LA GACETA N° 246 DEL 18 DE DICIEMBRE DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39343-S

Nº 39345-MGP

N° 39349-MINAE

Nº 39363-H

Nº 39371-MP-MEP

N° 39375-H

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MINISTERIO DE HACIENDA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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Y ALCANTARILLADOS

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39343-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2 inciso a.4) del Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S de 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, el Poder Ejecutivo creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio, (COESAINCO), que tiene como finalidad mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan e! sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica.

IV.—Que se considera necesario y oportuno reformar el Decreto Ejecutivo 38894, antes citado, con el objeto de mejorar su aplicación. Por tanto,

Decretan:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38894-S DEL 9

DE OCTUBRE DEL 2014 “CREACIÓN DE LA COMISIÓN

DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA Y COMERCIO”

Artículo 1º—Refórmese los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 38894-S de 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 2º—Del objetivo. “La Comisión” es un órgano que tiene como finalidad mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regúlatenos de los productos de interés sanitario de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.”

“Artículo 3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por un representante titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:

a)  Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud, quien presidirá.

b)  Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del Ministerio de Salud.

c)  Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

d)  Cámara de Comercio de Costa Rica (CCCR).

e)  Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR).

f)  Asociación de la Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).

g)  Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos (FEDEFARMA).

h)  Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

i)   Asociación Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).

j)   Asociación de Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).

k)  Cámara de Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).

1)  Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).”

“Artículo 4º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones:

a)  Participar activamente en espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada con el registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de promover la mejora regulatoria.

b)  Servir como foro de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y el sector privado en materia de regulación de productos de interés sanitario y de las gestiones y procesos relacionados con éstos, tales como:

i.   Informar a los representantes de las diferentes instituciones, organizaciones y cámaras sobre nuevas directrices, modificaciones reglamentarias y otros cambios que estén relacionados con el proceso de registro de productos de interés sanitarios.

ii.  Conocer las propuestas de ampliación o modificación de la normativa vigente, que regula los procesos de registro de los productos de interés sanitario.

iii.    Facilitar información sobre la situación de los trámites de registro y de los tiempos requeridos para el otorgamiento de los registros de productos sanitarios.

c)  Desarrollar mecanismos de cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar y simplificar los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26115.—Solicitud N° 7823.—(D39343-IN2015086095).

Nº 39345-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 21 y 25, inciso 1), 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001; y Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que por razones de orden y fiscalización institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular el uso, custodia y conservación de los teléfonos, fijos y celulares, que el Ministerio de Gobernación y Policía proporcione o facilite a su personal, para el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de las personas usuarias de sus servicios.

II.—Que es necesario y conveniente como política del Estado, la maximización en la utilización de los recursos públicos.

III.—Que como parte de la Administración Pública, el Ministerio de Gobernación y Policía, debe actuar sujeto a los principios que rigen la función pública, especialmente los de racionalidad y sana administración de sus recursos.

IV.—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nos. 2875 de 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración Pública reglamente lo concerniente al uso del servicio de teléfonos dentro de sus diferentes dependencias, estableciendo controles que permitan un uso racional y efectiva custodia.

V.—Que para la consecución de sus fines y objetivos, el Ministerio de Gobernación y Policía debe establecer normas claras y precisas, con el objeto de regular el uso, custodia, conservación y control del activo telefónico de la Institución, proporcionando a las personas servidoras una reglamentación que facilite la comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y responsabilidades de quienes hacen uso del servicio telefónico de la institución, con el propósito de lograr un sano aprovechamiento de este recurso.

VI.—Que se hace necesario establecer una reglamentación detallada de las obligaciones y responsabilidades de las personas funcionarias que reciben un teléfono, fijo o celular, propiedad del Ministerio, cuyo monto por consumo es asumido por este Ministerio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Sobre la Asignación, Uso,

Custodia, Conservación y Control del Activo

Telefónico y del Servicio Telefónico en el

Ministerio de Gobernación y Policía

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para asignación, uso y control de teléfonos en el Ministerio de Gobernación y Policía, regular la utilización racional, custodia y conservación de los teléfonos, así como el pago por esos servicios. Aplicable a las personas funcionarias del Ministerio de Gobernación y Policía.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a)    Ministerio: Comprende las siguientes dependencias del Ministerio de Gobernación y Policía: la Actividad Central, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Nacional de Control de Propaganda y Tribunal Administrativo Migratorio.

b)    Inspección administrativa: Proceso Inspección Policial y Administrativa.

c)     Entidad proveedora de telefonía celular: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o cualquier otra con quien se contrate.

d)    Dirección Financiera: Dirección Financiera del Ministerio de Gobernación y Policía.

e)     Servicio telefónico: Se clasifican en los siguientes grupos:

-    Teléfonos fijos con alcance interno: Ubicados dentro de cada una de las Dependencias del Ministerio, conectadas a una misma central telefónica.

-    Teléfonos fijos con alcance externo: Independientes a las líneas internas, con capacidad para comunicarse con cualquier línea o extensión telefónica fuera de la institución.

     Asimismo, cuando corresponda, estarán adaptados a éstos los equipos de facsímil de la institución.

-    Servicio celular (planes): Corresponde a una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, que ostenta las especificaciones necesarias para operar sin cable y sin ningún otro dispositivo fijo (base), con cobertura a nivel nacional y con capacidad para comunicarse con cualquier línea o extensión telefónica, bajo las condiciones establecidas por la entidad proveedora de servicios de telefonía celular (incluye aparato y servicio).

f)     Teléfono celular propiedad del Ministerio: Se compone del aparato telefónico y línea activa provista al Ministerio por la entidad proveedora de servicios.

g)     Acta: Documento que debe suscribir la persona funcionaria para la asignación de teléfonos celulares.

Artículo 3º—Definición de procedimientos. Los procedimientos para el uso y control del aparato telefónico, se regirán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H. En relación con las líneas telefónicas y en lo que guarde silencio dicho instrumento, se aplicarán los principios generales y en particular lo que se establece en este Reglamento.

En los casos en que el servicio telefónico se encuentre bajo un plan específico que exista en el mercado, o cualquier otra que surja en el futuro, donde la proveedora del servicio telefónico suministre también el aparato, dicho activo se regirá conforme con lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, tomando en cuenta además las particularidades que se hubieren asumido dentro de dicha contratación.

Artículo 4º—Coordinación con la entidad Proveedora de Servicios. La o el Oficial Mayor de esta Institución, en coordinación con el jefe de cada uno de los programas presupuestarios de este Ministerio, serán los encargados de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, ante la entidad proveedora de servicios de telefonía, previa autorización del Ministro o Ministra o la persona delegada.

Artículo 5º—Supervisión de cumplimiento. La Sección de Control y Fiscalización de Activos, deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos asignados, al efecto deberá asignar número de patrimonio a los aparatos y llevar registros actualizados de las líneas propiedad del Ministerio y los planes específicos que se hayan suscrito; para ello cada jefatura de programa presupuestario, informará oportunamente a la Sección de Control y Fiscalización de Activos, de dichos cambios. En este registro se consignará el número de la línea asignada; los datos relativos al aparato telefónico: marca, serie, modelo, patrimonio, precio de mercado, estado; la información sobre la persona funcionaria a quien se le otorga y lo relativo a la asignación: nombre completo, firma, número de cédula y cargo; fecha de asignación y recibido. Téngase en cuenta que cuando se trate de servicio telefónico bajo la modalidad de planes suscritos con la proveedora de servicios de telefonía celular, la asignación de patrimonio del aparato, únicamente podrá realizarse hasta que dicho plan finalice, pues al tratarse de este tipo de mecanismo, ese activo no es propiedad del Ministerio sino hasta que el mismo sea cancelado en su totalidad. Asimismo, cuando se trate de teléfonos nuevos, a éstos se les asignará un número de patrimonio, el cual se consignará en una placa adherida al activo previo a ser entregados al jefe de programa.

La Sección de Control y Fiscalización de Activos, en coordinación con la o el Oficial Mayor, quien a su vez podrá delegarlo en la Oficina de Servicios Generales, se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. A tal efecto, podrá solicitar periódicamente al Instituto Costarricense de Electricidad o a cualquier otra proveedora del servicio, los reportes de llamadas telefónicas realizadas por las líneas propiedad del Ministerio.

CAPÍTULO II

De la asignación y utilización de los teléfonos

fijos y celulares a personas usuarias del servicio

Artículo 6º—Personas usuarias. Tendrán acceso al servicio telefónico fijo con alcance interno, todas las personas funcionarias de las Dependencias del Ministerio. Sin embargo, los teléfonos fijos con alcance externo, con excepción del acceso internacional, estarán bajo la supervisión y control de los jefes de cada Unidad. En cuanto al procedimiento de asignación y fiscalización, se seguirá lo dispuesto para los teléfonos celulares, con excepción de la suscripción del acta.

Artículo 7º—Personas usuarias. Se encuentran facultadas para utilizar teléfonos celulares que pertenezcan al Ministerio, las personas funcionarias que ocupan los siguientes cargos:

a)    Ministro o Ministra.

b)    Viceministro o Viceministra.

c)     Oficialía Mayor y/o Director o Directora General Administrativo.

d)    Auditor o Auditora Interna.

e)     Jefaturas de Programas Presupuestarios de las Instituciones adscritas al Ministerio.

f)     Otras personas funcionarias autorizadas por el Viceministro o Viceministra.

La asignación y uso de los teléfonos celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y demás normativa vigente.

Asimismo, tendrán derecho a solicitar la asignación exclusiva de los equipos telefónicos, aquellas personas funcionarias que en razón de su cargo y necesidad, ejecuten labores de carácter permanente o temporal, que requieran estar localizables en cualquier momento, principalmente cuando se encuentran a largas distancias, lo cual debe ser autorizado por él o la Viceministra, conforme al inciso f) de este artículo.

Artículo 8º—De la solicitud y asignación de los aparatos y líneas telefónicas celulares. La asignación de los teléfonos celulares, deberá ser autorizado expresamente por el Viceministro o Viceministra de Gobernación y Policía, indicando las razones de la necesidad ministerial que sustentan la asignación del bien y la línea celular. En otros casos, las solicitudes para otorgar un teléfono celular deben presentarse ante el Viceministro o Viceministra, debidamente suscritas por la persona superior inmediata de las personas funcionarias solicitantes, acreditando la necesidad y que el mismo constituye un instrumento de trabajo para facilitar y potenciar el mejor desempeño de las labores de la persona funcionada, o constituye una necesidad institucional.

La asignación del teléfono celular incluye sus respectivos accesorios y línea telefónica; y en ningún caso podrá entenderse éste como parte del salario, o pago en especies, ni implicará derechos de ninguna especie. Queda absolutamente prohibido que las personas funcionarias mantengan asignado y a su disposición más de un teléfono celular y su respectiva línea.

Artículo 9º—Del recibido del teléfono. Previo a la asignación o entrega del aparato telefónico, la persona funcionaria deberá leer el presente Reglamento y suscribir el acta, expresando su consentimiento con lo dispuesto en cuanto al uso, controles y responsabilidad sobre el bien asignado.

Artículo 10.—Del uso, custodia y conservación del aparato telefónico designado. La línea y el teléfono celular, se asigna al puesto y estarán restringidas a una línea por persona funcionaria. Cuando la persona beneficiaria de este servicio sea trasladada o removida de los puestos mencionados, debe hacer entrega y devolución del aparato y sus accesorios, dejando constancia escrita del acto ante el jefe del programa presupuestario responsable de ese bien. La asignación y uso de los teléfonos y sus respectivas líneas, tiene carácter exclusivo para la persona funcionaria autorizada, por lo que el uso indebido de éste, acarreará responsabilidad administrativa y disciplinaria para aquella, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 50, incisos a) y b) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 71, inciso c) y 72, inciso d) del Código de Trabajo; así como lo dispuesto por los artículos 108 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 39 de la Ley General de Control Interno, 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública. Las personas funcionarias a quienes se les asigne un teléfono celular y su respectiva línea, responderán ante el órgano competente para efectos de responsabilidad disciplinaria y civil, por la custodia y conservación del aparato asignado y de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores, estuches y demás implementos), previa realización del debido proceso. Se hace la salvedad del deterioro por el uso normal que sufra el teléfono celular.

Artículo 11.—Uso del teléfono celular durante vacaciones o incapacidades. Los teléfonos celulares asignados serán de uso limitado y restrictivo para fines exclusivamente laborales e institucionales. Cuando la persona funcionaria a quien se le haya asignado este bien, se encuentre incapacitada o de vacaciones por más de 5 días hábiles, deberá entregar a su jefe inmediato el teléfono y el chip.

Artículo 12.—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellas personas funcionarias a quienes se les ha asignado teléfono celular:

a)    Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b)    Ceder el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.

c)     Dar un uso distinto al que le fue autorizado.

d)    Queda prohibido el uso del teléfono para llamadas de carácter personal.

Artículo 13.—De la asignación del servicio internacional. Únicamente las líneas asignadas al Ministro, Viceministros, y Oficial Mayor, estarán autorizadas para realizar llamadas internacionales. En casos excepcionales debidamente justificados, para, tal fin, el Viceministro o Viceministra de Gobernación y Policía, podrá autorizar expresamente a otras personas funcionarias.

Artículo 14.—Del pago de los servicios telefónicos. Las tarifas que asumirá el Ministerio por el uso de teléfonos celulares de su propiedad, se regirán por las siguientes disposiciones:

a)    Las personas con cargo de Ministro y Viceministro, tendrán acceso a llamadas nacionales e internacionales sin ninguna restricción en cuanto al monto de tarifa y tiempo, siempre y cuando el uso del teléfono sea para atender cuestiones propias de su cargo.

b)    A las demás personas funcionarias a quienes se les haya asignado un teléfono celular, se les reconocerá lo correspondiente a tres tarifas básicas mensuales por concepto de llamadas nacionales; costo que será cubierto por la Institución, y el excedente, deberá ser justificado por la persona funcionaria responsable por la línea, ante el Jefe del programa, lo cual podrá ser corroborado por éste mediante la solicitud a la Proveedora del Servicio, de un informe de llamadas, o de lo contrario pagará el excedente. Esta disposición será aplicable a todas las personas beneficiarias del servicio, incluidas las personas con cargo de Dirección.

        En todo caso, el excedente injustificado de los límites establecidos en el presente artículo, deberá ser cancelado por la persona funcionaria, vía deducción automática de planillas, aceptada previamente por la persona funcionaria, o mediante el procedimiento de cobro administrativo, conforme se establece en el acta suscrita para el uso del servicio telefónico.

c)     Respecto a los teléfonos fijos, por ser éstos usados por diversos funcionarios dentro de una misma Unidad Administrativa, únicamente se establece el límite racional de su uso, reservando el procedimiento de investigación cuando se evidencia un evidente exceso irracional.

        La Dirección Financiera, será la responsable de llevar el control de consumo, en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y fijos; asimismo, deberá tramitar mensualmente el pago en coordinación con la jefatura del programa presupuestario correspondiente.

CAPÍTULO III

Acta

Artículo 15.—Acta de Asignación. Para la asignación y uso de los teléfonos celulares y su línea, cada persona funcionaria, usuaria de este servicio, deberá suscribir un Acta de Asignación, la cual será, confeccionada por la Sección de Control y Fiscalización de Activos en coordinación con el jefe de programa correspondiente, en la que se indiquen las regulaciones de uso de los mismos. Esta acta deberá contener al menos los siguientes aspectos:

a)    Advertencia de que la asignación del teléfono no se considerará como parte del salario o beneficio personal, por lo que la persona funcionaria no tendrá derecho alguno a incluir este beneficio como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.

b)    Consignar la tarifa del teléfono que se reconocerá, según las disposiciones de este Reglamento. Para el cobro del excedente injustificado, la persona funcionaria autorizará expresamente que se aplique vía deducción automática de planilla.

c)     Advertencia de que el teléfono es para uso oficial y de uso exclusivo de la persona funcionaria responsable.

d)    Advertencia de que no se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos asignados, excepto en caso de que se trate del o la jerarca del Ministerio, Viceministro o Viceministra y Oficialía Mayor y casos excepcionales debidamente justificados.

e)     Prevención de que deberá tenerlo encendido durante la jornada laboral en días hábiles, e inhábiles siempre y cuando se esté en funciones de la institución, y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera durante la jornada laboral.

f)     Indicación de que en caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, acarreará responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria, para la persona funcionaria, si así se llegara a determinar conforme lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

g)     Indicación de los motivos de revocación de este beneficio acorde con lo que se establece en el presente Reglamento.

h)    Consignar el estado de conservación y utilidad (vida útil) de los aparatos entregados, así como de sus accesorios.

Artículo 16.—De la firma del Acta de Asignación. Confeccionada el Acta de Asignación, la firmarán la Jefatura del Programa y la persona funcionaria a quien se le asignará el teléfono celular. El aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la suscripción de dicha acta.

CAPÍTULO IV

Rescisión unilateral de la autorización

de uso del teléfono celular y su devolución

Artículo 17.—Retiro del uso del teléfono celular. El o la Viceministra, podrá en cualquier momento, rescindir unilateralmente la asignación de teléfonos, entre otras causas por:

a)    Necesidad institucional.

b)    Incumplimiento de este Reglamento por parte de la persona funcionaria beneficiaria.

c)     Cambio de cargo de la persona funcionaria.

d)    Despido o renuncia de la persona funcionaria.

e)     Limitaciones presupuestarias.

f)     Cualquier otro motivo o causa ajuicio exclusivo del o la jerarca del Ministerio.

Artículo 18.—Devolución. En caso de traslado, reubicación o cese de funciones, la persona funcionaria a quien se le asignó un teléfono celular, deberá devolverlo con su respectiva línea al Jefe de Programa, en el mismo estado de conservación en el que le fue entregado -excepto el deterioro razonable por el uso que se le ha dado- en dos días hábiles antes de su retiro. De no cumplirse con esta obligación, o de recibirse el aparato o sus accesorios incompletos o en malas condiciones, se remitirán las diligencias al Órgano Director indicado en el artículo 22 de este Reglamento, a efectos de que proceda como corresponda. Una vez recibido o reasignado el equipo, la Sección de Control y Fiscalización de Activos procederá a actualizar los registros.

La Sección de Control y Fiscalización de Activos deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos, listados actualizados de las personas funcionarias a quienes se les asigna un teléfono celular propiedad del Ministerio, a efectos de que, en caso de registrarse movimiento de ese personal, dicho Departamento de Recursos Humanos, lo informe a su vez ante aquella Sección, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

El jefe del programa presupuestario en coordinación con la Oficialía Mayor y la Dirección Financiera, dispondrá la suspensión del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otra proveedora del servicio telefónico.

CAPÍTULO V

Responsabilidades

Artículo 19.—Responsabilidad de custodia y conservación. El teléfono asignado es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores, conforme a las necesidades institucionales. Las personas funcionarias con teléfono asignado, son responsables directas del estado de conservación, utilidad y del uso racional y proporcionado de la línea, del equipo telefónico y los accesorios facilitados por el Ministerio. Asimismo, en caso de que no se devuelva el teléfono, sus accesorios o ambos, o se devuelvan en malas condiciones responderán en los términos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Cuando se trate de hurto o robo del equipo, se responderá en los términos antes indicados respecto al aparato, y respecto a la línea se dará aviso de inmediato al jefe de programa para que se proceda con la suspensión del servicio y a presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial. Respecto a los teléfonos fijos, tanto el aparato como su línea, se aplicará la responsabilidad en los términos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

Artículo 20.—Gestión de cobro del excedente. El Ministerio cubrirá el monto por el servicio telefónico hasta los límites máximos indicados en el numeral 14 de este Reglamento. Cuando se exceda del límite autorizado, la Dirección Financiera comunicará al jefe del programa correspondiente, a fin de que éste intime a la persona funcionaria respecto al monto excedido, otorgándole tres días hábiles para que presente de forma escrita los alegatos que tenga a bien hacer y las pruebas que correspondan. Vencido ese plazo, sin que la persona funcionaria cumpla con lo prevenido, o que habiéndose apersonado, sus argumentos no resulten de recibo, dicho jefe de programa, contando con la anuencia del funcionario, comunicará al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio, el monto excedido por la persona funcionaria, para que el mismo sea deducido de su salario.

Cuando existan indicios razonables de que se está dando un uso indebido del servicio, el jefe del programa, podrá solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad o cualquier otra proveedora del servicio telefónico, el desglose de las llamadas que se efectuaron del teléfono celular asignado. Si se evidencia la realización de llamadas telefónicas que no se encuentran relacionadas con las funciones propias del cargo, y ante la negativa del funcionario al rebajo salarial, este jefe de programa, además de gestionar el cobro del excedente, remitirá un informe detallado de la situación, acompañado con las pruebas oportunas, a Inspección Administrativa, para que se proceda a realizar las diligencias pertinentes y así establecer las sanciones que correspondan.

Artículo 21.—Procedimiento para el cobro administrativo. En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar respecto al equipo de telefonía asignado, así como ante la negativa del funcionario al rebajo salarial de excedentes sobre el monto de consumo mensual autorizado, se procederá de conformidad con los términos indicados, a efecto de determinar la responsabilidad disciplinaria y civil que le pudiera corresponder de conformidad con el ordenamiento jurídico y en especial el Reglamento para el Registro y control de Bienes de la Administración Central. Al efecto se contará con el valor del activo dado por la Sección de Control y Fiscalización de Activos de la Proveeduría Institucional, conforme a las reglas establecidas por la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 22.—Órgano Director de procedimiento. Para las personas funcionarias de la actividad central y Jerarcas de las Dependencias adscritas al Ministerio, el Órgano Director será el Proceso de Inspección Policial y Administrativa del Ministerio de Gobernación y Policía, y en los casos de personas funcionarias pertenecientes a las Dependencias adscritas a este Ministerio, la tramitación del procedimiento, estará a cargo de los Departamentos Legales de cada una de ellas, en su respectiva condición de Órgano Director.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 23.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, o en la respectiva acta, hará acreedora a la persona funcionaria de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía y la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al Ordenamiento Jurídico le sean aplicables, en especial las contenidas en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

CAPÍTULO VII

Dependencias adscritas al Ministerio

de Gobernación y Policía

Artículo 24.—La Imprenta Nacional y la Dirección General de Migración y Extranjería, como órganos de desconcentración mínima de este Ministerio, cuentan con Proveedurías Institucionales propias. No obstante, el instrumento jurídico con el cual regulen lo referente al activo y al servicio telefónico, debe ser acorde con este Reglamento y debe ser avalado por la o el Viceministro de esta Cartera Ministerial.

CAPÍTULO VIII

Derogatoria y disposiciones transitorias

Artículo 25.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36711-G, del 17 de junio del 2011, publicado en La Gaceta Nº 163 del jueves 25 de agosto del 2011, y cualquier otro de igual o inferior jerarquía que regule la misma materia en las dependencias enunciadas en el artículo primero del presente cuerpo normativo.

Transitorio único.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares, será revisada por el o la Viceministra con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de teléfonos y sus respectivas líneas, sin ninguna responsabilidad para la Administración. En caso de que se continúe con la relación, ésta deberá ajustarse al presente Reglamento. Al efecto, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Sección de Control y Fiscalización de Activos remitirá a las respectivas Jefaturas de Programa, un listado de las personas funcionarias a las cuales se les tenga asignado un teléfono celular y que no se encuentren dentro de las personas funcionarias descritos en el artículo 7º de este Reglamento. Posteriormente en un plazo de quince días hábiles a partir de que reciban el referido listado, la Jefatura de Programa comunicará a la Sección de Control y Fiscalización de Activos, los nombres de las personas funcionarias que continuarán con la asignación del teléfono celular y a quienes se le autorizará el acceso a llamadas internacionales, conforme al artículo 14 inciso a) de este Reglamento, mismas que tendrán ocho días hábiles para firmar el Acta de Asignación, contados a partir de que dicha Sección les comunique lo correspondiente.

Asimismo, la Jefatura de Programa comunicará dentro del plazo mínimo de quince días, a partir de que reciban el referido listado, a las personas funcionarias que se les revocará la asignación del teléfono celular, los cuales tendrán que entregar el aparato telefónico con todos sus accesorios, al jefe de programa en un plazo de dos días hábiles después de haber sido notificadas de la decisión. De estos comunicados, se enviará una copia a la Sección de Control y Fiscalización de Activos ya mencionada. Vencido el plazo, sin que la persona funcionaria haya entregado el teléfono celular, se suspenderá el servicio celular y se remitirá el caso al Proceso Inspección Policial y Administrativa, para lo que corresponda en Derecho.

Artículo 26.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0756.—(D39345 - IN2015086195).

N° 39349-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18, 20 y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Comisión de Hidrología y Meteorología, creada por decreto N° 115 de 6 de mayo de 1966 y el Comité Costarricense para el Decenio Hidrológico Internacional, creado por decreto N° 77 de 12 de agosto de 1965, modificado por el N° 113 de 6 de mayo de 1966, que refunden en un sólo organismo denominado “Comité Nacional de Hidrología y Meteorología” mediante decreto ejecutivo N° 5503-P y que fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, Derogatoria de normativa que comprendía órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hubieran concluido su ciclo operativo o hubieran entrado en desuso, características que no describían este Comité.

II.—Que lo que correspondía era actualizar el Decreto 5503-P del 28 de noviembre de 1975, en virtud de la necesidad imperiosa de dotar al Estado costarricense de un mecanismo de coordinación entre las diferentes instituciones competentes, para la atención de los fenómenos meteorológicos y climáticos y la adaptación a los mismos.

III.—Que el “Comité Nacional de Hidrología y Meteorología”, vino operando en forma satisfactoria en el tiempo de su vigencia. Siendo además la representación nacional ante el Comité Regional de Recursos Hidráulicos (CRRH), organismo del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).

IV.—Que la Organización de Naciones Unidas (ONU) a través de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, en su siglas en ingles), de los cuales Costa Rica es miembro activo y partiendo de la importancia que representan los estudios hidrológicos para el desarrollo general de los países, en especial en época de crisis energética y alimentaria, consideró necesaria la participación de nuestro país en tal esfuerzo mundial, por lo que el “Comité Nacional de Hidrología y Meteorología” se convirtió en su contraparte nacional, bajo el nombre de Comité Nacional del Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO (CONAPHI-COSTA RICA). Y ante la OMM como parte del grupo de trabajo y el foro regional hidrológico.

V.—Que los efectos adversos del Cambio Climático son en la actualidad un tema de interés nacional e internacional, ya que implican alteraciones de origen antropogénicas en el clima y el ambiente; lo cual repercute negativamente, en nuestra sociedad y en la estabilidad de los procesos naturales. Motivo por el cual es menester buscarle acciones de mitigación y adaptación oportunas. Entendido por “mitigación”, la intervención humana para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases que provocan la alteración del efecto invernadero, y por “adaptación”, el ajuste en el sistema natural o humano, en respuesta a los efectos climáticos reales o esperados.

VI.—Que existe un mandato dado al más alto nivel internacional, para que todas las instituciones de los gobiernos trabajen en el tema de cambio climático y planteen e implementen acciones dentro de los planes de acción para mitigar y adaptamos al cambio climático y así reducir la vulnerabilidad ante los efectos adversos del mismo.

VII.—Que en mérito de lo anterior, se ha establecido una Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual fue integrada dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2010, continuó en el PND 2011-2014 y continuará en el PND 2015-2018, conteniendo una Agenda de Cambio Climático que busca la absorción de carbono, la reducción de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático; la cual es promovida por nuestro país tanto en el ámbito nacional como internacional, por medio de la acción gubernamental “carbono neutralidad” y cuya implementación goza del beneplácito internacional.

VIII.—Que es urgente, mantener y reforzar la coordinación y los esfuerzos para el estudio de los recursos hídricos del país, a fin optimizar esfuerzos y mejorar las técnicas, equipos y publicaciones relativas a esta materia de vital importancia para el desarrollo y preservación de nuestros recursos naturales. De forma que con su debida recopilación, análisis y divulgación se puedan paliar estas consecuencias negativas para la producción y el óptimo desarrollo del país; como fue mostrado en el Informe Final del Proyecto financiado por el PNUD sobre “Mejoramiento de las capacidades nacionales para la evaluación de la vulnerabilidad y adaptación del sistema hídrico al Cambio Climático en Costa Rica, como mecanismo para disminuir el riesgo al cambio climático y aumentar el índice de Desarrollo Humano.”

IX.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 002-P del 8 de mayo del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88, de 9 de mayo del 2014, se oficializó el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales, donde el Señor Ministro de Ambiente y Energía mediante Directriz DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014 asignó, entre otras, la competencia de garantizar y articular esfuerzos institucionales de coordinación de políticas, estrategias y planes, promoviendo la participación de diversos sectores que permitan un abordaje integral en la gestión de los recursos hídricos, marinos y costeros.

X.—Que con fundamento en todo lo anterior es urgente la necesidad de crear el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, no solo para mantener las acciones que ha venido llevando a cabo, sino para fortalecerlo y modernizarlo. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL

DE HIDROLOGÍA Y METEOROLOGÍA

Artículo 1º—Créase el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología.

Artículo 2º—El Comité Nacional de Hidrología y Meteorología (CNHyM), tiene como fin integrar y potencializar esfuerzos mediante la coordinación interinstitucional, para el desarrollo del conocimiento de la hidrología superficial y subterránea así como de la variabilidad y cambio climático, que permita al Estado generar, integrar y compartir oportunamente la información hidrometeorológica básica para alcanzar certeza técnica del comportamiento .temporal y espacial del agua que facilite la gestión integrada de este recurso a nivel nacional.

Artículo 3º—E1 Comité estará integrado por los representantes de los siguientes organismos.

a)  El Vice ministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales. (VAMCH/MINAE)

b)  Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)

c)  Instituto Meteorológico Nacional (IMN)

d)  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)

e)  Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y

f)  Dirección de Agua (DA-MINAE)

g)  El Consejo Nacional de Rectores (CONARE)

El Comité tendrá el aval de invitar a sus sesiones de trabajo aquellas instancias públicas o privadas, que considere conveniente para cumplir con sus objetivos.

Artículo 4º—Las atribuciones del Comité serán:

a)  Asesorar al Ministro de Ambiente y Energía, como rector en Agua, para el acompañamiento en la formulación de la Política Pública Hídrica.

b)  Orientar a las instituciones para optimizar esfuerzos en la generación de la red meteorológica e hidrológica, para la recopilación de datos e información meteorológica e hidrológica que llevan a cabo los organismos del Estado, bajo los lineamientos de cada institución.

c)  Recomendar programas a los diferentes organismos que deban intervenir en la ejecución de planes de ayuda, de carácter nacional e internacional, en el campo específico de la Hidrología y la Meteorología Nacional.

d)  Sugerir medidas para el mejoramiento de los aspectos administrativos y técnicos de los diferentes organismos que intervienen en el estudio y manejo de nuestros recursos hídricos, ajustándolo en lo posible, a las normas internacionales aceptadas por nuestro país;

e)  Coordinar las actividades de los Programas afines que surjan de los diversos organismos de las Naciones Unidas en los temas de Hidrología y Meteorología, a nivel nacional, regional e internacional.

f)  Promover la investigación de sistemas hidrológicos en determinados medios geológicos, geográficos, topográficos, climatológicos y de cambio climático, especialmente seleccionados, así como la investigación de problemas hidrológicos concretos cuya urgencia y naturaleza especial requieren un considerable esfuerzo nacional, regional e internacional.

g)  Fomentar la enseñanza y formación profesional de hidrología, meteorología y disciplinas conexas.

h)  Apoyar y promover la publicación de datos e informaciones en los campos de interés y el intercambio sistemático de informaciones con organismos similares a nivel regional e institucional.

i)   Representar al país ante organismos de carácter internacional y regional, que persigan los mismos fines de este Comité o que financien proyectos de instalación de redes para la recolección de datos hidrológicos y meteorológicos y de evaluación de recursos hídricos, siempre que las mismas sean de tal naturaleza que involucren intereses de varias Instituciones del Estado, a juicio de los organismos financieros. Fungirá como Comité Nacional del Programa Hidrología Internacional de la UNESCO.

Artículo 5º—Este Comité designará de su seno un coordinador y un subcoordinador, que fungirán como tales por dos años, pudiendo ser reelectos. El comité se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cada vez que sea necesario. Se regirá por el Reglamento Interno que deberá emitir el propio Comité, a más tardar tres meses después de la publicación del presente decreto ejecutivo.

Artículo 6º—La Sede del Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, será en el Ministerio de Ambiente y Energía, y corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía y al Vice ministerio de Aguas, Mares, Costas y Humedales, dotar de la logística necesaria para la labor del Comité.

Artículo 7º—Las instituciones y entes miembros del Comité Nacional de Hidrología y Meteorología deberán incluir dentro de los instrumentos de planificación institucional las actividades que ameriten para asegurar el efectivo accionar de este Comité.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. N° 0018.—Solicitud N° 18302.—(D39349-IN2015086863).

Nº 39363-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender una modificación presupuestaria para el Ministerio de Hacienda, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014.

VI.—Que el órgano de Gobierno de la República incluido en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículos 2º de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno de la República aquí incluido.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de diez millones, ochocientos setenta mil seiscientos cincuenta colones exactos (¢10.870.650,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

 

Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 19205.—(D39363-IN2015086293).

Nº 39371-MP-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27), inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de febrero de 1972 se crea el Reglamento de la Carrera Docente a fin de regular las relaciones entre el Ministerio de Educación Pública y sus servidores docentes, con el propósito de obtener el mayor grado de eficiencia en la Educación Pública y de garantizar los derechos que le confiere a los educadores el decreto ejecutivo de cita.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 36816-MP-MEP de fecha 19 de agosto de 2011, se adicionó al Reglamento de la Carrera Docente Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P, el artículo 88 bis.—, el cual se publicó de la siguiente manera:

(…)

Artículo 88 bis.—El salario correspondiente a las vacaciones del personal docente que se encuentra impartiendo lecciones, nombrado en calidad interina, se calculará por la siguientes reglas, siendo éstas únicamente de aplicación para el personal propiamente docente:

a)  Los educadores que imparten lecciones, cuyo nombramiento sea por todo el curso lectivo, su salario durante el mes de enero se debe calcular por medio de “dozavos”.

b)  Los docentes que imparten lecciones nombrados por períodos inferiores a once meses para suplir la necesidad de dar continuidad al servicio, en virtud de la falta de un docentes propietario, recibirán como salario en el mes de enero el monto proporcional por el tiempo efectivamente laborado durante el curso lectivo dividido entre once meses, “onceavos”.

(…)

III.—Que lo normado a través del artículo 88 bis del Reglamento de la Carrera Docente, no cumple actualmente las expectativas requeridas en ambos tipos de nombramiento, o sea por todo el curso lectivo y el correspondiente a períodos cortos, por lo que hay que homologar el concepto de onceavos en lo que se refiere al pago proporcional del salario del docente interino en el mes de enero de cada año.

IV.—Que se procede a reformar el artículo 88 bis, en razón de que el concepto utilizado como “dozavos”, no se ajusta actualmente a los períodos laborados durante el curso lectivo, contraviniendo lo establecido entre los siguientes grupos gremiales, APSE (Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza), SEC (Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense), COLYPRO (Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes), ADEM (Asociación de Directores de Centros Educativos de Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada), SADEM (Sindicato de Asistentes de Dirección de Enseñanza Media), (SINAPRO) Sindicato Nacional de Profesores de Orientación, (ADEP) Asociación de Educadores Pensionados, Comisión de Auxiliares Administrativos, y el Ministerio de Educación Pública en fecha 12 de diciembre de 1997, documento en el que se define que el curso lectivo es de febrero a diciembre de cada año. Así mismo en la declaración conjunta de fecha 29 de Octubre de 1996, los grupos gremiales APSE, (Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza) SEC (Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense), COLYPRO, (Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes), ADEM, (Asociación de Directores de Centros Educativos de Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada), SADEM, (Sindicato de Asistentes de Dirección de Enseñanza Media), y El Ministerio de Educación Pública, definen que el curso lectivo es de febrero a diciembre de cada año. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO

DE LA CARRERA DOCENTE, DECRETO EJECUTIVO

Nº 2235-E-P DEL 14 DE FEBRERO DE 1972

Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 88 bis del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de Febrero de 1972 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 88 bis.—El salario correspondiente a las vacaciones del personal docente que se encuentra impartiendo lecciones, nombrado en calidad interina, se calculará por la siguiente regla, siendo ésta únicamente de aplicación para el personal propiamente docente:

Los docentes que imparten lecciones, nombrados por períodos inferiores o iguales al curso lectivo para suplir la necesidad de dar continuidad al servicio, en virtud de la falta de un docente propietario, recibirán como salario en el mes de enero el monto proporcional por el tiempo efectivamente laborado dividido entre once, el cual se denominará “onceavos”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8747.—(D39371-IN2015086852).

N° 39375-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 276, Ley de Aguas de 27 de agosto de 1942 y sus reformas; la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y sus reformas de 04 de diciembre de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, de 7 de marzo de 2014 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Dirección de Agua fue creada en el artículo 177 de la Ley N° 276, Ley de Aguas, publicada en La Gaceta N° 190 de 28 de agosto de 1942 y sus reformas.

2º—Que el Transitorio V de la Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 de 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, reformó la Ley N° 276 y trasladó el Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo su personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y Energía; disponiendo que el traslado se haría efectivo dentro del plazo máximo de un año después de entrar en vigencia esa ley, con el propósito de facilitar los ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que fueran pertinentes.

3º—Que el artículo 40 del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 3 de 6 de enero de 2010, dispuso la creación de la Dirección de Agua amparada a la naturaleza jurídica del Departamento de Aguas de conformidad con el artículo 177 de la mencionada Ley de Aguas.

4º—Que mediante el oficio DA-1522-2015 de 31 de agosto de 2015, el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y Humedales y el Director de Agua, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2015 de la Dirección de Agua -Cuenta Especial Instituto Meteorológico Nacional- por un monto total de ¢867.051.440,33 (ochocientos sesenta y siete millones cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos) con recursos del superávit específico, para el proyecto de constricción “Centró de Investigación y Formación en Tecnologías de Saneamiento”.

5º—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢867.051.440,33 (ochocientos sesenta y siete millones cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos), que son recursos del superávit específico de dicha institución, provenientes del canon ambiental por vertidos y el Aprovechamiento del Agua.

6º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Dirección, fue establecido en la suma de ¢1.775.926.577,14 (mil setecientos setenta y cinco millones novecientos veintiséis mil quinientos setenta y siete colones con catorce céntimos), el cual fue comunicado por medio del oficio STAP-1218-2015 del 24 de junio del 2015, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este Decreto, para realizar obras de conducción, tratamiento de aguas residuales y construcción del “Centro de Investigación y Formación en Tecnologías de Saneamiento”.

7º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

8º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a la Dirección de Agua para el año 2015, incrementándolo en la suma de ¢867.051.440,33 (ochocientos sesenta y siete millones cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos). Por tanto;

Decretan:

PRIMERA AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO

PRESUPUESTARIO MÁXIMO PARA EL AÑO 2015

A LA DIRECCIÓN DE AGUA-CUENTA ESPECIAL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

Artículo 1°—Amplíese para la Dirección de Agua-Cuenta Especial Instituto Meteorológico Nacional, el gasto presupuestario máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38279-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de 2014, en la suma de ¢867.051.440,33 (ochocientos sesenta y siete millones cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos).

Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Dirección de Agua-Cuenta Especial Instituto Meteorológico Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 0018-2015.—Solicitud N° 18303.—(D39375 - IN2015086880).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 0018-2015-H.—San José, 04 de agosto del 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, y la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, denominada “Ley de Almacenes Generales de Depósito”, y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo número 004-H de fecha 5 de enero del 2010, el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente: (Folios 86 a 91 del Expediente Administrativo número 11-1335)

“Artículo 1.—Autorizar la habilitación de 7.074 metros cuadrados como Almacén General de Depósito, ubicados en una bodega la cual se encuentra arrendada mediante Contrato de Subarrendamiento de fecha 08 de setiembre del 2009, por la sociedad Centro Logístico Tical S. A., cédula jurídica 3-101-578939. Dicha bodega, pertenece a la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 3981-00, situada en el Distrito 13 La Garita, del Cantón 1 Alajuela de la Provincia de Alajuela, propiedad del Banco de Costa Rica”.

(La negrita es del original)

2º—Que mediante Acuerdo número 0041-2012-H de fecha 7 de agosto del 2012, el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente: (Folios 5 y 6 del Expediente Administrativo número 14-2277)

“Artículo 1.Autorizar la disminución del área autorizada como Almacén General de Depósito de 7.074 metros cuadrados, a 5.604 metros cuadrados (con una disminución de 1.470 metros cuadrados) a la sociedad Centro Logístico Tical S. A., cédula jurídica 3-101-578939.

Artículo 2.que en lo demás el Acuerdo Nº 004-H, de fecha 5 de enero del 2010, emitido por el Poder Ejecutivo se mantiene incólume”.

3º—Que al ser las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve, los señores Luis Alberto Ramírez Vargas, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de las sociedades Garabito Agrícola Sociedad Anónima, fedeicomitente y codeudora, y Transportes Internacionales Tical Sociedad Anónima, deudora, Mario Rivera Turcios, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y Gerente General del Banco de Costa Rica, fiduriario, y José Antonio Vázquez Castro, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y Subgerente General del Banco Nacional de Costa Rica, fideicomisario, firmaron un contrato de fideicomiso a efectos de garantizar el cumplimiento y debido pago de las obligaciones contraídas. (Folios 35 a 58 del Expediente Administrativo número 11-1335)

4º—Que la Cláusula número 1.06 del Contrato de Fideicomiso de las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve, señala textualmente lo siguiente:

“Constituirá el patrimonio de este Fideicomiso la siguiente finca de la provincia de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio real número tres mil novecientos ochenta y uno-cero cero cero. La finca se recibe libre de anotaciones y con gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las citas 569-72048-01-0001-001, la cual se cancelará en el mismo acto mediante el cual se inscribirá el traspaso a favor del Fiduciario, de manera que la finca ingresará al patrimonio fideicometido libre de anotaciones y gravámenes. Sobre la finca dicha no pesa ningún otro tipo de carga, limitación y se encuentran con todos los tributos, sean éstos impuestos nacionales, de bienes inmuebles y municipales, u otros, totalmente cancelados al día de hoy. Sobre los bienes fideicometidos no existe ningún tipo de impedimento o limitación para la constitución del presente Fideicomiso de Garantía. La propiedad traspasada a este Fideicomiso de Garantía en este acto, tienen la naturaleza, situación, cavidad y linderos que indica el Registro, y se utilizará para desarrollar la actividad comercial propia de sus dueños. La Fideicomitente, así como todos los dueños anteriores de la finca, estuvieron y están al día en el pago de todo tributo nacional y municipal referente a la finca ahora fideicometida, por lo que dicha finca no tiene hipoteca legal alguna. El bien fideicometido referido se traspasa en propiedad fiduciaria al fiduciario en este acto, dejando de ser propiedad de la fideicomitente y pasando a ser el patrimonio del Fideicomiso”.

(La negrita y el subrayado son del original)

5º—Que la Cláusula número 4.17 del Contrato de Fideicomiso de las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve, señala textualmente lo siguiente:

“De ser necesario, el fiduciario, de conformidad con lo establecido en este Fideicomiso y previa a la autorización expresa correspondiente por parte del fideicomisario único, podrá dar en arrendamiento los bienes fideicometidos entregados en garantía, bajo los términos y condiciones establecidas en la autorización. El plazo de este arrendamiento en ningún caso podrá ser mayor que el plazo máximo de este Fideicomiso y terminará en el momento en que finalice el Fideicomiso de conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 73 de la Ley de arrendamientos Urbanos y Suburbanos”.

(La negrita es del original)

6º—Que mediante Contrato de Subarrendamiento de fecha 8 de setiembre del 2009, la sociedad Garabito Agrícola Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, subarrendó a la sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Guillermo Ramírez Maroto, en su condición de Presidente, el inmueble inscrito en la provincia de Alajuela, Folio Real número 3981-000, terreno con edificaciones destinadas a bodegas, sita en El Coyol, Alajuela, con una medida de 98.315.08 metros cuadrados, por un plazo de 3 años a partir del 1º de octubre del 2009, plazo prorrogable de manera automática por otro período igual. (Folios 59 a 63 del Expediente Administrativo número 11-1335)

7º—Que mediante Addendum 1 de fecha 9 de setiembre del 2012, los señores Ramírez Vargas y Ramírez Maroto, en su condición antes citada, convinieron en modificar el pazo de vigencia del Contrato de Subarrendamiento de fecha 8 de setiembre del 2009, a un período de ocho años, es decir, hasta el 8 de setiembre del 2017, plazo prorrogable de manera automática por otro período igual. (Folio 34 del Expediente Administrativo número 14-2277)

8º—Que mediante oficio número GER-121-2014 de fecha 4 de diciembre del 2014, el señor Ramírez Maroto, en su condición antes citada, solicitó a esta Cartera habilitar a la sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima 10.233 metros cuadrados como Almacén General de Depósito. Lo anterior, del inmueble inscrito en la provincia de Alajuela, Folio Real número 3981-000, terreno con edificaciones destinadas a bodegas, sita en El Coyol, Alajuela, el cual consta de una medida total de 98.315.08 metros cuadrados, inmueble propiedad registral de la sociedad Garabito Agrícola Sociedad Anónima. (Folios 13 y 14 del Expediente Administrativo número 14-2277)

9º—Que mediante Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-2869556-2014 de fecha 25 de noviembre de 2014, el Registro Nacional indicó que la personería del señor Luis Guillermo Ramírez Maroto, como Presidente y Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma de la empresa denominada Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, se encuentra vigente. (Folios 8 y 9 del Expediente Administrativo número 14-2277)

10.—Que mediante Escritura de las once horas del nueve de diciembre de dos mil catorce, el notario público José Mario Rojas Ocampo certifica una copia fiel y autentica del plano de diseño del sitio y las áreas fiscales de bodega de la sociedad Garabito Agrícola Sociedad Anónima. (Folios 1 a 3 del Expediente Administrativo número 14-2277)

11.—Que mediante oficio número DJMH-0391-2015 de fecha 4 de febrero del 2015, la Dirección Jurídica del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección General de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley número 5 de fecha 15 de octubre de 1934, rendir el respectivo dictamen en torno a la solicitud de habilitación realizada por la Sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima. (Folio 16 del Expediente Administrativo número 14-2277)

12.—Que mediante oficio número AE-C-017-2015 de fecha 4 de marzo del 2015, la Dirección de Logística y Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica indicó que una vez realizada la inspección correspondiente en las instalaciones, se emite el Dictamen Positivo a la gestión planteada por la empresa Centro Logístico Tical Sociedad Anónima. (Folios 20 a 24 del Expediente Administrativo número 14-2277)

13.—Que mediante oficio número DJMH-0835-2015 de fecha 18 de marzo del 2015, la Dirección Jurídica de este Ministerio solicitó al señor Jorge Umaña Chacón, Subjefe del Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación supra mencionada. (Folios 25 y 26 del Expediente Administrativo número 14-2277)

14.—Que mediante oficio número DEN-FEP-0074-2015 de fecha 30 de marzo del 2015, el Área de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen Positivo en relación a la habilitación del área 10.233 metros cuadrados bajo el régimen de Almacén General de Depósito. (Folios 27 a 30 del Expediente Administrativo número 14-2277)

15.—Que por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte de la Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito del Banco Nacional, habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y dictámenes que constan en el expediente, que el gestionante cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15 de octubre de 1934, denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada Ley General de la Administración Pública, resulta procedente acoger la pretensión de la Sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima y habilitar para ser utilizada como Almacén General de Depósito un área de 10.233 metros cuadrados.

16.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE HACIENDA

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la empresa Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-578939-28, la extensión y habilitación de un área de 10.233 metros cuadrados de Techo, para operar como Almacén General de Depósito, la cual se encuentra ubicada en la Provincia de Alajuela, La Garita contiguo a LAICA, propiedad registral de la sociedad Garabito Agrícola Sociedad Anónima.

Artículo 2º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas. Notifíquese al señor Manfred Pizarro Arias, gerente de operaciones de la empresa Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, al correo electrónico mpizarro@grupotical.com o a los teléfonos números 2437-5781/ 7071-7788, y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda.—Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015085525).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento 8, título Nº 1179, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes Portuguez Daniela María, cédula Nº 2-0675-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085228).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 807, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Cabrera Burgos Sarita, cédula Nº 1-0872-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015085233).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 4, folio 120, título: 2696, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alcócer Juan C., cédula 106940608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085494).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 290, Título N° 2782, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil seis, a nombre de Vargas Chaves Jairo Jesús, cédula 4-0197-0187. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—1 vez.—(IN2015085668).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 107, emitido por el Liceo Canaán, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Ortiz Viviana Natalia, cédula 1-1464-0475. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 44723.—(IN2015086038).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 70, asiento N° 2189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Elliott Salazar Lady Carol, cédula 6-0228-0192. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086049).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº 1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a nombre de Kelly Baylis Shantey Arusha, cédula Nº 7-0143-0235. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45037.—(IN2015086083).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 333, título Nº 3688, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arroyo Jennifer Estela, cédula Nº 1-1568-0793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45067.—(IN2015086089).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título Nº 1348, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil nueve, a nombre de Samuel Fernando Moya Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Fernando Valverde Sánchez, cédula Nº 3-0592-0454. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45088.—(IN2015086094).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 90, título N° 1840, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Marissa Mayela López Spencer, cédula Nº 701330624. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086135).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción  de la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de Productores Marinos Responsables de la Península de Nicoya R.L., siglas COOPEPROMAR R.L. acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del 2015. Resolución 1541-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:

Presidente:                       Luis Enrique Schutt Valle

Vicepresidente                Alberto Villarreal Bogarín

Secretaria                         Sonia Zeledón Ledezma

Vocal 1                             Eliécer Bolívar Quesada

Vocal 2                             José Ángel Espinoza Espinoza

Suplente 1                        Nidia Badilla Beita

Suplente 2                        Gixsa Ruiz Ramírez

Gerente                             Doris González González

San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015086250).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2015-2259.—Manuel Gilberto González Miranda, cédula de identidad 0202310298, solicita la inscripción de: G 2 G, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, 2 kilómetros al este del antiguo puesto de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015, según el expediente N° 2015-2259.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015084691).

Solicitud Nº 2015-2129.—Alvaro Vinicio Barquero Ramírez, cédula de identidad 0207610292, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Tigra, del cruce a San José de La Tigra 200 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2129.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015084741).

Solicitud Nº 2015-1781.—María Florinda Apu Moraga, cédula de identidad 0501491170, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, potrero contiguo a la Casa del Sol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1781.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015084772).

Cambio de nombre Nº 98448

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Macdermid Agricultural Solutions Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Macdermid Transactional Services Company por el de Macdermid Agricultural Solutions Inc., presentada el día 26 de agosto de 2015 bajo expediente 98448. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6451805 Registro N° 64518 PLANTVAX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6569301 Registro N° 65693 RMH 30 en clase 1 Marca Denominativa, 1900-6689205 Registro N° 66892 VITAVAX en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7847105 Registro N° 78471 VITAVAX 300 en clase 5 Marca Denominativa, 1900-8092005 Registro N° 80920 TERRAZOLE en clase 5 Marca Denominativa, 1991-0003864 Registro N° 95788 B-NINE en clase 1 Marca Denominativa, 1993-0000843 Registro N° 85725 TERRAZOLE 35W en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0006699 Registro N° 106562 OMITE 30W en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005127 Registro N° 144509 PANTERA en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0010326 Registro N° 120307 FALONE en clase 5 Marca Denominativa, 2000-0004468 Registro N° 128687 FAZOR-SG en clase 1 Marca Denominativa, 2001-0001522 Registro N° 128554 FLUPRO en clase 1 Marca Denominativa, 2001-0004292 Registro N° 131430 DIMILIN en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008256 Registro N° 146837 TERRAGUARD en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008257 Registro N° 146836 PROCURE en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0009227 Registro N° 148724 FLORAMITE en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000743 Registro N° 158553 LOGICO en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0002509 Registro N° 159294 PANAREX en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006860 Registro N° 182335 ARROMAX en clase 5 Marca Denominativa y 2010-0002674 Registro N° 202319 PANTHER en clase 5 Marca Denominativa publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2015085480).

Cambio de Nombre Nº 98728 (B)

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente 98742. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009215, Registro Nº 158104 ACCESS, en clase: 38, Marca: Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015085542).

Cambio de Nombre Nº 98729-B

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., domicilio en Banistmo Plaza Marbella, Avenida Alquilino de la Guardia y calle 47 este Marbella, presentada el día 16 de setiembre del 2015 bajo expediente 98741. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004961 Registro Nº 165505 BANISTMO CONECTA, en clase: 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015085544).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 98728 (A)

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre Primer Banco del Istmo S. A. y HSBC Bank (Panamá) S. A., prevaleciendo HSBC Bank (Panamá) S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente Nº 98728. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009215, Registro Nº 158104 ACCESS, en clase: 38 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015085541).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 98729-A

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de HSBC Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Primer Banco del Istmo S. A., por el de HSBC Bank (Panamá) S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015 bajo expediente 98729. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004961, Registro Nº 165505, BANISTMO CONECTA, en clase: 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015085543).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Apoyo de Personas Emprendedoras del Pacífico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: respaldar y beneficiar a las personas del distrito de San Rafael para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa. Cuya representante, será la presidenta: Doris María Chaves Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 390755.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 9 minutos y 5 segundos, del 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085391).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo Educativo y Científico del Colegio Técnico Máximo Quesada Picado, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: consolidar al Colegio Técnico Máximo Quesada como una organización líder en la educación técnica costarricense y del desarrollo integral de sus estudiantes, fortaleciendo sus procesos educativos para que conlleven al desarrollo de la más alta formación axiológica y humana, artística y deportiva, académica y tecnológica de excelencia y calidad, favorecer el financiamiento económico del Colegio Técnico Máximo Quesada, para el desarrollo eficaz y eficiente de sus proyectos. Cuyo representante, será el presidente: Juan Bautista Monge Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 334818 con adicionales: 2015-432983.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 19 segundos, del 4 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085394).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Lucha de Brazo, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte en todas sus disciplinas en especial los deportes de lucha de brazo, conocidos como pulsos. Buscar los medios para dotar a las comunidades aledañas de la infraestructura para el deporte, dar capacitación a interesados en todas las especialidades que tiene el deporte en general. Cuyo representante, será el presidente: Edgardo Antonio Picado Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 379867 con adicionales: 2015-423786.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 58 minutos y 45 segundos, del 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085465).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-689101, denominación: Asociación Iglesia Bautista Misionera de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 444122.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 26 minutos y 45 segundos, del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085470).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673878, denominación: Asociación Centro de Excelencia Casa de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 488556.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 45 segundos, del 18 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015085587).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Ordónez Robles, de Costa Rica soltero, cédula de identidad 1-1477-0762, solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMA MÉDICA CON SISTEMA DE EVACUACIÓN ELECTROMECÁNICA DE DESECHOS ORGÁNICOS. Cama médica con sistema de evacuación electromecánica de desechos orgánicos para pacientes en rehabilitación, personas discapacitadas y adultos mayores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A6lG 7/02; cuyo inventor son Ordónez Robles, Luis Diego. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150624, y fue presentada a las 11:50:42 del 24 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015084575).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

PLACAS COBERTORAS PARA DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS. El presente diseño y el cuerpo de las placas cobertoras pueden hacerse en cualquier color o combinación de colores. En especial los lados superiores e inferiores de las placas cobertoras pueden hacerse en diferentes colores respecto del color del lado frontal o lateral de la placa cobertora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Milka Eskola. Prioridad: 29/04/2015 IT RM2015O000026. La solicitud correspondiente lleva el número 20150535, y fue presentada a las 09:05:05 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015084724).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a una nueva clase de derivados de triazina, como se describen en la siguiente Fórmula I, en donde A, X, R1, R2, R3 y R4 son como se definen en la presente, y al uso de los compuestos como inhibidores de PDE10. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/53; A61P 25/18; cuyos inventores son Chappie, Thomas, Allen, Helal, Christopher, John, Kormos, Bethany, Lyn, Tuttle, Jamison, Bryce, Verhoest, Patrick, Robert. Prioridad: 02/05/2013 US 61/818,650; 23/04/2014 WO 2014IB060945. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177977. La solicitud correspondiente lleva el número 20150591, y fue presentada a las 14:08:25 del 27 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 45003.—(IN2015086058).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIONES DE PROTEÍNAS MITOCONDRIALES Y SUS USOS. Se divulgan construcciones de proteína de fusión que comprenden una proteína mitocondrial funcional, que pueden ingresar a la mitocondria dentro de las células intactas. Además se divulgan métodos de tratamiento de los trastornos mitocondriales por las proteínas de fusión divulgadas y las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435; A61K 48/00; C12N 1/00; cuyos inventores son Lorberboum-Galski, Haya, Greif, Hagar. Prioridad: 15/04/2013 US 61/811,934; 26/08/2013 US 61/869,981; 23/09/2013 US 14/034,224; 10/04/2014 WO 2014IL050354. Publicación Internacional: 23/10/2014 WO2014/170896. La solicitud correspondiente lleva el número 20150614, y fue presentada a las 13:56:25 del 13 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 45004.—(IN2015086061).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA BET. La presente invención se refiere a heterociclos tricíclicos los cuales son inhibidores de las proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4, y BRD-t y son útiles en el tratamiento de enfermedades tal como el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61K 31/538; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; C07D 498/06; cuyos inventores son Combs, Andrew P, Sparks, Richard B, Maduskuie, Thomas P. Jr, Rodgers, James D. Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,812;14/03/2014 WO 2014US027872. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143768. La solicitud correspondiente lleva el número 20150513, y fue presentada a las 10:39:00 del 30 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 45006.—(IN2015086064).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK. Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer {1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo [2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus (JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 401/14; C07F 5/04; cuyos inventores son Liu, Pingli, Wang, Dengjin, Wu, Yongzhong, Cao, Ganfeng, Xia, Michael. Prioridad: 06/03/2013 US 61/773,659; 05/03/2014 WO 2014US020554. Publicación Internacional: 12/09/2014 WO2014/138168. La solicitud correspondiente lleva el número 20150471, y fue presentada a las 11:35:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—Solicitud N° 45010.—(IN2015086069).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE DERIVADOS DE PIRAZOLOPIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RELACIONADOS CON LA PI3Kd. La presente solicitud proporciona métodos para tratar trastornos relacionados con PI3Kd utilizando compuestos de la fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; A61K 31/537; A61P 35/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Combs, Andrew P., Yue, Eddy W., Mei, Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph, Maduskuie, Jr., Thomas P., Sparks, Richard B., Douty, Brent, He, Chunhong. Prioridad: 01/03/2013 US 61/771,480; 28/02/2014 WO 2014US019372. Publicación internacional: 04/09/2014 WO2014/134426. La solicitud correspondiente lleva el número 20150472, y fue presentada a las 11:47:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 45011.—(IN2015086073).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Forma Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES NUEVOS PARA LA INHIBICIÓN DE FASN. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones para la inhibición de FASN, su síntesis, aplicaciones y antídotos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; cuyos inventores son Bair, Kenneth, W., Lancia, David, R., Li, Hongbin, Loch, James, Lu, Wei, Martín, Matthew, W., Millan, David, S., Schiller, Shawn, E.r, Tebbe, Mark, J. Prioridad: 13/03/2013 US 61/779,962; 13/03/2013 US 61/779,908; 11/03/2014 WO 2014US023388. Publicación internacional: 09/10/2014 WO2014/164749. La solicitud correspondiente lleva el número 20150541, y fue presentada a las 12:19:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 45012.—(IN2015086075).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Merial Limited, cede sus derechos a favor de la compañía Merial Inc., en la Patente de Invención denominada: “COMPOSICIONES VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el primero de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 2014-0369.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015085750).

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Merial Limited, cede sus derechos a favor de la compañía Merial Inc., en la Patente de Invención denominada: “COMPOSICIONES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS MÉTODOS Y USOS”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el primero de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 2014-0117.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015085752).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN DANIELA OCONITRILLO QUESADA, cédula de identidad número 2-0659-0586, carné profesional 22756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000689-0624-NO.—San Pedro, 22 de mayo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015085852).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 10118A.—Plantex S. A., solicita concesión de: 9,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Las Marías S. A. en San Pedro, Barva, Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—Solicitud Nº 43557.—(IN2015077967).

Exp. Nº 10597A.—Sociedad de Usuarios de Agua Hermanos Vásquez Salas y Familia, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.150 / 496.750, hoja Río Grande. 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso, consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.310 / 496.680, hoja Río Grande. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.300 / 496.710, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085222).

Exp. N° 16645A.—Eduardo Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 131.571/562.437 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085548).

Exp. N° 16729A.—Astro Tranquilo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 126.757/568.299, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085551).

Exp. N° 16533A.—Inversiones M Azatepe del Sur SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mazatepe del Sur SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 351.595/489.540 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085554).

Exp. N° 16354A.—Darcon Group One Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho D Andrew S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.095/489.910 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085556).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 16830-P.—Annika B.P.D. S. A., solicita concesión de: 1,57 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-605 en finca de Annika B.P.D. S. A. en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria envasado y venta de agua. Coordenadas 212.562 / 498.309 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085663).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 27-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y VALORES

DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento es de aplicación para los miembros propietarios y suplentes de la Comisión de Ética y Valores del Tribunal Supremo de Elecciones y a la administración en general, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3º—Marco Normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitido por la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

Artículo 4º—Definiciones

Axiología: Rama de la filosofía que tiene por objeto de estudio la naturaleza o esencia de los valores y de los juicios de valor que puede realizar un individuo.

Capacitación: Toda acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática, tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral.

Comisión o CEV: Comisión Institucional de Ética y Valores que tiene por objetivo promover la ética en el servicio para la consecución de ese fin le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión Nacional para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en el Tribunal.

La Comisión institucional estará subordinada al máximo jerarca, como responsable de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.

Comisión Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEV para la Gestión Ética. Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional. Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente, a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la participación de toda la administración activa.

Ética: La ética permite la orientación racional de la conducta humana hacia la consecución de unos fines determinados, fines que evidentemente, no pueden atentar contra nuestra condición de seres sociales[1].

Formación: Toda acción educativa que se ejecuta de manera planificada, sistemática y secuencial en el contexto de una carrera o programa de estudios, que lleva a la obtención de un grado académico en un centro de estudios.

Gestión Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los públicos de interés.

Jerarca: Máxima autoridad de la institución, principal responsable y líder institucional de la gestión ética, corresponde al órgano colegiado integrado por las señoras y señores Magistrados.

Política Ética: Directriz emitida por el Superior que enmarca el quehacer institucional en materia de la ética.

Programa de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas: posicionamiento; diagnóstico y definición del marco ético; comunicación y formación; alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional y seguimiento y evaluación.

Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público objetivo, acerca de los productos y/o servicios que se comercializan.

Sistema Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional. Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del Sistema.

TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.

Titulares Subordinados: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Valores: Creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Se entenderán como valores los comprendidos en el Marco Filosófico del TSE.

Artículo 5º—Integración. La Comisión estará conformada por representantes de cada una de las direcciones institucionales que conforman la estructura organizativa del Tribunal. Cada Director o Directora designará un miembro propietario y un suplente, considerando para ello el perfil establecido en el artículo sétimo de este reglamento.

El suplente servirá de apoyo y representará al titular en su ausencia en la CEV, para lo cual tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que este.

El nombramiento de los miembros en la comisión será por un plazo de dos años, pudiendo renovarse si la persona desea continuar en el cargo y si no existen razones que ameriten su sustitución.

La CEV contará con una persona coordinadora y una persona secretaria, quienes serán elegidos por mayoría simple entre los miembros presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años consecutivos, pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y votación entre sus miembros.

La CEV se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario que se convoque para tal efecto.

En caso de que algún miembro no pueda continuar en la Comisión por situaciones justificadas a criterio de la CEV o incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del cargo.

Cada miembro será juramentado según lo establecido en el artículo once de este reglamento.

Artículo 6º—Obligaciones de los miembros

a.  Le corresponde a la persona coordinadora velar porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.

b.  La CEV llevará un libro de actas y minutas, siendo el secretario el encargado de mantener estos controles, así como mantener actualizada la gestión documental.

c.  Las personas integrantes de la Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores, participar en actividades de capacitación, formación e información en temas relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría técnica de la CNRV dentro del marco legal respectivo.

d.  La Comisión trabajará en forma coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la Comisión.

Artículo 7º—Perfil de las personas integrantes. El perfil o las características deseadas de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores son:

Ser funcionario o funcionaria activo de la institución.

Solvencia moral (cualidades humanas que hace que una persona sea digna de confianza).

No haber sido sancionado con amonestación escrita o suspensión en los últimos cinco años, por haber cometido faltas disciplinarias.

Mostrar un compromiso en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus labores.

Iniciativa y diligencia.

Adecuadas relaciones interpersonales.

Amplio conocimiento del accionar de la dirección que representa.

Conocimiento de la Ley de Control Interno y demás normativa relacionada.

Provenir de diferentes bagajes formativos, en lo posible, con grado profesional.

Estar dispuesto a participar en las reuniones que se convoquen, a recibir formación y capacitación en gestión ética y a asumir las responsabilidades inherentes a su participación en la Comisión.

Artículo 8º—Funciones. Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la Comisión de Ética y Valores le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética institucional, para lo que le corresponde en materia de:

a.  Posicionamiento

Recibir formación, capacitación y entrenamiento en la temática.

Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de la CNRV.

Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética institucional). La coordinación de la CEV remitirá copia a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

b.  Diagnóstico y definición del marco ético

Realizar diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas, censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas, grupos de enfoque, entre otros.

Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico (Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.

Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Manual de Ética y Valores de la persona funcionaria. Será el órgano encargado de verificar todo lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora mediante el programa ordinario de trabajo.

Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.

c.  Comunicación y formación

Establecer procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los valores.

Coordinar y llevar a cabo con la colaboración de las unidades administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión ética en la institución.

Realizar o coordinar con la colaboración de las unidades administrativas respectivas las siguientes actividades educativas: sesiones de trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones, dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.

d.  Alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional

Coordinar y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de acción.

Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y axiológica.

Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular sensibilidad y exposición a los riesgos.

e.  Seguimiento y Evaluación

Verificar todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión, aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.

Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes unidades institucionales.

Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión ética institucional.

f.   Asesoramiento

Apoyar, complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de gestión ética.

Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con la ética y los valores.

g.  Rendición de cuentas

Remitir a la Secretaría General del TSE las actas o minutas relativas a su gestión, las cuales deberá levantar con ocasión de cada una de sus sesiones de trabajo y serán elevadas en forma oportuna para conocimiento de dicha dirección.

Presentar un informe de labores al concluir el año al jerarca de la institución. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.

h.  Pertenencia al Sistema Nacional de Ética y Valores

Asistir a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una constante comunicación con la Dirección Ejecutiva de ese ente, a fin de estar al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.

Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y unidades técnicas que integran el SNEV.

La persona coordinadora de la Comisión (en caso de que la organización no disponga aún de una unidad, oficina o coordinación técnica de ética y valores con personal regular) deberá liderar el proceso a desarrollar con la colaboración de los miembros de la Comisión y de la administración.

Artículo 9º—Marco de acción: La Comisión no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá resolverse por las vías correspondientes.

Artículo 10.—Compromisos del Jerarca y Titulares Subordinados. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en este reglamento los siguientes son compromisos del Jerarca y de los Titulares Subordinados, según sus competencias:

a.  Designar para la conformación de la Comisión un miembro propietario y otro suplente en representación de cada dirección institucional, que cumpla con el perfil de los miembros especificado en el artículo siete de este reglamento.

b.  Facilitar el tiempo requerido para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones correspondientes.

c.  En el caso de renuncia de algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que cumpla con el perfil señalado en el artículo siete de este reglamento.

d.  Aprobar los recursos presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones propuestas.

e.  Involucrarse y fomentar la participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para el logro de los objetivos.

f.   Brindar el espacio y tiempo necesarios al personal a su cargo para que estos participen de las capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y valores.

Artículo 11.—Juramentación.

a.  La juramentación de las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la institución. Es realizada por el jerarca de la organización, en presencia de una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

b.  Al acto de juramentación debe asistir un representante de los titulares subordinados de la institución, como responsables con el jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la Gestión Ética.

Artículo 12.—Vigencia. El presente reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su publicación.

 Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 45713.—(IN2015087007).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Félix Antonio Díaz Rodríguez y Rita María Hay Méndez, se ha dictado la resolución N° 5349-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince. Exp. N° 9627-2010. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Félix A. Díaz Rodríguez con Rita María de Jesús Hay Méndez, en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Félix Antonio Díaz Rodríguez, hijo de Félix Díaz y Ángela Rodríguez, no indican segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085282).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lana Valerievna Farafonov Farafonova ratificadas por Denis Arturo Salamanca Farafonov, se ha dictado la resolución N° 4077-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas siete minutos del once de agosto de dos mil quince. Exp. N° 19301-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Denis Arturo Salamanca Farafonova, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Farafonov Farafonova, de Valeria Salamanca Farafonova, de Sofía Salamanca Farafonova y de Natalia Salamanca Farafonova, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas son Lana Valerievna Farafonov Farafonova.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085473).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juan de Dios Ortega Molina, se ha dictado la resolución N° 6236-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 49099-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yenser Andrey Ortega Palacio, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Marta de Jesús y Palacios, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085505).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando José Rivera Eugarria, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 579-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de abril del dos mil once. Ocurso. Exp N° 2811-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryelli José Rivera Ferrufino ..; en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Orlando José” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085507).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Eduardo Vargas Sequeira, conocido como Miguel Eduardo Sequeira Álvarez, se ha dictado la resolución N° 6320-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas dieciocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37455-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Ximena Sequeira Ureña, en el sentido que los apellidos del padre son Vargas Sequeira.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085515).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Noris Adiela Riascos Torres, mayor, soltera, cocinera de soda, colombiana, cédula de residencia número R 117000685833, vecina de setenta y cinco metros al oeste del Bar Vía, Merced, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136264-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085190).

Xiomara Auxiliadora Rivera Poveda, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia número R 155815904010, vecina de Supermercado Pasca, cien metros al sur y setenta y cinco metros al este casa HH treinta, Villas de Ayarco, San Juan, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136032-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085194).

Elena Izamar Benavides Gámez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155811866233, vecina de Santa Cecilia, San Isidro, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135282-2015.—San José, a las 11:25 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085204).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al período 2016, se encuentra disponible en la dirección electrónica:  http://www.ccss.sa.cr.

Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.—Ing. José Manuel Zamora Moreira, MSc, Subdirector Interventor a. í.—1 vez.—(IN2015086673).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC

SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Papel crepado precortado cada 110 CMS de 110 de ancho.

2-84-01-0521

960.000

MT

¢196.800.000,00

 

Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 6451.—(IN2015086924).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000057-01

Contratación de una empresa para realizar procesos

operativos de logística de transporte de activos del

Banco Nacional de Costa Rica por un periodo

de 1 (uno) año prorrogable por 3 (tres)

periodos iguales para un total

de 4 (cuatro) años

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 20 de enero del 2016, para la “Contratación de una empresa para realizar procesos operativos de logística de transporte de activos del Banco Nacional de Costa Rica por un periodo de 1 (uno) año prorrogable por 3 (tres) periodos iguales para un total de 4 (cuatro) años”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 18 de diciembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 45666.—(IN2015086713).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000058-01

Compra por demanda de prendas, accesorios y otros

elementos para uniformar a los colaboradores

del Banco Nacional de Costa Rica,

BN Vital y BN Fondos

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 25 de enero del 2016, para la “Compra por demanda de prendas, accesorios y otros elementos para uniformar a los colaboradores del Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN Fondos”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 18 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45693.—(IN2015086824).

LICITACIÓN PÚBLICA CONJUNTA

N° 2015LN-000059-01

Selección de una empresa que preste servicios de promoción de

 diversos productos financieros del Banco Nacional de

 Costa Rica y BN Corredora de Seguros

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 20 de enero de 2016, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Selección de una empresa que preste servicios de promoción de diversos productos financieros del Banco Nacional de Costa Rica y BN Corredora de Seguros”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 18 de diciembre de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45696.—(IN2015086874).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-2208

Por mantenimiento preventivo y correctivo para equipos

del sistema de Digitalización de Imágenes Médicas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de enero del 2016.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015086740).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000077-2101

Set de traqueostomía percutánea N° 7 y 8

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-2101, por concepto de “Set de traqueostomía percutánea N° 7 y 8”, que la fecha máxima de ofertas es el día 19 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086802).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000068-2101

Embutidos varios

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000068-2101, por concepto de embutidos varios, que la fecha máxima de ofertas es el día 13 de enero del 2016 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086807).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-0000010-2101

Aceite vegetal de soya, margarina y café

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-0000010-2101, por concepto de Aceite vegetal de Soya, margarina y café, que la fecha máxima de ofertas es el día 22 de enero de 2016 a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086820).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-0000012-2101

Equipo de Laparoscopía

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-0000012-2101, por concepto de Equipo de Laparoscopía que la fecha máxima de ofertas es el día 25 de enero de 2016 a las 09:30 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086825).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-0000014-2101

Sunitinib 12.5 mg, 25 mg y 50 mg cápsulas duras

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-0000014-2101, por concepto de Sunitinib 12.5 mg, 25 mg y 50 mg cápsulas duras, que la fecha máxima de ofertas es el día 27 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086826).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000045-05101

(Invitación)

Transductores de presión intracraneal

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000045-05101 para la contratación de: “Transductores de presión intracraneal”.

El cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared.

El cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 22 de enero del 2016, a las 10:00 horas.

San José, 15 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 12520.—(IN2015086914).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000146-05101

(Invitación)

Lidocaína hidrocloruro 2% p/p (20 mg/g) y clorhexidina

hidrocloruro 0.05% p/p (0.5 mg/g) gel hidrosoluble

estéril. Dosis única. Código: 1-10-19-2651

Se informa a los interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000146-05101, para la adquisición de ítem único: “45000 Ud Lidocaína hidrocloruro 2% p/p (20 mg/g) y clorhexidina hidrocloruro 0.05% p/p (0.5 mg/g) gel hidrosoluble estéril. Dosis única. Código: 1-10-19-2651”. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de enero del 2016.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 9034.—(IN2015086927).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000147-05101

Cloruro de suxametonio 500 mg, inyectable

frasco ampolla con 10 ml.

Código: 1-10-20-4630

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000147-05101 para la adquisición de ítem único 10800 FA cloruro de suxametonio 500 mg, inyectable. frasco ampolla con 10 ml. Código: 1-10-20-4630; apertura de ofertas: 11:00 horas del día 29 de enero 2016.

San José, 16 de diciembre 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C N° 2112.—Solicitud N° 9035.—(IN2015086932).

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000044-05101

Trastuzumab 600 mg/ 5 ml (120 mg/ml)

Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 ml

Código: 1-10-41-4653

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000044-05101, para la adquisición de ítem único 5300 FA trastuzumab 600 mg/ 5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 ml. Código: 1-10-41-4653; apertura de ofertas: 10:00 horas del día 12 de febrero 2016.

San José, 16 de diciembre 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9033.—(IN2015086934).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACION ABREVIADA N° 2015LA-000078-PRI

Contratación para el servicio de comunicación, mercadeo

digital y alerta para los puntos de atención de usuarios

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de enero del 2016, para la “Contratación para el servicio de comunicación, mercadeo digital y alerta para los puntos de atención de usuarios”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 45661.—(IN2015086752).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-01

Compra de camiones de carga totalmente nuevos

para el área de servicios públicos

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará 15 días hábiles  posteriores al día después de la publicación, al ser las 10:00 horas.

Desamparados, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015086730).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000006-01

Limpieza de colectores de residuos ubicados

en las vías y sitios públicos del cantón Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública 2015LN-000006-01, “Limpieza de Colectores de Residuos Ubicados en las Vías y Sitios Públicos del cantón Alajuela”, para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 09 de febrero de 2016, para la supracitada  licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la esquina suroeste de la iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta, Edificio Lauguiale, desde las 7:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.

Para más información se pueden comunicar al tel. 2436-2356, fax 2440-0981.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora del Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015086698).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EZEQUIEL

MORALES AGUILAR

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2015

Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación de la Escuela Ezequiel Morales Aguilar publica el resultado de la Contratación Pública N° 01-2015, para el “Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016”, según lo acordado en el acta Nº 685 acuerdo único del 15 de diciembre del 2015.

La empresa adjudicada es Minisuper Piedades S. A.

Jorge Delgado Fallas, Presidente.—1 vez.—(IN2015086873).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-74901

Servicio de seguridad y vigilancia para el Edificio

del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 16 de diciembre a las 10:00 horas.

El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 15 de diciembre del 2015.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 0180.—Solicitud Nº 6315.—(IN2015086889).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015BI-000035-32700

Adquisición de camión-grúa telescópica

para inspección de puentes

Se avisa a todos los interesados que por Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-429-2015, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta N° 2 Eurobus S. A. (Consorcio Eurobus y Eduardo Chacón Ramírez), cédula jurídica 3101116084, la línea N° 00001, por un monto total de $687.000,00 (seiscientos ochenta y siete mil dólares americanos con 00/100), todo conforme a la oferta y condiciones cartelarias.

Los documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.

San José, 15 de diciembre de 2015.—Dirección de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400025979.—Solicitud N° 45635.—(IN2015086739).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 108-15 del 10 de diciembre del 2015, artículos IV y V, respectivamente se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000097-PROV

Compra e instalación de Opacímetro (Medidor de gases)

para el Taller Mecánico del OIJ

A: CAPRIS S. A., cédula jurídica 3-101-005113, la línea N° 1 por un monto de ¢17.300.000,00.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000073-PROV

Remodelación de la Sala de la Corte Plena en el Edificio

de la Corte Suprema de Justicia

A: Estructuras S. A., cédula jurídica 3-101-018590, la línea N° 1 por un monto de ¢418.000.000,00.

Para las adjudicaciones anteriores, demás características y condiciones según el cartel.

San José, 16 de diciembre de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45660.—(IN2015086718).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000066-01

(Declaración Infructuosa)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV y alarma de robo y asalto

para la Sucursal de San Pablo de León Cortés

Se comunica a los interesados de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000066-01 que de acuerdo con el artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 784-2015, celebrada por el Sub-Comité de Licitaciones el 14 de diciembre de 2015, se acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada 2015LA-000066-01, promovida para el “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y alarma de robo y asalto para la Sucursal de San Pablo de León Cortés”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico UDEI-1630-2015 emitido por la Unidad de Diseño y Ejecución de la Infraestructura; y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45695.—(IN2015086876).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000073-01

(Declaración Infructuoso)

Contratación de una empresa que brinde los servicios

de soporte y mantenimiento a la plataforma

de SOA y BPM en el Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada N° 2015LA-000073-01 que el Comité de Licitaciones en el artículo 16 de la sesión ordinaria Nº 1289-2015, celebrada el 15 de diciembre del 2015, acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000073-01, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde los servicios de soporte y mantenimiento a la plataforma de SOA y BPM en el Banco Nacional”.

Todo conforme lo estipulado en el informe DSTIP-515-2015, así como la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45692.—(IN2015086878).

LICITACIÓN ABREVIADA N°2015LA-000085-01

(Declaración Infructuoso)

Servicio de televisión por cable o suscripción para ciento

ochenta y siete (187) oficinas y dependencias

administrativas del Banco Nacional

indicadas en forma independiente

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 784-2015, celebrada el 14 de diciembre de 2015 acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000085-01, promovida para el “Servicio de televisión por cable o suscripción para ciento ochenta y siete (187) oficinas y dependencias administrativas del Banco Nacional indicadas en forma independiente”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico L-07818-2015 y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de diciembre de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45691.—(IN2015086882).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000064-01

(Declaración Infructuoso)

Suministro e instalación de los sistemas de seguridad

electrónica de CCTV y control de acceso para la

 Sucursal de Concepción de Tres Ríos

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 784-2015, celebrada el 14 de diciembre del 2015 acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01, promovida para “Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y control de acceso para la Sucursal de Concepción de Tres Ríos”.

Todo conforme lo estipulado en el informe técnico UDEI-1615-2015 y las ofertas presentadas que constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 18 de diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45690.—(IN2015086884).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE REACTIVOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000006-05101

Set de diálisis peritoneal domiciliar

Se informa a todos los interesados, que los dos ítems de este concurso se adjudicaron a la empresa: Nutricare S. A., bajo la modalidad de entrega según demanda, según el siguiente detalle.

Ítem Nº 1: Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc al 1.5% de concentración de dextrosa. Precio unitario: $5.46. Precio total estimado: $1.310.400,00.

Ítem Nº 2: Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc al 4.25% de concentración de dextrosa. Precio unitario: $5.46. Precio total estimado: $764.400,00.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 12521.—(IN2015086917).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-PV

Compra de un camión de 6 toneladas

y un cajón de caja seca de  5,2 metros

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante oficio GG Nº 1302-2015 del 14 de diciembre de 2015, suscrito por el Ing. Édgar Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se dispuso adjudicar la “Compra de un camión de 6 toneladas y un cajón de caja seca de 5,2 metros” a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S. A., por un monto total por concepto de las dos líneas de $61.100,00 (sesenta y un mil cien dólares exactos).

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

San José, 15 de diciembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015086913).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000070-PRI

Servicio de control de la información y mantenimiento

preventivo de la red hidrometeorológica del AYA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-1336 del 15 de diciembre del 2015, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 3: Campbell Scientific Centro Caribe S. A., por un monto trimestral de ¢7.250.000,00 y anual de ¢29.000.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 45681.—(IN2015086742).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000064-PRI

Ampliación del archivo histórico del Sistema

de Información Comercial Integrado (SCI)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General N° GG-2015-1335 del 15 de diciembre del 2015, se adjudica la presente licitación a la única oferta presentada Grupo Asesor en Informática S. A., por un monto de ¢90.000.000,00 de colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 45680.—(IN2015086744).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), comunica sobre los siguientes procesos:

1.  Licitación Pública N° 2015LN-000001-01: “Adquisición, instalación y puesta en marcha de tres ascensores para las oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo, artículo cuatro, de la sesión ordinaria, del 4369 de diciembre de 2015, la Junta Directiva declaró infructuoso el proceso.

2.  Licitación Pública 2015LN-000002-01: “Adquisición de mobiliario institucional de tipo modular para los puestos de trabajo del edificio IFAM, así como la desinstalación y bodegaje (en un área del edificio del IFAM) del mobiliario existente”

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada que por medio de acuerdo tercero, artículo cuatro, de la sesión ordinaria, del 4369 de diciembre de 2015, la Junta Directiva declaró infructuoso el proceso.

3.  Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-01: Contratación de servicios profesionales para determinar la línea base del plan estratégico institucional 2015-2020, y evaluar la satisfacción e impacto de los servicios sustantivos de IFAM durante el 2015.

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo cuarto, artículo siete, de la sesión ordinaria N° 4369, celebrada el 14 de diciembre del 2015, la Junta Directiva adjudicó el proceso a la oferta presentada por el señor Daniel Hamilton Ruiz Arauz, por la suma de ¢12.505.000,00.

Moravia, 15 de diciembre del 2015.—Sección de Proveeduría—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015086755).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-01

Instalación Servicios de Agua Potable así

como el Cambio Servicio Fijo a Medido

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo N° 3, capítulo VIII,  de la sesión ordinaria N° 49-2015, del 07 de diciembre de 2015, resuelve adjudicar la supracitada licitación a la empresa A & M Constructora Dos Valles del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-641690, por un monto anual de ¢29.982.500,00.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015086696).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000034-01

Contratación de un productor para el VII

Torneo de Ajedrez Alajuela 2016

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que la Alcaldía Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante resolución de las 10 horas y cuarenta minutos del 16 de diciembre de 2015, resuelve adjudicar la supracitada al señor Bernal González Acosta, cédula física N° 1-854-567, por un monto de ¢18.000.000,00 (dieciocho millones de colones con 00/100)

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2015086827).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01

Contratación por un periodo de un año prorrogable

hasta un máximo de cuatro años para llevar a cabo

la operacionalidad del Centro de Cuido

y Desarrollo Infantil (CECUDI) en la

Urbanización Santa Marta, en

El Cantón de Esparza

La Municipalidad de Esparza comunica a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal de Esparza en el Acta N° 84-2015 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes 7 de diciembre de 2015, Artículo VII, inciso 2), dispuso adjudicarlo a Cindy Vargas Araya, por la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en la Urbanización Santa Marta, por un plazo de año prorrogable por tres años más, por el monto aprobado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, para el cuido de cada niño, operando con una jornada no menor a 10 horas diarias, en un horario que oscile entre las 7:00 a.m. y 5:00 p.m. de lunes a viernes, cumpliendo con las condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.

Esparza, 15 de diciembre del 2015.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015086831).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Aviso a proveedores sobre retiro de garantías

La Unidad de Contratos de  la División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal determinó que existen garantías vencidas de participación y de cumplimiento sin retirar de procesos de contratación del períodos de enero 1987 a diciembre 2011, por lo cual se solicita revisar listado que se visualiza en el siguiente link: http://www.bancopopularcr.com/divisióndecontrataciónadministrativa/garantias-en-custodia-vencidas.

Los interesados deben tramitar mediante nota oficial,  firmada por el representante legal en el caso de las sociedades o persona física, dirigida a la División de Contratación Administrativa incluyendo los siguientes datos:

    Nombre de la empresa o persona física y número de cédula jurídica o cédula de identidad según sea el caso.

    Número de garantía y concurso.

    Nombre y cédula de la persona autorizada para retirar la garantía.

El presente trámite procede de conformidad con el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se otorga sesenta días naturales, a partir de la fecha de esta publicación, para realizar las gestiones pertinentes.  Vencido este plazo se procederá según lo establecido en la Ley N° 7202, Ley del Sistema de Archivos  y sur Reglamento,  en lo que respecta a valoración, selección y eliminación.

Para obtener más información, las consultas o aclaraciones se deben dirigir a la Unidad de Contratos de la División de Contratación Administrativa, teléfono: 2211-7600, a la dirección electrónica kaobando@bp.fi.cr, lbejarano@bp.fi.cr o en la oficina, Edificio Metropolitano, detrás de la Catedral Metropolitana, en horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015085896).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA N° 2015LA-000046-01

(Modificación N° 1)

Contratación de hasta 2000 horas anuales por demanda

para los servicios de mantenimiento evolutivo

y consultivo para el sistema SAP TRM

El Banco de Costa Rica informa a todos los interesados en la licitación en referencia, que el punto 5.1.2.2 del cartel se ha modificado para que se lea de la siguiente manera:

Punto 5. Condiciones del equipo humano de parte del contratista.

5.1.2.2 Profesional con tres años o más de experiencia en consultoría en SAP y desempañándose como consultor funcional de los módulos de tesorería SAP y financieros.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 45682.—(IN2015086734).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU_UCR-131-LPN-B-

(Modificación Nº 2)

Creación red - equipo para laboratorio

de la Sede Regional de Guanacaste

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que se modifica el plazo de entrega para los ítems 3, 16 y 30 a 100 días naturales, y para los ítems 27 y 34 a 150 días naturales. El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de diciembre de 2015.—Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45665.—(IN2015086886).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONCURSO 2015LN-000001-2599

Reactivos varios para uso en Laboratorios Clínicos de los

Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega

La Dirección Regional de Servicios de Salud Chorotega U.P. 2599, comunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del Acto de Adjudicación del concurso 2015LN-000001-2599 “Reactivos varios para uso en Laboratorios Clínicos de los Hospitales y Áreas de Salud de la Región Chorotega”, quedando para el próximo viernes 12 de febrero del 2016.

Asimismo se les comunica que los días del 21 al 31 de diciembre del 2015, nuestras oficinas permanecerán cerradas, razón por la cual no se contemplarán como días hábiles para este proceso licitatorio.

Liberia, Guanacaste, 15 de diciembre del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1 vez.—Solicitud N° 45591.—(IN2015086666).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000059-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos electromiógrafos, electroencefalógrafos

y equipo estimulador magnético

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000059-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo para equipos electromiógrafos, electroencefalógrafos y equipo estimulador magnético, que se reprograma la visita al sitio para el día lunes 04 de enero de 2016 al ser las 10:00 a.m. Para mayor información comunicarse al teléfono 2212-1314 o al 2212-1000 Ext.4278 con la Ingeniera Nathalie Castro.

San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086797).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000125-2601

Objeto contractual: Contratación de servicios por terceros

para el cambio de aceite, cambio de filtros de aceite, diesel

y aire, lavado general, cambio de aceite del transfer y caja

de cambios, cambio de aceite para diferencial, cambio

de aceite hidráulico y cambio de líquido de frenos

de las móviles institucionales propiedad de la

CCSS asignadas al hospital

Dr. Tony Facio Castro

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro comunica a los interesados que por error material en el Acta de Adjudicación N° 0146-2015 de fecha 26 de noviembre del 2015, se anotó que el monto anual aproximado asciende a ¢13.964.816,17; siendo lo correcto ¢14.059.315,69

Limón, 15 de diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015086672).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO GENERAL DE LOS FONDOS

DE CAJA CHICA

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de los Fondos Rotatorios de Caja Chica de la Junta de Protección Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 2º—Para los efectos del presente Reglamento, forman parte de los Fondos de Caja Chica, aquellos debidamente autorizados para Oficinas Centrales. Tales fondos provienen del presupuesto asignado para realizar pagos por gastos menores hasta por el monto máximo que se establezca en la presente norma.

Artículo 3º—La ejecución de gastos mediante el uso de cajas chicas es un procedimiento de excepción, justificado en la naturaleza de los mismos, limitándose a casos de verdadera urgencia y necesidad, donde el bien o suministro que se pretende adquirir, no se encuentre en existencia, sea porque no se ha hecho la correspondiente contratación administrativa  o bien, se encuentra en proceso.  Adicionalmente se incluye pago de facturas y liquidaciones de viáticos por concepto de viajes al interior del país.

Artículo 4º—Los fondos de caja chica operarán mediante el esquema de fondo rotatorio, según el cual, el encargado deberá tener en todo momento,  la suma total asignada, bien sea en dinero efectivo, vales de caja chica, facturas pagadas que no estén incluidas dentro del reintegro en trámite, liquidaciones de viáticos  y solicitudes reintegro en trámite.

Artículo 5º—La operación de los Fondos Rotatorios de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración Pública, al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y al presente reglamento.

Artículo 6º—Con cargo a los fondos de caja chica se podrán realizar gastos correspondientes a las sub partidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de conformidad con lo que establece el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público.

Artículo 7º—Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo de ¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) y que se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo 3.- de este Reglamento.

El Departamento de Recursos Materiales quedará autorizado para conformar grupos de solicitudes por un monto total de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).

Los montos máximos indicados se ajustarán en el mismo porcentaje en que la Contraloría General de la República actualice los límites económicos para los procedimientos de contratación administrativa, redondeando al mil inmediato superior.

Artículo 8º—El superior jerárquico de la dependencia en que funcione una Caja Chica, será el responsable de la correcta operación de la misma; para ello, deberá designar un funcionario que se encargue del manejo de este fondo.

El funcionario encargado del manejo de la Caja Chica deberá responder personalmente ante su superior inmediato por el correcto manejo de dichos fondos por lo que deberá rendir la póliza respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el “Reglamento para funcionarios que deben rendir garantía en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.”

Igualmente corresponderá al superior jerárquico de la dependencia, designar al funcionario (s) encargado de realizar comprobaciones periódicas sobre estos fondos (arqueos por parte de la Administración), todo ello independientemente de las verificaciones que determine llevar a cabo la Auditoría Interna.

Artículo 9º—Existiendo el contenido presupuestario correspondiente, podrán ser tramitadas mediante estos fondos, previa evaluación y justificación por parte de los superiores jerárquicos de las dependencias con caja chica, las compras que se ajusten a las siguientes estipulaciones sin perjuicio de otras establecidas por la normativa vigente en la materia:

a)  Las señaladas en el artículo 3.- del presente Reglamento.

b)  Las que por la naturaleza del bien o servicio deban cancelarse en efectivo a solicitud de la casa comercial, lo cual se hará conforme indica el artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa.

c)  Los gastos de representación asignados a funcionarios debidamente autorizados por la Gerencia General, para la atención oficial de personas ajenas a la Institución.

Artículo 10.—El trámite para realizar gastos por caja chica en Oficinas Centrales de la Institución comprenderá al menos las siguientes consideraciones:

a)  Las compras de bienes y servicios se harán conforme al formulario denominado Orden de Compra de Caja Chica.

b)  Dicho formulario que respaldará el proceso de compra, será emitido por el Departamento de Recursos Materiales, una vez que haya sido autorizada por la Unidad de Presupuesto la adquisición que da origen al mismo,

c)  Las solicitudes de adelantos de dinero para compra de bienes y servicios se tramitarán con el formulario “Vale provisional de Caja Chica” en el cual se consignará la fecha, el monto, el nombre y firma de la persona que recibe el dinero,

d)  Dicho formulario deberá estar autorizado por el superior jerárquico correspondiente.

Artículo 11.—En ningún caso podrán tramitarse las siguientes compras de bienes y servicios con cargo a la caja chica:

a)  Compra de bienes para mantener en inventario (existencias de almacén).

b)  Compra de bienes y servicios hechos por funcionarios sin contar con la autorización respectiva.

c)  Compra de bienes y servicios cuyo costo exceda el límite máximo fijado para caja chica.

Artículo 12.—Las solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de bienes y servicios se tramitarán con la orden de compra de caja chica, en la cual se deberá consignar:

a)  Fecha de confección de la orden de compra,

b)  Fecha de autorización presupuestaria,

c)  Artículos y/o bienes a adquirir,

d)  Cantidad y monto,

e)  Nombre y firma de la persona que recibe el dinero, quien deberá estar autorizada por el Jefe de la respectiva Dependencia institucional.

Artículo 13.—El funcionario de la dependencia institucional encargado de realizar la gestión de compra, será el responsable de liquidar a más tardar un día hábil después de recibido el dinero, ante el funcionario encargado de la Caja Chica, salvo caso de excepción establecido en el artículo 20. El incumplimiento de esta disposición será considerado una falta y se sancionará de acuerdo con la reglamentación existente.

Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de dinero para la adquisición de bienes o servicios, no le será entregado otro anticipo hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.

Artículo 14.—Tratándose de viáticos, el funcionario debe presentar la liquidación una vez concluida la gira, conforme al plazo establecido en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.

La falta de liquidación dará mérito para exigirle el reintegro de las sumas adelantadas por este concepto, sin perjuicio de otras sanciones que dispongan las leyes y reglamentos pertinentes.  En ningún caso se autorizará girar adelanto alguno al funcionario que tuviera pendiente la liquidación de un adelanto anterior.

Artículo 15.—El funcionario encargado de recibir y revisar las liquidaciones de viáticos, deberá gestionar ante cada funcionario que haya recibido un adelanto de dinero, el cobro respectivo antes del vencimiento del plazo, caso contrario, será responsable por su omisión.

Así mismo, si ha habido incumplimiento por parte del funcionario que recibió el adelanto de dinero, el encargado de recibir y revisar las liquidaciones de viáticos deberá informar a su superior para que éste tome las medidas pertinentes.

Artículo 16.—Los comprobantes y justificantes que se presenten al encargado de los fondos de Caja Chica para su cobro deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Factura original impresa en algún medio electrónico, tinta o bolígrafo, emitida a nombre de la Junta de Protección Social, indicando los bienes y/o servicios adquiridos y la fecha de adquisición.

b)  Firma y número de cédula jurídica o de identidad del proveedor según corresponda.

c)  No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su legitimidad.

d)  Firma y número de cédula de quien realizó la compra y visto bueno del titular de la respectiva Dependencia institucional.

e)  Tratándose de viáticos, el comprobante será el formulario que existe para estos fines.

Cuando por la índole o naturaleza de la compra del bien o servicio fuera difícil obtener los justificantes estipulados en el inciso a) se aceptarán vales de caja chica o bien, facturas internas en donde se detalle el beneficiario, número de cédula, servicio prestado y el monto correspondiente; en ambos casos, deberá estar firmado por el titular de la Dependencia institucional que ordenó el gasto.

f)  Las facturas presentadas a la caja chica deben estar elaboradas con la exoneración del impuesto sobre de ventas o del selectivo de consumo, así como de cualquier tasa que se imponga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 8718.

Artículo 17.—Queda prohibido hacer uso de los fondos de la Caja Chica para:

a)  El adelanto de viáticos.

b)  El cambio de cheques de cualquier tipo a terceras personas.

c)  Mantener en la Caja Chica algún tipo de documento, efectivo o cheque de índole personal o utilizar dinero del encargado para completar pagos que correspondan a la Caja Chica.

d)  Permitir el fraccionamiento de compras con el uso de estos fondos.

f)  Cualquier otra operación no contemplada dentro de la finalidad propia de la Caja Chica.

Artículo 18.—Cuando el saldo en efectivo de la caja chica se aproxime a un 50% del fondo fijo, o se trate del último día hábil del año, el encargado deberá realizar en forma oportuna y diligente las gestiones correspondientes para el reembolso de las sumas gastadas, de tal forma que se evite que la caja chica se quede sin efectivo.

Artículo 19.—Con base en la solicitud de reembolso, la Unidad de Pagos Institucionales del Departamento de Tesorería, realizará el trámite de reintegro por medio de transferencia de fondos al encargado de las cajas chicas de las Oficinas Centrales.

Artículo 20.—La Gerencia General, previo estudio y valoración y recomendación por parte de la Gerencia Administrativa Financiera, podrá ajustar los montos máximos de los gastos menores que podrán ser objeto de pago por medio de los Fondos de Caja Chica.

Igualmente podrá autorizar el ajuste del monto máximo bajo el cual se constituye el fondo de Caja Chica. Asimismo podrá aprobar bajo circunstancias debidamente justificadas, la ampliación del plazo para presentar la liquidación correspondiente.

Artículo 21.—Para creación de fondos especiales de Caja Chica se requiere que el Departamento de Tesorería efectué un estudio previo en el que se evalúe la necesidad específica. Dicho estudio se remitirá a la Gerencia Administrativa Financiera para su aval y recomendación a la Gerencia General para su aprobación final.

Artículo 22.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición que en esta materia se haya dictado en la Junta de Protección Social.

Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 20032.—Solicitud N° 45193.—(IN2015086219).

SE REFORMA EL REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO

MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LOS

VENDEDORES DE LOTERÍA

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Loterías N° 7395 y en concordancia con el acuerdo JD-033, de la Junta Directiva correspondiente al artículo II), inciso 12) de la sesión ordinaria N° 02-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, se modifican de los siguientes artículos del Reglamento General del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, de manera que su redacción se lea de la siguiente manera:

Artículo 11.—La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia, día y hora que ella misma determine, y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por el Presidente o por al menos cuatro de sus miembros. Los miembros tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones.

En los casos en que un miembro se ausentare a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, podrá ser removido de su cargo el resto del periodo, escogiendo al sustituto de la terna que recibió para elegir al sustituto.

Habrá quórum con cuatro de los miembros de la Junta Directiva. Para que sus acuerdos sean válidos deberán contar con el voto afirmativo de al menos tres miembros, a excepción de los siguientes temas, los cuales requerirán del voto afirmativo de los cuatro miembros para ser válidos:

-    Aprobación de los presupuestos ordinario y extraordinario.

-    Adquisición de bienes inmuebles y vehículos.

-    Inversiones financieras.

-    Nombramiento y remoción del gerente general.

-    Contratación y remoción del auditor interno.

-    Contratación de la auditoría externa.

En caso de empate en cualquier votación, la Junta Directiva se someterá a una segunda votación, y si persiste el empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Este voto de calidad será no será válido en condiciones distintas a las establecidas en este artículo.

Los miembros de la Junta Directiva serán responsables de su gestión en la dirección de FOMUVEL, quedando exentos de responsabilidad aquellos miembros que hubiesen hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente. Todos los cargos en la Junta Directiva se ejercen ad honorem.

Artículo 19.—Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:

a.  Los aportes personales de cada uno de los vendedores por concepto del 1% a que se refiere la Ley.

b.  Cuarenta millones de colones del aporte de la JPS de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Loterías No. 7395.

c.  Las donaciones o cualquier otro tipo de recursos que logre obtener FOMUVEL y que sean compatibles con su naturaleza.

A su vez, se acordó la eliminación del siguiente artículo:

Artículo 21.—FOMUVEL recibirá por concepto de administración un 10% de los rendimientos que genere el Fondo de Capitalización Individual, luego de deducirse los costos de entidad que administre este Fondo. Los recursos generados por esta vía deberá FOMUVEL destinarlos a financiar programas de desarrollo social principalmente en los campos médicos y de salud. Los excedentes se considerarán resultados de operación del periodo de FOMUVEL. (Modificado mediante acuerdo JD-062 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°75 del 10 de abril del 2004).

Rige a partir de su publicación.

Milton Vargas Mora, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 20031.—Solicitud N° 45196.—(IN2015086223).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Henry Bonilla Cordero, cédula de identidad Nº 401170868 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en Administración de Negocios con énfasis en Comercio Internacional, obtenido en National University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 03 de diciembre 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 44868.—(IN2015086148).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Manuela De Jesús Acevedo Torrez, cédula de residencia  No. 155820363411  ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciada en Banca y Finanzas, obtenido en la Universidad Politécnica de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de diciembre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 45367.—(IN2015086241).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

Que de conformidad con en el artículo 361 de la Ley General de Administración se somete a consulta pública el proyecto de actualización del “Instructivo para el Registro Precalificado de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos”, pasando a conformarse en un Manual, cuyo texto íntegro se encuentra en el página web de la Caja Costarricense de Seguridad Social, de acceso en el siguiente link:

http://www.ccss.sa.cr/pub/manual.zip

Se recibirán observaciones escritas dirigidas al Área de Regulación y Evaluación de la Dirección de Técnica de Bienes y Servicios (Ubicada en el piso 4 del Edificio Jenaro Valverde) o al fax: 2539-0225, por un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso.

Para información adicional comunicarse al correo gl_dtbs_are@ccss.sa.cr

Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefa, tel: 2539-1692 / kcastro@ccss.sa.cr.

San José, 04 de diciembre del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—(IN2015085718).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política en su artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, tales como adquisiciones, servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.  Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de una servidumbre de paso de líneas y una servidumbre de acceso, necesario para la Segunda Derivación de la L. T. Río Macho – Tejar – El Este, que afectará la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 3-49420A-000, sito en el Distrito Primero El Tejar, Cantón Octavo El Guarco, de la Provincia de Cartago, que es terreno de potrero, linda al Norte: Camino público en medio y otro; al Sur: Juan Arce y Otro, al Este: Luis Ramírez Rodríguez y al Oeste: Manuel Cortés; mide: sesenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado: No se indica.

El inmueble es propiedad registral de quien en vida se llamó Luis Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 3-0087-0640, fallecido el veintidós de enero del dos mil catorce según Registro de Defunciones de la Provincia de  Cartago, del Registro Civil  a las citas Tomo: ciento setenta y seis, Folio: trescientos doce, Asiento: seiscientos veinticuatro, y la parte afectada con la expropiación se  encuentra en posesión de Gerardo Ramírez Martínez, mayor, cédula de identidad 3-0239-0501, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago.

A solicitud del Negocio de Ingeniería y Construcción del ICE, la servidumbre de paso de líneas y la servidumbre de acceso, fueron valoradas en la suma de ¢6.232.074,65 (seis millones doscientos treinta y dos mil setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 505-2015.  De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de la servidumbre de paso de líneas y  la servidumbre de acceso, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación supletoria la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.232.074,65 (seis millones doscientos treinta y dos mil setenta y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 505-2015 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el poseedor, exprópiese un derecho de servidumbre de paso de líneas y una servidumbre de acceso; en propiedad registral de quien en vida se llamó Luis Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 3-0087-0640, y en posesión de Gerardo Ramírez Martínez, mayor, cédula de identidad 3-0239-0501, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago. La propiedad presenta áreas de potreros con parches de árboles y zonas de protección de bosque. Dispone de los servicios de agua de naciente, no tiene electricidad, ni alumbrado público, carece de acera y cordón de caño, tiene 271,00 m de frente a calle pública secundaria, de lastre y en buen estado, está al mismo nivel de la vía de acceso, la topografía que prevalece es accidentada (pendiente promedio de 30%), tiene un camino interno principal en lastre que cruza la propiedad de norte a sur. La forma del predio es irregular, los linderos se encuentran marcados con postes vivos con tres hilos de alambre de púas en buen estado, se observan varias construcciones no afectadas por la servidumbre de la línea de transmisión.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de paso de líneas para la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho - El Tejar - El Este, y una servidumbre de acceso, sobre la propiedad inscrita a nombre de quien en vida se llamó Luis Ramírez Rodríguez. 

El inmueble es uno de los primeros terrenos afectados por la Segunda Derivación  de la Línea de Transmisión Río Macho – El Este.  Se destaca que la servidumbre afecta únicamente al folio real 3-49420A-000, y la misma se describe en el plano catastrado C-1834644-2015.  La servidumbre de paso de líneas a expropiar tiene una longitud de la línea de centro es de 30,54 m para un área de afectación es de 1 490,00 m². El área de servidumbre representa un 2,37% del área total correspondiente al folio real afectado. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular.

La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con la servidumbre establecida, con un azimut de 268º47’0” el cual conserva hasta salir por la colindancia oeste con Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S. A., la franja de servidumbre afecta un área de potreros y áreas de bosque de topografía accidentada.  Lleva una dirección de Este a Oeste.  Derechos adquiridos por el ICE:  De acuerdo con documentación adjunta a este avalúo, en esta propiedad el ICE tiene un derecho previamente constituido referente a otra obra de transmisión denominada la Línea de Transmisión Río Macho – El Este, el cual se estableció sobre la finca inscrita en el Registro Público al folio 3-49420A-000.  Mediante el avalúo Nº 100-1998 se canceló el 65% de afectación sobre la franja de servidumbre, el daño al remanente y el sitio de torre, gravamen que se encuentra inscrito ante el registro público bajo las citas: 455-01029-01-0001-001.

Descripción de la servidumbre de acceso: El Instituto Costarricense de Electricidad requiere además de la servidumbre para obra Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río Macho – Tejar – El Este, garantizar el acceso hasta el sitio de torre Nº 28, tanto en lo que sería el proceso constructivo, como en la etapa de mantenimiento, por tal razón, es necesario establecer en la propiedad un gravamen de servidumbre de paso o acceso.  La servidumbre de acceso (camino) para llegar al sitio de torre Nº 28, tiene una longitud sobre la línea de centro (LC) que es de 561,38 m, con un ancho aproximado de 5,00 m para un área de servidumbre de 2 253,67 m².  En total el área de acceso representa un 3,58% del área total de la propiedad.

La servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por la colindancia norte con calle pública, desplazándose hacia el sur, hasta conectar con la servidumbre de la línea de transmisión a establecer, la forma de la servidumbre es irregular; afecta la parte central de la propiedad, el mismo se establecerá sobre un camino interno existente de topografía ondulada (5% al 15%), por lo que el área afectada corresponde al mismo camino interno.

Los linderos de la servidumbre son al norte, y al sur, resto de finca; al este, servidumbre eléctrica Luis Ramírez Rodríguez y al Oeste, Mirages del Valle M.B.R. S. A.  Las limitaciones dentro de la franja de servidumbre de paso de líneas eléctricas, según criterio técnico del ICE y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular Campos Eléctrico y Magnéticos en obras de Transmisión de Energía Eléctrica son las siguientes:

El propietario deberá abstenerse de: 1. Construir cualquier tipo de edificación. 2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser quemados o anegados periódicamente. 4. Realizar movimientos de tierra que eleven el perfil del terreno. 5. Realizar acumulación de materiales explosivos o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura aérea. 7. No se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.

Para los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, el propietario permitirá que funcionarios debidamente identificados del Instituto, o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto, como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este instrumento, se constituye e indemniza.  El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre de líneas y servidumbre de paso, se inscriba en contra de la Finca Matrícula Folio Real 3-49420A-000, propiedad de Luis Ramírez Rodríguez y en posesión de Gerardo Ramírez Martínez a favor de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de San José, Finca Matrícula 3-58059-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, sito en el Distrito Tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso, en la Provincia de Cartago; linda al Norte: Carretera y Otros; al Sur: María Manuela Vargas Solano, al Este: Camino público en medio otros; y al Oeste: Maria Manuela Vargas Solano, mide: noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados; plano catastrado: no se indica.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6152 del 19 de octubre del 2015.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Erick Picado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 45208.—(IN2015086226).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

CONSEJO NACIONAL

Convocatoria asamblea general extraordinaria 01/2016

Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme N° II-2 tomado en la sesión ordinaria N° 22/2015, celebrada el día 12 de diciembre de 2015, se convoca a todos los asociados a la asamblea general extraordinaria 01/2016, a realizarse el domingo 10 de enero de 2016, en el auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea general extraordinaria 01/2016, en primera convocatoria a las 7:00 horas con la asistencia de un mínimo de cien asociados presentes, en caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes una hora después de conformidad con lo señalado en los artículos 27 inciso b), 28 y 29 inciso a) del Estatuto inscrito de la Asociación Cruz Roja Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A.    Elección del puesto vacante de fiscal adjunto para el periodo restante del 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019.

B.    Elección de puesto vacante del II suplente en el Tribunal de Ética y Disciplina para el periodo restante del 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019.

C.    Aprobar o improbar la solicitud de permiso por parte del fiscal general para ausentarse del puesto desde el pasado 1 de diciembre de 2015 hasta el 1 diciembre de 2016, para ejercer una labor remunerada como funcionario permanente en el desarrollo de un proyecto institucional.

D.    En caso de rechazarse el permiso solicitado por parte del fiscal general en el punto anterior, conocer de su interés en continuar en uno de los dos puestos.

E.    En caso de darse la renuncia al puesto de fiscal general, proceder con la elección del puesto vacante de fiscal general para el periodo restante del 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019.

San José, 14 de diciembre del 2015.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Evelyn Vargas Rojas, Subsecretaria General.—1 vez.—(IN2015086803).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS

DEL MES DE ENERO DE 2016

POR TANTO SE ACUERDA:

1º—El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y  Debates: disponer la celebración de Sesiones Extraordinarias para el mes de enero 2016 los días lunes 11 y 18, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

2º—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:

Artículo único.—Trámite urgente

3º—Que las sesiones ordinarias se mantendrán los días martes 05, 12, 19 y 26 de enero 2016, a las diecisiete horas,  horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las Sesiones Ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de Noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 293, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 08 de diciembre de 2015.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137164.—Solicitud N° 45488.—(IN2015086251).

Se acoge la resolución N° 510-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo

Considerando:

1º—Que el Tribunal Contencioso Administrativo bajo la Resolución 510-2015, de fecha 22 de octubre 2015, conoce apelación interpuesta por el Señor Acevedo Solano y resuelve: “Declarar parcialmente con lugar el recurso de apelación presentado y en consecuencia, se anula el acuerdo 30, artículo IV de la Sesión Ordinaria 229, celebrada el día 16 de setiembre 2014, por el Concejo Municipal de San José y por conexidad el acuerdo 8.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013 por el mismo Concejo, en el que se acordó prorrogar la concesión de la señora Barba Barba hasta diciembre 2014, así como el contrato de arrendamiento suscrito entre Reinery Barba Barba y el Johnny Araya Monge en calidad de Alcalde Municipal de San José, relativo al local 66 del mercado calle 16 para el período comprendido entre el 1 de enero 2010 al 31 de diciembre 2014, todo lo anterior únicamente en el sentido de tener por prorrogado el derecho de la señora Reinery Barba Barba, respecto del citado local. Proceda la Municipalidad de San José  como en derecho corresponda a asignar el local 66 del Mercado Calle 16 a un concesionario en los términos regulados por el “ordenamiento jurídico2. Se da por agotada la vía administrativa.” Por tanto,

A la luz del dictamen 171-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José,  el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

1º—Acoger la resolución N° 510-2015 del Tribunal Contencioso Administrativo de fecha 22 de octubre 2015, y anular el acuerdo 30, artículo IV de la Sesión Ordinaria 229, celebrada el día 16 de setiembre 2014, por el Concejo Municipal de San José y por conexidad el acuerdo 8.1, artículo IV de la Sesión Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013.

2º—Se insta a la Administración Municipal para que bajo el ordenamiento jurídico  se inicie el proceso de concesión  bajo los términos regulados, el local 66 en el Mercado Calle 16.

3º—Notifíquese inmediatamente a la señora Barba Barba al número 6057-9316, correo electrónico reynerib@hotmail.com, al señor Douglas Acevedo Solano a los teléfonos 2227-8622 y 8720-1717, correo notijudiciales@gmail.com, administrador del Mercado Calle 16, Administrador de Cementerios y Mercados”. 

Acuerdo definitivamente aprobado. 14, Artículo IV, de la sesión ordinaria 291, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de noviembre de 2015.

San José, 10 diciembre 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137164.—Solicitud N° 45490.—(IN2015086254).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DAIKICHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Daikichi Sociedad Anónima

La empresa Daikichi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700036, por este medio, convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio social en Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros al norte de la estación de bomberos, misma que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día 04 de enero del año 2016, en primera convocatoria y una horas después en segunda convocatoria con la cantidad de votos que se encuentren presentes. Orden del día: 1) Apertura de la asamblea por el presidente; 2) Mociones: se escucharán mociones sobre la estabilidad económica de la empresa. 3) Se escucharán mociones sobre la continuidad o no de sus operaciones. 4) Aprobación de los acuerdos en firme y 4) Cierre de cesión de la asamblea.—Santo Domingo de Heredia, 16 de diciembre del 2015.—William Andrés Zamora Cruz, Presidente.—Róger Alonso Sancho Oconotrillo, Tesorero.—1 vez.—(IN2015086883).

QUIRÓS & COMPAÑÍA S. A.

Asamblea general ordinaria

A las nueve horas del día martes diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, en el domicilio social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en avenida diez, frente al Mercado Mayoreo, se celebrará en primera convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de “Quirós & Compañía, S. A.”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil quinientos cincuenta y cinco. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día antes indicado, con los accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El orden del día o agenda de la asamblea es: 1) Presentación, discusión y aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los administradores. 2) Acordar si procede o no la distribución de utilidades. 3) Recibir y aprobar o no autorizaciones para el traspaso de acciones por parte de los socios de la compañía. 4) Definir y aprobar el monto de las dietas de la junta directiva para el próximo periodo.

San José, 5 de diciembre del 2015.—Junta Directiva.—Pablo Enrique Guier Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2015086890).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BAHÍA COCOS (COCO BAY ESTATES)

Convocatoria para la asamblea general

ordinaria anual de propietarios condóminos

Por este medio se les comunica y solicita la presencia a los propietarios condóminos del Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estates), a la asamblea general ordinaria anual.

Dicha asamblea se llevará a cabo en las oficinas de Coco Bay Estates en Playas del Coco, el día martes 27 de enero del 2015.

La primera convocatoria será a las 2:00 p.m. de la tarde hora estándar y la segunda convocatoria a las 2:30 p.m. hora estándar.

Constituyéndose quórum con los propietarios presentes.

La agenda a discutir será:

1.  Reporte anual del 2014.

2.  Estimado de mantenimiento, presupuestos y otros rubros del 2015.

3.  Nuevos negocios, que versan sobre asuntos varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea por los condóminos.

Los propietarios que no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden dar su voto vía telefónicamente o email durante la reunión de la asamblea.

Gabriela Coto Castillo, CRDG Assembly Management Services SRL, Administradora de los Condominios.—1 vez.—(IN2015086946).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha Lev

Abarca Reyes Jonathan Ulises

603300084

22/10/2015

Abarca Valverde Grestel

603360082

09/10/2015

Agüero Lee Gabriela María

106950908

24/10/2015

Alfaro Castillo Marcela

110820900

08/10/2015

Alfaro Hidalgo Kattia Priscila

204690599

16/10/2015

Alfaro Vindas Elizabeth

112680451

10/10/2015

Altenar Beckford Danny Joel

701360547

01/10/2015

Alvarado Duarte David

111750339

29/10/2015

Alvarado Vargas Zeneida

602990517

16/10/2015

Amaya Herrera Alfredo Eli

112990565

14/10/2015

Anchía Angulo Lía Mayela

602150791

09/10/2015

Araya Ramírez Leonardo Fabio

108330960

05/10/2015

Araya Rojas Andreina

206770792

19/10/2015

Arbustini Bonilla Marcelly

108070169

29/10/2015

Arrieta Cabalceta Marisol

110690483

15/10/2015

Arroyo Calderón Hernán

601500156

09/10/2015

Barrientos Porras Flor de Lis

202360017

19/10/2015

Barthley Graham Geiner Maxie

701810399

03/10/2015

Bermúdez Herrera Adriangela

109270204

02/10/2015

Brenes Contreras Yesenia

205130041

07/10/2015

Campos Donalson Marcela Vanessa

303890434

16/10/2015

Campos Gómez Wilson Vinicio

112770307

27/10/2015

Castro Gross Andrea

110310401

26/10/2015

Chacón Garita Blanca Yarlina

109050601

09/10/2015

Cognuck Morales Orietta María

111190634

26/10/2015

Contreras Cruz Maritza

105800516

02/10/2015

Cordero López Viviana

111650595

22/10/2015

Cordero Rojas Fabiola del Carmen

110860264

30/09/2015

Coronado Pérez Irene

117170305

28/10/2015

Cruz Sánchez Silvia María

503700335

16/10/2015

Fonseca Pereira Paola

304090588

17/10/2015

Forbes Thomas Shakira Marie

701480617

21/10/2015

Fuentes Blanco Natalia

112450554

17/10/2015

García Solano Esmeralda

501300877

05/10/2015

García Urbina Gaspar

110410624

02/10/2015

Gómez Montero Óscar Eduardo

503190216

27/10/2015

González Vargas Ana Iris

108050032

16/10/2015

Guadamuz Guadamuz José Jackson

502940304

30/09/2015

Gutiérrez Robles Gerald Froilán

113760711

14/10/2015

Guzmán Gutiérrez Gloria Leticia

113710208

07/10/2015

Hay Madrigal Jefferson Armando

114300912

10/10/2015

Hermosilla Barrientos Héctor Hernán

800930507

13/10/2015

Hernández Bonilla Naylla

503340653

21/10/2015

Hidalgo Morera María Gloriela

401600965

13/10/2015

Leitón Esquivel Liana Patricia

105250294

13/10/2015

Leiva Acuña Jonathan

112620005

16/10/2015

López Lobo Jenniffer

109930081

20/10/2015

Madrigal Barrantes Andrea

110090178

09/10/2015

Madrigal Campos Anargeri

104380276

09/10/2015

Madrigal Corrales Natalia

901000615

02/10/2015

Madrigal Sandi Inés

105260044

26/10/2015

Marín Barrantes Mauricio

206200280

28/10/2015

Marín González María Fernanda

402060889

07/10/2015

Martín Sanabria Ricardo

205310149

22/10/2015

Martínez Lewis Keylin Andrea

701730052

27/10/2015

Martínez Thomas Giannina

304000877

06/10/2015

Mena Arias José Noriel

111570364

08/10/2015

Miranda Martínez Cindy

701350680

26/10/2015

Montero Peña Maryflor

503350228

14/10/2015

Montoya Acuña Hellen

111020446

01/10/2015

Mora Guillen Roy Ignacio

114050759

28/10/2015

Moraga Guevara Lizbeth

107910219

28/10/2015

Morales Araya Jonathan

502160629

13/10/2015

Naranjo Ramos Geanin Elena

603800788

14/10/2015

Naranjo Ureña Elisa María

109220310

07/10/2015

Pacheco Chinchilla María Lourdes

104880336

09/10/2015

Palomo Fernández Álvaro David

113100779

24/10/2015

Pena Leiva Jenny

502470923

28/10/2015

Quesada Azofeifa Enid Beatriz

109690893

16/10/2015

Quesada Rosales Jacqueline

602900215

30/09/2015

Ramírez Alonso Natalia

401880957

04/10/2015

Ramos González Alexander

206140920

14/10/2015

Rodríguez Barrantes Liseth

205810041

29/10/2015

Rojas Mejías Nydia

501590384

08/10/2015

Romero Fallas Julio César

111070362

29/10/2015

Ruiz Campos Minor Eduardo

701090157

14/10/2015

Salazar Chavarría Amanda del Carmen

206350636

08/10/2015

Salazar Jiménez Maybel

108640140

19/10/2015

Sánchez Arauz Ivanhoe

800710751

14/10/2015

Sánchez Matarrita Viviana

601830923

28/10/2015

Sánchez Ríos Haydell Patricia

502690142

30/09/2015

Serrano Quirós Lisandro José

303420834

16/10/2015

Soto Delgado Luis Diego

206760099

14/10/2015

Torrentes Arias Yinelly Nayyt

701250705

16/10/2015

Uphan Linton Derla Eugenia

700940732

27/10/2015

Vargas Vanegas Sonia

603550708

09/10/2015

Vargas Vargas Dafne Marcela

109910387

26/10/2015

Vargas Vargas Martina

104370333

28/10/2015

Vasconcelos González Shirley Virginia

700920583

03/10/2015

Villalobos Nájera Marianela

110170167

21/10/2015

Vindas García Viuty Yausela

110020092

01/10/2015

Zamora Almaguer Jorge Luis

800880221

14/10/2015

Zamora Navarrete Karen Bisset

503620995

20/10/2015

Zúñiga Calderón Dinia María

503450780

22/10/2015

 

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015084760).

JB MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo JB Maderera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050079. En mi condición de propietario de la acción y título Nº 2159, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A hoy, Cariari Country Club S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 03 de noviembre del 2015.—Xinia Sánchez Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015085220).

SARORAMI S. A.

José Francisco Chaves Campos, abogado hace constar que mediante escritura número veintiuno-once, se solicitó al Registro Nacional el número para la legalización de los seis libros legales de la sociedad Sarorami S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil trescientos cincuenta y uno, por haberse extraviado los mismos.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015085337).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el reglamento interno de la empresa. Allen White Northoon Alville, cédula N° 1-0889-0943, accionista N° 1144; Aymerich Mora Francisco Javier, cédula N° 1-0566-0825, accionista N° 2454; Castañeda Robles Jorge, cédula N° 1-0578-0376, accionista N° 2574; Escalante Aguilar Jorge, cédula N° 1-0393-1282, accionista N° 1747; García Narváez Paula, cédula N° 8-0056-0177, accionista N° 2403; Gómez Salguero Martha, cédula N° 3-0186-0683, accionista N° 1543/1544; Laurent Kauffman Erick, cédula N° 2-0372-0840, accionista N° 514; Mora Granados Gladys, cédula N° 3-0181-0056, accionista N° 1474 y Segura Rodríguez Carmen, cédula N° 4-0105-0334, accionista N° 2740.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015085374).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica N° 3-101-047753 hace constar que el accionista N° 0737, señor Marco Antonio Chinchilla Lobo, cédula N° 1-0314-0005 envía nota el pasado 1° de mayo del 2015, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Alexander Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015085376).

TRANSPORTES LA LIMA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito gerente de la sociedad Transportes La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-094060, por este medio informamos al público en general, la pérdida de los libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros.—Rafael Ángel Zarate Sánchez, Gerente.—1 vez.—(IN2015085379).

ALIMENTOS PROSALUD S. A.

Alimentos Prosalud S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-018721, comunica al público en general, clientes y proveedores el robo del talonario de recibos de dinero que contiene los recibos numerados del 35051 al 35100, ambos inclusive. En virtud de dicho extravió, Alimentos Prosalud S. A. no se hace responsable del uso indebido que pueda darse a estos documentos.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Juan Alejandro Marín Azofeifa, Director Financiero.—1 vez.—(IN2015085432).

RECICLADORA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Manuel Salazar Fonseca, cédula de identidad N° 1-284-775, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de Recicladora Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-232030, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de accionistas y actas del consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Jorge Manuel Salazar Fonseca, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015085443).

ELECTROMEDIA COMUNICACIONES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Arnoldo Nieto Zeledón, cédula de identidad N° 1-355-818, en mi calidad de presidente y representante legal de Electromedia Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-210639, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de accionistas y actas del consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Arnoldo Nieto Zeledón, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015085444).

GRAFOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Castillo Estrada, cédula de identidad N° 7-028-580, en mi calidad de vicepresidente y representante legal de Grafolux Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-030844, de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de accionistas y actas del consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 27 de noviembre del 2015.— Jorge Castillo Estrada, Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015085445).

JUNGLA DE LA ISLETA KRKR SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los siguientes libros legales: actas de asamblea de socios, libro de actas de consejo de administración y libros de registro de accionistas, de Jungla de la Isleta KRKR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-682928. Oposiciones al fax N° 2227-7878, dentro del término de Ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015085486).

VOITURE PARFAITE EMPRESA INDIVIDUAL

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría por escritura Nº 96, otorgada a las 15:25 horas del día 9 de diciembre del año 2015, se revocó el nombramiento del puesto del gerente de la empresa Voiture Parfaite Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento cinco-seis uno siete seis seis cero. Adicionalmente se acuerda solicitar ante el Registro Público, Sección Mercantil la asignación del respectivo número de legalización de libros.—San Pedro de Montes de Oca a las quince y cincuenta y cuatro horas del nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015085609).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veintidós-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Uniban de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuarenta y ocho, y Finca Frutas de Escocia S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo para todos los efectos la sociedad prevaleciente Finca Frutas de Escocia S. A.; sociedad ésta última respecto de la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social, en virtud del aporte que la sociedad absorbida hace de su capital a la sociedad prevaleciente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, diez de diciembre de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2015085580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Kunarte Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015085082).

Por escritura protocolizada a las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2015, Carrot Group Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-429182, reformó las cláusulas segunda y octava del pacto social.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—(IN2015085085).

Flamingo Mar-tita S. A., modificó la cláusula sexta de la administración, mediante escritura Nº 105, otorgada a las 12:45 horas del 03 de diciembre del 2015, en connotaría de María del Roció Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015085092).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta de asamblea de Cabo Roig Crisa Sociedad Anónima, de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno cero dos cinco. Domiciliada: en Heredia, donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d), procede a disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—(IN2015085094).

Por escritura Nº 43-16, otorgada ante los notarios públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las dieciséis horas del 02 de diciembre del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Cuestamoras Capitales S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-644539, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015085105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modificaron las cláusulas tercera y octava del pacto social constitutivo, además se realizan nuevos nombramientos.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(IN2015085112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria de propietarios de la sociedad denominada: Condominio Horizontal Residencial Villa Terranova Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma, cambio de junta directiva y administrador del condominio.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015085114).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada, a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil quince, Del Valle Motors Internacional Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015085115).

Por escritura Nº 99-39, de las 12:30 horas del 03 de diciembre del 2015, se disuelve la sociedad: Iryla Sociedad Anónima. Notarios: Lic. Bernal Jiménez Núñez y Licda. Paula Medrano Barquero.—San Antonio de Desamparados, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015085116).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del ocho de diciembre del dos mil quince, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015085117).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 04 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Eco Real Estate S. A., en la que se aumenta capital a 1.000.000 de colones, y se modifica cláusula sexta en cuanto a personería.—San José, 04 de diciembre del 2015.—Licda. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2015085118).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9 horas del 22 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Presentaciones Eléctricas S. A., en la que se modifica cláusula primera en cuanto al nombre Instalaciones Eléctricas y Soluciones Alternas Montenegro S. A.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015085120).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Casa Ancha Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Golfito, siete de noviembre de dos mil quince.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2015085125).

Con fecha del primero de noviembre del dos mil quince, se nombra nueva junta directiva de Propiedades Dialre Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres tres cinco tres seis.—San José, 2 de diciembre de 2015.—Lic. Rafael Á. Soto Suárez, Notario.—1 vez.—(IN2015085129).

Constitución Inversiones El Soncoyo S. A., capital diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma conjuntamente, domicilio social distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Bar La Y Griega, cuatrocientos metros al oeste, carretera a Tamarindo.—San José, veintisiete de noviembre de dos mil quince.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—(IN2015085140).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de diciembre de 2015, El Gusano Feliz Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015085142).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-691743, en la que se modifican estatutos.—San José, 7 de diciembre de 2015.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2015085148).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad Joyería Montero Inte S. A., capital social diez mil colones, presidente el socio Hermes Jiménez Alfaro.—Santa Bárbara de Heredia, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015085153).

Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas del 7 de diciembre del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la empresa Atardeceres en Guanacaste Filial Doscientos Quince S. A., cédula jurídica número 3-101-636457, mediante la cual se modifica la junta directiva y la representación.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2015085155).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Quince de Santa Ana S. A., dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la administración y se nombra nuevos cargos de junta directiva. Presidente: Shane Anthony Kwok. Escritura otorgada en San José ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015085157).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Catorce de Santa Ana S. A., dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la administración y se nombra nuevos cargos de junta directiva. Presidente: Shane Anthony Kwok. Escritura otorgada en San José ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015085158).

Ante este notario, mediante la escritura número setenta y dos, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil quince, se modificó la cláusula de representación de la sociedad Inmobiliaria Quizarco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cinco ocho seis siete. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015085171).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Alvacaba Internacional S. A., se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015085175).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las veinte horas de hoy, se constituye Arpu Dos Mil Quince Sociedad Civil. Domicilio: Heredia centro, objeto: comercio en general. Capital social: suscrito y cancelado.—Tres Ríos, La Unión, 7 de siembre del 2015.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015085180).

En mi notaría se está llevando a cabo los trámites para disolver la siguiente sociedad: Piquín Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-025384, con domicilio en San José, Barrio México, calles veintiséis y veintiocho, avenida sétima, la citada sociedad se va a disolver de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados. Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138, con oficina abierta en Liberia, barrio los Cerros..—Liberia, 7 de diciembre del 2015.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015085181).

Mediante escritura 155 otorgada ante este notario a las 8 horas del 28 de noviembre del 2013, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-650306, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Liberia, Guanacaste, 28 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015085182).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Incidente de nulidad absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N° JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso: Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes modalidad entrega según demanda.

Junta Administrativa Dirección General de Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero de diciembre de dos mil quince.

Se conoce incidente de nulidad absoluta interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1 0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo 2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento sumario Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual, figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula jurídica número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos treinta y cuatro.

Resultando:

1º—Mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el primero de diciembre de dos mil quince, se autorizó a la suscrita para que firme la presente resolución, en calidad de Presidenta de la Junta Administrativa.

2º—Mediante resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, esta Junta Administrativa resolvió recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica, Directora General de Migración y Extranjería y miembro de esta Junta Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria 55 celebrada el quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el mismo, anulando el citado acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 56 celebrada el veinte de octubre de dos mil quince, por ser consecuencia directa del primer acuerdo citado, además de rechazar la solicitud de recusación del órgano director presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo, en virtud de que dicha persona no contaba con legitimación para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

Dicha resolución fue debidamente notificada, al fax aportado para tales efectos por la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia.

3º—El veintisiete de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Secretaría de la Junta Administrativa de este Órgano Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Solanos mediante el cual interpone incidente de nulidad absoluta contra la resolución descrita en el resultando anterior, para lo cual alega que existieron vicios jurídicos al momento del dictado de la misma.

Adjunto a dicho documento el señor Matamoros Solanos aportó la siguiente documentación:

-    Poder especial otorgado a su persona por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., con el fin de que responda a nombre de esa compañía dentro del Procedimiento Administrativa de ejecución de cláusula penal derivado dentro del proceso de contratación seguido bajo el expediente Nº 2011LN-000002-05401.

-    Documento que consta de dos columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la cual se encuentra en idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se encuentra en idioma francés).

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor Didier Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A. al señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

-    Documento emitido en idioma francés titulado “EXTRAIT D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU COMMERCE ET DES SOCIETES

-    Traducción oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento indicado en el aparte anterior es una certificación de inscripción de la empresa Oberthur Technologies S. A.

4º—Dicho documento fue conocido por este órgano colegiado el primero de diciembre de dos mil quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la presente resolución.

5º—En el dictado de la presente resolución se observaron las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento del presente asunto. El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley General de Migración y Extranjería, establece lo siguiente:

“Artículo 246.—Se crea la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa.

La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General, el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).

La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. “ (El resaltado no corresponde al original).

Del texto transcrito se logra desprender que esta Junta Administrativa es la encargada de la administración del presupuesto de la Dirección General, así como de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración, de manera tal que todos los asuntos relacionados con la materia presupuestaria y los derivados de asuntos de contratación administrativa, deben ser conocidos por este Órgano Colegiado.

Así las cosas, siendo que el presente proceso de aplicación de cláusula penal emana como consecuencia de la relación contractual existente entre esta Junta Administrativa y la empresa Oberthur Technologies, como resultado de las obligaciones adquiridas dentro del proceso de contratación Nº 2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a ese proceso de contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.

Aunado a ello, la resolución Nº JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, fue emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta Administrativa es la legitimada para resolver el presente asunto, según lo indica el artículo 180 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—Sobre la legitimación del señor Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la empresa Oberthur Technologies S. A. Como se indicó con anterioridad el pasado veintisiete de noviembre se recibió escrito firmado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el cual presentó incidente de nulidad absoluta contra la resolución JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.

A dicho incidente se adjunta, poder especial otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como apoderado de dicha empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier Lamiuche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los siguientes fines:

a.  Firmar y presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y convocatorias de licitaciones;

b.  Asumir y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar, ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.

c.  Emitir todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo correspondencia con personas y autoridades.

A pesar de lo anterior, como se puede observar el mandato otorgado al señor Didier Lamiuche, se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro de las cuales no se encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de cláusula penal, sino que según se desprende del mismo documento, se encuentra legitimado solamente para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y algunos aspectos de la ejecución contractual (firma del contrato, posibles modificaciones y resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros procesos como la cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso contratación que deriva de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las partes al momento de la suscripción de un contrato.

El ordenamiento jurídico costarricense en los numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código Civil establecen las actuaciones que puede realizar el mandatario respecto a los negocios del mandante, según se otorgue poder generalísimo, general o especial, aunado a lo anterior el artículo 1261 de dicho cuerpo normativo establece:

“Artículo 1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro modo.”

Respecto al tema, el poder especial es aquel que se otorga para determinados actos jurídicos, sin poder extenderse no siquiera a los que se consideren consecuencia natural de los indicados en el mandato.

Así las cosas, si bien es cierto, el poder otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo de poder al que refiere, de la simple redacción del mismo, podemos desprender que tal mandato se encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas en el documento, por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera tal que dicha persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del presente procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para ello, de manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo represente en dicho proceso.

Aunado a todo lo anterior, el Código Civil establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:

“Artículo 1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en el poder se le faculta expresamente para ello (...).”

En el poder otorgado al señor Christope Fontaine, no se especifica expresamente que pueda delegar sus funciones en una tercera persona, por lo cual, también carece de valor jurídico el poder otorgado por dicha persona al señor Alejandro Matamoros Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos no se encuentra legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., por lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a conocer el incidente de nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos dentro del presente procedimiento.

III.—Sobre el resto de alegatos realizados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,

Con fundamento en los artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución Política; los artículos 11 y 180 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículos 1253, 1254, 12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil, artículo 246 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y demás obligaciones que impone a esta Junta Administrativa el ordenamiento jurídico, se resuelve: 1) Rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta presentado por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, contra la resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, en virtud de que carece de legitimación para impugnar tal resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros Bolaños.

Notifíquese: A la empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó 2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.

Carmen Muñoz Quesada, Presidenta.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº 5346.—(IN2015084986).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ATA-02-302-2015

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento N°

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto(*)

1911001978234

3101567285 S. A.

3101567285

SANCION

9222000625293

12-2011

¢1.554.693.00

1911001978234

3101567285 S. A.

3101567285

SANCION

9222000621032

12-2012

¢180.300.00

1911002029255

BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL

205060079

VENTAS

1044028267895

02-2015

¢75.889.00

1911002029255

BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL

205060079

VENTAS

1044030573914

05-2015

¢10.432.00

1911002029255

BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL

205060079

VENTAS

1044031047306

06-2015

¢2.397.00

1911002029255

BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL

205060079

SANCION

9222000814205

07-2014

¢50.425.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431066

01-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431075

02-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431084

03-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431093

04-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431102

05-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431111

06-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431127

07-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

VENTAS

9090000431136

08-2014

¢3.994.000.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

RENTA

1221090144172

03-2012

¢46.647.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

RENTA

1221090144154

06-2012

¢3.135.00

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

RENTA

1221101559614

03-2013

¢24.679.16

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

RENTA

1221101559596

06-2013

¢24.679.16

1911001966763

CHAVES MENDEZ LEONEL

603110507

RENTA

1221101559571

09-2013

¢23.505.68

1911002029054

HERNANDEZ AGUILAR RAFAEL

105850556

RENTA

1012612528067

12-2014

¢24.575.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044024306771

09-2014

¢6.192.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044031504871

10-2014

¢9.512.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044031505133

11-2014

¢6.097.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044027128995

12-2014

¢15.443.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044027129135

01-2015

¢6.740.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044028623224

03-2015

¢9.230.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044029472507

04-2015

¢10.023.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044030171773

05-2015

¢5.939.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044031072077

06-2015

¢7.030.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044031877061

07-2015

¢9.086.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

VENTAS

1044032838274

08-2015

¢7.767.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

RENTA

1012612434127

12-2014

¢154.200.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

T.E.C

1261038870341

12-2011

¢750.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

T.E.C

1261041646383

12-2012

¢9.000.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

T.E.C

1261041646392

12-2014

¢750.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

SANCION

9222000809445

10-2014

¢49.925.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

SANCION

9222000809427

11-2014

¢49.925.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

SANCION

9222000809463

12-2014

¢50.425.00

1911002025484

LAWSON GOLDMAN S.A.

3101645319

SANCION

9222000809481

12-2014

¢49.925.00

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

RENTA

1221103654276

03-2013

¢558.75

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

RENTA

1221103654251

06-2013

¢558.75

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

RENTA

1221103654233

09-2013

¢558.75

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

RENTA

1012607786032

12-2013

¢7.443.75

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

SANCION

9222000814503

03-2014

¢49.925.00

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

SANCION

9222000814582

04-2014

¢49.925.00

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

SANCION

9222000814573

05-2014

¢49.925.00

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

SANCION

9222000814564

06-2014

¢49.925.00

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

SANCION

9222000814546

07-2014

¢49.925.00

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

SANCION

9222000814521

08-2014

¢49.925.00

1911002029431

LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES

206690267

SANCION

9222000814512

09-2014

¢49.925.00

1911002025502

LORIA LOPEZ OVIDIO

202280962

SANCION

9222000809524

12-2014

¢49.925.00

 

(*) Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—María Elena Calvo Bolaños Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400023907.—Solicitud N° 45269.—(IN2015086234).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

T-93521. Ref: 30/2014/42789.—Kristel Faith Neurohr apoderada de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa.

Registro Propiedad Industrial, a las 14:52:54 del 18 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V., domiciliada en 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto piso, Colonia Escalón, San Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015085146).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Martín Rojas Ledezma, cédula 6-144-141, acreedor hipotecario según documento de citas 2013-93365 inscrito en la finca de Puntarenas 174238, que la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble. Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2010-737-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat, 4 de diciembre del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Ronald Cerdas Alvarado.—1 vez.—O.C. N° 15-340.—Solicitud N° 44995.—(IN2015086215).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL

Asesoría Jurídica, a las 10:52 horas del 30 de noviembre del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, instruido en expediente RV-00019-11, contra Juan Céspedes Sánchez, cédula 9-0087-0090, y Sonia Alvarado Mesén, cédula 1-0890-0474, adjudicatarios de la granja familiar N°38 del Asentamiento Vista de Mar, sito en Vista de Mar distrito 9-Chires cantón 4 Puriscal de la provincia da San José, según el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XVII de la sesión N° 024-00, celebrada el 20 de marzo de 2000. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por incumplimiento, sin causa justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto” y que se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 11 de febrero de 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendré por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director –Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MSc. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015085503).       2 v. 1.

Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Jurídica. A las 10:52 horas del 27 de noviembre del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, instruido en expediente RV-00022-11, contra los señores Manuel Aguilar Monge, cédula de identidad 1-0754-0481, y Marjorie Venegas Robles, cédula de identidad 3-0365-0566, adjudicatarios de la granja familiar N° 52 del Asentamiento Vista dé Mar, sito en Vista de Mar distrito 9 Chires cantón 4 Puriscal de la provincia de San José, según el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo N° XXXIV de la sesión N° 066-2002, celebrada el 23 de setiembre de 2002. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por el abandono injustificado de la parcela...”. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día 4 de febrero de 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MSc. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015085504).       2 v. 1.

 

 

 



[1]       Diego Víquez Lizano. Algunas reflexiones sobre ética y empresa. Tomado de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.