LA
GACETA N° 236 DEL 04 DE
DICIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39306-H
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
RESEÑAS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
AMBIENTE Y ENERGÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE TURISMO
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BARBARA
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
MUNICIPALIDAD DE OSA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 18) y 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, publicada en la Colección de
leyes y decretos del año 1949 segundo semestre tomo 2 página 724; los artículos 13, 16.1., 25
inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas;
artículos 40 y 103 inciso c) de la Ley Nº 7494, Ley de Contratación
Administrativa de 2 de mayo de 1995 y sus reformas; artículos 140 y 144 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411 del 27 de
setiembre de 2006; artículos 1, 3, 26, 27, 28, 97 a 105, 125, 128 de la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos de 18 de setiembre de 2001, publicada en La Gaceta N° 198 del
16 de octubre de 2001; artículos 3° y 137 del Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto N°
32988 del 31 de enero de 2006; Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015.
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración Financiera,
debiendo promover y velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos
públicos, emitiendo normativa técnica y otras disposiciones procedentes para el
cumplimiento de sus objetivos, así como desarrollar un Sistema Integrado de
Información de la Administración Financiera, mediante el uso de tecnologías de
la información y comunicaciones según lo dispuesto en los artículos 27, 28 y
125 de la Ley N° 8131 y 3 de su Reglamento.
II.—Que la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, es el órgano rector del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la Administración
Central, siendo competente para establecer políticas propias en su materia,
disponiendo además lo pertinente para que sus sistemas de información se
integren a los de la Administración Financiera, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 99 y 105 de la Ley N° 8131 y 137 de su Reglamento, así como el
artículo 103 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa; además,
resulta competente para emitir las políticas y directrices necesarias en cuanto
al uso de medios electrónicos en materia de contratación administrativa, según
lo indicado en el artículo 140, párrafo final del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
III.—Que de conformidad con el artículo 7 y
Transitorio II del Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero 2015 que creó el
Sistema Integrado de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso
obligatorio de toda la Administración Central para la tramitación de los
procedimientos de contratación administrativa, y se reincorporó al bloque de
legalidad el funcionamiento del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”,
como plataforma tecnológica de uso obligatorio para la ejecución de los
procedimientos de contratación administrativa en la Administración Central,
mientras se realiza el proceso necesario para migrar al Sistema Integrado de
Compras Públicas, lo que hizo necesario promulgar el Decreto N° 39065-H del 6
de abril del 2015 y reformar los artículos 7, 20, 116, 117, 140, 215 y 225 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como modificar el
artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
IV.—Por lo anterior, el Poder Ejecutivo tomó
las previsiones para que los procedimientos de contratación administrativa que
inicien las instituciones que conforman la Administración Central, a partir de
la publicación del Decreto Nº 39065-H del 6 de abril del 2015, sean realizados
obligatoriamente a través del Sistema de Compras Gubernamentales “CompraRed”,
hasta tanto no culmine la implementación y migración de todas las entidades de
la Administración Central al Sistema Integrado de Compras Públicas.
V.—No obstante, el artículo 49 in fine del
Decreto Nº 39065-H, establece: “… podrán utilizar dicho sistema, mientras el
Poder Ejecutivo decide cual plataforma informatizada será utilizada en forma
definitiva por parte de estas instituciones.” No obstante, en la actualidad
mediante el Decreto N° 38830-H-MICITT del 15 de enero de 2015, ya se definió
que el Sistema Integrado de Compras Públicas es la plataforma informatizada
para el uso obligatorio de toda la Administración Central. Por tal motivo lo
correspondiente es derogar el citado artículo 49 con fundamento en los
artículos 13 y 16.1. de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria del Artículo 49 del Decreto
Nº 39065-H del 6 de abril del 2015
Artículo 1º—
Deróguese el artículo 49 del Decreto Nº 39065-H del 6 de abril del 2015.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre del
año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda a. í., José Francisco Pacheco Jiménez.—1
vez.—O. C. N° 24435.—Solicitud N° 8902.—(D39306-IN2015083251).
Nº 326-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría
General de la República Nº C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a
gozar de vacaciones.
Considerando:
Único.—Que el señor Luis Felipe Arauz
Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado vacaciones del 11 al
17 de julio del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe
Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad Nº 1-486-636, Ministro de
Agricultura y Ganadería, el disfrute de vacaciones del 11 al 17 de julio del
2015.
Artículo
2º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Ivannia María Quesada Villalobos,
cédula de identidad Nº 2-0500-0237, de las cero horas del once de julio del dos
mil quince a las veinticuatro horas del diecisiete de julio del dos mil quince.
Artículo
3º—Rige a partir de las cero horas del once de julio del dos mil quince a las veinticuatro
horas del diecisiete de julio del dos mil quince.
Dado en la Presidencia de la República, el
primero de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº
17703.—(IN2015081250).
Nº
407-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la Constitución Política,
artículo 139, y la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública,
artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que mediante acuerdo de viaje Nº 389-P
de 21 de setiembre del 2015, se autorizó al señor Luis Felipe Arauz Cavallini,
portador de la cédula de identidad Nº 1-486-636, Ministro de Agricultura y
Ganadería para que asista y participe en el Encuentro de Ministros de
Agricultura de las Américas 2015 y Decimoctava Reunión Ordinaria de la Junta
Interamericana de Agricultura a realizarse en Cancún, México, del 19 al 23 de
octubre del 2015. Sin embargo, es muy importante que el señor Ministro esté
presente para la reunión del CIRSA el día 19 de octubre del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3º y 5º del
Acuerdo de Viaje Nº 389-P, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 3º—Se nombra Ministro
a. í. al Viceministro José Joaquín Salazar Rojas, con cédula de identidad Nº
2-278-560, de las quince horas treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre
del dos mil quince a las veintiún horas treinta y nueve minutos del
veinticuatro de octubre del dos mil quince.
Artículo 5º—Rige a partir de las
quince horas treinta y nueve minutos del dieciocho de octubre del dos mil
quince a las veintiún horas treinta y nueve minutos del veinticuatro de octubre
del dos mil quince.
Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene igual
el Acuerdo de Viaje Nº 389-P.
Dado en la Presidencia de la República, a los
quince días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 24427.—Solicitud Nº
17703.—(IN2015081249).
N° 43-2015-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00
horas del 7 de julio de 2011, publicada en La Gaceta N° 140 del 20 de
julio de 2011 y Resolución N° R-DC-044-2014 de las 8:00 horas del 5 de junio de
2014, publicada en La Gaceta N° 123 de 27 de junio de 2014.
Considerando:
1º—Que la
participación en la “Misión a El Salvador Situación Derechos Humanos /CR COI”,
a realizarse en El Salvador, es de interés para el Ministerio de Gobernación y
Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera
Ministerial, en dicha misión de trabajo de campo, y la anterior en Honduras,
permite a los actores del sistema de determinación del estatus de refugiado,
obtener un conocimiento más directo y profundo de la realidad que se vive en
estos países, la cual origina la mayoría de las solicitudes de condición de
refugiado en nuestro país.
2º—Que la actividad se realizará en El
Salvador, del 16 al 20 de noviembre de 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Lidiette Jiménez Arias, con cédula de identidad N° 1-0916-0486,
miembro del Tribunal Administrativo Migratorio, para que participe en la misión
de trabajo “Misión a El Salvador Situación Derechos Humanos /CR COI”, a
realizarse en El Salvador del 16 al 20 de noviembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Lidiette
Jiménez Arias, por concepto de hospedaje y alimentación, transporte aéreo y
tributos o cánones que se deben pagar en las terminales serán cubiertos en su
totalidad por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR).
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza
la participación de la funcionaría Jiménez Arias, en dicha actividad, devengará
el 100% (cien por ciento) de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 16 al 20 de
noviembre de 2015.
San José, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre del dos mil quince.
Luis Gustavo Mata
Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 24919.—Solicitud Nº
5011.—(IN2015082355).
Nº
0042-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 41, 43 y 44 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 120-11-SE del
07 de julio del 2011, se rotó a la Tercer Secretario de carrera diplomática,
señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula de identidad Nº 1-0612-0415, de su
cargo en el Servicio Interno, al cargo de Ministro Consejero y Cónsul General,
en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a
partir del 01 de diciembre del 2011.
II.—Que
se ha decidido rotar a la funcionaria del cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en promoción, en la Embajada de Costa Rica en Roma, República
Italiana, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 01 de julio del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a la Segundo Secretario de
carrera diplomática, señora Ileana Eugenia Ordóñez Chacón, cédula de identidad
Nº 1-0612-0415, del cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en promoción,
en la Embajada de Costa Rica en Roma, República Italiana, a ocupar un puesto en
el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir
del 01 de julio del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 28
de abril del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082718).
Nº
0051-2015-SE-RE
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 incisos
8) y 12), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el
artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
0026-2015 SE-RE, del 21 de abril del 2015, se rotó a la Agregado de carrera
diplomática, señora Joanne Leigh Noriega, cédula de identidad Nº 1-0863-0760,
de su cargo de Consejero y Cónsul, en promoción, en el Consulado de Costa Rica,
en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del
01 de julio del 2015.
II.—Que
es necesario modificar el rige señalado en el artículo segundo del Acuerdo
Ejecutivo Nº 0026-2015-SE-RE, mencionado en el considerando anterior, para que
la rotación al Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
sea a partir del 01 de setiembre del 2015, y no como originalmente se consignó.
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo Ejecutivo Nº 0026-2015-SE-RE del 21 de abril del 2015, mediante el cual
se acordó la rotación de la Agregado de carrera diplomática, señora Joanne
Leigh Noriega, cédula de identidad Nº 1-0863-0760, para que en adelante se lea:
“Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
setiembre del 2015”.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de setiembre
del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 18
de mayo del 2015.
HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082719).
Nº
0055-2015-SE-RE
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 incisos
8) y 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
artículo 28 párrafos 1) y 2) inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública, y artículo 15 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0028-2013-SE-RE del 15 de febrero del 2013, se nombró a la señora Carolina
Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de
Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en la República de Nicaragua, a partir del 16 de febrero del 2013 y hasta el 30
de junio del 2014.
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0056-2014-SE-RE del 03 de junio del 2014, se
extendió el nombramiento de la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz,
cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de Consejero con funciones
consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30 de diciembre del
2014.
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0101-2014-SE-RE del 18 de noviembre del 2014,
se extendió el nombramiento de la señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz,
cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el cargo de Consejero con funciones
consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua, a partir del 31 de diciembre del 2014 y hasta el 30 de junio del
2015.
IV.—Que
la Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora
Carolina Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383, en el
cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2015 y
hasta el 31 de diciembre del 2015. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la
señora Carolina Margarita Rodríguez Madriz, cédula de identidad Nº 1-0866-0383,
en el cargo de Consejero con funciones consulares, en comisión, en la Embajada
de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2015 y
hasta el 31 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a las
15:00 horas del 22 de mayo del 2015.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto a. í., Alejandro Solano Ortiz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082721).
Nº
0058-2015-SE-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso
12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los
artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los
artículos 22, 41 y 43 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
0202-2012-SE-RE del 11 de octubre del 2012, se nombró a la señora Rebeca María
Díaz Calderón, cédula de identidad Nº 1-1385-0231, en el cargo de Agregado, en
comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir
del 16 de octubre del 2012 y hasta el 30 de junio del 2014.
II.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0232-2013-SE-RE del 25 de octubre del 2013, se
asignaron funciones consulares a la señora Rebeca María Díaz Calderón, cédula
de identidad Nº 1-1385-0231, Agregado, en comisión, en la Embajada de Costa
Rica en la República de Nicaragua, a partir del 01 de noviembre del 2013.
III.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0058-2014 SE-RE del 03 de junio del 2014, se
extendió el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo
de Agregado con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica
en la República de Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2014 y hasta el 30
de diciembre del 2014.
IV.—Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 0102-2014 SE-RE del 18 de noviembre del 2014,
se extendió el nombramiento de la señora Rebeca María Díaz Calderón, en el
cargo de Agregado con funciones consulares, en comisión, en la Embajada de
Costa Rica en la República de Nicaragua, a partir del 31 de diciembre 2014 y
hasta el 30 de junio del 2015.
V.—Que
la Administración estima conveniente extender el nombramiento de la señora
Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregado con funciones consulares,
en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de Nicaragua, a
partir del 01 de julio del 2015 y hasta el 31 de diciembre del 2015. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de la
señora Rebeca María Díaz Calderón, en el cargo de Agregado con funciones
consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República de
Nicaragua, a partir del 01 de julio del 2015 y hasta el 31 de diciembre del
2015.
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el 18
de junio del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. Nº
26068.—Solicitud Nº 5126.—(IN2015082723).
Nº 178-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Roberto Soto Blanco, cédula Nº 2-332-659, Investigador del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que
participe en el curso intensivo en “Medición de Gases de Efecto Invernadero en
Sistemas Agrícolas” que se realizará en Cali, Palmira, Colombia del 24 al 28 de
agosto de 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por los coordinadores de la actividad.
3º—Rige a partir del 23 al 29 de agosto de
2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el veintiuno de agosto de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081928).
Nº 188-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Iván Calvo Villegas, cédula Nº 1-572-646, funcionario del Área de Frutales del
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria-INTA-, para que participe en el “Diplomado Internacional en
Tecnología de Producción de Frutales no Tradicionales”, que se realizará en
Cotaxtla, Veracruz, México del 21 de setiembre al 9 de octubre de 2015.
2º—Los gastos de tiquete aéreo, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por los coordinadores de la actividad y los gastos de
traslado dentro del país serán cubiertos por el INTA.
3º—Rige a partir del 20 de setiembre al 10 de
octubre de 2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el tres de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081925).
Nº 207-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Nevio Bonilla Morales, cédula Nº 1-603-292, Coordinador de Productos
Fitogenéticos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que participe en una “Visita técnica al Centro Internacional de Mejoramiento en Maíz y
Trigo-CIMMYT-”, que se realizará en las instalaciones del mismo
organismo ubicadas en Texcoco y Puebla, México del 28 de setiembre al 6 de
octubre de 2015.
2º—Todos los gastos de boleto aéreo, estadía y
alimentación serán cubiertos por los organizadores del evento.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 27 de setiembre al 7 de
octubre de 2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el catorce de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081931).
Nº 217-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ph.D.
Carlos Araya Fernández, cédula Nº 9-048-596 Director Ejecutivo del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para
que participe en la “V Reunión del Consejo Agropecuario Centroamericano-CAC-”,
que se realizará en Nicaragua el 21 y 22 de setiembre de 2015.
2º—Los gastos de viaje serán cubiertos por el
Programa Regional de Investigación e Innovación por Cadenas de Valor
Agrícola-PRIICA- a través de la Oficina del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura-IICA-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 20 al 23 de setiembre de
2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el dieciocho de setiembre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 418.—Solicitud
Nº 25086.—(IN2015081933).
Nº 256-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo
que establecen los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
la Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing.
Renato Jiménez Zúñiga, cédula Nº 1-509-401, funcionario del Instituto Nacional
de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-, para que
participe en la “Doceava conferencia de las Partes-COP 12-”, que se realizará
en el Centro de Convenciones y de Exhibición Internacional en la ciudad de
Ankara, Turquía del 12 al 23 de octubre de 2015.
2º—Los gastos de viáticos y tiquetes aéreos
serán cubiertos por la Secretaría de la convención de las Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación y la Sequía-UNCCD-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo
de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para
el país.
4º—Rige a partir del 11 al 25 de octubre de
2015.
Dado en el Despacho
Ministerial el ocho de octubre de dos mil quince.
Luis Felipe Arauz
Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 480.—Solicitud
Nº 25087.—(IN2015081831).
Nº
110-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2015, Ley Nº 9289 del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “SIM Quality
System Task Force”, que se llevará a cabo en Punta Cana, República Dominicana,
del día 18 al día 19 de noviembre del 2015.
II.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología, con el objetivo primordial de fortalecer la metrología nacional. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Jessica Chavarría
Sánchez, portadora de la cédula Nº 1-1064-806, funcionaria del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad denominada: “SIM
Quality System Task Force”, que se llevará a cabo en Punta Cana, República
Dominicana, del día 18 al día 19 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán
cubiertos por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por la
subpartida 10503 “Transporte al exterior” y subpartida 10504 “Viáticos al
exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de cuatrocientos
treinta y siete dólares con setenta y seis centavos de dólar ($437,76). La
funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 17 de noviembre y hasta su regreso el día 20 de
noviembre del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº 18556.—(IN2015081214).
Nº
115-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015,
Ley Nº 9289 del 01 de diciembre del 2014; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en la actividad denominada: “SIM Quality
System Task Force”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Punta Cana,
República Dominicana, del 15 al 20 de noviembre del 2015.
II.—Que
de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”,
le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de
Metrología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Ileana
Hidalgo López, portadora de la cédula Nº 1-0560-0203, Directora del Laboratorio
Costarricense de Metrología, para que participe en la actividad: denominada:
“SIM Quality System Task Force”. Que dicha actividad se llevará a cabo en Punta
Cana, República Dominicana, del 15 al 20 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán financiados por el SIM
(Sistema Internacional de Medidas). Los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y viáticos correspondientes serán cubiertos por el Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), cuyo monto asciende a la suma de $1.148,08 USD (mil
ciento cuarenta y ocho dólares con 08/100 centavos de dólar). El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Laboratorio Costarricense de
Metrología.
Artículo
3º—Rige a partir del día 15 de noviembre y hasta su regreso el día 20 de
noviembre del 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, a los treinta días del mes de octubre del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud Nº
18556.—(IN2015081215).
Nº
DM-YR-9116-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Ricardo Orozco
Matamoros, cédula de identidad Nº 1-1101-548 y a la Dra. Marta Barquero
Elizondo, cédula de identidad Nº 1-568-024, funcionarios de la Dirección
Regional de Rectoría de la Salud Brunca, para que asistan y participen en la
actividad denominada “V Curso Internacional de Vacunología” que se llevará cabo
en la Ciudad de Santiago, Chile, del 7 al 11 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Instituto Sabin Vaccine, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, éstos devengarán el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
6 de diciembre y regresarán el 12 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº
26115.—Solicitud Nº 17608.—(IN2015081795).
N°
DM-YR-9117-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Ing. Ana Villalobos
Villalobos, cédula de identidad Nº
1-512-555, funcionaria de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Intermedia de
Coordinación del Proyecto de Cooperación Técnica RLA/9/079” que se llevará cabo
en La Habana, Cuba, del 7 al 11 de diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 6
de diciembre y regresará el 12 de diciembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 6 al 12 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.
Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de
Salud.—1 vez.—O. C. Nº
26115.—Solicitud Nº 17608.—(IN2015081796).
Nº
163-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita Laura
Barrantes Orozco, cédula de identidad número 2-0626-0314, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Monte Coral, cédula jurídica Nº
3-006-698081, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día nueve de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11164.—(IN2015081770).
Nº
169-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Hugo Alberto
Vargas Artavia, cédula de identidad número 1-0617-0896, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Armengol del Patrimonio Cultural, cédula
jurídica Nº 3-006-682548, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11165.—(IN2015081773).
Nº
174-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11
de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y
el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Erick Ortiz
Aparicio, cédula de identidad número 1-0778-0665, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Jeaustin Campos Madriz, cédula jurídica Nº
3-006-699694, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día veintitrés de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº
11166.—(IN2015081775).
N°
0248-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 817-2008
de fecha 08 de diciembre de 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta
N° 18 del 27 de enero de 2009; modificado por el Informe número 86-2009 de
fecha 1° de octubre de 2009, emitido por PROCOMER; por el informe número
01-2010 de fecha 5 de enero de 2010, emitido por PROCOMER; por el informe
número 12-2010 de fecha 26 de febrero de 2010, emitido por PROCOMER y por el
acuerdo ejecutivo N° 302-2010 de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el
diario oficial La Gaceta N° 139 del 19 de julio de 2010; a la empresa
Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de
empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y c)
del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
el señor Marcos Luis Vega Morera, mayor, soltero, contador público, portador de
la cédula de identidad número 2-487-147, vecino de Alajuela, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos
efectos de la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-497406, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el
inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que
el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el
diario oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio III.- Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la
Ley del Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias
indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar
trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley ,
siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto
que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el
Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos
o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar
el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de
categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva
inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de
la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones,
términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su
contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas
del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá
lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos,
siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos
últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo
podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el
ordenamiento jurídico.
VII.—Que
en la solicitud mencionada la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-497406, se comprometió a mantener una inversión de al
menos US $1.055.373,41 (un millón cincuenta y cinco mil trescientos setenta y
tres dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
VIII.—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre del 2010, calificó como un sector estratégico los “Proyectos en
que la empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de
sus ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”.
En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto
en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
IX.—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A.,
ubicado en la provincia de Alajuela, por lo que se encuentra ubicada dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
X.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensient Costa
Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 75-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
XI.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1°—Autorizar el traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
a la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-497406
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N°
8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2°—La
actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de centro de
asistencia al cliente, procesamiento de información y servicios de apoyo
administrativo, que incluye atención de consultas, soporte técnico y servicios
de índole administrativo; así como en la producción de saborizantes;
aromatizantes; espesantes; aditivos; ingredientes alimenticios; coadyuvantes en
la fabricación, potenciación, fijación, consistencia, color, estabilización,
durabilidad, apariencia, textura y preservación de los productos a los que se
adicionan. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f),
se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la
empresa acogida al Régimen destina al menos el equivalente al 0,5% de sus
ventas a gastos en investigación y desarrollo, en su operación local”.
3°—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S.
A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4°—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5°—En
lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
En lo
que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990 sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán
supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la
exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se
aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de
impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto
sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del
artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo
el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan
distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar
cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada
actividad.
6°—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 13
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.055.373,41 (un
millón cincuenta y cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cuarenta y
un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a más tardar el 18 de mayo del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.205.373,41
(un millón doscientos cinco mil trescientos setenta y tres dólares con cuarenta
y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional del 28,57%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—La
empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que
atañe a su actividad como Empresa de Servicios, fue el 14 de mayo del 2010, y
en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha
de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios,
PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad
como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8°—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9°—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de
las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La
empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la
categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento Nº 817-2008
de fecha 08 de diciembre de 2008 y sus reformas, hasta el momento en que se
realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en la cláusula
primera del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo Nº 817-2008 de fecha 08 de diciembre del 2008 y sus reformas,
será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la
empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015081268).
Nº
296-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Primero del Acuerdo de Viaje número 099-2015, de fecha 09 de marzo
de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
primero: Designar al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari, portador de la
cédula de identidad número 1-896-007, Representante Permanente con rango de
Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial de Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza y Representante de
Costa Rica ante la OCDE con sede en París, Francia y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la OCDE, en Ginebra, Suiza para que viaje a
París, Francia del 10 al 16 de marzo de 2015 para participar en las reuniones bilaterales
con Embajadores y Representantes de países miembros de la OCDE, así como
coordinar con los funcionarios de la Misión en París, todos los detalles
propios de la agenda de comercio e inversión de la visita Presidencial. Además,
durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su
participación en la OCDE, con miras a una futura membresía, por medio de
reuniones bilaterales con Embajadores y Representantes, del martes 10 al jueves
12 de marzo; y 2) mantener reuniones de coordinación, los días viernes 13 y
sábado 14 de marzo, con los funcionarios de la recién abierta Misión en París y
el personal de apoyo que asistirá, para revisar la logística y la agenda de
comercio e inversión. Por efectos de itinerario el señor Álvaro Cedeño Molinari
regresará a Ginebra-Suiza hasta el 17 de marzo de 2015.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 099-2015, se mantiene igual.
San José, a los veintiséis
días del mes de junio de dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11632.—(IN2015081987).
Nº
297-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que el Ministro de Comercio Exterior como
rector de la actividad de comercio internacional, ha emprendido un proceso de
mayor vinculación con el mercado interno y con el parque empresarial local, a
fin de potenciar sus capacidades, desarrollar sus competencias con el propósito
de insertar más empresas en el proceso de internacionalización. Como parte de
esta estrategia, la comprensión de los mecanismos, alianzas, procesos de
encadenamientos que se están desarrollando en otras latitudes, la participación
de un evento de esta naturaleza, permitirá no solo tener un conocimiento
actualizado sobre estas prácticas, sino también validar los procesos internos
que en ese ámbito se están desarrollando en el país, por lo que participar en
un evento de tal calidad es estratégico y con un valor agregado para COMEX.
II.—Que
bajo este contexto, del 14 al 17 de julio de 2015 en Ecuador se llevará a cabo
el taller “Fortalecimiento de las Alianzas Internacionales para Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES) en el mercado global”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Albán Sánchez
Cabezas, portador de la cédula número 1-1047-0181, Director de la Dirección de
Aprovechamiento de Acuerdos Comerciales, para participar en el taller
“Fortalecimiento de las Alianzas Internacionales para Pequeñas y Medianas
Empresas (PYMES) en el mercado global”, que se llevará a cabo en Ecuador del 14
al 17 de julio de 2015, con el objetivo de fortalecer el intercambio comercial
entre los países de América Latina y el Caribe, de la Unión Económica Europea
(UEE) y los países del grupo de BRICS (Brasil, Rusia, India, China y
Sudáfrica), con especial énfasis en el comercio proveniente de las PYMES.
Artículo
2º—Los gastos del señor Albán Sánchez Cabezas, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
hospedaje, alimentación y transporte aéreo, serán cubiertos por la Organización
de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI). Los gastos por
concepto de transporte terrestre e impuestos de salida de Costa Rica, serán
cubiertos por COMEX por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en
Panamá, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 al 17 de julio de 2015.
San José, a los veintiséis días del mes de
junio del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11625.—(IN2015081989).
Nº
307-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Primero y Segundo del Acuerdo de Viaje número 258-2015, de fecha 10
de junio de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Primero.—Designar al señor Julián Aguilar Terán, portador de la cédula número
1-1126-973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para
atender la reunión sobre la conclusión del proceso adhesión de Guatemala al
Tratado de Libre Comercio entre los Estado AELC y los Estados Centroamericanos
que se llevará a cabo del 18 al 21 de junio de 2015 en Ginebra-Suiza, y su
posterior firma que se realizará el 22 de junio de 2015 en Schaan,
Liechtenstein. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
Específicos: 1) acordar los términos de la adhesión de Guatemala al Tratado de
Libre Comercio entre los Estado AELC y los Estados Centroamericanos; 2) acordar
el protocolo de adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los
Estados AELC y los Estados Centroamericanos; 3) acordar las modificaciones que
debe sufrir el Tratado de Libre Comercio entre los Estado AELC y los Estados
Centroamericanos para reflejar la adhesión de Guatemala y; 4) atender la firma
del protocolo de adhesión de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre los
Estado AELC y los Estados Centroamericanos. Los organizadores del evento,
realizaron un cambio de Sede para la firma del Tratado de Libre Comercio entre
los Estados AELC y los Estados Centroamericanos. En virtud de lo anterior, se
hizo necesario adquirir transporte vía tren de Ginebra a Liechtenstein el día
21 y de regreso de Liechtenstein a Ginebra el día 22 de junio de 2015. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 16 de junio y regresa a Costa Rica hasta el 23 de junio de 2015.
Artículo Segundo.—Cubrir los gastos del señor
Julián Aguilar Terán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber
$1.659,16 (mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con dieciséis centavos),
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos
por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de hospedaje
del día 21 de junio y el almuerzo del día 22 de junio en Liechtenstein, serán
cubiertos por el Gobierno de Liechtenstein. Se le reconocerán los gastos
relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 17 de junio de
2015, según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Asimismo, se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior. También, para hacer escala en Madrid-España,
por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 258-2015, se mantiene igual.
San José, a los seis
días del mes de julio de dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11631.—(IN2015081991).
Nº
311-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
1º—Que mediante
acuerdo de viaje número 235-2015, de fecha 28 de mayo del presente año, se
dispuso que la señora Isabel Jiménez González, con cédula de identidad número
2-0600-0855, Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se
trasladará a París, Francia para apoyar y coordinar con el Jefe de Delegación y
el Embajador designado ante la OCDE, la implementación de algunas acciones
relacionadas con el proceso de adhesión del país a esa organización, así como
lo relacionado con el desarrollo de las actividades previstas durante la visita
del Presidente de la República a la OCDE en junio del año en curso. En dicho
acuerdo se dejó indicado que la señora Jiménez González viajaría a partir del
30 de mayo y retornaría a Costa Rica el 02 de julio, ambas fechas del presente
año.
II.—Que en el Acuerdo Ejecutivo N°
172-2015-SE-RE del 13 de mayo de 2015, se nombró a la señora Isabel Jiménez
González como Negociadora Comercial en la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con
sede en París, Francia. No obstante, por atrasos relacionados con la emisión
del Pasaporte Diplomático, así como de la visa diplomática de ingreso a
Francia, su traslado a dicho país se debió postergar. Sin embargo, el 01 de
junio de 2015 se dispuso que viajara a Francia para que diera apoyo en la
atención de los asuntos que se vienen de indicar en el Considerando anterior.
Su regreso a Costa Rica se dejó previsto para el 02 de julio de 2015, a efecto
de que continuará con la gestión del Pasaporte Diplomático y de la Visa
Diplomática para Francia.
III.—Que luego de una serie de gestiones ante
la Embajada de Francia en Costa Rica, se llegó a determinar que no era
necesaria la presencia de la funcionaria en Costa Rica para las gestiones
apuntadas en el Considerando anterior, de forma que ya no es preciso que la
funcionaria Jiménez se desplace a Costa Rica y pueda continuar con el descargo
de las labores propias de su cargo en París, Francia, con el consiguiente
ahorro para la Administración en cuanto a los gastos de traslado se refiere.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos Primero, Segundo y Tercero, del Acuerdo de Viaje número 235-2015
de fecha 28 de mayo de 2015, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
Primero.—Designar a la señora Isabel Jiménez González, portadora de la cédula
de identidad número 2-0600-0855, Negociadora Comercial en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), para que se traslade a París, Francia a partir
del 1° de junio de 2015 con el objeto de apoyar y coordinar con el Jefe de
Delegación y el Embajador designado ante la OCDE, la implementación de algunas
acciones relacionadas con el proceso de adhesión del país a esa organización y
con las actividades previstas durante la visita del Presidente de la República
a la OCDE en junio del año en curso. Asimismo la funcionaria asumirá las
funciones propias de su cargo como Negociadora Comercial en la Delegación
Permanente de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE).
Artículo
Segundo.—A la señora Isabel Jiménez González, se le reconocerán los gastos
relativos al almuerzo, por tránsito en Madrid-España el día 31 de mayo de 2015,
según el artículo 42 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, a saber USD$31,08 (treinta y un dólares
con ocho centavos), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Igualmente, los impuestos de
salida de Costa Rica y el transporte terrestre. Además, se le reconocerá de
manera adicional al derecho establecido por la línea aérea respectiva, un monto
por exceso de equipaje hasta de 70 kilos toda vez que se desplaza a Francia
para asumir sus funciones en dicho país. Se le autoriza para hacer escala en
Madrid, España, por conexión.
Artículo Tercero.—Rige a partir del 30 de mayo
de 2015.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 235-2015, se mantiene igual.
San José, a los ocho
días del mes de julio del 2015.
Jhon Fonseca Ordóñez,
Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11624.—(IN2015081994).
Nº
317-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo de Viaje número 287-2015, de fecha 22 de junio de 2015, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.—Los gastos
del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a
saber USD$417,68 (cuatrocientos diecisiete dólares con sesenta y ocho centavos)
serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre entre la ciudad de
Lima, Paracas y viceversa será cubierto por la Embajada de Costa Rica en Perú.
Debido a que el precio del hospedaje excede el 60% de la tarifa diaria
autorizada, se le cubrirá la diferencia de hospedaje, según el artículo 35 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos con recursos de COMEX, por la
subpartida 10504 del programa 796. El señor Monge Ariño participa en calidad de
Asesor del Ministro de Comercio Exterior, del 01 al 03 de julio de 2015. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 287-2015, se mantiene igual.
San José, a los quince días del mes de julio
del dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 11630.—(IN2015081995).
Nº
325-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
el Artículo Primero y Tercero del Acuerdo de Viaje número 269-2015, de fecha 15
de junio de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
Primero.—Designar a la señora Mariana Castro Hernández, portadora de la cédula
número 01-1274-0163, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior
para participar en las discusiones de la iniciativa plurilateral del Acuerdo
sobre Comercio de Servicios (TiSA), a efectuarse en Ginebra-Suiza, del 06 al 10
de julio de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas:
-Servicios financieros, -Regulación doméstica y transparencia, Modo 4,
-Servicios de telecomunicaciones, -Servicios de transporte y -Discusiones sobre
temas horizontales; 2) trabajar de forma coordinada con la Misión de Costa Rica
ante la OMC la posición en los diferentes temas a discutir; 3) expresar la
posición de Costa Rica en los temas que se discuten; y 4) sostener reuniones
bilaterales, según corresponda, con otros países participantes. El día 5 de
julio revisará los materiales de trabajo y coordinará algunos temas antes de
las negociaciones. Por motivos personales, la señora Castro Hernández no
realizó el viaje personal previsto para el día 12 de julio de 2015. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 04 de julio y regresa a Costa Rica hasta el 11 de julio de 2015.
Artículo
Tercero.—Rige a partir del 04 al 11 de julio de 2015.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 269-2015, se mantiene igual.
San José, a los
veinte días del mes de julio de dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11623.—(IN2015081999).
Nº
335-2015
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha
centrado su política de Comercio Exterior en insertar al país en los mercados
globales. Siguiendo con esta línea, el país ha procurado incrementar el
intercambio comercial con socios clave, de alto poder adquisitivo y con un gran
potencial para realizar inversiones de alto valor agregado. Dentro de este
esquema, las relaciones comerciales y de inversión con la República de Corea se
perfilan como de altísimo potencial de crecimiento y desarrollo.
II.—Que Centroamérica y la República de Corea
han acordado estrechar sus relaciones mediante un Tratado de Libre Comercio. El
18 de junio de 2015 se realizó el lanzamiento oficial del proceso de
negociación en Houston, Estados Unidos.
III.—Que previo a dar inicio a las
negociaciones sustantivas del acuerdo, las partes deben delimitar los Términos
de Referencia del mismo, los cuales servirán de base para el desarrollo del
proceso de negociación. Para esto se han dado conversaciones entre los países
centroamericanos con el fin de determinar una posición única con respecto a los
Términos de Referencia, la cual será discutida con Corea durante los días 28,
29 y 30 de julio de 2015 en San Salvador, El Salvador. Este encuentro servirá
también para que las partes coordinen los aspectos logísticos de la primera
Ronda de Negociación.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula número 1-1121-0539, Funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la reunión de
coordinación con Centroamérica y en una reunión conceptual con la República de
Corea con miras a la realización de la primera Ronda de Negociación del 28 al
30 de julio de 2015 en San Salvador, El Salvador. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) discutir la posición
centroamericana con respecto a los Términos de Referencia; 2) negociar con la
República de Corea los Términos de Referencia y; 3) coordinar los aspectos
logísticos de la primera Ronda de Negociación. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 27 de
julio de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela
Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje y transporte
terrestre, a saber USD$561,60 (quinientos sesenta y un dólares con sesenta
centavos) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y
52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos,
dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta
que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte
terrestre y los impuestos de salida de Costa Rica, serán cubiertos por COMEX,
por la subpartida 10504 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Viajará en calidad de Asesora del Viceministro de
Comercio Exterior, desde la tarde del miércoles 29 y hasta el día 30 de julio
de 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 al 30 de
julio de 2015.
San José, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N°
11629.—(IN2015082004).
N°
0351-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0084-2013 de
fecha 22 de abril de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
98 del 23 de mayo de 2013, a la empresa Deroyal Científica de Latinoamérica
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-199795, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 408-2014 de fecha 24 de noviembre de 2014,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 03 de marzo de 2015,
se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría
prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, a la empresa Deroyal Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-199795, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual
la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley
Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
III.—Que
mediante documentos presentados los días 27 de julio y 05 de agosto de 2015, en
la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Deroyal Científica de
Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-199795, solicitó la disminución
del nivel mínimo de empleo, en vista de que ha logrado automatizar parte del
proceso de empaque de sus productos.
IV.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Deroyal
Científica de Latinoamérica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-199795, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 110-2015, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de setiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al
ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la
exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control,
PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios
del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que
en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz
se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor,
circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en
sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas
situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino
el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto
que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo
frente al cierre definitivo de la empresa (…)”.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2014
de fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 43 del 03 de marzo de 2015, para que en el futuro la cláusula sexta se lea
de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 245 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$1.663.694,92 (un millón seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y
cuatro dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir del 11 de febrero del 2015, así como a realizar y
mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00
(doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 01 de octubre del 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $1.913.694,92 (un millón novecientos trece mil seiscientos noventa y
cuatro dólares con noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 25%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2014 de
fecha 24 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 43 del 03 de marzo del 2015.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015082305).
Nº
371-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30
de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para Costa Rica, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial. Con el fin de potenciar los
beneficios derivados de esta relación, la agenda de política comercial se ha
enfocado en la modernización y profundización de la integración económica centroamericana.
Una parte fundamental de estas labores la constituye la consolidación de la
Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en el proceso de
consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico, así como la
implementación de los compromisos regionales para el cumplimiento del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE).
II.—Que
en efecto, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que los
países reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y, asumen una serie de compromisos
en ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de una mejor manera.
III.—Que
en este contexto, del 24 al 28 de agosto de 2015, en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, se llevará a cabo la I Ronda de Negociación del segundo semestre
2015 del Proceso de Unión Aduanera Centroamericana. Lo anterior de conformidad
con el Plan de Acción del segundo semestre 2015, aprobado por los Ministros
responsables de la Integración Económica Centroamericana y como mecanismo para
alcanzar una integración comercial más profunda y sólida en la región
centroamericana, así como el cumplimiento de los compromisos regionales del
AACUE.
ACUERDA:
Artículo Primero.—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula número 1-0847-0321, Directora
de la Dirección General de Comercio Exterior, para participar en la I Ronda de
Negociación del segundo semestre 2015 del Proceso de Unión Aduanera
Centroamericana, que se llevará a cabo del 24 al 28 de agosto de 2015, en la
ciudad de San Salvador, El Salvador. La señora Marcela Chavarría Pozuelo
participará como Asesora del Viceministro de Comercio Exterior, en la reunión
de Viceministros de Integración Económica que se realizará el 27 y el 28 de
agosto. El objetivo de la reunión es analizar los diferentes temas de agenda
para esta reunión en cumplimiento al plan de trabajo acordado en el plan de
acción para este semestre relativo a los temas de la integración económica
centroamericana y procedimientos aduaneros, los compromisos regionales
derivados del AACUE, y del Protocolo de Incorporación de Panamá. Participará en
calidad de Asesora del Viceministro, en horas de la tarde del 27 de agosto
hasta el 28 de agosto, inclusive. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de agosto de 2015.
Artículo
Segundo.—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber USD$449,44 (cuatrocientos
cuarenta y nueve dólares con cuarenta y cuatro centavos) sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER).
Igualmente, los gastos relativos a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica. El transporte terrestre en ambos
países y los impuestos de salida de Costa Rica, también serán financiados por
PROCOMER. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo
Tercero.—Rige a partir del 26 al 28 de agosto de 2015.
San José, a los once días del mes de agosto
del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 11628.—(IN2015082008).
Nº 001697.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta minutos
del día dieciséis del mes de noviembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1963 del 30 de octubre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
131340-000, cuya naturaleza es: terreno de pastos naturales divido en cuatro
apartos, en parte montaña, con una casa, situado en el distrito 06 Zapote,
cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de 708.314,96
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: al norte, con Sergio Geremías Fernández, con y sin camino en
medio, El Estado;al sur, con Manuel Durán, río Tapezco, con y sin quebrada, El
Estado; al este, con Manuel Durán, con y sin Quebrada, El Estado y al oeste,
con Jeremías y Sergio Fernández, con y sin camino en medio, río Tapezco en
medio, Manuel Durán, El Estado.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición dos áreas de terreno a saber: 3.139,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 2-1838837-2015, y 7.367,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1841494-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.037 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Planos catastrados N° 2-1838837-2015 y
2-1841494-2015, mediante los cuales establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble dos áreas de terreno.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como de las áreas
que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público las áreas de dicho inmueble que
a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131340-000.
b) Naturaleza: terreno de pastos
naturales divido en cuatro apartos, en parte montaña, con una casa.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en los planos catastrados N° 2-1838837-2015 y 2-1841494-2015.
d) Propiedad: Guillio Francesa
Ferraro, cédula N° 2-160-100.
e) De dicho inmueble se necesita
dos áreas equivalente a: 3.139,00 metros cuadrados, y 7.367,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad,
en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en
referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 131340-000, situado en el
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad
de Guillio Francesa Ferraro, cédula N° 2-160-100, dos áreas de terreno
equivalente a: 3.139,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1838837-2015,
y 7.367,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1841494-2015,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-Ciudad Quesada (La Abundancia)”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, de las áreas de dicho inmueble que
por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dichas áreas de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 44049.—(IN2015080487).
Nº 001695.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las nueve horas y diez minutos del día
dieciséis del mes de noviembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-1983 del 03 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
142035-000, cuya naturaleza es: terreno de café con 2 casas, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, con una
medida de 22.547,76 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con H y H Sociedad Anónima; al
sur, con calle pública a Heredia con un frente a ella de 38 metros, y 28 centímetros,
Ministerio de Educación Pública, sucesión de Juan Bernardino Arce Zamora y
sucesión de Hugo Castillo Mora; al este, con H y H Sociedad Anónima, Acueductos
y Alcantarillados y Ministerio de Educación Pública y al oeste, con Autos Xiri
Sociedad Anónima.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 334,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 1-1833160-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Circunvalación Norte”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.038 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1833160-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 334,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce
este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 142035-000.
b) Naturaleza: terreno de café
con 2 casas.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° 1-1833160-2015.
d) Propiedad: Carros Antiguos de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-234099, representada por el señor
Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula N° 1-553-952.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 334,00 metros cuadrados, para la construcción del
proyecto denominado “Circunvalación Norte”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 142035-000, situado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José y propiedad
de Carros Antiguos de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-234099,
representada por el señor Carlos Eduardo Soto Camacho, cédula N° 1-553-952, un
área de terreno equivalente a 334,00 metros cuadrados, según plano catastrado
N° 1-1833160-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Circunvalación Norte”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4063.—Solicitud Nº 44050.—(IN2015080488).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, título N° 61, emitido por la Academia Teocali, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de Andrea Héctor Vargas, cédula:
1-1042-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015078347).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 11, asiento 12, título N° 1346, emitido por el Liceo Dr. José
María Castro Madriz, en el año dos mil tres, a nombre de Sevilla Escalante Francia
Melissa, cédula: Nº 1-1248-0393. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015083143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 282, emitido por
el Centro Educativo San Marcos, en el año dos mil trece, a nombre de Morgan
Alterno Shanygne Areisha, cédula Nº 1-1642-0071. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015080349).
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 101, título N° 7440,
emitido en el año dos mil once y del Título de Técnico Medio en la Especialidad
de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 3, folio 050, título Nª 12611,
emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron extendidos por Colegio
Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de García Ponce Jannia Suyen. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días
del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015082387).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria
964-2015, celebrada el 19 de noviembre del 2015, acordó designar a la señora
Carolina Mauri Carabaguias, presidenta del Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación como Directora Nacional a. í. del Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación el día 20 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Hodgson
Quinn, Secretario Consejo Nacional de Deportes.—1 vez.—(IN2015082416).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Diurno de
Adulto Mayor de Siquirres, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ofrecer a las personas
de la tercera edad un lugar para su reunión y esparcimiento, proporcionar al
adulto mayor una dieta balanceada. Cuyo representante, será el presidente:
Ángel Luis Zeledón Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 174040 con
adicional(es): 2015-417802.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 22
minutos y 52 segundos, del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082924).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Terapias Creativas, Expresivas, Arteterapia y
Musicoterapia, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Unir en la Asociación a los
trabajadores de las terapias creativas, expresivas, arteterapia y
musicoterapia, para fomentar el enaltecimiento de la profesión. Cuyo representante,
será la presidenta: Ángela Eugenia María de La Tri Bulgarelli Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 68163.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 39 minutos y 12 segundos, del 5 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015082990).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-593441, denominación: Asociación Acción
Social Misionera Estudiantes Internacionales de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 470409—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 31
minutos y 48 segundos, del 28 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083042).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061163, denominación: Asociación Lucha contra El
Cáncer Infantil; por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 504517.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 25 minutos y 40 segundos, del 26 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083058).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056152, denominación: Asociación Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
114492.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 11 minutos y 54 segundos,
del 25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015083203).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en condición de
apoderado especial de Jeneil Biotech INC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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MATRICES REESTRUCTURADAS DE PROTEÍNA NATURAL.
Métodos que pueden ser utilizados en la preparación de uno o más productos
lácteos análogos lácteos y productos a base de queso a partir de una variedad
de materiales de partida proteínicos, dichos métodos incluyen la modificación
proteica y restauración proteica o reestructura proteica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23C 19/08; A23C 19/068; A23C 19/072;
cuyos inventores son Gandhi, Niranjan, R, Palmer Skebba, Victoria, Milani,
Franco, X. Prioridad: 15/03/2013 US 61/852, 465; 17/03/2014 WO 2014US030879.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/146010. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150501, y fue presentada a las 14:09:32 del 21 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081675).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, céd. 1-335-794, en calidad de apoderado
especial de Decco Worldwide Post-Harvest Holdings B.V., de Países Bajos,
solicita la Patente de Invención denominada
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MÉTODO
PARA EL TRATA-MIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES DE POS-TRECOLECCIÓN DE FRU-TAS Y
HORTALIZAS Y COM-POSICIONES QUE COM-PRENDEN EXTRACTOS NA-TURALES Y
FORMULACIONES FITOFORTIFICANTES Y/O FUNGICIDAS PARA APLICAR EN DICHO MÉTODO. La presente invención tiene por objeto un método para el control
y el tratamiento de enfermedades de postrecolección de frutas y hortalizas
mediante aplicación simultánea y combinada de una primera formulación, acuosa o
en forma de concentrado emulsionable, que comprende un extracto vegetal y que
se aplica en solución acuosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 59/26; A01N 65/00; A23B 7/153; cuyo(s) inventores son Gómez Hernández,
Enrique, Mascaros Torres, Juan José. Prioridad: 20/02/2013 Es 201330227;
29/01/2014 WO 2014ES070064. Publicación Internacional: 28/08/2014
WO2014/128321. La solicitud correspondiente lleva el número 20150478, y fue
presentada a las 13:38:10 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081677).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffamm-LA Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
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NOVEDOSAS
HETEROARILDIHIDRO-PIRIMIDINAS UNIDAS POR PUENTES EN 6 PARA EL TRATAMIENTO Y LA
PROFILAXIS POR EL VIRUS DE LA HEPATITIS B. Son
objetivos de la presente invención compuestos novedosos de fórmula I, su
fabricación, medicamentos basados en un compuesto según la invención y su
producción, además del uso de los compuestos de fórmula I para el tratamiento o
profilaxis de infección por el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/08; C07D 453/06; C07D 471/08; C07D 487/08; C07D 491/18; A61K
31/506; A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Guo, Lei, Hu, Taishan, Hu,
Yimin, Kocer, Buelent, Kou, Buyu, Li, Gangqin, Lin, Xianfeng, Liu, Haixia,
Shen, Hong, Shi, Houguang, Wu, Guolong, Zhang, Zhisen, Zhou, Mingwei, Zhu, Wei.
Prioridad: 17/05/2013 CN 2013/075815; 15/04/2014 CN 2014/075392; 16/05/2014 WO
2014ep060034. Publicación Internacional: 20/11/2014 WO 2014/184328. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150611, y fue presentada a las
13:37:40 del 11 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081678).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
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COMPUESTOS
DE BIHETERO-ARILO Y USOS DE LOS MISMOS. La
presente invención proporciona compuestos de Fórmula I-I y realizaciones y
sales de los mismos para el tratamiento de enfermedades (por ejemplo,
enfermedades neurodegenerativas). Las variables Rl, R2, R3, X1, X2, A y Cy en
la Fórmula I-I tienen todas los significados definidos en el presente
documento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 403/14; A61K 31/444; A61K
31/506; A61P 25/00; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/18; A61P 25/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chen, Kevin X, Dong, Liting, Estrada, Anthony, Gibbons,
Paul, Huestis, Malcolm, Kellar, Terry, Liu, Wen, Lyssikatos, Joseph P, Ma,
Changyou, Olivero, Alan, Patel, Snahel, Shore, Daniel, Siu, Michael. Prioridad:
01/05/2013 US 61/817,966; 30/04/2014 WO 2014CN076654. Publicación
Internacional: 06/11/2014 WO2014/177060. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150589, y fue presentada a las 14:05:00 del 23 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015081680).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Jeneil Biosurfactant Company LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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COMPOSICIONES
ANTIMICRO-BIANAS Y MÉTODOS DE USO RELACIONADOS.
Composiciones antimicrobianas que comprenden uno o más compuestos componentes
generalmente reconocidos como seguros para el consumo humano, y métodos de uso
relacionados, dichas composiciones y métodos pueden emplearse en una amplia
gama de productos y aplicaciones agrícolas, industriales, edilicias,
farmacéuticas, de cuidado personal y/o de cuidado animal. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/16; A01N 25/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gandhi, Niranjan, Ramanlal, Palmer Skebba, Victoria, Strobel,
Gary, A. Prioridad: 15/03/2013 US 13/815, 839; 17/03/2014 WO 2014US030657.
Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/145828. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150479, y fue presentada a las 13:39:10 del
11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015081682).
El señor Rubén Vásquez
Calderón, de Costa Rica, mayor, vecino de Cartago, solicita la patente de
invención denominada: ALFOMBRA DE HULE CON CÉSPED SINTÉTICO. La
invención consiste en una baldosa o alfombra de hule con césped sintético, la
cual contiene una base de hule esponjado para lacanzar densidades que van desde
0.2 hasta 0.8, según los requerimientos de los usuarios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 27/02; A47G 27/04; A63C 19/04;
B32B 25/10; E01C 13/08; cuyo inventor es: Vásquez Calderón Rubén. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150619 y fue presentada a las
08:10:15 del 20 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015081809).
La señor(a)(ita) Marianella
Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Menarini S. A, de España, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DEXKETOPROFENO Y TRAMADOL. La invención se refiere a una formulación farmacéutica estable
que comprende la combinación de los dos ingredientes farmacéuticos activos
dexketoprofeno y tramadol en una forma de dosificación oral sólida con
liberación inmediata de ambos ingredientes activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/135,-A61K 31/192; cuyos inventores son
Schmitz, Reinhard, Kohl, Tobías. Prioridad: 4/02/2013 IT 2013A000210.
Publicación Internacional: 21/08/2014 WO2014/124862. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150411, y fue presentada a las 10:19:50 del
12 de Agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 27 de
octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015082176).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN TAJO ROCA PEJE
En expediente 2757 Guillermo Calderón
Jiménez, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino de Curridabat, San José,
cédula de identidad 1-0582-0668, apoderado generalísimo de Estructuradora de Negocios
S. A., cédula jurídica 3-101-610148, solicita concesión para extracción de
materiales en el Tajo Roca Peje, localizado en Altos de Peje, Carrandi, Matina,
Limón.
Localización geográfica:
Sito en: distrito: 03 Carrandi,
cantón: 05 Matina, provincia: 07 Limón
Hoja cartográfica:
Hoja: Río Banano, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
- Entre coordenadas generales: 214000, 620000
y 215000,621000 Lambert Norte
- Plano Catastrado: L-365861-1979
Área solicitada:
153737 m2, según
consta en plano aportado al folio 29
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1:
214405 Norte, 620440 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
M |
1 – 2 |
90 |
00 |
410.00 |
2 – 3 |
0 |
0 |
295.00 |
3 – 4 |
277 |
27.3 |
539.56 |
4 – 5 |
161 |
5.7 |
385.81 |
Edicto
basado en la solicitud de formalización aportada el 17 de enero del 2014.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
once horas cero minutos del veintiséis de noviembre del dos mil
quince.—Registro Nacional Minero.—Lic. Roger Ovares Jiménez,
Jefe.—(IN2015082653). 2 v.2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
16699P.—Peak South Pacific Investments S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-15 en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico.
Coordenadas 111.700 / 588.054 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078459).
Expediente 16658A.—3102-666625
SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Hacienda Costa Rica Realty SRL en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Doméstico y piscina.
Coordenadas 135.376 / 556.748 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078462).
Expediente 16726A.—Didier
Alvarado Valverde, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
Nacimiento Invernis, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura y consumo
humano doméstico. Coordenadas 137.625 / 590.446 hoja repunta. 10 litros por
segundo del Río Convento, efectuando la captación en finca de Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para
uso agropecuario acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 137.828 /
590.342 hoja real de Pereira. 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Corporación de Desarrollo Agrícola del
Monte S.A. en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario
acuicultura y consumo humano doméstico. Coordenadas 138.504 / 590.399 hoja
repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015078463).
Expediente 16719A.—Hacienda
Costa Rica Realty S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano
domestico-piscina-riego. Coordenadas 135.455 / 556.404 hoja Dominical. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078464).
Expediente 16703A.—Busting
Loose In Ballena SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
124.538 / 569.742 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015078465).
Exp.
2778A.—Ileana Rojas Laurent S. A. y otros, solicita concesión de: 0,35 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mayda
Solís Vargas en Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas
240.250 / 493.550 hoja Quesada 1,2 litros por segundo del Río Seco, efectuando
la captación en finca de Mayda Solís Vargas en Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería. Coordenadas 240.180 / 493.700 hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 29 de octubre del
2015.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015078747).
Exp 10024A.—Gustavo Adolfo
Blanco Rojas, solicita concesión de: 0,01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Albán Jesús Cambronero Acosta en
Volio, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas
237.500 / 486.950 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015078748).
Exp. N° 13650.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo
de nacimiento 3 Cenízaro Patona, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Acapulco, Puntarenas, Puntarenas, para uso, consumo humano
doméstico. Coordenadas 237.772 / 451.333 hoja San Lorenzo. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 7 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079828).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente 7389A.—Ganadería Adrián Collado
Sobrado e Hijos S. A., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 205.600 / 552.200 hoja.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre de 2015.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador, Departamento de Información.—(IN2015078826).
Expediente Nº 6542P.—Roxana
Farms S. A., solicita concesión de: 12,6 litros por segundo de aguas
subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2 en finca
de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 254.900 / 573.100 hoja Guácimo; 1,40 litros por segundo
de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo sin número 2
en finca de su propiedad en Duacarí, Guácimo, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras. Coordenadas 254.750 / 573.100 hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de agosto de 2012.—J.M. Zeledón Calderón, Director de
Agua.—(IN2015079238).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 11744A.—Mendive S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo
del río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso industria extracción y procesamiento de
materiales mineros. Coordenadas 166.752 / 517.712 hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082101).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
Hace
saber:
Que en la acción de inconstitucionalidad que
se tramita con el número 12-016277-0007-CO, promovida por Edgardo Campos
Espinoza, en su calidad de apoderado generalísimo de la sociedad Edificio
Chirripó de San Pablo Sociedad Anónima, en contra de la ley número 9024
denominada “Impuesto a las personas jurídicas”, se ha dictado el voto número
2015001241 de las once horas y treinta y uno minutos del veintiocho de enero
del dos mil quince, que literalmente dice: por tanto: “por unanimidad, se
rechaza de plano la acción planteada en cuanto se dirige contra los artículos
2, 3 en parte, 4, in fine, 6, 7 y 8 de la citada ley 9024, así como por la
infracción del artículo 190 de la constitución política. Por mayoría, se
declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan
los artículos 1, 3 y 5 de la ley de impuesto a las personas jurídicas número
9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos,
sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 91 de la ley de la jurisdicción
constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que
inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016. Comuníquese
este pronunciamiento a los poderes legislativo y ejecutivo. Reséñese este
pronunciamiento en el diario oficial la gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Los Magistrados, Cruz Castro, Castillo Víquez y
Hernández López Salvan el voto y declaran sin lugar la acción en cuanto a los
citados artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,
número 9024, de 23 de diciembre del 2011. Los Magistrados, Armijo, Jinesta y
Salazar dan razones adicionales.”
San José, 11 de noviembre del 2015.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2015081648). Secretario
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Zhiquan Cen Chen, se ha dictado la resolución N° 3535-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas diecisiete minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Exp. N°
21619-2015. Resultando 1°—..., 2°..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Zhiquan Cen, no indica segundo apellido con Luz de la Trinidad Salas Madríz, en
el sentido que el nombre y el apellido del padre del cónyuge son Xixi Cen, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015082861).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aleyda Rubí
Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1450-2011. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas y cuarenta minutos del once de julio del dos mil once.
Exp. N° 18509-2011. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquense el asiento de nacimiento de Keylin Jimena Araya Sosa y el de
Keylor José Araya Sossa...; en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de las personas ahí inscritas son “Aleyda Rubí Soza, no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015082867).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Lezcano Justavino, se ha dictado la
resolución N° 4129-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas siete minutos del doce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 28782-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Otni Zabdiel
Santos Lezcano, en el sentido que el segundo nombre, el segundo apellido del
padre, así como el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la persona
inscrita son Luz, Pimentel, Justavino y panameña, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015082906).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Adrián Rafael Granados Chaverri y Estefanía
María Granados Chaverri, se ha dictado la resolución N° 5796-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de octubre de dos mil
quince. Exp. N° 35723-2015 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Adrián Rafael Granados Chaverri y Estefanía María Granados
Chaverri, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre son Rafael
Enrique Villalobos Granados.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015082951).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rafael Enrique Villalobos
Granados, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
837-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del dieciocho de marzo de dos mil trece. Exp. N°
39460-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:.., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Rafael Granados Murillo con Marianela Chaverri Miranda..., en el
sentido que el nombre del cónyuge y el nombre y los apellidos del padre del
cónyuge son “Rafael Enrique” y “Rafael Ángel Villalobos Anchía”
respectivamente, consecuentemente los apellidos del cónyuge son “Villalobos
Granados”, y los asientos de nacimiento de Rafael Antonio Granados Chaverri...,
y Natalia Soledad Granados Chaverri..., en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre son “Rafael Enrique” y “Villalobos Granados”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015082953).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Egdelia María Benavidez Parrilla, se ha
dictado la resolución N° 5088-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y treinta y siete minutos del veintitrés de setiembre de dos mil quince.
Exp. N° 33677-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Walder Antonio Parrilla Benavidez con Egdelia María Benavidez
Parrilla, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de
la cónyuge son Benavidez no indica segundo apellido y Parrilla no indica
segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015082987).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaneth de Lourdes Morales
Saldaña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
092-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y cinco minutos del seis de febrero del dos mil doce.
Ocurso. Expediente N° 45108-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochilth Valeria Zúñiga
Morales..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Yaneth de
Lourdes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083000).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ciccely del Rosario
Morales Pérez, se ha dictado la resolución Nº 5940-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las dieciséis horas cincuenta minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince.
Expediente N° 42105-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Chiarazaira de los Ángeles Chamorro Morales, en el sentido que el
nombre de la madre es Ciccely del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083033).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Freddy Ramón Armas Rizo, se ha dictado la
resolución Nº 1054-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintiocho minutos del cinco de marzo del dos mil quince.—Exp. Nº
29458-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yoselin de los Ángeles Arma Castillo, en el sentido que el primer
apellido del padre es Armas.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083043).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Teresa Francys Orozco Rivas, se ha dictado
la resolución Nº 4901-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinticinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince.—Exp.
Nº 35137-2015.—Resultando: 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana
Sofía Canales Orozco, en el sentido que el nombre de la madre es Teresa
Francys.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015083066).
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Flavia Francisca Cortéz Chávez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
50-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas del siete de enero de dos mil trece. Exp Nº 39794-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Johnny Eliécer López Cortés...; en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre ... son “Flavia Francisca Cortéz Chávez” y no como se
consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083215).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Eddinson
Javier Góngora Ramírez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número R 155809004520, vecino de San José, San Sebastián, Barrio
Tiribí, del antiguo Radio Reloj, trescientos metros al oeste, contiguo a Taller
Pana, carretera a Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.136219-2015.—San José, veinte de octubre de dos
mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082839).
David Steven López Castillo,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia número R
117000383810, vecino de Moravia, de la Guardia Rural, cien metros al sur,
apartamentos Las Torres N° uno, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.136280-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082862).
María Elena Moreno Díaz,
mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número
155810723601, vecina de Finca Guapinol, casa habitación 2913, Sarapiquí, Puerto
Viejo, Limón, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
131817-2014.—San José, a las 1:58 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082877).
Rodolfo Hernández Orellana,
mayor, casado, comerciante, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200058513,
vecino de San Rafael de Heredia, Residencial Bello Verde, casa N° 8-B, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135558-2015.—San José, a las 11:00 horas
del 26 de noviembre del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082897).
Rodolfo
Ernesto Hernández Mendoza, mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200058620, vecino de San Rafael, Heredia, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133184-2014.—San José, a las 10:25 horas
del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082900).
Rosa
Eugenia Larin Lara, mayor, casada, ama de casa, salvadoreña, cédula de
residencia número R 122200134617, vecina de San Rafael de Heredia, carretera
Concepción, calle Los Manzanos, de la entrada, ciento cincuenta metros al sur y
cien metros al este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134419-2015.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082901).
Ileana
Elizeth Mendoza Chinchilla, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de
residencia N° 122200058727, vecina de San Rafael de Heredia, Los Ángeles 900
mts norte del parque San Rafael, Residencial Bello Verde frente a Colegio
Generación casa 8B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136536-2015.—San José, a las 1:21 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082903).
Mutisia
Mariana Brandeman Cabral, mayor, casada, ama de casa, argentina, cédula de
residencia número R 103200018710, vecina de Residencia Santiago Número
Veintiuno, Tárcoles, Garabito, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130499-2014.—San José, veintiocho de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082939).
Francisco
Felipe Furst Azpiri, mayor, casado, empresario, argentino, cédula de residencia
número R103200018603, vecino de Tárcoles, Garabito, Puntarenas, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 130496-2014.—San José, a las 1:08 horas del
16 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082944).
Leoncio
Hugo Bozada López, mayor, casado, misionero cristiano, ecuatoriano, cédula de
residencia número R 121800038404, vecino de Torres del Oeste, etapa cinco, casa
uno, concasa, San Rafael de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
134417-2015.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082956).
Daniel
Alberto Sardiñas Hidalgo, mayor, casado, encargado de mantenimiento, cubano,
cédula de residencia número 119200376435, vecino de Centro Central Alajuela 100
norte 200 oeste del cementerio general de Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 133810-2014.—San José, a las 17:06 horas del 14
de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082983).
David
Ernesto Sardiñas Iglesias, mayor, casado, ingeniero pecuario, cubano, cédula de
residencia número R 119200376328, vecino de Alajuela, trescientos metros al
norte de la Corte Suprema de Justicia, frente punto rojo, centro metodista, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.135611-2015.—San José, veintiséis de octubre
de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082985).
Edwin
de Jesús Castro Guido, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de
residencia número 155804536915, vecino de Quebrada Amarilla finca la Gilda,
Jacó, Garabito, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130996-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082989).
Glenda
Zelmira Zea Díaz, mayor, casada, ama de casa, guatemalteca, cédula de
residencia Nº 132000025206, vecina de Curridabat, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135166-2015.—San José, a las 12:04
horas del 30 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015082991).
Gloria
Dominga Fernández García, mayor, casada, empresaria, venezolana, cédula de
residencia Nº R 186200000335, vecina de Jaboncillo de Escazú, del segundo
cementerio, doscientos metros al oeste, Condominio Casa Luna, número dos, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135622-2015.—San José, diecinueve
de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015082996).
Enrique Antonio Medina Gómez,
mayor, casado, empresario, venezolano, pasaporte Nº 0339109, vecino de San
José, Jaboncillo de Escazú, del cementerio 200 metros oeste Condominio Casa
Luna Nº 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135621-2015.—San José,
a las 1:26 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015082998).
María Elizabeth Larín Lara,
mayor, soltera, empacadora, salvadoreña, pasaporte Nº A70251959, vecina de San
Rafael de Heredia, carretera Concepción, calle Los Manzanos, de la entrada,
ciento cincuenta metros al sur y cien metros al este, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134420-2015.—San José, veintisiete de
octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083005).
José de La Cruz Torres Reyes,
mayor, soltero, contador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155808563106,
vecino de San Antonio de Escazú de La Tapachula 120 norte y 85 este, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135756-2015.—San José, a las 15:01
horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083020).
Lidia Francisca Luna Guido,
mayor, unión libre, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº R
155811293802, vecina de Cartago, Central, Carmen, San Blas, de Hogares Crea
tres kilómetros al norte casa a mano derecha color café, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135949-2015.—San José, diecinueve
de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083022).
Justa del Socorro Calderón
Rodríguez, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155810990312, vecina de Concepción de Tres Ríos, del Ejército de Salvación
doscientos metros al oeste y cien metros al norte, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134356-2015.—San José, diecisiete de
setiembre de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083024).
Lidieth
Karina Ruiz Escobar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155801619134, vecina de Goicoechea, Ipís, Urbanización El Rocío,
casa Nº 71, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131584-2014.—San José,
a las 1:32 horas del 12 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015083028).
Ana María Vargas Valencia,
mayor, soltera, teleoperadora, colombiana, cédula de residencia N°
117000916229, vecina de Guadalupe, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132786-2014.—San José, a las 8:48 horas del
01 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083197).
Jessica Lorena Bento
Valderrama, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° R
117000381203, vecina de Granadilla Norte de Curridabat, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135625-2015.—San José, diecinueve de octubre
de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083199).
Pablo Francisco Lezcano
Morell, mayor, casado, dependiente de farmacia, cubano, cédula de residencia N°
R 119200059909, vecino de Siquirres, Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136086-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. Germán Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083204).
Zenaida de la Caridad González
Reyes, mayor, casada, dependiente de farmacia, cubana, cédula de residencia N°
R 119200059802, vecina de Siquirres, Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 136085-2015.—San José, veinte de octubre de
dos mil quince.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083207).
Tobías Sheinfeld Lubowski,
mayor, casado, médico cardiólogo, venezolano, cédula de residencia N°
186200040203, vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, Condominios Avalon
Country edificio LB1 apartamento 204, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134583-2015.—San José, a las 1:32 horas del 12 de setiembre de 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083210).
PROCESO DE ADQUISICIONES
PLAN DE APROVISIONAMIENTO INSTITUCIONAL 2016
La Comisión de
Licitaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión 36-2015,
celebrada el día 01 de diciembre del 2015,
artículo III tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar el Plan de
Aprovisionamiento Institucional 2016 del Instituto Nacional de Aprendizaje, de
conformidad con el oficio UCI-PPCO-426-2015 del 25 de noviembre de 2015 y según
el siguiente detalle:
Programa de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje |
||
Bienes (Servicios, materiales, herramientas,
equipos y construcciones) |
||
Periodo 2016 |
||
Subpartida Presupuestaria |
Objeto de la contratación |
Monto estimado |
|
Servicios |
|
110101 |
Alquiler de edificios locales y terre |
1.257.695.710,00 |
110102 |
Alquiler de maquinaria equipo y mob |
58.019.288,00 |
110103 |
Alquiler de equipo de computo |
141.081.035,00 |
110104 |
Alquiler y derechos para telecomunicaciones |
4.500.000,00 |
110199 |
Otros alquileres |
2.500.000,00 |
101 |
Total alquileres |
1.463.796.033 |
110204 |
Servicios de telecomunicaciones |
1.124.506.887 |
110299 |
Otros servicios básicos |
65.510.391 |
102 |
Total servicios básicos |
1.190.017.278 |
110301 |
Información |
314.342.200,00 |
110302 |
Publicidad y propaganda |
597.932.150,00 |
110303 |
Impresión encuadernación y otros |
335.621.723,00 |
103 |
Total servicios comerciales y financieros |
1.247.896.073 |
|
|
|
110401 |
Servicios médicos y laboratorio |
17.380.000,00 |
110402 |
Servicios jurídicos |
92.200.000,00 |
110403 |
Servicios de ingeniería |
92.682.000,00 |
110404 |
Serv. Ciencias Económ y Social |
465.703.522,00 |
110405 |
Serv. Desar. Sistemas Informáticos |
545.000.000,00 |
110406 |
Servicios generales |
7.204.382.804,00 |
110499 |
Otros serv. gestión y apoyo |
2.591.360.983,00 |
104 |
Total servicios de gestión y apoyo |
11.008.709.309 |
110502 |
Viáticos dentro del país |
3.156.251.691 |
110503 |
Transportes al exterior |
48.392.280,00 |
105 |
Total gastos de viaje y de transportes |
3.204.643.971 |
|
|
|
110701 |
Actividades de capacitación |
538.424.160,00 |
110702 |
Actividades protocolarias y sociales |
541.903.842,00 |
107 |
Total capacitación y protocolo |
1.080.328.002 |
|
|
|
110801 |
Manten. edificios y locales |
1.229.526.290,00 |
110802 |
Mant. vías de comunicación |
1.000.000,00 |
110803 |
Mant. de instal y otras obras |
115.310.000,00 |
110804 |
Mant. y rep equipo de producción |
351.173.804,00 |
110805 |
Mant. y rep equipo transporte |
600.945.670,00 |
110806 |
Mant. rep. equipo comunicación |
75.834.900,00 |
110807 |
Mant. rep. mob y equipo de oficina |
235.654.386,00 |
110808 |
Mant. y rep eq. cómputo y software |
555.612.126,00 |
110899 |
Mant. y rep. de otros equipos |
121.375.100,00 |
108 |
Total mantenimiento y reparación |
3.286.432.276 |
|
Materiales y suministros |
|
120101 |
Combustibles y lubricantes |
693.611.473,00 |
120102 |
Productos farmac y medicinales |
76.020.656,00 |
120103 |
Productos veterinarios |
35.969.000,00 |
120104 |
Tintas pinturas y diluyentes |
504.802.027,00 |
120199 |
Otros productos químicos |
251.929.292,00 |
201 |
Total productos químicos y conexos |
1.562.332.448 |
|
|
|
120201 |
Prod. pecuarios y otras especies |
2.360.000,00 |
120202 |
Productos agroforestales |
94.481.500,00 |
120203 |
Alimentos y bebidas |
921.774.945,00 |
120204 |
Alimentos para animales |
51.363.832,00 |
202 |
Total alimentos y productos agropecuarios |
1.069.980.277 |
120301 |
Productos metálicos |
194.746.278,00 |
120302 |
Productos minerales y asfalticos |
41.866.375,00 |
120303 |
Madera y derivados |
82.514.985,00 |
120304 |
Prod. eléctricos, teléf y computo |
390.455.618,00 |
120305 |
Productos de vidrio |
19.290.193,00 |
120306 |
Productos de plástico |
64.248.160,00 |
120399 |
Otros Mater. para construcción |
72.823.181,00 |
203 |
Total materiales y productos de uso en la construcción |
865.944.790 |
120401 |
Herramientas e instrumentos |
213.388.939,00 |
120402 |
Repuestos y accesorios |
408.419.703,00 |
204 |
Total herramientas, repuestos y accesorios |
621.808.642 |
|
|
|
129901 |
Útiles mater. oficina y computo |
257.934.872,00 |
129902 |
Útiles mater. médicos hospi e investig |
92.378.680,00 |
129903 |
Prod. papel cartón e impresos |
796.496.804,00 |
129904 |
Textiles y vestuario |
601.296.490,00 |
129905 |
Útiles y materiales de limpieza |
177.083.404,00 |
129906 |
Útiles mater. de resguardo y segur |
383.724.732,00 |
129907 |
Útiles y mater. cocina y comedor |
102.277.379,00 |
129999 |
Otros materiales y suministros |
270.058.095,00 |
299 |
Total útiles, materiales y suministros
diversos |
2.681.250.456 |
|
|
|
|
Maquinaria y equipo |
|
150101 |
Maq. y equipo para la prod |
2.492.243.506,00 |
150102 |
Equipo de transporte |
743.583.282,00 |
150103 |
Equipo de comunicación |
266.746.741,00 |
150104 |
Equipo y mobiliario de oficina |
393.040.214,00 |
150105 |
Equipo y programas de computo |
2.758.415.359,00 |
150106 |
Equipo sanitario, laborat e investig |
712.132.226,00 |
150107 |
Equipo mob. educa. deport, recrea |
1.600.041.842,00 |
150199 |
Maquinaria y equipo diverso |
396.443.646,00 |
501 |
Total maquinaria, equipo y mobiliario |
9.362.646.816 |
|
|
|
|
Construcciones, adiciones y mejoras |
|
150201 |
Edificios |
14.741.429.450,00 |
150207 |
Instalaciones |
442.500.000,00 |
502 |
Total construcciones, adiciones y mejoras |
15.183.929.450 |
|
Bienes duraderos diversos |
|
159902 |
Piezas y obras de colección |
128.003.973,00 |
159903 |
Bienes intangibles |
268.424.800,00 |
599 |
Total bienes duraderos diversos |
396.428.773 |
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 44751.—(IN2015083626).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Gentamicina al
0.3% (3 mg/mL) |
1-10-45-7100 |
100.000 |
FC |
43.200.000 |
Lic. Jorge Arturo
González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1147.—Solicitud N° 6431.—(IN2015083482).
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unidad |
Monto ¢ |
Baja lenguas |
2-94-01-0642 |
4.700,00 |
MR |
26.376.400,00 |
Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1
vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 6434.—(IN2015083483).
ADDENDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad
referencial |
Unid. |
Monto ¢ |
Apósito
transparente para fijación de catéteres central con gluconato de clorheridina
al 2% de 8.5 X 11.5 + CM |
2-94-01-0581 |
30.000,00 |
UD |
87.540.000,00 |
Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1
vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 6432.—(IN2015083485).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000028-02
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de las máquinas de coser para el
Centro Nacional Especializado Industria Textil
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de enero del 2016.
Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de
Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco,
edificio Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 44749.—(IN2015083621).
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000104-03
Compra de motocicletas para uso didáctico
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
11 de Diciembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 44750.—(IN2015083625).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-UL-CAB
Servicios de alimentación para actividades
del CAB
El Departamento
Proveeduría, recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las
10:00 horas del 18 de enero 2016, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al
concurso citado.
El pliego de condiciones se encuentra
disponible en la dirección electrónica: http://www.abogados.or.cr
San José, 02 de
diciembre del 2015.—Departamento Proveeduría.—Mayela Guillén Garro.—1 vez.—O.
C. Nº 334.—Solicitud Nº 44727.—(IN2015083588).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA CONTROL DE TABACO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000030-63102
Compra de computadoras de escritorio
El Programa Control
de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
comunica que por medio de la resolución Nº 0387-2015 del 1° de diciembre de
2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea
1:
Treinta
y cuatro (34) Computadoras de escritorio, según especificaciones técnicas; a la
oferta única presentada por la empresa Componentes El Orbe S. A., cédula
jurídica 3-101-111502, por un monto unitario de mil cuatrocientos veintiséis
dólares con quince centavos ($1.426,15) y un monto total de cuarenta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y nueve dólares con diez centavos ($48.489,10).
San José, 1° de
diciembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 44734.—(IN2015083679).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000031-63102
Compra de rollos de mecate, colchonetas,
camisetas y chalecos
El Programa Control
de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
comunica que por medio de la resolución Nº 0388-2015 del 1° de diciembre del
2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea
Nº 2:
Ciento
veinticinco (125) colchonetas de espuma, según especificaciones técnicas; a la
oferta N° 5 presentada por la empresa Corporación Vado Quesada S. A.,
cédula jurídica 3-101-251650, por un monto unitario de siete mil trescientos
quince colones con sesenta y cuatro céntimos (¢7.315,64) y un monto total de
novecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones exactos
(¢914.455,00).
Línea
Nº 3:
Dos mil
doscientas veintiún (2221) camisetas tipo polo, según especificaciones
técnicas; a la oferta N° 8 presentada por Doriz Marisol Pachón Izquierdo,
cédula de identidad 1117000157, por un monto unitario de cuatro mil setecientos
veinte colones exactos (¢4.720,00) y un monto total de diez millones
cuatrocientos ochenta y tres mil ciento veinte colones exactos
(¢10.483.120,00).
Línea
Nº 4:
Doscientos
nueve (209) chalecos color azul rey, según especificaciones técnicas; a la
oferta N° 1 de la empresa Hijos De Heriberto Hidalgo SUCS Ltda., cédula
jurídica 3-102-007759, por un monto unitario de doce mil ciento ochenta y nueve
colones exactos (¢12.189,00) y un monto total de dos millones quinientos
cuarenta y siete mil quinientos uno colones exactos (¢2.547.501,00).
Se declara
infructuosa la Línea Nº 1, debido a que no se presentaron ofertas que
resultaran admisibles al concurso.
San José, 1° de
diciembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 44738.—(IN2015083681).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000035-63102
Compra de cámaras de videoconferencia
para salas de situación del Ministerio de Salud
El Programa Control
de Tabaco a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
comunica que por medio de la resolución Nº 0389-2015 del 1° de diciembre del
2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea
1:
Doce
(12) Cámaras de Videoconferencia, según especificaciones técnicas; a la Oferta
N° 5 presentada por la empresa Infotron S. A., cédula jurídica
3-101-274122, por un monto unitario de cuatro mil quinientos cincuenta y seis
dólares con cinco centavos ($4.556,05) y un monto total de cincuenta y cuatro
mil seiscientos setenta y dos dólares con sesenta centavos ($54.672,60).
Línea
2:
Ochenta
y dos (82) Cámaras de Videoconferencia, según especificaciones técnicas; a la
Oferta N° 5 presentada por la empresa Videoconferencia S. A., cédula
jurídica 3-101-605884, por un monto unitario de novecientos dólares exactos
($900,00) y un monto total de setenta y tres mil ochocientos dólares exactos
($73.800,00).
San José, 1° de
diciembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024176.—Solicitud N° 44742.—(IN2015083682).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000027-63200
Reserva abierta para mantenimiento y
reparación
de equipo de cómputo y sistemas de información
El Ministerio de
Salud a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud,
comunica que por medio de la resolución Nº 0384-2015 del 30 de noviembre de
2015, se resolvió adjudicar esta contratación de la siguiente manera:
Línea
Nº 1:
Reserva
abierta para mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información, a la Oferta Nº 1 presentada por la empresa Applied Research S.
A., cédula jurídica 3-101-661694, por un monto anual de cinco millones de
colones exactos (¢5.000.000,00) prorrogable hasta por 48 meses.
San José, 2 de
diciembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 44761.—(IN2015083693).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-72900
Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la
flota
vehicular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica que por
medio de la Resolución de Adjudicación N° PI-097-2015 de fecha 19 de noviembre
del 2015, determinó realizar la adjudicación de la siguiente manera:
Líneas
Nos 1, 2, 3, 4 y 5. A la empresa Todo en Frenos y Clutch 2001 S. A.
Línea N° 6. Declarada
Infructuosa.
San José, 23 de
noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400023786.—Solicitud N° 44721.—(IN2015083678).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000125-2601
Objeto contractual: Contratación de servicios
por terceros para el cambio de aceite, cambio de filtros de aceite, diesel
y aire, lavado general, cambio de aceite del transfer y caja
de cambios, cambio de aceite para diferencial, cambio de
aceite hidráulico y cambio de líquido de frenos de las
móviles institucionales propiedad de la CCSS
asignadas al Hospital Dr. Tony Facio Castro
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón,
comunica a los interesados en el concurso de referencia que, la Dirección
Administrativa Financiera mediante acta N° 0146-2015 de fecha 26 de noviembre
de 2015, resolvió adjudicar el presente concurso a favor de la empresa Multiservicios
Guacimón del Caribe S. A. por un monto aproximado de ¢13.964.816,17. (ítem
único).
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y
la oferta presentada.
Limón, 1° de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015083427).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA RAFAEL
VARGAS QUIRÓS
ADJUDICACIÓN LICITACIÓN N° l
De acuerdo a la
valoración de las ofertas dadas por diferentes empresas, para la compra de
alimentos del comedor escolar de la Escuela de Excelencia Rafael Vargas Quirós,
durante el año 2016.
Después de haber realizado el análisis, se le
adjudicó a:
La
empresa: Bodega de Granos, Verduras y Frutas. Proveedor: Jorge Orlando
Rojas Álvarez.
Cédula: 2-0296-0129.
Colima, Tibás, 30 de
noviembre del 2015.—María Eduviges Vargas Alpízar, Presidenta.—1
vez.—(IN2015083453).
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-02
Construcción de acometidas eléctricas en la
subestación principal de la refinería
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Refinación de RECOPE,
mediante oficio GRE-0455-2015, de fecha 27 de noviembre del 2015, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente |
Eprem Electricidad y Potencia S.A. |
Apoderado Generalísimo |
Erick Méndez Víquez. |
Monto total |
¢336.879.833,00 impuestos incluidos. |
Descripción |
Construcción, suministro e instalación de acometidas eléctricas en la
Subestación principal de la Refinería. Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel de licitación. |
|
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Forma de pago |
Mensualmente de acuerdo con el avance de los trabajos. RECOPE retendrá un 10% del monto total de la
facturación de avance mensual cuando el contratista incurra en atraso cuyo
impacto sea superior al diez por ciento (10%) del plazo total de entrega de
la obra, según programa detallado de trabajo aprobado por RECOPE y vigente a
la fecha de la facturación. Dichas retenciones porcentuales de pago se
realizarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo 5 inciso 6.3 Tomo
I del cartel. |
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Tiempo de entrega |
Ejecución: Doscientos Setenta (270) días
naturales. Requisitos previos: Cuarenta (40) días
naturales, de los cuales treinta (30) días corresponden al contratista. Condiciones climáticas: Sesenta (60) días
naturales. |
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Garantías |
Dos (2) años a partir de la puesta en marcha, contra defectos de
fabricación, mano de obra civil, eléctrica y mecánica. |
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. El presente concurso se
formalizará con la emisión del respectivo pedido el cual será aprobado
internamente por la Dirección Jurídica. A efectos de la legalización se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del
contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De acuerdo con la cláusula
cartelaria 5.6.1, el contratista podrá solicitar a un anticipo de hasta un
quince por ciento (15%) del monto total adjudicado, para cubrir parte de los
costos directos, caso de optar por el mismo, deberá acogerse a lo establecido
en la cláusula 6.3 del cartel.
4. De previo a la formalización
el adjudicatario deberá aportar la información requerida de conformidad con la
cláusula del cartel 4.11 Acreditación de la existencia.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014003942.—Solicitud N° 44744.—(IN2015083589).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN 2015LN-000001-01
Contratación de los servicios de
operacionalidad del CECUDI,
en el distrito de Quepos
El Concejo Municipal
de Quepos, mediante Acuerdo Nº 06, del artículo sétimo, informes varios,
adoptado por el Concejo Municipal de Quepos en sesión ordinaria Nº 514-2015,
celebrada el 11 de noviembre de 2015, conoce y aprueba por unanimidad y en
firme, lo siguiente:
Acuerdo
Nº 06: El Concejo acuerda: acoger en todos sus términos la recomendación
vertida en el dictamen de la Comisión Municipal de Hacienda y Presupuesto, por
tanto: adjudicar el proceso de Licitación 2015LN-000001-01, cuyo objeto es la
contratación de los servicios de operacionalidad del CECUDI, en el distrito de
Quepos, a la señora Ruby Vargas Ramírez cédula de identidad número
1-894-669. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Kattia Jessy Calvo Jiménez.—1
vez.—Solicitud N° 44179.―(IN2015083705)
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-87900
Servicios
para la remodelación del nuevo
edificio del MINAE
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Ambiente y Energía, comunica a todos los interesados en esta contratación,
que en virtud de que fueron presentadas más consultas sobre aspectos técnicos y
legales, la Administración considera oportuno realizar nuevas modificaciones al
respectivo cartel, las cuales podrán ser vistas en el correspondiente trámite,
por medio del sistema Comprared, a partir de la presente publicación.
Además,
se comunica que se ha reprogramado la apertura de ofertas para el día 20 de
enero del 2016, a las 14:00 horas.
San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud
Nº 7124.—(IN2015083641).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000051-01
(Modificaciones al cartel)
Contratación de los servicios de recolección
y entrega
de remesas al Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nº 2015LN-000051-01 lo siguiente:
En el
artículo 3 de la Sesión Ordinaria Nº 1286-2015, celebrada por el Comité de
Licitaciones el 24 de noviembre del 2015, se autorizan las primeras
modificaciones al cartel, las cuales por ser tan extensas no serán publicadas.
Por lo
tanto, se les comunica, que las mismas pueden ser retiradas sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, a partir de
esta publicación.
La Uruca, 04
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Nogueras Porras.—1
vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 44705.—(IN2015083574).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
SUBAREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-4403
Construcción de sede de Ebais tipo 2 La
Ribera
y sede de Ebais tipo 1 Escobal, de Belén
Se informa a los interesados
que está disponible la Modificación N° 2 de la licitación antes indicada. Para
obtener la modificación ver detalles en la página: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4403.
Más información al teléfono 2539-1723.
San José, 2 de
diciembre del 2015.—Lic. José Ángel Vargas Castro, Coordinador.—1
vez.—(IN2015083520).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL MODALIDAD
CONSIGNACIÓN Nº
2015LN-000003-2208
Por
reactivos para realizar pruebas especializadas
química clínica en forma
automatizada
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente licitación, que por motivo de Recursos de Objeción al
cartel de especificaciones técnicas y administrativas, presentados por
diferentes oferentes a la Contraloría General de la República, se prorroga
apertura de ofertas para el día 18 de diciembre del 2015, a las 10:00 a. m.
horas.
Oportunamente
se estará comunicando la resolución de la misma o en su defecto el cartel de
especificaciones técnicas y administrativas modificado.
Heredia, 01 de diciembre del 2015.—MSc. Óscar
Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015083529).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000056-2101
Equipo
de cómputo varios y su mantenimiento preventivo
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000056-2101, por concepto de “Equipo de cómputo varios y su
mantenimiento preventivo”, que la fecha de apertura para la recepción de
ofertas se traslada para el día 15 de diciembre del 2015, a las 10:00 a. m., y
que se encuentran disponibles modificaciones, las cuales se pueden adquirir en
la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
San José, 2 de diciembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015083570).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-ASISTA
(Ampliación del plazo de
adjudicación)
Diseño
y construcción de tanque de almacenamiento
de agua potable de 1000 m3
La suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 289 celebrada el 10 de noviembre del 2015, en forma unánime y
definitivamente aprobado, tomó el acuerdo Nº 9262-11-2015, ampliar el plazo de
adjudicación al proceso de Licitación Pública Nº 2015LN-000001-ASISTA “Diseño y
construcción de tanque de almacenamiento de agua potable de 1000 m3”,
por 60 días hábiles a partir de la presente fecha; al amparo de lo establecido
en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San Pedro de Poás, 24 de noviembre del
2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015083667).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de
Upala procede a realizar las modificaciones respectivas al cartel de
contratación correspondientes a la siguiente Licitación Pública:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-01
Contratación de
persona física o jurídica por la compra
de una motoniveladora para el Departamento de
Unidad Técnica de gestión vial.
Presupuesto
extraordinario N° 1-2015
Las modificaciones al
cartel son las siguientes:
Asunto: Modificación a la cláusula número 09 Forma de
pago incluida en el cartel de la Licitación Pública 2015LP-00002-01.
Que se modifique en el Capítulo 1- Condiciones
generales- punto 9-Forma de pago del cartel en lo concerniente a recomendado
por la Contraloría General de la república en la página 5, en por tanto, de
conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos
182, 183 y 184 de la constitución política; 81.82. y 83 de la ley de
Contratación Administrativa, se resuelve 1) Declarar parcialmente con lugar el
recurso presentado por la empresa MAQUINARIA INTENSUS DE COSTA RICA, en virtud de la disposición total de la
administración de aceptar la forma de pago mediante el sistema de carta de
crédito, ya que siendo que el pago por medio del crédito documental ha sido una
forma de pago admitida y reconocida nacional e internacionalmente, máxime que
el objeto de la contratación es un equipo que debe ser importado, por lo que
tanto el fabricante exportador como importador, pueden garantizar los términos
de pago a través de la figura de pago internacional como lo es la carta de
crédito.
Ante lo expuesto se le comunica a los
proveedores que se amplía el período para la apertura de ofertas, para el día
10 de diciembre del 2015, a las 10:00 horas.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud
N° 44754.—(IN2015083700).
Mediante comunicado
de acuerdo SJD-363-2015 tomado en sesión ordinaria de junta directiva N° 5907,
artículo 5, inciso IV, celebrada el día 13 de octubre de 2015:
Se acuerda: A) De
conformidad con el oficio N° DF-147-2015 suscrito por el Departamento
Financiero, aprobar la siguiente modificación a los artículos 4°, 8° y 13° del
Reglamento Interno de Gastos de Gira o Viaje y de Transporte, y artículos 81° y
87° del Reglamento Financiero del ICT:
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS DE GIRA
O DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
Artículo 4º—De la
presentación de la liquidación y los comprobantes de pago. El servidor debe
presentar la liquidación dentro del plazo de los siete días hábiles posteriores
a la incorporación a su sede de trabajo; la interrupción de dicho plazo se da
únicamente en “caso fortuito” o de “fuerza mayor”1. La
Administración con base en los motivos expuestos por el colaborador y
autorizado por la jefatura, será quién determine si la justificación es
satisfactoria, situación contraria aplicará las sanciones disciplinarias que
correspondan.
En caso de que previo a la incorporación del
funcionario a su sede de trabajo, se le autorizaron vacaciones o cuenta con una
licencia laboral debidamente aprobada por las autoridades administrativas
internas competentes, el plazo iniciaría el primer día hábil siguiente a la
incorporación del funcionario al trabajo.
Los miembros de la junta directiva una vez que
regresen al país deberán presentar la liquidación y realizar el reintegro
respectivo; dentro de los siete días hábiles posteriores a la primera sesión
ordinaria que se celebre. La no asistencia del directivo no constituirá
justificación válida para ampliar el plazo.
La unidad encargada de analizar las
liquidaciones informará periódicamente a la administración, sobre aquellas
presentadas extemporáneamente.
Todos los comprobantes de pago deben cumplir
con las siguientes condiciones:
a- Ser original y encontrarse emitidos a nombre
del I.C.T. En el caso de gastos en el exterior, el comprobante podrá ser
emitido a nombre del funcionario. Los comprobantes no deben contener borrones
ni tachaduras, que puedan presumir alteración.
b- Estar timbrado de
corresponder, si así lo dispone el Reglamento del Impuesto sobre la Renta y sus
reformas.
c- Indicar el nombre del
proveedor, fecha de emisión, descripción y monto total de los bienes y
servicios adquiridos.
d- Cuando se realicen
cancelaciones con tarjetas de crédito, incorporar la factura correspondiente a
nombre del I.C.T. No se aceptará el “voucher” como comprobante de pago.
e- Pegar en hojas de papel “bond”
las facturas, en el orden físico que se anotan en el formulario de liquidación.
f- Cuando se incluyan gastos por
actividades como la construcción de stands, atenciones, etcétera, en que el
volumen de facturas sea considerable, se utilizará el formulario denominado
“desglose de facturas” (Anexo I) donde se detallan y suman todos los
comprobantes de pago con los siguientes datos: número de factura, beneficiario,
monto, descripción y justificación del gasto, tipo de cambio y la conversión a
dólares u otra moneda internacional, esto con la finalidad de facilitar la
confección de la liquidación, así como la revisión de la misma.
El
incumplimiento a lo señalado en este artículo será considerado como falta
grave, de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Artículo 8º—Plazo
para la corrección de liquidaciones de gastos de gira. Una vez analizada la
liquidación por el colaborador encargado y ésta sea devuelta por contener
errores, omisiones u otro tipo de inconsistencias, el funcionario tendrá un
plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que recibe la notificación
para presentarla debidamente corregida.
Cuando la aprobación de un gasto dependa de la
Junta Directiva, la liquidación debe ser presentada junto con una copia de la
solicitud de aprobación, en el mismo plazo. Para estos casos la liquidación
quedará corregida, una vez que el Órgano Colegiado ratifique la aprobación del
gasto.
Si transcurrido el plazo el funcionario no ha
realizado los cambios, se le exigirá el reintegro de las sumas no justificadas,
además de los ajustes necesarios en el formulario de la liquidación.
Artículo 13.—De la presentación de la
liquidación cuando hay licencias, permisos, vacaciones u otros. Una vez
iniciado el plazo de los siete días, las vacaciones, permisos, licencias u
otros, no interrumpirán la fecha límite para la presentación de la liquidación.
Cuando un colaborador por situaciones
previsibles, debe acogerse a licencias incluyendo maternidad o similares, en
caso de existir adelantos de dinero o gastos realizados, éstos no deben quedar
pendientes de liquidar.
El incumplimiento a este artículo se considera
como falta grave según lo establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
Reglamento Financiero
CAPÍTULO VI
Artículo 81.—La fecha
máxima para presentar la liquidación de gastos de representación y o de
actividades protocolarias y sociales será el sétimo día hábil posterior al
evento, cuya fecha de realización ha de haberse consignado en el trámite de
Adelanto de Gastos. En lo que respecta a otros bienes y servicios la fecha
máxima será el sétimo día hábil de haberse adquirido el bien o dado el servicio.
La interrupción de dicho plazo se da
únicamente en “caso fortuito” o de “fuerza mayor”1. La
Administración con base en los motivos expuestos por el colaborador y
autorizado por la jefatura, será quién determine si la justificación es
satisfactoria, caso contrario aplicará las sanciones disciplinarias que
correspondan.
La unidad encargada de analizar las
liquidaciones comunicará en forma periódica a la administración sobre la
presentación extemporánea de las mismas.
Artículo 87.—Una vez iniciado el plazo de los
siete días, las vacaciones, permisos, licencias u otros, no interrumpirán la
fecha límite para la presentación de la liquidación.
Durante las vacaciones el plazo de los siete
días empieza a correr siempre y cuando hayan sido aprobadas con anterioridad al
inicio del viaje o gira y se disfruten inmediatamente después de la
finalización del viaje o gira.
Cuando un colaborador por situaciones
previsibles deba acogerse a licencias incluyendo maternidad o similares, en
caso de existir adelantos de dinero o gastos realizados, éstos no deben quedar
pendientes de liquidar.
El incumplimiento a este artículo se considera
como falta grave según lo establece el Reglamento Autónomo de Trabajo.
1 “caso fortuito” y “fuerza mayor”, Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario
Jurídico Elemental. Editorial Eliasta S.R.L., decimocuarta edición, Buenos
Aires, Argentina. 2000. Página 65 y 174.
Departamento
Financiero.—Ana María Fung Li, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº
43861.—(IN2015079611).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que en la sesión ordinaria 2015-11-25,
celebrada el 25 de noviembre de 2015, se aprobó modificación del artículo 7,
inciso c del Reglamento de Normas Administrativas que Regulan el Área Social y
Deportiva del Colegio, con el fin de que los hijos mayores de 25 años una vez
fallecidos sus padres agremiados, continúen haciendo uso de las Áreas Sociales
y Deportivas del Colegio.
Dicho
artículo se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 7°—A solicitud del colegiado,
podrán obtener carné para el uso de las instalaciones:
a. El cónyuge del médico o su conviviente en unión de hecho.
La condición de cónyuge se
demostrará mediante la certificación registral.
Tendrán también ese derecho
quien demuestre ser conviviente en unión de hecho con el médico colegiado,
cuando esa relación se haya mantenido en forma pública, única y estable durante
los últimos tres años, esto sin distingo de género. Para tales efectos, el
colegiado solicitante presentará solicitud expresa para la confección del carné
de su pareja, acompañada de una declaración jurada protocolizada ante Notario,
donde ambos convivientes, declaran bajo juramento que existe tal relación.
Este carné deberá ser renovado
cada dos años, cumpliendo con los requisitos indicados.
Si el matrimonio fuere disuelto,
o la convivencia finalizare por cualquier circunstancia, el colegiado deberá
comunicarlo al Colegio para proceder a la cancelación de la credencial
extendida.
b. Los hijos del colegiado menores de edad o los menores de 25 años,
si estos últimos son solteros y estudiantes.
Los hijos de los colegiados que
superen la edad de 25 años, casados o solteros, pueden optar por la permanencia
en el uso de las áreas sociales y deportivas, por medio de una solicitud
expresa y tramite realizado ante el Departamento de la Plataforma de Servicios
y deberán cancelar las cuotas de la membrecía por un monto de veinticinco mil
colones pagaderos de manera mensual. Si este pago no se realiza y se acumula
por tres meses, se le cancelará el derecho al carné y en su efecto al uso de
las instalaciones.
c. Si el colegiado activo fallece, su cónyuge, conviviente e hijos
menores de 25 años, continuarán con el derecho de uso de las instalaciones,
presentando el carné que los acredita como tales y siguiendo el acatamiento de
las presentes normas. Si el hijo es mayor de 25 años el derecho ya otorgado por
el padre agremiado continuará vigente si cancela las cuotas por concepto de
membrecía por un monto de veinticinco mil colones pagaderos de manera mensual.
d. Los padres del colegiado.
e. Todos los médicos pensionados activos o no en la profesión.
f. Casos no contemplados en los incisos anteriores serán resueltos a
criterio de la Junta de Gobierno.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015083112).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, aprobó por unanimidad y en firme, en la Sesión Nº
447-2015 celebrada el 21 de setiembre del 2015, el Proyecto de Reforma al
Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
contenido Alcohólico de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para que sea
publicado en consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días.
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY
PARA LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
Considerando:
Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y
13 de la Ley General de la Administración Pública; 4° y 43 del Código Municipal
y de conformidad por lo establecido por la Sentencia Nº 2013-011499 de las
dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; el Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia,
ACUERDA:
Se someten a Consulta
Pública las siguientes modificaciones al Reglamento a la Ley para la Regulación
y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de
San Rafael de Heredia, publicado en La Gaceta N° 40 del 28 de febrero de
2013, en los siguientes términos:
Artículo 1º—Adiciónese un capítulo que se
denominará “De los procedimientos sumarios y las faltas de mera constatación”
del Reglamento con el siguiente articulado.
Artículo …... — Los materiales, mercancías y
productos decomisados por las autoridades municipales o de la Fuerza Pública en
ejercicio de las potestades de policía para la fiscalización y control de los
establecimientos comerciales que expendan bebidas con contenido alcohólico, así
como su consumo en las vías públicas, serán destruidos y desechados previo
levantamiento de un acta de decomiso, en la cual se acredite lo actuado en
dicha diligencia. En dicha acta se identificará a la persona portadora de los
bienes decomisados para efectos de tramitación de los procedimientos
administrativos correspondientes.
Artículo…..El levantamiento del acta de decomiso
referida en el artículo anterior constituirá formal notificación, para lo cual
se le entregará copia al sujeto portador de los bienes decomisados, otorgándole
en ese mismo acto un plazo improrrogable de tres días hábiles para que se
apersone a la Administración Tributaria del Municipio a presentar los
argumentos en su defensa o solicitar los bienes decomisados con las facturas
que acrediten la titularidad sobre los mismos.
Artículo…… En el plazo de tres días otorgados,
deberá el sujeto identificado señalar medio o lugar para atender
notificaciones. Transcurrido dicho plazo, la Administración Tributaria
procederá determinar si procede la destrucción o devolución del licor
decomisado, señalando fecha y hora para realiza dicha destrucción, debiendo
levantar formal acta que acredite dicha diligencia.
Artículo 2º—Adiciónese un transitorio al Reglamento, en los siguientes
términos:
Transitorio……. — Se confiere un plazo
improrrogable de ocho días contados a partir de la publicación de esta
modificación, a todos los sujetos a quienes se les hayan decomisado bienes o
bebidas alcohólicas, para que se apersonen a la Municipalidad a hacer valer sus
derechos y a solicitar, con la debida prueba de su titularidad, la devolución
de los bienes decomisados. Transcurrido ese plazo las autoridades municipales
procederán a destruir dichos bienes decomisados, levantando acta de dicha
diligencia.”
Concejo Municipal, teléfono 2263-5785, 2263-5790 Ext. 16.
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015081742).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
OFICINA DE VALORACIÓN
MANUAL DE VALORES BASES UNITARIO
POR
TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
El Concejo Municipal de
Liberia en acta número treinta y cuatro de sesión extraordinaria, efectuada el
jueves cinco de noviembre del dos mil quince, aprobó definitivamente por
unanimidad:
“Aprobar
incondicionalmente la adhesión al Manual de Valores Bases Unitario por
Tipología Constructiva publicado por el Órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda en el diario oficial La Gaceta N° 57, Alcalde
Digital 19 del 23 de marzo del 2015, en lo referente a valoración de
construcciones y edificaciones fijas”.
Liberia, Guanacaste, 11
de noviembre del 2015.—Unidad de Catastro y Valoración.—Ing. Kenneth Miranda
Espinoza, Encargado.—1 vez.—(IN2015082868).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO
DE ABANGARES
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado de Abangares. Comunica que en acta ordinaria número
27-2015, capítulo VI, artículo 01 de la sesión ordinaria celebrada el seis de
julio del año dos mil quince, acordó en firme y por unanimidad realizar las
siguientes correcciones en el Reglamento de Becas, publicado en La Gaceta
Nº 42 publicada el día martes 02 de marzo del año 1999.
Se
modifican los artículo 05, 06, 07, 08, 09, 11, 12, 13 Capítulo II, para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo
5º—Las becas deberán ser solicitadas por los interesados antes del 15 de marzo
de cada año; las mismas serán aprobadas por parte de los regidores previo
estudio y recomendación de la Comisión de Educación de este Concejo y resueltas
la primera semana de abril de cada año.
Artículo
6º—La solicitud de beca deberá hacerse en formulario especial con dos timbres
municipal de 100 colones. Dicho formulario podrá ser retirado por los
interesados en la Secretaría Municipal.
Artículo
7º—El becario deberá presentar cada (dos meses, tres meses, cuatro meses o seis
meses) de acuerdo al plan de estudio respectivo la tarjeta de calificaciones
ante los miembros de la Comisión de Educación para que ésta a su vez informe al
Concejo lo que corresponde, de lo contrario se le suspenderá dicho beneficio
hasta cumplir con este requisito.
Artículo
8º—Las becas se concederán por 12 meses en los casos de formación profesional y
por 11 meses para secundaria y se pierde en el transcurso del año por.
a) Retiro del alumno del curso lectivo
b) Mala conducta del alumno observada en el
centro de enseñanza, o en la comunidad
c) Sentencias por faltas de policía,
d) Calificaciones por debajo de la nota mínima.
e) La comisión de Educación analizará aquellos
casos específicos a los estudiantes que por un asunto de fuerza mayor allá
perdido un curso o una materia, se le podrá seguir dando el beneficio si así lo
considerará la Comisión.
Artículo 9º—Tendrá derecho a solicitar
nuevamente la beca aquel alumno que mejore sus calificaciones para el siguiente
curso o a mediados.
Artículo
11.—Las solicitudes de becas serán resueltas atendiendo:
a) Orden de Entrega de la solicitud
b) Situación económica del solicitante,
c) Promedio anual de calificaciones.
Artículo 12.—El monto de la beca será de
15.000 colones (quince mil colones) mensuales para estudios de secundaria y se
entregará por mes vencido. Esta cantidad puede aumentarse cada año.
Artículo
13.—En el caso de los alumno de formación profesional o estudios superiores el
monto será de 20.000 (veinte mil colones) por mes y se entregará por mes
vencido, con entendido de que cada estudiante tendrá que realizar trabajos u
obras comunales, cuando el Concejo se lo solicite. Esta cantidad puede
aumentarse cada año.
Incluir
el artículo 15 Capítulo III, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 15.—El Solicitante no
podrá tener beca o ayuda económica de otras instituciones.
Colorado de Abangares, 24 de noviembre del
2015.—Georgina Ortiz Izaba, Intendenta Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
43214.—(IN2015082293).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Área de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del
día 26 de diciembre, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 515.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
003-060-820995-9 LOTE ALHAJAS 10 K PS 438 G 3.216.469,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 3.216.469,10
Agencia 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
004-060-812586-9 LOTE DE ALHAJAS 1.838.841,80 004-060-813675-5 2 GARGANTILLAS 617.948,55
004-060-815530-9 UNA PULSERA 276.863,30 004-060-815856-7 lote de alhajas 2.169.736,35
004-060-816261-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1.144.977,90 004-060-817509-0 LOTE DE ALHAJAS AT 392.198,20
004-060-818933-1 UNA CADENA TRANCA DANADA AT 200.390,10 004-060-818941-7 LOTE DE ALHAJAS AT 508.701,55
004-060-819349-0 LOTE DE ALHJAS AT 496.723,40 004-060-820352-0 LOTE DE ALHAJAS AT 407.243,00
004-060-820485-7 LOTE DE ALHAJAS AT 310.498,10 004-060-820814-8 MONEDAS Y ANILLO AT 68.335,20
004-060-820871-5 LOTE DE ALHAJAS AT 536.956,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 8.969.413,75
004-060-816090-9 LOTE DE ALHAJAS AT 175.906,50 004-060-819258-7 AROS Y UN ANILLO AT 164.070,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 339.976,90
Agencia 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
006-060-812521-2 LOTE DE ALHAJAS 291.552,55 006-060-813176-3 LOTE DE ALHAJAS AT 710.489,25
006-060-889676-5 LOTE DE ALHAJAS AT 625.836,60 006-060-890347-0 UNA PULSERA³ CP 99.567,80
006-060-890944-0 LOTE DE ALHAJAS CP 561.637,60 006-060-891106-1 LOTE DE ALHAJAS CP 187.121,60
006-060-891405-3 LOTE DE ALHAJAS AT 125.116,65 006-060-891524-7 LOTE DE ALHAJAS AT 88.170,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 2.689.492,85
006-060-890354-0 LOTE DE ALHAJAS CP 155.423,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 155.423,15
Agencia 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
007-060-813523-4 LOTE DE ALHAJAS 2.354.447,00 007-060-813556-7 LOTE DE ALHAJAS 1.272.776,05
007-060-814055-3 CADENA DIJE 14 1.090.793,45 007-060-820525-8 CADENA 10 AT 174.266,00
007-060-821596-5 LOTE DE ALHAJAS AT 171.259,80 007-060-822587-7 LOTE DE ALHAJAS AT 275.441,85
007-060-822658-4 LOTE DE ALHAJAS AT 1.517.110,35 007-060-822663-5 CADENA DIJE 14 AT 283.414,55
007-060-822688-4 LOTE DE ALHAJAS AT 482.615,50 007-060-822895-8 LOTE DE ALHAJAS AT 81.067,45
007-060-822924-1 LOTE DE ALHAJAS AT 225.960,90 007-060-823764-1 CADENA 10 AT 533.110,45
007-060-823799-3 LOTE DE ALHAJAS AT 67.632,70 007-060-823974-0 LOTE DE ALHAJAS AT 87.667,35
007-060-824629-0 LOTE DE ALHAJAS AT 184.133,45 007-060-824780-3 LOTE DE ALHAJAS AT 254.771,20
007-060-824845-4 DIJE Y ANILLO 10 AT 100.349,90 007-060-825279-9 LOTE DE ALHAJAS AT 101.138,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 9.257.956,40
007-060-817790-1 LOTE DE ALHAJAS 235.618,20 007-060-821938-1 LOTE DE ALHAJAS AT 214
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 450.419,35
Agencia 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
008-060-811202-6 LOTE DE ALHAJAS 496.682,55 008-060-814253-0 LOTE DE ALHAJAS AT 902.137,10
008-060-815421-5 LOTE DE ALHAJAS AT 380.204,40 008-060-816788-4 1 ANILLO AT 28.527,55
008-060-817862-2 LOTE DE ALHAJAS AT 606.940,10 008-060-819285-3 UNA PULSERA AT 77.643,40
008-060-820016-0 LOTE DE ALHAJAS AT 624.781,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7 3.116.916,90
008-060-817537-9 LOTE DE ALHAJAS AT 106.674,90 008-060-818495-9 LOTE DE ALHAJAS AT 322.250,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 428.925,00
Agencia 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
010-060-817647-0 LOTE ALHAJAS 421.840,90 010-060-888585-0 LOTE ALHAJAD AT 671.096,50
010-060-889432-5 LOTE ALHJAS AT 510.230,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.603.168,15
010-060-819404-0 LOTE ALHAJAS 595.790,55 010-060-887998-1 LOTE ALHAJAS AT 664.180,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1.259.971,40
Agencia 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
014-060-801151-2 LOTE DE ALHAJAS AT 144.653,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 144.653,25
Agencia 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
015-060-796487-3 LOTE ALHAJAS 362.790,45 015-060-798356-0 LOTE ALHAJAS AT 665.159,80
015-060-802338-4 LOTE ALHAJAS AT 424.975,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 1.452.925,80
015-060-799285-5 LOTE ALHAJAS AT 232.265,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 232.265,65
Agencia 22
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
022-060-787109-9 LOTE ALHAJAS 2.380.178,70 022-060-794079-4 LOTE ALHAJAS AT 99.842,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 2.480.020,90
Agencia 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
025-060-819326-5 LOTE ALHAJAS 1.309.566,85 025-060-819718-0 LOTE ALHAJAS 678.522,40
025-060-819751-2 LOTE ALHAJAS 110.435,75 025-060-820238-4 LOTE ALHAJAS 217.124,95
025-060-820565-9 LOTE ALHAJAS 204.684,60 025-060-824015-6 LOTE ALHAJAS AT 110.849,40
025-060-824533-3 LOTE ALHAJAS AT 242.703,55 025-060-824971-6 LOTE
ALHAJAS AT 160.129,55
025-060-825117-6 LOTE ALHAJAS AT 317.191,35 025-060-825362-3 LOTE
ALHAJAS AT 176.978,60
025-060-825953-9 LOTE ALHAJAS AT 514.657,50 025-060-826778-5 LOTE
ALHAJAS AT 645.344,45
025-060-860037-0 LOTE ALHAJAS AT 134.026,50 025-060-861354-1 LOTE
ALHAJAS AT 122.978,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14 4.945.193,85
025-060-813053-1 LOTE ALHAJAS 998.565,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 998.565,15
Agencia 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-159644-7 LOTE ALHAJAS 1.164.304,30 077-060-160176-2 LOTE DE ALHAJAS 371.345,05
077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2.492.033,00 077-060-160238-9 LOTE ALHAJAS 737.422,85
077-060-160244-5 LOTE DE ALHAJAS 1.184.868,90 077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 523.404,80
077-060-160586-4 LT DE ALHAJAS 263.322,05 077-060-161281-6 LT DE ALHAJAS 212.706,85
077-060-161336-2 LOTE ALHAJAS 2.085.310,05 077-060-161431-2 LOTE ALHAJAS 208.055,40
077-060-161596-8 LT DE ALHAJAS 628.640,15 077-060-161679-7 LOTE ALHAJAS 173.704,80
077-060-161743-3 ANILLO BRILLANTES 157.804,55 077-060-161827-4 LOTE ALHAJAS 356.710,20
077-060-161933-2 LOTE DE ALHAJAS 1.221.100,85 077-060-162384-1 LOTE ALHAJAS 619.125,10
077-060-162522-8 LOTE DE ALHAJAS 521.384,10 077-060-162713-4 LOTE DE ALHAJAS 779.407,60
077-060-162750-4 LOTE ALHAJAS 161.062,85 077-060-162999-9 LOTE ANILLOS 51.792,00
077-060-163061-7 CADENA C DIJE 186.005,85 077-060-163070-8 LOTE ALHAJAS 227.218,30
077-060-163171-3 LOTE ANILLOS 82.421,45 077-060-163215-3 LOTE ALHAJAS 118,50GRS 1.230.477,80
077-060-163305-2 LOTE ALHAJAS 272.150,05 077-060-163461-4 LOTE ALHAJAS 243.981,55
077-060-163585-3 LOTE DE ALHAJAS 617.903,60 077-060-163603-0 LOTE DE ALHAJAS 348.219,30
077-060-163607-7 LOTE ALHAJAS 51,9GRS 487.719,95 077-060-163608-2 ANILLO PULSERA 121.929,95
077-060-163740-2 LOTE ALHAJAS 1.956.613,75 077-060-163797-7 LOTE DE ALHAJAS 564.371,30
077-060-163831-3 LOTE ALHAJAS 28,0GRS 174.402,05 077-060-163841-8 LOTE DE ALHAJAS 2.741.837,90
077-060-163928-3 LOTE ALHAJAS 172.926,65 077-060-163980-9 LOTE ALHAJAS 32,6GRS 214.603,40
077-060-163981-2 LOTE ALHAJAS 330.556,70 077-060-163994-8 ANILLOS CADENAS 170.196,55
077-060-164079-7 LOTE ALHAJAS 482.307,25 077-060-164150-3 LOTE ALHAJAS 4.051.139,90
077-060-164236-3 LOTE DE ALHAJAS 1.587.837,15 077-060-164256-0 LT DE ALHAJAS 2.012.958,15
077-060-164267-7 LT DE ALHAJAS 1.376.718,40 077-060-164295-0 LT DE ALHAJAS 222.489,00
077-060-164354-3 LT DE ALHAJAS 308.552,70 077-060-164618-6 LOTE DE ALHAJAS AT 500.951,30
077-060-164650-4 LOTE ALHAJAS 10,4GRS AT 82.014,65 077-060-164677-0 LOTE ALHAJAS AT 72.511,90
077-060-164685-6 LOTE ALHAJAS AT 532.090,05 077-060-164701-4 lote
alhaja 62,8grs at 871.565,90
077-060-164940-7 LOTE DE ALHAJAS AT 2.096.769,50 077-060-164941-0 MONEDAS AT 3.597.772,05
077-060-164942-4 MONEDAS AT 3.597.772,05 077-060-165043-2 LT DE ALHAJAS AT 984.133,05
077-060-165091-9 LOTE DE ALHAJAS AT 444.588,25 077-060-165116-7 LOTE DE ALHAJAS AT 391.978,40
077-060-165213-6 LOTE ALHAJAS AT 302.191,75 077-060-165215-5 LT
DE ALHAJAS AT 597.624,90
077-060-165294-5 PULSERA AT 269.080,55 077-060-165312-2 LT DE ALHAJAS AT 288.909,85
077-060-165323-0 LOTE DE ALHAJAS AT 594.025,40 077-060-165345-7 LOTE DE ALHAJAS AT 381.111,10
077-060-165362-8 LOTE DE ALHAJAS AT 582.342,00 077-060-165423-2 LOTE ALHAJAS AT 753.261,60
077-060-165488-4 lote alhajas 49,4grs AT 1.621.070,05 077-060-165496-8 lote alhaja 32,1grs AT 352.516,00
077-060-165559-1 LOTE ALHAJAS 38,3GRS AT 294.940,05 077-060-165604-6 lote alhaja 3,4grs AT 36.374,95
077-060-165614-9 LOTE ALHAJAS 15,0GRS AT 194.154,60 077-060-165616-8 TOTAL ALHAJAS 25,4GRS AT 340.050,95
077-060-165642-0 LOTE ALHAJAS 20,3GRS AT 427.873,20 077-060-165800-3 LOTE ALHAJAS AT 164.764,60
077-060-165819-4 LT DE ALHAJAS AT 237.521,55 077-060-165827-8 LOTE
ALHAJAS AT 480.637,15
077-060-165860-1 LOTE ALHAJAS 13,G4RS AT 101.409,70 077-060-165883-1 ANILLOS RELOJES AT 1.931.873,95
077-060-166023-6 CADENAS AT 416.661,60 077-060-166024-0 3ANILLOS AT 444.439,15
077-060-166099-4 LOTE DE ALHAJAS AT 512.754,30 077-060-166118-7 LOTE DE ALHAJAS AT 558.862,95
077-060-166147-1 LOTE ALHAJASAT 546.309,25 077-060-166164-4 LOTE
DE ALHAJAS AT 1.047.809,40
077-060-166170-2 LOTE ALHAJAS AT 192.689,85 077-060-166279-2 LOTE
ALHAJAS AT 574.508,80
077-060-166298-4 LOTE ALHAJAS AT 212.050,50 077-060-166381-2 LT
DE ALHAJAS AT 145.635,65
077-060-166395-3 LT DE ALHAJAS AT 368.670,45 077-060-166420-0 LLTE DE ALHAJAS AT 764.280,50
077-060-166467-2 LOTE ALHAJAS AT 618.238,55 077-060-166470-8 ANILLO
AT 227.339,20
077-060-166490-3 LOTE ALHAJAS AT 246.605,10 077-060-166495-5 ANILLO
AT 134.793,80
077-060-166500-9 LOTE DE ALHAJAS 10 313.601,90 077-060-166504-5 LT DE ALHAJAS AT 434.641,20
077-060-166505-0 LOTE ALHAJAS AT 610.698,35 077-060-166507-8 LOTE
ALHAJAS AT 344.136,75
077-060-166514-8 LOTE ALHAJAS AT 577.394,25 077-060-166520-4 LOTE
ALHAJAS AT 333.759,05
077-060-166525-6 LT DE ALHAJAS AT 114.124,15 077-060-166528-9 LOTE
DE ALHAJAS AT 393.952,35
077-060-166576-7 LOTE ALHAJAS AT 617.331,80 077-060-166605-2 LOTE
DE ALHAJAS AT 519.163,65
077-060-166621-0 LOTE DE ALHAJAS AT 304.331,50 077-060-166648-8 LOTE ALHAJAS AT 1.234.730,00
077-060-166665-0 LOTE ALHAJAS AT 141.987,40 077-060-166682-3 LOTE
DE ALHAJAS AT 338.053,95
077-060-166705-4 LOTE DE ALHAJAS AT 472.050,05 077-060-166737-0 ANILLO BRILLANTE AT 70.434,30
077-060-166760-0 LOTE PULSERAS AT 132.127,75 077-060-166774-1 LOTE
ALHAJAS 152,20GRS AT 1.746.828,60
077-060-166779-3 LT DE ALHAJAS GG 3.164.868,65 077-060-166837-1 CADENA AT 1.287.207,85
077-060-166880-0 LOTE ALHAJAS 165,1GRS AT 1.914.638,75 077-060-166930-4 LT
DE ALHAJAS AT 963.483,30
077-060-166948-3 LOTE ALHAJAS AT 1.557.204,45 077-060-166997-3 LOTE
ALHAJAS 8,3GRS AT 61.172,45
077-060-167013-4 CADENA AT 117.589,40 077-060-167021-8 LOTE ALHAJAS AT 3.203.868,90
077-060-167025-6 LOTE ALHAJAS AT 199.137,80 077-060-167036-2 LOTE
ALHAJAS AT 480.827,20
077-060-167040-1 LOTE ALHAJAS AT 155.218,45 077-060-167089-2 LOTE
ALHAJAS AT 641.572,00
077-060-167135-0 DIJER AT 964.313,70 077-060-167137-8 LOTE ALHAJAS 52,5GRS AT 410.394,05
077-060-167139-7 LOTE ALHAJAS AT 6.270.904,60 077-060-167166-4 LOTE
ALHAJAS AT 120.902,35
077-060-167182-3 LOTE ALHAJAS AT 938.301,20 077-060-167223-0 LOTE
ALHAJAS AT 323.808,65
077-060-167238-5 LOTE ALHAJAS AT 289.576,50 077-060-167252-5 LOTE
ALHAJAS AT 109.274,20
077-060-167268-5 ANILLOS DIJES AT 88.520,70 077-060-167286-3 LOTE
ALHAJAS AT 542.072,95
077-060-167335-4 LT DE ALHAJAS AT 289.237,65 077-060-167352-7 LOTE
ALHAJAS AT 578.956,35
077-060-167370-7 LT DE ALHAJAS AT 611.719,65 077-060-167418-3 LOTE
ALHAJAS 9,8GRS AT 71.620,60
077-060-167420-1 LOTE ALHAJAS 26,7GRS AT 249.577,55 077-060-167424-8 LOTE DE ALHAJAS AT 721.872,00
077-060-167442-6 LOTE ALHAJAS AT 111.253,95 077-060-167450-1 LOTE
ALHAJS 294,8GRS AT 3.714.271,40
077-060-167452-9 LOTE ALHAJAS AT 422.816,65 077-060-167455-3 ANILLOS
AT 429.492,70
077-060-167473-1 1CADENA 1DIJE AT 120.484,65 077-060-167514-9 CADENA AT 34.536,25
077-060-167523-8 LOTE ALHAJAS AT 398.660,45 077-060-167565-0 LOTE
ALHAJAS 122,9GRA AT 1.194.529,20
077-060-167569-6 LOTE ALHAJAS 58,6GRS AT 456.655,15 077-060-167583-8 LOTE DE ALHAJAS AT 1.725.237,90
077-060-167646-0 LOTE DE ALHAJAS AT 100.969,75 077-060-167659-5 LOTE ALHAJAS AT 367.604,65
077-060-167665-1 ANILLO CADENA PULSERA AT 465.316,45 077-060-167675-6 LOTE
ALHAJAS 40,GRS AT 273.595,65
077-060-167681-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1.400.854,75 077-060-167711-0 LOTE ALHAJAS AT 400.817,95
077-060-167716-1 LT DE ALHAJAS AT 54.656,95 077-060-167720-9 LOTE
ALHAJAS AT 809.520,75
077-060-167723-1 LT DE ALHAJAS AT 1.926.463,75 077-060-167747-5 LOTE
ALHAJAS AT 1.176.036,20
077-060-167799-0 LOTE ALHAJAS 27,0GRS AT 184.374,65 077-060-167808-0 ANILLOS AT 141.430,45
077-060-167812-5 LOTE DE ALHAJAS AT 374.130,45 077-060-167858-5 LOTE ALHAJAS AT 189.252,15
077-060-167889-9 LOTE ALHAJAS AT 906.109,55 077-060-167904-3 LT
DE ALHAJAS AT 351.670,35
077-060-167919-8 LOTE ALHAJAS 23,5GRS AT 152.900,85 077-060-167936-0 LOTE ALHAJAS 16,G9RS AT 112.853,10
077-060-167960-5 CADENA PULSERA AT 560.345,05 077-060-167964-1 LT DE ALHAJAS AT 362.559,75
077-060-167993-8 LOTE ALHAJAS 22,3GRS AT 157.616,55 077-060-167999-3 LT DE ALHAJAS AT 497.696,90
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
077-060-168002-7 LOTE DE ALHAJAS AT 175.739,60 077-060-168015-4 LT DE ALHAJAS AT 429.599,45
077-060-168032-5 LOTE ALHAJAS 16,2GRS AT 165.394,00 077-060-168066-3 PULSERA AT 504.097,55
077-060-168074-9 LOTE ALHAJAS AT 976.006,65 077-060-168090-8 LT
DE ALHAJAS AT 209.744,40
077-060-168097-7 LOTE ALHAJAS AT 447.588,60 077-060-168099-6 LT
DE ALHAJAS AT 205.318,90
077-060-168106-7 CADENA AT 89.449,75 077-060-168107-0 LOTE DE ALHAJAS AT 78.968,75
077-060-168148-9 LOTE ALHAJAS 17,4GRS AT 153.522,20 077-060-168151-0 LOTE ALHAJAS 283,60 AT 2.257.413,60
077-060-168160-0 LOTE ALHAJAS AT 417.179,65 077-060-168214-2 CADENA
PULSERA AT 566.147,55
077-060-168276-1 LOTE ALHAJAS AT 1.906.681,20 077-060-168282-6 LOTE
ALHAJAS AT 61.972,55
077-060-168287-8 LOTE ALHAJAS AT 174.851,15 077-060-168301-9 LOTE
ALHAJAS AT 61.943,00
077-060-168307-4 1CADENA AT 163.364,55 077-060-168329-9 LOTE ALHJAS 11,4GRS AT 77.480,65
077-060-168343-0 LT DE ALHAJAS AT 732.260,60 077-060-168389-9 LT
DE ALHAJAS AT 178.335,75
077-060-168399-1 PULSO AT 38.492,25 077-060-168461-9 LOTE ALHAJAS AT 627.496,10
077-060-168547-2 LOTE ALHAJAS AT 160.083,20 077-060-168561-2 LOTE
ALHAJAS AT 209.702,55
077-060-168594-5 LT DE ALHAJAS AT 114.850,85 077-060-168603-5 LOTE
ALHAJAS AT 319.435,10
077-060-168678-0 5 ANILLOS AT 110.919,10 077-060-168687-7 LOTE ALHAJAS AT 165.609,90
077-060-168689-6 LOTE ALHAJAS AT 287.995,10 077-060-168703-7 DIJE
AT 213.480,00
077-060-168704-0 1 PULSERA AT 69.482,90 077-060-168716-2 LOTE ALHAJAS AT 491.259,40
077-060-168720-0 LOTE ALHAJAS AT 379.533,00 077-060-168775-9 LOTE
ALHAJAS AT 159.795,05
077-060-168779-5 LOTE DE ALHAJAS AT 417.706,65 077-060-168816-4 LT DE ALHAJAS AT 799.076,05
077-060-168820-1 LT DE ALHAJAS AT 342.461,15 077-060-168848-3 LOTE
ALHAJAS AT 626.430,65
077-060-168853-4 1 CADENA AT 233.574,65 077-060-168898-9 LOTE DE ALHAJAS AT 190.561,20
077-060-168930-6 LOTE ALHAJAS 14,4GRS AT 118.098,80 077-060-168934-2 LOTE ALHAJAS 37,5GRS AT 259.470,55
077-060-168939-4 ANILLO AT 122.509,40 077-060-168953-6 LOTE ALHAJAS AT 157.738,45
077-060-168964-2 LT DE ALHAJAS AT 433.505,25 077-060-168969-4 LOTE
ALHAJAS AT 213.937,65
077-060-168970-0 LOTE ALHAJAS AT 180.157,95 077-060-169054-2 LOTE
ALHAJAS 32,8GRSA AT 2.868.902,30
077-060-169059-4 LOTE ALHAJAS AT 126.953,20 077-060-169066-4 LOTE
ALHAJAS 88GRS AT 693.722,75
077-060-169067-8 LOTE ALHAJAS AT 113.156,95 077-060-169084-2 PULSERA
AT 776.449,90
077-060-169089-4 LOTE DE ALHAJAS AT 687.386,60 077-060-169122-5 LOTE ALHAJAS AT 169.346,30
077-060-169126-3 LT DE ALHAJAS AT 99.679,25 077-060-169154-4 LOTE
ALHAJAS AT 591.099,90
077-060-169169-9 PULSERA AT 198.672,45 077-060-169177-4 LOTE ALHAJAS AT 97.280,05
077-060-169184-4 LOTE DE ALHAJAS AT 133.477,20 077-060-169187-7 CADENAS. PULSERA AT 214.782,50
077-060-169195-2 LOTE ALHAJAS 43,0GRS AT 305.881,30 077-060-169198-5 LOTE DE ALHAJAS AT 248.214,70
077-060-169207-3 LT DE ALHAJAS AT 307.813,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 235 143.945.719,35
077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.168.039,45 077-060-158895-0 LOTE ALHAJAS 83,5GRS 1.040.240,40
077-060-160492-5 LOTE DE ALHAJAS 2.650.341,90 077-060-161201-0 LOTE ALHAJAS 771.566,50
077-060-161585-1 PULSERA 216.351,80 077-060-162032-0 LOTED E ALHAJAS 4.355.409,10
077-060-164034-0 lote alhajas 178,90 1.329.690,40 077-060-164699-5 LOTE
ALHAJAS 96,1GRS AT 1.336.181,65
077-060-164919-5 LOTE ALHAJAS AT 557.232,95 077-060-165144-8 LOTE
ALHAJAS AT 300.112,25
077-060-165157-3 ANILLO BRILLANTES AT 178.180,80 077-060-165364-7 lote alhajs 56,2grs AT 476.880,75
077-060-165390-0 LOTE DE ALHAJAS AT 128.480,75 077-060-165403-7 1PULSERA AT 89.304,65
077-060-165598-0 LOTE ALHAJAS AT 606.627,55 077-060-165702-9 LT
DE ALHAJAS AT 1.352.300,00
077-060-165719-2 LT DE ALHAJAS AT 3.232.161,05 077-060-165777-3 LOTE
ALHAJAS 16,6GRS AT 129.325,95
077-060-166053-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1.041.986,40 077-060-166217-3 LOTE DE ALHAJAS AT 807.730,50
077-060-166242-1 2ANILLOS AT 30.315,40 077-060-166380-9 LOTE ALHAJAS AT 337.472,45
077-060-166399-0 1PULSERA AT 526.831,20 077-060-166462-0 LOTE ALHAJAS AT 529.261,95
077-060-166482-8 CADENA C DIJE AT 204.083,40 077-060-166625-8 LOTE
ALHAJAS AT 1.676.727,60
077-060-167193-1 LOTE ALHAJAS 36,4GRS AT 258.854,05 077-060-167222-5 LOTE ALHAJAS 7,4GRS AT 125.362,10
077-060-167333-5 LOTE ALHAJS 44,2GRS AT 309.125,70 077-060-167591-1 LOTE ALHAJS 10,9GRS AT 77.201,95
077-060-167753-1 PULSERA AT 51.449,55 077-060-167779-4 LOTE ALHAJAS 4,6GRS AT 32.360,10
077-060-167846-3 LOTE DE ALHAJAS AT 568.903,40 077-060-167870-8 LOTE ALHAJAS 8,4GRS AT 56.282,40
077-060-167887-0 LOTE ALHAJAS AT 554.864,90 077-060-167908-1 LOTE
ALHAJAS 13,4GRS AT 753.341,50
077-060-167953-5 LOTE ALHAJAS AT 79.877,75 077-060-168081-9 LOTE
ALHAJAS 19,6GRS AT 136.968,80
077-060-168255-0 LT DE ALHAJAS AT 193.368,55 077-060-168256-4 LOTE
DE ALHAJAS AT 350.656,25
077-060-168315-0 LOTE ALHAJAS AT 1.685.391,10 077-060-168359-9 LOTE
DE ALHAJAS AT 1.088.917,65
077-060-168383-3 LOTE ALHAJAS AT 282.966,95 077-060-168418-4 LOTE
ALHAJAS AT 115.776,20
077-060-168485-4 LOTE ALHAJA 17,1GRS AT 60.244,15 077-060-168497-4 LOTE ALHAJAS AT 147.966,00
077-060-168517-2 1ANILLO AT 52.115,25 077-060-168533-1 LOTE ALHAJAS AT 171.597,45
077-060-168584-2 LOTE ALHAJAS AT 72.935,55 077-060-168753-2 1DIJE
1ANILLO AT 35.043,10
077-060-168771-0 LT DE ALHAJAS AT 311.796,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 51 32.646.203,40
Agencia 79
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
079-060-847914-6 LOTE ALHAJAS 326.437,00 079-060-891233-0 LOTE DE ALHAJAS AT 149.188,90
079-060-891864-7 LOTE ALHAJAS AT 339.051,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 814.677,20
079-060-847900-7 LOTE ALHAJAS 1.771.430,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 1.771.430,30
Agencia 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
085-060-853940-7 lote de alhajas 1.038.330,65 085-060-856945-1 LOTE DE ALHAJAS AT 546.129,20
085-060-857417-9 LOTE DE ALHAJAS AT 137.635,50 085-060-857670-5 LOTE DE ALHAJAS AT 145.824,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.867.920,10
Agencia 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base Remate
090-060-859098-4 LT ALHAJAS AT 632.719,70 090-060-859206-0 LT ALHAJAS AT 100.253,70
090-060-859364-1 LOTE ALHAJAS AT 78.621,40 090-060-859600-4 LT
ALHAJAS AT 235.325,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4 1.046.920,70
Greivin Fernández
Hernández.—1 vez.—O.C. Nº 07-2015.—Solicitud Nº 44726.—(IN2015083577).
OFICINA EN GUÁPILES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica Nº
63048000 emitido a la orden de Alan Castillo López, Monto ¢900.000 Plazo 485
días, Emitido 20/9/2011, Vence 25/1/2013 Tasa 5,75%. Emitido en la oficina de
Guápiles, ha sido reportado como extraviado por lo que solicito al BCR su
reposición de acuerdo con lo establecido en lo arts., 708 y 709 del Código de
Comercio.—Guápiles de Pococí, diecinueve de noviembre del 2015.—Alan Castillo
López, Notario.—Solicitud Nº 44149.—(IN2015080931).
ÁREA DE GESTIÓN Y
ANÁLISIS DE COMPRAS
Se le comunica a todos los Proveedores que las Oficinas de la División
de Contratación Administrativa permanecerán cerradas al público del 21 de
diciembre, 2015 hasta el 8 de enero, 2016, ambos días inclusive.
Lo anterior por
reacondicionamiento físico de las instalaciones, autorizadas mediante circular
DCADM-952-2015.
San José, 30 de noviembre del 2015.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015083196).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5381-2015.—Pinastel Monet Rolando,
R-174-2014-B, pasaporte: Nº B965140, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista de Primer Grado en Ginecología y Obstetricia, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128523.—Solicitud Nº 44381.—(IN2015082606).
ORI-5379-2015.—Rojas Mena Álvaro Edwin, R-354-2015,
cédula: Nº 3 0375 0870, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
noviembre del 2015.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128523.—Solicitud Nº 44385.—(IN2015082609).
ORI-5349-2015.—Víquez
Villalobos Ana Laura, R-353-2015, cédula Nº 1-0999-0601, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Prostodoncia,
Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información
de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44386.—(IN2015082611).
ORI-5382-2015.—Velásquez
Castillo Vivianna, R-173-2014-B, cédula: Nº 3 0393 0415, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista de Primer Grado en
Medicina General Integral, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44387.—(IN2015082615).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Juan Carlos Leiva
Bonilla, costarricense, cédula 1-0833-0361, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la
Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082742).
Grettel Brenes Leiva,
costarricense, cédula 3-0250-0953, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082750).
Gustavo Cubillo Salas,
costarricense, cédula 1-0936-0929, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082752).
Arnoldo Araya Leandro,
costarricense, cédula 3-0267-0590, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082754).
Ronald Mora Esquivel,
costarricense, cédula 2-0388-0625, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082755).
Hannia Rodríguez Mora, costarricense, cédula
3-0310-0745, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia de España.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 25 de noviembre del 2015.—Oficina
de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez,
Jefa.—(IN2015082758).
Federico Torres Carballo,
costarricense, cédula 1-0827-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la Universidad de Valencia
de España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 19 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082760).
José Alberto Martínez
Villavicencio, costarricense, cédula 9-0083-0116, ha solicitado reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctorado en Dirección de Empresas de la
Universidad de Valencia de España. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado a la Oficina de Registro dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 23 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015082762).
Acuerdo N° 2015-423
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación Valle
del Sol
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de delegación de la
administración del sistema de acueductos y alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política,
el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de
conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno
de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de Parque Valle del Sol, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Parque Valle del
Sol, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos setenta y cuatro mil
quinientos cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento
número doscientos mil novecientos veintiocho.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas
GAM, por memorando N° SUB-G-GSGAM-2012-161, del día 14 de marzo del 2012, el
Acuerdo de Junta Directiva N° 2012-181 de la Sesión Ordinaria N° 2012-023 del
día 29 de mayo del 2012, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2015-3008, del día 30 de junio de 2015, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SC-2015-032, del día 30 de junio de 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Parque Valle
del Sol, cédula jurídica número tres-cero cero dos- seiscientos setenta y
cuatro mil quinientos cinco.
Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
Aprobado el
Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos.
Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44024.—(IN2015080485).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a Esteban Miguel Chavarría Navarro,
que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las
quince horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, se inició proceso
de protección en sede administrativa en la que se dispuso medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad Luisa Amalia Chavarría Trejos en
alternativa de protección institucional. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLPU-00082-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082375).
Se le comunica a Gerardo Enrique Vargas Otárola,
la resolución PE-PEP-00149-2015, de las nueve horas con treinta y siete minutos
del veintiocho de octubre del dos mil quince, dictada por la presidencia
ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en la que se dispuso: “Se
declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la señora Maribel
Tatis Álvarez, contra la resolución de las diez horas del dos de julio del dos
mil quince, dictada por la Oficina Local de Puriscal, en la que se ubicó en
alternativa de protección institucional a la persona menor de edad Shaina
Ixayana Vargas Tatis. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00073-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic.
Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº
15000100.—(IN2015082377).
Se le comunica a José Luis Flores Vindas, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de las 14:00 horas
del 12 de noviembre del 2015, se inició proceso de protección administrativa a
favor de la persona menor de edad Laura Melissa Flores Corrales, además, se le
confió su cuido provisional en el señor David Morales Corrales, y se dispuso
seguimiento temporal a la familia, en la Oficina Local de Puriscal. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en la indicada oficina local, en días y horas
hábiles, ubicada en San Antonio de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLPU-00146-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº 15000100.—(IN2015082378).
A Ricardo Martín Alfaro Ugalde, se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil quince, que
ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida
de cuido provisional de David José Alfaro Mora, con los señores: Édgar
Chinchilla Rojas y Vilma Garro Sánchez, por un plazo de seis meses, siendo la
fecha de vencimiento el 29 de abril del 2016. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: Nº OLSR-00432-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 39132.—Solicitud Nº
15000100.—(IN2015082379).
Se le comunica a los señores Julio César Hernández
García y Blanca Elena Leiva García, la resolución de las dieciséis horas del
dieciocho de noviembre del dos mil quince, que ordenó medida de orientación de
abrigo temporal en un albergue institucional e incompetencia territorial a la Oficina
Local de Alajuela a favor del joven Erick Osvaldo Gadea. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente. OLHN-559-2015.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39132.—Solicitud N° 15000100.—(IN2015082380).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad
con lo expuesto en el oficio 2061-IE-2015 de ARESEP, para exponer la Fijación
Ordinaria de oficio para ajustar el margen de operación de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con la aplicación por primera vez de
la metodología aprobada mediante Resolución RJD-230-2015.
El 15 de octubre
de 2015, mediante resolución RJD-230-2015, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 211 del 30 de octubre de 2015, se estableció la Metodología
tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles
derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor
final. En ese sentido se emitió el oficio 2060-IE-2015, que muestra los
cálculos de oficio para ajustar el margen de operación de RECOPE, con la
aplicación por primera vez de la metodología aprobada mediante la citada
resolución. En razón de lo anterior, se somete a audiencia pública la
propuesta, conforme se indica:
Margen de operación de RECOPE K, el ajuste de otros ingresos
prorrateados (OIP i,a), y la rentabilidad sobre base tarifaria
(RSBTi ) por producto por litro para el 2016 |
|||
Producto |
K |
OIP i,a |
RSBTi |
Gasolina
súper |
36,25 |
-1,73 |
4,21 |
Gasolina
plus 91 |
35,24 |
-1,73 |
4,63 |
Diésel
50 ppm de azufre |
35,31 |
-1,73 |
4,99 |
Diésel
15 |
35,31 |
0,00 |
0,00 |
Diésel
térmico |
19,14 |
0,00 |
0,00 |
Diésel
marino |
12,48 |
0,00 |
0,00 |
Keroseno |
35,33 |
-1,73 |
3,43 |
Búnker |
59,24 |
-1,73 |
10,73 |
Búnker
bajo azufre |
44,20 |
-1,73 |
0,68 |
IFO-380 |
52,42 |
-1,73 |
15,82 |
Asfaltos |
71,12 |
-1,73 |
5,20 |
Diésel
pesado |
50,89 |
-1,73 |
7,36 |
Emulsión
asfáltica |
53,00 |
-1,73 |
2,40 |
LPG
(mezcla 70-30) |
100,21 |
-1,73 |
8,37 |
LPG
(rico en propano) |
91,54 |
0,00 |
0,00 |
Av-gas |
301,49 |
-1,73 |
26,96 |
Jet
fuel A-1 |
70,27 |
-1,73 |
10,32 |
Nafta
pesada |
33,09 |
-1,73 |
3,69 |
PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES |
||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios plantel RECOPE (con impuesto) |
Precios distribuidor sin punto fijo al consumidor final (3) |
Precios consumidor final en estaciones de servicio |
|||||||||||
Vigente (RIE-109-2015) |
Propuesto |
Vigente (RIE-109-2015) |
Propuesto |
Vigente (RIE-109-2015) |
Propuesto |
|||||||||
Gasolina súper (1) (4) |
503,27 |
493,16 |
507,01 |
496,91 |
559,00 |
549,00 |
||||||||
Gasolina plus 91 (1)
(4) |
480,15 |
471,10 |
483,90 |
474,85 |
536,00 |
527,00 |
||||||||
Diésel 50 ppm de azufre (1) (4) |
392,34 |
383,97 |
396,09 |
387,71 |
449,00 |
440,00 |
||||||||
Diésel 15 (1) |
392,54 |
384,11 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
Diésel térmico (1) |
390,09 |
351,83 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
Diésel marino |
460,87 |
399,55 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
Keroseno (1) (4) |
328,31 |
305,70 |
332,06 |
309,44 |
384,00 |
362,00 |
||||||||
Búnker (2)
|
154,46 |
209,03 |
158,21 |
212,77 |
- |
- |
||||||||
Búnker de bajo
azufre (2) |
227,78 |
219,44 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
IFO 380 |
162,62 |
192,40 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
Asfalto (2)
|
216,23 |
277,17 |
219,97 |
280,92 |
- |
- |
||||||||
Diésel pesado (2) |
253,02 |
262,41 |
256,77 |
266,15 |
- |
- |
||||||||
Emulsión asfáltica (2) |
161,76 |
187,07 |
165,50 |
190,81 |
- |
- |
||||||||
LPG (mezcla 70-30) |
133,42 |
229,70 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
LPG (rico en
propano) |
124,13 |
207,23 |
- |
- |
- |
- |
||||||||
Av-Gas (5) |
663,87 |
939,59 |
- |
- |
679,00 |
955,00 |
||||||||
Jet A-1 (5) |
382,84 |
420,44 |
- |
- |
398,00 |
436,00 |
||||||||
Nafta Pesada (1)
|
262,75 |
245,63 |
266,50 |
249,38 |
- |
- |
||||||||
(1) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida
mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La
Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014.
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución
RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61
de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. (3) Incluye un
margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución
RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996.
(4) El precio final
contempla un margen de comercialización de ¢48,3128 / litro y flete promedio
de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres, mixtas y marinas,
establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y
RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014. |
||||||||||||||
Tipos de Envase |
PRECIOS MÁXIMOS A FACTURAR DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (incluye impuesto único) (En colones por litro y cilindros) (6) |
|||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
|||||||||||||
Envasador (7) |
Distribuidor y Agencias (8) |
Detallistas (9) |
Envasador (7) |
Distribuidor y Agencias (8) |
Detallistas (9) |
|||||||||
TANQUES FIJOS (por litro) |
283,73 |
(*) |
(*) |
261,27 |
(*) |
(*) |
||||||||
CILINDRO DE
4,54 kg (10 lb) |
2 412,00 |
2 855,00 |
3 364,00 |
2 221,00 |
2 664,00 |
3 173,00 |
||||||||
CILINDRO DE
9,07 kg (20 lb) |
4 852,00 |
5 743,00 |
6 768,00 |
4 468,00 |
5 359,00 |
6 384,00 |
||||||||
CILINDRO DE
11,34 kg (25 lb) |
6 072,00 |
7 187,00 |
8 470,00 |
5 591,00 |
6 706,00 |
7 989,00 |
||||||||
CILINDRO DE
18,14 kg (40 lb) |
9 704,00 |
11 486,00 |
13 536,00 |
8 935,00 |
10 718,00 |
12 768,00 |
||||||||
CILINDRO DE
45,36 kg (100 lb) |
24 259,00 |
28 715,00 |
33 840,00 |
22 338,00 |
26 795,00 |
31 919,00 |
||||||||
Estación
de servicio (por litro) (10) |
|
(*) |
332,00 |
|
(*) |
310,00 |
||||||||
* No se comercializa en esos puntos de venta. (6) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta
N.° 65 del 2 de abril de 2001. (7) Incluye el margen de envasador de
¢54,033/litro, establecido mediante resolución RIE-048-2015 de1 23 de abril
de 2015. (8) Incluye el margen de distribuidor y agencia de
¢52,121/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero
de 2015. (9) Incluye el margen de detallista de ¢59,934/litro
establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (10)
Incluye los márgenes de envasador de ¢54,033/litro, establecido mediante la
resolución RIE-048-2015 del 23 de abril de 2015 y ¢48,3128/litro para
estación de servicio mixta, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del
25 de junio de 2013. |
||||||||||||||
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (11) (¢/L) |
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) (¢/L) |
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL |
||||||||||||
Productos |
Precio plantel sin impuesto |
Diésel 15 |
Precio plantel sin Impuesto |
Precio consumidor final |
Producto |
Precio al consumidor (¢ / lit.) |
||||||||
Límite inferior |
Límite superior |
|||||||||||||
Gasolina plus 91 |
204,47 |
En plantel |
245,86 |
384,11 |
Ifo-380 |
134,67 |
257,06 |
|||||||
Diésel 50 ppm de azufre |
213,36 |
En estación de
servicio (12) |
440,00 |
Av -Gas |
665,13 |
753,98 |
||||||||
Consumidor sin punto
fijo (13) |
387,85 |
Jet Fuel |
216,10 |
352,19 |
||||||||||
(11) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de Interpretación Auténtica del
artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (12) Incluye un margen de
comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. (13)
Incluye un margen total de ¢3,746 por litro establecido mediante resolución
RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. |
||||||||||||||
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 14 de enero del
2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de
videoconferencia(*) en los siguientes lugares: de forma presencial en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en
Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de
sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de:
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o
coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se
consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la
presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-126-2015, y se
puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e
información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de
que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
44686.—(IN2015083572).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos invita a los ciudadanos a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos de
LA APLICACIÓN ANUAL DE LA “METODOLOGÍA PARA EL AJUSTE EXTRAORDINARIO
DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL
COSTO DE LOS COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA PARA
CONSUMO NACIONAL” PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN DEL ICE Y EL SERVICIO DE
DISTRIBUCIÓN DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS. |
El 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012 la Junta
Directiva aprobó la Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas
del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los
combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo
nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta
Nº 74 del 17 de abril del 2012. Los cargos trimestrales anuales del 2016, serán
los siguientes:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el jueves 10 de diciembre de
2015 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la
que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a los interesados que esta
consulta pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007,
RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-128-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud
N° 44747.—(IN2015083685).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
D.E. Nº 1659-1119-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015.
Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 17-2014 del 10 de octubre del 2014
dictada por el Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa Autogestionaria de
Producción Forestal de Palmar Norte R.L. (COOPEALEMANIA R.L.) inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social mediante resolución Nº C-1119 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores: Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad Nº 1-505-324, y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad
Nº 2-224-244, en representación del INFOCOOP, y Elizabeth Masís Rojas, cédula
de identidad Nº 6-0110-0713, en representación de los asociados. Se convoca a
interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de esta
publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área
de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35985.—Solicitud Nº 43591.—(IN2015079477).
D.E. Nº 1660-1042-2014.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 13:00 horas del 20 de octubre del 2015.
Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de Pesca y Comercialización
de Pavones R.L. (COOPEAPETUR R.L.), originalmente inscrita mediante resolución
Nº C-1042 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35986.—Solicitud Nº 43594.—(IN2015079489).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. 1657-928-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Estibadores de Golfito R.L.
(COOPEADESGO R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 928, del 31 de
enero de 1992, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35987.—Solicitud Nº
43595.—(IN2015079568).
D.E.
1656-981-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13
horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo
Unigas R.L. (UNIGAS R.L.), originalmente inscrito mediante resolución 981, del
18 de mayo de 1995, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35988.—Solicitud Nº
43596.—(IN2015079571).
D.E.
1655-940-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13
horas del 20 de octubre de 2015. Declárese liquidado el Consorcio Cooperativo
Bananero del Sur R.L. (COOBASUR R.L.), originalmente inscrito mediante
resolución 940, del 11 de junio de 1992, del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y,
ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35989.—Solicitud Nº
43598.—(IN2015079572).
D.E. 1658-538-2015.—Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de
2015. Declárese liquidada la Cooperativa de Consumo de los Ángeles R.L.
(COOPEANGELES R.L.), originalmente inscrita mediante resolución 538, del 25 de febrero
de 1983, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca
Vargas, Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 35990.—Solicitud Nº
43599.—(IN2015079575).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
D.E. 1653-388-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 13 horas del 20 de octubre de 2015. Por
haberse disuelto mediante sentencia 725-2013 de las 8:33 horas del 29 de
noviembre del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Limón, la Cooperativa de
Pescadores del Litoral Atlántico R.L. (COOPEPESLA R.L.), inscrita en el
Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, mediante resolución N° 388 del 24 de agosto de 1976 y con
fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se
nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Alejandro
Marín Pacheco, cédula de identidad 1-625-756 y Jorge Enrique Chaves Villalobos,
cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y al señor
Francisco Monge Solano, cédula de identidad 1-1424-0132, en representación de
los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles
a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos ante la Comisión
Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35981.—Solicitud N° 43207.—(IN2015079735).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012,
correspondientes al mes de octubre del 2015, son los siguientes:
|
Índice Setiembre 2015 |
Índice Octubre 2015 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios de Edificios |
100,363 |
99,777 |
-0,58 |
Índice de Precios de Vivienda de Interés
Social |
104,079 |
103,282 |
-0,77 |
Índices de Precios
de Insumos y Servicios Especiales |
|
|
|
Índice de Precios de
Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
106,926 |
106,932 |
0,01 |
Índice de Precios de Repuestos |
107,712 |
107,686 |
-0,02 |
Índice de Precios de Llantas |
99,327 |
99,233 |
-0,09 |
Índice de Precios de Combustibles |
78,784 |
79,367 |
0,74 |
Índice de Precios de Lubricantes |
112,994 |
112,994 |
0,00 |
Índice de Precios de Asfálticos |
72,141 |
72,554 |
0,57 |
Índice de Precios de Cemento Pórtland |
124,017 |
124,015 |
0,00 |
Índice de Precios de Adquisición de Áridos |
105,361 |
105,361 |
0,00 |
Índice de Precios de Encofrados |
105,192 |
105,793 |
0,57 |
Índice de Precios de Tuberías de Plástico |
122,329 |
90,874 |
-25,71 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
100,414 |
100,414 |
0,00 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
95,594 |
95,483 |
-0,12 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
100,547 |
100,547 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
100,097 |
100,167 |
0,07 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
67,904 |
67,910 |
0,01 |
Índice de Precios de Acero Estructural de
Importación |
63,612 |
60,404 |
-5,04 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
83,192 |
79,497 |
-4,44 |
Índice de Precios de Señalización y
Demarcación Vial |
97,451 |
79,818 |
-18,09 |
Índice de Precios de Explosivos |
150,659 |
150,489 |
-0,11 |
Elizabeth Solano
Salazar, Subgerente.—O.C. Nº 4316.—Solicitud Nº 43916.—(IN2015082619).
ACTUALIZACIÓN TARIFAS ALQUILER
DE ESPACIOS DE TERMINAL DE CALLE 16
La Municipalidad de
San José informa que la siguiente actualización corresponde a la “Tarifa por el
alquiler de espacios de la Terminal de Buses Calle 16” elaborada por el Proceso
de Tasación y avalada por la Gerencia Administrativa Financiera, según el
siguiente detalle:
Alquiler mensual
Concepto |
Alquiler actual por espacio |
Alquiler propuesto por espacio |
Variación absoluta |
Variación relativa |
Terminal de Buses Calle
16 |
¢335,940.00 |
¢343,480.00 |
¢7,540.00 |
2.24% |
Debido a la
dificultad que representa trabajar con monedas de baja denominación, se
redondea el alquiler a la decena más próxima”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 39,
artículo IV, de la sesión ordinaria 289, celebrada por la Corporación Municipal
del cantón Central de San José, el 10 de noviembre de 2015.
Conforme al artículo 74 del Código Municipal,
dicha tarifa rige 30 días a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 18 de
noviembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 44039.—(IN2015080473).
La Municipalidad de
Alajuela, comunica que el ajuste de la tasa por la prestación del servicio de
alcantarillado pluvial fue aprobado por el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria N° 45-2015, capítulo V, artículo N° 1 del martes 10 de noviembre del
2015. Que de conformidad con el estudio de la inversión llevada a cabo por esta
institución durante los años 2013 y 2014, el Honorable Concejo Municipal aprobó
el aumento de tarifa de alcantarillado pluvial para que la misma a cobrar sea
la siguiente:
Servicio de
alcantarillado pluvial Tasa
trimestral
Por metro
lineal 198,30
De acuerdo con lo
establecido en el artículo N° 74 del Código Municipal, dicha tasa entrará a
regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón.—1
vez.—(IN2015083191).
Alejandra Bustamante Segura, cédula N°
2-526-828, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos
certifica:
Que el Concejo Municipal de San Carlos en su
sesión ordinaria, celebrada el 23 de noviembre del 2015, en el salón de
sesiones de esta municipalidad, mediante artículo N° 08, acta N° 69, acordó:
con base en los oficios A.M.-1626-2015, emitido por la Alcaldía Municipal,
ACU-381-2015 del Departamento de Acueductos Municipal y SP 2935-2015 del
Departamento de Servicios Públicos, se determina aprobar las tarifas que a
continuación se detalla, correspondientes al año 2015:
Acueducto Municipal
Bloques |
Dom. |
Ord. |
Repr. |
Pref. |
Gob. |
Serv. fijo |
7,000.00 |
14,000.0 |
21,000.0 |
7,000.00 |
10,500.00 |
Serv. medido ¢ Base 15 m3 |
3,200.00 |
6,400.0 |
9,600.0 |
3,200.00 |
4,800.00 |
16-25 m3 |
325.00 |
377.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
26-40 m3 |
487.50 |
585.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
41-60 m3 |
487.50 |
585.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
61-80 m3 |
731.25 |
975.00 |
698.75 |
422.50 |
422.50 |
81-100 m3 |
731.25 |
975.00 |
698.75 |
1,023.75 |
1,023.75 |
101-120 m3 |
1,072.50 |
1,186.25 |
698.75 |
1,023.75 |
1,023.75 |
Más de 120 m3 |
1,072.50 |
1,186.25 |
698.75 |
1,023.75 |
1,023.75 |
Servicio de Recolección de desechos sólidos
Classificación de usuarios y ponderadores |
Tarifa actual propuesta ¢ |
Residencial 1 |
4.252,42 |
Residencial 2 |
6.228,10 |
Comercial 1 |
10.160,68 |
Comercial 2 |
13.547,58 |
Comercial 3 |
14.112,06 |
Comercial 4 |
16.934,47 |
Instituciones
de gobierno, interés público |
10.160,68 |
Generaciones
extraordinarios 1 |
30.199,81 |
Generaciones
extraordinarios 2 |
45.158,59 |
Tarifa por
tonelada |
5.076,00 |
Servicio de Aseo de vías y sitios públicos
|
Metro central ¢ |
Metro periférico ¢ |
Mensual propuesta |
576,00 |
125,00 |
Servicio de Parques y obras de ornato
Mensual propuesta |
¢366,00 |
Votación unánime. Acuerdo definitivamente
aprobado (ocho votos a favor y un voto en contra del Regidor Everardo Corrales
en cuanto a la firmeza).
Se extiende la presente certificación en
Ciudad Quesada, a solicitud del Departamento de Servicios Públicos de la
Municipalidad de San Carlos, al ser las nueve horas del jueves veintiséis de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria.—1
vez.—(IN2015082788).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar
Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes
Tributarias.
2º—Que
la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4,
inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las
municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas
Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3º—Que
el artículo 69 del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de
tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4º—Que
la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de
cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que
mediante resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de las nueve horas
del día diez de junio del año dos mil quince, estableció la tasa de interés a
cargo del contribuyente así como para la Administración en 15.86%.
6º—Que
en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir
del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés
a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés
sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
7º—Que
la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el
Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde al
promedio ponderado de las tasas de interés suministradas por los intermediarios
financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así
como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del
Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses,
por lo menos.
9º—Que
el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es 15.42%, al 17 de noviembre del 2015 según
el Banco Central de Costa Rica en su página web.
10.—Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 25 de
noviembre del 2015, es de 6.00% anual,
por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 16.00%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa menor
(15.42%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los
bancos estatales, prevalece la tasa activa (15.42%). Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La Alcaldía Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Cartago, establece en un 15.42% (quince punto cuarenta y dos por ciento),
para el primer semestre del 2016 (enero a junio del año 2016) como tasa de
interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración
Tributaria (artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo
2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa de la Alcaldía Municipal de
las nueve horas del día diez de junio del año dos mil quince.
Artículo
3º—Rige a partir del primero de enero del año dos mil dieciséis.
Al ser las ocho horas del día veinticuatro de
noviembre del año dos mil quince.
Rolando Rodríguez
Brenes, Alcalde.—1 vez.—(IN2015082646).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia,
mediante el acuerdo N° 7709-2015, sesión ordinaria N° 287, celebrada el día 03
de noviembre de 2015, por unanimidad acuerda:
Trasladar
las sesiones ordinarias correspondientes al martes 22 de diciembre del 2015 y
martes 29 de diciembre del 2015, las cuales se celebrarán el miércoles 9 de
diciembre del 2015 y viernes 18 de diciembre del 2015 respectivamente, ambas a
las 6 p. m. en la sala de sesiones. Segundo: Trasladar la sesión extraordinaria
correspondiente al jueves 24 de diciembre del 2015, la cual se celebrará el
jueves 17 de diciembre del 2015 a las 6 p. m. en la sala de sesiones. Tercero:
Instruir a la secretaria del Concejo Municipal para que proceda a realizar el
trámite de publicación del respectivo acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Santa Bárbara de Heredia, 10 de noviembre de
2015.—Ana Cristina Murillo Fonseca, Secretaria.—1 vez.—(IN2015082962).
SM-720-11-2015 del 04-11-2015 de las 10:15 a.
m. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7794, y en
observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº 1.3 de
la sesión ordinaria Nº 288 del lunes 02 de noviembre de 2015, que dice:
Acuerdo Nº 1.3: El Concejo
Municipal aprueba la programación de sesiones ordinarias y extraordinarias que
comprende entre el 01 y el 23 de diciembre del año en curso de acuerdo al
siguiente orden:
Sesiones ordinarias
• 07 de diciembre
• 14 de diciembre
• 21 de diciembre
• La sesión faltante, del 28 de diciembre, se propone sea
reprogramada para el día jueves 17 de diciembre.
• Con respecto a las sesiones extraordinarias se programarán entre
el 01 y el 23 diciembre del año en curso de acuerdo a las necesidades
institucionales.
Definitivamente aprobado
Con firmeza
Regidor Presidente Juan Luis Aguirre Vidaurre
Regidora
Ana Lizeth Espinoza Fonseca
Regidor
Rodolfo Orozco Juárez
Regidor
Carlos Medina Fernández
Regidor
Ovidio Jiménez Salazar
Geidy Mena Sánchez, Secretaria.—1
vez.—(IN2015082639).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Fleetwood S. A.,
cédula jurídica número 3-101-136516, en base a la Ley sobre la Zona Marítima
Terrestre número seis-cero cuatro tres (6043) del dos de marzo de mil
novecientos setenta y siete, Decreto Ejecutivo N° 7481-P del 16 de diciembre de
mil novecientos setenta y siete. Solicita en concesión una parcela localizada
en el sector de Dominical de Osa, distrito cuarto, cantón de Osa, provincia
Puntarenas. Área 1999.68 m², plano catastrado N° P-520296-83. Linderos: norte,
zona restringida; sur, calle pública; este, calle pública, oeste, zona
restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y
la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan
Regulador o Plan de Uso de Suelo que varíen el destino de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles a partir de su publicación, para oír oposiciones.
Según el artículo 38 del Reglamento a la Ley N° 6043. Las cuales deberán ser
presentadas en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Osa, dirigidas
al Departamento de la Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad en papel
sellado y timbres correspondientes en tres tantos.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, 14 de octubre del 2015.—Licda. Isabel Chaves Bonilla.—1
vez.—(IN2015082524).
CONDOMINIO
VILLA LINDA ESCAZÚ
Se convoca la asamblea general de condóminos
del Condominio Villa Linda, a celebrarse en la casa Nº 5 del Condominio Villa
Linda el día domingo 17 de enero del 2016, a las 10:30 horas en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda
convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir
el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera
convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará
con el número de condóminos presentes.
Puntos a tratar:
1. Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo
el 8 de febrero del 2015.
2. Revisión y aprobación del estado financiero
de enero 2015 al diciembre 2015.
3. Nombramiento del administrador del 4 de
febrero del 2016 al 4 de febrero del 2018.
4. Cuota de mantenimiento.
5. Seguimiento del seguro de los condominios,
áreas comunes.
6. Puntos varios.
Alice Newcomb C.,
Administradora.—1 vez.—(IN2015083470).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo, María Virginia Arce Hernández, cédula número 1-254-555, en mi
condición propietaria de la acción N° 261 del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la
reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 16 de noviembre del 2015.—María Virginia Arce
Hernández.—(IN2015081718).
UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Interamericana de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración
de Negocios con énfasis en Mercadeo, inscrito en el Tomo 2, Folio 114, Asiento
3524, emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica e inscrito ante
Conesup en el Tomo 43 Folio 292 Asiento 10668 a nombre de Carlos Luis Granados
Zúñiga, cédula N° 1-664-090. Se solicita la reposición por motivo por deterioro
del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir dela tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 14 de noviembre del 2015.—Elena Román Vásquez,
Jefa.—(IN2015082306).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
LAS ROSAS DE SAN JUAN DE TIBÁS
Por este medio se informa
que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público, la reposición de los libros legales del Condominio Las Rosas de San
Juan de Tibás, cédula de persona jurídica Nº 3-109-390872, inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio, bajo la finca del
partido de San José, número 210-M-000.—Fernando Mayorga Castro,
Abogado.—Solicitud Nº 43757.—(IN2015079464).
CONDOMINIO
DOMIGHAN TRES
Por haberse extraviado el libro de Actas de
Asamblea de Propietarios del Condominio Domighan Tres, ubicado en Santa Rosa de
Santo Domingo de Heredia, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos
sesenta y nueve mil cuatrocientos cuatro, se iniciará los trámites de
reposición de dicho libro ante el Registro Público.—San José, 27 de noviembre
del 2015.—Melissa Láscarez Chavarría, Propietaria.—(IN2015082784).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rafael Enrique Cañas Coto, apoderado especial
de Kalos Spa de Centroamérica S. A., hace constar que Corporación CEFA S. A.,
cedió y traspasó el nombre comercial Kalos, N° registro 132195, a, Kalos Spa de
Centroamérica S. A., en virtud del contrato privado del 5 de marzo del
2015, se cita a terceros posibles acreedores interesados, de conformidad con el
artículo 69 de la Ley de Marcas.—(IN2015081771).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EXHIBIDORA CINEMATOGRÁFICA
GARBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío el señor
Nicolás Baker Campbell, como apoderado generalísimo sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de actas de
asamblea, registro de accionistas y junta directiva de la sociedad de esta
plaza Exhibidora Cinematográfica Garbo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-treinta y dos mil ochocientos sesenta y
seis.—San José, 13 de noviembre de 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43837.—(IN2015079521).
DISTRIBUIDORA CINEMATOGRÁFICA
DEL ISTMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío el señor
Nicolás Baker Campbell, como apoderado generalísimo sin límite de suma,
mediante lo dispuesto por el reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles del diecisiete de enero del
dos mil trece y su reforma, solicita la reposición de libros de actas de
asamblea, registro de accionistas y junta directiva de la sociedad de esta
plaza Distribuidora Cinematográfica del Istmo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y tres mil ochocientos diez.—San
José, 13 de noviembre de 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas. Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43840.—(IN2015079523).
CORPORACIÓN
DIAJIME SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación
Diajime Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno-treinta treinta y dos
cinco siete, en la persona de su presidenta Gabriela Jiménez Campos solicita la
autorización de legalización de los libros de la sociedad por primera vez.—Lic.
Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015081756).
ASOCIACIÓN
PRO DESARROLLO SALUDABLE DE
LA ADOLESCENCIA DEL HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
Yo Eileen Roos Ayub, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos ochenta y tres-cero quinientos treinta, en mi
calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Pro Desarrollo Saludable de la Adolescencia del Hospital
Nacional de Niños, cédula jurídica 3-002-328171, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo y Registro de Asociados;
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—30 de noviembre del 2015.—Eileen Roos Ayub, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015082848).
PLAYA
FUSIÓN DANAIJ S.R.L.
La sociedad Playa Fusión Danaij S.R.L.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y
cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro, domiciliada en San José, San Ana,
Parque Empresarial Fórum I, edificio E, primer piso, RE&B Abogados,
repondrá los libros legales: (i) Actas de Asamblea de Socios y (ii) Registro de
Socios, todos número uno ya que los mismos se extraviaron. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2015083104).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica comunica que la Junta de Gobierno en la sesión ordinaria del 25 de
noviembre de 2015, acuerda lo siguiente:
Comunicar
a los médicos y al público en general, que conforme a la resolución de la Dirección
General de Servicio Civil DAGP-1174-2015, del 20 de octubre de 2015, a partir
del día 1 de julio del 2015 el salario base para profesionales en medicina
(públicos y privados) y las tarifas por concepto de honorarios profesionales
son los siguientes:
Actualización de Tarifas Mínimas.
G-1: ¢867 319,301 (Médico General).
G-2:
¢973 099,858 (Médico Especialista).
Consulta de Médico General en consultorio
privado, por primera vez. |
2.5% del salario base de un G1 = ¢ 21 684,98 |
|
Consulta de Médico Especialista en
consultorio privado, por primera vez. |
4% del salario base de un G2= ¢38 923,99 |
|
Consulta de Médico General + Certificado
médico en consultorio privado. |
3,75% del salario base de un G1= ¢32 524,47 |
|
Consulta de Médico Especialista + Certificado
Médico en consultorio privado. |
5,25% del salario base de un G2= ¢51 087,74 |
|
|
a. Sin costo alguno |
|
Consulta Médica de seguimiento siempre que ésta sea por una misma
patología y en un lapso no mayor a 30 días naturales |
b. 50% del valor de la consulta por primera
vez, ya sea de Médico General o Especialista según corresponda |
|
|
c. El valor total de la consulta por primera
vez ya sea de Médico General o Especialista según corresponda y si así lo
considera el médico |
|
Visita domiciliaria para Medico General. |
4% del salario base de un G1= ¢34 692,77 |
|
Visita domiciliaria para Médico Especialista. |
5.5% del salario base de un G2= ¢53 520,49 |
|
Visita domiciliaria para Medico General más
certificado médico. |
5,25% del salario base de un G1= ¢45 534,26 |
|
Visita domiciliaria para Médico Especialista
más certificado médico. |
6,75% del salario base de un G2= ¢65 684,24 |
|
Certificado de defunción. |
7% del salario base de un G1= ¢60 712,35 |
|
Certificado de licencia para conducir. |
Precio único ¢18 000 |
|
Medicina Privada (Incluye Medicina de
Empresa). Salario base G-1 o G-2 según corresponda más
lo establecido en la Ley 6836: a. Antigüedad 5.5% de la base por año b. Consulta Externa 22%. c. Incentivo de Zona Rural. Médico contratado tiempo completo o medio
tiempo, se le debe cubrir las cargas sociales, sin excepción. Ejemplo
de médico general o especialista con un año de antigüedad, laborando en GAM. |
|
|
G-1: ¢1 116 326,67 |
||
|
||
G-2: ¢1 252 476,33 |
||
|
||
Medicina Privada, valor por hora (incluye Medicina de Empresa) Periodos laborales no mayores a medio tiempo o menores a 22 horas
semanales. |
Médico General 4,86% del salario base de un G1 ¢42 151,71 |
|
Médico Especialista 6% del salario base de un G2= ¢58 385,99 |
||
Hora de docencia médica |
Grado Médico General: 1.3% del salario base de un
G1= ¢11 275,15 por hora Médico Especialista: 1.5% del salario base de
un G2= ¢14 596,49 |
|
Posgrado Médico General: 1.5% del salario base de un
G1= ¢13 009,78 por hora Médico Especialista: 1.8% del salario base de
un G2= ¢17 515,79 por hora. |
||
Honorarios Profesionales por Peritaje Médico |
||
Criterio |
Honorarios |
|
Informe Médico Pericial (asesoría), sin
valoración del paciente. Sin asistencia al juicio. |
12.10% del Salario base de un G1= ¢104 945,63 |
|
Informe Médico Pericial (asesoría), con
valoración del paciente (Valoración del expediente, valoración física y el
informe). Sin asistencia a juicio. |
18.20% del Salario base de un G1= ¢157 852,11 |
|
Asistencia a Juicio |
Médico General: 4,86% del salario base de un G1= ¢42 151,72 por hora |
|
Médico Especialista: 6% del salario base de un G2= ¢58 385,99 por hora |
||
Importante:
• Los dictámenes de licencia de conducir,
recetarios de psicotrópicos o estupefacientes y certificados médicos de salud,
son documentos especiales que se extienden a título personal del profesional en
medicina, por lo que no deberán ser considerados dentro de los contratos
laborales.
• Los Honorarios de Medicina de
Empresa y de Medicina Privada son los mismos que los de Medicina Pública, no se
hacen excepciones, así está estipulado por criterios de la Procuraduría General
de la República, Contraloría General de la República y Votos de la Sala
Constitucional con respecto a la Ley de Incentivos Médicos, Ley N° 6836.
En el caso de
honorarios profesionales por Peritaje Médico:
• Cada uno de los rubros deberá cancelarse de
manera independiente, de acuerdo con lo solicitado al médico perito.
• Los montos establecidos
corresponden al pago por cada médico perito consultado.
• Las pruebas complementarias
que se requieran durante la valoración, no se contemplan en el tarifario y
deberán ser canceladas al médico perito, de acuerdo con el tarifario
establecido por el CMC.
• Cuando el médico perito debe
de trasladarse a zonas fuera del Gran Área Metropolitana, se deberá cancelar
adicionalmente los viáticos (ejemplo dieta, kilometraje, hospedaje), según
corresponda.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015083110).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince, se realiza la
compraventa de establecimiento mercantil en la cual Artinsoft Migrations
Sociedad Anónima vende a Mobilize Net Sociedad Anónima, su establecimiento
mercantil. Quien se considere afectado puede manifestarse ante esta notaría,
sita en Barrio La California, calle 27, avenida central y primera, Nº 36 N, en
un plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este
aviso.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos
González Lavergne, Notario.—(IN2015081075).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, de conformidad con la Ley Nº
2860, se constituyó la sociedad de actividades profesionales denominada: Procreate
Consultores Sociedad de Actividades Profesionales; conformada por las
socias Alejandra Orocú Salazar, mayor, casada una vez, psicóloga, vecina de
Calle Retana, Naranjo, Alajuela, primera casa a la izquierda, cédula Nº
205330252, y María del Milagro Carazo Angulo, mayor, casada una vez, psicóloga,
vecina de Santiago de Palmares, un kilómetro S.E. del Salón Comunal; ambas
socias costarricenses; sociedad con domicilio social en Naranjo de Alajuela, 25
metros al norte de ROES; la duración del contrato es de cien años; iniciando
actividades a partir del día 30 de octubre del 2015; la sociedad emprenderá sus
actividades en el campo de la psicología; la sociedad tiene un capital de diez
mil colones y cada socia aportó cinco cuotas de diez mil colones cada una en
efectivo; la gerente es la socia Orocú Salazar y la subgerente la socia Carazo
Angulo, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma,
pudiendo actuar en forma conjunta o separada y otorgar poderes y revocarlos,
ambas por todo el plazo social; practicando un balance anual, debiendo reunirse
la segunda quincena de octubre cada año, para conocer inventarios, balances y
tomar acuerdos de la sociedad; nombrando liquidadores en caso de liquidación de
conformidad al Código Civil; las cuotas no pueden ser cedidas a terceros, sin
acuerdo previo unánime y expreso de los socios colegiados, debiendo respetar el
estatuto en lo que respecta a ello.—San José.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—(IN2015082092).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 16 de noviembre de
2015 protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la compañía Minibodegas del Este V.G. S. A. en la que se disminuye el
capital social de la compañía.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—(IN2015082390).
Por
escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del día
veintisiete de abril de dos mil quince, se modificó la cláusula quinta del
pacto social de la compañía Cool Mountain Hap Sociedad Anónima.—Licda.
Mónica Farrer Peña, Notaria.—(IN2015082472).
Por
escritura otorgada en San José, a las 12 horas de hoy, ante el suscrito
Notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José Hoteles Aurola S. A.,
por la que se modifica cláusula 5 del pacto social.—San José, 10 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—(IN2015082503).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por escritura número diecisiete otorgada en mi
notaría, a las quince horas del trece de noviembre del dos mil quince, se
reforma la cláusula de la administración y representación de la empresa Gogokika
S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-551587.—San José, trece de
noviembre del dos mil quince.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43867.—(IN2015079528).
A las veinte horas del 13 de noviembre del 2015,
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Tranquilidad
Cerebral S. A. donde por acuerdo de socios se acordó su
disolución.—Cartago, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43878.—(IN2015079534).
Por escritura número ciento treinta y tres,
otorgada en mi despacho a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos
mil quince, se realizó protocolización de cambio de la dirección social de la
sociedad Visión Comercial S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta y siete. Es todo.—Grecia,
dieciséis de noviembre de dos mil quince.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez
Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43883.—(IN2015079561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 16 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Súper Dogs
Los Chamos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-602765,
según la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, se le revoca
el puesto al secretario y se realiza un nuevo nombramiento.—Lic. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43940.—(IN2015079744).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del catorce de noviembre del año dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de La
Ribera de Belén, Heredia, cuya denominación social es su propio número de
cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil
Quinientos Cuarenta y Uno Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto al agente residente.—Lic. Lilliana
Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43941.—(IN2015079746).
En mi notaría al ser las 9 horas con 15 minutos
del día 16 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta número veinte de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la empresa de esta
plaza denominada El Delfín Nor Sociedad Anónima. Se nombra nuevo
presidente y secretario, y se modifican las cláusulas: sétima y octava del
pacto constitutivo.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Marisol Marín
Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43942.—(IN2015079748).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Grupo Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, donde se reforman
cláusulas y se realiza nuevos nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón,
cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43943.—(IN2015079750).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Grupo
Agroindustrial Tres Jotas Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas y
se realiza nuevos nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, diecisiete
de noviembre del año dos mil quince.— Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43945.—(IN2015079798).
Ante
esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Tajo Florencia Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda del domicilio. Lic. Jonathan Jara Castro,
cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos
ochenta y seis.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44152.—(IN2015080932).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Arenas del Mar Azul A.M.A. S. A., se
acuerda reformar la cláusula de domicilio. Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández. Es todo.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—Solicitud Nº 44317.—(IN2015081646).
Yo
protocolicé acuerdos de la sociedad Lecci S. A., se acuerda reformar la
cláusula de domicilio. Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández. Es todo.—San
José, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández.—1 vez.—Solicitud Nº 44318.—(IN2015081647).
Ante
esta notaría mediante escritura número ciento treinta y nueve de mi tomo
treinta y dos, se protocolizó acta de la sociedad Puente Rialto Sociedad
Anónima.—Santa Ana, veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015081652).
Por
escritura pública número 301, otorgada ante mi notaría, se constituyó sociedad
anónima que se denominará por medio de número de cédula jurídica. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidente:
Ronald González Guillén.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Greivin Ureña
Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015081656).
Por
escritura otorgada a las doce horas del nueve de noviembre del dos mil quince,
protocolizó acta de asamblea Apartamentos Versalles S. A., que acuerda su
disolución.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015081662).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de noviembre de 2015, se
reforma la cláusula quinta y octava del pacto constitutivo y se nombra
vicepresidente y nueva secretaria y tesorero y fiscal de la sociedad Ganadera
Caño de Oro S. A.—Ciudad Quesada, 20 de noviembre del 2015.—Licda.
Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015081663).
El
día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Fides Intrust CR S.
A., con un plazo social de veinte años y un capital social de diez millones
de colones exactos.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015081666).
En mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de
esta plaza denominada GAP Grupo de Actualización Profesional Sociedad
Anónima, en donde se modificó pacto social y se nombraron personeros.
Escritura pública otorgada en San José, a las ocho horas del día veinticuatro
de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2015081689).
En mi
notaría se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de
esta plaza denominada Bodega San Francisco Corcha Sociedad Anónima, en
donde se modificó pacto social y se nombraron personeros. Escritura pública
otorgada en San José, a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015081690).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Rancho Will Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 15 horas del 05
de noviembre del 2015. Ante el notario público Francisco Heriberto Gómez
Céspedes.—Lic. Francisco Heriberto Gómez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015081696).
Ante esta notaría, a las 07:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de York Unión S. A., mediante la que se reforma la cláusula segunda del
domicilio, se elimina cláusula decimosegunda del agente residente y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015081699).
Nataly Brenes Solano y Lindsay Rodríguez Jiménez
constituyen Vital Profits Sociedad Anónima. Escritura otorgada en
Cartago, al ser las 8:00 horas del 25 de agosto del 2015.—Lic. Gilbert
Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—(IN2015081700).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del
veintitrés de noviembre del dos mil quince, se reformó la cláusula tercera del
domicilio social y la cláusula quinta del capital social de la sociedad Mondelez
Business Services Costa Rica Limitada.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—(IN2015081703).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve
horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince; se modificó el pacto
constitutivo de, Betty Mi Mamá S. A.; cédula jurídica: tres-ciento
uno-doscientos sesenta y nueve mil noventa y ocho. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, cambio junta directiva y fiscal.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015081706).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Castillo
de Blois Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos setenta y nueve, en la cual se
acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario
público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las catorce horas del
veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2015081713).
Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las
09:00 horas del 05 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinario y extraordinario de la sociedad Sabloria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-702950. Se reforma cláusula novena. Presidenta: Tatiana
Ng Fung.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2015081717).
Hoy, ante mi notaría, Karen y Andrea ambas,
Montero Chaves, constituyen sociedad anónima, sin nombre asignado de
conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J; publicado en La Gaceta número
14, del 14 de junio del año 2006.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015081739).
Hoy, ante mi notaría, los socios de la entidad Transportes
Miguel Guillén y Asociados S. A., manifiestan que se han variado las
cláusulas 1, 2, 3 y 7 del pacto constitutivo.—San José, 25 de noviembre del
2015.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015081741).
A las 8:00 horas de hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad MIBB, Ministerios de Iglesia Bautista
Berea S. A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social y
se nombra junta directiva.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Álvaro
Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2015081744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once
horas veinte minutos del día ocho de octubre del dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Rothay Trading S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(IN2015081748).
Westcon México Sociedad Anónima de capital
variable y Westcon Cala Inc., constituyen Westcon Group Costa Rica Sociedad
Anónima. Fecha de constitución: 23 de noviembre del año 2015. Capital
social: mil dólares moneda de los Estados Unidos de Norteamérica. Presidente:
Octavio Lazarini Barbosa.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—(IN20150166-2015 y 81761).
Mediante escritura pública número ocho iniciada al
folio diecinueve vuelto del tomo treinta y dos de mi protocolo se constituyó la
empresa denominada Villa Roque & Quirsa Sociedad Anónima. Domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo social de cien años. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas,
veintiuno de noviembre del dos mil quince.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini,
Notario.—1 vez.—(IN2015081790).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a
las 12:20 horas del 17 de noviembre 2015 y 17:00 horas del 19 de noviembre del
2015, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Seco Energy S. A.,
que reformó su domicilio social y nombró nuevo agente residente; y el acta de
asamblea general de cuotistas de Tudor Square, Ltda., que reformó su
domicilio social y nombró nuevo gerente.—San José, 24 de noviembre del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015081811).
Ante el notario público Fernando Mena Alvarado,
con oficina en Grecia centro-Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se
protocolizó el acta número dos de fecha 26-06-2015, de la sociedad: Importación
y Venta de Vehículos Georif Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235692.
Donde se nombró nueva junta directiva.—Grecia, 25 de octubre del 2015.—Lic.
Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015081812).
Que por acta protocolizada por la suscrita
notaria, María Inés Corea Montenegro, la sociedad Ara Macao Sociedad Anónima,
nombró nueva junta directiva.—San José, veinte de noviembre del dos mil
quince.—María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015081816).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se modificó la
cláusula quinta de los estatutos de Biofórmulas Continental S. A. y se
aumentó el capital social.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Arnulfo
Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015081825).
Por escritura otorgada el 25 de noviembre del
2015, protocolicé acuerdos de la sociedad Veterinaria Jimacap Sociedad
Anónima, en la cual se acuerda aceptar renuncia y se nombra junta
directiva.—San José, 11:00 horas del 25 de noviembre del 2015.—Lic. Allen
Puente Desanti, Notario.—1 vez.—(IN2015081829).
Registro de la Propiedad. Sección Mercantil.
Protocolización de la sociedad New Promotion VLC Pacífico, cédula
jurídica 3-101-493934. Se nombra nuevos tesorero y fiscal. Escritura otorgada
en Jacó a las veinte horas del veinte de noviembre del dos mil quince, ante la
Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 8:00 horas del 25 de noviembre
del 2015.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015081835).
La sociedad Ganadería Caballo de Oro S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
seiscientos setenta y cuatro, nombra nueva presidenta.—La Fila de Desamparados,
veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Gerardo Ignacio Valverde
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015081838).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro,
de las diez horas del día de hoy, visible al folio ciento dos frente del tomo
ocho de mí protocolo: LCM Inversiones Atlántico C R S. A., nombra
secretario y reforma cláusula sexta de su estatuto constitutivo.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Sinda Vanessa Góchez
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015081844).
Por
escritura número diez-uno, autorizada en esta notaría, a las nueve horas del
veintitrés de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Corporación
M K Obando Nortman Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta mil diecinueve, en la que se acordó por unanimidad de votos
reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Freddy Guillermo Ureña
Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015081853).
Ante
el notario público Mario Sáenz Pucci, en fecha del cinco de agosto del dos mil
quince, fue constituida la persona jurídica denominada: Calvin & Kate de
Limón Dos Mil Quince Sociedad Anónima. Domiciliada: en Parrita, Puntarenas.
Capital social: diez dólares. Actividades: turismo, agricultura, servicios.
Presidente y secretario, apoderados generalísimos, empresa constituida mediante
escritura trescientos diecisiete-quince, visible a partir del folio ciento
noventa y ocho vuelto del tomo catorce del protocolo del referido notario.—Parrita,
veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Mario Sáenz Pucci,
Notario.—1 vez.—(IN2015081868).
La
sociedad: Tico Casa S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y nueve, avisa de la
restructuración de junta directiva quedando de la siguiente manera: Presidente:
Luis Felipe Gutiérrez Venegas, cédula de identidad número uno-cero setecientos
noventa y cinco-cero ochocientos noventa y seis. Secretario: Luis Felipe
Gutiérrez Araya, cédula de identidad número uno-mil quinientos trece cero
ochocientos treinta y cinco. Tesorera: Yesenia Araya Treminio, cédula de
identidad número uno-cero ochocientos cincuenta y seis-cero quinientos ochenta
y siete. Fiscal: a la señorita Jenniffer Cecilia Chaves Masís, cédula de
identidad número cuatro-cero ciento noventa y ocho-cero ciento setenta.—San
Isidro de Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081871).
Por
escritura número 22-1, visible al folio 9 vuelto del tomo 1 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2015, se
lleva a cabo acta de disolución de la sociedad: Chamo F.E Mil Novecientos
Ochenta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-637935.—Licda. Betsabé
Zúñiga Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015081895).
Por
escritura setenta y ocho, otorgada ante este notario, a las ocho horas treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta tres de
asamblea general extraordinaria de socios de: Kaysa International INC S. A.,
mediante la cual se acuerda nombrar nuevo presidente y tesorero.—San José,
diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2015081896).
Al
ser las diecisiete horas del día trece de abril del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria número siete, de la empresa: Expendedores
de Carnes de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-treinta y seis mil quinientos setenta y cinco.—Pérez Zeledón,
veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Romero Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2015081899).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Correduría
Real S. A. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del cuatro de noviembre del dos
mil quince.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015081901).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Línea
Arquitectónica S. A. Se nombra nuevo secretario y tesorero. Escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del diez de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Zaida Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015081904).
La
suscrita notaria hace constar que la compañía denominada: Guarantee Secure
Trade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, cambio de junta directiva y
cláusula octava.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015081905).
La suscrita notaria hace constar que la compañía
denominada por número: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cuatro Mil
Setecientos Noventa y Cuatro, cambio de junta directiva.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lorena Gamboa Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081907).
La suscrita notaria hace constar que la compañía
denominada: Compañía del Valle S Cien Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete tres seis siete tres, cambio
de junta directiva y cláusula sétima.—San José, veinticinco de noviembre del
dos mil quince.—Licda. Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015081910).
Por escritura número ciento dieciséis, a las ocho
horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, se constituye la
sociedad: Esparza Color A & S Sociedad Anónima.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ginnette Arias Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
17:00 horas del día 24 de noviembre del 2015, se constituyó la empresa
denominada: Inversiones ER AL CA Dos Mil Quince S. A. Domiciliada: en La
Ribera de Belén, Heredia, Barrio Fátima, Condominio Venus tres, apartamento
número uno. Capital social: cien mi colones, mediante aporte a la sociedad de
bienes inmuebles y muebles. Presidenta: Adelina Castillo Ramos, cédula Nº
2-0299-0467.—Belén, Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015081924).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos veintiocho, otorgada a las ocho horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil quince, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad: Villa VI Granito de San Antonio S. A.—San
José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner
Geller, Notaria.—1 vez.—(IN2015081947).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Inversiones
ZP Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015081948).
Ante esta notaría, escritura número cincuenta y
dos, se constituyó la sociedad: Kuack Media Group Sociedad Anónima, con
presidente el señor: Juan Francisco Saavedra Plata.—San José, 24 de noviembre
del 2015.—Lic. Miguel Ángel Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2015081949).
El señor Juan Carlos Fábrega Roux, constituye la
sociedad: Prival Securities (Costa Rica) Puesto de Bolsa S. A., por
escritura otorga ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del día de
hoy.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015081968).
Mediante escritura otorgada ante mí, de 08:00
horas 23 de noviembre del 2015, Nº 254 folio 178 y 179 ambos vueltos tomo 11 de
mi protocolo, Auria Zúñiga Sancho y Neftalí Sandí Zúñiga, constituyen: Grupo
Inversionista Zúñiga de Escazú S. A. Presidenta, la primera. Capital:
$2000. Plazo: 100 años desde la constitución.—Lic. José Miguel Solórzano
Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015081970).
Ante la notaría del Lic. Benigno Feliciano Sánchez
Arce, mediante escritura número setenta y cinco del tomo diecinueve de su
protocolo, otorgada a las once horas quince minutos del doce de agosto del dos
mil quince, se constituyó la sociedad que se denominará: Films Bang Bang de
Costa Rica, más los términos “Sociedad Anónima”.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Benigno Feliciano Sánchez Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015081971).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San
José, a las 13:00 horas del 23 de noviembre del 2015, se constituyó la
sociedad: Noviembre Tres-Veintitrés S.R.L.—San José, 23 noviembre del
2015.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2015081972).
Mediante
escritura número 97 del tomo 21 de mí protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se liquida y disuelve
la sociedad denominada: Río Balsa de Paraíso S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil
setecientos treinta y seis.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2015081977).
Por
escritura número 345-1, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las
20:00 horas del 19 de noviembre del 2015, se constituye: Carpe Diem Cor S.
A. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Es todo.—San José, 24 de
noviembre del 2015.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1
vez.—(IN2015081980).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas con 15 minutos del 20 de
noviembre del 2015, por acuerdo de socios, se procedió a la disolución de la
sociedad denominada: Mari Calop CL Sociedad Anónima, y se prescindió del
proceso de liquidación por no existir bienes, activos ni pasivos a nombre de la
sociedad.—San José, veinte de noviembre del dos mil quince.—Licda. Guisella
Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—(IN2015081982).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de
noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Network
Communications International Corporation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiéndose abreviar: NCIC Costa Rica S.R.L.—Licda. María
Marta Allen Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015081990).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad: Importaciones
Salazar y Cubero S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas
del cuatro de noviembre del dos mil quince, se cambia la cláusula novena del
acta constitutiva y se cambia la tesorera de la junta directiva. Mediante
escritura número: ochenta y siete, visible al folio sesenta y uno, del tomo:
setenta y uno, del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la
ciudad de Grecia, a las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015081992).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 19 de noviembre del 2015,
protocolicé acta de la sociedad: Montero y Acuña Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual solicitan prorrogar el plazo de la
misma.—Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri,
Notario.—1 vez.—(IN2015081996).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de mayo del 2012,
protocolicé acta de la sociedad: Servicios Médicos Neurológicos Hermo
Sociedad Anónima, mediante la cual solicitan disolver la sociedad.—Heredia,
17 de noviembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Chaverri, Notario.—1
vez.—(IN2015082001).
Por
escritura número 250 y 267, de las 09:00 horas del 03 de agosto del 2015 y de
las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2015, respectivamente, protocolicé
actas de asamblea extraordinaria de accionistas de: Avival S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-104764, por las que se nombran miembros de la junta directiva
y se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 23 de
noviembre del 2015.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1
vez.—(IN2015082006).
Con
fecha doce de noviembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada:
Rehabilitación y Salud Cosavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015082041).
En
esta notaría, a las nueve horas del nueve de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad: Giga Tech Solutions G & G Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y un mil sesenta y cinco, en donde se modificó la cláusula del nombre,
del domicilio, de la representación, y se nombra nueva junta directiva, fiscal,
y agente residente.—Desamparados, nueve de noviembre del dos mil quince.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015082057).
Publicación
de fusión de sociedades por absorción Berlimex Inversiones Limitada por
fusión absorbe a INTAC Consultores Internacionales Limitada, derivado de
la fusión se da el aumento del capital social de Berlimex Inversiones
Limitada, sociedad prevaleciente domiciliada en la ciudad de San José,
Zapote, de la Universidad Veritas doscientos veinticinco al este, cincuenta
norte y cincuenta este, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-uno
cuatro uno cuatro nueve cero, aumento de capital social hasta ¢200.000,00.—San
José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Priscila Carvajal Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082072).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 25 de noviembre
del 2015, la empresa: Desarrolladora Eólico JBM Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula décima de la
administración.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015082082).
En
esta notaría, al ser las 09:00 horas del 30 de octubre del 2015, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima: Gueña FH,
cédula jurídica Nº 3-101-235417.—San José, 30 de octubre del 2015.—Licda.
Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1 vez.—(IN2015082083).
En
esta notaría, al ser las 09:15 horas del 30 de octubre del 2015, se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad anónima: Inversiones
Fuente de la Hispanidad, cédula jurídica Nº 3-101-197138.—San José, 30 de
octubre del 2015.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—1
vez.—(IN2015082085).
Ante
el notario público Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, mediante escritura Nº 174
otorgada a las 11:00 horas del 24 de noviembre del 2015, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Who Is John Galt Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las 12.00 horas del 24 de noviembre del 2015.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015082109).
Por
escritura pública número ciento cuatro-nueve, otorgada ante el notario público
Pablo Eliécer Valerio Soto, en Alajuela, a las doce horas del día veintidós de
setiembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número nueve de la
asamblea extraordinaria de socios accionistas de: Ebenezer Village S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cuatro seis nueve
cinco nueve, en la cual se realiza un nuevo nombramiento de junta directiva y
fiscal, así como nuevo nombramiento del apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, once de noviembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015082110).
A las
ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil quince, protocolicé el
acta de: MZ Adviser Group SRL, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuatro mil ciento ochenta y siete, donde se realizan cambios al
acta constitutiva.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Ana G. Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015082120).
A las
ocho horas del día veintidós de noviembre del dos mil quince, protocolicé el
acta de: Floristería y Detalles Nadallo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos un mil novecientos diecisiete, donde se realizan
cambios al acta constitutiva.—San José, veintitrés de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015082123).
Hoy,
autoricé escritura de protocolización de la prórroga del plazo de la sociedad
profesional: Bufete Mendieta y Alvarado, cédula jurídica Nº
3-108-045084.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015082139).
Hoy, he protocolizado acta número dos de: Daosan
Sociedad Anónima, donde acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2015082140).
Hoy, he protocolizado acta número uno de: 3-101-566084
Sociedad Anónima, donde se reforma cláusulas: primera y segunda del pacto
constitutivo.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—(IN2015082142).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cincuenta y nueve, de las ocho horas del seis de noviembre del dos mil quince,
se modificó la cláusula de la administración de la sociedad: Corporación
Guanazucar S. A. Es todo.—San José, siete horas del veinticinco de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015082153).
La suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria
pública, en escritura pública número ciento cuarenta y seis, protocolizó acta
de asamblea de la sociedad: Los Inesperados Caminos de la Vida Sociedad
Anónima. Se modifican las cláusulas “segunda” y “décimo primera”, y se
revoca nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—Cartago, veinticuatro
de noviembre del dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015082155).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 25 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de: Orbusca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-596342, donde
se modifica la cláusula sétima, del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25
de noviembre del 2015.—Licda. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1
vez.—(IN2015082157).
Mediante escritura número 134 del día 24 de
noviembre del 2015, se modificó la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad: Corporación DF Sabana Oeste Limitada, con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-195326.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2015082161).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:30 horas del 28 de octubre del 2015, se acordó reformar la cláusula de
la administración y representación, y la cláusula del domicilio de la sociedad:
Corporación HEHL de Costa Rica S. A.—San José, 28 de octubre del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015082162).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
protocolización de acta de asamblea, para aumento de capital y cambio de nombre
de la sociedad: Corporación Luismen L G B Sociedad Anónima, por el nuevo
nombre: Importaciones y Servicios OGS Sociedad Anónima, a las diez y
quince horas del ocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082191).
Ante mi notaría, se reformó la cláusula novena del
pacto social de la sociedad: CGC Consultores Globales Corporativos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-381270. Presidente: Roy Fernández Morales.—San José,
24 de noviembre del 2015.—MSc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015082200).
Por escritura pública número siete, de las
dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, protocolicé
reforma de junta directiva de la sociedad anónima: 3-101-586459.—Heredia,
veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Daniela Ramos Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082201).
Los señores Raquel Villarreyna Villarreyna y
Arturo Soto Muñoz, constituyen la sociedad denominada: Digital Planet S. A.
Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser
las 16:00 horas del día 25 de noviembre del 2015, ante el notario público
Wagner Chacón Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2015082219).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San
José, de las diez horas del día doce de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Cobe
Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, se modifica el plazo
social.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2015082220).
Ante
esta notaria, mediante la escritura número 264, se acuerda disolver la
sociedad: Los Secretos de la Montaña S. A., cédula jurídica Nº
3-101-611672, cuyo presidente es Edwin Gerardo Navas Obando. Capital social:
diez mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, veinticinco de noviembre del dos
mil quince.—Licda. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015082221).
Los
señores María Elena Olsen Ramírez y José Antonio Arana Olsen, constituyen la
sociedad denominada: Safeprints Costa Rica Sociedad Anónima. Capital:
cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 17:00
horas del día 13 de noviembre del 2015, ante el notario público Wagner Chacón
Castillo.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015082222).
Por
escritura número ciento sesenta y cuatro-trece, de las ocho horas del ocho de
diciembre del dos mil catorce, se constituyó sociedad anónima, cuya
denominación será asignada por la Sección Mercantil del Registro Público de la
Propiedad. Capital social: es de cincuenta mil colones. Plazo social: es de
noventa y nueve años. Presidente: Aníbal Mata Hernández.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015082223).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 19 de noviembre del 2015,
se disuelve la sociedad: Cosméticos Darci Sociedad Anónima.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2015082227).
Por
escritura otorgada a las 11:30 horas del 25 de noviembre del 2015, se
constituye la empresa: Propiedades Seclesa S. A.—San José, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015082228).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:15 horas del 28 de junio del
2012, se disuelve la sociedad: Bio Village One S. A.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015082230).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de octubre del
2015, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se modifica
cláusula del domicilio de la sociedad: El Cruce de Huacas S. A.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015082231).
Ante
mí hoy, se constituyó la sociedad: Servicios Profesionales Thames Leiva
Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Martínez
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015082234).
Por
escritura número doscientos cincuenta-dos, otorgada por el suscrito notario, a
las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Collocation
Technologies Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-566396,
donde se cambió de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, que
en adelante se denominará: Collocation Technologies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modificaron todas las cláusulas del pacto
constitutivo, y se revocaron los nombramientos existentes y se hicieron
nuevos.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Bautista Moya, Notario.—1
vez.—(IN2015082238).
Por
escritura número doscientos cincuenta y uno-dos, otorgada por el suscrito
notario, a las diecisiete horas del día veinticinco de noviembre, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad: Continental Towers Costa Rica
S. A., con número de cédula jurídica 3-101-597879, donde se cambió de
sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, que en adelante se
denominará: Continental Towers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo, se
realizó aumento del capital social y se revocaron los nombramientos existentes,
y se hicieron nuevos.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Bautista
Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015082240).
Ante mí, Adriana Ruiz Madriz, notaria pública,
escritura número nueve, folio seis, tomo uno, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad: Seven Five Two Seven Limitada. Se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Adriana Ruiz Madriz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082248).
Se hace saber que en mi notaría, a las ocho horas
con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil quince, se
aprobó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de: Tres Ciento
Dos-Setecientos Dos Mil Ochocientos Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2015082252).
Sociedad: The Happy Resort S. A., cambia de
representación y reforma cláusula novena constitutiva, escritura otorgada ante
la notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas del veintitrés de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2015082253).
Se hace saber que en mi notaría, a las once horas
del día veinticinco de noviembre del dos mil quince, se aprobó reformar la
cláusula segunda y novena del pacto constitutivo de: Sistemas Analíticos
Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth
Montenegro Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2015082255).
Se hace saber que en mi notaría, a las nueve horas
con treinta minutos del día veintiséis de noviembre del dos mil quince, se aprobó
reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de: Inmobiliaria
San José S. A.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Wilberth Montenegro
Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2015082257).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce
horas del diecinueve de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de: Gestión Inmobiliaria de Centroamérica
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Alexis
Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015082261).
Por escritura ante mí, de las 16:30 horas del 24
de noviembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada: Rúbrica La Rana Dorada de Occidente S. A.,
modificando la cláusula segunda y sexta de los estatutos, y se realizan
nombramientos.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Mauricio José Molina
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015082264).
Por escritura ante mí, de las 16:00 horas del 24
de noviembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada: Bio Innovaciones S. A., modificando la cláusula
segunda y sétima de los estatutos, y se realizan nombramientos.—San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015082269).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2015, se constituyó: C-Lounge
Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Ángelo
Tedesco.—Alajuela, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario.—1 vez.—(IN2015082274).
Por escritura número doscientos cuarenta y tres
otorgada en mi notaría, a las 9:30 del 20 de diciembre del 2015, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Amahfra F & A S. A., por la que se reforman la cláusula
octava del pacto social, se nombra presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva y se elimina el nombramiento del agente residente.—Lic. José
Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015082548).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las
doce horas treinta minutos, doce horas cuarenta minutos, trece horas, trece
horas veinte minutos, trece horas treinta minutos y trece horas cincuenta
minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Playa
Naranja Ltda., Playa Dorada Caribe Sur Ltda., Playa Blue Caribe Sur
Ltda., Playa Morada Ltda., Playa Verde Ltda. y Playa Blanca Caribe Sur
Ltda., donde se acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo la
sociedad Playa Naranja Ltda.—San José, veintiséis de noviembre del dos
mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015082568).
Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las
doce horas cincuenta minutos, trece horas cuarenta minutos y catorce horas diez
minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asambleas de cuotistas de las sociedades denominadas Achernar
del Caribe Ltda., Naos del Caribe Limitada y Hadar del Caribe Ltda.,
donde se acuerda la fusión de las sociedades prevaleciendo la sociedad Achernar
del Caribe Ltda.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—(IN2015082572).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
catorce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Destino
Caribe Sur Maintenance Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación
de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015082574).
En escritura otorgada a las 16:00 horas del 6 de
noviembre del 2015, de Bellos Atardeceres Sociedad Anónima, cédula
3-101-556979, se acuerda transformar la compañía en una sociedad de
responsabilidad limitada, por lo que se modifica la totalidad de los estatutos
sociales.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Licda. Aurora Marcela Saravia
Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2015082579).
En escritura otorgada a las 16:30 horas del 6 de
noviembre de 2015, de Mirtos del Prado Sociedad Anónima, cédula
3-101-568305, se acuerda transformar la compañía en una sociedad de
responsabilidad limitada, por lo que se modifica la totalidad de los estatutos
sociales.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Aurora Marcela Saravia
Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015082581).
En escritura otorgada a las 16:45 horas del 6 de
noviembre del 2015, de Nueves del Oriente Sociedad Anónima, cédula
3-101-557159, se acuerda transformar la compañía en una sociedad de
responsabilidad limitada por lo que se modifica la totalidad de los estatutos
sociales.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Marcela Saravia Torres,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082582).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del 25 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil ochenta y seis S.R.L., mediante la cual
se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 26 de
noviembre, 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015082586).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
14:00 horas del 26 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Euroconcretos de
Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos de la compañía.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015082591).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
14:30 horas del 26 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad LJP Euroconcretos
de Costa Rica S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los
estatutos de la compañía.—San José, 26 de noviembre, 2015.—Lic. Roberto León
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015082594).
Por
escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil
quince, Habitat Lourdes en el Este, cédula tres-uno cero uno-seis cinco
cinco cuatro seis tres, modificó su estatuto social en cuanto al plazo social
de la misma.—Heredia, diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015082598).
Por escritura número doscientos diez, visible al
folio ciento cuarenta y tres vuelto, tomo número seis del protocolo del
suscrito notario, se nombra nuevo tesorero de la sociedad de esta plaza
denominada Gastronómica Zurquí Internacional Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos ochenta
y ocho.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Minor
Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015082601).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del veintiséis de noviembre de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de MB Créditos S. A.,
cédula jurídica 3-101-582662, en la que se reformó la cláusula quinta del pacto
social, en virtud del aumento del capital social en la suma de dos mil
ochocientos cuarenta y un millones seiscientos dos mil colones exactos.—San
José, a las once horas diez minutos del veintiséis de noviembre de dos mil
quince.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015082605).
Mediante las escrituras números: trescientos y
trescientos siete del tomo trece de mi protocolo, se modifica la cláusula
número uno del acta constitutiva de Consultores Informáticos de Costa Rica
S. A. y Albani J.J. S. A., escrituras otorgadas al ser las trece
horas del uno de noviembre de dos mil quince y las ocho horas del dos de
noviembre del dos mil quince respectivamente. Sr. Roberto Lacayo Chamorro y
Danilo Jiménez Jiménez respectivamente, mediante la escritura número
trescientos uno de mi protocolo, se disuelve Inversiones J Trescientos
Treinta y Tres Ruocco S. A. Escritura otorgada al ser las catorce horas del
uno de noviembre del dos mil quince. Silvia Esther Ruocco Montañez.—San José,
23 de noviembre de 2015.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015082617).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas del 23 de noviembre del 2015, los señores José Manuel Llibre
Romero, cédula 1-311-831 y Marietta Ulloa Vega, cédula 1-518-282, constituyeron
la sociedad Capitales Sin Límite Sociedad Anónima, domicilio la ciudad
de San José. Capital ¢12.000,00. Plazo 99 años Objeto el comercio en general.
Presidente: el primero.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015082620).
El suscrito notario hace constar que ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ramírez Díaz Sociedad
Anónima, pudendo abreviarse Seguridad Ramírez Díaz S. A., otorgada
mediante escritura pública número ciento noventa y dos, visible a folio ochenta
y seis frente del tomo cuarenta y uno del tomo cuarenta y uno de fecha 13 de
noviembre del 2015. Presidente: Luis Alfredo Ramírez Díaz. Capital social: cien
ml colones, domiciliada en San José, Aserrí, Barrio El Socorro, frente a la
carnicería Piamonte. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015082621).
Por escritura número cincuenta y nueve del tomo
número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve
horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se fusionó la sociedad Master
United Holding Group S. A., con la sociedad Master United Holding Group
Ltd, sociedad de las Islas Vírgenes Británicas.—Licda. Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015082627).
Por medio de la escritura número trescientos
diecisiete otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las
diecisiete horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada Consorcio Empresarial las Garzas
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-veintinueve noventa y uno cuarenta y nueve y en virtud de que
no existen pasivo y activo que repartir se declara liquidada esta sociedad.—San
José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Marianela Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015082635).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez
horas se constituyó la sociedad Árboles de Oro C.A. de Costa Rica Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Arboles de Oro C.A. de Costa Rica S. A.
Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado, en parte en efectivo y en parte
activos. Plazo 99 años. Representación: presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Licda.
Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015082649).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos
de The Black Roses S. A., a las veinte sociedades, se reformó cláusula
del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, así como
aumento de capital social a ciento cuarenta y cuatro mil colones.—Licda.
Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015082661).
Se protocoliza acta de Apartamentos Décimo Este
Sociedad Anónima, donde se nombran nuevos miembros de la junta directiva.
Escritura otorgada a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015082672).
Se protocoliza acta de Las Islas de Borneo
Limitada, donde se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Escritura
otorgada a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015082674).
Se protocoliza acta de Percépolis Sociedad
Anónima, donde se nombran nuevos miembros de junta directiva. Escritura
otorgada a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2015082676).
Se protocoliza acta de Villas Shiraz Sociedad
Anónima, donde se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Escritura
otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos
mil quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015082677).
Se protocoliza acta de Select Ferns Sociedad
Anónima, donde se nombran nuevos miembros de junta directiva. Escritura
otorgada a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Zaida María Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—(IN2015082679).
Mediante escritura N° 236, otorgada por mí, a las
15:30 horas del 26 de noviembre de 2015, se protocolizó el acta N° 5 de
asamblea general extraordinaria de Chaves Villalobos Enrique S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-446293, mediante la que se modificó el nombre, el
domicilio y la representación de la sociedad.—Licda. Cinthya Calderón R.,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082683).
Mediante escritura N° 237, otorgada por mí, a las
15:50 horas del 26 de noviembre de 2015, se protocolizó el acta N° 5 de
asamblea general extraordinaria de Hermelinda S. A., cédula jurídica N°
3-101-029378, mediante la que se modificó el domicilio y la representación de la
sociedad.—Licda. Cinthya Calderón R., Notaria.—1 vez.—(IN2015082684).
Mediante la escritura otorgada ante esta notaría
número veinticuatro-doce de las catorce horas del treinta de octubre del dos
mil quince, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 27
de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015082685).
Mediante escritura número treinta y
tres-diecisiete de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil
quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, sétima de la
administración de la sociedad Villa Regina PRN Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1
vez.—(IN2015082702).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 14:00 horas del 26 de noviembre del 2015,
protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Administración Edificio Agua de Lechuga S. A., donde se
modifica la cláusula sexta de su pacto social así como la revocatoria y
nombramiento de agente residente.—Liberia, 26 de noviembre del 2015.—Licda.
Jessy Miriela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015082717).
Ante
mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados
de la D. C. Lavandería de Cortinas Marylin Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-uno cero uno-doscientos veintiséis mil novecientos
cincuenta y uno, con domicilio en San José, Fátima de Desamparados, Llanos de
Monteverde, casa noventa y cinco, cambio de junta directiva. Escritura otorgada
en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil
quince.—San José veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Dámaso Ruiz
Carrión, Notario.—1 vez.—(IN2015082734).
Se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y nueve mil seiscientos
dieciocho, se acuerda revocar el nombramiento de suplente dos en la junta
directiva y se efectúa nuevo nombramiento.—San José, veinticinco de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015082746).
Por
escritura número doscientos doce del tomo once de esta notaría, a las dieciséis
horas con cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, he
protocolizado acta de Helimarileón S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos un mil setecientos cuarenta y cuatro, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ochocientos veintitrés, en
la cual se ha sustituido miembro de la junta directiva.—Guápiles, veinticinco
de noviembre de dos mil quince.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1
vez.—(IN2015082753).
Por
escritura número doscientos once del tomo once de esta notaría, a las dieciséis
horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince, he protocolizado acta de Agropecuaria
Río Molino S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil
ochocientos veintitrés, en la cual se han modificado la cláusula segunda sobre
el domicilio y la cláusula octava sobre la administración y se han sustituido
miembros de la junta directiva.—Guápiles, veinticinco de noviembre de dos mil
quince.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—(IN2015082757).
Por
escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se modificó
la cláusula segunda del pacto constitutivo la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos sesenta mil ochenta y siete sociedad anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil ochenta y
siete.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre
Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015082769).
Por
escritura número 79-6, otorgada a las 11:20 horas del 25 de noviembre del 2015,
se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad: H A Casa Unión Victoria S. A., cédula jurídica 3-101-29354,
se disuelve la sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Yuliana
Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(IN2015082772).
Por
escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las ocho horas del veintitrés
de noviembre del dos mil quince Clinitec S. A., modifica cláusula de
domicilio y de administración, se nombran nuevos directores. Presidente: Víctor
Julio Rodríguez Vindas.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015082783).
Por escritura pública número noventa y dos,
otorgada a las doce horas del lunes veintiocho de setiembre del dos mil quince
ante el notario público Juan José Lao Martin, se constituyó la sociedad Roboscan
de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital social
doscientos dólares debidamente suscritos y pagados. Presidente: Emmanuel
Eduardo Varela López.—Lic. Juan José Lao Martin, Notario.—1
vez.—(IN2015082793).
Por escritura pública número noventa y uno
otorgada a las once horas del lunes veintiocho de setiembre del dos mil quince
ante el notario público Juan José Lao Martin, se constituyó la sociedad Rain-On-Request
de Costa Rica S. A., con domicilio en San José, capital social doscientos
dólares debidamente suscritos y pagados. Presidente: Emmanuel Eduardo Varela
López.—Lic. Juan José Lao Martin, Notario.—1 vez.—(IN2015082794).
En escritura número ciento dieciséis-once de
las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas
Profesionales Modernos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos ochenta y ocho,
reformando la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2015082796).
Por
escritura número 110, otorgada ante esta notaría el 10 de noviembre de 2015,
protocolicé acta número 5 de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Humberto Malavassi & Asociados S. A., en la cual se reformó
la cláusula sexta, y se nombró nuevos puestos en junta directiva.—Cartago, 30
de noviembre de 2015.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015082800).
En
escritura otorgada en mi notaría el veintitrés de noviembre de dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la siguiente
sociedad: Innovel S A H S. A.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—(IN2015082816).
Por
escritura número 80-6, otorgada a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2015,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Compañía Piñera La Fortuna Ltda., cédula jurídica
3-102-689625. En escritura 81-6, otorgada a las 11:30 horas del 27 de noviembre
del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Compañía Piñera Santa Victoria Ltda., cédula jurídica
3-102-689628. En escritura 82-6 otorgada a las 12:00 horas del 27 de noviembre
del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Golden Pineapple Ltda., cédula jurídica 3-102-689626, se
acuerda en todas las actas protocolizadas disolver las sociedades.—San José, 27
de noviembre del 2015.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—(IN2015082820).
A las
quince horas del veintisiete de noviembre del presente año, se acordó eliminar
la cláusula quinta bis, reformar las cláusulas sexta, décimo cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad A M Mercadeo Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica: 3-101-633957 y se nombró nueva secretaria. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015082821).
En
esta notaría mediante escritura número: 34-30, otorgada en San Isidro de
Heredia, a las 17:30 horas del 27 de octubre del 2015, se reformó la cláusula 4
del acta constitutiva de la sociedad Comercializadora AJ y Compañía S. A.,
con cédula jurídica número: 3-101-251099.—Lic. Iván Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015082837).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas del
veintisiete de noviembre del dos mil quince, se modifican las cláusulas primera
y sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero
de la sociedad Corporación Verdun JE & MF Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-283528. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015082841).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de
noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
de propietarios del Condominio Residencial Vertical Horizontes del Mar,
con cédula jurídica tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento
ochenta y ocho, se nombra nueva junta de administración.—Guanacaste,
veinticuatro de octubre del dos mil quince.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082845).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic.
José Esteban Olivas Jiménez, ubicada en Upala, Alajuela, costado este del
hospital, a las quince horas del catorce de octubre de dos mil quince en Upala,
Alajuela, constitución de la sociedad anónima denominada Inversiones de
Upala Alfaro y Ortiz Sociedad Anónima, el cual es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse sus dos últimas siglas: Inversiones de Upala
Alfaro y Ortiz S. A. Capital social: diez mil colones, distribuido en diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una suscritas y pagadas por
los socios. Presidente el socio Robert Alfaro Arce. Es todo.—San José,
veintitrés de octubre del dos mil quince.—Lic. José Estaban Olivas Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015082846).
Por escritura otorgada ante este notario a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Villa Magdalena S. A., en donde por acuerdo de los socios se
acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015082855).
Por escritura otorgada ante este notario a las
once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos
Magdalena S. A., en donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución
conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Eric
Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015082856).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del
trece de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría se protocoliza acta de
la asamblea general extraordinaria de la compañía Ambar & Samantha S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres-uno cero uno-seis tres siete uno dos
ocho, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—San José, trece de noviembre del dos mil quince.—Lic. Oldemar
Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015082869).
Se acuerda disolución de la sociedad Draper
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas del
veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Licda. Yolanda Quesada Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015082871).
Ante esta notaría los señores Bernardita Hernández
Pérez, cédula dos-cuatrocientos trece-ciento noventa y cinco, Roberto Hernández
Pérez, cédula dos-quinientos quince-setecientos setenta y dos, Emilio Hernández
Pérez, cédula uno-novecientos once-cero veintisiete, Rolando Hernández Pérez,
cédula dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero veintiuno: Rodolfo Hernández
Pérez, cédula dos-cuatrocientos ochenta-setecientos veinticinco, constituyeron
una sociedad y se hace constar que la denominación social de la empresa se hace
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la
Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales N° 33171-J. Capital
social: doscientos mil colones, funge como presidente: Rolando Hernández
Pérez.—Licda. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015082878).
Por asamblea general extraordinaria de socios de Dacejud
& Dacejud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511398 de las
16:00 horas del 27 de octubre del 2014, protocolizada por la suscrita notaria,
se modifican las cláusulas segunda y décima del pacto social constitutivo y se
nombra presidente y tesorero.—Turrialba, 11 de noviembre del 2015.—Licda.
Andrea Carmona Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2015082883).
En mi notaría, mediante escritura número ochenta y
ocho-quince, José Rafael Calvo Jiménez, Emilda Norma Solano Ulloa, Elizabeth
Solano Ulloa y José Alberto Vega Hernández, constituyen la sociedad Cal y
Sol Ambiental Sociedad Anónima. El presidente José Rafael Calvo Jiménez y
la tesorera Emilda Norma Solano Ulloa, tendrán la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—15 de octubre del
2015.—Licda. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—(IN2015082890).
Mediante
escritura número cincuenta y nueve otorgada a las nueve horas del veintiséis de
noviembre de dos mil quince, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad Doble
Mack de Limón Sociedad Anónima. Presidenta: Aída Marcia Mc Kenzie Mc
Carthy, agente de bienes raíces, soltera, con cédula de identidad número
siete-cero sesenta-cuatrocientos tres, vecina de Barrio Bella Vista, contiguo a
Seguridad Blandón, provincia de Limón, con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma. Domicilio social: Limón, Barrio Bella Vista, ciento
cincuenta metros noroeste de la antigua Fábrica de Hielo Garrón.—26 de
noviembre del 2015.—Licda. Thelma Curling Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015082891).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del 15 de noviembre del
2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Cappa Golden SRL, mediante la cual se cambia la administración
de la sociedad de uno a dos gerentes, se revoca nombramiento del gerente y se
nombran dos nuevos gerentes.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015082910).
Por
escritura 218 de las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2015, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Bgeezme S. A., cédula N°
3-101-577079, en la cual se acordó disolver totalmente la empresa a partir de
la fecha de la asamblea.—Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015082915).
Por
escritura 221 de las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2015, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Importadora Radimport S. A.,
cédula N° 3-101-409460, en la cual se acordó reformar cláusula sétima referente
a la representación de la empresa.—Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015082916).
Por
escritura 220 de las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2015, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Discentro S. A., cédula número
3-101-410894, en la cual se acordó reformar cláusula sétima referente a la
representación de la empresa.—Cartago, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Giovanni
Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015082919).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución N° 1617-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre de
dos mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a
modificar la fecha de comparecencia de la resolución N° 1482-2015-AJCA de las
09:34 horas del 9 de setiembre de 2015 (folios 104 al 106) y al procedimiento
ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de
responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero,
portador de la cédula de identidad número 1-856-885, exservidor de este
Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por
la Fuerza Pública ni por Correo Certificado, y tener que publicarse a través de
La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04
de febrero de 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo
demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43642.—(IN2015078834).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 1617-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—San José, a las ocho horas del cuatro de noviembre de dos mil
quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a modificar la
fecha de comparecencia de la resolución N° 1482-2015-AJCA de las 09:34 horas
del 9 de setiembre de 2015 (folios 104 al 106) y al procedimiento ordinario
administrativo de investigación real de los hechos; determinación de
responsabilidad civil y eventual cobro seguido contra Rodrigo Campos Cordero,
portador de la cédula de identidad número 1-856-885, exservidor de éste
Ministerio, por cuanto al no haberse podido notificar dicha resolución ni por
la Fuerza Pública ni por Correo Certificado, y tener que publicarse a través de
La Gaceta la nueva fecha de comparecencia será a las 09:00 horas del 04
de febrero de 2016. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Ileana
Parini Segura, teléfono 2586-42-85 o 2586-42-84, fax 2227-7828. En todo lo
demás la resolución modificada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para
presentar cualquier oposición al citado cobro. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros
Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43644.—(IN2015078836).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
Resolución Nº 1273-2015 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las diez horas diez minutos del siete de
agosto del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc 7), 5 inc 5 y 10). Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento
sumario administrativo de cobro contra María Carmona Aguilar, cédula de
identidad número 6-206-702 por “Adeudar a este Ministerio la suma de
¢629.611.11 (Seiscientos veintinueve mil seiscientos once colones con once
céntimos) por incapacidades no deducidas del salario del periodo: del 02 de
octubre de 2014 al 31 de diciembre de 2014”. Lo anterior con fundamento en el
oficio N° 1551-2015-DRH-SRC-SR de fecha 20 de mayo de 2015 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal
Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere
oposición al monto adeudado, se hace saber que se cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar el comprobante original a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic.
Beatriz López González, Jefa, Subproceso de Cobros Administrativos.—O. C. N°
3400024678—Solicitud N° 43645.—(IN2015078840).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 471-2014 DFCA
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo 72. Procede este Departamento en calidad de Órgano Director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Byron Martínez
Madrigal, cédula de identidad número 1-1231-605, por adeudar a este Ministerio
la suma de ¢632.225,97 (seiscientos treinta y dos mil doscientos veinticinco
colones con noventa y siete céntimos), que comprende la suma de ¢492.185,48
(cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y cinco colones con cuarenta y
ocho céntimos) por treinta días de preaviso no otorgado ya que presentó su
renuncia el día 20 de octubre del 2013 y rige a partir de la misma fecha y la
suma de ¢140.040,49 (ciento cuarenta mil cuarenta colones con cuarenta
céntimos) por una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que
abarca del 7 al 19 de octubre del 2013. De conformidad con el oficio N°
13659-2013 DRH-DRC-SR del 17 de diciembre del 2013 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-43-44 o 2586-42-84 fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar
la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°100-01-000-215933-3 del
Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor
del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a.í.,
Departamento de Cobros Administrativos.—O. C. N° 3400024678—Solicitud N° 43646.—(IN2015078842).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 988-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas cinco minutos del trece de
julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del
Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso 5 y 10. Procede
este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento
sumario administrativo de cobro contra Olman Rivas López, cédula de identidad
N° 3-208-920 por “Adeudar a la administración el monto de ¢2.211.401,60 (dos
millones doscientos once mil cuatrocientos un colones con sesenta céntimos)
conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
Incapacidades no deducidas de los
siguientes periodos: del 12 de mayo al 03 de junio; del 06 al 20 de junio; y
del 21 al 30 de junio, todos del 2011 |
1.511.886,39 |
15 días de suspensión sin goce de
salario |
699.515,21 |
Total
|
2.211.401,60 |
Lo anterior con fundamento en el oficio
N°17609-2011-DRH-SRC-AR del 14 de diciembre de 2011 y N°7720-2012-DRH-SRC-AR
del 30 de julio de 2012 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones;
Oficio N°16096-2011 DRH-RC-R del 02 de noviembre de 2011; Oficio
N°5775-2011-DRH-SEC; Resolución 1198-2011 del Proceso Jurídico Administrativo.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4284,
fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del
día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio Córdoba, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
N°100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda,
un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43636.—(IN2015079045).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014 AJCA
Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil catorce.
Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley
General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad número 1-1210-645 por
“Adeudar a este ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto de 2014 y regir la misma
fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto de 2014”. Lo anterior conforme el
Oficio N° 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre de 2014 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas,
con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43640.—(IN2015079050).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 570-2015
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos
mil quince. Procede este subproceso en calidad de órgano director, a adicionar
a la resolución N° 807-2014 AJCA de las 09:05 del 02 de diciembre del 2014 (folio
06) y al procedimiento sumario administrativo de cobro seguido contra la señora
Nathalia Arias Quirós, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-645,
de conformidad con oficio N°10768-2014-DRH-SRC-SR, de fecha 11 de noviembre de
2014, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, el cual informa que
la encausada adeuda además de la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta y cinco céntimos)
indicada en la resolución citada, la suma adicional de ¢555.050.31 (quinientos
cincuenta y cinco mil cincuenta colones con treinta y un céntimos), desglosada
en ¢17.787,16 (diecisiete mil setecientos ochenta y siete colones con dieciséis
céntimos) por ausencia del día 06 de julio de 2014, ¢48.842,10 (cuarenta y ocho
mil ochocientos cuarenta y dos colones con diez céntimos) por ausencias del
periodo comprendido del 07 al 09 de julio de 2014, ¢67.836,26 (sesenta y siete
mil ochocientos treinta y seis colones con veintiséis céntimos) también por ausencias
del periodo comprendido 12 al 15 de junio de
2014, y ¢420.584.79 (cuatrocientos veinte mil quinientos ochenta y cuatro
colones con setenta y nueve céntimos) por incapacidades no deducidas del
salario por los periodos comprendidos del 18 de junio al 03 de julio, del 15 al
23 de julio y del 24 al 29 de julio todas del 2014. Para un total adeudado de
¢1.029.275.80 (un millón veintinueve mil doscientos setenta y cinco colones con
ochenta céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia
Kayem Pérez, teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la
resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15
días hábiles que cita la Ley General de Administración para presentar cualquier
oposición al citado cobro. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, JefA, Órgano
Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43641.—(IN2015079051).
Por
no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 807-2014
AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.
San José a las nueve horas cinco minutos del dos de diciembre del dos mil
catorce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10, Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Nathalia Arias Quirós, cédula de identidad número 1-1210-645 por
“Adeudar a este ministerio la suma de ¢474.225,50 (cuatrocientos setenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con cincuenta céntimos) por 30 días
de preaviso no otorgado al renunciar el 01 de agosto de 2014 y regir la misma
fecha, pues se ausentó desde el 04 de agosto de 2014”. Lo anterior conforme el
Oficio N° 010302-10-2014-DRH-DRC-SR del 09 de octubre de 2014 del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Fresia Kayem
Pérez, teléfonos 2586-4344 o 2586-4285 fax 2227-7828. Si existiere oposición al
monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, en un solo tracto, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
de la interesada, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al
monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43647.—(IN2015079054).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución N° 1482-2015 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José, a las nueve horas treinta y cuatro minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 196, 197, 210, 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículos 4 inc 7, 5 inc 5 y 10. Se procede a iniciar procedimiento
ordinario administrativo de investigación real de los hechos; determinación de
responsabilidad civil y eventual cobro contra Campos Cordero Rodrigo, cédula de
identidad número 1-856-885, ex servidor de éste Ministerio, por sumas giras que
no corresponden ya que en su condición de encargado de la Sección de Análisis y
Estadística del Departamento de Inteligencia Policial, utilizó horas laborales
para impartir clases en la Universidad de Costa Rica según los siguientes días
y costo:
Motivo |
Período |
Horas a
rebajar por día |
Monto |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
09/03/2011 |
10 Horas |
¢19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
16/03/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
23/03/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
30/03/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
06/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
13/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
20/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
27/04/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
04/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
11/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
18/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
25/05/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
01/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
08/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
15/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
22/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
29/06/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
06/07/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
13/07/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
08/08/2011 |
10 Horas |
¢ 19.110,40 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
22/08/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
29/08/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
05/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
12/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
19/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
26/09/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
03/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
10/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
17/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
24/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
31/10/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
07/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
14/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
21/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
28/11/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
05/12/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Sumas acreditadas que no
corresponden |
12/12/2011 |
10 Horas |
¢ 19.619,92 |
Total a cobrar |
370 Horas |
¢ 715.746,64 |
Lo anterior de conformidad con la prueba que
consta en el expediente N° 660-IP-2012, del Departamento de Disciplinario
Legal, el cual consta de 68 folios la siguiente prueba documental: 1.Oficio N°515-2012-IG-MSP
del 15 de febrero de 2012, folios 01 al 06; 2. Auto Investigación Preliminar N°
1147-2011-IG-MSP, folio 07 al 25; 3.Oficio N° 0030-2012 IG-MSP el 04 de enero
de 2012, folios 26 y 27; 4.Oficio ORH-220-2012 del 11 de enero de 2012, folios
28 al 31; 5.Oficio N° 278-2012-IG-MSP, del 25 de enero de 2012, folio 32;
6.Oficio N° 296-2012-DGFP-A-DO del 13 de febrero de 2012, folio 33; 7.Oficio N°
1446-2012 DM del 14 de marzo de 2012, folio 34; 8.Oficio N° AGSP/A01-08-2012
del 14 de marzo de 2012, folios 35 al 41; 9.Oficio N°0836-12-DRH-DCOD del 26 de
enero de 2012, folios 42 al 47; 10.Oficio N°1658-12-DRH-DCOD del 20 de febrero
de 2012, folios 48 al 49; 11.Oficio N° ORH-8974-2011 del 13 de diciembre de
2011, folios 50 y 51; 12. Oficio ORH-339-2012 del 16 de enero de 2012, folios
52 y 53; 13. Oficio N° ORH-441-2012 del 19 de enero de 2012, folios 54 al 60;
14. Acta N° 02-2012, folio 61; 15. Nota de fecha 31 de enero de 2012, folio 62;
15.Acta de corrección de foliatura, folio 63; 16.Constancia del Departamento de
Control y Documentación, folio 64; 17.Resolución de Auto de Apertura, folio 65
y 66; 18.Nota suscrita por Roberto Vega, folio 67; 19. Resolución N°1017-13-DDL
de las 08:30 del 12 de agosto de 2013, dictada por el Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, la cual ordena archivar
internamente las diligencias disciplinarias del encausado y se remite el caso a
ésta oficina con el fin de determinar si corresponde la aplicación de la
responsabilidad civil y se practiquen las diligencias cobratorias si fuera el
caso, folio 68. Y del expediente de este Subproceso que consta de la siguiente
prueba documental: 1. Oficio N° 2614-2013-DDL-grr* del 24 de julio de 2013 del
Departamento Disciplinario Legal, folio 01; 2. Oficio N° 998-2013-DFCA, del 22
de agosto de 2013, del Subproceso de Cobros Administrativos, folio 02; 3.Oficio
N°0956-SD-13, del 22 de agosto de 2013, de la Sección Dactiloscopia, folio 03;
4. Oficio N°12536-2014-DRH-SRC-AR del 10 de febrero dl 2015, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, folios 04 y 05; 5.Oficio N°1051-2014-AJCA
del 20 de noviembre de 2014, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, folios 06 y 07; 6.Resolución N°1017-13-DDL, de las 08:30 horas
del 12 de agosto de 2013, dictada por el Departamento Disciplinario Legal,
folios 08 y 09; 7.Fotoopia de nota suscrita por el señor Roberto Vega, folio
10; 8. Auto de Apertura Resolución 5660-IP-2012 DDL de las 10:10 horas del 06
de julio de 2012, Departamento de Disciplinario Legal, folios 11 al 13; 9.Copia
constancia de datos personales del Departamento de Control y Documentación, folio 14; 10. Acta de corrección de
foliatura, folio 15; 11.Oficio 515-2012-IG-MSP del 15 de febrero de 2012,
folios 16 al 92; 12.Certificación de Fotocopias, folio 93; 13:Oficio N°
7605-2015 AJCA del 02 de julio de 2015, folios 94 y 95; 14.Oficio N°
7606-2015-AJCA del 03 de julio de 2015, folio 96; 15.Oficio
02970-07-2015-DRH-SRC-ACA del 31 de julio de 2015, folios 97 al 99; 16. Oficio
N° 10685-2015-AJCA del 10 de setiembre de 2015, folio 100; 17. Oficio N°
03740-09-2015-DRH-SRC-ACA del 10 de setiembre de 2015; folios 101 al 103. De
este Subproceso dicho proceso será instruido por la Asistente Legal. Licda.
Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4344 o 25846-4284, fax 2227-782 En razón de
lo anterior, se le hace saber al encausado que este órgano director ha ordenado
realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse el 05
de noviembre del 2015 a las nueve horas en el Subproceso de Cobros Administrativo
sita en San José, Barrio Córdoba, frente al Liceo José María Castro Madriz; o
puede presentar por escrito la prueba y alegatos que considere pertinente antes
de la fecha señalada. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar
su deuda mediante depósito bancario a las cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, debiendo presentar el documento de depósito original a
este Subproceso. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien
corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del
superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste
acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia
a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de
la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que deberá comparecer personalmente o por medio de representante o apoderado
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa, oficina u otro medio donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz
López González, Jefa, Órgano Director—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43648.—(IN2015079056).
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente resolución Nº 577-2015 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las nueve horas diez
minutos del veintitrés de abril dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N° 4 inc7, 5 inc 5 y
10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Luis Murillo Solano,
cédula de identidad número 5-322-917 por “adeudar a este ministerio la suma de
¢549.521.85 (quinientos cuarenta y nueve mil quinientos veintiún colones con
ochenta y cinco céntimos) por 30 días de preaviso no otorgado al renunciar el
16 de diciembre de 2014, rigiendo esa misma fecha”. Lo anterior con fundamento
en el oficio N° 0306-2015-DRH-DRC-SR del 12 de marzo de 2015, del Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para
lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asistente Legal Licda. Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4344, fax 2227-7828.
Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que
cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del
recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime
conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la
suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes
cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3
del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a
favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso
de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano
Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 43649.—(IN2015079058).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 1063-2015 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de
Cobros Administrativos.—San José a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos
del veintitrés de julio del dos mil quince. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y
los alcances del Decreto Ejecutivo N°36366 SP, artículo N° 4 inciso 7; 5 inciso
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro contra Édgar Trejos Ramírez,
cédula de identidad N° 7-056-302 por “Adeudar a este ministerio el monto de
¢546.144.69 (quinientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro colones
con sesenta y nueve céntimos) conformado por el siguiente concepto:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de preaviso no otorgado al
renunciar el 02 de marzo de 2015 y regir la misma fecha |
546.144.69 |
Total |
546.14469 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
1835-05-2014 DRH-SRC-ACA del 21 de mayo de 2015 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones. Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura,
teléfono 2586-4344 o 2586-4284, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado (a) que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste
Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa
del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente,
de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
43650.—(IN2015079064).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria número 296-IP-2015-DDL-FS.—San José a las ocho
horas con treinta minutos del once de noviembre del año dos mil quince.—De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la
Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de
este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario
Laboral, bajo el expediente 296-IP-2015-DDL-FS, en contra del servidor Leonardo
de los Ángeles Carrillo Marchena, cédula de identidad número 6-0368-0194,
funcionario destacado en la Delegación Policial de Aguirre, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias laborales desde el 1 de mayo de 2015, hasta la
fecha. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior
de los motivos de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo
y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 9:00 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Carrillo
Marchena que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 43856.—(IN2015079690).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria número
191-IP-2015-DDL-FS.—San José a las catorce horas del once de noviembre del año
dos mil quince.—De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso 2), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y
d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente N°191-IP-2015-DDL-FS, en
contra del servidor Gabriel Arturo Nájera Montiel, cédula de identidad número
06-0410-0215, funcionario destacado en la Delegación Policial de Coto Brus, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo los días 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15 de marzo del 2015. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Dayana Ceciliano Cordero, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
Director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Nájera
Montiel que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 43859.—(IN2015079691).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Voto N°
1246-14.—Comisión Nacional del Consumidor a las trece horas del dos de octubre
del dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ, portador
de la cédula de identidad número uno-setecientos dieciocho-cuatrocientos
dieciocho contra CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH),
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos
veintiuno; por supuesto incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía
y falta de información, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, del
20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito recibido el veintiséis de octubre de dos mil once, el señor Randall
Ramírez Méndez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach de Costa
Rica S. A. (Librería Samach), argumentando en síntesis que: “(...) el día 6
de mayo del 2011, realicé una compra en la Corporación Samach de Costa Rica con
toda la intención de comprar un teléfono celular, ese día adquirí dos móviles,
uno de ellos marca LG KP 500, cuando realicé la consulta por la garantía, me
indican de forma verbal que disponía de 6 meses de garantía y debía presentar
la factura original, sin mayor explicación ni ningún documento con las
especificaciones por escrito de dicha garantía. Tres meses después de realizar
la compra el teléfono marca LG KP 500, empezó a dar problemas, el mismo se
apagaba constantemente sin ninguna explicación lógica, se llevó a la Librería
Samach para hacer uso de la garantía, la atención no fue muy buena y no
supieron darme explicaciones del fallo en el aparato, después de varios días me
llamara para informarme que ya estaba listo, sin embargo el teléfono continuo
dando el mismo problemas, hasta que de un momento a otro se apagó y no volvió a
encender, nuevamente lo llevé la Librería Samach, donde la atención siguió
siendo pésima, la persona que me atendió, quien dijo ser técnico no supo
evacuar ninguna de mis preguntas, ni explicarme el daño, simplemente desde que
me recibió el teléfono se dedicó a repetir que el daño no iba a ser cubierto
por la garantía porque el teléfono tenía rallones (normales de un teléfono de
constante uso). En mi insistencia de que me explicara cual era el daño preciso
que tenía el teléfono, así como según su criterio como técnico de que tipo de
mal uso del mismo lo había causado y además que me lo indicara de forma
escrita, así como que me explicara donde venía escrito las especificaciones
sobre la utilización de dicha garantía, ya que ni en el manual estaba, accedió
recibirme el teléfono pero me dijo que solo lo iban a limpiar, a revisar y a
entregarme por escrito mi solicitud de la causa del daño, sobre la garantía
solo me respondió que eran normas internacionales y que eso yo lo debería
saber, situación nueva para mí ya que como repito nunca me dieron las
especificaciones por escrito, ni en la factura, ni en el manual del teléfono, y
me parece que si un comercio tiene limitaciones para utilizar una garantía la
debe dar por escrito y bien especificada. Días después me llamaron para
indicarme que el teléfono no tenía arreglo y que no cubría la garantía, no me
explicaron ni verbalmente, ni por escrito el problema que presentó el aparato,
ni las razones por las cuales el mismo falló, ningún personero llámese técnico,
supervisor, gerente o administrador me quiso atender, ni evacuar mis consultas,
simplemente se limitaron a entregarme el teléfono y a indicarme que no me
podían ayudar en nada más. (…)” (folio 1). En virtud de lo anterior, el
consumidor solicitó en la comparecencia oral y privada la devolución del dinero
cancelado por el teléfono celular (min 38:36). Aporta como prueba los
documentos que se encuentran visibles de folios 4 al 6 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante auto de las nueve horas
cuarenta minutos del siete de diciembre de dos mil doce, dictado por la Unidad
Técnica de Apoyo (actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos)
de esta Comisión, actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento
administrativo ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios
18 al 21), el cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 22 al 24).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las catorce horas del cuatro de febrero del dos mil trece, con la
participación de ambas partes (comparecencia grabada digitalmente).
4º—Que se han realizado todas las diligencias
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se
tiene por demostrado:
1. Que el día seis de mayo del año dos mil once,
el señor Randall Ramírez Méndez adquirió en la empresa Corporación Samach de
Costa Rica S. A. (Librería Samach), un teléfono celular marca LG, modelo KP
500, serie 356012042921424, por un monto de sesenta y ocho mil colones (¢68
000,00), cancelados mediante el sistema de crédito. (Folio 6).
2. Que la accionada otorgó sobre
el teléfono celular descrito en el hecho probado anterior seis meses de
garantía. (Folio 5).
3. Que dentro del plazo de
garantía el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que
el consumidor solicitó en dos oportunidades el servicio de reparación a la
empresa accionada. (Folios 4 y 5).
4. Que actualmente el teléfono
celular no funciona de acuerdo a su naturaleza y se encuentra en custodia del
señor Ramírez Méndez (comparecencia grabada digitlamente).
II.—Hechos no
probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso, no se tienen.
III.—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las
condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos
así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el
artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), 7472.
IV.—Sobre el fondo: Del análisis de la
prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional
(artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente
comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, toda
vez que el día seis de mayo del año dos mil once, el señor Randall Ramírez
Méndez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería
Samach), un teléfono celular marca LG, modelo KP 500, serie 356012042921424,
por un monto de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00), cancelados mediante el
sistema de crédito. La accionada otorgó sobre el teléfono celular descrito
líneas atrás seis meses de garantía. Ambas situaciones se desprenden de la
documentación visible a folio 6 del expediente administrativo que corresponde a
la factura y al plan de financiación del producto. Dentro del plazo de
garantía, el teléfono celular presentó problemas de funcionamiento, por lo que
el consumidor solicitó en dos oportunidades el servicio de reparación a la
empresa accionada. Al respecto obsérvense las Órdenes de RMA número 22196 y
2976, respectivamente, en las que se establece que el teléfono se apaga solo o
en su defecto que ya no enciende (folios 4 y 5). Ahora bien, del estudio de las
órdenes en cuestión se desprende que en una primera oportunidad se estableció
que el artículo se encuentra “(…) golpeado –pierde garantía- teléfono entra
a valoración. (…)” (folio 4). No obstante, en la boleta de salida
correspondiente no se corrobora que efectivamente la garantía se haya anulado y
por el contrario se procede a efectuar una supuesta reparación, al establecerse
en el apartado “trabajo realizado” “(…) se le reprogramó el software. (…)”.
Sobre esta reparación, la representante de la empresa accionada manifestó en la
comparecencia oral y privada que no tuvo ningún costo adicional.
Posteriormente, en una segunda oportunidad se acredita en el apartado “problema
reportado” de la Salida de Trabajo N 2976 que “(…) el teléfono no
enciende, se intentará reparar de no volver a funcionar la entidad no se
hace responsable, condicionado a revisión. (…)”; por su parte se indica en
“trabajo realizado” “(…) no se pudo arreglar, pin de batería arrancado con
todo y pista. (…)” (folio 5). No obstante, se echa de menos prueba alguna
presentada por la empresa denunciada al expediente en cuestión, con la que se
ratifique el proceso seguido para efectuar la revisión y la supuesta reparación
del artículo. Lo anterior, por cuanto le resulta contradictorio a esta Comisión
el criterio esgrimido en la boletas emitidas por la empresa Corporación Samach
de Costa Rica S. A. (Librería Samach), en virtud que en el primer reporte
entregado al consumidor se consignó que la garantía había sido anulada, empero,
se efectuó una supuesta reparación gratuita. En el segundo reporte, por su
parte, no se acredita el estado de la garantía y se procede a recibir el
artículo para su reparación, misma que no se dio de acuerdo a la naturaleza
constructiva del artículo. Cabe indicar que la carga de la prueba dentro del
procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta impuesta a uno o
ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por
ellos. (...)”. Si procedimentalmente se establecen términos para el
ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a ella
obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en lo
conducente que “(...) se les previene
a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son fotocopias
deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y por lo tanto
se deben traer a la audiencia-, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio 19
vuelto). Teniendo en cuenta lo anterior, para esta Comisión quedó debidamente
demostrado, que la empresa denunciada ha incurrido en un incumplimiento
contractual para con el denunciante, siendo que no demostró de manera técnica
el motivo por el cual no procedía aplicar la garantía ni tampoco a reparar el
bien.
V.—Sobre el incumplimiento de la garantía:
En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía
ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido
con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en
relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Así las cosas tenemos que la
denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis
meses (folio 6). Además quedó demostrado que el teléfono celular dentro del
periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado
en dos ocasiones a la empresa accionada para su reparación, tal y como se
desprende de las manifestaciones efectuadas en la comparecencia oral y privada
por el consumidor así como de la prueba que consta en autos (folios 4 y 5), que
corresponde a las boletas de servicio técnico emitidas por la accionada. No
obstante, la empresa denunciada en una primera oportunidad indicó que la
garantía se encontraba anulada y en la segunda ocasión procedió a recibir el
bien con el fin de efectuarle la revisión correspondiente. Es importante
aclarar que en ninguna de las dos oportunidades el consumidor canceló dinero
alguno en virtud del servicio recibido. Esta Comisión, no encuentra racional,
ni mucho menos procedente los diagnósticos supra citados, toda vez que como se
mencionó, son contradictorios. En todo caso, la forma utilizada por la empresa
accionada para anular la garantía no es la correcta, ya que la información
sobre el daño que presenta el aparato debe ser completa y correcta e
indicársele las razones técnicas exactas por las cuales se le anula el derecho
de garantía que tenía el consumidor sobre su teléfono celular y más aún, dichas
razones deben ser concordantes con el fallo reportado. Esta discordancia en la
prueba no puede interpretarse en perjuicio del señor Ramírez Méndez, en aras de
atribuirle la supuesta mala manipulación alegada para anularle su derecho a
ejecutar la garantía. No es de recibo, entonces, que el comerciante invalide la
garantía otorgada a un artículo como el que nos ocupa, argumentando humedad en
el aparato, sin establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la
atribución del daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la
existencia de las falencias en la información y procedimiento apuntadas. Sobre
este particular, la empresa denunciada no aportó prueba fehaciente al
expediente de marras que acreditara que el teléfono celular se había reparado o
cambiado por otro de iguales características y tampoco se le hizo devolución
del dinero cancelado. Basado en lo anterior, hay que recordar que en el caso en
estudio, el consumidor adquirió en su momento un artículo nuevo, con la
expectativa que las especificaciones y calidad de ambos fuesen las óptimas y
que tuviesen un adecuado funcionamiento en el país; aunado a este hecho, la
accionada no presentó prueba suficiente para establecer que los hechos
denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se demostró que la
denunciada haya cumplido en su momento con la obligación contraída con la
denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales características, o
realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado por el bien; y
sobre este punto tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba
suficiente para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin
respetar las condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el
principio de la buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se
desprende del elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las
condiciones y exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono
celular presentó problemas de funcionamiento que no fueron solucionados. En
razón de lo anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un
incumplimiento contractual que se encuentra contemplado en el artículo 34
inciso a) así como también ha incurrido en una violación con el deber de
garantía establecido los incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número
7472.
VI.—Establecido lo anterior, es por lo que la
presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de
Costa Rica S. A. (Librería Samach), por el incumplimiento de contrato referido
e incumplimiento de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada
incumplió con los ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se le
impone de conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la
sanción correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la
gravedad del incumplimiento como la participación del infractor en el mercado
venta de teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones
noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00), correspondientes a diez veces
el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la
República, el cual al momento de los hechos fue de doscientos nueve mil
cincuenta colones (¢209 050,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada
Corporación Samach de Costa Rica S. A. (Librería Samach), proceder a devolver
al señor Randall Ramírez Méndez la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del
consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia,
casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la
presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada.
Por tanto:
1º—Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ contra CORPORACIÓN
SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), por incumplimiento contractual e
incumplimiento de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a),
g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y por lo tanto, a) Se ordena a la empresa accionada CORPORACIÓN
SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a devolver al señor
RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones (¢68 000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación del
consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa Florencia,
casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de la
presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa denunciada.
b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones noventa mil
quinientos colones (¢2 090 500,00) mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia
debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta
resolución puede formularse recurso de revocatoria, el cual deberá plantearse
ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución,
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo
anterior de conformidad con los artículos 67 de la ley 7472 y 343, 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública.
2º—En este acto y con fundamento en el
artículo 68 de la ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación a la empresa CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA
RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), en la persona de su representante CARLOS EDUARDO
APARCEDO MENDOZA, portador de la cédula de identidad número uno ocho seis dos
cero cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PERDOMO,
portadora de la cédula de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero
cero nueve nueve uno dos, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles
contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto
en la parte dispositiva o POR TANTO: “(…) a) Se ordena a la empresa
accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A. (LIBRERÍA SAMACH), proceder a
devolver al señor RANDALL RAMÍREZ MÉNDEZ la suma de sesenta y ocho mil colones
(¢68 000,00), correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución
deberá realizarse contra entrega del teléfono celular en la casa de habitación
del consumidor, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Urbanización Villa
Florencia, casa 5-C. Todos los gastos en que se incurran en virtud del
cumplimiento de la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la
empresa denunciada. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de dos millones
noventa mil quinientos colones (¢2 090 500,00) mediante entero de gobierno en
un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo
original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa.
(…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que lo
acredite a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor,
ubicada en la ciudad de San José, Sabana Sur, 400 metros al oeste de la
Contraloría General de la República, edificio MEIC, para que proceda al archivo
del expediente. Se le advierte al o los representante(s) legal(es) de la
empresa(s) sancionada(s), que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado
por esta Autoridad en el “POR TANTO” de esta resolución, la Unidad Técnica de
Apoyo de esta Comisión procederá a certificar el adeudo correspondiente y
remitirá el expediente a la Procuraduría General de la República para la
ejecución de la correspondiente multa a nombre del Estado. En ese mismo sentido
y de verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá a testimoniar
piezas al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68
de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº
7472 y sus reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de
desobediencia previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes
dictadas por la Comisión para promover la competencia y por la Comisión
Nacional del Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean
observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos
órganos. En tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a
testimoniar piezas, con el propósito de sustentar la denuncia ante el
Ministerio Público, para los fines correspondientes. (Así reformado por el
artículo 1° aparte d) de la ley N° 7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así
corrida su numeración por el artículo 80 de la ley de Contingencia Fiscal, N°
8343 del 18 de diciembre de 2002, que lo traspaso del antiguo artículo 65 al 68
actual) (…)”. Según lo expuesto, se le podría seguir al representante legal
de la empresa sancionada, causa penal por el delito de desobediencia según lo
establecido en el artículo 307 del Código Penal, que dispone: “(…) Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención. (Así
reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así
modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la
ley Nº7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 305 al 307 (…)”.
Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese.
Expediente 1977-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge Jiménez Cordero.—Dr.
Gabriel Boyd Salas.—O. C. N° 24175.—Solicitud N° 18931.—(IN2015080816).
Voto
976-14.—Comisión Nacional del Consumidor, a las trece horas del trece de agosto
de dos mil catorce.—Denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ, portadora de
la cédula de identidad número siete-cero sesenta-novecientos dieciocho contra
CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil cuatrocientos veintiuno; por supuesta falta
de información, incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía, según
lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472, del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito recibido el catorce de junio de dos mil once, la señora Marta Juay
Sánchez, interpuso formal denuncia contra Corporación Samach de Costa Rica S.
A., argumentando en síntesis que: “(...) 1. Que el 06 de marzo de 2011
adquirí un teléfono NOKIA C6 con el siguiente número de IMEI: 351504040304426 y
WLAN: E0A670DF7F26 en el negocio detallado anteriormente. Para ello, se acordó
el pago de ¢210.000 pagaderos en 6 cuotas mensuales de ¢35.000 colones cada una
y es obligatorio realizar una afiliación cuyo costo es de 6.000 colones pare
realizar esos pagos. 2. Que al momento de la compra se me indicó que el plazo
de garantía es por 6 meses. 3. Que aproximadamente al mes y medio, el teléfono
mostró permanentemente el símbolo de auriculares que es propio de la función de
altavoz. 4. Que al día siguiente de dicho evento, se llevó el teléfono a la
tienda ubicada en el edificio principal (…) para reportar el problema descrito
anteriormente. En el acto fui referida directamente con el técnico para que él
revisara el teléfono. A simple vista el técnico me indicó que el teléfono había
sido golpeado y por esa razón no podían enviar el aparto a ‘la Nokia’ porque
tenía, según él, un golpe y por ello, no sería recibido por la Nokia. 5. Que en
el acto, le indiqué al técnico que en ningún momento, dicho teléfono ha sufrido
golpe alguno y que de existir alguna seña en el teléfono, es propia del uso y
de ser llevado en el bolso; ante esto, el técnico me indicó que no cuestionaba
lo que le indiqué pero que él debía poner eso en el reporte. Por esa razón, se
dejaron el teléfono para su revisión con el compromiso de devolverlo en el
transcurso de 10 días hábiles. 6. Que al cumplimiento de dicho plazo, y como no
tuve noticias de la reparación, me comuniqué con el técnico para ver qué había
sucedido y me indicaron que aún no habían podido dar con el problema que tenía
el teléfono y que debían mantenerlo en el taller más días. 7. Que dos días
después, se llamó de nuevo para ver el estado de la reparación e indicaron que
lastimosamente debían devolver el teléfono en las mismas condiciones en las que
fue dejado ya que no le habían encontrado el daño. No obstante, podían intentar
realizarle un ‘baño en (no recuerdo el nombre)’ pero cabía la posibilidad de
que el teléfono quedara ‘igual o peor’ que al principio y no garantizaban su
reparación por lo cual quedaba a criterio nuestro si lo dejábamos para ver qué
le podían hacer. Ante dicha ‘explicación’ le indiqué que no era posible que un
teléfono con apenas mes y medio de uso quedara inutilizable ni siquiera por un
golpe, en cuyo caso tendría daños visibles. En el momento, el técnico
habló con alguien que estaba a la par y de inmediato cambió su versión e indicó
que no iba a quedar peor sino que podía quedar igual o reparado por lo cual se
dejó para que terminaran con la reparación. 8. Que otros dos días después y
luego de varios intentos fallidos por comunicarme con el técnico, éste se
comunicó a mi casa y me indicó que el teléfono no pude ser reparado y que
hicieron todo lo posible por repararlo, que era causa del golpe y que ‘más
bien, nos estaban tratando de ayudar con lo de la garantía’. 9. Que el día 03
de junio, ante la negativa de que el teléfono pudiera ser reparado, nos
apersonamos a la tienda mi hermana Elisea Juay Sánchez y yo para reclamar por
esta situación llevando conmigo la factura del teléfono, la nota de garantía y
la letra de cambio por los pagos que debían realizarse que dicho sea de paso,
sólo quedaban 2 pagos pendientes ya que se habían adelantado algunos pagos.
Solicité ser atendida por la administradora pero me indicaron que no se
encontraba y que podría atenderme quien quedaba a cargo. 10. Que ese mismo día,
en el 2do piso de la tienda, fui atendida por la encargada. Luego de darle
detalle de los hechos descritos anteriormente, le pedí nuevamente detalles del
estado del teléfono y ella fue a averiguar con los técnicos. Cuando regresó, me
volvió a decir que el teléfono no había podido ser reparado por el golpe y que
por eso, no entraba dentro de la garantía. Ante el argumento tan trillado del
golpe, solicité un dictamen del técnico donde explicara exactamente qué tenía el
teléfono y ella accedió. A su regreso, el documento que trajo indica entre
otras cosas, que la tarjeta madre está dañada y yo le dije que no era posible
que un teléfono con tan poco uso, tuviera ese tipo de problemas. Según la
administradora, debía firmar como recibido el documento sin embargo, al
revisarlo bien, el mismo contenía una nota que les libraba a ellos de cualquier
responsabilidad y que yo renunciaba a la garantía, quedando conforme con el
problema presentado. Ante la insistencia hostil de la encargada por que firmara
dicho documento, ella, la hice saber que entonces en esa tienda se desconocen
los derechos del consumidor y que por eso presentaría la denuncia respectiva
ante Ustedes razón por la cual procede a quedarse los documentos (facturas, garantía,
etc.) que se encontraban engrapados, así como el teléfono, que no me iba a
entregar nada y que podía ‘hacer lo que me diera la gana’. En ese momento y
ante la situación, yo me quedo con el teléfono pero los documentos quedaron en
su poder y procedió a llamar a la seguridad interna para que no nos dejara
salir. 11. Que al momento de nuestra salida, el agente de seguridad trató de
detenernos pero le hicimos saber sobre nuestros derechos y otra persona que
salió, aparentemente le dio indicaciones al agente para que nos permitiera
salir del edificio. 12. Que el mismo día, 03 de junio, nos comunicamos
directamente con la Nokia y les comentamos sobre lo acontecido y nos pidieron
el número de serie del teléfono ante lo cual, nos indicaron que dicho número de
aparato no se encontraba registrado por parte de ellos y que en todo caso, era
mejor que hiciéramos la denuncia respectiva. (…) Pretendemos que la empresa
responda como tal y por decisión nuestra que se comprometan a hacer la
devolución del dinero que se había cancelado hasta el momento o que se me
cambie por otro de las mismas características. (…)” (folios 1 al 3). En
virtud de lo anterior, la consumidora solicitó en la comparecencia oral y
privada la devolución del dinero cancelado por el teléfono celular (min 21:56).
Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles en folios 4 y 5
del expediente administrativo.
2º—Que mediante auto de las once horas del
veintisiete de junio de dos mil once, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo
(actualmente Departamento de Procedimientos Administrativos) de esta Comisión,
actuando como Órgano Director, se dio inicio al procedimiento administrativo
ordinario, por supuesta infracción al artículo 34 de la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 (folios 10 al 13), el
cual fue debidamente notificado a ambas partes (folios 14 y 15).
3º—Que la comparecencia oral y privada
prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se
realizó a las once horas cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos
mil once, con la participación únicamente de la parte denunciante
(comparecencia grabada digitalmente).
4º—Que se han realizado las diligencias útiles
y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos
probados: Como tales y de importancia para la resolución de este caso, se
tiene por demostrado:
1. Que el día seis de marzo de dos mil once, la
señora Marta Juay Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa
Rica S.A. un teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426,
por un monto de doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su
totalidad al momento de efectuar el acto de consumo. (Folio 4).
2. Que la accionada otorgó un
plazo de garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito en el hecho
probado número uno. (Folio 4).
3. Que dentro del período de
garantía, el teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo
cual fue llevado en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio
de reparación. (Min 9:18, 12:24)
4. Que la empresa accionada no
emitió ningún diagnóstico o reporte técnico indicando el estado actual del
teléfono celular. (Min 21:03).
5. Que actualmente el teléfono
celular lo tiene la consumidora.
II.—Hechos no
probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Derecho aplicable: Para esta
Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante,
se enmarca en lo fundamental y en nuestro medio como un incumplimiento de las
condiciones de la contratación, e incumplimiento de garantía, en los términos
así previstos por el artículo 34 incisos a), g) y l) en concordancia con el
artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (LPCDEC), 7472.
IV.—Cuestiones previas: Sobre la
asistencia a la comparecencia: De previo a entrar al análisis de los elementos
de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el
presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de
una de las partes (denunciada) a pesar de haber sido debidamente notificado; el
artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo
conducente que: “(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá
que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella
de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte(…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de
Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la
Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37
de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone
es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la
sana crítica.
V.—Sobre el fondo del asunto: Del
análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica
racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda
debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas
partes, toda vez que el día seis de marzo de dos mil once, la señora Marta Juay
Sánchez adquirió en la empresa Corporación Samach de Costa Rica S.A. un
teléfono celular marca Nokia, modelo C6, serie 351504040304426, por un monto de
doscientos diez mil colones (¢210 000,00) cancelados en su totalidad al momento
de efectuar el acto de consumo. Asimismo, la accionada otorgó un plazo de
garantía de seis meses sobre el teléfono celular descrito líneas atrás. Ambas
situaciones se desprenden de la factura de compra número 40903, visible a folio
4 del expediente administrativo. Ahora bien, dentro del período de garantía, el
teléfono celular, presentó problemas de funcionamiento, por lo cual fue llevado
en una ocasión a la empresa accionada solicitando el servicio de reparación,
tal y como lo declaró la testigo de cargo, señora Jennifer Sáenz Juay,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
veintiocho-cuatrocientos nueve, quien en la comparecencia oral y privada indicó
que se presentó al local comercial de la denunciada y le indicó al dependiente
los daños presentados. Dichos desperfectos los describió de la siguiente manera
“(…) me llaman y no me escuchan y yo no escucho tampoco. (…)” (min
12:24). Al respecto, es necesario indicar que tal y como lo manifestó la
consumidora, pese a que presentó su teléfono celular en una oportunidad a
revisión, la boleta de servicio que le extendieron le fue retirada al momento
en que le entregaron el bien objeto de la presente Litis (comparecencia grabada
digitalmente). Adicionalmente, tal y como quedó debidamente acreditado, no se
le entregó a la denunciante reporte o diagnóstico técnico alguno que indicara
el estado real del teléfono celular o en su defecto el procedimiento de
revisión y anulación de la garantía correspondiente. Esta situación fue
corroborada por la segunda testigo de cargo, señora Elisea Juay Sánchez quien
declaró bajo la fe de juramento que fue de manera verbal que les indicaron que
el artículo no tenía arreglo. En razón de lo anterior, se echa de menos prueba
alguna presentada por la accionada al expediente en cuestión, en la cual se
justifique el procedimiento de aplicación del derecho de garantía que le asiste
a la consumidora, sea de revisión y reparación del artículo de acuerdo a su
naturaleza, o en su defecto si se efectuó la sustitución o la devolución del
dinero cancelado por el mismo. En este sentido, cabe indicar que la carga de la
prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(...) conducta
impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
enunciados por ellos. (...)” Si procedimentalmente se establecen términos para
el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (...) es obligación de la parte a
ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(...)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en
lo conducente que “(...) se les
previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la
prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de
esa fecha (testigos, documentos, -los que constan en el expediente y son
fotocopias deben ser confrontados con sus respectivos documentos originales y
por lo tanto se deben traer a la audiencia-, informes
técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (...)” (folio
12). Finalmente, el consumidor indicó que en la actualidad el teléfono celular
lo tiene en su poder. Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la
denunciada ha incurrido en un claro incumplimiento contractual, siendo que no
demostró de manera técnica el motivo por el cual no procedía aplicar la
garantía ni tampoco a reparar el bien.
VI.—Sobre el incumplimiento de la garantía:
En el caso en estudio, resulta oportuno estudiar las condiciones de garantía
ofrecidas al consumidor, a efectos de establecer si el comerciante ha cumplido
con la obligación establecida en los incisos g) y l) del artículo 34, en
relación con el numeral 43, ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472. Así las cosas tenemos que la
denunciada otorgó por el bien objeto de la presente Litis una garantía de seis
meses (folio 4). Quedó también demostrado que el teléfono celular dentro del
periodo de garantía presentó problemas de funcionamiento por lo que fue llevado
en una oportunidad a la empresa accionada para su reparación. Ahora bien, tal y
como lo indicó la testigo de cargo Juay Sánchez, la empresa accionada le
comunicó de forma verbal que el teléfono celular no podía ser reparado.
Adicionalmente, manifestó la consumidora que pese a que le extendieron una
boleta de revisión, la misma se le solicitaron al momento de retirar el
artículo. En este orden de ideas, no es de recibo, que el comerciante irrespete
el derecho de garantía otorgado a un artículo como el que nos ocupa, sin
establecer con claridad y medios probatorios objetivos, que la atribución del
daño es reprochable al consumidor y menos si se considera la existencia de las
falencias en la información y procedimiento apuntadas. Basado en lo anterior,
hay que recordar que en el caso en estudio, el consumidor adquirió en su
momento un teléfono celular nuevo, con la expectativa de que las
especificaciones y calidad del mismo fuesen las óptimas y que tuviera un
adecuado funcionamiento en el país, por lo tanto no se puede atar a éste a que
lleve perpetuamente el bien al punto de venta donde lo adquirió para que se lo
reparen. Al respecto se puede citar el Voto 487-12 de esta Comisión, de las
diecisiete horas cincuenta minutos del siete de junio del dos mil doce, en el
cual se indica “(…) La garantía de buen funcionamiento significa que el
comerciante garantiza que el bien o servicio que presta al consumidor, es apto
para el fin que fue creado, o satisface las necesidades que el servicio brinda.
En otros términos, que el bien o servicio cumpla de acuerdo con su naturaleza,
con las funciones que debe desarrollar. Es por ello, que el comerciante debe
cumplir con su obligación legal de garantizar el bien, en caso que éste falle,
reparándolo a satisfacción. Esta garantía implícita, se incorpora de lleno a la
contratación, y constituye parte integral de todo contrato en la que medie una
relación de consumo entre un comerciante y un consumidor, en virtud de lo cual,
la negación o el incumplimiento de la garantía, en el fondo constituye el
incumplimiento de una de las condiciones esenciales del contrato. (…)”.
Aunado a este hecho, la accionada no presentó prueba suficiente para establecer
que los hechos denunciados son inexactos o inexistentes. De este modo, no se
demostró que la denunciada haya cumplido en su momento con la obligación
contraída con el denunciante, sea cambiando el celular por otro de iguales
características, o realizando en su defecto la devolución del dinero cancelado
por el bien. Se tiene entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente
para comprobar su dicho y determinar que la venta se realizó sin respetar las
condiciones de la contratación, todo lo anterior basado en el principio de la
buena fe en los negocios. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del
elenco probatorio, el bien base de esta Litis no cumple con las condiciones y
exigencias de funcionamiento necesarias, toda vez que el teléfono celular
presentó problemas de funcionamiento los cuales no fueron solucionados. En
razón de la anterior, es evidente que el comerciante ha incurrido en un
incumplimiento de garantía el cual se encuentra contemplado en el artículo 34
inciso g) y l) de la Ley de marras, en relación con el artículo 43 de la Ley N°
7472.
VII.—Establecido lo anterior, es por lo que la
presente denuncia debe ser declarada con lugar contra Corporación Samach de
Costa Rica S.A., por el incumplimiento de contrato referido, e incumplimiento
de garantía, toda vez que con su actuar, la parte accionada incumplió con los
ordinales 34 incisos a), g) y l) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 y por ende, se le impone de
conformidad con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción
correspondiente. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del
incumplimiento como la participación del infractor en el mercado venta de
teléfonos celulares, por lo que se fija en el monto de dos millones treinta y
tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), correspondientes a diez veces el
salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República,
el cual al momento de los hechos fue de doscientos tres mil trescientos
cincuenta colones (¢203 350,00). Igualmente, se ordena a la empresa accionada
Corporación Samach de Costa Rica S. A., proceder a devolver a la señora Marta
Juay Sánchez la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de
la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería
San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota,
portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de
la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa
denunciada.
Por tanto:
1º—Se declara con
lugar la denuncia interpuesta por MARTA JUAY SÁNCHEZ contra CORPORACIÓN SAMACH
DE COSTA RICA S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de
garantía, según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43 de
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N°
7472, del 20 de diciembre de 1994 y por lo tanto: a) Se ordena a la empresa
accionada CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S. A., proceder a devolver a la
señora MARTA JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de
la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería
San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota,
portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de
la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa
denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos
millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior
deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede
formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley N° 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.
2º—En este acto y con fundamento en el
artículo 68 del referido cuerpo legal así como el 150 de la Ley General de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación a CARLOS EDUARDO APARCEDO
MENDOZA, portador del documento de identidad número uno ocho seis dos cero cero
cero cero siete tres cero cinco y/o ANA ALEJANDRA GONZÁLEZ PERDOMO, portadora
del documento de identidad número uno ocho seis dos cero cero cero cero nueve
nueve uno dos, representantes legales de CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.
A., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del
recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte
dispositiva o POR TANTO, esto es: “(...) a) Se ordena a la empresa accionada
CORPORACIÓN SAMACH DE COSTA RICA S.A., proceder a devolver a la señora MARTA
JUAY SÁNCHEZ la suma de doscientos diez mil colones (¢210 000,00),
correspondientes al valor del teléfono celular. Tal devolución deberá
realizarse, contra entrega del bien objeto de esta denuncia, en el domicilio de
la consumidora, sita en San José, Pavas, Urbanización Bribrí, de la carnicería
San Antonio, 100 metros al norte, casa esquinera número 391, color terracota,
portón café. Todos los gastos en que se incurran en virtud del cumplimiento de
la presente orden deberán ser cubiertos en su totalidad por la empresa
denunciada. b) Así mismo, se le impone la sanción de pagar la suma de dos
millones treinta y tres mil quinientos colones (¢2 033 500,00), lo anterior
deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa. (...)”. Habiendo cumplido con
lo ordenado, deben remitir documento que lo acredite a la Unidad Técnica de Apoyo
de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José,
Sabana sur cuatrocientos metros oeste de la Contraloría General de la
Republica, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo
y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la
República para su ejecución a nombre del Estado. En ese mismo sentido y de
verificarse el incumplimiento de lo ordenado, procederá testimoniar piezas al
Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley
de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 y sus
reformas, que establece: “(…) Constituyen el delito de desobediencia
previsto en el Código Penal las resoluciones o las órdenes dictadas por la
Comisión para promover la competencia y por la Comisión Nacional del
Consumidor, en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes establecidos por esos órganos. En
tales circunstancias, los órganos citados deben proceder a testimoniar piezas,
con el propósito de sustentar la denuncia ante el Ministerio Público, para los
fines correspondientes. (Así reformado por el artículo 1° parte d) de la Ley N°
7854 del 14 de diciembre de 1998) (Así corrida su numeración por el artículo 80
de la ley de Contingencia Fiscal, N° 8343 del 18 de diciembre del 2002, que lo
traspaso del antiguo artículo 65 al 68 actual) (…)”. Según lo expuesto, se
le podría seguir al representante legal de la empresa sancionada, causa penal
por el delito de desobediencia según lo establecido en el artículo 307 del
Código Penal, que dispone: “(…) Se impondrá prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden
impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley
de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal
N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo
por el numeral 185, inciso a), de la ley N° 7732 de 17 de diciembre de 1997,
que lo traspasó del 305 al 307 (…)”. Archívese el expediente en el momento procesal
oportuno. Notifíquese. Exp. N° 1086-11.—Licda. Iliana Cruz Alfaro.—Lic. Jorge
Jiménez Cordero.—Dr. Gabriel Boyd Salas.— O. C. N° 24175.—Solicitud N°
18931.—(IN2015080818).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
T-95560.—Ref.
30/2015/12962.—Bau Consultores S. A.—Bau Grupo Inmobiliario S. A..—Documento:
Cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-95560 de
20/02/2015.—Expediente: 1994-0006059 Registro N° 90648 BAU en clase 49 Marca
Denominativa.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 15:46:31 del 7 de abril del 2015.—Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Gonzalo
Gálvez Freund, en calidad de apoderado especial de Bau Grupo Inmobiliario S.
A., contra el registro del nombre comercial BAU, registro N° 90648, el cual
protege un establecimiento dedicado a brindar servicios de construcción,
consultoría y diseño de casas, apartamentos, condominios y todo tipo de obras
civiles, así como a todas las actividades comerciales afines a la construcción
de obras civiles. Ubicado en San José, Urbanización Montealegre, del parque Los
Mangos l00 mts al norte., propiedad de Bau Consultores S. A. cédula jurídica
3-101-130020. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes,
tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar
con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de
la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015081669).
Auto
de prevención (Nulidad por parte de terceros)
Ref.:
30/2015/21519.—Procter & Gamble International Operations S. A. c/ Arabela
S. A. de C.V.—Documento: nulidad por parte de terceros (Solicitada por Procter
& Gambl).—N° y fecha: Anotación/2-93698 de 23/10/2014.—Expediente:
2013-0000999, Registro N° 232563 MAGNETIC CODE en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:29:39 del 8 de junio de 2015.—Conoce este
registro la solicitud de nulidad presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira,
como apoderado especial de Procter & Gamble International Operations S. A.,
contra el registro de la marca de fábrica y comercio “MAGNETIC CODE”,
con el número 232563, para proteger y distinguir “jabones, perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de
tocador, desodorante para uso personal”, en clase 3 internacional propiedad
de Arabela S.A. de C.V. Se le previene al promovente de la presente solicitud
lo siguiente: I) En virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a
Derecho al titular del signo distintivo que se pretende anular (a pesar de los
intentos realizados) y en razón de que el solicitante de las presentes
diligencias no aporta más medios para notificar al titular del signo, se
procede a aceptar su solicitud de notificación mediante divulgación, por lo que
se le previene al solicitante que proceda a publicar la resolución de traslado
emitida a las 14:21:53 del 27 de noviembre de 2014, la cual deberá realizar el
solicitante en La Gaceta por tres veces consecutivas, lo anterior con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. II)
Aporte posteriormente a esta oficina dentro del plazo de los siguientes seis
meses (contados a partir de la notificación de esta resolución a la parte
promovente), los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas (no basta con el aporte del recibo del pago de la publicación). Se
advierte al promovente con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, que de incumplir con lo requerido en el plazo
expresado se decretará el abandono de la solicitud. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015081808).
Documento
admitido traslado al titular
2-93415-T.—Ref:
30/2014/46272.—Freddo Fresas S. A. c/ Freddo S. A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Solicitada por la empresa FRED). Nro y fecha: Anotación /2-93415
de 01/10/2014. Expediente: 2008-0009704. Registro N° 191067 Freddo en clase 30.
Marca Denominativa y 2008-0009705 Registro N° 191066 Freddo en clase 43 Marca
Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:23:29 del 17 de
diciembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por el Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, como apoderado de Freddo
Fresas S. A., contra: a) el registro de la marca de comercio “FREDDO”, con el
número 191067, que protege y distingue “HELADOS”, en clase 30 internacional y
b) el registro de la marca de servicios “FREDDO”, con el número 191066, que
protege y distingue “servicios de heladería”, en clase 43 internacional, ambos
signos propiedad de la empresa Freddo S. A. Conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal
Registral Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por
falta de uso, la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo
distintivo), para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le advierte al titular del signo, que las
pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo
294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del
signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en
el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al
titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2015082075).
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2015/28733.—Parfums Christian Dior
S. A.—Documento: cancelación por falta de uso (Prebel Sociedad Anónima
prese).—N° y fecha: Anotación/2-97484 de 17/06/2015.—Expediente:
2007-0012097.—Registro N° 175803 MINERAL NUDE en clase 3 Marca Denominativa.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 15:45:38 del 31 de Julio de 2015.—Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada
especial de Prebel Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo
MINERAL NUDE, Registro N° 175803, el cual protege y distingue: bases
(cosméticas) para la cara, en clase 3 internacional, propiedad de Parfums
Christian Dior S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular
citado para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor
Jurídico.—(IN2015082411).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a I.-
Best Compushack Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277983, sociedad
indicada como propietaria de la finca matrícula 117616 de la provincia de Heredia,
que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para
investigar la posible duplicidad de plano que presentan las fincas del partido
de Heredia matrícula 89595 y 117616. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 14:15 horas del 30 de julio del 2015, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas del partido de Heredia, matrícula
89595 y 117616. Se autorizó mediante la resolución de las catorce horas del 04
de noviembre del 2015 la publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u
oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2015-1720-RIM).—Curridabat,
05 de noviembre del 2015.—Lic. Esteban Rodríguez Solano, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 43597.—(IN2015079583).
Se hace saber a I.-
Desarrolladora Vista Estadio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-633124,
sociedad indicada como Administradora del Condominio Residencial Vertical
Torres San Marino, condominio el cual es titular de la finca matrícula
4-3387-M-000 y del plano H-1833630-2015, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio para investigar el posible error
registral que presenta el plano H-1833630-2015. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 08:30 horas del 16 de julio del 2015, ordenó
consignar advertencia administrativa en el plano de Heredia número
H-1833630-2015 Se autorizó mediante la Resolución de las diez horas del 29 de
octubre del 2015 la publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº
2015-1659-RIM).—Curridabat, 29 de octubre del 2015.—Lic. Ronald Cerdas
Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº
43602.—(IN2015079586).
La Dirección del
Registro Público de la Propiedad Mueble ha iniciado diligencias administrativas
de inmovilización registral sobre los vehículos placas TSJ-3930, 575782,
CL-273888, BMW001. Lo anterior en virtud de existir irregularidades en los
traspasos inscritos y presentados en este Registro a saber: tomo 2014, asiento
73658, tomo 2014, asiento 0421363, tomo 2014, asiento 394654, tomo 2015,
asiento 110537. Por consiguiente, esta Dirección ordenó una nota de advertencia
al margen del asiento de inscripción de cada uno de los relacionados
automotores. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que
se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
publicación del presente edicto, a: I.-Juan María Ramírez Ramírez, cédula de
identidad Nº 2-0330-0084. II).- Alexis Bermúdez Esquivel, cédula de identidad
Nº 1-676-946. III).- Cristhian Alberto Alvarado Calderón, pasaporte Nº 89615816.
III).-Diego Alonso Alvarado Chavarría, cédula
de identidad Nº 2-629-358. IV).- Fabio Junior Vargas Pacheco, cédula de
identidad Nº 1-995-937, en representación de Inversiones Royvar Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228119. V).- Mario Alberto Garro Barrientos,
cédula de identidad Nº 1-589-956. VI).-Jorge Murillo Sáenz, cédula de identidad
Nº 1-1066-147. A todos se les previene: que dentro del término establecido para
la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta de su casa u oficina
para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de
no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de conformidad con lo
establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización
del Registro Público de la Propiedad Mueble.—Curridabat, 04 de noviembre
del 2015.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 43418.—(IN2015080374).
Se hace saber al
señor Steven Alberto Sequeira Cruz, cédula de identidad Nº 1-1449-0084, en
calidad de deudor en la hipoteca de Segundo Grado inscrita sobre la finca
141598 de Puntarenas según documento de citas 2009-338676, y a los interesados
en los siguientes practicados inscritos sobre la misma: a) 800-21473 de fecha 7
de junio de 2010, referente al expediente judicial 09-018869-1044-CJ, b)
800-22840 de fecha 29 de junio de 2010, referente al expediente judicial
09-018873-1044-CJ, y c) 800-46413 de fecha 29 de abril de 2011, referente al
expediente judicial 10-000278-0390-CI, consignados por los Juzgados de Cobro
autorizados al efecto, de los cuales se desconocen las partes intervinientes
por no contar con esta información en las bases del Registro, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por una sobreposición de
las fincas 132951, 141598 y 16161. En virtud de lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 08:18 horas del 21/01/2014, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas citadas, y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:14
horas del 13/11/2015, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto
para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que
dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u
oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente
a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2014-0152-RIM).—Curridabat, 13 de noviembre
del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Máster Marianella Solís
Víquez.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 43809.—(IN2015080482).
Se hace saber a I.-
Jorge Santana Barboza, cédula Nº 1-495-065, propietario del derecho 001 de la
finca de San José, 224958, cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o
representantes legales, que la Dirección de este Registro ha iniciado
Diligencias Administrativas que afectan esa finca. Por lo anterior se le
confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presente los alegatos que
a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de ese término debe
señalar fax o correo electrónico donde oír futuras notificaciones de este
Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente Nº 2014-1911-RIM que se tramita en la Dirección
del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 29 de octubre de 2015.—Departamento de
Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Kattia Meza Brenes.—1 vez.—O. C.
OC15-0340.—Solicitud Nº 44016.—(IN2015080484).
Se
hace saber a Asociación de los Cristianos Renovados del Movimiento de Cursillos
de Cristiandad de Heredia, cédula jurídica Nº 3-002-087184, en calidad de
titular registral del inmueble partido de Heredia Nº 118851, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por doble
inmatriculación, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las
15:35 horas del 07 de junio del 2013, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:34 horas del 02 de
marzo del 2015, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para
conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. Nº 2011-1254-RIM).—Curridabat, 02 de marzo del
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Beatriz Beita
Quirós.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 44019.—(IN2015080790).
Se
hace saber a la sucesión de Mario Echandi Jiménez, cédula de identidad Nº
1-108-6563, en su condición de propietario registral de la finca del partido de
Puntarenas 4068, y a la sociedad: La Esquina Porteña Limitada, cédula jurídica
Nº 3-102-135133, representada por el señor Mario Echandi Jiménez, portador de
la cédula de identidad Nº 1-108-6563, en su condición de propietaria registral
de la finca del partido de Puntarenas 16938, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por doble inmatriculación, en virtud de
lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 15:30 horas del 02 de febrero
del 2012, ordenó consignar Advertencia administrativa sobre dichas fincas, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 11:05 horas del 01 de setiembre del 2015, se autorizó la
publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término
de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto
en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término
presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro
del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº
2012-046-RIM).—Curridabat, 01 de setiembre del 2015.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Beatriz Beita Quirós.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0340.—Solicitud Nº 44022.—(IN2015080796).
Se
hace saber a Melvin Oliver Vega Villalobos, cédula de identidad Nº 1-757-603,
en calidad de titular registral del inmueble partido de San José Nº 469585, que
en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por
duplicidad de plano, en virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de
las 14:47 horas del 24 de junio del 2013, ordenó consignar advertencia
administrativa sobre dicha finca, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:05 horas del 02 de
marzo del 2015, se autorizó la publicación por única vez de un edicto para
conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 vigente a esta fecha, en
correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. Nº 2012-1248-RIM).—Curridabat, 02 de marzo del
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Licda. Beatriz Beita
Quirós.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 44023.—(IN2015080799).
Se
hace saber a la sucesión de quien en vida fuera Hili Anselmo de Jesús Alan
Badilla, cédula de identidad Nº 6-013-3324, en calidad de titular registral del
inmueble partido de Puntarenas Nº 10437, que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por doble inmatriculación de finca, en
virtud de lo cual esta Asesoría, mediante resolución de las 10:11 horas del 10
de octubre del 2013, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dicha
finca, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 11:00 horas del 02 de marzo del 2015, se
autorizó la publicación por única vez de un edicto para conferirle audiencia
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su
defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687
vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. Nº 2013-981-RIM).—Curridabat, 02 de
marzo del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Beatriz Beita
Quirós.—1 vez.—O. C. Nº OC15-0340.—Solicitud Nº 44027.—(IN2015080802).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio
A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el
artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los Acuerdos del Consejo
Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo
dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002
y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número
15-001840-0624-NO (2040-15), hace saber y NOTIFICA
al Notario(a) Público(a) FABIO CARBALLO PEREZ, cédula de identidad
número 1-556-791, carné número 4119, que se ha abierto procedimiento
administrativo disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales
como delegatario del Estado de la
función pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la
averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto incumplimiento en la
presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS (Artículo 27 del Código
Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se expone a la
sanción de suspensión de uno a seis meses
en el ejercicio del notariado estipulada en los artículos 143 y 144 del Código
Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber
al Notario accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE
en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se
encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de
Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre
los hechos y circunstancias antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO
DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho
de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes
y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN ANTE ARCHIVO NOTARIAL. Se apercibe al
Notario Público que por reserva legal el órgano rector de la recepción,
calificación, control y custodia de los índices de instrumentos públicos es el
Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente
toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada por dicho
órgano DEBE regularizarla directamente ante el Archivo Notarial, y acreditar
ante la DNN lo correspondiente mediante documentación idónea emitida por el
Archivo Notarial en físico publicada en su página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente
administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO:
Se informa que por la modalidad de notificación y de conformidad con el
artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación.—San José, Montes de Oca, 5 de noviembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O.C. Nº 81.—Solicitud Nº
43490.—(IN2015079082).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El jefe de la sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores
independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. Se le concede cinco días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como
Penal. El monto contempla períodos que poseen firmeza administrativa al
17-11-2015. Y se detalla nombre, número y monto adeudado: Aguilar Astúa Juan
Carlos 0-00110620426-999-001 ¢437,790. Argüello Bejarano Carlos Luis
0-00103930646-999-001 ¢239,487; Barquero Barrantes Raúl Alexander
0-00110960107-999-001 ¢152.132; Brenes González Julio Rodolfo
0-00302100533-999-001 ¢176.678; Corrales Alpízar Vinicio 0-00109320774-999-001 ¢205.544;
Fonseca Martínez Emilio 0-00104670183-999-001 ¢498.694; Grajal Gamboa Allan
Mauricio 0-00110070546-999-001 ¢300.038. Gutiérrez Villagra Mario
0-00800800439-999-001 ¢140.709. Martínez Martínez Walter Ramiro
7-00017024608-999-001 ¢720.456; Mesén León José Miguel 0-00107530237-999-001
¢171.356; Pérez González Olivier 0-00601240682-999-001 ¢1.888.497; Quiel
Dinarte Heriberto 0-00602500756-999-001 ¢271.362; Ramírez González Jorge
Eduardo 0-00401320024-999-001 ¢1.885.313; Ureña Rodríguez Hilda Carolina 0-00603050504-999-001
¢349.422; Uva Beita José Elvin 0-00601200764-999-001 ¢291.961.—Lic. Fulvio
Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015082345).
El Administrador de la Sucursal de la CCSS en
Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos
seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Publica, se le concede cinco días hábiles para normalizar su
situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
SERBASUR S. A. 2-03101118152-001-001 ¢3.068.863,78
BANANERA BORUCA
S. A. 2-03101108741-001-001 ¢140.638,44
BANANERA DEL
TÉRRABA S. A. 2-03101007711-002-001 ¢1.278.048,71
BANANERA
CHANGUINA S. A. 2-03101081460-001-001 ¢4.731.216,16
Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—(IN2015082347).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse al Patrono Eduardo Villalta Benavides, número patronal
0-105330513-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1212-2015-3391, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0017 y
0018 del expediente administrativo, por los meses de febrero a mayo de 2012 y
setiembre a diciembre de 2012 por el trabajador: Alexander Gerardo Herrera
Espinoza, cédula 401660600, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢501.883,29. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢129.177,66. Consulta expediente: está en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 24 de noviembre del 2015.—Dirección de Inspección.—Licda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015082763).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no
localizarse al Patrono Workersa S. A., número patronal 2-3101315419-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2015-3444, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folios 0064 y 0064 del expediente
administrativo, por el período de enero a octubre de 2012, diciembre 2012 y
abril y mayo de 2013 por el trabajador: Kevin Enrique Palacio Ortiz, número de
asegurado: 18701024601, total de cuotas obreras y patronales de la caja
¢328.503,66, total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢84.552,19. Consulta expediente en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del
Palacio de los Deportes, 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Departamento de Inspección.—Licda.
Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—1 vez.—(IN2015082764).
CITACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
Alfonso Álvarez Álvarez |
500660643 |
Nicoya |
David Elías Rosales Valladares |
503140379 |
Heredia |
David Recaredo González Gutiérrez |
303440928 |
Turrialba |
Deivis Gamboa Vindas |
702130992 |
Limón |
Didier Alexander Gutiérrez Umaña |
603050501 |
Ciudad Neilly |
Elvis Rodolfo Gómez Rivas |
NI24061989GRR |
Heredia |
Fiorella Cubero Baltodano |
503880716 |
Nicoya |
Jefferson Alonso Rojas Araica |
702190964 |
Ciudad Neilly |
Jeudi Manuel Soto Villalobos |
207760511 |
Ciudad Quesada |
Jorge Javier Marchena Salazar |
604230482 |
Puntarenas |
Jovel Abner Rivera Quesada |
900730951 |
Heredia |
Justin Gutiérrez Rodríguez |
117900833 |
Desamparados |
Juvenal Enrique Echavez Villegas |
CO11011976EVJ |
La Merced |
Karen Natalia Reyes Obando |
206130267 |
Puntarenas |
Luis Francisco Ruiz Víquez |
401310104 |
Guadalupe |
Manuel Josué Jaén García |
503970882 |
Liberia |
Manuel Largaespada Rodríguez |
501360768 |
La Merced |
María Gerardina Alfaro Sánchez |
107830400 |
Alajuela |
Martín Corrales Novoa |
601820470 |
Puntarenas |
Odilón Gómez Matarrita |
501830025 |
Nicoya |
Rafael Sánchez López |
111410099 |
La Merced |
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
Roger Arias Agüero,
Subjefe.—1 vez.—O.C. Nº 18510.—Solicitud Nº 44120.—(IN2015081783).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de
la Municipalidad de Carrillo, aclara que en el edicto publicado en La Gaceta
número doscientos veintidós del dieciséis de noviembre de dos mil quince,
referente a la solicitud realizada por “Yitzak Investments Sociedad Anónima”,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa mil novecientos doce,
para la ampliación de la concesión inscrita a su favor, debe leerse
correctamente que el número de la concesión inscrita es cinco-dos mil
doscientos trece-Z-cero cero cero, y no como erróneamente se consignó.
Filadelfia, a las nueve horas del día
diecisiete de noviembre del dos mil quince.—Jorge Díaz Loría, Jefe a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 43997.—(IN2015080926).