LA
GACETA N° 241 DEL 11 DE
DICIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39372-MP-MC
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELITA
MUNICIPALIDAD DE
MORAVIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN
Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25, 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política establece en su artículo 9 que “el Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable.”
II.—Que es una responsabilidad de las instituciones del Estado, facilitar a la ciudadanía las herramientas y mecanismos para el ejercicio de la democracia y el fortalecimiento de la gobernanza.
III.—Que el actual Gobierno ha manifestado con contundencia su compromiso de implementar un modelo de Gobierno Abierto para aumentar el nivel de transparencia en la gestión pública y la participación ciudadana, y con ello mejorar la eficiencia del aparato gubernamental, además del fortalecimiento de la lucha frontal contra la corrupción.
IV.—Que para la Administración Solís Rivera, el compromiso por un Gobierno Abierto y transparente constituye no solamente una prioridad, sino que es parte de sus principios estratégicos, siendo el tercer pilar de su Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
V.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38994-MP-PLAN-MICITT se crea la Comisión Nacional por un Gobierno Abierto con el objetivo de coordinar y facilitar la implementación del Gobierno Abierto en la Administración Pública, acompañando la formulación y evaluación de los planes nacionales de acción que sobre la materia se determinen necesarios.
VI.—Que la
Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018 abarca las acciones estatales
que se llevarán a cabo durante la Administración 2014-2018, entre instituciones
públicas, sector empresarial, academia y sociedad civil, las cuales estarán
dirigidas a modernizar el Estado a través del fortalecimiento de los niveles de
transparencia, el acceso democrático a la información pública, la participación
ciudadana y la generación de espacios de trabajo colaborativo,
interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo
las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC).
VII.—Que el 04 de noviembre del 2015, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 214, fue sometido a consulta pública no vinculante, el Plan de Acción ante la Alianza para el Gobierno Abierto, que fue el insumo base para la consolidación y elaboración de la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto.
VIII.—Que la Estrategia Nacional para un
Gobierno Abierto 2015-2018 fue anunciada oficialmente el día 07 de diciembre
del 2015, en ceremonia celebrada en el Teatro Nacional a las 10:00 horas. Por
tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL
PARA UN GOBIERNO ABIERTO 2015-2018”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018.
Artículo 2º—El documento que contiene la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto 2015-2018, se encuentra disponible en la dirección electrónica gobiernoabierto.go.cr. Una versión física se custodiará en el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano.
Artículo 3°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa ejecución de dicha estrategia y actividades conexas.
Artículo 4º—Rige a partir del 07 de diciembre del 2015.
Dado en el Teatro Nacional.—San José, el día siete de diciembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván
Alfaro Salas.—El Ministro de Comunicación, Mauricio Herrera Ulloa.—La
Viceministra de la Presidencia, Testigo de Honor, Ana Gabriel Zúñiga Aponte.—1
vez.—O. C. Nº 3400026221.—Solicitud Nº 45112.—(D39372 - IN2015085047).
Nº 336-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 2 y 7 del Acuerdo de Viaje N° 326-PE a nombre de la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-0641-512, a Cuba, de fecha 19 de noviembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Artículo 7: Rige a partir del 26 de noviembre y hasta el 28 de noviembre del presente año”
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de noviembre y hasta el 28 de noviembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de diciembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 45115.—(IN2015085054).
Nº
337-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP del 05 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 331-PE a nombre de la señorita Amarilli Villegas Cordero, cédula de identidad 4-0152-0455, a Cuba, de fecha 24 de noviembre del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se cancela en la II Tarifa de la tabla según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.”
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de noviembre y hasta el 28 de noviembre del presente año.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día tres de diciembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 45116.—(IN2015085056).
Nº
338-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 030-MP del 5 de mayo del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Priscila Quirós Fallas, cédula de identidad Nº 01-1551-0252, Asesora de la Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Argentina, con el fin de acompañar como asesora a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, al Traspaso del Mando Presidencial de la República de Argentina, por designación del señor Presidente de la República. Por disposición constitucional de dicho país, dicho acto debe realizarse en horas de la mañana del día 10 de diciembre de 2015. La salida de la funcionaria Quirós Fallas será el 9 de diciembre y su regreso está previsto para el 13 de diciembre de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. El día 11 de diciembre lo disfrutará como vacaciones y los días 12 y 13 de diciembre corresponden al descanso semanal, por lo que sólo se le cancelarán viáticos durante el 9 y 10 de diciembre.
Artículo 3º—Las millas generadas con motivo de este viaje serán cedidas por la funcionaria a la Presidencia de la República.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢334.874.57 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—La señorita Quirós Fallas, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.
Artículo 6º—Rige del 9 al 13 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400026220.—Solicitud Nº 45117.—(IN2015085059).
Nº 440-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, cédula de identidad Nº 01-0567-0359, Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a Argentina, con el fin de asistir al acto de traspaso del Mando Presidencial, por designación del señor Presidente de la República, el día 10 de diciembre de 2015, que por disposición constitucional de dicho país debe realizarse en horas de la mañana de ese día. La salida de la señora Chacón Echeverría será el 9 de diciembre y el regreso está previsto para el 13 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, el servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y Subpartida 10504-Viáticos al Exterior. El día 11 de diciembre lo disfrutará como vacaciones y los días 12 y 13 de diciembre corresponden al descanso semanal, por lo que sólo se le cancelarán viáticos durante el 9 y 10 de diciembre.
Artículo 3º—Las millas generadas con motivo de este viaje serán cedidas por la señora Chacón Echeverría a la Presidencia de la República.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢385.558,29 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige del 9 al 13 de diciembre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº
3400026220.—Solicitud Nº 45118.—(IN2015085061).
N° DM-YR-9101-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Luis Tacsan Chen,
cédula de identidad N° 5-122-155 y a la MSc Melany Ascencio Rivera,
funcionarios de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico para que
asistan y participen en la actividad denominada “Lanzamiento Técnico del
Proyecto ATN/OC14386-RG Prevención y Control de Deficiencias de Micronutrientes
en Centroamérica” que se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del
08 al 11 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el INCAP, por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, éstos devengará el 100% de
su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios estarán saliendo del país el día
07 de noviembre y regresarán el 12 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 07 de noviembre al 12 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los seis días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17607.—(IN2015084022).
N°
DM-YR-9102-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Ileana Roverssi Picado, cédula de identidad N° 1-1391-362, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “XII Encuentro Internacional de Farmacovigilancia de las Américas” que se llevará cabo en la Ciudad de Medellín, Colombia, del 11 al 13 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, éstos devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 10 de noviembre y regresará el 14 de noviembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 al 14 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los nueve días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17607.—(IN2015084026).
N°DM-YR-9115-15
EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho Jiménez, cédula de identidad N° 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “Comisión de Incorporación de Tecnologías no SUS (CONITEC)” que se llevará cabo en Brasil, del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 29 de noviembre y regresará el 05 de diciembre del 2015.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 05 de diciembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17607.—(IN2015084027).
N°
DM-YR-9122-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Andrea Garita
Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud para que asista
y participe en la actividad denominada “Taller Desarrollo de los Nodos del
Campus Virtual de Salud Pública (CVSP) en el Marco de la Estrategia Regional de
Acceso y Cobertura Universal de Salud” que se llevará cabo en Panamá, del 19 al
20 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización
Panamericana de la Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 18
de noviembre y regresará el 21 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 18 de noviembre al 21 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a los
dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 261115.—Solicitud N° 17609.—(IN2015084036).
N°
DM-YR-9123-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Alejandra
Acuña Navarro, cédula de identidad N° 1-539-613, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Reunión Regional de los Puntos
Focales del Mecanismo de Coordinación Regional (MCR)” que se llevará cabo en El
Salvador, del 23 al 27 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo
Mundial y socios del MCR, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22
de noviembre y regresará el 28 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 al 28 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17609.—(IN2015084038).
N°
DM-YR-9125-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b)
de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Lic. Karla Buzano
Villafuerte, cédula de identidad N° 1-949-964, funcionaria de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión de Grupo de Expertos del Sistema Nacional de
Control de Drogas” que se llevará cabo en Brasil, del 24 al 26 de noviembre del
2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Naciones Unidas
Contra la Droga y el Delito (UNODC), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 23
de noviembre y regresará el 27 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 23 de noviembre al 27 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17609.—(IN2015084039).
N°
DM-YR-9126-15
EL
MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso
b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de
1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Adriana
Salazar González, cédula de identidad No. 1-1295-354, funcionaria de la Unidad
de Asuntos Internacionales de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Programa de Fortalecimiento de la Cooperación para el
Desarrollo Sanitario (CCHD)” que se llevará cabo en la ciudad de Petrópolis,
Brasil, del 23 al 26 de noviembre del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 22
de noviembre y regresará el 27 de noviembre del 2015.
Artículo
5º—Rige a partir del 22 de noviembre al 27 de noviembre del 2015.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José a
los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.
Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro,
Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26115.—Solicitud N° 17609.—(IN2015084040).
Nº
DM-MG-4685-15
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 aparte segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y Decreto Ejecutivo N° 36656 del 12 de abril del 2011 “Creación del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos”.
Considerando:
I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que correspondiéndole al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la normación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a la salud.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36656 del 12 de abril del 2011 se establece la “Creación del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos”, como un órgano asesor en materia de cuidados paliativos del Ministerio de Salud, contribuyendo a que se alcancen los objetivos en dicha materia.
IV.—Que en el Decreto antes mencionado, se
establece que, la designación de los miembros del Consejo Nacional de Cuidados
Paliativos, será por períodos de dos años. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como miembros del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos a las siguientes personas:
• Allan Varela Rodríguez, cédula N° 1-0737-0182, Titular. Ministerio de Salud.
• César Gamboa Peñaranda, cédula N° 1-0678-0708, Suplente. Ministerio de Salud.
• Javier Rojas Elizondo, cédula N° 1-0652-0261, Titular. Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos.
• Alejandro Vargas Bermúdez, cédula N° 3-0345-0942, Suplente. Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos.
• Julio Calderón Serrano, cédula N° 1-0610-0656, Titular. Caja Costarricense de Seguro Social.
• Jorge Fonseca Renauld, cédula N° 1-0430-0417, Suplente. Caja Costarricense de Seguro Social.
• Carlos Acuña Aguilar, cédula N° 3-0233-0026, Titular. Federación Costarricense de Cuidados Paliativos.
• Sandra Ayales Esna, cédula N° 1-0612-0325, Suplente. Federación Costarricense de Cuidados Paliativos.
• Julio Canales Guillén, cédula N° 1-0599-0340, Titular. Junta de Protección Social.
• Alexa Chavarría Arias, cédula N° 2-0403-0195, Suplente. Junta de Protección Social.
• Lisbeth Quesada Tristán, cédula N° 1-0407-1429, Titular. Representa a las Fundaciones.
• Hazel Gutiérrez Ramírez, cédula N° 1-0966-0632, Suplente. Representa a las Fundaciones.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de julio del 2015 al 28 de julio del 2017.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, 27 de julio del dos mil quince.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7821.—(IN2015084045).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Barva de Heredia. Por medio de su representante: Rafael Eduardo López Alfaro, cédula Nº 4-149-119 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Para que se agregara o permita la figura de tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares, exceptuando al presidente, en ausencia permanente, por renuncia, fallecimiento, según el orden en que sean electos, la forma de elección será la ya estipulada en los estatutos.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas con diez minutos del día 04 de mayo del 2015.—Departamento de Registro.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015084516).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección de Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Bordón Tuba Creek, distrito Cahuita, cantón de Talamanca, Limón. Por medio de su representante: José Elías Villarreal Martínez, cédula N° 501870282, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:16 horas del 7 de diciembre del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—(IN2015084643).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Asiento N° 1160, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil seis, a nombre de Rivas Guzmán María José, cédula: 4-0205-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44797.—(IN2015083871).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad “Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 245, asiento 343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Díaz Venegas Sonia Lilliana, cédula Nº 105100913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084041).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 490, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil diez, a nombre de Artavia Zúñiga Andrey, cédula Nº 2-0712-0781. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084050).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 8, título N° 395, y del Título de Técnico Medio en Administración y Operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 12, título N° 226, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Venegas Castro Stephanie, cédula 2-0716-0950. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084246).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 190, Título N° 1294, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Badilla Cubillo Cindy Milena, cédula: 1-1335-0693. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol.
44371.—(IN2015084260).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 117, Título N° 2157, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Sáenz Gabriel Andrés, cédula: 4-0245-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084320).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 815, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil once, a nombre de Sanabria Sancho Mario Alberto, cédula 1-1562-0242. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084324).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 54, emitido por el Colegio Técnico Profesional padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Álvarez Guadamuz Porfirio, cédula: 6-0088-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084407).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 477, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el
año dos mil doce, a nombre de Quesada Montero Stiven Enrique, cédula N°
4-0229-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084492).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, título N° 44, emitido por el Liceo La Palmera en el año dos mil
ocho, a nombre de Esquivel Alvarado Eilyn Magaly, cédula
N° 2-0682-0765. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084597).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 59, título N° 185, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil
siete, a nombre de Barrantes Bermúdez Doris, cédula N° 2-0662-0674. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015084599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo IV, folio 6, título N° 4143, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Leitón Alexandra Paola,
cédula Nº 1-1682-0888. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015085007).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por el Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de La Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas SIACCSS, acordada en asamblea celebrada
25 de setiembre del 2015. Expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 16 folio 219, asiento 4674 del 12 de noviembre del 2015.
La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán,
Jefe.—Exonerado.—(IN2015084090).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2015-2058.—Marta María Gómez Gamboa, cédula de identidad Nº 0602510484, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Álvaro Ávila Quirós, cédula de identidad Nº 0108980314, solicita la inscripción de:
A T
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, Pejibaye, San Miguel, 150 metros al sureste del cementerio. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2015. Según el expediente N°
2015-2058.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015083225).
Solicitud Nº 2015-2188.—Juan José Porras González, cédula de identidad Nº 0502430839, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Rafael, San Rafael, 2 kilómetros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2188.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083247).
Randall Gerardo Fonseca Sánchez, cédula de identidad 0401650794, solicita la inscripción de:
B F
H
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, San Isidro,
San José, de la plaza de deportes costado noroeste, entrada de lastre. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2257.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015083364).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Jesucristo
Viene Pronto de Bijagua de Upala, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tener
un medio organizativo que respalde y beneficie a las personas que se congregan
en nuestra iglesia. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Sosa
Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 413644.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 37 minutos y 43 segundos, del 29 de setiembre del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084352).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087296, denominación: Asociación Nacional de Pacientes con Enfermedades del Corazón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 167999.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 45 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084413).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Proyecto de Vivienda Redención, con domicilio en la provincia de: San José- Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes; promover y apoyar actividades e iniciativas que redunden en beneficio de vivienda para los asociados. Cuyo representante, será la presidenta Nayma Sandoval Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 331839 con adicionales: 2015-427768.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 57 minutos y 17 segundos, del 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084454).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula Nº 3-002-676730, denominación: Asociación
Costarricense de Importadores de Repuestos Automotrices. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 480968.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 27
minutos y 9 segundos, del 30 de noviembre del 2015.—Lic Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015084458).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Celebration Church Luisiana Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Turrialba, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: educación de la Palabra de Dios así como otorgar cursos gratuitos a la comunidad de Turrialba de inglés y computación, tanto a niños como adolescentes y personas que quieran superarse. Cuyo representante, será el presidente: Robert Dennis Watson, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 382332.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 23 segundos, del 29 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084494).
El
Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Iglesia Restauración Vida Abundante Orotina, con
domicilio en la provincia de Alajuela, Orotina, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promulgar y predicar la Palabra de Dios, por medio de
la enseñanza de las sagradas escrituras. Cuyo representante será el presidente:
Alberto Enrique Chaves Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 314060.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 29 segundos del 26 de octubre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084639).
Denis
Solera Mata, cédula de identidad Nº 1-861-848, mayor, casado, empresario,
vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de
Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-002-383718, y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la
inscripción del contrato de representación recíproca entre la Asociación de
Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica y EJE
Ejecutantes SGC de IP, domiciliada en Cerro del Músico Nº 22 Col. Campestre
Churubusco, Delegación Coyoacán CP 04200, México DF, México. Se trata de un
contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva,
para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los derechos
de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de Costa Rica
y México y por el plazo de 1 año prorrogable automáticamente por períodos de 1
año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para
que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8462.—Curridabat, 21 de octubre del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015084199).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Rocío Badilla León, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PAÑOS DE MICROFIBRA PARA PISOS. Paño de microfibra para pisos tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo(s) inventor(es) es (son) Badilla León, Rocío. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150551, y fue presentada a las 09:33:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083484).
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS TETRACÍCLICOS.
La presente invención provee compuestos de fórmula (I) (I) donde Rl, R2, R6, Yl, Y2, Y3, Al, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y Sida. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; C07D 498/14; A61K 31/5; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son: Fidanze, Steven D, Liu, Dachun, Mantei, Robert A, Mcdaniel, Keith F, Pratt, John, Sheppard, George S, Wang, Le, Bogdan, Andrew, Holms, James H, Dietrich, Justin D, Marjanovic, Jasmina, Hasvold, Lisa A, Dai, Yujia. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777, 797; 17/01/2014 US 61/928,779; 12/03/2014 WO 2014CN000258. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139324. La solicitud correspondiente lleva el número 20150474, y fue presentada a las 8:58:58 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015083543).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, céd.
1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular
Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER
DE BALÓN. El catéter incluye un miembro del eje externo teniendo una
sección proximal y un miembro externo distal. El eje externo tiene un lumen de
inflación definido ahí, Un balón está en comunicación fluida con el lumen de
inflación y tiene un eje de balón proximal, una porción de cono proximal, una
longitud de trabajo, una porción de cono distal y un eje de balón distal. El
catéter también incluye un miembro tubular interno monolítico extendiéndose de
la sección proximal del eje externo hasta el miembro externo distal y a través
del balón para formar una punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son: Torres, Héctor, Wilson Bruce,
Haslinger, Thomas. Prioridad: 04/09/2014 US 62/046,157. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150461, y fue presentada a las 14:49:00 del 2
de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015083733).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN. El catéter balón incluye un eje externo que tiene un hipotubo y un miembro externo distal monolítico de capa única, un balón en comunicación fluida con un lumen de inflación y un miembro tubular interno con un lumen guía definido a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son: Williams, Kerry J. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,839. La solicitud correspondiente lleva el número 20150458, y fue presentada a las 14:43:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083735).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en condición de apoderada especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
ANTICUERPOS CD47
QUE NO AGOTAN PLAQUETAS NI GLÓBULOS ROJOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se
relaciona de manera general con anticuerpos monoclonales que reconocen CD47,
más específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo
de aglutinación de células, agotamiento de glóbulos rojos, anemia, y/o
agotamiento de plaquetas, con métodos para generar estos anticuerpos, y con
métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como agentes
terapéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman,
Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Lappe, Mark.
Prioridad: 06/02/2013 US 13/761,087; 06/02/2013 US 2013/0024995; 23/04/2013 US
61/815,219; 06/08/2013 WO 2013US053818. Publicación Internacional: 14/08/2014
WO2014/123580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150449, y fue
presentada a las 14:55:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084129).
publicación de una vez
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta y
un minutos del nueve de octubre del dos mil quince, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado RULETA del señor Eric Joseph Kriznik; cuyo creador
es Eric Joseph Kriznik de nacionalidad eslovena; se le ha otorgado el número de
inscripción de Diseños Industriales 803 estará vigente hasta el nueve de
octubre de dos mil veinticinco; la clasificación Internacional décima edición
de diseños industriales es 21-01. Expediente 2014-0018.—San José, a las trece
horas doce minutos del tres de diciembre del dos mil quince.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015084209).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Denis Solera Mata, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-848, en su condición de apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE - COSTA RICA), solicitante de la inscripción del contrato de representación para la gestión de derechos conexos en diversos territorios, el cual se titula: “CONTRATO DE REPRESENTACIÓN EN DIVERSOS TERRITORIOS PARA LA GESTIÓN DE DERECHOS CONEXOS, ENTRE LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE COSTA RICA (AIE-COSTA RICA) Y ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AIE)”. El plazo de duración del contrato es indefinido (mientras esté en el dominio privado). Territorio en el cual es válido: Los países establecidos en el Anexo II del Contrato. Lugar y fecha de la firma del contrato: Costa Rica, 24 de octubre del 2011 y en España, 28 de noviembre del 2011. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8486.—Curridabat, 02 de noviembre del 2015.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015084191).
Denis Solera Mata, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-848, en su condición de apoderado especial de la Asociación de Gestión Colectiva de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE COSTA RICA), cédula jurídica Nº 3-002-383718, solicita la inscripción del contrato de reciprocidad que se titula: “CONTRATO DE RECIPROCIDAD RELATIVO A LOS DERECHOS CONEXOS DE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES ENTRE LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE INTÉRPRETES Y PRODUCTORES FONOGRÁFICOS (AVINPRO) Y LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN COLECTIVA DE LOS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES MUSICALES DE COSTA RICA, EN ADELANTE AIE COSTA RICA”. Los derechos cedidos son: los de representación recíproca para la gestión de los derechos de los artistas. El plazo de duración del contrato: Indefinido. Territorio: República Bolivariana de Venezuela / Costa Rica. Lugar y fecha de la firma del contrato: Madrid, España, el 23 de octubre del 2013. Valor del mismo: Gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8467.—Curridabat, 21 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015084193).
Denis Solera Mata, cédula de identidad Nº 1-861-848, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-383718, y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del contrato de representación recíproca entre la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE y la Asociación Nacional de Interpretes Andi, domiciliada en calle Tonaiá Nº 63, Colonia Roma México D.F. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de Costa Rica y México y por un plazo indefinido. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8466.—Curridabat, 23 de octubre del 2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015084195).
Denis Solera Mata, cédula de identidad Nº 1-861-848, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-383718, y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del contrato de representación recíproca entre la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE y la Sociedad de Artistas de la Música y Obras Audiovisuales Musicartes Guatemala, domiciliada en la ciudad de Guatemala. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de Costa Rica y Guatemala y por un plazo indefinido. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8460.—Curridabat, 23 de octubre del 2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015084197).
Denis Solera Mata, cédula de identidad Nº 1-861-848, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-383718, y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110 solicita la inscripción del contrato de representación recíproca entre la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica y la Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos ACINPRO, domiciliada en Medellín, Colombia. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de Costa Rica y Colombia y por el plazo de 4 años prorrogables automáticamente por períodos de 1 año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8465.—Curridabat, 21 de octubre del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015084198).
Denis
Solera Mata, cédula de identidad Nº 1-861-848, mayor, casado, empresario,
vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de
Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-002-383718, y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la
Iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la
inscripción del contrato de representación recíproca entre la Asociación de
Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica y EJE
Ejecutantes SGC de IP, domiciliada en Cerro del Músico Nº 22 Col. Campestre
Churubusco, Delegación Coyoacán CP 04200, México DF, México. Se trata de un
contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva,
para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los
derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de
Costa Rica y México y por el plazo de 1 año prorrogable automáticamente por
períodos de 1 año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8462.—Curridabat, 21 de octubre
del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015084199).
Denis Solera Mata, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-848, en su condición de apoderado especial de la Asociación de Gestión Colectiva de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE COSTA RICA), cédula jurídica Nº 3-002-383718, solicita la inscripción del contrato de reciprocidad que se titula: “CONTRATO DE RECIPROCIDAD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y MÚSICOS EJECUTANTES ENTRE LA SOCIEDAD DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y MÚSICOS EJECUTANTES DEL ECUADOR SARIME Y LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN COLECTIVA DE LOS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES MUSICALES DE COSTA RICA, EN ADELANTE AIE COSTA RICA”. Derechos cedidos: representación recíproca para la gestión de los derechos de los artistas. Plazo de duración: 1 año con prórroga automática. Territorio: Ecuador / Costa Rica. Lugar y fecha de la firma del contrato: Quito, Distrito Metropolitano, el 24 de noviembre del 2008. Valor: gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8458.—Curridabat, 21 de octubre del 2015.—Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015084200).
Denis Solera Mata, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, portador de la cédula de identidad Nº 1-861-848, en su condición de apoderado especial de la Asociación de Gestión Colectiva de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE COSTA RICA), cédula jurídica Nº 3-002-383718, solicita la inscripción del contrato de reciprocidad que se titula: “CONTRATO DE RECIPROCIDAD RELATIVO A LOS DERECHOS CONEXOS DE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES ENTRE LA ENTIDAD PARAGUAYA DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, EN ADELANTE CONOCIDA COMO AIE PARAGUAY Y LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN COLECTIVA DE LOS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES MUSICALES DE COSTA RICA, EN ADELANTE AIE COSTA RICA”. Derechos cedidos: representación recíproca para la gestión de los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes. Plazo de duración del contrato: 4 años, prórroga automática. Territorio: Costa Rica / Paraguay. Lugar y fecha de la firma del contrato: Río de Janeiro, el 25 de octubre del 2012. Valor: gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8464.—Curridabat, 21 de octubre del 2015.—Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015084201).
Denis Solera Mata, cédula de identidad Nº 1-861-848, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-383718, y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del contrato de representación recíproca entre la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica y Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España AIE, domiciliada en Príncipe de Vergara 9, 28001 Madrid, España. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de Costa Rica y España, y por el plazo de 5 años prorrogables automáticamente por períodos de 3 años. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 102, 110 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 8459.—Curridabat, 21 de octubre del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015084202).
Denis Solera Mata, cédula de identidad 1-861-848, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula jurídica 3-002-383718 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES MUSICALES DE COSTA RICA AIE Y LA SOCIEDAD URUGUAYA DE ARTISTAS INTÉRPRETES SUDEI, domiciliada en Uruguay, Montevideo. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de Costa Rica y Uruguay por el plazo de 3 años prorrogables automáticamente. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8463.—Curridabat, 23 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015084204).
Denis Solera Mata, cédula de identidad 1-861-848, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Barrio Escalante, apoderado especial de la Asociación de Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica AIE Costa Rica, cédula jurídica 3-002-383718 y domiciliada en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 300 norte y 200 este, casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES MUSICALES DE COSTA RICA AIE Y LA ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES PANAIE, domiciliada en la ciudad de Panamá. Se trata de un contrato de representación recíproca entre dos entidades de gestión colectiva, para la administración, gestión y recaudación de las remuneraciones de los derechos de los artistas miembros de dichas entidades, en los territorios de Costa Rica y Panamá y por el plazo de 4 años prorrogables automáticamente por períodos de 1 año. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8457.—Curridabat, 23 de octubre del 2015.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2015084206).
Denis Solera Mata, quien es mayor de edad, casado, empresario, vecino de Barrio Escalante, San José, portador de la cédula de identidad número 1-861-848, en su condición de apoderado especial de la Asociación de Gestión Colectiva de los Intérpretes y Ejecutantes Musicales de Costa Rica (AIE COSTA RICA), cédula jurídica número 3-002-383718, solicita la inscripción del Contrato de Reciprocidad que se titula “CONTRATO DE RECIPROCIDAD RELATIVO A LOS DERECHOS CONEXOS DE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES ENTRE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INTÉRPRETES Y EJECUTANTES DE LA MÚSICA DE PERÚ, EN ADELANTE SONIEM Y LA ASOCIACIÓN DE GESTIÓN COLECTIVA DE LOS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES MUSICALES DE COSTA RICA, EN ADELANTE AIE COSTA RICA”. Derechos cedidos: representación recíproca para la gestión de los derechos de los artistas. Plazo de duración: 4 años con prórroga automática. Territorio: Perú / Costa Rica. Lugar y fecha de la firma del contrato: Madrid, España el 22 de octubre del 2013. Valor: gratuito. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8461.—Curridabat, 21 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015084208).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: WENDY PAMELA VARGAS PORRAS, con cédula de identidad número 1-1399-0827, carné número 23185. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-002167-0624-NO.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015084097).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del
Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO por parte
de: MATILDE ZUÑIGA MORALES, cédula de identidad número 6-0233-0333,
carné profesional 22397. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-001939-0624-NO.—San
Pedro, 01 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez
Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015084389).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante esta Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS SEBASTIÁN CALDERÓN CERDAS, con cédula de identidad número 3-0390-0691, carné número 20446. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002193-0624-NO.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015084462).
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud
de Explotación Cauce de Dominio Público
EDICTO
En expediente 10-2014, Guillermo Gamboa
Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Río Claro,
Guaycará, Golfito, Puntarenas, cédula de identidad 1-479-771, apoderado
generalísimo de Altos de la Bonita S. A., cédula jurídica N° 3-101-352642,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Rincón, localizado en La Palma, Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 04 Jiménez,
Cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja: Golfo Dulce, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
Aguas abajo: 286525-286222 Norte, 520092-520290 Este, Aguas arriba:
286063-286186 Norte y 519805-519619 Este.
Área solicitada:
173584.08 m2, según
consta en plano aportado al folio 52
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1: 286142 Norte, 520195 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
M |
1 – 2 |
230 |
50 |
11,14 |
2 – 3 |
211 |
7 |
17,56 |
3 – 4 |
206 |
3 |
16,54 |
4 – 5 |
218 |
56 |
24,63 |
5 – 6 |
221 |
27 |
18,14 |
6 – 7 |
223 |
34 |
10 |
7 – 8 |
278 |
38 |
190,56 |
8 – 9 |
257 |
59 |
145,86 |
9 – 10 |
303 |
36 |
223,2 |
10 – 11 |
56 |
3 |
24,44 |
11-12 |
67 |
45 |
48,82 |
12 – 13 |
80 |
20 |
45,57 |
13-14 |
97 |
49 |
26,29 |
14-15 |
72 |
36 |
153,4 |
15-16 |
29 |
47 |
69,24 |
16-17 |
38 |
25 |
122,15 |
17-18 |
38 |
25 |
128,72 |
18-19 |
41 |
34 |
89,15 |
19-20 |
147 |
57 |
373,4 |
20-1 |
229 |
1 |
204,04 |
Edicto basado en la solicitud de formalización aportada el 18 de Diciembre del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las trece horas dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Roger Ovares Jiménez, Jefe.—(IN2015084014). 2 v 1. Alt
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 16702A.—Inversiones Agrícolas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.256 / 498.548 hoja Aguas Zarcas; 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.234 / 498.584 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084102).
Exp. 16670-A.—Luis Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084281).
Exp. 16335-A.—Ber River S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento Sincap, efectuando la captación en finca de el mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevedero. Coordenadas 110.248/522.332 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084282).
Exp. 16668-A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres S.A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084284).
Exp. 16669-A.—Carlos Eduardo Montero Estrada, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/519.844 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084287).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
9880A.—S.U.A. de Barrio Los Ángeles de Llano Grande de Cartago, solicita
concesión de: 8,95 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en
finca de Jorge y Miguel Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 213.850 / 548.300 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud Nº 43939.—(IN2015085088).
Propuesta de pago 40032 del 16/09/2015
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula N° Nombre Monto
líquido ¢
104140418 JOSE
FRANCISCO PEREZ ARAYA 80.000,00
104180891 RIGOBERTO
LOPEZ CORDERO 955.500,00
202901304 CARLOS
A. RODRIGUEZ ARIAS -NI- 569.916,80
203190535 ORLANDO
VILLALOBOS GONZALEZ 214.200,00
603190176 NATACHA
GARRO LOPEZ -NI- 1.433.805,47
3002204044 Asociación
de Acueducto de Golfito 4.356,90
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 21.330,00
3007042032 Junta
Administrativa de la Imprenta 30.860,00
3014042058 Municipalidad
del cantón Central de 1.339.292,10
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 408.047,40
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 3.330.024,70
3101000046 COMPAÑIA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ 16.288.952,70
3101003937 HACIENDA
SANTA ANITA S. A. -NI- 1.852.200,00
3101009059 RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. 16.134.710,40
3101009515 Productive Business Solutions (Cost 53.452,62
3101029593 ELECTROTECNICA
S. A. 966.812,59
3101073972 COPIAS
DINAMICAS, S. A. 49.629,82
3101074898 CONTROLES
VIDEO TECNICOS DE COSTA 245.000,00
3101083187 Ricoh
Costa Rica S. A. 220.819,42
3101089260 Inversiones
La Rueca S. A. 69.200,00
3101089260 Inversiones
La Rueca S. A. 235.200,00
3101099048 M
& RG Diseño y Producción Gráfica 615.436,08
3101102844 GRUPO
NACION G N S. A. 296.445,10
3101104897 Consultoría
e Inversiones Anchía 216.580,00
3101106204 CIFSA
S. A. 1.652.794,50
3101155155 Megom
de Puriscal S. A. -NI- 731.730,81
3101191742 Servicios
Obras y Consejeros en Rec 2.169.725,39
3101365775 PC
NOTEBOOK DE COSTA RICA S. A. 16.224.671,06
3101537161 Oficentro
Kilómetro Cero S. A. 1.498.921,21
3102038255 Sociedad
Periodística Extra Ltda. 169.047,40
Total 68.078.662,47
Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44839.—(IN2015085064).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Esther Abigail
Ramírez Ramos, se ha dictado la resolución N° 3279-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José,
a las trece horas cincuenta y seis minutos del nueve de julio de dos mil
quince. Exp. N° 18083-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Juan Daniel Ramírez Veliz, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son Esther Abigail y Ramos, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084114).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ethel Gibe Vallecillo,
único apellido, se ha dictado la resolución N° 2478-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las catorce horas cuarenta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil quince. Exp. N° 34961-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Justo Rubén
Franco Vallecillo, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
Ethel Gibe Vallecillo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015084115).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Bertilda del Carmen Jirón
no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 3630-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de agosto del
dos mil quince. Expediente Nº 13708-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Tatiana Maricela Jirón Miranda, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son “Bertilda del
Carmen Jirón, no indica segundo apellido”, consecuentemente los apellidos de la
misma son “Jirón Jirón” y de Bismark Antonio Jirón Miranda en el sentido que el
apellido de la madre de la persona inscrita es “Jirón, no indica segundo
apellido”, consecuentemente los apellidos del mismo son “Jirón Jirón”.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084189).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Ruiz Lobo, se ha
dictado la resolución N° 4600-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del primero de setiembre de dos mil quince.
Expediente N° 32606-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los
asientos de nacimiento de Emely Sofía Mora Lobo, de Génesis Pamela Mora Lobo,
de Hilary Janay Mora Lobo y de José Alejandro Mora Lobo en el sentido que los
apellidos de la madre de las personas inscritas son Ruiz Lobo.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015084338).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Alvarado Sánchez, se
ha dictado la resolución N° 5505-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas cincuenta y cinco minutos del catorce de octubre de dos mil quince.
Expediente N° 36633-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Domingo Méndez Villalobos y Aurelia Sánchez Sánchez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Mayra Amalia de la
Trinidad Alvarado Sánchez, hija de Aquiles Alvarado Salas, no indica
nacionalidad y Eduvina Sánchez Sánchez, costarricense.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015084374).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Randy Jon Helgeson,
se ha dictado la resolución N° 6206-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Expediente
N° 45298-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Randy Jon Helgenson no indica con Mirllan Maritza Mendoza
Mairena, en el sentido que el apellido, la edad del cónyuge, así como el nombre
y apellido del padre y la madre del mismo son Helgeson, no indica segundo
apellido, cuarenta y nueve años, Róger Allan Helgeson y Nancy Lou Helgeson, no
indican segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084378).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Anabel Cortez Martínez,
se ha dictado la resolución N° 988-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del cuatro de marzo del dos mil quince. Exp. N° 2399-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Daniel
Ojeda Cortés, en el sentido que el primer apellido de la madre es Cortez.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084397).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fanny Maximina Alemán Carmona, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2595-07. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 9793-07. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nahomy Valeshka Carmona Vado...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Alemán Carmona” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015084400).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los Ángeles Urbina, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4290-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas seis minutos del catorce de agosto de dos mil quince. Expediente N° 25490-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Nelson Aquiles López Urbina, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son María de los Ángeles Urbina, no indica segundo apellido y de Jaslyn Samira López Urbina en el sentido que el apellido de la madre es Urbina, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084482).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ana Luisa Duarte Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2093-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas quince minutos del tres de julio del dos mil catorce. Expediente Nº 14920-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wendy Patricia Miranda Duarte..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Ana Luisa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084484).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Enriques de Jesús Salgado Gómez, se ha dictado la resolución N° 3732-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas trece minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N° 24306-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Catherine Dayanna Salgado López, en el sentido que el nombre del padre es Enriques de Jesús.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084635).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Jacqueline Arce González, mayor, soltera, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia número 155813360017, vecina de San Juan de Tibás de la Municipalidad de Tibás 200 oeste 75 norte, casa verde, mano izquierda, frente a oficinas del INS, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135630-2015.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084113).
María Cristina Urbina Ruiz, mayor, unión libre, operadora de máquina, nicaragüense, cédula de residencia número 155805732000, vecina de Patarrá, Guatuso, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133199-2014.—San José, a las 17:40 horas del 23 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Bonilla, Jefe a .í.—1 vez.—(IN2015084141).
Andrés Felipe Botero Linares, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº R 117001831508, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Vivi, casa dieciocho guión B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136502-2015.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084185).
Gustavo Botero Linares, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, colombiano, cédula de residencia Nº R 117001380417, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Vivi, casa dieciocho guión B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136640-2015.—San José, veinte de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084186).
William Botero Linares, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia Nº R 117001849733, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Vivi, casa dieciocho guión B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136503-2015.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084188).
Belkys Auxiliadora García Alguera, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155805230000, vecina de Alajuela, central, San José, 50 norte 300 oeste Pañalera Las Tinajitas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131280-2014.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084244).
Ariel Isaac Torrez Cruz, mayor, casado, cajero, nicaragüense, cédula de residencia número 15588706212, vecino de Alajuela, central, Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133937-2014.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084251).
Bailin Huang Quan, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia número DI115600151327, vecino de frente al parque, San Jerónimo, Moravia, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132477-2014.—San José, a las 9:36 horas del 4 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084253).
Camilo
José García Aguilera, mayor, soltero, estudiante universitario, nicaragüense,
cédula de residencia número R 155807413227, vecino de San Rafael Abajo,
Desamparados, de la antigua Gardenia, veinticinco metros al sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 134603-2015.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084258).
Stephania Peña Varón, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia número 117000932231, vecina de San Isidro, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130823-2014.—San José, a las 1:08 horas del 16 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084336).
Elba
Leticia Guerra Rodríguez, mayor, soltera, costurera, panameña, cédula de
residencia Nº 159100271107, vecina de San Juan, Golfito, Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 134895-2015.—San José, a las 13:38
horas del 03 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015084350).
Narciso
Antonio Valencia Valencia, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº R
117000945023, vecino de Puntarenas, Jacó, centro, Condominio Sol Dorado, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 136506-2015.—San José, veinte de
octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084381).
Lilia
del Socorro Sequeira Sequeira, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155802682931, vecina de Sánchez, Curridabat, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 132588-2014.—San José, a las 1:21
horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084488).
Manuel Alejandro Borbón Esquivel, mayor, soltero, ingeniero en informática, colombiano, cédula de residencia Nº R 117001502800, vecino de Heredia centro, ciento veinticinco metros al sur de la Escuela Rafael Moya Murillo, en Taller San Martín, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135220-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084498).
Félix
Rafael López Rojas, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155808724002, vecino de Tobosi, Guarco, Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 133051-2014.—San José, a las 10:40 horas del 12 de
noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. i.—1
vez.—(IN2015084529).
German
Ariel Velásquez Espinoza, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de
residencia Nº R 155808069007, vecino de Alajuela, central, Cacao, trescientos
metros al norte templo católico, casa mano derecha, color roja, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 135978-2015.—San José, diecinueve
de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084534).
María Milagros González Taleno, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R155810860226, vecina de Alajuela, central, Desamparados, 25 metros este y 400 metros noreste de la guardia rural, Urbanización La Guaria, casa 34, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132680-2014.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084644).
Sindy Vanessa Marmolejo Moreno, mayor, soltera, recepcionista, colombiana, cédula de residencia número 117000476319, vecina de Centro Central, Alajuela, Urb. Los Jardines, casa N° 17, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133813-2014.—San José, a las 13:46 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084646).
Freddy Alexander Hidalgo
Torrejón, mayor, casado, ingeniero civil, peruano, cédula de residencia número
160400228007, vecino de 50 oeste del Corazón de Jesús, lado izquierdo,
apartamentos color beige, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131852-2014.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084650).
PROGRAMACIÓN
PUBLICITARIA
PLAN DE
COMPRAS PERIODO 2016
La Proveeduría Institucional informa a todos los
interesados el Plan de Compras 2016 del programa 051 (Programación Publicitaria
del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al periodo 2016, se
encuentra disponible en el sistema Comprared en la dirección: www.comprared.cr
de internet.
San José, 9 de diciembre del
2015.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 26369.—Solicitud N° 3613.—(IN2015085248).
HOSPITAL
DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2207
Se comunica a todos los interesados que el
Programa de Adquisiciones Proyectado Año 2016 del Hospital Dr. Carlos Luis
Valverde Vega, se encuentra a disposición en la página Web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
Teléfono:
2445-7710, telefax: 2456-9724.
San Ramón, Alajuela, 8 de diciembre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Seidy Chaves Torres, Jefa.—1 vez.—(IN2015085154).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO: ENERO - DICIEMBRE 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a nuestros proveedores y público en general que el Programa de Adquisiciones de RECOPE para el año 2016 estará disponible en la página web de RECOPE (www.recope.com), en la sección de Contrataciones, Contratación de Bienes y Servicios, Programa de Adquisiciones, a partir de la primera semana de enero de 2016.
Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Asimismo, se recuerda que a través del sitio web, podrán encontrar las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por la empresa.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 45201.—(IN2015085390).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000056-01
Compra
e instalación de cuatro unidades de potencia
ininterrumpible (UPS) para los
Centros de Datos
del Banco Nacional: Dos para el
piso 8 del edificio
principal y dos para el Centro
de Operaciones
Alterno (COA), en San Pedro de
Montes
de Oca, San José
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.)
del 19 de enero del 2016, para la “Compra e instalación de cuatro
unidades de potencia ininterrumpible (UPS) para los Centros de Datos del Banco
Nacional: dos para el piso 8 del edificio principal y dos para el Centro de
Operaciones Alterno (COA), en San Pedro de Montes de Oca, San José”
La
visita al sitio se ha programado para el día miércoles 16 de diciembre del
2015, detallada de la siguiente manera:
A las
diez (10:00 a.m.) horas visita al cuarto de UPS, localizado en el piso 7 de
Oficinas Centrales del Banco Nacional, contiguo al edificio del correo, en San
José centro. El punto de reunión será en la puerta de empleados, localizada en
el costado oeste (calle 4) del edificio.
A las
dos (2:00 p.m.) horas visita al cuarto de UPS en el edificio del Centro de
Operaciones Alterno (COA) localizado en San Pedro de Montes de Oca, San José,
de Mall San Pedro, 200 mts al norte y 25 mts., al oeste, contiguo al edificio
Equus. Contacto: Ing. Orlando Rojas Prado, teléfono 2211-4044.
El
cartel puede ser retirado previo pago de la suma de ¢4.000,00 (cuatro mil
colones exactos) en la oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la
Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en
La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 11 de diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45164.—(IN2015085289).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000005-APITCR
Construcción
de edificios de comedor y biblioteca,
Centro Académico Limón
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, ubicado en el Edificio D-4 Sede
Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 10 de
febrero del 2015, para la “Construcción de Edificios de Comedor y Biblioteca en
el Centro Académico de Limón TEC”.
Así
mismo, se convoca a realizar una visita al sitio, el día 16 de diciembre a las
diez horas (10.00 a.m.), iniciando en la Sede del TEC en Limón, ubicada en el
plantel del JAPDEVA.
Cartago, 9 de diciembre del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 45155.—(IN2015085179).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000442-01
Contratación
de servicios profesionales
en Ingeniería Electromecánica
El Departamento de Proveeduría del INCOP
invita a participar en la Contratación Directa 2015CD-000442-01 por la
Contratación de Servicios Profesionales en Ingeniería Electromecánica”.
Los
interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de
Condiciones al correo jamadrigal@incop.go.cr o al correo jbravo@incop.go.cr a
partir de la publicación de este aviso.
El
plazo para la recepción de ofertas vence el día 15 de diciembre del 2015 a las
10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C.
Nº 27830.—Solicitud Nº 45133.—(IN2015085161).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000075-2101
Tornillo
Canulado
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000075-2101, por concepto de Tornillo Canulado que la fecha
máxima de ofertas es el 22 de diciembre del 2015, a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015085304).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000059-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para
equipos electromiógrafos,
electroencefalógrafos
y equipo estimulador magnético
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000059-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo para equipos electromiógrafos, electroencefalógrafos y equipo
estimulador magnético, que la fecha máxima de ofertas es el 7 de enero de 2016
a las 10:00 a. m.
Nota:
se le informa que la visita al sitio se encuentra programada para el martes 15
de diciembre de 2015, al ser las 10:00 a.m. Para mayor información comunicarse
al teléfono 2212-1314 o al 2212-1000, ext. 4278 con la Ingeniera Nathalie Castro.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de diciembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015085308).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000067-2101
Galletas
Varias
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000067-2101, por concepto de galletas varias, que la fecha máxima
de ofertas es el día 5 de enero del 2016, a las 10:00 a.m. El cartel se puede
adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles
en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de diciembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015085310).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000064-2104
Ultrasonido
gineco-obstétrico
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
lunes 11 de enero del 2016, a las 9:00 horas. Por lo que a partir de este
momento pueden pasar a la fotocopiadora pública de este Hospital, por el nuevo
pliego cartelario.
San José, 8 de diciembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015085343).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000071-2104
Por la adquisición de bicisate para la preparación
de inyección de tecnecio 99mtc-bicisate
Polvo
liofilizado inyectable frasco ampolla
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
22 de diciembre del 2015, a las 9:00 a.m.
San José, 9 de diciembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015085346).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000059-2104
Por la adquisición de interferon beta 1 A de
origen ADN
recombinante 44mcg/0.5ml
Se comunica: fecha de recepción de ofertas el
22 de diciembre del 2015, a las 9:00 a.m.
San José, 9 de diciembre del 2015.—Área de
Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015085349).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000029-02
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos de aires
acondicionados de la
Unidad Regional Central Oriental
y sus
Centros de Formación Adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2016.
Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la iglesia San Juan Bosco, edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45148.—(IN2015085170).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Comunica que el consejo de administración, según consta en al acta de la sesión N° 1267-15 de fecha 26-11-15, la cual adquirió firmeza en la sesión 1268-15 de fecha 30 de noviembre, acordó:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 01-2015
Elaboración de una matriz calibrada
origen-destino
de viajes en vehículo privado a nivel país en rutas
de la Red Vial Nacional de Costa Rica
Acuerdo: “De conformidad al oficio N° UE-24-2015-1422, del 9 de noviembre de 2015, enviado por el Director Ejecutivo y el Director de la Unidad Ejecutora del Programa PIV-1, se adjudica la Licitación Pública Nacional N° 01-2015, “Elaboración de una matriz calibrada origen-destino de viajes en vehículo privado a nivel país en rutas de la Red Vial Nacional de Costa Rica” al Consorcio IRVSA & PSV, por un monto de US$ 715.750,00 con un plazo de ejecución de 8 meses”.
San José, 08 de diciembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4318.—Solicitud N° 45120.—(IN2015085323).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000151-01
Contratación
de los servicios de una persona física o jurídica
que realice un avalúo del
edificio del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda resolvió
adjudicar el procedimiento de Contratación Directa 2015CD-000151-01, para la
“Contratación de los servicios de una persona física o jurídica que realice un
avalúo del edificio del BANHVI” a la empresa Tecno Ingeniería del Sur
S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2015085231).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000401-01
Contratación
de los servicios de Consultoría Archivística
para la revisión de los
requerimientos del cartel
“Adquisición e implementación de
un Sistema de
Gestión de Documentos
Digitales/electrónicos
de archivo
(SGDDEA) del Instituto Costarricense
de Puertos
del Pacífico” y se emita un criterio
Archivístico ante el Comité
Gerencial
Informático de INCOP
El Departamento de Proveeduría del INCOP
avisa que la Contratación Directa 2015CD-000401-01 para la Contratación de
Servicios de Consultoría Archivística para la revisión de los requerimientos
del cartel “Adquisición e implementación de un Sistema de Gestión de Documentos
Digitales /Electrónicos de Archivo (SGDDEA) del Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico” y se emita un criterio archivístico ante el comité
gerencial informático de INCOP. Ha sido declarada Infructuosa en razón de que
la única oferta presentada por SPI Consultores S. A., no cumple con lo
solicitado en el Pliego de Condiciones de esta Contratación, tal y como se
indica en el Oficio CR-INCOP-ARCH-2015-0042 de la encargada del Archivo
Institucional.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. Nº
27830.—Solicitud Nº 45132.—(IN2015085124).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-01
Compra
de pantallas y proyectores
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en acta Nº 403-2015, celebrada el día 7 de diciembre
del 2015, artículo único, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000022-01 “Compra de
pantallas y proyectores”, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 2, a la oferta 1, de la empresa Interactiva
Dos Mil S. A., por un monto de $1.272,00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
• Adjudicar la línea 4, a la oferta 2, de la empresa Epson Costa
Rica S. A., por un monto de ¢ 4.480.000,00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
• Adjudicar la línea 1, a la oferta 4, de la empresa Ramiz
Supplies S. A., por un monto de $410,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
• Adjudicar la línea 3, a la oferta 6, de la empresa C.R.
Conectividad S. A., por un monto de $21.096,00 por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega
de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
45150.—(IN2015085174).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-SUTEL
Contratación de servicios de
comunicación
para la Superintendencia de Telecomunicaciones
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula jurídica Nº 3-007-566209, según lo
autoriza el punto 4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo
recomendado en el oficio 8418-SUTEL-DGF-2015 de la Dirección General de
FONATEL, comunica a los interesados en la contratación de referencia el
resultado de la evaluación de las ofertas presentadas:
Línea 1: Se declara infructuosa
en virtud que ninguna de las ofertas presentadas se ajustan a los elementos
esenciales del concurso.
Línea 2: Por obtener el mayor puntaje en la
metodología de evaluación y por cumplir legal y técnicamente con lo requerido
en el cartel, según lo siguiente: Empresa Comunicación Corporativa de
Centroamérica S. A., 3-101-095754, por un monto total anual para los
entregables de ¢22.248.000 (veintidós millones doscientos cuarenta y ocho mil
colones); y de ¢32,400 (treinta y dos mil cuatrocientos colones) por hora
profesional a consumir según las necesidades de la SUTEL.
Plazo de entrega: Serán los indicados en la
respectiva tabla de entregables de la contratación. Para todo efecto, el plazo
de entrega de los productos según corresponda, se contabilizará a partir del
día hábil posterior al envío por correo electrónico de la orden de compra.
Se cuenta con los fondos suficientes para
asumir esta contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida
“Ciencias Económicas y Sociales” asignados a la Dirección General de FONATEL.
A la vez se le informa al proveedor
adjudicado, que una vez que el acto de adjudicación se encuentre firme, cuenta
con un plazo de 5 días hábiles como máximo para que entregue en la recepción de
la SUTEL (tercer piso), en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
lo siguiente:
Timbres fiscales de Ley que corresponde, según lo estipulado en el
punto 12.19 del cartel, por un monto de ¢96.120
Garantía de cumplimiento del 10% sobre el monto adjudicado.
Área Proveeduría.—Juan Carlos
Sáenz.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº
45159.—(IN2015085288).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000013-01
Contratación
para el suministro e instalación de juegos infantiles de madera en centros
educativos y parques
de las comunidades del Cantón
Central de Puntarenas
El Concejo Municipal en la sesión
extraordinaria Nº 503, celebrada el pasado 3 de diciembre del 2015, en su
artículo 3º inciso F, adjudica la presente licitación al oferente Comercializadora
Brecam de Costa Rica S. A., según detalle: ítem Nº 1: ¢3.438.000,00, ítem
Nº 2: ¢2.078.000,00, ítem Nº 3: ¢2.107.000,00, ítem Nº 4: ¢933.000,00, ítem Nº
5: ¢1.949.000,00, ítem Nº 6: ¢3.078.000,00, ítem Nº 7: ¢2.521.000,00, ítem Nº
8: ¢1.895.000,00, ítem Nº 9: ¢1.895.000,00, ítem Nº 10: ¢8.698.000,00, ítem Nº
11: ¢2.565.000,00, ítem Nº 12: ¢2.543.000,00, ítem Nº 13: ¢2.098.000,00, para
un total de ¢35.798.000,00 (treinta y cinco millones setecientos noventa y ocho
mil colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y
la oferta.
———————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000015-01
Adquisición
de una caja recolectora de desechos sólidos,
nueva y de seis contenedores de
desechos sólidos
El Concejo Municipal en la sesión
extraordinaria Nº 503, celebrada el pasado 3 de diciembre del 2015, en su
artículo 3º inciso G, declara infructuosa la presente licitación, por no
haberse recibido ofertas para el proceso.
Para
mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 8 de noviembre del
2015.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 45113.—(IN2015085186).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA LA PEREGRINA
AVISO DEL
GANADOR DE LA
CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015
Suministro
de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo
2016
La Junta de Educación Escuela La Peregrina
avisa que el ganador de la Contratación Pública N° 01-2015, para el suministro
de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo
2016, es Bodega de Granos Verduras y Frutas, a nombre de Jorge O. Rojas
Álvarez. Por cumplir con todos los requisitos establecidos por la Junta de
Educación.
María Cecilia Herradora Borge, Presidenta.—1 vez.—(IN2015085279).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000046-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Suministro e instalación de equipo para
separador de API
Se informa que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-0885-2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, con fundamento en lo establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuoso el presente concurso, lo anterior de conformidad con lo indicado por la dirección jurídica en oficio DJU-1854-2015, así como la instancia técnica mediante oficio I-R-0910-2015, al haber superado las ofertas recibidas el límite máximo establecido para contratar por la modalidad de licitación abreviada; asimismo se procede con la anulación de la solicitud de pedido ya que según lo indicado por la unidad técnica, se valorará el ajuste en las especificaciones técnicas a efecto de promover un nuevo concurso dentro de la modalidad que corresponda.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 45200.—(IN2015085386).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000047-02
Suministro de válvula y conjuntos válvula-actuador
Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-0604-2015, de fecha 01 de diciembre del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° |
N° 2 |
Oferente |
Mauricio Soto Limited Corp |
Representante
Legal |
Mauricio Soto Quijano |
Monto total |
$252.527,33 CPT |
Descripción |
Línea 1: Tres (03) unidades de conjunto válvula -
actuador para tubería de 150 mm (6”), esférica tipo bola compacta totalmente
soldada según el siguiente detalle: Cuerpo de la válvula: válvula marca Cameron modelo T31, 06x06-RF-T31-900-216-G Actuador de la válvula: actuador rotatorio marca Shafer, modelo paleta
rotatoria (Rotary Vane). Banco de Nitrógenos del actuador: incluye 2 tanques cilíndricos de nitrógeno
con un volumen nominal adecuado para que el actuador realice 32 strokes sin
requerir recarga. Accesorios adicionales para conjunto
válvula-actuador: se
incluyen las contra bridas requeridas tipo “Brida con cuello” (2 unidades por
cada ensamble válvula - actuador) construidas en acero al carbono ASTM A-105.
El cuello de la contra brida con cédula 80.Clase ANSI 900. Bridas 150 mm
(6”). No se incluye empaque ni espárragos para conectar la brida con la
contra brida. Precio Unitario:
$56.814,69 CPT Precio total 3 unidades:
$170.444,06 CPT Línea 2: Una (01) unidad de conjunto válvula – actuador sin banco de
nitrógeno, esférica tipo bola compacta,
totalmente soldada (fully welded) para tubería de 150 mm. (6”) de
diámetro con las siguientes características: Cuerpo de la válvula: válvula marca Cameron modelo T31,
06x06-RF-T31-900-216-G. Actualizador de la válvula: actuador rotatorio marca Shafer modelo paleta
rotatoria (Rotary Vane). Accesorios adicionales para conjunto válvula –
actuador: se incluyen las
contra bridas requeridas tipo “Brida con cuello” (2 unidades por cada
ensamble válvula - actuador) construidas en acero al carbono ASTM A-105. El
cuello de la contra brida con cédula 80. Clase ANSI 900. Bridas 150 mm (6”).
No se incluye empaque ni espárragos para conectar la brida con la contra
brida. Precio Unitario:
$47.454,69 CPT Precio total 1 unidad:
$47.454,69 CPT Línea 3: Dos (02) unidades de válvulas para tubería de 150 mm 86” de diámetro
con las siguientes características: Cuerpo de la válvula: válvula esférica tipo
bola compacta, totalmente soldada (fully welded), marca Cameron modelo T31, 06x06-RF-T31-900-216-G. Accesorios adicionales para la válvula: se incluyen las contra bridas
requeridas tipo “Brida con cuello” (2 unidades por cada válvula) construidas
en acero al carbono ASTM A-105. El
cuello de la contra brida con cédula 80. Clase ANSI 900. Bridas 150 mm (6”). No se incluye empaque ni espárragos
para conectar la brida con la contra brida. Precio Unitario:
$17.314,29 CPT Precio total 2 unidades:
$34.628,58 CPT Demás términos y condiciones según cartel de licitación y oferta recibida. |
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Forma de pago |
Mediante transferencia bancaria, pagadera a 30 días. Se cancelará únicamente un 75% del monto total contra presentación de documentos de embarque y el restante 25% contra recibo a satisfacción del objeto contratado. |
Tiempo de entrega: |
Doscientos cuarenta y cinco (245) días naturales |
Garantía: |
Sobre las válvulas: 12
meses desde su instalación y/o una garantía de 18 meses posteriores a la
entrega y recepción a entera conformidad por parte de RECOPE. Sobre los actuadores: 10 años desde su instalación y/o entrega y recepción a entera conformidad por parte de RECOPE. |
Lugar de entrega: |
Plantel El Alto |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por el diez (10%) por ciento del total adjudicado de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, el cual será aprobado internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0.5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista, utilizando para tal efecto el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica.
4. Dado que el oferente recomendado no indicó la forma de pago expresamente, se entiende sometido a lo establecido en el apartado 1.19.2 del cartel.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 45202.—(IN2015085393).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000048-02
Contratación de
los servicios para el
Mantenimiento de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de RECOPE, mediante
oficio GG-0894-2015, de fecha 03 de diciembre del 2015, de acuerdo con el
siguiente detalle:
notificación de adjudicación.
Oferta N° |
Uno (1) |
Oferente |
DNR Soluciones de Ingeniería S. A. |
Representante Legal |
Róger Arroyo Araya |
Monto |
¢34.320.000,00 anuales |
Descripción |
Contratación de los servicios para el mantenimiento preventivo y correctivo
para los equipos del laboratorio de Metrología de Control de Calidad de los
Planteles El Alto, La Garita, Barranca y Moín. Costo total:
¢2.700.000,00 mensual -Mantenimiento correctivo en cualquiera de los
Planteles. Costo por hora:
¢10.000,00 A razón de un máximo de 16 horas mensuales Costo total:
¢160.000,00 mensual Costo total mensual mantenimiento preventivo
y correctivo: ¢2.860.000,00 Costo total anual: ¢34.320.000,00 Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivo. |
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Forma de pago |
Mensual mediante transferencia bancaria |
Plazo contractual |
Un (1) año, prorrogable por tres periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE. |
Lugar de los servicios |
Laboratorio Control de Calidad Moín Laboratorio Control de Calidad Plantel El Alto Laboratorio Control de Calidad La Garita Laboratorio Control de Calidad Plantel Barranca Laboratorio Metrología Plantel El Alto |
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.11.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, la cual será aprobada internamente por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Los repuestos y accesorios necesarios para la reparación de los equipos los suministra RECOPE, no forman parte de esta contratación
4. El monto adjudicado por concepto de mantenimiento correctivo se calcula sobre la base de 16 horas mensuales como máximo, por lo que RECOPE cancelará por mes las horas efectivamente utilizadas en un máximo de 16 horas.
5. El monto recomendado incluye el mantenimiento y adaptación del sistema de control de reportes y registros.
6. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, para efectos del contratista se entiende que RECOPE está efectuando el contrato por el período de un (1) año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitara simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y formas debidas.
7. El adjudicatario deberá aportar certificación notarial mediante la cual se indique el monto del capital social, cantidad y naturaleza de las cuotas y acciones, quienes son los propietarios de esas acciones sean a su vez personas jurídicas, se deberá acreditar la propiedad de esas acciones en sus personas físicas, a efecto de comprobar el régimen de prohibiciones, establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con la cláusula 1.11.1.1.
Aunado a lo anterior deberá aportar el original de la certificación de la personería jurídica.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 45203.—(IN2015085395).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-0GCTT
Suministro de 12 (doce) puentes metálicos
modulares lanzables
(tipo Bailey) de 54,86 metros
(180 pies) de longitud
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso. Lo anterior con el fin de atender varias solicitudes de aclaración, efectuadas por los potenciales oferentes.
San José, 09 de diciembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4318.—Solicitud N° 45197.—(IN2015085381).
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000112-OC
Construcción
de cauces y canales de drenaje para el control
de inundaciones en el área de
Limoncito-Limón
El SENARA informa que se ampliará el plazo para
la recepción y apertura de ofertas de la Contratación Directa 2015CD-000112-OC:
“Construcción de cauces y canales de drenaje para el control de inundaciones en
el Área de Limoncito-Limón”. La fecha de recepción y apertura de ofertas se
reprogramó para el 19 de enero del 2016, a la 10:00 a. m., deberán ser
entregadas en la Unidad de Servicios Administrativos del Área Administrativa,
ubicada en San José, Calle Blancos del puente de Cinco Esquinas de Tibás, 600
metros al este.
El
cartel y los planos estarán disponibles a través de la página web de SENARA:
www.senara.or.cr. Cabe indicar que no se recibirán ofertas después del día y la
hora antes indicado, tampoco se recibirá ofertas por la vía electrónica.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios.—1 vez.—(IN2015085287).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000026-01
(Prórroga)
Contratación
de abastecimiento continuo de tubos
y accesorios de cobre y bronce,
según demanda
de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública 2015LN-000026-01, “Contratación de abastecimiento
continuo de tubos y accesorios de cobre y bronce, según demanda de cuantía
inestimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 21 de enero del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
45146.—(IN2015085164).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000027-01
(Prórroga)
Contratación
de abastecimiento continuo de gases y aceites
de uso en refrigeración, según
demanda de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública 2015LN-000027-01, “Contratación de abastecimiento
continuo de gases y aceites de uso en refrigeración, según demanda de cuantía
inestimada”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 20 de enero del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
45147.—(IN2015085167).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-05
(Modificación)
Servicios
de Remodelación del Sistema Eléctrico de las
instalaciones del Centro
Regional Polivalente de Limón
y de la Unidad Regional Huetar
Caribe. Por un monto
estimado de ¢266.860.311,00
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Huetar Caribe del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2016. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el
Proceso de Adquisiciones ubicado en las oficinas del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Huetar Caribe, ubicadas 1 km al oeste de la sede de la
Universidad de Costa Rica carretera Saopin en Limón o bien ver la página web
del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Se modifica el punto 2.4.4 para
que se lea de forma correcta
2.4.4 Copia del recibo de la garantía de participación. Este documento
debe incluirse dentro del sobre en el que se presenta la oferta y debe indicar
como mínimo: el nombre del oferente, el número de concurso, nombre del concurso
y fecha de vigencia de la garantía el cual será de un 1 %.
Se incorpora dentro del punto 3
Por lo tanto, la oferta debe de indicar claramente, el monto total de
la oferta con todos los impuestos, monto de los impuestos a exonerar y el monto
de la oferta sin impuestos, según la tabla siguiente.
MONTO DE LA OFERTA (se debe presentar la tabla completa con todos los rubros solicitados) |
|
MONTO TOTAL DEL COSTO DE OBRA SIN IMPUESTOS |
¢ |
MONTO TOTAL DE IMPUESTOS A EXONERAR |
¢ |
MONTO TOTAL CON TODOS LOS IMPUESTOS INCLUIDOS |
¢ |
Se entenderá por “el monto de la oferta” al
monto indicado por el oferente claramente como el “monto total del costo de la obra
sin impuestos”. El monto total del costo de la obra sin impuestos, será el
monto que se utilizará para realizar el análisis y comparación de ofertas.
“EL INA SE ENCUENTRA EXENTO DE IMPUESTO MEDIANTE LEY 6868”
La oferta deberá presentarse contemplando todos
los impuestos tanto nacionales como de importación, e indicarlo expresamente en
su oferta, tanto en los precios unitarios como totales.
3.1 La oferta deberá presentarse contemplando todos los impuestos
tanto nacionales como de importación, e indicarlo expresamente en su oferta,
tanto en los precios unitarios como totales.
El precio presentado debe estar completo con
todos los impuestos incluidos. El oferente debe indicar cuál es el monto de los
impuestos nacionales y de importación.
3.2 El I.N.A. exonerará los impuestos de importación, según lo
dispuesto en la Ley Nº 6868 (Ley Orgánica); únicamente se exonerará al
contratista, no así a terceros.
Se debe de entregar una lista detallada de todos los materiales y
equipos de importación, en el entendido que esta lista será definitiva y no
podrá ser modificada ni ampliada en su contenido, excepto por lo señalado en el
Artículo 12 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 200 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La información mínima a
presentar, es la siguiente:
TABLA N° 1 MATERIALES Y/O EQUIPOS DE IMPORTACIÓN |
|||||
Detalle material |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario sin impuestos |
Monto de impuestos de importación |
Monto total |
* NOTA: Lo indicado por lo oferente en esta lista, no será insumo de
estudio técnico de ofertas, ni comparación de precios, lo indicado en esta
lista, se entenderá cómo el reporte oficial de lo que el oferente propone a
exonerar.
3.3 En la oferta se debe indicar claramente los impuestos nacionales
que la afectan si los hubiera.
Se debe de entregar una lista detallada de todos los materiales y
equipos de importación, en el entendido que esta lista será definitiva y no
podrá ser modificada ni ampliada en su contenido, excepto por lo señalado en el
artículo 12 de la ley de la contratación administrativa y el artículo 200 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La información mínima a
presentar, es la siguiente:
TABLA N° 2 MATERIALES A EXONERAR |
|||||
Detalle material |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario sin impuestos |
Monto de impuestos de nacionales |
Monto total |
* NOTA: Lo indicado por lo
oferente en esta lista, no será insumo de estudio técnico de ofertas, ni comparación
de precios, lo indicado en esta lista, se entenderá cómo el reporte oficial de
lo que el oferente propone a exonerar.
3.4 El oferente debe adjuntar un CD, que contenga el cartel y aclaraciones
que se emitan durante el proceso de la licitación, debidamente firmados, en
señal de que fueron revisados y que corresponden a la cotización presentada
junto a una declaración jurada que indica que todos los documentos son copia
fiel de los documentos entregados.
Se incorpora dentro del punto
5.4
El contratista deberá presentar la factura al
Consultor de la obra quien (en caso de aprobarla) se la presentará al Encargado
de Proceso de Arquitectura y Mantenimiento para su visto bueno, quien se la
entregara al contratista (en caso de aprobarla) para que lo trámite ante el
Encargado del Centro, para su respectivo pago.
Cada factura por avance debe indicar:
• El monto y número de avance correspondiente.
• La tabla de pagos que indique el pago actual, los montos y
porcentajes de obra cancelada en los pagos anteriores y el monto pendiente.
• Copia certificada de la Planilla de Riesgos Profesionales y
recibo de cancelación del mes anterior.
• Copia certificada de la Planilla de la CCSS y recibo de cancelación
del mes anterior.
• El contratista deberá presentar una declaración jurada indicando
que todo su personal está cubierto con las garantías sociales solicitadas en el
cartel (CCSS, INS, Pólizas y M.T.S.S.)
El punto 5.10 debe leerse
correctamente
A. Deberá colocar a un Maestro de Obras idóneo y de amplia experiencia
en obras eléctricas y otro de obra civil, quien deberá ajustarse fielmente a
los planos y especificaciones. El maestro de obras deberá ser empleado fijo, a
tiempo completo y permanecer en la obra. Queda expresamente convenido que el
maestro de obras de la empresa representará al contratista en su ausencia.
Todas las instrucciones impartidas a él serán tan obligantes como si hubieran
sido dadas al Contratista.
B. En la oferta deberá indicarse el nombre de la Empresa Constructora,
el responsable de la obra (ingeniero eléctrico o electromecánico, civil) que se
propone deberá permanecer en la obra por lo menos dos veces por semana, durante
4 horas como mínimo cada día, por todo el período constructivo, para que la
obra se realice de acuerdo con planos y especificaciones técnicas y en la
visita semanal.
C. Los profesionales propuestos deben contar con un mínimo de cinco
años de estar incorporados y habilitados para el ejercicio de la profesión en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y presentar el certificado del
C.F.I.A, de estar al día.
D. El contratista debe presentar en su oferta la descripción del
trabajo a realizar según la línea que corresponda.
El punto 5.12 debe leerse
correctamente
El Adjudicatario deberá presentar un
cronograma de avance del proyecto, con los mismos ítems mostrados en tabla de
pagos en nombre y cantidad, su duración y ruta crítica. El mismo será
presentado para su aprobación en la reunión de pre construcción coordinada por
el Proceso de Arquitectura y Mantenimiento.
*Este cronograma puede ser modificado según
las condiciones propias de cada empresa
El cronograma o ‘’Calendario de avance de
obra”, será revisado por la inspección y corregido de común acuerdo con el
Contratista y servirá de base para el control periódico del avance de la
construcción. El contratista, deberá indicar en el calendario de avance
aprobado por la inspección, el avance real del mes a cobro, cuando la forma de
pago corresponde a avances mensuales.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
45149.—(IN2015085172).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000051-02
(Enmienda N° 2)
Contratación
de los servicios para la ingeniería conceptual
y básica de las adaptaciones al
poliducto
para el trasiego de propano
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará
disponible a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez
Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 45174.—(IN2015085264).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-02
(Enmienda N° 2)
Suministro
de unidades de bomberos industriales
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la enmienda N° 2 al cartel estará
disponible a través de la página Web www.recope.com.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 45175.—(IN2015085286).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión Nº
73-2015, del 23 de noviembre del 2015, tomó el acuerdo N° 18, que indica lo
siguiente:
“Acuerdo N° 18:
Considerando:
Primero: Que por medio del acuerdo N° 4 de la sesión 57-2015 del 03 de
setiembre de 2015 y atendiendo lo indicado por la Contraloría General de la
República en la disposición 4.3 del informe DFOE-EC-IF-12-2015, esta Junta
Directiva aprobó y sometió a consulta de los interesados, un proyecto de
“Reglamento de acciones correctivas en el Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda”, cuyo objetivo es normar las facultades que tiene el BANHVI para
investigar las faltas u omisiones que cometan las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, particularmente en el trámite de
proyectos de vivienda y que hacen incurrir a este Banco en costos adicionales
por la necesidad de invertir en reprocesos, de conformidad con los
procedimientos administrativos o los procesos judiciales que sean aplicables y
que al efecto se decida entablar de acuerdo con la legislación vigente en la
materia.
Segundo: Que una
vez valoradas las observaciones que sobre dicho proyecto de reglamento han sido
presentadas por entidades autorizadas y organizaciones del sector vivienda de
interés social, la Gerencia General, por medio del oficio GG-ME-0925-2015 del
16 de noviembre de 2015, somete a la consideración de este Órgano Colegiado un
texto definitivo de reglamentación
Tercero: Que en
cuanto a la tipificación de los diversos tipos de incumplimientos, contenida en
la versión del reglamento sometida a consulta, se considera que lo pertinente
es que esos temas, por tratarse de materia sancionatoria, se aborden mediante
un proyecto de ley.
Cuarto: Que
conocida la propuesta de la Administración y una vez efectuadas las
modificaciones que se han estimado pertinentes, lo que procede es aprobar y
emitir, para su debida implementación, el respectivo reglamento de acciones
correctivas en cuanto al trámite de proyectos de vivienda ante la Dirección
FOSUVI.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con
base en lo establecido en el artículo 112, inciso 3, de la Ley General de la
Administración Pública, y el artículo 26, incisos ch) y d), de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:
I.—Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO DE
ACCIONES CORRECTIVAS
EN CUANTO AL TRÁMITE DE PROYECTOS
DE VIVIENDA ANTE LA DIRECCIÓN FOSUVI
Artículo 1º—Objetivo: El BANHVI pondrá en práctica acciones
correctivas tendientes a mejorar sus labores y las que realizan las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, vinculadas con el
trámite de solicitudes de financiamiento para proyectos de vivienda y
operaciones individuales de bono familiar de vivienda ante la Dirección FOSUVI.
Artículo 2º—Acciones
correctivas: Se establecen las siguientes acciones correctivas, que serán
aplicadas por la Administración del BANHVI con sujeción a las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables y a lo que disponga en su caso la Junta
Directiva:
a.-) Monitorear
y remitir trimestralmente a los gerentes generales de las entidades autorizadas
los datos sobre la cantidad de expedientes enviados al BANHVI durante ese
periodo, indicando de manera precisa cuántos fueron devueltos por defectos y
los tipos de defectos detectados.
b.-) Revisar
y fortalecer el proceso de capacitación que desarrolla el BANHVI hacia las
entidades autorizadas. A tales efectos, de manera permanente se contará con
programas de capacitación tendientes a actualizar los conocimientos del caso.
c.-) Comunicar
mediante mecanismos electrónicos apropiados, a todos los funcionarios, tanto
del BANHVI como de las entidades autorizadas, cualquier dato, instrucción,
nuevo requisito, directriz y disposiciones similares, de manera expedita y
eficiente.
d.-) Analizar
en el Comité de Calidad que realiza mensualmente la Dirección FOSUVI con
representantes de las entidades autorizadas las anomalías frecuentes que se
presentan en las solicitudes de financiamiento de proyectos y casos
individuales, con el fin de instruir las correcciones necesarias en el proceso
de análisis y trámite por parte de las entidades autorizadas.
e.-) Revisar
al menos anualmente los procedimientos de análisis que llevan a cabo las
entidades autorizadas sobre las solicitudes de financiamiento de proyectos y
casos individuales, con el fin de identificar eventuales deficiencias e
instruir las correcciones necesarias.
f.-) Incluir
dentro de los planes anuales de trabajo de la Dirección de Supervisión de
Entidades Autorizadas del BANHVI la verificación de la razonabilidad de los
procedimientos e información establecida para la tramitación y presentación de
proyectos, incluyendo la valoración de oportunidades de mejora que permitan
optimizar estos procedimientos en el Sistema.
g.-) Presentar
un informe al menos una vez al año a la Junta Directiva sobre el desempeño de
las entidades autorizadas en cuanto al trámite de expedientes ante la Dirección
FOSUVI, la devolución de expedientes defectuosos, los reprocesos originados por
tales devoluciones y los planes de capacitación ejecutados al respecto.
h.-) En
caso de errores o inconsistencias graves o reiteradas de una entidad
autorizada, que incumplan la normativa vigente en cuanto al trámite para el
análisis y aprobación de proyectos de vivienda que las entidades autorizadas
deben realizar ante la Dirección FOSUVI, ponerlo en conocimiento de la Junta
Directiva del BANHVI para que esta evalúe el caso y disponga las acciones que
estime pertinente, conforme a la ley.
Artículo 3º—Otras acciones: La Administración del BANHVI podrá
establecer otras acciones preventivas o correctivas, tendientes a mejorar la
calidad del servicio que brindan las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda. De previo a modificar aquellas
establecidas en el artículo anterior, lo someterá a conocimiento de la Junta
Directiva del BANHVI.
Artículo 4º—Formulación
de consultas previas por vías sumarias: Las entidades autorizadas podrán
formular al BANHVI consultas previas, sumarias, formales o informales, sobre
solicitudes de financiamiento para proyectos de vivienda o para casos
individuales de bono familiar de vivienda, tendientes a acelerar el trámite de
solicitudes sin afectar la calidad de la operación y en aplicación de los
principios de eficiencia y celeridad administrativas.
Los funcionarios
del BANHVI se encuentran en la obligación de evacuar esas consultas, conforme a
las instrucciones que dicte la Gerencia General, sin que a tales efectos sea
relevante que la operación, la solicitud o el expediente hayan ingresado a la
corriente del BANHVI. En todos los casos en que fuere necesario deberán
programarse las reuniones y coordinaciones de rigor para facilitar tales
estudios y evitar posteriormente la duplicación de estudios o de detección de
errores.
Artículo 5º—Acciones
de fiscalización a nivel de auditorías internas: La Auditoría Interna del
BANHVI verificará que sus homólogos de las entidades autorizadas del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, tanto públicas como privadas, verifiquen
la adecuada administración de fondos públicos de parte de dichas entidades y la
correcta aplicación de la normativa emitida por la Contraloría General de la
República, especialmente la dirigida a sujetos privados, relacionadas con tal
actividad.
Artículo 6º—Procedimientos
administrativos o judiciales: Sin perjuicio de las acciones correctivas
previstas en este reglamento, cuando las circunstancias del caso lo ameriten el
BANHVI podrá dar inicio a procedimientos administrativos o judiciales en
relación con acciones u omisiones de una entidad autorizada, con sujeción a las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 7º—Publicidad:
Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, la presente
reglamentación y en general, toda la del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda,
se mantendrá a disposición de las entidades autorizadas e interesados por medio
de mecanismos electrónicos que faciliten constantemente su consulta y
ubicación, incluyendo como mínimo el sitio web del BANHVI. La Gerencia General
del BANHVI velará por la aplicación de esta disposición.
Artículo 8º—Vigencia:
Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
II.—Publíquese y
comuníquese a la Contraloría General de la República.
Acuerdo unánime y firme.”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº
22245.—Solicitud Nº 44545.—(IN2015085063).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
AL 31 DE AGOSTO DEL 2015
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en
La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/09/2015.
2. En el sitio web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud Nº 44342.—(IN2015085095).
AVISOS
El señor Eddy Pérez Mata, cédula de identidad
1-1031-0748, en calidad de representante legal de la sociedad S.C.I. Strategic
Capital Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-538072, solicita al Banco Nacional de Costa Rica, girar la orden de no
pago de los cheques internacionales números 029507, por la suma de 2.000.00
dólares USD moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, girado
el 30 de marzo del 2015, a nombre de Stephen Schubarth, documento número
00000063, y el cheque número 029523, por la suma de 18.364.70 dólares USD
moneda de circulación de los Estados Unidos de Norteamérica, documento número
00000007, girado el 5 de junio del 2015, a nombre de Thomas Morris, y proceder
al correspondiente reintegro del dinero a la sociedad, los cuales no fueron
cambiados por posible pérdida o destrucción involuntaria.
San José, 29 de octubre del 2015.—Ana Isabel Chavarría Canales.—(IN2015074552). 3 v. 3. Alt.
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64141461 emitido por
la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto
de $1000 (mil dólares) a un plazo de 360 días, emitido el 09/06/2015 con fecha
de vencimiento el 09/06/2016 a una tasa del 1.74%, ha sido extraviado, por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I.
Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083496).
A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica N° 64057087 emitido por la oficina central, a la orden de D.L. Maduro y Cía. Sucs. Ltda., por un monto de $2000 (dos mil dólares) a un plazo de 270 días, emitido el 20/02/2015 con fecha de vencimiento el 20/11/2015 a una tasa del 2.19%, ha sido extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 02 de diciembre de 2015.—Laura I. Maduro Gallardo, Representante Legal.—(IN2015083497).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de: Ingeniería en sistemas de información con grado de Bachillerato. Grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 26, folio 70, asiento: 1180, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 28 de mayo del 2010, cédula de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015083569).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por robo, correspondiente al título de: Licenciatura en Informática con énfasis en Sistemas de Información. Grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 30, folio 68, asiento: 1174, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, con fecha 29 de mayo del 2013, cédula de identidad 1-1368-0264. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 25 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015083571).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las ocho horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil quince. A los señores Annia Mora Miranda y Fernando
Vargas Sequeira se les comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del día veinticinco de noviembre del dos mil quince, en la que se dicta
resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Persona menor de edad: Alison
Fernanda Vargas Mora. Progenitores: Annia Mora Miranda, Fernando Vargas
Sequeira. Expediente: OLPZ-00031-2014.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana
Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083501).
A los señores Vilma Castro Molina y Alejandro Martínez Urbina, quien según se conoce reside en Nicaragüa, con documento de identidad desconocido, se le comunica las resoluciones de las 14:00 del día 17 de noviembre del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de tratamiento con internamiento a favor de las personas menores de edad Karen Martínez Castro y su menor hijo, dentro del programa para la inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, ya las personas menores de edad, que al efecto desarrolla la Asociación Posada de Belén. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00096-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083502).
A las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil quince. A la señora Elizabeth Mora Monge se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y tres minutos del día veinticinco de agosto del dos mil quince, en la que se da inicio del proceso especial de protección a favor de los niños José Antonio, David Antonio, Dalila, Merari Tatiana todos de apellidos Díaz Mora, en el hogar de la señora Itzel Arias Vega. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 644-00014-14.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083503).
A la señora Rosibel Yasmín Aleth León, mayor de edad, soltera, desempleada, cédula de identidad número siete-trescientos ochenta y tres-seiscientos veintiuno, con domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de noviembre de junio de dos mil quince dictada en esta oficina local, que ordenó el inicio de proceso especial de protección y dictó medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Wesly Johan Aleth León por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente, ubicándolo en el hogar de sus abuelos maternos señores William Fernández Ruiz y Jacqueline León Obando. Asimismo refiere el expediente al Área Psicosocial para que se realice el abordaje correspondiente. Notifíquese la anterior resoluciones a la parte interesada, por edicto al no contar con un domicilio exacto de la misma y no ser localizada en el número telefónico que brindó a esta oficina, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00537-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083504).
A
Juan Carlos Barboza Varela y José Luis Soto Porras. Se les comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil quince,
donde se resuelve: I). Dar inicio al
proceso especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas
menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz, con identificación número
119250176 y Kair Sebastián Soto Cruz, con identificación número 120940419. II.
Se ordena el cuido provisional de las personas menores de edad Tifanny Fiorella
Barboza Cruz y Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo
materno Fernando Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra. La
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual
deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad.
III) En cuanto a la interrelación familiar, la presente resolución no limita el
contacto de la madre con sus hijos. IV) Se le advierte a la señora Diana
Carolina Cruz Artavia su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal
de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y /o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad y /o participar en la Academia de Crianza en Alajuela, debiendo de
aportar informes periódicos de avance a esta Oficina. V) Se le advierte a la
señora Diana Carolina Cruz Artavia, que debe Someterse a la Orientación, Apoyo
y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta institución en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual se les indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VI) Se designa a la
profesional Roxana Banfi Giordano, trabajadora Social de esta Oficina para que
realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo
de veinticinco días Naturales. VII) Se le otorga a la progenitora Diana
Carolina Cruz Artavia el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán
ofrecer la prueba de descargo pertinente. VIII) Bríndese seguimiento a las
condiciones de las personas menores de edad Tifanny Fiorella Barboza Cruz y
Kair Sebastián Soto Cruz en el hogar solidario de su abuelo materno Fernando
Cruz Angulo y la señora Flor María Monge Mora, abuelastra, por parte del Área
de Atención Integral de la Oficina Local del PANI de Limón, IX) Comuníquese
esta Resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al
Juzgado Penal del I Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha
de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLA-00629-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acon Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000101.—(IN2015083506).
A Cardel Julias Wilson se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil quince, misma que ordena el abrigo temporal de la adolescente Leily Elienh Julias Ortiz en Albergue Institucional Lucecitas Valientes, y la resolución de las siete horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil quince, la cual ordena modificar Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal y en su lugar ordena la reubicación de la adolescente Leily Elienh Julias Ortiz en ONG Hogar Cristiano, ubicada en Puntarenas, en lo demás se mantiene incólume la medida. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA 00096-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 31132.—Solicitud N° 15000101.—(IN2015083508).
Nº 8326-SUTEL-SCS-2015.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria 063-2015, celebrada el 25 de noviembre del 2015,
mediante acuerdo 022-063-2015, de las 16:30 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-238-2015
Fijación
de la contribución especial parafiscal a FONATEL
correspondiente al periodo 2015,
pagadera en el 2016
Expediente
Nº SUTEL GCO-FON-CTP-01959-2015
1º—Que el artículo 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 7 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta Nº
201 del 17 de octubre del 2008, establecen que la contribución parafiscal a
FONATEL debe ser fijada por la SUTEL a más tardar el 30 de noviembre del
periodo fiscal respectivo.
2º—Que
mediante acuerdo 002-052-2015 de la sesión ordinaria 052-2015, celebrada el 28
de setiembre del 2015, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
aprueba el “Informe para la fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL
para el periodo 2015, pagadera en el 2016, el cual contiene como anexo el Plan
Anual de Proyectos y Programas 2016” y acuerda solicitar a la Dirección de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos que se
lleven a cabo los trámites de convocatoria e instrucción formal del proceso de
audiencia pública para la fijación de la Contribución Especial Parafiscal a
FONATEL para el periodo 2015, pagadera en el 2016. (Expediente Nº SUTEL
GCO-FON-CTP-01959-2015, Folio 181).
3º—Que el
21 de octubre del 2015, la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)
publica en el diario oficial La Gaceta Nº 204 y en dos periódicos de
circulación nacional, la convocatoria a audiencia pública sobre los aspectos
técnicos, económicos y financieros de la propuesta de fijación de la
contribución parafiscal a FONATEL, tramitada bajo el Expediente Nº SUTEL
GCO-FON-CTP-01959-2015, para realizarse el 11 de noviembre del 2015, a las
17:15 horas. (Expediente Nº SUTEL GCO-FON-CTP-01959-2015, Folios 220 a 222).
4º—Que
la audiencia pública para conocer la propuesta de la Superintendencia de
Telecomunicaciones para la fijación de la contribución parafiscal a FONATEL, se
llevó a cabo a las 17:15 horas del 11 de noviembre del 2015, en el Auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio del
sistema de videoconferencia, en los Tribunales de Justicia de los centros de
Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón, Cartago y
en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón. Sobre dicha
audiencia se levantó el acta Nº 115-2015 (SUTEL GCO-FON-CTP-01959-2015, Folio
393).
5º—Que
se recibieron en tiempo y forma las posiciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (Expediente Nº SUTEL GCO-FON-CTP-01959-2015, Folios 229 a
247), y del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) (Expediente Nº SUTEL
GCO-FON-CTP-01959-2015, Folio 225 a 228).
6º—Que durante la celebración de la audiencia pública no se presentó
ningún interesado, según quedó consignado en el acta referida (Expediente Nº
SUTEL GCO-FON-CTP-01959-2015, Folio 393).
7º—Que, mediante el oficio 8902-SUTEL-DGF-2015, la Dirección General
de FONATEL presenta el Informe de Análisis de las Posiciones presentadas a la
Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL,
correspondiente al periodo 2015, pagadera en el 2016.
8.—Que el Consejo de la SUTEL conoce en esta sesión el informe de
análisis de las posiciones presentado en el referido oficio
8902-SUTEL-DGF-2015.
9.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, se crea el Fondo Nacional de
Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento destinado a financiar el
cumplimiento de los objetivos fundamentales del Régimen de Acceso Universal,
Servicio Universal y Solidaridad establecidos en esta Ley, así como de las
metas y prioridades definidas en el Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones.
II.—Que el artículo 60, inciso b) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley número 7593, y el artículo 35 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley número 8642, establecen que corresponde a la SUTEL
administrar el Fondo Nacional de Telecomunicaciones y garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan
a los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones.
III.—Que según dispone el artículo 38 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, y el artículo 5 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta Nº
201 del 17 de octubre del 2008, FONATEL será financiado con recursos de las
siguientes fuentes: a) Los recursos provenientes del otorgamiento de las
concesiones, cuando corresponda; b) Las transferencias y donaciones que
instituciones públicas o privadas realicen a favor de FONATEL; c) Las multas y
los intereses por mora que imponga la SUTEL; d) Los recursos financieros que
generen los recursos propios de FONATEL; e) Una contribución especial
parafiscal que recaerá sobre los ingresos brutos devengados por los operadores
de redes públicas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, la cual será fijada, anualmente, por
la SUTEL.
IV.—Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones Nº 8642, y el artículo 6 y el artículo 5 del Reglamento de
Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta
Nº 201 del 17 de octubre del 2008, los obligados a la contribución especial
parafiscal son los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, que
realizan el hecho generador de esta contribución al desarrollar las actividades
ya mencionadas y recibir el beneficio individualizable de la actividad estatal.
V.—Que el numeral 39 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
número 8642, y el artículo 8 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio
Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre
del 2008, dispone que la base imponible de esta contribución corresponde a los ingresos
brutos obtenidos, directamente, por la operación de redes públicas de
telecomunicaciones o por proveer servicios de telecomunicaciones disponibles al
público.
VI.—Que según este artículo 39 de la citada Ley, la tarifa podrá ser
fijada dentro de una banda con un mínimo de un uno coma cinco por ciento (1,5%)
y un máximo de un tres por ciento (3%).
VII.—Que de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Acceso
Universal, Servicio Universal y Solidaridad publicado en La Gaceta Nº
201 del 17 de octubre del 2008, cuando los costos de los proyectos no superen
el uno coma cinco por ciento (1,5%) de los ingresos brutos devengados en el
periodo fiscal tras anterior, la tarifa será fijada por la SUTEL en uno coma
cinco por ciento (1,5%) para el periodo fiscal respectivo.
VIII.—Que para dar cumplimiento a los objetivos de acceso universal,
servicio universal y solidaridad se debe contar con el soporte financiero de la
contribución de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones y los
proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
IX.—Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley número 8642, los objetivos fundamentales del régimen de
acceso universal, servicio universal y solidaridad son los siguientes:
a) Promover el acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios
asequibles y competitivos, a los habitantes de las zonas del país donde el
costo de las inversiones para la instalación y el mantenimiento de la
infraestructura hace que el suministro de estos servicios no sea
financieramente rentable.
b) Promover el acceso a servicios de
telecomunicaciones de calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios
asequibles y competitivos, a los habitantes del país que no tengan recursos
suficientes para acceder a ellos.
c) Dotar de servicios de telecomunicaciones de
calidad, de manera oportuna, eficiente y a precios asequibles y competitivos, a
las instituciones y personas con necesidades sociales especiales, tales como
albergues de menores, adultos mayores, personas con discapacidad, población
indígena, escuelas y colegios públicos, así como centros de salud públicos.
d) Reducir la brecha digital, garantizar mayor
igualdad de oportunidades, así como el disfrute de los beneficios de la
sociedad de la información y el conocimiento por medio del fomento de la
conectividad, el desarrollo de infraestructura y la disponibilidad de
dispositivos de acceso y servicios de banda ancha.
X.—Que la SUTEL destina
los recursos de la contribución parafiscal para la financiación de los
proyectos de acceso, servicio universal y solidaridad que se ejecuten con cargo
a FONATEL.
XI.—Que mediante oficio 8902-SUTEL-DGF-2015, se presenta a
conocimiento de este Consejo, el Informe de Análisis de las Posiciones
Presentadas a la Audiencia Pública para la Fijación de la Contribución
Parafiscal a FONATEL, correspondiente al periodo 2015, pagadera en el 2016.
Para efectos de dictar la presente resolución, se acoge el oficio y se analizan
las consideraciones de los participantes en la audiencia pública, en los
siguientes términos:
Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE):
El ICE en su
participación por escrito en la audiencia pública manifiesta que:
“Del análisis
del contenido del expediente, se considera razonable la fijación del porcentaje
de contribución al Fondo de un 1,5%”.
A continuación, nos
referimos a los dos puntos presentados en la posición:
“Vinculación
con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT)”.
Se refiere el ICE a la
necesidad de que la SUTEL cumpla con lo dispuesto en el artículo 39 de la LGT
en cuanto a que este porcentaje debe basarse “en las metas estimadas de los
costos de los proyectos por ser ejecutados para el siguiente ejercicio
presupuestario y conforme con las metas y las prioridades necesarias para el
complimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y
solidaridad que defina el Poder Ejecutivo en el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones (PNDT)”
Posición de la
Dirección: La propuesta de fijación del porcentaje de la Contribución Especial
Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo 2015, pagadera en el 2016, está
basada en los costos de los proyectos previstos para ser ejecutados durante el
2016 con una línea de tiempo que se extiende hasta el 2021, según las metas y
prioridades establecidas en el PNDT 2015-2021, en su anexo 8.1 “Matriz de Metas
PNDT-2015-2021”, Pilar 1 “Inclusión Digital”. Asimismo, en el punto 6 y 7, páginas
25 a la 26 del “Informe para la Fijación de la Contribución Parafiscal a
FONATEL”; se detalla la asignación de recursos para cada programa y los
recursos previstos para el periodo.
En consecuencia la
propuesta de fijación del porcentaje de esta Contribución se planteó en los
siguientes términos en el Informe.
En vista de
que los recursos disponibles en FONATEL son suficientes para atender la
proyección estimada de uso de recursos para el año 2016, se propone fijar la
Contribución Especial Parafiscal a FONATEL correspondiente al periodo 2015,
pagadera en el 2016, en el mínimo de la banda establecida por ley; esto es: el
1.5% sobre los ingresos brutos de los operadores de redes de telecomunicaciones
y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley General de
Telecomunicaciones.
“Base de
cálculo y observaciones en el cálculo de la proyección de ingresos y
compromisos del Fondo”
El ICE manifiesta que
considera necesario que se incluya en el expediente sometido a consulta en la
Audiencia Pública los informes de gestión emitidos por la Unidad Ejecutora y el
Administrador Bancario del Fideicomiso, con el fin de tener conocimiento sobre
el destino y uso de los recursos recaudados por concepto de esta contribución.
Posición de la
Dirección: Con relación a lo planteado por el ICE, en el apartado III del “Plan
de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL-2016”, incluido en el
expediente, se presenta una descripción de los programas incluidos, así como el
avance alcanzado por cada programa, el cual se basó en el Informe de Avance de
Proyectos correspondiente a agosto, 2015, presentado por el Banco Nacional de
Costa Rica, en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Gestión de los Proyectos
y Programas con cargo a FONATEL, y preparado con el apoyo de la Unidad de
Gestión del Fideicomiso.
Por otra parte, el ICE manifiesta encontrar una contradicción en el “Informe
para la Fijación de la Contribución Parafiscal a FONATEL”, ya que en la página
28 del documento se indica lo siguiente: “con base en estas consideraciones, el
ingreso por concepto de Contribución Especial Parafiscal a FONATEL durante el
2015 se estima en la suma de ¢12.580.765.166,00”. Mientras que en la tabla 5 de
la página 29 del mismo informe, “Estimación de ingreso por concepto de
Contribución Especial Parafiscal”, se indica que el monto de ¢12.580.765.166,00
corresponde al año 2016, por lo que hay una contradicción en el documento y
debe de ser aclarado.
Posición de la Dirección: En
atención a la observación realizada por el ICE, se estima conveniente ajustar
el último párrafo de la página 28 del Informe para la Fijación de la
Contribución Parafiscal a FONATEL, para que se lea de la siguiente manera:
“Con base
en estas consideraciones, se estima que el ingreso por concepto de la
Contribución Especial Parafiscal a FONATEL durante el 2016 sea de
aproximadamente ¢12.580.765.166,00.”
Adicionalmente sobre la
tabla Nº4 del Informe de Fijación, el ICE manifiesta que la proporción del presupuesto
de administración de FONATEL para el 2016 se realiza con respecto a los
recursos del Fondo al 31 de agosto del 2015; sin embargo, se considera que este
porcentaje debe calcularse respecto al estimado del fondo en cada año, por lo
que este porcentaje cambiaría a 0.73%. Asimismo, indican que para los años 2020
y 2021 el presupuesto de Administración de FONATEL excede el 1% por lo no se
cumple lo establecido por Ley.
También mencionan que el costo estimado de la Dirección General de
FONATEL a partir del año 2017, muestra montos inferiores establecidos en el
2016, sin que se explique tal situación lo que hace difícil referirse al
respecto. Si el costo estimado fuera superior al indicado, se podría tener una
proporción respecto al total del fondo superior al 1% lo que generaría, un
incumplimiento al artículo 38 de la LGT.
El ICE reconoce que aunque lo indicado anteriormente no estaría
disminuyendo el porcentaje de la contribución parafiscal de FONATEL del 1,5%,
si afecta la eficiencia en la administración del fondo y por lo tanto se
disminuye los recursos disponibles para la realización de proyecto de acceso y
servicio universal.
Posición de la Dirección: En
atención a la observación realizada por el ICE en cuanto a la Tabla Nº4, se
estima conveniente ajustar el texto anterior a la tabla para que se lea de la
siguiente manera:
“Por su
parte, los gastos de administración de FONATEL para el 2016 se estiman en
¢984.312.995,55. Si consideramos el valor del fondo estimado al cierre del 2016
los recursos requeridos no exceden el 1% del Fondo, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, tal como se muestra
en la siguiente tabla:..”
Es importante aclarar
que para los años siguientes al 2016, la estimación de recursos requeridos para
la administración de FONATEL en SUTEL, se consideran más bajos a los
presupuestados en el 2016, por cuanto, el valor de los proyectos de ejecución
operativa se estiman de menor costo, y que un porcentaje importante se
ejecutaría durante el 2016.
En cuanto a la “Proyección de ingresos y compromisos del Fondo”, ésta
estimación se efectúa bajo los siguientes supuestos:
Que el
ritmo de ejecución de los fondos se realice de acuerdo a los cronogramas
planteados en los contratos de cada uno de los operadores adjudicados con
proyectos FONATEL.
No se
estima los tiempos por concepto objeciones a los concursos publicados por el
Fideicomiso.
No se
estima los ingresos por multas e intereses que la SUTEL pueda recibir como parte
de los procesos de regulación que le competen.
No se
estima el ingreso por una nueva licitación de espectro.
Todos estos supuestos
pueden influir directamente en el resultado de la proyección de ingresos y
compromisos del Fondo; sin embargo, se consideran únicamente las variables de
ingresos y gastos simples para la proyección realizada, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38 de la LGT 8642.
B Viceministerio de Telecomunicaciones,
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones:
El Viceministerio de
Telecomunicaciones en su participación por escrito en la audiencia pública
manifiesta que:
“..se
consta que la propuesta de fijación de la CPF del 1,5% permite contar con los
recursos que se planean ejecutar al 2016, así como cubrir las necesidades
presupuestarias futuras”.
A continuación nos
referimos específicamente al punto VII sobre recomendaciones, las cuales están
orientadas específicamente al Anexo Nº1 del Informe de la Fijación de la
Contribución Especial Prafiscal:
Respecto al
programa de Comunidades Conectadas: Ajustar el objetivo de
éste según lo establecido en el PNDT, puesto que lo se persigue con cada una de
es metas es la universalización del acceso y no del uso, aunque de forma
indirecta se podría tener una incidencia en el uso. Además, se debería ajusta
la sección del documento denominada “marco de gestión” para que coincida con el
resto del documento y lo establecido en el PNDT 2015-2021.
Posición de la
Dirección: En atención a lo señalado, es importante hacer énfasis en los
siguientes aspectos:
El Programa
Comunidades Conectadas corresponde a un conjunto de proyectos orientados a la
promoción del acceso y uso de los servicios de telecomunicaciones, a partir
despliegue y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones, así como
el desarrollo de acciones de información y sensibilización dirigidas a los
beneficiarios potenciales.
Es un programa de oferta, pero que no se limita, únicamente, a la
provisión de acceso, sino también incluye un componente de acercamiento con las
comunidades a beneficiar, con el objetivo de facilitar la apropiación de los
servicios ofrecidos.
Los
lineamientos de política pública incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones no, necesariamente, deben tener una correspondencia
exacta con lo establecido en el Plan Anual de Proyectos y Programas de la
SUTEL, pero las acciones definidas en este último, deben contribuir al
cumplimiento de las metas establecidas en el primero.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642, el Poder Ejecutivo, por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, definirá las metas y
las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, mientras que a la SUTEL establecerá las obligaciones y definirá y
ejecutará de los proyectos, de acuerdo con dicho plan.
En el marco de lo anterior, esta Dirección considera conveniente y
adecuada la permanencia de la palabra “uso” como parte del objetivo del
Programa Comunidades Conectadas del Plan Anual de Proyectos y Programas del
FONATEL.
Respecto al
programa Hogares Conectados: Se presenta una pequeña diferencia con
respecto al número de hogares a atender en el Programa Hogares Conectados, por
lo que se recomienda cuál es el número correcto para que coincida con el PNDT
2015-2021, o en su defecto se realice la modificación en el mismo.
Posición de la
Dirección: La cifra de hogares a beneficiar con el programa de Hogares
Conectados, de acuerdo a nuestras estimaciones corresponde a 140.497, Sin
embargo, se considera que un margen de error a 1 es aceptable.
Respecto al
programa de Centros Públicos Equipados: se presenta una
diferencia entre el objetivo plasmado en el documento en revisión y lo
establecido en el PNDT 2015-2021, por lo que se recomienda su ajuste según el
PNDT, ya que con las metas de este programa se persigue más que la dotación de
dispositivos, la promoción de uso. Se recomienda también, en este programa
ajustar el apartado “marco de gestión” para que coincida con el resto del
documento y lo establecido en el PNDT 2015-2021.
Posición de la
Dirección: En atención a lo anterior, se debe considerar los siguientes
aspectos:
El Programa
Centros Públicos Equipados corresponde a un conjunto de proyectos orientados
dotar de dispositivos de acceso a los Centros de Prestación de Servicios
Públicos (CPSP´s).
Aun cuando el objetivo superior o lineamiento de política pública
tiene un alcance mayor, y busca promover el uso y aprovechamiento de estos
dispositivos, las acciones que desarrollaría la SUTEL para el alcance de este,
se encuentran circunscritas a la determinación de los proveedores de los
dispositivos, así como la coordinación, supervisión y financiamiento de la
entrega de estos dispositivos y el cumplimiento de las obligaciones de cada una
de las partes en los contratos que medien en el desarrollo de este Programa.
Por su parte, las acciones orientadas a garantizar el uso y
aprovechamiento de dichos dispositivos, corresponde a las instituciones beneficiarias.
Los
lineamientos de política pública incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo de
las Telecomunicaciones no, necesariamente, deben tener una correspondencia
exacta con lo establecido en el Plan Anual de Proyectos y Programas de la
SUTEL, pero las acciones definidas en este último, deben contribuir al
cumplimiento de las metas establecidas en el primero.
De acuerdo con el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642, el Poder Ejecutivo, por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, definirá las metas y
las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso
universal, servicio universal y solidaridad, mientras que a la SUTEL establecerá las obligaciones y definirá y
ejecutará de los proyectos, de acuerdo con dicho plan.
XII.—Que por los efectos de este acto administrativo y el alcance
general del mismo, éste debe ser publicado, como en efecto se dispone. Por
tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración
Pública,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Fijar la tarifa de la
contribución especial parafiscal para el Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL) en uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre los ingresos brutos de los
operadores de redes públicas de telecomunicaciones y proveedores de servicios
de telecomunicaciones disponibles al público, por considerar que los recursos
de FONATEL son suficientes para atender las asignaciones previstas para el año
2016, de conformidad con el PNDT.
2º—Publicar esta resolución en el diario oficial La Gaceta.
3º—En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el
recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá
interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación de la presente resolución.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.
La anterior
transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Guiselle Zamora Vega,
Secretaria a. í.—1 vez.—O. C. Nº OC-1663-15.—Solicitud Nº
45121.—(IN2015085183).
INFORMACIÓN OEC 013-2015
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente, da a conocer el estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025: 2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-024 vigente |
Laboratorio de Análisis Ambiental, Universidad Nacional |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Suspensión parcial del alcance por un periodo máximo de 12 meses sin más prórroga, para los ensayos descritos en la matriz de testificación y como se anota en acuerdo CA-027-2015-10, Al rige a partir del 10 de noviembre del 2015 y hasta el 10 de noviembre del 2016, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; en su versión vigente. |
Dirección: Heredia, Edificio Rectoría de la
UNA, Calle 9 Avenida central y primera E-mail:
jorge.herrera.murillo@una.cr Tel: 2277-3292
EXT: 3508 Fax: 2277-3696 |
2. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OI-007 vigente |
Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A., IAA |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 27 de octubre del 2015, de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; en su versión vigente. |
Dirección: Alajuela, 300 suroeste de la plaza de deportes, Florencia
de San Carlos. E-mail: iaguilar@iaacr.com Tel: 2475-6779 Fax: 2475-6796 |
OI-012 vigente |
Inversiones Rivera Segura S. A., IRSSA |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 27 de octubre del 2015, de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; en su versión vigente. |
Dirección: Limón, 50 sur y 100 este de la Escuela Barrio los Ángeles,
Guápiles de Pococí E-mail: servicio.cliente@irssa-cr.com Tel: 2711-3201 Fax: 2710-7491 |
3. Área: Organismos de Certificación de producto
OEC acreditados contra la norma 17065:2013 Requisitos de generales para entes que operan sistemas de certificación de producto
No. de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OCP-002, vigente |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, Dirección de Certificación de Productos, Procesos y Servicios |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
10 de Noviembre del 2015, reducción de alcance para el producto Cemento y Yeso, normas ASTM C 150 Standard Specification for Portland Cement, de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; en su versión vigente. |
Dirección: San José, 300 Norte de Muñoz & Nanne, San Pedro de
Montes de Oca E-mail: rarrones@inteco.or.cr Tel: 2283-4522 ext 243 Fax:
2283-4831 |
San José, 25 de noviembre del 2015.—Máster Maritza Madriz P. Gerente
General.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente.—1 vez.—(IN2015084031).—1
vez.—(IN2015084031).
La Municipalidad del cantón de Alajuelita, comunica a los estimados
vecinos y público en general, el acuerdo tomado en la sesión Nº 48 de fecha 01
de diciembre del 2015, se trasladará las sesiones Nos. 51 y 52 de diciembre para los siguientes días
jueves 10 y lunes 14 jueves del presente año a las 19:00 horas.
Alajuelita, 3 de diciembre del 2015.—Proceso de Proveeduría.—Karen
Redondo B.—1 vez.—(IN2015084515).
El Concejo Municipal de Moravia, acuerda que se realice la sesión
ordinaria del día 28 de diciembre del 2015 a las nueve horas. Acuerdo del
Concejo Municipal N° 2712-2015.
Moravia, 3 de diciembre del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015084503).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la
Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Jiming Wu, cédula Nº
115600428630, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial
cuenta Nº 10414, a nombre de Comercial Supernatalia Limitada, cédula Nº
3-102-702343. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 30 de noviembre del 2015.—Departamento de
Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1
vez.—(IN2015084548).
Les informamos que el
Concejo de la Municipalidad de Acosta, en su sesión ordinaria Nº 43-2015 del
día 10 de noviembre del 2015, emitió el acuerdo Nº 11 el cual dice lo
siguiente: este Concejo acuerda tomar vacaciones de fin de año por las
actividades de dichas fechas y no sesionar los días 22, 29 y 31 de diciembre
del 2015.
Luis Durán Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015084171).
El Concejo Municipal del
Distrito de Paquera, comunica a los interesados a participar en el Concurso
Externo Nº 01-2015, para el nombramiento en la Plaza de Encargado de la Zona
Marítimo Terrestre. Se contarán cinco días hábiles a partir de esta publicación
para la recepción de Curriculum-Vitae y atestados correspondientes.
Los interesados pueden comunicarse al teléfono Nº 2641-0025, ext. 115
o al correo electrónico: irisflores1965@hotmail.com. Con la Sra. Iris Flores,
Encargada de Recursos Humanos, para solicitar el envío del cartel o mayor
información. Horario de atención de oficinas: de lunes a viernes de 08:00 a. m.
a 04:00 p. m., ubicadas en Paquera centro, 100 metros oeste y 25 norte de la
Escuela Julio Acosta García.
Paquera, 27 de noviembre del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015084169).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera,
en sesión Nº 950, celebrada el 26 de noviembre del 2015, en el artículo 7,
inciso 10), acuerda comunicar al público en general que:
a) Las oficinas municipales permanecerán cerradas por motivo de
cierre en fin de año, del 23 de diciembre del 2015 hasta el 01 de enero del
2016, inclusive.
b) La sesión ordinaria correspondiente del
jueves 24 de diciembre del 2015, se traslada para el 01 de diciembre del 2015.
La sesión ordinaria del jueves 31 de diciembre del 2015, se traslada para el 08
de diciembre del 2015, ambas sesiones darán inicio a las 11:45 a. m., en el
salón de sesiones del Concejo Municipal.
Paquera, 27 de noviembre del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015084173).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica comunica que
mediante acuerdo diecinueve de la sesión extraordinaria 2587-2015, celebrada el
lunes 16 de noviembre del 2015, y acuerdo seis, de la sesión extraordinaria
2590-2015, celebrada el lunes 30 de noviembre del 2015, acordó convocar a
asamblea general extraordinaria 0102-2016, como se indica a continuación:
Asamblea general
extraordinaria 0102-2016 viernes 22 de enero de 2016:
Agenda
1. Apertura en primera convocatoria de la
asamblea general extraordinaria 0102-2016 a celebrarse en la Sede del Colegio
de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 22 de enero
de 2016, a las 7:30 horas.
Si no se diera el quórum
requerido se iniciará la asamblea general extraordinaria, en segunda
convocatoria, al ser las 8:00 horas, en el mismo lugar y con el número de
miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27, 28 y 35 inciso a) de
la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y
con los artículos 32 y 36 del Reglamento de dicha Ley. A esa misma hora se abrirá el proceso de
votación, el cual se realizará de forma electrónica, pudiendo todos los colegiados
que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón Electoral, emitir su voto
desde cualquier computador en cualquier parte del mundo. Así mismo el Colegio
pondrá a disposición de los electores, tanto en la sede central como en las
sedes de las filiales, ordenadores para que los colegiados que así lo requieran
puedan ejercer su voto. El procedimiento de ingreso al sistema de votación
estará disponible en la página web del Colegio www.cpcecr.com y de igual forma
se realizará la publicidad correspondiente en los principales medios escritos
de comunicación colectiva. El proceso para ejercer el sufragio concluirá a las
18:00 horas. Los puestos de Junta Directiva que se elegirán en este proceso,
serán los siguientes: un(a) suplente hasta junio 2016, un(a) suplente hasta
junio 2017.
2. Informe del Órgano Director.
3. Recurso de apelación presentado por el señor
Eduardo Melinsky.
4. Aprobación del presupuesto extraordinario.
5. Resultados del proceso electoral y
juramentación de los suplentes electos.
Se recuerda que de
conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las asambleas
generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.
Junta
Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez Villafuerte, Presidente.—Licda. Rosa Elena
Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva
a. í.—(IN2015085086). 2 v 2.
AVÍCOLA
G.A.P SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de la
compañía denominada Avícola G.A.P S .A, cédula jurídica número 3-101-539729 a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria en primera o segunda
convocatoria para el 5 de enero del 2016, a las 10:00 horas en primera
convocatoria y a las 11:00 horas en segunda convocatoria, en domicilio social
en Barrio La Cocaleca; quinientos sureste, de la plaza de deportes de Zaragoza
de Palmares, Provincia de Alajuela.—Alajuela 12:00 horas del 7 de diciembre del
2015.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente.—1 vez.—(IN2015085250).
FRUTAS
FRESCAS PUCHIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios accionistas de la
compañía denominada Frutas Frescas Puchis S. A., cédula jurídica número
3-101-083768 a la asamblea general ordinaria y extraordinaria en primera o
segunda convocatoria para el 5 de enero del 2016, a las 13:00 horas en primera
convocatoria y a las 14:00 horas en segunda convocatoria, en domicilio social
Alajuela-Palmares; doscientos metros sur, de Pastas Viena.—Alajuela 12:00 horas
del 7 de diciembre del 2015.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente.—1
vez.—(IN2015085252).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN BCT S. A.
Nuria Cuevillas León,
cédula de identidad 2-0168-0091, en mi condición de propietaria del certificado
número 007593-A por 36.212 acciones comunes y nominativas y con valor nominal
de ¢7,50 cada una, certificado número 0077102-A por 42.078 acciones comunes y
nominativas con valor nominal de ¢7,50, y certificado número 006556-A por
537.310 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7.50 cada una;
todas de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la
reposición de dichos títulos, por haberse extraviado los mismos. Por el término
de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle
central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—7 de diciembre
2015.—Nuria Cuevillas León, Solicitante.—(IN2015084043).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ocampo Barboza Lidya Elena, cédula
N° 107240366, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 241,
asiento 18473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Édgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2015084636).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Horca de Cabro Muco del
Miravalles Sociedad Anónima, tres ciento uno-cuatrocientos ocho mil ochocientos
setenta y dos. Informa que ha modificado la cláusula sétima: del pacto
constitutivo de dicha compañía para que de ahora en adelante se lea así: los
negocios serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros
que serán el presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos
por todo el resto plazo social de esta compañía, y corresponde al presidente y
tesorero, la representación judicial y extrajudicial de esta sociedad con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar el
presidente de forma individual, tanto como para comprar y enajenar bienes de
sociedad y podrá otorgar poderes a terceras personas en nombre de su
representada, el tesorero podrá actuar de forma individual tanto para adquirir
bienes como para enajenar bienes de esta sociedad, a como lo indica el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del código civil, además podrán sustituir este
poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otro de nuevo sin
perder sus facultades, la junta directiva se reunirá una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente quien lo hará por
medio de carta certificada que enviará a cada mimbro de la junta directiva
con al menos tres días de anticipación, sin que este sea requisito de
encontrase presente la totalidad de los miembros, sus reuniones se llevaran a
cabo en el domicilio social y hará quórum cuatro de sus miembros, las
resoluciones se tomaran por mayoría de votos y en caso de empate resolverá el
presidente con voto de calidad, que en todo lo demás que firme y valedera dicha
cláusula para cualquier información se pueden informar en el Bufete Lobo con el
Lic. Alexander Lobo Alvarado, carné de colegiado trece mil doscientos cuatro, y
al teléfono dos-seiscientos setenta y tres veintinueve doble cero. Es
todo.—Guayabo de Bagaces, Guanacaste, veintinueve de octubre del dos mil
quince.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015083971).
TRES-CIENTO UNO - CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO, S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Setenta y Cinco S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos setenta y cinco, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil quince.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015083978).
TRES-CIENTO UNO - CUATROCIENTOS NOVENTA
MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS S. A.
Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa Mil Setecientos Setenta y Seis S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos noventa mil setecientos setenta y seis, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil quince.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015083979).
ASOCIACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN CREATIVA
DE MONTEVERDE
Yo, Norman Santamaría Brenes, cédula de identidad 6-0170-0730, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación denominada Asociación Centro de Educación Creativa de Monteverde, con cédula de persona jurídica número 3-002-124254, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Personas Jurídicas la reposición del Libro número uno de Actas de Junta Directiva y Libro número uno de Actas de Asamblea General, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—18 de noviembre del 2015.—Norman Santamaría Brenes, Presidente.—1 vez.—(IN2015084062).
ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE GUÁPILES
Older Montano García,
cédula 2-552-140 en mi condición de presidente de la Asociación de Estudiantes
del Centro Universitario de la UNED de Guápiles, cédula de persona jurídica N°
3-101-336800, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del
libro mayor, del libro de diario y del libro de inventarios y balances, por
extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro
antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente
aviso.—Guápiles, 7 de octubre del 2015.—Older Montano García, Presidente.—1
vez.—(IN2015084100).
TRANSPORTES DIGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Digas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-117667, solicita la reposición del libro registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Alfredo Romero Ocampo.—1 vez.—(IN2015084179).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL
DE ELECCIONES
ELECCIÓN
DE PUESTOS DE JUNTA DIRECTIVA
De conformidad con el artículo 32 del
Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica,
hace del conocimiento de sus asociados (as), Colegios Profesionales, Poderes
Públicos, Instituciones y público en general:
Como
resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 01 de noviembre del 2015,
con el fin de elegir los miembros de Junta Directiva de este Colegio, así como
el fiscal.
Para
ocupar los puestos de vicepresidente, secretaria, vocal I de la Junta
Directiva, fueron designados los siguientes agremiados:
Vicepresidenta: Yohanna Romero Ramírez.
Secretaria: Wendy Cabalceta Herrera.
Vocal
I: Leonardo
Meléndez Vega.
Quienes
fungirán para el periodo comprendido entre el 08 de enero del 2016 al 07 de
enero del 2018.
Asimismo,
la asamblea general designó como fiscal del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
a la siguiente agremiada:
Fiscal: Gabriela Jiménez Coto.
Quien
fungirá para el periodo comprendido entre el 08 de enero del 2016 al 07 de
enero del 2018.
Para
ocupar el puesto de presidente, tesorero y vocal II de la Junta Directiva, fue
designados los siguientes agremiados:
Presidenta: Viviana Pérez Zumbado.
Tesorera: Sady Morales Zapata.
Vocal II: Edder Conejo Richmond.
Quienes
fungirán para el periodo comprendido entre el 01 de noviembre del 2015 al 07 de
enero del 2017.
Autoriza para su publicación en La Gaceta:
Presidente del Tribunal de Elecciones Dra. Diana Arenas Osorio. Vicepresidente:
Dr. Carlos Pereira Vargas.
Diana
Arenas Osorio, Presidenta.—Carlos Pereira Vargas, Vicepresidente.—1
vez.—(IN2015084196).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE CARACOL, GOLFITO- FORTUNA,
CORREDORES
En ausencia temporal
del presidente y representante legal, nosotros, miembros de junta directiva de
la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Caracol, Golfito- Fortuna,
Corredores, con cédula jurídica Nº 3-002-239993, Víctor Álvarez Gómez, cédula
Nº 6-224-530, vicepresidente y Édgar Mora Matarrita, cédula Nº 5-102-523,
tesorero, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros (libro diario Nº 1, mayor Nº 1 e
inventario y balances Nº 1), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—19 octubre de 2015.—Édgar Mora
Matarrita, Tesorero.—1 vez.—(IN2015084344).
MATIZ DORAL S. A.
Quien suscribe Rosa Emilia Rodríguez Coto,
mayor, casada en primeras nupcias, del hogar,
cédula de identidad número uno-quinientos veintidós-ochocientos cincuenta y
siete, vecina de La Unión de Tres Ríos, Cartago, Colinas de Montealegre,
Condominios Guayacán, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de
suma de la sociedad Matiz Doral S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres cinco uno seis ocho cinco, para efectos de reposición informo el
extravío sin saber el actual paradero del tomo uno de los libros de la sociedad
denominados: actas de asamblea de socios y registro de socios.—San José,
12 de noviembre del 2015.—Rosa Emilia Rodríguez Coto, Apoderara Generalísima.—1
vez.—(IN2015084463).
COLEGIO DE ABOGADOS
Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, sesión Nº 37-2014, acuerdo Nº 2014-37-040, le impuso al Lic. Leonardo Díaz Cordero, carné Nº 7063, cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía, dicha sanción fue suspendida cuando falta por ejecutar un mes y un día. Por tanto, se ordena ejecutar el resto de la sanción impuesta y que había suspendido su ejecución. Rige a partir de esta publicación. (Expediente administrativo Nº 533-12).—Licda. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015084496).
Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva, constituida en
Consejo de Disciplina, sesiones Nos. 25-2015 y 40-2015, acuerdos Nos.
2015-25-068 y 2015-40-057, le impuso a la Licda. Alejandra Grandoso Lemoine,
carné Nº 8699, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de
abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo Nº
236-14).—Licda. Vilma B, Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—(IN2015084497).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, invita a todas las empresas interesadas en participar en el proceso de contratación de servicios contables para el Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, a realizar el respectivo proceso de contratación. El documento con las bases del concurso se encuentra en la dirección electrónica: www.criminologia.or.cr: Contratación Servicios Institucionales: Contratación para la adquisición de Servicios Contables Institucionales.—Lic. David Morales Corrales, Secretario.—1 vez.—(IN2015084645).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
81-8 del 26 de noviembre del 2015, se reforma la cláusula 5 del pacto social de
Dhl Management Cenam S. A.—Heredia, 26 de noviembre del 2015.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2015083699).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura autorizada a las quince horas
del veinticinco de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Inversiones Indiana S. A., celebrada a las quince horas veinte de marzo
del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: del
capital social, el cual se disminuye.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº
44644.—(IN2015083758).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura número 105, autorizada por esta
notaría a las 15 horas del 2 de diciembre del 2015, se protocolizó acta número
4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Corales del
Caribe S. A. (La “Compañía”), de esta plaza, con cédula de persona jurídica
número 3-101- 202276; por medio de la cual se reforman la cláusula segunda.—San
José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notoria.—1
vez.—(IN2015083740).
Por instrumento público número 113-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Urygra del Setenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-279875, a las diecisiete horas treinta minutos del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y octava de los estatutos de la Compañía.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083753).
Por instrumento público número 112-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Sueños Ausentes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-405987, a las diecisiete horas del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083764).
Por instrumento público número 110-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Magurisa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-049466, a las dieciséis horas del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083765).
Por instrumento público número 109-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Los Íbices Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-276186, a las quince horas treinta minutos del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y octava de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083769).
Por instrumento público número 108-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Morandi G.M., Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-533817, a las quince horas del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y sétima de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083772).
Por instrumento público número 107-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Cold Stones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-406526, a las catorce horas treinta minutos del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083775).
Por instrumento público número 106-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Armatema Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-279876, a las catorce horas del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y octava de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083778).
Por instrumento público número 111-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad Paigo RGUS Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-281085, a las dieciséis horas treinta minutos del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y octava de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083779).
Por instrumento público número 114-15, autorizado por el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, se protocoliza acta de la sociedad VB Bula Bula Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-361460, a las dieciocho horas del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se modifican la cláusula segunda y octava de los estatutos de la compañía.—San José, 1 de diciembre de 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015083781).
Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil quince, ante el notario Édgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de Ecodesarrollo de Manzanillo E D M Sociedad Anónima.—San José, primero de diciembre de dos mil quince.—Édgar A. Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015083783).
Por escritura número: 166-21 otorgada ante la suscrita notaría a las 12:00 horas del 1° de diciembre del 2015, se protocoliza acta de la sociedad Teuton Sociedad Anónima. En la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula sexta de la administración y se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Licda. Ana Gabriela Sedo Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015083785).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2015 protocolicé, acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Abonos del Pacífico S. A., en la cual se acuerda reformar la cláusula octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 26 de noviembre de 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015083791).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número cincuenta y tres- once de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima El Precio del Dinero S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- tres dos nueve tres seis dos, se modifica la junta directiva y representación.—Ciudad Quesada, dos de diciembre del dos mil quince.—Licenciado Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015083793).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince, se acuerda modificar el capital social de la sociedad denominada Carbono Neutral de Costa Rica S. A..—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(IN2015083797).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas del día primero de noviembre del dos mil quince, se acuerda modificar el objeto y la representación de la sociedad denominada Hermosa Developments & Investment CO C.R. Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(IN2015083799).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce y treinta horas del dos de diciembre de dos mil quince, protocolicé acta de la sociedad Corpoatun Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015083802).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Escudería Latino S A., en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015083809).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del primero de diciembre del año dos mil quince, protocolicé el acta número cuarenta y siete de la sociedad Hacienda Santa Paula Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil doscientos treinta nueve, en la que se modificó la cláusula primera del pacto.—San José, primero de diciembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2015083832).
En mi notaría al ser las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil quince, se disolvió y liquido la sociedad denominada: GLS Comercial Star Phone Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta. Es todo.—San José, tres de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Maribell Arcía Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015083835).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Thunderbird Gran Entretenimiento de Costa Rica S. A.. Donde se acordó reformar la cláusula primera de la razón social y novena de la administración. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015083841).
Por escritura número cuarenta otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas veinticinco minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Casinos Pájaro Trueno S. A. Donde se acordó reformar la cláusula novena de la administración. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015083844).
Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas quince minutos del dos de diciembre del dos mil quince se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Grupo Thunderbird de Costa Rica S. A.. Donde notario público: Héctor Manuel Fallas Vargas.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015083846).
Ante mi notaría se reformó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad 3-102-674271 Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto al domicilio.—San José, 3 de diciembre del 2015.—San José, 3 de diciembre del 2015.—MSc. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015083848).
Al ser las diez horas del día primero de diciembre del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios número dos de la Compañía Viajes y Aventuras Santa Elena J.S.D.J Sociedad Anónima, mediante la cual se designó a Heidy Ortiz Monestel como nueva presidente de la sociedad y se designó como nuevo domicilio de la sociedad la ciudad de Cuajiniquil de la Cruz, ciento cincuenta metros al oeste de Supercompro, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2015083868).
Por instrumento público número 92-5 autorizado a las 10:00 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sundance Investments S. A., en virtud de la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015083878).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con
treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, se acordó disolver
la sociedad IDPC Compañía de Promoción y Desarrollo Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil
doscientos treinta y ocho.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. José Ricardo
Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015083888).
Por escritura N° 64-tomo 9 de las 16 horas del 2
de diciembre del año 2015, se modificaron la cláusula 4 de la empresa Orión
Electrónica Uno S.V. S. A.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1
vez.—(IN2015083891).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas
del veinticinco de noviembre del dos mil quince, se acordó disolver la sociedad
Asociados Internacionales para la Promoción y la Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil seiscientos
treinta y ocho.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. José Ricardo Rojas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015083892).
Por protocolización de asamblea general
extraordinaria, a las once horas del dos de marzo del dos mil quince, se
modifica la cláusula primera y segunda de la sociedad Alajuela Futsala
Sociedad Anónima Deportiva.—Alajuela, veinticinco de noviembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Francisco Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015083903).
Ante mí, Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público, mediante protocolización en la escritura número ochenta y nueve de mi
protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las diez horas con
cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince. La sociedad
costarricense The Kusy Mermaids S.R.L, cedula jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos setenta y cinco mil cuarenta y siete, la cual
modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, uno de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
44677.—(IN2015083905).
Por escritura de las 13:00 horas del día de hoy,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Puro Blanco de Jacó Sociedad
Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de sus Estatutos.—Jacó, 01
de diciembre del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
44681.—(IN2015083908).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a
las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2015, se funda la sociedad Seguridad
Adricesa Limitada, con domicilio en San José, centro. Capital social:
sesenta mil colones íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Adrián Francisco
Céspedes Abarca. Plazo social: noventa años.—Lic. Frank Vázquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2015083912).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas
del 17 de noviembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Barcos y Esquifes S. A.,
mediante la cual se acordó cambiar domicilio social y el agente
residente.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 17 de noviembre del 2015.—Licda.
Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44820.—(IN2015083917).
La suscrita, Annette Tapia Zumbado, abogada y
notaría, hago constar y doy fe que hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Azul Algodón Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos treinta y nueve, en la que
se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiséis
de noviembre del dos mil quince.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1
vez.—(IN2015083918).
Por escritura número setenta y cinco-treinta y
nueve, otorgada a las trece horas del 26 de noviembre del dos mil quince, ante
el suscrito notario, se modifica la cláusula del domicilio social y se hacen
nuevos nombramientos de Gerentes de la sociedad de este domicilio denominada: Residencias
Carretas de San Blas, S.R.L.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44819.—(IN2015083921).
Ante mí, Ligia Rodríguez Pacheco, notaría pública
de San José, mediante escritura número ciento setenta y seis, de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil
quince, se ha constituido sociedad anónima denominada Remodelaciones
Rodríguez Almanza Sociedad Anónima, con domicilio en Curridabat. Capital:
diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Vicente Pablo
Rodríguez.—San José, tres de diciembre de dos mil quince.—Lic. Ligia Rodríguez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015083925).
Protocoliza acta de asamblea general modificando
clausula primera del pacto constitutivo
del nombre de la sociedad de forma que en lo sucesivo se denominara Blubraille
Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía pudiendo abreviarse las
dos últimas palabras S. A. escritura número 162 otorgada ante la notaria
Grethel Fernández Carmona, en San José, a las ocho horas del 24 de noviembre
del dos mil quince. Es todo.—Licda. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1
vez.—(IN2015083926).
Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa El Sapo Discreto Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres guión ciento dos
guión seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos veinticuatro, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social.—Heredia,
dieciocho de noviembre de dos mil quince.—Lic. Adolfo Vega Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2015083927).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 03 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Continental
Service & Carrier Inc CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-657156, según la cual se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo, se revoca el puesto al secretario y se realiza un nuevo
nombramiento.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
44556.—(IN2015083929).
Mediante acta seis en asamblea general extraordinaria
de Inversiones Sasan Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-uno cinco cinco cinco cinco nueve, se acordó disolver la sociedad.—Heredia,
5 noviembre del 2015.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2015083932).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las
11:00 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 11, correspondiente
a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza, Caña Dulce del Tempisque S. A., cédula jurídica
3-101-128.498, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto a la
administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del
plazo social.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Álvaro Corrales Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2015083936).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las
11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta N° 29, correspondiente a
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Transportes
Moraroja S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en cuanto
al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal por
el resto del plazo social.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015083939).
Al ser las catorce horas del dos de diciembre del
dos mil quince, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Novecientos
Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa y tres mil novecientos setenta y ocho, en la cual se
reforma la cláusula: segunda del domicilio.—Liberia, dos de diciembre de dos
mil quince.—Licda. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2015083943).
Que por escritura número 60, visible a folio 61 vuelto se acordó disolver la empresa MMXI Winter´s Garden Retreat SRL, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-636502. Visible en el tomo 26 del Protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44551.—(IN2015083945).
Ante ésta notaría al ser las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince se protocolizó acta por acuerdo unánime de socios de la sociedad Mamaroscar Princess S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil doscientos setenta y nueve.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44553.—(IN2015083947).
Ante esta notaría mediante escritura 151-3 otorgada el día de hoy, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio se protocolizó acuerdo de disolución de Don Jacobo Postres y Queques - Costa Rica S. A.. Se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015083950).
Por escritura otorgada por mí, al ser las trece horas del día dos de diciembre del dos mil, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Compañía general de Maquinaria Cogema S. A., mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con la empresa: Corporación de Bebidas del Istmo, S. A., prevaleciendo: Compañía general de Maquinaria Cogema S. A., por lo que se reforman las cláusulas quinta (capital social) y segunda (domicilio) del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015083955).
Por escritura otorgada por mí, al ser las dieciséis horas del día dos de diciembre del dos mil, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Comercial de Mantenedores del Ártico S. A., mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con la empresa: Congela del Polo Norte S. A., prevaleciendo: Comercial de Mantenedores del Ártico S. A., por lo que se reforman las cláusulas quinta (capital social) y segunda (domicilio) del pacto social.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015083957).
Por escritura número 39-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las quince horas quince minutos del 27 de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hotelera Playa Sombrero S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-523495; mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015083958).
Por escritura número 40-16 otorgada ante los notarios públicos David Arturo Campos Brenes y Álvaro Johanny Monge Paniagua, a las once horas del 1 de diciembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Nueva Sai Productos Farmacéuticos S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-502862; mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015083959).
Por escritura número 38-16 otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las quince horas del 27 de noviembre de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hotelera Cali S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-109001; mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN201583961).
Por escritura autorizada por el notario público
Fernando Fallas Amador, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Blugin Noventa y Ocho S. A., por
los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social y se reorganiza la
junta directiva y la fiscalía.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Fernando Fallas Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015083963).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió
sin activos, ni pasivos Grupo Empresarial Reserve S. A..—Alajuela,
diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015083972).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier
Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, a las dieciséis horas
del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Mazu Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil
seiscientos ochenta y dos, Domiciliada en Alajuela. Se reforma cláusula novena
del pacto constitutivo.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015083988).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier
Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, a las dieciséis
horas con quince minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Zamu de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil setecientos setenta y
tres. Domiciliada en Alajuela. Se reforma cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—Alajuela, treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis
Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015083989).
Por escritura otorgada ante mí Luis Javier
Blandino Herrera, notario público, con oficina en Alajuela, a las dieciséis
horas con treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Hielo Tropical Tiky Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil doscientos dieciséis.
Domiciliada en Alajuela. Se reforma cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela,
treinta de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015083990).
El suscrito Lic. Luis Ángel Rodríguez León,
notario público de Alajuela, protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de compañía Tres Uno Cero Uno- Seis Seis Cinco Ocho Seis Dos S. A.,
cédula jurídica tres uno cero uno- seis seis cinco ocho seis dos. Escritura
número doscientos sesenta, tomo nueve. Otorgada en la ciudad de Alajuela, a las
nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil
quince.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015083992).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diez
de noviembre dos mil quince, se modifica la cláusula quinta de la entidad
denominada Rajohee S. A..—Heredia, tres de diciembre del 2015.—Lic. Eddy
Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015083993).
El día de hoy ante esta notaría, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, once de
mayo sociedad anónima, en la que se reforma la cláusula quince del pacto
social: de la administración.—San José, dos de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Silvia María Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015083994).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00 horas
del 04/11/2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Condominio San Sebastián Magenta Ene S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula: sexta: de la administración y se nombra nueva junta
directiva.—Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—(IN2015083997).
Por escritura pública número trescientos veintidós, otorgada ante el suscrito notario, a las a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil quince, se constituyó, la sociedad de responsabilidad limitada de denominada Sbebidas Wik Corp Limitada, nombrándose como gerente a los señores Kenneth Steven (nombre) Rand (apellido), William Rodríguez Murillo y Juan Ignacio Rodríguez Murillo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las dieciséis horas, del dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015084001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 3 de diciembre de 2015, Tapezco Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Sarita Raquel Contreras Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015084021).
Por escritura otorgada ante mí, hoy, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Desarrolladora e Inmobiliaria Lasimaka del Este Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil seiscientos sesenta y dos. Se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, tres de diciembre de 201.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015084025).
Por escritura 348 la sociedad León Castro de Tibás S. A., cédula jurídica: 3-101-222212, reforma nombramientos de junta. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2015.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015084028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas, del día 09 de setiembre del 2015, se constituyó la empresa denominada Inversiones Fusiones y Adquisiciones IFA S. A. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, cien metros al este del Palacio Municipal. Capital social: ciento cincuenta dólares, mediante el aporte a la sociedad de letras de cambio. Presidenta: Cinthya Mena Guillén, cédula número 1-857-372.—Belén, Heredia, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015084052).
Mediante escritura 171-15, de las 08:00 horas del 7 noviembre, protocolicé reforma de estatutos de GGBID INS S.R.L.—Tamarindo, 28 de noviembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015084053).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 2 de diciembre del 2015, de la empresa Inmobiliaria para Desarrollos Médicos y de la Salud La Sabana S. A., se reformó la cláusula sétima administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015084054).
Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 2 de diciembre del 2015, de la empresa Clínica de Cirugía Estética S. A., se reformó la cláusula sétima administración, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015084055).
Ante esta notaría se modifica clausula segunda del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Romatier del Olimpo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-240373. Siendo el nuevo domicilio social: Cartago, La Unión de Tres Ríos, Villas de Ayarco, casa número B-3.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015084056).
A esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número dos, de la sociedad Centro de Pinturas Bolaños y Bolaños S.R.L., mediante la cual se disuelve la referida sociedad.—Grecia, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015084057).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas protocolicé acta de asamblea de Bufete Mario Eduardo Salazar Camacho Ltda., por la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San Ramón, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015084059).
Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y ocho, en donde se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015084061).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de noviembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Markland LLC S.R.L., en la que se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena y se eliminaron las cláusulas decimosexta y decimosegunda.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Cersosimo D’ Agostino, Notario.—1 vez.—(IN2015084063).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 01 de diciembre de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Propiedades El Nido de la Oropéndola S.RL., en la que se modificaron las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015084064).
Mediante la escritura número 69-9, autorizada en mi notaría al ser las 08:00 horas del día 01 de diciembre del 2015, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con nuevo domicilio en Puntarenas, Monteverde, Santa Elena un kilómetro al sur del cementerio, denominada Casita Jardín PH Sociedad Anónima, en la cual se cambia domicilio social, se modifica la representación y se nombra nueva secretaria de junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015084065).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL TURRIALBA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Licenciado Rafael Ángel Corrales
Solano, Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social
en Turrialba, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados ya
poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
0-00303230934-999-001 AGUILAR MADRIZ DANIEL 175.784,00
0-00302930573-001-001 ALFARO RIVERA HANNIA MARIA 284.811,00
0-00303660418-999-001 ALVARADO MADRIZ PAULO ANDRES 818.466,00
0-00302780626-999-001 ALVAREZ VARGAS MARCOS ALEXIS 58.296,00
0-00303510547-999-001 ARAYA AGUILAR ALEXANDER 165.120,00
0-00303590751-999-001 BALLESTERO ANDERSON GREIVIN 703.955,00
0-00304000005-999-001 BARBOZA MEOÑO CRISTHIAN
DE
LOS ANGELES 161.011,00
0-00303750384-001-001 BOLAÑOS MORALES EDGARDO 38.939,00
0-00303200162-999-001 BRENES DURAN RODRIGO 1.074.282,00
0-00302230632-999-001 BRENES LEANDRO MARITZA 289.107,00
0-00303920332-001-001 BRENES MADRIGAL JOHANNA 701.911,00
0-00303820570-999-001 BRENES PEREZ VIVIANA 21.214,00
0-00302910549-999-001 BUSTAMANTE CEDEÑO SANDY 665.012,00
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
0-00302780637-999-001 CALDERON BALLESTERO LUIS ANTONIO 48.064,00
0-00301870396-999-001 CALDERON MOLINA GERARDO ALFONSO 141.454,00
0-00302970255-999-001 CALVO DELGADO MAURICIO 1.061.407,00
0-00304460439-999-001 CALVO MENDEZ YEIMI 569.369,00
0-00302600701-999-001 CAMPOS CALDERON HECTOR RICARDO 1.650.064,00
0-00900290108-999-001 CAMPOS HERNANDEZ LUIS ALFREDO 513.643,00
0-00700720256-999-001 CANALES BAEZA JENNY NORMA 917.034,00
0-00303320264-999-001 CANTILLO BERMUDEZ JESUS ANTONIO 1.547.257,00
0-00701880900-999-001 CASASOLA CALDERON RAQUEL HIGINIA 697.761,00
0-00302340662-999-001 CASTRO ZAMORA JORGE 610.155,00
0-00303560691-999-001 CHAVES MOYA INGRID 739.517,00
2-03102582631-001-001 CONSTRUCCINES GREPA S.A. 2.459.348,00
0-00303760343-999-001 CORDERO GUILLEN LAURA 700.838,00
0-00304020386-001-001 CORDERO MORA LUIS 512.363,00
0-00700820043-999-001 DIAZ ARTAVIA JORGE 68.882,00
0-00302940559-999-001 DIAZ SOJO SIRLENE 680.107,00
0-00303250059-999-001 ESTRADA CAMPOS JUAN JOSE 17.832,00
0-00109560910-999-001 FALLAS HIDALGO JESSICA VANESSA 1.523.650,00
0-00303030608-999-001 FERNANDEZ CARAZO FEDERICO 1.197.978,00
0-00303900716-999-001 FERNANDEZ CHINCHILLA ADRIAN ENRIQUE 765.668,00
0-00302520628-999-001 FERNANDEZ GAMBOA DAGOBERTO 144.878,00
0-00303590888-001-001 FLORES ESQUIVEL INDRA 31.778,00
0-00303050945-999-001 FRANCIS HERRERA MELVIN 931.713,00
2-03101311688-001-001 FRANVILMA S.A. 20.200,00
0-00302570763-999-001 FUENTES SOLIS MARIO 557.722,00
2-03006372562-001-001 FUNDACION PARA LA PROM
DE
LA EDUCACION 56.981,00
0-00114300578-999-001 GALLO GUEVARA RAINER JOSUE 876.024,00
0-00205100979-999-001 GAMBOA ARREDONDO JOSE 1.111.725,00
0-00303670719-999-001 GAMBOA CALDERON VANESSA 523.982,00
0-00304460487-999-001 GAMBOA RODRIGUEZ MICHAEL JOSE 131.902,00
0-00302260838-999-001 GAMBOA VASQUEZ MINOR 38.850,00
0-00302440387-999-001 GARRO LOAIZA JOSE ANTONIO 198.104,00
0-00107180171-999-001 GOMEZ CABEZAS MARIA GABRIELA 1.413.371,00
0-00113020429-999-001 GONZALEZ BOLAÑOS ROBERTO 1.202.193,00
0-00303750883-999-001 GONZALEZ QUESADA MARIA 994.302,00
0-00302640035-001-001 GONZALEZ SEGURA ORLANDO 66.263,00
0-00303090319-999-001 HERNANDEZ ORTIZ CARMEN ROXANA 1.129.775,00
0-00205610346-999-001 HERNANDEZ ROSALES JEFFRY GERARDO 650.431,00
0-00106580046-999-001 HIDALGO RAMIREZ JUAN BAUTISTA 1.069.121,00
2-03102566790-001-001 INVERSIONES LULUMARI SOCIEDAD DE RL 28.979,00
2-03101288271-001-001 INVERSIONES NUBECITAS RM S.A. 223.238,00
0-00301891286-999-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 3.880.883,00
0-00301891286-001-001 JIMENEZ MORA JULIO ENRIQUE 309.811,00
0-00302950026-999-001 LEANDRO ESQUIVEL SERGIO EDUARDO 1.107.297,00
0-00303200145-999-001 LEON AVENDAÑO JOSE FRANCISCO 401.322,00
0-00303770508-999-001 LEON BENAVIDES PAULO 2.825.279,00
0-00303100717-999-001 LEON RAMIREZ MAURICIO 852.171,00
7-00027819984-999-001 LOPEZ CANALES CELIA GUILLEMINA 1.047.139,00
0-00700870479-002-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 864.423,00
0-00700870479-999-001 LOPEZ CEDEÑO GRACE 960.280,00
0-00302550229-999-001 LOPEZ TORRES FRANKLIN 434.252,00
0-00303100614-999-001 LUNA CORRALES GUILLERMO 1.154.803,00
0-00303150977-999-001 MACHADO GUERRERO CARLOS 867.392,00
0-00105660912-999-001 MADRIGAL CHAVES JUAN CARLOS 20.348,00
0-00700630953-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ ANTONIO 319.911,00
0-00302660146-999-001 MADRIGAL RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL 1.389.631,00
0-00108060034-999-001 MARIN CHAVES DIDIER 117.528,00
0-00204420381-999-001 MARIN GOMEZ HORACIO 1.886.690,00
0-00303440370-999-001 MARTINEZ FLORES SULMA 79.016,00
0-00303360274-999-001 MARTINEZ MONGE LILLIAM 866.261,00
0-00501340962-999-001 MATARRITA PEREZ JOSE 517.111,00
7-01860104316-999-001 MELGAR REYES MELVI GEOVANNI 1.094.213,00
0-00105750658-999-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 440.593,00
0-00105750658-997-001 MENESES RODRIGUEZ FRANCISCO 979.015,00
0-00302340146-999-001 MONTENEGRO MOLINA MARIA ELENA 535.949,00
0-00303930718-999-001 MONTENEGRO VARGAS MICHAEL 40.102,00
0-00114600355-999-001 MONTERO QUIROS ARIANA 19.158,00
0-00303820972-001-001 MORALES ARAYA CARLOS MIGUEL 230.773,00
0-00303840284-999-001 MORALES LEWIS CARLOS LUIS 656.935,00
0-00110540875-999-001 MOYA CARVAJAL MARIELA 70.630,00
0-00304240659-999-001 MUÑOZ HERNANDEZ KENDY GABRIELA 74.528,00
Nº Patronal Razón
social Monto
adeudado
0-00304010957-999-001 NAJERA RODRIGUEZ YINNI 835.615,00
0-00901100003-001-001 NELSON ULLOA DYANNA 243.284,00
0-00901100003-999-001 NELSON ULLOA DYANNA 1.020.819,00
0-00302890070-999-001 NUÑEZ CARBALLO MARITZA 439.637,00
0-00302000119-999-001 NUÑEZ MONGE ALEXIS 63.402,00
0-00303610916-999-001 NUÑEZ TENCIO ESTEBAN 883.738,00
0-00107210261-999-001 OROZCO GRANADOS JOSE HERIBERTO 464.589,00
0-00112970397-999-001 ORTEGA NAVARRO LUIS ADRIAN 581.096,00
0-00304050088-001-001 ORTEGA SALGUERO DANNY ALBERTO 347.216,00
0-00303730137-999-001 PEREIRA QUIROS BERNAL 297.890,00
0-00303570073-999-001 PEREZ COTO RAQUEL ARELIS 991.255,00
0-00116370036-999-001 POUNDSTONE FONSECA LELAND ALBERTO 774.930,00
0-00303180787-999-001 QUESADA BONILLA JORGE 145.577,00
0-00304040459-999-001 QUIROS SOJO GREIVIN 1.466.447,00
0-00302310515-999-001 RAMIREZ ALVARADO MARVIN 500.382,00
0-00303460671-999-001 RAMIREZ LEANDRO JUAN CARLOS 998.087,00
7-01890100772-999-001 REYES REYES GABRIEL 779.467,00
7-02770100130-999-001 RODRIGUEZ NOINDICAOTRO
MARA
MARTINA 655.823,00
0-00303990434-002-001 RODRIGUEZ SERRANO MICHEALL VINICIO 382.911,00
0-00110910658-999-001 ROJAS ACHI ADRIANA 146.820,00
0-00402070998-001-001 ROJAS CARVAJAL AYLIN 1.573.786,00
0-00303790469-999-001 ROJAS SOLANO WARNER 686.447,00
0-00302970184-999-001 ROMERO ARAYA JOSE MANUEL 612.360,00
0-00205330211-999-001 SALAS MIRANDA ENSO DAVID 612.390,00
0-00302880128-999-001 SALAS UREÑA GUILLERMO ISAIAS
DE
LA TRINIDA 798.310,00
0-00302720024-999-001 SANABRIA LUNA JOSE 329.328,00
0-00303020864-999-001 SANCHEZ COTO RANDALL 941.236,00
0-00302710449-001-001 SANCHEZ VARGAS LUIS 406.799,00
0-00303290522-999-001 SANDOVAL SANCHEZ MAINOR JAVIER 874.526,00
0-00304260543-999-001 SANDOVAL UMAÑA FRANCISCO JAVIER 968.100,00
2-03101248818-001-001 SELVEX SOCIEDAD ANONIMA 78.027,00
0-00301991013-999-001 SERRANO AGUILAR ELIGIO EUGENIO 788.172,00
0-00701660821-999-001 SIBAJA ACUÑA CARLOS 994.789,00
0-00700810708-999-001 SOLANO FERNANDEZ PABLO JOSE 49.834,00
0-00304100095-999-001 SOLANO HERNANDEZ MARTIN DE JESUS 875.642,00
0-00303810549-999-001 SOLANO MENDEZ JUAN CARLOS 891.484,00
0-00108970976-001-001 GUZMAN OBANDO ALEXANDER GERARDO 892.801,00
0-00303240900-999-001 SOLANO QUIROS ROGER 493.881,00
0-00303190025-001-001 SOLANO SANCHEZ WILLIAM 436.551,00
2-03102570932-001-001 SOLUCIONES INTEGRALES EN
TRANSP
DE TLBA SA 32.352,00
0-00303050945-999-001 SOTO MARTINEZ EDGAR ALONSO 1.131.539,00
0-00304100066-999-001 SOTO PEREZ YULIETH AMARILES 1.354.780,00
0-00302910553-999-001 TENCIO RAMIREZ SERGIO 884.129,00
2-03101649502-001-001 TRANS. TRICONTINENTAL DEL
VALLE
CENTRAL SA 809.022,00
7-01810104517-999-001 TREVEJO LOAYZA LUIS 481.700,00
0-00900820561-999-001 ULLOA SALAZAR RICARDO 777.111,00
0-00302490669-999-001 UMAÑA ALVARADO CARLOS 643.760,00
0-00107160378-999-001 UMAÑA FALLAS CARLOS 1.322.471,00
0-00303600786-999-001 UMAÑA FALLAS JAIRO 476.099,00
0-00109280488-999-001 VALVERDE BERMUDEZ RANDALL
GERARDO 498.812,00
0-00302350209-999-001 VALVERDE SALVATIERRA
GUSTAVO
ADOLFO 2.925,00
0-00303040307-999-001 VARGAS HIDALGO DAMARIS 530.818,00
0-00304360017-999-001 VARGAS UMAÑA MEIBI FABIANNA 1.790.886,00
0-00303410104-999-001 VEGA MOLINA CRISTIAN 37.560,00
0-00302020990-999-001 VILLAVICENCIO MASIS SEIDY MARIA 912.016,00
0-00303750683-999-001 WASHINGTON PEREZ MIGUEL FERNANDO 395.548,00
0-00303670593-001-001 ZAMORA FERNANDEZ KATHIA 555.556,00
7-00030000434-999-001 ZHEN HUOSHENG 2.114.877,00
Lic. Rafael Ángel
Corrales Solano, Administrador.—(IN2015082664).
SUCURSAL
ALAJUELA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Jefe de la Sucursal de Alajuela, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
presente edicto por tres veces consecutivas, por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajador independiente que se
detallan de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles para que se
presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en
la vía civil como penal. Construpeña M.R.P. Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, número 2-03105665259-001-001, períodos 10 y 11/2014,
05 a 10/2015, Servicios Médicos 07 y 10 2015, por un monto de ¢24.048.323,00;
Transportes Jorge Rolando del Norte Sociedad Anónima, número
2-03101359940-002-001, periodos 01 a 09/2015, Servicios Médicos 05/2015,
Subsidios 09 y 10/2015.—MBA. Luis Diego Zamora Benavides,
Administrador.—(IN2015083337).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUCURSAL CIUDAD QUESADA
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Daniel Lizano Rojas, número patronal
0-00202640975-001-001, actividad económica “otras actividades empresariales
n.c.p.”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de
Inspección de la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, ha dictado el Traslado de
Cargos, número de caso 1310-2015-01864, en lo que interesa se indica: Con el
propósito de subsanar la anomalía en que presuntamente incurrió el patrono
Daniel Lizano Rojas, número patronal 0-00202640975-001-001, procede elaborar
planilla adicional en febrero 2013, por la omisión salarial del trabajador Juan
Carlos Campos Chaves, que ascienden a la suma de ¢123.214,29, lo cual
representa en cuotas obrero-patronales correspondientes a los Regímenes de
Salud e Invalidez Vejez y Muerte, que administra la CCSS un monto de
¢27.526,07. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢7.084,80. Consulta expediente: en esta oficina sita Sucursal de la CCSS en
Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas 100 metros norte, antiguo
Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del 2015.—Lic. Rodrigo Villalobos
Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015084142).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Ronald Antonio Corrales Quesada, número patronal
0-00204270703-001-001, actividad económica “construcción de edificios,
viviendas (o partes); obras de ing. Civil”, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Servicio de Inspección de la Sucursal de la CCSS en Ciudad
Quesada, ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1310-2015-01891, en
lo que interesa se indica: Con el propósito de subsanar la anomalía en que
presuntamente incurrió el patrono Ronald Antonio Corrales Quesada, número
patronal 0-00204270703-001-001, procede elaborar planilla adicional en
setiembre 2013, por la omisión salarial del trabajador Brian Manuel González
Campos, que ascienden a la suma de ¢225.000,00, lo cual representa en cuotas
obrero-patronales correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y
Muerte, que administra la CCSS un monto de ¢50.265,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢12.937,50. Consulta expediente: en esta
oficina sita Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves
Rojas, 100 metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 11 de noviembre del
2015.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015084144).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Inversiones Villakeal Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101545171-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1310-2015-01542, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial del trabajador: Henry Alberto Rojas Quirós,
cédula de identidad Nº 108530714, detallado en hoja de trabajo, folios 018 y
019 del expediente administrativo, por el mes de marzo del dos mil doce. Total
de salario omitido: ¢150.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢33.510,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢8.625,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de
la Escuela Juan Chaves cien metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de
Ciudad Quesada, ocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Villalobos
Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2015084146).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 40 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 17-14/15-G.E., debido a que según oficio
TH-479-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño
Arquitectónico S. A. (CC-04879), en el expediente disciplinario N° 135-10:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 17-14/15-G.E.
de fecha 28 de abril de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final INFIN-054-2015/135-10,
remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 135-10
de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Luis Emilio Chavarría Herrera
(ICO-8225) y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño Arquitectónico
S. A. (CC-04879).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Luis
Emilio Chavarría Herrera y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño
Arquitectónico, en el N° 135-10, al determinarse que no faltaron a la normativa
que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y, en consecuencia,
tampoco faltaron con lo contenido en el Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 724-2015.—Solicitud Nº 44637.—(IN2015083962).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 42 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 47 de la sesión N° 23-14/15-G.O., debido a que según oficio
TH-491-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al TA, Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en el expediente
disciplinario N° 142-10:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 23-14/15-G.O.
de fecha 09 de junio de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°47:
Se revoca el beneficio de
ejecución condicional de la sanción otorgado al TA. Luis Carlos de Jesús Ruiz
Méndez TA-6200, en el expediente N° 142-10, por cuanto al profesional se le
otorgó un plazo para comunicarse con el Departamento de Responsabilidad
Solidaria para la asignación del proyecto comunitario, sin embargo no se ha
comunicado, ni se ha presentado a las instalaciones del CFIA en el plazo
establecido, además de encontrarse separado, según DRS-247-2014”.
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 725-2015.—Solicitud Nº 44638.—(IN2015083964).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre
de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24 de la sesión N° 14-14/15-G.E.,
debido a que según oficio TH-480-2015 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina Montero Quesada
(A-7497), en el expediente disciplinario N° 109-14:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E.
de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente N° 109-14, de investigación realizada de oficio por el C.F.I.A. al
Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), con el fin de llegar a la verdad real de
los hechos, según oficio N° 0943-2015-DRD).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
RECOMENDACIÓN DEL INSTRUCTOR
DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En virtud
de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la
misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo
siguiente:
• Instaurar un Tribunal de
Honor para la Arq. Galina Montero Quesada, A-7497”
El Tribunal
de Honor para el profesional investigado estará conformado por la Arq. Yolanda
Rivas Araya, por el Arq. Eduardo Mata Coto, por la Arq. Norma Patricia Mora
Morales (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de
Arquitectos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
(…).”
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 726-2015.—Solicitud Nº
44639.—(IN2015083965).