LA
GACETA N° 244 DEL 16 DE
DICIEMBRE DEL 2015
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TEXTO
SUSTITUTIVO
(Aprobado en la sesión N°24 de
fecha
08 de diciembre del año 2015)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“LEY
PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O
FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN
LA
MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA”
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo y ámbito
de aplicación
La presente ley regula la educación y
formación técnica profesional en la modalidad dual, de forma sistémica, metódica
e integral, práctico, productivo y formativo a través de una alianza
estratégica entre la persona estudiante, la empresa y la institución educativa.
El
principal objetivo es que las personas estudiantes adquieran las competencias
necesarias que les permitan ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda
en los sectores más dinámicos de la economía.
Esta
ley se aplica tanto para instituciones públicas, privadas y empresas que deseen
implementar esta modalidad en forma voluntaria.
El
ámbito de aplicación de esta ley no cubre a las instituciones adscritas al
Ministerio de Educación Pública en lo referente al tercer ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada.
La
Educación Dual es una opción complementaria y de integración armónica del
sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el
Instituto Nacional de Aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas
que participen de la modalidad.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Para efectos de esta ley se establecen las
siguientes definiciones:
a) Educación y formación profesional-técnica en
la modalidad
dual: Es
aquella modalidad que permite el proceso de enseñanza en una institución
educativa, tanto pública como privada, y la formación profesional técnica en
una empresa de manera simultánea, alternando los conocimientos teóricos
adquiridos en la institución educativa con la ejecución de los mismos en la
empresa, que en adelante se conocerá como principio dual. Con esta
complementariedad la empresa se responsabiliza por la formación práctica y la
institución educativa por la formación teórica integral, brindando el
acompañamiento a la persona estudiante durante su proceso de formación.
b) Beca para las personas estudiantes: Las instituciones
educativas y las empresas formadoras de común acuerdo establecerán en el
convenio de educación o formación dual, los mecanismos adecuados para cubrir
las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso
de formación tales como el transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo
de protección personal.
c) Convenio para la educación y formación profesional técnica en la
modalidad dual: Es el acto jurídico de naturaleza civil, formalizado
mediante documento escrito, que establece la relación entre la institución
educativa, la empresa y la persona estudiante, a efectos de regular los
derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación
y formación.
d) Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes y/o
servicios que le es posible generar a una empresa de acuerdo con la
infraestructura y personal disponible.
e) Institución educativa: Es el centro de educación
profesional-técnica, público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo
e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de futuros
trabajadores requeridos por el mercado de trabajo.
f) Docente facilitador: Es la persona funcionaria de la
institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona
estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con
los planes y programas correspondientes.
g) Empresa formadora: Es la persona física o jurídica que
cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos
para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindarle a
estas, una formación y dirección profesional-técnica integral.
h) Oferta curricular: Es el conjunto de cursos, programas y
planes de educación y formación profesional-técnica derivados de los procesos
de identificación de las necesidades y los requerimientos de los sectores
productivos, de las diferentes zonas de desarrollo, abarcando el diseño de
perfiles profesionales, proyectos tecnológicos, certificación, acreditación y
asistencia técnica, entre otros, aplicables a los diferentes actores que
intervienen en el proceso.
i) Persona estudiante: Es la persona vinculada al proceso de
educación y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se
llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa
formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en la
modalidad dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades
para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.
j) Persona mentora: Es la persona trabajadora de la empresa
formadora, certificada por el Consejo Nacional de Educación Dual, que cuenta
con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación
práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la
ocupación correspondiente.
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
Y FINANCIAMIENTO DE LA
EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL
SECCIÓN
I
DEL
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN DUAL
ARTÍCULO 3.- Creación del Consejo
Nacional de Educación Dual:
Créase el Consejo Nacional de Educación Dual,
con las siglas CONEDUAL, en adelante El Consejo, como un órgano superior
jerárquico nacional en materia relacionada con la educación y formación
profesional técnica en la modalidad dual en el país, con desconcentración
máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.
En el
ejercicio de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y
administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y
formación profesional-técnica en la modalidad dual que le otorguen esta ley y
su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las
actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas
estudiantes que se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e
inspección de las instituciones educativas con excepción de las competencias
propias (exclusivas y excluyentes) del Consejo Superior de Educación, el
Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria Privada, y el Consejo Nacional de Rectores.
También
le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, con lo cual se
tendrá por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 4.- Integración del
Consejo
El Consejo estará integrado de la siguiente
manera:
a) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de
Educación Pública, quien la presidirá.
b) La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de
Trabajo y Seguridad Social.
c) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su
representante de rango inferior inmediato.
d) Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores, CONARE.
e) La persona representante de las Instituciones Educativas Privadas
ante el CONESUP.
f) Una persona representante de la Defensoría de los Habitantes
g) Dos personas representantes de la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
h) Una persona representante del Sector Sindical.
En el caso del inciso h) el
Reglamento de esta ley determinará el procedimiento de su elección.
ARTÍCULO 5.- Plazo del
nombramiento
Salvo las personas representantes enumeradas
en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su
cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado.
ARTÍCULO 6.- Cuórum.
El Consejo sesionará con un mínimo de cinco
(5) miembros y tomará sus acuerdos por mayoría simple.
ARTÍCULO 7.- Dietas.
Los integrantes del Consejo no percibirán
dieta alguna por el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 8.- De las Sesiones
El Consejo se reunirá bimensualmente y
extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente.
En caso
de ausencia del Presidente del Consejo, presidirá el miembro que por
mayoría simple el Consejo designe para esa sesión.
ARTÍCULO 9.- De la Secretaría
(ejecutiva)
El Consejo contará con los servicios de una
secretaría, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Comisión y
deberá asistir a todas las sesiones.
ARTÍCULO 10.- Funciones y
atribuciones del Consejo.
El Consejo tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa
atractiva y ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de todo el Sistema
Educativo.
b) Emitir las recomendaciones y políticas, para la implementación
del modelo de educación y formación, en la modalidad dual.
c) Verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados
a las empresas formadoras y a las instituciones educativas que participarán en
la modalidad dual.
d) Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del
sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y
efectiva la educación y formación, bajo la modalidad dual en los diferentes
niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de
programas específicos, bajo esta modalidad.
e) Detectar las necesidades del sector empresarial, en
aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y
puedan ser desarrolladas bajo la modalidad dual.
f) Incluir dentro de los procesos de educación y formación
profesional técnica en la modalidad dual la participación equitativa de las
mujeres y a las personas con discapacidad.
g) Divulgar y promover la modalidad dual para aumentar el
conocimiento de la misma y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número
de instituciones educativas y empresas formadoras.
h) Promover la atracción de inversiones, para la enseñanza en la
modalidad dual.
i) Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de
experiencias sobre la educación y formación profesional técnica en la modalidad
dual.
j) Llevar un registro de los convenios de educación y formación, bajo
la modalidad dual, entre instituciones educativas y las empresas formadoras.
k) Elaborar un informe anual del resultado obtenidos por la aplicación
de la modalidad creada mediante esta ley.
l) Promover la suscripción de convenios que propicien que las
personas estudiantes que se han acogido a la educación y formación dual, sin
haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y
modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo
anterior en el marco del principio de educación permanente.
m) Certificar la capacitación recibida por la persona mentora.
n) Conocer, tramitar y resolver cualquier impugnación o conflicto
que surja de los convenios de educación dual o acto jurídico derivado de la
implementación del mismo; sin perjuicio que las partes implicadas pueda acudir
a la sede judicial que corresponda.
SECCIÓN
II
De las
empresas formadoras
ARTÍCULO 11.- Requisitos
Empresas formadoras
Las empresas formadoras que impartan
formación en la modalidad dual deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir
la formación.
b) Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas
requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para
impartir la formación profesional técnica bajo la modalidad dual.
c) Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para
cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y
programas de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.
SECCIÓN
III
De las
Instituciones Educativas
ARTÍCULO 12.- Requisitos de las
Instituciones Educativas
Las instituciones educativas que deseen
implementar la modalidad dual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar con personal calificado en las áreas en que vayan a impartir
la educación teórica bajo la modalidad dual.
b) Contar en la institución educativa el equipo y la infraestructura
requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la
educación profesional técnica en la modalidad dual.
c) Contar con las pólizas estudiantiles requeridas para poder
implementar los planes de estudio y programas de educación profesional técnica
en la modalidad dual.
d) Las Instituciones Educativas que deseen acreditarse, deberán
hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente ley. Las instituciones educativas, deberán remitir
anualmente al CONEDUAL un informe donde consten los programas, sectores
y estudiantes capacitados por año.
Las instituciones educativas acreditadas que
incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores,
podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido
proceso.
SECCIÓN
IV
Del
Financiamiento
ARTÍCULO 13.- Del
Financiamiento.
Del presupuesto nacional de la República, el
Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación, para el
funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Dual, un monto anual destinado
a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cero
cero cinco por ciento (0,005%) del presupuesto anual del Ministerio de
Educación. De este presupuesto no se podrán transferir partidas a entidades de
derecho privado.
CAPÍTULO
III
IMPLEMENTACIÓN
DE LA EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA
EN LA MODALIDAD DUAL
ARTÍCULO 14.- De los planes de
estudio para la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual.
Con el fin de desarrollar esta modalidad cada
institución educativa deberá elaborar el plan de estudios que deseen
implementar y previo a su ejecución le corresponderá a la empresa formadora
validarlo.
ARTÍCULO 15.- Etapas del proceso
de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.
Para
implementar la Educación y Formación profesional técnica bajo esta modalidad se
deberá cumplir con el siguiente proceso:
a) Verificación de las empresas formadoras: La Institución educativa verificará la idoneidad y el
cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas interesadas en
desarrollar la formación profesional técnica en la modalidad dual.
b) Capacitación a la persona mentora: La institución educativa que diseñó el
plan de estudio capacitará a las personas mentoras en su función como
facilitadoras del proceso de enseñanza y aprendizaje práctico de las personas
estudiantes en la empresa formadora. La persona mentora tendrá a su cargo un
máximo de cinco personas estudiantes.
La certificación de la persona
mentora estará a cargo del CONEDUAL y su costo lo asumirá la empresa formadora
de acuerdo con el convenio que para tal efecto se realice.
c) Selección de las personas estudiantes: La institución educativa en
conjunto con la empresa formadora realizarán el proceso de selección de las
personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la
educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.
d) Implementación del programa: La implementación implica: analizar y
organizar los contenidos educativos; determinar objetivos de cada programa;
establecer y secuenciar actividades que hagan posible el logro de los objetivos
establecidos; coordinar dichas actividades en el tiempo y el espacio; es decir,
establecer un plan de acción completo para cada carrera y tener claros los
fundamentos educativos que orientarán todo el proceso.
e) Certificación de los conocimientos adquiridos por la persona
estudiante:
Etapa final del proceso mediante la cual la institución educativa en conjunto empresa
formadora certifican los conocimientos adquiridos por la persona estudiante.
El reglamento de esta ley desarrollará las
disposiciones necesarias para la implementación de cada una de las etapas
indicadas en el presente artículo.
ARTÍCULO 16.- Aplicación del
Principio Dual en el proceso
La distribución del tiempo de la educación y
formación profesional técnica en la modalidad dual será de la siguiente manera:
La
formación dual tendrá una duración mínima de un tercio de la malla curricular,
pero no mayor de dos tercios en la
empresa formadora.
El proceso de educación y formación
profesional técnica en la modalidad dual debe ser alterno y simultáneo, para
que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en
práctica al mismo tiempo.
CAPÍTULO
IV
SECCIÓN
I
CONVENIO
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA EN LA
MODALIDAD DUAL
ARTÍCULO 17.- Definición.
Se entiende por convenio de educación y
formación profesional técnica bajo la modalidad dual, el convenio escrito de
naturaleza civil, no laboral, por medio del cual una empresa formadora y una
institución educativa deciden unir esfuerzos para aplicar un plan de estudios o
programa de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual, con
el objetivo de formar personas estudiantes en una ocupación impartida en la
empresa y en la institución educativa de manera alterna y simultánea con el fin
de cumplir con el principio dual.
ARTÍCULO 18.- Contenido del
convenio.
El convenio regulará las obligaciones y
responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la
persona estudiante en la modalidad dual. Este convenio deberá contener al
menos:
a) Nombre, apellidos y calidades de todas las partes.
b) Obligaciones de la empresa formadora.
c) Obligaciones de la institución educativa.
d) Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa
formadora como en la institución educativa.
e) Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y
formación profesional técnica bajo la modalidad dual.
f) El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la
formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica
(empresa formadora), respetando lo indicado en el artículo 16 de la presente
ley.
g) Plazo de la formación de conformidad con lo que establece esta ley
y su reglamento.
h) Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de
educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.
i) Una cláusula de resolución contractual por incumplimiento y/o
rescisión unilateral por razones de caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 19.- Edad y nivel
educativo.
Para ser estudiante de un plan o programa de
educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual se requiere
que la persona estudiante tenga una edad mínima de 15 años excepto para
aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la
profesión en la que se va a formar.
En
cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir con los requisitos
exigidos para el ingreso de los programas de educación profesional técnica
según lo establezcan la institución educativa y la empresas formadoras.
Como
mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación
general básica.
ARTÍCULO 20.- Beneficios para
las personas estudiantes.
Las instituciones educativas y las empresas
formadoras, de común acuerdo, establecerán en el convenio de educación y
formación profesional técnica en la modalidad dual, los requerimientos mínimos
para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes derivadas
directamente del proceso de educación y formación bajo esta modalidad, de
acuerdo con lo establecido en el incisos b) de los artículos 22 y 23 de la
presente ley. Además, podrán establecer sistemas de becas, subsidios y
beneficios adicionales para los estudiantes.
Las
instituciones educativas públicas y privadas podrán celebrar convenios con
otras entidades para diseñar un sistema de beneficios o becas para las personas
estudiantes de la modalidad de educación y formación dual.
En el
caso de la empresa formadora, podrá otorgar una beca a la persona estudiante el
cálculo se hará sobre el tiempo efectivo que el estudiante permanezca en la
empresa formadora, el cual no podrá ser mayor a dos tercios (2/3) del total de
la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, tal y como
lo establece el artículo 15 de la presente ley. La beca consistirá en un 30% de
salario para el primer año equivalente al puesto en el que se está capacitando,
un 40% para el segundo año, y en caso de que la formación se extendiere por un
tercer o más, la beca será de un 50%.
En
ningún caso el apoyo referido en esta norma tendrá carácter laboral o salarial.
ARTÍCULO 21.- Vencimiento del
plazo.
Vencido el plazo del convenio, terminará la
relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las
que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.
SECCIÓN
II
Responsabilidades
de las partes
ARTÍCULO 22.- Responsabilidades
de la institución educativa
Serán responsabilidades de la institución
educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las
siguientes:
a) Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas
monitoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación
profesional técnica en la modalidad dual.
b) Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás
recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con
las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación
vigente y con las posibilidades de la institución educativa.
c) Facilitar a la población estudiante una formación metódica,
sistemática acorde con el programa de educación establecido, garantizando un
ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado que favorezca la adquisición
de las competencias requeridas.
d) Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes.
e) Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan
de estudios y el proceso de formación profesional técnica bajo la modalidad
dual.
f) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el
convenio de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual que
llegue a suscribir con el resto de las partes.
ARTÍCULO 23.- Responsabilidades
de las empresas formadoras
Serán responsabilidades de las empresas
formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las
siguientes
a) Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan
de estudios o programa de formación durante el periodo de vigencia del
convenio.
b) Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos +
necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades
de la Empresa.
c) Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes
para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en
el convenio de educación y formación profesional técnico en la modalidad dual.
d) Asumir el costo de la capacitación que brindará la
Institución Educativa a la persona mentora de conformidad con el inciso b) del
artículo 15.
e) Permitir al personal =de la institución educativa visitar las
instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de
acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la
empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser
acordadas de previo con la empresa formadora.
f) Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por
las personas docentes de la institución educativa.
g) Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas
en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para
tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad
con lo pactado en el Convenio de Educación y Formación Profesional Técnica en
la modalidad dual.
h) Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan
en el convenio de educación o formación profesional-técnica dual con la persona
estudiante.
ARTÍCULO 24.-Responsabilidades
de la persona estudiante.
Serán responsabilidades de la persona
estudiante las siguientes:
a) Desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por la
persona mentora y la persona docente facilitadora de la institución educativa.
b) Asistir con puntualidad a la empresa y a la institución educativa
de acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de educación y
formación en la modalidad dual.
c) Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de
seguridad requerida por la empresa durante el proceso de formación.
d) Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de
formación.
e) Mantener durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y
de confiabilidad en la empresa y en el centro educativo.
f) Cumplir con la reglamentación establecida en ambas entidades.
g) Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el
convenio de educación y formación en la modalidad dual que suscriba.
TRANSITORIO ÚNICO.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su publicación.
1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 45212.—(IN2015085413).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;
el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227, que es Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley N° 7064 del 29 de abril de
1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley
Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7837 del 5 de
octubre de 1998, Ley de Creación de la Corporación Ganadera.
Considerando:
1º—Que el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5
de octubre de 1998 y sus reformas, denominada Ley de Creación de Corporación
Ganadera, establece que el patrimonio de la Corporación se forma por una
contribución obligatoria que se paga por el sacrificio de semovientes,
exportación de ganado en pie e importación de carne al territorio de Costa
Rica.
2º—Que
la contribución establecida en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre
de 1998 y sus reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se trata de un
tributo, donde el sujeto activo del mismo y su Administración Tributaria es la
misma Corporación Ganadera.
3º—Que
de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus
reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, se estableció que la
reglamentación de esa ley corresponde al Poder Ejecutivo.
4º—Que
la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002,
publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de septiembre del 2002, aplicable a
la Corporación Ganadera, dispone que todas las entidades sujetas a ella deben
contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de
control interno.
5º—Que
por tratarse de un tributo, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
integra la interpretación de los tributos previstos en esta ley.
6º—Que
es necesario reglamentar la gestión, fiscalización, recaudación voluntaria,
recaudación administrativa, recaudación judicial y sanciones del tributo
establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de 1998 y sus
reformas, Ley de Creación de Corporación Ganadera, a favor de la Corporación
Ganadera.
7º—Que
en razón de lo anterior se emitió el Reglamento de Gestión, Fiscalización y
Recaudación del Tributo de la Corporación Ganadera emitido mediante Decreto
Ejecutivo Nº 34572-MAG, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129
del 04 de julio de 2008.
8º—Que
la forma de comercialización del ganado bovino para su sacrificio, en razón del
principio de seguridad jurídica, y siendo las plantas de matanza agentes
retenedores del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de
octubre de 1998, la reglamentación de dicho tributo requiere asegurar que la
forma de pago de las reses diariamente recibidas sea realizada con parámetros
ciertos y homogéneos para la semana de matanza a declarar.
9º—Que
dados los avances tecnológicos, se requiere ajustar el método de cobro y cancelación
del tributo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 7837 del 5 de octubre de
1998, al sistema informático TICA utilizado por la Dirección General de Aduanas
del Ministerio de Hacienda.
10.—Que
se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección
I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la propuesta no tiene y trámites ni requisitos. Por
tanto;
Decretan:
“REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10, 11, 15 Y 18
DEL REGLAMENTO
DE GESTIÓN, FISCALIZACIÓN
Y RECAUDACIÓN
DEL TRIBUTO DE LA CORPORACIÓN
GANADERA EMITIDO
MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO
Nº 34572-MAG Y
DEROGATORIAS DEL INCISO “f”
DEL ARTÍCULO 138
Y EL ARTÍCULO 138 BIS DEL
DECRETO
EJECUTIVO Nº 21858-MAG DEL
28 DE SETIEMBRE
DE 1992 Y SUS REFORMAS,
DENOMINADO
REGLAMENTO PARA LA
EVALUACIÓN Y
APROBACIÓN DE PRODUCTOS
Y/O SUBPRODUCTOS
DE ORIGEN ANIMAL
IMPORTADOS POR
COSTA RICA”
Artículo 1º—Se reforman los artículos 10, 11,
15 y 18 del Reglamento de Gestión, Fiscalización y Recaudación del Tributo de
la Corporación Ganadera emitido mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34572-MAG,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 129 del 04 de julio de 2008,
para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 10.—Determinación y
Liquidación del Tributo. El Tributo se determina por la totalidad de
animales sacrificados durante cada una de las cincuenta y dos semanas del año.
La liquidación del tributo se
realizará a través del método de autoliquidación de los animales sacrificados
durante la semana anterior.
La autoliquidación y el pago
deben hacerse dentro de los siete días naturales inmediatos siguientes a la
fecha de conclusión de cada una de las cincuenta y dos semanas del año.
De finalizar el período de pago
en día no hábil para la Administración Tributaria, se extenderá hasta el primer
día hábil siguiente.
Los mataderos deben autoliquidar
e ingresar el tributo en los formularios que les proporcionará la
Administración Tributaria, pero la falta de tales formularios no los libera de
la obligación de pagar el tributo y sus intereses.
La obligación de declarar
semanalmente subsiste aun cuando el agente de retención, por cualquier
circunstancia, no tenga que pagar el tributo.
De pagarse la obligación en colones
costarricenses, se utilizará el tipo de cambio de referencia para la compra
establecida por el Banco Central de Costa Rica. Para estos efectos CORFOGA,
como Administración Tributaria, emitirá una resolución general con el tipo de
cambio de referencia del Banco, establecido para los días viernes previo al
inicio de la semana de matanza y lo comunicará a los centros de distribución
“mataderos”.
Artículo 11.—Presentación de
la Autoliquidación y Pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse
dentro del término previsto en la Ley y este Reglamento en las oficinas de la
Administración Tributaria o en las Agencias Bancarias de los Bancos del Sistema
Bancario Nacional debidamente autorizadas para estos efectos.
En caso de que la planta de
matanza o matadero no retenga o no traslade los montos originados en el cobro
del canon por el sacrificio del ganado, se consignará en el documento que ésta
se constituye en deudora de la Corporación, en la suma correspondiente al monto
del tributo que el establecimiento de sacrificio debió retener de acuerdo con
el promedio de matanza de los tres meses previos a la suscripción del
documento. Para efectos de cobro este será el monto del principal.
Artículo 15.—Presentación de
la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse
con base en la Declaración Única Aduanera (DUA) y se cancelará mediante el
sistema informático TICA del Ministerio de Hacienda.
Artículo 18.—Presentación de
la autoliquidación y pago. La autoliquidación y el pago deberán realizarse
con base en la Declaración Única Aduanera (DUA) y se cancelará mediante el
sistema informático TICA del Ministerio de Hacienda.
De acuerdo con la ley, las
autoridades aduaneras del país no podrán autorizar la exportación de animales
en pie que no hayan liquidado el tributo regulado en este Reglamento.”
Artículo 2º—Se derogan el inciso “f” del
artículo 138 y el artículo 138 bis del Decreto Nº 21858-MAG, del 11 de marzo de
1993 y sus reformas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Ciudad de San José, a los
veintisiete días del mes de julio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D39332 -
IN2015085266).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud” y 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las
disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37286-S
del 19 de abril del 2012 publicado en La Gaceta N° 184 de 24 de
setiembre del 2012, se promulgó el “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Enfermeras de Costa Rica.”
3º—Que mediante oficio N° CECR-JD-245-2015 de
la Presidencia del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se solicita, al tenor
del Acuerdo N° 1 de asamblea general extraordinaria celebrada el día 19 de
marzo 2015, se reforme el transitorio l, del Decreto Ejecutivo supracitado, lo
cual tiene como fin establecer el orden jurídico de los funcionarios que
laboran en el Sistema Nacional de Salud.
4º—Que por lo anterior se ha considerado
conveniente y oportuno reformar la disposición Transitoria a que se hace
alusión. Por lo tanto,
Decretan:
REFORMA AL TRANSITORIO I DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 37286-S DE 19 DE ABRIL DEL 2012 REGLAMENTO
A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
Artículo 1º—Refórmese
el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 37286-S de 19 de abril del 2012
publicado en La Gaceta N° 184 de 24 de setiembre del 2012, “Reglamento a
la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica”, para que en lo
sucesivo se lea así:
“TRANSITORIO
I.—Por única vez: las personas que en la actualidad se encuentran inscritas
como Auxiliar de Enfermería al amparo del artículo 163 del Decreto Ejecutivo Nº
34052-S del 26 de julio del 2007 derogado, ostentaran los derechos y
obligaciones en igualdad de condición que los Auxiliares en Enfermería que
hayan aprobado el curso impartido por el CENDEISSS.
Estas personas que encontrándose en la
situación descrita en el párrafo anterior, obtiene el grado de Licenciatura en
Enfermería se les incorporará como Profesionales en Enfermería y se les
retirará la condición de Auxiliares en Enfermería.”
Artículo 2º—Rige a partir su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—(D39344 -
IN2015085234).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, EL MINISTRO DE
HACIENDA Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con las atribuciones que les
conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 2º, inciso a) y 3º de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT), artículo 2º, 4º, incisos a) y c) de la Ley Nº
6324 del 24 de mayo de 1979; la Ley de Creación del Consejo de Vialidad
(CONAVI), Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998; y
Considerando:
I.—Que el día el trece de febrero del año dos
mil doce se firmó el Contrato -en adelante el Contrato- de Concesión de Obra
Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción,
Explotación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín -en adelante
TCM-, entre la Administración Concedente y la empresa APM Terminals Central
America B.V.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en el inciso 11) de la Cláusula 5.2.2 del
Contrato, corresponde a la Administración Concedente la obligación de tener
habilitado el nuevo acceso vial para comunicar la ruta nacional número 32 con
la entrada al área de la Concesión.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo número 38172-MINAE-MOPT del once de febrero de dos
mil catorce, se promulgó la Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés
Público para el Proyecto denominado Construcción de la Ruta Nacional número
257, Sección Sandoval-Moín en la provincia de Limón.
IV.—Que
el Estado, por medio de la Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta
Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín en la provincia de Limón, pretende
alcanzar la unión de esfuerzos, la promoción de la cooperación y la
coordinación de las acciones, para el cumplimiento de la obligación referida en
el Contrato.
V.—Que
en la definición de la tarifa, se consideró un beneficio de hasta $20 USD/TEU,
asociado al cumplimiento de todas las condiciones precedentes establecidas en
el contrato, de las cuales, catorce ya se encuentran cumplidas, restando
únicamente la construcción de la etapa final de la construcción de la Ruta
Nacional 257. La obtención de dicho descuento, incide en la competitividad del
país beneficiando al sector importador y exportador nacional, por lo que su
preservación reviste especial interés público. Por tanto,
Decretan:
LA
CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA
NACIONAL
NÚMERO 257, SECCIÓN
SANDOVAL-MOÍN,
PROVINCIA DE LIMÓN
CAPÍTULO
I
Objeto,
funciones y principios
Artículo 1º—Objeto. El presente
Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección
Sandoval-Moín, provincia de Limón, en adelante la Comisión.
Artículo
2º—Creación. Créase la Comisión Mixta para la Construcción de la Ruta
Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín, provincia de Limón, como instancia
del Poder Ejecutivo encargada de la unión de esfuerzos, promoción de la
cooperación y coordinación de las acciones, para el cumplimiento de la
obligación referida en el Contrato.
La
Comisión se disolverá una vez cumplidas sus funciones asignadas en el presente
decreto.
Artículo
3º—Funciones. Las principales funciones de la Comisión serán:
a) Dirigir las acciones pertinentes para la consecución del objeto
referido en el artículo 1° del presente Decreto;
b) Ejecutar las acciones necesarias para solventar las situaciones que
pongan en riesgo el cumplimiento de la obligación de habilitar el nuevo acceso
vial que comunicará la Ruta Nacional N° 32 con la entrada al área de la
Concesión, según el inciso 11) de la Cláusula del contrato.
CAPÍTULO
II
Integración
y Organización.
Artículo 4º—Integración. La Comisión
Mixta para la Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección
Sandoval-Moín en la provincia de Limón, estará integrada por:
a) El Ministro de Obras Públicas y Transportes, o el representante
suplente;
b) El Ministro de Hacienda, o el representante suplente; y
c) El Ministro de la Presidencia, o el representante suplente;
Artículo 5º—De los suplentes y asesores.
Cada uno de los Ministros que conforman la Comisión, deberá designar un
representante suplente, quien en ausencia del primero, ejercerá la
representación correspondiente.
Asimismo,
cada Ministro o suplente en ejercicio, podrá asistir a la sesión de la Comisión
acompañado de los asesores que considere pertinentes hasta un máximo de dos, en
razón de los temas que serán conocidos en sus sesiones.
Artículo
6º—Organización. La Comisión, para su funcionamiento contará con los
siguientes órganos:
a) El Coordinador General de la Comisión;
b) La Secretaría Técnica de Apoyo.
CAPÍTULO
III
De la
coordinación y las sesiones
Artículo 7º—Coordinación. La Comisión
será presidida por el Ministro de la Presidencia o su representante. El
Ministro de la Presidencia será el encargado de coordinar las sesiones de la
Comisión, teniendo dentro de sus funciones las siguientes:
a) Convocar las sesiones de la Comisión;
b) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;
c) Definir las acciones necesarias para la debida ejecución de los
acuerdos;
d) Dar seguimiento permanente a las actuaciones de los Ministerios e
instituciones involucrados, en el cumplimiento de la construcción de la Ruta
Nacional 257, a más tardar en la fecha establecida en el Contrato; y
e) Cualquier otra función que le sea encomendada en este Decreto o por
el pleno de la Comisión.
Artículo 8º—Frecuencia de las sesiones.
La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez cada quince días calendario y
extraordinariamente cada vez que el Coordinador General considere sea
necesario.
CAPÍTULO
IV
De la
secretaría técnica de apoyo
Artículo 9º—La Comisión Mixta para la
Construcción de la Ruta Nacional número 257, Sección Sandoval-Moín, provincia
de Limón contará con una Secretaría Técnica de Apoyo, designada mediante
acuerdo del Presidente de la República entre los Ministerios de Gobierno del
artículo 4 del presente Decreto. Esta actuará como órgano de apoyo en la
ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión y de facilitador en las
labores del Coordinador General.
Artículo
10.—Funciones. La Secretaría Técnica de Apoyo, tendrá las siguientes
funciones administrativas, de conformidad con las instrucciones del Coordinador
General:
a) Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión; y
b) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión.
Artículo 11.—De la colaboración. Con
el objetivo de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3º del presente
Reglamento, los Ministerios representados en la Comisión estarán obligados a
prestar toda la colaboración requerida a la Secretaría Técnica de Apoyo.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
varias
Artículo 12.—De los Recursos Financieros.
Para el desempeño de su cometido la Comisión empleará las capacidades
operativas y administrativas existentes, así como los recursos presupuestarios
y humanos disponibles en las entidades y organizaciones que la componen.
Artículo
13.—Normas Supletorias. En lo no contemplado en este Decreto Ejecutivo,
la Comisión se regirá por las disposiciones que regulan a los Órganos
Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Artículo
14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los treinta días de noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
Venegas.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O.C. N° 3400026221.—Solicitud N° 45525.—(D39385 -
IN2015086208).
N° 0200-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 023-2005 de fecha 17 de enero de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2005; modificado por
el Acuerdo Ejecutivo N° 271-2005 de fecha 16 de junio de 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 04 de agosto de 2005; a la empresa
Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica número 3-101-380614, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que el señor Arnoldo Andre Tinoco, mayor,
separado de hecho, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-545-969, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380614,
presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento
III.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794
del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15
del 22 de enero de 2010, señala:
“Transitorio
III.- Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley de régimen de zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
IV.—Que el artículo
145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, dispone:
“Artículo
145.- Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las
empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley ,
podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del
artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa a
realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la
Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las
empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años
para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al
amparo del nuevo régimen.”
V.—Que el artículo
132.4 de la Ley General de la Administración Pública, permite la inclusión
discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como
mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo
conducente:
“Artículo 132.-
1. El contenido deberá ser lícito, posible,
claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del
motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin se podrá lograr mediante
la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además
de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean
legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
VI.—Que el artículo
145.1 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos
del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por
el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VII.—Que en la solicitud mencionada la empresa
Rainbow Export Processing S. A., cédula jurídica Nº 3-101-380614, se
comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.758.383,28 (dos millones
setecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres dólares con
veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como también un nivel adicional de empleo de 30 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de traslado
presentada por la empresa.
VIII.—Que la empresa opera en el parque
industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de
Puntarenas, por lo que se encuentra ubicada fuera del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA). En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta
a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
IX.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa RAINBOW EXPORT PROCESSING S. A., cédula jurídica número 3-101-380614, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 53-2015, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el
traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas a la empresa RAINBOW EXPORT PROCESSING S. A., cédula
jurídica número 3-101-380614 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. El traslado se hará efectivo
a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones
previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero
del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de camarón, langosta y langostinos congelados, pescado entero
congelado, filet de pescado congelado, chuchecas, almejas y ostras congeladas y
subproductos de crustáceos.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Zona Franca Puntarenas S. A., ubicado en la provincia de
Puntarenas. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos
y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de
Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en
los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley de Régimen de Zonas Francas que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas. En el caso del incentivo por reinversión
establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley en comentario, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 130 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel total de empleo de 160 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2016.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.758.383,28 (dos
millones setecientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y tres dólares
con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre de 2016. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $2.908.383,28 (dos millones novecientos ocho mil trescientos ochenta y
tres dólares con veintiocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70,38%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas, es a partir de la fecha de traslado indicada en la
cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo
de autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al
amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará
disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de
otorgamiento N° 023-2005 de fecha 17 de enero de 2005, hasta el momento en que
se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero
del presente Acuerdo.
17.—El Acuerdo Ejecutivo N° 023-2005 de fecha
17 de enero de 2005, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo
Ejecutivo, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas
al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio de dos
mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1
vez.—(IN2015084532).
Nº 001172.—San José, a las nueve horas y
cincuenta minutos del día doce del mes de agosto del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Paso a desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de Costa Rica”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DAJ-ABI 2015-1161 de 30
de julio del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº
600294-000, cuya naturaleza es terreno de repasto, situado en el distrito 03
Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida
de 647,22 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: norte, con Río Torres; al sur, con calle pública;
al este, con Trina González Rivas, y al oeste, con Carretera Circunvalación.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 647,22 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
1-1303419-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Paso a desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de
Costa Rica”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.003 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 1-1303419-2008, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 647,22 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula Nº 600294-000.
b) Naturaleza: terreno de repasto.
c) Ubicación: situado en el distrito 03 Mercedes,
cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº 1-1303419-2008.
d) Propiedad: Inmobiliaria Denpa S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-058878, representada por Rodolfo Dent Zeledón, cédula Nº
1-370-678.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 647,22 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Paso a desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de Costa
Rica”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con
dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al
inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
matrícula Nº 600294-000, situado en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes
de Oca, de la provincia de San José y propiedad de Inmobiliaria Denpa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-058878, representada por Rodolfo Dent Zeledón, cédula
Nº 1-370-678, con una área total de 647,22 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
1-1303419-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Paso a
desnivel Guadalupe - La Bandera - Universidad de Costa Rica”.
2º—Ordénese
mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad,
del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como
necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 4063.—Solicitud Nº
60724.—(IN2015084708).
Nº 001690.—San José, a las
catorce horas y treinta minutos del día doce del mes de noviembre del dos mil
quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado:
“Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio DAJ-ABI-2015-2015 de 05 de
noviembre del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se
procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar
de interés público, según el procedimiento contemplado en la Ley de
Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
Nº 24 del 04 de febrero del 2015, el inmueble sin inscribir de conformidad con
el plano catastrado Nº 2-1815832-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón
02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 139,00 metros
cuadrados.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 139,00 metros cuadrados. Ubicación distrito 10 Volio, cantón 02
San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 2-1815832-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo Nº 29.041 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº 2-1815832-2015, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área de 139,00 metros cuadrados.
b) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley
de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La
Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Terreno sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº
2-1815832-2015.
b) Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº 2-1815832-2015.
c) Propiedad: Lilian María Jiménez Solórzano,
cédula Nº 1-758-333.
d) De dicho inmueble se necesita un área de
139,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Nueva
Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido
supra.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público respecto al
inmueble sin inscribir de conformidad con el plano catastrado Nº
2-1815832-2015, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela, y propiedad de Lilian María Jiménez Solórzano, cédula Nº
1-758-333, con un área de 139,00 metros cuadrados y cuyos linderos están
delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 2-1815832-2015,
necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Nueva Carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 1690.—Solicitud Nº
60723.—(IN2015084706).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 19, Título N° 1735, emitido por el Liceo Julián Volio
Llorente, en el año dos mil doce, a nombre de Garro Trejos Emily Yasmín. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Trejos Pérez Emily Yasmín, cédula:
2-0726-0611. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de
setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015084181).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Asiento 08, Título N° 110, emitido por
el Liceo Boca Arenal, en el año dos mil nueve, a nombre de Esquivel Araya Luis
Diego, cédula 2-0700-0567. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de mayo del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2015084210).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento N° 468, emitido por el Colegio María
Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jessica Delgado
Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellido correcto son: Jessica
Elbethia Quesada, pasaporte n°519534967. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44458.—(IN2015084245).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, asiento 4, título N° 77, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Solano Vargas Erick Diego, cédula: 6-0287-0912. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 45078.—(IN2015084909).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio
120, título N° 955, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Gutiérrez Carlos Luis,
cédula 3-0262-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015085358).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por el Liceo
Carrillos de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de María Alejandra Cortés
Herrera, cédula 205950523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085389).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento 8, título Nº 1179, emitido por
el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes
Portuguez Daniela María, cédula Nº 2-0675-0573. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015085228).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 807, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Cabrera Burgos Sarita, cédula Nº 1-0872-0496. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015085233).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 4, folio 120, título: 2696, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alcócer Juan C.,
cédula 106940608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015085494).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por
el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria
de Producción y Comercialización de Maquila Bless R. L., siglas COOPEBLESS R.
L. constituida en asamblea celebrada el 25 de agosto del 2015. Número de
expediente código 1540-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidenta |
Karla Vanessa Núñez Torres |
Vicepresidente |
Maickel David Jiménez Castro |
Secretaria |
Ruth Torres Campos |
Vocal 1 |
Josué López Villegas |
Vocal 2 |
Katia Torres Campos |
Suplente 1 |
Melissa Adriana Núñez Brenes |
Suplente 2 |
Vacante |
Gerente |
Silvia Núñez Torres |
San José, 2 de
diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015085029).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-2349-2015 de las 9:00 horas del 8 de octubre del 2015. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1921-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00
horas del 24 de setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Ramírez
Alvarado María Mireya, cédula de identidad N° 3-130-918, a partir del día 01 de
abril del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y
cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974.39), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015085011).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación para la Formación Familiar Cristiana Emanuel de Barrio Lindo, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la búsqueda de beneficios y ayudas para
personas de escasos recursos, así como la promoción de mejores condiciones de
salud y educación de sus asociados, en armonía con la naturaleza mediante la
preservación de un medio ambiente sano, así como la representación de los
intereses de los asociados en general. Cuyo representante, será la presidenta:
Anabel Aguilar Barboza, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 388681.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 22 minutos y 9 segundos del 9 de octubre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084764).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Isla Venado para la Promoción del Turismo Ambiental y Comunitario,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: organizar y capacitar a sus
asociados en la preservación del medio ambiente; la promoción del turismo
ambiental y comunitario como un medio de generación de fuentes de empleo para
su asociados, buscando mejores condiciones de vida para ellos así como la
representación de los intereses de los asociados en general. Cuyo
representante, será el presidente: Roberto Bolívar Barahona, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 388675.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 4
minutos y 58 segundos del 13 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084766).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-344562, denominación: Asociación Obras del
Espíritu Santo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 340604.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 41 minutos y 16 segundos, del 13 de octubre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084774).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-087765, denominación: Asociación de
Concesionarios del Depósito Libre de Golfito. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
535036.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 5 minutos y 23 segundos,
del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015084871).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-658219, denominación: Asociación Salvación y Alabanza.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite, tomo 2015, asiento 503805.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 46 minutos y 57 segundos, del 19 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084907).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Provivienda y Desarrollo Social del Cantón Pérez Zeledón, de la
provincia de San José, con domicilio en la provincia de: San José- Pérez
Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Trabajar en
forma asociativa con el propósito de obtener soluciones de vivienda, dentro de
un marco de concepción urbanística adecuada. Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Segura Agüero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 142575 con
adicional(es): 2015-359972.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7
minutos y 6 segundos, del 31 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015084910).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patente
de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Ordónez Robles, de Costa Rica soltero, cédula de identidad 1-1477-0762,
solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMA MÉDICA CON SISTEMA DE EVACUACIÓN ELECTROMECÁNICA
DE DESECHOS ORGÁNICOS. Cama médica con sistema de evacuación electromecánica de desechos
orgánicos para pacientes en rehabilitación, personas discapacitadas y adultos
mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A6lG
7/02; cuyo inventor son Ordónez Robles, Luis Diego. Prioridad. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150624, y fue presentada a las 11:50:42 del
24 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015084575).
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
PLACAS COBERTORAS PARA
DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS. El presente diseño y el
cuerpo de las placas cobertoras pueden hacerse en cualquier color o combinación
de colores. En especial los lados superiores e inferiores de las placas
cobertoras pueden hacerse en diferentes colores respecto del color del lado
frontal o lateral de la placa cobertora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola. Prioridad: 29/04/2015 IT RM2015O000026.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150535, y fue presentada a las
09:05:05 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015084724).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y
ocho minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado: “INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR”, de
la compañía Schreder S. A., cuyo creador es Coulbeaut, Thomas, de nacionalidad
francesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales
804 y estará vigente hasta el veintitrés de noviembre del dos mil veinticinco;
la Clasificación Internacional, décima edición de diseños industriales es
26-05. Expediente Nº 2014-0401.—San José, a las doce horas siete minutos del
tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—(IN2015084769).
Se hace saber que el Lic.
Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings
Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte
Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención
denominada: “DERIVADOS DE ALCANOS AZAESPIRO COMO INHIBIDORES DE LAS
METALOPROTEASAS (Divisional Exp. 8045)”, a favor de la empresa Incyte
Holdings Corporation, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el documento de poder, aportados el veintiocho de octubre del dos mil
quince. Publíquese. Expediente Nº 2011-0399.—San José, a las catorce horas
cinco minutos del tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2015084770).
El Lic. Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Yagna Limited, cede sus
derechos a favor de la compañía Humanitarian Scientific LLC, sobre la Patente
de Invención denominada: “MÉTODOS PARA DERIVATIZACIÓN BIODEGRADABLE DE
SUPERFICIES CELULÓSICAS”, de conformidad con los documentos privados de cesión
aportados el veinticinco de noviembre del dos mil quince. Expediente Nº
2015-0017.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015084771).
El Lic. Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número
1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba cesión en donde la compañía
Incyte Corporation, cede sus derechos a favor de la compañía Incyte Holdings
Corporation, en la patente de invención denominada “ESPIROCICLOS COMO INHIBIDORES
DE LA 11-BETA HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA DE TIPO 1”, de conformidad
con los documentos privados de cesión aportados el veintinueve de octubre de
dos mil quince. Exp. N° 11183.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—1 vez.—Solicitud N° 44344.—(IN2015085588).
Se hace saber que el Lic. Luis
Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings
Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte
Corporation compañía titular de la solicitud de patente de la invención
denominada “SALES DEL
INHIBIDOR DE JANUS CINASA (R)-3-(4-(7H-PIRROLO[2,3-d]
PIRIMIDIN-4-IL)-1H-PIRAZOL-1-IL)-3-CICLOPENTILPROPANITRILO” a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad
con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder,
aportados el veintinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N° 11151.
Publíquese.—San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del trece de
noviembre de dos mil quince.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—Solicitud N° 44347.—(IN2015085592).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LAURA SOFÍA CHACÓN BOLAÑOS con cédula de
identidad número 4-0209-0848, carné número 23411. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Exp. N° 15-002229-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015085108).
HACE
SABER:
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los notarios públicos que
a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) SARY PRADILLA CONEJO, cédula de
identidad número: 5-0257-0117, carné 11090, expediente administrativo:
15-001937-0624-NO, mediante Resolución Número 2553-2015 de las 08:55 horas del
17 de noviembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que
subsista la causa o incumplimiento:
2-) KATTYA COTO PICADO, cédula de
identidad número: 4-0142-0039, carné 10527, expediente administrativo:
15-001949-0624-NO, mediante Resolución Número 2518-2015 de las 09:45 horas del
13 de noviembre del 2015.
3-) MONIKHA CEDEÑO CASTRO, cédula
de identidad número: 1-0937-0091, carné 10217, expediente administrativo:
15-001863-0624-NO, mediante Resolución Número 2522-2015 de las 11:34 horas del
13 de noviembre del 2015.
4-) DAVID JOSÉ CASTILLO JIMÉNEZ,
cédula de identidad número: 1-0981-0070, carné 15232, expediente
administrativo: 15-001838-0624-NO, mediante Resolución Número 2536-2015 de las
09:35 horas del 16 de noviembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
5-) YOHARNNY CAMPOS PIEDRA, cédula
de identidad número: 6-02644-0729, carné 7208, expediente administrativo:
15-001864-0624-NO, mediante Resolución Número 2547-2015 de las 13:59 horas del
16 de noviembre del 2015.
San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud
N° 45199.—(IN2015085415).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 992H.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 23424 litros por segundo del Río Caño
Negro, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A.,
en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
Generación Hidroeléctrica para venta a terceros. Coordenadas 315.800 / 403.700
hoja Upala. Caída bruta (metros): 137 y potencia teórica (kw): 27800. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2015.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084878).
Exp. 7076P.—Cooperativas de
Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su
propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria
lácteos. Coordenadas 219.703 / 507.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084897).
Exp. N° 10766A.—Cerro Púas MM
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.500/494.000 hoja Naranjo.
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.550/494.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
44012.—(IN2015085335).
Exp. 8230P.—Condominios Doña
Emma, solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-463 en finca de su propiedad en San
Jerónimo, Moravia, San José, para autoabastecimiento en condominio y piscina.
Coordenadas 220.340/533.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015085348).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 10118A.—Plantex S. A., solicita
concesión de: 9,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando
la captación en finca de Agroindustrial Las Marías S. A. en San Pedro, Barva,
Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—Solicitud Nº 43557.—(IN2015077967).
Exp. Nº 10597A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Hermanos Vásquez Salas y Familia, solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego.
Coordenadas: 217.150 / 496.750, hoja Río Grande. 0,03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria
Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso, consumo humano -
doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.310 /
496.680, hoja Río Grande. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero
- lechería - riego. Coordenadas: 217.300 / 496.710, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085222).
Exp.
N° 16645A.—Eduardo Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
131.571/562.437 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015085548).
Exp. N° 16729A.—Astro
Tranquilo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 126.757/568.299,
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015085551).
Exp. N° 16533A.—Inversiones M
Azatepe del Sur SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mazatepe
del Sur SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 351.595/489.540 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085554).
Exp. N° 16354A.—Darcon Group
One Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho D Andrew S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.095/489.910
hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085556).
Propuesta
de pago 40033 del 23 de setiembre del 2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
104081288 Carlos Roberto Abarca Valverde 4.694.868,50
104680155 Miguel Ángel Calvo Bermúdez 882.000,00
109040152 Yadira Quesada Anchía 551.603,01
111290716 Gerardo Enrique Oviedo Guillen 175.000,00
401010489 Carlos Manuel Alfaro Araya 3.847.965,40
501870077 Fued Antonio Avales Matarrita 1.305.616,71
501990032 Maruja Castillo Porras 1.697.222,40
602100539 Geovanny Ledezma Mejías 784.000,00
800530605 Kuing Fong Chan -NI- 508.667,50
3002045433 Asociación Cruz Roja Costarricense. 803.879,49
3002087432 Asociación Instituto de Normas Tecn. 143.052,30
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 135.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 140.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 365.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 60.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 230.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 230.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 265.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 82.150,00
3101004993 Botica San José S. A. 350.342,25
3101006829 Televisora de Costa Rica S. A. 56.000,00
3101013086 Compañía Inversionista Las Brisas S. 23.012.526,60
3101016488 Quebrada San Juan S. A. 2.563.573,94
3101033964 Inversiones de Grecia S. A. -NI- 1.142.736,11
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered. 191.439,00
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered. 187.384,00
3101044003 Oficina de Investigación Confidenci. 6.106.380,00
3101054797 M C Logística S. A. 234.000,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 79.650,00
3101079546 Lemen de Costa Rica S. A. 217.320,00
3101080638 Distribuidora Ramírez y Castillo S. 33.199,38
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 949.130,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101089260 Inversiones La Rueca S. A. 8.200,00
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.509.881,94
3101111502 Componentes El Orbe S. A. 1.207.069,91
3101112243 Muebles Crometal S. A. 8.751.987,18
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101143439 Servicios Especializados en Telefon. 142.100,00
3101145744 Agencia Interamericana de Comunicac. 2.509.403,68
3101156970 Spcinternacional S. A. 331.978,50
3101156970 Spcinternacional S. A. 317.414,16
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101175001 El Mar es de Todos S. A. -NI- 1.517.078,62
3101183054 Software de Auditoria-Costa Rica S. 1.036.886,26
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. 3.307.980,20
3101233472 Propak de Costa Rica S. A. 290.937,50
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 467.825,83
3101238000 Kitachi S. A. -NI- 287.878,70
3101247807 F G Suplidores S. A. 682.080,00
3101276712 Inversiones Jaudamar S. A. -NI- 1.376.410,00
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 495.559,77
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 464.325,80
3101292783 Servicios Múltiples Especializados 464.915,10
3101305717 Alfatec de CR S. A. 398.851,41
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 330.000,00
3101333725 Compañía Valdelomar del Oeste S. A. 313.360,00
3101340543 Elevadores Schindler S. A. -L- 646.800,00
3101352457 Mora Soto & Compañía S. A. 79.900,00
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 952.242,48
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 33.980.772,90
3101397585 Grupo Comercial Tectronic S. A. 6.247.768,72
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 151.149,60
3101667782 Proveduria Global Gaba S. A. 2.398.001,20
3101667782 Proveduria Global Gaba S. A. 145.808,78
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.640.338,93
3102074245 Colchonería Alfonso Santamaría Ltda. 1.640.338,93
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 4.734.257,62
Total: 135.630.928,08
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 44840.—(IN2015085290).
Propuesta
de pago 40034 del 30 de setiembre del 2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101197288 C R Soluciones GLN S. A. 38.647.952,32
Total: 38.647.952,32
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 44841.—(IN2015085292).
Propuesta
de pago 40035 del 07 de octubre del 2015
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo
de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes
montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas
partidas del presupuesto.
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
103350573 Jiménez Chinchilla Juan Guillermo 150.000,00
106550280 María Priscilla Zamora Amador 1.297.893,66
107170011 Luis Guillermo Jiménez Méndez 11.162.884,53
205110252 Molina Quesada Marleny 212.000,00
500460423 Walter Porras Fernández -NI- 501.270,00
501660614 Luz Marina Jiménez Ledezma -NI- 383.500,00
800530605 Kuing Fong Chan -NI- 11.382,00
800810414 Francisco García García 500.000,00
3002084207 Asociación Instituto de Auditores I. 160.000,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3002087432 Asociación Instituto de Normas Tecn. 2.526.050,00
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -NI- 14.592.006,01
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. -NI- 16.193.856,99
3002289705 Asociación Administradora de Acueduc. 1.975,00
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 130.037,16
3004045117 Cooperativa de Electrificación Rura. 143.651,21
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura. 7.350,00
3004045260 Cooperativa de Electrificación Rura. 50.630,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 4.675.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 7.815.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 70.550,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 95.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 110.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 340.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 95.000,00
3007042032 Junta Administrativa de la Imprenta 190.000,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 3.346.981,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 401.524,00
3101000046 Compañía Nacional de Fuerza y Luz 15.800.251,20
3101002749 Abonos Agro S. A. 200.940,00
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 1.680.239,23
3101003105 Corp. Inv. Costarricense S. A. -NI- 288.040,92
3101003937 Hacienda Santa Anita S. A. -NI- 7.410,00
3101005744 Purdy Motor S. A. 20.465.686,92
3101006463 Jiménez y Tanzi S. A. 1.111.320,00
3101006463 Jiménez y Tanzi S. A. 546.287,28
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 143.486,90
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 565.121,80
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 297.803,00
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 501.446,11
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 501.446,11
3101009059 Radiográfica Costarricense S. A. 297.803,00
3101013912 Tractomotriz S. A. 483.975,99
3101016273 Compañía Leogar S. A. 35.352,96
3101016273 Compañía Leogar S. A. 532.140,00
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 220.146,71
3101027972 Agencias Básicas Mercantiles A B M 2.444.954,67
3101042028 Empresa Servicios Públicos de Hered. 52.211,00
3101044003 Oficina de Investigación Confidenci. 6.106.380,00
3101052695 Mejía y Compañía S. A. 260.000,00
3101054797 M C Logística S. A. 960.400,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 843.015,60
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 3.677.587,20
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 2.043.104,00
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 843.015,60
3101059070 Distribuidora y Envasadora de Quimi. 468.342,00
3101063669 Caravana Internacional S. A. 256.299,00
3101065261 Ferretería Técnica Fetesa S. A. 1.326.185,00
3101068154 El Ruletero S. A. (L) 100.000,00
3101079197 Industrias Palva Caru S. A. 2.288.409,29
3101079920 Metálica Imperio S. A. 2.769.234,29
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 95.977,90
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 124.661,39
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 168.809,82
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 70.542,22
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 221.359,22
3101083187 Ricoh Costa Rica S. A. 112.990,96
3101098063 MultiNegocios Internacionales Ameri. 22.932,00
3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 605.052,00
3101104897 Consultoría e Inversiones Anchía 42.140,00
3101108016 Educación y Desarrollo Contemporane. 1.813.000,00
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 159.215,70
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 159.215,70
3101110403 Sistemas Maestros de Información S. 159.215,70
3101112243 Muebles Crometal S. A. 808.991,69
3101112243 Muebles Crometal S. A. 4.314.622,32
3101121078 Incogua S. A. -NI- 177.149,00
3101121078 Incogua S. A. -NI- 177.149,00
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 1.880.484,06
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101122631 Agencia Valverde Huertas S. A. 493.562,51
3101130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 276.746,28
3101136314 Comtel Ingeniería S. A. 556.997,70
3101136314 Comtel Ingeniería S. A. 477.426,60
3101143439 Servicios Especializados en Telefon. 142.100,00
3101148502 Briscar S. A. 52.500,00
3101155155 Megom de Puriscal S. A. -NI- 731.730,81
3101156970 S P C Internacional S. A. 318.284,40
3101156970 S P C Internacional S. A. 332.888,67
3101156970 S P C Internacional S. A. 1.715.423,00
3101156970 S P C Internacional S. A. 1.715.423,00
3101162816 Distribuidora Royal S. A. 4.483.696,00
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 579.089,06
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 4.573.260,49
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 522.187,14
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 307.013,76
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 43.819,55
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 43.819,55
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 43.819,55
3101174285 Seguridad Alfa S. A. 43.819,55
3101182246 Corporación Comercial Oro de Tarraz. 37.500,00
3101182246 Corporación Comercial Oro de Tarraz. 416.500,00
3101183093 Fesa Formas Eficientes S. A. 37.050,72
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 427.146,25
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 427.145,25
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,66
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,22
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 409.864,78
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 460.326,50
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 195.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 350.000,00
3101202494 Multiservicios Asira S. A. 403.180,80
3101209082 Librería América S. A. 207.400,00
3101209082 Librería América S. A. 64.050,00
3101227869 Correos de Costa Rica S. A. 3.456.249,30
3101238547 Agio Gestoría de Negocios S. A. 450.902,90
3101244831 Yire Médica H.P. S. A. 114.019,43
3101248501 Industrias E Inversiones Caroc de. 152.243,00
3101255970 Alfa Médica S. A. 255.530,00
3101274481 Mundo Creativo S. A. 2.116.807,28
3101274481 Mundo Creativo S. A. 190.000,00
3101275811 Argo de Sarapiquí A Y G S. A. 735.000,00
3101294453 Profesionales en Ventas Proventas S. 62.720,00
Cédula Nombre Monto
líquido ¢
3101294453 Profesionales en Ventas Proventas S. 881.059,20
3101302795 Centro Internacional para el Desarr. 407.680,00
3101305780 Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anón. 196.000,00
3101305780 Fotocopiadoras Coresa Sociedad Anón. 196.000,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 145.000,00
3101313740 A C G Arisol Consulting Group S. A. 145.000,00
3101334142 Asesorías Creativas en Desarrollo 120.000,00
3101337249 Tecnova Soluciones S. A. (L) 143.227,98
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 92.000,00
3101355743 SID de Costa Rica S. A. 504.036,91
3101395250 Impresiones El Unicornio S. A. 219.856,00
3101402827 Tiancy Medica S. A. 352.359,00
3101403062 Rpost S. A. 627.994,61
3101467493 Electromecánica Integral del Oeste 203.350,00
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 185.665,90
3101474385 Printer de Costa Rica S. A. 116.704,28
3101527172 Bedica Medical S. A. 82.800,00
3101537161 Oficentro Kilómetro Cero S. A. 1.498.921,21
3101552298 Romayoda S. A. 980.000,00
3101568273 Sky Data S. A. 248.371,20
3101619855 Soluciones Empresarias a su Medida 587.966,36
3101625678 Banderas El Mundo S. A. 1.049.580,00
3101631282 G&G Solutions S. A. 5.544.350,00
3101655690 Dimosa Group S. A. 82.500,00
3101655690 Dimosa Group S. A. 75.000,00
3110272224 Fondo de Inversión Inmobiliario Vis. 18.725.180,07
4000001902 Instituto Nacional de Seguros 287.864,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 54.595,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 20.460,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 8.538,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 13.230,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 31.875,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 180.573,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 11.856,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 29.035,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 67.797,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 21.612,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 201.553,00
4000042138 Instituto Costarricense de Acueduct. 2.508.969,54
4000042139 Instituto Costarricense de Electric. 747.181,40
Total: 225.644.635,81
Francisco Rodríguez Siles, Director
Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 44842.—(IN2015085293).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aleyda de los Ángeles
Sequeira, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2047-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas tres minutos del dos de julio de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
30388-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Medardo Aarón Vanegas Sequeira, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre... son Aleida de los Ángeles Sequeira, no indica segundo apellido.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084616).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Susana
Massiel Berríos Álvarez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2366-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del diecinueve de
junio del dos mil trece. Ocurso. Expediente Nº 16550-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Prisilla Alejandra Arauz Berríos…; en
el sentido que el nombre de la madre… es “Susana Massiel”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015084768).
Se hace saber que este en
diligencias de ocurso incoadas por Noilin Beatriz Ilama Castillo, se ha dictado
la resolución N° 4277-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas
diez minutos del catorce de agosto de dos mil quince. Exp. N° 30510-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Noilin Beatriz
Ilama Castillo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Noilyn
Beatriz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084926).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Catalina de los Santos Narváez
no indica segundo apellido, ha dictado la resolución N° 5243-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las catorce horas y diez minutos del treinta de
setiembre de dos mil quince. Exp. N° 20491-2015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilmer José Narváez Selva, Yendry
Estefani García Narváez, Nahomy Victoria Narváez Selva y de Nayeli Nazareth
Narváes Selva, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las
personas inscritas es Catalina de los Santos Narváez no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015084931).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora Maura Serrano
Sovalbarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3324-2014. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos
del tres de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 50869-2012.—Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yendri Marcela Serrano Sobalbarro...
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre, consecuentemente
el segundo apellido de la misma son “Salvadora Maura”, “Sobalvarro” y
“Sobalvarro” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015084932).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Hellen Antonia Jarquín Gaitán, se ha dictado
una resolución N° 1250-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cincuenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil quince. Exp. N° 8088-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Néstor
Albertho Mora Jarquín y de Alexis Adán Mora Jarquín en el sentido que el nombre
de la madre de las personas inscritas es Hellen Antonia.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015084998).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco José González Aguirre,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1257-2013.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
catorce horas treinta y dos minutos del doce de abril de dos mil trece. Exp. N°
39418-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Christopher
Javier González Robles..., en el sentido que el segundo apellido del padre y el
segundo nombre de la madre... son “Aguirre” y “Martina” respectivamente y no como
se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085316).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Bernardo de Jesús Portillo Orellana, mayor, soltero, electricista, salvadoreño, cédula
de residencia Nº 122200008535, vecino de Heredia, centro, 140 metros al norte
del Puente Guayabal, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 134159-2015.—San José, a la 01:29
horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015084704).
Szu
Yu Wang Kuo, mayor, soltera, asistente administrativa, china, cédula de
residencia Nº 115800090024, vecina de Desamparados, San José, del cementerio
100 norte y 75 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 131233-2014.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084709).
Jonathan
Alexander Ruiz Norori, mayor, soltero, bodeguero, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155807655325, vecino de Barrio Fátima, Cartago, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente Nº 136382-2015.—San José, a las 15:49
horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084733).
Luis
Aurelio García Ulloa, mayor, soltero, técnico medio en alimentos, nicaragüense,
cédula de residencia número R155816987927, vecino de Pavas, central, San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 134936-2015.—San José, a las 10:24
horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015084861).
Harry Alberto Beltrán
Valenzuela, mayor, soltero, arquitecto, colombiano, cédula de residencia número
R 117000446310, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial Rincón Verde Uno,
casa cuarenta y seis B, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133480-2014.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084877).
Iris Esther Cruz Ramírez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número
R155808260333, vecina de Purral de Guadalupe, de la Iglesia Católica, 200 sur
Residencial La Rivera, casa 4D, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131643-2014.—San José, a las 10:47 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084881).
Ramón Gascue González, mayor,
casado, arquitecto, venezolano, cédula de residencia número 186200177226,
vecino de Escazú, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133724-2014.—San José, a las 10:25 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084898).
Lenin Antonio Hernández Meza,
mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia número
155817107815, vecino de Calle Blancos, El Encanto, de licorera Aristóteles 200
metros oeste, 50 metros norte a mano derecha, casa N° 10-G, color lila, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 132867-2014.—San José, a las 16:12 horas del
14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015084911).
Idania
Lissette Urbina González, mayor, soltera, técnica en turismo, nicaragüense,
cédula de residencia número 155808457812, vecina de Condominio La Ladera,
Barrial de Heredia lote 13A, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132737-2014.—San José, a las 1:58 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015084917).
Andrea Berrio Cadavid, mayor,
soltera, estudiante, colombiana, cédula de residencia N° 117000485321, vecina
de San Rafael, Oreamuno, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133222-2014.—San José, a las 17:40 horas del 23 de setiembre del 2015.—Lic.
Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085291).
Guillermo López López, mayor,
casado, médico veterinario, dominicano, cédula de residencia N° 121400065703,
vecino de San Vicente, Moravia, San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135334-2015.—San José, a las 10:56 horas del 12 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085297).
Misael
Salas Meléndez, mayor, separado, no indica, colombiano, cédula de residencia N°
117000920119, vecino de Alajuela, Urbanización Los Jardines, 200 este del Super
Los Jardines, a la par de Carnicería El Rey, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 132783-2014.—San José, a las 10:40 horas del
12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015085313).
ACTIVIDAD CENTRAL
PUBLICACIÓN DEL PLAN
DE COMPRAS PERÍODO 2016
La Proveeduría
Institucional informa a todos los interesados que se ha publicado el Plan de
Compras del programa 044 (Actividad Central del Ministerio de Gobernación y
Policía) correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en el Sistema
de Compras Públicas, designado por el Ministerio de Hacienda para ello.
San José, 04 de
diciembre 2015.—Proveeduría.—Licda. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(IN2015086071).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL 2016
La Proveeduría Institucional de este
Ministerio informa a todos aquellos interesados que el Programa de
Adquisiciones proyectado para el Ejercicio Presupuestario 2016 estará
disponible en el Sistema Comprared y en el Sistema SICOP a partir de enero del
2016, en forma gratuita, en las direcciones de Internet:
www.hacienda.go.cr/comprared y http://www.mer-link.co.cr
San José, diciembre del 2015.—Proveeduría
Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 3400024496.—Solicitud Nº 45504.—(IN2015086200).
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016
De conformidad con
las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de Julio del 2006, y de acuerdo
al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan
Anual de Compras para el año 2016 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así
como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 09 de
diciembre 2015.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 3400023839.—Solicitud Nº 45448.—(IN2015085861).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-UPIMS
Venta
de vehículos en desuso propiedad
del Ministerio de Salud
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 15 de enero del 2016,
para la “Venta de vehículos en desuso propiedad del Ministerio de Salud”.
La
inspección de los bienes puede realizarse en el Taller Mecánico de la
Institución, sita 325 oeste de la Jack´s en Pavas, en un horario de 08:00 a. m.
a 04:00 p. m.
El
cartel con las especificaciones técnicas y condiciones generales de dicha
contratación administrativa podrán retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación en la Proveeduría
Institucional de ese Ministerio, sita tercer piso del edificio sur del
Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 11 de diciembre del 2015.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 45458.—(IN2015085871).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000088-01
(Invitación)
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de implementación de un programa
institucional
de formación en liderazgo
efectivo, incluyendo
alquiler de instalaciones y
alimentación
La Proveeduría General del Banco Nacional,
les invita a participar de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000088-01, según
el siguiente detalle:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
El cartel estará disponible a partir del
martes 05 de enero del 2016, todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 19 de enero del
2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en
caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso
de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos
en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 16 de diciembre del
2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
521651.—Solicitud Nº 45519.—(IN2015086145).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-2208
(Modalidad de entrega según demanda)
Por galletas dulces, saladas y tipo panecillo
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de enero del 2016.
Las Especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Sub-Área de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 09 de diciembre del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015086052).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00077-PRI
Construcción
de Pozo en la Meseta 2 San Pablo de Heredia
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de enero del 2016, para la
“Construcción de Pozo en la Meseta 2 de San Pablo de Heredia” Los documentos
que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en
el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
45506.—(IN2015086134).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-01
Compra de vehículo microbus
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 20 de enero del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº
24246.—Solicitud Nº 45416.—(IN2015085859).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000012-UPIMS
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
CON FONDOS DEL FIDEICOMISO 872
MS-CTAMS-BNCR
Tallímetros
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por medio del
presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social con fondos del
Fideicomiso 872 MS-CTAMS-BNCR, comunica que, por resolución Nº 0399-2015 de las
14:30 horas del 11 de diciembre del 2015, la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000012-UPIMS, se adjudica de la siguiente manera:
Línea
1: 325 Tallímetros, por un monto de treinta y tres millones cuatrocientos
treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (¢33.439.250,00), a la
empresa: Equipo Básico Nutricional EBN S. A., cédula jurídica Nº
3-101-617838.
San José, 11 de diciembre del 2015.—Licda.
Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024154.—Solicitud Nº 45455.—(IN2015085868).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Avisos
de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión Nº 107-15 del 08 de diciembre del 2015, artículos
VII, XIV, IX respectivamente se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000022-PROV
Servicio
de mantenimiento preventivo, calibración y/o
verificación de varios equipos
de las diferentes
Secciones del Departamento de
Ciencias
Forenses, según demanda
A: Ventas y Servicios de Equipo Médico y
Electrónico Orgoma S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052789, grupo de
evaluación Nº 3, los ítems 11, 12, 13, 14 y 15. Grupo de evaluación Nº 5, los
ítems 17, 18, 19 y 20.
A: Isasa
Latam S. A., cédula jurídica Nº 3-101-488091, grupo de evaluación Nº 4, el
ítem 16. Grupo de evaluación Nº 6, el ítem 21.
Se
dispuso además declarar infructuosos el bloque Nº 1, bloque Nº 2 y bloque Nº 7.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000084-PROV
Contratación
de Servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer
en las Delegaciones
Regionales del OIJ de las zonas
de Pococí, Aguirre
(Quepos) y Parrita, Heredia,
Santa Cruz
y Garabito
A: Carlos Enrique Rodríguez Ortega, cédula
física Nº 7-0083-0468. Grupo Nº 1, Servicio de alimentación para los
privados de libertad que permanecen en la Delegación Regional de Pococí.
A: Alba Pérez Solís, cédula física Nº 9-0049-0785. Grupo Nº 2,
Servicio de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la
Delegación Regional de Aguirre (Quepos y Parrita).
A: Ana
Lucía Cordero Villalobos, cédula física Nº 4-0124-0111. Grupo Nº 3,
Servicio de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la
Delegación Regional de Heredia.
A: María
Eugenia Arrieta Viales, cédula física Nº 5-0144-0118. Grupo Nº 4, Servicio
de alimentación para los privados de libertad que permanecen en la Delegación
Regional de Santa Cruz.
El
Grupo Nº 5, Servicio de alimentación para los privados de libertad que
permanecen en la Delegación Regional de Garabito, se declara infructuoso.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000095-PROV
Contratación
de servicios médicos bajo la modalidad
de consulta individual para
servidores y servidoras
judiciales de Siquirres
A: Leonidas Valladares Bermúdez, cédula
física Nº 01-0459-0934. Línea 1: con un precio por consulta de ¢21.665,65.
Para
todos los casos, demás términos y condiciones conforme al pliego de
condiciones.
San José, 10 de diciembre del 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
45224.—(IN2015085877).
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 108-15 celebrada el 10 de
diciembre de 2015, artículos VII, VIII y IX, respectivamente, se dispuso la
siguiente adjudicación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000111-PROV
Contratación del segundo y tercer año de la
suscripción
del contrato de licenciamiento de herramienta
software “System Center”
A: Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-446130.
Línea
1: Licencias de acceso cliente para el Sistema de Central de Gestión de
Configuraciones, con un precio total de $363.072.00
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000090-PROV
Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto
rendimiento para la Oficina de Planes y Operaciones
del Organismo de Investigación Judicial
A: Central de
Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527 (oferta Nº 2)
Línea
1: Adquisición de una Unidad de Almacenamiento SAN alto nivel, marca Dell,
modelo SC8000; Precio unitario: $65.500,00.
Línea
2: Servicios para la implementación y puesta en marcha de la solución de la
Unidad de Almacenamiento SAN alto nivel. Precio unitario: $4.000,00. Para un monto total adjudicado de $69.500,00
———
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000101-PROV
Compra de licencias del Paquete Ofimático
Microsoft
Office 365 con suscripción de 3 años
A: Consulting
Group Corporación Latinoamericana S. A., cédula jurídica
3-101-446130.
Línea
1: 700 Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E1 Open, con
una suscripción de 3 años. Costo unitario: $48,84 por cada año. Costo total:
$34.188,00, por cada año.
Línea
2: 150 Licencias del Paquete Ofimático Microsoft Office 365 Plan E3 Open, con
una suscripción de 3 años. Costo unitario: $138,37 por cada año. Costo total:
$20.755,50 por cada año.
Línea
3: 1965 Licencias de Microsoft Exchange Online Plan 1 Open, con una suscripción
de 3 años. Costo unitario: $28,53 por cada año. Costo total: $56.061,45 por
cada año.
Para todas las
anteriores, demás características según pliegos de condiciones.
San José, 10 de
diciembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 45374.—(IN2015085880).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2014LN-000014-01
Contratación
de servicios de seguridad, vigilancia
y monitoreo de sistemas de
seguridad electrónica,
sistemas de alarmas y CCTV para
sucursales,
agencias, oficinas y sociedades
anónimas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se
comunica a los interesados de la Licitación Pública Nacional Nº
2014LN-000014-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión
ordinaria Nº 1285-2015, celebrada el 17 de noviembre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2014LN-000014-01,
promovida para la “Contratación de servicios de seguridad, vigilancia y
monitoreo de sistemas de seguridad electrónica, sistemas de alarmas y CCTV para
sucursales, agencias, oficinas y Sociedades Anónimas del Banco Nacional de
Costa Rica”, de acuerdo al siguiente detalle:
• Adjudicar el ítem 1 Zona Gran Área Metropolitana a: Comandos
de Seguridad Delta S. A., por un monto total mensual de ¢101.676.412,61.
Por un plazo de un (1) año prorrogable en forma automática por tres (3) años
consecutivos para cuatro (4) en total.
Detalle
de los servicios adjudicados:
COSTO DE
SERVICIOS MENSUALES ADJUDICADOS ÍTEM 1 ZONA GAM |
|||
Descripción |
Servicios zona |
Precio unitario según oferta ¢ |
Precio puesto
adicional según oferta ¢ |
Oficial 8h, L-V |
16 |
477.953,74 |
477.953,74 |
Oficial 12h, L-V |
16 |
739.022,81 |
739.022,81 |
Oficial 24h, L-D |
17 |
2.205.514,38 |
2.205.514,38 |
Supervisor 12h, L-S |
3 |
1.247.315,06 |
1.247.315,06 |
Oficial 24h, L-V |
4 |
1.566.323,33 |
1.566.323,33 |
Oficial 12h, L-D |
4 |
1.030.471,65 |
1.030.471,65 |
Oficial 10h, L-V |
41 |
584.536,81 |
584.536,81 |
Oficial 8h, L-S |
6 |
512.443,35 |
512.443,35 |
Oficial 8h, L-D |
2 |
597.910,87 |
597.910,87 |
Oficial 10h, L-S |
3 |
697.826,54 |
697.826,54 |
Oficial 4h, S |
2 |
44.210,96 |
44.210,96 |
Oficial 5h, S |
3 |
54.510,03 |
54.510,03 |
Total puestos adjudicados |
117 |
101.676.412,61 |
|
Costo por hora por oficial
para necesidades imprevisibles. |
2.705,00 |
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico DS-391-2015 que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 15 de diciembre del
2015.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45404.—(IN2015085873).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000074-01
Sustitución,
suministro e instalación de ascensores para
la agencia del Banco Nacional en
San Pedro
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000074-01, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo Nº 5 de la Sesión Ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de
diciembre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2015LA-000074-01 promovida para la “Sustitución, suministro e instalación de
ascensores para la agencia del Banco Nacional en San Pedro”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Consorcio Elevadores
Schindler S. A. -Felipe Izquierdo Flores.
Representante: André Sonderegger
Beyeler y Felipe Izquierdo Flores
Precio: $243,066.51 ivi.
Precio mant. Post garantía:
$4.972,00 (anual)
Plazo de entrega: 160 días
hábiles y para el mantenimiento Post-Garantía 1 año prorrogable hasta 3 años
adicionales.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud
Nº 45514.—(IN2015086137).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000056-01
Contratación
de una empresa que brinde hasta un mil
seiscientas cuarenta y ocho
(1.648) horas hábiles
para el análisis, propuesta y
programación
de los servicios Web del Banco
Nacional
implementando la Arquitectura
SOA Suite de Oracle
Se comunica a los interesados de la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000056-01, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo 03 de la Sesión Ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de diciembre
del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2015LA-000056-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde
hasta un mil seiscientas cuarenta y ocho (1.648) horas hábiles para el
análisis, propuesta y programación de los servicios Web del Banco Nacional
implementando la Arquitectura SOA Suite de Oracle”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Recomendación de adjudicación:
Nombre del
Oferente |
SOAINT |
Representante |
Jonathan Ortiz Andrade |
Precio Cotizado por el
Bien/Servicio |
$123.188.00 |
Costo Post-garantía |
N/A |
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato |
1.648 horas hábiles. |
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la
oferta económica y el informe técnico ISN-510-2015, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La
Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera
Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº
45516.—(IN2015086139).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000055-01
Contratación
de una empresa que brinde 5184 (cinco mil
ciento ochenta y cuatro) horas
hábiles para atender
nuevos requerimientos para el
Sistema de
Tarjetas de Crédito del Banco
Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo Nº 4 de
la Sesión Ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de noviembre del 2015, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000055-01
promovida para la “contratación de una empresa que brinde 5184 (cinco mil
ciento ochenta y cuatro) horas hábiles para atender nuevos requerimientos para
el Sistema de Tarjetas de Crédito del Banco Nacional de Costa Rica”, de acuerdo
al siguiente detalle:
Nombre del Oferente: Servicios
Computacionales Novacomp, S. A.
Representante: Clara Sanabria
Rojas.
Precio cotizado: Precio por hora
$24,45
Precio total: $126.748,80
Plazo de entrega: 5.184 horas
hábiles o doce (12) meses.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 16 de diciembre del 2015.—Ing.
Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud
Nº 45517.—(IN2015086144).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000081-01
Adquisición e instalación de una solución
(hardware
y software) para grabación de llamadas VOIP
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000081-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo
Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 783-2015, celebrada el 07 de diciembre del 2015,
acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000081-01 promovida para la “Adquisición e instalación de una solución
(hardware y software) para grabación de llamadas VOIP”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Nombre del oferente: Altus
Consulting
Representante: Luis
Alonso Bogarín Solano
Precio: $99.142,05
i.v.i.
Precio mant. post garantía: $11.557.23,00 (anual)
Plazo de entrega: 45
días hábiles y para el mantenimiento Post-Garantía 1 año prorrogable en forma
automática por tres (3) años, cuatro (4) años en total.
Todo conforme lo
estipulado en el cartel, la oferta económica y el informe técnico que consta en
el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 16 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45520.—(IN2015086147).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000002-4402
(Readjudicación)
Adquisición de sistema de simulación por
tomografía
para planeación de radioterapia y readecuación
de espacios físicos del servicio de radioterapia
en el Hospital San Juan de Dios
A los interesados en
el presente concurso, se les comunica que por medio de la resolución de junta
directiva, artículo 11, de la sesión N° 8812, del 19 de noviembre de 2015; se
readjudicó a la oferta N° 2: Promoción Médica S. A., por un monto total
de: $1.207.390,00 (Un millón doscientos siete mil trescientos noventa dólares).
Ver detalles en la página
wwcss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402w.c&tipo=ADJ
San José, 10 de
diciembre de 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla
Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45379.—(IN2015085947).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-2208
Por mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo
y verificación para equipo de rayos equis de transporte
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a las
Empresas:
Ítem Nº
1: Empresa Elvatron S. A. por un monto de $5,600.00 (cinco mil
seiscientos dólares exactos).
Ítem
Nº 2: Empresa Siemens S. A. por un monto de $13,128.00 (trece mil ciento
veintiocho dólares exactos).
Heredia, 10 de diciembre de 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015086056).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000009-PRI
Compra
de productos químicos
El Instituto Costarricense de acueductos y
Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2015-538 del 08 de diciembre del 2015, se adjudica la
Licitación Pública Nacional 2015LN-000009-PRI “Compra de Productos Químicos” a
la oferta Nº 8:
Transmerquin de Costa Rica S. A., Posición 1, por un monto de
$101.537,28 ivi. Oferta N° 4: Continex Representaciones S. A.,
Posiciones 2, 3 y 4 por un monto de $194.340,23 ivi. Oferta N° 10: Consultora
Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA) Posición 5 por
un monto de $22.374,00 ivi. Oferta N° 9: Metalquímica S. A., de Panamá
(Representada por Coprodesa S. A.) Posición 6 por un monto de $2.647.680,00
DDP. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
45528.—(IN2015086204).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-03
Compra de equipo para laboratorio y
metrología
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria Nº 030-2015,
celebrada el día 10 de diciembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo:
a. Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000017-03, para la compra de Equipo para laboratorio y metrología, según
el dictamen técnico NMM-PGA-360-2015, en el dictamen legal URCOC-AL-185-2015 y
el dictamen administrativo URCOC-PS-J-0132-2015, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 5 del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicar
las líneas Nos. 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 33, 34, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 a la oferta Nº 3, de la
empresa Capris S. A., por un monto de $24.141,99 por cumplir con lo
estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable, con un plazo de entrega
de 25 días hábiles.
Adjudicar las líneas Nos. 3, 4, 12, 13, 14, 15, 20, 23, 30, 31, 32 y 38
a la oferta Nº 5, de la empresa Tecnosagot S. A., por un monto de
¢11,833,070.00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable, con un plazo de entrega de 25 días hábiles.
Se declaran las líneas 7, 35 y 36 infructuosas porque los oferentes no
cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24246.—Solicitud Nº 45405.—(IN2015085855).
LICITACION ABREVIADA Nº 2015LA-000009-JUDESUR
(Declaración infructuoso)
Contratación de tres profesionales o empresa
consultora: un
ingeniero civil o arquitecto, un ingeniero en informática
y un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo,
para el servicio de evaluación de proyectos
del Departamento de Desarrollo de la Junta
de Desarrollo Regional de la Provincia
de Puntarenas
En sesión ordinaria
de junta directiva Nº 783-2015, celebrada el 27 de noviembre 2015, se tomó el
siguiente acuerdo:
Declarar
infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000009-JUDESUR “Contratación de
tres profesionales o empresa consultora: un ingeniero civil o arquitecto, un
ingeniero en informática y un ingeniero agrícola o agrónomo, para el servicio
de evaluación de proyectos del Departamento de Desarrollo de JUDESUR”, por
falta de ofertas. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-12-783-2015.
Lic. Roberto
Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 44662.—(IN2015085930).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01
Construcción de auditorio municipal
Mediante resolución
de las quince horas del 2 de diciembre de 2015, el despacho de la alcaldía
notifica que la Licitación N° 2015LA-000002-01 fue adjudicada a la empresa Grupo
Lauher Sociedad Anónima por un monto de ¢ 54.480.877,21.
Contra dicha resolución cabe el recurso de
revocatoria en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación
de la presente.
Lic. Alejandro Chaves
Suárez, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 44800.—(IN2015085887).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-00062-01
Contratación de persona física o jurídica por
adquisición
de dispensadores y utensilios de cocina para red
de cuido. Por segunda vez
El Alcalde Municipal
en acto motivado mediante oficio DAMU-0476-10-15; ha adjudicado en firme a: Tienda
Internacional de Productos Sensacionales S. A. (T.I.P.S. S. A.), cédula
jurídica Nº 3-101-090073, por un monto de ¢276.655.00. Doscientos setenta y
seis mil seiscientos cincuenta y cinco colones netos.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 44390.—(IN2015085884).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-00074-01
(Declaración de infructuoso en
firme)
Contratación
de persona física o jurídica para la recarga
de los extintores portátiles de
los siguientes departamentos:
Administración, Desarrollo y
Control Urbano y Acueducto
El Alcalde Municipal en acto motivado
mediante oficio DAMU-0561-12-15, ha declarado infructuoso.
Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1
vez.—Solicitud Nº 45456.—(IN2015086020).
VENTA PÚBLICA VP-012-2015
(Declaración infructuoso)
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general,
que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-1763-2015
del 08 de diciembre del 2015, acordó declarar infructuoso la totalidad de los
ítems de la Venta Pública VP-012-2015.
San José, 11 de
diciembre del 2015.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015086140).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-13801
(Aviso)
Contratación
para la implementación de un servicio
de mensajería y herramientas
colaborativas en
La Nube, según demanda
La Proveeduría Institucional del Ministerio
de Hacienda, informa a todos los interesados en participar en este concurso,
que se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 12 de
enero del 2016; lo anterior obedece a que está pendiente la resolución de recurso
de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República y una
modificación al cartel.
El
cartel última versión se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 11 de diciembre del 2015.—M.Sc.
Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400024341.—Solicitud Nº 45437.—(IN2015085865).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°2015LN-000029-01
Compra por demanda de componentes (software
y hardware), e instalación para la ampliación
de la plataforma VNX5800 y VPLEX
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité
de Licitaciones en el artículo 07 de la sesión ordinaria Nº 1286-2015, celebrada
el 01 de diciembre del 2015, aprobó la siguiente fe de erratas de la
publicación de la adjudicación recaída a este proceso, publicado en La
Gaceta Nº 190 del miércoles 30 de setiembre del 2015:
Ítem Nº 1
Nombre del oferente |
Consorcio SWAT Consulting |
Representante |
Karlo Flores de Dios Morales |
Precio cotizado por el bien/servicio |
Compra Inicial: $639.964,28 i.v.i Compra por demanda – Bloque SAN: $34.495,31 i.v.i * Compra por demanda – Bloque NAS: $25.693,91 i.v.i * |
Costo post-garantía |
Compra Inicial: $247.132,13 i.v.i Compra por demanda – Bloque SAN: $14.252,40 i.v.i * Compra por demanda – Bloque NAS: $10.643,85 i.v.i * |
Plazo de entrega / ejecución / del contrato |
Un periodo fijo de cuatro (04) años para el aumento por demanda. 45 días hábiles para la entrega de cada orden de pedido. |
* Se deberá leer correctamente que los mismos
serán solicitados “Por demanda”
Ítem Nº 2
Nombre del Oferente |
Consorcio SWAT Consulting |
Representante |
Karlo Flores de Dios Morales |
Precio cotizado por el Bien/Servicio |
Compra Inicial: $54.798,51 i.v.i |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 10-14: $19.733,90 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 15-30: $68.613,02 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 31-49: $75.774,20 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 50-10: $183.049,46 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 1-10: $3.556,28 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 10-14: $5.904,10 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 15-30: $18.069,82 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 31-49: $18.194,80 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 50-10: $43.093,88 i.v.i * |
|
Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 1-5 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 * |
|
Compra por demanda - Servicio 6-10 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 * |
|
Compra por demanda- Servicio 6-10 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 * |
|
Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (1-10 LUN): $7.280,00 * |
|
Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (11-20 LUN): $7.980,00 * |
|
Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (21-40 LUN): $8.808,00 * |
|
Compra por demanda- Servicio 11-20 Nodos (41-60 LUN): $9.689,00 * |
|
Compra por demanda-Servicio 11-20 Nodos (61-80 LUN): $10.658,00 * |
Costo Post-garantía |
Compra Inicial: $22.400,00 i.v.i |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 10-14: $11.401,79 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 15-30: $39.643,02 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 31-49: $43.780,58 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Metro 50-10: $105.761,76 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 1-10: $2.030,34 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 10-14: $3.422,50 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 15-30: $10.474,74 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 31-49: $10.547,19 i.v.i * |
|
Compra por demanda – VPLEX Local 50-10: $24.980,73 i.v.i * |
Plazo de entrega / ejecución / del contrato |
Un periodo fijo de cuatro (04) años para el aumento por demanda. |
45 días hábiles para la entrega de cada orden de pedido. |
* Se deberá leer correctamente que los mismos
serán solicitados “Por demanda”
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 15 de
Diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—O.C. Nº
521651.—Solicitud Nº 45415.—(IN2015085856).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000009-01
(Modificación Nº 2)
Implementación de la solución a los puntos
únicos
de falla de centro principal de procesamiento
de datos del BCR
El Banco de Costa
Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el
cartel se ha modificado.
El documento que contiene las modificaciones,
lo pueden retirar en la Oficina de Compras y Pagos, en un horario de 9:00 a.m.
a 3:00 p.m.
Sírvanse considerar que la Oficina permanecerá
cerrada del 21/12/2015 al 31/12/2015.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
45414.—(IN2015085857).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000048-01
(Modificación Nº 1)
Adquisición
de switches de acceso para Datacenter
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la Licitación Abreviada en referencia, que el cartel se ha
modificado, según el siguiente detalle:
Modificaciones
Se amplía el plazo para la recepción de
ofertas, el acto de apertura queda establecido para el día viernes 18 de
diciembre de 2015, a las 10:30 a. m., las cuales deberán ser depositadas en el
buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.
14. Precio: La oferta será presentada indicando únicamente los costos
con el siguiente orden y desglose:
- Ítem 1. Switch Tipo 1
- 1.2.1.2.1. Cada equipo debe ser de 48 puertos 1/10GBASE-(LR-SR)
SFP+, este podrá ser de tipo modular o fijo. Si es modular este puede tener
tarjetas para agregación de puertos de al menos 12,16 ó 24 puertos
1/10GBASE-(LR-SR) SFP+ cada tarjeta hasta completar los puertos solicitados.
- 1.2.1.2.7. Listas de control de Acceso (ACL) con al menos 1500
líneas entrantes y 2000 salientes.
- 1.2.1.2.17. Cada switch debe traer el licenciamiento necesario
para integrar a la plataforma DCNM (versión 6.0 o superior con la funcionalidad
LAN) existente en el banco.
- 2.1.1. El contratista deberá garantizar que los equipos ofertados
se integren con la plataforma existente en el banco (DCNM) con el fin de lograr
el mejoramiento continuo de los procesos internos del BCR.
- 2.1.2.3. El soporte empezará a regir el siguiente día hábil
después de recibir los equipos a satisfacción del BCR, este soporte debe ser
24x7x4.
- 2.1.2.6. El soporte anual de fabricante se debe renovar
anualmente.
- 2.5.1. Para efectos de calificación, se sumará el costo para 3
años del soporte anual del fabricante al precio total ofertado, esto para un
total de 4 años.
Se eliminan los siguientes
puntos:
14. Precio: La oferta será presentada indicando únicamente los
siguientes costos con el siguiente orden y desglose:
- Ítem 2. Soporte y Mantenimiento local.
- 2.1.2.5. Este servicio deberá ser complementado por el
adjudicatario con soporte local según se detalla en el presente cartel.
Se agregan al cartel los
siguientes puntos
14. Precio: La oferta será presentada indicando únicamente los
siguientes costos con el siguiente orden y desglose:
- Ítem 4. Switch Tipo 2.
El resto de las condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 45537.—Solicitud Nº
45537.—(IN2015086239).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Se les informa a los potenciales que se ha
generado:
II
Modificación
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Nº 2015LN-000001-2503
Contratación
servicios profesionales de seguridad
y vigilancia para las nuevas
instalaciones Torre
Hospitalización
y áreas Hospital de La Anexión
Especificaciones técnicas, punto 6. Inciso
b). Ver información general, cartel administrativo-legal y especificaciones
técnicas, formulario de ofertas del concurso en la página web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste, 11 de diciembre del
2015.—Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
45382.—(IN2015086011).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-2799
Construcción
de la Sede Administrativa
del Área de Salud de Golfito
La Dirección Regional Servicios de Salud
Región Brunca, comunica a los interesados en participar de la Licitación
Pública 2015LN-000004-2799 por la Construcción de la Sede Administrativa del
Área de Salud de Golfito, que se encuentran publicadas aclaraciones a las
especificaciones técnicas y detalles adicionales a los planos, para mayor
información ingresar a la página Web www.ccss.sa.cr o al link
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2799.”
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Br.
Elicinio Mora Bermúdez, Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2015086141).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD CONSIGNACIÓN N° 2015LN-000003-2208
Por reactivos para realizar pruebas
especializadas
química clínica en forma automatizada
La Sub Área de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo
de recursos de objeción al cartel de especificaciones técnicas y
administrativas, presentados por diferentes oferentes a la Contraloría General
de la República, se prorroga apertura de ofertas para el día 12 de enero del
2016 a las 11:00 horas.
El cartel de especificaciones técnicas y
administrativas modificación Nº 1, se encuentra a disposición en la Sub-Área de
Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 09 de
diciembre del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2015086048).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LP-00001
Sistema informático integrado de aplicaciones
financieras y administrativas (ERP)
El Departamento
Financiero-Administrativo de Insurance Servicios S. A. (en adelante Insurance),
ubicada frente a la Pizza Hut del Centro Comercial Plaza del Sol en Curridabat,
les informa en relación a la Licitación Nº 2015LP-00001 “Sistema informático
integrado de aplicaciones financieras y administrativas (ERP), que se amplía el
plazo para recepción de ofertas hasta las 16:00 horas del día miércoles 20 de
enero del año 2016 en la proveeduría de Insurance.
Pueden solicitar información al teléfono 2284-8313
o a las direcciones vporras@insurancecr.com o szamora@insurancecr.com., con la
señora Viviana Porras o la señorita Silvia Zamora.
San José, 14 de
diciembre del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Viviana Porras
Zamora, Supervisora de Proveeduría y Servicios Generales.—1
vez.—(IN2015086021).
La Junta de Protección Social informa:
PROCEDIMIENTO
PARA LA PROMOCIÓN DE PREMIOS
ESPECIALES, CON LOS “SORTEOS DE
LOTERÍA
NACIONAL Y LOTERÍA POPULAR”
PARA EL AÑO 2015
Artículo 1°—Objeto. El
objeto del presente procedimiento es el de regular los aspectos relacionados
con la promoción establecida para el otorgamiento de premios especiales, con
los “Sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular”; correspondientes al año
2015 y que fue aprobada por la Junta Directiva de la Junta de Protección
Social, según acuerdo JD-771, correspondiente al artículo V), inciso 4), de la
sesión ordinaria 38-2015, celebrada el 26 de octubre del 2015 como parte de la
estrategia de comercialización para estos productos.
Artículo 2°—Definiciones
Junta: Junta de
Protección Social.
Premios especiales: Enteros de Lotería
Nacional que corresponden al Sorteo Extraordinario del Gordo Navideño No.4369 a
realizarse el 13 de diciembre del 2015.
Participantes: Toda persona física
mayor de 18 años, que efectúe la activación de al menos una fracción de Lotería
Nacional y Lotería Popular de los sorteos que se detallan en el artículo 5) de
este procedimiento a través de la página web www.jps.go.cr.
Sorteo: Proceso de selección al
azar de los favorecidos, el cual es debidamente fiscalizado por personal de la
Junta de Protección Social y de competencia judicial.
Tómbola electrónica: Tómbola generada con
las activaciones que realizan las personas a través de la página web
www.jps.go.cr, los ganadores se determinan de manera aleatoria a través de un
sistema informático.
Plataforma de Servicios: Área donde
se brinda atención sobre diversos trámites incluyendo el cambio de premios
tanto a compradores como vendedores, ubicada en la planta baja del edificio
principal de la Junta de Protección Social.
Artículo 3°—Detalle de los premios. Los premios especiales
consisten en cuatrocientos sesenta y cinco (465) enteros de Lotería Nacional
que corresponden al “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4369”, que serán
sorteados a través de tómbola electrónica, entre las personas que hayan
efectuado la activación de Lotería Nacional y Lotería Popular, conforme la
mecánica de participación definida para este sorteo que se indica en el
artículo 5) de este procedimiento.
Artículo 4°—Caducidad. Los premios obtenidos con esta promoción
pueden ser reclamados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
realización del sorteo. El período de caducidad de los premios es de 60 días
naturales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718. Los
enteros no retirados por los ganadores en el plazo establecido deben ser
destruidos el día hábil siguiente al plazo de caducidad en presencia del
personal que la Junta designe, para lo cual se levantará el acta respectiva.
Artículo 5°—Mecánica de participación. Para participar se debe
realizar la activación de al menos una fracción de los sorteos de Lotería
Nacional y Lotería Popular de los sorteos que seguidamente se indican por medio
de la página web www.jps.go.cr, a partir del martes 17 de noviembre del 2015, a
las 12:00 a. m. y hasta el martes 8 de diciembre del 2015 a las 12:00 mediodía.
Fechas y horas de activación |
Sorteos participantes |
Del martes 17 de noviembre del 2015, a las 12:00 a. m. al martes 24 de
noviembre del 2015, a las 12:00 mediodía. |
Lotería Popular N° 6080- N° 6081 Lotería Nacional N°4366 |
Del martes 24 de noviembre del 2015, a las 5:00 p. m. al martes 1° de
diciembre del 2015, a las 12:00 mediodía. |
Lotería Popular N° 6082- N° 6083 Lotería Nacional N° 4367 |
Del martes 01 de diciembre del 2015, a las 5:00 p. m. al martes 8 de
diciembre del 2015, a las 12:00 mediodía. |
Lotería Popular N° 6084- N° 6085 Lotería Nacional N°4368 |
Para la activación, los
datos requeridos son los siguientes:
√ Cédula de
identificación o documento de identificación vigente y al día. El número de
cédula de identidad debe incluirse de la misma manera como aparece en la cédula
de identidad, es decir, sin guiones ni espacios, como se indica en el siguiente
ejemplo 113380629. Si el documento de identificación corresponde a una cédula
de residencia o pasaporte, su número debe digitarse igual como aparece en el
documento de que se trate.
√ Número de
teléfono: el cual debe ser incluido sin guiones o espacios, como se indica en
el siguiente ejemplo 22024509.
√ Serie,
número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.
Los ganadores se eligen a través de tómbola electrónica, entre las personas
que hayan activado, para seleccionar a cada ganador el Gerente General o su
representante establece el tiempo de duración de la tómbola electrónica. Las
fechas de los sorteos se detallan en el artículo 6) de este procedimiento.
Una persona solo podrá realizar la activación de un máximo de 50
fracciones por sorteo a su nombre. Además una misma persona solo podrá ser
seleccionada una vez por sorteo. Una fracción solo podrá ser activada una vez
durante el período de la promoción. Se aclara que la lotería que se active para
participar en esta promoción, puede ser activada además para la promoción con
el “Sorteo Extraordinario de Lotería Popular Viernes Negro N° 6083” y para
participar en los juegos que se efectúan en el programa Rueda de la Fortuna
para los cuales deben activarse enteros de Lotería Nacional y Popular de los
sorteos designados por la Institución.
No participarán en esta promoción los funcionarios de la Junta de
Protección Social.
Artículo 6°—Mecánica de la promoción Premios Especiales “Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4369”
El sorteo para la selección del ganador de esta promoción se hará a
través de una tómbola electrónica, la cual indicará el nombre del ganador,
número de cédula, serie, número y número de emisión del entero que corresponde
al número de la fracción activada, además la información del premio obtenido
(serie, número y número de emisión). En el siguiente cuadro se detalla las
fechas en que se efectuará el sorteo en el Auditorio Institucional en presencia
del grupo de fiscalizadores que designe la Junta y la cantidad de ganadores que
se seleccionarán por semana. Todos los sorteos se realizarán a las 2:00 p. m.
Cantidad de ganadores por sorteo |
Fecha del sorteo |
115 |
Martes 24 de noviembre
del 2015 |
150 |
Martes 1° de diciembre del 2015 |
200 |
Martes 8 de diciembre del 2015 |
Los nombres de los
ganadores serán publicados en la página electrónica de la Junta de Protección
Social (www.jps.go.cr), en el sitio de la red social facebook “Junta de
Protección Social (Oficial)” y en una publicación que se efectuará en prensa
escrita.
Artículo 7°—Cambio de Premios. Para reclamar el premio, el
ganador debe presentarse en la Plataforma de Servicios, preferiblemente del
miércoles 25 de noviembre del 2015 al viernes 11 de diciembre del 2015 en un
horario de 8:30 a.m. a 3:00 p. m. que son las fechas previas a la realización
del “Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4369”. Es requisito fundamental que el
ganador presente la fracción activada en buen estado, junto con la cédula de
identidad vigente u otro documento de identidad vigente y que debe corresponder
al documento registrado en la activación.
La Plataforma de Servicios efectuará la validación de los documentos
para efectuar la entrega del premio, además se verificará que la lotería sea
válida, es decir que cumpla con las medidas de seguridad, si en el proceso de
validación se determina que el número de cédula de identidad o documento de
identidad que se registró en el sistema no coincide con la cédula de identidad
vigente u otro documento de identidad vigente presentado o que la lotería no
cuente con las medidas de seguridad no se hará efectivo el premio. Si la
información de la lotería se ingresó de manera incorrecta cuando se realizó la
activación por parte de la persona favorecida y no coincide con la información
de la lotería, no se hará efectivo el premio.
La fracción original será custodiada por la Plataforma de Servicios,
si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, el ganador será
acreedor de ambos premios.
En el caso que posterior al 11 de diciembre, 2015 a las 3:00 p.m. se
encuentre pendiente la entrega de algún premio, se procederán a custodiar los
enteros, para lo cual, previamente se llamará a los ganadores que no se hayan
presentado a retirar su premio y se les indicará la serie, número y número
emisión del entero ganado y posterior al “Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4369” a efectuarse el 13 de diciembre del 2015, es decir, el lunes 14 de
diciembre, 2015 la Plataforma de Servicios continuará con la entrega de los
premios a los ganadores, para lo cual deben presentar la fracción activada en
buen estado, junto con la cédula de identidad vigente u otro documento de
identidad vigente y la fracción original será custodiada por la Plataforma de
Servicios, si dicha fracción tuviese también algún premio en efectivo, el
ganador será acreedor de ambos premios.
Se aclara que la serie y el número del entero del Sorteo
Extraordinario de Navidad que se entregue al ganador, será seleccionado por la
Junta de Protección Social, es decir, el ganador no podrá escoger que se le
otorgue una serie o un número específico.
En el momento que los ganadores se presenten a reclamar su premio, se
efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en
diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo la Rueda de la
Fortuna, de acuerdo con el objetivo de ésta promoción. Respetando el derecho de
imagen, se utilizará la de los ganadores que así lo deseen, lo cual se hará
constar en una autorización escrita.
Artículo 8°—Presupuesto de los premios. El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios adicionales en todas sus modalidades, se tomará
del Fondo para Premios Extra de la Junta de Protección Social.
Artículo 9°—Vigencia. Esta promoción tiene vigencia del 17 de
noviembre del 2015 al 8 de diciembre del 2015 y la lotería participante
corresponde a los sorteos de Lotería Nacional y Lotería Popular de los sorteos
que se indicaron en el artículo 5) del presente procedimiento.
Artículo 10.—Aceptación. Todas las personas que participen en
esta promoción se adhieren a las condiciones establecidas en el presente
procedimiento.
Vanessa María Campos
Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N°
20025.—Solicitud N° 44777.—(IN2015085431).
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
El Concejo Municipal, mediante acuerdo
923-2015, de sesión ordinaria 58-2015 del 14 de setiembre de 2015, acuerda:
modificar el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de San Isidro
de Heredia, vigente desde el 7 de mayo del 2009, en su artículo 134, para que
su texto indique:
“Artículo 134.—Los (as)
servidores (as) de la Municipalidad, disfrutarán de vacaciones anuales
remuneradas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, inciso e)”
San Isidro de Heredia, 2 de diciembre del
2015.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015084863)
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración,
grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº
10, folio 316, asiento: 5853, a nombre de Francisco Lostalo Álvarez, con fecha:
15 de diciembre de 1995, cédula de identidad 6-0157-0448. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de noviembre
del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015084590).
Nº
2015-521
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº
2015-066 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Dec/2015.—Acuerdo Nº
2015-521.—Artículo 5.1-Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas Frías de Roxana, Pococí, Limón.
Memorando GG-2015-01865.—Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha
comunicación: 03/Dec/2015.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado
para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Aguas Frías de Roxana de Pococí de Limón, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Aguas frías de
Roxana, Pococí, Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta
y siete mil doscientos tres, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
catorce, asiento número ciento ochenta y nueve mil novecientos setenta y fue
constituida el día dieciséis de abril del dos mil catorce.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Huetar
Atlántica, mediante oficio Nº GSP-RHA-2015-02309 del día 14 de octubre del
2015, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229,
del día 05 de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la
Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-043, del día 05 de noviembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de Aguas Frías de Roxana de Pococí de
Limón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y siete
mil doscientos tres.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—probado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamento.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº
6000001133.—Solicitud Nº 44872.—(IN2015085295).
Nº
2015-522
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº
2015-066 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Dec/2015.—Acuerdo Nº
2015-522.—Artículo 5.2-Convenio de delegación Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio Tayutic de Turrialba,
Cartago. Memorando GG-2015-01865.—Atención: Dirección Jurídica, Legal
Comunal.—Fecha comunicación: 03/Dec/2015.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de San Antonio de Tayutic de Turrialba, Cartago, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Antonio de
Tayutic de Turrialba, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seiscientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número dos mil once, asiento número ciento treinta y cuatro mil ciento
doce y fue constituida el día veintinueve de enero del dos mil once.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de
Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 25 de setiembre del 2015, así
como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229, del día 05
de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-045, del día 05 de noviembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la artículo 4º
y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley
de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º
de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del
Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La
Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua
Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de
junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de
mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo
del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159
del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de San Antonio de Tayutic de
Turrialba, Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos
cuarenta y siete mil doscientos noventa y uno.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo
firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1
vez.—O. C. Nº
6000001133.—Solicitud Nº 44875.—(IN2015085296).
Nº
2015-523
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Nº
2015-066 ordinaria.—Fecha de realización: 01/Dec/2015.—Acuerdo Nº
2015-523.—Artículo 5.3-Convenio de delegación Asociación de Acueducto Rural de
Santa Marta de Aserrí. Memorando GG-2015-01865.—Atención: Legal Comunal,
Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 03/Dec/2015.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129
de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de
todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
II.—Que
la comunidad de Santa Marta de Aserrí, San José, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de
Acueducto Rural de Santa Marta de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seis-ocho-cero-nueve-cinco-siete, que se encuentra debidamente inscrita en
el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis
y fue constituida el día dos de junio del dos mil doce.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de
Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 30 de julio del 2015, así
como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229, del día 05
de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-046, del día 05 de noviembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre del 2003 y Reglamento
de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de
1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación
de la administración del acueducto rural de Santa Marta de Aserrí, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seis-ocho-cero-nueve-cinco-siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo
Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº
44878.—(IN2015085298).
Nº 2015-524
ASUNTO: Aprobación convenio de delegación.
Acuerdo de Junta
Directiva del AyA.—Sesión Nº 2015-066 ordinaria.—Fecha de realización:
01/Dec/2015.—Acuerdo Nº 2015-524.—Artículo 5.5-Convenio de delegación
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la
Urbanización Grano de Oro de Birri de Santa Bárbara de Heredia. Memorando
GG-2015-01865.—Atención: Dirección Jurídica, Legal Comunal.—Fecha comunicación:
03/Dec/2015.
JUNTA DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el
mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad
coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación,
desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas
comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico,
industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que
proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18,
19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General
de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº
276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de
agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades
su administración.
II.—Que
la comunidad de Grano de Oro de Birri de Heredia, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que
en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Urbanización
Grano de Oro de Birri de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número quinientos treinta y seis, asiento número
diecisiete mil ciento noventa y seis y fue constituida el día veintitrés de
junio del dos mil cuatro.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Subgerencia Gestión de
Sistemas GAM, mediante correo electrónico del día 30 de julio del 2015, así
como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº PRE-DJ-2015-5229, del día 05
de noviembre del 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que
mediante el dictamen legal Nº PRE-DJ-SC-2015-047, del día 05 de noviembre del
2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09
de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación
de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración
del acueducto y alcantarillado sanitario de La Urbanización Grano de Oro de
Birri de Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-trescientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de
Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección
Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas,
realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica,
ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen
las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema
y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo
Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 6000001133.—Solicitud Nº
44880.—(IN2015085299).
INSTITUCION BENEMERITA
Comunica al público en
general, que a partir del martes 17 de noviembre del 2015, se da por finalizada
la venta del juego N° 1011 denominado “Marea de la Suerte”, por lo tanto el
pago de premios para este juego finalizará el 18 de enero del 2016. En cuanto a
la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la
llamada telefónica, será hasta el sábado 16 de enero del 2016 y tendrá como
último día de activación el 9 de enero del 2016.
Vanessa María Campos
Sáenz.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa Departamento de Sorteos.—1 vez.—O. C. N°
20026.—Solicitud N° 44779.—(IN2015085434).
Creación de incentivo fiscal por pago adelantado de tributos
Por acuerdo N° 14, que
consta en el artículo 2°, capítulo 5°, del acta de la sesión ordinaria N°
292-2015, del 3 de diciembre de 2015, este Concejo dispuso:
1. Autorizar un descuento de un 5% de manera de
incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes
Municipales correspondientes al año 2016.
2. Para poder beneficiarse de este incentivo, los
contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto
los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre,
sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2016.
3. El presente incentivo rige a partir del 01 de
enero de 2016.
Curridabat, 8 de
diciembre de 2015.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015084956).
El Concejo Municipal de Cartago, avisa que en sesión ordinaria del día
01 de diciembre del 2015, artículo VIII del acta 420-2015, el Concejo Municipal
acordó por unanimidad y en forma definitiva, de acuerdo con las atribuciones
legales y normas que rigen la materia lo siguiente:
Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos
aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas
trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales,
correspondiente al año 2016, a más tardar el 31 de marzo del 2016. Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período 2016 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y/o Patentes Municipales, el
cual será 6.00% (seis punto cero cero por ciento) y un 7.50% (siete punto
cincuenta por ciento) respectivamente, durante el primer trimestre (enero,
febrero, marzo, 2016)
Rige a partir del 01 de enero del 2016 y hasta el
31 de marzo del 2016.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085321).
El Concejo Municipal
de Cartago, avisa que en sesión ordinaria del día 8 de diciembre del 2015, artículo
XIX del acta 422-2015, el Concejo Municipal acordó por unanimidad y en forma
definitiva, de acuerdo con las atribuciones legales y normas que rigen la
materia e informe técnico recibido lo siguiente:
“Mantener
durante el año 2016 la tarifa vigente por el servicio de limpieza de vías y
sitios públicos que brinda la Municipalidad de Cartago en los distritos 1°
Oriental, 2° Occidental y una parte del 4° San Nicolás”.
Guillermo Coronado
Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085324).
El Concejo Municipal
de Cartago, avisa que en sesiones ordinarias de los días 24 de noviembre del
2015, artículo IX del acta 418-2015; y 01 de diciembre del 2015, artículo III
del acta 420-2015, respectivamente, el Concejo Municipal acordó por unanimidad
y en forma definitiva trasladar la sesión ordinaria del 22 de diciembre del
2015 para el día 18 de diciembre del 2015 a las 6:00 p. m. y trasladar la
sesión ordinaria del día 29 de diciembre del 2015 para el día 26 de diciembre
del 2015 a las 9:00 a. m. Ambas sesiones en el salón de sesiones municipal.
Igualmente acordó por unanimidad y en forma definitiva, en sesión ordinaria del
01 de diciembre del 2015, artículo IV del acta 420-2015 realizar sesión
extraordinaria el día 17 de diciembre del 2015 a las 6:30 p. m. en el distrito
de Corralillo para conmemorar el centenario de la fundación de esta comunidad.
Guillermo Coronado
Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015085326).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 446-2015 del
19-10-2015, en el artículo V, según oficio SCM-2139-2015 del 21 de octubre del
2015.
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Mercedes, existe un
derecho a nombre de: Vargas Arrieta Audencio, fallecido el 28 de setiembre de
1998, sus dos hijos nombrados como beneficiarios solicitan traspasar este
derecho a uno de ellos, indicándose así:
Arrendatario: Miriam Vargas Ramírez, cédula
04-0110-0169
Beneficiario: Juan Roberto Vargas Ramírez, cédula
04-0124-0188
Lote N° 29, bloque I,
medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 138, recibo 332825,
inscrito en folio 18, libro 1, el cual fue adquirido el día 23 de noviembre de 1998. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 15 de
enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015085025).
La Municipalidad de San Isidro de Heredia, se
adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, en el Alcance N° 192 del Diario Oficial La Gaceta
del 23 de marzo de 2015. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad de
San Isidro de Heredia empezará a regir a partir de la publicación de la
presente adhesión. Rige a partir de su publicación.
San Isidro de Heredia, 2 de diciembre del
2015.—Melvin Villalobos Argüello, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015084865).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 254 celebrada el 28 de agosto de 2015,
adoptó el acuerdo N° 02, que dice: el Concejo Municipal de Talamanca acuerda
declarar un camino público ubicado en la comunidad de Cocles, Cahuita,
Talamanca, con un ancho de 10 metros y una longitud de 502 metros, denominado
camino “Los Ortíz”, el cual dará acceso a futuras propiedades y que los
propietarios de terrenos colindantes con el camino puedan contar con los
servicios básicos de agua y electricidad en sus viviendas, quienes manifiestan
su aprobación a esta declaratoria. La Unidad Técnica de Gestión Vial indica que
existe el camino en trocha y reúne las condiciones para ser declarado como tal
por lo que no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe
presentado, el cual contiene fotografías de la ruta a declararse. Acuerdo
aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión
381, artículo cuarto del jueves 29 de octubre del 2015, aprobó el bautizo del
mismo y le asigna el nombre “Los Ortíz” a dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23 de noviembre
del 2015.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N°
44414.—(IN2015085594).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y CINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Yesenia Arce Gómez notaria pública de
Escazú, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-diecisiete se
solicita la reposición de los libros legales de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—Escazú,
30 de noviembre de 2015.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—Solicitud N°
44853.—(IN2015084234).
Cooperativa Agrícola Industrial y de
Servicios Múltiples El General R.L, siglas COOPEAGRI El General R. L., cédula
jurídica 3-004-045099, informa a todos sus asociados especialmente a los que
estuvieron ausentes en la Asamblea Ordinaria N° 82 del 21 de marzo de 2015, del
siguiente acuerdo con relación a disminución de capital acordado, según se
detalla: Acuerdo N° 12: “La Asamblea con la potestad que le confiere el
artículo Nº 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas con respecto a la
reducción del capital social, autoriza al Consejo de Administración a la
devolución parcial de capital social, para que se realice una devolución
parcial de aportes en cada ejercicio económico a realizar la devolución de
fondos por concepto de certificados de aportación hasta en un 50% una única
vez, cubiertos por aquellos asociados cuya edad supere los 75 años de edad y
con un mínimo de 20 años de ser asociado fiel a la empresa y en total
cumplimiento de sus deberes según el Estatuto Social.
Bajo la
salvedad que el asociado esté en la libertad de decidir si quiere o no, hacer
el uso de dichos fondos. Esto con el fin de solventar la situación económica de
los asociados en este rango de edad; aplicando el debido proceso cuando
existieran deudas contraídas por los asociados beneficiados con la empresa, según
lo estipula el reglamento; Quedando el otro 50% del monto total bajo la misma
normativa de devolución de certificados de aportación cubiertos por el resto de
los asociados.
Inciso a): Si en cualquier ejercicio
económico la suma a devolver a los asociados supera el 8% del límite
establecido, se establecerá un factor entre la suma que representa ese 8%, y el
monto total a devolver a los asociados mayores de 75 años, el factor resultante
es el que corresponde por colón al capital pagado por el asociado.
Inciso b): La suma de ahorros no
devuelta en un determinado período por haber sobrepasado el límite establecido,
pasará a formar parte de los ahorros a devolver en el siguiente período fiscal;
sujetándose a la regulación del límite establecido en el artículo 24, inciso
“a” del Estatuto Social vigente.
Será distribuido entre un número de
cooperadores cafetaleros no menor de 20 asociados, según establece el mínimo de
ley. Esta disminución de capital debe ser comunicada a los asociados que no
estuvieron presentes en la Asamblea y también mediante aviso que se publicará
tres veces en La Gaceta. La devolución surtirá efecto 30 días después de
la fecha de la primera publicación”. Acuerdo firme por votación unánime. Se
advierte que está comunicando a los asociados ausentes a dicha asamblea por
medios apropiados y por este aviso, surtiendo efectos el mismo treinta días
después de aquel en que se hizo por primera vez la publicación, todo con
fundamento en el artículo 69 de la ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
INFOCOOP, cuyo procedimiento se respetará para ejecutar esa disminución de
capital social, así como que en la ejecución de esos acuerdos no se sobrepasará
la suma que con disminución de capital autorice el INFOCOOP, Pérez Zeledón 18
de noviembre del 2015.—MBA Víctor Hugo Carranza Salazar, Gerente General,
cédula de identidad 1-674-029.—(IN2015084384).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socia, Gabriela Montero Zeledón, cédula 1-1172-0743,
con la acción 061, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Alfonso Redondo
Álvarez.—(IN2015084608).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se
encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981
del Código de Comercio.
Nombre |
Colegiado |
Abdelnour Granados Ana
Lorena |
105960960 |
Acosta Carvajal Fernando |
103230130 |
Agüero Chinchilla Laura |
110270372 |
Agüero García Javier |
108080299 |
Agüero Jiménez María
Lilliana |
108430546 |
Aguilar Angulo Maricela Del
Carmen |
602470425 |
Aguilar Avilés Ana Delfa |
12078410346 |
Aguilar López Ana Cecilia |
501070665 |
Aguilar Morales Norma
Isabel |
105020970 |
Aguilar Ulloa Vera Violeta |
301850525 |
Aguilar Villalobos Viviana |
109820777 |
Alfaro Artavia Silvia
Patricia |
105790363 |
Alfaro Bolaños Fernando |
202791104 |
Alfaro Fernández Enrique
José |
202000488 |
Alfaro Piedra Jorge Erick |
110540682 |
Alfaro Rojas Gerardo |
205450827 |
Alfaro Sánchez Marvin
Geovanni |
112230244 |
Alfaro Vargas Víctor Hugo |
202771290 |
Alfaro Vega Javier |
202920922 |
Almanzar Villar Luis
Alberto |
28001886380006174 |
Alpízar Núñez Juan Carlos |
202910626 |
Alpízar Quesada Elisa María |
202650425 |
Alvarado Herrera Guido |
500540494 |
Alvarado Mayorga Kristy
Karina |
503020491 |
Alvarado Ocampo Ana Cecilia |
104010835 |
Alvarado Rodríguez Ingrid |
112060865 |
Álvarez Bogantes Carlos |
401170515 |
Álvarez Fuentes Adriana |
603610793 |
Alzate Quintero Bertah
Gladys |
4201297840028 |
Amén Chen Rosa |
203150298 |
Anderson Rodríguez
Maximiliano |
104540853 |
Apú Angulo Dani José |
110820225 |
Arana Oporta José Abel |
203540083 |
Araya Ruiz Angie |
111530903 |
Araya Vargas Gerardo |
202370565 |
Arce Bazan Raquel |
104100423 |
Arce González María Cecilia |
202270902 |
Arce Ovares Heidi Lucía |
106460211 |
Arellano Galdames Felipe |
12175027544 |
Arguedas Rojas Víctor Hugo |
205190867 |
Arias Araya Guiselle |
203890843 |
Arias Chuquen Ana María |
301540385 |
Arias Medina German |
502050709 |
Arias Solera Olga Lidya |
109270165 |
Arnesto Moya Silvia |
106880683 |
Arrieta Vargas Edwin |
202550518 |
Arroyo Saborío Ana Cecilia |
202830063 |
Arroyo Ugarte Arnoldo |
600730360 |
Artavia Aguilar Cindy
Vanessa |
111330889 |
Artavia Murillo Natalia |
109090387 |
Asch Hayling Gerald |
700490733 |
Asenjo Guzmán María |
12178609940 |
Astorga Monge Ana Isabel |
302240205 |
Badilla Chamberlain Martha
Eugenia |
104150855 |
Badilla Herrera Carlos
Julio |
107860124 |
Badilla Mesen María del
Carmen |
105010875 |
Baltodano Villarreal Martín |
502600648 |
Barboza Garro Rodolfo |
104340722 |
Barboza Granados Natalia
María |
112410320 |
Baro Borroto Pedro Gerardo |
3321731501000 |
Barrantes Carvajal
Guillermo |
400920362 |
Barrantes Quirós María
Priscila |
113120708 |
Barrantes Vega Carmen |
104171170 |
Barrientos Porras Carolina |
108510804 |
Bartoszek Pleszko Katarzyna |
800750663 |
Beaubien Coe Elizabeth |
10073812723 |
Bejarano Hernández Flory |
104001316 |
Bermúdez Alfaro Cynthia |
700870064 |
Bernal del Mar Petronila |
8345451 |
Betancourt Canales Gerardo |
501390405 |
Betancourt Murillo María
Paula |
105410297 |
Blanco Brenes Óscar |
600610301 |
Bogantes Bonilla Guillermo
Antonio |
401200494 |
Bolanos Vargas Yenny |
105670112 |
Bolaños Alfaro Rodolfo |
104340839 |
Bolaños Montero María Rosa |
203040009 |
Bolaños Rivera Maureen
Vanessa |
112140349 |
Bonilla Garita Eduardo |
103990858 |
Bonilla Montero Carlos
Eduardo |
103590490 |
Bonilla Moya Martín |
303120328 |
Bonilla Sandoval Lastenia |
302090542 |
Boza Venegas Yéssica |
111360702 |
Bravo Durán Lisette |
203180142 |
Brenes Gómez Marta Lorena |
301730464 |
Brenes Piedra Geovanny |
302810970 |
Brown Vega Deily |
303150847 |
Brugman Redfern Bárbara
Lynn |
100719837030 |
Burt Edwards Mary Constance |
0336504 |
Bush Bush Ina Magdalena |
800300195 |
Cabezas Caggiano Ana Isabel |
103280963 |
Cabezas Garita Roger |
301890585 |
Calderón Mora Hilda
Cristina |
109720267 |
Calderón Ortega Freddy
Alonso |
304180541 |
Calderón Vega Porfirio |
301860607 |
Calvo Calvo Elena |
111200187 |
Calvo Calvo Miguel Ángel |
103700867 |
Calvo Díaz Andrea |
303950397 |
Calvo González José Joaquín |
202190119 |
Cambronero Carvajal José
Alberto |
202230699 |
Cambronero Chacón Álvaro
Enrique |
401200630 |
Cambronero Marín Ana Iris |
202720510 |
Campos Arce Stefanie
Patricia |
901130368 |
Campos Argüello Ana
Catalina |
110390314 |
Campos Hernádez Rodrigo
Humberto |
302670462 |
Campos Méndez Marta |
202460510 |
Campos Quesada Ronald |
107320146 |
Campos Sandí Eduardo |
400880709 |
Canales Barrantes Carlos
Luis |
302520925 |
Cantillo Vargas Rocío |
501430311 |
Caravaca Morales Christian
Fernando |
110030676 |
Carballo Murillo Karla |
108740011 |
Cárdenas Durán Jesús |
205340719 |
Carguil Carguil Moisés
Dionisio |
280623632384 |
Carmiol Jiménez Ana Isabel |
107630651 |
Carmona Castro Carlos
Alberto |
302680640 |
Carmona Ortega Allan José |
502950005 |
Carranza Guzmán Osvaldo |
203430647 |
Carrillo Santacruz Juan
Israel |
800610412 |
Cartín Herrera Betty |
202400236 |
Cartín Ujueta María Cecilia |
106040521 |
Cascante Fernández Luis |
113040508 |
Castillo Masís Juana
Margarita |
800580376 |
Castillo Valle Nelson
Douglas |
103490538 |
Castro Arias Cinthia |
103600705 |
Castro Castro Lilliam |
203320880 |
Castro Corrales Ana Lorena |
203580461 |
Castro González Luz Elena |
107370622 |
Castro Herrera María de los
Ángeles |
100732557168 |
Castro Hidalgo Grace
Yuriana |
113640724 |
Castro Marín Karol Vanessa |
112640562 |
Castro Murillo Leticia |
103520951 |
Castro Villalobos Ariana |
206270354 |
Cedeño Molinari Cristina |
109670970 |
Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo |
302420266 |
Cersosimo Guzmán Gaetano |
102770646 |
Céspedes Rojas Rosa María |
202340483 |
Chacón Acuña María de los
Ángeles |
104030955 |
Chacón Hidalgo Manuel
Benito |
106380391 |
Chacón Valverde Dollybeth |
700670577 |
Chan Chen Yamileth |
501340345 |
Chavarría Jiménez Sandra
María |
900310318 |
Chavarría López Mayra |
202760048 |
Chavarría Monge Francisco
Javier |
106480288 |
Chavarría Montero Ingrid |
502980349 |
Chaverri Carballo Gilberto |
400570574 |
Chaves Araya Adriana |
110230153 |
Chaves De La O Agueda |
104840852 |
Chaves Esquivel María Elena |
400910517 |
Chaves Jiménez Silvia
Marcela |
108050600 |
Chaves Lépiz Sonia |
103391067 |
Chaves Mata Juanita |
301880307 |
Chaves Mejías Geovanny |
108520556 |
Chaves Morales Alejandro |
900100176 |
Chaves Torres Bary |
104710351 |
Chaves Zúñiga Ronald |
103921404 |
Chinchilla Jiménez Roxana |
105770561 |
Chinchilla Mata Abel
Nicolás |
800610300 |
Chinchilla Sánchez Kattia |
106710518 |
Ching Chan Ancio |
900180776 |
Cisneros Rodríguez Gabriela |
303930393 |
Con Vega Carmen María |
601060628 |
Con Víquez Rafael Ángel |
103280280 |
Córdoba Mena Laura |
105790795 |
Córdoba Rodríguez Franklin |
900320194 |
Corella Arce Aurora
Aracelly |
301670665 |
Corella Madrigal Martha
Eugenia |
203060141 |
Coronado Alcocer Ruth |
800720569 |
Coronado Coto Gabriela |
108830387 |
Corrales Barrantes María de
los Ángeles |
203160595 |
Corrales Madrigal Josefa |
600840309 |
Cortés Angulo Genaro |
501570538 |
Cortes García Isela |
204660468 |
Cortés Morales Óscar |
106770152 |
Cortés Ramírez William |
602150339 |
Cortinez Torres Eloy
Alejandro |
1213276p |
Coto De Mezerville Enrique |
301680018 |
Coto Loría María del Carmen |
302990419 |
Cruz Vargas María Vanessa |
110870585 |
Culo Toratolo Elsa Beatriz |
478192 |
Curbelo Morales Alicia |
800350551 |
Dávila Chavarría Filonil |
500840535 |
Dávila Cubero Eda Isabel |
500420249 |
Dávila Haas Yolanda |
900870117 |
De Castilla Berroteran
Roger |
800540443 |
De Castro Sarria Oscar
Manuel |
800510123 |
De Paz Vigal María Luz |
10668182649 |
Delgado Esquivel Damaris |
401260666 |
Delgado Montero Maximiliano |
108770793 |
Deusa Llopis Salvador |
172400101527 |
Dormond Herrera Cynthia |
202820640 |
Duran Luzio Juan |
121800961065 |
Elizondo Oliverio Carlos
Batista |
601080213 |
Esch Ashley John Wendell |
100643416623 |
Escobar Urrego Henry León |
355784200 |
Espinoza Rodríguez Sonia
María |
900590667 |
Espinoza Vergara Mario
Santiago |
12173796402 |
Esquivel Jiménez Milena |
109850866 |
Estrada Molina Ligia |
307183 |
Falcón Calero Eustacio |
600590885 |
Fallas Escobar Cristhian |
701450241 |
Fernández Álvarez Delia |
202060804 |
Fernández Bailey Alicia |
700680475 |
Fernández Chaves Higinio |
104051459 |
Fernández Molina José
Antonio |
301900253 |
Fernández Solera Flora
María |
202810061 |
Fernández Suarez Ricardo |
202169 |
Fernández Tercero David
Ricardo |
108500124 |
Fernández Vílchez Manuel |
58368 |
Fernández Villalobos Hilda
Carmen |
103750200 |
Ferrandino Bustos Rosa
Eugenia |
900120387 |
Ferreiro Santamaría
Graciela |
800530096 |
Figueredo González Simón |
110550835 |
Figueroa Mac-Ginty Patricio |
42701210175 |
Flores Astorga Rita |
900260152 |
Flores Meléndez Carlos |
800430923 |
Flores Montero Corina |
103920151 |
Flores Naranjo Shirley
Cecilia |
108320506 |
Flores Sandí María del
Pilar |
204880546 |
Flores Silva Eusebio |
2552 |
Fonseca Cabezas Francisco |
700471308 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Fuentes Acosta Rodrigo |
103800068 |
Futch Trigpen Carl Franklin |
175782828043 |
Gallardo Escobar Sonia
Mirna |
401760479 |
Gallardo Martínez Helio
César |
42576057 |
Gallegos Solís José María |
900120901 |
Gamboa Sojo Braulio Vinicio |
112820203 |
Gamboa Umaña María del
Carmen |
106140974 |
Gamboa Víquez Edgardo |
105770697 |
García García-Dubert Isidro |
800390350 |
García Jiménez Jeannette M |
103820047 |
García Langerak Olga |
502910219 |
García Valverde Priscilla |
103540122 |
García Vindas Carlos
Alberto |
204440083 |
Garron Figuls Maricela |
103140187 |
Gatgens López Sara |
601050179 |
Goebel Mc.Dermott William Anthony |
107920102 |
Gómez Blanco Annia Jéssica |
206300848 |
Gómez Cordero Martha Isabel |
301520657 |
Gómez Jara Manuel Antonio |
103961377 |
Gómez Jiménez Aurora |
303620796 |
Gómez Jiménez Hilda |
101880911 |
Gómez Martínez Silvia
Verónica |
270159542092318 |
Gómez Navarrete Daniela |
112540035 |
Gómez Salguero Ida Elena |
900510144 |
Gonzaga Martínez Sandra |
502440796 |
González Araya Gabriela |
401830322 |
González Barrantes Gladys |
203160619 |
González Calderón Olman |
900360181 |
González Gamboa Maribel |
203590313 |
González Gutiérrez Sally
María |
106520882 |
González León Patricia
Eugenia |
107580180 |
González Mora José Fabricio |
602900176 |
González Mora María
Gabriela |
113520413 |
González Vargas Rosa María |
105000775 |
González Vásquez María del
Rocío |
105070094 |
González Vásquez Maritza |
503040881 |
Goñi Vindas Alexandra |
105980708 |
Granados Cáceres Ana María |
106910667 |
Grant Manning Alfredo Donal |
700430275 |
Grant Samuels Errol |
700440761 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Gromilina Gromilin Olga |
6949428175 |
Grunberg García Kirsten |
900620670 |
Guerrero Ugalde Liseth |
303020629 |
Guevara Umaña Jéssica |
109380716 |
Guier Almanza Ana Cristina |
104090587 |
Guirola Zelaya María
Josefina |
90673 |
Gutiérrez Camacho Mayra |
104000489 |
Gutiérrez Carrillo Rosa
Iris |
900680489 |
Gutiérrez Elías Roxana |
204890419 |
Gutiérrez Gómez María
Agdalia |
601230814 |
Guzmán Arguedas Mariam
Elvethia |
108810682 |
Guzmán Rodríguez Lillian |
602490791 |
Hamilton Henry Mirna |
900380226 |
Hansen Christoffersen Lois
Jean |
G1116955 |
Haug Umana Luis Roberto |
102780710 |
Heidemann Curschmann Ute
Irmgard |
102077018 |
Hernández Alfaro Javier |
503130076 |
Hernández Arce Amira |
400980351 |
Hernández Arias Mauricio
Alejandro |
111510433 |
Hernández Baldares Raquel |
111100939 |
Hernández Castro Andrea
María |
401830200 |
Hernández Cerdas Víctor
Manuel |
302070305 |
Hernández Durán Susana |
107530884 |
Hernández Herrero Anabelle |
103911033 |
Hernández Martínez Napoleón |
106030529 |
Hernández Muñoz German |
12175462611 |
Hernández Páez Pablo |
107060851 |
Hernández Poveda Rose Mary |
301941187 |
Hernández Rivera María
Nelys |
112290673 |
Hernández Vargas Arnulfo |
400840516 |
Hernández Viales Cynthia |
900640618 |
Herrera Garro Arellys
Tatiana |
111560352 |
Herrera Sancho Yolanda
María |
900590775 |
Herrera Sotillo María
Asunción |
103890813 |
Herrera Soto Wilberth |
203320219 |
Hidalgo Solís Maricruz |
113270699 |
Hood Mann Kenneth |
1007283428 |
Huertas Umaña Manuel Ángel |
101900891 |
Ibarra Bejarano Georgina |
1214925 |
Iglesias Iñigo José Marcos |
1406044745 |
Izaguirre Santamaría
Ricardo |
800250342 |
Jara Amores Grethel |
205140232 |
Jiménez Céspedes Karla
Melissa |
113620231 |
Jiménez Chacón Yamileth |
501950995 |
Jiménez Coronado Michelle |
109150006 |
Jiménez García Rosibeth |
104820366 |
Jiménez Moya María Gabriela |
108090588 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
Jiménez Ocampo Lidieth |
501860257 |
Jiménez Ortega Adriana
Cristina |
111520490 |
Jiménez Pérez Carmencita |
110880280 |
Jiménez Solano María Isabel |
900490829 |
Jiménez Vindas Alexandra |
107780508 |
Jiménez Volio Norma |
104001339 |
Jones León Sonia |
103670219 |
Joraholmen Mariani Anita |
800510116 |
Justavino Madrid Rosa
Amelia |
800340861 |
Keen Greenfield Lorraine
Judith |
15172 |
Kingsbury Austin Donald |
100779207979 |
Kohn Gudes Eleonor |
103460221 |
Kostelnik Mlynkova Marta |
800730088 |
Lagos Sánchez Angélica |
108180521 |
Lara Jiménez Rocío |
109120121 |
Latino Pérez Mireya Indiana |
800660785 |
Leandro Marín Cesar |
303040239 |
Leitón Arrieta Karol |
109310991 |
Lemistre Pujol Annie |
800470793 |
León Chaverri Lilliana |
107800335 |
León Morgan Carolina |
109080920 |
Lobato Del Blanco Alfredo |
Z5143544 |
Lombana Tovar Sandra |
117000791304 |
López Baldioceda Karolina |
502860592 |
López Chaverri Susana |
108110677 |
López López Rogelio |
600840698 |
López Matarrita Martha
Eugenia |
503310803 |
López Montero Patricia |
105430090 |
López Rodríguez Ester |
10659144 |
López Ureña Víctor
Guillermo |
102900987 |
López Yong Marta Elena |
501480955 |
Lorenzo Blanco Purificación |
106722332692 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
Madrigal Badilla Ana María |
111440287 |
Madrigal Ocana Oldemar |
104790714 |
Madrigal Víquez Eva María |
900250392 |
Madriz González Johan |
109000919 |
Madriz Quirós Mariela |
109560482 |
Marchena Venegas Carlos
Eduard |
106590138 |
Marenco Marrocchi Álvaro |
103070262 |
Marín Álvarez Andrea |
503170803 |
Marín Cedeño Leda Patricia |
110680489 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
Marín Rodríguez Emilia |
202760862 |
Marín Rojas Allan Roberto |
110800281 |
Maroto Jiménez Luisa |
202350512 |
Martínez Bolívar Margarita |
103990604 |
Martínez Rodríguez María de
los Ángeles |
600950479 |
Masís Vindas Silvia Irene |
112520485 |
Mata Montero José Roberto |
104310943 |
Mata Rivera Enrique Javier |
302210654 |
Matarrita Álvarez Leda |
502590496 |
Mathieu Mailloux Pierre |
331076 |
Mayorga Motta Michel Nalina |
27011102847248 |
Mc Donald Hynes Erika |
701190980 |
Medina Mendoza Wilfredo |
135re071164 |
Méndez Barrantes Ana
Cecilia |
202300284 |
Méndez Salazar Hazel |
303650118 |
Meneses Núñez Nancy Sarita |
303700837 |
Merino Carmona Pablo |
103810656 |
Mesen Vega Ana Rocío |
106680744 |
Meza Silva Pedro Darío |
800650289 |
Milán Cadet Guiselle |
700380261 |
Miller Wright José Gilberto |
103090739 |
Mojica Ajun Rosa María |
104131167 |
Molina Castro Carmen María |
105080488 |
Molina Gómez Julia Yadira |
501361272 |
Monge Agüero Mercedes M |
104011497 |
Monge Monge Nelson José |
103160255 |
Monge Moya José Jorge |
301810173 |
Monge Pereira Claudio
Enrique |
202820007 |
Montalvo Roncero Narciso |
5398280 |
Montanaro Meza Oscar |
102800391 |
Montero Barrantes Juan José |
203140523 |
Montero Ramírez Harold |
110150384 |
Montes de Oca Castellanos
Elpidio Luis |
800560405 |
Mora Aguilar Ana Isabel |
104270326 |
Mora Alfaro Johnny |
202920519 |
Mora Araya Ana María |
900670654 |
Mora Bolaños Ana Grace |
110540319 |
Mora Cordero Danny Steven |
112840747 |
Mora Fallas Gregory |
106580177 |
Mora Goñi Rafael Enrique |
109110767 |
Mora Hernández Marco
Antonio |
700440661 |
Mora Rodríguez Anabelle |
103860914 |
Mora Salas María Eugenia |
202760332 |
Mora Sánchez Hazel María |
105370968 |
Morales Castro Elgin
Rolando |
105350021 |
Morales Fernández Evelyn |
108520584 |
Morales Navarro Manuel
Guillermo |
104580696 |
Morales Rosales Cindy |
603670703 |
Morera Vargas Idannia |
205200694 |
Moya Sandoval Ingrid |
109540317 |
Muir Quinn Andrea Matilde |
901120946 |
Muñoz Chaves Andrea |
603260306 |
Muñoz Escalona Francisco |
4250198240001 |
Muñoz Piedra Iván Danilo |
112330253 |
Murillo Alfaro Marcos |
202480363 |
Murillo López Marlene |
106520396 |
Murillo Madrigal Óscar |
105740865 |
Murillo Palacios Ileaneth |
111090851 |
Murillo Ramírez Alexander |
303060764 |
Murillo Vásquez María
Farina |
206160162 |
Murray Mackenzie Sandra |
104160478 |
Navarro Barrantes Minor
Eduardo |
111270663 |
Navarro Mata Jacqueline |
106120395 |
Navarro Prado Mileidy |
503190720 |
Navarro Varela José Andrés |
111520777 |
Nelson Banton Carlos |
700481463 |
Noguera Salgado Norman |
111420631 |
Núñez Molina Edelma |
800420765 |
Núñez Mora Dimas |
105180424 |
Núñez Baroni Viria María |
105270494 |
Núñez López Lesterh |
503410741 |
Obando Cairol Emilio
Gerardo |
103370854 |
Obando Fonseca Adalberto |
107750530 |
Ocampo Ruiz María Eugenia |
202210058 |
Oliva Torres Mauricio
Alfredo |
800560065 |
Orias Arguedas Javier |
106830105 |
Ortega Elizondo Carlos
Manuel |
104010347 |
Ortiz Anaya Samuel F. |
11540770674 |
Ortiz Cubillo Nelly Elvira |
503430588 |
Ortiz Ortiz María |
104011251 |
Ortuno Castro Jenny |
900260293 |
Pacheco Hernández Daniel |
112150789 |
Pacheco Salazar Viria |
301660380 |
Padilla Rivera Flor de
María |
301850037 |
Padilla Sibaja María
Cecilia |
202280745 |
Palacios Palacios Sandra |
110070877 |
Pane Sánchez Bernal Alonso |
106230496 |
Paniagua Gamboa Carlos
German |
301700572 |
Paniagua Vega Esteban |
401850446 |
Pastraña Castillo Hilda |
104680414 |
Pattison Mathes Cathryn |
100415813577 |
Peña Flores Hugo Alberto |
103780301 |
Peña Ruiz Rosa Lidia |
501280531 |
Peñaranda Matamoros Eliza
María |
401040627 |
Pereira Esteban Carmen
María |
105900905 |
Pérez Jiménez Jadira |
105240601 |
Pérez Moreno Patricia
Deyanira |
113150481 |
Piatkina Irina |
69493724678 |
Picado Rodríguez Yorlene |
105750523 |
Picado Sanabria Sergio |
107140950 |
Piedra Garita Edgardo |
303190787 |
Piedra Vargas Zianny |
105320232 |
Pinnock Allen Di Marie |
700860089 |
Pinto González Julieta |
101420247 |
Porras Arias Maritza |
105640854 |
Porras Bolívar Beranice cc
Berenice |
502270586 |
Porras Cascante Indira |
112070026 |
Porras Zúñiga Carmen María |
203880182 |
Portugués Sánchez Virginia |
104070860 |
Portugués Galerín Ana maría |
700350212 |
Pryce Pryce Del Roy |
700280502 |
Pudder Badilla Laura |
702850102 |
Puro María |
7480197394000 |
Quesada Arce Dulce |
106600045 |
Quesada Barboza Ana Isabel |
103680140 |
Quesada Contreras Mercedes |
203350467 |
Quesada Gutiérrez Edwin |
401140591 |
Quesada Hidalgo Anabelle |
104710154 |
Quesada Madrigal Paola |
205940368 |
Quesada Monge Lindy Susana |
109770891 |
Quesada Montiel Edwin |
602950040 |
Quesada Sancho Rolando |
203010075 |
Quesada Solano María
Eugenia |
104130919 |
Quintero Zorita Fidel
Ernesto |
28013302005119 |
Quirós Álvarez Guillermo
Eladio |
103540194 |
Quirós Chaverri Roxana
María |
202610401 |
Quirós Hernández Laura |
103870183 |
Quirós Jiménez Pilar María |
103870269 |
Quirós Solano María Ruth |
301710298 |
Ramírez Bravo Jorge Eduardo |
110470251 |
Ramírez Caro Jorge |
4201270402765 |
Ramírez Fernández Luis
Enrique |
204190486 |
Ramírez Pizarro Rigo |
206090232 |
Raventós López Nury |
102440068 |
Redondo Zúñiga María
Lourdes |
108810094 |
Reid Williams Nelva Aneer |
700390388 |
Retana Guido Juan Carlos |
601540090 |
Retana Jiménez Carlos Luis |
105240869 |
Retana Mata Joan Carlo |
108780325 |
Reyes Ulate Jeanette |
202810273 |
Reynolds Vargas Jenny |
104080037 |
Richards Bolaños Rosaura |
701160224 |
Richards Colley Ruth |
04027200023 |
Richards Headley Eric
Lawrence |
700350270 |
Rivas Bascon Marlidian |
106800002211 |
Rivas Marchena Diomar |
601650297 |
Rivas Pérez Mario Miguel |
12379415146 |
Rivera Rivera Ronald |
107350491 |
Rocha Gutiérrez Raúl
Ernesto |
800480543 |
Rodríguez Barrantes
Francisco Javier |
600660027 |
Rodríguez Castro Flory Luz |
104860735 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Delgado Jeannette |
600870218 |
Rodríguez Jara María
Eugenia |
103810331 |
Rodríguez Otero Victoriano |
04010201060 |
Rodríguez Vargas Nuria |
205050555 |
Rojas Cerdas Rafael Gerardo |
303190311 |
Rojas Gamboa Toribio |
202350687 |
Rojas Mora Katya Patricia |
107570858 |
Rojas Robles Roxana |
111000449 |
Román Duarte Belkis Mirtha |
800460790 |
Romano Chaves Marisol
Mayela |
602640755 |
Romero Espinoza Javier |
111620148 |
Romero Romero Flory Leda |
301920539 |
Rosabal Vitoria Satya |
108690842 |
Rosales Corrales Silvia
Elena |
113580671 |
Rosales Rodríguez Aman
Alberto |
105160325 |
Rosales Rosales Elvis José |
503390754 |
Ruiz Bravo Rose Mary |
900050486 |
Ruiz Calderón Ronald |
109220468 |
Ruiz Calvo Randall |
109880420 |
Ruiz González Álvaro
Alexander |
602500707 |
Ruiz Martínez César Jesús |
601570438 |
Ruiz Muñoz María del Rocío |
205320915 |
Ryder Matthews Roy Henry |
C447992 |
Sadler Jordan Jack Jordan |
100758757529 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Sáenz Umaña Randall |
108260293 |
Saint Louis Adelson Jean Adelson |
3359663263 |
Salas Chaves María Cecilia |
104430568 |
Salas Gómez Agnes Guiselle |
502480541 |
Salas Herrera Mario Gerardo |
601050446 |
Salas Huertas Óscar |
109880706 |
Salas Muñoz Marta Irene |
203030103 |
Salazar Jiménez Sonia María |
103570020 |
Salazar Mora Arnoldo |
103520247 |
Salazar Oses Luis Ángel |
202580908 |
Salazar Soto Deyanira |
103580385 |
Salgado Chavarría Johnny |
107290915 |
Sanabria Delgado Iris |
701080386 |
Sanabria Montenegro Maureen |
303540839 |
Sanabria Mora María
Gabriela |
106890662 |
Sanabria Sing Carolina |
107040974 |
Sánchez Alan Omar Steven |
113570353 |
Sánchez Cervantes Roger |
105840601 |
Sánchez Corrales Víctor |
103470529 |
Sánchez del Río Alicia |
10776649814 |
Sánchez Flores Gabriela |
602450164 |
Sánchez Marín Fanny |
601230259 |
Sánchez Méndez Cynthia |
109110457 |
Sánchez Pérez Julio Enrique |
301630102 |
Sánchez Romelis Jonathan
Eliecer |
159100216736 |
Sánchez Shi Justina |
600860723 |
Sánchez Sibaja Sira María |
106320909 |
Sánchez Sotomayor María
Auxiliadora |
800790891 |
Sánchez Tercero Marvin |
502520814 |
Sánchez Wong Julia |
501330066 |
Sandoval Rueda Douglas
Francisco |
104720850 |
Sandoval Zumbado Dagoberto |
502410323 |
Sauma Fait Cecilia Rebeca |
105560980 |
Scott Ávila Juan José |
502570280 |
Scott Lobo Ivonne |
202730513 |
Sellers Edwards Catherine
Ann |
100817238637 |
Senior Grant Alder |
104010104 |
Sequeira Barquero Marco
Antonio |
301940649 |
Sequeira Gómez Iriabel |
501590867 |
Sibaja Jiménez Ginnette |
202690271 |
Smith King Raymond Lewilmer |
100789098164 |
Smith Sharp Heidi Ann |
100749127390 |
Solano Castro Franklin |
203720324 |
Solano Cervantes Lidiethe |
301590187 |
Solano Delgado Cindy
Alejandra |
401670913 |
Solano Martínez Carmen
María |
900790622 |
Solano Rojas Manuel |
204340605 |
Solano Solano Julio Antonio |
302120637 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
Solís Alfaro Eney |
400940440 |
Solís Carmiol Luis Felipe |
109820570 |
Solís Rodríguez Virginia |
202470479 |
Solís Sánchez Nancy María |
112470216 |
Solórzano Loaiza Luis
Enrique |
11475255929 |
Somarribas Chavarría Leonel |
501290375 |
Soto Acosta Marco Tulio |
107800124 |
Soto Chaves María de los Ángeles |
103310720 |
Soto León Jeimy H. |
502940859 |
Soto Morera María Odili |
101000116 |
Soto Suarez Elisa María |
202340251 |
Soto Suarez Nydia María |
201970380 |
Stark Stables Dorothy |
100455324083 |
Stavrinides Evangleos Panayioiui |
90775 |
Stepke Muñoz Magdalena
Emilia |
121877281294 |
Suarez Toro María del
Rosario |
1397546049 |
Tapiero Candanedo Ygory
Giovanni |
280133226 |
Taylor Rieger Elizabeth |
103160236 |
Tejada Álvarez Luimar
Ysabel |
4800196279000 |
Teruel Fernández Hernán |
88183 |
Tortos Pérez Vanessa |
303500361 |
Traverse de Cruz Danielle
Marie |
28089736 |
Trejos Quesada Cilene |
107470321 |
Trejos Salas Georgina |
900260390 |
Triana Cabrera Dailin |
3151747040047 |
Ugalde Calvo Luz Estrella |
301901149 |
Ugalde Jiménez Alice Mabel |
602150495 |
Ugalde Sánchez Sheila |
203360963 |
Ugarte Pena Elsa Ruth |
1167308830884 |
Ulloa Ramírez Blanca Iris |
400520357 |
Umaña Morales Carmen |
103780444 |
Urbina Vargas María Soledad |
105650258 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valerio Alfaro Lidia |
401010708 |
Valverde Tobal Graciela |
401640116 |
Valverde Valverde Alex
Hernando |
104140060 |
Valverde Vargas Aillyn |
110420765 |
Van-Baelen Picado Eduardo |
601780254 |
Vargas Álvarez Mayela |
105810770 |
Vargas Chaves Johnny |
502560867 |
Vargas Gamboa Alba María |
104060054 |
Vargas Guzmán Rosario |
107690297 |
Vargas Montero Ana Lorena |
401070984 |
Vargas Mora Eduardo |
103730170 |
Vargas Núñez Kattia
Patricia |
108190951 |
Vargas Protti Ligia |
600900223 |
Vargas Ramírez Walter |
108120115 |
Vargas Sánchez Gil |
401021225 |
Vargas Villalobos Martha
Elena |
401120294 |
Varona Gutiérrez José |
11475349934 |
Vásquez Solano Lilliam |
301560344 |
Vásquez Valverde Damaris |
701050800 |
Vega Alvarado Policronio |
301240630 |
Vega Soto Sileny |
900130356 |
Vilas Siri Josefa |
11172429254 |
Vílchez Sánchez Rafael
Ángel |
202740884 |
Villalobos Alvarado Carlos
David |
401870356 |
Villalobos Brenes Ana Irene |
104780114 |
Villalobos Rodríguez
Guillermo |
400460319 |
Villalobos Rubí Gilda
Jeanette |
401170897 |
Villalobos Valderramos José
Antonio |
602220997 |
Villalobos Vargas Luz
Marina |
203010429 |
Villalobos Vargas Soledad |
401040717 |
Villamedina Tovar Nelly |
11963097585 |
Villanueva Barbaran Ruth |
800730585 |
Villanueva Villalobos
Danilo |
602320740 |
Villarreal Montoya Cecilia |
104160544 |
Vindas Smith Rosa María |
401021491 |
Volio Brenes Marina |
103190580 |
Waite Arnold Mayely |
6493226 |
Wallace Campbell Daisy |
700520051 |
Yataco Villavicencio Julio |
800770744 |
Zamora Gutiérrez Carlos
Eduardo |
103100354 |
Zamora León María Eugenia |
401040028 |
Zamora Solís Irene |
203210305 |
Zappelli Cerri Gabrio |
7580198929000 |
Zavala González Magda |
900240108 |
Zeledón Gómez Rosa María |
700511250 |
Zumbado Montejo Hugo
Gerardo |
103610845 |
Zúñiga Porras Marianela |
110760585 |
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—(IN2015085827). 2
v.1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas, se les comunica
que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación,
se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 12 de
noviembre del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña Morales Alejandro |
303870980 |
Álvarez Vargas Yessenia María |
206920918 |
Angulo Stewart Cristian Marlene |
601780116 |
Arguedas González María Fernanda |
114100077 |
Barrantes Cordero Lucrecia |
401610731 |
Bogantes Sáenz Aida María |
401260312 |
Bustamante Ho Nilsa |
112190859 |
Chacón Villegas Melissa |
114010407 |
Chavarría Ruiz María Fernanda |
206440853 |
Cubillo Álvarez Marilyn |
503270806 |
Delgado Bermúdez Juan Martín |
105490321 |
Delgado Montoya Luis Edgardo |
113310399 |
Estrada Quesada Karen |
113870882 |
Fernández Garro Paula Amalia |
303160916 |
Fernández Gómez Nancy |
304190829 |
Fernández Núñez Juan Carlos |
205870635 |
González Chaves Ana María |
302030515 |
Grant Meinott Jocelyn Sofía |
701900512 |
Herrera Jiménez Andrea María |
112620823 |
Ledezma Ordeñana Stephanie |
112460435 |
Leiva Castillo Carolina |
112350504 |
Leiva Tames Jorge Enrique |
304160922 |
Machado Núñez Grettel Tatiana |
701840741 |
Molina Vega Dennis |
205700540 |
Mora Fernández Alfredo |
303930639 |
Mora Mora Stephanie Margarita |
112570163 |
Murillo Alvarado Rosibel |
105250350 |
Núñez Sanabria Jill |
303540979 |
Ondoy Espinoza Dennis |
503350887 |
Ortiz Porras María de los Ángeles |
206450814 |
Oviedo Ugalde Norberto |
401630693 |
Poveda Peralta Mariel Marcela |
115130143 |
Quesada Hidalgo Carlos Fernando |
304000679 |
Quesada Vega Cynthia |
502690138 |
Rivera Sánchez Jenny Patricia |
601870444 |
Rodríguez Hernández Mynor Gerardo |
204750968 |
Rodríguez Sabat Eduardo Gonzalo |
501480006 |
Rugama Valdés Beggino Mickel |
603060831 |
Salazar Chavarría Kenett |
206050144 |
Solís Ortega Rebeca |
304170790 |
Torres Solís Adrián Jesús |
603270205 |
Tortós Quirós Gabriela |
303880975 |
Vega Campos María Lizbeth |
203390999 |
Villegas Rodríguez Paola Natalia |
603470746 |
Wabe Herrera Ivannia |
112160356 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015084757).
INVERSIONES
Y PROYECTOS LA
PRIMAVERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones y Proyectos La Primavera Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento
quince mil cuatrocientos quince, para efectos de cumplir lo dispuesto en el
artículo catorce del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se encuentra
realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los libros
tomo número uno de actas de asamblea general, junta directiva y registro de
socios de la empresa, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil quince.—María Felicia Méndez Soto, Presidenta y Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015084935).
El suscrito Óscar Rohrmoser Saravia, mayor, casado una vez, empresario,
con cédula de identidad número uno-cuatrocientos diecisiete-trescientos sesenta
y dos, vecino de Santa Ana, frente al Ebais, en su calidad de presidente y
representante judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Oscana
Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, solicita al Registro Público, sección personas jurídicas
que se publique el edicto correspondiente, a los nuevos nombramientos de dicha
sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el
plazo social.—San José, veintiséis de noviembre del año dos mil quince.—Lic.
Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015085021).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Eclipse in Action
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-462387; se disminuye capital
social.—San José, 13 de octubre del 2015.—William Chaves Villalta,
Notario.—(IN2015084451).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa que mediante la escritura número ciento cuarenta del tomo
veintiocho, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil
quince ante los notarios Alejandro Batalla Bonilla y Mariela Solano Obando,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, Campos y Charpentier
Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero treinta y seis mil ochocientos noventa y dos, vendió a Total
Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad costarricense con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos
setenta, un establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado
estación de suministro de combustible El Arroyo del Sur, dedicado al
suministro de hidrocarburos y de gas licuado del petróleo (GLP) al público,
lubricentro y tienda de conveniencia, ubicada en Jacó, Puntarenas, doscientos
metros al sur del cementerio general. Se cita a los acreedores e interesados de
Campos y Charpentier, Limitada para que se presenten dentro del término de un
mes calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a
las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, costado este de Terramall, Terracampus Corporativo, edificio uno, piso
uno, oficinas ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte. Todo lo
anterior de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y
siguientes del Código de Comercio.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Licda.
Mariela Solano Obando y Lic. Alejandro Batalla Bonilla,
Notarios.—(IN2015083638).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 3 de
diciembre del año en curso, se constituye la Fundación Eskole. Domicilio
social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Prados del Este, casa
H-9.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015084341).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 3 de
diciembre del año en curso, se constituye la Fundación RRREE-DUCA.
Domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Condominio Prados del
Este, casa H-9.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084342).
En escritura número ciento dieciocho-once, de las
quince horas del día primero de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Automotriz
Prolusa S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno, reformando la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad, correspondiente al
domicilio.—San José, 1º de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio,
Notario.—1 vez.—(IN2015084343).
Por escritura, otorgada ante mí, a las dieciséis
horas del veinticinco de agosto del dos mil quince, se reforma la cláusula
quinta de los estatutos de Ranchito del Pescador Viejo Sociedad
Anónima.—Golfito, diez de setiembre del dos mil quince.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015084346).
Por escritura, otorgada ante mí, a las doce horas
del siete de julio del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda de los
estatutos de Corporación La Vid de Toscana Sociedad Anónima.—Golfito,
diez de julio del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015084348).
Por escritura, otorgada ante mí, a las quince
horas del diez de noviembre del dos mil quince, se reforma la cláusula sexta de
los estatutos de Corazón Tranquilo Sociedad Anónima.—Golfito, diez de
noviembre del dos mil quince.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2015084349).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria,
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 18:00 horas del día 1º de diciembre del dos
mil quince, protocolicé acuerdos tomados en asamblea de socios de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil ochenta y nueve Sociedad Anónima,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, 2 de diciembre del
2015.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015084353).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante
esta notaría pública, a las catorce horas veinticinco minutos del dos de
diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada Thunderbird Estrellas del Caribe
S. A., donde se acordó reformar la cláusula primera del nombre y sétima de
la administración. Es todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015084357).
Por escritura otorgada por el notario, Héctor
Fallas Vargas, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Xultun
del Sol Limitada, mediante la cual se disolvió la sociedad.—San José, tres
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Héctor Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015084359).
Ante la notaría, del Licenciado, Benigno Feliciano
Sánchez Arce, mediante escritura número ciento trece del tomo veintidós de su
protocolo, otorgada a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil
quince, se constituyó de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, la sociedad que se denominará de acuerdo al
número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Público le otorgue a la hora de su inscripción, más los términos sociedad
anónima.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil quince.—Lic. Benigno Feliciano
Sánchez Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015084375).
Mediante acta protocolizada en escritura número
doscientos doce, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada ante mi notaría,
a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil quince, Grupo Desyfin
S. A., reformó la cláusula de sus estatutos referente al capital social y
nombró fiscal.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario
Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(IN2015084387).
Mediante acta protocolizada en escritura número
doscientos once, del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada ante mi notaría,
a las catorce horas del tres de diciembre del año dos mil quince, Sociedad
Administradora de Acciones Cosi S. A., reformó la cláusula de sus
estatutos referente al domicilio y nombró fiscal.—San José, tres de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1
vez.—(IN2015084388).
Mediante escritura número treinta otorgada ante la
conataria, Carol Fabiola Murillo Araya, a las ocho horas del cuatro de
diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de la compañía Tres-Ciento
Uno-Cinco Cuatro Nueve Dos Siete Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco cuatro nueve dos siete cinco, en la cual se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente y
secretario.—Grecia, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Kerby Rojas Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2015084392).
Mediante
escritura número ocho-uno otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas
del diecinueve de agosto del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tulin Sociedad
Anónima, mediante los cuales se ratifica al gerente existente y se otorga
poder generalísimo.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Patricia
Chinchilla Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084408).
Por
escritura 97-27, de las 19:00 horas del día 10 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 11 y junta directiva de Desarrollos
Arquitectónicos Siglo de Oro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015084789).
Por
escritura 98-27, de las 8:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 11 y junta directiva de Diseños California Uno
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084790).
Por
escritura 99-27, de las 8:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Diseños Kadencia del Sol
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084791).
Por
escritura 100-27, de las 9:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Edificio Vistas de La Sabana
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084792).
Por
escritura 101-27, de las 9:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Elección Suprema Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084793).
Por
escritura 102-27, de las 10:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Elementos Impresión
Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084794).
Por
escritura 103-27, de las 10:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Euronegocios del
Mediterráneo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084795).
Por
escritura 104-27, de las 11:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Exclusividades Arco del
Triunfo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084796).
Por
escritura 105-27, de las 11:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Exposalón Nivel Ciento
Seis Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084797).
Por
escritura 106-27, de las 12:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca Baúl de Colores
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084798).
Por
escritura 107-27, de las 13:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 8, 11 y junta directiva de Formal Motores Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084799).
Por
escritura 108-27, de las 13:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Formitex Inversiones
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084800).
Por
escritura 109-27, de las 14:00 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fuerza de Mercadeo
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084801).
Por
escritura 110-27, de las 14:30 horas del día 11 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Abetos
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084802).
Por
escritura 114-27, de las 08:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Azucenas
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084803).
Por
escritura 115-27, de las 08:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Cristal
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084804).
Por
escritura 116-27, de las 09:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Esmeralda
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084805).
Por
escritura 117-27, de las 09:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Lirios
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084806).
Por
escritura 118-27, de las 10:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Pinos
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084807).
Por
escritura 150-27, de las 15:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmueble de La Sierra
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084808).
Por
escritura 151-27, de las 16:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Cosa Bella
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084809).
Por
escritura 152-27, de las 16:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inversiones Cuarto Real
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084810).
Por
escritura 153-27, de las 17:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Inversiones Dan Do TT Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084811).
Por
escritura 154-27, de las 17:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Las Palmas
DFA Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084812).
Por
escritura 155-27, de las 18:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Moscatel
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084813).
Por
escritura 156-27, de las 18:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Odres del
Norte Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084814).
Por
escritura 157-27, de las 19:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Parque de
Las Banderas Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084815).
Por
escritura 158-27, de las 08:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Parque de
Las Guarias Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084816).
Por
escritura 159-27, de las 08:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inversiones Quinta Real
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084817).
Por
escritura 160-27, de las 09:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Ventana Al
Futuro Deka Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084818).
Por
escritura 161-27, de las 9:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Jardín Oriental Monterrey
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084819).
Por
escritura 162-27, de las 10:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Joyas del Mediterráneo
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084820).
Por
escritura 163-27, de las 10:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Kathy Formal Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084821).
Por
escritura 164-27, de las 11:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Kikala Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084822).
Por
escritura 165-27, de las 11:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de LOP Services Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084823).
Por
escritura 166-27, de las 12:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Maná Celestial Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084824).
Por
escritura 167-27, de las 13:00 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Multipremium Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084825).
Por
escritura 168-27, de las 13:30 horas del día 30 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Mundo de Verano Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084826).
Por
escritura 119-27, de las 10:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Cofre de Recuerdos
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084827).
Por
escritura 120-27, de las 11:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Dangrina Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084828).
Por
escritura 122-27, de las 12:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Isla del Edén
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084829).
Por
escritura 123-27, de las 13:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Luminoso DGR
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084830).
Por
escritura 124-27, de las 13:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Pacayal del
Atlántico Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084831).
Por
escritura 125-27, de las 14:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Plateado GGR
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084832).
Por
escritura 126-27, de las 14:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Río Colorado
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084833).
Por
escritura 127-27, de las 15:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Río Grande
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084834).
Por
escritura 128-27, de las 15:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Supra Uno Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084835).
Por
escritura 129-27, de las 16:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Fundos Luna Llena Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084836).
Por
escritura 130-27, de las 16:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundos Luna Nueva
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084837).
Por
escritura 131-27, de las 17:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundos Mirasol Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084838).
Por
escritura 132-27, de las 17:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Galería de Las Musas
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084839).
Por
escritura 133-27, de las 18:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Galería Pelirroja
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084840).
Por
escritura 134-27, de las 18:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Galerías Modelo Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084841).
Por
escritura 135-27, de las 19:00 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Gemas Indias Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084842).
Por
escritura 136-27, de las 08:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Gestoría Deltaforma Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084843).
Por
escritura 138-27, de las 09:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Hacienda El Prado del
Este DF Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084844).
Por
escritura 139-27, de las 09:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5 y junta directiva de Haya Sophia Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084845).
Por
escritura 140-27, de las 10:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Imágenes del Futuro
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084846).
Por
escritura 141-27, de las 10:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Increíble Universo M O
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084847).
Por
escritura 142-27, de las 11:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Nácar
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084848).
Por
escritura 143-27, de las 11:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Néctar del
Norte Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084849).
Por
escritura 144-27, de las 12:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inmobiliaria Nibelungos
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084850).
Por
escritura 145-27, de las 13:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Onix
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084851).
Por
escritura 146-27, de las 13:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Oropel
Único Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084852).
Por
escritura 147-27, de las 14:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inmobiliaria Puerta de
Plata Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084853).
Por
escritura 148-27, de las 14:30 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inmobiliaria Venus Dos Mil
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084854).
Por
escritura 121-27, de las 11:30 horas del día 28 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Dos Alfiles
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084855).
Por
escritura 149-27, de las 15:00 horas del día 29 de setiembre de 2015, se
modifican cláusula 2, 5, 8 y junta directiva de Inmobiliaria Zurquí Dos Mil
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015084856).
Hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sétima
de los estatutos de Foresta Río Banano S. A.—San José, 4 de diciembre
del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084857).
Hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula sexto;
de los estatutos de R. Y A. Rosal S. A.—San José, 7 de
diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084858).
Hoy
protocolicé asamblea general extraordinaria donde se reforma la cláusula quinta
de los estatutos de Agua Pristina de Costa Rica S. A.—San José, 7 de
diciembre del 2015.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015084859).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las siete horas con cuarenta y cinco
minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamente del Sol Once
Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de
la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil
quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084874).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diez horas, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Arena y Sol en Jaco
S. A. en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la cláusula de
la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año dos mil
quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084875).
Por asamblea general
extraordinaria la 3-101-701830 S. A., cédula jurídica 3-101-701830 se
modifica la cláusula VI del pacto social.—San José, 7 de diciembre del
2015.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
45036.—(IN2015084876).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
diez horas con treinta minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamante
del Sol Cuarenta y Siete Ltda., en donde por acuerdo de los socios se
acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de
diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—(IN2015084879).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
ocho horas, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Vistas Colina
Hermosa Jaco S. A en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la
cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año
dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084880).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
ocho horas con treinta minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamante
del Sol Diecinueve Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó
reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de
diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—(IN2015084882).
Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se
modificó la junta directiva, la cláusula dos referente al domicilio y la sexta
referente a la administración de la sociedad Cabinas El Paraíso de Las
Palmas Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-394915.—Tres Ríos,
cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45035.—(IN2015084883).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas, del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Diamante del Sol
Veinticuatro Ltda., en donde por acuerdo de los socios se acordó reformar la
cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de diciembre del año
dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—(IN2015084885).
Por escritura otorgada ante este notario, a las
nueve horas con treinta minutos, del día siete de diciembre del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Colinas
del Sol al Atardecer en Jacó S. A. en donde por acuerdo de los socios se
acordó reformar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de
diciembre del año dos mil quince.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—(IN2015084886).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante
esta notaría, a las quince horas, del día siete de diciembre de dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autopistas
del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setenta y seis, mediante la cual por
acuerdo unánime de socios se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los
30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada. Es
todo.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015084887).
Se comunica a los
interesados que según acta número ocho, celebrada el diecinueve de octubre del
dos mil quince de Corporación Bioland Latinoamérica S. A., cédula
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil trescientos setenta y nueve, se
reformó la cláusula sétima de los estatutos.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45038.—(IN2015084888).
Se comunica a los
interesados que según acta número uno, celebrada el catorce de noviembre del
dos mil quince de Sinergia Tech Solutions S. A., cédula tres-ciento
uno-setecientos dos mil cincuenta y nueve, se reformó la cláusula sétima de los
estatutos.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
45041.—(IN2015084890).
Ante esta notaría bajo escritura número doscientos
veintiséis de las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil quince
del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones María Alvarado S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos ochenta, se reforma
cláusula primera y segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015084894).
Ante esta notaría bajo escritura número doscientos
veintisiete de las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del
dos mil quince, del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Mar y Cielo San José S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil setecientos
veintidós, se reforma cláusula primera y segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2015084895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:15 horas del 4 diciembre del año 2015 y se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Operación y Mantemiento Tierras Morenas S. A. por medio de
la cual se acordó modificar la cláusula quinta aumentando el capital social de
la compañía. Es todo.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Enrique
Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015084899).
Que ante esta notaría, a las doce horas del
treinta de setiembre del año dos mil quince, se protocolizó el acta general
ordinaria número diez, de la Asociación de Alcohólicos Anónimos de Aguirre.
Presidente: Francisco Rosa Cruz Porras.—San José, primero de diciembre del año
dos mil quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015084903).
Por escritura Nº 47 de las 13:30 horas de hoy,
ante el suscrito notario público fue constituida la sociedad International
Proffesional Trainer Sociedad Anónima Deportiva. Plazo: 99 años. Domicilio:
San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de
diciembre de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 45074.— (IN2015084905).
Sirva la presente, para solicitar publicación de
edicto en el Diario La Gaceta, de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima, 3-101-582457 S. A. Se modifica
clausula sétima de la constitución de la sociedad y los apoderados
generalísimos de la sociedad lo son el presidente, secretario y tesorero.—San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de noviembre del 2015.—Lic.
Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015084906).
Por escritura otorgada anta esta notaría, la
empresa Estructuras y Prefabricados del Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil
ochocientos sesenta y siete, modifica el pacto constitutivo en cuanto a la
representación y modifica su junta directiva y sustituye al fiscal de la
compañía.—Pérez Zeledón, cuatro de diciembre de, dos mil quince.—Lic. Jorge
William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015084912).
Por escritura pública número treinta y cuatro de
diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, otorgada ante esta
notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Pet Depot Express Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil novecientos dieciséis,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo
correspondiente a la administración.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic.
Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015084913).
Ante mí, Carlos Esteban Villegas Quesada, notario
público, se constituyó la sociedad denominada: Cantera Aguas Zarcas de Limón
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San Isidro de Pérez
Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintiséis de
noviembre del dos mil quince, conformada por un capital social de cien mil
colones, representado por cien cuotas nominativas de mil colones cada una.
Gerentes: Orlando Castro Montes, y Luis Ricardo Ulloa Salazar.—Pérez Zeledón,
tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015084914).
Por acuerdo de asamblea general protocolizado, se
modificó la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad Vitec
Videocom Limitada, cédula jurídica 3-102-194834.—Tres Ríos, ocho de
diciembre del dos mil quince.—Jéssica Barboza Barrantes, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 45086.—(IN2015084918).
Por escritura otorgada, a las veinte horas y
quince minutos del siete de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Belén Uno Cariari Golf S. A., por medio
de la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roxana Taylor Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2015084919).
En esta notaría, a las 18:00 horas del 04 de
diciembre del 2015, mediante escritura número 174 del tomo 6, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Alimentación
Institucional Sal y Pimienta S. A., cédula jurídica 3-101-100194, en la
cual se nombró nuevas presidenta y secretaria, y se reformó el domicilio
social.—San Lorenzo de Flores, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45087.—(IN2015084920).
Por escritura otorgada, a las veinte horas y
cincuenta minutos del siete de diciembre del 2015, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de El Coyolito Negro S. A., por
medio de la cual se aceptó la renuncia y se nombró sustituto de presidente.—San
José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roxana Taylor Barrios,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084921).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Herrebo Sociedad Anónima,
por la que se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 3
diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015084922).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 07 de
diciembre del 2015, mediante escritura número 175 del tomo 6, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de DD Agape One
Limitada, cédula jurídica 3-102-702873, en la cual se reformó la cláusula
de la representación nombrando en adelante una única gerente, se reformó el
domicilio social y se eliminó la figura del agente residente. Gerente: Debbie
Jane George.—San Lorenzo de Flores, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45089.—(IN2015084923).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Baradero a Mariluna H A
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández,
Notaria.—(IN2015084924).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Toldos
Fiesta Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula décima de los
estatutos y se revocan poderes generalísimos otorgados por la sociedad.—San
José, 3 de diciembre de 2015.—Licda. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015084925).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
con treinta minutos del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Alvaher
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015084927).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
con quince minutos del tres de diciembre de dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alquileres y Toldos Fiesta
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula octava de los
estatutos.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Licda. Rosemarie Maynard
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015084928).
Por escritura N° 23 de las 20:00 horas del 14 de
octubre del 2015, otorgada ante el notario José Virgilio Porras Zúñiga, se
constituyó la sociedad Safamo S. A., con un capital social de cien mil
colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones
cada una.—Lic. José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015084929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2015, los accionistas de la sociedad Benjamín
Franklin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-026292 reformaron las cláusulas
del pacto constitutivo de la sociedad relativas a la representación.—San José,
4 de diciembre del 2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 44949.—(IN2015084936).
Por escritura ante esta notaría de las 17:30 horas
del 27 de noviembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Laboratorio Clínico Santa Cecilia Sociedad Anónima, en donde
se acuerda la disolución de la sociedad.—San Antonio Desamparados, 27 de
noviembre del 2015.—Licdo. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1
vez.—(IN2015084938).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de
asamblea de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Quinientos Cincuenta
y Cinco SRL, domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Río
Oro, del puente, cien metros oeste, ochocientos sur, calle Cebadilla, se
modifican estatutos.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Steve
Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015084940).
Mediante escritura número doscientos setenta y
siete, de mi protocolo número veintidós, de las nueve horas del siete de
diciembre de dos mil quince, protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Suministros Ortodonticos de Centroamérica S. A.,
mediante la cual se nombra nueva junta directiva en pleno y se reforma clausula
novena del pacto social.—San José, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic.
Édgar Barrantes Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015084942).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del siete
diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de
la sociedad mercantil: Celsur Engeneering CE Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta;
en dicha asamblea se nombra un nuevo presidente y secretario; todo mediante
acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015084944).
Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notoria
pública, con oficina en Golfito, se modificó la junta directiva de la sociedad
denominada Thompson & Sánchez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres - uno cero uno - cuatro seis tres dos nueve cinco, nombrándose como
presidente al señor José Miguel Thompson Sánchez, conocido como Mike Thompson
Sánchez, cédula tres - ciento ochenta - cero veinticuatro, y como fiscal a la
señora Gladys María Sánchez Bonilla, cédula tres-ciento cinco-ciento ochenta
nueve. Es todo.—Golfito, veinticinco de noviembre del dos mil quince.—Licda.
Ana del Carmen Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015084948).
Por escritura otorgada el día de hoy a las catorce
horas se constituyó la empresa Dermopráctica Servicios Médicos Ltda.
Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente apoderados
generalísimos. Plazo: cien años. Objeto: servicios médicos.—San Pedro de Montes
de Oca, dos de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Óscar J. Ocampo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015084950).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho
horas treinta minutos, la empresa Condominio Biarquira Número Uno-A S. A.,
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria mediante la cual modifica la cláusula sexta del pacto social. Se
revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta directiva, se ratifica
presidente.—San Pedro de Montes de Oca,
primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey,
Notario.—1 vez.—(IN2015084951).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Incidente de nulidad
absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N°
JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula
jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso:
Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes
modalidad entrega según demanda.
Junta Administrativa Dirección General de
Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero
de diciembre de dos mil quince.
Se conoce incidente de nulidad absoluta
interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1
0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso
de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo
2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento sumario
Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación Nº
2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual,
figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
cédula jurídica número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos
treinta y cuatro.
Resultando:
1º—Mediante acuerdo
Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el primero de diciembre de dos mil
quince, se autorizó a la suscrita para que firme la presente resolución, en
calidad de Presidenta de la Junta Administrativa.
2º—Mediante resolución Nº JADGME-201-11-2015
de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince,
esta Junta Administrativa resolvió recurso de revisión interpuesto por la
señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería y
miembro de esta Junta Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión
ordinaria 55 celebrada el quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el
mismo, anulando el citado acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº
56 celebrada el veinte de octubre de dos mil quince, por ser consecuencia
directa del primer acuerdo citado, además de rechazar la solicitud de
recusación del órgano director presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo,
en virtud de que dicha persona no contaba con legitimación para representar a
la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.
Dicha resolución fue debidamente notificada,
al fax aportado para tales efectos por la empresa Oberthur Technologies S. A.,
sede Francia.
3º—El veintisiete de noviembre de dos mil
quince, se recibió en la Secretaría de la Junta Administrativa de este Órgano
Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Solanos mediante el
cual interpone incidente de nulidad absoluta contra la resolución descrita en
el resultando anterior, para lo cual alega que existieron vicios jurídicos al momento
del dictado de la misma.
Adjunto a dicho documento el señor Matamoros
Solanos aportó la siguiente documentación:
- Poder
especial otorgado a su persona por el señor Christophe Fontaine, Miembro del
Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., con el fin de que responda a
nombre de esa compañía dentro del Procedimiento Administrativa de ejecución de
cláusula penal derivado dentro del proceso de contratación seguido bajo el
expediente Nº 2011LN-000002-05401.
- Documento que consta de dos
columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la cual se encuentra en
idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se encuentra en idioma
francés).
- Traducción oficial
confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del
Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en
el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor Didier
Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A. al señor
Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.
A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:
a. Firmar y presentar todas las ofertas emitidas
por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;
b. Asumir y efectuar todas las
negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar,
alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir todo tipo de documentos
y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas
y autoridades.
- Documento emitido en idioma
francés titulado “EXTRAIT
D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU COMMERCE ET DES SOCIETES”
- Traducción oficial
confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del
Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en
el aparte anterior es una certificación de inscripción de la empresa Oberthur
Technologies S. A.
4º—Dicho documento
fue conocido por este órgano colegiado el primero de diciembre de dos mil
quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la presente resolución.
5º—En el dictado de la presente resolución se
observaron las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento del presente asunto.
El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley General de Migración y
Extranjería, establece lo siguiente:
“Artículo
246.—Se crea la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta
Administrativa.
La Junta Administrativa
tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y
contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para
administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos
de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio,
creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de
Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La
Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los
contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección
General, de conformidad con la presente ley. “ (El
resaltado no corresponde al original).
Del texto transcrito
se logra desprender que esta Junta Administrativa es la encargada de la
administración del presupuesto de la Dirección General, así como de la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Dirección General de Migración, de manera tal que todos los asuntos
relacionados con la materia presupuestaria y los derivados de asuntos de
contratación administrativa, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado.
Así las cosas, siendo que el presente proceso
de aplicación de cláusula penal emana como consecuencia de la relación
contractual existente entre esta Junta Administrativa y la empresa Oberthur
Technologies, como resultado de las obligaciones adquiridas dentro del proceso
de contratación Nº 2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a
ese proceso de contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.
Aunado a ello, la
resolución Nº JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros
Bolaños, fue emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta Administrativa
es la legitimada para resolver el presente asunto, según lo indica el artículo
180 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Sobre la
legitimación del señor Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la
empresa Oberthur Technologies S. A. Como se indicó con anterioridad el
pasado veintisiete de noviembre se recibió escrito firmado por el señor
Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el cual presentó incidente de nulidad
absoluta contra la resolución JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.
A dicho incidente
se adjunta, poder especial otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro
del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como
apoderado de dicha empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier
Lamiuche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los
siguientes fines:
a. Firmar y
presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y
convocatorias de licitaciones;
b. Asumir
y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar,
ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir
todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia
con personas y autoridades.
A pesar de lo anterior, como se puede observar el mandato otorgado al
señor Didier Lamiuche, se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro
de las cuales no se encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de
cláusula penal, sino que según se desprende del mismo documento, se encuentra
legitimado solamente para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y
algunos aspectos de la ejecución contractual (firma del contrato, posibles
modificaciones y resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros
procesos como la cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso
contratación que deriva de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las
partes al momento de la suscripción de un contrato.
El ordenamiento
jurídico costarricense en los numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código
Civil establecen las actuaciones que puede realizar el mandatario respecto a
los negocios del mandante, según se otorgue poder generalísimo, general o especial,
aunado a lo anterior el artículo 1261 de dicho cuerpo normativo establece:
“Artículo 1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del
mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro
modo.”
Respecto al tema, el poder especial es aquel que se otorga para
determinados actos jurídicos, sin poder extenderse no siquiera a los que se
consideren consecuencia natural de los indicados en el mandato.
Así las cosas, si
bien es cierto, el poder otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo
de poder al que refiere, de la simple redacción del mismo, podemos desprender
que tal mandato se encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas
en el documento, por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera
tal que dicha persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del
presente procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para
ello, de manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo
represente en dicho proceso.
Aunado a todo lo
anterior, el Código Civil establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:
“Artículo 1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en
el poder se le faculta expresamente para ello (...).”
En el poder otorgado al señor Christope Fontaine, no se especifica
expresamente que pueda delegar sus funciones en una tercera persona, por lo
cual, también carece de valor jurídico el poder otorgado por dicha persona al
señor Alejandro Matamoros Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos
no se encuentra legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur
Technologies S. A., por lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a
conocer el incidente de nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos
dentro del presente procedimiento.
III.—Sobre el resto de alegatos realizados
por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos
presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en
la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de
dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha
persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur
Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,
Con fundamento en los artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución
Política; los artículos 11 y 180 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, artículos 1253, 1254, 12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil,
artículo 246 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y demás
obligaciones que impone a esta Junta Administrativa el ordenamiento jurídico,
se resuelve: 1) Rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta presentado
por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, contra la resolución Nº
JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre
de dos mil quince, en virtud de que carece de legitimación para impugnar tal
resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros Bolaños.
Notifíquese: A la
empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó
2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para
recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.
Carmen Muñoz Quesada, Presidenta.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº
5346.—(IN2015084986).
SEGURIDAD
PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal.
Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria Nº 94-IP-2015-DDL. San José a las catorce horas del 20 de
noviembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y
d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 94-IP-2015-DDL-AC, en
contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad Nº
1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión,
Cartago, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos
que se le imputan, a saber: 1. “Actuación irregular en el manejo de la Cadena
de Custodia de 8 partes policiales, anotando en el libro de novedades que esos
8 partes fueron entregados a la oficial de policía Yensi Varela, lo cual esta
última desmiente no constando nueva entrega formal de los mismos. 2.
Negligencia en la custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales,
de la cual se desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente
droga crack, 43 puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana, 8 envoltorios de
aparente marihuana y ¢49 200 en efectivo. Hechos ocurridos el 6 de enero del
2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación Policial de La Unión, Cartago”.
Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos, 8
incisos i), l) y o), 55 inciso d), 57, 77, 78 y 79 de la Ley General de
Policía, 81 del Código de Trabajo; artículo 74 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; artículo 8
incisos b) y l) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Laura
Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda
al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar
a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 44987.—(IN2015085317).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Documento
admitido trasladado al titular
Ref.:
30/2015/5938.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441909.—Documento: Cancelación por falta de uso (Segundo Muelle SAC
presenta ca).—Nro y fecha: Anotación/2-95337 de 04/02/2015.—Expediente Nº
2009-0005333. Registro Nº 195111 el muelle Gastronomía peruana en clase 49
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:52:26 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
general de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-441909, contra el registro del signo distintivo el muelle Gastronomía
peruana, Registro Nº 195111, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de alimentos peruanos o al estilo peruano.
Ubicado en San José, exactamente Santa Ana, Radial a Lindora, Centro Comercial
Momentum Lindora, locales 23, 24 y 25 en clase internacional, propiedad de
Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909, conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene
a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante, publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con et
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015083823).
Ref.:
30/2015/5931.—Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-441909.—Documento:
Cancelación por falta de uso (“Segundo Muelle SAC”, presenta).—Nro y fecha:
Anotación/2-95338 de 04/02/2015.—Expediente: 2009-0005332 Registro Nº 195074 el
muelle Gastronomía peruana en clase 43 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:43:52 del 10 de febrero del 2015.—Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado
especial de Segundo Muelle SAC, contra el registro del signo distintivo el
muelle Gastronomía peruana, Registro Nº 195074, el cual protege y distingue:
Servicios de alimentación con especialidad en alimentos peruanos, en clase 43
internacional, propiedad de Agencias Asgard A.A.A Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-441909. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que las copias de la solicitud de cancelación así como el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johanna Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2015083828).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, Registro Nacional.—A las quince horas del día primero de
diciembre de dos mil quince.
No habiendo sido posible notificar a la
señora Mirta Marson Wint, cédula de identidad número 07-0058-0743, en el
domicilio que consta dentro de su expediente personal, según acta de
notificación GIRHRN-01-12-2015 de fecha primero de agosto de dos mil quince,
para notificarle el oficio GIRHRN-4397-2015 del 30 de noviembre de 2015, en el
cual se indica sobre la ejecución de su Despido sin Responsabilidad para el
Estado, en razón de atender lo contenido dentro de las Resolución N°
076-2015-TASC de las nueve horas cincuenta minutos del doce de noviembre de dos
mil quince del Tribunal Administrativo
de Servicio Civil, con la que se confirma la autorización del despido sin responsabilidad
para el Estado, dictado por el Tribunal de Servicio Civil, notifíquese por
medio de edicto los siguientes textos:
“GIRHRN-4397-2015
30 de noviembre del 2015
Señora
Mirta Eloisa Marson Wint
Certificadora
PADI, Servicios Registrales
Registro Nacional
Estimada señora:
En cumplimiento de lo instruido a esta Jefatura por el Despacho
Ministerial, según oficio MJP-828-11-2015, de fecha 25 de noviembre del 2015,
sustentado en Resolución número 076-2015-TASC de las 09:50 horas del día 12 de
noviembre del 2015 del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, la cual
confirma la declaratoria con lugar de la gestión de despido sin responsabilidad
para el Estado, que se dictara mediante Resolución 12481 de las 20:40 horas del
09 de junio del 2015 del Tribunal del Servicio Civil, se procede a la ejecución
de su cese, en cuyo caso, se le comunica que la fecha de rige del mismo es a
partir del día 07 de diciembre del 2015.
Se le adjunta fotocopia de los documentos
supra citados, para lo de su interés.
Atentamente,
Sergio Espinoza Fallas
Jefe a. í
Gestión Institucional de
Recursos Humanos
Sergio Espinoza Fallas, Jefe a. í.—O. C. N°
OC15-0058.—Solicitud N° 44830.—(IN2015084224).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono José Alberto Mora Garita, número patronal
0-00602090139-999-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Guadalupe, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso N° 1204-2015-03357, que en lo que interesa
indica: se presume la aplicación de la responsabilidad patronal solidaria a
Mora Garita José Alfredo en su condición de trabajador independiente, por las
cuotas obreras y patronales que fueren en deber Ofimobiliaria de Costa Rica S.
A., número patronal 2-03101270056-001-001 y Mora Garita José Alberto en su
condición de patrono físico número patronal
0-00602090139-001-001, según lo
establece el artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Consulta expediente: en la Caja Costarricense de Seguro Social,
Sucursal de Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Goicochea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de noviembre de 2015.—Dirección Regional
Central de Sucursales.—Sucursal en Guadalupe.—Lic. Miguel Ángel García Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2015084606).
En el Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 227
del lunes 23 de noviembre del 2015, en la página Nº 25 se publicó el Decreto Nº
39295-MEIC:
Donde dice: 1
vez.—Solicitud Nº 42495.—O. C. Nº 25272.—(IN2015073992).
Debe decir: 1
vez.—Solicitud Nº 18916.—O. C. Nº 26243.—(D39295-IN2015080748).
Lo demás permanece igual.
La Uruca, diciembre del 2015.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2015086530).