LA GACETA N° 242 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2015

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39321-MTSS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39321-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 18), 20 y 146 y lo establecido en los ordinales 50, 56, 66, todos de la Constitución Política de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas, 25, 27, 28, inciso 2.b) de la Ley N. 6227 denominada―Ley General de la Administración Pública y sus reformas―de 2 de mayo de 1978, artículos 193, 273, 274 inciso f), 282 y 301, todos del Código de Trabajo, Ley Nº 2 , de 15 de setiembre de 1943 y sus reformas;

Considerando:

1º—De conformidad con lo dispuesto en los numerales 50, 56 y 66 de la Constitución Política de Costa Rica, en el numeral 274 y siguientes del Código de Trabajo y en los reglamentos de Salud Ocupacional; la salud y la seguridad ocupacionales, así como el bienestar general de la persona trabajadora, constituyen deberes y derechos cuya protección requiere de una acción coordinada del Estado y sus instituciones.

2º—Que para el Estado es una prioridad brindar respuesta al Programa de Trabajo Decente de la República de Costa Rica, y la adhesión del país a la Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr el mejoramiento de la salud de la persona trabajadora, de sus condiciones laborales y la promoción de la calidad del empleo.

3º—Que la actualización del Perfil Nacional de Salud Ocupacional del 2013, evidencia la necesidad de fortalecer y actualizar la normativa en Salud Ocupacional, mejorar la información, capacitación, e investigación en la materia y la promoción de una cultura de prevención de los riesgos laborales.

4º—Que el país requiere de una Política Nacional en Salud Ocupacional, así como un Plan Nacional actualizado y especializado en la materia, que permitan orientar y coordinar estrategias con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud Ocupacional, para mejorar las condiciones y ambiente de trabajo de la persona trabajadora. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

Artículo 1º—Para los efectos de cumplir con el presente decreto, se debe implementar lo siguiente:

a)  Principios Orientadores de la Política en Salud Ocupacional.

El Estado Costarricense implementa la Política Nacional en Salud Ocupacional, para promover una cultura de salud ocupacional en armonía laboral, para proteger la vida y la salud de la población trabajadora, promover el respeto a la dignidad humana y asegurar condiciones de trabajo dignas y seguras. Esta política se fundamenta en el respeto, protección y realización de acciones acordes a los derechos humanos, derecho laboral y de seguridad social.

Las principales líneas para el desarrollo de la política de salud ocupacional, incorporan el fortalecimiento de la normativa en esta materia y el control de su cumplimiento a través de la inspección; incluyéndose las actividades de promoción y apoyo, como lo son la divulgación e información, asesoramiento técnico y jurídico, capacitación y la educación y formación. Estas dos últimas abarcan la incorporación de la salud ocupacional en el sistema educativo y los programas específicos de formación técnico profesional en dicha materia. Todas estas acciones se deben fundamentar en procesos de investigación para asegurar una respuesta real a las necesidades de la población laboral del país.

La forma de operacionalizar esta política, tiene como fundamento el enfoque sistémico y de participación social, a través de la puesta en marcha del Sistema Nacional de Salud Ocupacional, el cual se constituye en una red de cooperación y coordinación entre los diversos actores sociales involucrados, sea por medio de compromisos y por responsabilidades específicas plasmadas en un Plan Nacional de Salud Ocupacional actualizado y coherente.

La política incluye los siguientes principios:

    Universalidad: Es responsabilidad del Estado promover y proteger a la persona trabajadora ante un riesgo laboral y promover el respeto, la tolerancia y la no discriminación en las relaciones laborales.

    Equidad: Toda acción en materia de salud ocupacional debe asegurar el acceso a toda persona trabajadora y a un trato equitativo, sin ser objeto de ningún tipo de discriminación o violencia, en relación con sus características personales, culturales, sus convicciones, su orientación sexual o de cualquier otra índole.

    Solidaridad: Es la búsqueda de la protección a la vida, la salud de todas las personas trabajadoras, con fundamento en el aporte coordinado y comprometido de todos los actores sociales que conforman el Sistema Nacional de Salud Ocupacional.

    Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, en forma oportuna, adecuada y suficiente, para garantizar la ejecución de programas y proyectos en materia de salud ocupacional.

    Inclusión: La salud ocupacional inclusiva supone la promoción de un modelo de empresa o institución en el que la persona trabajadora, la persona empleadora y la comunidad, participen y desarrollen un sentido de cooperación mutua, sin ningún tipo de discriminación.

    Transparencia: Que la organización sea transparente en sus decisiones y actividades que impactan en la sociedad y el ambiente laboral, revelando de forma clara, precisa, completa y en un grado razonable y suficiente, la información sobre las políticas, decisiones y actividades de las que la organización es responsable, incluyendo sus impactos conocidos y probables sobre la sociedad y el ambiente laboral.

b)  Objetivo General:

Establecer los lineamientos generales para el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo y una cultura de prevención en armonía laboral, que promueva un estilo y calidad de vida saludable de las personas trabajadoras.

c)  Objetivos específicos:

1.  Consolidar el Sistema Nacional de Salud Ocupacional.

2.  Revisar y actualizar el marco normativo en salud ocupacional.

3.  Desarrollar estrategias que permitan la promoción de la salud, prevención, protección, adaptación laboral de las personas trabajadoras y de los centros de trabajo saludables.

4.  Promover acciones para la investigación.

d)  Lineamientos generales para la intervención:

La Política Nacional de Salud Ocupacional ha sido formulada considerando la prioridad que nos compete en el Programa de Trabajo decente como País, las necesidades identificadas en el Perfil Nacional de Salud Ocupacional, armonizadas con los principios de la Seguridad Social en el marco de los Derechos Humanos. Por lo cual esta política está estructurada en cuatro áreas de intervención:

1.  Sistema Nacional de Salud Ocupacional.

2.  Marco normativo en Salud Ocupacional.

3.  Promoción de una cultura de prevención en Salud Ocupacional.

4.  Investigación en Salud Ocupacional.

e)  Sistema Nacional de Salud Ocupacional.

Política: Consolidar un Sistema Nacional de Salud Ocupacional que permita a las instituciones competentes y concurrentes desarrollar acciones conforme a su especialidad orgánica.

Estrategias: Diseñar e implementar un Plan Nacional de Salud Ocupacional consensuado entre los actores definidos en el sistema, que promueva una cultura de salud ocupacional.

Desarrollar una estructura de coordinación del Sistema Nacional de Salud Ocupacional, que proporcione el mecanismo para la aplicación de las políticas nacionales de salud ocupacional.

Establecer coordinaciones interinstitucionales e intersectoriales por áreas prioritarias para propiciar estrategias, proyectos y servicios que promuevan la salud ocupacional.

Gestionar fuentes de financiamiento para darle sostenibilidad al Consejo de Salud Ocupacional para el desarrollo de sus funciones y las políticas de salud ocupacional.

Fomentar el apoyo institucional y la cooperación técnica de entidades especializadas en salud ocupacional en el nivel nacional e internacional, por medio de convenios, cartas de entendimiento o alianzas de colaboración.

Establecer mecanismos de coordinación con entidades relevantes para obtener insumos que requiera el Consejo de Salud Ocupacional.

Implementar la automatización digital de los trámites del Consejo de Salud Ocupacional.

f)  Marco normativo en Salud Ocupacional.

Política: Actualizar la normativa de salud ocupacional, que permita la implementación de las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad física, mental social y espiritual de las personas de acuerdo a las características propias de los grupos representados en las diferentes actividades productivas.

Estrategias: Actualizar los instrumentos técnicos con los cuales las autoridades competentes regulan y promueven el mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo.

Fortalecer la gestión administrativa y jurídica para cumplir con la legislación referente a la salud ocupacional.

Fortalecer la fiscalización estatal, coordinada entre los diversos sistemas de inspección laboral que se desarrollan en el país.

Promover las reformas legales y también reglamentarias, para actualizar y fortalecer al Consejo de Salud Ocupacional.

g)  Promoción de una Cultura de Prevención en Salud Ocupacional.

Política: Generar actitudes para la promoción de la salud, prevención de los riesgos laborales, protección ante los riesgos y mantener en su trabajo a la persona trabajadora acorde con sus capacidades físicas y mentales.

Estrategias: Reforzar y brindar seguimiento al tema de la salud ocupacional que se ha incorporado en el sistema educativo.

Fomentar y desarrollar procesos de capacitación en el medio social laboral costarricense.

Mejorar y fortalecer los programas de formación técnica y profesional en materia de salud ocupacional.

Política: Promover la participación activa de los diversos Sectores Sociales en las acciones de prevención del riesgo laboral y mejoramiento de las condiciones y ambiente de trabajo.

Estrategias: Propiciar estrategias de intervención dirigidas a la pequeña empresa, sector informal y grupos de personas trabajadoras vulnerables, para mejorar sus condiciones y ambiente de trabajo.

Promover programas de responsabilidad social en los centros de trabajo para mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras sus familias y las comunidades.

Promover y fortalecer las estructuras preventivas en los centros de trabajo como componentes o medios operativos del Sistema Nacional de Salud Ocupacional.

Crear y mantener un sistema de información estadístico que permita la toma de decisiones institucionales en Salud Ocupacional.

Desarrollar campañas y eventos nacionales para la difusión masiva de la salud ocupacional, fomentando una cultura de prevención.

h)  Investigación en Salud Ocupacional.

Política: Promover la Investigación en temas relacionados con la salud ocupacional, las condiciones y ambiente de trabajo.

Estrategias: Formular políticas, normas, planes, programas y proyectos que respondan a las necesidades de la población trabajadora identificadas en el proceso investigativo.

Establecer mecanismos de cooperación interinstitucional, nacional e internacional, a fin de potenciar el desarrollo de programas de investigación sobre condiciones y ambiente de trabajo.

Desarrollar y mantener una red de información actualizada sobre estudios, investigaciones y proyectos generados por instituciones, organizaciones y el sector académico.

Diseñar, desarrollar e implementar un Sistema de Vigilancia Epidemiológica sobre salud de la persona trabajadora.

Concertar una agenda estratégica de investigación en salud ocupacional con los diferentes actores involucrados en el proceso.

Desarrollar un sistema nacional de registro sobre las estadísticas de riesgos laborales en relación con la apertura del mercado de seguros.

Artículo 2º—Todas las dependencias públicas e Instituciones del Estado, por su misma condición, están obligadas a implementar las medidas para garantizar la salud ocupacional de las personas trabajadoras, así como prestar la colaboración que requiera dicho Consejo, por su condición de Órgano Rector en Salud Ocupacional, para el cumplimiento de sus fines y la presente política, conforme al Código de Trabajo, los reglamentos de salud ocupacional vigentes y las recomendaciones que, en esta materia, sean formuladas por el Consejo de Salud Ocupacional.

Artículo 3º—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a través del Consejo de Salud Ocupacional, coordinará con las instituciones involucradas para emitir un Plan Nacional de Salud Ocupacional dentro de un plazo no mayor a los seis meses posteriores a la promulgación del presente decreto. Este Plan podrá ser revisado, para su actualización, cada cuatro años.

Artículo 4º—Derogatorias. Deróguense los siguientes decretos ejecutivos:

El N° 26904-MTSS, publicado en La Gaceta N° 96 del miércoles 20 de mayo de 1998-denominado Plan Nacional de Salud Ocupacional y el N° 25816-MTSS, publicado en La Gaceta N° 35 del miércoles 19 de febrero de 1997, por medio del cual se crea la Comisión Técnica Asesora de Salud y Seguridad Ocupacional, cuyas siglas son COTASSO.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. Nº 790.—Solicitud Nº 9653.—(D39321 - IN2015084411).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 423-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978 y el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006, referente al derecho de los Ministros a gozar de vacaciones.

Considerando:

Único.—Que el señor Luis Felipe Arauz Cavallini, para atender asuntos personales ha solicitado vacaciones el día 13 de noviembre del 2015.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Felipe Arauz Cavallini, portador de la cédula de identidad Nº 1-486-636, Ministro de Agricultura y Ganadería, el disfrute de vacaciones el día 13 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Se nombra Ministra a. í. a la Viceministra Ivannia María Quesada Villalobos, cédula de identidad Nº 2-500-237 de las cero horas a las veinticuatro horas del trece de noviembre del dos mil quince.

Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas a las veinticuatro horas del trece de noviembre del dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República el once de noviembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº 24427.—Solicitud Nº 17707.—(IN2015084365).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 44-2015-MGP-DINADECO

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-111-2011 de las 8:00 horas del 7 de julio del 2011, publicado en La Gaceta N° 140 del 20 de julio del 2011 y la Resolución N° R-DC-044-2014 de las 8:00 horas del 5 de junio del 2014, publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014, y;

Considerando:

1º—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, según artículo 1 de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859.

2º—Que la participación en el “Taller Regional y Feria de Conocimiento Sobre Acciones Prioritarias en la Reducción de Riesgos”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá; es de interés para la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esa Dirección.

3º—Que la actividad se realizará en la ciudad de Panamá, Panamá, los días del 25 al 27 de noviembre del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor: Carlos Luis Vargas Chaves, cédula de identidad N° 401660555, Topógrafo Analista de Proyectos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para que participe en “Taller Regional y Feria de Conocimiento Sobre Acciones Prioritarias en la Reducción de Riesgos”, a realizarse en la ciudad de Panamá, Panamá, los días del 25 al 27 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Carlos Luis Vargas Chaves, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por el Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), sin que el programa 049-DINADECO cubra gasto alguno.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 28 de noviembre del 2015.

San José, a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del año 2015.

Luis Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. Nº 24843.—Solicitud Nº 6762.—(IN32015084362).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 129-MEIC-2015

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en la “II Reunión Regional de Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad en Centroamérica”, con el objetivo de intercambiar experiencias para la coordinación de acciones de los diferentes organismos de los sistemas de calidad de los países de la región centroamericana, a efectos de impulsar la creación de un Sistema Regional de Calidad y coadyuvar en el proceso de integración económica centroamericana.

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 7 al día 9 de diciembre del año 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a Orlando Muñoz Hernández, portador de la cédula de identidad número 5-191-265, funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en la “II Reunión Regional de Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad en Centroamérica”, que se llevará a cabo en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 7 al día 9 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto, serán cubiertos por el Programa de Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS).

Artículo 3º—Rige a partir del día 06 de diciembre y hasta su regreso el día 09 de diciembre del dos mil quince, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O.C. Nº 25969.—Solicitud Nº 18932.—(IN2015084360).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0357-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 249-2011 de fecha 11 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de septiembre de 2011; modificado por el informe N° 84-2011 de fecha 5 de septiembre de 2011, emitido por PROCOMER; por el informe N° 93-2011 de fecha 4 de octubre de 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2013 de fecha 10 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2013; a la empresa PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 12 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 285-2015 de fecha 9 de julio de 2015, sin publicar; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 1° de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 7 y 10 de agosto de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, solicitó la modificación de la actividad.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa PRODUCTOS CONGELADOS BAJO CERO S. A., cédula jurídica N° 3-101-626536, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 113-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 095-2014 de fecha 1° de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 12 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.   La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de hoja de plátano; y en la producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados y/o congelados; y subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014 de fecha 1° de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 89 del 12 de mayo de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. i., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015084092).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res. N° 2653-2015-MEP.—San José, a las nueve horas con treinta y tres minutos del siete de agosto del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por la señora Kattya Virginia Campos Orozco, mayor, casada, administradora educativa, cédula de identidad N° 3-341-942, en calidad de representante legal con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Inversiones González Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675610 de conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Juan Pablo II School.

Resultando:

1º—Que mediante escrito del día 24 de setiembre del año 2014, la señora Kattya Virginia Campos Orozco, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo denominado Juan Pablo II School, situado en la provincia de Cartago, San Francisco, de la entrada principal de la Urbanización María Isabel 150 metros norte, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito escolar 02. (Vista a folio 73 del Expediente Administrativo).

2º—Que la señora Kattya Virginia Campos Orozco, de calidades dichas mediante solicitud N° 2014-0004576, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Juan Pablo II School, quedando inscrita a partir del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con Registro Nº 238121, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial dedicado a: Centro Educativo y Guardería. (Vista a folio 86 del Expediente Administrativo).

3º—Que el señor Ed. D. Geovanni Monge Campos, Supervisor Circuito 02, de la Dirección Regional de Educación de Cartago, rinde informe, donde indica que constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Juan Pablo II School. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ejecutivo 24017-MEP. (Vista a folios 9 al 17 del Expediente Administrativo).

4º—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0289-2014 de fecha 12 de setiembre del 2014, hace del conocimiento del Director de Educación Privada la aprobación de la Infraestructura Física del Centro Educativo denominado Juan Pablo II School. Además, ese mismo Departamento en el oficio DIEE-DEI- 0288- 2014, señala en 10 que interesa: “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Juan Pablo II; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia en con los planos presentados a esta Dirección según oficio DIEE- DEI- 0197-2014 con fecha 13 de junio del 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N ° 833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 7 y 8 del expediente).

5º—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante el oficio DEP-AT-257-11-14, del 6 de noviembre del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Juan Pablo II School, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5° y 6° del Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP. (Vista folio 80 del Expediente Administrativo).

Considerando único:

La solicitud presentada por la señora Kattya Virginia Campos Orozco, de calidades citadas, en su condición de representante legal, de Inversiones González Campos Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo 11 y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Juan Pablo II School, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Ejecutivo N° 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Juan Pablo II School, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica, impartidos en el Centro Educativo Juan Pablo II School, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

El Presidente de la República y la Ministra de Educación Pública con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Juan Pablo II School, situado en la provincia de Cartago, San Francisco, de la entrada principal de la Urbanización María Isabel 150 metros norte, Dirección Regional de Educación de Cartago, Circuito escolar 02, tendrán correspondencia con del nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Grupo Interactivo II y Ciclo de Transición) y los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar y Certificación de notas de los niveles I y II, del I Ciclo de la Educación General Básica, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8735.—(IN2015084085).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 211-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:40 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, extender el período de suspensión temporal de la ruta: JFK-LIR-JFK, del 01 al 18 de diciembre del 2015.

Resultando:

1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Mediante Art. Décimo de la Sesión Ordinaria 39-2015 del 09 de junio del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines Inc, extender el periodo de suspensión de la ruta JFK- LIR- JFK, a partir del 06 de junio y hasta el 30 de noviembre, 2015.

3º—Mediante escrito recibido el 24 de setiembre 2015 en la Unidad de Transporte Aéreo, la Sra. Alina Nassar Jorge, Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó autorización al CETAC para extender el período de suspensión temporal de la ruta: JFK-LIR-JFK, del 01 al 18 de diciembre, 2015.

4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0270-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Con base en lo anterior se concluye que la solicitud fue presentada en tiempo y forma lo cual garantiza que la suspensión temporal de las operaciones sea autorizada por el CETAC de previo a su entrada en vigencia, por lo tanto tomando en consideración la solicitud expresa de la compañía Delta Airlines Inc., y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil y previa autorización por parte del CETAC, se recomienda:

i.   Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., a extender el período de suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK, a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre del 2015 operada mediante los vuelos DL463/367.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.—

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., a extender el período de suspensión de la ruta JFK-LIR-JFK, a partir del 01 y hasta el 18 de diciembre del 2015 operada mediante los vuelos DL463/367.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria N° 84-2015, celebrada el día 11 de noviembre del 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12824.—(IN2015084403).

Nº 213-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 11 del mes de noviembre del dos mil quince.

Se conoce solicitud de Certificado de Explotación de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos noventa y siete en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, para brindar Asistencia en Tierra con Habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:

Resultando:

1º—Mediante Carta de Aprobación AVSEC-021-2013 de fecha 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Seguridad de la Aviación de la Dirección General evaluó de acuerdo con los requisitos y reglamentos Aeronáuticos Costarricenses RAC-17-Seguridad de la Aviación contra Actos de Interferencia Ilícita el Programa de Seguridad (PSA) de la compañía Air Cruises Services Internacional Sociedad Anónima (ACSI). La Carta de Aprobación vence el 19 de noviembre de 2015.

2º—Que a partir del 18 de febrero de 2015, empezó a regir el decreto N° 38113-MOPT RAC-SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, estableciendo las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. Siendo que en el RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad en las habitaciones en el punto v. se incluyó los servicios de seguridad (Subparte G).

3º—Mediante escrito recibido den la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 08 de junio de 2015, el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado en representación de la compañía Air Cuises Services Internacional Sociedad Anónima solicitó el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0175-2015 de fecha 13 de julio del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:

a)  Conceder a la empresa Air Cruises Services International S. A., un Certificado de Explotación, para brindar Servicios de Asistencia en Tierra en la modalidad de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós, con los siguientes alcances:

    Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.

    Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.

    Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.

    Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas.

    Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo.

b)  Autorizar el registro de una tarifa de $209,01 por operación, presentada por la compañía Air Cruises Services International S. A., para brindar servicios de seguridad a la aviación, en los aeropuertos internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

Nota: Cualquier cambio en las tarifas, debe ser presentado a conocimiento y aprobación, del Consejo Técnico de Aviación Civil (Art. 162 LGAC).

5º—Por medio del oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-194-2015 de fecha 14 de agosto de 2015, el señor Rodolfo Vásquez Rojas, Encargado de la Unidad de AVSEC-FAL manifestó:

“En atención al oficio DGAC-UALG-OF-1242-2015 de fecha 14 de agosto de 2015 le comunico que la compañía de seguridad Air Cruises Services International (ACSI), ha concluido satisfactoriamente la fase 4 del proceso de certificación técnica, para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad privada en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós. Además podrán solicitar en un futuro la ampliación de estos servicios para aeropuertos nacionales e internacionales regulados por la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica según lo dispuesto en el RAC-SEA subparte G.

Los servicios aprobados por esta Unidad son:

a)  Servicios de Seguridad a Aerolíneas Nacionales e Internacionales

b)  Servicio de Seguridad a Vuelos privados y corporativos.

c)  Servicios de seguridad de edificios a Aeropuertos y Aéreas Conexas.

d)  Servicios de Seguridad a Dependencias Gubernamentales Aeronáuticas.

e)  Servicios de Seguridad en Terminales de Carga Aérea, áreas remotas de operaciones de vuelo y empresas que tengan una relación con el transporte aéreo.

Por tal motivo, nuestro criterio es que dicha empresa cuenta con nuestro aval para que continúe el proceso de audiencia pública.”

6º—Que mediante artículo duodécimo de la sesión Ordinaria 65-2015 celebrada por el consejo Técnico de Aviación Civil el día 02 de setiembre del 2015 se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima para el otorgamiento de un Certificado de Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la modalidad de servicios de Seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós con los siguientes alcances:

    Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.

    Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.

    Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.

    Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas.

    Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo.

7º—Que mediante Certificación de No Saldo Nº 0976-2015 de fecha 14 de octubre de 2015, el Grupo de Trabajo de Tesorería indica que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con la Dirección General.

8º—Por medio del escrito de fecha 21 de octubre de 2015, el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima solicitó se le otorgue a su representada un primer permiso provisional de operación.

9º—Que se consultó la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social y se constató que la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias con dicha institución.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto

1)  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

En este mismo sentido debemos de indicar que el Decreto Nº 38113-MOPT RAC–SEA Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo publicado en La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014, establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.

2)  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar servicios de Asistencia en Tierra con Habilitación en servicio de seguridad, en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós.

3)  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 03 de noviembre de 2015 a las 10:30 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—No otorgar el permiso provisional de operación, solicitado por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Air Cruises Services International Sociedad Anónima mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2015, por carecer de interés actual al encontrarse en trámite el otorgamiento del Certificado de Explotación.

2º—Otorgar a la compañía Air Cruises Services International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, representada por el señor Juan Carlos Alfaro Zumbado cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y ocho- novecientos noventa y siete en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el otorgamiento de un Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a Brindar: Asistencia Técnica en Tierra con Habilitación en servicio de seguridad, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:

    Servicios de seguridad a aerolíneas nacionales e internacionales.

    Servicios de seguridad a vuelos privados y corporativos.

    Servicios de seguridad a aeropuertos y áreas conexas.

    Servicios de seguridad a dependencias gubernamentales aeronáuticas.

    Servicios de seguridad en terminales de carga aérea, áreas remotas de operación de vuelo y empresas que tengan una relación directa o indirecta con el transporte aéreo.

Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10 Inciso IV. de la Ley General de Aviación Civil).

Vigencia: La Vigencia del presente Certificado de Explotación es hasta por el plazo de cinco años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La Compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las Leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras Obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2013. Si el Concesionario no genera facturación a favor del Consejo Técnico de Aviación Civil, se exceptúa de rendir la garantía de cumplimiento sobre los servicios que ofrece.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria N° 84-2015, celebrada el día 11 de noviembre del 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12825.—(IN2015084404).

Nº 224-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:15 horas del 18 del mes de noviembre del dos mil quince.

Se conoce solicitud de la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-585913, representada por el señor Eduardo Murillo Araya, para la suspensión de servicios de instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor.

Resultandos:

1º—La compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-585913, se posee un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la Resolución N° 12-2011 del 03 de febrero de 2011 para brindar servicios de escuela de enseñanza aeronáutica. Los cursos aprobados son: Teórico y Práctico Privado-Avión, Teórico y Práctico Comercial-Avión y Habilitación de vuelo por Instrumentos-Avión, con una vigencia hasta el 03 de febrero de 2016.

Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución 57-2014 del 02 de abril de 2014 otorgó la ampliación del Certificado de Explotación para brindar servicios de instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor.

2º—Por medio de la resolución N° 110-2015 aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 40-2015, celebrada el día 10 de junio del 2015 se le autorizó a la compañía CPEA Flight School S. A., a suspender de forma temporal los servicios de instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, por el plazo de hasta cuatro meses contados a partir de su expedición.

3º—Mediante oficio CPEA-DGAC-30-15 de fecha 23 de octubre de 2015, el señor Eduardo Murillo Araya, en su condición de Secretario con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, solicitó autorización, para suspender de manera temporal por el plazo de 4 meses los servicios de instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, indicando que lo anterior obedece a que se le ha presentado nuevamente algunos inconvenientes en lo que se refiere a la incorporación de una aeronave para la parte práctica correspondiente a la habilitación de multimotores.

4º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-1222-2015 de fecha 27 de octubre de 2015 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:

“Una vez analizada la solicitud mediante oficio CPEA-DGAC-3015 realizada por la empresa CPEA Flight School S. A., en donde se solicita un plazo de cuatro meses adicionales para finalizar debidamente el contrato de intercambio de la aeronave, manteniendo la parte de vuelo en avión multimotor pendiente, así como solicitud de criterio de Asesoría Legal en este sentido, al respecto le indicamos lo siguiente:

Es un entrenamiento correspondiente al área operacional ya que es para licencia de piloto multimotor y no corresponde a entrenamiento en técnicos aeronáuticos que es nuestra competencia por lo que no tenemos inconveniente en manifestar que no hay objeción técnica a lo solicitado. Para poder intercambiar con otro operador un avión, CPEA debe cumplir con los requisitos establecidos por parte de Registro Aeronáutico para la inscripción del contrato correspondiente”.

5º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-2197-2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicó:

En respuesta a su oficio en donde solicita criterio técnico para que la empresa CPEA Flight School S. A. suspenda temporalmente su habilitación bimotor (práctica-avión), le indico lo siguiente;

En la actualidad solo dos escuelas cuentan con Habilitación Multimor, en este caso específico, no habría inconveniente alguno ya que las curriculas están estandarizadas en la Regulación aplicable, por lo tanto esta Unidad no tiene objeción técnica que se le otorgue dicha suspensión temporal.”

6º—Por medio del oficio DGAC-UDTA-OF-INF-0281-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo manifestó:

Ø  Que tratándose de la suspensión de una habilitación en el CO y este aspecto no modifica el CE, esta Unidad no tiene inconveniente para que se le conceda a la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL, dicha suspensión por el plazo solicitado.

Ø  No obstante lo anterior, de previo a reiniciar los servicios de enseñanza para piloto con avión multimotor, la empresa deberá presentar al CTAC con al menos 30 días de antelación, las tarifas que aplicará, en caso de que estas sean modificadas respecto a las que se encuentran autorizadas.

7º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-464-2015 de fecha 22 de mayo de 2015 la Unidad de Aeronavegabilidad indicó:

De conformidad a solicitud realizada por la empresa CPEA FLIGHT SCHOOL mediante oficio de fecha 13 de abril del 2015 mediante el cual solicita una suspensión temporal por 4 meses, tiempo necesario para poder formalizar el contrato de intercambio de la aeronave PA-34-200T, matrícula TI-BFA, al respecto le informamos que no hay objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad.

Se le indicó al operador en mención que debe modificar las especificaciones de operación.”

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: En este sentido es importante mencionar que anteriormente el Consejo Técnico de Aviación Civil, había autorizado a dicha empresa a suspender temporalmente las operaciones, la primera de ella fue aprobada mediante resolución Nº 110-2015 aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N°40-2015 celebrada el día 10 de junio del 2015, por un plazo de hasta cuatro meses contados a partir de su expedición, los cuales vencieron el 10 de octubre de 2015.

Indica el señor Eduardo Murillo Araya que la suspensión solicitada obedece a que se le ha presentado nuevamente algunos inconvenientes en lo que se refiere a la incorporación de una aeronave para la parte práctica correspondiente a la habilitación de multimotores.

Ahora bien, tanto el departamento de Aeronavegabilidad, Operaciones Aeronáuticas y Transporte Aéreo indicaron no tener inconveniente en que se le autorice la suspensión solicitada por la compañía CPEA Flight School S. A., por un plazo de 4 meses. En este sentido es importante indicar que si bien es cierto ya ha habido una autorización de suspensión la misma se ha realizado, por un plazo de 4 meses, lo cual no sobrepasa el plazo que por costumbre se ha realizado, el cual es de 6 meses prorrogables por 6 meses más.

En este sentido se debe indicar que La Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que requiere un plazo mayor al solicitado anteriormente para poder solventar las situaciones presentadas ante la incorporación de la aeronave.

Por lo anterior consideramos que es procedente autorizar la solicitud presentada por el señor Eduardo Murillo Araya, representante de la empresa CPEA Flight School S. A., para suspender de forma temporal los servicios de instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, por el plazo de hasta cuatro meses, con el fin de que en este plazo pueda lograr la incorporación de la aeronave. Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

Autorizar a la compañía CPEA Flight School Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° 3-101-585913, representada por el señor Eduardo Murillo Araya, suspender de forma temporal los servicios de instrucción práctica a estudiantes de aviación, para la habilitación de licencias bimotor, por el plazo de hasta cuatro meses contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, con el fin de que en este plazo logre la incorporación de la aeronave.

Vencido el plazo autorizado, la compañía deberá iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

De previo a reiniciar los servicios, la compañía CPEA Flight School S. A., debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación las tarifas que aplicara en caso de que estas sean modificadas respecto a las que se encuentran autorizadas.

Notifíquese, publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión ordinaria N° 86-2015, celebrada el día 18 de noviembre de 2015.

Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12826.—(IN2015084405).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 132, Asiento N° 1160, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil seis, a nombre de Rivas Guzmán María José, cédula: 4-0205-0794. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44797.—(IN2015083871).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad “Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 2, folio 245, asiento 343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Díaz Venegas Sonia Lilliana, cédula Nº 105100913. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084041).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 490, emitido por el Colegio Diurno de Florencia, en el año dos mil diez, a nombre de Artavia Zúñiga Andrey, cédula Nº 2-0712-0781. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084050).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 8, título N° 395, y del Título de Técnico Medio en Administración y Operación Aduanera, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 12, título N° 226, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Invu Las Cañas, en el año dos mil doce, a nombre de Venegas Castro Stephanie, cédula 2-0716-0950. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084246).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, Título N° 1294, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año dos mil cuatro, a nombre de Badilla Cubillo Cindy Milena, cédula: 1-1335-0693. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1° de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol. 44371.—(IN2015084260).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 117, Título N° 2157, emitido por el Liceo Lic. Mario Vindas Salazar, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Sáenz Gabriel Andrés, cédula: 4-0245-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084320).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 815, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil once, a nombre de Sanabria Sancho Mario Alberto, cédula 1-1562-0242. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084324).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional Agropecuario, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 54, emitido por el Colegio Técnico Profesional padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Álvarez Guadamuz Porfirio, cédula: 6-0088-0465. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de octubre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084407).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 477, emitido por el Centro Educativo Santa Inés, en el año dos mil doce, a nombre de Quesada Montero Stiven Enrique, cédula N° 4-0229-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084492).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 44, emitido por el Liceo La Palmera en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Alvarado Eilyn Magaly,  cédula  N° 2-0682-0765. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084597).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título N° 185, emitido por el Liceo de Katira, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Bermúdez Doris, cédula N° 2-0662-0674. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084599).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo IV, folio 6, título N° 4143, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Leitón Alexandra Paola, cédula Nº 1-1682-0888. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085007).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 1735, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año dos mil doce, a nombre de Garro Trejos Emily Yasmín. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Trejos Pérez Emily Yasmín, cédula: 2-0726-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084181).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento 08, Título N° 110, emitido por el Liceo Boca Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Araya Luis Diego, cédula 2-0700-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015084210).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento N° 468, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jessica Delgado Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellido correcto son: Jessica Elbethia Quesada, pasaporte n°519534967. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44458.—(IN2015084245).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma aprobada por el Sindicato de Ingenieros y Arquitectos de La Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SIACCSS, acordada en asamblea celebrada 25 de setiembre del 2015. Expediente 880-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 219, asiento 4674 del 12 de noviembre del 2015. La reforma afecta el artículo 2 del Estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—(IN2015084090).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN

Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Resolución CNSED-01-2015—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo Nº 2 de la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2º—Que el artículo 3º de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

3º—Que el artículo Nº 31 de la Ley N° 7202, establece CNSED es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4º—Que el artículo Nº 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la CNSED, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5º—Que el artículo Nº 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dado por Decreto Nº 24023-C, dispone que una de las funciones de la CNSED es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

7º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 7202, dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

8º—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley N° 7202 establece que cada autorización para eliminar documentos emanada de la Comisión Nacional comprenderá única y exclusivamente los tipos documentales que expresamente se señalan en ella.

9º—Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2009 indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada para las tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se realizan al margen de la ley.

Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren los artículos 3, 31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo Nº 09, tomado en la sesión 28-2015 de 18 de noviembre de 2015, acordó emitir la siguiente norma, de acatamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:

01.2015. Establecer una declaratoria general de series documentales con valor científico cultural en todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos de acuerdo con el siguiente detalle:

Serie documental “Filmes, videos y grabaciones” Independientemente del soporte y formato en que se produzcan esos documentos. La selección de los documentos deberá realizarse siguiendo los siguientes criterios (como mínimo): la protección de derechos de los ciudadanos; coyunturas históricas relevantes a nivel social, político, económico, naturales, ambientales y otros; que reflejen la trascendencia de la entidad productora como testimonio de su actividad o función; la antigüedad del documento; la singularidad del documento entendido como documentos únicos ya sea por la información que contienen o por la función específica del ente productor o cualquier otra característica que lo haga único.

Serie documental “Entrevistas realizadas a personas que han tenido influencia en la sociedad costarricense” Independientemente del soporte y formato en que se produzcan esos documentos. La selección de las entrevistas realizadas a personas destacadas debe realizarse siguiendo los siguientes criterios (como mínimo): que reflejen su participación en diferentes ámbitos a nivel nacional e internacional en áreas como ciencia, cultura, deporte, literatura, entre otros; que promuevan la protección de los derechos de los ciudadanos; que hayan influido o participado en coyunturas históricas relevantes a nivel social, político, económico, ambiental y otros; la antigüedad de la entrevista; la singularidad del tema entendido como una entrevista única ya sea por la información que contiene o por la función específica del entrevistado o cualquier otra característica que lo haga único.

La selección de las dos series documentales indicadas en la presente norma deberá ser realizada por la Jefatura de la Oficina Productora y el Encargado del Archivo Central de cada institución.

Comuníquese.—Carmen Campos Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O.C. Nº 000356.—Solicitud Nº 10561.—(IN2015084354).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-2159.—Amado Muñoz Díaz, cédula de identidad 0501110344, solicita la inscripción de:

M

D  4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Oriente, Juan Díaz, 2 kilómetros al sureste de la escuela de Oriente. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2159.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083749).

Solicitud N° 2015-2144.—Jonathan Bermúdez Pizarro, cédula de identidad 0206340656, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Cerro San José, costado norte del salón comunal del Cerro San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2144.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083812).

Solicitud N° 2015-2123.—Fernando Rodolfo Montealegre Pinto, cédula de identidad 0105830930, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, barrio Rodeíto, de la casa de Luis Peña 2 kilómetros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 03 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2123.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083893).

Solicitud N° 2015-2236.—Lesmes Sánchez Quesada, cédula de identidad 0301090895, solicita la inscripción de:

8

6  P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Capellades, Barrio del cementerio, finca La Amelita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Según expediente N° 2015-2236.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015083934).

Solicitud N° 2015-1875.—Nixon Enrique Villalobos Morales, cédula de identidad 0502720304, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, Viejo Arenal, 2 kilómetros al sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2015. Según expediente N° 2015-1875.—San José, 13 de octubre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015083968).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-661380, denominación: Asociación Escuela de Fútbol de Concepción de Tres Ríos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 394240.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos y 28 segundos del 6 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084682).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-341946, denominación: Asociación Real Santamaría Este Heredia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 492033.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 39 minutos y 8 segundos del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015084688).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción reforma del estatuto de la: Asociación Primera Organización Internacional de Iglesias Evangélicas Efesios Dos Veinte, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Primera Organización Internacional de Iglesias Evangélicas, Apóstoles y Profetas, Efesios Dos Veinte. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 523282.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 36 minutos y 39 segundos, del 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085004).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Rocío Badilla León, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PAÑOS DE MICROFIBRA PARA PISOS. Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Paño de microfibra para pisos tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/05; cuyo(s) inventor(es) es (son) Badilla León, Rocío. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150551, y fue presentada a las 09:33:25 del 14 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083484).

La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, céd. 1-880-194, en calidad de apoderada especial de ABBVIE Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE BROMODOMINIOS TETRACÍCLICOS.

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La presente invención provee compuestos de fórmula (I) (I) donde Rl, R2, R6, Yl, Y2, Y3, Al, A2, A3, y A4 tienen cualquiera de los valores definidos en la memoria descriptiva, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son útiles como agentes en el tratamiento de enfermedades y estados clínicos, incluyendo enfermedades inflamatorias, cáncer, y Sida. También se proveen composiciones farmacéuticas que comprenden uno o más compuestos de fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 498/04; C07D 498/14; A61K 31/5; A61K 31/424; A61P 35/00; cuyos inventores son: Fidanze, Steven D, Liu, Dachun, Mantei, Robert A, Mcdaniel, Keith F, Pratt, John, Sheppard, George S, Wang, Le, Bogdan, Andrew, Holms, James H, Dietrich, Justin D, Marjanovic, Jasmina, Hasvold, Lisa A, Dai, Yujia. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777, 797; 17/01/2014 US 61/928,779; 12/03/2014 WO 2014CN000258. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/139324. La solicitud correspondiente lleva el número 20150474, y fue presentada a las 8:58:58 del 11 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015083543).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, céd. 1-848-886, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE BALÓN. El catéter incluye un miembro del eje externo teniendo una sección proximal y un miembro externo distal. El eje externo tiene un lumen de inflación definido ahí, Un balón está en comunicación fluida con el lumen de inflación y tiene un eje de balón proximal, una porción de cono proximal, una longitud de trabajo, una porción de cono distal y un eje de balón distal. El catéter también incluye un miembro tubular interno monolítico extendiéndose de la sección proximal del eje externo hasta el miembro externo distal y a través del balón para formar una punta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son: Torres, Héctor, Wilson Bruce, Haslinger, Thomas. Prioridad: 04/09/2014 US 62/046,157. La solicitud correspondiente lleva el número 20150461, y fue presentada a las 14:49:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015083733).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, Céd. 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CATÉTER DE BALÓN. El catéter balón incluye un eje externo que tiene un hipotubo y un miembro externo distal monolítico de capa única, un balón en comunicación fluida con un lumen de inflación y un miembro tubular interno con un lumen guía definido a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyos inventores son: Williams, Kerry J. Prioridad: 19/05/2015 US 62/163,839. La solicitud correspondiente lleva el número 20150458, y fue presentada a las 14:43:00 del 2 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015083735).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en condición de apoderada especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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ANTICUERPOS CD47 QUE NO AGOTAN PLAQUETAS NI GLÓBULOS ROJOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se relaciona de manera general con anticuerpos monoclonales que reconocen CD47, más específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo de aglutinación de células, agotamiento de glóbulos rojos, anemia, y/o agotamiento de plaquetas, con métodos para generar estos anticuerpos, y con métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como agentes terapéuticos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman, Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Lappe, Mark. Prioridad: 06/02/2013 US 13/761,087; 06/02/2013 US 2013/0024995; 23/04/2013 US 61/815,219; 06/08/2013 WO 2013US053818. Publicación Internacional: 14/08/2014 WO2014/123580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150449, y fue presentada a las 14:55:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084129).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

R-DRH-AJ-091-2015-MINAE.—San José, a las ocho horas del veintisiete de noviembre del año dos mil quince.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto del Servicio Civil, el cal reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario público y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”, se establecen las normas para la publicación de los nombramientos en propiedad de los funcionarios públicos.

2º—Que en el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, acuerdan publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando único:

Único: De conformidad a los hechos expuestos en los RESULTANDOS de la presente resolución, se hace necesario recomendar a las Autoridades Superiores del MINAE la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de los nombramientos en propiedad que se realizaron a partir del 2 de marzo hasta el 1° de diciembre del año 2015.

LA DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DEL

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía, a las siguientes personas: Solís Campos Mauricio Eduardo, cédula de identidad 1-0968-0023, Profesional de Servicio Civil 1-A “Biología”, SETENA, rige 02/03/2015. Méndez Ávila José Aníbal, cédula 2-0556-0677, Profesional de Servicio Civil 2, “Ingeniería Civil ”, SETENA, rige 02/ 02/ 2015. Díaz Valverde Hellen Patricia, cédula 1-1213-0726, Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de Oficina”, Dirección de Agua, rige 01/04/2015. Pacheco Cascante Hellen Adriana, cédula 1-1476-0334, Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de Oficina”, Dirección de Agua, rige 01/04/2015. González Barquero Francisco Alejandro, cédula 3-0412-0573. Profesional de Servicio Civil 1-A, “Forestal”, SETENA, rige 01/07/2015. Espinoza Vizcaíno Hazel, cédula 6-0372-0058, Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores varias de oficina”, Dirección de Geología y Minas, rige 01/07/2015. Salas Araya Silvia Elena, cédula 6-0311-0786, Oficinista de Servicio Civil 2, “Labores Varias de Oficina”, SETENA, rige 01/07/2015. Ramírez Fallas Sinai Mariela, cédula 2-0556-0828, Profesional de Servicio Civil 1-A, “Ciencias Agropecuarias-Fitotecnia”, DIGECA, rige 01/09/2015, García Uribe Carolina, cédula de residencia 117000084222, Profesional de Servicio Civil 1-B, “Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige 16/09/2015. Rodríguez Ugalde Luis Eduardo, cédula 1-0538-0785, Profesional de Servicio Civil 3, “Ciencias Agropecuarias-Fitotecnia”, DIGECA, rige 16/09/2015. Muñoz Berdugo María Cristina, cédula 1-1261-0380, Profesional de Servicio Civil 2, “Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige 16/09/2015. Arce Jiménez Charlie Michael, cédula 1-1004-0040, Profesional de Servicio Civil 2, “Derecho”, Dirección de Geología y Minas, rige 02/11/2015. Rodríguez Murillo Lizeth Carolina, cédula 1-1247-0497, Técnico de Servicio Civil 3, “Meteorología”, Instituto Meteorológico Nacional, rige 02/11/2015. Muñoz Padilla Michael Vinicio, cédula 1-1238-0047, Técnico de Servicio Civil 3, “Administración Generalista”, Dirección de Agua, rige 16/11/2015. Chacón Parra Katen Tatiana, cédula 1-1239-0246, Secretario de Servicio Civil 1, SETENA, rige 01/12/2015.

Artículo 2º—Ascender en propiedad en el Ministerio de Ambiente y Energía a la siguientes personas: Obando Razak Hannia Rita, cédula 5-0246-0038, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Derecho”, Dirección de Recursos Humanos, rige 01/04/2015. Guerra Vargas German Federico, cédula 1-0730-0508, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Administración Generalista”, Dirección de Planificación, rige 16/05/2015. Jenkins Hernández Karla Marcela, cédula 1-1010-0613, Profesional de Servicio Civil 3, “Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige 01/08/2015. Sanabria Rivera José David, cédula 1-0757-0290, Profesional de Servicio Civil 2, “Administración de Recursos Humanos”, Dirección de Recursos Humanos, rige 16/09/2015. Vargas Castro Elidier Eduardo, cédula 6-0137-0889, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Protección Ambiental y Manejo de Áreas de Conservación”, DIGECA, rige 16/09/2015. Ovares Jiménez Roger Antonio, cédula 6-0331-0046, Profesional Jefe de Servicio Civil 1, “Derecho”, Dirección de Geología y Minas, rige 01/09/2015. Montero Coronado Mario Alberto, cédula 1-0793-0371, Técnico de Servicio Civil 2, “Administración Generalista”, Instituto Meteorológico Nacional, rige 01/10/2015.

Artículo 3º—Rige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).

Vianney Loaiza Camacho, Directora.—1 vez.—O. C. N° 25685.—Solicitud N° 7123.—(IN2015084087).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 16702A.—Inversiones Agrícolas de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.256 / 498.548 hoja Aguas Zarcas; 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Harosa de San Carlos S. A. en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora. Coordenadas 263.234 / 498.584 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084102).

Exp. 16670-A.—Luis Diego Montero Rosabal, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Liebres S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084281).

Exp. 16335-A.—Ber River S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento Sincap, efectuando la captación en finca de el mismo en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario-abrevedero. Coordenadas 110.248/522.332 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084282).

Exp. 16668-A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres S.A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario lechería, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/556.383 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084284).

Exp. 16669-A.—Carlos Eduardo Montero Estrada, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en Finca de Liebres S. A. en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 218.450/519.844 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084287).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9880A.—S.U.A. de Barrio Los Ángeles de Llano Grande de Cartago, solicita concesión de: 8,95 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de Jorge y Miguel Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 213.850 / 548.300 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 43939.—(IN2015085088).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 29-2015.—San José, a las catorce horas y veinte minutos del treinta de noviembre de dos mil quince

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Ana Marcela Barrantes Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número dos cero cuatrocientos noventa y seis cero seiscientos treinta y seis, Asistente Funcional 3 de la Oficina Regional de Heredia; Vanessa Buzano Mendoza, portadora de la cédula de identidad número seis cero trescientos treinta y seis cero setecientos setenta y tres, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas; Adolfo Centeno Acevedo, portador de la cédula de identidad número seis cero trescientos siete cero novecientos veintitrés, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Puntarenas; y José David Molina Miranda, portador de la cédula de identidad número dos cero seiscientos cincuenta y cuatro cero ochocientos treinta y nueve, Asistente Administrativo 2 de la Oficina Regional de Liberia; para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz De Los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 44739.—(IN2015084205).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Raquel Sequeira no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 5166-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintinueve de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 21991-2015. Resultando 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:… II.—Sobre el fondo: Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Shirley Priscilla Ortega Sequeira, en el sentido que el apellido de la madre de la persona inscrita es Sequeira no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015074533).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Rosa Rojas Méndez, se ha dictado la resolución N° 5238-32015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y cinco minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 31845-2015. Resultando 1°—... 2°—... 3°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gerardo Jara Méndez y de Elías Alfonso Jara Méndez, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas inscritas son Rojas Méndez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015084694).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Urania del Carmen Pérez García, se ha dictado la resolución N° 5790-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 34681-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Rafael Alexander Ríos García, en el sentido que los apellidos de la madre son Pérez García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085001).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maryina del Socorro Rivera no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4603-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del primero de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 26051-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Bayron Arturo Jiménez Torres, de Tribeth Eduardo Jiménez Torres, de Justin Clarens Jiménez Torres y de Said Caleth Torres Rivera en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Maryina del Socorro Rivera no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085008).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Virgilia Villalta Pichardo, se ha dictado la resolución N° 3661-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veintitrés minutos del tres de agosto de dos mil quince. Exp. N° 51881-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Levis David González Villalta, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Virgilia y Pichardo, respectivamente y de José Luis González Villalta en el sentido que el nombre de la madre es Virgilia.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085022).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xinia Mora Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1529-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del quince de julio del dos mil once. Ocurso. Exp. N° 7253-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Haycha Naomy Guido Masís...; en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Darwin” y “Vélez” respectivamente y el precitado asiento de nacimiento en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Mora Masís”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085033).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ingrid Guisella González Sánchez, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número 155804349730, vecina de La Uruca, La Carpio, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131841-2014.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084651).

Liz Karen Guerra Vargas, mayor, soltera, técnica en contabilidad, peruana, cédula de residencia número 160400076113, vecina de Alajuelita, San Felipe, 50 norte de la guardia rural, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134253-2015.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084669).

Hugo Alberto Delgado Ortiz, mayor, casado, técnico en electrónica, colombiano, cédula de residencia N° DI117000431516, vecino de contiguo a la fábrica de pilas, Barrio La Emilia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132662-2013.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085002).

Myriam Aracelly Sánchez García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815763120, vecina de Paso Ancho, Torre Molinos, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133203-2014.—San José, a las 1:22 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085010).

Catherine Grace Strachan Walker, mayor, viuda, pensionada, estadounidense, cédula de residencia N° R 184000143234, vecina de Alajuela, central, La Garita, Dulce Nombre, frente a antigua Ferretería Zamora, casa a mano derecha color crema, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134320-2015.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085016).

Brenda Esperanza Romero Potoy, mayor, divorciada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número Rl55805998215, vecina de San José, central, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133436-2014.—San José, a las 10:25 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085024).

Yasquira Del Carmen Alemán Ruiz, mayor, soltera, asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia número R 155811965807, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, trescientos metros al oeste, doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste de la terminal de buses de San Juan de Dios, Barrio Vasconia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134428-2015.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085060).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-144-2015.—Despacho Contralor, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, establecen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y la dotan de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2°—Que el artículo 11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

3°—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, establece su ámbito de competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública, así como sobre los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título de los fondos y actividades públicos.

4°—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N.° 7428, la designa como el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, y como tal, tiene la potestad de girar disposiciones u órdenes, a los entes, órganos o personas sujetas a su control.

5°—Que el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, contiene la potestad de realizar auditorías.

6°—Que de acuerdo con los artículos 12 y 21 citados las disposiciones giradas en los informes de auditoría son de acatamiento obligatorio y deberán ser atendidas dentro de los plazos y términos conferidos para ello.

7°—Que el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece la aplicabilidad de principios y normas de control interno a sujetos de derecho privado, que por cualquier título sean custodios y administradores de fondos públicos.

8°—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece que el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales.

9°—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, el jerarca y los titulares subordinados deben analizar e implementar de inmediato las medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad, incluidas las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas, entre otros, por la Contraloría General de la República.

10.—Que según el artículo 17 de la Ley de Control Interno, N.° 8292, es responsabilidad del jerarca y titulares subordinados asegurar que los hallazgos de auditoría y de otras revisiones se atiendan con prontitud, que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la Administración Activa, la Auditoría Interna, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control.

11.—Que la Contraloría General emitió las “Normas de Control Interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE), en las que se regula, entre otros, el seguimiento del sistema de control interno, y dadas las características de los sujetos privados, emitió también las “Normas de Control interno para los sujetos privados que custodien o administren por cualquier título, fondos públicos” (N-1-2009-CO-DFOE).

12.—Que de acuerdo con la ISSAI 10 de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs), la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) establece que uno de los ocho pilares en los que descansa la independencia de las Entidades de Fiscalización Superior, son los mecanismos de seguimiento eficaces de las recomendaciones y disposiciones giradas a las entidades auditadas.

13.—Que por tratarse de normativa de carácter general atinente al seguimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, el 22 de setiembre de 2015, se concedió a terceros la audiencia contemplada en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y se incorporaron las observaciones pertinentes. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO

DE LAS DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES

EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA EN SUS INFORMES

DE AUDITORIA

Aspectos generales

1.1  Objetivo. Los presentes lineamientos tienen como objetivo regular el proceso de documentación, implementación y continuidad de las acciones correctivas y rendición de cuentas, relativos al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones giradas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría.

Principios orientadores. En concordancia con el marco jurídico y técnico, en la aplicación de los presentes lineamientos se deberán observar los siguientes principios orientadores:

Presunción de legitimidad: Se presume la certeza y veracidad de la información que se remite a la Contraloría General de la República sobre gestiones realizadas en atención a las disposiciones y recomendaciones emitidas.

Eficacia y oportunidad: Implementar de inmediato las acciones correctivas pertinentes para subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría y que estas logren los efectos esperados.

Ejecutoriedad: Definir, coordinar y ejecutar las acciones correctivas que sean pertinentes para atender las disposiciones y recomendaciones, a efecto de subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría, dar continuidad a las acciones implementadas y velar para que no se repitan a futuro esas deficiencias.

Transparencia: Proporcionar la información relacionada con la implementación de las acciones correctivas en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, para garantizar su libre acceso y asegurar que ésta sea veraz, precisa y oportuna.

1.3  Ámbito de aplicación. Entidades y órganos públicos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En cuanto a los sujetos privados aplicará sobre aquellos referidos en el artículo 4, inciso b), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

1.4  Definiciones. Acción correctiva: Medida adoptada por el destinatario de la disposición o recomendación para subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría.

Administración: Es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan las acciones correctivas, incluyendo al jerarca, como instancia superior.

Certificación: Documento emitido por el funcionario competente, en el que de manera expresa se confiere certeza de la ocurrencia de hechos, actos, actuaciones o conductas administrativas, con indicación de las distintas fuentes de información que así lo acreditan; de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de la Administración Pública o las normas especiales aplicables.

Disposición: Orden dirigida al sujeto fiscalizado para que, de manera obligatoria, lleve a cabo las acciones pertinentes a efecto de subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría.

Disposición o recomendación atendida: Condición asignada a la disposición o recomendación que se determina por parte de la Contraloría General de la República como razonablemente acatada, con fundamento en la evidencia aportada por el sujeto fiscalizado y las verificaciones de cumplimiento realizadas por el Órgano Contralor.

Expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones: Conjunto de documentos físicos o electrónicos, debidamente foliados, que respaldan las actuaciones del sujeto fiscalizado, relacionadas con la atención de las disposiciones o recomendaciones giradas por la Contraloría General de la República, en cada uno de sus informes.

Expediente del seguimiento de las disposiciones y recomendaciones: Conjunto de documentos físicos o electrónicos, debidamente foliados, que respaldan las actuaciones que ejecuta la Contraloría General de la República en la actividad de seguimiento de disposiciones y recomendaciones, emitidas en sus informes de auditoría.

Informe de auditoría: Documento mediante el cual la Contraloría General de la República comunica formalmente al sujeto fiscalizado los resultados, las conclusiones disposiciones y recomendaciones de la auditoría efectuada.

Jerarca: Superior jerárquico, unipersonal o colegiado, que ejerce la máxima autoridad dentro de la entidad u órgano.

Recomendación: Solicitud no vinculante dirigida al sujeto fiscalizado para que ejecute acciones orientadas a subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría.

1.5  Seguimiento de disposiciones y recomendaciones por parte de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República, dentro del ámbito de sus competencias, dará seguimiento a las disposiciones y recomendaciones que emita, y será la competente para determinar su estado de cumplimiento, con fundamento en la evidencia que aporte el destinatario de la disposición o recomendación, así como las acciones de verificación de cumplimiento que ejecute como parte de dicha actividad de seguimiento.

La actividad de seguimiento iniciará a partir de la emisión del informe de auditoría y concluirá mediante la comunicación formal que haga la Contraloría General de la República, de la finalización del seguimiento de la disposición o recomendación que corresponda.

La actividad de seguimiento será ejecutada por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, por medio del Área de Seguimiento de Disposiciones y en casos excepcionales, en los que así se defina y comunique expresamente al sujeto fiscalizado, lo realizará por medio del Área de Fiscalización emisora del informe de auditoría.

La Contraloría General de la República llevará un expediente del seguimiento de las disposiciones y recomendaciones, en el que documentará la actividad del seguimiento que ejecuta como parte del procedimiento de auditoría.

Roles para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones

2.1  Del (la) jerarca.

2.1.1.   Mantener la vigilancia sobre el debido cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, y asegurar la eficacia de las acciones correctivas implementadas.

2.1.2.   Vigilar porque se ejecuten las acciones necesarias para que no se reiteren a futuro las deficiencias comunicadas en el informe de auditoría.

2.1.3.   Tomar de inmediato las acciones correctivas que se requieran ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad en las operaciones de la entidad.

2.1.4.   Asignar el responsable del expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones. Dicha asignación deberá comunicarse formalmente a la persona que asumirá el rol, así también, a la Contraloría General de la República, indicando el nombre, puesto, número de teléfono y correo electrónico de la(s) persona(s).

2.1.5.   Asegurar la conformación, actualización, custodia, conservación y puesta a disposición de las personas interesadas, del expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones por cada informe de auditoría emitido por la Contraloría General de la República, que contenga la documentación que respalda las acciones correctivas implementadas para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.

2.1.6.   Atender las solicitudes de información de la Contraloría General de la República, órganos de control y fiscalización, Asamblea Legislativa, autoridades judiciales, medios de comunicación y demás partes interesadas, sobre el estado de las disposiciones y recomendaciones, las acciones correctivas implementadas y los asuntos pendientes.

2.2  Del destinatario de las disposiciones y recomendaciones.

2.2.1.   Asignar el rol de contacto oficial con la Contraloría General de la República en relación con el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de los informes de auditoría. Dicha asignación deberá comunicarse formalmente a la persona que asumirá el rol, así también a la Contraloría General de la República.

2.2.2.   Determinar y ejecutar las acciones correctivas necesarias en el plazo y términos establecidos en las disposiciones y recomendaciones emitidas, conforme a lo comunicado en el informe de auditoría.

2.2.3.   Certificar ante la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el informe de auditoría y dentro del plazo otorgado, que se llevaron a cabo las acciones correctivas y se subsanaron las deficiencias comunicadas, de conformidad con la documentación que consta en el expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones. Dichas certificaciones se elaborarán de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N.° 1.

2.2.4.   Atender los requerimientos de la Contraloría General de la República, con el fin de facilitar las verificaciones de cumplimiento que ésta estime pertinente efectuar.

2.2.5.   Mantener la vigilancia sobre el debido cumplimiento, eficacia y continuidad de las acciones correctivas implementadas para la atención de las disposiciones y recomendaciones.

2.2.6.   Atender las solicitudes de información de la Contraloría General de la República, órganos de control y fiscalización, Asamblea Legislativa, autoridades judiciales, medios de comunicación y demás partes interesadas, sobre el estado de las disposiciones y recomendaciones, las acciones correctivas implementadas y los asuntos pendientes.

2.3  De la persona designada como contacto oficial.

2.3.1.   Facilitar la comunicación entre la persona a la que se le dirigen las disposiciones y recomendaciones y la Contraloría General de la República, para el suministro de información cuando ésta lo requiera.

2.4  De la persona designada como responsable del expediente de cumplimiento.

2.4.1.   Conformar, actualizar, foliar, custodiar, conservar y dar acceso al expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.

2.5  Del (la) auditor(a) interno(a).

2.5.1.   Realizar las verificaciones sobre el cumplimiento de disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, cuando ésta así lo requiera. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que le asigna la normativa técnica y jurídica aplicable.

2.5.2.   Remitir al jerarca, al 31 de marzo de cada año, un informe anual con corte al 31 de diciembre anterior, del estado de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, a que se refiere el inciso g) del artículo N.° 22 de la Ley General de Control Interno.

Dicho informe lo elaborará con base en la información que la Contraloría General de la República proporcione por los medios pertinentes.

2.5.3.   Informar a la Contraloría General de la República, cuando en el ejercicio de sus competencias, dé seguimiento a disposiciones y recomendaciones emitidas por el Órgano Contralor. Dicha comunicación deberá realizarse de previo a la ejecución del seguimiento por parte de esa Auditoría Interna.

2.6  De la ejecución de roles.

2.6.1.   Los roles a que se refiere este punto, podrán ser ejecutados por una misma persona o por varias, según lo defina la Administración, de conformidad con las competencias establecidas en su marco normativo. La asignación que se haga de los distintos roles, deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del informe de auditoría.

3.  Cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.

3.1  Acciones correctivas. Es responsabilidad del destinatario de las disposiciones y recomendaciones, determinar e iniciar de manera inmediata las acciones correctivas necesarias para solventar las deficiencias detectadas en su gestión administrativa, financiera y operativa, en cuanto tenga conocimiento de ellas.

Dichas acciones deberán ser definidas y ejecutadas por la autoridad competente, conforme a lo dispuesto y los resultados comunicados por la Contraloría General de la República, y ser concluidas en el plazo y términos que establezca la disposición o recomendación respectiva.

La obligación del cumplimiento de una o varias disposiciones no se suspende por la interposición de recursos administrativos o judiciales contra el informe de auditoría, por lo que las disposiciones o recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República producirán sus efectos. Lo anterior, de conformidad con el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, consagrado en los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública; salvo que la Contraloría General de la República o la autoridad judicial competente haya dispuesto la suspensión del acto.

3.2  Audiencia. La Contraloría General de la República, con fundamento en el principio constitucional de rendición de cuentas, podrá citar a los funcionarios que considere necesarios, a fin de que informen y demuestren el estado y avance en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones respecto de los cuales existan situaciones especiales. Dicha audiencia se documentará mediante un acta administrativa, en la que constarán los acuerdos tomados.

La Contraloría General de la República podrá invitar a la audiencia y así lo hará saber a la Administración, a otras partes interesadas en el tema, durante el proceso de atención de las disposiciones y recomendaciones en análisis.

En el expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que al efecto debe mantener el sujeto fiscalizado, de conformidad con lo establecido en el punto 4. de estos lineamientos, deberá constar la documentación a la que se haga referencia en la audiencia.

3.3  Ampliación de plazo. En casos excepcionales, cuando medien circunstancias que fundamentan en términos de razonabilidad, lógica y conveniencia, los motivos que imposibilitan al sujeto fiscalizado a dar término a las acciones correctivas en el plazo establecido, ésta podrá solicitar una prórroga. Para ello, el destinatario de la disposición o recomendación deberá gestionar por escrito ante el Órgano Contralor, en el transcurso de los quince días hábiles anteriores a su vencimiento, la referida solicitud de prórroga, la cual deberá cumplir los siguientes requisitos:

La gestión deberá presentarse por medio de documento debidamente firmado por el destinatario de la disposición o recomendación, o por quien fuere delegado formalmente para este acto.

b.  La relación fundamentada de hechos que impidieron el cumplimiento de la disposición o recomendación en la fecha prevista.

c.  La fecha propuesta para el cumplimiento definitivo de la disposición o recomendación.

d.  Una certificación que detalle las acciones realizadas en atención a la disposición o recomendación, con referencia a los folios del expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, en los que están debidamente respaldadas dichas actuaciones. Esta certificación deberá elaborarse de acuerdo con el formato contenido en el Anexo N.°2.

e.  Un cronograma con el detalle de las acciones pendientes de realizar, el responsable de llevarlas a cabo y el plazo que se requiere para la ejecución de cada una de esas actividades.

Aquellas solicitudes de ampliación de plazo que cumplan con los requisitos citados, se admitirán para su atención y resolución correspondiente por parte del Órgano Contralor.

Se rechazará de plano y sin más trámite aquellas solicitudes de ampliación que no cumplan con los requisitos establecidos o su plazo de vencimiento supere los quince días hábiles.

La Contraloría General de la República se reserva la facultad de prevenir por única vez el cumplimiento de los otros requisitos establecidos. De igual manera, valorará circunstancias de excepción relevantes, cuya procedencia quedará a criterio del Órgano Contralor.

En aquellos casos en los que se prevenga el cumplimiento de uno o varios requisitos, se concederá un plazo de hasta diez días hábiles al solicitante, bajo el apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento.

3.4  Comunicación de la finalización del seguimiento de las disposiciones y recomendaciones. La Contraloría General de la República comunicará a la Administración y a la Auditoría Interna, con la periodicidad que estime pertinente, la finalización del seguimiento de las disposiciones y recomendaciones, conforme así lo determine.

Al dar por razonablemente atendida una disposición o recomendación, la Contraloría General de la República resuelve de buena fe sobre lo actuado por el sujeto fiscalizado, lo que no extingue su responsabilidad en torno a los hechos referidos al asunto fiscalizado, las acciones correctivas adoptadas y su continuidad.

4.  Expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones

4.1  Contenido. Para cada informe que emita la Contraloría General de la República, se conformará un expediente debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico, conforme lo indicado en el artículo 51 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Dicho expediente deberá mantenerse actualizado con las acciones correctivas que implementen los responsables en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República, y se mantendrá en soporte físico o electrónico; además deberá poseer un índice que facilite la ubicación de los documentos. Este expediente tendrá como fin facilitar el manejo de la información, la transparencia y la rendición de cuentas.

En el caso de informes con disposiciones o recomendaciones dirigidas a varias instituciones deberá conformarse un expediente en cada una de éstas, que deberá contener la documentación que respalda las actuaciones de su competencia.

4.2  Custodia, conservación y acceso. El expediente se mantendrá en custodia del funcionario a quien se haya designado como responsable de su conformación, en un lugar seguro si su soporte es físico y en los servidores institucionales si su soporte es digital. Se aplicarán las normas de conservación que para este tipo documental rigen en la entidad u órgano.

El expediente deberá estar disponible para la Contraloría General de la República, órganos de control y fiscalización, Asamblea Legislativa, autoridades judiciales, medios de comunicación y otras partes interesadas, en el momento que éstas lo soliciten.

Si las acciones correctivas implementadas generan información confidencial, esta se debe archivar en una carpeta o legajo separado y deberá mantenerse y conservarse conforme a la normativa aplicable para la gestión y archivo de la información de esta naturaleza. El acceso a esta información estará sujeto a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

5.  Aplicabilidad a sujetos de derecho privado

5.1  Lineamientos aplicables. Los sujetos privados destinatarios de disposiciones y recomendaciones, contenidas en los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República, observarán en su atención lo establecido en los siguientes ítems:

Ÿ   Lineamiento 1. Aspectos generales.

Lineamiento 2.2 Rol del destinatario de las disposiciones y recomendaciones.

Ÿ   Lineamiento 3. Cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones.

5.2  Documentación de la atención de disposiciones y recomendaciones. Los sujetos privados destinatarios de disposiciones y recomendaciones, contenidas en los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República, deberán documentar las acciones adoptadas para su atención. Esta documentación deberá mantenerse debidamente actualizada y estar disponible para la Contraloría General de la República, auditorías internas, otros órganos de control, Asamblea Legislativa, autoridades judiciales, medios de comunicación y otras partes interesadas, en el momento que éstas la soliciten.

6.  Potestad de emitir regulaciones internas

6.1  Normativa interna. La Administración podrá dictar la normativa que estime necesaria para regular a lo interno de la institución que representa, el proceso de documentación, implementación y continuidad de las acciones correctivas, y rendición de cuentas respecto de las disposiciones y recomendaciones giradas por la Contraloría General de la República.

7.  Sanciones.

7.1  Sanciones por incumplimiento de esta normativa. El incumplimiento de los presentes lineamientos será causal de eventuales responsabilidades administrativas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

II.—Estos lineamientos son de acatamiento obligatorio para los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República y prevalecerán sobre cualquier disposición que en contrario emita la Administración. En cuanto a los sujetos privados aplicará sobre aquellos referidos en el artículo 4, inciso b), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428.

III.—Deróguese: R-SC-1-2007, Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, N.°D-3-2007-CO-DFOE. Publicada en La Gaceta 126 del 02 de julio de 2007.

Transitorios.

Estos lineamientos rigen para las disposiciones y recomendaciones de los informes de auditoría de la Contraloría General de la República emitidos a partir del 04 de enero de 2016.

ANEXO N° 1

CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE

DISPOSICIÓN O RECOMENDACIÓN

Yo (nombre del destinatario de la disposición), cédula (número de la cédula), certifico que en calidad de (puesto que ocupa) de (nombre de la unidad y la entidad fiscalizada) he atendido la disposición (número de la disposición) del Informe (número y nombre del informe), para lo cual la institución (indicar nombre de la institución) ha llevado a cabo (hacer referencia al requerimiento establecido en la disposición) con lo que se subsanan las deficiencias comentadas en los párrafos (indicar número de los párrafos a que hace referencia la disposición), según consta en los folios (números y letras) del expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que se mantiene en (dependencia donde se custodia el expediente del seguimiento), bajo custodia (nombre del funcionario designado para la custodia del expediente). Asimismo, certifico que conozco mi responsabilidad de velar por la continuidad de las acciones correctivas, con el fin de no se repitan las situaciones que motivaron las disposiciones y recomendaciones incluidas en el citado informe. Se extiende a los …. días del mes de …. del año de ….. Firma:

_________

ANEXO N° 2

CERTIFICACIÓN SOBRE EL AVANCE DE LAS ACCIONES

EFECTUADAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN O RECOMENDACIÓN

Yo (nombre del destinatario de la disposición), cédula (número de la cédula), en mi calidad de (puesto que ocupa) de (nombre de la unidad y entidad fiscalizada) certifico que, en atención a la disposición (número de la disposición o recomendación) del Informe (número y nombre del informe), a la fecha de emisión de la presente certificación el (la) (nombre de la institución) ha realizado las siguientes acciones (detalle de las acciones con referencia a los folios –números y letras- del expediente de cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones). Se extiende a los ….días del mes de …. del año de ….. Firma:

Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 215365.—Solicitud N° 44236.—(IN2015084187).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORREDORES

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2758

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2016

Con base en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2016 del Área de Salud de Corredores, unidad programática 2758, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr.

La Cuesta, 07 de diciembre 2015.—Administración Área Salud de Corredores.—Licda. Kattya Valdivia Durán, Administradora.—1 vez.—(IN2015085407).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-85002

Suministro, instalación y puesta en operación de la planta

enfriadora y accesorios para el nuevo sistema de aire

acondicionado en la sede central del Tribunal

Supremo de Elecciones edificios

Torre y Plataformas

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas electrónicas presentadas mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del 27 de enero del 2016, para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2015”. No se suministrarán ejemplares impresos.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°3400024182.—Solicitud N° 45338.—(IN2015085637).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000071-BNCS

Contratación para brindar servicios capacitación

en “marco legal”: en temas relacionados con la ley

reguladora del mercado de seguros, ley del contrato

de seguros y normas y reglamentos relevantes

y funcionamiento de una correduría

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 18 de diciembre del 2015, para la “Contratación para brindar servicios capacitación en “marco legal”: en temas relacionados con la ley reguladora del mercado de seguros, ley del contrato de seguros y normas y reglamentos relevantes” y funcionamiento de una correduría”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de este comunicado.

La Uruca, 14 de diciembre del 2015.—Supervisor Operativo/ Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45312.—(IN2015085584).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-UTN.

Construcción de aula y laboratorio de la sede de Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del martes 26 de enero del 2016, para la construcción de aula y laboratorio en la sede Atenas. El cartel, planos, especificaciones y las posibles aclaraciones o modificaciones se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Públicas.

Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr, con copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 45223.—(IN2015085642).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-UTN

Construcción de pozo sede Atenas

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del viernes 8 de enero del 2016, para la construcción de pozo en la sede Atenas. El cartel, planos, especificaciones y las posibles aclaraciones o modificaciones se encuentran disponibles en la página web www.utn.ac.cr, link Contratación Administrativa > Contratación Administrativa > Licitaciones Abreviadas.

Para consultas al correo jperez@utn.ac.cr, con copia al lsegura@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 45225.—(IN2015085644).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000004-2208

Por arrendamiento de concentradores de oxigenoterapia

 domiciliar,  modalidad entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de enero del 2016.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 4 de diciembre del 2015.—Dirección Administrativa.—Msc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015085520).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000061-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para angiógrafos

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000061-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo para angiógrafos”, que la fecha máxima de ofertas es el día 8 de enero del 2016, a las 10:00 a.m.

Nota: Se le informa que la visita al sitio se encuentra programada para el día martes 5 de enero del 2016, al ser las 9:30 a.m. Para mayor información comunicarse al teléfono: 2212-1314 o al 2212-1000, ext.4278 con la Ingeniera Mónica Ocampo.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015085530).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000073-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para torre

de broncoscopía y torre endoscópica

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000073-2101, por concepto de “Mantenimiento preventivo y correctivo para torre de broncoscopía y torre endoscópica”, que la fecha máxima de ofertas es el día 11 de enero del 2016, a las 10:00 a.m.

Nota: Se le informa que la visita al sitio se encuentra programada para el día jueves 7 de enero del 2016, al ser las 9:30 a.m. Para mayor información comunicarse al teléfono: 2212-1314 o al 2212-1000, ext.4278 con la Ingeniera Stephanie Ocampo.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015085532).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Informa: a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel:

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-2503

Compra de oxígeno líquido y gases medicinales

(Modalidad entrega según demanda)

Visita a sitio

Jueves 17 de diciembre, 2015

10:00 horas exactas

Apertura de ofertas

Miércoles 13 enero, 2016

11:00 horas exactas

 

Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, formulario de ofertas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste. 09 diciembre, 2015.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 45163.—(IN2015085586).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN UP: 2503

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000003-2503

Contratación servicios profesionales limpieza y aseo

Hospital de la Anexión (Torre Hospitalización)

Informa a todos los potenciales oferentes que está disponible el cartel Licitación Pública Nacional 2015LN-000003-2503, “Contratación servicios profesionales limpieza y aseo Hospital de la Anexión (Torre Hospitalización)”.

Visita a sitio: jueves 17 de diciembre del 2015, a las 13:00 horas exactas. Apertura de ofertas: jueves 14 de enero del 2016, a las 11:00 horas exactas.

Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, formulario de ofertas del concurso en la página Web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud N° 45232.—(IN2015085646).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado

mediante la Ley 6868 del INA

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45231.—(IN2015085409).

COMPRA DIRECTA 2015CD-000174-10

Contratación de servicios de revisión, recarga, mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas de extintores, según demanda con cuantía estimada para la Unidad Regional Cartago y sus centros adscritos (edificio anexo Regional Cartago, Centro de Formación Profesional de Cartago-Loyola, Centro de Formación Profesional Turrialba, Centro de Formación Profesional de Paraíso, Centro Plurisectorial en Economía Social Solidaria Los Santos,

Parque Zeta-Parque Industrial Cartago, Almacén Regional

de Cartago Centro Nacional Especializado

en Agricultura Orgánica)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 6 de enero del 2016. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita 300 metros este y 25 metros norte, del Parque Central, Cartago.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45233.—(IN2015085412).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

EXPEDIENTE 2015LP-000002-01

Contratación de servicio privado de recolección

de residuos sólidos

La Municipalidad de Nicoya; ubicada costado suroeste, del Parque Recaredo Briceño, pone a disposición el pliego de condiciones para la Contratación de Servicio Privado de Recolección de Residuos Sólidos en la página Web localizable en la dirección http://www.nicoya.go.cr en el apartado Contratación Administrativa; o bien podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección proveeduria@municoya.go.cr

Las ofertas se recibirán hasta las catorce horas del día jueves 21 de enero del 2016.

Proveeduría.—Licda. Teresa Salas Murillo.—1 vez.—(IN2015085571).

EXPEDIENTE Nº 2015LP-000001-01

Requiere contratar la compra de terreno

destinado para cementerio municipal

La Municipalidad de Nicoya; ubicada costado suroeste, del Parque Recaredo Briceño, pone a disposición el pliego de condiciones para la Compra de Terreno Destinado para Cementerio Municipal en la página en la dirección http://www.nicoya.go.cr en el apartado Contratación Administrativa; o bien podrá solicitarlo vía correo electrónico a la dirección proveeduría@municoya.go.cr

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día jueves 21 de enero del 2016.

Proveeduría.—Licda. Teresa Salas Murillo.—1 vez.—(IN2015085572).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-99999

(Aviso declaratoria infructuosa)

Mejoramiento de Aeródromo de Los Chiles

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación pública que de conformidad con artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 79-2015 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de octubre de 2015, se acuerda:

Revocar el acuerdo de adjudicación recaído a favor de la empresa Constructora MECO S. A., adoptado mediante el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria 43-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 23 de junio del 2015.

Declarar la Licitación Pública 2014LN-000006-99999 denominada: “Mejoramiento del Aeródromo de Los Chiles” infructuosa.

Dejar sin efecto la aprobación del contrato efectuada en sesión ordinaria 54-2015, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 28 de julio del 2015.

Lo anterior en virtud de que la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República por medio de oficio 13973 (DCA-2437), de fecha 28 de setiembre denegó el refrendo al contrato suscrito entre las partes.

23 de noviembre de 2015.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 45281.—(IN2015085501).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000071-00030

Servicio de seguridad y vigilancia para las

 Instalaciones de la Compañía Nacional de Teatro

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa que mediante acuerdo Nº 6 tomado por la junta directiva del Teatro Popular Melico Salazar, en su sesión ordinaria Nº 892, readjudica la presente contratación a la empresa Oficina de Investigación Confidencial Seguridad y Vigilancia OFICSEVI S. A., cédula jurídica 3-101-281475, para el servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones de la Compañía Nacional de Teatro, por un monto mensual de ¢3.377.000.00 para un total anual de ¢40.524.000,00. Acuerdo firme.

San José, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015085518).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-0000015-SCA

Contratación de ejecución de obras institucionales

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-2084-2015, del día 10 DE DICIEMBRE DEL 2015, la comisión de adjudicaciones se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

A Construcciones y Pinturas Conypin S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-319688 el ítem 1 por un monto de ¢30.860.785,00 ítem 3 por monto de ¢31.283.000,00, ítem 7 por monto total de ¢43.379.800,00, monto total adjudicado ¢105.523.585-00.

A Pintaconsa de Costa Rica S. A., con cédula jurídica Nº 3-101.2144861 el ítem 4 por un monto de ¢63.848.597,00, ítem 5 por un monto de ¢128.684.737,00, ítem 6 por un monto de ¢185.864.759,00, ítem 8 por un monto de ¢16.097.779,00, ítem 11 ¢15.936.729,00, monto total adjudicado ¢410.432.601,00

A CPA Constructora Proyectos Ambientales, con cédula jurídica Nº 3-101-310674, el ítem 9 por un monto de ¢197.000.000,00 monto total adjudicado ¢197.000.000,00

A Eje Constructivo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-296087, ítem 10 por un monto de ¢454.756.530,00 monto total adjudicado ¢454.756.530,00

A Constructora Luna y Rojas S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-381186 ítem 2 por un monto de ¢254.960.000,00 monto total adjudicado ¢254.960.000,00.

Todo conforme al cartel y las respectivas ofertas.

Heredia, 10 de diciembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar. Director.—1 vez.—O.C. P0026337.—Solicitud Nº 45334.—(IN2015085632).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA

N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM

Obras deportivas y recreativas Campus Coto

País: Costa Rica.

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

N°. del préstamo: 8194-CR-UNA.

Alcance del contrato: Obras Deportivas y Recreativas Campus Coto.

N° de licitación: Licitación Pública Nacional Simplificada N° 2015LPNS-000001-PMIUNABM.

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación 2015LPNS-000001-PMIUNABM, que mediante Resolución número 2087-2015, de las trece horas del día diez de diciembre del dos mil quince, se dispuso adjudicar el concurso.

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de ¢255.195.831.00 colones.

Los nombre de los licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada son:

Ingeniero Constancio Umaña Arroyo, ofertó un monto de ¢255.195.831.00 colones.

El nombre de los Licitantes seleccionados, el precio cotizado, plazo de entrega y objeto del Contrato adjudicado:

Se adjudica a Ingeniero Constancio Umaña Arroyo:

Construcción de obras deportivas y recreativas Campus Coto, por un monto de ¢255.195.831,00, plazo de ejecución  de las obras es de 180 días naturales contados a partir de la orden de inicio de las obras.

Heredia, 10 de diciembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026337.—Solicitud N° 45349.—(IN2015085639).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000002-UTN

Construcción I etapa obras urbanísticas del

Campus Juan Rafael Mora Porras

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 26-2015 del 26 de noviembre de 2015; mediante Acuerdo N° 04-26-2015, de la siguiente manera:

Acuerdo consorcial GSM-SYMSA-Montealegre, conformado por: German Gonzalo Sánchez Mora, Marco Montealegre Guillén, Construcciones y Remodelaciones SYM S. A., Constructora German Sánchez Mora S. A.

Líneas a adjudicar: 1 (I Etapa Obras Urbanísticas del Campus Juan Rafael Mora Porras).

Monto: ¢223.755.861,00 (doscientos veintitrés millones setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y un colones exactos.)

Plazo de entrega: 4 meses naturales.

Garantía: 5 años en obra civil, 12 meses en accesorios.

Todo lo demás de acuerdo al diseño, cartel, aclaraciones, oferta y demás especificaciones técnicas.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 45226.—(IN2015085645).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000053-05101

Morfina sulfato 20 mg. acción inmediata, tabletas ranuradas

o tabletas ranuradas recubiertas con film.

Código: 1-10-17-1194

estupefaciente

Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Belco Pharma cédula jurídica 0050000695, por un monto total de $199.911,60 (Ciento noventa y nueve mil novecientos once dólares con sesenta céntimos). “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema COMPRARED en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O.C. N°1142.— Solicitud N° 9029.— (IN2015085482).

2015LA-000089-05101

Inmunoglobulina tetánica (Humana) 250 U frasco Amp. de 1 a 5 ml o jeringa prellenada de 1 ml. Código 1-10-44-4030

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica el ítem único a la oferta N° 3 de Distribuidora Farmanova S. A., la cantidad referencial de 2.400 FA, precio unitario $15,30. Entregas según demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 07 de diciembre 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa,.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9028.—(IN2015085487).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-2299

Servicios integrales de laboratorio clínico

Área de Salud de Alfaro Ruiz

(modalidad entrega según demanda)

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

Ítem: (único), se adjudica a la empresa: Labitec S. A., por un costo unitario de examen de ¢860,00.

Costo anual aproximado de: ¢71.466.000,00

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Ronald Villalobos Mejía, Coordinador a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 44867.—(IN2015085700).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000003-OC

Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales

en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones

en el Área de Limoncito-Limón

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo Nº 5170, tomado por la junta directiva de SENARA, en su sesión ordinaria Nº 684-15, celebrada el lunes, 7 de diciembre del 2015.

Acuerdo Nº 5170: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el oficio Nº CL-095-15 y con base en el informe integrado Nº CL-094-15, el informe de la dirección jurídica Nº DJ-171-15, técnico Nº INDEP-757-15, así como la certificación de contenido presupuestario Nº FIN-PRES-047-15 y certificación de contenido presupuestario para el 2016 Nº FIN-PRES-242-15, se adjudica la Contratación Directa Nº 2015CD-000003-OC “Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”, a la empresa Constructora MECO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078-17. Esta adjudicación es por un monto total de ¢l.291.329.343,57 (mil doscientos noventa y un millones trescientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 57/100). Esta licitación tiene un plazo de ejecución de 200 días naturales contados a partir de que el SENARA dé la orden de inicio y entregue la orden de compra. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada y su precio se considera razonable, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Mba. Ariel Salazar Gutiérrez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015085527).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000005-OC

Compra de Licencias de Arc Gis 2.10.2

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo Nº 5169, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria Nº 684-15, celebrada el lunes, 7 de diciembre del 2015.

Acuerdo Nº 5169: Se acoge la recomendación de adjudicación que presenta la Comisión de Licitaciones mediante el Oficio Nº CL-092-15 y con base en el Informe Integrado Nº CL-086-15, los informes de la Dirección Jurídica Nº DJ-403-15, Nº DJ-523-15 y Nº DJ-620-15, Técnicos Nº DIGH-245-15, Nº DIGH-313-15, Nº DIGH-351-15, Nº DIGH-386-15, e Informes Financiero y Administrativo Nº UAP-263-15 y SA-PROGIRH-1051-15 respectivamente, así como la Certificación de Contenido Presupuestario Nº FIN-PRES-032-15, se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000005-OC “Compra de Licencias de Arc Gis 2.10.2”, a la empresa Geotecnologías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178512. Esta adjudicación es por un monto total de $115.200,00 (ciento quince mil doscientos dólares exactos). Esta licitación tiene un plazo de entrega de 10 días naturales contados a partir de que el SENARA dé la orden de inicio y entregue la Orden de Compra. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada y su precio se considera razonable, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme y unánime.

Servicios Administrativos.—Mba. Ariel Salazar Gutiérrez, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015085528).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-01

Adquisición de semillas de plátano, pasto, tiquizque, arbolitos

injertados de mandarina, naranja, guanábana, aguacate,

insumos químicos, plántulas de hortalizas, herramientas,

anteojos de seguridad, materiales de construcción de

macrotúneles para varios asentamientos administrados

por la oficina de Turrialba

El Instituto de Desarrollo Rural comunica que de conformidad al oficio GG-892-2015, se declara desierto el siguiente proceso:

Licitación Abreviada 2015LA-000042-01 Adquisición de semillas de plátano, pasto, tiquizque, arbolitos injertados de mandarina, naranja, guanábana, aguacate, insumos químicos, plántulas de hortalizas, herramientas, anteojos de seguridad, materiales de construcción de macrotúneles para varios asentamientos administrados por la oficina de Turrialba.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015085467).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-01

Restauración de la Casa de Adobe del Museo

Nacional La Carreta

La Municipalidad del Cantón de Desamparados, comunica lo siguiente:

DESCRIPCIÓN

EMPRESA ADJUDICADA

MONTO ADJUDICADO

Restauración de la Casa de Adobe del Museo Nacional La Carreta, de conformidad con lo establecido en el cartel y la oferta.

Erick Chaves Chaves

¢21.590.543,00

 

Contratación aprobada por el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 71-2015, celebrada el 1º de diciembre del 2015.

Desamparados, 4 de diciembre del 2015.—Proveeduría Municipal.—Melissa Jiménez Venegas.—1 vez.—(IN2015085506).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-01

Montaje de planos, tramitación y construcción de edificio:

Centro de Desarrollo y Cuido Infantil (CECUDI) en

Tirrases, cantón de Curridabat (aportando dirección

técnica, materiales, mano de obra, herramientas

y otros, bajo la modalidad llave en mano)

La Municipalidad de Curridabat, mediante la Proveeduría Institucional, informa el acuerdo de adjudicación dictado por el Concejo, que según consta en el artículo 2º, capítulo 6º, del acta de la sesión ordinaria N° 292-2015, del 3 de diciembre de 2015, dice literalmente: 20:23 Acuerdo N° 17. Concejo de Curridabat. Adjudicación de la Licitación Pública 2015LN-000003-01. A las veinte horas con veintitrés minutos del tres de diciembre de dos mil quince. Vista la solicitud que se presenta y sometida ésta a votación, por unanimidad se acuerda, conforme la recomendación hecha, adjudicar la Licitación Pública 2015LN-000003-01, denominada “Montaje de planos, tramitación y construcción de edificio: centro de desarrollo y cuido infantil (CECUDI) en Tirrases, cantón de Curridabat (aportando dirección técnica, materiales, mano de obra, herramientas y otros, bajo la modalidad llave en mano)”, a favor de Consultoría y Construcción Dicopro S. A., y por la suma de ¢180.400.000,00. 20:24 Acuerdo N° 18. Concejo de Curridabat. Declaratoria de firmeza. A las veinte horas con veintitrés minutos del tres de diciembre de dos mil quince. Por unanimidad, se declara como definitivamente aprobado el acuerdo precedente, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal.

Lic. Christian González S., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015085500).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000042-01

(Modificación N° 1)

Suministro e instalación de sistemas de security pack

para agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica,

con entregas por demanda, para un periodo de cuatro

años, para sustitución y nuevas necesidades

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000042-01 promovida para el “Suministro e instalación de sistemas de security pack para las agencias y sucursales del Banco Nacional de Costa Rica, con entregas por demanda, para un período de cuatro años, para sustitución y nuevas necesidades” lo siguiente:

En el artículo 9, sesión Nº 1288-2015 del 08 de diciembre de 2015, el Comité de Licitaciones del Banco Nacional aprobó eliminar los puntos 7.1.2. Requisitos del Profesional, y 7.1.2.1. Experiencia de los profesionales, ubicados ampos puntos en el apartado C. Condiciones especiales del cartel de cita.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de diciembre de 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.C. 521651.—Solicitud Nº 45309.—(IN2015085581).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000016-SCA

Equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante resolución UNA-PI-D-RESO-2070-2015 de las once horas y veinte minutos del día 08 de diciembre, 2015 se procede a revocar parcialmente la resolución de adjudicación UNA-PI-D-RESO-1971-2015, específicamente la línea Nº 16 “Fuente de poder para uso en laboratorio” declarada infructuosa.

Consecuentemente se procede a readjudicar la línea Nº 16 “Fuente de poder para uso en laboratorio” que por error se declaró infructuosa, se adjudica al proveedor Audrain y Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017674 por un monto total de ¢965.978,00.

Todo de conformidad con la oferta y el cartel.

Heredia, 09 de diciembre del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 45332.—(IN2015085631).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000016-SCA

Equipo científico y de laboratorio

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante resolución de error material UNA-PI-D-RESO-20081-2015 de las dieciséis horas del 9 de diciembre del 2015, se debe corregir lo siguiente:

Tecnología Aplicada Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-162608, donde se indica: las líneas Nos. 2, 3, 4, 12, 5, 28 y 38 por un monto total de $32.056,71, debe leerse correctamente: las líneas 2, 3, 4, 12, 13, 25, 28 y 34 por un monto total de $30.792,84.

Sociedad Rojas y Guerrero S.A, cédula jurídica 3-101-633144, donde se indica: la línea 19 por un monto total de ¢800.000,00, debe leerse correctamente: la línea 19 por un monto total de ¢2.800.000,00.

Yire Médica H.P S. A., cédula jurídica 3-101-244831, donde se indica: la línea 31 por un monto total de $3.211,8 debe leerse correctamente: la línea 31 por un monto total de $1.835,32.

Todo de conformidad con la oferta y el cartel.

Heredia, 10 de diciembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0026337.—Solicitud N° 45344.—(IN2015085635).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000022-05101

(Aviso Nº 6)

Pruebas para la determinación de hemoglobina glicosilada

 (HBA1 C) automatizada en sangre

A los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel unificado con los cambios solicitados por la Contraloría General de la República según resolución R-DCA-957-2015, además se informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 07 de enero de 2016 a las 10:00 horas. Ver detalles en la plataforma electrónica Compr@Red en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/ConsultaTramites.aspx.

San José, 10 de diciembre de 2015.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12517.—(IN2015085488).

GERENCIA DE PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-9121

Adquisición de servicios de monitoreo mediante el uso

de cámaras digitales de alta definición en el Edificio

Jorge Debravo y en los inmuebles “La Casona”

y “Calificación de la Invalidez”, de la

Gerencia de Pensiones de la Caja

Costarricense de Seguro Social

El Área Administrativa de la Gerencia de Pensiones informa con base en la publicación de Declaratoria de Desierto de la compra N° 2015LA-000001-9121, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 10 de diciembre de 2015, se informa que debe leerse correctamente efectuó en lugar de “efectuará”, los demás términos quedan invariables.

San José, 10 de diciembre de 2015.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085492).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Directiva de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante artículo 5º de la sesión ordinaria Nº 5.031 del día 10 de noviembre del 2015, dispuso;

Aprobar la modificación a los artículos Nos. 1, 2, 6bis, 9bis, 14 y 21 del Reglamento de Disponibilidad, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—El propósito de este Reglamento es establecer las condiciones que regirán en la Institución, para el reconocimiento de la disponibilidad, para aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones, se requiere que brinden sus servicios en horas y días no hábiles para la atención de eventos y situaciones especiales para resguardar el servicio público estructuras de soporte (Postes) y demás dispositivos y accesorios ligados a la misma; todo con el propósito de brindar un servicio de calidad, eficiente y oportuno.

Artículo 2º—Para efectos de esta normativa se definen los siguientes conceptos:

Disponibilidad: Es aquel régimen que obliga al trabajador a estar expectante y localizable en cualquier momento para realizar labores de acuerdo a las necesidades de la parte empleadora.

Funcionario Disponible: Es aquel servidor de la empresa, que por la naturaleza de sus funciones, requiere estar expectante y localizable en cualquier momento para realizar labores extraordinarias fuera del horario regular.

Órgano Coordinador: Entes designados por JASEC para determinar la ocurrencia de un evento e iniciar el procedimiento de llamado a disponibles. Puede ser el Centro de Control de Energía, Operadores de planta, Coordinador de Disponibles del Negocio de Energía, Coordinador de Disponibles del Negocio de Infocomunicaciones, Centro de llamadas, Network Operation Center (NOC) de Infocomunicaciones y otros.

Cuadrilla: Funcionarios designados para realizar labores asignadas tanto en jornada normal como en períodos de disponibilidad.

Auxiliar Logístico: Funcionario del equipo de disponibles, cuyas actividades están específicamente orientadas a atender durante los periodos de disponibilidad aspectos logísticos que permitan una oportuna, correcta y eficiente labor en las gestiones que realiza la cuadrilla (alimentación, traslado, coordinación con autoridades, solicitud de materiales, asistencia de labores menores entre otras de esa índole).

Fondo de Trabajo: Recursos financieros que se obtienen y se manejan según la normativa de la Caja Chica en JASEC y que se utilizan para cubrir gastos propios de la operativa de la cuadrilla y la responsabilidad sobre su uso, manejo y liquidación está a cargo del Auxiliar Logístico y Coordinador de Disponibilidad.

Evento: Daño o situación especial en algún sistema de JASEC que impide un normal desempeño del servicio público o que pone en riesgo el adecuado uso de los bienes de la empresa, en cumplimiento a los niveles de servicio establecidos.

Salida efectiva: Presencia oportuna y física al llamado para realizar labores de atención de un evento por parte del funcionario disponible.

Asistencia remota: Intervención técnica a distancia sobre un ordenador mediante herramientas de conexión segura (VPN).

Artículo 6Bis—En el caso de los funcionarios de Soporte Técnico de Infocomunicaciones, el primero en ser notificado para atender un evento será la persona disponible, quien contará, con un máximo de 15 minutos para responder al llamado. Una vez atendido el llamado, contará con un plazo máximo 25 minutos para diagnosticar el evento, en caso de requerir desplazamiento el disponible contactara al NOC de Infocomunicaciones para la coordinación del traslado al sitio de trabajo.

Artículo 9Bis°—El funcionario en disponibilidad del SIREJ deberá velar por la supervisión de la aplicación del reglamento interno de alquiler de postería, respecto al correcto acomodo de operadores en la vestimenta, así como velar por la utilización idónea de las estructuras de soporte y evitar un uso indebido de la misma. Así mismo, el personal técnico tanto de averías como de mantenimiento que se encuentren en labores fuera de horas hábiles, en el caso de detectar alguna anomalía en el uso de la postería de JASEC, deberá reportar el caso al centro de gestión, éste a su vez le informará al personal disponible del SIREJ para atender el evento.

Artículo 14.—A los funcionarios declarados en disponibilidad se les reconocerá lo correspondiente a las horas extras, en todas aquellas salidas efectivas o asistencia remota que realicen durante el rol en el que están designados, fuera de las jornadas ordinarias de trabajo. Dicho pago se realizará al amparo de lo que dispone el Procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario vigente en JASEC.

Este reconocimiento se hará bajo la responsabilidad del Coordinador de Disponibilidad quien será el llamado a dar por válido el reporte presentado confrontándolo con los reportes de salidas de Disponibles según los registros del Órgano Coordinador, los registros del servicio de vigilancia y el control de posicionamiento vehicular (GPS), o los reportes de duración de sesión en caso de asistencia remota, incluyendo el control cruzado con el NOC para la resolución de la situación.

El tiempo para el reconocimiento correspondiente a horas extras del funcionario disponible convocado dará inicio al cumplirse una de las siguientes condiciones:

a)  Cuando el funcionario aborde una unidad oficial de JASEC ante el llamado por disponibilidad. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo que opera el Auxiliar Logístico o el vehículo de la cuadrilla con destino al lugar donde se presenta el daño.

b)  Cuando el funcionario ingrese al Centro de Trabajo respectivo, si es que éste llega por sus propios medios, o cuando el funcionario realice asistencia remota para atender el evento, debidamente comprobada y realizado el control cruzado con la bitácora del NOC.

El tiempo para el reconocimiento correspondiente a horas extras del funcionario disponible convocado finalizará al cumplirse una de las siguientes condiciones:

a)  Cuando en un vehículo oficial de JASEC el funcionario convocado sea dejado en su casa de habitación. Esta unidad oficial podrá ser el vehículo operado por el Auxiliar Logístico o el vehículo de la cuadrilla que regresa del área o lugar del daño.

b)  Cuando el funcionario, una vez que haya regresado del evento atendido, abandone el Centro de Trabajo por sus propios medios, o cuando el funcionario finalice la asistencia remota para atender el evento, debidamente comprobada y realizado el control cruzado con la bitácora del NOC.

El control y registro de las salidas y entradas realizadas por el personal disponible en los Centros de Trabajo y de quienes son retirados y llevados a su casa de habitación se hará con base en las bitácoras de los Oficiales de Seguridad, bitácoras de los Operadores del Centro de Control, Bitácora de los operadores del NOC de Infocomunicaciones, el control de posicionamiento vehicular (GPS), la comunicación que realice el Auxiliar Logístico a los Operadores del Centro de Control u operadores del NOC de Infocomunicaciones, sobre las horas en que recoge y deja a los funcionarios disponibles en su casa y cualquier otro que se establezca para satisfacer el debido control.

Este artículo no aplica para los funcionarios de nivel Coordinador, Líder de UEN o Director del Negocio, con excepción de lo dispuesto en el procedimiento de Pago de Tiempo Extraordinario, capítulo 3, artículo 6.

Artículo 21.—Cuando desaparezcan los motivos que originaron la declaratoria de servidor en disponibilidad, la jefatura inmediata lo debe comunicar con un mes de anticipación mediante oficio al Proceso Desarrollar Recursos Humanos, esto con el propósito de que se hagan los cambios necesarios en el salario del servidor, asimismo todo cambio en los roles de disponibilidad previamente planificados deberá comunicarse con 15 días de anticipación mediante oficio al Proceso Desarrollar Recursos Humanos.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta la modificación a los artículos Nos. 1, 2, 6BIS, 9BIS, 14 y 21 y publíquese en la página web de JASEC el Reglamento Integral, incorporando las modificaciones aquí aprobadas.

Cartago, 30 de Noviembre del 2015.—Georgina Castillo Vega, Profesional Administración Superior.—1 vez.—O.C. Nº 9032.—Solicitud Nº 12101.—(IN2015084347).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, mediante acuerdo Nº 2, tomado en sesión ordinaria Nº 448-2015, del lunes 21 de setiembre del 2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:

REGLAMENTO CONTRIBUCIONES ESPECIALES

EN EL CANTÓN DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Artículo 1°—Hecho generador: Constituye el hecho generador de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales de carácter local, tales como el establecimiento o ampliación de servicios, dentro del territorio del cantón de San Rafael de Heredia.

El producto de las contribuciones especiales no podrá tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen la razón de ser de la obligación.

Artículo 2°—Sujeto activo: Para efectos de este tributo, la Municipalidad de San Rafael de Heredia tendrá el carácter de administración tributaria.

Artículo 3°—Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las contribuciones especiales los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado en cantón de San Rafael de Heredia.

Artículo 4°—Base imponible: La base imponible de las contribuciones especiales está constituida por el costo total de la obra o servicio en cuestión. Se incluirá en el costo total, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros y cualquier otro rubro necesario para la realización de la obra o servicio.

Artículo 5°—Criterios de repartición: La base imponible de las contribuciones especiales se repartirá entre los sujetos pasivos beneficiarios de la obra o servicio, aplicando como criterio de reparto, según las particularidades del caso, conjunta o separadamente. Para el cálculo del cobro se utiliza un factor lógico matemático que origina el cobro para cada propiedad del distrito primero dejándose de lado el cobro por metro lineal del cordón y caño del inmueble servido y cobrando porcentualmente al valor de cada propiedad.

La determinación de la fórmula de cobro es la siguiente: La fórmula que determina el factor porcentual de cobro de la captación de servicios tiene su origen en una sumatoria total del imponible o valor registrado en la Municipalidad para las propiedades beneficiadas en el distrito, esa suma será el coeficiente que divida el costo de la operación o lo que le cuesta a la Municipalidad cada servicio anualmente esta división nos da como resultado un porcentaje de cobro mismo que será aplicado a cada una de las fincas beneficiadas que el propietario tenga en el mencionado distrito. La proporción resultante se aplicará a la base imponible para determinar el monto a pagar por cada sujeto pasivo. La aplicación de la fórmula y los cálculos para establecer dicho tributo, será competencia de la Unidad de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de San Rafael.

Artículo 6°—Devengo: Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, la Municipalidad podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.

El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago.

Artículo 7°—Pago: El pago de cada contribución especial estará regulado por el acuerdo de ordenación respectivo. Una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. En el caso de servicios, el monto que corresponde a cada contribuyente se fijará de acuerdo al valor registrado de cada propiedad en relación con la base imponible de todas las fincas del cantón.

Artículo 8°—Morosidad: El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las deudas por tributos municipales constituirán hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles.

Artículo 9°—Imposición: La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. Dicho acuerdo verificará que se realice el hecho generador de las contribuciones especiales y deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 10.—Ordenación: El acuerdo relativo a la realización de una obra o al establecimiento o ampliación de un servicio que deba costearse mediante contribuciones especiales no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la ordenación concreta de éstas. La aprobación de la ordenación seguirá el siguiente proceso:

a)  Un acuerdo provisional de ordenación que al menos contemple i) el costo previsto de las obras y servicios, ii) los sujetos pasivos, iii) la zona beneficiada por la actuación municipal, iv) los criterios de reparto, v) las cuotas individuales correspondientes a cada sujeto pasivo vi) la fecha en que se espera la conclusión de las obras y por consiguiente, el devengo de la contribución, vii) la forma de cobro de las contribuciones, y viii) el inicio y fin del periodo de exposición al público, será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y notificado a los sujetos pasivos identificados-notificación que podrá realizarse por medio de diarios de circulación nacional o provincial, así como por medios electrónicos oficiales de la Municipalidad de San Rafael.

b)  Una vez notificados los sujetos pasivos, se dará un período de exposición al público de al menos 10 días hábiles, dentro del cual los interesados podrán objetar el contenido del acuerdo. De conformidad con el artículo 154 inciso a) del Código Municipal, estas objeciones no tendrán el carácter de recurso formal por tratarse de un acto provisional, y solamente buscarán dar voz a los munícipes.

c)  Finalizado el período de exposición pública, la Municipalidad podrá adoptar el acuerdo definitivo.

Concejo Municipal, Tel 2263-5785, 2263-5790 Ext. 16. Segunda vez.

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 443-2015, aprobó por unanimidad y en firme el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 7476, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 45 de marzo de 1995, se emitió la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la cual resulta de obligatoria aplicación en la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

2°—Que se debe mantener condiciones que garanticen el respeto entre las y los funcionarios municipales de cualquier jerarquía, y un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.

3°—Que se debe evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.

4°—Que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en la Municipalidad de San Rafael de Heredia debe existir una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.

5°—Que se debe establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno adecuado y efectivo, amén de confidencialidad, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, la tramitación de la investigación respectiva con fundamento en los principios del debido proceso y en caso de determinarse la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima. Por tanto,

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en el artículo 4 párrafo primero inciso a) y artículo 43 del Código Municipal vigente, artículo 5 de la Ley Nº 7476 del 3 de marzo de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”; en uso de sus atribuciones acuerda emitir el Reglamento para la Prevención, Investigación y Sanción del Acoso Sexual en la Municipalidad de San Rafael de Heredia:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Principios. Este Reglamento interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad, equidad, dignidad e integridad de la persona, contenidos en la Constitución Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:

1.  Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

2.  Dar a conocer que existe una política a nivel institucional dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento, regirá para toda la Municipalidad incluido el Concejo Municipal en pleno, los funcionarios(as), empleados(as), colaboradores municipales, tanto propietarios(as) como interinos(as), y comisiones.

La Alcaldía Municipal deberá asegurar que en las denuncias de hostigamiento sexual, se garantice la confidencialidad y sancionar a las personas hostigadoras según los criterios existentes en la materia.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

1)  Acoso u hostigamiento sexual: toda conducta de índole sexual; escrita, verbal, no verbal, física o de cualquier otra forma, indeseable por quien la recibe, reiterada o aislada, que afecte de manera sustancial el desempeño en el trabajo de una persona, perjudique el estado general de bienestar de la víctima y/o genere un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

2)  Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Heredia.

3)  Persona denunciada: a la que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

4)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento.

5)  Comisión: Comisión encargada de recibir las denuncias de los posibles afectados, así como de coordinar las capacitaciones y demás obligaciones que este reglamento establezca.

Artículo 5°—Tipificación. Con fundamento en lo establecido en el artículo 4º de la Ley 7476, para efectos del presente reglamento, las posibles manifestaciones del acoso sexual se tipifican de la siguiente forma:

1)  Faltas leves: el uso de palabras escritas y/o orales o envío de mensajes por medios electrónicos o físicos de naturaleza sexual, que resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las reciba.

2)  Faltas graves: acercamientos corporales y otras conductas físicas de naturaleza sexual, tales como gestos, miradas o caricias indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

3)  Faltas gravísimas: Todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura, de empleo o de estudio, de quien la reciba.

b)  Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita, condición para el empleo o estudio.

CAPÍTULO II

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 6°—Órgano responsable de la divulgación y prevención. La Alcaldía Municipal será responsable de mantener y garantizar en la Municipalidad el seguimiento y aplicación del presente cuerpo normativo. Para cumplir esta labor, coordinará lo correspondiente con el Departamento de Gestión de Personal de la Municipalidad. Esta política deberá estar al alcance de cada una de las personas que labora en la institución dentro de cada Departamento de trabajo y en un lugar accesible.

Artículo 7°—Mecanismos de divulgación. Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los siguientes mecanismos para la divulgación e información:

1)  Elaborar y disfrutar toda clase de materiales informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, a todo el personal de la Municipalidad y personas usuarias del servicio, que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias de los servicios e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Se debe incluir dicha información en los programas de inducción a los nuevos funcionarios(as).

2)  Desarrollar actividades tales como charlas, talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y sensibilizar a todo el personal y a las personas de nuevo ingreso sobre la política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual. La no asistencia justificada a estas actividades se podrá considerar como falta leve a las obligaciones laborales. Estas actividades se harán en coordinación con la comisión.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8°—Procedimiento. El procedimiento administrativo se substanciará de conformidad con lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, para determinar la verdad real de los hechos denunciados, en orden de garantizar la prevalencia de los principios constitucionales del derecho de defensa y debido proceso. En caso de que los denunciados sean miembros o dependan jerárquicamente del Concejo Municipal, corresponderá a este órgano colegiado resolver en definitiva.

En ningún caso el procedimiento podrá exceder el plazo de tres meses, contados a partir de la interposición de la denuncia por hostigamiento sexual, en razón del principio de especialidad de la materia.

Artículo 9°—Presentación de la denuncia. La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia –sea en forma verbal o escrita- ante la Comisión respectiva con copia a la Jefatura inmediata, la Alcaldía y Gestión de Personal, según corresponda. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un acta, en la que se indicará:

a)  Nombre de la o del denunciante, número de cédula y puesto de trabajo.

b)  Nombre de la o del denunciado, puesto de trabajo.

c)  Indicación de las manifestaciones de acoso sexual.

d)  Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

e)  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Si la denuncia es recibida por la Jefatura de Recursos Humanos, o el Jefe de la Dependencia para la que labora la persona afectada, deberán ponerla de inmediato en conocimiento del Alcalde Municipal. El Alcalde Municipal deberá remitir copia de la denuncia interpuesta a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 10.—Procedimiento contra las personas electas popularmente. Si el funcionario a denunciar fuese el Alcalde o Alcaldesa Municipal, Vicealcaldes o regidores propietarios o suplentes, del Concejo Municipal o síndicos propietarios o suplentes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

Lo resuelto respecto de la denuncia deberá comunicarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que por disposición de ley es el competente para imponer sanciones disciplinarias a los funcionarios de elección popular, en caso de que de la sanción correspondiente sea la pérdida de credenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 7476, las demás sanciones serán impuestas por el Concejo Municipal. El funcionario podrá gestionar ante los tribunales la reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, quienes en última instancia resolverán la petición.

Artículo 11.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de dos años y se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción se computará de conformidad con el artículo 603 del Código de Trabajo.

Artículo 12.—Medidas cautelares. La Comisión Investigadora, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar al alcalde (sa), ordenar cautelarmente:

a)  Que el presunto hostigador, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)  Que el presunto hostigador se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)  La reubicación laboral.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente la separación temporal del cargo con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima, fundamentalmente.

Artículo 13.—De la comisión institucional para la atención de las denuncias. En un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de interpuesta la denuncia, el Alcalde o Alcaldesa procederá remitir el expediente con la denuncia y las pruebas a la comisión institucional para la atención de las denuncias

Artículo 14.—Del nombramiento de la comisión institucional para la atención de las denuncias: La comisión institucional para la atención de las denuncias estará integrado por tres personas: un profesional en Derecho en primera instancia funcionario de la institución, en caso de escusa o recusación o imposibilidad, se contratará un abogado externo a la institución, la persona que ejerza la Jefatura de Recursos Humanos y un tercero que designará el Alcalde Municipal. Deberá contemplarse el criterio técnico de una persona profesional en psicología que asesorará a la comisión, en relación con las declaraciones recibidas dentro del proceso de investigación

Artículo 15.—Competencia de la comisión institucional para la atención de las denuncias. La comisión institucional para la atención de las denuncias tendrá competencia para:

1)  Instruir las denuncias por hostigamiento sexual.

2)  Tramitar las denuncias por hostigamiento sexual, conforme al procedimiento.

3)  Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes que fueron admitidas.

4)  Solicitar a las oficinas y a cualquier servidor(a) de la Municipalidad la colaboración necesaria para concluir la investigación.

5)  Verificar que en la instrucción de la investigación no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Elaborar la recomendación del caso sometido a su conocimiento.

Artículo 16.—Instrucción de la investigación. La instrucción del caso será realizada por La comisión institucional para la atención de las denuncias que se nombre, conforme a las disposiciones legales vigentes. Una vez que la comisión institucional para la atención de las denuncias ha recibido la denuncia, dará traslado a la persona denunciada; notificándola, en forma personal y privada, mediante acta que deberá firmar como constancia de recibido. En este acto se le dará audiencia por el término de diez días hábiles, sobre el contenido de la denuncia y sobre las pruebas ofrecidas por la víctima, a los efectos de que manifieste, por escrito, su descargo, ofrezca su prueba; se le prevendrá para que señale lugar para atender notificaciones.

Artículo 17.—Ningún miembro de la comisión institucional para la atención de las denuncias podrá ser testigo de ninguna de las partes. En caso de que alguno de los miembros de la comisión institucional para la atención de las denuncias, tenga algún conflicto de interese deberá excusarse de conocer la causa y deberá ser sustituido en el término de 24 horas después de haberse aceptado su excusa o renuncia.

Artículo 18.—Prohibición de Conciliación. Al constituir el Hostigamiento Sexual un tipo específico de violencia caracterizado por relaciones de poder asimétrica, de género, jerarquía, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y victimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 19.—La víctima como parte en el proceso. La víctima será expresamente reconocida como parte en el proceso, con todos los derechos inherentes a esta condición, incluyendo la posibilidad de ser asistida por un(a) profesional en derecho, en psicología y cualquier otra disciplina técnica y/o profesión.

Artículo 20.—En cuanto a la presentación de pruebas: La víctima podrá acompañar con su denuncia toda la prueba documental y testimonial y de cualquier otra naturaleza, en que fundamente su alegato. Sin perjuicio de aportar cualquier medio de prueba durante la investigación, antes del dictado de la recomendación.

Los testigos serán interrogados por la comisión institucional para la atención de las denuncias, únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia. De sus manifestaciones se levantará o grabará un acta que será firmada, al final, por todas las personas presentes. Si alguna de las personas propuestas como testigos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que, La comisión institucional para la atención de las denuncias, lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento, para dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 21.—De la valoración de la prueba. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual. En caso de duda se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada, con la prohibición expresa de considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad.

Artículo 22.—Confidencialidad de la investigación. Todas las personas vinculadas directa e indirectamente con el procedimiento de investigación, están obligadas a guardar la más absoluta y estricta confidencialidad, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento serán sancionadas según la naturaleza y gravedad de la falta. El proceso deberá llevarse a cabo bajo el marco estricto de la privacidad debido a que se pueda afectar la dignidad de las partes. El quebranto de dicha privacidad será considerada como una falta, a los efectos de la aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la Municipalidad.

Artículo 23.—De los recursos contra la resolución. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

La resolución final tendrá recurso de reconsideración ante el Alcalde (sa) Municipal, y deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.

Resuelto el recurso de reconsideración se tendrá por agotada la vía administrativa.

De todo acto final firme, se le deberá remitir una copia a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 24.—Una vez agotada la vía administrativa, o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son competentes para conocerlas.

CAPÍTULO IV

Sanciones

Artículo 25.—Sanciones. De conformidad con el artículo N° 25 de la Ley N° 7476, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a)  La falta leve será sanciona por una amonestación por escrito.

b)  La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario hasta por un plazo de quince días naturales.

c)  La falta gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 26.—En aquellos casos en que la comisión institucional para la atención de las denuncias compruebe que la denuncia de hostigamiento sexual se interpuso falsamente por parte del denunciante se considerará como falta grave a Gravísima dependiendo de las consecuencias ocasionadas con la misma y será motivo de sanción, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles o penales que declaren los tribunales competentes.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 27.—Normativa complementaria. En todos los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San Rafael de Heredia procederá de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, la Ley General de Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 28.—Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal, tel 2263-5785, 2263-5790 Ext. 16. Segunda vez.

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MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria Nº 432-2015, celebrada el lunes 31 de agosto del 2015, aprobó por unanimidad y en firme, para que sea publicado para consulta pública no vinculante, por diez días.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA

Resultando

1°—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2°—Que de conformidad con la normativa citada, así como con fundamento en el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, procede a reglamentar el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de esta Institución, en aras de que, tanto el contribuyente como el Departamento de Cobro, conozcan los alcances de sus obligaciones y derechos, promoviendo una recaudación más efectiva y justa, que contribuya a un mejor desarrollo del cantón.

3°—Que el Proyecto de Reglamento fue debidamente acordado en la Sesión Ordinaria Nº 442-2015 del 31 de agosto de 2015,

4°—El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones vencidas a favor de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para el Departamento de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos y/o externos que sean contratados por la Municipalidad de San Rafael de Heredia, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

b)  Municipalidad: La Municipalidad de San Rafael de Heredia.

c)  Departamento de Cobro: Es la instancia administrativa encargada de la función de coordinación y recaudación de los tributos de la Municipalidad.

d)  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e)  Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables que se constituyen en sujetos pasivos frente a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales.

f)  Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g)  Abogado Interno: Los profesionales en Derecho que laboren en la Municipalidad efectuando gestiones de cobro extrajudicial y judicial por concepto de tributos municipales.

h)  Abogados Externos: Los profesionales en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

i)   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de cada una de las oficinas de la administración municipal que pertenezcan a la Administración Tributaria y que tengan dentro de sus competencia percibir, administrar o custodiar tributos, tasas o servicios municipales para efecto de que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.

j)   Cobro extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k)  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l)   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Unidad de Gestión de Cobro de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

m) Etapa de cobro ejecutiva: Es aquella parte del proceso en la cual se agota la vía administrativa y se procede a trasladar el expediente a la etapa de cobro extrajudicial y/o judicial.

Artículo 4º—Aspectos Generales: Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamientos del Departamento de Cobro

Artículo 5º—Fines del Departamento de Cobro. Corresponde al Departamento de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 6°—Deberes del personal. El personal del Departamento de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquéllos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con el Departamento de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 7°—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder del Departamento de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Unidad de Cobro.

No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla y conocer dicha información. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 8°—Horario de actuaciones. Los funcionarios del Departamento de Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos no se requerirá la habilitación de horas.

Artículo 9°—Documentación de actuaciones. El desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios del Departamento de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación. Este expediente deberá iniciar con la resolución administrativa razonada que dé origen a las actuaciones.

Artículo 10.—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones del Departamento de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente al Departamento de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones del Departamento de Cobro

Artículo 11.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza el Departamento de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes.

La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas:

1.  Etapa Voluntaria: aquí el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal se encuentra obligado a cancelar sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte del Departamento de Cobro de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

2.  Etapa Administrativa: en esta etapa el Departamento de Cobro podrá efectuar un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos, lo cual es potestativo, y de ninguna forma impide remitir a la vía judicial directamente las obligaciones vencidas

3.  Etapa Ejecutiva: la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados al efecto.

Artículo 12.—Para el cumplimiento de sus objetivos, el Departamento de Cobro conjuntamente con el Administrador Tributario se encargarán de:

a)  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, esto en coordinación con cada una de las oficinas que pertenezcan a la Administración Tributaria Municipal, para lo cual deberán enviar dos notificaciones de cobro (Etapa Administrativa).

b)  Una vez agotada la gestión de cobro administrativo y confeccionado el respectivo expediente, proceder al respectivo cobro judicial.

c)  Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d)  Rendir informes trimestrales a la Alcaldía Municipal sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

Artículo 13.—La dirección y control, tanto de las acciones, como las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de del Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad.

Artículo 14.—Al Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad le corresponde ejercer control de la labor realizada por el Departamento de Cobro de la Municipalidad, para este efecto a través del siguiente procedimiento:

a)  Mediante la revisión de los informes mensuales que deberá rendir el Departamento de Cobro a la oficina respectiva, de acuerdo con lo que establece este Reglamento.

b)  Mediante requerimiento escrito que el Departamento de Administración Tributaria en coordinación con los asesores legales externos que se contraten y el Departamento Legal de la Municipalidad solicite sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial. Por ser dicho departamento el que cuenta con profesionales con formación profesional en el área del Derecho, por lo cual tienen los conocimientos necesarios para fiscalizar la gestión realizada por el Departamento de Cobro, siendo competencia exclusiva de los departamentos mencionados en este inciso la fiscalización en esa área.

c)  El Departamento de Administración Tributaria deberá informar al Alcalde Municipal de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional del Departamento de Cobro, para efectos de realizar las investigaciones correspondientes y si fuera el caso suspender al funcionario responsable hasta que este cumpla con las “indicaciones expresas” establecidas en el presente Reglamento.

En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, el Departamento de Administración Tributaria comunicará al Alcalde Municipal estos casos. Con el fin de que prescinda definitivamente de los servicios del titular del Departamento de Cobros, previo a la aplicación del debido proceso regulado en el artículo 150 del Código Municipal y normativa conexa.

Artículo 15.—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas remitidas por cada oficina que tenga a su cargo el cobro de tributos municipales, la oficina encargada de cobros realizará el trámite de cobro judicial con la documentación necesaria que haya sido remitida por cada oficina para que inicie los trámites judiciales, la cual debe contener:

a) Nombre completo

b) Número de cédula

c) Dirección exacta

d) Monto del principal

e) Monto de los intereses y liquidación de los mismos por cada período, indicando cual ha sido el interés sobre el cual se hizo el cálculo y los montos por cada rubro.

Artículo 16.—El Departamento de Administración Tributaria deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión a la fecha.

SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

Municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 17.—Deberes del Departamento de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará una vez agotada la fase administrativa, según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. El Departamento de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.  Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor al 50 por ciento de un salario base, entendiéndose éste el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse el cobro. Esas obligaciones serán trasladadas a los abogados externos para cumplir con la etapa ejecutiva. En consecuencia, las obligaciones cuyo monto no exceda del aquí establecido, su cobro continuará siendo responsabilidad del Departamento de Cobro.

b.  El Departamento de Cobro trasladará copia del expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos en casos calificados. Éste expediente contendrá al menos:

1.  La resolución administrativa que dio origen a la actuación. Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del Contador Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá intereses y recargos si los hubiera, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble que constituya la garantía de la obligación tributaria debida a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

6.  Estudio de localización de deudores emitido por las empresas que se podrán contratar para esos efectos.

c.  Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina ese Departamento de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo. Para lo cual se creará un expediente de control debidamente documentado.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos, por lo que, compete a este Departamento, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Financiera y de la Alcaldía.

e.  Solicitar la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.  Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

Solicitar de la Unidad de Valoraciones de la Municipalidad, el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los arreglos de pago

Artículo 18.—El arreglo de pago es el compromiso que asume el contribuyente moroso de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita para tales efectos. El arreglo de pago se otorgará por parte del Departamento de Cobro, el que debe contar con el Visto Bueno de la Jefatura para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.  Existencia y Verificación de la deuda. El Departamento de Cobro se encargará de verificar todos los datos relativos a la deuda sujeta al arreglo de pago.

b.  Interés del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe mostrar voluntad y compromiso para cumplir con el arreglo de pago que proceda.

De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente; el plazo máximo para la cancelación total de la deuda vencida, será de seis meses, excepto en casos debidamente documentados a personas en estado de pobreza extrema, en los que el plazo máximo no podrá exceder los doce meses, previo análisis y resolución del Departamento de Cobro, contando con el visto bueno de la Alcaldía Municipal y del Concejo Municipal.

En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y deberá aportar la certificación de personería jurídica correspondiente.

Artículo 19.—El Departamento de Cobro elaborará una tabla donde se especificará el monto de los depósitos previstos a la formalización del arreglo de pago.

Artículo 20.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 21.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la tercera parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 22.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido de arreglo de pago. La Municipalidad procederá de inmediato a pasar esa cuenta a cobro judicial.

Artículo 23.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia del Departamento de Cobro, la cual en su oportunidad y de ser necesario realizará las gestiones de cobro judicial correspondiente.

Artículo 24.—Arreglos de pago en caso de deudas por pago atrasado de patentes. No se permite la aplicación de arreglos de pago cuando la deuda del contribuyente se haya originado por el no pago de sus patentes.

CAPÍTULO IV

De la terminación o suspensión de la acción judicial.

Artículo 25.—Una vez el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por con el pago de la suma adecuada a la Municipalidad, incluyendo las costas de personales y procesales, así como cualquier otro gasto generado por la acción.

CAPÍTULO V

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 26.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.  Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.  Confusión.

d.  Condonación.

e.  Prescripción.

f.   Dación en pago.

g.  Novación.

Artículo 27.—Compensación. El Departamento de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 28.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 29.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses o recargos, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Administración Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Legal, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Administración Tributaria la condonación de los recargos o intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 30.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad del Departamento de Cobro en ejercicio de la acción cobradora.

Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley.

En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante el Departamento de Cobro, el que le aplicará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, el Departamento de Cobro procederá a actualizar el saldo de la cuenta. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 31.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 32.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 33.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.

Presentada la solicitud escrita, el Departamento de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado de la Administración Tributaria, el cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

CAPÍTULO VI

Del Remate

Artículo 34.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad se fija el siguiente proceso de remate:

a)  Al inicio de un cobro judicial el Departamento de Cobro deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes para lo cual se solicitara la colaboración de la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Esta información servirá de base para que la oficina citada pueda resolver en el momento preciso se procede a solicitar la adjudicación del bien.

b)  Cuando no exista avalúo administrativo con menos de dos años de haberse realizado, la Municipalidad asumirá el costo del avalúo requerido en el proceso judicial para celebrar el remate.

c)  Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el Despacho del Alcalde.

Artículo 35.—El encargado de la Oficina de Gestión de Cobro está obligado a cotejar los edictos antes y después de su publicación en el boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable, ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 36.—El día hábil siguiente al remate el encargado de la Oficina de Gestión de Cobro deberá informar por escrito al Departamento Legal el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior el Departamento Legal le enviara una nota solicitando el informe con copia al Concejo Municipal y al Alcalde para que se proceda de conformidad.

CAPÍTULO III

De los Abogados Externos

SECCIÓN I

Artículo 37.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, a solicitud del Departamento de Cobro en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios.

El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por el Director Financiero. Asimismo, corresponde al Departamento de Cobro analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 38.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 39.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá al Departamento de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 40.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a.  Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.  Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir al Departamento de Cobro dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.  Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso ejecutivo, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.  Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar al Departamento de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar ante el Departamento de Cobro la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo al Departamento de Cobro.

Artículo 41.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.  Realizar cualquier tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales una suma diferente a la estipulada en Arancel de Honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

c.  Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 42.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta, o la improcedencia de la gestión cobratoria.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 43.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor del ahí establecido.

El Departamento de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente.

Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto el Departamento de Cobro le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo más los intereses y multas.

Artículo 44.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida al Departamento de Cobro.

Artículo 45.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previo a haber obtenido el pago de la obligación vencida.

Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 46.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.  El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 47.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.  A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe al Departamento de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en este Reglamento.

c.  Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo al Departamento de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 48.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la Contratación de Abogados Externos

Artículo 49.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito al Departamento de Cobro con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia al Administrador Tributario.

Artículo 50.—Obligaciones de los abogados externos al finalizar la contratación. Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales al Departamento de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. El Departamento de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 51.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, La Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, La Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Normas Conexas, y el Decreto de Aranceles Profesionales para Abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 52.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad de San Rafael de Heredia otorgará un periodo de gracia de tres meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta para que aquellas personas que se encuentren en condición de pobreza extrema y que se encuentren con un arreglo de pago vencido para que estas personas puedan hacerle frente a dicha obligación tributaria, dada la prohibición legal de exonerar sin que exista una ley especial que así lo autorice. Esto previo a la presentación de un estudio socioeconómico en el cual se determine dicha condición por parte del solicitante, de acuerdo con los parámetros establecidos para calificar pobreza extrema que dicta el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) utilizando como base el ingreso per cápita mensual que debe ser inferior o igual al costo de la Canasta Básica de Alimentos Nacional. Una vez vencido ese periodo de gracia sin que los contribuyentes morosos hayan formalizado la situación con la Administración Municipal, se procederá sin más trámite al cobro judicial de esas cuentas por cobrar.

Concejo Municipal, Tel 2263-5785, 2263-5790 Ext. 16. Segunda vez.

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE BECAS PARA

 ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL

CANTÓN DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón para su consulta pública no vinculante.

Resultando:

1º—Que el artículo 169 de la Constitución Política le atribuye los intereses de la localidad a los gobiernos locales.

2º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.

3º—Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia en el ejercicio de las potestades atribuidas por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para estudiantes del cantón, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

PARA ESTUDIO A ESTUDIANTES DEL CANTÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA.

Artículo 1º—De la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en beneficio de toda aquella persona de escasos recursos, residente en el cantón de San Rafael de Heredia, que desee iniciar o se encuentre cursando estudios de primaria, secundaria y universitaria en instituciones públicas.

Además, la Municipalidad podrá asignar en cada Distrito al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad, quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11 del reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de desempeño que brinde el respectivo centro educativo.

Asimismo, la Municipalidad podrá otorgar becas para toda aquella persona residente en el cantón, que desee iniciar o continuar estudios en los programas de educación para personas jóvenes y adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y colegios nocturnos.

Artículo 2º—Del destino de las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias para ser utilizadas en alimentación del estudiante, para la compra de uniformes, materiales didácticos, transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas del estudiante o la estudiante.

Artículo 3º—De los requisitos para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser residente del cantón de San Rafael de Heredia.

b)  Presentar una situación económica desfavorable que limite su derecho al estudio.

c)  Asistir a un centro educativo público.

d)  Presentar la solicitud de beca debidamente llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar que se estipule.

e)  Someterse a un estudio socioeconómico en los casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación, ambos procesos elaborados en cada Concejo de Distrito del cantón, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas del núcleo familiar.

f)  No disfrutar de otra beca o subsidio para realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismo internacional o nacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de esta última prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad.

Artículo 4—Del procedimiento y de los plazos del Programa de Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión Especial de Becas trabajará conjuntamente con los Síndicos y los Concejos de Distrito en la aplicación del siguiente procedimiento:

a)  De la divulgación del Programa: El Síndico y cada Concejo de Distrito realizará una campaña de divulgación con los posibles beneficiarios para una beca municipal durante todo el mes de agosto de cada año, referida a dar a conocer la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un formulario de beca.

b)  De la entrega de los Formularios: Los formularios de beca serán entregados por el Síndico en coordinación con el Concejo de Distrito, durante las dos primeras semanas del mes de setiembre según el día y hora indicado previamente.

Al momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien solicitará la beca.

c)  De la recepción de los Formularios y los requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en cada Concejo de Distrito, durante las dos primeras semanas del mes de octubre en el día y hora asignados, quien asimismo les entregará un comprobante de recibido.

De no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada previamente o máximo cinco días hábiles después del período establecido.

Las personas que presentaron el formulario completo, quedan además obligadas a presentar, a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el original y una fotocopia del reporte o informe final de calificaciones extendido por el centro educativo correspondiente, el cual se debe confrontar con la fotocopia de la misma.

Si no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado, la persona interesada deberá presentar, en ese mismo plazo, una constancia original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, el Síndico y el Concejo de Distrito encargado de la asignación de formularios cerrará el caso y procederá a asignar el formulario a otra persona.

d)  Del estudio: En cada Concejo de Distrito, a partir de la información suministrada en el formulario de solicitud de beca, con los documentos aportados así como algún mecanismos que considere pertinentes según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros), realizará un análisis según los elementos considerados y emitirá una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

e)  Comisión Especial de Becas: El Concejo de Distrito remitirá a la Comisión Especial de Becas copia del acta que contiene la información general de todas las personas a las que se les ha aprobado la beca, se debe adjuntar cada expediente con el fin de que la Comisión pueda valorar y recomendar la aprobación o rechazo de la beca solicitada, antes de que la Comisión de becas proceda a la elaboración y enviar el dictamen respectivo al Concejo Municipal.

Para la aprobación o rechazo de una beca, la Comisión Especial de becas deberá tomar en consideración el criterio emitido por el Concejo de Distrito encargado de recomendar la beca. Si dicha Comisión se aparta del criterio del Concejo de Distrito, deberá razonar, por escrito, los motivos por los cuales se aparta y el amparo legal en que sostiene el criterio debidamente fundamentado.

f)  Del órgano encargado de adjudicar becas municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón, corresponderá al Concejo Municipal del cantón de San Rafael de Heredia, que se basará para tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la recomendación emitida por el Concejo de Distrito encargado del Proceso de recomendar las Becas.

g)  Del proceso de comunicación del Acuerdo Municipal: Será responsabilidad de la Secretaria del Concejo Municipal elaborar las listas definitivas después del acuerdo del Concejo y comunicarlo al Alcalde Municipal con el resultado de las solicitudes de beca. Se hará diez días hábiles posterior a que el acuerdo haya quedado en firme por parte del Concejo Municipal.

Las listas definitivas se deberán colocar en un lugar visible en el Edificio Municipal o publicar en la página oficial de la Municipalidad, lo cual dará el carácter de notificación oficial al beneficiario adjudicado con una beca municipal.

h)  Reasignación de becas libres: Las becas que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante renuncia a este beneficio o por algún otro motivo, la Comisión Especial de Becas en coordinación con el Síndico, hará una recomendación al Concejo Municipal para ocupar la beca libre, se hará según corresponda en cada Distrito y seleccionando de los formularios de beca que quedaron sin asignación en su oportunidad, se priorizará aquellas situaciones socioeconómicas más críticas y que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 5º—De la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida: Para que la solicitud de beca sea admitida, las personas interesadas, durante el período de recepción establecido en este Reglamento, deberán presentar ante el Concejo de Distrito la siguiente documentación:

a.  Formulario de solicitud de beca debidamente lleno y con letra clara.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.

c.  Constancia de nacimiento del o la estudiante expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula de identidad deberá presentar copia y original de la misma.

d.  Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos percibidos por el núcleo familiar (constancia de salario u orden patronal en caso de que sean asalariados y tengan patrono, declaración jurada de ingresos si trabaja por cuenta propia o comprobantes de subsidios económicos recibidos).

e.  Copia del estudio o consulta registral electrónica, de los bienes muebles e inmuebles de las personas integrantes del núcleo familiar del o la solicitante, extendida por el Registro Público de la Propiedad o ente autorizado.

f.   En caso de que algún miembro de la familia perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el monto del beneficio que percibe.

g.  Original y fotocopia de los comprobantes de los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario, certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte escolar, etc.

h.  En caso de que la solicitud de beca la motive una enfermedad crónica o discapacidad que presente el o la estudiante o alguna otra persona miembro del núcleo familiar, deberá presentar el dictamen médico actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.

i.   Fotocopia de algún otro documento que la persona solicitante o en su efecto el Concejo de Distrito considere pertinente para justificar la necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los criterios establecidos para la asignación de la beca.

j.   Constancia de matrícula (debidamente sellada y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula.

k.  Original y fotocopia de la tarjeta de calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).

l.   Los y las estudiantes que soliciten renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la ponderación requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11° de este Reglamento, deberán presentar al Concejo de Distrito y en el mismo plazo dado en este Reglamento, una solicitud expresa para que se estudie su caso específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo.

m. Los requisitos establecidos en los incisos j), k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el o la estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, al Síndico o al Concejo de Distrito.

Artículo 6º—De la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a) Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada por siete miembros; asimismo, las personas que se consideren convenientes a criterio del Presidente Municipal, quienes participarán cuando sean convocadas, en calidad de asesores, con voz pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.

Artículo 7º—Funciones de la Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de Becas, las siguientes:

a)  Solicitarle al Concejo Municipal, con suficiente antelación a la fecha de preparación del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro de becas. Deberá sustentar los incrementos del número de becas y del monto.

b)  Valorar y enviar recomendación al Concejo Municipal para la aprobación y otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del criterio emitido por el Síndico y el Concejo de Distrito encargado del Proceso de asignación de Becas.

c)  Emitir y enviar al Concejo Municipal el dictamen de comisión con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión recomienda aprobar la beca solicitada.

d)  Revisar y justificar las apelaciones de las solicitudes que las personas interesadas gestionen y se requiera un dictamen de la Comisión.

e)  Evaluar y proponer los cambios a los procedimientos del Reglamento cuando lo considere pertinente para mejorar la gestión y los resultados del programa de Becas.

f)  Cualesquiera otras que el Concejo Municipal o la propia Comisión decidan.

Artículo 8º—Funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargado del proceso de recomendar las Becas. Serán funciones del Síndico y del Concejo de Distrito encargados del proceso de recomendar las becas, las siguientes:

a)  Realizar la campaña de divulgación para los posibles beneficiarios de una beca municipal en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.

b)  Distribuir el formulario de solicitud de las becas nuevas y de renovación.

c)  Realizar la valoración socioeconómica de la persona solicitante de la beca y su núcleo familiar, análisis que según con los elementos considerados permitirán emitir una recomendación en lo referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.

d)  Conformar expedientes para cada una de las personas solicitantes de una beca. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud de beca, los documentos solicitados en este Reglamento y aquellos documentos que se aportaron para la aprobación y beneficio de la beca.

e)  Salvaguardar los expedientes antes de ser enviados a la Comisión Especial de Becas Municipal.

Para garantizar esta labor se seguirán los procedimientos internos que considere cada Concejo de Distrito.

f)  Elaborar el acta y enviar copia a la Comisión Especial de Becas Municipal, se debe adjuntar la lista definitiva de las personas estudiantes recomendadas a una beca.

g)  Verificar periódicamente con los centros educativos y semestralmente con los informes de calificaciones que las personas becadas deben presentar, que el estudiante se encuentre activo en el sistema educativo.

h)  Realizar antes del inicio de cada semestre, un cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas beneficiadas por la Municipalidad con una beca no están recibiendo un subsidio para este fin.

En caso de detectar alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el reporte a la Comisión de Becas para que se proceda a suspender el otorgamiento del subsidio.

Artículo 9º—Sobre la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas Municipal, se entregará un formulario por núcleo familiar. No obstante, se podrá otorgar dos formularios en aquellos casos de pobreza extrema en donde el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de una beca, considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.

Artículo 10—Período de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó o sea para diez meses, pudiendo prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que establece este Reglamento.

Artículo 11—Obligaciones de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las siguientes:

a.  Mantener una buena conducta dentro y fuera del centro educativo.

b.  Mantenerse estudiando durante todo el curso lectivo, para lo cual deberá entregar semestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.

c.  Reportar oportunamente cualquier mejora sustancial en su situación socio económica o la de su núcleo familiar, que implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.

d.  Aprobar al final del curso lectivo, la totalidad de los cursos con un promedio mínimo ponderado de 65% para primaria y 70% para secundaria, con la excepciones estipuladas en los artículos 1° segundo párrafo, y 12º inciso a) de este Reglamento, para lo cual deberá presentar semestralmente una copia del informe de calificaciones.

Artículo 12.—De las causas de suspensión o pérdida de beca. El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:

a)  Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este artículo.

b)  Se puede hacer una excepción en la suspensión o pérdida de la beca, cuando se compruebe que el promedio bajo obedeció por situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente, desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o sexuales, muerte de alguno de las personas miembros del núcleo familia o casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión de Becas.

c)  Por cambio de residencia fuera del cantón de San Rafael de Heredia.

d)  Por expulsión del becado(a) de la institución educativa, donde cursa sus estudios.

e)  Por cambios en la situación económica del núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca municipal ya no es indispensable para continuar y terminar sus estudios.

f)  Existencia de recursos económicos suficientes, verificados por la administración municipal, Síndico o alguna entidad competente, para creer que la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca sean falsos o alterados.

g)  Por contar con un beneficio para educación por parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de los estudiantes con alguna discapacidad.

h)  Cuando la institución educativa así lo solicite, se debe hacer mediante documento debidamente motivado en el que manifieste expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio, situación que deberá ser constatada por el Síndico y el Concejo de Distrito y aprobados por la Comisión de Becas.

i)   Por comprobación de mal manejo de los dineros aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.

j)   Si el monto mensual girado por concepto de beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a dos meses, a partir de la fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por el Síndico y el Concejo de Distrito encargados de la recomendación de la beca y aprobados por la Comisión de Becas.

k)  Entregar semestralmente una copia del informe de calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a 30 días facultará para que se pueda congelar el beneficio hasta que se normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de Becas, informando al Concejo Municipal.

Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, el Síndico y el Concejo de Distrito procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la posible pérdida del beneficio de la beca y aportará las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez notificada por el Síndico, la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente que será trasladada a la Comisión de Becas.

La Comisión de Becas analizará el caso y recomendará al Concejo Municipal, quien es la instancia que deberá resolverá sobre la procedencia o no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra formalidad.

Artículo 14—Derogaciones. Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la materia que aquí se Reglamenta.

Proveeduría Municipal, tel 2263-5785, 2263-5790 Ext. 26. Segunda vez.

San Rafael de Heredia, 25 de noviembre de 2015.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015084159).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de julio del 2015

(en miles de colones)

ACTIVO

 

PASIVO - Continúa

 

Disponibilidades

2.790.195.944

Otras cuentas por pagar y provisiones

382.260.495

Inversiones en instrumentos financieros

3.219.814.007

Otros pasivos

138.021.705

Cartera de créditos

13.667.334.618

Obligaciones subordinadas

136.696.545

Cuentas y comisiones por cobrar

17.031.137

TOTAL PASIVO

18.095.214.249

Bienes realizables

58.182.533

PATRIMONIO

 

Participaciones en el capital de otras empresas

215.070.120

Capital Social

1.105.852.379

Inmuebles, mobilidario y equipo en uso

382.601.617

Aportes patrimoniales no capitalizados

148.327.845

Otros activos

       182.487.859

Ajustes al patrimonio

148.335.283

TOTAL ACTIVO

  20.532.717.834

Reservas patrimoniales

531.317.573

PASIVO Y PATRIMONIO

 

Resultados acumulados de ejercicios anteriores

352.668.695

PASIVO

 

Resultado del periodo

104.569.981

Obligaciones con el público

13.083.619.998

Patrimonio del fondo de financiamiento para el desarrollo

46.431.830

Obligaciones con el Banco Central de Costa Rica

125.644

TOTAL PATRIMONIO

       2.437.503.585

Obligaciones con entidades

4.354.489.861

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO

     20.532.717.834

 

Notas:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Sanearlo Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 17/08/2015.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 44341.—(IN2015084119).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE LAS RELACIONES DE SERVICIO ENTRE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, SU ÓRGANO

DESCONCENTRADO Y SUS FUNCIONARIOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los 53 inciso e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por acuerdo 03, de la Sesión Ordinaria 60-2015, celebrada el 3 de diciembre del 2015, con carácter de firme, y

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

III.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

IV.—Que el 26 de junio del 2015, mediante el oficio 486-SJD-2015, el Secretario de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el acuerdo 09-25-2015 de la Junta Directiva. (Folios 1 al 50).

V.—Que el 30 de julio del 2015, mediante el oficio 723-SJD-2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria solicitó a la Secretaría de Junta Directiva que se sometiera a consulta de los funcionarios el texto de la modificación propuesta. (Folio 51).

VI.—Que el 19 de agosto del 2015, la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora y SUTEL (AFAR) presentó sus observaciones a la modificación reglamentaria propuesta. (Folios 52 al 56).

VII.—Que el 20 de agosto del 2015, mediante el oficio 646-SJD-2015, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, las observaciones realizadas por los funcionarios: Flor Emilia Ramírez Azofeifa, Marta Leiva Vega y Ninfa Solís Elizondo, a la modificación propuesta. (Folios 57 al 78).

VIII.—Que el 17 de setiembre del 2015, mediante el oficio 903-DGAJR-2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria solicitó criterio a la Dirección General de Operaciones en cuanto a las observaciones realizadas por los funcionarios. (Folio 79).

IX.—Que el 21 de setiembre del 2015, mediante el oficio 485-DGO-2015, la Dirección General de Operaciones solicitó a la Dirección Financiera atender el oficio 903-DGAJR-2015 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. (Correrá agregado a los autos).

X.—Que el 24 de setiembre del 2015, mediante el oficio 1196-DF-2015, la Dirección Financiera remitió a la Dirección General de Operaciones el análisis de las observaciones realizadas por los funcionarios a la propuesta de modificación del artículo 36 del RAS. (Folios 80 al 98).

XI.—Que el 13 de octubre del 2015, mediante el oficio 530-DGO-2015, la Dirección General de Operaciones remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria el análisis realizado por la Dirección de Finanzas en cuanto a las observaciones de los funcionarios. (Correrá agregado a los autos) Por tanto,

RESUELVE:

ACUERDO 03-60-2015

I.—Aprobar la siguiente Modificación al artículo 36 del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su Órgano Desconcentrado y sus Funcionarios:

Artículo 36. Cálculo para el pago por concepto de vacaciones disfrutadas o liquidadas al término de la relación laboral.

a) Para los(as) funcionarios(as) que ingresaron antes o durante la vigencia del Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 1988, el pago de los días en disfrute o liquidación de vacaciones se efectuará aplicando la siguiente fórmula:

(X/Y) = devengado diario durante el disfrute o liquidación de vacaciones.

X: cuando el pago se origine por el disfrute de las vacaciones la “X” representa el salario que devengue en el momento del disfrute del derecho. Sin embargo, si el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el periodo correspondiente fuere mayor al salario ordinario, se aplicará ese promedio. Cuando el pago se origine por el término de la relación laboral la “X” representa el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas 50 semanas laboradas, incluyendo la proporción correspondiente al salario escolar.

En el caso de las vacaciones liquidadas al término de la relación laboral, no estarán sujetas al rebajo de cargas sociales

Y: 21 días, que corresponde al número de días hábiles promedio mensual de cada año.”

b) Para los(as) funcionarios(as) que les es aplicable el Estatuto de Trabajo de la Autoridad Reguladora, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 1998 y decidieron permanecer en el régimen de salario por componentes, así como para los funcionarios (as) remunerados (as) bajo el sistema de salario global, independientemente de la fecha de su ingreso, el pago de los días en disfrute o liquidación de vacaciones se efectuará de la siguiente manera:

(X/30)+(X/Z)= devengado diario durante el disfrute o liquidación de vacaciones.

X: cuando el pago se origine por el disfrute de vacaciones la “X” representa el salario que devengue en el momento del disfrute del derecho. Sin embargo, si el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el periodo correspondiente fuere mayor al salario ordinario, se aplicará ese promedio. Cuando el pago se origine por el término de la relación laboral la “X” representa el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas 50 semanas laboradas, incluyendo la proporción correspondiente al salario escolar.

En el caso de las vacaciones liquidadas al término de la relación laboral, no estarán sujetas al rebajo de cargas sociales.

Z: 365 días, que corresponde al número de días naturales del año.

Artículo 36 Bis.—Compensación de vacaciones.

La compensación de vacaciones se ejecutará por mutuo acuerdo entre la Institución y el funcionario, con una razón debidamente justificada por la cual el funcionario no disfrutó del derecho, por lo que no puede entenderse como una obligación para ninguna de las partes. La compensación de vacaciones se deberá ejecutar bajo las siguientes condiciones:

a)  El funcionario siempre debe de disfrutar del mínimo de ley de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas de trabajo, por lo que la compensación es, únicamente, para el exceso sobre el mínimo legal.

b)  Solo es posible compensar un máximo de tres periodos acumulados.

c)  La compensación de vacaciones no aplica si al funcionario se le han compensado vacaciones en los dos años anteriores.

d)  El pago por concepto de compensación de vacaciones debe ser entendido como parte del salario del mes en que se ejecuta la misma, por lo que está sujeta a la aplicación de las cargas sociales vigentes al momento del pago.

Artículo 36 Tris.—Cálculo para el pago de compensación de vacaciones.

El cálculo para el pago por concepto de compensación de vacaciones se realizará de la siguiente manera:

a)  Para los(as) funcionarios(as) amparados(as) por el Laudo Arbitral Nº 116, para el pago de los días en compensación de vacaciones se aplicará la siguiente fórmula:

(X/V) = devengado diario durante la compensación de vacaciones.

X: representa el salario que devengue en el momento que se hace efectiva la compensación. Sin embargo, si el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados en el periodo correspondiente fuere mayor al salario ordinario, se aplicará ese promedio.

Y: 21 días, que corresponde al número de días hábiles promedio mensual de cada año.

b)  Para los(as) funcionarios(as) que ingresaron antes o durante la vigencia del Estatuto de Servidores del Servicio Nacional de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 77 del 22 de abril de 1988, para el pago de los días en compensación de vacaciones se aplicará la siguiente fórmula:

(X/Y) = devengado diario durante la compensación de vacaciones.

X: corresponde al promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas 50 semanas al momento que el funcionario adquirió el derecho al descanso que se pretende compensar, incluyendo la proporción correspondiente al salario escolar. Esto implica que si son varios los periodos a compensar se deberá realizar un cálculo independiente para cada uno de ellos.

Y: 21 días, que corresponde al número de días hábiles promedio mensual de cada año.

c)  Para los(as) funcionarios(as) que les es aplicable el Estatuto de Trabajo de la Autoridad Reguladora, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 1998 y decidieron permanecer en el régimen de salario por componentes, así como para los funcionarios (as) remunerados (as) bajo el sistema de salario global, independientemente de la fecha de su ingreso, el pago de los días en compensación de vacaciones se efectuará de la siguiente manera:

(X/30)+(X/Z)= devengado diario durante la compensación de vacaciones.

X: corresponde al promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las últimas 50 semanas al momento que el funcionario adquirió el derecho al descanso que se pretende compensar, incluyendo la proporción correspondiente al salario escolar. Esto implica que si son varios los periodos a compensar se deberá realizar un cálculo independiente para cada uno de ellos.

Z: 365 días, que corresponde al número de días naturales del año.

Dennis Meléndez Howell.—Édgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Sonia Muñoz Tuk.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 45187.—(IN2015085498).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 06-02-46:2015 “Método de ensayo estándar para la evaluación de la preconstrucción y construcción de morteros para unidades de albañilería simple y reforzada”. (Correspondencia: ASTM C780-15).

Se recibirán observaciones del 24 de noviembre hasta el 23 de enero del 2016.

PN INTE 41-02-01:2015 “Gas licuado de Petróleo (GLP). Funcionamiento de vehículos con GLP. Conversión de motores de combustión interna con sistema de carburación de gasolina por carburación”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 24 de noviembre hasta el 24 de diciembre del 2015.

PN INTE 41-02-04:2015 “Combustibles. Funcionamiento de vehículos con GLP. Estaciones de servicio para suministro de GLP. Requisitos.”. (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 25 de noviembre hasta el 25 de diciembre del 2015.

PN INTE 16-11-07:2015 “Juntas de tubería, pozos de inspección, y cajones prefabricados en concreto utilizando sellos flexibles de bandas.”. (Correspondencia: ASTM C990M-09 (2014).

Se recibirán observaciones del 25 de noviembre hasta el 24 de enero del 2016.

PN INTE 42-03-04:2015 “Valor convencional del resultado de pesar el aire”. (Correspondencia: OIML D 28).

Se recibirán observaciones del 27 de noviembre hasta el 26 de enero del 2016.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Susana Picado Jiménez al teléfono 2283-4522 o a al correo spicado@inteco.or.cr

Alexandra Rodríguez Venegas, Directora de Normalización.—1 vez.—(IN2015083630).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Eliminación de patentes de licores.

La Unidad de Patentes de la Municipalidad de Pococí, informa que de acuerdo a lo que dispone el artículo 50, inc C de la Ley de Licores No.9047, las siguientes patentes de licores serán eliminadas:

1.  Patente N° 8029, del propietario Jiménez Castro Minor, cédula de identidad 5-252-425 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50, inc C de la Ley N° 9047

2.  Patente N° 4138, a nombre de Comercializadora Gómez y Álvarez SRL, cedula jurídica 3102123444, otorgada por el Concejo Municipal, razón de eliminación, de conformidad con la Ley N° 9047.

3.  Patente N° 26869, del propietario Comercializadora El Cuadrante de Pococí S.A. cédula jurídica 3101225692 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50, inc C de la Ley N° 9047

4.  Patente N° 8051, del propietario Cruz Matamoros Carlos, cédula de identidad 6-103-983 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50, inc C de la Ley N° 9047

5.  Patente N° 4111, del propietario Cruz Velásquez Juan Ángel, cédula de identidad 8-045-694 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50, Inc C de la Ley N° 9047

6.  Patente N° 2518, del propietario Minor Paniagua Solórzano, cédula de identidad 0202870176 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047

7.  Patente N° 2544, a nombre de Carrillo Arley María Ofelia, cédula de identidad 5-252-425 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50, Inc C de la Ley N° 9047

8.  Patente N° 7998 y 8052, a nombre de Marcos Fernández Herrera, cédula de identidad 1-518-187 otorgadas por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047

9.  Patente N° 8064 y 8069, a nombre de Alex Arias Argüello, cédula de identidad 1-930-548 otorgadas por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047

10.  Patente N° 2565 y N° 2668, a nombre de Alexis Cárdenas Abadía, cédula de identidad 0800570575 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047

11.  Patente N° 2573, a nombre de Ng Fun Wai Ling, cédula de identidad 0800570575 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la ley N° 9047

12.  Patente N° 6871 y N° 7305, a nombre de Arias Pereira Arnoldo, cédula de identidad 0301190097 otorgadas por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50 Inc C de  la ley N° 9047

13.  Patente N° 2690, a nombre de Man Cheng King Sing, cédula de identidad 080660513 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50, Inc C de la Ley N° 9047

14.  Patente N° 2562, a nombre de María Luisa Gaucherand Campos, cédula de identidad 0107790338 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el articulo 50 Inc C de la Ley N° 9047

15.  Patente N° 2542, a nombre de Salazar Castrillo Eudes, cédula de identidad 0501110302 otorgada por el Concejo Municipal de Pococí. Razón de eliminación: de conformidad con el artículo 50 Inc C de la Ley N° 9047

Pococí, 2 de octubre del 2015.—Departamento de Patentes Municipales.—Vera Jiménez Villalobos.—1 vez.—(IN2015083951).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PROPIEDADES BARRANTES Y AGUILAR S. A.

Se convoca a los accionistas de Propiedades Barrantes y Aguilar S. A., cédula jurídica 3 101 048761, a la asamblea ordinaria de accionistas que se celebrará el día 30 de diciembre del 2015, al ser las catorce horas, en el domicilio de la sociedad ubicado en Santo Domingo de Heredia, de la Bomba Delta, 100 metros norte y 200 oeste y una hora después de la segunda convocatoria con el número de asociados presentes. Orden del día: Informe Económico y aprobación de dividendos.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Lupita Barrantes Aguilar, Presidenta.—1 vez.—(IN2015085629).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN BCT S. A.

Nuria Cuevillas León, cédula de identidad 2-0168-0091, en mi condición de propietaria del certificado número 007593-A por 36.212 acciones comunes y nominativas y con valor nominal de ¢7,50 cada una, certificado número 0077102-A por 42.078 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7,50, y certificado número 006556-A por 537.310 acciones comunes y nominativas con valor nominal de ¢7.50 cada una; todas de Corporación BCT S. A., cédula jurídica 3-101-047933, solicita la reposición de dichos títulos, por haberse extraviado los mismos. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, calle central, entre avenidas central y primera, Edificio BCT.—7 de diciembre 2015.—Nuria Cuevillas León, Solicitante.—(IN2015084043).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ocampo Barboza Lidya Elena, cédula N° 107240366, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 241, asiento 18473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Édgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2015084636).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Yesenia Arce Gómez notaria pública de Escazú, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-diecisiete se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Escazú, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—Solicitud N° 44853.—(IN2015084234).

Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L, siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria N° 82 del 21 de marzo de 2015, del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se detalla: Acuerdo N° 12: “La Asamblea con la potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social, para que se realice una devolución parcial de aportes en cada ejercicio económico a realizar la devolución de fondos por concepto de certificados de aportación hasta en un 50% una única vez, cubiertos por aquellos asociados cuya edad supere los 75 años de edad y con un mínimo de 20 años de ser asociado fiel a la empresa y en total cumplimiento de sus deberes según el Estatuto Social.

Bajo la salvedad que el asociado esté en la libertad de decidir si quiere o no, hacer el uso de dichos fondos. Esto con el fin de solventar la situación económica de los asociados en este rango de edad; aplicando el debido proceso cuando existieran deudas contraídas por los asociados beneficiados con la empresa, según lo estipula el reglamento; Quedando el otro 50% del monto total bajo la misma normativa de devolución de certificados de aportación cubiertos por el resto de los asociados.

Inciso a): Si en cualquier ejercicio económico la suma a devolver a los asociados supera el 8% del límite establecido, se establecerá un factor entre la suma que representa ese 8%, y el monto total a devolver a los asociados mayores de 75 años, el factor resultante es el que corresponde por colón al capital pagado por el asociado.

Inciso b): La suma de ahorros no devuelta en un determinado período por haber sobrepasado el límite establecido, pasará a formar parte de los ahorros a devolver en el siguiente período fiscal; sujetándose a la regulación del límite establecido en el artículo 24, inciso “a” del Estatuto Social vigente.

Será distribuido entre un número de cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme por votación unánime. Se advierte que está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará la suma que con disminución de capital autorice el INFOCOOP, Pérez Zeledón 18 de noviembre del 2015.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General, cédula de identidad 1-674-029.—(IN2015084384).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA

En sesión 36:2015-2016 del pasado 01 de diciembre de 2015, acordó incluir en la lista de áreas de especialización, artículo 11 del Reglamento para la Inscripción y Reconocimiento de Estudios de Posgrado del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, la siguiente área de especialización: Bioinformática y Biología de Sistemas.—3 de diciembre del 2015.—Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidenta.—1 vez.—(IN2015084406).

SERILUX PUBLICITARIOS HYM SOCIEDAD ANÓNIMA

Al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil quince ante esta notaría la sociedad Serilux Publicitarios HYM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y nueve treinta y nueve noventa y seis solicita la reposición de libros de la sociedad por haberse los mismos extraviado en días pasados.—San José, siete de noviembre del dos mil quince.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084686).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura autorizada a las quince horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Inversiones Indiana S. A., celebrada a las quince horas veinte de marzo del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: del capital social, el cual se disminuye.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil quince.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº 44644.—(IN2015083758).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Eclipse in Action S.R.L., cédula jurídica número 3-102-462387; se disminuye capital social.—San José, 13 de octubre del 2015.—William Chaves Villalta, Notario.—(IN2015084451).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura de las nueve horas del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de Servicios Médicos en Pediatría y Medicina General de Costa Rica SMPM Sociedad Anónima, se modifican cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración del pacto social. Se nombran nuevos personeros sociales.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015084071).

Por escritura pública número doscientos noventa y uno, de las doce horas del veintisiete de noviembre de dos mil quince, protocolo décimo, en la notaría de la licenciada Clara Isabel Loría Martínez, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la razón social Tres- Ciento Uno- Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Catorce, que modifica el pacto constitutivo sobre la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Christian Alonso Peña Andrés.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44541.—(IN2015084077).

Que por escritura ciento setenta y seis-tres, de la notaria María Jesús Espinoza Garro, se protocolizó asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres- Ciento Dos- Seiscientos Veintiún Mil Ciento Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta uno, donde se nombró como nuevo gerente a Rodney Rodríguez Mora, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos noventa y uno-cero ciento sesenta y dos. Es todo.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil quince.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 44568.—(IN2015084080).

Hago constar que por escritura de las diez horas de hoy, protocolicé acta de Asesorías Industriales M & M S. A., en que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Enrique Castro Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015084081).

Por escritura Nº 167-10 otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Almacar ACS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-327331, en la cual se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44589.—(IN2015084083).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:00 horas del 30 de noviembre del 2015, se protocolizó el acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Emarba Productos S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal por el resto del plazo social. Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—Solicitud Nº 44634.—(IN2015084088).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Empresa Industrial Faro Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil novecientos dos, en la cual se modificó la cláusula sétima referente a la integración de la junta directiva y representación social. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015084089).

En mi notaría el día cinco de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general en la cual se reforma las cláusulas sexta y séptima al pacto constitutivo de la sociedad Cerro San Antonio Sociedad Anónima y se modifican cargos directivos.—Puriscal.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44642.—(IN2015084093).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de La Tasca del Novillo S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula de la administración.—San José, 01 de diciembre de 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44823.—(IN2015084094).

Ante esta notaría, el día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Villa Fuasa S. A.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—Solicitud Nº 44824.—(IN2015084095).

Por escritura 73-9 otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 24 de noviembre del 2015, Roque Humberto Mata Naranjo y otros constituyen Asociación Consejo Administrador del Café Tarrazú. Representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente: Roque Humberto Mata Naranjo.—Santa Marcos de Tarrazú, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015084096).

Ante esta notaría, por medio de escrituras públicas se disolvieron las sociedades anónimas, 3-101-639011 S. A., 3-101-620227 S. A., 3-101-620238 S. A., 3-101-637615 S. A., 3-101-627333 S. A.—San José, tres diciembre del dos mil quince.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2015084098).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 16 de noviembre de 2015, la compañía Power Three Web Ltda. modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 23 de noviembre de 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44289.—(IN2015084101).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil quince del año dos mil quince, la sociedad de esta plaza Las Palmeras Griegas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y dos, reforma las cláusulas segunda del domicilio y sétima de la administración de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—Grecia, veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44297.—(IN2015084106).

Hoy ante mí, protocolizó actas de asambleas de Bosque de Colores Sociedad Anónima y Castillos Firmes Sociedad Anónima, se fusionan, se reforma cláusula 2 y 4 del pacto social. Otorgada 3 diciembre del 2015.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notario.—1 vez.—(IN2015084116).

El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura mediante la cual la compañía Mahantro Sociedad Anónima. Domiciliada en Guácima de Alajuela, cédula de jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y tres, nombra nueva junta directiva fiscal y agente residente.—Alajuela, veintisiete de noviembre dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario.—1 vez.—(IN2015084117).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil quince, se modifica cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Acarreos y Servicios ACSEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil trescientos noventa y nueve.—Paraíso, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015084118).

Por escritura 168-4 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 2 de diciembre del 2015, en la sociedad Costa Esterillos Estates Ambai Cero Dieciocho S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015084123).

A las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Cuarenta y Tres S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil quince.—Lic. Keyco Chango González, Notaria.—1 vez.—(IN2015084132).

Mediante protocolización de asamblea con escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las once horas del tres de diciembre de dos mil quince, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiséis Mil Quinientos Noventa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil quinientos noventa, en la cual se acordó la disolución de la sociedad con base en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2015084136).

Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada V R A Servipro Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015084138).

Por escritura otorgada ante mí, a las 1:00 p.m. del 3 de diciembre de 2015, de conformidad se modifica el plazo de nombramiento de la junta directiva y se nombran nueva junta directiva de la sociedad A Última Hora S. A., cédula 3-101-389321.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015084147).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 p.m. del 20 de julio de 2015, de modifica el domicilio social de la sociedad Inmobiliaria O M del Este S. A., cédula 3-101-59384.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015084149).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad DYJ Comercial S.R.L., donde se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos en cuanto al domicilio y la administración.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—(IN2015084178).

Por escritura número 84 de las 10:00 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cafetalera Guarumal Ltda., en la cual se reforma la cláusula sexta, y nombra gerente.—Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015084203).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Corporación BL Ciento Treinta de Santa Ana S. A., reestructurando junta directiva.—San José, 27 de noviembre de 2015.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44535.—(IN2015084207).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 2 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paz y Alegría S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva y nuevo agente residente.—San Juan de Tibás 2 de diciembre del 2015.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015084213).

Mediante escritura número ochenta, otorgada, a las nueve horas con quince minutos del tres de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Condo Isabella de Carmen Uno S. A., donde se reforman el estatuto social en relación con la cláusula sexta de la Administración.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015084214).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 diciembre del 2015, se solicita la disolución de la mercantil Parqueo Público Guadalupe S. A., cédula jurídica 3-101-146848, por acuerdo de socios.—San José, 3 diciembre del 2015.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084215).

Por escritura número setenta y seis, de las diecisiete horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, del protocolo primero de la notaria Jenny Isabel Hernández Fuentes, se hace constar que protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la razón social Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho; que modifica la cláusula sétima de la administración y se nombra junta directiva. Presidente: José Roberto Ramírez Loría.—Lic. Jenny Isabel Hernández Fuentes, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44573.—(IN2015084222).

Ante esta notaría se constituyó la asociación denominada Asociación para el Desarrollo de Aventuras Adaptadas sin Límites.—San José, 2 de diciembre de 2015.—Lic. Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44849.—(IN2015084227).

En esta notaría a las trece horas del tres de diciembre del dos mi quince se protocoliza acta de disolución de la sociedad Inversiones Altos de la Aurora S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve cero ocho cinco dos.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44850.—(IN2015084230).

Por escritura número setenta y tres otorgada a las dieciocho horas del día tres de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación San Miguel Arcángel, en la cual se realizan nuevos nombramientos de vicepresidente, secretaria y fiscal de la junta directiva. Es todo.—Cartago, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44866.—(IN2015084236).

Por escritura otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mendoza & Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres cuatro uno ocho cuatro, en la cual se reforman la cláusula segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—1 vez.—(IN2015084238).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil quince. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Gomeco Limitada, y se modifican las cláusulas segunda, y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—Solicitud N° 44401.—(IN2015084240).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre de 2015 se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de Agencia de Seguros Protección de Vida Sociedad Anónima.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—Solicitud N° 44403.—(IN2015084242).

Que ante esta notaría, se disolvió por acuerdo de Cuotistas, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno- inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Gatesa Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-catorce mil quinientos setenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso. San José, veintitrés de noviembre de dos mil quince.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44360.—(IN2015084256).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de noviembre del año dos mil quince. Se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Famesa del Oeste Sociedad Anónima, y se modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44393.—(IN2015084262).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Limitada, con mismo número de cédula de persona jurídica, de las nueve horas del veintitrés de octubre de dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084267).

Por escritura otorgada por mí, a las diez horas del día veintisiete de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Hacienda Siloe S. A. mediante la cual se modificó la cláusula sexta (administración) de su pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084268).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 02 de diciembre del año dos mil quince, se acordó reformar la cláusula octava, de la administración, de la sociedad CCM Cinemas S. A.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Pacheco Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015084269).

A las diez horas del día veintidós de noviembre del año dos mil quince, protocolicé el acta de MZ Servicios Integrales SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil trescientos nueve, donde se realizan cambios al acta constitutiva.—San José, veinticuatro de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana G. Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015084276).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo décimo quinto del Protocolo de la notaria Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Hay Group Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos nueve mil seiscientos cincuenta y nueve, en la cual se acordó modificar el objeto social de la compañía.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 44528.—(IN2015084278).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad Emanuel JR Sotomayor Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta mil tres. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciocho horas, del primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084288).

Anturios Centroamericanos Sociedad Anónima, reforma el pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas, del 03 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015084292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil quince ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, se modificó la cláusula cuarta sobre el plazo de los estatutos de la sociedad Grupo Crisso Limitada.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084295).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 02 de diciembre de 2015; se constituyó la sociedad, Orocap S. A. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, vicepresidente y tesorero. Objeto: Comercio.—San Ramón de Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2015084297).

Por escritura número 92, otorgada en esta notaría, a las 18:45 horas del 01 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Izquierdo Import Group MG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-630571, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015084301).

Por escritura número 91, otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 01 de diciembre del 2015, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de IMPORSUR Importadora del Sur Limitada, cédula jurídica número 3-102-207931, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra subgerente.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015084302).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del dos de diciembre del dos mil quince, Wilberth Morera Vargas e Iván Salas Cubero, constituyen la sociedad denominada Milla de Oro Dos Amigos Sociedad Anónima.—Alajuela, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015084303).

La sociedad Copia Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta, mediante comparecencia de todos sus socios y por ende de la totalidad de capital social, en escritura otorgada el día cuatro de diciembre del año dos mil quince, número ciento noventa y uno, acordaron La disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015084305).

Escritura ciento uno dos de junio del dos mil diez, asamblea extraordinaria de Arquitectura y Tecnología S. A., cédula tres ciento uno seiscientos ocho mil doscientos cuarenta y cinco. Se cambian presidente secretario tesorero y domicilio.—San José, primero de diciembre dos mil quince.—Lic. Ronald López Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015084306).

En mi notaría, el cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de, Polher de Costa Rica S. A., en la cual se modifica cláusula quinta del capital social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo León, Notario.—1 vez.—(IN2015084307).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, al ser 11:40 horas del día 3 de diciembre del 2015, se transforma la compañía Gran Fondo La Fortuna de una Sociedad Anónima a una Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaría.—1 vez.—(IN2015084311).

Por escritura número ciento ochenta y tres, otorgada en esta notaría pública se constituye H Rogui Jempanmf Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Pacayas de Alvarado.—Cartago, veinte de noviembre del dos mil quince.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084312).

Por escritura otorgada ante mí, hoy al ser las 10:30 horas, protocolicé reforma de la cláusula segunda y se nombra nuevo secretario y tesorero en Goque Internacional Costa Rica S. A.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015084313).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día nueve de setiembre del año dos mil quince, se protocolizo el acta número cinco. Acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada C.S.M Ingeniería y Proyectos del Valle Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó proceder a incrementar el capital social, y se modifica la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre del dos mil quince.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015084316).

El día 4 de diciembre del 2015, el suscrito notario licenciado Óscar José Porras Cascante debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de aumento de capital de Corporación Lumaal de Corralillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis cuatro dos ocho cuatro.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44874.—(IN2015084327).

Por escritura pública número 254, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 1 de diciembre del año 2015, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Miniresidencia Seiscientos Dieciocho Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Capital social y representación. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015084328).

Por escritura pública número 251, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 30 de noviembre del año 2015, protocolicé acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobildream Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social, capital social y representación. Se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015084329).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Quetzal de Marbella Limitada. Domiciliada en Guanacaste. Donde se modificó la cláusula de la administración y se nombró gerente.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015084337).

Ante la notaría del licenciado Gustavo Ávila Alfaro, se constituye sociedad anónima denominada Tecamnt Electrónica S&H Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015084339).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 de noviembre de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Orofa Sociedad Anónima, por la que se acuerda la disolución y liquidación de esta sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015084340).

Por escritura pública, otorgada a las diecisiete horas del cinco de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad anónima S y M Climatización Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Giovanna Hernández Morales.—San José, cinco de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Gonzalo Cortes Enríquez, Notario.—1 vez.—(IN2015084442).

Yo, Maritza Blanco Vargas, notaría pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecinueve Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se nombra nuevo gerente. Escritura otorgada a las diez horas del diez de noviembre del dos mil quince.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084447).

Ante mi notaría, a las diez horas del dos de diciembre del dos mil quince, se ha reformado las cláusulas: segunda relativa al domicilio social, así como la cláusula sexta, referente a la representación de la empresa Inversiones Las Rositas Blancas S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil cincuenta y cinco. San José, Dota, Santa María, trescientos metros este, de la iglesia católica.—2 de diciembre del 2015.—Licda. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015084450).

Mediante escritura número 119 otorgada a las 9:00 horas del 29 de noviembre del 2015, en el tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se realizó la constitución de la sociedad Motos Aima Costa Rica Sociedad Anónima, capital social cincuenta mil dólares.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084452).

Mediante escritura número 118 otorgada a las 8:30 horas del 27 de noviembre del 2015, en el tomo siete del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la representación de la sociedad Fanavet S. A., cédula jurídica número 3-101-688691.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084453).

Ante la notaría, del suscrito al ser las quince horas del día tres de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria Yumuri S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2015084455).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14:30 horas del día 3 de diciembre del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa VLP Green Fourteen BBB Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y ocho mil novecientos trece, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015084456).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 3 de diciembre del 2015, la empresa Capitol Hotel Investments Central American Division ED Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015084459).

Se modifica el nombramiento del presidente de la sociedad denominada Consorcio Jurídico y de Asesoría Legal Luma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos. Se reforma la cláusula novena del pacto social de dicho ente jurídico.—Liberia, tres de diciembre del dos mil quince.—Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015084464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Industrial de Productos y Servicios de Estética y Biológica Razón Limitada, cédula jurídica número 3-102-28797, se modificó el domicilio social el cual será en San José, Barrio Francisco Peralta, frente a las oficinas centrales del IMAS Instituto de Estética Svelt.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084483).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Gamboa & CIA. Sociedad Anónima, siendo su presidente: James Gamboa Mosquera.—San José, 3 de diciembre de 2015.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—(IN2015084493).

Por escritura de las 14:00 del 27 de noviembre del 2015, otorgada ante esta notaría pública se revocó el nombramiento del actual gerente tres y se nombra uno nuevo, todo de la sociedad Indo American Trading Company S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seis cinco seis-cero ocho nueve.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084495).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lasmontts S. A., mediante los que se reforma la cláusula del plazo social, del pacto social de la empresa.—San José, 26 noviembre del 2015.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2015084502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se procede a protocolizar el acta de asamblea extraordinaria de accionistas, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos de Sashylana Sociedad Anónima. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Presidente: Romel Fernández Vargas, tesorera: María Eugenia Montero Hernández, fiscal: Juan José Quesada González.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—(IN2015084509).

Por escritura pública número 281 se protocolizó acta ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del primero de diciembre del 2015, donde los accionistas acordaron modificar la representación, la junta directiva y el fiscal de la compañía Jamazhu S. A., cédula jurídica 3-101-346568.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084525).

Alna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y siete, reforma la cláusula segunda y sexta de los estatutos. Escritura: Otorgada en ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día cuatro de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—(IN2015084526).

Por escritura pública de las 16:00 horas del 2 de diciembre de 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Casa Joly S. A., con cédula jurídica N° 3-101-073599, mediante la cual se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2015084528).

Marvin Hernández Badilla, constituye la sociedad: Maherba del Sur E.I.R.L. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil quince, ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2015084531).

Mediante acta número seis de asamblea general de socios de Constructora, Consultora y Desarrolladora Ecoaire Sociedad Anónima, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil quince. Se modifica la cantidad de acciones a cuarenta y se abre un nuevo puesto de vocal nombrando en su cargo a Alejandra Valenciano Sequeira, cédula uno-mil noventa y dos-cero doscientos veinticuatro.—Hereda, primero de diciembre del dos mil quince.—Licda. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2015084535).

Ante esta notaría, a las 18 horas de hoy, se protocoliza asamblea de socios de Oasis Tropical S. A., donde se reforma la cláusula siete de los estatutos y se nombra tesorero y fiscal.—San José, 30 de noviembre del año 2015.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015084536).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza asamblea de socios de Valverde Motorsports S. A., donde se nombra presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—San José, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015084537).

Por escritura 078-58 del tomo 58 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 18:00 horas del 3 de diciembre del 2015, se acuerda transformar las sociedades costarricenses: Finca Chumpipes S. A., sociedad costarricense cédula jurídica 3-101-428143 y Rancho La Montaña en Las Nubes S. A., cédula jurídica 3-101-198800.—San Isidro de El General, 3 de diciembre del 2015.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084539).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Origin Cacao Holdings Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015084540).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza Inversiones Gastronómicas Mystique Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y tres mil novecientos noventa, mediante la cual, se revoca el nombramiento de junta directiva y del fiscal se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de mayo del dos mil quince.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084544).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, la empresa Condominios Tinamaste Javillal S. A. Protocoliza acta. Se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084546).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Eléctrica Osmio Vargas S. A., en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2015084547).

Por escritura otorgada ante mi notaría los señores Walter Moya Sanabria, Patricia Mata Solano, Esteban Moya Mata, Walter Moya Mata y Raquel María Moya Mata; constituyen la sociedad que se denominará Bufete Moya y Asociados Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, catorce de noviembre de dos mil quince.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015084549).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de diciembre del año dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Costa Rica’s Craft Brewin Company Limitada por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—(IN2015084552).

El suscrito Leonardo Rojas Rodríguez, notario público con oficina en Atenas, hago constar que según escritura 313 iniciada a folio 151 frente del tomo 07 de mi protocolo, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 6 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad anónima Antalcisss S. A.—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015084557).

Mediante escritura ante esta notaría, a las 15:30 horas del 27 de noviembre del 2015, se protocoliza acta de Coastside Tours and Rentals S. A., se nombra junta directiva y fiscal, se modifican cláusulas segunda y octava.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015084592).

El día de hoy se protocolizó el acta de la sociedad Uni City Dent N&D S. A, en la cual se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía.—Licda. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria.—1 vez.—(IN2015084593).

Por medio de escritura número ochenta y seis, otorgada a las 8:00 horas del 17 de noviembre del 2015, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Jiménez Gómez de Jacó Sociedad Anónima.—Orotina, 27 de noviembre del 2015.—Lic. Lenny Granados Chinchilla y José Luis Ramos Castellón, Notarios.—1 vez.—(IN2015084598).

Se hace constar que por escritura de la 13:30 del 3 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía V Y P Asesores S. A. Se reforma la cláusula de la representación de la compañía. Se añade una nueva cláusula al pacto constitutivo de la compañía. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, se nombra presidente a Jorge Alberto Vieto Piñeres.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084601).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas; disolvieron la compañía domiciliada en San Francisco de Goicoechea, Rosario de La Tierra Santa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-quinientos treinta y siete mil setecientos tres, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, tres de diciembre de dos mil quince.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2015084602).

Por escritura ciento veintitrés de las diecisiete horas del primero de diciembre del año dos mil quince, del tomo cuarto del protocolo de la notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la empresa Quinta Marcorale San Rafael Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y dos.—San José, primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015084603).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 10:00 horas del 3 de diciembre 2015, se protocoliza en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de Adventure Education Center Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra fiscal.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015084621).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Macoetti Sociedad Anónima. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José, plazo social: Cien años.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015084623).

Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada, a las trece horas del día cuatro de diciembre del años dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Familia Molina Monge Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del cuatro de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2015084624).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas quince minutos del día dos de diciembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos de Aeropuerto AAH SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015084625).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas treinta minutos del día dos de diciembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo de Aeropuertos Internacional AAH SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015084626).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las doce horas del día dos de diciembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Aeris Holding Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015084627).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día dos de diciembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Terminal Aérea General AAH SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015084629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil quince, se modificó la cláusula quinta (del capital social) de la compañía Seven Pharma Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil doscientos veinte.—San José, a las diecisiete horas del día tres de diciembre de dos mil quince.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria.—1 vez.—(IN2015084630).

A las trece horas del treinta de octubre del presente año, se acordó constituir la sociedad anónima Corporación San Miguel del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—Licda. Dinia Chavaría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015084632).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Pacific Park Erizo R Veintiséis S. A., mediante la cual se acordó la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San José, tres de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015084638).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Avellanas de Conchal Once Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015084647).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jams Right Investments LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015084649).

En esta notaría mediante escritura pública número 198, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2015, se modificaran con estatutos de la sociedad Pragmatic Centroamérica S. A.; domiciliada en San Pablo de Heredia, trescientos metros noroeste del Supermercado Más x Menos. Se modifica la razón social por Servicios Profesionales en Informática SPI de El General S. A.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2015084670).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 1° de setiembre del 2015 Alcides Madrigal S. A. modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, sobre domicilio social.—Desamparados, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015084678).

Ante ésta notaría se liquidó la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco ocho nueve ocho uno seis, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cinco ocho nueve ocho uno seis. Es todo.—San José al ser las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2015084679).

Ante esta notaría pública, al ser las trece horas del día siete de diciembre del año dos mil quince, se otorgó escritura pública ochenta y nueve, para modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales en cuanto al capital social de Apotex Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos cincuenta y siete.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084681).

Por escritura otorgada hoy ante mí, la sociedad Montedes Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, aumentando su capital social.—Orotina, 21 de agosto del 2015.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084683).

Por escritura número ochenta y ocho-diez otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil quince. Los señores: Noé Rolando Badilla Astúa y Luis Federico Quesada Mora, constituyeron sesenta y un sociedades: ARA DEL MAR VILLA NÚMERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO ONCE SOCIEDAD ANÓNIMA., ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DOCE SOCIEDAD ANONIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIECISEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO DIECINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTIUNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTIDÓS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTICUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTICINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTISÉIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO VEINTINUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANONIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO TREINTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ABA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO SESENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, ARA DEL MAR VILLA NÚMERO SESENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA.—San José, veintitrés de octubre del dos mil quince.—Licda. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2015084684).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido trasladado al titular

Ref.: 30/2015/5938.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (Segundo Muelle SAC presenta ca).—Nro y fecha: Anotación/2-95337 de 04/02/2015.—Expediente Nº 2009-0005333. Registro Nº 195111 el muelle Gastronomía peruana en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:26 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195111, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos peruanos o al estilo peruano. Ubicado en San José, exactamente Santa Ana, Radial a Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, locales 23, 24 y 25 en clase internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante, publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con et respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083823).

Ref.: 30/2015/5931.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Segundo Muelle SAC”, presenta).—Nro y fecha: Anotación/2-95338 de 04/02/2015.—Expediente: 2009-0005332 Registro Nº 195074 el muelle Gastronomía peruana en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:52 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Segundo Muelle SAC, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195074, el cual protege y distingue: Servicios de alimentación con especialidad en alimentos peruanos, en clase 43 internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083828).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de diciembre de dos mil quince.

No habiendo sido posible notificar a la señora Mirta Marson Wint, cédula de identidad número 07-0058-0743, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de notificación GIRHRN-01-12-2015 de fecha primero de agosto de dos mil quince, para notificarle el oficio GIRHRN-4397-2015 del 30 de noviembre de 2015, en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resolución N° 076-2015-TASC de las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil quince del Tribunal  Administrativo de Servicio Civil, con la que se confirma la autorización del despido sin responsabilidad para el Estado, dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-4397-2015

30 de noviembre del 2015

Señora

Mirta Eloisa Marson Wint

Certificadora

PADI, Servicios Registrales

Registro Nacional

Estimada señora:

En cumplimiento de lo instruido a esta Jefatura por el Despacho Ministerial, según oficio MJP-828-11-2015, de fecha 25 de noviembre del 2015, sustentado en Resolución número 076-2015-TASC de las 09:50 horas del día 12 de noviembre del 2015 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, la cual confirma la declaratoria con lugar de la gestión de despido sin responsabilidad para el Estado, que se dictara mediante Resolución 12481 de las 20:40 horas del 09 de junio del 2015 del Tribunal del Servicio Civil, se procede a la ejecución de su cese, en cuyo caso, se le comunica que la fecha de rige del mismo es a partir del día 07 de diciembre del 2015.

Se le adjunta fotocopia de los documentos supra citados, para lo de su interés.

Atentamente,

Sergio Espinoza Fallas

Jefe a. í

Gestión Institucional de

Recursos Humanos

Sergio Espinoza Fallas, Jefe a. í.—O. C. N° OC15-0058.—Solicitud N° 44830.—(IN2015084224).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inmobiliaria Bases Sólidas I.B.S S.A. Sociedad Anónima,  número patronal 2-03101391375-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00686, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador Venegas Sambrano Fernando detallado en hoja de trabajo, folios 014 y 015 del expediente administrativo, por el período de enero 2011 y febrero 2011 número de cédula 2-0527-0838. Total de los salarios omitidos es de ¢110.000,00 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24.574.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.235,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 mts norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 16 de noviembre del 2015.—Licda. Ana Guadalupe Vargas Martínez, Jefa.—1 vez.—(IN2015083581).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Promoption Sociedad Anónima, número patronal 2-03101358869-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00693, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de los trabajadores Robleto Flores Escarlet, 7-27225045, Luis Diego Madrigal Sánchez, 1-1112-219, Alejandro Araya Monge, 1-1165-0469, detallado en hoja de trabajo, folios 041,042 del expediente administrativo, por el período de octubre, noviembre y diciembre 2012. Total de salario omitido ¢527.500,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢146.385,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢30.331,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 mts norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 20 de octubre de 2015.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—1 vez.—(IN2015083583).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente David Aarón Garita Madrigal, número de trabajador independiente 0-00110180738-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00812, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de su situación de trabajador independiente efectuada, se han detectado presuntas omisiones de reportes de ingresos de trabajador independiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social, detallado en hoja de trabajo, folios 029,030 del expediente administrativo, por los períodos de octubre 2011 a febrero 2012. Total de presuntos ingresos omitidos ¢2.524.695,30. Total de cuotas obreras en el Régimen de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢315.588,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, Santo Domingo 200 mts norte de la Municipalidad frente a Importadora Monge, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 10 de noviembre del 2015.—Dirección Región Central de Sucursales.—Lic. Miguel A. García Solano, Jefe Subárea de Gestión Inspección y Cobranza.—1 vez.—(IN2015083586).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 40 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 28 de la sesión N° 17-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-479-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño Arquitectónico S. A. (CC-04879), en el expediente disciplinario N° 135-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 17-14/15-G.E. de fecha 28 de abril de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 28:

Se conoce informe final INFIN-054-2015/135-10, remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 135-10 de investigación iniciada por el C.F.I.A. al Ing. Luis Emilio Chavarría Herrera (ICO-8225) y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño Arquitectónico S. A. (CC-04879).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y en consecuencia, se ordena Archivar la causa seguida al Ing. Luis Emilio Chavarría Herrera y a la empresa Galva y Asociados Consultoría y Diseño Arquitectónico, en el N° 135-10, al determinarse que no faltaron a la normativa que rige el comportamiento profesional y ético de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y, en consecuencia, tampoco faltaron con lo contenido en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

(…).”

San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 724-2015.—Solicitud Nº 44637.—(IN2015083962).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 42 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 47 de la sesión N° 23-14/15-G.O., debido a que según oficio TH-491-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar al TA, Carlos Ruiz Méndez (TA-6200), en el expediente disciplinario N° 142-10:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 23-14/15-G.O. de fecha 09 de junio de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N°47:

Se revoca el beneficio de ejecución condicional de la sanción otorgado al TA. Luis Carlos de Jesús Ruiz Méndez TA-6200, en el expediente N° 142-10, por cuanto al profesional se le otorgó un plazo para comunicarse con el Departamento de Responsabilidad Solidaria para la asignación del proyecto comunitario, sin embargo no se ha comunicado, ni se ha presentado a las instalaciones del CFIA en el plazo establecido, además de encontrarse separado, según DRS-247-2014”.

San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 725-2015.—Solicitud Nº 44638.—(IN2015083964).

La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 41 de la sesión Nº 01-15/16-G.O. del 03 noviembre de 2015, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 24 de la sesión N° 14-14/15-G.E., debido a que según oficio TH-480-2015 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), en el expediente disciplinario N° 109-14:

“La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-14/15-G.E. de fecha 17 de marzo de 2015, acordó lo siguiente:

“Acuerdo N° 28:

Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente N° 109-14, de investigación realizada de oficio por el C.F.I.A. al Arq. Galina Montero Quesada (A-7497), con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 0943-2015-DRD).

(…)

Por lo tanto se acuerda:

RECOMENDACIÓN DEL INSTRUCTOR DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO

En virtud de la prueba documental a la vista del expediente, y el análisis realizado a la misma, este Departamento recomienda a la estimable Junta Directiva General lo siguiente:

     Instaurar un Tribunal de Honor para la Arq. Galina Montero Quesada, A-7497”

El Tribunal de Honor para el profesional investigado estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, por el Arq. Eduardo Mata Coto, por la Arq. Norma Patricia Mora Morales (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor del Colegio de Arquitectos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.

(…).”

San José, 27 de noviembre del 2015.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 726-2015.—Solicitud Nº 44639.—(IN2015083965).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas que a continuación se indican, los saldos deudores del Impuesto de Bienes Inmuebles (B. I.) y de Servicios Urbanos (S. U.) del período 2012. Además estas personas no han hecho su declaración de Bienes Inmuebles, por lo que de conformidad con el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el plazo de prescripción de las obligaciones se amplió a diez años. Este artículo se modificó con la Ley N° 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria.

   Nombre                                        Cédula               Período          Monto

3-101-558865 S. A.                                          3-101-558865          02-13 al 03-15        269.885,00

3-101-575041 S. A.                                          3-101-575041          02-12 al 03-15          79.395,00

3-101-612760 S. A.                                          3-101-612760          03-11 al 03-15        506.185,00

Abarca Arias Gerardo                                       C0001                         01-04 al 03-15        139.020,00

Acosta Lobo Alcides                                       4-054-527                  01-04 al 03-15          99.565,00

Acuña Herrera Danilo                                      1-393-838                  01-07 al 03-15        641.985,00

Aguilar Ramírez Flor María                            2-208-461                  01-98 al 03-15          15.565,00

Akamarashi S. A.                                               3-101-387453          01-09 al 03-15             7.475,00

Alligator Snapping Turtle S. A.                     3-101-506818          02-11 al 03-15        103.760,00

Alvarado Sánchez Edgar                                  4-103-080                  01-09 al 03-15             6.300,00

Angora S. A.                                                        3-101-039457          01-08 al 03-15          56.420,00

Araya Chaves Virginia                                     4-084-929                  01-99 al 03-15        161.860,00

Arce Campos Víctor Manuel                          9-034-402                  01-05 al 03-15             9.435,00

Arce Chaves Tatiana                                         1-1033-722               03-13 al 03-15        296.335,00

Arce Valerio Manuel                                        12                                 01-10 al 03-15          32.395,00

Arco Olivo S. A.                                                3-101-050309          01-11 al 03-15          28.505,00

Aregon S. A.                                                        3-101-207498          01-13 al 03-15        394.185,00

Asociación de Desarrollo Específico

Pro Vivienda de San Josecito                        3-002-087425          04-01 al 03-15        279.705,00

Asociación para La Atención

  Nombre                                         Cédula               Período          Monto

Integral y Seg.                                                      3-002-187961          01-99 al 03-15          75.725,00

Babilon Year S. A.                                             3-101-467419          03-02 al 03-15    2.059.850,00

Barsanti de Patrone Stefanella                       784508H                    02-13 al 03-15        799.930,00

Bolaños y Sánchez LTDA                               3-102-044424          01-10 al 03-15          24.650,00

Bolaños Zumbado Ariana                               1-1359-816               01-10 al 03-15          12.295,00

Bolaños Zumbado Mariangel                         4-262-440                  01-10 al 03-15          13.855,00

Bonilla Redondo Charlin Emilce                 1-1445-400               02-11 al 03-15        113.065,00

Braodbett Espinoza Vianney                         4-148-673                  01-11 al 03-15        208.170,00

Brenes Cordero Iliana                                       3-312-375                  01-07 al 03-15        339.870,00

Camacho Miranda Miguel                               C0165                         01-02 al 03-15        151.415,00

Carballo Y Rojas Elías                                    1000010851             01-98 al 03-15          14.430,00

Carvajal Álvarez Seidy Natalia                     4-154-863                  01-11 al 03-15          21.620,00

Carvajal Chaves Familia (Carlos)                 C0353                         01-03 al 03-15        146.955,00

Carvajal Naranjo César Antonio                   1-860-037                  01-12 al 03-15        225.025,00

Carvajal Naranjo Julio César                         1-860-037                  01-12 al 03-15        225.025,00

Castro Campos Sindy Patricia                       1-824-927                  01-13 al 03-15        132.590,00

Chanto Navarro Martha Eugenia                   1-743-146                  02-10 al 03-15          69.370,00

Chavarría Carazo Doris                                    9-031-275                  01-96 al 03-15        625.675,00

Chavarría Castillo Jesús Alejandro             4-170-513                  01-13 al 03-15          28.885,00

Chavarría Zúñiga Luis Enrique                     4-132-513                  01-11 al 03-15        172.330,00

Chaverri Mejías Víctor Manuel                     2-205-690                  01-96 al 03-15             6.580,00

Chaverri Villamediana Adrián                      9-039-068                  01-09 al 03-15             7.475,00

Chaves Saborío Guiselle                                 4-122-642                  01-11 al 03-15        182.550,00

Chinchilla Mora Esteban                                1-634-819                  01-07 al 03-15        339.870,00

Consultoría Joradi S. A.                                  3-101-380191          03-09 al 03-15        261.635,00

Corrales Solís Luis Enrique                           1-721-477                  02-11 al 03-15          35.985,00

Cortés Delgado Armando José                      1-1121-864               04-12 al 03-15        416.600,00

Delgado José                                                       C0174                         01-86 al 03-15        204.365,00

Díaz Araya Mayra                                              4-136-056                  01-05 al 03-15          21.545,00

Díaz Bolaños Adolfo                                       1-1282-322               01-10 al 03-15          15.425,00

Díaz Bolaños Alonso                                       1-1144-846               01-10 al 03-15          15.425,00

El Charquillo S. A.                                            3-101-017110          01-10 al 03-15        150.965,00

Espinoza Barquero Froilán                             0 1808                         01-05 al 03-15        414.895,00

Espinoza Morera Ana Lorena                        4-149-810                  01-10 al 03-15             6.275,00

Espinoza Morera Claudio Antonio              4-144-200                  01-10 al 03-15             6.275,00

Espinoza Morera Javier Francisco                4-124-288                  01-10 al 03-15             6.275,00

Espinoza Morera Jorge Antonio                   4-140-826                  01-10 al 03-15             6.275,00

Espinoza Morera José Maximino                 4-133-356                  01-10 al 03-15             6.275,00

Espinoza Morera José Vicente                      4-133-355                  01-10 al 03-15             6.275,00

Flores Torres Antonio                                      4-075-044                  03-11 al 03-15          53.025,00

Fonseca Chaves Familia                                  C0178                         01-02 al 03-15        151.415,00

Galada DRG S. A.                                              3-101-659346          01-11 al 03-15        344.905,00

Garita Delgado Familia                                    C0179                         04-06 al 03-15        103.700,00

Garita Espinoza Gonzalo                                C0048                         01-95 al 03-15        191.370,00

Gómez Arroyo Familia (Fernando)              C0429                         03-10 al 03-15          65.025,00

González Carolyn Ivette                                  32929523                  01-11 al 03-15          16.410,00

González Hernández Familia                         C0180                         01-88 al 03-15        202.665,00

González Jiménez Cynthia                             1-1207-469               01-13 al 03-15        108.715,00

González Sánchez Familia                              C0182                         01-02 al 03-15        151.415,00

González Yvonne Ann                                    30586855                  01-11 al 03-15          15.410,00

Gwoklum Enterprises L.G.L. S. A.              3-101-399327          02-09 al 03-15        231.390,00

Hernández Camacho Familia                          C0186                         01-02 al 03-15        151.415,00

Hernández Contreras Gonzalo                       1-083-808                  01-98 al 03-15             7.860,00

Hernández Ramírez Familia                            C0189                         01-02 al 03-15        151.415,00

Hernández Sánchez Nidia                               4-128-682                  01-09 al 03-15          23.910,00

Hernández Segura Gaspar                                1000011593             01-98 al 03-15             9.120,00

Herrera Martínez Oscar                                    7-115-723                  01-98 al 03-15        972.380,00

Inmobiliaria Puerto Belgrado P.O.B.            3-101-512623          04-08 al 03-15          93.060,00

Inversiones Juandor S. A.                               3-101-198482          01-08 al 03-15          12.285,00

Inversiones Pereira y Ugalde S. A.                3-101-083129          01-10 al 03-15        967.240,00

Kenoria y Albus S. A.                                      3-101-574187          01-10 al 03-15        197.745,00

Kris S. A.                                                              3-101-021600          01-10 al 03-15          61.540,00

Laborda Valerio Internacional S. A.            3-101-315068          02-11 al 03-15        662.975,00

López Garita Jorge Arturo                              1-374-293                  04-09 al 03-15          73.940,00

López Villalobos Ileana                                  1-621-657                  01-08 al 04-08             9.450,00

Lutz Salazar Ronald                                          1-458-430                  01-11 al 03-15          42.615,00

Marchena Chaves Alexander                          1-950-381                  01-11 al 03-15        172.330,00

Miranda Olaso Elías                                         1-1173-044               01-02 al 03-15          14.705,00

Miranda Olaso María Victoria                       1-1567-713               01-02 al 03-15          14.705,00

Miranda Sánchez Familia                                C0196                         01-86 al 03-15        204.365,00

Mis Querubines S. A.                                       3-101-550279          01-12 al 03-15        504.170,00

Montero González Familia                             C0198                         01-02 al 03-15        151.415,00

  Nombre                                         Cédula               Período          Monto

Montero Gutiérrez Artuto                               4-055-285                  01-10 al 03-15          65.595,00

Mora Arce Luis Gerardo                                  4-124-454                  01-11 al 03-15        172.330,00

Moreno Junes Jorge                                          1112223337             01-04 al 03-15        890.225,00

Mulas Nieddu Antonio                                   2-947-777                  01-04 al 03-15        452.595,00

Nassar Barrantes Luis Antonio                     1-2085-444               01-02 al 03-15        220.150,00

Natural Makeover S. A.                                    3-101-622247          01-13 al 03-15        585.235,00

Núñez González Floryzul                               1-844-076                  01-11 al 03-15        201.330,00

Obando Bonilla Iván                                        4-067-421                  03-11 al 03-15          57.580,00

Ocampo Zamora Alejandra María                 4-937-285                  01-96 al 03-15        136.975,00

Oficina de Orient y Asist Refug Salv          300206855                01-99 al 03-15        148.065,00

Ovares Oviedo Teresina                                  6-140-964                  01-10 al 03-15        131.685,00

Pacheco González Cristina                             1-831-175                  03-04 al 03-15    6.981.450,00

Paniagua Murillo Mercedes                            1-124-124                  01-05 al 03-15          24.780,00

Paniagua Villalobos Familia                          C0728                         01-02 al 03-15          75.770,00

Pérez Jimmy                                                        C0201                         01-02 al 03-15        151.415,00

Pérez Rivera Juan Francisco                           1558095716             02-12 al 03-15        145.315,00

Ramírez Camacho Jesús                                   4-036-9448               01-05 al 03-15        168.395,00

Ramírez Espinoza Benedicto                         4-054-528                  01-01 al 03-15          13.970,00

Ramírez Hernández Familia                            C0552                         04-09 al 03-15          73.940,00

Ramírez Sánchez Familia                                 C0209                         01-06 al 03-15        113.430,00

Recio Molina Familia                                       C0566                         03-11 al 03-15          50.160,00

Residencia Cannes Cinco S. A.                      3-101-312546          02-11 al 03-15        699.445,00

Retazos y Sedas S. A.                                        3-101-316386          02-13 al 03-15        558.395,00

Rivera Marín Adys Francini                           4-225-163                  01-09 al 03-15             5.870,00

Rivera Marín Joselyn Patricia                        1-1530-262               01-09 al 03-15             5.870,00

Rivera Marín Sofía de los Ángeles               4-229-982                  01-09 al 03-15             5.870,00

Rodríguez Barrantes Familia                          C0213                         01-02 al 03-15        151.415,00

Rodríguez Ramírez Familia                             C0215                         01-02 al 03-15        151.415,00

Rojas Baltodano Familia                                 C0216                         01-02 al 03-15        151.415,00

Rojas Barrantes Teresita                                  2-406-440                  01-06 al 03-15        207.445,00

Rosenstock Szulzinger Julio                          3-185-661                  01-08 al 03-15        699.145,00

Sáenz Marín Josefa                                            4-024-7094               01-98 al 03-15        149.550,00

Salas Carrillo Jesús Asdrúbal                        4-055-631                  01-98 al 03-15          74.845,00

Sánchez Brenes Odilia                                     4-067-531                  04-04 al 03-15        149.585,00

Sánchez Camacho Marcela                              000000 1111            04-08 al 03-15          17.120,00

Sánchez Lobo Familia                                      C0222                         01-86 al 03-15        204.365,00

Sánchez Piedra Juan                                          8-066-037                  01-04 al 03-15        139.020,00

Sancho Solórzano María Isabel                     4-085-896                  03-09 al 03-15          67.205,00

Segura Castillo Francisco J.                            8-056-121                  01-07 al 03-15        339.870,00

Serrano Serrano Oscar                                      2-325-827                  01-01 al 03-15        156.210,00

Servicios Mil Cuatrocientos S. A.                3-101-250760          01-11 al 03-15        396.510,00

Solano Arias Jorge Arturo                              5-205-164                  02-09 al 03-15        427.005,00

Solano Vargas Mariana                                    2-238-916                  01-98 al 03-15             3.580,00

Solís Campos Claudio Antonio                    4-086-978                  01-00 al 03-15        114.510,00

Suárez Alvarado Víctor Julio                        2-272-661                  01-98 al 03-15          15.175,00

Ugalde Sánchez José Manuel                         4-133-112                  01-08 al 03-15          39.085,00

Ulate Ruiz Víctor Manuel                               4-093-167                  01-11 al 03-15          59.320,00

Valerio Badilla Juan José                               no indica                    01-06 al 03-15          61.480,00

Valerio Campos Mercedes                              70056                          01-02 al 03-15        112.770,00

Valerio Carvajal Viviana                                4-139-284                  01-07 al 03-15          10.995,00

Valerio Chaves Elida                                       4-040-645                  01-02 al 03-15          33.620,00

Valerio Chaves Elida                                       4-050-645                  04-04 al 03-15        435.955,00

Vargas Alvarado Benigno                               4-028-1452               01-98 al 03-15             9.635,00

Vargas Álvarez Eny María                              1-342-771                  01-03 al 03-15        105.695,00

Vargas Arroyo Familia                                     C0232                         01-02 al 03-15        151.415,00

Vargas Castro Carlos                                        6160581                     01-06 al 03-15        172.885,00

Vargas Ch Juan                                                   C0233                         01-86 al 03-15        204.365,00

Vargas Efraín                                                      C0231                         01-86 al 03-15        204.365,00

Vargas Hernández Flor Damaris                    2-252-394                  01-02 al 03-15             4.765,00

Vargas Medina Arley Alonso                        1-1105-312               01-10 al 03-15        360.970,00

Vega Hernández María de los Ángeles        1-913-427                  01-10 al 03-15          40.280,00

Vega Vargas Roberth                                        4-159-170                  01-02 al 03-15             4.765,00

Venegas Hernández Olga                                 4-090-899                  01-98 al 03-15          14.315,00

Vílchez Loaiza Rosalía                                    4-027-221                  01-98 al 03-15             9.635,00

Villafuerte Astete Julio                                   1122000645             01-01 al 03-15          93.960,00

Villalobos Oses William                                1-743-917                  01-06 al 03-15        228.635,00

Villalon Figueroa Xenia                                  6-028-339                  01-98 al 03-15             2.515,00

Víquez Sánchez Asdrúbal                               4-056-130                  01-08 al 03-15          88.030,00

Víquez Víquez William                                  9-010-186                  01-11 al 03-15          22.665,00

Zúñiga Salazar María Ester                              1-845-790                  01-06 al 03-15        384.680,00

Maritza Miranda Camacho, Encargada Departamento de Cobros.—1 vez.—(IN2015084155).