LA GACETA N° 244 DEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE N° 19.019

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39332-MAG

N° 39344-S

N° 39385- MP-MOPT-H

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SALUD

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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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BANCO DE COSTA RICA

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JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

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NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

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PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

(Aprobado en la sesión N°24 de fecha

08 de diciembre del año 2015)

EXPEDIENTE N° 19.019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O

FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA

 MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivo y ámbito de aplicación

La presente ley regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, de forma sistémica, metódica e integral, práctico, productivo y formativo a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la empresa y la institución educativa.

El principal objetivo es que las personas estudiantes adquieran las competencias necesarias que les permitan ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de la economía.

Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas, privadas y empresas que deseen implementar esta modalidad en forma voluntaria.

El ámbito de aplicación de esta ley no cubre a las instituciones adscritas al Ministerio de Educación Pública en lo referente al tercer ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

La Educación Dual es una opción complementaria y de integración armónica del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la modalidad.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual: Es aquella modalidad que permite el proceso de enseñanza en una institución educativa, tanto pública como privada, y la formación profesional técnica en una empresa de manera simultánea, alternando los conocimientos teóricos adquiridos en la institución educativa con la ejecución de los mismos en la empresa, que en adelante se conocerá como principio dual. Con esta complementariedad la empresa se responsabiliza por la formación práctica y la institución educativa por la formación teórica integral, brindando el acompañamiento a la persona estudiante durante su proceso de formación.

b)  Beca para las personas estudiantes: Las instituciones educativas y las empresas formadoras de común acuerdo establecerán en el convenio de educación o formación dual, los mecanismos adecuados para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de formación tales como el transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo de protección personal.

c)  Convenio para la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual: Es el acto jurídico de naturaleza civil, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la institución educativa, la empresa y la persona estudiante, a efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación y formación.

d)  Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes y/o servicios que le es posible generar a una empresa de acuerdo con la infraestructura y personal disponible.

e)  Institución educativa: Es el centro de educación profesional-técnica, público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de futuros trabajadores requeridos por el mercado de trabajo.

f)  Docente facilitador: Es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes.

g)  Empresa formadora: Es la persona física o jurídica que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindarle a estas, una formación y dirección profesional-técnica integral.

h)  Oferta curricular: Es el conjunto de cursos, programas y planes de educación y formación profesional-técnica derivados de los procesos de identificación de las necesidades y los requerimientos de los sectores productivos, de las diferentes zonas de desarrollo, abarcando el diseño de perfiles profesionales, proyectos tecnológicos, certificación, acreditación y asistencia técnica, entre otros, aplicables a los diferentes actores que intervienen en el proceso.

i)   Persona estudiante: Es la persona vinculada al proceso de educación y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en la modalidad dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.

j)   Persona mentora: Es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por el Consejo Nacional de Educación Dual, que cuenta con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la ocupación correspondiente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

SECCIÓN I

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN DUAL

ARTÍCULO 3.- Creación del Consejo Nacional de Educación Dual:

Créase el Consejo Nacional de Educación Dual, con las siglas CONEDUAL, en adelante El Consejo, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

En el ejercicio de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual que le otorguen esta ley y su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las instituciones educativas con excepción de las competencias propias (exclusivas y excluyentes) del Consejo Superior de Educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, y el Consejo Nacional de Rectores.

También le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 4.- Integración del Consejo

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a)  La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública, quien la presidirá.

b)  La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social.

c)  La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato.

d)  Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores, CONARE.

e)  La persona representante de las Instituciones Educativas Privadas ante el CONESUP.

f)  Una persona representante de la Defensoría de los Habitantes

g)  Dos personas representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado

h)  Una persona representante del Sector Sindical.

En el caso del inciso h) el Reglamento de esta ley determinará el procedimiento de su elección.

ARTÍCULO 5.- Plazo del nombramiento

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado.

ARTÍCULO 6.- Cuórum.

El Consejo sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos por mayoría simple.

ARTÍCULO 7.- Dietas.

Los integrantes del Consejo no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8.- De las Sesiones

El Consejo se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente.

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, presidirá el miembro que por mayoría simple el Consejo designe para esa sesión.

ARTÍCULO 9.- De la Secretaría (ejecutiva)

El Consejo contará con los servicios de una secretaría, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Comisión y deberá asistir a todas las sesiones.

ARTÍCULO 10.- Funciones y atribuciones del Consejo.

El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de todo el Sistema Educativo.

b)  Emitir las recomendaciones y políticas, para la implementación del modelo de educación y formación, en la modalidad dual.

c)  Verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados a las empresas formadoras y a las instituciones educativas que participarán en la modalidad dual.

d)  Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación y formación, bajo la modalidad dual en los diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos, bajo esta modalidad.

e)  Detectar las necesidades del sector empresarial, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la modalidad dual.

f)  Incluir dentro de los procesos de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual la participación equitativa de las mujeres y a las personas con discapacidad.

g)  Divulgar y promover la modalidad dual para aumentar el conocimiento de la misma y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones educativas y empresas formadoras.

h)  Promover la atracción de inversiones, para la enseñanza en la modalidad dual.

i)   Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

j)   Llevar un registro de los convenios de educación y formación, bajo la modalidad dual, entre instituciones educativas y las empresas formadoras.

k)  Elaborar un informe anual del resultado obtenidos por la aplicación de la modalidad creada mediante esta ley.

l)   Promover la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se han acogido a la educación y formación dual, sin haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo anterior en el marco del principio de educación permanente.

m) Certificar la capacitación recibida por la persona mentora.

n)  Conocer, tramitar y resolver cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación dual o acto jurídico derivado de la implementación del mismo; sin perjuicio que las partes implicadas pueda acudir a la sede judicial que corresponda.

SECCIÓN II

De las empresas formadoras

ARTÍCULO 11.- Requisitos Empresas formadoras

Las empresas formadoras que impartan formación en la modalidad dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación.

b)  Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

c)  Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

SECCIÓN III

De las Instituciones Educativas

ARTÍCULO 12.- Requisitos de las Instituciones Educativas

Las instituciones educativas que deseen implementar la modalidad dual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con personal calificado en las áreas en que vayan a impartir la educación teórica bajo la modalidad dual.

b)  Contar en la institución educativa el equipo y la infraestructura requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la educación profesional técnica en la modalidad dual.

c)  Contar con las pólizas estudiantiles requeridas para poder implementar los planes de estudio y programas de educación profesional técnica en la modalidad dual.

d)  Las Instituciones Educativas que deseen acreditarse, deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Las instituciones educativas, deberán remitir anualmente al CONEDUAL un informe donde consten los programas, sectores y estudiantes capacitados por año.

Las instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.

SECCIÓN IV

Del Financiamiento

ARTÍCULO 13.- Del Financiamiento.

Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Dual, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación. De este presupuesto no se podrán transferir partidas a entidades de derecho privado.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y

FORMACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA

EN LA MODALIDAD DUAL

ARTÍCULO 14.- De los planes de estudio para la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual.

Con el fin de desarrollar esta modalidad cada institución educativa deberá elaborar el plan de estudios que deseen implementar y previo a su ejecución le corresponderá a la empresa formadora validarlo.

ARTÍCULO 15.- Etapas del proceso de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.

Para implementar la Educación y Formación profesional técnica bajo esta modalidad se deberá cumplir con el siguiente proceso:

a)  Verificación de las empresas formadoras: La Institución educativa verificará la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas interesadas en desarrollar la formación profesional técnica en la modalidad dual.

b)  Capacitación a la persona mentora: La institución educativa que diseñó el plan de estudio capacitará a las personas mentoras en su función como facilitadoras del proceso de enseñanza y aprendizaje práctico de las personas estudiantes en la empresa formadora. La persona mentora tendrá a su cargo un máximo de cinco personas estudiantes.

La certificación de la persona mentora estará a cargo del CONEDUAL y su costo lo asumirá la empresa formadora de acuerdo con el convenio que para tal efecto se realice.

c)  Selección de las personas estudiantes: La institución educativa en conjunto con la empresa formadora realizarán el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

d)  Implementación del programa: La implementación implica: analizar y organizar los contenidos educativos; determinar objetivos de cada programa; establecer y secuenciar actividades que hagan posible el logro de los objetivos establecidos; coordinar dichas actividades en el tiempo y el espacio; es decir, establecer un plan de acción completo para cada carrera y tener claros los fundamentos educativos que orientarán todo el proceso.

e)  Certificación de los conocimientos adquiridos por la persona estudiante: Etapa final del proceso mediante la cual la institución educativa en conjunto empresa formadora certifican los conocimientos adquiridos por la persona estudiante.

El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones necesarias para la implementación de cada una de las etapas indicadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Aplicación del Principio Dual en el proceso

La distribución del tiempo de la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual será de la siguiente manera:

La formación dual tendrá una duración mínima de un tercio de la malla curricular, pero no mayor de dos tercios en la empresa formadora.

El proceso de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

CONVENIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONAL TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

ARTÍCULO 17.- Definición.

Se entiende por convenio de educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, el convenio escrito de naturaleza civil, no laboral, por medio del cual una empresa formadora y una institución educativa deciden unir esfuerzos para aplicar un plan de estudios o programa de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual, con el objetivo de formar personas estudiantes en una ocupación impartida en la empresa y en la institución educativa de manera alterna y simultánea con el fin de cumplir con el principio dual.

ARTÍCULO 18.- Contenido del convenio.

El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la modalidad dual. Este convenio deberá contener al menos:

a)  Nombre, apellidos y calidades de todas las partes.

b)  Obligaciones de la empresa formadora.

c)  Obligaciones de la institución educativa.

d)  Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.

e)  Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

f)  El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en el artículo 16 de la presente ley.

g)  Plazo de la formación de conformidad con lo que establece esta ley y su reglamento.

h)  Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

i)   Una cláusula de resolución contractual por incumplimiento y/o rescisión unilateral por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 19.- Edad y nivel educativo.

Para ser estudiante de un plan o programa de educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 15 años excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar.

En cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de educación profesional técnica según lo establezcan la institución educativa y la empresas formadoras.

Como mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica.

ARTÍCULO 20.- Beneficios para las personas estudiantes.

Las instituciones educativas y las empresas formadoras, de común acuerdo, establecerán en el convenio de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual, los requerimientos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes derivadas directamente del proceso de educación y formación bajo esta modalidad, de acuerdo con lo establecido en el incisos b) de los artículos 22 y 23 de la presente ley. Además, podrán establecer sistemas de becas, subsidios y beneficios adicionales para los estudiantes.

Las instituciones educativas públicas y privadas podrán celebrar convenios con otras entidades para diseñar un sistema de beneficios o becas para las personas estudiantes de la modalidad de educación y formación dual.

En el caso de la empresa formadora, podrá otorgar una beca a la persona estudiante el cálculo se hará sobre el tiempo efectivo que el estudiante permanezca en la empresa formadora, el cual no podrá ser mayor a dos tercios (2/3) del total de la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, tal y como lo establece el artículo 15 de la presente ley. La beca consistirá en un 30% de salario para el primer año equivalente al puesto en el que se está capacitando, un 40% para el segundo año, y en caso de que la formación se extendiere por un tercer o más, la beca será de un 50%.

En ningún caso el apoyo referido en esta norma tendrá carácter laboral o salarial.

ARTÍCULO 21.- Vencimiento del plazo.

Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.

SECCIÓN II

Responsabilidades de las partes

ARTÍCULO 22.- Responsabilidades de la institución educativa

Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

a)  Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas monitoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

b)  Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa.

c)  Facilitar a la población estudiante una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación establecido, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado que favorezca la adquisición de las competencias requeridas.

d)  Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes.

e)  Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios y el proceso de formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

f)  Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual que llegue a suscribir con el resto de las partes.

ARTÍCULO 23.- Responsabilidades de las empresas formadoras

Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes

a)  Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación durante el periodo de vigencia del convenio.

b)  Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos + necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la Empresa.

c)  Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación y formación profesional técnico en la modalidad dual.

d)  Asumir el costo de la capacitación que brindará la Institución Educativa a la persona mentora de conformidad con el inciso b) del artículo 15.

e)  Permitir al personal =de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora.

f)  Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa.

g)  Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el Convenio de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.

h)  Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación o formación profesional-técnica dual con la persona estudiante.

ARTÍCULO 24.-Responsabilidades de la persona estudiante.

Serán responsabilidades de la persona estudiante las siguientes:

a)  Desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por la persona mentora y la persona docente facilitadora de la institución educativa.

b)  Asistir con puntualidad a la empresa y a la institución educativa de acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de educación y formación en la modalidad dual.

c)  Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa durante el proceso de formación.

d)  Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación.

e)  Mantener durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y de confiabilidad en la empresa y en el centro educativo.

f)  Cumplir con la reglamentación establecida en ambas entidades.

g)  Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación en la modalidad dual que suscriba.

TRANSITORIO ÚNICO.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su publicación.

1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 45212.—(IN2015085413).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39332-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, Ley de Creación de la Corporación Ganadera.

Considerando:

1º—Que el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, denominada Ley de Creación de Corporación Ganadera, establece que el patrimonio de la Corporación se forma por una contribución obligatoria que se paga por el sacrificio de semovientes, exportación de ganado en pie e importación de carne al territorio de Costa Rica.

2º—Que la contribución establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se trata de un tributo, donde el sujeto activo del mismo y su Administración Tributaria es la misma Corporación Ganadera.

3º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se estableció que la reglamentación de esa ley corresponde al Poder Ejecutivo.

4º—Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de septiembre del 2002, aplicable a la Corporación Ganadera, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.

5º—Que por tratarse de un tributo, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios integra la interpretación de los tributos previstos en esta ley.

6º—Que es necesario reglamentar la gestión, fiscalización, recaudación voluntaria, recaudación administrativa, recaudación judicial y sanciones del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, a favor de la Corporación Ganadera.

7º—Que en razón de lo anterior se emitió el Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación del Tributo de la Corporación Ganadera emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 34572-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 04 de julio de 2008.

8º—Que la forma de comercialización del ganado bovino para su sacrificio, en razón del principio de seguridad jurídica, y siendo las plantas de matanza agentes retenedores del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, la reglamentación de dicho tributo requiere asegurar que la forma de pago de las reses diariamente recibidas sea realizada con parámetros ciertos y homogéneos para la semana de matanza a declarar.

9º—Que dados los avances tecnológicos, se requiere ajustar el método de cobro y cancelación del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998, al sistema informático TICA utilizado por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

10.—Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no tiene y trámites ni requisitos. Por tanto;

Decretan:

“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 15 Y 18

DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN, FISCALIZACIÓN

Y RECAUDACIÓN DEL TRIBUTO DE LA CORPORACIÓN

GANADERA EMITIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO

Nº 34572-MAG Y DEROGATORIAS DEL INCISO “f”

DEL ARTÍCULO 138 Y EL ARTÍCULO 138 BIS DEL

DECRETO EJECUTIVO Nº 21858-MAG DEL

28 DE SETIEMBRE DE 1992 Y SUS REFORMAS,

DENOMINADO REGLAMENTO PARA LA

EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PRODUCTOS

Y/O SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

IMPORTADOS POR COSTA RICA”

Artículo 1º—Se reforman los artículos 10, 11, 15 y 18 del Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación del Tributo de la Corporación Ganadera emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34572-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 04 de julio de 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 10.—Determinación y Liquidación del Tributo. El Tributo se determina por la totalidad de animales sacrificados durante cada una de las cincuenta y dos semanas del año.

La liquidación del tributo se realizará a través del método de autoliquidación de los animales sacrificados durante la semana anterior.

La autoliquidación y el pago deben hacerse dentro de los siete días naturales inmediatos siguientes a la fecha de conclusión de cada una de las cincuenta y dos semanas del año.

De finalizar el período de pago en día no hábil para la Administración Tributaria, se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

Los mataderos deben autoliquidar e ingresar el tributo en los formularios que les proporcionará la Administración Tributaria, pero la falta de tales formularios no los libera de la obligación de pagar el tributo y sus intereses.

La obligación de declarar semanalmente subsiste aun cuando el agente de retención, por cualquier circunstancia, no tenga que pagar el tributo.

De pagarse la obligación en colones costarricenses, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra establecida por el Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos CORFOGA, como Administración Tributaria, emitirá una resolución general con el tipo de cambio de referencia del Banco, establecido para los días viernes previo al inicio de la semana de matanza y lo comunicará a los centros de distribución “mataderos”.

Artículo 11.—Presentación de la Autoliquidación y Pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse dentro del término previsto en la Ley y este Reglamento en las oficinas de la Administración Tributaria o en las Agencias Bancarias de los Bancos del Sistema Bancario Nacional debidamente autorizadas para estos efectos.

En caso de que la planta de matanza o matadero no retenga o no traslade los montos originados en el cobro del canon por el sacrificio del ganado, se consignará en el documento que ésta se constituye en deudora de la Corporación, en la suma correspondiente al monto del tributo que el establecimiento de sacrificio debió retener de acuerdo con el promedio de matanza de los tres meses previos a la suscripción del documento. Para efectos de cobro este será el monto del principal.

Artículo 15.—Presentación de la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse con base en la Declaración Única Aduanera (DUA) y se cancelará mediante el sistema informático TICA del Ministerio de Hacienda.

Artículo 18.—Presentación de la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse con base en la Declaración Única Aduanera (DUA) y se cancelará mediante el sistema informático TICA del Ministerio de Hacienda.

De acuerdo con la ley, las autoridades aduaneras del país no podrán autorizar la exportación de animales en pie que no hayan liquidado el tributo regulado en este Reglamento.”

Artículo 2º—Se derogan el inciso “f” del artículo 138 y el artículo 138 bis del Decreto Nº 21858-MAG, del 11 de marzo de 1993 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D39332 - IN2015085266).

N° 39344-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37286-S del 19 de abril del 2012 publicado en La Gaceta N° 184 de 24 de setiembre del 2012, se promulgó el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.”

3º—Que mediante oficio N° CECR-JD-245-2015 de la Presidencia del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se solicita, al tenor del Acuerdo N° 1 de asamblea general extraordinaria celebrada el día 19 de marzo 2015, se reforme el transitorio l, del Decreto Ejecutivo supracitado, lo cual tiene como fin establecer el orden jurídico de los funcionarios que laboran en el Sistema Nacional de Salud.

4º—Que por lo anterior se ha considerado conveniente y oportuno reformar la disposición Transitoria a que se hace alusión. Por lo tanto,

Decretan:

REFORMA AL TRANSITORIO I DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 37286-S DE 19 DE ABRIL DEL 2012 REGLAMENTO

A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

ENFERMERAS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Refórmese el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S de 19 de abril del 2012 publicado en La Gaceta N° 184 de 24 de setiembre del 2012, “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, para que en lo sucesivo se lea así:

TRANSITORIO I.—Por única vez: las personas que en la actualidad se encuentran inscritas como Auxiliar de Enfermería al amparo del artículo 163 del Decreto Ejecutivo Nº 34052-S del 26 de julio del 2007 derogado, ostentaran los derechos y obligaciones en igualdad de condición que los Auxiliares en Enfermería que hayan aprobado el curso impartido por el CENDEISSS.

Estas personas que encontrándose en la situación descrita en el párrafo anterior, obtiene el grado de Licenciatura en Enfermería se les incorporará como Profesionales en Enfermería y se les retirará la condición de Auxiliares en Enfermería.”

Artículo 2º—Rige a partir su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(D39344 - IN2015085234).

N° 39385- MP-MOPT-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE

HACIENDA Y EL MINISTRO

DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2º, inciso a) y 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), artículo 2º, 4º, incisos a) y c) de la Ley Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI), Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998; y

Considerando:

I.—Que el día el trece de febrero del año dos mil doce se firmó el Contrato -en adelante el Contrato- de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín -en adelante TCM-, entre la Administración Concedente y la empresa APM Terminals Central America B.V.

II.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso 11) de la Cláusula 5.2.2 del Contrato, corresponde a la Administración Concedente la obligación de tener habilitado el nuevo acceso vial para comunicar la ruta nacional número 32 con la entrada al área de la Concesión.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo número 38172-MINAE-MOPT del once de febrero de dos mil catorce, se promulgó la Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público para el Proyecto denominado Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín en la provincia de Limón.

IV.—Que el Estado, por medio de la Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín en la provincia de Limón, pretende alcanzar la unión de esfuerzos, la promoción de la cooperación y la coordinación de las acciones, para el cumplimiento de la obligación referida en el Contrato.

V.—Que en la definición de la tarifa, se consideró un beneficio de hasta $20 USD/TEU, asociado al cumplimiento de todas las condiciones precedentes establecidas en el contrato, de las cuales, catorce ya se encuentran cumplidas, restando únicamente la construcción de la etapa final de la construcción de la Ruta Nacional 257. La obtención de dicho descuento, incide en la competitividad del país beneficiando al sector importador y exportador nacional, por lo que su preservación reviste especial interés público. Por tanto,

Decretan:

LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA NACIONAL

NÚMERO 257, SECCIÓN SANDOVAL-MOÍN,

PROVINCIA DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Objeto, funciones y principios

Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín, provincia de Limón, en adelante la Comisión.

Artículo 2º—Creación. Créase la Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín, provincia de Limón, como instancia del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos, promoción de la cooperación y coordinación de las acciones, para el cumplimiento de la obligación referida en el Contrato.

La Comisión se disolverá una vez cumplidas sus funciones asignadas en el presente decreto.

Artículo 3º—Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán:

a)  Dirigir las acciones pertinentes para la consecución del objeto referido en el artículo 1° del presente Decreto;

b)  Ejecutar las acciones necesarias para solventar las situaciones que pongan en riesgo el cumplimiento de la obligación de habilitar el nuevo acceso vial que comunicará la Ruta Nacional N° 32 con la entrada al área de la Concesión, según el inciso 11) de la Cláusula del contrato.

CAPÍTULO II

Integración y Organización.

Artículo 4º—Integración. La Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín en la provincia de Limón, estará integrada por:

a)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes, o el representante suplente;

b)  El Ministro de Hacienda, o el representante suplente; y

c)  El Ministro de la Presidencia, o el representante suplente;

Artículo 5º—De los suplentes y asesores. Cada uno de los Ministros que conforman la Comisión, deberá designar un representante suplente, quien en ausencia del primero, ejercerá la representación correspondiente.

Asimismo, cada Ministro o suplente en ejercicio, podrá asistir a la sesión de la Comisión acompañado de los asesores que considere pertinentes hasta un máximo de dos, en razón de los temas que serán conocidos en sus sesiones.

Artículo 6º—Organización. La Comisión, para su funcionamiento contará con los siguientes órganos:

a)  El Coordinador General de la Comisión;

b)  La Secretaría Técnica de Apoyo.

CAPÍTULO III

De la coordinación y las sesiones

Artículo 7º—Coordinación. La Comisión será presidida por el Ministro de la Presidencia o su representante. El Ministro de la Presidencia será el encargado de coordinar las sesiones de la Comisión, teniendo dentro de sus funciones las siguientes:

a)  Convocar las sesiones de la Comisión;

b)  Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;

c)  Definir las acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;

d)  Dar seguimiento permanente a las actuaciones de los Ministerios e instituciones involucrados, en el cumplimiento de la construcción de la Ruta Nacional 257, a más tardar en la fecha establecida en el Contrato; y

e)  Cualquier otra función que le sea encomendada en este Decreto o por el pleno de la Comisión.

Artículo 8º—Frecuencia de las sesiones. La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez cada quince días calendario y extraordinariamente cada vez que el Coordinador General considere sea necesario.

CAPÍTULO IV

De la secretaría técnica de apoyo

Artículo 9º—La Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín, provincia de Limón contará con una Secretaría Técnica de Apoyo, designada mediante acuerdo del Presidente de la República entre los Ministerios de Gobierno del artículo 4 del presente Decreto. Esta actuará como órgano de apoyo en la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión y de facilitador en las labores del Coordinador General.

Artículo 10.—Funciones. La Secretaría Técnica de Apoyo, tendrá las siguientes funciones administrativas, de conformidad con las instrucciones del Coordinador General:

a)  Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión; y

b)  Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.

Artículo 11.—De la colaboración. Con el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º del presente Reglamento, los Ministerios representados en la Comisión estarán obligados a prestar toda la colaboración requerida a la Secretaría Técnica de Apoyo.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 12.—De los Recursos Financieros. Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará las capacidades operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen.

Artículo 13.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo, la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 3400026221.—Solicitud N° 45525.—(D39385 - IN2015086208).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0200-2015

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 023-2005 de fecha 17 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 271-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 04 de agosto de 2005; a la empresa Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica número 3-101-380614, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Arnoldo Andre Tinoco, mayor, separado de hecho, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-545-969, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380614, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento

III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

IV.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:

“Artículo 145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a)  Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b)  Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d)  Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

V.—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

VI.—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380614, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.758.383,28 (dos millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como también un nivel adicional de empleo de 30 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado presentada por la empresa.

VIII.—Que la empresa opera en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IX.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa RAINBOW EXPORT PROCESSING S. A., cédula jurídica número 3-101-380614, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 53-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa RAINBOW EXPORT PROCESSING S. A., cédula jurídica número 3-101-380614 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de camarón, langosta y langostinos congelados, pescado entero congelado, filet de pescado congelado, chuchecas, almejas y ostras congeladas y subproductos de crustáceos.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley en comentario, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 160 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.758.383,28 (dos millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.908.383,28 (dos millones novecientos ocho mil trescientos ochenta y tres dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70,38%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 023-2005 de fecha 17 de enero de 2005, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 023-2005 de fecha 17 de enero de 2005, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2015084532).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 001172.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día doce del mes de agosto del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de Costa Rica”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI 2015-1161 de 30 de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 600294-000, cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida de 647,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Río Torres; al sur, con calle pública; al este, con Trina González Rivas, y al oeste, con Carretera Circunvalación.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 647,22 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 1-1303419-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de Costa Rica”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.003 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 1-1303419-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 647,22 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 600294-000.

b)  Naturaleza: terreno de repasto.

c)  Ubicación: situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 1-1303419-2008.

d)  Propiedad: Inmobiliaria Denpa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058878, representada por Rodolfo Dent Zeledón, cédula Nº 1-370-678.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 647,22 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de Costa Rica”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº 600294-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Inmobiliaria Denpa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-058878, representada por Rodolfo Dent Zeledón, cédula Nº 1-370-678, con una área total de 647,22 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 1-1303419-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de Costa Rica”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº 60724.—(IN2015084708).

Nº 001690.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del día doce del mes de noviembre del dos mil quince.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio DAJ-ABI-2015-2015 de 05 de noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº 2-1815832-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 139,00 metros cuadrados.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 139,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1815832-2015. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 29.041 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº 2-1815832-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área de 139,00 metros cuadrados.

b)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº 2-1815832-2015.

b)  Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1815832-2015.

c)  Propiedad: Lilian María Jiménez Solórzano, cédula Nº 1-758-333.

d)  De dicho inmueble se necesita un área de 139,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público respecto al inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº 2-1815832-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Lilian María Jiménez Solórzano, cédula Nº 1-758-333, con un área de 139,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1815832-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.

2º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.

Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1690.—Solicitud Nº 60723.—(IN2015084706).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 19, Título N° 1735, emitido por el Liceo Julián Volio Llorente, en el año dos mil doce, a nombre de Garro Trejos Emily Yasmín. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Trejos Pérez Emily Yasmín, cédula: 2-0726-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084181).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento 08, Título N° 110, emitido por el Liceo Boca Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Araya Luis Diego, cédula 2-0700-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015084210).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento N° 468, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jessica Delgado Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellido correcto son: Jessica Elbethia Quesada, pasaporte n°519534967. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44458.—(IN2015084245).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 4, título N° 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solano Vargas Erick Diego, cédula: 6-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45078.—(IN2015084909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 120, título N° 955, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Gutiérrez Carlos Luis, cédula 3-0262-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015085358).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de María Alejandra Cortés Herrera, cédula 205950523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085389).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento 8, título Nº 1179, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Portuguez Daniela María, cédula Nº 2-0675-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085228).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 807, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cabrera Burgos Sarita, cédula Nº 1-0872-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015085233).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 120, título: 2696, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alcócer Juan C., cédula 106940608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085494).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización de Maquila Bless R. L., siglas COOPEBLESS R. L. constituida en asamblea celebrada el 25 de agosto del 2015. Número de expediente código 1540-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta

Karla Vanessa Núñez Torres

Vicepresidente

Maickel David Jiménez Castro

Secretaria

Ruth Torres Campos

Vocal 1

Josué López Villegas

Vocal 2

Katia Torres Campos

Suplente 1

Melissa Adriana Núñez Brenes

Suplente 2

Vacante

Gerente

Silvia Núñez Torres

 

San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015085029).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2349-2015 de las 9:00 horas del 8 de octubre del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1921-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez Alvarado María Mireya, cédula de identidad N° 3-130-918, a partir del día 01 de abril del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974.39), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015085011).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación para la Formación Familiar Cristiana Emanuel de Barrio Lindo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la búsqueda de beneficios y ayudas para personas de escasos recursos, así como la promoción de mejores condiciones de salud y educación de sus asociados, en armonía con la naturaleza mediante la preservación de un medio ambiente sano, así como la representación de los intereses de los asociados en general. Cuyo representante, será la presidenta: Anabel Aguilar Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 388681.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 9 segundos del 9 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084764).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Isla Venado para la Promoción del Turismo Ambiental y Comunitario, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: organizar y capacitar a sus asociados en la preservación del medio ambiente; la promoción del turismo ambiental y comunitario como un medio de generación de fuentes de empleo para su asociados, buscando mejores condiciones de vida para ellos así como la representación de los intereses de los asociados en general. Cuyo representante, será el presidente: Roberto Bolívar Barahona, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 388675.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4 minutos y 58 segundos del 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084766).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344562, denominación: Asociación Obras del Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 340604.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 16 segundos, del 13 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084774).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-087765, denominación: Asociación de Concesionarios del Depósito Libre de Golfito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 535036.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 23 segundos, del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015084871).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658219, denominación: Asociación Salvación y Alabanza. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo 2015, asiento 503805.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 57 segundos, del 19 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084907).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda y Desarrollo Social del Cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en forma asociativa con el propósito de obtener soluciones de vivienda, dentro de un marco de concepción urbanística adecuada. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Segura Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 142575 con adicional(es): 2015-359972.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 6 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084910).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Ordónez Robles, de Costa Rica soltero, cédula de identidad 1-1477-0762, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMA MÉDICA CON SISTEMA DE EVACUACIÓN ELECTROMECÁNICA DE DESECHOS ORGÁNICOS. Cama médica con sistema de evacuación electromecánica de desechos orgánicos para pacientes en rehabilitación, personas discapacitadas y adultos mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A6lG 7/02; cuyo inventor son Ordónez Robles, Luis Diego. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150624, y fue presentada a las 11:50:42 del 24 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084575).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

PLACAS COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS. El presente diseño y el cuerpo de las placas cobertoras pueden hacerse en cualquier color o combinación de colores. En especial los lados superiores e inferiores de las placas cobertoras pueden hacerse en diferentes colores respecto del color del lado frontal o lateral de la placa cobertora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola. Prioridad: 29/04/2015 IT RM2015O000026. La solicitud correspondiente lleva el número 20150535, y fue presentada a las 09:05:05 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015084724).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: “INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR”, de la compañía Schreder S. A., cuyo creador es Coulbeaut, Thomas, de nacionalidad francesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 804 y estará vigente hasta el veintitrés de noviembre del dos mil veinticinco; la Clasificación Internacional, décima edición de diseños industriales es 26-05. Expediente Nº 2014-0401.—San José, a las doce horas siete minutos del tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2015084769).

Se hace saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada: “DERIVADOS DE ALCANOS AZAESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS METALOPROTEASAS (Divisional Exp. 8045)”, a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiocho de octubre del dos mil quince. Publíquese. Expediente Nº 2011-0399.—San José, a las catorce horas cinco minutos del tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015084770).

El Lic. Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Yagna Limited, cede sus derechos a favor de la compañía Humanitarian Scientific LLC, sobre la Patente de Invención denominada: “MÉTODOS PARA DERIVATIZACIÓN BIODEGRADABLE DE SUPERFICIES CELULÓSICAS”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veinticinco de noviembre del dos mil quince. Expediente Nº 2015-0017.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015084771).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión en donde la compañía Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, en la patente de invención denominada “ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES DE LA 11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N° 11183.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 44344.—(IN2015085588).

Se hace saber que el Lic. Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de patente de la invención denominada “SALES DEL INHIBIDOR DE JANUS CINASA (R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-d] PIRIMIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-1-IL)-3-CICLOPENTILPROPANITRILO” a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N° 11151. Publíquese.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del trece de noviembre de dos mil quince.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 44347.—(IN2015085592).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LAURA SOFÍA CHACÓN BOLAÑOS con cédula de identidad número 4-0209-0848, carné número 23411. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-002229-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015085108).

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los notarios públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) SARY PRADILLA CONEJO, cédula de identidad número: 5-0257-0117, carné 11090, expediente administrativo: 15-001937-0624-NO, mediante Resolución Número 2553-2015 de las 08:55 horas del 17 de noviembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) KATTYA COTO PICADO, cédula de identidad número: 4-0142-0039, carné 10527, expediente administrativo: 15-001949-0624-NO, mediante Resolución Número 2518-2015 de las 09:45 horas del 13 de noviembre del 2015.

3-) MONIKHA CEDEÑO CASTRO, cédula de identidad número: 1-0937-0091, carné 10217, expediente administrativo: 15-001863-0624-NO, mediante Resolución Número 2522-2015 de las 11:34 horas del 13 de noviembre del 2015.

4-) DAVID JOSÉ CASTILLO JIMÉNEZ, cédula de identidad número: 1-0981-0070, carné 15232, expediente administrativo: 15-001838-0624-NO, mediante Resolución Número 2536-2015 de las 09:35 horas del 16 de noviembre del 2015.

La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) YOHARNNY CAMPOS PIEDRA, cédula de identidad número: 6-02644-0729, carné 7208, expediente administrativo: 15-001864-0624-NO, mediante Resolución Número 2547-2015 de las 13:59 horas del 16 de noviembre del 2015.

San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 45199.—(IN2015085415).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 992H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 23424 litros por segundo del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Generación Hidroeléctrica para venta a terceros. Coordenadas 315.800 / 403.700 hoja Upala. Caída bruta (metros): 137 y potencia teórica (kw): 27800. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084878).

Exp. 7076P.—Cooperativas de Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria lácteos. Coordenadas 219.703 / 507.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084897).

Exp. N° 10766A.—Cerro Púas MM S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.500/494.000 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.550/494.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 44012.—(IN2015085335).

Exp. 8230P.—Condominios Doña Emma, solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-463 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 220.340/533.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085348).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 10118A.—Plantex S. A., solicita concesión de: 9,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías S. A. en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud Nº 43557.—(IN2015077967).

Exp. Nº 10597A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Vásquez Salas y Familia, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.150 / 496.750, hoja Río Grande. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso, consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.310 / 496.680, hoja Río Grande. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.300 / 496.710, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085222).

Exp. N° 16645A.—Eduardo Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 131.571/562.437 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085548).

Exp. N° 16729A.—Astro Tranquilo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 126.757/568.299, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085551).

Exp. N° 16533A.—Inversiones M Azatepe del Sur SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mazatepe del Sur SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 351.595/489.540 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085554).

Exp. N° 16354A.—Darcon Group One Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho D Andrew S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.095/489.910 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085556).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40033 del 23 de setiembre del 2015

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                         Nombre                                             Monto líquido ¢

104081288   Carlos Roberto Abarca Valverde                         4.694.868,50

104680155   Miguel Ángel Calvo Bermúdez                               882.000,00

109040152   Yadira Quesada Anchía                                         551.603,01

111290716   Gerardo Enrique Oviedo Guillen                           175.000,00

401010489   Carlos Manuel Alfaro Araya                               3.847.965,40

501870077   Fued Antonio Avales Matarrita                           1.305.616,71

501990032   Maruja Castillo Porras                                        1.697.222,40

602100539   Geovanny Ledezma Mejías                                    784.000,00

800530605   Kuing Fong Chan -NI-                                           508.667,50

3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense.                     803.879,49

3002087432 Asociación Instituto de Normas Tecn.                   143.052,30

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       135.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       140.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       365.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                         60.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       230.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       230.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       265.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                         82.150,00

3101004993 Botica San José S. A.                                             350.342,25

3101006829 Televisora de Costa Rica S. A.                                 56.000,00

3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S.               23.012.526,60

3101016488 Quebrada San Juan S. A.                                     2.563.573,94

3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -NI-                         1.142.736,11

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered.                   191.439,00

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered.                   187.384,00

3101044003 Oficina de Investigación Confidenci.                  6.106.380,00

3101054797 M C Logística S. A.                                                234.000,00

3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi.                     79.650,00

3101079546 Lemen de Costa Rica S. A.                                     217.320,00

3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S.                          33.199,38

3101089260 Inversiones La Rueca S. A.                                    949.130,00

Cédula                         Nombre                                             Monto líquido ¢

3101089260 Inversiones La Rueca S. A.                                        8.200,00

3101111502 Componentes El Orbe S. A.                                1.509.881,94

3101111502 Componentes El Orbe S. A.                                1.207.069,91

3101112243 Muebles Crometal S. A.                                      8.751.987,18

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                          1.880.484,06

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                          1.880.484,06

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101143439 Servicios Especializados en Telefon.                     142.100,00

3101145744 Agencia Interamericana de Comunicac.               2.509.403,68

3101156970 Spcinternacional S. A.                                            331.978,50

3101156970 Spcinternacional S. A.                                            317.414,16

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI-                            1.517.078,62

3101183054 Software de Auditoria-Costa Rica S.                   1.036.886,26

3101227869 Correos de Costa Rica S. A.                                3.307.980,20

3101233472 Propak de Costa Rica S. A.                                    290.937,50

3101238000 Kitachi S. A. -NI-                                                   467.825,83

3101238000 Kitachi S. A. -NI-                                                   287.878,70

3101247807 F G Suplidores S. A.                                              682.080,00

3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -NI-                         1.376.410,00

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        495.559,77

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        464.325,80

3101292783 Servicios Múltiples Especializados                        464.915,10

3101305717 Alfatec de CR S. A.                                                398.851,41

3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A.                    330.000,00

3101333725 Compañía Valdelomar del Oeste S. A.                   313.360,00

3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L-                              646.800,00

3101352457 Mora Soto & Compañía S. A.                                  79.900,00

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A.                           952.242,48

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A.                      33.980.772,90

3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A.                        6.247.768,72

3101474385 Printer de Costa Rica S. A.                                     151.149,60

3101667782 Proveduria Global Gaba S. A.                             2.398.001,20

3101667782 Proveduria Global Gaba S. A.                                145.808,78

3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.                1.640.338,93

3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda.                1.640.338,93

4000042139 Instituto Costarricense de Electric.                      4.734.257,62

Total:                                                                                  135.630.928,08

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44840.—(IN2015085290).

Propuesta de pago 40034 del 30 de setiembre del 2015

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                         Nombre                                             Monto líquido ¢

3101197288 C R Soluciones GLN S. A.                                38.647.952,32

Total:                                                                                    38.647.952,32

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44841.—(IN2015085292).

Propuesta de pago 40035 del 07 de octubre del 2015

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Cédula                         Nombre                                             Monto líquido ¢

103350573   Jiménez Chinchilla Juan Guillermo                        150.000,00

106550280   María Priscilla Zamora Amador                          1.297.893,66

107170011   Luis Guillermo Jiménez Méndez                       11.162.884,53

205110252   Molina Quesada Marleny                                       212.000,00

500460423   Walter Porras Fernández -NI-                                501.270,00

501660614   Luz Marina Jiménez Ledezma -NI-                        383.500,00

800530605   Kuing Fong Chan -NI-                                             11.382,00

800810414   Francisco García García                                         500.000,00

3002084207 Asociación Instituto de Auditores I.                      160.000,00

Cédula                         Nombre                                             Monto líquido ¢

3002087432 Asociación Instituto de Normas Tecn.                2.526.050,00

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -NI-                    14.592.006,01

3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -NI-                    16.193.856,99

3002289705 Asociación Administradora de Acueduc.                   1.975,00

3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura.                      130.037,16

3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura.                      143.651,21

3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura.                          7.350,00

3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura.                        50.630,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                    4.675.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                    7.815.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                         70.550,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                         95.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       110.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       340.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                         95.000,00

3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta                       190.000,00

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz                   3.346.981,00

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz                      401.524,00

3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz                 15.800.251,20

3101002749 Abonos Agro S. A.                                                200.940,00

3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                     1.680.239,23

3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI-                        288.040,92

3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI-                                 7.410,00

3101005744 Purdy Motor S. A.                                            20.465.686,92

3101006463 Jiménez y Tanzi S. A.                                         1.111.320,00

3101006463 Jiménez y Tanzi S. A.                                            546.287,28

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                            143.486,90

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                            565.121,80

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                            297.803,00

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                            501.446,11

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                            501.446,11

3101009059 Radiográfica Costarricense S. A.                            297.803,00

3101013912 Tractomotriz S. A.                                                 483.975,99

3101016273 Compañía Leogar S. A.                                            35.352,96

3101016273 Compañía Leogar S. A.                                          532.140,00

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M                     220.146,71

3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M                  2.444.954,67

3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered.                     52.211,00

3101044003 Oficina de Investigación Confidenci.                  6.106.380,00

3101052695 Mejía y Compañía S. A.                                         260.000,00

3101054797 M C Logística S. A.                                                960.400,00

3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi.                   843.015,60

3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi.                3.677.587,20

3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi.                2.043.104,00

3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi.                   843.015,60

3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi.                   468.342,00

3101063669 Caravana Internacional S. A.                                  256.299,00

3101065261 Ferretería Técnica Fetesa S. A.                            1.326.185,00

3101068154 El Ruletero S. A. (L)                                              100.000,00

3101079197 Industrias Palva Caru S. A.                                 2.288.409,29

3101079920 Metálica Imperio S. A.                                        2.769.234,29

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                             95.977,90

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                           124.661,39

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                           168.809,82

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                             70.542,22

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                           221.359,22

3101083187 Ricoh Costa Rica S. A.                                           112.990,96

3101098063 MultiNegocios Internacionales Ameri.                     22.932,00

3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía                          605.052,00

3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía                            42.140,00

3101108016 Educación y Desarrollo Contemporane.              1.813.000,00

3101110403 Sistemas Maestros de Información S.                    159.215,70

3101110403 Sistemas Maestros de Información S.                    159.215,70

3101110403 Sistemas Maestros de Información S.                    159.215,70

3101112243 Muebles Crometal S. A.                                         808.991,69

3101112243 Muebles Crometal S. A.                                      4.314.622,32

3101121078 Incogua S. A. -NI-                                                 177.149,00

3101121078 Incogua S. A. -NI-                                                 177.149,00

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                          1.880.484,06

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

Cédula                         Nombre                                             Monto líquido ¢

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                          1.880.484,06

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A.                             493.562,51

3101130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A.                         276.746,28

3101136314 Comtel Ingeniería S. A.                                          556.997,70

3101136314 Comtel Ingeniería S. A.                                          477.426,60

3101143439 Servicios Especializados en Telefon.                     142.100,00

3101148502 Briscar S. A.                                                            52.500,00

3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI-                                731.730,81

3101156970 S P C Internacional S. A.                                        318.284,40

3101156970 S P C Internacional S. A.                                        332.888,67

3101156970 S P C Internacional S. A.                                     1.715.423,00

3101156970 S P C Internacional S. A.                                     1.715.423,00

3101162816 Distribuidora Royal S. A.                                    4.483.696,00

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              579.089,06

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                           4.573.260,49

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              522.187,14

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                              307.013,76

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                                43.819,55

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                                43.819,55

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                                43.819,55

3101174285 Seguridad Alfa S. A.                                                43.819,55

3101182246 Corporación Comercial Oro de Tarraz.                    37.500,00

3101182246 Corporación Comercial Oro de Tarraz.                  416.500,00

3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A.                                   37.050,72

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      427.146,25

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      427.145,25

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      409.864,66

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      409.864,22

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      409.864,22

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      409.864,22

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      409.864,78

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      460.326,50

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      195.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      350.000,00

3101202494 Multiservicios Asira S. A.                                      403.180,80

3101209082 Librería América S. A.                                           207.400,00

3101209082 Librería América S. A.                                             64.050,00

3101227869 Correos de Costa Rica S. A.                                3.456.249,30

3101238547 Agio Gestoría de Negocios S. A.                            450.902,90

3101244831 Yire Médica H.P. S. A.                                           114.019,43

3101248501 Industrias E Inversiones Caroc de.                        152.243,00

3101255970 Alfa Médica S. A.                                                  255.530,00

3101274481 Mundo Creativo S. A.                                         2.116.807,28

3101274481 Mundo Creativo S. A.                                            190.000,00

3101275811 Argo de Sarapiquí A Y G S. A.                              735.000,00

3101294453 Profesionales en Ventas Proventas S.                      62.720,00

Cédula                         Nombre                                             Monto líquido ¢

3101294453 Profesionales en Ventas Proventas S.                    881.059,20

3101302795 Centro Internacional para el Desarr.                       407.680,00

3101305780 Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anón.                 196.000,00

3101305780 Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anón.                 196.000,00

3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A.                    145.000,00

3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A.                    145.000,00

3101334142 Asesorías Creativas en Desarrollo                         120.000,00

3101337249 Tecnova Soluciones S. A. (L)                                143.227,98

3101355743 SID de Costa Rica S. A.                                           92.000,00

3101355743 SID de Costa Rica S. A.                                         504.036,91

3101395250 Impresiones El Unicornio S. A.                             219.856,00

3101402827 Tiancy Medica S. A.                                              352.359,00

3101403062 Rpost S. A.                                                            627.994,61

3101467493 Electromecánica Integral del Oeste                         203.350,00

3101474385 Printer de Costa Rica S. A.                                     185.665,90

3101474385 Printer de Costa Rica S. A.                                     116.704,28

3101527172 Bedica Medical S. A.                                                82.800,00

3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A.                           1.498.921,21

3101552298 Romayoda S. A.                                                     980.000,00

3101568273 Sky Data S. A.                                                       248.371,20

3101619855 Soluciones Empresarias a su Medida                     587.966,36

3101625678 Banderas El Mundo S. A.                                   1.049.580,00

3101631282 G&G Solutions S. A.                                          5.544.350,00

3101655690 Dimosa Group S. A.                                                82.500,00

3101655690 Dimosa Group S. A.                                                75.000,00

3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario Vis.               18.725.180,07

4000001902 Instituto Nacional de Seguros                                287.864,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        54.595,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        20.460,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                          8.538,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        13.230,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        31.875,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                      180.573,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        11.856,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        29.035,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        67.797,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                        21.612,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                      201.553,00

4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct.                   2.508.969,54

4000042139 Instituto Costarricense de Electric.                         747.181,40

Total:                                                                                  225.644.635,81

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 44842.—(IN2015085293).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aleyda de los Ángeles Sequeira, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2047-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del dos de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 30388-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Medardo Aarón Vanegas Sequeira, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son Aleida de los Ángeles Sequeira, no indica segundo apellido.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084616).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana Massiel Berríos Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2366-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 16550-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Prisilla Alejandra Arauz Berríos…; en el sentido que el nombre de la madre… es “Susana Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084768).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Noilin Beatriz Ilama Castillo, se ha dictado la resolución N° 4277-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas diez minutos del catorce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 30510-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noilin Beatriz Ilama Castillo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Noilyn Beatriz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084926).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Catalina de los Santos Narváez no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 5243-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y diez minutos del treinta de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 20491-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilmer José Narváez Selva, Yendry Estefani García Narváez, Nahomy Victoria Narváez Selva y de Nayeli Nazareth Narváes Selva, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas es Catalina de los Santos Narváez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015084931).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora Maura Serrano Sovalbarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°  3324-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 50869-2012.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Marcela Serrano Sobalbarro... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Salvadora Maura”, “Sobalvarro” y “Sobalvarro” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084932).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hellen Antonia Jarquín Gaitán, se ha dictado una resolución N° 1250-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 8088-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Néstor Albertho Mora Jarquín y de Alexis Adán Mora Jarquín en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Hellen Antonia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084998).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco José González Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1257-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del doce de abril de dos mil trece. Exp. N° 39418-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese  el asiento de nacimiento de Christopher Javier González Robles..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo nombre de la madre... son “Aguirre” y “Martina” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085316).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bernardo de Jesús Portillo Orellana, mayor, soltero, electricista, salvadoreño, cédula de residencia Nº 122200008535, vecino de Heredia, centro, 140 metros al norte del Puente Guayabal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134159-2015.—San José, a la 01:29 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084704).

Szu Yu Wang Kuo, mayor, soltera, asistente administrativa, china, cédula de residencia Nº 115800090024, vecina de Desamparados, San José, del cementerio 100 norte y 75 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131233-2014.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084709).

Jonathan Alexander Ruiz Norori, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807655325, vecino de Barrio Fátima, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 136382-2015.—San José, a las 15:49 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084733).

Luis Aurelio García Ulloa, mayor, soltero, técnico medio en alimentos, nicaragüense, cédula de residencia número R155816987927, vecino de Pavas, central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134936-2015.—San José, a las 10:24 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084861).

Harry Alberto Beltrán Valenzuela, mayor, soltero, arquitecto, colombiano, cédula de residencia número R 117000446310, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde Uno, casa cuarenta y seis B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133480-2014.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084877).

Iris Esther Cruz Ramírez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número R155808260333, vecina de Purral de Guadalupe, de la Iglesia Católica, 200 sur Residencial La Rivera, casa 4D, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131643-2014.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084881).

Ramón Gascue González, mayor, casado, arquitecto, venezolano, cédula de residencia número 186200177226, vecino de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133724-2014.—San José, a las 10:25 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084898).

Lenin Antonio Hernández Meza, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia número 155817107815, vecino de Calle Blancos, El Encanto, de licorera Aristóteles 200 metros oeste, 50 metros norte a mano derecha, casa N° 10-G, color lila, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132867-2014.—San José, a las 16:12 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084911).

Idania Lissette Urbina González, mayor, soltera, técnica en turismo, nicaragüense, cédula de residencia número 155808457812, vecina de Condominio La Ladera, Barrial de Heredia lote 13A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132737-2014.—San José, a las 1:58 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084917).

Andrea Berrio Cadavid, mayor, soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000485321, vecina de San Rafael, Oreamuno, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133222-2014.—San José, a las 17:40 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085291).

Guillermo López López, mayor, casado, médico veterinario, dominicano, cédula de residencia N° 121400065703, vecino de San Vicente, Moravia, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135334-2015.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085297).

Misael Salas Meléndez, mayor, separado, no indica, colombiano, cédula de residencia N° 117000920119, vecino de Alajuela, Urbanización Los Jardines, 200 este del Super Los Jardines, a la par de Carnicería El Rey, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132783-2014.—San José, a las 10:40 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085313).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACTIVIDAD CENTRAL

PUBLICACIÓN DEL PLAN

DE COMPRAS PERÍODO 2016

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que se ha publicado el Plan de Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas, designado por el Ministerio de Hacienda para ello.

San José, 04 de diciembre 2015.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015086071).

HACIENDA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

PARA EL 2016

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados que el Programa de Adquisiciones proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2016 estará disponible en el Sistema Comprared y en el Sistema SICOP a partir de enero del 2016, en forma gratuita, en las direcciones de Internet: www.hacienda.go.cr/comprared y http://www.mer-link.co.cr

San José, diciembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº 45504.—(IN2015086200).

CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 09 de diciembre 2015.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400023839.—Solicitud Nº 45448.—(IN2015085861).

LICITACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-UPIMS

Venta de vehículos en desuso propiedad

del Ministerio de Salud

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2016, para la “Venta de vehículos en desuso propiedad del Ministerio de Salud”.

La inspección de los bienes puede realizarse en el Taller Mecánico de la Institución, sita 325 oeste de la Jack´s en Pavas, en un horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m.

El cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 45458.—(IN2015085871).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000088-01

(Invitación)

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de implementación de un programa institucional

de formación en liderazgo efectivo, incluyendo

alquiler de instalaciones y alimentación

La Proveeduría General del Banco Nacional, les invita a participar de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000088-01, según el siguiente detalle:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

El cartel estará disponible a partir del martes 05 de enero del 2016, todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 19 de enero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45519.—(IN2015086145).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por galletas dulces, saladas y tipo panecillo

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2016.

Las Especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 09 de diciembre del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015086052).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00077-PRI

Construcción de Pozo en la Meseta 2 San Pablo de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de enero del 2016, para la “Construcción de Pozo en la Meseta 2 de San Pablo de Heredia” Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 45506.—(IN2015086134).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01

Compra de vehículo microbus

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20 de enero del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45416.—(IN2015085859).

ADJUDICACIONES

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000012-UPIMS

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872 MS-CTAMS-BNCR

Tallímetros

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que, por resolución Nº 0399-2015 de las 14:30 horas del 11 de diciembre del 2015, la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000012-UPIMS, se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1: 325 Tallímetros, por un monto de treinta y tres millones cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (¢33.439.250,00), a la empresa: Equipo Básico Nutricional EBN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-617838.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024154.—Solicitud Nº 45455.—(IN2015085868).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 107-15 del 08 de diciembre del 2015, artículos VII, XIV, IX respectivamente se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000022-PROV

Servicio de mantenimiento preventivo, calibración y/o

verificación de varios equipos de las diferentes

Secciones del Departamento de Ciencias

Forenses, según demanda

A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789, grupo de evaluación Nº 3, los ítems 11, 12, 13, 14 y 15. Grupo de evaluación Nº 5, los ítems 17, 18, 19 y 20.

A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091, grupo de evaluación Nº 4, el ítem 16. Grupo de evaluación Nº 6, el ítem 21.

Se dispuso además declarar infructuosos el bloque Nº 1, bloque Nº 2 y bloque Nº 7.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000084-PROV

Contratación de Servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las Delegaciones

Regionales del OIJ de las zonas de Pococí, Aguirre

(Quepos) y Parrita, Heredia, Santa Cruz

y Garabito

A: Carlos Enrique Rodríguez Ortega, cédula física Nº 7-0083-0468. Grupo Nº 1, Servicio de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la Delegación Regional de Pococí.

A: Alba Pérez Solís, cédula física Nº 9-0049-0785. Grupo Nº 2, Servicio de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la Delegación Regional de Aguirre (Quepos y Parrita).

A: Ana Lucía Cordero Villalobos, cédula física Nº 4-0124-0111. Grupo Nº 3, Servicio de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la Delegación Regional de Heredia.

A: María Eugenia Arrieta Viales, cédula física Nº 5-0144-0118. Grupo Nº 4, Servicio de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la Delegación Regional de Santa Cruz.

El Grupo Nº 5, Servicio de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la Delegación Regional de Garabito, se declara infructuoso.

______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000095-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

de consulta individual para servidores y servidoras

judiciales de Siquirres

A: Leonidas Valladares Bermúdez, cédula física Nº 01-0459-0934. Línea 1: con un precio por consulta de ¢21.665,65.

Para todos los casos, demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 10 de diciembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45224.—(IN2015085877).

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 108-15 celebrada el 10 de diciembre de 2015, artículos VII, VIII y IX, respectivamente, se dispuso la siguiente adjudicación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000111-PROV

Contratación del segundo y tercer año de la suscripción

del contrato de licenciamiento de herramienta

software “System Center”

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446130.

Línea 1: Licencias de acceso cliente para el Sistema de Central de Gestión de Configuraciones, con un precio total de $363.072.00

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000090-PROV

Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto

rendimiento para la Oficina de Planes y Operaciones

del Organismo de Investigación Judicial

A: Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527 (oferta Nº 2)

Línea 1: Adquisición de una Unidad de Almacenamiento SAN alto nivel, marca Dell, modelo SC8000; Precio unitario: $65.500,00.

Línea 2: Servicios para la implementación y puesta en marcha de la solución de la Unidad de Almacenamiento SAN alto nivel. Precio unitario: $4.000,00.  Para un monto total adjudicado de $69.500,00

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000101-PROV

Compra de licencias del Paquete Ofimático Microsoft

Office 365 con suscripción de 3 años

A: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica 3-101-446130.

Línea 1: 700 Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E1 Open, con una suscripción de 3 años. Costo unitario: $48,84 por cada año. Costo total: $34.188,00, por cada año.

Línea 2: 150 Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E3 Open, con una suscripción de 3 años. Costo unitario: $138,37 por cada año. Costo total: $20.755,50 por cada año.

Línea 3: 1965 Licencias de Microsoft Exchange Online Plan 1 Open, con una suscripción de 3 años. Costo unitario: $28,53 por cada año. Costo total: $56.061,45 por cada año.

Para todas las anteriores, demás características según pliegos de condiciones.

San José, 10 de diciembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45374.—(IN2015085880).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000014-01

Contratación de servicios de seguridad, vigilancia

y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica,

sistemas de alarmas y CCTV para sucursales,

agencias, oficinas y sociedades anónimas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000014-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 1285-2015, celebrada el 17 de noviembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000014-01, promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para sucursales, agencias, oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

    Adjudicar el ítem 1 Zona Gran Área Metropolitana a: Comandos de Seguridad Delta S. A., por un monto total mensual de ¢101.676.412,61. Por un plazo de un (1) año prorrogable en forma automática por tres (3) años consecutivos para cuatro (4) en total.

     Detalle de los servicios adjudicados:

COSTO DE SERVICIOS MENSUALES

ADJUDICADOS ÍTEM 1 ZONA GAM

Descripción

Servicios

zona

Precio

unitario según

oferta ¢

Precio

puesto adicional

según oferta ¢

Oficial 8h, L-V

16

477.953,74

477.953,74

Oficial 12h, L-V

16

739.022,81

739.022,81

Oficial 24h, L-D

17

2.205.514,38

2.205.514,38

Supervisor 12h, L-S

3

1.247.315,06

1.247.315,06

Oficial 24h, L-V

4

1.566.323,33

1.566.323,33

Oficial 12h, L-D

4

1.030.471,65

1.030.471,65

Oficial 10h, L-V

41

584.536,81

584.536,81

Oficial 8h, L-S

6

512.443,35

512.443,35

Oficial 8h, L-D

2

597.910,87

597.910,87

Oficial 10h, L-S

3

697.826,54

697.826,54

Oficial 4h, S

2

44.210,96

44.210,96

Oficial 5h, S

3

54.510,03

54.510,03

Total puestos adjudicados

117

101.676.412,61

Costo por hora por oficial para necesidades imprevisibles.

2.705,00

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico DS-391-2015 que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 15 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45404.—(IN2015085873).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000074-01

Sustitución, suministro e instalación de ascensores para

la agencia del Banco Nacional en San Pedro

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada Nº 2015LA-000074-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de diciembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000074-01 promovida para la “Sustitución, suministro e instalación de ascensores para la agencia del Banco Nacional en San Pedro”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente: Consorcio Elevadores Schindler S. A. -Felipe Izquierdo Flores.

Representante: André Sonderegger Beyeler y Felipe Izquierdo Flores

Precio: $243,066.51 ivi.

Precio mant. Post garantía: $4.972,00 (anual)

Plazo de entrega: 160 días hábiles y para el mantenimiento Post-Garantía 1 año prorrogable hasta 3 años adicionales.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45514.—(IN2015086137).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000056-01

Contratación de una empresa que brinde hasta un mil

seiscientas cuarenta y ocho (1.648) horas hábiles

para el análisis, propuesta y programación

de los servicios Web del Banco Nacional

implementando la Arquitectura

SOA Suite de Oracle

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000056-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de diciembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000056-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde hasta un mil seiscientas cuarenta y ocho (1.648) horas hábiles para el análisis, propuesta y programación de los servicios Web del Banco Nacional implementando la Arquitectura SOA Suite de Oracle”, de acuerdo al siguiente detalle:

Recomendación de adjudicación:

Nombre del Oferente

SOAINT

Representante

Jonathan Ortiz Andrade

Precio Cotizado por el Bien/Servicio

$123.188.00

Costo Post-garantía

N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

1.648 horas hábiles.

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico ISN-510-2015, que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45516.—(IN2015086139).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000055-01

Contratación de una empresa que brinde 5184 (cinco mil

ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender

nuevos requerimientos para el Sistema de

Tarjetas de Crédito del Banco

Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 4 de la Sesión Ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de noviembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000055-01 promovida para la “contratación de una empresa que brinde 5184 (cinco mil ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender nuevos requerimientos para el Sistema de Tarjetas de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del Oferente: Servicios Computacionales Novacomp, S. A.

Representante: Clara Sanabria Rojas.

Precio cotizado: Precio por hora $24,45

Precio total: $126.748,80

Plazo de entrega: 5.184 horas hábiles o doce (12) meses.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45517.—(IN2015086144).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000081-01

Adquisición e instalación de una solución (hardware

y software) para grabación de llamadas VOIP

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada Nº 2015LA-000081-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de diciembre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000081-01 promovida para la “Adquisición e instalación de una solución (hardware y software) para grabación de llamadas VOIP”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente:            Altus Consulting

Representante:                       Luis Alonso Bogarín Solano

Precio:                                      $99.142,05 i.v.i.

Precio mant. post garantía:  $11.557.23,00 (anual)

Plazo de entrega:                    45 días hábiles y para el mantenimiento Post-Garantía 1 año prorrogable en forma automática por tres (3) años, cuatro (4) años en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45520.—(IN2015086147).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-4402

(Readjudicación)

Adquisición de sistema de simulación por tomografía

para planeación de radioterapia y readecuación

de espacios físicos del servicio de radioterapia

en el Hospital San Juan de Dios

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por medio de la resolución de junta directiva, artículo 11, de la sesión N° 8812, del 19 de noviembre de 2015; se readjudicó a la oferta N° 2: Promoción Médica S. A., por un monto total de: $1.207.390,00 (Un millón doscientos siete mil trescientos noventa dólares). Ver detalles en la página wwcss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402w.c&tipo=ADJ

San José, 10 de diciembre de 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45379.—(IN2015085947).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-2208

Por mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo

y verificación para equipo de rayos equis de transporte

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las Empresas:

Ítem Nº 1: Empresa Elvatron S. A. por un monto de $5,600.00 (cinco mil seiscientos dólares exactos).

Ítem Nº 2: Empresa Siemens S. A. por un monto de $13,128.00 (trece mil ciento veintiocho dólares exactos).

Heredia, 10 de diciembre de 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015086056).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000009-PRI

Compra de productos químicos

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2015-538 del 08 de diciembre del 2015, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2015LN-000009-PRI “Compra de Productos Químicos” a la oferta Nº 8:

Transmerquin de Costa Rica S. A., Posición 1, por un monto de $101.537,28 ivi. Oferta N° 4: Continex Representaciones S. A., Posiciones 2, 3 y 4 por un monto de $194.340,23 ivi. Oferta N° 10: Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA) Posición 5 por un monto de $22.374,00 ivi. Oferta N° 9: Metalquímica S. A., de Panamá (Representada por Coprodesa S. A.) Posición 6 por un monto de $2.647.680,00 DDP. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 45528.—(IN2015086204).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-03

Compra de equipo para laboratorio y metrología

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 030-2015, celebrada el día 10 de diciembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000017-03, para la compra de Equipo para laboratorio y metrología, según el dictamen técnico NMM-PGA-360-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-185-2015 y el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0132-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 a la oferta Nº 3, de la empresa Capris S. A., por un monto de $24.141,99 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 12, 13, 14, 15, 20, 23, 30, 31, 32 y 38 a la oferta Nº 5, de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de ¢11,833,070.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.

Se declaran las líneas 7, 35 y 36 infructuosas porque los oferentes no cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 45405.—(IN2015085855).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000009-JUDESUR

(Declaración infructuoso)

Contratación de tres profesionales o empresa consultora: un

ingeniero civil o arquitecto, un ingeniero en informática

y un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo,

para el servicio de evaluación de proyectos

del Departamento de Desarrollo de la Junta

de Desarrollo Regional de la Provincia

de Puntarenas

En sesión ordinaria de junta directiva Nº 783-2015, celebrada el 27 de noviembre 2015, se tomó el siguiente acuerdo:

Declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-JUDESUR “Contratación de tres profesionales o empresa consultora: un ingeniero civil o arquitecto, un ingeniero en informática y un ingeniero agrícola o agrónomo, para el servicio de evaluación de proyectos del Departamento de Desarrollo de JUDESUR”, por falta de ofertas. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-12-783-2015.

Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 44662.—(IN2015085930).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01

Construcción de auditorio municipal

Mediante resolución de las quince horas del 2 de diciembre de 2015, el despacho de la alcaldía notifica que la Licitación N° 2015LA-000002-01 fue adjudicada a la empresa Grupo Lauher Sociedad Anónima por un monto de ¢ 54.480.877,21.

Contra dicha resolución cabe el recurso de revocatoria en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente.

Lic. Alejandro Chaves Suárez, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44800.—(IN2015085887).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00062-01

Contratación de persona física o jurídica por adquisición

de dispensadores y utensilios de cocina para red

de cuido. Por segunda vez

El Alcalde Municipal en acto motivado mediante oficio DAMU-0476-10-15; ha adjudicado en firme a: Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A. (T.I.P.S. S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-090073, por un monto de ¢276.655.00. Doscientos setenta y seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones netos.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 44390.—(IN2015085884).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-00074-01

(Declaración de infructuoso en firme)

Contratación de persona física o jurídica para la recarga

de los extintores portátiles de los siguientes departamentos:

Administración, Desarrollo y Control Urbano y Acueducto

El Alcalde Municipal en acto motivado mediante oficio DAMU-0561-12-15, ha declarado infructuoso.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 45456.—(IN2015086020).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VENTA PÚBLICA VP-012-2015

(Declaración infructuoso)

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-1763-2015 del 08 de diciembre del 2015, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-012-2015.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015086140).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-13801

(Aviso)

Contratación para la implementación de un servicio

de mensajería y herramientas colaborativas en

La Nube, según demanda

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Hacienda, informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 12 de enero del 2016; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República y una modificación al cartel.

El cartel última versión se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.

San José, 11 de diciembre del 2015.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400024341.—Solicitud Nº 45437.—(IN2015085865).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2015LN-000029-01

Compra por demanda de componentes (software

y hardware), e instalación para la ampliación

de la plataforma VNX5800 y VPLEX

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 07 de la sesión ordinaria Nº 1286-2015, celebrada el 01 de diciembre del 2015, aprobó la siguiente fe de erratas de la publicación de la adjudicación recaída a este proceso, publicado en La Gaceta Nº 190 del miércoles 30 de setiembre del 2015:

Ítem Nº 1

 

Nombre del oferente

Consorcio SWAT Consulting

Representante

Karlo Flores de Dios Morales

Precio cotizado por el bien/servicio

Compra Inicial: $639.964,28 i.v.i

Compra por demanda – Bloque SAN: $34.495,31 i.v.i *

Compra por demanda – Bloque NAS: $25.693,91 i.v.i *

Costo post-garantía

Compra Inicial: $247.132,13 i.v.i

Compra por demanda – Bloque SAN: $14.252,40 i.v.i *

Compra por demanda – Bloque NAS: $10.643,85 i.v.i *

Plazo de entrega / ejecución / del contrato

Un periodo fijo de cuatro (04) años para el aumento por demanda.

45 días hábiles para la entrega de cada orden de pedido.

 

*   Se deberá leer correctamente que los mismos serán solicitados “Por demanda”

Ítem Nº 2

Nombre del Oferente

Consorcio SWAT Consulting

Representante

Karlo Flores de Dios Morales

Precio cotizado por el Bien/Servicio

Compra Inicial: $54.798,51 i.v.i

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 10-14: $19.733,90 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 15-30: $68.613,02 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 31-49: $75.774,20 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 50-10: $183.049,46 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 1-10: $3.556,28 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 10-14: $5.904,10 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 15-30: $18.069,82 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 31-49: $18.194,80 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 50-10: $43.093,88 i.v.i *

 

Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 *

 

Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 *

 

Compra por demanda- Servicio 6-10 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 *

 

Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 *

 

Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 *

 

Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 *

 

Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 *

 

Compra por demanda-Servicio 11-20 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 *

Costo Post-garantía

Compra Inicial: $22.400,00 i.v.i

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 10-14: $11.401,79 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 15-30: $39.643,02 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 31-49: $43.780,58 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Metro 50-10: $105.761,76 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 1-10: $2.030,34 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 10-14: $3.422,50 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 15-30: $10.474,74 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 31-49: $10.547,19 i.v.i *

 

Compra por demanda – VPLEX Local 50-10: $24.980,73 i.v.i *

Plazo de entrega / ejecución / del contrato

Un periodo fijo de cuatro (04) años para el aumento por demanda.

45 días hábiles para la entrega de cada orden de pedido.

 

*   Se deberá leer correctamente que los mismos serán solicitados “Por demanda”

Las demás condiciones permanecen invariables.

La Uruca, 15 de Diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—O.C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45415.—(IN2015085856).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01

(Modificación Nº 2)

Implementación de la solución a los puntos únicos

de falla de centro principal de procesamiento

de datos del BCR

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el cartel se ha modificado.

El documento que contiene las modificaciones, lo pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos, en un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Sírvanse considerar que la Oficina permanecerá cerrada del 21/12/2015 al 31/12/2015.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 45414.—(IN2015085857).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000048-01

(Modificación Nº 1)

Adquisición de switches de acceso para Datacenter

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación Abreviada en referencia, que el cartel se ha modificado, según el siguiente detalle:

Modificaciones

Se amplía el plazo para la recepción de ofertas, el acto de apertura queda establecido para el día viernes 18 de diciembre de 2015, a las 10:30 a. m., las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.

14.  Precio: La oferta será presentada indicando únicamente los costos con el siguiente orden y desglose:

-    Ítem 1. Switch Tipo 1

-    1.2.1.2.1. Cada equipo debe ser de 48 puertos 1/10GBASE-(LR-SR) SFP+, este podrá ser de tipo modular o fijo. Si es modular este puede tener tarjetas para agregación de puertos de al menos 12,16 ó 24 puertos 1/10GBASE-(LR-SR) SFP+ cada tarjeta hasta completar los puertos solicitados.

-    1.2.1.2.7. Listas de control de Acceso (ACL) con al menos 1500 líneas entrantes y 2000 salientes.

-    1.2.1.2.17. Cada switch debe traer el licenciamiento necesario para integrar a la plataforma DCNM (versión 6.0 o superior con la funcionalidad LAN) existente en el banco.

-    2.1.1. El contratista deberá garantizar que los equipos ofertados se integren con la plataforma existente en el banco (DCNM) con el fin de lograr el mejoramiento continuo de los procesos internos del BCR.

-    2.1.2.3. El soporte empezará a regir el siguiente día hábil después de recibir los equipos a satisfacción del BCR, este soporte debe ser 24x7x4.

-    2.1.2.6. El soporte anual de fabricante se debe renovar anualmente.

-    2.5.1. Para efectos de calificación, se sumará el costo para 3 años del soporte anual del fabricante al precio total ofertado, esto para un total de 4 años.

Se eliminan los siguientes puntos:

14.  Precio: La oferta será presentada indicando únicamente los siguientes costos con el siguiente orden y desglose:

-    Ítem 2. Soporte y Mantenimiento local.

-    2.1.2.5. Este servicio deberá ser complementado por el adjudicatario con soporte local según se detalla en el presente cartel.

Se agregan al cartel los siguientes puntos

14.  Precio: La oferta será presentada indicando únicamente los siguientes costos con el siguiente orden y desglose:

-    Ítem 4. Switch Tipo 2.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 45537.—Solicitud Nº 45537.—(IN2015086239).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Se les informa a los potenciales que se ha generado:

II Modificación

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº 2015LN-000001-2503

Contratación servicios profesionales de seguridad

y vigilancia para las nuevas instalaciones Torre

Hospitalización y áreas Hospital de La Anexión

Especificaciones técnicas, punto 6. Inciso b). Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, formulario de ofertas del concurso en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 45382.—(IN2015086011).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-2799

Construcción de la Sede Administrativa

del Área de Salud de Golfito

La Dirección Regional Servicios de Salud Región Brunca, comunica a los interesados en participar de la Licitación Pública 2015LN-000004-2799 por la Construcción de la Sede Administrativa del Área de Salud de Golfito, que se encuentran publicadas aclaraciones a las especificaciones técnicas y detalles adicionales a los planos, para mayor información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.”

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Br. Elicinio Mora Bermúdez, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015086141).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD CONSIGNACIÓN N° 2015LN-000003-2208

Por reactivos para realizar pruebas especializadas

química clínica en forma automatizada

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas, presentados por diferentes oferentes a la Contraloría General de la República, se prorroga apertura de ofertas para el día 12 de enero del 2016 a las 11:00 horas.

El cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificación Nº 1, se encuentra a disposición en la Sub-Área de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 09 de diciembre del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015086048).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LP-00001

Sistema informático integrado de aplicaciones

financieras y administrativas (ERP)

El Departamento Financiero-Administrativo de Insurance Servicios S. A. (en adelante Insurance), ubicada frente a la Pizza Hut del Centro Comercial Plaza del Sol en Curridabat, les informa en relación a la Licitación Nº 2015LP-00001 “Sistema informático integrado de aplicaciones financieras y administrativas (ERP), que se amplía el plazo para recepción de ofertas hasta las 16:00 horas del día miércoles 20 de enero del año 2016 en la proveeduría de Insurance.

Pueden solicitar información al teléfono 2284-8313 o a las direcciones vporras@insurancecr.com o szamora@insurancecr.com., con la señora Viviana Porras o la señorita Silvia Zamora.

San José, 14 de diciembre del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Viviana Porras Zamora, Supervisora de Proveeduría y Servicios Generales.—1 vez.—(IN2015086021).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

La Junta de Protección Social informa:

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS

ESPECIALES, CON LOS “SORTEOS DE LOTERÍA

NACIONAL Y LOTERÍA POPULAR”

PARA EL AÑO 2015

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con los “Sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular”; correspondientes al año 2015 y que fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, según acuerdo JD-771, correspondiente al artículo V), inciso 4), de la sesión ordinaria 38-2015, celebrada el 26 de octubre del 2015 como parte de la estrategia de comercialización para estos productos.

Artículo 2°—Definiciones

Junta: Junta de Protección Social.

Premios especiales: Enteros de Lotería Nacional que corresponden al Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño No.4369 a realizarse el 13 de diciembre del 2015.

Participantes: Toda persona física mayor de 18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción de Lotería Nacional y Lotería Popular de los sorteos que se detallan en el artículo 5) de este procedimiento a través de la página web www.jps.go.cr.

Sorteo: Proceso de selección al azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social y de competencia judicial.

Tómbola electrónica: Tómbola generada con las activaciones que realizan las personas a través de la página web www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un sistema informático.

Plataforma de Servicios: Área donde se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del edificio principal de la Junta de Protección Social.

Artículo 3°—Detalle de los premios. Los premios especiales consisten en cuatrocientos sesenta y cinco (465) enteros de Lotería Nacional que corresponden al “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4369”, que serán sorteados a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan efectuado la activación de Lotería Nacional y Lotería Popular, conforme la mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el artículo 5) de este procedimiento.

Artículo 4°—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718. Los enteros no retirados por los ganadores en el plazo establecido deben ser destruidos el día hábil siguiente al plazo de caducidad en presencia del personal que la Junta designe, para lo cual se levantará el acta respectiva.

Artículo 5°—Mecánica de participación. Para participar se debe realizar la activación de al menos una fracción de los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de los sorteos que seguidamente se indican por medio de la página web www.jps.go.cr, a partir del martes 17 de noviembre del 2015, a las 12:00 a. m. y hasta el martes 8 de diciembre del 2015 a las 12:00 mediodía.

Fechas y horas de activación

Sorteos participantes

Del martes 17 de noviembre del 2015, a las 12:00 a. m. al martes 24 de noviembre del 2015, a las 12:00 mediodía.

Lotería Popular N° 6080- N° 6081

Lotería Nacional N°4366

Del martes 24 de noviembre del 2015, a las 5:00 p. m. al martes 1° de diciembre del 2015, a las 12:00 mediodía.

Lotería Popular N° 6082- N° 6083

Lotería Nacional N° 4367

Del martes 01 de diciembre del 2015, a las 5:00 p. m. al martes 8 de diciembre del 2015, a las 12:00 mediodía.

Lotería Popular N° 6084- N° 6085

Lotería Nacional N°4368

 

Para la activación, los datos requeridos son los siguientes:

   Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día. El número de cédula de identidad debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula de identidad, es decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el documento de que se trate.

   Número de teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en el siguiente ejemplo 22024509.

   Serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.

Los ganadores se eligen a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan activado, para seleccionar a cada ganador el Gerente General o su representante establece el tiempo de duración de la tómbola electrónica. Las fechas de los sorteos se detallan en el artículo 6) de este procedimiento.

Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50 fracciones por sorteo a su nombre. Además una misma persona solo podrá ser seleccionada una vez por sorteo. Una fracción solo podrá ser activada una vez durante el período de la promoción. Se aclara que la lotería que se active para participar en esta promoción, puede ser activada además para la promoción con el “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083” y para participar en los juegos que se efectúan en el programa Rueda de la Fortuna para los cuales deben activarse enteros de Lotería Nacional y Popular de los sorteos designados por la Institución.

No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de Protección Social.

Artículo 6°—Mecánica de la promoción Premios Especiales “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4369”

El sorteo para la selección del ganador de esta promoción se hará a través de una tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador, número de cédula, serie, número y número de emisión del entero que corresponde al número de la fracción activada, además la información del premio obtenido (serie, número y número de emisión). En el siguiente cuadro se detalla las fechas en que se efectuará el sorteo en el Auditorio Institucional en presencia del grupo de fiscalizadores que designe la Junta y la cantidad de ganadores que se seleccionarán por semana. Todos los sorteos se realizarán a las 2:00 p. m.

Cantidad de ganadores por sorteo

Fecha del sorteo

115

Martes 24 de noviembre del 2015

150

Martes 1° de diciembre del 2015

200

Martes 8 de diciembre del 2015

 

Los nombres de los ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social facebook “Junta de Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa escrita.

Artículo 7°—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, el ganador debe presentarse en la Plataforma de Servicios, preferiblemente del miércoles 25 de noviembre del 2015 al viernes 11 de diciembre del 2015 en un horario de 8:30 a.m. a 3:00 p. m. que son las fechas previas a la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4369”. Es requisito fundamental que el ganador presente la fracción activada en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y que debe corresponder al documento registrado en la activación.

La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad, si en el proceso de validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la lotería no cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la información de la lotería, no se hará efectivo el premio.

La fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios, si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será acreedor de ambos premios.

En el caso que posterior al 11 de diciembre, 2015 a las 3:00 p.m. se encuentre pendiente la entrega de algún premio, se procederán a custodiar los enteros, para lo cual, previamente se llamará a los ganadores que no se hayan presentado a retirar su premio y se les indicará la serie, número y número emisión del entero ganado y posterior al “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4369” a efectuarse el 13 de diciembre del 2015, es decir, el lunes 14 de diciembre, 2015 la Plataforma de Servicios continuará con la entrega de los premios a los ganadores, para lo cual deben presentar la fracción activada en buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de identidad vigente y la fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios, si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será acreedor de ambos premios.

Se aclara que la serie y el número del entero del Sorteo Extraordinario de Navidad que se entregue al ganador, será seleccionado por la Junta de Protección Social, es decir, el ganador no podrá escoger que se le otorgue una serie o un número específico.

En el momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará constar en una autorización escrita.

Artículo 8°—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el otorgamiento de estos premios adicionales en todas sus modalidades, se tomará del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.

Artículo 9°—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 17 de noviembre del 2015 al 8 de diciembre del 2015 y la lotería participante corresponde a los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de los sorteos que se indicaron en el artículo 5) del presente procedimiento.

Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente procedimiento.

Vanessa María Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 20025.—Solicitud N° 44777.—(IN2015085431).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal, mediante acuerdo 923-2015, de sesión ordinaria 58-2015 del 14 de setiembre de 2015, acuerda: modificar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, vigente desde el 7 de mayo del 2009, en su artículo 134, para que su texto indique:

“Artículo 134.—Los (as) servidores (as) de la Municipalidad, disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, inciso e)”

San Isidro de Heredia, 2 de diciembre del 2015.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015084863)

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10, folio 316, asiento: 5853, a nombre de Francisco Lostalo Álvarez, con fecha: 15 de diciembre de 1995, cédula de identidad 6-0157-0448. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015084590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2015-521

ASUNTO:      Aprobación convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2015-066 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Dec/2015.—Acuerdo Nº 2015-521.—Artículo 5.1-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas Frías de Roxana, Pococí, Limón. Memorando GG-2015-01865.—Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 03/Dec/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Aguas Frías de Roxana de Pococí de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas frías de Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y siete mil doscientos tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y fue constituida el día dieciséis de abril del dos mil catorce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Huetar Atlántica, mediante oficio Nº GSP-RHA-2015-02309 del día 14 de octubre del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-043, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Aguas Frías de Roxana de Pococí de Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y siete mil doscientos tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—probado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamento.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44872.—(IN2015085295).

Nº 2015-522

ASUNTO:      Aprobación convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2015-066 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Dec/2015.—Acuerdo Nº 2015-522.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio Tayutic de Turrialba, Cartago. Memorando GG-2015-01865.—Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 03/Dec/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número ciento treinta y cuatro mil ciento doce y fue constituida el día veintinueve de enero del dos mil once.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 25 de setiembre del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-045, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44875.—(IN2015085296).

Nº 2015-523

ASUNTO:      Aprobación convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2015-066 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Dec/2015.—Acuerdo Nº 2015-523.—Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación de Acueducto Rural de Santa Marta de Aserrí. Memorando GG-2015-01865.—Atención: Legal Comunal, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 03/Dec/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Santa Marta de Aserrí, San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural de Santa Marta de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis-ocho-cero-nueve-cinco-siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis y fue constituida el día dos de junio del dos mil doce.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 30 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-046, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural de Santa Marta de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis-ocho-cero-nueve-cinco-siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44878.—(IN2015085298).

Nº 2015-524

ASUNTO:      Aprobación convenio de delegación.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº 2015-066 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Dec/2015.—Acuerdo Nº 2015-524.—Artículo 5.5-Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Urbanización Grano de Oro de Birri de Santa Bárbara de Heredia. Memorando GG-2015-01865.—Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación: 03/Dec/2015.

JUNTA DIRECTIVA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Grano de Oro de Birri de Heredia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización Grano de Oro de Birri de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y seis, asiento número diecisiete mil ciento noventa y seis y fue constituida el día veintitrés de junio del dos mil cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 30 de julio del 2015, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229, del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-047, del día 05 de noviembre del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de La Urbanización Grano de Oro de Birri de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº 44880.—(IN2015085299).

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

INSTITUCION BENEMERITA

Comunica al público en general, que a partir del martes 17 de noviembre del 2015, se da por finalizada la venta del juego N° 1011 denominado “Marea de la Suerte”, por lo tanto el pago de premios para este juego finalizará el 18 de enero del 2016. En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica, será hasta el sábado 16 de enero del 2016 y tendrá como último día de activación el 9 de enero del 2016.

Vanessa María Campos Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N° 20026.—Solicitud N° 44779.—(IN2015085434).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Creación de incentivo fiscal por pago adelantado de tributos

Por acuerdo N° 14, que consta en el artículo 2°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinaria N° 292-2015, del 3 de diciembre de 2015, este Concejo dispuso:

1.  Autorizar un descuento de un 5% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2016.

2.  Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2016.

3.  El presente incentivo rige a partir del 01 de enero de 2016.

Curridabat, 8 de diciembre de 2015.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015084956).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de Cartago, avisa que en sesión ordinaria del día 01 de diciembre del 2015, artículo VIII del acta 420-2015, el Concejo Municipal acordó por unanimidad y en forma definitiva, de acuerdo con las atribuciones legales y normas que rigen la materia lo siguiente:

Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales, correspondiente al año 2016, a más tardar el 31 de marzo del 2016. Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al período 2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales, el cual será 6.00% (seis punto cero cero por ciento) y un 7.50% (siete punto cincuenta por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero, febrero, marzo, 2016)

Rige a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el 31 de marzo del 2016.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085321).

El Concejo Municipal de Cartago, avisa que en sesión ordinaria del día 8 de diciembre del 2015, artículo XIX del acta 422-2015, el Concejo Municipal acordó por unanimidad y en forma definitiva, de acuerdo con las atribuciones legales y normas que rigen la materia e informe técnico recibido lo siguiente:

“Mantener durante el año 2016 la tarifa vigente por el servicio de limpieza de vías y sitios públicos que brinda la Municipalidad de Cartago en los distritos 1° Oriental, 2° Occidental y una parte del 4° San Nicolás”.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085324).

El Concejo Municipal de Cartago, avisa que en sesiones ordinarias de los días 24 de noviembre del 2015, artículo IX del acta 418-2015; y 01 de diciembre del 2015, artículo III del acta 420-2015, respectivamente, el Concejo Municipal acordó por unanimidad y en forma definitiva trasladar la sesión ordinaria del 22 de diciembre del 2015 para el día 18 de diciembre del 2015 a las 6:00 p. m. y trasladar la sesión ordinaria del día 29 de diciembre del 2015 para el día 26 de diciembre del 2015 a las 9:00 a. m. Ambas sesiones en el salón de sesiones municipal. Igualmente acordó por unanimidad y en forma definitiva, en sesión ordinaria del 01 de diciembre del 2015, artículo IV del acta 420-2015 realizar sesión extraordinaria el día 17 de diciembre del 2015 a las 6:30 p. m. en el distrito de Corralillo para conmemorar el centenario de la fundación de esta comunidad.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085326).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria  N° 446-2015 del 19-10-2015, en el artículo V, según oficio SCM-2139-2015 del 21 de octubre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Vargas Arrieta Audencio, fallecido el 28 de setiembre de 1998, sus dos hijos nombrados como beneficiarios solicitan traspasar este derecho a uno de ellos, indicándose así:

Arrendatario: Miriam Vargas Ramírez, cédula 04-0110-0169

Beneficiario: Juan Roberto Vargas Ramírez, cédula 04-0124-0188

Lote N° 29, bloque I, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 138, recibo 332825, inscrito en folio 18, libro 1, el cual fue adquirido el día 23 de  noviembre de 1998. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 15 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015085025).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

La Municipalidad de San Isidro de Heredia, se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, en el Alcance N° 192 del Diario Oficial La Gaceta del 23 de marzo de 2015. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de San Isidro de Heredia empezará a regir a partir de la publicación de la presente adhesión. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 2 de diciembre del 2015.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015084865).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 254 celebrada el 28 de agosto de 2015, adoptó el acuerdo N° 02, que dice: el Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Cocles, Cahuita, Talamanca, con un ancho de 10 metros y una longitud de 502 metros, denominado camino “Los Ortíz”, el cual dará acceso a futuras propiedades y que los propietarios de terrenos colindantes con el camino puedan contar con los servicios básicos de agua y electricidad en sus viviendas, quienes manifiestan su aprobación a esta declaratoria. La Unidad Técnica de Gestión Vial indica que existe el camino en trocha y reúne las condiciones para ser declarado como tal por lo que no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 381, artículo cuarto del jueves 29 de octubre del 2015, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “Los Ortíz” a dicho camino.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de noviembre del 2015.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 44414.—(IN2015085594).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS

NOVENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Yesenia Arce Gómez notaria pública de Escazú, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-diecisiete se solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Escazú, 30 de noviembre de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—Solicitud N° 44853.—(IN2015084234).

Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General R.L, siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria N° 82 del 21 de marzo de 2015, del siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se detalla: Acuerdo N° 12: “La Asamblea con la potestad que le confiere el artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la devolución parcial de capital social, para que se realice una devolución parcial de aportes en cada ejercicio económico a realizar la devolución de fondos por concepto de certificados de aportación hasta en un 50% una única vez, cubiertos por aquellos asociados cuya edad supere los 75 años de edad y con un mínimo de 20 años de ser asociado fiel a la empresa y en total cumplimiento de sus deberes según el Estatuto Social.

Bajo la salvedad que el asociado esté en la libertad de decidir si quiere o no, hacer el uso de dichos fondos. Esto con el fin de solventar la situación económica de los asociados en este rango de edad; aplicando el debido proceso cuando existieran deudas contraídas por los asociados beneficiados con la empresa, según lo estipula el reglamento; Quedando el otro 50% del monto total bajo la misma normativa de devolución de certificados de aportación cubiertos por el resto de los asociados.

Inciso a): Si en cualquier ejercicio económico la suma a devolver a los asociados supera el 8% del límite establecido, se establecerá un factor entre la suma que representa ese 8%, y el monto total a devolver a los asociados mayores de 75 años, el factor resultante es el que corresponde por colón al capital pagado por el asociado.

Inciso b): La suma de ahorros no devuelta en un determinado período por haber sobrepasado el límite establecido, pasará a formar parte de los ahorros a devolver en el siguiente período fiscal; sujetándose a la regulación del límite establecido en el artículo 24, inciso “a” del Estatuto Social vigente.

Será distribuido entre un número de cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme por votación unánime. Se advierte que está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con fundamento en el artículo 69 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará la suma que con disminución de capital autorice el INFOCOOP, Pérez Zeledón 18 de noviembre del 2015.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General, cédula de identidad 1-674-029.—(IN2015084384).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gabriela Montero Zeledón, cédula 1-1172-0743, con la acción 061, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Alfonso Redondo Álvarez.—(IN2015084608).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Colegiado

Abdelnour Granados Ana Lorena

105960960

Acosta Carvajal Fernando

103230130

Agüero Chinchilla Laura

110270372

Agüero García Javier

108080299

Agüero Jiménez María Lilliana

108430546

Aguilar Angulo Maricela Del Carmen

602470425

Aguilar Avilés Ana Delfa

12078410346

Aguilar López Ana Cecilia

501070665

Aguilar Morales Norma Isabel

105020970

Aguilar Ulloa Vera Violeta

301850525

Aguilar Villalobos Viviana

109820777

Alfaro Artavia Silvia Patricia

105790363

Alfaro Bolaños Fernando

202791104

Alfaro Fernández Enrique José

202000488

Alfaro Piedra Jorge Erick

110540682

Alfaro Rojas Gerardo

205450827

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

Alfaro Vargas Víctor Hugo

202771290

Alfaro Vega Javier

202920922

Almanzar Villar Luis Alberto

28001886380006174

Alpízar Núñez Juan Carlos

202910626

Alpízar Quesada Elisa María

202650425

Alvarado Herrera Guido

500540494

Alvarado Mayorga Kristy Karina

503020491

Alvarado Ocampo Ana Cecilia

104010835

Alvarado Rodríguez Ingrid

112060865

Álvarez Bogantes Carlos

401170515

Álvarez Fuentes Adriana

603610793

Alzate Quintero Bertah Gladys

4201297840028

Amén Chen Rosa

203150298

Anderson Rodríguez Maximiliano

104540853

Apú Angulo Dani José

110820225

Arana Oporta José Abel

203540083

Araya Ruiz Angie

111530903

Araya Vargas Gerardo

202370565

Arce Bazan Raquel

104100423

Arce González María Cecilia

202270902

Arce Ovares Heidi Lucía

106460211

Arellano Galdames Felipe

12175027544

Arguedas Rojas Víctor Hugo

205190867

Arias Araya Guiselle

203890843

Arias Chuquen Ana María

301540385

Arias Medina German

502050709

Arias Solera Olga Lidya

109270165

Arnesto Moya Silvia

106880683

Arrieta Vargas Edwin

202550518

Arroyo Saborío Ana Cecilia

202830063

Arroyo Ugarte Arnoldo

600730360

Artavia Aguilar Cindy Vanessa

111330889

Artavia Murillo Natalia

109090387

Asch Hayling Gerald

700490733

Asenjo Guzmán María

12178609940

Astorga Monge Ana Isabel

302240205

Badilla Chamberlain Martha Eugenia

104150855

Badilla Herrera Carlos Julio

107860124

Badilla Mesen María del Carmen

105010875

Baltodano Villarreal Martín

502600648

Barboza Garro Rodolfo

104340722

Barboza Granados Natalia María

112410320

Baro Borroto Pedro Gerardo

3321731501000

Barrantes Carvajal Guillermo

400920362

Barrantes Quirós María Priscila

113120708

Barrantes Vega Carmen

104171170

Barrientos Porras Carolina

108510804

Bartoszek Pleszko Katarzyna

800750663

Beaubien Coe Elizabeth

10073812723

Bejarano Hernández Flory

104001316

Bermúdez Alfaro Cynthia

700870064

Bernal del Mar Petronila

8345451

Betancourt Canales Gerardo

501390405

Betancourt Murillo María Paula

105410297

Blanco Brenes Óscar

600610301

Bogantes Bonilla Guillermo Antonio

401200494

Bolanos Vargas Yenny

105670112

Bolaños Alfaro Rodolfo

104340839

Bolaños Montero María Rosa

203040009

Bolaños Rivera Maureen Vanessa

112140349

Bonilla Garita Eduardo

103990858

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Bonilla Moya Martín

303120328

Bonilla Sandoval Lastenia

302090542

Boza Venegas Yéssica

111360702

Bravo Durán Lisette

203180142

Brenes Gómez Marta Lorena

301730464

Brenes Piedra Geovanny

302810970

Brown Vega Deily

303150847

Brugman Redfern Bárbara Lynn

100719837030

Burt Edwards Mary Constance

0336504

Bush Bush Ina Magdalena

800300195

Cabezas Caggiano Ana Isabel

103280963

Cabezas Garita Roger

301890585

Calderón Mora Hilda Cristina

109720267

Calderón Ortega Freddy Alonso

304180541

Calderón Vega Porfirio

301860607

Calvo Calvo Elena

111200187

Calvo Calvo Miguel Ángel

103700867

Calvo Díaz Andrea

303950397

Calvo González José Joaquín

202190119

Cambronero Carvajal José Alberto

202230699

Cambronero Chacón Álvaro Enrique

401200630

Cambronero Marín Ana Iris

202720510

Campos Arce Stefanie Patricia

901130368

Campos Argüello Ana Catalina

110390314

Campos Hernádez Rodrigo Humberto

302670462

Campos Méndez Marta

202460510

Campos Quesada Ronald

107320146

Campos Sandí Eduardo

400880709

Canales Barrantes Carlos Luis

302520925

Cantillo Vargas Rocío

501430311

Caravaca Morales Christian Fernando

110030676

Carballo Murillo Karla

108740011

Cárdenas Durán Jesús

205340719

Carguil Carguil Moisés Dionisio

280623632384

Carmiol Jiménez Ana Isabel

107630651

Carmona Castro Carlos Alberto

302680640

Carmona Ortega Allan José

502950005

Carranza Guzmán Osvaldo

203430647

Carrillo Santacruz Juan Israel

800610412

Cartín Herrera Betty

202400236

Cartín Ujueta María Cecilia

106040521

Cascante Fernández Luis

113040508

Castillo Masís Juana Margarita

800580376

Castillo Valle Nelson Douglas

103490538

Castro Arias Cinthia

103600705

Castro Castro Lilliam

203320880

Castro Corrales Ana Lorena

203580461

Castro González Luz Elena

107370622

Castro Herrera María de los Ángeles

100732557168

Castro Hidalgo Grace Yuriana

113640724

Castro Marín Karol Vanessa

112640562

Castro Murillo Leticia

103520951

Castro Villalobos Ariana

206270354

Cedeño Molinari Cristina

109670970

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo

302420266

Cersosimo Guzmán Gaetano

102770646

Céspedes Rojas Rosa María

202340483

Chacón Acuña María de los Ángeles

104030955

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

Chacón Valverde Dollybeth

700670577

Chan Chen Yamileth

501340345

Chavarría Jiménez Sandra María

900310318

Chavarría López Mayra

202760048

Chavarría Monge Francisco Javier

106480288

Chavarría Montero Ingrid

502980349

Chaverri Carballo Gilberto

400570574

Chaves Araya Adriana

110230153

Chaves De La O Agueda

104840852

Chaves Esquivel María Elena

400910517

Chaves Jiménez Silvia Marcela

108050600

Chaves Lépiz Sonia

103391067

Chaves Mata Juanita

301880307

Chaves Mejías Geovanny

108520556

Chaves Morales Alejandro

900100176

Chaves Torres Bary

104710351

Chaves Zúñiga Ronald

103921404

Chinchilla Jiménez Roxana

105770561

Chinchilla Mata Abel Nicolás

800610300

Chinchilla Sánchez Kattia

106710518

Ching Chan Ancio

900180776

Cisneros Rodríguez Gabriela

303930393

Con Vega Carmen María

601060628

Con Víquez Rafael Ángel

103280280

Córdoba Mena Laura

105790795

Córdoba Rodríguez Franklin

900320194

Corella Arce Aurora Aracelly

301670665

Corella Madrigal Martha Eugenia

203060141

Coronado Alcocer Ruth

800720569

Coronado Coto Gabriela

108830387

Corrales Barrantes María de los Ángeles

203160595

Corrales Madrigal Josefa

600840309

Cortés Angulo Genaro

501570538

Cortes García Isela

204660468

Cortés Morales Óscar

106770152

Cortés Ramírez William

602150339

Cortinez Torres Eloy Alejandro

1213276p

Coto De Mezerville Enrique

301680018

Coto Loría María del Carmen

302990419

Cruz Vargas María Vanessa

110870585

Culo Toratolo Elsa Beatriz

478192

Curbelo Morales Alicia

800350551

Dávila Chavarría Filonil

500840535

Dávila Cubero Eda Isabel

500420249

Dávila Haas Yolanda

900870117

De Castilla Berroteran Roger

800540443

De Castro Sarria Oscar Manuel

800510123

De Paz Vigal María Luz

10668182649

Delgado Esquivel Damaris

401260666

Delgado Montero Maximiliano

108770793

Deusa Llopis Salvador

172400101527

Dormond Herrera Cynthia

202820640

Duran Luzio Juan

121800961065

Elizondo Oliverio Carlos Batista

601080213

Esch Ashley John Wendell

100643416623

Escobar Urrego Henry León

355784200

Espinoza Rodríguez Sonia María

900590667

Espinoza Vergara Mario Santiago

12173796402

Esquivel Jiménez Milena

109850866

Estrada Molina Ligia

307183

Falcón Calero Eustacio

600590885

Fallas Escobar Cristhian

701450241

Fernández Álvarez Delia

202060804

Fernández Bailey Alicia

700680475

Fernández Chaves Higinio

104051459

Fernández Molina José Antonio

301900253

Fernández Solera Flora María

202810061

Fernández Suarez Ricardo

202169

Fernández Tercero David Ricardo

108500124

Fernández Vílchez Manuel

58368

Fernández Villalobos Hilda Carmen

103750200

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia

900120387

Ferreiro Santamaría Graciela

800530096

Figueredo González Simón

110550835

Figueroa Mac-Ginty Patricio

42701210175

Flores Astorga Rita

900260152

Flores Meléndez Carlos

800430923

Flores Montero Corina

103920151

Flores Naranjo Shirley Cecilia

108320506

Flores Sandí María del Pilar

204880546

Flores Silva Eusebio

2552

Fonseca Cabezas Francisco

700471308

Fonseca Chacón Nuria

104910076

Fuentes Acosta Rodrigo

103800068

Futch Trigpen Carl Franklin

175782828043

Gallardo Escobar Sonia Mirna

401760479

Gallardo Martínez Helio César

42576057

Gallegos Solís José María

900120901

Gamboa Sojo Braulio Vinicio

112820203

Gamboa Umaña María del Carmen

106140974

Gamboa Víquez Edgardo

105770697

García García-Dubert Isidro

800390350

García Jiménez Jeannette M

103820047

García Langerak Olga

502910219

García Valverde Priscilla

103540122

García Vindas Carlos Alberto

204440083

Garron Figuls Maricela

103140187

Gatgens López Sara

601050179

Goebel Mc.Dermott William Anthony

107920102

Gómez Blanco Annia Jéssica

206300848

Gómez Cordero Martha Isabel

301520657

Gómez Jara Manuel Antonio

103961377

Gómez Jiménez Aurora

303620796

Gómez Jiménez Hilda

101880911

Gómez Martínez Silvia Verónica

270159542092318

Gómez Navarrete Daniela

112540035

Gómez Salguero Ida Elena

900510144

Gonzaga Martínez Sandra

502440796

González Araya Gabriela

401830322

González Barrantes Gladys

203160619

González Calderón Olman

900360181

González Gamboa Maribel

203590313

González Gutiérrez Sally María

106520882

González León Patricia Eugenia

107580180

González Mora José Fabricio

602900176

González Mora María Gabriela

113520413

González Vargas Rosa María

105000775

González Vásquez María del Rocío

105070094

González Vásquez Maritza

503040881

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Granados Cáceres Ana María

106910667

Grant Manning Alfredo Donal

700430275

Grant Samuels Errol

700440761

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Gromilina Gromilin Olga

6949428175

Grunberg García Kirsten

900620670

Guerrero Ugalde Liseth

303020629

Guevara Umaña Jéssica

109380716

Guier Almanza Ana Cristina

104090587

Guirola Zelaya María Josefina

90673

Gutiérrez Camacho Mayra

104000489

Gutiérrez Carrillo Rosa Iris

900680489

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Gutiérrez Gómez María Agdalia

601230814

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia

108810682

Guzmán Rodríguez Lillian

602490791

Hamilton Henry Mirna

900380226

Hansen Christoffersen Lois Jean

G1116955

Haug Umana Luis Roberto

102780710

Heidemann Curschmann Ute Irmgard

102077018

Hernández Alfaro Javier

503130076

Hernández Arce Amira

400980351

Hernández Arias Mauricio Alejandro

111510433

Hernández Baldares Raquel

111100939

Hernández Castro Andrea María

401830200

Hernández Cerdas Víctor Manuel

302070305

Hernández Durán Susana

107530884

Hernández Herrero Anabelle

103911033

Hernández Martínez Napoleón

106030529

Hernández Muñoz German

12175462611

Hernández Páez Pablo

107060851

Hernández Poveda Rose Mary

301941187

Hernández Rivera María Nelys

112290673

Hernández Vargas Arnulfo

400840516

Hernández Viales Cynthia

900640618

Herrera Garro Arellys Tatiana

111560352

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

Herrera Sotillo María Asunción

103890813

Herrera Soto Wilberth

203320219

Hidalgo Solís Maricruz

113270699

Hood Mann Kenneth

1007283428

Huertas Umaña Manuel Ángel

101900891

Ibarra Bejarano Georgina

1214925

Iglesias Iñigo José Marcos

1406044745

Izaguirre Santamaría Ricardo

800250342

Jara Amores Grethel

205140232

Jiménez Céspedes Karla Melissa

113620231

Jiménez Chacón Yamileth

501950995

Jiménez Coronado Michelle

109150006

Jiménez García Rosibeth

104820366

Jiménez Moya María Gabriela

108090588

Jiménez Murillo Fernando

106620046

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

Jiménez Ortega Adriana Cristina

111520490

Jiménez Pérez Carmencita

110880280

Jiménez Solano María Isabel

900490829

Jiménez Vindas Alexandra

107780508

Jiménez Volio Norma

104001339

Jones León Sonia

103670219

Joraholmen Mariani Anita

800510116

Justavino Madrid Rosa Amelia

800340861

Keen Greenfield Lorraine Judith

15172

Kingsbury Austin Donald

100779207979

Kohn Gudes Eleonor

103460221

Kostelnik Mlynkova Marta

800730088

Lagos Sánchez Angélica

108180521

Lara Jiménez Rocío

109120121

Latino Pérez Mireya Indiana

800660785

Leandro Marín Cesar

303040239

Leitón Arrieta Karol

109310991

Lemistre Pujol Annie

800470793

León Chaverri Lilliana

107800335

León Morgan Carolina

109080920

Lobato Del Blanco Alfredo

Z5143544

Lombana Tovar Sandra

117000791304

López Baldioceda Karolina

502860592

López Chaverri Susana

108110677

López López Rogelio

600840698

López Matarrita Martha Eugenia

503310803

López Montero Patricia

105430090

López Rodríguez Ester

10659144

López Ureña Víctor Guillermo

102900987

López Yong Marta Elena

501480955

Lorenzo Blanco Purificación

106722332692

Loría Chaverri Liliana

400920164

Madrigal Badilla Ana María

111440287

Madrigal Ocana Oldemar

104790714

Madrigal Víquez Eva María

900250392

Madriz González Johan

109000919

Madriz Quirós Mariela

109560482

Marchena Venegas Carlos Eduard

106590138

Marenco Marrocchi Álvaro

103070262

Marín Álvarez Andrea

503170803

Marín Cedeño Leda Patricia

110680489

Marín Quesada Marianela

111400574

Marín Rodríguez Emilia

202760862

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

Maroto Jiménez Luisa

202350512

Martínez Bolívar Margarita

103990604

Martínez Rodríguez María de los Ángeles

600950479

Masís Vindas Silvia Irene

112520485

Mata Montero José Roberto

104310943

Mata Rivera Enrique Javier

302210654

Matarrita Álvarez Leda

502590496

Mathieu Mailloux Pierre

331076

Mayorga Motta Michel Nalina

27011102847248

Mc Donald Hynes Erika

701190980

Medina Mendoza Wilfredo

135re071164

Méndez Barrantes Ana Cecilia

202300284

Méndez Salazar Hazel

303650118

Meneses Núñez Nancy Sarita

303700837

Merino Carmona Pablo

103810656

Mesen Vega Ana Rocío

106680744

Meza Silva Pedro Darío

800650289

Milán Cadet Guiselle

700380261

Miller Wright José Gilberto

103090739

Mojica Ajun Rosa María

104131167

Molina Castro Carmen María

105080488

Molina Gómez Julia Yadira

501361272

Monge Agüero Mercedes M

104011497

Monge Monge Nelson José

103160255

Monge Moya José Jorge

301810173

Monge Pereira Claudio Enrique

202820007

Montalvo Roncero Narciso

5398280

Montanaro Meza Oscar

102800391

Montero Barrantes Juan José

203140523

Montero Ramírez Harold

110150384

Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

Mora Aguilar Ana Isabel

104270326

Mora Alfaro Johnny

202920519

Mora Araya Ana María

900670654

Mora Bolaños Ana Grace

110540319

Mora Cordero Danny Steven

112840747

Mora Fallas Gregory

106580177

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

Mora Hernández Marco Antonio

700440661

Mora Rodríguez Anabelle

103860914

Mora Salas María Eugenia

202760332

Mora Sánchez Hazel María

105370968

Morales Castro Elgin Rolando

105350021

Morales Fernández Evelyn

108520584

Morales Navarro Manuel Guillermo

104580696

Morales Rosales Cindy

603670703

Morera Vargas Idannia

205200694

Moya Sandoval Ingrid

109540317

Muir Quinn Andrea Matilde

901120946

Muñoz Chaves Andrea

603260306

Muñoz Escalona Francisco

4250198240001

Muñoz Piedra Iván Danilo

112330253

Murillo Alfaro Marcos

202480363

Murillo López Marlene

106520396

Murillo Madrigal Óscar

105740865

Murillo Palacios Ileaneth

111090851

Murillo Ramírez Alexander

303060764

Murillo Vásquez María Farina

206160162

Murray Mackenzie Sandra

104160478

Navarro Barrantes Minor Eduardo

111270663

Navarro Mata Jacqueline

106120395

Navarro Prado Mileidy

503190720

Navarro Varela José Andrés

111520777

Nelson Banton Carlos

700481463

Noguera Salgado Norman

111420631

Núñez Molina Edelma

800420765

Núñez Mora Dimas

105180424

Núñez Baroni Viria María

105270494

Núñez López Lesterh

503410741

Obando Cairol Emilio Gerardo

103370854

Obando Fonseca Adalberto

107750530

Ocampo Ruiz María Eugenia

202210058

Oliva Torres Mauricio Alfredo

800560065

Orias Arguedas Javier

106830105

Ortega Elizondo Carlos Manuel

104010347

Ortiz Anaya Samuel F.

11540770674

Ortiz Cubillo Nelly Elvira

503430588

Ortiz Ortiz María

104011251

Ortuno Castro Jenny

900260293

Pacheco Hernández Daniel

112150789

Pacheco Salazar Viria

301660380

Padilla Rivera Flor de María

301850037

Padilla Sibaja María Cecilia

202280745

Palacios Palacios Sandra

110070877

Pane Sánchez Bernal Alonso

106230496

Paniagua Gamboa Carlos German

301700572

Paniagua Vega Esteban

401850446

Pastraña Castillo Hilda

104680414

Pattison Mathes Cathryn

100415813577

Peña Flores Hugo Alberto

103780301

Peña Ruiz Rosa Lidia

501280531

Peñaranda Matamoros Eliza María

401040627

Pereira Esteban Carmen María

105900905

Pérez Jiménez Jadira

105240601

Pérez Moreno Patricia Deyanira

113150481

Piatkina Irina

69493724678

Picado Rodríguez Yorlene

105750523

Picado Sanabria Sergio

107140950

Piedra Garita Edgardo

303190787

Piedra Vargas Zianny

105320232

Pinnock Allen Di Marie

700860089

Pinto González Julieta

101420247

Porras Arias Maritza

105640854

Porras Bolívar Beranice cc Berenice

502270586

Porras Cascante Indira

112070026

Porras Zúñiga Carmen María

203880182

Portugués Sánchez Virginia

104070860

Portugués Galerín Ana maría

700350212

Pryce Pryce Del Roy

700280502

Pudder Badilla Laura

702850102

Puro  María

7480197394000

Quesada Arce Dulce

106600045

Quesada Barboza Ana Isabel

103680140

Quesada Contreras Mercedes

203350467

Quesada Gutiérrez Edwin

401140591

Quesada Hidalgo Anabelle

104710154

Quesada Madrigal Paola

205940368

Quesada Monge Lindy Susana

109770891

Quesada Montiel Edwin

602950040

Quesada Sancho Rolando

203010075

Quesada Solano María Eugenia

104130919

Quintero Zorita Fidel Ernesto

28013302005119

Quirós Álvarez Guillermo Eladio

103540194

Quirós Chaverri Roxana María

202610401

Quirós Hernández Laura

103870183

Quirós Jiménez Pilar María

103870269

Quirós Solano María Ruth

301710298

Ramírez Bravo Jorge Eduardo

110470251

Ramírez Caro Jorge

4201270402765

Ramírez Fernández Luis Enrique

204190486

Ramírez Pizarro Rigo

206090232

Raventós López Nury

102440068

Redondo Zúñiga María Lourdes

108810094

Reid Williams Nelva Aneer

700390388

Retana Guido Juan Carlos

601540090

Retana Jiménez Carlos Luis

105240869

Retana Mata Joan Carlo

108780325

Reyes Ulate Jeanette

202810273

Reynolds Vargas Jenny

104080037

Richards Bolaños Rosaura

701160224

Richards Colley Ruth

04027200023

Richards Headley Eric Lawrence

700350270

Rivas Bascon Marlidian

106800002211

Rivas Marchena Diomar

601650297

Rivas Pérez Mario Miguel

12379415146

Rivera Rivera Ronald

107350491

Rocha Gutiérrez Raúl Ernesto

800480543

Rodríguez Barrantes Francisco Javier

600660027

Rodríguez Castro Flory Luz

104860735

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Delgado Jeannette

600870218

Rodríguez Jara María Eugenia

103810331

Rodríguez Otero Victoriano

04010201060

Rodríguez Vargas Nuria

205050555

Rojas Cerdas Rafael Gerardo

303190311

Rojas Gamboa Toribio

202350687

Rojas Mora Katya Patricia

107570858

Rojas Robles Roxana

111000449

Román Duarte Belkis Mirtha

800460790

Romano Chaves Marisol Mayela

602640755

Romero Espinoza Javier

111620148

Romero Romero Flory Leda

301920539

Rosabal Vitoria Satya

108690842

Rosales Corrales Silvia Elena

113580671

Rosales Rodríguez Aman Alberto

105160325

Rosales Rosales Elvis José

503390754

Ruiz Bravo Rose Mary

900050486

Ruiz Calderón Ronald

109220468

Ruiz Calvo Randall

109880420

Ruiz González Álvaro Alexander

602500707

Ruiz Martínez César Jesús

601570438

Ruiz Muñoz María del Rocío

205320915

Ryder Matthews Roy Henry

C447992

Sadler Jordan Jack Jordan

100758757529

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Sáenz Umaña Randall

108260293

Saint Louis Adelson Jean Adelson

3359663263

Salas Chaves María Cecilia

104430568

Salas Gómez Agnes Guiselle

502480541

Salas Herrera Mario Gerardo

601050446

Salas Huertas Óscar

109880706

Salas Muñoz Marta Irene

203030103

Salazar Jiménez Sonia María

103570020

Salazar Mora Arnoldo

103520247

Salazar Oses Luis Ángel

202580908

Salazar Soto Deyanira

103580385

Salgado Chavarría Johnny

107290915

Sanabria Delgado Iris

701080386

Sanabria Montenegro Maureen

303540839

Sanabria Mora María Gabriela

106890662

Sanabria Sing Carolina

107040974

Sánchez Alan Omar Steven

113570353

Sánchez Cervantes Roger

105840601

Sánchez Corrales Víctor

103470529

Sánchez del Río Alicia

10776649814

Sánchez Flores Gabriela

602450164

Sánchez Marín Fanny

601230259

Sánchez Méndez Cynthia

109110457

Sánchez Pérez Julio Enrique

301630102

Sánchez Romelis Jonathan Eliecer

159100216736

Sánchez Shi Justina

600860723

Sánchez Sibaja Sira María

106320909

Sánchez Sotomayor María Auxiliadora

800790891

Sánchez Tercero Marvin

502520814

Sánchez Wong Julia

501330066

Sandoval Rueda Douglas Francisco

104720850

Sandoval Zumbado Dagoberto

502410323

Sauma Fait Cecilia Rebeca

105560980

Scott Ávila Juan José

502570280

Scott Lobo Ivonne

202730513

Sellers Edwards Catherine Ann

100817238637

Senior Grant Alder

104010104

Sequeira Barquero Marco Antonio

301940649

Sequeira Gómez Iriabel

501590867

Sibaja Jiménez Ginnette

202690271

Smith King Raymond Lewilmer

100789098164

Smith Sharp Heidi Ann

100749127390

Solano Castro Franklin

203720324

Solano Cervantes Lidiethe

301590187

Solano Delgado Cindy Alejandra

401670913

Solano Martínez Carmen María

900790622

Solano Rojas Manuel

204340605

Solano Solano Julio Antonio

302120637

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

Solís Alfaro Eney

400940440

Solís Carmiol Luis Felipe

109820570

Solís Rodríguez Virginia

202470479

Solís Sánchez Nancy María

112470216

Solórzano Loaiza Luis Enrique

11475255929

Somarribas Chavarría Leonel

501290375

Soto Acosta Marco Tulio

107800124

Soto Chaves María de los Ángeles

103310720

Soto León Jeimy H.

502940859

Soto Morera María Odili

101000116

Soto Suarez Elisa María

202340251

Soto Suarez Nydia María

201970380

Stark Stables Dorothy

100455324083

Stavrinides  Evangleos Panayioiui

90775

Stepke Muñoz Magdalena Emilia

121877281294

Suarez Toro María del Rosario

1397546049

Tapiero Candanedo Ygory Giovanni

280133226

Taylor Rieger Elizabeth

103160236

Tejada Álvarez Luimar Ysabel

4800196279000

Teruel Fernández Hernán

88183

Tortos Pérez Vanessa

303500361

Traverse de Cruz Danielle Marie

28089736

Trejos Quesada Cilene

107470321

Trejos Salas Georgina

900260390

Triana Cabrera Dailin

3151747040047

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

Ugalde Jiménez Alice Mabel

602150495

Ugalde Sánchez Sheila

203360963

Ugarte Pena Elsa Ruth

1167308830884

Ulloa Ramírez Blanca Iris

400520357

Umaña Morales Carmen

103780444

Urbina Vargas María Soledad

105650258

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Valerio Alfaro Lidia

401010708

Valverde Tobal Graciela

401640116

Valverde Valverde Alex Hernando

104140060

Valverde Vargas Aillyn

110420765

Van-Baelen Picado Eduardo

601780254

Vargas Álvarez Mayela

105810770

Vargas Chaves Johnny

502560867

Vargas Gamboa Alba María

104060054

Vargas Guzmán Rosario

107690297

Vargas Montero Ana Lorena

401070984

Vargas Mora Eduardo

103730170

Vargas Núñez Kattia Patricia

108190951

Vargas Protti Ligia

600900223

Vargas Ramírez Walter

108120115

Vargas Sánchez Gil

401021225

Vargas Villalobos Martha Elena

401120294

Varona Gutiérrez José

11475349934

Vásquez Solano Lilliam

301560344

Vásquez Valverde Damaris

701050800

Vega Alvarado Policronio

301240630

Vega Soto Sileny

900130356

Vilas Siri Josefa

11172429254

Vílchez Sánchez Rafael Ángel

202740884

Villalobos Alvarado Carlos David

401870356

Villalobos Brenes Ana Irene

104780114

Villalobos Rodríguez Guillermo

400460319

Villalobos Rubí Gilda Jeanette

401170897

Villalobos Valderramos José Antonio

602220997

Villalobos Vargas Luz Marina

203010429

Villalobos Vargas Soledad

401040717

Villamedina Tovar Nelly

11963097585

Villanueva Barbaran Ruth

800730585

Villanueva Villalobos Danilo

602320740

Villarreal Montoya Cecilia

104160544

Vindas Smith Rosa María

401021491

Volio Brenes Marina

103190580

Waite Arnold Mayely

6493226

Wallace Campbell Daisy

700520051

Yataco Villavicencio Julio

800770744

Zamora Gutiérrez Carlos Eduardo

103100354

Zamora León María Eugenia

401040028

Zamora Solís Irene

203210305

Zappelli Cerri Gabrio

7580198929000

Zavala González Magda

900240108

Zeledón Gómez Rosa María

700511250

Zumbado Montejo Hugo Gerardo

103610845

Zúñiga Porras Marianela

110760585

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2015085827).        2 v.1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 12 de noviembre del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Acuña Morales Alejandro

303870980

Álvarez Vargas Yessenia María

206920918

Angulo Stewart Cristian Marlene

601780116

Arguedas González María Fernanda

114100077

Barrantes Cordero Lucrecia

401610731

Bogantes Sáenz Aida María

401260312

Bustamante Ho Nilsa

112190859

Chacón Villegas Melissa

114010407

Chavarría Ruiz María Fernanda

206440853

Cubillo Álvarez Marilyn

503270806

Delgado Bermúdez Juan Martín

105490321

Delgado Montoya Luis Edgardo

113310399

Estrada Quesada Karen

113870882

Fernández Garro Paula Amalia

303160916

Fernández Gómez Nancy

304190829

Fernández Núñez Juan Carlos

205870635

González Chaves Ana María

302030515

Grant Meinott Jocelyn Sofía

701900512

Herrera Jiménez Andrea María

112620823

Ledezma Ordeñana Stephanie

112460435

Leiva Castillo Carolina

112350504

Leiva Tames Jorge Enrique

304160922

Machado Núñez Grettel Tatiana

701840741

Molina Vega Dennis

205700540

Mora Fernández Alfredo

303930639

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

Murillo Alvarado Rosibel

105250350

Núñez Sanabria Jill

303540979

Ondoy Espinoza Dennis

503350887

Ortiz Porras María de los Ángeles

206450814

Oviedo Ugalde Norberto

401630693

Poveda Peralta Mariel Marcela

115130143

Quesada Hidalgo Carlos Fernando

304000679

Quesada Vega Cynthia

502690138

Rivera Sánchez Jenny Patricia

601870444

Rodríguez Hernández Mynor Gerardo

204750968

Rodríguez Sabat Eduardo Gonzalo

501480006

Rugama Valdés Beggino Mickel

603060831

Salazar Chavarría Kenett

206050144

Solís Ortega Rebeca

304170790

Torres Solís Adrián Jesús

603270205

Tortós Quirós Gabriela

303880975

Vega Campos María Lizbeth

203390999

Villegas Rodríguez Paola Natalia

603470746

Wabe Herrera Ivannia

112160356

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015084757).

INVERSIONES Y PROYECTOS LA

PRIMAVERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones y Proyectos La Primavera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento quince mil cuatrocientos quince, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los libros tomo número uno de actas de asamblea general, junta directiva y registro de socios de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil quince.—María Felicia Méndez Soto, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015084935).

El suscrito Óscar Rohrmoser Saravia, mayor, casado una vez, empresario, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-trescientos sesenta y dos, vecino de Santa Ana, frente al Ebais, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Oscana Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas que se publique el edicto correspondiente, a los nuevos nombramientos de dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015085021).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Eclipse in Action S.R.L., cédula jurídica número 3-102-462387; se disminuye capital social.—San José, 13 de octubre del 2015.—William Chaves Villalta, Notario.—(IN2015084451).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se avisa que mediante la escritura número ciento cuarenta del tomo veintiocho, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil quince ante los notarios Alejandro Batalla Bonilla y Mariela Solano Obando, actuando en conotariado en el protocolo del primero, Campos y Charpentier Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y seis mil ochocientos noventa y dos, vendió a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos setenta, un establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado estación de suministro de combustible El Arroyo del Sur, dedicado al suministro de hidrocarburos y de gas licuado del petróleo (GLP) al público, lubricentro y tienda de conveniencia, ubicada en Jacó, Puntarenas, doscientos metros al sur del cementerio general. Se cita a los acreedores e interesados de Campos y Charpentier, Limitada para que se presenten dentro del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, costado este de Terramall, Terracampus Corporativo, edificio uno, piso uno, oficinas ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte. Todo lo anterior de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Licda. Mariela Solano Obando y Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notarios.—(IN2015083638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de diciembre del año en curso, se constituye la Fundación Eskole. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Prados del Este, casa H-9.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015084341).

Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 3 de diciembre del año en curso, se constituye la Fundación RRREE-DUCA. Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Prados del Este, casa H-9.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015084342).

En escritura número ciento dieciocho-once, de las quince horas del día primero de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Automotriz Prolusa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al domicilio.—San José, 1º de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015084343).

Por escritura, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil quince, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Ranchito del Pescador Viejo Sociedad Anónima.—Golfito, diez de setiembre del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015084346).

Por escritura, otorgada ante mí, a las doce horas del siete de julio del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de Corporación La Vid de Toscana Sociedad Anónima.—Golfito, diez de julio del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084348).

Por escritura, otorgada ante mí, a las quince horas del diez de noviembre del dos mil quince, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de Corazón Tranquilo Sociedad Anónima.—Golfito, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2015084349).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 18:00 horas del día 1º de diciembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochenta y nueve Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084353).

Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta notaría pública, a las catorce horas veinticinco minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada Thunderbird Estrellas del Caribe S. A., donde se acordó reformar la cláusula primera del nombre y sétima de la administración. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015084357).

Por escritura otorgada por el notario, Héctor Fallas Vargas, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Xultun del Sol Limitada, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015084359).

Ante la notaría, del Licenciado, Benigno Feliciano Sánchez Arce, mediante escritura número ciento trece del tomo veintidós de su protocolo, otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil quince, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos sociedad anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Benigno Feliciano Sánchez Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015084375).

Mediante acta protocolizada en escritura número doscientos doce, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil quince, Grupo Desyfin S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social y nombró fiscal.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015084387).

Mediante acta protocolizada en escritura número doscientos once, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil quince, Sociedad Administradora de Acciones Cosi S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al domicilio y nombró fiscal.—San José, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015084388).

Mediante escritura número treinta otorgada ante la conataria, Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Nueve Dos Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro nueve dos siete cinco, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y secretario.—Grecia, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015084392).

Mediante escritura número ocho-uno otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tulin Sociedad Anónima, mediante los cuales se ratifica al gerente existente y se otorga poder generalísimo.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084408).

Por escritura 97-27, de las 19:00 horas del día 10 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 11 y junta directiva de Desarrollos Arquitectónicos Siglo de Oro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084789).

Por escritura 98-27, de las 8:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 11 y junta directiva de Diseños California Uno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084790).

Por escritura 99-27, de las 8:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Diseños Kadencia del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084791).

Por escritura 100-27, de las 9:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Edificio Vistas de La Sabana Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084792).

Por escritura 101-27, de las 9:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Elección Suprema Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084793).

Por escritura 102-27, de las 10:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Elementos Impresión Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084794).

Por escritura 103-27, de las 10:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Euronegocios del Mediterráneo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084795).

Por escritura 104-27, de las 11:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Exclusividades Arco del Triunfo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084796).

Por escritura 105-27, de las 11:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Exposalón Nivel Ciento Seis Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084797).

Por escritura 106-27, de las 12:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca Baúl de Colores Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084798).

Por escritura 107-27, de las 13:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 8, 11 y junta directiva de Formal Motores Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084799).

Por escritura 108-27, de las 13:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Formitex Inversiones Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084800).

Por escritura 109-27, de las 14:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fuerza de Mercadeo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084801).

Por escritura 110-27, de las 14:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Abetos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084802).

Por escritura 114-27, de las 08:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Azucenas Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084803).

Por escritura 115-27, de las 08:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Cristal Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084804).

Por escritura 116-27, de las 09:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Esmeralda Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084805).

Por escritura 117-27, de las 09:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Lirios Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084806).

Por escritura 118-27, de las 10:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Pinos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084807).

Por escritura 150-27, de las 15:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmueble de La Sierra Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084808).

Por escritura 151-27, de las 16:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Cosa Bella Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084809).

Por escritura 152-27, de las 16:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inversiones Cuarto Real Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084810).

Por escritura 153-27, de las 17:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Inversiones Dan Do TT Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084811).

Por escritura 154-27, de las 17:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Las Palmas DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084812).

Por escritura 155-27, de las 18:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Moscatel Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084813).

Por escritura 156-27, de las 18:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Odres del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084814).

Por escritura 157-27, de las 19:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Parque de Las Banderas Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084815).

Por escritura 158-27, de las 08:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Parque de Las Guarias Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084816).

Por escritura 159-27, de las 08:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inversiones Quinta Real Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084817).

Por escritura 160-27, de las 09:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Ventana Al Futuro Deka Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084818).

Por escritura 161-27, de las 9:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Jardín Oriental Monterrey Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084819).

Por escritura 162-27, de las 10:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Joyas del Mediterráneo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084820).

Por escritura 163-27, de las 10:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Kathy Formal Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084821).

Por escritura 164-27, de las 11:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Kikala Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084822).

Por escritura 165-27, de las 11:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de LOP Services Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084823).

Por escritura 166-27, de las 12:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Maná Celestial Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084824).

Por escritura 167-27, de las 13:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Multipremium Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084825).

Por escritura 168-27, de las 13:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Mundo de Verano Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084826).

Por escritura 119-27, de las 10:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Recuerdos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084827).

Por escritura 120-27, de las 11:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Dangrina Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084828).

Por escritura 122-27, de las 12:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Isla del Edén Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084829).

Por escritura 123-27, de las 13:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Luminoso DGR Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084830).

Por escritura 124-27, de las 13:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Pacayal del Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084831).

Por escritura 125-27, de las 14:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Plateado GGR Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084832).

Por escritura 126-27, de las 14:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Río Colorado Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084833).

Por escritura 127-27, de las 15:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Río Grande Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084834).

Por escritura 128-27, de las 15:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Supra Uno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084835).

Por escritura 129-27, de las 16:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Fundos Luna Llena Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084836).

Por escritura 130-27, de las 16:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundos Luna Nueva Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084837).

Por escritura 131-27, de las 17:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundos Mirasol Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084838).

Por escritura 132-27, de las 17:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Galería de Las Musas Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084839).

Por escritura 133-27, de las 18:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Galería Pelirroja Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084840).

Por escritura 134-27, de las 18:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Galerías Modelo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084841).

Por escritura 135-27, de las 19:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Gemas Indias Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084842).

Por escritura 136-27, de las 08:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Gestoría Deltaforma Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084843).

Por escritura 138-27, de las 09:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Hacienda El Prado del Este DF Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084844).

Por escritura 139-27, de las 09:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Haya Sophia Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084845).

Por escritura 140-27, de las 10:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Imágenes del Futuro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084846).

Por escritura 141-27, de las 10:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Increíble Universo M O Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084847).

Por escritura 142-27, de las 11:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Nácar Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084848).

Por escritura 143-27, de las 11:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Néctar del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084849).

Por escritura 144-27, de las 12:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inmobiliaria Nibelungos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084850).

Por escritura 145-27, de las 13:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Onix Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084851).

Por escritura 146-27, de las 13:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Oropel Único Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084852).

Por escritura 147-27, de las 14:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Puerta de Plata Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084853).

Por escritura 148-27, de las 14:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inmobiliaria Venus Dos Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084854).

Por escritura 121-27, de las 11:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Dos Alfiles Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084855).

Por escritura 149-27, de las 15:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inmobiliaria Zurquí Dos Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084856).

Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos de Foresta Río Banano S. A.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084857).

Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sexto; de los estatutos de R. Y A. Rosal S. A.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084858).

Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Agua Pristina de Costa Rica S. A.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084859).

Por escritura otorgada ante este notario, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamente del Sol Once Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084874).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arena y Sol en Jaco S. A. en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084875).

Por asamblea general extraordinaria la 3-101-701830 S. A., cédula jurídica 3-101-701830 se modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45036.—(IN2015084876).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas con treinta minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamante del Sol Cuarenta y Siete Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084879).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Vistas Colina Hermosa Jaco S. A en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084880).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas con treinta minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamante del Sol Diecinueve Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084882).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la junta directiva, la cláusula dos referente al domicilio y la sexta referente a la administración de la sociedad Cabinas El Paraíso de Las Palmas Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394915.—Tres Ríos, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45035.—(IN2015084883).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamante del Sol Veinticuatro Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084885).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas con treinta minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Colinas del Sol al Atardecer en Jacó S. A. en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084886).

Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día siete de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autopistas del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setenta y seis, mediante la cual por acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Es todo.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015084887).

Se comunica a los interesados que según acta número ocho, celebrada el diecinueve de octubre del dos mil quince de Corporación Bioland Latinoamérica S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos setenta y nueve, se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45038.—(IN2015084888).

Se comunica a los interesados que según acta número uno, celebrada el catorce de noviembre del dos mil quince de Sinergia Tech Solutions S. A., cédula tres-ciento uno-setecientos dos mil cincuenta y nueve, se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45041.—(IN2015084890).

Ante esta notaría bajo escritura número doscientos veintiséis de las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil quince del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones María Alvarado S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta, se reforma cláusula primera y segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015084894).

Ante esta notaría bajo escritura número doscientos veintisiete de las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil quince, del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mar y Cielo San José S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos veintidós, se reforma cláusula primera y segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015084895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 4 diciembre del año 2015 y se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Operación y Mantemiento Tierras Morenas S. A. por medio de la cual se acordó modificar la cláusula quinta aumentando el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015084899).

Que ante esta notaría, a las doce horas del treinta de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta general ordinaria número diez, de la Asociación de Alcohólicos Anónimos de Aguirre. Presidente: Francisco Rosa Cruz Porras.—San José, primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015084903).

Por escritura Nº 47 de las 13:30 horas de hoy, ante el suscrito notario público fue constituida la sociedad International Proffesional Trainer Sociedad Anónima Deportiva. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de diciembre de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45074.— (IN2015084905).

Sirva la presente, para solicitar publicación de edicto en el Diario La Gaceta, de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima, 3-101-582457 S. A. Se modifica clausula sétima de la constitución de la sociedad y los apoderados generalísimos de la sociedad lo son el presidente, secretario y tesorero.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015084906).

Por escritura otorgada anta esta notaría, la empresa Estructuras y Prefabricados del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, modifica el pacto constitutivo en cuanto a la representación y modifica su junta directiva y sustituye al fiscal de la compañía.—Pérez Zeledón, cuatro de diciembre de, dos mil quince.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015084912).

Por escritura pública número treinta y cuatro de diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Pet Depot Express Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo correspondiente a la administración.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015084913).

Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario público, se constituyó la sociedad denominada: Cantera Aguas Zarcas de Limón Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de noviembre del dos mil quince, conformada por un capital social de cien mil colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Gerentes: Orlando Castro Montes, y Luis Ricardo Ulloa Salazar.—Pérez Zeledón, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015084914).

Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se modificó la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad Vitec Videocom Limitada, cédula jurídica 3-102-194834.—Tres Ríos, ocho de diciembre del dos mil quince.—Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45086.—(IN2015084918).

Por escritura otorgada, a las veinte horas y quince minutos del siete de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Belén Uno Cariari Golf S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015084919).

En esta notaría, a las 18:00 horas del 04 de diciembre del 2015, mediante escritura número 174 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Alimentación Institucional Sal y Pimienta S. A., cédula jurídica 3-101-100194, en la cual se nombró nuevas presidenta y secretaria, y se reformó el domicilio social.—San Lorenzo de Flores, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45087.—(IN2015084920).

Por escritura otorgada, a las veinte horas y cincuenta minutos del siete de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de El Coyolito Negro S. A., por medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015084921).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Herrebo Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 3 diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015084922).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de diciembre del 2015, mediante escritura número 175 del tomo 6, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DD Agape One Limitada, cédula jurídica 3-102-702873, en la cual se reformó la cláusula de la representación nombrando en adelante una única gerente, se reformó el domicilio social y se eliminó la figura del agente residente. Gerente: Debbie Jane George.—San Lorenzo de Flores, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45089.—(IN2015084923).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Baradero a Mariluna H A Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—(IN2015084924).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Toldos Fiesta Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula décima de los estatutos y se revocan poderes generalísimos otorgados por la sociedad.—San José, 3 de diciembre de 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015084925).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Alvaher Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015084927).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alquileres y Toldos Fiesta Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015084928).

Por escritura N° 23 de las 20:00 horas del 14 de octubre del 2015, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, se constituyó la sociedad Safamo S. A., con un capital social de cien mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015084929).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2015, los accionistas de la sociedad Benjamín Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026292 reformaron las cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad relativas a la representación.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44949.—(IN2015084936).

Por escritura ante esta notaría de las 17:30 horas del 27 de noviembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Laboratorio Clínico Santa Cecilia Sociedad Anónima, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Antonio Desamparados, 27 de noviembre del 2015.—Licdo. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—(IN2015084938).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de asamblea de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Quinientos Cincuenta y Cinco SRL, domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Río Oro, del puente, cien metros oeste, ochocientos sur, calle Cebadilla, se modifican estatutos.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015084940).

Mediante escritura número doscientos setenta y siete, de mi protocolo número veintidós, de las nueve horas del siete de diciembre de dos mil quince, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Suministros Ortodonticos de Centroamérica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva en pleno y se reforma clausula novena del pacto social.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084942).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del siete diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: Celsur Engeneering CE Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta; en dicha asamblea se nombra un nuevo presidente y secretario; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015084944).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notoria pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Thompson & Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - cuatro seis tres dos nueve cinco, nombrándose como presidente al señor José Miguel Thompson Sánchez, conocido como Mike Thompson Sánchez, cédula tres - ciento ochenta - cero veinticuatro, y como fiscal a la señora Gladys María Sánchez Bonilla, cédula tres-ciento cinco-ciento ochenta nueve. Es todo.—Golfito, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda. Ana del Carmen Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015084948).

Por escritura otorgada el día de hoy a las catorce horas se constituyó la empresa Dermopráctica Servicios Médicos Ltda. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente apoderados generalísimos. Plazo: cien años. Objeto: servicios médicos.—San Pedro de Montes de Oca, dos de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Óscar J. Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015084950).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas treinta minutos, la empresa Condominio Biarquira Número Uno-A S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual modifica la cláusula sexta del pacto social. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta directiva, se ratifica presidente.—San Pedro de Montes de Oca, primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015084951).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Incidente de nulidad absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N° JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso: Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes modalidad entrega según demanda.

Junta Administrativa Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero de diciembre de dos mil quince.

Se conoce incidente de nulidad absoluta interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1 0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo 2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento sumario Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos treinta y cuatro.

Resultando:

1º—Mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el primero de diciembre de dos mil quince, se autorizó a la suscrita para que firme la presente resolución, en calidad de Presidenta de la Junta Administrativa.

2º—Mediante resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, esta Junta Administrativa resolvió recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería y miembro de esta Junta Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria 55 celebrada el quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el mismo, anulando el citado acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 56 celebrada el veinte de octubre de dos mil quince, por ser consecuencia directa del primer acuerdo citado, además de rechazar la solicitud de recusación del órgano director presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo, en virtud de que dicha persona no contaba con legitimación para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

Dicha resolución fue debidamente notificada, al fax aportado para tales efectos por la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

3º—El veintisiete de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Secretaría de la Junta Administrativa de este Órgano Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Solanos mediante el cual interpone incidente de nulidad absoluta contra la resolución descrita en el resultando anterior, para lo cual alega que existieron vicios jurídicos al momento del dictado de la misma.

Adjunto a dicho documento el señor Matamoros Solanos aportó la siguiente documentación:

-    Poder especial otorgado a su persona por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., con el fin de que responda a nombre de esa compañía dentro del Procedimiento Administrativa de ejecución de cláusula penal derivado dentro del proceso de contratación seguido bajo el expediente Nº 2011LN-000002-05401.

-    Documento que consta de dos columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la cual se encuentra en idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se encuentra en idioma francés).

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor Didier Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A. al señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

-    Documento emitido en idioma francés titulado “EXTRAIT D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU COMMERCE ET DES SOCIETES

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior es una certificación de inscripción de la empresa Oberthur Technologies S. A.

4º—Dicho documento fue conocido por este órgano colegiado el primero de diciembre de dos mil quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la presente resolución.

5º—En el dictado de la presente resolución se observaron las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento del presente asunto. El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece lo siguiente:

“Artículo 246.—Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. “ (El resaltado no corresponde al original).

Del texto transcrito se logra desprender que esta Junta Administrativa es la encargada de la administración del presupuesto de la Dirección General, así como de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración, de manera tal que todos los asuntos relacionados con la materia presupuestaria y los derivados de asuntos de contratación administrativa, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado.

Así las cosas, siendo que el presente proceso de aplicación de cláusula penal emana como consecuencia de la relación contractual existente entre esta Junta Administrativa y la empresa Oberthur Technologies, como resultado de las obligaciones adquiridas dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a ese proceso de contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.

Aunado a ello, la resolución Nº JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, fue emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta Administrativa es la legitimada para resolver el presente asunto, según lo indica el artículo 180 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Sobre la legitimación del señor Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A. Como se indicó con anterioridad el pasado veintisiete de noviembre se recibió escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el cual presentó incidente de nulidad absoluta contra la resolución JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.

A dicho incidente se adjunta, poder especial otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como apoderado de dicha empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier Lamiuche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los siguientes fines:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

A pesar de lo anterior, como se puede observar el mandato otorgado al señor Didier Lamiuche, se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro de las cuales no se encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de cláusula penal, sino que según se desprende del mismo documento, se encuentra legitimado solamente para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y algunos aspectos de la ejecución contractual (firma del contrato, posibles modificaciones y resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros procesos como la cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso contratación que deriva de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las partes al momento de la suscripción de un contrato.

El ordenamiento jurídico costarricense en los numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código Civil establecen las actuaciones que puede realizar el mandatario respecto a los negocios del mandante, según se otorgue poder generalísimo, general o especial, aunado a lo anterior el artículo 1261 de dicho cuerpo normativo establece:

“Artículo 1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro modo.”

Respecto al tema, el poder especial es aquel que se otorga para determinados actos jurídicos, sin poder extenderse no siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los indicados en el mandato.

Así las cosas, si bien es cierto, el poder otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo de poder al que refiere, de la simple redacción del mismo, podemos desprender que tal mandato se encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas en el documento, por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera tal que dicha persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del presente procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para ello, de manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo represente en dicho proceso.

Aunado a todo lo anterior, el Código Civil establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:

“Artículo 1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en el poder se le faculta expresamente para ello (...).”

En el poder otorgado al señor Christope Fontaine, no se especifica expresamente que pueda delegar sus funciones en una tercera persona, por lo cual, también carece de valor jurídico el poder otorgado por dicha persona al señor Alejandro Matamoros Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos no se encuentra legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., por lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a conocer el incidente de nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos dentro del presente procedimiento.

III.—Sobre el resto de alegatos realizados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,

Con fundamento en los artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución Política; los artículos 11 y 180 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1253, 1254, 12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil, artículo 246 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y demás obligaciones que impone a esta Junta Administrativa el ordenamiento jurídico, se resuelve: 1) Rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta presentado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, contra la resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, en virtud de que carece de legitimación para impugnar tal resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros Bolaños.

Notifíquese: A la empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó 2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.

Carmen Muñoz Quesada, Presidenta.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5346.—(IN2015084986).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 94-IP-2015-DDL. San José a las catorce horas del 20 de noviembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 94-IP-2015-DDL-AC, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad Nº 1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión, Cartago, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. “Actuación irregular en el manejo de la Cadena de Custodia de 8 partes policiales, anotando en el libro de novedades que esos 8 partes fueron entregados a la oficial de policía Yensi Varela, lo cual esta última desmiente no constando nueva entrega formal de los mismos. 2. Negligencia en la custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales, de la cual se desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente droga crack, 43 puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana, 8 envoltorios de aparente marihuana y ¢49 200 en efectivo. Hechos ocurridos el 6 de enero del 2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación Policial de La Unión, Cartago”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos, 8 incisos i), l) y o), 55 inciso d), 57, 77, 78 y 79 de la Ley General de Policía, 81 del Código de Trabajo; artículo 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; artículo 8 incisos b) y l) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 44987.—(IN2015085317).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Documento admitido trasladado al titular

Ref.: 30/2015/5938.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (Segundo Muelle SAC presenta ca).—Nro y fecha: Anotación/2-95337 de 04/02/2015.—Expediente Nº 2009-0005333. Registro Nº 195111 el muelle Gastronomía peruana en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:26 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado general de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195111, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos peruanos o al estilo peruano. Ubicado en San José, exactamente Santa Ana, Radial a Lindora, Centro Comercial Momentum Lindora, locales 23, 24 y 25 en clase internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante, publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con et respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083823).

Ref.: 30/2015/5931.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (“Segundo Muelle SAC”, presenta).—Nro y fecha: Anotación/2-95338 de 04/02/2015.—Expediente: 2009-0005332 Registro Nº 195074 el muelle Gastronomía peruana en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:43:52 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Segundo Muelle SAC, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195074, el cual protege y distingue: Servicios de alimentación con especialidad en alimentos peruanos, en clase 43 internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2015083828).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos, Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de diciembre de dos mil quince.

No habiendo sido posible notificar a la señora Mirta Marson Wint, cédula de identidad número 07-0058-0743, en el domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de notificación GIRHRN-01-12-2015 de fecha primero de agosto de dos mil quince, para notificarle el oficio GIRHRN-4397-2015 del 30 de noviembre de 2015, en el cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resolución N° 076-2015-TASC de las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos mil quince del Tribunal  Administrativo de Servicio Civil, con la que se confirma la autorización del despido sin responsabilidad para el Estado, dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por medio de edicto los siguientes textos:

“GIRHRN-4397-2015

30 de noviembre del 2015

Señora

Mirta Eloisa Marson Wint

Certificadora

PADI, Servicios Registrales

Registro Nacional

Estimada señora:

En cumplimiento de lo instruido a esta Jefatura por el Despacho Ministerial, según oficio MJP-828-11-2015, de fecha 25 de noviembre del 2015, sustentado en Resolución número 076-2015-TASC de las 09:50 horas del día 12 de noviembre del 2015 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, la cual confirma la declaratoria con lugar de la gestión de despido sin responsabilidad para el Estado, que se dictara mediante Resolución 12481 de las 20:40 horas del 09 de junio del 2015 del Tribunal del Servicio Civil, se procede a la ejecución de su cese, en cuyo caso, se le comunica que la fecha de rige del mismo es a partir del día 07 de diciembre del 2015.

Se le adjunta fotocopia de los documentos supra citados, para lo de su interés.

Atentamente,

Sergio Espinoza Fallas

Jefe a. í

Gestión Institucional de

Recursos Humanos

Sergio Espinoza Fallas, Jefe a. í.—O. C. N° OC15-0058.—Solicitud N° 44830.—(IN2015084224).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono José Alberto Mora Garita, número patronal 0-00602090139-999-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Guadalupe, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso N° 1204-2015-03357, que en lo que interesa indica: se presume la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria a Mora Garita José Alfredo en su condición de trabajador independiente, por las cuotas obreras y patronales que fueren en deber Ofimobiliaria de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101270056-001-001 y Mora Garita José Alberto en su condición de patrono físico número patronal  0-00602090139-001-001, según lo establece el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consulta expediente: en la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal de Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicochea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de noviembre de 2015.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Sucursal en Guadalupe.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015084606).

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

En el Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 227 del lunes 23 de noviembre del 2015, en la página Nº 25 se publicó el Decreto Nº 39295-MEIC:

Donde dice: 1 vez.—Solicitud Nº 42495.—O. C. Nº 25272.—(IN2015073992).

Debe decir: 1 vez.—Solicitud Nº 18916.—O. C. Nº 26243.—(D39295-IN2015080748). 

Lo demás permanece igual.

La Uruca, diciembre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2015086530).