LA GACETA N° 240 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2015

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8975

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DECRETOS

Nº 39301-C

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

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GOBERNACIÓN Y POLICÍA

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EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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SALUD

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

RESELLO

8975

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS

CON ENFERMEDAD CELIACA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.-   Objeto

Esta ley tiene por objeto declarar de interés nacional la atención médica sobre la enfermedad celiaca y crear los instrumentos para que el sector salud pueda atender debidamente a las personas intolerantes a la ingesta de gluten.

Se entiende por enfermedad celiaca una condición autoinmune que se caracteriza por una inflamación crónica de la parte proximal del intestino delgado o yeyuno, causada por la exposición a la gliadina, una proteína vegetal de algunos cereales en la dieta.

Por gluten se entenderá una glucoproteína ergástica amorfa que se encuentra en la semilla de muchos cereales combinada con almidón.  Representa un ochenta por ciento (80%)de las proteínas del trigo y está compuesta de gliadina y glutenina.

Asimismo, esta ley busca promover que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realice los análisis médicos a los potenciales enfermos celiacos y  campañas de publicidad sobre la celiaquía.

CAPÍTULO II

AGENTES DE SALUD

ARTÍCULO 2.-   Rectoría del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley General de Salud, deberá realizar actividades para la promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.  Para ello, desarrollará las siguientes acciones, en el marco de esta ley:

a)  Dictar la política pública que considere la enfermedad celiaca de interés público nacional, dentro del sistema de salud pública.

b)  Capacitar a los profesionales en ciencias médicas en la detección temprana de la enfermedad celiaca.

c)  Comunicar a la ciudadanía sobre los efectos negativos que produce el consumo de productos con contenido de gluten, en las personas celiacas.

d)  Desarrollar las campañas publicitarias relacionadas con las causas y los efectos de la enfermedad celiaca a nivel nacional, utilizando materiales informativos, educativos y promocionales, sean impresos, auditivos, visuales o de otra índole.

e)  Determinar la cantidad de gluten de acuerdo con las cantidades establecidas por unidad de medida, o sea, el porcentaje en miligramos permitido o tolerado.

f)  Crear un registro de productos alimenticios, marcas y medicamentos libres de gluten que se comercialicen en el país, el cual debe ser actualizado cada tres meses y ser publicitado en su página web o por cualquier medio que determine el Ministerio.

g)  Suministrar la información correspondiente sobre el registro, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a fin de que este publique los listados de los productos incluidos, en un medio de circulación nacional, cada seis meses, dentro de sus deberes de protección al consumidor.

h)  Velar por que los productos que se comercialicen en el país cumplan la disposición de etiquetarlos con la leyenda “libre de gluten”, en forma clara y visible en los envases o envoltorios.

i)                   Coordinar con el Ministerio de Ciencia y Tecnología (Micit), el Instituto Costarricense de Nutrición y Salud (Inciensa) y con las universidades públicas, la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico y el tratamiento de la enfermedad.

ARTÍCULO 3.-      Responsabilidades de la CCSS

La CCSS, en el marco de esta ley y de conformidad con su ley constitutiva, está facultada para:

a)  Realizar campañas sobre la enfermedad celiaca y distribuir el material informativo que le suministre el Ministerio de Salud, en sus centros de atención.

b)  Brindar cobertura asistencial a las personas celiacas aseguradas, lo cual comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad.

c)  Brindar a los enfermos celiacos una guía sobre una adecuada nutrición.

d)  Llevar a cabo un examen de diagnóstico de la enfermedad celiaca a los niños que nazcan en sus centros asistenciales o sean llevados a control o tratamiento en cualquier centro de salud, en los casos en que el adulto que los acompañe presente un certificado médico en el que haga constar que alguno de los progenitores ha sido diagnosticado como intolerante al gluten.

e)  Incorporar en el carné de asegurados de los pacientes portadores de la enfermedad celiaca, un sello adhesivo distintivo que permita identificarlos como tales.

f)  Exhibir, en los centros de salud, los carteles suministrados por el Ministerio de Salud que contienen los listados a los que se refiere el inciso g) del artículo 2 de esta ley.

ARTÍCULO 4.-      Responsabilidades del MEIC

Además de la información que dispone el artículo 2 de esta ley, el MEIC deberá vigilar que los productos alimenticios que se comercialicen en el país indiquen, en sus envases o envoltorios, claramente visible la leyenda “libre de gluten”.

CAPÍTULO III

COMISIÓN NACIONAL DE CELIAQUÍA

ARTÍCULO 5.-      Comisión asesora

Créase la Comisión Nacional de Celiaquía como un órgano asesor, adscrito al Ministerio de Salud, denominada la Comisión.  Esta Comisión se encargará de recomendar las políticas y normas que deban promulgarse sobre la celiaquía. Asimismo, coordinará y promoverá actividades tendientes a la divulgación de la enfermedad celiaca y los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 6.-      Integración

La Comisión asesora estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes ministerios y entidades:

a)            Ministerio de Salud.

b)            Ministerio de Educación Pública (MEP).

c)             Ministerio de Economía, Industria y Comercio                            (MEIC).

d)            Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

e)             Instituto Costarricense de Investigación y                                     Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa).

f)             Un representante de la Asociación Pro-Personas Celiacas.

Los representantes serán designados por los jerarcas de cada institución o ministerio, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos. Desempeñarán sus cargos de manera ad honórem.

ARTÍCULO 7.-      Funciones

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Asesorar en las campañas publicitarias que el Ministerio de Salud efectúe o promueva, relacionadas con los alcances de la enfermedad celiaca en el país.

b)  Proponer prácticas asistenciales de apoyo a las personas intolerantes al gluten.

c)  Promover la aprobación de legislación que tienda a la protección de las personas celiacas.

d)  Promover y coadyuvar en la elaboración de proyectos de investigación en cuanto a prevención y tratamiento de la enfermedad celiaca, en los diferentes estratos sociales del país.

e)  Proponer, al Poder Ejecutivo, los proyectos de reglamentos y reformas de esta ley.

f)  Comunicar al jerarca respectivo la necesidad de nombrar o remover a cualquier miembro de la Comisión.

g)  Constituir las subcomisiones que juzgue convenientes para el cumplimiento de esta ley y señalarles sus atribuciones y responsabilidades.

h)  Velar y cumplir lo señalado en esta ley.

Las demás que le indique el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 8.-   Deberes de los miembros

Son deberes de los miembros de la Comisión:

a)            Acatar los acuerdos de la Comisión.

b)            Colaborar en las actividades para las que se solicite su ayuda, a fin de cumplir los fines de esta ley.

c)             Asistir a las sesiones de la Comisión, en las cuales gozarán de voz y voto.

d)            Participar en las subcomisiones de trabajo.

e)             Los miembros de la Comisión desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES

ARTÍCULO 9.-      Infracciones

Serán consideradas infracciones a la presente ley  las siguientes:

a)            La impresión de la leyenda “libre de gluten” en envases o envoltorios de productos alimenticios que no cumplan lo previsto en el inciso e) del artículo 2 de esta ley.

b)            La impresión de la leyenda “libre de gluten” en los envases de medicamentos que no cumplan la unidad de medida o porcentaje de miligramos permitido o tolerado.

c)             La promoción, difusión o publicidad de productos,  engañosa o ambigua, de manera tal que pueda producir daño a las personas con intolerancia al gluten, difundida por cualquier medio de comunicación.

ARTÍCULO 10.-    Sanciones

Las anteriores infracciones serán sancionadas con una multa de diez a cuarenta veces el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, y la publicación de la resolución que ordena la sanción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, sin perjuicio de ordenar el decomiso de los productos o la suspensión de la publicidad hasta que sea adecuada con lo previsto en esta ley.

La Comisión Nacional del Consumidor será la competente para aplicar las sanciones establecidas en esta ley, con total respeto al del debido proceso.

El Ministerio de Salud velará por el cumplimiento  de esta ley, en cuanto a la salud pública.  En caso de incumplimiento que ponga en riesgo la salud de las personas, se aplicarán las disposiciones procedimentales y sancionatorias contenidas en la Ley General de Salud.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES PARA LA LEY N.º 7472, PROMOCIÓN

DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA

DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994

ARTÍCULO 11.- Adición

Adiciónase un párrafo segundo al inciso a) del artículo 33 de la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.  El texto dirá:

“Artículo 33.-   Funciones del Poder Ejecutivo

[...]

a)

[...]

En especial, deberá disponer de los laboratorios y reactivos necesarios para evaluar la información revelada por los productores, sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten o trigo, avena, cebada y centeno, así como sus subproductos.”

ARTÍCULO 12.-      Adición

Adiciónase un segundo párrafo al inciso b) del artículo 34 de la Ley N.º 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994.  El texto dirá:

Artículo 34.-   Obligaciones del comerciante

[...]

b)

[...]

En especial, deberá informar sobre los ingredientes que representan alérgenos y en particular la presencia de gluten.

[...]”

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 13.-      Interpretación

Para interpretar esta ley tendrá carácter supletorio la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 14.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su vigencia.

TRANSITORIO I.-

El Poder Ejecutivo deberá adaptar las disposiciones al Código Alimentario (Codex), de acuerdo con lo que establece la presente ley, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

TRANSITORIO II.-

La obligación contenida en el inciso g) del artículo 2 de esta ley deberá cumplirse en un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-Aprobado el seis de julio de dos mil once.

   Rodolfo Sotomayor Aguilar                 Yolanda Acuña Castro

                PRESIDENTE                                     SECRETARIA

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  A los veintidós días del mes de julio de dos mil once.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Juan Carlos Mendoza García

PRESIDENTE

     José Roberto Rodríguez Quesada                 Martín Alcides Monestel Contreras

         PRIMER SECRETARIO          SEGUNDO SECRETARIO

Por las razones que expone el Poder Ejecutivo VETA PARCIALMENTE el decreto legislativo N.º 8975 de conformidad con lo que disponen los artículos 125, 126 y 140 inciso 5 de la Constitución Política.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil once.

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

      María Luisa Ávila Agüero                Mayi Antillón Guerrero

       MINISTRA DE SALUD           MINISTRA DE ECONOMÍA,

                                                               INDUSTRIA Y COMERCIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA, A los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.

En sesión ordinaria N° 108 del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, se concluyó el trámite de reconsideración del veto interpuesto por el Poder Ejecutivo al Decreto Legislativo N° 8975 “Ley para la atención de la Enfermedad Celiaca” el cual resultó resellado por más de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea Legislativa. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución Política, se procede a su sanción y se manda a ejecutar como ley de la República.

Publíquese,

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

      Juan Rafael Marín Quirós                Karla Prendas Matarrita

      PRIMER SECRETARIO             SEGUNDA SECRETARIA

1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44769.—(IN2015084112).

ACUERDOS

Nº 06-15-16

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 095-2015, celebrada el 18 de noviembre del 2015.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente reglamento, debidamente avalado por el Departamento de Asesoría Legal con el oficio AL-DALE-OFI-623-2015.

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL

DE ARCHIVOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Alcances. El presente Reglamento regula el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, según lo estipulado en la Ley N.° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, de 24 de octubre de 1990, su Reglamento, Decreto N.° 24023-C, de 7 de abril de 1995, la Ley N.° 8292, Ley de Control Interno, de 31 de julio de 2002, las resoluciones de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las directrices internas y demás leyes conexas.

Artículo 2º—Sistema Institucional de Archivos. Se denominará Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa al conjunto formado por los archivos de gestión de cada unidad productora y el Archivo Administrativo. El acervo documental está constituido por el conjunto de documentos generados, recibidos o reunidos por los departamentos y las unidades de la institución.

Artículo 3º—Glosario

a)    Departamento de Archivo, Investigación y Trámite: en adelante Departamento de Archivo.

        Está integrado por el Área de Archivo Legislativo y el Área de Archivo Administrativo.

b)    Área de Archivo Legislativo: es la unidad encargada de administrar y procesar la documentación generada por la labor legislativa.

c)     Área de Archivo Administrativo: es la unidad que centraliza la documentación tramitada en todas las oficinas y que ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen. Archivo central para efectos de la Ley N.° 7202 y el Decreto N.° 24023-c.

d)    Archivos de gestión: los archivos de las unidades productoras de la institución.

e)     Clasificación: es la técnica que tiene como objetivo separar o dividir en conjuntos los documentos, estableciendo clases, grupos o series, de manera que queden organizados como parte de la estructura de un todo.

f)     Documento de archivo: es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte: sonoro, en imagen o electrónico, que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura, permitiendo probar la existencia de esa actividad.

g)     Documento electrónico: es toda representación de un hecho o imagen que es creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior.

h)    Expedientes administrativos: es el conjunto de documentos que forman parte de un mismo trámite o asunto administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contenga y se encuentren vinculados entre sí para ser archivados.

i)      Fondo documental: es la totalidad de los documentos custodiados por un departamento, unidad administrativa o una organización.

j)     Lista de remisión: instrumento en el que se describen, de forma general, los tipos o series documentales que son transferidos de un departamento o unidad a un archivo, o de un archivo a otro.

k)    Tablas de plazos de conservación de documentos: es el instrumento de trabajo utilizado por las instituciones y los archivos para definir por escrito la vigencia administrativa, legal y valor científico-cultural de los documentos.

l)      Tipo documental: unidad documental producida por la institución en el desarrollo de sus funciones, cuyo formato, contenido y soporte son homogéneos. Puede presentarse de forma individual (carta, circular) o compuesto (expedientes, licitaciones).

Artículo 4º—El Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica tendrá como ente rector al Departamento de Archivo.

CAPÍTULO II

Objetivo y funciones

Artículo 5º—El Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa reunirá, administrará y conservará toda la documentación tramitada por la institución, en el ejercicio de sus funciones; esta deberá mantenerse debidamente organizada para su utilización en la gestión administrativa, la información a los ciudadanos, la investigación y la cultura.

Artículo 6º—El Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa realizará las siguientes funciones: administrar, facilitar, conservar, clasificar, describir, ordenar, reunir y seleccionar el acervo documental de la Asamblea Legislativa, en los diferentes soportes.

Artículo 7º—Funciones del Archivo Administrativo

a)    Asesorar a las direcciones y a las unidades en lo relativo a la administración de toda la documentación de la Asamblea Legislativa.

b)    Centralizar el acervo documental y mantenerlo organizado.

c)     Coordinar, conforme lo dicta la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la ejecución de las directrices archivísticas en la Asamblea Legislativa.

d)    Solicitar asesorías técnicas a la Dirección General del Archivo Nacional para evacuar dudas cuando sea necesario.

e)     Ejecutar acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos le designe.

f)     Designar un representante ante la Comisión Interinstitucional de Jefes y Encargados de los Archivos Públicos (CIAP).

g)     Nombrar un representante ante el Congreso Archivístico Nacional.

h)    Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación.

i)      Proponer al Departamento de Recursos Humanos planes de capacitación necesarios para el personal a cargo de los archivos de gestión.

j)     Realizar las transferencias de documentos del Archivo Administrativo a la Dirección General del Archivo Nacional, previa solicitud por parte de esa Dirección.

k)    Regular las disposiciones de este Reglamento mediante un Manual de Procedimientos.

l)      Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la Asamblea Legislativa y atender las consultas que le formulen.

m)   Solicitar las transferencias de los archivos de gestión al Archivo Administrativo.

n)    Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos la valoración de la documentación mediante la confección de las tablas de plazos de conservación.

o)    Cualquier otra función que por disposición de su superior jerárquico se le asignen y sean afines a su competencia.

Artículo 8º—Los directores, las jefaturas y los colaboradores de los archivos de gestión serán los responsables de la custodia, la conservación, la ordenación, la clasificación y la organización de los documentos de sus respectivas oficinas.

Artículo 9º—Todas las unidades y las dependencias legislativas brindarán la colaboración que solicite el Archivo Administrativo, para que el Sistema Institucional de Archivos pueda cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, en cuanto a la organización de los documentos.

Artículo 10.—Funciones de los encargados de los archivos de gestión.

a)    Aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Administrativo, en la organización y la conservación de los documentos.

b)    Administrar, facilitar, conservar, clasificar, describir, ordenar, reunir y seleccionar los documentos conforme a las directrices establecidas por el Archivo Administrativo.

c)     Remitir al Archivo Administrativo la información necesaria para la elaboración de las tablas de plazos de conservación.

d)    Recopilar la información de los documentos vencidos, según las tablas de plazos de conservación para la confección de las actas de eliminación.

e)     Remitir los documentos solicitados por el Archivo Administrativo, según lo dispone el capítulo V de este Reglamento.

f)     Participar en las actividades de capacitación organizadas por el Archivo Administrativo.

CAPÍTULO III

Edificio e instalaciones del Archivo Administrativo

Artículo 11.—La Asamblea Legislativa deberá dotar de un espacio que reúna las condiciones adecuadas para las labores del Archivo Administrativo, el equipo técnico y el mobiliario que permita el correcto cumplimiento de las funciones archivísticas, este será de uso exclusivo para esa función.

Artículo 12.—El Archivo Administrativo estará ubicado en las instalaciones de la Asamblea Legislativa y deberá contar con tres áreas físicas bien definidas: la Administrativa, de Consulta y Depósito Documental.

Artículo 13.—Podrán ingresar a los depósitos del Departamento de Archivo los funcionarios de este y las personas debidamente autorizadas por el director de Archivo, o quien lo sustituya, y deberá estar acompañado por un funcionario.

Artículo 14.—Se deberán observar las siguientes medidas de preservación, control y seguridad de los documentos e instalaciones:

a)    Los documentos deberán ser guardados en cajas libres de factores físicos, químicos y biológicos, que ocasionen deterioro o destrucción de los documentos, y deben ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de acuerdo con los avances tecnológicos.

b)    La estantería, las cajas de cartón y los documentos deben someterse a limpieza periódica.

c)     Los niveles de humedad deberán estar en lo posible entre un cuarenta y cinco por ciento (45%) y un cincuenta y cinco por ciento (55%).

d)    La temperatura en el depósito deberá oscilar en lo posible entre los 18° C. y 22° C.

e)     Las paredes, el suelo y el cielo raso serán preferiblemente de material no inflamable.

f)     Deberán instalarse interruptores de fluido eléctrico, los equipos de extinción necesarios y las alarmas contra incendios.

g)     Los funcionarios y los usuarios deberán velar por el buen trato de los documentos.

CAPÍTULO IV

Organización de los documentos

Artículo 15.—El Archivo Administrativo establecerá los sistemas y los métodos de clasificación y ordenación de los documentos para el Sistema Institucional de Archivos, de acuerdo con las necesidades de la institución, respetando el principio de procedencia y el orden original de la documentación.

Artículo 16.—Para la descripción de los documentos del Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa se utilizarán instrumentos descriptivos, tales como: inventarios, registros de documentación enviada y recibida, tablas de plazos de conservación y listas de remisión.

CAPÍTULO V

Ingreso de documentos al Archivo Administrativo

Artículo 17.—El encargado del Archivo Administrativo deberá solicitar a los directores la transferencia de los documentos al depósito del Archivo, para lo cual establecerá un cronograma anual.

Artículo 18.—Los encargados de los Archivos de Gestión deberán enviar los documentos al Archivo Administrativo debidamente organizados, numerados, acompañados de una lista de remisión y en unidades de conservación rotuladas, según se establezca en el manual de procedimiento y de acuerdo con el cronograma.

Artículo 19.—No se aceptarán remisiones de documentos que no cumplan con lo indicado en los artículos 17 y 18 del presente Reglamento; además, se recibirá solamente la documentación que haya cumplido con su vigencia administrativa- legal, según las tablas de plazos de conservación de cada una de las direcciones o unidades, por lo que se le asignará una nueva fecha en el cronograma.

Artículo 20.—En caso de que alguna unidad o sección de la Asamblea Legislativa sea eliminada de la estructura orgánica, la documentación será transferida en su totalidad al Archivo, para lo cual la Dirección Ejecutiva deberá comunicar la disposición de forma oportuna al Archivo Administrativo, con el fin de que coordine la transferencia de la documentación.

En caso de fusión de una o varias unidades, la unidad receptora asumirá la totalidad de la documentación que se integra y con ello la administración y responsabilidad sobre la información contenida. La transferencia de la documentación se realizará según los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del archivo central.

CAPÍTULO VI

Consulta y préstamo de documentos

Artículo 21.—Se prestarán los documentos que se custodian en el Archivo, mientras no sean declarados de consulta restringida, conforme lo establece el artículo 30 de la Constitución Política, y el inciso 1) del artículo 273 de la Ley N.º 6227, denominada Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, así como los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y cualquier otra disposición vigente.

Artículo 22.—El prestatario de la documentación se comprometerá a acatar las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 23.—Los usuarios podrán estudiar los documentos únicamente en la sala de lectura que para tal efecto tiene el Archivo, previo registro en un cuadro de control de préstamos.

Artículo 24.—De acuerdo con el artículo 214 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la documentación no podrá salir de la institución, salvo en los siguientes casos que deberá contar con la autorización del presidente de la Asamblea Legislativa.

a)    Solicitada por el Archivo Nacional.

b)    Exposiciones con fines ilustrativos en las diferentes instituciones públicas o privadas.

c)     Requeridos por los tribunales de justicia de la República de Costa Rica, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.

Artículo 25.—En relación con los expedientes legislativos, estos serán objeto de préstamo fuera del Archivo, únicamente, a las siguientes personas:

a)    Los diputados.

b)    Los directores departamentales de la Asamblea Legislativa.

c)     Un único asesor de cada fracción, que podrá ser el jefe de asesores o un asesor autorizado expresamente por el jefe de fracción correspondiente.

d)    La Corte Suprema de Justicia, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República.

Artículo 26.—Para efectos de préstamos de la documentación fuera del Departamento, se utilizará una tarjeta debidamente firmada por el responsable, la cual deberá confeccionarse según lo estipulado en el manual de procedimientos. Cada usuario será responsable de los daños o pérdidas que sufran los expedientes que se les faciliten.

Artículo 27.—En caso de los expedientes prestados fuera del Archivo, se deberá constatar el estado en que se devuelve el documento, antes de eliminar la tarjeta de préstamo debidamente cancelada. En caso de que el expediente llegara incompleto o mutilado, se levantará un acta, en la que se consignará el día y la hora de la devolución y el estado del expediente; el prestatario deberá cubrir el valor de la restauración. Si fuera imposible restaurarlo, se hará acreedor a la sanción establecida en el artículo 46 de este Reglamento.

Artículo 28.—El diputado o funcionario legislativo que extraviara o mutilara un expediente legislativo no podrá volver a solicitarlos para estudio fuera del Archivo, salvo autorización escrita del presidente o uno de los secretarios del Directorio.

Artículo 29.—El tiempo del préstamo del expediente fuera del Archivo no podrá exceder de ocho días naturales. Cuando no sea devuelto al vencimiento del término, el director del Archivo lo comunicará al director ejecutivo, para que este envíe una nota al prestatario solicitando su devolución en un lapso que no podrá exceder de tres días naturales. Si vencido ese plazo el expediente no es devuelto, le serán suspendidos los servicios de préstamo fuera del Departamento.

Artículo 30.—El préstamo de expedientes legislativos podrá prorrogarse por períodos iguales siempre que no interfiera en el trámite del asunto a que se refiere dicho documento. Además, son requisitos indispensables presentar el expediente para corroborar su buen estado y firmar nuevamente la tarjeta de préstamo.

Artículo 31.—Las comisiones de la Asamblea Legislativa podrán tener, en calidad de préstamo, por el plazo que sea necesario y en su propia sede, los expedientes que necesiten para el trámite de sus proyectos o investigaciones. El presidente de la Comisión y el director del Departamento de Comisiones son solidariamente responsables de su custodia.

Artículo 32.—Al finalizar la legislatura para la cual fungió como presidente de una comisión, el diputado y el director del Departamento de Comisiones, que tiene en custodia los expedientes legislativos en calidad de préstamo del Departamento de Archivo, estarán obligados a remitir, por inventario, al director del Archivo los expedientes que obren en poder de la Comisión.

Artículo 33.—Treinta días naturales antes de que los diputados finalicen el período constitucional para el que fueron electos entregarán al Archivo los expedientes que estén en su poder. Para ello, el Archivo emitirá un comunicado recordándoles el cumplimiento de dicha obligación.

Artículo 34.—Los usuarios no podrán consumir alimentos en el área de consulta. Tampoco se permitirá rayar, calcar, cortar, doblar, arrugar, perforar o escribir sobre los documentos.

Artículo 35.—Se permitirán las reproducciones de los documentos mientras el Directorio legislativo no haya declarado lo contrario.

Artículo 36.—Los expedientes de personal de los funcionarios inactivos, en custodia del Archivo Administrativo, se prestarán únicamente al interesado, al Departamento de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna en el cumplimiento de sus funciones, al Departamento de Asesoría Legal, cuando exista una investigación, y a los órganos judiciales, cuando así lo requieran.

CAPÍTULO VII

Selección y eliminación de documentos

Artículo 37.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Sistema Institucional de Archivos de la Asamblea Legislativa estará regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo que dispone el artículo 138 del Decreto Ejecutivo N.° 24023- C, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Este Comité institucional estará integrado de la siguiente manera:

a)    Un asesor legal de la Asamblea Legislativa, o su representante.

b)    El director ejecutivo, o su representante.

c)     El director del Departamento de Archivo.

d)    El jefe del Archivo Administrativo

Artículo 38.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación.

a)    Coordinar su labor con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración las tablas de plazos de conservación de documentos, para su valoración y aprobación.

b)    Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Asamblea Legislativa, en coordinación con el encargado de los archivos de gestión y los directores de los departamentos.

Artículo 39.—El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos se reunirá previa convocatoria del presidente, debiendo definir su programa de trabajo y normas internas de actuación de conformidad con lo que establece el artículo 138 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 40.—Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría y se consignarán en un libro de actas, debidamente autenticado por Auditoría Interna.

Artículo 41.—La conservación y la custodia de los documentos de valor científico-cultural y la eliminación de aquellos que han perdido su vigencia se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y el artículo 138 de su Reglamento. Por lo tanto, los encargados de los archivos de gestión no deben eliminar los documentos que hayan sido declarados de valor científico cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación aprobadas.

Artículo 42.—Los encargados de los archivos de gestión son los responsables de reunir la información requerida para elaborar las tablas de plazos de conservación con la asesoría del Archivo Administrativo, y deberán solicitar al Archivo Administrativo su actualización cada cinco años.

Artículo 43.—Para la eliminación de los documentos se confeccionarán dos actas de eliminación, que serán conservadas una en el Área de Archivo Administrativo, y otra, en el departamento interesado, y deberán ser firmadas por el presidente y la secretaria del Comité institucional y el director del Departamento. Todos los documentos, cuya eliminación se autorice, deberán transformarse en material no legible.

CAPÍTULO VIII

Custodia y administración de documentos

y expedientes administrativos y legislativos

Artículo 44.—Toda información que se refiera a expedientes administrativos y legislativos estará bajo la custodia y la administración de la unidad administrativa que la produce o tramita en ese momento, mientras no se haya transferido al Archivo. De acuerdo con la necesidad o lo que indique la legislación vigente, el expediente podrá estar en soporte papel o electrónico.

Artículo 45.—Los expedientes podrán llevarse de manera electrónica o en soporte papel y deberán presentar las siguientes propiedades:

a)    Para los expedientes electrónicos, su gestión se realizará mediante la utilización de aplicaciones de software denominado Sistema de Gestión de Documento Electrónico de Archivo, cuando esté debidamente instalado y en funcionamiento.

b)    Se debe utilizar la normativa vigente que garantice la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de los documentos que conforman el expediente electrónico, así como su estructura.

c)     Debe contener un índice electrónico firmado de los documentos que lo componen, asegurando de esa manera su integridad y autenticidad por medio de la identificación de sus componentes.

d)    En ningún caso será modificable y si el expediente se lleva en soporte papel deberá estar debidamente foliado.

e)     Deberá tener un código de identificación único.

f)     En el caso de expedientes electrónicos, se transformará en un formato que pueda asegurar su conservación, autenticidad, integridad y recuperación a mediano y largo plazos, conforme a lo establecido en las tablas de plazos de conservación de documentos.

g)     Se les aplicarán todas las políticas y las directrices emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y el Archivo de la Asamblea Legislativa.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 46.—Las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública; la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento; el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento; el Reglamento de la Asamblea Legislativa; el Reglamento Autónomo de Servicios, el Código de Trabajo; el Código Penal y la legislación concordante vigente de la República de Costa Rica, de la siguiente forma:

a)    Al prestatario que no devuelva el o los documentos facilitados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de este Reglamento, le será suspendido el servicio de préstamo fuera de la sala de consulta.

b)    El diputado que al finalizar su período constitucional no haya cumplido con la entrega al Archivo de los documentos que le hayan sido prestados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento, será puesto en conocimiento del director ejecutivo para su apercibimiento, sin perjuicio del régimen sancionatorio más grave previsto por otras leyes.

c)     El prestatario que dañe, extravíe, mutile o suprima, en todo o en parte, un documento que se le ha dado en préstamo deberá cubrir el valor de la restauración. Si la restauración fuera imposible, será sancionado con la normativa vigente. Tampoco se le facilitarán más documentos originales para su consulta fuera del Archivo, salvo autorización escrita del presidente o uno de los secretarios del Directorio.

d)    Cuando una persona suprima, oculte o destruya un documento de valor científico cultural, en todo o en parte, el hecho se comunicará al director ejecutivo, para que inicie el procedimiento sancionatorio que corresponda, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.

e)     La persona usuaria podrá ser retirada de las salas de consulta y despachos de atención, cuando:

1)    Sea sorprendida ingiriendo alimentos durante la consulta.

2)    Maltrate los documentos que se le facilitan para su consulta.

3)    No observe buen comportamiento, ni atienda las indicaciones del personal del Departamento.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 47.—Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria y vinculante para los usuarios internos y externos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 48.—Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento de Préstamo de Expedientes Legislativos, aprobado mediante Acuerdo del Directorio Legislativo en la Sesión N.° 08, de 20 de julio de 1982, publicado en La Gaceta N.° 222, de 18 de noviembre de 1982, y sus reformas.

Publíquese, a los veinte y tres días del mes de noviembre del dos mil quince.

Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44767.—(IN2015083732).

Nº 6603-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Declarar cerrado el segundo período de sesiones ordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa.—San José, treinta de noviembre de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44768.—(IN2015083737).

N° 6604-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En cumplimiento con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 121 de la Constitución Política de la República,

ACUERDA:

Declarar abierto el segundo período de sesiones extraordinarias de la segunda legislatura.

Asamblea Legislativa, primer día del mes de diciembre de dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 44825.—(IN2015084006).

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que la Institución estará cerrada el viernes 04 de diciembre del 2015.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 7 de diciembre del 2015.

San José, 02 de diciembre del 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 44735.—(IN2015083730).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39301-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 04 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que en 1908, Máximo Fernández Alvarado encargó los planos constructivos de la edificación actualmente conocida como “Castillo Azul”, a la Casa Hennebique de París, requiriendo los trabajos al contratista Alfredo Andreoli.

2º—Que la edificación de influencia victoriana se levantó en Cuesta de Moras de San José, mediante la técnica del concreto armado y se constituyó en una de las primeras viviendas construidas en Costa Rica, bajo esta técnica constructiva.

3º—Que la edificación ha sido sede de importantes locaciones gubernamentales y privadas de este país y foráneas: de 1914 a 1922 se destinó a Casa Presidencial, de 1923 a 1954 fue la Legación de los Estados Unidos en Costa Rica, de 1954 a 1989 vivienda particular de Carlos Ml. Gutiérrez y a partir de 1989 se transformó en la sede del Directorio Legislativo de la Asamblea Legislativa como parte integrante de las edificaciones del Primer Poder de la República.

4º—Que arquitectónicamente, la edificación conserva las características fundamentales que la identifican como representante de la arquitectura victoriana, pues preserva su originalidad y la mayoría de su tejido histórico.

5º—Que el Castillo Azul forma parte de un contexto urbano en donde se concentran edificaciones de gran valor histórico-arquitectónico y por tanto constituyen un conjunto edilicio que por sus características patrimoniales destaca dentro de la trama urbana de la ciudad de San José.

6º—Que por acuerdo firme Nº 5 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en sesión ordinaria Nº 008-2015 del 06 de mayo del 2015, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

7º—Que por las condiciones histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por resolución administrativa DM-088-2015 de las 08:00 horas del 12 de mayo del 2015, se encuentra firme.

8º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

DEL INMUEBLE DENOMINADO

“CASTILLO AZUL”

Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la categoría de monumento, del inmueble conocido como “Castillo Azul”, ubicado en la finca matrícula de Folio Real Nº 55898 del partido de San José, con plano catastrado Nº SJ-5728-76, de la provincia de San José, cantón Central, distrito Carmen, propiedad de la Asamblea Legislativa de Costa Rica (Poder Legislativo), cédula jurídica Nº 2-200-042153, con fundamento en el Estudio Técnico elaborado en octubre de 2014, por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural; aprobado por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica por acuerdo Nº 006-2014 del capítulo 3º, tomado en sesión ordinaria Nº 020-2014 realizada el día 03 de diciembre del 2014; la Opinión Favorable emitida por la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico, según acuerdo firme Nº 5 tomado en la sesión ordinaria Nº 008-2015 del 06 de mayo del 2015; la Ley Nº 7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 04 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a.     Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b.     Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c.     Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d.     Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e.     Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f.     Cumplir con la prohibición de colocar placas y rótulos publicitarios de cualquier índole, que por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación del inmueble.

g.     Solicitar autorización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial antes de reparar, construir, restaurar, rehabilitar o ejecutar cualquier clase de obras que afecten la edificación o su aspecto.

h.     Incluir, en el presupuesto ordinario anual, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas de la presente declaratoria.

Artículo 3º—Informar al propietario del inmueble, que esta declaratoria prohíbe su demolición, o remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once del mes de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 24294.—Solicitud Nº 6817.—(D39301 - IN2015084175).

N° 39337 -MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 14 de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo único.—Convócase a la Asamblea Legislativa a sesiones extraordinarias, a partir del primero de diciembre de dos mil quince, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley y proposiciones de reforma parcial de la Constitución Política:

Expediente 15.887: Código Procesal Agrario (Anteriormente Denominado): Ley de la Jurisdicción Agraria, Agroalimentaria y Agroambiental.

Expediente 15.979: Código Procesal Civil (Originalmente Denominado): Ley de Oralidad para los Procesos Agrarios y Civiles (Originalmente Denominado) Código Procesal General.

Expediente 15.990: Ley de Reforma Procesal Laboral.

Expediente 16.098: Reforma Integral de la Ley de Semillas.

Expediente 16.673: Modificación del Artículo 120 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 de 30 de Octubre de 1992.

Expediente 16.887: Adición de un Nuevo Capítulo III Referente a los Derechos en Salud Sexual y Salud Reproductiva, al Título I del Libro I de la Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus Reformas.

Expediente 17.246: Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.

Expediente 17.305: Autonomía de las Personas con Discapacidad.

Expediente 17.749: Ley de Alfabetización Digital en Escuelas Públicas Primarias.

Expediente 18.007: Reforma al artículo 9 de la Ley N° 12 del 13 de octubre de 1944 “Constitutiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

Expediente 18.014: Ley de Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.

Expediente 18.067: Reforma del Artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Nº 7527, de 17 de Agosto de 1995 y sus Reformas.

Expediente 18.252: Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana.

Expediente 18.298: Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de Mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de Noviembre de 1994.

Expediente 18.372: Aprobación del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Expediente 18.483: Reforma al Capítulo Único del Título VII del Código de Familia.

Expediente 18.484: Aprobación de la Adhesión al Convenio sobre la Ciberdelincuencia.

Expediente 18.512: Ley de Navegación Acuática.

Expediente 18.739: Reforma, adición y derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, relativos al financiamiento de los Partidos Políticos.

Expediente 18.751: Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Expediente 18.789: Ley de Biocombustibles.

Expediente 18.797: Reforma a los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 100 y 622, y adición al artículo 72, del Código de Trabajo Ley Nº 2 y sus reformas para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad y fortalecer la responsabilidad social del cuido de infantes.

Expediente 18.824: Ley Marco de Fecundación In Vitro.

Expediente 18.890: Ley para el Fomento de la Competitividad de la PYME Mediante el Desarrollo de Consorcios.

Expediente 18.985: Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR).

Expediente 19.010: Reforma al artículo 52 inciso ñ), o), p) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

Expediente 19.012: Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (Ley de Comercio Electrónico).

Expediente 19.019: Ley para la Regulación de la Educación o Formación Profesional- Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica.

Expediente 19.026: Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.

Expediente 19.122: Aprobación del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República Federal de Alemania para evitar doble imposición de impuestos sobre la renta y el patrimonio.

Expediente 19.156: Ley de límites a las remuneraciones totales en la función pública.

Expediente 19.180: Regulación Complementaria para la Instalación de la Comunicación Visual Exterior.

Expediente 19.184: Reforma al artículo 5 de la Ley N° 7007 y artículo 3 bis) de la Ley N° 7605.

Expediente 19.243: Reforma Integral a la Ley General de VIH.

Expediente 19.245: Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Expediente 19.248: Reforma de los epígrafes de la sección I del título III, de la sección III del título III; de los artículos 162, 167, 168, 244, 339 y 389; del epígrafe del artículo 167 bis, y derogatoria de los artículos 165 y 390 de la Ley N° 4573, Código Penal, para fortalecer la protección legal y administrativa de las personas menores de edad en situaciones de violencia intrafamiliar y de género.

Expediente 19.256: Ley para la Investigación, Regulación y Control de las Plantas Cannabis y Cáñamo para Uso Medicinal, Alimentario e Industrial.

Expediente 19.310: Porcentaje de Cotización de Pensionados y Servidores Activos para los Regímenes Especiales de Pensiones.

Expediente 19.312: Ley de Salario Mínimo Vital Reforma de los artículos 177 del Código de Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, del artículo 16 y creación del artículo 16 bis de la Ley de Salarios Mínimos y creación del Consejo Nacional de Salarios, Ley N° 832, de 4 de noviembre de 1949.

Expediente 19.334: Modificación de los artículos 2, 3, 31, 34, 39, 55 y 61 de Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social ley N° 17 de 22 de octubre de 1943, y sus reformas, para armonizarla con la terminología adecuada para referirse a las personas con discapacidad, de acuerdo con las leyes y convenios vigentes.

Expediente 19.337: Reforma de los Artículos 159 y 161 de la Ley N° 4573, Código Penal, Reforma de los Artículos 14, 16 y 158 y Derogatoria de los Artículos 21, 22, 36, 38 de la Ley N° 5476, Código de Familia, Reforma al Artículo 39 de la Ley N° 63, Código Civil, y Reforma al Artículo 89 de la Ley 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, para el Fortalecimiento de la Protección Legal de Niñas y Adolescentes Mujeres, ante Situaciones de Violencia de Género Asociadas a Relaciones Abusivas.

Expediente 19.341: Aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Expediente 19.346: Transformación de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional en Dirección de Inteligencia Estratégica Nacional (DIEN).

Expediente 19.347: Reforma al Artículo 162 del Código Penal para Restituir la Pena por Abusos Sexuales contra Personas Mayores de Edad.

Expediente 19.425: Aprobación del Convenio de Cooperación para el Desarrollo entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos.

Expediente 19.426: Convenio de Minamata sobre el Mercurio.

Expediente 19.440: Ley sobre Muerte Digna de Pacientes en Estado Terminal.

Expediente 19.448: Aprobación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco.

Expediente 19.455: Díctese el presente Código Procesal de Familia: Código Procesal de Familia.

Expediente 19.490: Reforma a la Ley N° 7594 Código Procesal Penal del 10 de Abril de 1966, Artículos 22 Inciso a), 25, 26, 36 y 373 y a la Ley N° 4573 Código Penal del 30 de Abril de 1970, Artículos 73, 208, 213 Inciso 3), 228 Y 394, Para Introducir la Proporcionalidad en los Delitos Contra la Propiedad y Promover la Inserción Social de las Personas Infractoras de la Ley Penal.

Expediente 19.505: Creación del Impuesto a las Personas Jurídicas.

Expediente 19.506: Ley para el Ordenamiento de las Retribuciones Adicionales al Salario Base del Sector Público.

Expediente 19.530: Ley de Protección al Inversionista Minoritario.

Expediente 19.531: Ley de Regímenes de Exenciones y No Sujeciones del Pago de Tributos, su Otorgamiento y Control sobre su Uso y Destino.

Expediente 19.534: Reforma del artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N° 7739, de 6 de enero de 1998.

Expediente 19.549: Ley de Reforma del Consejo Nacional Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Expediente 19.555: Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos.

Expediente 19.559: Límite del Gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2018 y de 2020, por medio de una Modificación al Código Electoral, Ley N° 8765.

Expediente 19.566: Derogatoria de Varios Incisos del Artículo 17 de la Ley N° 1758, Ley de Radio.

Expediente 19.571: Ley de Extinción de Dominio.

Expediente 19.578: Ley para Ratificar Enmienda III/A Convenio de Basilea.

Expediente 19.579: Reforma de los Artículos 8, 13, 15 y 16 de la Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Expediente 19.636: Reforma Parcial de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Expediente19.639: Reforma del artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 1 de julio de 1971 y sus reformas.

Expediente 19.645: Ley de creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica.

Expediente 19.654: Ley Marco de la Economía Social Solidaria.

Expediente 19.655: Aprobación de Modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica.

Expediente 19.670: Ley para Asegurar la Paridad en la Integración de los Órganos Colegiados de las Instituciones Públicas.

Expediente 19.690: Mercado Calle Nacional de la Artesanía.

Expediente 19.711: Aprobación del “Protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014; y su anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio).

Expediente 19.712: Ley para garantizar la estabilidad social de los conductores del Servicio Especial Estable de Taxi.

Expediente 19.716: Ley de Regulación de Armas de Fuego y Explosivos.

Expediente 19.739: Reforma al Artículo 155 Y Creación Del Artículo 155 Bis De La Ley N°9078 Ley De Transito Por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Del 4 De Octubre Del 2012.

Expediente 19.741: Reforma a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal.

Expediente 19.754: Modificación a la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015 y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2015.

Expediente 19.760: Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Rige a partir del 1 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. N° 3400026221.—Sol. 44832.—(D39337-IN2015084110).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-EC-4960-15.—El Ministro de Salud, en uso de las facultades que les confiere el artículos  28 incisos a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 incisos b) y c) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley N° 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco”; Decreto Ejecutivo Nº 34705 del 14 de agosto del 2008 “Ratificación de la República de Costa Rica al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control de tabaco, suscrito el 23 de julio del 2003” 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Ministerial N° DM-EC-4979-14 a las once horas del cinco de noviembre del dos mil catorce y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 19 de noviembre del 2014 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.” en el artículo 1°, se comunicó a la Industria Tabacalera a efectos de cumplir con la segunda  campaña 2015-2016, lo siguiente:

“Artículo 1°—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2015-2016, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr”

II.—Que para efectos de dar cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.” El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Promoción de la Salud, deberá comunicar a la Industria tabacalera, los diseños a utilizar en la tercera campaña 2016-2017.  Por tanto,

EL MINISTRO DE SALUD, DISPONE:

Artículo 1°—Comunicar a la industria tabacalera, los seis (6) juegos de pictogramas que deberán ser impresos en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados que se comercialicen en el territorio nacional durante la Campaña Anual 2016-2017, que aparecen a continuación, los cuales se entregarán a las tabacaleras, por parte de la Dirección de Mercadotecnia de la Salud del Ministerio de Salud, en disco compacto en formatos CS6, PDF, Photoshop e Ilustrador, con seis juegos diferentes de mensajes sanitarios, para ser colocados de manera que cubran el 50% de la parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr.  parte inferior de la cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, así como el mensaje en el 100% de la cara lateral derecha. Asimismo mismo dichos mensajes sanitarios los podrían accesar en la dirección electrónica del Ministerio de Salud: http://www.ministeriodesalud.go.cr Esta campaña se da por finalizada el 19 de noviembre del 2017. Se entiende que este plazo incluye los dos meses de coexistencia entre la tercera y la cuarta campaña.

 

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 2°—Advertir a la industria tabacalera, que los mensajes sanitarios y advertencias, en los empaques primarios y secundarios de los productos de tabaco y sus derivados, deberán reproducirse en proporciones iguales durante toda la campaña y para todas las marcas.

Artículo 3°—Ordenar a la industria tabacalera, a entregar semestralmente a la Dirección de Promoción  de la Salud del Ministerio de Salud, la información en la que conste:

1.  Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.

Artículo 4°—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por Ley 9028 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, a la autoridades del Ministerio de Economía Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.

Artículo 5°—En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas establecida en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes, importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños adaptados en la Dirección de Mercadotecnia de la Salud, para proceder a su análisis y aprobación. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.

Artículo 6°—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la notificación y entrega de los diseños por parte de la Dirección de Promoción  de la Salud, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios y advertencias, conforme a lo dispuesto en el transitorio del Decreto Ejecutivo Nº N° 37778-S del 09 de julio del 2013 “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados.”

Artículo 7°—Rige a partir de esta fecha.

Dada en el Ministerio de Salud. San José, a las once horas del once de noviembre del dos mil quince.

Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7822.—(IN2015084044).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 045-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 2. acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 y 10 de la Ley 8777 del 07 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, denominada Ley de Creación de los Tribunales Administrativos del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y del Servicio Civil, artículos 6, 7 y 8 del Decreto N° 36151-MP del 29 de julio de 2010 denominado Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, publicado en La Gaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010.

Considerando:

I.—Que el artículo 7 de la Ley N° 8777 del 7 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 219 del 11 de noviembre de 2009, creó el Tribunal Administrativo de Servicio Civil para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Servicio Civil en materia de despido de los funcionarios sujetos al Régimen de Servicio Civil, así como de los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser conocidos por este Tribunal.

II.—Que mediante Acuerdo N° 010-MP del veintiocho de julio de dos mil catorce se designó a la licenciada Margarita Vásquez Vásquez, licenciada en Derecho y portadora de la cédula de identidad Nº 1-0418-0555 como miembro suplente del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, a partir del primero de agosto de dos mil catorce y hasta el treinta de abril de dos mil quince.

III.—Que en este momento, el Tribunal Administrativo carece de un suplente que asuma las funciones de Juez en caso de que alguno de los miembros propietarios deba ausentarse de su puesto por motivo de vacaciones, incapacidad, permisos, o deba de abstenerse de participar en el conocimiento de algún expediente.

IV.—Que en aras de satisfacer el interés público y garantizar la continuidad y eficiencia del servicio público que presta el Tribunal Administrativo de Servicio Civil, es necesario proceder a designar a un suplente que asuma tales funciones en caso de ser necesario y por ello se nombra a la Licenciada Margarita Vásquez Vásquez, de calidades indicadas y quien reúne los requisitos exigidos por la ley a los miembros de dicho Tribunal. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Margarita Vásquez Vásquez, Licenciada en Derecho, y portadora de la cédula de identidad Nº 1-0418-0555 como miembro suplente del Tribunal Administrativo de Servicio Civil, a partir del primero de diciembre de dos mil quince y hasta el treinta de abril de dos mil dieciocho.

Artículo 2º—Rige a partir del primero de diciembre de dos mil quince.

Dado en el Ministerio de la Presidencia, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil quince.

Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 44827.—(IN2015084015).

Nº 332-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Jorge Umaña Cubillo, cédula Nº 1-1413-0143, asesor, para que viaje a México, con el fin de participar en el Encuentro Iberoamericano de Transparencia y Protección de Datos Personales, que se realizará en la Ciudad de México, los días 10 y 11 de diciembre del año en curso.

La salida del señor Umaña Cubillo será el 10 de diciembre del 2015 y el regreso está previsto para el 11 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del evento serán cubiertos por el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Artículo 3: El señor Jorge Umaña Cubillo, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 de diciembre y hasta el 11 de diciembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día treinta de noviembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 44829.—(IN2015084020).

Nº 335-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 4 del Acuerdo de Viaje N° 332-PE a nombre del señor Jorge Umaña Cubillo, cédula de identidad Nº 1-1413-0143, a México, de fecha 30 de noviembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

“ Artículo 1: Designar al señor Jorge Umaña Cubillo, cédula Nº 1-1413-0143, asesor, para que viaje a México con el fin de participar en el Encuentro Iberoamericano de Transparencia y Protección de Datos Personales, que se realizará en la Ciudad de México los días 10 y 11 de diciembre del año en curso. La salida del señor Umaña Cubillo será el 09 de diciembre del 2015 y el regreso está previsto para el 12 de diciembre del 2015.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 de diciembre y hasta el 12 de diciembre del presente año.”

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de diciembre y hasta el 12 de diciembre del presente año.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día primero de diciembre del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 44831.—(IN2015084024).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 430-2015-DM-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 4 inciso c), 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y artículos 8 y 15.5 del Reglamento para el Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, Decreto Ejecutivo N° 26951 del 26 de mayo de 1998.

Considerando:

I.—Que con la finalidad de estrechar el diálogo político y los lazos comerciales, culturales y científicos, el señor Presidente de la República de Costa Rica, Luis Guillermo Solís Rivera, en compañía del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz, realizarán una visita oficial a La Habana, Cuba, del 13 al 16 de diciembre de 2015.

II.—Que entre las actividades programadas para la visita oficial, se incluye el encuentro cultural con el señor Eusebio Leal, Historiador de La Habana, la ceremonia de homenaje al Mayor General Antonio Maceo y al Capitán Panchito Gómez Toro, así como la Conferencia Magistral que dará el señor Presidente Luis Guillermo Solís Rivera, ante la Academia de Historia de Cuba, entre otras.

III.—Que el Gobierno de Costa Rica ha invitado como conferencista al Dr. Armando Vargas Araya, con el fin de que realice la disertación principal en el Homenaje al Mayor General Antonio Maceo y al Capitán Panchito Gómez Toro y dicte una conferencia ante la Academia de Historia de Cuba, entre otras actividades en las que participará, durante la visita oficial del señor Presidente.

IV.—Que el Dr. Armando Vargas Araya es escritor e historiador de reconocida trayectoria en el país, cuyo vasto conocimiento sobre la historia de Cuba, le ha valido la incorporación como miembro, entre otras, de la Academia de Historia de Cuba, misma que le ha reconocido sus importantes contribuciones a los estudios historiográficos de dicho país, a través de sus múltiples obras, entre las que se encuentran: “Idearium Maceísta: hazañas del general Antonio Maceo y sus mambises en Costa Rica, 1891-1895”, San José: Editorial Juricentro, 2002, “La huella imborrable: las dos visitas de José Martí a Costa Rica, 1893 y 1894”, San José: EUNED, 2008,”El Código de Maceo: el general Antonio en América Latina”, edición cubana: La Habana: Imagen Contemporánea / Academia de la Historia de Cuba, La Habana, 2012; edición costarricense: San José: EUNED, 2012”.

V.—Que por lo anterior, es importante la participación del Dr. Armando Vargas Araya como Embajador en Misión Especial, dado el interés de dar a conocer nuestra historia y hermanar a los dos países a través del reconocimiento de los vínculos históricos que existen entre Costa Rica y Cuba. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Armando Vargas Araya, cédula 6-0073-0213, escritor e historiador de reconocida trayectoria en Costa Rica, para que en calidad de Embajador en Misión Especial, forme parte de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera, los días 13, 14, 15 y 16 de diciembre de 2015, en la Visita Oficial a La Habana, Cuba.

Artículo 2º—Se le instruye para que dentro de los ocho días naturales a partir de su regreso al país, presente un informe escrito ante el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y ante cualquier otra instancia que este considere necesario.

Artículo 3º—Los gastos de pasajes aéreos, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079, Despacho Viceministro Administrativo, Sub partida 1.05.03 de Transporte en el Exterior. Los gastos de viáticos, gastos menores, transporte interno, gastos en tránsito, impuestos aeroportuarios, llamadas internacionales, y uso de internet, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, Sub partida 1.05.04 de Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de USD $189.00 dólares diarios para Cuba, para un total de $756.00 dólares. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario será cubierto con la póliza grupal del INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando así corresponda.

Artículo 6º—Rige a partir del 13 de diciembre al 16 de diciembre de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil quince.

Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 05999.—(IN2015084634).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N°168-AC-MEP-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política, el artículo 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los artículos 3 y 4 inciso e) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, Ley N° 1362 y el artículo 2 del Procedimiento para llenar Vacantes en el Consejo Superior de Educación, Decreto N° 7 del 16 de julio de 1964.

Considerando:

I.—Que la Dirección General de la Enseñanza Oficial corresponde a un Consejo Superior integrado como señala la ley, presidido por el Ministro del ramo, conforme lo establece el artículo 81 de la Constitución Política.

II.—Que el artículo 4 inciso e) de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, Ley N° 1362, dice que el Consejo Superior contará con un representante de I y II Ciclos de la Educación General Básica, nombrado por los Directores Regionales, Supervisores y Directores de los Centros Educativos de las escuelas primarias del país.

III.—Que el día viernes 13 de noviembre de 2015, se celebró la elección del representante propietario de I y II Ciclos de la Educación General Básica ante el Consejo Superior de Educación, resultando elegido el señor: Fernando López Contreras. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar  al señor Fernando López Contreras, cédula de identidad 6-0219-0338, como miembro propietario del Consejo Superior de Educación, en su condición de representante de I y II Ciclos de la Educación General Básica.

Artículo 2°—Rige a partir del 5 de diciembre de 2015 y hasta el 4 de diciembre del 2019.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—(IN2015084690).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0451-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 271-2008 de fecha 02 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 100 del 26 de mayo de 2008; por el Acuerdo Ejecutivo N° 337-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 480-2009 de fecha 30 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 188 de fecha 28 de setiembre de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 621-2009 de fecha 05 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 02 de diciembre de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 481-2012 de fecha 21 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 01 del 02 de enero de 2013; a la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 07, 21, 22 y 24 de setiembre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica N° 3-101-462802, solicitó la disminución del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), aduciendo que la disminución del inventario debido a la poca producción y venta de las tarimas, ha repercutido en la disminución de las compras de materias primas, lo que genera una variación negativa en los saldos del inventario.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., cédula jurídica número 3-101-462802, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 141-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a partir del 03 de agosto de 2009.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de noviembre de 2009.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 20,01%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, a misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 485-2007 de fecha 05 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 07 del 10 de enero de 2008 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015083953).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Asfalto de los Caminos de Escuadra de Acosta, San José. Por medio de su representante: Anthony Aurelio Mora Solano, cédula 114620191, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de le establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza per el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:12 horas del día 18/11/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—(IN2015083966).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento de la Cancha de Deportes de Sabanillas de Acosta, San José. Por medio de su representante: Milsan Daniel Picado López, cédula 112030744, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:18 horas del día 01/12/2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015084017).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISOS

ADUANA CALDERA

Se hace saber a los propietarios de estos vehículos, correspondientes a los números de inventarios 9879-2015, 1904-2015, 1903-2015, 1902-2015 y 1287-2015; 6509-2014, 5082-2014, 4864-2014 y 4430-2014; 6608-2013 y 6282-2013; 7785-2012, 7068-2012 y 7044-2012; 2601-2011 y 1854-2011; 2516-2010, que se encuentran en calidad de custodia, en el Almacén Fiscal del Pacífico, Alfipac, Código A-159, los cuales se detallan a continuación:

Tipo de Vehículo

Características

Número de VIN o Motor

Número de Inventario

Vehículo

GMC, Modelo Safari, Año 1999

1GKDM19W0XB536402

9879-2015

Remolque

Haulmark, Modelo HD4X8DS2, Año 2005

16HCB121556076547

1904-2015

Vehículo

Mercedes Benz, Modelo ML500, Año 2002

4JGAB75E62A362970

1903-2015

Motocicleta

Suzuki, Modelo No Indica, Año 2003

J51RF16C932100453

1902-2015

Vehículo

Isuzu, Modelo Rodeo, Año 1999

4S2CK58D4X4305956

1287-2015

Cuadraciclo

Yamaha, Modelo YFM700, Año 2007

JY4AM07Y07C049188

6509-2014

Vehículo

Chrysler, Modelo No Indica, Año 1999

1C46T54L7XB560393

5082-2014

Cuadraciclo

Cool Sports, Modelo No Indica, Año 2007

LRYSCML0570080834

4864-2014

Motocicleta

Honda, Modelo XR200R, Año 2000

JM2ME0516YK800408

4430-2014

Motocicleta

Kawasaky, Modelo KX450F, Año 2006

JKAKXGDC96A008418

6608-2013

Motocicleta

Honda, Modelo CRF 250R, Año 2006

JH2ME10306M205720

6282-2013

Cuadraciclo

Génesis, Modelo ATV100, Año No Indica

QJ1E52QMG83151034

7785-2012

Vehículo

Nissan, Modelo March, Año 2003

AK1487891

7068-2012

Vehículo

Mazda, Modelo Protege, Año 2002

JM1BJ225221597837

7044-2012

Motocicleta

Kawasaki, Modelo KX250F, Año 2005

JKAKXMNC75A014343

2601-2011

Vehículo

Dogde, Modelo Durango, Año 2000

1B4HS28N2YF191726

1854-2011

Vehículo

Volkswagen, Modelo Fox, Año 1993

9BWGA2304MP000203

2516-2010

 

Quienes tengan interés legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite como titulares de las mismos, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen a las oficinas de la Aduana de Caldera, a hacer valer sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a dicha Ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44793.—(IN2015083975).

Se hace saber a los propietarios de estos vehículos, correspondientes a los números de inventarios 77985-2014, 73528-2014 y 73527-2014; 60066-2013, 50653-2013 y 50345-2013; 32600-2012; que se encuentran en calidad de custodia, en el Almacén Fiscal Sistemas Logísticos Caribeños, Sislocar, Código A-254, los cuales se detallan a continuación:

Tipo de vehículo

Características

Número de VIN

o motor

Número de inventario

Vehículo

Ford, modelo Expedition, año 1998

1FMRU176XWLA96365

77985-2014

Cuadraciclo

Suzuki, modelo No Indica, año 2001

KM4AG43A711106336

73528-2014

Cuadraciclo

Yamaha, modelo No Indica, año 1988

JY42XJW03J0008061

73527-2014

Cuadraciclo

Honda, modelo TRX 450, año 2005

1HFTF300X5A103483

60066-2013

Motocicleta

Honda, modelo CR450R, año 2006

JH2PE05356M412815

50653-2013

Motocicleta

Honda, modelo CR250R, año 1994

JH2ME0306RM600114

50345-2013

Motocicleta

Kawasaki, modelo KDX200, año 1993

JKADXNE18PA024847

32600-2012

 

Quienes tengan interés legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite como titulares de las mismos, para que en el plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen a las oficinas de la Aduana de Caldera, a hacer valer sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73 y 271 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a dicha Ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).—Mba. Yonder Alvarado Zúñiga, Gerente Aduana de Caldera.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 44796.—(IN2015083976).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE SERVICIO AL USUARIO

AVISO

Se pone en conocimiento de los interesados, que por resolución administrativa, del 04 de noviembre del 2015, se ha procedido a archivar las boletas de citación que fueron confeccionadas durante los meses del año 2011, por infracciones a los artículos 130 inciso a) y 131 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, detectadas mediante el sistema de control de velocidad por cámaras. Dicha resolución en detalle se encuentra a su disposición en el portal de la página web del COSEVI, www.csv.go.cr, con el fin de que constaten, si fueron objeto de la confección de una boleta por ese motivo, que su registro fue archivado.—Rafael Mora Montoya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 000003.—Solicitud Nº 44720.—(IN2015083729).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 63, Título N° 235, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Turrubares, en el año dos mil seis, a nombre de Sánchez González José Francisco, cédula 1-1372-0775. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015082792).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 626, emitido por el IPEC-Liberia, en el año dos mil trece, a nombre de, Arias Rivas Gaudy Mercedes, cédula 5-0395-0772. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015082866).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 877, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año dos mil nueve, a nombre de Sanarrusia Villafuerte José María, cédula Nº 6-0405-0250. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015082885).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 48, título N° 1857, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año dos mil catorce, a nombre de Chavarría Gamboa Adán José, cédula 2-0752-0629. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083095).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 84, título N° 729, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil siete, a nombre de Madrigal Salazar Doris María, cédula 1-1386-0381. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083190).

Expediente 8850P.—Frutas y Sabores H.C. S. A., solicita concesión de: 8,6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin nombre en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de piña. Coordenadas 271.268 / 489.602 hoja Aguas Zarcas. 9,01 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-12 en finca de su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial productora de jugo de piña. Coordenadas 271.265 / 489.489 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas.—Coordinador.—(IN2015083295).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1061, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil doce, a nombre de Jiménez Vargas Sigijoseph, cédula: 1-1612-0140. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083354).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 334, título N° 2351, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil nueve, a nombre de Delgado Rodríguez Yariela, cédula 6-0400-0030. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083356).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 72, emitido por el Centro de Educación Integral San Jorge, en el año dos mil seis, a nombre de Monge Hernández Randall Leonel, cédula 1-1371-0815. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.— Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015083395).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 20, título Nº 999, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Mansión, en el año dos mil doce, a nombre de Fonseca Sequeira Erick, cédula 503960949. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015083460).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 429, título 1850, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Monge Alice Joseline, cédula 1-1533-0834. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 44718.—(IN2015083612).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Asiento N° 1160, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil seis, a nombre de Rivas Guzmán María José, cédula: 4-0205-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44797.—(IN2015083871).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad “Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 245, asiento 343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Díaz Venegas Sonia Lilliana, cédula Nº 105100913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084041).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 490, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil diez, a nombre de Artavia Zúñiga Andrey, cédula Nº 2-0712-0781. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084050).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 8, título N° 395, y del Título de Técnico Medio en Administración y Operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 12, título N° 226, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Venegas Castro Stephanie, cédula 2-0716-0950. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084246).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, Título N° 1294, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla Cubillo Cindy Milena, cédula: 1-1335-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol. 44371.—(IN2015084260).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 117, Título N° 2157, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Sáenz Gabriel Andrés, cédula: 4-0245-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084320).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 815, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil once, a nombre de Sanabria Sancho Mario Alberto, cédula 1-1562-0242. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084324).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 54, emitido por el Colegio Técnico Profesional padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Álvarez Guadamuz Porfirio, cédula: 6-0088-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084407).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 477, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil doce, a nombre de Quesada Montero Stiven Enrique, cédula N° 4-0229-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084492).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 44, emitido por el Liceo La Palmera en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Alvarado Eilyn Magaly,  cédula  N° 2-0682-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084597).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 185, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Bermúdez Doris, cédula N° 2-0662-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084599).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de La Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SIACCSS, acordada en asamblea celebrada 25 de setiembre del 2015. Expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 219, asiento 4674 del 12 de noviembre del 2015. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015084090).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Maquila Elimari E.L., siglas COOPEELIMARI R.L, acordada en asamblea celebrada el 19 de agosto del 2015. Resolución 1534-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:            Zandar Picado González

Vicepresidente      Pablo Nájera Espinoza

Secretaria              Yenifer Picado Porras

Vocal 1                  Claudio Ramírez Chamorro

Vocal 2                  Francina Rojas Porras

Suplente 1             Audelia Chamorro Camacho

Suplente 2             Vacante

Gerente                  Ilse Porras Bolaños

3 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015077375).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-1807.—Flory María Arias Hidalgo, cédula de identidad 0203170666, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de F D W de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-196263, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, La Angostura, 1 kilómetro al suroeste de la escuela Carlos María Jiménez Ortiz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2015, según el expediente N° 2015-1807.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Luz Vega Registradora.—1 vez.—(IN2015083451).

Solicitud N° 2015-2263.—Eduardo Cerdas Peralta, cédula de identidad 0600410925, solicita la inscripción de: C2P, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca Cinco, del campo de aterrizaje, 3 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2015, según el expediente N° 2015-2263.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015083582).

Solicitud N° 2015-2061.—Ivannia Barrantes Vargas, cédula de identidad 0603150004, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito, Las Brisas, entrada a Siete Colinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015, según el expediente N° 2015-2061.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083597).

Solicitud N° 2015-1706.—Óscar Ramírez Hernández, cédula de identidad 0401370848, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Centro, 1 kilómetro al oeste de la clínica de CCSS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2015, según el expediente N° 2015-1706.—San José, 7 de octubre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083691).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) Rocío Badilla León, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PAÑOS DE MICROFIBRA PARA PISOS. Paño de microfibra para pisos tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo(s) inventor(es) es (son) Badilla León, Rocío. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150551, y fue presentada a las 09:33:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083484).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS TETRACÍCLICOS.

La presente invención provee compuestos de fórmula (I) (I) donde Rl, R2, R6, Yl, Y2, Y3, Al, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y Sida. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; C07D 498/14; A61K 31/5; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son: Fidanze, Steven D, Liu, Dachun, Mantei, Robert A, Mcdaniel, Keith F, Pratt, John, Sheppard, George S, Wang, Le, Bogdan, Andrew, Holms, James H, Dietrich, Justin D, Marjanovic, Jasmina, Hasvold, Lisa A, Dai, Yujia. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777, 797; 17/01/2014 US 61/928,779; 12/03/2014 WO 2014CN000258. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139324. La solicitud correspondiente lleva el número 20150474, y fue presentada a las 8:58:58 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015083543).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, céd. 1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE BALÓN. El catéter incluye un miembro del eje externo teniendo una sección proximal y un miembro externo distal. El eje externo tiene un lumen de inflación definido ahí, Un balón está en comunicación fluida con el lumen de inflación y tiene un eje de balón proximal, una porción de cono proximal, una longitud de trabajo, una porción de cono distal y un eje de balón distal. El catéter también incluye un miembro tubular interno monolítico extendiéndose de la sección proximal del eje externo hasta el miembro externo distal y a través del balón para formar una punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son: Torres, Héctor, Wilson Bruce, Haslinger, Thomas. Prioridad: 04/09/2014 US 62/046,157. La solicitud correspondiente lleva el número 20150461, y fue presentada a las 14:49:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015083733).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN. El catéter balón incluye un eje externo que tiene un hipotubo y un miembro externo distal monolítico de capa única, un balón en comunicación fluida con un lumen de inflación y un miembro tubular interno con un lumen guía definido a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son: Williams, Kerry J. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,839. La solicitud correspondiente lleva el número 20150458, y fue presentada a las 14:43:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083735).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

El día 13 de noviembre del 2015, se presentó solicitud de inscripción del seudónimo que se titula Q. Goban. Se solicita la inscripción del mismo a efecto de que las obras escritas del autor se registren bajo el mismo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8498.—Curridabat, 30 de noviembre del 2015.—Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015084249).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Trabajando Unidos en Beneficio de la Comunidad del Pilón, con domicilio en la provincia de Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: vincular a todas aquellas personas y entidades que sean vecinos de la comunidad del Pilón, sin distinción de tipo religioso, ni político, promover el desarrollo y prosperidad de la comunidad del Pilón. Cuya representante, será la presidenta: Ana Iris Calderón Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2015, asiento: 449223.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos y 9 segundos, del 5 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083967).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056564, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 449233.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 8 minutos y 40 segundos, del 20 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015083970).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Fuerzas Especiales Miliantes de Cristo, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: cumplir la misión y la visión que el Señor Jesucristo ha encomendado a su iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Luis Gerardo Zamora Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 405478 con adicionales 2015-457072.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 35 minutos y 29 segundos, del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084016).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Benéfica Ven Conmigo, Casa Hogar San Lázaro a los Niños por Amor, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Benéfica Ven Conmigo, Casa Hogar San Lázaro, a los Niños y Niñas por Amor. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 527650.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 49 minutos y 42 segundos, del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015084551).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WALTER ANTONIO CHAVARRÍA LÓPEZ, cédula de identidad número 2-0288-1033, carné profesional 16894. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-002222-0624-NO.—San Pedro, 01 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015084035).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO MONTERO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 6-0287-0523, carné número 23626. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-002238-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015084696).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ ACUÑA LEANDRO, con cédula de identidad número 1-1213-0344, carné número 23623. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-002237-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015084697).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 8022A.—Federico Rodríguez Rojas solicita concesión de: 2.56 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, agropecuario abrevadero, lechería, turismo, riego. Coordenadas 273.300 / 460.620 hoja Fortuna; 8 litros por segundo del nacimiento Guillermina, (Termal) efectuando la captación en finca de El Silencio del Campo S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico, piscina. Coordenadas 274.100 / 461.400 hoja Fortuna; 4 litros por segundo del nacimiento Guillermina 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero lechería, agropecuario riego, turismo. Coordenadas 274.360 / 461.000 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015082957).

Expediente Nº 11264P.—José Bonilla Vargas y José Vargas Arrieta, solicitan concesión de: 2,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-523 en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 202.210 / 537.500 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 42708.—(IN2015083053).

Expediente 16732P.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-53 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.420 / 372.700 hoja Ahogados. 80 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CU-54 en finca de su propiedad en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas 298.700 / 373.310 hoja Ahogados. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083296).

Exp. 9920P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego arroz. Coordenadas 268.900 / 369.500 hoja Belén. 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-366 en finca de su propiedad en Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 268.500 / 369.200 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083302).

Exp. Nº 8410A.—Hacienda Juanito Mora Ltda., solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.200 / 501.000 hoja Naranjo. 21 litros por segundo de la Quebrada Sanguijuela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 233.400 / 501.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083555).

Exp. 16161P.—Palhermo de Fantasía S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CG-16 en finca de su propiedad en San Gabriel, Aserrí, San José, para uso consumo humano, piscina y turístico. Coordenadas 195.115 / 524.743 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083607).

Exp. Nº 16481P.—RBT Trust Services Ltda., solicita concesión de: 4,59 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1008 en finca de su propiedad en Tambor, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio-piscina y riego zonas vedes. Coordenadas 222.739 / 508.622 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015083610).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 16702A.—Inversiones Agrícolas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.256 / 498.548 hoja Aguas Zarcas; 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.234 / 498.584 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084102).

Exp. 16670-A.—Luis Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084281).

Exp. 16335-A.—Ber River S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento Sincap, efectuando la captación en finca de el mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevedero. Coordenadas 110.248/522.332 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084282).

Exp. 16668-A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres S.A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084284).

Exp. 16669-A.—Carlos Eduardo Montero Estrada, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/519.844 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084287).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dany Raquel Ramírez Linares, se ha dictado la resolución N° 1549-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil quince. Exp. N° 5249-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brayan Andrés Lira Ramírez, en el sentido que el nombre y segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Dany Raquel y Linares respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Bruñes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015083954).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Patricia Auxiliadora Domínguez, se ha dictado la resolución N° 4782-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las quince horas doce minutos del ocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 28525-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese  el asiento de nacimiento de Joan Alexander Gaitán Domínguez, en el sentido que el apellido de la madre es Domínguez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015084047).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lidia Bertilda Peña Rivera, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155802750429, vecina de San José, Barrio Luján, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136456-2015.—San José, a las 15:49 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084018).

Jhon Jairo Muñeton Yepes, mayor, estado civil, ocupación, colombiano, cédula de residencia N° 117001204818, vecino de domicilio, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131891-2014.—San José, a las 1:08 horas del 16 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084046).

Xiomara Haydee Ubeda García, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801211419, vecina de Limón, Corales 3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 386-2012.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084058).

Luz Edith Valencia Franco, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia número R 117000945307, vecina de Jacó, Herradura, seiscientos metros al oeste del Automercado, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136507-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084082).

Isabela Peña Pino, mayor, soltera, estudiante, hondureña, cédula de residencia N° 134000039820, vecina de Condominio Bella Vista del Oeste, apt. 5B, San Rafael de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133959-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084086).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº 132982015 (DJ17862015) de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil quince, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº DJ442011. Dicha resolución en el Por tanto, resuelve: “II. Declarar responsables administrativamente con grado de culpa grave de los cargos imputados razón por la cual, se impone la prohibición para ejercer cargos públicos a los señores George Brown Hudson, Mayra Oliver Blanco, Marvin Gómez Bran, Clementino Villanueva Zúñiga, Gerardo Soto Porras, Olga Araya Araya; Elizabeth Otárola Herrera, Laura Elena Wilson Robinson, y Rugeli Morales Rodríguez cuya aplicación se hará de la siguiente forma: 5 años: Olga Araya Araya; Marvin Gómez. 4 años: George Brown Hudson; Mayra Oliver Blanco; Clementino Villanueva Zúñiga; Rugeli Morales Rodríguez. 3 años: Elizabeth Otárola Herrera; Laura Elena Wilson Robinson. 2 años: Gerardo Soto Porras.” La prohibición anterior rige a partir del 30 de setiembre del 2015 hasta el 30 de setiembre del 2020 para los señores Olga Araya Araya, Marvin Gómez, del 30 de setiembre del 2015 al 30 de setiembre del 2019 para los señores George Brown Hudson, Mayra Oliver Blanco, Clementino Villanueva Zúñiga, Rugeli Morales Rodríguez, del 30 de setiembre del 2015 al 30 de setiembre del 2018, para los señores Elizabeth Otárola Herrera, Laura Elena Wilson Robinson y para el caso del señor Gerardo Soto Porras del 30 de setiembre del 2015 al 30 de setiembre del 2017. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dichas personas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.

Licda. Yazmín Castro Sánchez, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 215373.—Solicitud Nº 44678.—(IN2015083715).

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución Nº 15656 (DJ-2004) de las 13:00 horas del 27 de octubre del 2015, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2015005543. En dicha resolución en el Por tanto se le impone la prohibición de ingreso y reingreso a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de dos años, de conformidad con el inciso c) del artículo 39 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y al artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por un plazo de dos años, contados a partir del 03 de noviembre del 2015 y hasta el 03 de noviembre del 2017, al señor: Luis Ángel Delgado Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-129-670. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre del 2011. Publíquese.

Licda. Grettel Cisneros Valverde, Órgano Decisor.—1 vez.—O. C. Nº 215373.—Solicitud Nº 44679.—(IN2015083723).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

AVISO

PUBLICACIÓN PLAN DE COMPRAS

INSTITUCIONAL I ORDINARIO 2016

El IAFA comunica que a partir del día 04 de enero del 2016, estará disponible en la página web Institucional el Plan de Compras 2016 del Primer Presupuesto Ordinario, el mismo lo pueden consultar en el Sistema de Compras Públicas SICOP en la sección avisos Instituciones del IAFA, así como en la página web institucional en la sección Administración del IAFA/Contratación de Bienes y Servicios o bien con el link http://www.iafa.go.cr/acerca-de-iafa/administracion.html

San José, 08 de diciembre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015031008.—Solicitud Nº 45064.—(IN2015084735).

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) comunica sobre su Programa Anual de Adquisiciones para el año 2016, con cargo al Presupuesto Ordinario. Dicha información se encuentra disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección electrónica: www.mer-link.co.cr a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2016.

San José, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Elizabeth Castro Fallas, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 452-2015.—Solicitud N° 18757.—(IN2015084719).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS C.C.S.S.

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2016

Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2016- lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrará a disposición en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social y en la página del H.N.N. (www.hnn.sa.cr) en el mes de enero del 2016.

San José, 2 de diciembre del 2015.—Área Planificación.— Licda. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(IN2015084725).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS

DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-101502-UP

Unidades extintoras para el Cuerpo de Bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, invita a participar de la Licitación Pública Nº 2015LN-101502-UP, “Unidades extintoras para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para las 11:00 horas del 21 de enero del 2016.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el segundo piso del Edificio Central del Cuerpo de Bomberos, ubicado en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, así mismo podrán descargarlo del portal de Internet www.bomberos.go.cr., o solicitarlos a la dirección de correo electrónico: asegura@bomberos.go.cr.

Unidad de Proveeduría.—Licda. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45054.—(IN2015084754).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU_UCR-61-LPI-O-

Diseño, suministro e instalación de ciclotrón,

radiofarmacia, laboratorio de control de

calidad y otros equipos

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla, Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 29 de febrero del 2016, en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte para la contratación citada.

Así mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 15 de enero del 2016, a las 10:00 horas, en el CICANUM, Ciudad de la Investigación.

Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónico a la dirección: gabriela.morales@ucr.ac.cr

Sabanilla de Montes de Oca, 04 de diciembre del 2015.—Gabriela Morales, Proyecto de Mejoramiento Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 44988.—(IN2015085103).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000079-2101

Trastuzumab Entansine 100 mg frasco ampolla

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000079-2101, por concepto de Trastuzumab Entansine 100 mg frasco ampolla, que la fecha máxima de ofertas es el día 18 de diciembre del 2015 a las 9:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015084968).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-99999

(Suspensión Adjudicación)

Compra de bienes inmuebles

El IAFA comunica que en acuerdo N° 3, firme sesión N° 38-15, celebrada el jueves 26 de noviembre del 2015, la junta directiva acordó suspender la aplicación del acuerdo firme 7 de la sesión ordinaria 37-15, donde decidió adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000002-99999, “Compra de bienes inmuebles”, en virtud de un recurso de revisión presentado.

San José, 8 de diciembre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 45090.—(IN2015084984).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-99999

(Suspensión Adjudicación)

Compra de un inmueble en Liberia

El IAFA comunica que en acuerdo N° 4, firme sesión N° 37-15, celebrada el jueves 3 de diciembre del 2015 la junta directiva acordó dejar sin efecto el acuerdo firme N° 7 de la sesión ordinaria N° 37-15, referente a la “Compra de un inmueble en Liberia”, por lo anterior la adjudicación a la Empresa Friadel S. A., queda sin efecto.

San José, 8 de diciembre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 45095.—(IN2015085039).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-99999

(Declaración Desierta)

Construcción edificio administrativo y logístico del IAFA

El IAFA comunica que en acuerdo N° 5, firme sesión N° 38-15, celebrada el jueves 26 de noviembre del 2015, la junta directiva analizó en estado de la presente contratación y acordó declarar desierta la Licitación Pública 2013LN-000004-99999, “Construcción edificio administrativo y logístico del IAFA”

San José, 8 de diciembre del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2015031008.—Solicitud N° 45100.—(IN2015085041).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000008-75301

Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia

para la Casa de la Cultura de Puntarenas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 03 de diciembre del 2015.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 04 de diciembre del 2015.—Licda. Xinia Carmona Valverde, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400023839.—Solicitud Nº 45039.—(IN2015084734).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000104-PROV

(Aviso de adjudicación)

Compra de motocicletas

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-15 celebrada el 03 de diciembre del 2015, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:

A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, cédula jurídica Nº 3-101-009193. Línea 1: con un precio total de $81.600,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 07 de diciembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45052.—(IN2015084748).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000044-01

Compra por demanda de componentes  (software y hardware)

 e instalación para el fortalecimiento de la plataforma de

respaldo y recuperación, en poder del BNCR

durante un periodo de 4 años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, acuerda adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000044-01, promovida para la “Compra por demanda de componentes  (software y hardware) e instalación para el fortalecimiento de la plataforma de respaldo y recuperación, en poder del BNCR durante un periodo de 4 años.”, de acuerdo al siguiente detalle:

 

La Uruca, 10 de diciembre de 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 45094.—(IN2015085037).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000013-SCA

Construcción de edificio de estudios

generales y direcciones de áreas

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional, comunica a los proveedores que participaron en esta contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-2030-2015 de las quince horas del 1° de diciembre del 2015, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., cédula jurídica 3-101-067106, por un monto total de ¢3.884.832.802,84.

Todo de conformidad con la oferta y el cartel.

Heredia, 8 de diciembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 45091.—(IN2015084994).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-99999

(Resolución de adjudicación Nº 189)

Compra de laboratorios virtuales III FASE

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1889-2015, Art. III, inciso 9), celebrada el 07 de diciembre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000011-99999, “Compra de laboratorios virtuales III FASE”, de la siguiente manera:

1)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000011-99999, “Compra de laboratorios virtuales III FASE”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a)  Al oferente Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., lo siguiente:

Ítem único: “Compra de Laboratorios Virtuales III Fase”, según especificaciones técnicas establecidas en el cartel y la oferta presentada.

Cantidad: 1. Descripción: SAN (Red Área de Almacenamiento) POwerVault MD3400, POwerVault MD3400, 12 G SAS, 2U-12 drive, Dual 4G Cache Controller, Hard Drives, Hard Drive Filler, Single Blank Precio Unitario $13.968,00. Precio total: $13.968,00.

Cantidad: 8. Descripción: Aumento de Memoria Equipos Actuales (32 GB LRDIMM, 1888 MT/s, Standard Volt, Quad Rank, X4 Data Width, Customer Install Precio Unitario $677,40. Precio total: $5.419,20

Cantidad: 2. Descripción: Switch de Administration (Dell Networking N2000 Serie Switches, Dell Networking N2024, L2, 24x 1GbE + 2x 10GbE SFP+ fixed ports, Stacking, IO to PSU airflow, AC). Precio Unitario $2.585,20. Precio total: $5.170,40.

Cantidad: 1 Descripción: Servicio de Instalación Microsoft Precio Unitario $16.000,00. Precio total: $16.000,00

Monto total adjudicado: $40.557,60

Plazo de entrega: 40 días hábiles.

Tiempo de Instalación: 22 días hábiles.

Sabanilla, 08 de diciembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45123.—(IN2015085070).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-99999

(Resolución de adjudicación Nº 190)

Compra de aires acondicionados para instalaciones

de la Editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1889-2015, Art. III, inciso 9), celebrada el 7 de diciembre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados para instalaciones de la Editorial”, de la siguiente manera:

1)  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-99999, “Compra de aires acondicionados para instalaciones de la Editorial”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

I.     Dejar fuera de concurso a la empresa Aires Acondicionados AC Servicios S. A., por cuanto no cumple en cuanto a la certificación solicitada en el cartel.

II.    Dejar fuera de concurso a la empresa Proseltec Dos Mil Dos S. A., por cuanto presenta equipo diferente al ofertado y no atiende de manera correcta la subsanación solicitada.

III.  Dejar fuera de concurso a la empresa Múltiples Climas S. A, por cuanto no cumple con lo solicitado en el cartel en cuanto al equipo ofertado.

IV.  Dejar fuera de concurso a la empresa LG Servicios Especializados S. A., por cuanto no asistió a la visita al sitio.

V.    Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000012-99999, “Compra de Aires Acondicionados para Instalaciones de la Editorial”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a)  Al oferente Sistemas Ecológicos Confortables S. A., lo siguiente:

Ítem único: “Compra de Aires Acondicionados para Instalaciones de la Editorial”, según especificaciones”.

Precio unitario: ¢42.900.000,00

Precio total: ¢42.900.000,00

Monto total adjudicado: ¢42.900.000,00

Tiempo de entrega: 49 días naturales.

Sabanilla, 08 de diciembre del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45124.—(IN2015085081).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000043-2101

Equipo de rayos X Tipo Arco en “C”

con su mantenimiento preventivo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Monto total adjudicado: $192.800,00 (Monto incluye el mantenimiento preventivo).

Monto en letras: Ciento noventa y dos mil ochocientos dólares con 00/100.

Entrega: Para el equipo será una entrega de 45 días hábiles máximo y para el mantenimiento preventivo se realizarán visitas trimestrales.

El mantenimiento preventivo tiene una vigencia de un año con posibilidad de prórroga por un periodo más en cumplimiento con el punto 1.9 de las condiciones Generales de la C.C.S.S.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015084971).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000062-2104

Por la adquisición de ecocardiógrafos con

su mantenimiento preventivo y correctivo

Se comunica a los interesados la empresa adjudicada: Elvatron S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 8 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015084995).

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-9121

Adquisición de servicios de monitoreo mediante el uso de

cámaras digitales de alta definición en el edificio Jorge

Debravo y en los inmuebles “la casona” y “calificación

de la invalidez”, de la Gerencia de Pensiones

de la Caja Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones con base en el oficio número DFA-1724-2015 suscrita en fecha 30 de noviembre de 2015, se les comunica a todos los interesados del Acto de Declaratoria de Desierto del concurso: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-9121, por concepto de Adquisición de Servicios de monitoreo mediante el uso de cámaras digitales de alta definición en el edificio Jorge Debravo y en los inmuebles “La Casona” y “Calificación de La Invalidez”, de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, cuya apertura se efectuará el día 08 de abril del 2015, al ser las 10:00 a. m.

El expediente se puede ver en el Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones, en el segundo piso del edificio Jorge Debravo ubicado en la avenida 8, calle 21 San José.

San José, 8 de diciembre del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Alfredo Azofeifa Cordero, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084988).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA

ANTONIO JOSÉ DE SUCRE - URUCA

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

Se avisa conforme al acta N° 724 con fecha 4 de diciembre del 2015, se adjudica Contratación Pública N° 01-2015 a la empresa Bodega de Granos, Verduras y Frutas, cuyo representante legal es el señor Orlando Rojas Álvarez, cédula 2-0296-0129, proveedor de alimentos del comedor escolar para el curso lectivo 2016.

San José, miércoles 8 de diciembre del 2015.—Ana Lucía Miranda Pérez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015084985).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000049-02

Contratación de los servicios de mantenimiento

y soporte del licenciamiento SAP

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la gerencia general de RECOPE, mediante oficio GG-0865-2015, de fecha 25 de noviembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Uno (1)

Oferente

SAP Costa Rica S.A.

Apoderado generalísimo

Manuel Giménez Costillo

Monto total

$193.667,76 impuestos incluidos, desglosado en :

$96.833,88 el contrato 10571067

$96.833,88 el contrato 10685059

Descripción

Contratación de los servicios para el mantenimiento y soporte en el licenciamiento del producto SAP, para 123 licencias adquiridas mediante la contratación N° 2008-5-0177 contrato RFC 310107749 y 234 licencias adquiridas mediante la contratación 2009CD-000637-02, pedido 2009004462, contrato RFC 310107749.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta.

Forma de pago

Contra entrega en la prestación del servicio, de conformidad para RECOPE, mediante transferencia bancaria.

Plazo contractual

Un (1) año a partir del 11 de enero de 2016, prorrogable por tres periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE, ya que el contrato actual vence el 10 de enero de 2016.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo pedido, mismo que deberá ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE S.A.; a efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014-00394.—Solicitud N° 45060.—(IN2015085034).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sin efecto licitación contratación de servicios

de tratamiento y disposición final de residuos solidos

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, comunica a los interesados en el presente concurso, que por lo acordado por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, mediante acuerdo Municipal Nº 14, artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 140, el Concejo Municipal del cantón Central de San José, se deja sin efecto la siguiente licitación:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999

Contratación de servicios de tratamiento y disposición

final de residuos sólidos ordinarios del cantón

de San José, con entrega según demanda

San José, 08 de diciembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 45084.—(IN2015084983).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000004-01

Construcción de puentes peatonales en el cantón de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo N° 8, capítulo XI de la sesión ordinaria N° 47-2015 del veinticuatro de noviembre de dos mil quince adjudica parcialmente la Licitación Pública 2015LN-000004-01 “Construcción de puentes peatonales en el cantón de Alajuela” de la siguiente manera: a la empresa CMCR Ingeniería cédula jurídica 3-101-254405 los ítems Nos. 1. 4 a 7, 9, 12 y 14 por un monto total de ¢121.386.073,53 y a la empresa Montedes S. A. cédula jurídica 3-101-142340 los ítems Nos. 2, 3, 8, 10 y 13 por un monto total de ¢81.600.000,00, y declara infructuoso el ítem N° 11: Turrúcares Río Tizate que une a San Miguel con Cebadilla y Turrúcares”. Notifíquese.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015084728).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Remodelación de la Planta de Tratamiento

de Aguas Residuales Villa Bonita

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela comunica, que el Concejo Municipal según artículo Nº 12, capítulo IX de la sesión ordinaria Nº 48-2015 del día primero de diciembre de dos mil quince adjudica la Licitación Pública 2015LN-000003-01 “Remodelación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Villa Bonita” a la empresa CPA Constructora de Proyectos Ambientales S. A., cédula jurídica N° 3-101-310674, por un monto total de ¢390.000.000,00.  Notifíquese.

Licenciada Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015085023).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

REMATE 000001-2499

Remate de equipos en desuso regional

A los interesados en participar en el Remate 000001-2499, “Remate de equipos en desuso regional”, se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales, se encuentra disponible, en la Unidad Gestión de Bienes y Servicios de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450m norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde se realizará la recepción de ofertas, este remate se llevará a cabo a los veinte (20) días hábiles siguientes a esta publicación a las 10:00 horas. Mayor información en la página web institucional (http:/www.ccss.sa.cr).

Ciudad Quesada, San Carlos, 7 de diciembre del 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2015084901).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE DE VEHÍCULOS INSTITUCIONALES

Procedimiento de remate N° 01-2016

El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de vehículos institucionales de conformidad con el artículo 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, según lo siguiente:

    Fecha para recepción de ofertas: 15 de enero del año 2016 a las 10:30 horas.

    Visita para inspección: 7 de enero 2016, desde las 09:30 horas hasta las 12:30 horas.

    Lugar para recepción de ofertas: oficinas centrales de ICAFE sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia.

Detalle de los vehículos a rematar:

Descripción

Modelo

Marca

Valor Base

HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL

1998

TOYOTA

4.250.000

HILUX  PICK-UP 4*4 DIESEL

1999

TOYOTA

4.250.000

JIMMY 4*4 GASOLINA

2008

SUZUKI

3,825.000

HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL

1998

TOYOTA

4.250.000

HILUX PICK-UP 4*4   DIESEL

1999

TOYOTA

4.250.000

HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL

1998

TOYOTA

4.250.000

HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL

1998

TOYOTA

4.250.000

HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL

1999

TOYOTA

4.250.000

HILUX PICK-UP 4*4 DIESEL

1999

TOYOTA

4.250.000

B2500 PICK-UP 4*2 DIESEL

1999

MAZDA

3.000.000

B2500 PICK-UP 4*2 DIESEL

1999

MAZDA

3.000.000

 

Otras condiciones: El pliego de condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, sita 400 metros norte de la Iglesia Católica de San Pedro de Barva, Heredia; se coordinará con el Lic. Carlos Sandoval Torres, quien podrá localizarse al tel: 2243-7878.

San José, 8 de diciembre del 2015.—Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres Jefe, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015084953).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000083-01

(Modificaciones al cartel)

Alquiler de solución de (software y hardware)

para la digitalización y el procesamiento de la

compensación de cheques de cámara entrante

y saliente, para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000083-01, lo siguiente:

En el artículo 08 de la sesión ordinaria Nº 1287-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 01 de diciembre del 2015, autorizan las primeras modificaciones al cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000083-01.

Modificaciones al cartel:

Apartado B. Requerimientos técnicos.

15.     Pruebas durante el proceso de revisión de ofertas. Con posterioridad cuatro (04) días hábiles a la apertura de las ofertas y para efectos de pruebas de funcionalidad y conectividad, el Banco solicitará una prueba de la solución ofertada. Si el Banco aplica lo indicado anteriormente, los equipos y paquetes de programas para efectos de pruebas y comprobación deberán ser entregados por parte del oferente en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles después de haber recibido por escrito la solicitud del Banco para la presentación de la muestra. En el momento que oferente entregue sus muestras el banco entregará a dicho oferente todos los archivos, diagramas y documentación acerca de las conectividades que se deben realizar, el banco no entregará estos insumos a empresas o personas antes de la fecha de apertura propuesta en aras de la protección de la seguridad e intereses del banco, pues los archivos contienen datos de clientes, transacciones entre otros.

            El oferente que entregue sus muestras podrá tener acceso a toda la documentación, diagramas y archivos, y tendrá un máximo de (10) diez días hábiles para realizar la integración y pruebas de la solución ofertada, todo con estrecha coordinación entre oferentes y Banco; el Banco hará una prueba cumplidos (4) días hábiles después de la recepción de las muestras por parte del oferente, pero el tiempo máximo para realizar pruebas será de (10) días hábiles, tiempo que el banco estima un oferente podrá adaptar su aplicación ya desarrollada con los insumos que el banco entregará.

            Las pruebas tendrán una duración máxima de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de las muestras, en estrecha coordinación con los oferentes e implicará la integración de los equipos a las aplicaciones del banco descritas en el Punto 1. Requerimientos técnicos a nivel de la aplicación.

            Las pruebas de evaluación y conectividad que se aplicarán a cada muestra se realizarán en oficinas centrales del Banco Nacional, cuatro (04) días después de entregadas las muestras y serán devueltas al finalizar los diez (10) días de pruebas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45108.—(IN2015085046).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000070-2101

Stent metálicos autoexpandibles varios tipos

Se informa a los interesados que ya se encuentran disponibles las modificaciones de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000070-2101, por concepto de Stent metálicos autoexpandibles varios tipos. Las cuales se pueden adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado Noroeste del Hospital.

Disponibles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015084973).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN UP: 2503

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Informa a todos los potenciales oferentes: I Modificación:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000001-2503

Contratación servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para las nuevas instalaciones torre hospitalización

y áreas Hospital de la Anexión

Ampliación apertura de ofertas: viernes 18 de diciembre del 2015 a las 11:00 horas exactas.

Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, formulario de ofertas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 44746.—(IN2015085084).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01

Contratación de los servicios de suministro, acondicionamiento

e instalación de máquinas para hacer ejercicios al aire libre

(gimnasios al aire libre) y juegos infantiles en las áreas

de uso público destinadas a parque y facilidades

deportivas en los tres distritos del cantón

de Flores

El Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad de Flores, en relación con el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01, informa a todos los interesados en dicha licitación, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 08:00 horas del próximo 23 de diciembre del 2015.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-7125 Ext. 107 Fax. 265-5652).

Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085283).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

La Municipalidad del Cantón de Mora, informa a todos sus contribuyentes, en vista que en el plazo dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante regulada en el artículo 43 del Código Municipal no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano; se acuerda por unanimidad en sesión ordinaria N° 48-2015 la aprobación en forma definitiva del Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora , mismo que fue publicado por primera vez en La Gaceta Nº 246 del 20 de diciembre de 2013, quedando el mismo Definitivamente Aprobado y entrando en vigencia a partir de esta Publicación.

El Reglamento aprobado en definitivo, dice:

DIRECCIÓN JURÍDICA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE

CEMENTERIOS MUNICIPALES MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE MORA REGLAMENTO PARA

LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CEMENTERIOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MORA

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora acuerda aprobar el Reglamento para la Administración de los Cementerios Municipales del Cantón de Mora.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Considerando:

I.—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales.

II.—Que este servicio público se encuentra regulado en primer término por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 y el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, publicado en La Gaceta Nº 244 del diecinueve de diciembre de 2005, sin embargo es obligación de los gobiernos locales de conformidad a la potestad reglamentaria local, normar dicha actividad con el fin de ordenar la asignación de los derechos sepulcrales y la obligaciones atinentes al pago y manutención de dicho servicio.

III.—Que de conformidad al artículo 261 del Código Civil y al artículo 55 Reglamento General de Cementerios todos los cementerios nacionales se considerarán patrimonio público, sujetos a sus leyes y reglamentos.

IV.—Así las cosas el uso que le hagan los administrados a este bien de dominio público, como lo es de una parcela, nicho o tumba en alguno de los cementerios municipales lo que confiere a su titular es un derecho real administrativo de goce y no un derecho personalísimo.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad. El presente reglamento tiene como fin el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios municipales del Cantón de Mora. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores municipales, y para los administrados. De igual manera regulará las relaciones entre la Administración Municipal en lo que atañe al uso de los mismos.

Artículo 2º—Demanialidad de los Cementerios Municipales. Se declara la demanialidad de los terrenos en los cuales se ubiquen Cementerios Municipales, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 3º—De la Dirección. La planificación, dirección, vigilancia y conservación de los cementerios estará a cargo de la Administración Municipal, por medio del Departamento de Administración de Cementerios Municipales, dependencia especializada del Proceso de Desarrollo y Control Urbano.

Artículo 4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento de los cementerios, serán destinados exclusivamente a su mantenimiento, mejoramiento e inversión.

Artículo 5º—Definición de términos. Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a)  Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio por parte del Cementerio, sea de índole sepulcral y demás servicios conexos propios del uso del inmueble.

b)  Bóveda: Lugar subterráneo en que se acostumbra a enterrar a los fallecidos. Estructura en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio físico definido por la Administración Municipal.

c)  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

d)  Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

e)  Encargado del Cementerio: Persona responsable de la operación del cementerio.

f)  Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver.

g)  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

h)  Municipalidad: Municipalidad de Mora.

i)   Nicho: Concavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

j)   Osario: Lugar del cementerio donde se depositan los huesos que se sacan de las sepulturas.

k)  Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio.

l)   Plataforma: Lugar en que está enterrado un cadáver.

m)   Panteonero: Persona destacada en el Cementerio. Sepulturero. Guardián de cementerio.

Artículo 6º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

CAPÍTULO II

De la administración del cementerio

y los deberes del arrendatario

Artículo 7º—Atribuciones del Departamento de Administración de Cementerios.

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b)  Cumplir con los trámites necesarios, ante las instancias públicas y privadas, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)  Conceder permisos para reparación de nichos y bóvedas.

d)  Dar mantenimiento general a los cementerios, y velar por su embellecimiento.

e)  Definir las características de las estructuras que se erijan en el cementerio.

f)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas, y un expediente de cada arrendatario de derechos.

g)  Revisar semestralmente la sostenibilidad financiera del servicio.

j)   Autorizar la construcción de nuevas bóvedas o cualquier otra infraestructura similar que se solicite construirse en el terreno destinado a cementerio.

h)  Las demás que le asignen las autoridades superiores.

i)   Y cualquier otra que garantice el fiel cumplimiento de la competencia funcional que le ha sido asignada por el presente cuerpo normativo.

Artículo 8º—Registros. El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente información:

a)  Registro general de parcelas, el cual deberá contener:

1)    Identificación de la parcela con su cantidad de nichos.

2)    Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato.

3)    Nombre, apellidos y número de cédula del titular del derecho.

4)    Traspasos (si los hubiere) con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5)    Datos generales de los beneficiarios nombrados.

b)  Registro diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos y sexo de las personas a que se refiere.

c)  Registro general de sepulturas, que contenga:

1)    Datos generales del fallecido.

2)    Número de nicho y número de parcela en que está sepultado.

3)    Datos del titular del derecho.

4)    Fecha de la sepultura.

Artículo 9º—Obligación de los arrendatarios:

1.  Mantenerse al día con el pago de la cuota de mantenimiento la cual es anual.

2.  Cumplir con los requisitos para la construcción de bóveda.

3.  Dar el mantenimiento adecuado a las construcciones y monumentos erigidos en ellas al menos dos veces al año.

4.  Si tiene siembros, sea a modo meramente decorativo en su bóveda, debe darles el mantenimiento adecuado.

Artículo 10.—Incumplimiento. Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 9 de este reglamento, el Departamento de Administración de Cementerios se pondrá en contacto con el arrendatario para que, en un plazo improrrogable de 1 mes cumpla con la obligación señalada. En caso de omisión, se notificará una prevención formal. Si el Gobierno Local está en posibilidad de brindar el servicio, se realizará la mejora y trasladará los costos al arrendatario. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.

Si el arrendatario acumula un total de 2 años sin cancelar la cuota de mantenimiento se declarará resuelto el contrato por incumplimiento y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes.

CAPÍTULO III

De la prestación de servicios

Artículo 11.—Confección de contratos. Cada vez que el Departamento de Administración de Cementerios dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa, los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento y los parámetros para su actualización y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato debe estar vigente para realizar cualquier trámite o servicio relacionado con el derecho.

Artículo 12.—Vencimiento del contrato. El Departamento de Administración de Cementerios notificará como mínimo seis meses antes, al titular del derecho, el vencimiento del plazo. De no prorrogarse el contrato, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación.

Artículo 13.—Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo de cinco años, prorrogables por períodos iguales, en cuyo caso se requerirá estar al día con las obligaciones relacionadas con el servicio de cementerio.

Sin embargo la Municipalidad proveerá de nichos de arrendamiento, que por urgente necesidad, munícipes de escasos recursos, se valgan de ellas para sepultar a sus deudos, por un espacio en el tiempo único de cinco años. La Administración de Cementerios elabora los instrumentos necesarios para demostrar el arraigo, la situación económica de los usuarios y el procedimiento de este servicio especial, podrá apoyarse del Departamento de Desarrollo Humano y Cohesión Social para tales fines.

Artículo 14.—En ningún lote se permitirá la construcción de más de tres niveles sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño serán el que establezca el Departamento de Control y Desarrollo Urbano y solo se podrán construir bóvedas de cuatro o seis nichos. Podrán construirse bóvedas de dos nichos en los espacios que previamente establezca la Administración de Cementerios. Se designó un espacio en el cementerio para la construcción de nichos subterráneos y sólo se podrán construir bóvedas de dos niveles hacia abajo. Las bóvedas serán únicamente de color blanco.

Artículo 15.—Una vez aprobado la solicitud de arrendamiento en el cementerio, el arrendatario tendrá un plazo de un año para construir la bóveda y la construcción en sí no podrá durar más de un mes. No se podrá dejar expuestos elementos constructivos como varillas, madera, clavos y otros similares, así como sobrantes de materiales o escombros en el cementerio. En caso de incumplimiento de la presente disposición, la Administración de Cementerios procederá a rescindir el contrato de arrendamiento previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 16.—Prohibición de reserva de parcela. El Departamento de Administración de Cementerios en ningún caso podrá hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento.

Artículo 17.—Negociación de derechos. Cuando la extensión del área de cementerio lo permita, o cuando existan parcelas libres suficientes, previo estudio técnico, la Municipalidad puede adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el distrito respectivo donde se encuentre el Cementerio Municipal. El Departamento de Administración de Cementerios solicitará los documentos probatorios que considere convenientes.

Artículo 18.—De la transmisión de derechos. Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero previa autorización del Departamento de Administración de Cementerios y al pago de los derechos correspondientes. En este último caso, el adquirente deberá ser el beneficiario consignado en el contrato de arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

CAPÍTULO IV

De la inhumación y de la exhumación

Artículo 19.—Requisitos para inhumación. El Departamento de Administración de Cementerios Municipales autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día en el pago del servicio de Cementerio.

b)  Original y copia fotostática del Acta de Defunción.

c)  Copia fotostática de la cédula del difunto.

d)  Autorización por escrito del titular del derecho y copia fotostática de su cédula, cuando este no realice los trámites personalmente.

e)  Cancelación de los derechos de inhumación.

Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el interesado deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación, habilitación de la parcela y nicho respectivo. Así como firmar el libro de actas respectivo.

Artículo 20.—Inhumación. Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el Panteonero, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante dos testigos.

Artículo 21.—Exhumación para traslado. Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro campo santo, debe presentarse, la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: cementerio, nombre del fallecido, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de que la sepultura sea revisada para determinar el estado de los restos.

b)  Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.

d)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

Artículo 22.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio y la Municipalidad salvan su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 23.—Cobro de servicios. La Municipalidad queda facultada para cobrar precios por los servicios de sepultura, inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lotes y nichos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije la autoridad competente.

Artículo 24.—Cobro de mantenimiento. Todo adquiriente de derecho de arriendo está obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento la cual será fijada por el Concejo Municipal. Cada año, el monto se aumentará en forma automática en un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su publicación.

Vencido el plazo del cobro de esta cuota o de cualquiera de los servicios regulados en el artículo 23 de este reglamento, el Departamento de Administración de Cementerios queda facultado a aplicar el procedimiento regulado en el artículo décimo del presente reglamento.

Artículo 25.—Servicio en días inhábiles. En días inhábiles el Departamento de Administración de Cementerios Municipales deberá garantizar la efectiva prestación del servicio. Se le cancela el servicio al Panteonero y el interesado queda en la ineludible obligación de presentarse en la Municipalidad el día hábil siguiente a completar el trámite respectivo.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26.—Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo N° 22183-S, del 6 de mayo de 1993 (publicado en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1993) y demás disposiciones conexas.

Artículo 27.—Vigencia y derogatoria. El presente Reglamento entrara en vigencia después de su publicación en La Gaceta y deroga toda disposición reglamentaria municipal anterior que se le oponga, entiéndase el Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, publicado en La Gaceta Nº 17 del 26 de enero de 1982, Reglamento del Cementerio Municipal de Mora, aprobado en sesión N° 154, realizada el día 25 de abril de 1988, publicado en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 1988, Reglamento del Cementerio Municipal de Ciudad Colón Presbítero Ernesto Bolaños Chacón, publicado en La Gaceta Nº 9 del 13 de enero de 2011.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Administración Municipal dispone de 60 días naturales después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento, para diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación y el formulario del contrato respectivo.

Transitorio II.—Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato a que se refiere el artículo 11 del mismo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Municipalidad dispondrá de las parcelas y nichos respectivos.

Transitorio III.—En las parcelas que por cualquier motivo queden en disponibilidad de la Municipalidad, y que contengan edificaciones no autorizadas por la normativa vigente y/o por el Departamento de Administración de Cementerios, la Administración Municipal queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones, y erigir nuevos nichos de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del Cementerio.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón, a las 19:00 horas del día 30 de noviembre del dos mil quince.

Rige a partir de su publicación.

Yesenia Matamoros Azofeifa, Encargada del Cementerio Municipal.—1 vez.—(IN2015084904).

MUNICIPALIDAD DE POCOCI

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión N° 91 ordinaria del 09-11-2015, dice: acta Nº 91, artículo IV, acuerdo N° 2451

Se conoce nota para este Concejo suscrita por la Licda. Cyntia Ávila Madrigal, Administradora Tributaria, dice:

Oficio N°AT-118-2015.

PROYECTO: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

DE POCOCÍ

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pococí, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículo 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, artículo 4 del Reglamento General de Cementerios, decreta el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN GENERAL

DE LOS CEMENTERIOS  MUNICIPALES DEL

CANTON DE  POCOCÍ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1º—Demanialidad de los Cementerios dentro del Cantón de Pococí: Se declara la Demanialidad de los terrenos en el cual se ubican los Cementerios de Pococí, de modo tal que el derecho funerario sobre una sepultura no constituye derecho de propiedad, ya que están construidas sobre solares o parcelas que son de dominio público y por tanto están fuera del comercio de las personas.

Artículo 2º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo el establecimiento de las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de todos los cementerios municipales de Pococí. Sus normas serán de acatamiento obligatorio para los funcionarios y servidores municipales, igualmente para los integrantes de las Juntas Administradoras de Cementerios; así como para todos y cada uno de sus munícipes, que en su calidad de arrendatarios/as, reciban un Servicio de Cementerio en  cualquiera de los cementerios que se encuentren dentro del territorio de  este cantón.

Artículo 3º—Definición de términos: Para la correcta aplicación del presente reglamento, las siguientes palabras se entenderán como se indica a continuación:

a.  Municipalidad: Municipalidad de Pococí.

b.  Concejo:  Concejo Municipal de Pococí

c.  Junta: Juntas Administradoras de cada uno de los Cementerios del Cantón de Pococí.

d.  Arrendatario: Persona física que a cambio del pago de un precio recibe un servicio del Cementerio.

e.  Cementerio: Terreno descubierto, previamente escogido y bien delimitado y cercado, público o privado, destinado a enterrar o depositar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos o para la conservación o custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

f.   Contrato: Acuerdo o voluntad libremente expresada, que da origen a la prestación del servicio, y regula las relaciones entre la Municipalidad y el arrendatario.

g.  Encargado del Cementerio o Panteonero: Persona responsable de la operación del cementerio.

h.  Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

i.   Exhumación: Acción y efectos de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

j.   Nicho: Concavidad construida en concreto, que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

k.  Parcela: Áreas de terreno en que se divide el cementerio la cual es objeto de arrendamiento.

l.   Sepultura: Lugar en que está enterrado un cadáver.

m. Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

n.  Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

o.  Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

p.  Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

q.  Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

r.   Bóveda: Cripta. Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

s.   Osario: Lugar destinado para colocar los huesos o restos cadavéricos que se extraen de las sepulturas.

t.   Cadáver: El cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

u.  Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

v.  Restos humanos: Partes del cuerpo humano procedentes de mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, abortos,  autopsias clínicas o judiciales, o de actividades de docencia o investigación.

CAPÍTULO II

De la administración de los cementerios:

Artículo 4º—La Junta: La planificación, dirección, administración, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. Todos los Cementerios Municipales del Cantón de Pococí serán administrados por una Junta Administradora o por la Asociación de Desarrollo de cada localidad, debidamente juramentada por el Concejo Municipal.  Así mismo, contará con el recurso humano necesario para brindar un servicio de calidad.

En el caso de las Asociaciones de Desarrollo, podrán estas realizar el nombramiento y Juramentación de los miembros de las Juntas Administradoras, enviando una copia del acta al Concejo Municipal, así mismo podrá la Asociación ejercer la administración del cementerio en forma directa, por medio de su Junta Directiva.

Artículo 5º—Atribuciones del  Encargada o Encargado de los Cementerios:

a)  Cumplir fielmente las disposiciones contenidas en este reglamento.

b)  Verificar que se cumpla con los trámites necesarios, de acuerdo a la normativa vigente en esta materia.

c)  Coordinar  el mantenimiento general de los cementerios y velar por su ornato y embellecimiento.

d)  Llevar al día y en forma ordenada el registro de bóvedas y nichos, el mapa que contenga la división del terreno en parcelas y un expediente de cada arrendatario de derechos.

e)  Llevar un registro actualizado de los Derechos Funerarios.

f)  Rendir informe en forma mensual o según el periodo que sea definido por la Junta,  sobre las tareas asignadas y labores generales.

g)  Las demás que le asigne la Junta para garantizar el fiel cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 6º—Registros: El Registro Municipal de Derechos Funerarios comprenderá la siguiente  información:

a)  Registro General de Parcelas, el cual deberá contener:

1)  Identificación de la parcela con su cantidad de nichos

2)  Fecha de adjudicación del derecho y número de contrato

3)  Nombre, apellidos, número de cédula y demás calidades del titular del derecho, así como el medio señalado para recibir notificaciones.

4)  Cesión del  Derecho de arrendamiento (si los hubiere) en documento autenticado por notario público, con datos específicos sobre el nuevo arrendatario.

5)  Datos generales y calidades del beneficiario nombrado

b)  Registro Diario de inhumaciones, exhumaciones, traslados y cualquier otra incidencia, con indicación de nombre, apellidos, número de identificación, género,  oficio o profesión, ultimo domicilio, indicar si sufría de algún tipo de discapacidad y enfermedades graves e indicar la presunta causa del deceso.

c)  Registro General de Sepulturas, que contenga:

1)  Datos generales del occiso

2)  Número de nicho y número de parcela en que está sepultado

3)  Datos del titular del derecho

4)  Fecha de la sepultura.

Artículo 7º—Deberes de arrendatario(a): Corresponde a las personas arrendatarias de parcelas la construcción y conservación de los nichos, aceras y monumentos erigidos en ellas, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo y demás ordenanzas emitidas al efecto. Así mismo, para toda gestión a realizar deberá estar al día con los pagos requeridos según se indican en el presente reglamento, así como con el mantenimiento regulara de las bóvedas (pintura, limpieza, estructura), y otros que considere oportuno la Administración del cementerio.  Para la modificación de estructuras, pintura, construcción y enchape,  el arrendatario deberá presentar solicitud formal por escrito, ante la Junta Administradora del Cementerio.

Artículo 8º—Incumplimiento: Para el fiel cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 7 de este reglamento, la Junta Administradora hará una primera prevención al arrendatario(a) para que, en un plazo improrrogable de treinta días naturales cumpla con ese deber. En caso de omisión, se declarará resuelto el contrato y de haber transcurrido cinco años desde la última inhumación, se procederá a la exhumación de los restos existentes, sin necesidad de autorización del arrendatario(a). En casos muy calificados a juicio de la Junta, podrá concederse una prórroga hasta por un período igual, y por única vez,  para cumplir con su obligación. 

CAPÍTULO III

De la prestación del servicio

Artículo 9º—Confección de contratos: Cada vez que la Junta dé en arrendamiento una parcela, un nicho o cualquier otro, se deberá confeccionar un contrato, en el cual se establecerán en forma clara y concisa los derechos y obligaciones de ambas partes, precio del arrendamiento, plazo y los parámetros para su actualización, medio para recibir notificaciones, y demás condiciones de término, modo y causales de resolución. Dicho contrato podrá prorrogarse por un plazo máximo de tres años,  previo análisis de la Junta Administradora, quienes valorarán la conveniencia de esta solicitud.

Artículo 10.—Vencimiento del Contrato: Una vez vencido el plazo del contrato, y en caso de no prorrogarse el mismo, se procederá a la exhumación de los cuerpos que contenga la bóveda o nicho. Para los cuerpos con menos de cinco años de inhumados, se dará el tiempo de ley, una vez vencido, se procederá a la exhumación, sin previo aviso (según lo establecido en el art. 32 del Decreto Ejecutivo N° 32833-S).

Artículo 11.—Arrendamiento de parcelas: Los derechos en arrendamiento sobre parcelas y nichos del cementerio municipal, se darán exclusivamente a personas físicas por un plazo máximo de  cinco años.

Artículo 12.—Prohibición de reserva de parcela: Sin excepción, ni la Junta, ni el  encargado(a) del cementerio, podrán hacer reservas particulares de parcelas para su arrendamiento, hasta tanto el usuario cumpla con los requerimientos establecidos para este fin.

Artículo 13.—Negociación de derechos: Cuando la extensión del área del cementerio lo permita o cuando existan suficientes parcelas libres, previo estudio técnico emitido por la municipalidad, la Junta podrá adjudicarlos como derecho en arrendamiento, siempre y cuando, quienes lo soliciten demuestren tener domicilio fijo en el Cantón de Pococí. La Junta solicitará los documentos probatorios que consideren necesarios.

Artículo 14.—De la transmisión de derechos: Los derechos en arrendamiento a que se refiere el presente reglamento, podrán cederse por el resto del plazo, inter-vivos o mortis causa, a favor de un tercero, previa autorización de la Junta. Para lo cual deberá estar al día con el pago de los derechos correspondientes, así como haber cumplido con el mantenimiento mínimo de la bóveda (limpieza, pintura, estructura y acera)  la estructura física deberá estar en óptimas condiciones para su uso, previa inspección y visto bueno de la Junta.

En este último caso, el o la adquirente deberá ser el beneficiario(a) consignado en el contrato de  arrendamiento. Los derechos de arrendamiento aquí establecidos no podrán subarrendarse, darse  en garantía, venderse o en cualquier otra forma enajenarse. Tampoco son susceptibles de embargo ni de venta forzosa judicial. La inobservancia de esta norma producirá la pérdida del derecho.

Artículo 15.—Requisitos para inhumación: La Junta autorizará las inhumaciones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Estar al día con el pago del derecho de arrendamiento. 

b)  Anotar en el registro, el nombre, sexo y edad de la persona inhumada, la fecha de la inhumación y el número del certificado de defunción.

c)  Original y copia fotostática del Acta de Defunción o documento idóneo que determine la defunción, expedido por la autoridad correspondiente.

d)  Copia fotostática de la cédula de la persona difunta  o documento idóneo, según criterio de la Junta.

e)  Autorización por escrito del o la  titular del derecho o de su representante legal y copia fotostática de su cédula, cuando éste no realice los trámites personalmente, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente poder, emitido por abogado/a.

f)  Cancelación de los derechos de inhumación.  Una vez satisfechos los requisitos a que se refiere el presente artículo, el o la  interesada deberá presentarse al Cementerio al menos cuatro horas antes del sepelio, para verificar la ubicación y habilitación de la parcela y nicho respectivo.

g)  Los permisos debidamente archivados por el encargado(a), se conservarán por un período mínimo de cinco años.

h)  Recibo de agua o luz del lugar de residencia del arrendatario.

i)   Completar formulario que facilitará la persona encargada del cementerio.

Artículo 16.—Inhumación: Los cadáveres serán inmediatamente inhumados por el panteonero o persona  encargada del cementerio, en presencia de las personas que integren el séquito mortuorio, o al menos ante un testigo, en cuyo caso deberá levantarse un acta.

Artículo 17.—Exhumación ordinaria y extraordinaria para traslado: Para el traslado de restos dentro del cementerio o a otro Campo Santo, el o la  interesada deberá presentar  la siguiente documentación:

a)  Solicitud por escrito indicando: nombre y ubicación del cementerio, nombre de la persona  fallecida, fecha de deceso, ubicación de los restos y aceptación de un pariente por afinidad o consanguinidad, o por el titular del derecho. Para llevar a cabo esta diligencia, la sepultura será revisada previamente por el encargado(a) del cementerio a fin de determinar el estado de los restos, en caso de que estos  no cumplan con las condiciones óptimas sanitarias, la Junta podrá denegar dicha gestión.

b)  Permiso de la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud para realizar la exhumación, en los casos que proceda de acuerdo al Reglamento General de Cementerios.

c)  En el caso de traslados dentro del Cementerio, se requerirá autorización escrita del titular del derecho en donde se ubicarán los restos.

d)  Constancia del cementerio que recibirá los restos indicando la aceptación de los mismos.

e)  Estar al día con los rubros de cementerio.

La persona Encargada del cementerio, abrirá un libro en donde consignará el registro de las inhumaciones en tumbas, bóvedas o nichos, además los cambios y traslados que se realicen, incluyendo los restos que se lleven al osario. En este libro se anotará en su orden: Nombre y Apellidos del difunto, número, ubicación y serie de la tumba, bóveda o nicho, fecha en que fue sepultado y observaciones, si hubiere. El o la solicitante de la exhumación,  deberá aportar dos testigos presenciales para la ejecución del acto.

Artículo 18.—Cobro de Mantenimiento, Arrendamiento, Servicios y otros: La Junta queda facultada para cobrar  los servicios de inhumación, exhumación, mantenimiento, arrendamiento de lotes, y cesión de derechos, así como cualquier otro servicio que en el futuro se brinde, de acuerdo con las tarifas que fije Hacienda Municipal y/o Administración Tributaria (previstos en los artículos 32, 33, 40, 41, 47 inciso c), y 53 del presente reglamento). Para ello la Junta del Cementerio habilitará una cuenta bancaria cuyo manejo estará sujeto a la fiscalización de la Municipalidad de Pococí.

Artículo 19.—Servicio en días inhábiles: En días inhábiles la Junta deberá garantizar la efectiva prestación del servicio, para lo cual se deberá asignar una persona que puede ser el o la encargada de cementerio, u otra persona exclusiva para atención de este tipo de servicios.

CAPÍTULO IV

De las juntas administradoras:

Artículo 20.—De las Juntas: Todas las Juntas de los Cementerios del Cantón de Pococí, serán nombradas por el Concejo Municipal, en el caso de las Asociaciones de Desarrollo podrán acogerse a lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, en tal caso la Asociación definirá la cantidad de miembros que se encargarán de la administración del Cementerio siempre y cuando sea impar. Para ello deberán seleccionar personas de reconocida solvencia moral, para garantizar el buen desempeño de sus funciones. Las Juntas deben de estar integradas por siete personas.

Artículo 21.—De los nombramientos: Los nombramientos de las Juntas deberán hacerse en el distrito o caserío donde haya cementerio, sus miembros durarán en el cargo dos años, pudiendo ser reelectos. El Concejo Municipal o en su caso la Asociación de Desarrollo, podrá revocar los nombramientos por mayoría simple cuando el caso lo amerite.

Artículo 22.—De la integración: Las Juntas están integradas por la presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, tres vocales; y además una fiscalía. Todos los cargos se escogerán en el transcurso de la primera sesión y serán ad honórem. En el caso de las Asociaciones de Desarrollo, definirán estas la cantidad de miembros que integren la Junta o grupo encargado de la administración del Cementerio respectivo.

Artículo 23.—De la juramentación: Una vez integradas las Juntas, deberán comunicarlo al Concejo Municipal, para su respectivo nombramiento y juramentación. Cuando el cementerio sea administrado por una Asociación de Desarrollo, deberá la Junta Directiva remitir copia del acta de nombramiento al Concejo Municipal, a más tardar 5 días hábiles después de su nombramiento.

En cuanto a la legalización de libros deberán las Juntas de Cementerios solicitar la legalización a la Auditoria Municipal, para el caso de las asociaciones de desarrollo, lo legaliza la Junta Directiva de cada Asociación.

Artículo 24.—De las sesiones: Las Juntas o Asociaciones de Desarrollo deben fijar al menos dos sesiones ordinarias al mes. Se reunirán extraordinariamente cuando sea necesario. El quórum estará formado por la mitad más cualquier exceso de los miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el asunto se decidirá en la próxima sesión ordinaria; si la situación persiste se dará por rechazado. A estas sesiones pueden concurrir los regidores o ciudadanos que tengan interés en alguna propuesta o recomendación, teniendo estos últimos, derecho a voz únicamente.

Artículo 25.—De las facultades: Quien ejerza la presidencia de cada Junta, tendrá, entre otras las siguientes facultades: firmar conjuntamente con la Secretaría las actas de las sesiones, y firmar contrato u otros compromisos que contrajere previo acuerdo de la Junta, siempre y cuando no sean contrarios a leyes o reglamentes vigentes. Las ausencias de la presidencia serán suplidas por la vicepresidencia. En ausencia de ambos presidirá la primera vocalía o segunda vocalía según sea el caso.

Inciso a) Funciones de la Presidencia de la Junta Administrativa:

    Representación  de la Junta ante el Concejo,  para el caso de las Asociaciones de Desarrollo, representación ante la Junta directiva de la Asociación.

    Presidir las sesiones de Junta.

    Presentar al Concejo Municipal o a la Junta directiva de la Asociación (para el caso de las Asociaciones de Desarrollo) un informe anual de labores.

    Velar por el correcto desempeño de los demás miembros de la Junta.

    Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en las sesiones de la Junta.

    Coordinar las diversas actividades y trabajos propuestos por la Junta.

Inciso b) Funciones de la vicepresidencia:

    Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia.

    Asumir la presidencia de la Junta por el resto del periodo, cuando se produzca la ausencia definitiva de la presidencia.

Inciso c) Funciones de la secretaría:

    Llevar los libros  de actas de junta administrativa, acuerdos y demás asuntos revisados en las reuniones.

    Atender y tramitar correspondencia de la Junta Administrativa.

    Mantener actualizado el padrón de afiliados. 

    Firmar conjuntamente con la presidencia las actas de junta directiva y acuerdos de reuniones.

 Inciso d) Funciones de la tesorería:

    Custodiar los fondos y valores administrados por la Junta Administrativa o Asociación de Desarrollo, para ello será obligatorio la apertura de una cuenta bancaria independiente a las operaciones regulares de la Junta, donde se deposite diariamente todo tipo de ingresos por concepto de los servicios o actividades que se prestan en cada cementerio.

    Rendir a la Junta un informe mensual de tesorería, en el caso de las Asociaciones de Desarrollo, el informe se rendirá de acuerdo a lo que determine cada Junta Directiva.

    Llevar un inventario minucioso de los bienes del Cementerio.

    Girar conjuntamente con la presidencia, las sumas acordadas por la junta administrativa del Cementerio.

    Llevar los libros de tesorería (caja chica, inventarios), en el caso de que contrate un contador, manejar los libros auxiliares que recomiende.

Inciso e) Funciones de las vocalías:

    Sustituir temporalmente por su orden, a los miembros de la junta administrativa.

 Inciso f) Funciones de la fiscalía:

    Asistir a las sesiones de junta administrativa con voz pero sin voto.

    Asistir a la rendición de cuentas anual ante el Concejo Municipal, para informar de sus gestiones o actividades, en caso de las Asociaciones de Desarrollo ante la asamblea de la Asociación.

    Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Junta, tiene acceso libre a libros, documentos y existencias en caja.

    Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado(a) e informar al Concejo Municipal o a la Asociación de Desarrollo correspondiente sobre ellas.

    Colaborar con la  presidencia, secretaría y tesorería en el desempeño de sus funciones.

    Reunirse cuando sea necesario.

Artículo 26.—De las sustituciones: Dejará de ser integrante de la Junta, quien faltare a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada. Para sustituirlo  la Junta enviará una terna al Concejo Municipal o a la Asociación de Desarrollo, para que proceda al nombramiento y juramentación  respectiva, solo para el periodo restante del miembro que cesó en su cargo.

Artículo 27.—Informe semestral: Las Juntas deberán elaborar un informe de labores y presentarlo ante el Concejo Municipal, detallado de sus actividades al concluir los meses de junio y diciembre de cada año, dicho informe deberá estar firmado al menos por el o la secretaria y el o la presidenta de la Junta en ejercicio.

Artículo 28.—Del plan de trabajo: Las Juntas deberán presentar al Concejo Municipal un plan anual de trabajo y el correspondiente presupuesto de gastos, así mismo podrán también solicitar a la Municipalidad cooperación en proyectos de interés público para que se incluya en el presupuesto ordinario,  mostrando el estimado económico de su financiamiento,  para que una vez sometidos a consideración del Concejo sean incluidos parcial o totalmente  en el presupuesto municipal.

Artículo 29.—De las ausencias: Se requerirá de solicitud previa y  escrita, para que la Junta conceda  licencia, hasta por tres (3) meses, para ausentarse temporalmente del ejercicio de su cargo, al integrante que así lo solicite, en caso de ausencia mayor a dicho plazo, se deberá sustituir la persona, requiriendo que el Concejo Municipal o la Junta Directiva de la Asociación de Desarrollo proceda a su  nombramiento y juramentación, solo para el periodo restante que le corresponda.

CAPÍTULO V

Obligaciones de las juntas:

Artículo 30.—De las obligaciones: Son obligaciones de las Juntas:

a)  Rendir informe mensual de ingresos y gastos a la Administración Tributaria y /o  Hacienda Municipal en el caso de las Asociaciones de Desarrollo, a la Junta Directiva.

b)  Promover acciones que permitan vigilar y fiscalizar el  buen estado y la conservación las instalaciones del cementerio.

c)  Nombrar las comisiones de trabajo que considere necesarias para desarrollar los diferentes proyectos.

d)  Fiscalizar las labores del encargado de cementerios y personal administrativo requerido, a quienes le corresponderá realizar labores de mantenimiento, jardines, construcción de nichos, bóvedas,  gestiones administrativas  y otros según sea su cargo.

e)  Como mínimo, una vez al año, deberá impartir capacitación a los trabajadores o contratistas, sobre Salud Ocupacional, en los temas de: Primeros Auxilios, Biológicos (exhumación y otros), Químicos, Seguridad en construcción (evitar atrapamientos por derrumbes), Riesgos Ergonómicos, entre otros de importancia para  la prevención de accidentes.

f)  Mantener debidamente equipado en cada cementerio, un botiquín de “Primeros Auxilios”.

g)  Organizar los eventos que considere necesarios, con el fin de ejecutar los proyectos  debidamente autorizados por el concejo municipal.

h)  Enviar al Concejo Municipal las actas de sesiones e informes que así se le soliciten.

i)   Reservar un número no menor al cinco por ciento (5%) del total de los nichos o bóvedas para indigentes y contingencias;  así como autorizar las  inhumaciones que apliquen  para estos casos.

j)   Construir nichos colectivos para arrendamiento siempre y cuando se cuente con los recursos necesarios.

k)  Cada Junta, deberá corroborar que exista y esté vigente el permiso de ubicación, el visado sanitario de todos los planos constructivos y el permiso de funcionamiento del cementerio, emitido por el Área Rectora de Salud.

l)   Otorgar los derechos de arrendamientos de parcelas, así como otorgar los permisos de construcción de bóvedas, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

m) Verificar que las exhumaciones. (ordinarias o extraordinarias,)   se realicen siempre en presencia del Encargado(a) del Cementerio y de dos testigos. Además que se levante un acta firmada por los presentes.  Ésta será conservada por la administración del cementerio.

n)  Proponer el monto de los derechos de inhumación, exhumación, alquiler  parcelas y cuota de mantenimiento, de no estar contempladas en el presente reglamento o por considerar que sus tarifas están obsoletas. En todo caso debe comunicarse el acuerdo de la Junta al Concejo Municipal para su aprobación y debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO VI

Del contrato

Artículo 31.—Del contrato de arrendamiento: Se establecen las siguientes disposiciones para la adquisición de los derechos otorgados, a través del contrato de arrendamiento:

a- Las personas adjudicatarias de cualquier parcela en los cementerios,  deberán suscribir el respectivo contrato de arrendamiento previo a entrar en posesión de la misma y correrán por su cuenta con los gastos de honorarios y especies fiscales respectivas, si fuera necesario.

b- Para adquirir un derecho se preferirá la condición de vecino del cantón de Pococí, para lo cual deberá aportar prueba idónea.

c- Ser mayor de edad.

d- Ningún derecho podrá ser vendido a otra persona. Únicamente se podrá ceder el derecho de arrendamiento a un miembro de su núcleo familiar, por consanguinidad, o afinidad previa autorización de la Junta o Asociación de Desarrollo. Para ese efecto debe presentarse solicitud escrita y  firmada por las partes interesadas, autenticada por un notario público.

e- Si los datos proporcionados por la persona que adquiere el derecho resultaren falsos, (incisos a y b) la Junta Administradora o Asociación de Desarrollo respectiva, darán por anulado el contrato respectivo, en cuyo caso no procederá devolución alguna del monto pagado.

f- La persona propietaria de un derecho de arrendamiento podrá designar como beneficiario a sus herederos al formalizar el contrato correspondiente. En caso de que no exista un beneficiario asignado, se podrán transmitir los derechos, únicamente entre miembros de una misma familia según el orden establecido de los herederos, art. 572 del  Código Civil. Con el respectivo certificado de defunción del propietario, el beneficiario o  los herederos podrán solicitar el traspaso del derecho. Para ello deberá estar el contrato vigente y  al día con los pagos y certificación del Registro Civil (en caso de los familiares).

g- El arrendatario de un derecho es la única persona que puede otorgar permiso para uso de bóveda. Cuando el arrendatario hubiese fallecido, sin haber dejado la previa autorización exigida en este reglamento, el cónyuge o conviviente,   se podrán transmitir los derechos, únicamente entre miembros de una misma familia según el orden establecido de los herederos, art. 572 del  Código Civil.

Artículo 32.—El valor de los derechos de arrendamientos de los terrenos en los Cementerios para Parcela sencilla, Parcela tamaño intermedio y Parcela grande, se calculará en forma anual; el monto se  fijará tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio.  Una vez fijadas estas tarifas, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Artículo 33.—El valor de la cuota de mantenimiento se calculará en forma anual; su monto se calculará tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para el desarrollo de proyectos propios del cementerio.   Adicionalmente, el mantenimiento mínimo reglamentario de las bóvedas correrá por cuenta y riesgo de las personas arrendatarias. En caso de abandono o incumplimiento de las mismas, la Junta comunicará a los interesados, para que proceda con la limpieza, reparación o mantenimiento. Si estos trabajos no se hacen dentro del plazo de treinta días a partir de la comunicación o porque no se hubiere localizado al interesado, la Junta procederá a realizar los trabajos necesarios con personal a su cargo y se cobrará al arrendatario el valor respectivo más el cincuenta por ciento  (50%) de recargo.

Artículo 34.—Ningún arrendatario podrá hacer uso de su bóveda o construcción alguna,  si tiene deuda pendiente con plazo vencido ante la Junta.

CAPÍTULO VII

De los permisos de construcción que autorizan las juntas administradoras de los cementerios

Artículo 35.—Habrá dos clases de construcción de bóvedas, a saber:

a-  Bóveda de nicho sencillo: Tendrán un área de un metro veinte de ancho, por dos metros cuarenta de largo (1.20m X 2.40m), con una altura máxima de 70 centímetros. Pudiendo construirse como máximo un nicho subterráneo y dos superficiales, para un total de tres nichos por bóveda, únicamente en caso de que el terreno no lo permita, no se realizará el nicho subterráneo, permitiéndose en su lugar construir 3 nichos superficiales.

b-  Bóveda con  nichos dobles: Su dimensión será de dos metros cuarenta, por dos metros cuarenta (2.40m X 2.40m), con una altura máxima de 70 centímetros. Pudiendo construir como máximo dos nichos subterráneos y cuatro superficiales, para un total de seis nichos por bóveda, únicamente en caso de que el terreno no lo permita, no se podrán construir nichos subterráneos y en este caso se podrá construir 6 nichos superficiales. Nota: el tamaño podrá variar por el tamaño del ataúd.

c-  Previo al inicio de construcción de las bóvedas  el o la interesada deberá presentar ante la junta administradora, o Asociación de Desarrollo un croquis detallado con las medidas y diseño de la bóveda para su autorización,  dichas solicitudes serán conocidas en la siguiente reunión de Junta más cercana.

d-  La profundidad de la construcción de nichos bajo terreno será de dos metros máxima. En ningún caso deberá llegar a una distancia menor de 1,5 metros del nivel freático. Los nichos deberán ser construidos en bloques de cemento o ladrillo, de concreto reforzado o de elementos de concreto prefabricados que resistan las fuerzas adyacentes, debiendo permitir la infiltración de los productos acuosos de la descomposición de los cadáveres. De acuerdo con las condiciones del terreno, se podrá considerar únicamente la construcción vertical aérea sobre el nivel del suelo, según inspección y autorización previa de la Junta Administradora.

Artículo 36.—Toda construcción deberá ser pintada o enchapada de color blanco  únicamente.

Artículo 37.—Cuando por negligencia u otra causa una sepultura, nicho o monumento amenace la salud pública y la seguridad de las personas, la Junta o Asociación de Desarrollo ordenará su demolición, previa notificación al arrendatario, en caso de no localizar al propietario se procederá de oficio con el acto.

Artículo 38.—Ninguna persona podrá tener más de un derecho de arrendamiento; se prohíbe el lucro con este tipo de derechos, de ser comprobado que el arrendatario incurrió en esta actividad, la Junta tendrá la potestad de comunicar al arrendatario para que en un plazo máximo de diez días hábiles se apersone ante la Junta o Asociación de Desarrollo y manifieste lo que considere oportuno,  posteriormente se procederá a analizar el caso y se emitirá la resolución respectiva.

CAPÍTULO VIII

Solicitudes a la junta

Artículo 39.—Toda solicitud que se haga a la Junta que tenga relación con derechos de arrendamiento,  reparaciones, demoliciones, u otros, deberá hacerse estrictamente por escrito, y a la vez indicar la persona encargada de efectuar el o los trabajos.

Artículo 40.—Toda solicitud de cesión  de derechos de arrendamiento, pagará a favor de la Junta, con fundamento en el artículo 18 del presente reglamento,  el equivalente al siete por ciento (7%) del salario base (correspondiente al salario base mensual de un Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial), por concepto de gastos administrativos.

CAPÍTULO IX

De las inhumaciones

Artículo 41.—Para las inhumaciones, el interesado debe presentar ante la Junta, el certificado de defunción, cancelar la  tarifa  vigente, según lo dispuesto en el Transitorio 5 del presente reglamento. Además, para hacerse efectiva la inhumación, deberá presentar dicho recibo al encargado o encargada del cementerio.

Artículo 42.—En toda inhumación deberá mediar autorización de la persona propietaria del derecho o de aquella que previamente se haya designado como corresponsable en el contrato de adquisición, previa autorización de la Junta Administrativa.

Artículo 43.—La presentación del comprobante de pago deberá hacerse por lo menos con dos horas de anticipación para la inhumación, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con más de cinco años de inhumación.

Artículo 44.—No se permitirá la inhumación con cajas de metal y otros materiales que impidan la fácil descomposición de los restos. Además no se permitirá más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, solo cuando se trate de la madre y el producto del parto muerto en el alumbramiento.

Artículo 45.—Las inhumaciones se realizarán según el horario en que realice funciones cada cementerio. Para realizarse fuera de ese horario se requerirá autorización de la autoridad competente (Ministerio de Salud).

Artículo 46.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una fosa que contenga restos con más de cinco años, podrá permitirse la nueva inhumación siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan las autorizaciones correspondientes (ver artículo 31 inciso d) de este reglamento). No se permitirá la inhumación después de cinco años en la misma bóveda, si en ese nicho hay una momia.

CAPÍTULO X

De las exhumaciones

Artículo 47.—Las exhumaciones, tienen lugar después de cinco años de realizada la inhumación y pueden ser ordinarias y extraordinarias.

Cuando las exhumaciones ordinarias se realicen dentro del mismo cementerio no requieren de orden sanitaria o permiso especial; mientras que en los casos de traslado de restos de un cementerio a otro, estos deberán cumplir además de la autorización del Ministerio de Salud,  con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de un pariente cercano, ya sea  por consanguineidad o en ausencia de este,  por afinidad,  a la persona fallecida. En dicha solicitud se deberá especificar lo siguiente:

a.1     Nombre, apellidos y número de cédula de identidad del solicitante, el cual deberá portar la cédula de identidad o pasaporte.

a.2     Nombre del fallecido y fecha de defunción.

a.3     Por parte de ambos arrendatarios y tanto para exhumaciones ordinarias como  extraordinarias, el solicitante  deberá indicar: Nombre del cementerio donde se encuentra sepultado, número de bóveda y nicho,  dirección del bloque, también deberá aportar nombre del cementerio donde se pretende trasladar el cadáver y  autorización por escrito donde se garantice que el cuerpo será recibido de conformidad y su ubicación.

b)  Certificado de defunción extendido por el Registro Civil.

c)  Cancelar a favor de la Junta, la suma correspondiente a este servicio, según lo dispuesto en el transitorio 5 del presente reglamento. 

d)  La solicitud para la exhumación será  conocida y resuelta por la Junta Administrativa en la reunión siguiente más próxima a partir de la fecha de recibo.

Artículo 48.—Las exhumaciones extraordinarias. Se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)  Cuando por orden sanitaria, la autoridad administrativa competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 49.—También se considerarán exhumaciones ordinarias las que son de interés de la Junta o Asociación de Desarrollo para cumplir con situaciones relacionadas con contingencias o para indigentes.

En este tipo de exhumaciones ordinarias, cuando el plazo de arrendamiento se encuentra vencido  la Junta o Asociación de Desarrollo, queda facultada para exhumar y trasladar al osario general los restos de contenido en los respectivos nichos, previa comunicación al arrendatario, siempre y cuando exista un medio para comunicación, caso contrario, la Junta dispondrá de los restos y de los nichos mediante acuerdo.

Artículo 50.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio, la Junta salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de bóveda que firma en el acta correspondiente.

Artículo 51.—No podrán ser trasladados los restos que se encuentren en condición de momificación, sin excepción.

CAPÍTULO XI

Reparaciones y cuidados de las bóvedas

Artículo 52.—Todo arrendatario de derecho de parcela y o bóveda está en la obligación de mantener en buen estado de conservación  presentación las bóvedas arrendadas.

Artículo 53.—Los trabajos de mejoras y reparaciones de bóvedas deberán solicitar autorización a la administración y pagar la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del salario base correspondiente a Auxiliar 1 del Poder Judicial, por concepto de gastos administrativos, servicio de agua y electricidad.

Artículo 54.—Los nichos en arrendamiento no se podrán utilizar para depositar restos traídos de otros cementerios.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 55.—Las Juntas no se responsabilizan por ninguna clase de accidente que ocurriere en las construcciones y en los trabajos que se hagan dentro del cementerio. Las construcciones, reparaciones y otros trabajos serán por cuenta y riesgo de los arrendatarios.

Artículo 56.—La Junta está facultada para resolver de manera alterna los conflictos que se presenten y que no estuvieren contemplados en el presente reglamento, de conformidad con las disposiciones legales que rigen en esta materia. Toda resolución en este sentido, necesariamente deberá adoptarse mediante acuerdo constando en el acta respectiva y con copia al Concejo Municipal. Cualquier pronunciamiento que afectare a algún interesado podrá ser apelado por éste ante el Concejo Municipal, dentro los ocho días hábiles siguientes al recibo de la notificación, para lo cual se deberá dejar constancia de ello. Se entiende lo anterior una vez agotados los trámites o gestiones planteados ante la Junta.  

Artículo 57.—Todos los dineros provenientes de arrendamientos de las parcelas, derechos en el cementerio, inhumaciones o exhumaciones, y cuotas de mantenimiento, deberán invertirse en mejoras del mismo y dar un servicio acorde con las necesidades vigentes y planes futuros, así como en cancelación de recibos de agua, luz y otros gastos administrativos e  inherentes a la función de los cementerios.

De los movimientos de dinero que se generen, deberá quedar constancia y recibos que los respalden, debidamente registrados por la Junta en un libro diario,  asignado a la tesorera habilitado por la Auditoría o autoridad municipal correspondiente.

Artículo 58.—Cada uno de los frentes de las bóvedas, nichos o mausoleos a construir llevará acera construida por cuenta del arrendatario, indicándose por la Junta las medidas y condiciones constructivas requeridas.

 Artículo 59.—Queda prohibido colocar alrededor de las bóvedas, nichos, sepulturas o mausoleo, verjas de metal, madera o cualquier otro material.  Así mismo, se prohíbe almacenar agua a cielo abierto, ubicar jarrones, macetas u otros recipientes para colocación de ofrendas que produzcan estancamiento de agua.

Artículo 60.—Los derechos de arrendamiento sobre parcelas o nichos, no pueden ser vendidas, no son susceptibles de embargo, ni pueden ser dadas en garantía o gravados en forma alguna.

Artículo 61.—Con lo recaudado por concepto de los arrendamientos, se construirá un osario en el cementerio para mejor funcionamiento y ornato del mismo, la Junta tendrá la facultad de arrendar osarios individuales hasta por un período de cinco años, con una única prórroga de tres años. 

Artículo 62.—Los funcionarios contratados por las juntas administrativas  para laborar 8 horas diarias en tareas como las siguientes, administrativo o panteonero, no podrán dedicarse a contratos de construcción de bóvedas dentro del horario señalado. 

CAPÍTULO XIII

Disposiciones transitorias

Transitorio 1.—La Administración Municipal dispone de un máximo de sesenta (60) días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Reglamento,  para diseñar los procedimientos necesarios para su aplicación.

Transitorio 2.—Los actuales arrendatarios de derechos de cementerio, contarán con un plazo de tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente cuerpo normativo, para suscribir el contrato a que se refiere el artículo 9 del mismo. De no formalizarse el contrato en el plazo establecido, la Junta podrá hacer uso de las parcelas o nichos respectivos. Igualmente, se dispondrá de un plazo de tres meses para ajustar las dimensiones de los nichos, a las indicadas en el artículo 35 del presente reglamento.

Transitorio 3.—En las parcelas que por cualquier motivo contengan nichos o cualquier edificación no autorizada por la normativa vigente, la Junta queda en la ineludible obligación de demoler dichas construcciones y erigir nuevos nichos de acuerdo a la conceptualización estructural aprobada para la uniformidad del cementerio.

Transitorio 4.—Para el caso de los cementerios privados que se vayan a ubicar en el Cantón de Pococí, deberán contar con la licencia municipal respectiva y cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios y la normativa sanitaria y ambiental correspondiente.

Transitorio 5.—Las actuales tarifas o valores de derechos de arrendamiento, cuotas de mantenimiento y cualquier otro rubro, se mantendrán vigentes hasta tanto no se cuente con la actualización correspondiente de costos y cálculos de las nuevas tarifas, previa publicación en el Diario Oficial.

Transitorio 6.—Los efectos de este Reglamento serán de aplicación a todos los cementerios del Cantón de Pococí, en caso de que estos sean administrados por alguna Asociación de Desarrollo, estas quedarán facultadas para definir sus respectivas Juntas Administradoras o ejercer por sí mismas la administración del cementerio.

Aplicación supletoria: En todo lo no previsto en este reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento General de Cementerios, Decreto Ejecutivo No. 32833-S  del 3 de Agosto del 2005 y  demás disposiciones conexas.

Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Pococí, en su Sesión Ordinaria Nº 91 de fecha 09-11-2015, acordó aprobar el Reglamento para la Administración General de los Cementerios Municipales de Pococí, de conformidad con lo que establece el artículo 13 inciso c) del Código Municipal.

Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015083952).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64141461 emitido por la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto de $1000 (mil dólares) a un plazo de 360 días, emitido el 09/06/2015 con fecha de vencimiento el 09/06/2016 a una tasa del 1.74%, ha sido extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I. Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083496).

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64057087 emitido por la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto de $2000 (dos mil dólares) a un plazo de 270 días, emitido el 20/02/2015 con fecha de vencimiento el 20/11/2015 a una tasa del 2.19%, ha sido extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I. Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083497).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5339-2015.—Vargas Vargas Ronulfo, costarricense, cédula Nº 6 0062 0500, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015083052).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en sistemas de información con grado de Bachillerato. Grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio 70, asiento: 1180, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 28 de mayo del 2010, cédula de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015083569).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de: Licenciatura en Informática con énfasis en Sistemas de Información. Grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 30, folio 68, asiento: 1174, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 29 de mayo del 2013, cédula de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015083571).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

“PERÍODO DE VACACIONES”

Información

Se comunica a nuestros estimables proveedores, que por motivo de vacaciones del personal académico y administrativo, el ITCR cerrará sus oficinas en el período comprendido entre el 21 de diciembre del 2015 al 15 de enero del 2016 (ambas fechas inclusive).

Para efectos correspondientes al Área de Adquisiciones del Proyecto de Mejoramiento Institucional, continuará laborando normalmente en el período comprendido del 04 de enero al 15 de enero del 2016 (ambas fechas inclusive). Para solicitar información contactar por medio de los correos electrónicos: ebonilla@itcr.ac.cr y wsequeira@itcr.ac.cr

Cartago, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 44692.—(IN2015083728).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA

ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN FINAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título.—Expediente número DRH-AJ-NUL-014-14 contra: María Elena Ocampo Chaverri. Parcelas números 11 y 11-1, Asentamiento El Paraíso.

Instituto de Desarrollo Rural, Junta Directiva.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—La Oficina Subregional de La Virgen mediante oficio OSLV-1055-2014, solicita la apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad del título del derecho 002 de las parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por supuesta infracción a los artículos 62 y 68 inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, en virtud que la señora María Elena Ocampo Chaverri, presuntamente abandonó la parcela y la familia.

2°—El Órgano Director dictó apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título mediante el expediente número DRH-AJ-NUL-014-14, resolución de las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, por supuesta infracción al Artículo 62 y 68, inciso 4) subinciso b) de la Ley de Tierras y Colonización, cual al desconocerse el domicilio de la administrada se procedió a notificar en el Diario Oficial La Gaceta, mediante 3 edictos, publicados los días 06, 05 y 04 de noviembre de 2014 y en La Gaceta N° 25 del 5 de febrero de 2015, se procedió a corregir el número de cédula de la señora Ocampo Chaverri, que por error se consignó de manera errónea en el edicto de la resolución de apertura del proceso de revocatoria y nulidad de título.

3°—Se señaló una audiencia oral y privada dentro del presente proceso para el día 12 de enero de 2015 a la 01:00 p. m., a fin que la administrada aportara la prueba de descargo de las causales que se les imputan.

4°—Analizados los autos no se detectan vicios de procedimiento que pueden causar nulidad de lo actuado e indefensión a la administrada.

Considerando:

I.—Hechos probados:

a)  Las Parcelas 11 y 11-1, del Asentamiento El Paraíso, fue adjudicada a favor de los señores Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526 y María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, mediante Acuerdo de Junta Directiva, XLI, de la Sesión 068-99 del 22 de setiembre de 1999 y tituladas al Partido de Alajuela, bajo las matrículas números 360117-001-002 y 360116-001-002.

b)  Que la señora Ocampo Chaverri, abandonó los predios y la familia sin justificación alguna.

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia en la resolución.

III.—Sobre el fondo y análisis de la prueba: Ante la Oficina Subregional de La Virgen, se presentó el señor Fredy de Jesús García Montero, propietario del derecho 001 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, a fin de denunciar que la señora María Elena Ocampo Chaverri, copropietaria del predio, realizó abandono del hogar y de las Parcelas antes mencionadas desde agosto del año 2011, por lo que solicita se revoque la adjudicación de la señora Ocampo Chaverri. Con base en la manifestado por el señor García, el Técnico Adrián Enríquez Hernández, funcionario de la Oficina Subregional de La Virgen, se presentó ante el predio y pudo determinar que en las Parcelas únicamente se encuentra habitada y explotada por el señor García Montero, en compañía de sus hijas, Paola y María Fernanda ambas de apellido García Ocampo.

Se presentó dentro del expediente administrativo declaración jurada realizada ante el Notario Roberto Garita Chinchilla, escritura noventa y siete-uno, en la que comparecen los señores Daniel Vega Gutiérrez y Johanso Vásquez Mora, en la que manifiestan que la señora María Elena Ocampo Chaverri, hizo abandono de su esposo e hijas, que en la Parcela once y once-uno solo vive el señor Freddy de Jesús García Montero y sus dos hijas.

Por los hechos expuestos se procedió a dictar apertura del procedimiento ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, contra la señora María Elena Ocampo Chaverri, mediante el expediente DRH-AJ-NUL-014-14, en fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, resolución comunicada a la administrada mediante publicación de edictos en La Gaceta 212 del 04 de noviembre de 2014, La Gaceta 213 del 05 de noviembre de 2014 y La Gaceta 214 del 06 de noviembre de 2014, a la administrada se le otorgó audiencia para el día 12 de enero de 2015 a fin que se presentara a aportar la prueba de descargo y hacer las manifestaciones que considere oportunas, sin embargo la misma no se apersonó ni en forma escrita ni a la audiencia ni en ningún otro momento. A la audiencia se hicieron presentes los testigos llamados al proceso, señores, Johanso Vásquez Mora, cédula 2-0611-0158 y Daniel Vega Gutiérrez, cédula 6-0145-0297, quienes manifestaron que la señora Ocampo Chaverri, hizo abandono de la parcela y la familia, y que quien habita y explota los predios es el señor García Montero.

No se aportó prueba que desvirtuara la aportada y puesta en conocimiento a la administrada y existente en el expediente administrativo, en ese sentido, la Oficina Subregional, lleva razón en solicitar la revocatoria de la adjudicación a favor de la administrada, y por consiguiente debe anularse el título otorgado a la señora Ocampo Chaverri, pues no consta ninguna justificación, del porqué la administrada, abandonó los predios y su familia, toda vez que según inspección de campo es únicamente el señor Freddy de Jesús García Montero, quien se encuentra en el predio con su familia, no así la señora Ocampo Chaverri; y aún puesto en conocimiento de dicha señora el presente proceso, no se apersonó al mismo a justificar su abandono, demostrando con su silencio su desinterés en las Parcelas de marras.

Sobre el comportamiento de la adjudicataria sujeto del presente proceso, vale la pena reseñar también lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, en su Voto Nº 856-F-06 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del 29 de agosto 2006, “… el Contrato de Asignación de Tierras. En efecto, como se señaló más arriba, este contrato garantiza la función social objetiva (sea, el deber del estado de distribuir equitativamente la tierra, a personas que carecen de ellas), y la subjetiva (la obligación del beneficiario de cumplir con el destino económico del bien). El adjudicatario de una Parcela del Instituto de Desarrollo Agrario, debe tener conciencia de su necesidad de tierra y del gran esfuerzo que hace el Ente estatal para poder entregar una Parcela. No se trata simplemente de recibirla, sino, fundamentalmente, de trabajarla para satisfacer necesidades básicas de él y de su familia. Por eso el adjudicatario debe hacer de su Parcela el medio de sustento, con su trabajo, y la morada habitual. Esos son los fines que persigue la Ley de Tierras y Colonización. El artículo 65 no puede ser más claro al exigirle al adjudicatario demostrar capacidad técnica para desarrollar labores agrícolas, y su compromiso en dedicarse a trabajarla personalmente y con su familia….”, en el caso de la señora Ocampo Chaverri, se demostró que la misma realizó abandono injustificado de los predios, lo cual incumple los fines para lo que les fue otorgadas las Parcelas, pues no existe prueba que desvirtué que el abandono haya sido justificado y que algún motivo le impida trabajar la Parcela para el sustento y habitación de su familia.

Ahora bien, con fundamento en el Artículo 68, inciso 4) subinciso b) párrafo segundo, se recomienda acoger la solicitud de la Oficina Subregional de La Virgen, mediante oficio OSLV-1055-2014 y se asigne al señor Fredy de Jesús García Montero, cédula número 2-0422-0526, el derecho 002 de las Parcelas 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, toda vez que es éste señor quien se encuentra habitando y explotando los predios, logrando así cumplir el fin social para el cual les fueron otorgados. Por tanto,

Con fundamento en los hechos expuestos, los fundamentos de derecho, la prueba invocada y por haberse cumplido el debido proceso y la garantía constitucional del derecho de defensa, de conformidad con la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y sus reformas y por haberse demostrado que existe un abandono injustificado de las parcelas N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, por parte de la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número 2-0471-0554, de conformidad con los acuerdos de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural números 16 de la Sesión Ordinaria número 24 del 06 de julio de dos mil quince y número 25, de la Sesión Ordinaria número 38, celebrada el 19 de octubre de 2015, aprobados por unanimidad; se acuerda:

a)  Declarar con lugar el proceso ordinario de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, seguido contra la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por demostrarse la infracción al Artículo 68, inciso 4) subinciso b) por abandono injustificado del predio y de la familia de la Ley de Tierras y Colonización.

b)  Revocar la declaratoria de elegible, del Acuerdo de Junta Directiva N° 07 de la Sesión Ordinaria 073-98, celebrada el 07 de octubre de 1998, únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula número 2-0471-0554.

c)  Revocar la adjudicación de la Parcela 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, adjudicada mediante Acuerdo de Junta Directiva número XLI, de la sesión 068-99, celebrada el 02 de setiembre de 1999, únicamente en relación a la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, por violación al Artículo 68 inciso 4), subinciso b) Por abandono injustificado…, Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

d)  Anular la titulación del derecho 002 a favor de la señora María Elena Ocampo Chaverri, cédula 2-0471-0554, inscrito bajo la finca del partido de Alajuela, matrícula 360116-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con calle; al sur, con IDA, al este con Lote 10 y quebrada, y al oeste, con quebrada. Mide veinticinco mil setecientos diecinueve metros con ocho decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0573891-1999 y matrícula número 360117-002, el cual es de naturaleza Asentamiento El Paraíso, Lote 11-1, terreno para agricultura, situado en distrito catorce de Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, con río Sardinal; al sur, con calle; al este, con Lotes 13 y 14, y al oeste, con IDA. Mide: veinte mil quinientos noventa y dos metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados, plano catastrado A-0573893-1999; y se reviertan dichos derechos de propiedad a nombre del Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-000-042143.

e)  Que el Instituto realice un avalúo de mejoras y se proceda a cancelar a la señora María Elena Ocampo Chaverri, lo que corresponda por el pago de las mejoras incorporadas al inmueble.

f)  De conformidad con lo establecido en el artículo 68, inciso 4) subinciso b) se adjudique a favor del señor Fredy de Jesús García Montero, cédula 2-0422-0526, el derecho 002 de la Parcela N° 11 y 11-1 del Asentamiento El Paraíso, que fue revocado y anulado a la señora María Elena Ocampo Chaverri.

g)  Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Subregional La Virgen, ubicada en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para ante el Tribunal Superior Agrario, y señalar medio para notificaciones, en el término de 5 días hábiles a partir de la notificación, con fundamento en los Artículos 66 y 177 de la Ley 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y I2 de la Ley de Jurisdicción Agraria número 6734 y el Artículo 112 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras vigente. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Oficina Subregional La Virgen del INDER, ubicada en Sarapiquí, Puerto Viejo, 150 metros al este del Banco de Costa Rica.

Acuerdo Aprobado, comuníquese acuerdo firme.—Dado en San José, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil quince. Notifíquese.—Walter Ulate Calderón Secretario General.—(IN2015083361).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

 DE FONDOS ROTATIVOS DE CAJA CHICA DEL

 INA Y DEL REGLAMENTO DE FONDOS

ROTATIVOS DE TRABAJO DEL INA

En sesión N° 4719-2015 artículo XII, celebrada el pasado 30 de noviembre del 2015, la Junta Directiva del INA tomó el acuerdo N° 667-2015 que en sus por tantos indican:

1º—Suspender la aplicación del “Reglamento de Fondos Rotativos de Caja Chica del INA” y del “Reglamento de Fondos Rotativos de Trabajo del INA”, tal como se indica en el oficio GG-1804-2015.

2º—Aprobar la prórroga del acuerdo de junta directiva N° 230-2015-JD, hasta el 30 de junio de 2016, tal como se solicitó en el oficio GG-1804-2015.

Acuerdo aprobado en firme por unanimidad

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45028.—(IN2015084588).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las ocho horas del día veinticinco de noviembre del dos mil quince. A los señores Annia Mora Miranda y Fernando Vargas Sequeira se les comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil quince, en la que se dicta resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Alison Fernanda Vargas Mora. Progenitores: Annia Mora Miranda, Fernando Vargas Sequeira. Expediente: OLPZ-00031-2014.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083501).

A los señores Vilma Castro Molina y Alejandro Martínez Urbina, quien según se conoce reside en Nicaragüa, con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 14:00 del día 17 de noviembre del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento con internamiento a favor de las personas menores de edad Karen Martínez Castro y su menor hijo, dentro del programa para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas menores de edad, que al efecto desarrolla la Asociación Posada de Belén. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00096-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083502).

A las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince. A la señora Elizabeth Mora Monge se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de los niños José Antonio, David Antonio, Dalila, Merari Tatiana todos de apellidos Díaz Mora, en el hogar de la señora Itzel Arias Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00014-14.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083503).

A la señora Rosibel Yasmín Aleth León, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número siete-trescientos ochenta y tres-seiscientos veintiuno, con domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de noviembre de junio de dos mil quince dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Wesly Johan Aleth León por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de sus abuelos maternos señores William Fernández Ruiz y Jacqueline León Obando. Asimismo refiere el expediente al Área Psicosocial para que se realice el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de la misma y no ser localizada en el número telefónico que brindó a esta oficina, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00537-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083504).

A Juan Carlos Barboza Varela y José Luis Soto Porras. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince, donde se resuelve:  I). Dar inicio al proceso especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz, con identificación número 119250176 y Kair Sebastián Soto Cruz, con identificación número 120940419. II. Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz y Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente resolución no limita el contacto de la madre con sus hijos. IV) Se le advierte a la señora Diana Carolina Cruz Artavia su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad y /o participar en la Academia de Crianza en Alajuela, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta Oficina. V) Se le advierte a la señora Diana Carolina Cruz Artavia, que debe Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a la profesional Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de esta Oficina para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días Naturales. VII) Se le otorga a la progenitora Diana Carolina Cruz Artavia el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a las condiciones de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz y Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra, por parte del Área de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Limón, IX) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLA-00629-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083506).

A Cardel Julias Wilson se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, misma que ordena el abrigo temporal de la adolescente Leily Elienh Julias Ortiz en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, y la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, la cual ordena modificar Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar ordena la reubicación de la adolescente Leily Elienh Julias Ortiz en ONG Hogar Cristiano, ubicada en Puntarenas, en lo demás se mantiene incólume la medida. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00096-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 31132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083508).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública de conformidad con lo expuesto en el oficio 1829-IT-2015 de ARESEP, para exponer la petición tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), para modificar las tarifas de los servicios portuarios de remolcaje, practicaje y lanchaje en los puertos de Punta Morales, Puntarenas, Caldera y en la Boya de Fertica, según se indica:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP)

SERVICIOS PORTUARIOS

PUERTOS: CALDERA, PUNTA MORALES, PUNTARENAS Y LA BOYA DE FERTICA

SERVICIO

UNIDAD

TARIFARIA

TARIFA

VIGENTE

TARIFA

PROPUESTA

MÁXIMA

TARIFA

PROPUESTA

MÍNIMA

VARIACIÓN

ABSOLUTA

VARIACIÓN

PORCENTUAL

Pilotaje

TRB

$0,04

$0,04

$0,04

$0,00

0,00%

Remolcaje

TRB

$0,28

$0,32

$0,29

$0,04

14,29%

Lanchaje

TRB

$0,04

$0,04

$0,04

$0,00

0,00%

Alquiler de equipo:

 

 

 

 

 

 

Remolcadores

Hora o fracción

$166,15

$187,55

$174,50

$21,40

12,88%

Lanchas

Hora o fracción

$42,93

$45,99

$42,79

$3,06

7,13%

Atención de embarcaciones de pasajeros (1):

 

 

 

 

 

 

Embarcaciones menores de 13,000 TRB

Hora o fracción

$374,55

$374,55

$348,48

$0,00

0,00%

Embarcaciones mayores de 13,000 TRB

Hora o fracción

$506,80

$506,80

$471,53

$0,00

0,00%

(1) De conformidad con la cláusula 4.8.1.2.2 del “Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de Remolcadores en la Vertiente del Pacífico”, de estas tarifas de embarcaciones de pasajeros, al operador de remolcadores le corresponde sólo un 25 % de la tarifa.

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 20 de enero del 2016, a las 17 horas (05:00 p. m.), en la Estación de Guardacostas de Puntarenas, sede Caldera, ubicada contiguo al Muelle Granelero, Caldera, Esparza, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-115-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 45083.—(IN2015084982).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias y ordinarias de diciembre

El Concejo Municipal de San José, con base en los artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: dispuso la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de diciembre 2015 los días lunes 07, y 14 a las diecisiete horas, en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

1-  Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:

Artículo único.—Trámite urgente

2-  Que las sesiones ordinarias se mantendrán para los días martes 01, 08, 15, a las diecisiete horas, y los lunes 21 y 28 (veintiuno y veintiocho) de diciembre 2015, a las diez horas, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

3-  Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo único, de la sesión extraordinaria 140, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 23 de noviembre de 2015.

San José, 3 de diciembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 137164.—Solicitud Nº 44809.—(IN2015083984).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica comunica que mediante acuerdo diecinueve de la sesión extraordinaria 2587-2015, celebrada el lunes 16 de noviembre del 2015, y acuerdo seis, de la sesión extraordinaria 2590-2015, celebrada el lunes 30 de noviembre del 2015, acordó convocar a asamblea general extraordinaria 0102-2016, como se indica a continuación:

Asamblea general extraordinaria 0102-2016 viernes 22 de enero de 2016:

Agenda

1.  Apertura en primera convocatoria de la asamblea general extraordinaria 0102-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 22 de enero de 2016, a las 7:30 horas.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley.  A esa misma hora se abrirá el proceso de votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al sistema de votación estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las 18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso, serán los siguientes: un(a) suplente hasta junio 2016, un(a) suplente hasta junio 2017.

2.  Informe del Órgano Director.

3.  Recurso de apelación presentado por el señor Eduardo Melinsky.

4.  Aprobación del presupuesto extraordinario.

5.  Resultados del proceso electoral y juramentación de los suplentes electos.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—(IN2015085086).      2 v 1.

PLASTIMOL INTERNACIONAL S.R.L

Plastimol Internacional S.R.L, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de la Firestone, el día 11 de enero del 2016. Primera convocatoria 17:00 horas y la segunda convocatoria 18:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.

Agenda de asamblea:

1.  Comprobación del quórum

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Aspectos relacionados con venta de activo.

4.  Resultados 2014-2015

5.  Cualquier otro punto que propongan los socios.

Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—(IN2015084892).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Berta Lía Ramírez Araya, documento de identidad N° 301981238, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-300-596992 por un monto de ¢5.000.000, el cual fue emitido a su orden el día 05 de mayo del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 43182.—(IN2015083056).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María Elsa Espinoza Mata, número de cédula 700630205, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-312-600904 por un monto de ¢717.673.65, el cual fue emitido a su orden el día 05-08-2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 44117.—(IN2015083065).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CORPORACIÓN BCT S. A.

Nuria Cuevillas León, cédula de identidad 2-0168-0091, en mi condición de propietaria del certificado número 007593-A por 36.212 acciones comunes y nominativas y con valor nominal de ¢7,50 cada una, certificado número 0077102-A por 42.078 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50, y certificado número 006556-A por 537.310 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7.50 cada una; todas de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dichos títulos, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—7 de diciembre 2015.—Nuria Cuevillas León, Solicitante.—(IN2015084043).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 778 celebrada el 20 de octubre del 2015, en acuerdo número 778-02, conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión: inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros.

TORRES ZUÑIGA MELISSA

723

ALVARADO HERRERA MAYRA LORENA

967

ROJAS LEAL MARÍA LUISA

898

MORALES UJUETA GRETTEL

1462

VÍQUEZ GAMBOA CINDY

1197

RODRÍGUEZ MATAMOROS YENORY

972

FLORES GONZÁLEZ KATHERINE

1335

 

Ronald Gómez Araya, Responsable.—Cristian Arguedas Vargas, Fiscal.—Mónica Isaza Zapata, Secretaria General.—1 vez.—(IN2015083554).

Se avisa que mediante la escritura número ciento cuarenta del tomo veintiocho, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil quince ante los notarios Alejandro Batalla Bonilla y Mariela Solano Obando, actuando en conotariado en el protocolo del primero, Campos y Charpentier Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y seis mil ochocientos noventa y dos, vendió a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos setenta, un establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado estación de suministro de combustible El Arroyo del Sur, dedicado al suministro de hidrocarburos y de gas licuado del petróleo (GLP) al público, lubricentro y tienda de conveniencia, ubicada en Jacó, Puntarenas, doscientos metros al sur del cementerio general. Se cita a los acreedores e interesados de Campos y Charpentier, Limitada para que se presenten dentro del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, costado este de Terramall, Terracampus Corporativo, edificio uno, piso uno, oficinas ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte. Todo lo anterior de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Licda. Mariela Solano Obando y Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notarios.—1 vez.—(IN2015083638).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número 81-8 del 26 de noviembre del 2015, se reforma la cláusula 5 del pacto social de Dhl Management Cenam S. A.—Heredia, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2015083699).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura autorizada a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Indiana S. A., celebrada a las quince horas veinte de marzo del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: del capital social, el cual se disminuye.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº 44644.—(IN2015083758).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 84-12 de las 17:00 horas del 18 de noviembre del 2015, otorgada ante la notaría del suscrito David Robles Rivera, carné de abogado número 12146, se reformó la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la vigilancia de la sociedad Kuria Internacional S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-242637. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2015083605).

Ante mí, Melvin Coto Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, sita Barrio El Molino, frente a la Iglesia de los Padres Salesianos, se reformó la cláusula referente a la junta directiva eliminando el puesto de subgerente de la sociedad Inversiones Divi de Cartago SRL, con cédula Jurídica 3-102-265356. Es todo.—Cartago, 1 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015083608).

Se protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inmobiliaria Rincón de la Vieja S M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil cincuenta y dos. Se revoca nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083615).

Se protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inmobiliaria Tenorio S.M. Siglo Veintiuno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuarenta y ocho. Se revoca nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083616).

Se protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inmobiliaria Arenal Vanglo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil trescientos cincuenta y uno. Se revoca nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083617).

Se protocolizó de manera literal acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones Schwaben Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos trece. Se revoca nombramiento de presidente y se nombra presidente por el resto del plazo social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015083619).

En mi notaría al ser las trece horas del primero de diciembre del dos mil quince Condominio Residencial El Tejar, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro protocoliza reforma de la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra administradora. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083620).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Cozitry Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las once horas del veintinueve de octubre del año dos mil quince, acordando la disolución de la misma. Por no haber activos, no se nombra liquidador.—Lic. Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083623).

Ante mí, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria, de San José, la totalidad de accionistas acuerda la disolución de Lufeca S. A., a las 9:00 horas del 21 de noviembre del 2015.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083627).

Yo, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria, de San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Lifes Care LC S. A., reformando cláusula octava, de la representación, 9:00 horas del 25 de noviembre del 2015.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083628).

Ante mí, Melania de los Ángeles Chin Wo Cruz, notaria, de San José, la totalidad de accionistas acuerda la disolución de Repuestos y Accesorios Montoya S. A., a las 9:30 horas del 21 de noviembre del 2015.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Melania Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083629).

Mediante acta protocolizada en escritura número doscientos siete, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas del uno de diciembre del año dos mil quince, Arrendadora Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social.—San José, uno de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015083635).

Por escritura 068-58 del tomo 58 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 07:00 horas del 17 de noviembre del 2015, la sociedad costarricense Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Cinco S. R. L., cédula jurídica número 3-101-655392, modifica la cláusula de su representación.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083649).

Escritura número quince, de las catorce y treinta horas del día treinta de noviembre de dos mil quince. Constitución de la sociedad Editorial Universitaria Centroamericana Sociedad Anónima (EDUCA). Capital social: aporte en letras de cambio de 12.000 colones. Domicilio social: Guadalupe, Goicoechea Urbanización Montelimar. Presidente Rodrigo Ortiz Astúas.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—(IN2015083651).

Por escritura 077-58 del tomo 58 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:30 horas del 01 de diciembre del 2015. Se acuerda transformar la sociedad costarricense, Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Cinco S. A., a una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083652).

Por escritura 076-58 del tomo 58 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2015, Se acuerda disolver las siguientes sociedades costarricenses, Las Siete Cabritas S. A., cédula jurídica 3-101-131483, y La Calleja S. A., cédula jurídica 3-101-132814.—San Isidro de El General, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015083654).

En mi notaría a las 16:00 horas del 26 de noviembre se protocoliza asamblea general extraordinaria, se nombra nuevo presidente y se cambia nombre a la sociedad denominada Las Trifulcas S. A., cédula jurídica número 3-101-463123, comparece Jorge Alfredo Campos Zúñiga, cédula número 1-760-132.—Lic. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015083660).

El día dos de diciembre del año dos mil quince, ante el notario Álvaro Jiménez Chacón se constituyó la sociedad anónima Chicharronera Gato Manso, con un capital de veinte dólares en moneda de curso legal en Estados Unidos de Norteamérica.—Santo Domingo de Heredia, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015083661).

Constitución de Inversiones Charlie Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., segunda del domicilio. El domicilio social será en la provincia de San José, cantón Acosta, Los Pozos, frente al Abastecedor Súper Pozos.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015083672).

Constitución de Chillu S. A., que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., segunda del domicilio. El domicilio social será en la provincia de San José, El Rosario del cantón de Desamparados frente a Importadora Monge.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015083673).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de EVS Protección S. A., por la cual se modifica cláusula II y se nombra nueva tesorera.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(IN2015083674).

Constitución de Servicios Técnicos HB Caco S. A., que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A., segunda del domicilio. El domicilio social será en la provincia de Limón, cantón de Pococí, cien metros al sur del Restaurante La Trocha.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015083675).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de noviembre del 2015 se acordó la disolución de la sociedad Pentangeli Limitada. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015083680).

 Ante mí, Eugenia Brenes Rojas, por escritura número 214 de las 15:00 horas del 11 de setiembre del 2015, tomo 4 de la suscrita notaria se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de la sociedad International Construction Parts S. A., cédula jurídica 3-101-680.335, donde se nombran tesorero y fiscal, modifican cláusulas octava y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015083688).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las trece horas con treinta minutos de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Columbus Heights Number One Hundred and Twenty Four Yanahuiku Ltda., celebrada a las ocho horas con treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; se nombra gerente, agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015083690).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía IACO LLC, Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015083692).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compaña TK Properties of Costa Rica LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015083694).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las trece horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Columbus Heights Number Seventy Three Pingara Ltda., celebrada a las ocho horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social; se nombra gerente, agente residente y se toman otros acuerdos.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015083697).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Juarba Constructora Sociedad Anónima, donde se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ligia María Gonzalez Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44758.—(IN2015083709).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada: A Y B Suministros de Oficina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos treinta y uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección San José, Montes de Oca, San Pedro, del Más por Menos cincuenta metros norte, edificio Soleste, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, doce de noviembre del dos mil quince.—Licda. Diana Mena Miranda, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44757.—(IN2015083710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó asamblea de socios en la que Nicrom Aleación S. A., modificó el domicilio y las facultades de los miembros de junta directiva, y se sustituyeron nombramientos.—San José, doce horas del doce de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44762.—(IN2015083714).

Que por escritura Nº 66, visible a folio 68 frente, se acordó disolver la empresa: JE ME Souviens Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica Nº 3102695908. Visible en el tomo 26 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Notario: Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono: 771-5855.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 02 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44776.—(IN2015083717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Monte Fresco Guanacaste Marine Star Twenty Eight S.R.L., mediante la cual se acordó cambiar domicilio social y el agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44778.—(IN2015083720).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil quince, se aumenta el capital social de la empresa: Data Center Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44780.—(IN2015083726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta de cambio de razón social, domicilio y representantes de: Silver Zone Sociedad Anónima, por Crbizconsulting Sociedad Anonima. Se nombra presidente: Wayne Martin Kerr.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44736.—(IN2015083760).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve, de las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, de la notaria Clara Isabel Loría Martínez, se modifica el pacto constitutivo de la empresa: Incimarna Oro Z.R.B. S. A., y se nombran miembros de la junta directiva por todo el plazo social. Presidenta: Johanna Solórzano Morera.—Licda. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44741.—(IN2015083768).

Hoy, ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad: Servicentro El Higuerón S. A., modificó su cláusula quinta del capital.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44753.—(IN2015083770).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 23 de noviembre del 2015, se reformó cláusula segunda del pacto.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44781.—(IN2015083777).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Francocastello Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Escazú, 02 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44784.—(IN2015083811).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en junta directiva protocoliza el acta Nº 1, de la sociedad denominada: Asocif Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-648827, que modifica las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44706.—(IN2015083840).

Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de: Quiropráctica Total de San Pedro QTSP S. A., mediante la cual se ubica el domicilio trescientos este y veinticinco norte de la Iglesia Católica de Montes de Oca; y se imponen limitaciones al presidente, quien no podrá disponer de bienes, derechos o activos de la sociedad, recibir créditos o abrir cuentas bancarias.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44708.—(IN2015083843).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy, a las 11:00 horas, de la compañía de esta plaza denominada: SJLF Lila Limitada, en la que se reforman estatutos.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44709.—(IN2015083847).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del 2015, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ochenta y Siete S. A., mediante los cuales se acordó reformar la cláusula quinta (de la administración y representación legal), y eliminar la cláusula sexta (del agente residente) del pacto social constitutivo.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Andrés Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44715.—(IN2015083851).

Por escritura otorgada ante el notario público, Juan José Valerio Alfaro, número ciento cuarenta y tres del tomo uno de las diecisiete horas del día dos del mes de diciembre del dos mil quince, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Costarricense de la Industria de Cruceros (ACIC), por medio de la cual se cambia la junta directiva de la misma.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44785.—(IN2015083854).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, se modificó la cláusula segunda, y el cambio gerente en pleno de la empresa Coliseo Investments de Costa Rica Limitada.—Heredia, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44689.—(IN2015083859).

Se comunica al público en general, que la sociedad: Grupo Tecnológico Gamma Tau Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil ciento treinta y dos, modificó la cláusula segunda de su pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la sexta estableciendo nuevos puestos en la junta directiva y modificando la representación de la misma.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44690.—(IN2015083861).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 20 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Crystal Sands Unit Eleven Snow Limitada, mediante la cual se acordó cambiar domicilio social y el agente residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de noviembre del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44694.—(IN2015083862).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Roel de Juanita, en la cual se reforman las cláusulas segunda, y sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44787.—(IN2015083864).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad XSEED IT Solutions Sociedad Anónima. Domicilio social: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito Mercedes, La Paulina, de la farmacia La Paulina, setenta y cinco metros este, edificio ACESA. Objeto social: es el comercio en general. Plazo social: cien años. Capital social: La suma de un millón colones exactos.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Martin Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44790.—(IN2015083869).

Diseños Metálicos Venegas y Murillo S. A., comunica que reformó cláusulas quinta y sétima del acta constitutiva y nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal.—Belén, tres de diciembre del dos mil quince.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44799.—(IN2015083874).

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, Oficina en Atenas, costado este del Templo Católico, hago constar que por instrumento público número doscientos trece, iniciado a folio doscientos, frente del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgado en Atenas, a las trece horas del veintitrés de noviembre de dos mil quince, se disolvió la sociedad Las Orquídeas Moradas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cero seis cuatro siete dos. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Atenas, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44801.—(IN2015083876).

Por escritura de las nueve horas del dos de noviembre de dos mil quince, veintisiete-setenta, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Manemi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil cuatrocientos cinco, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44805.—(IN2015083879).

Por escritura de las nueve horas treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, veintiocho-setenta, otorgada por el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Yipi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil setecientos cuarenta y tres, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 02 de noviembre del 2015.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44816.—(IN2015083883).

Mediante escritura pública número 159-17 de las 8 horas del 22 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta número veintidós del libro de actas de asamblea de, Agritres R P I S. A., que reformó las cláusulas segunda y quinta del pacto social, y se nombró nuevo tesorero y agente residente.—San José, 22 de noviembre del 2015.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44658.—(IN2015083898).

En mi notaria al ser las 11:00 horas del día 6 de agosto del dos mil quince, a solicitud del señor Feliz González Porras, se protocolizó acta número uno, asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora González Porras Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-diez sesenta y tres cincuenta y seis, donde se cambia el nombramiento del secretario.—San José, 01 de diciembre del dos mil quince.—Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44673.—(IN2015083900).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

Incidente de nulidad absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N° JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso: Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes modalidad entrega según demanda.

Junta Administrativa Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero de diciembre de dos mil quince.

Se conoce incidente de nulidad absoluta interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1 0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo 2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento sumario Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos treinta y cuatro.

Resultando:

1º—Mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el primero de diciembre de dos mil quince, se autorizó a la suscrita para que firme la presente resolución, en calidad de Presidenta de la Junta Administrativa.

2º—Mediante resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, esta Junta Administrativa resolvió recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería y miembro de esta Junta Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria 55 celebrada el quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el mismo, anulando el citado acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 56 celebrada el veinte de octubre de dos mil quince, por ser consecuencia directa del primer acuerdo citado, además de rechazar la solicitud de recusación del órgano director presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo, en virtud de que dicha persona no contaba con legitimación para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

Dicha resolución fue debidamente notificada, al fax aportado para tales efectos por la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

3º—El veintisiete de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Secretaría de la Junta Administrativa de este Órgano Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Solanos mediante el cual interpone incidente de nulidad absoluta contra la resolución descrita en el resultando anterior, para lo cual alega que existieron vicios jurídicos al momento del dictado de la misma.

Adjunto a dicho documento el señor Matamoros Solanos aportó la siguiente documentación:

-    Poder especial otorgado a su persona por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., con el fin de que responda a nombre de esa compañía dentro del Procedimiento Administrativa de ejecución de cláusula penal derivado dentro del proceso de contratación seguido bajo el expediente Nº 2011LN-000002-05401.

-    Documento que consta de dos columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la cual se encuentra en idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se encuentra en idioma francés).

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor Didier Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A. al señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

-    Documento emitido en idioma francés titulado “EXTRAIT D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU COMMERCE ET DES SOCIETES

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior es una certificación de inscripción de la empresa Oberthur Technologies S. A.

4º—Dicho documento fue conocido por este órgano colegiado el primero de diciembre de dos mil quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la presente resolución.

5º—En el dictado de la presente resolución se observaron las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento del presente asunto. El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece lo siguiente:

“Artículo 246.—Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. “ (El resaltado no corresponde al original).

Del texto transcrito se logra desprender que esta Junta Administrativa es la encargada de la administración del presupuesto de la Dirección General, así como de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración, de manera tal que todos los asuntos relacionados con la materia presupuestaria y los derivados de asuntos de contratación administrativa, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado.

Así las cosas, siendo que el presente proceso de aplicación de cláusula penal emana como consecuencia de la relación contractual existente entre esta Junta Administrativa y la empresa Oberthur Technologies, como resultado de las obligaciones adquiridas dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a ese proceso de contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.

Aunado a ello, la resolución Nº JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, fue emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta Administrativa es la legitimada para resolver el presente asunto, según lo indica el artículo 180 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Sobre la legitimación del señor Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A. Como se indicó con anterioridad el pasado veintisiete de noviembre se recibió escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el cual presentó incidente de nulidad absoluta contra la resolución JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.

A dicho incidente se adjunta, poder especial otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como apoderado de dicha empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier Lamiuche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los siguientes fines:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

A pesar de lo anterior, como se puede observar el mandato otorgado al señor Didier Lamiuche, se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro de las cuales no se encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de cláusula penal, sino que según se desprende del mismo documento, se encuentra legitimado solamente para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y algunos aspectos de la ejecución contractual (firma del contrato, posibles modificaciones y resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros procesos como la cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso contratación que deriva de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las partes al momento de la suscripción de un contrato.

El ordenamiento jurídico costarricense en los numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código Civil establecen las actuaciones que puede realizar el mandatario respecto a los negocios del mandante, según se otorgue poder generalísimo, general o especial, aunado a lo anterior el artículo 1261 de dicho cuerpo normativo establece:

“Artículo 1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro modo.”

Respecto al tema, el poder especial es aquel que se otorga para determinados actos jurídicos, sin poder extenderse no siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los indicados en el mandato.

Así las cosas, si bien es cierto, el poder otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo de poder al que refiere, de la simple redacción del mismo, podemos desprender que tal mandato se encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas en el documento, por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera tal que dicha persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del presente procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para ello, de manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo represente en dicho proceso.

Aunado a todo lo anterior, el Código Civil establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:

“Artículo 1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en el poder se le faculta expresamente para ello (...).”

En el poder otorgado al señor Christope Fontaine, no se especifica expresamente que pueda delegar sus funciones en una tercera persona, por lo cual, también carece de valor jurídico el poder otorgado por dicha persona al señor Alejandro Matamoros Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos no se encuentra legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., por lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a conocer el incidente de nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos dentro del presente procedimiento.

III.—Sobre el resto de alegatos realizados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,

Con fundamento en los artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución Política; los artículos 11 y 180 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1253, 1254, 12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil, artículo 246 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y demás obligaciones que impone a esta Junta Administrativa el ordenamiento jurídico, se resuelve: 1) Rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta presentado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, contra la resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, en virtud de que carece de legitimación para impugnar tal resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros Bolaños.

Notifíquese: A la empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó 2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.

Carmen Muñoz Quesada, Presidenta.—1 vez.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5346.—(IN2015084986).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Desamparados. Mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente  nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de noviembre del 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Numero

Nombre

Monto en colones

3101622841

Asghar de Costa Rica S. A.

414.574

3002414096

Asociación Iglesia Cristiana Reformada Los Guido

609.656

3101622287

Auto Extreme S. A.

582.142

3101518080

Auto Transportes Privados La Tica S. A.

699.424

3101125154

Autotransportes Traecsa S. A.

516.834

108680857

Bermúdez Rivera Rafael Ángel

803.365

3101150019

Bomba Union Tica S. A.

5.213.313

106020770

Calderón Valverde Giovanny

691.260

109420482

Cambronero Delgado Marco

1.427.457

3101659754

Cárdenas Pereira Hermanos S. A.

524.737

3101261025

Consorcio de Seguridad Limpieza y Mensajería Armexsa S. A.

6.572.359

3101459516

Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A.

25.400.460

3101330960

Consorcio Dimercom de Costa Rica S. A.

527.853

3101014479

Constructora Hermanos Jimenez CHJ del Sur S. A.

48.946.007

3101599741

Consultores de Seguridad Integral Conseguri S. A.

5.672.944

3101195060

Contreras Salazar Contresa S. A.

592.911

3101373107

Crash Auto Técnica S. A.

836.239

3101577476

Cymantec S. A.

1.632.141

18412653

Dávila Guerrero Jimmy

2.812.103

3101034685

Del Aire Aires Acondicionados S. A.

536.239

3101572308

Distribuidora Mora y Ovares S. A.

888.263

800760385

Enríquez Gutiérrez Norlan Albert

1.662.653

3101343820

Estructuras Hermanos Jiménez S. A.

2.505.751

3101437259

Formación de Seguridad Actual Fopesa S. A.

588.396

3101076125

Globus S. A.

865.290

205360339

Gutiérrez Vargas Cristian

1.469.394

3101661613

H A Espiga De Oro Internacional S. A.

8.646.381

103990822

Herrera Alfaro Horacio

3.854.171

103970055

Herrera Calvo Manuel

3.442.373

3102427832

Importaciones Múltiples Jefar H Y S Sociedad de R. Ll

676.029

3101520142

Information Security & Infrastructure Corporation -Infosec- S. A.

1.235.119

3101682150

Inversiones Godimor S. A.

518.315

3101307761

Inversiones Múltiples Solís I.M.S. S. A.

474.254

3101560979

Inversiones Sisa S. A.

930.167

3101684734

Jumping Hills Costa Rica S. A.

567.081

3101263367

Mantenimiento y Limpieza Duban S. A.

11.324.798

3101382754

Marjimpe Construcciones S. A.

3.292.177

3101524036

Mdc Araya Expert Painters S. A.

542.061

108120454

Meléndez Campos Mariana

1.151.793

205090726

Molina Porras Víctor

813.239

103080660

Monge Porras María Delia

798.154

105780566

Mora Mora Roberto

2.233.875

107670650

Naranjo Astúa Rafael

1.442.254

3101488792

O & M Autopartes San Antonio S. A.

1.902.199

3101174211

Office Systems Corporation S. A.

551.112

113010216

Ortiz Padilla Carlos

3.662.524

3101586816

Pet Land Day S. A.

691.355

3101048843

Promotora de Desarrollo San Miguel S. A.

599.408

3101680469

Propuestas de Seguridad Proava S. A.

814.771

303350808

Randall Rojas Chavarría

3.546.106

602870881

Recinos Jiménez Salvador

1.488.076

3101127793

Representaciones Servimo S. A.

1.123.868

3102010535

Repuestos Teg de Tractores Ltda.

821.835

107790172

Rojas Fernández Eric

2.977.522

107170401

Rojas Masis Carlos Alberto

534.056

110710301

Saborío Jiménez José

1.005.844

601560107

Sánchez Hernández Rafael

1.907.557

108030254

Sánchez Sandí David

510.271

3101609735

Seguridad García y Ureña S. A.

999.480

3101351766

Seguridad Profesional Dorado S. A.

1.311.875

3101610701

Seguridad Táctica Empresarial S T U S. A.

6.260.959

109540988

Tenorio Arce Alejandro

535.439

3101073483

Thamar S. A.

2.177.534

3101030265

Transportes y Cargas Hermanos Jiménez S. A.

39.131.333

106440685

Trejos Amador Luis Enrique

512.708

110090005

Ulloa Sandi Ana Rocío

611.647

107480078

Umaña Fallas Víctor Hugo

1.319.775

1760102584

Urbina Loaisiga Javier

2.197.254

112210263

Valverde Chavarría Cesar

745.915

1800101995

Yu No Indica Otro Chun Chieh

564.883

102250518

Zúñiga Díaz Miguel

675.804

27616636

Zúñiga Navarro Patricia

545.832

 

Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe administrativo.—(IN2015083515).

SUCURSAL TURRIALBA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº Patronal                                            Razón social                                                  Monto adeudado

0-00303230934-999-001       AGUILAR MADRIZ DANIEL                                       175.784,00

0-00302930573-001-001       ALFARO RIVERA HANNIA MARIA                        284.811,00

0-00303660418-999-001       ALVARADO MADRIZ PAULO ANDRES               818.466,00

0-00302780626-999-001       ALVAREZ VARGAS MARCOS ALEXIS                    58.296,00

0-00303510547-999-001       ARAYA AGUILAR ALEXANDER                            165.120,00

0-00303590751-999-001       BALLESTERO ANDERSON GREIVIN                     703.955,00

0-00304000005-999-001       BARBOZA MEOÑO CRISTHIAN

                                                        DE LOS ANGELES                                                           161.011,00

0-00303750384-001-001       BOLAÑOS MORALES EDGARDO                              38.939,00

0-00303200162-999-001       BRENES DURAN RODRIGO                                    1.074.282,00

Nº Patronal                                            Razón social                                                  Monto adeudado

0-00302230632-999-001       BRENES LEANDRO MARITZA                                   289.107,00

0-00303920332-001-001       BRENES MADRIGAL JOHANNA                              701.911,00

0-00303820570-999-001       BRENES PEREZ VIVIANA                                              21.214,00

0-00302910549-999-001       BUSTAMANTE CEDEÑO SANDY                             665.012,00

0-00302780637-999-001       CALDERON BALLESTERO LUIS ANTONIO          48.064,00

0-00301870396-999-001       CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO     141.454,00

0-00302970255-999-001       CALVO DELGADO MAURICIO                             1.061.407,00

0-00304460439-999-001       CALVO MENDEZ YEIMI                                               569.369,00

0-00302600701-999-001       CAMPOS CALDERON HECTOR RICARDO       1.650.064,00

0-00900290108-999-001       CAMPOS HERNANDEZ LUIS ALFREDO               513.643,00

0-00700720256-999-001       CANALES BAEZA JENNY NORMA                         917.034,00

0-00303320264-999-001       CANTILLO BERMUDEZ JESUS ANTONIO        1.547.257,00

0-00701880900-999-001       CASASOLA CALDERON RAQUEL HIGINIA      697.761,00

0-00302340662-999-001       CASTRO ZAMORA JORGE                                           610.155,00

0-00303560691-999-001       CHAVES MOYA INGRID                                              739.517,00

2-03102582631-001-001       CONSTRUCCINES GREPA S.A.                               2.459.348,00

0-00303760343-999-001       CORDERO GUILLEN LAURA                                    700.838,00

0-00304020386-001-001       CORDERO MORA LUIS                                                 512.363,00

0-00700820043-999-001       DIAZ ARTAVIA JORGE                                                    68.882,00

0-00302940559-999-001       DIAZ SOJO SIRLENE                                                      680.107,00

0-00303250059-999-001       ESTRADA CAMPOS JUAN JOSE                                  17.832,00

0-00109560910-999-001       FALLAS HIDALGO JESSICA VANESSA            1.523.650,00

0-00303030608-999-001       FERNANDEZ CARAZO FEDERICO                       1.197.978,00

0-00303900716-999-001       FERNANDEZ CHINCHILLA ADRIAN ENRIQUE 765.668,00

0-00302520628-999-001       FERNANDEZ GAMBOA DAGOBERTO                  144.878,00

0-00303590888-001-001       FLORES ESQUIVEL INDRA                                           31.778,00

0-00303050945-999-001       FRANCIS HERRERA MELVIN                                    931.713,00

2-03101311688-001-001       FRANVILMA S.A.                                                                20.200,00

0-00302570763-999-001       FUENTES SOLIS MARIO                                               557.722,00

2-03006372562-001-001       FUNDACION PARA LA PROM

                                                        DE LA EDUCACION                                                          56.981,00

0-00114300578-999-001       GALLO GUEVARA RAINER JOSUE                       876.024,00

0-00205100979-999-001       GAMBOA ARREDONDO JOSE                               1.111.725,00

0-00303670719-999-001       GAMBOA CALDERON VANESSA                           523.982,00

0-00304460487-999-001       GAMBOA RODRIGUEZ MICHAEL JOSE               131.902,00

0-00302260838-999-001       GAMBOA VASQUEZ MINOR                                        38.850,00

0-00302440387-999-001       GARRO LOAIZA JOSE ANTONIO                             198.104,00

0-00107180171-999-001       GOMEZ CABEZAS MARIA GABRIELA               1.413.371,00

0-00113020429-999-001       GONZALEZ BOLAÑOS ROBERTO                        1.202.193,00

0-00303750883-999-001       GONZALEZ QUESADA MARIA                                 994.302,00

0-00302640035-001-001       GONZALEZ SEGURA ORLANDO                               66.263,00

0-00303090319-999-001       HERNANDEZ ORTIZ CARMEN ROXANA         1.129.775,00

0-00205610346-999-001       HERNANDEZ ROSALES JEFFRY GERARDO      650.431,00

0-00106580046-999-001       HIDALGO RAMIREZ JUAN BAUTISTA              1.069.121,00

2-03102566790-001-001       INVERSIONES LULUMARI SOCIEDAD DE RL    28.979,00

2-03101288271-001-001       INVERSIONES NUBECITAS RM S.A.                       223.238,00

0-00301891286-999-001       JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE                        3.880.883,00

0-00301891286-001-001       JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE                           309.811,00

0-00302950026-999-001       LEANDRO ESQUIVEL SERGIO EDUARDO     1.107.297,00

0-00303200145-999-001       LEON AVENDAÑO JOSE FRANCISCO                  401.322,00

0-00303770508-999-001       LEON BENAVIDES PAULO                                     2.825.279,00

0-00303100717-999-001       LEON RAMIREZ MAURICIO                                       852.171,00

7-00027819984-999-001       LOPEZ CANALES CELIA GUILLEMINA           1.047.139,00

0-00700870479-002-001       LOPEZ CEDEÑO GRACE                                              864.423,00

0-00700870479-999-001       LOPEZ CEDEÑO GRACE                                              960.280,00

0-00302550229-999-001       LOPEZ TORRES FRANKLIN                                        434.252,00

0-00303100614-999-001       LUNA CORRALES GUILLERMO                           1.154.803,00

0-00303150977-999-001       MACHADO GUERRERO CARLOS                            867.392,00

0-00105660912-999-001       MADRIGAL CHAVES JUAN CARLOS                      20.348,00

0-00700630953-999-001       MADRIGAL RODRIGUEZ ANTONIO                      319.911,00

0-00302660146-999-001       MADRIGAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL    1.389.631,00

0-00108060034-999-001       MARIN CHAVES DIDIER                                              117.528,00

0-00204420381-999-001       MARIN GOMEZ HORACIO                                       1.886.690,00

0-00303440370-999-001       MARTINEZ FLORES SULMA                                         79.016,00

0-00303360274-999-001       MARTINEZ MONGE LILLIAM                                    866.261,00

0-00501340962-999-001       MATARRITA PEREZ JOSE                                            517.111,00

7-01860104316-999-001       MELGAR REYES MELVI GEOVANNI                1.094.213,00

0-00105750658-999-001       MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO                      440.593,00

0-00105750658-997-001       MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO                      979.015,00

0-00302340146-999-001       MONTENEGRO MOLINA MARIA ELENA            535.949,00

0-00303930718-999-001       MONTENEGRO VARGAS MICHAEL                         40.102,00

0-00114600355-999-001       MONTERO QUIROS ARIANA                                        19.158,00

Nº Patronal                                            Razón social                                                  Monto adeudado

0-00303820972-001-001       MORALES ARAYA CARLOS MIGUEL                   230.773,00

0-00303840284-999-001       MORALES LEWIS CARLOS LUIS                             656.935,00

0-00110540875-999-001       MOYA CARVAJAL MARIELA                                      70.630,00

0-00304240659-999-001       MUÑOZ HERNANDEZ KENDY GABRIELA           74.528,00

0-00304010957-999-001       NAJERA RODRIGUEZ YINNI                                     835.615,00

0-00901100003-001-001       NELSON ULLOA DYANNA                                        243.284,00

0-00901100003-999-001       NELSON ULLOA DYANNA                                    1.020.819,00

0-00302890070-999-001       NUÑEZ CARBALLO MARITZA                                  439.637,00

0-00302000119-999-001       NUÑEZ MONGE ALEXIS                                                63.402,00

0-00303610916-999-001       NUÑEZ TENCIO ESTEBAN                                          883.738,00

0-00107210261-999-001       OROZCO GRANADOS JOSE HERIBERTO             464.589,00

0-00112970397-999-001       ORTEGA NAVARRO LUIS ADRIAN                        581.096,00

0-00304050088-001-001       ORTEGA SALGUERO DANNY ALBERTO            347.216,00

0-00303730137-999-001       PEREIRA QUIROS BERNAL                                        297.890,00

0-00303570073-999-001       PEREZ COTO RAQUEL ARELIS                                 991.255,00

0-00116370036-999-001       POUNDSTONE FONSECA LELAND ALBERTO 774.930,00

0-00303180787-999-001       QUESADA BONILLA JORGE                                     145.577,00

0-00304040459-999-001       QUIROS SOJO GREIVIN                                            1.466.447,00

0-00302310515-999-001       RAMIREZ ALVARADO MARVIN                              500.382,00

0-00303460671-999-001       RAMIREZ LEANDRO JUAN CARLOS                     998.087,00

7-01890100772-999-001       REYES REYES GABRIEL                                              779.467,00

7-02770100130-999-001       RODRIGUEZ NOINDICAOTRO

                                                        MARA MARTINA                                                              655.823,00

0-00303990434-002-001       RODRIGUEZ SERRANO MICHEALL VINICIO    382.911,00

0-00110910658-999-001       ROJAS ACHI ADRIANA                                                146.820,00

0-00402070998-001-001       ROJAS CARVAJAL AYLIN                                      1.573.786,00

0-00303790469-999-001       ROJAS SOLANO WARNER                                          686.447,00

0-00302970184-999-001       ROMERO ARAYA JOSE MANUEL                           612.360,00

0-00205330211-999-001       SALAS MIRANDA ENSO DAVID                              612.390,00

0-00302880128-999-001       SALAS UREÑA GUILLERMO ISAIAS

                                                        DE LA TRINIDA                                                                798.310,00

0-00302720024-999-001       SANABRIA LUNA JOSE                                                329.328,00

0-00303020864-999-001       SANCHEZ COTO RANDALL                                       941.236,00

0-00302710449-001-001       SANCHEZ VARGAS LUIS                                             406.799,00

0-00303290522-999-001       SANDOVAL SANCHEZ MAINOR JAVIER            874.526,00

0-00304260543-999-001       SANDOVAL UMAÑA FRANCISCO JAVIER        968.100,00

2-03101248818-001-001       SELVEX SOCIEDAD ANONIMA                                 78.027,00

0-00301991013-999-001       SERRANO AGUILAR ELIGIO EUGENIO              788.172,00

0-00701660821-999-001       SIBAJA ACUÑA CARLOS                                             994.789,00

0-00700810708-999-001       SOLANO FERNANDEZ PABLO JOSE                        49.834,00

0-00304100095-999-001       SOLANO HERNANDEZ MARTIN DE JESUS        875.642,00

0-00303810549-999-001       SOLANO MENDEZ JUAN CARLOS                         891.484,00

0-00108970976-001-001       GUZMAN OBANDO ALEXANDER GERARDO  892.801,00

0-00303240900-999-001       SOLANO QUIROS ROGER                                           493.881,00

0-00303190025-001-001       SOLANO SANCHEZ WILLIAM                                  436.551,00

2-03102570932-001-001       SOLUCIONES INTEGRALES EN

                                                        TRANSP DE TLBA SA                                                        32.352,00

0-00303050945-999-001       SOTO MARTINEZ EDGAR ALONSO                    1.131.539,00

0-00304100066-999-001       SOTO PEREZ YULIETH AMARILES                     1.354.780,00

0-00302910553-999-001       TENCIO RAMIREZ SERGIO                                          884.129,00

2-03101649502-001-001       TRANS. TRICONTINENTAL DEL

                                                        VALLE CENTRAL SA                                                     809.022,00

7-01810104517-999-001       TREVEJO LOAYZA LUIS                                              481.700,00

0-00900820561-999-001       ULLOA SALAZAR RICARDO                                     777.111,00

0-00302490669-999-001       UMAÑA ALVARADO CARLOS                                 643.760,00

0-00107160378-999-001       UMAÑA FALLAS CARLOS                                      1.322.471,00

0-00303600786-999-001       UMAÑA FALLAS JAIRO                                               476.099,00

0-00109280488-999-001       VALVERDE BERMUDEZ RANDALL

                                                        GERARDO                                                                           498.812,00

0-00302350209-999-001       VALVERDE SALVATIERRA

                                                        GUSTAVO ADOLFO                                                            2.925,00

0-00303040307-999-001       VARGAS HIDALGO DAMARIS                                 530.818,00

0-00304360017-999-001       VARGAS UMAÑA MEIBI FABIANNA                 1.790.886,00

0-00303410104-999-001       VEGA MOLINA CRISTIAN                                             37.560,00

0-00302020990-999-001       VILLAVICENCIO MASIS SEIDY MARIA               912.016,00

0-00303750683-999-001       WASHINGTON PEREZ MIGUEL FERNANDO     395.548,00

0-00303670593-001-001       ZAMORA FERNANDEZ KATHIA                              555.556,00

7-00030000434-999-001       ZHEN HUOSHENG                                                       2.114.877,00

Lic. Rafael Ángel Corrales Solano, Administrador.—(IN2015082664).

SUCURSAL ALAJUELA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante presente edicto por tres veces consecutivas, por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se detallan de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal. Construpeña M.R.P. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número 2-03105665259-001-001, períodos 10 y 11/2014, 05 a 10/2015, Servicios Médicos 07 y 10 2015, por un monto de ¢24.048.323,00; Transportes Jorge Rolando del Norte Sociedad Anónima, número 2-03101359940-002-001, periodos 01 a 09/2015, Servicios Médicos 05/2015, Subsidios 09 y 10/2015.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides, Administrador.—(IN2015083337).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIO DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD LOS CHILES

Los suscritos Director Administrativo Financiero y Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Los Chiles en calidad de Órgano Director nombrados por la autoridad superior del Área de Salud Los Chiles, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de edicto por notificación. Auto de apertura Nº 01-2015.—Expediente administrativo Nº ODPA-01-2015.—Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de Salud Los Chiles, al ser las nueve horas del día dos de setiembre del dos mil quince. Se resuelve emitir el presente auto de apertura del procedimiento administrativo sumario de tipo patrimonial, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Administración Pública. El citado procedimiento administrativo se sigue bajo el expediente Nº ODPA-01-2015, en ejercicio de las competencias conferidas a este Órgano Director, en contra de la exfuncionaria del Área de Salud Los Chiles María Eugenia Bermúdez Campos, cédula de identidad Nº 4-0114-0678, por la eventual comisión de una conducta sancionable patrimonialmente que se encuentra descrita como falta grave. En el presente asunto, se tiene que el objeto del procedimiento sumario de tipo patrimonial consiste en determinar la verdad real de los hechos, sobre la presunta responsabilidad de la investigada, al haberse girado sumas de más, ya que al realizar revisión de planillas se detecta sumas pagadas de más, propiamente la suma de 3.507.242,78 colones, derivado de las incapacidades de la señora María Eugenia Bermúdez Campos en su oportunidad, al haber alcanzado el año de incapacidad y por pagarse a la misma el 100% del salario, siendo correcto el 60% como subsidio y no la totalidad del salario como por error se hizo y según se detalla en los hechos anteriormente expuestos, con fundamento en circular DAGP-0448-09 de la Caja Costarricense del Seguro Social, artículo 27, 35 y 36 del Reglamento de Seguro de Salud, numeral 2.4.1 del Instructivo para el registro, control y pago de incapacidades a los empleados de la Caja Costarricense del Seguro Social. De conformidad con la normativa expuesta y los hechos denunciados, en este acto se le intima a la señora María Eugenia Bermúdez Campos, que en apariencia ella incurrió en un quebranto a los artículos citados anteriormente, configurando una eventual falta grave al haberse girado sumas de más cuando era funcionaria del Área de Salud Los Chiles, que para verificar la verdad real de los hechos anteriormente expuestos, se impone instaurar un procedimiento administrativo sumario, que garantice a su vez, el derecho fundamental al debido proceso a la funcionaria María Eugenia Bermúdez Campos, de conformidad con los artículos 215, 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por lo que de conformidad con el principio de juridicidad se cita a la señora María Eugenia Bermúdez Campos a fin de que comparezca a audiencia oral y privada a celebrarse el día 17 de diciembre del 2015, al ser las 09:00 horas, en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Los Chiles, ubicadas en Los Chiles Centro, 300 metros al sur de la Fuerza Pública, diligencia a la que puede hacerse acompañar por un abogado si así lo desea y/o hacerse representar por los medios legales dispuestos al efecto, representación o patrocinio que deberá acreditarse en el expediente administrativo. Se le informa que le asiste el derecho de aportar cualquier prueba de descargo que estime conveniente, antes de la verificación de la audiencia oral y privada y en la audiencia señalada se admitirá y recibirá toda la prueba de descargo, así como los alegatos que resulten pertinentes. Se le indica al investigado que el expediente administrativo se encuentra en custodia del Órgano Director, en las oficinas de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Los Chiles, a fin de que pueda accesar a éste, en forma personal y/o a través de sus representantes o abogados debidamente acreditados en el expediente administrativo. En caso de comprobarse la comisión de una falta grave al haberse girado sumas de más, por los hechos intimados en este acto, se le podría sancionar devolución de la sumas pagadas de mas, además una vez que el adeudo queda en firme en sede administrativa, se dará inicio a las acciones de Cobro Judicial, por la Vía Civil. Contra la presente Resolución Administrativa, cabrán los recursos ordinarios, según lo establecen los artículos 345, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los cuales, deberán interponerse dentro de los plazos que establecen dichos artículos, ante este mismo Órgano Director del Procedimiento, siendo resueltos en su caso, el de revocatoria por el Órgano Director y el de apelación por el Superior Jerárquico que es el Dr. Luis Gmo. Parini Brenes, Director a cargo del Área de Salud Los Chiles. La investigada deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones, so pena de que, opere la figura de la notificación automática, o sea que ante la omisión a este deber o en caso de que el lugar o medio señalado sea impreciso o incorrecto, las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas después de que transcurran 24 horas a partir del acto de su emisión. Lo anterior conforme al numeral 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales en concordancia con el numeral 229 de la Ley General de la Administración Pública. Para la expedición de la presente resolución se han seguido en su totalidad todas las disposiciones de ley. Notifíquese.—Órgano Director.—MBA. Miguel Mora Mena, Coordinador.—Lic. Francisco Torrentes Blanco.—(IN2015066147).                                                 3 v. 3. Alt.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 80 de la sesión Nº 35-14/15-G.O. del 13 octubre del 2015, acordó autorizar a la administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 52 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-456-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Grupo Constructivo Alta Limitada (CC-06612), en el expediente disciplinario N° 080-12:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo del 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 52:

Se conoce informe final INFIN-016-2015/80-12, remitido por el Tribunal de Honor instaurado para conocer expediente N° 80-12 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Alejandro Camacho Abarca (ICO-14064) y a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda.

(CC-06602).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

a. (…).

b. Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer una sanción de DIECIOCHO MESES de suspensión a la empresa Grupo Constructivo Alta Ltda. CC-06602, en el expediente N° 80-12, al demostrarse que con su actuación infringió el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos: 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18 y 19, de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos 26, 27, 30, 31, 33 y 45, en concordancia con el artículo 25 del citado Código.

(…).”

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 705-2015.—Solicitud Nº 44174.—(IN2015081841).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 40 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 17-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-479-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño Arquitectónico S. A. (CC-04879), en el expediente disciplinario N° 135-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 17-14/15-G.E. de fecha 28 de abril de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN-054-2015/135-10, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 135-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Luis Emilio Chavarría Herrera (ICO-8225) y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño Arquitectónico S. A. (CC-04879).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Luis Emilio Chavarría Herrera y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño Arquitectónico, en el N° 135-10, al determinarse que no faltaron a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y, en consecuencia, tampoco faltaron con lo contenido en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 724-2015.—Solicitud Nº 44637.—(IN2015083962).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 42 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 47 de la sesión N° 23-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-491-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al TA, Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en el expediente disciplinario N° 142-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 23-14/15-G.O. de fecha 09 de junio de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N°47:

Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la sanción otorgado al TA. Luis Carlos de Jesús Ruiz Méndez TA-6200, en el expediente N° 142-10, por cuanto al profesional se le otorgó un plazo para comunicarse con el Departamento de Responsabilidad Solidaria para la asignación del proyecto comunitario, sin embargo no se ha comunicado, ni se ha presentado a las instalaciones del CFIA en el plazo establecido, además de encontrarse separado, según DRS-247-2014”.

San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 725-2015.—Solicitud Nº 44638.—(IN2015083964).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-480-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), en el expediente disciplinario N° 109-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 28:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 109-14, de investigación realizada de oficio por el C.F.I.A. al Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0943-2015-DRD).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

RECOMENDACIÓN DEL INSTRUCTOR DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

     Instaurar un Tribunal de Honor para la Arq. Galina Montero Quesada, A-7497”

El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, por el Arq. Eduardo Mata Coto, por la Arq. Norma Patricia Mora Morales (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

(…).”

San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 726-2015.—Solicitud Nº 44639.—(IN2015083965).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley Nº 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus Reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario

Cédula

Avalúo

Finca

Valor

terreno ¢

Valor

construcción ¢

Valor

total ¢

Tencio Navarro Benigno

301230839

AV-07-05-16-000-31277

85648

2.339.795,28

0,00

2.339.795,28

Rojas Ureña Édgar

301550352

AV-07-05-16-000-31296

94586

11.403.984,38

0,00

11.403.984,38

Fuentes Rojas Graciela

301090291

AV-01-04-02-070-31321

186922

12.050.808,00

10.027.512,00

22.078.320,00

Inversiones Fer Sol XXI S. A.

3101291030

AV-01-04-02-060-31322

38085

12.121.828,80

15.840.500,00

27.962.328,80

Mora Poveda José Rafael

301580667

AV-01-04-03-110D-31327

83238

12.046.540,80

0,00

12.046.540,80

Zúñiga Valverde Jenni María

303110234

AV-01-04-03-100B-31328

69632

17.396.729,60

19.800.700,00

37.197.429,60

Montoya Mora William Arnoldo

302810753

AV-01-04-03-100B-31328

69632

17.396.729,60

19.800.700,00

37.197.429,60

Inces Alvarado Kattia Elena

302970150

AV-01-04-03-020D-31329

65238

21.751.184,00

24.381.705,00

46.132.889,00

Inces Alvarado Ileana Marcela

303070520

AV-01-04-03-020D-31329

65238

21.751.184,00

24.381.705,00

46.132.889,00

Inces Alvarado Juan Carlos

303240311

AV-01-04-03-020D-31329

65238

21.751.184,00

24.381.705,00

46.132.889,00

Alvarado Astorga Nuria María

301800047

AV-01-04-03-020D-31329

65238

21.751.184,00

24.381.705,00

46.132.889,00

Banco Citibank de Costa Rica S. A.

3101064051

AV-02-16-03-110-31338

205354

125.031.010,50

93.763.860,00

218.794.870,50

Vargas Galeano Adriana Vanessa

112400844

AV-01-07-06-140-31349

51992

85.537.728,00

143.263.512,00

228.801.240,00

Galeano Giuta Emma

800670871

AV-01-07-06-140-31349

51992

85.537.728,00

143.263.512,00

228.801.240,00

Cortés Pereira Teresa

301220672

AV-01-08-06-180-31365

112903

33.469.958,50

4.777.025,00

38.246.983,50

Cortés Pereira Teresa

301220672

AV-01-08-02-020-31367

16365

19.353.994,40

4.693.500,00

24.047.494,40

Navarro Mora Santiago

119270707

AV-01-09-04-030B-31385

186116

16.552.107,00

26.764.200,00

43.316.307,00

Navarro Mora Miranda

120260926

AV-01-09-04-030B-31385

186116

16.552.107,00

26.764.200,00

43.316.307,00

El Sibu de la Montaña S. A.

3101452383

AV-01-09-04-030B-31385

186116

16.552.107,00

26.764.200,00

43.316.307,00

J L R S S. A.

3101132142

AV-01-09-04-010B-31387

186114

18.728.640,00

49.373.100,00

68.101.740,00

Cerro Alvoca S. A.

3101222776

AV-01-05-02-320-31412

94616

53.538.907,50

33.779.760,00

87.318.667,50

Núñez Rojas Andrea Elena

303400172

AV-01-05-04-110A-31420

66161

23.357.162,40

9.577.080,00

32.934.242,40

Bonilla Quirós Luis Fernando

302370458

AV-01-05-04-230A-31423

61103

18.229.444,80

10.644.900,00

28.874.344,80

Siles Guzmán Edwin

301500530

AV-01-03-04-300-31452

68879

20.330.508,00

30.773.800,00

51.104.308,00

Siles Guzmán Edwin

301500530

AV-01-03-05-100B-31458

38822

33.625.468,80

25.093.380,00

58.718.848,80

Amador Badilla Grettel María

111100087

AV-07-05-16-1830-31502

221016

1.587.998,56

11.975.450,00

13.563.448,56

Valverde Fallas Marco Tulio

302660437

AV-07-05-16-000-31522

45917

8.241.993,65

0,00

8.241.993,65

Valverde Hidalgo Jesús

301800882

AV-07-05-16-000-31522

45917

8.241.993,65

0,00

8.241.993,65

Valverde Fallas Marco Tulio

302660437

AV-07-08-05-000-31523

199262

1.804.863,10

0,00

1.804.863,10

Amador Rojas Carlos Luis

301420074

AV-07-05-16-000-31548

166221

2.258.527,44

0,00

2.258.527,44

Carranza Jiménez Geovanna

303350028

AV-07-05-01-000-31573

210173

4.738.555,56

0,00

4.738.555,56

Ilama Ilama Ronald Fernando

303450613

AV-07-05-01-000-31574

178660

1.312.849,04

2.229.528,00

3.542.377,04

Núñez Araya María de los Ángeles

302650085

AV-07-05-01-000-31581

77696

5.513.122,08

30.645.984,00

36.159.106,08

Salmerón Núñez Xinia María

303670385

AV-07-05-01-000-31582

167804

1.546.022,40

10.363.380,00

11.909.402,40

Salmerón Rojas Ronald Alberto

303200345

AV-07-05-01-000-31584

167805

1.975.428,00

8.920.740,00

10.896.168,00

Jiménez Rojas Miriam Georgina

302610700

AV-07-05-01-000-31589

186588

2.823.871,12

0,00

2.823.871,12

Cruz Meléndez Marta Eugenia

103350312

AV-07-05-01-000-31612

190462

8.893.856,16

18.991.500,00

27.885.356,16

Aguilar Masís Laura

303830129

AV-01-02-02-190-30633

64749

23.861.672,10

48.024.540,00

71.886.212,10

Aguilar Masís Daniel

113820162

AV-01-02-02-190-30633

64749

23.861.672,10

48.024.540,00

71.886.212,10

Masís Moya María Rebeca Cecilia

302500681

AV-01-02-02-190-30633

64749

23.861.672,10

48.024.540,00

71.886.212,10

Clan Lorfranco S. A.

3101128152

AV-01-03-09-020-31637

113851E

14.533.532,00

0,00

14.533.532,00

Morales Brenes Ronald

302140993

AV-01-03-09-020-31637

113851E

14.533.532,00

0,00

14.533.532,00

Brenes Morales Gustavo Adolfo

302900061

AV-01-03-09-010-31638

22231

20.335.800,80

13.939.680,00

34.275.480,80

Morales Brenes María Gabriela

302460582

AV-01-03-09-010-31638

22231

20.335.800,00

13.939.680,00

34.275.480,00

Leandro Bermúdez Ana María

302170753

AV-01-03-09-460-31641

250067

21.665.280,00

0,00

21.665.280,00

Chavarría Córdoba Francisco

184

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Angulo Córdoba Aurora

192

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Angulo Córdoba Erlinda

190

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Angulo Córdoba María

191

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Angulo Córdoba Francisco

187

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Láscarez Angulo Hortensia

189

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Córdoba Elizondo Marco Aurelio

188

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Córdoba Zúñiga José Francisco

302050441

AV-01-03-08-320-31655

22995

21.653.892,00

0,00

21.653.892,00

Céspedes Araya Miguel

302310416

AV-01-05-06-080A-31657

69428

5.493.643,20

4.853.940,00

10.347.583,20

Céspedes Araya Miguel

302310416

AV-01-05-06-080A-31658

56630

13.599.592,00

9.014.460,00

22.614.052,00

Rojas Fallas Adonay Gerardo

111210419

AV-07-07-07-000-31662

183665

2.247.024,00

0,00

2.247.024,00

Cruz Carrillo Rita Lorgy

107510609

AV-07-07-07-000-31665

33309

5.664.900,54

0,00

5.664.900,54

Hidalgo Mora Inmaculada Julia

300770209

AV-07-09-04-000-31667

40811

6.851.955,00

0,00

6.851.955,00

Jovel Villalobos José Lino Antonio

501830274

AV-07-09-04-000-31677

155831

12.330.343,80

0,00

12.330.343,80

Brenes Goluboay Nidia Irene

700510309

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Goluboay Eduardo Luis

700530487

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Loaiza Eduardo

700400207

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Goluboay Sonia Mayela

302220870

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Goluboay Blanca Iris

700640386

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Goluboay Donald Alfonso

302590411

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Goluboay Nidia Irene

700510309

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Goluboay Laura Saray

303170964

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Goluboay Luis Diego

303330601

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Brenes Loaiza Eduardo

700400207

AV-01-04-04-010-31712

65701

16.181.008,00

0,00

16.181.008,00

Loría Salazar María Fernanda

304370448

AV-01-04-04-140-31713

55256

6.416.640,00

1.579.500,00

7.996.140,00

Salazar Pacheco Liseth

302710525

AV-01-04-04-140-31713

55256

6.416.640,00

1.579.500,00

7.996.140,00

Redondo Quesada Jorge William

302190927

AV-01-04-05-060B-31715

68420

14.132.412,80

15.527.988,00

29.660.400,80

Quesada Moya Antonia Amelia

300840829

AV-01-04-05-060B-31715

68420

14.132.412,80

15.527.988,00

29.660.400,80

Masmelos La Dulcería S. A.

3101250250

AV-01-13-02-080-31722

53608

55.434.854,40

27.032.803,00

82.467.657,40

Rosello Garita Rodolfo Eduardo

106040233

AV-01-13-02-080-31722

53608

55.434.854,40

27.032.803,00

82.467.657,40

Granados Zúñiga Ana Lucrecia

302850688

AV-01-13-02-080-31722

53608

55.434.854,40

27.032.803,00

82.467.657,40

Vargas Galeano Ana Isabel

112060944

AV-01-12-02-130-31725

25305

51.427.350,00

179.867.400,00

231.294.750,00

Galeano Giuta Emma

800670871

AV-01-12-02-130-31725

25305

51.427.350,00

179.867.400,00

231.294.750,00

Vargas Galeano Ingrid María

111420191

AV-01-12-02-030-31726

66130

105.476.191,20

173.076.147,90

278.552.339,10

Vargas Paniagua José

400910784

AV-01-12-02-030-31726

66130

105.476.191,20

173.076.147,90

278.552.339,10

Vega Masís Geonny Alfonso

302630058

AV-01-15-02-130-31731

64466

11.278.110,00

19.301.040,00

30.579.150,00

Morera Soto Marlene del Carmen

302830421

AV-01-15-02-130-31731

64466

11.278.110,00

19.301.040,00

30.579.150,00

Cerdas Acuña Marta

301320473

AV-01-15-02-050-31733

64456

13.153.830,00

2.729.700,00

15.883.530,00

Segura Cerdas María de los Ángeles

303820308

AV-01-15-02-050-31733

64456

13.153.830,00

2.729.700,00

15.883.530,00

Cerdas Acuña Hortensia del Carmen

300502760

AV-01-15-02-050-31733

64456

13.153.830,00

2.729.700,00

15.883.530,00

Leitón Solano Ronald Enrique

302940224

AV-01-15-02-100-31735

64472

11.255.400,00

81.684.612,00

92.940.012,00

Leitón Solano Ronald Enrique

302940224

AV-01-15-02-100-31735

64472

11.255.400,00

81.684.612,00

92.940.012,00

Ulloa Vega Carlos Alberto

302610254

AV-01-09-07-040A-31751

63678

8.943.300,00

3.876.180,00

12.819.480,00

Cabinas Sarit S. A.

3101163463

AV-01-15-01-090-31740

64404

20.714.803,20

14.524.250,00

35.239.053,20

Rivera Valverde Roger Antonio

106680723

AV-07-08-01-000-31755

184866

1.996.057,60

0,00

1.996.057,60

Rivera Hidalgo Efraín Rafael

301000714

AV-07-08-01-000-31755

184866

1.996.057,60

0,00

1.996.057,60

Orozco Jiménez Ligia Cecilia

107410552

AV-07-08-01-000-31756

184864

2.461.158,40

0,00

2.461.158,40

Alvarado Cerdas Davis José

110300633

AV-07-08-01-000-31764

57157

5.964.043,52

0,00

5.964.043,52

Valverde Valverde Orlando

103770066

AV-07-08-05-000-31768

171155

3.425.706,80

0,00

3.425.706,80

Alvarado Cerdas José Hernán

303020457

AV-07-08-05-000-31769

128755

2.833.350,00

13.087.440,00

15.920.790,00

Navarro Quirós María Yolanda

301901458

AV-07-09-08-000-31774

109859

6.172.363,20

0,00

6.172.363,20

Navarro Quirós María Yolanda

301901458

AV-07-09-08-000-31775

144337

13.802.248,20

0,00

13.802.248,20

Monge Padilla Luis Esteban

303080094

AV-07-09-08-000-31780

80828

20.257.020,00

0,00

20.257.020,00

Corporación Cafetalera La Meseta S. A.

3101083091

AV-07-09-08-000-31781

22027

7.411.622,40

0,00

7.411.622,40

Piedra Salazar William Francisco

106590948

AV-07-09-08-000-31786

173131

9.205.696,20

0,00

9.205.696,20

Mora Navarro Martin David

112940536

AV-07-08-01-000-31810

59458

26.628.625,44

0,00

26.628.625,44

Mora Hidalgo Luis

103550463

AV-07-08-01-000-31810

59458

26.628.625,44

0,00

26.628.625,44

Hidalgo Badilla Álvaro Alberto

105420844

AV-07-08-01-000-31810

59458

26.628.625,44

0,00

26.628.625,44

Hidalgo Badilla Ana Cecilia

106660733

AV-07-08-01-000-31810

59458

26.628.625,44

0,00

26.628.625,44

Hidalgo Barboza Álvaro

102730340

AV-07-08-01-000-31810

59458

26.628.625,44

0,00

26.628.625,44

Romero Amador Jorge Alberto

900820159

AV-07-08-01-000-31813

186682

3.679.740,00

0,00

3.679.740,00

Arias Carvajal Eilyn Pamela

119170300

AV-07-08-01-000-31817

126034

2.903.637,00

0,00

2.903.637,00

Herrera Hernández Efrén Manuel

110830871

AV-07-08-01-000-31823

170204

2.070.765,20

6.045.300,00

8.116.065,20

Hernández Piedra Vera

302110101

AV-07-08-01-000-31823

170204

2.070.765,20

6.045.300,00

8.116.065,20

Herrera Calderón Víctor Manuel

302110304

AV-07-08-01-000-31823

170204

2.070.765,20

6.045.300,00

8.116.065,20

Solís Navarro Carlos Manuel

105440199

AV-07-08-01-000-31841

205669

13.066.692,00

0,00

13.066.692,00

Rivera Romero José Luis

107570268

AV-07-08-01-000-31846

153894

4.510.776,60

11.614.260,00

16.125.036,60

Barboza Chavarría María Elena

106920601

AV-07-08-01-000-31852

38773A

21.256.873,95

0,00

21.256.873,95

Valverde Cordero Josefa

301110671

AV-07-08-01-000-31852

38773A

21.256.873,95

0,00

21.256.873,95

Rivera Romero Yolanda María

106060125

AV-07-08-01-000-31854

134315

4.347.878,40

0,00

4.347.878,40

Rivera Romero Francisco Javier

303160810

AV-07-08-01-000-31855

167770

1.959.246,00

5.254.320,00

7.213.566,00

Páez Vindas Olga Marta

104400994

AV-07-08-01-000-31856

137535

39.046.624,76

0,00

39.046.624,76

Segura Gonzalez Arabela

301891362

AV-07-10-01-000-31873

218421

4.599.882,73

0,00

4.599.882,73

Segura Gonzalez Eunice

302070059

AV-07-10-01-000-31874

218423

4.599.882,73

0,00

4.599.882,73

Segura Gonzalez Haydee

302250442

AV-07-10-01-000-31875

218424

3.279.177,27

0,00

3.279.177,27

Jasmín Stephannie S. A.

3101159754

AV-07-04-09-000-31928

70873

6.302.734,42

0,00

6.302.734,42

Jasmín Stephannie S. A.

3101159754

AV-07-09-01-000-31929

52946

7.394.319,68

0,00

7.394.319,68

Jasmín Stephannie S. A.

3101159754

AV-07-09-01-000-31930

37663

6.413.790,24

0,00

6.413.790,24

Ordoñez Lamas Carlos Luis

502720090

AV-07-07-01-000-31952

246732

1.406.656,00

0,00

1.406.656,00

Yavili S. A.

3101271869

AV-07-07-01-000-31953

181712

2.470.050,24

4.925.830,00

7.395.880,24

Solano Camacho Donald Mauricio

303270151

AV-07-06-12-000-31970

149146

5.968.107,46

0,00

5.968.107,46

Bonilla Monge Reina Gerardina

107270126

AV-07-06-12-000-31976

195507

1.693.796,16

0,00

1.693.796,16

Salmerón Cordero Alexis Martin

302410105

AV-07-06-12-000-31984

Inf. Posesor.

2.539.748,62

0,00

2.539.748,62

Salmerón Cordero Alexis Martin

302410105

AV-07-06-12-000-31985

Inf. Posesor.

2.186.908,16

0,00

2.186.908,16

Amador Calderón María Isabel

302100966

AV-07-06-12-000-31995

70825

2.194.919,20

2.914.758,00

5.109.677,20

Rojas Romero Luz María

301350777

AV-07-06-12-000-31998

63856

2.762.206,85

0,00

2.762.206,85

Jiménez Navarro Elia María

302430882

AV-07-06-12-000-31999

63852

14.248.635,49

0,00

14.248.635,49

Ortega Ceciliano Sonia de los Ángeles

303660018

AV-07-06-12-000-32004

110297

3.682.847,42

0,00

3.682.847,42

Ortega Ceciliano Ileana de los Ángeles

303800401

AV-07-06-12-000-32004

110297

3.682.847,42

0,00

3.682.847,42

Fallas Abarca Ana Cecilia

303750059

AV-07-06-12-000-32006

105168

1.962.855,65

0,00

1.962.855,65

Camacho Navarro Gerardo

303270315

AV-07-06-12-000-32011

109916

1.684.460,40

0,00

1.684.460,40

Navarro Romero Miguel

300680715

AV-07-09-02-000-32056

90114

2.098.784,69

0,00

2.098.784,69

Navarro Quirós Luz María

301960660

AV-07-09-02-000-32064

68884

6.748.552,20

0,00

6.748.552,20

Calvo Navarro Ferdy Daniel

118350601

AV-07-09-01-000-32066

116302

3.277.874,90

9.119.400,00

12.397.274,90

Calvo Navarro Monserrat

118360758

AV-07-09-01-000-32066

116302

3.277.874,90

9.119.400,00

12.397.274,90

Fallas Leiva Digna Victoria

102660104

AV-07-09-01-000-32066

116302

3.277.874,90

9.119.400,00

12.397.274,90

Navarro Fallas Lilliam Jeannette

10904-956

AV-07-09-01-000-32066

116302

3.277.874,90

9.119.400,00

12.397.274,90

Valverde Quirós Cecilia

101680318

AV-07-09-01-000-32067

118621

6.374.668,87

0,00

 

Pérez Pérez José Omer

103550841

AV-07-09-01-000-32071

108829

8.749.081,93

0,00

8.749.081,93

Cordero Navarro Estrella María

301780823

AV-07-09-02-000-32079

36980

7.025.899,40

0,00

7.025.899,40

Valverde Méndez Carlos Luis

103130671

AV-09-07-06-250A-31905

82412F

19.896.106,10

0,00

19.896.106,10

The Ancient Nomad Limitada

3102514427

AV-07-08-01-000-31866

50099B

6.399.644,68

6.502.100,00

12.901.744,68

Ceciliano Acuña José Joaquín

101400341

AV-07-06-03-000-31957

104841

4.338.115,20

0,00

4.338.115,20

Carranza Romero María Maritza

105310231

AV-07-10-02-000-31887

49564B

3.600.597,00

0,00

3.600.597,00

Jirón Juárez Fabián

502580449

AV-07-04-01-000-32050

159801

1.596.173,28

8.239.500,00

9.835.673,28

Jiménez Romero María Estelita

107580967

AV-07-04-01-000-32050

159801

1.596.173,28

8.239.500,00

9.835.673,28

Ortega Ureña Maribel de los Ángeles

105550169

AV-07-04-01-000-32031

81321

3.530.484,00

0,00

3.530.484,00

Carpio Vega Carlos Gerardo

302410088

AV-01-05-06-160B-31907

86809

10.404.992,00

17.842.800,00

28.247.792,00

Hernández Cubero Manuel Antonio

900780176

AV-01-18-01-120-31915

124077

27.030.928,00

26.680.500,00

53.711.428,00

Arrieta Víquez María Xinia

401220529

AV-07-04-04-000-32030

139474

4.620.498,00

3.960.000,00

8.580.498,00

Arrieta Víquez María Giselle

401310869

AV-07-04-04-000-32030

139474

4.620.498,00

3.960.000,00

8.580.498,00

Arrieta Víquez Luis Alberto

106340865

AV-07-04-04-000-32030

139474

4.620.498,00

3.960.000,00

8.580.498,00

Víquez Alfaro Carmen

400760375

AV-07-04-04-000-32030

139474

4.620.498,00

3.960.000,00

8.580.498,00

Arrieta Quesada Anselmo

201900298

AV-07-04-04-000-32030

139474

4.620.498,00

3.960.000,00

8.580.498,00

Ureña Amador María Eugenia

301960664

AV-07-04-01-000-32034

164961

3.396.825,36

0,00

3.396.825,36

Ureña Amador María Eugenia

301960664

AV-07-04-01-000-32035

164962

3.977.932,19

0,00

3.977.932,19

 

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. Nº OC48847.—Solicitud Nº 44201.—(IN2015083711).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Dirección de Seguros Solidarios

Por única vez, se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

Nº cédula

Sede

Adonis Gerardo Vega Gatgens

207380504

Ciudad Quesada

José Ángel Mora Loaiza

900300633

Limón

José Olman Medina Carrillo

502840538

Nicoya

Loise Irania Chacón Salas

401720878

Heredia

Luis Campos Chavarría

401100130

Guápiles

Manuela Barquero Cervantes

301100438

Desamparados

Marcos Villegas Herra

401510841

Guadalupe

Olber Gerardo González Blanco

501680868

Liberia

Raymundo Villegas Herra

401690047

Guadalupe

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Roger Arias Agüero, Subjefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 44813.—(IN2015084103).