LA
GACETA N° 243 DEL 15 DE
DICIEMBRE DEL 2015
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 19.139:
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
AVISOS
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROTECCIÓN A LOS OCUPANTES DE
ZONAS CLASIFICADAS COMO
ESPECIALES
(REDACCIÓN
FINAL DE LA APROBACIÓN EN PRIMER
DEBATE DEL 7 DE DICIEMBRE DE
2015)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PROTECCIÓN
A LOS OCUPANTES
DE ZONAS CLASIFICADAS COMO
ESPECIALES
ARTÍCULO 1.- Por el plazo de veinticuatro
meses se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y
proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural
del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o
administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o
cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO 2.- La suspensión prevista en el artículo
anterior no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas
por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño
ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
ARTÍCULO 3.- Cuando se
trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la
moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae).
ARTÍCULO 4.-En ningún caso, la aplicación de esta ley
favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas
objeto de la moratoria. Asimismo, los
ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, las actividades y los
proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.
ARTÍCULO 5.-Durante la vigencia de la moratoria, el
Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas
en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a las municipalidades, en las
zonas de su competencia, para que apliquen la moratoria en los términos
establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal
competente.
ARTÍCULO 7.-Durante la vigencia de esta moratoria, el
Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas
referidas en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del
Directorio.
1 vez.—O.C. N° 25272.—Solicitud N°
45173.—(IN2015085329).
N° 0396-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 441-2005 de fecha 21 de noviembre de
2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 24 de enero del
2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 202-2006 de fecha 23 de agosto del
2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre
del 2006; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2008 de fecha 11 de febrero del
2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 2 de abril del
2008; a la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S. A., cédula jurídica N°
3-101-392706, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad con lo establecido en
el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 21, 25, 27 y 31 de agosto de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR
S.A., cédula jurídica número 3-101-392706, solicitó la renuncia al Régimen de
Zonas Francas, alegando lo siguiente: “Servicios Biotec Molecular S. A. ha
decidido renunciar al Régimen de Zonas Francas, por motivo de una
reorganización interna de actividades. Por lo anterior se decidido proceder a
vender todos nuestros activos a Compact Seeds and Clones S. A., cédula N°
3-101-392993. Esta empresa se encuentra actualmente clasificada bajo inciso f)
del artículo 17 de la ley de zona franca y ellos con el propósito de mejorar
sus actividades se hará cargo de las actividades que realiza actualmente
Servicios Biotec Molecular S. A., es decir estas actividades pasarán a formar
parte de su proceso para mejorar el control de calidad de sus productos.”
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los requisitos
correspondientes, así como también con las demás obligaciones previstas en la
Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-392706, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 125-2015, acordó trasladar el caso al Ministerio de
Comercio Exterior, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva lo pertinente sobre
la renuncia presentada, toda vez que la empresa se encuentra en procedimiento
administrativo por presunto incumplimiento a las obligaciones del Régimen.
V.—Que la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR
S. A., cédula jurídica N° 3-101-392706, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas
Francas presentada por la empresa SERVICIOS BIOTEC MOLECULAR S. A., cédula
jurídica número 3-101-392706.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de setiembre
de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015085049).
N° 0397-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 439-2005 de fecha 21 de noviembre de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero del 2006; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2006 de fecha 28 de agosto del 2006, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre del 2006; y por
el Acuerdo Ejecutivo N° 419-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 224 del 21 de noviembre del 2007; a la
empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S. A., cédula jurídica número 3-101-229663, se le
concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, como empresa administradora de parque, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 inciso ch) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 21, 25, 27 y 31 de agosto de 2015, ante la Promotora del Comercio Exterior
de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-229663, solicitó la renuncia al Régimen de Zonas
Francas.
III.—Que de conformidad con los artículos 53
ter y 53 quáter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER
debe verificar que la empresa que pretende renunciar haya cumplido con los
requisitos correspondientes, así como también con las demás obligaciones
previstas en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S.A., cédula
jurídica N° 3-101-229663, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 127-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
V.—Que la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-229663, rindió en su oportunidad el depósito de
garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la
renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa PARQUE BIOTECNOLÓGICO
S. A., cédula jurídica número 3-101-229663.
2º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre
de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—(IN2015085052).
Nº 001755.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las once horas y cincuenta y seis
minutos del día veinte del mes de noviembre del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público
y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección
Llano Grande-Tierra Blanca”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DAJ-ABI-2015-2119 del 16 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
221895-000, cuya naturaleza es: terreno de agricultura y para construcción,
situado en el distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago, con una medida de 7.022,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: al norte con calle
pública, al sur con calle pública, al este con Grettel Masís Ocampo y Marlen
Cerdas Chaves, y al oeste con José Rafael Calvo Jiménez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 178,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° 3-1666539-2013. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401,
Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 29.045 a que se refiere este acto resolutivo, el siguiente documento:
a) Plano Catastrado N° 3-1666539-2013, mediante
el cual establece que para el efecto del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 178,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse
el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando
en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y
la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones
normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Nº 221895-000.
b) Naturaleza: terreno de
agricultura y para construcción.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 3-1666539-2013.
d) Propiedad: Enoc Gómez Pereira,
cédula N° 3-230-558.
e) De dicho inmueble se necesita
un área de terreno equivalente a: 178,00 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano
Grande-Tierra Blanca”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 221895-000, situado en el
distrito 10 Llano Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago y
propiedad de Enoc Gómez Pereira, cédula N° 3-230-558, un área de terreno
equivalente a 178,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
3-1666539-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Mejoramiento de la Ruta Nacional 401, Sección Llano Grande-Tierra Blanca”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados
y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº
4318.—Solicitud Nº 45101.—(IN2015085319).
N° 001761.—San José, a las
once horas y cincuenta y seis minutos del día veinte del mes de noviembre del
dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2015-2082 del
10 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
210803-000, cuya naturaleza es: terreno de repasto, situado en el distrito 06
Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela, con una medida de
178,845.00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con Quebrada Arena, al sur, con calle
pública, al este, con Omar Argüello Rodríguez, y al oeste, con José Ángel Fernández Arias.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 2.867,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1846225-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.040 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1846225-2015, mediante el cuál establece que
para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 2.867,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere
obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 210803-000.
b) Naturaleza: terreno de repasto.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 06 Zapote, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Linderos,
lo indicado en el plano catastrado N° 2-1846225-2015.
d) Propiedad: Jorge Arturo Argüello Rodríguez, cédula N° 2-331-854.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.867,00
metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera
a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Número 210803-000, situado en el distrito 06 Zapote, cantón 11
Zarcero, de la provincia de Alajuela y propiedad de Jorge Arturo Argüello
Rodríguez, cédula N° 2-331-854, un área de terreno equivalente a 2.867,00
metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1846225-2015, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dichas áreas de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese
Carlos Segnini Villalobos Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4318.—Solicitud N°
45105.—(IN2015085320).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La
Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Nicolás Meza López,
cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-doscientos ocho en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma; de la compañía Seguridad
Eulen S. A., cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil cuatrocientos ocho; presentó una solicitud de Certificado de
Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la
modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:
a) Seguridad de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano
y de bodega.
c) Seguridad de la carga y
correo.
d) Seguridad de pasajeros.
e) Seguridad de zonas
restringidas.
f) Seguridad de provisiones,
suministros y piezas de repuestos de la línea aérea.
Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119
Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta Nº 75 del 19 de
abril del 2006, Decreto Ejecutivo Nº 38113-MOPT, denominado Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios
Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El
Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo segundo de la sesión
ordinaria Nº 86-2015 celebrada el día 18 del mes de noviembre del 2015, señaló
que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O.C. Nº 25503.—Solicitud Nº 12822.—(IN2015084383).
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa, que el señor Geoffrey L Davis Kelly, cédula de identidad
número ocho-ciento dos-ciento sesenta y seis en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Servicio de Cuido Responsable
SECURE S. A., cédula de persona jurídica Nº tres-ciento uno-setenta y siete mil
trescientos sesenta y tres; presentó una solicitud de Certificado de
Explotación para brindar servicios de Asistencia Técnica en Tierra en la
modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría y Daniel Oduber Quirós en las siguientes modalidades:
a) Seguridad de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuestos de la
línea aérea.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de
octubre de 1973 publicado en el Alcance Nº 171 a La Gaceta Nº 221 de 23
de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo
(COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo número 38113-MOPT,
denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014 y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo vigésimo primero de la sesión ordinaria número 86-2015 celebrada el
día 18 del mes de noviembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
25503.—Solicitud Nº 12823.—(IN2015084402).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo IV, folio 6, título N° 4143, emitido por el Liceo Napoleón Quesada
Salazar, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Leitón Alexandra Paola,
cédula Nº 1-1682-0888. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis
días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015085007).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 19, Título N° 1735, emitido por el Liceo Julián Volio
Llorente, en el año dos mil doce, a nombre de Garro Trejos Emily Yasmín. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Trejos Pérez Emily Yasmín, cédula:
2-0726-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes
de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015084181).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento 08, Título N° 110, emitido por
el Liceo Boca Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Araya Luis
Diego, cédula 2-0700-0567. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015084210).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento N° 468, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jessica
Delgado Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellido correcto son:
Jessica Elbethia Quesada, pasaporte n°519534967. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44458.—(IN2015084245).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, asiento 4, título N° 77, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Solano Vargas Erick Diego, cédula: 6-0287-0912. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 45078.—(IN2015084909).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio
120, título N° 955, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Gutiérrez Carlos Luis,
cédula 3-0262-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015085358).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por el Liceo
Carrillos de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de María Alejandra Cortés
Herrera, cédula 205950523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085389).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula 3-002-350291, denominación: Asociación Centro
Internacional Misionero de Entrenamiento y Cruzadas de Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 541095. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 29 minutos y 37 segundos, del 24 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084573).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Paralímpica de Voleibol Sentado de Occidente, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Velar por el desarrollo y práctica del voleibol
sentado paralímpico, apoyando a todos nuestros atletas afiliados en el
crecimiento, promoción y buen desempeño de la disciplina, dar a conocer el
voleibol sentado adaptado en todas sus categorías y clasificaciones físicas,
tanto femenino como masculino, promoviendo la práctica del mismo, brindar
asesoría a cada atleta afiliado en todas sus necesidades deportivas, buscar
potenciales atletas los cuales fortalezcan el crecimiento. Cuya representante,
será la presidenta: Mary Ángel Cordero Navarro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 374836.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 23 minutos y 3
segundos del 27 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015084976).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Salvando Vidas Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Campañas de castración
y de educación sobre el bienestar animal. Cuyo representante, será el
presidente: John Gerardo Gutiérrez Gómez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
163325.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 12 minutos y 28 segundos,
del 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015084991).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: European
Chamber of Commerce of Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: asociar a quienes desarrollan actividades
relacionadas con las inversiones, la industria y el comercio especialmente
entre Costa Rica y cualquier país europeo. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Manuel Gómez Mora, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
448692 con adicionales: 2015-504132.—Dado en el Registro Nacional, a las
9 horas 38 minutos y 31 segundos, del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015085122).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva MP Fútbol Menor, con domicilio en la provincia de:
Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del fútbol en general desde
su formación en edades tempranas, hasta la alta competencia y de todo servicio
complementario y actividades relacionadas con la práctica, promulgación y
divulgación de este deporte en general. Cuyo representante, será el presidente:
Mauricio Antonio Del Carmen Pérez Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015 asiento:
503943. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 32 segundos,
del 1 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015085366).
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita)
Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en
condición de apoderada especial de Inhibrx LLC, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
ANTICUERPOS CD47
QUE NO AGOTAN PLAQUETAS NI GLÓBULOS ROJOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se
relaciona de manera general con anticuerpos monoclonales que reconocen CD47,
más específicamente con anticuerpos CD47 que no provocan un nivel significativo
de aglutinación de células, agotamiento de glóbulos rojos, anemia, y/o
agotamiento de plaquetas, con métodos para generar estos anticuerpos, y con
métodos para utilizar estos anticuerpos monoclonales como agentes
terapéuticos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Eckelman,
Brendan, Timmer, John, Razai, Amir, Deveraux, Quinn, Jones, Kyle, Lappe, Mark.
Prioridad: 06/02/2013 US 13/761,087; 06/02/2013 US 2013/0024995; 23/04/2013 US 61/815,219;
06/08/2013 WO 2013US053818. Publicación Internacional: 14/08/2014
WO2014/123580. La solicitud correspondiente lleva el número 20150449, y fue
presentada a las 14:55:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084129).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jean Carlo Gómez Pérez, cédula de identidad
3-479-652, mayor, soltero, estudiante, domiciliado en Cartago, Agua Caliente,
un kilómetro sur de la iglesia de Lourdes solicita la inscripción de la obra
individual, artística y divulgada que se titula COLECCIÓN DE PERSONAJES PARA
VIDEO JUEGOS ATOMIK MONSTERS VERSIÓN 1.1 La obra es una colección de
ilustraciones digitales de 24 personajes de la primera versión para el
videojuego Atomik Monsters, corresponden a diversos elementos y compuestos
químicos, cada uno con sus cuatro vistas respectivas, nombre, símbolo y número
de protones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8441.—Curridabat, 9 de noviembre del 2015.—Lic. Andrés
Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015084975).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resolución Nº
ACLA-P-D-561-2015.—Ministerio del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico, San Isidro de El
General, a las 11 horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Orgánica del Ambiente, al Ministerio del Ambiente y Energía le compete
la administración de las Áreas Silvestres Protegidas estatales.
2º—Que
el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, delega en el SINAC la competencia de
administrar las Áreas Silvestres Protegidas de carácter estatal, el cual
establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) es un
sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y
participativo, con personería jurídica instrumental que integra las
competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y adscrito
al Ministerio de Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar
y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
3º—Que
el Parque Nacional Chirripó es administrado por el Área de Conservación La
Amistad Pacífico (ACLA-P), mismo que se creó mediante Ley N° 5773, con una
superficie de 43.700, así mismo ampliado mediante Decreto Ejecutivo N° 13496-A
del 31 de marzo de 1982.
4º—Que
el Área de Conservación La Amistad Pacífico dictó las resoluciones
ACLA-P-D-193-2014 de las 9 horas del 21 de mayo del 2014, publicada en La
Gaceta N° 110 del día martes 10 de junio del 2014 y vigente a partir del 23
de junio del 2014, ACLA-P-D-02-2015 de las 15:00 horas del 6 de enero del 2015,
publicada en La Gaceta N° 18 del martes 27 de enero del 2015 y
Resolución N° ACLA-P-D-434-2015 de las 10:00 horas del 29 de setiembre del
2015, publicada en La Gaceta N° 204 del miércoles 21 de octubre del
2015; en las que se establecen las disposiciones para el proceso de
reservaciones del Parque Nacional Chirripó.
Considerando:
1º—Que desde hace varios años la
Administración previó la posibilidad de desarrollar una plataforma de
reservaciones en línea, para lo cual contrató los servicios profesionales de
diseño, que ya han sido presentados y se encuentran en proceso de revisión,
capacitación y prueba antes de la puesta en marcha del nuevo sistema.
2º—Que
se ha previsto que para inicios del año 2016 el sistema de reservaciones en
línea podrá ponerse en ejecución de manera constante para el acceso de los
usuarios.
3º—Que
dado que la Administración del Parque Nacional migrará del sistema ordinario de
reservaciones al sistema de reservaciones en línea para ingreso de turistas al
Parque Nacional Chirripó, y requiere realizar los ajustes correspondientes
durante el mes de enero del año 2016.
4º—Que
todo lo anterior requiere que el proceso previsto en el artículo 5 inciso b)
del Procedimiento descrito en la Resolución ACLA-P-D-193-2014 sea modificado
para que el segundo periodo de reservaciones se realice de la siguiente manera:
A) Para el proceso de reservaciones durante el mes de marzo del año
2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el
lunes 4 de enero del 2016, llamando al número 905-Chirrip o bien 905-2447747
para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los
usuarios a nivel internacional exclusivamente.
B) Para el proceso de reservaciones durante los meses de abril y mayo
del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia
el lunes 15 de febrero del 2016 haciendo uso del sistema en línea conforme se
dirá en la resolución correspondiente.
Por tanto,
EL
DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN
LA AMISTAD PACÍFICO, RESUELVE
1º—Modificar el artículo 5 inciso b) del
Procedimiento descrito en la Resolución ACLA-P-D-193-2014 para que el segundo
periodo de reservaciones se realice de la siguiente manera:
A) Para el proceso de reservaciones durante el mes de marzo del año
2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia el
lunes 4 de enero del 2016, llamando al número 905-Chirrip o bien 905-2447747
para todos los usuarios a nivel Nacional y al número 506-2742-5348 para los
usuarios a nivel internacional exclusivamente.
B) Para el proceso de reservaciones durante los meses de abril y mayo
del año 2016 al Parque Nacional Chirripó, el periodo de reservaciones se inicia
el lunes 15 de febrero del 2016 haciendo uso del sistema en línea conforme se
dirá en la resolución correspondiente.
2º—En todo lo demás sigue vigente lo
establecido en las resoluciones ACLA-P-D-193-2014, ACLA-P-D-02-2015 y
ACLA-P-D-434-2015 citadas en el Resultando cuarto de esta resolución.
3º—Contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y/o
apelación, de conformidad con los artículos 343 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública, los cuales serán resueltos, el de revocatoria por
el mismo órgano que lo dictó y el de apelación por el Consejo Nacional de Áreas
de Conservación. Los recursos deberán interponerse ante el órgano que dicta
ésta resolución dentro de los tres días posteriores a su publicación.
Publíquese.
Lic. Ronald Chan Fonseca, Director.—1 vez.—O.
C. Nº
DFC-0041.—Solicitud Nº 44810.—(IN2015084762).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
Solicitud
de Explotación Cauce de Dominio Público
EDICTO
En expediente 10-2014, Guillermo Gamboa
Cerdas, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Ramón de Río Claro,
Guaycará, Golfito, Puntarenas, cédula de identidad 1-479-771, apoderado
generalísimo de Altos de la Bonita S. A., cédula jurídica N° 3-101-352642,
solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el Río Rincón, localizado en La Palma, Puerto Jiménez, Golfito,
Puntarenas.
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 04 Jiménez,
Cantón: 07 Golfito, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja: Golfo Dulce, escala
1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
Aguas abajo: 286525-286222 Norte, 520092-520290 Este, Aguas arriba:
286063-286186 Norte y 519805-519619 Este.
Área solicitada:
173584.08 m2, según
consta en plano aportado al folio 52
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1: 286142
Norte, 520195 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia |
|
|
° |
‘ |
M |
1 – 2 |
230 |
50 |
11,14 |
2 – 3 |
211 |
7 |
17,56 |
3 – 4 |
206 |
3 |
16,54 |
4 – 5 |
218 |
56 |
24,63 |
5 – 6 |
221 |
27 |
18,14 |
6 – 7 |
223 |
34 |
10 |
7 – 8 |
278 |
38 |
190,56 |
8 – 9 |
257 |
59 |
145,86 |
9 – 10 |
303 |
36 |
223,2 |
10 – 11 |
56 |
3 |
24,44 |
11-12 |
67 |
45 |
48,82 |
12 – 13 |
80 |
20 |
45,57 |
13-14 |
97 |
49 |
26,29 |
14-15 |
72 |
36 |
153,4 |
15-16 |
29 |
47 |
69,24 |
16-17 |
38 |
25 |
122,15 |
17-18 |
38 |
25 |
128,72 |
18-19 |
41 |
34 |
89,15 |
19-20 |
147 |
57 |
373,4 |
20-1 |
229 |
1 |
204,04 |
Edicto basado en la solicitud de
formalización aportada el 18 de Diciembre del 2014. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, a las trece horas dos minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Roger Ovares Jiménez, Jefe.—(IN2015084014). 2
v 2.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
9880A.—S.U.A. de Barrio Los Ángeles de Llano Grande de Cartago, solicita concesión
de: 8,95 litros por segundo del Río Retes, efectuando la captación en finca de
Jorge y Miguel Guillén Dittel en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario - riego y abrevadero. Coordenadas 213.850 / 548.300 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de setiembre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud Nº 43939.—(IN2015085088).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 992H.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 23424 litros por segundo del Río Caño
Negro, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A.,
en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
Generación Hidroeléctrica para venta a terceros. Coordenadas 315.800 / 403.700
hoja Upala. Caída bruta (metros): 137 y potencia teórica (kw): 27800. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2015.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084878).
Exp. 7076P.—Cooperativas de
Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su
propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria
lácteos. Coordenadas 219.703 / 507.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084897).
Exp. N° 10766A.—Cerro Púas MM
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.500/494.000 hoja Naranjo.
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.550/494.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
44012.—(IN2015085335).
Exp. 8230P.—Condominios Doña
Emma, solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-463 en finca de su propiedad en San
Jerónimo, Moravia, San José, para autoabastecimiento en condominio y piscina.
Coordenadas 220.340/533.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015085348).
PROPUESTA
DE PAGO 40031 del 09/09/2015
DETALLE DE
FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE
PUBLICACIÓN
La
Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden
de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Cédula |
Nombre |
Monto líquido ¢ |
106660716 |
KATTIA FONSECA ARIAS |
354,200,00 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
163,995,90 |
800570740 |
GIAMPAOLO ULCIGRAI DANDRI |
490,609,48 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
260,502,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
220,250,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1,000,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
53,853,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
27,802,26 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
42,770,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
9,200,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
33,988,60 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
299,880,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
88,869,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
30,620,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
11,509,50 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
101,351,28 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
105,963,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
1,500,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
500,170,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
15,195,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
10,980,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
61,880,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
184,129,40 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
35,654,86 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
211,750,00 |
2400042156 |
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES |
113,940,00 |
3002289705 |
Asociación Administradora de Acueduc
|
4,675,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
87,582,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
202,977,30 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
267,947,15 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura |
110,455,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura
|
53,205,00 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura
|
7,455,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta
|
22,890,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta
|
21,700,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta
|
63,000,00 |
3007045087 |
Junta Administrativa del Servicio
|
87,493,00 |
3014042080 |
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO |
3,743,00 |
3101003252 |
G B M DE COSTA RICA S. A. |
1,805,047,48 |
3101003937 |
HACIENDA SANTA ANITA S.A. -NI- |
22,440,00 |
3101006463 |
Jiménez y Tanzi S. A. |
1,474,900,00 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S.A.
|
22,782,121,39 |
3101027972 |
Agencias Básicas Mercantiles A B M
|
23,572,39 |
3101042028 |
EMPRESA SERVICIOS PUBLICOS DE HERED
|
45,682,00 |
3101044039 |
INDIANAPOLIS S.A. |
909,562,50 |
3101052695 |
MEJIA Y COMPAÑIA S. A. |
205,000,00 |
3101059070 |
DISTRIBUIDORA Y ENVASADORA DE QUIMI
|
143,370,00 |
3101082302 |
Kem de Centroamerica S. A. |
1,808,467,50 |
3101083187 |
Ricoh Costa Rica S. A. |
96,460,19 |
3101089260 |
Inversiones La Rueca S.A. |
983,920,00 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones Anchía
|
781,746,00 |
3101104897 |
Consultoría e Inversiones Anchía
|
221,480,00 |
3101112933 |
Servicios Técnicos Especializados S
|
5,079,220,97 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
493,562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
493,562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
493,562,51 |
3101122631 |
Agencia Valverde Huertas S. A. |
493,562,51 |
3101136314 |
Comtel Ingeniería S.A. |
559,796,58 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
4,573,260,49 |
3101174285 |
SEGURIDAD ALFA S.A. |
513,598,51 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195,000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195,000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
350,000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
350,000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
195,000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
409,864,66 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
350,000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
403,180,80 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
350,000,00 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
427,146,25 |
3101292783 |
Servicios Múltiples Especializados |
484,435,34 |
3101313740 |
A C G ARISOL
CONSULTING GROUP S. A. |
290,000,00 |
3101313740 |
A C G ARISOL
CONSULTING GROUP S. A. |
161,700,00 |
3101318167 |
S D G Proveedores de Centroamérica |
395,430,00 |
3101334142 |
Asesorías Creativas en Desarrollo |
351,000,00 |
3101355743 |
SID de Costa Rica S. A. |
92,000,00 |
3101403062 |
RPOST S.A.
|
519,811,11 |
3101436669 |
Digital Print C Tres S. A. |
791,350,00 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
304,673,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
4,506,755,40 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
476,451,50 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
166,455,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
416,504,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
424,344,90 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
197,315,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
13,095,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
22,880,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
14,883,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
63,495,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
25,824,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
12,690,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
560,076,86 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
158,970,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
180,020,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
747,651,80 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
473,933,00 |
4000042146 |
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN |
1,392,660,00 |
TOTAL |
¢64.838.178,29 |
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182-Solicitud Nº 44837.—(IN2015084765).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juana Victoria Chávez no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 5944-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
siete horas y diez minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince.
Expediente N° 21455-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento
de Luis Alejandro Valerín Chaves, de Kenneth Francisco Valerín Chávez, de Enson
Valerín Chávez y de Brayan Isaac Valerín Chávez, en el sentido que el apellido
de la madre de las personas inscritas es Chávez no indica segundo apellido y de
matrimonio de Frank Miguel Valerín Cordero con Juana Victoria Chávez Torrez, en
el sentido que el nombre y el apellido son Juana Victoria Chávez no indica
segundo apellido, hija de Juana Chávez Torrez. Asimismo la edad de la cónyuge
al momento de la celebración del matrimonio es treinta y cinco años, dato que
se agrega.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084506).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Ileana Mercedes Talavera Campos, se ha
dictado la resolución N° 6342-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 3011-2014
Resultando 1º—... 2º—...Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el
fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Mennord
Alixandor Pinnock Brown con lleana Mercedes Talabera no indica otro apellido,
en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Talavera Campos, hija de José
Daniel Talavera Talavera y Elsa María Campos R y de nacimiento de Melannie
Pinnock Talavera, en el sentido que los apellidos de la madre son Talavera
Campos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084577).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Yorleny del Carmen Mendoza Potoy, se ha dictado la resolución N° 0441-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y veinte minutos del veintisiete de
enero de dos mil quince. Exp. N° 2763-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristofer Jesús González Mendoza, en
el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Yorleny
del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084587).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Valerie Gisselle Gómez
Iraheta, se ha dictado la resolución N° 6140-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de noviembre de dos mil
quince. Exp. N° 47350-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Hanz Kurt Metger Bolaños con Valerie Gisselle Gómez Iraheta, en
el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del padre y de la
madre de la cónyuge son Carlos Javier Gómez Ramos y Gladys Ondina Iraheta
Brizuela, ambos de nacionalidad hondureña.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015085076).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessica Yunieth Blanco
Bustos, se ha dictado la resolución N° 3480-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas treinta y seis minutos del veintitrés de julio de dos mil quince.
Exp. N° 22281-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Stacy Jezael López Blanco y de Dóminick Adrián López Blanco en el
sentido que el nombre de la madre es Yessica Yuniett.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015085121).
El Registro Civil, mediante
resolución DGRA-0253-2015, de las quince horas treinta y seis minutos del
treinta de noviembre de dos mil quince, con fundamento en el artículo 4 del
Reglamento del Registro del Estado Civil y los artículos siete y once del
Reglamento para Personas Registradoras Auxiliares, dispuso investir con
carácter de Registrador Auxiliar del Registro Civil al centro médico CSR
Specialty Hospital Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual autoriza
a realizar declaraciones de nacimiento, defunción y defunción fetal en ese
centro hospitalario, con rige a partir de la publicación en el Diario Oficial,
a Mahalia Symes Jackson, cédula de identidad Nº 7-0104-0755, Daniela Ilama
Tames, cédula de identidad Nº 1-1417-0965 y Leda Cordero Solórzano, cédula de
identidad Nº 2-0324-0642, todas funcionarias de ese centro médico.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 44899.—(IN2015085309).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Jessica Walquiria Alfaro Torrez, se ha
dictado la resolución N° 3534-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veintiséis minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Exp. N°
21967-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese
los asientos de nacimiento de Bayron Josué Leitón Alfaro; de Kevin Josué
Alfaro Torres, en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la
nacionalidad de la madre son Jessica Walquiria, Torrez y nicaragüense,
respectivamente y de Maikel Antonio Campos Alfaro, en el sentido que el nombre
y el segundo apellido de la madre son Jessica Walquiria y Torrez
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085330)
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Yader Antonio Requene Guadamuz, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense,
cédula de residencia número 1558089445521, vecino de Limón, Pococí, Roxana, La
Maravilla, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132916-2014.—San José, a las
10:25 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015084578).
Yenith Pérez Anacona, mayor,
soltera, cajera, colombiana, cédula de residencia número R 117000196518, vecina
de Alajuela, central, Guácima, Calle Campamento Bautista, Urbanización Los
Pinos, casa frente a medidores de luz, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134400-2015.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084580).
Aura Azucena Sáenz Sáenz,
mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número
155801620021, vecina de Río Cuarto, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 136304-2015.—San José, a las 12:04 horas del
30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—
(IN2015084583).
Jimy Rafael Espinoza Rivera,
mayor, casado, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia número
155809261903, vecino de Pocora, Guácimo, Limón, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135663-2015.—San José, a las 12:04 horas del
30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—
(IN2015084584).
María
Nely Ordóñez Fernández, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense,
cédula de residencia número R155811618313, vecina de Cutris, Moravia, San
Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133962-2014.—San José, a las 1:58 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084600).
Gabriel Alejandro Silva
Atencio, mayor, casado, ingeniero en sistemas, venezolano, cédula de residencia
número 186200083930, vecino de San José, Escazú, Guachipelín Urbanización Loma
Real Nº 2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134249-2015.—San José, a las
1:41 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.— (IN2015084610).
Juan
Carlos Zamora Ángulo, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
número 117000015523, vecino de Alajuela Centro Lotes Prieto, frente al
cementerio Las Rosas segunda casa mano derecha, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 131796-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18
de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084977).
Irán Araceli Cruz Izaguirre,
mayor, casada, licenciada en terapia física, nicaragüense, cédula de residencia
número R 155808077008, vecina de San José, Goicoechea, Purral, Urbanización
Loremar, casa número ciento veintiséis, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136247-2015.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085079).
Zaida
Belén Fehr Minghetti, mayor, casada, empresaria, venezolana, cédula de
residencia N° 186200040631, vecina de Condominio de Valencia casa 89, Santa
Ana, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 134049-2014.—San José, a las 1:41 horas
del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015085101).
German Antonio Quintero
Ovalles, mayor, casado, ingeniero agrónomo, venezolano, cédula de residencia
número 186200040701, vecino de Condominio Villas de Valencia, casa 89, Santa
Ana, Escazú, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso Exp. N° 134051-2014.—San José, a las
2:55 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015085102).
Roberto Carlos Díaz Valle,
mayor, soltero, estudiante, salvadoreño, pasaporte N° 000173097, vecino de
Fátima, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
134996-2015.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic.
Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085333).
Walter Smelin Valdez Valdez,
mayor, soltero, mecánico de precisión, hondureño, cédula de residencia número R
134000057326, vecino de Heredia, Central, cien metros al este de la Gasolinera
El Carmen, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136335-2015.—San José,
diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015085339).
Carlos Eduardo Molina Minero,
mayor, casado, filósofo, salvadoreño, cédula de residencia N° 12220006710,
vecino de El Carmen, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132832-2014.—San José, a las 17:20 horas del 22 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085341).
Jane Michelle Calcaño Oramas,
mayor, casada, escritora, venezolana, cédula de residencia N° R186200144819,
vecina de San Rafael, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132219-2014.—San José, a las 17:06 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085351).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2016
De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que
el Plan de Compras 2016 y sus modificaciones estarán disponibles en la página
www.sicop.go.cr Sistema de Compras Públicas SICOP a partir de esta publicación.
José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 24933.—Solicitud Nº 45380.—(IN2015085825).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE
COMPRAS 2016
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494
de la Contratación Administrativa reformado mediante la Ley Nº 8511, y artículo
7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, será publicado el
detalle de adquisiciones para el año 2016, aproximadamente a partir del 18 de
diciembre del corriente, por lo que podrán acceder al mismo en forma gratuita
en la página de Comprared mediante la dirección
http://www.hacienda.go.cr/Comprared. O bien presentarse a sacar fotocopias en
la Proveeduría Institucional ubicada en San José, calle 13, avenidas 2 y 6.
Así
mismo se informa que a partir de esta fecha las posteriores modificaciones se
efectuarán directamente en el Sistema Comprared.
San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. J.
Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
781-041.—Solicitud Nº 7512.—(IN2015085820).
HOSPITAL MÉXICO
Remitimos la información
adjunta en la cual se detalla las Sub-Partidas presupuestarias y el monto
formulado para adquirir Bienes y Servicios para el 2016.
Partida |
Descripción |
Asignación ¢ |
2102 |
ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO |
18.000.000,00 |
2103 |
ALQ.MAQ.EQUIPO MOBILIARIO |
450.504.800,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
150.132.000,00 |
2149 |
CONTRATOS SERVICIO INGENIERIA |
20.000.000,00 |
2151 |
MANTENM.INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS |
30.000.000,00 |
2152 |
MANTENIM.REP.EQ. Y MOB DE OFICINA |
51.465.000,00 |
2153 |
MANT.REP.EQUIP.TRANS.TERC |
7.000.000,00 |
2154 |
MANTENIM.REP DE OTROS EQUIPOS |
1.274.797.500,00 |
2155 |
MANTEN.REP.MAQ.EQUIPO PRODUCCION |
31.661.000,00 |
2156 |
MANT.REPAR.ED.TERCEROS |
425.500.000,00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION |
96.533.700,00 |
2159 |
MANT. REP. EQUP.
COMPUTO Y SIST. INFORM |
10.000.000,00 |
2199 |
OTROS SERV.NO PERSONALES |
299.192.600,00 |
2201 |
COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO |
450.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
2.400.000.000,00 |
2205 |
OTROS PROD.QUIM.Y CONEXOS |
2.400.000.000,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
80.000.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
230.000.000,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMATICOS |
1.050.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTON |
231.627.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
8.250.000,00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS |
120.000.000,00 |
2213 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
1.100.000.000,00 |
2214 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
27.183.000,00 |
2215 |
OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCION |
46.173.000,00 |
2216 |
MAT. PROD. ELECTR.TELF.COMPUTO |
35.000.000,00 |
2217 |
INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA |
15.000.000,00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
4.361.000,00 |
2219 |
INSTRUM.MEDICO Y LABORAT. |
7.936.000.000,00 |
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO |
3.000.000,00 |
2221 |
REP.EQUIPO DE TRANSPORTE |
8.000.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
1.122.000.000,00 |
2225 |
UTILES Y MATER.DE OFICINA |
27.505.000,00 |
2227 |
UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA |
128.500.000,00 |
2228 |
UTILIES MATERIALES RESGUARDO SEGURIDAD |
5.000.000,00 |
2229 |
ENVASES Y EMP.MEDICINA |
2.500.000,00 |
2231 |
UTILES COCINA Y COMEDOR |
35.000.000,00 |
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
25.000.000,00 |
2241 |
COMBUST.EQUIP.TRANSPORTE |
20.000.000,00 |
2243 |
LUBRIC.GRASA EQUIP.TRANSP |
400.000,00 |
2245 |
FARMACOS/TRATAM.ESPECIALE |
1.800.000.000,00 |
2305 |
MAQ.Y EQUIPO PRODUCCION |
3.365.000,00 |
2310 |
EQ.Y MOBILIARIO DE OF. |
11.777.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
120.587.700,00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO Y LABORAT. |
692.223.700,00 |
2340 |
EQ.PARA COMUNICACIONES |
3.365.000,00 |
2360 |
MAQ.Y EQUIPO P TALLERES |
6.730.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
161.951.600,00 |
Sub-Área de
Presupuesto.—Licda. Karolina Gallo Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085795).
UNIDAD
2104
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2016
Se comunica a todos
los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital México para
el año 2016 y sus respectivas modificaciones se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea
de Planificación y Control.—Licda. Rosa L. Valerio Arce, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015085799).
GERENCIA
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2015LN-000039-05101
Bolsa
de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche rígido medida aro
plano
47 mm
±3 mm, o aro flotante medida 60 mm., y medida útil recortable mínima de 44 mm
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Pública 2015LN-000039-05101, para la
adquisición de: Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas parche
rígido medida aro plano 47 mm ±3 mm, o aro flotante medida 60 mm., y medida
útil recortable mínima de 44 mm.
Apertura de ofertas: a las 10:00 horas del 09
de febrero 2016.
San José, 10 de diciembre 2015.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C.
N° 1142.—Sol. 11905.—(IN2015085697).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000139-05101
Prometazina (como Clorhidrato) 50 mg.
inyectable.
Ampolla de 2 ml. Código: 1-10-25-4480
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000139-05101, para la adquisición de
ítem único 31000 AM Prometazina (como Clorhidrato) 50 mg. inyectable. Ampolla
de 2 ml. Código: 1-10-25-4480; Apertura de ofertas: 11:00 horas del día 26 de
enero del 2016.
San José, 10 de
diciembre del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de
producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
9030.—(IN2015085705).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LN-000040-05101
Sacarina sódica 12,5 mg. tabletas o sacarina
sódica 12.5 mg.
aproximadamente por gota. Solución oral. Frasco-gotero
con 25 ml. Código: 1-10-50-7495
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada N° 2015LN-000040-05101, para la adquisición
de ítem único 860000 FC sacarina sódica 12,5 mg. tabletas o sacarina sódica
12.5 mg. aproximadamente por gota. Solución oral. Frasco-gotero con 25 ml.
Código: 1-10-50-7495; Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 9 de febrero del
2016.
San José, 10 de
diciembre del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í. de Línea de
producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
9032.—(IN2015085709).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000140-05101
Solución de yodo fuerte (Lugol). Fórmula.
Solución oral.
Fco. gotero 30 ml. ml. Código: 1-10-40-7750
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000140-05101, para la adquisición de
ítem único 3080 Fc solución de yodo fuerte (Lugol). Fórmula. Solución oral.
Fco. Gotero 30 ml. Código: 1-10-40-7750; apertura de ofertas: 10:00 horas del
día 26 de enero del 2016.
San José, 10 de
diciembre del 2015.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í. de Línea de
producción de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N°
9031.—(IN2015085712).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000020-01
Compra e instalación de muebles modulares
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 21 de enero del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº
24246.—Solicitud Nº 45412.—(IN2015085853).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la
adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000044-01
Renovación
y actualización del licenciamiento de los softwares
del antivirus del administrador
de filtrado de contenido
(Internet) McAfee para la
seguridad de la red
del Instituto de Desarrollo
Rural
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio GG-917-2015 del 11 de diciembre 2015, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2015LA-000044-01 “Renovación y actualización del licenciamiento de los
softwares del antivirus del administrador de filtrado de contenido (Internet)
McAfee para la seguridad de la red del Instituto de Desarrollo Rural” a la oferta
presentada por SISAP Sistemas Aplicativos, cédula jurídica 3-101-423305,
por el monto de $103.836,00 por tres años. El costo anual es de $34.612,00, por
lo que la ejecución de los años subsiguientes queda sujeto a la aprobación del
contenido presupuestario por parte de la Contraloría General de la República,
según oficio GG-917-2015, del 11 de diciembre 2015.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de la Licda. Xiomara Castillo Blanco, Coordinadora
de la Unidad de Tecnología e Información, en calidad de Unidad Solicitante del
proceso licitatorio.
San Vicente de Moravia, San José.—Área de
Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015085689).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000014-01
Adquisición
e instalación de extractores de aire
complementarios al procesamiento
en varios
CEPROMAS ubicados en la Región
Huetar
Norte, Región Chorotega y Región
Brunca
Acto de adjudicación fue dictado mediante
oficio GG-891-2015, que se transcribe:
Autorizar la Licitación Abreviada
2015LA-000014-01 “Adquisición e instalación de extractores de aire
complementarios al procesamiento en varios CEPROMAS ubicados en la Región
Huetar Norte, Región Chorotega y Región Brunca”, de acuerdo al siguiente
detalle:
A la empresa Aires Acondicionados AC
Servicios S. A., cédula jurídica 3-101-340569, las siguientes líneas: N° 01
una cantidad de 11 extractores de aire caliente por un monto total de
$46,082.41 (cuarenta y seis mil ochenta y dos dólares con 41/100), N° 02 una
cantidad de 02 extractores de aire caliente por un monto total de $7,902.41
(siete mil novecientos dos dólares con 41/100), N° 03 una cantidad de 02
extractores de aire caliente por un monto total de $7,902.00 (siete mil
novecientos dos dólares exactos); plazo de entrega para la línea N° 01 de 50
días hábiles para entregar documentación para la exoneración y 35 días hábiles
para la instalación posterior a la salida de los equipos, para las líneas N° 02
y 03 de 50 días hábiles para entregar documentación para la exoneración y 10
días hábiles para la instalación posterior a la salida de los equipos.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, estará a cargo de las Oficinas Subregionales de Santa Rosa, Ciudad
Quesada, Upala, Guatuso, Santa Cruz y San Isidro, en lo que respecta a la ejecución
presupuestaria la coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de
Seguridad Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015085690).
El Instituto de Desarrollo
Rural comunica la adjudicacion del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-02
Diseño
y construcción de puente vehicular sobre el Río
Las Marías en el Asentamiento
Campesino Jerusalem,
Dirección Huetar Norte,
Sub-región La Virgen
Adjudicar a favor de la oferta presentada por
el consorcio conformado por las Empresas: CODOCSA S. A., cédula jurídica
3-101-080009 con la empresa Industrias Bendig S. A., cédula jurídica
3-101-049363, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a pagar es
la suma de ¢528.875.573,31 (quinientos veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil
quinientos setenta y tres colones con 31/100), con un plazo de ejecución total de 170 días naturales, según acuerdo de
Junta Directiva tomado en el artículo 14 de la sesión ordinaria 044-2015 del 07
de diciembre de 2015.
Área de Contratación y Suministros.—Licda.
Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2015085692).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000023-01
Contratación de servicios de consultoría para
el Sistema de Gestión de Calidad Ambiental
La Comisión Local
Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión
35-2015, celebrada el 2 de diciembre del 2015, artículo IV tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar
la Licitación Abreviada 2015LA-000023-01 para la Contratación de servicios de
consultoría para el Sistema de Gestión de Calidad Ambiental, según el dictamen
técnico ACAL-393-2015, y el dictamen legal ALCA-640-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 1 de
la empresa Quality Consulting Services S. A., por un monto de
¢32.300.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 160 días hábiles.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 45396.—(IN2015085836).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000019-03
Compra de maquinaria para trabajar
la madera y sus derivados
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 030-2015, celebrada
el día 10 de diciembre del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000019-03, para la compra de maquinaria para trabajar la
madera y sus derivados, según los dictámenes técnicos NSCYA-179-2015 y
NTM-PGA-498-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-189-2015 y el dictamen
administrativo URCOC-PS-J-0129-2015, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
¡ Adjudicar
la línea N° 7 a la oferta N° 1, de la empresa Tecnosagot S. A, por un
monto de ¢982.555,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un
precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
¡ Adjudicar
las líneas N° 1, 3, 5, 6 y 9 a la oferta
N° 2, de la empresa Indianápolis S. A., por un monto de ¢1.672.500,00
por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con
un plazo de entrega de 25 días hábiles.
¡ Adjudicar
las líneas N° 8 y 10 a la oferta N° 6, de la empresa Capris S. A., por
un monto de ¢1.661.787,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer
un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
¡ Adjudicar
la línea N° 2 a la oferta N° 8, de la empresa LCM de Centroamérica
S. A., por un monto de ¢1.651.350,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días
hábiles.
¡ Se
declaran las líneas 4, 11, 12, 13, 14 y 15 infructuosas porque los oferentes no
cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 45406.—(IN2015085841).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000023-03
Compra de servidores de datos y equipo de
comunicación
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 30-2015, celebrada el
día 10 de diciembre del 2015, artículo V, tomó el siguiente acuerdo:
a. Con base en lo indicado en el
dictamen legal, URCOC-AL-191-2015; el informe técnico USST-ADQ-487-2015 y el
informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones URCOC-PAS-0130-2015, se
recomienda:
• Se declara infructuosa la
línea 1, debido a que los oferentes participantes incumplen técnicamente con lo
solicitado.
• Se declara desierta por
motivos de interés institucional la línea 2, por motivo de ambigüedad e
inconsistencias en las especificaciones técnicas.
Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 45407.—(IN2015085845).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000022-03
Compra de proyectores, retroproyectores y
pantallas
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 030-2015,
celebrada el día 10 de diciembre del 2015, artículo IV, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000022-03, para la “Compra de proyectores, retroproyectores y pantallas”,
según los dictámenes técnicos USST-ADQ-517-2015 y USST-ADQ-560-2015, en el
dictamen legal URCOC-AL-187-2015 y el dictamen administrativo
URCOC-PS-J-0131-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar
las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto
5 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2 y 3 a la oferta Nº 2, de la empresa Epson de Costa Rica
S. A., por un monto de ¢15.582.000,00 por cumplir con lo estipulado en el
cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº
24246.—Solicitud Nº 45413.—(IN2015085854).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000004-01
Construcción
del Centro Integral de Operaciones
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Municipal
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela comunica que el Concejo Municipal según artículo 13, capítulo XI de la
sesión ordinaria Nº 49-2015 del 08 de diciembre del 2015, adjudica la
Licitación Pública 2014LN-000004-01 “Construcción del Centro Integral de
Operaciones del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Municipal” a la empresa R
y S Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-070039 por un monto de
¢549.287.028,00.
Licenciada Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015085680).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000037-MUNIPROV
Contratación por un periodo de hasta doce
meses con opción a
ser prorrogado por tres periodos iguales, para llevar a cabo
los servicios de instalación, sustitución y corrección de
anomalías de hidrómetros tipo domiciliar
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central
de Cartago, en acta N° 422-2015, artículo N° XVI de sesión celebrada el 8 de
diciembre del 2015, acordó readjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente:
Cristian Murillo Méndez, cédula física N° 1-1053-0609.
Línea
N° 1:
Instalación
de hidrómetros en 2.500 pajas fijas de agua potable a un precio unitario de
¢17.900,00, para un total de ¢44.750.000,00.
Línea
N° 2:
Sustitución
de 1.500 hidrómetros a un precio unitario de ¢1.850,00, para un total de
¢2.775.000,00.
Línea
N° 3:
Corrección
de 2.500 anomalías en hidrómetros a un precio unitario de ¢20.500,00, para un
total de ¢51.250.000,00.
Monto total de la
oferta: ¢98.775.000,00 (Noventa y ocho millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos)
Plazo de ejecución:
(12) meses, con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales. Forma de
pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de
la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015085732).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000281-01
Contratación
de servicios de asesoría legal para el proceso
de conformación de la sociedad
pública de
economía mixta (SPEM)
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste
comunica a los interesados de este proceso de contratación administrativa, que
mediante resolución administrativa de las trece horas con veinticinco minutos
del 08 de diciembre de 2015 de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz adjudica la
presente contratación al Lic. José Ángel Acón Wong, por un monto de
¢3.000.000,00 (tres millones de colones).
Santa Cruz, 09 de diciembre de 2015.—Lic.
Keylor Jaén Rosales, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085657).
JUNTA ADMINISTRATIVA-UNIDAD
PEDAGÓGICA CUATRO REINAS
CONTRATACIÓN PUBLICA N° 01-2015
Proveedor de alimentos del comedor
escolar para el curso lectivo 2016
Se avisa conforme al
acta N° 407 con fecha 7 de diciembre del 2015, se adjudica la Contratación
Pública N° 2, a la empresa Productos Procesados M & L S. A., cuya
representante legal es la señora Josefina Vindas Vindas, cédula 5-0129-0319,
Proveedor de Alimentos del Comedor Escolar para el Curso Lectivo 2016, de la
Unidad Pedagógica Cuatro Reinas.
San José, Tibás 11 de
diciembre del 2015.—Josefina Vindas Vindas, Presidenta.—1 vez.—(IN2015085717).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL C.T.P.
GUATUSO
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP 2015-CTPG 001
Proveedor de alimentos, para preparar en el
comedor
escolar del C.T.P. Guatuso
La Junta
Administrativa del C.T.P. Guatuso, comunica a los participantes de la
Licitación Pública N° LP 2015-CTPG 001 “Proveedor de alimentos, para preparar
en el comedor escolar del CTP Guatuso”. Que según el análisis de las ofertas se
le adjudica a la empresa Super Pague Menos Sehedou S. R. L.
cédula jurídica 3-102-243787, la totalidad de las líneas ofertadas, por cuanto
obtuvo el mayor puntaje en cada una de ellas.
Víctor Chavarría Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015085760).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO SAN RAFAEL DE ALAJUELA
COMUNICA AMPLIACION DE CONTRATOS
PARA LA ADQUISICION
DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
PARA EL COMEDOR ESCOLAR
La Junta Administrativa del Centro Educativo
Liceo San Rafael de Alajuela, perteneciente al Circuito Educativo 04 de la
Dirección Regional de Educación de Alajuela, sita en San Rafael de Alajuela
distrito San Rafael de Alajuela, cantón Central de Alajuela y ubicado frente a
la cancha de deportes bajo la personería jurídica Nº 3-008-084607 debidamente
acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas
Administrativas, vigente, en su sesión ordinaria Nº 526-2012, celebrada al ser
las 17:00 horas del 26 de setiembre del año 2012, en su artículo: 10 y con
fundamento a los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento vigente y sus Reformas y Modificaciones, Ley General de la
Administración Pública, Ley General de Control Interno, Código de la Niñez y la
Adolescencia y normas supletorias, procedió a impulsar los siguientes procesos
de Contratación Abreviada, con el fin de suplir las necesidades existentes de
estos productos a fin de brindar el servicio de alimentación a los niños y
niñas del centro educativo Liceo San Rafael de Alajuela por el periodo de curso
lectivo de los años 2013-2014-2015 y 2016. Estas contrataciones se ejecutaron
bajo la modalidad de entrega según demanda y dieron como resultados de
adjudicación a los siguientes adjudicatarios con los que se firmaron los
respectivos contratos de provisión de alimentos para el año 2013, con opción de
prórroga para el curso lectivo 2016.
Numero de contratación |
Objeto |
Presupuesto actual |
Presupuesto |
001-2012-LSRA |
Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo
2013-2016: Abarrotes. |
14 304 595 por año. |
Comercial Hego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089623 |
002-2012-LSRA |
Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo
2013-2016: Productos cárnicos de res, pollo y cerdo. |
9 844 575 por año |
Óscar Segura Hernández, cédula de identidad Nº 204770934 |
003-2012-LSRA |
Compra de productos
alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo
2013-2016: Frutas, verduras, vegetales y legumbres. |
8 111 630 por año |
Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 302730772 |
Resultando que los procesos de contratación abreviada Nº 001-2012- LSRA,
la Nº 002-2012- LSRA y Nº 003-2012-LSRA, se impulsaron para la adquisición del
periodo comprendido entre el 2013 y 2016, que el adjudicatario, que resultaron
favorecidos de los mismos, Comercial Hego S. A., cédula jurídica 3-101-089623,
Óscar Segura Hernández, cédula de identidad Nº 204770934 y el señor. Mario
Quirós Ramírez, cédula de identidad Nº 3-273-772, quienes han prestado a la
Junta Administrativa durante el presente curso lectivo un servicio puntual,
ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de
esta Junta Administrativa y que mantiene actualizada la garantía de
cumplimiento de cada uno de estos procesos y que el art: 154 del reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta Junta Administrativa,
acordó en su sesión ordinaria Nº 696-2015 celebrada el día, 26 de noviembre de
2015, Renovar los contratos de provisión de alimentos para el comedor escolar
resultados de los procesos de licitación abreviada 001-2012-LSRA con Comercial
Hego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089623, la 002-2012-LSRA con el señor
Óscar Segura Hernández, cédula de identidad 204770934 y la 003-2012-LSRA, con
el señor Mario Quirós Ramírez, cedula de identidad Nº 3-273-772., por el
periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 20 de diciembre de 2016.
Estos contratos procederán a firmarse el próximo 11 de diciembre del 2015. Los
adjudicatarios deberán renovar el depósito de garantía de cumplimiento con el
monto actual del presupuesto
Información a la dirección de correo
electrónico lic.sanrafael.alajuela@mep.go.cr o al teléfono 2438-0495.
San Rafael de
Alajuela, 9 de diciembre de 2015.—Fidel Calderón Fuentes, Presidente.—1
vez.—(IN2015085761).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-003364-01
Compra, mantenimiento correctivo y
actualización
de licencias de Software Tableau
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica que el día 7 de diciembre del 2014, se
anunció el Acuerdo de Adjudicación para
la Contratación Directa N° 2015CD-003364-01, promovida para la “Compra,
mantenimiento correctivo y actualización de licencias de Software Tableau” a la
empresa ITECSA Software, por un monto total de $32,886.00 (Treinta y dos mil
ochocientos ochenta y seis dólares exactos) y un costo post-garantía de
$6.577,20 (seis mil quinientos setenta y siete dólares con 20/100) no obstante,
por un error material se anotó que el Comité de Licitaciones BN Corredora de
Seguros S. A. era el que adjudicaba el acto, por lo que el acto de adjudicación
deberá leerse de la siguiente manera:
La
Licda. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General del Banco Nacional de Costa
Rica, acuerda adjudicar la Contratación Directa 2015CD-003364-01, promovida
para la “Compra, mantenimiento correctivo y actualización de licencias de
Software Tableau”.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
La Uruca, 5 de
febrero del 2015.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo-Proveeduría
General.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 45408.—(IN2015085848).
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-44-LPN-O-
Construcción
de edificio Sede Regional de Occidente
En la invitación publicada en La Gaceta
Nº 235 del 03 de diciembre del 2015, debe leerse correctamente: Sede Regional
de Occidente, en lugar de: Sede Regional de Atlántico.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de diciembre
del 2015.—Gabriela Morales Valverde.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45289.—(IN2015085817).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
EDU_UCR-131-LPN-B-
(Modificación Nº 1)
Creación
red - equipo para laboratorio de la
Sede Regional de Guanacaste
A los interesados en la
licitación arriba indicada, se les comunica que la cantidad del ítem 32 ha sido
modificada, debe leerse correctamente: 2 unidades. El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 10 de diciembre
del 2015.—Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45353.—(IN2015085821).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-APITCR
Construcción de edificios de comedor
y biblioteca, Centro Académico Limón
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica por medio del Departamento de Aprovisionamiento,
comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la
fecha correcta para la recepción de ofertas es hasta las diez horas (10:00 a.
m.) del día 10 de febrero del 2016. Los interesados pueden solicitar el pliego
de condiciones a los siguientes correos electrónicos: csanchez@itcr.ac.cr, o
licitaciones@itcr.ac.cr
Cartago, 11 de
diciembre del 2015.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20151756.—Solicitud N°
45391.—(IN2015085831).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LPN-0002- APITCRBM
(Aclaración N° 3)
Edificio para ampliación de servicios
bibliotecarios
A los interesados en
la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido aclarado,
dichos documentos se encuentran disponibles para solicitarlos a las direcciones
electrónicas: wsequeira@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
Cartago, 11 de
diciembre del 2015.—Licda. Kattia Calderón Mora, Directora Departamento de
Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N° 20151756.—Solicitud N°
45392.—(IN2015085833).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000013-2104
(Aviso Nº 1 prórroga)
Por la adquisición de frutas y verduras
Se les comunica a los interesados en el presente concurso la fecha de
apertura del mismo se ha prorrogado hasta nuevo aviso, además indicarles que en
caso de que se realicen modificaciones a las especificaciones técnicas, se les
comunicará oportunamente.
San José, 11 de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen
Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015085803).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000067-2104
(Aviso Nº 01)
Por la adquisición de balón contrapulsación
Intraórtico Cardiología
Se comunica a los interesados en participar que la fecha de apertura se
prorroga para el día 21de diciembre del 2015. Además se les comunica que
existen modificaciones al Cartel las cuales podrán retirar en el servicio de
fotocopiado público de este Hospital.
San José, 10 de
diciembre del 2015.—Licda. Carmen María Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—(IN2015085807).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000004-10
(Aclaración)
Sustitución
de loza sanitaria canoas y precintas
en el Centro Nacional
Especializado en
Agricultura Orgánica
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Cartago, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-10 “Sustitución de loza sanitaria canoas
y precintas en el Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica”, la
siguiente aclaración al cartel de la citada licitación:
1) Fecha de apertura: 14 de enero del 2016.
2) El punto 2.5.2 del cartel se debe
especificar de la siguiente manera:
• Tabla monto de la oferta por
línea.
1. MONTO DE LA OFERTA LÍNEA Nº
1 (se debe presentar la tabla completa con todos los rubros
solicitados). |
|
Monto total del costo de obra sin impuestos |
¢ |
Monto total de impuestos a exonerar |
¢ |
Monto total con todos los
impuestos incluidos |
¢ |
2. MONTO DE LA OFERTA LÍNEA Nº
2 (se debe presentar la tabla completa con todos los rubros
solicitados). |
|
Monto total del costo de obra sin impuestos |
¢ |
Monto total de impuestos a exonerar |
¢ |
Monto total con todos los
impuestos incluidos |
¢ |
• Tabla de materiales a exonerar de impuestos nacionales (Ley Nº
6868) por línea.
TABLA DE
MATERIALES A EXONERAR DE IMPUESTOS NACIONALES (Ley Nº 6868) LÍNEA
Nº 1 |
|||||
Detalle material |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario sin impuestos |
Monto de impuestos nacionales |
Monto total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Monto total: |
¢ |
TABLA DE
MATERIALES A EXONERAR DE IMPUESTOS NACIONALES (Ley Nº 6868) LÍNEA
Nº 2 |
|||||
Detalle material |
Unidad |
Cantidad |
Precio unitario sin impuestos |
Monto de impuestos nacionales |
Monto total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Monto total: |
¢ |
El
punto 4.8 del cartel se debe indicar de la siguiente manera:
• Tabla de pagos por línea.
Tabla
de pagos para la Línea de Sustitución de loza Sanitaria.
TABLA DE PAGOS
PARA LA LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-10 |
|||||
Nº |
Actividad |
Precio unitario |
Unidad |
Cantidad |
Total |
1 |
Desinstalación
de inodoros con fluxómetro existentes (desinstalación de la tasa sanitarias,
desinstalación del fluxómetro y empaque de cera) y (si se requiere cambio de
niple, de flanger). |
|
Unidad |
|
|
2 |
Instalación de
inodoros con fluxómetro (instalación de la tasa sanitarias, instalación del
fluxómetro y empaque de cera y sello de aire “fragua”) y (instalación si se
requiere de niple, de flanger). |
|
Unidad |
|
|
3 |
Desinstalación
de inodoros para discapacitados, con fluxómetro existentes (desinstalación de
la tasa sanitarias, desinstalación del fluxómetro y empaque de cera) y (si se
requiere cambio de niple, de flanger). |
|
Unidad |
|
|
4 |
Instalación de
inodoros para discapacitados, con fluxómetro (instalación de la tasa
sanitarias, instalación del fluxómetro y empaque de cera sello de aire
“fragua”) y (instalación si se requiere de niple, de flanger). |
|
Unidad |
|
|
5 |
Desinstalación
de inodoros con tanque existentes (desinstalación de la tasa sanitarias,
desinstalación del tanque y empaque de cera, llave de control, tubo de
abasto) y (si se requiere cambio de niple, de flanger). |
|
Unidad |
|
|
6 |
Instalación de
inodoros con tanque (instalación de la tasa sanitarias, instalación del
tanque y empaque de cera, llave de control, tubo de abasto y sello de aire
“fragua”) y (instalación si se requiere cambio de niple, de flanger). |
|
Unidad |
|
|
7 |
Desinstalación
de la grifería existente y desagüe del lavamanos existente (desinstalación de
la llave de control, tubo de abasto, niple, sifón, desagüe de lavamanos). |
|
Unidad |
|
|
8 |
Instalación de
la grifería e instalación desagüe del lavamanos existente (instalación de la
llave de control, tubo de abasto, niple, sifón, desagüe de lavamanos y tapa
huecos). |
|
Unidad |
|
|
9 |
Desinstalación
de los mingitorios con fluxómetros existentes (desinstalación del mingitorio
y del fluxómetro). |
|
Unidad |
|
|
Nº |
Actividad |
Precio unitario |
Unidad |
Cantidad |
Total |
10 |
Instalación de
los mingitorios secos (instalación del mingitorio y taponamiento de
toma de agua potable existente y sello de aire “fragua”). |
|
Unidad |
|
|
11 |
Desinstalación
de la grifería en fregaderos, pilas existentes (desinstalación de la llave de
control, tubo de abasto, niple). |
|
Unidad |
|
|
12 |
Instalación de
la grifería en fregaderos, pilas existentes (Instalación de la llave de
control, tubo de abasto, niple). |
|
Unidad |
|
|
13 |
Desinstalación
de lavamanos, sin pedestal y con pedestal (desinstalación de la llave de
control, tubo de abasto, niple). |
|
Unidad |
|
|
14 |
Instalación de
lavamanos, sin pedestal y con pedestal (instalación de la llave de control,
tubo de abasto, niple). |
|
Unidad |
|
|
15 |
Limpieza y
desinfección de lozas sanitaria existentes, a entregar al Encargado del
Centro. |
|
Unidad |
|
|
16 |
Desinstalación
de cielo. |
|
M2 |
|
|
17 |
Pintura. |
|
M2 |
|
|
18 |
Instalación de
cielo. |
|
M2 |
|
|
19 |
Alquiler de la
instalación de las cabañas sanitarias. |
|
Unidad |
|
|
20 |
Restauración
de marcos de madera de las puertas internas de baño (serán lijados hasta
quitar el barniz existentes y se le aplicara nuevamente barniz). |
|
Unidad |
|
|
21 |
Desinstalación
e Instalación de llavines de las puertas internas de baño. |
|
Unidad |
|
|
22 |
Desinstalación
e Instalación de llavines de las puertas principales de baño. |
|
Unidad |
|
|
23 |
Desinstalación
eléctrica. |
|
Global |
|
|
24 |
Instalación de
accesorios eléctricos. |
|
Global |
|
|
25 |
Desinstalación
de Accesorios de los Servicios Sanitarios (dispensadores para papel
higiénico, dispensadores para jabón líquido y otros). |
|
|
|
|
26 |
Instalación de
Accesorios de los Servicios Sanitarios (dispensadores para papel higiénico,
dispensadores para jabón líquido y otros). |
|
|
|
|
27 |
Limpieza total. |
|
Unidad |
|
|
|
Total: |
|
TABLA
DE PAGOS PARA LA LÍNEA
DE SUSTITUCIÓN CANOAS Y
PRECINTAS
28 |
Desinstalación
de canoas, tapichel, precinta, bajantes y alero. |
|
Ml |
|
|
29 |
Instalación de canoas. |
|
Ml |
|
|
Nº |
Actividad |
Precio unitario |
Unidad |
Cantidad |
Total |
30 |
Instalación de tapichel. |
|
Ml |
|
|
31 |
Instalación de alero. |
|
Ml |
|
|
32 |
Instalación de bajantes. |
|
Ml |
|
|
33 |
Limpieza total. |
|
Global |
|
|
|
Total: |
|
|
|
|
El
punto 4.15 del cartel se debe indicar de la siguiente manera:
• Desglose de la estructura del precio por línea Nº 1.
RUBROS (*) |
PONDERACIÓN ESTABLECIDA |
INSUMOS DIRECTOS (MATERIALES NACIONALES Y DE
IMPORTACIÓN). |
|
MANO DE OBRA DIRECTA (ESPECIALIZADA Y NO
ESPECIALIZADA). |
|
INSUMOS INDIRECTOS (COSTOS DE
OTROS INSUMOS QUE NO CORRESPONDEN DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU
ADMINISTRACIÓN). |
|
MANO DE OBRA INDIRECTA (COSTOS DE
MANO DE OBRA QUE NO CORRESPONDE DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU
ADMINISTRACIÓN). |
|
IMPREVISTOS. |
|
UTILIDAD. |
|
TOTAL: |
100% |
• Desglose de la estructura del precio por línea Nº 2.
RUBROS (*) |
PONDERACIÓN ESTABLECIDA |
INSUMOS DIRECTOS (MATERIALES NACIONALES Y DE
IMPORTACIÓN). |
|
MANO DE OBRA DIRECTA (ESPECIALIZADA Y NO
ESPECIALIZADA). |
|
INSUMOS INDIRECTOS (COSTOS DE
OTROS INSUMOS QUE NO CORRESPONDEN DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU
ADMINISTRACIÓN). |
|
MANO DE OBRA INDIRECTA (COSTOS DE
MANO DE OBRA QUE NO CORRESPONDE DIRECTAMENTE A LA OBRA SINO A SU
ADMINISTRACIÓN). |
|
IMPREVISTOS. |
|
UTILIDAD. |
|
TOTAL: |
100% |
Las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº
45376.—(IN2015085823).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO
DE CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE PUESTOS
DEL CONGLOMERADO DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y en funciones propias
de la asamblea de accionistas de Popular Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión S. A., Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., Operadora de
Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y
Popular Valores Puesto de Bolsa S.A, en sesión es 5325 celebrada el 12 de
noviembre del 2015, modificó el artículo 13 del Reglamento de Clasificación y
Valoración de Puestos del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Cuando el Jefe autorizado o de
Recursos Humanos de la respectiva entidad, estime que en un puesto se han dado
cambios sustanciales y permanentes en sus tareas, actividades y responsabilidades,
como consecuencia de modificaciones en los objetivos y/o procesos de trabajo,
que impliquen la obtención de productos o servicios más eficientes, se podrá
iniciar el trámite de la reasignación del puesto, o el estudio de clasificación
que corresponda.
Una vez concluido el estudio, si la plaza debe ser
reasignada en descenso, previamente el trabajador tendrá el derecho de defensa,
mediante el debido proceso; concluido este y de persistir la reasignación, se
procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Si el puesto estuviere ocupado, los efectos
automáticamente quedarán en suspenso hasta por un periodo de seis meses contado
a partir de la firmeza del acto que acuerda la reasignación, mientras tanto el
servidor continuará en el desempeño de sus actividades y en dicho periodo podrá
ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía
desempeñando antes de producirse la reasignación; o bien ser promovido a otro
puesto si reuniere requisitos para ocuparlo. Si la ubicación del servidor no
fuere posible dentro del lapso señalado y éste no aceptare la reasignación
descendente, cesará en sus funciones y se procederá al pago de la indemnización
legal correspondiente. En el caso de que el servidor acepte la reasignación, el
Banco deberá indemnizarlo cancelando las diferencias salariales entre las
categorías, siguiendo el procedimiento utilizado para el cálculo de
prestaciones legales indicado en el artículo 29 del Código de Trabajo,
considerándose para dicho pago el tope máximo de hasta veinte años.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”
San José, 10 de diciembre de 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García,
Jefe.—1 vez.—(IN2015085849).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
DE ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria número cuatrocientos cincuenta y tres-dos mil quince,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el 16 de
noviembre del 2015, en el artículo IV el cual dice:
REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
DE ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE HEREDIA
Considerando:
Que la gestión de los
archivos y de información es una parte fundamental de la gestión
administrativa, esto por cuanto en las organizaciones se considera fundamental
el valor de la información, la detección y eliminación de duplicidad de tareas,
la disminución en los tiempos de búsqueda de información, la productividad y la
calidad de los servicios.
Que la Municipalidad de Heredia, como
generadora de información, debe definir los lineamientos internos que ordenen y
faciliten la administración y control eficiente en el manejo, conservación,
clasificación, facilitación y demás documentos producidos en la Institución.
Que es necesario establecer y fortalecer
sistemas que permitan almacenar y organizar la información generada por la
Institución para ponerla al servicio de los usuarios internos y externos de la
Institución, en forma ágil, fácil y oportuna y así evitar que se pierda o se
desconozca su existencia.
Que es obligación de la Municipalidad de
Heredia cumplir las disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
N° 7202, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo 24023-C. Por tanto,
Se emite el siguiente
Reglamento del Sistema Institucional de Archivos de la Municipalidad del Cantón
Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Archivos y en su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 24023-C:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán
aplicables a la materia archivística de la Municipalidad, sus funcionarios y
aquellas personas que requieran los servicios que el municipio ofrece respecto
de la información archivada, con el propósito de garantizar la eficiencia y
buena administración de los archivos de la Institución.
Artículo 2º—Definiciones. Para una
mejor comprensión y procurar el correcto cumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento, se entenderá por:
a. Archivo Central: El Archivo Central es
la unidad administrativa donde se agrupan documentos transferidos por los
archivos de gestión de la Municipalidad, los cuales, una vez finalizado su
trámite, continúan vigentes y siendo objeto de consulta por los departamentos y
usuarios en general. Por lo general comprende documentación con menos de
treinta años de haberse originado. (según el artículo 40 de la Ley 7202)
b. Archivo de Gestión: Es
el que se establece en cada una de las Direcciones, Secciones y Unidades de la
Municipalidad de Heredia, a fin de que se organice la documentación producida y
recibida en función de las actividades de cada oficina. Estos fondos documentales
integran el Sistema Archivístico en la etapa inicial o activa del ciclo de vida
de los documentos. Usualmente comprende documentos producidos en los últimos
cinco años. (según el artículo 40 de la Ley 7202)
c. Archivista: Persona
encargada del Archivo Central, quien debe planificar, organizar y coordinar las
labores técnicas de archivo.
d. Clase documental: Es el
medio o soporte en el cual se transmite el mensaje. Ej: Textual, gráfico,
audiovisual, automatizada, entre otros.
e. Clasificación: Conjunto
de operaciones técnicas y administrativas cuya finalidad es la agrupación
documental mediante criterios orgánicos, funcionales o por asuntos.
f. ORFUAS: Sistema
archivístico de custodia documental mediante la siguiente clasificación:
1. Orgánica: Utilización de la estructura
orgánica de la Institución para clasificar los documentos.
2. Funciones: Clasificación de
los documentos de acuerdo con las funciones y actividades de la Institución.
3. Asuntos o materias:
Clasificación de los documentos, basada en los asuntos o materias a la que se
refiere el documento.
g. Serie documental: Conjunto de
documentos con una misma tipología de una oficina productora. Ej. Las actas que
en cada sesión aprueba el Concejo Municipal forman la serie Actas del Concejo
Municipal.
h. Sub serie documental:
Subdivisión de la serie documental, identificada de forma separada de ésta por
su contenido y sus características específicas.
i. Tabla de plazos de
conservación: Es un instrumento en el que constan todos los tipos
documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se
anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.
j. Tipo documental: Está
determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen
que un documento se distinga de otro. Ejemplo: Un acta es un tipo documental
que tiene características propias que la distinguen perfectamente de una carta.
k. Unidad documental:
Elemento básico de una serie documental que puede estar constituida por un solo
documento o por varios que formen un expediente.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento del Archivo
Central
Artículo 3°.—Objetivos.
El Archivo Central tiene como objetivos los siguientes:
a. Organizar y conservar el patrimonio documental
de la Municipalidad.
b. Prever y satisfacer las
necesidades de información y documentación para una correcta gestión
administrativa.
c. Atender los derechos de las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en sus necesidades de acceso
a la documentación municipal.
d. Facilitar la información y
documentación necesarias para la investigación histórica, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.
e. Organizar, recoger, evaluar,
gestionar y difundir el patrimonio documental de la Municipalidad.
Artículo 4º—Competencias.
Las competencias del Archivo Central son las siguientes:
a. Centralizar la documentación tramitada por las
Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad, de acuerdo con los
plazos establecidos en las tablas de plazo de conservación y eliminación de
documentos.
b. Velar por la aplicación de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, Decreto 24023,
así como las políticas archivísticas implementadas por la Junta Administrativa
del Archivo Nacional y asesorar técnicamente al personal de la Municipalidad
que labore en archivos de gestión.
c. Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, describir, seleccionar, administrar, custodiar y facilitar la
documentación producida y la que se haya recibido como producto de las
funciones administrativas de la Municipalidad, para ello deberá:
1. Reunir por medio de “Listas de Remisión”, los
documentos producidos y recibidos producto de las actividades de la
institución.
2. Mantener técnicamente
organizados, todos los documentos, ya sean textuales, gráficos, audiovisuales,
materiales, cartográficos y legibles por máquina incluyendo los soportes
relacionados con aplicaciones informáticas.
3. Poner a disposición del
personal municipal y del público en general todos los fondos documentales
existentes.
d. Preparar guías, inventarios, índices,
catálogos y otros instrumentos, así como auxiliares descriptivos para facilitar
la consulta de los documentos que son producto de la gestión municipal.
e. Entregar y facilitar a otras
instituciones o personas interesadas, a sus expensas, copia o reproducción de
los documentos que conserva, siempre y cuando prime la conservación plena de
aquellos documentos con valor científico cultural.
f. Promover capacitaciones al
personal a cargo de los archivos de gestión, sea por medio Archivo Central, el
Archivo Nacional o cualquier otra institución atinente.
g. Realizar recomendaciones a los
responsables de los archivos de gestión de las diferentes dependencias
administrativas de la institución.
h. Suministrar de una manera
ágil, veraz y oportuna la información que requieran los usuarios del Archivo.
i. Proporcionar la documentación
que sirva de insumo para la elaboración de todo tipo de constancias y
certificación que se solicite a la Secretaria del Concejo Municipal.
j. Promover la creación del
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
k. Integrar el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
l. Ejercer los controles
necesarios para el adecuado manejo y conservación de la documentación que en él
esté depositada.
m. Coordinar con la Dirección
General del Archivo Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la
Municipalidad y asesoría técnica cuando sea necesaria.
n. Elaborar tablas de plazos de
conservación de documentos de la Municipalidad, en coordinación con los
archivos de gestión y someterlas a aprobación del Comité Institucional de
Selección y Eliminación y la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
o. Coordinar con el Archivo Nacional
la remisión de documentación de valor histórico cultural que se encuentre en el
Gobierno Local y conforme al plazo señalado en el artículo 62 inciso c del
Decreto Ejecutivo N° 24023 del 30 de enero de 1995.
Artículo 5º—Obligaciones
del Archivista. Además de las funciones descritas en el Manual de Puesto de
la Municipalidad, la persona Encargada del Archivo Central de forma completaría
deberá:
a. Proponer normativa y/ o manuales de
procedimientos que sean necesarios para la adecuada gestión archivística de la
Institución.
b. Promover y velar por el
cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento y demás
normas conexas.
c. Mantenerse informada y
actualizada sobre las nuevas técnicas de archivo.
d. Evacuar consultas técnicas en
materia archivística a lo interno de la Municipalidad.
e. Denunciar ante la Alcaldía
Municipal o al Concejo Municipal según corresponda, las infracciones a las
disposiciones de este Reglamento, Ley 7202 y su Reglamento, por parte de un
funcionario o funcionaria municipal y adjuntará las pruebas recabadas. Cuando
el hecho sea cometido por un particular, deberá tomar las medidas que considere
pertinentes para proteger la documentación que custodia el Archivo Central.
f. Remitir una copia a la
Alcaldía Municipal del Informe remitido en el mes de marzo a la Dirección
General del Archivo Nacional, según el artículo 145 de la Reglamentación
Ejecutiva de la Ley.
g. Presentar un informe anual en
el mes de junio del estado del Archivo Central de la Institucional ante el Jerarca
Máximo, indicando las necesidades de mejora física, de restauración documental,
entre otras, para que sean tomadas en cuenta en la programación presupuestaria
según el orden de prioridades.
h. Desarrollar y promover a lo
interno de la Municipalidad, el archivo y conservación adecuado de las clases
documentales que se encuentren en formato digital, entre estos expedientes
digitales, correspondencia con firma digital, fotografías, archivos de audio de
procedimientos administrativos, archivos de audio del Concejo Municipal,
archivos de video y audio del Concejo Municipal, grabaciones de sesiones
solemnes.
i. Mantener la debida diligencia
en la implementación del Control Interno y atender las recomendaciones que se
dicten al respecto al Archivo Central.
j. Cualquier otra función que se
encuentre dentro de su competencia de acuerdo con este reglamento y la demás
normativas que regule la materia.
Artículo 6º—Obligaciones
del personal del Archivo Central. Además de las funciones descritas en el
Manual de Puesto de la Municipalidad, la personas funcionarias del Archivo
Central de forma completaría deberán:
a. Colaborar en el cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N°
7202, y su reglamento.
b. Apoyar y asistir a la persona
Encargada del Archivo Central en las labores de recepción, ordenación,
descripción, facilitación y administración de documentos.
c. Realizar todo tipo de tareas y
labores previamente asignadas por el encargado del Archivo, dentro de las funciones
previstas en el Manual Descriptivo de Puestos.
Artículo 7º—Instalaciones
del Archivo Central. La edificación del Archivo Central poseerá tres áreas:
a. Administrativa: Espacio en el que se
realizarán las funciones técnicas y administrativas propias del Archivo. Es un
área de acceso regulado, solamente se permite el ingreso con autorización de la
Archivista.
b. Consulta: Lugar donde se
atiende a los usuarios de los servicios del Archivo.
c. Depósito: Área de acceso único
para funcionarios autorizados, por realizar labores técnicas propias de la
administración, conservación, restauración y facilitar los documentos.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de los archivos
de gestión
Artículo 8º—Función.
Los archivos de gestión conservarán todos los documentos recibidos o generados
por la actividad de las Direcciones, Secciones y Unidades de la Municipalidad
mientras dure la tramitación de los asuntos a los que hacen referencia y una
vez concluida la misma, a lo largo del periodo de tiempo que en cada caso se
determine.
Artículo 9º—Organización. Los archivos
de gestión custodiarán la documentación mediante el sistema archivístico de
Organización, Función y Asunto, comúnmente denominado ORFUAS, y deberán contar
con los materiales, espacio físico, equipo, mobiliario suficiente y recurso
humano idóneo para conservar adecuadamente la integridad y contenido
informativo de los documentos.
La estructura
orgánica en guías de colores estandarizadas es la siguiente:
Ámbito de Acción |
Color |
Ejemplo |
Ámbitos |
Blanco |
Ámbito de la Oficina Productora |
Mayor Jerarquía Nivel Colegiado |
Amarillo |
Concejo Municipal |
Mayor Jerarquía Nivel Adtivo |
Naranja |
Alcaldía |
Dependencias de Concejo y Asesorías de la Alcaldía |
Celeste |
Auditoría Interna / Planificación Institucional |
Direcciones y dependencias de la Alcaldía |
Verde |
Dirección de Inversión Pública |
Secciones y Unidades |
Rosa |
Sección de Talento Humano |
Tipos documentales |
Blanco |
Cartas, Circulares, Informes… |
Artículo 10.—Tabla
de plazos de conservación de documentos. Las Direcciones, Secciones y
Unidades de la Municipalidad deberá elaborar una tabla de plazos de
conservación de los documentos custodiados en el archivo de gestión, la cual
deberá contener número de orden, serie o tipo documental, indicar si es
original o copia y cuáles oficinas poseen original o copia, soporte, contenido,
vigencia administrativa-legal permanencia en la oficina, vigencia
administrativa-legal permanencia en el Archivo Central, cantidad de metros,
fechas extremas y observaciones.
Artículo 11.—Obligaciones de las
dependencias. La conservación y la custodia de los documentos existentes en
los archivos de gestión y su transferencia organizada y sistemática a los
depósitos del Archivo Central es obligación de las Direcciones, Secciones y
Unidades de la Municipalidad. Para ello, deberán cumplir con las disposiciones
de este Reglamento, demás normativa interna aplicable, directrices y circulares
que emita la Alcaldía Municipalidad con la asesoría técnica de la persona
Encargada del Archivo Central.
CAPÍTULO III
Comité institucional de selección
y eliminación de documentos
Archivo 12.—Conformación
del Comité. Según la Ley del Sistema Nacional de Archivos, el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará conformado por:
a. Encargada o Encargado del Archivo Central.
b. Asesora o Asesor de Gestión
Jurídica.
c. Jerarca Institucional o la
persona que este delegue.
Entre esos miembros
se nombrará, de acuerdo con lo que establece al respecto la Ley General de la
Administración Pública, un presidente y un secretario electos por mayoría
absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité
establecerá sus normas de trabajo, la frecuencia de las reuniones y podrá
integrar miembros adicionales en calidad de observadores cuando los objetivos
por alcanzar y funciones por realizar así lo requieran.
Archivo 13.—Funciones del Comité. El
Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos tendrá las
siguientes funciones:
a. Evaluar, determinar y aprobar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.
b. Aprobar las tablas de plazo de
conservación de Documentos de cada unidad administrativa de la Municipalidad.
c. Someter a aprobación de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos la determinación del
valor científico cultural, social e histórico de los documentos de la
Institución.
d. Consultar a la Comisión
Nacional de Selección de Documentos cuándo debe eliminar documentos que han
finalizado su trámite administrativo, siempre que no existan tablas de plazo de
conservación aprobadas.
e. Someter a consideración de la
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos para su aprobación,
las tablas de plazo de eliminación de la Municipalidad.
Artículo 14.—Acuerdos
del Comité. El Comité consignará sus acuerdos en un libro de actas que
custodiará el miembro que fungirá como Secretario y los comunicará a la
dependencia interesada y a la Alcaldía Municipal.
Artículo 15.—Deber de denunciar. El Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos denunciará ante el
Ministerio Público al funcionario que autorice o lleve a cabo la eliminación de
documentos sin solicitar criterio de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.
CAPÍTULO IV
Tratamiento técnico de la documentación
Artículo 16.—Preservación
y control de documentos. El Archivo Central debe observar las siguientes
medidas de preservación y control de los documentos:
a. Solo tendrá acceso a los depósitos los funcionarios
del Archivo Central, funcionarios que en ejercicio de sus funciones tengan
competencias para ello y toda persona que cuente con autorización del
Archivista.
b. Se prohíbe fumar dentro de las
instalaciones del Archivo Central.
c. Los documentos deberán ser
guardados en cajas de cartón corrugado preferiblemente o cualquier otro
material que les permita estar libres de factores físicos, químicos y
biológicos que ocasionen deterioro o destrucción.
d. La estantería, cajas y
documentos serán sometidos periódicamente a limpieza de polvo y cualquier otra
suciedad.
e. La iluminación recomendable
será:
1. Niveles bajos de luz artificial,
preferiblemente se utilizarán fluorescentes y únicamente cuando se deba buscar
algún documento.
2. Niveles de luz naturales bajos
e indirectos en las áreas de depósitos y utilizar cortinas en las ventanas
cuando no sea posible suprimirlas.
f. Las instalaciones eléctricas deben estar
fuera del depósito en lo posible y en perfectas condiciones.
g. La ventilación interna debe
permitir que las condiciones ambientales del depósito y espacio del mismo
garanticen la conservación del documento y evite la humedad al máximo.
h. Los niveles de humedad dentro
del depósito deberán preferiblemente oscilar entre un 45% y 55% y la
temperatura entre 18º y 22º Celsius.
i. La edificación del Archivo
Central deberá poseer alarmas contra incendios, interruptores de fluidos
eléctricos y equipos de extinción apropiados para mantener la máxima protección
y preservación de los documentos.
j. La estantería del depósito
será metálica y tendrá una altura entre 2,30 a 2,44 metros, con una distancia
mínima de 10 centímetros entre el suelo y el primer estante.
k. Los pasillos de circulación
principales tendrán entre 1,20 metros y 1,50 metros de ancho y los secundarios
tendrán de 90 centímetros a 1 metro de ancho.
Artículo 17.—Patrimonio
documental y material informativo. Los documentos recibidos y producidos
por la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones y contenidos en cualquier
formato o soporte, la producción intelectual elaborada por sus funcionarios en
el cumplimiento de sus responsabilidades y la literatura que les sea entregada
en seminarios, talleres, simposios y cualquier otro similar costeados con
fondos municipales serán patrimonio documental y material informativo de la
Municipalidad, por lo que deberán ser custodiados por el Archivo Central, así
como aquella documentación que el Comité Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos declare como título o valor de propiedad de la
Municipalidad.
Artículo 18.—Selección y eliminación de
documentos. Los procesos de selección y eliminación de documentos en los
archivos de gestión se realizarán de acuerdo con las siguientes metodologías:
a. Si se cuenta con tablas de conservación
aprobadas, se cumplirá con los plazos ahí establecidos para la permanencia en
los Archivos de Gestión, transferencia al Archivo Nacional o destrucción
correspondiente.
b. Cuando no existan tablas de
plazo de conservación se eliminarán mediante valoraciones parciales, a través
de la Tabla de Plazo de Conservación Modelo de la Dirección General del Archivo
Nacional.
c. La documentación que sea
eliminada deberá reducirse de manera que el contenido sea ilegible, para ello
se podrá proceder a:
1. Incinerar hasta que el material cambie
totalmente sus características físicas y químicas.
2. Reciclar depositando el
material directamente en el molino o prensa que reduce el material a pasta de
papel.
d. Las eliminaciones de documentos deben ser
respaldadas por un acta en la que constará una descripción detallada de su
contenido.
Artículo 19.—Remisión
de documentos al Archivo Central. El Archivo Central recibirá la
documentación original o copia utilizada como original que se producida o
recibida por las dependencias del municipio, para ello se deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Apegarse al tiempo definido en la tabla de
plazos de conservación documental.
b. Transferirlos de acuerdo con
el cronograma establecido por la persona encargada del Archivo Central, el cual
será debidamente comunicado con anticipación a las diferentes dependencias de
la Municipalidad.
c. Clasificados según el tipo
documental, serie documental o unidad documental, por lo que deberán estar en
carpetas tipo folder, rotulados con nombre o número de expediente, partes
involucradas, descripción breve del contenido o asunto, número de folios y que
no sobre pase el grosor permitido de la carpeta.
d. Adjuntar en estricto orden el
inventario o lista de remisión establecida por el Archivo Central.
Artículo 20.—Recibo
provisional de la documentación. En principio la documentación que deba ser
trasladada al Archivo Central será recibida provisionalmente por esa Unidad,
con el fin de que sea verificada y confrontada con el inventario o lista de
remisión. Terminada esa labor de revisión, la persona Encargada del Archivo
Central enviará el acuse de recibo definitivo si no existen errores, caso
contrario, solicitará a la Dirección, Sección o Unidad respectiva su
corrección.
Artículo 21.—Clasificación de los
documentos. Una vez recibidos satisfactoriamente los documentos, el Archivo
los seleccionará, describirá y ordenará, según su naturaleza y respetando el
principio de procedencia, de la siguiente manera:
a. Los documentos se organizarán en estantes
debidamente clasificados y rotulados, con la enumeración, materia, Dirección,
Departamentos, Sección u Oficina Gestora.
b. Se ordenarán según el sistema
numérico simple y de ser necesario se realizará una alteración alfabética o de
dígitos, haciéndose constar el hecho en un acta que será firmada por el
funcionario que realizó la alteración y aprobada por el Archivista.
c. La descripción de la
documentación se realizará por medio de inventarios y registros, los cuales se
dividirán en series y sub series.
d. Los instrumentos descriptivos
sólo pueden ser consultados por el personal del Archivo Central y por personas
previamente autorizadas por el Archivista.
CAPÍTULO V
Acceso a la documentación
Artículo 22.—Se
reconoce a los funcionarios municipales y a los ciudadanos en general el
derecho de acceso y consulta a los documentos constitutivos del patrimonio
documental de la Municipalidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 23.—La Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos deberá establecer a cada una de las
series que constituyen el patrimonio documental si son de libre accesibilidad o
si son restringidas, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 24.—Horario de consulta. El
horario de consulta externa de los documentos en custodia del Archivo Central
será de lunes a viernes a partir de las 7:00 hasta las 15:45 horas.
Artículo 25.—Normas de consulta. Toda
persona que consulte documentos o expedientes en el Archivo, debe de observar
las normas:
a. Completar la boleta de préstamo de documentos.
b. Presentar documento de
identificación, sea cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia, carné
de estudiante o cualquier otro similar.
c. No doblar, arrugar, ensuciar,
mojar, rayar, calcar o escribir sobre los documentos.
d. No humedecer los dedos con
saliva para pasar las páginas.
e. No digitalizar los documentos
con escáner o cámara que posea luz incandescente.
f. Terminada la consulta, se
entregará de inmediato el documento o expediente al funcionario o funcionaria
del Archivo Central.
g. Mantenerse en silencio durante
su permanencia en el Archivo Central.
h. No se permitirá comer, beber o
fumar dentro del Archivo Central.
i. El equipo tecnológico
prestado para realizar la consulta deberá ser tratado adecuadamente, caso
contrario, el usuario deberá correr con los gastos de reparación.
j. Cualquier otra disposición
administrativa que sea adoptada por el Archivista, para ello deberá colocarse
en un lugar visible en las instalaciones del Archivo Central.
Artículo 26.—Control
de usuarios. El Archivo Central llevará el control de los usuarios de
consulta, mediante la utilización de una fórmula llamada Registro de Usuarios.
Artículo 27.—Los usuarios son responsables de
la integridad de los fondos documentales consultados, para ello el acceso a la
documentación se clasifica en:
a. Consulta interna: Será ejercida por las
funcionarias y funcionarios municipales, como parte del desarrollo de sus
funciones, quienes estarán facultados para utilizar los documentos fuera de las
instalaciones del Archivo Central, de acuerdo con formalidades y controles
administrativos establecidos por el Archivo Central.
b. Consulta externa: Será ejercida por todos los
ciudadanos, para ello se deberá cumplir las formalidades y controles administrativos
establecidos por el Archivo Central y que no se trasladen los documentos fuera
del espacio de consultas. El archivista autorizará la salida de documentos para
ser reproducidos fuera de las instalaciones a expensas del usuario, pero
deberán mantenerse en todo momento bajo custodia de un funcionario o
funcionaria de esa Unidad.
El acceso a la
documentación original queda subordinado a que no se ponga en peligro su
conservación, para ello el Archivista establecerá los criterios técnicos para
su consulta.
Artículo 28.—Préstamo de documentos a
departamentos del municipio. Para el préstamo de documentos a las
diferentes dependencias de la Municipalidad, se llenará un formulario que
contenga al menos la siguiente información:
a. Consecutivo del formulario.
b. Nombre, apellidos y firma del
solicitante.
c. Nombre de la dependencia
solicitante y número telefónico o extensión.
d. Fecha de la solicitud y fecha
de entrega del expediente.
e. Descripción del material o
documentación solicitada,
f. Número de folios y signatura
del documento solicitado.
g. Nombre, apellidos y firma del
funcionario que retira.
h. Nombre, apellidos y firma del
funcionario del Archivo Central que realiza el préstamo.
El Archivo Central
tendrá un plazo máximo de veinticuatro horas para que suministre a las
dependencias la documentación solicitada, salvo que existan circunstancias que
justifiquen la imposibilidad de otorgarla en ese tiempo.
El préstamo de documentos no excederá el plazo
de ocho días hábiles, con excepción de casos debidamente acreditados y
autorizados por el Archivista, entre ellos que hayan sido requeridos para la
resolución de un asunto administrativo o judicial.
Artículo 29.—Solicitud de devolución.
Una vez vencido el tiempo conferido para el préstamo de documentos o expedientes,
el Archivista solicitará por escrito su devolución en un plazo de veinticuatro
horas. En caso de que ese apercibimiento no sea acatado, el Archivo Central
suspenderá el préstamo de documentos y expedientes a la Dirección, Sección o
Unidad hasta tanto persista la situación, medida que no excluye la aplicación
sanciones conformes con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 30.—Los funcionarios o funcionarias
que soliciten al Archivo Central el préstamo de expedientes o documentos y
dejen de laborar para la Municipalidad o sean trasladados de Departamento,
deberán devolverlos con cinco días de antelación al suceso.
Artículo 31.—Obligación de revisar la
documentación. Los funcionarios o funcionarias del Archivo Central deben
revisar los expedientes devueltos, para constatar su estado, previo a entregar
el comprobante de devolución.
Artículo 32.—Solicitud de documentos por
parte de otras Instituciones. Las Instituciones que en el ejercicio de sus
funciones requieran expedientes o documentos del Archivo Central deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Poder Judicial: Remisión del mandamiento
suscrito por autoridad competente, en el que se externe la necesidad de
adquirir documentación custodiada por el Archivo Central.
El
Archivista trasladará, en el plazo otorgado en el mandamiento, copia
certificada de la documentación mediante oficio que hará mención al mandamiento
recibido e indicará:
1. Autoridad judicial que solicita.
2. Tipo de documento que se
envía.
3. Número de folios que contiene.
4. Estado en que se entrega la
documentación.
El
Archivo Central conservará una copia del documento remitido con el sello y
firma de recibido.
b. Otras Instituciones Públicas: Se hará previa
solicitud por escrito dirigida al responsable del Archivo Central que deberá
indicar:
1. Nombre y apellidos.
2. Puesto que desempeña.
3. Institución para la que
trabaja.
4. Documentación que solicita.
5. Para que efectos solicita la
documentación.
6. Números de teléfono para
localizarlo.
7. El funcionario que retirará lo
solicitado, en caso de que la documentación sea retirada personalmente en el
Archivo Central.
El
Archivo Central hará entrega o remitirá, según sea el caso, copia certificada
de la documentación mediante oficio suscrito por el Archivista y conservará una
copia del documento con la firma de recibido.
Artículo 33.—Retiro
temporal de documentos. El Archivista podrá temporalmente retirar de
consulta los documentos originales que se encuentren en las siguientes
circunstancias:
a. Deteriorados y que requieran migrarse a otra
clase documental. Posteriormente, el Archivo Central facilitará la copia
reproducida.
b. En proceso de eliminación.
c. Traslado del Archivo Central
al Archivo Nacional.
d. Cualquier otra operación
técnica o de manteamiento al que se deban someter, salvo que sean requeridos
para la resolución de un asunto administrativo o judicial.
Cada trimestre se
publicará la lista de documentos que se encuentran retirados temporalmente para
consulta.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 34.—El
Concejo Municipal, la Alcaldía y el Archivo Central promoverán exposiciones,
conferencias y seminarios con el fin de acercar a la ciudadanía a la historia
del cantón de la provincia de Heredia.
Artículo 35.—Las personas que soliciten
información del Archivo Central para realizar trabajos de investigación
novedosos y relevantes para el Municipio y el cantón, deberán entregar un
ejemplar para que sea incorporado al patrimonio documental de la Municipalidad.
Artículo 36.—Las circunstancias no previstas
en este Reglamento se resolverán mediante el uso de normas supletorias
aplicables a la materia antes reglamentada.
Unidad
Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 58079.—Solicitud Nº 44890.—(IN2015085307).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración,
grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº
10, folio 316, asiento: 5853, a nombre de Francisco Lostalo Álvarez, con fecha:
15 de diciembre de 1995, cédula de identidad 6-0157-0448. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de noviembre
del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015084590).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política
en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N°
7495, del 3 de mayo de 1995 y la N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como adquisiciones, constitución de
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados y afectados,
conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere adquirir un lote parte de una finca, necesario para el Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón, sito en el distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón; el inmueble se localiza en Guayacán
de Siquirres, de la entrada a Calle Tajo 1.2 km al sureste.
El inmueble por adquirir es parte de una finca propiedad del Instituto
de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143 cuya
representación legal en calidad de Presidente Ejecutivo es el señor Ricardo
Rodríguez Barquero con cédula de identidad Nº 2-0379-0749, y se encuentra en
posesión de Florencio Manuel Machado Velásquez, mayor, casado una vez,
empresario, con pasaporte 184000526827.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público a folio
real 7-14644-000 y se describe así: de naturaleza agricultura y cultivos, sito
en el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero Siquirres de la provincia de
Limón, linda al norte, Jorge Jiménez; al sur, María Ruiz; al este, Alberto
Brenes; al oeste, Paulina Acuña; mide novecientos diecinueve mil trescientos
cuarenta metros cuadrados.
El lote por adquirir se describe así: terreno de agricultura,
destinado a formar parte del área de protección del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón en la margen derecha, sito en el distrito primero Siquirres, cantón
tercero Siquirres de la provincia de Limón, mide ciento cuatro mil seiscientos
cuarenta y cinco metros cuadrados, y tiene los siguientes linderos: al norte,
resto reservado por el expropiado, Vicente Abarca López en medio Quebrada
Quebradón; al sur, Hacienda La Santa de Guayacán S. A., Ricardo Jiménez Vargas,
Elvira Ujueta Arguedas y Vicente Abarca López en parte y resto reservado por el
expropiado, y al este, resto reservado por el expropiado, Vicente Abarca López
con quebrada en medio y al oeste, Inversiones Artemisa S. A. y servidumbre
agrícola de siete metros de ancho, tiene el plano inscrito en el Catastro
Nacional bajo el número 7-1827040-2015.
A solicitud de la Dirección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón del
Instituto Costarricense de Electricidad, el terreno fue valorado de acuerdo con
el peritaje de ley, en la suma de ¢35.056.075,00 (treinta y cinco millones
cincuenta y seis mil setenta y cinco colones exactos) según avaluó
administrativo número 516-2015.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense
de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la adquisición del lote de terreno, con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de
1995, y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación
correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢35.056.075,00 (treinta y cinco
millones cincuenta y seis mil setenta y cinco colones exactos) según avaluó
administrativo número 516-2015 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado el respectivo avalúo, exprópiese un lote de
terreno parte del inmueble inscrito en el Registro Público a Folio Real
7-14644-000, propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) cédula
jurídica 4-000-042143 y en posesión de Florencio Manuel Machado Velásquez,
mayor, casado una, empresario, con pasaporte 184000526827.
Descripción del lote por adquirir: El lote por adquirir se
describe así: terreno de agricultura, destinado a formar parte del área de
protección del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón en la margen derecha, sito en
el Distrito Primero Siquirres, Cantón Tercero Siquirres de la provincia de
Limón, mide ciento cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados, y
tiene los siguientes linderos: al norte, resto reservado por el expropiado,
Vicente Abarca López en medio Quebrada Quebradón; al sur, Hacienda La Santa de
Guayacán S. A., Ricardo Jiménez Vargas Elvira Ujueta Arguedas y Vicente Abarca
López en parte y resto reservado por el expropiado, y al este, resto reservado
por el expropiado, Vicente Abarca López con quebrada en medio y al oeste,
Inversiones Artemisa S. A. y servidumbre agrícola de siete metros de ancho,
tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número 7-1827040-2015.
La
propiedad se encuentra enclavada y el acceso es a través de una trocha de
tierra en muy mal estado y alta pendiente a través de fincas con un ancho de
7,00 m aproximadamente.
El
ingreso a la propiedad se realizó a través de una finca vecina, debido a que el
acceso que indica el plano catastrado presenta una condición muy difícil. Se
siguió la Ruta 32 San José - Limón, en el poblado de Siquirres del puente sobre
la ruta 32 se desvía 14 km hacia Turrialba sobre calle asfaltada en Ruta 10, y
se gira en la calle La Petrolera 2,5 km al noroeste sobre lastre en mal estado,
luego continua 2 km al norte a pie debido a que el camino no presenta
condiciones para el ingreso en vehículos de ningún tipo hasta la entrada de la
propiedad vecina, en este punto continua 1 km por trillo por esta propiedad,
hasta llegar a una finca colindante propiedad del I.C.E., y recorre 950 m al
sureste por carril de lindero hasta llegar a la propiedad valorada. La salida
se realizó desde la propiedad a valorar 2,5 km noroeste hasta finca I.C.E.,
continuando 3 km al noreste por camino I.C.E. y público hasta el Puesto de
Vigilancia Nº 7 y 2 km al sur hasta la Ruta Nacional 10. El acceso a la
propiedad es del puente sobre la ruta 32 en Siquirres, 14 km hacia Turrialba
sobre calle asfaltada y se desvía en la calle La Petrolera 3,5 km al noroeste
por calle de lastre y servidumbre que lleva a fincas.
La
propiedad presenta una forma irregular, no presenta una actividad económica
definida y se encuentra como bosque en toda la propiedad, no presenta cercas
perimetrales ni apartos de potrero. El inmueble no cuenta con construcciones.
La
propiedad no cuenta con acceso a electricidad ni agua, no tiene disponibilidad
de telefonía pública o residencial ni alumbrado público. Los límites de los
linderos no están físicamente definidos por cercas hasta donde fue posible
confirmar. La propiedad presenta un frente a camino público de tierra en muy
mal estado con un ancho de 7,00 m aproximadamente. El frente de la finca se
encuentra aproximadamente a nivel de la servidumbre. La topografía es muy
accidentada con pendientes del 70%.
3º—El
terreno por expropiar, propiedad del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)
y en posesión de Florencio Manuel Machado Velásquez, se debe inscribir a
nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
El
resto reservado por el expropiado se describe así: de naturaleza agricultura y
cultivos, sito en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres de la
provincia de Limón, linda al norte, Jorge Jiménez y lote segregado y
expropiado; al sur, María Ruiz y lote segregado y expropiado; al este, Alberto
Brenes; al oeste, lote segregado y expropiado, Paulina Acuña; mide ochocientos
catorce mil seiscientos noventa y cinco metros cuadrados.
4º—De
conformidad con el artículo 19 de la Ley 6313 se inscriba el terreno expropiado
a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6152, celebrada el
19 de octubre del 2015.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic.
Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud Nº
44549.—(IN2015084737).
Nº 2015-525
ASUNTO:
Aprobación, convenio de delegación.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible
social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Miravalles, Zapote,
Bijagua de Upala de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
3º—Que en asamblea general de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de San Miravalles, Zapote, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia
Alajuela, cédula jurídica tres- cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil
seiscientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número ciento cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y tres y
fue constituida el día veintidós de julio del año dos mil doce.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 05 de
noviembre del 2015 , así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SC-2015-049, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
San Miravalles, Zapote, Distrito Bijagua, Cantón Upala, Provincia Alajuela,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y tres mil
seiscientos sesenta y ocho.
2. Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº
6000001133.—Solicitud Nº 44881.—(IN2015085300).
Nº 2015-526
ASUNTO: Aprobación, convenio de delegación.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución
Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes,
mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental
en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta
imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los
reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de
conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno
de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo
sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las
comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas
comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las
poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de La Mina de Venado, San Carlos Alajuela, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora de Acueductos y Alcantarillados Asentamiento La Mina de Venado,
San Carlos, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos trescientos setenta y
cuatro mil ochocientos veinticinco, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos
treinta, asiento número trece mil ochocientos veintiuno y fue constituida el
día catorce de febrero del año dos mil cuatro.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo
electrónico del día 05 de noviembre del 2015 , así como de la Dirección Jurídica
en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015,
recomiendan a la gerencia proceder a la delegación de la administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-050, del día 05 de noviembre del 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto
de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado del Asentamiento La Mina de Venado, San Carlos,
Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos- trescientos setenta y
cuatro mil ochocientos veinticinco.
2. Autorizar la Administración
para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación,
en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán
obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará
los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer que la Dirección de
Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la
ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44885.—(IN2015085302).
Nº 2015-527
ASUNTO:
Aprobación, de convenio de delegación.
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la
comunidad de Dulce Nombre de San Isidro de Alajuela, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en
Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar
al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las
características del sistema, es procedente delegar la administración en la
organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural del Agua de Dulce Nombre de San Isidro de
Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos ochenta y nueve mil
setecientos cincuenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y
ocho, asiento número treinta y cinco mil doscientos tres y fue constituida
el día seis de abril del año dos mil.
5º—Que para los
efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Central, mediante correo
electrónico del día 05 de noviembre del 2015 , así como de la Dirección
Jurídica en el Memorando N° PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015,
recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del
sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-051, del día 05 de noviembre del 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración del Acueducto Rural del Agua de Dulce Nombre
de San Isidro, Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y nueve.
2. Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº
44886.—(IN2015085303).
Nº 2015-528
ASUNTO:
Aprobación, convenio de delegación
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible
social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de
asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2,
3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264
de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de
la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del
05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Las Delicias de Peñas
Blancas de San Ramón de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Acueducto Rural de Las Delicias de Peñas Blancas,
San Ramón, Alajuela, cédula jurídica tres-cero cero dos- doscientos cinco mil ochocientos
cuarenta y nueve, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y
nueve, asiento número cuatro mil trescientos catorce y fue constituida el día
cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Central, mediante correo electrónico del día 05 de
noviembre del 2015 , así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-DJ-SC-2015-052, del día 05 de noviembre del 2015, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169
y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22
y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1. Otorgar
la delegación de la administración del Acueducto Rural de Las Delicias de Peñas
Blancas de San Ramón de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-
doscientos cinco mil ochocientos cuarenta y nueve.
2. Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3. Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4. Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. Nº
6000001133.—Solicitud Nº 44888.—(IN2015085306).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-122-2015.—Del 09 de
diciembre del 2015.—Lineamientos para la verificación, recalificación y
destrucción de cilindros portátiles para almacenamiento de GLP. Expediente
OT-178-2014.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 5º inciso d) de la Ley Nº 7593, el suministro
de combustibles derivados de hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas
destinado a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y al consumidor
final, es un servicio público regulado por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP).
II.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley
Nº 7593, corresponde al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en su calidad
de ente rector y concedente de los títulos habilitantes, otorgar la
autorización para prestar el servicio público relacionado con el suministro de
hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas destinado a abastecer la
demanda nacional en planteles de distribución y al consumidor final.
III.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley
Nº 7593, corresponde a la Autoridad Reguladora, entre otras funciones, […]
d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad,
oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma
óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad […].
IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley
Nº 7593, la Autoridad Reguladora tiene, entre otras obligaciones, […] b)
Realizar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados
a prestar el servicio público, cuando lo estime conveniente para verificar la
calidad, confiabilidad, continuidad, los costos, precios y las tarifas del
servicio público […].
V.—Que mediante el Decreto Nº 32921 denominado “Resolución Nº 152
(COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos sobre Transporte Terrestre Hidrocarburos,
Gas Licuado de Petróleo a Granel; Recipientes a Presión Cilindros Portátiles y
Productos de Petróleo, Gases Licuados de Petróleo”, publicado en La
Gaceta Nº 52 del 14 de marzo del 2006, se establecieron “[…]las
especificaciones de diseño y fabricación, así como los métodos de prueba y
ensayo a que deben someterse los envases cilíndricos portátiles para contener
gas licuado de petróleo (GLP) […]”. Dicho Decreto entró a regir a partir
del 30 de mayo del 2006.
VI.—Que de conformidad con lo establecido en el “Reglamento interno
de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF)”, le corresponde a la
Intendencia de Energía (IE), realizar la regulación económica y fiscalizar la
calidad, la cantidad, la confiabilidad, la continuidad y la oportunidad
necesaria para prestar en forma óptima los servicios públicos bajo su ámbito
competencia; evaluar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, normativa y
otras disposiciones tales como estándares, condiciones de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima con que deben
suministrarse los servicios públicos; y realizar, cuando sea conveniente,
inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a
prestar el servicio público, para verificar el cabal cumplimiento de las
obligaciones de los prestadores.
VII.—Que para el desarrollo de funciones, competencias y atribuciones
referidas, la Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora inició en el
año 2013 la implementación del Programa de Evaluación de la Calidad del Gas
Licuado de Petróleo (GLP), tanto en los plantes de distribución de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) como en todas las plantas
envasadoras de gas autorizadas por el MINAE.
VIII.—Que en el marco del Programa de Evaluación de la Calidad de Gas
Licuado de Petróleo (GLP), durante las inspecciones visuales externas a
cilindros, realizadas durante el primer semestre del 2015, se identificaron una
serie de problemas que ponen en riesgo la seguridad de los usuarios: un 61,1%
muestran incumplimientos en la información de identificación, un 36,5% no
presentan número de serie, un 23,2% tienen algún tipo de defecto físico
(corrosión, menor nivel de espesor, entre otros) que amerita su recalificación
o salida del mercado y que el 3,3% de los cilindros presentan fuga; según consta
en el Informe de Evaluación de la Calidad del I Semestre del 2015.
IX.—Que de conformidad con los problemas detectados, con el propósito
de garantizar el derecho de los usuarios a un servicio público seguro y de
calidad, se requiere fortalecer el Programa de Evaluación de la Calidad del Gas
Licuado de Petróleo, profundizando en el control de la verificación del estado
de los cilindros portátiles de GLP.
X.—Que para garantizar la seguridad en la prestación del servicio
público de suministro de gas licuado de petróleo, así como minimizar los
riesgos que ponen en peligro la salud y la vida de los usuarios, se requiere
retirar del mercado los cilindros que no cumplan con lo establecido en la Norma
Técnica INTE 21-02-03:2014 “Cilindros de gas. Cilindros recargables para gas
licuado de petróleo (GLP)- Recalificación”.
XI.—Que
por medio de los oficios 1293-IE-2014, 1294-IE-2014, 1295-IE-2014 y
1296-IE-2014 del 25 de setiembre del año 2014, la Intendencia de Energía
comunicó a los representantes legales de todas las plantas envasadoras, que
durante las visitas de inspección se realizaría un muestreo de los cilindros
que se encuentren en la planta, estableciendo como parte del procedimiento la
obligación de suspender la salida de cualquier cilindro hasta que el jefe de
inspección de la unidad indicara que se había realizado el correspondiente
muestreo.
XII.—Que
el Centro de Investigación en Electroquímica y Energía Química (CELEQ), por
medio del oficio CELEQ-1346-2014 del 25 de noviembre, informó a la Intendencia
de Energía que durante las visitas de inspección a las plantas envasadoras,
previo al ingreso de la unidad técnica, las empresas envasadoras retiraron
cilindros que tenían sellos de inviolabilidad antes de dar inicio con las
pruebas, incumpliendo con el procedimiento establecido y debilitando,
consecuentemente, las labores de inspección que la Ley Nº 7593 otorga a la
Autoridad Reguladora.
XIII.—Que
el retiro de cilindros de la planta envasadora previo a la realización del
muestreo afecta la representatividad de los resultados obtenidos durante la
inspección, entorpece el proceso de verificación de la integridad mecánica del
parque de cilindros y afecta la evaluación de la calidad del servicio público
de GLP.
XIV.—Que
la situación anteriormente señalada se presentó de manera reiterada y quedó
debidamente registrada en las respectivas actas de inspección suscritas por el
CELEQ, de conformidad con los protocolos establecidos para tales efectos.
XV.—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 7593, es
obligación de los prestadores de los servicios públicos:
[…] a) Cumplir con las
disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del
servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
b) Mantener instalaciones y
equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni
propiedades, y no causen interrupción del servicio.
c) Suministrar oportunamente, a
la Autoridad Reguladora, la información que les solicite, relativa a la
prestación del servicio. […]
f) Permitir a la Autoridad
Reguladora el acceso a sus instalaciones y equipos, así como la comunicación
con el personal, para cumplir con esta ley y su reglamento. […]
j) Brindar el servicio en condiciones
adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el
permiso indiquen […]
XVI.—Que de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 de la Ley Nº 7593, es obligación de los prestadores de los
servicios públicos: […] Suministro de información - A solicitud de la
Autoridad Reguladora, las entidades reguladas suministrarán informes, reportes,
datos, copias de archivo y cualquier otro medio electrónico o escrito donde se
almacene información financiera, contable, económica, estadística y técnica
relacionada con la prestación del servicio público que brindan. Para el
cumplimiento exclusivo de sus funciones, la Autoridad Reguladora tendrá la
potestad de inspeccionar y registrar los libros legales y contables,
comprobantes, informes, equipos y las instalaciones de los prestadores. […]
XVII.—Que
en oficio 0662-IE-2015 del 15 de abril del 2015, se informó a la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles del MINAE sobre los
hallazgos y situaciones no conformes detectadas en el mercado nacional de GLP
en el marco de las actividades del Programa de Calidad de GLP de la Intendencia
de Energía, específicamente en las actividades de compra, envasado y
comercialización del gas en las diferentes envasadoras.
XVIII.—Que
de conformidad con lo señalado se requiere adoptar medidas complementarias para
que la Autoridad Reguladora, por medio de la Intendencia de Energía, fortalezca
su capacidad de fiscalización técnica en todas las plantas envasadoras de GLP
del país, para garantizar el uso seguro de los cilindros portátiles por parte
de los usuarios.
XIX.—Que
de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Ministerio de
Ambiente y Energía: R-538-2013 del 12 de noviembre del 2013, R-614-2013 del 17
de noviembre del 2013, R-537-2013 del 11 de noviembre del 2013, R-536-2013 del
12 de noviembre del 2013, R-437-2014 del 02 de julio del 2014,
R-MINAE-DGTCC-164-2015 del 18 de febrero del 2015, R-MINAE-DGTCC-0284-2015 del
19 de marzo del 2015, R-MINAE-DGTCC-418-2015 del 06 de mayo del 2015 y
R-MINAE-DGTCC-426-2015 del 06 de mayo del 2016; las empresas Gas Nacional Zeta
S. A. “Planta Sandoval”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta Guápiles”, Gas
Nacional Zeta S. A. “Planta El Coyol”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta La
Lima”, Gas Nacional Zeta S. A. “Planta Bagaces”, Gas TOMZA de Costa Rica S. A.,
Envasadora Super Gas GLP S. A., Empresa 3-101-622925 S. A. “Petrogas” y Empresa
3-101-622925 S. A. “Solgas” respectivamente, se encuentran autorizadas a
prestar el servicio público de suministro de gas licuado de petróleo.
XX.—Que
en oficio DM-392-2015 del 07 de mayo del 2015, así como las prórrogas
concedidas en oficios DM-466-2015 y DM-583-2015, el Ministerio de Ambiente y
Energía autorizó el envasado universal de cilindros de gas licuado de petróleo
(GLP) hasta el 31 de agosto del 2015.
XXI.—Que
en oficio DM-790-2015 del 01 de setiembre del 2015, el Ministerio de Ambiente y
Energía autorizó un modelo mixto de llenado de cilindros (propios y de
competidores) desde el 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2015.
XXII.—Que
el 03 de noviembre del 2015, mediante la resolución RIE-110-2015, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 09 de noviembre del 2015, Alcance
Digital Nº 92, se establecieron los lineamientos para la verificación,
recalificación y destrucción de cilindros portátiles para almacenamiento de
GLP.
XXIII.—Que
durante las inspecciones de verificación de cilindros portátiles realizadas a
todas las plantas envasadoras entre el 16 y el 26 de noviembre del 2015, se
determinó la necesidad de incorporar modificaciones a los lineamientos sobre
recalificación interna, devolución y re-inspección de cilindros establecidos en
la resolución RIE-110-2015, de tal forma que se permita a las empresas la
recalificación interna voluntaria de cilindros de otras envasadoras, mientras
se mantenga la posibilidad de llenado mixto o universal de cilindros, así como
incorporar la declaración de recalificación interna de cilindros de conformidad
con la reglamentación técnica vigente. Lo anterior permitiría agilizar el
proceso de recalificación y re-inspección de cilindros portátiles para su
reincorporación al mercado nacional de suministro de GLP.
XXIV.—Que
de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes y en el mérito
de los autos, lo procedente es establecer los siguientes lineamientos que serán
de acatamiento obligatorio para las empresas envasadoras de gas, y derogar la
resolución RIE-110-2015; tal y como se dispone. Por tanto,
EL
INTENDENTE DE ENERGÍA,
RESUELVE:
I.—Indicar a todos los prestadores (empresas)
del servicio público de envasado de gas licuado de petróleo (GLP) que se
encuentran autorizadas por el MINAE y aquellas que llegue a autorizar en el
futuro, que para efectos del cumplimiento de los objetivos del Programa de Evaluación
de la Calidad de GLP en Plantas Envasadoras, se establecen los siguientes
lineamientos que serán de acatamiento obligatorio:
1. Permitir el acceso a las instalaciones y facilitar la labor que
realizarán los funcionarios de la Autoridad Reguladora y/o organismos de
inspección de la calidad y cantidad designados por ésta. Las visitas del
Programa de Calidad de GLP se realizarán en forma aleatoria, sin previo aviso.
2. Prohibir el retiro de cilindros de las
instalaciones de la planta de envasado a partir del momento en que la Autoridad
Reguladora o los organismos de inspección designados por ésta se hagan
presentes en la planta envasadora y se identifique como tal.
3. Tomar las medidas necesarias para que su
personal permita de forma inmediata y sin contratiempos, a los funcionarios de
la Autoridad Reguladora y/o organismos de inspección de la calidad y cantidad
designados por ésta, la verificación de calidad, cantidad, oportunidad,
confiabilidad, continuidad y precio del servicio, así como la realización de
las pruebas de inspección del estado físico de los cilindros,
independientemente de la persona que esté a cargo de la planta en ese momento.
4. Los funcionarios de la Autoridad Reguladora
y/o el personal de los organismos de inspección responsable de realizar la
fiscalización deberán presentarse debidamente identificado y levantar un acta
de inspección, la cual deben suscribir junto con el encargado de la planta de
envasado al momento de la inspección. En caso de que dicho encargado se niegue
a suscribirla, se hará constar tal situación en el acta, la cual será
igualmente válida.
5. Los procedimientos de muestreo, inspección
y conformidad del estado de los cilindros en las plantas envasadoras, se
realizarán de conformidad con los protocolos de inspección aprobados por la
Intendencia de Energía de la Autoridad Reguladora para tal fin y como parte del
Programa de Calidad de GLP.
6. El personal de la empresa deberá realizar
los procesos de trasiego de GLP, retiro de válvulas de acoplamiento, traslado
de cilindros, así como aquellas labores que sean solicitados por parte de las
unidades de inspección durante cada visita, con el fin de ejecutar en forma
adecuada el proceso de verificación de los cilindros portátiles.
Marchamado
de cilindros:
7. Aquellos lotes de cilindros que sean determinados como no
conformes según los criterios establecidos en los protocolos de inspección,
serán marchamados por la Autoridad Reguladora o el personal de los organismos
de inspección designados por ésta, situación que se consignará en un acta de
inmovilización del lote que firmarán el jefe de inspección y el encargado de la
planta que se encuentre al momento de la visita. En caso de que dicho encargado
se niegue a suscribirla, se hará constar tal situación en el acta, la cual será
igualmente válida.
8. Será responsabilidad de la empresa
envasadora designar un área dentro de sus instalaciones, correctamente
identificada para el resguardo de los cilindros inmovilizados, así como velar
por la integridad del marchamo y su información.
9. De marchamarse cilindros que contienen GLP,
la empresa envasadora deberá realizar el trasiego del contenido, de manera que
todos los envases inmovilizados se encuentren vacíos y despresurizados.
10. Únicamente estarán autorizados para retirar
marchamos los funcionarios de la Autoridad Reguladora o el jefe de inspección a
quien ésta designe. El retiro de los marchamos de los cilindros portátiles para
almacenamiento de GLP por parte de la empresa envasadora será considerado como
un incumplimiento en los lineamientos de calidad.
Recalificación
de cilindros marchamados:
11. Cada empresa envasadora realizará la recalificación de todos los
cilindros propios marchamados en los procesos de inspección del programa. La
recalificación deberá llevarse a cabo siguiendo los procedimientos y criterios
establecidos en las autorizaciones emitidas por el MINAE, específicamente
mediante la Norma técnica INTE 21-02-03:2014 “Cilindros de gas Cilindros
recargables para gas licuado de petróleo (GLP)- Recalificación” o la
reglamentación técnica que se encontrare vigente y le sea aplicable.
12. Cilindros marchamados propiedad de otra
empresa envasadora: Durante los periodos en los que sea permitido el envasado
de cilindros entre empresas reguladas (llenado mixto o universal), cada empresa
podrá realizar voluntariamente la recalificación de cilindros marchamados
propiedad de otra envasadora. En caso de que dichos cilindros pasen las pruebas
de recalificación interna, podrán ser incluidos dentro de los lotes a ser re-inspeccionados
por las unidades de verificación de la Autoridad Reguladora; aquellos cilindros
no recalificados o rechazados durante la recalificación deberán devolverse a la
empresa propietaria de acuerdo a lo establecido en el apartado Devolución de
cilindros marchamados entre envasadoras (I15-GLP).
13. Todos aquellos cilindros propios o de otra
empresa envasadora que aprueben la recalificación interna deberán ser
consignados en la declaración RECAL15-GLP debidamente firmada por el regente de
la empresa, según el formato disponible para tal fin en la web:
www.aresep.go.cr. Esta declaración deberá presentarse en físico a la
Intendencia de Energía de la ARESEP junto con la respectiva boleta de solicitud
de re-inspección de los cilindros recalificados BR15-GLP.
Devolución
de cilindros marchamados entre envasadoras (I15-GLP):
14. En aquellos casos donde sea permitido el envasado de cilindros
entre empresas reguladas, cada empresa deberá proceder con la devolución de los
cilindros de las otras empresas envasadoras que poseen el respectivo título
habilitante del MINAE, esto para los cilindros que no son recalificados
internamente y los que sean rechazados en la recalificación. La devolución
deberá realizarse en un plazo máximo de 1 mes calendario a partir de la fecha
de la visita en la cual se realizó el marchamado de los envases. Se dejará
constancia del acto de devolución por medio de la declaración I15-GLP, según el
formato disponible para tal fin en la web: www.aresep.go.cr. Dicha declaración
deberá remitirse en formato electrónico (disco compacto), a la Intendencia de
Energía de la ARESEP en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha
en que se realizó la devolución.
Reporte
de cilindros en operación y marchamados (R15-GLP):
15. Las empresas envasadoras deberán presentar un reporte trimestral a
la Intendencia de Energía en donde se detalle el total de cilindros portátiles
disponibles para la prestación del servicio público así como aquellos que
fueron marchamados por las unidades de inspección, esto en formato digital
según la declaración R15-GLP disponible en la página web de la Autoridad
Reguladora www.aresep.go.cr. Este reporte deberá remitirse en formato
electrónico (disco compacto) a la Intendencia de Energía de la ARESEP en los
primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año.
Procedimiento
destrucción de cilindros marchamados rechazados (D15-GLP):
16. Aquellos cilindros portátiles que se reporten rechazados en las
declaraciones de recalificación R15-GLP deberán de ser destruidos siguiendo los
lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Energía, así como con
la reglamentación nacional vigente de disposición de residuos. Cada planta
envasadora deberá de remitir un reporte trimestral de cilindros destruidos,
según el reporte de destrucción D15-GLP, el cual deberá de contar con la
respectiva firma del representante legal de la empresa, así como el regente,
adicionalmente deberán aportarse las actas de la destrucción debidamente
acreditadas por un notario público. Este reporte deberá remitirse en formato
electrónico (disco compacto) a la Intendencia de Energía de la ARESEP en los
primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada
año junto al reporte R15-GLP.
Re-inspección
de cilindros aceptados en recalificación de la empresa:
17. Aquellos cilindros portátiles que pasen las pruebas de
recalificación internas de las empresas envasadoras, deberán ser
re-inspeccionados por parte de la unidad de verificación de la Autoridad Reguladora
para el retiro del marchamo y su reingreso al mercado. La re-inspección se
realizará en las respectivas plantas envasadoras autorizadas por el MINAE y
dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes previa solicitud. Los
cilindros que aprueben esta re-inspección podrán ser reincorporados al mercado
nacional de suministro de GLP; aquellos cilindros que sean rechazados en la
re-inspección deberán seguir el proceso de devolución o destrucción de
cilindros, según corresponda.
18. Durante la re-inspección, la unidad de
verificación de la Autoridad Reguladora evaluará los cilindros por medio de los
protocolos de muestreo y re-inspección, respecto a la declaración RECAL15-GLP.
Se considerará motivo de rechazo aquel cilindro que no se encuentre consignado
en la declaración RECAL15-GLP presentada junto con la boleta de solicitud de
re-inspección BR15-GLP con base en la cual se realiza la visita.
Boleta
de re-inspección de cilindros (BR15-GLP):
19. Las empresas envasadoras podrán solicitar en el momento que consideren
necesario la re-inspección de cilindros recalificados, mediante la boleta de
solicitud BR15-GLP ante la Intendencia de Energía de ARESEP. El formato de esta
boleta estará disponible en la página web de la Autoridad Reguladora:
www.aresep.go.cr.
II.—Establecer a las empresas envasadoras de
GLP que no permitir las inspecciones del programa de calidad de GLP o incumplir
con los lineamientos antes expuestos, podrá ser considerado como un
incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los
servicios públicos establecidos en la Ley Nº 7593 y sus reformas.
III.—Establecer
que los protocolos de inspección aprobados por la Intendencia de Energía de la
Autoridad Reguladora, así como los formatos de declaraciones, reportes,
solicitudes y demás citados en la presente resolución, se encontrarán
disponibles en la página web: www.aresep.go.cr.
IV.—Mantener
la derogatoria de los Por Tanto VII y VIII de la resolución RIE-052-2014 del 26
de agosto del 2014, dado que corresponden a formularios de información que se
sustituyen con los lineamientos establecidos en la presente resolución.
V.—Derogar
la resolución RIE-110-2015 del 03 de noviembre del 2015.
VI.—Comunicar
la presente resolución al Ministerio de Ambiente de Energía, al Viceministerio de
Ambiente y Energía y la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles de ese Ministerio.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden
interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la LGAP, los recursos de revocatoria y de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese, notifíquese y comuníquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 45383.—(IN2015085828).
Se comunica el
acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria Nº
292, Acta Nº 440 del 30 de noviembre del 2015, que indica lo siguiente:
(…)
Acuerdo AC-395-15 “SE ACUERDA: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9,
11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 113 y 157 de la Ley de
Administración Pública; 74 del Código Municipal; la Resolución N° 2012-004178
de la Sala Constitucional; los oficios AL-972-2015 de la Alcaldía Municipal,
PFT-24-2015 del Proceso Fiscalización y Tarifas, MPHAC-203-2015 y 209-2015 del
Macroproceso Hacendario, AJ-889-2015 del Proceso Asuntos Jurídicos,
PSC-1306-2015 del Proceso Servicios Comunales; y siguiendo las recomendaciones
contenidas en el dictamen C-AJ-044-15 de la Comisión de Asuntos Jurídicos las
cuales este Concejo hace suyas y las toma como fundamento para motivar este
acuerdo se dispone: PRIMERO: RECTIFICAR el error material contenido en la frase
“El incremento para la tarifa residencial es de 8.13% y la disminución para
las tarifas comerciales es de 1.53%” consignada al pie del cuadro de “Tarifa
de recolección de desechos sólidos”, para que en adelante se lea de la
siguiente manera: “El incremento para la tarifa residencial es de 8.13% y
para las tarifas comerciales es de 1.53%”. SEGUNDO: APROBAR las tarifas y
precios públicos de áseo de vías y sitios públicos, parques y recolección de
desechos sólidos y cementerios, de la siguiente forma:
Tarifa
de áseo de vías y sitios públicos: La tarifa actual
vigente es de ¢695,76 anual y ¢173,94 trimestral por millón de colones sobre
valor de propiedad y baja a ¢673,26 anual y ¢168,31 trimestral por millón de
colones sobre valor de propiedad para un porcentaje de un -3,23%.
Tarifa de mantenimiento de parques y ornato:
La tarifa actual vigente es de ¢61,10 anual y ¢15,28 trimestral por millón de
colones sobre el valor de la propiedad y disminuye a ¢56,51 anual y ¢14,13
trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un
porcentaje de -7,51%.
Tarifa de recolección de desechos sólidos:
Tipo Tarifa
trimestral Tarifa trimestral Aumento o
de tarifa Vigente propuesta rebaja trimestral
¢ ¢ ¢
T1-Residencial 9.638,00 10.421,00 783,46
T2-Comercial 13.052,00 13.252,00 200,00
T3-Comercial 18.985,00 19.275,00 290,00
T4-Comercial 35.596,00 36.142,00 546,00
T5-Comercial 59.327,00 60.236,00 909,00
T6-Comercial 177.980,00 180.708,00 2.728,00
El incremento para la tarifa residencial es de 8.13% y para las tarifas
comerciales es de 1.53%
Precio público de cementerios:
Derecho Precio Precio
Vigente Propuesto Disminución
¢ ¢ -¢
Sencillo 12.730,00 11.925,00
805,00
Doble 25.460,00 23.852,00 1.608,00
Triple 38.160,00 35.777,00 2.383,00
Cuádruple 50.920,00 47.702,00 3.218,00
La disminución es de un -6.32%
Cobro por precio Precio Variación Aumento %
Concepto de vigente
Inhumación propuesto
y exhumación
en tierra por
servicio 24.455,00 26.756,00 2.301,00 9.41
Inhumación
y exhumación
en nicho
normal 22.170,00 26.035,00 3.865,00 17.43
Inhumación
y exhumación
un nicho
subterráneo 31.340,00 36.068,00 4.728,00 15.09
Alquiler de
nicho por
Un periodo
De cinco años 229.320,00 248.422,00 5.992,00 8.33
Notifíquese este acuerdo al Macroproceso Hacendario y al Despacho del
Alcalde Municipal para lo de su cargo. DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO.
Escazú, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Shirley Garbanzo Morelli, Directora
Hacendaria.—1 vez.—(IN2015084585).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de
diciembre del 2015, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma
definitiva la actualización de las tarifas de la tasa que se cobra sobre el
servicio de recolección, trasporte y tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos producidos en el cantón de San Rafael de Heredia, quedando las
mismas según su categoría de la siguiente manera:
Tipo de usuario |
Trimestral |
Anual |
Residencial e instituciones públicas |
¢8.358,00 |
¢33.432,00 |
Comercial 1 |
20.896,00 |
83.584,00 |
Comercial 2 |
41.793,00 |
167.172,00 |
Comercial 3 |
75.228,00 |
300.912,00 |
Comercial 4 |
125.380,00 |
501.520,00 |
Comercial 5 |
150.455,00 |
601.820,00 |
Estas tarifas rigen
30 días naturales después de su publicación.
-El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de
diciembre del 2015, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo
74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de la tarifa por servicio de
mantenimiento del cementerio municipal:
Servicio de mantenimiento de cementerio municipal
Tasa Anual ¢10.647.40
Tasa
Trimestral ¢2.662.00
Estas tarifas rigen
30 días naturales después de su publicación.
-El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de diciembre del 2015,
de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo 74, acordó por
unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la actualización de la
tarifa por servicio de aseo de vías y
sitios públicos:
Servicio de aseo de vías y sitios públicos
Tasa trimestral por
metro lineal de frente de propiedades ubicadas en perímetro establecido dentro
del distrito primero del cantón de San Rafael de Heredia por un monto de
¢618.00 (seiscientos dieciocho colones).
Estas tarifas rigen
30 días naturales después de su publicación.
-El Concejo Municipal
de San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de
diciembre del 2015, de acuerdo a lo que establece el Código Municipal, artículo
74, acordó por unanimidad y en firme: Aprobar en forma definitiva la
actualización de la tarifa por servicio
de mantenimiento de parques y obras de ornato.
Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato
Tarifa trimestral por
metro lineal de frente de propiedades ubicadas en el cantón de San Rafael de
Heredia por un monto de ¢38.00 (treinta y ocho colones con 00/100).
Estas tarifas rigen 30 días naturales después
de su publicación.
-El Concejo Municipal de San Rafael de
Heredia, en sesión ordinaria N° 462-2015 celebrada el 7 de diciembre del 2015,
acordó:
Otorgar
un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que
cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre
los Bienes Inmuebles, Servicio Aseo y Limpieza de Vías y Sitios Públicos,
Servicios de mantenimiento derechos en el Cementerio y Servicio de
mantenimiento de Parques y Obras de Ornato; municipales durante el primer
trimestre (enero, febrero, marzo del año 2016); de manera que el plazo anterior
iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil
del mes de marzo del dos mil dieciséis.
El
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período dos mil dieciséis se aplicará en forma porcentual, como a continuación
se describe:
è Impuesto sobre los Bienes
Inmuebles, un cinco por ciento (5%)
è Servicio
de Aseo de Vías y Sitios Públicas, un seis por ciento (6%)
è Servicio
Mantenimiento Derechos en el Cementerio, un seis por ciento (6%)
è Servicio
de Parques y Obras de Ornato, un seis por ciento (6%)
Las deudas que
perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán
sujetas a ese incentivo.
Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Jefe de Administración Tributaria.—1 vez.—(IN2015085414).
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria Nº 70-2015, artículo 13, celebrada el veinticuatro de
diciembre del dos mil quince, de previo a su aprobación definitiva, que
literalmente dice:
La
Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La
Gaceta 214 del 04 de noviembre de 2015, se publicó la Modificación al
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Belén,
aprobado en el acta 58-2015, artículo 28 del 29 de setiembre de 2015.
Se acuerda: no
habiendo conocido objeciones, queda el mismo definitivamente aprobado y entra
en vigencia a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén,
Heredia, 03 de diciembre del 2015.—Área Administración Financiera.—Jorge
González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº 030505.—Solicitud Nº
44957.—(IN2015085314).
La Municipalidad de
Parrita informa a todos sus vecinos y contribuyentes en general que en la
temporada de fin de año de diciembre del 2015 y enero 2016, únicamente
permanecerán cerradas las instalaciones los días 24, 25, 31 de diciembre y el
1° de enero del 2016, iniciando labores normales a partir del 4 de enero del
2016.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015085331).
VANILLA
GELATO S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a todos los socios de la sociedad:
Vanilla Gelato S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-624005,
a la asamblea extraordinaria de la sociedad a realizarse el día 23 de enero del
2016, a las 14:00 horas en la siguiente: Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida
Pastor cien metros norte del parque, para conocer de los siguientes puntos: a)
Modificación de Junta Directiva, domicilio social y plazo de la entidad. b)
Revisión y aprobación de Estados Financieros, cuentas por pagar a socios. c)
Aprobación de inventarios de activos de la empresa. d) Devolución de aportes de
capital de trabajo a los socios. e) Puntos varios a discusión y aprobación. Si
no hubiera quórum a las 14:00 horas, la asamblea se celebrará en el mismo
lugar, una hora después sean estas las 15:00 horas del 23 de enero del 2016,
para lo que también se convocan los socios de la empresa.—San José, 08 de
diciembre del 2015.—Luca Pagliaro, Presidente.—1 vez.—(IN2015085662).
FERQUISO
S. A.
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
La suscrita María
Patricia Quirós Ugalde, portadora de la cédula de identidad Nº 1-513-364, en mi
condición de secretaria de la compañía denominada: Ferquiso S. A., con cédula
jurídica Nº 3-101-007890, a solicitud de las socias que representan el 75% del
capital social, convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de dicha compañía, a realizarse en el domicilio social, sito en San
José, Moravia, Barrio Los Colegios, del Colegio de Farmacéuticos 200 metros al
este y 50 metros al norte, el día 07 de enero del 2016, a las 10:00 a. m. horas
en primera convocatoria; y de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la
asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 a. m. horas, a efecto de conocer
la siguiente agenda:
A. Verificar el quórum de ley para dar inicio a
la asamblea.
B. Nombrar presidente y secretario ad-hoc de
ser necesario.
C. Reformar los estatutos en cuanto a las
cláusulas:
a. Del domicilio de la sociedad.
b. De las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias de accionistas en cuanto al lugar de celebración de las
asambleas, con el fin de que puedan realizarse en un lugar distinto al
domicilio social según lo definan los representantes legales de la compañía con
autoridad para realizar convocatorias a las mismas.
c. De las convocatorias de las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de accionistas, en relación a que éstas las podrán
realizar el presidente, vicepresidente y secretario; y, que deberán también
realizar por correo electrónico siempre y cuando les haya sido previamente
suministrado por los socios, como medio adicional a la publicación de la
convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta.
D. Discutir y definir un plan de acción sobre
la base de buena fe en relación a las consecuencias legales de la transmisión
del total de las acciones de la sociedad a título gratuito que hiciera en su
oportunidad el anterior socio Enrique Quirós a favor de sus hijos.
E. Discutir y aprobar los siguientes asuntos:
a. Situación financiera de la compañía y
balance general.
b. Cuentas por cobrar y cuentas por pagar.
c. Ingresos provenientes de otras entidades
jurídicas de las que la compañía es socia.
d. Otros puntos relacionados con temas
financieros y manejo patrimonial de la compañía que los socios asistentes
deseen consultar.
F. Nombrar al nuevo tesorero y cualquier otro
cargo que esté vacante.
G. Nombrar nuevo fiscal.
H. Autorizar a los notarios públicos Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Juan Carlos León Silva, Mónica Dobles
Elizondo, Carlos Corrales Azuela y Juvenal Sánchez Zúñiga, a efectos de que cualquiera
de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la asamblea,
pudiendo actuar individualmente o en conotariado.
I. Declarar firmes los anteriores acuerdos.
Los participantes
deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con
personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes
especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder
especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los
accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley
costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto
a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—María Patricia
Quirós Ugalde, Secretaria.—1 vez.—(IN2015085754).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, por acuerdo de la Junta Directiva, en sesión ordinaria
Nº 3752-2015 del 08 de diciembre del 2015, acordó dejar sin efecto la
convocatoria a la asamblea general ordinaria Nº 12-2016, publicada en La
Gaceta Nº 233 del martes 01 de diciembre del 2015. Y en su lugar:
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, convoca a asamblea
general extraordinaria Nº 141-2016, que se celebrará el día 17 de enero del
2016, la cual dará inicio en primera convocatoria a partir de las 09:30 a. m.
De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los
miembros presentes, de conformidad con el artículo Nº 10 de la Ley Nº 1269 y 9º
del Reglamento respectivo. La Asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la Sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Palabras del presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, Máster José Antonio Corrales Chacón.
6. Solicitar a los Colegiados manifiesten su
disponibilidad de continuar cancelando por medio del CCPCR, las cuotas (primas)
para acogerse a una póliza colectiva de vida que venga a suplir los beneficios
del FASMU.
7. Poner en conocimiento de los asambleístas
las recomendaciones de la Comisión para administrar los recursos del FASMU y
FOMYS.
8. Cierre de la asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo Nº 10 de
nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los
cuales fueron convocadas las asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo Nº 6, sólo se permitirá la participación en las
asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de noviembre del 2015.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con
el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 11 de
diciembre del 2015.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI. Edwin
Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Carlos Luis Céspedes Salazar,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015085774).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a los señores
accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a la asamblea general ordinaria
que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club S. A., en
Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas del 9 de enero del dos
mil dieciséis. Si no existiere el quórum de ley se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas
a las once horas del mismo día. Esta asamblea conocerá de los siguientes
asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Informe de la presidencia de la junta
directiva.
3. Informe y aprobación de estados financieros
auditados período fiscal 2014-2015.
4. Informe de la fiscalía (Consejo de
Vigilancia).
5. Elección y nombramientos de presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero, vocal 1, vocal 2 y vocal 3.
6. Elección y nombramiento del Consejo de
Vigilancia: fiscal 1 y fiscal 2.
Los señores accionistas
podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder autenticada por
notario público o poder especial, en este último caso debidamente
protocolizado, conforme lo establece el artículo N° 1.256 del Código Civil,
poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea
mediante depósito, en las Oficinas de la Sociedad en Puntarenas, tres días
hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 17:00 horas
del 5 de enero del dos mil dieciséis, para su verificación contra el Registro
de Accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Por
disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, al
salón de sesiones pueden ingresar y ejercer su derecho al voto, los socios del
Club con acciones comunes que se encuentren al día en sus obligaciones. Los
Estados Financieros Auditados por conocerse en la asamblea estarán a
disposición de los accionistas en la recepción del club a partir del día
siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria.—Puntarenas, 07 de
diciembre del 2015.—Ing. Humberto DiPalma Bonilla, Presidente.—1
vez.—(IN2015085789).
INVERSIONES
MURPHY Y LOPES S. A.
Se convoca asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa: Inversiones Murphy y Lopes
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cero dos
cero cero; a realizarse el día 05 de enero del 2016, a las 08:00 la asamblea
ordinaria, y a las 08:30 la extraordinaria, a realizarse en su domicilio social
en Heredia, Cariari, de la Casa Redonda 100 sur, 100 oeste, casa mano izquierda,
en la que se verán, discutirán y pondrán en aprobación los siguientes puntos:
En asamblea ordinaria: a) Informe anual sobre los resultados del ejercicio
anual que presente la administración. En asamblea extraordinaria: a)
Modificación del estatuto cuarto aumento del capital social, modificación del
estatuto décimo primero cambio de junta directiva y remoción de agente
residente.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Alexander Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—(IN2015085822).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de
Periodistas, convoca a sus asociados activos a la asamblea general
extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las dieciocho horas, del martes 26 de
enero del 2016 en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Conflicto interno del Fondo de Mutualidad.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera
convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá treinta minutos
después, es decir, a las dieciocho horas con treinta minutos, con cualquier
número de sus miembros presentes.—Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Xiomara
Sandí Cubero, Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Dirección Ejecutiva.—1
vez.—(IN2015085851).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Ocampo Barboza Lidya Elena, cédula
N° 107240366, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 241,
asiento 18473. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió
el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de noviembre del
2015.—Édgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2015084636).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Yesenia Arce Gómez notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-diecisiete se
solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Escazú,
30 de noviembre de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—Solicitud N°
44853.—(IN2015084234).
Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General R.L, siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula
jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que
estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria N° 82 del 21 de marzo de 2015, del
siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se
detalla: Acuerdo N° 12: “La Asamblea con la potestad que le confiere el
artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la
reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la
devolución parcial de capital social, para que se realice una devolución
parcial de aportes en cada ejercicio económico a realizar la devolución de
fondos por concepto de certificados de aportación hasta en un 50% una única
vez, cubiertos por aquellos asociados cuya edad supere los 75 años de edad y
con un mínimo de 20 años de ser asociado fiel a la empresa y en total
cumplimiento de sus deberes según el Estatuto Social.
Bajo la
salvedad que el asociado esté en la libertad de decidir si quiere o no, hacer
el uso de dichos fondos. Esto con el fin de solventar la situación económica de
los asociados en este rango de edad; aplicando el debido proceso cuando
existieran deudas contraídas por los asociados beneficiados con la empresa,
según lo estipula el reglamento; Quedando el otro 50% del monto total bajo la
misma normativa de devolución de certificados de aportación cubiertos por el
resto de los asociados.
Inciso a): Si en cualquier ejercicio
económico la suma a devolver a los asociados supera el 8% del límite
establecido, se establecerá un factor entre la suma que representa ese 8%, y el
monto total a devolver a los asociados mayores de 75 años, el factor resultante
es el que corresponde por colón al capital pagado por el asociado.
Inciso b): La suma de ahorros no
devuelta en un determinado período por haber sobrepasado el límite establecido,
pasará a formar parte de los ahorros a devolver en el siguiente período fiscal;
sujetándose a la regulación del límite establecido en el artículo 24, inciso
“a” del Estatuto Social vigente.
Será distribuido entre un número de
cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de
ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no
estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará
tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de
la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme por votación unánime. Se
advierte que está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por
medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días
después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con
fundamento en el artículo 69 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de
capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará
la suma que con disminución de capital autorice el INFOCOOP, Pérez Zeledón 18
de noviembre del 2015.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General,
cédula de identidad 1-674-029.—(IN2015084384).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socia, Gabriela Montero Zeledón, cédula 1-1172-0743,
con la acción 061, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Alfonso Redondo
Álvarez.—(IN2015084608).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA.
El Colegio de Periodistas de Costa Rica,
comunica que en la asamblea general ordinaria Nº 169-15, celebrada el 27 de
noviembre del 2015, eligió a las siguientes personas como integrantes de su
junta directiva para el período 2016:
• Presidente: Marlon Mora Jiménez, cédula Nº 1-0992-0502, mayor,
casado, periodista, vecino de Piedades de Santa Ana.
• Vicepresidente: Martín Chinchilla Castro, cédula Nº 1-0800-0052,
mayor, casado, periodista, vecino de Poás de Aserrí.
• Secretaria: Isabel Cristina Zúñiga García,
cédula N° 1-1292-0744, mayor soltera, periodista, vecina de Desamparados.
• Tesorera: Patricia González Villalobos,
cédula Nº 1-0572-0361, mayor, casada, periodista, vecina de San Francisco de
Dos Ríos.
• Fiscal: Gustavo Delgado Ramírez, cédula
N°1-0945-0866, mayor, soltero, periodista, vecino de San Sebastián, San José.
• Vocal 1: Otto Vargas Masís, cédula N°
1-0818-0334, mayor, casado, periodista, vecino de Alajuelita.
• Vocal 2: Daniela Ordoñez Matute, cédula de
residencia N° 186 200 358 305, mayor, soltera, diseñadora publicitaria, vecina
de Sabana Sur, San José.
La junta directiva
electa iniciará funciones el 01 de enero del 2016 y las concluirá el 31 de
diciembre de 2016.
Dirección
Ejecutiva.—Claribet Morera Brenes.—1 vez.—(IN2015084412).
GESTIÓN CASA DEL
REY SOCIEDAD ANÓNIMA
Gestión Casa del Rey S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintitrés mil cuatrocientos, solicita ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición por extravío de los
libros número uno de registro de socios, actas de asamblea de socios y actas
del consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alajuela, 7 de diciembre del 2015.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084604).
AGROPECUARIA PLAYA ZAPOTE S. A.
Por este medio se
informa al público en general que la empresa Agropecuaria Playa Zapote S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-633338, por motivo de extravío procederá con la
reposición de los siguientes libros legales: Actas de Consejo de
Administración-Registro de Socios-Actas de Asambleas de Socios-Diario-Mayor-Inventario
y Balance; y que corresponde cada libro al tomo número uno. Se otorga un plazo
de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones
antes de proceder a la reposición de dichos libros, en su domicilio social en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 100 metros al este de la Bomba Osa.—Puerto
Jiménez, Golfito, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Ronny Jiménez Porras.—1
vez.—Solicitud N°45050.—(IN2015084902).
COLEGIO CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de
asamblea general ordinaria N° 72 celebrada el 6 de diciembre del 2015, la Junta
Directiva para el período 2016 quedó constituida de la siguiente manera:
Dr. Rafael Porras Madrigal Presidente
Dra. Sylvia Gudiño Fernández Vicepresidenta
Dr. Alexis Hernández Montero Secretario
Dra. Érica Mora Ruíz Fiscal
Dra. Carol Calvo Domingo Tesorera
Dra. Carolina Madriz Arce Vocal I
Dr. Juan Pablo Ulloa Chaverri Vocal II
Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo Adjunto.—1 vez.—(IN2015085361).
El Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa a todos los
colegiados que en la asamblea general extraordinaria N° 71 celebrada el 26 de
noviembre del 2015, la cuota de colegiatura se aumentó en la suma de quinientos
colones, quedando ésta para el período dos mil dieciséis en ocho mil colones
(¢8.000,00).
Dr. Miguel Aguilar Monge, Director Administrativo Adjunto.—1
vez.—(IN2015085363).
ANA LORENA ZÚÑIGA FERNÁNDEZ LTDA
Ana Lorena Zúñiga
Fernández Ltda., cédula jurídica 3-102-258976, por este medio informa que, la
compañía ha solicitado la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales
y Libro de Junta Directiva. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la
reposición de estos libros deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio
social, ubicado en San José-Santa Ana, Pozos, de la Iglesia Católica, 700
metros norte.—San José, 12:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Julio
Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015085367).
Fábrica Nacional de Cables FANACABLES
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco cuatro tres cuatro designa
presidenta a Carol Marcela Sánchez Mora, cédula uno cero siete nueve nueve cero
cinco seis ocho.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—(IN2015085368).
BALLET, DANCE & ART SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Layin
Mireya Sing Zeledón, en mi condición de presidenta de la sociedad Ballet, Dance
& Art Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-579070, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los
libros de la sociedad: a) actas de asamblea de socios; fueron extraviados,
hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la
sociedad.—01 de diciembre del 2015.—Layin Mireya Sing Zeledón, Presidenta.—1
vez.—Solicitud N° 44693.—(IN2015085400).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura autorizada a las quince horas
del veinticinco de noviembre del dos mil quince, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Inversiones Indiana S. A., celebrada a las quince horas veinte de marzo
del dos mil quince, mediante la cual se modifica la cláusula quinta: del
capital social, el cual se disminuye.—Grecia, treinta de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—Solicitud Nº
44644.—(IN2015083758).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Eclipse in Action
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-462387; se disminuye capital
social.—San José, 13 de octubre del 2015.—William Chaves Villalta,
Notario.—(IN2015084451).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Leisure Living Real Estate
Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. José Ramón
Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2015005529.—(IN2015067297).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada HJ and BJ Newman Holdings
Costa Rica Limited Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic.
Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015005530.—(IN2015067298).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Carpenter South Limitada.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015005531.—(IN2015067299).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 15 de junio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Compañía Guevara y Gaviria
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del
2015.—Lic. Teresita Giselle Piedra Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2015005532.—(IN2015067300).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Océano Pacifico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic.
Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015005533.—(IN2015067301).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Proteínas Marítimas Sociedad
Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—CE2015005534.—(IN2015067302).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 26 de junio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Asesores Econoempresariales
Globales Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2015005535.—(IN2015067303).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 13 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Prefabricados Técnicos de
Concreto Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015005536.—(IN2015067304).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Credicheck Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015005537.—(IN2015067305).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ferretunel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. María
Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015005538.—(IN2015067306).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Queretaro
Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masis, Notario.—1 vez.—CE2015005539.—(IN2015067307).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Bagley y Haskin Limitada.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2015005540.—(IN2015067308).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora del Bajio
Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez
Masis, Notario.—1 vez.—CE2015005541.—(IN2015067309).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Oceano Mar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Cesar
Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2015005542.—(IN2015067310).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 14 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Queretaro XX
Uno Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—CE2015005543.—(IN2015067311).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Workable Logic Sociedad
Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2015005544.—(IN2015067312).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de julio
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Strategio Consultoría en
Recursos Humanos Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del
2015.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2015005545.—(IN2015067313).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 14 de julio
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Máximo Explorations Sociedad
Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2015005546.—(IN2015067314).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Productos Prefabricados de Concreto Modular Limitada.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2015005547.—(IN2015067315).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda del Río Silverado Sociedad Anónima.—San José,
14 de julio del 2015.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015005548.—(IN2015067316).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 9 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Luces y Colores Generando Armonía Sociedad Anónima.—San
José, 14 de julio del 2015.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2015005549.—(IN2015067317).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a
las 8 horas 00 minutos del 12 de julio del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Asesorías Marítimas y Pesqueras Internacionales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015005550.—(IN2015067318).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Rubicon
Corporation Limitada.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015006897.—(IN2015069220).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Agroindustrial Doña Elo Sociedad Anónima.—San José,
24 de agosto del 2015.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1
vez.—CE2015006898.—(IN2015069221).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 10 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Supermarket Source de Centroamérica Limitada.—San
José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015006899.—(IN2015069222).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 30 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Informáticas UM Sociedad Anónima.—San
José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1
vez.—CE2015006900.—(IN2015069223).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Acción Sostenida Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2015006901.—(IN2015069224).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Karamazov Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015006902.—(IN2015069225).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada A/C Frío Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto
del 2015.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1
vez.—CE2015006903.—(IN2015069226).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones San Juanito S & J Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1
vez.—CE2015006546.—(IN2015069227).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Un Brillante Porvenir en Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015006547.—(IN2015069228).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de julio
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Marand Dos Mil Quince
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Marcela Núñez
Troyo, Notaria.—1 vez.—CE2015006548.—(IN2015069229).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Seguridad Eagles Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic.
Judith Rocío Valle Tellez, Notaria.—1 vez.—CE2015006549.—(IN2015069230.
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada C&C Servicios
Aduaneros Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Georgina
Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2015006550.—(IN2015069231).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lalo Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Alejandra
Ulett Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2015006551.—(IN2015069232).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Diversificados Fátima de Guadalupe Limitada.—San José, 12 de agosto del
2015.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—CE2015006552.—(IN2015069233).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 06 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cachytho Saupra
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—CE2015006553.—(IN2015069234).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 03 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Overson Landings
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del
2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2015006554.—(IN2015069235).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gases Tasca
Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015006555.—(IN2015069236).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de julio
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Clam del
Oeste Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015006556.—(IN2015069237).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Alsan de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015006557.—(IN2015069238).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aero Reparaciones
Estructurales ARESA Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—CE2015006558.—(IN2015069239).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 06 de
agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MA Alla Mercadeo y
Comercializadora Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic.
Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—CE2015006559.—(IN2015069240).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera El Estero UC Sociedad Anónima.—San José, 13 de
agosto del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2015006560.—(IN2015069241).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tulemar Resort LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2015006561.—(IN2015069242).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Escultores y Escritores Unidos Ese Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2015006562.—(IN2015069243).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Executive Partners Group Sociedad Anónima.—San José,
13 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2015006563.—(IN2015069244).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Maderas Aserradas Quirós y Guzmán Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015006564.—(IN2015069245).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Go Surf Nosara Limitada.—San José, 13 de agosto del
2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015006565.—(IN2015069246).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 40 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pura Vida Guiones Investments Limitada.—San José, 13
de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015006566.—(IN2015069247).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Deep Blue Mar Limitada.—San José, 13 de agosto del
2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015006567.—(IN2015069248).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 08 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Hermanos H&J Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015006568.—(IN2015069249).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 20 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Proglobal Sociedad Anónima.—San José, 13 de agosto
del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015006569.—(IN2015069250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Casa del Buen Padre MA Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Chi Chuan Tseng Chang, Notario.—1 vez.—CE2015006570.—(IN2015069251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fast Road Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015006571.—(IN2015069252).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Hispana Holdings Sociedad Anónima.—San José, 13 de
agosto del 2015.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2015006572.—(IN2015069253).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Flosanco San Francisco Sociedad Anónima.—San José,
13 de agosto del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2015006573.—(IN2015069254).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16 horas 00 minutos del 10 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora y Consultora Mora’s Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de agosto del 2015.—Lic. María del
Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2015006574.—(IN2015069255).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 30 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Why Not Guiones Beach Limitada.—San José, 13 de
agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015006575.—(IN2015069256).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 07 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Framoca del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 13 de agosto del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2015006576.—(IN2015069257).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Surfing Nosara CB Brokerage Limitada.—San José, 13
de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015006577.—(IN2015069258).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Consultora Framoca de PZ Sociedad Anónima.—San José,
13 de agosto del 2015.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1
vez.—CE2015006578.—(IN2015069259).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintiocho de octubre de dos mil quince, se protocolizaron actas de asambleas
de la sociedad Consultorías Empresariales en Telecomunicaciones Limitada,
mediante la cual se modificaron las cláusulas tercera, sexta, sétima, décima
del pacto social y se adicionó una cláusula décima sexta.—Lic. Andrés Oviedo
Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43331.—(IN2015076641).
El día primero de setiembre de dos mil quince se
ha hecho un aumento de capital de la sociedad Monte Zelba S. A., por la
suma de seis millones de colones, en aportes de socios modificándose la
cláusula quinta del pacto constitutivo, por lo tanto ahora su capital es de
nueve millones de colones. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy tres
de noviembre del dos mil quince.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43333.—(IN2015076649).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 11-VII, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 5 de noviembre del
2015, se protocolizó el acta número cinco de la Sociedad denominada Inversiones
Lawder OA Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero:
se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al
domicilio. Segundo: se acuerda modificar la cláusula décima del pacto
constitutivo, referente a la administración. Tercero: se acuerda el cambio de
junta directiva.—Guanacaste, 5 de noviembre del 2015.—Licda. Laura Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 43339.—(IN2015076653).
Hoy, ante esta Notaría, protocolicé acta mediante
la cual la sociedad Dairy Pack Ltda., modificó su razón social a Daily
Pack Ltda.—San José, 04 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 43306.—(IN2015076655).
Por
escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de diez de
noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Nuvo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil novecientos noventa y dos, donde se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la sociedad y
se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, diez de
noviembre del dos mil quince.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 43608.—(IN2015077956).
Que
por escritura número 50, visible a folio 51 vuelto se acordó disolver la
empresa Osa Property Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-398027. Visible en el tomo 26 del Protocolo del suscrito Notario Público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada, Notario. Lic.
Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 15:00 horas del
10 de noviembre del 2015.—Eduardo Abarca Vargas, Notaria.—1
vez.—43610.—(IN2015077959).
Por
escritura otorgada en mi notaria, a las nueve horas del diez de noviembre del
dos mil quince. se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de
socios de la sociedad denominada Tremont Delta Sociedad Anónima, cambio
de personeros, nombramiento junta directiva.—San José, diez de noviembre
2015.—Lic. Lucrecia Campos D, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
43619.—(IN2015077960).
Mediante
escritura trescientos-ocho, de las trece horas del veintiuno de octubre del dos
mil quince, del tomo octavo de la Notaría Pública, Geanina Soto Chaves, se
protocolizó acta que modificó cláusula octava del pacto constitutivo de XZU
Vereda de La Sierra Doscientos S. A., cédula tres-ciento uno-trescientos
veintiséis mil trescientos setenta y siete.—San José, veintiuno de octubre del
dos mil quince.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
43629.—(IN2015077962).
Por
escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula sétima del pacto social
constitutivo de la sociedad 3-101-522469 Sociedad Anónima, donde el
presidente y secretario pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 23 de
noviembre del 2015.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015084685).
Por
escritura número cincuenta y dos-cinco, del tomo cinco, otorgada ante esta
notaría a las once horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, se
protocoliza el acta número cuarenta y dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Alumimundo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y
nueve, con domicilio social en San José, San José Pavas, diagonal a oficinas
centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, en la que se acuerda por
unanimidad, la reformare su pacto social: (i) en su cláusula referente a la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Hellen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015084689).
Por
escritura número setenta y tres-dos, otorgada ante esta notaría, a las veinte
horas del catorce de octubre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Adelante Charity
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo agente
residente.—Santa Cruz, 15 de octubre del 2015.—Lic. Daver Alonso Ramírez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015084692).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Paker S. A.—Heredia,
4 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1
vez.—(IN2015084695).
Condominios
V B H Nueve Limitada, cambio de gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de
diciembre del 2015.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084703).
Ante
esta notaría, al ser las trece horas del tres de diciembre de dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Los Gavilanes de
Las Manchas S. A., donde se modificó la cláusula la segunda del domicilio,
octava de la administración, y se nombró nuevo presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente y se otorgó poder generalísimo. Presidente:
Marcus Ceniceros.—Ciudad Colón, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015084705).
Ante
esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Casa de
Punta Pochote S. A., donde se modificó la cláusula primera de la
denominación social a Senderos de Paz S. A., la segunda del domicilio,
la quinta del capital social, novena de la administración, y se nombró nuevo
secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: Leslie Alfred
Derrick II.—Ciudad Colón, veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015084707).
Por
la escritura Nº 70 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 19 de
noviembre del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Keine Sorge Sociedad Anónima, mediante la
cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: Alajuela, San Juan de Poás,
Calle Liles, de la escuela trescientos metros norte.—San José 19 de noviembre
del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—(IN2015084710).
Por
la escritura Nº 71 otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 19 de
noviembre del 2015, mediante la cual se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Sorgenfrei D.O.S. Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve la sociedad. Domicilio social: San José, San
Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, cien metros norte de Perimercados,
Condominios Condesa.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Slawomir Wiciak,
Notario.—1 vez.—(IN2015084712).
Por
escritura otorgada en conotariado con la notaria Ana Karine Niño Gutiérrez, a
las quince horas del tres de diciembre de dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Obras Técnicas y Civiles Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y un mil setecientos sesenta y siete, en la
cual por acuerdo de accionistas se acuerda sociedad. Es todo.—San José, tres de
diciembre de dos mil quince.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015084721).
En mi
notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Consultora Boanerges Sociedad Anónima, domiciliada en
Guanacaste, Liberia, distrito primero Liberia y cantón primero Liberia de la
provincia de Guanacaste, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos setenta y tres mil trescientos sesenta y uno, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de
nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima de la acta
constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al
tomo quinientos treinta y cinco, asiento ocho mil setecientos noventa y
dos.—Liberia, siete de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015084727).
En mi
notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Bijagua Water Montain Sociedad Anónima, domiciliada en
Guanacaste, Liberia, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
veintidós mil quinientos cuarenta y ocho, tomo dos mil diez, asiento
trescientos veinte mil ochocientos treinta y seis.—Liberia, ocho de diciembre
del año dos mil quince.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015084730).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad OvniCOM Costa
Rica S. A., domiciliada en San José, Montes de Oca, Los Yoses, cien metros
sur y cien metros oeste de la tienda Arenas Boulevard., Capital social: cien
dólares, debidamente suscrito y pagado. Presidente, y tesorero representantes
legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015084736).
Mediante la escritura pública número sesenta y
ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de
noviembre de dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de los socios de Aka de Heredia S. A., con domicilio
social en Heredia, para reformar la cláusula décima, de su pacto
constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2015084738).
Yo Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú,
San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-573533 Sociedad
Anónima, en la cual se reforma la cláusula de la administración, se nombra
junta directiva. De igual forma, protocolicé el acta número ciento treinta y
tres de asamblea general de socios de la empresa Enrique Segura y Compañía
Sociedad Anónima, en la cual se reforma el capital social, la cláusula de
la administración y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 07 de diciembre
del 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084740).
En esta notaria, a las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de reforma de artículo sétimo
de los estatutos de la compañía Red Express C R S. A., con cedula
jurídica: tres-ciento uno-cinco seis dos cuatro cuatro cuatro.—San José, cuatro
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 45046.—(IN2015084743).
En esta notaría a las nueve horas del cuatro de
diciembre del dos mil quince se protocoliza acta de reforma de artículo octavo
y renuncia del presidente de los estatutos de la compañía Corporativa
Comercial Carvajal y Bolaños S. A., con cédula jurídica: tres-ciento
uno-trescientos tres mil quinientos cinco.—San José, siete de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
45053.—(IN2015084752).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a
las once horas del día siete de diciembre del año dos mil quince, ante el
notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Decubaflor
S. A., cédula jurídica tres ciento uno seiscientos setenta y tres mil
novecientos cincuenta y nueve.—San José, siete de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
45059.—(IN2015084755).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a
las once horas quince minutos del día siete de diciembre del año dos mil
quince, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de
la empresa Alfa Doble Gama S. A., cédula jurídica tres ciento uno
seiscientos sesenta y tres mil novecientos cuarenta y uno.—San José, siete de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud
N°45062.—(IN2015084756).
Se hace constar que mediante escritura otorgada a
las once horas treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil quince,
ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó la disolución de la
empresa El Punto Virtual S. A., cédula jurídica tres ciento uno
seiscientos trescientos setenta y tres.—San José, siete de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
45063.—(IN2015084758).
El suscrito notario público comunica que ante esta
notaría en escritura número 190 del protocolo del suscrito notario, se reformó
la cláusula novena de la sociedad Hotel Isolina Beach S. A. Escritura
otorgada a las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2015.—San José, 07 de
diciembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
45066.—(IN2015084761).
Por escritura número noventa y uno otorgada, a las
diez horas del treinta de noviembre del dos mil quince, ante el notario público
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Fuoco Pitzzería Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos,
sobre el domicilio y la cláusula quinta de los estatutos, sobre la administración.—San
José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—(IN2015084763).
Por
escritura de las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2015, se otorgó acuerdo de
socios de la empresa Araesa del Este S. A., mediante la cual se acuerda
disolverla.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Lic. César Alfredo Castillo
Incera, Notario.—1 vez.—(IN2015084767).
Por
escritura Nº 55 de las 12:00 horas del 01 de diciembre de 2015, otorgada ante
este notario público se modifica la cláusula novena del pacto social de la
sociedad CSI Leasing de Centroamérica S.R.L.—San José, 07 de diciembre
del 2015.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(IN2015084773).
Hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sétima
de los estatutos de Forestales Naturaleza Activa FNA S. A.—San José, 4
de diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084775).
Hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sétima
de los estatutos de Probambu S. A.—San José, 4 de diciembre del
2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084776).
Por
escritura 85-27, de las 11:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Número Treinta y Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084778).
Por
escritura 86-27, de las 12:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Número Treinta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084779).
Por
escritura 87-27, de las 13:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Número Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084780).
Por
escritura 88-27, de las 13:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Número Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084781).
Por
escritura 89-27, de las 14:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Número Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084782).
Por
escritura 90-27, de las 14:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Quiosco Nivel Uno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015084783).
Por
escritura 91-27, de las 15:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Quiosco Nivel Dos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015084784).
Por
escritura 92-27, de las 15:30 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Comercializadora San Pedro
del Este Quiosco Nivel Tres Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015084785).
Por
escritura 93-27, de las 16:00 horas del día 03 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Corporación Universal
Bisan Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084786).
Por
escritura 95-27, de las 18:00 horas del día 10 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, y junta directiva de Cueva Otoñal del Norte C E
O Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084787).
Por
escritura 96-27, de las 18:30 horas del día 10 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Deborah Formal Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084788).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Sección de Inspección
Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº
94-IP-2015-DDL. San José a las catorce horas del 20 de noviembre del 2015. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la
Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de
este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario
Laboral, bajo el expediente
94-IP-2015-DDL-AC, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula
de identidad Nº 1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de
La Unión, Cartago, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación
y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. “Actuación irregular en el manejo de la
Cadena de Custodia de 8 partes policiales, anotando en el libro de novedades
que esos 8 partes fueron entregados a la oficial de policía Yensi Varela, lo
cual esta última desmiente no constando nueva entrega formal de los mismos. 2.
Negligencia en la custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales,
de la cual se desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente
droga crack, 43 puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana, 8 envoltorios de
aparente marihuana y ¢49 200 en efectivo. Hechos ocurridos el 6 de enero del
2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación Policial de La Unión, Cartago”.
Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos
en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el
presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos, 8 incisos i), l) y o), 55 inciso d), 57, 77, 78 y 79 de la Ley
General de Policía, 81 del Código de Trabajo; artículo 74 del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública; artículo 8 incisos b) y l) del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán
Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario
Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
44987.—(IN2015085317).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
admitido trasladado al titular
Ref.: 30/2015/5938.—Agencias Asgard A.A.A
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por
falta de uso (Segundo Muelle SAC presenta ca).—Nro y fecha: Anotación/2-95337
de 04/02/2015.—Expediente Nº 2009-0005333. Registro Nº 195111 el muelle
Gastronomía peruana en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:52:26 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
general de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441909, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía
peruana, Registro Nº 195111, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos peruanos o al estilo peruano.
Ubicado en San José, exactamente Santa Ana, Radial a Lindora, Centro Comercial
Momentum Lindora, locales 23, 24 y 25 en clase internacional, propiedad de
Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante, publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con et respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083823).
Ref.:
30/2015/5931.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Segundo Muelle SAC”,
presenta).—Nro y fecha: Anotación/2-95338 de 04/02/2015.—Expediente:
2009-0005332 Registro Nº 195074 el muelle Gastronomía peruana en clase 43 Marca
Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:43:52 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Segundo Muelle SAC, contra el registro del signo distintivo el
muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195074, el cual protege y distingue:
Servicios de alimentación con especialidad en alimentos peruanos, en clase 43
internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-441909. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de
cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en
este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015083828).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de
diciembre de dos mil quince.
No habiendo sido posible notificar a la
señora Mirta Marson Wint, cédula de identidad número 07-0058-0743, en el
domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de
notificación GIRHRN-01-12-2015 de fecha primero de agosto de dos mil quince,
para notificarle el oficio GIRHRN-4397-2015 del 30 de noviembre de 2015, en el
cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el
Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resolución N°
076-2015-TASC de las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos
mil quince del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil, con la que se confirma la autorización del despido sin
responsabilidad para el Estado, dictado por el Tribunal de Servicio Civil,
notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-4397-2015
30 de noviembre del 2015
Señora
Mirta Eloisa Marson Wint
Certificadora
PADI, Servicios Registrales
Registro Nacional
Estimada señora:
En
cumplimiento de lo instruido a esta Jefatura por el Despacho Ministerial, según
oficio MJP-828-11-2015, de fecha 25 de noviembre del 2015, sustentado en
Resolución número 076-2015-TASC de las 09:50 horas del día 12 de noviembre del
2015 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, la cual confirma la
declaratoria con lugar de la gestión de despido sin responsabilidad para el
Estado, que se dictara mediante Resolución 12481 de las 20:40 horas del 09 de
junio del 2015 del Tribunal del Servicio Civil, se procede a la ejecución de su
cese, en cuyo caso, se le comunica que la fecha de rige del mismo es a partir
del día 07 de diciembre del 2015.
Se le adjunta fotocopia de los documentos
supra citados, para lo de su interés.
Atentamente,
Sergio Espinoza Fallas
Jefe a. í
Gestión Institucional de
Recursos Humanos
Sergio Espinoza Fallas, Jefe a. í.—O. C. N°
OC15-0058.—Solicitud N° 44830.—(IN2015084224).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
División
Catastral
Se hace saber a Bella
Are del Milagro Burgos Mejía, cédula de residencia: 155808260510, en su
condición de propietaria registral de la finca del partido de Alajuela
matrícula 279227, derecho 120, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia que afecta la
finca antes indicada. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las
catorce horas del nueve de febrero del año dos mil quince, ordenó consignar
advertencia administrativa en la finca dicha. De igual forma por resolución de
las diez horas del nueve de setiembre del dos mil quince; cumpliendo con el
principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez del
edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de
quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La
Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-373-RIM).—Curridabat, 09 de
setiembre del 2015.—Lic. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC15-0340.—Solicitud N° 44802.—(IN2015084745).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual
del patrono Marianella Muñoz Peña, número patronal 0-00105200585-001-001, la
Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02977,
por eventuales omisiones salariales por un monto ¢277.240,00 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de diciembre del
2015.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015084218).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Guiados (CR) S. A.,
número patronal 2-03101488330-001-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2015-01754, para la aplicación de la
responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Guiados (CR) S. A. número
patronal 2-03101488330-001-001, Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia S.A
número patronal 2-03101408264-001-001, por las acciones u omisiones violatorias
de cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Geiner Solano
Corrales, Jefe.—1 vez.—(IN2015084220).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Fundación para el
Desarrollo Urbano, número patronal 2-3006115439-001-001, la Subárea de
Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2015-02935, por eventuales
omisiones y/o diferencias salariales, por un monto de ¢15.030.829,00, en cuotas
obreras del Régimen de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez, y Muerte.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre del 2015.— Lic. Jonathan
Ramírez Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084221).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Favitro S. A.,
número patronal 2-03101142836-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte
notifica Traslado de Cargos 1235-2015-02973, por eventuales omisiones
salariales por un monto ¢381.085,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 3 de diciembre del 2015.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Efraím
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015084223).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Corrales Barrientos Fabio, número
de asegurado 1-0601250245-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2015-02850, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢2.595.656,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084225).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual de los patronos, Autos VCG S. A., número patronal
2-3101273310-001-001 y de Nelson Cárdenas Cárdenas, número patronal
0-500770203-002-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-02808, con motivo de responsabilizarlos solidariamente de
acuerdo con los alcances del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, por
las cuotas que fuere en deber a la Caja. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Mayela Azofeifa
C., Jefa.—1 vez.—(IN2015084226).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Seguridad Zb Soluciones S. A. número patronal
2-03101646125-001-001, la Subárea Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2015-02900, para la aplicación de la responsabilidad patronal
solidaria, aplicable por Seguridad Jarquín y Bonilla S. A. número patronal 2-03101317353-001-001,
por las acciones u omisiones violatorias de cualquiera de los miembros de la
unidad económica o sus representantes. Consulta expediente en San José C.7 Av.
4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de
diciembre del 2015.— Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084229).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por no haber sido posible localizar al trabajador
independiente Orlando Zúñiga Dinarte, número de afiliado 0 501530200 999 001,
la Subárea de Servicios Transporte notifica el Traslado de Cargos
1235-2015-2275, por eventuales omisiones en ingresos no reportados a la
Institución, que significan ¢2.589.776,00 en cuotas de la Caja. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Efraín
Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015084233).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el
domicilio actual del trabajador independiente Orlando Torres Guzmán, número
afiliado 0-00109330523-999-001, la Subárea Servicios Financieros notifica
Traslado de Cargos 1236-2015-02991, por eventuales omisiones en los ingresos de
referencia por un monto ¢731.327,00 en cuotas. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 03 de diciembre del 2015.—Subárea Servicios Financieros.—Licda. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084235).
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Soluciones Modernas para Oficina y Estantería S.
A., número patronal 2-03101391131-001-001, la Subárea Servicios Financieros
notifica Traslado de Cargos 1236-2015-02981, para la aplicación de la
responsabilidad patronal solidaria, aplicable a: Tecnología en Sistemas
Modulares S. A. número patronal 2-03101166475-001-001, Formática Internacional
S. A. número patronal 2-03101042600-001-001 y Compañía Leogar S. A. número
patronal 2-03101016273-001-001 por las acciones u omisiones violatorias de
cualquiera de los miembros de la unidad económica o sus representantes.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 01 de diciembre de 2015.—Mayela Azofeifa
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015084239).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Marcrid C.TJ S. A., número patronal
2-03101442818-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Guadalupe, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso N° 1204-2015-03459, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la investigación efectuada, se han detectado
omisiones salariales por el trabajador Hayner Rodríguez Rodríguez, número de
cédula de identidad 1-0420-0454, por el período del 24 al 31 de marzo de 2010.
El total de salarios omitidos es por la suma de ¢42.666.00. El total de cuotas
obreras y patronales de la
Caja es por un monto de ¢9.532,00. El total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador es por un monto de ¢2.454,00. No se incluyen intereses
de ley ni cargas por otras instituciones. Consulta expediente: en la Caja
Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Guadalupe, 75 metros oeste de la
Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicochea. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de noviembre de 2015.—Lic.
Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015084605).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
Impuesto
sobre bienes inmuebles
La Municipalidad de
Belén de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria Municipal el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 9 de marzo de 1995 y sus reformas) y
artículo 137 inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755
del 29 de abril de 1971 y sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de
los contribuyentes, es necesario notificar por este medio la siguiente
información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación
Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades
ubicadas en la jurisdicción del cantón de Belén que no presentaron la
declaración de bienes inmuebles.
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
● Para
el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad
al valor total del inmueble, según lo indicado en el Registro Público.
● En
el caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se
considera el porcentaje de condominio, para la determinación del valor. Además
se considera el porcentaje de posesión.
● Para
los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes
Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este
medio se consideran notificados a partir del tercer día hábil contado a partir
de la presente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 28 de octubre
del 2015.—Horacio Alvarado Bogantes, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 031233.—Solicitud
N° 43064.—(IN2015079447).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 75, 76, 76
BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el
jueves 07 de febrero del 2013 y de conformidad con el artículo 137 inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que
deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de
la maleza ubicada tanto dentro de la propiedad como sus colindantes así como
proceder a la eliminación de los residuos sólidos que se ubiquen dentro de las
mismas; además dichos propietarios deberán cercar las propiedades que no
cuenten con su respectivo cierre perimetral.
N° Finca |
Plano Catastro |
Dirección |
Propietario |
N° Cédula |
Nombre S.A. |
Cédula Jurídica |
208364 |
4-1261612-2008 |
200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles |
Sr. Mario Enrique Torres Mora |
601600225 |
3101538368 S.A. |
3101538368 |
208365 |
4-1261611-2008 |
|||||
208366 |
4-1261609-2008 |
200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles |
Sr. Jimmy Henry Mena Bermudez |
108030392 |
---- |
---- |
121712 |
4-763959-1988 |
Frente a la casa de Ricardo Allen, Los Ángeles |
Sr. Roger Andrés Madrigal |
110470652 |
---- |
---- |
4105906 |
485387-1982 |
125 m sur del Hotel El Tirol, lote 46 |
Sr. Luis Carlos de los Ángeles Marchena Redondo |
105480273 |
---- |
---- |
Departamento de Desarrollo y Control
Socio Urbano y Gestión Vial, Unidad de
Gestión Ambienta tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 19. Tres veces, cinco días cada vez de la
publicación de cada uno hasta completar tres veces.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—(IN2015083253). 3
v. 2 Alt.