LA
GACETA N° 239 DEL 09 DE
DICIEMBRE DEL 2015
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 429-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo
de mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Sra. Cecilia
Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N°
1-0548-0370, para que participe en el VII Foro Internacional de Expertos
Penitenciarios y en el II Encuentro Regional de Establecimientos Penitenciarios
para Mujeres, con el tema: Arquitectura Penitenciaria: Mujeres y Derechos
Humanos, el cual se llevará a cabo del 23 al 25 de noviembre de 2015 en
República Dominicana, siendo las fechas del viaje el 22 de noviembre del 2015 y
finalizará el 28 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Además del 24 al 28 de noviembre del 2015, la señora Ministra de Justicia y
Paz, realizará algunas visitas a los centros penitenciarios del mencionado
país.
Artículo
3º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y de
regreso, seguro médico, traslados, hospedaje y alimentación del 22 al 28 de
noviembre del 2015 en que rige el viaje, serán cubiertos por la Embajada de los
Estados Unidos de América en nuestro país.
Artículo
4º—La señora Ministra rendirá un informe ejecutivo al señor Presidente de la
República en el plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso al territorio nacional, en el cual describirá las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para el
Ministerio de Justicia y Paz y para el país en general.
Artículo
5º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se
nombrará al señor Marco Fabricio Feoli Villalobos como Ministro a. í. del
Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-1024-0006, de las
8:31 horas del 22 de noviembre, hasta las 18:58 horas del 28 de noviembre del
2015.
Artículo
6º—Rige a partir de las 8:31 horas del 22 de noviembre, hasta las 18:58 horas
del 28 de noviembre del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, el
día diecisiete de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. N°
25525.—Solicitud N° 1172.—(IN2015083920).
N° DM-YR-9139-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Kimberly
Madrigal Rodríguez, cédula de identidad N° 1-1228-930, funcionaria del Área
Rectora de Salud de Siquirres para que asista y participe en la actividad
denominada “Primera Reunión del Grupo de Trabajo Regional en Salud Adolescente”
que se llevará a cabo en El Salvador, del 18 al 20 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana, con recursos del Fondo de
Naciones Unidas para las Poblaciones (UNFPA) y recursos propios de la
participante, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18
de noviembre y regresará el 20 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 20 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a
los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17610.—(IN2015083942).
N°
DM-YR-9140-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
ejercicio económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General
de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Danny Cascante
Álvarez, cédula de identidad N° 1-1059-851, funcionario de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “III Ronda de Negociaciones del II Semestre dentro del
Marco del Proceso de Negociación para la Profundización de la Integración
Económica”; que se llevará a cabo en El Salvador, del 30 de noviembre al 04 de
diciembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del funcionario, por concepto de alimentación y
hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso N° 872-MS-CTMS-BNCR,
Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04, Viáticos al Exterior, por la suma de
$900.00, así mismo por concepto de taxis, la suma de $100; montos sujetos a
liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán
financiados por medio de Fideicomiso N° 872-MS-CTMS-BNCR, Programa 630-00,
Sub-partida 1.05.03, Transporte al Exterior, por la suma de $514.92.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación del funcionario en la
actividad, este devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario el
funcionario, estará saliendo del país el
día 30 de noviembre y regresará el día 04 de diciembre del 2015.
Artículo
5º—Rige del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17610.—(IN2015083938).
N°
DM-YR-9152-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Ithinia
Martínez Mora, cédula de identidad N° 9-051-429, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Taller Desarrollo de los Nodos
del Campus Virtual de Salud Pública (CVSP) en el Marco de la Estrategia
Regional de Acceso y Cobertura Universal de Salud” que se llevará cabo en
Panamá, del 19 al 20 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18
de noviembre y regresará el 21 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 21 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a
los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 17610.—(IN2015083937).
Resolución Nº 2477-2015-MEP.—Poder Ejecutivo,
San José, a las diez horas con treinta y nueve minutos del veintisiete de julio
del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Shirley María Acón Sibaja, mayor de
edad, portadora de la cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta
y cuatro-cero novecientos sesenta, vecina de la provincia de Guanacaste, Cañas,
veinticinco metros al este de la librería Acrópolis, en su condición personal
de propietaria del Centro Educativo denominado Saint Timothy School, de
conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero de mil novecientos noventa y
cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno Infantil, Grupo
Interactivo II y Transición) y los niveles de I Ciclo de la Educación General
Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint Timothy School,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, Distrito Cañas,
seiscientos metros al sur del Centro de Atención Integral de Salud de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Dirección Regional de Cañas, Circuito Escolar
01.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 15 de
octubre de 2014, la señora Shirley María Acón Sibaja, de calidades citadas, en
su condición personal de Propietaria del Centro Educativo Saint Timothy School,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de de Educación Preescolar (Materno
Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I Ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint
Timothy School, situado en la provincia de Guanacaste, cantón Cañas, Distrito
Cañas, doscientos noventa metros al oeste de la entrada a Vergel, calle hacia
Tilarán, de la Región Educativa Cañas, Guanacaste, Circuito Escolar 01.
(Visible a los folios 0108 y 0125 del Expediente Administrativo).
II.—Que
la señora Shirley María Acón Sibaja, de calidades citadas, mediante solicitud
número dos mil trece-cero cero cero seis uno cinco dos, promovió ante el
Registro Público de la Propiedad Industrial, del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción del Nombre Comercial titulado “Saint
Timothy School”, quedando inscrito a partir del día quince de julio de dos mil
trece, con el Registro número: dos tres uno cuatro cuatro cero, para proteger
en clase 49 (Internacionales), un establecimiento comercial dedicado a la
enseñanza primaria, ubicado en Guanacaste, Cañas, seiscientos metros al sur del
Centro Integral de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).
(Visible a los folios 098 y 099 del expediente administrativo).
III.—La
Dirección Regional de Educación de Cañas, realizó el Informe de Inspección
Ocular mediante oficio DREC-469-10-2014, de fecha 24 de octubre de 2014,
suscrito por el Director Regional de Educación de Cañas; en el que se indica lo
siguiente: “ (…) en calidad de Director Regional de Educación, hago constar que
he efectuado la inspección ocular al Centro Educativo Saint Timothy School,
ubicado 290 metros oeste de la entrada al Vergel o 600 metros sur del Cais de
Cañas. En dicha inspección pude constatar, que la edificación cuenta con las
condiciones para funcionar como Centro Educativo (…) (Adjunto fotografías del
Centro Educativo) (…)” “(Ver folios del 077 al 091 y 0122 del Expediente
Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-0249-2014 del 20 de agosto del 2014, indica: “(…) Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del
Centro Educativo Saint Timothy School; fueron analizadas el presente día, ya
que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a
esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0325-2013 y cumplen con lo estipulado en
la Ley y el Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril
de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa (…)”. (Ver
Folios del 093 al 095 del Expediente Administrativo).
V.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-285-11-2014, del 12 de noviembre de 2014, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Materno
infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y los niveles de I Ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Saint
Timothy School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos
establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP, (Visible a Folio
0118 del Expediente Administrativo).
Considerando
único
La solicitud presentada por la señora Shirley
María Acón Sibaja, de calidades citadas, actuando en su condición personal de
Propietaria del Centro Educativo denominado Saint Timothy School, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Educación Preescolar ( Materno infantil, Grupo Interactivo II y
Transición ) y los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Saint Timothy School fue revisada por la
Dirección Regional de Educación de Cañas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siete del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
denominado Saint Timothy School, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto, que el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el
artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de
Educación Preescolar (Materno infantil, Grupo Interactivo II y Transición) y
los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro
Educativo denominado Saint Timothy School, fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que se realicen en el
Centro Educativo denominado Saint Timothy School, situado en la provincia de
Guanacaste, cantón Cañas, distrito Cañas, seiscientos metros al sur del Centro
de Atención Integral de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social,
Dirección Regional de Cañas, Circuito Escolar 01; tendrán correspondencia con
los niveles de Educación Preescolar (Materno infantil, Grupo Interactivo II y
Transición) y los niveles del I Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza, podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificación de
Notas de los niveles de I Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 8740.—(IN2015083875).
Resolución Nº
2721-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta y seis
minutos del catorce de agosto del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Geysa Muñiz, casada, empresaria,
mayor, cédula de residencia Nº 184000083025, en calidad de representante legal
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Asociación
Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica Nº
3-002-282794, de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 24017-MEP
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I, II, y III
Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, impartidos
en el Centro Educativo denominado Sistema Educativo Social Posada de Belén.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 18 de febrero
del 2015, la señora Geysa Muñiz, de calidades dichas, presentó formal solicitud
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo
denominado Sistema Educativo Social Posada de Belén, situado en la provincia de
Alajuela, El Coyol 600 metros oeste de RTV, mano derecha, contiguo a las
bodegas del Almacén Gollo, Dirección Regional de Educación de Alajuela,
Circuito 04. (Vista a folio 168 del expediente administrativo).
II.—Que
la señora Geysa Muñiz, de calidades dichas mediante solicitud Nº 2014-0009289,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios
Sistema Educativo Social Posada de Belén, quedando inscrita a partir del
veintidós de enero del dos mil quince, con Registro Nº 241246, para proteger en
clase 41 servicios relacionados con educación; formación servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. (Vista a folio 160 del expediente
administrativo).
III.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, rinde
informe DEP-AT-379-12-14, donde se indica que constató los aspectos relativos a
las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Sistema
Educativo Social Posada de Belén. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo Nº 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del MEP). (Vista a folios 12 al 16
del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-0406-2014 de fecha 03 de diciembre del 2014, hace del conocimiento del
Director de Centros Docentes Privados la aprobación de la Infraestructura
Física del Centro Educativo denominado Sistema Educativo Social Posada de
Belén. Además ese mismo Departamento mediante el oficio DIEE -DEI- 0405- 2014,
señala en lo que interesa lo siguiente: “Para que proceda según corresponda,
hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Sistema Educativo
Social Posada de Belén; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas
fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección
según oficio DIEE- DEI- 0339-14 con fecha 08 de octubre del 2014 y cumplen con
lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones Nº 833 reforma Nº 7029
del 23 de abril de 1986…”. (Vista a folios 03 y 04 del expediente).
V.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio
DEP-AT-125-02-15 del 26 de febrero del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento
correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación
y acreditación de los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo Sistema
Educativo Social Posada de Belén, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Vista folio 169 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—La solicitud presentada por la señora
Geysa Muñiz, de calidades citadas, en su condición de representante legal de la
Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo Social
Posada de Belén, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que
exige dicha norma.
II.—Por
otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la
inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Sistema
Educativo Social Posada de Belén, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
III.—Que
la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de I,
II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
impartidos en el Centro Educativo Sistema Educativo Social Posada de Belén, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Sistema Educativo Social Posada de Belén, situado en la
provincia de Alajuela, El Coyol 600 metros oeste de RTV, mano derecha, contiguo
a las bodegas del Almacén Gollo, Dirección Regional de Educación de Alajuela,
Circuito 04, tendrán correspondencia con los niveles de I, II y III Ciclos de
la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios del II Ciclo de Educación General Básica, Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título Bachiller de la
Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 8738.—(IN2015083890).
Resolución Nº
2967-2014-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas con doce minutos
del once de noviembre del dos mil catorce.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Adriana Umaña Gatica, psicóloga,
soltera, mayor de edad, cédula de identidad número 1-1260-0840, y Mónica
Bermúdez Coto, soltera, docente, mayor de edad, cédula de identidad
1-1067-0207, en calidad de representantes legales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de CET A.I.M Sociedad Anónima, con número de
cédula jurídica 3-101-637325, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación
Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartida en
el Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 20 de agosto
del año 2014, las señoras Adriana Umaña Gatica y Mónica Bermúdez Coto, de
calidades dichas, presentaron formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Educación
Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartida en
el Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S., situado en la provincia de
San José, en el Cantón de Santa Ana, Distrito Santa Ana, del EMAI (Centro de
Arte) 200 metros sur, carretera a Salitral, Dirección Regional de San José.
(Vista a folio 75 del Expediente Administrativo).
II.—Que
las señoras Adriana Umaña Gatica y Mónica Bermúdez Coto, mediante solicitud
número 2012-0010033, promovió ante el Registro Público de la Propiedad
Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción
de Marca de Servicios Wonderland C.C.S., quedando inscrita a partir del
dieciocho de enero del dos mil trece, con Registro Nº 224457, para proteger un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de Educación,
estimulación temprana, preescolar, guardería. (Folio 83 del Expediente
Administrativo).
III.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-175-10-14, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
denominado Wonderland C.C.S. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Folio 10 del
Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo, del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio
DIEE-DEI-0243-2014 del 11 de agosto del 2014, indica “…Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Kinder
Wonderlant C.C.S; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DID-0309-2013 de fecha 15 de octubre del 2013 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del
23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”.
(Ver folio 04).
V.—La
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante oficio DEP-AT-176-10-14, del 07 de octubre del 2014, remitió
a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la
solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del Preescolar
(Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición) impartidos en el Centro
Educativo denominado Wonderland C.C.S., indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil
novecientos noventa y cinco). (Ver folio 80 del Expediente Administrativo).
Considerando
único
La solicitud presentada por las señoras
Adriana Umaña Gatica y Mónica Bermúdez Coto, de calidades citadas, en su
condición de representante legal, del Centro Educativo denominado Wonderland
C.C.S, con número de cédula jurídica 3-101-637325, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación Preescolar (Materno
Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartidos en el Centro Educativo
denominado Wonderland C.C.S., fue revisada por la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por
otra parte, el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Wonderland C.C.S., indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con
los requisitos exigidos.
Que la
documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de Preescolar
(Materno Infantil, Grupo Interactivo II y Transición), impartido en el Centro
Educativo denominado Wonderland C.C.S., fue revisada por la Dirección de
Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por
tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Que los Estudios que se realicen en el
Centro Educativo denominado Wonderland C.C.S., situado en la provincia de San
José, en el cantón de Santa Ana, distrito Santa Ana, del EMAI (Centro de Arte)
200 metros sur, carretera a Salitral, Dirección Regional de San José, tendrán
correspondencia con los niveles Preescolar (Materno Infantil, Grupo Interactivo
II y Transición).
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Asistencia al Ciclo Materno Infantil (Grupo Interactivo II), de la Educación
Preescolar, Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, los
cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—Las
solicitantes están en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil catorce. Publíquese
la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 8737.—(IN2015083884).
Resolución Nº
3000-2015-MEP.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas con dieciocho
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por la señora Hannia Beatriz Araya Abarca, soltera,
mayor de edad, cédula de identidad número 1-0893-0660, en calidad de
representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma
de Kiwi Learning Centre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-352208 de
conformidad con lo que establece el Decreto N°24017-MEP Reglamento sobre
Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa
y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Kiwi Learning
Centre S. A.
Resultando:
I.—Que mediante escrito de fecha 29 de
octubre del 2012, la señora Hannia Beatriz Araya Abarca, presentó formal
solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado Franz
Liszt Schule, situado en la provincia de San José, Santa Ana centro de la
estación de gas Hermanos Montes 750 metros sur, carretera hacia Salitral,
Dirección Regional de Educación de San José Oeste. (Vista a folio 272 del
Expediente Administrativo).
II.—Que
posteriormente la señora Hannia Beatriz Araya Abarca, de calidades citadas,
mediante nota de fecha 10 de abril del 2014, solicitó que se cambiara el nombre
que se había establecido en la nota de fecha 29 de octubre del 2012 y que en
adelante se llame Kiwi Learning Centre S. A. (Vista a folio 274 del Expediente
Administrativo).
III.—Que
la señora Jetty Barboza Ureña, Supervisora del Circuito 04 de la Dirección
Regional de Educación de San José Oeste, indica que constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Franz Liszt Schule, el cual en adelante se denominará como Kiwi Learning Centre
S. A. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto
Ejecutivo 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados). (Vista a
folios 3 al 8 del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio
DIEE-DEI-380-2015 de fecha 05 de agosto del 2015, le informa al Director de
Asuntos Jurídicos de este Ministerio en lo que interesa lo siguiente: “Para que
proceda según corresponda hago de su conocimiento que las instalaciones físicas
de Kiwi Learning Centre S. A., fueron aprobadas para realizar el cambio en el
uso de espacios físicos e implementar más aulas y poder impartir en dicho centro
educativo los niveles de III y IV Ciclos. Lo anterior tomando en consideración
lo señalado en los oficios DIEE-DID-0310-2012, DIEE-DID-0311-2012 y
DIEE-DID-0142”. (Vista a folios 283 al 295 del expediente administrativo).
V.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-567-04-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo
Kiwi Learning Centre S. A. (Vista a folio 275 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—Que la señora Hannia Beatriz Araya Abarca,
de calidades citadas, el día 29 de octubre del 2012, solicitó la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, del
Centro Educativo Franz Liszt Schule. Posteriormente, mediante oficio de fecha
10 de abril del 2014, la representante legal, solicitó que se cambie el nombre
del Centro Educativo Franz Liszt Schule, solicitado en fecha 29 de octubre del
2012, por el de “Kiwi Learning Centre S. A.”
II.—Consta
también en el expediente administrativo iniciado al efecto que el Departamento
de la Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con
el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, realizó los estudios técnicos
pertinentes, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos
que exige dicho cuerpo normativo.
III.—Por
otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura
y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, aprobó las
instalaciones físicas del Centro Educativo Kiwi Learning Centre S. A.,
indicando que cumplen con los requisitos exigidos, para que sean impartidos los
niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada.
IV.—Que
la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro
Educativo Kiwi Learning Centre S. A., fue revisada por la Dirección de Asuntos
Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Que los estudios que se realicen en el
Centro Educativo Kiwi Learning Centre S. A., situado en la provincia de San
José, Santa Ana centro, de la estación de gas Hermanos Montes 750 metros sur,
carretera a Salitral, Dirección Regional de Educación de San José Oeste,
tendrán correspondencia con el III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de
Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de
la Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo
Estatal.
3º—La
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud
Nº 8736.—(IN2015083886).
SERVICIOS FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-030/2015.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad de poder especial
de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción del equipo
de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 900, modelo: SOFT 900,
peso: 96 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil. Conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083244).
AE-REG-E-029/2015.—La señora
Marianella Sevilla Leiva, cédula de identidad: 2-0532-0248, en calidad poder
especial, de la compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Pococí, provincia de Limón, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Abonadora, marca: Abonadora SOFT 600, modelo:
SOFT 600, peso: 82 kg y cuyo fabricante es: Rua Fernando de Souza-Brasil.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 13:50 horas del 10 de noviembre
del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Lic.
Róger Ruiz Zapata, Jefe a. í.—(IN2015083245).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 124, asiento 23, título N° 740, emitido por el Colegio
Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil doce, a nombre de
Reyes Alvarado Stefany Fabiola, cédula Nº 7-0211-0302. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos
mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2015082493).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 04, folio 135, título N° 799, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año dos mil diez, a nombre de Fiorella Latino Sandoval,
cédula 503950107. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
44186.—(IN2015082709).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 2, folio 32, título: 1478, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año dos mil catorce, a nombre de Castrillo Ledezma Andrés,
cédula 1 1647 0038. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 20
días del mes de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44688.—
(IN2015083365).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, asiento N° 20,
emitido por el Liceo Académico San Carlos de Tarrazú, en el año dos mil once, a
nombre de Garro Navarro Andrea María, cédula 3-0436-0166. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083670).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 63, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Turrubares, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez González José
Francisco, cédula 1-1372-0775. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015082792).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 626, emitido por el
IPEC-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de, Arias Rivas Gaudy Mercedes,
cédula 5-0395-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082866).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 877, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Sanarrusia Villafuerte José
María, cédula Nº 6-0405-0250. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015082885).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo ii, folio 48, título N° 1857, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil catorce, a nombre de
Chavarría Gamboa Adán José, cédula 2-0752-0629. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083095).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 729, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Salazar
Doris María, cédula 1-1386-0381. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083190).
Expediente 8850P.—Frutas y
Sabores H.C. S. A., solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de
piña. Coordenadas 271.268 / 489.602 hoja Aguas Zarcas. 9,01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-12 en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora
de jugo de piña. Coordenadas 271.265 / 489.489 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas.—Coordinador.—(IN2015083295).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1061, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Vargas
Sigijoseph, cédula: 1-1612-0140. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015083354).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 334, título N° 2351, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Rodríguez Yariela,
cédula 6-0400-0030. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083356).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52,
título N° 72, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año
dos mil seis, a nombre de Monge Hernández Randall Leonel, cédula 1-1371-0815.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083395).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 999, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil doce, a nombre de Fonseca
Sequeira Erick, cédula 503960949. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015083460).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 429, título 1850, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Monge Alice Joseline,
cédula 1-1533-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
44718.—(IN2015083612).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Producción y Servicios de Barco Quebrado de Sámara, Nicoya
R. L., siglas COOPENISSI R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de agosto
del 2015. Resolución 1538-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Rosa Mora Ledezma
Vicepresidente Edith Mora Ledezma
Secretaria Leticia Mora
Ledezma
Vocal 1 Maruja Mora
Ledezma
Vocal 2 Maricel
Matarrita Carrillo
Suplente 1 Elki Mora Ledezma
Suplente 2 Andrea Mora Ledezma
Gerente Víctor Hugo
Rodríguez Varela
San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015083526).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de
Comercialización y Servicios Múltiples de Horquetas de Sarapiquí R. L. siglas
COOPEHORQUETAS R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de noviembre del
2014. Resolución Nº 1539-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto
de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Gilbert de Jesús Barrantes Vargas
Vicepresidente Jorge Siles Rodríguez
Secretaria Jessica Solórzano Rodríguez
Vocal 1 Leonel Quesada Esquivel
Vocal 2 Leonel Villalobos Solano
Suplente 1 Luz Marina Miranda Elizondo
Suplente 2 Rolando Fernández Prendas
Gerente Melvin Chavarría Rojas
San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015083659).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en
cumplimiento de los Acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005
y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002 y 19054-2014, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 15-002152-0624-NO (2371-15), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) HÉCTOR HERNÁNDEZ REYES, cédula de identidad número 8-0050-0653,
carné número 4697, que se ha abierto procedimiento administrativo
disciplinario por presunto incumplimiento a deberes funcionales como delegatario del Estado de la función
pública notarial. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el presunto
incumplimiento en la presentación de ÍNDICES DE INSTRUMENTOS
PÚBLICOS
(Artículo 27 del Código Notarial). De comprobarse y acreditarse dicho
incumplimiento, se expone a la sanción de suspensión
de uno a seis meses en el ejercicio del notariado estipulada en los
artículos 143 y 144 del Código Notarial. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber al Notario
accionado que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de
cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes
indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias
antes endilgados. Se confiere el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de
la notificación de este traslado,
para que haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos
legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa
defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN ANTE
ARCHIVO NOTARIAL.
Se apercibe al Notario Público que por reserva legal el órgano rector de la
recepción, calificación, control y custodia de los índices de instrumentos
públicos es el Archivo Notarial, por lo que indefectiblemente
toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada por dicho
órgano DEBE regularizarla directamente ante
el Archivo Notarial, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación
idónea emitida por el Archivo Notarial en físico o publicada en su página web. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se apercibe que la resolución integral del
Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por la modalidad
de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley
General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco
días hábiles después de la tercera publicación.
San José, Montes de Oca, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. Nº
81.—Solicitud Nº 44148.—(IN2015081834).
CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA
Y LA UNIÓN EUROPEA 2016
Descripción1 |
Códigos Arancelarios (SAC) |
Volumen disponible Año 2016 |
Tipo de
contingente |
Jamones
curados y tocino entreverado |
0210.11.00, 0210.12.00, 0210.19.00 |
1.035 |
Regional* |
Carne porcina
preparada o en conserva |
1602.41.00, 1602.42.00, 1602.49.90 |
1.035 |
|
Leche en polvo |
0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22, 0402.29.00 |
230 |
Nacional** |
Queso |
0406.20.90,0406.30.00, 0406.90.20, 0406.90.90 |
365 |
1 Descripción con fines de referencia. La descripción completa es la correspondiente
al respectivo inciso arancelario según la V enmienda del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC).
*El volumen indicado está a disposición de todos los
países de la región, por lo que las solicitudes de autorización para uso de
este contingente se tramitarán conforme al volumen disponible al momento de
cada solicitud.
**
El volumen indicado es exclusivamente para uso de Costa Rica.
Los solicitantes
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de asignación
de contingentes respectivo, que puede ser consultado en el enlace:
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
El formulario de
solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser presentado en forma
digital o bien físicamente, en las oficinas de COMEX, en horario de lunes a
viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Las solicitudes de autorización para uso
del contingente se podrán presentar a partir del primer día hábil de enero. Las
solicitudes serán atendidas según el orden diario de presentación hasta agotar
el volumen disponible. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos
expedidos por la Unión Europea que amparan la importación del producto.
Para mayor
información, favor comunicarse con Leonor Obando (leonor.obando@comex.go.cr) o
Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).
Marcela Chavarría P., Directora General.—1 vez.—O. C. N° 26252.—Solicitud N° 14852.—(IN2015083425).
Instrumento
normativo |
Descripción
del producto1 |
Fracción
arancelaria (SAC) |
Volumen
disponible Año 2016 |
|
|
Los demás
trozos o despojos de aves |
0207.13.92, 0207.13.93,
0207.13.94, 0207.13.99, 0207.14.92, 0207.14.93, 0207.14.94, 0207.14.99,
0207.26.90, 0207.44.90, 0207.54.90, 0207.60.49 |
1.284,1 TM |
|
|
||||
|
||||
Compromisos
ante la Organización Mundial del Comercio |
||||
Leche fluida |
0401 |
405 TM |
||
Leche en polvo |
0402.10.00, 0402.21.11, 0402.21.12, 0402.21.21, 0402.21.22,
0402.29.00, 0402.91.20, 0402.91.90 |
344,2 TM |
||
|
||||
Yogurt y otras
leches fermentadas |
0403 |
50 TM |
||
Mantequilla |
0405 |
45 TM |
||
Queso fresco y fundido |
0406.10.00 0406.30.00 |
375 TM |
||
|
||||
Embutidos y preparaciones
de carne de ave |
1601.00.20,
1602.10.20, 1602.32.10, 1602.32.90 |
150 TM |
||
Helados, incluso con cacao |
2105.00.00 |
725 TM |
||
Decreto Ejecutivo
38956-MAG-MEIC-COMEX2 |
Arroz en granza |
1006.10.90 |
3.0623 |
|
Arroz pilado |
1006.30.90 |
6.9604 |
||
3.7865 |
||||
Arroz precocido |
1904.90.10 |
1.1006 |
||
2.2357 |
||||
TLC-Costa Rica
- Canadá |
Carne y despojos de porcino |
0203, 0206.30.90, 0206.49.90 |
814,44 TM |
|
Leche fluida y en polvo |
04011000, 04021000 |
OMC8 |
||
Harina y pellets de trigo |
1101.00.00, 1103.11.00 |
15.513,3 TM |
||
Harina de soya y residuos de la extracción de aceite de soya |
1208.10.00,
1208.90.00, 2304, 2306.41, 2306.49 |
7.756,6TM |
||
Aceites |
1507, 1512.11.00,
1512.19.00, 1514, 1515.21.00, 1515.29.00, 1516.20.90, 1517.90 |
1.861,6 TM |
||
Azúcar refinado obtenido a
partir de azúcar en bruto, de caña9 |
1701.91.00, 1701.99.00 |
4.000 TM |
||
TLC Costa Rica- Panamá |
Carne de porcino |
0203.11.00, 0203.12.00 0203.19.00, 0203.21.00 0203.22.00 0203.29.00
0210.11.00, 0210.19.00 |
241 TM10 130 TM11 |
|
Leche fluida Pasteurizada refrigerada |
0401.10.00, 0401.20.00 |
770.387litros |
||
Leche fluida Ultra-pasteurizada de larga vida (en envases asépticos) |
0401.10.00, 0401.20.00 |
770.387 litros |
||
Leche en polvo descremada12 |
0402.10.00 |
478 TM |
||
Leche en polvo entera a granel (no para re-empaque) |
0402.21.22 |
176 TM |
||
Aceite de palma en bruto |
1511.10.00 |
450 TM |
||
Aceite de palma refinado |
1511.90.10 1511.90.90 |
200 TM |
||
Preparaciones y conservas de carne o
despojos, de gallo o gallina |
1602.32.10 1602.32.90 |
85 TM |
||
Otras salsas de tomate13 |
2103.20.00 |
1.140 TM |
||
TLC Costa Rica -China14 |
Frijol negro15 |
0713.33.10 |
10.000 TM |
|
TLC Costa Rica - Perú |
Carne de bovino |
0201.10.00 0201.20.00 0201.30.00 0202.10.00 0202.20.00 0202.30.00 |
968 TM |
Los solicitantes deberán cumplir con los
requisitos establecidos en los reglamentos de asignación de contingentes
respectivos, que pueden ser consultados en el enlace:
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx.
El
formulario de solicitud está disponible en el enlace indicado y podrá ser
presentado en forma digital o bien físicamente en las oficinas de COMEX, en
horario de lunes a viernes, de 8:00 a. m., a 5:00 p. m. El plazo para la
recepción de solicitudes estará abierto por quince
días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de
la presente convocatoria.
Toda
información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por
parte de COMEX, que podrá descalificar cualquier solicitud que contenga errores
u omisiones graves.
Para
mayor información, favor comunicarse con Leonor Obando (leonor.obando@comex.go.cr)
o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).
Marcela Chavarría P., Directora General.—1
vez.—O.C. N° 26252.—Solicitud N° 14851.—(IN2015083428).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
8126P.—Gerardo Villalta González y Josefa Elena González Orozco, solicita
concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo IS-431 en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, para
uso agropecuario riego. Coordenadas 203.400 / 547.400 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de octubre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43727.—(IN2015079677).
Expediente Nº 9926A.—Montelop
S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento Convenio 2,
efectuando la captación en finca de Naida S. A. en Santa Cruz, Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario - lechería. Coordenadas 217.850 / 558.800 hoja
Istarú. 0,5 litros por segundo del nacimiento Liebres 2, efectuando la
captación en finca de Liebres S. A. en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso
agropecuario - lechería. Coordenadas 218.650 / 556.800 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
43914.—(IN2015079742).
Expediente Nº 16479P.—Quinta
Paraíso del Polo CR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-969 en finca de su
propiedad en Guácima, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y consumo
humano doméstico. Coordenadas 215.085 / 506.931 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015079778).
Exp.
Nº 16364P. ISIDRO VICENTE, ALPIZAR MORALES solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2537 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 208.714 / 510.937 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015080925).
Expediente
Nº 7118A.—Porrosati S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del
nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las
Marías en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015082555).
Expediente Nº 12323A.—Paraíso
Tropical INC S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del
nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las
Marías en San Pedro (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - riego - flores.
Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082556).
Expediente
Nº 13881P.—Corporación Playa Lagartico S. A., solicita concesión de: 4 litros
por segundo de acuífero captado mediante MA-51 en finca de Corporación Playa
Lagarto S. A., en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste, para autoabastecimiento
en condominio turístico y riego. Coordenadas 235.896 / 339.458 hoja Marbella; 4
litros por segundo de acuífero captado mediante pozo MA-52 en finca de
Corporación Playa Lagarto S. A. en Veintisiete de Abril, La Cruz, Guanacaste,
para uso autoabastecimiento en condominio turístico y riego. Coordenadas
235.474 / 340.140 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2015082557).
Exp. N° 16734A.—Karen Greys y
Maribel ambas Obregón Quirós, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento Ojo de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario riego y granja. Coordenadas 228.500
/ 379.750, hoja Matambú. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de
setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015083701).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas
solicita concesión de: 2.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso doméstico, agropecuario
abrevadero, lechería, turismo, riego. Coordenadas 273.300 / 460.620 hoja
Fortuna; 8 litros por segundo del nacimiento Guillermina, (Termal) efectuando
la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico, piscina. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja
Fortuna; 4 litros por segundo del nacimiento Guillermina 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero lechería, agropecuario riego, turismo.
Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082957).
Expediente Nº 11264P.—José
Bonilla Vargas y José Vargas Arrieta, solicitan concesión de: 2,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-523 en
finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 202.210 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº
42708.—(IN2015083053).
Expediente 16732P.—Central
Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-53 en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y
agropecuario - riego. Coordenadas 298.420 / 372.700 hoja Ahogados. 80 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-54 en
finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.700 / 373.310 hoja
Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015083296).
Exp. 9920P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 268.900 /
369.500 hoja Belén. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario riego. Coordenadas 268.500 / 369.200 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083302).
Exp. Nº 8410A.—Hacienda
Juanito Mora Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada
Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.200 / 501.000 hoja
Naranjo. 21 litros por segundo de la Quebrada Sanguijuela, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 233.400 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083555).
Exp. 16161P.—Palhermo de
Fantasía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CG-16 en finca de su propiedad en
San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, piscina y turístico.
Coordenadas 195.115 / 524.743 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083607).
Exp. Nº 16481P.—RBT Trust
Services Ltda., solicita concesión de: 4,59 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1008 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio-piscina y riego zonas
vedes. Coordenadas 222.739 / 508.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083610).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
1470-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas cuarenta minutos del dos de noviembre de dos mil quince.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Leonardo Johanny González Redondo, hijo de Alexis González Lescano y Yadira
Redondo Álvarez, número ochocientos sesenta y seis, folio cuatrocientos treinta
y tres, tomo trescientos veinticuatro de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Leonardo Geovvay Redondo Álvarez, hijo de Yadira Redondo Álvarez, en el asiento
número novecientos treinta y siete, folio cuatrocientos sesenta y nueve, tomo
trescientos sesenta y ocho, de la provincia de Guanacaste, de la Sección de
Nacimientos y de conformidad con lo establecido 65 de la precitada Ley
Orgánica, rectificar el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los
apellidos de la persona inscrita son González Redondo, hijo de Alexis González
Lescano, panameño y Yadira Redondo Álvarez, costarricense. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación, al señor Leonardo Johanny González Redondo o Leonardo Geovvay
Redondo Álvarez, con el propósito que se pronuncie en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44322.—(IN2015082495).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Francisca Delfina Sequeira Umaña, se ha dictado la resolución Nº
1125-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta minutos del
diez de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 3926-2015 Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Francisco Josué Mairena Sequeira y
de Génesis Pamela Mairena Sequeira en el sentido que el nombre de la madre de
las personas inscritas es Francisca Delfina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015083542).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Antonia García no
indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2140-2010. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintiuno de
setiembre del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 27811-2010. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jefferson Saith García García ...; en el sentido que el nombre y el apellido la
madre de la persona ahí inscrita es “Griselda Antonia García no indica segundo
apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083599).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Erick Veliz Álvarez conocida como Ericka Kaina
Espinoza Álvarez, se ha dictado la resolución N° 5087-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas y veintisiete minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33905-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Veliz Álvarez, en el sentido que
el nombre y el sexo de la persona inscrita así como el nombre y los apellidos
de la madre de la misma son “Ericka, femenino” y “María de Lourdes Álvarez
Belli”, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015083857).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María Luisa Espinoza
Castillo, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° R
155804293127, vecina de La Unión, San Diego, Urbanización Villas de Florencia,
casa I dieciocho, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135475-2015.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083535).
Javier Antonio Espinoza
Castillo, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
R 155804293625, vecino de La Unión, San Diego, Urbanización Villas de
Florencia, casa I dieciocho, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
135473-2015.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083536).
Orell Francisco Pérez Hurtado;
mayor, soltero, mecánico de precisión, nicaragüense, cédula de residencia
número 155807420902, vecino de La Carpió segunda parada; 800 sur y 75 este, La
Uruca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
131843-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083561).
Kessler
Joel Aguirre Toruño, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155808231004, vecino de San Sebastián, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135832-2015.—San José, a las 13:31 horas
del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083576).
Marvin
Javier Parrales Aguilar, mayor, soltero, técnico en aire, nicaragüense, cédula
de residencia número 155817351233, vecino de San José, Desamparados, Aserrí
Barrio María Auxiliadora 50 este del salón comunal, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 134737-2015.—San José, a las 1:32 horas del 12 de setiembre
de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015083624).
Andrea María Márquez Jacobs,
mayor, casada, ama de casa, venezolana, pasaporte número 088245595, vecina de
San Ramón Tres Ríos del Kimberly 200m este, Residencial Sol del Este, casa C9,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 134091-2014.—San José, a las 1:58 horas
del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015083919).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
Programa
de compras año 2016
unidades programáticas (3110 y
5201)
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Programa de Compras para el año 2016 y sus modificaciones, se encuentra
disponible a partir del 4 de enero del 2016, en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr
San José 7 de diciembre del 2015.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—(IN2015084554).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABIRA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2016
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa art. 6 y su Reglamento arts. 2 y 7, se les avisa a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor
Sanabria para el año 2016 (unidad programática 2501), se encuentra a
disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Ver
detalles e información de futuras modificaciones en http: www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 4 de diciembre de 2015.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. César González Baltodano.—1
vez.—(IN2015084609).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000008-0GCTT
Trabajos
para la atención de la Ruta Nacional N° 138 (en lastre), secciones de control
Nos.: 21170: Colonia Puntarenas (R. 4)-Lte. Cant. Upala/Los Chiles (R. Rito);
21601: Lte. Cant. Upala/Los Chiles (R. Rito)-Veracruz (cuadrante escuela);
21602: Veracruz (cuadrante
escuela)- Caño Negro (cruce centro población); 21611: Caño Negro (cruce centro
población)-San Emilio (cruce Los
Chiles/Muelle) y 21612:
San Emilio (cruce Los
Chiles/Muelle)-Barrio Berlín
(R. 35); Zona 6-2, Región Huetar
Norte
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia que este Consejo recibirá ofertas de
conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 14 de enero
de 2016, por medio del Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
Los
interesados en participar, deberán adquirir los documentos de licitación a
partir de la fecha de publicación de este aviso, en forma gratuita, en el
Sistema Compr@Red del Ministerio de Hacienda.
San José, 4 de diciembre de 2015.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
4063.—Solicitud N° 44926.—(IN2015084432).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN
CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-99999
Mejoramiento
de los pavimentos de la pista de
aterrizaje, calles de rodaje de conexión adyacentes, franjas de seguridad
y sistema de evacuación de aguas
del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber
Quirós
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional
recibirá ofertas en sobre cerrado en forma presencial, para la presente
contratación hasta las 10:00 horas del 3 de febrero del 2016.
El
cartel, los planos del proyecto y anexos de esta Licitación Pública podrán ser
adquiridos en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de
Migración y Extranjería, por medio magnético o podrá accesarlo a través del
sistema de compras gubernamentales:
compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.
Se
programa una visita al sitio la cual se realizará el miércoles 6 de enero del
2016, a las 9:00 horas en el Aeródromo de Coto 47.
Lugar
de reunión: Aeropuerto Internacional del AIDOQ, cantón Liberia, Guanacaste.
El
representante del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios
conocimientos en trabajos similares al objeto de este cartel.
Esta
visita no es de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo
del propio oferente asistir o no, y resguardar a la administración de futuros
reclamos por una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser
apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al
sitio.
4 de diciembre de 2015.—Recursos
Materiales.—Olman Durán Arias, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N°
44938.—(IN2015084439).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
Mantenimiento de la Plataforma Lenel y la
Plataforma
de Visualización Barco del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica que se recibirán ofertas para la
licitación de referencia, en el día y hora señalados a través del Sistema
Integrado Compras Públicas (SICOP).
Además se informa que todos los actos
relacionados con esta contratación, serán publicitados a través de dicho
sistema y no del Diario Oficial La Gaceta.
San José, 7 de
diciembre del 2015.—Licda. Hazel Ruiz Morales, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 15-0058.—Solicitud N°
45008.—(IN2015084698).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000066-2104
Por la adquisición de ventilador
pulmonar neonatal pediátrico
Se comunica: Fecha de
apertura 7 de enero del 2016 a las 10:00 horas.
San José, 4 de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084663).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000070-2104
Por la adquisición de filtros para agua SCE
Se comunica: Fecha de
apertura 7 de enero del 2016 a las 9:00 horas.
San José, 4 de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084666).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000038-01
(Invitación)
Contratación
de servicios para revisión de la estructura
organizacional y Procesos del
INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 8:00 horas del 5 de enero del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al
oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 44980.—(IN2015084446).
UNIDAD
REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-06
Compra
de maquinaria y equipo para Hotelería y Turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de enero del 2016.
Los
interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos; 150
metros al norte, de RTV; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
44981.—(IN2015084449).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE FLORES
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000097-01
Contratación
de obras para el acondicionamiento
de las áreas verdes ubicadas en
la plaza
de deportes de San Joaquín de
Flores
El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad
de Flores invita a participar el procedimiento de Contratación de obras para el
acondicionamiento de las áreas verdes ubicadas en la plaza de deportes de San
Joaquín de Flores, Nº 2015CD-000097-01. Concurso que se promueve a partir esta
invitación hasta las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2015.
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Tel. 265-71-25 Ext. 107 Fax 265-56-52).
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015084519).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
(CAPROBA)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Construcción
de Edificio; Centro de Capacitación
y Conferencias Intermunicipal de
la Federación
CAPROBA Área de construcción
480m2 de dos niveles
Con la finalidad de llevar a cabo el proceso
de contratación administrativa utilizando la modalidad de Licitación Pública;
recibirá ofertas por escrito al quinceavo día hábil, contados a partir del día
siguiente del comunicado de invitación, la apertura se realizará el día 30 de
diciembre al ser las 10:00 am en las oficinas de la Federación.
Los
interesados podrán retirar el cartel en un horario de lunes a viernes de 8:00
a.m. - 4:00 p.m., en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal
costado norte del Polideportivo, podrá también ser accesado en la página
www.caproba.go.cr.
Para
consultas en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Consultas del proceso con el Sr. Johnny
Rodríguez Rodríguez 8827-6941.
Consultas
Técnicas con el Ing. Allan Mauricio Acuña Solís 8814-5772.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº
44937.—(IN2015084640).
Remate
de bienes propios (vehículos)
en desuso del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta
licitación pública que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 14 de la
sesión ordinaria N° 1285-2015, celebrado el 17 de noviembre del 2015, acordó
adjudicar de la siguiente manera:
Nombre
del oferente: Juan Luis Cordero Salas, ítem 5, ítem 6, ítem 10.
Nombre
del oferente: Jimmy Andrés Hernández Solano, ítem 9, ítem 13.
Nombre
del oferente: Evaristo Hidalgo Herrera, ítem 12, ítem 14.
Se
declaran infructuosos los ítemes: 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11.
La Uruca, 8 de diciembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Supervisor Proveeduría.—1 vez.—O. C. N°
521651.—Solicitud N° 44929.—(IN2015084436).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-SCA
Construcción de emprendedurismo, educación
permanente e ingeniería en logística
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores
que participaron en esta contratación que mediante resolución
UNA-PI-D-RESO-1988-2015 de las nueve horas del día 25 de noviembre 2015, se
dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Diseño
Ingeniería Arquitectura Metropolitana S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-025764 por un monto total de ¢2.015.000.000,00.
Todo de conformidad
con la oferta y el cartel.
Heredia, 07 de
diciembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 44992.—(IN2015084527).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000014-SCA
Compra
de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que
mediante Resolución N° UNA-PI-DI-RESO-2056-2015 de las quince horas del 4 de
diciembre del 2015, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la
siguiente manera:
PBX Virtual de Costa Rica
Limitada, céd. jur. 3-102-445464, línea 49.
Capris S. A., céd. jur. 3-101-005113, línea 43.
Servicios Analíticos Sasa S. A., céd. jur. 3-101-223877, líneas 21
y 63.
Tecnología Aplicada Internacional S. A., céd. jur. 3-101-162608, líneas 6,
7, 23, 25, 28, 30, 44, 45, 50.
Audrain y Jiménez S. A., céd. 3-101-017674, líneas 22,
24, 39, 41, 57, 60, 61.
Enhmed S. A., céd. 3-101-257737, líneas 8, 9, 10, 14,
40, 42, 65.
Analytical Instruments S. A., céd. jur. 3-101-274478, línea 64.
Tecno Diagnóstica S. A., céd. jur. 3-101-118223, líneas 17
y 19.
G & H Steinvorth Ltda, céd. jur. 3-102-026972, líneas 11, 26,
27, 38, 46, 47, 48.
Isasa Latam S. A., céd. jur. 3-101-488091, líneas 54
y 55.
Compañía Técnica y Comercial SATEC S. A., céd. jur. 3-101-024094, líneas 2,
3, 15, 31, 32, 33, 34,35, 36, 37 y 52.
Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., céd. jur. 3-101-310800, líneas 29, 58,
59 y 62.
Tecnosagot S.
A., céd. jur. 3-101-077573,
líneas 1 y 18.
Romanas Ocony
S. A., céd. jur. 3-101-029749, línea 12.
Advance
Laboratorios S. A., céd. jur. 3-101-643515, línea 51.
Inteccon Inc
Costa Rica S. A., céd. jur. 3-101-664242 línea 53.
Blue Tech S. A., céd. jur. 3-101-541383, línea 66.
Electronica Centroamericana S. A., céd. jur. 3-101-042758, línea 16.
Diprolab de Centroamérica Corp S. A., céd. jur. 3-101-144478, línea 20.
Equipos y Utensilios Loki Ltda, céd. Jur. 3-102-094823, línea 13.
Se declaran las líneas Infructuosas 4, 5 y 56 ya que no se presentaron ofertas o
las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.
Todo
conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 7 de diciembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 45017.—(IN2015084582).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTACO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-01
Concesión de servicios de seguridad
y vigilancia CUC 2015-2019
La Proveeduría
Institucional del Colegio Universitario de Cartago, se permite comunicar, sobre
la declaratoria de desierto al procedimiento licitatorio público Nº
2014LN-000002-01 “Concesión de servicios de seguridad y vigilancia CUC
2015-2019”.
La Institución mediante resolución de la
decanatura Nº DEC-1045-2015, de las quince horas del día diecisiete de
noviembre de dos mil quince, reitera la declaratoria de desierto al
procedimiento licitatorio Nº 2014LN-000002-01.
Cartago, 04 de
diciembre de 2015.—Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2015084687).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
ÁREA
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-2501
Suministro
de productos lácteos modalidad
de entrega según demanda
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera
DAF-HMS 1978-15 del Hospital Monseñor Sanabria del 03 de diciembre de 2015, se
adjudica a:
Oferta
N° 1 (única): Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.
Puntarenas, 4 de diciembre de 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.—(IN2015084611).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000004-2501
Suministro
de pan y repostería modalidad
de entrega según demanda
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa y Financiera
DAF-HMS 1981-15 del Hospital Monseñor Sanabria del 3 de diciembre de 2015, se
adjudica a:
Oferta
N° 1 (Única): Almacén y Panificadora
Leandro S. A.
Puntarenas, 4 de diciembre de 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Allan Solís Núñez, Coordinador.—1
vez.—(IN2015084612).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
Contratación
de servicios de una empresa para
la conformación de expedientes
del
asentamiento Los Guido,
Desamparados
El Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, informa que la Licitación Abreviada N° 2015LA-000002-01, denominada
“Contratación de servicios de una empresa para la conformación de expedientes
del asentamiento Los Guido, Desamparados, se declara infructuosa en vista de
que la oferta presentada por la empresa Grupo Asesores Leitón y Gamboa S.A., no
se ajusta a los requerimientos y condiciones establecidas en el cartel.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—Lic.
Luis Gerardo Barrantes Aguilar,
Encargado.—1 vez.—(IN2015084567).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2015LI-000002-PRI
Mejoras
al sistema de abastecimiento de agua potable
de Ario, Mal País y Santa Teresa
de Cóbano
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2015-530 del 1º de diciembre del 2015, se adjudica la
Licitación Pública Internacional Nº 2015LI-000002-PRI “Mejoras al sistema de
abastecimiento de agua potable de Ario, Mal País y Santa Teresa de Cóbano” a la
oferta Nº 4: Proyectos Turbina S. A., por un monto de ¢2.196.483.700,00
(incluye descuento), más $1.106.162,00. Para efectos presupuestarios se asigna
a este proyecto el monto de ¢75.000.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por
Administración”.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 44956.—(IN2015084518).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-01
Compra
de software específico para el área técnica
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 35-2015, celebrada el 02 de
diciembre del 2015, artículo III tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-01 para la compra
de software específico para el área técnica, según el dictamen técnico
USST-ADQ-328-2015, en el dictamen legal ALCA-370-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 4 a la oferta N° 3 de la empresa Sistemas
de Computación Conzultek S. A., por un monto de $673.69, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 03 días hábiles.
b. Adjudicar la línea N° 5 a la oferta N° 7 de la empresa Industrias
de Computación Nacional S. A., por un monto de $18.974.04, por cumplir con
lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 15 días hábiles.
c. Declarar infructuosa por insubsistencia la línea 1, debido a que el
único proveedor participante en esa línea, desiste de la oferta presentada.
d. Declarar infructuosa la línea 2 y la línea 3, por falta de
oferentes.
e. Declarar infructuosa la línea 6, la línea 7 y la línea 9, debido a
que el único oferente incumple técnicamente.
f. Declarar desierta la línea 8, debido a que se solicitó que no
cotizaran esa línea (según publicación en el diario La Gaceta N° 99).
b. Comunicar el acuerdo a la persona encargada de la Unidad de Soporte
a Servicios Tecnológicos.
c. Indicarle a la persona encargada de la Unidad de Soporte a
Servicios Tecnológicos que para futuras contrataciones y siendo los rectores de
estos códigos, deben ser ustedes los que realicen las investigaciones del
mercado, para que se establezcan los precios más exactos y de esta manera
realizar una correcta reserva y razonabilidad del precio.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N°
44978.—(IN2015084441).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-01
Concerniente
a la contratación de servicio mantenimiento
preventivo, correctivo y soporte
técnico para la solución
Aranda Service Desk para la
Gestión de Tecnologías
de Información y Comunicación,
de la
Sede Central del INA
La Comisión Local Central de Adquisiciones
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 35-2015, celebrada el 2 de
diciembre del 2015, artículo IX tomó el siguiente acuerdo:
a. Aprobar la fe de erratas del acuerdo en los montos de adjudicación
de la Licitación Abreviada 2015LA-000007-01 concerniente a la contratación de
servicio mantenimiento preventivo, correctivo y soporte técnico para la
solución Aranda Service Desk para la Gestión de Tecnologías de Información y
Comunicación, de la Sede Central del INA, adjudicado a la empresa Componentes
El Orbe S. A., de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N° 1, a la oferta N° 2 de la empresa Componentes
El Orbe S. A., por un monto de $75.000.00 pago un única vez, por la
actualización de las licencias y por un monto de $10.080.00 mensualmente, por
concepto de soporte, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un
precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N°
44979.—(IN2015084444).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2015CD-000257-02
Servicio
de Mantenimiento Preventivo y Correctivo
para el Ascensor (Elevador)
Marca Schindler,
ubicado en el Edificio don Bosco
del Centro Nacional
Especializado
Comercio y Servicios del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
113-2015, celebrada el 4 de diciembre del 2015, artículo único tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar
la Compra Directa Nº 2015CD-000257-02 “Servicio de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo para el Ascensor (Elevador) Marca Schindler, ubicado en el Edificio
don Bosco del Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios del INA”, basados
en el dictamen técnico URMA-PSG-1122-2015 realizado por la dependencia
responsable de analizar las ofertas; así como los elementos de adjudicación
consignados en el punto 12 del cartel, de la siguiente manera:
Al
oferente Nº1: Elevadores Schindler S. A., la línea única, por un monto
de ¢135.000,00 mensual, para un monto anual de ¢1.620.000,00 por cumplir
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la
línea indicada; además su precio se considera razonable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
44982.—(IN2015084520).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000040-01
Señalización vial
La Municipalidad de
Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor
Alcalde, Arnoldo Barahona Cortés, del tres de diciembre de dos mil quince, se
adjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-000040-01 al Consorcio conformado
por las empresas Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., Publiseñales
de Costa Rica S. A. & Publivías S. A. cuyo números de cédulas jurídicas
es 3-101-30403, 3-101-307361 y 3-101-032985 respectivamente, por un monto total
de ¢96.137.650,00.
Se advierte que de conformidad con las
disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este
acto se puede apelar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes,
contados a partir del día siguiente de su debida publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. El recurso de apelación se puede interponer ante la
Contraloría General de la República.
Queda a disposición de las personas
interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en
la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 11:00 o de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Licda. Cira Castro
Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 45005.—(IN2015084530).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000047-MUNIPROV
Contratación
por un periodo de doce meses con opción a ser
prorrogado por tres periodos
iguales, para la adquisición
de servicios para una solución
integral de hasta
ocho equipos (kioskos) y
software (aplicación)
que permita el pago y prestación
de servicios municipales
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta N°
420-2015, artículo N° XIII de sesión celebrada el 1° de diciembre del 2015,
acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Consorcio Decisiones Acertadas Corporativas DACORSA S. A. y Tecnosistemas
Pridessa S. A., actuando como empresa líder Tecnosistemas Pridessa S. A,
cédula jurídica N° 3-101-183300.
Línea
única: Contratación por un periodo de doce meses con opción a ser prorrogado
por tres periodos iguales, para la adquisición de cuatro servicios para una
solución integral (kioskos) y software (aplicación) que permita el pago y
prestación de servicios municipales”.
Periodo
de contratación: (12) meses a un monto mensual de US $1.495,00 para cada
servicio.
Monto
total de la oferta para (4) servicios: US $71.760,00 (Setenta y un mil
setecientos sesenta dólares exactos).
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015084566).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000044-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operación y
mantenimiento por un periodo de
hasta doce
meses con opción a ser
prorrogado por tres
periodos iguales, de las plantas
de tratamiento
de aguas residuales de las
urbanizaciones Las
Américas, distrito de Guadalupe,
Proyecto
Manuel de Jesús Jiménez-
estación
de bombeo de San Pablo, Jardines
de Agua Caliente, Veredas de
San Francisco y la Campiña,
distrito San Francisco
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N°
420-2015, artículo XV de sesión celebrada el 1° de diciembre del 2015, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Premiun Value Services S. A., cédula jurídica N° 3-101-499024.
Línea
única: Contratación para llevar a cabo la operación y mantenimiento por un
periodo de doce meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales de
las plantas de tratamiento de aguas residuales de las Urbanizaciones Las
Américas, distrito de Guadalupe, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez-Estación de
Bombeo de San Pablo, Jardines de Agua Caliente, Veredas de San Francisco y la
Campiña, distrito San Francisco.
Monto
mensual: ¢2.422.095,00 (dos millones cuatrocientos veintidós mil noventa y
cinco colones exactos).
Precio
anual para la operación y mantenimiento de las Plantas: ¢29.065.140,00
(veintinueve millones sesenta y cinco mil ciento cuarenta colones exactos).
Forma
de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015084568).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000043-MUNIPROV
Contratación
de servicios de ingeniería para el análisis de
funcionamiento y oportunidades
de mejora de las
plantas de tratamiento de aguas
residuales,
ubicadas en las urbanizaciones
Cocorí,
Ciudad de Oro, Veredas de San
Francisco y Villas del Sol en el
distrito de San Francisco
A los interesados en esta licitación se les
hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago en acta N°
420-2015, artículo XIV de sesión celebrada el 1° de diciembre del 2015, acordó
adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente:
Ingeniería Jorge Lizano y Asociados S. A., cédula jurídica N°
3-101-203526.
Línea
única: contratación de servicios de ingeniería para el análisis de
funcionamiento y oportunidades de mejora de las plantas de tratamiento de aguas
residuales, ubicadas en las urbanizaciones Cocorí, Ciudad de Oro, Veredas de
San Francisco y Villas del Sol en el distrito de San Francisco.
Monto
total de la oferta: ¢17.900.000,00 (diecisiete millones, novecientos mil
colones exactos).
Plazo
de entrega: (3) meses.
Forma
de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo
demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015084571).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Compra
de material asfáltico
La Municipalidad de Alvarado, mediante
acuerdo firme de la sesión extraordinaria Nº 138 del 3 de diciembre del 2015,
adjudica en forma total la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01 para compra
de material asfáltico, a la Empresa Asfaltos CBZ S. A., por un monto de
cuarenta y cuatro millones ochenta y tres mil seiscientos sesenta colones con
treinta y dos céntimos (¢44.083.660,32).
Juan Felipe Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 44833.—(IN2015084633).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-01
Proyecto
Construcción de Pavimentos Unicapa
para los distritos de Liberia,
Mayorga,
Curubandé y Cañas Dulces
La Municipalidad de Liberia, cédula jurídica
3-014-042106, sita en Liberia, Guanacaste, costado este de la Antigua
Comandancia, a través del Departamento de Proveeduría, comunica adjudicación de
Licitación Pública número 2015LN-000003-01, denominada “Proyecto Construcción
de Pavimentos Unicapa para los Distritos de Liberia, Mayorga, Curubandé y Cañas
Dulces”, según acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero,
capítulo tercero de la Sesión Ordinaria Nº44-2015, celebrada el 2 de noviembre
del 2015.
Acuerdo.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA ACUERDA: Una vez visto y analizado el
expediente de Licitación Pública número 2015LN-000003-01, se acuerda adjudicar
a la empresa Constructora PRESBERE S. A., con cédula jurídica
3-101-114047, por un monto total de ¢220.552.850,00 (doscientos veinte millones
quinientos cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta colones exactos) con
dispensa de trámite de Comisión según el artículo 44 del Código Municipal.
Definitivamente aprobado por 6 votos positivos de los Regidores: Álvaro
Rosales, Elena Sotela, Dennis Baltodano, Eugenio Román, Eliécer Robles y Mayela
García.
Liberia, 4 de noviembre del
2015.—Proveeduría.—Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor.—1
vez.—(IN2015084501).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000004-01PM
Contratación para el tratamiento y
disposición final de los
residuos sólidos ordinarios y de manejo especial (no
tradicionales) generados en el Cantón
Central de Limón
La Unidad de Bienes y
Servicios de la Municipalidad de Cantón Central de Limón comunica en referencia
a la Licitación Pública N° 2015LN-000004-01PM, por “Contratación para el
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo
especial (no tradicionales) generados en el Cantón Central de Limón”, el acto
de declaratoria de desierto al procedimiento de contratación en mención, en
base al oficio DOP/XXX-2015 de la dirección de operaciones y proyectos;
consultas a los teléfonos: 2759-0219/ 2758-4444, ext. 101 o al e-mail: proveeduriamunilimon@gmail.com.
Unidad de Bienes y
Servicios.—Celia Mena Rojas, Encargada.—1 vez.—(IN2015084622).
JUNTA
EDUCACIÓN ESC.QUEBRADON
Nº 2470-04-67, cédula jurídica
3-008-071044
RESULTADOS
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
DEL 3-12-2015 - Nº 01-2015
Para Proveedores que presentaron ofertas de
alimentos para preparar en comedores escolar. El análisis fue entre Súper Paika
y Grupo Comercial CIR.S. A. La oferta adjudicada fue al Grupo Comercial
CIR.S. A., por ser la menor oferta económica. La adjudicación quedará en
firme el día 18 de diciembre.
Para
más información mediante teléfono de la escuela y personalmente en la dirección
de la Escuela Quebradón.
Migdalia Silvia
Cantillano, Presidenta.—1 vez.—(IN2015084510).
JUNTA EDUCACIÓN ESC.SAN FERNANDO
Nº 86507183, cédula jurídica
3-008-071105
RESULTADOS
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
DEL 3-12-2015 - Nº 01-2015
Para Proveedores que presentaron ofertas de
alimentos para preparar en el comedor escolar. El análisis fue entre Súper
Paika y Grupo Comercial CIR.S. A. La oferta Adjudicada fue al Grupo
Comercial CIR. S. A., por ser la menor oferta económica. La adjudicación
quedará en firme el día 18 de diciembre.
Para
más información mediante teléfono de la
directora 86507183 y personalmente en la
dirección de la Escuela San Fernando.
Damaris Obando Pineda,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015084513).
JUNTA EDUCACIÓN ESC.CHIMURRIA
Código 3834
RESULTADOS
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
DEL 3 -12-2015 -- Nº 01-2015
Para Proveedores que presentaron ofertas de
alimentos para preparar en comedores escolar La oferta de Mini súper Gallo y
Puro Verde Pecuaria S. A., quedaron fuera del análisis por entrega
Extemporánea. El análisis fue entre Súper Paika y Grupo Comercial CIRSA. La
oferta Adjudicada fue Grupo Comercial CIRSA, por ser la menor oferta
económica. La adjudicación quedara en firme el día 18 de diciembre.
Para
más información mediante teléfono del Centro Educativo y personalmente en la
escuela.
Mario Gómez Salazar,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015084517).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA SAN
ANTONIO
RESULTADOS
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
DEL 3-12-2015 - Nº 01-2015
La Junta de Educación de la Escuela de San
Antonio, cédula jurídica 3-008-071099, para proveedores que presentaron ofertas
de alimentos para preparar en el comedor escolar. El análisis fue entre Súper
Paika y Grupo Comercial CIR. S. A. La oferta Adjudicada fue al Grupo
Comercial CIR. S. A., por ser la menor oferta económica.
La
adjudicación quedará en firme el día 18 de diciembre.
Para
más información mediante teléfono del Centro Educativo y personalmente en la
dirección de la escuela San Antonio.
Noel Vásquez Noguera,
Presidente.—1 vez.—(IN2015084521).
BCR PENSIÓN OPERADORA DE PLANES
DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-12
Contratación de servicios de digitalización
de expedientes
y documentos de los afiliados de BCR pensiones
BCR Pensiones,
informa que la gerencia financiera administrativa, adjudicó el concurso en referencia
a la empresa Grupo de Soluciones informáticas GSI S. A., por un monto
unitario de US$0,08 hasta un máximo de US$200.000,00 y una cantidad máxima de
2.500.000 imágenes.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 45015.—(IN2015084533).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2015
Contrato de suministro de productos para
preparar alimentos del Comedor escolar
La Junta de Educación
de la Escuela Miguel de Cervantes Saavedra, cédula jurídica 3-008-087384,
comunica que mediante acuerdo de junta de educación N° 10, de la sesión
ordinaria 75-2015, celebrada el viernes 4 de diciembre del 2015, comunica que
mediante en aprobación de la resolución de adjudicación LP-01-2015, se adjudica
la presente licitación de la siguiente manera:
Oferta
N° 5: IMOCA Inversiones Múltiples del Oeste Castro Atencio S. A., cédula
jurídica 3-101-335665, Licitación Pública N° 01-2015, contrato de suministro de
productos para preparar alimentos del comedor escolar, por un monto de
¢58.143.212,82. (Cincuenta y ocho millones ciento cuarenta y tres mil
doscientos doce con ochenta y dos céntimos), curso lectivo período 2016.
El desglose de
precios de cada posición consta en el expediente administrativo.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Allan Salazar Torres,
Presidente.—1 vez.—(IN2015084668).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-20300
(Modificación
al pliego de condiciones)
Compra
por demanda de libretas para pasaportes
de la República de Costa Rica
Se avisa a todos los interesados en esta
Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se hace la
siguiente modificación al pliego de condiciones:
a. En
el apartado 3.3., donde dice “Los requisitos legales y técnicos deben ser
cumplidos por todos los integrantes del consorcio”, debe leerse correctamente
de la siguiente manera: “Los requisitos legales deben ser cumplidos por todos
los integrantes del consorcio”.
Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 3 de diciembre del 2015.—Mba. Erika
García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº
44940.—(IN2015084512).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
(Modificación Nº 1)
Implementación de la solución a los puntos
únicos de falla
de centro principal de procesamiento de datos del BCR
El Banco de Costa
Rica, informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que la
fecha de apertura se ha trasladado para el 01 de febrero del 2016 a las 10:30
a.m.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud
Nº 45016.—(IN2015084538).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402
Etapa
2 Servicios Técnicos, Construcción, Equipamiento
y Mantenimiento Edificio Torre
Este y Obras
Complementarias Hospital Dr.
Rafael
Ángel Calderón Guardia
En La Gaceta N° 234 de fecha 2 de
diciembre del 2015, en página 53, en la línea 5 se publicó: “Servicios
Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Etapa 2 Edificio Torre
Este y Obras Complementarias”, léase correctamente: “Etapa 2 Servicios
Técnicos, Construcción, Equipamiento y Mantenimiento Edificio Torre Este y
Obras Complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”.
San José, 2 de diciembre del 2015.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 44745.—(IN2015084631).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00020-PRI
(CIRCULAR Nº 1)
Servicio de seguridad y vigilancia Región
Chorotega (tanque
Martina Bustos-Pozo de Nazareth-Pozo Quebrada Grande-
Pozo La América-Pozo Los Encinos de
Liberia-Falconiana-Montenegro-Quintas Don Miguel de Bagaces
y bebedero de Cañas)
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que por
motivos de vacaciones colectivas del sector público, se prorroga la fecha de
apertura de ofertas para el día 22 enero del 2016, a las 09:00 horas. Demás
condiciones permanecen invariables.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud
N° 45056.—(IN2015084701).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-02
(Modificación)
Contratación de servicios de aseo y limpieza
con criterios ambientales para las instalaciones
del Centro Nacional Especializado en Turismo
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000027-02,
“Contratación de servicios de aseo y limpieza con criterios ambientales para
las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Turismo”, que el cartel
de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Modificación a las
especificaciones técnicas:
Punto 2.5.3 Limpieza
Trimestral:
Se
elimina de las especificaciones técnicas lo anotado en el punto 2.5.3 “Limpieza
Trimestral”, lo referente a:
“- Cuadro de control
de roedores e insectos”
Labores de
limpieza trimestrales
Se
incluye dentro de las especificaciones técnicas que las actividades de limpieza
trimestral, se llevaran a cabo con personal calificado y capacitado para este
tipo de labores.
Por lo
tanto, se incluye en el cartel la siguiente leyenda para realizar las labores
trimestrales indicadas en el cartel de licitaciones.
Adicionalmente
se requieren tres (03) personas misceláneas para realizar las labores
detalladas en el punto 2.5.3 “Limpieza Trimestral” de las especificaciones
técnicas, en una jornada de 8 horas diarias durante 2 días para un total de 48
horas trimestrales. El costo del personal misceláneo es el establecido para el
Trabajado Calificado (TC) según la lista de salarios mínimos del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Modificación a las
condiciones invariables del cartel:
Punto 4.15.6 de
las cláusulas ambientales
Análisis de
biodegradabilidad
Se elimina
de las especificaciones técnicas la presentación del certificado de
biodegradabilidad para el limpiador de muebles ya que no aplica en ese sentido
ese análisis.
Por lo
tanto, se solicita modificar el punto 4.15 cláusulas ambientales,
específicamente en el punto 4.15.6 y que se lea de la siguiente manera:
4.15.6
Presentar junto con la oferta análisis de biodegradabilidad, extendidos por
laboratorios debidamente acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), que demuestren que los productos de limpieza: desinfectante, cera
líquida, limpiador quita grasa, limpiador para baños, limpiador de vidrios,
desodorante ambiental y detergente líquido, son biodegradables.
Los demás puntos del
Cartel y de las Especificaciones Técnicas se mantienen como originalmente se
estableció.
Se mantiene la fecha y hora de apertura para
el día 05 de enero del 2016, a las 10:00 horas, en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 44983.—(IN2015084522).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000022-01
(Prórroga)
Solución de almacenamiento y solución
de respaldo de los centros de
datos del INA
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública 2015LN-000022-01, “Solución de almacenamiento y solución
de respaldo de los centros de datos del INA”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 29 de enero
del 2016, a las 10:00 horas.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad
de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 45071.—(IN2015084702).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
(Prorroga N° 3)
Suministro de unidades de bomberos
industriales
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 13 de enero del 2016 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014-00394.—Solicitud N° 45048.—(IN2015084699).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-02
(Prorroga N° 1)
Construcción de
talleres en el plantel Turrialba
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 07 de enero del 2016 a
las 10:00 horas.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y
contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014-00394.—Solicitud N° 45049.—(IN2015084700).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE OSA
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OSA
La Municipalidad de Osa, con sustento en lo
establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos
4º inciso a), 13 inciso c), 43, 164 a 172 del Código Municipal, aprueba el
presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del cantón de Osa y los Comités Comunales de Deportes,
los cuales al igual que los primeros se regirán por las siguientes
disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Osa es un órgano adscrito a la Municipalidad de Osa de acuerdo al
artículo 164 de Código Municipal, cuyos fines son la atención y vigilancia de
la actividad deportiva en todos sus aspectos, promoviendo el deporte y la
recreación en general, procurando el aprovechamiento del tiempo libre de sus
habitantes mediante una recreación saludable y se regirá por las disposiciones
del presente Reglamento según lo estipula el artículo 169 del Código Municipal
y en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al
mismo. Tendrá Personería Jurídica instrumental para lograr sus fines y
funciones.
Artículo
2º—El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el distrito primero, Ciudad
Cortés. Pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de
actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del cantón de Osa.
Artículo
3º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y
dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar
individualmente, o en coordinación y bajo la supervisión del Concejo Municipal
de Osa, entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada
jerárquicamente; con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas
debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de
Desarrollo Comunal Integrales y Específicas debidamente inscritas y con
personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos
competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y
la recreación a nivel cantonal.
Artículo
4º—El Comité Cantonal de conformidad con el artículo 170 del Código Municipal,
podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e
indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que
gestione y promueva. Estos deberán ajustarse a su Plan Operativo Anual y
deberán ser aprobados por el Concejo Municipal del cantón de Osa.
Artículo
5º—Para la aplicación de este Reglamento, los siguientes conceptos se
entenderán como en seguida se indican: Comité Cantonal: Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Osa. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y
Recreación del Distrito. Concejo: Concejo Municipal del cantón de Osa.
Delegado: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y
responsable directo de la función que originó su nombramiento. ICODER o
Instituto: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación. Junta
Directiva: Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.
Municipalidad: Municipalidad de Osa.
Artículo
6º—El Comité Cantonal, como ente encargado del deporte y la recreación en el
cantón de Osa, podrá realizar los planes que en esta materia dicte el Concejo
Municipal y/o la Municipalidad; según sea el caso; o que la Municipalidad junto
con el Instituto establezcan en la materia de su competencia. Deberá brindar a
estas entidades toda la colaboración posible, especialmente en el cuido de las
instalaciones deportivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°
del Código Municipal.
Artículo
7º—El Comité Cantonal en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de
las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y
obligaciones, que la ley y este Reglamento le señalen.
CAPÍTULO
II
De la
estructura organizativa
Artículo 8º—El Comité Cantonal está
constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario.
4. Tesorero.
5. Vocal.
b) Comités Comunales.
c) Juntas Administradoras.
Artículo 9º—El Comité Cantonal vigilará que
su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, que haya aprobado el Concejo
Municipal, según recomendación de la Junta y establecerá los controles que
correspondan para que sus Comités y afiliados cumplan con el mismo.
Artículo
10.—No podrán formar parte del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el
alcalde, los Vicealcaldes, el auditor, el subauditor, el tesorero, el contador;
sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado
inclusive.
CAPÍTULO
III
Funciones
del Comité Cantonal
Artículo 11.—Para lograr sus fines, el Comité
Cantonal debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Ejecutar planes y programas de deporte y recreación propuestos
por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de la Municipalidad
o el mismo Comité Cantonal.
b) Coordinar con la Municipalidad inversiones y
obras deportivas y recreativas en el cantón.
c) Subvencionar económicamente sus propios
gastos administrativos y de los Comités Comunales de Deporte y Recreación.
d) Administrar y dar mantenimiento a las
instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
e) Construir las instalaciones necesarias para
el deporte y la recreación.
f) Programar actividades deportivas y
recreativas durante el año.
g) Divulgar e informar acerca de la
realización de sus actividades deportivas y recreativas.
h) Estimular la participación de personas no
practicantes de deportes o actividades recreativas en algún programa, según su
interés.
i) Estimular y apoyar la participación de
personas con alguna discapacidad, residentes en el cantón.
j) Gestionar la consecución de recursos
económicos, materiales y humanos, que le ayuden a alcanzar sus fines.
CAPÍTULO
IV
De la
Junta Directiva
Artículo 12.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal, es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su
gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará,
aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación el Plan
Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean
los óptimos el Comité Cantonal, deberá realizar un planeamiento estratégico que
posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el cantón.
Artículo
13.—La Junta Directiva estará integrada por cinco miembros que deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad.
b) Ser residente en el cantón.
c) Ser de comprobada buena conducta y
reputación.
d) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con
sentido de responsabilidad y honestidad.
e) No encontrarse en las causales de
impedimento.
f) No encontrarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.
g) Estar dispuesto a cumplir con las normas
éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Osa.
h) Ser o haber sido deportista o demostrar
conocimiento en el campo de la recreación preferiblemente.
Artículo 14.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Osa, está compuesta por cinco miembros,
representantes de las siguientes entidades comunales y nacionales:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones
deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales
restantes.
Artículo 15.—De los cinco integrantes dos
serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos
mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; dos
miembros escogidos por una asamblea general de representantes de las
Organizaciones Deportivas y Recreativas del cantón debidamente inscritas en el
registro respectivo y en el Registro Municipal y, con personería jurídica
vigente, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone y el quinto
integrante, escogerá conforme a lo dispuesto en el capítulo XI de este
reglamento. Dentro de estos cinco integrantes dos deben ser mujeres y/o
personas protegidas por la Ley Nº 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a
la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones
del cantón.
Artículo
16.—Los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación serán juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo
17.—Entiéndase por Organizaciones deportivas y recreativas aquellas que se
encuentran debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas
del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y/o en el Registro
Público, así como en el Registro de la Municipalidad de Osa; con cédula y
personería jurídica al día, cuya sede y radio de acción será el cantón de Osa.
Artículo
18.—Para lograr los fines del Comité Cantonal, su Junta Directiva debe cumplir
con las siguientes funciones:
a) Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica
este Reglamento.
b) Capacitar técnicamente a los colaboradores de
los Distritos y Comunidades del cantón, con el fin de integrarlos dentro de la
organización deportiva recreativa comunal.
d) Aprobar reglamentos internos que orienten la
organización y el funcionamiento de los Comités Comunales de Deportes y
Recreación, Subcomités y comisiones específicas.
e) Entregar anualmente al Concejo Municipal de
Osa, un informe económico y de labores; con copia al Director Regional de
Deportes. Este deberá entregarse durante la tercera semana de enero de cada
año.
f) Entregar en el mes de Noviembre un
cronograma anual de actividades al Concejo Municipal, con copia al Director
Regional de Deportes.
g) Conformar Comités Comunales de Deportes y
Recreación, subcomités, comisiones específicas de deportes o programas, y
juramentar a sus miembros antes de que tomen posesión de sus cargos.
h) Delegar funciones en los Comités Comunales,
subcomités o comisiones.
i) Asesorar y fiscalizar periódicamente a los
Comités Comunales, subcomités y comisiones en aspectos administrativos y
financieros entre otros.
j) Reunirse cada tres meses con los Comités
Comunales y subcomités para informarse de su labor o inquietudes.
k) Reunirse cada seis meses con las comisiones
para informarse de su labor o inquietudes.
l) Otorgar audiencia a la Junta Directiva de cualquier
Comité Comunales, subcomités o comisión, cuando ella lo solicite.
m) Construir, administrar y dar mantenimiento a
los campos deportivos y recreativos que estén directamente a su cargo y delegar
en los Comités o Subcomités Comunales.
n) Controlar y entregar contra factura los
cheques de dineros de partidas específicas o donaciones dadas para lograr el
cumplimiento de sus labores y las de los Comités Comunales, subcomités o
comisiones.
o) Canalizar y facilitar, por su medio la
compra de implementos deportivos para cualquier Comité Comunales, subcomités o
comisión.
p) Organizar y dirigir los trámites pertinentes
de las inscripciones de atletas y equipos en los Juegos Deportivos Nacionales y
otro evento de esa índole.
q) Ejecutar las políticas que en materia de
deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual -
Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes
de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan
Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los
comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente
las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y
recreación y procurará incluir en el Plan, la ejecución de las necesidades
anunciadas por los distritos.
r) Rendir cuentas de su administración
(estados financieros, proyectos ejecutados) una vez al año al Concejo
Municipal; así como a los vecinos del cantón. Este informe deberá rendirse en
el mes de diciembre de cada año.
Artículo 19.—Es prohibido a los miembros de
la Junta Directiva:
a) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con
asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités
comunales, municipios, y cualquier entidad pública y/o privada.
b) Intervenir en la discusión y votación de los
asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes
dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Contratar, invertir en la preparación
física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de
Osa, en las actividades deportivas nacionales e internacionales. Lo anterior
será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación
del cantón de Osa y constituirá causal de remoción inmediata del directivo que
lo propicie.
Artículo 20.—Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo
período adicional consecutivo y no devengarán dietas ni remuneración alguna,
por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo
21.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos de su cargo, por
cualquiera de las siguientes causas:
a) Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis
alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
b) Por violación evidente a las leyes y
reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y
morales que deben regir el comportamientos de los dirigentes del deporte y la
recreación.
c) Por inhabilitación judicial.
d) Por el incumplimiento comprobado de los
deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este reglamento imponen a
los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la
Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, o por uno de sus
integrantes o por un habitante del cantón, ante el Concejo Municipal, con la
respectiva prueba, el que previa audiencia al o los afectados, resolverá lo que
corresponda.
e) El uso inadecuado de bienes, equipo y
mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos
y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la
Administración, debidamente fundamentado.
Artículo 22.—Cuando un miembro del Comité
Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo
anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo
Municipal, remitiendo las pruebas documentales idóneas certificadas por un
Notario Público, donde se acredite que el miembro a sustituir efectivamente
incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo una vez
que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del
Procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba,
conforme establece el ordenamiento jurídico, numerales 308 y siguientes en la
Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos al
Concejo Municipal, para que éste emita el dictamen final.
Si el
Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro
separado del cargo, según sea el sector al que representaba el destituido en el
Comité Cantonal.
CAPÍTULO
V
De las
funciones de los miembros de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de
Deportes
Artículo 23.—Son funciones del presidente:
a) Ostentar la representación legal del Comité Cantonal.
b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, una vez que se ha
agotado el orden del día.
c) Convocar a sesiones extraordinarias, según
las disposiciones que para ello rijan a la Junta Directiva del Comité Cantonal.
d) Representar al Comité Cantonal ante
organizaciones deportivas, gubernamentales, judiciales y sociales del país.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones
y los fines del Comité Cantonal.
f) Suscribir todos los contratos o convenios
que realice el Comité Cantonal, previo acuerdo de la Junta Directiva; y
aprobación y autorización del Concejo Municipal.
g) Coordinar el personal administrativo.
h) Firmar junto con el Secretario, las Actas de
las sesiones y todo documento que así lo requiera.
i) Firmar junto con el Tesorero o el
Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos
del Comité Cantonal.
j) Juramentar a los miembros de las Juntas
Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen
posesión de sus cargos.
k) Preparar junto con el Secretario, la agenda
o el orden del día de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como
los informes semestrales, informe anual de rendición de cuentas que se
presentarán al Concejo Municipal.
l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos
mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en
el libro de Actas.
m) Vigilar que las comisiones cumplan con sus
objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando
lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de
la Comisión.
n) Convocar al menos dos veces al año a los
Presidentes de Comités Comunales.
Artículo 24.—Son funciones del
vicepresidente:
a) Sustituir al presidente, en su ausencia, con sus deberes y
atribuciones.
b) Encargarse de las relaciones públicas.
c) Coordinar y agilizar el nombramiento de las
comisiones dentro de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
d) Realizar una función propia del Presidente,
cuando éste así se lo solicite.
e) Firmar junto con el Presidente las órdenes
de pago y los cheques contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
f) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 25.—Son funciones del secretario:
a) Mantener al día las actas y las síntesis de las sesiones.
b) Firmar junto con el Presidente las actas de
las sesiones.
c) Leer durante la sesión la correspondencia
recibida y enviada.
d) Redactar y firmar la correspondencia y
comunicaciones, según los acuerdos que se tomen en sesión.
e) Firmar junto con el Presidente los
documentos que así lo requieran.
f) Firmar junto con el Presidente los carné
extendidos a los miembros de los Comités Comunales, subcomités, de las Juntas
Administradoras, comisiones, agrupaciones deportivas, atletas, etc., según
acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.
g) Otorgar el visto bueno y firmar
certificaciones extendidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal o una
comisión de ella.
h) Archivar toda documentación.
i) Firmar junto con el Tesorero o el
Vicepresidente, las órdenes de pago y los cheques contra los fondos económicos
del Comité Cantonal.
j) Juramentar a los miembros de las Juntas
Directivas de Comités Comunales, subcomités o comisiones, antes de que tomen
posesión de sus cargos.
k) Preparar junto con el Presidente, la agenda
de las sesiones extraordinarias, asambleas, etc., así como el informe anual de
la Municipalidad.
l) Efectuar, junto con el Tesorero, arqueos
mensuales de caja chica y del libro de Tesorería, y dejar constancia de ello en
el libro de Actas.
m) Expedir junto con el Presidente las
certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
n) Convocar a la Asamblea General cuando
corresponda y según el procedimiento establecido.
Artículo 26.—Son funciones del tesorero:
a) Custodiar y responder por los dineros del Comité Cantonal.
b) Elaborar los proyectos del presupuesto
anual.
c) Coordinar con la Municipalidad los trámites
correspondientes para la consecución del Presupuesto anual del Comité Cantonal.
d) Fiscalizar y recaudar los ingresos
económicos ordinarios y extraordinarios para que los mismos ingresen a la
cuenta corriente del Comité Cantonal y se realice siguiendo la normativa legal
y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente
inmediatamente y se inviertan sanamente.
e) Vigilar que los recursos económicos del
Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas
prácticas financieras, contables y de control vigente, de forma que los dineros
ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
f) Firmar junto con el Presidente los cheques
y las órdenes de pago contra los fondos económicos del Comité Cantonal.
g) Llevar el libro de Tesorería al día.
h) Vigilar porque la Contabilidad se encuentre
al día y que se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el
correcto manejo del dinero.
i) Realizar y presentar un informe económico
mensual de la Caja Chica y el libro de Tesorería, que se incluya en el libro de
Actas.
j) Controlar las cuotas, participaciones,
donaciones y demás tipos de ingresos a los fondos del Comité Cantonal.
k) Controlar y fiscalizar los montos de la Caja
Chica, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para
esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto del
dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal.
l) Brindar todas las facilidades necesarias
para la fiscalización de los recursos financieros por parte de la Municipalidad
y de la Contraloría General de la República.
m) Vigilar que las recomendaciones de la
Auditoría Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma
estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que
considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo
económico del Comité, sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la
forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.
n) Asesorar a los tesoreros de los comités
comunales, subcomités y comisiones, acerca de la forma de llevar el libro de
Tesorería.
o) Revisar periódicamente los libros de
tesorería en los comités comunales, subcomités y comisiones.
p) Controlar bajo inventario los bienes muebles
e inmuebles pertenecientes a la Junta Directiva del Comité Cantonal y a las
Juntas Directivas de los comités comunales, subcomités y comisiones.
q) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 27.—Son funciones del vocal:
a) Sustituir al Vicepresidente, Tesorero y al Secretario en ausencia
del titular, con los mismos deberes y atribuciones.
b) Tramitar todos los temas que para su
análisis o ejecución se le encomienden.
c) Estudiar y proponer las modificaciones que
tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité
Cantonal.
d) Vigilar el estricto cumplimiento de las
leyes, los decretos ejecutivos y reglamentos que rigen al Comité Cantonal.
e) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación,
las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste
con otros organismos.
f) Vigilar las actuaciones de todas las
entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.
g) Tramitar las denuncias que se le presenten
y remitirlas al seno de Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.
h) Realizar cualquier asunto que se le
solicite.
Artículo 28.—En caso de que falte el
Presidente y Vicepresidente preside el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO
VI
Sede,
sesiones, votaciones y quórum
Artículo 29.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal deber reunirse con carácter ordinario, al menos, cada quince días.
Debe comunicar por escrito al Concejo e Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación el día y la hora de las sesiones.
Artículo
30.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva del Comité serán convocadas
por iniciativa del Presidente o a solicitud de por lo menos, dos miembros. Se
debe de comunicar a los demás directivos, con veinticuatro horas de antelación,
y deberá indicar el día, la hora de la sesión y los asuntos por tratar.
Artículo
31.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en otros lugares del cantón
cuando la índole de los asuntos por tratar así lo requiera. El lugar debe
especificarse en la convocatoria.
Artículo
32.—Cuando se produzca alguna situación por las causas mencionadas en el
artículo 21, la Junta Directiva del Comité deberá comunicarlo por escrito al
Concejo Municipal. Este lo notificará a la entidad representada por el (los)
miembro (s), fundamentando las razones de la decisión, y le pedirá que nombre a
otra (s) persona (s) en su lugar. La Junta Directiva del Comité debe informar
por escrito de lo sucedido al Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
Artículo
33.—El miembro de Junta Directiva del Comité que falte a sesiones, debe
justificar su ausencia o pedir la autorización respectiva.
Artículo
34.—Cuando un miembro de la Junta Directiva del Comité renuncie a un cargo,
debe comunicarlo por escrito a la institución o agrupación que representa, y
enviar copia de ella al Concejo y a la Junta Directiva del Comité, con quince
días de antelación a la puesta en práctica de la renuncia. Además, debe
entregar un informe escrito bien detallado de sus últimas gestiones en la
comisión de apoyo que integraba. El Concejo gestionará el nombramiento del
sustituto por el resto del periodo de labores.
CAPÍTULO
VII
El
presupuesto
Artículo 35.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal deberá someter su presupuesto anual a la aprobación del Concejo en el
mes de julio.
Artículo
36.—La Junta Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto el dinero de
partidas que tenga en su cuenta corriente, siempre que se respete el
destinatario y el destino de las mismas.
Artículo
37.—De la subvención económica recibida por parte de la Municipalidad, la Junta
Directiva del Comité podrá incluir en su presupuesto anual una cantidad para la
compra de terrenos aptos para el deporte y la recreación, así como para la
construcción de instalaciones deportivas o recreativas.
Artículo
38.—La Junta Directiva del Comité debe entregar contra factura el dinero de partidas
específicas a los comités comunales, subcomités o agrupaciones, que hayan
utilizado su personería jurídica para obtenerla.
CAPÍTULO
VIII
Comités
Comunales de Deportes
y Recreación y Subcomités
Artículo 39.—La Junta Directiva del Comité
Cantonal podrá nombrar comités comunales de deportes y recreación en cada uno
de los distritos del cantón o barrios.
Artículo
40.—Los comités comunales trabajarán con el propósito de alcanzar en su
localidad los fines descritos en el artículo 5º de este reglamento, pero a
escala distrital o de Comunidad.
Artículo
41.—El número de integrantes de la Junta Directiva de los comités comunales de
deportes y recreación será igual a la del Comité Cantonal. Su periodo de
labores de dos años empezará dos meses después de iniciado el de la nueva Junta
Directiva del Comité Cantonal. Podrán ser reelectos. No recibirá dietas ni
remuneración alguna.
Artículo
42.—Los comités comunales de deportes y recreación son la máxima representación
de la Junta Directiva del Comité Cantonal en las actividades de promoción,
administración de instalaciones y los responsables de los desarrollos
deportivos y recreativos de su comunidad.
Artículo
43.—Para nombrar por primera vez a los cinco miembros de una Junta Directiva de
un comité comunal o para un nuevo período de labores, se utilizará el
nombramiento efectuado en asamblea general. Si este procedimiento no se pudiera
llevar a cabo, el nombramiento se hará por medio de la elección de ternas. Si
este último método no se pudiera realizar, el nombramiento será directo por la
Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
44.—Las normas para los procedimientos de nombramiento mencionados en el
artículo anterior son:
a) Nombramiento en asamblea general. La Junta Directiva del Comité
Cantonal será responsable de convocar a reunión a la comunidad interesada, por
medio de cualquier forma eficaz de divulgación, indicando la hora, el lugar y
el propósito de la asamblea. La Junta Directiva del Comité Cantonal nombrará un
fiscal, quien presidirá la reunión y levantará una lista de las personas
asistentes con su respectivo nombre y número de cédula. Para que la asamblea
sea válida, en ella deberá haber un número mínimo de diez personas mayores de
edad.
El fiscal indicará al inicio de la
asamblea que durante ella se elegirá a cinco miembros para la Junta Directiva y
ellos posteriormente y en sesión privada establecerán la ubicación de puestos.
b) Nombramiento por elección de ternas. La
Junta Directiva del Comité Cantonal podrá escoger a los miembros de la Junta
Directiva de un Comité Comunal de las personas presentadas en ternas por
diferentes instituciones o agrupaciones locales que no persigan fines de lucro
o beneficios para sí misma. Estas pueden ser las Asociaciones de Desarrollo
comunal, Juntas de Educación Escolar, patronatos escolares, grupos juveniles,
entre otros. Antes deberá agotar el procedimiento de nombramiento por asamblea
general.
Artículo 45.—Los nombramientos para sustituir
a un miembro que haya renunciado o desertado serán por elección de ternas, por
el Comité Cantonal, propuesto por la Junta Directiva del Comité Comunal.
Artículo
46.—La Junta Directiva de cada Comité Comunal debe comunicar por escrito a la
Junta Directiva del Comité Cantonal la conformación de ella por puestos. Deber
incluir el nombre completo de cada miembro, su dirección exacta, número de
cédula, número de teléfono y apartado o correo electrónico, si tiene, así como
el puesto que ocupará.
Artículo
47.—Los miembros de la Junta Directiva de cada Comité Comunal serán juramentados
por la Junta Directiva del Comité Cantonal, después de realizada la elección en
Asamblea General.
Artículo
48.—Una vez juramentada la Junta Directiva del Comité Comunal, la Junta
Directiva del Comité Cantonal comunicará su conformación e inicio de labores al
Concejo y a la Dirección Regional de Deportes.
Artículo
49.—Las funciones de un Comité Comunal son:
a) Cumplir con todas las funciones que le delegue la Junta Directiva
del Comité Cantonal.
b) Fomentar la práctica del deporte en la
comunidad, organizando actividades para ello.
c) Incrementar programas de recreación como
alternativa de un mejor aprovechamiento del tiempo libre.
d) Regular toda actividad deportiva y
recreativa de su distrito.
e) Participará en las actividades programadas
por las comisiones de apoyo de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
f) Velar por la administración y el
mantenimiento de las instalaciones deportivas y recreativas existentes en el
distrito o comunidad, con base en el reglamento emitido por la Comisión de
Apoyo de Instalaciones Deportivas y Recreativas.
g) Gestionar y coordinar la construcción de
nuevas instalaciones con la respectiva comisión de apoyo, con base en los
diagnósticos realizados de las necesidades locales.
h) Delegar actividades y funciones a comisiones
de trabajo.
i) Nombrar, juramentar y supervisar
subcomités de deportes y recreación.
j) Presentar un informe anual de labores en el
mes de octubre a la junta directiva del comité cantonal.
k) Delegar funciones en los subcomités.
l) Programar y coordinar actividades
deportivas y recreativas con las respectivas comisiones de apoyo de la Junta
Directiva del Comité Cantonal y entregar un cronograma de ellas en el mes de
octubre.
m) Gestionar la consecución de recursos
económicos y materiales.
n) Controlar y evaluar periódicamente la labor
realizada y determinar si se cumplen o no las funciones.
Artículo 50.—Cada comité comunal podrá formar
subcomités de deportes y recreación en los barrios y caseríos que lo ameriten.
Para dicho nombramiento, el comité comunal seguirá los mismos procedimientos
usados con ellos en los artículos 41, 42 y 43 de este reglamento.
Artículo
51.—Los subcomités de deportes y recreación y sus juntas directivas estarán
sujetos a las normas establecidas en este reglamento y su actuar se limitará a
su jurisdicción territorial.
Artículo
52.—Las funciones de los subcomités serán similares a las de los comités
comunales, pero ajustadas a su jurisdicción.
Artículo
53.—Los subcomités dependerán de los comités comunales. La Junta Directiva del
Comité Cantonal debe supervisar directamente a aquellos subcomités ubicados en
distritos en los que no haya comité comunal.
Artículo
54.—Los subcomités subordinados a estos comités comunales pueden apelar ante la
Junta Directiva del Comité Cantonal cualquier resolución de aquel que los
afecte directamente.
Artículo
55.—La Junta Directiva de cada Comité comunal o subcomité se reunirá por lo
menos dos veces al mes, y sus sesiones serán públicas, salvo aquellas que por
su naturaleza deban ser privadas.
Artículo
56.—El quórum en las juntas directivas de los comités comunales o subcomités se
logrará con la presencia de los tres directivos.
Artículo
57.—El presidente de la Junta Directiva de un Comité Comunal o subcomité podrá
convocar a reunión extraordinaria por iniciativa propia o a petición de dos
directivos. En este aspecto seguirá el procedimiento señalado por los artículos
30 y 31 de este reglamento.
Artículo
58.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrán sustituir a la Junta
Directiva de un Comité Comunal o subcomité o a alguno (s) de sus miembros
porque se considere no funcional o que no cumpla con los lineamientos emanados
por el Comité Cantonal, el Concejo o el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación. En todo caso deberá preservar el debido proceso.
Artículo
59.—Los miembros de las Juntas Directivas de comités comunales o subcomités
deben ser sustituidos si no respetan lo establecido en el artículo 21 de este
reglamento.
Artículo
60.—El miembro de la Junta Directiva de un comité comunal o subcomité podrá
justificar sus ausencias o solicitar permisos con base en lo estipulado en el
artículo 33 de este reglamento.
Artículo
61.—Las Juntas Directivas de los comités comunales y subcomités llevarán al día
los libros de Actas y Tesorería, los cuales serán facilitados por la Junta
Directiva del Comité Cantonal. Los miembros de esta Junta, los miembros del
Concejo o el Director Regional de Deportes podrán solicitar los libros para su
revisión, previo acuerdo de su Junta Directiva.
Artículo
62.—Todos los acuerdos tomados por la Junta Directiva de los comités comunales
y subcomités deberán constar en el libro de Actas y seguir las normas
establecidas por los artículos 21 y 22 de este reglamento.
Artículo
63.—Dos veces al año, la Junta Directiva del Comité Cantonal convocar a los
comités comunales y a sus subcomités para que envíen a dos representantes a una
reunión conjunta. En esta oportunidad, todos los comités presentarán un breve
informe escrito de las actividades realizadas, de las no efectuadas y el por
qué, con copia a la comisión de programación y evaluación.
Artículo
64.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá delegar a los comités
comunales y subcomités la construcción, la administración y el mantenimiento de
los campos existentes en su jurisdicción. Deberán darles participación en el
uso de las instalaciones a todos los grupos organizados de deportistas, previa
solicitud por escrito. La programación será respetada y se hará cada semana.
Artículo
65.—El Director Regional de Deportes o los miembros del Concejo podrán reunirse
con las juntas directivas de los comités comunales o subcomités cuando lo
deseen. Podrán visitarlas en compañía de algún miembro de la Junta Directiva
del Comité o solos.
Artículo
66.—Las fuentes de financiamiento de los comités comunales y subcomités pueden
ser:
a) Ayuda económica brindada por la Junta Directiva del Comité
Cantonal.
b) Dinero de partidas específicas.
c) Dineros recabados por la administración de
instalaciones deportivas y recreativas.
d) Dineros recaudados por medio de actividades
en la comunidad (turnos, bailes, entre otros).
Artículo 67.—Todas las organizaciones
deportivas cantonales podrán afiliarse a los comités comunales o subcomités,
para ello deben reunir los siguientes requisitos de afiliación:
a) Tener una junta directiva nombrada y en funcionamiento.
b) Nombrar un representante ante la Junta
Directiva del Comité comunales o subcomité o una comisión de trabajo.
c) Presentar una lista de todos los
integrantes de la organización deportiva.
d) Someterse a la programación estructurada por
la junta Directiva del Comité Comunales o subcomité y la Comisión de
Instalaciones Deportivas y recreativas en cuanto al uso de ellas.
Artículo 68.—La Junta Directiva del Comité
Comunales o subcomité puede cobrar una cuota simbólica anual de afiliación a
cada equipo. Esta será establecida por la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
69.—Las juntas directivas de los comités comunales o subcomités deberán
informar por escrito a la Junta Directiva del Comité Cantonal, los nombres de
los equipos afiliados a ellas.
Artículo
70.—Las organizaciones deportivas afiliadas a los comités distritales o
subcomités tendrán derecho a:
a) Solicitar que dicha junta les ayude a comprar material deportivo
con reducción de impuestos, siguiendo las normas establecidas por la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
b) Participar en los proyectos y programas del
Comité Cantonal.
CAPÍTULO
IX
De la
elección de los miembros
Artículo 71.—Para realizar la elección de los
2 miembros de las organizaciones deportivas y recreativas y uno de las
organizaciones comunales, así como los 2 miembros del concejo municipal se
formará una comisión especial por parte del Presidente del Concejo Municipal
que revisará los expedientes entregados con los postulantes.
CAPÍTULO
X
De la
elección del representante
de las Organizaciones Comunales
Artículo 72.—Se entenderá por organizaciones
comunales las asociaciones de desarrollo integral, Asociación de Desarrollo
Comunal, las asociaciones de desarrollo específico (Ley Nº 218) y las
asociaciones de bien social que tengan su radio de acción en el cantón de Osa y
posean cédula jurídica, personería jurídica al día y se encuentre debidamente
inscrita en el Registro de Organizaciones y/o Asociaciones Comunales Municipal.
Artículo
73.—Por parte del concejo Municipal se extenderá una nota de participación de
manera pública a todas las organizaciones deportivas Inscritas así como los
comités comunales de deportes debidamente juramentados del Cantón para que
procedan a enviar un postulante representante con curriculum deportivo para ser
valorado por el Concejo y nombrar 2 miembros al comité de deportes.
Artículo
74.—El día, hora y sitio para desarrollar la asamblea, donde se realizará la
elección de los representantes de las organizaciones comunales, lo fija el
Comité Electoral, el cual debe comunicarse en un medio de circulación nacional
y local con no menos de 15 días de anticipación. En este acto los delegados de
las diferentes organizaciones acreditados ante la Comité Electoral deben
presentarse con su respectiva cédula de identidad para verificación del derecho
a participar el día del evento. El quórum en primera convocatoria para
desarrollar el acto será con la mitad más uno de los delegados debidamente
inscritos o con el 25 por ciento en segunda convocatoria. No será válida ni
aceptable la asamblea con menos de tres delegados. El Presidente del Comité
presentará la nómina de postulantes y acto seguido ordenará la realización de
la votación con los delegados presentes, la cual es secreta votando cada
delegado por el candidato de su predilección. Resultará electo el candidato que
obtenga mayoría. En caso de empate entre dos o más postulantes se realizará una
segunda votación únicamente con los que resultaron empatados, en caso de
permanecer el empate, se resolverá por suerte (lanzando una moneda). De
encontrarse postulada una mujer y ésta no resultare electa en el primer puesto,
necesariamente deberá ocupar el segundo lugar, de conformidad con lo
establecido en la Ley. De la Asamblea se levantará un acta que debe ser
comunicada al Concejo Municipal dentro de los tres días hábiles siguientes a la
elección firmada por todos los miembros del tribunal que estuvieren presentes.
Artículo
75.—En caso que por fuerza mayor, las organizaciones deportivas y recreativas o
las organizaciones comunales no pudieran nombrar el o los miembros a la Junta
Directiva del Comité Cantonal, el Concejo Municipal quedará facultado después
de agotar lo que corresponda, para nombrar los miembros restantes y así cumplir
con la nómina necesaria del Comité Cantonal.
CAPÍTULO
XI
De la
elección de los miembros nombrados
por el Concejo Municipal
Artículo 76.—Para la elección de sus
representantes, el Concejo abrirá un concurso para asegurar la mayor participación
posible de interesados y lo dará a conocer en un diario de circulación
nacional, al menos ocho días antes de que se tome el acuerdo respectivo. La
designación se efectuará en la segunda quincena de julio, cada dos años, y
requerirá de mayoría absoluta de los miembros del Concejo.
Artículo 77.—Resultarán electos los dos candidatos que obtengan la
mayoría de los votos de los Regidores Propietarios, los cuales votarán en forma
secreta y por los candidatos de su predilección de la nómina que se conforme. Resultarán
electos los que obtengan la mayoría, en caso de empate entre tres o más
postulantes se realizará nuevamente la votación con los que resultaron
empatados, en caso de mantenerse el empate se resolverá por la suerte
(lanzamiento de una moneda).
Artículo
78.—Se deroga cualquier disposición Reglamentaria anterior.
Artículo
79.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Que
se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente
aprobado.
Ciudad Cortés, 09 de setiembre del 2015.—Lic.
Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 44113.—(IN2015080805).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64141461 emitido por
la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto
de $1000 (mil dólares) a un plazo de 360 días, emitido el 09/06/2015 con fecha
de vencimiento el 09/06/2016 a una tasa del 1.74%, ha sido extraviado, por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I.
Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083496).
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64057087
emitido por la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda.,
por un monto de $2000 (dos mil dólares) a un plazo de 270 días, emitido el
20/02/2015 con fecha de vencimiento el 20/11/2015 a una tasa del 2.19%, ha sido
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de
diciembre de 2015.—Laura I. Maduro Gallardo, Representante
Legal.—(IN2015083497).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5353-2015.—Barrantes Díaz Denisse
Cecilia, R-357-2015, residente permanente: Nº 186200516128, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44373.—(IN2015082580).
ORI-5376-2015.—Dunkley
Pinnock Erick, R-356-2015, cédula Nº 3-0336-0248, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Médico Cirujano Partero, La Universidad México
Americana del Norte, A.C., México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 44374.—(IN2015082584).
ORI-5346-2015.—Kim
Seung Chul, R-352-2015, pasaporte: Nº G34232644, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachillerato en Administración Pública, Universidad
Nacional de Policía de Corea, Corea del Sur. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44375.—(IN2015082587).
ORI-5380-2015.—Lancaster
Jr John Barret R-348-2015, pasaporte: Nº 522638138, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44376.—(IN2015082589).
ORI-5357-2015.—López Salcedo Sabrina, R-351-2015,
residente permanente: Nº 117001036815, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Pediatría, Fundación Universitaria de Ciencias de la
Salud, Colombia. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44377.—(IN2015082593).
ORI-5351-2015.—Marenco Rodríguez Silvia María, R-355-2015, pasaporte: Nº A04056576,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecta, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128523.—Solicitud Nº 44378.—(IN2015082595).
ORI-5355-2015.—Pedroza Tellez Fabián, R-349-2015,
cédula Nº 8-0089-0997, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Químico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
44379.—(IN2015082597).
ORI-5378-2015.—Pérez Méndez Mayra Alejandra,
R-350-2015, cédula: Nº 1 1314 0858, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Arquitecta en el Grado Académico de Licenciada, Universidad Rafael
Landívar, Guatemala. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 11 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44380.—(IN2015082600).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5339-2015.—Vargas
Vargas Ronulfo, costarricense, cédula Nº 6 0062 0500, ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Filología Española. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015083052).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en sistemas
de información con grado de Bachillerato. Grado académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio 70, asiento: 1180, a
nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 28 de mayo del 2010, cédula
de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del
2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015083569).
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por robo, correspondiente al título de: Licenciatura en Informática
con énfasis en Sistemas de Información. Grado académico Licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 30, folio 68, asiento: 1174, a
nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 29 de mayo del 2013, cédula
de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del
2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015083571).
APROBACIÓN
REVALUACIÓN N° 32 DE LOS MONTOS
DE LAS PENSIONES EN CURSO DE
PAGO DEL
FONDO DE RETIRO, AHORRO
Y PRÉSTAMO (FRE)
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 6 de la sesión 8813, celebrada el 23 de
noviembre de 2015 acordó:
1) Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago, cuya fecha
de vigencia sea el 30 de junio del 2015 o antes, en un 0,04%.
2) En el caso de muerte, la revaloración se aplica al monto de la
pensión del causante y corresponderá al beneficiario el monto dela pensión que
determina el Reglamento.
3) Establecer el tope máximo de pensión mensual en ¢318.787
(trescientos dieciocho mil setecientos ochenta y siete colones).
4) Hacer regir este aumento a partir del 01 de julio del año 2015.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria.—1 vez.—O. C.
N° 1115.—Solicitud N° 10601.—(IN2015083459).
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
ASUNTOS
JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
FINAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Revocatoria de Adjudicación y
Nulidad de Título.—Expediente número DRH-AJ-NUL-014-14 contra: María Elena
Ocampo Chaverri. Parcelas números 11 y 11-1, Asentamiento El Paraíso.
Instituto de Desarrollo Rural, Junta
Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—La Oficina Subregional de La Virgen
mediante oficio OSLV-1055-2014, solicita la apertura del procedimiento
ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 002
de las parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por supuesta infracción
a los artículos 62 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y
Colonización, en virtud que la señora María Elena Ocampo Chaverri, presuntamente
abandonó la parcela y la familia.
2°—El
Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número
DRH-AJ-NUL-014-14, resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de
dos mil catorce, por supuesta infracción al Artículo 62 y 68, inciso 4)
subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el
domicilio de la administrada se procedió a notificar en el Diario Oficial La
Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 06, 05 y 04 de noviembre de
2014 y en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2015, se procedió a
corregir el número de cédula de la señora Ocampo Chaverri, que por error se
consignó de manera errónea en el edicto de la resolución de apertura del
proceso de revocatoria y nulidad de título.
3°—Se
señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 12
de enero de 2015 a la 01:00 p. m., a fin que la administrada aportara la prueba
de descargo de las causales que se les imputan.
4°—Analizados
los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de
lo actuado e indefensión a la administrada.
Considerando:
I.—Hechos probados:
a) Las Parcelas 11 y 11-1, del Asentamiento El Paraíso, fue adjudicada
a favor de los señores Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526 y
María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, mediante Acuerdo de Junta
Directiva, XLI, de la Sesión 068-99 del 22 de setiembre de 1999 y tituladas al
Partido de Alajuela, bajo las matrículas números 360117-001-002 y
360116-001-002.
b) Que la señora Ocampo Chaverri, abandonó los predios y la familia
sin justificación alguna.
II.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia en la resolución.
III.—Sobre
el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina Subregional de La Virgen,
se presentó el señor Fredy de Jesús García Montero, propietario del derecho 001
de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, a fin de denunciar que
la señora María Elena Ocampo Chaverri, copropietaria del predio, realizó
abandono del hogar y de las Parcelas antes mencionadas desde agosto del año
2011, por lo que solicita se revoque la adjudicación de la señora Ocampo
Chaverri. Con base en la manifestado por el señor García, el Técnico Adrián
Enríquez Hernández, funcionario de la Oficina Subregional de La Virgen, se
presentó ante el predio y pudo determinar que en las Parcelas únicamente se
encuentra habitada y explotada por el señor García Montero, en compañía de sus
hijas, Paola y María Fernanda ambas de apellido García Ocampo.
Se
presentó dentro del expediente administrativo declaración jurada realizada ante
el Notario Roberto Garita Chinchilla, escritura noventa y siete-uno, en la que
comparecen los señores Daniel Vega Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora, en la que
manifiestan que la señora María Elena Ocampo Chaverri, hizo abandono de su
esposo e hijas, que en la Parcela once y once-uno solo vive el señor Freddy de
Jesús García Montero y sus dos hijas.
Por los
hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra la señora María Elena
Ocampo Chaverri, mediante el expediente DRH-AJ-NUL-014-14, en fecha
veinticuatro de octubre de dos mil catorce, resolución comunicada a la administrada
mediante publicación de edictos en La Gaceta 212 del 04 de
noviembre de 2014, La Gaceta 213 del 05 de noviembre de 2014 y La
Gaceta 214 del 06 de noviembre de 2014, a la administrada se le otorgó
audiencia para el día 12 de enero de 2015 a fin que se presentara a aportar la
prueba de descargo y hacer las manifestaciones que considere oportunas, sin
embargo la misma no se apersonó ni en forma escrita ni a la audiencia ni en
ningún otro momento. A la audiencia se hicieron presentes los testigos llamados
al proceso, señores, Johanso Vásquez Mora, cédula 2-0611-0158 y Daniel Vega
Gutiérrez, cédula 6-0145-0297, quienes manifestaron que la señora Ocampo
Chaverri, hizo abandono de la parcela y la familia, y que quien habita y
explota los predios es el señor García Montero.
No se
aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en conocimiento a la
administrada y existente en el expediente administrativo, en ese sentido, la
Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de la adjudicación
a favor de la administrada, y por consiguiente debe anularse el título otorgado
a la señora Ocampo Chaverri, pues no consta ninguna justificación, del porqué
la administrada, abandonó los predios y su familia, toda vez que según
inspección de campo es únicamente el señor Freddy de Jesús García Montero,
quien se encuentra en el predio con su familia, no así la señora Ocampo
Chaverri; y aún puesto en conocimiento de dicha señora el presente proceso, no
se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando con su silencio su
desinterés en las Parcelas de marras.
Sobre
el comportamiento de la adjudicataria sujeto del presente proceso, vale la pena
reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en su Voto Nº
856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de agosto 2006, “…
el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se señaló más arriba,
este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de
distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la
subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico
del bien). El adjudicatario de una Parcela del Instituto de Desarrollo Agrario,
debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el
Ente estatal para poder entregar una Parcela. No se trata simplemente de
recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades
básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su
Parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son
los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El artículo 65 no
puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica
para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla
personalmente y con su familia….”, en el caso de la señora Ocampo Chaverri, se
demostró que la misma realizó abandono injustificado de los predios, lo cual
incumple los fines para lo que les fue otorgadas las Parcelas, pues no existe
prueba que desvirtué que el abandono haya sido justificado y que algún motivo
le impida trabajar la Parcela para el sustento y habitación de su familia.
Ahora
bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo,
se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de La Virgen,
mediante oficio OSLV-1055-2014 y se asigne al señor Fredy de Jesús García
Montero, cédula número 2-0422-0526, el derecho 002 de las Parcelas 11 y 11-1
del Asentamiento El Paraíso, toda vez que es éste señor quien se encuentra
habitando y explotando los predios, logrando así cumplir el fin social para el
cual les fueron otorgados. Por tanto,
Con fundamento en los hechos expuestos, los
fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso
y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley
de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que
existe un abandono injustificado de las parcelas N° 11 y 11-1 del Asentamiento
El Paraíso, por parte de la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número
2-0471-0554, de conformidad con los acuerdos de Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Rural números 16 de la Sesión Ordinaria número 24 del 06 de julio
de dos mil quince y número 25, de la Sesión Ordinaria número 38, celebrada el
19 de octubre de 2015, aprobados por unanimidad; se acuerda:
a) Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título, seguido contra la señora María Elena Ocampo
Chaverri, cédula 2-0471-0554, por demostrarse la infracción al Artículo 68,
inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia de
la Ley de Tierras y Colonización.
b) Revocar la declaratoria de elegible, del Acuerdo de Junta Directiva
N° 07 de la Sesión Ordinaria 073-98, celebrada el 07 de octubre de 1998,
únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número
2-0471-0554.
c) Revocar la adjudicación de la Parcela 11 y 11-1 del Asentamiento El
Paraíso, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva número XLI, de la
sesión 068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, únicamente en relación a
la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por violación al
Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado…, Ley 2825 del
14 de octubre de 1961 y sus reformas.
d) Anular la titulación del derecho 002 a favor de la señora María
Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, inscrito bajo la finca del partido
de Alajuela, matrícula 360116-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El
Paraíso, Lote 11, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de
Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al
norte, con calle; al sur, con IDA, al este con Lote 10 y quebrada, y al oeste,
con quebrada. Mide veinticinco mil setecientos diecinueve metros con ocho
decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0573891-1999 y matrícula número
360117-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11-1,
terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con río
Sardinal; al sur, con calle; al este, con Lotes 13 y 14, y al oeste, con IDA.
Mide: veinte mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados, plano catastrado A-0573893-1999; y se reviertan dichos derechos de
propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica
4-000-042143.
e) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a
cancelar a la señora María Elena Ocampo Chaverri, lo que corresponda por el
pago de las mejoras incorporadas al inmueble.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4)
subinciso b) se adjudique a favor del señor Fredy de Jesús García Montero, cédula
2-0422-0526, el derecho 002 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El
Paraíso, que fue revocado y anulado a la señora María Elena Ocampo Chaverri.
g) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en
el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los
Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y I2 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el
Artículo 112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la
Oficina Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo,
150 metros al este del Banco de Costa Rica.
Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo
firme.—Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince. Notifíquese.—Walter Ulate Calderón Secretario
General.—(IN2015083361).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Jasmiel Romero Reyes, se le comunica la resolución de las
catorce horas cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil quince
que ordenó declaratoria administrativa de adoptabilidad a favor de su hija
Kendra Romero Reyes. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLGO-0051-2015.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Gina Ruiz
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000100.—(IN2015082382).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las ocho horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil quince. A los señores Annia Mora Miranda y Fernando
Vargas Sequeira se les comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil quince, en la que se dicta
resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Alison
Fernanda Vargas Mora. Progenitores: Annia Mora Miranda, Fernando Vargas Sequeira.
Expediente: OLPZ-00031-2014.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa
Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083501).
A los señores Vilma Castro
Molina y Alejandro Martínez Urbina, quien según se conoce reside en Nicaragüa,
con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las
14:00 del día 17 de noviembre del 2015, con la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento
con internamiento a favor de las personas menores de edad Karen Martínez Castro
y su menor hijo, dentro del programa para la inclusión en programas oficiales o
comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas menores de edad, que al
efecto desarrolla la Asociación Posada de Belén. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado
suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00096-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083502).
A las catorce horas del día
veinticinco de agosto del dos mil quince. A la señora Elizabeth Mora Monge se
le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día
veinticinco de agosto del dos mil quince, en la que se da inicio del proceso
especial de protección a favor de los niños José Antonio, David Antonio,
Dalila, Merari Tatiana todos de apellidos Díaz Mora, en el hogar de la señora
Itzel Arias Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00014-14.—Oficina
Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083503).
A la señora Rosibel Yasmín
Aleth León, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número
siete-trescientos ochenta y tres-seiscientos veintiuno, con domicilio desconocido
por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve
horas del diecisiete de noviembre de junio de dos mil quince dictada en esta
oficina local, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó
medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Wesly Johan
Aleth León por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en
el hogar de sus abuelos maternos señores William Fernández Ruiz y Jacqueline
León Obando. Asimismo refiere el expediente al Área Psicosocial para que se
realice el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resoluciones a la
parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de la misma y
no ser localizada en el número telefónico que brindó a esta oficina, a quien se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00537-2015.—Oficina Local Heredia
Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083504).
A Juan Carlos Barboza Varela y
José Luis Soto Porras. Se les comunica la resolución de las ocho horas del
veintitrés de noviembre del dos mil quince, donde se resuelve: I). Dar inicio al proceso especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
Tifanny Fiorella Barboza Cruz, con identificación número 119250176 y Kair
Sebastián Soto Cruz, con identificación número 120940419. II. Se ordena el
cuido provisional de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz
y Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando
Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra. La presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En
cuanto a la interrelación familiar, la presente resolución no limita el
contacto de la madre con sus hijos. IV) Se le advierte a la señora Diana
Carolina Cruz Artavia su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal
de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad y /o participar en la Academia de Crianza en Alajuela, debiendo de
aportar informes periódicos de avance a esta Oficina. V) Se le advierte a la
señora Diana Carolina Cruz Artavia, que debe Someterse a la Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a la
profesional Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de esta Oficina para que
realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo
de veinticinco días Naturales. VII) Se le otorga a la progenitora Diana
Carolina Cruz Artavia el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a las
condiciones de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz y Kair
Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando Cruz
Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra, por parte del Área de
Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Limón, IX) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00629-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083506).
A Cardel Julias Wilson se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil quince, misma que ordena el abrigo temporal de la adolescente
Leily Elienh Julias Ortiz en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, y la
resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
quince, la cual ordena modificar Medida Especial de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar ordena la reubicación de la adolescente Leily Elienh
Julias Ortiz en ONG Hogar Cristiano, ubicada en Puntarenas, en lo demás se
mantiene incólume la medida. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00096-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 31132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083508).
Comunica que por
medio de acuerdo sétimo, artículo ocho de la sesión ordinaria N° 4365, del
miércoles 11 de noviembre de 2015, la Junta Directiva del IFAM aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
Resolución General N° 49-2015
La Dirección Ejecutiva
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por Laura Obando
Villegas, en su condición de Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N°
9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012,
publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012 se encuentra en
vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
II.—Que la Ley N° 9036, en el artículo 37,
modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975,
estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones
(¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y
extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece la obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de
actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos
creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse
dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación,
que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.
IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792,
establece que la actualización del monto del impuesto específico, se fijará de
forma trimestral conforme a la variación del índice de precios al Consumidor-
IPC que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la
cual se aplicará como tasa de aumento a
aquél impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá
en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que el valor del índice de precios al
Consumidor – IPC, base Junio 2015, para los meses de julio del 2015 y octubre
de 2015, corresponden a 99,571 y 98,942 respectivamente, generándose una
variación negativa en el período comprendido entre los meses citados de cero
coma seis tres
dos por ciento (-0,632%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con el
propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792
del 1° de setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se
actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor
del IFAM, según se detalla a continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto por mililitro de alcohol absoluto |
Cervezas |
¢0,24619 |
Artículo 2º—El monto del impuesto específico
¢0,24619 (cero coma dos cuatro seis uno nueve colones), indicado en el artículo
anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01
de enero de 2016.
Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2016,
se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución General N° 30-2015,
publicada en La Gaceta N° 184 del 22 de setiembre de 2015, que actualizó
el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses
de octubre, noviembre y diciembre de 2015.
Dado en la ciudad de
Moravia, a los 10 días del mes de noviembre del 2015.
Publíquese.—Moravia,
10 de noviembre del 2015.—MSc. Laura Gabriela Obando Villegas, Directora de la
Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015083530).
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública para exponer la propuesta de revisión
tarifaria presentada por la Empresa Folklórica Playa Potrero S. A., para
ajustar las tarifas de la ruta 545, descrita como: Santa Cruz-San Juan-Santa
Cruz-Arado-El Río y viceversa, las tarifas solicitadas se detallan a continuación:
DESCRIPCIÓN |
TARIFA VIGENTE (¢) |
TARIFA PROPUESTA (¢) |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
||
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|||
RUTA 545: SANTA CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO
Y VICEVERSA |
||||||
SANTA CRUZ-BERNABELA |
635 |
0 |
785 |
0 |
150 |
23,62% |
SANTA CRUZ-SAN JUAN |
605 |
0 |
745 |
0 |
140 |
23,14% |
RÍO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO |
470 |
0 |
580 |
0 |
110 |
23,40% |
ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO |
425 |
0 |
525 |
0 |
100 |
23,53% |
SANTA CRUZ-ARADO |
315 |
0 |
390 |
0 |
75 |
23,81% |
SANTA CRUZ-EL CACAO |
270 |
0 |
330 |
0 |
60 |
22,22% |
La tarifa se solicita
en dos tractos, según se detalla:
TRACTO Nº 1
Regirá a partir del día siguiente de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
DESCRIPCIÓN |
TARIFA VIGENTE (¢) |
TARIFA PROPUESTA(¢) |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
||
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|||
RUTA: 545 SANTA
CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y VICEVERSA |
||||||
SANTA CRUZ-BERNABELA |
635 |
0 |
710 |
0 |
75 |
11,81% |
SANTA CRUZ-SAN JUAN |
605 |
0 |
675 |
0 |
70 |
11,57% |
RÍO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO |
470 |
0 |
525 |
0 |
55 |
11,70% |
ARADO-SANTA CRUZ-ESTOCOLMO |
425 |
0 |
475 |
0 |
50 |
11,76% |
SANTA CRUZ-ARADO |
315 |
0 |
350 |
0 |
35 |
11,11% |
SANTA CRUZ-EL CACAO |
270 |
0 |
300 |
0 |
30 |
11,11% |
TRACTO Nº 2
Regirá noventa días después de la entrada en
vigencia del Tracto Nº 1
DESCRIPCIÓN |
TARIFA VIGENTE (¢) |
TARIFA PROPUESTA(¢) |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
||
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|||
RUTA 545 SANTA
CRUZ-SAN JUAN-SANTA CRUZ-ARADO-EL RIO Y VICEVERSA |
||||||
SANTA CRUZ-BERNABELA |
710 |
0 |
785 |
0 |
75 |
10,56% |
SANTA CRUZ-SAN JUAN |
675 |
0 |
745 |
0 |
70 |
10,37% |
RÍO-SANTA
CRUZ-ESTOCOLMO |
525 |
0 |
580 |
0 |
55 |
10,48% |
ARADO-SANTA
CRUZ-ESTOCOLMO |
475 |
0 |
525 |
0 |
50 |
10,53% |
SANTA CRUZ-ARADO |
350 |
0 |
390 |
0 |
40 |
11,43% |
SANTA CRUZ-EL CACAO |
300 |
0 |
330 |
0 |
30 |
10,00% |
Se solicita aplicar un ajuste para la ruta 550,
por concepto de corredor común:
DESCRIPCION |
TARIFA VIGENTE (¢) |
TARIFA PROPUESTA(¢) |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
||
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|||
RUTA: 550
LIBERIA-FILADELFIA-SANTA CRUZ-NICOYA |
||||||
LIBERIA -NICOYA |
1240 |
970 |
1240 |
970 |
0 |
0,00% |
LIBERIA - SANTA CRUZ |
950 |
740 |
950 |
740 |
0 |
0,00% |
LIBERIA- BELÉN |
670 |
345 |
670 |
345 |
0 |
0,00% |
LIBERIA-FILADELFIA |
575 |
300 |
575 |
300 |
0 |
0,00% |
LIBERIA-GUARDIA |
370 |
0 |
370 |
0 |
0 |
0,00% |
SANTA CRUZ- FILADELFIA |
445 |
0 |
445 |
0 |
0 |
0,00% |
SANTA CRUZ -NICOYA |
385 |
0 |
575 |
0 |
190 |
49,35% |
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día lunes 18 de enero de 2016, a las 17 horas (5:00 p.m.)
en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de Buenos Aires,
Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente ET-102-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
44906.—(IN2015084545).
AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo expuesto en el
oficio 002-CGD-2015 de ARESEP, para exponer la propuesta que se detalla a
continuación:
AJUSTES A LAS
NORMAS TÉCNICAS Y METODOLOGÍAS TARIFARIAS APLICABLES A LA GENERACIÓN
DISTRIBUIDA PARA AUTOCONSUMO, LUEGO DEL DICTAMEN C-165-2015 DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL DECRETO EJECUTIVO 39220 MINAE |
Mediante
Acuerdo 05-58-2015 del acta de la sesión ordinaria 58-2015, celebrada el 19
de noviembre de 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora aprobó
someter a audiencia pública la propuesta “Ajustes a las normas técnicas y
metodologías tarifarias aplicables a la generación distribuida para
autoconsumo, luego del dictamen C-165-2015 de la Procuraduría General de la
República y el Decreto Ejecutivo 39220-MINAE”, presentada por a la Comisión
establecida para tales efectos. La propuesta
sometida a Audiencia Pública por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, contempla cinco acciones estrechamente relacionadas: 1. Reforma a la norma técnica
“Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional”
(AR-NT-POASEN), por medio de la cual se redimensiona el Capítulo XII con el
propósito de precisar las competencias de la Autoridad Reguladora a la luz
del pronunciamiento de la Procuraduría General de la República. 2. Reforma a la norma
técnica “Supervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja
y media tensión” (AR-NT-SUCOM), por medio de la cual se ajusta la normativa
que en materia de regulación se aplicará a las actividades de generación
distribuida para autoconsumo con fuentes renovables, en la modalidad de
medición neta sencilla, específicamente en lo que respecta a su relación con
la red de distribución. 3. Derogatoria de la
resolución RJD-018-2015, mediante la cual Junta Directiva aprobó la
“Metodología para fijar el precio de liquidación de energía entregada al
Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los micro y mini generadores
adscritos a la Norma POASEN”. 4. Derogatoria de la
resolución 022-RJD-2015, mediante la cual Junta Directiva aprobó la
“Metodología de fijación del precio o cargo básico por interconexión de
generadores a pequeña escala para autoconsumo con el sistema eléctrico
Nacional (SEN) con fundamento en la norma AR-NT-POASEN”. 5. Aprobación de la
“Metodología de fijación para la tarifa de acceso a las redes de distribución
por parte del productor-consumidor.” Lo anterior contempla la derogatoria de
la resolución RJD-021-2015 del 26 de febrero de 2015, mediante la cual la
Junta Directiva aprobó la “Metodología de Fijación del Precio o Cargo por
Acceso a las Redes de Distribución de Generadores a Pequeña Escala para
Autoconsumo que se integren al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) con
fundamento en la norma AR-NT-POASEN” |
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día martes 12 de enero del 2016 a las 17 horas y 15
minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia en los siguientes
lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los
Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada,
Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o
por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de
identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora
programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria
se tramita en el expediente OT-238-2015, y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse
con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
44908.—(IN2015084550).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-118-2015 a las
15:45 horas del 2 de diciembre de 2015
Aplicación del modelo
de ajuste extraordinario para el servicio de distribución que presta la empresa
de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH). ET-121-2015.
Resultando:
I. Que el 22 de octubre del 2003, mediante la
resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado
tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
II. Que el 16 de marzo del
2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste
extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado
mediante la resolución RRG-3237-2003.
III. Que el 28 de noviembre del
2014, mediante el oficio GG-911-2014, la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A. (ESPH) presentó solicitud de fijación tarifaria para el servicio
de distribución de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo el expediente
ET-167-2014.
IV. Que el 20 de marzo del 2015,
mediante la resolución RIE-032-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas
para el servicio de distribución de ESPH.
V. Que el 14 de mayo del 2015,
mediante oficio 864-IE-2015, la IE solicita la apertura de expediente para
ajustar de oficio las tarifas de los servicios de generación y distribución del
Instituto Costarricense de Electricidad, al Sistema de Distribución de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz, al Sistema de Distribución de la Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos R.L. y al Sistema de Distribución de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y se le asigna el ET-043-2015. El 29
de julio del 2015, mediante la resolución RIE-087-2015, la IE ajustó de oficio
las tarifas de distribución de ESPH.
VI. Que el 7 de agosto del 2015,
mediante oficio Nº 5407-136-2015, el ICE presentó el estudio tarifario para el
servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de
energía a generadores privados (expediente ET-070-2015). Esta solicitud fue
resuelta mediante la resolución RIE-107-2015, publicada en el Alcance Nº 89 a
La Gaceta Nº 211 del 30 de octubre de 2015, en la cual se aprueba un ajuste de
la tarifa del sistema de generación y distribución del ICE, la cual rige a
partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
VII. Que el 18 de noviembre del
2015, mediante el informe 2014-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE)
recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para ESPH en aplicación del
“Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución
de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para
compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” (folios 02 al
11).
VIII. Que el 18 de noviembre del
2015, mediante el oficio 2015-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) le
solicita a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) y al Departamento
de Gestión Documental, iniciar el proceso para realizar esta fijación
tarifaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al
proceso de participación ciudadana (folios 1).
IX. Que el 26 de noviembre del
2015 se publica en La Gaceta N° 230 y en diarios de mayor circulación La
Nación, La Extra y la Teja la consulta pública que invita a presentar
oposiciones y coadyuvancias.
X. Que el 01 de diciembre del
2015, mediante el oficio 4116-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al
Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre
esta consulta el 01 de diciembre del 2015, no se recibieron oposiciones o coadyuvancias.
XI. Que el 02 de diciembre de
2015, mediante el oficio 2126-IE-2015, la Intendencia de Energía, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó,
fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta ESPH,
a partir del 01 de enero del 2016.
Considerando:
I. Que del estudio técnico 2126-IE-2015, citado,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL
ASUNTO
1. Aplicación de la metodología
La aplicación del
“Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución
de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para
compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” permite que una
vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de generación o
transmisión de energía eléctrica del ICE, se analice de oficio o por gestión de
las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas
últimas, de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin
necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de una
petición tarifaria ordinaria (admisibilidad, audiencia, etc.).
Para realizar las fijaciones extraordinarias
de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en el
estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se
haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del
sistema de transmisión de esa energía.
El estudio de mercado para cada empresa
distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más actualizada
posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente,
incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución
por la compra de energía eléctrica; las compras de esa energía que requiere
efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y
con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior
y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las
tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp – Ca) / Iv)
* (1+(n/365))]*100
Donde:
X: Ajuste porcentual promedio
de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la
variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la
aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación
ciudadana.
a. Aplicación de la fórmula de ajuste
extraordinario
Revisados los
requisitos que establece la metodología vigente se establece que a ESPH le
corresponde la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.
La evolución de las tarifas de ESPH y que
afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i. El 20 de marzo del 2015, mediante la
resolución RIE-032-2015, la Intendencia de Energía (IE) fijó las tarifas para
el servicio de distribución de ESPH.
ii. El 29 de julio del 2015,
mediante la resolución RIE-087-2015, la IE ajustó de oficio las tarifas de
distribución de ESPH.
iii. El 23 de octubre del 2015,
mediante resoluciones RIE-107-2015 se fijaron las tarifas del ICE para el
servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de
energía a generadores privados.
Para la obtención de
los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El
estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la
formula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de
generación del ICE actualizado al mes de setiembre de 2015.
Los resultados que se presentan seguidamente,
están en millones de colones:
X = [((25 185 – 23 760) / 40 856) * (1 +
(0/365))]*100
X = 3,5%
De acuerdo con los
datos anteriores, se recomienda un ajuste de 3,5% en la estructura de costos
sin combustible del servicio de distribución que presta la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre
del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología
tarifaria.
Es importante destacar que en el presente
estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de combustible
(CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC correspondiente
a los trimestres del año 2016.
b. Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo
anterior, la estructura de costos sin combustible de ESPH correspondiente al
periodo 2016 debe ajustarse un 3,5% a partir del 01 de enero del 2016 y hasta
el 31 diciembre del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el
costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE.
Como la ESPH cuenta para el 2016 con dos
pliegos tarifarios, uno para el primer semestre del 2016 (ET-043-2015), ver
columna 1, y otro para el segundo semestre (ET-167-2014), ver columna 2, el
ajuste propuesto debe realizarse de manera tal que se modifiquen ambos pliegos,
ver columnas 3 y 4.
Es importante aclarar que los ajustes se
realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal como
se muestra en el siguiente cuadro con los precios vigentes y propuestos:
III. Posiciones a la solicitud tarifaria
La DGAU remitió el
informe de oposiciones y coadyuvancias 4116-DGAU-2015 del 01 de diciembre de
2015, el cual indica que “…no se recibieron oposiciones o coadyuvancias”.
1. De acuerdo con el “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, le corresponde a ESPH la
aplicación de dicha metodología.
2. La estructura de costos sin
combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta ESPH debe
ajustarse en un 3,5%, a partir del 1 de enero del 2016 y hasta el 31 de
diciembre del 2016.
3. No se hace ajuste a la tarifa
con CVC, ya que no se tienen los cargos respectivos para el 2016.
(…)
II. Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que
presta ESPH, tal y como se dispone.
Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I. Fijar las tarifas del sistema de distribución
de electricidad que presta ESPH, a partir del 01 de enero del 2016, de acuerdo
con el siguiente pliego tarifario:
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Juan Manuel Quesada,
Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44920.—(IN2015084556).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-119-2015 a las
15:50 horas del 2 de diciembre de 2015.
Aplicación del modelo
de ajuste extraordinario para el servicio de distribución que presta la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
ET-122-2015.
Resultando:
I. Que el 22 de octubre del 2003, mediante
la resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución
de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para
compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
II. Que el 16 de marzo del
2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos realizó una modificación de la fórmula del modelo de ajuste
extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica, aprobado
mediante la resolución RRG-3237-2003.
III. Que el 8 de julio del
2015, mediante el oficio GG-535-2015, la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC) presentó solicitud de fijación tarifaria
para el servicio de distribución de energía eléctrica, la cual se tramitó bajo
el expediente ET-056-2015.
IV. Que el 9 de octubre del 2015,
mediante la resolución RIE-099-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas
para el servicio de distribución de JASEC.
V. Que el 7 de agosto del
2015, mediante oficio Nº 5407-136-2015, el ICE presentó el estudio tarifario
para el servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de
compra de energía a generadores privados (expediente ET-070-2015). Esta
solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-107-2015, publicada en el
Alcance Nº 89 a La Gaceta Nº 211 del 30 de octubre de 2015, en la cual se
aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de generación y distribución del
ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de
2016.
VI. Que el 18 de noviembre del
2015, mediante el informe 2016-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE)
recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para JASEC en aplicación
del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado
tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”
(folios 02 al 11).
VII. Que el 18 de noviembre del
2015, mediante el oficio 2017-IE-2015, la Intendencia de Energía (IE) le
solicita a la Dirección General de Atención al Usuario (DAGU) y al Departamento
de Gestión Documental, iniciar el proceso para realizar esta fijación
tarifaria, procediendo a la apertura del respectivo expediente y convocando al
proceso de participación ciudadana (folios 1).
VIII. Que el 26 de noviembre del
2015 se publica en La Gaceta N° 230 y en diarios de mayor circulación La
Nación, La Extra y la Teja la consulta pública que invita a presentar
oposiciones y coadyuvancias.
IX. Que el 01 de diciembre del
2015, mediante el oficio 4117-DGAU-2015, la Dirección General de Atención al
Usuario informa que habiendo vencido el plazo para recibir posiciones sobre
esta consulta el 01 de diciembre del 2015, no se recibieron oposiciones o
coadyuvancias.
X. Que el 02 de diciembre de
2015, mediante el oficio 2127-IE-2015, la Intendencia de Energía, analizó la
presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó,
fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que presta JASEC,
a partir del 01 de enero del 2016.
Considerando:
I. Que del estudio técnico 2127-IE-2015, citado,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. Análisis del
asunto
1. Aplicación de la metodología
La aplicación del
“Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de distribución
de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para
compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” permite que una
vez aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de generación o
transmisión de energía eléctrica del ICE, se analice de oficio o por gestión de
las empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas
últimas, de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin
necesidad de que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de una
petición tarifaria ordinaria.
Para realizar las fijaciones extraordinarias
de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados obtenidos en el
estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía eléctrica; que se
haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de generación o del
sistema de transmisión de esa energía.
El estudio de mercado para cada empresa
distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más actualizada
posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la tarifa vigente,
incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al de distribución
por la compra de energía eléctrica; las compras de esa energía que requiere
efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la tarifa anterior y
con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con la tarifa anterior
y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se aplicará a las
tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X = [((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X: Ajuste porcentual promedio
de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la
variación en las compras de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
variación tarifaria aprobada para el periodo de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado
en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la
tarifa anterior para el periodo de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos
estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de
energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
(1+(n/365): Factor de ajuste por
el rezago en la aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación
ciudadana.
a. Aplicación de la fórmula de ajuste
extraordinario
Revisados los
requisitos que establece la metodología vigente se establece que a JASEC le
corresponde la aplicación de la fórmula de ajuste extraordinario.
La evolución de las tarifas de JASEC y que
afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i. El 9 de octubre del 2015, mediante la
resolución RIE-099-2015, la Intendencia de Energía fijó las tarifas para el
servicio de distribución de JASEC.
ii. El 23 de octubre del 2015,
mediante resoluciones RIE-107-2015 se fijaron las tarifas del ICE para el
servicio de generación por el reconocimiento del gasto adicional de compra de
energía a generadores privados.
Para la obtención de
los parámetros contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El
estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la
formula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de
generación del ICE actualizado al mes de setiembre de 2015.
Los resultados que se presentan seguidamente,
están en millones de colones:
X = [((20 429 – 19 273) / 44 312) * (1 +
(0/365))]*100
X = 2,6%
De acuerdo con los
datos anteriores, se recomienda un ajuste de 2,6% en la estructura de costos
sin combustible del servicio de distribución que presta la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, a partir del 01 de enero del 2016
y hasta el 31 de diciembre del 2016, según lo determina la aplicación de la
referida metodología tarifaria.
Es importante destacar que en el presente
estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de combustible
(CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC correspondiente
a los trimestres del año 2016.
b. Estructura Tarifaria
De acuerdo con lo
anterior, la estructura de costos sin combustible de JASEC correspondiente al
periodo 2016 debe ajustarse un 2,6% a partir del 01 de enero del 2016 y hasta
el 31 diciembre del 2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el
costo de las compras de energía al sistema de generación del ICE.
Es importante aclarar que los ajustes se
realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios, tal como
se muestra en la siguiente tabla con los precios vigentes y propuestos:
Cuadro Nº 1
JASEC
Estructura de costos y tarifas del sistema de
distribución
III. Posiciones a la solicitud tarifaria
La DGAU remitió el
informe de oposiciones y coadyuvancias 4117-DGAU-2015 del 01 de diciembre de
2015, el cual indica que “…no se recibieron oposiciones o coadyuvancias”.
1. De acuerdo con el “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión”, le corresponde a JASEC la
aplicación de dicha metodología.
2. La estructura de costos sin
combustibles del servicio de distribución de electricidad que presta JASEC debe
ajustarse en un 2,6%, a partir del 1 de enero del 2016 y hasta el 31 de
diciembre del 2016.
3. No se hace ajuste a la tarifa
con CVC, ya que no se tienen los cargos respectivos para el 2016.
(…)
II. Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que
presta JASEC, tal y como se dispone.
Por tanto,
EL INTENDENTE DE ENERGÍA
RESUELVE:
I. Fijar las tarifas del sistema de distribución
de electricidad que presta JASEC, a partir del 01 de enero del 2016, de acuerdo
con el siguiente pliego tarifario:
En cumplimiento de lo que ordenan los
artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) se
informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien
corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.
Juan Manuel Quesada,
Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 44922.—(IN215084559).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
RIE-120-2015, a las 15:55 horas del 2 de
diciembre de 2015.
Aplicación
del modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución que presta
la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARO).
ET-123-2015
Resultando:
1°—Que el 22 de octubre del 2003, mediante la
resolución RRG-3237-2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado
tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión”.
2°—Que
el 16 de marzo del 2010, mediante la resolución RRG-215-2010, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos realizó una modificación de la fórmula del
modelo de ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía
eléctrica, aprobado mediante la resolución RRG-3237-2003.
3°—Que
el 8 de abril del 2015, mediante oficio sin número, la Cooperativa de
Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro) presentó solicitud de
fijación tarifaria para el servicio de distribución de energía eléctrica, la
cual se tramitó bajo el expediente ET-025-2015.
4°—Que
el 26 de junio del 2015, mediante la resolución RIE-067-2015, la Intendencia de
Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de Coopealfaro.
5°—Que
el 7 de agosto del 2015, mediante oficio # 5407-136-2015, el ICE presentó el
estudio tarifario de su servicio de generación para el reconocimiento del gasto
adicional relacionado con compras de energía a generadores privados (expediente
ET-070-2015). Esta solicitud fue resuelta mediante la resolución RIE-107-2015,
publicada en el Alcance # 89 a La Gaceta # 211 del 30 de octubre de 2015, en la
cual se aprueba un ajuste de la tarifa del sistema de generación y distribución
del ICE, la cual rige a partir del 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre
de 2016.
6°—Que
el 18 de noviembre del 2015, mediante el informe 2012-IE-2015, la Intendencia
de Energía (IE) recomienda iniciar el proceso de fijación tarifaria para
Coopealfaro en aplicación del “Modelo de fijación extraordinario de tarifas
para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando
se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de
transmisión” (folios 02 al 10).
7°—Que
el 18 de noviembre del 2015, mediante el oficio 2013-IE-2015, la Intendencia de
Energía (IE) solicita a la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) y al
Departamento de Gestión Documental iniciar el proceso para realizar esta
fijación tarifaria extraordinaria, procediendo a la apertura del respectivo
expediente y convocando al proceso de participación ciudadana (folios 1).
8°—Que
el 26 de noviembre del 2015 se publica en La Gaceta N° 230 y en diarios de
mayor circulación La Nación, La Extra y la Teja la consulta pública que invita
a presentar oposiciones y coadyuvancias.
9°—Que
el 01 de diciembre del 2015, mediante el oficio 4118-DGAU-2015, la Dirección
General de Atención al Usuario informa que habiendo vencido el plazo para
recibir posiciones sobre esta consulta el 01 de diciembre del 2015, no se
recibieron oposiciones o coadyuvancias.
10.—Que
el 02 de diciembre de 2015, mediante el oficio 2125-IE-2015, la Intendencia de
Energía, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio
técnico recomendó, fijar las tarifas des sistema de distribución de
electricidad que presta Coopealfaro, a partir del 01 de enero de 2016.
Considerando:
I.—Que del estudio técnico 2125-IE-2015,
citado, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“II.—Análisis del asunto
Aplicación de la metodología
La aplicación del “Modelo de fijación
extraordinario de tarifas para el servicio de distribución de energía
eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado tarifas para compra de
energía eléctrica y para el servicio de transmisión” permite que una vez
aprobada una solicitud de ajuste para los sistemas de generación o transmisión
de energía eléctrica del ICE, se analice de oficio o por gestión de las
empresas distribuidoras la variación requerida en las tarifas de éstas últimas,
de manera que se mantenga el equilibrio financiero vigente, sin necesidad de
que el ajuste mencionado requiera seguir el trámite de una petición tarifaria
ordinaria.
Para realizar las fijaciones
extraordinarias de tarifas, la Autoridad Reguladora se basará en los resultados
obtenidos en el estudio de mercado de cada empresa distribuidora de energía
eléctrica; que se haya utilizado para determinar los ingresos del sistema de
generación o del sistema de transmisión de esa energía.
El estudio de mercado para cada
empresa distribuidora de energía eléctrica, incluirá la información más
actualizada posible y presentará los ingresos totales de la empresa con la
tarifa vigente, incluido el pago que efectúa el sistema de alumbrado público al
de distribución por la compra de energía eléctrica; las compras de esa energía
que requiere efectuar, tanto en unidades físicas, como monetarias, con la
tarifa anterior y con la aprobada y, el pago del servicio de transmisión, con
la tarifa anterior y con la aprobada.
La fórmula de ajuste que se
aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X =
[((Cp – Ca) / Iv) * (1+(n/365))]*100
Donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las
tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras
de electricidad o del servicio de trasmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada
para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el
periodo de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada
para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el periodo de
cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de
distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de
cálculo de 12 meses.
(1+(n/365): Factor de ajuste por el rezago en la
aplicación, donde n es el número de días del proceso de participación
ciudadana.
a. Aplicación
de la fórmula de ajuste extraordinario
Revisados los requisitos que establece la
metodología vigente se determina que a Coopealfaro le corresponde la aplicación
de la fórmula de ajuste extraordinario.
La evolución de las tarifas de Coopealfaro y
que afectan el cálculo de tarifas propuestas es la siguiente:
i. El 26 de junio del 2015, mediante la resolución RIE-067-2015, la
Intendencia de Energía fijó las tarifas para el servicio de distribución de
Coopealfaro.
ii. El 23 de octubre del 2015, mediante resoluciones RIE-107-2015 se
fijaron las tarifas del ICE para el servicio de generación por el
reconocimiento del gasto adicional de compra de energía a generadores privados.
Para la obtención de los parámetros
contenidos en la fórmula, se aplicará para el periodo 2016. El estudio de
mercado que da base a la obtención del porcentaje de ajuste de la fórmula, fue
el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del
ICE actualizado al mes de setiembre de 2015. En el caso de Coopealfaro, esta
empresa distribuidora tenía pendiente el ajuste por cambios en precios del ICE
generación, producto de la modificación establecida en la resolución
RIE-087-2015, por lo cual el mercado utilizado se ajustó para contemplar,
también, lo establecido en la resolución antes dicha.
Los resultados que se presentan
a continuación, están expresados en millones de colones:
X =
[((893 – 859) / 2 120) * (1 + (00/365))]*100
X =
1,6%
De acuerdo con los datos anteriores, se
recomienda un ajuste de 1,6% en la estructura de costos sin combustible del
servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de
Alfaro Ruiz R.L., a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre
del 2016, según lo determina la aplicación de la referida metodología
tarifaria.
Es importante destacar que en el
presente estudio, no procede la aplicación del ajuste por costo variable de
combustible (CVC), por cuanto aún no se tiene calculados los cargos de CVC
correspondiente a los trimestres del año 2016.
b. Estructura
Tarifaria
De acuerdo con lo anterior, la estructura de
costos sin combustible de Coopealfaro correspondiente al periodo 2016 debe
ajustarse un 1,6% a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 diciembre del
2016, de tal manera que permita compensar el aumento en el costo de las compras
de energía que realiza al sistema de generación del ICE.
Es importante aclarar que los
ajustes se realizaron por igual para todas las categorías y bloques tarifarios,
tal como se muestra en la siguiente tabla con los precios vigentes y
propuestos:
Cuadro
N° 1
Coopealfaro
Estructura
de costos y tarifas del sistema de distribución
III.—Posiciones a la solicitud tarifaria.
La DGAU remitió el informe de oposiciones y
coadyuvancias 4118-DGAU-2015 del 01 de diciembre de 2015, el cual indica que
“…no se recibieron oposiciones o coadyuvancias”.
IV.—Conclusiones.
1. De acuerdo con el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas
para el servicio de distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando
se le hayan fijado tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio
de transmisión”, le corresponde a Coopealfaro la aplicación de dicha
metodología.
2. La estructura de costos sin combustibles del servicio de
distribución de electricidad que presta Coopealfaro debe ajustarse en un 1,6%,
a partir del 1 de enero del 2016 y hasta el 31 de diciembre del 2016.
3. No se hace el ajuste a la tarifa con CVC, considerando que aún no
se tienen los cargos respectivos para el 2016.
(…)
II.—Que de conformidad con lo señalado en los
resultandos y considerandos precedentes y en el mérito de los autos, lo
procedente es fijar las tarifas del sistema de distribución de electricidad que
presta Coopealfaro, tal y como se dispone. Por tanto:
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
1°—Fijar las tarifas del sistema de
distribución de electricidad que presta Coopealfaro, a partir del 01 de enero
del 2016, de acuerdo con el siguiente pliego tarifario:
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión,
dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese
y notifíquese.
Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1
vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 44923.—(IN2015084576).
EDICTO
La SUTEL hace saber que de conformidad con el
expediente T0253-STT-AUT-00261-2015 y en cumplimiento del artículo 42 del
Reglamento a la Ley N° 8642, se publica extracto de la resolución RCS-226-2015
que otorga título habilitante a Telecom Quinientos Seis Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-682819. 1) Servicio autorizados: telefonía IP y
transferencia de datos bajo las modalidades de enlaces inalámbricos punto a
punto, acceso a internet, líneas arrendadas y redes virtuales privadas. 2)
Plazo de vigencia: diez años a partir de la notificación de la resolución. 3)
Zonas geográficas: el servicio de telefonía IP será prestado en todo el
territorio nacional y el servicio de Transferencia de Datos en los cantones de
San José, Escazú, Santa Ana, Tibás, Moravia y Montes de Oca de la provincia de
San José, Alajuela, San Ramón, Grecia, San Mateo, Atenas, Naranjo, Palmares,
Poás, Orotina, San Carlos, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela,
Heredia, Flores, San Pablo, Santo Domingo, Belén, Ulloa y San Rafael de la
provincia de Heredia, Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Aguirre, Parrita y
Garabito de la provincia de Puntarenas, y los cantones de Liberia, Nicoya,
Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha
de la provincia de Guanacaste. 4) Sobre las condiciones: debe someterse a lo
dispuesto en la RCS-226-2015.
Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº
44952.—(IN2015084596).
INFORMA
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que la Junta Administrativa del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago y la empresa Televisora de Costa Rica Sociedad
Anónima han firmado un Contrato de Prestación del Servicio de Acceso al Canal
de Video RF de GPON entre la JASEC y CABLETICA, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente J0053-STT-INT-02360-2015 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e
Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso,
para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en
soporte magnético
San José, 01 de diciembre del 2015.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-1663-15.—Solicitud Nº 44955.—(IN2015084617).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Superintendencia de Telecomunicaciones
convoca a Audiencia Pública para exponer aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta tarifaria planteada por el Sistema de Emergencias
9-1-1, y que se detalla de la siguiente manera:
Fijación de la tarifa, la cual
equivale al 1% de la facturación telefónica en el servicio de telefonía -voz- (fija, móvil o IP) con acceso
al servicio 9-1-1 |
La
Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 13 de enero de 2016
a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) de manera presencial en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares; por medio del sistema de
videoconferencia interconectado con los Tribunales de Justicia ubicados en los
centros de Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para
lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente GCO-TMI-02255-2015
y se puede consultar en las instalaciones de la SUTEL, en un horario de 8:00 am
a 4:00 pm. y en la siguiente dirección electrónica:
http://sutel.go.cr/audiencias/publicas
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº
45014.—(IN2015084628).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor
Hernández Flores Guillermo, cédula
1-0283-0552, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario
Chaves Ortiz Rubén en la que dice que dona la fosa. 101 del bloque 1 del
cementerio de San Pedro al señor Hernández Zúñiga Luis Guillermo, cédula
1-0989-0061, quién acepta que quede inscrito a nombre de ella con las
obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 05 de octubre del
2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—(IN2015083858).
Para los fines consiguientes
el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que Gloriana Castro Picado, cédula N° 1-1475-0936, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta N° 10516, a nombre de Marco Sánchez
Solís, cédula N° 1-0733-0162. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 4 de noviembre
del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015083935).
El Concejo Municipal de
Grecia, mediante acuerdo SEC-6397-2015, artículo VI, inciso 14, acta 433 acordó
trasladar la sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2015, para el jueves, 17
de diciembre del 2015. Acuerdo definitivamente aprobado y por unanimidad.
Lic. Adrián Barquero S., Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015083388).
DESCUENTO
6.00% IMPUESTO BIENES
INMUEBLES ANTES DEL 31 MARZO 2016
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal,
Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 291
celebrada el 24 de noviembre del 2015, el Concejo Municipal de Poás, tomo el
acuerdo Nº 9292-11-2015 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un
descuento por pronto pago de un 6.00% a los contribuyentes que cancelen por
adelantado, el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de
marzo del 2016 (Primer trimestre del 2016). Esto de conformidad con el artículo
69 del Código Municipal, y el artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles.
San Pedro de Poás, 26 noviembre del
2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(IN2015083662).
La suscrita Secretaria del
Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión
ordinaria Nº 291 celebrada el 24 de noviembre del 2015, el Concejo Municipal de
Poás, tomo el acuerdo Nº 9293-11-2015 en forma unánime y definitivamente
aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 6.00% a los contribuyentes
que cancelen por adelantado, el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del
31 de marzo del 2016 (Primer trimestre del 2016). Esto de conformidad con el
artículo 69 del Código Municipal, y el artículo 6 del Reglamento de Patentes de
la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás, 26 noviembre del
2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(IN2015083665).
La suscrita secretaria del
Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en
su sesión ordinaria Nº 291 celebrada el 24 de noviembre del 2015, tomó el
acuerdo Nº 9294-11-2015, en forma unánime y definitivamente aprobado, cobrar
una tasa de interés de un 16.00% anual ajustado al promedio de la tasa básica
del Banco Central de Costa Rica al mes de noviembre del 2015 y de acuerdo a las
disposiciones del artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, artículo 41 del Reglamento de la Ley de Bienes Inmuebles y párrafo
segundo del artículo 21 del Reglamento para la Operación y Administración del
acueducto de la Municipalidad de Poás, con el fin de unificar los intereses
moratorios de los impuestos, bienes inmuebles, tasas, precios y de servicios
que cobra esta corporación. Rige a partir de su publicación.
San Pedro de Poás, 26 de noviembre del
2015.—Concejo Munucipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(IN2015083666).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Zarcero, en sesión ordinaria N° 47 del 23 noviembre 2015, acuerda aprobar los
estudios tarifarios de recolección de basura, el cual indica: basura
residencial ¢4.944, comercial tipo 1 ¢7.417, comercial tipo 2 ¢14.833,
comercial tipo 3 ¢29.667, comercial tipo 4 ¢39.555, comercial tipo 5 ¢49.444,
comercial tipo 6 ¢59.333 y limpieza de vías en ¢572,00 (quinientos setenta y
dos colones) por metro lineal por trimestre.
Zarcero, 25 de noviembre del 2015.—Martha
Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 44327.—
(IN2015083708).
MATRICES DE INFORMACIÓN DE VALORES DE
TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS DEL
CANTÓN 06 SAN ISIDRO, PROVINCIA
HEREDIA
Según resolución
MSIH-AM-HM-399-2015, del 17 de noviembre de 2015, la Alcaidía Municipal, en
virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes
Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del
Cantón de San Isidro de Heredia elaborados por el Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que
son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del
Cantón de San Isidro y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir tos
procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Los
mapas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de San Isidro se
encuentran a disposición en la Municipalidad. Se deja sin efecto la Plataforma
de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de 2010.
Simbología
Provincia de Heredia
06: Cantón de San Isidro, 01: Distrito San Isidro, U 01: Zona Homogénea urbana
uno del distrito, R: Rural, U: Urbana.
El código asignado al tipo de residencial
corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base por Tipología
Constructiva, para el comercio se empleara el código C01 AL CO3 en donde el
número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.
Para ver imágenes solo
en La Gaceta con formato PDF
Rige a partir de su publicación.
San Isidro de
Heredia, 01 de diciembre de 2015.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015083676).
CIENTO OCHENTA GRADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ciento Ochenta Grados
Sociedad Anónima informa a todos sus socios la reunión ordinaria de asamblea
general a realizarse el lunes 21 de diciembre a las 9:00 a. m. primera
convocatoria, 9:30 a. m. segunda convocatoria, en las instalaciones de la
Iglesia Bíblica Bautista de Las Gravilias, Desamparados.—Róger Medina Pérez,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015084693).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Berta Lía
Ramírez Araya, documento de identidad N° 301981238, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor CDP N° 112-300-596992 por un monto de ¢5.000.000,
el cual fue emitido a su orden el día 05 de mayo del 2015. Se emplaza a los
interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la
última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 43182.—(IN2015083056).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Elsa
Espinoza Mata, número de cédula 700630205, ha solicitado a MUCAP la reposición
del título valor CDP N° 311-312-600904 por un monto de ¢717.673.65, el cual fue
emitido a su orden el día 05-08-2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón,
Jefa.—Solicitud Nº 44117.—(IN2015083065).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
83-6, otorgada a las 13:50 horas del 27 de noviembre del 2015, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-207209, se acuerda disminuir
el capital social por reembolso a los socios.—San José, 27 de noviembre del
2015.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.— (IN2015082822).
Por escritura otorgada
ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 30 de noviembre del 2015,
Farmacia Antigua Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-691644,
vende el establecimiento mercantil denominado Farmacia Antigua Metrópoli, el
cual es negocio de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos
ubicado en: Cartago, cantón Central, costado sur de la Clínica Alfredo Volio, a
la sociedad Jajuly & Co Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671.
Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de
este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la
Licenciada Laura Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de
Oca, Los Yoses, Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha
Legal.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña,
Notaria.—(IN2015083275).
Por escritura otorgada
ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña el día 30 de noviembre del 2015, Jotas
Unidas del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-218614, vende el
establecimiento mercantil denominado Farmacia El Carmen el cual es negocio de
venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicado en Heredia, de
los Tribunales de Justicia, cien metros al sur, a la sociedad Jajuly & Co
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-472671. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Licenciada Laura
Virginia Baltodano Acuña con domicilio en San José, Montes de Oca, Los Yoses,
Barrio Dent, 250 metros norte de Grupo Q, Bufete Alpha Legal.—San José, 01 de
diciembre del 2015.—Licda. Laura V. Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2015083276).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número
81-8 del 26 de noviembre del 2015, se reforma la cláusula 5 del pacto social de
Dhl Management Cenam S. A.—Heredia, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2015083699).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Gestión Empresarial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107138,
protocoliza acta de asamblea general modificando cláusula quinta del pacto
constitutivo: de la administración de forma que la misma sea administrada por 3
miembros un presidente, un secretario, un tesorero, la representación judicial
y extrajudicial corresponderá al presidente y el secretario quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Se procede además a nombrar nueva junta directiva por
todo el resto del plazo social. Escritura número 163 otorgada ante la notaria
Grethel Fernández Carmona, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil quince. Es todo.—Licda. Grethel Fernández Carmona,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083924).
Reforma de las cláusulas
segunda y novena, y cambio de las figuras de secretario y tesorero de la junta
directiva, además de fiscal y agente residente, de Villa Bombay ML
S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y siete, según acta celebrada en el domicilio
social de la sociedad, a las once horas del día once de setiembre del dos mil
quince.—Licda. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—Sol.
44306.—(IN2015081802).
Por escritura otorgada a las
17:00 horas del 18 de noviembre del 2015, protocolicé actas de asambleas de Abuelo
Pepe S. A., cédula jurídica 3-101-629280 en las que se nombra presidente y
secretario y se reforma la cláusula novena de la junta directiva.—San José, 18
de noviembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 44085.—(IN2015081957).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Bar y Restaurante Punto Tranquilo Cuarenta S Y N S. A., se
acuerda reformar la cláusula de domicilio y administración. Es todo.—San José,
veinticuatro de noviembre de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44307.—(IN2015082009).
Por escritura número
doscientos dieciséis, ante este notario se modificó la cláusula octava de la
sociedad Blanco & Vidal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y tres,
además del nombramiento de nuevo secretario y agente residente.—Cartago, 20 de
noviembre del 2015.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 44433.—(IN2015082641).
Hoy protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía, Autotransportes Marte Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-478488, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente.
Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 26 de noviembre del
2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
44443.—(IN2015082644).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de
2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Operación y Mantenimiento
Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-396485, en la que se
modifica las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad.—San
José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 44444.—(IN2015082652).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., mediante
la cual se aumentó el capital modificándose la cláusula respectiva.—San José,
11 de noviembre del 2015.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 44461.—(IN2015082654).
Por escritura número ochenta y
tres, otorgada ante los notarios Juan Carlos León Silva, Carlos Corrales Azuola
y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas
quince minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, se acuerda
modificar la representación, revocar gerente y subgerente, realizar nuevos
nombramientos de gerente y agente residente, modificar el domicilio social
correspondiente a la sociedad Avellanas Beach Raimbow S.R.L.—San José,
27 de noviembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1
vez.—Solicitud N° 44476.—(IN2015082657).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 08:00 horas del día 27 de noviembre del 2015, reforma a la cláusula
novena del pacto constitutivo. Renuncia y nombramientos de junta directiva de
la sociedad denominada Luna Tortos de Tucurrique Sociedad Anónima.
Domicilio: Cartago, Jiménez, Tucurrique, del cementerio de la localidad,
cincuenta metros al norte, casa de dos plantas a mano derecha.—San José, 27 de
noviembre del 2015.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 44478.—(IN2015082660).
Por escritura otorgada ante
mí, se modificó estatutos sociales de CM Proyecto B Sociedad Anónima.—Atenas,
veintitrés de noviembre del dos mil quince.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44480.—(IN2015082665).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Plaza Anonos Alegre Sociedad Anónima, donde
se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 44190.—(IN2015082771).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicios Contables Marimay Sociedad Anónima,
donde se reforman cláusulas primera, segunda y tercera del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44191.—(IN2015082773).
Ante mí, Georgia Lorena Montt
Villacura, notaria pública con oficina en San José, Barrio Don Bosco, avenida
seis, calles veintiséis y veintiocho, Centro Corporativo Internacional, cuarto
piso, se constituyó Árbol Piedra y Río del Sur SRL. Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de
noviembre del año dos mil quince.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 42988.—(IN2015082971).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11 horas 40 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Sociedad
Agrícola La Carpintera Limitada (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de
persona jurídica Nº 3-102-015489; mediante la cual se acordó reformar la
cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44215.—(IN2015082973).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11 horas 30 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de González
Taurel Limitada (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cero once mil cuatrocientos dieciséis; mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración y
representación del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 20 de noviembre
de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
44216.—(IN2015082975).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11 horas 20 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fraccionamientos
Metropolitanos Sociedad Anónima (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-012861; mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas del domicilio y de la representación del pacto constitutivo de la
compañía.—San José, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44217.—(IN2015082978).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 11 horas 10 minutos del 20 de octubre de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hacienda
El Retiro Sociedad Anónima (La “Compañía”), de esta plaza, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-132825; mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas del domicilio, de la administración y representación, y del consejo
de administración o junta directiva del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, 20 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 44218.—(IN2015082980).
El suscrito notario da fe que
a las siete horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se consignó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Ciento Uno
Quinientos Noventa Mil Ciento Diecinueve S. A., cédula jurídica tres ciento
uno quinientos noventa mil ciento diecinueve, en la que se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015082988).
Mediante escritura pública
otorgada a las 10:00 horas del 18 de noviembre del año 2015. Se nombra nueva
junta directiva de La Jilguero de Azabache Sociedad Anónima, cedula
jurídica Nº 3-101-245657.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Licda. Nuria
Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44223.—(IN2015082992).
Ante esta notaría, a las 17
horas del 22 de mayo del 2015, se ha constituido la sociedad Inversiones
Bernard y Porras Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil
colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente: Kelvin Ernesto Bernard Morgan, cédula N° 1-589-351.
Vicepresidenta: Helen de los Ángeles Porras Vásquez, cédula N° 1-1440-0693,
ambos con representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar
separadamente. Domicilio social: Barrio Córdoba, Zapote, 25 metros sur de la
antigua Soda Colonial.—San José, 22 de mayo de 2015.—Lic. Sonia Romero Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082993).
Ante esta notaría, a las 11:34
horas del 6 de julio del 2015, se ha constituido la sociedad Mariselle &
Jenny Sociedad Anónima con un capital
social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Jenny María Monge Marino,
cédula N° 1-1440-0693, domicilio social: La Uruca, San José, doscientos metros
oeste del Taller Tres R.—San José, 6 de julio del 2015.—Lic. Sonia Romero Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015082994).
Reforma de cláusula sexta, y
cambio de presidente de la sociedad GGM International Traders S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil quinientos diecinueve,
bajo acta celebrada a las ocho horas del treinta de marzo de dos mil quince, en
su domicilio social.—Licda. Evelin Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—Solicitud
Nº 44259.—(IN2015083002).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Caribe Fun Tours Limitada en la cual se reforma las cláusulas
primera y sexta del pacto social y se nombra nuevo tesorero. Escritura otorgada
a las 16:00 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. Alan Elizondo Medina,
Notario.—1 vez.—(IN2015083003).
Disolución de la sociedad
denominada Tecas Oldesil S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y un mil trescientos ochenta y siete, según escritura
168-5, otorgada a las diez horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince,
iniciada al folio 54, vuelto del tomo V del protocolo de la notaria Evelin de
los Ángeles Sandoval Sandoval.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44261.—(IN2015083006).
Ante mí, Josefina Apuy Ulate,
notaria pública, el día 23 de noviembre del 2015, mediante la escritura número
treinta y nueve, de tomo sesenta y dos, se disolvió la sociedad Hacienda El
Bulevar Número Veintiuno URRQ S. A., cedula jurídica Nº 3-101-443033, se
prescinde el trámite de liquidación por no tener activos ni pasivos a su
nombre, cuyo presidente es: Esteban Gutiérrez Toledo. Es todo.—Heredia, 23 de
noviembre del 2015.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
44272.—(IN2015083008).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Notio Gestión Estudiso y Proyectos
S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-427715, en la que
se reformó la cláusula sexta de la representación y conformación de la junta
directiva y se nombró nuevo presidente.—San José, 24 de noviembre de 2015.—Lic.
Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44283.—(IN2015083009).
Por escritura otorgada ante mí
a las dieciséis horas del 25 de noviembre de 2015, escritura número 130-10 del
tomo décimo de mi protocolo, compareció la señora Denise Hazell Hazell en su
doble condición: personal y como gerente de la sociedad Xplore Costa Rica
Tours EIRL quienes acuerdan como dueñas del cien por ciento del capital
social de la sociedad Let’sxplorecr Tours & Tranfers
Limitada disolver la sociedad.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015083010).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública Nº 25-VII, otorgada en Guanacaste a las 12:00 horas del 24 de
noviembre del 2015, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada
Sierras de Gilmon Sierras Ocho S. A., en la cual se tomó el siguiente
acuerdo: primero: se acuerda el cambio de junta directiva.—Guanacaste, 24 de
noviembre del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
44287.—(IN2015083011).
Por escritura autorizada en
San José, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del año en curso, protocolicé
acuerdos de la asamblea de socios de Inversiones Monte Doral Bello Horizonte
S. A. en que se reforma la cláusula de representación de dicha
sociedad.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol,
Notario.—1 vez.—(IN2015083029).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad de Usuarios
de Agua Villas de Hidalgo, el plazo es de cien años, con capital social de
diez mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado
general actuando individualmente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015083034).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria, a las 10:40 horas del día 18 de noviembre del 2015, número
161-6, de mi protocolo 6, se protocolizó el nombramiento de Luis Eduardo Ortiz
Meseguer como liquidador de las sociedades Inversiones Mar Sol y Papaya S.
A. cédula jurídica 3-101-389305, así como la sociedad Desarrollo
Inmobiliarios del Pacuare, cédula jurídica 3-101-585752.—San José, La
Uruca, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015083035).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las catorce horas del día veintisiete de noviembre
del dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Ingeniería Industrial
Beirute S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis cuatro cuatro cero
cero en la cual se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2015083038).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las nueve horas del día veinte de octubre del año dos
mil quince se constituyó la sociedad Technology Consulting Business
de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2015083040).
Hoy día he protocolizado acta
de la sociedad Yo Banana Boy Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula segunda de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiséis de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015083050).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Importadora de
Insumos Agropecuarios de Costa Rica (IMPACSA) Sociedad Anónima. Se reforma
la cláusula novena de los estatutos y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
27 de noviembre del 2015.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1
vez.—(IN2015083054).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas cinco minutos del cuatro de octubre del año
dos mil quince se reforma la cláusula tercera de la sociedad anónima denominada
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Siete Mil Ciento Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
y se modifica el plazo social de la compañía.—Lic. Jorge Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015083055).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las catorce horas quince minutos del día veintisiete de
noviembre del año dos mil quince se declara disuelta la sociedad anónima
denominada Dialcozu Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil novecientos diez.—Lic. Jorge
Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083057).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de
octubre del año dos mil quince se declara disuelta la sociedad anónima
denominada Constru Estructuras Rosales Sociedad Anónima, con cédula
jurídica numero tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos
veintitrés.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083059).
Por escritura de las siete
horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad Alternativas
Comerciales RC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro.—San José,
treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Patricia Prada Arroyo, Notaria.—1
vez.—(IN2015083060).
En asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Italian Gourment S&S S.
A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-684956, se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo
se lea, la denominación social Splash Buggy Tours Sociedad Anónima.—Lic.
Jonathan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43200.—(IN2015083061).
Por escritura número ciento
ocho-cinco, otorgada ante los notarios Adrián Álvarez Orellana y David Arturo
Campos Brenes, a las catorce horas del día 25 de noviembre del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
LCA Crcondo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-684785, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la
sociedad.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana,
Notario.—1 vez.—(IN2015083064).
Por escritura número ciento
setenta y tres, del tomo uno, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
día treinta de noviembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número
nueve de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad ICS
Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil cuatrocientos setenta y nueve, con domicilio
social en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Llano Verde, casa cincuenta
y seis E, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social en
su cláusula referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015083068).
Mediante escritura número 226,
otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del primero de noviembre de
dos mil quince, se protocoliza acuerdo de asamblea general de socios de Almacén
Mauro Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del treinta y uno de
agosto del dos mil quince, mediante el cual, se dispone aumentar el capital
social de esa compañía.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015083069).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre de 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Casita
de Lirios Desing S. A., cédula de persona jurídica 3-101-704664,
modificándose la cláusula tercera del objeto.—San José, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015083102).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas de 20 de noviembre de 2015 se constituyó Techkum
Seguridad Total Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal la
asesoría en seguridad de personas y bienes. Plazo social de noventa y nueve
años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San Pedro de Montes
de Oca, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015083127).
Mediante escritura pública
número, mil cuatro-ocho, otorgada en la notaría del licenciado Giovanni
Villalobos Guzmán, al ser las quince horas con veinticinco minutos del treinta
de octubre de mil novecientos noventa y cinco, inscrita en el Registro
Mercantil bajo el tomo: novecientos veintidós, folio: ochenta y siete, asiento:
ciento treinta y uno; se constituyó la sociedad denominada, Agropecuaria
Loma Verde del Achiote S. A., de la cual hemos decidido disolver,
presidente y secretaría con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Santiago Dávila Montano, secretaria: María Elena
Ballestero Molina.—Ciudad Quesada, 24 de noviembre del 2015.—Santiago Dávila
Montano, Presidente.—María Elena Ballestero Molina.—Lic. Rónald Córdoba
Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2015083179).
Mediante escritura número
doscientos catorce-diez del tomo décimo del protocolo del licenciado Óscar
Arroyo Ledezma, la sociedad Tres Pesqueros de Papagayo S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y
seis, ha modificado su domicilio y representación, nombrando nuevo presidente
con la representación judicial y extrajudicial como apoderado generalísimo sin
límite de suma, al señor Ezequiel Obando Barrantes.—Puntarenas, treinta de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015083183).
Por escritura otorgada hoy
ante esta notaría, la empresa Carro Papel S. A. modifica las cláusulas
segunda, “del Domicilio”, sexta, “de la Administración” del pacto social y
elimina la cláusula del agente residente.—San José, treinta de noviembre del
dos mil quince.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2015083185).
Por escritura otorgada a las
9:00 horas del 30 de noviembre de 2015, ante esta notaría, se protocolizó acta
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Luccetti de
Costa Rica S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y proceder con
la liquidación de la sociedad. Se nombró al efecto como liquidador al señor
Markus Fischer.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Manrique Quirós
Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015083187).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de noviembre de dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la compañía Inversiones
Leomo Sociedad Anónima. Donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste,
veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. José Mario Miranda Ríos,
Notario.—1 vez.—(IN2015083198).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de
noviembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada 3-102-703047 SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula primera de los estatutos.—San José, treinta de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015083200).
Ante esta notaria pública, se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Ganadera
Río Oro S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
dos dos uno siete cero, mediante la cual se modificó los estatutos sociales de
la sociedad y se acuerda incluir la cláusula octava del domicilio.—Ciudad de
San José a las dieciséis horas y veintitrés minutos del treinta de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015083201).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de noviembre del 2015, se acordó
reformar, la cláusula de la administración y representación y la cláusula del
domicilio de la sociedad E.F. HEHL de Costa Rica S. A.—San José, 25 de
noviembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015083205).
El suscrito notario, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Reflectivo Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Mundo Reflectivo
S. A. otorgada mediante escritura pública número doscientos treinta y
cinco, visible a folio ciento cuatro frente; del tomo cuarenta y uno, de fecha
23 de noviembre 2015. Presidente Martín Orlando Rivera Jiménez. Capital social:
Diez mil colones. Domiciliada en San José, Barrio México frente al parque.
Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015083206).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría a las 11:00 horas del
día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Alerta
Uno de Costa Rica S. A.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. Adriana
Vargas Núñez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083209).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 17:00 horas,
del 31 de octubre del 2015, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de
los estatutos de la empresa Las Tres Marías Nicoyanas S. A.—San José, 31
de octubre del 2015.—Licda. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015083211).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2015, protocolizo el acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de Emma Murillo Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-600418. Se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Tilarán, Guanacaste, 27 de octubre del 2015.—Lic. Álvaro Elizondo
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015083217).
Se hace constar que ante esta
notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ochenta y
nueve, del tomo seis, del día dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Viax Dental
LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta
mil ciento noventa y ocho, en donde se reforman la cláusula sétima y segunda
del acta constitutiva de la sociedad indicada.—San José, dieciocho de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015083232).
Por escritura pública número
180, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del
2015, se aumenta el capital social de la sociedad Club Sitecna S. A.,
cédula jurídica 3-101-183803.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015083236).
Por escritura número 178,
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2015,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Construcciones
y Remodelaciones SyM S. A., cédula jurídica 3-101-120422 y se modificaron
las cláusulas del domicilio, de administración y se realizó un aumento de
capital, así como el nombramiento de tesorera y fiscal.—Lic. Ana Cecilia de
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083237).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 10:00 horas del día 15 de octubre del 2015, protocolicé
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos
Dos Mil Trescientos Sesenta y Nueve S.R.L., cédula 3-102-702369, donde se
modifica la cláusula del pacto social en cuanto al nombre, de modo que el
nombre de la sociedad será Representaciones Coco Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015083238).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8 horas 30 minutos del 4 de mayo del 2015 se disolvió la compañía Beauty
Cosmetics and Hair Import Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
3-102-679592.—San José, 4 de mayo del año 2015.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta
Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083239).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a las 13 horas con 52 minutos del día 13 de octubre del 2015,
protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Crazy Train
Esterprises Limitada, cédula 3-102-443520, donde se modifica (i) la
cláusula del pacto social en cuanto al nombre, de modo que el nombre de la
sociedad será Bevo’s Ride Sociedad de Responsabilidad Limitada, (ii) la
cláusula del pacto social referente al domicilio, se modo que será en
Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, exactamente en el Centro
Comercial Pacífico, local número cuatro, oficina de Solers Abogados, (iii) la
cláusula octava referente a la representación, de modo que estará representada
por tres gerentes, a los cuales les corresponderá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015083240).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2015 se disolvió la compañía New
World Kosmetics S. A., cédula 3-101-680533.—San José, 4 de mayo del
2015.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015083241).
A las quince horas del día de
hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Hacienda Chiringa S. A. en la que se reforman la
cláusula vigésima primera del pacto constitutivo, referente a la
representación.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Carmen Estrada
Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2015083250).
Al ser las 15:00 del 30 de
noviembre del 2015 se constituyó R Y R Aldo Sociedad Civil. Escritura
otorgada en Cartago a las quince horas del treinta de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015083257).
Por escrituras, otorgadas ante
esta notaría, se protocolizó las actas de la asamblea general extraordinaria de
accionistas, de las sociedades anónimas denominadas: Blubin,
3-101-380669, domicilio y representante legal, y Vía Agro S. A.
3-101-349793, junta directiva, y representante legal.—San José, primero de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015083259).
El suscrito notario hace
constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de
noviembre de dos mil quince, se procedió a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Senwa
Mobile Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil novecientos
cuarenta y dos, mediante la cual se aprobó un aumento de capital de la
sociedad, por lo cual se procedió con la reforma de la cláusula quinta de los
estatutos sociales referente al capital social de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2015083260).
Ante esta notaría, a las 10:00
horas del 26/11/2015, Gina Chaverri Barrantes y modifica Inversiones Crisli
S. A., domiciliada en San José.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel,
Notario.—1 vez.—(IN2015083265).
Ante esta notaría se modifica
pacto constitutivo sociedad Constructora Ipsum S. A. en cuanto a su
representación. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite suma actuando conjuntamente o separadamente.—San José,
treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083269).
Ante mi Eugenia Brenes Rojas,
por escritura número 237 de las 20:00 horas del 4 de noviembre del 2015, tomo 4
de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Servicios Nítidos Profesionales SNP S. A., cédula
jurídica 3-101-119.044, donde se nombra junta directiva.—San José, 5 de
noviembre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083270).
Ante mi Eugenia Brenes Rojas
por escritura número 243 de las 18:00 horas del 18 de noviembre del 2015, tomo
4 de la suscrita notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Redline Investment S. A., cédula jurídica 3-101-593.741,
donde se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de
noviembre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083271).
Ante mi Eugenia Brenes Rojas
por escritura número 244 de las 18:30 horas del 18 de noviembre del 2015, tomo
4 de la suscrita notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Redline Consulting S. A. cédula jurídica 3-101-544.778,
donde se modifica clausula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de
noviembre del 2015.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083272).
Acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza de denominada Roamo de
San Miguel Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cuatro
dos dos tres, celebrada en su domicilio social en San Miguel de Santo Domingo
de Heredia de la iglesia católica quinientos metros oeste y cien metros sur, a
las diez horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil quince.—San José,
30 de noviembre del 2015.—Giselle María Rojas Morelli, Presidenta.—Licda. Leyla
Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015083273).
Ante esta notaría, se está
llevando a cabo la disolución de la sociedad denominada, Inversiones
Analcima Cripton LXXXV Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-418690, con domicilio social ubicado en San José, Paseo Colón, cincuenta
metros oeste del Hotel Ambassador, antiguo Banco Finadesa.—Lic. Benito Abad
López Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2015083274).
Ante esta notaría, se
protocolizó en lo conducente acta asamblea general extraordinaria de la
sociedad Proyectos Inmobiliario-Educativos Jiménez S. A. cédula jurídica
N° 3-101-669146. Se nombra nueva presidenta con vigencia por el resto del plazo
social.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Christian Pérez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2015083277).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del primero de diciembre se conoció cesión de
acciones, modificación en la administración y elección de junta directiva de la
sociedad de esta plaza Rincón de Andalucía Tres R D A Sociedad Anónima.—Lic.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015083280).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en San José, a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
once, se aumentó el capital social de la sociedad de esta plaza denominada Chrisma
Auto Sales Sociedad Anónima, a diez millones de colones. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—(IN2015083281).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las dieciséis horas del ocho de agosto de dos mil quince, se
protocolizó acta de Forestal Frao Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad
Anónima, modificación de domicilio, cambio en la representación social y
nuevos nombramientos de junta directiva y agente residente.—Lic. Margarita
Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2015083282).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Haba Dos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, de la Clínica Carit
trescientos este y cincuenta sur, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2015083286).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Eco Edificadora
DTM Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, setecientos
cincuenta metros al oeste de Rostipollos, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y un mil ochocientos once, todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015083287).
En mi notaría he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad 3-102-589355
Limitada, domiciliada en San José, Barrio Amón, del Invu cien metros al
oeste, Condominios Travancor, primer piso, cédula jurídica número
tres-tres-ciento dos-quinientos ochenta y nueve mil trescientos cincuenta y
cinco, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el
acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
26 de noviembre del 2015.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2015083288).
Por escritura número
doscientos cinco de las diez horas del veintinueve de octubre del 2015, se ha
constituido la empresa denominada Zhen S Sociedad Anónima.
Capital social: Veinte millones de colones. Domicilio: Barva Centro, Heredia,
costado sur del parque central. Presidente: Hui Xiang (nombre) Zhen (apellido).
Plazo social: noventa y nueve años. Se emplaza a cualquier interesado para lo
que a bien tenga manifestar en el término de ley.—Lic. Carlos L. Mejías
Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015083301).
Nicardo Sebari Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos tres mil treinta, nombra un nuevo secretario,
tesorero y fiscal, además modifica el domicilio social y la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015083305).
Inversionistas Grupo Andez
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos cuarenta y ocho, nombra
un nuevo fiscal por el resto del plazo social y otorga poder generalísimo sin
límite de suma de forma indefinida. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015083308).
Mediante escritura pública
número 32-1 de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Ámbar Torre Sabana A.T.S.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696888, en la que se acuerda
primero: Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea:
“Del Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE
cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste,
casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y
sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015083319).
Mediante escritura pública
número 33-1 de las 8:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de I.R.S. Inversiones
Rentables de Santander Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-545483, en la
que se acuerda primero: Se acepte la renuncia del tesorero Ricardo Borrero
Grimaldos. Se acepta la renuncia del secretario Víctor Hugo Castillo Mora. Se
acepta la renuncia de la fiscal Carolina Quirós Rojas. Segundo: Por el resto
del plazo social se realizan los siguientes nombramientos; a) Se nombra como
tesorera a María Janneth Duque Toro, b) Se nombra como secretaria a Luz Piedad
Duque Toro, c) Se nombra como fiscal a Soledad Pico Duque.—Lic. Raúl Acosta
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083320).
Mediante escritura pública
número 34-1 de las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de I.R.S. Inversiones
Rentables de Santander Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-545483, en la
que se acuerda primero. Modificar la cláusula segunda del estatuto social para
que se lea: “Del Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana
Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien
metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer
agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015083322).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad Inversiones
Barrantes Betancourt S. A., celebrada en su domicilio social, con un
capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una e
integrada por su junta directiva de un presidente, secretaria, tesorera y
fiscal.—San José, primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Andrés
Carrillo Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2015083323).
Mediante escritura pública
número 35-1 de las 13:00 horas del 5 de octubre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora RJ Pico
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-270047, en la que se acuerda
Primero: Se acepta la renuncia del secretario Ricardo Borrero Grimaldos. Se
acepta la renuncia del fiscal Luz Piedad Duque Toro. Segundo: Por el resto del
plazo social se nombran: a) como secretaria a Luz Piedad Duque Toro, b) como
fiscal a Soledad Pico Duque. Tercero: Modificar la cláusula segunda del
estatuto social para que se lea: “Del Domicilio: Su domicilio social estará en
San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al oeste, cuatrocientos metros al
norte y cien metros al oeste, casa esquinera color blanco mano derecha,
pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl
Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015083325)
Mediante escritura pública
número 36-1 de las 14:00 horas del 15 de octubre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Torre Sabana Gold Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-298146, en la que se acuerda primero:
Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea: “Del
Domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien
metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, casa
esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales
fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015083326).
Mediante escritura pública
número 37-1 de las 16:00 horas del 15 de octubre del 2015, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Las Villas de San Fernando
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-698338, en la que se acuerda
primero. Modificar la cláusula segunda del estatuto social para que se lea:
“Del domicilio: Su domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE
cien metros al oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste,
casa esquinera color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y
sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015083328).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del día diecisiete de junio del dos mil quince,
se acuerda la disolución de la sociedad EC Discount Trading Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno seis tres uno siete cuatro
ocho.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Pilar María
Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015083330).
Por acta protocolizada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 26 de noviembre de 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Inversiones
Orejas Paradas de Alajuela S. A., según los cuales se modifica en cuanto a
la representación de la sociedad, para que esta sea ejercida por la presidenta
y el secretario, nombrados en el consejo de administración, actuando
conjuntamente o separadamente dichos miembros. Es todo.—Alajuela, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015083340).
Por acta protocolizada ante el
suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de noviembre de 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada, Inversiones
Estadrijuca de Costa Rica S. A., según los cuales se modifica en cuanto a
la representación de la sociedad, para que esta sea ejercida por la presidenta
y el secretario, nombrados en el consejo de administración, actuando
conjuntamente o separadamente dichos miembros. Es todo.—Alajuela, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015083341).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José al ser las once horas del día treinta de noviembre del dos
mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Roraima de
Centroamérica R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro, por medio de
la cual se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2015083344).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las nueve horas del día doce de noviembre del año
dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada Grupo Ema del
Sur Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2015083345).
Mediante escritura número
doscientos cuarenta y dos-cuatro, de las trece horas del treinta de noviembre
del dos mil quince, se protocoliza acta de acuerdo de disolución de la sociedad
Editorial Publicaciones Digitales Sociedad Anónima, de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se prescinde del trámite de liquidación por no tener la sociedad ningún activo,
ni pasivo, ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, treinta de noviembre
del dos mil quince.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1
vez.—(IN2015083346).
Por escritura número 29 de las
18:00 horas de hoy protocolicé acta de Inversiones y Aparcelamientos S. A.,
cédula jurídica 3-101-9495, por la que se modifica la cláusula cuarta del plazo
y la novena de la administración.—San José, 1º de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015083347).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y uno-cuatro, de las diez horas del treinta de noviembre del dos mil
quince, se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Inversiones
Stelmar Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del
2015.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015083349).
La suscrita María Cecilia
Ramírez Gómez, notaria, hace constar que mi protocolo número 23 a folio
cuarenta y cuatro vuelto se encuentra la escritura número 129 en la cual se
constituye la fundación Fundación de Prevención del Delito y Justicia
Social, fundador Eithel Jesús Barrantes Castro.—San José, treinta de
noviembre del dos mil quince.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2015083352).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y ocho de las diecinueve horas del veintiséis de
noviembre de dos mil quince se protocoliza acta de la asociación Iglesia del
Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad La Luz del Mundo, cédula jurídica
número 3-002-056135, domiciliada en San José, San Sebastián; 600 metros oeste,
de la Rotonda, contiguo al Templo de, la Iglesia La Luz del Mundo, en la cual
se reforma el artículo 45 de sus estatutos constitutivos, que dirá de la
siguiente forma: Artículo 45,-Universalidad. La Iglesia reconoce y acepta como
suprema autoridad en su organización mundial al señor Naasón Joaquín García;
como elegido de Dios para ejercer el Ministerio de Siervo de Dios y Apóstol de
Jesucristo, quien es a su vez el presidente internacional de la iglesia, y
radica en la ciudad de Guadalajara, República de México.—San José, 26 de
noviembre del 2015.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1
vez.—(IN2015083367).
Ante esta notaría, mediante
escritura número noventa y nueve, se protocoliza acta de Adalid V Y E S. A.,
cédula jurídica número 3-101-221829, con domicilio social en Dulce Nombre de
Cartago; frente al costado sur, de la iglesia católica en casa de María Lina
Brenes Leiva, en la cual se reforma a la cláusula cuarta de sus estatutos
constitutivos, aumentando su capital y número de acciones, misma que dirá de la
siguiente forma: Cuarta. El capital social es la suma de trecientos setenta mil
colones representado por la suma de trecientos setenta colones, representado
por trescientas setenta acciones de diez mil colones cada una, todas serán
acciones comunes y nominativas, de las cuales 180 serán sin derecho a voto, y
190 con derecho a voto. De la misma forma se reforma la cláusula quinta, que
textualmente dirá: Quinta. La sociedad será administrada por una junta
directiva, de tres miembros socios o no, que serán un presidente, un tesorero y
un secretario. La vigilancia estará a cargo de un fiscal, tanto los directivos
como el fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo social y mientras no
renuncien o sean removidos por la asamblea. Corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo
doscientos cincuenta y tres de Código Civil. Es todo.—San José, 14 de noviembre
del 2015.—Lic. Gerson Joab González Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015083370).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra
Morado Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la
cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y ocho
otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a
las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio
ciento dieciocho vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083377).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Rojo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula
sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y nueve
otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a
las quince horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio
ciento veinte frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083379).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula
sétima, referente a la administración. Escritura número cien otorgada en San
José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis
horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento
veintiuno frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083380).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rayo Verde
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la
administración. Escritura número ciento uno otorgada en San José, ante el
notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecisiete horas del
treinta de noviembre del dos mil quince, visible al folio ciento veintidós,
frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015083382).
Protocolización de acuerdo, de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sitio Hermoso
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula,
sexta, referente a la administración. Escritura número ciento dos otorgada en
San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las
dieciocho horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio
ciento veintitrés vuelto frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083384).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Never Again
Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la
administración. Escritura número ciento tres otorgada en San José, ante el
notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecinueve horas del
treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento veinticuatro
vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015083385).
Ante esta notaría, se reformó
el pacto social de Irache S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos trece mil veinticinco, sobre la cláusula del domicilio del pacto
social para que de ahora en adelante se lea lo siguiente: del domicilio: el
domicilio legal y fiscal de la compañía será en la provincia de Heredia, cantón
de Belén, distrito Asunción, Residencial Los Arcos Condominios Prados del
Cariari, número cinco, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la república o fuera de ella.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015083390).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de noviembre del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general de la sociedad d o gestión de Talento S. A., en
donde se reforma la cláusula quinta de sus estatutos, la cual refiere al
capital social.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—(IN201508403).
En esta notaría, mediante
escritura número 83-30, otorgada en san isidro de Heredia, a las 8:00 horas del
30 de octubre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva
de la sociedad Multiservicios Vale y Arce S. A., con cédula jurídica
número 3-101-083994.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015083407).
Que en la notaría del suscrito
notario, se ha realizado la escritura número ocho, que corresponde a protocolización
de acta de la sociedad anónima Anvarval de San José S. A.—San José, 18
de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015083431).
Que en la notaría, del
suscrito notario, se ha realizado la escritura número siete, que corresponde a
protocolización de acta de la sociedad anónima Inversiones Anypa de San José
S. A.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015083432).
Por escritura del notario,
Eric Quesada Arce, de las 15:00 horas del 1º de diciembre del 2015, se
protocoliza acta número tres de la compañía Mercantil Reims S. A.
Domiciliada en La Unión, Cartago, representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, con cargo de presidenta: María Montero
Bejarano.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015083436).
Por escritura número: ciento
veinte otorgada ante el suscrito notario, a las once horas cero minutos del
nueve de noviembre del arto dos mil quince, se constituyó una sociedad anónima,
cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne el Registro Público,
según Decreto Ejecutivo número tres tres un siete uno-J, del catorce de junio
del dos mil seis, cuyo capital social es el dólares moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América. Es todo.—San José, noviembre nueve del dos mil
quince.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083441).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra
Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la
cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y
siete otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro
Madrigal, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible
al folio ciento diecisiete vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083442).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula
sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y seis otorgada
en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las doce
horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento
dieciséis frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083443).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pinosierra
Amarillo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula
sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y cinco
otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a
las once horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio
ciento quince, frente del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083444).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pichelpin Costa
Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo,
referente al domicilio social y la cláusula sexta, referente a la
administración. Escritura número noventa y cuatro otorgada en San José, ante el
notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las diez horas del treinta de
noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento catorce frente del tomo
catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015083446).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad C. Fernando el
Católico Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la
cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número noventa y tres
otorgada en San José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a
las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio
ciento doce vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083447).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sexta,
referente a la administración. Escritura número noventa y dos, otorgada en San
José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal; a las ocho horas
del treinta de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento once vuelto
del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015083448).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Posada
Blanca Tres Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sexta,
referente a la administración. Escritura número noventa y uno otorgada en San
José, ante el notario público, Alejandro Pignataro Madrigal, a las catorce
horas del veintiséis de noviembre de dos mil quince, visible al folio ciento
nueve vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015083449).
Por escritura otorgada ante
este notaría a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince,
ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación social Barquero
Rojas S. A., con domicilio en Calle Mesén de Rincón Mesén Este,
ciento cincuenta metros este de la iglesia, con un plazo de noventa y nueve
años. Otorgada ante la notaria, Maritza Muñoz Delgado.—Licda. Maritza Muñoz
Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015083454).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Ganadera Río Zent Ltda., donde se modificó la cláusula quinta
de los estatutos en cuanto al capital social.—San José, 1º de diciembre del
2015.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015083458).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día 16 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Bancacec
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-210485, mediante la
cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083463).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del día 01 de diciembre del 2015, se modificó
la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Instituto Magdala
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-28797, se modificó la
representación de la sociedad.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083475).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día 30 de noviembre del 2015, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad: Industrial de Productos y Servicios de
Estética y Biológica Razón Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-28797, se
aumentó el plazo social a noventa y nueve años.—San José, 01 de diciembre del
2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015083476).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día 16 de octubre del 2015, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Distribuidora Joca
José Castro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-222311, se aumentó el capital
social de la empresa a cuarenta millones diez mil colones.—San José, 01 de
diciembre del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015083477).
Que en mi notaría, se
constituyó la compañía: Grupo Mi Finca ABG Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Grupo Mi Finca ABG S. A. Domicilio: Limonal de Las Juntas de
Abangares, Guanacaste, contiguo al Restaurante Mi finca. Presidente: Lorna
Pamela Ulloa Alpízar.—Las Juntas, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Sabat, Notario.—1 vez.—(IN2015083490).
En escritura 261 de las 15:00
horas del 13 de noviembre del 2015, protocolicé asamblea de SAS Boutique S.
A., se nombra nuevo tesorero y se reforma cláusula de representación.—Lic.
José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015083492).
Por escritura otorgada ante mí
hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Michelet Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós
mil ochocientos setenta y cinco. Se reforma la cláusula sexta de la
administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2015083521).
En mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada: Las
Lomas de Santo Tomas SSO Sociedad Anónima, en donde se modificó pacto
social y se nombraron personeros. Escritura pública otorgada en San José, a las
quince horas del día primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Édgar
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083522).
Que por escritura pública
número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, en San José, a las
doce horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la compañía: Centro de Cuidado Inmunológico Ferrone S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cero cuatro ocho cuatro seis, mediante la
cual se le otorga representación judicial y extrajudicial al secretario.—San
José, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Melania Campos Lara,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083523).
Que por escritura pública
número ciento sesenta y siete, otorgada ante esta notaría, en San José, a las
doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Centro
Ortopédico Schwab S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cero
cuatro ocho cuatro tres, mediante la cual se le otorga representación judicial
y extrajudicial al secretario.—San José, primero de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2015083525).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
quince, se constituyó la compañía denominada: Grupo Educativo Tropical
Valley Sociedad Anónima. Domiciliada: en Heredia, Sarapiquí, Horquetas.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve
años.—Heredia, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Noilly Vargas Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083528).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, en San José, a las quince horas del treinta de noviembre del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de: Yerima Sociedad Anónima. Se otorga poder generalísimo.—San
José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Méndez Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015083532).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Eneyita
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento catorce mil
setecientos cinco, por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos,
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015083533).
Por escritura Nº 150-3, de las
10:00 horas de hoy, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta que
modifica razón social y plazo social de: Ediciones del Caribe S. A.—San
José, 30 de noviembre del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—(IN2015083534).
En mi notaría, a las 08:00
horas del 6 de noviembre del 2015, protocolicé acta de Asesores
Euroamericanos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-47820. Se
reforma cláusula primera del domicilio que será en San José, cantón San José,
distrito Zapote. Cláusula cuarta: se aumenta el capital de cinco a doce mil
colones. Cláusula sexta: la administración de la sociedad será por una junta
directiva de tres miembros: presidente, secretario y tesorero.—San José, a las
nueve horas del primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Virginia Portuguez
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083537).
En mi notaría, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Agroganadera
El Molino S. A.—San José, nueve de abril del dos mil catorce.—Licda. Ángela
María Sánchez Lépiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083538).
Por escritura número ochenta
guión cinco de las catorce horas del veintitrés de noviembre del dos mil
quince, se constituyó ante mi notaría, la sociedad anónima denominada White
and Ligth Suppliers Sociedad Anónima que traducido significa Suplidores
de Luces Blancas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas en
S. A., figura como presidenta: Katherine Sánchez Gamboa.—Licda. Marta Eugenia
Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083539).
Que por escritura otorgada
ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima
denominada ARSOJ Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra
suscrito y pagado en su totalidad.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015083541).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante la escritura número trescientos cinco de fecha 30 de
noviembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Seguridad I Y W
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del
2015.—Licda. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083544).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Grupo Barahona Kopper
de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil trescientos noventa, para realizar reforma
de la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, primero de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2015083548).
Conste que hoy ante este
notario, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se modificó la
junta directiva de la sociedad Inversiones Hiakuan Sociedad Anónima.
Presidente: Rafael Emilio Cedeño Valdivieso.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015083549).
Por escritura número
doscientos cincuenta y siete, de las trece horas del día diez de noviembre del
dos mil quince, se reforma la cláusula segunda referente al domicilio, para que
en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: El domicilio de la compañía será
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y cinco,
avenidas diez y doce, casa número treinta y uno, pudiendo establecer agencias
en cualquier lugar de la República o fuera de ella, y la cláusula octava
referente a la representación, ambas del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Fisioterapia Actual Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil seiscientos
cincuenta y seis. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2015083550).
Los suscritos, Steven Manuel
Sandí Cordero y Héctor Ricardo González Quirós, constituyen la sociedad Trescientos
Sesenta y Cinco Logistics Costa Rica S. A., que es nombre de fantasía.—San
José, 30 de noviembre del 2015.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castrillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083553).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad denominada Kunnina Continental KC Limitada,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-226802, se reforma la cláusula sexta del
acta constitutiva.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015083560).
La suscrita notaria hace
constar que mediante escritura Nº 142-IV, de fecha 10 de noviembre del 2015, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Friends
House Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de noviembre del 2015.—Licda. Laura
Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083567).
Ante mí, se nombró presidente
y tesorero de: Yesline Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos tres mil setecientos veintidós.—San José, primero
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015083573).
Yo, Xinia Arias Naranjo,
notaria pública, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Magical Show of Light an
Shadow S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015083580).
Ante esta notaría, a las 09:10
horas del 02 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Agrocentro Tropical Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-026562. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura Nº 38-31,
de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 02 de
diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015083598).
Ante esta notaría, a las 09:20
horas del 02 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Lombritica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-251852. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura Nº 39-31,
de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 02 de
diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015083600).
Ante esta notaría a las 09:00
horas del 02 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por Más Abono Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-360784. Se modifica parcialmente el pacto
constitutivo, se nombra nueva junta directiva mediante la escritura número
37-31, de tomo 31 del protocolo de la Licda. Tatiana Fernández Mora.—Cartago,
02 de diciembre del 2015.—Licda. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015083602).
Por escritura número cincuenta
y siete-dos otorgada ante la Lic. Roxana Rodríguez Artavia, se modificó el
domicilio social y la razón social de la sociedad Legal Consulting Group
Rodríguez Chacón y Asociados Sociedad Anónima.—Doce de noviembre del dos
mil quince.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2015083603).
Mediante escritura pública
número ciento cuarenta y nueve, otorgada a las nueve horas del veintitrés de
junio del dos mil quince, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se
reformó la cláusula cuarta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Complejo
Riverwalk RW Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y cinco mil setecientos dieciocho.—Heredia, 30 de
noviembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015083604).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Repuestos para Camiones Cabezales y Buses CABUS Sociedad Anónima,
reforma de estatutos, cambio de nombre y nombramiento de junta
directiva.—Guápiles de Pococí, 18 de noviembre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44155.—(IN2015083704).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 17 de noviembre del
2015, se hace nuevo nombramiento de tesorero Allan Sibaja Cedeño y secretaria
Bárbara Ivonne Céspedes Cedeño, además se reforma la cláusula novena en cuanto
a los representantes de la sociedad Coastal Breeze CR Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil doscientos
ochenta.—Pérez Zeledón, 17 de noviembre del 2015.—Lic. José Pablo Campos
Ballestero, Notario.—1 vez.—44309.—(IN2015083707).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito
Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto
de la deuda en colones al mes de noviembre del 2015. La institución le concede
5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Numero |
Nombre |
Monto en colones |
3101622841 |
Asghar de Costa Rica S. A. |
414.574 |
3002414096 |
Asociación Iglesia Cristiana Reformada Los
Guido |
609.656 |
3101622287 |
Auto Extreme S. A. |
582.142 |
3101518080 |
Auto Transportes Privados La Tica S. A. |
699.424 |
3101125154 |
Autotransportes Traecsa S. A. |
516.834 |
108680857 |
Bermúdez Rivera Rafael Ángel |
803.365 |
3101150019 |
Bomba Union Tica
S. A. |
5.213.313 |
106020770 |
Calderón Valverde Giovanny |
691.260 |
109420482 |
Cambronero Delgado Marco |
1.427.457 |
3101659754 |
Cárdenas Pereira Hermanos S. A. |
524.737 |
3101261025 |
Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería
Armexsa S. A. |
6.572.359 |
3101459516 |
Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A. |
25.400.460 |
3101330960 |
Consorcio Dimercom de Costa Rica S. A. |
527.853 |
3101014479 |
Constructora Hermanos Jimenez CHJ del Sur S.
A. |
48.946.007 |
3101599741 |
Consultores de Seguridad Integral Conseguri
S. A. |
5.672.944 |
3101195060 |
Contreras Salazar Contresa S. A. |
592.911 |
3101373107 |
Crash Auto Técnica S. A. |
836.239 |
3101577476 |
Cymantec S. A. |
1.632.141 |
18412653 |
Dávila Guerrero Jimmy |
2.812.103 |
3101034685 |
Del Aire Aires Acondicionados S. A. |
536.239 |
3101572308 |
Distribuidora Mora y Ovares S. A. |
888.263 |
800760385 |
Enríquez Gutiérrez Norlan Albert |
1.662.653 |
3101343820 |
Estructuras Hermanos Jiménez S. A. |
2.505.751 |
3101437259 |
Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A. |
588.396 |
3101076125 |
Globus S. A. |
865.290 |
205360339 |
Gutiérrez Vargas Cristian |
1.469.394 |
3101661613 |
H A Espiga De Oro Internacional S. A. |
8.646.381 |
103990822 |
Herrera Alfaro Horacio |
3.854.171 |
103970055 |
Herrera Calvo Manuel |
3.442.373 |
3102427832 |
Importaciones Múltiples Jefar H Y S Sociedad
de R. Ll |
676.029 |
3101520142 |
Information
Security & Infrastructure Corporation -Infosec- S. A. |
1.235.119 |
3101682150 |
Inversiones Godimor S. A. |
518.315 |
3101307761 |
Inversiones Múltiples Solís I.M.S. S. A. |
474.254 |
3101560979 |
Inversiones Sisa S. A. |
930.167 |
3101684734 |
Jumping Hills
Costa Rica S. A. |
567.081 |
3101263367 |
Mantenimiento y Limpieza Duban S. A. |
11.324.798 |
3101382754 |
Marjimpe Construcciones S. A. |
3.292.177 |
3101524036 |
Mdc Araya Expert
Painters S. A. |
542.061 |
108120454 |
Meléndez Campos Mariana |
1.151.793 |
205090726 |
Molina Porras Víctor |
813.239 |
103080660 |
Monge Porras María Delia |
798.154 |
105780566 |
Mora Mora Roberto |
2.233.875 |
107670650 |
Naranjo Astúa Rafael |
1.442.254 |
3101488792 |
O & M Autopartes San Antonio S. A. |
1.902.199 |
3101174211 |
Office Systems
Corporation S. A. |
551.112 |
113010216 |
Ortiz Padilla Carlos |
3.662.524 |
3101586816 |
Pet Land Day S. A. |
691.355 |
3101048843 |
Promotora de Desarrollo San Miguel S. A. |
599.408 |
3101680469 |
Propuestas de Seguridad Proava S. A. |
814.771 |
303350808 |
Randall Rojas Chavarría |
3.546.106 |
602870881 |
Recinos Jiménez Salvador |
1.488.076 |
3101127793 |
Representaciones Servimo S. A. |
1.123.868 |
3102010535 |
Repuestos Teg de Tractores Ltda. |
821.835 |
107790172 |
Rojas Fernández Eric |
2.977.522 |
107170401 |
Rojas Masis Carlos Alberto |
534.056 |
110710301 |
Saborío Jiménez José |
1.005.844 |
601560107 |
Sánchez Hernández Rafael |
1.907.557 |
108030254 |
Sánchez Sandí David |
510.271 |
3101609735 |
Seguridad García y Ureña S. A. |
999.480 |
3101351766 |
Seguridad Profesional Dorado S. A. |
1.311.875 |
3101610701 |
Seguridad Táctica Empresarial S T U S. A. |
6.260.959 |
109540988 |
Tenorio Arce Alejandro |
535.439 |
3101073483 |
Thamar S. A. |
2.177.534 |
3101030265 |
Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A. |
39.131.333 |
106440685 |
Trejos Amador Luis Enrique |
512.708 |
110090005 |
Ulloa Sandi Ana Rocío |
611.647 |
107480078 |
Umaña Fallas Víctor Hugo |
1.319.775 |
1760102584 |
Urbina Loaisiga Javier |
2.197.254 |
112210263 |
Valverde Chavarría Cesar |
745.915 |
1800101995 |
Yu No Indica Otro Chun Chieh |
564.883 |
102250518 |
Zúñiga Díaz Miguel |
675.804 |
27616636 |
Zúñiga Navarro Patricia |
545.832 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2015083515).
SUCURSAL
TURRIALBA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales
Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en
este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
0-00303230934-999-001 AGUILAR MADRIZ DANIEL 175.784,00
0-00302930573-001-001 ALFARO RIVERA HANNIA MARIA 284.811,00
0-00303660418-999-001 ALVARADO MADRIZ PAULO ANDRES 818.466,00
0-00302780626-999-001 ALVAREZ VARGAS MARCOS ALEXIS 58.296,00
0-00303510547-999-001 ARAYA AGUILAR ALEXANDER 165.120,00
0-00303590751-999-001 BALLESTERO ANDERSON GREIVIN 703.955,00
0-00304000005-999-001 BARBOZA MEOÑO CRISTHIAN
DE
LOS ANGELES 161.011,00
0-00303750384-001-001 BOLAÑOS MORALES EDGARDO 38.939,00
0-00303200162-999-001 BRENES DURAN RODRIGO 1.074.282,00
0-00302230632-999-001 BRENES LEANDRO MARITZA 289.107,00
0-00303920332-001-001 BRENES MADRIGAL JOHANNA 701.911,00
0-00303820570-999-001 BRENES PEREZ VIVIANA 21.214,00
0-00302910549-999-001 BUSTAMANTE CEDEÑO SANDY 665.012,00
0-00302780637-999-001 CALDERON BALLESTERO LUIS ANTONIO 48.064,00
0-00301870396-999-001 CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO 141.454,00
0-00302970255-999-001 CALVO DELGADO MAURICIO 1.061.407,00
0-00304460439-999-001 CALVO MENDEZ YEIMI 569.369,00
0-00302600701-999-001 CAMPOS CALDERON HECTOR RICARDO 1.650.064,00
0-00900290108-999-001 CAMPOS HERNANDEZ LUIS ALFREDO 513.643,00
0-00700720256-999-001 CANALES BAEZA JENNY NORMA 917.034,00
0-00303320264-999-001 CANTILLO BERMUDEZ JESUS ANTONIO 1.547.257,00
0-00701880900-999-001 CASASOLA CALDERON RAQUEL HIGINIA 697.761,00
0-00302340662-999-001 CASTRO ZAMORA JORGE 610.155,00
0-00303560691-999-001 CHAVES MOYA INGRID 739.517,00
2-03102582631-001-001 CONSTRUCCINES GREPA S.A. 2.459.348,00
0-00303760343-999-001 CORDERO GUILLEN LAURA 700.838,00
0-00304020386-001-001 CORDERO MORA LUIS 512.363,00
0-00700820043-999-001 DIAZ ARTAVIA JORGE 68.882,00
0-00302940559-999-001 DIAZ SOJO SIRLENE 680.107,00
0-00303250059-999-001 ESTRADA CAMPOS JUAN JOSE 17.832,00
0-00109560910-999-001 FALLAS HIDALGO JESSICA VANESSA 1.523.650,00
0-00303030608-999-001 FERNANDEZ CARAZO FEDERICO 1.197.978,00
0-00303900716-999-001 FERNANDEZ CHINCHILLA ADRIAN ENRIQUE 765.668,00
0-00302520628-999-001 FERNANDEZ GAMBOA DAGOBERTO 144.878,00
0-00303590888-001-001 FLORES ESQUIVEL INDRA 31.778,00
0-00303050945-999-001 FRANCIS HERRERA MELVIN 931.713,00
2-03101311688-001-001 FRANVILMA S.A. 20.200,00
0-00302570763-999-001 FUENTES SOLIS MARIO 557.722,00
2-03006372562-001-001 FUNDACION PARA LA PROM
DE
LA EDUCACION 56.981,00
0-00114300578-999-001 GALLO GUEVARA RAINER JOSUE 876.024,00
0-00205100979-999-001 GAMBOA ARREDONDO JOSE 1.111.725,00
0-00303670719-999-001 GAMBOA CALDERON VANESSA 523.982,00
0-00304460487-999-001 GAMBOA RODRIGUEZ MICHAEL JOSE 131.902,00
0-00302260838-999-001 GAMBOA VASQUEZ MINOR 38.850,00
0-00302440387-999-001 GARRO LOAIZA JOSE ANTONIO 198.104,00
0-00107180171-999-001 GOMEZ CABEZAS MARIA GABRIELA 1.413.371,00
0-00113020429-999-001 GONZALEZ BOLAÑOS ROBERTO 1.202.193,00
0-00303750883-999-001 GONZALEZ QUESADA MARIA 994.302,00
0-00302640035-001-001 GONZALEZ SEGURA ORLANDO 66.263,00
0-00303090319-999-001 HERNANDEZ ORTIZ CARMEN ROXANA 1.129.775,00
0-00205610346-999-001 HERNANDEZ ROSALES JEFFRY GERARDO 650.431,00
0-00106580046-999-001 HIDALGO RAMIREZ JUAN BAUTISTA 1.069.121,00
2-03102566790-001-001 INVERSIONES LULUMARI SOCIEDAD DE RL 28.979,00
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
2-03101288271-001-001 INVERSIONES NUBECITAS RM S.A. 223.238,00
0-00301891286-999-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 3.880.883,00
0-00301891286-001-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 309.811,00
0-00302950026-999-001 LEANDRO ESQUIVEL SERGIO EDUARDO 1.107.297,00
0-00303200145-999-001 LEON AVENDAÑO JOSE FRANCISCO 401.322,00
0-00303770508-999-001 LEON BENAVIDES PAULO 2.825.279,00
0-00303100717-999-001 LEON RAMIREZ MAURICIO 852.171,00
7-00027819984-999-001 LOPEZ CANALES CELIA GUILLEMINA 1.047.139,00
0-00700870479-002-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 864.423,00
0-00700870479-999-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 960.280,00
0-00302550229-999-001 LOPEZ TORRES FRANKLIN 434.252,00
0-00303100614-999-001 LUNA CORRALES GUILLERMO 1.154.803,00
0-00303150977-999-001 MACHADO GUERRERO CARLOS 867.392,00
0-00105660912-999-001 MADRIGAL CHAVES JUAN CARLOS 20.348,00
0-00700630953-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ ANTONIO 319.911,00
0-00302660146-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 1.389.631,00
0-00108060034-999-001 MARIN CHAVES DIDIER 117.528,00
0-00204420381-999-001 MARIN GOMEZ HORACIO 1.886.690,00
0-00303440370-999-001 MARTINEZ FLORES SULMA 79.016,00
0-00303360274-999-001 MARTINEZ MONGE LILLIAM 866.261,00
0-00501340962-999-001 MATARRITA PEREZ JOSE 517.111,00
7-01860104316-999-001 MELGAR REYES MELVI GEOVANNI 1.094.213,00
0-00105750658-999-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 440.593,00
0-00105750658-997-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 979.015,00
0-00302340146-999-001 MONTENEGRO MOLINA MARIA ELENA 535.949,00
0-00303930718-999-001 MONTENEGRO VARGAS MICHAEL 40.102,00
0-00114600355-999-001 MONTERO QUIROS ARIANA 19.158,00
0-00303820972-001-001 MORALES ARAYA CARLOS MIGUEL 230.773,00
0-00303840284-999-001 MORALES LEWIS CARLOS LUIS 656.935,00
0-00110540875-999-001 MOYA CARVAJAL MARIELA 70.630,00
0-00304240659-999-001 MUÑOZ HERNANDEZ KENDY GABRIELA 74.528,00
0-00304010957-999-001 NAJERA RODRIGUEZ YINNI 835.615,00
0-00901100003-001-001 NELSON ULLOA DYANNA 243.284,00
0-00901100003-999-001 NELSON ULLOA DYANNA 1.020.819,00
0-00302890070-999-001 NUÑEZ CARBALLO MARITZA 439.637,00
0-00302000119-999-001 NUÑEZ MONGE ALEXIS 63.402,00
0-00303610916-999-001 NUÑEZ TENCIO ESTEBAN 883.738,00
0-00107210261-999-001 OROZCO GRANADOS JOSE HERIBERTO 464.589,00
0-00112970397-999-001 ORTEGA NAVARRO LUIS ADRIAN 581.096,00
0-00304050088-001-001 ORTEGA SALGUERO DANNY ALBERTO 347.216,00
0-00303730137-999-001 PEREIRA QUIROS BERNAL 297.890,00
0-00303570073-999-001 PEREZ COTO RAQUEL ARELIS 991.255,00
0-00116370036-999-001 POUNDSTONE FONSECA LELAND ALBERTO 774.930,00
0-00303180787-999-001 QUESADA BONILLA JORGE 145.577,00
0-00304040459-999-001 QUIROS SOJO GREIVIN 1.466.447,00
0-00302310515-999-001 RAMIREZ ALVARADO MARVIN 500.382,00
0-00303460671-999-001 RAMIREZ LEANDRO JUAN CARLOS 998.087,00
7-01890100772-999-001 REYES REYES GABRIEL 779.467,00
7-02770100130-999-001 RODRIGUEZ NOINDICAOTRO
MARA
MARTINA 655.823,00
0-00303990434-002-001 RODRIGUEZ SERRANO MICHEALL VINICIO 382.911,00
0-00110910658-999-001 ROJAS ACHI ADRIANA 146.820,00
0-00402070998-001-001 ROJAS CARVAJAL AYLIN 1.573.786,00
0-00303790469-999-001 ROJAS SOLANO WARNER 686.447,00
0-00302970184-999-001 ROMERO ARAYA JOSE MANUEL 612.360,00
0-00205330211-999-001 SALAS MIRANDA ENSO DAVID 612.390,00
0-00302880128-999-001 SALAS UREÑA GUILLERMO ISAIAS
DE
LA TRINIDA 798.310,00
0-00302720024-999-001 SANABRIA LUNA JOSE 329.328,00
0-00303020864-999-001 SANCHEZ COTO RANDALL 941.236,00
0-00302710449-001-001 SANCHEZ VARGAS LUIS 406.799,00
0-00303290522-999-001 SANDOVAL SANCHEZ MAINOR JAVIER 874.526,00
0-00304260543-999-001 SANDOVAL UMAÑA FRANCISCO JAVIER 968.100,00
2-03101248818-001-001 SELVEX SOCIEDAD ANONIMA 78.027,00
0-00301991013-999-001 SERRANO AGUILAR ELIGIO EUGENIO 788.172,00
0-00701660821-999-001 SIBAJA ACUÑA CARLOS 994.789,00
0-00700810708-999-001 SOLANO FERNANDEZ PABLO JOSE 49.834,00
0-00304100095-999-001 SOLANO HERNANDEZ MARTIN DE JESUS 875.642,00
0-00303810549-999-001 SOLANO MENDEZ JUAN CARLOS 891.484,00
0-00108970976-001-001 GUZMAN OBANDO ALEXANDER GERARDO 892.801,00
0-00303240900-999-001 SOLANO QUIROS ROGER 493.881,00
0-00303190025-001-001 SOLANO SANCHEZ WILLIAM 436.551,00
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
2-03102570932-001-001 SOLUCIONES INTEGRALES EN
TRANSP
DE TLBA SA 32.352,00
0-00303050945-999-001 SOTO MARTINEZ EDGAR ALONSO 1.131.539,00
0-00304100066-999-001 SOTO PEREZ YULIETH AMARILES 1.354.780,00
0-00302910553-999-001 TENCIO RAMIREZ SERGIO 884.129,00
2-03101649502-001-001 TRANS. TRICONTINENTAL DEL
VALLE
CENTRAL SA 809.022,00
7-01810104517-999-001 TREVEJO LOAYZA LUIS 481.700,00
0-00900820561-999-001 ULLOA SALAZAR RICARDO 777.111,00
0-00302490669-999-001 UMAÑA ALVARADO CARLOS 643.760,00
0-00107160378-999-001 UMAÑA FALLAS CARLOS 1.322.471,00
0-00303600786-999-001 UMAÑA FALLAS JAIRO 476.099,00
0-00109280488-999-001 VALVERDE BERMUDEZ RANDALL
GERARDO 498.812,00
0-00302350209-999-001 VALVERDE SALVATIERRA
GUSTAVO
ADOLFO 2.925,00
0-00303040307-999-001 VARGAS HIDALGO DAMARIS 530.818,00
0-00304360017-999-001 VARGAS UMAÑA MEIBI FABIANNA 1.790.886,00
0-00303410104-999-001 VEGA MOLINA CRISTIAN 37.560,00
0-00302020990-999-001 VILLAVICENCIO MASIS SEIDY MARIA 912.016,00
0-00303750683-999-001 WASHINGTON PEREZ MIGUEL FERNANDO 395.548,00
0-00303670593-001-001 ZAMORA FERNANDEZ KATHIA 555.556,00
7-00030000434-999-001 ZHEN HUOSHENG 2.114.877,00
Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.—(IN2015082664).
SUCURSAL
ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas, por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en
la vía civil como penal. Construpeña M.R.P. Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, número 2-03105665259-001-001, períodos 10 y 11/2014,
05 a 10/2015, Servicios Médicos 07 y 10 2015, por un monto de ¢24.048.323,00;
Transportes Jorge Rolando del Norte Sociedad Anónima, número
2-03101359940-002-001, periodos 01 a 09/2015, Servicios Médicos 05/2015,
Subsidios 09 y 10/2015.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Administrador.—(IN2015083337).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ajip Ingeniería S.R.L., número patronal 2-03102341088-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Paraíso, de la Dirección
Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1208-2015-00047, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
Alex Roy Acuña Carvajal detallado en hoja de trabajo, folios 043 y 044 del
expediente administrativo, por el período entre setiembre 2009 y julio 2010 y
de junio 2011 a marzo 2012 número de cédula 1-0490-0739. Total de los salarios
omitidos es de ¢9.615.760,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢2.144.796,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢552.906,00. Consulta expediente: en esta oficina Paraíso, 50 m norte de la
Municipalidad, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Paraíso. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Paraíso, 26 de noviembre
del 2015.—William Mora Brenes, Jefe.—1 vez.—(IN2015083294).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 80 de la sesión Nº 35-14/15-G.O. del 13 octubre del
2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 52 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido
a que según oficio TH-456-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06612), en el expediente disciplinario N° 080-12:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 52:
Se conoce informe final INFIN-016-2015/80-12,
remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 80-12
de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Alejandro Camacho Abarca
(ICO-14064) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.
(CC-06602).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a.
(…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el
expediente N° 80-12, al demostrarse que con su actuación infringió el Código de
Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica, en sus artículos: 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, de
acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30, 31, 33 y 45,
en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
(…).”
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 705-2015.—Solicitud Nº 44174.—(IN2015081841).
En La Gaceta Nº 201 del viernes 16 de octubre
del 2015, en la página Nº 4 se publicaron los acuerdos números 279, 280 y 281
con los números de documentos 2015065444, 2015065445 y 2015065446, los cuales
fueron publicados bajo el nombre de PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA siendo lo
correcto MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, diciembre del 2015.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2015084715).