LA
GACETA N° 240 DEL 10 DE
DICIEMBRE DEL 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
RESELLO
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
CON ENFERMEDAD CELIACA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1.- Objeto
Esta ley tiene por
objeto declarar de interés nacional la atención médica sobre la enfermedad
celiaca y crear los instrumentos para que el sector salud pueda atender
debidamente a las personas intolerantes a la ingesta de gluten.
Se entiende por
enfermedad celiaca una condición autoinmune que se caracteriza por una
inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado o yeyuno,
causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal de algunos
cereales en la dieta.
Por gluten se
entenderá una glucoproteína ergástica amorfa que se encuentra en la semilla de
muchos cereales combinada con almidón.
Representa un ochenta por ciento (80%)de las proteínas del trigo y está
compuesta de gliadina y glutenina.
Asimismo, esta ley busca promover que la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) realice los análisis médicos a los potenciales enfermos celiacos
y campañas de publicidad sobre la
celiaquía.
CAPÍTULO II
AGENTES DE SALUD
ARTÍCULO
2.- Rectoría del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley General de Salud,
deberá realizar actividades para la promoción de la salud y participación
social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y
universalidad. Para ello, desarrollará
las siguientes acciones, en el marco de esta ley:
a) Dictar la política pública que considere la
enfermedad celiaca de interés público nacional, dentro del sistema de salud
pública.
b) Capacitar a los profesionales en
ciencias médicas en la detección temprana de la enfermedad celiaca.
c) Comunicar a la ciudadanía sobre
los efectos negativos que produce el consumo de productos con contenido de
gluten, en las personas celiacas.
d) Desarrollar las campañas
publicitarias relacionadas con las causas y los efectos de la enfermedad
celiaca a nivel nacional, utilizando materiales informativos, educativos y
promocionales, sean impresos, auditivos, visuales o de otra índole.
e) Determinar la cantidad de gluten
de acuerdo con las cantidades establecidas por unidad de medida, o sea, el
porcentaje en miligramos permitido o tolerado.
f) Crear un registro de productos
alimenticios, marcas y medicamentos libres de gluten que se comercialicen en el
país, el cual debe ser actualizado cada tres meses y ser publicitado en su
página web o por cualquier medio que determine el Ministerio.
g) Suministrar la información correspondiente
sobre el registro, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a
fin de que este publique los listados de los productos incluidos, en un medio
de circulación nacional, cada seis meses, dentro de sus deberes de protección
al consumidor.
h) Velar por que los productos que
se comercialicen en el país cumplan la disposición de etiquetarlos con la
leyenda “libre de gluten”, en forma clara y visible en los envases o
envoltorios.
i) Coordinar con el Ministerio de Ciencia y
Tecnología (Micit), el Instituto Costarricense de Nutrición y Salud (Inciensa)
y con las universidades públicas, la investigación sobre la celiaquía, con el
objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico y el
tratamiento de la enfermedad.
ARTÍCULO 3.- Responsabilidades de la CCSS
La CCSS, en el
marco de esta ley y de conformidad con su ley constitutiva, está facultada
para:
a) Realizar campañas sobre la
enfermedad celiaca y distribuir el material informativo que le suministre el
Ministerio de Salud, en sus centros de atención.
b) Brindar cobertura asistencial a
las personas celiacas aseguradas, lo cual comprende la detección, el
diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad.
c) Brindar a los enfermos celiacos una guía
sobre una adecuada nutrición.
d) Llevar a cabo un examen de
diagnóstico de la enfermedad celiaca a los niños que nazcan en sus centros
asistenciales o sean llevados a control o tratamiento en cualquier centro de
salud, en los casos en que el adulto que los acompañe presente un certificado
médico en el que haga constar que alguno de los progenitores ha sido
diagnosticado como intolerante al gluten.
e) Incorporar en el carné de
asegurados de los pacientes portadores de la enfermedad celiaca, un sello
adhesivo distintivo que permita identificarlos como tales.
f) Exhibir, en los centros de
salud, los carteles suministrados por el Ministerio de Salud que contienen los
listados a los que se refiere el inciso g) del artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO 4.- Responsabilidades del MEIC
Además de la información que dispone el
artículo 2 de esta ley, el MEIC deberá vigilar que los productos alimenticios
que se comercialicen en el país indiquen, en sus envases o envoltorios,
claramente visible la leyenda “libre de gluten”.
CAPÍTULO III
COMISIÓN NACIONAL DE CELIAQUÍA
ARTÍCULO 5.- Comisión asesora
Créase la
Comisión Nacional de Celiaquía como un órgano asesor, adscrito al Ministerio de
Salud, denominada la Comisión. Esta
Comisión se encargará de recomendar las políticas y normas que deban
promulgarse sobre la celiaquía. Asimismo, coordinará y promoverá actividades
tendientes a la divulgación de la enfermedad celiaca y los objetivos de esta
ley.
ARTÍCULO 6.- Integración
La
Comisión asesora estará integrada por un representante de cada uno de los
siguientes ministerios y entidades:
a) Ministerio de Salud.
b) Ministerio
de Educación Pública (MEP).
c) Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
e) Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza
en Nutrición y Salud (Inciensa).
f) Un
representante de la Asociación Pro-Personas Celiacas.
Los
representantes serán designados por los jerarcas de cada institución o
ministerio, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.
Desempeñarán sus cargos de manera ad honórem.
ARTÍCULO 7.- Funciones
La
Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar en las campañas
publicitarias que el Ministerio de Salud efectúe o promueva, relacionadas con
los alcances de la enfermedad celiaca en el país.
b) Proponer prácticas
asistenciales de apoyo a las personas intolerantes al gluten.
c) Promover la
aprobación de legislación que tienda a la protección de las personas celiacas.
d) Promover y coadyuvar en la
elaboración de proyectos de investigación en cuanto a prevención y tratamiento
de la enfermedad celiaca, en los diferentes estratos sociales del país.
e) Proponer, al Poder Ejecutivo,
los proyectos de reglamentos y reformas de esta ley.
f) Comunicar al jerarca respectivo
la necesidad de nombrar o remover a cualquier miembro de la Comisión.
g) Constituir las subcomisiones que
juzgue convenientes para el cumplimiento de esta ley y señalarles sus
atribuciones y responsabilidades.
h) Velar y cumplir lo señalado en
esta ley.
Las demás que le indique el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 8.- Deberes de los miembros
Son deberes de los
miembros de la Comisión:
a) Acatar los
acuerdos de la Comisión.
b) Colaborar en las actividades para las que se solicite su ayuda, a fin
de cumplir los fines de esta ley.
c) Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozarán de voz y
voto.
d) Participar en las subcomisiones de trabajo.
e) Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad
honórem.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES
ARTÍCULO 9.- Infracciones
Serán
consideradas infracciones a la presente ley
las siguientes:
a) La
impresión de la leyenda “libre de gluten” en envases o envoltorios de productos
alimenticios que no cumplan lo previsto en el inciso e) del artículo 2 de esta
ley.
b) La
impresión de la leyenda “libre de gluten” en los envases de medicamentos que no
cumplan la unidad de medida o porcentaje de miligramos permitido o tolerado.
c) La
promoción, difusión o publicidad de productos,
engañosa o ambigua, de manera tal que pueda producir daño a las personas
con intolerancia al gluten, difundida por cualquier medio de comunicación.
ARTÍCULO 10.- Sanciones
Las anteriores
infracciones serán sancionadas con una multa de diez a cuarenta veces el
salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de
1993, y la publicación de la resolución que ordena la sanción de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N.º 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin perjuicio de ordenar el
decomiso de los productos o la suspensión de la publicidad hasta que sea
adecuada con lo previsto en esta ley.
La Comisión Nacional del Consumidor será la
competente para aplicar las sanciones establecidas en esta ley, con total
respeto al del debido proceso.
El Ministerio de Salud velará por
el cumplimiento de esta ley, en cuanto a
la salud pública. En caso de
incumplimiento que ponga en riesgo la salud de las personas, se aplicarán las
disposiciones procedimentales y sancionatorias contenidas en la Ley General de
Salud.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES PARA LA LEY N.º 7472, PROMOCIÓN
DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA
DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO
11.- Adición
Adiciónase un párrafo
segundo al inciso a) del artículo 33 de la Ley N.º 7472, Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 33.- Funciones del Poder Ejecutivo
[...]
a)
[...]
En especial, deberá disponer de los
laboratorios y reactivos necesarios para evaluar la información revelada por
los productores, sobre los ingredientes que representan alérgenos y en
particular la presencia de gluten o trigo, avena, cebada y centeno, así como
sus subproductos.”
ARTÍCULO 12.- Adición
Adiciónase un segundo párrafo al inciso b) del artículo 34 de la Ley
N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20
de diciembre de 1994. El texto dirá:
“Artículo 34.- Obligaciones del comerciante
[...]
b)
[...]
En especial, deberá informar
sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia
de gluten.
[...]”
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13.- Interpretación
Para interpretar esta ley tendrá carácter supletorio la Ley General de
Salud.
ARTÍCULO 14.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su vigencia.
TRANSITORIO I.-
El
Poder Ejecutivo deberá adaptar las disposiciones al Código Alimentario (Codex),
de acuerdo con lo que establece la presente ley, en el plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II.-
La obligación contenida en el
inciso g) del artículo 2 de esta ley deberá cumplirse en un plazo de doce
meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su
publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-Aprobado el seis de julio
de dos mil once.
Rodolfo Sotomayor Aguilar Yolanda Acuña Castro
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A
los veintidós días del mes de julio de dos mil once.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Juan
Carlos Mendoza García
PRESIDENTE
José Roberto Rodríguez Quesada Martín Alcides Monestel
Contreras
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Por las razones que
expone el Poder Ejecutivo VETA PARCIALMENTE el decreto legislativo N.º
8975 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140 inciso 5
de la Constitución Política.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil once.
Laura
Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
María
Luisa Ávila Agüero Mayi
Antillón Guerrero
MINISTRA
DE SALUD MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
Y COMERCIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA, A los
treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
En sesión ordinaria N° 108 del
veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se concluyó el trámite de
reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto
Legislativo N° 8975 “Ley para la atención de la Enfermedad Celiaca” el cual
resultó resellado por más de los dos tercios del total de miembros de la
Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la
Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como ley
de la República.
Publíquese,
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud
Nº 44769.—(IN2015084112).
Nº
06-15-16
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 095-2015, celebrada el
18 de noviembre del 2015.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente reglamento, debidamente
avalado por el Departamento de Asesoría Legal con el oficio
AL-DALE-OFI-623-2015.
REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
DE ARCHIVOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcances.
El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema Institucional de
Archivos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, según lo
estipulado en la Ley N.° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de
octubre de 1990, su Reglamento, Decreto N.° 24023-C, de 7 de abril de 1995, la
Ley N.° 8292, Ley de Control Interno, de 31 de julio de 2002, las resoluciones
de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos, las directrices internas y demás leyes
conexas.
Artículo 2º—Sistema Institucional de Archivos. Se denominará
Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa al conjunto
formado por los archivos de gestión de cada unidad productora y el Archivo
Administrativo. El acervo documental está constituido por el conjunto de
documentos generados, recibidos o reunidos por los departamentos y las unidades
de la institución.
Artículo 3º—Glosario
a) Departamento de Archivo, Investigación y
Trámite: en adelante Departamento de Archivo.
Está integrado por el Área de Archivo
Legislativo y el Área de Archivo Administrativo.
b) Área de Archivo Legislativo: es la
unidad encargada de administrar y procesar la documentación generada por la labor
legislativa.
c) Área de Archivo Administrativo: es
la unidad que centraliza la documentación tramitada en todas las oficinas y que
ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen. Archivo central
para efectos de la Ley N.° 7202 y el Decreto N.° 24023-c.
d) Archivos de gestión: los archivos de
las unidades productoras de la institución.
e) Clasificación: es la técnica que
tiene como objetivo separar o dividir en conjuntos los documentos,
estableciendo clases, grupos o series, de manera que queden organizados como
parte de la estructura de un todo.
f) Documento de archivo: es una
expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier
lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte: sonoro, en imagen
o electrónico, que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o
término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el
contexto y la estructura, permitiendo probar la existencia de esa actividad.
g) Documento electrónico: es toda
representación de un hecho o imagen que es creada, enviada, comunicada o
recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir
su uso posterior.
h) Expedientes administrativos: es el
conjunto de documentos que forman parte de un mismo trámite o asunto
administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y se
encuentren vinculados entre sí para ser archivados.
i) Fondo documental: es la totalidad
de los documentos custodiados por un departamento, unidad administrativa o una
organización.
j) Lista de remisión: instrumento en el
que se describen, de forma general, los tipos o series documentales que son
transferidos de un departamento o unidad a un archivo, o de un archivo a otro.
k) Tablas de plazos de conservación de
documentos: es el instrumento de trabajo utilizado por las instituciones y
los archivos para definir por escrito la vigencia administrativa, legal y valor
científico-cultural de los documentos.
l) Tipo documental: unidad documental
producida por la institución en el desarrollo de sus funciones, cuyo formato,
contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse de forma individual
(carta, circular) o compuesto (expedientes, licitaciones).
Artículo 4º—El Sistema
Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica tendrá como ente rector al Departamento de Archivo.
CAPÍTULO
II
Objetivo
y funciones
Artículo 5º—El Sistema
Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa reunirá, administrará y
conservará toda la documentación tramitada por la institución, en el ejercicio
de sus funciones; esta deberá mantenerse debidamente organizada para su
utilización en la gestión administrativa, la información a los ciudadanos, la
investigación y la cultura.
Artículo 6º—El Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea
Legislativa realizará las siguientes funciones: administrar, facilitar,
conservar, clasificar, describir, ordenar, reunir y seleccionar el acervo
documental de la Asamblea Legislativa, en los diferentes soportes.
Artículo 7º—Funciones del Archivo Administrativo
a) Asesorar a las direcciones y a las unidades
en lo relativo a la administración de toda la documentación de la Asamblea
Legislativa.
b) Centralizar el acervo documental y
mantenerlo organizado.
c) Coordinar, conforme lo dicta la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, la ejecución de las directrices archivísticas en
la Asamblea Legislativa.
d) Solicitar asesorías técnicas a la Dirección
General del Archivo Nacional para evacuar dudas cuando sea necesario.
e) Ejecutar acuerdos que el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos le designe.
f) Designar un representante ante la Comisión
Interinstitucional de Jefes y Encargados de los Archivos Públicos (CIAP).
g) Nombrar un representante ante el Congreso
Archivístico Nacional.
h) Integrar el Comité Institucional de
Selección y Eliminación.
i) Proponer al Departamento de Recursos
Humanos planes de capacitación necesarios para el personal a cargo de los
archivos de gestión.
j) Realizar las transferencias de documentos
del Archivo Administrativo a la Dirección General del Archivo Nacional, previa
solicitud por parte de esa Dirección.
k) Regular las disposiciones de este Reglamento
mediante un Manual de Procedimientos.
l) Rendir un informe anual a la Dirección
General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la Asamblea
Legislativa y atender las consultas que le formulen.
m) Solicitar las transferencias de los archivos
de gestión al Archivo Administrativo.
n) Solicitar a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos la valoración de la documentación
mediante la confección de las tablas de plazos de conservación.
o) Cualquier otra función que por disposición
de su superior jerárquico se le asignen y sean afines a su competencia.
Artículo 8º—Los
directores, las jefaturas y los colaboradores de los archivos de gestión serán
los responsables de la custodia, la conservación, la ordenación, la
clasificación y la organización de los documentos de sus respectivas oficinas.
Artículo 9º—Todas las unidades y las dependencias legislativas
brindarán la colaboración que solicite el Archivo Administrativo, para que el
Sistema Institucional de Archivos pueda cumplir con las disposiciones del
presente Reglamento, en cuanto a la organización de los documentos.
Artículo 10.—Funciones de los encargados de los archivos de gestión.
a) Aplicar las disposiciones dictadas por el
Archivo Administrativo, en la organización y la conservación de los documentos.
b) Administrar, facilitar, conservar, clasificar,
describir, ordenar, reunir y seleccionar los documentos conforme a las
directrices establecidas por el Archivo Administrativo.
c) Remitir al Archivo Administrativo la
información necesaria para la elaboración de las tablas de plazos de conservación.
d) Recopilar la información de los documentos
vencidos, según las tablas de plazos de conservación para la confección de las
actas de eliminación.
e) Remitir los documentos solicitados por el
Archivo Administrativo, según lo dispone el capítulo V de este Reglamento.
f) Participar en las actividades de
capacitación organizadas por el Archivo Administrativo.
CAPÍTULO III
Edificio e instalaciones del Archivo Administrativo
Artículo 11.—La Asamblea
Legislativa deberá dotar de un espacio que reúna las condiciones adecuadas para
las labores del Archivo Administrativo, el equipo técnico y el mobiliario que
permita el correcto cumplimiento de las funciones archivísticas, este será de
uso exclusivo para esa función.
Artículo 12.—El Archivo Administrativo estará ubicado en las
instalaciones de la Asamblea Legislativa y deberá contar con tres áreas físicas
bien definidas: la Administrativa, de Consulta y Depósito Documental.
Artículo 13.—Podrán ingresar a los depósitos del Departamento de
Archivo los funcionarios de este y las personas debidamente autorizadas por el
director de Archivo, o quien lo sustituya, y deberá estar acompañado por un
funcionario.
Artículo 14.—Se deberán observar las siguientes medidas de
preservación, control y seguridad de los documentos e instalaciones:
a) Los documentos deberán ser guardados en
cajas libres de factores físicos, químicos y biológicos, que ocasionen
deterioro o destrucción de los documentos, y deben ubicarse en estanterías o en
otro sistema apropiado de acuerdo con los avances tecnológicos.
b) La estantería, las cajas de cartón y los
documentos deben someterse a limpieza periódica.
c) Los niveles de humedad deberán estar en lo
posible entre un cuarenta y cinco por ciento (45%) y un cincuenta y cinco por
ciento (55%).
d) La temperatura en el depósito deberá oscilar
en lo posible entre los 18° C. y 22° C.
e) Las paredes, el suelo y el cielo raso serán
preferiblemente de material no inflamable.
f) Deberán instalarse interruptores de fluido
eléctrico, los equipos de extinción necesarios y las alarmas contra incendios.
g) Los funcionarios y los usuarios deberán
velar por el buen trato de los documentos.
CAPÍTULO IV
Organización de los documentos
Artículo 15.—El Archivo
Administrativo establecerá los sistemas y los métodos de clasificación y
ordenación de los documentos para el Sistema Institucional de Archivos, de
acuerdo con las necesidades de la institución, respetando el principio de
procedencia y el orden original de la documentación.
Artículo 16.—Para la descripción de los documentos del Sistema
Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa se utilizarán instrumentos
descriptivos, tales como: inventarios, registros de documentación enviada y
recibida, tablas de plazos de conservación y listas de remisión.
CAPÍTULO V
Ingreso de documentos al Archivo Administrativo
Artículo 17.—El
encargado del Archivo Administrativo deberá solicitar a los directores la
transferencia de los documentos al depósito del Archivo, para lo cual
establecerá un cronograma anual.
Artículo 18.—Los encargados de los Archivos de Gestión deberán enviar
los documentos al Archivo Administrativo debidamente organizados, numerados,
acompañados de una lista de remisión y en unidades de conservación rotuladas,
según se establezca en el manual de procedimiento y de acuerdo con el
cronograma.
Artículo 19.—No se aceptarán remisiones de documentos que no cumplan
con lo indicado en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento; además, se
recibirá solamente la documentación que haya cumplido con su vigencia
administrativa- legal, según las tablas de plazos de conservación de cada una
de las direcciones o unidades, por lo que se le asignará una nueva fecha en el
cronograma.
Artículo 20.—En caso de que alguna unidad o sección de la Asamblea
Legislativa sea eliminada de la estructura orgánica, la documentación será
transferida en su totalidad al Archivo, para lo cual la Dirección Ejecutiva
deberá comunicar la disposición de forma oportuna al Archivo Administrativo,
con el fin de que coordine la transferencia de la documentación.
En caso de fusión de una o varias unidades, la unidad receptora
asumirá la totalidad de la documentación que se integra y con ello la
administración y responsabilidad sobre la información contenida. La
transferencia de la documentación se realizará según los procedimientos
establecidos en el Manual de Procedimientos del archivo central.
CAPÍTULO
VI
Consulta
y préstamo de documentos
Artículo 21.—Se prestarán los documentos que
se custodian en el Archivo, mientras no sean declarados de consulta
restringida, conforme lo establece el artículo 30 de la Constitución Política,
y el inciso 1) del artículo 273 de la Ley N.º 6227, denominada Ley General de
la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, así como los artículos 7, 8,
10 y 11 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y cualquier otra
disposición vigente.
Artículo
22.—El prestatario de la documentación se comprometerá a acatar las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo
23.—Los usuarios podrán estudiar los documentos únicamente en la sala de
lectura que para tal efecto tiene el Archivo, previo registro en un cuadro de
control de préstamos.
Artículo
24.—De acuerdo con el artículo 214 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
la documentación no podrá salir de la institución, salvo en los siguientes
casos que deberá contar con la autorización del presidente de la Asamblea
Legislativa.
a) Solicitada por el Archivo Nacional.
b) Exposiciones con fines ilustrativos en las
diferentes instituciones públicas o privadas.
c) Requeridos por los tribunales de justicia
de la República de Costa Rica, la Contraloría General de la República y la
Procuraduría General de la República.
Artículo 25.—En relación con los expedientes
legislativos, estos serán objeto de préstamo fuera del Archivo, únicamente, a
las siguientes personas:
a) Los diputados.
b) Los directores departamentales de la
Asamblea Legislativa.
c) Un único asesor de cada fracción, que podrá
ser el jefe de asesores o un asesor autorizado expresamente por el jefe de
fracción correspondiente.
d) La Corte Suprema de Justicia, la Contraloría
General de la República y la Procuraduría General de la República.
Artículo 26.—Para efectos de préstamos de la
documentación fuera del Departamento, se utilizará una tarjeta debidamente
firmada por el responsable, la cual deberá confeccionarse según lo estipulado
en el manual de procedimientos. Cada usuario será responsable de los daños o
pérdidas que sufran los expedientes que se les faciliten.
Artículo
27.—En caso de los expedientes prestados fuera del Archivo, se deberá constatar
el estado en que se devuelve el documento, antes de eliminar la tarjeta de
préstamo debidamente cancelada. En caso de que el expediente llegara incompleto
o mutilado, se levantará un acta, en la que se consignará el día y la hora de
la devolución y el estado del expediente; el prestatario deberá cubrir el valor
de la restauración. Si fuera imposible restaurarlo, se hará acreedor a la
sanción establecida en el artículo 46 de este Reglamento.
Artículo
28.—El diputado o funcionario legislativo que extraviara o mutilara un
expediente legislativo no podrá volver a solicitarlos para estudio fuera del
Archivo, salvo autorización escrita del presidente o uno de los secretarios del
Directorio.
Artículo
29.—El tiempo del préstamo del expediente fuera del Archivo no podrá exceder de
ocho días naturales. Cuando no sea devuelto al vencimiento del término, el
director del Archivo lo comunicará al director ejecutivo, para que este envíe
una nota al prestatario solicitando su devolución en un lapso que no podrá
exceder de tres días naturales. Si vencido ese plazo el expediente no es
devuelto, le serán suspendidos los servicios de préstamo fuera del Departamento.
Artículo
30.—El préstamo de expedientes legislativos podrá prorrogarse por períodos
iguales siempre que no interfiera en el trámite del asunto a que se refiere
dicho documento. Además, son requisitos indispensables presentar el expediente
para corroborar su buen estado y firmar nuevamente la tarjeta de préstamo.
Artículo
31.—Las comisiones de la Asamblea Legislativa podrán tener, en calidad de
préstamo, por el plazo que sea necesario y en su propia sede, los expedientes
que necesiten para el trámite de sus proyectos o investigaciones. El presidente
de la Comisión y el director del Departamento de Comisiones son solidariamente
responsables de su custodia.
Artículo
32.—Al finalizar la legislatura para la cual fungió como presidente de una
comisión, el diputado y el director del Departamento de Comisiones, que tiene
en custodia los expedientes legislativos en calidad de préstamo del
Departamento de Archivo, estarán obligados a remitir, por inventario, al
director del Archivo los expedientes que obren en poder de la Comisión.
Artículo
33.—Treinta días naturales antes de que los diputados finalicen el período
constitucional para el que fueron electos entregarán al Archivo los expedientes
que estén en su poder. Para ello, el Archivo emitirá un comunicado
recordándoles el cumplimiento de dicha obligación.
Artículo
34.—Los usuarios no podrán consumir alimentos en el área de consulta. Tampoco
se permitirá rayar, calcar, cortar, doblar, arrugar, perforar o escribir sobre
los documentos.
Artículo
35.—Se permitirán las reproducciones de los documentos mientras el Directorio
legislativo no haya declarado lo contrario.
Artículo
36.—Los expedientes de personal de los funcionarios inactivos, en custodia del
Archivo Administrativo, se prestarán únicamente al interesado, al Departamento
de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus
funciones, al Departamento de Asesoría Legal, cuando exista una investigación,
y a los órganos judiciales, cuando así lo requieran.
CAPÍTULO
VII
Selección
y eliminación de documentos
Artículo 37.—El proceso de selección y
eliminación de documentos del Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea
Legislativa estará regulado por el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos, según lo que dispone el artículo 138 del Decreto
Ejecutivo N.° 24023- C, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Este
Comité institucional estará integrado de la siguiente manera:
a) Un asesor legal de la Asamblea Legislativa, o su representante.
b) El director ejecutivo, o su representante.
c) El director del Departamento de Archivo.
d) El jefe del Archivo Administrativo
Artículo 38.—Funciones del Comité
Institucional de Selección y Eliminación.
a) Coordinar su labor con la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos y elevar a su consideración las tablas de plazos de
conservación de documentos, para su valoración y aprobación.
b) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Asamblea Legislativa, en
coordinación con el encargado de los archivos de gestión y los directores de
los departamentos.
Artículo 39.—El Comité Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos se reunirá previa convocatoria del
presidente, debiendo definir su programa de trabajo y normas internas de
actuación de conformidad con lo que establece el artículo 138 del Reglamento de
la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo
40.—Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría y se consignarán en un libro
de actas, debidamente autenticado por Auditoría Interna.
Artículo
41.—La conservación y la custodia de los documentos de valor
científico-cultural y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia se
realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos y el artículo 138 de su Reglamento. Por lo tanto, los
encargados de los archivos de gestión no deben eliminar los documentos que
hayan sido declarados de valor científico cultural, o que no hayan cumplido su
plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos
de conservación aprobadas.
Artículo
42.—Los encargados de los archivos de gestión son los responsables de reunir la
información requerida para elaborar las tablas de plazos de conservación con la
asesoría del Archivo Administrativo, y deberán solicitar al Archivo
Administrativo su actualización cada cinco años.
Artículo
43.—Para la eliminación de los documentos se confeccionarán dos actas de
eliminación, que serán conservadas una en el Área de Archivo Administrativo, y
otra, en el departamento interesado, y deberán ser firmadas por el presidente y
la secretaria del Comité institucional y el director del Departamento. Todos
los documentos, cuya eliminación se autorice, deberán transformarse en material
no legible.
CAPÍTULO
VIII
Custodia
y administración de documentos
y expedientes administrativos y
legislativos
Artículo 44.—Toda información que se refiera
a expedientes administrativos y legislativos estará bajo la custodia y la
administración de la unidad administrativa que la produce o tramita en ese
momento, mientras no se haya transferido al Archivo. De acuerdo con la
necesidad o lo que indique la legislación vigente, el expediente podrá estar en
soporte papel o electrónico.
Artículo
45.—Los expedientes podrán llevarse de manera electrónica o en soporte papel y
deberán presentar las siguientes propiedades:
a) Para los expedientes electrónicos, su gestión se realizará
mediante la utilización de aplicaciones de software denominado Sistema
de Gestión de Documento Electrónico de Archivo, cuando esté debidamente
instalado y en funcionamiento.
b) Se debe utilizar la normativa vigente que
garantice la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los
documentos que conforman el expediente electrónico, así como su estructura.
c) Debe contener un índice electrónico firmado
de los documentos que lo componen, asegurando de esa manera su integridad y
autenticidad por medio de la identificación de sus componentes.
d) En ningún caso será modificable y si el
expediente se lleva en soporte papel deberá estar debidamente foliado.
e) Deberá tener un código de identificación
único.
f) En el caso de expedientes electrónicos, se
transformará en un formato que pueda asegurar su conservación, autenticidad,
integridad y recuperación a mediano y largo plazos, conforme a lo establecido
en las tablas de plazos de conservación de documentos.
g) Se les aplicarán todas las políticas y las
directrices emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y el Archivo de la
Asamblea Legislativa.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 46.—Las sanciones por incumplimiento
de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido
proceso, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública; la Ley del
Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento; el Estatuto del Servicio Civil y
su Reglamento; el Reglamento de la Asamblea Legislativa; el Reglamento Autónomo
de Servicios, el Código de Trabajo; el Código Penal y la legislación
concordante vigente de la República de Costa Rica, de la siguiente forma:
a) Al prestatario que no devuelva el o los documentos facilitados,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento, le será
suspendido el servicio de préstamo fuera de la sala de consulta.
b) El diputado que al finalizar su período
constitucional no haya cumplido con la entrega al Archivo de los documentos que
le hayan sido prestados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de
este Reglamento, será puesto en conocimiento del director ejecutivo para su
apercibimiento, sin perjuicio del régimen sancionatorio más grave previsto por
otras leyes.
c) El prestatario que dañe, extravíe, mutile o
suprima, en todo o en parte, un documento que se le ha dado en préstamo deberá
cubrir el valor de la restauración. Si la restauración fuera imposible, será
sancionado con la normativa vigente. Tampoco se le facilitarán más documentos originales
para su consulta fuera del Archivo, salvo autorización escrita del presidente o
uno de los secretarios del Directorio.
d) Cuando una persona suprima, oculte o
destruya un documento de valor científico cultural, en todo o en parte, el
hecho se comunicará al director ejecutivo, para que inicie el procedimiento
sancionatorio que corresponda, sin perjuicio del régimen disciplinario más
grave previsto por otras leyes.
e) La persona usuaria podrá ser retirada de
las salas de consulta y despachos de atención, cuando:
1) Sea sorprendida ingiriendo alimentos durante la consulta.
2) Maltrate los documentos que se le facilitan
para su consulta.
3) No observe buen comportamiento, ni atienda
las indicaciones del personal del Departamento.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 47.—Las disposiciones de este
reglamento son de aplicación obligatoria y vinculante para los usuarios
internos y externos de la Asamblea Legislativa.
Artículo
48.—Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Préstamo de Expedientes
Legislativos, aprobado mediante Acuerdo del Directorio Legislativo en la Sesión
N.° 08, de 20 de julio de 1982, publicado en La Gaceta N.° 222, de 18 de
noviembre de 1982, y sus reformas.
Publíquese,
a los veinte y tres días del mes de noviembre del dos mil quince.
Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44767.—(IN2015083732).
Nº
6603-15-16
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el segundo período de
sesiones ordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa.—San José, treinta de
noviembre de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael
Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44768.—(IN2015083737).
N° 6604-15-16
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En cumplimiento con
lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 121 de la Constitución Política de la
República,
ACUERDA:
Declarar abierto el
segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.
Asamblea Legislativa,
primer día del mes de diciembre de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega,
Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas
Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº
44825.—(IN2015084006).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que la Institución estará cerrada el
viernes 04 de diciembre del 2015.
Nuevamente
brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del
lunes 7 de diciembre del 2015.
San José, 02 de diciembre del 2015.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº
25002.—Solicitud Nº 44735.—(IN2015083730).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública
del 02 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 04 de octubre de 1995, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el
Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del
2005, y,
Considerando:
1º—Que en 1908, Máximo
Fernández Alvarado encargó los planos constructivos de la edificación
actualmente conocida como “Castillo Azul”, a la Casa Hennebique
de París, requiriendo los trabajos al contratista Alfredo Andreoli.
2º—Que la edificación de influencia victoriana se levantó en Cuesta de
Moras de San José, mediante la técnica del concreto armado y se constituyó en
una de las primeras viviendas construidas en Costa Rica, bajo esta técnica
constructiva.
3º—Que la edificación ha sido sede de importantes locaciones
gubernamentales y privadas de este país y foráneas: de 1914 a 1922 se destinó a
Casa Presidencial, de 1923 a 1954 fue la Legación de los Estados Unidos en
Costa Rica, de 1954 a 1989 vivienda particular de Carlos Ml. Gutiérrez y a
partir de 1989 se transformó en la sede del Directorio Legislativo de la
Asamblea Legislativa como parte integrante de las edificaciones del Primer
Poder de la República.
4º—Que arquitectónicamente, la edificación conserva las
características fundamentales que la identifican como representante de la
arquitectura victoriana, pues preserva su originalidad y la mayoría de su
tejido histórico.
5º—Que el Castillo Azul forma parte de un contexto urbano en donde se
concentran edificaciones de gran valor histórico-arquitectónico y por tanto
constituyen un conjunto edilicio que por sus características patrimoniales
destaca dentro de la trama urbana de la ciudad de San José.
6º—Que por acuerdo firme Nº 5 tomado por la Comisión Nacional de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº
008-2015 del 06 de mayo del 2015, se emitió la opinión favorable, requerida por
el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C,
Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con
fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de
Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud
realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en
cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-088-2015 de
las 08:00 horas del 12 de mayo del 2015, se encuentra firme.
8º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el
patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO
HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO
DE COSTA RICA,
DEL
INMUEBLE DENOMINADO
“CASTILLO
AZUL”
Artículo 1º—Declarar e
incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la
categoría de monumento, del inmueble conocido como “Castillo Azul”,
ubicado en la finca matrícula de Folio Real Nº 55898 del partido de San José,
con plano catastrado Nº SJ-5728-76, de la provincia de San José, cantón
Central, distrito Carmen, propiedad de la Asamblea Legislativa de Costa Rica
(Poder Legislativo), cédula jurídica Nº 2-200-042153, con fundamento en el Estudio
Técnico elaborado en octubre de 2014, por el historiador Carlos Manuel
Zamora Hernández y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la
Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por
acuerdo Nº 006-2014 del capítulo 3º, tomado en sesión ordinaria Nº 020-2014
realizada el día 03 de diciembre del 2014; la Opinión Favorable emitida
por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo
firme Nº 5 tomado en la sesión ordinaria Nº 008-2015 del 06 de mayo del 2015;
la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del
04 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199
del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la
Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de
noviembre del 2005.
Artículo
2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las
siguientes obligaciones:
a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.
b. Informar sobre su estado y utilización al
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, cuando éste lo requiera.
c. Permitir el examen y el estudio del
inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por
el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial.
d. Permitir la colocación de elementos
señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.
e. Permitir las visitas de inspección que
periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar
con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del
inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.
f. Cumplir con la prohibición de colocar
placas y rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión,
colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del
inmueble.
g. Solicitar autorización al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar
cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.
h. Incluir, en el presupuesto ordinario anual,
las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la
presente declaratoria.
Artículo 3º—Informar al propietario del
inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o
total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación
del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once del mes de agosto del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 24294.—Solicitud
Nº 6817.—(D39301 - IN2015084175).
N° 39337 -MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo
único.—Convócase a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, a partir
del primero de diciembre de dos mil quince, a fin de que se conozcan los
siguientes proyectos de ley y proposiciones de reforma parcial de la
Constitución Política:
Expediente 15.887: Código Procesal Agrario (Anteriormente Denominado): Ley de la
Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.
Expediente 15.979:
Código Procesal Civil (Originalmente Denominado): Ley de Oralidad para los
Procesos Agrarios y Civiles (Originalmente Denominado) Código Procesal General.
Expediente 15.990:
Ley de Reforma Procesal Laboral.
Expediente 16.098:
Reforma Integral de la Ley de Semillas.
Expediente 16.673:
Modificación del Artículo 120 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317 de 30 de Octubre de 1992.
Expediente 16.887:
Adición de un Nuevo Capítulo III Referente a los Derechos en Salud Sexual y
Salud Reproductiva, al Título I del Libro I de la Ley General de Salud, Nº 5395
de 30 de octubre de 1973 y sus Reformas.
Expediente 17.246:
Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de
Inversiones.
Expediente 17.305:
Autonomía de las Personas con Discapacidad.
Expediente 17.749:
Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.
Expediente 18.007:
Reforma al artículo 9 de la Ley N° 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva
de la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.
Expediente 18.014:
Ley de Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para
Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión
Pública.
Expediente 18.067:
Reforma del Artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos, Nº 7527, de 17 de Agosto de 1995 y sus Reformas.
Expediente 18.252:
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y
Promoción del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana.
Expediente 18.298:
Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de Mayo de 1970 y Reformas de la
Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de Noviembre de 1994.
Expediente 18.372:
Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Expediente 18.483:
Reforma al Capítulo Único del Título VII del Código de Familia.
Expediente 18.484:
Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia.
Expediente 18.512:
Ley de Navegación Acuática.
Expediente 18.739:
Reforma, adición y derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley N°
8765, de 19 de agosto de 2009, relativos al financiamiento de los Partidos
Políticos.
Expediente 18.751:
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Expediente 18.789:
Ley de Biocombustibles.
Expediente 18.797:
Reforma a los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 100 y 622, y adición al
artículo 72, del Código de Trabajo Ley Nº 2 y sus reformas para combatir la
discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad y
fortalecer la responsabilidad social del cuido de infantes.
Expediente 18.824:
Ley Marco de Fecundación In Vitro.
Expediente 18.890:
Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME Mediante el Desarrollo de
Consorcios.
Expediente 18.985:
Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia
de Puntarenas (JUDESUR).
Expediente 19.010:
Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765,
Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género
en los partidos políticos.
Expediente 19.012:
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley de Comercio
Electrónico).
Expediente 19.019:
Ley para la Regulación de la Educación o Formación Profesional- Técnica en la
Modalidad Dual en Costa Rica.
Expediente 19.026:
Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.
Expediente 19.122:
Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal
de Alemania para evitar doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Expediente 19.156:
Ley de límites a las remuneraciones totales en la función pública.
Expediente 19.180:
Regulación Complementaria para la Instalación de la Comunicación Visual
Exterior.
Expediente 19.184:
Reforma al artículo 5 de la Ley N° 7007 y artículo 3 bis) de la Ley N° 7605.
Expediente 19.243:
Reforma Integral a la Ley General de VIH.
Expediente 19.245:
Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Expediente 19.248:
Reforma de los epígrafes de la sección I del título III, de la sección III del
título III; de los artículos 162, 167, 168, 244, 339 y 389; del epígrafe del
artículo 167 bis, y derogatoria de los artículos 165 y 390 de la Ley N° 4573,
Código Penal, para fortalecer la protección legal y administrativa de las
personas menores de edad en situaciones de violencia intrafamiliar y de género.
Expediente 19.256:
Ley para la Investigación, Regulación y Control de las Plantas Cannabis y
Cáñamo para Uso Medicinal, Alimentario e Industrial.
Expediente 19.310:
Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes
Especiales de Pensiones.
Expediente 19.312:
Ley de Salario Mínimo Vital Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo,
Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, del artículo 16 y creación del artículo 16
bis de la Ley de Salarios Mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios,
Ley N° 832, de 4 de noviembre de 1949.
Expediente 19.334:
Modificación de los artículos 2, 3, 31, 34, 39, 55 y 61 de Ley Orgánica de la
Caja Costarricense de Seguro Social ley N° 17 de 22 de octubre de 1943, y sus
reformas, para armonizarla con la terminología adecuada para referirse a las
personas con discapacidad, de acuerdo con las leyes y convenios vigentes.
Expediente 19.337:
Reforma de los Artículos 159 y 161 de la Ley N° 4573, Código Penal, Reforma de
los Artículos 14, 16 y 158 y Derogatoria de los Artículos 21, 22, 36, 38 de la
Ley N° 5476, Código de Familia, Reforma al Artículo 39 de la Ley N° 63, Código
Civil, y Reforma al Artículo 89 de la Ley 3504, Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para el Fortalecimiento de la
Protección Legal de Niñas y Adolescentes Mujeres, ante Situaciones de Violencia
de Género Asociadas a Relaciones Abusivas.
Expediente 19.341:
Aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación
Racial y Formas Conexas de Intolerancia.
Expediente 19.346:
Transformación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional en
Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN).
Expediente 19.347:
Reforma al Artículo 162 del Código Penal para Restituir la Pena por Abusos
Sexuales contra Personas Mayores de Edad.
Expediente 19.425:
Aprobación del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre la República de
Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.
Expediente 19.426:
Convenio de Minamata sobre el Mercurio.
Expediente 19.440:
Ley sobre Muerte Digna de Pacientes en Estado Terminal.
Expediente 19.448:
Aprobación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos
de Tabaco.
Expediente 19.455:
Díctese el presente Código Procesal de Familia: Código Procesal de Familia.
Expediente 19.490:
Reforma a la Ley N° 7594 Código Procesal Penal del 10 de Abril de 1966,
Artículos 22 Inciso a), 25, 26, 36 y 373 y a la Ley N° 4573 Código Penal del 30
de Abril de 1970, Artículos 73, 208, 213 Inciso 3), 228 Y 394, Para Introducir
la Proporcionalidad en los Delitos Contra la Propiedad y Promover la Inserción
Social de las Personas Infractoras de la Ley Penal.
Expediente 19.505:
Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas.
Expediente 19.506:
Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base del
Sector Público.
Expediente 19.530:
Ley de Protección al Inversionista Minoritario.
Expediente 19.531:
Ley de Regímenes de Exenciones y No Sujeciones del Pago de Tributos, su
Otorgamiento y Control sobre su Uso y Destino.
Expediente 19.534:
Reforma del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739,
de 6 de enero de 1998.
Expediente 19.549:
Ley de Reforma del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP).
Expediente 19.555:
Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos.
Expediente 19.559:
Límite del Gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2018 y de 2020, por medio
de una Modificación al Código Electoral, Ley N° 8765.
Expediente 19.566:
Derogatoria de Varios Incisos del Artículo 17 de la Ley N° 1758, Ley de Radio.
Expediente 19.571:
Ley de Extinción de Dominio.
Expediente 19.578:
Ley para Ratificar Enmienda III/A Convenio de Basilea.
Expediente 19.579:
Reforma de los Artículos 8, 13, 15 y 16 de la Ley N° 8279, Ley del Sistema
Nacional para la Calidad.
Expediente 19.636:
Reforma Parcial de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial.
Expediente19.639:
Reforma del artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 1 de julio de 1971 y sus reformas.
Expediente 19.645:
Ley de creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en
Costa Rica.
Expediente 19.654:
Ley Marco de la Economía Social Solidaria.
Expediente 19.655:
Aprobación de Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano
de Integración Económica.
Expediente 19.670:
Ley para Asegurar la Paridad en la Integración de los Órganos Colegiados de las
Instituciones Públicas.
Expediente 19.690:
Mercado Calle Nacional de la Artesanía.
Expediente 19.711:
Aprobación del “Protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio”, hecho en Ginebra el 27 de
noviembre de 2014; y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio).
Expediente 19.712:
Ley para garantizar la estabilidad social de los conductores del Servicio
Especial Estable de Taxi.
Expediente 19.716:
Ley de Regulación de Armas de Fuego y Explosivos.
Expediente 19.739:
Reforma al Artículo 155 Y Creación Del Artículo 155 Bis De La Ley N°9078 Ley De
Transito Por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Del 4 De Octubre Del
2012.
Expediente 19.741:
Reforma a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias:
Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.
Expediente 19.754:
Modificación a la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico 2015 y Tercer Presupuesto
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015.
Expediente 19.760:
Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores.
Rige a partir del 1
de diciembre de 2015.
Dado en la
Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre de dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C.
N° 3400026221.—Sol. 44832.—(D39337-IN2015084110).
N° DM-EC-4960-15.—El
Ministro de Salud, en uso de las facultades que les confiere el artículos 28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de
la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio
Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco”;
Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la
República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la
Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” 9, 10
y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9
de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados.”
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución Ministerial N° DM-EC-4979-14 a las once horas del cinco de noviembre
del dos mil catorce y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223
del 19 de noviembre del 2014 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de
Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9
de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus
derivados.” en el artículo 1°, se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos
de cumplir con la segunda campaña
2015-2016, lo siguiente:
“Artículo
1°—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que
deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos
de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional
durante la Campaña Anual 2015-2016, que aparecen a continuación, los cuales se
entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la
Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF,
Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para
ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara
frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los
productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara
lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar
en la dirección electrónica del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr parte inferior de la cara frontal y
posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de
tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral
derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la
dirección electrónica del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr”
II.—Que para efectos
de dar cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
37778-S del 9 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de
tabaco y sus derivados.” El Ministerio de Salud a través de la Dirección de
Promoción de la Salud, deberá comunicar a la Industria tabacalera, los diseños
a utilizar en la tercera campaña 2016-2017. Por tanto,
EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:
Artículo 1°—Comunicar
a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser
impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y
sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña
Anual 2016-2017, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las
tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del
Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e
Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser
colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y
posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de
tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral
derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la
dirección electrónica del Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr.
parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el
mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes
sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de
Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr Esta campaña se da por finalizada el 19 de noviembre del 2017. Se
entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la tercera
y la cuarta campaña.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo 2°—Advertir a la industria
tabacalera, que los mensajes sanitarios y advertencias, en los empaques
primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán
reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las
marcas.
Artículo 3°—Ordenar a la industria tabacalera,
a entregar semestralmente a la Dirección de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, la
información en la que conste:
1. Volumen de los empaques primarios y
secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas
para dicha marca.
Artículo
4°—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de
las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de
control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin
demérito de las facultades conferidas por Ley 9028 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, a la autoridades del Ministerio de
Economía Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las
Municipalidades.
Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen
productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la
adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los
fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de
los diseños adaptados en la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para
proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores
de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí
estipulados.
Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un
plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los
diseños por parte de la Dirección de Promoción
de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y
advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo
Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los
productos de tabaco y sus derivados.”
Artículo 7°—Rige a partir de esta fecha.
Dada en el Ministerio
de Salud. San José, a las once horas del once de noviembre del dos mil quince.
Dr. Fernando Llorca
Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7822.—(IN2015084044).
N° 045-MP
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las
facultades y atribuciones conferidas en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso
2. acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 y 10
de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, denominada Ley de Creación de
los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del
Magisterio Nacional y del Servicio Civil, artículos 6, 7 y 8 del Decreto N°
36151-MP del 29 de julio de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del
Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta N°
177 del 10 de setiembre de 2010.
Considerando:
I.—Que el artículo 7
de la Ley N° 8777 del 7 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta, N° 219 del 11 de noviembre de 2009, creó el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil para conocer de los recursos de apelación contra las
resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil en materia de despido
de los funcionarios sujetos al Régimen de Servicio Civil, así como de los demás
asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.
II.—Que mediante Acuerdo N° 010-MP del veintiocho
de julio de dos mil catorce se designó a la licenciada Margarita Vásquez
Vásquez, licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad Nº
1-0418-0555 como miembro suplente del Tribunal Administrativo de Servicio
Civil, a partir del primero de agosto de dos mil catorce y hasta el treinta de
abril de dos mil quince.
III.—Que en este momento, el Tribunal
Administrativo carece de un suplente que asuma las funciones de Juez en caso de
que alguno de los miembros propietarios deba ausentarse de su puesto por motivo
de vacaciones, incapacidad, permisos, o deba de abstenerse de participar en el
conocimiento de algún expediente.
IV.—Que en aras de satisfacer el interés
público y garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público que
presta el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, es necesario proceder a
designar a un suplente que asuma tales funciones en caso de ser necesario y por
ello se nombra a la Licenciada Margarita Vásquez Vásquez, de calidades
indicadas y quien reúne los requisitos exigidos por la ley a los miembros de
dicho Tribunal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Margarita Vásquez Vásquez, Licenciada en Derecho, y portadora de la
cédula de identidad Nº 1-0418-0555 como miembro suplente del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil, a partir del primero de diciembre de dos mil quince y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciocho.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de
diciembre de dos mil quince.
Dado en el Ministerio
de la Presidencia, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.
Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº
3400026221.—Solicitud Nº 44827.—(IN2015084015).
Nº 332-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor Jorge Umaña Cubillo, cédula Nº 1-1413-0143, asesor, para que viaje a
México, con el fin de participar en el Encuentro Iberoamericano de Transparencia
y Protección de Datos Personales, que se realizará en la Ciudad de México, los
días 10 y 11 de diciembre del año en curso.
La salida del señor Umaña Cubillo será el 10
de diciembre del 2015 y el regreso está previsto para el 11 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del evento serán
cubiertos por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales Artículo 3: El señor Jorge Umaña Cubillo, en un
plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
Institución y para el país en general.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 de diciembre
y hasta el 11 de diciembre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día treinta de noviembre del año dos
mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C.
Nº 3400026221.—Solicitud Nº 44829.—(IN2015084020).
Nº 335-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N°
030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los artículos 1 y 4 del Acuerdo de Viaje N° 332-PE a nombre del señor Jorge
Umaña Cubillo, cédula de identidad Nº 1-1413-0143, a México, de fecha 30 de
noviembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“ Artículo 1:
Designar al señor Jorge Umaña Cubillo, cédula Nº 1-1413-0143, asesor, para que
viaje a México con el fin de participar en el Encuentro Iberoamericano de
Transparencia y Protección de Datos Personales, que se realizará en la Ciudad
de México los días 10 y 11 de diciembre del año en curso. La salida del señor
Umaña Cubillo será el 09 de diciembre del 2015 y el regreso está previsto para
el 12 de diciembre del 2015.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 de diciembre y
hasta el 12 de diciembre del presente año.”
Artículo 2º—Rige a
partir del 9 de diciembre y hasta el 12 de diciembre del presente año.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día primero de diciembre del año dos
mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga
Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud
Nº 44831.—(IN2015084024).
N°
430-2015-DM-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica y los artículos 4 inciso c), 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y artículos 8 y 15.5 del Reglamento para el Otorgamiento de
Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del 26 de
mayo de 1998.
Considerando:
I.—Que con la finalidad de estrechar el
diálogo político y los lazos comerciales, culturales y científicos, el señor
Presidente de la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís Rivera, en
compañía del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A.
González Sanz, realizarán una visita oficial a La Habana, Cuba, del 13 al 16 de
diciembre de 2015.
II.—Que entre las actividades programadas para la visita oficial, se
incluye el encuentro cultural con el señor Eusebio Leal, Historiador de La
Habana, la ceremonia de homenaje al Mayor General Antonio Maceo y al Capitán
Panchito Gómez Toro, así como la Conferencia Magistral que dará el señor
Presidente Luis Guillermo Solís Rivera, ante la Academia de Historia de Cuba,
entre otras.
III.—Que
el Gobierno de Costa Rica ha invitado como conferencista al Dr. Armando Vargas
Araya, con el fin de que realice la disertación principal en el Homenaje al
Mayor General Antonio Maceo y al Capitán Panchito Gómez Toro y dicte una
conferencia ante la Academia de Historia de Cuba, entre otras actividades en
las que participará, durante la visita oficial del señor Presidente.
IV.—Que
el Dr. Armando Vargas Araya es escritor e historiador de reconocida trayectoria
en el país, cuyo vasto conocimiento sobre la historia de Cuba, le ha valido la
incorporación como miembro, entre otras, de la Academia de Historia de Cuba,
misma que le ha reconocido sus importantes contribuciones a los estudios
historiográficos de dicho país, a través de sus múltiples obras, entre las que
se encuentran: “Idearium Maceísta: hazañas del general Antonio Maceo y sus
mambises en Costa Rica, 1891-1895”, San José: Editorial Juricentro, 2002, “La
huella imborrable: las dos visitas de José Martí a Costa Rica, 1893 y 1894”,
San José: EUNED, 2008,”El Código de Maceo: el general Antonio en América
Latina”, edición cubana: La Habana: Imagen Contemporánea / Academia de la
Historia de Cuba, La Habana, 2012; edición costarricense: San José: EUNED,
2012”.
V.—Que
por lo anterior, es importante la participación del Dr. Armando Vargas Araya
como Embajador en Misión Especial, dado el interés de dar a conocer nuestra
historia y hermanar a los dos países a través del reconocimiento de los
vínculos históricos que existen entre Costa Rica y Cuba. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Armando Vargas
Araya, cédula 6-0073-0213, escritor e historiador de reconocida trayectoria en
Costa Rica, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, forme parte de
la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Luis
Guillermo Solís Rivera, los días 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2015, en la
Visita Oficial a La Habana, Cuba.
Artículo
2º—Se le instruye para que dentro de los ocho días naturales a partir de su
regreso al país, presente un informe escrito ante el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y ante cualquier otra instancia que este considere
necesario.
Artículo
3º—Los gastos de pasajes aéreos, de conformidad con el artículo 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079,
Despacho Viceministro Administrativo, Sub partida 1.05.03 de Transporte en el
Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en
tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de
internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio
Exterior, Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma
de USD $189.00 dólares diarios para Cuba, para un total de $756.00 dólares.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo
4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos, el funcionario será cubierto con la póliza grupal del
INS viajero, con asistencia en dólares.
Artículo
5º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio
de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando así corresponda.
Artículo
6º—Rige a partir del 13 de diciembre al 16 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
23861.—Solicitud N° 05999.—(IN2015084634).
N°168-AC-MEP-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el
artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, los artículos 3 y 4 inciso e) de la Ley de Creación del Consejo Superior
de Educación, Ley N° 1362 y el artículo 2 del Procedimiento para llenar
Vacantes en el Consejo Superior de Educación, Decreto N° 7 del 16 de julio de
1964.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de la Enseñanza
Oficial corresponde a un Consejo Superior integrado como señala la ley,
presidido por el Ministro del ramo, conforme lo establece el artículo 81 de la
Constitución Política.
II.—Que
el artículo 4 inciso e) de la Ley de Creación del Consejo Superior de
Educación, Ley N° 1362, dice que el Consejo Superior contará con un
representante de I y II Ciclos de la Educación General Básica, nombrado por los
Directores Regionales, Supervisores y Directores de los Centros Educativos de
las escuelas primarias del país.
III.—Que
el día viernes 13 de noviembre de 2015, se celebró la elección del
representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante
el Consejo Superior de Educación, resultando elegido el señor: Fernando López
Contreras. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Fernando López Contreras, cédula de
identidad 6-0219-0338, como miembro propietario del Consejo Superior de
Educación, en su condición de representante de I y II Ciclos de la Educación
General Básica.
Artículo
2°—Rige a partir del 5 de diciembre de 2015 y hasta el 4 de diciembre del 2019.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—(IN2015084690).
N° 0451-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 271-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de 2008; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 337-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2009; por el Acuerdo
Ejecutivo N° 480-2009 de fecha 30 de julio de 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 28 de setiembre de 2009; por el
Acuerdo Ejecutivo N° 621-2009 de fecha 05 de noviembre de 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 02 de diciembre de 2009; y por el
Acuerdo Ejecutivo N° 481-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 01 del 02 de enero de 2013; a la empresa
Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número
3-101-462802, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de
industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 07, 21, 22 y 24 de setiembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-462802, solicitó la disminución del porcentaje de valor
agregado nacional (VAN), aduciendo que la disminución del inventario debido a
la poca producción y venta de las tarimas, ha repercutido en la disminución de
las compras de materias primas, lo que genera una variación negativa en los
saldos del inventario.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas
Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia
de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 141-2015, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente
manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del 03 de agosto de
2009. Asimismo, se obliga a realizar una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de noviembre de 2009, así como a realizar y mantener una
inversión mínima total de US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
noviembre de 2009. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 20,01%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria,
como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, a misma no cumpla con
los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8.
La beneficiaria se obliga a cumplir con
las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008 y
sus reformas.
3º—Rige a partir
de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días
del mes de octubre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015083953).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Asfalto de los
Caminos de Escuadra de Acosta, San José. Por medio de su representante: Anthony
Aurelio Mora Solano, cédula 114620191, ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de le establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza per el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:12 horas del día
18/11/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1
vez.—(IN2015083966).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento
de la Cancha de Deportes de Sabanillas de Acosta, San José. Por medio de su
representante: Milsan Daniel Picado López, cédula 112030744, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:18 horas del día
01/12/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015084017).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
AVISOS
ADUANA
CALDERA
Se hace
saber a los propietarios de estos vehículos, correspondientes a los números de
inventarios 9879-2015, 1904-2015, 1903-2015, 1902-2015 y 1287-2015; 6509-2014,
5082-2014, 4864-2014 y 4430-2014; 6608-2013 y 6282-2013; 7785-2012, 7068-2012 y
7044-2012; 2601-2011 y 1854-2011; 2516-2010, que se encuentran en calidad de
custodia, en el Almacén Fiscal del Pacífico, Alfipac, Código A-159, los cuales
se detallan a continuación:
Tipo de Vehículo |
Características |
Número de VIN o Motor |
Número de Inventario |
Vehículo |
GMC, Modelo Safari, Año 1999 |
1GKDM19W0XB536402 |
9879-2015 |
Remolque |
Haulmark, Modelo HD4X8DS2, Año 2005 |
16HCB121556076547 |
1904-2015 |
Vehículo |
Mercedes Benz, Modelo ML500, Año 2002 |
4JGAB75E62A362970 |
1903-2015 |
Motocicleta |
Suzuki, Modelo No Indica, Año 2003 |
J51RF16C932100453 |
1902-2015 |
Vehículo |
Isuzu, Modelo Rodeo, Año 1999 |
4S2CK58D4X4305956 |
1287-2015 |
Cuadraciclo |
Yamaha, Modelo YFM700, Año 2007 |
JY4AM07Y07C049188 |
6509-2014 |
Vehículo |
Chrysler, Modelo No Indica, Año 1999 |
1C46T54L7XB560393 |
5082-2014 |
Cuadraciclo |
Cool Sports, Modelo No Indica, Año 2007 |
LRYSCML0570080834 |
4864-2014 |
Motocicleta |
Honda, Modelo XR200R, Año 2000 |
JM2ME0516YK800408 |
4430-2014 |
Motocicleta |
Kawasaky, Modelo KX450F, Año 2006 |
JKAKXGDC96A008418 |
6608-2013 |
Motocicleta |
Honda, Modelo CRF 250R, Año 2006 |
JH2ME10306M205720 |
6282-2013 |
Cuadraciclo |
Génesis, Modelo ATV100, Año No Indica |
QJ1E52QMG83151034 |
7785-2012 |
Vehículo |
Nissan, Modelo March, Año 2003 |
AK1487891 |
7068-2012 |
Vehículo |
Mazda, Modelo Protege, Año 2002 |
JM1BJ225221597837 |
7044-2012 |
Motocicleta |
Kawasaki, Modelo KX250F, Año 2005 |
JKAKXMNC75A014343 |
2601-2011 |
Vehículo |
Dogde, Modelo Durango, Año 2000 |
1B4HS28N2YF191726 |
1854-2011 |
Vehículo |
Volkswagen, Modelo Fox, Año 1993 |
9BWGA2304MP000203 |
2516-2010 |
Quienes tengan interés legítimo sobre dichos
vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite
como titulares de las mismos, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación,
se apersonen a las oficinas de la Aduana de Caldera, a hacer valer sus derechos
sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se
ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo
anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a dicha Ley (destrucción,
subasta aduanera, donación y otros).—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44793.—(IN2015083975).
Se hace saber a los propietarios de estos
vehículos, correspondientes a los números de inventarios 77985-2014, 73528-2014
y 73527-2014; 60066-2013, 50653-2013 y 50345-2013; 32600-2012; que se
encuentran en calidad de custodia, en el Almacén Fiscal Sistemas Logísticos
Caribeños, Sislocar, Código A-254, los cuales se detallan a continuación:
Tipo de vehículo |
Características |
Número de
VIN o motor |
Número de inventario |
Vehículo |
Ford,
modelo Expedition, año 1998 |
1FMRU176XWLA96365 |
77985-2014 |
Cuadraciclo |
Suzuki, modelo No Indica, año 2001 |
KM4AG43A711106336 |
73528-2014 |
Cuadraciclo |
Yamaha, modelo No Indica, año 1988 |
JY42XJW03J0008061 |
73527-2014 |
Cuadraciclo |
Honda,
modelo TRX 450, año 2005 |
1HFTF300X5A103483 |
60066-2013 |
Motocicleta |
Honda,
modelo CR450R, año 2006 |
JH2PE05356M412815 |
50653-2013 |
Motocicleta |
Honda,
modelo CR250R, año 1994 |
JH2ME0306RM600114 |
50345-2013 |
Motocicleta |
Kawasaki,
modelo KDX200, año 1993 |
JKADXNE18PA024847 |
32600-2012 |
Quienes tengan
interés legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación
legal correspondiente que los acredite como titulares de las mismos, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a
partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen a las oficinas de la
Aduana de Caldera, a hacer valer sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de
no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán los procedimientos
establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con los
artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191,
192 del Reglamento a dicha Ley (destrucción, subasta aduanera, donación
y otros).—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Caldera.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44796.—(IN2015083976).
CONSEJO
DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO
DE SERVICIO AL USUARIO
AVISO
Se pone en conocimiento de los interesados,
que por resolución administrativa, del 04 de noviembre del 2015, se ha
procedido a archivar las boletas de citación
que fueron confeccionadas durante los meses del año 2011, por infracciones a
los artículos 130 inciso a) y 131 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres Nº 7331, detectadas mediante el sistema de control de
velocidad por cámaras. Dicha resolución en detalle se encuentra a su
disposición en el portal de la página web del COSEVI, www.csv.go.cr, con
el fin de que constaten, si fueron objeto de la confección de una boleta por
ese motivo, que su registro fue archivado.—Rafael Mora Montoya, Jefe.—1 vez.—O.
C. Nº 000003.—Solicitud Nº 44720.—(IN2015083729).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 63, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Turrubares, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez González José
Francisco, cédula 1-1372-0775. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015082792).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 626, emitido por el
IPEC-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de, Arias Rivas Gaudy Mercedes,
cédula 5-0395-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082866).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 877, emitido por el Liceo
Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Sanarrusia Villafuerte José
María, cédula Nº 6-0405-0250. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015082885).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo ii, folio 48, título N° 1857, emitido por el Liceo
Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil catorce, a nombre de
Chavarría Gamboa Adán José, cédula 2-0752-0629. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083095).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 729, emitido por el Colegio
Nocturno de San Vito, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Salazar
Doris María, cédula 1-1386-0381. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a
los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083190).
Expediente 8850P.—Frutas y
Sabores H.C. S. A., solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de
piña. Coordenadas 271.268 / 489.602 hoja Aguas Zarcas. 9,01 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-12 en finca de su
propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora
de jugo de piña. Coordenadas 271.265 / 489.489 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información Douglas Alvarado Rojas.—Coordinador.—(IN2015083295).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1061, emitido por el Colegio
Internacional SEK, en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Vargas
Sigijoseph, cédula: 1-1612-0140. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015083354).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 334, título N° 2351, emitido por el Liceo
de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Rodríguez Yariela,
cédula 6-0400-0030. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083356).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 72, emitido por el Centro de
Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Monge
Hernández Randall Leonel, cédula 1-1371-0815. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado
en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015083395).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 999, emitido por el Colegio
Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil doce, a nombre de Fonseca
Sequeira Erick, cédula 503960949. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015083460).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media inscrito en el tomo 1, folio 429, título 1850, emitido por el Liceo de
Curridabat, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Monge Alice Joseline,
cédula 1-1533-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días
del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de
la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
44718.—(IN2015083612).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 132, Asiento N° 1160, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año dos mil seis, a nombre de Rivas Guzmán María José,
cédula: 4-0205-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N°
44797.—(IN2015083871).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad
“Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 245, asiento 343, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre
de Díaz Venegas Sonia Lilliana, cédula Nº 105100913. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084041).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 490,
emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil diez, a nombre de
Artavia Zúñiga Andrey, cédula Nº 2-0712-0781. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084050).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 8,
título N° 395, y del Título de Técnico Medio en Administración y Operación
Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 12, título N° 226, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en
el año dos mil doce, a nombre de Venegas Castro Stephanie, cédula 2-0716-0950.
Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015084246).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, Título N° 1294,
emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla
Cubillo Cindy Milena, cédula: 1-1335-0693. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 1° de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol. 44371.—(IN2015084260).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 117, Título N°
2157, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a
nombre de Gómez Sáenz Gabriel Andrés, cédula: 4-0245-0595. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 13 de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084320).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 815, emitido
por el Colegio La Asunción, en el año dos mil once, a nombre de Sanabria Sancho
Mario Alberto, cédula 1-1562-0242. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de abril del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084324).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller Profesional Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N°
54, emitido por el Colegio Técnico Profesional padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Álvarez Guadamuz
Porfirio, cédula: 6-0088-0465. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de
octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084407).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 477, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el
año dos mil doce, a nombre de Quesada Montero Stiven Enrique, cédula N°
4-0229-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084492).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, título N° 44, emitido por el Liceo La Palmera en el año dos mil
ocho, a nombre de Esquivel Alvarado Eilyn Magaly, cédula
N° 2-0682-0765. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días
del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084597).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 59, título N° 185, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil
siete, a nombre de Barrantes Bermúdez Doris, cédula N° 2-0662-0674. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015084599).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por el Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de La Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas SIACCSS, acordada en asamblea celebrada
25 de setiembre del 2015. Expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 219, asiento 4674 del 12 de
noviembre del 2015. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015084090).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Producción y Comercialización de Maquila Elimari E.L.,
siglas COOPEELIMARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de agosto del
2015. Resolución 1534-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Zandar Picado González
Vicepresidente Pablo Nájera Espinoza
Secretaria Yenifer Picado Porras
Vocal 1 Claudio Ramírez Chamorro
Vocal 2 Francina Rojas Porras
Suplente 1 Audelia Chamorro Camacho
Suplente 2 Vacante
Gerente Ilse Porras Bolaños
3 de noviembre del
2014.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015077375).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2015-1807.—Flory María Arias
Hidalgo, cédula de identidad 0203170666, en calidad de apoderada generalísima
sin límite de suma de F D W de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-196263, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, San Ramón, Santiago, La Angostura, 1 kilómetro al suroeste de la
escuela Carlos María Jiménez Ortiz. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre del 2015, según el expediente N° 2015-1807.—San José, 28 de setiembre
del 2015.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—(IN2015083451).
Solicitud N°
2015-2263.—Eduardo Cerdas Peralta, cédula de identidad 0600410925, solicita la
inscripción de: C2P, como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca Cinco, del campo de aterrizaje, 3 kilómetros
al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015, según el
expediente N° 2015-2263.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015083582).
Solicitud N° 2015-2061.—Ivannia Barrantes
Vargas, cédula de identidad 0603150004, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Las Brisas, entrada a Siete
Colinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015, según el
expediente N° 2015-2061.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083597).
Solicitud N° 2015-1706.—Óscar Ramírez
Hernández, cédula de identidad 0401370848, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente
en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Centro, 1 kilómetro al oeste de la clínica
de CCSS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2015, según el
expediente N° 2015-1706.—San José, 7 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083691).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita)
Rocío Badilla León, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PAÑOS DE MICROFIBRA PARA PISOS. Paño de microfibra para pisos tal como se muestra y describe. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Badilla León, Rocío. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150551, y fue presentada a las 09:33:25 del
14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015083484).
La
señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd.
1-880-194, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS
TETRACÍCLICOS.
La presente invención provee compuestos de fórmula (I) (I) donde
Rl, R2, R6, Yl, Y2, Y3, Al, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores
definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de
los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y
estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y Sida.
También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más
compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
498/04; C07D 498/14; A61K 31/5; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son:
Fidanze, Steven D, Liu, Dachun, Mantei, Robert A, Mcdaniel, Keith F, Pratt,
John, Sheppard, George S, Wang, Le, Bogdan, Andrew, Holms, James H, Dietrich,
Justin D, Marjanovic, Jasmina, Hasvold, Lisa A, Dai, Yujia. Prioridad:
12/03/2013 US 61/777, 797; 17/01/2014 US 61/928,779; 12/03/2014 WO
2014CN000258. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139324. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150474, y fue presentada a las 8:58:58 del 11
de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015083543).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, céd.
1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: CATÉTER DE BALÓN. El catéter incluye un miembro del eje
externo teniendo una sección proximal y un miembro externo distal. El eje
externo tiene un lumen de inflación definido ahí, Un balón está en comunicación
fluida con el lumen de inflación y tiene un eje de balón proximal, una porción
de cono proximal, una longitud de trabajo, una porción de cono distal y un eje
de balón distal. El catéter también incluye un miembro tubular interno
monolítico extendiéndose de la sección proximal del eje externo hasta el
miembro externo distal y a través del balón para formar una punta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son:
Torres, Héctor, Wilson Bruce, Haslinger, Thomas. Prioridad: 04/09/2014 US
62/046,157. La solicitud correspondiente lleva el número 20150461, y fue
presentada a las 14:49:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015083733).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN. El
catéter balón incluye un eje externo que tiene un hipotubo y un miembro externo
distal monolítico de capa única, un balón en comunicación fluida con un lumen
de inflación y un miembro tubular interno con un lumen guía definido a través
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos
inventores son: Williams, Kerry J. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,839. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150458, y fue presentada a las
14:43:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083735).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
El día
13 de noviembre del 2015, se presentó solicitud de inscripción del seudónimo
que se titula Q. Goban. Se solicita la inscripción del mismo a efecto de
que las obras escritas del autor se registren bajo el mismo. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8498.—Curridabat, 30
de noviembre del 2015.—Carmen Valverde Ch., Registradora.—1
vez.—(IN2015084249).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Trabajando Unidos en
Beneficio de la Comunidad del Pilón, con domicilio en la provincia de
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
vincular a todas aquellas personas y entidades que sean vecinos de la comunidad
del Pilón, sin distinción de tipo religioso, ni político, promover el
desarrollo y prosperidad de la comunidad del Pilón. Cuya representante, será la
presidenta: Ana Iris Calderón Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2015, asiento:
449223.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos y 9 segundos,
del 5 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015083967).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-056564, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 449233.—Dado en el Registro Nacional, a las 15
horas 8 minutos y 40 segundos, del 20 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083970).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Fuerzas
Especiales Miliantes de Cristo, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cumplir
la misión y la visión que el Señor Jesucristo ha encomendado a su iglesia. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Gerardo Zamora Araya, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 405478 con adicionales 2015-457072.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 29 segundos, del 4 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084016).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Benéfica Ven Conmigo, Casa Hogar San Lázaro a los Niños por Amor,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Benéfica Ven Conmigo, Casa Hogar San Lázaro, a los Niños y Niñas por Amor. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 527650.—Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 49 minutos y 42 segundos, del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015084551).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER ANTONIO
CHAVARRÍA LÓPEZ, cédula de identidad número 2-0288-1033, carné
profesional 16894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente N° 15-002222-0624-NO.—San Pedro, 01 de diciembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015084035).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO MONTERO
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 6-0287-0523, carné número 23626.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-002238-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015084696).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
JOSÉ ACUÑA LEANDRO, con cédula de identidad número 1-1213-0344,
carné número 23623. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
N° 15-002237-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015084697).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas
solicita concesión de: 2.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso doméstico, agropecuario
abrevadero, lechería, turismo, riego. Coordenadas 273.300 / 460.620 hoja
Fortuna; 8 litros por segundo del nacimiento Guillermina, (Termal) efectuando
la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso turístico, piscina. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja
Fortuna; 4 litros por segundo del nacimiento Guillermina 2, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero lechería, agropecuario riego, turismo.
Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082957).
Expediente Nº 11264P.—José
Bonilla Vargas y José Vargas Arrieta, solicitan concesión de: 2,4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-523 en
finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario -
riego. Coordenadas 202.210 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 42708.—(IN2015083053).
Expediente 16732P.—Central
Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-53 en finca de su
propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y
agropecuario - riego. Coordenadas 298.420 / 372.700 hoja Ahogados. 80 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-54 en
finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso
agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.700 / 373.310 hoja
Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015083296).
Exp. 9920P.—Banco Crédito
Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en
Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 268.900 /
369.500 hoja Belén. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para
uso agropecuario riego. Coordenadas 268.500 / 369.200 hoja Belén. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083302).
Exp. Nº 8410A.—Hacienda
Juanito Mora Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada
Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.200 / 501.000 hoja
Naranjo. 21 litros por segundo de la Quebrada Sanguijuela, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 233.400 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083555).
Exp. 16161P.—Palhermo de
Fantasía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CG-16 en finca de su propiedad en
San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, piscina y turístico.
Coordenadas 195.115 / 524.743 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083607).
Exp. Nº 16481P.—RBT Trust
Services Ltda., solicita concesión de: 4,59 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1008 en finca de su propiedad en
Tambor, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio-piscina y riego zonas
vedes. Coordenadas 222.739 / 508.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 16702A.—Inversiones Agrícolas
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos
S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora.
Coordenadas 263.256 / 498.548 hoja Aguas Zarcas; 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos
S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial
empacadora. Coordenadas 263.234 / 498.584 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084102).
Exp. 16670-A.—Luis
Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015084281).
Exp.
16335-A.—Ber River S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del
nacimiento Sincap, efectuando la captación en finca de el mismo en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevedero. Coordenadas
110.248/522.332 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084282).
Exp.
16668-A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres
S.A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084284).
Exp.
16669-A.—Carlos Eduardo Montero Estrada, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres
S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/519.844 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084287).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Dany Raquel Ramírez Linares, se ha dictado la resolución N°
1549-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos
del siete de abril de dos mil quince. Exp. N° 5249-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Andrés Lira Ramírez, en el
sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona inscrita son
Dany Raquel y Linares respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Bruñes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015083954).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Patricia Auxiliadora Domínguez, se ha
dictado la resolución N° 4782-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las quince horas
doce minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 28525-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Joan Alexander Gaitán Domínguez, en el sentido que el
apellido de la madre es Domínguez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015084047).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Lidia
Bertilda Peña Rivera, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia número 155802750429, vecina de San José, Barrio Luján, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 136456-2015.—San José, a las 15:49 horas
del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084018).
Jhon
Jairo Muñeton Yepes, mayor, estado civil, ocupación, colombiano, cédula de
residencia N° 117001204818, vecino de domicilio, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 131891-2014.—San José, a las 1:08 horas del
16 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084046).
Xiomara
Haydee Ubeda García, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155801211419, vecina de Limón, Corales 3, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
386-2012.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084058).
Luz
Edith Valencia Franco, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de
residencia número R 117000945307, vecina de Jacó, Herradura, seiscientos metros
al oeste del Automercado, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136507-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084082).
Isabela
Peña Pino, mayor, soltera, estudiante, hondureña, cédula de residencia N°
134000039820, vecina de Condominio Bella Vista del Oeste, apt. 5B, San Rafael
de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133959-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084086).
La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la
resolución Nº 132982015 (DJ17862015) de las trece horas del diecisiete de
setiembre del dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo
Nº DJ442011. Dicha resolución en el Por tanto, resuelve: “II. Declarar
responsables administrativamente con grado de culpa grave de los cargos
imputados razón por la cual, se impone la prohibición para ejercer cargos
públicos a los señores George Brown Hudson, Mayra Oliver Blanco, Marvin Gómez
Bran, Clementino Villanueva Zúñiga, Gerardo Soto Porras, Olga Araya Araya;
Elizabeth Otárola Herrera, Laura Elena Wilson Robinson, y Rugeli Morales
Rodríguez cuya aplicación se hará de la siguiente forma: 5 años: Olga Araya
Araya; Marvin Gómez. 4 años: George Brown Hudson; Mayra Oliver Blanco;
Clementino Villanueva Zúñiga; Rugeli Morales Rodríguez. 3 años: Elizabeth
Otárola Herrera; Laura Elena Wilson Robinson. 2 años: Gerardo Soto Porras.” La
prohibición anterior rige a partir del 30 de setiembre del 2015 hasta el 30 de
setiembre del 2020 para los señores Olga Araya Araya, Marvin Gómez, del 30 de
setiembre del 2015 al 30 de setiembre del 2019 para los señores George Brown
Hudson, Mayra Oliver Blanco, Clementino Villanueva Zúñiga, Rugeli Morales
Rodríguez, del 30 de setiembre del 2015 al 30 de setiembre del 2018, para los
señores Elizabeth Otárola Herrera, Laura Elena Wilson Robinson y para el caso
del señor Gerardo Soto Porras del 30 de setiembre del 2015 al 30 de setiembre
del 2017. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones
interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del
2011. Publíquese.
Licda. Yazmín Castro
Sánchez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 215373.—Solicitud Nº 44678.—(IN2015083715).
La Contraloría General
de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº 15656 (DJ-2004)
de las 13:00 horas del 27 de octubre del 2015, dictada dentro del procedimiento
administrativo Nº CGR-PA-2015005543. En dicha resolución en el Por tanto se le
impone la prohibición de ingreso y reingreso a un cargo de la Hacienda Pública
por un plazo de dos años, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y
al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
por un plazo de dos años, contados a partir del 03 de noviembre del 2015 y
hasta el 03 de noviembre del 2017, al señor: Luis Ángel Delgado Rodríguez,
cédula de identidad Nº 4-129-670. En razón de ello, sírvanse tomar nota las
Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en
cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las
Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría
General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.
Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano
Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 215373.—Solicitud Nº
44679.—(IN2015083723).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
AVISO
PUBLICACIÓN
PLAN DE COMPRAS
INSTITUCIONAL
I ORDINARIO 2016
El IAFA comunica que a partir del día 04 de
enero del 2016, estará disponible en la página web Institucional el Plan de
Compras 2016 del Primer Presupuesto Ordinario, el mismo lo pueden consultar en
el Sistema de Compras Públicas SICOP en la sección avisos Instituciones del
IAFA, así como en la página web institucional en la sección Administración del
IAFA/Contratación de Bienes y Servicios o bien con el link
http://www.iafa.go.cr/acerca-de-iafa/administracion.html
San José, 08 de
diciembre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº
45064.—(IN2015084735).
FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) comunica sobre
su Programa Anual de Adquisiciones para el año 2016, con cargo al Presupuesto
Ordinario. Dicha información se encuentra disponible en el Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP) del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección
electrónica: www.mer-link.co.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2016.
San José, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Elizabeth Castro Fallas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 452-2015.—Solicitud N°
18757.—(IN2015084719).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO DE CIENCIAS
MÉDICAS C.C.S.S.
ÁREA GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2016
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que
el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2016- lo cual no
implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en la página del H.N.N.
(www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2016.
San José, 2 de diciembre del 2015.—Área Planificación.— Licda. Leticia
M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(IN2015084725).
BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS
DE COSTA
RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-101502-UP
Unidades extintoras para el Cuerpo de Bomberos
El Benemérito Cuerpo de
Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2015LN-101502-UP,
“Unidades extintoras para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista
para las 11:00 horas del 21 de enero del 2016.
Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas,
ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos,
ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses
del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de
Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlos a la dirección de correo
electrónico: asegura@bomberos.go.cr.
Unidad de
Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
45054.—(IN2015084754).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU_UCR-61-LPI-O-
Diseño,
suministro e instalación de ciclotrón,
radiofarmacia, laboratorio de
control de
calidad y otros equipos
La Universidad de Costa Rica por medio de la
Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla, Montes de Oca, recibirá
propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de febrero del 2016, en la
Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las
Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la
contratación citada.
Así
mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 15 de enero del 2016,
a las 10:00 horas, en el CICANUM, Ciudad de la Investigación.
Los
interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a la dirección:
gabriela.morales@ucr.ac.cr
Sabanilla de Montes de Oca, 04 de diciembre
del 2015.—Gabriela Morales, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O.
C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44988.—(IN2015085103).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000079-2101
Trastuzumab Entansine 100 mg frasco ampolla
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000079-2101, por concepto de
Trastuzumab Entansine 100 mg frasco ampolla, que la fecha máxima de ofertas es
el día 18 de diciembre del 2015 a las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015084968).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-99999
(Suspensión Adjudicación)
Compra
de bienes inmuebles
El IAFA comunica que en acuerdo N° 3, firme
sesión N° 38-15, celebrada el jueves 26 de noviembre del 2015, la junta
directiva acordó suspender la aplicación del acuerdo firme 7 de la sesión
ordinaria 37-15, donde decidió adjudicar la Licitación Pública
2015LN-000002-99999, “Compra de bienes inmuebles”, en virtud de un recurso de
revisión presentado.
San José, 8 de diciembre del 2015.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 2015031008.—Solicitud N° 45090.—(IN2015084984).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-99999
(Suspensión Adjudicación)
Compra
de un inmueble en Liberia
El IAFA comunica que en acuerdo N° 4, firme
sesión N° 37-15, celebrada el jueves 3 de diciembre del 2015 la junta directiva
acordó dejar sin efecto el acuerdo firme N° 7 de la sesión ordinaria N° 37-15,
referente a la “Compra de un inmueble en Liberia”, por lo anterior la
adjudicación a la Empresa Friadel S. A., queda sin efecto.
San José, 8 de diciembre del 2015.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 2015031008.—Solicitud N° 45095.—(IN2015085039).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-99999
(Declaración Desierta)
Construcción
edificio administrativo y logístico del IAFA
El IAFA comunica que en acuerdo N° 5, firme
sesión N° 38-15, celebrada el jueves 26 de noviembre del 2015, la junta
directiva analizó en estado de la presente contratación y acordó declarar
desierta la Licitación Pública 2013LN-000004-99999, “Construcción edificio
administrativo y logístico del IAFA”
San José, 8 de diciembre del 2015.—Subproceso
de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 2015031008.—Solicitud N° 45100.—(IN2015085041).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-75301
Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia
para la
Casa de la Cultura de Puntarenas
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 03
de diciembre del 2015.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en
el Sistema CompraRed, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta notificación.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 04 de
diciembre del 2015.—Licda. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023839.—Solicitud Nº 45039.—(IN2015084734).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000104-PROV
(Aviso de
adjudicación)
Compra de motocicletas
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-15 celebrada el 03 de
diciembre del 2015, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:
A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica
Nº 3-101-009193. Línea 1: con un precio total de $81.600,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.
San José, 07 de
diciembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45052.—(IN2015084748).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000044-01
Compra por demanda de componentes
(software y hardware)
e instalación para el fortalecimiento de la
plataforma de
respaldo y
recuperación, en poder del BNCR
durante un
periodo de 4 años
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones del Banco
Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Pública
2015LN-000044-01, promovida para la “Compra por demanda de componentes (software y hardware) e instalación para el
fortalecimiento de la plataforma de respaldo y recuperación, en poder del BNCR
durante un periodo de 4 años.”, de acuerdo al siguiente detalle:
La Uruca, 10 de diciembre de
2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N°
521651.—Solicitud N° 45094.—(IN2015085037).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000013-SCA
Construcción de edificio de estudios
generales y
direcciones de áreas
La Universidad Nacional
por medio de la Proveeduría Institucional, comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación que mediante resolución
UNA-PI-D-RESO-2030-2015 de las quince horas del 1° de diciembre del 2015, se
dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Edificadora Centroamericana
Rapiparedes S. A., cédula jurídica 3-101-067106, por un monto total
de ¢3.884.832.802,84.
Todo de conformidad con la oferta y el cartel.
Heredia, 8 de diciembre
del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. N°
P0023276.—Solicitud N° 45091.—(IN2015084994).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 189)
Compra de laboratorios virtuales III FASE
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1889-2015, Art. III, inciso 9), celebrada el
07 de diciembre del 2015, acordó:
Avalar la recomendación
de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000011-99999, “Compra de laboratorios virtuales III FASE”, de la
siguiente manera:
1) Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000011-99999, “Compra de laboratorios virtuales III FASE”, con base en
lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente
manera:
a) Al oferente Consulting Group Corporación
Latinoamericana S. A., lo siguiente:
Ítem único: “Compra
de Laboratorios Virtuales III Fase”, según especificaciones técnicas
establecidas en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad:
1. Descripción: SAN (Red Área de Almacenamiento) POwerVault MD3400, POwerVault
MD3400, 12 G SAS, 2U-12 drive, Dual 4G Cache Controller, Hard Drives, Hard
Drive Filler, Single Blank Precio Unitario $13.968,00. Precio total:
$13.968,00.
Cantidad:
8. Descripción: Aumento de Memoria Equipos Actuales (32 GB LRDIMM, 1888 MT/s,
Standard Volt, Quad Rank, X4 Data Width, Customer Install Precio Unitario
$677,40. Precio total: $5.419,20
Cantidad: 2. Descripción:
Switch de Administration (Dell Networking N2000 Serie Switches, Dell Networking
N2024, L2, 24x 1GbE + 2x 10GbE SFP+ fixed ports, Stacking, IO to PSU airflow,
AC). Precio Unitario
$2.585,20. Precio total: $5.170,40.
Cantidad: 1
Descripción: Servicio de Instalación Microsoft Precio Unitario $16.000,00.
Precio total: $16.000,00
Monto total
adjudicado: $40.557,60
Plazo de
entrega: 40 días hábiles.
Tiempo de
Instalación: 22 días hábiles.
Sabanilla, 08 de
diciembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45123.—(IN2015085070).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 190)
Compra de aires acondicionados para instalaciones
de la
Editorial
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el
Consejo de Rectoría en sesión Nº 1889-2015, Art. III, inciso 9), celebrada el 7
de diciembre del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados para
instalaciones de la Editorial”, de la siguiente manera:
1) Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados para instalaciones de la
Editorial”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva,
de la siguiente manera:
I. Dejar fuera de concurso a la empresa Aires
Acondicionados AC Servicios S. A., por cuanto no cumple en cuanto a la
certificación solicitada en el cartel.
II. Dejar fuera de concurso a la empresa
Proseltec Dos Mil Dos S. A., por cuanto presenta equipo diferente al ofertado y
no atiende de manera correcta la subsanación solicitada.
III. Dejar fuera de concurso a la empresa Múltiples
Climas S. A, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel en cuanto al
equipo ofertado.
IV. Dejar fuera de concurso a la empresa LG
Servicios Especializados S. A., por cuanto no asistió a la visita al sitio.
V. Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000012-99999, “Compra de Aires Acondicionados para Instalaciones de la
Editorial”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación
respectiva, de la siguiente manera:
a) Al oferente Sistemas Ecológicos
Confortables S. A., lo siguiente:
Ítem único: “Compra
de Aires Acondicionados para Instalaciones de la Editorial”, según
especificaciones”.
Precio
unitario: ¢42.900.000,00
Precio
total: ¢42.900.000,00
Monto total
adjudicado: ¢42.900.000,00
Tiempo de
entrega: 49 días naturales.
Sabanilla, 08 de
diciembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45124.—(IN2015085081).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000043-2101
Equipo de rayos
X Tipo Arco en “C”
con su mantenimiento preventivo
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Elvatron S. A.
Monto total adjudicado: $192.800,00 (Monto incluye
el mantenimiento preventivo).
Monto en letras: Ciento noventa y dos mil
ochocientos dólares con 00/100.
Entrega: Para el equipo será una entrega de 45
días hábiles máximo y para el mantenimiento preventivo se realizarán visitas
trimestrales.
El mantenimiento preventivo tiene una vigencia de un año con posibilidad
de prórroga por un periodo más en cumplimiento con el punto 1.9 de las
condiciones Generales de la C.C.S.S.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador
a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015084971).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
- SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000062-2104
Por la
adquisición de ecocardiógrafos con
su mantenimiento preventivo y
correctivo
Se comunica
a los interesados la empresa adjudicada: Elvatron S. A.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
San José, 8 de diciembre del
2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015084995).
GERENCIA DE PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-9121
Adquisición de servicios de monitoreo mediante el uso de
cámaras
digitales de alta definición en el edificio Jorge
Debravo y
en los inmuebles “la casona” y “calificación
de la
invalidez”, de la Gerencia de Pensiones
de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área Administrativa
de la Gerencia de Pensiones con base en el oficio número DFA-1724-2015 suscrita
en fecha 30 de noviembre de 2015, se les comunica a todos los interesados del
Acto de Declaratoria de Desierto del concurso: Licitación Abreviada Nº
2015LA-000001-9121, por concepto de Adquisición de Servicios de monitoreo
mediante el uso de cámaras digitales de alta definición en el edificio Jorge
Debravo y en los inmuebles “La Casona” y “Calificación de La Invalidez”, de la
Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya apertura
se efectuará el día 08 de abril del 2015, al ser las 10:00 a. m.
El expediente se puede ver en el Área Administrativa de la Gerencia de
Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida
8, calle 21 San José.
San José, 8 de diciembre
del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084988).
JUNTA DE EDUCACIÓN
ESCUELA
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE - URUCA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 01-2015
Se avisa conforme al acta N° 724 con fecha 4 de diciembre del 2015, se
adjudica Contratación Pública N° 01-2015 a la empresa Bodega de Granos,
Verduras y Frutas, cuyo representante legal es el señor Orlando Rojas
Álvarez, cédula 2-0296-0129, proveedor de alimentos del comedor escolar para el
curso lectivo 2016.
San José, miércoles 8 de diciembre del 2015.—Ana Lucía Miranda Pérez,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015084985).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000049-02
Contratación de los servicios de mantenimiento
y soporte
del licenciamiento SAP
Se informa que el
concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la gerencia
general de RECOPE, mediante oficio GG-0865-2015, de fecha 25 de noviembre del
2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente |
SAP Costa Rica S.A. |
Apoderado generalísimo |
Manuel Giménez Costillo |
Monto total |
$193.667,76 impuestos incluidos, desglosado en : $96.833,88 el contrato 10571067 $96.833,88 el contrato 10685059 |
Descripción |
Contratación de los servicios para el mantenimiento y soporte en el
licenciamiento del producto SAP, para 123 licencias adquiridas mediante la
contratación N° 2008-5-0177 contrato RFC 310107749 y 234 licencias adquiridas
mediante la contratación 2009CD-000637-02, pedido 2009004462, contrato RFC
310107749. Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta. |
Forma
de pago |
Contra entrega en la prestación del servicio, de conformidad para
RECOPE, mediante transferencia bancaria. |
Plazo
contractual |
Un (1) año a partir del 11 de enero de 2016, prorrogable por tres
periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE, ya que el contrato
actual vence el 10 de enero de 2016. |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento
(10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses
adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto
establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
2. El presente concurso se
formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser aprobado
internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S.A.; a efectos de la
legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014-00394.—Solicitud N° 45060.—(IN2015085034).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Sin
efecto licitación contratación de servicios
de tratamiento y disposición
final de residuos solidos
El Departamento de Recursos Materiales y
Servicios, comunica a los interesados en el presente concurso, que por lo
acordado por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, mediante
acuerdo Municipal Nº 14, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 140, el
Concejo Municipal del cantón Central de San José, se deja sin efecto la
siguiente licitación:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999
Contratación
de servicios de tratamiento y disposición
final de residuos sólidos
ordinarios del cantón
de San José, con entrega según
demanda
San José, 08 de diciembre del
2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
137164.—Solicitud Nº 45084.—(IN2015084983).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01
Construcción de puentes peatonales en el
cantón de Alajuela
La Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N°
8, capítulo XI de la sesión ordinaria N° 47-2015 del veinticuatro de noviembre
de dos mil quince adjudica parcialmente la Licitación Pública 2015LN-000004-01
“Construcción de puentes peatonales en el cantón de Alajuela” de la siguiente
manera: a la empresa CMCR Ingeniería cédula jurídica 3-101-254405 los
ítems Nos. 1. 4 a 7, 9, 12 y 14 por un monto total de ¢121.386.073,53 y a la
empresa Montedes S. A. cédula jurídica 3-101-142340 los ítems Nos. 2, 3,
8, 10 y 13 por un monto total de ¢81.600.000,00, y declara infructuoso el ítem
N° 11: Turrúcares Río Tizate que une a San Miguel con Cebadilla y Turrúcares”.
Notifíquese.
Lic. Johanna Madrigal
Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015084728).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000003-01
Remodelación
de la Planta de Tratamiento
de Aguas Residuales Villa Bonita
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo Nº 12, capítulo IX
de la sesión ordinaria Nº 48-2015 del día primero de diciembre de dos mil
quince adjudica la Licitación Pública 2015LN-000003-01 “Remodelación de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Villa Bonita” a la empresa CPA
Constructora de Proyectos Ambientales S. A., cédula jurídica N°
3-101-310674, por un monto total de ¢390.000.000,00. Notifíquese.
Licenciada Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015085023).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
REMATE
000001-2499
Remate
de equipos en desuso regional
A los interesados en participar en el Remate
000001-2499, “Remate de equipos en desuso regional”, se les informa que el
cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y
legales, se encuentra disponible, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de
la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450m
norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la
recepción de ofertas, este remate se llevará a cabo a los veinte (20) días
hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en
la página web institucional (http:/www.ccss.sa.cr).
Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de diciembre
del 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1
vez.—(IN2015084901).
REMATE DE
VEHÍCULOS INSTITUCIONALES
Procedimiento
de remate N° 01-2016
El Instituto del Café de Costa Rica invita a
las personas interesadas a participar en el remate de vehículos institucionales
de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, según lo siguiente:
• Fecha para recepción de ofertas: 15 de enero del año 2016 a las
10:30 horas.
• Visita para inspección: 7 de enero 2016, desde las 09:30 horas hasta
las 12:30 horas.
• Lugar para recepción de ofertas: oficinas centrales de ICAFE sita
400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia.
Detalle de los vehículos a rematar:
Descripción |
Modelo |
Marca |
Valor Base |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1998 |
TOYOTA |
4.250.000 |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1999 |
TOYOTA |
4.250.000 |
JIMMY 4*4 GASOLINA |
2008 |
SUZUKI |
3,825.000 |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1998 |
TOYOTA |
4.250.000 |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1999 |
TOYOTA |
4.250.000 |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1998 |
TOYOTA |
4.250.000 |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1998 |
TOYOTA |
4.250.000 |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1999 |
TOYOTA |
4.250.000 |
HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL |
1999 |
TOYOTA |
4.250.000 |
B2500 PICK-UP 4*2 DIESEL |
1999 |
MAZDA |
3.000.000 |
B2500 PICK-UP 4*2 DIESEL |
1999 |
MAZDA |
3.000.000 |
Otras condiciones: El pliego de condiciones
generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las
oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación
Administrativa, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de
Barva, Heredia; se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá
localizarse al tel: 2243-7878.
San José, 8 de diciembre del 2015.—Ing.
Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres Jefe,
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015084953).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000083-01
(Modificaciones
al cartel)
Alquiler de solución de (software y hardware)
para la
digitalización y el procesamiento de la
compensación
de cheques de cámara entrante
y saliente,
para un periodo de cuatro años
La Proveeduría General
del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000083-01, lo siguiente:
En el artículo 08 de la sesión ordinaria Nº 1287-2015, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 01 de diciembre del 2015, autorizan las primeras
modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000083-01.
Modificaciones al
cartel:
Apartado B.
Requerimientos técnicos.
15. Pruebas durante el proceso de revisión
de ofertas. Con posterioridad cuatro (04) días hábiles a la apertura de las
ofertas y para efectos de pruebas de funcionalidad y conectividad, el Banco solicitará
una prueba de la solución ofertada. Si el Banco aplica lo indicado
anteriormente, los equipos y paquetes de programas para efectos de pruebas y
comprobación deberán ser entregados por parte del oferente en un plazo no mayor
a cinco (05) días hábiles después de haber recibido por escrito la solicitud
del Banco para la presentación de la muestra. En
el momento que oferente entregue sus muestras el banco entregará a dicho
oferente todos los archivos, diagramas y documentación acerca de las conectividades
que se deben realizar, el banco no entregará estos insumos a empresas o
personas antes de la fecha de apertura propuesta en aras de la protección de la
seguridad e intereses del banco, pues los archivos contienen datos de clientes,
transacciones entre otros.
El
oferente que entregue sus muestras podrá tener acceso a toda la documentación,
diagramas y archivos, y tendrá un máximo de (10) diez días hábiles para
realizar la integración y pruebas de la solución ofertada, todo con estrecha
coordinación entre oferentes y Banco; el Banco hará una prueba cumplidos (4)
días hábiles después de la recepción de las muestras por parte del oferente,
pero el tiempo máximo para realizar pruebas será de (10) días hábiles, tiempo
que el banco estima un oferente podrá adaptar su aplicación ya desarrollada con
los insumos que el banco entregará.
Las
pruebas tendrán una duración máxima de diez (10) días hábiles contados a partir
de la fecha de presentación de las muestras, en estrecha coordinación con los
oferentes e implicará la integración de los equipos a las aplicaciones del
banco descritas en el Punto 1. Requerimientos técnicos a nivel de la aplicación.
Las pruebas de evaluación y
conectividad que se aplicarán a cada muestra se realizarán en oficinas
centrales del Banco Nacional, cuatro (04) días después de entregadas las
muestras y serán devueltas al finalizar los diez (10) días de pruebas.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 11 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45108.—(IN2015085046).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000070-2101
Stent metálicos
autoexpandibles varios tipos
Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las
modificaciones de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000070-2101, por concepto
de Stent metálicos autoexpandibles varios tipos. Las cuales se pueden adquirir
en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada
100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la
entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.
Disponibles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de
diciembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015084973).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN UP: 2503
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Informa a todos los potenciales oferentes: I
Modificación:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000001-2503
Contratación
servicios profesionales de seguridad y vigilancia
para las nuevas instalaciones
torre hospitalización
y áreas Hospital de la Anexión
Ampliación apertura de ofertas: viernes 18 de
diciembre del 2015 a las 11:00 horas exactas.
Ver
información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas,
formulario de ofertas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 02 de diciembre del
2015.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N°
44746.—(IN2015085084).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO
DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Contratación
de los servicios de suministro, acondicionamiento
e instalación de máquinas para
hacer ejercicios al aire libre
(gimnasios al aire libre) y
juegos infantiles en las áreas
de uso público destinadas a
parque y facilidades
deportivas en los tres distritos
del cantón
de Flores
El Proceso de Proveeduría y Bodega de la
Municipalidad de Flores, en relación con el procedimiento de Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000011-01, informa a todos los interesados en dicha
licitación, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 08:00
horas del próximo 23 de diciembre del 2015.
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Tel. 265-7125 Ext. 107 Fax. 265-5652).
Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015085283).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA
La Municipalidad del
Cantón de Mora, informa a todos sus contribuyentes, en vista que en el plazo
dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante regulada
en el artículo 43 del Código Municipal no se presentó gestión o consulta por
parte de algún ciudadano; se acuerda por unanimidad en sesión ordinaria N°
48-2015 la aprobación en forma definitiva del Reglamento para la Administración
de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora , mismo que fue publicado por
primera vez en La Gaceta Nº 246 del 20 de diciembre de 2013, quedando el
mismo Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta
Publicación.
El Reglamento aprobado en definitivo, dice:
DIRECCIÓN JURÍDICA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE
CEMENTERIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE MORA REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS
MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA
En virtud de la facultad
que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal,
principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las
competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son
reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de
la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe
ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la
Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Considerando:
I.—El artículo 169 de
la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales.
II.—Que este servicio público se encuentra
regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de
noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº
32833-S, publicado en La Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de
2005, sin embargo es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la
potestad reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la
asignación de los derechos sepulcrales y la obligaciones atinentes al pago y
manutención de dicho servicio.
III.—Que de conformidad al artículo 261 del
Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementerios todos los
cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes
y reglamentos.
IV.—Así las cosas el uso que le hagan los
administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho
o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular
es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad. El presente reglamento tiene como fin el
establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y
organización de los cementerios municipales del Cantón de Mora. Sus normas
serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores municipales,
y para los administrados. De igual manera regulará las relaciones entre la
Administración Municipal en lo que atañe al uso de los mismos.
Artículo 2º—Demanialidad
de los Cementerios Municipales. Se declara la demanialidad de los terrenos
en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales, de modo tal que el derecho
funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están
construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto
están fuera del comercio de las personas.
Artículo 3º—De la Dirección. La
planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementerios estará a
cargo de la Administración Municipal, por medio del Departamento de
Administración de Cementerios Municipales, dependencia especializada del
Proceso de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 4º—Los bienes existentes y que se
adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por
concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serán
destinados exclusivamente a su mantenimiento, mejoramiento e inversión.
Artículo 5º—Definición de términos.
Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se
entenderán como se indica a continuación:
a) Arrendatario: Persona física que a
cambio del pago de un precio recibe un servicio por parte del Cementerio, sea
de índole sepulcral y demás servicios conexos propios del uso del inmueble.
b) Bóveda: Lugar
subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los fallecidos. Estructura en
ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio
físico definido por la Administración Municipal.
c) Cementerio: Terreno
descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o
privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o
vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en
establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o
custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
d) Contrato: Acuerdo o
voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y
regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.
e) Encargado
del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.
f) Exhumación:
Acción y efectos de desenterrar un cadáver.
g) Inhumación:
Acción y efecto de enterrar un cadáver.
h) Municipalidad:
Municipalidad de Mora.
i) Nicho:
Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
j) Osario:
Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las
sepulturas.
k) Parcela:
Áreas de terreno en que se divide el cementerio.
l) Plataforma:
Lugar en que está enterrado un cadáver.
m) Panteonero:
Persona destacada en el Cementerio. Sepulturero. Guardián de cementerio.
Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios
religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres
alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que
no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.
CAPÍTULO II
De la
administración del cementerio
y los deberes del arrendatario
Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Administración de
Cementerios.
a) Cumplir
fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.
b) Cumplir
con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de
acuerdo a la normativa vigente en esta materia.
c) Conceder
permisos para reparación de nichos y bóvedas.
d) Dar
mantenimiento general a los cementerios, y velar por su embellecimiento.
e) Definir
las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.
f) Llevar
al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que
contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada
arrendatario de derechos.
g) Revisar
semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.
j) Autorizar
la construcción de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que
se solicite construirse en el terreno destinado a cementerio.
h) Las
demás que le asignen las autoridades superiores.
i) Y
cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional
que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.
Artículo 8º—Registros. El Registro Municipal de Derechos
Funerarios comprenderá la siguiente información:
a) Registro
general de parcelas, el cual deberá contener:
1) Identificación
de la parcela con su cantidad de nichos.
2) Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.
3) Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho.
4) Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo
arrendatario.
5) Datos generales de los beneficiarios nombrados.
b) Registro
diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia,
con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.
c) Registro
general de sepulturas, que contenga:
1) Datos
generales del fallecido.
2) Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.
3) Datos del titular del derecho.
4) Fecha de la sepultura.
Artículo 9º—Obligación de los arrendatarios:
1. Mantenerse
al día con el pago de la cuota de mantenimiento la cual es anual.
2. Cumplir con los requisitos
para la construcción de bóveda.
3. Dar el mantenimiento adecuado
a las construcciones y monumentos erigidos en ellas al menos dos veces al año.
4. Si tiene siembros, sea a modo
meramente decorativo en su bóveda, debe darles el mantenimiento adecuado.
Artículo 10.—Incumplimiento.
Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este
reglamento, el Departamento de Administración de Cementerios se pondrá en
contacto con el arrendatario para que, en un plazo improrrogable de 1 mes
cumpla con la obligación señalada. En caso de omisión, se notificará una
prevención formal. Si el Gobierno Local está en posibilidad de brindar el
servicio, se realizará la mejora y trasladará los costos al arrendatario. En
caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido
cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los
restos existentes.
Si el arrendatario acumula un total de 2 años
sin cancelar la cuota de mantenimiento se declarará resuelto el contrato por
incumplimiento y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación,
se procederá a la exhumación de los restos existentes.
CAPÍTULO III
De la prestación de servicios
Artículo 11.—Confección
de contratos. Cada vez que el Departamento de Administración de Cementerios
dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá
confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa,
los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los
parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y
causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar
cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.
Artículo 12.—Vencimiento del contrato.
El Departamento de Administración de Cementerios notificará como mínimo seis
meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no
prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que
contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de
inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la
exhumación.
Artículo 13.—Arrendamiento de parcelas:
Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal,
se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años,
prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con
las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio.
Sin embargo la Municipalidad proveerá de
nichos de arrendamiento, que por urgente necesidad, munícipes de escasos
recursos, se valgan de ellas para sepultar a sus deudos, por un espacio en el
tiempo único de cinco años. La Administración de Cementerios elabora los
instrumentos necesarios para demostrar el arraigo, la situación económica de
los usuarios y el procedimiento de este servicio especial, podrá apoyarse del
Departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social para tales fines.
Artículo 14.—En ningún lote se permitirá la
construcción de más de tres niveles sobre la superficie. Por encima de los
nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño
serán el que establezca el Departamento de Control y Desarrollo Urbano y solo
se podrán construir bóvedas de cuatro o seis nichos. Podrán construirse bóvedas
de dos nichos en los espacios que previamente establezca la Administración de
Cementerios. Se designó un espacio en el cementerio para la construcción de
nichos subterráneos y sólo se podrán construir bóvedas de dos niveles hacia
abajo. Las bóvedas serán únicamente de color blanco.
Artículo 15.—Una vez aprobado la solicitud de
arrendamiento en el cementerio, el arrendatario tendrá un plazo de un año para
construir la bóveda y la construcción en sí no podrá durar más de un mes. No se
podrá dejar expuestos elementos constructivos como varillas, madera, clavos y
otros similares, así como sobrantes de materiales o escombros en el cementerio.
En caso de incumplimiento de la presente disposición, la Administración de
Cementerios procederá a rescindir el contrato de arrendamiento previo
seguimiento del debido proceso.
Artículo 16.—Prohibición de reserva de
parcela. El Departamento de Administración de Cementerios en ningún caso
podrá hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.
Artículo 17.—Negociación de derechos.
Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o cuando existan
parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede
adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo
soliciten demuestren tener domicilio fijo en el distrito respectivo donde se
encuentre el Cementerio Municipal. El Departamento de Administración de
Cementerios solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.
Artículo 18.—De
la transmisión de derechos. Los derechos en arrendamiento a que se refiere
el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o
mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Departamento de
Administración de Cementerios y al pago de los derechos correspondientes. En
este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el
contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no
podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma
enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial.
La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.
CAPÍTULO IV
De la inhumación
y de la exhumación
Artículo 19.—Requisitos para inhumación. El Departamento de
Administración de Cementerios Municipales autorizará las inhumaciones previo
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al
día en el pago del servicio de Cementerio.
b) Original
y copia fotostática del Acta de Defunción.
c) Copia
fotostática de la cédula del difunto.
d) Autorización
por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando
este no realice los trámites personalmente.
e) Cancelación
de los derechos de inhumación.
Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente
artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas
antes del sepelio, para verificar la ubicación, habilitación de la parcela y
nicho respectivo. Así como firmar el libro de actas respectivo.
Artículo 20.—Inhumación.
Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el Panteonero, en presencia de
las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante dos testigos.
Artículo 21.—Exhumación
para traslado. Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro
campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:
a) Solicitud
por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso,
ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para
determinar el estado de los restos.
b) Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud
para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento
General de Cementerios.
c) En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá
autorización escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.
d) Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la
aceptación de los mismos.
Artículo 22.—A partir del momento en que los restos de una persona han
salido del cementerio y la Municipalidad salvan su responsabilidad, la cual
será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el
acta correspondiente.
Artículo 23.—Cobro
de servicios. La Municipalidad queda facultada para cobrar precios por los
servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de
lotes y nichos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de
acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.
Artículo 24.—Cobro
de mantenimiento. Todo adquiriente de derecho de arriendo está obligado al
pago de una cuota anual de mantenimiento la cual será fijada por el Concejo
Municipal. Cada año, el monto se aumentará en forma automática en un diez por
ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el
mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente
a su publicación.
Vencido el plazo
del cobro de esta cuota o de cualquiera de los servicios regulados en el
artículo 23 de este reglamento, el Departamento de Administración de
Cementerios queda facultado a aplicar el procedimiento regulado en el artículo
décimo del presente reglamento.
Artículo 25.—Servicio en días inhábiles.
En días inhábiles el Departamento de Administración de Cementerios Municipales
deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. Se le cancela el
servicio al Panteonero y el interesado queda en la ineludible obligación de
presentarse en la Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite
respectivo.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26.—Aplicación
supletoria. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará
supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N°
22183-S, del 6 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de
mayo de 1993) y demás disposiciones conexas.
Artículo 27.—Vigencia y derogatoria. El
presente Reglamento entrara en vigencia después de su publicación en La Gaceta
y deroga toda disposición reglamentaria municipal anterior que se le oponga,
entiéndase el Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, publicado en La
Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 1982, Reglamento del Cementerio Municipal
de Mora, aprobado en sesión N° 154, realizada el día 25 de abril de 1988,
publicado en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 1988, Reglamento del
Cementerio Municipal de Ciudad Colón Presbítero Ernesto Bolaños Chacón,
publicado en La Gaceta Nº 9 del 13 de enero de 2011.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—La
Administración Municipal dispone de 60 días naturales después de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para diseñar los
procedimientos necesarios para su aplicación y el formulario del contrato
respectivo.
Transitorio II.—Los actuales arrendatarios de
derechos de cementerio, contarán con un plazo de un año a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo,
para suscribir el contrato a que se refiere el artículo 11 del mismo. De no
formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Municipalidad dispondrá de
las parcelas y nichos respectivos.
Transitorio III.—En las parcelas que por
cualquier motivo queden en disponibilidad de la Municipalidad, y que contengan
edificaciones no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Departamento
de Administración de Cementerios, la Administración Municipal queda en la
ineludible obligación de demoler dichas construcciones, y erigir nuevos nichos
de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del
Cementerio.
Aprobado en la sesión
del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, a las
19:00 horas del día 30 de noviembre del dos mil quince.
Rige a partir de su
publicación.
Yesenia Matamoros
Azofeifa, Encargada del Cementerio Municipal.—1 vez.—(IN2015084904).
MUNICIPALIDAD DE POCOCI
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Pococí en sesión N° 91 ordinaria del 09-11-2015, dice: acta Nº 91, artículo IV,
acuerdo N° 2451
Se conoce nota para este Concejo suscrita por
la Licda. Cyntia Ávila Madrigal, Administradora Tributaria, dice:
Oficio N°AT-118-2015.
PROYECTO:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Pococí, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y
170 de la Constitución Política, artículo 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código
Municipal, artículo 4 del Reglamento General de Cementerios, decreta el
siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL
CANTON DE POCOCÍ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales:
Artículo 1º—Demanialidad
de los Cementerios dentro del Cantón de Pococí: Se declara la Demanialidad
de los terrenos en el cual se ubican los Cementerios de Pococí, de modo tal que
el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya
que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por
tanto están fuera del comercio de las personas.
Artículo
2º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo el
establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y
organización de todos los cementerios municipales de Pococí. Sus normas serán
de acatamiento obligatorio para los funcionarios y servidores municipales,
igualmente para los integrantes de las Juntas Administradoras de Cementerios;
así como para todos y cada uno de sus munícipes, que en su calidad de
arrendatarios/as, reciban un Servicio de Cementerio en cualquiera de los cementerios que se
encuentren dentro del territorio de este
cantón.
Artículo
3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente
reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a
continuación:
a. Municipalidad: Municipalidad de Pococí.
b. Concejo: Concejo
Municipal de Pococí
c. Junta: Juntas Administradoras de cada uno de los Cementerios
del Cantón de Pococí.
d. Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un
precio recibe un servicio del Cementerio.
e. Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien
delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar
cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados
o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la
conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o
restos humanos.
f. Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da
origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la
Municipalidad y el arrendatario.
g. Encargado del Cementerio o Panteonero: Persona responsable
de la operación del cementerio.
h. Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
i. Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver. Se
clasifican en ordinarias y extraordinarias.
j. Nicho: Concavidad construida en concreto, que en los
cementerios sirve para colocar los cadáveres.
k. Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio la
cual es objeto de arrendamiento.
l. Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.
m. Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
n. Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el
subsuelo sobre una capa impermeable.
o. Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a
cenizas un cuerpo humano o partes de él.
p. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más
personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
q. Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
r. Bóveda: Cripta. Sitio subterráneo donde se acostumbra
inhumar a los muertos.
s. Osario: Lugar destinado para colocar los huesos o restos
cadavéricos que se extraen de las sepulturas.
t. Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes
a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que
figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
u. Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez
transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
v. Restos humanos: Partes del cuerpo humano procedentes de
mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, abortos, autopsias clínicas o judiciales, o de
actividades de docencia o investigación.
CAPÍTULO II
De la
administración de los cementerios:
Artículo 4º—La Junta: La
planificación, dirección, administración, vigilancia y conservación del
cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el
cumplimiento del presente reglamento. Todos los Cementerios Municipales del
Cantón de Pococí serán administrados por una Junta Administradora o por la
Asociación de Desarrollo de cada localidad, debidamente juramentada por el
Concejo Municipal. Así mismo, contará
con el recurso humano necesario para brindar un servicio de calidad.
En el
caso de las Asociaciones de Desarrollo, podrán estas realizar el nombramiento y
Juramentación de los miembros de las Juntas Administradoras, enviando una copia
del acta al Concejo Municipal, así mismo podrá la Asociación ejercer la
administración del cementerio en forma directa, por medio de su Junta
Directiva.
Artículo
5º—Atribuciones del Encargada o
Encargado de los Cementerios:
a) Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.
b) Verificar que se cumpla con los trámites necesarios, de acuerdo a
la normativa vigente en esta materia.
c) Coordinar el mantenimiento
general de los cementerios y velar por su ornato y embellecimiento.
d) Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos,
el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de
cada arrendatario de derechos.
e) Llevar un registro actualizado de los Derechos Funerarios.
f) Rendir informe en forma mensual o según el periodo que sea definido
por la Junta, sobre las tareas asignadas
y labores generales.
g) Las demás que le asigne la Junta para garantizar el fiel
cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 6º—Registros: El Registro
Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:
a) Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:
1) Identificación de la parcela con su cantidad de nichos
2) Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato
3) Nombre, apellidos, número de cédula y demás calidades del titular
del derecho, así como el medio señalado para recibir notificaciones.
4) Cesión del Derecho de
arrendamiento (si los hubiere) en documento autenticado por notario público,
con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.
5) Datos generales y calidades del beneficiario nombrado
b) Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y
cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de
identificación, género, oficio o
profesión, ultimo domicilio, indicar si sufría de algún tipo de discapacidad y
enfermedades graves e indicar la presunta causa del deceso.
c) Registro General de Sepulturas, que contenga:
1) Datos generales del occiso
2) Número de nicho y número de parcela en que está sepultado
3) Datos del titular del derecho
4) Fecha de la sepultura.
Artículo 7º—Deberes de arrendatario(a):
Corresponde a las personas arrendatarias de parcelas la construcción y
conservación de los nichos, aceras y monumentos erigidos en ellas, de acuerdo a
las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas
emitidas al efecto. Así mismo, para toda gestión a realizar deberá estar al día
con los pagos requeridos según se indican en el presente reglamento, así como
con el mantenimiento regulara de las bóvedas (pintura, limpieza, estructura), y
otros que considere oportuno la Administración del cementerio. Para la modificación de estructuras, pintura,
construcción y enchape, el arrendatario
deberá presentar solicitud formal por escrito, ante la Junta Administradora del
Cementerio.
Artículo
8º—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación
contemplada en el artículo 7 de este reglamento, la Junta Administradora hará
una primera prevención al arrendatario(a) para que, en un plazo improrrogable
de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se
declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la
última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes, sin
necesidad de autorización del arrendatario(a). En casos muy calificados a
juicio de la Junta, podrá concederse una prórroga hasta por un período igual, y
por única vez, para cumplir con su
obligación.
CAPÍTULO
III
De la
prestación del servicio
Artículo 9º—Confección de contratos:
Cada vez que la Junta dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier
otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma
clara y concisa los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del
arrendamiento, plazo y los parámetros para su actualización, medio para recibir
notificaciones, y demás condiciones de término, modo y causales de resolución.
Dicho contrato podrá prorrogarse por un plazo máximo de tres años, previo análisis de la Junta Administradora,
quienes valorarán la conveniencia de esta solicitud.
Artículo
10.—Vencimiento del Contrato: Una vez vencido el plazo del contrato, y
en caso de no prorrogarse el mismo, se procederá a la exhumación de los cuerpos
que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de
inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la
exhumación, sin previo aviso (según lo establecido en el art. 32 del Decreto
Ejecutivo N° 32833-S).
Artículo
11.—Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre
parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas
físicas por un plazo máximo de cinco
años.
Artículo
12.—Prohibición de reserva de parcela: Sin excepción, ni la Junta, ni
el encargado(a) del cementerio, podrán hacer
reservas particulares de parcelas para su arrendamiento, hasta tanto el usuario
cumpla con los requerimientos establecidos para este fin.
Artículo
13.—Negociación de derechos: Cuando la extensión del área del cementerio
lo permita o cuando existan suficientes parcelas libres, previo estudio técnico
emitido por la municipalidad, la Junta podrá adjudicarlos como derecho en
arrendamiento, siempre y cuando, quienes lo soliciten demuestren tener
domicilio fijo en el Cantón de Pococí. La Junta solicitará los documentos
probatorios que consideren necesarios.
Artículo
14.—De la transmisión de derechos: Los derechos en arrendamiento a que
se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo,
inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero, previa autorización de la
Junta. Para lo cual deberá estar al día con el pago de los derechos
correspondientes, así como haber cumplido con el mantenimiento mínimo de la
bóveda (limpieza, pintura, estructura y acera)
la estructura física deberá estar en óptimas condiciones para su uso,
previa inspección y visto bueno de la Junta.
En este
último caso, el o la adquirente deberá ser el beneficiario(a) consignado en el
contrato de arrendamiento. Los derechos
de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra
forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa
judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.
Artículo
15.—Requisitos para inhumación: La Junta autorizará las inhumaciones
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al día con el pago del derecho de arrendamiento.
b) Anotar en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona
inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción.
c) Original y copia fotostática del Acta de Defunción o documento
idóneo que determine la defunción, expedido por la autoridad correspondiente.
d) Copia fotostática de la cédula de la persona difunta o documento idóneo, según criterio de la
Junta.
e) Autorización por escrito del o la
titular del derecho o de su representante legal y copia fotostática de
su cédula, cuando éste no realice los trámites personalmente, en cuyo caso
deberá aportar el correspondiente poder, emitido por abogado/a.
f) Cancelación de los derechos de inhumación. Una vez satisfechos los requisitos a que se
refiere el presente artículo, el o la
interesada deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes
del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho
respectivo.
g) Los permisos debidamente archivados por el encargado(a), se
conservarán por un período mínimo de cinco años.
h) Recibo de agua o luz del lugar de residencia del arrendatario.
i) Completar formulario que facilitará la persona encargada del
cementerio.
Artículo 16.—Inhumación: Los cadáveres
serán inmediatamente inhumados por el panteonero o persona encargada del cementerio, en presencia de las
personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, en cuyo
caso deberá levantarse un acta.
Artículo
17.—Exhumación ordinaria y extraordinaria para traslado: Para el
traslado de restos dentro del cementerio o a otro Campo Santo, el o la interesada deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud por escrito indicando: nombre y ubicación del cementerio,
nombre de la persona fallecida, fecha de
deceso, ubicación de los restos y aceptación de un pariente por afinidad o
consanguinidad, o por el titular del derecho. Para llevar a cabo esta
diligencia, la sepultura será revisada previamente por el encargado(a) del
cementerio a fin de determinar el estado de los restos, en caso de que
estos no cumplan con las condiciones
óptimas sanitarias, la Junta podrá denegar dicha gestión.
b) Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud
para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento
General de Cementerios.
c) En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá
autorización escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.
d) Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la
aceptación de los mismos.
e) Estar al día con los rubros de cementerio.
La persona Encargada del cementerio, abrirá
un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas
o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos
que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y
Apellidos del difunto, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho,
fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere. El o la solicitante de
la exhumación, deberá aportar dos
testigos presenciales para la ejecución del acto.
Artículo
18.—Cobro de Mantenimiento, Arrendamiento, Servicios y otros: La Junta
queda facultada para cobrar los
servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lotes, y
cesión de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se
brinde, de acuerdo con las tarifas que fije Hacienda Municipal y/o
Administración Tributaria (previstos en los artículos 32, 33, 40, 41, 47 inciso
c), y 53 del presente reglamento). Para ello la Junta del Cementerio habilitará
una cuenta bancaria cuyo manejo estará sujeto a la fiscalización de la
Municipalidad de Pococí.
Artículo
19.—Servicio en días inhábiles: En días inhábiles la Junta deberá
garantizar la efectiva prestación del servicio, para lo cual se deberá asignar
una persona que puede ser el o la encargada de cementerio, u otra persona
exclusiva para atención de este tipo de servicios.
CAPÍTULO
IV
De las
juntas administradoras:
Artículo 20.—De las Juntas: Todas las
Juntas de los Cementerios del Cantón de Pococí, serán nombradas por el Concejo
Municipal, en el caso de las Asociaciones de Desarrollo podrán acogerse a lo
establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, en tal caso la Asociación
definirá la cantidad de miembros que se encargarán de la administración del
Cementerio siempre y cuando sea impar. Para ello deberán seleccionar personas
de reconocida solvencia moral, para garantizar el buen desempeño de sus
funciones. Las Juntas deben de estar integradas por siete personas.
Artículo
21.—De los nombramientos: Los nombramientos de las Juntas deberán
hacerse en el distrito o caserío donde haya cementerio, sus miembros durarán en
el cargo dos años, pudiendo ser reelectos. El Concejo Municipal o en su caso la
Asociación de Desarrollo, podrá revocar los nombramientos por mayoría simple
cuando el caso lo amerite.
Artículo
22.—De la integración: Las Juntas están integradas por la presidencia,
vicepresidencia, secretaría, tesorería, tres vocales; y además una fiscalía.
Todos los cargos se escogerán en el transcurso de la primera sesión y serán ad
honórem. En el caso de las Asociaciones de Desarrollo, definirán estas la
cantidad de miembros que integren la Junta o grupo encargado de la
administración del Cementerio respectivo.
Artículo
23.—De la juramentación: Una vez integradas las Juntas, deberán
comunicarlo al Concejo Municipal, para su respectivo nombramiento y
juramentación. Cuando el cementerio sea administrado por una Asociación de
Desarrollo, deberá la Junta Directiva remitir copia del acta de nombramiento al
Concejo Municipal, a más tardar 5 días hábiles después de su nombramiento.
En
cuanto a la legalización de libros deberán las Juntas de Cementerios solicitar
la legalización a la Auditoria Municipal, para el caso de las asociaciones de
desarrollo, lo legaliza la Junta Directiva de cada Asociación.
Artículo
24.—De las sesiones: Las Juntas o Asociaciones de Desarrollo deben fijar
al menos dos sesiones ordinarias al mes. Se reunirán extraordinariamente cuando
sea necesario. El quórum estará formado
por la mitad más cualquier exceso de los miembros y los acuerdos se tomarán por
mayoría simple. En caso de empate, el asunto se decidirá en la próxima sesión
ordinaria; si la situación persiste se dará por rechazado. A estas sesiones
pueden concurrir los regidores o ciudadanos que tengan interés en alguna
propuesta o recomendación, teniendo estos últimos, derecho a voz únicamente.
Artículo
25.—De las facultades: Quien ejerza la presidencia de cada Junta,
tendrá, entre otras las siguientes facultades: firmar conjuntamente con la
Secretaría las actas de las sesiones, y firmar contrato u otros compromisos que
contrajere previo acuerdo de la Junta, siempre y cuando no sean contrarios a
leyes o reglamentes vigentes. Las ausencias de la presidencia serán suplidas
por la vicepresidencia. En ausencia de ambos presidirá la primera vocalía o
segunda vocalía según sea el caso.
Inciso a) Funciones de la Presidencia de la
Junta Administrativa:
• Representación de la Junta
ante el Concejo, para el caso de las
Asociaciones de Desarrollo, representación ante la Junta directiva de la
Asociación.
• Presidir las sesiones de Junta.
• Presentar al Concejo Municipal o a la Junta directiva de la
Asociación (para el caso de las Asociaciones de Desarrollo) un informe anual de
labores.
• Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la
Junta.
• Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en las sesiones de
la Junta.
• Coordinar las diversas actividades y trabajos propuestos por la
Junta.
Inciso b) Funciones de la vicepresidencia:
• Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia.
• Asumir la presidencia de la Junta por el resto del periodo,
cuando se produzca la ausencia definitiva de la presidencia.
Inciso c) Funciones de la secretaría:
• Llevar los libros de actas
de junta administrativa, acuerdos y demás asuntos revisados en las reuniones.
• Atender y tramitar correspondencia de la Junta Administrativa.
• Mantener actualizado el padrón de afiliados.
• Firmar conjuntamente con la presidencia las actas de junta
directiva y acuerdos de reuniones.
Inciso
d) Funciones de la tesorería:
• Custodiar los fondos y valores administrados por la Junta
Administrativa o Asociación de Desarrollo, para ello será obligatorio la
apertura de una cuenta bancaria independiente a las operaciones regulares de la
Junta, donde se deposite diariamente todo tipo de ingresos por concepto de los
servicios o actividades que se prestan en cada cementerio.
• Rendir a la Junta un informe mensual de tesorería, en el caso de
las Asociaciones de Desarrollo, el informe se rendirá de acuerdo a lo que
determine cada Junta Directiva.
• Llevar un inventario minucioso de los bienes del Cementerio.
• Girar conjuntamente con la presidencia, las sumas acordadas por
la junta administrativa del Cementerio.
• Llevar los libros de tesorería (caja chica, inventarios), en el
caso de que contrate un contador, manejar los libros auxiliares que recomiende.
Inciso e) Funciones de las vocalías:
• Sustituir temporalmente por su orden, a los miembros de la junta
administrativa.
Inciso
f) Funciones de la fiscalía:
• Asistir a las sesiones de junta administrativa con voz pero sin
voto.
• Asistir a la rendición de cuentas anual ante el Concejo
Municipal, para informar de sus gestiones o actividades, en caso de las
Asociaciones de Desarrollo ante la asamblea de la Asociación.
• Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones
de la Junta, tiene acceso libre a libros, documentos y existencias en caja.
• Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier
asociado(a) e informar al Concejo Municipal o a la Asociación de Desarrollo
correspondiente sobre ellas.
• Colaborar con la
presidencia, secretaría y tesorería en el desempeño de sus funciones.
• Reunirse cuando sea necesario.
Artículo 26.—De las sustituciones:
Dejará de ser integrante de la Junta, quien faltare a tres (3) sesiones
consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo la Junta enviará una terna al Concejo
Municipal o a la Asociación de Desarrollo, para que proceda al nombramiento y
juramentación respectiva, solo para el
periodo restante del miembro que cesó en su cargo.
Artículo
27.—Informe semestral: Las Juntas deberán elaborar un informe de labores
y presentarlo ante el Concejo Municipal, detallado de sus actividades al
concluir los meses de junio y diciembre de cada año, dicho informe deberá estar
firmado al menos por el o la secretaria y el o la presidenta de la Junta en
ejercicio.
Artículo
28.—Del plan de trabajo: Las Juntas deberán presentar al Concejo
Municipal un plan anual de trabajo y el correspondiente presupuesto de gastos,
así mismo podrán también solicitar a la Municipalidad cooperación en proyectos
de interés público para que se incluya en el presupuesto ordinario, mostrando el estimado económico de su
financiamiento, para que una vez
sometidos a consideración del Concejo sean incluidos parcial o totalmente en el presupuesto municipal.
Artículo
29.—De las ausencias: Se requerirá de solicitud previa y escrita, para que la Junta conceda licencia, hasta por tres (3) meses, para
ausentarse temporalmente del ejercicio de su cargo, al integrante que así lo
solicite, en caso de ausencia mayor a dicho plazo, se deberá sustituir la
persona, requiriendo que el Concejo Municipal o la Junta Directiva de la
Asociación de Desarrollo proceda a su
nombramiento y juramentación, solo para el periodo restante que le
corresponda.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de las juntas:
Artículo 30.—De las obligaciones: Son
obligaciones de las Juntas:
a) Rendir informe mensual de ingresos y gastos a la Administración
Tributaria y /o Hacienda Municipal en el
caso de las Asociaciones de Desarrollo, a la Junta Directiva.
b) Promover acciones que permitan vigilar y fiscalizar el buen estado y la conservación las
instalaciones del cementerio.
c) Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para desarrollar
los diferentes proyectos.
d) Fiscalizar las labores del encargado de cementerios y personal
administrativo requerido, a quienes le corresponderá realizar labores de
mantenimiento, jardines, construcción de nichos, bóvedas, gestiones administrativas y otros según sea su cargo.
e) Como mínimo, una vez al año, deberá impartir capacitación a los
trabajadores o contratistas, sobre Salud Ocupacional, en los temas de: Primeros
Auxilios, Biológicos (exhumación y otros), Químicos, Seguridad en construcción
(evitar atrapamientos por derrumbes), Riesgos Ergonómicos, entre otros de
importancia para la prevención de
accidentes.
f) Mantener debidamente equipado en cada cementerio, un botiquín de
“Primeros Auxilios”.
g) Organizar los eventos que considere necesarios, con el fin de
ejecutar los proyectos debidamente
autorizados por el concejo municipal.
h) Enviar al Concejo Municipal las actas de sesiones e informes que
así se le soliciten.
i) Reservar un número no menor al cinco por ciento (5%) del total de
los nichos o bóvedas para indigentes y contingencias; así como autorizar las inhumaciones que apliquen para estos casos.
j) Construir nichos colectivos para arrendamiento siempre y cuando se
cuente con los recursos necesarios.
k) Cada Junta, deberá corroborar que exista y esté vigente el permiso
de ubicación, el visado sanitario de todos los planos constructivos y el
permiso de funcionamiento del cementerio, emitido por el Área Rectora de Salud.
l) Otorgar los derechos de arrendamientos de parcelas, así como
otorgar los permisos de construcción de bóvedas, de acuerdo a lo estipulado en
este reglamento.
m) Verificar que las exhumaciones. (ordinarias o extraordinarias,) se realicen siempre en presencia del
Encargado(a) del Cementerio y de dos testigos. Además que se levante un acta
firmada por los presentes. Ésta será
conservada por la administración del cementerio.
n) Proponer el monto de los derechos de inhumación, exhumación,
alquiler parcelas y cuota de
mantenimiento, de no estar contempladas en el presente reglamento o por
considerar que sus tarifas están obsoletas. En todo caso debe comunicarse el
acuerdo de la Junta al Concejo Municipal para su aprobación y debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO
VI
Del
contrato
Artículo 31.—Del contrato de arrendamiento:
Se establecen las siguientes disposiciones para la adquisición de los derechos
otorgados, a través del contrato de arrendamiento:
a- Las personas adjudicatarias de cualquier parcela en los
cementerios, deberán suscribir el respectivo
contrato de arrendamiento previo a entrar en posesión de la misma y correrán
por su cuenta con los gastos de honorarios y especies fiscales respectivas, si
fuera necesario.
b- Para adquirir un derecho se
preferirá la condición de vecino del cantón de Pococí, para lo cual deberá
aportar prueba idónea.
c- Ser mayor de edad.
d- Ningún derecho podrá ser
vendido a otra persona. Únicamente se podrá ceder el derecho de arrendamiento a
un miembro de su núcleo familiar, por consanguinidad, o afinidad previa autorización
de la Junta o Asociación de Desarrollo. Para ese efecto debe presentarse
solicitud escrita y firmada por las
partes interesadas, autenticada por un notario público.
e- Si los datos proporcionados
por la persona que adquiere el derecho resultaren falsos, (incisos a y b) la
Junta Administradora o Asociación de Desarrollo respectiva, darán por anulado
el contrato respectivo, en cuyo caso no procederá devolución alguna del monto
pagado.
f- La persona propietaria de un
derecho de arrendamiento podrá designar como beneficiario a sus herederos al
formalizar el contrato correspondiente. En caso de que no exista un
beneficiario asignado, se podrán transmitir los derechos, únicamente entre
miembros de una misma familia según el orden
establecido de los herederos, art. 572 del
Código Civil. Con el respectivo certificado de defunción del
propietario, el beneficiario o los
herederos podrán solicitar el traspaso del derecho. Para ello deberá estar el
contrato vigente y al día con los pagos
y certificación del Registro Civil (en caso de los familiares).
g- El
arrendatario de un derecho es la única persona que puede otorgar permiso para
uso de bóveda. Cuando el arrendatario hubiese fallecido, sin haber dejado la
previa autorización exigida en este reglamento, el cónyuge o conviviente, se podrán transmitir los derechos,
únicamente entre miembros de una misma familia según el orden establecido de
los herederos, art. 572 del Código Civil.
Artículo 32.—El valor de
los derechos de arrendamientos de los terrenos en los Cementerios para Parcela
sencilla, Parcela tamaño intermedio y Parcela grande, se calculará en forma
anual; el monto se fijará tomando en
consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para el
desarrollo de proyectos propios del cementerio.
Una vez fijadas estas tarifas, entrarán en vigencia treinta días después
de su publicación en La Gaceta.
Artículo 33.—El valor de la cuota de mantenimiento se calculará en
forma anual; su monto se calculará tomando en consideración su costo más un
diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del
cementerio. Adicionalmente, el
mantenimiento mínimo reglamentario de las bóvedas correrá por cuenta y riesgo
de las personas arrendatarias. En caso de abandono o incumplimiento de las
mismas, la Junta comunicará a los interesados, para que proceda con la
limpieza, reparación o mantenimiento. Si estos trabajos no se hacen dentro del
plazo de treinta días a partir de la comunicación o porque no se hubiere
localizado al interesado, la Junta procederá a realizar los trabajos necesarios
con personal a su cargo y se cobrará al arrendatario el valor respectivo más el
cincuenta por ciento (50%) de recargo.
Artículo 34.—Ningún arrendatario podrá hacer uso de su bóveda o
construcción alguna, si tiene deuda
pendiente con plazo vencido ante la Junta.
CAPÍTULO VII
De los permisos de construcción que autorizan las juntas
administradoras de los cementerios
Artículo 35.—Habrá dos
clases de construcción de bóvedas, a saber:
a- Bóveda de nicho sencillo: Tendrán un
área de un metro veinte de ancho, por dos metros cuarenta de largo (1.20m X
2.40m), con una altura máxima de 70 centímetros. Pudiendo construirse como
máximo un nicho subterráneo y dos superficiales, para un total de tres nichos
por bóveda, únicamente en caso de que el terreno no lo permita, no se realizará
el nicho subterráneo, permitiéndose en su lugar construir 3 nichos
superficiales.
b- Bóveda con
nichos dobles: Su dimensión será de dos metros cuarenta, por dos metros
cuarenta (2.40m X 2.40m), con una altura máxima de 70 centímetros.
Pudiendo construir como máximo dos nichos subterráneos y cuatro superficiales,
para un total de seis nichos por bóveda, únicamente en caso de que el terreno
no lo permita, no se podrán construir nichos subterráneos y en este caso se
podrá construir 6 nichos superficiales. Nota: el tamaño podrá variar por el
tamaño del ataúd.
c- Previo al inicio de construcción de las
bóvedas el o la interesada deberá
presentar ante la junta administradora, o Asociación de Desarrollo un croquis
detallado con las medidas y diseño de la bóveda para su autorización, dichas solicitudes serán conocidas en la
siguiente reunión de Junta más cercana.
d- La profundidad de la construcción de nichos
bajo terreno será de dos metros máxima. En ningún caso deberá llegar a una
distancia menor de 1,5 metros del nivel freático. Los nichos deberán ser
construidos en bloques de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de
elementos de concreto prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes,
debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición
de los cadáveres. De acuerdo con las condiciones del terreno, se podrá
considerar únicamente la construcción vertical aérea sobre el nivel del suelo,
según inspección y autorización previa de la Junta Administradora.
Artículo 36.—Toda construcción deberá ser
pintada o enchapada de color blanco
únicamente.
Artículo
37.—Cuando por negligencia u otra causa una sepultura, nicho o monumento
amenace la salud pública y la seguridad de las personas, la Junta o Asociación
de Desarrollo ordenará su demolición, previa notificación al arrendatario, en
caso de no localizar al propietario se procederá de oficio con el acto.
Artículo
38.—Ninguna persona podrá tener más de un derecho de arrendamiento; se prohíbe
el lucro con este tipo de derechos, de ser comprobado que el arrendatario
incurrió en esta actividad, la Junta tendrá la potestad de comunicar al
arrendatario para que en un plazo máximo de diez días hábiles se apersone ante
la Junta o Asociación de Desarrollo y manifieste lo que considere
oportuno, posteriormente se procederá a
analizar el caso y se emitirá la resolución respectiva.
CAPÍTULO
VIII
Solicitudes
a la junta
Artículo 39.—Toda solicitud que se haga a la
Junta que tenga relación con derechos de arrendamiento, reparaciones, demoliciones, u otros, deberá
hacerse estrictamente por escrito, y a la vez indicar la persona encargada de
efectuar el o los trabajos.
Artículo
40.—Toda solicitud de cesión de derechos
de arrendamiento, pagará a favor de la Junta, con fundamento en el artículo 18
del presente reglamento, el equivalente
al siete por ciento (7%) del salario base (correspondiente al salario base
mensual de un Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial), por concepto de
gastos administrativos.
CAPÍTULO
IX
De las
inhumaciones
Artículo 41.—Para las inhumaciones, el
interesado debe presentar ante la Junta, el certificado de defunción, cancelar
la tarifa vigente, según lo dispuesto en el Transitorio
5 del presente reglamento. Además, para hacerse efectiva la inhumación, deberá
presentar dicho recibo al encargado o encargada del cementerio.
Artículo
42.—En toda inhumación deberá mediar autorización de la persona propietaria del
derecho o de aquella que previamente se haya designado como corresponsable en
el contrato de adquisición, previa autorización de la Junta Administrativa.
Artículo
43.—La presentación del comprobante de pago deberá hacerse por lo menos con dos
horas de anticipación para la inhumación, con el fin de determinar el sitio
exacto y la ausencia de restos con más de cinco años de inhumación.
Artículo
44.—No se permitirá la inhumación con cajas de metal y otros materiales que
impidan la fácil descomposición de los restos. Además no se permitirá más de un
cadáver en la misma caja y en la misma fosa, solo cuando se trate de la madre y
el producto del parto muerto en el alumbramiento.
Artículo
45.—Las inhumaciones se realizarán según el horario en que realice funciones
cada cementerio. Para realizarse fuera de ese horario se requerirá autorización
de la autoridad competente (Ministerio de Salud).
Artículo
46.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una fosa que contenga restos con
más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación siempre y cuando entre
el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan las autorizaciones
correspondientes (ver artículo 31 inciso d) de este reglamento). No se
permitirá la inhumación después de cinco años en la misma bóveda, si en ese
nicho hay una momia.
CAPÍTULO
X
De las
exhumaciones
Artículo 47.—Las exhumaciones, tienen lugar
después de cinco años de realizada la inhumación y pueden ser ordinarias y
extraordinarias.
Cuando
las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no
requieren de orden sanitaria o permiso especial; mientras que en los casos de
traslado de restos de un cementerio a otro, estos deberán cumplir además de la
autorización del Ministerio de Salud,
con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de un pariente cercano, ya sea por consanguineidad o en ausencia de
este, por afinidad, a la persona fallecida. En dicha solicitud se
deberá especificar lo siguiente:
a.1 Nombre, apellidos y número de cédula de
identidad del solicitante, el cual deberá portar la cédula de identidad o
pasaporte.
a.2 Nombre del fallecido y fecha de defunción.
a.3 Por parte de ambos arrendatarios y tanto
para exhumaciones ordinarias como
extraordinarias, el solicitante
deberá indicar: Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado,
número de bóveda y nicho, dirección del
bloque, también deberá aportar nombre del cementerio donde se pretende
trasladar el cadáver y autorización por
escrito donde se garantice que el cuerpo será recibido de conformidad y su ubicación.
b) Certificado de defunción extendido por el
Registro Civil.
c) Cancelar a favor de la Junta, la suma
correspondiente a este servicio, según lo dispuesto en el transitorio 5 del
presente reglamento.
d) La solicitud para la exhumación será conocida y resuelta por la Junta
Administrativa en la reunión siguiente más próxima a partir de la fecha de
recibo.
Artículo 48.—Las
exhumaciones extraordinarias. Se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden
de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos
jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad
sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas
sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas
debidamente identificadas.
b) Cuando por orden sanitaria, la autoridad
administrativa competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas
o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en
el inciso anterior.
Artículo 49.—También se
considerarán exhumaciones ordinarias las que son de interés de la Junta o
Asociación de Desarrollo para cumplir con situaciones relacionadas con
contingencias o para indigentes.
En este tipo de exhumaciones ordinarias, cuando el plazo de
arrendamiento se encuentra vencido la
Junta o Asociación de Desarrollo, queda facultada para exhumar y trasladar al
osario general los restos de contenido en los respectivos nichos, previa comunicación
al arrendatario, siempre y cuando exista un medio para comunicación, caso
contrario, la Junta dispondrá de los restos y de los nichos mediante acuerdo.
Artículo 50.—A partir del momento en que los restos de una persona han
salido del cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida
por el solicitante y el propietario de bóveda que firma en el acta
correspondiente.
Artículo 51.—No podrán ser trasladados los restos que se encuentren en
condición de momificación, sin excepción.
CAPÍTULO XI
Reparaciones y cuidados de las bóvedas
Artículo 52.—Todo
arrendatario de derecho de parcela y o bóveda está en la obligación de mantener
en buen estado de conservación
presentación las bóvedas arrendadas.
Artículo 53.—Los trabajos de mejoras y reparaciones de bóvedas deberán
solicitar autorización a la administración y pagar la suma equivalente al cinco
por ciento (5%) del salario base correspondiente a Auxiliar 1 del Poder
Judicial, por concepto de gastos administrativos, servicio de agua y
electricidad.
Artículo 54.—Los nichos en arrendamiento no se podrán utilizar para
depositar restos traídos de otros cementerios.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 55.—Las Juntas
no se responsabilizan por ninguna clase de accidente que ocurriere en las
construcciones y en los trabajos que se hagan dentro del cementerio. Las
construcciones, reparaciones y otros trabajos serán por cuenta y riesgo de los
arrendatarios.
Artículo
56.—La Junta está facultada para resolver de manera alterna los conflictos que
se presenten y que no estuvieren contemplados en el presente reglamento, de
conformidad con las disposiciones legales que rigen en esta materia. Toda
resolución en este sentido, necesariamente deberá adoptarse mediante acuerdo
constando en el acta respectiva y con copia al Concejo Municipal. Cualquier
pronunciamiento que afectare a algún interesado podrá ser apelado por éste ante
el Concejo Municipal, dentro los ocho días hábiles siguientes al recibo de la
notificación, para lo cual se deberá dejar constancia de ello. Se entiende lo
anterior una vez agotados los trámites o gestiones planteados ante la
Junta.
Artículo 57.—Todos los dineros provenientes de arrendamientos de las
parcelas, derechos en el cementerio, inhumaciones o exhumaciones, y cuotas de
mantenimiento, deberán invertirse en mejoras del mismo y dar un servicio acorde
con las necesidades vigentes y planes futuros, así como en cancelación de
recibos de agua, luz y otros gastos administrativos e inherentes a la función de los cementerios.
De los
movimientos de dinero que se generen, deberá quedar constancia y recibos que
los respalden, debidamente registrados por la Junta en un libro diario, asignado a la tesorera habilitado por la
Auditoría o autoridad municipal correspondiente.
Artículo
58.—Cada uno de los frentes de las bóvedas, nichos o mausoleos a construir
llevará acera construida por cuenta del arrendatario, indicándose por la Junta
las medidas y condiciones constructivas requeridas.
Artículo 59.—Queda prohibido colocar alrededor
de las bóvedas, nichos, sepulturas o mausoleo, verjas de metal, madera o
cualquier otro material. Así mismo, se
prohíbe almacenar agua a cielo abierto, ubicar jarrones, macetas u otros
recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.
Artículo
60.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos, no pueden ser
vendidas, no son susceptibles de embargo, ni pueden ser dadas en garantía o
gravados en forma alguna.
Artículo
61.—Con lo recaudado por concepto de los arrendamientos, se construirá un
osario en el cementerio para mejor funcionamiento y ornato del mismo, la Junta
tendrá la facultad de arrendar osarios individuales hasta por un período de
cinco años, con una única prórroga de tres años.
Artículo
62.—Los funcionarios contratados por las juntas administrativas para laborar 8 horas diarias en tareas como
las siguientes, administrativo o panteonero, no podrán dedicarse a contratos de
construcción de bóvedas dentro del horario señalado.
CAPÍTULO
XIII
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1.—La Administración Municipal dispone de un
máximo de sesenta (60) días hábiles después de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios
para su aplicación.
Transitorio
2.—Los actuales
arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de tres meses a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente
cuerpo normativo, para suscribir el contrato a que se refiere el artículo 9 del
mismo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Junta podrá
hacer uso de las parcelas o nichos respectivos. Igualmente, se dispondrá de un
plazo de tres meses para ajustar las dimensiones de los nichos, a las indicadas
en el artículo 35 del presente reglamento.
Transitorio
3.—En las parcelas
que por cualquier motivo contengan nichos o cualquier edificación no autorizada
por la normativa vigente, la Junta queda en la ineludible obligación de demoler
dichas construcciones y erigir nuevos nichos de acuerdo a la conceptualización
estructural aprobada para la uniformidad del cementerio.
Transitorio
4.—Para el caso
de los cementerios privados que se vayan a ubicar en el Cantón de Pococí,
deberán contar con la licencia municipal respectiva y cumplir con lo dispuesto
en el Reglamento General de Cementerios y la normativa sanitaria y ambiental
correspondiente.
Transitorio
5.—Las actuales
tarifas o valores de derechos de arrendamiento, cuotas de mantenimiento y
cualquier otro rubro, se mantendrán vigentes hasta tanto no se cuente con la
actualización correspondiente de costos y cálculos de las nuevas tarifas,
previa publicación en el Diario Oficial.
Transitorio
6.—Los efectos
de este Reglamento serán de aplicación a todos los cementerios del Cantón de
Pococí, en caso de que estos sean administrados por alguna Asociación de
Desarrollo, estas quedarán facultadas para definir sus respectivas Juntas
Administradoras o ejercer por sí mismas la administración del cementerio.
Aplicación
supletoria: En
todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el
Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo No. 32833-S del 3 de Agosto del 2005 y demás disposiciones conexas.
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal de la Municipalidad del
cantón de Pococí, en su Sesión Ordinaria Nº 91 de fecha 09-11-2015, acordó
aprobar el Reglamento para la Administración General de los Cementerios
Municipales de Pococí, de conformidad con lo que establece el artículo 13
inciso c) del Código Municipal.
Guillermo Delgado Orozco, Secretario del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015083952).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64141461 emitido por
la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto
de $1000 (mil dólares) a un plazo de 360 días, emitido el 09/06/2015 con fecha
de vencimiento el 09/06/2016 a una tasa del 1.74%, ha sido extraviado, por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I.
Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083496).
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64057087
emitido por la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda.,
por un monto de $2000 (dos mil dólares) a un plazo de 270 días, emitido el
20/02/2015 con fecha de vencimiento el 20/11/2015 a una tasa del 2.19%, ha sido
extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de
diciembre de 2015.—Laura I. Maduro Gallardo, Representante
Legal.—(IN2015083497).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5339-2015.—Vargas
Vargas Ronulfo, costarricense, cédula Nº 6 0062 0500, ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Filología Española. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015083052).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición
de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en sistemas
de información con grado de Bachillerato. Grado académico Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio 70, asiento: 1180, a
nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 28 de mayo del 2010, cédula
de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del
2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015083569).
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por robo, correspondiente al título de: Licenciatura en Informática
con énfasis en Sistemas de Información. Grado académico Licenciatura, registrado
en el libro de títulos bajo: tomo: 30, folio 68, asiento: 1174, a nombre de
Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 29 de mayo del 2013, cédula de
identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del
2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015083571).
DEPARTAMENTO
DE APROVISIONAMIENTO
“PERÍODO
DE VACACIONES”
Información
Se comunica a nuestros estimables
proveedores, que por motivo de vacaciones del personal académico y
administrativo, el ITCR cerrará sus oficinas en el período comprendido entre el
21 de diciembre del 2015 al 15 de enero del 2016 (ambas fechas inclusive).
Para
efectos correspondientes al Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento
Institucional, continuará laborando normalmente en el período comprendido del
04 de enero al 15 de enero del 2016 (ambas fechas inclusive). Para solicitar
información contactar por medio de los correos electrónicos:
ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr
Cartago, 01 de diciembre del 2015.—Licda.
Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº
44692.—(IN2015083728).
DIRECCIÓN
REGIONAL HEREDIA
ASUNTOS
JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
FINAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Revocatoria de Adjudicación y
Nulidad de Título.—Expediente número DRH-AJ-NUL-014-14 contra: María Elena
Ocampo Chaverri. Parcelas números 11 y 11-1, Asentamiento El Paraíso.
Instituto de Desarrollo Rural, Junta
Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—La Oficina Subregional de La Virgen
mediante oficio OSLV-1055-2014, solicita la apertura del procedimiento
ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 002
de las parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por supuesta infracción
a los artículos 62 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y
Colonización, en virtud que la señora María Elena Ocampo Chaverri,
presuntamente abandonó la parcela y la familia.
2°—El
Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la
adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número
DRH-AJ-NUL-014-14, resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de
dos mil catorce, por supuesta infracción al Artículo 62 y 68, inciso 4)
subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el
domicilio de la administrada se procedió a notificar en el Diario Oficial La
Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 06, 05 y 04 de noviembre de
2014 y en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2015, se procedió a
corregir el número de cédula de la señora Ocampo Chaverri, que por error se
consignó de manera errónea en el edicto de la resolución de apertura del
proceso de revocatoria y nulidad de título.
3°—Se
señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 12
de enero de 2015 a la 01:00 p. m., a fin que la administrada aportara la prueba
de descargo de las causales que se les imputan.
4°—Analizados
los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de
lo actuado e indefensión a la administrada.
Considerando:
I.—Hechos probados:
a) Las Parcelas 11 y 11-1, del Asentamiento El Paraíso, fue adjudicada
a favor de los señores Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526 y
María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, mediante Acuerdo de Junta
Directiva, XLI, de la Sesión 068-99 del 22 de setiembre de 1999 y tituladas al
Partido de Alajuela, bajo las matrículas números 360117-001-002 y
360116-001-002.
b) Que la señora Ocampo Chaverri, abandonó los predios y la familia
sin justificación alguna.
II.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia en la resolución.
III.—Sobre
el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina Subregional de La Virgen,
se presentó el señor Fredy de Jesús García Montero, propietario del derecho 001
de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, a fin de denunciar que
la señora María Elena Ocampo Chaverri, copropietaria del predio, realizó
abandono del hogar y de las Parcelas antes mencionadas desde agosto del año 2011,
por lo que solicita se revoque la adjudicación de la señora Ocampo Chaverri.
Con base en la manifestado por el señor García, el Técnico Adrián Enríquez
Hernández, funcionario de la Oficina Subregional de La Virgen, se presentó ante
el predio y pudo determinar que en las Parcelas únicamente se encuentra
habitada y explotada por el señor García Montero, en compañía de sus hijas,
Paola y María Fernanda ambas de apellido García Ocampo.
Se
presentó dentro del expediente administrativo declaración jurada realizada ante
el Notario Roberto Garita Chinchilla, escritura noventa y siete-uno, en la que
comparecen los señores Daniel Vega Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora, en la que
manifiestan que la señora María Elena Ocampo Chaverri, hizo abandono de su
esposo e hijas, que en la Parcela once y once-uno solo vive el señor Freddy de
Jesús García Montero y sus dos hijas.
Por los
hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra la señora María Elena
Ocampo Chaverri, mediante el expediente DRH-AJ-NUL-014-14, en fecha
veinticuatro de octubre de dos mil catorce, resolución comunicada a la
administrada mediante publicación de edictos en La Gaceta 212 del
04 de noviembre de 2014, La Gaceta 213 del 05 de noviembre de
2014 y La Gaceta 214 del 06 de noviembre de 2014, a la
administrada se le otorgó audiencia para el día 12 de enero de 2015 a fin que
se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las manifestaciones que
considere oportunas, sin embargo la misma no se apersonó ni en forma escrita ni
a la audiencia ni en ningún otro momento. A la audiencia se hicieron presentes
los testigos llamados al proceso, señores, Johanso Vásquez Mora, cédula
2-0611-0158 y Daniel Vega Gutiérrez, cédula 6-0145-0297, quienes manifestaron
que la señora Ocampo Chaverri, hizo abandono de la parcela y la familia, y que
quien habita y explota los predios es el señor García Montero.
No se aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en
conocimiento a la administrada y existente en el expediente administrativo, en
ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de
la adjudicación a favor de la administrada, y por consiguiente debe anularse el
título otorgado a la señora Ocampo Chaverri, pues no consta ninguna
justificación, del porqué la administrada, abandonó los predios y su familia,
toda vez que según inspección de campo es únicamente el señor Freddy de Jesús
García Montero, quien se encuentra en el predio con su familia, no así la
señora Ocampo Chaverri; y aún puesto en conocimiento de dicha señora el
presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando
con su silencio su desinterés en las Parcelas de marras.
Sobre el comportamiento de la adjudicataria sujeto del presente
proceso, vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior
Agrario, en su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del
29 de agosto 2006, “… el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se
señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el
deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que
carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir
con el destino económico del bien). El adjudicatario de una Parcela del
Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de
tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente estatal para poder entregar una
Parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de
trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso
el adjudicatario debe hacer de su Parcela el medio de sustento, con su trabajo,
y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y
Colonización. El artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al
adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y
su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia….”, en
el caso de la señora Ocampo Chaverri, se demostró que la misma realizó abandono
injustificado de los predios, lo cual incumple los fines para lo que les fue
otorgadas las Parcelas, pues no existe prueba que desvirtué que el abandono
haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la Parcela para el
sustento y habitación de su familia.
Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b)
párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de
La Virgen, mediante oficio OSLV-1055-2014 y se asigne al señor Fredy de Jesús
García Montero, cédula número 2-0422-0526, el derecho 002 de las Parcelas 11 y
11-1 del Asentamiento El Paraíso, toda vez que es éste señor quien se encuentra
habitando y explotando los predios, logrando así cumplir el fin social para el
cual les fueron otorgados. Por tanto,
Con fundamento en los
hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse
cumplido el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa,
de conformidad con la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y
por haberse demostrado que existe un abandono injustificado de las parcelas N°
11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por parte de la señora María Elena
Ocampo Chaverri, cédula número 2-0471-0554, de conformidad con los acuerdos de
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural números 16 de la Sesión
Ordinaria número 24 del 06 de julio de dos mil quince y número 25, de la Sesión
Ordinaria número 38, celebrada el 19 de octubre de 2015, aprobados por
unanimidad; se acuerda:
a) Declarar con lugar el proceso ordinario de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, seguido contra la señora María
Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por demostrarse la infracción al
Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de
la familia de la Ley de Tierras y Colonización.
b) Revocar la declaratoria de elegible, del
Acuerdo de Junta Directiva N° 07 de la Sesión Ordinaria 073-98, celebrada el 07
de octubre de 1998, únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo
Chaverri, cédula número 2-0471-0554.
c) Revocar la adjudicación de la Parcela 11 y
11-1 del Asentamiento El Paraíso, adjudicada mediante Acuerdo de Junta
Directiva número XLI, de la sesión 068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999,
únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula
2-0471-0554, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono
injustificado…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.
d) Anular la titulación del derecho 002 a favor de la señora María
Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, inscrito bajo la finca del partido
de Alajuela, matrícula 360116-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El
Paraíso, Lote 11, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de
Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al
norte, con calle; al sur, con IDA, al este con Lote 10 y quebrada, y al oeste,
con quebrada. Mide veinticinco mil setecientos diecinueve metros con ocho
decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0573891-1999 y matrícula número
360117-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11-1,
terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón
primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con río
Sardinal; al sur, con calle; al este, con Lotes 13 y 14, y al oeste, con IDA.
Mide: veinte mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados, plano catastrado A-0573893-1999; y se reviertan dichos derechos de
propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica
4-000-042143.
e) Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a
cancelar a la señora María Elena Ocampo Chaverri, lo que corresponda por el
pago de las mejoras incorporadas al inmueble.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4)
subinciso b) se adjudique a favor del señor Fredy de Jesús García Montero,
cédula 2-0422-0526, el derecho 002 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento
El Paraíso, que fue revocado y anulado a la señora María Elena Ocampo Chaverri.
g) Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en
el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los
Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de
octubre de 1961 y I2 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el
Artículo 112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la
Oficina Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo,
150 metros al este del Banco de Costa Rica.
Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo
firme.—Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de
noviembre del dos mil quince. Notifíquese.—Walter Ulate Calderón Secretario
General.—(IN2015083361).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE FONDOS ROTATIVOS DE CAJA CHICA DEL
INA Y DEL REGLAMENTO DE FONDOS
ROTATIVOS
DE TRABAJO DEL INA
En sesión N° 4719-2015 artículo XII,
celebrada el pasado 30 de noviembre del 2015, la Junta Directiva del INA tomó
el acuerdo N° 667-2015 que en sus por tantos indican:
1º—Suspender la aplicación del “Reglamento de
Fondos Rotativos de Caja Chica del INA” y del “Reglamento de Fondos Rotativos
de Trabajo del INA”, tal como se indica en el oficio GG-1804-2015.
2º—Aprobar la prórroga del acuerdo de junta
directiva N° 230-2015-JD, hasta el 30 de junio de 2016, tal como se solicitó en
el oficio GG-1804-2015.
Acuerdo aprobado en firme por unanimidad
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N°
45028.—(IN2015084588).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A las ocho horas del día veinticinco de noviembre
del dos mil quince. A los señores Annia Mora Miranda y Fernando Vargas Sequeira
se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día
veinticinco de noviembre del dos mil quince, en la que se dicta resolución
administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Alison Fernanda Vargas Mora.
Progenitores: Annia Mora Miranda, Fernando Vargas Sequeira. Expediente:
OLPZ-00031-2014.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083501).
A los señores Vilma Castro
Molina y Alejandro Martínez Urbina, quien según se conoce reside en Nicaragüa,
con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las
14:00 del día 17 de noviembre del 2015, con la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de
tratamiento con internamiento a favor de las personas menores de edad Karen
Martínez Castro y su menor hijo, dentro del programa para la inclusión en
programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas
menores de edad, que al efecto desarrolla la Asociación Posada de Belén. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al
sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00096-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083502).
A las catorce horas del día
veinticinco de agosto del dos mil quince. A la señora Elizabeth Mora Monge se
le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día
veinticinco de agosto del dos mil quince, en la que se da inicio del proceso
especial de protección a favor de los niños José Antonio, David Antonio,
Dalila, Merari Tatiana todos de apellidos Díaz Mora, en el hogar de la señora
Itzel Arias Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a
las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00014-14.—Oficina Local de
Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083503).
A la señora Rosibel Yasmín
Aleth León, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número
siete-trescientos ochenta y tres-seiscientos veintiuno, con domicilio
desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa
de las nueve horas del diecisiete de noviembre de junio de dos mil quince
dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de proceso especial de
protección y dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de
edad Wesly Johan Aleth León por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente, ubicándolo en el hogar de sus abuelos maternos señores William
Fernández Ruiz y Jacqueline León Obando. Asimismo refiere el expediente al Área
Psicosocial para que se realice el abordaje correspondiente. Notifíquese la
anterior resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un
domicilio exacto de la misma y no ser localizada en el número telefónico que
brindó a esta oficina, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHN-00537-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083504).
A Juan Carlos Barboza Varela y
José Luis Soto Porras. Se les comunica la resolución de las ocho horas del
veintitrés de noviembre del dos mil quince, donde se resuelve: I). Dar inicio al proceso especial de
Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad
Tifanny Fiorella Barboza Cruz, con identificación número 119250176 y Kair
Sebastián Soto Cruz, con identificación número 120940419. II. Se ordena el
cuido provisional de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz
y Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando
Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra. La presente medida
de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique
en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el
veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En
cuanto a la interrelación familiar, la presente resolución no limita el
contacto de la madre con sus hijos. IV) Se le advierte a la señora Diana
Carolina Cruz Artavia su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal
de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad y /o participar en la Academia de Crianza en Alajuela, debiendo de
aportar informes periódicos de avance a esta Oficina. V) Se le advierte a la
señora Diana Carolina Cruz Artavia, que debe Someterse a la Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a la
profesional Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de esta Oficina para que
realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo
de veinticinco días Naturales. VII) Se le otorga a la progenitora Diana
Carolina Cruz Artavia el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a las
condiciones de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz y
Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando
Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra, por parte del Área
de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Limón, IX) Comuníquese
esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00629-2015.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083506).
A Cardel Julias Wilson se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de
mayo del dos mil quince, misma que ordena el abrigo temporal de la adolescente
Leily Elienh Julias Ortiz en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, y la
resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil
quince, la cual ordena modificar Medida Especial de Protección de Abrigo
Temporal y en su lugar ordena la reubicación de la adolescente Leily Elienh
Julias Ortiz en ONG Hogar Cristiano, ubicada en Puntarenas, en lo demás se
mantiene incólume la medida. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLCA 00096-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 31132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083508).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo
expuesto en el oficio 1829-IT-2015 de ARESEP, para exponer la petición
tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP), para modificar las tarifas de los servicios portuarios de remolcaje,
practicaje y lanchaje en los puertos de Punta Morales, Puntarenas, Caldera y en
la Boya de Fertica, según se indica:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
(INCOP) SERVICIOS PORTUARIOS PUERTOS: CALDERA, PUNTA MORALES, PUNTARENAS Y
LA BOYA DE FERTICA |
||||||
SERVICIO |
UNIDAD TARIFARIA |
TARIFA VIGENTE |
TARIFA PROPUESTA MÁXIMA |
TARIFA PROPUESTA MÍNIMA |
VARIACIÓN ABSOLUTA |
VARIACIÓN PORCENTUAL |
Pilotaje |
TRB |
$0,04 |
$0,04 |
$0,04 |
$0,00 |
0,00% |
Remolcaje |
TRB |
$0,28 |
$0,32 |
$0,29 |
$0,04 |
14,29% |
Lanchaje |
TRB |
$0,04 |
$0,04 |
$0,04 |
$0,00 |
0,00% |
Alquiler de equipo: |
|
|
|
|
|
|
Remolcadores |
Hora o
fracción |
$166,15 |
$187,55 |
$174,50 |
$21,40 |
12,88% |
Lanchas |
Hora o
fracción |
$42,93 |
$45,99 |
$42,79 |
$3,06 |
7,13% |
Atención de
embarcaciones de pasajeros (1): |
|
|
|
|
|
|
Embarcaciones menores de
13,000 TRB |
Hora o
fracción |
$374,55 |
$374,55 |
$348,48 |
$0,00 |
0,00% |
Embarcaciones mayores de
13,000 TRB |
Hora o
fracción |
$506,80 |
$506,80 |
$471,53 |
$0,00 |
0,00% |
(1) De conformidad con la cláusula 4.8.1.2.2 del
“Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de Remolcadores en la
Vertiente del Pacífico”, de estas tarifas de embarcaciones de pasajeros, al
operador de remolcadores le corresponde sólo un 25 % de la tarifa. |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
miércoles 20 de enero del 2016, a las 17 horas (05:00 p. m.), en
la Estación de Guardacostas de Puntarenas, sede Caldera, ubicada
contiguo al Muelle Granelero, Caldera, Esparza, Puntarenas.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
►en forma oral en la audiencia
pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente)
►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en
las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de
inicio de la respectiva audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se
informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-115-2015
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono:
2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*)En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
45083.—(IN2015084982).
Sesiones extraordinarias y ordinarias de
diciembre
El Concejo Municipal
de San José, con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10
del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: dispuso la celebración de
Sesiones Extraordinarias para el mes de diciembre 2015 los días lunes 07, y 14
a las diecisiete horas, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El
Corral.
1- Que para dichas sesiones extraordinarias, el
orden del día será:
Artículo
único.—Trámite urgente
2- Que las sesiones ordinarias se mantendrán para
los días martes 01, 08, 15, a las diecisiete horas, y los lunes 21 y 28
(veintiuno y veintiocho) de diciembre 2015, a las diez horas, con el mismo
orden del día preestablecido para dichas sesiones.
3- Que todas las sesiones
programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de
El Corral”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo único, de la sesión
extraordinaria 140, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central
de San José, el 23 de noviembre de 2015.
San José, 3 de
diciembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 44809.—(IN2015083984).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica comunica que
mediante acuerdo diecinueve de la sesión extraordinaria 2587-2015, celebrada el
lunes 16 de noviembre del 2015, y acuerdo seis, de la sesión extraordinaria
2590-2015, celebrada el lunes 30 de noviembre del 2015, acordó convocar a
asamblea general extraordinaria 0102-2016, como se indica a continuación:
Asamblea general
extraordinaria 0102-2016 viernes 22 de enero de 2016:
Agenda
1. Apertura en primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria 0102-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 22 de enero
de 2016, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de
votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los
colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral,
emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así
mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede
central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados
que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al
sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com
y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales
medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio
concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en
este proceso, serán los siguientes: un(a) suplente hasta junio 2016, un(a)
suplente hasta junio 2017.
2. Informe del Órgano Director.
3. Recurso de apelación presentado por el señor
Eduardo Melinsky.
4. Aprobación del presupuesto extraordinario.
5. Resultados del proceso electoral y
juramentación de los suplentes electos.
Se recuerda que de
conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas
generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.
Junta
Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena
Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva
a. í.—(IN2015085086). 2 v 1.
PLASTIMOL
INTERNACIONAL S.R.L
Plastimol Internacional S.R.L, convoca a
todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus
oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros
sur, del puente de la Firestone, el día 11 de enero del 2016. Primera
convocatoria 17:00 horas y la segunda convocatoria 18:00 horas, dará inicio la
asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.
Agenda de asamblea:
1. Comprobación del quórum
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aspectos relacionados con venta de activo.
4. Resultados 2014-2015
5. Cualquier otro punto que propongan los socios.
Marianela Zúñiga Arroyo,
Gerente.—1 vez.—(IN2015084892).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Berta Lía Ramírez Araya, documento de identidad N° 301981238,
ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-300-596992 por
un monto de ¢5.000.000, el cual fue emitido a su orden el día 05 de mayo del
2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de
Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 43182.—(IN2015083056).
MUTUAL CARTAGO DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora María Elsa Espinoza Mata, número de cédula 700630205, ha
solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-312-600904 por un
monto de ¢717.673.65, el cual fue emitido a su orden el día 05-08-2015. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales
posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero
Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 44117.—(IN2015083065).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN BCT S. A.
Nuria Cuevillas León,
cédula de identidad 2-0168-0091, en mi condición de propietaria del certificado
número 007593-A por 36.212 acciones comunes y nominativas y con valor nominal
de ¢7,50 cada una, certificado número 0077102-A por 42.078 acciones comunes y
nominativas con valor nominal de ¢7,50, y certificado número 006556-A por
537.310 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7.50 cada una;
todas de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la
reposición de dichos títulos, por haberse extraviado los mismos. Por el término
de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle
central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—7 de diciembre
2015.—Nuria Cuevillas León, Solicitante.—(IN2015084043).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA
RICA
La Junta Directiva comunica
a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en
sesión 778 celebrada el 20 de octubre del 2015, en acuerdo número 778-02,
conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus
compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran
suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra
Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar
puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas
por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y de los artículos
del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro
activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión: inciso c) Al que
esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25:
Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no
hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que
pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable
de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido
del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24
de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en
el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así
como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado
a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones
del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva
de vida, entre otros.
TORRES ZUÑIGA MELISSA |
723 |
ALVARADO HERRERA MAYRA LORENA |
967 |
ROJAS LEAL MARÍA LUISA |
898 |
MORALES UJUETA GRETTEL |
1462 |
VÍQUEZ GAMBOA CINDY |
1197 |
RODRÍGUEZ MATAMOROS YENORY |
972 |
FLORES GONZÁLEZ KATHERINE |
1335 |
Ronald Gómez Araya, Responsable.—Cristian
Arguedas Vargas, Fiscal.—Mónica Isaza Zapata, Secretaria General.—1
vez.—(IN2015083554).
Se avisa que mediante la escritura número
ciento cuarenta del tomo veintiocho, otorgada a las catorce horas del veinte de
noviembre de dos mil quince ante los notarios Alejandro Batalla Bonilla y
Mariela Solano Obando, actuando en conotariado en el protocolo del primero, Campos
y Charpentier Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y seis mil ochocientos noventa y
dos, vendió a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad
costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y un mil seiscientos setenta, un establecimiento mercantil e industrial
en marcha, denominado estación de suministro de combustible El Arroyo del
Sur, dedicado al suministro de hidrocarburos y de gas licuado del petróleo
(GLP) al público, lubricentro y tienda de conveniencia, ubicada en Jacó,
Puntarenas, doscientos metros al sur del cementerio general. Se cita a los
acreedores e interesados de Campos y Charpentier, Limitada para que se
presenten dentro del término de un mes calendario a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad
adquirente, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, costado este de
Terramall, Terracampus Corporativo, edificio uno, piso uno, oficinas ciento
dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte. Todo lo anterior de conformidad
con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de
Comercio.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Licda. Mariela Solano Obando y
Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notarios.—1 vez.—(IN2015083638).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número
81-8 del 26 de noviembre del 2015, se reforma la cláusula 5 del pacto social de
Dhl Management Cenam S. A.—Heredia, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2015083699).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura autorizada a las quince horas
del veinticinco de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Inversiones Indiana S. A., celebrada a las quince horas veinte de marzo
del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: del
capital social, el cual se disminuye.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº
44644.—(IN2015083758).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura número 84-12 de las 17:00 horas del 18 de noviembre del 2015,
otorgada ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de abogado
número 12146, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a
la vigilancia de la sociedad Kuria Internacional S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-242637. Es todo.—San José, 01 de diciembre del
2015.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015083605).
Ante
mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita
Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la
cláusula referente a la junta directiva eliminando el puesto de subgerente de
la sociedad Inversiones Divi de Cartago SRL, con cédula Jurídica
3-102-265356. Es todo.—Cartago, 1 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Coto
Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015083608).
Se
protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Rincón de la Vieja S M Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos quince mil cincuenta y dos. Se revoca
nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo
social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083615).
Se
protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Tenorio S.M. Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuarenta y ocho. Se
revoca nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo
social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083616).
Se
protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de Inmobiliaria Arenal Vanglo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos mil trescientos cincuenta y uno. Se revoca
nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo
social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083617).
Se
protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas
de Inversiones Schwaben Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos trece. Se revoca
nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo
social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio
González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083619).
En mi
notaría al ser las trece horas del primero de diciembre del dos mil quince Condominio
Residencial El Tejar, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-trescientos cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro protocoliza reforma
de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra administradora. Es
todo.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083620).
Ante
esta notaría se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Cozitry Sociedad
de Responsabilidad Limitada, a las once horas del veintinueve de octubre
del año dos mil quince, acordando la disolución de la misma. Por no haber
activos, no se nombra liquidador.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015083623).
Ante
mí, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria, de San José, la totalidad de
accionistas acuerda la disolución de Lufeca S. A., a las 9:00 horas del
21 de noviembre del 2015.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Chin
Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083627).
Yo,
Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria, de San José, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando
cláusula octava, de la representación, 9:00 horas del 25 de noviembre del
2015.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1
vez.—(IN2015083628).
Ante
mí, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria, de San José, la totalidad de
accionistas acuerda la disolución de Repuestos y Accesorios Montoya S. A.,
a las 9:30 horas del 21 de noviembre del 2015.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083629).
Mediante
acta protocolizada en escritura número doscientos siete, del tomo diecinueve de
mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas del uno de diciembre
del año dos mil quince, Arrendadora Desyfin S. A., reformó la cláusula
de sus estatutos referente al capital social.—San José, uno de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—(IN2015083635).
Por
escritura 068-58 del tomo 58 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 17 de noviembre del 2015,
la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil
Setecientos Ochenta y Cinco S. R. L., cédula jurídica número 3-101-655392,
modifica la cláusula de su representación.—San Isidro de El General, 01 de
diciembre del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083649).
Escritura
número quince, de las catorce y treinta horas del día treinta de noviembre de
dos mil quince. Constitución de la sociedad Editorial Universitaria
Centroamericana Sociedad Anónima (EDUCA). Capital social: aporte en letras
de cambio de 12.000 colones. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea
Urbanización Montelimar. Presidente Rodrigo Ortiz Astúas.—San José, primero de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1
vez.—(IN2015083651).
Por
escritura 077-58 del tomo 58 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:30 horas del 01 de diciembre del 2015.
Se acuerda transformar la sociedad costarricense, Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Cinco S. A., a una Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del
2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083652).
Por
escritura 076-58 del tomo 58 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas
Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2015,
Se acuerda disolver las siguientes sociedades costarricenses, Las Siete
Cabritas S. A., cédula jurídica 3-101-131483, y La Calleja S. A.,
cédula jurídica 3-101-132814.—San Isidro de El General, primero de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083654).
En mi
notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre se protocoliza asamblea general
extraordinaria, se nombra nuevo presidente y se cambia nombre a la sociedad
denominada Las Trifulcas S. A., cédula jurídica número 3-101-463123,
comparece Jorge Alfredo Campos Zúñiga, cédula número 1-760-132.—Lic. Marlene
Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083660).
El
día dos de diciembre del año dos mil quince, ante el notario Álvaro Jiménez
Chacón se constituyó la sociedad anónima Chicharronera Gato Manso, con
un capital de veinte dólares en moneda de curso legal en Estados Unidos de
Norteamérica.—Santo Domingo de Heredia, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015083661).
Constitución
de Inversiones Charlie Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., segunda del domicilio.
El domicilio social será en la provincia de San José, cantón Acosta, Los Pozos,
frente al Abastecedor Súper Pozos.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015083672).
Constitución
de Chillu S. A., que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., segunda del domicilio.
El domicilio social será en la provincia de San José, El Rosario del cantón de
Desamparados frente a Importadora Monge.—San José, 1 de diciembre del
2015.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015083673).
Por
escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de EVS Protección S. A., por la cual se modifica cláusula II y se
nombra nueva tesorera.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Francisco
Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015083674).
Constitución
de Servicios Técnicos HB Caco S. A., que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., segunda del domicilio. El
domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Pococí, cien metros
al sur del Restaurante La Trocha.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015083675).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de noviembre del
2015 se acordó la disolución de la sociedad Pentangeli Limitada. De
conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de
esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos
e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 16 de
noviembre del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015083680).
Ante mí,
Eugenia Brenes Rojas, por escritura número 214 de las 15:00 horas del 11 de
setiembre del 2015, tomo 4 de la suscrita notaria se protocoliza acta número
tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad International
Construction Parts S. A., cédula jurídica 3-101-680.335, donde se nombran
tesorero y fiscal, modifican cláusulas octava y quinta del pacto
constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083688).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a
las trece horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Columbus Heights Number One Hundred
and Twenty Four Yanahuiku Ltda., celebrada a las ocho horas con treinta minutos
del veintitrés de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social; se nombra gerente, agente residente y se
toman otros acuerdos.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015083690).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
IACO LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015083692).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas del primero de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la compaña TK Properties
of Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015083694).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a
las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Columbus Heights Number Seventy Three Pingara Ltda.,
celebrada a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; se nombra
gerente, agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015083697).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del día dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Juarba
Constructora Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social
de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
dos de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ligia María Gonzalez Leiva,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44758.—(IN2015083709).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: A Y B
Suministros de Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Montes de Oca,
San Pedro, del Más por Menos cincuenta metros norte, edificio Soleste, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Diana Mena Miranda, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 44757.—(IN2015083710).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó asamblea de socios en la que Nicrom Aleación S. A., modificó
el domicilio y las facultades de los miembros de junta directiva, y se
sustituyeron nombramientos.—San José, doce horas del doce de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
44762.—(IN2015083714).
Que por escritura Nº 66, visible a folio 68
frente, se acordó disolver la empresa: JE ME Souviens Sociedad de
Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la
cédula jurídica Nº 3102695908. Visible en el tomo 26 del protocolo del suscrito
notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa
indicada. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 771-5855.—Uvita de
Osa, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44776.—(IN2015083717).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Monte
Fresco Guanacaste Marine Star Twenty Eight S.R.L., mediante la cual se
acordó cambiar domicilio social y el agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 44778.—(IN2015083720).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dos de diciembre
del dos mil quince, se aumenta el capital social de la empresa: Data Center
Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo
Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44780.—(IN2015083726).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de cambio de razón
social, domicilio y representantes de: Silver Zone Sociedad Anónima, por
Crbizconsulting Sociedad Anonima. Se nombra presidente: Wayne Martin
Kerr.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Sonia Madrigal Fernández,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44736.—(IN2015083760).
Por
escritura número doscientos ochenta y nueve, de las dieciséis horas del
diecisiete de noviembre del dos mil quince, de la notaria Clara Isabel Loría
Martínez, se modifica el pacto constitutivo de la empresa: Incimarna Oro
Z.R.B. S. A., y se nombran miembros de la junta directiva por todo el plazo
social. Presidenta: Johanna Solórzano Morera.—Licda. Clara Isabel Loría
Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44741.—(IN2015083768).
Hoy,
ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad: Servicentro
El Higuerón S. A., modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 02 de
diciembre del 2015.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 44753.—(IN2015083770).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 23 de noviembre del
2015, se reformó cláusula segunda del pacto.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
44781.—(IN2015083777).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Francocastello
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda,
quinta, sétima y octava del pacto social, se nombró nuevo secretario, tesorero
y fiscal.—Escazú, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Fernández Molina,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44784.—(IN2015083811).
El
notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva
protocoliza el acta Nº 1, de la sociedad denominada: Asocif Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-648827, que modifica las cláusulas tercera y sexta
del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del veintisiete de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 44706.—(IN2015083840).
Por
escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado
Loría, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil quince, se
protocoliza el acta de asamblea de socios de: Quiropráctica Total de San
Pedro QTSP S. A., mediante la cual se ubica el domicilio trescientos este y
veinticinco norte de la Iglesia Católica de Montes de Oca; y se imponen
limitaciones al presidente, quien no podrá disponer de bienes, derechos o
activos de la sociedad, recibir créditos o abrir cuentas bancarias.—San José,
primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 44708.—(IN2015083843).
Por
asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a
las 11:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada: SJLF Lila Limitada,
en la que se reforman estatutos.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic.
Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44709.—(IN2015083847).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de noviembre
del 2015, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ochenta y
Siete S. A., mediante los cuales se acordó reformar la cláusula quinta (de
la administración y representación legal), y eliminar la cláusula sexta (del
agente residente) del pacto social constitutivo.—San José, primero de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 44715.—(IN2015083851).
Por
escritura otorgada ante el notario público, Juan José Valerio Alfaro, número
ciento cuarenta y tres del tomo uno de las diecisiete horas del día dos del mes
de diciembre del dos mil quince, se protocoliza la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros
(ACIC), por medio de la cual se cambia la junta directiva de la misma.—San
José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44785.—(IN2015083854).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del veintiséis
de noviembre del año dos mil quince, se modificó la cláusula segunda, y el
cambio gerente en pleno de la empresa Coliseo Investments de Costa Rica
Limitada.—Heredia, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44689.—(IN2015083859).
Se
comunica al público en general, que la sociedad: Grupo Tecnológico Gamma Tau
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
veinticuatro mil ciento treinta y dos, modificó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la sexta estableciendo
nuevos puestos en la junta directiva y modificando la representación de la
misma.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Luis Víquez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44690.—(IN2015083861).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 20 de noviembre de 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Crystal
Sands Unit Eleven Snow Limitada, mediante la cual se acordó cambiar
domicilio social y el agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23
de noviembre del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
44694.—(IN2015083862).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas con treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil
quince, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Inmobiliarias El Roel de Juanita, en la cual se
reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto constitutivo, se nombra
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, dos de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 44787.—(IN2015083864).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dos de diciembre del
dos mil quince, se constituyó la sociedad XSEED IT Solutions Sociedad
Anónima. Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca,
distrito Mercedes, La Paulina, de la farmacia La Paulina, setenta y cinco
metros este, edificio ACESA. Objeto social: es el comercio en general. Plazo
social: cien años. Capital social: La suma de un millón colones exactos.—San
José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Martin Hernández Treviño,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44790.—(IN2015083869).
Diseños
Metálicos Venegas y Murillo S. A., comunica que
reformó cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva y nombró nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—Belén, tres de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
44799.—(IN2015083874).
El
suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, Oficina en Atenas, costado este
del Templo Católico, hago constar que por instrumento público número doscientos
trece, iniciado a folio doscientos, frente del tomo treinta y seis de mi
protocolo, otorgado en Atenas, a las trece horas del veintitrés de noviembre de
dos mil quince, se disolvió la sociedad Las Orquídeas Moradas Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero seis cuatro siete dos.
Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Atenas, tres de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 44801.—(IN2015083876).
Por
escritura de las nueve horas del dos de noviembre de dos mil quince,
veintisiete-setenta, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Manemi S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos cinco, se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Danilo Chaverri
Soto, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44805.—(IN2015083879).
Por
escritura de las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil
quince, veintiocho-setenta, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Yipi S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil setecientos
cuarenta y tres, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de noviembre del
2015.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
44816.—(IN2015083883).
Mediante
escritura pública número 159-17 de las 8 horas del 22 de noviembre del 2015, se
protocolizó el acta número veintidós del libro de actas de asamblea de, Agritres
R P I S. A., que reformó las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y
se nombró nuevo tesorero y agente residente.—San José, 22 de noviembre del
2015.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
44658.—(IN2015083898).
En mi
notaria al ser las 11:00 horas del día 6 de agosto del dos mil quince, a
solicitud del señor Feliz González Porras, se protocolizó acta número uno,
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta
plaza denominada Distribuidora González Porras Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres ciento uno-diez sesenta y tres cincuenta
y seis, donde se cambia el nombramiento del secretario.—San José, 01 de
diciembre del dos mil quince.—Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 44673.—(IN2015083900).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA
Incidente de nulidad
absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N°
JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula
jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso:
Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes
modalidad entrega según demanda.
Junta Administrativa Dirección General de
Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero
de diciembre de dos mil quince.
Se conoce incidente de nulidad absoluta
interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1
0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso
de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo
2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento
sumario Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación
Nº 2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual,
figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
cédula jurídica número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos
treinta y cuatro.
Resultando:
1º—Mediante acuerdo
Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el primero de diciembre de dos mil
quince, se autorizó a la suscrita para que firme la presente resolución, en
calidad de Presidenta de la Junta Administrativa.
2º—Mediante resolución Nº JADGME-201-11-2015
de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince,
esta Junta Administrativa resolvió recurso de revisión interpuesto por la
señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería y
miembro de esta Junta Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión
ordinaria 55 celebrada el quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el
mismo, anulando el citado acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº
56 celebrada el veinte de octubre de dos mil quince, por ser consecuencia
directa del primer acuerdo citado, además de rechazar la solicitud de
recusación del órgano director presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo,
en virtud de que dicha persona no contaba con legitimación para representar a
la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.
Dicha resolución fue debidamente notificada,
al fax aportado para tales efectos por la empresa Oberthur Technologies S. A.,
sede Francia.
3º—El veintisiete de noviembre de dos mil
quince, se recibió en la Secretaría de la Junta Administrativa de este Órgano
Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Solanos mediante el
cual interpone incidente de nulidad absoluta contra la resolución descrita en
el resultando anterior, para lo cual alega que existieron vicios jurídicos al
momento del dictado de la misma.
Adjunto a dicho documento el señor Matamoros
Solanos aportó la siguiente documentación:
- Poder especial otorgado a su persona por el
señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur
Technologies S. A., con el fin de que responda a nombre de esa compañía dentro
del Procedimiento Administrativa de ejecución de cláusula penal derivado dentro
del proceso de contratación seguido bajo el expediente Nº 2011LN-000002-05401.
- Documento que consta de dos
columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la cual se encuentra en
idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se encuentra en idioma
francés).
- Traducción oficial
confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del
Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en
el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor Didier
Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A. al señor
Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.
A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:
a. Firmar y presentar todas las ofertas emitidas
por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;
b. Asumir y efectuar todas las
negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar,
alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir todo tipo de documentos
y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas
y autoridades.
- Documento emitido en idioma
francés titulado “EXTRAIT
D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU COMMERCE ET DES SOCIETES”
- Traducción oficial
confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del
Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en
el aparte anterior es una certificación de inscripción de la empresa Oberthur
Technologies S. A.
4º—Dicho documento
fue conocido por este órgano colegiado el primero de diciembre de dos mil
quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la presente resolución.
5º—En el dictado de la presente resolución se
observaron las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento del presente asunto.
El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley General de Migración y
Extranjería, establece lo siguiente:
“Artículo
246.—Se crea la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta
Administrativa.
La Junta Administrativa
tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y
contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para
administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos
de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio,
creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de
Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La
Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los
contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección
General, de conformidad con la presente ley. “ (El resaltado
no corresponde al original).
Del texto transcrito
se logra desprender que esta Junta Administrativa es la encargada de la
administración del presupuesto de la Dirección General, así como de la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Dirección General de Migración, de manera tal que todos los asuntos
relacionados con la materia presupuestaria y los derivados de asuntos de
contratación administrativa, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado.
Así las cosas, siendo que el presente proceso
de aplicación de cláusula penal emana como consecuencia de la relación
contractual existente entre esta Junta Administrativa y la empresa Oberthur
Technologies, como resultado de las obligaciones adquiridas dentro del proceso
de contratación Nº 2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a
ese proceso de contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.
Aunado a ello, la resolución Nº
JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, fue
emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta Administrativa es la
legitimada para resolver el presente asunto, según lo indica el artículo 180 de
la Ley General de la Administración Pública.
II.—Sobre la legitimación del señor
Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la empresa Oberthur Technologies
S. A. Como se indicó con anterioridad el pasado veintisiete de noviembre se
recibió escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el
cual presentó incidente de nulidad absoluta contra la resolución
JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre
de dos mil quince.
A dicho incidente se adjunta, poder especial
otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de
Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como apoderado de dicha
empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier Lamiuche, Director
Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los siguientes fines:
a. Firmar y presentar todas las ofertas emitidas
por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;
b. Asumir y efectuar todas las
negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar,
alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir todo tipo de documentos
y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas
y autoridades.
A pesar de lo
anterior, como se puede observar el mandato otorgado al señor Didier Lamiuche,
se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro de las cuales no se
encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de cláusula penal, sino
que según se desprende del mismo documento, se encuentra legitimado solamente
para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y algunos aspectos de
la ejecución contractual (firma del contrato, posibles modificaciones y
resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros procesos como la
cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso contratación que deriva
de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las partes al momento de la
suscripción de un contrato.
El ordenamiento jurídico costarricense en los
numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código Civil establecen las actuaciones
que puede realizar el mandatario respecto a los negocios del mandante, según se
otorgue poder generalísimo, general o especial, aunado a lo anterior el
artículo 1261 de dicho cuerpo normativo establece:
“Artículo
1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del
mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro
modo.”
Respecto al tema, el
poder especial es aquel que se otorga para determinados actos jurídicos, sin
poder extenderse no siquiera a los que se consideren consecuencia natural de
los indicados en el mandato.
Así las cosas, si bien es cierto, el poder
otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo de poder al que refiere,
de la simple redacción del mismo, podemos desprender que tal mandato se
encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas en el documento,
por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera tal que dicha
persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del presente
procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para ello, de
manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo represente
en dicho proceso.
Aunado a todo lo anterior, el Código Civil
establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:
“Artículo
1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en
el poder se le faculta expresamente para ello (...).”
En el poder otorgado
al señor Christope Fontaine, no se especifica expresamente que pueda delegar
sus funciones en una tercera persona, por lo cual, también carece de valor
jurídico el poder otorgado por dicha persona al señor Alejandro Matamoros
Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos no se encuentra
legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., por
lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a conocer el incidente de
nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos dentro del presente
procedimiento.
III.—Sobre el resto de alegatos realizados
por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos
presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en
la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de
dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha
persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur
Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,
Con fundamento en los
artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución Política; los artículos 11 y 180
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1253, 1254,
12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil, artículo 246 de la Ley General de
Migración y Extranjería Nº 8764 y demás obligaciones que impone a esta Junta
Administrativa el ordenamiento jurídico, se resuelve: 1) Rechazar de plano el
incidente de nulidad absoluta presentado por el señor Alejandro Matamoros
Bolaños, contra la resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con
nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, en virtud de que carece
de legitimación para impugnar tal resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros
Bolaños.
Notifíquese: A la empresa Oberthur
Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó 2202-2600, los cuales
fueron estipulados por dicha empresa como medio para recibir notificaciones,
según consta en el contrato firmado por las partes.
Carmen Muñoz Quesada,
Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5346.—(IN2015084986).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito
Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el
número patronal o del trabajador independiente
nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto
de la deuda en colones al mes de noviembre del 2015. La institución le concede
5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda.
Numero |
Nombre |
Monto en colones |
3101622841 |
Asghar de Costa Rica S. A. |
414.574 |
3002414096 |
Asociación Iglesia Cristiana Reformada Los
Guido |
609.656 |
3101622287 |
Auto Extreme S. A. |
582.142 |
3101518080 |
Auto Transportes Privados La Tica S. A. |
699.424 |
3101125154 |
Autotransportes Traecsa S. A. |
516.834 |
108680857 |
Bermúdez Rivera Rafael Ángel |
803.365 |
3101150019 |
Bomba Union Tica
S. A. |
5.213.313 |
106020770 |
Calderón Valverde Giovanny |
691.260 |
109420482 |
Cambronero Delgado Marco |
1.427.457 |
3101659754 |
Cárdenas Pereira Hermanos S. A. |
524.737 |
3101261025 |
Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería
Armexsa S. A. |
6.572.359 |
3101459516 |
Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A. |
25.400.460 |
3101330960 |
Consorcio Dimercom de Costa Rica S. A. |
527.853 |
3101014479 |
Constructora Hermanos Jimenez CHJ del Sur S.
A. |
48.946.007 |
3101599741 |
Consultores de Seguridad Integral Conseguri
S. A. |
5.672.944 |
3101195060 |
Contreras Salazar Contresa S. A. |
592.911 |
3101373107 |
Crash Auto Técnica S. A. |
836.239 |
3101577476 |
Cymantec S. A. |
1.632.141 |
18412653 |
Dávila Guerrero Jimmy |
2.812.103 |
3101034685 |
Del Aire Aires Acondicionados S. A. |
536.239 |
3101572308 |
Distribuidora Mora y Ovares S. A. |
888.263 |
800760385 |
Enríquez Gutiérrez Norlan Albert |
1.662.653 |
3101343820 |
Estructuras Hermanos Jiménez S. A. |
2.505.751 |
3101437259 |
Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A. |
588.396 |
3101076125 |
Globus S. A. |
865.290 |
205360339 |
Gutiérrez Vargas Cristian |
1.469.394 |
3101661613 |
H A Espiga De Oro Internacional S. A. |
8.646.381 |
103990822 |
Herrera Alfaro Horacio |
3.854.171 |
103970055 |
Herrera Calvo Manuel |
3.442.373 |
3102427832 |
Importaciones Múltiples Jefar H Y S Sociedad
de R. Ll |
676.029 |
3101520142 |
Information
Security & Infrastructure Corporation -Infosec- S. A. |
1.235.119 |
3101682150 |
Inversiones Godimor S. A. |
518.315 |
3101307761 |
Inversiones Múltiples Solís I.M.S. S. A. |
474.254 |
3101560979 |
Inversiones Sisa S. A. |
930.167 |
3101684734 |
Jumping Hills
Costa Rica S. A. |
567.081 |
3101263367 |
Mantenimiento y Limpieza Duban S. A. |
11.324.798 |
3101382754 |
Marjimpe Construcciones S. A. |
3.292.177 |
3101524036 |
Mdc Araya Expert
Painters S. A. |
542.061 |
108120454 |
Meléndez Campos Mariana |
1.151.793 |
205090726 |
Molina Porras Víctor |
813.239 |
103080660 |
Monge Porras María Delia |
798.154 |
105780566 |
Mora Mora Roberto |
2.233.875 |
107670650 |
Naranjo Astúa Rafael |
1.442.254 |
3101488792 |
O & M Autopartes San Antonio S. A. |
1.902.199 |
3101174211 |
Office Systems
Corporation S. A. |
551.112 |
113010216 |
Ortiz Padilla Carlos |
3.662.524 |
3101586816 |
Pet Land Day S. A. |
691.355 |
3101048843 |
Promotora de Desarrollo San Miguel S. A. |
599.408 |
3101680469 |
Propuestas de Seguridad Proava S. A. |
814.771 |
303350808 |
Randall Rojas Chavarría |
3.546.106 |
602870881 |
Recinos Jiménez Salvador |
1.488.076 |
3101127793 |
Representaciones Servimo S. A. |
1.123.868 |
3102010535 |
Repuestos Teg de Tractores Ltda. |
821.835 |
107790172 |
Rojas Fernández Eric |
2.977.522 |
107170401 |
Rojas Masis Carlos Alberto |
534.056 |
110710301 |
Saborío Jiménez José |
1.005.844 |
601560107 |
Sánchez Hernández Rafael |
1.907.557 |
108030254 |
Sánchez Sandí David |
510.271 |
3101609735 |
Seguridad García y Ureña S. A. |
999.480 |
3101351766 |
Seguridad Profesional Dorado S. A. |
1.311.875 |
3101610701 |
Seguridad Táctica Empresarial S T U S. A. |
6.260.959 |
109540988 |
Tenorio Arce Alejandro |
535.439 |
3101073483 |
Thamar S. A. |
2.177.534 |
3101030265 |
Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A. |
39.131.333 |
106440685 |
Trejos Amador Luis Enrique |
512.708 |
110090005 |
Ulloa Sandi Ana Rocío |
611.647 |
107480078 |
Umaña Fallas Víctor Hugo |
1.319.775 |
1760102584 |
Urbina Loaisiga Javier |
2.197.254 |
112210263 |
Valverde Chavarría Cesar |
745.915 |
1800101995 |
Yu No Indica Otro Chun Chieh |
564.883 |
102250518 |
Zúñiga Díaz Miguel |
675.804 |
27616636 |
Zúñiga Navarro Patricia |
545.832 |
Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2015083515).
SUCURSAL
TURRIALBA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales
Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya
poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
0-00303230934-999-001 AGUILAR MADRIZ DANIEL 175.784,00
0-00302930573-001-001 ALFARO RIVERA HANNIA MARIA 284.811,00
0-00303660418-999-001 ALVARADO MADRIZ PAULO ANDRES 818.466,00
0-00302780626-999-001 ALVAREZ VARGAS MARCOS ALEXIS 58.296,00
0-00303510547-999-001 ARAYA AGUILAR ALEXANDER 165.120,00
0-00303590751-999-001 BALLESTERO ANDERSON GREIVIN 703.955,00
0-00304000005-999-001 BARBOZA MEOÑO CRISTHIAN
DE
LOS ANGELES 161.011,00
0-00303750384-001-001 BOLAÑOS MORALES EDGARDO 38.939,00
0-00303200162-999-001 BRENES DURAN RODRIGO 1.074.282,00
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
0-00302230632-999-001 BRENES LEANDRO MARITZA 289.107,00
0-00303920332-001-001 BRENES MADRIGAL JOHANNA 701.911,00
0-00303820570-999-001 BRENES PEREZ VIVIANA 21.214,00
0-00302910549-999-001 BUSTAMANTE CEDEÑO SANDY 665.012,00
0-00302780637-999-001 CALDERON BALLESTERO LUIS ANTONIO 48.064,00
0-00301870396-999-001 CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO 141.454,00
0-00302970255-999-001 CALVO DELGADO MAURICIO 1.061.407,00
0-00304460439-999-001 CALVO MENDEZ YEIMI 569.369,00
0-00302600701-999-001 CAMPOS CALDERON HECTOR RICARDO 1.650.064,00
0-00900290108-999-001 CAMPOS HERNANDEZ LUIS ALFREDO 513.643,00
0-00700720256-999-001 CANALES BAEZA JENNY NORMA 917.034,00
0-00303320264-999-001 CANTILLO BERMUDEZ JESUS ANTONIO 1.547.257,00
0-00701880900-999-001 CASASOLA CALDERON RAQUEL HIGINIA 697.761,00
0-00302340662-999-001 CASTRO ZAMORA JORGE 610.155,00
0-00303560691-999-001 CHAVES MOYA INGRID 739.517,00
2-03102582631-001-001 CONSTRUCCINES GREPA S.A. 2.459.348,00
0-00303760343-999-001 CORDERO GUILLEN LAURA 700.838,00
0-00304020386-001-001 CORDERO MORA LUIS 512.363,00
0-00700820043-999-001 DIAZ ARTAVIA JORGE 68.882,00
0-00302940559-999-001 DIAZ SOJO SIRLENE 680.107,00
0-00303250059-999-001 ESTRADA CAMPOS JUAN JOSE 17.832,00
0-00109560910-999-001 FALLAS HIDALGO JESSICA VANESSA 1.523.650,00
0-00303030608-999-001 FERNANDEZ CARAZO FEDERICO 1.197.978,00
0-00303900716-999-001 FERNANDEZ CHINCHILLA ADRIAN ENRIQUE 765.668,00
0-00302520628-999-001 FERNANDEZ GAMBOA DAGOBERTO 144.878,00
0-00303590888-001-001 FLORES ESQUIVEL INDRA 31.778,00
0-00303050945-999-001 FRANCIS HERRERA MELVIN 931.713,00
2-03101311688-001-001 FRANVILMA S.A. 20.200,00
0-00302570763-999-001 FUENTES SOLIS MARIO 557.722,00
2-03006372562-001-001 FUNDACION PARA LA PROM
DE
LA EDUCACION 56.981,00
0-00114300578-999-001 GALLO GUEVARA RAINER JOSUE 876.024,00
0-00205100979-999-001 GAMBOA ARREDONDO JOSE 1.111.725,00
0-00303670719-999-001 GAMBOA CALDERON VANESSA 523.982,00
0-00304460487-999-001 GAMBOA RODRIGUEZ MICHAEL JOSE 131.902,00
0-00302260838-999-001 GAMBOA VASQUEZ MINOR 38.850,00
0-00302440387-999-001 GARRO LOAIZA JOSE ANTONIO 198.104,00
0-00107180171-999-001 GOMEZ CABEZAS MARIA GABRIELA 1.413.371,00
0-00113020429-999-001 GONZALEZ BOLAÑOS ROBERTO 1.202.193,00
0-00303750883-999-001 GONZALEZ QUESADA MARIA 994.302,00
0-00302640035-001-001 GONZALEZ SEGURA ORLANDO 66.263,00
0-00303090319-999-001 HERNANDEZ ORTIZ CARMEN ROXANA 1.129.775,00
0-00205610346-999-001 HERNANDEZ ROSALES JEFFRY GERARDO 650.431,00
0-00106580046-999-001 HIDALGO RAMIREZ JUAN BAUTISTA 1.069.121,00
2-03102566790-001-001 INVERSIONES LULUMARI SOCIEDAD DE RL 28.979,00
2-03101288271-001-001 INVERSIONES NUBECITAS RM S.A. 223.238,00
0-00301891286-999-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 3.880.883,00
0-00301891286-001-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 309.811,00
0-00302950026-999-001 LEANDRO ESQUIVEL SERGIO EDUARDO 1.107.297,00
0-00303200145-999-001 LEON AVENDAÑO JOSE FRANCISCO 401.322,00
0-00303770508-999-001 LEON BENAVIDES PAULO 2.825.279,00
0-00303100717-999-001 LEON RAMIREZ MAURICIO 852.171,00
7-00027819984-999-001 LOPEZ CANALES CELIA GUILLEMINA 1.047.139,00
0-00700870479-002-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 864.423,00
0-00700870479-999-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 960.280,00
0-00302550229-999-001 LOPEZ TORRES FRANKLIN 434.252,00
0-00303100614-999-001 LUNA CORRALES GUILLERMO 1.154.803,00
0-00303150977-999-001 MACHADO GUERRERO CARLOS 867.392,00
0-00105660912-999-001 MADRIGAL CHAVES JUAN CARLOS 20.348,00
0-00700630953-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ ANTONIO 319.911,00
0-00302660146-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 1.389.631,00
0-00108060034-999-001 MARIN CHAVES DIDIER 117.528,00
0-00204420381-999-001 MARIN GOMEZ HORACIO 1.886.690,00
0-00303440370-999-001 MARTINEZ FLORES SULMA 79.016,00
0-00303360274-999-001 MARTINEZ MONGE LILLIAM 866.261,00
0-00501340962-999-001 MATARRITA PEREZ JOSE 517.111,00
7-01860104316-999-001 MELGAR REYES MELVI GEOVANNI 1.094.213,00
0-00105750658-999-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 440.593,00
0-00105750658-997-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 979.015,00
0-00302340146-999-001 MONTENEGRO MOLINA MARIA ELENA 535.949,00
0-00303930718-999-001 MONTENEGRO VARGAS MICHAEL 40.102,00
0-00114600355-999-001 MONTERO QUIROS ARIANA 19.158,00
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
0-00303820972-001-001 MORALES ARAYA CARLOS MIGUEL 230.773,00
0-00303840284-999-001 MORALES LEWIS CARLOS LUIS 656.935,00
0-00110540875-999-001 MOYA CARVAJAL MARIELA 70.630,00
0-00304240659-999-001 MUÑOZ HERNANDEZ KENDY GABRIELA 74.528,00
0-00304010957-999-001 NAJERA RODRIGUEZ YINNI 835.615,00
0-00901100003-001-001 NELSON ULLOA DYANNA 243.284,00
0-00901100003-999-001 NELSON ULLOA DYANNA 1.020.819,00
0-00302890070-999-001 NUÑEZ CARBALLO MARITZA 439.637,00
0-00302000119-999-001 NUÑEZ MONGE ALEXIS 63.402,00
0-00303610916-999-001 NUÑEZ TENCIO ESTEBAN 883.738,00
0-00107210261-999-001 OROZCO GRANADOS JOSE HERIBERTO 464.589,00
0-00112970397-999-001 ORTEGA NAVARRO LUIS ADRIAN 581.096,00
0-00304050088-001-001 ORTEGA SALGUERO DANNY ALBERTO 347.216,00
0-00303730137-999-001 PEREIRA QUIROS BERNAL 297.890,00
0-00303570073-999-001 PEREZ COTO RAQUEL ARELIS 991.255,00
0-00116370036-999-001 POUNDSTONE FONSECA LELAND ALBERTO 774.930,00
0-00303180787-999-001 QUESADA BONILLA JORGE 145.577,00
0-00304040459-999-001 QUIROS SOJO GREIVIN 1.466.447,00
0-00302310515-999-001 RAMIREZ ALVARADO MARVIN 500.382,00
0-00303460671-999-001 RAMIREZ LEANDRO JUAN CARLOS 998.087,00
7-01890100772-999-001 REYES REYES GABRIEL 779.467,00
7-02770100130-999-001 RODRIGUEZ NOINDICAOTRO
MARA
MARTINA 655.823,00
0-00303990434-002-001 RODRIGUEZ SERRANO MICHEALL VINICIO 382.911,00
0-00110910658-999-001 ROJAS ACHI ADRIANA 146.820,00
0-00402070998-001-001 ROJAS CARVAJAL AYLIN 1.573.786,00
0-00303790469-999-001 ROJAS SOLANO WARNER 686.447,00
0-00302970184-999-001 ROMERO ARAYA JOSE MANUEL 612.360,00
0-00205330211-999-001 SALAS MIRANDA ENSO DAVID 612.390,00
0-00302880128-999-001 SALAS UREÑA GUILLERMO ISAIAS
DE
LA TRINIDA 798.310,00
0-00302720024-999-001 SANABRIA LUNA JOSE 329.328,00
0-00303020864-999-001 SANCHEZ COTO RANDALL 941.236,00
0-00302710449-001-001 SANCHEZ VARGAS LUIS 406.799,00
0-00303290522-999-001 SANDOVAL SANCHEZ MAINOR JAVIER 874.526,00
0-00304260543-999-001 SANDOVAL UMAÑA FRANCISCO JAVIER 968.100,00
2-03101248818-001-001 SELVEX SOCIEDAD ANONIMA 78.027,00
0-00301991013-999-001 SERRANO AGUILAR ELIGIO EUGENIO 788.172,00
0-00701660821-999-001 SIBAJA ACUÑA CARLOS 994.789,00
0-00700810708-999-001 SOLANO FERNANDEZ PABLO JOSE 49.834,00
0-00304100095-999-001 SOLANO HERNANDEZ MARTIN DE JESUS 875.642,00
0-00303810549-999-001 SOLANO MENDEZ JUAN CARLOS 891.484,00
0-00108970976-001-001 GUZMAN OBANDO ALEXANDER GERARDO 892.801,00
0-00303240900-999-001 SOLANO QUIROS ROGER 493.881,00
0-00303190025-001-001 SOLANO SANCHEZ WILLIAM 436.551,00
2-03102570932-001-001 SOLUCIONES INTEGRALES EN
TRANSP
DE TLBA SA 32.352,00
0-00303050945-999-001 SOTO MARTINEZ EDGAR ALONSO 1.131.539,00
0-00304100066-999-001 SOTO PEREZ YULIETH AMARILES 1.354.780,00
0-00302910553-999-001 TENCIO RAMIREZ SERGIO 884.129,00
2-03101649502-001-001 TRANS. TRICONTINENTAL DEL
VALLE
CENTRAL SA 809.022,00
7-01810104517-999-001 TREVEJO LOAYZA LUIS 481.700,00
0-00900820561-999-001 ULLOA SALAZAR RICARDO 777.111,00
0-00302490669-999-001 UMAÑA ALVARADO CARLOS 643.760,00
0-00107160378-999-001 UMAÑA FALLAS CARLOS 1.322.471,00
0-00303600786-999-001 UMAÑA FALLAS JAIRO 476.099,00
0-00109280488-999-001 VALVERDE BERMUDEZ RANDALL
GERARDO 498.812,00
0-00302350209-999-001 VALVERDE SALVATIERRA
GUSTAVO
ADOLFO 2.925,00
0-00303040307-999-001 VARGAS HIDALGO DAMARIS 530.818,00
0-00304360017-999-001 VARGAS UMAÑA MEIBI FABIANNA 1.790.886,00
0-00303410104-999-001 VEGA MOLINA CRISTIAN 37.560,00
0-00302020990-999-001 VILLAVICENCIO MASIS SEIDY MARIA 912.016,00
0-00303750683-999-001 WASHINGTON PEREZ MIGUEL FERNANDO 395.548,00
0-00303670593-001-001 ZAMORA FERNANDEZ KATHIA 555.556,00
7-00030000434-999-001 ZHEN HUOSHENG 2.114.877,00
Lic. Rafael Ángel Corrales Solano,
Administrador.—(IN2015082664).
SUCURSAL
ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas, por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en
la vía civil como penal. Construpeña M.R.P. Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, número 2-03105665259-001-001, períodos 10 y 11/2014,
05 a 10/2015, Servicios Médicos 07 y 10 2015, por un monto de ¢24.048.323,00;
Transportes Jorge Rolando del Norte Sociedad Anónima, número
2-03101359940-002-001, periodos 01 a 09/2015, Servicios Médicos 05/2015,
Subsidios 09 y 10/2015.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Administrador.—(IN2015083337).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIO DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE
SALUD LOS CHILES
Los suscritos Director
Administrativo Financiero y Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos
del Hospital Los Chiles en calidad de Órgano Director nombrados por la
autoridad superior del Área de Salud Los Chiles, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de
edicto por notificación. Auto de apertura Nº 01-2015.—Expediente administrativo
Nº ODPA-01-2015.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de Salud Los Chiles,
al ser las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil quince. Se resuelve
emitir el presente auto de apertura del procedimiento administrativo sumario de
tipo patrimonial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley
General de Administración Pública. El citado procedimiento administrativo se
sigue bajo el expediente Nº ODPA-01-2015, en ejercicio de las competencias
conferidas a este Órgano Director, en contra de la exfuncionaria del Área de
Salud Los Chiles María Eugenia Bermúdez Campos, cédula de identidad Nº
4-0114-0678, por la eventual comisión de una conducta sancionable
patrimonialmente que se encuentra descrita como falta grave. En el presente
asunto, se tiene que el objeto del procedimiento sumario de tipo patrimonial
consiste en determinar la verdad real de los hechos, sobre la presunta
responsabilidad de la investigada, al haberse girado sumas de más, ya que al
realizar revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más, propiamente la
suma de 3.507.242,78 colones, derivado de las incapacidades de la señora María
Eugenia Bermúdez Campos en su oportunidad, al haber alcanzado el año de
incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el
60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según
se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular
DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 27, 35 y 36
del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el
registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja
Costarricense del Seguro Social. De conformidad con la normativa expuesta y los
hechos denunciados, en este acto se le intima a la señora María Eugenia
Bermúdez Campos, que en apariencia ella incurrió en un quebranto a los
artículos citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al
haberse girado sumas de más cuando era funcionaria del Área de Salud Los
Chiles, que para verificar la verdad real de los hechos anteriormente
expuestos, se impone instaurar un procedimiento administrativo sumario, que
garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la funcionaria
María Eugenia Bermúdez Campos, de conformidad con los artículos 215, 320
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y
41 de la Constitución Política. Por lo que de conformidad con el principio de
juridicidad se cita a la señora María Eugenia Bermúdez Campos a fin de que
comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 17 de diciembre del
2015, al ser las 09:00 horas, en las oficinas de la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Los Chiles, ubicadas en Los Chiles Centro, 300 metros
al sur de la Fuerza Pública, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un
abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales
dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el
expediente administrativo. Se le informa que le asiste el derecho de aportar
cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes de la verificación
de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se admitirá y
recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que resulten
pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente administrativo se
encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas de la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Los Chiles, a fin de que pueda accesar a
éste, en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados
debidamente acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse
la comisión de una falta grave al haberse girado sumas de más, por los hechos
intimados en este acto, se le podría sancionar devolución de la sumas pagadas
de mas, además una vez que el adeudo queda en firme en sede administrativa, se
dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, por la Vía Civil. Contra la
presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo
establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos
que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del
Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano
Director y el de apelación por el Superior Jerárquico que es el Dr. Luis Gmo.
Parini Brenes, Director a cargo del Área de Salud Los Chiles. La investigada
deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere
la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber
o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que
transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión. Lo anterior conforme al
numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones
Judiciales en concordancia con el numeral 229 de la Ley General de la
Administración Pública. Para la expedición de la presente resolución se han
seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese.—Órgano
Director.—MBA. Miguel Mora Mena, Coordinador.—Lic. Francisco Torrentes
Blanco.—(IN2015066147). 3
v. 3. Alt.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 80 de la sesión Nº 35-14/15-G.O. del 13 octubre del
2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 52 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido
a que según oficio TH-456-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada
(CC-06612), en el expediente disciplinario N° 080-12:
“La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo del 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo
N° 52:
Se conoce informe final INFIN-016-2015/80-12,
remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 80-12
de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Alejandro Camacho Abarca
(ICO-14064) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.
(CC-06602).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
a.
(…).
b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una
sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en
el expediente N° 80-12, al demostrarse que con su actuación infringió el Código
de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, en sus artículos: 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y
19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30, 31, 33
y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.
(…).”
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 705-2015.—Solicitud Nº 44174.—(IN2015081841).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 40 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 17-14/15-G.E., debido a que según oficio
TH-479-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño
Arquitectónico S. A. (CC-04879), en el expediente disciplinario N° 135-10:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 17-14/15-G.E.
de fecha 28 de abril de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final
INFIN-054-2015/135-10, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 135-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Luis
Emilio Chavarría Herrera (ICO-8225) y a la empresa Galva y Asociados
Consultoría y Diseño Arquitectónico S. A. (CC-04879).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Luis
Emilio Chavarría Herrera y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño
Arquitectónico, en el N° 135-10, al determinarse que no faltaron a la normativa
que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y, en consecuencia,
tampoco faltaron con lo contenido en el Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
724-2015.—Solicitud Nº 44637.—(IN2015083962).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 42 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 47 de la sesión N° 23-14/15-G.O., debido a que según oficio
TH-491-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al TA, Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en el expediente
disciplinario N° 142-10:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 23-14/15-G.O.
de fecha 09 de junio de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°47:
Se revoca el beneficio de
ejecución condicional de la sanción otorgado al TA. Luis Carlos de Jesús Ruiz
Méndez TA-6200, en el expediente N° 142-10, por cuanto al profesional se le
otorgó un plazo para comunicarse con el Departamento de Responsabilidad
Solidaria para la asignación del proyecto comunitario, sin embargo no se ha
comunicado, ni se ha presentado a las instalaciones del CFIA en el plazo
establecido, además de encontrarse separado, según DRS-247-2014”.
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
725-2015.—Solicitud Nº 44638.—(IN2015083964).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre
de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24 de la sesión N° 14-14/15-G.E.,
debido a que según oficio TH-480-2015 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina Montero Quesada
(A-7497), en el expediente disciplinario N° 109-14:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E.
de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente N° 109-14, de investigación realizada de oficio por el C.F.I.A. al
Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), con el fin de llegar a la verdad real de
los hechos, según oficio N° 0943-2015-DRD).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
RECOMENDACIÓN DEL INSTRUCTOR
DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En virtud
de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la
misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo
siguiente:
• Instaurar un Tribunal de
Honor para la Arq. Galina Montero Quesada, A-7497”
El Tribunal
de Honor para el profesional investigado estará conformado por la Arq. Yolanda
Rivas Araya, por el Arq. Eduardo Mata Coto, por la Arq. Norma Patricia Mora
Morales (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de
Arquitectos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
(…).”
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 726-2015.—Solicitud Nº
44639.—(IN2015083965).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE BIENES INMUEBLES
AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Cartago, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del
capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes
sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios
previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no
existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a
continuación:
Propietario |
Cédula |
Avalúo |
Finca |
Valor terreno ¢ |
Valor construcción
¢ |
Valor total ¢ |
Tencio Navarro Benigno |
301230839 |
AV-07-05-16-000-31277 |
85648 |
2.339.795,28 |
0,00 |
2.339.795,28 |
Rojas Ureña Édgar |
301550352 |
AV-07-05-16-000-31296 |
94586 |
11.403.984,38 |
0,00 |
11.403.984,38 |
Fuentes Rojas Graciela |
301090291 |
AV-01-04-02-070-31321 |
186922 |
12.050.808,00 |
10.027.512,00 |
22.078.320,00 |
Inversiones Fer Sol XXI S.
A. |
3101291030 |
AV-01-04-02-060-31322 |
38085 |
12.121.828,80 |
15.840.500,00 |
27.962.328,80 |
Mora Poveda José Rafael |
301580667 |
AV-01-04-03-110D-31327 |
83238 |
12.046.540,80 |
0,00 |
12.046.540,80 |
Zúñiga Valverde Jenni María |
303110234 |
AV-01-04-03-100B-31328 |
69632 |
17.396.729,60 |
19.800.700,00 |
37.197.429,60 |
Montoya Mora William
Arnoldo |
302810753 |
AV-01-04-03-100B-31328 |
69632 |
17.396.729,60 |
19.800.700,00 |
37.197.429,60 |
Inces Alvarado Kattia Elena |
302970150 |
AV-01-04-03-020D-31329 |
65238 |
21.751.184,00 |
24.381.705,00 |
46.132.889,00 |
Inces Alvarado Ileana
Marcela |
303070520 |
AV-01-04-03-020D-31329 |
65238 |
21.751.184,00 |
24.381.705,00 |
46.132.889,00 |
Inces Alvarado Juan Carlos |
303240311 |
AV-01-04-03-020D-31329 |
65238 |
21.751.184,00 |
24.381.705,00 |
46.132.889,00 |
Alvarado Astorga Nuria
María |
301800047 |
AV-01-04-03-020D-31329 |
65238 |
21.751.184,00 |
24.381.705,00 |
46.132.889,00 |
Banco Citibank de Costa
Rica S. A. |
3101064051 |
AV-02-16-03-110-31338 |
205354 |
125.031.010,50 |
93.763.860,00 |
218.794.870,50 |
Vargas Galeano Adriana
Vanessa |
112400844 |
AV-01-07-06-140-31349 |
51992 |
85.537.728,00 |
143.263.512,00 |
228.801.240,00 |
Galeano Giuta Emma |
800670871 |
AV-01-07-06-140-31349 |
51992 |
85.537.728,00 |
143.263.512,00 |
228.801.240,00 |
Cortés Pereira Teresa |
301220672 |
AV-01-08-06-180-31365 |
112903 |
33.469.958,50 |
4.777.025,00 |
38.246.983,50 |
Cortés Pereira Teresa |
301220672 |
AV-01-08-02-020-31367 |
16365 |
19.353.994,40 |
4.693.500,00 |
24.047.494,40 |
Navarro Mora Santiago |
119270707 |
AV-01-09-04-030B-31385 |
186116 |
16.552.107,00 |
26.764.200,00 |
43.316.307,00 |
Navarro Mora Miranda |
120260926 |
AV-01-09-04-030B-31385 |
186116 |
16.552.107,00 |
26.764.200,00 |
43.316.307,00 |
El Sibu de la Montaña S. A. |
3101452383 |
AV-01-09-04-030B-31385 |
186116 |
16.552.107,00 |
26.764.200,00 |
43.316.307,00 |
J L R S S. A. |
3101132142 |
AV-01-09-04-010B-31387 |
186114 |
18.728.640,00 |
49.373.100,00 |
68.101.740,00 |
Cerro Alvoca S. A. |
3101222776 |
AV-01-05-02-320-31412 |
94616 |
53.538.907,50 |
33.779.760,00 |
87.318.667,50 |
Núñez Rojas Andrea Elena |
303400172 |
AV-01-05-04-110A-31420 |
66161 |
23.357.162,40 |
9.577.080,00 |
32.934.242,40 |
Bonilla Quirós Luis
Fernando |
302370458 |
AV-01-05-04-230A-31423 |
61103 |
18.229.444,80 |
10.644.900,00 |
28.874.344,80 |
Siles Guzmán Edwin |
301500530 |
AV-01-03-04-300-31452 |
68879 |
20.330.508,00 |
30.773.800,00 |
51.104.308,00 |
Siles Guzmán Edwin |
301500530 |
AV-01-03-05-100B-31458 |
38822 |
33.625.468,80 |
25.093.380,00 |
58.718.848,80 |
Amador Badilla Grettel
María |
111100087 |
AV-07-05-16-1830-31502 |
221016 |
1.587.998,56 |
11.975.450,00 |
13.563.448,56 |
Valverde Fallas Marco Tulio |
302660437 |
AV-07-05-16-000-31522 |
45917 |
8.241.993,65 |
0,00 |
8.241.993,65 |
Valverde Hidalgo Jesús |
301800882 |
AV-07-05-16-000-31522 |
45917 |
8.241.993,65 |
0,00 |
8.241.993,65 |
Valverde Fallas Marco Tulio |
302660437 |
AV-07-08-05-000-31523 |
199262 |
1.804.863,10 |
0,00 |
1.804.863,10 |
Amador Rojas Carlos Luis |
301420074 |
AV-07-05-16-000-31548 |
166221 |
2.258.527,44 |
0,00 |
2.258.527,44 |
Carranza Jiménez Geovanna |
303350028 |
AV-07-05-01-000-31573 |
210173 |
4.738.555,56 |
0,00 |
4.738.555,56 |
Ilama Ilama Ronald Fernando |
303450613 |
AV-07-05-01-000-31574 |
178660 |
1.312.849,04 |
2.229.528,00 |
3.542.377,04 |
Núñez Araya María de los
Ángeles |
302650085 |
AV-07-05-01-000-31581 |
77696 |
5.513.122,08 |
30.645.984,00 |
36.159.106,08 |
Salmerón Núñez Xinia María |
303670385 |
AV-07-05-01-000-31582 |
167804 |
1.546.022,40 |
10.363.380,00 |
11.909.402,40 |
Salmerón Rojas Ronald
Alberto |
303200345 |
AV-07-05-01-000-31584 |
167805 |
1.975.428,00 |
8.920.740,00 |
10.896.168,00 |
Jiménez Rojas Miriam
Georgina |
302610700 |
AV-07-05-01-000-31589 |
186588 |
2.823.871,12 |
0,00 |
2.823.871,12 |
Cruz Meléndez Marta Eugenia |
103350312 |
AV-07-05-01-000-31612 |
190462 |
8.893.856,16 |
18.991.500,00 |
27.885.356,16 |
Aguilar Masís Laura |
303830129 |
AV-01-02-02-190-30633 |
64749 |
23.861.672,10 |
48.024.540,00 |
71.886.212,10 |
Aguilar Masís Daniel |
113820162 |
AV-01-02-02-190-30633 |
64749 |
23.861.672,10 |
48.024.540,00 |
71.886.212,10 |
Masís Moya María Rebeca
Cecilia |
302500681 |
AV-01-02-02-190-30633 |
64749 |
23.861.672,10 |
48.024.540,00 |
71.886.212,10 |
Clan Lorfranco S. A. |
3101128152 |
AV-01-03-09-020-31637 |
113851E |
14.533.532,00 |
0,00 |
14.533.532,00 |
Morales Brenes Ronald |
302140993 |
AV-01-03-09-020-31637 |
113851E |
14.533.532,00 |
0,00 |
14.533.532,00 |
Brenes Morales Gustavo
Adolfo |
302900061 |
AV-01-03-09-010-31638 |
22231 |
20.335.800,80 |
13.939.680,00 |
34.275.480,80 |
Morales Brenes María
Gabriela |
302460582 |
AV-01-03-09-010-31638 |
22231 |
20.335.800,00 |
13.939.680,00 |
34.275.480,00 |
Leandro Bermúdez Ana María |
302170753 |
AV-01-03-09-460-31641 |
250067 |
21.665.280,00 |
0,00 |
21.665.280,00 |
Chavarría Córdoba Francisco |
184 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Angulo Córdoba Aurora |
192 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Angulo Córdoba Erlinda |
190 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Angulo Córdoba María |
191 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Angulo Córdoba Francisco |
187 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Láscarez Angulo Hortensia |
189 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Córdoba Elizondo Marco
Aurelio |
188 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Córdoba Zúñiga José
Francisco |
302050441 |
AV-01-03-08-320-31655 |
22995 |
21.653.892,00 |
0,00 |
21.653.892,00 |
Céspedes Araya Miguel |
302310416 |
AV-01-05-06-080A-31657 |
69428 |
5.493.643,20 |
4.853.940,00 |
10.347.583,20 |
Céspedes Araya Miguel |
302310416 |
AV-01-05-06-080A-31658 |
56630 |
13.599.592,00 |
9.014.460,00 |
22.614.052,00 |
Rojas Fallas Adonay Gerardo |
111210419 |
AV-07-07-07-000-31662 |
183665 |
2.247.024,00 |
0,00 |
2.247.024,00 |
Cruz Carrillo Rita Lorgy |
107510609 |
AV-07-07-07-000-31665 |
33309 |
5.664.900,54 |
0,00 |
5.664.900,54 |
Hidalgo Mora Inmaculada
Julia |
300770209 |
AV-07-09-04-000-31667 |
40811 |
6.851.955,00 |
0,00 |
6.851.955,00 |
Jovel Villalobos José Lino
Antonio |
501830274 |
AV-07-09-04-000-31677 |
155831 |
12.330.343,80 |
0,00 |
12.330.343,80 |
Brenes Goluboay Nidia Irene |
700510309 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Goluboay Eduardo
Luis |
700530487 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Loaiza Eduardo |
700400207 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Goluboay Sonia
Mayela |
302220870 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Goluboay Blanca Iris |
700640386 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Goluboay Donald
Alfonso |
302590411 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Goluboay Nidia Irene |
700510309 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Goluboay Laura Saray |
303170964 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Goluboay Luis Diego |
303330601 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Brenes Loaiza Eduardo |
700400207 |
AV-01-04-04-010-31712 |
65701 |
16.181.008,00 |
0,00 |
16.181.008,00 |
Loría Salazar María
Fernanda |
304370448 |
AV-01-04-04-140-31713 |
55256 |
6.416.640,00 |
1.579.500,00 |
7.996.140,00 |
Salazar Pacheco Liseth |
302710525 |
AV-01-04-04-140-31713 |
55256 |
6.416.640,00 |
1.579.500,00 |
7.996.140,00 |
Redondo Quesada Jorge
William |
302190927 |
AV-01-04-05-060B-31715 |
68420 |
14.132.412,80 |
15.527.988,00 |
29.660.400,80 |
Quesada Moya Antonia Amelia |
300840829 |
AV-01-04-05-060B-31715 |
68420 |
14.132.412,80 |
15.527.988,00 |
29.660.400,80 |
Masmelos La Dulcería S. A. |
3101250250 |
AV-01-13-02-080-31722 |
53608 |
55.434.854,40 |
27.032.803,00 |
82.467.657,40 |
Rosello Garita Rodolfo
Eduardo |
106040233 |
AV-01-13-02-080-31722 |
53608 |
55.434.854,40 |
27.032.803,00 |
82.467.657,40 |
Granados Zúñiga Ana
Lucrecia |
302850688 |
AV-01-13-02-080-31722 |
53608 |
55.434.854,40 |
27.032.803,00 |
82.467.657,40 |
Vargas Galeano Ana Isabel |
112060944 |
AV-01-12-02-130-31725 |
25305 |
51.427.350,00 |
179.867.400,00 |
231.294.750,00 |
Galeano Giuta Emma |
800670871 |
AV-01-12-02-130-31725 |
25305 |
51.427.350,00 |
179.867.400,00 |
231.294.750,00 |
Vargas Galeano Ingrid María |
111420191 |
AV-01-12-02-030-31726 |
66130 |
105.476.191,20 |
173.076.147,90 |
278.552.339,10 |
Vargas Paniagua José |
400910784 |
AV-01-12-02-030-31726 |
66130 |
105.476.191,20 |
173.076.147,90 |
278.552.339,10 |
Vega Masís Geonny Alfonso |
302630058 |
AV-01-15-02-130-31731 |
64466 |
11.278.110,00 |
19.301.040,00 |
30.579.150,00 |
Morera Soto Marlene del
Carmen |
302830421 |
AV-01-15-02-130-31731 |
64466 |
11.278.110,00 |
19.301.040,00 |
30.579.150,00 |
Cerdas Acuña Marta |
301320473 |
AV-01-15-02-050-31733 |
64456 |
13.153.830,00 |
2.729.700,00 |
15.883.530,00 |
Segura Cerdas María de los
Ángeles |
303820308 |
AV-01-15-02-050-31733 |
64456 |
13.153.830,00 |
2.729.700,00 |
15.883.530,00 |
Cerdas Acuña Hortensia del
Carmen |
300502760 |
AV-01-15-02-050-31733 |
64456 |
13.153.830,00 |
2.729.700,00 |
15.883.530,00 |
Leitón Solano Ronald
Enrique |
302940224 |
AV-01-15-02-100-31735 |
64472 |
11.255.400,00 |
81.684.612,00 |
92.940.012,00 |
Leitón Solano Ronald
Enrique |
302940224 |
AV-01-15-02-100-31735 |
64472 |
11.255.400,00 |
81.684.612,00 |
92.940.012,00 |
Ulloa Vega Carlos Alberto |
302610254 |
AV-01-09-07-040A-31751 |
63678 |
8.943.300,00 |
3.876.180,00 |
12.819.480,00 |
Cabinas Sarit S. A. |
3101163463 |
AV-01-15-01-090-31740 |
64404 |
20.714.803,20 |
14.524.250,00 |
35.239.053,20 |
Rivera Valverde Roger
Antonio |
106680723 |
AV-07-08-01-000-31755 |
184866 |
1.996.057,60 |
0,00 |
1.996.057,60 |
Rivera Hidalgo Efraín
Rafael |
301000714 |
AV-07-08-01-000-31755 |
184866 |
1.996.057,60 |
0,00 |
1.996.057,60 |
Orozco Jiménez Ligia
Cecilia |
107410552 |
AV-07-08-01-000-31756 |
184864 |
2.461.158,40 |
0,00 |
2.461.158,40 |
Alvarado Cerdas Davis José |
110300633 |
AV-07-08-01-000-31764 |
57157 |
5.964.043,52 |
0,00 |
5.964.043,52 |
Valverde Valverde Orlando |
103770066 |
AV-07-08-05-000-31768 |
171155 |
3.425.706,80 |
0,00 |
3.425.706,80 |
Alvarado Cerdas José Hernán |
303020457 |
AV-07-08-05-000-31769 |
128755 |
2.833.350,00 |
13.087.440,00 |
15.920.790,00 |
Navarro Quirós María
Yolanda |
301901458 |
AV-07-09-08-000-31774 |
109859 |
6.172.363,20 |
0,00 |
6.172.363,20 |
Navarro Quirós María
Yolanda |
301901458 |
AV-07-09-08-000-31775 |
144337 |
13.802.248,20 |
0,00 |
13.802.248,20 |
Monge Padilla Luis Esteban |
303080094 |
AV-07-09-08-000-31780 |
80828 |
20.257.020,00 |
0,00 |
20.257.020,00 |
Corporación Cafetalera La
Meseta S. A. |
3101083091 |
AV-07-09-08-000-31781 |
22027 |
7.411.622,40 |
0,00 |
7.411.622,40 |
Piedra Salazar William
Francisco |
106590948 |
AV-07-09-08-000-31786 |
173131 |
9.205.696,20 |
0,00 |
9.205.696,20 |
Mora Navarro Martin David |
112940536 |
AV-07-08-01-000-31810 |
59458 |
26.628.625,44 |
0,00 |
26.628.625,44 |
Mora Hidalgo Luis |
103550463 |
AV-07-08-01-000-31810 |
59458 |
26.628.625,44 |
0,00 |
26.628.625,44 |
Hidalgo Badilla Álvaro
Alberto |
105420844 |
AV-07-08-01-000-31810 |
59458 |
26.628.625,44 |
0,00 |
26.628.625,44 |
Hidalgo Badilla Ana Cecilia |
106660733 |
AV-07-08-01-000-31810 |
59458 |
26.628.625,44 |
0,00 |
26.628.625,44 |
Hidalgo Barboza Álvaro |
102730340 |
AV-07-08-01-000-31810 |
59458 |
26.628.625,44 |
0,00 |
26.628.625,44 |
Romero Amador Jorge Alberto |
900820159 |
AV-07-08-01-000-31813 |
186682 |
3.679.740,00 |
0,00 |
3.679.740,00 |
Arias Carvajal Eilyn Pamela |
119170300 |
AV-07-08-01-000-31817 |
126034 |
2.903.637,00 |
0,00 |
2.903.637,00 |
Herrera Hernández Efrén
Manuel |
110830871 |
AV-07-08-01-000-31823 |
170204 |
2.070.765,20 |
6.045.300,00 |
8.116.065,20 |
Hernández Piedra Vera |
302110101 |
AV-07-08-01-000-31823 |
170204 |
2.070.765,20 |
6.045.300,00 |
8.116.065,20 |
Herrera Calderón Víctor
Manuel |
302110304 |
AV-07-08-01-000-31823 |
170204 |
2.070.765,20 |
6.045.300,00 |
8.116.065,20 |
Solís Navarro Carlos Manuel |
105440199 |
AV-07-08-01-000-31841 |
205669 |
13.066.692,00 |
0,00 |
13.066.692,00 |
Rivera Romero José Luis |
107570268 |
AV-07-08-01-000-31846 |
153894 |
4.510.776,60 |
11.614.260,00 |
16.125.036,60 |
Barboza Chavarría María
Elena |
106920601 |
AV-07-08-01-000-31852 |
38773A |
21.256.873,95 |
0,00 |
21.256.873,95 |
Valverde Cordero Josefa |
301110671 |
AV-07-08-01-000-31852 |
38773A |
21.256.873,95 |
0,00 |
21.256.873,95 |
Rivera Romero Yolanda María |
106060125 |
AV-07-08-01-000-31854 |
134315 |
4.347.878,40 |
0,00 |
4.347.878,40 |
Rivera Romero Francisco
Javier |
303160810 |
AV-07-08-01-000-31855 |
167770 |
1.959.246,00 |
5.254.320,00 |
7.213.566,00 |
Páez Vindas Olga Marta |
104400994 |
AV-07-08-01-000-31856 |
137535 |
39.046.624,76 |
0,00 |
39.046.624,76 |
Segura Gonzalez Arabela |
301891362 |
AV-07-10-01-000-31873 |
218421 |
4.599.882,73 |
0,00 |
4.599.882,73 |
Segura Gonzalez Eunice |
302070059 |
AV-07-10-01-000-31874 |
218423 |
4.599.882,73 |
0,00 |
4.599.882,73 |
Segura Gonzalez Haydee |
302250442 |
AV-07-10-01-000-31875 |
218424 |
3.279.177,27 |
0,00 |
3.279.177,27 |
Jasmín Stephannie S. A. |
3101159754 |
AV-07-04-09-000-31928 |
70873 |
6.302.734,42 |
0,00 |
6.302.734,42 |
Jasmín Stephannie S. A. |
3101159754 |
AV-07-09-01-000-31929 |
52946 |
7.394.319,68 |
0,00 |
7.394.319,68 |
Jasmín Stephannie S. A. |
3101159754 |
AV-07-09-01-000-31930 |
37663 |
6.413.790,24 |
0,00 |
6.413.790,24 |
Ordoñez Lamas Carlos Luis |
502720090 |
AV-07-07-01-000-31952 |
246732 |
1.406.656,00 |
0,00 |
1.406.656,00 |
Yavili S. A. |
3101271869 |
AV-07-07-01-000-31953 |
181712 |
2.470.050,24 |
4.925.830,00 |
7.395.880,24 |
Solano Camacho Donald
Mauricio |
303270151 |
AV-07-06-12-000-31970 |
149146 |
5.968.107,46 |
0,00 |
5.968.107,46 |
Bonilla Monge Reina
Gerardina |
107270126 |
AV-07-06-12-000-31976 |
195507 |
1.693.796,16 |
0,00 |
1.693.796,16 |
Salmerón Cordero Alexis
Martin |
302410105 |
AV-07-06-12-000-31984 |
Inf. Posesor. |
2.539.748,62 |
0,00 |
2.539.748,62 |
Salmerón Cordero Alexis
Martin |
302410105 |
AV-07-06-12-000-31985 |
Inf. Posesor. |
2.186.908,16 |
0,00 |
2.186.908,16 |
Amador Calderón María
Isabel |
302100966 |
AV-07-06-12-000-31995 |
70825 |
2.194.919,20 |
2.914.758,00 |
5.109.677,20 |
Rojas Romero Luz María |
301350777 |
AV-07-06-12-000-31998 |
63856 |
2.762.206,85 |
0,00 |
2.762.206,85 |
Jiménez Navarro Elia María |
302430882 |
AV-07-06-12-000-31999 |
63852 |
14.248.635,49 |
0,00 |
14.248.635,49 |
Ortega Ceciliano Sonia de
los Ángeles |
303660018 |
AV-07-06-12-000-32004 |
110297 |
3.682.847,42 |
0,00 |
3.682.847,42 |
Ortega Ceciliano Ileana de
los Ángeles |
303800401 |
AV-07-06-12-000-32004 |
110297 |
3.682.847,42 |
0,00 |
3.682.847,42 |
Fallas Abarca Ana Cecilia |
303750059 |
AV-07-06-12-000-32006 |
105168 |
1.962.855,65 |
0,00 |
1.962.855,65 |
Camacho Navarro Gerardo |
303270315 |
AV-07-06-12-000-32011 |
109916 |
1.684.460,40 |
0,00 |
1.684.460,40 |
Navarro Romero Miguel |
300680715 |
AV-07-09-02-000-32056 |
90114 |
2.098.784,69 |
0,00 |
2.098.784,69 |
Navarro Quirós Luz María |
301960660 |
AV-07-09-02-000-32064 |
68884 |
6.748.552,20 |
0,00 |
6.748.552,20 |
Calvo Navarro Ferdy Daniel |
118350601 |
AV-07-09-01-000-32066 |
116302 |
3.277.874,90 |
9.119.400,00 |
12.397.274,90 |
Calvo Navarro Monserrat |
118360758 |
AV-07-09-01-000-32066 |
116302 |
3.277.874,90 |
9.119.400,00 |
12.397.274,90 |
Fallas Leiva Digna Victoria |
102660104 |
AV-07-09-01-000-32066 |
116302 |
3.277.874,90 |
9.119.400,00 |
12.397.274,90 |
Navarro Fallas Lilliam
Jeannette |
10904-956 |
AV-07-09-01-000-32066 |
116302 |
3.277.874,90 |
9.119.400,00 |
12.397.274,90 |
Valverde Quirós Cecilia |
101680318 |
AV-07-09-01-000-32067 |
118621 |
6.374.668,87 |
0,00 |
|
Pérez Pérez José Omer |
103550841 |
AV-07-09-01-000-32071 |
108829 |
8.749.081,93 |
0,00 |
8.749.081,93 |
Cordero Navarro Estrella
María |
301780823 |
AV-07-09-02-000-32079 |
36980 |
7.025.899,40 |
0,00 |
7.025.899,40 |
Valverde Méndez Carlos Luis |
103130671 |
AV-09-07-06-250A-31905 |
82412F |
19.896.106,10 |
0,00 |
19.896.106,10 |
The Ancient Nomad Limitada |
3102514427 |
AV-07-08-01-000-31866 |
50099B |
6.399.644,68 |
6.502.100,00 |
12.901.744,68 |
Ceciliano Acuña José
Joaquín |
101400341 |
AV-07-06-03-000-31957 |
104841 |
4.338.115,20 |
0,00 |
4.338.115,20 |
Carranza Romero María
Maritza |
105310231 |
AV-07-10-02-000-31887 |
49564B |
3.600.597,00 |
0,00 |
3.600.597,00 |
Jirón Juárez Fabián |
502580449 |
AV-07-04-01-000-32050 |
159801 |
1.596.173,28 |
8.239.500,00 |
9.835.673,28 |
Jiménez Romero María
Estelita |
107580967 |
AV-07-04-01-000-32050 |
159801 |
1.596.173,28 |
8.239.500,00 |
9.835.673,28 |
Ortega Ureña Maribel de los
Ángeles |
105550169 |
AV-07-04-01-000-32031 |
81321 |
3.530.484,00 |
0,00 |
3.530.484,00 |
Carpio Vega Carlos Gerardo |
302410088 |
AV-01-05-06-160B-31907 |
86809 |
10.404.992,00 |
17.842.800,00 |
28.247.792,00 |
Hernández Cubero Manuel
Antonio |
900780176 |
AV-01-18-01-120-31915 |
124077 |
27.030.928,00 |
26.680.500,00 |
53.711.428,00 |
Arrieta Víquez María Xinia |
401220529 |
AV-07-04-04-000-32030 |
139474 |
4.620.498,00 |
3.960.000,00 |
8.580.498,00 |
Arrieta Víquez María
Giselle |
401310869 |
AV-07-04-04-000-32030 |
139474 |
4.620.498,00 |
3.960.000,00 |
8.580.498,00 |
Arrieta Víquez Luis Alberto |
106340865 |
AV-07-04-04-000-32030 |
139474 |
4.620.498,00 |
3.960.000,00 |
8.580.498,00 |
Víquez Alfaro Carmen |
400760375 |
AV-07-04-04-000-32030 |
139474 |
4.620.498,00 |
3.960.000,00 |
8.580.498,00 |
Arrieta Quesada Anselmo |
201900298 |
AV-07-04-04-000-32030 |
139474 |
4.620.498,00 |
3.960.000,00 |
8.580.498,00 |
Ureña Amador María Eugenia |
301960664 |
AV-07-04-01-000-32034 |
164961 |
3.396.825,36 |
0,00 |
3.396.825,36 |
Ureña Amador María Eugenia |
301960664 |
AV-07-04-01-000-32035 |
164962 |
3.977.932,19 |
0,00 |
3.977.932,19 |
En los términos del artículo 137 del CNPT, se
considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el
contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso
de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro
horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1
vez.—O. C. Nº OC48847.—Solicitud Nº 44201.—(IN2015083711).
Dirección de Seguros Solidarios
Por única vez, se cita y emplaza a los
causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro
Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Nº cédula |
Sede |
Adonis Gerardo Vega Gatgens |
207380504 |
Ciudad Quesada |
José Ángel Mora Loaiza |
900300633 |
Limón |
José Olman Medina Carrillo |
502840538 |
Nicoya |
Loise Irania Chacón Salas |
401720878 |
Heredia |
Luis Campos Chavarría |
401100130 |
Guápiles |
Manuela Barquero Cervantes |
301100438 |
Desamparados |
Marcos Villegas Herra |
401510841 |
Guadalupe |
Olber Gerardo González Blanco |
501680868 |
Liberia |
Raymundo Villegas Herra |
401690047 |
Guadalupe |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en
reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.—Roger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O.
C. Nº 18510.—Solicitud Nº 44813.—(IN2015084103).