LA
GACETA N° 245 DEL 17 DE
DICIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39387-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CULTURA Y JUVENTUD
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
ADJUDICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO DE COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REGLAMENTOS
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE UPALA
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SEGURIDAD PÚBLICA
MUNICIPALIDADES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y
28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo
Nº 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural
cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, el
Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014 y el Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28
de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°. 160 del
18 de agosto de 2015, denominado Reglamento del Fondo para el fomento
audiovisual y cinematográfico-El Fauno; y
Considerando:
I.—Que por Decreto
Ejecutivo N°. 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, se constituyó y reglamentó el Fondo
para el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para cumplir los
siguientes objetivos:
a. Fomentar, promover y facilitar el desarrollo
de las manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y audiovisual, como
medio para impulsar el movimiento cultural del país,
b. Promover la creación
audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional,
como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de
externalidades económicas de impacto positivo,
c. Reconocer, estimular y apoyar
la libre creación artística como expresión máxima de la individualidad, en un
entorno de libertad y realización plena del ser humano, contribuyendo a la
generación de productos audiovisuales y cinematográficos,
d. Potenciar el alcance de la oferta
cultural para los costarricenses, mediante la democratización de la inversión
pública con impacto nacional,
e. Promover la competitividad
regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual y fomentar la
alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo
de servicios cinematográficos.
II.—Que en aras de
cumplir con los objetivos planteados, es indispensable autorizar al Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica para que, además de utilizar su
presupuesto ordinario, pueda utilizar el superávit que genera, en el
financiamiento de los proyectos que cobija este Fondo, maximizando el número de
proyectos que podrían ser sus beneficiarios y por ende el impacto en la vida
socio cultural del país.
III.—Que por acuerdo firme Nº 2 de la sesión
extraordinaria Nº 36-2015 celebrada a las 11:00 horas del día 1° de diciembre
de 2015, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó la presente modificación
al Reglamento de cita. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 39117-C DEL 28
DE JULIO DE 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N° 160 DEL 18 DE AGOSTO DE 2015,
DENOMINADO REGLAMENTO DEL FONDO
PARA EL FOMENTO AUDIOVISUAL Y
CINEMATOGRÁFICO - EL FAUNO
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 39117-C del 28 de julio
de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de
agosto de 2015, acto administrativo que constituyó y reglamentó el Fondo para
el fomento audiovisual y cinematográfico - El Fauno, para que en lo sucesivo se
lea de la siguiente forma:
“Artículo
1º—Objeto. La presente normativa tiene por objeto constituir y
reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Fomento Audiovisual y
Cinematográfico — EL FAUNO (en adelante denominado el Fondo), definiendo los procedimientos,
requisitos y pautas que ejecutará el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica (en adelante denominado CCPC), para cofinanciar proyectos
cinematográficos y audiovisuales.
Además
del presupuesto ordinario que se destine a este fin, este Fondo podrá ser
financiado con el superávit del CCPC, de acuerdo con la justificación
presupuestaria que genere el proceso de selección de beneficiarios. Competerá a
esta institución, gestionar lo correspondiente al aumento del límite de gasto
presupuestario con este fin.”
Artículo 2º—En todo
lo demás, el Decreto Ejecutivo N°. 39117-C del 28 de julio de 2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 18 de agosto de 2015, que
constituyó y reglamentó el Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico
- El Fauno, permanece incólume.
Artículo 3º—Vigencia: Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el primer día del mes de diciembre del
año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. N° 0180.—Solicitud N° 6316.—(D39387-IN2015086711).
Nº
123-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el evento
Reunión de Coordinación de los Organismos de los Sistemas de Calidad en
Centroamérica, para atender acciones de ejecución, seguimiento y monitoreo del
Proyecto “Fomento de una Infraestructura de la Calidad Apropiada para la
Demanda y Armonizada Regionalmente en Centroamérica” y del Programa de “Apoyo a
la Calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en
Centroamérica”, de la cooperación regional de la Unión Europea con
Centroamérica, ejecutados por medio de la Secretaría de Integración Económica
de Centroamérica (SIECA) y el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB).
II.—Que
dicha actividad se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día
23 al día 24 de noviembre del 2015. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a Yira Rodríguez Pérez,
portadora de la cédula de identidad 1-1026-0314 en su condición de Secretaria
Ejecutiva del Consejo Nacional para la Calidad y Asesora del Despacho del
Viceministro Mora Gómez del MEIC, para que participe en las misiones
internacionales que tendrán lugar en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día 23
al día 24 de noviembre del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje,
alimentación y transporte local serán asumidos por la Unión Europea. El millaje
generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio
Artículo
3º—Rige a partir del día 22 al día 25 de noviembre de 2015, devengando la
funcionaría el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, en la ciudad de San José a los trece días del mes de noviembre del
dos mil quince.
Publíquese.—Carlos Mora Gómez, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(IN2015085599).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 11, asiento 4, título N° 77, emitido por el Liceo Experimental
Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de
Solano Vargas Erick Diego, cédula: 6-0287-0912. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 45078.—(IN2015084909).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio
120, título N° 955, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Quirós Gutiérrez Carlos Luis,
cédula 3-0262-0124. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015085358).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 36, emitido por el Liceo
Carrillos de Poás, en el año dos mil dos, a nombre de María Alejandra Cortés
Herrera, cédula 205950523. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticuatro días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085389).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento 8, título Nº 1179, emitido por
el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes
Portuguez Daniela María, cédula Nº 2-0675-0573. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015085228).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 807, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Cabrera Burgos Sarita, cédula Nº 1-0872-0496. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015085233).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 4, folio 120, título: 2696, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alcócer Juan C.,
cédula 106940608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015085494).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 290, Título N° 2782, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil seis, a nombre de Vargas Chaves Jairo Jesús, cédula 4-0197-0187. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—1 vez.—(IN2015085668).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 107, emitido por el Liceo
Canaán, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Ortiz Viviana Natalia,
cédula 1-1464-0475. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre
del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud
44723.—(IN2015086038).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 70,
asiento N° 2189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Elliott Salazar Lady Carol, cédula
6-0228-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015086049).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº
1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a
nombre de Kelly Baylis Shantey Arusha, cédula Nº 7-0143-0235. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
45037.—(IN2015086083).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 333, título Nº 3688, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arroyo Jennifer
Estela, cédula Nº 1-1568-0793. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
45067.—(IN2015086089).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título Nº
1348, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil nueve, a nombre de
Samuel Fernando Moya Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Fernando
Valverde Sánchez, cédula Nº 3-0592-0454. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 45088.—(IN2015086094).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 90, título N° 1840, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Marissa Mayela López
Spencer, cédula Nº 701330624. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015086135).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
El Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación en su sesión ordinaria 966-2015, celebrada el 3 de diciembre del
2015, acordó designar a señor Roberto Solano Venegas, Director del Área de
Deportes como Director Nacional del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación del 13 al 18 de diciembre del 2015.
Lic. Alba Quesada Rodríguez, Directora
Nacional.—1 vez.—(IN2015085661).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-2352-2015 de las 9:00 horas del 13 de
octubre del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir
aprobación final a la resolución JPIGTA-1920-2015, de sesión celebrada en San
José a las 09:00 horas del 24 de setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por
Arrieta Vallejos Myriam, cédula de identidad N° 5-135-420, a partir del día 01
de agosto del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y
cuatro colones con cuarenta y un céntimos (¢118.974,41), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015085464).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marca de Gamado
Solicitud
Nº 2015-1986.—Rafael Ángel Gamboa Miranda, cédula de identidad Nº 0202180711,
solicita la inscripción de:
G N
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Aguas Zarcas, Caño Negro, 1 kilómetro al norte y 3 kilómetros al oeste de la
escuela Altamira. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2015.
Según el expediente N° 2015-1986.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Viviana
Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2015084127).
Cambio de Nombre Nº 98327
Que Jorge Tristán
Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en calidad de apoderado especial de
Polypipe, INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Rinker Materials Polypipe, Inc por el de Polypipe, Inc, presentada el
día 18 de agosto de 2015 bajo expediente 98327. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0003360 Registro N° 89888 POLY PIPE en clase 17
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—21 de agosto de
2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2015085168).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Misionera del Gran Mandamiento, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: fundar, constituir, mantener y
administrar una iglesia, en donde se propague la Palabra de Dios y la Fe
Cristiana. Cuyo representante, será la presidenta: María Auxiliadora Figueroa,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 301995.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13
horas 0 minutos y 17 segundos, del 11 de junio del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015085236).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Ordónez Robles, de Costa Rica soltero, cédula de identidad 1-1477-0762,
solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMA MÉDICA CON SISTEMA DE EVACUACIÓN ELECTROMECÁNICA DE DESECHOS ORGÁNICOS. Cama médica con sistema de evacuación
electromecánica de desechos orgánicos para pacientes en rehabilitación,
personas discapacitadas y adultos mayores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: A6lG 7/02; cuyo inventor son Ordónez
Robles, Luis Diego. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número
20150624, y fue presentada a las 11:50:42 del 24 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015084575).
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PLACAS COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS
ELÉCTRICOS. El presente diseño y el cuerpo de las
placas cobertoras pueden hacerse en cualquier color o combinación de colores.
En especial los lados superiores e inferiores de las placas cobertoras pueden
hacerse en diferentes colores respecto del color del lado frontal o lateral de
la placa cobertora. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Milka Eskola. Prioridad: 29/04/2015 IT RM2015O000026. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150535, y fue presentada a las 09:05:05 del
13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015084724).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de
apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a una
nueva clase de derivados de triazina, como se describen en la siguiente Fórmula
I, en donde A, X, R1, R2, R3 y R4 son como se definen en la presente, y al uso
de los compuestos como inhibidores de PDE10. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P
25/18; cuyos inventores son Chappie, Thomas, Allen, Helal, Christopher, John,
Kormos, Bethany, Lyn, Tuttle, Jamison, Bryce, Verhoest, Patrick, Robert.
Prioridad: 02/05/2013 US 61/818,650; 23/04/2014 WO 2014IB060945. Publicación
Internacional: 06/11/2014 WO2014/177977. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150591, y fue presentada a las 14:08:25 del 27 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—Solicitud N° 45003.—(IN2015086058).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado
especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada CONSTRUCCIONES DE PROTEÍNAS MITOCONDRIALES Y SUS USOS. Se
divulgan construcciones de proteína de fusión que comprenden una proteína
mitocondrial funcional, que pueden ingresar a la mitocondria dentro de las
células intactas. Además se divulgan métodos de tratamiento de los trastornos
mitocondriales por las proteínas de fusión divulgadas y las composiciones
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435;
A61K 48/00; C12N 1/00; cuyos inventores son Lorberboum-Galski, Haya, Greif,
Hagar. Prioridad: 15/04/2013 US 61/811,934; 26/08/2013 US 61/869,981;
23/09/2013 US 14/034,224; 10/04/2014 WO 2014IL050354. Publicación
Internacional: 23/10/2014 WO2014/170896. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150614, y fue presentada a las 13:56:25 del 13 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—Solicitud N° 45004.—(IN2015086061).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada HETEROCICLOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA BET.
La presente invención se refiere a heterociclos tricíclicos los cuales son
inhibidores de las proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4, y BRD-t y son
útiles en el tratamiento de enfermedades tal como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61K
31/538; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; C07D 498/06; cuyos inventores son
Combs, Andrew P, Sparks, Richard B, Maduskuie, Thomas P. Jr, Rodgers, James D.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,812;14/03/2014 WO 2014US027872. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143768. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150513, y fue presentada a las
10:39:00 del 30 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N°
45006.—(IN2015086064).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK.
Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer
{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo
[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus
(JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y
otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
C07D 401/14; C07F 5/04; cuyos inventores son Liu, Pingli, Wang, Dengjin, Wu,
Yongzhong, Cao, Ganfeng, Xia, Michael. Prioridad: 06/03/2013 US 61/773,659;
05/03/2014 WO 2014US020554. Publicación Internacional: 12/09/2014
WO2014/138168. La solicitud correspondiente lleva el número 20150471, y fue
presentada a las 11:35:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—Solicitud N°
45010.—(IN2015086069).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: USO DE DERIVADOS DE PIRAZOLOPIRIMIDINA PARA EL
TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RELACIONADOS CON LA PI3Kd. La presente solicitud
proporciona métodos para tratar trastornos relacionados con PI3Kd utilizando
compuestos de la fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; A61K 31/537; A61P
35/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Combs, Andrew P., Yue,
Eddy W., Mei, Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph, Maduskuie, Jr., Thomas P.,
Sparks, Richard B., Douty, Brent, He, Chunhong. Prioridad: 01/03/2013 US
61/771,480; 28/02/2014 WO 2014US019372. Publicación internacional: 04/09/2014
WO2014/134426. La solicitud correspondiente lleva el número 20150472, y fue
presentada a las 11:47:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº
45011.—(IN2015086073).
El señor Luis Pal Hegedus,
cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Forma Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES NUEVOS PARA LA INHIBICIÓN
DE FASN. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones para
la inhibición de FASN, su síntesis, aplicaciones y antídotos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; cuyos inventores son
Bair, Kenneth, W., Lancia, David, R., Li, Hongbin, Loch, James, Lu, Wei,
Martín, Matthew, W., Millan, David, S., Schiller, Shawn, E.r, Tebbe, Mark, J.
Prioridad: 13/03/2013 US 61/779,962; 13/03/2013 US 61/779,908; 11/03/2014 WO
2014US023388. Publicación internacional:
09/10/2014 WO2014/164749. La solicitud correspondiente lleva el número
20150541, y fue presentada a las 12:19:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
Nº 45012.—(IN2015086075).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la Licda. Ana Catalina
Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de
San José, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la
compañía Bayer Cropscience AG., a favor de la compañía Bayer Intellectual
Property GMBH., sobre la solicitud de Patente de Invención denominada “Uso como
bactericidas de análogos ácidos heteroaromáticos que contienen azufre”, de
conformidad con el documento de traspaso presentado el veintidós de octubre de
dos mil quince. Exp. Nº 2011-0413.—San José, a las nueve horas cinco minutos
del veintiséis de octubre del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015085521).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ADRIANA
GONZÁLEZ SOTO con cédula de identidad número 2-0546-0727, carné
número 22536. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. N°
15-002112-0624-NO.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015085570).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 992H.—Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A., solicita concesión de: 23424 litros por segundo del Río Caño
Negro, efectuando la captación en finca de Hidroeléctrica Cuatro Bocas S. A.,
en Aguas Claras, Upala, Alajuela para fuerza hidráulica a ser usada en
Generación Hidroeléctrica para venta a terceros. Coordenadas 315.800 / 403.700
hoja Upala. Caída bruta (metros): 137 y potencia teórica (kw): 27800. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2015.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084878).
Exp. 7076P.—Cooperativas de
Productores de Leche R.L., solicita concesión de: 20 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-312 en finca de su
propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria
lácteos. Coordenadas 219.703 / 507.696 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084897).
Exp. N° 10766A.—Cerro Púas MM
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.500/494.000 hoja Naranjo.
0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 234.550/494.000 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de julio del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N°
44012.—(IN2015085335).
Exp. 8230P.—Condominios Doña
Emma, solicita concesión de: 1,65 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BA-463 en finca de su propiedad en San
Jerónimo, Moravia, San José, para autoabastecimiento en condominio y piscina.
Coordenadas 220.340/533.770 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015085348).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10118A.—Plantex S. A., solicita
concesión de: 9,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando
la captación en finca de Agroindustrial Las Marías S. A. en San Pedro, Barva,
Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—Solicitud Nº 43557.—(IN2015077967).
Exp. Nº 10597A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Hermanos Vásquez Salas y Familia, solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego.
Coordenadas: 217.150 / 496.750, hoja Río Grande. 0,03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria
Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso, consumo humano -
doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.310 /
496.680, hoja Río Grande. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero
- lechería - riego. Coordenadas: 217.300 / 496.710, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085222).
Exp.
N° 16645A.—Eduardo Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
131.571/562.437 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015085548).
Exp. N° 16729A.—Astro
Tranquilo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 126.757/568.299,
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085551).
Exp. N° 16533A.—Inversiones M
Azatepe del Sur SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mazatepe
del Sur SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 351.595/489.540 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085554).
Exp. N° 16354A.—Darcon Group
One Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho D Andrew S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.095/489.910
hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085556).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
16830-P.—Annika B.P.D. S. A., solicita concesión de: 1,57 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-605 en finca de
Annika B.P.D. S. A. en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria
envasado y venta de agua. Coordenadas 212.562 / 498.309 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015085663).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Paula Yolanda Buitrago Pravia, se ha dictado la resolución N°
2543-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta y seis minutos
del primero de junio de dos mil quince. Exp. N° 27041-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Paula Elizabeth Hernández Buitrago, en
el sentido que el segundo apellido de la madre es Pravia.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015085226).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Shunxiang Lian Huang, mayor, soltera,
estudiante, china, cédula de residencia número 115600117214, vecina de del KFC,
25 norte, Paseo Colón, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131849-2014.—San José, a las 1:41 horas del 27 de octubre de 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2015085135).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Centro Nacional de
la Música informa que el programa de compras para el año 2016 se encuentra
publicado en el portal del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) así
como en la página de la Orquesta Sinfónica Nacional, www.osn.go.cr .
San José, 15 de
diciembre 2015.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—Licda. Olga
Robles Gamboa, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 051-2015.—Solicitud Nº
45616.—(IN2015086521).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2306
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez para el año 2016, se encontrará a disposición de los interesados en la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir del 04 de enero
de 2016, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono:
2550-1800, ext. 2000 y telefax: 2592-3533.
Cartago, 14 de diciembre
de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015086541).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
La Dirección de
Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento, su programa de
adquisiciones y sus modificaciones, proyectado para el período comprendido de
enero a diciembre del 2016. Se comunica que este programa con mayor nivel de
detalle, está disponible en la página web: www.ccss.sa.cr. A partir del 04 de
enero del 2016.
San José, 15 de
diciembre del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla
Salgado Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45582.—(IN2015086571).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000089-01
Compra
e instalación del sistema de CCTV
para la Sucursal de Heredia
La Proveeduría General del Banco Nacional les
invita a participar de la Licitación Abreviada N° 2015LA-000089-01 según el
siguiente detalle:
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
El
cartel estará disponible a partir del viernes 18 de diciembre del 2015, todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del día 13 de enero del 2016, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 17 de diciembre del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N°
45603.—(IN2015086448).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000011-8101
Servicio continuo de dotación de gas licuado
de petróleo
La Dirección de
Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá
ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del día 26 de enero
del 2015, para la compra de “Servicio continuo de dotación de gas licuado de
petróleo”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán
adquirir el cartel completo en la fotocopiadora de la Institución, ubicada en
las Oficinas Centrales de la CCSS, Edificio Genaro Valverde Marín. Ver detalles
http://www.ccss.sa.cr
San José, 10 de
diciembre de 2015.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud
N° 45345.—(IN2015086508).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000010-06
Compra de equipo para confección, monitoreo y
certificación
de
cableado estructurado y fibra óptica para redes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de
Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 18
de enero del 2016.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de
Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La
Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la
página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 45544.—(IN2015086406).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000053-02
Suministro
de repuesto genuinos para bombas
La Dirección de Suministros de Recope invita
a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000053-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de
RECOPE, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón norte San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 22 de enero del 2016.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud
Nº 45576.—(IN2015086421).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-78300
Contrato de entrega según demanda: suministro
de espumas de uretano para uso de la población
privada de libertad de los centros penales
del Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz avisa a todos los interesados en
esta licitación que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 0330-2015 de las
diez horas del catorce de diciembre del dos mil quince, se adjudica de la
siguiente manera:
Oferta
Nº 3
Productos
de Uretano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-013498
Línea 1
Cantidad:
1 unidad.
Descripción: Lámina individual de espuma de
poliuretano (uretano) de primera calidad, marca Proursa, densidad 15 kg / m3,
con aditivo retardante de llama Fyrol 38, la cual cumple con la Norma
California 117, color blanco, medida especial de 81 cm de ancho x 193 cm de
largo x 7.6 cm de grosor. Empaque: Individual en bolsa plástica transparente,
para evitar el deterioro y protegerla del polvo y humedad. Producida en Costa
Rica por Productos de Uretano Sociedad Anónima.
Precio
unitario: diez dólares con quince centavos ($10,15).
San José, 15 de
diciembre de 2015.—Lic. Verny A. Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a.
í —1 vez.—O.C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 45617.—(IN2015086566).
VENTA 2015VE-000004-BCCR
Venta de tres vehículos del BCCR
Se avisa a los
interesados en esta venta que según acta N° 1066-2015, de las 12:00 horas del 7
de diciembre del 2015, que se adjudica de la siguiente manera:
Al
señor Carlos Delgado Cárdenas, el renglón N° 1, vehículo marca Neón,
estilo Chryster, tipo sedán, modelo 2001, Placas 052-58, por un monto de
¢1.275.000,00, Renglón N° 2, vehículo marca Neón, estilo Chryster, tipo sedán,
modelo 2001, placas 052-100, por un monto de ¢1.275.000.00 y renglón N° 3, vehículo
marca Neón, estilo Chryster, tipo sedán, modelo 2001, placas 052-101, por un
monto de ¢1.275.000.00.
Departamento de
Proveeduría.—Rafael Ramírez A., Director a. i.—1 vez.—O. C. N°
2015014314.—Solicitud N° 45554.—(IN2015086418).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000038-01
Contratación
de 2500 horas profesionales (por demanda),
para el soporte preventivo,
correctivo y evolutivo
del sistema encargado de
consolidar y procesar
los datos de la Cartera
Crediticia
El Banco de Costa Rica, informa que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 42-2015 CCADTVA del 24 de
noviembre del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el
siguiente detalle:
Adjudicatario: Servicios
Computacionales Nova Comp S. A.
Máximo de horas a demandar al año: 2.500
Costo por hora profesional: US $28,78
Monto máximo a demandar: US $71.950.00
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
45585.—(IN2015086430).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS Y OTROS
CONCURSO N° 2015LN-000027-05101
A todos los
interesados se les informa que el concurso 2015LN-000027-05101, promovido para
la adquisición de:
Ítem
Nº 01
Cantidad
estimada 1.200 ud, gel anti adherencias, adjudicado a la empresa: Meditek
Services S. A. por un precio unitario de $250,00 (doscientos cincuenta
dólares exactos)
Ítem
Nº 02
Cantidad
estimada 12.000 ud de compresas hemostáticas de 5 cms, adjudicado a la empresa:
Cefa Central Farmacéutica S. A. por un monto total de $13,47 (trece
dólares con 47/100).
San José, 14 de
diciembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 12518.—(IN2015086337).
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-3110
Equipos de rayos tipo arcos en C
Se comunica que por
resolución de la junta directiva en, artículo 10, sesión Nº 8815, celebrada el
7 de diciembre de 2015, se adjudica: ítem 1, a Siemens S. A.,
$1.470.999,26 y el ítem 2, a Elvatron S. A., $720.400,68.
Ver detalle en: http://www.ccss.sa.cr
Dirección Equipamiento Institucional.
San José, 14 de
diciembre del 2015.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga- Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—1 vez.—(IN2015086374).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2015LN-000010-8101
360.000 uds. de bolsas internas PVC
de 1000 ml código 4-60-07-0080
Se comunica a los
interesados en el concurso Nº 2015LN-000010-8101, que por resolución de la
Dirección de Producción Industrial DPI-C-2092-2015 de las 15:00 horas del día
10 de diciembre del 2015, que se adjudica el ítem único de la compra, por una
cantidad aproximada de “360.000 uds. de bolsas internas PVC de 1000 ml código
4-60-07-0080”, a la firma Baxter Export S.R.L., por un costo unitario de
$0.45, con entrega según demanda. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de
Diciembre de 2015.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud
Nº 45489.—(IN2015086510).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CHOROTEGA U.P. 2599
CONCURSO Nº 2015LA-000005-2599
Servicios de seguridad operativa
para el EBAIS de San Martín
Informa que la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-2599 se declara infructuosa. Ver detalle
en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia-Licitaciones”.
Liberia, Guanacaste,
14 diciembre, 2015.—Área Gestión de Bienes y Servicios, DRSSCH.—Licda. Evelyn
Hernández Navarrete.—1 vez.—Solicitud Nº 45498.—(IN2015086513).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000069-PRI
Servicio
de software para la administración de archivos
(modalidad SAAS)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia Nº GG-2015-1340 del 14 de diciembre del 2015, se
adjudica la presente licitación a:
Oferta única: SPC
Internacional S. A. Posición 1 por un monto total de $254.095,56 dólares.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
45581.—(IN2015086427).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-06
Compra de partes para maquinaria y vehículos
pesados
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 18-2015, del día 9 de diciembre del
2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios
técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:
• Adjudicar las líneas del Concurso de la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-06, para la “Compra de partes para
maquinaria y vehículos pesados”; las líneas 1, 3 y 4 a la empresa Componentes
Hidráulicos y Servicios S. A., por un monto de ¢11.920.043,44 (once
millones novecientos veinte mil cuarenta y tres colones con cuarenta y cuatro),
por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener
el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de
comparación de ofertas. Además se declara infructuosa la línea: 2, debido a que
el oferente no cumplió técnicamente con lo solicitado en el Cartel de
Licitación
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 45542.—(IN2015086404).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000010-07
Servicio
de recolección y transporte de residuos
del Centro Regional Polivalente
de Puntarenas
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación
Abreviada 2015LA-000010-07 “Servicio de
recolección y transporte de residuos del Centro Regional Polivalente de
Puntarenas”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº
11-2015 del 14 de diciembre de 2015, se adjudica conforme dictamen técnico
URMA-PSG-1133-2015 y dictamen legal URPC-AL-092-2015, según se detalla:
Oferta N° 2: Javier Villalobos Araya |
Líneas: 1 |
Monto anual: ¢2.817.000,00 |
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24246.—Solicitud N° 45545.—(IN2015086409).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000022-02
(Anulación)
Servicios
de mantenimiento de cubierta
del Centro de Formación Desamparados
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en sesión 042-2015, celebrada el 10 de diciembre del 2015, artículo II tomó el
siguiente acuerdo:
a. Anular el acto de adjudicación tomado en la sesión 037-2015,
artículo II, celebrada el 28 de octubre del 2015, según consta en el acta de
esa sesión, concerniente a la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-02 para el
“Servicio de mantenimiento de cubierta del Centro de Formación Desamparados”.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N°
45548.—(IN2015086413).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000005-06
Servicios
de mantenimiento de edificios: sustitución
de loza sanitaria del Centro de Formación
Profesional de Ciudad Quesada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones
de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su
acta Nº 19-2015, del día 14 de diciembre
del 2015, artículo II, tomó el siguiente
acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativo, según detalle:
• Adjudicar la única línea del Concurso de la Licitación Abreviada
Nº 2015LA-000005-06, para “Servicios de Mantenimiento de Edificios: Sustitución
de Loza Sanitaria del Centro de Formación Profesional de Ciudad Quesada”; a la
empresa Corporación Agroindustrial del Caribe S. A., por un monto de
¢46.345.006,94 (cuarenta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil seis
colones con noventa y cuatro), por cumplir técnicamente con lo solicitado en el
cartel de licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de
adjudicación y metodología de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N°
45644.—(IN2015086624).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000010-01
Contratación de servicios profesionales para
el desarrollo
del Sistema de Capacitación y Formación Municipal
(SICAM) del IFAM
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de
acuerdo quinto, artículo siete de la sesión extraordinaria N° 4367 celebrada el
07 de diciembre de 2015, la junta directiva adjudicó el proceso a la oferta
presentada en Consorcio: María Eugenia Pérez Bonilla; Gabriel Coronado Guardia;
Fanny García Brenes y Federico González Piedra, por la suma de
¢37.400.000,00.
Moravia, 10 de
diciembre del 2015.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vásquez Sánchez,
Jefa.—1 vez.—(IN2015086388).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000034-01
Compra de equipo topográfico para el
Departamento
de Unidad Técnica de Gestión Vial
La Oficina de
Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los
interesados que mediante artículo Nº 10, ítems 1 y 2, acta Nº 71. El Concejo
Municipal de San Carlos acordó: adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000034-01, proceso denominado “De equipo topográfico para el
Departamento de Unidad Técnica de Gestión Vial”, de la siguiente manera:
Ítem 1:
Compra de sistema global de navegación por satélite de doble frecuencia,
base y rover.
Adjudicación
para el oferente Geotecnologías S. A. por la suma de ¢9.449.068,85
(nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil sesenta y ocho colones con
ochenta y cinco céntimos), por compra sistema global de navegación por satélite
de doble frecuencia, base y rover, referente a la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000034-01, “Compra de equipo topográfico para el Departamento de Unidad
Técnica de Gestión Vial”
Ítem 2:
Compra de estación total con colector de datos interno y pantalla QVGA
Adjudicación
para el oferente Geotecnologías S. A. por la suma de ¢3.715.318,75 (tres
millones setecientos quince mil trescientos dieciocho colones con setenta y
cinco céntimos), por la compra de estación total con colector de datos internos
y pantalla QVGA, referente a la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-01,
“Compra de equipo topográfico para el Departamento de Unidad Técnica de Gestión
Vial”
La adjudicación es
firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos
(05 días hábiles).
San Carlos, 14 de
diciembre del 2015.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado de
Licitaciones.—1 vez.—(IN2015086529).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Remodelación del edificio administrativo
de la Municipalidad de Guácimo
El departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en este
concurso que, mediante acuerdo N° Mil trescientos sesenta y cuatro, en sesión
ordinaria N° 49-15, celebrada el 7 de diciembre del 2015, el Concejo Municipal
del cantón de Guácimo, adjudicó este proceso de licitación a Constructora
Joher S. A., cédula jurídica 3-101-158084, por un monto de ¢398.893.311,82,
y un plazo de ejecución de 150 días naturales.
Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2015086471).
JUNTA
DE EDUCACIÓN JARDÍN DE NIÑOS
RINCÓN GRANDE, PAVAS
CONTRATACIÓN
PUBLICA N° 01-2015
Se avisa conforme al acta N° 49, artículo 3,
con fecha 10 de diciembre del 2015, se adjudica la Contratación Pública
JNRGP-01-2015, a la empresa La Amistad, cuyo representante legal es el
señor Wilberth Dimas Berrocal Alfaro, cédula 9-065-075, proveedor de alimentos
del comedor escolar para el curso lectivo 2016, del Jardín de Niños de Rincón
Grande.
San José, 15 de diciembre del 2015.—María
Cecilia Alvarado González, Presidenta.—1 vez.—(IN2015086475).
COLEGIO
DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-UL-CAB
Ampliación y remodelación del Edificio
Académico Eduardo Ortiz Ortiz
La Junta Directiva,
en sesión ordinaria 45-15 del 7 de diciembre 2015, con acuerdo 2015-45-005
aprobó adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000002-UL-CAB a favor de:
Oferta N° 01 Vidalco S. A., por un monto de US$596.500,00.
San José, 14 de
diciembre 2015.—Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 360.—Solicitud N° 45593.—(IN2015086491).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
TEODORO
PICADO MICHALSKY
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2015
Contratación de proveedores de alimentos para
el comedor
estudiantil período 2016, en las
modalidades de
abarrotes, cárnicos, lácteos, frutas y verduras
La Junta de Educación
de la Escuela Teodoro Picado Michalsky, cédula jurídica: Nº
3-008-097201-Código: 3908, informa adjudicación de Licitación Pública Nº
01-2015, detallada como “Contratación de proveedores de alimentos para el
comedor estudiantil período 2016, en las modalidades de abarrotes, cárnicos,
lácteos, frutas y verduras, detallada como:
Abarrotes: adjudicado
a Súper Paika
Cárnicos: adjudicado a Súper Paika
Verduras: adjudicado a Verdulería González
Lácteos: adjudicado a Súper Paika
La fecha para
revocatoria de apelación se recibirá hasta las 14:00 horas de los cinco días
hábiles posteriores a la publicación en el Diario La Gaceta, al correo:
escuelateodoropicadoupala@gmail.com.
Alajuela, Upala, 15
de diciembre 2015.—José Rafael León Benavidez, Presidente.—1
vez.—(IN2015086537).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
PROCEDIMIENTO DE 1° REMATE HACIA LA BAJA
Nº 2015PP-000271-DGCMRACSA
Remate a la baja de la plataforma satelital
VSAT SKY EDGE II
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en el Procedimiento
arriba indicado, que el mismo se declara infructuoso al no haber participación.
MBA. Xavier Sagot
Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2015086554).
JUNTA DE EDUCACIÓN JARDÍN
DE NIÑOS FINCA LA CAJA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 01-2015
Se avisa conforme al acta N° 70 con fecha 9
de diciembre del 2015, se adjudica a la empresa Distribuidora de Frutas,
Carnes y Verduras 3 M S. A., cuyo representante legal es el señor Alberto
Monge Rivera, cédula N° 1483092 proveedores de alimentos del comedor.
San José 14 de diciembre del 2015.—José Luis
Guevara, Presidente.—1 vez.—(IN2015086512).
SISTEMA
DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO
DE CORREDORES DE BIENES PARA LA
VENTA
DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS
Se indica que en resolución DCA-2765 del 30
de octubre de 2015, emitida por la Contraloría General de la República, se
concede autorización para prorrogar el uso y aplicación del “Sistema de
Precalificación Alternativo de Corredores de Bienes para la Venta de Bienes
Inmuebles Adquiridos del Banco de Costa Rica”, por un plazo de dos años, a
partir de esta comunicación.
Asimismo,
en dicha resolución se autoriza modificar el artículo 6 del sistema antes
mencionado, a efecto que se permita la inscripción de corredores en cualquier
momento del año, siempre y cuando, se cumplan con los requisitos para ese
propósito.
Por lo
anterior, se le informa a los interesados en integrar el registro de elegibles
señalado en la referencia, que el documento con los requisitos que deben
cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
179 del día 19 de setiembre del 2011.
Adicionalmente,
en caso de requerirlo, el documento está disponible en la Oficina de Compras y
Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica
sita: avenidas central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a. m., a
3:00 p. m.
La
información podrá ser entregada en la recepción de la Oficina de Compras y
Pagos, todos los días hábiles de la semana; no obstante, la apertura,
verificación de los requisitos e inclusión en el sistema precalificado se
realizará los días viernes.
Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 45601.—Solicitud Nº
45601.—(IN2015086446).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000011-0GCTT
Trabajos
para la atención de la Ruta Nacional Nº 405
(en lastre) y Ruta de Travesía
Nº 30703 (en lastre),
La Fuente-Boquerón, Zona 1-7
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación Pública en referencia, que el plazo para la
recepción de ofertas se suspende hasta nuevo aviso, debido a Recurso de
Objeción en contra del cartel, presentado ante la Contraloría General de la
República por un potencial oferente.
San José, 14 de diciembre del
2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1
vez.—O. C. Nº 4318.—Solicitud Nº 45577.—(IN2015086423).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000010-01
Contratación de servicios profesionales de
abogados
para la atención del cobro judicial para
diferentes zonas a nivel nacional
Se avisa a todos los
interesados en participar en la presente Licitación Pública que de conformidad
con lo establecido por los artículos 42 de la Ley de Contratación
Administrativa y 60 y 172 de su Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto
por la Contraloría General de la República en su Resolución Nº R-DCA-1002-2015
de las quince horas veintisiete minutos del 4 de diciembre de 2015, se ha
dispuesto realizar las siguientes modificaciones al cartel de esta licitación
pública:
1. Se modifica la redacción actual del Punto 2.1
del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“2.1.
Los participantes, sean personas físicas, personas jurídicas o consorcios
constituidos conforme con las regulaciones pertinentes de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, deben tomar en cuenta que las respuestas en la
oferta, se deben ajustar al orden presentado en el cartel, haciendo referencia
a la numeración especificada, respondiendo a todos y cada uno de los
requerimientos señalados. Sin embargo para facilitarles la presentación de su
oferta, en los puntos que así se considera conveniente (excepto en las
especificaciones del servicio y en aquellas cláusulas que requieren una
manifestación expresa del participante), el oferente puede indicar que se da
por enterado, acepta y cumple con lo señalado.”
2. Se modifica la redacción actual del Punto 22
del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“22.
Los servicios requeridos son para llevar a cabo el proceso de cobro judicial
que interesa a las oficinas del Banco de Costa Rica para operaciones de cobro
con un saldo indicado en normativa del BCR, todo de conformidad con el
Reglamento de Servicios Legales de Cobro Judicial del BCR (Ver Anexo 3) y demás
instrumentos legales y reglamentarios aplicables.”
3. Se modifica la redacción actual del Punto 28
del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“28.-
En el caso de ofertas de personas jurídicas o de consorcios constituidos
conforme a la ley, deberán indicar la composición del equipo humano de trabajo
con que cuenta y que se ofrece al Banco para la prestación de los servicios
objeto de esta licitación. La persona jurídica oferente o los integrantes del
consorcio en su caso, deberán aportar el currículo y cédula de identidad de
cada uno de los profesionales ofrecidos de su equipo de trabajo, así como las
declaraciones juradas y certificaciones antes enumeradas de cada uno de ellos.
De igual manera, deberán aportar con la oferta los documentos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 7, 8, 9, 10 y 11
de las condiciones generales de este cartel, tanto por el oferente como por los
profesionales propuestos como parte del equipo humano ofrecido.”
4. Se modifica la redacción actual del Punto 30
del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“30.
No se aceptarán ofertas de oferentes que tengan cuentas pendientes con la
Institución, de contratistas actuales que no hayan rendido las garantías de
cumplimiento de sus respectivos contratos a pesar de haber sido requeridos por
el Banco para aportarlas o que se encuentren en cobro administrativo o
judicial, salvo que exista un arreglo de pago con el Banco y éste haya sido
atendido correctamente, de lo cual deberá dar razón mediante la presentación de
una declaración jurada en tal sentido. Esta norma se aplicará a cada uno de los
abogados propuestos en caso de ofertas de personas jurídicas o de consorcios.
Tampoco
se aceptarán ofertas de profesionales, personas jurídicas o consorcios que
mantengan litigios en contra del Banco ya sea a título personal o patrocinando
a terceros. Si durante la ejecución del contrato el o los adjudicatarios o los
profesionales ofrecidos por éstos incurren en alguna situación de las indicadas
anteriormente, el Banco podrá poner fin al contrato sin más trámite que la sola
comunicación al contratista.”
5.
Se modifica la redacción actual del Punto 31 del cartel, el cual deberá
leerse de la siguiente manera:
“31.
Los oferentes deberán indicar en la oferta una única zona para la cual ofrecen
sus servicios, siendo condición indispensable que el abogado, persona jurídica
o consorcio tenga oficina abierta permanentemente en la zona ofertada, con un
horario de atención de lunes a viernes de 8.30 a.m. a las 5:00 p.m. No es
permitida la subcontratación. Deberán indicar la dirección exacta de la oficina
y los números telefónicos de ésta ya que el Banco podrá verificar mediante
visita que esta condición se cumpla.
Solo
se admitirán ofertas para la zona o ítem en la que el oferente tenga reportada
y abierta su oficina ante el Colegio de Abogados. Tratándose de ofertas de
personas jurídicas o consorcios todos los profesionales ofrecidos deberán tener
abierta y reportada su oficina ante el citado Colegio en la zona en la cual se
ofrezcan sus servicios. En caso de que un oferente ofrezca sus servicios para
dos o más zonas solo se considerará su oferta para la zona en la cual tenga
abierta su oficina principal al público. En estos casos el oferente deberá
indicar en su oferta cuál es su oficina principal; si omite hacer esta
indicación su oferta no será considerada para efectos de adjudicación en
ninguna de las zonas ofrecidas.”
6. Se modifica la redacción actual del tercer
párrafo del Punto 39.1 del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente
manera:
“Nota:
en el caso de ofertas de personas jurídicas o de consorcios se sumarán los años
de experiencia de cada abogado y se dividirán entre el número total de abogados
para obtener la experiencia promedio, dato éste último que se utilizará para
efectos de la respectiva calificación.”
En
esta misma cláusula, luego del establecimiento de la información mínima que han
de contener las cartas de recomendación, en el punto cuarto referido a la
calidad del servicio, se adiciona el siguiente párrafo:
“Si
en las cartas de recomendación o de referencia extendidas por las instituciones
o empresas mencionadas en esta cláusula y aportadas para demostrar la
experiencia del oferente, dichas entidades acreditan fehacientemente la
imposibilidad para calificar las labores profesionales correspondientes, según
lo aquí solicitado, se entenderá cumplido el requisito cartelario sólo y en
tanto dichas instituciones y entidades manifiesten de manera expresa en
aquellas que las labores profesionales fueron ejecutadas ajustándose a los
términos del cartel de la contratación respectiva.”
7. Se modifica la redacción actual del Punto 40
del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“40.-
La adjudicación recaerá a favor de la o las ofertas que obtengan la mayor
calificación. En caso de presentarse empate en la calificación de las ofertas y
de existir entre ellas oferentes que hayan demostrado en su oferta ostentar la
condición de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) en la actividad objeto del
presente concurso, se aplicará como primer criterio de desempate lo dispuesto
por el Artículo 55 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
De darse el caso de que el número de oferentes que ostenten la condición de
PYMES sea mayor al número de plazas requeridas en la zona correspondiente, se
hará un sorteo entre sus ofertas, en presencia de quienes quieran asistir,
previa convocatoria. De ser menor el número de oferentes que ostenten la
condición de PYMES, o bien que no existan oferentes con tal condición, para las
restantes plazas se dará prioridad a los oferentes que no hayan sido
sancionados y, por último, si el empate continúa se recurrirá a un sorteo al
azar entre los participantes que se encuentren empatados, en presencia de
quienes quieran asistir, previa convocatoria.”
8. Se modifica la redacción actual del Punto 43
del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“43.
El participante persona física que esté incluido en la nómina como socio o
empleado de un Oferente persona jurídica o consorcio no podrá participar a
título personal, lo anterior a fin evitar conflictos de interés o competencia
desleal respecto a otros oferentes y en cumplimiento de las normas de control
interno.”
9. Se modifica la redacción actual del Punto 49
del cartel, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
“49.-
A fin de agilizar su curso y una asignación inmediata del número de expediente
todas las demandas deberán ser presentadas de forma electrónica (gestión en
línea), salvo que se tenga por acreditado que existe una limitación técnica
atribuible a las instancias judiciales para cumplir con esta condición, en cuyo
caso aquellas o cualquier otro documento relacionado con el expediente podrán
ser presentadas por medios físicos. De igual manera podrán presentarse al
juzgado correspondiente en forma física documentos urgentes o bien prevenciones
con término, lo anterior con el propósito de garantizar una tramitación más
expedita de los respectivos procesos.”
En todo lo demás el
cartel permanece invariable. Asimismo, la fecha y hora para la recepción de las
ofertas se mantiene para el día martes 19 de enero de 2016 a las 10:00 horas.
Oficina de Compras y
Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud
N° 45613.—(IN2015086485).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-99999
(Prórroga aclaraciones, modificaciones
y cambio de fecha de apertura)
Suministro, instalación y mantenimiento de
parabuses,
mupis y basureros y explotación comercial de espacios
publicitarios e informativos por diez años
apertura de ofertas
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados
en el presente concurso, las siguientes aclaraciones, modificaciones y cambio
de fecha de apertura, lo anterior según el oficio GPS-2427-2015:
Aclaraciones
y modificaciones al cartel. En virtud de la Resolución
R-DCA-838-2015 emitida por la Contraloría General de la República, y
solicitudes de aclaraciones.
Aclaración
sobre la competencia de la Municipalidad de San José en la instalación de
mobiliario urbano
Conforme
al criterio emitido por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante oficio IVD-569-2015,
concordante con la Ley General de Caminos Públicos N° 5060, compete al MOPT
conceder permisos de casetas parabuses en rutas nacionales, y respecto a rutas
cantonales, compete a la respectiva Municipalidad conceder los permisos,
regular y controlar todo lo relacionado con la materia del diseño de dichas
estructuras.
Aspectos
relacionados a la instalación y permanencia de parabuses y mupis en las vías
nacionales deben ser consultados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Se
modifica el Apartado 5.3 de la forma de pago del cartel de licitación:
5.3 El pago de la suma de dinero correspondiente a
los primeros tres años de vigencia del contrato se deberá realizar en pagos
trimestrales por adelantado. El primer pago trimestral deberá ser realizado al
concluir el plazo de ejecución de 120 días naturales establecido para el
suministro y la instalación del mobiliario urbano objeto de esta contratación.
Los siguientes pagos trimestrales se deberán realizar el mismo día pero en los
trimestres sucesivos hasta completar tres años de vigencia del contrato. En los
siete años de vigencia del contrato restantes, los pagos de deberán realizar
por año adelantado, en la misma fecha en la que se haya dado la cancelación del
primer pago. Si el Contratista incumple con el pago de alguno de los tractos
mencionados, se generará a favor de la Administración por concepto de
intereses, el cobro correspondiente a la tasa básica pasiva que define el Banco
Central de Costa Rica más un 3%, el plazo en el que aplicará el cobro de
intereses será de un mes, transcurrido ese plazo, el incumplimiento en el pago
semestral se convierte en una causal de resolución de contrato.
Se
modifica el apartado 6.1 del Plazo del Contrato del cartel de licitación:
6.1 El plazo del contrato se define en DIEZ años a
partir de la conclusión del plazo de ejecución de 120 días naturales
establecido para el suministro y la instalación del mobiliario urbano.
Se
aclara el Apartado 7.2 del Plazo de ejecución del cartel de licitación:
7.2 El Contratista cuenta con 120 días naturales a
partir de girada la orden de inicio para realizar, en su totalidad, el
suministro y la instalación de 100 parabuses, 100 mupis y 40 módulos de
basureros de tres unidades cada uno, vencido ese plazo el mobiliario urbano
deberá estar disponible para su uso.
Se
adiciona al Apartado 17. Multas del cartel de licitación lo indicado a
continuación:
17.6 Se establece un monto máximo para el cobro de
multas del 25% del monto del contrato.
Se
modifica el Apartado 21. Especificaciones Técnicas del cartel de licitación:
El
alcance de la contratación comprende el suministro y la instalación de 100
parabuses o escampaderos, 100 mupis y 40 módulos de basureros de tres unidades
cada uno en las paradas de buses sobre vías locales del cantón de San José que
establece el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT, además, el
mantenimiento preventivo y correctivo de dicho mobiliario y el pago de un canon
anual a cambio de la explotación comercial del 90% de los mupis instalados por
un plazo de diez años. La Municipalidad de San José se reserva el uso del 10%
de los mupis, su ubicación será 50% de las caras en flujo (en el sentido del
tránsito vehicular) y 50% de las caras en contraflujo (contrario al sentido del
tránsito vehicular) y estarán situados en puntos a definir por la
Administración.
La
ubicación de las 100 paradas de buses en vías locales, de sus respectivos mupis
y de los 40 módulos de basureros se detalla en un mapa del cantón de San José
que los interesados podrán consultar en el sistema Compra red en formato pdf o
bien puede retirarse en el Área de Licitaciones del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, o al correo electrónico asalas@msj.go.cr
Los
puntos de ubicación indicados corresponden a paradas de buses sobre vías
locales con las siguientes características:
• Puntos sobre vías locales donde no se
localiza ningún tipo de mobiliario, la parada se encuentra identificada
únicamente por la demarcación sobre la superficie de rodamiento de las siglas
CTP con pintura amarilla.
• Puntos sobre las vías locales
donde existe mobiliario urbano del contrato anterior con la empresa
Equipamientos Urbanos S. A., dicho mobiliario será retirado en su totalidad
previamente a la instalación del mobiliario objeto de esta contratación, el
retiro del mobiliario existente no forma parte del alcance de esta licitación.
Se aclara que la Administración ha clausurado y prohibido la exhibición de publicidad
en la totalidad de los mupis existentes sobre las vías locales del cantón.
• Puntos sobre las vías locales
donde actualmente existen parabuses de diferentes tipos y procedencias, los
mismos serán retirados por la Administración previamente a la instalación del
mobiliario objeto de esta licitación.
Se
aclara el Apartado 21.1 Mobiliario Urbano del cartel de licitación:
• La reducción de la cantidad de parabuses y
mupis definidos por la Administración correspondería a una disposición del
Consejo de Transporte Público del MOPT, ente que regula el transporte público y
la ubicación de paradas de bus.
• El mobiliario urbano deberá
ser fabricado mediante un proceso industrial que garantice la uniformidad de
sus medidas y acabados. Se llevará a cabo una inspección minuciosa de las
líneas, los dobleces, las curvas, las esquinas, las juntas entre elementos y
del acabado final de la totalidad de las piezas, con el objetivo de garantizar
que el suministro de mobiliario que realiza el contratista es de primera
calidad. No se permitirá la instalación de mobiliario con defectos o
deficiencias en su materia prima y acabados, los elementos rechazados deberán
ser sustituidos por el contratista sin afectar el plazo de entrega definido.
Se
aclara en el Apartado 21.3 Escampaderos o Parabuses del cartel de licitación:
La
recolección y transmisión de la información referente a la aproximación de los
autobuses a las paradas no es responsabilidad del contratista.
La
información transmitida por las pantallas será definida por la Administración y
no se limita al tiempo de aproximación de los autobuses a las paradas.
En
el plazo de vigencia del contrato se implementarán los sistemas para transmitir
la información de la localización de autobuses mediante dispositivos GPS.
El
Contratista será el responsable por la pérdida de pantallas y su mantenimiento.
Se
adiciona al Apartado 21.4 Mobiliario Urbano Para Información (MUPI) del cartel
de licitación:
Los mupis a
suministrar e instalar serán de dos tipos:
• Mupi con base central de una sola pieza de
0,4 m a 0,5 m de altura.
• Mupi tipo bandera, colocado
de 2,3 - 2,5 m de altura, con columna de soporte y cimentación debidamente
diseñada para resistir las cargas a las que estará sometido, conforme lo
establece el Código Sísmico de Costa Rica. Las columnas deberán estar
recubiertas con acero inoxidable AISI 304 de 1,5 mm de espesor como mínimo,
para dar la misma apariencia a toda la estructura del mupi.
El
criterio para la definición del tipo de mupi a instalar se establecerá de
acuerdo al espacio físico disponible en el sitio y las características del
mobiliario a instalar. Preliminarmente, el mapa con la ubicación de parabuses,
mupis y basureros señala el tipo de mupi a instalar, sin embargo, el tipo de
mupi a colocar será definido por la Administración al contar con los planos y
características físicas de las estructuras ofrecidas.
Se
modifica todo el Apartado 21.9 Pólizas, Permisos y Trámites Administrativos del
cartel de licitación de la siguiente forma:
21.9. Pólizas, Permisos y Trámites Administrativos
La
Municipalidad de San José será la responsable de conceder permisos, regular y
controlar todo lo relacionado con el mobiliario urbano ubicado en vías locales
y su explotación comercial, sujetándose a los sitios de parada de bus que
defina el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Queda
bajo responsabilidad del Contratista la coordinación y cumplimiento de las
disposiciones que sean atinentes a las instituciones públicas para la debida
ejecución del contrato en todas sus etapas.
Se
modifica el Apartado 22. Elementos de evaluación del cartel de licitación:
Criterios
de Evaluación: Se realizará sobre la base al mayor puntaje de acuerdo con lo
indicado a continuación:
a) Precio (65%)
El mayor monto ofertado
tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 65% del valor total. El mayor
monto ofertado obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento, las
demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación
de la siguiente fórmula:
Monto oferta i |
= |
Monto oferta i |
X |
65 |
Mayor monto ofrecido |
b) Experiencia nacional comprobada en diferentes
tipos de mobiliario urbano que persiga el cumplimiento de un fin público (25%)
Experiencia
que incluye el mantenimiento de equipamientos urbanos que cumplen un fin
público. La experiencia nacional debe ser acreditada mediante contratos de
licitaciones que hayan sido debidamente adjudicados y refrendados, y que hayan
cumplido a cabalidad la normativa nacional.
El mayor número de contratos
tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 25% del valor total. El mayor
número de contratos obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento,
las demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la
aplicación de la siguiente fórmula:
Experiencia nacional Oferta i |
= |
Contratos adjudicados como experiencia comprobada oferta i |
X |
25 |
Mayor cantidad de contratos adjudicados como experiencia nacional |
c) Experiencia internacional comprobada en proyectos de mantenimiento
de mobiliario urbano (10%)
Experiencia internacional Oferta i |
= |
Países en los que ha operado proyectos de mobiliario urbano con
publicidad. |
X |
10 |
Mayor cantidad de países aportados como experiencia |
Aclaraciones y
modificaciones
Definiciones
Parabus
y escampadero tienen el mismo significado para efectos de esta contratación,
corresponden a las estructuras ubicadas en el derecho de vía para ser
utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte remunerado de
personas en paradas autorizadas y debidamente señalizadas por la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito.
Alcance
El
alcance de la contratación comprende el suministro y la instalación de 100
parabuses o escampaderos, 100 mupis y 40 módulos de basureros de tres unidades
cada uno en las paradas de buses sobre vías locales del cantón de San José que
establece el Consejo de Transporte Público (CTP) del MOPT, además, el mantenimiento
preventivo y correctivo de dicho mobiliario y el pago de un canon anual a
cambio de la explotación comercial del 90% de los mupis instalados por un plazo
de diez años. La Municipalidad de San José se reserva el uso del 10% de los
mupis, su ubicación será 50% de las caras en flujo (en el sentido del tránsito
vehicular) y 50% de las caras en contraflujo (contrario al sentido del tránsito
vehicular) y estarán situados en puntos a definir por la Administración.
La
ubicación de las 100 paradas de buses en vías locales, de sus respectivos mupis
y de los 40 módulos de basureros se detalla en un mapa del cantón de San José
que los interesados podrán solicitar en formato pdf al Área de Licitaciones del
Departamento de Recursos Materiales y Servicios, o al correo electrónico
asalas@msj.go.cr
Plazo de ejecución
Se
aclarará el Apartado 7.2 del Plazo de ejecución del cartel de licitación:
7.2 El Contratista cuenta con 120 días naturales a
partir de girada la orden de inicio para realizar, en su totalidad, el suministro
y la instalación de 100 parabuses, 100 mupis y 40 módulos de basureros de tres
unidades cada uno, vencido ese plazo el mobiliario urbano deberá estar
disponible para su uso.
El
plazo de diez años de vigencia del contrato iniciará al momento de concluir el
plazo para el suministro y la instalación de mobiliario definido en 120 días
naturales se y realice el primer pago establecido en el cartel de licitación.
Sobre el diseño de
los basureros
Los
basureros especificados cumplen con las características de basureros instalados
en otros sectores de la ciudad, de acuerdo con el volumen de desechos que se
depositen en los mismos será definida la frecuencia de recolección de dichos
desechos.
Sobre la póliza de
seguro
El
monto de la póliza de seguro deberá guardar proporcionalidad con el precio
anual.
Garantía vicios
ocultos
El
plazo de 10 años empieza a regir en la fecha en la que el contratista concluya
el suministro y la instalación de la totalidad del mobiliario urbano objeto de
esta contratación.
Garantías
Se
podrán rendir garantías según lo definido en el numeral 42 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
Sobre la
verificación de uso de materias primas
La
Administración será la encargada de contratar y financiar las pruebas de
verificación de la calidad y características de la materia prima utilizada en
la fabricación del mobiliario urbano.
Multas
En
cuanto a las multas definidas en el cartel de licitación, se incorporará al
expediente administrativo la justificación de los montos señalados.
Las
multas establecidas para la presente licitación no fueron definidas con base en
contrataciones anteriores, se basan en las obligaciones definidas para el
contratista de acuerdo a los términos y especificaciones técnicas de esta
licitación.
Sobre la
posibilidad real de ejecución del contrato
Se
sustituirá el tercer párrafo del Apartado 21.9 Pólizas, Permisos y Trámites
Administrativos del cartel de licitación por lo indicado a continuación:
La
Municipalidad de San José será la responsable de conceder permisos, regular y
controlar todo lo relacionado con el mobiliario urbano ubicado en vías locales
y su explotación comercial, sujetándose a los sitios de parada de bus que
defina el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Elementos de
evaluación
Se
modificará el Apartado 22. Elementos de evaluación del cartel de licitación de
la siguiente forma:
Criterios
de Evaluación: Se realizará sobre la base al mayor puntaje de acuerdo con lo
indicado a continuación:
b) Precio (65%)
El mayor monto ofertado
tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 65% del valor total. El mayor
monto ofertado obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento, las
demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la aplicación
de la siguiente fórmula:
Monto Oferta i |
= |
Monto oferta i |
X |
65 |
Mayor monto ofrecido |
b) Experiencia nacional comprobada en diferentes
tipos de mobiliario urbano que persiga el cumplimiento de un fin público (25%)
Experiencia
que incluye el mantenimiento de equipamientos urbanos que cumplen un fin
público. La experiencia nacional debe ser acreditada mediante contratos de
licitaciones que hayan sido debidamente adjudicados y refrendados, y que hayan
cumplido a cabalidad la normativa nacional.
El mayor número de contratos
tendrá un puntaje en el sistema de evaluación de 25% del valor total. El mayor
número de contratos obtendrá el total del porcentaje asignado a este elemento,
las demás ofertas obtendrán el valor que corresponda de acuerdo con la
aplicación de la siguiente fórmula:
Experiencia
nacional Oferta i |
= |
Contratos adjudicados como experiencia comprobada
oferta i |
X |
25 |
Mayor cantidad de contratos adjudicados como experiencia nacional |
c) Experiencia internacional comprobada en proyectos de mantenimiento
de mobiliario urbano (10%)
Experiencia
internacional Oferta i |
= |
Países en los que ha operado proyectos de mobiliario
urbano con publicidad. |
X |
10 |
Mayor cantidad de países aportados como experiencia |
En virtud de lo
anterior se prorroga la fecha de apertura para el día 2 de febrero del año 2016
a las 10 a.m.
San José, 15 de
diciembre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 137164.—Solicitud Nº 45590.—(IN2015086564).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-02
(Aviso N°1)
Adquisición de una motoniveladora nueva
La Municipalidad de
Acosta les comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la
fecha de apertura se prorroga para el día viernes 22 de enero del 2016 a las
14:00 horas en sus oficinas, ubicadas al costado norte del templo católico.
Luis Durán Gamboa,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015086472).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
La Federación de Municipalidades de Cantones
Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA)
Aclara
La
apertura de la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, se estará realizando el
día 31 de diciembre del 2015, al ser las 10:00 a. m., en las oficinas de la
Federación.
Esta apertura corresponde a
Licitación
Pública Nº 2015LN-000001-01, Construcción de edificio; centro de capacitación y
conferencias Intermunicipal de la Federación CAPROBA, área de construcción 480
m2 de dos niveles.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N°
45211.—(IN2015086438).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA
RECREACIÓN
El Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación en su sesión ordinaria 965-2015, celebrada el 26 de
noviembre del 2015, acordó derogar el artículo 8 del Reglamento del Programa de
Becas Deportivas para atletas Seleccionados Nacionales o Atletas de Proyección
Deportiva hacia el Alto Rendimiento, publicado en La Gaceta Nº 35 del 19
de febrero de 2015, en el cual se establece un subsidio para el entrenador del
atleta becado.
Lic. Alba Quesada
Rodríguez, Directora Nacional.—1 vez.—(IN2015085660).
Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura.—AJDIP/440-2015.—Puntarenas, a los veintinueve días
del mes de octubre de dos mil quince.
Considerando:
1º—Que en atención con
lo dispuesto por este Órgano Colegiado, mediante Acuerdos AJDIP/312-2015 y
AJDIP/374-2015, proceden a presentar los Sres. Edwin Fallas Quirós y Heiner
Méndez Barrientos, la propuesta de arreglos de pago para el sector pesquero y
acuícola nacional.
2º—Que debidamente analizada la misma, estiman los Sres. miembros de
junta directiva, que ésta se ajusta a
los requerimientos, fines objetivos y propósitos perseguidos, como una
herramienta dinamizadora de los sectores pesqueros y acuícolas, otorgándoles
una oportunidad para continuar desarrollando sus actividades normales, en
aquellos casos en los cuales por diversas situaciones deban enfrentar crisis
financieras producto del giro normal de la actividad; razón por la cual, la
junta directiva, Por tanto;
ACUERDA:
1º—Aprobar el Reglamento
para el Procedimiento de Arreglo de Pago, Cobro Administrativo y Judicial del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, en los siguientes términos y
condiciones:
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ARREGLO
DE PAGO,
COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y
ACUICULTURA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regulan el
procedimiento a seguir para que aquellos
administrados que requieran llegar a un arreglo de pago, por deudas contraídas
con el INCOPESCA, por concepto de venta de servicios, así como el pago de licencias,
permisos y autorizaciones, de conformidad con los lineamientos establecidos en
el presente reglamento.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
a) Actualización de la licencia, permiso o
autorización: Pago del canon anual por concepto del costo de la licencia,
permiso o autorización de pesca que debe llevar a cabo un sujeto pasivo en
cualquiera de las Unidades de Gestión de Arreglos de Pago que posee la
Institución en diferentes partes del territorio nacional.
b) Administrado: Persona física o jurídica a
quien el INCOPESCA brinda sus servicios o le otorga licencias permisos o
autorizaciones de conformidad con las competencias y atribuciones fijadas en la
legislación nacional vigente, así como por aquellas normas establecidas
mediante acuerdos de su junta directiva.
c) Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere
el sujeto pasivo con el INCOPESCA, de pagar
deudas pendientes por concepto de haber recibido licencias,
autorizaciones o concesiones, así como venta de bienes y servicios.
d) Cobro judicial: Las acciones que se realicen por parte de los
abogados de la institución, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación
de las cuentas morosas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.
e) Cuentas morosas: Los créditos exigibles de plazo vencido a favor
del INCOPESCA, por concepto de pago del canon anual por concepto del costo de
la licencia de pesca adeudados por los permisionarios.
f) INCOPESCA:
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.
g) Interesado: Entiéndase como el usuario, permisionario,
licenciatario o autorizado que hubiese recibido un servicio o figure como
titular en el caso de personas físicas o apoderado especial, general o
generalísimo en caso de persona jurídica, todos debidamente acreditados ante el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
h) Importe adeudado: Monto que se encuentra pendiente de pago al
INCOPESCA por parte del administrado por la venta de bienes y servicios
establecidos en el Acuerdo de Tarifas correspondiente.
i) Importe adeudado sobre arreglo de pago: Monto que se encuentra
pendiente de pago y en estado de morosidad, correspondiendo al monto de la
deuda sometida a arreglo de pago y el porcentaje de interés por incumplimiento
de éste.
j) Permisionario: Persona física o jurídica, en cuyo nombre se
encuentra registrada una licencia de pesca comercial o deportiva.
k) Sujeto pasivo: La persona física o jurídica obligada al
cumplimiento de la cuenta morosa, en caso de que requiera seguir explotando una
licencia de pesca vigente a la fecha de la actualización de la licencia.
CAPÍTULO
II
Organización
y funcionamiento de los arreglos de pago
Artículo 3º—Órganos Competentes. Corresponde al Departamento de Protección y
Registro, en Puntarenas; Oficina Subregional de Cuajiniquil, en la Cruz
Guanacaste; Dirección Regional de Guanacaste, en Playas del Coco; Oficina
Subregional de Nicoya; Oficina Regional de Quepos; Oficina Regional de Golfito
y Dirección Regional de Limón y cualquier otra que la junta directiva autorice
en el futuro, recibir y aprobar la gestión de arreglo de pago presentada por
los usuarios ante el INCOPESCA, misma que deberán remitir a la sección de
contabilidad para su registro respectivo.
Artículo
4º—Documentación a presentar. Las gestiones de arreglo de pago, se
tramitarán previa solicitud formal del interesado ante la oficina respectiva,
por escrito y cumplimiento con las formalidades de ley, en el caso de personas
jurídicas deberán hacerlas por medio de sus apoderados debidamente inscritos,
las personas físicas que se presenten personalmente no requerirán que se
autentique la firma de su solicitud.
Artículo
5º—Procedencia de los arreglos de pago. Entiéndase por arreglo de pago
el compromiso que asume el INCOPESCA, previo consentimiento por parte de la
jefatura de la oficina respectiva, de
aceptar la propuesta de arreglo de pago, presentada según lo estipulado en
artículo anterior, por parte del administrado que se encuentre en estado de
morosidad.
Solo
podrá aceptar una propuesta de pago por administrado, bajo ningún concepto se
permitirá más de una.
El
arreglo de pago incluirá el monto principal adeudado con sus respectivos
intereses.
La
autorización de arreglo de pago no exime de la obligación de honrar los pagos
inmediatos siguientes que sobrevengan, el incumplimiento de estos dará por
extinguida la autorización de arreglo de pago autorizada y hará exigible la
deuda total por la vía judicial.
Artículo
6º—Del proceso del arreglo de pago. Se podrán autorizar arreglos de pago
de conformidad con los siguientes parámetros:
1. Pago inicial para todos los casos mínimo con un 15% sobre el pago
total adeudado, entiéndase principal más intereses, mismos que se establecerán
según la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica.
2. Del plazo para cancelar el saldo adeudado resultante (85% de la
deuda):
a. Montos iguales o superiores a quinientos mil colones en 36 pagos
mensuales de montos igual.
b. Montos inferiores a quinientos mil colones 24 pagos mensuales de
montos iguales.
c. Quedará a criterio de la administración y de previo acuerdo con el
administrado si el monto de los pagos mensuales se podrá realizar por trimestre
o semestre vencido sin exceder el plazo concedido.
Artículo 7º—Condiciones para otorgar
arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte del INCOPESCA,
bajo el cumplimiento de que el solicitante presente solicitud expresa que
contenga el plan de pagos proyectado, de conformidad con los plazos y
porcentajes establecidos en el presente reglamento. Así como las explicaciones
de las motivaciones que le llevaron a caer en estado de morosidad.
Artículo
8º—Formalización del arreglo de pago. El jefe respectivo que esté
autorizado para aprobar arreglos de pago, procederá a emitir resolución
motivada donde se concede el arreglo de pago correspondiente, misma que será
remitida a la sección de contabilidad para su registro.
Para
todos los efectos, quien solicita arreglo de pago deberá firmar el compromiso
de pago conjuntamente con el funcionario que lo aprueba, así como rendir
garantía de pago por medio de título ejecutivo que será confeccionado por la
jefatura que aprueba el arreglo de pago basada en los cálculos que registró la
unidad de contabilidad. Dicho documento consignará, la renuncia de domicilio
del deudor, requerimientos de pago y trámite del proceso ejecutivo.
La
jefatura que autoriza el arreglo de pago de pago deberá remitir a la unidad de
tesorería los títulos de garantía
ejecutiva rendidos, siendo su responsabilidad custodiar dichos títulos
ejecutivos.
Artículo
9º—Condiciones para exonerar insumos pesqueros y combustible. Aquel
administrado que se encuentre en condición de arreglo de pago, gozará de pleno
derecho de los beneficios que la Ley le otorga para el ejercicio de la
actividad pesquera y acuícola.
Artículo
10.—Traslado de los saldos resultantes por concepto de arreglo de pago.
Las jefaturas correspondientes, se verán obligados a presentar un informe
trimestral a la presidencia ejecutiva
del INCOPESCA para que sea de conocimiento de la junta directiva de los
arreglos de pago autorizados por parte de la administración.
Dicho
informe deberá indicar lo siguiente:
a) Nombre, cédula y dirección de la persona que hizo arreglo de pago
con la institución.
b) Monto del arreglo de pago convenido.
Artículo 11.—Del Registro del saldo
producto de los arreglos de pago. La jefatura de la sección de contabilidad
del INCOPESCA, una vez recibido el informe que hace mención el artículo ocho,
procederá a registrar en el sistema la cuenta por cobrar proporcionada, de tal
manera que esos saldos afecten los estados financieros de la Institución y se
muestren en dichos estados tal y como lo establecen las normas internacionales
que rigen esta materia. Una vez registrado el arreglo de pago procederá a
remitir constancia de dicho registro a la oficina respectiva para que se deje
constancia en el expediente administrativo respectivo.
CAPÍTULO
III
Cobro administrativo y judicial de saldos
pendientes
Artículo 12.—Del cobro administrativo de
los saldos pendientes de pago. El incumplimiento del arreglo de pago, dará
por fenecida dicha autorización de pago, haciendo exigible la deuda total, por
medio del proceso de cobro administrativo o judicial según corresponda.
Asimismo,
en caso de que un administrado que se encuentra sometido a un proceso de
arreglo de pago, incurriera en un nuevo estado de morosidad en el pago de
servicios, así como licencias, permisos o autorizaciones con el INCOPESCA,
sobre deudas no contempladas en aquellas sometidas a ésta figura de arreglo, se
tendrá por resuelto el arreglo de pago, tornándose exigible la totalidad de lo
adeudado, por las vías indicadas en el presente artículo y el precedente.
En todo
caso es obligación del interesado aportar los comprobantes de pago hechos al
INCOPESCA ante la oficina respectiva.
Artículo
13.—Del cobro judicial. Transcurridos los plazos señalados, la asesoría
legal del INCOPESCA, procederá de conformidad a lo establecido por la Ley 8624,
Ley de Cobro Judicial en Costa Rica, solicitando a la autoridad jurisdiccional
competente, el pago de la suma adeudada, más los intereses que correspondan.
Para lo
cual deberá la sección contabilidad remitir la certificación contable
respectiva de la deuda total así como el expediente administrativo respectivo.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 14.—Aplicación supletoria. En lo
no previsto por el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente lo
estipulado en la Ley General de la Administración Pública, Ley Reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativo, Código de Comercio y el Código
Procesal Civil.
Artículo
15.—Interpretación reglamentaria. En caso de duda, corresponderá a la
junta directiva de INCOPESCA, aclarar e interpretar correctamente las
disposiciones aquí contenidas.
Artículo
16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Gustavo Meneses Castro, Presidente
Ejecutivo.—Secretaría Técnica de Junta Directiva.—Lic. Guillermo Ramírez
Gätjens, Jefe.—1 vez.—(IN2015084860).
De conformidad con el acuerdo de Junta
Directica JD-901 correspondiente al artículo V), inciso 4) de la sesión
ordinaria 43-2015 celebrada el 30 de noviembre del 2015, que en lo conducente
dice:
La
Junta Directiva, acuerda:
Se
modifica el primer párrafo del
artículo Nº 9 del Reglamento de Nuevos Tiempos, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 9º—De la fecha y los horarios de
los sorteos. Los sorteos de Nuevos Tiempos se realizarán de lunes a domingo
conforme al Calendario de Sorteos aprobado por la Junta Directiva en el horario
y frecuencia que esta lo determine, en las instalaciones de la Junta.
De conformidad con lo expuesto en los oficios
GG-4538 del 24 de noviembre del 2015, suscrito por el Lic. Milton Vargas Mora,
Gerente General y GPC-865 del 23 de noviembre del 2015 del Lic. Claudio
Madrigal Guzmán, Gerente Producción y Comercialización. Acuerdo firme.
Vanessa María Campos Sáenz,
Responsable.—Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 20048.—Solicitud Nº 44775.—(IN2015086452).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 267 celebrada el
día 27 de noviembre del 2015, adoptó el acuerdo N° 02, que dice: Moción
presentada por el Regidor George Brown Hudson, secundada por el señor
Presidente Municipal, Hernán Carlos Cascante Layan, que dice:
Asunto: Ampliación del plazo Reglamento Transitorio punto 1.1
Revisado y discutido el acuerdo 2 de la
Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial de Talamanca, este Concejo
Municipal acuerda:
Considerando:
1º—Que el Instituto
Geográfico Nacional no ha publicado la línea de mojones existentes en la
demarcación de los 50 metros de la zona inalienable de la zona pública de la
zona marítima terrestre.
2º—Que los topógrafos no han podido inscribir
los planos catastrados por no contar con la línea de mojones.
3º—Que muchos contribuyentes no han podido
presentar sus planos catastrados por no contar con ellos.
Por lo tanto se acuerda ampliar el plazo establecido en el punto 1.1 del
Reglamento transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de
construcción dentro de la Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca en
concordancia a la Ley 6043. El plazo es de 3 meses a partir del 28 de noviembre
de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016. Publíquese en La Gaceta. Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 1° de diciembre de 2015.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—Solicitud N° 44687.—(IN2015085935).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al 31 de octubre del 2015
(en miles de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
NOTAS:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de
lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades
financieras disponibles en nuestras bases de datos al 16/11/2015.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se puede consultar los estados financieros individuales de los bancos
con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así
como otra información adicional.
San José, 2 de
diciembre del 2015.—Javier Cascante Elizondo, Superintendente.—1 vez.—Solicitud
N° 44760.—(IN2015086034).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
destrucción. Correspondiente al título de: Bachillerato en Administración,
grado académico Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo Nº
10, folio 316, asiento: 5853, a nombre de Francisco Lostalo Álvarez, con fecha:
15 de diciembre de 1995, cédula de identidad 6-0157-0448. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 11 de noviembre
del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015084590).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Henry
Bonilla Cordero, cédula de identidad Nº 401170868 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en
Administración de Negocios con énfasis en Comercio Internacional, obtenido en
National University. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 03 de
diciembre 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
44868.—(IN2015086148).
El Consejo Directivo
del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en uso de las facultades que le
confiere el artículo 22, literal b) de la Ley N° 7839 de 15 de octubre de 1998
y en cumplimiento de la Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002 Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el
Alcance N° 22 de La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 y al Decreto
Ejecutivo N° 37045- MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 Publicado en el Alcance
N° 36 a La Gaceta N° 60 de 23 de marzo de 2012, establece lo siguiente:
Considerando:
I.—Que el Estado
Costarricense, consciente del compromiso ante la ciudadanía y el interés
público que debe privar en su actuación –al velar por sus actos-, propone la
Mejora Regulatoria y la Simplificación de Trámites como una política pública
integral, cuyo objetivo es promover la transparencia en la elaboración y la
aplicación de las regulaciones y los procedimientos que rigen su accionar;
previendo que estas generen beneficios superiores a sus costos, tanto para la
administración como para el administrado.
II.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reforma y reglamento se
interpretan como una herramienta eficaz para el cumplimiento de los fines del
INEC, en la divulgación de los productos y servicios que genera y que a través
del Área de Servicios de Información y Divulgación Estadística hace llegar a
sus usuarios;
III. Que el
presente Acuerdo se encuentra acorde con las disposiciones de la Ley 8220 y sus
reformas, así como los Planes de Mejora Regulatoria establecidos por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, por tanto
ACUERDA;
Los
siguientes:
Trámites,
requisitos y procedimientos que regularán en adelante la prestación de
servicios que brinda el Instituto Nacional de Estadística y Censos a través del
Área de Servicios de Información y Divulgación Estadística,
1. Nombre del Trámite: Acceso a
bases de datos
Dependencia
responsable del Trámite: Área de Servicios de
Información y Divulgación Estadística (ASIDE/Centro de Información)
Licencia,
autorización o permiso: no aplica
Procedimiento:
El
usuario(a): Manifiesta la necesidad de acceder a archivos de microdatos, por
medio de teléfono, en sala, web o correo electrónico.
1. Identifica que tipo de base de
datos requiere. ¿Es archivo de microdatos de uso público?
Si, continúa en
el punto 3, No, continúa en el punto 6
2. Ingresa al sitio
web del INEC en la siguiente dirección:
http://www.inec.go.cr/anda4/index.php/auth/login/?destination=catalog/148/get_microdata
3. Hace el registro
en línea o ingresa con su usuario y contraseña, y llena el formulario solicitud
de acceso a archivos de microdatos de uso público.
4. Descarga el
archivo de microdatos de uso público solicitado. Finaliza el procedimiento.
5. Envía correo
electrónico solicitando archivo de microdatos con licencia.
6. Recibe los
requisitos para el acceso a base con licencia. ¿Está de acuerdo con los requisitos?,
SI, continúa en el punto 8. NO, finaliza el procedimiento.
7. Recibe y llena
el formulario de solicitud de acceso a un archivo de microdatos con licencia.
8. Remite el
formulario de solicitud de acceso a un archivo de microdatos con licencia al Centro
de Información, firmado por el Representante Legal de la Institución Receptora,
si es electrónico se solicita con firma digital.
¿El INEC
requiere aclaraciones de la solicitud?
SI, continúe en
el punto 10. NO, ¿procede la entrega del archivo de microdatos con licencia?
SI, continúe en
el punto 12. NO, continúe en el punto 11.
9. Envía nota o
correo con aclaraciones de solicitud, si procede la entrega del archivo de
microdatos con licencia, continúa en el punto 12, de lo contrario continúa en
el punto 11.
10. Recibe
comunicado de no aprobación de entrega de base de datos con licencia. Finaliza
el procedimiento.
11. Remite acuerdo
de acceso a un archivo de microdatos con licencia firmado por el representante
legal de la Institución receptora.
¿Procede el
cobro por la preparación de archivos de microdatos con licencia?
SI, continúa
en el punto 13. NO, continúa en el punto 15.
12. Recibe
información del costo y la gestión de pago.
13. Cancela el
monto correspondiente con la persona encargada, o por medio de transacción
bancaria. Presenta la factura o envía el comprobante de pago.
14. Recibe archivo
de microdatos con licencia, puede ser en sala, por medio de un dispositivo
electrónico o se acuerda la descarga del archivo en una dirección ftp.
Finaliza
el procedimiento.
Base
Legal: Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 7839 de
15 de octubre de 1998.
Publicado
en el Alcance N° 77-B a, La Gaceta N° 77 de 4 de noviembre de 1998.
Últimas reformas: Ley N° 7963 de 17 de diciembre de 1999. La Gaceta N°
11 de 17 enero del 2000. Ley N° 8284 de 28 de mayo del 2002. La Gaceta
N° 114 de 14 de junio del 2002.
Plazo
de resolución: 15 a 22 días hábiles.
Costo
del trámite: Nueve mil colones (¢ 9 100.00) por hora,
tiempo de preparación de la base.
Formulario: Solicitud de Acceso a bases de datos con licencia.
Formulario: Acceso a bases de datos de usuarios (con licencia).
Detalle del
formulario: Instrucciones
Enviar por correo o
por fax este formato al Área de Sistemas de Información Estadística y
Divulgación del INEC, con la carátula impresa y con el membrete de la
institución que lo respalda. Enviar por correo a la dirección:
Área de Sistemas de
Información y Divulgación Estadística, Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC)
Apartado 10163, San
José 1000, Costa Rica, Enviar por fax a: (506) 2224-2221
Enviar por correo una
copia escaneada, o el original en caso de firma digital a la dirección:
información@ inec.go.cr.
El acceso a estas
bases de datos se otorga únicamente cuando existe una institución que lo
respalda (ministerio, universidad, centro de investigación, organización
estatal o internacional) debidamente registradas o acreditadas.
La Comisión de
Divulgación del INEC revisa cada una de las solicitudes en el caso de que la
solicitud se autorice, se le proporcionarán los datos y documentación en
CD-ROM/DVD o a través de un servidor FTP seguro.
La información que se
proporciona en este formato no será compartida con otros. Si se confirma una
violación al acuerdo legal, el INEC podrá denunciarlo en las instancias civiles
o penales que procedan.
Términos del
RECEPTOR
En el presente
acuerdo: a. Investigador Primario de Datos: Persona que funge como el contacto
principal para todas las comunicaciones relacionadas con este acuerdo. El
Investigador Primario de Datos asume toda la responsabilidad del cumplimiento
de los términos de este acuerdo de acceso de microdatos por parte de los
empleados de la Institución Receptora. b. Otros investigadores: Personas
diferentes al Investigador Primario de Datos, incluyendo asistentes de
investigación, que tendrán acceso a los microdatos restringidos. c. Institución
Receptora: Hace referencia a la institución, universidad, organización u otra
que emplea al Investigador Primario de datos. d. Representante de la Institución
Receptora: Persona facultada para representar a la Institución Receptora en
acuerdos de esta clase.
Nombre del archivo de microdatos, Mes y año de
los resultados:
4. Investigador
Primario de Datos
Nombre
y Apellidos: Cargo: Título (Sr., Sra., PhD., Lic., etc.) Institución: Cargo en
la Institución: Apartado postal: Teléfono (con código de país), Fax (con código
de país), Correo electrónico.
5. Otros investigadores:
5.1
Nombre y Apellidos del o los investigadores, cargos y relación con la
Institución.
6. Institución receptora, nombre de la institución, tipo de institución
(gobierno central, institución autónoma, universidad nacional, otra.
7. Sitio web de la organización
(URL)
8. Apartado postal, Representante
de la Institución Receptora, nombre y apellido, cargo, Título (Sr., Sra., PhD.,
Lic.), Institución, Cargo en la Institución, Apartado Postal, teléfono, fax,
correo electrónico.
9. Descripción del uso destinado
de los datos: Se solicita muy atentamente proporcionar la descripción de su
Proyecto de Investigación (PI): objetivos, metodología utilizada, resultados
esperados, lista de política de divulgación. Esta información debe ser
proporcionada en un apéndice adjunto a esta solicitud. Si la información no es
suficiente, es posible que se rechace su solicitud o que se soliciten datos
adicionales.
10. Identificación de archivos de
datos y variables requeridas El INEC proporciona los metadatos detallados en su
sitio web así como la descripción de archivos de datos y variables para cada
serie. Los investigadores que no necesitan acceder a toda la información,
pueden indicar cuál subserie de variables o casos les interesan para disminuir
el riesgo de divulgación y aumentar la probabilidad de que los datos sean
suministrados. Esta solicitud se remite con el objetivo de que se pueda acceder
a:
1. A toda la serie de datos
(incluye todos los archivos y todos los casos de la serie de datos)
2. Una subserie de
variables y casos, (considere que una subserie siempre incluye variables como
los coeficientes de ponderación de la muestra e identificadores de registro).
11. Acuerdo de Acceso a un
archivo de Microdatos con Licencia (AAAML), El Investigador Primario de Datos,
los Otros Investigadores y el Representante de la Institución Receptora aceptan
cumplir con lo siguiente:
a. El acceso a los datos
restringidos estará limitado al Investigador Primario de Datos y a los Otros
Investigadores.
b. Copias de los
datos restringidos u otros datos creados con base en los datos originales no
serán copiados, redistribuidos, cedidos, donados, prestados, facilitados ni
enajenados por ningún medio, para uso de otras personas o puestos a disposición
de otra persona diferente a las que menciona este AAAML, a menos que EL INEC lo
haya autorizado de manera previa y formal.
c. Los datos serán
tramitados únicamente para los efectos estadísticos manifestados.
d. Los datos
deberán utilizarse únicamente para reportar la información agregada y no para
investigar a personas u organizaciones específicas. Los datos no podrán
utilizarse en ninguna forma para efectos administrativos, de propiedad
exclusiva o para la ejecución de alguna ley.
e. El Investigador
Primario de Datos se compromete a que no se intentará identificar a ningún
individuo, familia, negocio, empresa u organización, y del archivo de
microdatos. Si dicha identificación única se hace inadvertidamente, no se hará
ningún uso de la identidad de cualquier persona o establecimiento descubierto y
los detalles completos serán informados al INEC. La identificación no será
revelada a ninguna otra persona no incluida en el AAAML.
f. El Investigador
Primario de Datos establecerá medidas de seguridad para privilegiar la confidencialidad
de la información y evitar el acceso no autorizado a microdatos con licencia
del INEC. Los microdatos deben destruirse al concluir esta investigación. Con
este propósito, el Investigador Primario de Datos deberá confirmar por escrito
al INEC la destrucción de los microdatos, con la consecuente responsabilidad
civil o penal en caso de falsedad sobre dicha confirmación para destruir los
microdatos en un periodo no mayor de ( ) mes, meses. Los microdatos no se
destruirán al concluir esta investigación cuando el INEC obtenga una garantía
satisfactoria de que los microdatos estarán seguros y además de que el INEC
proporcione a la Institución Receptora, la autorización por escrito de
conservarlos.
g. Cualquiera de
los libros, artículos, documentos de conferencias, tesis, disertaciones,
informes u otras publicaciones que utilizan datos obtenidos de la base
entregada, deben citar la fuente de los datos del INEC.
h. Se debe enviar
copia electrónica al INEC de todos los informes y publicaciones basados en datos
solicitados, en un plazo no mayor de ( ) mes o meses. Si en el plazo indicado
no se ha enviado esa información, un colaborador de la Biblioteca lo contactará
para acordar esa entrega.
i. El INEC no es
responsable del uso de datos o de las interpretaciones o inferencias basadas en
dichos usos.
13. El
presente contrato entrará en vigor en la fecha que se otorgue la autorización
de acceder a la serie de datos restringida y continuará vigente hasta la fecha
final del proyecto o antes si el proyecto se concluye antes del plazo dispuesto
para ese efecto.
14. En el caso de que algún término (factor) de los establecidos en
esta solicitud para realizar el AAAML variara (el PI, el acuerdo de seguridad,
el Investigador Primario de Datos y/o los Otros Investigadores, la Institución,
otro), es responsabilidad del Investigador Primario de Datos solicitarle al
INEC que acepte la (as) modificación (es). Lo anterior implicará que se debe
realizar una nueva solicitud del AAAML y que la solicitud original ya caducó
(ya no está vigente).
15. Las violaciones a este acuerdo se considerarán como graves y el
INEC tomará acciones en contra de las personas responsables por el error, sea
intencional o accidental, incluido la negligencia, imprudencia o impericia. La
omisión de seguir las instrucciones del INEC se considerará como incumplimiento
importante del acuerdo, y puede involucrar recurrir al procedimiento que
corresponda. El INEC conservará y mantendrá un registro de las personas y
organizaciones responsables de violar los términos del AAAML, e impondrá
sanciones sobre la liberación de datos futuros a estas partes.
Firmantes
Los siguientes firmantes han leído y aceptan el
AAAML: El Investigador Principal de Datos: nombre y firmas, fecha, el
Representante Legal de la Institución Receptora, nombre, firma y fecha.
Se puede accesar a través la página Web
(www.inec.go.cr). Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr,
Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla
rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.
2. Nombre
del Trámite: Acceso a certificaciones o Constancias
Procedimiento:
El usuario(a): Manifiesta la necesidad de acceder a certificaciones o
constancias, por medio de teléfono, en sala, web o correo electrónico.
¿La
solicitud es vía web?, SI, continúa en el punto 2, NO, continúa en el punto 3
1. Ingresa
al sitio web del INEC en la siguiente dirección:
www.inec.go.cr/Web/Home/Constancias.aspx
2. Recibe información del trámite para gestionar la certificación o
constancia.
3. Llena formulario de solicitud de certificación o constancia.
4. Recibe información sobre el costo y la gestión de pago.
5. Cancela el monto correspondiente con la persona encargada, o por
medio de transacción. Presenta la factura o envía el comprobante de pago
correspondiente.
6. Retira certificación en sala previa presentación de la factura o
recibe constancia previo envío del comprobante de depósito.
Fin del procedimiento
Requisito: Presentar Cédula de Identidad
Plazo de resolución: 3 días hábiles
Costo del trámite: Dos mil cuatrocientos colones (¢ 2 400.00)
Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr,
Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla
rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.
Formulario: bajarlo de la web o se entrega en sala.
Descripción del formulario acceso a Constancias
y/o Certificaciones.
Nombre y apellidos del solicitante, correo
electrónico, teléfono, fax, tipo de información (índice de precios del
consumidor, Índice de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la
Construcción, Canasta Básica Alimentaria, Estimaciones y Proyecciones de
Población, Otros (especifique), periodo, certificado a nombre de: cédula física
o jurídica, requisitos: costo de certificación o constancia: ¢2400.00 (dos mil
cuatrocientos colones), Depósito en cuentas: BNCR:209 701-2, BCR: 218695-0 a
favor del INEC. Nota: -- La certificación incluye timbres fiscales. -- Se
retira en el Centro de Información del INEC. -- Se entregará cuatro días hábiles
después de enviar el comprobante de pago al fax: (506) 2224-2221 o escanear y
enviar al correo electrónico: informacion@inec.go.cr
3. Nombre del Trámite: Acceso a
estadísticas
El
usuario(a): Manifiesta la necesidad de obtener estadísticas o información a la
medida, por medio de teléfono, correo electrónico o en forma presencial.
1. Recibe información de las
diferentes opciones e identifica que tipo de información o datos requiere. ¿La
información está elaborada?
SI, continúa en
el punto 3, NO, continúa en el punto 4
2. Recibe o
descarga la información y finaliza el procedimiento.
3. Llena formulario
de solicitud de información a la medida, si requiere la actualización de un
cuadro debe enviar el código o información del cuadro que requiere actualizar
al Centro de información.
¿El INEC
requiere aclaraciones a la solicitud?, SI, continúa en el punto 5.
NO, continúa en
el punto 6. Aclara la solicitud.
4. Recibe
información del costo y trámite de pago.
5. Cancela el monto
correspondiente, presenta factura o envía comprobante de pago.
6. Recibe el
cuadro o la información a la medida.
Finaliza
el procedimiento.
Plazo
de resolución: De 3 a 8 días hábiles
Costo
del trámite: Nueve mil cien colones (9 100.00) por
hora de procesamiento.
Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Manuel Chávez
manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos
22 80 92 80 extensiones 323, 327.
Formulario: bajarlo de la web o se entrega en sala.
Descripción
del Formulario Acceso a Estadísticas
Nombre,
correo electrónico, nombre de la institución tipo de institución pública o
privada, teléfono y fax de la institución, tipo de información, información
requerida a partir de (censos, encuestas, otros), se debe especificar la medida
de lo que se requiere, de ser posible enviar formato de cuadro solicitado,
periodo: desde-hasta, requisitos: costo, el Costo y el plazo de entrega del
procesamiento se le enviarán a su dirección electrónica y luego deberá depositar
la suma indicada a favor del INEC, depósito en las cuentas: BNCR: 209 701-2 y
BCR: 218695-0. Posterior al depósito es necesario que envié el comprobante de
pago al fax número 2224-2221.
4. Nombre del Trámite: Acceso a
productos cartográficos
Procedimiento:
El usuario(a): Manifiesta la necesidad de obtener el acceso a productos
cartográficos por medio de la web, teléfono o correo electrónico.
Recibe
información de las diferentes opciones. ¿El producto cartográfico está
elaborado?
SI,
continúa en el punto 5. NO, continúa en el punto 3.
Llena
formulario de solicitud de productos cartográficos a la medida. Para ese
efecto, es indispensable presentarse al Centro de Información para describir al
especialista cuál es su necesidad y verificar si es posible elaborar el
producto con los insumos existentes. Si el producto cartográfico a la medida no
se puede elaborar no se tramita la solicitud y finaliza el procedimiento.
¿El
INEC requiere aclaraciones de la solicitud?
SI,
continúa en el punto 4. NO, continúa en el punto 7. Aclara solicitud y continúa
en el punto 7.
Selecciona
la opción y el formato de salida adecuado a su necesidad.
Llena
y envía al Centro de Información el formulario de solicitud de productos
cartográficos.
Recibe
información sobre el costo y la gestión de pago. Cancela el monto
correspondiente con la persona encargada, o por medio de transacción bancaria.
Presenta la factura o envía el comprobante de pago. Recibe el producto
cartográfico solicitado. Finaliza el procedimiento
Plazo
de resolución: De 30 minutos a 5 días (depende de tipo de mapa solicitado y de
la cantidad)
Costo
del trámite: Varios montos (depende del tipo de mapa solicitado)
Formulario:
bajarlo de la web o se entrega en sala. Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr,
Manuel Chávez manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla
rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones 323, 327.
5. Nombre del Trámite: Adquisición de
publicaciones
Procedimiento:
El usuario(a):
1. Manifiesta la necesidad de
obtener una publicación por medio de la web, teléfono o correo electrónico.
¿Requiere publicación impresa? SI, continúa en el punto 5. NO, continúa en el
punto 2.
2. Consulta la
disponibilidad de publicaciones digitales.
¿La publicación está disponible en digital?
SI,
continúa en el punto 4.
NO,
continúa en el punto 3.
3. Consulta procedimiento de
préstamos de publicaciones, finaliza el procedimiento.
4. Solicita la
publicación en formato digital y continúa en el punto 8.
5. Revisa y
solicita publicaciones disponibles para la venta.
6. Recibe
información del costo y la gestión de pago.
7. Cancela el monto
correspondiente con la persona encargada y presenta la factura.
8. Recibe la
publicación
Finaliza
el procedimiento.
Plazo
de resolución: Publicaciones digitales: 1 día
hábil/Publicaciones impresas: 8 días hábiles
Costo
del trámite: Cada publicación tiene un costo publicado
en el catálogo de productos y servicios.
Formulario: no tiene.
Responsables:
Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr, Manuel Chávez
manuel.chavez@inec.go.cr, Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos
22 80 92 80 extensiones 323, 327.
6. Nombre del Trámite: Préstamo
de publicaciones
Procedimiento: El usuario(a):
1. Selecciona el libro, tesis o
documento de su interés (presencial o de la base de datos en línea).
2. ¿Es para
préstamo en sala?
3. SI, continúa en
el punto 2,
4. NO, continúa en
el punto 6
5. Llena y entrega
Boleta de Registro de usuarios.
6. Recibe documento
para consulta en sala.
7. Consulta documento
en sala.
8. Devuelve
documento a bibliotecólogo(a) y finaliza el procedimiento.
9. Anota número de
clasificación y título del documento.
10. Lleva
información del documento (clasificación y título) a la biblioteca a la que
pertenece.
11. Indica a su
bibliotecólogo(a) el documento de su interés para que lo solicite a la
biblioteca del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
12. Retira
documento en la biblioteca a la que pertenece.
13. Devuelve el
documento a su bibliotecólogo.
Fin
el procedimiento.
Plazo
de resolución: Préstamo en sala o Préstamo
interbibliotecario:
Costo
del trámite: No tiene costo. Formulario: bajarlo de la
web o se entrega en sala.
Formulario:
No tiene.
Responsable: Biblioteca INEC biblioteca@inec.go.cr, Elia Ruiz Elia.ruiz@inec.go.cr
Número
de Teléfono: 22 80 92 80 extensiones 324 o 148
7. Nombre del Trámite: Servicios
de muestreo
Procedimiento: El usuario(a):
1. Manifiesta la necesidad de
obtener el acceso a servicios de muestreo por medio de la web, teléfono o correo
electrónico.
2. Recibe
información de los servicios de muestreo.
3. Llena el formulario de Solicitud de servicios de muestreo y lo
remite al Centro de Información, si el servicio de muestreo no se puede
elaborar no se tramita la solicitud y finaliza el procedimiento. Si requiere
productos cartográficos debe indicarlo en la solicitud.
¿El INEC requiere aclaraciones de la solicitud?
SI, continúa en el punto 4
NO, continúa en el punto 5
4. Aclara la solicitud.
5. Recibe información del costo y la gestión de pago.
6. Cancela el monto correspondiente con la persona encargada, o por
medio de transacción bancaria. Presenta la factura o envía el comprobante de
pago.
7. Recibe el servicio de muestreo solicitado.
Fin del procedimiento
Plazo de resolución: 8 días hábiles para la selección de muestra de 10
a 15 días para la impresión de los mapas (Si los solicitan)
Vigencia de la licencia, autorización o permiso: Solo en caso de muestras del Directorio
de Establecimientos se necesita un permiso previo para ser brindada la muestra.
Costo del trámite: Se calcula con base a definir si es una muestra
simple o compleja.
Responsables: Marlene Sandoval Marlene.sandoval@inec.go.cr,
Rocío Portilla rocio.portilla@inec.go.cr, teléfonos 22 80 92 80 extensiones
323, 327.
Formulario: Formulario solicitud de servicios de muestreo
Información que contiene el Formulario para la
Selección de Muestras:
Nombre, correo electrónico, nombre y tipo de institución, teléfono y fax de la
institución, tipo de información si es una muestra o un procesamiento de datos,
objetivo de la investigación, población objeto, dominios geográficos (nacional,
urbano, rural, otros), especifique (se debe tomar en cuenta que a mayor nivel
de desagregación mayor será el tamaño de muestra y los costos del estudio. Se
debe indicar el Tamaño de Muestra: Variable que desea estimar, estimación de
estudios anteriores, margen de error de estimación esperado: porcentaje
esperado de no respuesta, Subpoblaciones o estratos que considera importantes
que se representen en la muestra: Requisitos: El costo y el plazo de entrega
del procesamiento se le enviarán a su dirección electrónica y luego deberá
depositar la suma indicada a favor del INEC. Depósito en cuentas: BNCR:
209-701-2 y BCR: 218695-0. Nota: Posterior al depósito es necesario que envíe
el comprobante de pago al fax número 2224-22-21.
Los trámites antes descritos han sido debidamente aprobados por el
Consejo Directivo del INEC, en la sesión ordinaria N° 790-2015 del 10 de
noviembre de 2015; de esta forma se deroga el Reglamento sobre trámites que fue
publicado en La Gaceta N° 202 del 23 de octubre del 2006.
San José, 2 de diciembre del 2015.—Despacho Gerencial.—Licda. Floribel
Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4461.—Solicitud N°
44947.—(IN2015085802).
FECHAS PARA LA
REALIZACIÓN DE LAS FIESTAS DE
SAN JOSÉ 2015- 2016 EN EL CAMPO FERIAL
DE ZAPOTE Y AZUETO
El Concejo Municipal del Cantón Central de San José acordó lo siguiente
para las fiestas de fin y principio de año, y el día del Asueto:
PRIMERO: Realizar las Fiestas de San José
2015-2016 en las fechas comprendidas entre el 25 de diciembre 2015 al 3 de
enero del 2016, en el Campo Ferial de Zapote, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: Que el horario para el funcionamiento del
Campo Ferial de Zapote será: inicio 12:00 md y finaliza a las 2:00 horas (1:00
a. m. se apagará el sonido, 1:30 a. m. se suspende el expendio de alimentos y
bebidas y a las 2:00 a. m. será el cierre total del campo ferial).
TERCERO:
La aprobación para utilizar 11 (once) patentes temporales de licor con el fin
de ser usadas en el Campo Ferial de Zapote, en el periodo comprendido entre el
25 de diciembre del 2015 al 3 de enero del 2016.
CUARTO:
La realización de la solicitud respectiva ante el Ministerio de Gobernación,
según lo dispone el artículo 2° de la Ley 6725, a fin de que sea declarado el
asueto correspondiente el día jueves 31 de diciembre 2015, instruyéndose al
Departamento de Secretaría Municipal para que sea enviado con carácter urgente
este comunicado a dicho Ministerio, adjuntando nota de remisión con la expresa
solicitud.
QUINTO:
Publíquese el presente acuerdo en el diario oficial La Gaceta.
Notifíquese
al Ministerio de Gobernación y Policía, Departamento de Asesoría Jurídica, a la
señora Alcaldesa de San José y a los miembros de la Comisión de Festejos
Populares 2015-2016.
Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo 1°, artículo IV, de la sesión ordinaria 287,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 27 de
octubre del año 2015.
San José, 11 de
diciembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 137164.—Solicitud N° 45431.—(IN2015086015).
Se transcribe
artículo 8° que corresponde al capítulo VI según acta N° 62-2015, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día viernes cuatro de diciembre
año dos mil quince, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo
ocho definitivamente aprobado en firme:
El
Concejo Municipal acuerda en definitiva y en firme, si fuere del caso urgente o
necesario previendo cualquier eventualidad, reprograma la sesión ordinaria
correspondiente al día viernes 25 de diciembre de dos mil quince por la
celebración de la Navidad y la anticipa para el día miércoles 23 del mismo mes
año y horario establecido para las sesiones ordinarias.
A
partir del mes de enero de dos mil dieciséis se retorna a la normalidad del
calendario establecido para las sesiones ordinarias.
Upala, 7 de diciembre
del 2015.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
44994.—(IN2015086055).
El Concejo Municipal
de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 249 celebrada el
día 24 de julio de 2015, adoptó el acuerdo N° 09, que dice:
El
Concejo Municipal de Talamanca acuerda declarar un camino público ubicado en la
comunidad de Carbón 1, Cahuita, Talamanca, con un ancho de 7 metros y una
longitud de 150 metros, denominado camino Memo, el cual es con el fin de contar
con el servicio eléctrico de parte del ICE; el mismo es solicitado por el señor
Adenil Peralta Cruz. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para
esta declaratoria de acuerdo al informe presentado, el cual contiene
fotografías de la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La
Comisión Nacional de Nomenclatura mediante sesión 380, artículo cuarto, del
jueves 27 de agosto de 2015, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre
“Dennis Guillermo Matarrita Peralta” a dicho camino. Nombre propuesto por esta
comisión en oficio DTO-IGN-RN-00246-2015 del 6 de agosto de 2015 y acogido por
este Concejo en sesión ordinaria 252 del 14 de julio de 2015.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 4 de setiembre del 2015.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—Solicitud N° 44748.—(IN2015086030).
KASTY
INTERNACIONAL S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad Kasty
Internacional S. A., a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a
celebrarse en las instalaciones del Bufete González y Uribe ubicado en
Oficentro La Sabana, Sabana Sur, detrás de la
Contraloría General de la República, edificio seis, piso cinco, a las nueve
horas del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis con la siguiente
agenda: acordar o no la construcción y el desarrollo inmobiliario o venta de
los inmuebles propiedad de la compañía en la zona de Rohrmoser, Pavas,
provincia de San José.—14 de diciembre del año 2015.—Arquitecto Avy
Nadab Aviram Neuman, Presidente.—1 vez.—(IN2015086442).
CONSULTORES FINANCIEROS
Y ADMINISTRATIVOS ZAFISAL
Por este medio, se
emplaza a las personas que integraron la Sociedad Anónima Laboral Consultores
Financieros Y Administrativos Zafisal, cédula jurídica 3-101-189790, para que
concurran a hacer valer sus derechos y deberes en un plazo de 30 días naturales
y se les cita a conformar Asamblea de accionistas conforme al artículo 19 de la
Ley 7407, para ver como único punto de agenda la sentencia del Tribunal
Contencioso Administrativo dentro del expediente 05-000098-0163-CA, para lo
cual se celebrará sesión extraordinaria el día lunes 15 de febrero de 2016, a
las 10:00 horas, en la oficina del licenciado Rubén Gerardo Chaves Ortiz, cita
en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Mata de Plátano,
barrio Las Américas, segunda entrada al final de la calle. Óscar Campos
Castro.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz,
Notario.—1 vez.—(IN2015086473).
ASOCIACIÓN
PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
(A.B.A.A.)
La Asociación para el Bienestar y Amparo de
los Animales, por este medio convoca, a la asamblea general ordinaria N°
1-2016, que se celebrará el sábado 9 de enero de 2016, a las 16:00 horas, 16:30
horas y 17:00 horas en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente,
en casa del asociado Silvian Hogg, ubicada de la Pops, Curridabat, 200 sur y 50
este San José, para conocer los siguientes puntos:
1. incorporación, exclusión y ratificación de asociados.
2. Informes de presidente, tesorero y fiscal del 2013.
3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2013.
4. Elección de junta directiva y fiscal para el 2013.
Juan Carlos Peralta Víquez.—1
vez.—(IN2015086501).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A. hace constar que revisado el libro de
accionistas, aparece como socia, Gabriela Montero Zeledón, cédula 1-1172-0743,
con la acción 061, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su
reposición.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Alfonso Redondo
Álvarez.—(IN2015084608).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se
encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981
del Código de Comercio.
Nombre |
Colegiado |
Abdelnour Granados Ana
Lorena |
105960960 |
Acosta Carvajal Fernando |
103230130 |
Agüero Chinchilla Laura |
110270372 |
Agüero García Javier |
108080299 |
Agüero Jiménez María
Lilliana |
108430546 |
Aguilar Angulo Maricela Del
Carmen |
602470425 |
Aguilar Avilés Ana Delfa |
12078410346 |
Aguilar López Ana Cecilia |
501070665 |
Aguilar Morales Norma
Isabel |
105020970 |
Aguilar Ulloa Vera Violeta |
301850525 |
Aguilar Villalobos Viviana |
109820777 |
Alfaro Artavia Silvia
Patricia |
105790363 |
Alfaro Bolaños Fernando |
202791104 |
Alfaro Fernández Enrique
José |
202000488 |
Alfaro Piedra Jorge Erick |
110540682 |
Alfaro Rojas Gerardo |
205450827 |
Alfaro Sánchez Marvin
Geovanni |
112230244 |
Alfaro Vargas Víctor Hugo |
202771290 |
Alfaro Vega Javier |
202920922 |
Almanzar Villar Luis
Alberto |
28001886380006174 |
Alpízar Núñez Juan Carlos |
202910626 |
Alpízar Quesada Elisa María |
202650425 |
Alvarado Herrera Guido |
500540494 |
Alvarado Mayorga Kristy
Karina |
503020491 |
Alvarado Ocampo Ana Cecilia |
104010835 |
Alvarado Rodríguez Ingrid |
112060865 |
Álvarez Bogantes Carlos |
401170515 |
Álvarez Fuentes Adriana |
603610793 |
Alzate Quintero Bertah
Gladys |
4201297840028 |
Amén Chen Rosa |
203150298 |
Anderson Rodríguez
Maximiliano |
104540853 |
Apú Angulo Dani José |
110820225 |
Arana Oporta José Abel |
203540083 |
Araya Ruiz Angie |
111530903 |
Araya Vargas Gerardo |
202370565 |
Arce Bazan Raquel |
104100423 |
Arce González María Cecilia |
202270902 |
Arce Ovares Heidi Lucía |
106460211 |
Arellano Galdames Felipe |
12175027544 |
Arguedas Rojas Víctor Hugo |
205190867 |
Arias Araya Guiselle |
203890843 |
Arias Chuquen Ana María |
301540385 |
Arias Medina German |
502050709 |
Arias Solera Olga Lidya |
109270165 |
Arnesto Moya Silvia |
106880683 |
Arrieta Vargas Edwin |
202550518 |
Arroyo Saborío Ana Cecilia |
202830063 |
Arroyo Ugarte Arnoldo |
600730360 |
Artavia Aguilar Cindy
Vanessa |
111330889 |
Artavia Murillo Natalia |
109090387 |
Asch Hayling Gerald |
700490733 |
Asenjo Guzmán María |
12178609940 |
Astorga Monge Ana Isabel |
302240205 |
Badilla Chamberlain Martha
Eugenia |
104150855 |
Badilla Herrera Carlos
Julio |
107860124 |
Badilla Mesen María del
Carmen |
105010875 |
Baltodano Villarreal Martín |
502600648 |
Barboza Garro Rodolfo |
104340722 |
Barboza Granados Natalia
María |
112410320 |
Baro Borroto Pedro Gerardo |
3321731501000 |
Barrantes Carvajal
Guillermo |
400920362 |
Barrantes Quirós María
Priscila |
113120708 |
Barrantes Vega Carmen |
104171170 |
Barrientos Porras Carolina |
108510804 |
Bartoszek Pleszko Katarzyna |
800750663 |
Beaubien Coe Elizabeth |
10073812723 |
Bejarano Hernández Flory |
104001316 |
Bermúdez Alfaro Cynthia |
700870064 |
Bernal del Mar Petronila |
8345451 |
Betancourt Canales Gerardo |
501390405 |
Betancourt Murillo María
Paula |
105410297 |
Blanco Brenes Óscar |
600610301 |
Bogantes Bonilla Guillermo
Antonio |
401200494 |
Bolanos Vargas Yenny |
105670112 |
Bolaños Alfaro Rodolfo |
104340839 |
Bolaños Montero María Rosa |
203040009 |
Bolaños Rivera Maureen
Vanessa |
112140349 |
Bonilla Garita Eduardo |
103990858 |
Bonilla Montero Carlos
Eduardo |
103590490 |
Bonilla Moya Martín |
303120328 |
Bonilla Sandoval Lastenia |
302090542 |
Boza Venegas Yéssica |
111360702 |
Bravo Durán Lisette |
203180142 |
Brenes Gómez Marta Lorena |
301730464 |
Brenes Piedra Geovanny |
302810970 |
Brown Vega Deily |
303150847 |
Brugman Redfern Bárbara
Lynn |
100719837030 |
Burt Edwards Mary Constance |
0336504 |
Bush Bush Ina Magdalena |
800300195 |
Cabezas Caggiano Ana Isabel |
103280963 |
Cabezas Garita Roger |
301890585 |
Calderón Mora Hilda
Cristina |
109720267 |
Calderón Ortega Freddy
Alonso |
304180541 |
Calderón Vega Porfirio |
301860607 |
Calvo Calvo Elena |
111200187 |
Calvo Calvo Miguel Ángel |
103700867 |
Calvo Díaz Andrea |
303950397 |
Calvo González José Joaquín |
202190119 |
Cambronero Carvajal José
Alberto |
202230699 |
Cambronero Chacón Álvaro
Enrique |
401200630 |
Cambronero Marín Ana Iris |
202720510 |
Campos Arce Stefanie
Patricia |
901130368 |
Campos Argüello Ana
Catalina |
110390314 |
Campos Hernádez Rodrigo
Humberto |
302670462 |
Campos Méndez Marta |
202460510 |
Campos Quesada Ronald |
107320146 |
Campos Sandí Eduardo |
400880709 |
Canales Barrantes Carlos
Luis |
302520925 |
Cantillo Vargas Rocío |
501430311 |
Caravaca Morales Christian
Fernando |
110030676 |
Carballo Murillo Karla |
108740011 |
Cárdenas Durán Jesús |
205340719 |
Carguil Carguil Moisés
Dionisio |
280623632384 |
Carmiol Jiménez Ana Isabel |
107630651 |
Carmona Castro Carlos
Alberto |
302680640 |
Carmona Ortega Allan José |
502950005 |
Carranza Guzmán Osvaldo |
203430647 |
Carrillo Santacruz Juan
Israel |
800610412 |
Cartín Herrera Betty |
202400236 |
Cartín Ujueta María Cecilia |
106040521 |
Cascante Fernández Luis |
113040508 |
Castillo Masís Juana
Margarita |
800580376 |
Castillo Valle Nelson
Douglas |
103490538 |
Castro Arias Cinthia |
103600705 |
Castro Castro Lilliam |
203320880 |
Castro Corrales Ana Lorena |
203580461 |
Castro González Luz Elena |
107370622 |
Castro Herrera María de los
Ángeles |
100732557168 |
Castro Hidalgo Grace
Yuriana |
113640724 |
Castro Marín Karol Vanessa |
112640562 |
Castro Murillo Leticia |
103520951 |
Castro Villalobos Ariana |
206270354 |
Cedeño Molinari Cristina |
109670970 |
Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo |
302420266 |
Cersosimo Guzmán Gaetano |
102770646 |
Céspedes Rojas Rosa María |
202340483 |
Chacón Acuña María de los
Ángeles |
104030955 |
Chacón Hidalgo Manuel
Benito |
106380391 |
Chacón Valverde Dollybeth |
700670577 |
Chan Chen Yamileth |
501340345 |
Chavarría Jiménez Sandra
María |
900310318 |
Chavarría López Mayra |
202760048 |
Chavarría Monge Francisco
Javier |
106480288 |
Chavarría Montero Ingrid |
502980349 |
Chaverri Carballo Gilberto |
400570574 |
Chaves Araya Adriana |
110230153 |
Chaves De La O Agueda |
104840852 |
Chaves Esquivel María Elena |
400910517 |
Chaves Jiménez Silvia
Marcela |
108050600 |
Chaves Lépiz Sonia |
103391067 |
Chaves Mata Juanita |
301880307 |
Chaves Mejías Geovanny |
108520556 |
Chaves Morales Alejandro |
900100176 |
Chaves Torres Bary |
104710351 |
Chaves Zúñiga Ronald |
103921404 |
Chinchilla Jiménez Roxana |
105770561 |
Chinchilla Mata Abel
Nicolás |
800610300 |
Chinchilla Sánchez Kattia |
106710518 |
Ching Chan Ancio |
900180776 |
Cisneros Rodríguez Gabriela |
303930393 |
Con Vega Carmen María |
601060628 |
Con Víquez Rafael Ángel |
103280280 |
Córdoba Mena Laura |
105790795 |
Córdoba Rodríguez Franklin |
900320194 |
Corella Arce Aurora
Aracelly |
301670665 |
Corella Madrigal Martha
Eugenia |
203060141 |
Coronado Alcocer Ruth |
800720569 |
Coronado Coto Gabriela |
108830387 |
Corrales Barrantes María de
los Ángeles |
203160595 |
Corrales Madrigal Josefa |
600840309 |
Cortés Angulo Genaro |
501570538 |
Cortes García Isela |
204660468 |
Cortés Morales Óscar |
106770152 |
Cortés Ramírez William |
602150339 |
Cortinez Torres Eloy
Alejandro |
1213276p |
Coto De Mezerville Enrique |
301680018 |
Coto Loría María del Carmen |
302990419 |
Cruz Vargas María Vanessa |
110870585 |
Culo Toratolo Elsa Beatriz |
478192 |
Curbelo Morales Alicia |
800350551 |
Dávila Chavarría Filonil |
500840535 |
Dávila Cubero Eda Isabel |
500420249 |
Dávila Haas Yolanda |
900870117 |
De Castilla Berroteran
Roger |
800540443 |
De Castro Sarria Oscar
Manuel |
800510123 |
De Paz Vigal María Luz |
10668182649 |
Delgado Esquivel Damaris |
401260666 |
Delgado Montero Maximiliano |
108770793 |
Deusa Llopis Salvador |
172400101527 |
Dormond Herrera Cynthia |
202820640 |
Duran Luzio Juan |
121800961065 |
Elizondo Oliverio Carlos
Batista |
601080213 |
Esch Ashley John Wendell |
100643416623 |
Escobar Urrego Henry León |
355784200 |
Espinoza Rodríguez Sonia
María |
900590667 |
Espinoza Vergara Mario
Santiago |
12173796402 |
Esquivel Jiménez Milena |
109850866 |
Estrada Molina Ligia |
307183 |
Falcón Calero Eustacio |
600590885 |
Fallas Escobar Cristhian |
701450241 |
Fernández Álvarez Delia |
202060804 |
Fernández Bailey Alicia |
700680475 |
Fernández Chaves Higinio |
104051459 |
Fernández Molina José
Antonio |
301900253 |
Fernández Solera Flora
María |
202810061 |
Fernández Suarez Ricardo |
202169 |
Fernández Tercero David
Ricardo |
108500124 |
Fernández Vílchez Manuel |
58368 |
Fernández Villalobos Hilda
Carmen |
103750200 |
Ferrandino Bustos Rosa
Eugenia |
900120387 |
Ferreiro Santamaría
Graciela |
800530096 |
Figueredo González Simón |
110550835 |
Figueroa Mac-Ginty Patricio |
42701210175 |
Flores Astorga Rita |
900260152 |
Flores Meléndez Carlos |
800430923 |
Flores Montero Corina |
103920151 |
Flores Naranjo Shirley
Cecilia |
108320506 |
Flores Sandí María del
Pilar |
204880546 |
Flores Silva Eusebio |
2552 |
Fonseca Cabezas Francisco |
700471308 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Fuentes Acosta Rodrigo |
103800068 |
Futch Trigpen Carl Franklin |
175782828043 |
Gallardo Escobar Sonia
Mirna |
401760479 |
Gallardo Martínez Helio
César |
42576057 |
Gallegos Solís José María |
900120901 |
Gamboa Sojo Braulio Vinicio |
112820203 |
Gamboa Umaña María del
Carmen |
106140974 |
Gamboa Víquez Edgardo |
105770697 |
García García-Dubert Isidro |
800390350 |
García Jiménez Jeannette M |
103820047 |
García Langerak Olga |
502910219 |
García Valverde Priscilla |
103540122 |
García Vindas Carlos
Alberto |
204440083 |
Garron Figuls Maricela |
103140187 |
Gatgens López Sara |
601050179 |
Goebel Mc.Dermott William Anthony |
107920102 |
Gómez Blanco Annia Jéssica |
206300848 |
Gómez Cordero Martha Isabel |
301520657 |
Gómez Jara Manuel Antonio |
103961377 |
Gómez Jiménez Aurora |
303620796 |
Gómez Jiménez Hilda |
101880911 |
Gómez Martínez Silvia
Verónica |
270159542092318 |
Gómez Navarrete Daniela |
112540035 |
Gómez Salguero Ida Elena |
900510144 |
Gonzaga Martínez Sandra |
502440796 |
González Araya Gabriela |
401830322 |
González Barrantes Gladys |
203160619 |
González Calderón Olman |
900360181 |
González Gamboa Maribel |
203590313 |
González Gutiérrez Sally
María |
106520882 |
González León Patricia
Eugenia |
107580180 |
González Mora José Fabricio |
602900176 |
González Mora María
Gabriela |
113520413 |
González Vargas Rosa María |
105000775 |
González Vásquez María del
Rocío |
105070094 |
González Vásquez Maritza |
503040881 |
Goñi Vindas Alexandra |
105980708 |
Granados Cáceres Ana María |
106910667 |
Grant Manning Alfredo Donal |
700430275 |
Grant Samuels Errol |
700440761 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Gromilina Gromilin Olga |
6949428175 |
Grunberg García Kirsten |
900620670 |
Guerrero Ugalde Liseth |
303020629 |
Guevara Umaña Jéssica |
109380716 |
Guier Almanza Ana Cristina |
104090587 |
Guirola Zelaya María
Josefina |
90673 |
Gutiérrez Camacho Mayra |
104000489 |
Gutiérrez Carrillo Rosa
Iris |
900680489 |
Gutiérrez Elías Roxana |
204890419 |
Gutiérrez Gómez María
Agdalia |
601230814 |
Guzmán Arguedas Mariam
Elvethia |
108810682 |
Guzmán Rodríguez Lillian |
602490791 |
Hamilton Henry Mirna |
900380226 |
Hansen Christoffersen Lois
Jean |
G1116955 |
Haug Umana Luis Roberto |
102780710 |
Heidemann Curschmann Ute
Irmgard |
102077018 |
Hernández Alfaro Javier |
503130076 |
Hernández Arce Amira |
400980351 |
Hernández Arias Mauricio
Alejandro |
111510433 |
Hernández Baldares Raquel |
111100939 |
Hernández Castro Andrea
María |
401830200 |
Hernández Cerdas Víctor
Manuel |
302070305 |
Hernández Durán Susana |
107530884 |
Hernández Herrero Anabelle |
103911033 |
Hernández Martínez Napoleón |
106030529 |
Hernández Muñoz German |
12175462611 |
Hernández Páez Pablo |
107060851 |
Hernández Poveda Rose Mary |
301941187 |
Hernández Rivera María
Nelys |
112290673 |
Hernández Vargas Arnulfo |
400840516 |
Hernández Viales Cynthia |
900640618 |
Herrera Garro Arellys
Tatiana |
111560352 |
Herrera Sancho Yolanda
María |
900590775 |
Herrera Sotillo María
Asunción |
103890813 |
Herrera Soto Wilberth |
203320219 |
Hidalgo Solís Maricruz |
113270699 |
Hood Mann Kenneth |
1007283428 |
Huertas Umaña Manuel Ángel |
101900891 |
Ibarra Bejarano Georgina |
1214925 |
Iglesias Iñigo José Marcos |
1406044745 |
Izaguirre Santamaría
Ricardo |
800250342 |
Jara Amores Grethel |
205140232 |
Jiménez Céspedes Karla
Melissa |
113620231 |
Jiménez Chacón Yamileth |
501950995 |
Jiménez Coronado Michelle |
109150006 |
Jiménez García Rosibeth |
104820366 |
Jiménez Moya María Gabriela |
108090588 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
Jiménez Ocampo Lidieth |
501860257 |
Jiménez Ortega Adriana
Cristina |
111520490 |
Jiménez Pérez Carmencita |
110880280 |
Jiménez Solano María Isabel |
900490829 |
Jiménez Vindas Alexandra |
107780508 |
Jiménez Volio Norma |
104001339 |
Jones León Sonia |
103670219 |
Joraholmen Mariani Anita |
800510116 |
Justavino Madrid Rosa
Amelia |
800340861 |
Keen Greenfield Lorraine
Judith |
15172 |
Kingsbury Austin Donald |
100779207979 |
Kohn Gudes Eleonor |
103460221 |
Kostelnik Mlynkova Marta |
800730088 |
Lagos Sánchez Angélica |
108180521 |
Lara Jiménez Rocío |
109120121 |
Latino Pérez Mireya Indiana |
800660785 |
Leandro Marín Cesar |
303040239 |
Leitón Arrieta Karol |
109310991 |
Lemistre Pujol Annie |
800470793 |
León Chaverri Lilliana |
107800335 |
León Morgan Carolina |
109080920 |
Lobato Del Blanco Alfredo |
Z5143544 |
Lombana Tovar Sandra |
117000791304 |
López Baldioceda Karolina |
502860592 |
López Chaverri Susana |
108110677 |
López López Rogelio |
600840698 |
López Matarrita Martha
Eugenia |
503310803 |
López Montero Patricia |
105430090 |
López Rodríguez Ester |
10659144 |
López Ureña Víctor
Guillermo |
102900987 |
López Yong Marta Elena |
501480955 |
Lorenzo Blanco Purificación |
106722332692 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
Madrigal Badilla Ana María |
111440287 |
Madrigal Ocana Oldemar |
104790714 |
Madrigal Víquez Eva María |
900250392 |
Madriz González Johan |
109000919 |
Madriz Quirós Mariela |
109560482 |
Marchena Venegas Carlos
Eduard |
106590138 |
Marenco Marrocchi Álvaro |
103070262 |
Marín Álvarez Andrea |
503170803 |
Marín Cedeño Leda Patricia |
110680489 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
Marín Rodríguez Emilia |
202760862 |
Marín Rojas Allan Roberto |
110800281 |
Maroto Jiménez Luisa |
202350512 |
Martínez Bolívar Margarita |
103990604 |
Martínez Rodríguez María de
los Ángeles |
600950479 |
Masís Vindas Silvia Irene |
112520485 |
Mata Montero José Roberto |
104310943 |
Mata Rivera Enrique Javier |
302210654 |
Matarrita Álvarez Leda |
502590496 |
Mathieu Mailloux Pierre |
331076 |
Mayorga Motta Michel Nalina |
27011102847248 |
Mc Donald Hynes Erika |
701190980 |
Medina Mendoza Wilfredo |
135re071164 |
Méndez Barrantes Ana
Cecilia |
202300284 |
Méndez Salazar Hazel |
303650118 |
Meneses Núñez Nancy Sarita |
303700837 |
Merino Carmona Pablo |
103810656 |
Mesen Vega Ana Rocío |
106680744 |
Meza Silva Pedro Darío |
800650289 |
Milán Cadet Guiselle |
700380261 |
Miller Wright José Gilberto |
103090739 |
Mojica Ajun Rosa María |
104131167 |
Molina Castro Carmen María |
105080488 |
Molina Gómez Julia Yadira |
501361272 |
Monge Agüero Mercedes M |
104011497 |
Monge Monge Nelson José |
103160255 |
Monge Moya José Jorge |
301810173 |
Monge Pereira Claudio
Enrique |
202820007 |
Montalvo Roncero Narciso |
5398280 |
Montanaro Meza Oscar |
102800391 |
Montero Barrantes Juan José |
203140523 |
Montero Ramírez Harold |
110150384 |
Montes de Oca Castellanos
Elpidio Luis |
800560405 |
Mora Aguilar Ana Isabel |
104270326 |
Mora Alfaro Johnny |
202920519 |
Mora Araya Ana María |
900670654 |
Mora Bolaños Ana Grace |
110540319 |
Mora Cordero Danny Steven |
112840747 |
Mora Fallas Gregory |
106580177 |
Mora Goñi Rafael Enrique |
109110767 |
Mora Hernández Marco
Antonio |
700440661 |
Mora Rodríguez Anabelle |
103860914 |
Mora Salas María Eugenia |
202760332 |
Mora Sánchez Hazel María |
105370968 |
Morales Castro Elgin
Rolando |
105350021 |
Morales Fernández Evelyn |
108520584 |
Morales Navarro Manuel
Guillermo |
104580696 |
Morales Rosales Cindy |
603670703 |
Morera Vargas Idannia |
205200694 |
Moya Sandoval Ingrid |
109540317 |
Muir Quinn Andrea Matilde |
901120946 |
Muñoz Chaves Andrea |
603260306 |
Muñoz Escalona Francisco |
4250198240001 |
Muñoz Piedra Iván Danilo |
112330253 |
Murillo Alfaro Marcos |
202480363 |
Murillo López Marlene |
106520396 |
Murillo Madrigal Óscar |
105740865 |
Murillo Palacios Ileaneth |
111090851 |
Murillo Ramírez Alexander |
303060764 |
Murillo Vásquez María
Farina |
206160162 |
Murray Mackenzie Sandra |
104160478 |
Navarro Barrantes Minor
Eduardo |
111270663 |
Navarro Mata Jacqueline |
106120395 |
Navarro Prado Mileidy |
503190720 |
Navarro Varela José Andrés |
111520777 |
Nelson Banton Carlos |
700481463 |
Noguera Salgado Norman |
111420631 |
Núñez Molina Edelma |
800420765 |
Núñez Mora Dimas |
105180424 |
Núñez Baroni Viria María |
105270494 |
Núñez López Lesterh |
503410741 |
Obando Cairol Emilio
Gerardo |
103370854 |
Obando Fonseca Adalberto |
107750530 |
Ocampo Ruiz María Eugenia |
202210058 |
Oliva Torres Mauricio
Alfredo |
800560065 |
Orias Arguedas Javier |
106830105 |
Ortega Elizondo Carlos
Manuel |
104010347 |
Ortiz Anaya Samuel F. |
11540770674 |
Ortiz Cubillo Nelly Elvira |
503430588 |
Ortiz Ortiz María |
104011251 |
Ortuno Castro Jenny |
900260293 |
Pacheco Hernández Daniel |
112150789 |
Pacheco Salazar Viria |
301660380 |
Padilla Rivera Flor de
María |
301850037 |
Padilla Sibaja María
Cecilia |
202280745 |
Palacios Palacios Sandra |
110070877 |
Pane Sánchez Bernal Alonso |
106230496 |
Paniagua Gamboa Carlos
German |
301700572 |
Paniagua Vega Esteban |
401850446 |
Pastraña Castillo Hilda |
104680414 |
Pattison Mathes Cathryn |
100415813577 |
Peña Flores Hugo Alberto |
103780301 |
Peña Ruiz Rosa Lidia |
501280531 |
Peñaranda Matamoros Eliza
María |
401040627 |
Pereira Esteban Carmen
María |
105900905 |
Pérez Jiménez Jadira |
105240601 |
Pérez Moreno Patricia
Deyanira |
113150481 |
Piatkina Irina |
69493724678 |
Picado Rodríguez Yorlene |
105750523 |
Picado Sanabria Sergio |
107140950 |
Piedra Garita Edgardo |
303190787 |
Piedra Vargas Zianny |
105320232 |
Pinnock Allen Di Marie |
700860089 |
Pinto González Julieta |
101420247 |
Porras Arias Maritza |
105640854 |
Porras Bolívar Beranice cc
Berenice |
502270586 |
Porras Cascante Indira |
112070026 |
Porras Zúñiga Carmen María |
203880182 |
Portugués Sánchez Virginia |
104070860 |
Portugués Galerín Ana maría |
700350212 |
Pryce Pryce Del Roy |
700280502 |
Pudder Badilla Laura |
702850102 |
Puro María |
7480197394000 |
Quesada Arce Dulce |
106600045 |
Quesada Barboza Ana Isabel |
103680140 |
Quesada Contreras Mercedes |
203350467 |
Quesada Gutiérrez Edwin |
401140591 |
Quesada Hidalgo Anabelle |
104710154 |
Quesada Madrigal Paola |
205940368 |
Quesada Monge Lindy Susana |
109770891 |
Quesada Montiel Edwin |
602950040 |
Quesada Sancho Rolando |
203010075 |
Quesada Solano María
Eugenia |
104130919 |
Quintero Zorita Fidel
Ernesto |
28013302005119 |
Quirós Álvarez Guillermo
Eladio |
103540194 |
Quirós Chaverri Roxana
María |
202610401 |
Quirós Hernández Laura |
103870183 |
Quirós Jiménez Pilar María |
103870269 |
Quirós Solano María Ruth |
301710298 |
Ramírez Bravo Jorge Eduardo |
110470251 |
Ramírez Caro Jorge |
4201270402765 |
Ramírez Fernández Luis
Enrique |
204190486 |
Ramírez Pizarro Rigo |
206090232 |
Raventós López Nury |
102440068 |
Redondo Zúñiga María
Lourdes |
108810094 |
Reid Williams Nelva Aneer |
700390388 |
Retana Guido Juan Carlos |
601540090 |
Retana Jiménez Carlos Luis |
105240869 |
Retana Mata Joan Carlo |
108780325 |
Reyes Ulate Jeanette |
202810273 |
Reynolds Vargas Jenny |
104080037 |
Richards Bolaños Rosaura |
701160224 |
Richards Colley Ruth |
04027200023 |
Richards Headley Eric
Lawrence |
700350270 |
Rivas Bascon Marlidian |
106800002211 |
Rivas Marchena Diomar |
601650297 |
Rivas Pérez Mario Miguel |
12379415146 |
Rivera Rivera Ronald |
107350491 |
Rocha Gutiérrez Raúl
Ernesto |
800480543 |
Rodríguez Barrantes
Francisco Javier |
600660027 |
Rodríguez Castro Flory Luz |
104860735 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Delgado Jeannette |
600870218 |
Rodríguez Jara María
Eugenia |
103810331 |
Rodríguez Otero Victoriano |
04010201060 |
Rodríguez Vargas Nuria |
205050555 |
Rojas Cerdas Rafael Gerardo |
303190311 |
Rojas Gamboa Toribio |
202350687 |
Rojas Mora Katya Patricia |
107570858 |
Rojas Robles Roxana |
111000449 |
Román Duarte Belkis Mirtha |
800460790 |
Romano Chaves Marisol
Mayela |
602640755 |
Romero Espinoza Javier |
111620148 |
Romero Romero Flory Leda |
301920539 |
Rosabal Vitoria Satya |
108690842 |
Rosales Corrales Silvia
Elena |
113580671 |
Rosales Rodríguez Aman
Alberto |
105160325 |
Rosales Rosales Elvis José |
503390754 |
Ruiz Bravo Rose Mary |
900050486 |
Ruiz Calderón Ronald |
109220468 |
Ruiz Calvo Randall |
109880420 |
Ruiz González Álvaro
Alexander |
602500707 |
Ruiz Martínez César Jesús |
601570438 |
Ruiz Muñoz María del Rocío |
205320915 |
Ryder Matthews Roy Henry |
C447992 |
Sadler Jordan Jack Jordan |
100758757529 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Sáenz Umaña Randall |
108260293 |
Saint Louis Adelson Jean Adelson |
3359663263 |
Salas Chaves María Cecilia |
104430568 |
Salas Gómez Agnes Guiselle |
502480541 |
Salas Herrera Mario Gerardo |
601050446 |
Salas Huertas Óscar |
109880706 |
Salas Muñoz Marta Irene |
203030103 |
Salazar Jiménez Sonia María |
103570020 |
Salazar Mora Arnoldo |
103520247 |
Salazar Oses Luis Ángel |
202580908 |
Salazar Soto Deyanira |
103580385 |
Salgado Chavarría Johnny |
107290915 |
Sanabria Delgado Iris |
701080386 |
Sanabria Montenegro Maureen |
303540839 |
Sanabria Mora María
Gabriela |
106890662 |
Sanabria Sing Carolina |
107040974 |
Sánchez Alan Omar Steven |
113570353 |
Sánchez Cervantes Roger |
105840601 |
Sánchez Corrales Víctor |
103470529 |
Sánchez del Río Alicia |
10776649814 |
Sánchez Flores Gabriela |
602450164 |
Sánchez Marín Fanny |
601230259 |
Sánchez Méndez Cynthia |
109110457 |
Sánchez Pérez Julio Enrique |
301630102 |
Sánchez Romelis Jonathan
Eliecer |
159100216736 |
Sánchez Shi Justina |
600860723 |
Sánchez Sibaja Sira María |
106320909 |
Sánchez Sotomayor María
Auxiliadora |
800790891 |
Sánchez Tercero Marvin |
502520814 |
Sánchez Wong Julia |
501330066 |
Sandoval Rueda Douglas
Francisco |
104720850 |
Sandoval Zumbado Dagoberto |
502410323 |
Sauma Fait Cecilia Rebeca |
105560980 |
Scott Ávila Juan José |
502570280 |
Scott Lobo Ivonne |
202730513 |
Sellers Edwards Catherine
Ann |
100817238637 |
Senior Grant Alder |
104010104 |
Sequeira Barquero Marco
Antonio |
301940649 |
Sequeira Gómez Iriabel |
501590867 |
Sibaja Jiménez Ginnette |
202690271 |
Smith King Raymond Lewilmer |
100789098164 |
Smith Sharp Heidi Ann |
100749127390 |
Solano Castro Franklin |
203720324 |
Solano Cervantes Lidiethe |
301590187 |
Solano Delgado Cindy
Alejandra |
401670913 |
Solano Martínez Carmen
María |
900790622 |
Solano Rojas Manuel |
204340605 |
Solano Solano Julio Antonio |
302120637 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
Solís Alfaro Eney |
400940440 |
Solís Carmiol Luis Felipe |
109820570 |
Solís Rodríguez Virginia |
202470479 |
Solís Sánchez Nancy María |
112470216 |
Solórzano Loaiza Luis
Enrique |
11475255929 |
Somarribas Chavarría Leonel |
501290375 |
Soto Acosta Marco Tulio |
107800124 |
Soto Chaves María de los
Ángeles |
103310720 |
Soto León Jeimy H. |
502940859 |
Soto Morera María Odili |
101000116 |
Soto Suarez Elisa María |
202340251 |
Soto Suarez Nydia María |
201970380 |
Stark Stables Dorothy |
100455324083 |
Stavrinides Evangleos Panayioiui |
90775 |
Stepke Muñoz Magdalena
Emilia |
121877281294 |
Suarez Toro María del
Rosario |
1397546049 |
Tapiero Candanedo Ygory
Giovanni |
280133226 |
Taylor Rieger Elizabeth |
103160236 |
Tejada Álvarez Luimar
Ysabel |
4800196279000 |
Teruel Fernández Hernán |
88183 |
Tortos Pérez Vanessa |
303500361 |
Traverse de Cruz Danielle
Marie |
28089736 |
Trejos Quesada Cilene |
107470321 |
Trejos Salas Georgina |
900260390 |
Triana Cabrera Dailin |
3151747040047 |
Ugalde Calvo Luz Estrella |
301901149 |
Ugalde Jiménez Alice Mabel |
602150495 |
Ugalde Sánchez Sheila |
203360963 |
Ugarte Pena Elsa Ruth |
1167308830884 |
Ulloa Ramírez Blanca Iris |
400520357 |
Umaña Morales Carmen |
103780444 |
Urbina Vargas María Soledad |
105650258 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valerio Alfaro Lidia |
401010708 |
Valverde Tobal Graciela |
401640116 |
Valverde Valverde Alex
Hernando |
104140060 |
Valverde Vargas Aillyn |
110420765 |
Van-Baelen Picado Eduardo |
601780254 |
Vargas Álvarez Mayela |
105810770 |
Vargas Chaves Johnny |
502560867 |
Vargas Gamboa Alba María |
104060054 |
Vargas Guzmán Rosario |
107690297 |
Vargas Montero Ana Lorena |
401070984 |
Vargas Mora Eduardo |
103730170 |
Vargas Núñez Kattia
Patricia |
108190951 |
Vargas Protti Ligia |
600900223 |
Vargas Ramírez Walter |
108120115 |
Vargas Sánchez Gil |
401021225 |
Vargas Villalobos Martha
Elena |
401120294 |
Varona Gutiérrez José |
11475349934 |
Vásquez Solano Lilliam |
301560344 |
Vásquez Valverde Damaris |
701050800 |
Vega Alvarado Policronio |
301240630 |
Vega Soto Sileny |
900130356 |
Vilas Siri Josefa |
11172429254 |
Vílchez Sánchez Rafael
Ángel |
202740884 |
Villalobos Alvarado Carlos
David |
401870356 |
Villalobos Brenes Ana Irene |
104780114 |
Villalobos Rodríguez
Guillermo |
400460319 |
Villalobos Rubí Gilda
Jeanette |
401170897 |
Villalobos Valderramos José
Antonio |
602220997 |
Villalobos Vargas Luz
Marina |
203010429 |
Villalobos Vargas Soledad |
401040717 |
Villamedina Tovar Nelly |
11963097585 |
Villanueva Barbaran Ruth |
800730585 |
Villanueva Villalobos
Danilo |
602320740 |
Villarreal Montoya Cecilia |
104160544 |
Vindas Smith Rosa María |
401021491 |
Volio Brenes Marina |
103190580 |
Waite Arnold Mayely |
6493226 |
Wallace Campbell Daisy |
700520051 |
Yataco Villavicencio Julio |
800770744 |
Zamora Gutiérrez Carlos
Eduardo |
103100354 |
Zamora León María Eugenia |
401040028 |
Zamora Solís Irene |
203210305 |
Zappelli Cerri Gabrio |
7580198929000 |
Zavala González Magda |
900240108 |
Zeledón Gómez Rosa María |
700511250 |
Zumbado Montejo Hugo
Gerardo |
103610845 |
Zúñiga Porras Marianela |
110760585 |
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—(IN2015085827). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MARTÍNEZ CASTILLO S. A.
Martínez Castillo S. A., cédula de persona jurídica
3-101-235325 solicita la reposición por extravío del siguiente libro legal:
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este
aviso.—Cartago, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos Martínez Castillo,
Presidente.—1 vez.—(IN2015085241).
ECOLOGIC WASH ANANDRE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante
escritura ciento cincuenta y uno-tres, solicita la presidenta de la sociedad
Ecologic Wash Anandre Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seis cuatro siete siete seis cero, la reposición de libros ante
el Registro Público de la Propiedad, en virtud de su extravío.—San José, ocho
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2015085273).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se avisa que mediante la escritura número ciento cuarenta del tomo
veintiocho, otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre de dos mil
quince ante los notarios Alejandro Batalla Bonilla y Mariela Solano Obando,
actuando en conotariado en el protocolo del primero, Campos y Charpentier
Limitada, una sociedad costarricense con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cero treinta y seis mil ochocientos noventa y dos, vendió a Total
Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad costarricense con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil seiscientos
setenta, un establecimiento mercantil e industrial en marcha, denominado
estación de suministro de combustible El Arroyo del Sur, dedicado al
suministro de hidrocarburos y de gas licuado del petróleo (GLP) al público,
lubricentro y tienda de conveniencia, ubicada en Jacó, Puntarenas, doscientos
metros al sur del cementerio general. Se cita a los acreedores e interesados de
Campos y Charpentier, Limitada para que se presenten dentro del término de un
mes calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a
las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, costado este de Terramall, Terracampus Corporativo, edificio uno, piso
uno, oficinas ciento dieciocho, ciento diecinueve y ciento veinte. Todo lo
anterior de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y
siguientes del Código de Comercio.—San José, 30 de noviembre de 2015.—Licda.
Mariela Solano Obando y Lic. Alejandro Batalla Bonilla,
Notarios.—(IN2015083638).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, la empresa Inversiones
Echeverría Alvarado S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria mediante la cual modifica las cláusulas segunda y sétima del
pacto social. Se revocan nombramientos y se hacen nuevos de junta
directiva.—San Pedro de Montes de Oca, primero de diciembre del año dos mil
quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015084952).
Por
escritura otorgada el día de hoy, a las trece horas, la empresa Comercial
Maggio de Costa Rica S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la cláusula sexta del
pacto social, revocan cargos de junta directiva y hace nuevos
nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, siete de diciembre de dos mil
quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealy, Notario.—1 vez.—(IN2015084955).
El
suscrito notario, hago constar que en mi notaría, mediante la escritura número
ciento cuarenta y dos (nueve), del siete del diciembre del dos mil quince, se
reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Comidas
Ivairu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos setenta y
siete mil setecientos veintidós.—San José, siete de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2015084958).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada, a las siete horas del día cuatro de
diciembre del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Viviendas y
Desarrollos S. A. y Fomento Urbano S. A.. Donde se acuerda la fusión
por absorción prevaleciendo Fomento Urbano S. A..—San José, cuatro de
diciembre del dos mil quince.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015084959).
Por
escritura número 142-12, otorgada, a las catorce horas veinte minutos del
treinta de noviembre del dos mil quince, ante esta notaría Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad de esta plaza denominada Descanso Perpetuo del Mar LS Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas,
1 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—(IN2015084960).
Por
escritura número 144-12, otorgada, a las quince horas del primero de diciembre
del 2015, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Coastal Real
Estate Investments Limitada, donde se acuerda la disolución de la compañía.
Es todo.—Puntarenas, 01 de diciembre del 2015.—Licda. Diana Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—(IN2015084961).
Por
escritura de las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2015, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad Irari Educativo Aca S. A., cédula
3-101-664959, para reformar la cláusula de la administración.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015084964).
Por
escritura pública otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de
setiembre del dos mil quince, protocolicé un acta de asamblea general ordinaria
de la Derifish de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-
doscientos treinta y seis mil ciento noventa y seis.—Palmares, cuatro de
diciembre del 2015.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015084978).
En
esta notaría mediante escritura doscientos veintidós otorgada en San José, a
las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil quince, Comercial
Adra del Dos Mil Tres y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno- trescientos cuarenta y dos mil setecientos veinte, reforma
clausulas: primera, segunda, tercera, sétima de los estatutos.—Licda. Mireya
Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015084987).
Por
escritura otorgada ante esta notaria, Elvis Solano Porras disuelve la sociedad
denominada Grupo Comercial S & M Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis ocho cuatro uno siete nueve. Escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del uno de agosto del año dos mil quince.—Lic.
Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015084993).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, Marianela Hernández Sánchez, disuelve la
sociedad denominada Cold Bag Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres- ciento dos- seis tres uno ocho cero seis. Escritura
otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de octubre del año dos mil
quince.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015084996).
En mí
notaría, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre de dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea de socios de Insumos Agrícolas La Troja S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula del domicilio y se modificó el
cargo de secretario y fiscal.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015084999).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Penabad
Bustamante S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de sus
estatutos, trasladando su domicilio a Pavas, San José; y su cláusula sexta,
modificando la integración de su junta directiva, y nombrando nuevos
directivos.—Guadalupe, San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015085000).
Por
escritura de las 12 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2015, protocolicé
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Bouman Dos Mil Diez S. A.
Se reforma cláusulas del domicilio y la administración y se nombra junta
directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2015085005).
Se
protocolizan los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Century
Metals and Supplies CRC S. A., visibles al folio setenta y seis frente del
tomo primero del protocolo del notario Javier Andrés Delgado Villalobos, en la
cual se reforma la cláusula segunda.—San José, cuatro de diciembre de dos mil
quince.—Lic. Javier Andrés Delgado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015085006).
Por
escritura número ciento veintiocho otorgada a las diez horas del día siete de
diciembre del dos mil quince, visible al folio ciento veintitrés frente del
tomo trece de mi protocolo, se protocoliza acta número ciento sesenta y siete
de la sociedad ANC CAR Sociedad Anónima, donde se procede a realizar
aumento de capital.—Heredia, siete de diciembre del dos mil quince.—Licda.
Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015085014).
Por
escritura ciento sesenta-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día siete de
diciembre del dos mil quince, a las dieciocho horas, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria de la empresa: Inmobiliaria Agrícola de
Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero quince mil diecisiete, la modificación del pacto constitutivo en
cláusula décimo segunda y décimo sétima.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2015085017).
El
señor Jean Carlo Matarrita Fonseca, hace saber que mediante escritura Nº 55,
otorgada en la notaría del Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, de las 08:00
horas del 08 de diciembre del 2015, se
modificó la cláusula VII, de los estatutos de la empresa: Desarrollos
Estructurales Desa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-648199.—Lic. Jafet
Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015085018).
Por escritura ciento cincuenta y
nueve-veinticinco, otorgada en esta notaría, el día siete de diciembre del dos
mil quince, a las diecisiete horas, se protocolizan acuerdos de asambleas
generales ordinarias de la empresa: Agricultores Unidos de Cartago Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres
mil doscientos cuarenta, la modificación del pacto constitutivo en su cláusula
quinta de los estatutos, y se eligen directores y fiscal.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015085019).
Por escritura otorgada ante el notario Ernesto
Azofeifa Cedeño, bajo escritura Nº 150, en protocolo 9, a las 08:00 horas del
08 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad anónima denominada: Nukleo
SL Technical Services Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Silvio Amilkar Mora Cruz.—San José, 08 de
diciembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1
vez.—(IN2015085026).
Por escritura otorgada ante el notario Ernesto
Azofeifa Cedeño, bajo escritura Nº 76, en protocolo 9, a las 11 horas y 30
minutos del 27 de octubre del 2015, se aumentó el capital social de la sociedad
anónima denominada: Auto Seguro de Costa Rica RYA Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital social: veinte millones diez mil colones.
Presidente: Ronny Alvarado Mora.—San José, diciembre del 2015.—Lic. Ernesto
Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2015085027).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria
pública Silvia Muñoz García, al ser las 08:00 horas del día 08 de diciembre del
2015, se protocolizaron acta de asamblea de accionistas de: Roma Prince
Sociedad Anónima, mediante la cual modifican la cláusula cuarta del plazo
social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 08 de diciembre del
2015.—Licda. Silvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015085031).
Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a
las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, de la sociedad
denominada: Ingpro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-629356,
modifica la cláusula quinta del capital social, en la notaría del Lic. Jorge
Monge Jiménez.—Cartago, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Monge Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015085038).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del 17 de noviembre del 2015, Astrid Thoennissen y Lissette Sabine
Juffermans, constituyeron la sociedad: Cacaoco S. A., y además se otorgó
poder generalísimo sin límite de suma a: Dalys Estela López.—Turrialba, 17 de
noviembre del 2015.—MSc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015085040).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y cuatro, de las trece horas treinta minutos del 30 de noviembre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad: HP INC Costa Rica Ltda., mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social, se revoca nombramiento de gerente y se
otorgan poderes generalísimos.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda.
Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015085042).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y tres, de las trece horas del 30 de noviembre del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: HP PPS
Costa Rica Ltda., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social, se revoca nombramiento de gerente y se otorgan poderes generalísimos
sin límite de suma.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Sáenz
Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2015085045).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y
ocho, visible a folio 182 y 183 ambos frente de tomo 11 de mí protocolo, de
13:00 horas del 08 de diciembre del 2015, Tulio Augusto Hidalgo Sampedro y
Napoleón Gracia Martínez, constituyen una sociedad anónima cuya razón social
será el número de cédula jurídica que se le asigne. Presidente: Tulio Augusto.
Capital: $2000. Domicilio: Pozos de Santa Ana, Condominio Almería, casa Nº
70.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015085051).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00
horas del 08 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Zumba del Mar S. A., en virtud de la cual
se reformaron las cláusulas primera, segunda, octava y décima tercera del pacto
social.—San Juan de Tibás, 09 de diciembre del 2015.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015085053).
En esta notaría, a las dieciséis horas del día 07
de diciembre del 2015, acta número dos de la sociedad denominada: Samoni de
Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma la cláusula tercera: del
objeto.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Sonsire Ivonne
Espinoza Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015085067).
Sociedad: Oliva & Oliva S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-633385, modifica cláusula quinta de la administración, se
nombra nueva junta directiva. Domiciliada: Río Oro de Santa Ana, San José.
Presidenta: Zayra Barboza Mesén. Escritura Nº 10-190 de las 11:00 horas del 11
de junio del 2015, tomo 10, folios 90 frente y 91 vuelto.—Lic. Henry Manuel
Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(IN2015085068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 01 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Balneario
Tropical Limitada, en el la cual se modifica la cláusula dos del pacto
constitutivo referida al domicilio y se nombra gerente y subgerente.—Heredia,
02 de diciembre de 2015.—Lic. Braulio Enrique Sánchez González, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 44724 .—(IN2015085069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las
diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se protocoliza acta
de asamblea socios de: Tybaya S. A. Se reforma estatuto primero y sexto
del pacto social, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. María Luisa
Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015085071).
Que en la notaría del suscrito notario, se ha
realizado la escritura número veinticuatro, que corresponde a protocolización
de acta de la sociedad anónima: Discover Vip Travel And Real Estate S. A.—San
José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015085075).
Por escritura 195, otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 horas del 05 de diciembre del 2015, se nombró presidenta a la
señorita: Mariela Fonseca Vargas, de la sociedad anónima: Fvsalud S. A.,
quien ostenta la presidencia con las facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma. Domicilio social: San José, Mozotal de Guadalupe, Urbanización
La Trinidad, casa 41 A.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. José Alberto
Delgado Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015085077).
Por escritura otorgada a las diez horas y treinta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Ochenta y Ocho Mil Doscientos Treinta y Tres Sociedad Anónima, por la que
se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la
administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2015085080).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Incidente de nulidad
absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N°
JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula
jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso:
Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes
modalidad entrega según demanda.
Junta Administrativa Dirección General de
Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero
de diciembre de dos mil quince.
Se conoce incidente de nulidad absoluta
interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1
0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso
de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo
2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento
sumario Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación
Nº 2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta Administrativa
de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual, figura como
empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica
número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos treinta y cuatro.
Resultando:
1º—Mediante acuerdo
Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el primero de diciembre de dos mil
quince, se autorizó a la suscrita para que firme la presente resolución, en
calidad de Presidenta de la Junta Administrativa.
2º—Mediante resolución Nº JADGME-201-11-2015
de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince,
esta Junta Administrativa resolvió recurso de revisión interpuesto por la
señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería y
miembro de esta Junta Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión
ordinaria 55 celebrada el quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el
mismo, anulando el citado acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº
56 celebrada el veinte de octubre de dos mil quince, por ser consecuencia
directa del primer acuerdo citado, además de rechazar la solicitud de
recusación del órgano director presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo,
en virtud de que dicha persona no contaba con legitimación para representar a
la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.
Dicha resolución fue debidamente notificada,
al fax aportado para tales efectos por la empresa Oberthur Technologies S. A.,
sede Francia.
3º—El veintisiete de noviembre de dos mil
quince, se recibió en la Secretaría de la Junta Administrativa de este Órgano
Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Solanos mediante el
cual interpone incidente de nulidad absoluta contra la resolución descrita en
el resultando anterior, para lo cual alega que existieron vicios jurídicos al
momento del dictado de la misma.
Adjunto a dicho documento el señor Matamoros
Solanos aportó la siguiente documentación:
- Poder
especial otorgado a su persona por el señor Christophe Fontaine, Miembro del
Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., con el fin de que responda a
nombre de esa compañía dentro del Procedimiento Administrativa de ejecución de
cláusula penal derivado dentro del proceso de contratación seguido bajo el
expediente Nº 2011LN-000002-05401.
- Documento que consta de dos
columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la cual se encuentra en
idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se encuentra en idioma
francés).
- Traducción oficial
confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del
Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en
el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor Didier
Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A. al señor
Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.
A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:
a. Firmar y presentar todas las ofertas emitidas
por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;
b. Asumir y efectuar todas las
negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar,
alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir todo tipo de documentos
y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas
y autoridades.
- Documento emitido en idioma
francés titulado “EXTRAIT
D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU COMMERCE ET DES SOCIETES”
- Traducción oficial
confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del
Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en
el aparte anterior es una certificación de inscripción de la empresa Oberthur Technologies
S. A.
4º—Dicho documento
fue conocido por este órgano colegiado el primero de diciembre de dos mil
quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la presente resolución.
5º—En el dictado de la presente resolución se
observaron las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento del presente asunto.
El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley General de Migración y
Extranjería, establece lo siguiente:
“Artículo
246.—Se crea la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta
Administrativa.
La Junta Administrativa
tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y
contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para
administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos
de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio,
creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas
y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La
Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los
contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección
General, de conformidad con la presente ley. “ (El resaltado
no corresponde al original).
Del texto transcrito
se logra desprender que esta Junta Administrativa es la encargada de la
administración del presupuesto de la Dirección General, así como de la
adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Dirección General de Migración, de manera tal que todos los asuntos
relacionados con la materia presupuestaria y los derivados de asuntos de
contratación administrativa, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado.
Así las cosas, siendo que el presente proceso
de aplicación de cláusula penal emana como consecuencia de la relación
contractual existente entre esta Junta Administrativa y la empresa Oberthur
Technologies, como resultado de las obligaciones adquiridas dentro del proceso
de contratación Nº 2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a
ese proceso de contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.
Aunado a ello, la
resolución Nº JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros
Bolaños, fue emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta
Administrativa es la legitimada para resolver el presente asunto, según lo
indica el artículo 180 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Sobre la
legitimación del señor Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la
empresa Oberthur Technologies S. A. Como se indicó con anterioridad el
pasado veintisiete de noviembre se recibió escrito firmado por el señor
Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el cual presentó incidente de nulidad
absoluta contra la resolución JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.
A dicho incidente
se adjunta, poder especial otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro
del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como
apoderado de dicha empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier
Lamiuche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los
siguientes fines:
a. Firmar y
presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y
convocatorias de licitaciones;
b. Asumir
y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar,
ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir
todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo
correspondencia con personas y autoridades.
A pesar de lo anterior, como se puede observar el mandato otorgado al
señor Didier Lamiuche, se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro
de las cuales no se encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de
cláusula penal, sino que según se desprende del mismo documento, se encuentra
legitimado solamente para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y
algunos aspectos de la ejecución contractual (firma del contrato, posibles
modificaciones y resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros
procesos como la cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso
contratación que deriva de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las
partes al momento de la suscripción de un contrato.
El ordenamiento
jurídico costarricense en los numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código
Civil establecen las actuaciones que puede realizar el mandatario respecto a
los negocios del mandante, según se otorgue poder generalísimo, general o
especial, aunado a lo anterior el artículo 1261 de dicho cuerpo normativo
establece:
“Artículo 1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del
mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro
modo.”
Respecto al tema, el poder especial es aquel que se otorga para
determinados actos jurídicos, sin poder extenderse no siquiera a los que se
consideren consecuencia natural de los indicados en el mandato.
Así las cosas, si
bien es cierto, el poder otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo
de poder al que refiere, de la simple redacción del mismo, podemos desprender
que tal mandato se encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas
en el documento, por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera
tal que dicha persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del
presente procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para
ello, de manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo
represente en dicho proceso.
Aunado a todo lo
anterior, el Código Civil establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:
“Artículo 1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en
el poder se le faculta expresamente para ello (...).”
En el poder otorgado al señor Christope Fontaine, no se especifica
expresamente que pueda delegar sus funciones en una tercera persona, por lo
cual, también carece de valor jurídico el poder otorgado por dicha persona al
señor Alejandro Matamoros Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos
no se encuentra legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur
Technologies S. A., por lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a
conocer el incidente de nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos
dentro del presente procedimiento.
III.—Sobre el resto de alegatos realizados
por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos
presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en
la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de
dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha
persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur
Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,
Con fundamento en los artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución
Política; los artículos 11 y 180 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, artículos 1253, 1254, 12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil,
artículo 246 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y demás
obligaciones que impone a esta Junta Administrativa el ordenamiento jurídico,
se resuelve: 1) Rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta presentado
por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, contra la resolución Nº
JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre
de dos mil quince, en virtud de que carece de legitimación para impugnar tal
resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros Bolaños.
Notifíquese: A la
empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó
2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para
recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.
Carmen Muñoz Quesada, Presidenta.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº
5346.—(IN2015084986).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario Legal.
Sección de Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria Nº 94-IP-2015-DDL. San José a las catorce horas del 20 de
noviembre del 2015. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222,
225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311,
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y
d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 94-IP-2015-DDL-AC, en
contra de la servidora Lidiette Durán Fernández, cédula de identidad Nº
1-0992-0303, funcionaria destacada en la Delegación Policial de La Unión,
Cartago, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. “Actuación irregular en el manejo de la
Cadena de Custodia de 8 partes policiales, anotando en el libro de novedades
que esos 8 partes fueron entregados a la oficial de policía Yensi Varela, lo
cual esta última desmiente no constando nueva entrega formal de los mismos. 2.
Negligencia en la custodia de la evidencia relacionada con 8 partes policiales,
de la cual se desconoce su paradero y corresponde a: 118 piedras de aparente
droga crack, 43 puchos, 8 cigarrillos de aparente marihuana, 8 envoltorios de
aparente marihuana y ¢49 200 en efectivo. Hechos ocurridos el 6 de enero del
2015 a eso de las 07:00 horas en la Delegación Policial de La Unión, Cartago”.
Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos, 8
incisos i), l) y o), 55 inciso d), 57, 77, 78 y 79 de la Ley General de
Policía, 81 del Código de Trabajo; artículo 74 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; artículo 8
incisos b) y l) del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Laura
Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado
que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y
recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento
que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta
resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible
el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de
éste acto. Se le advierte igualmente a la señora Durán Fernández que debe
señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le
tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefe.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 44987.—(IN2015085317).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de Montes de
Oca de conformidad con las facultades que confiere a la Administración
Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles (Ley 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus reformas) y artículo
137 inciso d. del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del
29 de abril de 1971 sus reformas) por desconocerse el domicilio fiscal de los
contribuyentes es necesario notificar por este medio la siguiente información
correspondiente a los avalúos realizados por nuestra Corporación Municipal para
efectos del impuesto de bienes inmuebles de las propiedades ubicadas en la
jurisdicción del cantón de Montes de Oca que no presentaron la declaración de
bienes inmuebles.
|
Finca |
D |
H |
D |
Cédula |
Nombre |
Valor del terreno ¢ |
Valor de construcciones ¢ |
Valor total ¢ |
Valor derecho ¢ |
Nº avalúo |
1 |
7106 |
|
F |
0 |
109080814 |
Vargas González Raúl |
5.800.160,00 |
6.000.686,10 |
11.800.846,10 |
11.800.846,10 |
10977 |
2 |
7089 |
|
F |
0 |
3101509300 |
Kase Dian Eca Inversiones S. A. |
5.657.440,00 |
5.795.265,64 |
11.452.705,64 |
11.452.705,64 |
11001 |
3 |
7102 |
|
F |
0 |
105960288 |
Ospino Campos José |
5.769.600,00 |
5.635.254,93 |
11.404.854,93 |
11.404.854,93 |
10995 |
4 |
7097 |
|
F |
0 |
3101251988 |
Karinbuc Productos R.S.S. A. |
5.845.080,00 |
5.834.195,59 |
11.679.275,59 |
11.679.275,59 |
10998 |
5 |
7094 |
|
F |
0 |
800480020 |
WittmannStengel Susana |
5.256.704,00 |
6.032.774,02 |
11.289.478,02 |
11.289.478,02 |
10989 |
6 |
7087 |
|
F |
0 |
3101394265 |
Auditoría Gisa S. A. |
5.382.576,00 |
5.176.748,03 |
10.559.324,03 |
10.559.324,03 |
10993 |
7 |
7086 |
|
F |
0 |
303300056 |
Quintanilla Retana Lorna Andrea |
5.382.576,00 |
5.665.636,88 |
11.048.212,88 |
11.048.212,88 |
10992 |
8 |
7109 |
|
F |
0 |
600700423 |
Arana Guadamuz Emilio |
5.592.912,00 |
4.918.727,71 |
10.511.639,71 |
10.511.639,71 |
10985 |
9 |
7108 |
|
F |
0 |
204830793 |
Paniagua Bolaños Ana Patricia |
5.592.912,00 |
4.918.727,71 |
10.511.639,71 |
10.511.639,71 |
10984 |
10 |
408659 |
|
|
1 |
105350876 |
Elizondo Ugalde Adrían |
11.628.000,00 |
22.049.297,73 |
33.677.297,73 |
16.838.648,87 |
9700 |
11 |
408659 |
|
|
2 |
501930896 |
Clachar Rivas Marisol |
11.628.000,00 |
22.049.297,73 |
33.677.297,73 |
16.838.648,87 |
9700 |
12 |
7075 |
|
F |
0 |
3101434957 |
Diseño y Estilo Floral S. A. |
5.741.280,00 |
5.107.975,01 |
10.849.255,01 |
10.849.255,01 |
11004 |
13 |
7077 |
|
F |
0 |
700660147 |
WingChing Jones Jorge Felipe |
5.738.112,00 |
4.935.313,07 |
10.673.425,07 |
10.673.425,07 |
10982 |
14 |
13051 |
|
F |
0 |
103070198 |
Vega Avila Carlos Alberto |
65.893.378,42 |
47.441,81 |
65.940.820,23 |
65.940.820,23 |
10865 |
15 |
376693 |
|
|
0 |
115600159228 |
HsiChungYuSung |
24.578.333,50 |
26.541.649,99 |
51.119.983,49 |
51.119.983,49 |
10544 |
16 |
599336 |
|
|
0 |
800830816 |
Kessler Payne Deborah Jane |
411.499.200,00 |
0,00 |
411.499.200,00 |
411.499.200,00 |
10636 |
17 |
634762 |
|
|
0 |
3101662183 |
W&E La Toscana de Sabanilla S. A. |
17.424.000,00 |
39.842.035,13 |
57.266.035,13 |
57.266.035,13 |
10881 |
18 |
634761 |
|
|
0 |
3101662183 |
W&E La Toscana de Sabanilla S. A. |
17.280.000,00 |
39.842.862,45 |
57.122.862,45 |
57.122.862,45 |
10880 |
19 |
188637 |
|
|
0 |
203390070 |
Alfaro Quesada Carlos Luis |
19.066.248,00 |
30.383.346,24 |
49.449.594,24 |
49.449.594,24 |
10899 |
20 |
158483 |
|
|
3 |
101680467 |
León Pacheco Mario Enrique |
29.686.020,00 |
6.826.460,80 |
36.512.480,80 |
18.256.240,40 |
10901 |
21 |
158483 |
|
|
4 |
103800136 |
Soto Salazar Virginia |
29.686.020,00 |
6.826.460,80 |
36.512.480,80 |
18.256.240,40 |
10901 |
22 |
436431 |
|
|
3 |
104430706 |
Durán Garro Lupita María |
15.180.804,00 |
7.366.889,64 |
22.547.693,64 |
22.547.693,64 |
10885 |
23 |
60029 |
|
|
4 |
101900115 |
Solís Cordero María Joaquina |
28.152.765,00 |
12.025.610,08 |
40.178.375,08 |
40.178.375,08 |
11026 |
24 |
373983 |
|
|
3 |
109210461 |
Ramírez Ruíz Paola |
11.432.610,00 |
43.785.902,46 |
55.218.512,46 |
18.409.852,05 |
10009 |
25 |
373983 |
|
|
4 |
110390579 |
Ramírez Ruíz María Lourdes |
11.432.610,00 |
43.785.902,46 |
55.218.512,46 |
18.404.330,20 |
10009 |
26 |
373983 |
|
|
5 |
111740066 |
Ramírez Ruíz William Andrés |
11.432.610,00 |
43.785.902,46 |
55.218.512,46 |
18.404.330,20 |
10009 |
27 |
358166 |
|
|
2 |
106220285 |
Lizano Barboza William Eduardo |
30.820.888,00 |
25.495.375,62 |
56.316.263,62 |
56.316.263,62 |
11039 |
28 |
359978 |
|
|
0 |
3101279759 |
Robefalo Sociedad Anónima |
24.920.000,00 |
27.883.427,11 |
52.803.427,11 |
52.803.427,11 |
11029 |
29 |
217698 |
|
|
0 |
103070264 |
Ulate Salas William |
43.562.288,00 |
22.316.354,21 |
65.878.642,21 |
65.878.642,21 |
11242 |
30 |
270390 |
|
|
0 |
3102130840 |
Ilamqui S.R.L. |
290.255.784,00 |
0,00 |
290.255.784,00 |
290.255.784,00 |
10662 |
31 |
415784 |
|
|
1 |
301940466 |
Gómez Salgado Jesús Alberto |
8.908.800,00 |
12.031.459,42 |
20.940.259,42 |
10.470.129,71 |
11248 |
32 |
415784 |
|
|
2 |
203180857 |
Bolaños López Bernarda |
8.908.800,00 |
12.031.459,42 |
20.940.259,42 |
10.470.129,71 |
11248 |
33 |
247840 |
|
|
0 |
3101232716 |
Las Brisas del Zelsig S. A. |
17.083.299,00 |
1.992.651,51 |
19.075.950,51 |
19.075.950,51 |
10377 |
34 |
374000 |
|
|
0 |
800650966 |
Flores Méndez Sandra |
7.754.805,00 |
15.323.655,69 |
23.078.460,69 |
23.078.460,69 |
9976 |
35 |
415588 |
|
|
0 |
105960458 |
Muñoz Montes Adrian |
20.105.256,00 |
26.959.985,29 |
47.065.241,29 |
47.065.241,29 |
11245 |
36 |
300754 |
|
|
0 |
401580216 |
Benavides Camacho Kerlim Fiorella |
42.329.232,00 |
2.865.740,93 |
45.194.972,93 |
45.194.972,93 |
11239 |
37 |
386818 |
|
|
0 |
3101329937 |
Torre San Marino S. A. |
19.683.382,50 |
48.944.896,72 |
68.628.279,22 |
68.628.279,22 |
10934 |
38 |
388684 |
|
|
0 |
3101289269 |
El Nuevo Domicilio S. A. |
49.574.602,50 |
53.814.948,29 |
103.389.550,79 |
103.389.550,79 |
11271 |
39 |
291533 |
|
|
0 |
102830608 |
Fernández Vargas María Eugenia |
10.485.900,00 |
43.393,35 |
10.529.293,35 |
10.529.293,35 |
10514 |
40 |
525929 |
|
|
0 |
301730054 |
Vargas Muñoz Emilio |
120.433.740,00 |
758.037,20 |
121.191.777,20 |
121.191.777,20 |
10515 |
41 |
291539 |
|
|
0 |
3101289269 |
El Nuevo Domicilio S. A. |
47.751.285,00 |
245.518,16 |
47.996.803,16 |
47.996.803,16 |
12076 |
42 |
239782 |
|
|
0 |
3101240026 |
Servicios Médicos Gago S. A. |
16.759.995,00 |
55.875.135,79 |
72.635.130,79 |
72.635.130,79 |
11042 |
43 |
264632 |
|
|
1 |
601330728 |
Castro Arce Oliva |
18.049.500,00 |
8.056.099,67 |
26.105.599,67 |
13.052.799,84 |
10288 |
44 |
264632 |
|
|
2 |
308855024 |
Pardo Arce Felicia |
18.049.500,00 |
8.056.099,67 |
26.105.599,67 |
13.052.799,84 |
10288 |
45 |
121884 |
|
|
0 |
3101010300 |
DEFOE S. A. |
166.285.449,00 |
38.297.244,79 |
204.582.693,79 |
204.582.693,79 |
11345 |
46 |
48005 |
|
|
0 |
106140508 |
Bravo Astua Carlos Alberto |
101.882.700,00 |
51.026.023,41 |
152.908.723,41 |
152.908.723,41 |
10943 |
47 |
17861 |
|
F |
0 |
3101079260 |
Ralfaro S. A. |
7.392.038,68 |
24.009.327,73 |
31.401.366,41 |
31.401.366,41 |
11311 |
48 |
17862 |
|
F |
1 |
106880469 |
Goñi Meléndez María del Rosario |
7.661.170,64 |
22.770.212,86 |
30.431.383,50 |
15.215.691,75 |
11312 |
49 |
17862 |
|
F |
2 |
106100288 |
Ramírez Alfaro Luis Arnoldo |
7.661.170,64 |
22.770.212,86 |
30.431.383,50 |
15.215.691,75 |
11312 |
50 |
13179 |
|
F |
0 |
3101093700 |
Romikri S. A. |
11.413.261,13 |
7.036.281,41 |
18.449.542,54 |
18.449.542,54 |
11295 |
51 |
327520 |
|
|
0 |
3102475189 |
Tutu y Nani Sociedad de R.L. |
46.106.388,00 |
40.538.885,75 |
86.645.273,75 |
86.645.273,75 |
10728 |
52 |
229725 |
|
|
0 |
3101662183 |
W & F La Toscana de Sabanilla S. A. |
41.325.600,00 |
190.663.560,37 |
231.989.160,37 |
231.989.160,37 |
10701 |
53 |
117186 |
|
|
2 |
201320412 |
Ramírez Sibaja Ismael |
91.549.375,00 |
25.526.491,85 |
117.075.866,85 |
117.075.866,85 |
11276 |
54 |
283376 |
|
|
5 |
104650669 |
Barahona Castro Marcela |
20.630.655,00 |
10.638.840,05 |
31.269.495,05 |
15.634.747,53 |
10833 |
55 |
283376 |
|
|
6 |
401000111 |
Campos Hernández Luis Gerardo |
20.630.655,00 |
10.638.840,05 |
31.269.495,05 |
15.634.747,53 |
10833 |
Observaciones
Para
el cálculo del impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de
copropiedad al valor total del inmueble.
En caso de bienes inmuebles inscritos como fincas filiales en
condominio, se considera el porcentaje de condominio para determinación del
valor.
Para los efectos de lo que establecen los artículos 16 y 17 de la Ley
sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 y sus reformas), los avalúos que se comunican
por este medio se consideran notificados a partir del tercer día de la presente
publicación.
San José, Montes de Oca, San Pedro.—Departamento de Bienes Inmuebles y
Valoraciones.—Ing. Emilio Barrantes Suárez, Jefe.—1 vez.—(IN2015086177).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
De conformidad con los
artículos 137, inciso d) y 53 inciso a) y b) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente y artículo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código
Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus
reformas, por este medio La Municipalidad de Zarcero se permite en notificar
por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir notificación o por no
existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus
cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de
prescripción: 202761245 ALFARO RODRIGUEZ CLAUDIO,
203030604, ALPIZAR VALENCIANO RIGOBERTO, 201260998 ALVARADO BLANCO JESUS,
203840681 ALVARADO CARRANZA MARIO, 203940897 ALVARADO CARRANZA ORLANDO,
204570621 ALVAREZ CORDOBA ANGEL GUILLERMO, 202250854, ARAYA CASTRO ENOC,
205130770 ARAYA MENA KENDAL RODRIGO, 201840919 ARAYA MONTOYA MIREYA, 202821332
ARAYA SALAZAR OLGER, 203490874 ARGUELLO SOLANO MARCO ANTONIO, 205630296 ARIAS
ALVARADO YENSI, 206680918 ARIAS BLANCO ADRIAN, 203640077 ARIAS LORIA CARLOS
ALBERTO, 204440787 ARRIETA ARAYA ROY ALBERTO, 112890637 ARRIETA LOPEZ RAFAEL
MARIA, 204200493 ARRIETA MIRANDA LUIS GILBERTO, 203240361 ARRIETA ZAMORA CARLOS
MANUEL, 204640031 ARTAVIA CASTRO RODRIGO, 3002087270 ASOCIACION FORESTAL SANTA
TERE, 204020774 BALLESTERO VILLEGAS ROSA MAYRA, 201960335 BARQUERO QUIROS
MIRIAM, 109660407 BLANCO MARIN ANDREA, 202750657 BLANCO RODRIGUEZ OSCAR
GERARDO, 204560944 BLANCO ROJAS JAIME, 204620466 BOZA VARELA JOSE ARIOLFO,
3101254991 C.B-M. COBAMO S.A., 105030816 CARVAJAL MORERA JESUS ALEXIS,
204160616 CASTRO MORALES ROSALIA, 202210494 CASTRO PEREZ RAMON ELOY, 204890738
CHACON ALVARADO MAURICIO, 203420865 CHACON ROJAS LUIS ROBERTO, 203740457 CHACON
ROJAS SERGIO, 202170849 CHAVES JIMENEZ MARIA NINFA, 201100575 CHAVES VARGAS
DAISY ELIDA, 203750056 CHAVEZ MENDEZ LUIS ALBERTO, 201370898 CORRALES BLANCO
ALICIA, 203100494 CUBILLO ARGUELLO ORALIA, 3101611788 DON FELO DE ZARCERO
SOCIEDAD A, 204420422 DURAN ALPIZAR LUIS GUILLERMO, 201320398 DURAN BARQUERO
MANUEL ANGEL, 201190962 DURAN HUERTAS BELFORT, 203940883 ESQUIVEL HUERTAS
MARVIN, 3102523423 FATHER PROPERTY HOLDINGS SOCIE, 3102381621 FINCA SAN JOSE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA, 401360523 GONZALEZ VARELA MARIA DEL CARMEN,
202310594 HERNANDEZ QUIROS FELIX ANTONIO, 203190446 HIDALGO ROJAS ALVARO
RONALD, 206590255 HUERTAS ALFARO EVELYN FRANCINY, 206190155 HUERTAS MIRANDA
BILL ANGEL, 205200599 JIMENEZ ALVARADO WALTER IVAN, 204700822, JIMENEZ MARIN
EDGAR, 3101166274 JUGAR DEL VALLE S. A, 202300713 LOPEZ QUESADA VICTOR ML, 900720058
LOPEZ RODRIGUEZ ODILIO, 3101441302 M.C. INMOBILIARIA MAJORRA S. A.,
203250522-MARIN LIZANO MARVIN, 202780488, MARIN ZUÑIGA RAFAEL ANGEL, 204260891
MORALES MURILLO XENIA MARIA, 201460450 MUÑOZ ARAYA DANILO, 201460450 MUÑOZ
ARAYA DANILO, 202160509 MURILLO MURILLO DAUBE, 900190225 NAVARRO MEJIA LUZ
MARINA, 204980840 OTAROLA JIMENEZ YORLENNY, 204670212 OTOYA ZAMORA GEOVANNY,
201750641 PANIAGUA RODRIGUEZ JUAN LUIS, 203440590 RETANA VEGA CARLOS ALBERTO,
203010281 ROBLES VARELA EDWIN, 203270467 RODRIGUEZ ALPIZAR BOLIVAR, 202590992
RODRIGUEZ ALPIZAR MARIA IBETH, 204010729 RODRIGUEZ ARAYA MARIA EDITH, 205290702
RODRIGUEZ CAMACHO CARLOS ALBER, 203700120 RODRIGUEZ CUBILLO JORGE ARTURO,
201270337 RODRIGUEZ FERNANDEZ GUSTAVO, 114220379 RODRIGUEZ FONSECA CHERRY GABRIELA,
203610537 RODRIGUEZ HERNANDEZ JESUS MARIA, 201250309 RODRIGUEZ MORALES ISAI,
201570025 RODRIGUEZ RODRIGUEZ RAFAEL ANGEL, 202530271 RODRIGUEZ VARGAS
ANASTACIO, 203330938 RODRIGUEZ VILLALOBOS JOSE LUIS, 202120067 ROJAS ALPIZAR
CARLOS, 204990136, ROJAS BARQUERO ALEJANDRO MANUE, 204850509 ROJAS QUESADA
JOHNNY FRANCISCO, 201190306 ROJAS ROJAS DANILO, 204190389 ROJAS ROJAS RONALD,
205170328 SALAS LOPEZ JEINER, 201620807 SALAS MOYA JUAN RAFAEL, 108910692 SALAS
QUESADA DAMARIS ILEANA, 202500630 SALAZAR CARRANZA JOSE ANTONIO, 203580923
SALAZAR VARGAS MARITZA, 203140426 SALAZAR VARGAS MIGUEL, 201610223 SOLIS
SALAZAR GILBERTO, 202040660 SOLIS SOLIS MARIA ISABEL, 109090884 SOLIS SOLIS
OMAR MAURILIO, 202921429 SOTO MENDEZ JORGE EDUARDO, 201910317 SOTO SALAS ELBA
MARIA, 203120507 SOTO SALAS HUBERTH, 203670415 VALENCIANO MORERA HIGINIA
MATILDE, 203260118 VALENCIANO SOLIS JOSE ELIAS, 203450068 VARELA AGUILERA JOSE
JOAQUIN, 203770597, VARELA CASTRO MIGUEL ANGEL, 204360643 VARELA MONTERO
KATTIA, 201890847 VARELA ROJAS ARABELA, 202880551 VARGAS ACUÑA WILBER,
200542135 VARGAS CHACON MERCEDES, 203460465 VARGAS LOBO LIGIA MARIA, 204410795
VILLALOBOS MATAMOROS RUTH, 206500303 ZUÑIGA ARCE DAVID JOSUE, 202220141 ZUÑIGA
VARELA JOSE LUIS. Se previene a los interesados que deben realizar
la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa
la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la
publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial.—Zarcero, 27 de
noviembre del 2015.—Martha Valenciano Solís, Tesorera Municipal.—1
vez.—Solicitud N° 44481.—(IN2015085894).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
NOTIFICACIÓN DE AVALÚOS MUNICIPALES
La Municipalidad de Carrillo, de conformidad con las facultades que confiere
a la Administración Tributaria el párrafo tercero del artículo 17 de la Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Ley Nº 7509 del 7 de marzo de 1995 y sus
reformas) y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios (Ley Nº4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas); por
desconocerse el domicilio fiscal de los contribuyentes es necesario notificar
por este medio la siguiente información, correspondiente a los avalúos
realizados por nuestra Corporación Municipal para efectos del impuesto de
bienes inmuebles, de las propiedades ubicadas en la jurisdicción del cantón de
Carrillo que no presentaron la declaración de bienes inmuebles según lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Observaciones:
-Para el cálculo del
impuesto de bienes inmuebles, se aplicará el porcentaje de copropiedad al valor
total del inmueble, según lo indicado en el Registro Público.
-En caso de bienes inmuebles inscritos como
fincas filiales en condominio, se considera el porcentaje de condominio para la
determinación del valor.
-Para los efectos de lo que establecen los
artículos 16 y 17 de la Ley de impuestos sobre Bienes Inmuebles, los avalúos
que se comunican por este medio se consideran notificados a partir del tercer
día de la presente publicación.
Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste.―Departamento de Catastro y Bienes Inmuebles, Oficina de
Valoraciones―Msc. Álvaro Rojas Solórzano, Ingeniero de Valoraciones.—1
vez.—Solicitud N° 44900.—(IN2015086053).