LA
GACETA N° 242 DEL 14 DE
DICIEMBRE DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 incisos 3), 18), 20 y 146 y lo establecido en los ordinales 50,
56, 66, todos de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949 y sus
reformas, 25, 27, 28, inciso 2.b) de la Ley N. 6227 denominada―Ley
General de la Administración Pública y sus reformas―de 2 de mayo de 1978,
artículos 193, 273, 274 inciso f), 282 y 301, todos del Código de Trabajo, Ley
Nº 2 , de 15 de setiembre de 1943 y sus reformas;
Considerando:
1º—De conformidad con lo dispuesto en los
numerales 50, 56 y 66 de la Constitución Política de Costa Rica, en el numeral
274 y siguientes del Código de Trabajo y en los reglamentos de Salud
Ocupacional; la salud y la seguridad ocupacionales, así como el bienestar
general de la persona trabajadora, constituyen deberes y derechos cuya protección
requiere de una acción coordinada del Estado y sus instituciones.
2º—Que
para el Estado es una prioridad brindar respuesta al Programa de Trabajo
Decente de la República de Costa Rica, y la adhesión del país a la Estrategia
Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr el mejoramiento
de la salud de la persona trabajadora, de sus condiciones laborales y la
promoción de la calidad del empleo.
3º—Que
la actualización del Perfil Nacional de Salud Ocupacional del 2013, evidencia
la necesidad de fortalecer y actualizar la normativa en Salud Ocupacional,
mejorar la información, capacitación, e investigación en la materia y la
promoción de una cultura de prevención de los riesgos laborales.
4º—Que
el país requiere de una Política Nacional en Salud Ocupacional, así como un
Plan Nacional actualizado y especializado en la materia, que permitan orientar
y coordinar estrategias con las instituciones que integran el Sistema Nacional
de Salud Ocupacional, para mejorar las condiciones y ambiente de trabajo de la
persona trabajadora. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA
NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL
Artículo 1º—Para los efectos de cumplir con
el presente decreto, se debe implementar lo siguiente:
a) Principios Orientadores de la Política en Salud Ocupacional.
El Estado Costarricense
implementa la Política Nacional en Salud Ocupacional, para promover una cultura
de salud ocupacional en armonía laboral, para proteger la vida y la salud de la
población trabajadora, promover el respeto a la dignidad humana y asegurar
condiciones de trabajo dignas y seguras. Esta política se fundamenta en el
respeto, protección y realización de acciones acordes a los derechos humanos,
derecho laboral y de seguridad social.
Las principales líneas para el desarrollo de
la política de salud ocupacional, incorporan el fortalecimiento de la normativa
en esta materia y el control de su cumplimiento a través de la inspección;
incluyéndose las actividades de promoción y apoyo, como lo son la divulgación e
información, asesoramiento técnico y jurídico, capacitación y la educación y
formación. Estas dos últimas abarcan la incorporación de la salud ocupacional
en el sistema educativo y los programas específicos de formación técnico
profesional en dicha materia. Todas estas acciones se deben fundamentar en
procesos de investigación para asegurar una respuesta real a las necesidades de
la población laboral del país.
La forma de operacionalizar esta política,
tiene como fundamento el enfoque sistémico y de participación social, a través
de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Salud Ocupacional, el cual se
constituye en una red de cooperación y coordinación entre los diversos actores
sociales involucrados, sea por medio de compromisos y por responsabilidades
específicas plasmadas en un Plan Nacional de Salud Ocupacional actualizado y
coherente.
La política incluye los siguientes
principios:
• Universalidad: Es responsabilidad del Estado promover y
proteger a la persona trabajadora ante un riesgo laboral y promover el respeto,
la tolerancia y la no discriminación en las relaciones laborales.
• Equidad: Toda acción en materia de salud ocupacional debe
asegurar el acceso a toda persona trabajadora y a un trato equitativo, sin ser
objeto de ningún tipo de discriminación o violencia, en relación con sus
características personales, culturales, sus convicciones, su orientación sexual
o de cualquier otra índole.
• Solidaridad: Es la búsqueda de la protección a la vida, la
salud de todas las personas trabajadoras, con fundamento en el aporte
coordinado y comprometido de todos los actores sociales que conforman el
Sistema Nacional de Salud Ocupacional.
• Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles,
en forma oportuna, adecuada y suficiente, para garantizar la ejecución de
programas y proyectos en materia de salud ocupacional.
• Inclusión: La salud ocupacional inclusiva supone la
promoción de un modelo de empresa o institución en el que la persona
trabajadora, la persona empleadora y la comunidad, participen y desarrollen un
sentido de cooperación mutua, sin ningún tipo de discriminación.
• Transparencia: Que la organización sea transparente en sus
decisiones y actividades que impactan en la sociedad y el ambiente laboral,
revelando de forma clara, precisa, completa y en un grado razonable y
suficiente, la información sobre las políticas, decisiones y actividades de las
que la organización es responsable, incluyendo sus impactos conocidos y probables
sobre la sociedad y el ambiente laboral.
b) Objetivo General:
Establecer los lineamientos
generales para el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo y una
cultura de prevención en armonía laboral, que promueva un estilo y calidad de
vida saludable de las personas trabajadoras.
c) Objetivos específicos:
1. Consolidar el Sistema Nacional de Salud Ocupacional.
2. Revisar y actualizar el marco normativo en salud ocupacional.
3. Desarrollar estrategias que permitan la promoción de la salud, prevención,
protección, adaptación laboral de las personas trabajadoras y de los centros de
trabajo saludables.
4. Promover acciones para la investigación.
d) Lineamientos generales para la intervención:
La Política Nacional de Salud
Ocupacional ha sido formulada considerando la prioridad que nos compete en el
Programa de Trabajo decente como País, las necesidades identificadas en el
Perfil Nacional de Salud Ocupacional, armonizadas con los principios de la
Seguridad Social en el marco de los Derechos Humanos. Por lo cual esta política
está estructurada en cuatro áreas de intervención:
1. Sistema Nacional de Salud Ocupacional.
2. Marco normativo en Salud Ocupacional.
3. Promoción de una cultura de prevención en Salud Ocupacional.
4. Investigación en Salud Ocupacional.
e) Sistema Nacional de Salud Ocupacional.
Política: Consolidar un Sistema Nacional
de Salud Ocupacional que permita a las instituciones competentes y concurrentes
desarrollar acciones conforme a su especialidad orgánica.
Estrategias: Diseñar e implementar un Plan
Nacional de Salud Ocupacional consensuado entre los actores definidos en el
sistema, que promueva una cultura de salud ocupacional.
Desarrollar una estructura de coordinación
del Sistema Nacional de Salud Ocupacional, que proporcione el mecanismo para la
aplicación de las políticas nacionales de salud ocupacional.
Establecer coordinaciones
interinstitucionales e intersectoriales por áreas prioritarias para propiciar
estrategias, proyectos y servicios que promuevan la salud ocupacional.
Gestionar fuentes de financiamiento para
darle sostenibilidad al Consejo de Salud Ocupacional para el desarrollo de sus
funciones y las políticas de salud ocupacional.
Fomentar el apoyo institucional y la
cooperación técnica de entidades especializadas en salud ocupacional en el
nivel nacional e internacional, por medio de convenios, cartas de entendimiento
o alianzas de colaboración.
Establecer mecanismos de coordinación con
entidades relevantes para obtener insumos que requiera el Consejo de Salud
Ocupacional.
Implementar la automatización digital de los
trámites del Consejo de Salud Ocupacional.
f) Marco normativo en Salud Ocupacional.
Política: Actualizar la normativa de
salud ocupacional, que permita la implementación de las medidas necesarias para
la protección de la vida e integridad física, mental social y espiritual de las
personas de acuerdo a las características propias de los grupos representados
en las diferentes actividades productivas.
Estrategias: Actualizar los instrumentos
técnicos con los cuales las autoridades competentes regulan y promueven el
mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo.
Fortalecer la gestión administrativa y
jurídica para cumplir con la legislación referente a la salud ocupacional.
Fortalecer la fiscalización estatal,
coordinada entre los diversos sistemas de inspección laboral que se desarrollan
en el país.
Promover las reformas legales y también
reglamentarias, para actualizar y fortalecer al Consejo de Salud Ocupacional.
g) Promoción de una Cultura de Prevención en Salud
Ocupacional.
Política: Generar actitudes para la
promoción de la salud, prevención de los riesgos laborales, protección ante los
riesgos y mantener en su trabajo a la persona trabajadora acorde con sus
capacidades físicas y mentales.
Estrategias: Reforzar y brindar seguimiento
al tema de la salud ocupacional que se ha incorporado en el sistema educativo.
Fomentar y desarrollar procesos de
capacitación en el medio social laboral costarricense.
Mejorar y fortalecer los programas de
formación técnica y profesional en materia de salud ocupacional.
Política: Promover la participación
activa de los diversos Sectores Sociales en las acciones de prevención del
riesgo laboral y mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo.
Estrategias: Propiciar estrategias de
intervención dirigidas a la pequeña empresa, sector informal y grupos de
personas trabajadoras vulnerables, para mejorar sus condiciones y ambiente de
trabajo.
Promover programas de responsabilidad social
en los centros de trabajo para mejorar la calidad de vida de las personas
trabajadoras sus familias y las comunidades.
Promover y fortalecer las estructuras
preventivas en los centros de trabajo como componentes o medios operativos del
Sistema Nacional de Salud Ocupacional.
Crear y mantener un sistema de información
estadístico que permita la toma de decisiones institucionales en Salud
Ocupacional.
Desarrollar campañas y eventos nacionales
para la difusión masiva de la salud ocupacional, fomentando una cultura de
prevención.
h) Investigación en Salud Ocupacional.
Política: Promover la Investigación en
temas relacionados con la salud ocupacional, las condiciones y ambiente de
trabajo.
Estrategias: Formular políticas, normas,
planes, programas y proyectos que respondan a las necesidades de la población
trabajadora identificadas en el proceso investigativo.
Establecer mecanismos de cooperación
interinstitucional, nacional e internacional, a fin de potenciar el desarrollo
de programas de investigación sobre condiciones y ambiente de trabajo.
Desarrollar y mantener una red de información
actualizada sobre estudios, investigaciones y proyectos generados por
instituciones, organizaciones y el sector académico.
Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema
de Vigilancia Epidemiológica sobre salud de la persona trabajadora.
Concertar una agenda estratégica de
investigación en salud ocupacional con los diferentes actores involucrados en
el proceso.
Desarrollar un sistema nacional de registro
sobre las estadísticas de riesgos laborales en relación con la apertura del
mercado de seguros.
Artículo 2º—Todas las dependencias públicas e
Instituciones del Estado, por su misma condición, están obligadas a implementar
las medidas para garantizar la salud ocupacional de las personas trabajadoras,
así como prestar la colaboración que requiera dicho Consejo, por su condición
de Órgano Rector en Salud Ocupacional, para el cumplimiento de sus fines y la
presente política, conforme al Código de Trabajo, los reglamentos de salud
ocupacional vigentes y las recomendaciones que, en esta materia, sean
formuladas por el Consejo de Salud Ocupacional.
Artículo
3º—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud
Ocupacional, coordinará con las instituciones involucradas para emitir un Plan
Nacional de Salud Ocupacional dentro de un plazo no mayor a los seis meses
posteriores a la promulgación del presente decreto. Este Plan podrá ser
revisado, para su actualización, cada cuatro años.
Artículo
4º—Derogatorias. Deróguense los siguientes decretos ejecutivos:
El N° 26904-MTSS, publicado en La Gaceta
N° 96 del miércoles 20 de mayo de 1998-denominado Plan Nacional de Salud
Ocupacional y el N° 25816-MTSS, publicado en La Gaceta N° 35 del
miércoles 19 de febrero de 1997, por medio del cual se crea la Comisión Técnica
Asesora de Salud y Seguridad Ocupacional, cuyas siglas son COTASSO.
Artículo
5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de agosto del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 790.—Solicitud Nº 9653.—(D39321 - IN2015084411).
N° 423-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en la
Constitución Política, artículo 139, la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el
dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, referente al
derecho de los Ministros a gozar de vacaciones.
Considerando:
Único.—Que el señor
Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado
vacaciones el día 13 de noviembre del 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad Nº
1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, el disfrute de vacaciones el
día 13 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Se nombra Ministra a. í. a la
Viceministra Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-500-237
de las cero horas a las veinticuatro horas del trece de noviembre del dos mil
quince.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas a
las veinticuatro horas del trece de noviembre del dos mil quince.
Dado en la
Presidencia de la República el once de noviembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS
RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 24427.—Solicitud Nº 17707.—(IN2015084365).
N° 44-2015-MGP-DINADECO
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las
8:00 horas del 7 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 140 del 20
de julio del 2011 y la Resolución N° R-DC-044-2014 de las 8:00 horas del 5 de
junio del 2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014,
y;
Considerando:
1º—Que la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, es un órgano adscrito al Ministerio de
Gobernación y Policía, según artículo 1 de la Ley Sobre Desarrollo de la
Comunidad N° 3859.
2º—Que la participación en el “Taller
Regional y Feria de Conocimiento Sobre Acciones Prioritarias en la Reducción de
Riesgos”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá; es de interés para
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, porque en ella se tratarán
temas de relevancia para esa Dirección.
3º—Que la actividad se realizará en la ciudad
de Panamá, Panamá, los días del 25 al 27 de noviembre del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
al señor: Carlos Luis Vargas Chaves, cédula de identidad N° 401660555,
Topógrafo Analista de Proyectos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, para que participe en “Taller Regional y Feria de Conocimiento
Sobre Acciones Prioritarias en la Reducción de Riesgos”, a realizarse en la
ciudad de Panamá, Panamá, los días del 25 al 27 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario Carlos
Luis Vargas Chaves, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje,
serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Coordinación para la
Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), sin que
el programa 049-DINADECO cubra gasto alguno.
Artículo 3º—Durante los días que se autoriza
la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de
noviembre del 2015.
San José, a las 10:00
horas del día 17 de noviembre del año 2015.
Luis Gustavo Mata
Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº 24843.—Solicitud Nº
6762.—(IN32015084362).
N° 129-MEIC-2015
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “II
Reunión Regional de Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad
en Centroamérica”, con el objetivo de intercambiar experiencias para la
coordinación de acciones de los diferentes organismos de los sistemas de
calidad de los países de la región centroamericana, a efectos de impulsar la
creación de un Sistema Regional de Calidad y coadyuvar en el proceso de
integración económica centroamericana.
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en
Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 7 al día 9 de diciembre del año 2015. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-191-265,
funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
participe en la “II Reunión Regional de Coordinación de los Organismos de
los Sistemas de Calidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en la
ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 7 al día 9 de diciembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto,
serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).
Artículo 3º—Rige a partir del día 06 de
diciembre y hasta su regreso el día 09 de diciembre del dos mil quince,
devengando el funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los
veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
Geannina Dinarte
Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº
25969.—Solicitud Nº 18932.—(IN2015084360).
N° 0357-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 249-2011 de fecha 11 de julio de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de septiembre de 2011; modificado
por el informe N° 84-2011 de fecha 5 de septiembre de 2011, emitido por
PROCOMER; por el informe N° 93-2011 de fecha 4 de octubre de 2011, emitido por
PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2013 de fecha 10 de mayo de 2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2013;
a la empresa PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A., cédula jurídica N°
3-101-626536, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014
de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 89 del 12 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número
285-2015 de fecha 9 de julio de 2015, sin publicar; se acordó trasladar de la
categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f),
ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa
PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536,
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El
traslado se hará efectivo a partir del 1° de enero de 2016, fecha en la cual la
empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de
fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
III.—Que mediante documentos presentados los
días 7 y 10 de agosto de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, solicitó
la modificación de la actividad.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-626536, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 113-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo número 095-2014 de fecha 1° de abril de 2014, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 12 de mayo de 2014 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la comercialización de hoja de plátano; y en la producción de frutas,
legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa,
procesados, refrigerados y/o congelados; y subproductos y cáscaras de frutas,
legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 095-2014 de fecha 1° de abril de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo de 2014 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de agosto del
año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015084092).
Res. N°
2653-2015-MEP.—San José, a las nueve horas con treinta y tres minutos del siete
de agosto del dos mil quince.
Se conoce solicitud formulada por la señora
Kattya Virginia Campos Orozco, mayor, casada, administradora educativa, cédula
de identidad N° 3-341-942, en calidad de representante legal con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones González Campos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675610 de conformidad con lo que
establece el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes
Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para
la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación
del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo
II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación
General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Juan Pablo II
School.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito del día 24 de setiembre del año 2014, la señora Kattya Virginia Campos
Orozco, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo denominado Juan Pablo II School, situado en
la provincia de Cartago, San Francisco, de la entrada principal de la
Urbanización María Isabel 150 metros norte, Dirección Regional de Educación de
Cartago, Circuito escolar 02. (Vista a folio 73 del Expediente Administrativo).
2º—Que la señora Kattya Virginia Campos
Orozco, de calidades dichas mediante solicitud N° 2014-0004576, promovió ante
el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Juan Pablo II
School, quedando inscrita a partir del veintinueve de agosto del dos mil
catorce, con Registro Nº 238121, para proteger en clase 49 un establecimiento
comercial dedicado a: Centro Educativo y Guardería. (Vista a folio 86 del
Expediente Administrativo).
3º—Que el señor Ed. D. Geovanni Monge Campos,
Supervisor Circuito 02, de la Dirección Regional de Educación de Cartago, rinde
informe, donde indica que constató los aspectos relativos a las instalaciones
físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Juan Pablo II School. Todo
ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo
24017-MEP. (Vista a folios 9 al 17 del Expediente Administrativo).
4º—El Departamento de Investigación de la
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0289-2014 de fecha 12 de setiembre
del 2014, hace del conocimiento del Director de Educación Privada la aprobación
de la Infraestructura Física del Centro Educativo denominado Juan Pablo II
School. Además, ese mismo Departamento en el oficio DIEE-DEI- 0288- 2014,
señala en 10 que interesa: “Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Juan Pablo II;
fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en
concordancia en con los planos presentados a esta Dirección según oficio DIEE-
DEI- 0197-2014 con fecha 13 de junio del 2014 y cumplen con lo estipulado en la
Ley y Reglamento de Construcciones N ° 833 reforma N°7029 del 23 de abril de
1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 7 y 8 del expediente).
5º—El Departamento de Análisis Técnico de la
Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación
presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar,
distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de
Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal
Docente y mediante el oficio DEP-AT-257-11-14, del 6 de noviembre del 2014,
remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública
la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la
Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de
Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica,
impartidos en el Centro Educativo Juan Pablo II School, indicando que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° del
Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP. (Vista folio 80 del Expediente Administrativo).
Considerando único:
La solicitud
presentada por la señora Kattya Virginia Campos Orozco, de calidades citadas,
en su condición de representante legal, de Inversiones González Campos Sociedad
Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo
Interactivo 11 y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la
Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Juan Pablo II School,
fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de
Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del
Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos
que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de
Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Juan Pablo II School, indicando que las
mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno
Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del
I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Juan
Pablo II School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:
El Presidente de la
República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las
consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los estudios
que se realicen en el Centro Educativo Juan Pablo II School, situado en la
provincia de Cartago, San Francisco, de la entrada principal de la Urbanización
María Isabel 150 metros norte, Dirección Regional de Educación de Cartago,
Circuito escolar 02, tendrán correspondencia con del nivel de la Educación Preescolar
(Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los
niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar y Certificación de notas de los niveles I y II, del I
Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del
Sistema Educativo Estatal.
3º—La solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora
Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8735.—(IN2015084085).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 211-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del
11 del mes de noviembre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima sin
límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su
representada, extender el período de suspensión temporal de la ruta:
JFK-LIR-JFK, del 01 al 18 de diciembre del 2015.
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta
con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023,
otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico
conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—Mediante Art. Décimo de la Sesión
Ordinaria 39-2015 del 09 de junio del 2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines Inc, extender el periodo de
suspensión de la ruta JFK- LIR- JFK, a partir del 06 de junio y hasta el 30 de
noviembre, 2015.
3º—Mediante
escrito recibido el 24 de setiembre 2015 en la Unidad de Transporte Aéreo, la
Sra. Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
compañía Delta Airlines Inc., solicitó autorización al CETAC para extender el
período de suspensión temporal de la ruta: JFK-LIR-JFK, del 01 al 18 de
diciembre, 2015.
4º—Que
mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0270-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
Con base en lo anterior se
concluye que la solicitud fue presentada en tiempo y forma lo cual garantiza
que la suspensión temporal de las operaciones sea autorizada por el CETAC de
previo a su entrada en vigencia, por lo tanto tomando en consideración la
solicitud expresa de la compañía Delta Airlines Inc., y a lo establecido en los
artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y previa autorización
por parte del CETAC,
se recomienda:
i. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., a extender el período
de suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK, a partir del 01 y hasta el 18 de
diciembre del 2015 operada mediante los vuelos DL463/367.
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos se
basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.—
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines
Inc., a extender el período de suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK, a partir del
01 y hasta el 18 de diciembre del 2015 operada mediante los vuelos DL463/367.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 84-2015, celebrada el
día 11 de noviembre del 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
25503.—Solicitud Nº 12824.—(IN2015084403).
Nº 213-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Air Cruises
Services International Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº
tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis,
representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado cédula de identidad número
dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos noventa y siete en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar Asistencia en Tierra
con Habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
1º—Mediante Carta de Aprobación
AVSEC-021-2013 de fecha 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Seguridad de la
Aviación de la Dirección General evaluó de acuerdo con los requisitos y
reglamentos Aeronáuticos Costarricenses RAC-17-Seguridad de la Aviación contra
Actos de Interferencia Ilícita el Programa de Seguridad (PSA) de la compañía
Air Cruises Services Internacional Sociedad Anónima (ACSI). La Carta de
Aprobación vence el 19 de noviembre de 2015.
2º—Que
a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el decreto N° 38113-MOPT
RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo,
estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda
persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo
internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la
aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en
el RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones en el punto v. se incluyó los
servicios de seguridad (Subparte G).
3º—Mediante
escrito recibido den la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día
08 de junio de 2015, el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado en representación de
la compañía Air Cuises Services Internacional Sociedad Anónima solicitó el
otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de
Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
4º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-0175-2015 de fecha 13 de julio del 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó:
a) Conceder a la empresa Air Cruises Services International S. A., un
Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Asistencia en Tierra en
la modalidad de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil, en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con los siguientes
alcances:
• Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.
• Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.
• Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.
• Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales
aeronáuticas.
• Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas
remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o
indirecta con el transporte aéreo.
b) Autorizar el registro de una tarifa de $209,01 por operación,
presentada por la compañía Air Cruises Services International S. A.,
para brindar servicios de seguridad a la aviación, en los aeropuertos
internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
Nota: Cualquier cambio en las tarifas, debe ser presentado a conocimiento
y aprobación, del Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC).
5º—Por medio del oficio
DGAC-AVSEC-FAL-OF-194-2015 de fecha 14 de agosto de 2015, el señor Rodolfo
Vásquez Rojas, Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL manifestó:
“En atención al oficio
DGAC-UALG-OF-1242-2015 de fecha 14 de agosto de 2015 le comunico que la
compañía de seguridad Air Cruises Services International (ACSI), ha concluido
satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación técnica, para brindar
servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de
seguridad privada en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel
Oduber Quirós. Además podrán solicitar en un futuro la ampliación de estos
servicios para aeropuertos nacionales e internacionales regulados por la
Autoridad Aeronáutica de Costa Rica según lo dispuesto en el RAC-SEA subparte
G.
Los servicios aprobados por esta Unidad son:
a) Servicios de Seguridad a Aerolíneas Nacionales e Internacionales
b) Servicio de Seguridad a Vuelos privados y corporativos.
c) Servicios de seguridad de edificios a Aeropuertos y Aéreas Conexas.
d) Servicios de Seguridad a Dependencias Gubernamentales Aeronáuticas.
e) Servicios de Seguridad en Terminales de Carga Aérea, áreas remotas
de operaciones de vuelo y empresas que tengan una relación con el transporte
aéreo.
Por tal motivo, nuestro criterio
es que dicha empresa cuenta con nuestro aval para que continúe el proceso de
audiencia pública.”
6º—Que mediante artículo duodécimo de la
sesión Ordinaria 65-2015 celebrada por el consejo Técnico de Aviación Civil el
día 02 de setiembre del 2015 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima para el
otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de
Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós con los siguientes
alcances:
• Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.
• Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.
• Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.
• Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas.
• Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas
remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o
indirecta con el transporte aéreo.
7º—Que mediante Certificación de No Saldo Nº
0976-2015 de fecha 14 de octubre de 2015, el Grupo de Trabajo de Tesorería
indica que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.
8º—Por
medio del escrito de fecha 21 de octubre de 2015, el señor Juan Carlos Alfaro
Zumbado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima solicitó se le
otorgue a su representada un primer permiso provisional de operación.
9º—Que
se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se
constató que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima se
encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.
10.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto
1) Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación,
cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
En este mismo sentido debemos de indicar que
el Decreto Nº 38113-MOPT RAC–SEA Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de
febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional,
aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de
transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional,
así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.
2) Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación
Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima cumple todos los
requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el
otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de
Asistencia en Tierra con Habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos
Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.
3) Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada
dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 03 de noviembre
de 2015 a las 10:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—No otorgar el permiso provisional de
operación, solicitado por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado en su condición
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Air Cruises Services
International Sociedad Anónima mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2015,
por carecer de interés actual al encontrarse en trámite el otorgamiento del
Certificado de Explotación.
2º—Otorgar
a la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos
cuarenta y seis, representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado cédula de
identidad número dos-trescientos sesenta y ocho- novecientos noventa y siete en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el otorgamiento de un
Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a Brindar: Asistencia Técnica en Tierra
con Habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:
• Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.
• Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.
• Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.
• Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales
aeronáuticas.
• Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas
remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o
indirecta con el transporte aéreo.
Las tarifas con que opere la compañía deberán
encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil
(art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).
Vigencia: La Vigencia del presente
Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La Compañía
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso permanente de
vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para
efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las Leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras Obligaciones: La concesionaria deberá
cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo
Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá
rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas
con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta
Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento
para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a
favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía
de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el
Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 84-2015, celebrada
el día 11 de noviembre del 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
25503.—Solicitud Nº 12825.—(IN2015084404).
Nº 224-2015.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:15 horas del 18 del mes de noviembre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-585913, representada por el señor Eduardo Murillo
Araya, para la suspensión de servicios de instrucción práctica a estudiantes de
aviación, para la habilitación de licencias bimotor.
Resultandos:
1º—La compañía CPEA Flight School Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-585913, se posee un Certificado de
Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la
Resolución N° 12-2011 del 03 de febrero de 2011 para brindar servicios de
escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico
Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión y Habilitación de vuelo por
Instrumentos-Avión, con una vigencia hasta el 03 de febrero de 2016.
Asimismo,
el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución 57-2014 del 02 de
abril de 2014 otorgó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar
servicios de instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la
habilitación de licencias bimotor.
2º—Por
medio de la resolución N° 110-2015 aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 40-2015, celebrada el
día 10 de junio del 2015 se le autorizó a la compañía CPEA Flight School S. A.,
a suspender de forma temporal los servicios de instrucción práctica a
estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, por el
plazo de hasta cuatro meses contados a partir de su expedición.
3º—Mediante
oficio CPEA-DGAC-30-15 de fecha 23 de octubre de 2015, el señor Eduardo Murillo
Araya, en su condición de Secretario con facultades de apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, solicitó
autorización, para suspender de manera temporal por el plazo de 4 meses los
servicios de instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la
habilitación de licencias bimotor, indicando que lo anterior obedece a que se
le ha presentado nuevamente algunos inconvenientes en lo que se refiere a la
incorporación de una aeronave para la parte práctica correspondiente a la
habilitación de multimotores.
4º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-1222-2015 de fecha 27 de octubre de 2015 la Unidad de
Aeronavegabilidad indicó:
“Una vez analizada la solicitud
mediante oficio CPEA-DGAC-3015 realizada por la empresa CPEA Flight School S.
A., en donde se solicita un plazo de cuatro meses adicionales para finalizar
debidamente el contrato de intercambio de la aeronave, manteniendo la parte de
vuelo en avión multimotor pendiente, así como solicitud de criterio de Asesoría
Legal en este sentido, al respecto le indicamos lo siguiente:
Es un entrenamiento
correspondiente al área operacional ya que es para licencia de piloto
multimotor y no corresponde a entrenamiento en técnicos aeronáuticos que es
nuestra competencia por lo que no tenemos inconveniente en manifestar que no
hay objeción técnica a lo solicitado. Para poder intercambiar con otro operador
un avión, CPEA debe cumplir con los requisitos establecidos por parte de
Registro Aeronáutico para la inscripción del contrato correspondiente”.
5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2197-2015 de
fecha 28 de octubre de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que
interesa indicó:
“En respuesta a su oficio en
donde solicita criterio técnico para que la empresa CPEA Flight School S. A.
suspenda temporalmente su habilitación bimotor (práctica-avión), le indico lo
siguiente;
En la actualidad solo dos
escuelas cuentan con Habilitación Multimor, en este caso específico, no habría
inconveniente alguno ya que las curriculas están estandarizadas en la Regulación
aplicable, por lo tanto esta Unidad no tiene objeción técnica que se le otorgue
dicha suspensión temporal.”
6º—Por medio del oficio
DGAC-UDTA-OF-INF-0281-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo manifestó:
Ø Que tratándose de la
suspensión de una habilitación en el CO y este aspecto no modifica el CE, esta
Unidad no tiene inconveniente para que se le conceda a la empresa CPEA FLIGHT
SCHOOL, dicha suspensión por el plazo solicitado.
Ø No obstante lo anterior, de
previo a reiniciar los servicios de enseñanza para piloto con avión multimotor,
la empresa deberá presentar al CTAC con al menos 30 días de antelación, las
tarifas que aplicará, en caso de que estas sean modificadas respecto a las que
se encuentran autorizadas.
7º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-464-2015 de
fecha 22 de mayo de 2015 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:
“De conformidad a solicitud
realizada por la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL mediante oficio de fecha 13 de
abril del 2015 mediante el cual solicita una suspensión temporal por 4 meses,
tiempo necesario para poder formalizar el contrato de intercambio de la
aeronave PA-34-200T, matrícula TI-BFA, al respecto le informamos que no hay
objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad.
Se le indicó al operador en
mención que debe modificar las especificaciones de operación.”
8º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: En este sentido es importante mencionar que
anteriormente el Consejo Técnico de Aviación Civil, había autorizado a dicha
empresa a suspender temporalmente las operaciones, la primera de ella fue
aprobada mediante resolución Nº 110-2015 aprobada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N°40-2015
celebrada el día 10 de junio del 2015, por un plazo de hasta cuatro meses
contados a partir de su expedición, los cuales vencieron el 10 de octubre de
2015.
Indica
el señor Eduardo Murillo Araya que la suspensión solicitada obedece a que se le
ha presentado nuevamente algunos inconvenientes en lo que se refiere a la
incorporación de una aeronave para la parte práctica correspondiente a la
habilitación de multimotores.
Ahora
bien, tanto el departamento de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y
Transporte Aéreo indicaron no tener inconveniente en que se le autorice la
suspensión solicitada por la compañía CPEA Flight School S. A., por un plazo de
4 meses. En este sentido es importante indicar que si bien es cierto ya ha
habido una autorización de suspensión la misma se ha realizado, por un plazo de
4 meses, lo cual no sobrepasa el plazo que por costumbre se ha realizado, el
cual es de 6 meses prorrogables por 6 meses más.
En este
sentido se debe indicar que La Ley General de Aviación Civil, no contempla
plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta
figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita
a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como
mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa
que requiere un plazo mayor al solicitado anteriormente para poder solventar
las situaciones presentadas ante la incorporación de la aeronave.
Por lo
anterior consideramos que es procedente autorizar la solicitud presentada por
el señor Eduardo Murillo Araya, representante de la empresa CPEA Flight School
S. A., para suspender de forma temporal los servicios de instrucción práctica a
estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, por el
plazo de hasta cuatro meses, con el fin de que en este plazo pueda lograr la
incorporación de la aeronave. Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá
iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
Autorizar a la compañía CPEA Flight School
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° 3-101-585913, representada por
el señor Eduardo Murillo Araya, suspender de forma temporal los servicios de
instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias
bimotor, por el plazo de hasta cuatro meses contados a partir de la aprobación
del Consejo Técnico de Aviación Civil, con el fin de que en este plazo logre la
incorporación de la aeronave.
Vencido
el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las operaciones, so pena de
cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y
15 de la Ley General de Aviación Civil.
De
previo a reiniciar los servicios, la compañía CPEA Flight School S. A., debe
presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación las tarifas que aplicara
en caso de que estas sean modificadas respecto a las que se encuentran
autorizadas.
Notifíquese, publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 86-2015,
celebrada el día 18 de noviembre de 2015.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº
25503.—Solicitud Nº 12826.—(IN2015084405).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 132, Asiento N° 1160, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año dos mil seis, a nombre
de Rivas Guzmán María José, cédula: 4-0205-0794. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44797.—(IN2015083871).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad
“Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 245, asiento 343, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre
de Díaz Venegas Sonia Lilliana, cédula Nº 105100913. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084041).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 490,
emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil diez, a nombre de
Artavia Zúñiga Andrey, cédula Nº 2-0712-0781. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084050).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 8, título N° 395, y del Título de Técnico Medio en
Administración y Operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento
12, título N° 226, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Venegas Castro
Stephanie, cédula 2-0716-0950. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de
diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084246).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
1, Folio 190, Título N° 1294, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Badilla Cubillo Cindy Milena, cédula: 1-1335-0693. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol.
44371.—(IN2015084260).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 117, Título N°
2157, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a
nombre de Gómez Sáenz Gabriel Andrés, cédula: 4-0245-0595. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 13 de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084320).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 815, emitido
por el Colegio La Asunción, en el año dos mil once, a nombre de Sanabria Sancho
Mario Alberto, cédula 1-1562-0242. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27
de abril del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084324).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller Profesional Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N°
54, emitido por el Colegio Técnico Profesional padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Álvarez Guadamuz Porfirio,
cédula: 6-0088-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015084407).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 75, título N° 477, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el
año dos mil doce, a nombre de Quesada Montero Stiven Enrique, cédula N°
4-0229-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084492).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 14, título N° 44, emitido por el Liceo La Palmera en el año dos mil
ocho, a nombre de Esquivel Alvarado Eilyn Magaly, cédula
N° 2-0682-0765. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084597).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 59, título N° 185, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil
siete, a nombre de Barrantes Bermúdez Doris, cédula N° 2-0662-0674. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015084599).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo IV, folio 6, título N° 4143, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Leitón Alexandra Paola,
cédula Nº 1-1682-0888. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015085007).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 19, Título N° 1735, emitido por el Liceo Julián Volio
Llorente, en el año dos mil doce, a nombre de Garro Trejos Emily Yasmín. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Trejos Pérez Emily Yasmín, cédula: 2-0726-0611. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del
dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084181).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento 08, Título N° 110, emitido por
el Liceo Boca Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Araya Luis
Diego, cédula 2-0700-0567. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015084210).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento N° 468, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jessica
Delgado Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellido correcto son:
Jessica Elbethia Quesada, pasaporte n°519534967. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44458.—(IN2015084245).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
reforma aprobada por el Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de La Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas SIACCSS, acordada en asamblea celebrada
25 de setiembre del 2015. Expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 219, asiento 4674 del 12 de
noviembre del 2015. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015084090).
DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN
Y
ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
Resolución CNSED-01-2015—Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas del dieciocho
de noviembre del dos mil quince.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo Nº 2 de
la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de
aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos
de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes
públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y
privado.
2º—Que
el artículo 3º de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor
científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico
cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural del
documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos (CNSED) y que se consideran de valor científico-cultural aquellos
documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles
por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el
desarrollo de la realidad costarricense.
3º—Que
el artículo Nº 31 de la Ley N° 7202, establece CNSED es el Órgano de la
Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre
selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico
cultural.
4º—Que
el artículo Nº 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que
se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General
del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la CNSED,
cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán
considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que
serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo
Nacional.
5º—Que
el artículo Nº 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dado por Decreto Nº 24023-C,
dispone que una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre selección y
eliminación de los documentos que producen las instituciones que forman parte
del Sistema Nacional de Archivos.
6º—Que
el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que las entidades productoras
podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, que es
un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o
recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus
características y se fija el valor administrativo y legal.
7º—Que
el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 7202, dispone que una vez aprobadas
las tablas de plazos, las instituciones pueden eliminar los tipos documentales
autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de
Plazos aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité
Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar
si los criterios originales son aún válidos.
8º—Que
el artículo 135 del Reglamento a la Ley N° 7202 establece que cada autorización
para eliminar documentos emanada de la Comisión Nacional comprenderá única y
exclusivamente los tipos documentales que expresamente se señalan en ella.
9º—Que
la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución CNSED-01-2009 publicada en La
Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2009 indica que las eliminaciones
posteriores a la caducidad señalada para las tablas de plazos de conservación
de documentos (5 años) se realizan al margen de la ley.
Por tanto,
Con base en las facultades que le confieren
los artículos 3, 31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y
los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos, mediante acuerdo Nº 09, tomado en la sesión 28-2015
de 18 de noviembre de 2015, acordó emitir la siguiente norma, de acatamiento
obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de
Archivos:
01.2015. Establecer una declaratoria
general de series documentales con valor científico cultural en todas las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos de acuerdo con
el siguiente detalle:
Serie documental “Filmes, videos y
grabaciones”
Independientemente del soporte y formato en que se produzcan esos documentos.
La selección de los documentos deberá realizarse siguiendo los siguientes
criterios (como mínimo): la protección de derechos de los ciudadanos;
coyunturas históricas relevantes a nivel social, político, económico,
naturales, ambientales y otros; que reflejen la trascendencia de la entidad
productora como testimonio de su actividad o función; la antigüedad del
documento; la singularidad del documento entendido como documentos únicos ya
sea por la información que contienen o por la función específica del ente
productor o cualquier otra característica que lo haga único.
Serie documental “Entrevistas realizadas a
personas que han tenido influencia en la sociedad costarricense” Independientemente del soporte
y formato en que se produzcan esos documentos. La selección de las entrevistas
realizadas a personas destacadas debe realizarse siguiendo los siguientes
criterios (como mínimo): que reflejen su participación en diferentes ámbitos a
nivel nacional e internacional en áreas como ciencia, cultura, deporte,
literatura, entre otros; que promuevan la protección de los derechos de los
ciudadanos; que hayan influido o participado en coyunturas históricas
relevantes a nivel social, político, económico, ambiental y otros; la
antigüedad de la entrevista; la singularidad del tema entendido como una
entrevista única ya sea por la información que contiene o por la función
específica del entrevistado o cualquier otra característica que lo haga único.
La selección de las dos series documentales
indicadas en la presente norma deberá ser realizada por la Jefatura de la
Oficina Productora y el Encargado del Archivo Central de cada institución.
Comuníquese.—Carmen
Campos Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 000356.—Solicitud Nº 10561.—(IN2015084354).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2015-2159.—Amado Muñoz Díaz,
cédula de identidad 0501110344, solicita la inscripción de:
M
D 4
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya,
Oriente, Juan Díaz, 2 kilómetros al sureste de la escuela de Oriente. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Según expediente N°
2015-2159.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De La O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015083749).
Solicitud N°
2015-2144.—Jonathan Bermúdez Pizarro, cédula de identidad 0206340656, solicita
la inscripción de:
Para ver imagen solo
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José,
costado norte del salón comunal del Cerro San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2144.—San
José, 12 de noviembre del
2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083812).
Solicitud N°
2015-2123.—Fernando Rodolfo Montealegre Pinto, cédula de identidad 0105830930,
solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio Rodeíto, de la
casa de Luis Peña 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
03 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2123.—San José, 9 de
noviembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1
vez.—(IN2015083893).
Solicitud N° 2015-2236.—Lesmes
Sánchez Quesada, cédula de identidad 0301090895, solicita la inscripción de:
8
6 P
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Capellades,
Barrio del cementerio, finca La Amelita. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2236.—San José, 23 de
noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015083934).
Solicitud N° 2015-1875.—Nixon
Enrique Villalobos Morales, cédula de identidad 0502720304, solicita la
inscripción de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, 2
kilómetros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre
del 2015. Según expediente N° 2015-1875.—San José, 13 de octubre del
2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083968).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-661380, denominación: Asociación Escuela de Fútbol de Concepción de Tres
Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 394240.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 59 minutos y 28 segundos del 6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084682).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-341946, denominación: Asociación Real Santamaría
Este Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 492033.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 39 minutos y 8 segundos del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015084688).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción reforma del estatuto de la:
Asociación Primera Organización Internacional de Iglesias Evangélicas Efesios
Dos Veinte, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Primera Organización Internacional de Iglesias Evangélicas,
Apóstoles y Profetas, Efesios Dos Veinte. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
523282.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 39 segundos,
del 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015085004).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)
(ita) Rocío Badilla León, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada PAÑOS DE MICROFIBRA
PARA PISOS. Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Paño de microfibra
para pisos tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Badilla León, Rocío. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150551, y fue presentada a las 09:33:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015083484).
La
señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd.
1-880-194, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS
TETRACÍCLICOS.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
La
presente invención provee compuestos de fórmula (I) (I) donde Rl, R2, R6, Yl,
Y2, Y3, Al, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la
memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que
son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos,
incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y Sida. También se proveen
composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; C07D 498/14; A61K
31/5; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son: Fidanze, Steven D, Liu,
Dachun, Mantei, Robert A, Mcdaniel, Keith F, Pratt, John, Sheppard, George S,
Wang, Le, Bogdan, Andrew, Holms, James H, Dietrich, Justin D, Marjanovic,
Jasmina, Hasvold, Lisa A, Dai, Yujia. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777, 797;
17/01/2014 US 61/928,779; 12/03/2014 WO 2014CN000258. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/139324. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150474, y fue presentada a las 8:58:58 del 11 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015083543).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, céd.
1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott
Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: CATÉTER DE BALÓN. El catéter incluye un miembro del eje
externo teniendo una sección proximal y un miembro externo distal. El eje
externo tiene un lumen de inflación definido ahí, Un balón está en comunicación
fluida con el lumen de inflación y tiene un eje de balón proximal, una porción
de cono proximal, una longitud de trabajo, una porción de cono distal y un eje
de balón distal. El catéter también incluye un miembro tubular interno
monolítico extendiéndose de la sección proximal del eje externo hasta el
miembro externo distal y a través del balón para formar una punta. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son:
Torres, Héctor, Wilson Bruce, Haslinger, Thomas. Prioridad: 04/09/2014 US
62/046,157. La solicitud correspondiente lleva el número 20150461, y fue
presentada a las 14:49:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015083733).
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN. El
catéter balón incluye un eje externo que tiene un hipotubo y un miembro externo
distal monolítico de capa única, un balón en comunicación fluida con un lumen
de inflación y un miembro tubular interno con un lumen guía definido a través
del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos
inventores son: Williams, Kerry J. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,839. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150458, y fue presentada a las
14:43:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083735).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en
condición de apoderada especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada
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ANTICUERPOS CD47
QUE NO AGOTAN PLAQUETAS NI GLÓBULOS ROJOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se
relaciona de manera general con anticuerpos monoclonales que reconocen CD47,
más específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo
de aglutinación de células, agotamiento de glóbulos rojos, anemia, y/o
agotamiento de plaquetas, con métodos para generar estos anticuerpos, y con
métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como agentes
terapéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman,
Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Lappe, Mark.
Prioridad: 06/02/2013 US 13/761,087; 06/02/2013 US 2013/0024995; 23/04/2013 US
61/815,219; 06/08/2013 WO 2013US053818. Publicación Internacional: 14/08/2014
WO2014/123580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150449, y fue
presentada a las 14:55:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084129).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
R-DRH-AJ-091-2015-MINAE.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil, el cal
reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del
Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario
público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”, se
establecen las normas para la publicación de los nombramientos en propiedad de
los funcionarios públicos.
2º—Que en el ejercicio de las atribuciones que
les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el
artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de
1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el
Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, acuerdan
publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando único:
Único: De conformidad a los hechos expuestos en los RESULTANDOS de la
presente resolución, se hace necesario recomendar a las Autoridades Superiores
del MINAE la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los
nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 2 de marzo hasta el
1° de diciembre del año 2015.
LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía, a las siguientes personas:
Solís Campos Mauricio Eduardo, cédula de identidad 1-0968-0023, Profesional de
Servicio Civil 1-A “Biología”, SETENA, rige 02/03/2015. Méndez Ávila José
Aníbal, cédula 2-0556-0677, Profesional de Servicio Civil 2, “Ingeniería Civil
”, SETENA, rige 02/ 02/ 2015. Díaz Valverde Hellen Patricia, cédula 1-1213-0726,
Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de Oficina”, Dirección de Agua,
rige 01/04/2015. Pacheco Cascante Hellen Adriana, cédula 1-1476-0334,
Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de Oficina”, Dirección de Agua,
rige 01/04/2015. González Barquero Francisco Alejandro, cédula 3-0412-0573.
Profesional de Servicio Civil 1-A, “Forestal”, SETENA, rige 01/07/2015.
Espinoza Vizcaíno Hazel, cédula 6-0372-0058, Oficinista de Servicio Civil 2,
“Labores varias de oficina”, Dirección de Geología y Minas, rige 01/07/2015.
Salas Araya Silvia Elena, cédula 6-0311-0786, Oficinista de Servicio Civil 2,
“Labores Varias de Oficina”, SETENA, rige 01/07/2015. Ramírez Fallas Sinai
Mariela, cédula 2-0556-0828, Profesional de Servicio Civil 1-A, “Ciencias Agropecuarias-Fitotecnia”,
DIGECA, rige 01/09/2015, García Uribe Carolina, cédula de residencia
117000084222, Profesional de Servicio Civil 1-B, “Administración de Recursos
Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige 16/09/2015. Rodríguez Ugalde Luis
Eduardo, cédula 1-0538-0785, Profesional de Servicio Civil 3, “Ciencias
Agropecuarias-Fitotecnia”, DIGECA, rige 16/09/2015. Muñoz Berdugo María
Cristina, cédula 1-1261-0380, Profesional de Servicio Civil 2, “Administración
de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige 16/09/2015. Arce
Jiménez Charlie Michael, cédula 1-1004-0040, Profesional de Servicio Civil 2,
“Derecho”, Dirección de Geología y Minas, rige 02/11/2015. Rodríguez Murillo
Lizeth Carolina, cédula 1-1247-0497, Técnico de Servicio Civil 3, “Meteorología”,
Instituto Meteorológico Nacional, rige 02/11/2015. Muñoz Padilla Michael
Vinicio, cédula 1-1238-0047, Técnico de Servicio Civil 3, “Administración
Generalista”, Dirección de Agua, rige 16/11/2015. Chacón Parra Katen Tatiana,
cédula 1-1239-0246, Secretario de Servicio Civil 1, SETENA, rige 01/12/2015.
Artículo 2º—Ascender en propiedad en el
Ministerio de Ambiente y Energía a la siguientes personas: Obando Razak Hannia
Rita, cédula 5-0246-0038, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Derecho”,
Dirección de Recursos Humanos, rige 01/04/2015. Guerra Vargas German Federico,
cédula 1-0730-0508, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Administración
Generalista”, Dirección de Planificación, rige 16/05/2015. Jenkins Hernández
Karla Marcela, cédula 1-1010-0613, Profesional de Servicio Civil 3,
“Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige
01/08/2015. Sanabria Rivera José David, cédula 1-0757-0290, Profesional de
Servicio Civil 2, “Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos
Humanos, rige 16/09/2015. Vargas Castro Elidier Eduardo, cédula 6-0137-0889,
Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Protección Ambiental y Manejo de Áreas
de Conservación”, DIGECA, rige 16/09/2015. Ovares Jiménez Roger Antonio, cédula
6-0331-0046, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Derecho”, Dirección de
Geología y Minas, rige 01/09/2015. Montero Coronado Mario Alberto, cédula
1-0793-0371, Técnico de Servicio Civil 2, “Administración Generalista”,
Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/10/2015.
Artículo 3º—Rige a partir de las fechas
indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).
Vianney Loaiza
Camacho, Directora.—1 vez.—O. C. N° 25685.—Solicitud N° 7123.—(IN2015084087).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 16702A.—Inversiones Agrícolas de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.256 / 498.548 hoja Aguas Zarcas;
1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.234 / 498.584 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084102).
Exp. 16670-A.—Luis
Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en
Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015084281).
Exp.
16335-A.—Ber River S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del
nacimiento Sincap, efectuando la captación en finca de el mismo en Capellades,
Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevedero. Coordenadas
110.248/522.332 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084282).
Exp.
16668-A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres
S.A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo
humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015084284).
Exp.
16669-A.—Carlos Eduardo Montero Estrada, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres S.
A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/519.844 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084287).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
9880A.—S.U.A. de Barrio Los Ángeles de Llano Grande de Cartago, solicita
concesión de: 8,95 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en
finca de Jorge y Miguel Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para
uso agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 213.850 / 548.300 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud Nº 43939.—(IN2015085088).
Nº 29-2015.—San José, a las catorce horas y
veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil quince
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los señores Ana Marcela Barrantes
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos
noventa y seis cero seiscientos treinta y seis, Asistente Funcional 3 de la
Oficina Regional de Heredia; Vanessa Buzano Mendoza, portadora de la cédula de
identidad número seis cero trescientos treinta y seis cero setecientos setenta
y tres, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas; Adolfo
Centeno Acevedo, portador de la cédula de identidad número seis cero
trescientos siete cero novecientos veintitrés, Asistente Administrativo 2 de la
Oficina Regional de Puntarenas; y José David Molina Miranda, portador de la
cédula de identidad número dos cero seiscientos cincuenta y cuatro cero ochocientos
treinta y nueve, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Liberia;
para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir
de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto
Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz De
Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N°
3400024182.—Solicitud N° 44739.—(IN2015084205).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Lucía Raquel Sequeira no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 5166-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 21991-2015.
Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo: Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Priscilla Ortega
Sequeira, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es
Sequeira no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015074533).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Rosa Rojas Méndez, se ha dictado la resolución N° 5238-32015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas y cinco minutos del treinta de setiembre
de dos mil quince. Exp. N° 31845-2015. Resultando 1°—... 2°—... 3°—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Gerardo Jara Méndez y de Elías
Alfonso Jara Méndez, en el sentido que los apellidos de la madre de las
personas inscritas son Rojas Méndez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015084694).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Urania del Carmen Pérez García, se ha
dictado la resolución N° 5790-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N°
34681-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Rafael Alexander Ríos García, en el sentido que los apellidos de
la madre son Pérez García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085001).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Maryina del Socorro Rivera no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 4603-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
once horas veinte minutos del primero de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
26051-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Bayron Arturo Jiménez Torres, de Tribeth Eduardo Jiménez Torres,
de Justin Clarens Jiménez Torres y de Said Caleth Torres Rivera en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Maryina
del Socorro Rivera no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015085008).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Virgilia Villalta Pichardo, se ha dictado la
resolución N° 3661-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veintitrés minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 51881-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Levis David
González Villalta, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre son Virgilia y Pichardo, respectivamente y de José Luis González Villalta
en el sentido que el nombre de la madre es Virgilia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015085022).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Mora Masís, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1529-2011. Registro Civil.
Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos
minutos del quince de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7253-2011.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello
de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Haycha Naomy Guido Masís...;
en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre de la
persona ahí inscrita son “Darwin” y “Vélez” respectivamente y el precitado
asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la madre de la misma
son “Mora Masís”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085033).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ingrid Guisella González Sánchez, mayor, casada, ama de casa,
nicaragüense, cédula de residencia número 155804349730, vecina de La Uruca, La
Carpio, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131841-2014.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084651).
Liz
Karen Guerra Vargas, mayor, soltera, técnica en contabilidad, peruana, cédula
de residencia número 160400076113, vecina de Alajuelita, San Felipe, 50 norte
de la guardia rural, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134253-2015.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084669).
Hugo
Alberto Delgado Ortiz, mayor, casado, técnico en electrónica, colombiano,
cédula de residencia N° DI117000431516, vecino de contiguo a la fábrica de
pilas, Barrio La Emilia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132662-2013.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085002).
Myriam Aracelly Sánchez
García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155815763120, vecina de Paso Ancho, Torre Molinos, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133203-2014.—San José, a las 1:22 horas
del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015085010).
Catherine
Grace Strachan Walker, mayor, viuda, pensionada, estadounidense, cédula de
residencia N° R 184000143234, vecina de Alajuela, central, La Garita, Dulce
Nombre, frente a antigua Ferretería Zamora, casa a mano derecha color crema, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134320-2015.—San José, veintisiete de
octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015085016).
Brenda
Esperanza Romero Potoy, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia número Rl55805998215, vecina de San José, central, Alajuela, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133436-2014.—San José, a las 10:25 horas
del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015085024).
Yasquira Del Carmen Alemán
Ruiz, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de
residencia número R 155811965807, vecina de San Juan de Dios de Desamparados,
trescientos metros al oeste, doscientos metros al norte y setenta y cinco
metros al oeste de la terminal de buses de San Juan de Dios, Barrio Vasconia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 134428-2015.—San José, veintisiete de
octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015085060).
R-DC-144-2015.—Despacho Contralor, a las diez
horas del trece de noviembre de dos mil quince.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la
Constitución Política, establecen que la Contraloría General de la República es
una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la
Hacienda Pública y la dotan de absoluta independencia funcional y administrativa
en el desempeño de sus labores.
2°—Que
el artículo 11 de la Constitución Política establece que la Administración
Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de
resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal
para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.
3°—Que
el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.°
7428, establece su ámbito de competencia sobre todos los entes y órganos que
integran la Hacienda Pública, así como sobre los sujetos privados, que sean
custodios o administradores, por cualquier título de los fondos y actividades
públicos.
4°—Que
el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
N.° 7428, la designa como el órgano rector del ordenamiento de control y
fiscalización superiores de la Hacienda Pública, y como tal, tiene la potestad
de girar disposiciones u órdenes, a los entes, órganos o personas sujetas a su
control.
5°—Que
el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N°
7428, contiene la potestad de realizar auditorías.
6°—Que
de acuerdo con los artículos 12 y 21 citados las disposiciones giradas en los
informes de auditoría son de acatamiento obligatorio y deberán ser atendidas
dentro de los plazos y términos conferidos para ello.
7°—Que
el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece la
aplicabilidad de principios y normas de control interno a sujetos de derecho
privado, que por cualquier título sean custodios y administradores de fondos
públicos.
8°—Que
el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece que el
jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de
establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno
correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables,
integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales.
9°—Que
de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N°
8292, el jerarca y los titulares subordinados deben analizar e implementar de
inmediato las medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviación o
irregularidad, incluidas las observaciones, recomendaciones y disposiciones
formuladas, entre otros, por la Contraloría General de la República.
10.—Que
según el artículo 17 de la Ley de Control Interno, N.° 8292, es responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados asegurar que los hallazgos de auditoría y
de otras revisiones se atiendan con prontitud, que sean implantados los
resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la Administración
Activa, la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y demás
instituciones de control.
11.—Que
la Contraloría General emitió las “Normas de Control Interno para el Sector
Público” (N-2-2009-CO-DFOE), en las que se regula, entre otros, el seguimiento
del sistema de control interno, y dadas las características de los sujetos
privados, emitió también las “Normas de Control interno para los sujetos
privados que custodien o administren por cualquier título, fondos públicos”
(N-1-2009-CO-DFOE).
12.—Que
de acuerdo con la ISSAI 10 de las Normas Internacionales de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs), la Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) establece que uno de los ocho pilares en
los que descansa la independencia de las Entidades de Fiscalización Superior,
son los mecanismos de seguimiento eficaces de las recomendaciones y disposiciones
giradas a las entidades auditadas.
13.—Que
por tratarse de normativa de carácter general atinente al seguimiento de las
disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República, el 22 de setiembre de 2015, se concedió a terceros la audiencia
contemplada en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública
N° 6227 y se incorporaron las observaciones pertinentes. Por tanto,
RESUELVE:
I.—Emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS DISPOSICIONES Y
RECOMENDACIONES
EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA EN SUS INFORMES
DE AUDITORIA
Aspectos generales
1.1 Objetivo. Los presentes lineamientos tienen como objetivo
regular el proceso de documentación, implementación y continuidad de las
acciones correctivas y rendición de cuentas, relativos al cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones giradas por la Contraloría General de la
República en sus informes de auditoría.
Principios orientadores. En concordancia con el marco
jurídico y técnico, en la aplicación de los presentes lineamientos se deberán
observar los siguientes principios orientadores:
Presunción de legitimidad: Se presume la certeza y
veracidad de la información que se remite a la Contraloría General de la República
sobre gestiones realizadas en atención a las disposiciones y recomendaciones
emitidas.
Eficacia y oportunidad: Implementar de inmediato las
acciones correctivas pertinentes para subsanar las deficiencias comunicadas en
el informe de auditoría y que estas logren los efectos esperados.
Ejecutoriedad: Definir, coordinar y ejecutar
las acciones correctivas que sean pertinentes para atender las disposiciones y
recomendaciones, a efecto de subsanar las deficiencias comunicadas en el
informe de auditoría, dar continuidad a las acciones implementadas y velar para
que no se repitan a futuro esas deficiencias.
Transparencia: Proporcionar la información
relacionada con la implementación de las acciones correctivas en el
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, para garantizar su libre
acceso y asegurar que ésta sea veraz, precisa y oportuna.
1.3 Ámbito de aplicación. Entidades y órganos públicos sujetos a
la fiscalización de la Contraloría General de la República.
En cuanto a los sujetos privados
aplicará sobre aquellos referidos en el artículo 4, inciso b), de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
1.4 Definiciones. Acción correctiva: Medida adoptada por el
destinatario de la disposición o recomendación para subsanar las deficiencias
comunicadas en el informe de auditoría.
Administración: Es el conjunto de órganos de la
función administrativa que deciden y ejecutan las acciones correctivas,
incluyendo al jerarca, como instancia superior.
Certificación: Documento emitido por el
funcionario competente, en el que de manera expresa se confiere certeza de la
ocurrencia de hechos, actos, actuaciones o conductas administrativas, con
indicación de las distintas fuentes de información que así lo acreditan; de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública o
las normas especiales aplicables.
Disposición: Orden dirigida al sujeto
fiscalizado para que, de manera obligatoria, lleve a cabo las acciones
pertinentes a efecto de subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de
auditoría.
Disposición o recomendación
atendida:
Condición asignada a la disposición o recomendación que se determina por parte
de la Contraloría General de la República como razonablemente acatada, con
fundamento en la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado y las
verificaciones de cumplimiento realizadas por el Órgano Contralor.
Expediente de cumplimiento de
las disposiciones y recomendaciones: Conjunto de documentos físicos o
electrónicos, debidamente foliados, que respaldan las actuaciones del sujeto
fiscalizado, relacionadas con la atención de las disposiciones o
recomendaciones giradas por la Contraloría General de la República, en cada uno
de sus informes.
Expediente del seguimiento de
las disposiciones y recomendaciones: Conjunto de documentos físicos o
electrónicos, debidamente foliados, que respaldan las actuaciones que ejecuta
la Contraloría General de la República en la actividad de seguimiento de disposiciones
y recomendaciones, emitidas en sus informes de auditoría.
Informe de auditoría: Documento mediante el cual la
Contraloría General de la República comunica formalmente al sujeto fiscalizado
los resultados, las conclusiones disposiciones y recomendaciones de la
auditoría efectuada.
Jerarca: Superior jerárquico,
unipersonal o colegiado, que ejerce la máxima autoridad dentro de la entidad u
órgano.
Recomendación: Solicitud no vinculante
dirigida al sujeto fiscalizado para que ejecute acciones orientadas a subsanar
las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría.
1.5 Seguimiento de disposiciones y recomendaciones por parte
de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la
República, dentro del ámbito de sus competencias, dará seguimiento a las
disposiciones y recomendaciones que emita, y será la competente para determinar
su estado de cumplimiento, con fundamento en la evidencia que aporte el
destinatario de la disposición o recomendación, así como las acciones de
verificación de cumplimiento que ejecute como parte de dicha actividad de
seguimiento.
La actividad de seguimiento
iniciará a partir de la emisión del informe de auditoría y concluirá mediante
la comunicación formal que haga la Contraloría General de la República, de la
finalización del seguimiento de la disposición o recomendación que corresponda.
La actividad de seguimiento será
ejecutada por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por medio
del Área de Seguimiento de Disposiciones y en casos excepcionales, en los que
así se defina y comunique expresamente al sujeto fiscalizado, lo realizará por
medio del Área de Fiscalización emisora del informe de auditoría.
La Contraloría General de la
República llevará un expediente del seguimiento de las disposiciones y
recomendaciones, en el que documentará la actividad del seguimiento que ejecuta
como parte del procedimiento de auditoría.
Roles para el cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones
2.1 Del (la) jerarca.
2.1.1. Mantener la vigilancia sobre el debido cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones, y asegurar la eficacia de las acciones
correctivas implementadas.
2.1.2. Vigilar porque se ejecuten las acciones necesarias para que no se
reiteren a futuro las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría.
2.1.3. Tomar de inmediato las acciones correctivas que se requieran ante
cualquier evidencia de desviación o irregularidad en las operaciones de la
entidad.
2.1.4. Asignar el responsable del expediente de cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones. Dicha asignación deberá comunicarse
formalmente a la persona que asumirá el rol, así también, a la Contraloría
General de la República, indicando el nombre, puesto, número de teléfono y
correo electrónico de la(s) persona(s).
2.1.5. Asegurar la conformación, actualización, custodia, conservación y
puesta a disposición de las personas interesadas, del expediente de
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones por cada informe de
auditoría emitido por la Contraloría General de la República, que contenga la
documentación que respalda las acciones correctivas implementadas para el
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.
2.1.6. Atender las solicitudes de información de la Contraloría General
de la República, órganos de control y fiscalización, Asamblea Legislativa,
autoridades judiciales, medios de comunicación y demás partes interesadas,
sobre el estado de las disposiciones y recomendaciones, las acciones
correctivas implementadas y los asuntos pendientes.
2.2 Del destinatario de las disposiciones y recomendaciones.
2.2.1. Asignar el rol de contacto oficial con la Contraloría General de
la República en relación con el cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones de los informes de auditoría. Dicha asignación deberá
comunicarse formalmente a la persona que asumirá el rol, así también a la
Contraloría General de la República.
2.2.2. Determinar y ejecutar las acciones correctivas necesarias en el
plazo y términos establecidos en las disposiciones y recomendaciones emitidas,
conforme a lo comunicado en el informe de auditoría.
2.2.3. Certificar ante la Contraloría General de la República, según lo
dispuesto en el informe de auditoría y dentro del plazo otorgado, que se
llevaron a cabo las acciones correctivas y se subsanaron las deficiencias
comunicadas, de conformidad con la documentación que consta en el expediente de
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones. Dichas certificaciones se
elaborarán de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N.° 1.
2.2.4. Atender los requerimientos de la Contraloría General de la
República, con el fin de facilitar las verificaciones de cumplimiento que ésta
estime pertinente efectuar.
2.2.5. Mantener la vigilancia sobre el debido cumplimiento, eficacia y
continuidad de las acciones correctivas implementadas para la atención de las
disposiciones y recomendaciones.
2.2.6. Atender las solicitudes de información de la Contraloría General
de la República, órganos de control y fiscalización, Asamblea Legislativa, autoridades
judiciales, medios de comunicación y demás partes interesadas, sobre el estado
de las disposiciones y recomendaciones, las acciones correctivas implementadas
y los asuntos pendientes.
2.3 De la persona designada como contacto oficial.
2.3.1. Facilitar la comunicación entre la persona a la que se le dirigen
las disposiciones y recomendaciones y la Contraloría General de la República,
para el suministro de información cuando ésta lo requiera.
2.4 De la persona designada como responsable del expediente
de cumplimiento.
2.4.1. Conformar, actualizar, foliar, custodiar, conservar y dar acceso
al expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.
2.5 Del (la) auditor(a) interno(a).
2.5.1. Realizar las verificaciones sobre el cumplimiento de disposiciones
y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, cuando
ésta así lo requiera. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las
competencias que le asigna la normativa técnica y jurídica aplicable.
2.5.2. Remitir al jerarca, al 31 de marzo de cada año, un informe anual
con corte al 31 de diciembre anterior, del estado de las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, a que se
refiere el inciso g) del artículo N.° 22 de la Ley General de Control Interno.
Dicho informe lo elaborará con
base en la información que la Contraloría General de la República proporcione
por los medios pertinentes.
2.5.3. Informar a la Contraloría General de la República, cuando en el
ejercicio de sus competencias, dé seguimiento a disposiciones y recomendaciones
emitidas por el Órgano Contralor. Dicha comunicación deberá realizarse de
previo a la ejecución del seguimiento por parte de esa Auditoría Interna.
2.6 De la ejecución de roles.
2.6.1. Los roles a que se refiere este punto, podrán ser ejecutados por
una misma persona o por varias, según lo defina la Administración, de
conformidad con las competencias establecidas en su marco normativo. La
asignación que se haga de los distintos roles, deberá ser comunicada a la
Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles
siguientes al conocimiento del informe de auditoría.
3. Cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.
3.1 Acciones correctivas. Es responsabilidad del destinatario de
las disposiciones y recomendaciones, determinar e iniciar de manera inmediata
las acciones correctivas necesarias para solventar las deficiencias detectadas
en su gestión administrativa, financiera y operativa, en cuanto tenga
conocimiento de ellas.
Dichas acciones deberán ser
definidas y ejecutadas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto y
los resultados comunicados por la Contraloría General de la República, y ser
concluidas en el plazo y términos que establezca la disposición o recomendación
respectiva.
La obligación del cumplimiento
de una o varias disposiciones no se suspende por la interposición de recursos
administrativos o judiciales contra el informe de auditoría, por lo que las
disposiciones o recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la
República producirán sus efectos. Lo anterior, de conformidad con el principio
de ejecutoriedad de los actos administrativos, consagrado en los artículos 146
y 148 de la Ley General de la Administración Pública; salvo que la Contraloría
General de la República o la autoridad judicial competente haya dispuesto la
suspensión del acto.
3.2 Audiencia. La Contraloría General de la República, con
fundamento en el principio constitucional de rendición de cuentas, podrá citar
a los funcionarios que considere necesarios, a fin de que informen y demuestren
el estado y avance en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones
respecto de los cuales existan situaciones especiales. Dicha audiencia se documentará
mediante un acta administrativa, en la que constarán los acuerdos tomados.
La Contraloría General de la
República podrá invitar a la audiencia y así lo hará saber a la Administración,
a otras partes interesadas en el tema, durante el proceso de atención de las
disposiciones y recomendaciones en análisis.
En el expediente de cumplimiento
de las disposiciones y recomendaciones que al efecto debe mantener el sujeto
fiscalizado, de conformidad con lo establecido en el punto 4. de estos
lineamientos, deberá constar la documentación a la que se haga referencia en la
audiencia.
3.3 Ampliación de plazo. En casos excepcionales, cuando
medien circunstancias que fundamentan en términos de razonabilidad, lógica y
conveniencia, los motivos que imposibilitan al sujeto fiscalizado a dar término
a las acciones correctivas en el plazo establecido, ésta podrá solicitar una
prórroga. Para ello, el destinatario de la disposición o recomendación deberá
gestionar por escrito ante el Órgano Contralor, en el transcurso de los quince
días hábiles anteriores a su vencimiento, la referida solicitud de prórroga, la
cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
La gestión deberá presentarse
por medio de documento debidamente firmado por el destinatario de la
disposición o recomendación, o por quien fuere delegado formalmente para este
acto.
b. La relación fundamentada de hechos que impidieron el cumplimiento
de la disposición o recomendación en la fecha prevista.
c. La fecha propuesta para el cumplimiento definitivo de la
disposición o recomendación.
d. Una certificación que detalle las acciones realizadas en atención a
la disposición o recomendación, con referencia a los folios del expediente de
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, en los que están
debidamente respaldadas dichas actuaciones. Esta certificación deberá
elaborarse de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N.°2.
e. Un cronograma con el detalle de las acciones pendientes de
realizar, el responsable de llevarlas a cabo y el plazo que se requiere para la
ejecución de cada una de esas actividades.
Aquellas solicitudes de
ampliación de plazo que cumplan con los requisitos citados, se admitirán para
su atención y resolución correspondiente por parte del Órgano Contralor.
Se rechazará de plano y sin más
trámite aquellas solicitudes de ampliación que no cumplan con los requisitos
establecidos o su plazo de vencimiento supere los quince días hábiles.
La Contraloría General de la
República se reserva la facultad de prevenir por única vez el cumplimiento de
los otros requisitos establecidos. De igual manera, valorará circunstancias de
excepción relevantes, cuya procedencia quedará a criterio del Órgano Contralor.
En aquellos casos en los que se
prevenga el cumplimiento de uno o varios requisitos, se concederá un plazo de
hasta diez días hábiles al solicitante, bajo el apercibimiento de archivar la
gestión en caso de incumplimiento.
3.4 Comunicación de la finalización del seguimiento de las
disposiciones y recomendaciones. La Contraloría General de la República
comunicará a la Administración y a la Auditoría Interna, con la periodicidad
que estime pertinente, la finalización del seguimiento de las disposiciones y
recomendaciones, conforme así lo determine.
Al dar por razonablemente
atendida una disposición o recomendación, la Contraloría General de la
República resuelve de buena fe sobre lo actuado por el sujeto fiscalizado, lo
que no extingue su responsabilidad en torno a los hechos referidos al asunto
fiscalizado, las acciones correctivas adoptadas y su continuidad.
4. Expediente de cumplimiento de las disposiciones y
recomendaciones
4.1 Contenido. Para cada informe que emita la Contraloría
General de la República, se conformará un expediente debidamente identificado,
foliado, completo y en estricto orden cronológico, conforme lo indicado en el
artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Dicho expediente
deberá mantenerse actualizado con las acciones correctivas que implementen los
responsables en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas
por la Contraloría General de la República, y se mantendrá en soporte físico o
electrónico; además deberá poseer un índice que facilite la ubicación de los
documentos. Este expediente tendrá como fin facilitar el manejo de la
información, la transparencia y la rendición de cuentas.
En el caso de informes con
disposiciones o recomendaciones dirigidas a varias instituciones deberá
conformarse un expediente en cada una de éstas, que deberá contener la
documentación que respalda las actuaciones de su competencia.
4.2 Custodia, conservación y acceso. El expediente se
mantendrá en custodia del funcionario a quien se haya designado como
responsable de su conformación, en un lugar seguro si su soporte es físico y en
los servidores institucionales si su soporte es digital. Se aplicarán las
normas de conservación que para este tipo documental rigen en la entidad u
órgano.
El expediente deberá estar
disponible para la Contraloría General de la República, órganos de control y
fiscalización, Asamblea Legislativa, autoridades judiciales, medios de
comunicación y otras partes interesadas, en el momento que éstas lo soliciten.
Si las acciones correctivas
implementadas generan información confidencial, esta se debe archivar en una
carpeta o legajo separado y deberá mantenerse y conservarse conforme a la
normativa aplicable para la gestión y archivo de la información de esta
naturaleza. El acceso a esta información estará sujeto a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
5. Aplicabilidad a sujetos de derecho privado
5.1 Lineamientos aplicables. Los sujetos privados destinatarios
de disposiciones y recomendaciones, contenidas en los informes de auditoría
emitidos por la Contraloría General de la República, observarán en su atención
lo establecido en los siguientes ítems:
Lineamiento 1. Aspectos
generales.
Lineamiento 2.2 Rol del
destinatario de las disposiciones y recomendaciones.
Lineamiento 3. Cumplimiento de
las disposiciones y recomendaciones.
5.2 Documentación de la atención de disposiciones y
recomendaciones. Los sujetos privados destinatarios de disposiciones y
recomendaciones, contenidas en los informes de auditoría emitidos por la
Contraloría General de la República, deberán documentar las acciones adoptadas para
su atención. Esta documentación deberá mantenerse debidamente actualizada y
estar disponible para la Contraloría General de la República, auditorías
internas, otros órganos de control, Asamblea Legislativa, autoridades
judiciales, medios de comunicación y otras partes interesadas, en el momento
que éstas la soliciten.
6. Potestad de emitir regulaciones internas
6.1 Normativa interna. La Administración podrá dictar la
normativa que estime necesaria para regular a lo interno de la institución que
representa, el proceso de documentación, implementación y continuidad de las
acciones correctivas, y rendición de cuentas respecto de las disposiciones y
recomendaciones giradas por la Contraloría General de la República.
7. Sanciones.
7.1 Sanciones por incumplimiento de esta normativa. El
incumplimiento de los presentes lineamientos será causal de eventuales
responsabilidades administrativas, de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.
II.—Estos lineamientos son de acatamiento
obligatorio para los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la
Contraloría General de la República y prevalecerán sobre cualquier disposición
que en contrario emita la Administración. En cuanto a los sujetos privados
aplicará sobre aquellos referidos en el artículo 4, inciso b), de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.
III.—Deróguese:
R-SC-1-2007, Directrices que deben observar las auditorías internas para la
verificación de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la
República, N.°D-3-2007-CO-DFOE. Publicada en La Gaceta 126 del 02 de
julio de 2007.
Transitorios.
Estos lineamientos rigen para
las disposiciones y recomendaciones de los informes de auditoría de la
Contraloría General de la República emitidos a partir del 04 de enero de 2016.
ANEXO N°
1
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIÓN
O RECOMENDACIÓN
Yo (nombre del destinatario de la
disposición), cédula (número de la cédula), certifico que en calidad de (puesto
que ocupa) de (nombre de la unidad y la entidad fiscalizada) he atendido la
disposición (número de la disposición) del Informe (número y nombre del
informe), para lo cual la institución (indicar nombre de la institución) ha
llevado a cabo (hacer referencia al requerimiento establecido en la
disposición) con lo que se subsanan las deficiencias comentadas en los párrafos
(indicar número de los párrafos a que hace referencia la disposición), según
consta en los folios (números y letras) del expediente de cumplimiento de las
disposiciones y recomendaciones que se mantiene en (dependencia donde se
custodia el expediente del seguimiento), bajo custodia (nombre del funcionario
designado para la custodia del expediente). Asimismo, certifico que conozco mi
responsabilidad de velar por la continuidad de las acciones correctivas, con el
fin de no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones y
recomendaciones incluidas en el citado informe. Se extiende a los …. días del
mes de …. del año de ….. Firma:
_________
ANEXO N°
2
CERTIFICACIÓN
SOBRE EL AVANCE DE LAS ACCIONES
EFECTUADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE
LA DISPOSICIÓN O RECOMENDACIÓN
Yo (nombre del destinatario de la
disposición), cédula (número de la cédula), en mi calidad de (puesto que ocupa)
de (nombre de la unidad y entidad fiscalizada) certifico que, en atención a la
disposición (número de la disposición o recomendación) del Informe (número y
nombre del informe), a la fecha de emisión de la presente certificación el (la)
(nombre de la institución) ha realizado las siguientes acciones (detalle de las
acciones con referencia a los folios –números y letras- del expediente de
cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones). Se extiende a los ….días
del mes de …. del año de ….. Firma:
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 215365.—Solicitud N°
44236.—(IN2015084187).
ÁREA DE SALUD DE CORREDORES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2758
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2016
Con base en lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa
que el Programa de Compras para el año 2016 del Área de Salud de Corredores,
unidad programática 2758, se encuentra a disposición de los interesados en la
página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección
electrónica https//www.ccss.sa.cr.
La Cuesta, 07 de
diciembre 2015.—Administración Área Salud de Corredores.—Licda. Kattya Valdivia
Durán, Administradora.—1 vez.—(IN2015085407).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000006-85002
Suministro,
instalación y puesta en operación de la planta
enfriadora y accesorios para el
nuevo sistema de aire
acondicionado en la sede central
del Tribunal
Supremo de Elecciones edificios
Torre y Plataformas
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, recibirá ofertas electrónicas presentadas mediante el sistema
CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del 27 de enero del 2016, para la citada
licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición
en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda,
www.hacienda.go.cr link CompraRED o en la página Web del Tribunal Supremo de
Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red
Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”.
No se suministrarán ejemplares impresos.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C.
N°3400024182.—Solicitud N° 45338.—(IN2015085637).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000071-BNCS
Contratación para brindar servicios
capacitación
en “marco legal”: en temas relacionados con la ley
reguladora del mercado de seguros, ley del contrato
de seguros y normas y reglamentos relevantes
y funcionamiento de una correduría
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 18 de diciembre del 2015, para la “Contratación
para brindar servicios capacitación en “marco legal”: en temas relacionados con
la ley reguladora del mercado de seguros, ley del contrato de seguros y normas
y reglamentos relevantes” y funcionamiento de una correduría”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de
este comunicado.
La Uruca, 14 de
diciembre del 2015.—Supervisor Operativo/ Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera
Porras.—1 vez.—O.C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45312.—(IN2015085584).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000006-UTN.
Construcción
de aula y laboratorio de la sede de Atenas
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del martes 26 de enero del 2016, para la construcción de aula y laboratorio en
la sede Atenas. El cartel, planos, especificaciones y las posibles aclaraciones
o modificaciones se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link
Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones
Públicas.
Para
consultas al correo jperez@utn.ac.cr, con copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 45223.—(IN2015085642).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000023-UTN
Construcción
de pozo sede Atenas
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del viernes 8 de enero del 2016, para la construcción de pozo en la sede
Atenas. El cartel, planos, especificaciones y las posibles aclaraciones o
modificaciones se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link
Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones
Abreviadas.
Para
consultas al correo jperez@utn.ac.cr, con copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax
2430-3496.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 45225.—(IN2015085644).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000004-2208
Por
arrendamiento de concentradores de oxigenoterapia
domiciliar,
modalidad entrega según demanda
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 14 de enero del 2016.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 4 de diciembre
del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2015085520).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000061-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para angiógrafos
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000061-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y
correctivo para angiógrafos”, que la fecha máxima de ofertas es el día 8 de
enero del 2016, a las 10:00 a.m.
Nota:
Se le informa que la visita al sitio se encuentra programada para el día martes
5 de enero del 2016, al ser las 9:30 a.m. Para mayor información comunicarse al
teléfono: 2212-1314 o al 2212-1000, ext.4278 con la Ingeniera Mónica Ocampo.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015085530).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000073-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para torre
de broncoscopía y torre
endoscópica
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000073-2101, por concepto de
“Mantenimiento preventivo y correctivo para torre de broncoscopía y torre
endoscópica”, que la fecha máxima de ofertas es el día 11 de enero del 2016, a
las 10:00 a.m.
Nota:
Se le informa que la visita al sitio se encuentra programada para el día jueves
7 de enero del 2016, al ser las 9:30 a.m. Para mayor información comunicarse al
teléfono: 2212-1314 o al 2212-1000, ext.4278 con la Ingeniera Stephanie Ocampo.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 10 de diciembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015085532).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Informa: a todos los
potenciales oferentes que está disponible el cartel:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2015LN-000002-2503
Compra de oxígeno líquido y gases medicinales
(Modalidad entrega según demanda)
Visita a sitio |
|
Jueves 17 de
diciembre, 2015 |
10:00 horas exactas |
Apertura de ofertas |
|
Miércoles 13 enero,
2016 |
11:00 horas exactas |
Ver información
general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, formulario de
ofertas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace
Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste.
09 diciembre, 2015.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 45163.—(IN2015085586).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN UP: 2503
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000003-2503
Contratación
servicios profesionales limpieza y aseo
Hospital de la Anexión (Torre
Hospitalización)
Informa a todos los potenciales oferentes que
está disponible el cartel Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2503,
“Contratación servicios profesionales limpieza y aseo Hospital de la Anexión
(Torre Hospitalización)”.
Visita
a sitio: jueves 17 de diciembre del 2015, a las 13:00 horas exactas. Apertura
de ofertas: jueves 14 de enero del 2016, a las 11:00 horas exactas.
Ver
información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas,
formulario de ofertas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr,
enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 10 de diciembre del 2015.—Licda.
Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N°
45232.—(IN2015085646).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para el cobro judicial del
tributo creado
mediante la Ley 6868 del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2016. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o
bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
45231.—(IN2015085409).
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000174-10
Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento
correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda con cuantía
estimada para la Unidad Regional Cartago y sus centros adscritos (edificio
anexo Regional Cartago, Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola,
Centro de Formación Profesional Turrialba, Centro de Formación Profesional de
Paraíso, Centro Plurisectorial en Economía Social Solidaria Los Santos,
Parque
Zeta-Parque Industrial Cartago, Almacén Regional
de Cartago
Centro Nacional Especializado
en Agricultura
Orgánica)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 6 de enero del 2016. Los interesados podrán obtener el Cartel
de Contratación en la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones,
en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25 metros norte, del
Parque Central, Cartago.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
45233.—(IN2015085412).
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
EXPEDIENTE
2015LP-000002-01
Contratación
de servicio privado de recolección
de residuos sólidos
La Municipalidad de Nicoya; ubicada costado
suroeste, del Parque Recaredo Briceño, pone a disposición el pliego de
condiciones para la Contratación de Servicio Privado de Recolección de Residuos
Sólidos en la página Web localizable en la dirección http://www.nicoya.go.cr en
el apartado Contratación Administrativa; o bien podrá solicitarlo vía correo
electrónico a la dirección proveeduria@municoya.go.cr
Las
ofertas se recibirán hasta las catorce horas del día jueves 21 de enero del
2016.
Proveeduría.—Licda. Teresa Salas Murillo.—1
vez.—(IN2015085571).
EXPEDIENTE
Nº 2015LP-000001-01
Requiere
contratar la compra de terreno
destinado para cementerio
municipal
La Municipalidad de Nicoya; ubicada costado
suroeste, del Parque Recaredo Briceño, pone a disposición el pliego de
condiciones para la Compra de Terreno Destinado para Cementerio Municipal en la
página en la dirección http://www.nicoya.go.cr en el apartado Contratación
Administrativa; o bien podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección
proveeduría@municoya.go.cr
Las
ofertas se recibirán hasta las once horas del día jueves 21 de enero del 2016.
Proveeduría.—Licda. Teresa Salas Murillo.—1
vez.—(IN2015085572).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000006-99999
(Aviso declaratoria infructuosa)
Mejoramiento
de Aeródromo de Los Chiles
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional,
avisa a los interesados en esta licitación pública que de conformidad con
artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 79-2015 celebrada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil el día 28 de octubre de 2015, se acuerda:
Revocar
el acuerdo de adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora MECO S.
A., adoptado mediante el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 43-2015,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de junio del 2015.
Declarar
la Licitación Pública 2014LN-000006-99999 denominada: “Mejoramiento del
Aeródromo de Los Chiles” infructuosa.
Dejar
sin efecto la aprobación del contrato efectuada en sesión ordinaria 54-2015,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de julio del 2015.
Lo
anterior en virtud de que la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República por medio de oficio 13973 (DCA-2437), de
fecha 28 de setiembre denegó el refrendo al contrato suscrito entre las partes.
23 de noviembre de 2015.—Lic. José Alberto
Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº
45281.—(IN2015085501).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000071-00030
Servicio de
seguridad y vigilancia para las
Instalaciones de la Compañía
Nacional de Teatro
La Proveeduría
Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa que mediante acuerdo Nº
6 tomado por la junta directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en su sesión
ordinaria Nº 892, readjudica la presente contratación a la empresa Oficina
de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S. A., cédula
jurídica 3-101-281475, para el servicio de seguridad y vigilancia de las
instalaciones de la Compañía Nacional de Teatro, por un monto mensual de
¢3.377.000.00 para un total anual de ¢40.524.000,00. Acuerdo firme.
San José, 04 de
diciembre del 2015.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2015085518).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-0000015-SCA
Contratación de ejecución de obras
institucionales
La Proveeduría Institucional
de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que
mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-2084-2015, del día 10 DE DICIEMBRE DEL 2015,
la comisión de adjudicaciones se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente
manera:
A Construcciones
y Pinturas Conypin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-319688 el ítem 1 por
un monto de ¢30.860.785,00 ítem 3 por monto de ¢31.283.000,00, ítem 7 por monto
total de ¢43.379.800,00, monto total adjudicado ¢105.523.585-00.
A Pintaconsa
de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101.2144861 el ítem 4 por un
monto de ¢63.848.597,00, ítem 5 por un monto de ¢128.684.737,00, ítem 6 por un
monto de ¢185.864.759,00, ítem 8 por un monto de ¢16.097.779,00, ítem 11
¢15.936.729,00, monto total adjudicado ¢410.432.601,00
A CPA
Constructora Proyectos Ambientales, con cédula jurídica Nº 3-101-310674, el
ítem 9 por un monto de ¢197.000.000,00 monto total adjudicado ¢197.000.000,00
A Eje
Constructivo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-296087, ítem 10 por un
monto de ¢454.756.530,00 monto total adjudicado ¢454.756.530,00
A Constructora
Luna y Rojas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-381186 ítem 2 por un monto
de ¢254.960.000,00 monto total adjudicado ¢254.960.000,00.
Todo conforme al
cartel y las respectivas ofertas.
Heredia, 10 de
diciembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar.
Director.—1 vez.—O.C. P0026337.—Solicitud Nº 45334.—(IN2015085632).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM
Obras
deportivas y recreativas Campus Coto
País: Costa Rica.
Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
N°. del préstamo: 8194-CR-UNA.
Alcance del contrato: Obras Deportivas y Recreativas Campus Coto.
N° de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N°
2015LPNS-000001-PMIUNABM.
La Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la
contratación 2015LPNS-000001-PMIUNABM, que mediante Resolución número
2087-2015, de las trece horas del día diez de diciembre del dos mil quince, se
dispuso adjudicar el concurso.
Los
licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en
el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:
Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de
¢255.195.831.00 colones.
Los
nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de
cada oferta evaluada son:
Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de
¢255.195.831.00 colones.
El
nombre de los Licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de entrega y
objeto del Contrato adjudicado:
Se
adjudica a Ingeniero Constancio Umaña Arroyo:
Construcción de obras deportivas y
recreativas Campus Coto, por un monto de ¢255.195.831,00, plazo de
ejecución de las obras es de 180 días
naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras.
Heredia, 10 de diciembre del
2015.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0026337.—Solicitud N° 45349.—(IN2015085639).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000002-UTN
Construcción
I etapa obras urbanísticas del
Campus Juan Rafael Mora Porras
La Proveeduría Institucional informa a todos
los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el
Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 26-2015 del 26 de noviembre de
2015; mediante Acuerdo N° 04-26-2015, de la siguiente manera:
Acuerdo
consorcial GSM-SYMSA-Montealegre, conformado por: German Gonzalo Sánchez
Mora, Marco Montealegre Guillén, Construcciones y Remodelaciones
SYM S. A., Constructora German Sánchez Mora S. A.
Líneas
a adjudicar: 1 (I Etapa Obras Urbanísticas del Campus Juan Rafael Mora Porras).
Monto:
¢223.755.861,00 (doscientos veintitrés millones setecientos cincuenta y cinco
mil ochocientos sesenta y un colones exactos.)
Plazo
de entrega: 4 meses naturales.
Garantía:
5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.
Todo lo
demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás
especificaciones técnicas.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud
N° 45226.—(IN2015085645).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-05101
Morfina sulfato 20 mg. acción inmediata,
tabletas ranuradas
o tabletas ranuradas recubiertas con film.
Código: 1-10-17-1194
estupefaciente
Se informa a todos
los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Belco
Pharma cédula jurídica 0050000695, por un monto total de $199.911,60
(Ciento noventa y nueve mil novecientos once dólares con sesenta céntimos).
“Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en
el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Lic. Shirley Solano
Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N°1142.— Solicitud N° 9029.— (IN2015085482).
2015LA-000089-05101
Inmunoglobulina
tetánica (Humana) 250 U frasco Amp. de 1 a 5 ml o jeringa prellenada de 1 ml.
Código 1-10-44-4030
Se les informa a los interesados que por
resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se
adjudica el ítem único a la oferta N° 3 de Distribuidora Farmanova S. A.,
la cantidad referencial de 2.400 FA, precio unitario $15,30. Entregas según
demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el
Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 07 de diciembre 2015.—Línea
Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa,.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 9028.—(IN2015085487).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-2299
Servicios
integrales de laboratorio clínico
Área de Salud de Alfaro Ruiz
(modalidad entrega según
demanda)
Con fundamento en lo previsto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y
valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la
siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional
según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa
y Facultades de Adjudicación de la CCSS.
Ítem:
(único), se adjudica a la empresa: Labitec S. A., por un costo unitario de
examen de ¢860,00.
Costo
anual aproximado de: ¢71.466.000,00
Para
todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 44867.—(IN2015085700).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000003-OC
Construcción
obras de infraestructura de puentes cantonales
en el Proyecto Sistema de
Control de Inundaciones
en el Área de Limoncito-Limón
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y
transcribe el acuerdo Nº 5170, tomado por la junta directiva de SENARA, en su
sesión ordinaria Nº 684-15, celebrada el lunes, 7 de diciembre del 2015.
Acuerdo
Nº 5170: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de
Licitaciones mediante el oficio Nº CL-095-15 y con base en el informe integrado
Nº CL-094-15, el informe de la dirección jurídica Nº DJ-171-15, técnico Nº
INDEP-757-15, así como la certificación de contenido presupuestario Nº
FIN-PRES-047-15 y certificación de contenido presupuestario para el 2016 Nº
FIN-PRES-242-15, se adjudica la Contratación Directa Nº 2015CD-000003-OC
“Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el Proyecto
Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”, a la empresa
Constructora MECO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17. Esta
adjudicación es por un monto total de ¢l.291.329.343,57 (mil doscientos noventa
y un millones trescientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres colones
con 57/100). Esta licitación tiene un plazo de ejecución de 200 días naturales
contados a partir de que el SENARA dé la orden de inicio y entregue la orden de
compra. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y
la oferta. Esta oferta es la mejor calificada y su precio se considera
razonable, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados
por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en
el cartel. Acuerdo firme y unánime.
Servicios Administrativos.—Mba. Ariel Salazar
Gutiérrez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015085527).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000005-OC
Compra
de Licencias de Arc Gis 2.10.2
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas
Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo Nº 5169, tomado
por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria Nº 684-15, celebrada
el lunes, 7 de diciembre del 2015.
Acuerdo
Nº 5169: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de
Licitaciones mediante el Oficio Nº CL-092-15 y con base en el Informe Integrado
Nº CL-086-15, los informes de la Dirección Jurídica Nº DJ-403-15, Nº DJ-523-15
y Nº DJ-620-15, Técnicos Nº DIGH-245-15, Nº DIGH-313-15, Nº DIGH-351-15, Nº
DIGH-386-15, e Informes Financiero y Administrativo Nº UAP-263-15 y
SA-PROGIRH-1051-15 respectivamente, así como la Certificación de Contenido
Presupuestario Nº FIN-PRES-032-15, se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000005-OC
“Compra de Licencias de Arc Gis 2.10.2”, a la empresa Geotecnologías S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-178512. Esta adjudicación es por un monto total de
$115.200,00 (ciento quince mil doscientos dólares exactos). Esta licitación
tiene un plazo de entrega de 10 días naturales contados a partir de que el
SENARA dé la orden de inicio y entregue la Orden de Compra. Todos los demás
aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es
la mejor calificada y su precio se considera razonable, según los dictámenes
técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones
y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y
unánime.
Servicios Administrativos.—Mba. Ariel Salazar
Gutiérrez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015085528).
ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000042-01
Adquisición de semillas de plátano, pasto, tiquizque,
arbolitos
injertados de
mandarina, naranja, guanábana, aguacate,
insumos
químicos, plántulas de hortalizas, herramientas,
anteojos de
seguridad, materiales de construcción de
macrotúneles para varios asentamientos administrados
por la oficina
de Turrialba
El Instituto de Desarrollo Rural comunica que
de conformidad al oficio GG-892-2015, se declara desierto el siguiente proceso:
Licitación Abreviada 2015LA-000042-01
Adquisición de semillas de plátano, pasto, tiquizque, arbolitos injertados de
mandarina, naranja, guanábana, aguacate, insumos químicos, plántulas de
hortalizas, herramientas, anteojos de seguridad, materiales de construcción de
macrotúneles para varios asentamientos administrados por la oficina de
Turrialba.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda.
Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015085467).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01
Restauración
de la Casa de Adobe del Museo
Nacional La Carreta
La
Municipalidad del Cantón de Desamparados, comunica lo siguiente:
DESCRIPCIÓN |
EMPRESA
ADJUDICADA |
MONTO
ADJUDICADO |
Restauración de la Casa de
Adobe del Museo Nacional La Carreta, de conformidad con lo establecido en el
cartel y la oferta. |
Erick Chaves
Chaves |
¢21.590.543,00 |
Contratación aprobada por el Concejo
Municipal, mediante acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 71-2015, celebrada el 1º de
diciembre del 2015.
Desamparados, 4 de diciembre del
2015.—Proveeduría Municipal.—Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015085506).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01
Montaje de planos, tramitación y construcción
de edificio:
Centro de Desarrollo y Cuido Infantil (CECUDI) en
Tirrases, cantón de Curridabat (aportando dirección
técnica, materiales, mano de obra, herramientas
y otros, bajo la modalidad llave en mano)
La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional,
informa el acuerdo de adjudicación dictado por el Concejo, que según consta en
el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 292-2015, del 3
de diciembre de 2015, dice literalmente: 20:23 Acuerdo N° 17. Concejo de
Curridabat. Adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000003-01. A las
veinte horas con veintitrés minutos del tres de diciembre de dos mil quince.
Vista la solicitud que se presenta y sometida ésta a votación, por unanimidad
se acuerda, conforme la recomendación hecha, adjudicar la Licitación Pública
2015LN-000003-01, denominada “Montaje de planos, tramitación y construcción de
edificio: centro de desarrollo y cuido infantil (CECUDI) en Tirrases, cantón de
Curridabat (aportando dirección técnica, materiales, mano de obra, herramientas
y otros, bajo la modalidad llave en mano)”, a favor de Consultoría y
Construcción Dicopro S. A., y por la suma de ¢180.400.000,00. 20:24 Acuerdo
N° 18. Concejo de Curridabat. Declaratoria de firmeza. A las veinte horas con
veintitrés minutos del tres de diciembre de dos mil quince. Por unanimidad, se
declara como definitivamente aprobado el acuerdo precedente, conforme lo
establece el artículo 45 del Código Municipal.
Lic. Christian
González S., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015085500).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000042-01
(Modificación N° 1)
Suministro e instalación de sistemas de
security pack
para agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica,
con entregas por demanda, para un periodo de cuatro
años, para sustitución y nuevas necesidades
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nº 2015LN-000042-01 promovida para el “Suministro e instalación de sistemas de
security pack para las agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica,
con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para sustitución y
nuevas necesidades” lo siguiente:
En el
artículo 9, sesión Nº 1288-2015 del 08 de diciembre de 2015, el Comité de
Licitaciones del Banco Nacional aprobó eliminar los puntos 7.1.2. Requisitos
del Profesional, y 7.1.2.1. Experiencia de los profesionales, ubicados ampos
puntos en el apartado C. Condiciones especiales del cartel de cita.
Las demás condiciones
del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de
diciembre de 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C.
521651.—Solicitud Nº 45309.—(IN2015085581).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000016-SCA
Equipo científico y de laboratorio
La Universidad
Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores
que participaron en esta Contratación que mediante resolución
UNA-PI-D-RESO-2070-2015 de las once horas y veinte minutos del día 08 de
diciembre, 2015 se procede a revocar parcialmente la resolución de adjudicación
UNA-PI-D-RESO-1971-2015, específicamente la línea Nº 16 “Fuente de poder para uso
en laboratorio” declarada infructuosa.
Consecuentemente se procede a readjudicar la
línea Nº 16 “Fuente de poder para uso en laboratorio” que por error se declaró
infructuosa, se adjudica al proveedor Audrain y Jiménez S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-017674 por un monto total de ¢965.978,00.
Todo de conformidad con la oferta y el cartel.
Heredia, 09 de
diciembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 45332.—(IN2015085631).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000016-SCA
Equipo
científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por medio de la
Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta
Contratación que mediante resolución de error material UNA-PI-D-RESO-20081-2015
de las dieciséis horas del 9 de diciembre del 2015, se debe corregir lo
siguiente:
Tecnología
Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608, donde se indica:
las líneas Nos. 2, 3, 4, 12, 5, 28 y 38 por un monto total de $32.056,71, debe leerse correctamente: las
líneas 2, 3, 4, 12, 13, 25, 28 y 34 por un monto total de $30.792,84.
Sociedad
Rojas y Guerrero S.A, cédula jurídica 3-101-633144, donde se indica: la línea
19 por un monto total de ¢800.000,00, debe
leerse correctamente: la línea 19 por un monto total de ¢2.800.000,00.
Yire
Médica H.P S. A., cédula jurídica 3-101-244831, donde se indica: la línea 31
por un monto total de $3.211,8 debe
leerse correctamente: la línea 31 por un monto total de $1.835,32.
Todo de
conformidad con la oferta y el cartel.
Heredia, 10 de diciembre
del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0026337.—Solicitud N° 45344.—(IN2015085635).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-05101
(Aviso Nº 6)
Pruebas para la
determinación de hemoglobina glicosilada
(HBA1 C) automatizada en
sangre
A los oferentes
interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que
se encuentra a disposición el cartel unificado con los cambios solicitados por
la Contraloría General de la República según resolución R-DCA-957-2015, además
se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 07 de enero de
2016 a las 10:00 horas. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en
la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.
San José, 10 de
diciembre de 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12517.—(IN2015085488).
GERENCIA
DE PENSIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-9121
Adquisición de
servicios de monitoreo mediante el uso
de cámaras digitales de alta definición en el Edificio
Jorge Debravo y en los inmuebles “La Casona”
y “Calificación de la Invalidez”, de la
Gerencia de Pensiones de la Caja
Costarricense de Seguro Social
El Área
Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa con base en la publicación
de Declaratoria de Desierto de la compra N° 2015LA-000001-9121, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el día 10 de diciembre de 2015, se informa que
debe leerse correctamente efectuó en lugar de “efectuará”, los demás
términos quedan invariables.
San José, 10 de
diciembre de 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefa a.
í.—1 vez.—(IN2015085492).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico
Municipal de Cartago, mediante artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 5.031 del
día 10 de noviembre del 2015, dispuso;
Aprobar la modificación a los artículos Nos. 1, 2,
6bis, 9bis, 14 y 21 del Reglamento de Disponibilidad, para que en adelante se
lean de la siguiente manera:
Artículo 1º—El propósito de este Reglamento es
establecer las condiciones que regirán en la Institución, para el
reconocimiento de la disponibilidad, para aquellos funcionarios que por la
naturaleza de sus funciones, se requiere que brinden sus servicios en horas y
días no hábiles para la atención de eventos y situaciones especiales para
resguardar el servicio público estructuras de soporte (Postes) y demás
dispositivos y accesorios ligados a la misma; todo con el propósito de brindar
un servicio de calidad, eficiente y oportuno.
Artículo 2º—Para efectos de esta normativa se
definen los siguientes conceptos:
Disponibilidad: Es aquel régimen que obliga al
trabajador a estar expectante y localizable en cualquier momento para realizar
labores de acuerdo a las necesidades de la parte empleadora.
Funcionario Disponible: Es aquel servidor de la
empresa, que por la naturaleza de sus funciones, requiere estar expectante y
localizable en cualquier momento para realizar labores extraordinarias fuera
del horario regular.
Órgano Coordinador: Entes designados por JASEC
para determinar la ocurrencia de un evento e iniciar el procedimiento de
llamado a disponibles. Puede ser el Centro de Control de Energía, Operadores de
planta, Coordinador de Disponibles del Negocio de Energía, Coordinador de
Disponibles del Negocio de Infocomunicaciones, Centro de llamadas, Network
Operation Center (NOC) de Infocomunicaciones y otros.
Cuadrilla: Funcionarios designados para realizar
labores asignadas tanto en jornada normal como en períodos de disponibilidad.
Auxiliar Logístico: Funcionario del equipo de
disponibles, cuyas actividades están específicamente orientadas a atender
durante los periodos de disponibilidad aspectos logísticos que permitan una
oportuna, correcta y eficiente labor en las gestiones que realiza la cuadrilla
(alimentación, traslado, coordinación con autoridades, solicitud de materiales,
asistencia de labores menores entre otras de esa índole).
Fondo de Trabajo: Recursos financieros que se
obtienen y se manejan según la normativa de la Caja Chica en JASEC y que se
utilizan para cubrir gastos propios de la operativa de la cuadrilla y la
responsabilidad sobre su uso, manejo y liquidación está a cargo del Auxiliar
Logístico y Coordinador de Disponibilidad.
Evento: Daño o situación especial en algún sistema
de JASEC que impide un normal desempeño del servicio público o que pone en
riesgo el adecuado uso de los bienes de la empresa, en cumplimiento a los
niveles de servicio establecidos.
Salida efectiva: Presencia oportuna y física al
llamado para realizar labores de atención de un evento por parte del
funcionario disponible.
Asistencia remota: Intervención técnica a
distancia sobre un ordenador mediante herramientas de conexión segura (VPN).
Artículo 6Bis—En el caso de los funcionarios de
Soporte Técnico de Infocomunicaciones, el primero en ser notificado para
atender un evento será la persona disponible, quien contará, con un máximo de
15 minutos para responder al llamado. Una vez atendido el llamado, contará con
un plazo máximo 25 minutos para diagnosticar el evento, en caso de requerir desplazamiento
el disponible contactara al NOC de Infocomunicaciones para la coordinación del
traslado al sitio de trabajo.
Artículo 9Bis°—El funcionario en disponibilidad
del SIREJ deberá velar por la supervisión de la aplicación del reglamento
interno de alquiler de postería, respecto al correcto acomodo de operadores en
la vestimenta, así como velar por la utilización idónea de las estructuras de
soporte y evitar un uso indebido de la misma. Así mismo, el personal técnico
tanto de averías como de mantenimiento que se encuentren en labores fuera de
horas hábiles, en el caso de detectar alguna anomalía en el uso de la postería
de JASEC, deberá reportar el caso al centro de gestión, éste a su vez le
informará al personal disponible del SIREJ para atender el evento.
Artículo 14.—A los funcionarios declarados en
disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a las horas extras, en
todas aquellas salidas efectivas o asistencia remota que realicen durante el
rol en el que están designados, fuera de las jornadas ordinarias de trabajo.
Dicho pago se realizará al amparo de lo que dispone el Procedimiento de Pago de
Tiempo Extraordinario vigente en JASEC.
Este reconocimiento se hará bajo la
responsabilidad del Coordinador de Disponibilidad quien será el llamado a dar
por válido el reporte presentado confrontándolo con los reportes de salidas de
Disponibles según los registros del Órgano Coordinador, los registros del
servicio de vigilancia y el control de posicionamiento vehicular (GPS), o los
reportes de duración de sesión en caso de asistencia remota, incluyendo el
control cruzado con el NOC para la resolución de la situación.
El tiempo para el reconocimiento correspondiente a
horas extras del funcionario disponible convocado dará inicio al cumplirse una
de las siguientes condiciones:
a) Cuando el
funcionario aborde una unidad oficial de JASEC ante el llamado por
disponibilidad. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo que opera el Auxiliar
Logístico o el vehículo de la cuadrilla con destino al lugar donde se presenta
el daño.
b) Cuando
el funcionario ingrese al Centro de Trabajo respectivo, si es que éste llega
por sus propios medios, o cuando el funcionario realice asistencia remota para
atender el evento, debidamente comprobada y realizado el control cruzado con la
bitácora del NOC.
El tiempo para el reconocimiento correspondiente a
horas extras del funcionario disponible convocado finalizará al cumplirse una
de las siguientes condiciones:
a) Cuando en
un vehículo oficial de JASEC el funcionario convocado sea dejado en su casa de
habitación. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo operado por el Auxiliar
Logístico o el vehículo de la cuadrilla que regresa del área o lugar del daño.
b) Cuando
el funcionario, una vez que haya regresado del evento atendido, abandone el
Centro de Trabajo por sus propios medios, o cuando el funcionario finalice la
asistencia remota para atender el evento, debidamente comprobada y realizado el
control cruzado con la bitácora del NOC.
El control y registro de las salidas y entradas
realizadas por el personal disponible en los Centros de Trabajo y de quienes
son retirados y llevados a su casa de habitación se hará con base en las
bitácoras de los Oficiales de Seguridad, bitácoras de los Operadores del Centro
de Control, Bitácora de los operadores del NOC de Infocomunicaciones, el
control de posicionamiento vehicular (GPS), la comunicación que realice el
Auxiliar Logístico a los Operadores del Centro de Control u operadores del NOC
de Infocomunicaciones, sobre las horas en que recoge y deja a los funcionarios
disponibles en su casa y cualquier otro que se establezca para satisfacer el
debido control.
Este artículo no aplica para los funcionarios de
nivel Coordinador, Líder de UEN o Director del Negocio, con excepción de lo
dispuesto en el procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario, capítulo 3,
artículo 6.
Artículo 21.—Cuando desaparezcan los motivos que
originaron la declaratoria de servidor en disponibilidad, la jefatura inmediata
lo debe comunicar con un mes de anticipación mediante oficio al Proceso
Desarrollar Recursos Humanos, esto con el propósito de que se hagan los cambios
necesarios en el salario del servidor, asimismo todo cambio en los roles de
disponibilidad previamente planificados deberá comunicarse con 15 días de
anticipación mediante oficio al Proceso Desarrollar Recursos Humanos.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la modificación a los
artículos Nos. 1, 2, 6BIS, 9BIS, 14 y 21 y publíquese en la página web de JASEC
el Reglamento Integral, incorporando las modificaciones aquí aprobadas.
Cartago, 30 de Noviembre del 2015.—Georgina Castillo Vega, Profesional
Administración Superior.—1 vez.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº
12101.—(IN2015084347).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo Nº 2, tomado en sesión ordinaria Nº
448-2015, del lunes 21 de setiembre del 2015, aprobó por unanimidad y en firme
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES
EN EL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Artículo 1°—Hecho
generador: Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales
la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de
obras públicas o de actividades estatales de carácter local, tales como el
establecimiento o ampliación de servicios, dentro del territorio del cantón de
San Rafael de Heredia.
El producto de las contribuciones especiales
no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades
que constituyen la razón de ser de la obligación.
Artículo 2°—Sujeto activo: Para efectos
de este tributo, la Municipalidad de San Rafael de Heredia tendrá el carácter
de administración tributaria.
Artículo 3°—Sujeto pasivo: Serán
sujetos pasivos de las contribuciones especiales los propietarios o poseedores
del inmueble beneficiado en cantón de San Rafael de Heredia.
Artículo 4°—Base imponible: La base
imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total
de la obra o servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total, además de los
materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de
administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, el pago de
mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o
reparadas y, en su caso, los costos financieros y cualquier otro rubro
necesario para la realización de la obra o servicio.
Artículo 5°—Criterios de repartición:
La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los
sujetos pasivos beneficiarios de la obra o servicio, aplicando como criterio de
reparto, según las particularidades del caso, conjunta o separadamente. Para el
cálculo del cobro se utiliza un factor lógico matemático que origina el cobro para
cada propiedad del distrito primero dejándose de lado el cobro por metro lineal
del cordón y caño del inmueble servido y cobrando porcentualmente al valor de
cada propiedad.
La determinación de la fórmula de cobro es la
siguiente: La fórmula que determina el factor porcentual de cobro de la
captación de servicios tiene su origen en una sumatoria total del imponible o
valor registrado en la Municipalidad para las propiedades beneficiadas en el
distrito, esa suma será el coeficiente que divida el costo de la operación o lo
que le cuesta a la Municipalidad cada servicio anualmente esta división nos da
como resultado un porcentaje de cobro mismo que será aplicado a cada una de las
fincas beneficiadas que el propietario tenga en el mencionado distrito. La proporción
resultante se aplicará a la base imponible para determinar el monto a pagar por
cada sujeto pasivo. La aplicación de la fórmula y los cálculos para establecer
dicho tributo, será competencia de la Unidad de Bienes Inmuebles de la
Municipalidad de San Rafael.
Artículo 6°—Devengo: Las contribuciones
especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el
servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el
devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada
tramo o fracción de la obra.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la
Municipalidad podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones
especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No
podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas
las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
El momento del devengo de las contribuciones
especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada
al pago.
Artículo 7°—Pago: El pago de cada
contribución especial estará regulado por el acuerdo de ordenación respectivo.
Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la
prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y
las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan
y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran
efectuado. En el caso de servicios, el monto que corresponde a cada
contribuyente se fijará de acuerdo al valor registrado de cada propiedad en
relación con la base imponible de todas las fincas del cantón.
Artículo 8°—Morosidad: El atraso en los
pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán
según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Las deudas por tributos municipales
constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.
Artículo 9°—Imposición: La exacción de
las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de
imposición en cada caso concreto. Dicho acuerdo verificará que se realice el
hecho generador de las contribuciones especiales y deberá ser aprobado por el
Concejo Municipal.
Artículo 10.—Ordenación: El acuerdo
relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un
servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá
ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. La
aprobación de la ordenación seguirá el siguiente proceso:
a) Un acuerdo provisional de ordenación que al
menos contemple i) el costo previsto de las obras y servicios, ii) los sujetos
pasivos, iii) la zona beneficiada por la actuación municipal, iv) los criterios
de reparto, v) las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo
vi) la fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el
devengo de la contribución, vii) la forma de cobro de las contribuciones, y
viii) el inicio y fin del periodo de exposición al público, será publicado en
el Diario Oficial La Gaceta y notificado a los sujetos pasivos
identificados-notificación que podrá realizarse por medio de diarios de
circulación nacional o provincial, así como por medios electrónicos oficiales
de la Municipalidad de San Rafael.
b) Una vez notificados los
sujetos pasivos, se dará un período de exposición al público de al menos 10
días hábiles, dentro del cual los interesados podrán objetar el contenido del
acuerdo. De conformidad con el artículo 154 inciso a) del Código Municipal,
estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por tratarse de un
acto provisional, y solamente buscarán dar voz a los munícipes.
c) Finalizado el período de
exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.
Concejo Municipal,
Tel 2263-5785, 2263-5790 Ext. 16. Segunda vez.
______
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 443-2015, aprobó por
unanimidad y en firme el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR
EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que mediante Ley
Nº 7476, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 45 de marzo de
1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, la cual resulta de obligatoria aplicación en la Municipalidad de San
Rafael de Heredia.
2°—Que se debe mantener condiciones que
garanticen el respeto entre las y los funcionarios municipales de cualquier
jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.
3°—Que se debe evitar cualquier forma de
manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones
laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general
del bienestar personal.
4°—Que el hostigamiento sexual constituye una
conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria
por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones laborales y que en la Municipalidad de San Rafael de Heredia debe
existir una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.
5°—Que se debe establecer dentro de los
parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo,
amén de confidencialidad, que garantice el derecho de la persona víctima de
hostigamiento sexual a denunciar, la tramitación de la investigación respectiva
con fundamento en los principios del debido proceso y en caso de determinarse
la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a imponer las
sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras
acciones que tome la víctima. Por tanto,
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia
con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y
fundamentado en las disposiciones contenidas en el artículo 4 párrafo primero
inciso a) y artículo 43 del Código Municipal vigente, artículo 5 de la Ley Nº
7476 del 3 de marzo de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y
la Docencia”; en uso de sus atribuciones acuerda emitir el Reglamento para
la Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual en la Municipalidad de
San Rafael de Heredia:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Principios.
Este Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la
doctrina y normativa de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la
libertad, igualdad, equidad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en
la Constitución Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de
febrero de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer.
Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos
del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
1. Crear un mecanismo eficaz de prevención y
prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un
procedimiento interno que lo sancione con el fin de evitar cualquier
manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el
desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las
personas.
2. Dar a conocer que existe una
política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar
dicha práctica para generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las
capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de
manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y
laboral.
Artículo 3º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento, regirá para toda la Municipalidad
incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as), empleados(as),
colaboradores municipales, tanto propietarios(as) como interinos(as), y
comisiones.
La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en
las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y
sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la
materia.
Artículo 4°—Definiciones. Para efectos
del presente reglamento se entiende por:
1) Acoso u hostigamiento sexual: toda
conducta de índole sexual; escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier
otra forma, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de
manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona, perjudique el
estado general de bienestar de la víctima y/o genere un ambiente de trabajo
intimidante, hostil u ofensivo.
2) Municipalidad:
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
3) Persona denunciada: a la que
se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.
4) Víctima: Es la persona
que sufre el hostigamiento.
5) Comisión: Comisión
encargada de recibir las denuncias de los posibles afectados, así como de
coordinar las capacitaciones y demás obligaciones que este reglamento
establezca.
Artículo 5°—Tipificación.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 4º de la Ley 7476, para efectos
del presente reglamento, las posibles manifestaciones del acoso sexual se
tipifican de la siguiente forma:
1) Faltas leves: el uso de palabras
escritas y/o orales o envío de mensajes por medios electrónicos o físicos de
naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien
las reciba.
2) Faltas graves:
acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales
como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
3) Faltas gravísimas:
Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa implícita o explícita, de un trato
preferencial respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio,
de quien la reciba.
b) Amenazas explícitas o
implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación,
actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya
sujeción o rechazo sea, en forma explícita, condición para el empleo o estudio.
CAPÍTULO II
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 6°—Órgano
responsable de la divulgación y prevención. La Alcaldía Municipal será
responsable de mantener y garantizar en la Municipalidad el seguimiento y
aplicación del presente cuerpo normativo. Para cumplir esta labor, coordinará
lo correspondiente con el Departamento de Gestión de Personal de la
Municipalidad. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las
personas que labora en la institución dentro de cada Departamento de trabajo y
en un lugar accesible.
Artículo 7°—Mecanismos de divulgación.
Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de
acoso u hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los siguientes
mecanismos para la divulgación e información:
1) Elaborar y disfrutar toda clase de materiales
informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el
personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el
respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el
procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.
Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos
funcionarios(as).
2) Desarrollar actividades tales
como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes
a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso
sobre la política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento
sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar
como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en
coordinación con la comisión.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 8°—Procedimiento.
El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo
dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
para determinar la verdad real de los hechos denunciados, en orden de
garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del derecho de
defensa y debido proceso. En caso de que los denunciados sean miembros o
dependan jerárquicamente del Concejo Municipal, corresponderá a este órgano
colegiado resolver en definitiva.
En ningún caso el procedimiento podrá exceder
el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia
por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la materia.
Artículo 9°—Presentación de la denuncia.
La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia
–sea en forma verbal o escrita- ante la Comisión respectiva con copia a la
Jefatura inmediata, la Alcaldía y Gestión de Personal, según corresponda. De lo
manifestado por la persona denunciante se levantará un acta, en la que se
indicará:
a) Nombre de la o del denunciante, número de
cédula y puesto de trabajo.
b) Nombre de la o del denunciado,
puesto de trabajo.
c) Indicación de las
manifestaciones de acoso sexual.
d) Fecha aproximada a partir de
la cual ha sido víctima del acoso sexual.
e) Firma de la persona
denunciante y de quien recibe la denuncia.
Si la denuncia es
recibida por la Jefatura de Recursos Humanos, o el Jefe de la Dependencia para
la que labora la persona afectada, deberán ponerla de inmediato en conocimiento
del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá remitir copia de la denuncia
interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 10.—Procedimiento
contra las personas electas popularmente. Si el funcionario a denunciar
fuese el Alcalde o Alcaldesa Municipal, Vicealcaldes o regidores propietarios o
suplentes, del Concejo Municipal o síndicos propietarios o suplentes, la
sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la
credencial de conformidad, una vez instruido el procedimiento administrativo
ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción
correspondiente.
Lo resuelto respecto de la denuncia deberá
comunicarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que por disposición de ley
es el competente para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de
elección popular, en caso de que de la sanción correspondiente sea la pérdida
de credenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley
Nº 7476, las demás sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal. El
funcionario podrá gestionar ante los tribunales la reubicación temporal en otra
instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la
petición.
Artículo 11.—Plazo para interponer la
denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se
considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia
del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el
artículo 603 del Código de Trabajo.
Artículo 12.—Medidas cautelares. La
Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada
podrá solicitar al alcalde (sa), ordenar cautelarmente:
a) Que el presunto hostigador, se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que el presunto hostigador se
abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de
la persona hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente la separación
temporal del cargo con goce de salario.
En la aplicación de
las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los
obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de
la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima,
fundamentalmente.
Artículo 13.—De la comisión institucional
para la atención de las denuncias. En un plazo no mayor a cinco días
hábiles, después de interpuesta la denuncia, el Alcalde o Alcaldesa procederá
remitir el expediente con la denuncia y las pruebas a la comisión institucional
para la atención de las denuncias
Artículo 14.—Del nombramiento de la
comisión institucional para la atención de las denuncias: La comisión
institucional para la atención de las denuncias estará integrado por tres
personas: un profesional en Derecho en primera instancia funcionario de la
institución, en caso de escusa o recusación o imposibilidad, se contratará un
abogado externo a la institución, la persona que ejerza la Jefatura de Recursos
Humanos y un tercero que designará el Alcalde Municipal. Deberá contemplarse el
criterio técnico de una persona profesional en psicología que asesorará a la
comisión, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación
Artículo 15.—Competencia
de la comisión institucional para la atención de las denuncias. La comisión
institucional para la atención de las denuncias tendrá competencia para:
1) Instruir
las denuncias por hostigamiento sexual.
2) Tramitar
las denuncias por hostigamiento sexual, conforme al procedimiento.
3) Recibir
las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las
partes que fueron admitidas.
4) Solicitar
a las oficinas y a cualquier servidor(a) de la Municipalidad la colaboración
necesaria para concluir la investigación.
5) Verificar
que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones
capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Elaborar
la recomendación del caso sometido a su conocimiento.
Artículo 16.—Instrucción de la investigación. La instrucción del
caso será realizada por La comisión institucional para la atención de las
denuncias que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez
que la comisión institucional para la atención de las denuncias ha recibido la
denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma
personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de
recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días hábiles,
sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima,
a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba;
se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.
Artículo 17.—Ningún
miembro de la comisión institucional para la atención de las denuncias podrá
ser testigo de ninguna de las partes. En caso de que alguno de los miembros
de la comisión institucional para la atención de las denuncias, tenga algún
conflicto de interese deberá excusarse de conocer la causa y deberá ser
sustituido en el término de 24 horas después de haberse aceptado su excusa o
renuncia.
Artículo 18.—Prohibición
de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico
de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género,
jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la
persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la
conciliación durante todo el procedimiento.
Artículo 19.—La
víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida
como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición,
incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en
psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.
Artículo 20.—En
cuanto a la presentación de pruebas: La víctima podrá acompañar con su
denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra
naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier
medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la
recomendación.
Los testigos
serán interrogados por la comisión institucional para la atención de las
denuncias, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la
denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será
firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas
propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que, La comisión institucional para la
atención de las denuncias, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo
señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Artículo 21.—De
la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con
las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes
del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la
persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de
la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su
sexualidad.
Artículo 22.—Confidencialidad
de la investigación. Todas las personas vinculadas directa e indirectamente
con el procedimiento de investigación, están obligadas a guardar la más
absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de
incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El
proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a
que se pueda afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha
privacidad será considerada como una falta, a los efectos de la aplicación del
régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la
Municipalidad.
Artículo 23.—De los recursos contra la
resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en
la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados
dentro de los términos de ley.
La resolución final tendrá recurso de
reconsideración ante el Alcalde (sa) Municipal, y deberá ser interpuesto dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el recurso de reconsideración se
tendrá por agotada la vía administrativa.
De todo acto final firme, se le deberá remitir
una copia a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 24.—Una vez agotada la vía
administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que
no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento
sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los
cuales son competentes para conocerlas.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 25.—Sanciones.
De conformidad con el artículo N° 25 de la Ley N° 7476, según la gravedad de
las faltas se impondrán las siguientes sanciones:
a) La falta leve será sanciona por una
amonestación por escrito.
b) La falta grave será sancionada
con una suspensión sin goce de salario hasta por un plazo de quince días
naturales.
c) La falta gravísima, será
sancionada con despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 26.—En
aquellos casos en que la comisión institucional para la atención de las
denuncias compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso
falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave a
Gravísima dependiendo de las consecuencias ocasionadas con la misma y será
motivo de sanción, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o
penales que declaren los tribunales competentes.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 27.—Normativa
complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este
Reglamento, la Municipalidad de San Rafael de Heredia procederá de conformidad
con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 28.—Vigencia. El presente
reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal,
tel 2263-5785, 2263-5790 Ext. 16. Segunda vez.
________
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 432-2015, celebrada el lunes
31 de agosto del 2015, aprobó por unanimidad y en firme, para que sea publicado
para consulta pública no vinculante, por diez días.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
Resultando
1°—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2°—Que de conformidad con la normativa citada,
así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, procede a reglamentar el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de esta
Institución, en aras de que, tanto el contribuyente como el Departamento de
Cobro, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una
recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del
cantón.
3°—Que el Proyecto de Reglamento fue
debidamente acordado en la Sesión Ordinaria Nº 442-2015 del 31 de agosto de
2015,
4°—El Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal,
acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones vencidas
a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este
Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para el Departamento de Cobro
de la Municipalidad como para los abogados internos y/o externos que sean
contratados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para gestionar el
cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias
que se le adeuden a la Municipalidad.
Artículo 3º—Definiciones: Para los
efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
b) Municipalidad: La
Municipalidad de San Rafael de Heredia.
c) Departamento de Cobro:
Es la instancia administrativa encargada de la función de coordinación y
recaudación de los tributos de la Municipalidad.
d) Obligaciones vencidas:
Las obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, o bien, créditos exigibles de
plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir
tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal,
así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo
vencido a favor de la Municipalidad.
e) Obligaciones Tributarias
Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los
contribuyentes o responsables que se constituyen en sujetos pasivos frente a la
Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración
municipal, tasas o contribuciones especiales.
f) Sujeto Pasivo: La
persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de
contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.
g) Abogado Interno: Los
profesionales en Derecho que laboren en la Municipalidad efectuando gestiones
de cobro extrajudicial y judicial por concepto de tributos municipales.
h) Abogados Externos: Los
profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la
Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la
Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro
extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones
vencidas de esta Municipalidad.
i) Cobro Administrativo:
Las acciones que se realizan administrativamente por parte de cada una de las
oficinas de la administración municipal que pertenezcan a la Administración
Tributaria y que tengan dentro de sus competencia percibir, administrar o
custodiar tributos, tasas o servicios municipales para efecto de que las
obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos de la
obligación tributaria.
j) Cobro extrajudicial:
Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos
en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión
judicial correspondiente.
k) Cobro judicial: Las
acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía
judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas
trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
l) Arreglo de pago: Es el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de
la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá
exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.
m) Etapa de cobro ejecutiva:
Es aquella parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se
procede a trasladar el expediente a la etapa de cobro extrajudicial y/o
judicial.
Artículo 4º—Aspectos
Generales: Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la
Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin
perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más
acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamientos del
Departamento de Cobro
Artículo 5º—Fines
del Departamento de Cobro. Corresponde al Departamento de Cobro lograr al
máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de
los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto
de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y
procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de
este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y
fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración
municipal.
Artículo 6°—Deberes del personal. El
personal del Departamento de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin
detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas,
guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e
informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que
sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de
Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 7°—Confidencialidad de la
información. La información respecto de las bases gravables y la
determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás
documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el carácter de
información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del
ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla
para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos,
recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones
estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla
la ley.
Los abogados externos que se contraten al
amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.
No obstante lo anterior, los sujetos obligados
a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal
información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en
ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan
facultad para recabarla y conocer dicha información. En estos casos, las
autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a
mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 8°—Horario de actuaciones. Los
funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días
hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea
necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización
o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de
horas.
Artículo 9°—Documentación de actuaciones.
El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento
de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se
conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos
documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar
adecuadamente su conservación. Este expediente deberá iniciar con la resolución
administrativa razonada que dé origen a las actuaciones.
Artículo 10.—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro,
que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que
incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al
Departamento de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo
establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier
momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de
un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los
recursos procedentes.
SECCIÓN II
Funciones del
Departamento de Cobro
Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de
recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro,
destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones
tributarias municipales de los contribuyentes.
La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:
1. Etapa
Voluntaria: aquí el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal se
encuentra obligado a cancelar sus obligaciones sin necesidad de actuación
alguna por parte del Departamento de Cobro de la Municipalidad de San Rafael de
Heredia.
2. Etapa
Administrativa: en esta etapa el Departamento de Cobro podrá efectuar un
requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos, lo cual es
potestativo, y de ninguna forma impide remitir a la vía judicial directamente
las obligaciones vencidas
3. Etapa
Ejecutiva: la recaudación se efectúa utilizando los medios legales
establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta
etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados al efecto.
Artículo 12.—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento
de Cobro conjuntamente con el Administrador Tributario se encargarán de:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, esto en
coordinación con cada una de las oficinas que pertenezcan a la Administración
Tributaria Municipal, para lo cual deberán enviar dos notificaciones de cobro
(Etapa Administrativa).
b) Una
vez agotada la gestión de cobro administrativo y confeccionado el respectivo
expediente, proceder al respectivo cobro judicial.
c) Ejercer
las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los
abogados externos en la etapa ejecutiva.
d) Rendir
informes trimestrales a la Alcaldía Municipal sobre el estado de las
obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y
judicial.
Artículo 13.—La dirección y control, tanto de las acciones, como las
gestiones de cobro judicial estarán a cargo de del Departamento de
Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que
se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad.
Artículo 14.—Al
Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los asesores
legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad
le corresponde ejercer control de la labor realizada por el Departamento de
Cobro de la Municipalidad, para este efecto a través del siguiente
procedimiento:
a) Mediante
la revisión de los informes mensuales que deberá rendir el Departamento de
Cobro a la oficina respectiva, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.
b) Mediante
requerimiento escrito que el Departamento de Administración Tributaria en
coordinación con los asesores legales externos que se contraten y el
Departamento Legal de la Municipalidad solicite sobre el avance de cada proceso
o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en
gestión judicial. Por ser dicho departamento el que cuenta con profesionales
con formación profesional en el área del Derecho, por lo cual tienen los
conocimientos necesarios para fiscalizar la gestión realizada por el
Departamento de Cobro, siendo competencia exclusiva de los departamentos
mencionados en este inciso la fiscalización en esa área.
c) El Departamento de
Administración Tributaria deberá informar al Alcalde Municipal de cualquier
anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional del
Departamento de Cobro, para efectos de realizar las investigaciones
correspondientes y si fuera el caso suspender al funcionario responsable hasta
que este cumpla con las “indicaciones expresas” establecidas en el presente Reglamento.
En
caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, el
Departamento de Administración Tributaria comunicará al Alcalde Municipal estos
casos. Con el fin de que prescinda definitivamente de los servicios del titular
del Departamento de Cobros, previo a la aplicación del debido proceso regulado
en el artículo 150 del Código Municipal y normativa conexa.
Artículo 15.—Agotadas las gestiones
administrativas en la recuperación de cuentas morosas remitidas por cada
oficina que tenga a su cargo el cobro de tributos municipales, la oficina
encargada de cobros realizará el trámite de cobro judicial con la documentación
necesaria que haya sido remitida por cada oficina para que inicie los trámites
judiciales, la cual debe contener:
a)
Nombre completo
b) Número de cédula
c) Dirección exacta
d) Monto del principal
e) Monto de los intereses y liquidación de los mismos por cada período,
indicando cual ha sido el interés sobre el cual se hizo el cálculo y los montos
por cada rubro.
Artículo 16.—El
Departamento de Administración Tributaria deberá rendir informes trimestrales
al Alcalde Municipal sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas
morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión a la
fecha.
SECCIÓN III
Del cobro de las obligaciones tributarias
Municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 17.—Deberes
del Departamento de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se
iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 11 de este Reglamento. El Departamento de Cobro deberá cumplir con lo
siguiente, en esta etapa:
a. Determinar las obligaciones vencidas que se le
adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50 por ciento de un salario
base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de
conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse
el cobro. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para
cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no
exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del
Departamento de Cobro.
b. El Departamento de Cobro
trasladará copia del expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa
ejecutiva a los abogados externos en casos calificados. Éste expediente
contendrá al menos:
1. La resolución administrativa que dio origen a
la actuación. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al
sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador
Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a
cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos si los hubiera, y
constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de
conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.
3. Informe registral del bien
inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la
Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código
Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre
bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y
concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
4. Calidades del sujeto pasivo y
domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la
constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo
realizar la personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del
Alcalde.
6. Estudio de localización de
deudores emitido por las empresas que se podrán contratar para esos efectos.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa,
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina ese
Departamento de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios:
número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden
rotativo. Para lo cual se creará un expediente de control debidamente
documentado.
d. Fiscalizar la labor de los
abogados externos, por lo que, compete a este Departamento, recibir los
informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con
este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos
para conocimiento de la Dirección Financiera y de la Alcaldía.
e. Solicitar la aplicación de las
sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que
incumplan con sus obligaciones.
f. Solicitar el nombramiento de
nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de
conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.
g. Llevar un expediente de cada
uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación
relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste
presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán
agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad,
el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a
efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría
interesada en solicitar la adjudicación del bien.
CAPÍTULO III
De los arreglos de pago
Artículo 18.—El
arreglo de pago es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar
en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta
que adeuda a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Las personas
interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita para tales
efectos. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Cobro, el
que debe contar con el Visto Bueno de la Jefatura para lo cual ésta valorará
las siguientes condiciones del sujeto pasivo:
a. Existencia y Verificación de la deuda.
El Departamento de Cobro se encargará de verificar todos los datos relativos a
la deuda sujeta al arreglo de pago.
b. Interés del sujeto pasivo.
El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo
de pago que proceda.
De proceder el
arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente; el
plazo máximo para la cancelación total de la deuda vencida, será de seis meses,
excepto en casos debidamente documentados a personas en estado de pobreza
extrema, en los que el plazo máximo no podrá exceder los doce meses, previo
análisis y resolución del Departamento de Cobro, contando con el visto bueno de
la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.
En el caso de personas jurídicas, la solicitud
deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y deberá
aportar la certificación de personería jurídica correspondiente.
Artículo 19.—El Departamento de Cobro
elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a
la formalización del arreglo de pago.
Artículo 20.—Resolución del arreglo de
pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago
total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado
tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido
dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro
ejecutiva.
Artículo 21.—Monto mínimo para realizar
arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las
obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario
base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de
Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 22.—En el caso de que el
contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago. La
Municipalidad procederá de inmediato a pasar esa cuenta a cobro judicial.
Artículo 23.—Toda la documentación relativa a
arreglos de pago estará en custodia del Departamento de Cobro, la cual en su
oportunidad y de ser necesario realizará las gestiones de cobro judicial
correspondiente.
Artículo 24.—Arreglos de pago en caso de
deudas por pago atrasado de patentes. No se permite la aplicación de
arreglos de pago cuando la deuda del contribuyente se haya originado por el no
pago de sus patentes.
CAPÍTULO IV
De la terminación o suspensión de la acción
judicial.
Artículo 25.—Una vez
el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido
en el juicio por con el pago de la suma adecuada a la Municipalidad, incluyendo
las costas de personales y procesales, así como cualquier otro gasto generado
por la acción.
CAPÍTULO V
Formas de extinción de la obligación
tributaria municipal
Artículo 26.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria
municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación en pago.
g. Novación.
Artículo 27.—Compensación.
El Departamento de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los
créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los
de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin
importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de
obligaciones tributarias municipales.
Artículo 28.—Confusión. Procederá la
extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al
tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 29.—Condonación. Las deudas
por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley.
Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos,
podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como
causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá
emitir resolución administrativa, del encargado de la Administración
Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley.
Corresponderá a la Asesoría Legal, realizar los estudios pertinentes para
recomendar al encargado de la Administración Tributaria la condonación de los
recargos o intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este
último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos
probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica
racional.
Artículo 30.—Prescripción. La prescripción
es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la
inactividad del Departamento de Cobro en ejercicio de la acción cobradora.
Los plazos para que ésta opere, su
interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.
En el caso de los tributos municipales, el
plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del
Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se
regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
La declaratoria de prescripción únicamente
procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo
cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento
de Cobro, el que le aplicará el trámite establecido en el artículo 168 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Emitida la resolución administrativa que
declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Cobro procederá a
actualizar el saldo de la cuenta. Lo pagado para satisfacer una obligación
prescrita no es objeto de repetición.
Artículo 31.—Dación en pago. El
procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante
dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre
de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que
reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.
Artículo 32.—Novación. La novación como
forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación
o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente
cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique
demérito de la efectividad en la recaudación.
Artículo 33.—Devoluciones de saldo a favor.
Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución
dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de
modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no
podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se
resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita, el
Departamento de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del
contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras
obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación,
remitiéndose la información al encargado de la Administración Tributaria, el
cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la
compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y
ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.
CAPÍTULO VI
Del Remate
Artículo 34.—A fin de proteger al máximo
los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:
a) Al inicio de un cobro judicial el Departamento
de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual
se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad
de San Rafael de Heredia. Esta información servirá de base para que la oficina
citada pueda resolver en el momento preciso se procede a solicitar la
adjudicación del bien.
b) Cuando no exista avalúo
administrativo con menos de dos años de haberse realizado, la Municipalidad
asumirá el costo del avalúo requerido en el proceso judicial para celebrar el
remate.
c) Cuando el avalúo fuera menor
que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate
sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho del Alcalde.
Artículo 35.—El
encargado de la Oficina de Gestión de Cobro está obligado a cotejar los edictos
antes y después de su publicación en el boletín Judicial, con los documentos
que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de
cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.
Artículo 36.—El día hábil siguiente al remate
el encargado de la Oficina de Gestión de Cobro deberá informar por escrito al
Departamento Legal el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no
cumpliera con lo anterior el Departamento Legal le enviara una nota solicitando
el informe con copia al Concejo Municipal y al Alcalde para que se proceda de
conformidad.
CAPÍTULO III
De los Abogados Externos
SECCIÓN I
Artículo 37.—De la designación. Los abogados externos serán
designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su
contratación, a solicitud del Departamento de Cobro en cumplimiento de la
normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento
para la contratación de este tipo de servicios.
El número de
abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos
morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el
Director Financiero. Asimismo, corresponde al Departamento de Cobro analizar a
los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación
respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que
serán contratados por la Municipalidad.
Artículo 38.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la
Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución,
necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con
las normas que regulan este tipo de contratación.
Artículo 39.—No
sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo
determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o
procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá al
Departamento de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los
procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones
que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta
obligación.
Artículo 40.—De
las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos
contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:
a. Preparar
el poder especial judicial según corresponda.
b. Excusarse
de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las
causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49,
siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.
c. Presentar,
dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo,
según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este
reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional
correspondiente, y remitir al Departamento de Cobro dentro del plazo de los dos
días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la
demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional
respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva,
deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.
d. Presentar
dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al
Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.
Ese informe deberá incluir lo siguiente:
1. Fecha de
notificación del arreglo extrajudicial
2. Fecha
de presentación de la demanda.
3. Fecha
de traslado de la demanda.
4. Fecha
de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar
indicar las razones.
5. Nombre
del deudor.
6. Despacho
judicial que atiende la causa.
7. Número
de expediente judicial.
8. Estado
actual del proceso.
9. Estrategia
a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar
directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de
conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir
todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial
asignado a su dirección.
g. Ante
ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar
al Departamento de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos
judiciales a su cargo.
h. Realizar
estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén
bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja
municipal.
i. Dictada la sentencia
respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar ante el
Departamento de Cobro la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince
días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día
hábil siguiente del remate, el resultado del mismo al Departamento de Cobro.
Artículo 41.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con
el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus
honorarios profesionales una suma diferente a la estipulada en Arancel de Honorarios
del Colegio de Abogados de Costa Rica.
c. Aceptar realizar acciones
judiciales o administrativas contra la Municipalidad.
d. Recibir pagos o abonos al
principal de la deuda.
Artículo 42.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una
vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el
proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad,
incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado
durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por
terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la
imposibilidad de cobro de la cuenta, o la improcedencia de la gestión
cobratoria.
SECCIÓN II
Sobre el cobro de honorarios profesionales
Artículo 43.—Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios
establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados
de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.
El Departamento de Cobro únicamente podrá recibir
la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la
presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han
sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además
copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente.
Asimismo, no se solicitará dar por terminado
el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro le indique
por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de
conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida
adeudada por el sujeto pasivo más los intereses y multas.
Artículo 44.—Condonación de honorarios.
Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así
lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar
mediante nota dirigida al Departamento de Cobro.
Artículo 45.—Pago de honorarios de abogado
por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los
honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado
externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la
Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la
Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida.
Se le cancelarán los honorarios profesionales
de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la
resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción
respectiva.
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 46.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa contra la Municipalidad.
b. Cuando se pierda un incidente
o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o
recurso.
Artículo 47.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se
remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en
las siguientes causales:
a. A los
abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días
hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Cobro, sobre el
estado de los procesos judiciales a su cargo.
b. Incumplir
con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de
presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo
indicado en este Reglamento.
c. Cuando
habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo al
Departamento de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en
que el mismo se efectuó.
Artículo 48.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los
trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser
administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.
SECCIÓN IV
Resolución de la
Contratación de Abogados Externos
Artículo 49.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos
que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la
Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al
Departamento de Cobro con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán
una copia al Administrador Tributario.
Artículo 50.—Obligaciones
de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por
cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al
Departamento de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el
documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea
presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del
mismo. El Departamento de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo
director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
Finales
Artículo 51.—A las materias que son objeto del presente reglamento,
resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil,
La Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados, La Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así
como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.
Artículo 52.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
Transitorias
Transitorio I.—La
Municipalidad de San Rafael de Heredia otorgará un periodo de gracia de tres
meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta para que aquellas personas que se encuentren en
condición de pobreza extrema y que se encuentren con un arreglo de pago vencido
para que estas personas puedan hacerle frente a dicha obligación tributaria,
dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una ley especial que así
lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio socioeconómico en el
cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo con los
parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el ingreso per cápita
mensual que debe ser inferior o igual al costo de la Canasta Básica de
Alimentos Nacional. Una vez vencido ese periodo de gracia sin que los
contribuyentes morosos hayan formalizado la situación con la Administración
Municipal, se procederá sin más trámite al cobro judicial de esas cuentas por
cobrar.
Concejo
Municipal, Tel 2263-5785, 2263-5790 Ext. 16. Segunda vez.
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE BECAS PARA
ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL
CANTÓN DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA
La Municipalidad del
cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794
del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar
el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para su consulta pública
no vinculante.
Resultando:
1º—Que el artículo
169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los
gobiernos locales.
2º—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía
política, administrativa y financiera de las municipalidades.
3º—Que el Concejo Municipal de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ejercicio de las potestades
atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento
de becas para estudiantes del cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo
final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos
noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.
Artículo 1º—De la
naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio
de toda aquella persona de escasos recursos, residente en el cantón de San
Rafael de Heredia, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de
primaria, secundaria y universitaria en instituciones públicas.
Además, la Municipalidad podrá asignar en cada
Distrito al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de
aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad,
quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de
enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición,
quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este
Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11 del
reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de
desempeño que brinde el respectivo centro educativo.
Asimismo, la Municipalidad podrá otorgar
becas para toda aquella persona residente en el cantón, que desee iniciar o
continuar estudios en los programas de educación para personas jóvenes y
adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y
colegios nocturnos.
Artículo 2º—Del destino de las becas.
Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser
utilizadas en alimentación del estudiante, para la compra de uniformes,
materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las
actividades educativas del estudiante o la estudiante.
Artículo 3º—De los requisitos para optar
por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de San Rafael de
Heredia.
b) Presentar una situación
económica desfavorable que limite su derecho al estudio.
c) Asistir a un centro educativo
público.
d) Presentar la solicitud de beca
debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el
tiempo y lugar que se estipule.
e) Someterse a un estudio
socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en
los casos de renovación, ambos procesos elaborados en cada Concejo de Distrito
del cantón, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del
núcleo familiar.
f) No disfrutar de otra beca o
subsidio para realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismo
internacional o nacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se
exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna
discapacidad.
Artículo 4—Del
procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo
establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará
conjuntamente con los Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del
siguiente procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: El
Síndico y cada Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación con los
posibles beneficiarios para una beca municipal durante todo el mes de agosto de
cada año, referida a dar a conocer la información general del programa,
requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.
b) De la entrega de los
Formularios: Los formularios de beca serán entregados por el Síndico en
coordinación con el Concejo de Distrito, durante las dos primeras semanas
del mes de setiembre según el día y hora indicado previamente.
Al
momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de
recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien
solicitará la beca.
c) De la recepción de los Formularios y los
requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación
completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de
Distrito, durante las dos primeras semanas del mes de octubre en el día y
hora asignados, quien asimismo les entregará un comprobante de recibido.
De
no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción
de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada
previamente o máximo cinco días hábiles después del período establecido.
Las
personas que presentaron el formulario completo, quedan además obligadas a presentar,
a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original y
una fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el
centro educativo correspondiente, el cual se debe confrontar con la fotocopia
de la misma.
Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, la persona interesada deberá presentar, en ese mismo
plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro
Educativo, que contenga la misma información del informe de calificaciones
antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha
establecida, el Síndico y el Concejo de Distrito encargado de la asignación de
formularios cerrará el caso y procederá a asignar el formulario a otra persona.
d) Del estudio: En cada Concejo de
Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud
de beca, con los documentos aportados así como algún mecanismos que considere
pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro
educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos
considerados y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o
desaprobación de la beca solicitada.
e) Comisión Especial de Becas:
El Concejo de Distrito remitirá a la Comisión Especial de Becas copia del acta
que contiene la información general de todas las personas a las que se les ha
aprobado la beca, se debe adjuntar cada expediente con el fin de que la
Comisión pueda valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca
solicitada, antes de que la Comisión de becas proceda a la elaboración y
enviar el dictamen respectivo al Concejo Municipal.
Para
la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar
en consideración el criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de
recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de
Distrito, deberá razonar, por escrito, los motivos por los cuales se aparta
y el amparo legal en que sostiene el criterio debidamente fundamentado.
f) Del órgano encargado de adjudicar becas
municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón,
corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se
basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas
que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda
aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y
en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de
recomendar las Becas.
g) Del proceso de comunicación
del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad de la Secretaria del Concejo
Municipal elaborar las listas definitivas después del acuerdo del Concejo y
comunicarlo al Alcalde Municipal con el resultado de las solicitudes de beca. Se
hará diez días hábiles posterior a que el acuerdo haya quedado en firme por
parte del Concejo Municipal.
Las
listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal
o publicar en la página oficial de la Municipalidad, lo cual dará el carácter
de notificación oficial al beneficiario adjudicado con una beca municipal.
h) Reasignación de becas libres: Las becas
que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante
renuncia a este beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de
Becas en coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo
Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito
y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su
oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y
que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 5º—De la
documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para
que la solicitud de beca sea admitida, las personas interesadas, durante el
período de recepción establecido en este Reglamento, deberán presentar
ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de beca debidamente
lleno y con letra clara.
b. Fotocopia de la cédula de
identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del
padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de
personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de
identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.
c. Constancia de nacimiento del o
la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de
menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d. Fotocopia de los comprobantes
de ingresos económicos percibidos por el núcleo familiar (constancia de
salario u orden patronal en caso de que sean asalariados y tengan patrono,
declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia o comprobantes de
subsidios económicos recibidos).
e. Copia del estudio o consulta
registral electrónica, de los bienes muebles e inmuebles de las personas
integrantes del núcleo familiar del o la solicitante, extendida por el Registro
Público de la Propiedad o ente autorizado.
f. En caso de que algún miembro
de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva
extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo
constar el monto del beneficio que percibe.
g. Original y fotocopia de los
comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que
se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de
servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social
voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos,
hipotecas, transporte escolar, etc.
h. En caso de que la solicitud de
beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presente el o la
estudiante o alguna otra persona miembro del núcleo familiar, deberá presentar
el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con
Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide
la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.
i. Fotocopia de algún otro
documento que la persona solicitante o en su efecto el Concejo de Distrito
considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto
con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la
asignación de la beca.
j. Constancia de matrícula
(debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida
por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la
estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota
voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula.
k. Original y fotocopia de la tarjeta
de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique
la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).
l. Los y las estudiantes que
soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no
obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 11° de este Reglamento, deberán
presentar al Concejo de Distrito y en el mismo plazo dado en este Reglamento,
una solicitud expresa para que se estudie su caso específico, dando las
explicaciones necesarias y aportando los documentos o pruebas idóneas para
justificar la reprobación del curso lectivo.
m. Los requisitos establecidos
en los incisos j), k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al
que solicita beca el o la estudiante deberán ser entregados a más tardar el
tercer viernes del mes de enero siguiente, al Síndico o al Concejo de Distrito.
Artículo 6º—De la
integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas
estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente,
de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras
nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete
miembros; asimismo, las personas que se consideren convenientes a criterio del
Presidente Municipal, quienes participarán cuando sean convocadas, en calidad
de asesores, con voz pero sin voto.
Las personas miembros de la Comisión
designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.
Artículo 7º—Funciones de la Comisión
Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las
siguientes:
a) Solicitarle al Concejo Municipal, con
suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario
respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas. Deberá
sustentar los incrementos del número de becas y del monto.
b) Valorar y enviar recomendación
al Concejo Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada
caso en particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo
de Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.
c) Emitir y enviar al Concejo
Municipal el dictamen de comisión con la lista final de los y las estudiantes a
quienes la Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.
d) Revisar y justificar las
apelaciones de las solicitudes que las personas interesadas gestionen y se
requiera un dictamen de la Comisión.
e) Evaluar y proponer los cambios
a los procedimientos del Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar
la gestión y los resultados del programa de Becas.
f) Cualesquiera otras que el
Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.
Artículo 8º—Funciones
del Síndico y del Concejo de Distrito encargado del proceso de recomendar las
Becas. Serán funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargados del
proceso de recomendar las becas, las siguientes:
a) Realizar la campaña de divulgación para los
posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo previsto en este
Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra
información que deba ponerse en conocimiento.
b) Distribuir el formulario de
solicitud de las becas nuevas y de renovación.
c) Realizar la valoración
socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su núcleo familiar,
análisis que según con los elementos considerados permitirán emitir una
recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca
solicitada.
d) Conformar expedientes para
cada una de las personas solicitantes de una beca. Dicho expediente deberá
contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este
Reglamento y aquellos documentos que se aportaron para la aprobación y
beneficio de la beca.
e) Salvaguardar los expedientes
antes de ser enviados a la Comisión Especial de Becas Municipal.
Para
garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere
cada Concejo de Distrito.
f) Elaborar el acta y enviar
copia a la Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista
definitiva de las personas estudiantes recomendadas a una beca.
g) Verificar periódicamente con
los centros educativos y semestralmente con los informes de calificaciones que
las personas becadas deben presentar, que el estudiante se encuentre activo en
el sistema educativo.
h) Realizar antes del inicio
de cada semestre, un cruce de información con las instituciones públicas y
organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que
las personas beneficiadas por la Municipalidad con una beca no están recibiendo
un subsidio para este fin.
En
caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona
representante del estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y
presentar documento probatorio. De no cumplir con lo
anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para que se
proceda a suspender el otorgamiento del subsidio.
Artículo 9º—Sobre
la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas
Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No obstante, se
podrá otorgar dos formularios en aquellos casos de pobreza extrema en donde el
Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de una beca,
considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por
la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.
Artículo 10—Período de duración de la beca.
La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso
lectivo para el que se solicitó o sea para diez meses, pudiendo prorrogarse
para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establece este
Reglamento.
Artículo 11—Obligaciones de la persona
becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:
a. Mantener una buena conducta dentro y fuera del
centro educativo.
b. Mantenerse estudiando durante
todo el curso lectivo, para lo cual deberá entregar semestralmente una copia
del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el
sistema educativo.
c. Reportar oportunamente
cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la de su núcleo
familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó
la beca.
d. Aprobar al final del curso
lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio mínimo ponderado de 65%
para primaria y 70% para secundaria, con la excepciones estipuladas en los
artículos 1° segundo párrafo, y 12º inciso a) de este Reglamento, para lo
cual deberá presentar semestralmente una copia del informe de calificaciones.
Artículo 12.—De
las causas de suspensión o pérdida de beca. El beneficio de la beca se
perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas
en este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este artículo.
b) Se puede hacer una
excepción en la suspensión o pérdida de la beca, cuando se compruebe que el
promedio bajo obedeció por situaciones tales como discapacidad o enfermedad de
la persona becada o de sus padres de familia, ausencia
por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar,
abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros del núcleo
familia o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos
deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por
la Comisión de Becas.
c) Por
cambio de residencia fuera del cantón de San Rafael de Heredia.
d) Por
expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.
e) Por
cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de
modo que la beca municipal ya no es indispensable para continuar y terminar sus
estudios.
f) Existencia
de recursos económicos suficientes, verificados por la administración
municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que la documentación
o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o
alterados.
g) Por
contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública
y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con alguna discapacidad.
h) Cuando
la institución educativa así lo solicite, se debe hacer mediante documento
debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de
la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de
revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser constatada por el
Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión de Becas.
i) Por
comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por
concepto de beca estudiantil.
j) Si
el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo
igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria
deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito,
la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser
constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la
recomendación de la beca y aprobados por la Comisión de Becas.
k) Entregar semestralmente una
copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en
el sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a
30 días facultará para que se pueda congelar el beneficio hasta que se
normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se
revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de
Becas, informando al Concejo Municipal.
Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que
la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo
12° de este Reglamento, el Síndico y el Concejo de Distrito procederá a
comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de
edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las pruebas
en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la persona
becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la
prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la Comisión de Becas.
La Comisión de Becas analizará el caso y
recomendará al Concejo Municipal, quien es la instancia que deberá resolverá
sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del
Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme
al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días
hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación
correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse
debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.
Artículo 14—Derogaciones. Este
Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la
materia que aquí se Reglamenta.
Proveeduría Municipal, tel 2263-5785,
2263-5790 Ext. 26. Segunda vez.
San Rafael de
Heredia, 25 de noviembre de 2015.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015084159).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA
BANCARIO NACIONAL
Al 31 de julio del 2015
(en miles de colones)
ACTIVO |
|
PASIVO - Continúa |
|
Disponibilidades |
2.790.195.944 |
Otras cuentas por pagar y provisiones |
382.260.495 |
Inversiones en instrumentos financieros |
3.219.814.007 |
Otros pasivos |
138.021.705 |
Cartera de créditos |
13.667.334.618 |
Obligaciones subordinadas |
136.696.545 |
Cuentas y comisiones por cobrar |
17.031.137 |
TOTAL PASIVO |
18.095.214.249 |
Bienes realizables |
58.182.533 |
PATRIMONIO |
|
Participaciones en el capital de otras empresas |
215.070.120 |
Capital Social |
1.105.852.379 |
Inmuebles, mobilidario y equipo en uso |
382.601.617 |
Aportes patrimoniales no capitalizados |
148.327.845 |
Otros activos |
182.487.859 |
Ajustes al patrimonio |
148.335.283 |
TOTAL ACTIVO |
20.532.717.834 |
Reservas patrimoniales |
531.317.573 |
PASIVO Y
PATRIMONIO |
|
Resultados acumulados de ejercicios anteriores |
352.668.695 |
PASIVO |
|
Resultado del periodo |
104.569.981 |
Obligaciones con el
público |
13.083.619.998 |
Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo |
46.431.830 |
Obligaciones con el
Banco Central de Costa Rica |
125.644 |
TOTAL PATRIMONIO |
2.437.503.585 |
Obligaciones con
entidades |
4.354.489.861 |
TOTAL PASIVO Y
PATRIMONIO |
20.532.717.834 |
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Sanearlo Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/08/2015.
2. En el sitio Web de la SUGEF
(www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de
los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos
anteriores, así como otra información adicional.
Javier Cascante
Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 44341.—(IN2015084119).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE LAS
RELACIONES DE SERVICIO ENTRE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SU ÓRGANO
DESCONCENTRADO Y
SUS FUNCIONARIOS
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los 53
inciso e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, por acuerdo 03, de la Sesión Ordinaria 60-2015, celebrada el 3 de
diciembre del 2015, con carácter de firme, y
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad
jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía
técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas
jurídicas complementarias.
II.—Que
el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento
autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones
entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de
potestades de imperio.
III.—Que
los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a
fin de cumplir con sus funciones.
IV.—Que
el 26 de junio del 2015, mediante el oficio 486-SJD-2015, el Secretario de
Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria el acuerdo 09-25-2015 de la Junta Directiva. (Folios 1 al 50).
V.—Que
el 30 de julio del 2015, mediante el oficio 723-SJD-2015, la Dirección General
de Asesoría Jurídica y Regulatoria solicitó a la Secretaría de Junta Directiva
que se sometiera a consulta de los funcionarios el texto de la modificación
propuesta. (Folio 51).
VI.—Que
el 19 de agosto del 2015, la Asociación de Funcionarios de la Autoridad
Reguladora y SUTEL (AFAR) presentó sus observaciones a la modificación
reglamentaria propuesta. (Folios 52 al 56).
VII.—Que
el 20 de agosto del 2015, mediante el oficio 646-SJD-2015, la Secretaría de
Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, las observaciones realizadas por los funcionarios: Flor Emilia
Ramírez Azofeifa, Marta Leiva Vega y Ninfa Solís Elizondo, a la modificación
propuesta. (Folios 57 al 78).
VIII.—Que el 17 de setiembre del 2015, mediante el oficio
903-DGAJR-2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
solicitó criterio a la Dirección General de Operaciones en cuanto a las
observaciones realizadas por los funcionarios. (Folio 79).
IX.—Que
el 21 de setiembre del 2015, mediante el oficio 485-DGO-2015, la Dirección
General de Operaciones solicitó a la Dirección Financiera atender el oficio
903-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
(Correrá agregado a los autos).
X.—Que el 24 de setiembre del 2015, mediante el oficio 1196-DF-2015,
la Dirección Financiera remitió a la Dirección General de Operaciones el
análisis de las observaciones realizadas por los funcionarios a la propuesta de
modificación del artículo 36 del RAS. (Folios 80 al 98).
XI.—Que el 13 de octubre del 2015, mediante el oficio 530-DGO-2015, la
Dirección General de Operaciones remitió a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria el análisis realizado por la Dirección de Finanzas en
cuanto a las observaciones de los funcionarios. (Correrá agregado a los autos) Por
tanto,
RESUELVE:
ACUERDO 03-60-2015
I.—Aprobar la siguiente
Modificación al artículo 36 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de
Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano
Desconcentrado y sus Funcionarios:
Artículo 36. Cálculo para el pago por concepto de vacaciones
disfrutadas o liquidadas al término de la relación laboral.
a) Para los(as) funcionarios(as) que ingresaron antes o durante la
vigencia del Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad,
publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 1988, el pago de los
días en disfrute o liquidación de vacaciones se efectuará aplicando la
siguiente fórmula:
(X/Y) = devengado diario durante el disfrute o liquidación de
vacaciones.
X: cuando el pago se origine por el disfrute de las vacaciones la “X”
representa el salario que devengue en el momento del disfrute del derecho. Sin
embargo, si el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en
el periodo correspondiente fuere mayor al salario ordinario, se aplicará ese
promedio. Cuando el pago se origine por el término de la relación laboral la
“X” representa el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados
durante las últimas 50 semanas laboradas, incluyendo la proporción
correspondiente al salario escolar.
En el caso de las vacaciones liquidadas al término de la relación
laboral, no estarán sujetas al rebajo de cargas sociales
Y: 21 días, que corresponde al número de días hábiles promedio mensual
de cada año.”
b) Para los(as) funcionarios(as) que les es aplicable el Estatuto de
Trabajo de la Autoridad Reguladora, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15
de mayo de 1998 y decidieron permanecer en el régimen de salario por
componentes, así como para los funcionarios (as) remunerados (as) bajo el
sistema de salario global, independientemente de la fecha de su ingreso, el
pago de los días en disfrute o liquidación de vacaciones se efectuará de la siguiente
manera:
(X/30)+(X/Z)= devengado diario durante el disfrute o liquidación de
vacaciones.
X: cuando el pago se origine por el disfrute de vacaciones la “X”
representa el salario que devengue en el momento del disfrute del
derecho. Sin embargo, si el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios
devengados en el periodo correspondiente fuere mayor al salario ordinario, se
aplicará ese promedio. Cuando el pago se origine por el término de la relación
laboral la “X” representa el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios
devengados durante las últimas 50 semanas laboradas, incluyendo la proporción
correspondiente al salario escolar.
En el caso de las vacaciones liquidadas al término de la relación
laboral, no estarán sujetas al rebajo de cargas sociales.
Z: 365 días, que corresponde al número de días naturales del año.
Artículo 36 Bis.—Compensación de vacaciones.
La compensación de vacaciones se ejecutará por mutuo acuerdo entre la
Institución y el funcionario, con una razón debidamente justificada por la cual
el funcionario no disfrutó del derecho, por lo que no puede entenderse como una
obligación para ninguna de las partes. La compensación de vacaciones se deberá
ejecutar bajo las siguientes condiciones:
a) El funcionario siempre debe de disfrutar del
mínimo de ley de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de
trabajo, por lo que la compensación es, únicamente, para el exceso sobre el
mínimo legal.
b) Solo es posible compensar un máximo de tres
periodos acumulados.
c) La compensación de vacaciones no aplica si al
funcionario se le han compensado vacaciones en los dos años anteriores.
d) El pago por concepto de compensación de
vacaciones debe ser entendido como parte del salario del mes en que se ejecuta
la misma, por lo que está sujeta a la aplicación de las cargas sociales
vigentes al momento del pago.
Artículo 36
Tris.—Cálculo para el pago de compensación de vacaciones.
El cálculo para el pago por concepto de compensación de vacaciones se
realizará de la siguiente manera:
a) Para los(as) funcionarios(as) amparados(as)
por el Laudo Arbitral Nº 116, para el pago de los días en compensación de
vacaciones se aplicará la siguiente fórmula:
(X/V) = devengado diario
durante la compensación de vacaciones.
X:
representa el salario que devengue en el momento que se hace efectiva la
compensación. Sin embargo, si el promedio de salarios ordinarios y
extraordinarios devengados en el periodo correspondiente fuere mayor al salario
ordinario, se aplicará ese promedio.
Y: 21 días,
que corresponde al número de días hábiles promedio mensual de cada año.
b) Para los(as) funcionarios(as) que ingresaron
antes o durante la vigencia del Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de
Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 1988, para
el pago de los días en compensación de vacaciones se aplicará la siguiente
fórmula:
(X/Y) = devengado diario
durante la compensación de vacaciones.
X:
corresponde al promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados
durante las últimas 50 semanas al momento que el funcionario adquirió el
derecho al descanso que se pretende compensar, incluyendo la proporción
correspondiente al salario escolar. Esto implica que si son varios los periodos
a compensar se deberá realizar un cálculo independiente para cada uno de ellos.
Y: 21 días,
que corresponde al número de días hábiles promedio mensual de cada año.
c) Para los(as) funcionarios(as) que les es
aplicable el Estatuto de Trabajo de la Autoridad Reguladora, publicado en La
Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 1998 y decidieron permanecer en el régimen
de salario por componentes, así como para los funcionarios (as) remunerados
(as) bajo el sistema de salario global, independientemente de la fecha de su
ingreso, el pago de los días en compensación de vacaciones se efectuará de la
siguiente manera:
(X/30)+(X/Z)= devengado
diario durante la compensación de vacaciones.
X:
corresponde al promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados
durante las últimas 50 semanas al momento que el funcionario adquirió el
derecho al descanso que se pretende compensar, incluyendo la proporción
correspondiente al salario escolar. Esto implica que si son varios los periodos
a compensar se deberá realizar un cálculo independiente para cada uno de ellos.
Z: 365
días, que corresponde al número de días naturales del año.
Dennis Meléndez
Howell.—Édgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido
Quesada.—Sonia Muñoz Tuk.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C.
Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 45187.—(IN2015085498).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN INTE 06-02-46:2015 “Método de ensayo
estándar para la evaluación de la preconstrucción y construcción de morteros
para unidades de albañilería simple y reforzada”. (Correspondencia: ASTM
C780-15).
Se
recibirán observaciones del 24 de noviembre hasta el 23 de enero del 2016.
• PN INTE 41-02-01:2015 “Gas licuado de
Petróleo (GLP). Funcionamiento de vehículos con GLP. Conversión de motores de
combustión interna con sistema de carburación de gasolina por carburación”.
(Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del 24 de noviembre hasta el 24 de diciembre del 2015.
• PN INTE 41-02-04:2015 “Combustibles.
Funcionamiento de vehículos con GLP. Estaciones de servicio para suministro de
GLP. Requisitos.”. (Correspondencia: N.A).
Se
recibirán observaciones del 25 de noviembre hasta el 25 de diciembre del 2015.
• PN INTE 16-11-07:2015 “Juntas de
tubería, pozos de inspección, y cajones prefabricados en concreto utilizando
sellos flexibles de bandas.”. (Correspondencia: ASTM C990M-09 (2014).
Se
recibirán observaciones del 25 de noviembre hasta el 24 de enero del 2016.
• PN INTE 42-03-04:2015 “Valor
convencional del resultado de pesar el aire”. (Correspondencia: OIML D 28).
Se
recibirán observaciones del 27 de noviembre hasta el 26 de enero del 2016.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana
Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr
Alexandra Rodríguez
Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—(IN2015083630).
Eliminación
de patentes de licores.
La Unidad de Patentes de la Municipalidad de
Pococí, informa que de acuerdo a lo que dispone el artículo 50, inc C de la Ley
de Licores No.9047, las siguientes patentes de licores serán eliminadas:
1. Patente N° 8029, del propietario Jiménez Castro Minor, cédula de
identidad 5-252-425 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el artículo 50, inc C de la Ley N° 9047
2. Patente N° 4138, a nombre de Comercializadora Gómez y Álvarez SRL,
cedula jurídica 3102123444, otorgada por el Concejo Municipal, razón de
eliminación, de conformidad con la Ley N° 9047.
3. Patente N° 26869, del propietario Comercializadora El Cuadrante de
Pococí S.A. cédula jurídica 3101225692 otorgada por el Concejo Municipal de
Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50, inc C de la
Ley N° 9047
4. Patente N° 8051, del propietario Cruz Matamoros Carlos, cédula de
identidad 6-103-983 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el artículo 50, inc C de la Ley N° 9047
5. Patente N° 4111, del propietario Cruz Velásquez Juan Ángel, cédula
de identidad 8-045-694 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el artículo 50, Inc C de la Ley N° 9047
6. Patente N° 2518, del propietario Minor Paniagua Solórzano, cédula
de identidad 0202870176 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047
7. Patente N° 2544, a nombre de Carrillo Arley María Ofelia, cédula de
identidad 5-252-425 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el artículo 50, Inc C de la Ley N° 9047
8. Patente N° 7998 y 8052, a nombre de Marcos Fernández Herrera,
cédula de identidad 1-518-187 otorgadas por el Concejo Municipal de Pococí.
Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047
9. Patente N° 8064 y 8069, a nombre de Alex Arias Argüello, cédula de
identidad 1-930-548 otorgadas por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047
10. Patente N° 2565 y N° 2668, a nombre de Alexis Cárdenas Abadía,
cédula de identidad 0800570575 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí.
Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047
11. Patente N° 2573, a nombre de Ng Fun Wai Ling, cédula de identidad
0800570575 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación:
de conformidad con el articulo 50 Inc C de la ley N° 9047
12. Patente N° 6871 y N° 7305, a nombre de Arias Pereira Arnoldo,
cédula de identidad 0301190097 otorgadas por el Concejo Municipal de Pococí.
Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50 Inc C de la ley N° 9047
13. Patente N° 2690, a nombre de Man Cheng King Sing, cédula de identidad
080660513 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de
conformidad con el artículo 50, Inc C de la Ley N° 9047
14. Patente N° 2562, a nombre de María Luisa Gaucherand Campos, cédula
de identidad 0107790338 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047
15. Patente N° 2542, a nombre de Salazar Castrillo Eudes, cédula de
identidad 0501110302 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de
eliminación: de conformidad con el artículo 50 Inc C de la Ley N° 9047
Pococí, 2 de octubre del 2015.—Departamento
de Patentes Municipales.—Vera Jiménez Villalobos.—1 vez.—(IN2015083951).
PROPIEDADES
BARRANTES Y AGUILAR S. A.
Se convoca a los accionistas de Propiedades
Barrantes y Aguilar S. A., cédula jurídica 3 101 048761, a la asamblea
ordinaria de accionistas que se celebrará el día 30 de diciembre del 2015, al
ser las catorce horas, en el domicilio de la sociedad ubicado en Santo Domingo
de Heredia, de la Bomba Delta, 100 metros norte y 200 oeste y una hora después
de la segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Orden del día:
Informe Económico y aprobación de dividendos.
San José, 10 de diciembre del 2015.—Lupita
Barrantes Aguilar, Presidenta.—1 vez.—(IN2015085629).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN BCT S. A.
Nuria Cuevillas León,
cédula de identidad 2-0168-0091, en mi condición de propietaria del certificado
número 007593-A por 36.212 acciones comunes y nominativas y con valor nominal
de ¢7,50 cada una, certificado número 0077102-A por 42.078 acciones comunes y
nominativas con valor nominal de ¢7,50, y certificado número 006556-A por
537.310 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7.50 cada una;
todas de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la
reposición de dichos títulos, por haberse extraviado los mismos. Por el término
de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle
central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—7 de diciembre
2015.—Nuria Cuevillas León, Solicitante.—(IN2015084043).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ocampo Barboza Lidya Elena, cédula
N° 107240366, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 241,
asiento 18473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Édgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2015084636).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Yesenia Arce Gómez notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-diecisiete se
solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Escazú,
30 de noviembre de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—Solicitud N°
44853.—(IN2015084234).
Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General R.L, siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula
jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que
estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria N° 82 del 21 de marzo de 2015, del
siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se
detalla: Acuerdo N° 12: “La Asamblea con la potestad que le confiere el
artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la
reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la
devolución parcial de capital social, para que se realice una devolución
parcial de aportes en cada ejercicio económico a realizar la devolución de
fondos por concepto de certificados de aportación hasta en un 50% una única
vez, cubiertos por aquellos asociados cuya edad supere los 75 años de edad y
con un mínimo de 20 años de ser asociado fiel a la empresa y en total
cumplimiento de sus deberes según el Estatuto Social.
Bajo la
salvedad que el asociado esté en la libertad de decidir si quiere o no, hacer
el uso de dichos fondos. Esto con el fin de solventar la situación económica de
los asociados en este rango de edad; aplicando el debido proceso cuando
existieran deudas contraídas por los asociados beneficiados con la empresa,
según lo estipula el reglamento; Quedando el otro 50% del monto total bajo la
misma normativa de devolución de certificados de aportación cubiertos por el
resto de los asociados.
Inciso a): Si en cualquier ejercicio
económico la suma a devolver a los asociados supera el 8% del límite
establecido, se establecerá un factor entre la suma que representa ese 8%, y el
monto total a devolver a los asociados mayores de 75 años, el factor resultante
es el que corresponde por colón al capital pagado por el asociado.
Inciso b): La suma de ahorros no
devuelta en un determinado período por haber sobrepasado el límite establecido,
pasará a formar parte de los ahorros a devolver en el siguiente período fiscal;
sujetándose a la regulación del límite establecido en el artículo 24, inciso
“a” del Estatuto Social vigente.
Será distribuido entre un número de
cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de
ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no
estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará
tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de
la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme por votación unánime. Se
advierte que está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por
medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días
después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con
fundamento en el artículo 69 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de
capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará
la suma que con disminución de capital autorice el INFOCOOP, Pérez Zeledón 18
de noviembre del 2015.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General,
cédula de identidad 1-674-029.—(IN2015084384).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
En sesión 36:2015-2016 del pasado 01 de
diciembre de 2015, acordó incluir en la lista de áreas de especialización,
artículo 11 del Reglamento para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de
Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, la
siguiente área de especialización: Bioinformática y Biología de Sistemas.—3 de
diciembre del 2015.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1
vez.—(IN2015084406).
SERILUX PUBLICITARIOS HYM SOCIEDAD ANÓNIMA
Al ser las ocho horas
del treinta de noviembre del dos mil quince ante esta notaría la sociedad
Serilux Publicitarios HYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-treinta y nueve treinta y nueve noventa y seis solicita la reposición de
libros de la sociedad por haberse los mismos extraviado en días pasados.—San
José, siete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084686).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura autorizada a las quince horas
del veinticinco de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Inversiones Indiana S. A., celebrada a las quince horas veinte de marzo
del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: del
capital social, el cual se disminuye.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº
44644.—(IN2015083758).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Eclipse in Action
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-462387; se disminuye capital
social.—San José, 13 de octubre del 2015.—William Chaves Villalta,
Notario.—(IN2015084451).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura de las nueve horas del tres de diciembre de dos mil quince, se
protocoliza acta de Servicios Médicos en Pediatría y Medicina General de
Costa Rica SMPM Sociedad Anónima, se modifican cláusula segunda del
domicilio social y sexta de la administración del pacto social. Se nombran
nuevos personeros sociales.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1
vez.—(IN2015084071).
Por
escritura pública número doscientos noventa y uno, de las doce horas del
veintisiete de noviembre de dos mil quince, protocolo décimo, en la notaría de
la licenciada Clara Isabel Loría Martínez, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la razón social Tres- Ciento Uno-
Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Catorce, que modifica el pacto
constitutivo sobre la administración y se nombra nueva junta directiva.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Christian Alonso Peña Andrés.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 44541.—(IN2015084077).
Que
por escritura ciento setenta y seis-tres, de la notaria María Jesús Espinoza
Garro, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-
Ciento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Ciento Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, acta uno, donde se nombró como nuevo gerente a
Rodney Rodríguez Mora, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos
noventa y uno-cero ciento sesenta y dos. Es todo.—San José, veintinueve de
noviembre del dos mil quince.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 44568.—(IN2015084080).
Hago
constar que por escritura de las diez horas de hoy, protocolicé acta de Asesorías
Industriales M & M S. A., en que se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2015084081).
Por escritura Nº 167-10 otorgada ante esta
Notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almacar ACS S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-327331, en la cual se modifica la cláusula novena y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44589.—(IN2015084083).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a
las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta Nº 2 de
asamblea general extraordinaria de socios de Emarba Productos S. A., en
la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra secretario,
tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel
Francisco Jones Chacón.—1 vez.—Solicitud Nº 44634.—(IN2015084088).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Empresa Industrial Faro Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos
dos, en la cual se modificó la cláusula sétima referente a la integración de la
junta directiva y representación social. Es todo.—San José, tres de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015084089).
En mi notaría el día cinco de noviembre del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general en la cual se reforma las
cláusulas sexta y séptima al pacto constitutivo de la sociedad Cerro San
Antonio Sociedad Anónima y se modifican cargos directivos.—Puriscal.—Lic.
Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44642.—(IN2015084093).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy,
se protocolizaron acuerdos de La Tasca del Novillo S. A., mediante los
cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, 01 de diciembre
de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
44823.—(IN2015084094).
Ante esta notaría, el día de hoy, se modificó el
pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Villa Fuasa S. A.—San José,
03 de diciembre del 2015.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1
vez.—Solicitud Nº 44824.—(IN2015084095).
Por escritura 73-9 otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 24 de noviembre del 2015, Roque Humberto Mata Naranjo y
otros constituyen Asociación Consejo Administrador del Café Tarrazú.
Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Roque
Humberto Mata Naranjo.—Santa Marcos de Tarrazú, 25 de noviembre del 2015.—Lic.
Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015084096).
Ante esta notaría, por medio de escrituras
públicas se disolvieron las sociedades anónimas, 3-101-639011 S. A., 3-101-620227
S. A., 3-101-620238 S. A., 3-101-637615 S. A., 3-101-627333
S. A.—San José, tres diciembre del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso
Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015084098).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del
16 de noviembre de 2015, la compañía Power Three Web Ltda. modifica la
cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 23 de
noviembre de 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
44289.—(IN2015084101).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil quince del año dos mil
quince, la sociedad de esta plaza Las Palmeras Griegas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos
treinta y dos, reforma las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la
administración de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Grecia,
veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44297.—(IN2015084106).
Hoy ante mí, protocolizó actas de asambleas de Bosque
de Colores Sociedad Anónima y Castillos Firmes Sociedad Anónima, se
fusionan, se reforma cláusula 2 y 4 del pacto social. Otorgada 3 diciembre del
2015.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier,
Notario.—1 vez.—(IN2015084116).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado
escritura mediante la cual la compañía Mahantro Sociedad Anónima.
Domiciliada en Guácima de Alajuela, cédula de jurídica tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, nombra nueva
junta directiva fiscal y agente residente.—Alajuela, veintisiete de noviembre
dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015084117).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del dos de diciembre del dos mil quince, se modifica cláusula cuarta del
plazo social de la sociedad Acarreos y Servicios ACSEL Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos
noventa y nueve.—Paraíso, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Iván
Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015084118).
Por escritura 168-4 otorgada ante esta notaría, al
ser las 11:00 del 2 de diciembre del 2015, en la sociedad Costa Esterillos
Estates Ambai Cero Dieciocho S. A., se modifica cláusula segunda y se
nombra nuevo agente residente.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Andrea Ovares
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015084123).
A las doce horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Tres Mil Cuarenta y Tres S.R.L., por medio de la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José,
dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Keyco Chango González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084132).
Mediante protocolización de asamblea con escritura
número ciento veinticuatro, otorgada a las once horas del tres de diciembre de
dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Quinientos Noventa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintiséis mil quinientos noventa, en la cual se acordó la disolución de la
sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra María
Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015084136).
Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada
V R A Servipro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Duración: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015084138).
Por escritura otorgada ante mí, a las 1:00 p.m.
del 3 de diciembre de 2015, de conformidad se modifica el plazo de nombramiento
de la junta directiva y se nombran nueva junta directiva de la sociedad A
Última Hora S. A., cédula 3-101-389321.—San José, 3 de diciembre del
2015.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015084147).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 p.m.
del 20 de julio de 2015, de modifica el domicilio social de la sociedad Inmobiliaria
O M del Este S. A., cédula 3-101-59384.—San José, 3 de diciembre del
2015.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015084149).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad DYJ
Comercial S.R.L., donde se modificó las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos en cuanto al domicilio y la administración.—San José, 03 de diciembre
del 2015.—Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015084178).
Por escritura número 84 de las 10:00 horas 30
minutos del 29 de noviembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Cafetalera Guarumal Ltda., en la
cual se reforma la cláusula sexta, y nombra gerente.—Juan Miguel Vásquez
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015084203).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas hoy, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Corporación BL
Ciento Treinta de Santa Ana S. A., reestructurando junta directiva.—San
José, 27 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 44535.—(IN2015084207).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00
horas del 2 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Paz y Alegría S. A., en virtud de la cual,
se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nueva
junta directiva y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás 2 de diciembre del
2015.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015084213).
Mediante escritura número ochenta, otorgada, a las
nueve horas con quince minutos del tres de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condo Isabella de
Carmen Uno S. A., donde se reforman el estatuto social en relación con la
cláusula sexta de la Administración.—San José, tres de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015084214).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 3 diciembre del 2015, se solicita la disolución de la mercantil Parqueo
Público Guadalupe S. A., cédula jurídica 3-101-146848, por acuerdo de
socios.—San José, 3 diciembre del 2015.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084215).
Por escritura número setenta y seis, de las
diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, del protocolo
primero de la notaria Jenny Isabel Hernández Fuentes, se hace constar que
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la razón social Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho; que
modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva.
Presidente: José Roberto Ramírez Loría.—Lic. Jenny Isabel Hernández Fuentes,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44573.—(IN2015084222).
Ante esta notaría se constituyó la asociación
denominada Asociación para el Desarrollo de Aventuras Adaptadas sin Límites.—San
José, 2 de diciembre de 2015.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 44849.—(IN2015084227).
En esta notaría a las trece horas del tres de
diciembre del dos mi quince se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones
Altos de la Aurora S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve
cero ocho cinco dos.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44850.—(IN2015084230).
Por escritura número setenta y tres otorgada a las
dieciocho horas del día tres de diciembre del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación San Miguel
Arcángel, en la cual se realizan nuevos nombramientos de vicepresidente,
secretaria y fiscal de la junta directiva. Es todo.—Cartago, tres de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 44866.—(IN2015084236).
Por escritura otorgada ante el notario Adrián
Álvarez Orellana, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mendoza
& Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
tres cuatro uno ocho cuatro, en la cual se reforman la cláusula segunda y
quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
quince.—1 vez.—(IN2015084238).
Por escritura otorgada en San José, a las doce
horas del veinticinco de noviembre del año dos mil quince. Se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gomeco
Limitada, y se modifican las cláusulas segunda, y sexta del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic.
Rafaela Solano Granados, Notaria.—Solicitud N° 44401.—(IN2015084240).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del 25 de noviembre de 2015 se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo de Agencia de Seguros Protección de Vida Sociedad Anónima.—Lic.
Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—Solicitud N° 44403.—(IN2015084242).
Que ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de
Cuotistas, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-
inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Gatesa Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-catorce mil quinientos
setenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en
la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez,
calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el
término de un mes a partir de la publicación de este aviso. San José,
veintitrés de noviembre de dos mil quince.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44360.—(IN2015084256).
Por escritura otorgada en San José, a las quince
horas del dieciocho de noviembre del año dos mil quince. Se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación
Famesa del Oeste Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas primera,
segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de
noviembre del año dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44393.—(IN2015084262).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del dos de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Limitada, con mismo número de
cédula de persona jurídica, de las nueve horas del veintitrés de octubre de dos
mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084267).
Por escritura otorgada por mí, a las diez horas
del día veintisiete de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Hacienda Siloe S. A.
mediante la cual se modificó la cláusula sexta (administración) de su pacto
social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de octubre de
dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084268).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16:00 horas del día 02 de diciembre del año dos mil quince, se acordó reformar
la cláusula octava, de la administración, de la sociedad CCM Cinemas S. A.—San
José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Pacheco Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2015084269).
A las diez horas del día veintidós de noviembre
del año dos mil quince, protocolicé el acta de MZ Servicios Integrales SRL,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil trescientos
nueve, donde se realizan cambios al acta constitutiva.—San José, veinticuatro
de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana G. Zamora Espinoza, Notaria.—1
vez.—(IN2015084276).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco,
del tomo décimo quinto del Protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la
sociedad Hay Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y nueve,
en la cual se acordó modificar el objeto social de la compañía.—San José,
veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44528.—(IN2015084278).
Protocolización del acta de la asamblea general
extraordinaria número dos de la sociedad Emanuel JR Sotomayor Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
cincuenta mil tres. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al
artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada
en Atenas, a las dieciocho horas, del primero de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084288).
Anturios Centroamericanos Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra
nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00
horas, del 03 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—(IN2015084292).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del tres de diciembre de dos mil quince ante la notaria Liliana
Alfaro Rojas, se modificó la cláusula cuarta sobre el plazo de los estatutos de
la sociedad Grupo Crisso Limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084295).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del 02 de diciembre de 2015; se constituyó la sociedad, Orocap S. A.
Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente, vicepresidente y tesorero. Objeto:
Comercio.—San Ramón de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic. José Enrique
Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2015084297).
Por escritura número 92, otorgada en esta notaría,
a las 18:45 horas del 01 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de, Izquierdo Import Group MG Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-630571, en la que se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 01 de diciembre del
2015.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015084301).
Por escritura número 91, otorgada en esta notaría,
a las 18:00 horas del 01 de diciembre del 2015, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de IMPORSUR Importadora del Sur Limitada,
cédula jurídica número 3-102-207931, en la que se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Se nombra subgerente.—San José, 01 de diciembre del
2015.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015084302).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a
las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil quince, Wilberth Morera
Vargas e Iván Salas Cubero, constituyen la sociedad denominada Milla de Oro
Dos Amigos Sociedad Anónima.—Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic.
Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015084303).
La sociedad Copia Dos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ciento
cuarenta, mediante comparecencia de todos sus socios y por ende de la totalidad
de capital social, en escritura otorgada el día cuatro de diciembre del año dos
mil quince, número ciento noventa y uno, acordaron La disolución de la sociedad
por acuerdo unánime de socios.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015084305).
Escritura ciento uno dos de junio del dos mil
diez, asamblea extraordinaria de Arquitectura y Tecnología S. A., cédula
tres ciento uno seiscientos ocho mil doscientos cuarenta y cinco. Se cambian
presidente secretario tesorero y domicilio.—San José, primero de diciembre dos
mil quince.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015084306).
En mi notaría, el cuatro de diciembre del dos mil
quince, se protocoliza acta de, Polher de Costa Rica S. A., en la cual
se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de diciembre
del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1
vez.—(IN2015084307).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria,
al ser 11:40 horas del día 3 de diciembre del 2015, se transforma la compañía Gran
Fondo La Fortuna de una Sociedad Anónima a una Sociedad Anónima
Deportiva.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras,
Notaría.—1 vez.—(IN2015084311).
Por escritura número ciento ochenta y tres,
otorgada en esta notaría pública se constituye H Rogui Jempanmf Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago, Pacayas de Alvarado.—Cartago, veinte de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015084312).
Por escritura otorgada ante mí, hoy al ser las
10:30 horas, protocolicé reforma de la cláusula segunda y se nombra nuevo
secretario y tesorero en Goque Internacional Costa Rica S. A.—San José,
3 de diciembre del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015084313).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de
Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año dos mil
quince, se protocolizo el acta número cinco. Acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada C.S.M Ingeniería y
Proyectos del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó proceder a
incrementar el capital social, y se modifica la cláusula quinta del pacto
social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del dos
mil quince.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015084316).
El día 4 de diciembre del 2015, el suscrito
notario licenciado Óscar José Porras Cascante debidamente autorizado para
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de aumento de capital
de Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro dos ocho cuatro.—Lic. Óscar José
Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44874.—(IN2015084327).
Por escritura pública número 254, otorgada en mi
notaría, a las 15:00 horas, del día 1 de diciembre del año 2015, protocolicé
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Miniresidencia
Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social.
Capital social y representación. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015084328).
Por escritura pública número 251, otorgada en mi
notaría, a las 14:00 horas, del día 30 de noviembre del año 2015, protocolicé
acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobildream
Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social, capital social y
representación. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015084329).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Quetzal de Marbella Limitada.
Domiciliada en Guanacaste. Donde se modificó la cláusula de la administración y
se nombró gerente.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015084337).
Ante la notaría del licenciado Gustavo Ávila
Alfaro, se constituye sociedad anónima denominada Tecamnt Electrónica
S&H Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015084339).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de
noviembre de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Orofa Sociedad Anónima, por la que se
acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de diciembre
del 2015.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015084340).
Por escritura pública, otorgada a las diecisiete
horas del cinco de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad
anónima S y M Climatización Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones. Presidenta: Giovanna Hernández Morales.—San José, cinco de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1
vez.—(IN2015084442).
Yo, Maritza Blanco Vargas, notaría pública con
oficina abierta en San José, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada
a las diez horas del diez de noviembre del dos mil quince.—San José, diez de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015084447).
Ante mi notaría, a las diez horas del dos de
diciembre del dos mil quince, se ha reformado las cláusulas: segunda relativa
al domicilio social, así como la cláusula sexta, referente a la representación
de la empresa Inversiones Las Rositas Blancas S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cincuenta y
cinco. San José, Dota, Santa María, trescientos metros este, de la iglesia
católica.—2 de diciembre del 2015.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2015084450).
Mediante escritura número 119 otorgada a las 9:00
horas del 29 de noviembre del 2015, en el tomo siete del notario Carlos
Madrigal Mora, se realizó la constitución de la sociedad Motos Aima Costa
Rica Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil dólares.—San José, 4 de
diciembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084452).
Mediante escritura número 118 otorgada a las 8:30
horas del 27 de noviembre del 2015, en el tomo siete del notario, Carlos
Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Fanavet
S. A., cédula jurídica número 3-101-688691.—San José, 4 de diciembre del
2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084453).
Ante la notaría, del suscrito al ser las quince
horas del día tres de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta
número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inmobiliaria Yumuri S. A., en donde se reforma la cláusula
segunda del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es
todo.—Heredia, al ser las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015084455).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
14:30 horas del día 3 de diciembre del 2015, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa VLP
Green Fourteen BBB Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos trece, donde se acuerda la
liquidación de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015084456).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
11:30 horas del día 3 de diciembre del 2015, la empresa Capitol Hotel
Investments Central American Division ED Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José,
3 de diciembre del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015084459).
Se modifica el nombramiento del presidente de la
sociedad denominada Consorcio Jurídico y de Asesoría Legal Luma
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco
mil cuatrocientos cincuenta y dos. Se reforma la cláusula novena del pacto
social de dicho ente jurídico.—Liberia, tres de diciembre del dos mil
quince.—Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015084464).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a
las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se modificó la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Industrial de
Productos y Servicios de Estética y Biológica Razón Limitada, cédula
jurídica número 3-102-28797, se modificó el domicilio social el cual será en
San José, Barrio Francisco Peralta, frente a las oficinas centrales del IMAS
Instituto de Estética Svelt.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Yurly
Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084483).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve
horas del tres de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad
domiciliada en San José, denominada Gamboa & CIA. Sociedad Anónima,
siendo su presidente: James Gamboa Mosquera.—San José, 3 de diciembre de
2015.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(IN2015084493).
Por escritura de las 14:00 del 27 de noviembre del
2015, otorgada ante esta notaría pública se revocó el nombramiento del actual
gerente tres y se nombra uno nuevo, todo de la sociedad Indo American
Trading Company S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis
cinco seis-cero ocho nueve.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Fabiana
Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084495).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lasmontts S. A., mediante
los que se reforma la cláusula del plazo social, del pacto social de la
empresa.—San José, 26 noviembre del 2015.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1
vez.—(IN2015084502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede
a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de Sashylana
Sociedad Anónima. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.
Presidente: Romel Fernández Vargas, tesorera: María Eugenia Montero Hernández,
fiscal: Juan José Quesada González.—San José, siete de diciembre de dos mil
quince.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2015084509).
Por escritura pública número 281 se protocolizó
acta ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del primero de diciembre del
2015, donde los accionistas acordaron modificar la representación, la junta
directiva y el fiscal de la compañía Jamazhu S. A., cédula jurídica
3-101-346568.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Marjorie Retana
Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084525).
Alna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y siete,
reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos. Escritura: Otorgada en
ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del
año dos mil quince.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—(IN2015084526).
Por escritura pública de las 16:00 horas del 2 de
diciembre de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Casa
Joly S. A., con cédula jurídica N° 3-101-073599, mediante la cual se
reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 3 de
diciembre del 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—(IN2015084528).
Marvin Hernández Badilla, constituye la sociedad: Maherba
del Sur E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del
cuatro de diciembre del año dos mil quince, ante el notario: Humberto Jarquín
Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015084531).
Mediante acta número seis de asamblea general de
socios de Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima,
a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil quince. Se modifica la
cantidad de acciones a cuarenta y se abre un nuevo puesto de vocal nombrando en
su cargo a Alejandra Valenciano Sequeira, cédula uno-mil noventa y dos-cero
doscientos veinticuatro.—Hereda, primero de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015084535).
Ante esta notaría, a las 18 horas de hoy, se
protocoliza asamblea de socios de Oasis Tropical S. A., donde se reforma
la cláusula siete de los estatutos y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 30
de noviembre del año 2015.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015084536).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se
protocoliza asamblea de socios de Valverde Motorsports S. A., donde se
nombra presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 2 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015084537).
Por escritura 078-58 del tomo 58 del protocolo del
notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 18:00 horas
del 3 de diciembre del 2015, se acuerda transformar las sociedades
costarricenses: Finca Chumpipes S. A., sociedad costarricense cédula
jurídica 3-101-428143 y Rancho La Montaña en Las Nubes S. A., cédula
jurídica 3-101-198800.—San Isidro de El General, 3 de diciembre del 2015.—Lic.
Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084539).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno,
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Origin
Cacao Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Licda.
Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015084540).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones
Gastronómicas Mystique Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-treinta y tres mil novecientos noventa, mediante la cual, se revoca el
nombramiento de junta directiva y del fiscal se hacen nuevos nombramientos.—San
José, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084544).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la
empresa Condominios Tinamaste Javillal S. A. Protocoliza acta. Se nombra
nuevo presidente y secretario.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
quince.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084546).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó
acta de la empresa Corporación Eléctrica Osmio Vargas S. A., en donde se
reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil
quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015084547).
Por escritura otorgada ante mi notaría los señores
Walter Moya Sanabria, Patricia Mata Solano, Esteban Moya Mata, Walter Moya Mata
y Raquel María Moya Mata; constituyen la sociedad que se denominará Bufete
Moya y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y
pagado.—Cartago, catorce de noviembre de dos mil quince.—Lic. José Joaquín
Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015084549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas del dos de diciembre del año dos mil quince, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Costa Rica’s Craft Brewin
Company Limitada por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
social.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola,
Notario.—1 vez.—(IN2015084552).
El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario
público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 313 iniciada a
folio 151 frente del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las
16:00 horas del 6 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad anónima Antalcisss
S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015084557).
Mediante escritura ante esta notaría, a las 15:30
horas del 27 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de Coastside Tours
and Rentals S. A., se nombra junta directiva y fiscal, se modifican
cláusulas segunda y octava.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2015084592).
El día de hoy se protocolizó el acta de la
sociedad Uni City Dent N&D S. A, en la cual se modificó la
cláusula primera del pacto social de la compañía.—Licda. Adriana Chin Wo Astúa,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084593).
Por medio de escritura número ochenta y seis,
otorgada a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2015, ante esta notaría se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Jiménez Gómez de Jacó
Sociedad Anónima.—Orotina, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Lenny Granados
Chinchilla y José Luis Ramos Castellón, Notarios.—1 vez.—(IN2015084598).
Se hace constar que por escritura de la 13:30 del
3 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía V Y P Asesores S. A. Se reforma la
cláusula de la representación de la compañía. Se añade una nueva cláusula al
pacto constitutivo de la compañía. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se
nombra presidente a Jorge Alberto Vieto Piñeres.—San José, 4 de diciembre del
2015.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084601).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas;
disolvieron la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Rosario
de La Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-quinientos
treinta y siete mil setecientos tres, prescindiéndose del proceso de
liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la
sociedad.—Goicoechea, tres de diciembre de dos mil quince.—Lic. María Antonieta
Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015084602).
Por escritura ciento veintitrés de las diecisiete
horas del primero de diciembre del año dos mil quince, del tomo cuarto del
protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la
empresa Quinta Marcorale San Rafael Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta
y dos.—San José, primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Gabriela
Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015084603).
Por escritura otorgada ante esta notaría de las
10:00 horas del 3 de diciembre 2015, se protocoliza en lo conducente el acta de
asamblea general extraordinaria de Adventure Education Center Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se
nombra fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084621).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría,
en la ciudad de San José, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Inversiones Macoetti Sociedad Anónima. Capital social:
Totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: Cien años.—San
José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084623).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt
mediante escritura otorgada, a las trece horas del día cuatro de diciembre del
años dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones
Familia Molina Monge Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del
cuatro de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—(IN2015084624).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
doce horas quince minutos del día dos de diciembre del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos
de Aeropuerto AAH SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y
octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015084625).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
doce horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo
de Aeropuertos Internacional AAH SRL. Donde se acuerda
modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084626).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las
doce horas del día dos de diciembre del dos mil quince, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Aeris Holding Costa Rica S. A. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de diciembre
del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015084627).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
doce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Terminal Aérea General AAH SRL. Donde se acuerda modificar las
cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre
del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015084629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día quince de diciembre de dos mil quince, se modificó la
cláusula quinta (del capital social) de la compañía Seven Pharma Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
treinta y cuatro mil doscientos veinte.—San José, a las diecisiete horas del
día tres de diciembre de dos mil quince.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1
vez.—(IN2015084630).
A las trece horas del treinta de octubre del
presente año, se acordó constituir la sociedad anónima Corporación San
Miguel del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Dinia Chavaría Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084632).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Pacific
Park Erizo R Veintiséis S. A., mediante la cual se acordó la transformación
de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de
diciembre del año dos mil quince.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084638).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Avellanas de Conchal Once Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015084647).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
catorce horas minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Jams Right Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015084649).
En esta notaría mediante escritura pública número
198, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2015, se
modificaran con estatutos de la sociedad Pragmatic Centroamérica S. A.;
domiciliada en San Pablo de Heredia, trescientos metros noroeste del
Supermercado Más x Menos. Se modifica la razón social por Servicios
Profesionales en Informática SPI de El General S. A.—San
José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas,
Notario.—1 vez.—(IN2015084670).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas
del 1° de setiembre del 2015 Alcides Madrigal S. A. modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, sobre domicilio social.—Desamparados, 2 de
diciembre del 2015.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015084678).
Ante ésta notaría se liquidó la sociedad
denominada tres-ciento uno-cinco ocho nueve ocho uno seis, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno- cinco ocho nueve ocho uno seis. Es
todo.—San José al ser las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil
quince.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2015084679).
Ante esta notaría pública, al ser las trece horas
del día siete de diciembre del año dos mil quince, se otorgó escritura pública
ochenta y nueve, para modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales en
cuanto al capital social de Apotex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos cincuenta y
siete.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Marianela Moya Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084681).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Montedes
Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentando
su capital social.—Orotina, 21 de agosto del 2015.—Lic. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084683).
Por escritura número ochenta y ocho-diez otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil quince.
Los señores: Noé Rolando Badilla Astúa y Luis Federico Quesada Mora,
constituyeron sesenta y un sociedades: ARA DEL MAR VILLA NÚMERO UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR
VILLA NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUATRO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA
NÚMERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA,
ARA DEL MAR VILLA NÚMERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO NUEVE
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR
VILLA NÚMERO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA., ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DOCE SOCIEDAD
ANONIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA
NÚMERO CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO QUINCE SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA
NÚMERO DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIECIOCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR
VILLA NÚMERO VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTIUNO
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL
MAR VILLA NÚMERO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO
VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTICINCO SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR
VILLA NÚMERO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTIOCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA
DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA
Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y DOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR
VILLA NÚMERO TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO
TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y SEIS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA,
ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA, ARA DEL MAR VILLA
NÚMERO TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA
DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO
CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
ABA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA
NÚMERO CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y
OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA
NÚMERO CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y
DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL
MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO
CINCUENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA,
ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA
NÚMERO SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO SESENTA Y UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA.—San
José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084684).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido trasladado al titular
Ref.: 30/2015/5938.—Agencias Asgard A.A.A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Segundo Muelle SAC presenta ca).—Nro y fecha: Anotación/2-95337
de 04/02/2015.—Expediente Nº 2009-0005333. Registro Nº 195111 el muelle
Gastronomía peruana en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:52:26 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
general de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441909, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía
peruana, Registro Nº 195111, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos peruanos o al estilo peruano.
Ubicado en San José, exactamente Santa Ana, Radial a Lindora, Centro Comercial
Momentum Lindora, locales 23, 24 y 25 en clase internacional, propiedad de
Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante, publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con et respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083823).
Ref.:
30/2015/5931.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Segundo Muelle SAC”,
presenta).—Nro y fecha: Anotación/2-95338 de 04/02/2015.—Expediente:
2009-0005332 Registro Nº 195074 el muelle Gastronomía peruana en clase 43 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:43:52 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Segundo Muelle SAC, contra el registro del signo distintivo el
muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195074, el cual protege y distingue:
Servicios de alimentación con especialidad en alimentos peruanos, en clase 43
internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-441909. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de
cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083828).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de
diciembre de dos mil quince.
No habiendo sido posible notificar a la
señora Mirta Marson Wint, cédula de identidad número 07-0058-0743, en el
domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de
notificación GIRHRN-01-12-2015 de fecha primero de agosto de dos mil quince,
para notificarle el oficio GIRHRN-4397-2015 del 30 de noviembre de 2015, en el
cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el
Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resolución N°
076-2015-TASC de las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos
mil quince del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil, con la que se confirma la autorización del despido sin
responsabilidad para el Estado, dictado por el Tribunal de Servicio Civil,
notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-4397-2015
30 de noviembre del 2015
Señora
Mirta Eloisa Marson Wint
Certificadora
PADI, Servicios Registrales
Registro Nacional
Estimada señora:
En
cumplimiento de lo instruido a esta Jefatura por el Despacho Ministerial, según
oficio MJP-828-11-2015, de fecha 25 de noviembre del 2015, sustentado en
Resolución número 076-2015-TASC de las 09:50 horas del día 12 de noviembre del
2015 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, la cual confirma la
declaratoria con lugar de la gestión de despido sin responsabilidad para el
Estado, que se dictara mediante Resolución 12481 de las 20:40 horas del 09 de
junio del 2015 del Tribunal del Servicio Civil, se procede a la ejecución de su
cese, en cuyo caso, se le comunica que la fecha de rige del mismo es a partir
del día 07 de diciembre del 2015.
Se le adjunta fotocopia de los documentos
supra citados, para lo de su interés.
Atentamente,
Sergio Espinoza Fallas
Jefe a. í
Gestión Institucional de
Recursos Humanos
Sergio Espinoza Fallas, Jefe a. í.—O. C. N°
OC15-0058.—Solicitud N° 44830.—(IN2015084224).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S S.A. Sociedad Anónima, número patronal 2-03101391375-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de
la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1214-2015-00686, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial
del trabajador Venegas Sambrano Fernando detallado en hoja de trabajo, folios
014 y 015 del expediente administrativo, por el período de enero 2011 y febrero
2011 número de cédula 2-0527-0838. Total de los salarios omitidos es de
¢110.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24.574.00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.235,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 mts norte de la
Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Guadalupe
Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(IN2015083581).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Promoption Sociedad Anónima, número patronal
2-03101358869-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00693, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión salarial de los trabajadores Robleto Flores Escarlet,
7-27225045, Luis Diego Madrigal Sánchez, 1-1112-219, Alejandro Araya Monge,
1-1165-0469, detallado en hoja de trabajo, folios 041,042 del expediente
administrativo, por el período de octubre, noviembre y diciembre 2012. Total de
salario omitido ¢527.500,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢146.385,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢30.331,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 mts
norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor
Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Santo Domingo, 20 de octubre de 2015.—Dirección Región Central de
Sucursales.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe Subárea de Gestión Inspección y
Cobranza.—1 vez.—(IN2015083583).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del Trabajador Independiente David Aarón Garita Madrigal,
número de trabajador independiente 0-00110180738-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número
de caso 1214-2015-00812, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han
detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador
independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de
trabajo, folios 029,030 del expediente administrativo, por los períodos de
octubre 2011 a febrero 2012. Total de presuntos ingresos omitidos
¢2.524.695,30. Total de cuotas obreras en el Régimen de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja ¢315.588,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, Santo Domingo 200 mts norte de la Municipalidad frente a Importadora
Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 10 de noviembre
del 2015.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A. García Solano,
Jefe Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—1 vez.—(IN2015083586).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 40 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 17-14/15-G.E., debido a que según oficio
TH-479-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño
Arquitectónico S. A. (CC-04879), en el expediente disciplinario N° 135-10:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 17-14/15-G.E.
de fecha 28 de abril de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se conoce informe final
INFIN-054-2015/135-10, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer
expediente N° 135-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Luis
Emilio Chavarría Herrera (ICO-8225) y a la empresa Galva y Asociados
Consultoría y Diseño Arquitectónico S. A. (CC-04879).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de
Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Luis
Emilio Chavarría Herrera y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño
Arquitectónico, en el N° 135-10, al determinarse que no faltaron a la normativa
que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y, en consecuencia,
tampoco faltaron con lo contenido en el Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
(…).”
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
724-2015.—Solicitud Nº 44637.—(IN2015083962).
La Junta Directiva General mediante acuerdo
N° 42 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo Nº 47 de la sesión N° 23-14/15-G.O., debido a que según oficio
TH-491-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar al TA, Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en el expediente
disciplinario N° 142-10:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 23-14/15-G.O.
de fecha 09 de junio de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N°47:
Se revoca el beneficio de
ejecución condicional de la sanción otorgado al TA. Luis Carlos de Jesús Ruiz
Méndez TA-6200, en el expediente N° 142-10, por cuanto al profesional se le
otorgó un plazo para comunicarse con el Departamento de Responsabilidad
Solidaria para la asignación del proyecto comunitario, sin embargo no se ha
comunicado, ni se ha presentado a las instalaciones del CFIA en el plazo
establecido, además de encontrarse separado, según DRS-247-2014”.
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº
725-2015.—Solicitud Nº 44638.—(IN2015083964).
La Junta Directiva
General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre
de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el
Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24 de la sesión N° 14-14/15-G.E.,
debido a que según oficio TH-480-2015 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina Montero Quesada
(A-7497), en el expediente disciplinario N° 109-14:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E.
de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 28:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el
expediente N° 109-14, de investigación realizada de oficio por el C.F.I.A. al
Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), con el fin de llegar a la verdad real de
los hechos, según oficio N° 0943-2015-DRD).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
RECOMENDACIÓN DEL INSTRUCTOR
DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En virtud
de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la
misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo
siguiente:
• Instaurar un Tribunal de
Honor para la Arq. Galina Montero Quesada, A-7497”
El Tribunal
de Honor para el profesional investigado estará conformado por la Arq. Yolanda
Rivas Araya, por el Arq. Eduardo Mata Coto, por la Arq. Norma Patricia Mora
Morales (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de
Arquitectos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director
Ejecutivo del C.F.I.A.
(…).”
San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 726-2015.—Solicitud Nº
44639.—(IN2015083965).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de
San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y
169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por
este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores
del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del
período 2012. Además estas personas no han hecho su declaración de Bienes
Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se
amplió a diez años. Este artículo se modificó con la Ley N° 9069 Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.
Nombre Cédula Período Monto
3-101-558865 S. A. 3-101-558865 02-13 al 03-15 269.885,00
3-101-575041 S. A. 3-101-575041 02-12 al 03-15 79.395,00
3-101-612760 S. A. 3-101-612760 03-11 al 03-15 506.185,00
Abarca Arias Gerardo C0001 01-04 al 03-15 139.020,00
Acosta Lobo Alcides 4-054-527 01-04 al 03-15 99.565,00
Acuña Herrera Danilo 1-393-838 01-07 al 03-15 641.985,00
Aguilar Ramírez Flor María 2-208-461 01-98 al 03-15 15.565,00
Akamarashi S. A. 3-101-387453 01-09 al 03-15 7.475,00
Alligator Snapping Turtle S. A. 3-101-506818 02-11 al 03-15 103.760,00
Alvarado Sánchez Edgar 4-103-080 01-09 al 03-15 6.300,00
Angora S. A. 3-101-039457 01-08 al 03-15 56.420,00
Araya Chaves Virginia 4-084-929 01-99 al 03-15 161.860,00
Arce Campos Víctor Manuel 9-034-402 01-05 al 03-15 9.435,00
Arce Chaves Tatiana 1-1033-722 03-13 al 03-15 296.335,00
Arce Valerio Manuel 12 01-10 al 03-15 32.395,00
Arco Olivo S. A. 3-101-050309 01-11 al 03-15 28.505,00
Aregon S. A. 3-101-207498 01-13 al 03-15 394.185,00
Asociación de Desarrollo Específico
Pro Vivienda de San Josecito 3-002-087425 04-01 al 03-15 279.705,00
Asociación para La Atención
Nombre Cédula Período Monto
Integral y Seg. 3-002-187961 01-99 al 03-15 75.725,00
Babilon Year S. A. 3-101-467419 03-02 al 03-15 2.059.850,00
Barsanti de Patrone Stefanella 784508H 02-13 al 03-15 799.930,00
Bolaños y Sánchez LTDA 3-102-044424 01-10 al 03-15 24.650,00
Bolaños Zumbado Ariana 1-1359-816 01-10 al 03-15 12.295,00
Bolaños Zumbado Mariangel 4-262-440 01-10 al 03-15 13.855,00
Bonilla Redondo Charlin Emilce 1-1445-400 02-11 al 03-15 113.065,00
Braodbett Espinoza Vianney 4-148-673 01-11 al 03-15 208.170,00
Brenes Cordero Iliana 3-312-375 01-07 al 03-15 339.870,00
Camacho Miranda Miguel C0165 01-02
al 03-15 151.415,00
Carballo Y Rojas Elías 1000010851 01-98 al 03-15 14.430,00
Carvajal Álvarez Seidy Natalia 4-154-863 01-11 al 03-15 21.620,00
Carvajal Chaves Familia (Carlos) C0353 01-03 al 03-15 146.955,00
Carvajal Naranjo César Antonio 1-860-037 01-12 al 03-15 225.025,00
Carvajal Naranjo Julio César 1-860-037 01-12 al 03-15 225.025,00
Castro Campos Sindy Patricia 1-824-927 01-13 al 03-15 132.590,00
Chanto Navarro Martha Eugenia 1-743-146 02-10 al 03-15 69.370,00
Chavarría Carazo Doris 9-031-275 01-96 al 03-15 625.675,00
Chavarría Castillo Jesús Alejandro 4-170-513 01-13 al 03-15 28.885,00
Chavarría Zúñiga Luis Enrique 4-132-513 01-11 al 03-15 172.330,00
Chaverri Mejías Víctor Manuel 2-205-690 01-96 al 03-15 6.580,00
Chaverri Villamediana Adrián 9-039-068 01-09 al 03-15 7.475,00
Chaves Saborío Guiselle 4-122-642 01-11 al 03-15 182.550,00
Chinchilla Mora Esteban 1-634-819 01-07 al 03-15 339.870,00
Consultoría Joradi S. A. 3-101-380191 03-09 al 03-15 261.635,00
Corrales Solís Luis Enrique 1-721-477 02-11 al 03-15 35.985,00
Cortés Delgado Armando José 1-1121-864 04-12 al 03-15 416.600,00
Delgado José C0174 01-86 al 03-15 204.365,00
Díaz Araya Mayra 4-136-056 01-05 al 03-15 21.545,00
Díaz Bolaños Adolfo 1-1282-322 01-10 al 03-15 15.425,00
Díaz Bolaños Alonso 1-1144-846 01-10 al 03-15 15.425,00
El Charquillo S. A. 3-101-017110 01-10 al 03-15 150.965,00
Espinoza Barquero Froilán 0 1808 01-05 al 03-15 414.895,00
Espinoza Morera Ana Lorena 4-149-810 01-10 al 03-15 6.275,00
Espinoza Morera Claudio Antonio 4-144-200 01-10 al 03-15 6.275,00
Espinoza Morera Javier Francisco 4-124-288 01-10 al 03-15 6.275,00
Espinoza Morera Jorge Antonio 4-140-826 01-10 al 03-15 6.275,00
Espinoza Morera José Maximino 4-133-356 01-10 al 03-15 6.275,00
Espinoza Morera José Vicente 4-133-355 01-10 al 03-15 6.275,00
Flores Torres Antonio 4-075-044 03-11 al 03-15 53.025,00
Fonseca Chaves Familia C0178 01-02 al 03-15 151.415,00
Galada DRG S. A. 3-101-659346 01-11 al 03-15 344.905,00
Garita Delgado Familia C0179 04-06 al 03-15 103.700,00
Garita Espinoza Gonzalo C0048 01-95
al 03-15 191.370,00
Gómez Arroyo Familia (Fernando) C0429 03-10 al 03-15 65.025,00
González Carolyn Ivette 32929523 01-11 al 03-15 16.410,00
González Hernández Familia C0180 01-88 al 03-15 202.665,00
González Jiménez Cynthia 1-1207-469 01-13 al 03-15 108.715,00
González Sánchez Familia C0182 01-02
al 03-15 151.415,00
González Yvonne Ann 30586855 01-11 al 03-15 15.410,00
Gwoklum Enterprises L.G.L. S. A. 3-101-399327 02-09 al 03-15 231.390,00
Hernández Camacho Familia C0186 01-02 al 03-15 151.415,00
Hernández Contreras Gonzalo 1-083-808 01-98 al 03-15 7.860,00
Hernández Ramírez Familia C0189 01-02 al 03-15 151.415,00
Hernández Sánchez Nidia 4-128-682 01-09 al 03-15 23.910,00
Hernández Segura Gaspar 1000011593 01-98 al 03-15 9.120,00
Herrera Martínez Oscar 7-115-723 01-98 al 03-15 972.380,00
Inmobiliaria Puerto Belgrado P.O.B. 3-101-512623 04-08 al 03-15 93.060,00
Inversiones Juandor S. A. 3-101-198482 01-08 al 03-15 12.285,00
Inversiones Pereira y Ugalde S. A. 3-101-083129 01-10 al 03-15 967.240,00
Kenoria y Albus S. A. 3-101-574187 01-10 al 03-15 197.745,00
Kris S. A. 3-101-021600 01-10 al 03-15 61.540,00
Laborda Valerio Internacional S. A. 3-101-315068 02-11 al 03-15 662.975,00
López Garita Jorge Arturo 1-374-293 04-09 al 03-15 73.940,00
López Villalobos Ileana 1-621-657 01-08 al 04-08 9.450,00
Lutz Salazar Ronald 1-458-430 01-11 al 03-15 42.615,00
Marchena Chaves Alexander 1-950-381 01-11 al 03-15 172.330,00
Miranda Olaso Elías 1-1173-044 01-02 al 03-15 14.705,00
Miranda Olaso María Victoria 1-1567-713 01-02 al 03-15 14.705,00
Miranda Sánchez Familia C0196 01-86
al 03-15 204.365,00
Mis Querubines S. A. 3-101-550279 01-12 al 03-15 504.170,00
Montero González Familia C0198 01-02 al 03-15 151.415,00
Nombre Cédula Período Monto
Montero Gutiérrez Artuto 4-055-285 01-10 al 03-15 65.595,00
Mora Arce Luis Gerardo 4-124-454 01-11 al 03-15 172.330,00
Moreno Junes Jorge 1112223337 01-04 al 03-15 890.225,00
Mulas Nieddu Antonio 2-947-777 01-04 al 03-15 452.595,00
Nassar Barrantes Luis Antonio 1-2085-444 01-02 al 03-15 220.150,00
Natural Makeover S. A. 3-101-622247 01-13 al 03-15 585.235,00
Núñez González Floryzul 1-844-076 01-11 al 03-15 201.330,00
Obando Bonilla Iván 4-067-421 03-11 al 03-15 57.580,00
Ocampo Zamora Alejandra María 4-937-285 01-96 al 03-15 136.975,00
Oficina de Orient y Asist Refug Salv 300206855 01-99 al 03-15 148.065,00
Ovares Oviedo Teresina 6-140-964 01-10 al 03-15 131.685,00
Pacheco González Cristina 1-831-175 03-04 al 03-15 6.981.450,00
Paniagua Murillo Mercedes 1-124-124 01-05 al 03-15 24.780,00
Paniagua Villalobos Familia C0728 01-02 al 03-15 75.770,00
Pérez Jimmy C0201 01-02 al 03-15 151.415,00
Pérez Rivera Juan Francisco 1558095716 02-12 al 03-15 145.315,00
Ramírez Camacho Jesús 4-036-9448 01-05 al 03-15 168.395,00
Ramírez Espinoza Benedicto 4-054-528 01-01 al 03-15 13.970,00
Ramírez Hernández Familia C0552 04-09 al 03-15 73.940,00
Ramírez Sánchez Familia C0209 01-06 al 03-15 113.430,00
Recio Molina Familia C0566 03-11 al 03-15 50.160,00
Residencia Cannes Cinco S. A. 3-101-312546 02-11 al 03-15 699.445,00
Retazos y Sedas S. A. 3-101-316386 02-13 al 03-15 558.395,00
Rivera Marín Adys Francini 4-225-163 01-09 al 03-15 5.870,00
Rivera Marín Joselyn Patricia 1-1530-262 01-09 al 03-15 5.870,00
Rivera Marín Sofía de los Ángeles 4-229-982 01-09 al 03-15 5.870,00
Rodríguez Barrantes Familia C0213 01-02 al 03-15 151.415,00
Rodríguez Ramírez Familia C0215 01-02 al 03-15 151.415,00
Rojas Baltodano Familia C0216 01-02 al 03-15 151.415,00
Rojas Barrantes Teresita 2-406-440 01-06 al 03-15 207.445,00
Rosenstock Szulzinger Julio 3-185-661 01-08 al 03-15 699.145,00
Sáenz Marín Josefa 4-024-7094 01-98 al 03-15 149.550,00
Salas Carrillo Jesús Asdrúbal 4-055-631 01-98 al 03-15 74.845,00
Sánchez Brenes Odilia 4-067-531 04-04 al 03-15 149.585,00
Sánchez Camacho Marcela 000000 1111 04-08 al 03-15 17.120,00
Sánchez Lobo Familia C0222 01-86 al 03-15 204.365,00
Sánchez Piedra Juan 8-066-037 01-04 al 03-15 139.020,00
Sancho Solórzano María Isabel 4-085-896 03-09 al 03-15 67.205,00
Segura Castillo Francisco J. 8-056-121 01-07 al 03-15 339.870,00
Serrano Serrano Oscar 2-325-827 01-01 al 03-15 156.210,00
Servicios Mil Cuatrocientos S. A. 3-101-250760 01-11 al 03-15 396.510,00
Solano Arias Jorge Arturo 5-205-164 02-09 al 03-15 427.005,00
Solano Vargas Mariana 2-238-916 01-98 al 03-15 3.580,00
Solís Campos Claudio Antonio 4-086-978 01-00 al 03-15 114.510,00
Suárez Alvarado Víctor Julio 2-272-661 01-98 al 03-15 15.175,00
Ugalde Sánchez José Manuel 4-133-112 01-08 al 03-15 39.085,00
Ulate Ruiz Víctor Manuel 4-093-167 01-11 al 03-15 59.320,00
Valerio Badilla Juan José no indica 01-06 al 03-15 61.480,00
Valerio Campos Mercedes 70056 01-02
al 03-15 112.770,00
Valerio Carvajal Viviana 4-139-284 01-07 al 03-15 10.995,00
Valerio Chaves Elida 4-040-645 01-02 al 03-15 33.620,00
Valerio Chaves Elida 4-050-645 04-04 al 03-15 435.955,00
Vargas Alvarado Benigno 4-028-1452 01-98 al 03-15 9.635,00
Vargas Álvarez Eny María 1-342-771 01-03 al 03-15 105.695,00
Vargas Arroyo Familia C0232 01-02 al 03-15 151.415,00
Vargas Castro Carlos 6160581 01-06 al 03-15 172.885,00
Vargas Ch Juan C0233 01-86 al 03-15 204.365,00
Vargas Efraín C0231 01-86 al 03-15 204.365,00
Vargas Hernández Flor Damaris 2-252-394 01-02 al 03-15 4.765,00
Vargas Medina Arley Alonso 1-1105-312 01-10 al 03-15 360.970,00
Vega Hernández María de los Ángeles 1-913-427 01-10 al 03-15 40.280,00
Vega Vargas Roberth 4-159-170 01-02 al 03-15 4.765,00
Venegas Hernández Olga 4-090-899 01-98 al 03-15 14.315,00
Vílchez Loaiza Rosalía 4-027-221 01-98 al 03-15 9.635,00
Villafuerte Astete Julio 1122000645 01-01 al 03-15 93.960,00
Villalobos Oses William 1-743-917 01-06 al 03-15 228.635,00
Villalon Figueroa Xenia 6-028-339 01-98 al 03-15 2.515,00
Víquez Sánchez Asdrúbal 4-056-130 01-08 al 03-15 88.030,00
Víquez Víquez William 9-010-186 01-11 al 03-15 22.665,00
Zúñiga Salazar María Ester 1-845-790 01-06 al 03-15 384.680,00
Maritza Miranda Camacho, Encargada Departamento de Cobros.—1
vez.—(IN2015084155).