LA
GACETA N° 235 DEL 03 DE
DICIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
HACIENDA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SALUD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BARVA
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO
DE COLORADO DE
ABANGARES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 371-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo
47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el señor Luis
Felipe Arauz Cavallini, los días 25, 26, 27 y 28 de agosto del 2015 sostenga
conversaciones con autoridades de alto nivel en Oslo y en Longyearbyen. Los
días 25 y 26 en Oslo, con el Vice-canciller, para conversar sobre resultados
del apoyo noruego a El Centro Agronómico Tropical De Investigación Y Enseñanza
(CATIE) y Costa Rica durante muchos años; con el Director de la Iniciativa
Internacional de Bosques y Clima para presentarle la iniciativa de cooperación
Sur-Sur del Ministro de Agricultura de Costa Rica para impulsar una agricultura
que contribuya a los objetivos de mitigar y adaptarnos al cambio climático y el
interés de lograr la restauración de tierras degradadas con ese mismo fin,
reducir pobreza y mejorar la seguridad alimentaria, y explorar posibilidades de
colaboración para impulsar esta iniciativa en la región de Centro América y
República Dominicana. El día 27 de agosto del 2015, visitará el Banco Mundial
de Semillas de Svalbard, en Longyearbyen, que recibe semillas de origen
costarricenses en coordinación con el CATIE, y de acuerdo a las políticas para
el sector agropecuario del gobierno costarricense, considerando la Seguridad y
Soberanía Alimentaria y Nutricional, como contribución nacional a la
conservación y disponibilidad de recursos genéticos vegetales. El día 28 de
agosto del 2015 presentará ante su homólogo en Oslo, Noruega, lo que hace Costa
Rica en agricultura y cambio climático, y la iniciativa de colaboración sur-sur
antes mencionada, que cuenta con el apoyo de una plataforma de socios como
CATIE, CIAT, ICRAF, Bioversity International, CIRAD.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro
de Agricultura y Ganadería, para que mantenga reuniones con Autoridades de Alto
Nivel en Oslo y Longyearbyen, Noruega para construir una visión compartida y
buscar sinergias y complementariedades entre iniciativas y proyectos
existentes, para luego apalancar nuevos recursos y lanzar esta iniciativa en la
COP 21 en París, en diciembre 2015.
Artículo
2°—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el
CATIE.
Artículo
3°—Se nombra Ministra a. i. a la Viceministra Ivannia María Quesada Villalobos,
cédula de identidad N° 2-500-237 de las once horas treinta minutos del
veinticuatro de agosto del dos mil quince a las quince horas cincuenta y cinco
minutos del veintinueve de agosto del dos mil quince.
Artículo
4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo
5°—Rige a partir de las once horas treinta minutos del veinticuatro de agosto
del dos mil quince a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veintinueve
de agosto del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N°
17703.—(IN2015081252).
N°
389-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que resulta necesario que el señor Luis
Felipe Arauz Cavallini, asista y participe en el Encuentro de Ministros de
Agricultura de las Américas 2015 y Decimoctava Reunión Ordinaria de la Junta
Interamericana de Agricultura (JIA) a realizarse en Cancún, México del 19 al 23
de octubre del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad número 1-486-636, Ministro
de Agricultura y Ganadería, para que asista y participe en el Encuentro de
Ministros de Agricultura de las Américas 2015 y Decimoctava Reunión Ordinaria
de la Junta Interamericana de Agricultura (JIA) a realizarse en Cancún, México
del 19 al 23 de octubre del 2015.
Artículo
2°—Los gastos de transporte aéreo, de viaje y estadía serán sufragados por el
IICA.
Artículo
3°—Se nombra Ministro a. i. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con
cédula de identidad número 2-278-560 de las doce horas veinte minutos del
diecinueve de octubre del dos mil quince a las veinte horas cinco minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil quince.
Artículo
4°—El señor Arauz Cavallini queda obligado, en un plazo de 8 días naturales,
contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior
jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo
5°—Rige a partir de las doce horas veinte minutos del diecinueve de octubre del
dos mil quince a las veinte horas cinco minutos del veinticuatro de octubre del
dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 24427.—Solicitud N°
17703.—(IN2015081255).
Nº
403-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa
Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el señor Marcelo Jenkins Coronas,
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, ha recibido formal
invitación para participar en OECD Ministerial Meeting Daejeon 2015 and the
World Science & Technology Forum, los días 19 al 23 de octubre de 2015, en
Daejeon, República de Corea. Dichas actividades han sido organizadas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que tiene
como objetivo reunir a las autoridades internacionales de ciencia, tecnología e
innovación para determinar los retos, acciones y planes de largo plazo cuyo fin
es mejorar los sistemas económicos internacionales y generar mayor crecimiento
con inclusión.
En paralelo, don Marcelo Jenkins participará
en la reunión 107 del Comité de Política Científica y Tecnológica, la cual
tendrá como temas centrales la articulación de la Declaración de Daejeon en
Ciencia, Tecnología e Innovación para la Era Global y Digital; la toma de
decisiones acerca de la estructura de financiamiento de los cuerpos de apoyo al
Committee for Scientific and Technological Policiy (CSTP) en materias
específicas; los reportes de los grupos de trabajo específicos en Bio, Nano y
Tecnologías Convergentes (BNCTs), la Siguiente Revolución Productiva y
Crecimiento Económico Inclusivo; la revisión del STI Outlook 2016, del STI
Scoreboard 2015 y la siguiente revisión del Manual Frascati.
II.—La presencia de Costa Rica en estas
reuniones es clave en el contexto del protocolo de accesión a la OCDE, en
particular ante la presentación reciente del Reporte del Contexto de Innovación
de Costa Rica, para consolidar la reputación nacional y el aprovechamiento de
la información relevante hacia el mejoramiento de las condiciones de CTI
nacionales antes de las revisiones completas en el país.
III.—Que
adicionalmente, se aprovechará dicho viaje para que el señor Ministro realice
reuniones bilaterales con su homólogo en República de Corea, se firme un
convenio interinstitucional de cooperación, y visite otras instituciones y
proyectos de interés para el ramo de la ciencia, la tecnología y las
telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Marcelo
Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula
de identidad número 1-0648-0011, para que viaje a la República de Corea los
días 19 al 23 de octubre de 2015 y participe en OECD Ministerial Meeting
Daejeon 2015 and the World Science & Technology Forum, en la reunión 107
del Comité de Política Científica y Tecnológica, así como en una reunión
bilateral con el señor Ministro de Ciencia, Tecnología y Planificación futura
de República de Corea, firme un convenio interinstitucional de cooperación y
visite otras instituciones y proyectos de interés para el ramo de la ciencia,
la tecnología y las telecomunicaciones. Durante los días 16 al 18, 24 y 25 de
octubre de 2015, el señor Ministro se encontrará en tránsito.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo ida y vuelta, transporte
terrestre, alojamiento y alimentación de don Marcelo Jenkins Coronas, de Ciudad
de San José, República de Costa Rica a República de Corea los cubre MICITT.
Artículo
3º—Durante la ausencia del señor Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra como Ministra a. í., a la señora
Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad 4-0150-0777, Viceministra de Ciencia
y Tecnología, de las 10:00 horas del 16 de octubre de 2015 a las 15:00 horas
del 25 de octubre de 2015.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal
INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
Artículo
6º—En un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, el
señor Jenkins Coronas deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en
el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
los beneficios logrados para la institución y para el país en general.
Artículo
7º—Rige a partir de las 10:00 horas del 16 de octubre de 2015 a las 15:00 horas
del 25 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
catorce días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 3400023625.—Solicitud N°
43691.—(IN2015078812).
N°
416-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren el artículo 139 de la Constitución Política de
Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus
reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Welmer Ramos González, portador de la cédula de identidad número
cinco-ciento noventa y uno-novecientos veinticuatro, Ministro de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en la gira a realizarse en las
instalaciones de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO),
precisamente por el conocimiento que dicha institución tiene en el desarrollado
de instrumentos de financiamiento para las PYMES, innovación y emprendimientos,
situación que se complementa con el esfuerzo que el Sistema de Banca para el
Desarrollo ha iniciado con la Nacional Financiera S. A. de México. Asimismo,
permitirá evaluar las distintas herramientas de acceso al crédito, modelo de
capital semilla y capital de riesgo, que fortalecerán el quehacer del Sistema
de Banca para el Desarrollo, y además, conocer la experiencia en la práctica de
modelos de Agencia de Innovación en Chile para replicar y apoyar el proceso de
creación de la Agencia de Innovación, Desarrollo Productivo y Valor Agregado en
Costa Rica. Ésta misión de trabajo se llevará a en Chile, del 10 de noviembre
al 14 de noviembre día de dos mil quince.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, alimentación y hospedaje, le serán financiados al señor
Ministro por el programa 21500 “Actividades Centrales”, subpartida 10504
“Viáticos en el exterior” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil trecientos diez
dólares con cuarenta centavos de dólar ($1.310,40). El millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 3º—El señor Ramos González, en un
plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia del
señor Ministro, nombrar como Ministro a. í. al señor Carlos Mora Gómez,
portador de la cédula de identidad N° 1-0903-0886, Viceministro de Economía,
Industria y Comercio, a partir de las cinco horas con cuarenta y tres minutos
del día diez de noviembre de dos mil quince y hasta las diecinueve horas con
cuarenta y nueve minutos del día quince de noviembre del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las cinco horas
con cuarenta y tres minutos del día diez de noviembre de dos mil quince; y
hasta las diecinueve horas con cuarenta y nueve minutos del día quince de noviembre
del mismo año.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26279.—Solicitud N° 18917.—(IN2015080800).
Nº 0068-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8), 12), 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4º de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República del Paraguay, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-0136-14
del 05 de setiembre del 2014, con el fin de que el personal de carrera
diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el
Servicio Exterior de la República concursaran para obtener el puesto de
referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado en
el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República del Paraguay, de conformidad con el oficio CCSE-0139-14 del 22 de
setiembre del 2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VI.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República del Paraguay, el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-2015
del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática
destacado en el Servicio Interno de este Ministerio y en el Servicio Exterior
de la República concursaran para obtener el puesto de referencia.
VII.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Consejero y Cónsul en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República del Paraguay, de conformidad con el oficio CCSE-0047-2015 del
24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio
Exterior.
VIII.—Que
mediante resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declara inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en la República del Paraguay.
IX.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
X.—Que
la señora María Gabriela Bolaños Bellido ha cumplido con los requisitos que se
establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el cumplimiento a lo
estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado,
siendo que la señora Bolaños Bellido obtuvo una nota de 100% en el examen en
materia consular, además de aquellos otros requisitos que la Administración ha
considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio
Exterior de la República.
XI.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar a la señora María Gabriela
Bolaños Bellido, en el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en la Embajada
de la República de Costa Rica en la República del Paraguay. Esto en virtud de
que es Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica y debidamente
incorporada al Colegio de Abogados. Asimismo, laboró como Notaria Institucional
y Abogada de la Dirección Jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social y
desde setiembre del 2013, labora como Asesora en el Departamento Diplomático,
de la Dirección General del Servicio Exterior de este Ministerio, en la
calificación anual para el período 2014-2015, su superior jerárquico la
catalogó con un 100%. Tiene dominio del idioma inglés y conocimientos del
idioma italiano. Por estas razones la Administración considera que es una
persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le
brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa
Embajada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora María
Gabriela Bolaños Bellido, cédula de identidad Nº 1-1021-0903, en el cargo de
Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República del Paraguay, a partir del 01 de agosto del 2015 y hasta el 01 de
agosto del 2017; en virtud de que cumple con todos los requisitos establecidos
en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, para
ejercer dicho cargo.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015 y hasta el 01 de agosto del 2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 31
de julio del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud
Nº 5126.—(IN2015082724).
Nº
0071-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos
18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 41 del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, Nº CCSE-025-2015 del 16 de marzo del 2015,
la plaza de Consejero con funciones consulares en la Embajada de la República
de Costa Rica en la República Argentina.
II.—Que
mediante resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declara inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Consejero con funciones consulares en la
República Argentina.
III.—Que
la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Carolina Jiménez Castañeda,
cédula de identidad Nº 1-1203-0090, manifestó interés en la plaza de Consejero
con funciones consulares en la República Argentina. Analizadas las
características personales y profesionales, además de ser del mayor interés
institucional dotar de personal idóneo a nuestras representaciones en el
Exterior y de razones de conveniencia nacional, la Administración tomó la
decisión de nombrarla.
IV.—Que
la Administración mediante memorándum DVMA-memo 0305-2015, de fecha 22 de junio
del 2015, designó en la plaza de Consejero con funciones consulares, en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la República
Argentina, a la Tercer Secretario de carrera diplomática, señora Carolina
Jiménez Castañeda, cédula de identidad Nº 1-1203-0090. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Tercer Secretario de
carrera diplomática, señora Carolina Jiménez Castañeda, cédula de identidad Nº
1-1203-0090, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Consejero con
funciones consulares, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica
en la República Argentina, a partir del 01 de agosto del 2015.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015 al 01 de agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 04
de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082726).
Nº
0072-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo del
2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el Consulado de la
República de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América.
II.—Que
mediante resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declara inopia de funcionarios de carrera
diplomática para la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en el
Consulado de la República de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de
América.
III.—Que
la Consejero de carrera diplomática, señora Flora Leah Venegas Corrales, cédula
de identidad Nº 1-0939-0366, manifestó interés en la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General en el Consulado de la República de Costa Rica en
Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América. Analizadas las características
personales y profesionales, además de ser del mayor interés institucional dotar
de personal idóneo a nuestras representaciones en el Exterior y de razones de
conveniencia nacional, la Administración tomó la decisión de nombrarla.
IV.—Que
la Administración mediante memorándum DVMA-memo 0305-2015, de fecha 22 de junio
del 2015, designó en la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción,
en el Consulado de la República de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados
Unidos de América, a la Consejero de carrera diplomática señora Flora Leah
Venegas Corrales, cédula de identidad Nº 1-0939-0366. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera
diplomática, Flora Leah Venegas Corrales, cédula de identidad Nº 1-0939-0366,
de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en promoción, en el Consulado de la República de Costa Rica en Atlanta,
Georgia, Estados Unidos de América, a partir del 01 de agosto del 2015.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015 al 01 de agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 04
de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082727).
Nº
0073-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo del
2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la
República de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos.
II.—Que
mediante resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declara inopia de funcionarios de carrera
diplomática para la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada
de la República de Costa Rica en los Estados Unidos Mexicanos.
III.—Que
la Segundo Secretario de carrera diplomática, señora Ivannia María Chaves
Montero, cédula de identidad Nº 2-0498-0918, manifestó interés en la plaza de
Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en los Estados
Unidos Mexicanos. Analizadas las características personales y profesionales,
además de ser del mayor interés institucional dotar de personal idóneo a
nuestras representaciones en el Exterior y de razones de conveniencia nacional,
la Administración tomó la decisión de nombrarla.
IV.—Que
la Administración mediante memorándum DVMA-memo 0305-2015, de fecha 22 de junio
del 2015, designó en la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General, en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en los Estados Unidos
Mexicanos, a la Segundo Secretario de carrera diplomática señora Ivannia María
Chaves Montero, cédula de identidad Nº 2-0498-0918. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de
carrera diplomática señora Ivannia María Chaves Montero, cédula de identidad Nº
2-0498-0918, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en los Estados
Unidos Mexicanos, a partir del 01 de agosto del 2015.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015 al 01 de agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 04
de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082728).
Nº
0074-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16 de marzo del
2015, la plaza de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de
la República de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza.
II.—Que
mediante resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declara inopia de funcionarios de carrera
diplomática para la plaza de Primer Secretario con funciones consulares en la
Embajada de la República de Costa Rica en Berna, Confederación Suiza.
III.—Que
la Agregado de carrera diplomática, señora Diana Gladys Murillo Solís, cédula
de identidad Nº 1-1149-0326, manifestó interés en la plaza de Primer Secretario
con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en Berna,
Confederación Suiza. Analizadas las características personales y profesionales,
además de ser del mayor interés institucional dotar de personal idóneo a
nuestras representaciones en el Exterior y de razones de conveniencia nacional,
la Administración tomó la decisión de nombrarla.
IV.—Que
la Administración mediante memorándum DVMA-memo 0305-2015, de fecha 22 de junio
del 2015, designó en la plaza de Primer Secretario con funciones consulares, en
promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en la Confederación
Suiza, a la Agregado de carrera diplomática, señora Diana Gladys Murillo Solís,
cédula de identidad Nº 1-1149-0326. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Agregado de carrera
diplomática, señora Diana Gladys Murillo Solís, cédula de identidad Nº
1-1149-0326, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Primer Secretario
con funciones consulares en la Embajada de la República de Costa Rica en Berna,
Confederación Suiza, a partir del 01 de agosto del 2015.
Artículo
2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3º—Rige a partir del 01 de agosto del 2015 al 01 de agosto del 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 04
de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082730).
Nº
0075-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con
los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al
Concurso para el Servicio Exterior de la República, número CCSE-025-2015 del 16
de marzo del 2015, la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la
Embajada de la República de Costa Rica en Caracas, República Bolivariana de
Venezuela.
II.—Que mediante resolución DM-032-2015 del 30
de abril del 2015, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, declara
inopia de funcionarios de carrera diplomática para la plaza de Ministro
Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República de Costa Rica en
Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
III.—Que la Primer Secretario de carrera
diplomática, señora Ana Patricia Villalobos Arrieta, cédula de identidad Nº
1-0763-0316, manifestó interés en la plaza de Ministro Consejero y Cónsul
General en la Embajada de la República de Costa Rica en Caracas, República
Bolivariana de Venezuela. Analizadas las características personales y
profesionales, además de ser del mayor interés institucional dotar de personal
idóneo a nuestras representaciones en el Exterior y de razones de conveniencia
nacional, la Administración tomó la decisión de nombrarla.
IV.—Que la Administración mediante memorándum
DVMA-memo 0305-2015, de fecha 22 de junio del 2015, designó en la plaza de
Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a la Primer
Secretario de carrera diplomática, señora Ana Patricia Villalobos Arrieta,
cédula de identidad Nº 1-0763-0316. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
la Primer Secretario de carrera diplomática, señora Ana Patricia Villalobos
Arrieta, cédula de identidad Nº 1-0763-0316, de su cargo en el Servicio Interno
al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada
de la República de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, a
partir del 01 de agosto del 2015.
Artículo 2º—La persona designada en este cargo
debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el
que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales
del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de agosto del
2015 al 01 de agosto del 2018.
Dado en la
Presidencia de la República, el 07 de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº 26068.—Solicitud
Nº 5126.—(IN2015082732).
N°
0077-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política
Exterior de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de Costa
Rica en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso
Interno número CCSE-0136-14 del 05 de septiembre del 2014, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este
Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursaran para obtener
el puesto de referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, de conformidad con el oficio CCSE-0139-14 del 22 de setiembre del
2014, suscrito por la Comisión Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero y Cónsul en el Consulado
General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto ordenó la apertura del Concurso Interno número CCSE-025-2015 del 16 de
marzo del 2015, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado
en el Servicio Interno concursaran para obtener el puesto de referencia.
VII.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Consejero y Cónsul en el
Consulado General de la República de Costa Rica en la Ciudad de Los Ángeles,
Estado de California, Estados Unidos de América, de conformidad con el oficio
CCSE-0047-2015 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior.
VIII.—Que
mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declara inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Consejero y Cónsul en el Consulado General de la
República de Costa Rica en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California,
Estados Unidos de América.
IX.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto: “Los
funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el Poder
Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se suspende
ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
X.—Que el señor Gustavo Adolfo Sancho Víquez ha
cumplido con los requisitos que se establecen en el artículo número dieciocho
del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica
y el cumplimiento a lo estipulado en el artículo número veinticuatro del
Reglamento antes citado, siendo que el señor
Sancho Víquez obtuvo una nota de 100% en el examen en materia consular, además
de aquellos otros requisitos que la Administración ha considerado oportunos
para las personas que serán nombradas en el Servicio Exterior de la República.
XI.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor Gustavo Adolfo
Sancho Víquez en el cargo de Consejero y Cónsul en comisión, en el Consulado General de la República de
Costa Rica en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de
América. Esto en virtud de que es Licenciado en
Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, debidamente
incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales. Desde septiembre de
2013, labora como Asesor en el Departamento Diplomático, de la Dirección General del Servicio Exterior de
este Ministerio, en la calificación anual
para el período 2014-2015, su superior jerárquico lo evaluó con un 100%.
Tiene dominio del idioma inglés. Por estas razones la Administración considera
que es una persona idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin
duda, le brindará un valioso aporte a las importantes funciones que se realizan
en ese Consulado General. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Gustavo Adolfo
Sancho Víquez, cédula de identidad número 1-1345-0686 en el cargo de Consejero
y Cónsul, en comisión, en el Consulado General de la República de Costa Rica en
la Ciudad de Los Ángeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, a partir del 01 de septiembre del 2015 y
hasta el 01 de setiembre de 2017; en virtud de que cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Artículo
2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015 y hasta el 01 de setiembre del
2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 11
de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
26068.—Solicitud N° 5126.—(IN2015082733).
N°
0078-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8, 12, 20, y el artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República y los artículos 15, 18 y 26 del Reglamento al Estatuto
del Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que es labor del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto buscar la excelencia y la idoneidad del personal, de acuerdo
con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben
desempeñar, en concordancia con la estrategia establecida en la Política Exterior
de Costa Rica.
II.—Que
el Poder Ejecutivo propone incorporar, en la mayor medida posible, al
desenvolvimiento de la Política Internacional, recursos humanos calificados
para promover una Política Exterior acorde con los intereses del Estado.
III.—Que
la Administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio
basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la Administración y
en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública.
IV.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero con funciones consulares en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular China, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso
Interno número CCSE-0136-14 del 05 de setiembre del 2014, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este
Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursaran para obtener
el puesto de referencia.
V.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Popular China, de conformidad con el
oficio CCSE-0139-14 del 22 de septiembre del 2014, suscrito por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior.
VI.—Que
con miras a realizar el nombramiento de Consejero con funciones consulares en
la Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular China, el
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del Concurso
Interno número CCSE-025-2015 del 16 de marzo del 2015, con el fin de que el
personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este
Ministerio y en el Servicio Exterior de la República concursaran para obtener
el puesto de referencia.
VII.—Que
ningún funcionario de carrera diplomática manifestó su interés en ser nombrado
en el cargo de Consejero con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica en la República Popular China, de conformidad con el
oficio CCSE-0047-2015 del 24 de abril del 2015, suscrito por la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior.
VIII.—Que
mediante Resolución DM-032-2015 del 30 de abril del 2015, el señor Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, declara inopia de funcionarios de carrera
diplomática para el puesto de Consejero con funciones consulares en la
República Popular China.
IX.—Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede
hacer nombramientos en comisión cuando existe inopia de los funcionarios de
carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. En el mismo
sentido, se recuerda que de conformidad con el artículo 49 del mismo Estatuto:
“Los funcionarios en Comisión serán libremente nombrados y removidos por el
Poder Ejecutivo (…)”, de manera que con el presente nombramiento no se
suspende ni limita de ninguna manera dicha potestad de la Administración.
X.—Que
el señor José Martí Álvarez Hidalgo ha cumplido con los requisitos que se
establecen en el artículo número dieciocho del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el cumplimiento a lo
estipulado en el artículo número veinticuatro del Reglamento antes citado,
siendo que el señor Álvarez Hidalgo obtuvo una nota de 100% en el examen en
materia consular, además de aquellos otros requisitos que la Administración ha
considerado oportunos para las personas que serán nombradas en el Servicio
Exterior de la República.
XI.—Que
en virtud de la inopia de funcionarios de carrera diplomática, el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto ha decidido nombrar al señor José Martí Álvarez
Hidalgo, en el cargo de Consejero con funciones consulares en comisión, en la
Embajada de la República de Costa Rica en la República Popular China. Esto en
virtud de que es Bachiller en Relaciones Internacionales de la Universidad
Nacional y posee una Maestría en Estudios Internacionales (Seguridad
Internacional) de la Universidad de Corea, reconocida por la Universidad
Nacional y debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales. Desde abril del 2014, labora como
Coordinador del Programa de Maestría en Diplomacia del Instituto del Servicio
Exterior Manuel María de Peralta, en la calificación anual para el período
2014-2015, su superior jerárquico lo evaluó con un 100%. Tiene dominio del
idioma inglés. Por estas razones la Administración considera que es una persona
idónea para desempeñar el cargo antes mencionado y que sin duda, le brindará un
valioso aporte a las importantes funciones que se realizan en esa Embajada. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor José Martí
Álvarez Hidalgo, cédula de identidad número 4-0173-0327, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de la República
de Costa Rica en la República Popular China, a partir del 01 de setiembre del
2015 y hasta el 01 de setiembre de 2017; en virtud de que cumple con todos los
requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de
la República.
Artículo
2°—La persona designada en este cargo deberá asumir funciones en un plazo
máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción
respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3°—Rige a partir del 01 de setiembre del 2015 y hasta el 01 de setiembre del
2017.
Dado en la Presidencia de la República, el 11
de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
26068.—Solicitud N° 5126.—(IN2015082735).
N°
0094-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo
41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, número CCSE-061-15 del 9 de junio del 2015,
la plaza de Ministro Consejero ante la Santa Sede y FAO, con sede en Roma,
República Italiana.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución
DM-093-2015 del 14 de julio del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero
en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede y FAO, al
Ministro Consejero de carrera diplomática, señor Miguel Ángel Obregón López,
cédula de identidad número 1-0601-0840. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Ministro Consejero de
carrera diplomática, señor Miguel Ángel Obregón López, cédula de identidad
número 1-0601-0840, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro
Consejero, en la Embajada de la República de Costa Rica ante la Santa Sede, a
partir del 01 de setiembre de 2015.
Artículo
2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3°—Rige a partir del 01 de setiembre de 2015 al 01 de setiembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 28
de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
26068.—Solicitud N° 5126.—(IN2015082737).
N°
0096-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, número CCSE-061-15 del 9 de junio del 2015, la
plaza de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de la
República de Costa Rica, con sede en San Salvador, República de El Salvador.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución
DM-093-2015 del 14 de julio del 2015, designó en el cargo de Primer Secretario
con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de El Salvador, al Agregado de carrera diplomática, señor
Juan Andrés Zamora Castillo, cédula de identidad 1-1173-0872. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar al Agregado de carrera
diplomática, señor Juan Andrés Zamora Castillo, cédula de identidad
1-1173-0872, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Primer Secretario
con funciones consulares, en promoción, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de El Salvador, a partir del 1° de setiembre de 2015.
Artículo
2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3°—Rige a partir del 01 de setiembre de 2015 al 01 de setiembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República, el 31
de agosto de 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
26068.—Solicitud N° 5126.—(IN2015082738).
N°
0097-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica., artículos 2, 48 y 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de
1965, la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, N° 3008
del 18 de julio de 1962, el artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001 y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
0018-2014-SE del 25 de febrero del 2015, se nombró a la señora Adriana Lao
Ramírez, cedula de identidad 1-1180-0174, en el cargo de Primer Secretario y
Vicecónsul, en comisión, en la Embajada de la República de Costa Rica en la
República de Uruguay, a partir del 01 de marzo.
II.—Que
la profesionalización de la carrera diplomática de la República de Costa Rica
es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un
excelente Servicio Exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la
República.
III.—Que
este Ministerio ha iniciado el proceso de preparación para convocar a un
Concurso por Oposición para el ingreso a la Carrera Diplomática y seleccionar
aquellos profesionales que comprueben su idoneidad para ocupar cargos en el
Servicio Exterior.
IV.—Que
con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los
traslados y rotaciones del caso, este Ministerio se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados en virtud de nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional, es decir, ocupados por funcionarios
en comisión.
V.—Que
revisado el expediente personal a la señora Adriana Lao Ramírez, se ha
constatado que esta funcionaria no se encuentra incorporada a la Carrera
Diplomática, y que siendo su nombramiento en comisión, tiene un carácter
excepcional y temporal.
VI.—Que
según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VII.—Que
las anteriores razones objetivas y los Principios de Continuidad Orgánica de la
Administración y de Eficiencia, sustentan la conveniencia de cesar a la señora
Adriana Lao Ramírez, cedula de identidad 1-1180-0174, del cargo de Primer
Secretario y Vicecónsul en comisión, en la Embajada de la República de Costa
Rica en la República de Uruguay, a partir del de 01 de diciembre del 2015. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar a la señora Adriana Lao
Ramírez, cedula de identidad 1-1180-0174, como funcionaria en comisión, en el
cargo de Primer Secretario y Vicecónsul , en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República de Uruguay, a partir del 01 de diciembre del 2015.
Artículo
2°—Rige a partir del 01 de diciembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 18
de setiembre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
26068.—Solicitud N° 5126.—(IN2015082739).
N°
0098-2015-SE-RE
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los
artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el
artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.
Considerando:
I.—Que se sometió al Concurso para el
Servicio Exterior de la República, número CCSE-061-15 del 9 de junio del 2015,
la plaza de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de la República
de Costa Rica, con sede en Roma, República Italiana.
II.—Que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto mediante resolución
DM-093-2015 del 14 de julio del 2015, designó en el cargo de Ministro Consejero
y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de Costa Rica en
la República Italiana, a la Segundo Secretario de carrera diplomática, señora
Giovanna Valverde Starck, cédula de identidad 1-0618-0129.
III.—Que
mediante memorándum DGSE-1307-2015, de fecha 10 de setiembre de 2015, la
Dirección General del Servicio Exterior recomendó al Despacho del señor
Ministro realizar el nombramiento de la señora Valverde Starck a partir del 1°
de enero de 2016, por razones de ejecución presupuestaria. Estas observaciones
fueron avaladas por el Despacho del señor Ministro. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Rotar a la Segundo Secretario de
carrera diplomática, señora Giovanna Valverde Starck, cédula de identidad
número 1-0618-0129, de su cargo en el Servicio Interno al cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en promoción, en la Embajada de la República de
Costa Rica en la República Italiana, a partir del 1° de enero de 2016.
Artículo
2°—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo
de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva,
ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo
3°—Rige a partir del 01 de enero de 2016 al 01 de diciembre de 2019.
Dado en la Presidencia de la República, el 01
de octubre de 2015.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í, Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
26068.—Solicitud N° 5126.—(IN2015082741).
N°
0102-2015-SE-RE
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y del
artículo 5 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante sesión ordinaria del Consejo
de Gobierno número cincuenta y nueve del catorce de julio de dos mil quince, se
nombró al señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad número 1-0639-0573,
en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de
Costa Rica en la República de Corea, a partir del primero de setiembre de dos
mil quince.
II.—Que
en razón de la prestación del servicio en la Embajada de nuestro país en Seúl,
es necesario asignarle funciones consulares al señor Rodolfo Solano Quirós,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa Rica en la
República de Corea. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Asignarle funciones consulares al
señor Rodolfo Solano Quirós, cédula de identidad número 1-0639-0573, en el
cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Costa
Rica en la República de Corea, a partir del 1° de noviembre del 2015.
Artículo
2°—Rige a partir del 1° de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 07
de octubre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. N°
26068.—Solicitud N° 5126.—(IN2015082743).
N°
022-2015-H.—San José, 5 de octubre de 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Edgar Navarro López, mayor de
edad, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos cincuenta y nueve-cero quinientos
cuarenta y ocho, vecino de Heredia, cantón San Isidro, distrito San José, 800
metros al noroeste del Almacén Fiscal Carossi, casa de color amarillo, mediante
formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la
Dirección General de Aduana el 20 de abril de 2015, solicitó la inscripción
para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero),
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley N° 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8
de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus
reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la
Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta
número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 1 a 5 y 7 del
expediente personal).
II.—Que
mediante oficio N° OFICIO-DGA-DGT-ER-0311-2015 de fecha 28 de mayo de 2015, el
señor Rafael Bonilla Vindas, entonces Director General de Aduanas, rindió
dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Navarro López.
(Folios 38 y 39).
III.—Que
el señor Navarro López aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en la Aduana Santamaría. (Folio 1).
b) Fotocopia certificada por el notario público William Vega Mora, de
la cédula de identidad del señor Navarro López. (Folios 3 y 4).
c) Fotocopia certificada por el notario público William Vega Mora del
título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado al señor Navarro
López por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 3 y 5).
d) Certificación de Antecedentes Penales de las nueve horas con tres
minutos del treinta de enero de dos mil quince, emitida por el señor Jamie
Sobalvarro Mojica, Jefe interino del Registro Judicial del Poder Judicial, en
la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor
Navarro López. (Folio 8).
e) Constancia de fecha 24 de marzo de 2015, mediante la cual el señor
Carlos Alfonso Clark Hamilton, funcionario de Plataforma de Servicios de la
Caja Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Navarro López no
cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono Estado, en
ninguna de sus institución. (Folio 10).
f) Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias número
1401100966867 de fecha 19 de junio de 2013, mediante el cual la señora Shirley
Duran Sánchez, funcionaria de la Administración Tributaria de San José Este,
hace constar que el señor Navarro López se encuentra inscrito en el sistema
tradicional del Impuesto sobre la Renta. (Folios 18).
g) Constancia digital de no Patrono de fecha 26 de mayo de 2015,
mediante la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social, consigna que el
señor Navarro López no aparece como patrono, ni aparecen obligaciones
patronales a su nombre. (Folios 32).
h) Certificación Notarial número 178 de fecha 14 de enero de 2015,
emitida por el Notario Público William Vega Mora, mediante la cual el señor
Navarro López, bajo la fe del juramente declara que su domicilio es en la
provincia de Heredia, Cantón San Isidro, ochocientos metros noroeste de Almacén
Fiscal Carossi, casa color amarillo, además, que tiene dos años de experiencia
en materia aduanera. (Folio 7).
i) Oficio número PS-2109-2015 de fecha 24 de marzo de 2015, mediante
el cual el señor Luis Zamora, funcionario de Plataforma de Servicios del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace constar que
el señor Navarro López es miembro activo desde el 14 de octubre de 2011,
registrado en el Área de Administración de Aduanas, bajo el registro número
028386, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio
6).
j) Garantía de Cumplimiento número 0001-2015 de fecha 16 de abril de
2015, por un monto de $10.000.00 (diez mil dólares exactos), emitida por el
Banco Nacional de Costa Rica a favor de la Dirección General de Aduanas, por cuenta
del señor Navarro López, con un plazo de vigencia del 16 de abril de 2015 hasta
el 30 de junio de 2016. (Folio 11).
k) Escrito de fecha 19 de mayo de 2015, mediante el cual la señora
Alejandra González López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, confirmó que el título de Licenciatura en Administración de
Aduanas a nombre el señor Navarro López se encuentra debidamente inscrito en el
Libro de Actas de dicha institución, visible a tomo 2, folio 356, asiento N°
15692. (Folio 31).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio
de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del
2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los
requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en
adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural,
en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de
Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen
los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen
como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para
actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona
que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—Que
en complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en
los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
VIII.—Que
el señor Navarro López ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de
2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del
28 de junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización
para que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República
y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Edgar Navarro López, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la
Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Comuníquese
y devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese al señor Edgar Navarro López y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015080909).
N°
0023-2015-H.—San José, 16 de octubre de 2015.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el señor Kenner Alberto Arrieta
Zamora, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Aduanas,
portador de la cédula de identidad número cuatro-doscientos cuatro-doscientos
treinta y dos, vecino de Heredia, cantón San Isidro, distrito primero, del
templo católico trescientos metros al norte y doscientos metros al oeste,
mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro
de la Dirección General de Aduana el día 9 de junio de 2015, solicitó la inscripción
para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente Aduanero),
conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
Ley número 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta número
130 del 8 de julio de 2003, la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, publicada en La Gaceta número 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo número 25270-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance
número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas.
(Folios 1 a 24).
2º—Que
mediante oficio número OFICIO-DGA-DGT-ER-0505-2015 de fecha 7 de agosto de
2015, el señor Rafael Bonilla Vindas, entonces Director General de Aduanas,
rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Arrieta
Zamora. (Folios 25 a 26).
3º—Que
el señor Arrieta Zamora aportó los siguientes documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente
Aduanero en las Aduanas Santamaría. (Folio 1)
b) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas
Araya de la cédula de identidad del señor Arrieta Zamora. (Folios 2 y 3).
c) Fotocopia certificada por la Notaria Pública Lency Jhannory Salas
Araya del título de Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado al
señor Arrieta Zamora por la Universidad Metropolitana Castro Carazo. (Folios 4
y 5).
d) Certificación de Antecedentes Penales de las diez horas cincuenta y
siete minutos del tres de junio de 2015, emitida por la señora Itzia Araya
García, Jefe del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se indica que
no se registra antecedentes penales a nombre del señor Arrieta Zamora. (Folio
7).
e) Constancia de fecha 28 de julio de 2015, mediante la cual la señora
Mariela Martínez Segura, funcionaria de Plataforma de Servicios de la Caja
Costarricense del Seguro Social, indica que el señor Arrieta Zamora no cotiza
para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en
ninguna de sus instituciones. (Folio 23).
f) Constancia de Inscripción de Obligaciones Tributarias número
4631007016386 de fecha 29 de julio de 2015, mediante el cual el señor Johnny
Montero Campos, funcionario responsable de la Administración Tributaria de Heredia,
hace constar que el señor Arrieta Zamora se encuentra inscrito en los sistemas
tradicionales de los Impuestos sobre la Renta y Ventas. (Folios 21 a 22).
g) Consulta Morosidad Patronal de fecha 12 de agosto de 2015, mediante
la cual la Caja Costarricenses del Seguro Social indica que el señor Arrieta
Zamora aparece al día con sus obligaciones patronales con esa Institución.
(Folios 18).
h) Escritura pública número doscientos cincuenta y cuatro de las diez
horas veinte minutos del doce de mayo de dos mil quince, emitida por la Notaria
Pública Lency Jhannory Salas Araya, mediante la cual el señor Arrieta Zamora,
bajo la fe del juramente, declara que su domicilio es en la provincia de
Heredia, Cantón San Isidro, Distrito Primero, del templo católico trescientos
metros al norte y doscientos metros al oeste. (Folio 9).
i) Escritura Pública número doscientos cincuenta y cinco de las diez
horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil quince, emitida por la
Notaria Pública Lency Jhannory Salas Araya, mediante la cual señor Arrieta
Zamora, bajo la fe del juramente, declara que tiene más de cinco años de
experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 10).
j) Oficio número PS-2742-2015 de fecha 12 de mayo de 2015, mediante
el cual el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, hace
constar que el señor Arrieta Zamora es miembro activo desde el 13 de diciembre
de 2013, registrado en el Área de Administración de Aduanas, bajo el registro
número 033902, encontrándose al día con sus obligaciones según su normativa.
(Folio 8).
k) Formulario número DER19 de fecha 01 de junio de 2015, denominado “FORMULARIO PARA
PRESENTAR CAUCIÓN PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN COMO AUXILIAR Y RENOVACIÓN”, mediante el cual el señor
Arrieta Zamora presentó las Garantías de Cumplimiento para actuar como Agente
Aduanero Independiente en las Aduanas Santamaría. (Folio 13).
l) Garantía de Cumplimiento número 17468, por un monto de $10.000.00
(diez mil dólares exactos), emitida por el Banco Promerica de Costa Rica Sociedad
Anónima a favor de la Dirección General de Aduanas, por cuenta del señor
Arrieta Zamora, para garantizar operaciones en la Aduana Santamaría, con un
plazo de vigencia del 5 de junio de 2015 hasta el 6 de junio de 2016. (Folio
14).
m) Oficio
de fecha 20 de julio de 2015, mediante el cual la señora Alejandra González
López, Directora de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo,
confirmó que el título de Licenciatura en Administración de Aduanas a nombre el
señor Arrieta Zamora se encuentra debidamente inscrito en el Libro de Actas de
dicha institución, visible a Tomo 3, Folio 366, Asiento número 24282. (Folio
20).
4º—Que al entrar en vigencia el 8 de julio de
2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III, aprobado mediante Ley número 8360 de fecha 24 de junio del
2003, publicada en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003, este no
refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero
Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía
reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
5º—Con
fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos
mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante
pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley
número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas,
y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los
requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como
auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar,
estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad
aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y
cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus
reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que
requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado
universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con
experiencia mínima de dos años en esta materia.
6º—En
complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los
artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben
presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero,
entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por
notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título
académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que
demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
7º—Que
al entrar a regir el CAUCA III citado, surgió la necesidad de adecuar la
legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común
centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas
sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán
cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros
responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos
internacionales antes citados.
8º—Que
el señor Arrieta Zamora ha cumplido a satisfacción con los requisitos que
ordenan el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley número 8360
del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta número 130 del 8 de julio de 2003,
la Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada
en La Gaceta número 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto
Ejecutivo número 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General
de Aduanas, publicado en el Alcance número 37 a La Gaceta número 123 del 28 de
junio de 1996 y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para
que ejerza la actividad de Agente Aduanero.
9º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder
Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República
y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar al señor Kenner Arrieta Zamora, de
calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Independiente en la
Aduana Santamaría. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las
obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone.
Rige a partir de su publicación, la cual deberá ser tramitada y cubierta
económicamente por el gestionante.
Comuníquese
y devuélvase el expediente administrativo a la Dirección General de Aduanas.
Notifíquese al señor Kenner Arrieta Zamora y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015081508).
Nº 200 – PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el articulo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Enrique Martínez Vargas, cédula Nº 1-584-701, Director de Gestión de Proyectos
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Encuentro INIAs de Iberoamérica y
XIX Reunión Anual del Consejo Directivo de FONTAGRO”, que se realizará en
Almería, España del 19 al 23 de octubre de 2015.
2º—Los gastos de viaje serán cubiertos con
recursos del Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas
Alimentarias-IFPRI- administrados por la Fundación para el Fomento y Promoción
de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa
Rica-FITTACORI-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 17 al 25 de octubre de
2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el diez de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081934).
Nº 209-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Dr.
Jorge Morales González, cédula Nº 3-190-971 y la Ingra. Laura Ramírez Cartín,
cédula Nº 1-560-174, Jefe del Departamento de Transferencia y Coordinadora de
la Plataforma PLATICAR y de la Red de Transferencia, funcionarios del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA, para
que participen en la “Reunión de programación y seguimiento del proyecto bajo
el Marco del Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/OC-13612-RG: Plataforma
Regional para la Innovación en Ganadería Sostenible” que se realizará en
República Dominicana del 20 al 24 de setiembre de 2015.
2º—Todos los gastos del viaje serán cubiertos
en su totalidad con recursos del proyecto manejados por Colombia.
3º—Los funcionarios quedan obligados, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 19 al 25 de setiembre de
2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el dieciséis de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081941).
Nº 230-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al MSc.
William Sánchez Ledezma, cédula Nº 2-392-463, Investigador del Programa Pecuario
del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe como punto focal y técnico especialista
líder en el “Taller para la formulación de las actividades para la propuesta
sobre Intensificación Sustentable en lechería”, que se realizará en Montevideo,
Uruguay del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2015.
2º—Los gastos de viaje para el traslado,
hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 29 de setiembre al 3 de
octubre de 2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el veintitrés de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081937).
Nº 233-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Renato Jiménez Zúñiga, cédula Nº 1-509-401, Jefe del Departamento de Servicios
Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en la “Segunda Reunión de Trabajo de los
Casos de Estudio en Sequía y Desertifícación-DLDD-”, que se realizará en
Asunción, Paraguay del 29 de setiembre al 2 de octubre de 2015.
2º—El tiquete de avión, alojamiento y gastos
de dieta serán cubiertos por el Joint Research Centre-JRC-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 3 de
octubre de 2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el veinticinco de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081939).
Nº 234-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley Nº 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de
1078, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a la
Licda. Ana Cecilia Segreda Rodríguez, cédula Nº 1-569-970 funcionaria del
Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe como
conferencista en el “Congreso Investigaron en Ciencia y Tecnología de
Alimentos, CITAL 2015” que se realizará en el Centro Universitario de
Suroccidente-CUNSUROC- en la Ciudad de Mazatenango, Suchitepéquez, Guatemala
del 21 al 23 de octubre de 2015.
2º—Los gastos de boleto aéreo ida y regreso,
hospedaje, alimentación y traslados serán cubiertos por los organizadores.
3º—La funcionaria queda obligada, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 20 al 24 de octubre de
2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el veinticinco de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O.C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081936).
N°
246-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7
de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ph.D. Carlos Araya Fernández,
cédula número 9-048-596, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe
en el “XIV Encuentro de Sistema de los INIAS de Iberoamérica” y a la “XIX
Reunión Anual del Consejo Directivo de FONTAGRO”, que se realizará en Almería,
España del 17 al 24 de octubre de 2015.
2°—El
costo de manutención y estadía serán cubiertos por el Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria-INIA- de España y los gastos
de desplazamiento por Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria-FONTAGRO-.
3°—El
funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4°—Rige
a partir del 17 al 25 de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el cinco de
octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 480.—Solicitud N°
25087.—(IN2015081828).
N°
251-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Ingra. Laura Ramírez
Cartín, cédula número 1-560-174, Jefa del Departamento de Transferencia de
Tecnología del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA, para que participe en la “6 Reunión Anual de la Red
Latinoamericana para Servicios de Extensión Rural-RELASER-“, que se realizará
en Colombia del 28 al 30 de octubre de 2015.
2°—Los
costos de tiquetes aéreos y hospedaje serán cubiertos por el INTA.
3°—La
funcionaria queda obligada, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir
de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4°—De
acuerdo con el Oficio Circular D.A.F.-PROVEE.-194-2011 del 31 de marzo de 2011
de la Proveeduría Institucional y siguiendo directrices de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, el millaje generado por este viaje debe cederse al Ministerio de
Agricultura y Ganadería-MAG-.
5°—Rige
a partir del 27 al 31 de octubre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el siete de
octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 480.—Solicitud N°
25087.—(IN2015081830).
N°
265-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar a la Ingra. María José Elizondo
Alvarado, cédula 1-1092-093, funcionaría del Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Curso
Internacional Gestión Integral del Agua en la Agricultura Familiar”, que se
realizará en España del 24 de octubre al 21 de noviembre de 2015.
2°—Los
gastos de transporte, alimentación, hospedaje y seguro de viaje serán cubiertos
en su totalidad por el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura-IICA-.
3°—La
funcionaría queda obligada, en un plazo de 8 días naturales contados a partir
de su regreso de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se
describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4°—Rige
a partir del 23 de octubre al 21 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el diecinueve
de octubre de dos mil quince.
José Joaquín Salazar Rojas, Ministro de
Agricultura y Ganadería a. í.—1 vez.—O. C. N° 480.—Solicitud N° 25087.—(IN2015081827).
N°
272-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Lic. Sergio Ramírez Amador,
cédula número 1-1236-704 y al Ing. Moisés Hernández Chaves, cédula número
3-257-229, funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participen en el “Taller e intercambio
de experiencias sobre métricas y acciones para la mitigación del efecto de
gases”, que se realizará en la Universidad de Bangor, Inglaterra del 1° al 10
de noviembre de 2015.
2°—El
tiquete aéreo, hospedaje, transporte y alimentación en Bangor serán cubiertos
por el proyecto.
3°—Los
funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días naturales, contados a
partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico en el
que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los
beneficios logrados para la Institución y para el país.
4°—Rige
a partir del 31 de octubre al 11 de noviembre de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el
veintisiete de octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de
Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 480.—Solicitud N°
25087.—(IN2015081826).
Nº
119-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada “Proyecto
fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas para la organización
de ensayos de aptitud”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Managua,
Nicaragua, del día 11 al día 13 de noviembre del 2015.
II.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Bryan
Calderón Jiménez, portador de la cédula número 1-1180-0477, Jimmy Venegas
Padilla, portador de la cédula número 1-1449-0718 y Gabriel Molina Castro,
portador de la cédula de identidad número 1-1380-0492, todos funcionarios del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participen en la actividad
denominada “Proyecto fortalecimiento de las capacidades técnicas y metrológicas
para la organización de ensayos de aptitud”, actividad que se llevará a cabo en
Managua, Nicaragua, del día 11 al día 13 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos cubiertos por el Instituto Nacional de
Metrología-Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania. El millaje
generado por motivo de estos viajes será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo
3º—Rige a partir del día 11 de noviembre y hasta su regreso el día 14 de
noviembre del 2015, devengando los funcionarios el 100% de su salario durante
su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 18556.—(IN2015081212).
DM-FP-4385-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de
la ley No 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1
y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del mes de agosto del 2015 al mes de
diciembre del 2025, la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., organizará
el “Proyecto de Saneamiento Ambiental de la provincia de Heredia”.
2º—Que
dicha actividad tiene como objetivo una solución factible para el proyecto de
alcantarillado sanitario y tratamiento a través de estudios y diseños acordes a
estos términos de referencia, que demuestren la factibilidad técnica,
financiera, económica, ambiental, organizacional y legal del proyecto
propuesto.
3º—Que
el proyecto va a canalizar y transportar las aguas residuales para evitar
potenciales contactos de la población con el agua residual y así prevenir
enfermedades de transmisión hídrica, tratar las aguas residuales de la
población cubierta en plantas construidas para tal fin y proteger ecosistemas;
asimismo como prevenir eventos de contaminación de las fuentes subterráneas
para preservar las fuentes de agua para consumo humano.
4º—Que
la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicitó al Ministerio de
Salud se declare de interés público y nacional el “Proyecto de Saneamiento
Ambiental de la provincia de Heredia”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “PROYECTO DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL
DE LA PROVINCIA DE HEREDIA”
Artículo 1º—Declárese de interés público y
nacional el “Proyecto de Saneamiento Ambiental de la provincia de Heredia”,
organizado por la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a celebrarse
en nuestro país del mes de agosto del 2015 al mes de diciembre del 2025.
Artículo
2º—Las dependencias del sector público y del sector privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015081088).
DM-FP-4597-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227
de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley
Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 30 de agosto al 1° de setiembre de
2015, la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, organizará el
“I Encuentro Nacional para Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer y sus Familias
Turisteando Contra el Cáncer”.
2º—Que
el objetivo de esta actividad es dar a conocer la necesidad del paciente
sobreviviente de cáncer, en su reincorporación socio laboral, Espiritual y
Profesional, durante su tratamiento y control de la enfermedad, así como
conocer experiencias vividas como personas trabajadoras.
3º—Que
la Fundación Calidad de Vida para las Personas con Cáncer, ha solicitado al
Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional organizará el “I
Encuentro Nacional para Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer y sus Familias
Turisteando Contra el Cáncer”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “I ENCUENTRO NACIONAL PARA
PACIENTES
Y
SOBREVIVIENTES DE CANCER Y SUS FAMILIAS
TURISTEANDO CONTRA EL CANCER”
Artículo 1º—Se declara de interés público y
nacional, el I Encuentro Nacional para Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer y
sus familias Turisteando contra el Cáncer, a celebrarse en nuestro país, del 30
de agosto al 1° de setiembre de 2015.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(IN2015081091).
N°
DM-YR-9118-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Licda. Alejandra
Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613, funcionaría de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “34° Reunión de la Junta del Fondo
Mundial de la Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria” que se
llevará cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 14 al 18 de noviembre del
2015.
Artículo
2°—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Fondo Mundial, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 12
de noviembre y regresará el 20 de noviembre del 2015.
Artículo
5°—Rige a partir del 12 al 20 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los once días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando LLorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17608.—(IN2015081797).
N°
DM-YR-9119-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Nydia Amador
Brenes, cédula de identidad No. 1-419-741, funcionaria de la Unidad de
Evaluación de Impacto de Acciones Estratégicas en Salud y al Lic. Ricardo
Benavides Castro, cédula de identidad N° 2-307-876, funcionario de la Dirección
de Asuntos Jurídicos, para que asistan y participen en la actividad denominada
“Taller sobre el Artículo 5.3 del Convenio Marco de la Organización Mundial de
la Salud para el Control del Tabaco: Guía para los Gobiernos para prevenir la
interferencia de la industria Tabacalera” que se llevará cabo en Colombia, del
16 al 18 de noviembre del 2015.
Artículo
2°—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la “Iniciativa Bloomberg” de la cual la Unión es
administradora a nivel global para los proyectos con Gobierno, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
16 de noviembre y regresarán el 19 de noviembre del 2015.
Artículo
5°—Rige a partir del 16 de noviembre al 19 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los trece días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando LLorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
26115.—Solicitud N° 17608.—(IN2015081798).
N°
DM-YR-9121-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1° y 28 párrafo segundo,
inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de
mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la Dra. Hilda Salazar
Bolaños, cédula de identidad N° 2-291-1071, funcionaria de la Dirección de
Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada
“Reunión Regional de Polio: Próximos pasos en la Certificación y Contención”
que se llevará cabo en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 30 de noviembre al 01
de diciembre del 2015.
Artículo
2°—Los gastos de la funcionaría por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el la Organización Panamericana de la Salud, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaría en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 29
de noviembre y regresará el 02 de diciembre del 2015.
Artículo
5°—Rige a partir del 29 de noviembre al 02 de diciembre del 2015.
Dado en
el Ministerio de Salud. San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del
dos mil quince.
Publíquese:
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. N°
26115.—Solicitud N° 17608.—(IN2015081801).
N° 144-MJP
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la
renuncia de la representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Granitos de
Oro, cédula jurídica N° 3-006-677305 señora Fainier del Carmen Candamo
Barrantes, cédula de identidad 1-1621-0593, nombramiento publicado en La
Gaceta N° 107 de 4 de junio del 2015, mediante el Acuerdo N° 026-MJP.
Artículo 2º—Revocar y dejar sin efecto el
Acuerdo N° 026-MJP en el que se nombró como representante del Poder Ejecutivo a
la señora Fainier del Carmen Candamo Barrantes, cédula de identidad
1-1621-0593, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Granitos de
Oro, cédula jurídica N° 3-006-677305.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día doce de agosto del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
25525.—Solicitud Nº 11160.—(IN2015081752).
N°
153-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Alfredo López-Calleja Paris, cédula de identidad número 1-0316-0510,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Monte Berkerly para el
Desarrollo Humano, la Ciencia, la Tecnología y las Terapias Alternativas,
cédula jurídica N° 3-006-683797, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día veinte de agosto de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
25525.—Solicitud Nº 11161.—(IN2015081762).
N°
156-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Lidia María Ureña Martínez, cédula de identidad número 6-0182-0050,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pasitos de Esperanza,
cédula jurídica N° 3-006-688241, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el día primero de setiembre de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº
25525.—Solicitud Nº 11162.—(IN2015081764).
N°
157-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor David Alberto Morales Matamoros, cédula de identidad número
1-1107-0387, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el
Desarrollo Integral Orientado al ser Humano, cédula jurídica N° 3-006-602932,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día tres de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11163.—(IN2015081766).
Nº
175-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Marvin Eduardo
Marín Acuña, cédula de identidad número 1-0638-0584, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Pura Vida, cédula jurídica Nº
3-006-684389, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, el día veintitrés de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525—Solicitud Nº
11167.—(IN2015081777).
N°
197-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Es uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Andrés Valerio
Calderón, cédula de identidad número 1-1229-0538, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Adamas, cédula jurídica N° 3-006-698484, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, trece de octubre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N°
11169.—(IN2015082386).
N°
199-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Es uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres
y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Didieth
Agüero Chaves, conocida como Lidieth Agüero Chaves, cédula de identidad número
1-0842-0679, como representante del Poder Ejecutivo con la Fundación Misión
Arte, cédula jurídica N° 3-006-689699, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, trece de octubre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N°
11171.—(IN2015082389).
N° 0062-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que con fundamento
en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014,
a la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126105, se le
concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora
de parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados el día
12 de febrero de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Los
Arallanes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126105, solicitó la disminución del
nivel mínimo de empleo, indicando que desde la fecha del acuerdo de
otorgamiento del régimen, se ha desacelerado el crecimiento de la construcción
en la Zona Franca América y que por error, incorporó dentro de su planilla a
todo el personal de construcción, sin tomar en cuenta que dicha actividad varía
según las necesidades del mercado, siendo lo correcto que en dicha planilla solo
se incluya el personal administrativo y de mantenimiento propiamente dicho de
las áreas del parque, razón por la que para enmendar dicho error y para evitar
caer en incumplimientos del Régimen, lo que corresponde es ajustar el nivel
mínimo de empleo, donde la disminución solicitada va a ser únicamente en lo que
respecta al personal de construcción.
III.—Que la Instancia Interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa LOS ARALLANES S. A., cédula jurídica Nº
3-101-126105, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
21-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del
Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante
el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...)
No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha
sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma
más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la
posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden
general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los
niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa.
(...)”.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014, para que en el futuro
la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $73.508.256,77 (setenta y tres millones quinientos
ocho mil doscientos cincuenta y seis dólares con setenta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 02 de
abril de 2014, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $19.500.000,00 (diecinueve millones quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 19 de febrero de 2021, de los cuales un total de US $15.000.000,00 (quince
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberán completarse a más tardar el 15 de febrero de 2017. Por lo tanto, la
administración se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $93.008.256,77 (noventa y tres millones ocho mil doscientos
cincuenta y seis dólares con setenta y siete centavos, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América). Finalmente, la administradora se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la administradora, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa, en caso de que, conforme con aquellos parámetros,
la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los nueve días del mes de junio de dos
mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(IN2015080391).
N°
076-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que
integran el istmo centroamericano son socios comerciales estratégicos para
nuestro país, ocupando el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa
Rica. Con el fin de potenciar los beneficios derivados de esta relación, la
agenda de política comercial se ha enfocado en la modernización y
profundización de la integración económica centroamericana. Una parte
fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la Unión
Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de consolidar la
región como un bloque más fuerte y dinámico.
2º—Que de igual forma, la integración económica
regional es un elemento esencial para el Acuerdo de Asociación entre
Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), acuerdo negociado bajo una estructura
de región a región, en el que las partes reafirman su voluntad de fortalecer y
profundizar sus respectivos procesos de integración económica regional y asumen
una serie de compromisos en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los
países centroamericanos en su integración regional permitirá aprovechar el
AACUE de una mejor manera.
3º—Que en este sentido, del 23 al 28 de
febrero de 2015 en la ciudad de Guatemala-Guatemala se llevará a cabo la I
Ronda de negociación del primer semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana. Lo anterior de conformidad con el Plan de Acción aprobado por
los Ministros Responsables de la Integración Económica Centroamericana, para el
primer semestre 2015 y como mecanismo para alcanzar una integración comercial
más profunda y sólida en la región centroamericana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Laura Rodríguez Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794,
funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
reunión de Directores de Integración Económica que se realizará del 24 al 25 de
febrero y como Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión de
Viceministros los días 26 y 27 de febrero de 2015, en la ciudad de
Guatemala-Guatemala. El objetivo de la reunión de directores es analizar los
diferentes temas que se incluyen en la agenda de esta reunión, entre los cuales
están negociar las solicitudes pendientes de modificaciones arancelarias para
insumes no producidos en la región, continuar con la discusión de los
reglamentos técnicos en proceso de armonización, análisis del mecanismo para
reglamentar el artículo 26 del Convenio Arancelario y tomar decisiones en
relación con los resultados de la negociación de los grupos técnicos que se
reúnen durante la ronda y elevar las respectivas recomendaciones a los
viceministros de integración económica. Asimismo analizar el avance en los
temas relacionados con la implementación del Protocolo de Incorporación de
Panamá al Subsistema Económico. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
viaja a partir del 23 y regresa el 28 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
US$807,80 (ochocientos siete dólares con ochenta centavos), sujetos a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica por
la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de exceso de
equipaje según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 al 28 de
febrero de 2015.
San José, a los
dieciocho días del mes de febrero de dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
13254.—(IN2015080397).
Nº
145-2015.—06 de abril de 2015.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que dentro de los objetivos del Ministerio
de Comercio Exterior se encuentra la representación y defensa de los intereses
comerciales del país en el exterior. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los
intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales de inversión
iniciados contra el Gobierno de la Republica. Actualmente Costa Rica tiene
trece acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las
inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, y varios tratados de libre comercio que contienen un
capítulo de inversión que remite a las reglas de arbitraje del Centro
Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). El
país aprobó el convenio sobre dichos acuerdos mediante Ley Nº 7332 del 30 de
marzo de 1993.
II.—Que
en relación con el caso Spence International Investments contra el gobierno de
Costa Rica (UNCT/13/2), de conformidad con el calendario establecido, del 20 al
24 de abril de 2015 se celebrará una audiencia oral en Washington DC, con el
fin de recibir las declaraciones de los testigos y expertos ofrecidos por las
partes durante el proceso, así como sus alegatos sobre el fondo del caso. En
virtud de que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), como Secretaría
Técnica de la Comisión interinstitucional para la Solución de Controversias en
materia de Comercio e Inversión, es el ente encargado de coordinar la defensa
del Estado en el arbitraje internacional, resulta necesaria la presencia en la
audiencia de los funcionarios de COMEX encargados de este asunto, así como de
los testigos y expertos que han sido llamados a declarar.
III.—Que
en este sentido, la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada
por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, hace
necesario que la delegación del Estado se traslade a la ciudad de Washington,
DC varios días antes del inicio de la misma. Los días del 16 al 19 de abril los
funcionarios y testigos estarán presentes en las reuniones preparatorias. La
preparación para la audiencia incluye la revisión de los alegatos iniciales y
las conclusiones del Estado, así como la preparación de los testigos y expertos
para sus declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el
tribunal, incluida la simulación del debate. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Georgina
Inés Chaves Olarte, portadora de la cédula de identidad número 9-0085-0583, de
la Procuraduría General de la República, Procuradora a cargo de los casos de
expropiación dentro del Parque Nacional Marino Las Baulas para que viaje como
parte de la delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y
Energía, el Ministerio de Justicia y Paz y el Ministerio de Comercio Exterior,
como testigo en la audiencia oral del arbitraje internacional Spence
International Investments et al. v. República of Costa Rica (UNCT/13/2), a
llevarse a cabo la semana del 20 al 24 de abril de 2015, en Washington DC,
Estados Unidos de América. Esta funcionaria estuvo involucrada en la
tramitación de temas relacionados con el objeto de la presente demanda, razón
por la cual su declaración es relevante para reforzar las declaraciones
escritas presentadas como prueba por el Gobierno de Costa Rica en el arbitraje
internacional. Participará en las reuniones programadas por la firma contratada
para la defensa del arbitraje y durante la audiencia como testigo. La señora
Georgina Inés Chaves Olarte inicia viaje personal a partir del domingo 26 de
abril y hasta el lunes 27 de abril de 2015, inclusive, de forma tal que todos
los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos en forma personal.
Artículo
2º—Cubrir los gastos del viaje oficial de la señora Georgina Inés Chaves
Olarte, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $3.003,48 (tres
mil tres dólares con cuarenta y ocho centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. El
transporte aéreo, transporte terrestre en ambos países y los impuestos de
salida de Costa Rica, serán financiados por las mismas subpartidas y por el
mismo programa. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de
destino viaja a partir del 15 de abril de 2015 y regresa a Costa Rica el 27 de
abril de 2015 y todos los gastos en que incurra los días 26 y 27 de abril serán
asumidos en forma personal. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 15 al 27 de abril de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
seis días del mes de abril del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior Alexander Mora Delgado y la Ministra de Justicia y Paz,
Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
26252.—Solicitud N° 13276.—(IN2015081951).
Nº
216-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de Viaje número 176-2015, de fecha 17
de abril de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Primero: Designar al señor Alejandro José Patiño Cruz, portador de la cédula N°
3-380-377 Enviado Especial a la Misión de Costa Rica en Bruselas-Bélgica para
que viaje a París-Francia del 21 al 24 de abril de 2015 para participar como
parte de la delegación del proceso de acercamiento de Costa Rica a la
Organización para la OCDE para acompañar y asistir a la Señora Maribel Camacho
del Banco Central de Costa Rica a las reuniones y sesiones del Comité de
Mercados Financieros de la OCDE. Durante su estadía en París-Francia, el señor
Patiño Cruz debió viajar a Bruselas-Bélgica el 23 de abril de 2015, dado que
fue convocado de urgencia para asistir a una reunión con el Señor Michael Fluh,
Acting Director para Pesticidas y Biocidas, el Señor Harry Arijs, Subdirector
de Salud Vegetal y Berta Carol, Policy Officer para América Latina, personeros
todos en representación de la Dirección General de Sanidad y Consumidores (DG
SANTE) de la Unión Europea, con el objetivo de atender una posible problemática
relacionada con la presencia de la bacteria Xyllela fastidiosa en plantas de
café provenientes de Costa Rica y que conllevaría la aplicación y medidas de
emergencia fitosanitaria para otras plantas originarias de Costa Rica que
actualmente se exportan a la Unión Europea. El señor Patiño Cruz, regresó
nuevamente a París-Francia en horas de la noche para continuar participando
como parte de la delegación del proceso de acercamiento de Costa Rica a la
Organización para la OCDE hasta el 24 de abril de 2015.
Artículo
Segundo.—Cubrir los gastos del señor Alejandro José Patiño Cruz, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber US$881,72 (ochocientos
ochenta y un dólares con setenta y dos centavos), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos del Convenio COMEX-PROCOMER. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet
al Ministerio de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 176-2015, se mantiene igual.
San José, a los
catorce días del mes de mayo del año dos mil quince.
JOHN FONSECA ORDÓÑEZ,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11634.—(IN2015081958).
Nº
277-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28) inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que en diciembre
del 2012, Costa Rica y Panamá finalizaron la negociación de un Acuerdo
Comercial con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o
EFTA por sus siglas en inglés). Esta Asociación, conformada en 1960, agrupa a
cuatro países europeos que no son parte de la Unión Europea: Islandia,
Liechtenstein, Noruega y Suiza. La AELC
fue creada con el objetivo de promover el libre comercio y la integración económica
entre sus miembros. La negociación de
este Tratado de Libre Comercio con los Estados AELC era un paso natural en el
proceso de consolidación de la plataforma de comercio exterior del país. En
conjunto con el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
este Tratado permite afianzar el acceso preferencial para productos
costarricenses en el continente europeo.
El Acuerdo fue ratificado por Costa Rica a través de la Ley 9232
publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 2014. El Acuerdo entró en
vigor con Noruega el 19 de agosto de 2014, con Suiza y Liechtenstein el 29 de
agosto de 2014 y con Islandia el 5 de setiembre de 2014.
II.—Que Guatemala concluyó la negociación de
este Acuerdo. Por este motivo, durante la Reunión Ministerial de los países de
la AELC, que se celebrará en Schaan, Liechtenstein, el 22 de junio de 2015, se
efectuará una ceremonia para la firma de este Acuerdo por parte de Guatemala y
las demás partes, Costa Rica, Panamá, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
El Embajador Álvaro Cedeño, Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC,
firmará el Acuerdo en nombre de Costa Rica, para lo cual se le darán poderes
especiales y participará como Jefe de delegación en la Reunión Ministerial de
la AELC.
III.—Que los días 23 y 24 de junio de 2015 se
llevará a cabo en París, Francia la reunión del Centro de Desarrollo de la OCDE
denominada “Diagnósticos para el desarrollo multidimensional”, la cual
permitirá conocer el enfoque y la metodología que utiliza la OCDE en la elaboración
de estrategias de desarrollo para países como Costa Rica.
IV.—Que la participación del señor Álvaro
Cedeño Molinari, resulta necesaria, dado que los eventos son de especial
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Álvaro Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad N°
1-0896-007, Representante Permanente con rango de Embajador-Jefe de Misión de
la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC) en Ginebra-Suiza y Representante de Costa Rica ante la OCDE con sede en
París-Francia y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE en
Ginebra-Suiza, para que viaje de Ginebra-Suiza a Schaan, Liechtenstein para
promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense
orientados a consolidar la red de acuerdos comerciales que tiene en vigor el
país y para que firme en nombre de Costa Rica el Acuerdo Comercial entre
Guatemala, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y Costa Rica
y Panamá, el 22 de junio de 2015.
También, participará en la reunión Ministerial de la AELC. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar
en la firma del Acuerdo Comercial entre Guatemala, los Estados de la Asociación
Europea de Libre Comercio y Costa Rica y Panamá. Firmar el Acuerdo en nombre de
Costa Rica; 2) participar en la Reunión Ministerial de la AELC y; 3) fortalecer
la relación con los países Miembros de la AELC e intercambiar experiencias y opiniones
sobre temas de interés común, tales como las negociaciones de la Ronda Doha de
la OMC o el proceso de adhesión de Costa Rica a la OCDE. Asimismo, se le designa para que viaje a
París, Francia, para representar a Costa Rica en la reunión del Centro de
Desarrollo de la OCDE denominada “Diagnósticos para el desarrollo
multidimensional”, que se llevará a cabo los días 23 y 24 de junio de 2015.
Esta actividad permitirá conocer el enfoque y la metodología que utiliza la
OCDE en la elaboración de estrategias de desarrollo para países como Costa
Rica. El señor Cedeño Molinari, participará como panelista en una sesión de la
agenda el día 24 de junio de 2015. Por efectos de itinerario y rutas terrestres
desde y hacia el lugar de destino viajará a partir del 21 de junio y regresará
a Ginebra, Suiza hasta el 24 de junio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos del señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, desayuno, hospedaje y otros, a
saber: US$840,88 (ochocientos cuarenta dólares) sujeto a liquidación, con
recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC). De igual manera, la OMC cubre los gastos por concepto de
transporte terrestre vía tren. El hospedaje del día 21 de junio lo cubrirá el
Gobierno de Liechtenstein; así como el almuerzo del 22 de junio de 2015. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet. Así como para hacer escala en Zúrich, Suiza por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 24 de
junio de 2015.
San José, a los
quince días del mes de junio del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 26148.—Solicitud N°
13259.—(IN2015080434).
N°
278-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que en diciembre
de 2012, Costa Rica y Panamá finalizaron la negociación de un Acuerdo Comercial
con los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA por sus
siglas en inglés). Esta Asociación, conformada en 1960, agrupa a cuatro países
europeos que no son parte de la Unión Europea: Islandia, Liechtenstein, Noruega
y Suiza. La AELC fue creada con el objetivo de promover el libre comercio y la
integración económica entre sus miembros. La negociación de este Tratado de
Libre Comercio con los Estados AELC era un paso natural en el proceso de
consolidación de la plataforma de comercio exterior del país. En conjunto con
el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, este Tratado
permite afianzar el acceso preferencial para productos costarricenses en el
continente europeo. El Acuerdo fue ratificado por Costa Rica a través de la Ley
9232 publicada en La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo de 2014. El Acuerdo
entró en vigor con Noruega el 19 de agosto de 2014, con Suiza y Liechtenstein
el 29 de agosto de 2014 y con Islandia el 5 de setiembre de 2014.
II.—Que Guatemala concluyó la negociación de
este Acuerdo. Por este motivo, durante la Reunión Ministerial de los países de
la AELC, que se celebrará en Schaan, Liechtenstein, el 22 de junio de 2015, se
efectuará una ceremonia para la firma de este Acuerdo por parte de Guatemala y
las demás partes, Costa Rica, Panamá, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.
El Embajador Álvaro Cedeño, Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC,
firmará el Acuerdo en nombre de Costa Rica, para lo cual se le darán poderes
especiales y participará como Jefe de Delegación en la Reunión Ministerial de
la AELC.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Jaime Coghi Arias, portador de la cédula de identidad Nº 3-0301-0158,
Negociador Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de
Ministro Consejero de la Misión de Costa Rica ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Schaan, Liechtenstein, para
promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense
orientados a consolidar la red de acuerdos comerciales que tiene en vigor el
país, asesorando al Embajador Álvaro Cedeño, Representante de Costa Rica ante
la OMC en la firma del Acuerdo Comercial entre Guatemala, los Estados de la
Asociación Europea de Libre Comercio y Costa Rica y Panamá, el 22 de junio de
2015. Asimismo, apoyará al Embajador Cedeño en la reunión Ministerial de la
AELC. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) asesorar al Embajador Álvaro Cedeño en la firma del Acuerdo
Comercial entre Guatemala, los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio y Costa Rica y Panamá; 2) asesorarlo en la reunión Ministerial de la
AELC y; 3) fortalecer la relación con los países Miembros de la AELC e
intercambiar experiencias y opiniones sobre temas de interés común, tales como las
negociaciones de la Ronda Doha de la OMC o el proceso de adhesión de Costa Rica
a la OCDE. Por cuenta personal el funcionario viajará a partir del 20 de junio
y hasta las 22:28 horas del 21 de junio de 2015 para integrarse a la Delegación
Oficial. De forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas,
serán asumidas por cuenta propia. Los días 20 y 21 corresponden a fin de
semana. Participará en calidad de Asesor del Embajador Álvaro Cedeño,
Representante de Costa Rica ante la OMC, a partir de las 22:28 horas del 21 de
junio hasta las 13:16 horas del 23 de junio de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime
Coghi Arias, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, hospedaje y alimentación del día 22 de junio,
a saber, US$279,88 (doscientos setenta y nueve dólares con ochenta y ocho
centavos), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte
terrestre vía tren también serán cubiertos por la Misión. Los gastos por el
hospedaje del 21 de junio serán cubiertos por el gobierno de Liechtenstein, de
igual manera, el almuerzo del día lunes 22 de junio de 2015. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 20 al 23 de junio de
2015.
San José, a los
quince días del mes de junio del año dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 26148.—Solicitud Nº
13260.—(IN2015080404).
Nº
288-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Comercio Exterior como rector de la actividad de comercio internacional, ha
emprendido un proceso de mayor vinculación a nivel internacional, de manera que
le permita potenciar sus capacidades y desarrollar sus competencias con el
propósito de insertar más empresas en el proceso de internacionalización. Uno
de los elementos centrales de la capacidad de las empresas nacionales para insertarse
en procesos de internacionalización, tiene que ver con el aumento de su
productividad. Esto aplica igualmente para Costa Rica y para todos los países.
2º—Que por ello la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) propone la creación de una Red de
Productividad, que proporcionará una plataforma para fortalecer la gobernanza
de las instituciones dedicadas a la mejora de la productividad; mejorar el
diseño e implementación de dichas políticas, teniendo en cuenta los contextos
nacionales específicos; y establecer un sistema robusto de monitoreo para el
seguimiento de las políticas que mejoran la productividad. El lanzamiento de
dicha Red se realizará el próximo 6 y 7 de julio de 2015, en la Ciudad de
México.
3º—Que en este contexto, la participación de
COMEX en este evento resulta de gran valor estratégico, ya que permitirá tener
no solo un conocimiento actualizado sobre las mejores prácticas en temas de
productividad, sino también validar los procesos internos que en este ámbito se
está desarrollando en el país. Asimismo, estos esfuerzos permitirán mejorar los
vínculos con la comunidad de investigación global y fomentar el diálogo con
expertos en la materia.
4º—Que adicionalmente, la participación de
COMEX en este Foro se enmarca dentro del trabajo del país como parte del
proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Albán Sánchez Cabezas, portador de la cédula número 1-1047-0181,
Director de la Dirección de Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, para
participar en el Diálogo Global sobre el Futuro de la Productividad: “Hacia una
red OCDE de productividad” que se llevará a cabo del 06 al 07 de julio de 2015
en la Ciudad de México. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes
objetivos específicos: 1) fortalecer el intercambio de experiencias con
instituciones dedicadas a la mejora de la productividad; lo cual permitirá
mejorar el diseño e implementación de dichas políticas, teniendo en cuenta los
contextos nacionales y específicos; y establecer sistemas de monitoreo para el
seguimiento de las políticas que mejoran la productividad y 2) formar parte de
la comunidad virtual dedicada a facilitar el intercambio de información, la
difusión de la política orientada a resultados de la investigación y el
análisis de la productividad en forma permanente. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 05 de julio
de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Albán
Sánchez Cabezas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación, hospedaje y transporte
terrestre, a saber USD$655,08 (seiscientos cincuenta y cinco dólares con ocho
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. Los impuestos
de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX, por la subpartida 10504 del
programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 07 de
julio de 2015.
San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11627.—(IN2015081975).
Nº
289-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Comercio Exterior como rector de la actividad de comercio internacional, ha
emprendido un proceso de mayor vinculación a nivel internacional, de manera que
le permita potenciar sus capacidades y desarrollar sus competencias con el
propósito de insertar más empresas en el proceso de internacionalización. Uno
de los elementos centrales de la capacidad de las empresas nacionales para
insertarse en procesos de internacionalización, tiene que ver con el aumento de
su productividad. Esto aplica igualmente para Costa Rica y para todos los
países.
2º—Que por ello la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) propone la creación de una Red de
Productividad, que proporcionará una plataforma para fortalecer la gobernanza
de las instituciones dedicadas a la mejora de la productividad; mejorar el
diseño e implementación de dichas políticas, teniendo en cuenta los contextos
nacionales específicos; y establecer un sistema robusto de monitoreo para el
seguimiento de las políticas que mejoran la productividad. El lanzamiento de
dicha Red se realizará el próximo 6 y 7 de julio de 2015, en la ciudad de
México.
3º—Que bajo este contexto, la participación de
COMEX en este evento resulta de gran valor estratégico, ya que permitirá tener
no solo un conocimiento actualizado sobre las mejores prácticas en temas de
productividad, sino también validar los procesos internos que en este ámbito se
está desarrollando en el país. Asimismo, estos esfuerzos permitirán mejorar los
vínculos con la comunidad de investigación global y fomentar el diálogo con
expertos en la materia. Adicionalmente, la participación de COMEX en este Foro
se enmarca dentro del trabajo del país como parte del proceso de ingreso de
Costa Rica a la OCDE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100,
Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en el Diálogo Global sobre
el Futuro de la Productividad: “Hacia una red OCDE de productividad” que se
llevará a cabo del 06 al 07 de julio de 2015 en la ciudad de México. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) fortalecer
el intercambio de experiencias con instituciones dedicadas a la mejora de la
productividad; lo cual permitirá mejorar el diseño e implementación de dichas
políticas, teniendo en cuenta los contextos nacionales y específicos; y
establecer sistemas de monitoreo para el seguimiento de las políticas que
mejoran la productividad y 2) formar parte de la comunidad virtual dedicada a
facilitar el intercambio de información, la difusión de la política orientada a
resultados de la investigación y el análisis de la productividad en forma
permanente. El funcionario iniciará viaje personal a partir del 04 de julio y
hasta las 16:19 horas del 05 de julio de 2015 para integrarse al evento, de
forma tal, que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán cubiertos
por cuenta propia. Únicamente se le reconocerá los gastos relativos a la cena y
hospedaje del día 05 de julio, según el artículo 43 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. El día 04 de julio
corresponde a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco
Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$655,08
(seiscientos cincuenta y cinco dólares con ocho centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje,
según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos por COMEX,
por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 04 al 07 de
julio de 2015.
San José, a los
veintidós días del mes de junio del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11633.—(IN2015081979).
Nº
291-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
I.—Que el Quinto
Examen Global de la Ayuda para el Comercio de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), el cual se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 30 de junio al
02 de julio, estará enfocado en el tema “Reducir los costos del comercio con
miras a un crecimiento inclusivo y sostenible”. Esta quinta reunión ofrece la
oportunidad de alentar a los países en desarrollo a seguir adoptando medidas
encaminadas a reducir los elevados costos del comercio, los cuales constituyen
un freno para la integración comercial de los países en desarrollo. Para la
OMC, una medida concreta que pueden adoptar los países para corregir los
elevados costos del comercio es aplicar oportunamente el Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio de la OMC. En el caso particular de Costa Rica, a
partir de la conclusión de las negociaciones del Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio, se ha trabajado en conjunto con otras instituciones públicas en el
análisis de su contenido y en su eventual implementación. Adicionalmente, se
realizan labores preparatorias para la aprobación de este instrumento por parte
de la Asamblea Legislación y con ello su entrada en vigor.
II.—Que los Jefes de Estado del Sistema de la
Integración Centroamericana instruyeron - párrafos 9 y 10 de la Declaración de
Punta Cana 2014- al Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO) y las autoridades que ejercen funciones en los
puestos fronterizos, trabajar en una propuesta de corto plazo sobre
procedimientos fronterizos comunes y una Estrategia Centroamericana de
Facilitación del Comercio y Competitividad. Para la consecución de estas
tareas, el COMIECO y la Secretaría de Integración Económica, solicitaron apoyo
al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a la Agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). La Estrategia Centroamericana
de Facilitación del Comercio y Competitividad la cual se compone de 3
elementos: i) medidas prioritarias de corto plazo, ii) un plan de acción de
mediano y largo plazo y iii) la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana.
Esta última promueve que los países implementen una plataforma digital regional
para operar los procesos de comercio exterior, que se integre con los sistemas
informáticos de las administraciones aduaneras y ventanillas únicas y sea
interoperable con los sistemas informáticos sanitarios, migratorios, fiscales y
de otras autoridades nacionales y regionales que intervienen en los procesos
comerciales de los países miembros del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana. Esta propuesta y los beneficios que recibirá la región a raíz
de su implementación, serán presentados por el Viceministro Fonseca durante el
Quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio.
III.—Que por otra parte, el 2 y 3 de julio el
Banco Mundial organizó un taller en Ginebra, Suiza, con el objetivo de
compartir las mejores prácticas internacionales en la secuencia y diseño de
reformas de facilitación del comercio que permitan a los países “alinearse” y
cumplir con las disposiciones que establece el Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio. Asimismo, durante el taller se presentarán los resultados de las
misiones de validación que realizó el Banco Mundial para apoyar a los países en
la implementación del Acuerdo. Durante la actividad, el Viceministro Fonseca
participará como expositor en la sesión 3 del taller, sobre ratificación,
entrada en vigor y retos de la implementación del Acuerdo de Facilitación del
Comercio de la OMC.
IV.—Que la participación de la señora Paola
Orozco Alpízar, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula número 01-1277-0230,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para acompañar al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior en la sesión
plenaria de alto nivel del Quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio
sobre el tema “Reducir los costos del comercio en Centroamérica mediante la
facilitación del comercio, del 30 de junio al 1º de julio y en el “Taller de mejores
prácticas en la secuencia y diseño de reformas de facilitación del comercio”,
organizado por el Banco Mundial del 02 al 03 de julio de 2015. Eventos que se
llevarán a cabo en Ginebra, Suiza. Asimismo, 29 de junio lo acompañará en
reuniones de coordinación con la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC). La señora Paola Orozco Alpízar
iniciará viaje personal a partir del 04 de julio hasta el día 06, de forma tal
que todos los gastos en que incurra en estas fechas, serán asumidos por cuenta
propia. Los días 27 y 28 de junio, 4 y 5 de julio corresponden a fin de semana.
El 06 de julio será aplicado al periodo de vacaciones vigente. La funcionara
viajará en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola
Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, traslados internos, hospedaje,
alimentación y transporte aéreo, serán cubiertos por el Banco Mundial. Los
gastos por concepto de transporte terrestre en ambos países y los impuestos de
salida de Costa Rica, serán cubiertos por COMEX. Se le autoriza para hacer
escala en New York, Estados Unidos de América, por conexión. Por cuenta propia
la funcionaria regresará a Costa Rica procedente de Hamburgo, Alemania, dado
que modificó el boleto de regreso desde Ginebra.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio al
06 de julio de 2015.
San José, a los
veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11626.—(IN2015081983).
N° 0302-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Fernando Vargas Winiker,
mayor, soltero, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número
1-810-769, vecino de Escazú, en su condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de Liberia Zona Franca L.Z.F. S. A.,
cédula jurídica número 3-101-575035, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Liberia Zona
Franca L.Z.F. S. A., cédula jurídica número 3-101-575035, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER número 27-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que
de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será
un parque industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras de
exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como
infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características
pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan
instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar
con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros
cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen. Lo
anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER.
IV.—Que
Grupo Solarium I.N.C. Limitada, cédula jurídica número 3-102-389914, empresa
propietaria de los inmuebles donde se ubicará el parque industrial, otorgó su
autorización para afectar dichos inmuebles al Régimen de Zonas Francas.
V.—Que
se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos
establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley número 7210
del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
VI.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Liberia Zona Franca L.Z.F. S. A., cédula jurídica número 3-101-575035
(en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca
referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales
efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch)
del artículo 17 de la Ley número 7210 y sus reformas. De acuerdo con la
solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial
instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de
otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley número 7210 y sus
reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él,
al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un
área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados,
destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen.
2º—Declárese
Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, sea las
fincas inscritas en el Registro Nacional bajo el Sistema de Folio Real,
matrículas números 57252-F-000, 57253-F-000, 57254-F-000, 57255-F-000,
57256-F-000, 57257-F-000, 57258-F-000, 57259-F-000, que suman 7.635,18 metros
cuadrados, así como las áreas comunes aledañas que suman 4.724,07 metros cuadrados,
para un total de 12.359,25 metros cuadrados, situadas en el Distrito primero
Liberia, del cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste, y que se
detallan en el croquis y en la tabla de áreas aportada en la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas.
3º—La
empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se
ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo,
de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y su Reglamento.
4º—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas, la empresa administradora gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse
en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de
excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración
indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones
dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción
correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional,
en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
6º—La
administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01
trabajador, a más tardar el 31 de agosto de 2015. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$100.000,00 (cien mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar 31 de mayo de 2018. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 100%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros
establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la empresa administradora, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el 31 de agosto de 2015. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante
el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona
Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de
control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
administradora o sus personeros.
11.—Por
tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a
fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso
de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona
Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable
ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio
Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía
la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se
comprobare que no incurrió en dolo o culpa.
12.—De
previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con
un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán
en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación
razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y
notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo
que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las
actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no
podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de
Operaciones.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La
empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
18.—Con
arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
19.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015082154).
N°
406-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de comercio exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea acordaron los términos de referencia que enmarcarían
la negociación de un tratado de libre comercio, así como la fecha de la primera
ronda de negociación, que se llevaría a cabo del 21 al 25 de setiembre, en
Seúl, Corea. Previo al inicio de la negociación de los textos, es indispensable
que Centroamérica discuta las distintas posiciones y determine su estrategia
para cada grupo de trabajo, esta coordinación se llevará a cabo del 07 al 11 de
setiembre de 2015, en San Salvador, El Salvador.
III.—Que la participación de la señora Leonor
Obando Quesada, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula N° 01-0910-0209,
funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en
las reuniones de coordinación con Centroamérica, en preparación para la primera
ronda de negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea, que se llevarán a cabo del 07 al 11 de setiembre de 2015,
en San Salvador, El Salvador. Participará en las discusiones del grupo de
contratación pública, del 10 al 11 de setiembre de 2015. En este grupo se
iniciará la discusión de los textos normativos.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor
Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
USD$208,80 (doscientos ocho dólares con ochenta centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de
algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a
la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países
y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 11 de
setiembre de 2015.
San José, a los tres
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26252.—Solicitud Nº
11622.—(IN2015081946).
Nº
424-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
enfocado sus esfuerzos en materia de política comercial en buscar alianzas y
establecer relaciones con socios clave, de alto poder adquisitivo. La
negociación de tratados de libre comercio permite asegurar las condiciones para
incrementar el intercambio comercial y genera un entorno más seguro para promover
inversiones de alto valor agregado. De conformidad con esta visión, la
República de Corea del Sur se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea del Sur acordaron los términos de referencia que
enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre Comercio, así como la fecha de
la primera Ronda de Negociación, que se llevará a cabo del 21 al 25 de
setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión de Coordinación
centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015, se acordó la
agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán los temas de
Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Disposiciones
Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio,
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y
Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los temas
referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de
apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la mañana y en
la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre al final de
la tarde.
III.—Que la participación del señor Francisco
Monge Ariño, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula número 1-0873-0100,
Subdirector General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2015, en
Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes actividades: en las
discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los
coordinadores, en las discusiones del grupo de Trato Nacional y Acceso a
Mercados (temas normativos, las solicitudes en materia agrícola y las ofertas
industriales); en las discusiones del grupo de Defensa Comercial. Además,
participará en las reuniones plenarias de apertura y de cierre. El día 20 de
setiembre a partir de las 10:00 horas, todo el equipo negociador deberá
reunirse para coordinar y preparar algunos detalles logísticos previos a las
reuniones del día 21 a primera hora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, el funcionario viaja a partir del 18 de
setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2015. Los días 19,
20 y 26 de setiembre, corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco
Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
USD$2.572,76 (dos mil quinientos setenta y dos dólares con setenta y seis
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Houston, San Francisco y Honolulu, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 26 de
setiembre de 2015.
San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
13265.—(IN2015080427).
N°
425-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
enfocado sus esfuerzos en materia de política comercial en buscar alianzas y
establecer relaciones con socios clave, de alto poder adquisitivo. La
negociación de tratados de libre comercio permite asegurar las condiciones para
incrementar el intercambio comercial y genera un entorno más seguro para
promover inversiones de alto valor agregado. De conformidad con esta visión, la
República de Corea del Sur se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea del Sur acordaron los términos de referencia que
enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre Comercio, así como la fecha de
la primera Ronda de Negociación, que se llevará a cabo del 21 al 25 de
setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión de Coordinación
centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015, se acordó la
agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán los temas de
Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Disposiciones
Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio,
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y
Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los temas
referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de
apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la mañana y en
la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre al final de
la tarde.
III.—Que la participación del señor Henry
Benavides Barquero, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula Nº 1-0714-0053,
funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
I Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de
2015, en Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes actividades: en las
discusiones del grupo de Acceso a Mercados (temas normativos, las solicitudes
en materia agrícola y las ofertas industriales); en las discusiones del grupo
de Defensa Comercial. Además, participará en las reuniones plenarias de
apertura y de cierre. El día 20 de setiembre a partir de las 10:00 horas, todo
el equipo negociador deberá reunirse para coordinar y preparar algunos detalles
logísticos previos a las reuniones del día 21 a primera hora. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, el funcionario
viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de
setiembre de 2015. Los días 19, 20 y 26 de setiembre, corresponden a fin de
semana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Henry
Benavides Barquero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
USD$2.184,76 (dos mil ciento ochenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Houston, San Francisco y Honolulú, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 26 de
setiembre de 2015.
San José, a los diez
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26252.—Solicitud Nº
13266.—(IN2015080406).
N°
426-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos
en materia de política comercial en buscar alianzas y establecer relaciones con
socios clave, de alto poder adquisitivo. La negociación de tratados de libre
comercio permite asegurar las condiciones para incrementar el intercambio
comercial y genera un entorno más seguro para promover inversiones de alto
valor agregado. De conformidad con esta visión, la República de Corea del Sur
se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que
el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea del Sur acordaron los
términos de referencia que enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre
Comercio, así como la fecha de la primera Ronda de Negociación, que se llevará
a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión
de Coordinación centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015,
se acordó la agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán
los temas de Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial,
Disposiciones Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación
del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al
Comercio y Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los
temas referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión
plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la
mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre
al final de la tarde.
III.—Que
la participación del señor Carlos Marín Castro, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín
Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2015, en
Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes actividades: en las
discusiones de los grupos de Reglas de Origen y Procedimientos de Origen,
Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio. En estos grupos se
iniciará la discusión de los textos normativos. Además, participará en las
reuniones plenarias de apertura y de cierre. El día 20 de setiembre a partir de
las 10:00 horas, todo el equipo negociador deberá reunirse para coordinar y
preparar algunos detalles logísticos previos a las reuniones del día 21 a
primera hora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino, el funcionario viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa
Rica hasta el 26 de setiembre de 2015. Los días 19, 20 y 26 de setiembre,
corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, USD$2.184,76 (dos mil ciento ochenta y
cuatro dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente,
los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago
de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los
impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston,
San Francisco y Honolulu, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2015.
San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
13267.—(IN2015080426).
N°
427-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
enfocado sus esfuerzos en materia de política comercial en buscar alianzas y
establecer relaciones con socios clave, de alto poder adquisitivo. La
negociación de tratados de libre comercio permite asegurar las condiciones para
incrementar el intercambio comercial y genera un entorno más seguro para
promover inversiones de alto valor agregado. De conformidad con esta visión, la
República de Corea del Sur se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea del Sur acordaron los términos de referencia que
enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre Comercio, así como la fecha de
la primera Ronda de Negociación, que se llevará a cabo del 21 al 25 de
setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión de Coordinación
centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015, se acordó la
agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán los temas de
Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Disposiciones
Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio,
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y
Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los temas
referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de
apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la mañana y en
la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre al final de
la tarde.
III.—Que la participación de la señora Laura
Escalante Monge, resulta de particular relevancia para el Ministerio de
Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Laura Escalante Monge, portadora de la cédula de identidad Nº
01-1077-0626, funcionaría de la Dirección General de Comercio Exterior, para
participar en la I Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y la República de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25
de setiembre de 2015, en Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes
actividades: en las discusiones de los grupos de Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio.
En estos grupos se iniciará la discusión de los textos normativos. Además,
participará en las reuniones plenarias de apertura y de cierre. El día 20 de
setiembre a partir de las 10:00 horas, todo el equipo negociador deberá
reunirse para coordinar y preparar algunos detalles logísticos previos a las
reuniones del día 21 a primera hora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino, la funcionaría viaja a partir del 18 de setiembre de
2015. Los días 19, 20, 26 y 27 de setiembre, corresponden a fin de semana. La
señora Laura Escalante Monge iniciará viaje personal a partir del 27 y hasta el
29 de setiembre de 2015 de forma tal, que todos los gastos en que incurra en
estas fechas, serán asumidos por cuenta propia. Únicamente se le reconocerán
los gastos relativos al desayuno, almuerzo y otros del 26 de setiembre, según
el artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Los 28 y 29 serán aplicados al periodo de vacaciones
vigente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura
Escalante Monge, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
USD$2.184,76 (dos mil ciento ochenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Houston, San Francisco y Honolulú, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 29 de
setiembre de 2015.
San José, a los diez
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 26252.—Solicitud Nº
13268.—(IN2015080409).
N°
428-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos
en materia de política comercial en buscar alianzas y establecer relaciones con
socios clave, de alto poder adquisitivo. La negociación de tratados de libre
comercio permite asegurar las condiciones para incrementar el intercambio
comercial y genera un entorno más seguro para promover inversiones de alto
valor agregado. De conformidad con esta visión, la República de Corea del Sur
se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que
el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea del Sur acordaron los
términos de referencia que enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre
Comercio, así como la fecha de la primera Ronda de Negociación, que se llevará
a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión
de Coordinación centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015,
se acordó la agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán
los temas de Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial,
Disposiciones Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación
del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al
Comercio y Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los
temas referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión
plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la
mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre
al final de la tarde.
III.—Que
la participación de la señora Karima Sauma Mekbel, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Karima Sauma
Mekbel, portadora de la cédula de identidad número 1-1319-0120, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2015, en
Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes actividades: en las
discusiones de los grupos de Disposiciones Institucionales, Solución de
Controversias y Contratación Pública. En estos grupos se iniciará la discusión
de los textos normativos. Además, participará en las reuniones plenarias de
apertura y de cierre. El día 20 de setiembre a partir de las 10:00 horas, todo
el equipo negociador deberá reunirse para coordinar y preparar algunos detalles
logísticos previos a las reuniones del día 21 a primera hora. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, la funcionaria
viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de
setiembre de 2015. Los días 19, 20 y 26 de setiembre, corresponden a fin de
semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Karima Sauma Mekbel, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, USD$2.184,76 (dos mil ciento ochenta y
cuatro dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Houston, San Francisco y Honolulu, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2015.
San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
13269.—(IN2015080423).
N°
429-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
enfocado sus esfuerzos en materia de política comercial en buscar alianzas y
establecer relaciones con socios clave, de alto poder adquisitivo. La
negociación de tratados de libre comercio permite asegurar las condiciones para
incrementar el intercambio comercial y genera un entorno más seguro para
promover inversiones de alto valor agregado. De conformidad con esta visión, la
República de Corea del Sur se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que el 30 de julio, los países
centroamericanos y Corea del Sur acordaron los términos de referencia que
enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre Comercio, así como la fecha de
la primera Ronda de Negociación, que se llevará a cabo del 21 al 25 de
setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión de Coordinación
centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015, se acordó la
agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán los temas de
Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Disposiciones
Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio,
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y
Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los temas
referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de
apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la mañana y en
la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre al final de
la tarde.
III.—Que la participación del señor Julián
Aguilar Terán, resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1.—Designar
al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula Nº 1-1126-973, funcionario
de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2015, en
Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes actividades: en las
discusiones de los grupos de Asuntos Institucionales y Solución de
Controversias. En estos grupos se iniciará la discusión de los textos
normativos. Además, participará en las reuniones plenarias de apertura y de
cierre. El día 20 de setiembre a partir de las 10:00 horas, todo el equipo
negociador deberá reunirse para coordinar y preparar algunos detalles
logísticos previos a las reuniones del día 21 a primera hora. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, el funcionario
viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre
de 2015. Los días 19, 20 y 26 de setiembre, corresponden a fin de semana.
Artículo 2º—Los gastos del señor Julián
Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber,
USD$2.184,76 (dos mil ciento ochenta y cuatro dólares con setenta y seis
centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora
de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los gastos relativos a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El
transporte terrestre en ambos países y los impuestos de salida de Costa Rica,
también serán financiados por PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Houston, San Francisco y Honolulú, Estados Unidos
de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 al 26 de
setiembre de 2015.
San José, a los diez
días del mes de setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O.C. Nº 26252.—Solicitud Nº
13270.—(IN2015080410).
N°
430-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos
en materia de política comercial en buscar alianzas y establecer relaciones con
socios clave, de alto poder adquisitivo. La negociación de tratados de libre
comercio permite asegurar las condiciones para incrementar el intercambio
comercial y genera un entorno más seguro para promover inversiones de alto
valor agregado. De conformidad con esta visión, la República de Corea del Sur
se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que
el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea del Sur acordaron los
términos de referencia que enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre
Comercio, así como la fecha de la primera Ronda de Negociación, que se llevará
a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión
de Coordinación centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015,
se acordó la agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán
los temas de Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial, Disposiciones
Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas de Origen y
Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación del Comercio,
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio y
Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los temas
referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión plenaria de
apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la mañana y en
la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre al final de
la tarde.
III.—Que
la participación de la señora Adriana Castro Gutiérrez, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana
Castro Gutiérrez, portadora de la cédula número 01-0931-0999, funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2015, en
Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes actividades: en las
discusiones de los grupos de Defensa Comercial, Contratación Pública y
Obstáculos Técnicos al Comercio. En estos grupos se iniciará la discusión de
los textos normativos. Además, participará en las reuniones plenarias de
apertura y de cierre. El día 20 de setiembre a partir de las 10:00 horas, todo
el equipo negociador deberá reunirse para coordinar y preparar algunos detalles
logísticos previos a las reuniones del día 21 a primera hora. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, la funcionaria
viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de
setiembre de 2015. Los días 19, 20 y 26 de setiembre, corresponden a fin de
semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Adriana Castro Gutiérrez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, USD$2.184,76 (dos mil ciento ochenta y cuatro
dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con
recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). Igualmente, los
gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos países y los
impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por PROCOMER. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Houston, San
Francisco y Honolulu, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2015.
San José, a los diez días del mes de
setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26448.—Solicitud N° 13271.—(IN2015080418).
N°
431-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos
en materia de política comercial en buscar alianzas y establecer relaciones con
socios clave, de alto poder adquisitivo. La negociación de tratados de libre
comercio permite asegurar las condiciones para incrementar el intercambio
comercial y genera un entorno más seguro para promover inversiones de alto valor
agregado. De conformidad con esta visión, la República de Corea del Sur se
vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que
el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea del Sur acordaron los
términos de referencia que enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre
Comercio, así como la fecha de la primera Ronda de Negociación, que se llevará
a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión
de Coordinación centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015,
se acordó la agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán
los temas de Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial,
Disposiciones Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación
del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al
Comercio y Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los
temas referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión
plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la
mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre
al final de la tarde.
III.—Que
la participación del señor Federico Arias López, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias
López, portador de la cédula número 01-0855-0658, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de Negociación de
un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea del
Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2015, en Seúl, Corea del
Sur. Participará en las siguientes actividades: en las discusiones de los
grupos de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio
y Cooperación. En estos grupos se iniciará la discusión de los textos
normativos. Además, participará en las reuniones plenarias de apertura y de
cierre. El día 20 de setiembre a partir de las 10:00 horas, todo el equipo
negociador deberá reunirse para coordinar y preparar algunos detalles
logísticos previos a las reuniones del día 21 a primera hora. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, el funcionario
viaja a partir del 18 de setiembre y regresa a Costa Rica hasta el 26 de
setiembre de 2015. Los días 19, 20 y 26 de setiembre, corresponden a fin de
semana.
Artículo
2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber, USD$2.184,76 (dos mil ciento ochenta y
cuatro dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, serán
cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Houston, San Francisco y Honolulu, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2015.
San José, a los diez días del mes de
setiembre del dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
13272.—(IN2015080415).
N°
432-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha enfocado sus esfuerzos
en materia de política comercial en buscar alianzas y establecer relaciones con
socios clave, de alto poder adquisitivo. La negociación de tratados de libre
comercio permite asegurar las condiciones para incrementar el intercambio
comercial y genera un entorno más seguro para promover inversiones de alto
valor agregado. De conformidad con esta visión, la República de Corea del Sur
se vislumbra como un socio con gran potencial.
II.—Que
el 30 de julio, los países centroamericanos y Corea del Sur acordaron los
términos de referencia que enmarcarán la negociación de un Tratado de Libre
Comercio, así como la fecha de la primera Ronda de Negociación, que se llevará
a cabo del 21 al 25 de setiembre, en Seúl, Corea del Sur. Durante la I Reunión
de Coordinación centroamericana, celebrada del 07 al 11 de setiembre de 2015,
se acordó la agenda de trabajo para la I Ronda, durante la cual, se discutirán
los temas de Trato Nacional y Acceso a Mercados, Defensa Comercial,
Disposiciones Institucionales, Solución de Controversias, Cooperación, Reglas
de Origen y Procedimientos de Origen, Procedimientos Aduaneros y Facilitación
del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al
Comercio y Contratación Pública. Además de participar en las reuniones de los
temas referidos, todo el equipo negociador debe participar en la reunión
plenaria de apertura, que se llevará a cabo el 21 de setiembre a las 9:30 de la
mañana y en la reunión plenaria de cierre que se celebrará el 25 de setiembre
al final de la tarde.
III.—Que
la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, resulta de particular
relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianela
Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-1121-0539,
funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la
I Ronda de Negociación de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la
República de Corea del Sur, que llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de
2015, en Seúl, Corea del Sur. Participará en las siguientes actividades: en las
discusiones generales y los temas que se eleven a conocimiento de los
coordinadores. Se discutirán los aspectos de aplicación horizontal y los
diversos temas que por su naturaleza y complejidad no pueden ser resueltos a
nivel técnico; en las discusiones del grupo de Cooperación. Además, participará
en las reuniones plenarias de apertura y de cierre. El día 20 de setiembre a
partir de las 10:00 horas, todo el equipo negociador deberá reunirse para
coordinar y preparar algunos detalles logísticos previos a las reuniones del
día 21 a primera hora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, la funcionaria viaja a partir del 18 de setiembre y
regresa a Costa Rica hasta el 26 de setiembre de 2015. Los días 19, 20 y 26 de
setiembre, corresponden a fin de semana.
Artículo
2º—Los gastos de la señorita Marianela Piedra Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, USD$2.184,76 (dos mil ciento
ochenta y cuatro dólares con setenta y seis centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Houston, San Francisco y Honolulu, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 18 al 26 de setiembre de 2015.
San José, a los diez días del mes de
setiembre del año dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 13274.—(IN2015080412).
Nº
469-2015.—02 de octubre de 2015.
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo 4 inciso c)
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República ha venido
trabajando con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con
el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE y se
dispuso la coordinación de dicho proceso por parte de COMEX. Esta declaratoria
comprende todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE. A partir de la
Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica
preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE,
siendo invitado formalmente para iniciar un proceso de adhesión en el mes de
abril de 2015.
II.—Que
este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la
organización. El Comité de Políticas Ambientales es uno de los compromisos
asumidos dentro de este plan y es uno de los Comités que evaluarán al país
durante el proceso de adhesión, por lo que la participación de Costa Rica
resulta de suma importancia para todo el proceso. Asimismo, Costa Rica es
participante regular en el mismo desde agosto de 2014. La próxima reunión de
este Comité se celebrará del 6 al 8 de octubre de 2015, en la sede de la OCDE
en París, Francia. En dichas reuniones se abordarán temas relacionados con: (i)
cambio climático; (ii) efectos de contaminantes en la salud y el ambiente;
(iii) crecimiento verde e inclusivo; así como la presentación de todo el programa
de trabajo del Comité para los años 2017-2018. La participación en dichas
reuniones es un medio para consolidar el proceso formal de adhesión del país a
la OCDE y a su vez, permite conocer sobre los últimos avances en temas de
ambiente prioritarios para el país, los cuales permiten mejorar nuestras
políticas públicas.
III.—Que
es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior y el Gobierno de la
República la participación activa en tal evento de la funcionaria designada por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en virtud de los temas que se
abordarán y como un medio para continuar con nuestro acercamiento a la OCDE,
mejorar nuestras políticas públicas y cumplir con los compromisos que ha
asumido el país en su plan de acción, en particular con la participación en
este grupo de trabajo; así como continuar con las acciones relacionadas con el
proceso formal de adhesión a dicho organismo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina
Flores Valle, Asesora Técnica de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental,
DIGECA del Ministerio de Ambiente y Energía, portadora de la cédula de
identidad número 1-0881-0524, para que viaje a París, Francia, como parte de la
delegación oficial compuesta por el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa
Rica (MINAE) y el Ministerio de Comercio Exterior, para participar en la
reunión del Comité de Políticas Ambientales (Environmental Policy
Committee-EPOC) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos,
que se realizará del 6 al 8 de octubre en París, Francia. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la
reunión del Comité de Políticas Ambientales (EPOC); 2) participar en reuniones
con funcionarios de la Secretaría y el Directorado de Ambiente sobre los
próximos pasos en ambiente del proceso de adhesión del país; 3) participar en
las diferentes discusiones que tendrán lugar en las reuniones para aprender
sobre las experiencias de los diferentes países en la definición e implementación
de políticas públicas en temas ambientales, así como compartir la experiencia
de Costa Rica en este tema y; 4) aprovechar la ocasión para fortalecer la red
de contactos que se ha establecido con los países miembros de la OCDE y
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a concretar el proceso de adhesión a la
misma.
Artículo
II.—Cubrir los gastos de la señora Carolina Flores Valle, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $987,00 (novecientos ochenta
y siete dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, serán financiados por la
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del mismo programa. El transporte aéreo, por
las subpartidas 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en
Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo, viaja a
partir del 04 de octubre de 2015.
Artículo
3º—Rige del 04 al 08 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de octubre de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado y el Ministro de Ambiente y Energía,
Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud
N° 13278.—(IN2015081955).
N°
0496-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Damaris Auxiliadora Fallas
Ramírez, mayor, soltera, administradora de empresas, portadora de la cédula de
N° 4-150-332, vecina de Heredia, en su condición de Gerente con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de la empresa Fruta Sana FSL Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°3-102-694918, presentó solicitud
para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que
Fruta Sana FSL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-694918, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), específicamente fuera de
parque industrial de zona franca, en la provincia de Limón, la Alegría de
Siquirres, frente al Cementerio, edificio blanco con portones negros, por lo
que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
3º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado
por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fruta Sana FSL Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-694918, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 42-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Fruta Sana FSL Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-694918 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de fruta seca
deshidratada empacada al vacío.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en la Alegría de Siquirres, frente al Cementerio, edificio blanco con portones
negros, provincia de Limón. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso 1) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento
(0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta
durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos
seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la
categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca, A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumes utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25
trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US$584.854,00 (quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos
cincuenta y cuatro dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 38,99%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 31 de julio de 2016. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y
deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según
sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria
se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un
Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16. Por tratarse de una empresa ubicada fuera
de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las
autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control
sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los treinta días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015082297).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-070-2015—San
José, a las ocho horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios confiere facultades a esta
Dirección General, para dictar normas generales que permitan la correcta
aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 4º y 10 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008, denominada
“Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda”,
para determinar el valor fiscal de los bienes gravados por esa Ley, se debe
utilizar tanto el “Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva”
-construcciones e instalaciones- como “los Mapas y las Matrices de Valores por
Zonas Homogéneas” –terrenos- por constituir ambos documentos, los “Parámetros
de Valoración” aplicables para determinar la base imponible de este impuesto.
III.—Que la Dirección General de Tributación,
publicó -por primera vez- los “Parámetros de Valoración” en referencia,
mediante la Resolución N° 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, estableciendo
en el artículo 3 los parámetros que constituyen los criterios técnicos para la
valoración de construcciones y terrenos, junto con el procedimiento para
determinar el valor fiscal del inmueble objeto del impuesto, así como los
“Factores de Corrección para la Valoración de Terrenos”.
IV.—Que para efectos de actualizar anualmente
los “Parámetros de Valoración”, la Dirección General de Tributación, a partir
del período fiscal 2010, ha procedido a reformar la disposición contenida en el
artículo 3 de la citada Resolución, para poner en vigencia los nuevos
parámetros, siendo la última actualización la contenida en la Resolución N°
DGT-R-049-2014 vigente para el período fiscal 2015.
V.—Que el Órgano de Normalización Técnica
modificó los Mapas y Matrices de Valores por Zonas Homogéneas, de los distritos
correspondientes al cantón de Montes de Oca de la Provincia de San José y los
correspondientes a los cantones de San Isidro, Santo Domingo y San Pablo de la
provincia de Heredia, razón por la cual, esta Dirección General, debe modificar
la disposición contenida en el artículo 3 de la Resolución N° DGT-R-049-2014 en
referencia, para incluir esa variación, y para mantener la vigencia del “Manual
de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva” a efecto de la determinación
del valor del inmueble de uso habitacional para el período fiscal 2016.
Provincia |
Cantón |
Distritos |
San José |
Montes de Oca |
01 a 04 |
Heredia |
San Isidro |
01 a 04 |
Heredia |
Santo Domingo |
01 a 08 |
Heredia |
San Pablo |
01 a 02 |
VI.—Que en
consecuencia, para efectos del período fiscal 2016, se debe aplicar el Manual
de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva (MVBUTC) vigente, y los
Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas establecidos en el
artículo 3° de la Resolución N° DGT-R- 49-2014 modificados en lo referente a
los Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas de los distritos
indicados en el artículo anterior, los cuales fueron actualizados y publicados
en la página Web del Ministerio de Hacienda con 45 días de anticipación al
inicio del período fiscal.
VII.—Que por existir en el presente caso,
razones -de interés público y de urgencia- que obligan a la publicación de los
Parámetros de Valoración aplicables al periodo fiscal 2016, antes del 1°de
enero de ese año; no resulta posible someter el presente proyecto de resolución
a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios por tratarse de los criterios de acatamiento
obligatorio por el contribuyente, aplicables para determinar el impuesto
solidario; además de que el cumplimiento del trámite de audiencia, podría
impedir la aplicación de esta normativa en tiempo, razón por la cual con
fundamento en el mismo artículo citado, se prescinde del trámite de la audiencia.
IX.—Que en consecuencia de lo anterior, y
atendiendo la obligación legal establecida en el artículo 10 de la Ley N° 8683
citada, la Dirección General de Tributación hace del conocimiento público, que
los parámetros de valoración que deben regir a partir del período fiscal 2016
han sido puestos a disposición de los interesados con 45 días de anticipación
al inicio del período fiscal, en la página Web de la Dirección General de
Tributación. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se modifica
el artículo 3º de la Resolución Nº 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, para
que diga:
Artículo
3º—Parámetros de Valoración. Se consideran criterios técnicos, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley citada, los
parámetros de valoración, que se detallan seguidamente:
El
Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva vigente. Este manual
se utiliza únicamente para la valoración de construcciones y demás
instalaciones fijas y permanentes, y está disponible en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/13056-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda
Los
Mapas y las Matrices de Valores por Zonas Homogéneas para la valoración de los
terrenos, aplicables en todos los cantones del país, incluyendo los cantones
actualizados que se indican en el considerando quinto de la presente
resolución. Estos parámetros están disponibles en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/13056-impuesto-solidario-para-el-fortalecimiento-de-programas-de-vivienda
Artículo 2º—Vigencia.
Esta Resolución rige a partir del primero de enero del dos mil dieciséis.
Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General. —1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
43761.—(IN2015079043).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La
doctora Adriana Ávila Laurito, con número de cédula 112200236, vecina de San
José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A.,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Wau Spa Perfume para Perritas, fabricado por
Laboratorios Taccesa S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contiene: Éter de Poli (etilen glycol-ran-propilen glycol) monobutilo 7 %,
aceite de castor-hidroxagenado-etoxilato 7 %, perfume 3 %, 5 -bromo - 5 - nitro
-1,3 - dioxano 0.2 % y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de
uso externo para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección
dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 12 horas del 27 de octubre del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—(IN2015082408).
La doctora Adriana Ávila
Laurito, con número de cédula 112200236, vecina de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Taccesa S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Wau Spa Shampoo para Perritas, fabricado por Laboratorios Taccesa S. A., con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Lauril éter sulfato de
sodio 20.0%, cocoamidopropil betaína 5.0%, lauril glucósido 5.0%,
policuatemario 7 1.5%, cloruro de sodio 1.5%, glicerina 1.5%, monococoato de
glicerilo ploexietilino 1.5%, fragancias 1.5%, 5-bromo – 5nitro-1,3-dioxano
0.2%, perlante 0.1%, color 0.1% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Cosmético de uso externo para caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 12 horas del 27 de octubre del 2015.—Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.―1 vez.—(IN2015082409).
N°
SENASA-DG-R048-2015.—Dirección General del
Servicio Nacional de Salud Animal. Barreal de Ulloa, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince.
Resultando:
I.—Que el Servicio
Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495
del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, el cual dentro de sus competencias: administrar, planificar,
dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el
control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen
animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico; establecer, planificar, ejecutar y evaluar las medidas
necesarias para llevar a cabo el control veterinario de las zoonosis;
establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada
actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones;
establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para
el propio SENASA como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o
autorizadas; asimismo respaldar con resultados de pruebas del laboratorio
oficial, la eficacia de los programas, las campañas y del sistema de
inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial para esos
efectos podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente
oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del
10 de enero del 2008 publicado en La Gaceta N° 88 del 27 de febrero del
2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes, de Referencia y con Ensayos
Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que
ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados,
nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que
respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y
evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio Bacteriológico BIOTEC
S. A. con cédula jurídica 3-101-317177, representada por el señor Giovanni Soto
Artavia, mayor de edad, Licenciado en Microbiología, vecino de La Asunción,
Belén, Heredia y portador de la cédula de identidad número 2-0489-0653, el cual
está ubicado 50 m sur del Citi Bank, Alajuela; ha solicitado, mediante el
formulario SENASA-PE-003-RE-002 la oficialización de tres ensayos de
laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumplen satisfactoriamente los
requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493- MAG, antes citado y con
los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La
Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista
técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos
establecidos para estas pruebas de laboratorio.
IV.—Que adicionalmente el señor Giovanni Soto
Artavia, en su calidad antes mencionada, solicita la actualización de los
nombres y los alcances de los ensayos oficializados mediante Resolución N°
SENASA-DG-R19-2010 de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 12 de agosto de
2010. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializados tres ensayos
realizados en el Laboratorio Bacteriológico BIOTEC S. A. con cédula jurídica Nº
3-101-317177, representado por el señor Giovanni Soto Artavia, de calidades y
vecindario antes indicados, y los cuales se detallan a continuación:
Nombre
del Ensayo |
Alcance
de la oficialización |
Número
de Ensayo |
Cuantificación de Escherichia
coli y Recuento Total Aerobio por Soporte Deshidratado Petrifilm en
muestras de Superficie de contacto, canales bovino y canales porcinos. |
Muestras de Superficie de
contacto, canales bovino y canales porcinos solo para E. coli. |
LB
MI -018 |
Cuantificación de coliformes
totales y Escherichia coli mediante la técnica de recuento por Soporte
Deshidratado Petrifilm. |
Carnes y productos cárnicos,
pescados y productos marinos, huevos y derivados, alimentos listos para
consumo. |
LB
MI-020 |
Recuento Total de
Heterótrofos y Cuantificación de Coliformes Totales y Coliformes
Termotolerantes o Fecales y Escherichia coli mediante la Técnica de
Número más Probable para muestras de aguas. |
Solamente Coliformes fecales
y Escherichia coli para hielo y agua potable. |
LB
MI-022 |
2º—Asimismo se actualiza el nombre y alcance de
los siguientes ensayos oficializados al Laboratorio Bacteriológico BIOTEC S.A
mediante Resolución N° SENASA-DG-R19-2010 de las ocho horas del veintitrés de
julio de dos mil diez publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156
del 12 de agosto de 2010:
Nombre
del Ensayo |
Alcance
de la oficialización |
Número
de Ensayo |
Cuantificación de Bacterias
Aerobias mediante la técnica de Recuento Total. |
Leche UHT y Leche UAT (UHT),
crema UAT (UHT) en empaque aséptico, carnes y productos cárnicos, pescados y
productos marinos, huevos y derivados y alimentos listos para consumo. |
LB
MI-001 |
Cuantificación de Coliformes
Totales, Fecales o Termotolerantes y Escherichia coli mediante la
técnica de Número Más Probable (NMP). |
Leche y derivados, carnes y
productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y derivados,
alimentos listos para consumo. |
LB
MI-002 |
Cuantificación de Staphylococcus
aureus mediante la técnica de Recuento. |
Leche y derivados, carnes y
productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y derivados
alimentos listos para consumo. |
LB
MI-004 |
Presencia o Ausencia de Salmonella
spp. |
Leche y sus derivados,
carnes y productos cárnicos, pescados y productos marinos, huevos y
derivados, alimentos listos para consumo y muestras ambientales de
superficies. |
LB
MI-005 |
Aislamiento e identificación
de Listeria spp, incluyendo Listeria monocytogenes en muestras
cárnicas, huevos y muestras de superficie de contacto y no contacto. |
Muestras cárnicas, huevo en
estado líquido pasteurizado y muestras de superficie de contacto y no
contacto. |
LB
MI-006 |
Aislamiento e identificación
de Salmonella spp en muestras cárnicas, enjuague de pollo, huevo
pasteurizado, leche en polvo, salsas deshidratadas y productos de pez
“Catfish” y superficies. |
Muestras cárnicas, enjuague
de pollo, huevo pasteurizado, leche en polvo, productos de pez “Catfish” y
superficies. |
LB
MI-011 |
Aislamiento e identificación
de Vibrio cholerae. |
Muestras de origen marino
(pescados, mariscos crustáceos) |
LB
MI-021 |
3º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en
la página web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio
al cual se le ha oficializado ensayos de laboratorio.—Bernardo Jaén Hernández,
Director General.—1 vez.—O.C. Nº 002-2015.—Solicitud Nº 43523.—(IN2015079094).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 4, Folio 26, Título N° 1468, emitido por el Liceo San Miguel, en el año
dos mil diez, a nombre de Valerio Monge Silvia Eugenia, cédula: 1-1485-0743. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta y un días del mes de julio
del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081176).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo II, Folio 247, Título N° 3287, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Rosas Marín Kimberly Adriana,
cédula 1-1424-0106. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015081228).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 1567, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ana Maritza
Mena Salas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Ana Maritza Jiménez Salas, cédula 1-0659-0438. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015081267).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 61, emitido por la Academia Teocali, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Andrea Héctor Vargas, cédula:
1-1042-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del
mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015078347).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 11, asiento 12, título N° 1346, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año dos mil tres, a nombre de Sevilla Escalante
Francia Melissa, cédula: Nº 1-1248-0393. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083143).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización
social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito San Luis Gonzaga R. L.,
siglas COOPESALUGO R. L., acordada en asamblea celebrada el 22 de marzo del
2015. Resolución C-40. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 33, 68, 69 y 70 del Estatuto.—San José 19 de
noviembre de 2015.―Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015081782).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud
N° 2015-2206.—Andrés Briceño García, cédula de identidad 0501650772, solicita
la inscripción de:
B6Y
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa
Cecilia, Asentamiento Arsendora, 1 kilómetro al este de la escuela, parcela Nº
31. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2015. Según
expediente N° 2015-2206.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015081658).
Solicitud N° 2015-2162.—Jorge
Méndez Méndez, cédula de identidad 0102750658, solicita la inscripción de:
K
D 2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, San
José Centro, contiguo al Granero Río Niño. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
9 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2162.—San José, 16 de
noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015081659).
Solicitud N°
2015-2073.—Antonio Varela Arias, cédula de identidad 0202760569, solicita la
inscripción de:
V U
6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, El
Plomo, frente al abastecedor Los Higuerones, 2 kilómetros este. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Según expediente N°
2015-2073.—San José, 29 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015081697).
Solicitud N°
2015-2024.—Arnulfo Cerdas Romano, cédula de identidad 0501090038, solicita la
inscripción de:
4 D
C
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Sector Cabuyal, finca El Cruce, Cabuyal, Papagayo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Según expediente N° 2015-2024.—San
José, 26 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015081824).
Solicitud Nº 2015-2231.—Miguel
Agüero Agüero, cédula de identidad Nº 0108910595, solicita la inscripción de:
M
A A
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Las Delicias, 50 metros
al oeste de la Iglesia Católica del lugar. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
19 de noviembre del 2015, según el expediente N° 2015-2231.—San José, 20 de
noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015081893).
Solicitud N°
2015-2234.—Modesto Campos Campos, cédula de identidad Nº 0501180229, solicita
la inscripción de:
Y
Z 6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Talamanca, Sixaola, Ania
de Catavina, Ruta 32, kilómetro 75. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2234.—San José, 24 de noviembre
del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015082002).
Solicitud Nº 2015-1879.—José
Miguel Campos Echeverría, cédula de identidad Nº 0104970676, en calidad de
apoderado generalísimo con límite de suma de Ganaderos Industriales de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-267667, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela,
San Antonio, San Antonio, contiguo al puente en Gico S.A. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 5 de octubre del 2015. Según el expediente N°
2015-1879.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015082104).
Solicitud Nº
2015-2064.—Alfredo Angulo Gutiérrez, cédula de identidad 0501720682, solicita
la inscripción de:
U F
8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Úpala, Aguas Claras, Valle Verde, de la plaza de
deportes de Valle Verde, un kilómetro al noroeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de octubre del 2015. Según el expediente Nº
2015-2064.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Vivian Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015082353).
Solicitud Nº 2015-2219.—María
del Milagro Vargas Cordero, cédula de identidad 0204500035, solicita la
inscripción de:
V A
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Sucre, San Isidro, 1 kilómetro y medio
al este del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2219.—San José, 19 de noviembre
del 2015.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015082414).
Solicitud N° 2015-971.—Philip
Yoder Yoder, cédula de residencia 184000537831, solicita la inscripción de:
7
P Y
como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, Santa Rita, de la plaza de
deportes, 2 kilómetros norte, casa blanca a mano izquierda. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 8 de junio del 2015, según el expediente N° 2015-971.—San
José, 22 de junio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015082695).
Solicitud N° 2015-2248.—Marco
Antonio Ulate Vargas, cédula de identidad 0107890944, solicita la inscripción
de:
3 U
V
como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Río Chiquito, de la pulpería
de Río Chiquito 1 kilómetro y medio al norte, camino al Silencio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015, según el expediente N°
2015-2248.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015082781).
Solicitud N° 2015-1765.—Juan
José Angulo Chavarría, cédula de identidad 0501470222, solicita la inscripción
de:
K
X 8
como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Oro, de la escuela de dicho lugar,
200 metros hacia el noroeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
setiembre del 2015, según el expediente N° 2015-1765.—San José, 28 de setiembre
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015082782).
Solicitud N° 2015-2141.—Jorge
Rodríguez Noguera, cédula de identidad 0501380452, solicita la inscripción de:
R
5 N
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Chircó, de la plaza de
deportes 150 metros este, 15 norte y 15 este. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
05 de noviembre del 2015. Según el expediente Nº 2015-2141.—San José, 06 de
noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015082864).
Cambio
de Nombre Nº 99496
Que Jessie María Orlich Montejo, casada,
cédula de identidad 103930502, en calidad de apoderada generalísima de
Inversiones Orlich S. A., solicita a este Registro, se anote la inscripción de
cambio de nombre de Agrícola Santa María del Monte S. A., cédula jurídica
3-101-141445 por el de Inversiones Orlich S. A., presentada el día 9 de
noviembre del 2015, bajo expediente Nº 99496. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0004739 Registro Nº 229986 ORLICH BANANAS jollie
Bananas en clase 31 marca mixto publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.―(IN2015081785).
Cambio
de Nombre N° 96798
Que Edgar Nassar Guier, soltero, cédula de
identidad 106170850, en calidad de apoderado especial de Maidenform Llc.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Maidenform Inc., por el de Maidenform Llc., presentada el 6 de mayo de 2015,
bajo expediente 96798. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3171500, Registro N° 31715 MAIDENFORM INC., en clase 49 Marca
Denominativa, 1900-6719625 Registro N° 67196 LILYETTE en clase 25 Marca
Denominativa y 1900-7558225 Registro N° 75582 MAIDENFORM en clase 25
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16
de julio del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015081800).
Cambio de Nombre Nº 99567
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de
International House Of Pancakes, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de IHOP IP, LLC por el de International House
Of Pancakes, LLC, presentada el día 12 de Noviembre de 2015 bajo expediente
99567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005288 Registro Nº
210035 IHOP en clase 43 Marca Denominativa y 2010-0000267 Registro Nº
210087 IHOP Restaurant en clase 43 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2015.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—(IN2015082164).
Cambio de Nombre Nº 97882
Que María de la Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad
de Apoderada Especial de Spectrum Brands Inc., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Rovcal, Inc por el de Spectrum
Brands Inc., presentada el día 16 de julio de 2015 bajo expediente 97882. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0008845 Registro Nº 153201 ES
LA PILA! en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 21 de julio de 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015082262).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de personas
jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Casa Viva América Latina Misión Integral, con domicilio en la
provincia de: San José- Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover soluciones familiares para niños, niñas y adolescentes
que han sido separados de sus familias, incluyendo el acogimiento familiar.
Cuyo representante, será el presidente: Philip Lynn Aspegren, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 497698.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 13 minutos y 52 segundos, del 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081730).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunidad de Personas Sordas para la Innovación, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la cultura científica y tecnológica en la comunidad,
mediante la investigación aplicada, el desarrollo tecnológico y el intercambio
académico con instituciones educativas públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Cuyo representante, será el presidente: Harley Guevara Rosales, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 110768 con adicional(es): 2015-156514,
2015-362501.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 1 minutos y 17
segundos, del 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015081736).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Oficial para El Arbitraje del Fútbol del Roble de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Agrupar a árbitros, jueces y asistentes de la
disciplina del fútbol aficionado y profesional que se organiza en Costa Rica,
cuyo representante, será el presidente, Ángel Rodríguez Espinoza, con las
facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015 asiento: 500452.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 4 minutos y 58 segundos, del 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081776).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Béisbol, Softbol y Dominó Sembrando La Semilla del Deportista,
con domicilio en la provincia de Limón-Limón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del béisbol, softbol y
dominó en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva;
promover béisbol, softbol y dominó mediante la enseñanza y la práctica de esta
disciplina deportiva, organizar eventos de béisbol, softbol y dominó en el
cantón de Limón, incluyendo torneos, cuyo representante, será la presidenta
Isilda Leonora Colley Collimore; con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento: 438620.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 44 minutos y 41 segundos, del 18 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081778).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Iglesia de Jesucristo bajo el Principio de Restauración,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la unidad de las iglesias cristianas
en torno al cumplimiento de la misión de Dios y la formación de la propia
identidad y compromisos de las iglesias en la realidad costarricense. Cuyo
representante, será el presidente: Rafael Ángel Fernández Arrieta, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, Asiento: 384346.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 36 minutos y 15 segundos, del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081849).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Asamblea Apostólica Misionera, con domicilio en la provincia de: San
José- San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el intercambio cultural entre los asociados. Trabajar a favor de
aquellos ciudadanos y familias de nuestra comunidad para desarrollar grupos
humanos integrales, entendiendo por ello que no solo se debe trabajar por el
beneficio material, sino también y sobre todo por el bienestar espiritual. Cuyo
representante, será el presidente: Alfonso José Marín Díaz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 328422 con adicional(es): 2015-393489, 2015-476406.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y 28 segundos, del 26 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015081926).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Pro-Ayuda Corozal de Lepanto Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: entre otros: ayudar a la comunidad a tener una estabilidad
económica mayor nivel educativo y mejores condiciones de vida, la generación de
empleo, mejoras en la vías de acceso. Cuyo representante, será el presidente:
Gredy Llanan Godoy Aguirre, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 155471 con
adicional(es): 2015-271062, 2015-346470.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 58 minutos y 48 segundos, del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082049).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación Americana de Criadores Cebú de Lechero y sus Cruces, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: fomentar, desarrollar la crianza y promoción del ganado
cebú lechero y sus cruces. Cuyo representante, será el presidente; Héctor
Alfonso Muñoz Fonseca con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo; 2015, asiento: 417321.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 48 segundos, del 12 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082090).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo
distrito Savegre, cantón de Aguirre provincia de Puntarenas, entre las cuales
se modifica el nombre social que se denominará: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo distrito Savegre, cantón de
Quepos, provincia de Puntarenas. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 540823.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 9 segundos, del 24 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082312).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-678526, denominación: Asociación Administradora
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juan de Nicoya, Guanacaste. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 119783 con adicional (es): 2015-528864.—Dado en
el Registro Nacional, a las 12 horas 6 minutos y 28 segundos del 18 de
noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015082334).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Triatlón del Sur Sur, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Corredores, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Constituir y registrar legalmente una organización que represente a los
deportistas del triatlón de la Zona Sur, Sur, así como incentivar la práctica
triatlón. Cuyo representante, será la presidenta: Yancy Judith Ugalde Almegor,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento; 142390 con Adicional(es): 2015-405233.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 19 minutos y 24 segundos, del 9 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082354).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Vecinos Pro Mejoras de barrio Nazareth, San Rafael de Alajuela,
con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: gestionar soluciones a las necesidades
ambientales, carreteras, áreas fluviales, aceras, seguridad ciudadana y de
salud del barrio Nazareth en San Rafael de Alajuela. Cuyo representante, será
el presidente: Ronal del Espíritu Santo Montero Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2015,
asiento: 180416 con adicional(es): 2015-364687.—Dado en el Registro Nacional, a
las 6 horas 35 minutos y 31 segundos, del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082372).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Misionera Asambleas de Dios de Suretka, con domicilio en la provincia
de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
ocuparse con interés, amor y esfuerzo por llevar el conocimiento de dios y
lograr el desarrollo de la madurez espiritual de los creyentes, cuyo
representante será el presidente: René Rocha Cabraca, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 10267.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 16 minutos y 48
segundos del 12 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015082405).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Provivienda del Rosario de Naranjo, con domicilio en la provincia
de: Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Ser mecanismo para facilitar la obtención de vivienda, mejorar la calidad de
vida, y fortalecer el apoyo mutuo de sus asociados. Cuya representante, será la
presidenta: Sandra Rodríguez Madrigal, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
446549.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 16 minutos y 36 segundos,
del 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015082563).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Tikva, con domicilio en la provincia de Alajuela, Alajuela, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promocionar el bienestar
social de las personas que se encuentran en situaciones de riesgo social. Cuyo
representante será el presidente: Rigoberto Antonio Claret Ramos Molina, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 502413.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 43 minutos y 24 segundos del 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082707).
El Registro de Personas
Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Grupo de Productores de Raíces y Tubérculos de Roxana, Pococí, con domicilio en
la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar, implementar y desarrollar programas productivos,
agrarios, económicas, sociales, culturales, recreativos y todos aquellos que
tiendan al desarrollo humano y social que beneficien a sus asociados, sus
familias y la comunidad. Cuya representante será la presidenta: Yajaira María
Guido Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 449783.—Dado en el Registro Nacional, a
las 14 horas 35 minutos y 4 segundos del 3 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082751).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-880-194, mayor de edad, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: AGENTES INDUCTORES DE LA
APOPTOSIS PARA TRATAR EL CÁNCER Y ENFERMEDADES INMUNES Y AUTOINMUNES.
Compuestos que inhiben la actividad de las proteínas antiapoptóticas Bcl-2,
composiciones que los contienen y métodos para tratar enfermedades mediante el
uso de dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
471/04; A61P 35/00; A61K 31/437; cuyos inventores son: Tao, Zhi-Fu, Wang, Xilu,
Wendt, Michael, D, Souers, Andrew, J, Judd, Andrew, S, Kunzer, Aaron, Sullivan,
Gerard. Prioridad: 14/03/2013 US 61/781, 070; 10/02/2014 US 14/176,506; 21/02/2014
WO 2014US017751. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO 2014/158528. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150510 y fue presentada a las
9:29:29 del 29 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de octubre del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(138-2015, IN2015081265).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: PROCESOS PARA LA PREPARACIÓN DE UN AGENTE INDUCTOR DE LA
APOPTOSIS. Un proceso para la preparación de un agente inductor de la
apoptosis y sustancias químicas intermediarias del mismo. También, novedosas
sustancias químicas intermediarias relacionadas con dicho proceso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07C 67/00; cuyos
inventores son: Barkalow, Jufang, Califano, Jean-Christophe, Chan, Vincent S,
Christensen, Alan, C, Grieme, Timothy A, Ku, Yi-Yin, Mulhern, Mathew M, Pu,
Yu-ming M. Prioridad: 04/03/2014 US 61/947, 850; 13/03/2013 US 61/780, 621;
12/03/2014 WO 2014US024224. Publicación Internacional: 9/10/2014 WO2014/165044.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150495, y fue presentada a las
13:24:24 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(139-2015, IN2015081266).
La señor(a) (ita) Rosicler
Oliva Vega, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1291-794, en calidad de
apoderada generalísima de Inversiones Mathiew Oliva S. A., de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
MOBILIARIO PARA SOUVENIR. Es una estructura con una base cuadrada, consta de dos laterales
conectados entre si por reglas en forma horizontal que luego son perforadas con
un agujero de aproximadamente un cuarto de pulgada donde se colocarán ganchos
de 20 cm. En la parte superior de la estructura se hacen unas incisiones para
colocar en forma vertical un vidrio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/05; cuyo inventor es
Oliva Vega, Rosicler. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el Nº
20150596, y fue presentada a las 10:05:20 del 02 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015081618).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en condición de
apoderado especial de Jeneil Biotech INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
MATRICES REESTRUCTURADAS DE PROTEÍNA NATURAL.
Métodos que pueden ser utilizados en la preparación de uno o más productos
lácteos análogos lácteos y productos a base de queso a partir de una variedad
de materiales de partida proteínicos, dichos métodos incluyen la modificación
proteica y restauración proteica o reestructura proteica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 19/08; A23C 19/068; A23C
19/072; cuyos inventores son Gandhi, Niranjan, R, Palmer Skebba, Victoria,
Milani, Franco, X. Prioridad: 15/03/2013 US 61/852, 465; 17/03/2014 WO
2014US030879. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/146010. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150501, y fue presentada a las 14:09:32 del
21 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081675).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
MÉTODO
PARA EL TRATA-MIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES DE POS-TRECOLECCIÓN DE FRU-TAS Y
HORTALIZAS Y COM-POSICIONES QUE COM-PRENDEN EXTRACTOS NA-TURALES Y
FORMULACIONES FITOFORTIFICANTES Y/O FUNGICIDAS PARA APLICAR EN DICHO MÉTODO. La presente invención tiene por objeto un método para el control
y el tratamiento de enfermedades de postrecolección de frutas y hortalizas
mediante aplicación simultánea y combinada de una primera formulación, acuosa o
en forma de concentrado emulsionable, que comprende un extracto vegetal y que
se aplica en solución acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 59/26; A01N 65/00; A23B 7/153; cuyo(s) inventores son Gómez Hernández,
Enrique, Mascaros Torres, Juan José. Prioridad: 20/02/2013 Es 201330227;
29/01/2014 WO 2014ES070064. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128321. La solicitud correspondiente lleva el número 20150478, y fue
presentada a las 13:38:10 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081677).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffamm-LA Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
NOVEDOSAS
HETEROARILDIHIDRO-PIRIMIDINAS UNIDAS POR PUENTES EN 6 PARA EL TRATAMIENTO Y LA
PROFILAXIS POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B. Son
objetivos de la presente invención compuestos novedosos de fórmula I, su
fabricación, medicamentos basados en un compuesto según la invención y su
producción, además del uso de los compuestos de fórmula I para el tratamiento o
profilaxis de infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/08; C07D 453/06; C07D 471/08; C07D 487/08; C07D 491/18;
A61K 31/506; A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Lei, Hu, Taishan,
Hu, Yimin, Kocer, Buelent, Kou, Buyu, Li, Gangqin, Lin, Xianfeng, Liu, Haixia,
Shen, Hong, Shi, Houguang, Wu, Guolong, Zhang, Zhisen, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei.
Prioridad: 17/05/2013 CN 2013/075815; 15/04/2014 CN 2014/075392; 16/05/2014 WO
2014ep060034. Publicación Internacional: 20/11/2014 WO 2014/184328. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150611, y fue presentada a las
13:37:40 del 11 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081678).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS
DE BIHETERO-ARILO Y USOS DE LOS MISMOS. La
presente invención proporciona compuestos de Fórmula I-I y realizaciones y
sales de los mismos para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo,
enfermedades neurodegenerativas). Las variables Rl, R2, R3, X1, X2, A y Cy en
la Fórmula I-I tienen todas los significados definidos en el presente
documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/14; A61K 31/444; A61K
31/506; A61P 25/00; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/18; A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chen, Kevin X, Dong, Liting, Estrada, Anthony, Gibbons,
Paul, Huestis, Malcolm, Kellar, Terry, Liu, Wen, Lyssikatos, Joseph P, Ma,
Changyou, Olivero, Alan, Patel, Snahel, Shore, Daniel, Siu, Michael. Prioridad:
01/05/2013 US 61/817,966; 30/04/2014 WO 2014CN076654. Publicación
Internacional: 06/11/2014 WO2014/177060. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150589, y fue presentada a las 14:05:00 del 23 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015081680).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Jeneil Biosurfactant Company LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
COMPOSICIONES
ANTIMICRO-BIANAS Y MÉTODOS DE USO RELACIONADOS.
Composiciones antimicrobianas que comprenden uno o más compuestos componentes
generalmente reconocidos como seguros para el consumo humano, y métodos de uso
relacionados, dichas composiciones y métodos pueden emplearse en una amplia
gama de productos y aplicaciones agrícolas, industriales, edilicias,
farmacéuticas, de cuidado personal y/o de cuidado animal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16; A01N 25/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gandhi, Niranjan, Ramanlal, Palmer Skebba, Victoria,
Strobel, Gary, A. Prioridad: 15/03/2013 US 13/815, 839; 17/03/2014 WO
2014US030657. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145828. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150479, y fue presentada a las 13:39:10 del
11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081682).
El señor Rubén Vásquez
Calderón, de Costa Rica, mayor, vecino de Cartago, solicita la patente de
invención denominada: ALFOMBRA DE HULE CON CÉSPED SINTÉTICO. La
invención consiste en una baldosa o alfombra de hule con césped sintético, la
cual contiene una base de hule esponjado para lacanzar densidades que van desde
0.2 hasta 0.8, según los requerimientos de los usuarios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 27/02; A47G 27/04; A63C 19/04;
B32B 25/10; E01C 13/08; cuyo inventor es: Vásquez Calderón Rubén. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150619 y fue presentada a las
08:10:15 del 20 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015081809).
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Menarini S. A, de España, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DEXKETOPROFENO Y TRAMADOL. La invención se refiere a una formulación farmacéutica estable
que comprende la combinación de los dos ingredientes farmacéuticos activos
dexketoprofeno y tramadol en una forma de dosificación oral sólida con
liberación inmediata de ambos ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/135,-A61K 31/192; cuyos inventores son
Schmitz, Reinhard, Kohl, Tobías. Prioridad: 4/02/2013 IT 2013A000210.
Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/124862. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150411, y fue presentada a las 10:19:50 del
12 de Agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015082176).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Exp. N° 2012-0429.—El
Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-335-794, solicita a este Registro se inscriba sesión en
donde la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cede sus derechos a favor de la
compañía University Of Miami domiciliada en Life Science Technology Park I,
Room 3310G, 1951 NW 7th Avenue, Miami, Florida 33136, Estados Unidos de América
en la Patente de Invención denominada “MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CONTRA CARCINOMA ESCAMOCELULAR
DE CABEZA Y CUELLO”, de conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el veintisiete de octubre del dos mil quince.—San
José, 9 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2015081673).
Se hace saber que la licenciada
Marianella Arias Chacón en calidad de apoderada especial de Panasonic
Intellectual Property Management CO., LTD sociedad organizada y existente bajo
las leyes de Japón, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
Panasonic Corporation compañía titular del Diseño Industrial denominado “BATERÍA”
a favor de la empresa Panasonic Intellectual Property Management CO., LTD de
conformidad con el documento de traspaso así como el documento de poder,
aportados el veintinueve de setiembre del dos mil quince. Expediente 10120.
Publíquese.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del seis de
noviembre de dos mil quince.―Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1
vez.—(IN2015082166).
Se hace saber que la Licda.
Marianella Arias Chacón, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
derechos llevado a cabo por la compañía Panasonic Corporation a favor de la
compañía Panasonic Intellectual Property Management CO., LTD., de la patente de
invención denominada SOPORTE
DE CARTÓN CON GRÁFICA
PARA EMPAQUE DE BATERÍA ELÉCTRICA,
inscrita el diez de diciembre de dos mil catorce bajo el número de concesión
761, de conformidad con los documentos de traspaso presentados el veintinueve
de setiembre de dos mil quince. Exp. 2013-0519.—San José, a las doce horas tres
minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015082169).
La Licenciada Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número
1-0679-0960, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre en donde
la compañía Biogen Idec Ma Inc, cambia su nombre a Biogen MA INC, en la patente
de invención denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN, INCLUYENDO ANTICUERPOS, DERIVADOS DE ANTICUERPOS Y FRAGMENTOS DE
ANTICUERPOS, QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD154 Y SUS USOS, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre
aportados el tres de noviembre de dos mil quince. Expediente 11030.—San José,
12 de noviembre de 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015082172).
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada “ANTICUERPOS ANTIMESOTELINA”,
a favor de la compañía Bayer Intellectual Property Gmbh, cuyos inventores son
Kahnert Antje, Steidi Stefan, Schubert Ulrike de nacionalidad alemana; Light
David, Schneider Doug, Parry Renate de nacionalidad estadounidense; Satozawa
Noboru de nacionalidad japonés y Heitner Tara de nacionalidad danés, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3231, estará vigente
hasta el diecinueve de noviembre de dos mil veintiocho, cuya clasificación
internacional es A61K 39/395, C07K16/30, A61P 35/00.—San José, a las nueve
horas veinte minutos del diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015082394).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece
horas veintisiete minutos del cinco de octubre del dos mil quince, fue inscrito
el diseño industrial denominado “BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO” de la compañía Bridgestone
Americas Tire Operations LLC, cuyos creadores son Richard S. Pan y Domenic
Giampaolo; ambos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseños Industriales 801 estará vigente hasta el cinco de
octubre de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición
de diseños industriales es 12-15.—San José, a las nueve horas seis minutos del
once de noviembre del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015082523).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Giselle
Reuben Hatounian cédula 1-1055-703, mayor, divorciada, abogada, apoderada
especial de la sociedad Quarzo Sistemas S. A., cédula jurídica 3-101-242637 y
domiciliada en San José, Tibás, de la estación de servicios San Juan, 650
oeste, edificio color crema, mano derecha, solicita la inscripción a nombre de
su representada de la titularidad de los derechos morales y patrimoniales en la
obra literaria, colectiva y publicada que se titula COVIBASE. La obra es
una base de datos con el objetivo de almacenar la información procesada por los
clientes que adquieren las diferentes plataformas tecnológicas desarrolladas
por Quarzo Sistemas S. A. y aplicaciones adyacentes igualmente desarrolladas
por Quarzo Sistemas S. A., con las cuales se permiten realizar algún tipo de
interfaz. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8417.—Curridabat, 23 de noviembre de 2015.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015082402).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIREC-CIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de
UN MES por
no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) VICTOR MANUEL ALFARO ARROYO, cédula de identidad número:
5-0064-0964, carné 1093, expediente administrativo: 15-001503-0624-NO, mediante
Resolución Número 2171-2015 de las 09:10 horas del 14 de octubre del 2015.
2-) CARMEN MARIA BOLAÑOS VARGAS, cédula de identidad número:
2-0389-0524, carné 5268, expediente administrativo: 15-001619-0624-NO, mediante
Resolución Número 2156-2015 de las 13:45 horas del 13 de octubre del 2015.
3-) ROSE EMILIE BOUZID JIMENEZ, cédula de identidad número:
1-0636-0304, carné 6060, expediente administrativo: 15-001638-0624-NO, mediante
Resolución Número 2168-2015 de las 08:44 horas del 14 de octubre del 2015.
4-) ADONIS ERNESTO BONILLA
HERNANDEZ, cédula
de identidad número: 8-0078-0400, carné 10726, expediente administrativo:
15-001637-0624-NO, mediante Resolución Número 2169-2015 de las 08:58 horas del
14 de octubre del 2015.
5-) CARMEN BARRANTES RODRIGUEZ, cédula de identidad número:
7-0115-0754, carné 10916, expediente administrativo: 15-001592-0624-NO,
mediante Resolución Número 2162-2015 de las 15:04 horas del 13 de octubre del
2015.
6-) PATRICIA EUGENIA BARRANTES
SAN ROMAN, cédula
de identidad número: 1-0755-0787, carné 8957, expediente administrativo:
15-001591-0624-NO, mediante Resolución Número 2368-2015 de las 14:32 horas del
30 de octubre del 2015.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por presentación tardía de
índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
7-) GUSTAVO AVILA ALFARO, cédula de identidad número:
1-1047-0175, carné 13296, expediente administrativo: 15-001538-0624-NO,
mediante Resolución Número 2177-2015 de las 10:37 horas del 14 de octubre del
2015.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
8-) OSCAR NOE AVILA MOLINA, cédula de identidad número:
2-0530-0445, carné 13370, expediente administrativo: 15-001564-0624-NO,
mediante Resolución Número 2167-2015 de las 08:22 horas del 14 de octubre del
2015.
9-) EDUARDO GARCIA CHAVES, cédula de identidad número:
6-0104-0298, carné 9064, expediente administrativo: 15-001542-0624-NO, mediante
Resolución Número 2056-2015 de las 11:51 horas del 05 de octubre del 2015.
La suspensión es por el plazo de
SEIS MESES
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
10-) JORGE AQUILES BRENES MARTINEZ, cédula de identidad número:
6-0189-0956, carné 13788, expediente administrativo: 15-001657-0624-NO, mediante
Resolución Número 2182-2015 de las 15:41 horas del 14 de octubre del 2015.
11-) YOLANDA BERTOZZI BARRANTES, cédula de identidad número:
1-0399-0589, carné 12885, expediente administrativo: 15-001615-0624-NO,
mediante Resolución Número 2144-2015 de las 11:44 horas del 13 de octubre del
2015.
12-) OSCAR PORFIRIO ALFARO PRIETO, cédula de identidad número:
1-0966-0084, carné 14335, expediente administrativo: 15-001509-0624-NO,
mediante Resolución Número 2165-2015 de las 07:14 horas del 14 de octubre del
2015.
13-) OSCAR JULIO BASTOS MATAMOROS, cédula de identidad número:
2-0344-0944, carné 4389, expediente administrativo: 15-001593-0624-NO, mediante
Resolución Número 2057-2015 de las 11:52 horas del 05 de octubre del 2015.
14-) MARIA ISABEL BONILLA ARROYO, cédula de identidad número:
1-1070-0803, carné 15894, expediente administrativo: 15-001639-0624-NO,
mediante Resolución Número 2225-2015 de las 09:30 horas del 20 de octubre del
2015.
San José, 10 de noviembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde. Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 81.—Solicitud N° 43657.—(IN2015078789).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso,
HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MIRIAM ELENA ARBIZU MARTÍNEZ, con cédula de
identidad número 8-0092-0172, carné número 23121. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-002100-0624-NO.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015081923).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIEL ALBERTO BEJARANO BERMÚDEZ,
cédula de identidad número 1-1408-0719, carné profesional 23213.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N°
15-001771-0624-NO.—San Pedro, 24 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015082504).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RICARDO
ARTURO ARIAS CAMACHO, cédula de identidad número 7-0066-0179, carné
profesional 12785. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente 15-002173-0624-NO.—San Pedro, 25 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.―MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015082766).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8867P.—Noime
Navarro Segura, solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo artesanal en finca de su propiedad
en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego. Coordenadas 203.840
/ 543.650 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2015081398).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente
16699P.—Peak South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078459).
Expediente 16658A.—3102-666625
SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hacienda Costa Rica Realty SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Doméstico y piscina.
Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078462).
Expediente 16726A.—Didier
Alvarado Valverde, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
Nacimiento Invernis, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura y consumo
humano doméstico. Coordenadas 137.625 / 590.446 hoja repunta. 10 litros por
segundo del Río Convento, efectuando la captación en finca de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 137.828 /
590.342 hoja real de Pereira. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 138.504 / 590.399 hoja repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015078463).
Expediente 16719A.—Hacienda
Costa Rica Realty S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-piscina-riego. Coordenadas 135.455 / 556.404 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078464).
Expediente 16703A.—Busting
Loose In Ballena SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 124.538
/ 569.742 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015078465).
Exp.
2778A.—Ileana Rojas Laurent S. A. y otros, solicita concesión de: 0,35 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Mayda Solís Vargas en Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería.
Coordenadas 240.250 / 493.550 hoja Quesada 1,2 litros por segundo del Río Seco,
efectuando la captación en finca de Mayda Solís Vargas en Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 240.180 / 493.700 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de
octubre del 2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078747).
Exp 10024A.—Gustavo Adolfo
Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Albán Jesús Cambronero Acosta en
Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
237.500 / 486.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015078748).
Exp. N° 13650.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo
de nacimiento 3 Cenízaro Patona, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso, consumo humano
doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079828).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente 7389A.—Ganadería Adrián Collado
Sobrado e Hijos S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.600 / 552.200 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2015.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—(IN2015078826).
Expediente Nº 6542P.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo de aguas
subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca
de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 254.900 / 573.100 hoja Guácimo; 1,40 litros por segundo
de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2
en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras. Coordenadas 254.750 / 573.100 hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de agosto de 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de
Agua.—(IN2015079238).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 31860-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta y nueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Luis Enrique Acuña Calderón, cédula de
identidad número 3-199-1031, vecino de San Nicolás, Central, Cartago, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—(IN2015080889).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Grace Yannoris Guevara Concepción, se ha dictado la resolución N°
297-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos
del veinte de enero del dos mil quince.—Exp. N° 40982-2014.—Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Eybraan Yodier Gallardo
Gómez y de Yilary Rousse Gallardo Gómez, en el sentido que el nombre, los
apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de identidad de la madre son
Grace Yannoris Guevara Concepción, costarricense y seis-quinientos cuarenta y nueve-quinientos
cuarenta.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081769).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Vanessa Baltodano Hernández, se ha
dictado la resolución N° 3453-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince. Exp. N°
21917-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ashlie Marley Dinarte Baltodano, en el sentido que el nombre de la madre de la
persona inscrita es Karen Vanessa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081813).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Yohanna Patricia Lara Gutiérrez, se ha
dictado la resolución N° 3513-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis
minutos del veinticuatro de julio de dos mil quince. Expediente N° 23018-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yohanna Patricia
Lara Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Johanna
Patricia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015081944).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karen Andrea Villalobos Zúñiga, conocida
como Karen Andrea Murillo Villalobos, se ha dictado la resolución N° 1662-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del trece de abril de
dos mil quince. Expediente N° 47508-2014 Resultando 1º—... 2º—...3...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense
los asientos nacimiento de Christopher Antonio Rodríguez Murillo; de Alison
Daniela Rodríguez Murillo; y de Bayron Josué Rodríguez Murillo, en el sentido
que los apellidos de la madre son Villalobos Zúñiga.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015082199).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Heyling del Rosario Alemán Reyes, se ha
dictado la resolución N° 4195-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del
trece de agosto de dos mil quince. Expediente N° 16200-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Taira Yulieth Chavala Alemán, en el
sentido que el nombre de la madre es Heyling de Rosario.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015082285).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por, Mayra López no indica ha
dictado la resolución N° 4183-2014, que en lo conducente dice. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once
horas del trece de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 9575-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo…, Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Kender Francisco
Mairena López, en el sentido que el apellido, de la madre de la persona
inscrita es López no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015082315).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Yosseling Esther Luna Escoto, se ha dictado
la resolución N° 3668-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veintinueve minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N°
7730-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Jeremy Fernando Núñez Luna, en el sentido que el nombre de la madre es
Yosseling Esther.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015082351).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Esther Mata Arias, se ha dictado la
resolución N° 6056-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del seis de noviembre de dos mil quince. Expediente N° 43799-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luciana Jorgensen
Mata, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Mata Arias,
hija de María Esther Mata Arias, costarricense.—Lic. Iván Mora Barahona,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015082361).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karina Soza no indica, se ha dictado la
resolución N° 5355-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del siete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 30320-2015
Resultando 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Glenda María Salas Urbina y de Melany Paola Salas Urbina, en el sentido que el
apellido de la madre es Soza, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015082577).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Keylin Rosibel Ruiz Izaguirre,
ha dictado la resolución N° 4146-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y siete minutos del doce de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
41925-2014 Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Elkin Antonio González Ruiz y de nacimiento de Elvin José González Ruiz, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas
inscritas son Keylin Rosibel e Izaguirre.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015082630).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Victoria Belky Gutiérrez Tobal, se ha
dictado la resolución N° 5397-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del ocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 32652-2015
Resultando 1°—…, 2°—…, Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos nacimiento de Darwin Joel
García Gutiérrez; de Kevin Gonzalo García Gutiérrez; y de Kendal García
Gutiérrez, en el sentido que el nombre de la madre es Victoria Belky.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015082691).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luby Cenara Lainez González, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2705-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
ocho horas trece minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Ocurso.
Exp. N° 51181-2013. Resultando 1°—…, 2°—…, —3°—..., Considerando: I.—Hechos
Probados..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ana María Mena Laynes, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo
apellido de la misma son “Luby Genara Lainez González” y “Lainez”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015082696).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Elixa Nazareth Montano Torrez, se ha dictado
la resolución N° 5551-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del quince de octubre de dos mil quince. Exp. N° 19625-2015. Resultando
1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Frida Deriana Hernández
Montano, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son
Elixa Nazareth y Torrez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015082703).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Nora Isabel Espinoza Estrada, se ha dictado
la resolución N° 5347-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y un minutos del siete de octubre de dos mil quince. Exp. N°
14439-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
José Javier Hernández Espinoza, en el sentido que el nombre de la madre es Nora
Isabel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015082704).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ruth Marisela Rugama
Olivera, mayor, soltera, empleada de despacho, nicaragüense, cédula de
residencia número 155812736432, vecina de San Rafael de Alajuela del Mega Súper
doscientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132311-2014.—San José, dieciocho de
setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015081670).
Deyvin José Taleno Campos,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
155803714101, vecino de La Carpio, La Uruca, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 134707-2015.—San José, a las 15:01 horas del
30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015081754).
Nelson Ramón Noguera Amador,
mayor, soltero, Operario de Limpieza, nicaragüense, cédula de residencia número
R 155812597828, vecino de San José, Central, Hatillo, Sagrada Familia, de la
Escuela España; veinticinco metros al oeste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 133077-2014.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015081768).
Ricardo Joaquín Venegas
Castillo, mayor, soltero, chef, hondureño, cédula de residencia número
134000119821, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131890-2013.—San José, a las 16:38 horas del 22
de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015081817).
Priscila Sinai Benavides
Rodríguez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
número R 155811780901, vecina de Calle Blancos, del bar Astro Boy ciento
cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al este, apartamento número
dos, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente 133562-2014.—San José, veintisiete
de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082173).
Evenor Antonio Martínez
Martínez, mayor, casado, chofer, nicaragüense, cédula de residencia número
155807577931, vecino de San José, Paso Ancho, Barrio del Carmen de INA 150 sur
10 este 85 norte casa color beige mano izq, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 135443-2015.—San José, a las 1:41 horas
del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a, í.—1
vez.—(IN2015082177).
María Victoria Solano
Quintero, mayor, soltera, psicóloga, colombiana, cédula de residencia número
117001216218, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, de la Sala de Fiestas
La Finca ciento cincuenta metros al oeste, a mano derecha, verjas color zapote,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 132335-2014.—San José, dieciocho
de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082193).
Gelsing Saúl Pérez Salmerón,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
155807112205, vecino de San José, Central, Alajuela, La Plywood de la iglesia
católica 400 sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132124-2013.—San José, a las 1:08 horas del 16 de noviembre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082225).
Marvin Alexsander Ramírez
Argueta, mayor, soltero, administrador de empresas, salvadoreño, cédula de
residencia número R 122200161730, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Las
Flores, seiscientos metros al sur de los Tribunales de Justicia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 134156-2015.—San José, veintiocho de octubre
de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í..―1
vez.—(IN2015082267).
Alma Patricia Navarrete
Sandino, mayor; soltera, licenciada en Mercadeo, nicaragüense, cédula de
residencia número 155812533806, vecina de San José, Paso Ancho, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132308-2014.—San José, a las 10:55 horas del
26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082304).
Jorge Andrés Burgos Vásquez,
mayor, casado, Ingeniero Civil, colombiano, cédula de residencia número R
117001127536, vecino de Residencial Verolis, casa setenta y uno a (del Hospital
Nuevo de Heredia, trescientos metros al oeste), ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132516-2014.—San José, veintiocho de octubre
del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082337).
Edwin Roberto Aguilar
Rodríguez, mayor, casado, ingeniero electrónico, guatemalteco, cédula de
residencia Nº 132000088832, vecino de Cristo de Sabanilla 700 suroeste
residencial Tulín, Sabanilla, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134066-2014.—San José, a las 2:55
horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082374).
Juana Isabel Acevedo Espinoza,
mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155804551916, vecina de Boca Arenal, San Carlos, Alajuela, cincuenta metros al
sur y cincuenta metros al este del ingenio Cutris, proyecto El Manzano, casa
número doce, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134566-2015.—San José,
diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015082376).
Verónica López Lara, mayor,
soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de residencia número DI132000126000,
vecina de 100 metros sur del portón de UNDECA, La Ceiba, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131622-2014.—San José, a las 10:56 horas del 12
de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082383).
Jennifer Lisbeth Magaña
Orantes, mayor, soltera, no indica, salvadoreña, pasaporte número 003569950,
vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este r dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133156-2014.—San José, a las 17:15 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082384).
César Alexander Pinto Moos,
mayor, casado, administrador, venezolano, cédula de residencia N° 186200087008,
vecino de 200 oeste de la Embajada Americana 300 sur, Pavas, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131764-2014.—San José, a las 1:41 horas
del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082498).
Marxova Ordaz Díaz, mayor,
casada, oficinista, venezolana, cédula de residencia número 186200162930, vecina
de la Embajada Americana 200 este 300 sur Pavas, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131766-2014.—San José, a las 1:41 horas
del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082499).
Mariela Tarancon Reyes, mayor,
casada, médico, cubana, cédula de residencia N° 119200180204, vecino/a de
embajada americana 400 metros norte y 25 metros este casa mano derecha verjas
celeste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134801-2015.—San José, a las
1:14 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015082529).
Julio César Ríos Herrera,
mayor, casado, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia número R
155808560033, vecino de San José, Pavas, Urbanización Pueblo Nuevo, casa numero
cincuenta de Demasa, trescientos metros al sur, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. N° 134228-2015.—San José, veintisiete de octubre de dos mil
quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082546).
Carlos Arturo Bolívar Lozano,
mayor, soltero, transportista del sector turístico, colombiana, cédula de
residencia número R 17001678122, vecino de Santa Cruz de Guanacaste, Cabo
Velas, Playa Flamingo, cincuenta metros al sur de la estación del ICE, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135615-2015.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082554).
Mariano José Hernández
Malespin, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número
155813084718, vecino de San José, Alajuelita de la escuela de San Felipe
doscientos metros al oeste, cincuenta metros al sur, Urbanización Veintiséis de
Abril, casa número ochenta y seis, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132310-2014.—San José, dieciocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082566).
Greyci Massiel Berroteran
Rueda, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
R155811532911, vecina de Cartago, San Nicolás, La Unión, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132226-2014.—San José, a las 1:58 horas del
27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082625).
María de Los Ángeles Herrera
Useda, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R
155808582325, vecina de San Antonio de Escazú, de la Terminal de Buses
Tapachula doscientos metros al este, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.135925-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082626).
Dominga González Rivas, mayor,
casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia número R 155809612917,
vecina de Río Banano, Matama, ciento setenta y cinco metros al este de la
iglesia católica, Puerto Limón, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 131104-2014.—San José, veintiocho de octubre de dos mil quince.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a í.—1 vez.—(IN2015082688).
Erlin Javier Ramírez Laguna,
mayor, soltero, fisioterapeuta, nicaragüense, cédula de residencia número
155801311035, vecino de Alajuela, Upala, 80 metros sur del Liceo de Bijagua, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.817-2013.—San José, a las 10:21 horas del 26 de
noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082692).
Heraldo Adonay Guevara
Bermúdez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
R 155806306503, vecino de Tejarcillos de Alajuelita, última parada, cincuenta
metros al este, casa de dos plantas color blanco, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 132647-2014.—San José, veintisiete de octubre
de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082700).
Víctor José Díaz Niebles, mayor,
soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia número 117001178017,
vecino de Lagunilla, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.133408-2014.—San José, a las 1:08 horas del 16 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082711).
Carolina María Carcache Reyes,
mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número
155802552026, vecina de Pavas, Lomas del Rio, Urbanización Laureles, del súper
Alfa, cien metros al norte, doscientos metros al este, ciento setenta y cinco
metros al norte, casa treinta y nueve D, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
134540-2015.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082712).
Gema Auxiliadora Castillo
Rodríguez, mayor, soltera, santre, nicaragüense, pasaporte número C01613153,
vecinsa de Barrio México, Central, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133301-2014.—San José, a las 17:40 horas del 23
de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082740).
Yen Hong Lin Ho, mayor,
soltero, comerciante, taiwanés, cédula de residencia número 115800005714,
vecino de San Joaquín, Flores, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.134826-2015.—San José, a las 1:22 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082765).
Daicy Jasmin Sánchez
Tangarife, mayor, casada, administradora de empresas, colombiana, cédula de
residencia número 117000264905, vecina de San José, Los Alpes de Coronado, de
la entrada, dos kilómetros al este, casa color terracota, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.134424-2015.—San José, diecisiete de setiembre
de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. i.—1 vez.—(IN2015082778).
Diana Carolina Morales
González, mayor, soltera, asesora financiera, nicaragüense, cédula de
residencia número 155806427908, vecina de Los Guido, Desamparados, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso Exp.134757-2015.—San José, a las 1:26 horas del 26 de
noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082785).
Ingrid Jeannette Ventura
González, mayor, soltera, ingeniera de sistemas, salvadoreña, cédula de
residencia número R 122200144727, vecina de Desamparados, San Jerónimo, lote
dos, casa U-uno, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.133015-2014.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082786).
R-DC-124-2015—Despacho
Contralor.—San José, a las nueve horas del treinta de setiembre de dos mil
quince.
Considerando:
I.—Que los artículos
183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen
a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo
12 de su Ley Orgánica, Nro. 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como
órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda
Pública.
II.—Que en virtud de tal condición, los
artículos 11, 12 y 24 de la Ley Nro. 7428 mencionada, y el artículo 3 de la Ley
General de Control Interno, Nro. 8292 del 31 de julio de 2002, confieren a la
Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y
directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los
controles internos y del manejo de los fondos públicos.
III.—Que de conformidad con los artículos 7 y
10 de la Ley Nro. 8292, el jerarca y los titulares subordinados son
responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de
control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos,
razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones
institucionales, así como ajustados a la normativa que al efecto emita la
Contraloría General de la República.
IV.—Que el 25 de setiembre del 2014 se publicó
en La Gaceta Nro. 184, la Resolución Nro. R-DC-64-2014 del 11 de agosto de ese
mismo año, del Despacho de la Contralora General de la República, en la que se
aprueban y divulgan las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público,
las cuales tienen el propósito de promover un mejoramiento de ese proceso y
asegurar la calidad de sus productos, estableciendo pautas mínimas para que
este proceso que se realiza en el Sector Público, se ejecute con altos
estándares de calidad, de manera uniforme, íntegra, objetiva e independiente.
V.—Que el numeral 6.5 de las Normas de Control
Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), emitidas por medio de
Resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de ese mismo año, del Despacho de la
Contralora General de la República, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta
Nro. 26 del 6 de febrero de 2009, se establece que el jerarca y los titulares
subordinados, según sus competencias y con fundamento en las necesidades,
posibilidades y características de la institución y los riesgos que enfrenta,
deben contratar profesionales externos en contaduría pública que lleven a cabo
evaluaciones con base en las cuales se establezca la calidad de la recopilación
y procesamiento de la información, así como sobre la validez, suficiencia y
cumplimiento del sistema de control interno en lo que establece estos
lineamientos.
VI.—Que en la actualidad del Sector Público
los aspectos relativos al sistema de control interno, auditoría, aseguramiento
de la calidad, sistemas de información contable, financiera y presupuestaria,
tecnologías de información y comunicación, y rendición de cuentas, propician un
entorno que entre otras acciones, posibilita el desarrollo de evaluaciones
realizadas por profesionales externos acordes con altos estándares de calidad,
como mecanismo para obtener un examen objetivo e independiente sobre el
acatamiento de la normativa interna y externa aplicable a los procesos
relacionados con el presupuesto institucional, así como sobre la veracidad,
oportunidad y exactitud de los registros e información presupuestaria. Lo
anterior en procura de apoyar la gestión pública apegada a criterios de
eficiencia y eficacia, y con cumplimiento del ordenamiento vigente.
VII.—Que de conformidad con el artículo 27 de
la citada Ley Nro. 7428, los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General pueden contratar profesionales externos, cubriendo por su
cuenta el costo respectivo, en búsqueda de obtener la identificación de
oportunidades de mejora en los sistemas y procesos que apoyan la gestión
institucional y de fortalecer la confiabilidad de la información utilizada en
la toma de decisiones, entre ellas la presupuestaria.
VIII.—Que el 1 de junio de 2009 se publicó en La
Gaceta Nro. 104, la resolución Nro. R-CO-33-2009 del doce de mayo de ese
mismo año, del Despacho de la Contralora General de la República, en la cual se
aprueban las “Directrices para la contratación de servicios de auditoría
externa en el Sector Público” (D-3-2009-CO-DFOE), en las que se regulan los
requerimientos mínimos que las entidades y órganos del Sector Público deben
observar en la contratación de esos servicios.
IX.—Que el 29 de marzo del 2012 se publicó en
el Alcance Digital Nro. 39 de La Gaceta Nro. 64, la Resolución Nro.
R-DC-24-2012 del 26 de ese mismo mes y año, mediante la cual, se promulgaron
con carácter vinculante las “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público”
(N-1-2012-DC-DFOE), que establecen una base normativa común y actualizada para
fiscalizar el subsistema de presupuesto y el proceso presupuestario de los
sujetos pasivos cuyo presupuesto debe ser sometido a la aprobación de la
Contraloría General de la República.
X.—Que el numeral 4.3.17 de las citadas Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP), denominado “Exactitud y
confiabilidad de la liquidación presupuestaria”, establece para los casos de
las instituciones cuyo presupuesto institucional al cierre del periodo
presupuestario supere el equivalente en colones de sesenta millones de unidades
de desarrollo - según el valor de la unidad de desarrollo al 31 de diciembre de
ese período- la obligación de someter su liquidación presupuestaria a una
revisión por parte de profesionales externos e independientes; con el propósito
de que esos profesionales emitan una conclusión independiente sobre el nivel de
observancia de las políticas y metodologías internas establecidas, sobre el
cumplimiento de la normativa técnica y jurídica aplicable al presupuesto y el
resultado de la liquidación presupuestaria informado.
XI.—Que es necesario establecer un marco
orientador básico sobre los elementos mínimos a ser considerados por parte de
las entidades y órganos públicos, sujetos a lo dispuesto en el numeral 4.3.17
de las Normas antes citadas, a efecto de que puedan establecer los requerimientos
específicos de contratación de servicios de un profesional externo para la
revisión de la fase de ejecución del presupuesto y elaboración de la
liquidación presupuestaria, dar seguimiento a los servicios contratados y
obtener de ellos, los productos esperados acorde con los fines pretendidos,
según lo dispuesto en el numeral de reiterada cita y se fortalezca con ello; el
control interno, la toma de decisiones y la transparencia de la gestión del
presupuesto institucional.
XII.—Que la Contraloría General de la
República ha efectuado un estudio sobre los elementos básicos que deben
contemplarse en la revisión de la fase de ejecución del presupuesto y
elaboración de la liquidación presupuestaria, determinando los criterios que
deben evaluarse en esa revisión y que de acuerdo con estos se define que el
tipo servicio que puede brindar un auditor externo para efectuar esa revisión
corresponde a un trabajo para atestiguar con seguridad razonable, regulado por
el marco normativo establecido en la “Norma internacional de trabajo para
atestiguar 3000 - Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o
revisiones de información financiera histórica”.
XIII.—Que en La Gaceta Nro. 108 del
viernes 15 de junio de 2015, se publicó la Resolución R-DC-042-2015 de las once
horas del 13 de mayo de 2015, por medio de la cual La Contraloría General de la
República sometió a consulta de la Administración Pública, los sujetos pasivos
de su fiscalización y al público en general, una propuesta de Lineamientos para
realizar la revisión externa a la que se refiere el numeral 4.3.17 de reiterada
cita. En razón de esta consulta pública, se recibieron observaciones y
recomendaciones de diferentes entes, que han sido valoradas para efectuar los
ajustes o cambios pertinentes. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Emitir y promulgar
los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA
CONTRATACIÓN DEL TRABAJO
PARA ATESTIGUAR CON SEGURIDAD RAZONABLE SOBRE
LA ELABORACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
DE LOS ENTES Y ÓRGANOS SUJETOS A LO ESTABLECIDO
EN EL NUMERAL 4.3.17 DE LAS NORMAS TÉCNICAS
SOBRE PRESUPUESTO PÚBLICO
N-1-2012-DC-DFOE.
1. Aspectos Generales.
1.1 Glosario. Para los efectos de los
presentes lineamientos, se aplicarán las siguientes definiciones:
Asignación
presupuestaria: Valor monetario de los
ingresos
y gastos incluidos en los presupuestos de las instituciones, según los
clasificadores vigentes y para cada uno de los niveles de desagregación de la
estructura programática.
Auditor
externo: Es el profesional en contaduría pública,
incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, que tiene la
responsabilidad final del trabajo para atestiguar con seguridad razonable sobre
la elaboración de la liquidación presupuestaria, habilitado legalmente para la
prestación de dicho servicio, quien labora de forma unipersonal u organizado
por medio de despachos o firmas, y no es empleado del ente u órgano que
contrata el servicio.
Causa: Razón o razones fundamentales por las cuales se presentó la condición
del hallazgo, es el motivo por el que no se cumplió el criterio o el
acatamiento de la norma.
Condición: Constituye la situación encontrada por el auditor con respecto a una
operación, actividad o transacción. La condición refleja el grado en que los
criterios están siendo logrados o aplicados.
Criterio: Es la norma o parámetro con la que el auditor evalúa la condición. Los
criterios constituyen la medida que permite la evaluación de la condición,
cuando ésta es de carácter cuantitativo y cualitativo.
Efecto: Es el resultado o consecuencia real o potencial que resulta de la
comparación entre la condición y el criterio que debió ser aplicado. Sean estos
reales o potenciales, deben definirse en lo posible en términos cuantitativos,
como moneda, tiempo, unidades de producción o números de transacciones. Cuando
sean de carácter cualitativo, se debe precisar si son desviaciones a la
normativa y si incrementa la posibilidad de materializarse un riesgo o ampliar
el impacto de uno ya materializado.
Déficit: Exceso de gastos sobre los ingresos, ejecutados al final de un
ejercicio presupuestario.
Jerarca: Máxima autoridad en la institución, sea éste unipersonal o colegiado.
Liquidación
presupuestaria: Es el cierre anual de las cuentas del
presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico,
con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto.
Norma
internacional de trabajos para atestiguar 3000 - Trabajos para atestiguar
distintos de auditoría o revisión de información financiera histórica (NITA
3000): Norma establecida por Federación Internacional
de Contadores para regular la prestación de servicios para atestiguar que
realicen los profesionales en contaduría pública.
Plan
anual: Instrumento formulado en concordancia con los
planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la
institución a través de la definición de objetivos, metas, y acciones que se
deberán ejecutar durante el año, se precisan los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican
las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
Presupuesto
inicial: Presupuesto con que el que se comienza la
gestión anual de la institución.
Presupuesto
institucional: Presupuesto que rige durante el
ejercicio económico, para las instituciones públicas y comprende el presupuesto
inicial y las variaciones presupuestarias.
Titular
Subordinado: Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Trabajo
para atestiguar: Trabajo en el que el profesional en
contaduría pública expresa una conclusión diseñada para mejorar el grado de
confianza de los usuarios previstos, que no sea la parte responsable, en los
resultados de la evaluación o medición de un asunto contra los criterios.
Este
tipo de trabajo aplica para realizar el servicio externo a que se refiere el
numeral 4.3.17 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público. De acuerdo con
sus características, para la prestación de ese servicio deberá aplicarse la
Norma internacional de trabajos para atestiguar 3000 - Trabajos para atestiguar
distintos de auditoría o revisión de información financiera histórica (NITA
3000).
Seguridad
razonable: Nivel de seguridad alto pero no absoluto,
expresado de manera positiva en el informe de atestiguamiento del auditor
externo que expresa una conclusión en cuanto a que la información sometida a
estudio está libre de errores significativos.
Superávit
específico: Exceso de ingresos sobre los gastos,
ejecutados al final de un ejercicio presupuestario que por disposiciones
especiales o legales tienen que destinarse a un fin específico.
Superávit
libre: Exceso de ingresos sobre los gastos, ejecutados
al final de un ejercicio presupuestario que son de libre disponibilidad en
cuanto al tipo de gastos que puede financiar.
Titular
subordinado de más alto rango: Funcionario de la
Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el
más alto cargo administrativo en la institución (Presidente Ejecutivo, Gerente
General, Rector, Director General, entre otros del igual rango).
Variaciones
presupuestarias: Corresponden a los ajustes
cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias
internas y la externa competente, que son necesarias para el cumplimiento de
los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de
índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el
periodo presupuestario (Presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias).
1.2 Ámbito aplicación. de Estos
lineamientos son de acatamiento obligatorio para las instituciones y órganos
públicos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República,
cuya liquidación presupuestaria debe ser objeto de examen, por parte de Auditores
externos independientes de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero
del numeral 4.3.17 “Exactitud y confiabilidad de la liquidación
presupuestaria”, de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Públicos (NTPP)
emitidas por medio de la Resolución R-DC-24-2012 del Despacho Contralor [1].
1.3 Alcance. Estas disposiciones constituyen la base para que
las entidades y órganos del Sector Público establezcan los requerimientos
mínimos para la contratación del trabajo para atestiguar, en cumplimiento de lo
establecido en el numeral 4.3.17 de las NTPP.
2. Gestiones para la contratación de los servicios de auditoría
externa de la liquidación presupuestaria. La Administración debe ejecutar
oportunamente y con la anticipación necesaria las gestiones pertinentes para la
contratación de trabajo para atestiguar, con el propósito de recibir los
productos en el plazo establecido por el numeral 4.3.17 de las NTPP.
Además, para establecer los
términos de dicha contratación la Administración deberá definir, al menos; los
estándares de calidad establecidos por la normativa aplicable y el uso de la
información por parte del auditor externo. Así como los criterios que se
utilizarán para evaluar el objeto de estudio. Todos estos aspectos deberán ser
referenciados en la documentación que se utilice para la convocatoria del concurso
de contratación respectivo.
En el caso de aquellas entidades
que por mandato de normativa jurídica o por voluntad propia someten sus estados
financieros a una auditoría externa, podrán analizar la conveniencia de
contratar el trabajo para atestiguar, en forma conjunta con las contrataciones
que habitualmente realizan para dictaminar dichos estados, sin perjuicio del
cumplimiento de los plazos de entrega de esos dictámenes. Lo anterior, tomando
en cuenta la estrecha relación que existe entre los insumos que utilizan ambos
trabajos.
En todas las contrataciones debe
observarse lo establecido en la normativa de contratación administrativa
vigente, procedimientos y demás normativa adoptada por la Administración, así
como lo dispuesto en las “Directrices para la contratación de servicios de
auditoría externa en el Sector Público (D-3- 2Ü09-CO-DFOE)” emitidas por
medio de resolución Nro. R-CO-33-2009 del Despacho de la Contralora General de
la República, del doce de mayo de dos mil nueve y sus reformas [2].
3. Sobre el trabajo para atestiguar con seguridad razonable
sobre la elaboración de la Liquidación presupuestaria.
3.1 Concepto. El trabajo para atestiguar, es un servicio
brindado por una persona física o jurídica, ajena al ente u órgano cuyo proceso
de elaboración de liquidación presupuestaria y acatamiento de la normativa
jurídica y técnica - que regula la fase de ejecución presupuestaria y el
registro de las transacciones - son el objeto de estudio. Es un proceso
sistemático, independiente y profesional para obtener y evaluar objetivamente
la evidencia, en relación con hechos y eventos de diversa naturaleza relativos
a dicho objeto.
3.2 Fines. El trabajo de atestiguar tiene como fin, contar con
una conclusión independiente que aumente el grado de confianza de los usuarios
sobre la información contenida en la liquidación, fundamentada en los
resultados de la evaluación o medición de los elementos del objeto de estudio,
en relación con un marco de referencia de criterios aplicables, proporcionado
por la Administración Activa.
Además, brindar a la
Administración insumos relevantes para impulsar mejoras en la fase de ejecución
del presupuesto, en la calidad de la información de la liquidación presupuestaria
y fortalecer la toma de decisiones.
3.3 Alcance. El trabajo para atestiguar considera la normativa
jurídica y técnica que rige la fase de la ejecución del presupuesto y las
actividades de elaboración de la liquidación presupuestaria, así como el
registro de las transacciones que dan origen a los resultados informados en
ella. Todo para el objeto de estudio según lineamiento 3.5.
3.4 Sobre cumplimiento de principios éticos fundamentales y
la normativa técnica aplicable. La Administración deberá
velar porque el trabajo que se realice cumpla los principios éticos
fundamentales que regulan el ejercicio de la profesión de contaduría pública en
Costa Rica, así como las normas de aceptación general que exige la realización
de este tipo de trabajo, la “Norma Internacional de Trabajos para Atestiguar
3000; Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de
información financiera histórica” (NITA 3000) y complementado por lo regulado
supletoriamente por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica por medio
de la circular Nro. 20-2010 “Compromisos de seguridad que no son Auditoría ni
Revisión Financiera Histórica, NITA 3000”.
Además, en vista de que el
trabajo se ejecutará en instituciones públicas, deberá tomar en cuenta, en lo
que corresponda, las regulaciones técnicas que rigen la labor de auditoría en
ese ámbito, en especial las Normas Generales de Auditoría para el Sector
Público, emitidas por la Contraloría General de la República.
3.5 Objeto de estudio del trabajo de atestiguar
con seguridad razonable sobre la elaboración de la
liquidación presupuestaria. El trabajo para atestiguar debe cubrir la
evaluación de la normativa técnica interna que regula la ejecución
presupuestaria y la elaboración de la liquidación. Incluye el cumplimiento de
las políticas, acuerdos del Jerarca, reglamentos, lineamientos, directrices,
manuales y procedimientos, establecidos para la aprobación de las variaciones
presupuestarias, el registro de las transacciones, en lo correspondiente a la
ejecución del presupuesto del período que se liquida (reconocimiento y medición
de los ingresos y gastos, el uso de instrumentos de registro, la custodia de la
información presupuestaria, la ejecución de tareas y coordinaciones), la
documentación soporte de dichos registros y el trámite para la emisión y
comunicación de la liquidación presupuestaria ante los órganos y entes que
corresponde.
Adicionalmente, se debe
verificar el bloque de legalidad aplicable a la Institución en materia de
ejecución y liquidación del presupuesto (leyes específicas que afectan la
ejecución de determinados ingresos y gastos en la Institución).
Sobre la evaluación de la
normativa técnica externa, debe evaluarse el acatamiento de lo regulado en las
NTPP con respecto a:
Que la documentación de los
gastos ejecutados durante el periodo evidencie el cumplimiento de las políticas
establecidas por la entidad para garantizar la coordinación entre las unidades
ejecutoras de los diferentes programas y los responsables de la administración
del presupuesto. Asimismo, que esos gastos hayan sido incluidos en los
registros presupuestarios que sustentan el informe del seguimiento del plan
institucional, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos y metas
específicas de cada programa, según se vaya ejecutando el presupuesto. (NTPP
2.1.2 c).
b) Que se haga seguimiento y evaluación periódicos de la ejecución del
presupuesto y se giren las órdenes para realizar las correcciones necesarias
para cumplir con el logro de los objetivos y metas. (NTPP 2.1.2 d), 2.1.3 a)
v.).
c) Que no se identifiquen omisiones en la fase de la ejecución
presupuestaria de los registros de transacciones que afectan los ingresos y
gastos del período sujeto a examen. Además, que todos los ajustes a las
asignaciones presupuestarias se hayan realizado por los mecanismos establecidos
(presupuestos extraordinarios o modificaciones), y estos contengan las
justificaciones y los ajustes al plan anual institucional que procedan. (NTPP
2.2.3 a) y r), así como las NTPP 4.3.6, 4.3.7 y 4.3.8).
d) Que se cumple con los límites establecidos para las cantidades de
presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias establecidas. En
el caso de estas últimas se debe verificar que el Jerarca de la institución
haya emitido normativa interna relativa a lo establecido en la NTPP 4.3.13,
entre ellos, la cantidad máxima de las modificaciones presupuestarias posibles
de aprobar y que por ese mecanismo no se haya variado más del porcentaje del
presupuesto institucional permitido. (NTPP 4.3.11).
e) Que no se dejen de registrar ingresos o se registren por un monto
menor al que corresponde, según factura, en compensación de no hacer efectiva
la cancelación de una obligación que la institución tiene con el agente que le
está generando el ingreso. (NTPP 2.2.3 a)).
f) Que los ingresos y gastos cuya ejecución se registra correspondan
al ejercicio económico para el cual rige el presupuesto examinado. (NTPP 2.2.3
d) y 4.3.2 segundo párrafo).
g) Que los registros de los ingresos y gastos se hayan realizado de
acuerdo con las clasificaciones que procedan, de acuerdo con los clasificadores
oficiales para el Sector Público. (NTPP-2.2.3 f)).
h) Que existió contenido presupuestario a nivel de partidas, grupos y
subpartidas de previo a la adquisición del compromiso o a la ejecución de los
gastos examinados. (NTPP 2.2.3 i) y 4.3.2 tercer párrafo).
i) Que la naturaleza de los gastos ejecutados correspondan a la
finalidad prevista en el presupuesto, de conformidad con los términos de su
aprobación. (NTPP 2.2.3 i) y 4.3.2 tercer párrafo).
j) Que los gastos corrientes ejecutados se hayan financiado con
ingresos corrientes y no con ingresos de capital o de financiamiento, según las
clasificaciones de los ingresos y de gastos definidas en los Clasificadores
Oficiales de Presupuesto para el Sector Público emitidos por el Ministerio de
Hacienda. (NTPP 2.2.3 k) y 2.2.9).
k) Que la información sobre la ejecución del presupuesto (asignaciones
presupuestarias aprobadas, ejecutadas y saldos disponibles) se divulgue y se
mantenga en un lugar de acceso para las unidades internas responsables de esa
ejecución y otros órganos de la institución para la toma de decisiones. (NTPP
2.2.3. p).
l) Que exista una definición oficial de una única base de registro
para la contabilización de todos los ingresos y los gastos presupuestarios.
Dicha definición debe estar fundamentada y la base ser aplicada de manera
uniforme y consistente en todos los registros presupuestarios. (NTPP 2.2.4).
m) Que los presupuestos extraordinarios hayan cumplido los requisitos y
disposiciones de aprobación, por parte del jerarca y de la Contraloría General
de la República, previstos en las (NTPP 4.2.3, 4.2.6, 4.2.10, 4.2.11.b, 4.2.12
y 4.2.14).
n) Que las modificaciones presupuestarias hayan cumplido los
requisitos y disposiciones previstos en la normativa interna y cuenten con la
aprobación de la autoridad de la institución competente. (NTPP 4.2.3, 4.2.4,
4.2.5, 4.3.11, 4.3.12 y 4.3.13).
o) Que exista normativa interna que defina los procedimientos,
actividades, unidades participantes, responsabilidades y manuales, emitidos por
las instancias competentes para regular los registros y contabilización de la
ejecución de los ingresos y gastos. (NTPP 3.4 y 4.3.3).
p) Que los registros de la ejecución de los ingresos y gastos estén
respaldados, documentados y conservados en expedientes administrativos, ya sea
físicos o digitales. (NTPP 3.6).
q) Que las transacciones financieras que originan los registros de la
ejecución de los ingresos y de los gastos presupuestarios, también hayan
afectado los registros contables patrimoniales que correspondan. (NTPP 4.3.4).
r) Que se haya remitido a la Contraloría General de la República la
información sobre la ejecución presupuestaria y sobre la liquidación
presupuestaria en los términos y plazos establecidos en las NTPP 4.3.14,
4.3.15, NTPP 4.3.18 y 4.3.19.
Además debe verificarse que la
información presentada a la Contraloría General, por medio Sistema de
Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), sea consistente con los
registros internos que lleva la institución.
s) Que la información de la liquidación presupuestaria sea congruente
con la información que reflejan los Estados Financieros de la Institución al 31
de diciembre del año sujeto a examen. (NTPP 4.3.19.c.ii.)
t) Que la liquidación presupuestaria haya sido sometida a la revisión
en la administración activa - a manera de labor de supervisión- por parte de
personal diferente del que la elaboró, del que ejecutó las funciones de
registro de las asignaciones presupuestarias y de la ejecución de los ingresos
y los gastos. Esto, con mecanismo de control interno que aplica dicha
administración para asegurar la calidad de ese documento. (NTPP 4.3.17 /
párrafo primero).
Para la evaluación del objeto de
estudio, la Administración deberá poner a disposición del auditor externo la
documentación y otros elementos que constituyen los criterios para la revisión
del objeto de estudio, de acuerdo con lo antes descrito.
3.6 Sobre la declaración de la administración. La
Administración deberá elaborar una declaración que indique el cumplimiento de
los criterios a evaluar por el auditor externo en la fase de la ejecución del
presupuesto y el proceso de elaboración de la liquidación presupuestaria
(detallando tanto las regulaciones internas como las externas que sean aplicables),
así como el registro de las transacciones que dan origen a los resultados
informados en ella, de conformidad con lo regulado en el lineamiento anterior.
Asimismo, el auditor deberá
anexar la declaración de la Administración en el producto final del trabajo
para atestiguar como elemento disponible a los usuarios, en función del cual,
se emite la conclusión.
3.7 Comunicación de resultados. La Administración
deberá tomar las acciones que se requieran para que durante la ejecución del
trabajo para atestiguar se:
a) Mantenga una comunicación constante con el auditor externo,
principalmente con respecto al avance del trabajo para atestiguar, sin que ello
comprometa la objetividad e independencia en la ejecución del trabajo.
Como parte de esa comunicación
se podrán realizar conferencias en las cuales el auditor externo exponga al
titular subordinado de más alto rango, los resultados obtenidos del trabajo. En
caso de efectuarse estas conferencias, deberán realizarse de previo a la conferencia
final con el jerarca.
b) Propicie la comunicación y la coordinación pertinente del auditor
externo con las diferentes unidades de la institución.
c) Efectúe una conferencia final, con la participación del Jerarca, la
Auditoría Interna y los responsables de poner en práctica las recomendaciones
aportadas, en la cual el auditor externo exponga los resultados del trabajo
para atestiguar.
d) Ponga en conocimiento del jerarca, por los medios que procedan, los
productos del trabajo para atestiguar en el plazo establecido. Dichos productos
deben presentar los contenidos precisos según la técnica y la normativa
pertinente, y cumpliendo los requerimientos establecidos en el contrato
respectivo y estos lineamientos.
3.8 Del producto del trabajo para atestiguar con seguridad
razonable de la elaboración de la liquidación presupuestaria. La
Administración debe establecer en el contrato y velar por su fiel cumplimiento,
los requerimientos específicos para que los resultados del trabajo para
atestiguar, sea comunicado formalmente mediante el producto que incorpore los
contenidos precisos, según la técnica y la normativa pertinente y que
satisfagan los fines establecidos para este tipo de trabajo[3].
Para lo anterior deberá obtenerse como producto:
Informe de atestiguar independiente con seguridad razonable sobre la
elaboración de la liquidación presupuestaria: Es un informe por medio del cual el auditor
externo expone a la Administración los resultados del trabajo para atestiguar
independiente, con seguridad razonable, expresado en forma positiva, sobre lo
determinado con respecto al acatamiento de la normativa jurídica y técnica que
regula la fase de ejecución presupuestaria, el registro de las transacciones, y
el proceso de elaboración de la liquidación presupuestaria, según el
lineamiento 3.5, de conformidad con el marco regulatorio aplicable,
correspondiente al período económico evaluado.
El trabajo para atestiguar deberá contener como mínimo los siguientes
requisitos:
i. Título, que identifique claramente que es un informe de atestiguar
independiente con seguridad razonable sobre el proceso de elaboración de la
liquidación presupuestaria.
ii. Destinatario con identificación del puesto o instancia según
corresponda, y la institución para quien se dirige el informe.
iii. Identificación y descripción de la información de la liquidación
presupuestaria. Esto incluye:
- Período presupuestario.
- Nombre de la institución.
- Explicación de las características de la información que debiera
conocer los usuarios, y cómo dichas características pueden influir en la
precisión de la medición de los resultados mostrados en la liquidación contra
los criterios identificados, o lo persuasivo de la evidencia disponible.
iv. Identificación de criterios contra los que se evaluó, de modo que
los usuarios puedan entender la base de la conclusión del Auditor externo.
v. Descripción de las limitaciones inherentes e importantes asociadas
con el trabajo efectuado.
vi. Declaración para identificar las responsabilidades de la
Administración y descripción de las responsabilidades del auditor externo.
vii. Declaración del auditor externo de que el trabajo se realizó de
conformidad con la NITA 3000.
viii. Un resumen del trabajo realizado.
ix. Una conclusión con seguridad razonable expresada en forma
positiva, sobre el acatamiento de la normativa jurídica y técnica que regula la
fase de ejecución presupuestaria, el registro de las transacciones, así como
del proceso de elaboración de liquidación presupuestaria, de conformidad con el
marco regulatorio aplicable, correspondiente al período económico evaluado. La
conclusión debe ser redactada directamente en términos del asunto y criterios
aplicados.
x. El auditor externo podrá expresar una conclusión con salvedad,
adversa o abstención, cuando exista una limitación en el alcance o por la
detección de errores en aspectos importantes, según las circunstancias que a su
juicio determine.
xi. Fecha de emisión.
xii. Nombre y firma del Auditor externo.
Además, debe requerirse un
comunicado a la Administración con base en las Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público (norma 308), con el fin de ser informados sobre
hallazgos significativos identificados en el trabajo para atestiguar. De no haberse
determinado hallazgos significativos así deberá comunicarlo a la
Administración.
Este comunicado, incorpora
atributos básicos de condición, criterio, causa y efecto, así como la
conclusión y recomendaciones. El comunicado podrá diseñarse de acuerdo con la
siguiente estructura:
i. Fecha de emisión.
ii. Destinatario con identificación del puesto o instancia según
corresponda, y la institución para quien se dirige.
iii. Párrafo(s) de identificación y descripción del trabajo realizado.
iv. Nombre y firma del auditor responsable.
v. Hallazgos (adjunto o anexo).
- Resultados por situación identificada detallando para cada caso, los
atributos básicos antes señalados.
vi. Conclusión general y recomendaciones, generales y por hallazgo.
vii. Anexos (cuando corresponda).
4. Acceso a la información. La Administración debe facilitar al
auditor externo la información relacionada con los registros de las
asignaciones presupuestarias, (normativa y documentos presupuestarios) la
documentación que respalda la ejecución del presupuesto, los archivos y
documentos utilizados para la elaboración de la liquidación presupuestaria, así
como, cualquier otro tipo de información que se requiera para el desarrollo del
trabajo para atestiguar.
Se deben tener presentes las
restricciones de acceso a información dispuestas en el ordenamiento jurídico,
por lo cual, la Administración debe hacer del conocimiento del Auditor externo
dichas restricciones, así como la obligación de hacer uso de la información
suministrada únicamente para los efectos de su trabajo.
5. Toma de decisiones y seguimientos de las recomendaciones.
En un plazo no mayor a un mes después de recibidos a satisfacción los productos
obtenidos del trabajo para atestiguar, el Jerarca deberá conocerlos,
analizarlos y tomar las decisiones que procedan. Entre ellas, deberá definir y
ordenar el seguimiento, especialmente con las recomendaciones y oportunidades
de mejora señaladas por el Auditor externo, estableciendo los plazos y los
responsables para ello, así como los informes que requiera para confirmar su
debido cumplimiento.
La Administración activa dará el
respectivo seguimiento de las recomendaciones emitidas en el producto del
trabajo para atestiguar. La auditoría interna brindará los informes que
corresponda de acuerdo con el ordenamiento jurídico que le aplica.
6 Publicación de los productos de la Auditoría externa. Posteriormente
a que el producto sea conocido y analizado para la toma de decisiones por parte
del Jerarca, de acuerdo con el plazo establecido en el numeral 4 de estos
lineamientos, el “Informe de atestiguar independiente con seguridad
razonable sobre la elaboración de la liquidación presupuestaria” -
lineamiento 3.8 - debe ser publicado en la página web de la institución o en
algún otro medio de acceso público.
La Institución podrá prescindir
de la publicación del comunicado a la Administración sobre los hallazgos
significativos a que se hizo referencia en el lineamiento 3.8.
7. Conservación de la documentación de la auditoría externa.
La Administración debe establecer en el contrato respectivo la obligación y
el plazo en el que el Auditor externo debe conservar la documentación que
respalda el trabajo realizado, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico y el interés público, el cual no será menor a lo establecido en el
Código de Ética profesional para el Contador Autorizado.
Asimismo, una vez concluido el
trabajo para atestiguar, la Administración deberá elaborar un expediente con el
producto y cualquier otra información que le suministre el Auditor externo como
resultado de su trabajo. La conformación, custodia y manejo de los citados
expedientes es responsabilidad exclusiva de la Administración como parte de sus
obligaciones en materia de control interno y cumplimiento de principios
constitucionales de legalidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas,
evaluación de resultados y libre acceso a los departamentos e información
administrativa de interés público, sin perjuicio de la aplicación de niveles de
confidencialidad autorizados por norma legal expresa.
II.—Estos lineamientos prevalecerán sobre
cualquier normativa interna en contrario que emita la Administración activa y
su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad
con el marco jurídico que aplicable.
III.—La
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa (DFOE) podrá determinar los
instrumentos e indicaciones adicionales, que sean necesarias para la
implementación de estos Lineamientos.
IV.—Refórmese
el numeral, “1.--Glosario” de las Directrices para la Contratación de
Servicios de Auditoría Externa en el Sector Público D-3-2009-CO-DFOE, emitidos
mediante Resolución R-CO-33-2009 del Despacho de la Contralora General de la
República de las once horas del doce de mayo del dos mil nueve, publicada en La
Gaceta N°104 del lunes primero de junio del dos mil nueve, para que la
definición de “Servicios de auditoría externa” en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
Servicios de auditoría externa: Comprenden
las auditorías objeto de contratación, las que de acuerdo con los objetivos que
pretendan, pueden ser operativa, de carácter especial y financieras, entre
éstas, las de información financiera como el trabajo para atestiguar con
seguridad razonable sobre la elaboración de la liquidación presupuestaria.
V.—La Contraloría General de la República
mantendrá a disposición del público en su página electrónica (www.cgr.go.cr),
los lineamientos emitidos por medio de esta Resolución.
VI.—Las
regulaciones contenidas en esta resolución rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio
Único.—Los contratos suscritos antes de la publicación de estos Lineamientos se
ejecutarán bajo tales reglas, salvo que las partes decidan ajustar su contenido
a lo establecido en estos lineamientos. Una vez concluida dicha relación
contractual, entrará a regir lo dispuesto en esta Resolución.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 150758.—Solicitud N°
43700.—(IN2015078816).
R-DC-125-2015—Contraloría
General de la República. —Despacho Contralor.—San José, a las nueve horas del
primero de octubre de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría
General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en
la vigilancia de la Hacienda Pública.
II.—Que
la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley Nº 8220, ordena simplificar los trámites y requisitos
establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos, evitando
duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y el libre
acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable en el
proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
III.—Que
el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N°
7428 designa a la Contraloría General como órgano rector del Sistema de Control
y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Aunado a lo anterior los
artículos 11 y 24 de la misma ley, confieren al órgano contralor facultades
para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a
garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de
los fondos públicos.
IV.—Que
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 Ley N.° 7428, los
beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación y toda liberación de
obligaciones de los componentes de la Hacienda Pública en favor de un sujeto
privado, estarán bajo el ámbito de fiscalización facultativa de la Contraloría
General de la República, bajo reglas elementales de lógica, justicia y
conveniencia, para evitar abusos, desviaciones o errores manifiestos en el
empleo de los beneficios recibidos.
V.—Que
en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió las
circulares N.° 14298 y 14299, ambas del 18 de diciembre de 2001, relativas a
las regulaciones sobre la fiscalización y control de los beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos
privados.
VI.—Que
la Contraloría General de la República ha recibido por parte de sujetos
públicos concedentes solicitudes de ajuste y actualización de las disposiciones
contenidas en las circulares antes citadas, con el argumento de que la
modificación de algunos de los requerimientos establecidos contribuiría a una
atención más expedita de las solicitudes de financiamiento de los programas y
proyectos de interés público que realizan las sujetos privados.
VII.—Que
esta Contraloría General realizó un estudio de los argumentos y propuestas
presentadas y determinó la necesidad de modificar las circulares N.° 14298 y
14299 antes citadas, con el fin de apoyar la eficiencia y eficacia en la
gestión de las instituciones concedentes para el otorgamiento y giro de los
beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación que se otorgan a los
sujetos privados que requieren financiamiento para programas y proyectos de
interés público.
VIII.—Que
las modificaciones no afectan a los sujetos interesados en temas sustanciales,
ni les establecen requisitos adicionales, ya que se dirigen a ajustar aspectos
formales de las circulares, en procura de una simplificación de trámites. Por
tanto,
RESUELVE:
I. Modificar:
1. La circular N° 14298 del día 18 de diciembre del 2001, relacionada
con regulaciones sobre fiscalización y control de beneficios patrimoniales,
gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, en su
aparte “IV. Responsabilidades del Ministerio concedente de beneficios patrimoniales
incluidos como transferencias de su programa presupuestario en el Presupuesto
de la República”, numeral 1, inciso a) para que en lo sucesivo se lea
así:
a) Verificar que el sujeto pasivo cuente con la calificación de
idoneidad al día, emitida por el ente u órgano competente, así como el
cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos I, II y la presentación
de informes indicada en el punto III de esta circular.
2. La circular N° 14299 del 18 de diciembre del 2001, relacionada con
las regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna otorgados a sujetos
privados, por parte de entidades públicas que conceden ese tipo de beneficios,
en los siguientes apartes:
Aparte “II Requisitos
previos a la asignación de recursos”, en el inciso a) subinciso vii) y
los incisos c), y f) del numeral 1, para que en lo sucesivo se lean así:
La asignación de beneficios
patrimoniales…
“vii. Confirmación por parte del beneficiario, por los medios que el
concedente establezca, de que se cuenta con la organización administrativa
suficiente para el desarrollo eficiente y eficaz del proyecto, y que será bajo
su exclusiva responsabilidad la ejecución del proyecto, contando siempre con el
correspondiente contenido presupuestario aprobado.”
c) Detalle de los principales ingresos y gastos que se originan con la
ejecución del programa o proyecto y que justifica el monto solicitado, de
acuerdo con las especificaciones que establezca el ente concedente.
f) Copia fiel del acta o transcripción del acuerdo del órgano
superior del sujeto privado (v.g. Junta Directiva, Consejo de Administración,
Junta Administrativa), autenticada por la secretaria o secretario de dicho
órgano, en el cual se haya aprobado la ejecución del proyecto y la solicitud de
recursos al ente concedente.
Aparte “V. Giro de los
recursos”, en los incisos a) y c) del numeral 1 y el numeral 2, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
1. Los fondos…
a) Presentar una declaración jurada que indique el número de la
cuenta corriente bancaria del banco estatal en donde se depositarán los fondos
del beneficio patrimonial, asimismo que esos fondos serán manejados
exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial y que se llevarán
registros independientes en la contabilidad, de tal forma que sean claramente
identificables. Lo anterior para cumplir con lo establecido en la primera frase
del segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
Además, en la declaración se
deberá manifestar una aceptación incondicional de presentar a la entidad u
órgano público concedente, los informes correspondientes con la periodicidad
que éste le indique, y de mantener a su disposición y de esta Contraloría
General, sin restricción alguna, toda la información y documentación
relacionada con el manejo de los recursos, y libre acceso para la verificación
de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
En los casos en que se suscriban
convenios entre la concedente y el sujeto privado para regular la ejecución de
los programas y proyectos para los que se giran los recursos, la citada
declaración no será necesaria si todos los aspectos antes indicados se
contemplan como una obligación por atender por parte del sujeto privado en el
convenio.
c) Tratándose de sujetos privados autorizados para recibir aportes de
la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), y recursos provenientes de la Ley de Creación de Cargas Tributarias
sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos, deberán contar con la calificación de
idoneidad para administrar fondos públicos, vigente a la fecha y emitida por el
ente concedente respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 18
de la Ley N° 7972 y en el artículo 11 de la Ley N° 7012, reformados en su orden
por los artículos 45 y 28 de la Ley N° 8823, “Reforma de varias leyes sobre la
participación de la Contraloría General de la República para la simplificación
y el fortalecimiento de la gestión pública”
2. Los
requisitos citados en los incisos a) y b) del numeral 1 inmediato anterior,
también se exigirán para el desembolso de fondos provenientes de partidas
específicas y transferencias del Presupuesto de la República, en poder de entidades
u órganos públicos, recibidos de la Tesorería Nacional para beneficio de
sujetos privados. En estos casos, la transferencia de estos fondos debe estar
debidamente presupuestada y antes de autorizar el giro, deberá verificarse que
el sujeto privado cuente con la “Calificación de entidad privada idónea para
administrar fondos públicos” con plena vigencia.
Aparte “VII.
Responsabilidad de las entidades u órganos públicos concedentes de beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, en favor de sujetos
privados”, el inciso e) del numeral 1, para que en lo sucesivo se lea
de la siguiente forma:
1. Los servidores de las entidades…
e) Comprobar por los medios que considere idóneos, que los beneficios
concedidos al sujeto privado se programen, ejecuten y liquiden de acuerdo con
la finalidad para la cual se otorgaron. Para lo anterior, deberá establecerse
en el documento que defina el otorgamiento del beneficio o en el convenio correspondiente
la obligación por parte del sujeto privado de presentarle los informes que sean
necesarios y con la periodicidad que se considere pertinente.
La administración concedente
deberá establecer los mecanismos de control necesarios para velar porque dichos
informes, así como toda la información relacionada con el manejo de los
recursos se mantenga a disposición de la Contraloría General de la República, y
a otros órganos de control competentes y sea de acceso libre para la
verificación de la ejecución financiera y física del programa o proyecto.
(Párrafo tercero y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República).
II. Derogar:
1. El inciso a) iv., del numeral 1, del aparte “II. Requisitos para
el giro de los fondos de beneficios patrimoniales incluidos como transferencias
en el Presupuesto de la República.” De la circular N° 14298.
2. Los incisos a) viii, d), h), y el segundo párrafo del inciso g),
del numeral 1, del aparte “II Requisitos previos a la asignación de
recursos”, y el inciso h), del numeral 1 del aparte “VII.
Responsabilidad de las entidades u órganos públicos concedentes de beneficios
patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, en favor de sujetos
privados, de la circular N.° 14299.
III.—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de
la República.—1 vez.—O. C. N° 150757.—Solicitud N°
43701.—(IN2015078819).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº EDU_UCR-44-LPN-O-
Construcción de edificio Sede Regional de
Atlántico
La Universidad de
Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes
de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de febrero
del 2016 en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la
contratación citada.
Así mismo, se convoca a realizar una visita al
sitio, el día 15 de diciembre a las 11:00 horas, en la Sede Regional de
Occidente.
Los interesados pueden solicitar el cartel vía
electrónica a la dirección gabriela.morales@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes
de Oca, a los 30 días del mes de noviembre de 2015.—María Gabriela Morales
Valverde.—1 vez.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44544.—(IN2015083304).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000127-05101
Iotalamato
de Meglumina al 17.2% (172 mg/ml)
Solución Estéril, Urogenital,
Frasco con 250 ml,
no es para uso Sistémico
Código
1-10-52-4900
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000127-05101, para la adquisición de ítem Único 7.150FA de
Iotalamato de Meglumina al 17.2% (172 mg/ml) Solución Estéril, Urogenital,
Frasco con 250 ml, no es para uso Sistémico. Código 1-10-52-4900 con apertura
de ofertas: 8:00 horas del día 17 de diciembre del 2015.
San José, 30 de noviembre del 2015.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 9025.—(IN2015083223).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
Construcción
de aulas DECAT
La Proveeduría Institucional, del Colegio
Universitario de Cartago, se permite invitar al procedimiento de contratación
administrativa, Licitación Pública N° 2015LN-000004-01, “Construcción de aulas
DECAT”.
1. El pliego de condiciones y el juego de planos se entregará a
solicitud del interesado a partir del día siguiente hábil de publicación por
medio de correo electrónico: proveeduría@cuc.ac.cr de lunes a viernes de las
9:00 horas a las 15:00 horas.
2. La fecha y hora de entrega de ofertas y acto de apertura: 20 de
enero de 2016, a las 14:00 horas.
3. Se comunica que la institución permanecerá cerrada a partir del
viernes 18 de diciembre del 2015, e iniciará labores el lunes 4 de enero del
2016.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Ligia
Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015083310).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000294-01
Contratación de una persona física o jurídica
para que
realice depuración de base de datos municipal SIM21
La Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste, informa que se recibirán ofertas para la presente
contratación, hasta las once treinta horas (10:30 a. m.) del día jueves 10 de
diciembre del 2015, en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita del Banco
de Costa Rica, 100 m sur y 150 m este, en las instalaciones del antiguo Hotel
El Marino.
Los interesados en participar en esta
contratación podrán solicitar el cartel al correo electrónico
proveeduriasantacruz@gmail.com o al teléfono 2680-0101 ext. 116.
Santa Cruz, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015083339).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000017-01
Compra de hardware para ubicar en cuarto de
servidores
de la Municipalidad de Santa Cruz para la Implementación
del Nuevo Sistema Integrado Administrativo,
Tributario y Financiero
La Municipalidad de
Santa Cruz, Guanacaste, informa que se recibirán ofertas para la presente
contratación, hasta las once treinta horas (11:30 a. m.) del día viernes 11 de
diciembre de 2015, en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita del Banco de
Costa Rica, 100 m sur y 150 m este, en las instalaciones del antiguo Hotel El
Marino.
Los interesados en participar en esta
contratación podrán solicitar el cartel al correo electrónico
proveeduriasantacruz@gmail.com o al teléfono 2680-0101 ext. 116.
Santa Cruz, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015083342).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-78300
Contrato entrega según demanda de
chalecos
Antibalas y antipuntas para la
policía penitenciaria
La Proveeduría Institucional informa que de
acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0326-2015 de las trece horas veinte
minutos del día treinta de noviembre del dos mil quince, se adjudica la
Licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Adjudicar a: Industrial Fire
and Rescue Equipment Sociedad Anónima la línea uno (1) por un monto
unitario de setecientos treinta y un mil colones exactos (¢731.000,00) y la
línea dos (2) por un monto unitario de un millón cuatro mil colones exactos
(¢1.004.000,00).
Se les comunica a los interesados que la
Resolución Nº 0326-2015 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de
publicación en La Gaceta.
San José, 01 de diciembre del 2015.—Verny
Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional, a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400025384.—Solicitud N° 44657.—(IN2015083309).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000038-01
Contratación de
una empresa que brinde los servicios
de impresión, introducción de insertos y ensobrado
de estados de cuentas de los clientes del
Banco Nacional y las subsidiarias
BN Vital y BN Fondos
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 02 de la sesión ordinaria Nº 1283-2015, celebrada el 03 de
noviembre del 2015, acordó:
Adjudicar
la Licitación Pública Nº 2015LN-000038-01 promovida para la “contratación de
una empresa que brinde los servicios de impresión, introducción de insertos y
ensobrado de estados de cuentas de los clientes del Banco Nacional y las
subsidiarias BN Vital y BN Fondos”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: RR
Donnelly de Costa Rica S. A.—Representante: Gerardo Solera Vargas.
Precio unitario
cotizado por el bien/servicio:
Impresión por folio ¢28,47 i.v.i
Inserto ¢0,11 i.v.i
Autosobre ¢17,24 i.v.i
Plazo de la
contratación: Un (01) año prorrogable por tres (03) períodos iguales, cuatro
(04) años en total.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 03 de
diciembre del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. N° 521651.—Solicitud N° 44660.—(IN2015083321).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000030-01
(Declaración Infructuoso)
Compra de equipos
de comunicaciones y componentes, para
la red del Banco Nacional con entregas por demanda
durante un período de cuatro (4) años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el
artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 1285-2015, celebrada el 17 de noviembre
del 2015 acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Pública Nº 2015LN-000030-01, promovida para la
“Compra de equipos de comunicaciones y componentes, para la red del Banco
Nacional con entregas por demanda durante un período de cuatro (4) años”.
Todo conforme lo
estipulado en el informe técnico DASTI-0130-2015 y las ofertas presentadas que
constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 03 de
diciembre del 2015.—Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría General.—1 vez.—O.
C. N° 521651.—Solicitud N° 44661.—(IN2015083324).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000058-01
(Declaración Infructuoso)
Suministro e instalación de los sistemas de
seguridad
electrónica de CCTV y alarma contra robo
y asalto para la Sucursal de Coronado
Se comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000058-01 que el Sub-Comité de
Licitaciones en el artículo 04 de la sesión ordinaria Nº 781-2015, celebrada el
23 de noviembre del 2015, acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000058-01, promovida para el
“Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y
alarma contra robo y asalto para la Sucursal de Coronado”.
Todo conforme lo
estipulado en el informe UDEI-1455-2015 que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 03 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O.C.Nº 521651.—Solicitud Nº 44670.—(IN2015083368).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000072-01
(Declaración Infructuoso)
Contratación de una empresa que brinde el
mejoramiento
de procesos de negocio utilizando la plataforma
Oracle BPMS 11G del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada N° 2015LA-000072-01 que el Sub-Comité
de Licitaciones en el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 781-2015, celebrada
el 23 de noviembre del 2015, acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000072-01, promovida para la
“Contratación de una empresa que brinde el mejoramiento de procesos de negocio
utilizando la plataforma Oracle BPMS 11G del Banco Nacional”.
Todo conforme lo
estipulado en el informe DASTI-162-2015, así como la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 03 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O.C. Nº 521651.—Solicitud Nº 44671.—(IN2015083398).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000009-01
Contratación de servicios de vigilancia y
custodia
para las instalaciones y bienes adquiridos por el BCR
El Banco de Costa
Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia, que el Comité
Ejecutivo en reunión 39-15 CE del 16/11/15, adjudicó dicho concurso a la
empresa Consorcio Mora por un monto de ¢1.615.000,00 mensuales por el
puesto de 24 horas.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.C. Nº 64891.—Solicitud Nº
44666.—(IN2015083366).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000017-DCADM
Contratación
de servicios para el mantenimiento
de equipo de captura y
digitalización de cheques
(consumo según demanda)
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta Nº 749-2015 del día 26 de noviembre del
2015, que se resolvió declarar infructuosa la presente licitación.
San José, 30 de noviembre del 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2015083194).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000027-2306
Acetato
de abiraterona 250 mgs bajo la
modalidad de entrega según
demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez
de Cartago, comunica a todos los interesados que el Lic. José Mauricio Rosas
Vega, Director Administrativo Financiero del centro hospitalario, según la
recomendación técnica emitida por la Dra. Maureen Moulton Allen, Directora del
Servicio de Farmacia, acuerda adjudicar a la siguiente empresa:
Cefa
Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-095144, oferta número
dos del procedimiento licitatorio.
Monto
unitario por ciento: $3.650,00 (tres mil seiscientos cincuenta dólares
exactos).
Monto
total estimado anual: $52.560,00 (cincuenta y dos mil quinientos sesenta
dólares con 00/100).
Cartago, 30 de noviembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2015083335).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000118-01
Adquisición
de software para el registro
y control de activos del Inder
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada
2015LA-000118-01, “Adquisición de software para el registro y control de
activos del Inder”, según oficio ACS-1292-2015 del 30 de noviembre del 2015, se
adjudica el proceso a la oferta presentada por PROINSA Proyectos
Inteligentes de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-647732, por un
monto de ¢13.311.000,00 (trece millones trescientos once mil colones con
00/100). El control, seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de
esta contratación, estará a cargo de la Unidad de Tecnología de Información,
esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones,
especificaciones, plazos, y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015083230).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Consultoría para la construcción de la visión
a 20 años
del gobierno local que requiere Costa Rica
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública arriba señalada, la Comisión de
Contratación Administrativa en sesión del 26 de noviembre de 2015, declaró
infructuoso el proceso.
Moravia, 25 de
noviembre 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2015083254).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-99999
Transmisión de las corridas de toros en el
redondel
de Zapote período 2015-2016
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo 13, artículo único, de la
sesión extraordinaria Nº 140, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el 23 de noviembre del año 2015, se adjudica la licitación
de referencia según el siguiente detalle:
CONSORCIO REPRETEL-TELETICA
TRANSMISIÓN DE LAS CORRIDAS DE TOROS
EN EL REDONDEL DE ZAPOTE PERÍODO 2015-2016
|
Plazo de ejecución |
Forma de pago |
Monto adjudicado |
Consorcio REPRETEL-TELETICA |
Del 25 de diciembre del 2015 al 3 de enero
2016 |
Indicada en el cartel |
Precio efectivo: ¢86.000.000.00 Aporte en cuñas(30s): ¢ 44.050.000.00 |
San José, 1 de
diciembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 137092.—Solicitud Nº 44680.—(IN2015083414).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000084-01
Contratación
del servicio de alquiler de cabañas sanitarias
para la Segunda Feria Ambiental
del cantón de Flores
a celebrarse el 28 de noviembre
del 2015
El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad
de Flores, informa que el procedimiento de Contratación Directa Nº
2015CD-000084-01, fue declarado desierto 25 de noviembre del 2015, mediante el
oficio PMF-AF-2015-58.
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015083216).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-CMBYC
Licitación de Convenio Marco de Servicios de
Seguridad
y Vigilancia para las Instituciones Públicas que utilizan
CompraRed
La Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que en
virtud de un error material detectado en la Resolución de Adjudicación de la
licitación DGABCA-NP-170-2014, del doce de noviembre de dos mil quince, y por
ende en el aviso de publicación de misma fecha, publicado en La Gaceta
N° 224, del 18 de noviembre de 2015, se detalló como consecutivo de la
resolución el número DGABCA-NP-170-2014, siendo lo correcto
DGABCA-NP-170-2015.
Además se aclara que por error material en el
aviso de publicación señalado, se indicó el término “readjudicación”, siendo
lo correcto “adjudicación”, por lo que deberá leerse de la siguiente
manera.
“LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000008-CMBYC
(…)
Se
avisa a todos los interesados de la Licitación Pública de referencia, que
mediante Resolución de Adjudicación Nº DGABCA-NP-170-2015, de las diez horas
con nueve minutos del doce de noviembre de dos mil quince, se adjudicaron las
opciones de negocio para esta licitación.
(…)”
Todo lo demás
permanece invariable.
San José, 30 de
noviembre del 2015.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N°
3400024435.—Solicitud N°44628.—(IN2015083422).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000208-01
Contratación de una empresa (persona
jurídica) que brinde los servicios de instalación de una malla de tierra y de
un supresor de picos dentro de su edificio
El Banco Hipotecario
de la Vivienda comunica que se realizaron modificaciones al cartel de la
Contratación Directa Nº 2015CD-000208-01, para la “Contratación de una empresa
(persona jurídica) que brinde los servicios de instalación de una malla de
tierra y de un supresor de picos dentro de su edificio”.
El cartel con sus modificaciones puede ser
consultado en la página www.banhvi.fi.cr, sección Publicaciones, Área de
Proveeduría, Contrataciones a partir del jueves 3 de diciembre del 2015.
Dirección
Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2015083214).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-49-LPN-O-
(Aclaración, modificación y prórroga)
Construcción de edificio Centro Investigación
en
Ciencias del Movimiento Humano (CIMOHU)
A los interesados en
la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y
modificado, dichos documentos ya están disponibles en el dropbox o bien pueden
solicitarlo a la dirección gabriela.morales@ucr.ac.cr. La fecha de recepción de
ofertas y apertura se modifica para el 22 de enero de 2016, en la hora ya
indicada.
Sabanilla de Montes
de Oca, a los 01 días del mes de diciembre de 2015.—Gabriela Morales, Proyecto
de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
44663.—(IN2015083359).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL EDU_UCR-57-LPN-O-
(Aclaración, modificación y prórroga)
Construcción de edificio Tecnologías de Salud
A los interesados en
la Licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado y
modificado, dichos documentos ya están disponibles en el dropbox o bien pueden
solicitarlo a la dirección gabriela.morales@ucr.ac.cr. La fecha de recepción de
ofertas y apertura se modifica para el 29 de enero de 2016, en la hora ya
indicada.
Sabanilla de Montes
de Oca, a los 01 días del mes de diciembre de 2015.—Gabriela Morales, Proyecto
de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
44664.—(IN2015083362).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000055-2104
Por la adquisición de Fingolimod 0.5 mg
Se comunica: Que por
error material y con base al artículo 157 de la Ley General de la Administración
Pública, se subsana, leyéndose correctamente:
Empresa adjudicada: Distribuidora
Farmanova S. A.
San José, 30 de
noviembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015083372).
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000056-2104
Por la adquisición de diatrizoato de
meglumina al 66%
(660 mg/ml) y diatrizoato de sodio al 10%
(100 mg/ml) solución oral
Se comunica: que por
error material, y con base al artículo 157 de la Ley General de la
Administración pública, se subsana, leyéndose correctamente.
Empresa adjudicada:
Bio Plus S. A.
San José, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015083374).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-07
(Prórroga)
Servicio de cableado estructurado del Centro
Nacional
Especializado Náutico Pesquero
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-07 “Servicio de cableado estructurado del
Centro Nacional Especializado Náutico Pesquero”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 15 de
diciembre del 2015, a las 10:00 horas. Las demás condiciones descritas en el
Pliego de Condiciones se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24246.—Solicitud
Nº 44651.—(IN2015083307).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Contratación
de los servicios de suministro, acondicionamiento
e instalación de máquinas para
hacer ejercicios al aire libre
(gimnasios al aire libre) y
juegos infantiles en las áreas
de uso público destinadas a
parque y facilidades
deportivas en los tres distritos
del cantón de Flores
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad de Flores, en relación con el procedimiento de Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000011-01, informa a todos los interesados en dicha
licitación, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 8:00
horas del próximo 11 de diciembre del 2015.
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).
Lic. Gerardo Rojas Barrantes, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015083213).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
AVISA
El SENASA informa que
se somete a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente
Proyecto de Reglamento:
Modificación
a los artículos 3 y 4 Bis del Decreto Ejecutivo N° 27763-MAG del 10 de marzo de
1999, publicado en el Alcance N° 26 a La Gaceta N° 68 del 09 de abril de
1999 y sus reformas “Fijación de tarifas de los servicios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería”
Para lo cual se
otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública contados a partir del día siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar ante el SENASA, sus observaciones con
la respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este Reglamento está disponible en
este sitio: http://www.senasa.go.cr/senasa/sitio/index.php/subsecciones/view/116,
o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: abolanosr(@)senasa.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la
dirección física y electrónica indicada anteriormente o al fax 2260-9358.
Dr. Alexis Sandí
Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O.C. Nº 002.—Solicitud Nº
13104.—(IN2015082359).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público, informa:
Mediante el Art. 7.10 de la sesión ordinaria 60-2015, se realiza la
modificación del Artículo 2 del Reglamento Interno sobre las cauciones que
deben rendir los funcionarios del Consejo de Transporte Público, encargados de
recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, dicho Reglamento
fue publicado en su totalidad en La Gaceta Nº 164 del 24 de agosto del
2015. En razón de lo anterior, léase correctamente el Artículo 2 de la
siguiente manera:
Artículo 2º—Funcionarios que
deben rendir garantías. Los funcionarios del Consejo de Transporte público
que deben rendir la garantía, indiferentemente del número de puesto o la
nomenclatura de la plaza, ya sea que ostenten un nombramiento interino o en
propiedad, son los que ocupen los siguientes cargos:
2.1. Integrantes de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público.
2.2. Director (a) Ejecutivo (a).
2.3. Director (a) Administrativo Financiero.
2.4. Director (a) y Subdirector (a) de la Dirección Técnica.
2.5. Encargados de Presupuesto.
2.6. Jefe y subjefe del Departamento de Recursos Humanos.
2.7. Jefe y Subjefe del Departamento Financiero.
2.8. Jefe y subjefe de Servicios Generales.
2.9. Profesionales o coordinadores del Área Financiera.
2.10. Proveedor (a) y Subproveedor (a) de la Proveeduría Institucional.
2.11. Encargados de la custodia de garantías rendidas en procesos de
contratación administrativa.
2.12. Coordinadores y/o analistas de los procesos de contratación
administrativa.
2.13. Integrantes de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.
2.14. Encargados de los almacenes de bienes del Consejo de Transporte
Público.
2.15. Jefe y Subjefe del Departamento de Cánones.
2.16. Directora y subdirectora de Asuntos Jurídicos.
En cada una de las citadas dependencias, los
jefes inmediatos serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a
su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función decisoria
en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores
públicos deberán también rendir la garantía, a los efectos y en los términos
que establece este Reglamento. Lo anterior será comunicado al Departamento de
Recursos Humanos.
Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 2506.—Solicitud N°
43216.—(IN2015078502).
AVISO
DAJ-RM-2636-2015.—Dirección de Asuntos
Jurídicos.—San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince. A
solicitud de la Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) y de la
Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud (DGASS), ambas del
Ministerio de Salud, somete a conocimiento de las instituciones y público en
general el siguiente proyecto de normativa:
A.
“REGLAMENTO EN SEGURIDAD
RADIOLÓGICA PARA RADIOTERAPIA”
B.
“REGLAMENTO SOBRE LA REALIZACIÓN DE LA
OXIMETRÍA DE PULSO PARA LA
DETECCIÓN DE CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS CRÍTICAS EN EL
RECIÉN NACIDO, EN LOS SERVICIOS
DE
SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS”.
De conformidad con el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud,
sita en oficinas centrales del Ministerio de Salud, avenidas 6 y 8, calle 16,
San José, observaciones y comentarios con la respectiva justificación técnica,
científica o legal.
Los
textos de estos proyectos de normativa se encuentran disponibles en las
oficinas de la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud en Ambiente
Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, localizado en el 4º
piso del Edificio Norte de las oficinas centrales y en la Dirección de Garantía
de Acceso a los Servicios de Salud, localizado en el 5º piso del Edificio Norte
de las oficinas centrales del Ministerio de Salud, sito en avenidas 6 y 8,
calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a 16:00 horas. La versión digital
está disponible en el sitio Web del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/propuestas-de-ley
Las
observaciones podrán ser enviadas a la dirección física indicada, y/o a la
dirección electrónica: unormas@ministeriodesalud.go.cr o al fax N° 2255-4512,
bajo el formato disponible en el sitio web antes citado.
Lic. Ronny Stanley Muñoz
Salazar, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400026115.—Solicitud N°
43635.—(IN2015079047).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5706-2015,
celebrada el 4 de noviembre del 2015,
considerando
que:
1. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
mediante el oficio DM-COR-CAE-0457-2015 del 6 de octubre del 2015, solicitó el
criterio del Banco Central de Costa Rica para la suscripción de un contrato de
préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para la ejecución del proyecto “Programa de Integración
Fronteriza de Costa Rica (CR-L1066)”, por EUA$100 millones. La operación de
crédito financiará la construcción, equipamiento y sistematización de los
cuatro puntos fronterizos terrestres de Costa Rica (Las Tablillas, Peñas
Blancas, Paso Canoas y Sixaola), sin contrapartida nacional.
2. El artículo 106 de la Ley
Orgánica del Banco Central (Ley 7558) y el artículo 7 de la Ley de Contratos de
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Ley 7010) establece que
cuando el Gobierno o las instituciones públicas pretendan contratar créditos
deberán contar con el dictamen previo del Banco Central. Particularmente, el
citado artículo 106 dispone que en ocasión de créditos externos, el dictamen
deberá considerar sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento externo
del país, sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.
3. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) indicó que este proyecto de inversión
es rentable desde el punto de vista socioeconómico.
4. La operación de crédito en
estudio no genera desvíos significativos en relación con lo previsto en la
programación macroeconómica para el bienio 2015-2016.
5. El servicio (principal e
intereses) de la presente operación de crédito será atendido con cargo a los
ingresos provenientes de la recaudación de los tributos establecidos en el
artículo 4 de la Ley 9154. Para ello el COMEX indicó que incluirá, como parte
del proyecto de ley de ratificación del contrato de préstamo en estudio, una
propuesta para modificar los incisos a) y b), y agregar un párrafo final al
artículo 4 de la Ley 9154 para que el Estado cuente con el 90% de los ingresos
recaudados para atender el servicio de este préstamo, durante su plazo de
amortización.
6. Si bien esta operación tiene
un efecto incremental sobre la razón de deuda pública a PIB, el Estado contará
con los fondos requeridos para atender su servicio (principal e intereses) sin
generar presiones adicionales sobre el mercado de fondos prestables. Además,
dados los resultados positivos de los indicadores de rentabilidad
socioeconómica, es de esperar efectos favorables sobre el crecimiento
económico, el empleo y el bienestar de la población.
dispuso
en firme:
emitir
dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
para la suscripción de un contrato de préstamo entre la República de Costa Rica
y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar la ejecución del
proyecto Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (CR-L1066), por
EUA$100 millones. La operación de crédito financiará la construcción,
equipamiento y sistematización de los cuatro puntos fronterizos terrestres de
Costa Rica (Las Tablillas, Peñas Blancas, Paso Canoas y Sixaola), sin
contrapartida nacional.
Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 201514905.—Solicitud N° 43687.—(IN2015078803).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5706-2015,
celebrada el 4 de noviembre del 2015,
considerando
que:
1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos de la Asamblea Legislativa solicitó el criterio del Banco Central de
Costa Rica sobre el proyecto denominado Ley para el fomento del sector
eléctrico, expediente legislativo 18.185.
2. El artículo 2 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como
objetivos prioritarios del Ente Emisor el mantener la estabilidad interna y
externa de la moneda nacional y, como uno de los objetivos subsidiarios el
promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo.
3. Una de las funciones
esenciales asignadas al Banco Central de Costa Rica en el artículo 3 de la
citada Ley es la promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la
liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero
Nacional.
4. Esta iniciativa legal exime a
las empresas que participen en la producción eléctrica de los límites máximos
de endeudamiento establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y demás disposiciones relacionadas
con este tema.
5. La medida aumenta la
exposición al riesgo de crédito y de inversión de entidades financieras y, con
ello vulnera la estabilidad del sistema financiero costarricense.
6. Este proyecto introduce un
seguro, con cargo al Estado, para que los entes financieros se cubran ante
pérdidas asociadas al otorgamiento de crédito para la generación eléctrica. Sin
embargo, no deja explícita la fuente de su financiamiento.
7. Dado
que el Banco Central de Costa Rica financia la mayor parte de los gastos por
supervisión, en la medida en que esos costos los atienda la Superintendencia
General de Entidades Financieras, el Ente Emisor deberá reconocerlos. Con ello
incide negativamente en su resultado financiero y por ende limita la
efectividad del control monetario.
dispuso en firme:
emitir dictamen negativo del Banco Central de
Costa Rica para la aprobación del proyecto denominado: Ley para el fomento
del sector eléctrico, expediente legislativo 18.185.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
201514905.—Solicitud N° 43689.—(IN2015078804).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del
acta de la sesión 5706-2015, celebrada el 4 de noviembre del 2015,
considerando que:
1. El
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), mediante el oficio
DM-COR-CAE-0457-2015 del 6 de octubre del 2015, solicitó el criterio del Banco
Central de Costa Rica para la suscripción de un contrato de préstamo entre la
República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la
ejecución del proyecto “Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica
(CR-L1066)”, por EUA$100 millones. La operación de crédito financiará la
construcción, equipamiento y sistematización de los cuatro puntos fronterizos
terrestres de Costa Rica (Las Tablillas, Peñas Blancas, Paso Canoas y Sixaola),
sin contrapartida nacional.
2. El
artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central (Ley 7558) y el artículo 7 de
la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros
(Ley 7010) establece que cuando el Gobierno o las instituciones públicas
pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del Banco
Central. Particularmente, el citado artículo 106 dispone que en ocasión de
créditos externos, el dictamen deberá considerar sus implicaciones sobre la
situación de endeudamiento externo del país, sobre la balanza de pagos y las
variables monetarias.
3. El
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) indicó que
este proyecto de inversión es rentable desde el punto de vista socioeconómico.
4. La
operación de crédito en estudio no genera desvíos significativos en relación
con lo previsto en la programación macroeconómica para el bienio 2015-2016.
5. El
servicio (principal e intereses) de la presente operación de crédito será
atendido con cargo a los ingresos provenientes de la recaudación de los
tributos establecidos en el artículo 4 de la Ley 9154. Para ello el COMEX
indicó que incluirá, como parte del proyecto de ley de ratificación del
contrato de préstamo en estudio, una propuesta para modificar los incisos a) y
b), y agregar un párrafo final al artículo 4 de la Ley 9154 para que el Estado
cuente con el 90% de los ingresos recaudados para atender el servicio de este
préstamo, durante su plazo de amortización.
6. Si
bien esta operación tiene un efecto incremental sobre la razón de deuda pública
a PIB, el Estado contará con los fondos requeridos para atender su servicio
(principal e intereses) sin generar presiones adicionales sobre el mercado de
fondos prestables. Además, dados los resultados positivos de los indicadores de
rentabilidad socioeconómica, es de esperar efectos favorables sobre el
crecimiento económico, el empleo y el bienestar de la población.
dispuso en firme:
emitir dictamen positivo a la solicitud del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), para la suscripción de un contrato de
préstamo entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), para financiar la ejecución del proyecto Programa de
Integración Fronteriza de Costa Rica (CR-L1066), por EUA$100 millones. La
operación de crédito financiará la construcción, equipamiento y sistematización
de los cuatro puntos fronterizos terrestres de Costa Rica (Las Tablillas, Peñas
Blancas, Paso Canoas y Sixaola), sin contrapartida nacional.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N°
201514905.—Solicitud N° 43690.—(IN2015078809).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Johan Steve Portilla
Ulloa, costarricense, cédula Nº 0113830151, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Diploma de Licenciado en Administración de Empresas con
énfasis en Finanzas y Negocios Internacionales, de la Universidad Autónoma de
Chiriquí de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 28 de
setiembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015081486).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Juan Carlos Leiva
Bonilla, costarricense, cédula 1-0833-0361, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la
Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082742).
Grettel Brenes Leiva,
costarricense, cédula 3-0250-0953, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082750).
Gustavo Cubillo Salas,
costarricense, cédula 1-0936-0929, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres
del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082752).
Arnoldo Araya Leandro,
costarricense, cédula 3-0267-0590, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082754).
Ronald Mora Esquivel,
costarricense, cédula 2-0388-0625, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082755).
Hannia Rodríguez Mora, costarricense, cédula
3-0310-0745, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 25 de noviembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015082758).
Federico Torres Carballo, costarricense,
cédula 1-0827-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de noviembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015082760).
José Alberto Martínez Villavicencio,
costarricense, cédula 9-0083-0116, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 23 de noviembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015082762).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le
comunica a Esteban Miguel Chavarría Navarro, que por resolución de la
representación legal de esta Oficina Local, de las quince horas del nueve de
noviembre del año dos mil quince, se inició proceso de protección en sede
administrativa en la que se dispuso medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Luisa Amalia Chavarría Trejos en alternativa de
protección institucional. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLPU-00082-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082375).
Se le
comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola, la resolución PE-PEP-00149-2015, de las nueve horas con treinta y siete minutos
del veintiocho de octubre del dos mil quince, dictada por la presidencia
ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se dispuso: “Se
declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Maribel
Tatis Álvarez, contra la resolución de las diez horas del dos de julio del dos
mil quince, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se ubicó en
alternativa de protección institucional a la persona menor de edad Shaina
Ixayana Vargas Tatis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082377).
Se le comunica a José Luis Flores Vindas, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 14:00 horas
del 12 de noviembre del 2015, se inició proceso de protección administrativa a
favor de la persona menor de edad Laura Melissa Flores Corrales, además, se le
confió su cuido provisional en el señor David Morales Corrales, y se dispuso
seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas
hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante la representación legal de la Oficina Local de Puriscal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente N° OLPU-00146-2015.—Oficina Local de
Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud
Nº 15000100.—(IN2015082378).
A Ricardo Martín Alfaro Ugalde, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y
medida de cuido provisional de David José Alfaro Mora, con los señores: Édgar Chinchilla
Rojas y Vilma Garro Sánchez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 29 de abril del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: Nº OLSR-00432-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº
15000100.—(IN2015082379).
Se le comunica a los señores Julio César Hernández
García y Blanca Elena Leiva García, la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de noviembre del dos mil quince, que ordenó medida de orientación de
abrigo temporal en un albergue institucional e incompetencia territorial a la
Oficina Local de Alajuela a favor del joven Erick Osvaldo Gadea. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente.
OLHN-559-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000100.—(IN2015082380).
Para el cumplimiento de sus fines y dentro de
las potestades y competencias del INDER, la compra de tierras se tiene como
actividad ordinaria del INDER de conformidad con lo que establece artículo 16,
inciso a) de la Ley 9036.
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la aprobación del Proceso Nº
2015-CT-000004-DNA:
Adquisición
de inmueble para ejecutar el “Proyecto producción de fresa en ambiente
protegido en Vara Blanca de Heredia”.
Acto de
aprobación fue dictado mediante el acuerdo tomado por la junta directiva en el
artículo Nº 3 de la Sesión Extra Ordinaria 1-15, celebrada el 30 de noviembre
del 2015.
Se
acuerda la compra de la siguiente propiedad: Finca propiedad de
Inversiones Chaves Montero S. A., cédula jurídica 3-101-059009,
representada por el señor Carlos Luis Chaves Villalobos, cédula de identidad
4-0062-0924, inscrita al folio real 4-00245830-000 con una medida de 41 Has.
6.361 m2 plano catastrado 2-1753094-2014 con un área de 41 Has.
6.361 m2 El precio a pagar es la suma de novecientos millones
seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y siete colones con
cincuenta y un céntimos (¢900.684.637,51), este precio incluye el valor de la
tierra, una casa de habitación, instalaciones de establos, corral y bodega
según avaluó practicado a un costo promedio de veintiún millones seiscientos
treinta y dos mil trescientos colones con setenta y seis céntimos
(¢21.632.300,76) la hectárea.
Dirección Nacional Agraria.—Santiago Mesén
Madrigal, Director.—1 vez.—(IN2015083226).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 1659-1119-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-2014 del 10 de octubre del 2014
dictada por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de
Producción Forestal de Palmar Norte R.L. (COOPEALEMANIA R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-1119 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Elizabeth Masís Rojas, cédula
de identidad Nº 6-0110-0713, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35985.—Solicitud Nº 43591.—(IN2015079477).
D.E. Nº 1660-1042-2014.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 20 de octubre del 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización de Pavones
R.L. (COOPEAPETUR R.L.), originalmente inscrita mediante resolución Nº C-1042
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35986.—Solicitud Nº 43594.—(IN2015079489).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
D.E.
N°1515-915-2015.—San José, 10 horas del 30 de setiembre de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa Nacional Autogestionaria de Abastecimiento Popular R.
L. (COOPENAPO, R. L.) originalmente inscrito mediante resolución C-915 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35991.—Solicitud N° 43361.—(IN2015079067).
D.E. 1651-513-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2012, de las 15:41 horas del 23
de enero del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Nicoya, la Cooperativa de
Comercialización de Mariscos y Servicios Múltiples R.L. (COOPECOMAR R.L.),
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº 513 del 17 de junio de 1982 y
con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores: Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad Nº 1-625-756, y Jorge Enrique Chaves
Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y
al señor Francisco Monge Solano, cédula de identidad Nº 1-1424-0132, en
representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo
de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus
derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35982.—Solicitud Nº 43205.—(IN2015079458).
D.E. 1650-534-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 798-2007, de las 14:00 horas del 20
de diciembre del 2007, por el Juzgado de Trabajo de Heredia, la Cooperativa de
Empresarios y Trabajadores de los Microbuses y Taxis de Heredia R.L.
(COOPESANGERARDO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº 534 del 08 de febrero de 1983 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores: Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº
1-625-756, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244,
en representación del INFOCOOP, y al señor Francisco Monge Solano, cédula de
identidad Nº 1-1424-0132, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35980.—Solicitud Nº 43206.—(IN2015079460).
D.E. 1648-801-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 100-2004, de las 16:00 horas del 03
de setiembre del 2004, por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, la Cooperativa de Servicios de Maquinaria Agrícola de San José del
Amparo R.L. (COOPEAMPARO R.L.), inscrita en el Registro del Departamento de
Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución
Nº 801 del 07 de enero de 1988 y con fundamento en los artículos 89 y
concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión
Liquidadora a los señores: Alejandro Marín Pacheco, cédula de identidad Nº
1-625-756, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad Nº 2-224-244,
en representación del INFOCOOP, y al señor Francisco Monge Solano, cédula de
identidad Nº 1-1424-0132, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35975.—Solicitud Nº 43208.—(IN2015079468).
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC),
Base junio 2015 correspondiente a octubre del 2015 es de 98,942 el cual muestra
una variación porcentual mensual de -0,28 y una variación porcentual acumulada
del primero de noviembre del 2014 al treinta y uno de octubre del 2015 (12
meses) de -0,86.
Esta oficialización se hace con base en
estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los seis
días de noviembre de dos mil quince.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1
vez.—O. C. N° 4316.—Solicitud N° 43754.—(IN2015079018).
JUNTA DE EDUCACIÓN O ADMINISTRATIVA DEL
CENTRO
EDUCATIVO ESCUELA DARIZARA
Se hace conocimiento que
la junta de Educación o Administrativa del centro educativo Escuela Darizara,
Puntarenas, Corredores, Canoas, cédula jurídica 3-008-075664, ha solicitado a
la Procuraduría de la República la inscripción registral del bien inmueble no
inscrito, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito
Canoas, terreno donde se localiza el centro Educativo Escuela Darizara y el
cual colinda al norte con Elizabeth Hernández Clavero, Odilie Arce Varela y
Emilio Solórzano Elizondo, al sur con Instituto Nacional de Seguros y Emilio
Solórzano Elizondo, al este calle publica y al oeste con Carretera
interamericana, cuenta con el plano catastrado número P-1840848-2015, con un
área de 6221 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27
de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La junta de Educación o
Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de 10 años,
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de
dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir
deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del
presente edicto en la dirección de infraestructura de Equipamiento Educativo
(DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría
General de la República, notaría del Estado en la cual se están realizando las
presentes diligencias.—Canoas, 26 de noviembre de 2015.—Ronald Madrigal
Villalobos.—1 vez.—(IN2015082429).
El Concejo Municipal avisa, Que mediante acuerdo Nº 12 de la sesión N°
439 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 03 de
noviembre de 2015, dispuso trasladar las sesiones ordinarias de este Concejo
Municipal, de los días martes 22 y 29 de diciembre de 2015, para el viernes 04
y el jueves 17 de ese mismo mes, a las 5:15 p.m.
Lo anterior por
motivo de estar celebrando en esa fecha las fiestas de navidad.
San Ramón, 09 de noviembre del 2015.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario
del Concejo.—1 vez.—Solicitud Nº 43506.—(IN2015079511).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 446-2015 del 19-10-2015, en el
Artículo V. Según oficio SCM-2139-2015 del 21 de octubre del 2015.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia,
existe un derecho a nombre de: Obando Artavia José, fallecido (no registra
fecha de defunción). Este señor solamente tuvo una hija, la cual ya falleció y
los hijos de ésta desean traspasar este derecho a uno de ellos e incluir nuevos
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Rocío Salazar Obando, cédula 01-1021-0646
Beneficiarios: María
Elena Salazar Obando, cédula 04-0096-0442
Jorge
Luis Salazar Obando, cédula 04-0103-0978
Rafael
Ángel Salazar Obando, cédula 04-0089-0310
Marta
Eugenia Salazar Obando, cédula 04-0129-0475
Carlos
Enrique Salazar Obando, cédula 04-0106-0892
José
Manuel Salazar Obando, cédula 04-0078-0130
María de los Ángeles Salazar Obando, cédula 04-0099-0123
Rosa María Salazar Obando,
cédula 04-0115-0286
Lote Nº 192 Bloque I, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos,
solicitud 628, recibo 470-H, inscrito en Folio 21 Libro 1, el cual fue
adquirido el día 25 de enero del 1945. Datos confirmados según constancia
extendida por la administración de cementerios con fecha del 11 de enero del
2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2015082186).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el artículo V, según
oficio SCM-1929-2015 del 21 de setiembre del 2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a
nombre de: Acuña García Jesús, fallecido 22 setiembre 1999, una de las hijas
renuncia al derecho y la otra solicita traspasar este derecho y además nombrar
nuevos beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria:
Lesbia Teresita Acuña Marín, cédula 01-0428-0926. Beneficiarios: Angie Xiomara
Ramírez Pincay, cédula 01-1100-0119, Eric Pincay Acuña, cédula 01-0656-0633,
lote N° 72, Bloque F, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2582,
recibo 18435, inscrito en folio 70 libro 1, el cual fue adquirido el día 31 de
enero del 1978. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 04 de abril del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2015082401).
Oficio:
PMB-758-2015.—La Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo
municipal N° l426-2015, adoptado en la sesión ordinaria N° 71-2015 celebrada en
el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 16 de noviembre del
2015, el Concejo Municipal de Barva acuerda con la recomendación del licenciado
Alonso Rodríguez Vargas, que quede definitivamente aprobado el reglamento:
Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Materiales, Obras y Servicios de la
Municipalidad de Barva, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168
del 28 de agosto de 2015, y habiéndose cumplido los plazos para oposiciones sin
que se presentara ninguna.
Barva, Heredia, 26 de
noviembre del 2015.—Licda. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2015082516).
El Concejo Municipal de Santa Cruz,
Guanacaste, informa los cambios de fecha de las sesiones ordinarias, para los
meses de diciembre del 2015 y enero del 2016, las cuales quedaran:
1- Sesiones ordinarias para el mes de diciembre 2015: fechas 01, 08,
15, 16.
2- Sesiones extraordinarias del mes de diciembre de 2015, 03 y 17.
3- Sesiones ordinarias para el mes de enero de 2016: fechas 04, 05,
25, 26.
4- Sesiones extraordinarias del mes de enero de 2016, 07 y 08.
5- Todas en el salón de sesiones del SILOR a partir de las 5 p.m.
Francisco Mairena G., Relaciones Públicas y
Prensa.—1 vez.—(IN2015082434).
El Concejo Municipal
de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en acta ordinaria N°
43-2015, Capítulo VII, Artículo 1º; celebrada el día veintiséis de octubre del
año dos mil quince, acordó definitivamente en firme y por unanimidad:
“Comunicarle a todos los contribuyentes, que las oficinas del Concejo Municipal
de Distrito de Colorado cerraran a partir del 18 de diciembre 2015, abriendo
con normalidad el día 04 de enero 2015 por motivo de vacaciones de fin de año,
a consecuencia se modifican las sesiones ordinarias para el mes de diciembre
del 2015, de la siguiente manera: sesiones ordinarias lunes 07 y 14 de
diciembre a partir de las 6:00 pm, miércoles 09 y 16 de diciembre a partir de
las 6:00 pm, sesiones extraordinarias, jueves 03 y 10 de diciembre a partir de
las 6:00 pm. Asimismo se solicita mandarlo a publicar lo más pronto posible.”
Colorado de Abangares,
24 de noviembre del 2015.—Georgina Ortiz Izaba, Intendenta Municipal.—1
vez.—(IN2015082289).
El Concejo Municipal
de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria 44-15, artículo VIII, inciso a),
acordó:
Considerando:
- Que se aproxima el fin de año y es esta una
oportunidad para descansar y enviar a vacaciones a los funcionarios.
- Que como Concejales,
funcionarios públicos o trabajadores independientes también necesitamos
descanso
Acuerdo Nº 5
Se
acuerda: 1. “Aprobar el cierre institucional en las fechas comprendidas entre
el 28 de diciembre y el 31 de diciembre del 2015, inclusive, un total de cuatro
días.
2.
Informar que el servicio de recolección de basura se Brindará de forma normal
excepto los días 25 de diciembre y 01 de enero los cuales son feriados y será
el Lic. Ronny Montero el encargado de velar porque el servicio se brinde
eficientemente, los funcionarios responsables de los proyectos pendientes
deberán mantenerse en sus cargos para que estos se ejecuten eficientemente, el
encargado responsable será el Sr. Omar Fernández, en su calidad de Intendente
Municipal”. Acuerdo unánime. Publíquese.
Cóbano, 25 de
noviembre de 2015.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(IN2015082188).
FUNDACIÓN CENTRO DE RESCATE PARA LA VIDA
SILVESTRE LA MARINA
Se convoca a todos los miembros fundadores de la Fundación Centro de
Rescate para la Vida Silvestre La Marina, con número de cédula jurídica
3-006-391728, a la asamblea extraordinaria, que se celebrará en el domicilio de
la Fundación en La Marina de La Palmera, San Carlos, Alajuela, frente a la
gasolinera del lugar, al ser las nueve horas del día diecinueve de diciembre
del 2015 en primera convocatoria y de no existir quórum de ley, se realizarán
en segunda convocatoria media hora después con el número de miembros presentes.
Tema único a tratar: Elección de los tres miembros de la junta
administradora.—Aguas Zarcas, San Carlos, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Orlando Chaves Quesada.—1 vez.—(IN2015083180).
JIMÉNEZ Y GONZÁLEZ DE SAN JOSÉ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de
Comercio, Eddy Gerardo Jiménez González; cédula de identidad número
uno-quinientos sesenta y siete-cero treinta y cinco; en su carácter de presidente
de la sociedad Jiménez y González de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete; y, con
las facultades que le otorga la ley por este medio convoca a los socios a
asamblea general extraordinaria, a celebrarse en San José-
Guadalupe-Goicoechea. Trescientos metros sur de la Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, el día jueves 24 de diciembre del año dos mil quince, en primera
convocatoria a las nueve a. m. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá
por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el
número de socios presentes. Asunto a tratar: Reformas y/o modificaciones del
artículo cuarto en cuanto al capital social y domicilio actual de la sociedad.
La cláusula quinta en cuanto a nueva junta directiva; renuncias y nombramiento
a los cargos de secretario, tesorero y fiscal. Y modificación parcial de la
cláusula décima primera del pacto social. Es todo.—San José, 01 de diciembre
del 2015.—Eddy Gerardo Jiménez González, Presidente.—1 vez.—(IN2015083212).
AMOR ESPERANZA Y VIDA
V asamblea ordinaria de Fundación Amor Esperanza y Vida FUNDAEVI,
convoca a sus patrocinadores a la quinta asamblea ordinaria el viernes 11 de
diciembre del 2015 a las catorce horas en primera convocatoria, en la oficina
de la Fundación, situada en el aula de la Administración del Hospital San
Vicente de Paúl, Heredia.—José Manuel Ramírez Camacho, Secretario.—1
vez.—(IN2015083235).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ZRII
COSTA RICA SRL
El suscrito William Francis Farley, de único
apellido en razón de mi nacionalidad, ciudadano de los Estados Unidos de
América, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de los Estados
Unidos de América, portador del pasaporte de mi país N° 467501901, propietario
único y exclusivo del cien por ciento (100%) del capital social de ZRII Costa
Rica SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-639511, por habérseme
extraviado el certificado de cuotas que demuestra que soy el propietario de la
totalidad del capital social de dicha compañía, y de conformidad con el
artículo N° 689 del Código de Comercio, solicito a ZRII Costa Rica SRL, que
reponga el certificado de cuotas que emitió a mi nombre y emita uno nuevo por
el 100% del capital social a mí favor una vez transcurrido un mes desde la
última publicación de un aviso en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional. Para recibir cualquier comunicación o aviso al respecto
cito las oficinas de Pacheco Coto en Fórum II, Edificio A, cuarto piso Lic. Dan
Hidalgo.—Estados Unidos, 13 de octubre del 2015.—William Francis
Farley.—(IN2015080907).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
-UNIBE-
Ante la Coordinación del
Departamento de Registro de esta Universidad, se ha presentado la solicitud de
reposición de los siguientes títulos: Bachillerato en Medicina, emitido por la
Universidad el 26 de noviembre del 2010, e inscrito en el libro de títulos de
la Universidad al tomo 1, folio, 211, número 185, e inscrito en el CONESUP al
tomo 32, folio 179, número 4095 y Licenciatura en Medicina y Cirugía emitido
por la Universidad el 5 de abril del 2013, e inscrito en el libro de títulos de
la Universidad al tomo 1, folio 241, número 6 e inscrito en el CONESUP bajo el
código de universidad 20 y asiento 15860 a nombre de Joshua Leonardo Granados
Apú. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravió de los
títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a las
reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 11 días del
mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia Rojas Ledezma,
Coordinadora.—(IN2015081046).
Departamento de Registro de la Universidad de
Iberoamérica. Ante la Coordinación del Departamento de Registro de esta
Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del siguiente título:
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 30 de marzo
del 2012, e inscrito en el libro de títulos de la Universidad al tomo 1, folio
226, número 25, e inscrito en el CONESUP al tomo 32, folio 210, número 4919, a
nombre de Wendy Marcela Arce Hernández. Se solicita la reposición del título
indicado por extravió del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 días del mes de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015081048).
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 0288, a nombre de Álvaro Camacho Fernández, cédula
de identidad N° l-0416-0582, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas, sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2015081150).
CLUB
UNIÓN S. A.
José Francisco Aguilar Sánchez, cédula
2-142-938, en mi condición de Presidente del Club Unión S. A., cédula 3-101-001454,
hago constar que la señora Nury Raventós López, cédula 1-244-068 ha solicitado
a la junta directiva del Club Unión S. A., la reposición de las acciones
comunes números 0311, 0312, 0073 todas serie A y de la acciones privilegiadas
números 0976, 0975, 0974, todas serie A, por cuanto las mismas se extraviaron.
Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta
Directiva, en el término de un mes contado a partir de la última publicación.
Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y
nueve del Código de Comercio.—San José, 21 de octubre del 2015.—Ing. José,
Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2015081974).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo, María Virginia Arce Hernández, cédula número 1-254-555, en mi
condición propietaria de la acción N° 261 del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la
reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 16 de noviembre del 2015.—María Virginia Arce
Hernández.—(IN2015081718).
UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Interamericana de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración
de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito en el Tomo 2, Folio 114, Asiento
3524, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica e inscrito ante
Conesup en el Tomo 43 Folio 292 Asiento 10668 a nombre de Carlos Luis Granados
Zúñiga, cédula N° 1-664-090. Se solicita la reposición por motivo por deterioro
del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir dela tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 14 de noviembre del 2015.—Elena Román
Vásquez, Jefa.—(IN2015082306).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
LAS ROSAS DE SAN JUAN DE TIBÁS
Por este medio se informa
que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público, la reposición de los libros legales del Condominio Las Rosas de San
Juan de Tibás, cédula de persona jurídica Nº 3-109-390872, inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio, bajo la finca del
partido de San José, número 210-M-000.—Fernando Mayorga Castro,
Abogado.—Solicitud Nº 43757.—(IN2015079464).
CONDOMINIO
DOMIGHAN TRES
Por haberse extraviado el libro de Actas de
Asamblea de Propietarios del Condominio Domighan Tres, ubicado en Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, se iniciará los trámites de
reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José, 27 de noviembre
del 2015.—Melissa Láscarez Chavarría, Propietaria.—(IN2015082784).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL QUETZAL DE BARRANCA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por escritura número
noventa y ocho autorizada en esta notaría, a las quince horas del dieciocho de
noviembre del dos mil quince, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud
de reposición de libros del tomo uno del libro: Actas de Asamblea de Socios y
del tomo uno del libro: Registro de Socios, de la sociedad: El Quetzal de
Barranca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cinco cinco uno nueve ocho tres, a solicitud del señor Daniel
Carton, en su condición de subgerente con calidades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de dicha empresa. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros
respectivo, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de
este aviso.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. María
Marta Allen Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015081985).
SOTAJU
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sotaju Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-080506, solicita la reposición del tomo uno de los
libros de: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, Actas del Consejo
de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—Licda.
Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(IN2015082079).
PUBLICREATIVOS FAMA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Publicreativos Fama de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula número 3-101-443205 solicita al Registro
Público la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Fabiola
Urbina Oporta.—1 vez.—(IN2015082229).
FERVAS S. A.
Fervas S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-018215, hace constar que por motivos de extravío está en el
proceso de solicitar al Registro Nacional, la reposición del libro de: Registro
de Accionistas de la empresa.—San José, 29 de octubre del 2015.—Isabel Carro
Fernández, Presidenta.—1 vez.—(IN2015082319).
INVERSIONES FMH S. A.
Inversiones FMH S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-110324, está tramitando la reposición de los libros
legales ante el Registro Público. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la sociedad al fax… y ante el Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.—San José, noviembre del 2015.—Marvin Villalobos Mesen,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015082397).
SQUARE
BLOCKS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Elidio Prado Arias, mayor, peón forestal,
en unión libre, cédula de identidad 1-0794-0396, vecino de Puntarenas, Parrita,
del INVU 150, metros al sur de la casetilla de buses, en mi condición de
secretario de la sociedad denominada: Square Blocks Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-678054, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reposición de los libros números uno de Asambleas de Socios, de
Registro de Socios y de Consejo de Administración, los cuales se extraviaron.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Elidio Prado Arias,
Secretario.—1 vez.—(IN2015082430).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE EL
ROBLE
QUEBRADA NAZARIO
Yo Esteban Tencio Navarro, mayor, soltero,
dependiente, cédula de identidad número uno- mil ciento ochenta y uno - cero
cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de El Roble de San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, trescientos metros al sur de la Escuela El Roble, en mi calidad
de Presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Roble Quebrada Nazario, cédula
jurídica numero: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil veintitrés,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros número Uno de: Actas del Órgano Directivo, Registro de
Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Batanees, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro
de El General, trece de noviembre del año dos mil quince.—Esteban Tencio
Navarro, Presidente.—1 vez.—(IN2015082629).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
URBANIZACIÓN LA GUARIA
Yo, Cristhian Bogantes Rojas, mayor, casado
una vez, ingeniero en electrónica, vecino de Grecia Centro, portador de la
cédula 2-0480-0902, en mi condición de vicepresidente y representante legal de
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la
Urbanización La Guaria, cédula jurídica 3-002-309371, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
Asamblea General de Asociados N° uno el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante El Registro de Asociaciones.—Grecia, 20 de noviembre del
2015.—Cristhian Bogantes Rojas, Vicepresidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015082705).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince, se realiza la
compraventa de establecimiento mercantil en la cual Artinsoft Migrations
Sociedad Anónima vende a Mobilize Net Sociedad Anónima, su establecimiento
mercantil. Quien se considere afectado puede manifestarse ante esta notaría,
sita en Barrio La California, calle 27, avenida central y primera, Nº 36 N, en
un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este
aviso.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—(IN2015081075).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, de conformidad con la Ley Nº 2860,
se constituyó la sociedad de actividades profesionales denominada: Procreate
Consultores Sociedad de Actividades Profesionales; conformada por las
socias Alejandra Orocú Salazar, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de
Calle Retana, Naranjo, Alajuela, primera casa a la izquierda, cédula Nº
205330252, y María del Milagro Carazo Angulo, mayor, casada una vez, psicóloga,
vecina de Santiago de Palmares, un kilómetro S.E. del Salón Comunal; ambas
socias costarricenses; sociedad con domicilio social en Naranjo de Alajuela, 25
metros al norte de ROES; la duración del contrato es de cien años; iniciando
actividades a partir del día 30 de octubre del 2015; la sociedad emprenderá sus
actividades en el campo de la psicología; la sociedad tiene un capital de diez
mil colones y cada socia aportó cinco cuotas de diez mil colones cada una en
efectivo; la gerente es la socia Orocú Salazar y la subgerente la socia Carazo
Angulo, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separada y otorgar poderes y revocarlos,
ambas por todo el plazo social; practicando un balance anual, debiendo reunirse
la segunda quincena de octubre cada año, para conocer inventarios, balances y
tomar acuerdos de la sociedad; nombrando liquidadores en caso de liquidación de
conformidad al Código Civil; las cuotas no pueden ser cedidas a terceros, sin
acuerdo previo unánime y expreso de los socios colegiados, debiendo respetar el
estatuto en lo que respecta a ello.—San José.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—(IN2015082092).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de noviembre de
2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Minibodegas del Este V.G. S. A. en la que se disminuye el
capital social de la compañía.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(IN2015082390).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día
veintisiete de abril de dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del
pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2015082472).
Por
escritura otorgada en San José, a las 12 horas de hoy, ante el suscrito
Notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Hoteles Aurola S. A.,
por la que se modifica cláusula 5 del pacto social.—San José, 10 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—(IN2015082503).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por
escritura N° 225 de las siete horas con treinta minutos del día once de
noviembre del año 2015, se reforma pacto constitutivo de Repuestos Freman S.
A., con cédula jurídica número 3-101-076723.—Lic. José Alberto Fonseca
D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43663.—(IN2015078301).
Por
escritura número 192-6, de las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2015, se
protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 2ª de los estatutos de El Ceibo
S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
40912.—(IN2015078349).
Por
escritura número 190-6, de las 11:45 horas del 28 de setiembre del 2015, se
protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas 5ª y 8ª y se nombra junta
directiva de La Bailarina Mexicana S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 40916.—(IN2015078352).
Por
escritura número 192-6, de las 17:00 horas del 28 de setiembre del 2015, se
protocoliza acuerdo que reforma la cláusula 2ª de los estatutos de El Ceibo
S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43651.—(IN2015078441).
Por
escritura número 66-7 en el tomo número 7, de las 09:00 horas del 27/10/2015,
se protocolizó el acta número 3 de asambleas de Luna Brillante CYC S. A,
se reforma cláusula sexta y hubo cambio de secretaria, tesorero y fiscal.—San
José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 43666.—(IN2015078449).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de
Pérez Zeledón a las catorce horas del día seis de noviembre del año dos mil
quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Uno
Cero Dos-Seis Cinco Ocho Seis Cero Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco ocho seis cero
dos, se acordó su disolución a partir del día seis de noviembre del dos mil
quince. En cumplimiento con la normativa se sita a las personas interesadas a
efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en el domicilio social de la sociedad en Puntarenas, Osa, San Martín
de Dominical, doscientos metros al norte entrada a mano izquierda antes del
Barrio Escaleras, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón,
once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43670.—(IN2015078452).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria público en San Isidro de
Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día seis de noviembre
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía La Puerta del Alma Sociedad Anónima, por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se
acuerda revocar el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente
residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de noviembre del año dos mil
quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
43671.—(IN2015078453).
Por
medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de
Pérez Zeledón a las diecisiete horas con treinta minutos del día diez de noviembre
del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Ventosus Montis Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social, se acuerda
revocar el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se acuerda revocar
el nombramiento del agente residente y se nombra nuevo agente residente.—San
Isidro de Pérez Zeledón, once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Ana
Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43672.—(IN2015078454).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Un
Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Se modificó el domicilio
social, se modificó la junta directiva y se modificó la cláusula de la
administración.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 43675.—(IN2015078458).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de noviembre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones
Comerciales del Momento Uno ABC Sociedad Anónima, en la cual se
modifica la cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43684.—(IN2015078491).
Ante
la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela,
mediante la escritura número cinco otorgada a las trece horas treinta minutos
del ocho de setiembre del dos mil quince, se reforma la cláusula primera del
nombre de la compañía Corporación Inversiones del Sur OYR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil
cuatrocientos veinticinco pasando a llamarse Corporación Inversiones del Sur
VL y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, ocho de setiembre de
dos mil quince.—Lic. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
43695.—(IN2015078495).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las
12:00 horas del 08 de noviembre del 2015 se reforma la cláusula cuarta de los
estatutos de WOC S. A.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda.
Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43707.—(IN2015078693).
Que
la compañía Inversiones Barrantes y Arias del Río Tempisque Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-268193 ha cambiado el puesto tesorero y secretaria,
reformado la representación y cambiado el domicilio social. Oposiciones al fax
2685-4147.—Nicoya, once de noviembre de dos mil quince.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43716.—(IN2015078695).
Que
la compañía Laydan Sociedad Anónima, cédula: 3-101-193130, ha cambiado
el puesto de vicepresidente, reformado la representación y cambiado el
domicilio social. Oposiciones al fax 2685-4147.—Nicoya, once de noviembre de
dos mil quince.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
43717.—(IN2015078696).
Hoy,
ante esta notaría, se protocolizó acta mediante la cual se acordó la disolución
de la sociedad de esta plaza AJ International Global Services S. A.—San
José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 43729.—(IN2015078697).
Por
escritura número doscientos diez, ante este notario se modificó la cláusula
octava de la sociedad Enjo de Cachí Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos nueve mil trescientos cuarenta y
nueve, además del nombramiento de nuevo presidente y secretario.—Cartago, 11 de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43740.—(IN2015078699).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de noviembre del
año 2015, se hace nuevo nombramiento de tesorero Gilberth Andrés Araya Díaz y
fiscal Jorge Isaac Araya Díaz, además, se reforma la cláusula novena en cuanto
a los representantes de la sociedad Aradi del Sur Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil
trescientos cuarenta y siete.—Pérez Zeledón, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
José Pablo Campos Ballestero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43678.—(IN2015078709).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de
socios de Danta Number Twenty Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil seis, en la que se reforma
la cláusula sexta de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, once
de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43736.—(IN2015078710).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de noviembre del dos mil
quince, se modificó cláusula octava y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad denominada Abellán Salas y Asociados S. A.—Liberia, diez de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43705.—(IN2015078719).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a
las 11:05 horas, de la compañía de esta plaza denominada Triángulo Oblicuo
Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 29 de octubre del
2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Sol. 43704.—(IN2015078720).
Ante
esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad Eco-Plastic Solutions
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y un mil quinientos seis, sobre la cláusula quinta respecto de la
representación del capital social de la sociedad, para que de ahora en adelante
se lea de la siguiente forma: así “cláusula quinta del capital social: el
capital social de la compañía es la suma de diez mil colones, representado por
cuarenta acciones, comunes y nominativas de doscientos cincuenta colones cada
una(...)”.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez
Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43697.—(IN2015078723).
Por escritura
otorgada ante el notario público Gabriel Castro Benavides, a las 11:00 horas
del día 16 de octubre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Malbrigo S. A.,
donde se acuerda reformar la cláusula quinta en cuanto al capital de la
compañía.—San José, el día 18 de octubre del 2015.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015078907).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 14:30 del día
11 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la compañía 3-101-580500 S. A., donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda y octava, de la compañía.—San José, 11 de
noviembre del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—(IN2015078910).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del
dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Saraguez Limitada, cédula tres-ciento dos-cuarenta y dos mil
trescientos ochenta y seis en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43801.—(IN2015079424).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, número veintitrés de las diez horas del
trece de noviembre del dos mil quince la sociedad Lumoayma S. A.,
modifica la cláusula cuarta de su pacto social para que se lea: cuarta del
plazo: el plazo de la compañía es de cien años contados desde el día de su
constitución, se hace esta publicación para los fines pertinentes.—Alajuela, 13
de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 43811.—(IN2015079426).
En
escritura 042-27, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Hi Tec Solutions Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-477996, en dicha acta se reformaron las cláusulas tercera sobre
el objeto sexta sobre la representación.—San José, 29 de octubre del 2015.—Lic.
Miguel Chacón Alvarado, Notario.
_______
El 27
de noviembre del 2014, escritura número 443-25, compareció Rouben Raminfar,
mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, cédula de
residencia uno uno siete cero cero cero seis nueve cero nueve cero uno, vicepresidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones
y Arrendamientos Shiraz Avenida Central S. A., cédula jurídica N°
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno, a
protocolizar el acta uno de asamblea extraordinaria de accionistas, en dicha
acta se procedió a la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 28 de
noviembre del 2014.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43825.—(IN2015079430).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del treinta de
octubre del dos mil quince, se disuelve y liquida Industrias Rogso de
Centroamérica S. A.—San José, 12 de noviembre del 2015.—M.Sc. Ana Lucía
Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43783.—(IN2015079436).
A las
17:00 horas del día de hoy, protocolicé en mi notaría acta de asamblea general
de socios de la compañía Árbol de Playa y Vida S. A., se modifica la
cláusula VI del pacto social.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Édgar
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43778.—(IN2015079438).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 9 de noviembre
del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa denominada Gonzhida Sociedad Anónima, mediante
la cual se modifica la cláusula primera referente a la denominación
social.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43786.—(IN2015079439).
Por
escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 16:00 horas
del 12 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Dos a El Pueblo del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número 3-102-692345, reformando su cláusula sétima y su
administración. Es todo.—Jacó, 12 de noviembre del 2015.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43794.—(IN2015079440).
Por
escritura número ciento siete-veintisiete, otorgada ante los notarios públicos
Jorge González Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez Zúñiga,
actuando en el protocolo del primero a las quince horas del once de noviembre
del dos mil quince, se constituye una sociedad anónima que se denominará Sunshine
Services Sociedad Anónima.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 43759.—(IN2015079443).
Mediante
escritura doscientos siete del doce de noviembre del dos mil quince, se corrige
error material en nombre de sociedad Whiten Hats Consulting Sociedad Anónima,
siendo el correcto White Hat Consulting Sociedad Anónima.—Licda. Raquel
Verónica Piedra Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43767.—(IN2015079444).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario, a las 11:00 horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Magellan Technologies,
reformando estatutos.—11 de noviembre de 2015.—Lic. Juan Antonio Mora
Doninelli, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43770.—(IN2015079448).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas con veinte minutos del
dos de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Farmacia Rodríguez Limitada, cédula tres-ciento dos-siete mil
doscientos noventa y uno, en la que se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo en cuanto al capital social.—Licda. Lilliana Fernández Urpi,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43800.—(IN2015079449).
Por
escritura otorgada ante esta notaría la sociedad CRNET S.A., modifica la
cláusula sobre administración y nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de
noviembre de 2015.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
43821.—(IN2015079451).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: AGF
Costa Rica Corp. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos setenta, con
domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C,
oficinas uno C uno, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día
once de noviembre del dos mil quince, y protocolizada mediante escritura
pública número ciento uno-dos, ante el notario público Andrey Dorado Arias, se
procede a modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente
“De la administración y facultades de los administradores”.—San José, a las
diez horas del trece de noviembre del dos mil quince.—Lic. Andrey Dorado Arias,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43835.—(IN2015079470).
Por
escritura otorgada ante mí, a las trece horas del trece de noviembre del dos
mil quince, se constituyó la sociedad: Bull Dozer Komatsu BK Limitada.
Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, trece de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43844.—(IN2015079474).
Por
escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del trece de noviembre de este
año dos mil quince, Jorge Arrieta E Hijos de Grecia Sociedad Anónima, revoca
nombramientos, reforma administración y nombra nueva junta directiva.—Alajuela,
13 de noviembre del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43847.—(IN2015079479).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Diesel
Tech S. A., en la cual se conoce del cambio de domicilio social que de
ahora en adelante será en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito
noveno Río Segundo, Oficentro Plaza Aeropuerto, frente Autopista General Cañas,
setecientos metros al este del Aeropuerto Juan Santamaría, oficina
G18.—Alajuela, diez horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43849.—(IN2015079496).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día de hoy, se disuelve
la sociedad denominada Empresa Constructora Federico Rodríguez Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y un mil
setecientos cincuenta y dos.—Alajuela, 13 de noviembre del 2015.—Licda. Sussy
Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 43951.—(IN2015079854).
Por
escritura número ciento tres-veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juan Carlos León Silva, actuando en el
protocolo del primero a las ocho horas del once de noviembre del dos mil
quince, donde se transforman los estatutos de la sociedad Langston e Hijos
S. A., para que en adelante se denomine Langston e Hijos Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43953.—(IN2015079856).
Por
escritura número ciento cuatro-veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch y Juan Carlos León Silva, actuando en el
protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del once de noviembre
del dos mil quince, donde se modifica el domicilio, la representación y se
nombran gerentes en la sociedad Sights & Sounds Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43954.—(IN2015079862).
Por
escritura número ciento cuatro-veintisiete, otorgada ante los notarios Juan
Carlos León Silva y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero
a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de noviembre del
dos mil quince, donde se modifica la representación, se revoca el gerente dos y
se nombra poder general en la sociedad Latica Lagoon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43958.—(IN2015079864).
Por
escritura número ciento seis-veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch y Juan Carlos León Silva, actuando en el protocolo del primero
en San José, a las nueve horas treinta minutos del once de noviembre del dos
mil quince, donde se modifica el domicilio de la sociedad y se nombra gerente
en la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos
Cincuenta y Uno S.R.L.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 43959.—(IN2015079873).
Por
escritura número noventa y tres-veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge
González Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en
el protocolo del primero San José, a las ocho horas quince minutos del cuatro
de noviembre del dos mil quince, donde se modifica la representación de la
sociedad y se nombran gerentes y se modifica el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Cuarenta y Uno S.R.L., para que en
adelante se denomine Co Flights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 43960.—(IN2015079875).
Por
instrumento público otorgado ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta
minutos del doce de noviembre del dos mil quince, se protocolizó asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Amazonian
Kingdom S. A., con cédula jurídica número 3-101-554081, en la que se
modificaron las cláusulas “Segunda” del domicilio. “Octava” de la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. “Décimo cuarta” de la
junta directiva. Se revoca el secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San
José, 19 de noviembre de 2019.—Lic. Cynthia Wo Ching Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015080854).
En la
notaría de Luis Marino Castillo López, escritura doscientos veintiocho del tomo
veintidós de ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince se
constituye Inversiones Takupele Ltda. Natalia Lucrecia
Oconitrillo Bolaños, Gerente General.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.―1
vez.—(IN2015080856).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del diecinueve de
noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Erictel
de Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual acuerda la disolución de
la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, veinte de noviembre del dos mil quince.—Lic. Ana
Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015080859).
Mediante
escritura número 79 otorgada, a las 13:30 horas del día 14 de agosto del 2015,
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada Xstelecom
Latam S.R.L, por un plazo de 100 años y con un capital de ¢10.000.00 mil
colones.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080861).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las sociedades
denominadas Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima” y “Redes Inalámbricas
de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda la fusión
prevaleciendo “Ufinet Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete
de noviembre del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015080864).
La
sociedad The Green Vine Snake Investments Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil ochocientos cuarenta y
siete, informa a todos los interesados y socios: primero: que se nombra como
nuevos secretaria, tesorera y agente residente a las señoras: Secretaria: Ana
Live Segura Flores, cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y
cuatro-cuatrocientos setenta y dos, Tesorera: Melissa Madriz Segura, mayor,
soltera, del hogar, vecina de Pedregoso, Pérez Zeledón, cincuenta metros al
norte y setenta y cinco metros al oeste de la iglesia del lugar, cédula de
identidad número uno-mil quinientos noventa y dos-trescientos treinta y uno y
agente residente a la señora Adriana Astúa Quesada, mayor, casada una vez,
abogada y notaria, vecina de Ciudadela Blanco, Pérez Zeledón, veinticinco
metros al este del abastecedor Norma del lugar, cédula de identidad número
uno-novecientos treinta y siete-novecientos cincuenta y nueve, mediante la
última asamblea general extraordinaria realizada el pasado veintinueve de
octubre del año dos mil quince.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2015080866).
La
sociedad Mundy Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- quinientos cincuenta y dos mil seiscientos tres, informa a
todos los interesados y socios: primero: que se nombra como nuevo presidente.
secretario y tesorero respectivamente a los señores: Adriana Chinchilla Garro,
cédula de identidad número uno-ochocientos dieciocho-cero diez, Nubia
Chinchilla Garro, cédula de identidad número uno-setecientos veinte-setecientos
cinco y Hilda Garro Abarca, cédula de identidad número uno-trescientos
catorce-trescientos setenta y nueve, segundo: se acuerda modificar la cláusula
de la representación judicial y extrajudicial y a partir de la presente acta,
donde la representación de la sociedad será del presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, mediante la última asamblea general
extraordinaria realizada el pasado veinticinco de agosto del año dos mil
quince.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015080867).
Por
escritura número quince otorgada en San José, a las diecisiete y treinta horas
del día de hoy, ante esta notaría la compañía de esta plaza Tres-Ciento
Uno-Cinco Dos Ocho Cero Ocho Nueve S. A., mediante acta de asamblea general
extraordinaria acordó reformar la cláusula sexta de la administración de la
sociedad.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos
Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015080884).
Por
escritura número 198-2 otorgada en mi notaría, a las 19:05 horas del día 16 de
noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Nueve Mil Novecientos Diecinueve S. A., cédula jurídica
3-101-509919, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nuevo presidente, tesorero y secretario.—Cartago, 17
de octubre del 2015.—Msc. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015080888).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Leugim
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2015080890).
Mediante
escritura número 131 del día 19 de noviembre del año 2015, se modificaron la
cláusula del domicilio social y la cláusula del plazo social del pacto
constitutivo de la sociedad Kalinin CRC, Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-295053.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2015080895).
Mediante
escritura número 129 del día 19 de noviembre del año 2015, se modificó la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Tolcaraja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-477925.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015080897).
Mediante
escritura número 130 del día 19 de noviembre del año 2015, se modificó la
cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Corporación
Depomak, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-123925.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015080899).
Por
otorgada ante esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del día veinte de
julio del año dos mil quince Quinta MS Sueños de Horquetas Sociedad Anónima
nombra nuevo tesorero secretario y fiscal e igualmente reforma la cláusula
sexta.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—(IN2015080911).
Por otorgada ante
esta notaría y en esta ciudad a las ocho horas del día veintisiete de mayo del
año dos mil quince Juca Sociedad Anónima reforma la cláusulas segunda, y
sexta.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil quince.—Lic. Gustavo
Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—(IN2015080912).
Por
escritura número ochenta y cinco-cinco otorgada a las once horas del dieciocho
de noviembre del dos mil quince, ante el suscrito Notario, se reforma la
cláusula undécima de la representación judicial y extrajudicial de la Compañía,
de la sociedad denominada CPS Complete Project Services Sociedad
Anónima.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles,
Notario.—1 vez.—(IN2015080914).
En
escritura pública otorgada ante mí el día 19 de noviembre del año 2015, se
constituyó la sociedad Soluciones Integrales SIO CA S R L, domiciliada
en Cartago - Cartago, San Nicolás, La Lima, 600 metros noroeste y 25 sur de la
Plaza de Deportes, cuyo gerente y sub gerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, son Óscar Cerdas Acuña, cédula 3-365-529 e
Ivannia Arley Ramírez, cédula 1-1094-672.—Cartago, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015080920).
Por
escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 17 de noviembre del 2014,
ante la notaria Irene Cabezas Zamora se reformó la cláusula segunda del
domicilio de la sociedad Granja de Tres Ríos S. A., cédula jurídica 3-101-263290
siendo ahora 300 metros norte de la Soda Lapas, Playa Guacalillo Jaco. Se
reformó la cláusula quinta del capital social ahora representado por 9 acciones
comunes y nominativas de 1.111.11 colones con un capital de 10.000 colones. Y
se nombra nueva junta directiva representada por el presidente: Andrea Borrasé
Pozo, secretario: Carlos Borrasé Taylor y tesorero: Javier Borrasé Pozo
actuando 2 de sus 3 miembros únicamente.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015080929).
Por
escritura otorgada ante ésta notaría a las diecisiete horas del día diecinueve
de noviembre del año dos mil quince, la sociedad de ésta plaza New Medical
Sociedad Anónima, reforma las cláusulas primera de los estatutos y nombra
nueva junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015080941).
Se
constituye la sociedad: Revo Techno Sociedad Anónima. Presidente: Juan
Gabriel Delgado Picado. Objeto: Comercialización de productos tecnológicos.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arian Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2015080947).
Por
escritura número ciento seis, otorgada ante el suscrito notario, a las quince
horas del once de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Medióptica Sociedad
Anónima; en cuanto cambia de domicilio social y modifica nombramientos en
junta directiva San José, a las catorce horas del dos de marzo del 2015.—Lic.
Rafael Enrique Monestel González, Notario.—1 vez.—(IN2015080955).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del día doce de noviembre del año dos mil
quince, protocolicé acta de la empresa Combustibles de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dos
mil ochocientos treinta y nueve, donde se acuerda reforma de cláusula sétima de
su estatuto.—Naranjo, Alajuela, 20 de noviembre del año 2015.—Licda. Marilyn
Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015080959).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre
del año 2015, se acordó reformar la cláusula octava, de la administración, de
la sociedad Romaly S. A..—San José, diecinueve de noviembre del
año dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015080963).
Por
escritura otorgada ante este Notario, a las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía P S P tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y un mil doscientos siete sociedad de responsabilidad
limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015080966).
Por
escritura otorgada ante este Notario, a las quince horas del dieciocho de
noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Turísticas de la Tierra
al Mar LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015080968).
Por
escritura número ciento uno otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas
treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres
mil quinientos cuarenta y dos.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015080978).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del 18 de noviembre
del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Onco Tech, se modifica la cláusula s octava del pacto
social.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Serguei Swirgsde González,
Notario.—1 vez.—(IN2015080979).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría las 8:00 horas del día 16 de noviembre del
año dos mil quince de MR Esform Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número, 3-102-695826 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas. Se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo. Se nombra gerente uno a Ángela Emilia González Salablanca, cédula
de residencia número 155821946023 uno.—San José, 19 de noviembre del
2015.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaría.—1 vez.—(IN2015080984).
En
esta Notaría al ser las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil quince
se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Dos-Cinco Cuatro Seis Siete
Cero Uno en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y
sexta.—San José, veinte de noviembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Aguilar
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015080985).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las 14:10 horas del día 18 de noviembre del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Indesol Inversiones y Desarrollos S. A., mediante la cual se
reforma el domicilio social, la administración y representación de la empresa,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015080988).
Mediante
escrituras públicas otorgadas en esta notaría se constituyeron las sociedades Alimentos
y Sabores Típicos de Costa Rica ALSATI de Costa Rica Sociedad Anónima, Las
Recetas del Maíz Sociedad Anónima, Pekylana Sociedad Anónima y Afan
Sociedad Anónima, todas con un capital social de diez mil colones cada
una.—Alajuela, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Carolina Rodríguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015080991).
Por
escritura número nueve, otorgada ante esta notaría el dieciocho de noviembre
del dos mil quince, a las ocho horas se protocolizó el acta de asamblea de
socios de Pioneros Comerciales de San José S. A., mediante la cual se
reformó la representación legal, la administración de la empresa y se nombró
nueva junta directiva.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015081001).
Por
escritura otorgada ante este notario público el 17 de noviembre del 2015, a las
13:30 horas se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Casa Granada IFP S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-400083, se modifica las cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015081003).
Por
escritura otorgada ante este notario público el 17 de noviembre del 2015, a las
14:00 horas se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de 3-102-646849 SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-646849 SRL, se modifica las cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015081005).
Por
escritura otorgada ante este notario público el 17 de noviembre del 2015, a las
13:00 horas se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Casa Omega IFP S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-400680, se modifican la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015081006).
Por
escritura otorgada ante este notario público el 17 de noviembre del 2015, a las
14:30 horas se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de 3-102-646837 SRL, cédula de persona jurídica
número 3-102-646837 SRL, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015081007).
Por
escritura N° 143 del tomo 22 del suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada Importaciones Quirós & Carballo S. A. Presidenta:
Yaudieth Carballo Araya. Secretaria: Sonia Isabel Morales Luna. Tesorera:
Gabriela Quirós Morales. Fiscal: Víctor Hubo González Méndez.—Lic. Luis Fdo.
Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015081009).
Al
ser las 8 horas del 13 de noviembre de 2015, ante la notaria pública Carmen
María Bolaños Vargas, se constituyeron tres sociedades anónimas con la
denominación social siguiente: TW Cuatro del Noventa y Cinco Sociedad
Anónima, FJ Vive Sociedad Anónima y FJV Cuatro Nueve Cinco
Sociedad Anónima, capital social para cada una de ellas: cien mil
colones.—Atenas, 16 de noviembre de 2015.—Licda. Carmen María Bolaños Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081015).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del
veintisiete de abril de dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del
pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015081018).
Por
escritura autorizada a esta notaría a las 10:00 horas del 20 de noviembre del
2015, se protocolizó acta de modificación del pacto social por reforma de
cláusulas de la sociedad: Ozven Uno Dos Cero Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Marco
Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015081019).
Por
escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios
de la sociedad Compañía Agrícola el Capulín Sociedad Anónima, con cédula
de número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil seiscientos noventa, en
donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las trece horas del
veinte de noviembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2015081022).
Por
protocolización número treinta y nueve del tomo dos de las doce horas del
diecinueve de noviembre del dos mil quince, visible al folio setenta y nueve
frente y vuelto, de mi protocolo se protocoliza acta de Grand Circle G.C.
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-trescientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y
cinco, celebrada a las dieciséis horas del dieciocho del dos mil quince, en la
cual se acuerda modificar la administración, se nombra gerente tres y se
ratifican los otros nombramientos de los gerentes.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Alberto Fioravanti Sanabria,
Notario.—1 vez.—(IN2015081023).
El suscrito notario hago
constar que mediante la escritura otorgada ante mí a las diez horas del
diecinueve de noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada Kamerayo de Turrialba Sociedad Limitada, capital
social: diez mil colones. Domicilio: Turrialba, Urbanización Tomas Guardia,
doscientos metros sur y setenta y cinco metros este del parquecito del
silencio. Representante legal: gerente: Carmen Gómez Merayo, mayor, soltera,
pensionada, cédula número tres-doscientos treinta y siete-seiscientos
veintinueve y subgerente: Amanda Gómez Merayo, mayor, soltera, estudiante,
cédula número tres cuatrocientos ochenta y dos-quinientos tres. Es
conforme.—Turrialba, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Ovidio Pacheco Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015071024).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 64 otorgada a las 11
horas del 22 de setiembre del 2015, se constituye la sociedad denominada Choc
& Mie Sociedad Anónima.—San José, a las 15 horas con 20 minutos del 19
de noviembre del 2015.—Licda. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015081029).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas con cincuenta
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, se constituyó la
compañía denominada Doctor Games Limitada. Es todo.—San José, veinte de
noviembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015081031).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía comercial Industrial
M y G Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
diecinueve de noviembre de dos mil quince.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015081033).
Mediante
escritura otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas con cincuenta y
cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince, se constituyó la
compañía denominada Qaliph Corp Limitada. Es todo.—San José, veinte de
noviembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015081035).
Ante
este notario mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a las catorce
horas con cincuenta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil quince, se
constituyó la compañía Cocoa Dikla Limitada. Es todo.—San José, veinte
de noviembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—(IN2015081037).
Mediante
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria se
nombra nueva junta directiva secretario, tesorero y fiscal respectivamente en
la sociedad denominada Parrot de Centroamérica S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-561.482. Domicilio social: Limón, Guápiles. Presidente:
Daniel Man Cheng. Es todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015081051).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco
Plaza Veintiuno U.V. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos cincuenta
y seis, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Banco
Nacional, trescientos metros al norte, a las nueve horas del primero de febrero
del dos mil doce, se acordó modificar la cláusula primera respecto al domicilio
y la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de noviembre de
2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015081056).
Que
mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
del Coco Dieciséis Q.R. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta
y nueve, celebrada en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del
Banco Nacional, trescientos metros al norte, a las ocho horas del primero de
febrero del dos mil doce, se acordó modificar la cláusula primera respecto al
domicilio y la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 19 de
noviembre de 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015081058).
Ante
esta notaría en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los
Yoses, del Restaurante Le Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de
la firma PricewaterhouseCoopers, a las once horas cincuenta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta
de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Miller Chemical Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se
disuelve y liquida la compañía.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2015081066).
Ante
esta notaría en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil
quince, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Galacia Cinco Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto social de la
compañía referente a la administración y representación de la sociedad.—Licda.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015081071).
Ante
esta notaría en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las trece horas treinta minutos del veinte de
noviembre del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Islas Afortunadas
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto social de la compañía referente a la administración y representación
de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015081073).
Ante
esta notaría en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier, cincuenta metros at sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del veinte
de noviembre del dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Cucaña Tres
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima
del pacto social de la compañía referente a la administración y representación
de la sociedad.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015081074).
En mi
notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, San José, oficina 40-D,
se ha constituido la sociedad mercantil denominada Yenlu S. A.,
domicilio social en Curridabat, San José. Presidente: Yen Lu (nombre), Hsu (un
solo apellido en razón de su nacional taiwanés), cédula de residencia
115800081627. Plazo social 99 años, se avisa a los interesados para los fines
pertinentes.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Édgar Gerardo Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015081077).
En mi
notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, San José, oficina 40-D,
se ha constituido la sociedad mercantil denominada Drimexp Import-Exporte S.
A. Domicilio social: Montelimar de Calle Blancos, Goicoechea, San José.
Presidente: Ricardo Elías Delgado Arango, pasaporte número 9856113. Plazo
social: 99 años. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San
José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—(IN2015081079).
En mi
notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, San José, oficina 40-D,
se ha constituido la sociedad mercantil denominada Reciplast S. A.,
domicilio social en Curridabat, San José. Presidente: Yen Lu (Nombre), Hsu (un
solo apellido en razón de su nacional taiwanés), cédula de residencia
115800081627. Plazo social 99 años. Se avisa a los interesados para los fines
pertinentes.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Édgar Gerardo Ardón
Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015081080).
Zusa
Dos Mil Siete Limitada, cédula jurídica
3-102-498052, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva
junta directiva, ante la notaría de la Licda. Hazel Solano Siles. Es todo.—San
José, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Hazel Solano Siles, Notaria.—1
vez.—(IN2015081085).
La
suscrita Carolina Segnini Rodríguez, notaria pública con oficina en San José,
hace constar que a las nueve horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos
mil quince, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
modificar la cláusula sétima del pacto social, nombrar nuevo presidente,
secretaria y fiscal de la junta directiva de la sociedad denominada Legal
Consulting A & R S. A. y otorgar poder generalísimo. Es todo.—San José,
a las diez horas diez minutos del diecinueve de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015081097).
Ante
esta notaría se constituyó Inversiones SM Moracu Sociedad Anónima.
Capital social veinte dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael, frente a terminal
de buses.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Licda. Guisella
Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015081100).
Ante
esta notaría se constituye Grupo Miel San Marcos Sociedad Anónima.
Capital social quince dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica. Domiciliada en San José, Alajuelita, Concepción Abajo, frente
costado norte de la plaza de Fútbol.—San José, dieciocho de noviembre del dos
mil quince.—Licda. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015081103).
Por
escritura otorgada, a las diez horas de treinta de octubre del dos mil quince,
se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil
Setecientos Ochenta y Dos.—San José, doce de noviembre del dos mil
doce.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015081117).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía C
Veintiuno Bienes Raices S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil novecientos treinta y ocho, en la
cual se modifican las cláusulas sexta y sexta bis del pacto social. Escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015081153).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Pacuare
Luxury Realty CR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos quince mil doscientos setenta y cinco, en la cual se modifica
la cláusula décimo quinta del pacto social. Escritura otorgada a las diez horas
treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015081154).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Pacuare
Premier Properties Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos veintiuno, en la cual se
modifica la cláusula décimo quinta del pacto social. Escritura otorgada a las
once horas del veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2015081155).
Al
ser las ocho a. m. del primero de octubre del dos mil quince la sociedad Serilux
Publicitarios HYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres nueve tres nueve nueve seis, representada por el señor Humberto
Castillo Sandoval, cédula de identidad número uno cuatro nueve cinco-cuatro
ocho seis, aumentan su capital social en la suma de veinte millones de
colones.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081158).
Mediante
escritura ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad La Cordillera del
Recuerdo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres
nueve dos uno dos dos, en donde se acuerda que la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
corresponderá única y exclusivamente al presidente de la sociedad.—San José, 19
noviembre de 2015.—Licda. Tatiana María Contreras Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015081160).
Por
escritura 211 de las 10:00 horas del 09-11-2015, ante esta notaría se
protocoliza acta de la compañía Inversiones Acón Ulloa & Chan S. A.,
por la cual se modifica cláusula “segunda” del estatuto en cuanto al domicilio
y se modifica cláusula “octava” del estatuto en cuanto a la representación
legal y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 23 de noviembre del
2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015081162).
Mediante
el artículo primero de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad 3-101-607502 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-607502,
protocolizado en la escritura número 152, visible al folio 75 frente y vuelto
del tomo 8 de mi protocolo, se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Alexis
Elizondo Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015081163).
Mediante
acta de asamblea general extraordinaria de socios número trece de Guiones
Heights Sociedad Anónima de las once horas del veintisiete de agosto dos
mil quince, se modificó la cláusula novena y se revocó y se efectuó nuevo
nombramiento de secretario.—Sámara, Guanacaste, veintitrés de septiembre dos
mil quince.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2015081164).
Ante
el notario público Gerardo Castillo Rojas, mediante escritura otorgada a las
diez horas del veinte de octubre del año dos mil quince, se constituyó la
sociedad de esta plaza Grupo Baula CBA Sociedad Anónima.—San José, a las
ocho horas del treinta de octubre del año dos mil quince.—Lic. Gerardo Castillo
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015081178).
Ante
el notario público Gerardo Castillo Rojas, mediante escritura otorgada a las
once horas del veinte de octubre del año dos mil quince, se constituyó la
sociedad de esta plaza F Cinco Cero Seis Media C C V Sociedad Anónima.—San
José, a las nueve horas del treinta de octubre del año dos mil quince.—Lic.
Gerardo Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015081179).
En
esta notaría, a las once horas del día veinte de noviembre del dos mil quince,
se protocolizó acta de la sociedad Asesorías Agronómicas Rifema S. A.,
titular de la cédula jurídica número jurídica tres-ciento uno-doscientos doce
mil treinta y cinco, en donde se modificó la cláusula de la
representación.—Desamparados, veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015081199).
Por
escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza de
Zamora S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José,
23 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015081202).
Por
escritura número 87-11, otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del
veintitrés de noviembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad CR Moon Property Rental S.
A., titular de la cédula jurídica 3-101-369819, mediante la cual se
reformaron la cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombraron nuevos
presidente y secretario.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015081207).
Ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Noraespo
Lac S. A. donde se acordó la disolución de dicha sociedad. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las dieciocho horas del dieciocho
de noviembre del dos mil quince ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio
de Belén, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Olga María Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015081213).
Que
la notaria Marianella Mora Barrantes, en escritura número 87 otorgada a las
10:00 horas del 23 de noviembre del 2015, se constituye la sociedad denominada Rawkakaw
S. A.—San José, 10 horas 03 minutos del 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015081221).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:20 horas del día de hoy, la
sociedad Depósito de Licores del Zapote S. A., cédula jurídica
3-101-026681, modifica las cláusulas 2, y 7 de sus estatutos, y nombra junta
directiva y fiscal.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.—(IN20150129-2014 y 81225).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día veinte de noviembre del año dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil
Setecientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil setecientos catorce, en
la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula sétima, y quinta
del capital social. Además se fusionó la sociedad Cascada Pálida Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil
quinientos veinticinco, con la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta
y Nueve Mil Setecientos Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y nueve mil
setecientos catorce, prevaleciendo por absorción de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Catorce Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de noviembre del año dos mil
quince.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN201581237).
Por
escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de noviembre del 2015 se constituyó
la sociedad denominada Advisory Board Architects Latin America Sociedad de
Responsabilidad Limitada, (Asesores en la Arquitectura de Juntas Directivas
de Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada). Notario Público Luis
Diego Núñez Salas, teléfono 22918500.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN20150132-2014 y 81239).
Al
ser las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil quince, procedo a
protocolizar el acta numero treinta y seis de la compañía Gonflo Limitada,
cédula jurídica N° 3-102- 52181 celebrada en su domicilio social sito en la
provincia de Cartago, La Unión Tres Ríos, en la cual se reforma la cláusula del
plazo, administración y representación.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN20150133-2015 y 81243).
Ante
el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia
Centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad
civil: Repuestos para Camión Morera Sociedad Civil. El domicilio social
será en Guanacaste, Las Juntas de Abangares, 200 metros norte del Restaurante
La Pampa, calle a Cañas, el plazo social es de 50 años a partir del 20-11-2015.
Su objeto: Realizará la compra y venta de repuestos para camiones y
automotores. Administradores 1) Emanuel David Morera Rodríguez, cédula
2-752-120, 2) Carlos Manuel Morera Rojas, cédula 2-430-369.—Grecia, 20 de
noviembre del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015081245).
Por acta número uno asamblea general
extraordinaria de las trece horas del treinta y uno de octubre del dos mil
quince; la entidad social cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
mil quinientos dos (3-102-400502) ha cambiado su razón social por Ida
Lorraine Pixley Limitada. El nuevo domicilio social es: El Bufete Levy y
Levy Abogados S. A., que sita segundo piso edificio un mil ciento treinta y
siete, en avenida seis entre calles once y trece, provincia de San José, cantón
central, distrito Catedral. Se revocan los nombramientos de gerentes de los
señores Catheleen Ann Marriman y William Ross Marshall.—Lic. Hugo Luis Levy
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015079252).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaría a las diez horas del cinco de
noviembre del año dos mil quince se protocolizó el acta número tres de la
sociedad Arelyn AC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del capital social.—Turrialba, quince de noviembre del año dos mil
quince.—Licda. Xinia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN20150136-2015 y
81254).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Los
Tres Patitos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho
cinco seis cero seis, en la cual se modifica la cláusula novena referente a la
administración y nombramiento de la junta directiva. Escritura otorgada a las
once horas del seis de octubre del dos mil quince.—Lic. Luis Araya Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN20150137-2015 y 81256).
En
esta notaría, por medio de escritura 125, firmada a las 11:00 horas del 5 de
noviembre de 2015, se constituye la sociedad Coin B R Servicios Digitales
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de noviembre
del 2015.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015081257).
Por
escritura 211, otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 23 de noviembre
de 2015, se constituyó la sociedad Eurona Costa Rica Telecom Ltda. Plazo
social: 99 años, capital social: un millón de colones, dividido cien acciones
comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Representación judicial:
Gerente. Se otorga poder generalísimo.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015081261).
Por
escritura 212, otorgada a las 14:30 horas del 23 de noviembre del 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Global Energy Products Reeves Ltda., mediante la cual se
reformó las cláusulas primera y quinta de los estatutos y se nombró subgerente.—San
José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015081263).
Al
ser las 10:00 horas del 23 de noviembre del 2015, protocolicé acta de Claro
CR Telecomunicaciones S. A. Se reforma la cláusula quinta capital social
del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. José Antonio
Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2015081300).
El
suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante
escritura pública de las diez horas del veintiuno de noviembre dos mil quince,
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la
representación de la sociedad denominada Inversiones Castro Méndez C Y M S.
A., cédula jurídica 3-101-391132.—Cartago, veintiuno de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015081314).
Por
escritura número doscientos noventa y seis del tomo octavo, de las nueve horas
del día veinte de diciembre del dos mil trece y escritura número ciento sesenta
y seis del tomo noveno, de las dieciséis horas del día once de mayo del año dos
mil quince, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias de socios de la
sociedad Sociedad Ganadera de Nandayure Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en las cuales se reforman las cláusulas del plazo social y el
domicilio social establecidas en el pacto constitutivo.—Nandayure, once de mayo
del dos mil quince.—Lic. Julio César Madrigal Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015081323).
Se
hace saber que mediante escritura número sesenta otorgada en esta notaría, a
las 9:15 horas del 22 de noviembre del 2015, se ha procedido a constituir la
sociedad denominada Dulce Arte RMJM S. A., domiciliada en Tierra Blanca
de Cartago, Cartago. Capital: 100.000 colones. Presidente: José Manuel Vega
Aguilar.—Calle Blancos de Goicoechea, San José.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015-151-2015 y 81333).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00
horas, se protocoliza nombramiento de tesorero y secretario de la sociedad con
domicilio en San José, Faramaselfi S. A.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015081352).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, el día veintitrés de noviembre del dos
mil quince, se acuerda constituir las sociedades Overseas Pacific Realty
Ltda., y Overseas Realty Ltda.—San José, veintitrés de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015081381).
En
esta notaría, al ser las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2015, se
protocoliza acta de cambio de domicilio social y junta directiva de La Luna
y El Lobo S. A., cédula jurídica 3-101-539539.—Naranjo, 23 de
noviembre del 2015.—Licda. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015081383).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de noviembre del
2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Buba Luba S. A. En las que se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Licda. Magda Morales Argüello,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081386).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Menkutoki Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil
quinientos cuarenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio
del pacto social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público,
Sergio Aguiar Montealegre, al ser las quince horas con treinta minutos del
primero de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—(IN2015081387).
Por
escritura pública otorgada ante mí, a las catorce horas del treinta de
setiembre del dos mil quince, se reforman la cláusula tercera del objeto y la
cláusula quinta del capital social en virtud de haberse aumentado el capital de
la sociedad Crediuno Sociedad Anónima.—San José, dieciocho horas del
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—(IN2015081389).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de noviembre de 2015,
protocolicé acta de History Repeats Itself Ltda., de las 8:00 horas del
16 de noviembre del 2015, mediante la cual, cambia la cláusula sexta y se
nombra nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015081390).
Por
escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2015,
protocolicé acta de Music to My Ears Ltda., de las 9:00 horas del 16 de
noviembre del 2015, mediante la cual se cambia la cláusula sexta y se nombra
nuevo gerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015081391).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 23 de noviembre del 2015,
protocolicé acta de 3-102-669612 Ltda., de las 9:00 horas del 13 de octubre
del 2015, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015081392).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día
veintitrés de noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703047 Srl., donde
se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, veintitrés
de noviembre del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081413).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las veinte horas del día diecisiete de
noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Carrofácil
de Costa Rica S. A., donde se acuerda reformar la cláusula
cuarta del pacto social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015081414).
Mediante
escritura pública otorgada a las 15:30 horas del 19 de noviembre del 2015, se
constituye la sociedad Inversiones Abyco y Sucesores Sociedad Anónima,
se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. El capital social es de
veinte dólares en moneda de los Estados Unidos de América y se cancela con
títulos valores.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo González
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015081415).
La
sociedad Out of The Sea S. A., modifica pacto constitutivo para
denominarse Grupo JDM S. A. y cambia domicilio social a San José,
Hatillo Dos, de Óptica Mundial, setenta y cinco metros al norte. Escritura
otorgada en San José, a las 17:00 horas del 23 de noviembre del 2015.—Licda.
Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2015081416).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Morpeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres, ciento uno, sesenta y siete mil
quinientos ochenta y ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio. Terceros
interesados pueden hacer valer sus derechos en el término de ley.—San José, 24
de noviembre del 2015.—Lic. Maynor Solano Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015081417).
Mediante
escritura número ciento treinta y dos otorgada ante mí a las diez horas con
cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, se reforma la
cláusula del domicilio de la sociedad Unexpected Destination Investment
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, veinte de noviembre
del dos mil quince.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2015081424).
A las
diecinueve horas del día diecinueve de noviembre del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bananera Padua Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración. Es
todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Javier
Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015081425).
Ante
esta notaría, escritura 95, de fecha 23 de noviembre del 2015, se procede la
protocolización del acto de disolución
de la sociedad Agrolatina Siglo XXI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-445991.—San José, 23 de noviembre del 2014.—Lic.
Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015081429).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 12:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la
administración y se hacen nombramientos para Ximuk S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081430).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 11:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la
administración y se hacen nombramientos para Tajka S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081431).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 14:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la
administración y se hacen nombramientos para Servicuatro S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081432).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 15:00 horas del 23 de noviembre
del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la administración y
se hacen nombramientos para Servicinco S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—(IN2015081433).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 10:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la
administración y se hacen nombramientos para Repex S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081435).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 16:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la
administración y se hacen nombramientos para Minera Chumicos S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081436).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 17:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la
administración y se hacen nombramientos para Jardines de Costa Rica S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081437).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 13:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la
administración y se hacen nombramientos para Dayta Inmobiliaria S. A.—Lic.
Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081438).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 23 de noviembre
del 2015, se hizo modificación del domicilio, se modifica la administración y
se hacen nombramientos para Bodega Radial del Oeste S. A.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015081441).
En mi
notaría a las 9:30 horas del 19 de noviembre del 2015, he protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Seis Uno Dos
Cinco Cero S. A. por la cual se modifican las cláusulas primera y
segunda referente al nombre y domicilio de la sociedad, cuyo nuevo nombre será El
Paraíso de Paso Lajas S. A.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015081446).
Por
escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2015,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad West Odoniel Limitada,
mediante la cual se cambia su domicilio social, se modifica la cláusula segunda
y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Guido Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015081451).
Por
escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 17de octubre del 2015,
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad T L U Torre
Cobra Rey S. A., mediante la cual se cambia su domicilio social, se
modifican la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Guido
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015081452).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día trece de noviembre del dos
mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad DICOMA Diseño Construcción y Maquinaria,
Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo. Se acuerda revocar los nombramientos de secretario,
tesorero y agente residente y se nombra nuevo secretario, tesorero y agente
residente.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ligia
María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44189.—(IN2015081462).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número 257, se acuerda disolver la sociedad
Inversiones Cerro Paraguas G Y M S. A., cédula jurídica
3-101-399755, cuyo presidente es Juan Rafael Granados Rojas, capital social
diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, veinte de noviembre del año dos
mil quince.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015081464).
Mediante escritura 254 otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas, del día 23 de noviembre del 2015, se acuerda disolver
Plex Studio S. A. interesados presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Puntarenas, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015081467).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veinte de noviembre
del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad anónima Rocou Sociedad
Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Tres Ríos,
veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Licda. Grettel Zúñiga Tortos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081476).
Ante mí; licenciado Guido Sánchez Víquez,
notario público con oficina en Alajuela al ser las quince horas del día
dieciocho de noviembre del año dos mil quince, mediante escritura número
trescientos sesenta y dos; tomo sexto, protocolizo el acta número cuarenta y
uno del libro uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agroindustrias
Universal S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro, en la cual se reforma la junta
directiva de la sociedad.—Alajuela, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015081481).
Beachwear
and Accessories Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cinco mil trescientos sesenta y dos, reforma su nombre, para que se tenga como
nuevo nombre: Ynot Beachwear and Accessories Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015081485).
Por
escritura de las 8:00 horas del 23 de noviembre del 2015, Federico Alonso
Quesada Olivares e Ingrid Rosiny Rojas Murillo, constituyen Inversiones
Querofa S. A., domicilio San Joaquín de Flores, Heredia. Objeto,
comercio, industria, importación, exportación, y servicios en general. Capital
social un millón de colones, plazo cien años, administración, junta directiva
de tres miembros.—San José, 23 de noviembre del año 2015.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015081493).
Por
escritura de 10:00 horas del 12 de noviembre del 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Import Auto Motor S. A., en
que se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 23 de
noviembre del 2015.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2015081494).
Por
escritura número 88, otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 23 de
noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica número
3-101-313836, en la que se acuerda aumento de capital, y se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Licda.
Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015081498).
Ante
esta notaría, se apersonó Giorgio Liberatore, para constituir sociedad anónima
de nombre designado por el Registro Nacional, Sección Mercantil, bajo su número
de cédula jurídica, celebrada el día treinta y uno de setiembre de dos mil
quince.—Licda. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015081502).
Karla
Francina Alvarado Rodríguez, cédula 2-516-366 y Katherine Elizabeth Álvarez
Alvarado, cédula 7215-843, constituyen la sociedad Medcare de Costa Rica
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Medcare de Costa Rica S. A.,
domicilio social Ciudad Quesada, San Carlos. Capital: ¢10.000. Presidenta:
Karla Francina Alvarado Rodríguez.—Ciudad Quesada, 18 de noviembre del
2015.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015081506).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las diez horas del veintitrés de noviembre del
dos mil quince, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad Education
and Information Services EIS S. A.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015081507).
Ante
esta notaría, al ser las once horas del veintitrés de noviembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad
denominada Mesón de la Mancha FGT S. A., donde se acordó
modificar la cláusula primera del nombre para que en adelante sea Puentica
S. A. Es todo.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Marco Montero González, Notario.—1 vez.—(IN2015081509).
En mi
notaría, el veintitrés de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de ESS
Sociedad Anónima, en la que se modifican cláusulas dos, tres, seis y se
nombra nuevos miembros de la junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015081510).
En mi
notaría, el veintitrés de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de CT
Conttingley S. A., en la cual se modifican cláusulas dos del domicilio,
tres del objeto social, décimo sexta de la junta directiva, décimo sétima de
reunión de junta directiva, décimo octava del funcionamiento, vigésima de la
representación, vigésima cuarta del cierre del periodo fiscal.—San José,
veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081511).
Por
escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día de hoy se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada Solís y Sánchez SYS Sociedad
Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2015.—Licda. Shirley Rodríguez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015081515).
En
esta notaría, Licda. Marlene Brenes Corrales; se realizó en escritura número veintitrés
de la sociedad Los Hijos de Silfer Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-2406601, se reforma el pacto, se acuerda modificar la cláusula
sexta del pacto constitutivo.—San José 24 de noviembre del 2015.—Licda. Marlene
Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015081517).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de noviembre
del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad San Antonio EGS Limitada, con número de cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil trescientos
tres, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos
mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015081518).
Por
escritura pública 252-18, otorgada a las 14:00 horas del 19 de noviembre del
2015, ante mi notaría protocolicé acuerdos de Color Cristal S. A., Grupo
Altamisa S. A., y Alfil Selecto S. A., mediante los cuales se nombran
nuevas juntas directivas, se designa nuevo fiscal, y también se modifican
cláusulas de estatutos. Presidenta: Marlene Lidieth Fernández Jiménez.—San
José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1
vez.—(IN2015081525).
Yo,
Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé una
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inverfarma, por
la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se revocan
nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y en sus lugares se
realizan nuevos nombramientos.—Guápiles, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015081529).
Por
escritura otorgada, en mi notaría de las ocho horas del 11 de noviembre del 2015,
se constituyó la sociedad Las Letras del Alba S. A., manifiesto bajo mi
responsabilidad que el capital social fue pagado en moneda de los Estados
Unidos Americanos.—San Pablo de Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015081535).
En
esta notaría, al ser las doce horas quince minutos del nueve de noviembre del
dos mil quince, se protocolizó acta de la empresa Intellego Business
Intelligence Consulting CR Limitada, en la cual se modificó la
cláusula número siete del pacto social.—San José, veintitrés de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015081539).
Mediante
protocolización de acta de la sociedad Calves Café Limitada, con cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta y
ocho, se acuerda proceder a la disolución y liquidación de dicha sociedad de
conformidad con la cláusula décima primera del pacto constitutivo.—Lic. Roberto
Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015081540).
Tekno
Cable Sociedad Anónima, comunica que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del veinte de
noviembre del dos mil quince, se revocó el nombramiento del secretario y
tesorero, nombrando en su lugar a los señores: Erika Víquez Araya y Roderick
Soto Montero, respectivamente.—Heredia, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Leonel
Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015081541).
Por
escritura pública número ochenta y cuatro otorgada ante mí, la sociedad Inversiones
Caribeñas del Sol S. A., modifica cláusula décimo cuarta. Se nombran
directores. María Isabel Fernández Valverde, Presidenta.—Cariari, 30 de octubre
del 2015Lic.—David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—(IN2015081542).
Por
escritura autorizada en esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea de socios de Apiarios del Pacífico S. A., en que se reformó
cláusula quinta de estatutos sociales, aumentándose el capital.—San José, 23 de
noviembre del 2015.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015081556).
Ante
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Arquitectura,
Desarrollo y Sostenibilidad ARDESO Sociedad Anónima, donde se solicita la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo de socios del día tres de setiembre
del dos mil quince.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. María Estrella
Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015081568).
Ante
mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la empresa Local Trescientos Setenta y Tres S. A., donde se reforman las
cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto constitutivo, a las quince horas
del doce de noviembre del dos mil quince.—San José, 12 de noviembre del
2015.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015081569).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del día
cuatro de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Jolnti S. A., cédula
jurídica número 3-101-278158, en la que se reformaron las cláusulas segunda,
sétima y décima del pacto social y se realizaron nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal.—San José, a las doce horas veinte minutos del día cuatro de
noviembre de dos mil quince.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015081580).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cuatro de
noviembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad Finitilla S. A., cédula jurídica número 3-101-128651,
en la que se reformaron las cláusulas segunda, sétima y décima del pacto social
y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, a
las doce horas diez minutos del día cuatro de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015081582).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de noviembre del
2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Mechanical Problem Solving Sociedad Anónima. Se acordó la
disolución de la sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del
plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 19 de noviembre del 2015.—Lic.
Fernanda Linner De Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015081583).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 17 horas del 18 de noviembre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Sánchez Vargas S. A., en la que se otorga poder generalísimo sin límite de
suma y se nombra nueva secretaria y tesorera.—San José, 18 de noviembre del
2015.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015081599).
Ante
esta notaría, a las 18:00 horas del 12 de noviembre del año 2015, se constituyó
la compañía Morada de Los Jardines Sociedad Anónima.—San José, 12 de
noviembre del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015081606).
Ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 7 de octubre del año 2015, se constituyó la
compañía Grupo de Comercio Yauyau & CR Sociedad Anónima.—San José,
12 de noviembre del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015081607).
Asamblea
extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Seis
Mil Setecientos Treinta y Tres S.R.L. se reforma la cláusula sétima, de la
representación, gerente y dos subgerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando dos de ellos en forma conjunta. Se
nombra subgerente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del seis
de noviembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2015081616).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del veintitrés de noviembre
de dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Isla Korkula S. A., en la que se acordó modificar la
cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2015081620).
Ante
esta notaría, a las 12:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones
La Loma Dieciocho-Cero Nueve S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderados:
presidente y tesorero, actuando conjuntamente.—San Antonio, Belén, Heredia 20
de noviembre del 2015.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015081624).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, la empresa Constructora
Brenes y Morgan S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Moravia, 15 de octubre del
2015.—Licda. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015081625).
Al ser las 13:00 horas del día de hoy, la empresa Proyectos
Consolidades Enmanuel, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Moravia, 15 de octubre
del 2015.—Licda. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015081627).
Ante este notario público, Luis Álvarez García, se
constituye escritura de la sociedad: Corporación P Y M Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura
ciento sesenta y ocho iniciada en el folio noventa y ocho frente, del tomo
primero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las
diecinueve horas del doce de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Álvarez
García, Notario.—1 vez.—(IN2015082311).
Por escritura de las 15:00 horas del 20 de
noviembre del 2015, se constituyó de conformidad con el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 36171-J del 14 de junio del 2006, una sociedad anónima cuya razón
social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio: San José. Capital: diez mil
colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 25 de noviembre
del 2015.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015082321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 20 de
noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil cincuenta y cinco
S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos
en junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Cristina
Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015082322).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:40 horas del 20 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
setenta y siete S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social y se
hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015082323).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:30 horas del 20 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil
ochocientos cinco S. A., mediante la cual se reforma el domicilio social y
se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015082325).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:00 horas del 20 de noviembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Shutaf S. A., mediante la cual se reforma
el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San
José, 20 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—(IN2015082326).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:35 horas del 20 de noviembre de 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Workcinity S. A. mediante la cual se reforma
el domicilio social y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San
José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1
vez.—(IN2015082328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
18:50 horas del 20 de noviembre de 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Instituto Centroamericano de Tecnología Aplicada
S. A. mediante la cual se reforma el domicilio social y se hacen nuevos
nombramientos en junta directiva.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Ana
Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—(IN2015082329).
Por
escritura otorgada ante este notaría, a las 19:00 horas del 20 de noviembre de
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comunicaciones
de Datos de América Latina S. A., mediante la cual se reforma el domicilio
social y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—San José, 20 de
noviembre del 2015.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1
vez.—(IN2015082330).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:30 horas del 20 de noviembre de
2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ingeniería
Computación e Informática S. A., mediante la cual se reforma el domicilio
social y se hacen nuevos nombramientos en Junta Directiva.—San José, 20 de
noviembre de 2015.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—(IN2015082331).
En mi
notaría, en escritura trescientos nueve al folio ciento cincuenta y seis frente
del protocolo octavo constituyó la empresa JHJ Sociedad Anónima, con
domicilio en San José, siendo su presidente: Javier Francisco Carvajal Brenes,
cédula de identidad: uno-cero cuatro cuatro tres-cero siete seis cero. Es
todo.—San José veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Warren Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015082344).
Por
escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada a las 9:00 horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se aumenta el capital de Distribuidora
Joivo S.R.L.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015082346).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 17:30 horas del 25 de noviembre del
2015, se protocoliza acta de Inversiones y Consultoría Matco Limitada,
según la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José,
26 de noviembre del 2015.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015082348).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 17:15 horas del 25 de noviembre del
2015, se protocoliza acta de Bagelmens de Costa Rica Limitada, según la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 26 de
noviembre del 2015.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015082350).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cirmar
Import Export S. A., cédula jurídica 3-101-621572, en la cual se tomó los
acuerdos que dicen así: Se nombra nuevo presidente y tesorero.—Heredia, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015082356).
Yo,
Xinia Arias Naranjo, notaría pública, hago constar que ante esta notaría, se
constituyó la siguiente sociedad anónima, Sunflowers Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.
A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este
del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número
tres.—Ciudad Cortes, Osa, Puntarenas, veinticinco de noviembre, del dos mil
quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015082357).
Por
escritura pública número ochenta y dos-seis, se reforman los estatutos y se
nombra Junta Directiva y Fiscal de la sociedad denominada L M Veintiuno S.
A. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015082358).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día 4 de noviembre del 2015, se
incrementó el capital social de Valor Brands Centroamérica S. A.—San
José, 4 de noviembre del 2015.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015082371).
Que
por escritura otorgada a las a las 20:00 horas del 9 de noviembre del 2015,
ante mi notaría, se aumenta el capital de la sociedad denominada Probi RMC
Sociedad Anónima.—San José 17 de noviembre del 2015.—Licda. Johanna Bonilla
Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015082381).
Por
escritura numero trescientos diecinueve, del tomo octavo de la suscrita
notaría, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Borrase
Unidos Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula novena.—San
José, a las trece horas del veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda. Olga
Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015082385).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, los señores Claudio Madrigal Madrigal y
Josep Pamela Rodríguez Madrigal, constituyen una sociedad anónima denominada Nayron
de Cañas Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢500.000,00. Domicilio:
Cañas, Guanacaste, cincuenta metros al norte, de la Clínica Acón. Presidente:
Claudio Madrigal Madrigal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Cañas, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2015082406).
Por
escritura otorgada número setenta y seis-cuatro que se encuentra en el tomo
cuarto de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Nicholson Rose Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos uno
ocho cuatro siete cuatro, donde se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Silvia
Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015082413).
Ante
esta notaría, mediante escritura número diecinueve de las dieciséis horas del
dieciocho de noviembre del dos mil quince, del tomo cuatro de mi protocolo, se
protocolizó asambleas de socios de Inmobiliaria Guadalupana Buena Vista
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-067164, que modifican las
clausulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
a los veinticinco días de noviembre del dos mil quince.—Lic. Alfonso José
Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015082422).
He
protocolizado acta de la sociedad Intercontinental Hagen e Hijos Sociedad
Anónima, en donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José
veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jurgen Kinderson. Roldán,
Notario.—1 vez.—(IN2015082424).
Mediante
asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle del Tarso Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
doscientos noventa y cinco, celebrada a las 17:00 horas del 20 de noviembre del
2015, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se autoriza a la
suscrita notaria, a realizar la protocolización correspondiente.—San José, 23
de noviembre del 2015.—Licda. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2015082426).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2015, Soluciones
en Conectividad SEC Sociedad Anónima, modificó la cláusula segunda de sus
estatutos.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015082427).
Yo,
Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Primero Fundo del Mar Sociedad Anónima, de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil doscientos veintitrés;
en la que se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la
administración. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015082433).
Asamblea
extraordinaria número uno de la compañía Simayla Sociedad Anónima; con
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ciento noventa y
tres, celebrada en el domicilio social de la compañía, a las quince horas del
día quince de noviembre del dos mil quince, primero se conviene, modificar el
pacto social y fusionar las Compañías Simayla Sociedad Anónima; con
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil ciento noventa y
tres, y compañía Ganadera Las Ranas Limitada, con cédula jurídica
número: tres-ciento dos-cero siete dos tres cero tres, prevaleciendo la
Compañía Ganadera Simayla Sociedad Anónima. segundo: Se acuerda modificar
la denominación social de la compañía Simayla Sociedad Anónima, a Ganadera
Simayla Sociedad Anónima, tercero: Se aumenta el capital social de la Compañía
Ganadera Simayla Sociedad Anónima de cincuenta mil colones a cuatrocientos
setenta mil colones, identificados en diez acciones comunes y nominativas de
cuarenta y siete mil colones cada una, cuarto: La Compañía Ganadera Simayla
Sociedad Anónima, absorbe todas las obligaciones y representaciones de la
compañía Ganadera Las Ranas Limitada; quinto: se modifica la cláusula
sexta del pacto social, y se revoca, los cargos de vicepresidente, secretario y
tesorero, dichos cargos fueron debidamente designados.—Carmona, Nandayure,
Guanacaste, veintiuno de noviembre del dos mil quince.—Licda. Edda María Vega
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015082453).
Por
escritura 177 del tomo 1, de las 9:00 horas del día veintiséis de noviembre del
2015, se reformó la cláusula sexta de Inversiones Andromeda Fedeza Sociedad
Anónima, de cédula jurídica 3-101-657172.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2015082462).
Por
escritura 176 del tomo 1, de las 14 horas y treinta minutos del día veinticinco
de noviembre del 2015, se reformó la cláusula novena y décima segunda de Consultoría
y Asesoría Comercial Internacional CACISA Sociedad Anónima, de cédula
jurídica 3-101-702916.—San José, veintiséis de noviembre del 2015.—Lic. Andrés
Antonio Bonilla Valdés, Notario.—1 vez.—(IN2015082464).
Nombre
Comercial del Volcán, inscrito a nombre de la sociedad La Karla Hermanos S.
A., traspasa nombre comercial a Industrias Alimenticias del Volcán Irazú
S. A.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015082465).
Fernando
Falcon Varamo y Rishad Antonios Schaefer constituyen Sustainable Forestal
Land of the Península Limitada. Capital social: cinco millones de colones.
Objeto: desarrollo de especies forestales. Escritura otorgada en San José, a
las nueve horas dos minutos del diez de setiembre del dos mil quince.—Lic.
Carlos Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(IN2015082466).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del día
seis de noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula de administración
del pacto social de la compañía Condominio Asurcano Nogal Veintiuno S. A..—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015082469).
Ante
la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Derma Plástica S. A.; cédula
3-101-651399, en la cual, se reformó la cláusula sétima y se nombró nuevo
secretario. Es todo.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Douglas Mora
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015082477).
Ante
la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Pacific Coast Holdings Ing. S. A.;
cédula 3-101-403045, en la cual, se reformó el capital social. Es todo.—San
José, 26 de noviembre de 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015082480).
Mediante
escritura número ciento cuarenta de las diez horas del diecinueve de noviembre
del dos mil quince, se disuelve la sociedad denominada Ana Wilma`s Secret
Sensuales Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es la tres-ciento
uno-cuatro cero dos dos nueve seis. Es todo.—San José, dieciocho de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015082490).
Mediante
escritura número ciento tres del primero de julio del dos mil quince, se cambia
y modifica el pacto constitutivo y junta directiva de la sociedad Inversiones
Zheng Liang Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Licda.
María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015082491).
Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos uno S. A., cédula jurídica tres-ciento-quinientos cincuenta y ocho mil doscientos
uno, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa; seiscientos sur, del
Súper Compro, frente a Urbanización El Montano, portón de color terracota,
intercomunicador número cuatro, protocoliza acta: modifica domicilio social y
fiscal; modifica administración; revoca nombramientos de miembros de junta
directiva; nombra nuevos miembros en la junta directiva, por todo el resto del
plazo social. Escritura ciento treinta y uno-veintiocho del tomo número
veintiocho, otorgada a las nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015082497).
Por
escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil quince, se constituyó la compañía Torres Madrigal F.M.L Sociedad
Anónima. Presidenta: Melissa Madrigal López. Plazo: 99 años.—Msc. Gonzalo
Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015082507).
Por
escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil quince, se protocoliza acta de la compañía Corporación Diamante
Jade del Norte Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital
social.—Msc. Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015082508).
Por
escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil quinientos setenta
y siete Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula quinta de los
estatutos, donde se aumenta el capital social.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil quince.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015082511).
Por
escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta
y cuatro Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula quinta de los
estatutos, donde se aumenta el capital social.—San José, veintiséis de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015082513).
Por
instrumento público número 29-110, autorizado por el notario público, Rolando
Laclé Castro, se protocoliza acta de la sociedad Carao Ventures Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-663714, a las quince horas
del 17 de noviembre del 2015, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
de los estatutos de la compañía.—San José, 24 de noviembre de 2015.—Lic.
Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015082525).
Por
escritura número ciento cinco del tomo quince de mi protocolo, otorgada a las
doce horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, el suscrito
notario, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Shulcahuanca Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-297517, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, 25 de noviembre del
2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2015082526).
Ante
esta notaría, se otorgó la escritura número treinta y nueve-veinticuatro de las
once horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince del protocolo tomo
veinticuatro del suscrito, escritura mediante la cual se lleva a cabo la
protocolización del acta en la que se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad Empacadora de Carnes Maroto González Sociedad
Anónima, en cuanto a su denominación o razón social, debiendo tenerse en
adelante como Pigmagro J & K Sociedad Anónima.—Alajuela, San Carlos,
Venecia, a las dieciséis horas del veintiséis de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(IN2015082528).
Por
escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada en mi notaría, a las 9:00
del 20 de diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Remodelaciones Constructivas
Tampa BM S. A., por la que se reforman las cláusulas segunda, y octava del
pacto social, se nombra presidente, secretario y tesorero, de la junta
directiva y elimina el nombramiento del agente residente.—Lic. José Gerardo
Guillén Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015082544).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo para Aplicación
de Cláusula Penal. Expediente 21-2015. Resolución N° JADGME-204-11-2015.
Empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica:
340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París) CONCURSO:
2011LN-000002-05401. Objeto contractual: Compra de Libretas para Pasaportes
modalidad entrega según demanda.
Al ser
las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.
Quien
suscribe Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-0482-0463 nombrado como
órgano director en el presente procedimiento administrativo, mediante acuerdo
número 21 de la sesión ordinaria número 50 de la Junta Administrativa,
celebrada el veintidós de setiembre de dos mil quince, de conformidad con los
artículos números 11, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 3,
párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación Administrativa; numerales 2,
4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación Administrativa y artículos 11,
214, 215, 217, 220, 221, 320,321, 322, 323, 324, 325, 326 de la Ley General de
la Administración Pública y demás obligaciones que impone a esta Institución el
Ordenamiento Jurídico, procedo a dictar, Acto Formal de Apertura de
Procedimiento Sumario de Aplicación de Cláusula Penal, dentro del proceso
de contratación número 2011LN-000002-05401, promovida en el año 2011, por la
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el
cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede
Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos
treinta y cuatro.
I.—ANTECEDENTES
1º—La empresa Oberthur
Technologies S. A., con sede en Francia 50, Quai Michelet-92300
Levallois-Perret, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de París el
día cinco de noviembre de dos mil ocho, bajo el número 340-709-534, resultó
adjudicataria del concurso número 2011LN-000002-05401, promovida por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería para la
compra por demanda de libretas de pasaportes.
2º—El veinte de mayo de dos mil
once, se suscribió el contrato número 007-2011-JADGME, mismo que fue rubricado
por el señor Leonardo Solórzano Fonseca, apoderado generalísimo de la sociedad
Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101¬020660, representante en Costa
Rica de la empresa Oberthur Technologies según poder especial que consta a
folios del 612 al 616 del expediente de contratación administrativa.
3º—En virtud de dicha relación
contractual, el dieciséis de febrero de dos mil quince se emitió el pedido de
compra número 4500182792, mediante la cual se solicitaron 361.580,00
(trescientos sesenta y un mil quinientos ochenta) libretas de pasaportes. Dicho
documento fue notificado a la empresa el veintisiete de febrero de dos mil
quince a través del sistema Compr@red según código de identificador número
1879988770. (Ver folios 1 y 2 del expediente de Cláusula Penal)
Ese pedido de compra estableció
que la empresa Oberthur Technologies S. A., contaba con un plazo de sesenta
días hábiles para la entrega de los bienes, contados a partir de la
notificación de dicha orden de compra, además de indicar que en caso de retraso
en la entrega el contratista debería pagar a la Administración el porcentaje
del 0.5% del monto total del pedido por cada día hábil de atraso, hasta un
máximo del 25% del valor total del pedido. Además, en la cláusula quinta del
contrato firmado entre las partes se estableció que el plazo de entrega sería
de 60 días contados a partir de la notificación de la respectiva orden de
compra.
4º—Constan
en el expediente creado a efectos del presente procedimiento copias de las
siguientes actas de “Recibido provisional de libretas de pasaportes”.
1) Acta número 0003-2015 en la cual se hizo
constar la entrega de 89.462 (ochenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y dos)
libretas de pasaportes, realizada el veintitrés de julio de dos mil quince.
(Folio 4 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).
2) Acta número 0004-2015 en la cual se hizo
constar la entrega de 272.118 (doscientos setenta y dos mil ciento dieciocho)
libretas de pasaportes, realizada el diez de setiembre de dos mil quince de dos
mil quince. (Folio 6 del expediente de aplicación de la Cláusula Penal).
5º—Consta a
folio 5 y 8 del expediente creado a efectos del presente procedimiento copia de
las facturas:
1) Número 15/CI07DS102, del diez de julio de dos
mil quince, la cual asciende al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco
mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos). Al dorso de dicho
documento consta sello de recibido a satisfacción de fecha 14 de setiembre de
dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas Durán.
2) Número 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos
mil quince, la cual asciende a la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos
noventa y cinco mil doscientos ochenta y un dólares con sesenta y ocho
centavos). Al dorso de dicho documento consta sello de recibido a satisfacción
de fecha 14 de setiembre de dos mil quince firmado por la señora Rosibel Vargas
Durán.
6º—Mediante
oficio GM-0430-09-2015 del veintiuno de setiembre de dos mil quince, la señora
Rosibel Vargas Durán, Fiscalizadora del contrato, informa a la Junta
Administrativa de esta Dirección General, el retraso en la entrega de
materiales, por parte de la empresa Oberthur Technologies S. A., en relación
con la contratación directa tramitada bajo el expediente 2011LN-000002-05401.
7º—Mediante
resolución número 158-2015-JADGME, el suscrito en su calidad de Órgano Director
del procedimiento realizó la respectiva imputación de cargos a la empresa
Oberthur Technologies, otorgándole el plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la notificación de dicha resolución, para que ejerciera su derecho a
la defensa. (Ver folio 19).
8º—Mediante
acuerdo número 21 de la sesión de ordinaria número 50 de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, celebrada el
veintidós de setiembre de dos mil quince, se acordó nombrar al suscrito como
Órgano Director del presente procedimiento.
9º—Dentro
de dicho procedimiento, el señor Nicanor Isaza Restrepo presentó recusación del
Órgano Director, misma que fue aceptada por la Junta Administrativa, mediante
acuerdo número 2 de la sesión ordinaria número 55, celebrada el quince de
octubre de dos mil quince, por motivos de conveniencia, a pesar de que las
causales de recusación no afectaban al suscrito. Sin embargo, la señora Kathya
Rodríguez Araica, Directora General de Migración presentó recurso de revisión
contra dicho acuerdo en virtud de que el peticionario carecía de legitimación.
Mediante
resolución número JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del
cinco de noviembre de dos mil quince, se acogió el citado recurso de revisión
en virtud de que el señor Nicanor Isaza Restrepo, carecía de poder para actuar
a nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.
II.—NULIDAD DE LA
RESOLUCIÓN 158-2015-JADGME
Según lo expuesto
mediante resolución JADGME-201-11-2015, emitida por la Junta Administrativa de
la Dirección General de Migración y Extranjería al ser las once horas con nueve
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, quedó ampliamente demostrada
la falta de legitimación de los señores Nicanor Isaza Restrepo y el señor
Leonardo Rojas Madrigal, siendo que el mandato otorgado por la empresa Oberthur
Technologies S. A. sede Francia, se encuentra vencido desde el quince de abril
de dos mil quince, además de ser un poder especial en el que no se contempló la
representación en un eventual procedimiento de aplicación de cláusula penal.
En virtud de ello, siendo que la resolución número 158-2015-JADGME del
veinticinco de setiembre de dos mil quince, por error administrativo inducido
por la misma empresa, se encontraba dirigido a los señores Isaza Restrepo y
Rojas Madrigal, lo procedente es anular la misma, puesto que dichas personas
carecen de legitimación, viéndose la Administración obligada a sanear el
procedimiento mediante la emisión del presente auto de apertura.
III.—IMPUTACIÓN. SOBRE LA RESPONSABILIDAD
CONTRACTUAL DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ATRIBUIDOS A LA EMPRESA ACCIONADA:
Sin perjuicio de lo que
al final de este procedimiento se concluya, en caso de comprobarse el retraso
injustificado en la entrega de materiales por parte de la empresa accionada, y
con base en el cuadro fáctico citado ut supra, a la empresa contratista se le
podría imputar el incumplimiento a las obligaciones establecidas en la orden de
pedido número 4500182792, al proceder de manera tardía con la ejecución de sus
servicios, sin que se contara con una prórroga otorgada por la Administración,
pudiendo la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
hacerse acreedora de un rebajo en el pago de sus servicios según lo dispone el
artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que
en el presente caso ese monto corresponde al 0.5 % (cero punto cinco por
ciento) del monto total adjudicado por cada día hábil de atraso, según lo
estipulado en la cláusula décima del contrato número 007-2011-JADGME.
En ese sentido, la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
podría ser sancionada de la siguiente manera:
- Por la entrega parcial de 89.462 libretas
realizadas el veintitrés de julio de dos mil quince, facturada a través del
documento 15/CI07DS102, del diez de julio de dos mil quince, la cual asciende
al monto de $425.839,12 (cuatrocientos veinticinco mil ochocientos treinta y
nueve dólares con doce centavos), existieron aparentemente 41 días hábiles de
retraso en la entrega, por lo cual el monto del presunto rebajo por ese
porcentaje de libretas asciende a la suma de $87.297,02 (ochenta y siete mil
doscientos noventa y siete dólares con dos centavos).
- Por la entrega parcial de 272.118 libretas
realizadas el diez de setiembre de dos mil quince, facturada a través del
documento 15/CI08DS033 del tres de agosto de dos mil quince, la cual asciende a
la suma de $1.295.281,68 (un millón doscientos noventa y cinco mil doscientos
ochenta y un dólares con sesenta y ocho centavos), existieron aparentemente 76
días hábiles de retraso en la entrega, por lo cual el monto del rebajo por ese
porcentaje de libretas asciende a la suma de $323.820,42 (trescientos
veintitrés mil ochocientos veinte dólares con cuarenta y dos centavos).
Dicho monto podrá ser
rebajada, según lo dispuesto en la respectiva orden de compra, de la factura
número 15/CI07DS102, presentada a cobro ante la Administración el catorce de
setiembre de dos mil quince. Es menester indicar que la factura 15/CI08DS033 no
será respaldo del presente procedimiento, puesto que la factura 15/CI07DS102
cubre el monto total correspondiente a la cláusula penal, según acuerdo 1 de la
sesión Extraordinaria N° 63 celebrada por la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería el día 25 de noviembre de 2015.
IV.—FUNDAMENTO JURÍDICO.
Se fundamenta el
presente Procedimiento Sumario tendiente a efectuar el rebajo de la cláusula
penal mencionada, en los artículos 11, 39 y 41 de la Constitución Política;
numerales 1, 3 párrafo primero, 10 y 93 de la Ley de Contratación
Administrativa, numerales 2, 4, 6, 47 y 50 del Reglamento de Contratación
Administrativa y artículos 11, 214, 215, 217, 220, 221, 320, 321, 322, 323,
324, 325, 326 de la Ley General de la Administración Pública, y demás obligaciones
que impone, a esta Institución, el Ordenamiento Jurídico.
V.—PRUEBA.
Sirve de fundamento a
esta resolución inicial, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa procedimentada:
1) Expediente administrativo de aplicación de
cláusula penal con foliatura de origen de ciento quince folios (115) folios.
2). Expediente administrativo digital de la
contratación número 2011LN-000002-05401, con foliatura de origen de setecientos
ochenta y cuatro folios (784) folios.
VI.—DERECHOS DEL
CONTRATISTA.
Se hace saber a la parte
investigada lo siguiente:
a) En la oficina de la Proveeduría Institucional
de la Dirección General de Migración y Extranjería, se encuentra el expediente
administrativo confeccionado para tal efecto, al cual tiene total acceso en el
momento que lo estime conveniente, dentro del horario de 8 de la mañana a 3 de
la tarde, de lunes a viernes.
b) Se le otorga a la parte accionada el plazo de tres días hábiles
para que formule sus conclusiones respecto a los hechos aquí imputados, presente
la prueba que considere oportuna, presente los fundamentos jurídicos en que se
apoyen sus pretensiones.
c) Se le previene a la investigada, además, que dentro de un plazo de
tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones,
so pena, de que si no lo aporta las futuras comunicaciones se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con lo que
establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
VII.—NOTIFICACIONES.
- Notifíquese a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede
Francia, cédula jurídica trescientos cuarenta-setecientos nueve - quinientos
treinta y cuatro, al fax 2253-5450 o 2202-2600, los cuales fueron estipulados
por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el
contrato firmado por las partes.
- Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta tres veces
consecutivas.
Agustín Barquero Acosta, Órgano Director.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº
44446.—(IN2015082622).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1617-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre de
dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a
modificar la fecha de comparecencia de la resolución N° 1482-2015-AJCA de las
09:34 horas del 9 de setiembre de 2015 (folios 104 al 106) y al procedimiento
ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de
responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero,
portador de la cédula de identidad número 1-856-885, exservidor de este
Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por
la Fuerza Pública ni por Correo Certificado, y tener que publicarse a través de
La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04
de febrero de 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo
demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43642.—(IN2015078834).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1617-2015 AJCA.—Ministerio
de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las
ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil quince. Procede este subproceso
en calidad de órgano director, a modificar la fecha de comparecencia de la
resolución N° 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas del 9 de setiembre de 2015
(folios 104 al 106) y al procedimiento ordinario administrativo de
investigación real de los hechos; determinación de responsabilidad civil y
eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero, portador de la cédula de
identidad número 1-856-885, exservidor de éste Ministerio, por cuanto al no
haberse podido notificar dicha resolución ni por la Fuerza Pública ni por
Correo Certificado, y tener que publicarse a través de La Gaceta la
nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04 de febrero de 2016.
Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución
modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles
que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López
González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
3400024678—Solicitud N° 43644.—(IN2015078836).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1273-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del siete de
agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5 inc 5 y 10). Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
sumario administrativo de cobro contra María Carmona Aguilar, cédula de
identidad número 6-206-702 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢629.611.11 (Seiscientos veintinueve mil seiscientos once colones con once
céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del periodo: del 02 de
octubre de 2014 al 31 de diciembre de 2014”. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° 1551-2015-DRH-SRC-SR de fecha 20 de mayo de 2015 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar el comprobante original a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de
esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley
General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo
el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González,
Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N°
43645.—(IN2015078840).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 471-2014 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo 72. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director,
a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Byron
Martínez Madrigal, cédula de identidad número 1-1231-605, por adeudar a este
Ministerio la suma de ¢632.225,97 (seiscientos treinta y dos mil doscientos
veinticinco colones con noventa y siete céntimos), que comprende la suma de
¢492.185,48 (cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con
cuarenta y ocho céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado ya que
presentó su renuncia el día 20 de octubre del 2013 y rige a partir de la misma
fecha y la suma de ¢140.040,49 (ciento cuarenta mil cuarenta colones con
cuarenta céntimos) por una incapacidad no deducida oportunamente de su salario
que abarca del 7 al 19 de octubre del 2013. De conformidad con el oficio N°
13659-2013 DRH-DRC-SR del 17 de diciembre del 2013 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda.
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo
de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente
para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo
otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de
descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno
conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De
igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í., Departamento de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43646.—(IN2015078842).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 988-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del trece de
julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Olman Rivas López, cédula de identidad
N° 3-208-920 por “Adeudar a la administración el monto de ¢2.211.401,60 (dos
millones doscientos once mil cuatrocientos un colones con sesenta céntimos)
conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas de los
siguientes periodos: del 12 de mayo al 03 de junio; del 06 al 20 de junio; y
del 21 al 30 de junio, todos del 2011 |
1.511.886,39 |
15 días de suspensión sin goce de
salario |
699.515,21 |
Total
|
2.211.401,60 |
Lo anterior con fundamento en el oficio
N°17609-2011-DRH-SRC-AR del 14 de diciembre de 2011 y N°7720-2012-DRH-SRC-AR
del 30 de julio de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones;
Oficio N°16096-2011 DRH-RC-R del 02 de noviembre de 2011; Oficio
N°5775-2011-DRH-SEC; Resolución 1198-2011 del Proceso Jurídico Administrativo.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda,
un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43636.—(IN2015079045).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad número 1-1210-645 por
“Adeudar a este ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto de 2014 y regir la misma
fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto de 2014”. Lo anterior conforme el
Oficio N° 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre de 2014 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43640.—(IN2015079050).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 570-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos
mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar
a la resolución N° 807-2014 AJCA de las 09:05 del 02 de diciembre del 2014 (folio
06) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora
Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-645,
de conformidad con oficio N°10768-2014-DRH-SRC-SR, de fecha 11 de noviembre de
2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, el cual informa que
la encausada adeuda además de la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos)
indicada en la resolución citada, la suma adicional de ¢555.050.31 (quinientos
cincuenta y cinco mil cincuenta colones con treinta y un céntimos), desglosada
en ¢17.787,16 (diecisiete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis
céntimos) por ausencia del día 06 de julio de 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho
mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) por ausencias del
periodo comprendido del 07 al 09 de julio de 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete
mil ochocientos treinta y seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias
del periodo comprendido 12 al 15 de junio de
2014, y ¢420.584.79 (cuatrocientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del
salario por los periodos comprendidos del 18 de junio al 03 de julio, del 15 al
23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del 2014. Para un total adeudado de
¢1.029.275.80 (un millón veintinueve mil doscientos setenta y cinco colones con
ochenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, JefA, Órgano
Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43641.—(IN2015079051).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad número 1-1210-645 por
“Adeudar a este ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto de 2014 y regir la misma
fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto de 2014”. Lo anterior conforme el
Oficio N° 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre de 2014 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43647.—(IN2015079054).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1482-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de
responsabilidad civil y eventual cobro contra Campos Cordero Rodrigo, cédula de
identidad número 1-856-885, ex servidor de éste Ministerio, por sumas giras que
no corresponden ya que en su condición de encargado de la Sección de Análisis y
Estadística del Departamento de Inteligencia Policial, utilizó horas laborales
para impartir clases en la Universidad de Costa Rica según los siguientes días
y costo:
Motivo |
Período |
Horas a
rebajar por día |
Monto |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
09/03/2011 |
10 Horas |
¢19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
16/03/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
23/03/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
30/03/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
06/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
13/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
20/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
27/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
04/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
11/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
18/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
25/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
01/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
08/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
15/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
22/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
29/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
06/07/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
13/07/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
08/08/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
22/08/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
29/08/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
05/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
12/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
19/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
26/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
03/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
10/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
17/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
24/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
31/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
07/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
14/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
21/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
28/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
05/12/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
12/12/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Total a cobrar |
370 Horas |
¢ 715.746,64 |
Lo anterior de conformidad con la prueba que
consta en el expediente N° 660-IP-2012, del Departamento de Disciplinario
Legal, el cual consta de 68 folios la siguiente prueba documental: 1.Oficio
N°515-2012-IG-MSP del 15 de febrero de 2012, folios 01 al 06; 2. Auto
Investigación Preliminar N° 1147-2011-IG-MSP, folio 07 al 25; 3.Oficio N°
0030-2012 IG-MSP el 04 de enero de 2012, folios 26 y 27; 4.Oficio ORH-220-2012
del 11 de enero de 2012, folios 28 al 31; 5.Oficio N° 278-2012-IG-MSP, del 25
de enero de 2012, folio 32; 6.Oficio N° 296-2012-DGFP-A-DO del 13 de febrero de
2012, folio 33; 7.Oficio N° 1446-2012 DM del 14 de marzo de 2012, folio 34;
8.Oficio N° AGSP/A01-08-2012 del 14 de marzo de 2012, folios 35 al 41; 9.Oficio
N°0836-12-DRH-DCOD del 26 de enero de 2012, folios 42 al 47; 10.Oficio
N°1658-12-DRH-DCOD del 20 de febrero de 2012, folios 48 al 49; 11.Oficio N°
ORH-8974-2011 del 13 de diciembre de 2011, folios 50 y 51; 12. Oficio
ORH-339-2012 del 16 de enero de 2012, folios 52 y 53; 13. Oficio N°
ORH-441-2012 del 19 de enero de 2012, folios 54 al 60; 14. Acta N° 02-2012,
folio 61; 15. Nota de fecha 31 de enero de 2012, folio 62; 15.Acta de
corrección de foliatura, folio 63; 16.Constancia del Departamento de Control y
Documentación, folio 64; 17.Resolución de Auto de Apertura, folio 65 y 66;
18.Nota suscrita por Roberto Vega, folio 67; 19. Resolución N°1017-13-DDL de
las 08:30 del 12 de agosto de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial, la cual ordena archivar internamente las
diligencias disciplinarias del encausado y se remite el caso a ésta oficina con
el fin de determinar si corresponde la aplicación de la responsabilidad civil y
se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el caso, folio 68. Y del
expediente de este Subproceso que consta de la siguiente prueba documental: 1.
Oficio N° 2614-2013-DDL-grr* del 24 de julio de 2013 del Departamento
Disciplinario Legal, folio 01; 2. Oficio N° 998-2013-DFCA, del 22 de agosto de
2013, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 02; 3.Oficio
N°0956-SD-13, del 22 de agosto de 2013, de la Sección Dactiloscopia, folio 03;
4. Oficio N°12536-2014-DRH-SRC-AR del 10 de febrero dl 2015, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, folios 04 y 05; 5.Oficio N°1051-2014-AJCA
del 20 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, folios 06 y 07; 6.Resolución N°1017-13-DDL, de las 08:30 horas
del 12 de agosto de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal,
folios 08 y 09; 7.Fotoopia de nota suscrita por el señor Roberto Vega, folio
10; 8. Auto de Apertura Resolución 5660-IP-2012 DDL de las 10:10 horas del 06
de julio de 2012, Departamento de Disciplinario Legal, folios 11 al 13; 9.Copia
constancia de datos personales del Departamento de Control y Documentación, folio 14; 10. Acta de corrección de
foliatura, folio 15; 11.Oficio 515-2012-IG-MSP del 15 de febrero de 2012,
folios 16 al 92; 12.Certificación de Fotocopias, folio 93; 13:Oficio N°
7605-2015 AJCA del 02 de julio de 2015, folios 94 y 95; 14.Oficio N°
7606-2015-AJCA del 03 de julio de 2015, folio 96; 15.Oficio
02970-07-2015-DRH-SRC-ACA del 31 de julio de 2015, folios 97 al 99; 16. Oficio
N° 10685-2015-AJCA del 10 de setiembre de 2015, folio 100; 17. Oficio N°
03740-09-2015-DRH-SRC-ACA del 10 de setiembre de 2015; folios 101 al 103. De
este Subproceso dicho proceso será instruido por la Asistente Legal. Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 25846-4284, fax 2227-782 En razón de
lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado
realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05
de noviembre del 2015 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros
Administrativo sita en San José, Barrio Córdoba, frente al Liceo José María
Castro Madriz; o puede presentar por escrito la prueba y alegatos que considere
pertinente antes de la fecha señalada. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la
comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y
recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que
estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este
Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá
hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante depósito bancario a las cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento
de depósito original a este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta
resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al
conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero
será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente o por medio de
representante o apoderado puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa, oficina u otro
medio donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director—O. C. N°
3400024678.—Solicitud N° 43648.—(IN2015079056).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 577-2015 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas diez
minutos del veintitrés de abril dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Murillo Solano,
cédula de identidad número 5-322-917 por “adeudar a este ministerio la suma de
¢549.521.85 (quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiún colones con
ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el
16 de diciembre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento
en el oficio N° 0306-2015-DRH-DRC-SR del 12 de marzo de 2015, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente
al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43649.—(IN2015079058).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1063-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Édgar Trejos Ramírez,
cédula de identidad N° 7-056-302 por “Adeudar a este ministerio el monto de ¢546.144.69
(quinientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y
nueve céntimos) conformado por el siguiente concepto:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 02 de marzo de 2015 y regir la misma fecha |
546.144.69 |
Total |
546.14469 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
1835-05-2014 DRH-SRC-ACA del 21 de mayo de 2015 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43650.—(IN2015079064).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-854-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las
nueve horas con treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil
quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de identidad
número 701750676. Exp. APC-DN-247-2014.
Resultando:
Mediante Acta de
Decomiso o Secuestro número 95265-09 de fecha 12 de julio del 2014, de los
oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, al señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula
de identidad número 701750676, de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Grabador modelo H264DVR digital
video modelo 9316 HE |
70 |
Metros |
Cable Level |
06 |
Unidades |
Cámaras HD marca CCTV modelo VP530 |
02 |
Unidades |
Cámaras marca Júpiter modelo
JP-1310 |
08 |
Pares |
Conectores marca Balun |
03 |
Unidades |
Conectores 12VSA |
03 |
Unidades |
Conectores PVC 3G 0.5MM |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, el
respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, Barrio los Comandos, provincia de Puntarenas,
cantón Corredores, distrito Corredor.
2º—Que mediante documento recibido el 17 de
julio del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 2100, el
Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número
701750676, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de
marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-382-2014, de las trece horas con quince minutos del día
veinticinco de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al señor Michael
Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número 701750676,
a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada,
mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95265-09 de fecha 12 de julio del
2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 07 al 012).
4º—En fecha 12 de
setiembre del 2014, el señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la
cédula de identidad número 701750676, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-020009, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $676.00 (seiscientos setenta y seis dólares
netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $108.74 (ciento ocho dólares con setenta y cuatro
centavos). (Folio 020).
5º—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas,
Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas
con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar
los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que
constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de la
infracción.
III.—Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la
cédula de identidad número 701750676, por presuntamente ingresar y transportar
en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente
resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que
el señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de identidad
número 701750676, supuestamente causara una vulneración al fisco de $108.74
(ciento ocho dólares con setenta y cuatro centavos).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
95265-09 de fecha 12 de julio del 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Michael
Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número 701750676,
de:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Unidad |
Grabador modelo H264DVR digital
video modelo 9316 HE |
70 |
Metros |
Cable Level |
06 |
Unidades |
Cámaras HD marca CCTV modelo VP530 |
02 |
Unidades |
Cámaras marca Júpiter modelo
JP-1310 |
08 |
Pares |
Conectores marca Balun |
03 |
Unidades |
Conectores 12VSA |
03 |
Unidades |
Conectores PVC 3G 0.5MM |
Por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el
respectivo pago de impuestos mediante factura autorizada. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Barrio
Los Comandos, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que el señor
Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número
701750676, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto)
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso
o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al
embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos que
el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Michael Alexander
Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número 701750676, podría
ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un
posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no
cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante
la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que se le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir y transportar en territorio nacional una mercancía, que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercancías
ante la autoridad aduanera correspondiente por parte del señor Michael Alexander
Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número 701750676. Omisión
que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que el señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de
la cédula de identidad número 701750676, tenía la obligación de presentar la
mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la
especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos
de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con
la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria
aduanera, aplicando una multa consistente al valor aduanero de las mercancías
que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo
con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal
del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos
los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a
$676.00 (seiscientos setenta y seis dólares netos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de julio del 2014, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542.64 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢366.824.64 (trescientos sesenta y seis mil
ochocientos veinticuatro colones con 64/100). Que lo procedente de conformidad
con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora
Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número
701750676, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de
Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor Michael Alexander
Solano Calderón, portador de la cédula de identidad número 701750676, tendiente
a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $676.00 (seiscientos setenta y seis dólares netos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 12 de
julio del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542.64
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢366.824.64 (trescientos sesenta
y seis mil ochocientos veinticuatro colones con 64/100), por la eventual
introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de
identidad número 701750676, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo N°
APC-DN-247-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se
le previene al señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula
de identidad número 701750676, que debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el
apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso,
inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso
de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se
omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente
resolución al señor Michael Alexander Solano Calderón, portador de la cédula de
identidad número 701750676, en la dirección indicada en el folio 04, del
Acta de decomiso y Secuestro, sea, Limón.—Lic. Gabriel Porras Durán,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud N° 43457.—(IN2015079068).
RES-
APC-G-897-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las nueve
horas treinta minutos del día veinticinco de setiembre de dos mil quince. Se
inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro
de la obligación tributaria Aduanera contra el señor Gaith Abdelatif Abu
Hassan, con cédula de identidad de Panamá Nº 4-758-2050. Expediente Nº
APC-DN-287-2015.
Resultando:
I.—Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo, Nº 19543 y Acta de Decomiso de Vehículo Nº 1009 de fecha 07 de marzo
del 2015, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Gaith
Abdelatif Abu Hassan, con cédula de identidad de Panamá Nº 4-758-2050, de la
siguiente mercancía:
Cantidad |
Clase |
Descripción |
01 |
Vehículo |
marca Toyota, modelo Hilux, año 2012, motor diesel, color DK Steel
MC, número de VIN MR0FZ29G601638812, sin número de matrícula. |
por cuanto no portaba
ningún documento que amparara el ingreso licito del vehículo al territorio
nacional y/o correspondiente pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de
la labor de control e inspección realizada en la vía pública, específicamente
Frente a la Subdelegación Policial de Agua Buena, provincia de Puntarenas,
cantón Coto Brus, distrito Agua Buena. (Ver folios 012 al 019).
II.—Que mediante
Dictamen Técnico, APC-DT-STO-0069-2015, de fecha domingo 27 de junio del 2015,
firmado por el funcionario José Ronaldo Cerdas Cerdas, Funcionario de la Aduana
Paso Canoas, correspondiente a un vehículo usado tipo Pick up, marca Toyota,
estilo Hilux SRV, modelo 2012, tracción 4x4, combustible diesel, cubicaje 3000
cc, VIN MR0FZ29G601638812, capacidad 5 pasajeros, puertas 4, cilindros 4,
transmisión mecánica, los impuestos según valoración son los siguiente:
Valor Aduanero, de acuerdo a la Clase Tributaria 2258557 |
$13.556.70 |
Tipo de Cambio Utilizado 07/03/2015 Fecha de Decomiso |
¢540.53 |
Carga Tributaria |
Desglose de Impuestos |
Selectivo 48% |
¢2.198.340.92 |
LEY 6946 1% |
¢73.278.03 |
Ventas 13% |
¢1.559.906.07 |
Total |
¢3.831.525.02 (tres millones ochocientos treinta y un mil quinientos
veinticinco colones con 02/100). $ 7.088.45 (siete mil ochenta y ocho dólares con cuarenta y cinco
centavos) |
se determina que el
valor aduanero de la mercancía de marras, asciende a ¢13.556.70 (trece millones
quinientos cincuenta y seis mil colones con 70/100), y que se debe cancelar por
concepto de impuestos aduaneros el monto total de $7.088.45 (siete mil ochenta
y ocho dólares con cuarenta y cinco centavos), al tipo de cambio de ¢540.53
colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho
generador que de acuerdo con el artículo número 55 inciso c) punto dos de la
Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el
07 de marzo del 2015, los impuestos dejados de percibir al día del decomiso es
por un monto de ¢3.831.525.02 (tres millones ochocientos treinta y un mil
quinientos veinticinco colones con 02/100).
III.—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
Sobre la
competencia de la gerencia y las facultades aduaneras:
Que de conformidad con los artículos: 6 y 7 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano Ley Nº 8360 de 24 de junio del 2003, publicada en la Gaceta
Nº130 de 08 de junio del 2003, 13 y 24 inciso a) y b) de la Ley General de
Aduanas Ley 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta Nº 212, del
08 de noviembre de 1995, 33, 34, 35, 35 bis, del Reglamento General de Aduana
Decreto Ejecutivo Nº 2570-H del 14 de junio de 1996, publicado en la Gaceta Nº
123 del 28 de junio de 1996, la Aduana es oficina técnica administrativa
encargada de las gestiones aduaneras, el control de las entradas, permanencia,
salidas de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle
en su zona de competencia, estando integrada por una gerencia, misma conformada
por un gerente y un subgerente, subordinado al gerente y el cual lo reemplazara
en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastara su
actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras. Mediante Resolución
RES-APC-DN-716-2013 del 30 de octubre de 2013, se dispone que cuando el Gerente
no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o
cualquier otra circunstancia, el Sugerente ejerce las mismas atribuciones
establecidas al Gerente.
Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme
Centroamericano III y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que
el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano
contralor del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar
los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio
Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una
serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos
legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración
(entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano III,
4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley
General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.
Tenemos que todas esas facultades “El Control
Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la
siguiente manera:
El
control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de
Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación
y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos
y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del
territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o
jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
Dispone el artículo
23 de la Ley General de Aduanas:
El
control aduanero podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato
se ejercerá sobre las mercancía desde el ingreso al territorio aduanero o desde
que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a
posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos
derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las
obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de
los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o
jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del
plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.
El control
permanente se ejercerá en cualquier momento sobre los auxiliares de la función
pública aduanera, respecto del cumplimiento de sus requisitos de operación,
deberes y obligaciones. Se ejercerá también sobre las mercancías que, con
posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los
regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la
relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
condiciones de permanencia, uso y destino.
Siendo para el
caso las facultades para: determinar la obligación tributaria aduanera y exigir
la obligación tributaria aduanera.
De dicha facultad
se ejerce la Administración en forma excepcional pues de conformidad con el
artículo 32 del código Uniforme Centroamericano III corresponde al declarante o
a su representante realizar la determinación de la obligación tributaria
aduanera. Dentro de los casos de excepción en que corresponde a la
Administración determinar el adeudo tributario están los previstos en los
artículos 106 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano.
De manera que de
conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que
viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero
ya que se introdujo al territorio nacional un vehículo usado, tipo Pick up,
marca Toyota, estilo Hilux SRV, modelo 2012, tracción 4x4, combustible diesel,
cubicaje 3000 cc, VIN MR0FZ29G601638812, capacidad 5 pasajeros, puertas 4, cilindros
4, transmisión mecánica. Hecho que se demuestra cuando la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa el bien, mediante Acta de Decomiso
de Vehículo número 1009 del 07 de marzo de 2015, específicamente Frente a la
Subdelegación Policial de Agua Buena, provincia de Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Agua Buena.
Además la
normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier
mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las
formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la
cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en
el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las
mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o
internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al
cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera
que sea su poseedor, salvo
que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el
caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su
adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o
industrial.” (El subrayado y las bastardillas no están en el original).
Así las cosas, en el presente caso se configuró una vulneración al
control aduanero, hecho que se consumó en el momento mismo en que se hizo
ingreso del vehículo usado tipo pick up, al territorio costarricense, omitiendo
su presentación ante el Servicio Nacional de Aduanas, vulnerando con dicho
actuar el ejercicio del control aduanero, lo que deviene es el pago de los
tributos. Por disposición de los numerales 192 y 196 de la Ley General de
Aduanas esta aduana debe realizar la determinación de la obligación aduanera
notificando mediante el procedimiento ordinario con plena garantía de
participación del administrado.
Hechos
probados: Para la
resolución del presente asunto ésta Administración tiene por demostrados los
siguientes hechos de relevancia:
Primero: El vehículo en cuestión tipo pick up, sin
matrícula, se encontraba de forma ilegal en Costa Rica, ya que no posee
documentación alguna que ampare el ingreso lícito o el respectivo pago de
impuestos.
Segundo: Que según se indica en atención al plan
operativo PCF-DO-DPC-PC-PO-0045-2015, atendiendo llamada telefónica de la
Fuerza Pública en Agua Buena, la Policía Fiscal del Ministerio de Hacienda, se
presentan al lugar con el fin de realizar inspección física y documental del
vehículo en mención, se identifica al conductor como Gaith Abdelatif Abu
Hassan, con cédula de identidad de Panamá número 4-758-2050.
Tercero: Que mediante Acta de Decomiso de Vehículo
número 1009 del 07 de marzo de 2015, de los oficiales de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, estos proceden a decomisar el vehículo
usado, tipo Pick up, marca Toyota, estilo Hilux SRV, modelo 2012, tracción 4x4,
combustible diesel, cubicaje 3000 cc, VIN MR0FZ29G601638812, capacidad 5
pasajeros, puertas 4, cilindros 4, transmisión mecánica.
Esta autoridad
aduanera ha determinado que la obligación tributaria que genera la importación
del vehículo supra citado, con valor aduanero por la suma de $13.556.70 (trece
mil quinientos cincuenta y seis dólares con setenta centavos) con una fracción
arancelaria 8704.21.51.11, es por un monto de ¢3.831.525.02, (tres millones
ochocientos treinta y un mil quinientos veinticinco colones con 02/100), monto
desglosado en los rubros impositivos que se detallan a continuación:
Impuestos |
Monto determinado |
Selectivo Consumo
48% |
¢2.198.340.92 |
Ley 6946 1% |
¢73.278.03 |
Ventas 13% |
¢1.559.906.07 |
Total |
¢3.831.525.02 |
Por tanto,
De conformidad con
las anotadas consideraciones de hecho y de derecho, esta Gerencia resuelve:
Primero: Dar por Iniciado el Procedimiento Ordinario de oficio contra al señor
Gaith Abdelatif Abu Hassan, con cédula de identidad de Panamá Nº 4-758-2050,
tendente a determinar la Obligación Tributaria aduanera del vehículo usado,
tipo Pick up, marca Toyota, estilo Hilux SRV, modelo 2012, tracción 4x4,
combustible diesel, cubicaje 3000 cc, VIN MR0FZ29G601638812, capacidad 5
pasajeros, puertas 4, cilindros 4, transmisión mecánica. Segundo: Notificar al
señor Gaith Abdelatif Abu Hassan, con cédula de identidad de Panamá Nº
4-758-2050, que al vehículo automotor en cuestión le correspondería un valor
aduanero por la suma de $13.556.70 (trece mil quinientos cincuenta y seis dólares
con setenta centavos). Tercero: Notificar al señor Gaith Abdelatif Abu Hassan,
con cédula de identidad de Panamá Nº 4-758-2050, que la obligación tributaria
del supra citado vehículo a favor del Fisco es por la suma total de
¢3.831.525.02, (tres millones ochocientos treinta y un mil quinientos
veinticinco colones con 02/100). Cuarto: Se le previene al señor Gaith
Abdelatif Abu Hassan, con cédula de identidad de Panamá Nº 4-758-2050, que debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, de igual forma se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la trasmisión (recepción),
se aplicara también la notificación automática. Si su equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta aduana en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 LGA y
a fin de garantizar el Principio Constitucional del Debido Proceso, se le
otorga a la parte, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que
se apersone al proceso, presente por escrito sus alegatos así como todas
aquellas pruebas que estime pertinente. Quinto: El expediente administrativo
número APC-DN-287-2015, levantado al efecto, queda a su disposición, para su
lectura, consulta o fotocopiado en el Departamento Normativo de la
Aduana de Paso Canoas. Notifíquese: Al señor Gaith Abdelatif Abu Hassan, con
cédula de identidad de Panamá Nº 4-758-2050, en la dirección indicada en el
Acta de Decomiso, en el folio 018, sea, Panamá, Rio Sereno, frente al Parque
Central, casa color verde, o en su defecto, por medio de Edicto.—Lic. Gabriel
Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O.C.Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43469.—(IN2015079071).
RES-APC-G-898-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las
once horas con veinte minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil
quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte Nº 1982854. Expediente Nº
APC-DN-391-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro Nº
95868-09 de fecha 01 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor José Rodrigo Guerra
Gálvez, con pasaporte Nº 1982854, de:
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
01 |
Unidad de Computadora de escritorio con todos sus accesorios marca
DELL |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, en Km.
35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 26
de setiembre de 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno
2900, el señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte Nº 1982854, solicitó
se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio
01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-493-2014, de
las once horas con cuarenta minutos del día trece de octubre del dos mil
catorce, se le autoriza al señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte Nº
1982854, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso o Secuestro Nº 95868-09 de fecha 01 de setiembre del
2014, de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un procedimiento
sancionatorio en su contra. (Ver folios del 12 al 017).
4º—En fecha 21 de octubre del 2014, el señor
José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) número 007-2014-023081, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $749.00 (setecientos cuarenta y
nueve dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $110.58 (ciento diez dólares con
cincuenta y ocho centavos). (Folio 022).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de
Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de
2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como
la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad del señor
José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854, por presuntamente
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que el señor José Rodrigo Guerra Gálvez,
con pasaporte número 1982854, supuestamente causara una vulneración al fisco de
$110.58 (ciento diez dólares con cincuenta y ocho centavos). (Folio 022).
V.—Análisis de
tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
95868-09 de fecha 01 de setiembre del 2014, de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor José Rodrigo Guerra
Gálvez, con pasaporte número 1982854, de:
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
01 |
Unidad de
Computadora de escritorio con todos sus accesorios marca DELL |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la
labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera
Interamericana Sur, en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito,
distrito Guaycará
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor José Rodrigo
Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854,
para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana para
que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es
menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica
de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o
salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se
encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Articulo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79- Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán
presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio
nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el
control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o
unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía
vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse
por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el
Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente,
el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando
medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese
al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar
o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria,
tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una
vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción
tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o
supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar
aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse
probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el
señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854, podría ser la
de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible
delito de contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los
oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de
dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y
con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la
mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con
pasaporte número 1982854. Omisión que violaría el control aduanero y con ello
se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor José
Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854, tenía la obligación de
presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo
en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los
elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de
conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como
infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la
Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $749.00 (setecientos
cuarenta y nueve dólares netos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley
General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 01de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢408.452.17 (cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones
con 17/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854, para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos
y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número
1982854, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que
nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $749.00 (setecientos cuarenta y nueve
dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 01 de setiembre del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio
por dólar a razón de ¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢408.452.17 (cuatrocientos ocho mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con
17/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión
presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que
lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte
número 1982854, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-391-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor José
Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854, que debe señalar lugar o
medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio
correspondiente en el medio señalado. NOTIFÍQUESE: La presente resolución al
señor José Rodrigo Guerra Gálvez, con pasaporte número 1982854, en la dirección
indicada en el folio 05, sea, Panamá, David, Chiriquí, 200 metros Oeste del
Tránsito, por medio del Cónsul de Costa Rica en Panamá, o en su defecto por
medio de Edicto.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O.C.Nº
3400024313.—Solicitud Nº 43471.—(IN2015079073).
RES-APC-G-910-2015.—Aduana de Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las ocho horas con treinta minutos del día veintinueve de
setiembre del dos mil quince. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio
tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción
Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, contra el señor Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº
603760812. Expediente Nº APC-DN-320-2014.
Resultando:
Mediante Acta de Decomiso o Secuestro Nº
105640-09 de fecha 17 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula
de identidad Nº 603760812, de:
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
04 |
Unidades aro para vehículo marca DK Raci DK-7117X7.5 |
por
cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio
nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante
factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, La Gamba, provincia de Puntarenas,
cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que mediante documento recibido en fecha 20
de agosto de 2014, al que se le asigno en Nº de consecutivo interno 2482, el
señor Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, solicitó
se le autorice cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio
01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-422-2014, de las diez horas con cinco minutos del día
doce de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza al señor Jeimy Navarro
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro Nº 105640-09 de fecha 17 de agosto del 2014, de los oficiales de la
Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública y se le
previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 011 al 016).
4º—En fecha 03 de octubre del 2014, el señor
Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, efectúa la
nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero
(en adelante DUA) Nº 007-2014-021725, en la cual declara que el valor aduanero
de la mercancía de marras asciende a $565.00 (quinientos sesenta y cinco
dólares netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización
de dicha mercancía asciende a $150.51 (ciento cincuenta dólares con cincuenta y
un centavos). (Folio 021).
5º—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión
de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley
General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04
de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio Nacional de
Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa
que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con
competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los
elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los
procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de
la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero
nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este,
le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es función de
la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias
Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo
dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en
el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que
constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro
del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto de
Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº
603760812, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense
la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Jeimy Navarro
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, supuestamente causara una
vulneración al fisco de $150.51 (ciento cincuenta dólares con cincuenta y un
centavos). (Folio 022).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el
resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de
Decomiso o Secuestro Nº 105640-09 de fecha 17 de agosto del 2014, de los
oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,
al señor Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, de:
Cantidad |
Descripción de Mercadería |
04 |
Unidades aro para
vehículo marca DK Raci DK-7117X7.5 |
Por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a
territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como
parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, carretera
Interamericana Sur, Puesto de Control Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención
oportuna de los oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, al interceptar la mercancía, es que el señor Jeimy Navarro
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, para poder recuperar dicha
mercancía se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los
hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada
conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa
que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:
“El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Articulo
2º.-Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79- Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una
vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado
a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación
legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que
constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su
asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica
ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal.”
De
lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el señor Jeimy Navarro
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, por cuanto la mercancía no fue
presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de los
oficiales de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública, que proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta
ante esta Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta
desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley
General de aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.- Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio nacional,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control
aduanero.
b) Transporte, almacene, adquiera,
venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme,
mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país,
eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte del señor Jeimy Navarro Rodríguez, con
cédula de identidad Nº 603760812. Omisión que violaría el control aduanero y
con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor
Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, tenía la
obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los presupuestos
del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene
en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la
cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar
como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa consistente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero.
De conformidad
con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo
con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal
del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos
los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen
jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a
$565.00 (quinientos sesenta y cinco dólares netos), que de acuerdo al artículo
55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que
es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de agosto del 2014, de acuerdo
con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.09 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢307.975.85 (trescientos siete mil novecientos
setenta y cinco colones con 85/100).
Que lo procedente de conformidad con los
artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los
artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por
tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el señor Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad
Nº 603760812, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $565.00 (quinientos sesenta
y cinco dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio
del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 17 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por
dólar a razón de ¢545.09 colones por dólar, correspondería a la suma de
¢307.975.85 (trescientos siete mil novecientos setenta y cinco colones con
85/100), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía,
que no se sometió al ejercicio del control aduanero. Segundo: Que lo
procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al señor Jeimy Navarro Rodríguez, con cédula de identidad
Nº 603760812, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-320-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor Jeimy
Navarro Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o
de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado,
las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el
solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en
la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale
medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto,
desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión
(recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo
contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá
comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en
el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Jeimy Navarro
Rodríguez, con cédula de identidad Nº 603760812, en la dirección indicada en el
folio 04, del Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo, sea, Guanacaste, Liberia,
barrio San Roque, 25 oeste antiguo Salón Los Amigos, o en su defecto por medio
de Edicto.—Lic. Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O.C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 43475.—(IN2015079079).
RES-APB-DN-AP-047-2015.
Aduana Peñas Blancas, al ser las once horas tres minutos del treinta de julio
de dos mil quince. Esta Administración inicia de oficio Procedimiento Ordinario
en contra del señor Norberto Arauz Sánchez cédula de identidad Nº 6-286-075,
con respecto a la mercancía decomisada por medio del Acta de Inspección Ocular
N° 2581-2013 de la Policía de Control Fiscal.
Resultando:
1º—Que según Acta de
Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal N°12918-2013 de fecha 21 de
diciembre del 2013, se indica que en cumplimiento de los objetivos establecidos
en la orden de operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-242-2013, se procede a revisar
la unidad de transporte de placa costarricense SJB 6796 en el Puesto de Control
de la Fuerza Pública de Santa Cecilia, La Cruz en vía pública, donde se logró
ubicar en su interior dentro del maletero de dicha unidad de transporte la
siguiente mercancía: 28 pares de calzado tipo sandalias, material sintético, de
diversas tallas no indican marca ni origen y 62 suelas de hule sin ninguna otra
seña o marca , así las cosas se le indicó al señor Norberto Arauz Sánchez
cédula de identidad 6-286-075 la documentación que ampare la compra o ingreso
lícito en territorio nacional o respectivo pago de impuestos, quien manifestó
no poseer ningún documento, por lo que se procedió a su decomiso preventivo
mediante el acta de decomiso número 2581-2013, por no portar documentación que
evidenciara que dicha mercancía hubiera cumplido con el debido control
aduanero. La mercancía decomisada fue puesta a las órdenes de la Aduana de
Peñas Blancas con el informe respectivo para que sea dicha autoridad aduanera
la que proceda conforme lo establecido en la Ley General de Aduanas, su
Reglamento y demás legislación conexa, según los motivos descritos en dicha
acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver folios 01-15).
2º—Que mediante Acta de Inspección Ocular N°
13127 de la Policía de Control Fiscal de fecha 21 de diciembre del 2013, se
indica que en relación con el Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 2581 se
deja en custodia del Depositario Aduanero Peñas Blancas la mercancía decomisada
(ver folio 09).
3º—Que mediante oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-128-2013 de fecha 22/12/2013, la Policía de Control Fiscal
remite a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-112-2013 relativo a la
mercancía decomisada al señor Norberto Arauz Sanchez cédula de identidad
6286075, (ver folio 01).
4º—Que a través de oficio APB-DN-026-2014 de
fecha 08/01/2014 el Departamento Normativo realiza solicitud de criterio a la
Sección Técnica Operativa de esta Aduana en el cual se solicita que se aporte
la debida clasificación arancelaria, así como un desglose de la liquidación de
tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver folio 016).
5º—Que a fecha 19/09/2014 se envió
recordatorio a dicha Sección mediante oficio APB-DN-610-2014 de fecha
19/09/2014 (Folios18-19)
6º—Que
a fecha 24/11/2014, la Sección Técnica Operativa remite el criterio técnico
APB-DT-505-2014 donde indica lo siguiente: 1-Procede la presente solicitud en
cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los bienes decomisado
mediante acta de decomiso Nº2581 de fecha 21/12/2013 realizado por la Policía
de Control Fiscal, 28 pares de calzado tipo sandalias y 62 unidades de suelas
de hule, tipo de cambio usado como base de referencia será ¢505,78 x dólar, de
acuerdo al día del decomiso 21/12/2013. 2- La clasificación arancelaria para
las mercancías descritas en punto 1 es 64.05.90.00.00 paras las sandalias, y
64.06.20.00.20 para las suelas de hule, de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
3-Las mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, LEY 6946 1%
Impuesto General Sobre las Ventas 13% será desalmacenado de acuerdo a métodos
de valoración, no se tomará el método articulo 1 el valor de transacción precio
realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los
bienes, el método según articulo 2 el valor de transacción de mercancías
idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento
aproximado idénticas al objeto en estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b,
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Articulo 538 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TIC@, se
determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas
en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2013-105486 de fecha
18/12/2013, 003-2013-106653 de fecha 22/12/2013, 003-2013-106430 de fecha
20/12/2013, 003-2013-104473 de fecha 16/12/2013, 003-2013-09981 de fecha
02/12/2013 del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según
Artículo 3. numeral 3 del Acuerdo, las sandalias valor unitario US$1, suelas de
hule US$0,9, para un total FOB: US$83,80 FLETE US$2, SEGURO US$1 para un total
CIF US$86,80 de acuerdo a DUA 003-2013-106430 de fecha 20/12/2013 y DUA 003-2013-104473.
4-. Cuadro de liquidación de impuestos de acuerdo a partida arancelaria
determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
|
VALOR DECLARAD EN
ADUANA |
|
|
|
||||||
IMPUESTOS A PAGAR |
LEY 6946 |
DAI |
VENTAS |
|||||||
INCISO ARANCELA |
ADUANA 03 |
TIPO CAMBIO |
% |
Monto cancelad |
% |
Mont. Cancelad. |
% |
Mont. Cancelad. |
TOTAL IMPUEST |
|
64,05,10,00,00 |
3 |
$505,78 |
$29,50 |
1,00% |
¢149,21 |
14% |
¢2.088,87 |
13,00% |
¢2.230,62 |
¢4.468,69 |
64,03,59,00,00 |
3 |
$505,78 |
$57,30 |
1,00% |
¢289,81 |
9% |
¢2.608,31 |
13,00% |
¢4.144,31 |
¢7.042,43 |
|
|
|
$86,80 |
1,00% |
¢439,02 |
1% |
¢4.697,18 |
13,00% |
¢6.374,93 |
¢11.511,12 |
5º—Desglose de los impuestos totales a pagar.
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY 6946 |
¢439,02 |
D.A.I |
¢4697,18 |
VENTAS |
¢6374,93 |
TOTAL |
¢11511,12 |
VIII.—Que conforme a consulta efectuada a fecha 29/07/2015 por correo
electrónico al Depositario Aduanero Peñas Blancas código A235 dicha mercancía
se encuentra registrada bajo el movimiento de inventario 13226-2013 (Folio 71).
XIX.—Que en el
presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.
Considerando:
I.—Régimen legal aplicable: Que esta Aduana tiene competencia para
ejercer el control aduanero sobre el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley, sus reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las
salidas de mercancías del territorio nacional, así como de las personas físicas
o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Lo
anterior de conformidad con los artículos 22, 23, 24, 67, 68, 79, 165, 196, 234
de la Ley General de Aduanas, 211, 212, 456 y 457 del Reglamento de la Ley
General de Aduanas, artículos 6, 7, 9, 97 y 98 del CAUCA y 4 del RECAUCA.
II.—Hechos
ciertos:
1. Que según
Acta de Inspección Ocular de la Policía de Control Fiscal N°12918-2013 de fecha
21 de diciembre del 2013, se indica que en cumplimiento de los objetivos
establecidos en la orden de operativo número PCF-DO-DPC-PO-PB-242-2013, se
procede a revisar la unidad de transporte de placa costarricense SJB 6796 en el
Puesto de Control de la Fuerza Pública de Santa Cecilia, La Cruz en vía
pública, donde se logró ubicar en su interior dentro del maletero de dicha
unidad de transporte la siguiente mercancía: 28 pares de calzado tipo
sandalias, material sintético, de diversas tallas no indican marca ni origen y
62 suelas de hule sin ninguna otra seña o marca , así las cosas se le indicó al
señor Nolberto Arauz Sánchez cédula de identidad 6-286-075 la documentación que
ampare la compra o ingreso lícito en territorio nacional o respectivo pago de
impuestos, quien manifestó no poseer ningún documento, por lo que se procedió a
su decomiso preventivo mediante el acta de decomiso número 2581-2013, por no
portar documentación que evidenciara que dicha mercancía hubiera cumplido con
el debido control aduanero. La mercancía decomisada fue puesta a las órdenes de
la Aduana de Peñas Blancas con el informe respectivo para que sea dicha
autoridad aduanera la que proceda conforme lo establecido en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento y demás legislación conexa, según los motivos descritos
en dicha acta por los cuales se efectúa el decomiso (ver folios 01-15).
2. Que
mediante Acta de Inspección Ocular N° 13127 de la Policía de Control Fiscal de
fecha 21 de diciembre del 2013, se indica que en relación con el Acta de
Decomiso, Secuestro o Hallazgo N° 2581 se deja en custodia del Depositario
Aduanero Peñas Blancas la mercancía decomisada (ver folio 09).
3. Que mediante oficio
PCF-DO-DPC-PB-OF-128-2013 de fecha 22/12/2013, la Policía de Control Fiscal remite
a esta Aduana el expediente número EXP-PCF-AO-PB-112-2013 relativo a la
mercancía decomisada al señor Norberto Arauz Sanchez cédula de identidad
6286075, (ver folio 01).
4. Que a través de oficio
APB-DN-026-2014 de fecha 08/01/2014 el Departamento Normativo realiza solicitud
de criterio a la Sección Técnica Operativa de esta Aduana en el cual se
solicita que se aporte la debida clasificación arancelaria, así como un
desglose de la liquidación de tributos a pagar por la mercancía decomisada (ver
folio 016).
5. Que a fecha 19/09/2014 se
envió recordatorio a dicha Sección mediante oficio APB-DN-610-2014 de fecha
19/09/2014 (Folios18-19)
6. Que a fecha 24/11/2014, la Sección Técnica Operativa remite el
criterio técnico APB-DT-505-2014 donde indica lo siguiente: 1-Procede la
presente solicitud en cuanto a la valoración, clasificación arancelaria de los
bienes decomisado mediante acta de decomiso Nº2581 de fecha 21/12/2013
realizado por la Policía de Control Fiscal, 28 pares de calzado tipo sandalias
y 62 unidades de suelas de hule, tipo de cambio usado como base de referencia
será ¢505,78 x dólar, de acuerdo al día del decomiso 21/12/2013. 2- La
clasificación arancelaria para las mercancías descritas en punto 1 es
64.05.90.00.00 paras las sandalias, y 64.06.20.00.20 para las suelas de hule,
de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano-SAC- 3-Las mercancías están grabadas según arancel
con: 14% D.A.I, LEY 6946 1% Impuesto General Sobre las Ventas 13% será
desalmacenado de acuerdo a métodos de valoración, no se tomará el método
articulo 1 el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que
no se cuenta con factura de compra de los
bienes, el método según articulo 2 el valor de transacción de mercancías
idénticas se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento
aproximado idénticas al objeto en estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b,
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Articulo 538 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TIC@, se
determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas
en el momento aproximado de acuerdo a los DUAS 003-2013-105486 de fecha
18/12/2013, 003-2013-106653 de fecha 22/12/2013, 003-2013-106430 de fecha
20/12/2013, 003-2013-104473 de fecha 16/12/2013, 003-2013-09981 de fecha
02/12/2013 del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según
Artículo 3. numeral 3 del Acuerdo, las sandalias valor unitario US$1, suelas de
hule US$0,9, para un total FOB: US$83,80 FLETE US$2, SEGURO US$1 para un total
CIF US$86,80 de acuerdo a DUA 003-2013-106430 de fecha 20/12/2013 y DUA
003-2013- 104473. 4-. Cuadro de liquidación de impuestos de acuerdo a partida
arancelaria determinada y valor determinado en puntos 2 y 3.
|
VALOR DECLARAD EN
ADUANA |
|
|
|
||||||
IMPUESTOS A PAGAR |
LEY 6946 |
DAI |
VENTAS |
|||||||
INCISO ARANCELA |
ADUANA 03 |
TIPO CAMBIO |
% |
Monto cancelad |
% |
Mont. Cancelad. |
% |
Mont. Cancelad. |
TOTAL IMPUEST |
|
64,05,10,00,00 |
3 |
$505,78 |
$29,50 |
1,00% |
¢149,21 |
14% |
¢2.088,87 |
13,00% |
¢2.230,62 |
¢4.468,69 |
64,03,59,00,00 |
3 |
$505,78 |
$57,30 |
1,00% |
¢289,81 |
9% |
¢2.608,31 |
13,00% |
¢4.144,31 |
¢7.042,43 |
|
|
|
$86,80 |
1,00% |
¢439,02 |
1% |
¢4.697,18 |
13,00% |
¢6.374,93 |
¢11.511,12 |
7 Desglose de los impuestos totales a pagar.
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY 6946 |
¢439,02 |
D.A.I |
¢4697,18 |
VENTAS |
¢6374,93 |
TOTAL |
¢11511,12 |
8 Que conforme a consulta efectuada a fecha
29/07/2015 por correo electrónico al Depositario Aduanero Peñas Blancas código
A235 dicha mercancía se encuentra registrada bajo el movimiento de inventario
13226-2013 (Folio 71 ).
En razón de lo
expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera,
concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al
señor Norberto Arauz Sánchez cédula de identidad 6-286-075, en tanto no se
cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación
para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias
garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo necesario la apertura de un
procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera
en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde
directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo
71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los
hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las
formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la
declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y
derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos
68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que de comprobarse
lo anterior, las 28 pares de calzado tipo sandalias y 62 suelas de hule
(movimiento de inventario 13226-2013) estarían afectos al pago de la obligación
tributaria aduanera por la suma de ¢11.511,12 (once mil quinientos once colones
on 12/100) desglosados de la siguiente manera:
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY 6946 |
¢439,02 |
D.A.I |
¢4697,18 |
VENTAS |
¢6374,93 |
TOTAL |
¢11511,12 |
Lo anterior, de
acuerdo al tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que
corresponde a ¢505,78 por dólar, de acuerdo al día del decomiso 21/12/2013.
La clasificación arancelaria para las
mercancías descritas en punto 1 es 64.05.90.00.00 para las 28 pares de
sandalias y 64.06.20.00.00 para las 68 unidades de suelas de zapatos, de
acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema
Arancelario Centroamericano-SAC-
En razón de lo anterior, esta Administración
emite la procedencia de la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al
cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen en relación al decomiso de dicha mercancía,
al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas
y citas legales invocadas, esta Administración resuelve: PRIMERO: Iniciar
Procedimiento Ordinario contra el señor Norberto Arauz Sánchez cédula de
identidad 6286075, puesto que los 28 pares de sandalias y las 62 unidades de
suelas de zapatos decomisados (movimiento de inventario 13226-2013, Folio 71)
estarían afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de
¢11.511,12 (once mil quinientos once colones con 12/100) desglosados de la
siguiente manera:
|
IMPUESTOS CORRECTOS |
LEY 6946 |
¢439,02 |
D.A.I |
¢4697,18 |
VENTAS |
¢6374,93 |
TOTAL |
¢11511,12 |
De acuerdo al tipo de
cambio correspondiente a la fecha del acta de Decomiso Secuestro o Hallazgo N°
2581-2013 de la Policía de Control Fiscal, de fecha 21/12/2013, que corresponde
a ¢505,78 por dólar. La clasificación arancelaria para las mercancías descritas
en punto 1 es 64.05.90.00.00 para las 28 pares sandalias y 64.06.20.00.20 para
las 62 unidades de suelas de zapatos, de acuerdo a lo indicado en la Regla
General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-
.Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas
se otorga un plazo de 15 días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta,
y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana.
Tercero: Que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar o medio señalado fuera
impreciso o no existiere, las futuras gestiones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de emitida. Cuarto: Se pone a su disposición el
expediente administrativo DN-APB-004-2014 levantado al efecto, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. NOTIFIQUESE:
Notifíquese Norberto Arauz Sánchez cédula de identidad 6-286-075 por medio de
una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, por desconocerse
su domicilio actual de conformidad con el artículo 194 inciso e) de la Ley
General de Aduanas, en cuyo caso se tendrá por efectuada al quinto día hábil
posterior a esa publicación, Policía de Control Fiscal y Sección Técnica
Operativa..—Benito Coghi Morales, Director General.—1 vez.—O.C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 43511.—(IN2015079089).
RES-APC-G-901-2015.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas, a las diez horas con cero minutos del día veinticinco
de setiembre del dos mil quince. Inicio procedimiento administrativo
sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una
infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, contra la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº G52075761.
Expediente APC-DN-337-2014.
Resultando:
Mediante acta de decomiso o secuestro Nº
95856-09 de fecha 30 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº
G52075761, de:
Cantidad |
Descripción
de mercadería |
271 |
Unidades estuches para
celulares de diferentes colores. |
30 |
Pares de batería Triple A. |
03 |
Unidades parlantes de
Bluetooh. |
89 |
Unidades cargadores para
celular. |
19 |
Plásticos para pantalla. |
06 |
Unidades tapas blancas para
celular. |
05 |
Unidades adaptadores para
USB. |
03 |
Pares baterías doble A. |
07 |
Cables USB. |
31 |
Unidades repuestos para
celular. |
122 |
Unidades baterías. |
15 |
Baterías para reloj. |
11 |
Audífonos. |
01 |
Control para Play Station. |
01 |
Celular marca Samsung Duos
con sus accesorios. |
01 |
Celular marca Samsung
Galaxi. |
01 |
Celular marca Samsung
Galaxi. |
01 |
Celular marca Argon. |
01 |
Celular marca LG. |
Por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública,
puesto Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.
2º—Que
mediante documento recibido en fecha 02 de setiembre del 2014, al que se le
asigno en número de consecutivo interno 2624, la señora Zhang Yunqiu, con
pasaporte Nº G52075761, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la
mercancía de marras (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-468-2014, de las trece horas con cuarenta minutos del día
veintinueve de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora Zhang
Yunqiu, con pasaporte Nº G52075761, a cancelar los impuestos de nacionalización
de la mercancía decomisada mediante acta de decomiso o secuestro Nº 95856-09 de
fecha 30 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra (Ver folios del 11 al 016).
4º—En
fecha 20 de octubre del 2014, la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº
G52075761, efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el
Documento Único Aduanero (en adelante DUA) Nº 007-2014-22985, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $572.04
(quinientos setenta y dos dólares con cuatro centavos), y que los impuestos
cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a
$110.80 (ciento diez dólares con ochenta centavos). (Folio 021).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el
Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los
artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del
Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril del 2008, se da la nueva estructura
para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad
aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del
plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2º y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad de la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº G52075761, por
presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía
descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al
ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente, omisión que originó que la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte
Nº G52075761, supuestamente causara una vulneración al fisco de $110.80 (ciento
diez dólares con ochenta centavos). (Folio 05).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal. Según se indica en el resultando primero de la
presente resolución tenemos que mediante acta de decomiso o secuestro Nº
95856-09 de fecha 30 de agosto del 2014, de los oficiales del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso
Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº
G52075761, de:
Cantidad |
Descripción de
mercadería |
271 |
Unidades estuches para
celulares de diferentes colores. |
30 |
Pares de batería Triple A. |
03 |
Unidades parlantes de
Bluetooh. |
89 |
Unidades cargadores para
celular. |
19 |
Plásticos para pantalla. |
06 |
Unidades tapas blancas para
celular. |
05 |
Unidades adaptadores para
USB. |
03 |
Pares baterías doble A. |
07 |
Cables USB. |
31 |
Unidades repuestos para
celular. |
122 |
Unidades baterías. |
15 |
Baterías para reloj. |
11 |
Audífonos. |
01 |
Control para Play Station. |
01 |
Celular marca Samsung Duos
con sus accesorios. |
01 |
Celular marca Samsung
Galaxi. |
01 |
Celular marca Samsung
Galaxi. |
01 |
Celular marca Argon. |
01 |
Celular marca LG. |
Por cuanto no portaba ningún documento que
amparara el ingreso licito a territorio nacional, o el respectivo pago de
impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, puesto de Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
Posteriormente y producto de la intervención oportuna de los oficiales
de la Policía del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al
interceptar la mercancía, es que la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº
G52075761, siendo la propietario del bien, para poder recuperar dicha mercancía
se presenta ante esta Aduana para que se autorice la nacionalización
correspondiente (ver folio 01).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana
en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí
descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas,
mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el
numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que
indica lo siguiente:
“El ingreso
o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltando no es del texto).
“Artículo
2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre,
acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía
completa y exclusiva.
Podrán
ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce
jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6º de la Constitución
Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las
unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio
aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio
Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus
reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo
79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez
cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá
procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Así mismo
tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso
y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio
aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose
del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción
podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o
en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra
cusa debidamente justificada.
Todo
vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo
anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal
del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría
una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo
anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio
constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas,
pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos,
en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de
sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Zhang Yunqiu,
con pasaporte Nº G52075761, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, por cuanto la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva
sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Policía del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, que proceden con el
decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta Aduana para que le
autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la
cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el
administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas
que a la letra indica:
“Artículo
211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto
del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de
prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda
los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio
fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el
presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, de probarse, al
introducir a territorio nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio
del control aduanero, al omitir presentar las mercancías ante la autoridad
aduanera correspondiente por parte de la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº
G52075761. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría
el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Zhang Yunqiu, con
pasaporte Nº G52075761, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la
Aduana al ingresarlas en territorio nacional, siendo en la especie; de
probarse; aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando
una multa consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual,
de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor
aduanero asciende a $572.04 (quinientos setenta y dos dólares con cuatro
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c)
punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 30 de agosto del 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢545.33 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢311.950.57 (trescientos
once mil novecientos cincuenta colones con 57/100).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal a la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº G52075761, para
que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
procedimiento administrativo sancionatorio contra la señora Zhang Yunqiu, con
pasaporte Nº G52075761, tendiente a investigar la presunta comisión de
infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $572.04
(quinientos setenta y dos dólares con cuatro centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta
infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 30 de agosto del
2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545.33 colones por
dólar, correspondería a la suma de ¢311.950.57 (trescientos once mil
novecientos cincuenta colones con 57/100), por la eventual introducción a
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la
señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº G52075761, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de
conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y
pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-337-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº
G52075761, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución a la señora Zhang Yunqiu, con pasaporte Nº G52075761, en
la dirección indicada en el acta de decomiso y secuestro en el folio 07, sea,
San José, Catedral, Barrio Chino, o en su defecto por medio de edicto.—Lic.
Gabriel Porras Durán, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº
43473.—(IN2015079475).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/20944.
Alejandra Rojas Umaña, cédula de identidad Nº 1-653-882, en calidad de
Apoderada Generalísima de 3-101-501319, cédula jurídica Nº 3-101-501319.
Documento: Cancelación por falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre). Nro y
fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente: 2011-0000741 Registro Nº
209459 Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:26:37 del 4 de Junio de 2015.
Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Kristel
Faith Neurohr, en su condición de apoderada especial de Heladerías Treats
Limitada contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY,
Registro Nº 209459, para distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la
venta y comercialización de los siguientes productos: café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias: hielo. Ubicado en San Francisco, del Liceo Manuel
Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125 metros oeste, Heredia, propiedad
de Nº 3-101-501319.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16 de julio del 2014, Kristel Faith
Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada,
solicita la cancelación por falta de uso del nombre comercial DELITREATS
GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. (Folio 1-6).
II.—Que por
resolución de las 15:38:08 horas del 31 de julio del 2014, el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación que en el plazo
de quince días hábiles proceda a indicar todas las posibles direcciones para
notificar al titular del distintivo, así como aportar juego de copias y
personería jurídica. (Folio 14) Dicha resolución fue debidamente notificada el
04 de agosto del 2014. (Folio 14 vuelto).
III.—Que por
memorial de fecha 25 de agosto del 2014, el solicitante de la cancelación
cumple con la prevención realizada. (Folio 18).
IV.—Que por
resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014, se emite
resolución de traslado al titular del distintivo para que en el plazo de un mes
se apersone y manifieste lo que estime conveniente. (Folio 25).
V.—Que mediante
resolución de las 11:36:45 horas del 11 de noviembre del 2014 en virtud de la
imposibilidad material de notificar al titular del signo distintivo, se
previene al solicitante de la cancelación para que proceda a la publicación de
la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 36) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 13 de noviembre del 2014. (Folio 37).
VI.—Que por
memorial presentado a este Registro el 21 de mayo del 2015 la representante de
la sociedad que solicita la cancelación indica que en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015
respectivamente se publican los edictos con la resolución de las 13:38:11 horas
del 03 de setiembre del 2014, misma que otorga el plazo de un mes calendario
para que el titular del distintivo se apersone y manifieste lo que estime
conveniente. (Folio 39).
VII.—Que no
consta en el expediente respuesta al traslado por parte del titular del nombre
comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre
comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, para distinguir: un
establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de los
siguientes productos: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y
confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para
esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado
en San Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y
125 metros oeste, Heredia, propiedad de 3-101-501319.
Que en este
Registro se encuentra la solicitud de inscripción 2014-4341 del nombre comercial
Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño), para distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a los servicios de venta de helados estilo
italiano, ubicado en Curridabat, de la Galera 800 m E, sobre la carretera vieja
a Tres Ríos, Plaza Mabinsa Sur, segunda etapa. Local Nº 3” y cuyo estado
administrativo es “Suspensión de Oficio”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial aportado se tiene acreditada la facultad para
actuar de Kristel Faith Neurohr como apoderado del señor Heladerías Treats
Limitada. (Folio 13).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. En cuanto al titular del nombre comercial,
pese a que se realizó la notificación mediante la publicación de edictos en el
Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y 66 de fechas 01, 06 y 07 de abril
del 2015 respectivamente se publican los edictos con la resolución de las
13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014 sin embargo, no hubo respuesta al
traslado y consecuentemente no aportó prueba al expediente que demostrara el
uso del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry.
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en
el artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El
subrayado no es del original).
En este sentido
el artículo 49 del citado reglamento indica que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de nombre comercial; lo anterior, en concordancia con
el numeral 8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado
de Heladerías Treats Limitada, se notificó al titular del nombre comercial
mediante publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta N 64, 65 y
66 de fechas 01, 06 y 07 de abril del 2015 respectivamente se publican los
edictos con la resolución de las 13:38:11 horas del 03 de setiembre del 2014,
sin embargo a la fecha, el titular del nombre comercial no se ha referido a
dicho traslado.
VI.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto
correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las
marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del
original).
En el presente asunto se solicita la
cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
VII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.
En escrito de fecha 16 de julio del 2014 Kristel Faith Neurohr interpone acción
de cancelación del nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry, como defensa,
alegando que en virtud de dicho registro, la inscripción de la marca
denominativa Premium Gelatos Gelato Treats & Frozen (Diseño) fue objetada
por el Registro de Propiedad Industrial.
VIII.—Sobre
el fondo del asunto:
1.- En cuanto a la solicitud de Cancelación:
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial está definido en el
artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre
Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o
un establecimiento comercial determinado.”
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres
Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las
disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior,
el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta
al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio
de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos
distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad
mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al
Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido,
se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 3 023 3-J de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales
contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de
nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este
Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende
que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción)
de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la
ley prevé para las marcas.
Sobre el caso
concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que
ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la
Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la
marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una
empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del
2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de
que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante
identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca
fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre
comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la
representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales
como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de
los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es
aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los
compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la
lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto
N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En cuanto al
objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente
distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente
a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a la duración del derecho y
dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la
empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas
jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre
comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su
vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su
artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre
comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso concreto y en virtud del
artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Adquisición
del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original) se
procede a cancelar el nombre comercial Delitreats Gourmet Pastry por extinción
del establecimiento comercial.
Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se demuestra que el Registro de
Propiedad Industrial realizó la notificación de la resolución de traslado en la
dirección del establecimiento comercial, sin embargo, se constata que el mismo
ya no existe; así las cosas, ante esta situación se procede a ordenar la
publicación de la resolución de traslado de esta acción en el Diario Oficial La
Gaceta para dar publicidad a este proceso, sin que a la fecha se haya recibido
contestación por parte del titular del nombre comercial, por lo que es criterio
de esta Instancia que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y
efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el
ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar
el mismo.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que se tiene por acreditado la extinción del establecimiento
comercial, en consecuencia se procede a cancelar el nombre comercial
“Delitreats Gourmet Pastry”.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Kristel Faith Neurohr, en su condición de apoderado
especial de Heladerías Treats Limitada contra el registro del nombre comercial
DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459. Por tanto,
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº
7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por extinción del nombre comercial, interpuesta por el señor Kristel Faith
Neurohr, en su condición de apoderado especial de Heladerías Treats Limitada
contra el registro del nombre comercial DELITREATS GOURMET PASTRY, Registro Nº 209459, propiedad de 3-101-501319. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
RECURSOS que consideren oportunos, sea el de REVOCATORIA
Y/O APELACIÓN, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—(IN2015078948).
Se hace saber a los señores Christian Marie
Jean Spinelli, en su condición de presidente inscrito, de la sociedad
Inversiones SPI S. A., cédula jurídica 3-101-129843 y Juan José Alfaro Hidalgo,
en su condición de apoderado de dicha entidad, que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa promovida por
el señor Alfredo Andreoli González, como apoderado especial de la sociedad
antes citada, y del cual que se les confieres audiencia, por un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el
acto de notificarles la represente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se
les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del
Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente Nº RPJ-044-2015), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 10 de
noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Coordinador General.—(IN2015081298).
Se hace saber a
Francisco David Chaves Solano, cédula de identidad uno-ochocientos treinta y
cuatro-setecientos doce, en su calidad de presidente y tesorero removido de la
sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, y a Herald
Francisco Fernández Chale, cédula de identidad siete-ciento veintitrés-cero
ochenta y ocho, en su calidad de tesorero actual de la sociedad Consulting
Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, que a través del expediente Nº
RPJ-052-2015 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto el señor Olger Axel Mejías Valenciano, cédula de
identidad 2-564-406, presente gestión administrativa a fin de solicitar la
anotación de la advertencia administrativa en la inscripción de la sociedad
Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-105396, basando dicha solicitud en lo que es competencia de esta
Dirección, que mediante escritura número 293 otorgada a las dieciocho horas del
31 de agosto del 2005, se protocolizó en lo conducente la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Mantenimiento Fallas
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396, mediante la cual se modificó la
cláusula décima primera de los nombramientos para que en adelante se tuviese
como presidente de la Junta Directiva al señor Olger Mejías Valenciano, como
tesorero al señor Francisco David Chaves Solano, y como secretario a Francisco
Chaves Benavides, igualmente se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que en adelante se leyera que le correspondía al presidente y
tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente, además se
modificó la cláusula primera en cuanto a la denominación para que se leyera
“Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima”; que para el momento
en que se realizó la protocolización del acta de asamblea de la mencionada
sociedad, el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco Chaves Benavides, habían
adquirido el cien por ciento del capital accionario distribuido en un cincuenta
por ciento para cada uno; que a partir del 27 de octubre del 2005, quedaron
inscritos en el Registro Público los cambios efectuados en la sociedad
Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, actuando en forma
conjunta el señor Olger Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano; que
mediante escritura número 84 otorgada por la Notaria María de los Ángeles
Solano Mora, se protocolizó acta número 3 de la asamblea general extraordinaria
de la sociedad Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumentó el capital a un monto de cien millones de colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón cada una; que
en agosto de 2014 por conflictos a lo interno de la compañía relacionados con
un inadecuado manejo comercial y financiero del denunciado surgió el deseo de
Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David Chaves Solano, de separarse de
la sociedad; que a finales del mes de enero del 2015, producto de revisiones
contables se determinaron egresos de efectivo sin justificación ni respaldo,
dineros que fueron transferidos a diversas cuentas bancarias del señor
Francisco Chaves Benavidez, Flor Ulloa Mendoza y Francisco David Chaves Solano,
por lo sucedido los señores Olger Axel Mejías Valenciano y Francisco David
Chaves Solano suscribieron un acuerdo donde se definían los términos de la
salida del señor Chaves Solano; que el día jueves tres de setiembre del 2015,
la directora financiera de la compañía detectó movimientos irregulares en las
cuentas bancarias de la sociedad en el Banco Lafise y que cuando se pidieron
explicaciones de los movimientos en el banco, este contestó enviando un poder
generalísimo con facultades para realizar esas transacciones presentado por el
señor Francisco David Chaves Solano, por lo tanto se procedió a realizar las
consultas ante el Registro Público constatando que mediante escritura pública
229 otorgada por el notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, a las 13 horas con 30
minutos del 6 de agosto de 2015, se procedió a protocolizar el acta número 1 de
la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consulting
Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 9:30
horas del 5 de agosto del 2015, en la cual se indicó que compareció el señor
Francisco David Chaves Solano, como único accionista, estando debidamente
representada la totalidad del capital social así como los miembros de la
administración y fiscalía de la sociedad, se conoció según el relacionado
documento, de la renuncia del presidente y tesorero de la Junta Directiva; se
revocaron los nombramientos de presidente y tesorero y para lo que restaba del
período se nombró como presidente al Francisco David Chaves Solano y como
tesorero a Herald Fernández Chale y se le otorgó un poder generalísimo sin
límite de suma al señor Francisco David Chaves Solano; manifiesta el señor
Olger Axel Mejías Valenciano, que en ningún momento planteó la renuncia a
ejercer el cargo de presidente de la sociedad Consulting Group Chami
Centroamericana Sociedad Anónima, ni tampoco cedió el cincuenta por ciento del
capital accionario de la compañía al denunciado Francisco David Chaves Solano,
ni tampoco renunció al cargo de presidente de la Junta Directiva, lo que le ha
generado un grave perjuicio patrimonial; que el día siete de setiembre de dos
mil quince, a las doce medio día se presentó a la oficina del notario público
Abel Chinchilla Mata en compañía de los señores Jonathan Mejías Valenciano,
Fanny Barrantes Salar y el Licenciado Kermith Ceciliano Moreira, a efecto de
solicitarle a dicho notario una copia del protocolo de referencias que
respaldara el otorgamiento de la escritura número doscientos veintinueve
otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de agosto del año dos
mil quince, visible a folio número ciento treinta y dos frente del tomo treinta
y cinco del protocolo de dicho notario, tal y como consta en el testimonio de
escritura de la relacionada protocolización; el notario indicó que él no estaba
seguro si había otorgado la escritura indicada por cuanto acostumbraba
facilitar su tomo de protocolo a otros colegas; no obstante sí reconoció que el
papel de seguridad donde se imprimió el testimonio de escritura y las dos
firmas estampadas en el testimonio y la boleta de seguridad y el sello de agua
sí le pertenecen; de igual manera procedió a exhibir el folio número ciento
treinta y dos frente y vuelto de su protocolo número treinta y cinco, en donde
a folio ciento treinta y dos frente, línea uno consta el inicio de la escritura
número doscientos veintinueve hasta la línea veintidós del mismo folio cuyo
acto notarial corresponde a una cancelación de hipoteca de primer grado
otorgada por un personero del Grupo Mutual Alajuela La Vivienda, pese a que el
testimonio presentado al Registro Público, Sección Mercantil, al tomo dos mil
quince, asiento treinta y uno sesenta y siete veintitrés (SIC) a las catorce
horas veintiún minutos con veintitrés segundos del siete de agosto de dos mil
quince, corresponde a una escritura de protocolización del acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de la entidad Consulting Group Chami
Centroamericana Sociedad Anónima, en donde el notario Abel Chinchilla Mata da
fe, que los acuerdos protocolizados en la escritura número doscientos
veintinueve, están firmes, se tomaron por unanimidad de votos con el quórum de
ley, en sesión legalmente instalada, siendo que el acta estaba debidamente
asentada, lo cual no es cierto por cuanto manifiesta el señor Mejías Valenciano
el nunca renunció a su puesto de presidente de la sociedad y el notario
indicado no cuenta con un solo documento en su protocolo de referencias que
respalde dicho testimonio; por todo lo anterior el día siete de setiembre de
dos mil quince se apersonó a las oficinas del Ministerio Público a interponer
la denuncia penal correspondiente. Bajo esta premisa y en procura de seguridad
jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con la
Circular DRPJ-011-2010 de fecha veintidós de agosto del dos mil diez de la
Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de
fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y siete (97) del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta
y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas; y el artículo primero de la Ley sobre Inscripción de documentos en el
Registro Público, número tres mil ochocientos ochenta y tres, del treinta de
mayo de mil novecientos sesenta y siete y sus reformas; se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 3 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Coordinador General Departamento de Personas Jurídicas.—(IN2015081555).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento admitido traslado al titular
T-95560.—Ref.
30/2015/12962.—Bau Consultores S. A.—Bau Grupo Inmobiliario S. A..—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95560 de
20/02/2015.—Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU en clase 49 Marca
Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:46:31 del 7 de abril del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Gonzalo
Gálvez Freund, en calidad de apoderado especial de Bau Grupo Inmobiliario S.
A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro N° 90648, el cual
protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción,
consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras
civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción
de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los
Mangos l00 mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica
3-101-130020. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el
expediente constan las copias de ley de la
acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor
Jurídico.—(IN2015081669).
Auto de
prevención (Nulidad por parte de terceros)
Ref.: 30/2015/21519.—Procter & Gamble
International Operations S. A. c/ Arabela S. A. de C.V.—Documento: nulidad por
parte de terceros (Solicitada por Procter & Gambl).—N° y fecha:
Anotación/2-93698 de 23/10/2014.—Expediente: 2013-0000999, Registro N° 232563
MAGNETIC CODE en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:29:39 del 8 de junio de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira,
como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE”,
con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional propiedad
de Arabela S.A. de C.V. Se le previene al promovente de la presente solicitud
lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular (a pesar de los
intentos realizados) y en razón de que el solicitante de las presentes
diligencias no aporta más medios para notificar al titular del signo, se
procede a aceptar su solicitud de notificación mediante divulgación, por lo que
se le previene al solicitante que proceda a publicar la resolución de traslado
emitida a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014, la cual deberá realizar el
solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II)
Aporte posteriormente a esta oficina dentro del plazo de los siguientes seis
meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte
promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas (no basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se
advierte al promovente con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo
expresado se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015081808).
Documento
admitido traslado al titular
2-93415-T.—Ref:
30/2014/46272.—Freddo Fresas S. A. c/ Freddo S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Solicitada por la empresa FRED). Nro y fecha: Anotación /2-93415
de 01/10/2014. Expediente: 2008-0009704. Registro N° 191067 Freddo en clase 30.
Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro N° 191066 Freddo en clase 43 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:29 del 17 de
diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por el Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, como apoderado de Freddo
Fresas S. A., contra: a) el registro de la marca de comercio “FREDDO”, con el
número 191067, que protege y distingue “HELADOS”, en clase 30 internacional y
b) el registro de la marca de servicios “FREDDO”, con el número 191066, que
protege y distingue “servicios de heladería”, en clase 43 internacional, ambos
signos propiedad de la empresa Freddo S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al
titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su
disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015082075).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2015/28733.—Parfums Christian Dior
S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima
prese).—N° y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015.—Expediente:
2007-0012097.—Registro N° 175803 MINERAL NUDE en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:45:38 del 31 de Julio de 2015.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Prebel Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo
MINERAL NUDE, Registro N° 175803, el cual protege y distingue: bases
(cosméticas) para la cara, en clase 3 internacional, propiedad de Parfums
Christian Dior S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—(IN2015082411).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber: a los herederos e interesados
de la sucesión de quien en vida fuera la señora Petra Ceballos Sánchez, cédula
Nº 6-0026-0096, quien aparece como propietaria registral de la finca matrícula
Nº 173480 del partido de Puntarenas, descrita con el número de plano catastrado
P-1233557-2008 y de conformidad con la base de datos del Registro Civil,
aparece registrado como difunta, y por no constar en registro del albacea
correspondiente, se confiere audiencia, mediante un edicto que se publicará por
única vez en el Diario Oficial La Gaceta. I. Que el Registro
Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas bajo el
expediente Nº 2011-946-RIM y por resolución de las 11:00 horas del 09 de agosto
del 2011, se consignó advertencia administrativa sobre la finca de Puntarenas
171169 y 173480 y sobre los planos catastrados Nos. P-1338663-2009,
P-1233557-2008. II. Con el fin de cumplir con el debido proceso y por
resolución de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se
autorizó la publicación por única vez, para conferirle audiencia, a los
herederos e interesados de la difunta Petra Ceballos Sánchez, contados a partir
del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga y se les previene: Que dentro de éste término deben
señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
Nº 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente Nº
2011-946-RIM).—Curridabat, 05 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Lorena Sáenz
Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº
43325.—(IN2015079471).
Se hace saber a Ólger Bermúdez Duarte, cédula
de identidad Nº 2-484-464, en su condición de poseedor del terreno representado
en el plano catastrado Nº 2-1634215-2013, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que
afecta el terreno antes indicado. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2014 ordenó consignar aviso
catastral sobre el plano dicho y mediante resoluciones de las 12:30 horas del
23 de mayo del 2014, se ordenó consignar advertencia administrativa sobre el
plano indicado. De igual forma por resolución de las 14:00 horas del 16 de
setiembre del 2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de
la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. Nº 2014-858-RIM).—Curridabat, 16 de setiembre del 2015.—Lic.
Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 43592.—(IN2015079481).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el
artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo
dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002
y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número
15-001840-0624-NO (2040-15), hace saber y NOTIFICA
al Notario(a) Público(a) FABIO CARBALLO PEREZ, cédula de identidad
número 1-556-791, carné número 4119, que se ha abierto procedimiento
administrativo disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales
como delegatario del Estado de la
función pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la
averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto incumplimiento en la
presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código
Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a la
sanción de suspensión de uno a seis meses
en el ejercicio del notariado estipulada en los artículos 143 y 144 del Código
Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace
saber al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un
EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el
cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección
Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las
probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el
PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que
haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales
que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa.
REGULARIZAR SITUACIÓN ANTE ARCHIVO
NOTARIAL. Se apercibe al Notario Público que por reserva legal el órgano
rector de la recepción, calificación, control y custodia de los índices de
instrumentos públicos es el Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente toda irregularidad, situación o vicisitud
registrada o publicitada por dicho órgano DEBE regularizarla directamente ante
el Archivo Notarial, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante
documentación idónea emitida por el Archivo Notarial en físico publicada en su
página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se
apercibe que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en
el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO
DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad de notificación y de
conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la
tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 5 de noviembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº
43490.—(IN2015079082).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIO DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE
SALUD LOS CHILES
Los suscritos Director
Administrativo Financiero y Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
del Hospital Los Chiles en calidad de Órgano Director nombrados por la
autoridad superior del Área de Salud Los Chiles, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de
edicto por notificación. Auto de apertura Nº 01-2015.—Expediente administrativo
Nº ODPA-01-2015.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de Salud Los Chiles,
al ser las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil quince. Se resuelve
emitir el presente auto de apertura del procedimiento administrativo sumario de
tipo patrimonial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
General de Administración Pública. El citado procedimiento administrativo se
sigue bajo el expediente Nº ODPA-01-2015, en ejercicio de las competencias
conferidas a este Órgano Director, en contra de la exfuncionaria del Área de
Salud Los Chiles María Eugenia Bermúdez Campos, cédula de identidad Nº
4-0114-0678, por la eventual comisión de una conducta sancionable
patrimonialmente que se encuentra descrita como falta grave. En el presente
asunto, se tiene que el objeto del procedimiento sumario de tipo patrimonial
consiste en determinar la verdad real de los hechos, sobre la presunta
responsabilidad de la investigada, al haberse girado sumas de más, ya que al
realizar revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más, propiamente la
suma de 3.507.242,78 colones, derivado de las incapacidades de la señora María
Eugenia Bermúdez Campos en su oportunidad, al haber alcanzado el año de
incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el
60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según
se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular
DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 27, 35 y 36
del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el
registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social. De conformidad con la normativa expuesta y los
hechos denunciados, en este acto se le intima a la señora María Eugenia
Bermúdez Campos, que en apariencia ella incurrió en un quebranto a los
artículos citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al
haberse girado sumas de más cuando era funcionaria del Área de Salud Los
Chiles, que para verificar la verdad real de los hechos anteriormente
expuestos, se impone instaurar un procedimiento administrativo sumario, que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la funcionaria
María Eugenia Bermúdez Campos, de conformidad con los artículos 215, 320
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por lo que de conformidad con el principio de
juridicidad se cita a la señora María Eugenia Bermúdez Campos a fin de que
comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 17 de diciembre del
2015, al ser las 09:00 horas, en las oficinas de la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Los Chiles, ubicadas en Los Chiles Centro, 300 metros al
sur de la Fuerza Pública, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un
abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales
dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el
expediente administrativo. Se le informa que le asiste el derecho de aportar
cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes de la verificación
de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se admitirá y
recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que resulten
pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente administrativo se
encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas de la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Los Chiles, a fin de que pueda accesar a
éste, en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados
debidamente acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse
la comisión de una falta grave al haberse girado sumas de más, por los hechos
intimados en este acto, se le podría sancionar devolución de la sumas pagadas
de mas, además una vez que el adeudo queda en firme en sede administrativa, se
dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, por la Vía Civil. Contra la
presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo
establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos
que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento,
siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de
apelación por el Superior Jerárquico que es
el Dr. Luis Gmo. Parini Brenes, Director a cargo del Área de Salud Los Chiles.
La investigada deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so
pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la
omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o
incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después
de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión. Lo anterior
conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras
Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229 de la Ley General
de la Administración Pública. Para la expedición de la presente resolución se
han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese.—Órgano
Director.—MBA. Miguel Mora Mena, Coordinador.—Lic. Francisco Torrentes
Blanco.—(IN2015066147). 3 v. 2
Alt.
SUCURSAL
DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El jefe de la sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores
independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la
Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza
administrativa al 17-11-2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado:
Aguilar Astúa Juan Carlos 0-00110620426-999-001 ¢437,790. Argüello Bejarano
Carlos Luis 0-00103930646-999-001 ¢239,487; Barquero Barrantes Raúl Alexander
0-00110960107-999-001 ¢152.132; Brenes González Julio Rodolfo
0-00302100533-999-001 ¢176.678; Corrales Alpízar Vinicio 0-00109320774-999-001
¢205.544; Fonseca Martínez Emilio 0-00104670183-999-001 ¢498.694; Grajal Gamboa
Allan Mauricio 0-00110070546-999-001 ¢300.038. Gutiérrez Villagra Mario
0-00800800439-999-001 ¢140.709. Martínez Martínez Walter Ramiro
7-00017024608-999-001 ¢720.456; Mesén León José Miguel 0-00107530237-999-001
¢171.356; Pérez González Olivier 0-00601240682-999-001 ¢1.888.497; Quiel
Dinarte Heriberto 0-00602500756-999-001 ¢271.362; Ramírez González Jorge
Eduardo 0-00401320024-999-001 ¢1.885.313; Ureña Rodríguez Hilda Carolina
0-00603050504-999-001 ¢349.422; Uva Beita José Elvin 0-00601200764-999-001
¢291.961.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015082345).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Publica, se le concede cinco días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará
inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se
detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
SERBASUR S. A. 2-03101118152-001-001 ¢3.068.863,78
BANANERA BORUCA
S. A. 2-03101108741-001-001 ¢140.638,44
BANANERA DEL TÉRRABA
S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.278.048,71
BANANERA
CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢4.731.216,16
Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—(IN2015082347).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Edificaciones Geométricas y Orgánicas Sanabria
Egos S. A., número patronal 2-03101277946-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Santo Domingo de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-00840, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se han detectado omisiones salariales para la trabajadora Yamileth Pérez Solano
cédula 108770026, por el período de diciembre 2010. Total de salarios omitidos
es de ¢150.000,00, Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢33.510,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢8.625,00. Consulta
expediente: en esta oficina Sucursal Santo Domingo, ubicada de la Municipalidad
200 metros norte edificio esquinero se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales la Corte Suprema de
Justicia en el segundo circuito judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo.—Lic. Miguel
García Solano, Jefatura Subárea Inspección y Cobranza.—1 vez.—(IN2015082485).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Lorena Monge Monge, número patronal 0-0301770464-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1212-2015-00863, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para
el trabajador Sergio Ocampo Salazar cédula 4-0105-1274, por el período de
noviembre 2007 a setiembre 2008. Total de salarios omitidos es de
¢2.387.268,03, Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢533.315,68.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢137.267,91.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal Santo Domingo, ubicada de la
Municipalidad 200 metros norte edificio esquinero se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales la Corte Suprema de
Justicia en el segundo circuito judicial de San José. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo.—Lic. Miguel
García Solano, Jefatura Subárea Inspección y Cobranza.—1 vez.—(IN2015082486).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE
SUCURSALES HUERTAR NORTE
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono 3-101-534324 S. A. número
patronal 2-03101534324-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Alajuela de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1302-2015-02652, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador Efraín Brown Moncada, número
de asegurado 9-155806589, datos detallados en hoja de trabajo, folios 0041 y
042 del expediente administrativo, por el período del 28 de abril al 30 de
octubre del 2012. Total de salarios omitidos ¢3.908.974,02, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢873.262,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢224.768,00. Consulta expediente: en esta oficina
Alajuela, Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, antiguo Hospital San
Rafael de Alajuela, contiguo a la Corte Suprema de Justicia de Alajuela,, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Alajuela, 12 de
noviembre del 2015.— Dirección de Inspección.—MBA. Luis Diego Zamora Benavidez,
Jefe.—1 vez.—(IN2015082623).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La Municipalidad de
Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran
ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Zafiro
Místico S. A., cédula 3101347884
Sih
Tsoong Yoh pasaporte 130934546
De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale
a un monto de: Sih Tsoong Yoh finca 75653 ¢64.848.00, Zafiro Místico S. A.,
finca 98515, ¢51.338.00, Zafiro Místico S. A., finca 98517, ¢53.499.00.—Belén,
11 de noviembre de 2015.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz,
Director.—1 vez.—O. C. N° 030685.—Solicitud N° 43756.—(IN2015079019).