LA GACETA N° 245 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39387-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39387-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014 y el Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 160 del 18 de agosto de 2015, denominado Reglamento del Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico-El Fauno; y

Considerando:

I.—Que por Decreto Ejecutivo N°. 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, se constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para cumplir los siguientes objetivos:

a.  Fomentar, promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural del país,

b.  Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de externalidades económicas de impacto positivo,

c.  Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales y cinematográficos,

d.  Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses, mediante la democratización de la inversión pública con impacto nacional,

e.  Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos.

II.—Que en aras de cumplir con los objetivos planteados, es indispensable autorizar al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para que, además de utilizar su presupuesto ordinario, pueda utilizar el superávit que genera, en el financiamiento de los proyectos que cobija este Fondo, maximizando el número de proyectos que podrían ser sus beneficiarios y por ende el impacto en la vida socio cultural del país.

III.—Que por acuerdo firme Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº 36-2015 celebrada a las 11:00 horas del día 1° de diciembre de 2015, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó la presente modificación al Reglamento de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39117-C DEL 28

DE JULIO DE 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 160 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015,

DENOMINADO REGLAMENTO DEL FONDO

PARA EL FOMENTO AUDIOVISUAL Y

CINEMATOGRÁFICO - EL FAUNO

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto constituir y reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico — EL FAUNO (en adelante denominado el Fondo), definiendo los procedimientos, requisitos y pautas que ejecutará el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (en adelante denominado CCPC), para cofinanciar proyectos cinematográficos y audiovisuales.

Además del presupuesto ordinario que se destine a este fin, este Fondo podrá ser financiado con el superávit del CCPC, de acuerdo con la justificación presupuestaria que genere el proceso de selección de beneficiarios. Competerá a esta institución, gestionar lo correspondiente al aumento del límite de gasto presupuestario con este fin.”

Artículo 2º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N°. 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, que constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, permanece incólume.

Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de diciembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 0180.—Solicitud N° 6316.—(D39387-IN2015086711).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 123-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento Reunión de Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad en Centroamérica, para atender acciones de ejecución, seguimiento y monitoreo del Proyecto “Fomento de una Infraestructura de la Calidad Apropiada para la Demanda y Armonizada Regionalmente en Centroamérica” y del Programa de “Apoyo a la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica”, de la cooperación regional de la Unión Europea con Centroamérica, ejecutados por medio de la Secretaría de Integración Económica de Centroamérica (SIECA) y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 23 al día 24 de noviembre del 2015. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a Yira Rodríguez Pérez, portadora de la cédula de identidad 1-1026-0314 en su condición de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad y Asesora del Despacho del Viceministro Mora Gómez del MEIC, para que participe en las misiones internacionales que tendrán lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 23 al día 24 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y transporte local serán asumidos por la Unión Europea. El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Artículo 3º—Rige a partir del día 22 al día 25 de noviembre de 2015, devengando la funcionaría el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José a los trece días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Carlos Mora Gómez, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(IN2015085599).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, asiento 4, título N° 77, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solano Vargas Erick Diego, cédula: 6-0287-0912. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45078.—(IN2015084909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 120, título N° 955, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Gutiérrez Carlos Luis, cédula 3-0262-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015085358).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de María Alejandra Cortés Herrera, cédula 205950523. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085389).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento 8, título Nº 1179, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Portuguez Daniela María, cédula Nº 2-0675-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085228).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 807, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cabrera Burgos Sarita, cédula Nº 1-0872-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015085233).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 120, título: 2696, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alcócer Juan C., cédula 106940608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085494).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título N° 2782, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Chaves Jairo Jesús, cédula 4-0197-0187. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015085668).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 107, emitido por el Liceo Canaán, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Ortiz Viviana Natalia, cédula 1-1464-0475. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 44723.—(IN2015086038).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 70, asiento N° 2189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Elliott Salazar Lady Carol, cédula 6-0228-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086049).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº 1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a nombre de Kelly Baylis Shantey Arusha, cédula Nº 7-0143-0235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45037.—(IN2015086083).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 333, título Nº 3688, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arroyo Jennifer Estela, cédula Nº 1-1568-0793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45067.—(IN2015086089).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título Nº 1348, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Samuel Fernando Moya Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Fernando Valverde Sánchez, cédula Nº 3-0592-0454. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45088.—(IN2015086094).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 90, título N° 1840, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Marissa Mayela López Spencer, cédula Nº 701330624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086135).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria 966-2015, celebrada el 3 de diciembre del 2015, acordó designar a señor Roberto Solano Venegas, Director del Área de Deportes como Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación del 13 al 18 de diciembre del 2015.

Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015085661).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2352-2015 de las 9:00 horas del 13 de octubre del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1920-2015, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Arrieta Vallejos Myriam, cédula de identidad N° 5-135-420, a partir del día 01 de agosto del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢118.974,41), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015085464).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marca de Gamado

Solicitud Nº 2015-1986.—Rafael Ángel Gamboa Miranda, cédula de identidad Nº 0202180711, solicita la inscripción de:

G  N

4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Caño Negro, 1 kilómetro al norte y 3 kilómetros al oeste de la escuela Altamira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-1986.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015084127).

Cambio de Nombre Nº 98327

Que Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de Polypipe, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rinker Materials Polypipe, Inc por el de Polypipe, Inc, presentada el día 18 de agosto de 2015 bajo expediente 98327. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0003360 Registro N° 89888 POLY PIPE en clase 17 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de agosto de 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015085168).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Misionera del Gran Mandamiento, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fundar, constituir, mantener y administrar una iglesia, en donde se propague la Palabra de Dios y la Fe Cristiana. Cuyo representante, será la presidenta: María Auxiliadora Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 301995.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 0 minutos y 17 segundos, del 11 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015085236).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Ordónez Robles, de Costa Rica soltero, cédula de identidad 1-1477-0762, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMA MÉDICA CON SISTEMA DE EVACUACIÓN ELECTROMECÁNICA DE DESECHOS ORGÁNICOS. Cama médica con sistema de evacuación electromecánica de desechos orgánicos para pacientes en rehabilitación, personas discapacitadas y adultos mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A6lG 7/02; cuyo inventor son Ordónez Robles, Luis Diego. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150624, y fue presentada a las 11:50:42 del 24 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084575).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

PLACAS COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS. El presente diseño y el cuerpo de las placas cobertoras pueden hacerse en cualquier color o combinación de colores. En especial los lados superiores e inferiores de las placas cobertoras pueden hacerse en diferentes colores respecto del color del lado frontal o lateral de la placa cobertora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola. Prioridad: 29/04/2015 IT RM2015O000026. La solicitud correspondiente lleva el número 20150535, y fue presentada a las 09:05:05 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015084724).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a una nueva clase de derivados de triazina, como se describen en la siguiente Fórmula I, en donde A, X, R1, R2, R3 y R4 son como se definen en la presente, y al uso de los compuestos como inhibidores de PDE10. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 25/18; cuyos inventores son Chappie, Thomas, Allen, Helal, Christopher, John, Kormos, Bethany, Lyn, Tuttle, Jamison, Bryce, Verhoest, Patrick, Robert. Prioridad: 02/05/2013 US 61/818,650; 23/04/2014 WO 2014IB060945. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177977. La solicitud correspondiente lleva el número 20150591, y fue presentada a las 14:08:25 del 27 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 45003.—(IN2015086058).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES DE PROTEÍNAS MITOCONDRIALES Y SUS USOS. Se divulgan construcciones de proteína de fusión que comprenden una proteína mitocondrial funcional, que pueden ingresar a la mitocondria dentro de las células intactas. Además se divulgan métodos de tratamiento de los trastornos mitocondriales por las proteínas de fusión divulgadas y las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; A61K 48/00; C12N 1/00; cuyos inventores son Lorberboum-Galski, Haya, Greif, Hagar. Prioridad: 15/04/2013 US 61/811,934; 26/08/2013 US 61/869,981; 23/09/2013 US 14/034,224; 10/04/2014 WO 2014IL050354. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/170896. La solicitud correspondiente lleva el número 20150614, y fue presentada a las 13:56:25 del 13 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 45004.—(IN2015086061).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA BET. La presente invención se refiere a heterociclos tricíclicos los cuales son inhibidores de las proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4, y BRD-t y son útiles en el tratamiento de enfermedades tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61K 31/538; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; C07D 498/06; cuyos inventores son Combs, Andrew P, Sparks, Richard B, Maduskuie, Thomas P. Jr, Rodgers, James D. Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,812;14/03/2014 WO 2014US027872. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143768. La solicitud correspondiente lleva el número 20150513, y fue presentada a las 10:39:00 del 30 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 45006.—(IN2015086064).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK. Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo [2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/14; C07F 5/04; cuyos inventores son Liu, Pingli, Wang, Dengjin, Wu, Yongzhong, Cao, Ganfeng, Xia, Michael. Prioridad: 06/03/2013 US 61/773,659; 05/03/2014 WO 2014US020554. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/138168. La solicitud correspondiente lleva el número 20150471, y fue presentada a las 11:35:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—Solicitud N° 45010.—(IN2015086069).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE DERIVADOS DE PIRAZOLOPIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RELACIONADOS CON LA PI3Kd. La presente solicitud proporciona métodos para tratar trastornos relacionados con PI3Kd utilizando compuestos de la fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; A61K 31/537; A61P 35/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Combs, Andrew P., Yue, Eddy W., Mei, Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph, Maduskuie, Jr., Thomas P., Sparks, Richard B., Douty, Brent, He, Chunhong. Prioridad: 01/03/2013 US 61/771,480; 28/02/2014 WO 2014US019372. Publicación internacional: 04/09/2014 WO2014/134426. La solicitud correspondiente lleva el número 20150472, y fue presentada a las 11:47:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 45011.—(IN2015086073).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Forma Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES NUEVOS PARA LA INHIBICIÓN DE FASN. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones para la inhibición de FASN, su síntesis, aplicaciones y antídotos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; cuyos inventores son Bair, Kenneth, W., Lancia, David, R., Li, Hongbin, Loch, James, Lu, Wei, Martín, Matthew, W., Millan, David, S., Schiller, Shawn, E.r, Tebbe, Mark, J. Prioridad: 13/03/2013 US 61/779,962; 13/03/2013 US 61/779,908; 11/03/2014 WO 2014US023388. Publicación internacional: 09/10/2014 WO2014/164749. La solicitud correspondiente lleva el número 20150541, y fue presentada a las 12:19:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 45012.—(IN2015086075).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Bayer Cropscience AG., a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH., sobre la solicitud de Patente de Invención denominada “Uso como bactericidas de análogos ácidos heteroaromáticos que contienen azufre”, de conformidad con el documento de traspaso presentado el veintidós de octubre de dos mil quince. Exp. Nº 2011-0413.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015085521).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA GONZÁLEZ SOTO con cédula de identidad número 2-0546-0727, carné número 22536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-002112-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015085570).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 992H.—Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., solicita concesión de: 23424 litros por segundo del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A., en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en Generación Hidroeléctrica para venta a terceros. Coordenadas 315.800 / 403.700 hoja Upala. Caída bruta (metros): 137 y potencia teórica (kw): 27800. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2015.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084878).

Exp. 7076P.—Cooperativas de Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria lácteos. Coordenadas 219.703 / 507.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084897).

Exp. N° 10766A.—Cerro Púas MM S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.500/494.000 hoja Naranjo. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.550/494.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 44012.—(IN2015085335).

Exp. 8230P.—Condominios Doña Emma, solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-463 en finca de su propiedad en San Jerónimo, Moravia, San José, para autoabastecimiento en condominio y piscina. Coordenadas 220.340/533.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085348).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 10118A.—Plantex S. A., solicita concesión de: 9,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías S. A. en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud Nº 43557.—(IN2015077967).

Exp. Nº 10597A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Vásquez Salas y Familia, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.150 / 496.750, hoja Río Grande. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso, consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.310 / 496.680, hoja Río Grande. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.300 / 496.710, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085222).

Exp. N° 16645A.—Eduardo Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 131.571/562.437 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085548).

Exp. N° 16729A.—Astro Tranquilo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 126.757/568.299, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085551).

Exp. N° 16533A.—Inversiones M Azatepe del Sur SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mazatepe del Sur SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 351.595/489.540 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085554).

Exp. N° 16354A.—Darcon Group One Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho D Andrew S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.095/489.910 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085556).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16830-P.—Annika B.P.D. S. A., solicita concesión de: 1,57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-605 en finca de Annika B.P.D. S. A. en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria envasado y venta de agua. Coordenadas 212.562 / 498.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085663).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Paula Yolanda Buitrago Pravia, se ha dictado la resolución N° 2543-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y seis minutos del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 27041-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Paula Elizabeth Hernández Buitrago, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Pravia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085226).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Shunxiang Lian Huang, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia número 115600117214, vecina de del KFC, 25 norte, Paseo Colón, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131849-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015085135).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Centro Nacional de la Música informa que el programa de compras para el año 2016 se encuentra publicado en el portal del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) así como en la página de la Orquesta Sinfónica Nacional, www.osn.go.cr .

San José, 15 de diciembre 2015.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—Licda. Olga Robles Gamboa, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 051-2015.—Solicitud Nº 45616.—(IN2015086521).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez para el año 2016, se encontrará a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir del 04 de enero de 2016, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono: 2550-1800, ext. 2000 y telefax: 2592-3533.

Cartago, 14 de diciembre de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(IN2015086541).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2016. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr. A partir del 04 de enero del 2016.

San José, 15 de diciembre del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45582.—(IN2015086571).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000089-01

Compra e instalación del sistema de CCTV

para la Sucursal de Heredia

La Proveeduría General del Banco Nacional les invita a participar de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000089-01 según el siguiente detalle:

Fecha y lugar de recepción de ofertas.

El cartel estará disponible a partir del viernes 18 de diciembre del 2015, todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 13 de enero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 17 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 45603.—(IN2015086448).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000011-8101

Servicio continuo de dotación de gas licuado de petróleo

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del día 26 de enero del 2015, para la compra de “Servicio continuo de dotación de gas licuado de petróleo”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en la fotocopiadora de la Institución, ubicada en las Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Genaro Valverde Marín. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 10 de diciembre de 2015.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud N° 45345.—(IN2015086508).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000010-06

Compra de equipo para confección, monitoreo y certificación

de cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18 de enero del 2016.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45544.—(IN2015086406).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000053-02

Suministro de repuesto genuinos para bombas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000053-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 22 de enero del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 45576.—(IN2015086421).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-78300

Contrato de entrega según demanda: suministro

de espumas de uretano para uso de la población

privada de libertad de los centros penales

del Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en esta licitación que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0330-2015 de las diez horas del catorce de diciembre del dos mil quince, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 3

Productos de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013498

Línea 1

Cantidad: 1 unidad.

Descripción: Lámina individual de espuma de poliuretano (uretano) de primera calidad, marca Proursa, densidad 15 kg / m3, con aditivo retardante de llama Fyrol 38, la cual cumple con la Norma California 117, color blanco, medida especial de 81 cm de ancho x 193 cm de largo x 7.6 cm de grosor. Empaque: Individual en bolsa plástica transparente, para evitar el deterioro y protegerla del polvo y humedad. Producida en Costa Rica por Productos de Uretano Sociedad Anónima.

Precio unitario: diez dólares con quince centavos ($10,15).

San José, 15 de diciembre de 2015.—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í —1 vez.—O.C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 45617.—(IN2015086566).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA 2015VE-000004-BCCR

Venta de tres vehículos del BCCR

Se avisa a los interesados en esta venta que según acta N° 1066-2015, de las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2015, que se adjudica de la siguiente manera:

Al señor Carlos Delgado Cárdenas, el renglón N° 1, vehículo marca Neón, estilo Chryster, tipo sedán, modelo 2001, Placas 052-58, por un monto de ¢1.275.000,00, Renglón N° 2, vehículo marca Neón, estilo Chryster, tipo sedán, modelo 2001, placas 052-100, por un monto de ¢1.275.000.00 y renglón N° 3, vehículo marca Neón, estilo Chryster, tipo sedán, modelo 2001, placas 052-101, por un monto de ¢1.275.000.00.

Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. i.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 45554.—(IN2015086418).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01

Contratación de 2500 horas profesionales (por demanda),

para el soporte preventivo, correctivo y evolutivo

del sistema encargado de consolidar y procesar

los datos de la Cartera Crediticia

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 42-2015 CCADTVA del 24 de noviembre del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Servicios Computacionales Nova Comp S. A.

Máximo de horas a demandar al año: 2.500

Costo por hora profesional: US $28,78

Monto máximo a demandar: US $71.950.00

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 45585.—(IN2015086430).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS Y OTROS

CONCURSO N° 2015LN-000027-05101

A todos los interesados se les informa que el concurso 2015LN-000027-05101, promovido para la adquisición de:

Ítem Nº 01

Cantidad estimada 1.200 ud, gel anti adherencias, adjudicado a la empresa: Meditek Services S. A. por un precio unitario de $250,00 (doscientos cincuenta dólares exactos)

Ítem Nº 02

Cantidad estimada 12.000 ud de compresas hemostáticas de 5 cms, adjudicado a la empresa: Cefa Central Farmacéutica S. A. por un monto total de $13,47 (trece dólares con 47/100).

San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12518.—(IN2015086337).

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-3110

Equipos de rayos tipo arcos en C

Se comunica que por resolución de la junta directiva en, artículo 10, sesión Nº 8815, celebrada el 7 de diciembre de 2015, se adjudica: ítem 1, a Siemens S. A., $1.470.999,26 y el ítem 2, a Elvatron S. A., $720.400,68.

Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr Dirección Equipamiento Institucional.

San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga- Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(IN2015086374).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000010-8101

360.000 uds. de bolsas internas PVC

de 1000 ml código 4-60-07-0080

Se comunica a los interesados en el concurso Nº 2015LN-000010-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial DPI-C-2092-2015 de las 15:00 horas del día 10 de diciembre del 2015, que se adjudica el ítem único de la compra, por una cantidad aproximada de “360.000 uds. de bolsas internas PVC de 1000 ml código 4-60-07-0080”, a la firma Baxter Export S.R.L., por un costo unitario de $0.45, con entrega según demanda.  Ver detalles http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de Diciembre de 2015.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud Nº 45489.—(IN2015086510).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599

CONCURSO Nº 2015LA-000005-2599

Servicios de seguridad operativa

para el EBAIS de San Martín

Informa que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-2599 se declara infructuosa. Ver detalle en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia-Licitaciones”.

Liberia, Guanacaste, 14 diciembre, 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios, DRSSCH.—Licda. Evelyn Hernández Navarrete.—1 vez.—Solicitud Nº 45498.—(IN2015086513).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000069-PRI

Servicio de software para la administración de archivos

(modalidad SAAS)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1340 del 14 de diciembre del 2015, se adjudica la presente licitación a:

Oferta única: SPC Internacional S. A. Posición 1 por un monto total de $254.095,56 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 45581.—(IN2015086427).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-06

Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 18-2015, del día 9 de diciembre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:

    Adjudicar las líneas del Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-06, para la “Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados”; las líneas 1, 3 y 4 a la empresa Componentes Hidráulicos y Servicios S. A., por un monto de ¢11.920.043,44 (once millones novecientos veinte mil cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro), por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas. Además se declara infructuosa la línea: 2, debido a que el oferente no cumplió técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45542.—(IN2015086404).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-07

Servicio de recolección y transporte de residuos

del Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada  2015LA-000010-07 “Servicio de recolección y transporte de residuos del Centro Regional Polivalente de Puntarenas”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 11-2015 del 14 de diciembre de 2015, se adjudica conforme dictamen técnico URMA-PSG-1133-2015 y dictamen legal URPC-AL-092-2015, según se detalla:

Oferta N° 2:

Javier Villalobos Araya

Líneas:

1

Monto anual:

¢2.817.000,00

 

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45545.—(IN2015086409).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-02

(Anulación)

Servicios de mantenimiento de cubierta

del Centro de Formación  Desamparados

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 042-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

a.  Anular el acto de adjudicación tomado en la sesión 037-2015, artículo II, celebrada el 28 de octubre del 2015, según consta en el acta de esa sesión, concerniente a la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-02 para el “Servicio de mantenimiento de cubierta del Centro de Formación Desamparados”.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45548.—(IN2015086413).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-06

Servicios de mantenimiento de edificios: sustitución

de loza sanitaria  del Centro de Formación

Profesional de Ciudad Quesada

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 19-2015, del día 14 de diciembre  del 2015,  artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,  jurídicos y administrativo, según detalle:

    Adjudicar la única línea del Concurso de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-06, para “Servicios de Mantenimiento de Edificios: Sustitución de Loza Sanitaria del Centro de Formación Profesional de Ciudad Quesada”; a la empresa Corporación Agroindustrial del Caribe S. A., por un monto de ¢46.345.006,94 (cuarenta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil seis colones con noventa y cuatro), por cumplir técnicamente con lo solicitado en el cartel de licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 45644.—(IN2015086624).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01

Contratación de servicios profesionales para el desarrollo

del Sistema de Capacitación y Formación Municipal

(SICAM) del IFAM

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo quinto, artículo siete de la sesión extraordinaria N° 4367 celebrada el 07 de diciembre de 2015, la junta directiva adjudicó el proceso a la oferta presentada en Consorcio: María Eugenia Pérez Bonilla; Gabriel Coronado Guardia; Fanny García Brenes y Federico González Piedra, por la suma de ¢37.400.000,00.

Moravia, 10 de diciembre del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015086388).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-01

Compra de equipo topográfico para el Departamento

de Unidad Técnica de Gestión Vial

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante artículo Nº 10, ítems 1 y 2, acta Nº 71. El Concejo Municipal de San Carlos acordó: adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-01, proceso denominado “De equipo topográfico para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial”, de la siguiente manera:

Ítem 1: Compra de sistema global de navegación por satélite de doble frecuencia, base y rover.

Adjudicación para el oferente Geotecnologías S. A. por la suma de ¢9.449.068,85 (nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos), por compra sistema global de navegación por satélite de doble frecuencia, base y rover, referente a la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-01, “Compra de equipo topográfico para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial”

Ítem 2: Compra de estación total con colector de datos interno y pantalla QVGA

Adjudicación para el oferente Geotecnologías S. A. por la suma de ¢3.715.318,75 (tres millones setecientos quince mil trescientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos), por la compra de estación total con colector de datos internos y pantalla QVGA, referente a la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-01, “Compra de equipo topográfico para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial”

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (05 días hábiles).

San Carlos, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de Licitaciones.—1 vez.—(IN2015086529).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Remodelación del edificio administrativo

de la Municipalidad de Guácimo

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este concurso que, mediante acuerdo N° Mil trescientos sesenta y cuatro, en sesión ordinaria N° 49-15, celebrada el 7 de diciembre del 2015, el Concejo Municipal del cantón de Guácimo, adjudicó este proceso de licitación a Constructora Joher S. A., cédula jurídica 3-101-158084, por un monto de ¢398.893.311,82, y un plazo de ejecución de 150 días naturales.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015086471).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS

RINCÓN GRANDE, PAVAS

CONTRATACIÓN PUBLICA N° 01-2015

Se avisa conforme al acta N° 49, artículo 3, con fecha 10 de diciembre del 2015, se adjudica la Contratación Pública JNRGP-01-2015, a la empresa La Amistad, cuyo representante legal es el señor Wilberth Dimas Berrocal Alfaro, cédula 9-065-075, proveedor de alimentos del comedor escolar para el curso lectivo 2016, del Jardín de Niños de Rincón Grande.

San José, 15 de diciembre del 2015.—María Cecilia Alvarado González, Presidenta.—1 vez.—(IN2015086475).

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-UL-CAB

Ampliación y remodelación del Edificio

Académico Eduardo Ortiz Ortiz

La Junta Directiva, en sesión ordinaria 45-15 del 7 de diciembre 2015, con acuerdo 2015-45-005 aprobó adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000002-UL-CAB a favor de: Oferta N° 01 Vidalco S. A., por un monto de US$596.500,00.

San José, 14 de diciembre 2015.—Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 360.—Solicitud N° 45593.—(IN2015086491).

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA TEODORO

PICADO MICHALSKY

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2015

Contratación de proveedores de alimentos para el comedor

 estudiantil período 2016, en las modalidades  de

abarrotes, cárnicos, lácteos, frutas y verduras

La Junta de Educación de la Escuela Teodoro Picado Michalsky, cédula jurídica: Nº 3-008-097201-Código: 3908, informa adjudicación de Licitación Pública Nº 01-2015, detallada como “Contratación de proveedores de alimentos para el comedor estudiantil período 2016, en las modalidades de abarrotes, cárnicos, lácteos, frutas y verduras, detallada como:

Abarrotes: adjudicado a Súper Paika

Cárnicos: adjudicado a Súper Paika

Verduras: adjudicado a Verdulería González

Lácteos: adjudicado a Súper Paika

La fecha para revocatoria de apelación se recibirá hasta las 14:00 horas de los cinco días hábiles posteriores a la publicación en el Diario La Gaceta, al correo: escuelateodoropicadoupala@gmail.com.

Alajuela, Upala, 15 de diciembre 2015.—José Rafael León Benavidez, Presidente.—1 vez.—(IN2015086537).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

PROCEDIMIENTO DE 1° REMATE HACIA LA BAJA

Nº 2015PP-000271-DGCMRACSA

Remate a la baja de la plataforma satelital

VSAT SKY EDGE II

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en el Procedimiento arriba indicado, que el mismo se declara infructuoso al no haber participación.

MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015086554).

JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN

DE NIÑOS FINCA LA CAJA

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

Se avisa conforme al acta N° 70 con fecha 9 de diciembre del 2015, se adjudica a la empresa Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras 3 M S. A., cuyo representante legal es el señor Alberto Monge Rivera, cédula N° 1483092 proveedores de alimentos del comedor.

San José 14 de diciembre del 2015.—José Luis Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2015086512).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO

DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA

DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS

Se indica que en resolución DCA-2765 del 30 de octubre de 2015, emitida por la Contraloría General de la República, se concede autorización para prorrogar el uso y aplicación del “Sistema de Precalificación Alternativo de Corredores de Bienes para la Venta de Bienes Inmuebles Adquiridos del Banco de Costa Rica”, por un plazo de dos años, a partir de esta comunicación.

Asimismo, en dicha resolución se autoriza modificar el artículo 6 del sistema antes mencionado, a efecto que se permita la inscripción de corredores en cualquier momento del año, siempre y cuando, se cumplan con los requisitos para ese propósito.

Por lo anterior, se le informa a los interesados en integrar el registro de elegibles señalado en la referencia, que el documento con los requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del día 19 de setiembre del 2011.

Adicionalmente, en caso de requerirlo, el documento está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica sita: avenidas central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a. m., a 3:00 p. m.

La información podrá ser entregada en la recepción de la Oficina de Compras y Pagos, todos los días hábiles de la semana; no obstante, la apertura, verificación de los requisitos e inclusión en el sistema precalificado se realizará los días viernes.

Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 45601.—Solicitud Nº 45601.—(IN2015086446).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000011-0GCTT

Trabajos para la atención de la Ruta Nacional Nº 405

(en lastre) y Ruta de Travesía Nº 30703 (en lastre),

La Fuente-Boquerón, Zona 1-7

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso, debido a Recurso de Objeción en contra del cartel, presentado ante la Contraloría General de la República por un potencial oferente.

San José, 14 de diciembre del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4318.—Solicitud Nº 45577.—(IN2015086423).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para

diferentes zonas a nivel nacional

Se avisa a todos los interesados en participar en la presente Licitación Pública que de conformidad con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 60 y 172 de su Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Resolución Nº R-DCA-1002-2015 de las quince horas veintisiete minutos del 4 de diciembre de 2015, se ha dispuesto realizar las siguientes modificaciones al cartel de esta licitación pública:

1.  Se modifica la redacción actual del Punto 2.1 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“2.1. Los participantes, sean personas físicas, personas jurídicas o consorcios constituidos conforme con las regulaciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, deben tomar en cuenta que las respuestas en la oferta, se deben ajustar al orden presentado en el cartel, haciendo referencia a la numeración especificada, respondiendo a todos y cada uno de los requerimientos señalados. Sin embargo para facilitarles la presentación de su oferta, en los puntos que así se considera conveniente (excepto en las especificaciones del servicio y en aquellas cláusulas que requieren una manifestación expresa del participante), el oferente puede indicar que se da por enterado, acepta y cumple con lo señalado.”

2.  Se modifica la redacción actual del Punto 22 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“22. Los servicios requeridos son para llevar a cabo el proceso de cobro judicial que interesa a las oficinas del Banco de Costa Rica para operaciones de cobro con un saldo indicado en normativa del BCR, todo de conformidad con el Reglamento de Servicios Legales de Cobro Judicial del BCR (Ver Anexo 3) y demás instrumentos legales y reglamentarios aplicables.”

3.  Se modifica la redacción actual del Punto 28 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“28.- En el caso de ofertas de personas jurídicas o de consorcios constituidos conforme a la ley, deberán indicar la composición del equipo humano de trabajo con que cuenta y que se ofrece al Banco para la prestación de los servicios objeto de esta licitación. La persona jurídica oferente o los integrantes del consorcio en su caso, deberán aportar el currículo y cédula de identidad de cada uno de los profesionales ofrecidos de su equipo de trabajo, así como las declaraciones juradas y certificaciones antes enumeradas de cada uno de ellos. De igual manera, deberán aportar con la oferta los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 7, 8, 9, 10 y 11 de las condiciones generales de este cartel, tanto por el oferente como por los profesionales propuestos como parte del equipo humano ofrecido.”

4.  Se modifica la redacción actual del Punto 30 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“30. No se aceptarán ofertas de oferentes que tengan cuentas pendientes con la Institución, de contratistas actuales que no hayan rendido las garantías de cumplimiento de sus respectivos contratos a pesar de haber sido requeridos por el Banco para aportarlas o que se encuentren en cobro administrativo o judicial, salvo que exista un arreglo de pago con el Banco y éste haya sido atendido correctamente, de lo cual deberá dar razón mediante la presentación de una declaración jurada en tal sentido. Esta norma se aplicará a cada uno de los abogados propuestos en caso de ofertas de personas jurídicas o de consorcios.

Tampoco se aceptarán ofertas de profesionales, personas jurídicas o consorcios que mantengan litigios en contra del Banco ya sea a título personal o patrocinando a terceros. Si durante la ejecución del contrato el o los adjudicatarios o los profesionales ofrecidos por éstos incurren en alguna situación de las indicadas anteriormente, el Banco podrá poner fin al contrato sin más trámite que la sola comunicación al contratista.”

5. Se modifica la redacción actual del Punto 31 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“31. Los oferentes deberán indicar en la oferta una única zona para la cual ofrecen sus servicios, siendo condición indispensable que el abogado, persona jurídica o consorcio tenga oficina abierta permanentemente en la zona ofertada, con un horario de atención de lunes a viernes de 8.30 a.m. a las 5:00 p.m. No es permitida la subcontratación. Deberán indicar la dirección exacta de la oficina y los números telefónicos de ésta ya que el Banco podrá verificar mediante visita que esta condición se cumpla.

Solo se admitirán ofertas para la zona o ítem en la que el oferente tenga reportada y abierta su oficina ante el Colegio de Abogados. Tratándose de ofertas de personas jurídicas o consorcios todos los profesionales ofrecidos deberán tener abierta y reportada su oficina ante el citado Colegio en la zona en la cual se ofrezcan sus servicios. En caso de que un oferente ofrezca sus servicios para dos o más zonas solo se considerará su oferta para la zona en la cual tenga abierta su oficina principal al público. En estos casos el oferente deberá indicar en su oferta cuál es su oficina principal; si omite hacer esta indicación su oferta no será considerada para efectos de adjudicación en ninguna de las zonas ofrecidas.”

6.  Se modifica la redacción actual del tercer párrafo del Punto 39.1 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“Nota: en el caso de ofertas de personas jurídicas o de consorcios se sumarán los años de experiencia de cada abogado y se dividirán entre el número total de abogados para obtener la experiencia promedio, dato éste último que se utilizará para efectos de la respectiva calificación.”

En esta misma cláusula, luego del establecimiento de la información mínima que han de contener las cartas de recomendación, en el punto cuarto referido a la calidad del servicio, se adiciona el siguiente párrafo:

“Si en las cartas de recomendación o de referencia extendidas por las instituciones o empresas mencionadas en esta cláusula y aportadas para demostrar la experiencia del oferente, dichas entidades acreditan fehacientemente la imposibilidad para calificar las labores profesionales correspondientes, según lo aquí solicitado, se entenderá cumplido el requisito cartelario sólo y en tanto dichas instituciones y entidades manifiesten de manera expresa en aquellas que las labores profesionales fueron ejecutadas ajustándose a los términos del cartel de la contratación respectiva.”

7.  Se modifica la redacción actual del Punto 40 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“40.- La adjudicación recaerá a favor de la o las ofertas que obtengan la mayor calificación. En caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas y de existir entre ellas oferentes que hayan demostrado en su oferta ostentar la condición de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en la actividad objeto del presente concurso, se aplicará como primer criterio de desempate lo dispuesto por el Artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De darse el caso de que el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES sea mayor al número de plazas requeridas en la zona correspondiente, se hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria. De ser menor el número de oferentes que ostenten la condición de PYMES, o bien que no existan oferentes con tal condición, para las restantes plazas se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido sancionados y, por último, si el empate continúa se recurrirá a un sorteo al azar entre los participantes que se encuentren empatados, en presencia de quienes quieran asistir, previa convocatoria.”

8.  Se modifica la redacción actual del Punto 43 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“43. El participante persona física que esté incluido en la nómina como socio o empleado de un Oferente persona jurídica o consorcio no podrá participar a título personal, lo anterior a fin evitar conflictos de interés o competencia desleal respecto a otros oferentes y en cumplimiento de las normas de control interno.”

9.  Se modifica la redacción actual del Punto 49 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

“49.- A fin de agilizar su curso y una asignación inmediata del número de expediente todas las demandas deberán ser presentadas de forma electrónica (gestión en línea), salvo que se tenga por acreditado que existe una limitación técnica atribuible a las instancias judiciales para cumplir con esta condición, en cuyo caso aquellas o cualquier otro documento relacionado con el expediente podrán ser presentadas por medios físicos. De igual manera podrán presentarse al juzgado correspondiente en forma física documentos urgentes o bien prevenciones con término, lo anterior con el propósito de garantizar una tramitación más expedita de los respectivos procesos.”

En todo lo demás el cartel permanece invariable. Asimismo, la fecha y hora para la recepción de las ofertas se mantiene para el día martes 19 de enero de 2016 a las 10:00 horas.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 45613.—(IN2015086485).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-99999

(Prórroga aclaraciones, modificaciones

y cambio de fecha de apertura)

Suministro, instalación y mantenimiento de parabuses,

mupis y basureros y explotación comercial de espacios

publicitarios e informativos por diez años

apertura de ofertas

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, las siguientes aclaraciones, modificaciones y cambio de fecha de apertura, lo anterior según el oficio GPS-2427-2015:

Aclaraciones y modificaciones al cartel. En virtud de la Resolución R-DCA-838-2015 emitida por la Contraloría General de la República, y solicitudes de aclaraciones.

Aclaración sobre la competencia de la Municipalidad de San José en la instalación de mobiliario urbano

Conforme al criterio emitido por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio IVD-569-2015, concordante con la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, compete al MOPT conceder permisos de casetas parabuses en rutas nacionales, y respecto a rutas cantonales, compete a la respectiva Municipalidad conceder los permisos, regular y controlar todo lo relacionado con la materia del diseño de dichas estructuras.

Aspectos relacionados a la instalación y permanencia de parabuses y mupis en las vías nacionales deben ser consultados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Se modifica el Apartado 5.3 de la forma de pago del cartel de licitación:

5.3  El pago de la suma de dinero correspondiente a los primeros tres años de vigencia del contrato se deberá realizar en pagos trimestrales por adelantado. El primer pago trimestral deberá ser realizado al concluir el plazo de ejecución de 120 días naturales establecido para el suministro y la instalación del mobiliario urbano objeto de esta contratación. Los siguientes pagos trimestrales se deberán realizar el mismo día pero en los trimestres sucesivos hasta completar tres años de vigencia del contrato. En los siete años de vigencia del contrato restantes, los pagos de deberán realizar por año adelantado, en la misma fecha en la que se haya dado la cancelación del primer pago. Si el Contratista incumple con el pago de alguno de los tractos mencionados, se generará a favor de la Administración por concepto de intereses, el cobro correspondiente a la tasa básica pasiva que define el Banco Central de Costa Rica más un 3%, el plazo en el que aplicará el cobro de intereses será de un mes, transcurrido ese plazo, el incumplimiento en el pago semestral se convierte en una causal de resolución de contrato.

Se modifica el apartado 6.1 del Plazo del Contrato del cartel de licitación:

6.1  El plazo del contrato se define en DIEZ años a partir de la conclusión del plazo de ejecución de 120 días naturales establecido para el suministro y la instalación del mobiliario urbano.

Se aclara el Apartado 7.2 del Plazo de ejecución del cartel de licitación:

7.2  El Contratista cuenta con 120 días naturales a partir de girada la orden de inicio para realizar, en su totalidad, el suministro y la instalación de 100 parabuses, 100 mupis y 40 módulos de basureros de tres unidades cada uno, vencido ese plazo el mobiliario urbano deberá estar disponible para su uso.

Se adiciona al Apartado 17. Multas del cartel de licitación lo indicado a continuación:

17.6   Se establece un monto máximo para el cobro de multas del 25% del monto del contrato.

Se modifica el Apartado 21. Especificaciones Técnicas del cartel de licitación:

El alcance de la contratación comprende el suministro y la instalación de 100 parabuses o escampaderos, 100 mupis y 40 módulos de basureros de tres unidades cada uno en las paradas de buses sobre vías locales del cantón de San José que establece el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT, además, el mantenimiento preventivo y correctivo de dicho mobiliario y el pago de un canon anual a cambio de la explotación comercial del 90% de los mupis instalados por un plazo de diez años. La Municipalidad de San José se reserva el uso del 10% de los mupis, su ubicación será 50% de las caras en flujo (en el sentido del tránsito vehicular) y 50% de las caras en contraflujo (contrario al sentido del tránsito vehicular) y estarán situados en puntos a definir por la Administración.

La ubicación de las 100 paradas de buses en vías locales, de sus respectivos mupis y de los 40 módulos de basureros se detalla en un mapa del cantón de San José que los interesados podrán consultar en el sistema Compra red en formato pdf o bien puede retirarse en el Área de Licitaciones del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, o al correo electrónico asalas@msj.go.cr

Los puntos de ubicación indicados corresponden a paradas de buses sobre vías locales con las siguientes características:

    Puntos sobre vías locales donde no se localiza ningún tipo de mobiliario, la parada se encuentra identificada únicamente por la demarcación sobre la superficie de rodamiento de las siglas CTP con pintura amarilla.

    Puntos sobre las vías locales donde existe mobiliario urbano del contrato anterior con la empresa Equipamientos Urbanos S. A., dicho mobiliario será retirado en su totalidad previamente a la instalación del mobiliario objeto de esta contratación, el retiro del mobiliario existente no forma parte del alcance de esta licitación. Se aclara que la Administración ha clausurado y prohibido la exhibición de publicidad en la totalidad de los mupis existentes sobre las vías locales del cantón.

    Puntos sobre las vías locales donde actualmente existen parabuses de diferentes tipos y procedencias, los mismos serán retirados por la Administración previamente a la instalación del mobiliario objeto de esta licitación.

Se aclara el Apartado 21.1 Mobiliario Urbano del cartel de licitación:

    La reducción de la cantidad de parabuses y mupis definidos por la Administración correspondería a una disposición del Consejo de Transporte Público del MOPT, ente que regula el transporte público y la ubicación de paradas de bus.

    El mobiliario urbano deberá ser fabricado mediante un proceso industrial que garantice la uniformidad de sus medidas y acabados. Se llevará a cabo una inspección minuciosa de las líneas, los dobleces, las curvas, las esquinas, las juntas entre elementos y del acabado final de la totalidad de las piezas, con el objetivo de garantizar que el suministro de mobiliario que realiza el contratista es de primera calidad. No se permitirá la instalación de mobiliario con defectos o deficiencias en su materia prima y acabados, los elementos rechazados deberán ser sustituidos por el contratista sin afectar el plazo de entrega definido.

Se aclara en el Apartado 21.3 Escampaderos o Parabuses del cartel de licitación:

La recolección y transmisión de la información referente a la aproximación de los autobuses a las paradas no es responsabilidad del contratista.

La información transmitida por las pantallas será definida por la Administración y no se limita al tiempo de aproximación de los autobuses a las paradas.

En el plazo de vigencia del contrato se implementarán los sistemas para transmitir la información de la localización de autobuses mediante dispositivos GPS.

El Contratista será el responsable por la pérdida de pantallas y su mantenimiento.

Se adiciona al Apartado 21.4 Mobiliario Urbano Para Información (MUPI) del cartel de licitación:

Los mupis a suministrar e instalar serán de dos tipos:

    Mupi con base central de una sola pieza de 0,4 m a 0,5 m de altura.

    Mupi tipo bandera, colocado de 2,3 - 2,5 m de altura, con columna de soporte y cimentación debidamente diseñada para resistir las cargas a las que estará sometido, conforme lo establece el Código Sísmico de Costa Rica. Las columnas deberán estar recubiertas con acero inoxidable AISI 304 de 1,5 mm de espesor como mínimo, para dar la misma apariencia a toda la estructura del mupi.

El criterio para la definición del tipo de mupi a instalar se establecerá de acuerdo al espacio físico disponible en el sitio y las características del mobiliario a instalar. Preliminarmente, el mapa con la ubicación de parabuses, mupis y basureros señala el tipo de mupi a instalar, sin embargo, el tipo de mupi a colocar será definido por la Administración al contar con los planos y características físicas de las estructuras ofrecidas.

Se modifica todo el Apartado 21.9 Pólizas, Permisos y Trámites Administrativos del cartel de licitación de la siguiente forma:

21.9.  Pólizas, Permisos y Trámites Administrativos

La Municipalidad de San José será la responsable de conceder permisos, regular y controlar todo lo relacionado con el mobiliario urbano ubicado en vías locales y su explotación comercial, sujetándose a los sitios de parada de bus que defina el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Queda bajo responsabilidad del Contratista la coordinación y cumplimiento de las disposiciones que sean atinentes a las instituciones públicas para la debida ejecución del contrato en todas sus etapas.

Se modifica el Apartado 22. Elementos de evaluación del cartel de licitación:

Criterios de Evaluación: Se realizará sobre la base al mayor puntaje de acuerdo con lo indicado a continuación:

a)  Precio (65%)

El mayor monto ofertado tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 65% del valor total. El mayor monto ofertado obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento, las demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

Monto oferta i

=

Monto oferta i

 X

65

Mayor monto ofrecido

 

b)  Experiencia nacional comprobada en diferentes tipos de mobiliario urbano que persiga el cumplimiento de un fin público (25%)

Experiencia que incluye el mantenimiento de equipamientos urbanos que cumplen un fin público. La experiencia nacional debe ser acreditada mediante contratos de licitaciones que hayan sido debidamente adjudicados y refrendados, y que hayan cumplido a cabalidad la normativa nacional.

El mayor número de contratos tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 25% del valor total. El mayor número de contratos obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento, las demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

Experiencia nacional Oferta i

=

Contratos adjudicados como experiencia comprobada oferta i

X

25

Mayor cantidad de contratos adjudicados como experiencia nacional

 

c)  Experiencia internacional comprobada en proyectos de mantenimiento de mobiliario urbano (10%)

Experiencia internacional Oferta i

=

Países en los que ha operado proyectos de mobiliario urbano con publicidad.

X

10

Mayor cantidad de países aportados como experiencia

 

Aclaraciones y modificaciones

Definiciones

Parabus y escampadero tienen el mismo significado para efectos de esta contratación, corresponden a las estructuras ubicadas en el derecho de vía para ser utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte remunerado de personas en paradas autorizadas y debidamente señalizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

Alcance

El alcance de la contratación comprende el suministro y la instalación de 100 parabuses o escampaderos, 100 mupis y 40 módulos de basureros de tres unidades cada uno en las paradas de buses sobre vías locales del cantón de San José que establece el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT, además, el mantenimiento preventivo y correctivo de dicho mobiliario y el pago de un canon anual a cambio de la explotación comercial del 90% de los mupis instalados por un plazo de diez años. La Municipalidad de San José se reserva el uso del 10% de los mupis, su ubicación será 50% de las caras en flujo (en el sentido del tránsito vehicular) y 50% de las caras en contraflujo (contrario al sentido del tránsito vehicular) y estarán situados en puntos a definir por la Administración.

La ubicación de las 100 paradas de buses en vías locales, de sus respectivos mupis y de los 40 módulos de basureros se detalla en un mapa del cantón de San José que los interesados podrán solicitar en formato pdf al Área de Licitaciones del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, o al correo electrónico asalas@msj.go.cr

Plazo de ejecución

Se aclarará el Apartado 7.2 del Plazo de ejecución del cartel de licitación:

7.2  El Contratista cuenta con 120 días naturales a partir de girada la orden de inicio para realizar, en su totalidad, el suministro y la instalación de 100 parabuses, 100 mupis y 40 módulos de basureros de tres unidades cada uno, vencido ese plazo el mobiliario urbano deberá estar disponible para su uso.

El plazo de diez años de vigencia del contrato iniciará al momento de concluir el plazo para el suministro y la instalación de mobiliario definido en 120 días naturales se y realice el primer pago establecido en el cartel de licitación.

Sobre el diseño de los basureros

Los basureros especificados cumplen con las características de basureros instalados en otros sectores de la ciudad, de acuerdo con el volumen de desechos que se depositen en los mismos será definida la frecuencia de recolección de dichos desechos.

Sobre la póliza de seguro

El monto de la póliza de seguro deberá guardar proporcionalidad con el precio anual.

Garantía vicios ocultos

El plazo de 10 años empieza a regir en la fecha en la que el contratista concluya el suministro y la instalación de la totalidad del mobiliario urbano objeto de esta contratación.

Garantías

Se podrán rendir garantías según lo definido en el numeral 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sobre la verificación de uso de materias primas

La Administración será la encargada de contratar y financiar las pruebas de verificación de la calidad y características de la materia prima utilizada en la fabricación del mobiliario urbano.

Multas

En cuanto a las multas definidas en el cartel de licitación, se incorporará al expediente administrativo la justificación de los montos señalados.

Las multas establecidas para la presente licitación no fueron definidas con base en contrataciones anteriores, se basan en las obligaciones definidas para el contratista de acuerdo a los términos y especificaciones técnicas de esta licitación.

Sobre la posibilidad real de ejecución del contrato

Se sustituirá el tercer párrafo del Apartado 21.9 Pólizas, Permisos y Trámites Administrativos del cartel de licitación por lo indicado a continuación:

La Municipalidad de San José será la responsable de conceder permisos, regular y controlar todo lo relacionado con el mobiliario urbano ubicado en vías locales y su explotación comercial, sujetándose a los sitios de parada de bus que defina el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Elementos de evaluación

Se modificará el Apartado 22. Elementos de evaluación del cartel de licitación de la siguiente forma:

Criterios de Evaluación: Se realizará sobre la base al mayor puntaje de acuerdo con lo indicado a continuación:

b)  Precio (65%)

El mayor monto ofertado tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 65% del valor total. El mayor monto ofertado obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento, las demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

Monto Oferta i

=

Monto oferta i

X

65

Mayor monto ofrecido

 

b)  Experiencia nacional comprobada en diferentes tipos de mobiliario urbano que persiga el cumplimiento de un fin público (25%)

Experiencia que incluye el mantenimiento de equipamientos urbanos que cumplen un fin público. La experiencia nacional debe ser acreditada mediante contratos de licitaciones que hayan sido debidamente adjudicados y refrendados, y que hayan cumplido a cabalidad la normativa nacional.

El mayor número de contratos tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 25% del valor total. El mayor número de contratos obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento, las demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

Experiencia nacional Oferta i

=

Contratos adjudicados como experiencia comprobada oferta i

X

25

Mayor cantidad de contratos adjudicados como experiencia nacional

 

c)  Experiencia internacional comprobada en proyectos de mantenimiento de mobiliario urbano (10%)

Experiencia internacional Oferta i

=

Países en los que ha operado proyectos de mobiliario urbano con publicidad.

X

10

Mayor cantidad de países aportados como experiencia

 

En virtud de lo anterior se prorroga la fecha de apertura para el día 2 de febrero del año 2016 a las 10 a.m.

San José, 15 de diciembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 137164.—Solicitud Nº 45590.—(IN2015086564).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-02

(Aviso N°1)

Adquisición de una motoniveladora nueva

La Municipalidad de Acosta les comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura se prorroga para el día viernes 22 de enero del 2016 a las 14:00 horas en sus oficinas, ubicadas al costado norte del templo católico.

Luis Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015086472).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA)

Aclara

La apertura de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, se estará realizando el día 31 de diciembre del 2015, al ser las 10:00 a. m., en las oficinas de la Federación.

Esta apertura corresponde a

Licitación Pública Nº 2015LN-000001-01, Construcción de edificio; centro de capacitación y conferencias Intermunicipal de la Federación CAPROBA, área de construcción 480 m2 de dos niveles.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N° 45211.—(IN2015086438).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

El Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria 965-2015, celebrada el 26 de noviembre del 2015, acordó derogar el artículo 8 del Reglamento del Programa de Becas Deportivas para atletas Seleccionados Nacionales o Atletas de Proyección Deportiva hacia el Alto Rendimiento, publicado en La Gaceta Nº 35 del 19 de febrero de 2015, en el cual se establece un subsidio para el entrenador del atleta becado.

Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015085660).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.—AJDIP/440-2015.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que en atención con lo dispuesto por este Órgano Colegiado, mediante Acuerdos AJDIP/312-2015 y AJDIP/374-2015, proceden a presentar los Sres. Edwin Fallas Quirós y Heiner Méndez Barrientos, la propuesta de arreglos de pago para el sector pesquero y acuícola nacional.

2º—Que debidamente analizada la misma, estiman los Sres. miembros de junta directiva, que ésta se ajusta  a los requerimientos, fines objetivos y propósitos perseguidos, como una herramienta dinamizadora de los sectores pesqueros y acuícolas, otorgándoles una oportunidad para continuar desarrollando sus actividades normales, en aquellos casos en los cuales por diversas situaciones deban enfrentar crisis financieras producto del giro normal de la actividad; razón por la cual, la junta directiva, Por tanto;

ACUERDA:

1º—Aprobar el Reglamento para el Procedimiento de Arreglo de Pago, Cobro Administrativo y Judicial del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en los siguientes términos y condiciones:

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ARREGLO

DE PAGO, COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regulan el procedimiento a seguir para que  aquellos administrados que requieran llegar a un arreglo de pago, por deudas contraídas con el INCOPESCA, por concepto de venta de servicios, así como el pago de licencias, permisos y autorizaciones, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Actualización de la licencia, permiso o autorización: Pago del canon anual por concepto del costo de la licencia, permiso o autorización de pesca que debe llevar a cabo un sujeto pasivo en cualquiera de las Unidades de Gestión de Arreglos de Pago que posee la Institución en diferentes partes del territorio nacional.

b)  Administrado: Persona física o jurídica a quien el INCOPESCA brinda sus servicios o le otorga licencias permisos o autorizaciones de conformidad con las competencias y atribuciones fijadas en la legislación nacional vigente, así como por aquellas normas establecidas mediante acuerdos de su junta directiva.

c)  Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con el INCOPESCA, de pagar  deudas pendientes por concepto de haber recibido licencias, autorizaciones o concesiones, así como venta de bienes y servicios.

d)  Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados de la institución, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

e)  Cuentas morosas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor del INCOPESCA, por concepto de pago del canon anual por concepto del costo de la licencia de pesca adeudados por los permisionarios.

f) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

g)  Interesado: Entiéndase como el usuario, permisionario, licenciatario o autorizado que hubiese recibido un servicio o figure como titular en el caso de personas físicas o apoderado especial, general o generalísimo en caso de persona jurídica, todos debidamente acreditados  ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

h)  Importe adeudado: Monto que se encuentra pendiente de pago al INCOPESCA por parte del administrado por la venta de bienes y servicios establecidos en el Acuerdo de Tarifas correspondiente.

i)   Importe adeudado sobre arreglo de pago: Monto que se encuentra pendiente de pago y en estado de morosidad, correspondiendo al monto de la deuda sometida a arreglo de pago y el porcentaje de interés por incumplimiento de éste. 

j)   Permisionario: Persona física o jurídica, en cuyo nombre se encuentra registrada una licencia de pesca comercial o deportiva.

k)  Sujeto pasivo: La persona física o jurídica obligada al cumplimiento de la cuenta morosa, en caso de que requiera seguir explotando una licencia de pesca vigente a la fecha de la actualización de la licencia.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de los arreglos de pago

Artículo 3º—Órganos Competentes.  Corresponde al Departamento de Protección y Registro, en Puntarenas; Oficina Subregional de Cuajiniquil, en la Cruz Guanacaste; Dirección Regional de Guanacaste, en Playas del Coco; Oficina Subregional de Nicoya; Oficina Regional de Quepos; Oficina Regional de Golfito y Dirección Regional de Limón y cualquier otra que la junta directiva autorice en el futuro, recibir y aprobar la gestión de arreglo de pago presentada por los usuarios ante el INCOPESCA, misma que deberán remitir a la sección de contabilidad para su registro respectivo.

Artículo 4º—Documentación a presentar. Las gestiones de arreglo de pago, se tramitarán previa solicitud formal del interesado ante la oficina respectiva, por escrito y cumplimiento con las formalidades de ley, en el caso de personas jurídicas deberán hacerlas por medio de sus apoderados debidamente inscritos, las personas físicas que se presenten personalmente no requerirán que se autentique la firma de su solicitud.

Artículo 5º—Procedencia de los arreglos de pago. Entiéndase por arreglo de pago el compromiso que asume el INCOPESCA, previo consentimiento por parte de la jefatura de la oficina respectiva,  de aceptar la propuesta de arreglo de pago, presentada según lo estipulado en artículo anterior, por parte del administrado que se encuentre en estado de morosidad.

Solo podrá aceptar una propuesta de pago por administrado, bajo ningún concepto se permitirá más de una.

El arreglo de pago incluirá el monto principal adeudado con sus respectivos intereses.

La autorización de arreglo de pago no exime de la obligación de honrar los pagos inmediatos siguientes que sobrevengan, el incumplimiento de estos dará por extinguida la autorización de arreglo de pago autorizada y hará exigible la deuda total por la vía judicial.

Artículo 6º—Del proceso del arreglo de pago. Se podrán autorizar arreglos de pago de conformidad con los siguientes parámetros:

1.  Pago inicial para todos los casos mínimo con un 15% sobre el pago total adeudado, entiéndase principal más intereses, mismos que se establecerán según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.

2.  Del plazo para cancelar el saldo adeudado resultante (85% de la deuda):

a.  Montos iguales o superiores a quinientos mil colones en 36 pagos mensuales de montos igual.

b.  Montos inferiores a quinientos mil colones 24 pagos mensuales de montos iguales.

c.  Quedará a criterio de la administración y de previo acuerdo con el administrado si el monto de los pagos mensuales se podrá realizar por trimestre o semestre vencido sin exceder el plazo concedido.

Artículo 7º—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del INCOPESCA, bajo el cumplimiento de que el solicitante presente solicitud expresa que contenga el plan de pagos proyectado, de conformidad con los plazos y porcentajes establecidos en el presente reglamento. Así como las explicaciones de las motivaciones que le llevaron a caer en estado de morosidad.

Artículo 8º—Formalización del arreglo de pago. El jefe respectivo que esté autorizado para aprobar arreglos de pago, procederá a emitir resolución motivada donde se concede el arreglo de pago correspondiente, misma que será remitida a la sección de contabilidad para su registro.

Para todos los efectos, quien solicita arreglo de pago deberá firmar el compromiso de pago conjuntamente con el funcionario que lo aprueba, así como rendir garantía de pago por medio de título ejecutivo que será confeccionado por la jefatura que aprueba el arreglo de pago basada en los cálculos que registró la unidad de contabilidad. Dicho documento consignará, la renuncia de domicilio del deudor, requerimientos de pago y trámite del proceso ejecutivo.

La jefatura que autoriza el arreglo de pago de pago deberá remitir a la unidad de tesorería  los títulos de garantía ejecutiva rendidos, siendo su responsabilidad custodiar dichos títulos ejecutivos.

Artículo 9º—Condiciones para exonerar insumos pesqueros y combustible. Aquel administrado que se encuentre en condición de arreglo de pago, gozará de pleno derecho de los beneficios que la Ley le otorga para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola. 

Artículo 10.—Traslado de los saldos resultantes por concepto de arreglo de pago. Las jefaturas correspondientes, se verán obligados a presentar un informe trimestral  a la presidencia ejecutiva del INCOPESCA para que sea de conocimiento de la junta directiva de los arreglos de pago autorizados por parte de la administración.

Dicho informe deberá indicar lo siguiente:

a)  Nombre, cédula y dirección de la persona que hizo arreglo de pago con la institución.

b)  Monto del arreglo de pago convenido.

Artículo 11.—Del Registro del saldo producto de los arreglos de pago. La jefatura de la sección de contabilidad del INCOPESCA, una vez recibido el informe que hace mención el artículo ocho, procederá a registrar en el sistema la cuenta por cobrar proporcionada, de tal manera que esos saldos afecten los estados financieros de la Institución y se muestren en dichos estados tal y como lo establecen las normas internacionales que rigen esta materia. Una vez registrado el arreglo de pago procederá a remitir constancia de dicho registro a la oficina respectiva para que se deje constancia en el expediente administrativo respectivo.

CAPÍTULO III

Cobro  administrativo y judicial de saldos pendientes

Artículo 12.—Del cobro administrativo de los saldos pendientes de pago. El incumplimiento del arreglo de pago, dará por fenecida dicha autorización de pago, haciendo exigible la deuda total, por medio del proceso de cobro administrativo o judicial según corresponda.

Asimismo, en caso de que un administrado que se encuentra sometido a un proceso de arreglo de pago, incurriera en un nuevo estado de morosidad en el pago de servicios, así como licencias, permisos o autorizaciones con el INCOPESCA, sobre deudas no contempladas en aquellas sometidas a ésta figura de arreglo, se tendrá por resuelto el arreglo de pago, tornándose exigible la totalidad de lo adeudado, por las vías indicadas en el presente artículo y el precedente.

En todo caso es obligación del interesado aportar los comprobantes de pago hechos al INCOPESCA ante la oficina respectiva.

Artículo 13.—Del cobro judicial. Transcurridos los plazos señalados, la asesoría legal del INCOPESCA, procederá de conformidad a lo establecido por la Ley 8624, Ley de Cobro Judicial en Costa Rica, solicitando a la autoridad jurisdiccional competente, el pago de la suma adeudada, más los intereses que correspondan.

Para lo cual deberá la sección contabilidad remitir la certificación contable respectiva de la deuda total así como el expediente administrativo respectivo.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

 Artículo 14.—Aplicación supletoria. En lo no previsto por el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, Código de Comercio y el Código Procesal Civil.

Artículo 15.—Interpretación reglamentaria. En caso de duda, corresponderá a la junta directiva de INCOPESCA, aclarar e interpretar correctamente las disposiciones aquí contenidas.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015084860).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

De conformidad con el acuerdo de Junta Directica JD-901 correspondiente al artículo V), inciso 4) de la sesión ordinaria 43-2015 celebrada el 30 de noviembre del 2015, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva, acuerda:

Se modifica el primer párrafo del artículo Nº 9 del Reglamento de Nuevos Tiempos, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 9º—De la fecha y los horarios de los sorteos. Los sorteos de Nuevos Tiempos se realizarán de lunes a domingo conforme al Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva en el horario y frecuencia que esta lo determine, en las instalaciones de la Junta.

De conformidad con lo expuesto en los oficios GG-4538 del 24 de noviembre del 2015, suscrito por el Lic. Milton Vargas Mora, Gerente General y GPC-865 del 23 de noviembre del 2015 del Lic. Claudio Madrigal Guzmán, Gerente Producción y Comercialización. Acuerdo firme.

Vanessa María Campos Sáenz, Responsable.—Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 20048.—Solicitud Nº 44775.—(IN2015086452).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 267 celebrada el día 27 de noviembre del 2015, adoptó el acuerdo N° 02, que dice: Moción presentada por el Regidor George Brown Hudson, secundada por el señor Presidente Municipal, Hernán Carlos Cascante Layan, que dice:

Asunto: Ampliación del plazo Reglamento Transitorio punto 1.1

Revisado y discutido el acuerdo 2 de la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial de Talamanca, este Concejo Municipal acuerda:

Considerando:

1º—Que el Instituto Geográfico Nacional no ha publicado la línea de mojones existentes en la demarcación de los 50 metros de la zona inalienable de la zona pública de la zona marítima terrestre.

2º—Que los topógrafos no han podido inscribir los planos catastrados por no contar con la línea de mojones.

3º—Que muchos contribuyentes no han podido presentar sus planos catastrados por no contar con ellos.

Por lo tanto se acuerda ampliar el plazo establecido en el punto 1.1 del Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en concordancia a la Ley 6043. El plazo es de 3 meses a partir del 28 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 1° de diciembre de 2015.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 44687.—(IN2015085935).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de octubre del 2015

(en miles de colones)

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

NOTAS:

1.  Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/11/2015.

2.  En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

San José, 2 de diciembre del 2015.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud N° 44760.—(IN2015086034).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración, grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº 10, folio 316, asiento: 5853, a nombre de Francisco Lostalo Álvarez, con fecha: 15 de diciembre de 1995, cédula de identidad 6-0157-0448. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 11 de noviembre del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015084590).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Henry Bonilla Cordero, cédula de identidad Nº 401170868 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Comercio Internacional, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de diciembre 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 44868.—(IN2015086148).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 22, literal b) de la Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998 y en cumplimiento de la Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y al Decreto Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 Publicado en el Alcance N° 36 a La Gaceta N° 60 de 23 de marzo de 2012, establece lo siguiente:

Considerando:

I.—Que el Estado Costarricense, consciente del compromiso ante la ciudadanía y el interés público que debe privar en su actuación –al velar por sus actos-, propone la Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites como una política pública integral, cuyo objetivo es promover la transparencia en la elaboración y la aplicación de las regulaciones y los procedimientos que rigen su accionar; previendo que estas generen beneficios superiores a sus costos, tanto para la administración como para el administrado.

II.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reforma y reglamento se interpretan como una herramienta eficaz para el cumplimiento de los fines del INEC, en la divulgación de los productos y servicios que genera y que a través del Área de Servicios de Información y Divulgación Estadística hace llegar a sus usuarios;

III. Que el presente Acuerdo se encuentra acorde con las disposiciones de la Ley 8220 y sus reformas, así como los Planes de Mejora Regulatoria establecidos por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por tanto

ACUERDA;

Los siguientes:

Trámites, requisitos y procedimientos que regularán en adelante la prestación de servicios que brinda el Instituto Nacional de Estadística y Censos a través del Área de Servicios de Información y Divulgación Estadística,

1.  Nombre del Trámite: Acceso a bases de datos

Dependencia responsable del Trámite: Área de Servicios de Información y Divulgación Estadística (ASIDE/Centro de Información)

Licencia, autorización o permiso: no aplica

Procedimiento:

El usuario(a): Manifiesta la necesidad de acceder a archivos de microdatos, por medio de teléfono, en sala, web o correo electrónico.

1.  Identifica que tipo de base de datos requiere. ¿Es archivo de microdatos de uso público?

     Si, continúa en el punto 3, No, continúa en el punto 6

2.  Ingresa al sitio web del INEC en la siguiente dirección: http://www.inec.go.cr/anda4/index.php/auth/login/?destination=catalog/148/get_microdata

3.  Hace el registro en línea o ingresa con su usuario y contraseña, y llena el formulario solicitud de acceso a archivos de microdatos de uso público.

4.  Descarga el archivo de microdatos de uso público solicitado. Finaliza el procedimiento.

5.  Envía correo electrónico solicitando archivo de microdatos con licencia.

6.  Recibe los requisitos para el acceso a base con licencia. ¿Está de acuerdo con los requisitos?, SI, continúa en el punto 8. NO, finaliza el procedimiento.

7.  Recibe y llena el formulario de solicitud de acceso a un archivo de microdatos con licencia.

8.  Remite el formulario de solicitud de acceso a un archivo de microdatos con licencia al Centro de Información, firmado por el Representante Legal de la Institución Receptora, si es electrónico se solicita con firma digital.

     ¿El INEC requiere aclaraciones de la solicitud?

     SI, continúe en el punto 10. NO, ¿procede la entrega del archivo de microdatos con licencia?

     SI, continúe en el punto 12. NO, continúe en el punto 11.

9.  Envía nota o correo con aclaraciones de solicitud, si procede la entrega del archivo de microdatos con licencia, continúa en el punto 12, de lo contrario continúa en el punto 11.

10.  Recibe comunicado de no aprobación de entrega de base de datos con licencia. Finaliza el procedimiento.

11.  Remite acuerdo de acceso a un archivo de microdatos con licencia firmado por el representante legal de la Institución receptora.

        ¿Procede el cobro por la preparación de archivos de microdatos con licencia?

        SI, continúa en el punto 13. NO, continúa en el punto 15.

12.  Recibe información del costo y la gestión de pago.

13.  Cancela el monto correspondiente con la persona encargada, o por medio de transacción bancaria. Presenta la factura o envía el comprobante de pago.

14.  Recibe archivo de microdatos con licencia, puede ser en sala, por medio de un dispositivo electrónico o se acuerda la descarga del archivo en una dirección ftp.

Finaliza el procedimiento.

Base Legal: Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998.

Publicado en el Alcance N° 77-B a, La Gaceta N° 77 de 4 de noviembre de 1998. Últimas reformas: Ley N° 7963 de 17 de diciembre de 1999. La Gaceta N° 11 de 17 enero del 2000. Ley N° 8284 de 28 de mayo del 2002. La Gaceta N° 114 de 14 de junio del 2002.

Plazo de resolución: 15 a 22 días hábiles.

Costo del trámite: Nueve mil colones (¢ 9 100.00) por hora, tiempo de preparación de la base.

Formulario: Solicitud de Acceso a bases de datos con licencia.

Formulario: Acceso a bases de datos de usuarios (con licencia).

Detalle del formulario: Instrucciones

Enviar por correo o por fax este formato al Área de Sistemas de Información Estadística y Divulgación del INEC, con la carátula impresa y con el membrete de la institución que lo respalda. Enviar por correo a la dirección:

Área de Sistemas de Información y Divulgación Estadística, Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)

Apartado 10163, San José 1000, Costa Rica, Enviar por fax a: (506) 2224-2221

Enviar por correo una copia escaneada, o el original en caso de firma digital a la dirección: información@ inec.go.cr.

El acceso a estas bases de datos se otorga únicamente cuando existe una institución que lo respalda (ministerio, universidad, centro de investigación, organización estatal o internacional) debidamente registradas o acreditadas.

La Comisión de Divulgación del INEC revisa cada una de las solicitudes en el caso de que la solicitud se autorice, se le proporcionarán los datos y documentación en CD-ROM/DVD o a través de un servidor FTP seguro.

La información que se proporciona en este formato no será compartida con otros. Si se confirma una violación al acuerdo legal, el INEC podrá denunciarlo en las instancias civiles o penales que procedan.

Términos del RECEPTOR

En el presente acuerdo: a. Investigador Primario de Datos: Persona que funge como el contacto principal para todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo. El Investigador Primario de Datos asume toda la responsabilidad del cumplimiento de los términos de este acuerdo de acceso de microdatos por parte de los empleados de la Institución Receptora. b. Otros investigadores: Personas diferentes al Investigador Primario de Datos, incluyendo asistentes de investigación, que tendrán acceso a los microdatos restringidos. c. Institución Receptora: Hace referencia a la institución, universidad, organización u otra que emplea al Investigador Primario de datos. d. Representante de la Institución Receptora: Persona facultada para representar a la Institución Receptora en acuerdos de esta clase.

Nombre del archivo de microdatos, Mes y año de los resultados:

4. Investigador Primario de Datos

Nombre y Apellidos: Cargo: Título (Sr., Sra., PhD., Lic., etc.) Institución: Cargo en la Institución: Apartado postal: Teléfono (con código de país), Fax (con código de país), Correo electrónico.

5. Otros investigadores:

5.1 Nombre y Apellidos del o los investigadores, cargos y relación con la Institución.

6. Institución receptora, nombre de la institución, tipo de institución (gobierno central, institución autónoma, universidad nacional, otra.

7.  Sitio web de la organización (URL)

8.  Apartado postal, Representante de la Institución Receptora, nombre y apellido, cargo, Título (Sr., Sra., PhD., Lic.), Institución, Cargo en la Institución, Apartado Postal, teléfono, fax, correo electrónico.

9.  Descripción del uso destinado de los datos: Se solicita muy atentamente proporcionar la descripción de su Proyecto de Investigación (PI): objetivos, metodología utilizada, resultados esperados, lista de política de divulgación. Esta información debe ser proporcionada en un apéndice adjunto a esta solicitud. Si la información no es suficiente, es posible que se rechace su solicitud o que se soliciten datos adicionales.

10.  Identificación de archivos de datos y variables requeridas El INEC proporciona los metadatos detallados en su sitio web así como la descripción de archivos de datos y variables para cada serie. Los investigadores que no necesitan acceder a toda la información, pueden indicar cuál subserie de variables o casos les interesan para disminuir el riesgo de divulgación y aumentar la probabilidad de que los datos sean suministrados. Esta solicitud se remite con el objetivo de que se pueda acceder a:

1.  A toda la serie de datos (incluye todos los archivos y todos los casos de la serie de datos)

2.  Una subserie de variables y casos, (considere que una subserie siempre incluye variables como los coeficientes de ponderación de la muestra e identificadores de registro).

11.  Acuerdo de Acceso a un archivo de Microdatos con Licencia (AAAML), El Investigador Primario de Datos, los Otros Investigadores y el Representante de la Institución Receptora aceptan cumplir con lo siguiente:

a.  El acceso a los datos restringidos estará limitado al Investigador Primario de Datos y a los Otros Investigadores.

b.  Copias de los datos restringidos u otros datos creados con base en los datos originales no serán copiados, redistribuidos, cedidos, donados, prestados, facilitados ni enajenados por ningún medio, para uso de otras personas o puestos a disposición de otra persona diferente a las que menciona este AAAML, a menos que EL INEC lo haya autorizado de manera previa y formal.

c.  Los datos serán tramitados únicamente para los efectos estadísticos manifestados.

d.  Los datos deberán utilizarse únicamente para reportar la información agregada y no para investigar a personas u organizaciones específicas. Los datos no podrán utilizarse en ninguna forma para efectos administrativos, de propiedad exclusiva o para la ejecución de alguna ley.

e.  El Investigador Primario de Datos se compromete a que no se intentará identificar a ningún individuo, familia, negocio, empresa u organización, y del archivo de microdatos. Si dicha identificación única se hace inadvertidamente, no se hará ningún uso de la identidad de cualquier persona o establecimiento descubierto y los detalles completos serán informados al INEC. La identificación no será revelada a ninguna otra persona no incluida en el AAAML.

f.   El Investigador Primario de Datos establecerá medidas de seguridad para privilegiar la confidencialidad de la información y evitar el acceso no autorizado a microdatos con licencia del INEC. Los microdatos deben destruirse al concluir esta investigación. Con este propósito, el Investigador Primario de Datos deberá confirmar por escrito al INEC la destrucción de los microdatos, con la consecuente responsabilidad civil o penal en caso de falsedad sobre dicha confirmación para destruir los microdatos en un periodo no mayor de ( ) mes, meses. Los microdatos no se destruirán al concluir esta investigación cuando el INEC obtenga una garantía satisfactoria de que los microdatos estarán seguros y además de que el INEC proporcione a la Institución Receptora, la autorización por escrito de conservarlos.

g.  Cualquiera de los libros, artículos, documentos de conferencias, tesis, disertaciones, informes u otras publicaciones que utilizan datos obtenidos de la base entregada, deben citar la fuente de los datos del INEC.

h.  Se debe enviar copia electrónica al INEC de todos los informes y publicaciones basados en datos solicitados, en un plazo no mayor de ( ) mes o meses. Si en el plazo indicado no se ha enviado esa información, un colaborador de la Biblioteca lo contactará para acordar esa entrega.

i.   El INEC no es responsable del uso de datos o de las interpretaciones o inferencias basadas en dichos usos.

13.  El presente contrato entrará en vigor en la fecha que se otorgue la autorización de acceder a la serie de datos restringida y continuará vigente hasta la fecha final del proyecto o antes si el proyecto se concluye antes del plazo dispuesto para ese efecto.

14.  En el caso de que algún término (factor) de los establecidos en esta solicitud para realizar el AAAML variara (el PI, el acuerdo de seguridad, el Investigador Primario de Datos y/o los Otros Investigadores, la Institución, otro), es responsabilidad del Investigador Primario de Datos solicitarle al INEC que acepte la (as) modificación (es). Lo anterior implicará que se debe realizar una nueva solicitud del AAAML y que la solicitud original ya caducó (ya no está vigente).

15.  Las violaciones a este acuerdo se considerarán como graves y el INEC tomará acciones en contra de las personas responsables por el error, sea intencional o accidental, incluido la negligencia, imprudencia o impericia. La omisión de seguir las instrucciones del INEC se considerará como incumplimiento importante del acuerdo, y puede involucrar recurrir al procedimiento que corresponda. El INEC conservará y mantendrá un registro de las personas y organizaciones responsables de violar los términos del AAAML, e impondrá sanciones sobre la liberación de datos futuros a estas partes.

Firmantes

Los siguientes firmantes han leído y aceptan el AAAML: El Investigador Principal de Datos: nombre y firmas, fecha, el Representante Legal de la Institución Receptora, nombre, firma y fecha.

Se puede accesar a través la página Web (www.inec.go.cr). Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.

2.  Nombre del Trámite: Acceso a certificaciones o Constancias

     Procedimiento: El usuario(a): Manifiesta la necesidad de acceder a certificaciones o constancias, por medio de teléfono, en sala, web o correo electrónico.

     ¿La solicitud es vía web?, SI, continúa en el punto 2, NO, continúa en el punto 3

1.  Ingresa al sitio web del INEC en la siguiente dirección: www.inec.go.cr/Web/Home/Constancias.aspx

2.  Recibe información del trámite para gestionar la certificación o constancia.

3.  Llena formulario de solicitud de certificación o constancia.

4.  Recibe información sobre el costo y la gestión de pago.

5.  Cancela el monto correspondiente con la persona encargada, o por medio de transacción. Presenta la factura o envía el comprobante de pago correspondiente.

6.  Retira certificación en sala previa presentación de la factura o recibe constancia previo envío del comprobante de depósito.

Fin del procedimiento

Requisito: Presentar Cédula de Identidad

Plazo de resolución: 3 días hábiles

Costo del trámite: Dos mil cuatrocientos colones (¢ 2 400.00)

Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.

Formulario: bajarlo de la web o se entrega en sala.

Descripción del formulario acceso a Constancias y/o Certificaciones.

Nombre y apellidos del solicitante, correo electrónico, teléfono, fax, tipo de información (índice de precios del consumidor, Índice de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, Canasta Básica Alimentaria, Estimaciones y Proyecciones de Población, Otros (especifique), periodo, certificado a nombre de: cédula física o jurídica, requisitos: costo de certificación o constancia: ¢2400.00 (dos mil cuatrocientos colones), Depósito en cuentas: BNCR:209 701-2, BCR: 218695-0 a favor del INEC. Nota: -- La certificación incluye timbres fiscales. -- Se retira en el Centro de Información del INEC. -- Se entregará cuatro días hábiles después de enviar el comprobante de pago al fax: (506) 2224-2221 o escanear y enviar al correo electrónico: informacion@inec.go.cr

3.  Nombre del Trámite: Acceso a estadísticas

El usuario(a): Manifiesta la necesidad de obtener estadísticas o información a la medida, por medio de teléfono, correo electrónico o en forma presencial.

1.  Recibe información de las diferentes opciones e identifica que tipo de información o datos requiere. ¿La información está elaborada?

     SI, continúa en el punto 3, NO, continúa en el punto 4

2.  Recibe o descarga la información y finaliza el procedimiento.

3.  Llena formulario de solicitud de información a la medida, si requiere la actualización de un cuadro debe enviar el código o información del cuadro que requiere actualizar al Centro de información.

     ¿El INEC requiere aclaraciones a la solicitud?, SI, continúa en el punto 5.

     NO, continúa en el punto 6. Aclara la solicitud.

4.  Recibe información del costo y trámite de pago.

5.  Cancela el monto correspondiente, presenta factura o envía comprobante de pago.

6.  Recibe el cuadro o la información a la medida.

Finaliza el procedimiento.

Plazo de resolución: De 3 a 8 días hábiles

Costo del trámite: Nueve mil cien colones (9 100.00) por hora de procesamiento.

Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.

Formulario: bajarlo de la web o se entrega en sala.

Descripción del Formulario Acceso a Estadísticas

Nombre, correo electrónico, nombre de la institución tipo de institución pública o privada, teléfono y fax de la institución, tipo de información, información requerida a partir de (censos, encuestas, otros), se debe especificar la medida de lo que se requiere, de ser posible enviar formato de cuadro solicitado, periodo: desde-hasta, requisitos: costo, el Costo y el plazo de entrega del procesamiento se le enviarán a su dirección electrónica y luego deberá depositar la suma indicada a favor del INEC, depósito en las cuentas: BNCR: 209 701-2 y BCR: 218695-0. Posterior al depósito es necesario que envié el comprobante de pago al fax número 2224-2221.

4.  Nombre del Trámite: Acceso a productos cartográficos

Procedimiento: El usuario(a): Manifiesta la necesidad de obtener el acceso a productos cartográficos por medio de la web, teléfono o correo electrónico.

Recibe información de las diferentes opciones. ¿El producto cartográfico está elaborado?

SI, continúa en el punto 5. NO, continúa en el punto 3.

Llena formulario de solicitud de productos cartográficos a la medida. Para ese efecto, es indispensable presentarse al Centro de Información para describir al especialista cuál es su necesidad y verificar si es posible elaborar el producto con los insumos existentes. Si el producto cartográfico a la medida no se puede elaborar no se tramita la solicitud y finaliza el procedimiento.

¿El INEC requiere aclaraciones de la solicitud?

SI, continúa en el punto 4. NO, continúa en el punto 7. Aclara solicitud y continúa en el punto 7.

Selecciona la opción y el formato de salida adecuado a su necesidad.

Llena y envía al Centro de Información el formulario de solicitud de productos cartográficos.

Recibe información sobre el costo y la gestión de pago. Cancela el monto correspondiente con la persona encargada, o por medio de transacción bancaria. Presenta la factura o envía el comprobante de pago. Recibe el producto cartográfico solicitado. Finaliza el procedimiento

Plazo de resolución: De 30 minutos a 5 días (depende de tipo de mapa solicitado y de la cantidad)

Costo del trámite: Varios montos (depende del tipo de mapa solicitado)

Formulario: bajarlo de la web o se entrega en sala. Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.

5.  Nombre del Trámite: Adquisición de publicaciones

Procedimiento: El usuario(a):

1.  Manifiesta la necesidad de obtener una publicación por medio de la web, teléfono o correo electrónico. ¿Requiere publicación impresa? SI, continúa en el punto 5. NO, continúa en el punto 2.

2.  Consulta la disponibilidad de publicaciones digitales.

¿La publicación está disponible en digital?

SI, continúa en el punto 4.

NO, continúa en el punto 3.

3.  Consulta procedimiento de préstamos de publicaciones, finaliza el procedimiento.

4.  Solicita la publicación en formato digital y continúa en el punto 8.

5.  Revisa y solicita publicaciones disponibles para la venta.

6.  Recibe información del costo y la gestión de pago.

7.  Cancela el monto correspondiente con la persona encargada y presenta la factura.

8.  Recibe la publicación

Finaliza el procedimiento.

Plazo de resolución: Publicaciones digitales: 1 día hábil/Publicaciones impresas: 8 días hábiles

Costo del trámite: Cada publicación tiene un costo publicado en el catálogo de productos y servicios.

Formulario: no tiene.

Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.

6.  Nombre del Trámite: Préstamo de publicaciones

Procedimiento: El usuario(a):

1.  Selecciona el libro, tesis o documento de su interés (presencial o de la base de datos en línea).

2.  ¿Es para préstamo en sala?

3.  SI, continúa en el punto 2,

4.  NO, continúa en el punto 6

5.  Llena y entrega Boleta de Registro de usuarios.

6.  Recibe documento para consulta en sala.

7.  Consulta documento en sala.

8.  Devuelve documento a bibliotecólogo(a) y finaliza el procedimiento.

9.  Anota número de clasificación y título del documento.

10.  Lleva información del documento (clasificación y título) a la biblioteca a la que pertenece.

11.  Indica a su bibliotecólogo(a) el documento de su interés para que lo solicite a la biblioteca del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

12.  Retira documento en la biblioteca a la que pertenece.

13.  Devuelve el documento a su bibliotecólogo.

Fin el procedimiento.

Plazo de resolución: Préstamo en sala o Préstamo interbibliotecario:

Costo del trámite: No tiene costo. Formulario: bajarlo de la web o se entrega en sala.

Formulario: No tiene.

Responsable: Biblioteca INEC biblioteca@inec.go.cr, Elia Ruiz Elia.ruiz@inec.go.cr

Número de Teléfono: 22 80 92 80 extensiones 324 o 148

7.  Nombre del Trámite: Servicios de muestreo

Procedimiento: El usuario(a):

1.  Manifiesta la necesidad de obtener el acceso a servicios de muestreo por medio de la web, teléfono o correo electrónico.

2.  Recibe información de los servicios de muestreo.

3.  Llena el formulario de Solicitud de servicios de muestreo y lo remite al Centro de Información, si el servicio de muestreo no se puede elaborar no se tramita la solicitud y finaliza el procedimiento. Si requiere productos cartográficos debe indicarlo en la solicitud.

     ¿El INEC requiere aclaraciones de la solicitud?

     SI, continúa en el punto 4

     NO, continúa en el punto 5

4.  Aclara la solicitud.

5.  Recibe información del costo y la gestión de pago.

6.  Cancela el monto correspondiente con la persona encargada, o por medio de transacción bancaria. Presenta la factura o envía el comprobante de pago.

7.  Recibe el servicio de muestreo solicitado.

Fin del procedimiento

Plazo de resolución: 8 días hábiles para la selección de muestra de 10 a 15 días para la impresión de los mapas (Si los solicitan)

Vigencia de la licencia, autorización o permiso: Solo en caso de muestras del Directorio de Establecimientos se necesita un permiso previo para ser brindada la muestra.

Costo del trámite: Se calcula con base a definir si es una muestra simple o compleja.

Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.

Formulario: Formulario solicitud de servicios de muestreo

Información que contiene el Formulario para la Selección de Muestras: Nombre, correo electrónico, nombre y tipo de institución, teléfono y fax de la institución, tipo de información si es una muestra o un procesamiento de datos, objetivo de la investigación, población objeto, dominios geográficos (nacional, urbano, rural, otros), especifique (se debe tomar en cuenta que a mayor nivel de desagregación mayor será el tamaño de muestra y los costos del estudio. Se debe indicar el Tamaño de Muestra: Variable que desea estimar, estimación de estudios anteriores, margen de error de estimación esperado: porcentaje esperado de no respuesta, Subpoblaciones o estratos que considera importantes que se representen en la muestra: Requisitos: El costo y el plazo de entrega del procesamiento se le enviarán a su dirección electrónica y luego deberá depositar la suma indicada a favor del INEC. Depósito en cuentas: BNCR: 209-701-2 y BCR: 218695-0. Nota: Posterior al depósito es necesario que envíe el comprobante de pago al fax número 2224-22-21.

Los trámites antes descritos han sido debidamente aprobados por el Consejo Directivo del INEC, en la sesión ordinaria N° 790-2015 del 10 de noviembre de 2015; de esta forma se deroga el Reglamento sobre trámites que fue publicado en La Gaceta N° 202 del 23 de octubre del 2006.

San José, 2 de diciembre del 2015.—Despacho Gerencial.—Licda. Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4461.—Solicitud N° 44947.—(IN2015085802).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

FECHAS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS FIESTAS DE

SAN JOSÉ 2015- 2016 EN EL CAMPO FERIAL

DE ZAPOTE Y AZUETO

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José acordó lo siguiente para las fiestas de fin y principio de año, y el día del Asueto:

PRIMERO: Realizar las Fiestas de San José 2015-2016 en las fechas comprendidas entre el 25 de diciembre 2015 al 3 de enero del 2016, en el Campo Ferial de Zapote, ambas fechas inclusive.

SEGUNDO: Que el horario para el funcionamiento del Campo Ferial de Zapote será: inicio 12:00 md y finaliza a las 2:00 horas (1:00 a. m. se apagará el sonido, 1:30 a. m. se suspende el expendio de alimentos y bebidas y a las 2:00 a. m. será el cierre total del campo ferial).

TERCERO: La aprobación para utilizar 11 (once) patentes temporales de licor con el fin de ser usadas en el Campo Ferial de Zapote, en el periodo comprendido entre el 25 de diciembre del 2015 al 3 de enero del 2016.

CUARTO: La realización de la solicitud respectiva ante el Ministerio de Gobernación, según lo dispone el artículo 2° de la Ley 6725, a fin de que sea declarado el asueto correspondiente el día jueves 31 de diciembre 2015, instruyéndose al Departamento de Secretaría Municipal para que sea enviado con carácter urgente este comunicado a dicho Ministerio, adjuntando nota de remisión con la expresa solicitud.

QUINTO: Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial La Gaceta.

Notifíquese al Ministerio de Gobernación y Policía, Departamento de Asesoría Jurídica, a la señora Alcaldesa de San José y a los miembros de la Comisión de Festejos Populares 2015-2016.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1°, artículo IV, de la sesión ordinaria 287, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de octubre del año 2015.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137164.—Solicitud N° 45431.—(IN2015086015).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Se transcribe artículo 8° que corresponde al capítulo VI según acta N° 62-2015, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes cuatro de diciembre año dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo ocho definitivamente aprobado en firme:

El Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, si fuere del caso urgente o necesario previendo cualquier eventualidad, reprograma la sesión ordinaria correspondiente al día viernes 25 de diciembre de dos mil quince por la celebración de la Navidad y la anticipa para el día miércoles 23 del mismo mes año y horario establecido para las sesiones ordinarias.

A partir del mes de enero de dos mil dieciséis se retorna a la normalidad del calendario establecido para las sesiones ordinarias.

Upala, 7 de diciembre del 2015.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 44994.—(IN2015086055).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 249 celebrada el día 24 de julio de 2015, adoptó el acuerdo N° 09, que dice:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la comunidad de Carbón 1, Cahuita, Talamanca, con un ancho de 7 metros y una longitud de 150 metros, denominado camino Memo, el cual es con el fin de contar con el servicio eléctrico de parte del ICE; el mismo es solicitado por el señor Adenil Peralta Cruz. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene fotografías de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 380, artículo cuarto, del jueves 27 de agosto de 2015, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “Dennis Guillermo Matarrita Peralta” a dicho camino. Nombre propuesto por esta comisión en oficio DTO-IGN-RN-00246-2015 del 6 de agosto de 2015 y acogido por este Concejo en sesión ordinaria 252 del 14 de julio de 2015.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 4 de setiembre del 2015.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 44748.—(IN2015086030).

AVISOS

CONVOCATORIAS

KASTY INTERNACIONAL S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad Kasty Internacional S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe ubicado en Oficentro La Sabana, Sabana Sur, detrás de la Contraloría General de la República, edificio seis, piso cinco, a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la siguiente agenda: acordar o no la construcción y el desarrollo inmobiliario o venta de los inmuebles propiedad de la compañía en la zona de Rohrmoser, Pavas, provincia de San José.—14 de diciembre del año 2015.—Arquitecto Avy Nadab Aviram Neuman, Presidente.—1 vez.—(IN2015086442).

CONSULTORES FINANCIEROS

Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL

Por este medio, se emplaza a las personas que integraron la Sociedad Anónima Laboral Consultores Financieros Y Administrativos Zafisal, cédula jurídica 3-101-189790, para que concurran a hacer valer sus derechos y deberes en un plazo de 30 días naturales y se les cita a conformar Asamblea de accionistas conforme al artículo 19 de la Ley 7407, para ver como único punto de agenda la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo dentro del expediente 05-000098-0163-CA, para lo cual se celebrará sesión extraordinaria el día lunes 15 de febrero de 2016, a las 10:00 horas, en la oficina del licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, cita en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Mata de Plátano, barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle. Óscar Campos Castro.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015086473).

ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR

Y AMPARO DE LOS ANIMALES (A.B.A.A.)

La Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, por este medio convoca, a la asamblea general ordinaria N° 1-2016, que se celebrará el sábado 9 de enero de 2016, a las 16:00 horas, 16:30 horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, en casa del asociado Silvian Hogg, ubicada de la Pops, Curridabat, 200 sur y 50 este San José, para conocer los siguientes puntos:

1. incorporación, exclusión y ratificación de asociados.

2. Informes de presidente, tesorero y fiscal del 2013.

3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2013.

4. Elección de junta directiva y fiscal para el 2013.

Juan Carlos Peralta Víquez.—1 vez.—(IN2015086501).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Gabriela Montero Zeledón, cédula 1-1172-0743, con la acción 061, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Alfonso Redondo Álvarez.—(IN2015084608).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Colegiado

Abdelnour Granados Ana Lorena

105960960

Acosta Carvajal Fernando

103230130

Agüero Chinchilla Laura

110270372

Agüero García Javier

108080299

Agüero Jiménez María Lilliana

108430546

Aguilar Angulo Maricela Del Carmen

602470425

Aguilar Avilés Ana Delfa

12078410346

Aguilar López Ana Cecilia

501070665

Aguilar Morales Norma Isabel

105020970

Aguilar Ulloa Vera Violeta

301850525

Aguilar Villalobos Viviana

109820777

Alfaro Artavia Silvia Patricia

105790363

Alfaro Bolaños Fernando

202791104

Alfaro Fernández Enrique José

202000488

Alfaro Piedra Jorge Erick

110540682

Alfaro Rojas Gerardo

205450827

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

Alfaro Vargas Víctor Hugo

202771290

Alfaro Vega Javier

202920922

Almanzar Villar Luis Alberto

28001886380006174

Alpízar Núñez Juan Carlos

202910626

Alpízar Quesada Elisa María

202650425

Alvarado Herrera Guido

500540494

Alvarado Mayorga Kristy Karina

503020491

Alvarado Ocampo Ana Cecilia

104010835

Alvarado Rodríguez Ingrid

112060865

Álvarez Bogantes Carlos

401170515

Álvarez Fuentes Adriana

603610793

Alzate Quintero Bertah Gladys

4201297840028

Amén Chen Rosa

203150298

Anderson Rodríguez Maximiliano

104540853

Apú Angulo Dani José

110820225

Arana Oporta José Abel

203540083

Araya Ruiz Angie

111530903

Araya Vargas Gerardo

202370565

Arce Bazan Raquel

104100423

Arce González María Cecilia

202270902

Arce Ovares Heidi Lucía

106460211

Arellano Galdames Felipe

12175027544

Arguedas Rojas Víctor Hugo

205190867

Arias Araya Guiselle

203890843

Arias Chuquen Ana María

301540385

Arias Medina German

502050709

Arias Solera Olga Lidya

109270165

Arnesto Moya Silvia

106880683

Arrieta Vargas Edwin

202550518

Arroyo Saborío Ana Cecilia

202830063

Arroyo Ugarte Arnoldo

600730360

Artavia Aguilar Cindy Vanessa

111330889

Artavia Murillo Natalia

109090387

Asch Hayling Gerald

700490733

Asenjo Guzmán María

12178609940

Astorga Monge Ana Isabel

302240205

Badilla Chamberlain Martha Eugenia

104150855

Badilla Herrera Carlos Julio

107860124

Badilla Mesen María del Carmen

105010875

Baltodano Villarreal Martín

502600648

Barboza Garro Rodolfo

104340722

Barboza Granados Natalia María

112410320

Baro Borroto Pedro Gerardo

3321731501000

Barrantes Carvajal Guillermo

400920362

Barrantes Quirós María Priscila

113120708

Barrantes Vega Carmen

104171170

Barrientos Porras Carolina

108510804

Bartoszek Pleszko Katarzyna

800750663

Beaubien Coe Elizabeth

10073812723

Bejarano Hernández Flory

104001316

Bermúdez Alfaro Cynthia

700870064

Bernal del Mar Petronila

8345451

Betancourt Canales Gerardo

501390405

Betancourt Murillo María Paula

105410297

Blanco Brenes Óscar

600610301

Bogantes Bonilla Guillermo Antonio

401200494

Bolanos Vargas Yenny

105670112

Bolaños Alfaro Rodolfo

104340839

Bolaños Montero María Rosa

203040009

Bolaños Rivera Maureen Vanessa

112140349

Bonilla Garita Eduardo

103990858

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Bonilla Moya Martín

303120328

Bonilla Sandoval Lastenia

302090542

Boza Venegas Yéssica

111360702

Bravo Durán Lisette

203180142

Brenes Gómez Marta Lorena

301730464

Brenes Piedra Geovanny

302810970

Brown Vega Deily

303150847

Brugman Redfern Bárbara Lynn

100719837030

Burt Edwards Mary Constance

0336504

Bush Bush Ina Magdalena

800300195

Cabezas Caggiano Ana Isabel

103280963

Cabezas Garita Roger

301890585

Calderón Mora Hilda Cristina

109720267

Calderón Ortega Freddy Alonso

304180541

Calderón Vega Porfirio

301860607

Calvo Calvo Elena

111200187

Calvo Calvo Miguel Ángel

103700867

Calvo Díaz Andrea

303950397

Calvo González José Joaquín

202190119

Cambronero Carvajal José Alberto

202230699

Cambronero Chacón Álvaro Enrique

401200630

Cambronero Marín Ana Iris

202720510

Campos Arce Stefanie Patricia

901130368

Campos Argüello Ana Catalina

110390314

Campos Hernádez Rodrigo Humberto

302670462

Campos Méndez Marta

202460510

Campos Quesada Ronald

107320146

Campos Sandí Eduardo

400880709

Canales Barrantes Carlos Luis

302520925

Cantillo Vargas Rocío

501430311

Caravaca Morales Christian Fernando

110030676

Carballo Murillo Karla

108740011

Cárdenas Durán Jesús

205340719

Carguil Carguil Moisés Dionisio

280623632384

Carmiol Jiménez Ana Isabel

107630651

Carmona Castro Carlos Alberto

302680640

Carmona Ortega Allan José

502950005

Carranza Guzmán Osvaldo

203430647

Carrillo Santacruz Juan Israel

800610412

Cartín Herrera Betty

202400236

Cartín Ujueta María Cecilia

106040521

Cascante Fernández Luis

113040508

Castillo Masís Juana Margarita

800580376

Castillo Valle Nelson Douglas

103490538

Castro Arias Cinthia

103600705

Castro Castro Lilliam

203320880

Castro Corrales Ana Lorena

203580461

Castro González Luz Elena

107370622

Castro Herrera María de los Ángeles

100732557168

Castro Hidalgo Grace Yuriana

113640724

Castro Marín Karol Vanessa

112640562

Castro Murillo Leticia

103520951

Castro Villalobos Ariana

206270354

Cedeño Molinari Cristina

109670970

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo

302420266

Cersosimo Guzmán Gaetano

102770646

Céspedes Rojas Rosa María

202340483

Chacón Acuña María de los Ángeles

104030955

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

Chacón Valverde Dollybeth

700670577

Chan Chen Yamileth

501340345

Chavarría Jiménez Sandra María

900310318

Chavarría López Mayra

202760048

Chavarría Monge Francisco Javier

106480288

Chavarría Montero Ingrid

502980349

Chaverri Carballo Gilberto

400570574

Chaves Araya Adriana

110230153

Chaves De La O Agueda

104840852

Chaves Esquivel María Elena

400910517

Chaves Jiménez Silvia Marcela

108050600

Chaves Lépiz Sonia

103391067

Chaves Mata Juanita

301880307

Chaves Mejías Geovanny

108520556

Chaves Morales Alejandro

900100176

Chaves Torres Bary

104710351

Chaves Zúñiga Ronald

103921404

Chinchilla Jiménez Roxana

105770561

Chinchilla Mata Abel Nicolás

800610300

Chinchilla Sánchez Kattia

106710518

Ching Chan Ancio

900180776

Cisneros Rodríguez Gabriela

303930393

Con Vega Carmen María

601060628

Con Víquez Rafael Ángel

103280280

Córdoba Mena Laura

105790795

Córdoba Rodríguez Franklin

900320194

Corella Arce Aurora Aracelly

301670665

Corella Madrigal Martha Eugenia

203060141

Coronado Alcocer Ruth

800720569

Coronado Coto Gabriela

108830387

Corrales Barrantes María de los Ángeles

203160595

Corrales Madrigal Josefa

600840309

Cortés Angulo Genaro

501570538

Cortes García Isela

204660468

Cortés Morales Óscar

106770152

Cortés Ramírez William

602150339

Cortinez Torres Eloy Alejandro

1213276p

Coto De Mezerville Enrique

301680018

Coto Loría María del Carmen

302990419

Cruz Vargas María Vanessa

110870585

Culo Toratolo Elsa Beatriz

478192

Curbelo Morales Alicia

800350551

Dávila Chavarría Filonil

500840535

Dávila Cubero Eda Isabel

500420249

Dávila Haas Yolanda

900870117

De Castilla Berroteran Roger

800540443

De Castro Sarria Oscar Manuel

800510123

De Paz Vigal María Luz

10668182649

Delgado Esquivel Damaris

401260666

Delgado Montero Maximiliano

108770793

Deusa Llopis Salvador

172400101527

Dormond Herrera Cynthia

202820640

Duran Luzio Juan

121800961065

Elizondo Oliverio Carlos Batista

601080213

Esch Ashley John Wendell

100643416623

Escobar Urrego Henry León

355784200

Espinoza Rodríguez Sonia María

900590667

Espinoza Vergara Mario Santiago

12173796402

Esquivel Jiménez Milena

109850866

Estrada Molina Ligia

307183

Falcón Calero Eustacio

600590885

Fallas Escobar Cristhian

701450241

Fernández Álvarez Delia

202060804

Fernández Bailey Alicia

700680475

Fernández Chaves Higinio

104051459

Fernández Molina José Antonio

301900253

Fernández Solera Flora María

202810061

Fernández Suarez Ricardo

202169

Fernández Tercero David Ricardo

108500124

Fernández Vílchez Manuel

58368

Fernández Villalobos Hilda Carmen

103750200

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia

900120387

Ferreiro Santamaría Graciela

800530096

Figueredo González Simón

110550835

Figueroa Mac-Ginty Patricio

42701210175

Flores Astorga Rita

900260152

Flores Meléndez Carlos

800430923

Flores Montero Corina

103920151

Flores Naranjo Shirley Cecilia

108320506

Flores Sandí María del Pilar

204880546

Flores Silva Eusebio

2552

Fonseca Cabezas Francisco

700471308

Fonseca Chacón Nuria

104910076

Fuentes Acosta Rodrigo

103800068

Futch Trigpen Carl Franklin

175782828043

Gallardo Escobar Sonia Mirna

401760479

Gallardo Martínez Helio César

42576057

Gallegos Solís José María

900120901

Gamboa Sojo Braulio Vinicio

112820203

Gamboa Umaña María del Carmen

106140974

Gamboa Víquez Edgardo

105770697

García García-Dubert Isidro

800390350

García Jiménez Jeannette M

103820047

García Langerak Olga

502910219

García Valverde Priscilla

103540122

García Vindas Carlos Alberto

204440083

Garron Figuls Maricela

103140187

Gatgens López Sara

601050179

Goebel Mc.Dermott William Anthony

107920102

Gómez Blanco Annia Jéssica

206300848

Gómez Cordero Martha Isabel

301520657

Gómez Jara Manuel Antonio

103961377

Gómez Jiménez Aurora

303620796

Gómez Jiménez Hilda

101880911

Gómez Martínez Silvia Verónica

270159542092318

Gómez Navarrete Daniela

112540035

Gómez Salguero Ida Elena

900510144

Gonzaga Martínez Sandra

502440796

González Araya Gabriela

401830322

González Barrantes Gladys

203160619

González Calderón Olman

900360181

González Gamboa Maribel

203590313

González Gutiérrez Sally María

106520882

González León Patricia Eugenia

107580180

González Mora José Fabricio

602900176

González Mora María Gabriela

113520413

González Vargas Rosa María

105000775

González Vásquez María del Rocío

105070094

González Vásquez Maritza

503040881

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Granados Cáceres Ana María

106910667

Grant Manning Alfredo Donal

700430275

Grant Samuels Errol

700440761

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Gromilina Gromilin Olga

6949428175

Grunberg García Kirsten

900620670

Guerrero Ugalde Liseth

303020629

Guevara Umaña Jéssica

109380716

Guier Almanza Ana Cristina

104090587

Guirola Zelaya María Josefina

90673

Gutiérrez Camacho Mayra

104000489

Gutiérrez Carrillo Rosa Iris

900680489

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Gutiérrez Gómez María Agdalia

601230814

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia

108810682

Guzmán Rodríguez Lillian

602490791

Hamilton Henry Mirna

900380226

Hansen Christoffersen Lois Jean

G1116955

Haug Umana Luis Roberto

102780710

Heidemann Curschmann Ute Irmgard

102077018

Hernández Alfaro Javier

503130076

Hernández Arce Amira

400980351

Hernández Arias Mauricio Alejandro

111510433

Hernández Baldares Raquel

111100939

Hernández Castro Andrea María

401830200

Hernández Cerdas Víctor Manuel

302070305

Hernández Durán Susana

107530884

Hernández Herrero Anabelle

103911033

Hernández Martínez Napoleón

106030529

Hernández Muñoz German

12175462611

Hernández Páez Pablo

107060851

Hernández Poveda Rose Mary

301941187

Hernández Rivera María Nelys

112290673

Hernández Vargas Arnulfo

400840516

Hernández Viales Cynthia

900640618

Herrera Garro Arellys Tatiana

111560352

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

Herrera Sotillo María Asunción

103890813

Herrera Soto Wilberth

203320219

Hidalgo Solís Maricruz

113270699

Hood Mann Kenneth

1007283428

Huertas Umaña Manuel Ángel

101900891

Ibarra Bejarano Georgina

1214925

Iglesias Iñigo José Marcos

1406044745

Izaguirre Santamaría Ricardo

800250342

Jara Amores Grethel

205140232

Jiménez Céspedes Karla Melissa

113620231

Jiménez Chacón Yamileth

501950995

Jiménez Coronado Michelle

109150006

Jiménez García Rosibeth

104820366

Jiménez Moya María Gabriela

108090588

Jiménez Murillo Fernando

106620046

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

Jiménez Ortega Adriana Cristina

111520490

Jiménez Pérez Carmencita

110880280

Jiménez Solano María Isabel

900490829

Jiménez Vindas Alexandra

107780508

Jiménez Volio Norma

104001339

Jones León Sonia

103670219

Joraholmen Mariani Anita

800510116

Justavino Madrid Rosa Amelia

800340861

Keen Greenfield Lorraine Judith

15172

Kingsbury Austin Donald

100779207979

Kohn Gudes Eleonor

103460221

Kostelnik Mlynkova Marta

800730088

Lagos Sánchez Angélica

108180521

Lara Jiménez Rocío

109120121

Latino Pérez Mireya Indiana

800660785

Leandro Marín Cesar

303040239

Leitón Arrieta Karol

109310991

Lemistre Pujol Annie

800470793

León Chaverri Lilliana

107800335

León Morgan Carolina

109080920

Lobato Del Blanco Alfredo

Z5143544

Lombana Tovar Sandra

117000791304

López Baldioceda Karolina

502860592

López Chaverri Susana

108110677

López López Rogelio

600840698

López Matarrita Martha Eugenia

503310803

López Montero Patricia

105430090

López Rodríguez Ester

10659144

López Ureña Víctor Guillermo

102900987

López Yong Marta Elena

501480955

Lorenzo Blanco Purificación

106722332692

Loría Chaverri Liliana

400920164

Madrigal Badilla Ana María

111440287

Madrigal Ocana Oldemar

104790714

Madrigal Víquez Eva María

900250392

Madriz González Johan

109000919

Madriz Quirós Mariela

109560482

Marchena Venegas Carlos Eduard

106590138

Marenco Marrocchi Álvaro

103070262

Marín Álvarez Andrea

503170803

Marín Cedeño Leda Patricia

110680489

Marín Quesada Marianela

111400574

Marín Rodríguez Emilia

202760862

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

Maroto Jiménez Luisa

202350512

Martínez Bolívar Margarita

103990604

Martínez Rodríguez María de los Ángeles

600950479

Masís Vindas Silvia Irene

112520485

Mata Montero José Roberto

104310943

Mata Rivera Enrique Javier

302210654

Matarrita Álvarez Leda

502590496

Mathieu Mailloux Pierre

331076

Mayorga Motta Michel Nalina

27011102847248

Mc Donald Hynes Erika

701190980

Medina Mendoza Wilfredo

135re071164

Méndez Barrantes Ana Cecilia

202300284

Méndez Salazar Hazel

303650118

Meneses Núñez Nancy Sarita

303700837

Merino Carmona Pablo

103810656

Mesen Vega Ana Rocío

106680744

Meza Silva Pedro Darío

800650289

Milán Cadet Guiselle

700380261

Miller Wright José Gilberto

103090739

Mojica Ajun Rosa María

104131167

Molina Castro Carmen María

105080488

Molina Gómez Julia Yadira

501361272

Monge Agüero Mercedes M

104011497

Monge Monge Nelson José

103160255

Monge Moya José Jorge

301810173

Monge Pereira Claudio Enrique

202820007

Montalvo Roncero Narciso

5398280

Montanaro Meza Oscar

102800391

Montero Barrantes Juan José

203140523

Montero Ramírez Harold

110150384

Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

Mora Aguilar Ana Isabel

104270326

Mora Alfaro Johnny

202920519

Mora Araya Ana María

900670654

Mora Bolaños Ana Grace

110540319

Mora Cordero Danny Steven

112840747

Mora Fallas Gregory

106580177

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

Mora Hernández Marco Antonio

700440661

Mora Rodríguez Anabelle

103860914

Mora Salas María Eugenia

202760332

Mora Sánchez Hazel María

105370968

Morales Castro Elgin Rolando

105350021

Morales Fernández Evelyn

108520584

Morales Navarro Manuel Guillermo

104580696

Morales Rosales Cindy

603670703

Morera Vargas Idannia

205200694

Moya Sandoval Ingrid

109540317

Muir Quinn Andrea Matilde

901120946

Muñoz Chaves Andrea

603260306

Muñoz Escalona Francisco

4250198240001

Muñoz Piedra Iván Danilo

112330253

Murillo Alfaro Marcos

202480363

Murillo López Marlene

106520396

Murillo Madrigal Óscar

105740865

Murillo Palacios Ileaneth

111090851

Murillo Ramírez Alexander

303060764

Murillo Vásquez María Farina

206160162

Murray Mackenzie Sandra

104160478

Navarro Barrantes Minor Eduardo

111270663

Navarro Mata Jacqueline

106120395

Navarro Prado Mileidy

503190720

Navarro Varela José Andrés

111520777

Nelson Banton Carlos

700481463

Noguera Salgado Norman

111420631

Núñez Molina Edelma

800420765

Núñez Mora Dimas

105180424

Núñez Baroni Viria María

105270494

Núñez López Lesterh

503410741

Obando Cairol Emilio Gerardo

103370854

Obando Fonseca Adalberto

107750530

Ocampo Ruiz María Eugenia

202210058

Oliva Torres Mauricio Alfredo

800560065

Orias Arguedas Javier

106830105

Ortega Elizondo Carlos Manuel

104010347

Ortiz Anaya Samuel F.

11540770674

Ortiz Cubillo Nelly Elvira

503430588

Ortiz Ortiz María

104011251

Ortuno Castro Jenny

900260293

Pacheco Hernández Daniel

112150789

Pacheco Salazar Viria

301660380

Padilla Rivera Flor de María

301850037

Padilla Sibaja María Cecilia

202280745

Palacios Palacios Sandra

110070877

Pane Sánchez Bernal Alonso

106230496

Paniagua Gamboa Carlos German

301700572

Paniagua Vega Esteban

401850446

Pastraña Castillo Hilda

104680414

Pattison Mathes Cathryn

100415813577

Peña Flores Hugo Alberto

103780301

Peña Ruiz Rosa Lidia

501280531

Peñaranda Matamoros Eliza María

401040627

Pereira Esteban Carmen María

105900905

Pérez Jiménez Jadira

105240601

Pérez Moreno Patricia Deyanira

113150481

Piatkina Irina

69493724678

Picado Rodríguez Yorlene

105750523

Picado Sanabria Sergio

107140950

Piedra Garita Edgardo

303190787

Piedra Vargas Zianny

105320232

Pinnock Allen Di Marie

700860089

Pinto González Julieta

101420247

Porras Arias Maritza

105640854

Porras Bolívar Beranice cc Berenice

502270586

Porras Cascante Indira

112070026

Porras Zúñiga Carmen María

203880182

Portugués Sánchez Virginia

104070860

Portugués Galerín Ana maría

700350212

Pryce Pryce Del Roy

700280502

Pudder Badilla Laura

702850102

Puro  María

7480197394000

Quesada Arce Dulce

106600045

Quesada Barboza Ana Isabel

103680140

Quesada Contreras Mercedes

203350467

Quesada Gutiérrez Edwin

401140591

Quesada Hidalgo Anabelle

104710154

Quesada Madrigal Paola

205940368

Quesada Monge Lindy Susana

109770891

Quesada Montiel Edwin

602950040

Quesada Sancho Rolando

203010075

Quesada Solano María Eugenia

104130919

Quintero Zorita Fidel Ernesto

28013302005119

Quirós Álvarez Guillermo Eladio

103540194

Quirós Chaverri Roxana María

202610401

Quirós Hernández Laura

103870183

Quirós Jiménez Pilar María

103870269

Quirós Solano María Ruth

301710298

Ramírez Bravo Jorge Eduardo

110470251

Ramírez Caro Jorge

4201270402765

Ramírez Fernández Luis Enrique

204190486

Ramírez Pizarro Rigo

206090232

Raventós López Nury

102440068

Redondo Zúñiga María Lourdes

108810094

Reid Williams Nelva Aneer

700390388

Retana Guido Juan Carlos

601540090

Retana Jiménez Carlos Luis

105240869

Retana Mata Joan Carlo

108780325

Reyes Ulate Jeanette

202810273

Reynolds Vargas Jenny

104080037

Richards Bolaños Rosaura

701160224

Richards Colley Ruth

04027200023

Richards Headley Eric Lawrence

700350270

Rivas Bascon Marlidian

106800002211

Rivas Marchena Diomar

601650297

Rivas Pérez Mario Miguel

12379415146

Rivera Rivera Ronald

107350491

Rocha Gutiérrez Raúl Ernesto

800480543

Rodríguez Barrantes Francisco Javier

600660027

Rodríguez Castro Flory Luz

104860735

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Delgado Jeannette

600870218

Rodríguez Jara María Eugenia

103810331

Rodríguez Otero Victoriano

04010201060

Rodríguez Vargas Nuria

205050555

Rojas Cerdas Rafael Gerardo

303190311

Rojas Gamboa Toribio

202350687

Rojas Mora Katya Patricia

107570858

Rojas Robles Roxana

111000449

Román Duarte Belkis Mirtha

800460790

Romano Chaves Marisol Mayela

602640755

Romero Espinoza Javier

111620148

Romero Romero Flory Leda

301920539

Rosabal Vitoria Satya

108690842

Rosales Corrales Silvia Elena

113580671

Rosales Rodríguez Aman Alberto

105160325

Rosales Rosales Elvis José

503390754

Ruiz Bravo Rose Mary

900050486

Ruiz Calderón Ronald

109220468

Ruiz Calvo Randall

109880420

Ruiz González Álvaro Alexander

602500707

Ruiz Martínez César Jesús

601570438

Ruiz Muñoz María del Rocío

205320915

Ryder Matthews Roy Henry

C447992

Sadler Jordan Jack Jordan

100758757529

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Sáenz Umaña Randall

108260293

Saint Louis Adelson Jean Adelson

3359663263

Salas Chaves María Cecilia

104430568

Salas Gómez Agnes Guiselle

502480541

Salas Herrera Mario Gerardo

601050446

Salas Huertas Óscar

109880706

Salas Muñoz Marta Irene

203030103

Salazar Jiménez Sonia María

103570020

Salazar Mora Arnoldo

103520247

Salazar Oses Luis Ángel

202580908

Salazar Soto Deyanira

103580385

Salgado Chavarría Johnny

107290915

Sanabria Delgado Iris

701080386

Sanabria Montenegro Maureen

303540839

Sanabria Mora María Gabriela

106890662

Sanabria Sing Carolina

107040974

Sánchez Alan Omar Steven

113570353

Sánchez Cervantes Roger

105840601

Sánchez Corrales Víctor

103470529

Sánchez del Río Alicia

10776649814

Sánchez Flores Gabriela

602450164

Sánchez Marín Fanny

601230259

Sánchez Méndez Cynthia

109110457

Sánchez Pérez Julio Enrique

301630102

Sánchez Romelis Jonathan Eliecer

159100216736

Sánchez Shi Justina

600860723

Sánchez Sibaja Sira María

106320909

Sánchez Sotomayor María Auxiliadora

800790891

Sánchez Tercero Marvin

502520814

Sánchez Wong Julia

501330066

Sandoval Rueda Douglas Francisco

104720850

Sandoval Zumbado Dagoberto

502410323

Sauma Fait Cecilia Rebeca

105560980

Scott Ávila Juan José

502570280

Scott Lobo Ivonne

202730513

Sellers Edwards Catherine Ann

100817238637

Senior Grant Alder

104010104

Sequeira Barquero Marco Antonio

301940649

Sequeira Gómez Iriabel

501590867

Sibaja Jiménez Ginnette

202690271

Smith King Raymond Lewilmer

100789098164

Smith Sharp Heidi Ann

100749127390

Solano Castro Franklin

203720324

Solano Cervantes Lidiethe

301590187

Solano Delgado Cindy Alejandra

401670913

Solano Martínez Carmen María

900790622

Solano Rojas Manuel

204340605

Solano Solano Julio Antonio

302120637

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

Solís Alfaro Eney

400940440

Solís Carmiol Luis Felipe

109820570

Solís Rodríguez Virginia

202470479

Solís Sánchez Nancy María

112470216

Solórzano Loaiza Luis Enrique

11475255929

Somarribas Chavarría Leonel

501290375

Soto Acosta Marco Tulio

107800124

Soto Chaves María de los Ángeles

103310720

Soto León Jeimy H.

502940859

Soto Morera María Odili

101000116

Soto Suarez Elisa María

202340251

Soto Suarez Nydia María

201970380

Stark Stables Dorothy

100455324083

Stavrinides  Evangleos Panayioiui

90775

Stepke Muñoz Magdalena Emilia

121877281294

Suarez Toro María del Rosario

1397546049

Tapiero Candanedo Ygory Giovanni

280133226

Taylor Rieger Elizabeth

103160236

Tejada Álvarez Luimar Ysabel

4800196279000

Teruel Fernández Hernán

88183

Tortos Pérez Vanessa

303500361

Traverse de Cruz Danielle Marie

28089736

Trejos Quesada Cilene

107470321

Trejos Salas Georgina

900260390

Triana Cabrera Dailin

3151747040047

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

Ugalde Jiménez Alice Mabel

602150495

Ugalde Sánchez Sheila

203360963

Ugarte Pena Elsa Ruth

1167308830884

Ulloa Ramírez Blanca Iris

400520357

Umaña Morales Carmen

103780444

Urbina Vargas María Soledad

105650258

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Valerio Alfaro Lidia

401010708

Valverde Tobal Graciela

401640116

Valverde Valverde Alex Hernando

104140060

Valverde Vargas Aillyn

110420765

Van-Baelen Picado Eduardo

601780254

Vargas Álvarez Mayela

105810770

Vargas Chaves Johnny

502560867

Vargas Gamboa Alba María

104060054

Vargas Guzmán Rosario

107690297

Vargas Montero Ana Lorena

401070984

Vargas Mora Eduardo

103730170

Vargas Núñez Kattia Patricia

108190951

Vargas Protti Ligia

600900223

Vargas Ramírez Walter

108120115

Vargas Sánchez Gil

401021225

Vargas Villalobos Martha Elena

401120294

Varona Gutiérrez José

11475349934

Vásquez Solano Lilliam

301560344

Vásquez Valverde Damaris

701050800

Vega Alvarado Policronio

301240630

Vega Soto Sileny

900130356

Vilas Siri Josefa

11172429254

Vílchez Sánchez Rafael Ángel

202740884

Villalobos Alvarado Carlos David

401870356

Villalobos Brenes Ana Irene

104780114

Villalobos Rodríguez Guillermo

400460319

Villalobos Rubí Gilda Jeanette

401170897

Villalobos Valderramos José Antonio

602220997

Villalobos Vargas Luz Marina

203010429

Villalobos Vargas Soledad

401040717

Villamedina Tovar Nelly

11963097585

Villanueva Barbaran Ruth

800730585

Villanueva Villalobos Danilo

602320740

Villarreal Montoya Cecilia

104160544

Vindas Smith Rosa María

401021491

Volio Brenes Marina

103190580

Waite Arnold Mayely

6493226

Wallace Campbell Daisy

700520051

Yataco Villavicencio Julio

800770744

Zamora Gutiérrez Carlos Eduardo

103100354

Zamora León María Eugenia

401040028

Zamora Solís Irene

203210305

Zappelli Cerri Gabrio

7580198929000

Zavala González Magda

900240108

Zeledón Gómez Rosa María

700511250

Zumbado Montejo Hugo Gerardo

103610845

Zúñiga Porras Marianela

110760585

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2015085827).        2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MARTÍNEZ CASTILLO S. A.

Martínez Castillo S. A., cédula de persona jurídica 3-101-235325 solicita la reposición por extravío del siguiente libro legal: Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Martínez Castillo, Presidente.—1 vez.—(IN2015085241).

ECOLOGIC WASH ANANDRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura ciento cincuenta y uno-tres, solicita la presidenta de la sociedad Ecologic Wash Anandre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro siete siete seis cero, la reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad, en virtud de su extravío.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015085273).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa que mediante la escritura número ciento cuarenta del tomo veintiocho, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil quince ante los notarios Alejandro Batalla Bonilla y Mariela Solano Obando, actuando en conotariado en el protocolo del primero, Campos y Charpentier Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero treinta y seis mil ochocientos noventa y dos, vendió a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos setenta, un establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado estación de suministro de combustible El Arroyo del Sur, dedicado al suministro de hidrocarburos y de gas licuado del petróleo (GLP) al público, lubricentro y tienda de conveniencia, ubicada en Jacó, Puntarenas, doscientos metros al sur del cementerio general. Se cita a los acreedores e interesados de Campos y Charpentier, Limitada para que se presenten dentro del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en Cartago, La Unión, Tres Ríos, costado este de Terramall, Terracampus Corporativo, edificio uno, piso uno, oficinas ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte. Todo lo anterior de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Licda. Mariela Solano Obando y Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notarios.—(IN2015083638).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, la empresa Inversiones Echeverría Alvarado S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria mediante la cual modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, primero de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015084952).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las trece horas, la empresa Comercial Maggio de Costa Rica S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula sexta del pacto social, revocan cargos de junta directiva y hace nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, siete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealy, Notario.—1 vez.—(IN2015084955).

El suscrito notario, hago constar que en mi notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y dos (nueve), del siete del diciembre del dos mil quince, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Comidas Ivairu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y siete mil setecientos veintidós.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2015084958).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Viviendas y Desarrollos S. A. y Fomento Urbano S. A.. Donde se acuerda la fusión por absorción prevaleciendo Fomento Urbano S. A..—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015084959).

Por escritura número 142-12, otorgada, a las catorce horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Descanso Perpetuo del Mar LS Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, 1 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015084960).

Por escritura número 144-12, otorgada, a las quince horas del primero de diciembre del 2015, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coastal Real Estate Investments Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015084961).

Por escritura de las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2015, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Irari Educativo Aca S. A., cédula 3-101-664959, para reformar la cláusula de la administración.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084964).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil quince, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria de la Derifish de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis.—Palmares, cuatro de diciembre del 2015.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015084978).

En esta notaría mediante escritura doscientos veintidós otorgada en San José, a las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, Comercial Adra del Dos Mil Tres y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil setecientos veinte, reforma clausulas: primera, segunda, tercera, sétima de los estatutos.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015084987).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Elvis Solano Porras disuelve la sociedad denominada Grupo Comercial S & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho cuatro uno siete nueve. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del uno de agosto del año dos mil quince.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015084993).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Marianela Hernández Sánchez, disuelve la sociedad denominada Cold Bag Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seis tres uno ocho cero seis. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil quince.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015084996).

En mí notaría, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de Insumos Agrícolas La Troja S. A., por medio de la cual se modificó la cláusula del domicilio y se modificó el cargo de secretario y fiscal.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015084999).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Penabad Bustamante S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus estatutos, trasladando su domicilio a Pavas, San José; y su cláusula sexta, modificando la integración de su junta directiva, y nombrando nuevos directivos.—Guadalupe, San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015085000).

Por escritura de las 12 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2015, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bouman Dos Mil Diez S. A. Se reforma cláusulas del domicilio y la administración y se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015085005).

Se protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Century Metals and Supplies CRC S. A., visibles al folio setenta y seis frente del tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, cuatro de diciembre de dos mil quince.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015085006).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las diez horas del día siete de diciembre del dos mil quince, visible al folio ciento veintitrés frente del tomo trece de mi protocolo, se protocoliza acta número ciento sesenta y siete de la sociedad ANC CAR Sociedad Anónima, donde se procede a realizar aumento de capital.—Heredia, siete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015085014).

Por escritura ciento sesenta-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día siete de diciembre del dos mil quince, a las dieciocho horas, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de la empresa: Inmobiliaria Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil diecisiete, la modificación del pacto constitutivo en cláusula décimo segunda y décimo sétima.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015085017).

El señor Jean Carlo Matarrita Fonseca, hace saber que mediante escritura Nº 55, otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, de las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2015, se modificó la cláusula VII, de los estatutos de la empresa: Desarrollos Estructurales Desa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-648199.—Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015085018).

Por escritura ciento cincuenta y nueve-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día siete de diciembre del dos mil quince, a las diecisiete horas, se protocolizan acuerdos de asambleas generales ordinarias de la empresa: Agricultores Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil doscientos cuarenta, la modificación del pacto constitutivo en su cláusula quinta de los estatutos, y se eligen directores y fiscal.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015085019).

Por escritura otorgada ante el notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura Nº 150, en protocolo 9, a las 08:00 horas del 08 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad anónima denominada: Nukleo SL Technical Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Silvio Amilkar Mora Cruz.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015085026).

Por escritura otorgada ante el notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura Nº 76, en protocolo 9, a las 11 horas y 30 minutos del 27 de octubre del 2015, se aumentó el capital social de la sociedad anónima denominada: Auto Seguro de Costa Rica RYA Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: veinte millones diez mil colones. Presidente: Ronny Alvarado Mora.—San José, diciembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015085027).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública Silvia Muñoz García, al ser las 08:00 horas del día 08 de diciembre del 2015, se protocolizaron acta de asamblea de accionistas de: Roma Prince Sociedad Anónima, mediante la cual modifican la cláusula cuarta del plazo social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Licda. Silvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015085031).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, de la sociedad denominada: Ingpro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-629356, modifica la cláusula quinta del capital social, en la notaría del Lic. Jorge Monge Jiménez.—Cartago, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015085038).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 17 de noviembre del 2015, Astrid Thoennissen y Lissette Sabine Juffermans, constituyeron la sociedad: Cacaoco S. A., y además se otorgó poder generalísimo sin límite de suma a: Dalys Estela López.—Turrialba, 17 de noviembre del 2015.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015085040).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, de las trece horas treinta minutos del 30 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: HP INC Costa Rica Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se revoca nombramiento de gerente y se otorgan poderes generalísimos.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015085042).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, de las trece horas del 30 de noviembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: HP PPS Costa Rica Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social, se revoca nombramiento de gerente y se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015085045).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, visible a folio 182 y 183 ambos frente de tomo 11 de mí protocolo, de 13:00 horas del 08 de diciembre del 2015, Tulio Augusto Hidalgo Sampedro y Napoleón Gracia Martínez, constituyen una sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Tulio Augusto. Capital: $2000. Domicilio: Pozos de Santa Ana, Condominio Almería, casa Nº 70.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015085051).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Zumba del Mar S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda, octava y décima tercera del pacto social.—San Juan de Tibás, 09 de diciembre del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015085053).

En esta notaría, a las dieciséis horas del día 07 de diciembre del 2015, acta número dos de la sociedad denominada: Samoni de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera: del objeto.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Sonsire Ivonne Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015085067).

Sociedad: Oliva & Oliva S. A., cédula jurídica Nº 3-101-633385, modifica cláusula quinta de la administración, se nombra nueva junta directiva. Domiciliada: Río Oro de Santa Ana, San José. Presidenta: Zayra Barboza Mesén. Escritura Nº 10-190 de las 11:00 horas del 11 de junio del 2015, tomo 10, folios 90 frente y 91 vuelto.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(IN2015085068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Balneario Tropical Limitada, en el la cual se modifica la cláusula dos del pacto constitutivo referida al domicilio y se nombra gerente y subgerente.—Heredia, 02 de diciembre de 2015.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 44724 .—(IN2015085069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea socios de: Tybaya S. A. Se reforma estatuto primero y sexto del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015085071).

Que en la notaría del suscrito notario, se ha realizado la escritura número veinticuatro, que corresponde a protocolización de acta de la sociedad anónima: Discover Vip Travel And Real Estate S. A.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015085075).

Por escritura 195, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 05 de diciembre del 2015, se nombró presidenta a la señorita: Mariela Fonseca Vargas, de la sociedad anónima: Fvsalud S. A., quien ostenta la presidencia con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Domicilio social: San José, Mozotal de Guadalupe, Urbanización La Trinidad, casa 41 A.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015085077).

Por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015085080).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Incidente de nulidad absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N° JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso: Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes modalidad entrega según demanda.

Junta Administrativa Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero de diciembre de dos mil quince.

Se conoce incidente de nulidad absoluta interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1 0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo 2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento sumario Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos treinta y cuatro.

Resultando:

1º—Mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el primero de diciembre de dos mil quince, se autorizó a la suscrita para que firme la presente resolución, en calidad de Presidenta de la Junta Administrativa.

2º—Mediante resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, esta Junta Administrativa resolvió recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería y miembro de esta Junta Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria 55 celebrada el quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el mismo, anulando el citado acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 56 celebrada el veinte de octubre de dos mil quince, por ser consecuencia directa del primer acuerdo citado, además de rechazar la solicitud de recusación del órgano director presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo, en virtud de que dicha persona no contaba con legitimación para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

Dicha resolución fue debidamente notificada, al fax aportado para tales efectos por la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

3º—El veintisiete de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Secretaría de la Junta Administrativa de este Órgano Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Solanos mediante el cual interpone incidente de nulidad absoluta contra la resolución descrita en el resultando anterior, para lo cual alega que existieron vicios jurídicos al momento del dictado de la misma.

Adjunto a dicho documento el señor Matamoros Solanos aportó la siguiente documentación:

-    Poder especial otorgado a su persona por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., con el fin de que responda a nombre de esa compañía dentro del Procedimiento Administrativa de ejecución de cláusula penal derivado dentro del proceso de contratación seguido bajo el expediente Nº 2011LN-000002-05401.

-    Documento que consta de dos columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la cual se encuentra en idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se encuentra en idioma francés).

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor Didier Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A. al señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

-    Documento emitido en idioma francés titulado “EXTRAIT D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU COMMERCE ET DES SOCIETES

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior es una certificación de inscripción de la empresa Oberthur Technologies S. A.

4º—Dicho documento fue conocido por este órgano colegiado el primero de diciembre de dos mil quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la presente resolución.

5º—En el dictado de la presente resolución se observaron las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento del presente asunto. El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece lo siguiente:

“Artículo 246.—Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. “ (El resaltado no corresponde al original).

Del texto transcrito se logra desprender que esta Junta Administrativa es la encargada de la administración del presupuesto de la Dirección General, así como de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración, de manera tal que todos los asuntos relacionados con la materia presupuestaria y los derivados de asuntos de contratación administrativa, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado.

Así las cosas, siendo que el presente proceso de aplicación de cláusula penal emana como consecuencia de la relación contractual existente entre esta Junta Administrativa y la empresa Oberthur Technologies, como resultado de las obligaciones adquiridas dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a ese proceso de contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.

Aunado a ello, la resolución Nº JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, fue emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta Administrativa es la legitimada para resolver el presente asunto, según lo indica el artículo 180 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Sobre la legitimación del señor Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A. Como se indicó con anterioridad el pasado veintisiete de noviembre se recibió escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el cual presentó incidente de nulidad absoluta contra la resolución JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.

A dicho incidente se adjunta, poder especial otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como apoderado de dicha empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier Lamiuche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los siguientes fines:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

A pesar de lo anterior, como se puede observar el mandato otorgado al señor Didier Lamiuche, se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro de las cuales no se encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de cláusula penal, sino que según se desprende del mismo documento, se encuentra legitimado solamente para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y algunos aspectos de la ejecución contractual (firma del contrato, posibles modificaciones y resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros procesos como la cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso contratación que deriva de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las partes al momento de la suscripción de un contrato.

El ordenamiento jurídico costarricense en los numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código Civil establecen las actuaciones que puede realizar el mandatario respecto a los negocios del mandante, según se otorgue poder generalísimo, general o especial, aunado a lo anterior el artículo 1261 de dicho cuerpo normativo establece:

“Artículo 1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro modo.”

Respecto al tema, el poder especial es aquel que se otorga para determinados actos jurídicos, sin poder extenderse no siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los indicados en el mandato.

Así las cosas, si bien es cierto, el poder otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo de poder al que refiere, de la simple redacción del mismo, podemos desprender que tal mandato se encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas en el documento, por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera tal que dicha persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del presente procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para ello, de manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo represente en dicho proceso.

Aunado a todo lo anterior, el Código Civil establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:

“Artículo 1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en el poder se le faculta expresamente para ello (...).”

En el poder otorgado al señor Christope Fontaine, no se especifica expresamente que pueda delegar sus funciones en una tercera persona, por lo cual, también carece de valor jurídico el poder otorgado por dicha persona al señor Alejandro Matamoros Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos no se encuentra legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., por lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a conocer el incidente de nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos dentro del presente procedimiento.

III.—Sobre el resto de alegatos realizados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,

Con fundamento en los artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución Política; los artículos 11 y 180 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1253, 1254, 12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil, artículo 246 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y demás obligaciones que impone a esta Junta Administrativa el ordenamiento jurídico, se resuelve: 1) Rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta presentado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, contra la resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, en virtud de que carece de legitimación para impugnar tal resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros Bolaños.

Notifíquese: A la empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó 2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.

Carmen Muñoz Quesada, Presidenta.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5346.—(IN2015084986).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal. Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria Nº 94-IP-2015-DDL. San José a las catorce horas del 20 de noviembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 94-IP-2015-DDL-AC, en contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad Nº 1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión, Cartago, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. “Actuación irregular en el manejo de la Cadena de Custodia de 8 partes policiales, anotando en el libro de novedades que esos 8 partes fueron entregados a la oficial de policía Yensi Varela, lo cual esta última desmiente no constando nueva entrega formal de los mismos. 2. Negligencia en la custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales, de la cual se desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente droga crack, 43 puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana, 8 envoltorios de aparente marihuana y ¢49 200 en efectivo. Hechos ocurridos el 6 de enero del 2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación Policial de La Unión, Cartago”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos, 8 incisos i), l) y o), 55 inciso d), 57, 77, 78 y 79 de la Ley General de Policía, 81 del Código de Trabajo; artículo 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; artículo 8 incisos b) y l) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 44987.—(IN2015085317).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Montes de Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo 137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de bienes inmuebles.

 

Finca

D

H

D

Cédula

Nombre

Valor

del terreno ¢

Valor de

construcciones ¢

Valor

total ¢

Valor

derecho ¢

Nº avalúo

1

7106

 

F

0

109080814

Vargas González Raúl

5.800.160,00

6.000.686,10

11.800.846,10

11.800.846,10

10977

2

7089

 

F

0

3101509300

Kase Dian Eca Inversiones S. A.

5.657.440,00

5.795.265,64

11.452.705,64

11.452.705,64

11001

3

7102

 

F

0

105960288

Ospino Campos José

5.769.600,00

5.635.254,93

11.404.854,93

11.404.854,93

10995

4

7097

 

F

0

3101251988

Karinbuc Productos R.S.S. A.

5.845.080,00

5.834.195,59

11.679.275,59

11.679.275,59

10998

5

7094

 

F

0

800480020

WittmannStengel Susana

5.256.704,00

6.032.774,02

11.289.478,02

11.289.478,02

10989

6

7087

 

F

0

3101394265

Auditoría Gisa S. A.

5.382.576,00

5.176.748,03

10.559.324,03

10.559.324,03

10993

7

7086

 

F

0

303300056

Quintanilla Retana Lorna Andrea

5.382.576,00

5.665.636,88

11.048.212,88

11.048.212,88

10992

8

7109

 

F

0

600700423

Arana Guadamuz Emilio

5.592.912,00

4.918.727,71

10.511.639,71

10.511.639,71

10985

9

7108

 

F

0

204830793

Paniagua Bolaños Ana Patricia

5.592.912,00

4.918.727,71

10.511.639,71

10.511.639,71

10984

10

408659

 

 

1

105350876

Elizondo Ugalde Adrían

11.628.000,00

22.049.297,73

33.677.297,73

16.838.648,87

9700

11

408659

 

 

2

501930896

Clachar Rivas Marisol

11.628.000,00

22.049.297,73

33.677.297,73

16.838.648,87

9700

12

7075

 

F

0

3101434957

Diseño y Estilo Floral S. A.

5.741.280,00

5.107.975,01

10.849.255,01

10.849.255,01

11004

13

7077

 

F

0

700660147

WingChing Jones Jorge Felipe

5.738.112,00

4.935.313,07

10.673.425,07

10.673.425,07

10982

14

13051

 

F

0

103070198

Vega Avila Carlos Alberto

65.893.378,42

47.441,81

65.940.820,23

65.940.820,23

10865

15

376693

 

 

0

115600159228

HsiChungYuSung

24.578.333,50

26.541.649,99

51.119.983,49

51.119.983,49

10544

16

599336

 

 

0

800830816

Kessler Payne Deborah Jane

411.499.200,00

0,00

411.499.200,00

411.499.200,00

10636

17

634762

 

 

0

3101662183

W&E La Toscana de Sabanilla S. A.

17.424.000,00

39.842.035,13

57.266.035,13

57.266.035,13

10881

18

634761

 

 

0

3101662183

W&E La Toscana de Sabanilla S. A.

17.280.000,00

39.842.862,45

57.122.862,45

57.122.862,45

10880

19

188637

 

 

0

203390070

Alfaro Quesada Carlos Luis

19.066.248,00

30.383.346,24

49.449.594,24

49.449.594,24

10899

20

158483

 

 

3

101680467

León Pacheco Mario Enrique

29.686.020,00

6.826.460,80

36.512.480,80

18.256.240,40

10901

21

158483

 

 

4

103800136

Soto Salazar Virginia

29.686.020,00

6.826.460,80

36.512.480,80

18.256.240,40

10901

22

436431

 

 

3

104430706

Durán Garro Lupita María

15.180.804,00

7.366.889,64

22.547.693,64

22.547.693,64

10885

23

60029

 

 

4

101900115

Solís Cordero María Joaquina

28.152.765,00

12.025.610,08

40.178.375,08

40.178.375,08

11026

24

373983

 

 

3

109210461

Ramírez Ruíz Paola

11.432.610,00

43.785.902,46

55.218.512,46

18.409.852,05

10009

25

373983

 

 

4

110390579

Ramírez Ruíz María Lourdes

11.432.610,00

43.785.902,46

55.218.512,46

18.404.330,20

10009

26

373983

 

 

5

111740066

Ramírez Ruíz William Andrés

11.432.610,00

43.785.902,46

55.218.512,46

18.404.330,20

10009

27

358166

 

 

2

106220285

Lizano Barboza William Eduardo

30.820.888,00

25.495.375,62

56.316.263,62

56.316.263,62

11039

28

359978

 

 

0

3101279759

Robefalo Sociedad Anónima

24.920.000,00

27.883.427,11

52.803.427,11

52.803.427,11

11029

29

217698

 

 

0

103070264

Ulate Salas William

43.562.288,00

22.316.354,21

65.878.642,21

65.878.642,21

11242

30

270390

 

 

0

3102130840

Ilamqui S.R.L.

290.255.784,00

0,00

290.255.784,00

290.255.784,00

10662

31

415784

 

 

1

301940466

Gómez Salgado Jesús Alberto

8.908.800,00

12.031.459,42

20.940.259,42

10.470.129,71

11248

32

415784

 

 

2

203180857

Bolaños López Bernarda

8.908.800,00

12.031.459,42

20.940.259,42

10.470.129,71

11248

33

247840

 

 

0

3101232716

Las Brisas del Zelsig S. A.

17.083.299,00

1.992.651,51

19.075.950,51

19.075.950,51

10377

34

374000

 

 

0

800650966

Flores Méndez Sandra

7.754.805,00

15.323.655,69

23.078.460,69

23.078.460,69

9976

35

415588

 

 

0

105960458

Muñoz Montes Adrian

20.105.256,00

26.959.985,29

47.065.241,29

47.065.241,29

11245

36

300754

 

 

0

401580216

Benavides Camacho Kerlim Fiorella

42.329.232,00

2.865.740,93

45.194.972,93

45.194.972,93

11239

37

386818

 

 

0

3101329937

Torre San Marino S. A.

19.683.382,50

48.944.896,72

68.628.279,22

68.628.279,22

10934

38

388684

 

 

0

3101289269

El Nuevo Domicilio S. A.

49.574.602,50

53.814.948,29

103.389.550,79

103.389.550,79

11271

39

291533

 

 

0

102830608

Fernández Vargas María Eugenia

10.485.900,00

43.393,35

10.529.293,35

10.529.293,35

10514

40

525929

 

 

0

301730054

Vargas Muñoz Emilio

120.433.740,00

758.037,20

121.191.777,20

121.191.777,20

10515

41

291539

 

 

0

3101289269

El Nuevo Domicilio S. A.

47.751.285,00

245.518,16

47.996.803,16

47.996.803,16

12076

42

239782

 

 

0

3101240026

Servicios Médicos Gago S. A.

16.759.995,00

55.875.135,79

72.635.130,79

72.635.130,79

11042

43

264632

 

 

1

601330728

Castro Arce Oliva

18.049.500,00

8.056.099,67

26.105.599,67

13.052.799,84

10288

44

264632

 

 

2

308855024

Pardo Arce Felicia

18.049.500,00

8.056.099,67

26.105.599,67

13.052.799,84

10288

45

121884

 

 

0

3101010300

DEFOE S. A.

166.285.449,00

38.297.244,79

204.582.693,79

204.582.693,79

11345

46

48005

 

 

0

106140508

Bravo Astua Carlos Alberto

101.882.700,00

51.026.023,41

152.908.723,41

152.908.723,41

10943

47

17861

 

F

0

3101079260

Ralfaro S. A.

7.392.038,68

24.009.327,73

31.401.366,41

31.401.366,41

11311

48

17862

 

F

1

106880469

Goñi Meléndez María del Rosario

7.661.170,64

22.770.212,86

30.431.383,50

15.215.691,75

11312

49

17862

 

F

2

106100288

Ramírez Alfaro Luis Arnoldo

7.661.170,64

22.770.212,86

30.431.383,50

15.215.691,75

11312

50

13179

 

F

0

3101093700

Romikri S. A.

11.413.261,13

7.036.281,41

18.449.542,54

18.449.542,54

11295

51

327520

 

 

0

3102475189

Tutu y Nani Sociedad de R.L.

46.106.388,00

40.538.885,75

86.645.273,75

86.645.273,75

10728

52

229725

 

 

0

3101662183

W & F La Toscana de Sabanilla S. A.

41.325.600,00

190.663.560,37

231.989.160,37

231.989.160,37

10701

53

117186

 

 

2

201320412

Ramírez Sibaja Ismael

91.549.375,00

25.526.491,85

117.075.866,85

117.075.866,85

11276

54

283376

 

 

5

104650669

Barahona Castro Marcela

20.630.655,00

10.638.840,05

31.269.495,05

15.634.747,53

10833

55

283376

 

 

6

401000111

Campos Hernández Luis Gerardo

20.630.655,00

10.638.840,05

31.269.495,05

15.634.747,53

10833

 

Observaciones

Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble.

En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para determinación del valor.

Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

San José, Montes de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—(IN2015086177).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53 inciso a) y b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente y artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio La Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción: 202761245 ALFARO RODRIGUEZ CLAUDIO, 203030604, ALPIZAR VALENCIANO RIGOBERTO, 201260998 ALVARADO BLANCO JESUS, 203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO, 203940897 ALVARADO CARRANZA ORLANDO, 204570621 ALVAREZ CORDOBA ANGEL GUILLERMO, 202250854, ARAYA CASTRO ENOC, 205130770 ARAYA MENA KENDAL RODRIGO, 201840919 ARAYA MONTOYA MIREYA, 202821332 ARAYA SALAZAR OLGER, 203490874 ARGUELLO SOLANO MARCO ANTONIO, 205630296 ARIAS ALVARADO YENSI, 206680918 ARIAS BLANCO ADRIAN, 203640077 ARIAS LORIA CARLOS ALBERTO, 204440787 ARRIETA ARAYA ROY ALBERTO, 112890637 ARRIETA LOPEZ RAFAEL MARIA, 204200493 ARRIETA MIRANDA LUIS GILBERTO, 203240361 ARRIETA ZAMORA CARLOS MANUEL, 204640031 ARTAVIA CASTRO RODRIGO, 3002087270 ASOCIACION FORESTAL SANTA TERE, 204020774 BALLESTERO VILLEGAS ROSA MAYRA, 201960335 BARQUERO QUIROS MIRIAM, 109660407 BLANCO MARIN ANDREA, 202750657 BLANCO RODRIGUEZ OSCAR GERARDO, 204560944 BLANCO ROJAS JAIME, 204620466 BOZA VARELA JOSE ARIOLFO, 3101254991 C.B-M. COBAMO S.A., 105030816 CARVAJAL MORERA JESUS ALEXIS, 204160616 CASTRO MORALES ROSALIA, 202210494 CASTRO PEREZ RAMON ELOY, 204890738 CHACON ALVARADO MAURICIO, 203420865 CHACON ROJAS LUIS ROBERTO, 203740457 CHACON ROJAS SERGIO, 202170849 CHAVES JIMENEZ MARIA NINFA, 201100575 CHAVES VARGAS DAISY ELIDA, 203750056 CHAVEZ MENDEZ LUIS ALBERTO, 201370898 CORRALES BLANCO ALICIA, 203100494 CUBILLO ARGUELLO ORALIA, 3101611788 DON FELO DE ZARCERO SOCIEDAD A, 204420422 DURAN ALPIZAR LUIS GUILLERMO, 201320398 DURAN BARQUERO MANUEL ANGEL, 201190962 DURAN HUERTAS BELFORT, 203940883 ESQUIVEL HUERTAS MARVIN, 3102523423 FATHER PROPERTY HOLDINGS SOCIE, 3102381621 FINCA SAN JOSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA, 401360523 GONZALEZ VARELA MARIA DEL CARMEN, 202310594 HERNANDEZ QUIROS FELIX ANTONIO, 203190446 HIDALGO ROJAS ALVARO RONALD, 206590255 HUERTAS ALFARO EVELYN FRANCINY, 206190155 HUERTAS MIRANDA BILL ANGEL, 205200599 JIMENEZ ALVARADO WALTER IVAN, 204700822, JIMENEZ MARIN EDGAR, 3101166274 JUGAR DEL VALLE S. A, 202300713 LOPEZ QUESADA VICTOR ML, 900720058 LOPEZ RODRIGUEZ ODILIO, 3101441302 M.C. INMOBILIARIA MAJORRA S. A., 203250522-MARIN LIZANO MARVIN, 202780488, MARIN ZUÑIGA RAFAEL ANGEL, 204260891 MORALES MURILLO XENIA MARIA, 201460450 MUÑOZ ARAYA DANILO, 201460450 MUÑOZ ARAYA DANILO, 202160509 MURILLO MURILLO DAUBE, 900190225 NAVARRO MEJIA LUZ MARINA, 204980840 OTAROLA JIMENEZ YORLENNY, 204670212 OTOYA ZAMORA GEOVANNY, 201750641 PANIAGUA RODRIGUEZ JUAN LUIS, 203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO, 203010281 ROBLES VARELA EDWIN, 203270467 RODRIGUEZ ALPIZAR BOLIVAR, 202590992 RODRIGUEZ ALPIZAR MARIA IBETH, 204010729 RODRIGUEZ ARAYA MARIA EDITH, 205290702 RODRIGUEZ CAMACHO CARLOS ALBER, 203700120 RODRIGUEZ CUBILLO JORGE ARTURO, 201270337 RODRIGUEZ FERNANDEZ GUSTAVO, 114220379 RODRIGUEZ FONSECA CHERRY GABRIELA, 203610537 RODRIGUEZ HERNANDEZ JESUS MARIA, 201250309 RODRIGUEZ MORALES ISAI, 201570025 RODRIGUEZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL, 202530271 RODRIGUEZ VARGAS ANASTACIO, 203330938 RODRIGUEZ VILLALOBOS JOSE LUIS, 202120067 ROJAS ALPIZAR CARLOS, 204990136, ROJAS BARQUERO ALEJANDRO MANUE, 204850509 ROJAS QUESADA JOHNNY FRANCISCO, 201190306 ROJAS ROJAS DANILO, 204190389 ROJAS ROJAS RONALD, 205170328 SALAS LOPEZ JEINER, 201620807 SALAS MOYA JUAN RAFAEL, 108910692 SALAS QUESADA DAMARIS ILEANA, 202500630 SALAZAR CARRANZA JOSE ANTONIO, 203580923 SALAZAR VARGAS MARITZA, 203140426 SALAZAR VARGAS MIGUEL, 201610223 SOLIS SALAZAR GILBERTO, 202040660 SOLIS SOLIS MARIA ISABEL, 109090884 SOLIS SOLIS OMAR MAURILIO, 202921429 SOTO MENDEZ JORGE EDUARDO, 201910317 SOTO SALAS ELBA MARIA, 203120507 SOTO SALAS HUBERTH, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA MATILDE, 203260118 VALENCIANO SOLIS JOSE ELIAS, 203450068 VARELA AGUILERA JOSE JOAQUIN, 203770597, VARELA CASTRO MIGUEL ANGEL, 204360643 VARELA MONTERO KATTIA, 201890847 VARELA ROJAS ARABELA, 202880551 VARGAS ACUÑA WILBER, 200542135 VARGAS CHACON MERCEDES, 203460465 VARGAS LOBO LIGIA MARIA, 204410795 VILLALOBOS MATAMOROS RUTH, 206500303 ZUÑIGA ARCE DAVID JOSUE, 202220141 ZUÑIGA VARELA JOSE LUIS. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero, 27 de noviembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 44481.—(IN2015085894).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS MUNICIPALES

La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las facultades que confiere a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas); por desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información, correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de Carrillo que no presentaron la declaración de bienes inmuebles según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

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Observaciones:

-Para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor total del inmueble, según lo indicado en el Registro Público.

-En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para la determinación del valor.

-Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley de impuestos sobre Bienes Inmuebles, los avalúos que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente publicación.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.―Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, Oficina de Valoraciones―Msc. Álvaro Rojas Solórzano, Ingeniero de Valoraciones.—1 vez.—Solicitud N° 44900.—(IN2015086053).