LA
GACETA N° 246 DEL 18 DE
DICIEMBRE DEL 2015
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39343-S
Nº 39345-MGP
N° 39349-MINAE
Nº 39363-H
Nº 39371-MP-MEP
N° 39375-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ELECTRICIDAD
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27.1 de la
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 y
2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y 2
inciso a.4) del Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 4 de abril del 2008
“Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que por
disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
II.—Que la salud se percibe pues, no como el
objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por
tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales
así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud
como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la salud no
concierne exclusivamente al sector sanitario.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S
de 9 de octubre de 2014, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril
del 2015, el Poder Ejecutivo creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y
Comercio, (COESAINCO), que tiene como finalidad mantener una línea de
comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y
organizaciones que representan e! sector privado y público del comercio de
Productos de Interés Sanitario de Costa Rica.
IV.—Que se considera necesario y oportuno
reformar el Decreto Ejecutivo 38894, antes citado, con el objeto de mejorar su
aplicación. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO N° 38894-S DEL 9
DE OCTUBRE DEL 2014 “CREACIÓN DE LA COMISIÓN
DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA Y COMERCIO”
Artículo 1º—Refórmese
los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 38894-S de 9 de octubre de
2014, publicado en La Gaceta N° 73 del 16 de abril del 2015, para que en
lo sucesivo se lean así:
“Artículo
2º—Del objetivo. “La Comisión” es un órgano que tiene como finalidad
mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las
instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del
comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar
sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los
procedimientos regúlatenos de los productos de interés sanitario de forma que
sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.”
“Artículo
3º—Conformación. “La Comisión” estará conformada por un representante
titular y otro suplente de las siguientes instituciones y organizaciones:
a) Oficial de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Salud, quien presidirá.
b) Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, Ministerio de Salud, quien
presidirá durante las ausencias del Oficial de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Salud.
c) Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
d) Cámara de
Comercio de Costa Rica (CCCR).
e) Cámara de
Industrias de Costa Rica (CICR).
f) Asociación de la
Industria Farmacéutica Nacional (ASIFAN).
g) Federación Centroamericana de Laboratorios Farmacéuticos
(FEDEFARMA).
h) Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
i) Asociación
Costarricense de Registradores Sanitarios (ASOCORES).
j) Asociación de
Genéricos Farmacéuticos (AGEFAR).
k) Cámara de
Comercio de los Estados Unidos de América (AMCHAM).
1) Unión
Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado
(UCCAEP).”
“Artículo
4º—Funciones. “La Comisión” tendrá las siguientes funciones:
a) Participar activamente en
espacios de análisis de la normativa y sus reformas, relacionada con el
registro sanitario de productos de interés sanitario con el fin de promover la
mejora regulatoria.
b) Servir como foro
de diálogo, comunicación y acuerdos entre el sector público y el sector privado
en materia de regulación de productos de interés sanitario y de las gestiones y
procesos relacionados con éstos, tales como:
i. Informar a los representantes de las
diferentes instituciones, organizaciones y cámaras sobre nuevas directrices,
modificaciones reglamentarias y otros cambios que estén relacionados con el
proceso de registro de productos de interés sanitarios.
ii. Conocer las propuestas de
ampliación o modificación de la normativa vigente, que regula los procesos de
registro de los productos de interés sanitario.
iii. Facilitar información
sobre la situación de los trámites de registro y de los tiempos requeridos para
el otorgamiento de los registros de productos sanitarios.
c) Desarrollar mecanismos de
cooperación que permitan ejecutar proyectos tendientes a mejorar y simplificar
los trámites de registros por parte de la Dirección de Regulación de Productos
de Interés Sanitario.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de octubre del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N°
26115.—Solicitud N° 7823.—(D39343-IN2015086095).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
artículos 4º, 21 y 25, inciso 1), 27, 28 y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre
del 2001; y Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I.—Que por razones de orden y fiscalización
institucional, es necesario establecer normas claras y precisas para regular el
uso, custodia y conservación de los teléfonos, fijos y celulares, que el
Ministerio de Gobernación y Policía proporcione o facilite a su personal, para
el mejor desempeño de sus funciones, tareas y actividades, en beneficio de las
personas usuarias de sus servicios.
II.—Que
es necesario y conveniente como política del Estado, la maximización en la
utilización de los recursos públicos.
III.—Que
como parte de la Administración Pública, el Ministerio de Gobernación y
Policía, debe actuar sujeto a los principios que rigen la función pública,
especialmente los de racionalidad y sana administración de sus recursos.
IV.—Que
la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nos. 2875 de 12
de marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que
la Administración Pública reglamente lo concerniente al uso del servicio de
teléfonos dentro de sus diferentes dependencias, estableciendo controles que
permitan un uso racional y efectiva custodia.
V.—Que
para la consecución de sus fines y objetivos, el Ministerio de Gobernación y
Policía debe establecer normas claras y precisas, con el objeto de regular el
uso, custodia, conservación y control del activo telefónico de la Institución,
proporcionando a las personas servidoras una reglamentación que facilite la
comprobación de la razonabilidad del uso y por ende, detalle las obligaciones y
responsabilidades de quienes hacen uso del servicio telefónico de la
institución, con el propósito de lograr un sano aprovechamiento de este
recurso.
VI.—Que
se hace necesario establecer una reglamentación detallada de las obligaciones y
responsabilidades de las personas funcionarias que reciben un teléfono, fijo o
celular, propiedad del Ministerio, cuyo monto por consumo es asumido por este
Ministerio. Por tanto,
Decretan:
Reglamento Sobre la Asignación, Uso,
Custodia,
Conservación y Control del Activo
Telefónico y
del Servicio Telefónico en el
Ministerio de
Gobernación y Policía
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de
aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones de acatamiento obligatorio para asignación, uso y control de teléfonos
en el Ministerio de Gobernación y Policía, regular la utilización racional,
custodia y conservación de los teléfonos, así como el pago por esos servicios.
Aplicable a las personas funcionarias del Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
a) Ministerio: Comprende las siguientes dependencias del
Ministerio de Gobernación y Policía: la Actividad Central, Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, Dirección Nacional de Control de Propaganda y
Tribunal Administrativo Migratorio.
b) Inspección administrativa: Proceso
Inspección Policial y Administrativa.
c) Entidad proveedora de telefonía celular:
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o cualquier otra con quien se
contrate.
d) Dirección Financiera: Dirección
Financiera del Ministerio de Gobernación y Policía.
e) Servicio telefónico: Se clasifican
en los siguientes grupos:
- Teléfonos fijos con alcance interno: Ubicados dentro de
cada una de las Dependencias del Ministerio, conectadas a una misma central
telefónica.
- Teléfonos fijos con alcance externo:
Independientes a las líneas internas, con capacidad para comunicarse con
cualquier línea o extensión telefónica fuera de la institución.
Asimismo, cuando corresponda, estarán
adaptados a éstos los equipos de facsímil de la institución.
- Servicio celular (planes):
Corresponde a una unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas,
que ostenta las especificaciones necesarias para operar sin cable y sin ningún
otro dispositivo fijo (base), con cobertura a nivel nacional y con capacidad
para comunicarse con cualquier línea o extensión telefónica, bajo las
condiciones establecidas por la entidad proveedora de servicios de telefonía
celular (incluye aparato y servicio).
f) Teléfono celular propiedad del Ministerio: Se compone del
aparato telefónico y línea activa provista al Ministerio por la entidad
proveedora de servicios.
g) Acta: Documento que debe suscribir
la persona funcionaria para la asignación de teléfonos celulares.
Artículo 3º—Definición
de procedimientos. Los procedimientos para el uso y control del aparato telefónico, se
regirán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H. En relación con las
líneas telefónicas y en lo que guarde silencio dicho instrumento, se aplicarán
los principios generales y en particular lo que se establece en este
Reglamento.
En los
casos en que el servicio telefónico se encuentre bajo un plan específico que
exista en el mercado, o cualquier otra que surja en el futuro, donde la
proveedora del servicio telefónico suministre también el aparato, dicho activo
se regirá conforme con lo establecido en el Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, tomando en cuenta además las
particularidades que se hubieren asumido dentro de dicha contratación.
Artículo
4º—Coordinación con la entidad Proveedora de Servicios. La o el Oficial
Mayor de esta Institución, en coordinación con el jefe de cada uno de los
programas presupuestarios de este Ministerio, serán los encargados de realizar
los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o
definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares,
cambios de número, ante la entidad proveedora de servicios de telefonía, previa
autorización del Ministro o Ministra o la persona delegada.
Artículo
5º—Supervisión de cumplimiento. La Sección de Control y Fiscalización de
Activos, deberá llevar un registro actualizado de los teléfonos asignados, al
efecto deberá asignar número de patrimonio a los aparatos y llevar registros
actualizados de las líneas propiedad del Ministerio y los planes específicos
que se hayan suscrito; para ello cada jefatura de programa presupuestario,
informará oportunamente a la Sección de Control y Fiscalización de Activos, de
dichos cambios. En este registro se consignará el número de la línea asignada;
los datos relativos al aparato telefónico: marca, serie, modelo, patrimonio,
precio de mercado, estado; la información sobre la persona funcionaria a quien
se le otorga y lo relativo a la asignación: nombre completo, firma, número de
cédula y cargo; fecha de asignación y recibido. Téngase en cuenta que cuando se
trate de servicio telefónico bajo la modalidad de planes suscritos con la
proveedora de servicios de telefonía celular, la asignación de patrimonio del
aparato, únicamente podrá realizarse hasta que dicho plan finalice, pues al
tratarse de este tipo de mecanismo, ese activo no es propiedad del Ministerio
sino hasta que el mismo sea cancelado en su totalidad. Asimismo, cuando se
trate de teléfonos nuevos, a éstos se les asignará un número de patrimonio, el
cual se consignará en una placa adherida al activo previo a ser entregados al
jefe de programa.
La
Sección de Control y Fiscalización de Activos, en coordinación con la o el
Oficial Mayor, quien a su vez podrá delegarlo en la Oficina de Servicios
Generales, se encargará de velar por el cumplimiento del presente Reglamento. A
tal efecto, podrá solicitar periódicamente al Instituto Costarricense de
Electricidad o a cualquier otra proveedora del servicio, los reportes de
llamadas telefónicas realizadas por las líneas propiedad del Ministerio.
CAPÍTULO II
De la
asignación y utilización de los teléfonos
fijos y celulares a personas
usuarias del servicio
Artículo 6º—Personas usuarias. Tendrán
acceso al servicio telefónico fijo con alcance interno, todas las personas
funcionarias de las Dependencias del Ministerio. Sin embargo, los teléfonos
fijos con alcance externo, con excepción del acceso internacional, estarán bajo
la supervisión y control de los jefes de cada Unidad. En cuanto al
procedimiento de asignación y fiscalización, se seguirá lo dispuesto para los
teléfonos celulares, con excepción de la suscripción del acta.
Artículo
7º—Personas usuarias. Se encuentran facultadas para utilizar teléfonos
celulares que pertenezcan al Ministerio, las personas funcionarias que ocupan
los siguientes cargos:
a) Ministro o Ministra.
b) Viceministro o Viceministra.
c) Oficialía Mayor y/o Director o Directora
General Administrativo.
d) Auditor o Auditora Interna.
e) Jefaturas de Programas Presupuestarios de
las Instituciones adscritas al Ministerio.
f) Otras personas funcionarias autorizadas por
el Viceministro o Viceministra.
La asignación y uso de los teléfonos
celulares se debe sujetar a los principios de razonabilidad, racionalidad,
proporcionalidad y, en general, a las prácticas de sana administración de
recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos y demás normativa vigente.
Asimismo,
tendrán derecho a solicitar la asignación exclusiva de los equipos telefónicos,
aquellas personas funcionarias que en razón de su cargo y necesidad, ejecuten
labores de carácter permanente o temporal, que requieran estar localizables en
cualquier momento, principalmente cuando se encuentran a largas distancias, lo
cual debe ser autorizado por él o la Viceministra, conforme al inciso f) de
este artículo.
Artículo
8º—De la solicitud y asignación de los aparatos y líneas telefónicas
celulares. La asignación de los teléfonos celulares, deberá ser autorizado
expresamente por el Viceministro o Viceministra de Gobernación y Policía,
indicando las razones de la necesidad ministerial que sustentan la asignación
del bien y la línea celular. En otros casos, las solicitudes para otorgar un
teléfono celular deben presentarse ante el Viceministro o Viceministra,
debidamente suscritas por la persona superior inmediata de las personas
funcionarias solicitantes, acreditando la necesidad y que el mismo constituye
un instrumento de trabajo para facilitar y potenciar el mejor desempeño de las
labores de la persona funcionada, o constituye una necesidad institucional.
La
asignación del teléfono celular incluye sus respectivos accesorios y línea
telefónica; y en ningún caso podrá entenderse éste como parte del salario, o
pago en especies, ni implicará derechos de ninguna especie. Queda absolutamente
prohibido que las personas funcionarias mantengan asignado y a su disposición
más de un teléfono celular y su respectiva línea.
Artículo
9º—Del recibido del teléfono. Previo a la asignación o entrega del
aparato telefónico, la persona funcionaria deberá leer el presente Reglamento y
suscribir el acta, expresando su consentimiento con lo dispuesto en cuanto al
uso, controles y responsabilidad sobre el bien asignado.
Artículo
10.—Del uso, custodia y conservación del aparato telefónico designado.
La línea y el teléfono celular, se asigna al puesto y estarán restringidas a
una línea por persona funcionaria. Cuando la persona beneficiaria de este
servicio sea trasladada o removida de los puestos mencionados, debe hacer
entrega y devolución del aparato y sus accesorios, dejando constancia escrita
del acto ante el jefe del programa presupuestario responsable de ese bien. La
asignación y uso de los teléfonos y sus respectivas líneas, tiene carácter exclusivo
para la persona funcionaria autorizada, por lo que el uso indebido de éste,
acarreará responsabilidad administrativa y disciplinaria para aquella, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 50, incisos a) y b) del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 71, inciso c) y 72, inciso d) del
Código de Trabajo; así como lo dispuesto por los artículos 108 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 39 de la Ley
General de Control Interno, 210 y 211 de la Ley General de la Administración
Pública. Las personas funcionarias a quienes se les asigne un teléfono celular
y su respectiva línea, responderán ante el órgano competente para efectos de
responsabilidad disciplinaria y civil, por la custodia y conservación del
aparato asignado y de sus respectivos accesorios (baterías, cargadores,
estuches y demás implementos), previa realización del debido proceso. Se hace
la salvedad del deterioro por el uso normal que sufra el teléfono celular.
Artículo
11.—Uso del teléfono celular durante vacaciones o incapacidades. Los
teléfonos celulares asignados serán de uso limitado y restrictivo para fines
exclusivamente laborales e institucionales. Cuando la persona funcionaria a
quien se le haya asignado este bien, se encuentre incapacitada o de vacaciones
por más de 5 días hábiles, deberá entregar a su jefe inmediato el teléfono y el
chip.
Artículo
12.—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellas personas funcionarias a
quienes se les ha asignado teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número
telefónico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida
mantener control adecuado sobre su uso.
b) Ceder el derecho de uso a terceras personas,
formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
c) Dar un uso distinto al que le fue
autorizado.
d) Queda prohibido el uso del teléfono para
llamadas de carácter personal.
Artículo 13.—De la asignación del servicio
internacional. Únicamente las líneas asignadas al Ministro, Viceministros,
y Oficial Mayor, estarán autorizadas para realizar llamadas internacionales. En
casos excepcionales debidamente justificados, para, tal fin, el Viceministro o
Viceministra de Gobernación y Policía, podrá autorizar expresamente a otras
personas funcionarias.
Artículo
14.—Del pago de los servicios telefónicos. Las tarifas que asumirá el
Ministerio por el uso de teléfonos celulares de su propiedad, se regirán por
las siguientes disposiciones:
a) Las personas con cargo de Ministro y Viceministro, tendrán acceso
a llamadas nacionales e internacionales sin ninguna restricción en cuanto al
monto de tarifa y tiempo, siempre y cuando el uso del teléfono sea para atender
cuestiones propias de su cargo.
b) A las demás personas funcionarias a quienes
se les haya asignado un teléfono celular, se les reconocerá lo correspondiente
a tres tarifas básicas mensuales por concepto de llamadas nacionales; costo que
será cubierto por la Institución, y el excedente, deberá ser justificado por la
persona funcionaria responsable por la línea, ante el Jefe del programa, lo
cual podrá ser corroborado por éste mediante la solicitud a la Proveedora del
Servicio, de un informe de llamadas, o de lo contrario pagará el excedente.
Esta disposición será aplicable a todas las personas beneficiarias del
servicio, incluidas las personas con cargo de Dirección.
En todo caso, el excedente injustificado
de los límites establecidos en el presente artículo, deberá ser cancelado por
la persona funcionaria, vía deducción automática de planillas, aceptada previamente
por la persona funcionaria, o mediante el procedimiento de cobro
administrativo, conforme se establece en el acta suscrita para el uso del
servicio telefónico.
c) Respecto a los teléfonos fijos, por ser
éstos usados por diversos funcionarios dentro de una misma Unidad
Administrativa, únicamente se establece el límite racional de su uso,
reservando el procedimiento de investigación cuando se evidencia un evidente
exceso irracional.
La Dirección Financiera, será la
responsable de llevar el control de consumo, en forma separada de cada uno de
los teléfonos celulares y fijos; asimismo, deberá tramitar mensualmente el pago
en coordinación con la jefatura del programa presupuestario correspondiente.
CAPÍTULO
III
Acta
Artículo 15.—Acta de Asignación. Para
la asignación y uso de los teléfonos celulares y su línea, cada persona
funcionaria, usuaria de este servicio, deberá suscribir un Acta de Asignación,
la cual será, confeccionada por la Sección de Control y Fiscalización de
Activos en coordinación con el jefe de programa correspondiente, en la que se
indiquen las regulaciones de uso de los mismos. Esta acta deberá contener al
menos los siguientes aspectos:
a) Advertencia de que la asignación del teléfono no se considerará
como parte del salario o beneficio personal, por lo que la persona funcionaria
no tendrá derecho alguno a incluir este beneficio como parte del pago por
concepto de prestaciones laborales.
b) Consignar la tarifa del teléfono que se
reconocerá, según las disposiciones de este Reglamento. Para el cobro del
excedente injustificado, la persona funcionaria autorizará expresamente que se
aplique vía deducción automática de planilla.
c) Advertencia de que el teléfono es para uso
oficial y de uso exclusivo de la persona funcionaria responsable.
d) Advertencia de que no se autoriza realizar
llamadas internacionales de los teléfonos asignados, excepto en caso de que se
trate del o la jerarca del Ministerio, Viceministro o Viceministra y Oficialía
Mayor y casos excepcionales debidamente justificados.
e) Prevención de que deberá tenerlo encendido
durante la jornada laboral en días hábiles, e inhábiles siempre y cuando se
esté en funciones de la institución, y presentarse o comunicarse, cuando se le
requiera durante la jornada laboral.
f) Indicación de que en caso de extravío,
robo, daño u otra situación similar, acarreará responsabilidad administrativa,
civil o disciplinaria, para la persona funcionaria, si así se llegara a
determinar conforme lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control
de Bienes de la Administración Central.
g) Indicación de los motivos de revocación de
este beneficio acorde con lo que se establece en el presente Reglamento.
h) Consignar el estado de conservación y
utilidad (vida útil) de los aparatos entregados, así como de sus accesorios.
Artículo 16.—De la firma del Acta de
Asignación. Confeccionada el Acta de Asignación, la firmarán la Jefatura
del Programa y la persona funcionaria a quien se le asignará el teléfono
celular. El aparato y los accesorios se entregan posteriormente a la
suscripción de dicha acta.
CAPÍTULO
IV
Rescisión
unilateral de la autorización
de uso del teléfono celular y su
devolución
Artículo 17.—Retiro del uso del teléfono
celular. El o la Viceministra, podrá en cualquier momento, rescindir unilateralmente
la asignación de teléfonos, entre otras causas por:
a) Necesidad institucional.
b) Incumplimiento de este Reglamento por parte
de la persona funcionaria beneficiaria.
c) Cambio de cargo de la persona funcionaria.
d) Despido o renuncia de la persona
funcionaria.
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa ajuicio
exclusivo del o la jerarca del Ministerio.
Artículo 18.—Devolución. En caso de
traslado, reubicación o cese de funciones, la persona funcionaria a quien se le
asignó un teléfono celular, deberá devolverlo con su respectiva línea al Jefe
de Programa, en el mismo estado de conservación en el que le fue entregado
-excepto el deterioro razonable por el uso que se le ha dado- en dos días
hábiles antes de su retiro. De no cumplirse con esta obligación, o de recibirse
el aparato o sus accesorios incompletos o en malas condiciones, se remitirán
las diligencias al Órgano Director indicado en el artículo 22 de este
Reglamento, a efectos de que proceda como corresponda. Una vez recibido o
reasignado el equipo, la Sección de Control y Fiscalización de Activos
procederá a actualizar los registros.
La
Sección de Control y Fiscalización de Activos deberá remitir al Departamento de
Recursos Humanos, listados actualizados de las personas funcionarias a quienes
se les asigna un teléfono celular propiedad del Ministerio, a efectos de que,
en caso de registrarse movimiento de ese personal, dicho Departamento de
Recursos Humanos, lo informe a su vez ante aquella Sección, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
El jefe
del programa presupuestario en coordinación con la Oficialía Mayor y la
Dirección Financiera, dispondrá la suspensión del servicio ante el Instituto
Costarricense de Electricidad o cualquier otra proveedora del servicio
telefónico.
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
Artículo 19.—Responsabilidad de custodia y
conservación. El teléfono asignado es un instrumento de trabajo para
facilitar el mejor desempeño de las labores, conforme a las necesidades
institucionales. Las personas funcionarias con teléfono asignado, son
responsables directas del estado de conservación, utilidad y del uso racional y
proporcionado de la línea, del equipo telefónico y los accesorios facilitados
por el Ministerio. Asimismo, en caso de que no se devuelva el teléfono, sus
accesorios o ambos, o se devuelvan en malas condiciones responderán en los
términos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de
la Administración Central. Cuando se trate de hurto o robo del equipo, se
responderá en los términos antes indicados respecto al aparato, y respecto a la
línea se dará aviso de inmediato al jefe de programa para que se proceda con la
suspensión del servicio y a presentar la respectiva denuncia ante el Organismo
de Investigación Judicial. Respecto a los teléfonos fijos, tanto el aparato
como su línea, se aplicará la responsabilidad en los términos establecidos en
el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central.
Artículo
20.—Gestión de cobro del excedente. El Ministerio cubrirá el monto por
el servicio telefónico hasta los límites máximos indicados en el numeral 14 de
este Reglamento. Cuando se exceda del límite autorizado, la Dirección
Financiera comunicará al jefe del programa correspondiente, a fin de que éste
intime a la persona funcionaria respecto al monto excedido, otorgándole tres
días hábiles para que presente de forma escrita los alegatos que tenga a bien
hacer y las pruebas que correspondan. Vencido ese plazo, sin que la persona
funcionaria cumpla con lo prevenido, o que habiéndose apersonado, sus
argumentos no resulten de recibo, dicho jefe de programa, contando con la
anuencia del funcionario, comunicará al Departamento de Recursos Humanos del
Ministerio, el monto excedido por la persona funcionaria, para que el mismo sea
deducido de su salario.
Cuando
existan indicios razonables de que se está dando un uso indebido del servicio,
el jefe del programa, podrá solicitar al Instituto Costarricense de
Electricidad o cualquier otra proveedora del servicio telefónico, el desglose
de las llamadas que se efectuaron del teléfono celular asignado. Si se
evidencia la realización de llamadas telefónicas que no se encuentran
relacionadas con las funciones propias del cargo, y ante la negativa del
funcionario al rebajo salarial, este jefe de programa, además de gestionar el
cobro del excedente, remitirá un informe detallado de la situación, acompañado
con las pruebas oportunas, a Inspección Administrativa, para que se proceda a
realizar las diligencias pertinentes y así establecer las sanciones que
correspondan.
Artículo
21.—Procedimiento para el cobro administrativo. En caso de extravío,
robo, daño u otra situación similar respecto al equipo de telefonía asignado,
así como ante la negativa del funcionario al rebajo salarial de excedentes
sobre el monto de consumo mensual autorizado, se procederá de conformidad con
los términos indicados, a efecto de determinar la responsabilidad disciplinaria
y civil que le pudiera corresponder de conformidad con el ordenamiento jurídico
y en especial el Reglamento para el Registro y control de Bienes de la
Administración Central. Al efecto se contará con el valor del activo dado por la
Sección de Control y Fiscalización de Activos de la Proveeduría Institucional,
conforme a las reglas establecidas por la Dirección General de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Artículo
22.—Órgano Director de procedimiento. Para las personas funcionarias de
la actividad central y Jerarcas de las Dependencias adscritas al Ministerio, el
Órgano Director será el Proceso de Inspección Policial y Administrativa del
Ministerio de Gobernación y Policía, y en los casos de personas funcionarias
pertenecientes a las Dependencias adscritas a este Ministerio, la tramitación
del procedimiento, estará a cargo de los Departamentos Legales de cada una de
ellas, en su respectiva condición de Órgano Director.
CAPÍTULO
VI
De las
sanciones
Artículo 23.—El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, o en la respectiva acta, hará
acreedora a la persona funcionaria de las sanciones disciplinarias que
correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Gobernación y Policía y la Ley General de la Administración
Pública, el Estatuto del Servicio Civil y el Código de Trabajo, sin perjuicio
de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme al Ordenamiento Jurídico
le sean aplicables, en especial las contenidas en el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central.
CAPÍTULO
VII
Dependencias
adscritas al Ministerio
de Gobernación y Policía
Artículo 24.—La Imprenta Nacional y la
Dirección General de Migración y Extranjería, como órganos de desconcentración
mínima de este Ministerio, cuentan con Proveedurías Institucionales propias. No
obstante, el instrumento jurídico con el cual regulen lo referente al activo y
al servicio telefónico, debe ser acorde con este Reglamento y debe ser avalado
por la o el Viceministro de esta Cartera Ministerial.
CAPÍTULO
VIII
Derogatoria
y disposiciones transitorias
Artículo 25.—Derogatoria. El presente
Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36711-G, del 17 de junio del 2011,
publicado en La Gaceta Nº 163 del jueves 25 de agosto del 2011, y
cualquier otro de igual o inferior jerarquía que regule la misma materia en las
dependencias enunciadas en el artículo primero del presente cuerpo normativo.
Transitorio
único.—Una vez
que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
la asignación vigente de los teléfonos celulares, será revisada por el o la
Viceministra con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones
de teléfonos y sus respectivas líneas, sin ninguna responsabilidad para la
Administración. En caso de que se continúe con la relación, ésta deberá
ajustarse al presente Reglamento. Al efecto, en el plazo de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación del presente Reglamento, la Sección de
Control y Fiscalización de Activos remitirá a las respectivas Jefaturas de
Programa, un listado de las personas funcionarias a las cuales se les tenga
asignado un teléfono celular y que no se encuentren dentro de las personas
funcionarias descritos en el artículo 7º de este Reglamento. Posteriormente en
un plazo de quince días hábiles a partir de que reciban el referido listado, la
Jefatura de Programa comunicará a la Sección de Control y Fiscalización de
Activos, los nombres de las personas funcionarias que continuarán con la
asignación del teléfono celular y a quienes se le autorizará el acceso a
llamadas internacionales, conforme al artículo 14 inciso a) de este Reglamento,
mismas que tendrán ocho días hábiles para firmar el Acta de Asignación,
contados a partir de que dicha Sección les comunique lo correspondiente.
Asimismo,
la Jefatura de Programa comunicará dentro del plazo mínimo de quince días, a
partir de que reciban el referido listado, a las personas funcionarias que se
les revocará la asignación del teléfono celular, los cuales tendrán que
entregar el aparato telefónico con todos sus accesorios, al jefe de programa en
un plazo de dos días hábiles después de haber sido notificadas de la decisión.
De estos comunicados, se enviará una copia a la Sección de Control y
Fiscalización de Activos ya mencionada. Vencido el plazo, sin que la persona
funcionaria haya entregado el teléfono celular, se suspenderá el servicio
celular y se remitirá el caso al Proceso Inspección Policial y Administrativa,
para lo que corresponda en Derecho.
Artículo
26.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud
Nº 0756.—(D39345 - IN2015086195).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las
disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18, 20 y 146 de la Constitución
Política de la República, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
I.—Que la Comisión de
Hidrología y Meteorología, creada por decreto N° 115 de 6 de mayo de 1966 y el
Comité Costarricense para el Decenio Hidrológico Internacional, creado por
decreto N° 77 de 12 de agosto de 1965, modificado por el N° 113 de 6 de mayo de
1966, que refunden en un sólo organismo denominado “Comité Nacional de
Hidrología y Meteorología” mediante decreto ejecutivo N° 5503-P y que fue
derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre
de 2012, Derogatoria de normativa que comprendía órganos interinstitucionales
constituidos ad hoc que hubieran concluido su ciclo operativo o hubieran
entrado en desuso, características que no describían este Comité.
II.—Que lo que correspondía era actualizar el
Decreto 5503-P del 28 de noviembre de 1975, en virtud de la necesidad imperiosa
de dotar al Estado costarricense de un mecanismo de coordinación entre las
diferentes instituciones competentes, para la atención de los fenómenos
meteorológicos y climáticos y la adaptación a los mismos.
III.—Que el “Comité Nacional de Hidrología y
Meteorología”, vino operando en forma satisfactoria en el tiempo de su
vigencia. Siendo además la representación nacional ante el Comité Regional de
Recursos Hidráulicos (CRRH), organismo del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA).
IV.—Que la Organización de Naciones Unidas
(ONU) a través de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) y la Organización
para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, en su siglas en ingles), de
los cuales Costa Rica es miembro activo y partiendo de la importancia que
representan los estudios hidrológicos para el desarrollo general de los países,
en especial en época de crisis energética y alimentaria, consideró necesaria la
participación de nuestro país en tal esfuerzo mundial, por lo que el “Comité
Nacional de Hidrología y Meteorología” se convirtió en su contraparte nacional,
bajo el nombre de Comité Nacional del Programa Hidrológico Internacional de la
UNESCO (CONAPHI-COSTA RICA). Y ante la OMM como parte del grupo de trabajo y el
foro regional hidrológico.
V.—Que los efectos adversos del Cambio
Climático son en la actualidad un tema de interés nacional e internacional, ya
que implican alteraciones de origen antropogénicas en el clima y el ambiente;
lo cual repercute negativamente, en nuestra sociedad y en la estabilidad de los
procesos naturales. Motivo por el cual es menester buscarle acciones de
mitigación y adaptación oportunas. Entendido por “mitigación”, la intervención
humana para reducir las fuentes o mejorar los sumideros de gases que provocan
la alteración del efecto invernadero, y por “adaptación”, el ajuste en el
sistema natural o humano, en respuesta a los efectos climáticos reales o
esperados.
VI.—Que existe un mandato dado al más alto
nivel internacional, para que todas las instituciones de los gobiernos trabajen
en el tema de cambio climático y planteen e implementen acciones dentro de los
planes de acción para mitigar y adaptamos al cambio climático y así reducir la
vulnerabilidad ante los efectos adversos del mismo.
VII.—Que en mérito de lo anterior, se ha
establecido una Estrategia Nacional de Cambio Climático, la cual fue integrada
dentro del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2010, continuó en el PND
2011-2014 y continuará en el PND 2015-2018, conteniendo una Agenda de Cambio
Climático que busca la absorción de carbono, la reducción de gases de efecto
invernadero y la adaptación al cambio climático; la cual es promovida por
nuestro país tanto en el ámbito nacional como internacional, por medio de la
acción gubernamental “carbono neutralidad” y cuya implementación goza del
beneplácito internacional.
VIII.—Que es urgente, mantener y reforzar la
coordinación y los esfuerzos para el estudio de los recursos hídricos del país,
a fin optimizar esfuerzos y mejorar las técnicas, equipos y publicaciones
relativas a esta materia de vital importancia para el desarrollo y preservación
de nuestros recursos naturales. De forma que con su debida recopilación,
análisis y divulgación se puedan paliar estas consecuencias negativas para la
producción y el óptimo desarrollo del país; como fue mostrado en el Informe Final
del Proyecto financiado por el PNUD sobre “Mejoramiento de las capacidades
nacionales para la evaluación de la vulnerabilidad y adaptación del sistema
hídrico al Cambio Climático en Costa Rica, como mecanismo para disminuir el
riesgo al cambio climático y aumentar el índice de Desarrollo Humano.”
IX.—Que por Acuerdo Presidencial Nº 002-P del
8 de mayo del 2014 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88, de 9
de mayo del 2014, se oficializó el Viceministro de Aguas, Mares, Costas y
Humedales, donde el Señor Ministro de Ambiente y Energía mediante Directriz
DM-726-2014 del 17 de diciembre del 2014 asignó, entre otras, la competencia de
garantizar y articular esfuerzos institucionales de coordinación de políticas,
estrategias y planes, promoviendo la participación de diversos sectores que
permitan un abordaje integral en la gestión de los recursos hídricos, marinos y
costeros.
X.—Que con fundamento en todo lo anterior es
urgente la necesidad de crear el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología,
no solo para mantener las acciones que ha venido llevando a cabo, sino para
fortalecerlo y modernizarlo. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL
DE HIDROLOGÍA Y METEOROLOGÍA
Artículo 1º—Créase el
Comité Nacional de Hidrología y Meteorología.
Artículo 2º—El Comité Nacional de Hidrología y
Meteorología (CNHyM), tiene como fin integrar y potencializar esfuerzos
mediante la coordinación interinstitucional, para el desarrollo del
conocimiento de la hidrología superficial y subterránea así como de la variabilidad
y cambio climático, que permita al Estado generar, integrar y compartir
oportunamente la información hidrometeorológica básica para alcanzar certeza
técnica del comportamiento .temporal y espacial del agua que facilite la
gestión integrada de este recurso a nivel nacional.
Artículo 3º—E1 Comité estará integrado por los
representantes de los siguientes organismos.
a) El Vice ministerio de Aguas, Mares, Costas y
Humedales. (VAMCH/MINAE)
b) Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE)
c) Instituto Meteorológico
Nacional (IMN)
d) Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA)
e) Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) y
f) Dirección de Agua (DA-MINAE)
g) El Consejo Nacional de
Rectores (CONARE)
El Comité tendrá el
aval de invitar a sus sesiones de trabajo aquellas instancias públicas o
privadas, que considere conveniente para cumplir con sus objetivos.
Artículo 4º—Las atribuciones del Comité serán:
a) Asesorar al Ministro de Ambiente y Energía,
como rector en Agua, para el acompañamiento en la formulación de la Política
Pública Hídrica.
b) Orientar a las instituciones
para optimizar esfuerzos en la generación de la red meteorológica e
hidrológica, para la recopilación de datos e información meteorológica e
hidrológica que llevan a cabo los organismos del Estado, bajo los lineamientos
de cada institución.
c) Recomendar programas a los
diferentes organismos que deban intervenir en la ejecución de planes de ayuda,
de carácter nacional e internacional, en el campo específico de la Hidrología y
la Meteorología Nacional.
d) Sugerir medidas para el
mejoramiento de los aspectos administrativos y técnicos de los diferentes
organismos que intervienen en el estudio y manejo de nuestros recursos
hídricos, ajustándolo en lo posible, a las normas internacionales aceptadas por
nuestro país;
e) Coordinar las actividades de
los Programas afines que surjan de los diversos organismos de las Naciones
Unidas en los temas de Hidrología y Meteorología, a nivel nacional, regional e
internacional.
f) Promover la investigación de
sistemas hidrológicos en determinados medios geológicos, geográficos,
topográficos, climatológicos y de cambio climático, especialmente
seleccionados, así como la investigación de problemas hidrológicos concretos
cuya urgencia y naturaleza especial requieren un considerable esfuerzo
nacional, regional e internacional.
g) Fomentar la enseñanza y
formación profesional de hidrología, meteorología y disciplinas conexas.
h) Apoyar y promover la
publicación de datos e informaciones en los campos de interés y el intercambio
sistemático de informaciones con organismos similares a nivel regional e
institucional.
i) Representar al país ante
organismos de carácter internacional y regional, que persigan los mismos fines
de este Comité o que financien proyectos de instalación de redes para la
recolección de datos hidrológicos y meteorológicos y de evaluación de recursos
hídricos, siempre que las mismas sean de tal naturaleza que involucren
intereses de varias Instituciones del Estado, a juicio de los organismos
financieros. Fungirá como Comité Nacional del Programa Hidrología Internacional
de la UNESCO.
Artículo 5º—Este
Comité designará de su seno un coordinador y un subcoordinador, que fungirán
como tales por dos años, pudiendo ser reelectos. El comité se reunirá por lo
menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cada vez que sea necesario.
Se regirá por el Reglamento Interno que deberá emitir el propio Comité, a más
tardar tres meses después de la publicación del presente decreto ejecutivo.
Artículo 6º—La Sede del Comité Nacional de
Hidrología y Meteorología, será en el Ministerio de Ambiente y Energía, y
corresponderá al Ministerio de Ambiente y Energía y al Vice ministerio de
Aguas, Mares, Costas y Humedales, dotar de la logística necesaria para la labor
del Comité.
Artículo 7º—Las instituciones y entes miembros
del Comité Nacional de Hidrología y Meteorología deberán incluir dentro de los
instrumentos de planificación institucional las actividades que ameriten para
asegurar el efectivo accionar de este Comité.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del seis de agosto del
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—O. C. N° 0018.—Solicitud N° 18302.—(D39349-IN2015086863).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y
sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1º de
diciembre de 2014.
Considerando:
I.—Que el inciso g)
del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de
octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de
conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la
citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación
que se dicte para tal efecto.
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y
sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones
presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden
efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo
Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender una modificación presupuestaria para el
Ministerio de Hacienda, la cual se requiere para cumplir con los objetivos y
metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La
Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014.
VI.—Que el órgano de Gobierno de la República
incluido en el presente decreto ha solicitado su confección, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículos 2º de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada
en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de
2014, con el fin de realizar el traslado de partidas en el Órgano del Gobierno
de la República aquí incluido.
Artículo 2º—La modificación indicada en el
artículo anterior es por un monto de diez millones, ochocientos setenta mil
seiscientos cincuenta colones exactos (¢10.870.650,00) y su desglose en los
niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma
impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este
Decreto se muestran como sigue:
Artículo 3º.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del año
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N°
24272.—Solicitud N° 19205.—(D39363-IN2015086293).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25, inciso 1), 27), inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 2235-E-P del 14 de febrero de 1972 se crea el Reglamento de la
Carrera Docente a fin de regular las relaciones entre el Ministerio de
Educación Pública y sus servidores docentes, con el propósito de obtener el
mayor grado de eficiencia en la Educación Pública y de garantizar los derechos
que le confiere a los educadores el decreto ejecutivo de cita.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo
36816-MP-MEP de fecha 19 de agosto de 2011, se adicionó al Reglamento de la
Carrera Docente Decreto Ejecutivo Nº 2235-E-P, el artículo 88 bis.—, el cual se
publicó de la siguiente manera:
(…)
Artículo
88 bis.—El salario correspondiente a las vacaciones del personal docente que se
encuentra impartiendo lecciones, nombrado en calidad interina, se calculará por
la siguientes reglas, siendo éstas únicamente de aplicación para el personal
propiamente docente:
a) Los educadores que imparten
lecciones, cuyo nombramiento sea por todo el curso lectivo, su salario durante
el mes de enero se debe calcular por medio de “dozavos”.
b) Los docentes que
imparten lecciones nombrados por períodos inferiores a once meses para suplir
la necesidad de dar continuidad al servicio, en virtud de la falta de un
docentes propietario, recibirán como salario en el mes de enero el monto
proporcional por el tiempo efectivamente laborado durante el curso lectivo
dividido entre once meses, “onceavos”.
(…)
III.—Que lo normado a
través del artículo 88 bis del Reglamento de la Carrera Docente, no cumple
actualmente las expectativas requeridas en ambos tipos de nombramiento, o sea
por todo el curso lectivo y el correspondiente a períodos cortos, por lo que
hay que homologar el concepto de onceavos en lo que se refiere al pago
proporcional del salario del docente interino en el mes de enero de cada año.
IV.—Que se procede a reformar el artículo 88
bis, en razón de que el concepto utilizado como “dozavos”, no se ajusta
actualmente a los períodos laborados durante el curso lectivo, contraviniendo
lo establecido entre los siguientes grupos gremiales, APSE (Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza), SEC (Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores
de la Educación Costarricense), COLYPRO (Colegio de Licenciados y Profesores en
Letras, Filosofía Ciencias y Artes), ADEM (Asociación de Directores de Centros
Educativos de Preescolar, Enseñanza General Básica, Educación Diversificada),
SADEM (Sindicato de Asistentes de Dirección de Enseñanza Media), (SINAPRO)
Sindicato Nacional de Profesores de Orientación, (ADEP) Asociación de
Educadores Pensionados, Comisión de Auxiliares Administrativos, y el Ministerio
de Educación Pública en fecha 12 de diciembre de 1997, documento en el que se
define que el curso lectivo es de febrero a diciembre de cada año. Así mismo en
la declaración conjunta de fecha 29 de Octubre de 1996, los grupos gremiales
APSE, (Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza) SEC (Sindicato de
Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense), COLYPRO, (Colegio
de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes), ADEM, (Asociación
de Directores de Centros Educativos de Preescolar, Enseñanza General Básica,
Educación Diversificada), SADEM, (Sindicato de Asistentes de Dirección de
Enseñanza Media), y El Ministerio de Educación Pública, definen que el curso
lectivo es de febrero a diciembre de cada año. Por tanto,
Decretan:
REFORMA DEL ARTÍCULO 88 BIS DEL REGLAMENTO
DE LA CARRERA DOCENTE, DECRETO EJECUTIVO
Nº 2235-E-P DEL 14 DE FEBRERO DE 1972
Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 88 bis del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N°
2235-E-P del 14 de Febrero de 1972 y sus reformas, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
88 bis.—El salario correspondiente a las vacaciones del personal docente que se
encuentra impartiendo lecciones, nombrado en calidad interina, se calculará por
la siguiente regla, siendo ésta únicamente de aplicación para el personal
propiamente docente:
Los
docentes que imparten lecciones, nombrados por períodos inferiores o iguales al
curso lectivo para suplir la necesidad de dar continuidad al servicio, en
virtud de la falta de un docente propietario, recibirán como salario en el mes
de enero el monto proporcional por el tiempo efectivamente laborado dividido
entre once, el cual se denominará “onceavos”.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la
Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del
2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud
N° 8747.—(D39371-IN2015086852).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 276, Ley de
Aguas de 27 de agosto de 1942 y sus reformas; la Ley N° 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de 9 de agosto de 1996 y sus
reformas; el Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y sus reformas de 04 de
diciembre de 2009; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus
reformas, el Decreto Ejecutivo N° 38279-H, Directrices Generales de Política
Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, según
corresponde, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año
2015, de 7 de marzo de 2014 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la Dirección de Agua fue creada en el
artículo 177 de la Ley N° 276, Ley de Aguas, publicada en La Gaceta N°
190 de 28 de agosto de 1942 y sus reformas.
2º—Que
el Transitorio V de la Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 de 5
de setiembre de 1996 y sus reformas, reformó la Ley N° 276 y trasladó el
Departamento de Aguas del Servicio Nacional de Electricidad, incluyendo su
personal, activos y funciones, al Ministerio del Ambiente y Energía;
disponiendo que el traslado se haría efectivo dentro del plazo máximo de un año
después de entrar en vigencia esa ley, con el propósito de facilitar los
ajustes presupuestarios y de otra naturaleza que fueran pertinentes.
3º—Que
el artículo 40 del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET y sus reformas, publicado
en La Gaceta N° 3 de 6 de enero de 2010, dispuso la creación de la
Dirección de Agua amparada a la naturaleza jurídica del Departamento de Aguas
de conformidad con el artículo 177 de la mencionada Ley de Aguas.
4º—Que
mediante el oficio DA-1522-2015 de 31 de agosto de 2015, el Viceministro de
Aguas, Mares, Costas y Humedales y el Director de Agua, solicitaron incrementar
el gasto presupuestario máximo para el año 2015 de la Dirección de Agua -Cuenta
Especial Instituto Meteorológico Nacional- por un monto total de ¢867.051.440,33
(ochocientos sesenta y siete millones cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta
colones con treinta y tres céntimos) con recursos del superávit específico,
para el proyecto de constricción “Centró de Investigación y Formación en
Tecnologías de Saneamiento”.
5º—Que
corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢867.051.440,33 (ochocientos sesenta y siete millones cincuenta y un mil
cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos), que son recursos
del superávit específico de dicha institución, provenientes del canon ambiental
por vertidos y el Aprovechamiento del Agua.
6º—Que
mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 38279-H, publicado en La Gaceta
N° 61 de 27 de marzo de 2014 y sus reformas, se emitieron las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y
demás Órganos, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el
porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las
entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año
precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto
presupuestario máximo para el año 2015 resultante para la Dirección, fue
establecido en la suma de ¢1.775.926.577,14 (mil setecientos setenta y cinco
millones novecientos veintiséis mil quinientos setenta y siete colones con
catorce céntimos), el cual fue comunicado por medio del oficio STAP-1218-2015
del 24 de junio del 2015, cifra que no contempla el gasto indicado previamente
en este Decreto, para realizar obras de conducción, tratamiento de aguas
residuales y construcción del “Centro de Investigación y Formación en
Tecnologías de Saneamiento”.
7º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130
de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase
de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
8º—Que
en relación con el superávit específico, el numeral 9° del referido Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos
definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales
aplicables a tales recursos.
9º—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado a la Dirección de Agua para el año 2015, incrementándolo en la suma de
¢867.051.440,33 (ochocientos sesenta y siete millones cincuenta y un mil
cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos). Por tanto;
Decretan:
PRIMERA
AMPLIACIÓN DE LÍMITE DEL GASTO
PRESUPUESTARIO MÁXIMO PARA EL
AÑO 2015
A LA DIRECCIÓN DE AGUA-CUENTA
ESPECIAL INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
Artículo 1°—Amplíese para la Dirección de
Agua-Cuenta Especial Instituto Meteorológico Nacional, el gasto presupuestario
máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
38279-H y sus reformas, publicado en La Gaceta N° 61 de 27 de marzo de
2014, en la suma de ¢867.051.440,33 (ochocientos sesenta y siete millones
cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta colones con treinta y tres céntimos).
Artículo
2°—Es responsabilidad de la administración activa de la Dirección de
Agua-Cuenta Especial Instituto Meteorológico Nacional, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta
N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de
2005 y sus reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de noviembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 0018-2015.—Solicitud N°
18303.—(D39375 - IN2015086880).
Nº
0018-2015-H.—San José, 04 de agosto del 2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada
“Ley General de la Administración Pública”, y la Ley número 5 del 15 de octubre
de 1934, denominada “Ley de Almacenes Generales de Depósito”, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo número 004-H de fecha
5 de enero del 2010, el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente: (Folios 86 a 91
del Expediente Administrativo número 11-1335)
“Artículo 1.—Autorizar la
habilitación de 7.074 metros cuadrados como Almacén General de Depósito,
ubicados en una bodega la cual se encuentra arrendada mediante Contrato de
Subarrendamiento de fecha 08 de setiembre del 2009, por la sociedad Centro
Logístico Tical S. A., cédula jurídica 3-101-578939. Dicha bodega,
pertenece a la finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número
3981-00, situada en el Distrito 13 La Garita, del Cantón 1 Alajuela de la
Provincia de Alajuela, propiedad del Banco de Costa Rica”.
(La
negrita es del original)
2º—Que mediante Acuerdo número 0041-2012-H de
fecha 7 de agosto del 2012, el Poder Ejecutivo dispuso lo siguiente: (Folios 5
y 6 del Expediente Administrativo número 14-2277)
“Artículo 1.—Autorizar la disminución del
área autorizada como Almacén General de Depósito de 7.074 metros cuadrados, a
5.604 metros cuadrados (con una disminución de 1.470 metros cuadrados) a la
sociedad Centro Logístico Tical S. A., cédula jurídica 3-101-578939.
Artículo 2.—que en lo demás el Acuerdo
Nº 004-H, de fecha 5 de enero del 2010, emitido por el Poder Ejecutivo se
mantiene incólume”.
3º—Que al ser las catorce horas del doce de
junio del dos mil nueve, los señores Luis Alberto Ramírez Vargas, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de las sociedades Garabito Agrícola Sociedad
Anónima, fedeicomitente y codeudora, y Transportes Internacionales Tical
Sociedad Anónima, deudora, Mario Rivera Turcios, Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma y Gerente General del Banco de Costa Rica, fiduriario, y José
Antonio Vázquez Castro, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma y Subgerente
General del Banco Nacional de Costa Rica, fideicomisario, firmaron un contrato
de fideicomiso a efectos de garantizar el cumplimiento y debido pago de las
obligaciones contraídas. (Folios 35 a 58 del Expediente Administrativo número
11-1335)
4º—Que
la Cláusula número 1.06 del Contrato de Fideicomiso de las catorce horas del
doce de junio del dos mil nueve, señala textualmente lo siguiente:
“Constituirá el patrimonio de
este Fideicomiso la siguiente finca de la provincia de Alajuela, inscrita en
el Registro Público, folio real número tres mil novecientos ochenta y uno-cero
cero cero. La finca se recibe libre
de anotaciones y con gravamen hipotecario de primer grado, inscrito bajo las
citas 569-72048-01-0001-001, la cual se cancelará en el mismo acto mediante el
cual se inscribirá el traspaso a favor del Fiduciario, de manera que la finca
ingresará al patrimonio fideicometido libre de anotaciones y gravámenes.
Sobre la finca dicha no pesa ningún otro tipo de carga, limitación y se encuentran
con todos los tributos, sean éstos impuestos nacionales, de bienes inmuebles y
municipales, u otros, totalmente cancelados al día de hoy. Sobre los bienes
fideicometidos no existe ningún tipo de impedimento o limitación para la
constitución del presente Fideicomiso de Garantía. La propiedad traspasada a
este Fideicomiso de Garantía en este acto, tienen la naturaleza, situación,
cavidad y linderos que indica el Registro, y se utilizará para desarrollar la
actividad comercial propia de sus dueños. La Fideicomitente, así como
todos los dueños anteriores de la finca, estuvieron y están al día en el pago
de todo tributo nacional y municipal referente a la finca ahora fideicometida,
por lo que dicha finca no tiene hipoteca legal alguna. El bien fideicometido referido
se traspasa en propiedad fiduciaria al
fiduciario en este acto, dejando de ser propiedad de la fideicomitente y
pasando a ser el patrimonio del Fideicomiso”.
(La
negrita y el subrayado son del original)
5º—Que la Cláusula número 4.17 del Contrato de
Fideicomiso de las catorce horas del doce de junio del dos mil nueve, señala
textualmente lo siguiente:
“De ser necesario, el fiduciario,
de conformidad con lo establecido en este Fideicomiso y previa a la
autorización expresa correspondiente por parte del fideicomisario único,
podrá dar en arrendamiento los bienes fideicometidos entregados en garantía,
bajo los términos y condiciones establecidas en la autorización. El plazo de
este arrendamiento en ningún caso podrá ser mayor que el plazo máximo de este
Fideicomiso y terminará en el momento en que finalice el Fideicomiso de
conformidad con lo establecido al efecto en el artículo 73 de la Ley de
arrendamientos Urbanos y Suburbanos”.
(La
negrita es del original)
6º—Que mediante Contrato de Subarrendamiento
de fecha 8 de setiembre del 2009, la sociedad Garabito Agrícola Sociedad
Anónima, representada por el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, en su condición
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, subarrendó a la sociedad Centro
Logístico Tical Sociedad Anónima, representada por el señor Luis Guillermo
Ramírez Maroto, en su condición de Presidente, el inmueble inscrito en la
provincia de Alajuela, Folio Real número 3981-000, terreno con edificaciones
destinadas a bodegas, sita en El Coyol, Alajuela, con una medida de 98.315.08
metros cuadrados, por un plazo de 3 años a partir del 1º de octubre del 2009,
plazo prorrogable de manera automática por otro período igual. (Folios 59 a 63
del Expediente Administrativo número 11-1335)
7º—Que
mediante Addendum 1 de fecha 9 de setiembre del 2012, los señores Ramírez
Vargas y Ramírez Maroto, en su condición antes citada, convinieron en modificar
el pazo de vigencia del Contrato de Subarrendamiento de fecha 8 de setiembre
del 2009, a un período de ocho años, es decir, hasta el 8 de setiembre del
2017, plazo prorrogable de manera automática por otro período igual. (Folio 34
del Expediente Administrativo número 14-2277)
8º—Que
mediante oficio número GER-121-2014 de fecha 4 de diciembre del 2014, el señor
Ramírez Maroto, en su condición antes citada, solicitó a esta Cartera habilitar
a la sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima 10.233 metros cuadrados
como Almacén General de Depósito. Lo anterior, del inmueble inscrito en la
provincia de Alajuela, Folio Real número 3981-000, terreno con edificaciones
destinadas a bodegas, sita en El Coyol, Alajuela, el cual consta de una medida
total de 98.315.08 metros cuadrados, inmueble propiedad registral de la
sociedad Garabito Agrícola Sociedad Anónima. (Folios 13 y 14 del Expediente
Administrativo número 14-2277)
9º—Que
mediante Certificación de Personería Jurídica número RNPDIGITAL-2869556-2014 de
fecha 25 de noviembre de 2014, el Registro Nacional indicó que la personería
del señor Luis Guillermo Ramírez Maroto, como Presidente y Apoderado
Generalísimo sin Límites de Suma de la empresa denominada Centro Logístico
Tical Sociedad Anónima, se encuentra vigente. (Folios 8 y 9 del Expediente
Administrativo número 14-2277)
10.—Que
mediante Escritura de las once horas del nueve de diciembre de dos mil catorce,
el notario público José Mario Rojas Ocampo certifica una copia fiel y autentica
del plano de diseño del sitio y las áreas fiscales de bodega de la sociedad
Garabito Agrícola Sociedad Anónima. (Folios 1 a 3 del Expediente Administrativo
número 14-2277)
11.—Que
mediante oficio número DJMH-0391-2015 de fecha 4 de febrero del 2015, la
Dirección Jurídica del Ministerio de este Ministerio solicitó a la Dirección
General de Operaciones del Banco Nacional de Costa Rica, según lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley número 5 de fecha 15 de octubre de 1934, rendir el
respectivo dictamen en torno a la solicitud de habilitación realizada por la
Sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima. (Folio 16 del Expediente
Administrativo número 14-2277)
12.—Que
mediante oficio número AE-C-017-2015 de fecha 4 de marzo del 2015, la Dirección
de Logística y Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica indicó que
una vez realizada la inspección correspondiente en las instalaciones, se emite el
Dictamen Positivo a la gestión planteada por la empresa Centro Logístico Tical
Sociedad Anónima. (Folios 20 a 24 del Expediente Administrativo número 14-2277)
13.—Que
mediante oficio número DJMH-0835-2015 de fecha 18 de marzo del 2015, la
Dirección Jurídica de este Ministerio solicitó al señor Jorge Umaña Chacón,
Subjefe del Departamento de Proyectos y Diseños del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, el dictamen pertinente a la gestión de habilitación
supra mencionada. (Folios 25 y 26 del Expediente Administrativo número 14-2277)
14.—Que
mediante oficio número DEN-FEP-0074-2015 de fecha 30 de marzo del 2015, el Área
de Fiscalización de Edificaciones Públicas del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, informó a esta Cartera que se procedió a realizar la visita de
fiscalización en el inmueble relacionado, procediendo a emitir Dictamen
Positivo en relación a la habilitación del área 10.233 metros cuadrados bajo el
régimen de Almacén General de Depósito. (Folios 27 a 30 del Expediente
Administrativo número 14-2277)
15.—Que
por haberse emitido los respectivos dictámenes positivos por parte de la
Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, así como por el Departamento de Almacenes Generales de Depósito
del Banco Nacional, habiéndose comprobado de conformidad con los documentos y
dictámenes que constan en el expediente, que el gestionante cumple a cabalidad
con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Ley número 5 del 15
de octubre de 1934, denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito, y sus
reformas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Constitución
Política, 11 y 28 inciso 2, numeral b) de la Ley número 6227 del 2 de mayo de
1978, denominada Ley General de la Administración Pública, resulta procedente
acoger la pretensión de la Sociedad Centro Logístico Tical Sociedad Anónima y
habilitar para ser utilizada como Almacén General de Depósito un área de 10.233
metros cuadrados.
16.—Que
de conformidad con el artículo 140 inciso 20) de la Constitución Política en
concordancia con el artículo 146 del mismo texto legal, los decretos, acuerdos,
resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez de las
firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a la empresa Centro
Logístico Tical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-578939-28, la
extensión y habilitación de un área de 10.233 metros cuadrados de Techo, para
operar como Almacén General de Depósito, la cual se encuentra ubicada en la
Provincia de Alajuela, La Garita contiguo a LAICA, propiedad registral de la
sociedad Garabito Agrícola Sociedad Anónima.
Artículo
2º—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas. Notifíquese al señor Manfred Pizarro Arias, gerente de operaciones de
la empresa Centro Logístico Tical Sociedad Anónima, al correo electrónico
mpizarro@grupotical.com o a los teléfonos números 2437-5781/ 7071-7788, y
publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda.—Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015085525).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 41, asiento 8, título Nº 1179, emitido por
el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil siete, a nombre de Barrantes
Portuguez Daniela María, cédula Nº 2-0675-0573. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015085228).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 807, emitido por
el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Cabrera Burgos Sarita, cédula Nº 1-0872-0496. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015085233).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 4, folio 120, título: 2696, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en
el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Vargas Alcócer Juan C.,
cédula 106940608. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015085494).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 290, Título N° 2782, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año dos mil seis, a nombre de Vargas Chaves Jairo Jesús, cédula 4-0197-0187. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre
del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—1 vez.—(IN2015085668).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 107, emitido por el Liceo
Canaán, en el año dos mil nueve, a nombre de Rodríguez Ortiz Viviana Natalia,
cédula 1-1464-0475. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2015.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 44723.—(IN2015086038).
Ante esta Dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 70, asiento
N° 2189, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Elliott Salazar Lady Carol, cédula 6-0228-0192. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 22 de junio del 2015.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086049).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 100, título Nº
1035, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año dos mil, a
nombre de Kelly Baylis Shantey Arusha, cédula Nº 7-0143-0235. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
45037.—(IN2015086083).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 333, título Nº 3688, emitido por el Liceo
de Escazú, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Arroyo Jennifer
Estela, cédula Nº 1-1568-0793. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al
primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
45067.—(IN2015086089).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 125, título Nº
1348, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año dos mil nueve, a nombre de
Samuel Fernando Moya Sánchez. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Samuel Fernando
Valverde Sánchez, cédula Nº 3-0592-0454. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 45088.—(IN2015086094).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 90, título N° 1840, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil once, a nombre de Marissa Mayela López
Spencer, cédula Nº 701330624. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015086135).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la organización
social denominada: Cooperativa Agroindustrial y Servicios Múltiples de
Productores Marinos Responsables de la Península de Nicoya R.L., siglas
COOPEPROMAR R.L. acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del 2015.
Resolución 1541-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El
Consejo de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Luis Enrique Schutt Valle
Vicepresidente Alberto Villarreal Bogarín
Secretaria Sonia Zeledón Ledezma
Vocal 1 Eliécer Bolívar
Quesada
Vocal 2 José Ángel Espinoza
Espinoza
Suplente 1 Nidia Badilla Beita
Suplente 2 Gixsa Ruiz Ramírez
Gerente Doris González
González
San José, 02 de
diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2015086250).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2015-2259.—Manuel Gilberto González Miranda, cédula de identidad 0202310298,
solicita la inscripción de: G 2 G, como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, 2 kilómetros al este del
antiguo puesto de policía. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de
noviembre del 2015, según el expediente N° 2015-2259.—San José, 26 de noviembre
del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015084691).
Solicitud Nº 2015-2129.—Alvaro
Vinicio Barquero Ramírez, cédula de identidad 0207610292, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, La Tigra, del cruce a San José de La Tigra 200 metros al sur. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2129.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2015084741).
Solicitud Nº 2015-1781.—María
Florinda Apu Moraga, cédula de identidad 0501491170, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Diriá, Santa Bárbara, potrero contiguo a la Casa del Sol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de setiembre del 2015. Según el expediente N°
2015-1781.—San José, 23 de setiembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015084772).
Cambio de nombre Nº 98448
Que Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Macdermid Agricultural Solutions Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Macdermid Transactional Services Company por
el de Macdermid Agricultural Solutions Inc., presentada el día 26 de agosto de
2015 bajo expediente 98448. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6451805 Registro N° 64518 PLANTVAX en clase 5 Marca Denominativa,
1900-6569301 Registro N° 65693 RMH 30 en clase 1 Marca
Denominativa, 1900-6689205 Registro N° 66892 VITAVAX en clase 5 Marca
Denominativa, 1900-7847105 Registro N° 78471 VITAVAX 300 en clase 5
Marca Denominativa, 1900-8092005 Registro N° 80920 TERRAZOLE en clase 5
Marca Denominativa, 1991-0003864 Registro N° 95788 B-NINE en clase 1
Marca Denominativa, 1993-0000843 Registro N° 85725 TERRAZOLE 35W en
clase 5 Marca Denominativa, 1997-0006699 Registro N° 106562 OMITE 30W en
clase 5 Marca Denominativa, 1999-0005127 Registro N° 144509 PANTERA en
clase 5 Marca Denominativa, 1999-0010326 Registro N° 120307 FALONE en
clase 5 Marca Denominativa, 2000-0004468 Registro N° 128687 FAZOR-SG en
clase 1 Marca Denominativa, 2001-0001522 Registro N° 128554 FLUPRO en
clase 1 Marca Denominativa, 2001-0004292 Registro N° 131430 DIMILIN en
clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008256 Registro N° 146837 TERRAGUARD
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0008257 Registro N° 146836 PROCURE
en clase 5 Marca Denominativa, 2003-0009227 Registro N° 148724 FLORAMITE
en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0000743 Registro N° 158553 LOGICO en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0002509 Registro N° 159294 PANAREX en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0006860 Registro N° 182335 ARROMAX en
clase 5 Marca Denominativa y 2010-0002674 Registro N° 202319 PANTHER en
clase 5 Marca Denominativa publicar en La Gaceta oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
30 de noviembre del 2015.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2015085480).
Cambio
de Nombre Nº 98728 (B)
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo
S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente 98742. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009215, Registro Nº 158104 ACCESS,
en clase: 38, Marca: Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2015085542).
Cambio
de Nombre Nº 98729-B
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banistmo S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HSBC
Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., domicilio en Banistmo Plaza
Marbella, Avenida Alquilino de la Guardia y calle 47 este Marbella, presentada
el día 16 de setiembre del 2015 bajo expediente 98741. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0004961 Registro Nº 165505 BANISTMO CONECTA,
en clase: 38 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2015085544).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 98728 (A)
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión entre Primer Banco del Istmo S. A. y
HSBC Bank (Panamá) S. A., prevaleciendo HSBC Bank (Panamá) S. A., presentada el
día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente Nº 98728. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 2005-0009215, Registro Nº 158104 ACCESS, en
clase: 38 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2015085541).
Cambio de Nombre por Fusión Nº
98729-A
Que Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderada especial de HSBC Bank (Panamá) S. A., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Primer Banco del Istmo S. A., por
el de HSBC Bank (Panamá) S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015 bajo
expediente 98729. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004961,
Registro Nº 165505, BANISTMO CONECTA, en clase: 38 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015085543).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Apoyo de Personas Emprendedoras del Pacífico, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: respaldar y beneficiar a las personas del distrito de San
Rafael para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la
microempresa. Cuya representante, será la presidenta: Doris María Chaves Salas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 390755.—Dado en el Registro Nacional, a las 8
horas 9 minutos y 5 segundos, del 26 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085391).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Desarrollo Educativo y Científico del Colegio Técnico Máximo
Quesada Picado, con domicilio en la provincia de: San José- Desamparados, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: consolidar al Colegio
Técnico Máximo Quesada como una organización líder en la educación técnica
costarricense y del desarrollo integral de sus estudiantes, fortaleciendo sus
procesos educativos para que conlleven al desarrollo de la más alta formación
axiológica y humana, artística y deportiva, académica y tecnológica de
excelencia y calidad, favorecer el financiamiento económico del Colegio Técnico
Máximo Quesada, para el desarrollo eficaz y eficiente de sus proyectos. Cuyo
representante, será el presidente: Juan Bautista Monge Muñoz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 334818 con adicionales: 2015-432983.—Dado en el
Registro Nacional, a las 9 horas 53 minutos y 19 segundos, del 4 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085394).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Lucha de Brazo, con domicilio en la provincia de: San
José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el deporte en todas sus disciplinas en especial los deportes de lucha
de brazo, conocidos como pulsos. Buscar los medios para dotar a las comunidades
aledañas de la infraestructura para el deporte, dar capacitación a interesados
en todas las especialidades que tiene el deporte en general. Cuyo
representante, será el presidente: Edgardo Antonio Picado Ramírez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 379867 con adicionales: 2015-423786.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 58 minutos y 45 segundos, del 18 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015085465).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-689101, denominación: Asociación Iglesia
Bautista Misionera de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
444122.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 26 minutos y 45 segundos,
del 10 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015085470).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-673878, denominación: Asociación Centro de
Excelencia Casa de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 488556.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 41 minutos y 45 segundos, del 18 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015085587).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego
Ordónez Robles, de Costa Rica soltero, cédula de identidad 1-1477-0762,
solicita el Modelo de Utilidad denominada CAMA MÉDICA CON SISTEMA DE EVACUACIÓN ELECTROMECÁNICA DE DESECHOS ORGÁNICOS. Cama médica con sistema de evacuación
electromecánica de desechos orgánicos para pacientes en rehabilitación,
personas discapacitadas y adultos mayores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: A6lG 7/02; cuyo inventor son Ordónez
Robles, Luis Diego. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número
20150624, y fue presentada a las 11:50:42 del 24 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015084575).
El señor Francisco Guzmán
Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Bticino S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial
denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PLACAS COBERTORAS PARA
DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS. El presente diseño y el
cuerpo de las placas cobertoras pueden
hacerse en cualquier color o combinación de colores. En especial los lados
superiores e inferiores de las placas cobertoras pueden hacerse en diferentes
colores respecto del color del lado frontal o lateral de la placa cobertora. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13/03; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Milka Eskola. Prioridad: 29/04/2015 IT RM2015O000026. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150535, y fue presentada a las
09:05:05 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015084724).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de
apoderado general de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE TRIAZINA. La presente invención se refiere a una
nueva clase de derivados de triazina, como se describen en la siguiente Fórmula
I, en donde A, X, R1, R2, R3 y R4 son como se definen en la presente, y al uso
de los compuestos como inhibidores de PDE10. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K
31/53; A61P 25/18; cuyos inventores son Chappie, Thomas, Allen, Helal,
Christopher, John, Kormos, Bethany, Lyn, Tuttle, Jamison, Bryce, Verhoest,
Patrick, Robert. Prioridad: 02/05/2013 US 61/818,650; 23/04/2014 WO
2014IB060945. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177977. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150591, y fue presentada a las 14:08:25 del
27 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—Solicitud N° 45003.—(IN2015086058).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado
especial de Bio Blast Pharma Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada CONSTRUCCIONES DE PROTEÍNAS MITOCONDRIALES Y SUS USOS. Se
divulgan construcciones de proteína de fusión que comprenden una proteína
mitocondrial funcional, que pueden ingresar a la mitocondria dentro de las
células intactas. Además se divulgan métodos de tratamiento de los trastornos
mitocondriales por las proteínas de fusión divulgadas y las composiciones
correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/435;
A61K 48/00; C12N 1/00; cuyos inventores son Lorberboum-Galski, Haya, Greif,
Hagar. Prioridad: 15/04/2013 US 61/811,934; 26/08/2013 US 61/869,981;
23/09/2013 US 14/034,224; 10/04/2014 WO 2014IL050354. Publicación
Internacional: 23/10/2014 WO2014/170896. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150614, y fue presentada a las 13:56:25 del 13 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—Solicitud N° 45004.—(IN2015086061).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, vecino de San José, cédula 1-669-228, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
HETEROCICLOS TRICÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA BET. La
presente invención se refiere a heterociclos tricíclicos los cuales son
inhibidores de las proteínas BET tales como BRD2, BRD3, BRD4, y BRD-t y son
útiles en el tratamiento de enfermedades tal como el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/06; A61K 31/437; A61K
31/538; A61P 29/00; A61P 31/00; A61P 35/00; C07D 498/06; cuyos inventores son
Combs, Andrew P, Sparks, Richard B, Maduskuie, Thomas P. Jr, Rodgers, James D.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,812;14/03/2014 WO 2014US027872. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/143768. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150513, y fue presentada a las
10:39:00 del 30 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N°
45006.—(IN2015086064).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada PROCESOS E INTERMEDIOS PARA HACER UN INHIBIDOR DE JAK.
Esta invención se refiere a procesos e intermedios para hacer
{1-{1-[3-fluoro-2-(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin-4-il}-3-[4-(7H-pirrolo
[2,3-d]pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin-3-il}acetonitrilo, útil en el
tratamiento de enfermedades relacionadas con la actividad de cinasas Janus
(JAK) incluyendo trastornos inflamatorios, trastornos autoinmunes, cáncer y
otras enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04;
C07D 401/14; C07F 5/04; cuyos inventores son Liu, Pingli, Wang, Dengjin, Wu,
Yongzhong, Cao, Ganfeng, Xia, Michael. Prioridad: 06/03/2013 US 61/773,659;
05/03/2014 WO 2014US020554. Publicación Internacional: 12/09/2014
WO2014/138168. La solicitud correspondiente lleva el número 20150471, y fue
presentada a las 11:35:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—Solicitud N°
45010.—(IN2015086069).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: USO DE DERIVADOS DE PIRAZOLOPIRIMIDINA PARA EL
TRATAMIENTO DE TRANSTORNOS RELACIONADOS CON LA PI3Kd. La presente solicitud
proporciona métodos para tratar trastornos relacionados con PI3Kd utilizando
compuestos de la fórmula I, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; A61K 31/537; A61P
35/00; cuyos inventores son Li, Yun-Long, Yao, Wenqing, Combs, Andrew P., Yue,
Eddy W., Mei, Song, Zhu, Wenyu, Glenn, Joseph, Maduskuie, Jr., Thomas P.,
Sparks, Richard B., Douty, Brent, He, Chunhong. Prioridad: 01/03/2013 US
61/771,480; 28/02/2014 WO 2014US019372. Publicación internacional: 04/09/2014
WO2014/134426. La solicitud correspondiente lleva el número 20150472, y fue
presentada a las 11:47:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº
45011.—(IN2015086073).
El señor Luis Pal Hegedus,
cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Forma Therapeutics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: COMPUESTOS Y COMPOSICIONES NUEVOS PARA LA INHIBICIÓN
DE FASN. La presente invención se refiere a compuestos y composiciones para
la inhibición de FASN, su síntesis, aplicaciones y antídotos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; cuyos inventores son
Bair, Kenneth, W., Lancia, David, R., Li, Hongbin, Loch, James, Lu, Wei,
Martín, Matthew, W., Millan, David, S., Schiller, Shawn, E.r, Tebbe, Mark, J.
Prioridad: 13/03/2013 US 61/779,962; 13/03/2013 US 61/779,908; 11/03/2014 WO
2014US023388. Publicación internacional:
09/10/2014 WO2014/164749. La solicitud correspondiente lleva el número
20150541, y fue presentada a las 12:19:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
Nº 45012.—(IN2015086075).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Lic. Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº
1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en
donde la compañía Merial Limited, cede sus derechos a favor de la compañía
Merial Inc., en la Patente de Invención denominada: “COMPOSICIONES
VETERINARIAS ORALES PARASITICIDAS QUE COMPRENDEN AGENTES ACTIVOS DE ACCIÓN
SISTÉMICA, MÉTODOS Y USOS DE LAS MISMAS”, de conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el primero de diciembre del dos mil quince.
Expediente Nº 2014-0369.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015085750).
El Lic. Luis Diego Castro
Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº
1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en
donde la compañía Merial Limited, cede sus derechos a favor de la compañía
Merial Inc., en la Patente de Invención denominada: “COMPOSICIONES PARASITICIDAS
QUE COMPRENDEN UN AGENTE ACTIVO DE ISOXAZOLINA, SUS MÉTODOS Y USOS”, de
conformidad con los documentos privados de cesión aportados el primero de
diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 2014-0117.—San José, 07 de
diciembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015085752).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN DANIELA
OCONITRILLO QUESADA, cédula de identidad número 2-0659-0586, carné
profesional 22756. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000689-0624-NO.—San Pedro, 22 de mayo del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015085852).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10118A.—Plantex S. A., solicita
concesión de: 9,75 litros por segundo del nacimiento La Chayotera, efectuando
la captación en finca de Agroindustrial Las Marías S. A. en San Pedro, Barva,
Heredia, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 227.150 / 521.850 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—Solicitud Nº 43557.—(IN2015077967).
Exp. Nº 10597A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Hermanos Vásquez Salas y Familia, solicita concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en
finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego.
Coordenadas: 217.150 / 496.750, hoja Río Grande. 0,03 litros por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Inmobiliaria
Invenio S. A., en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso, consumo humano -
doméstico y agropecuario abrevadero - lechería - riego. Coordenadas: 217.310 /
496.680, hoja Río Grande. 0,85 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2,
efectuando la captación en finca de Inmobiliaria Invenio S. A., en Concepción,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario abrevadero
- lechería - riego. Coordenadas: 217.300 / 496.710, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085222).
Exp.
N° 16645A.—Eduardo Moya Zúñiga, solicita concesión de: 0,04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
131.571/562.437 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015085548).
Exp. N° 16729A.—Astro
Tranquilo S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 126.757/568.299,
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015085551).
Exp. N° 16533A.—Inversiones M
Azatepe del Sur SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Mazatepe
del Sur SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano,
doméstico. Coordenadas 351.595/489.540 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de marzo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085554).
Exp. N° 16354A.—Darcon Group
One Inc S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho D Andrew S. A., en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.095/489.910
hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de agosto del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015085556).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
16830-P.—Annika B.P.D. S. A., solicita concesión de: 1,57 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-605 en finca de
Annika B.P.D. S. A. en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso industria
envasado y venta de agua. Coordenadas 212.562 / 498.309 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015085663).
Nº 27-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y
12 inciso ñ) del Código Electoral,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y VALORES
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Objetivo. Regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Ética y Valores del Tribunal Supremo
de Elecciones.
Artículo 2º—Alcance. El presente
reglamento es de aplicación para los miembros propietarios y suplentes de la
Comisión de Ética y Valores del Tribunal Supremo de Elecciones y a la
administración en general, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 3º—Marco Normativo. El marco
normativo del presente reglamento se fundamenta en los Lineamientos para las
Comisiones Institucionales de Ética y Valores en la Gestión Ética emitido por
la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
Artículo 4º—Definiciones
Axiología: Rama de la filosofía que tiene por objeto de estudio la naturaleza o
esencia de los valores y de los juicios de valor que puede realizar un
individuo.
Capacitación: Toda acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y
sistemática, tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los
conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el mejoramiento del
desempeño laboral.
Comisión
o CEV: Comisión Institucional de Ética y Valores que
tiene por objetivo promover la ética en el servicio para la consecución de ese
fin le corresponde conducir técnicamente la gestión ética en la institución con
el liderazgo y responsabilidad del Jerarca, los titulares subordinados y la
participación de toda la administración activa. Es el brazo ejecutor de la Comisión
Nacional para la promoción, formación y fortalecimiento de la ética en el
Tribunal.
La
Comisión institucional estará subordinada al máximo jerarca, como responsable
de la conducción técnica del fortalecimiento de la ética institucional.
Comisión
Nacional de Rescate de Valores (CNRV): Órgano rector
en la materia, con la competencia de emitir las políticas y objetivos, así como
la responsabilidad de dirigir y coordinar a las comisiones institucionales de
ética y valores. Brinda asesoría, acompañamiento y seguimiento técnico a la CEV
para la Gestión Ética. Dirección Ejecutiva de la CNRV: Es la instancia
ejecutora, por gestión directa de las atribuciones de la Comisión Nacional.
Brinda la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento permanente,
a las Comisiones y a las Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales
encargadas de promover y conducir técnicamente la Gestión Ética con el
liderazgo, la responsabilidad del jerarca, los titulares subordinados y la
participación de toda la administración activa.
Ética: La ética permite la orientación racional de la conducta humana hacia
la consecución de unos fines determinados, fines que evidentemente, no pueden
atentar contra nuestra condición de seres sociales[1].
Formación: Toda acción educativa que se ejecuta de manera planificada,
sistemática y secuencial en el contexto de una carrera o programa de estudios,
que lleva a la obtención de un grado académico en un centro de estudios.
Gestión
Ética: Estrategia de la gestión institucional a partir
de la ética. Constituye una actuación autorregulada, que demanda la
participación de todas las personas funcionarias y contribuye a la toma de
decisiones, a la aplicación desde la convicción de los principios y valores que
en el desempeño de la función pública corresponde, a la consolidación de la
misión y visión, a ajustar los planes estratégicos y estructuras organizacionales
hacia el logro de los objetivos y a asumir sus responsabilidades frente a los
públicos de interés.
Jerarca: Máxima autoridad de la institución, principal responsable y líder
institucional de la gestión ética, corresponde al órgano colegiado integrado
por las señoras y señores Magistrados.
Política
Ética: Directriz emitida por el Superior que enmarca
el quehacer institucional en materia de la ética.
Programa
de Gestión Ética: Estrategia global de la gestión de
la institución a partir de la ética. Es un proceso compuesto por cinco etapas:
posicionamiento; diagnóstico y definición del marco ético; comunicación y
formación; alineamiento e inserción de la ética en los sistemas de gestión
institucional y seguimiento y evaluación.
Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para
lograr objetivos específicos, como informar, persuadir o recordar al público
objetivo, acerca de los productos y/o servicios que se comercializan.
Sistema
Nacional de Ética y Valores (SNEV): El conjunto de
Comisiones y de Unidades Técnicas de Ética y Valores Institucionales conforman
el Sistema Nacional de Ética y Valores que es dirigido y coordinado por la
Dirección Ejecutiva de la CNRV bajo los lineamientos de la Comisión Nacional.
Cada Comisión y Unidad Técnica se convierte en una unidad ejecutora de las
políticas y disposiciones que emana la CNRV, cumpliendo con los objetivos del
Sistema.
TSE: Tribunal Supremo de Elecciones.
Titulares
Subordinados: Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Valores: Creencias fundamentales que nos ayudan a preferir, apreciar y elegir
unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro. Se
entenderán como valores los comprendidos en el Marco Filosófico del TSE.
Artículo 5º—Integración.
La Comisión estará conformada por representantes de cada una de las direcciones
institucionales que conforman la estructura organizativa del Tribunal. Cada
Director o Directora designará un miembro propietario y un suplente,
considerando para ello el perfil establecido en el artículo sétimo de este
reglamento.
El suplente servirá de apoyo y representará al
titular en su ausencia en la CEV, para lo cual tendrá las mismas obligaciones y
responsabilidades que este.
El nombramiento de los miembros en la comisión
será por un plazo de dos años, pudiendo renovarse si la persona desea continuar
en el cargo y si no existen razones que ameriten su sustitución.
La CEV contará con una persona coordinadora y
una persona secretaria, quienes serán elegidos por mayoría simple entre los
miembros presentes convocados formalmente y por un periodo de dos años
consecutivos, pudiendo reelegirse por mutuo acuerdo y votación entre sus
miembros.
La CEV se reunirá una vez al mes en forma
ordinaria y en forma extraordinaria cuando sea necesario que se convoque para
tal efecto.
En caso de que algún miembro no pueda
continuar en la Comisión por situaciones justificadas a criterio de la CEV o
incumpla el perfil reglamentario, deberá nombrarse el sustituto en el plazo
máximo de un mes calendario a partir de que se haga efectiva su separación del
cargo.
Cada miembro será juramentado según lo
establecido en el artículo once de este reglamento.
Artículo 6º—Obligaciones de los miembros
a. Le corresponde a la persona coordinadora velar
porque se realicen de la mejor manera y según los recursos disponibles, las
funciones que la Comisión tiene asignadas en este reglamento.
b. La CEV llevará un libro de
actas y minutas, siendo el secretario el encargado de mantener estos controles,
así como mantener actualizada la gestión documental.
c. Las personas integrantes de la
Comisión deben recibir la inducción al Sistema Nacional de Ética y Valores,
participar en actividades de capacitación, formación e información en temas
relacionados con su gestión y de los programas de formación continua y asesoría
técnica de la CNRV dentro del marco legal respectivo.
d. La Comisión trabajará en forma
coordinada con los órganos o unidades administrativas institucionales, quienes
deberán prestar su colaboración y brindar la información requerida por la
Comisión.
Artículo 7º—Perfil
de las personas integrantes. El perfil o las características deseadas de
las personas integrantes de la Comisión de Ética y Valores son:
Ser
funcionario o funcionaria activo de la institución.
Solvencia moral (cualidades humanas que hace que una persona sea digna
de confianza).
No haber sido sancionado con amonestación escrita o suspensión en los
últimos cinco años, por haber cometido faltas disciplinarias.
Mostrar un compromiso en el cumplimiento oportuno y eficiente de sus
labores.
Iniciativa y diligencia.
Adecuadas relaciones interpersonales.
Amplio conocimiento del accionar de la dirección que representa.
Conocimiento de la Ley de Control Interno y demás normativa
relacionada.
Provenir de diferentes bagajes formativos, en lo posible, con grado
profesional.
Estar dispuesto a participar en las reuniones que se convoquen, a
recibir formación y capacitación en gestión ética y a asumir las responsabilidades
inherentes a su participación en la Comisión.
Artículo 8º—Funciones.
Con la dirección, asesoría, orientación, acompañamiento y seguimiento
permanente de la Dirección Ejecutiva de la CNRV, a la Comisión de Ética y
Valores le compete promover y conducir técnicamente la gestión ética
institucional, para lo que le corresponde en materia de:
a. Posicionamiento
Recibir
formación, capacitación y entrenamiento en la temática.
Elaborar y mantener actualizado el proceso de gestión ética
institucional, conforme a la normativa vigente y las disposiciones técnicas de
la CNRV.
Elaborar y ejecutar el Plan Operativo Anual o Plan Operativo
Institucional para la Gestión Ética Institucional (Fortalecimiento de la ética
institucional). La coordinación de la CEV remitirá copia a la Dirección
Ejecutiva de la CNRV.
b. Diagnóstico
y definición del marco ético
Realizar
diagnósticos de ética a través de métodos de investigación social: encuestas,
censos, investigación por observación, sondeos, análisis de situación, entrevistas,
grupos de enfoque, entre otros.
Gestionar y velar por la inclusión y mantenimiento de la gestión ética
en el Plan Estratégico Institucional tanto en el Marco filosófico
(Misión-Valores-Visión) como en su Plan de Acción.
Coordinar y conducir técnicamente la elaboración del Manual de Ética y
Valores de la persona funcionaria. Será el órgano encargado de verificar todo
lo relativo a su implementación, gestión, aplicación y proceso de mejora
mediante el programa ordinario de trabajo.
Coordinar y conducir técnicamente la elaboración de la Política Ética y
la inserción de las prácticas éticas en los sistemas de gestión institucional.
c. Comunicación
y formación
Establecer
procesos y mecanismos para el fortalecimiento y promoción de la ética y los
valores.
Coordinar y llevar a cabo con la colaboración de las unidades
administrativas respectivas, la comunicación, divulgación y promoción metódica
permanente para el fortalecimiento ético y del avance del proceso de gestión
ética en la institución.
Realizar o coordinar con la colaboración de las unidades
administrativas respectivas las siguientes actividades educativas: sesiones de
trabajo, charlas, cursos, talleres, seminarios, encuentros, reuniones,
dinámicas de grupo entre otras con el personal institucional.
d. Alineamiento
e inserción de la ética en los sistemas de gestión institucional
Coordinar
y conducir técnicamente la implementación de la Política Ética y su plan de
acción.
Orientar, asesorar y recomendar directrices en materia ética y
axiológica.
Velar por la incorporación de las prácticas éticas en los diversos
sistemas de gestión prestándose especial atención a aquellos de particular
sensibilidad y exposición a los riesgos.
e. Seguimiento
y Evaluación
Verificar
todo lo relativo a la participación, divulgación, implementación, gestión,
aplicación, mantenimiento y mejora del proceso de gestión ética, mediante su
programa ordinario de trabajo y rendir el informe oportunamente al jerarca.
Dar seguimiento al cumplimiento de compromisos éticos de las diferentes
unidades institucionales.
Coordinar con las diferentes instancias institucionales la ejecución de
estrategias y actividades para el mantenimiento y mejora continua de la gestión
ética institucional.
f. Asesoramiento
Apoyar,
complementar y guiar al jerarca y a los titulares subordinados en materia de
gestión ética.
Brindar información o recibir consultas sobre asuntos relacionados con
la ética y los valores.
g. Rendición
de cuentas
Remitir
a la Secretaría General del TSE las actas o minutas relativas a su gestión, las
cuales deberá levantar con ocasión de cada una de sus sesiones de trabajo y
serán elevadas en forma oportuna para conocimiento de dicha dirección.
Presentar un informe de labores al concluir el año al jerarca de la
institución. La coordinación de la Comisión remitirá copia del informe con los
resultados obtenidos a la Dirección Ejecutiva de la CNRV.
h. Pertenencia
al Sistema Nacional de Ética y Valores
Asistir
a las actividades convocadas por la CNRV, con el propósito de mantener una
constante comunicación con la Dirección Ejecutiva de ese ente, a fin de estar
al día con la dinámica del Sistema Nacional de Ética y Valores.
Establecer vínculos de cooperación horizontal entre las comisiones y
unidades técnicas que integran el SNEV.
La persona coordinadora
de la Comisión (en caso de que la organización no disponga aún de una unidad,
oficina o coordinación técnica de ética y valores con personal regular) deberá
liderar el proceso a desarrollar con la colaboración de los miembros de la
Comisión y de la administración.
Artículo 9º—Marco de acción: La
Comisión no constituye un Tribunal de Ética ni ningún tipo de órgano
disciplinario. Cualquier asunto en materia disciplinaria o legal deberá
resolverse por las vías correspondientes.
Artículo 10.—Compromisos del Jerarca y
Titulares Subordinados. Para el cumplimiento de las funciones establecidas
en este reglamento los siguientes son compromisos del Jerarca y de los
Titulares Subordinados, según sus competencias:
a. Designar para la conformación de la Comisión
un miembro propietario y otro suplente en representación de cada dirección
institucional, que cumpla con el perfil de los miembros especificado en el
artículo siete de este reglamento.
b. Facilitar el tiempo requerido
para que los miembros de la Comisión puedan cumplir con las funciones
correspondientes.
c. En el caso de renuncia de
algún miembro de la Comisión por cualquier razón, sustituirlo por otro que
cumpla con el perfil señalado en el artículo siete de este reglamento.
d. Aprobar los recursos
presupuestarios, en la medida de lo posible, para la ejecución de las acciones
propuestas.
e. Involucrarse y fomentar la
participación del personal en las actividades promovidas por la Comisión para
el logro de los objetivos.
f. Brindar el espacio y tiempo
necesarios al personal a su cargo para que estos participen de las
capacitaciones y actividades que realiza la Comisión en materia de ética y
valores.
Artículo 11.—Juramentación.
a. La juramentación de las personas integrantes
de la Comisión de Ética y Valores es un acto solemne que se lleva a cabo en la
institución. Es realizada por el jerarca de la organización, en presencia de
una persona representante de la Junta Directiva y de la Dirección Ejecutiva de
la Comisión Nacional de Rescate de Valores.
b. Al acto de juramentación debe
asistir un representante de los titulares subordinados de la institución, como
responsables con el jerarca, del fortalecimiento de la ética conforme la Ley de
Control Interno y sus Normas y para reafirmar el compromiso de apoyar la
Gestión Ética.
Artículo 12.—Vigencia. El presente
reglamento de funcionamiento entrará en vigencia a partir de su publicación.
Dado en
San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado
González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor,
Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O.C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 45713.—(IN2015087007).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE
ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Félix Antonio Díaz Rodríguez y Rita María
Hay Méndez, se ha dictado la resolución N° 5349-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince.
Exp. N° 9627-2010. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Félix A. Díaz Rodríguez con Rita María de Jesús Hay Méndez, en el
sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son Félix Antonio Díaz
Rodríguez, hijo de Félix Díaz y Ángela Rodríguez, no indican segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085282).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lana Valerievna Farafonov Farafonova ratificadas por Denis Arturo Salamanca Farafonov, se
ha dictado la resolución N° 4077-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas siete minutos del once de agosto
de dos mil quince. Exp. N° 19301-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese los asientos de nacimiento de Denis Arturo Salamanca Farafonova,
en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Farafonov
Farafonova, de Valeria Salamanca
Farafonova, de Sofía Salamanca Farafonova y de Natalia Salamanca Farafonova, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas inscritas
son Lana Valerievna Farafonov Farafonova.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2015085473).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Juan de Dios Ortega Molina, se ha dictado la
resolución N° 6236-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
49099-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Yenser Andrey Ortega Palacio, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son Marta de Jesús y Palacios, respectivamente.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085505).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando José Rivera Eugarria, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 579-2011.
Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas cinco minutos del siete de abril del dos mil once. Ocurso. Exp N°
2811-2011. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Maryelli José Rivera Ferrufino ..; en el sentido que
el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Orlando José” y no como se
consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085507).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Miguel Eduardo Vargas Sequeira, conocido
como Miguel Eduardo Sequeira Álvarez, se ha dictado la resolución N° 6320-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas dieciocho minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil quince. Exp. N° 37455-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Ximena Sequeira Ureña,
en el sentido que los apellidos del padre son Vargas Sequeira.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015085515).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Noris Adiela Riascos Torres, mayor, soltera,
cocinera de soda, colombiana, cédula de residencia número R 117000685833,
vecina de setenta y cinco metros al oeste del Bar Vía, Merced, Central, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136264-2015.—San José,
diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2015085190).
Xiomara
Auxiliadora Rivera Poveda, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense,
cédula de residencia número R 155815904010, vecina de Supermercado Pasca, cien
metros al sur y setenta y cinco metros al este casa HH treinta, Villas de
Ayarco, San Juan, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136032-2015.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085194).
Elena Izamar Benavides Gámez, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155811866233, vecina de
Santa Cecilia, San Isidro, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135282-2015.—San José, a las 11:25 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085204).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBÁREA
GESTIÓN DE COMPRAS
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su
Reglamento, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa
a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al
período 2016, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Dirección de Tecnologías de Información y
Comunicaciones.—Ing. José Manuel Zamora
Moreira, MSc, Subdirector Interventor a. í.—1 vez.—(IN2015086673).
ÁREA
GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA
PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS
2015
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Papel crepado precortado cada 110 CMS de
110 de ancho. |
2-84-01-0521 |
960.000 |
MT |
¢196.800.000,00 |
Lic. Jorge Arturo González Cuadra, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 6451.—(IN2015086924).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000057-01
Contratación
de una empresa para realizar procesos
operativos de logística de
transporte de activos del
Banco Nacional de Costa Rica por
un periodo
de 1 (uno) año prorrogable por 3
(tres)
periodos iguales para un total
de 4 (cuatro) años
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
horas (10:00 a. m.) del 20 de enero del 2016, para la “Contratación de una
empresa para realizar procesos operativos de logística de transporte de activos
del Banco Nacional de Costa Rica por un periodo de 1 (uno) año prorrogable por
3 (tres) periodos iguales para un total de 4 (cuatro) años”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 18 de diciembre del
2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 521651.—Solicitud N° 45666.—(IN2015086713).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000058-01
Compra por demanda de prendas, accesorios y
otros
elementos para uniformar a los colaboradores
del Banco Nacional de Costa Rica,
BN Vital y BN Fondos
La Proveeduría
General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las
diez horas (10:00 a.m.) del 25 de enero del 2016, para la “Compra por demanda
de prendas, accesorios y otros elementos para uniformar a los colaboradores del
Banco Nacional de Costa Rica, BN Vital y BN Fondos”.
El cartel puede ser retirado sin costo
adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a
partir de esta publicación.
La Uruca, 18 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 521651.—Solicitud Nº
45693.—(IN2015086824).
LICITACIÓN
PÚBLICA CONJUNTA
N° 2015LN-000059-01
Selección de una empresa que preste servicios de promoción de
diversos productos financieros
del Banco Nacional de
Costa Rica y BN Corredora de
Seguros
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito, hasta el 20 de enero de 2016, a más tardar a las diez
(10:00) horas, para la “Selección de una empresa que preste servicios de
promoción de diversos productos financieros del Banco Nacional de Costa Rica y
BN Corredora de Seguros”.
El cartel puede ser retirado en la oficina de
la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la
Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir de esta publicación.
La Uruca, 18 de
diciembre de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45696.—(IN2015086874).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000028-2208
Por
mantenimiento preventivo y correctivo para equipos
del sistema de Digitalización de
Imágenes Médicas
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00
horas del día 18 de enero del 2016.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 15 de diciembre
del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2015086740).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000077-2101
Set de traqueostomía percutánea N° 7 y 8
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000077-2101, por concepto de
“Set de traqueostomía percutánea N° 7 y 8”, que la fecha máxima de ofertas es
el día 19 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración
del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar
Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086802).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000068-2101
Embutidos
varios
Se informa a los
interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000068-2101, por concepto de
embutidos varios, que la fecha máxima de ofertas es el día 13 de enero del 2016
a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015086807).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-0000010-2101
Aceite
vegetal de soya, margarina y café
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública Nacional 2015LN-0000010-2101, por concepto de Aceite vegetal de Soya,
margarina y café, que la fecha máxima de ofertas es el día 22 de enero de 2016
a las 09:30 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015086820).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-0000012-2101
Equipo
de Laparoscopía
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública Nacional 2015LN-0000012-2101, por concepto de Equipo de Laparoscopía
que la fecha máxima de ofertas es el día 25 de enero de 2016 a las 09:30 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015086825).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-0000014-2101
Sunitinib
12.5 mg, 25 mg y 50 mg cápsulas duras
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública Nacional 2015LN-0000014-2101, por concepto de Sunitinib 12.5 mg, 25 mg
y 50 mg cápsulas duras, que la fecha máxima de ofertas es el día 27 de enero de
2016 a las 10:00 a.m.
El
cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de diciembre del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015086826).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000045-05101
(Invitación)
Transductores
de presión intracraneal
El Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, invita a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000045-05101 para la contratación
de: “Transductores de presión intracraneal”.
El
cartel se encuentra disponible a través de la Plataforma de Compras
Electrónicas Compr@Red, en la siguiente dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
El
cierre del plazo para la recepción de ofertas es el 22 de enero del 2016, a las
10:00 horas.
San José, 15 de diciembre del 2015.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
12520.—(IN2015086914).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000146-05101
(Invitación)
Lidocaína
hidrocloruro 2% p/p (20 mg/g) y clorhexidina
hidrocloruro 0.05% p/p (0.5
mg/g) gel hidrosoluble
estéril. Dosis única. Código:
1-10-19-2651
Se informa a los interesados que está
disponible en la plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada Nº 2015LA-000146-05101, para la adquisición de ítem único: “45000 Ud
Lidocaína hidrocloruro 2% p/p (20 mg/g) y clorhexidina hidrocloruro 0.05% p/p
(0.5 mg/g) gel hidrosoluble estéril. Dosis única. Código: 1-10-19-2651”.
Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 29 de enero del 2016.
San José, 16 de diciembre del 2015.—Línea de
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 2112.—Solicitud Nº 9034.—(IN2015086927).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000147-05101
Cloruro de
suxametonio 500 mg, inyectable
frasco ampolla con 10 ml.
Código: 1-10-20-4630
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000147-05101 para la adquisición de
ítem único 10800 FA cloruro de suxametonio 500 mg, inyectable. frasco ampolla
con 10 ml. Código: 1-10-20-4630; apertura de ofertas: 11:00 horas del día 29 de
enero 2016.
San José, 16 de
diciembre 2015.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1
vez.—O. C N° 2112.—Solicitud N° 9035.—(IN2015086932).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000044-05101
Trastuzumab 600 mg/ 5 ml (120 mg/ml)
Solución inyectable. Frasco ampolla con 5 ml
Código: 1-10-41-4653
Se informa a los
interesados que está disponible en la Plataforma Electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Pública 2015LN-000044-05101, para la adquisición de
ítem único 5300 FA trastuzumab 600 mg/ 5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable.
Frasco ampolla con 5 ml. Código: 1-10-41-4653; apertura de ofertas: 10:00 horas
del día 12 de febrero 2016.
San José, 16 de
diciembre 2015.—Línea de producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefa a. í.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 9033.—(IN2015086934).
LICITACION
ABREVIADA N° 2015LA-000078-PRI
Contratación
para el servicio de comunicación, mercadeo
digital y alerta para los puntos
de atención de usuarios
El Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de enero del 2016, para la
“Contratación para el servicio de comunicación, mercadeo digital y alerta para
los puntos de atención de usuarios”.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 45661.—(IN2015086752).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000006-01
Compra
de camiones de carga totalmente nuevos
para el área de servicios
públicos
La Municipalidad de Desamparados, invita a
todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El cartel de
licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de
Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La
apertura de ofertas se hará 15 días hábiles
posteriores al día después de la publicación, al ser las 10:00 horas.
Desamparados, 10 de
diciembre del 2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015086730).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000006-01
Limpieza
de colectores de residuos ubicados
en las vías y sitios públicos
del cantón Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, cordialmente les invita a participar en la Licitación Pública
2015LN-000006-01, “Limpieza de Colectores de Residuos Ubicados en las Vías y
Sitios Públicos del cantón Alajuela”, para lo cual recibirá ofertas por escrito
hasta las 15:00 horas del día 09 de febrero de 2016, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones
generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita de la
esquina suroeste de la iglesia La Agonía, 100 metros oeste, tercera planta,
Edificio Lauguiale, desde las 7:30 hasta las 16:30 de lunes a jueves y desde
las 07:30 hasta las 15:30 los viernes, a partir de esta comunicación.
Para
más información se pueden comunicar al tel. 2436-2356, fax 2440-0981.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Coordinadora
del Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015086698).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA EZEQUIEL
MORALES AGUILAR
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2015
Suministro de productos alimenticios para el
comedor
escolar durante el curso lectivo 2016
La Junta de Educación de la Escuela Ezequiel
Morales Aguilar publica el resultado de la Contratación Pública N° 01-2015,
para el “Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante
el curso lectivo 2016”, según lo acordado en el acta Nº 685 acuerdo único del
15 de diciembre del 2015.
La empresa adjudicada es Minisuper Piedades
S. A.
Jorge Delgado Fallas,
Presidente.—1 vez.—(IN2015086873).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-74901
Servicio de seguridad y vigilancia para el
Edificio
del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a todos los
interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación el día 16
de diciembre a las 10:00 horas.
El interesado tiene esta resolución de
adjudicación a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta notificación,
o podrá obtenerla en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y
Juventud, que se encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta.
San José, 15 de
diciembre del 2015.—Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 0180.—Solicitud Nº 6315.—(IN2015086889).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015BI-000035-32700
Adquisición
de camión-grúa telescópica
para inspección de puentes
Se avisa a todos los interesados que por
Resolución Final de Adjudicación DVA-DPI-429-2015, se adjudica de la siguiente
manera:
Oferta N° 2 Eurobus S. A. (Consorcio
Eurobus y Eduardo Chacón Ramírez), cédula jurídica 3101116084, la línea N°
00001, por un monto total de $687.000,00 (seiscientos ochenta y siete mil
dólares americanos con 00/100), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Los
documentos se encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema
CompraRed, en la dirección electrónica www.comprared.cr/.
San José, 15 de diciembre de 2015.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C.
N° 3400025979.—Solicitud N° 45635.—(IN2015086739).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 108-15 del 10 de diciembre del 2015, artículos IV
y V, respectivamente se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000097-PROV
Compra
e instalación de Opacímetro (Medidor de gases)
para el Taller Mecánico del OIJ
A: CAPRIS S. A., cédula jurídica
3-101-005113, la línea N° 1 por un monto de ¢17.300.000,00.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000073-PROV
Remodelación
de la Sala de la Corte Plena en el Edificio
de la Corte Suprema de Justicia
A: Estructuras S. A., cédula jurídica
3-101-018590, la línea N° 1 por un monto de ¢418.000.000,00.
Para las adjudicaciones anteriores, demás
características y condiciones según el cartel.
San José, 16 de diciembre de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
45660.—(IN2015086718).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000066-01
(Declaración Infructuosa)
Suministro e instalación de los sistemas de
seguridad
electrónica de CCTV y alarma de robo y asalto
para la Sucursal de San Pablo de León Cortés
Se comunica a los
interesados de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000066-01 que de acuerdo con
el artículo 7 de la sesión ordinaria Nº 784-2015, celebrada por el Sub-Comité
de Licitaciones el 14 de diciembre de 2015, se acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Abreviada 2015LA-000066-01, promovida para el
“Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y
alarma de robo y asalto para la Sucursal de San Pablo de León Cortés”.
Todo conforme lo
estipulado en el informe técnico UDEI-1630-2015 emitido por la Unidad de Diseño
y Ejecución de la Infraestructura; y las ofertas presentadas que constan en el
expediente administrativo y que forman parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 18 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45695.—(IN2015086876).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000073-01
(Declaración Infructuoso)
Contratación de una empresa que brinde los
servicios
de soporte y mantenimiento a la plataforma
de SOA y BPM en el Banco Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada N° 2015LA-000073-01 que el Comité de
Licitaciones en el artículo 16 de la sesión ordinaria Nº 1289-2015, celebrada
el 15 de diciembre del 2015, acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Abreviada N° 2015LA-000073-01, promovida para la
“Contratación de una empresa que brinde los servicios de soporte y
mantenimiento a la plataforma de SOA y BPM en el Banco Nacional”.
Todo conforme lo
estipulado en el informe DSTIP-515-2015, así como la oferta presentada que
consta en el expediente administrativo y que forman parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 18 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45692.—(IN2015086878).
LICITACIÓN
ABREVIADA N°2015LA-000085-01
(Declaración Infructuoso)
Servicio de televisión por cable o
suscripción para ciento
ochenta y siete (187) oficinas y dependencias
administrativas del Banco Nacional
indicadas en forma independiente
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo 06 de la sesión ordinaria Nº 784-2015, celebrada el 14 de diciembre
de 2015 acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000085-01, promovida para el
“Servicio de televisión por cable o suscripción para ciento ochenta y siete
(187) oficinas y dependencias administrativas del Banco Nacional indicadas en
forma independiente”.
Todo conforme lo
estipulado en el informe técnico L-07818-2015 y la oferta presentada que consta
en el expediente administrativo y que forman parte integral de la presente
contratación.
La Uruca, 18 de
diciembre de 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45691.—(IN2015086882).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000064-01
(Declaración Infructuoso)
Suministro e instalación de los sistemas de
seguridad
electrónica de CCTV y control de acceso para la
Sucursal de Concepción de Tres
Ríos
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones en
el artículo 05 de la sesión ordinaria Nº 784-2015, celebrada el 14 de diciembre
del 2015 acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000064-01, promovida para
“Suministro e instalación de los sistemas de seguridad electrónica de CCTV y
control de acceso para la Sucursal de Concepción de Tres Ríos”.
Todo conforme lo
estipulado en el informe técnico UDEI-1615-2015 y las ofertas presentadas que
constan en el expediente administrativo y que forman parte integral de la
presente contratación.
La Uruca, 18 de
diciembre del 2015.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O.
C. Nº 521651.—Solicitud Nº 45690.—(IN2015086884).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE REACTIVOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-05101
Set de
diálisis peritoneal domiciliar
Se informa a todos los interesados, que los
dos ítems de este concurso se adjudicaron a la empresa: Nutricare S. A.,
bajo la modalidad de entrega según demanda, según el siguiente detalle.
Ítem Nº
1: Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc
al 1.5% de concentración de dextrosa. Precio unitario: $5.46. Precio total
estimado: $1.310.400,00.
Ítem Nº
2: Set de diálisis peritoneal domiciliar, según sistema doble bolsa de 2000 cc
al 4.25% de concentración de dextrosa. Precio unitario: $5.46. Precio total
estimado: $764.400,00.
San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda.
Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
12521.—(IN2015086917).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-PV
Compra de un camión de 6 toneladas
y un cajón de caja seca de 5,2
metros
La Fábrica Nacional
de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante
oficio GG Nº 1302-2015 del 14 de diciembre de 2015, suscrito por el Ing. Édgar
Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de Producción, se
dispuso adjudicar la “Compra de un camión de 6 toneladas y un cajón de caja
seca de 5,2 metros” a la oferta Nº 1, presentada por la empresa Corporación
Grupo Q Costa Rica S. A., por un monto total por concepto de las dos líneas
de $61.100,00 (sesenta y un mil cien dólares exactos).
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la
empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la proveeduría,
dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en
que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del
Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas,
Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de
participación.
San José, 15 de diciembre del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA.
Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015086913).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000070-PRI
Servicio
de control de la información y mantenimiento
preventivo de la red
hidrometeorológica del AYA
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº
GG-2015-1336 del 15 de diciembre del 2015, se adjudica la presente licitación a
la oferta N° 3: Campbell Scientific Centro Caribe S. A., por un monto
trimestral de ¢7.250.000,00 y anual de ¢29.000.000,00 colones.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 45681.—(IN2015086742).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000064-PRI
Ampliación
del archivo histórico del Sistema
de Información Comercial
Integrado (SCI)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
Resolución de Gerencia General N° GG-2015-1335 del 15 de diciembre del 2015, se
adjudica la presente licitación a la única oferta presentada Grupo Asesor en
Informática S. A., por un monto de ¢90.000.000,00 de colones.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
6000000728.—Solicitud N° 45680.—(IN2015086744).
El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), comunica sobre los siguientes procesos:
1. Licitación Pública N° 2015LN-000001-01: “Adquisición, instalación y
puesta en marcha de tres ascensores para las oficinas del Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM).
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo,
artículo cuatro, de la sesión ordinaria, del 4369 de diciembre de 2015, la
Junta Directiva declaró infructuoso el proceso.
2. Licitación Pública 2015LN-000002-01: “Adquisición de mobiliario
institucional de tipo modular para los puestos de trabajo del edificio IFAM,
así como la desinstalación y bodegaje (en un área del edificio del IFAM) del
mobiliario existente”
Se avisa a todos los interesados
en la Licitación Pública arriba señalada que por medio de acuerdo tercero,
artículo cuatro, de la sesión ordinaria, del 4369 de diciembre de 2015, la
Junta Directiva declaró infructuoso el proceso.
3. Licitación Abreviada N° 2015LA-000012-01: Contratación de servicios
profesionales para determinar la línea base del plan estratégico institucional
2015-2020, y evaluar la satisfacción e impacto de los servicios sustantivos de
IFAM durante el 2015.
Se avisa a todos los interesados en la
Licitación Abreviada arriba señalada, que por medio de acuerdo cuarto, artículo
siete, de la sesión ordinaria N° 4369, celebrada el 14 de diciembre del 2015,
la Junta Directiva adjudicó el proceso a la oferta presentada por el señor Daniel
Hamilton Ruiz Arauz, por la suma de ¢12.505.000,00.
Moravia, 15 de diciembre del 2015.—Sección de
Proveeduría—Licda. Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2015086755).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000005-01
Instalación
Servicios de Agua Potable así
como el Cambio Servicio Fijo a
Medido
La Municipalidad de Alajuela informa a los
interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Alajuela, mediante el artículo N° 3, capítulo VIII, de la sesión ordinaria N° 49-2015, del 07 de
diciembre de 2015, resuelve adjudicar la supracitada licitación a la empresa A
& M Constructora Dos Valles del Norte S. A., cédula jurídica N°
3-101-641690, por un monto anual de ¢29.982.500,00.
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015086696).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000034-01
Contratación
de un productor para el VII
Torneo de Ajedrez Alajuela 2016
La Municipalidad de Alajuela informa a los
interesados en la referida Licitación, que la Alcaldía Municipal del Cantón
Central de Alajuela, mediante resolución de las 10 horas y cuarenta minutos del
16 de diciembre de 2015, resuelve adjudicar la supracitada al señor Bernal
González Acosta, cédula física N° 1-854-567, por un monto de ¢18.000.000,00
(dieciocho millones de colones con 00/100)
Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2015086827).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contratación por un periodo de un año prorrogable
hasta un máximo
de cuatro años para llevar a cabo
la
operacionalidad del Centro de Cuido
y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en la
Urbanización
Santa Marta, en
El Cantón de
Esparza
La Municipalidad de Esparza comunica a los
interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo Municipal de
Esparza en el Acta N° 84-2015 de Sesión Ordinaria efectuada el lunes 7 de
diciembre de 2015, Artículo VII, inciso 2), dispuso adjudicarlo a Cindy
Vargas Araya, por la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) en la Urbanización Santa Marta, por un plazo de año
prorrogable por tres años más, por el monto aprobado por el Instituto Mixto de
Ayuda Social, IMAS, para el cuido de cada niño, operando con una jornada no
menor a 10 horas diarias, en un horario que oscile entre las 7:00 a.m. y 5:00
p.m. de lunes a viernes, cumpliendo con las condiciones establecidas en el
cartel y en la oferta presentada.
Esparza, 15 de diciembre del 2015.—Juan Ramón
Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015086831).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Aviso
a proveedores sobre retiro de garantías
La Unidad de Contratos de la División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal determinó que existen garantías
vencidas de participación y de cumplimiento sin retirar de procesos de
contratación del períodos de enero 1987 a diciembre 2011, por lo cual se
solicita revisar listado que se visualiza en el siguiente link: http://www.bancopopularcr.com/divisióndecontrataciónadministrativa/garantias-en-custodia-vencidas.
Los interesados deben tramitar mediante nota
oficial, firmada por el representante
legal en el caso de las sociedades o persona física, dirigida a la División de
Contratación Administrativa incluyendo los siguientes datos:
• Nombre de la empresa o persona física y número de cédula jurídica
o cédula de identidad según sea el caso.
• Número de garantía y concurso.
• Nombre y cédula de la persona autorizada para retirar la
garantía.
El presente trámite procede de conformidad
con el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y se
otorga sesenta días naturales, a partir de la fecha de esta publicación, para
realizar las gestiones pertinentes.
Vencido este plazo se procederá según lo establecido en la Ley N° 7202,
Ley del Sistema de Archivos y sur
Reglamento, en lo que respecta a
valoración, selección y eliminación.
Para
obtener más información, las consultas o aclaraciones se deben dirigir a la
Unidad de Contratos de la División de Contratación Administrativa, teléfono:
2211-7600, a la dirección electrónica kaobando@bp.fi.cr, lbejarano@bp.fi.cr o
en la oficina, Edificio Metropolitano, detrás de la Catedral Metropolitana, en
horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015085896).
LICITACION
ABREVIADA N° 2015LA-000046-01
(Modificación N° 1)
Contratación
de hasta 2000 horas anuales por demanda
para los servicios de
mantenimiento evolutivo
y consultivo para el sistema SAP
TRM
El Banco de Costa Rica informa a todos los
interesados en la licitación en referencia, que el punto 5.1.2.2 del cartel se
ha modificado para que se lea de la siguiente manera:
Punto 5. Condiciones del equipo humano de
parte del contratista.
5.1.2.2 Profesional con tres años o más de
experiencia en consultoría en SAP y desempañándose como consultor funcional de
los módulos de tesorería SAP y financieros.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar
Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
45682.—(IN2015086734).
PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº EDU_UCR-131-LPN-B-
(Modificación Nº 2)
Creación red - equipo para laboratorio
de la Sede Regional de Guanacaste
A los interesados en
la licitación arriba indicada se les comunica que se modifica el plazo de
entrega para los ítems 3, 16 y 30 a 100 días naturales, y para los ítems 27 y
34 a 150 días naturales. El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes
de Oca, a los 16 días del mes de diciembre de 2015.—Lorena Mata Barrantes.—1
vez.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45665.—(IN2015086886).
CONCURSO
2015LN-000001-2599
Reactivos
varios para uso en Laboratorios Clínicos de los
Hospitales y Áreas de Salud de
la Región Chorotega
La Dirección Regional de Servicios de Salud
Chorotega U.P. 2599, comunica que se ha prorrogado la fecha de emisión del Acto
de Adjudicación del concurso 2015LN-000001-2599 “Reactivos varios para uso en
Laboratorios Clínicos de los Hospitales y Áreas de Salud de la Región
Chorotega”, quedando para el próximo viernes 12 de febrero del 2016.
Asimismo
se les comunica que los días del 21 al 31 de diciembre del 2015, nuestras
oficinas permanecerán cerradas, razón por la cual no se contemplarán como días
hábiles para este proceso licitatorio.
Liberia, Guanacaste, 15 de diciembre del
2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Andrea Espinoza Jiménez.—1
vez.—Solicitud N° 45591.—(IN2015086666).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000059-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para equipos electromiógrafos, electroencefalógrafos
y equipo estimulador magnético
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000059-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo para equipos electromiógrafos, electroencefalógrafos y equipo
estimulador magnético, que se reprograma la visita al sitio para el día lunes
04 de enero de 2016 al ser las 10:00 a.m. Para mayor información comunicarse al
teléfono 2212-1314 o al 2212-1000 Ext.4278 con la Ingeniera Nathalie Castro.
San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Glen
Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015086797).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000125-2601
Objeto contractual: Contratación de servicios
por terceros
para el cambio de aceite, cambio de filtros de aceite, diesel
y aire, lavado general, cambio de aceite del transfer y caja
de cambios, cambio de aceite para diferencial, cambio
de aceite hidráulico y cambio de líquido de frenos
de las móviles institucionales propiedad de la
CCSS asignadas al hospital
Dr. Tony Facio Castro
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Tony Facio Castro comunica a los
interesados que por error material en el Acta de Adjudicación N° 0146-2015 de
fecha 26 de noviembre del 2015, se anotó que el monto anual aproximado asciende
a ¢13.964.816,17; siendo lo correcto ¢14.059.315,69
Limón, 15 de
diciembre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Kris Guillén
Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015086672).
REGLAMENTO
GENERAL DE LOS FONDOS
DE CAJA CHICA
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento establece
las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control de
los Fondos Rotatorios de Caja Chica de la Junta de Protección Social de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo
2º—Para los efectos del presente Reglamento, forman parte de los Fondos de Caja
Chica, aquellos debidamente autorizados para Oficinas Centrales. Tales fondos
provienen del presupuesto asignado para realizar pagos por gastos menores hasta
por el monto máximo que se establezca en la presente norma.
Artículo
3º—La ejecución de gastos mediante el uso de cajas chicas es un procedimiento
de excepción, justificado en la naturaleza de los mismos, limitándose a casos
de verdadera urgencia y necesidad, donde el bien o suministro que se pretende
adquirir, no se encuentre en existencia, sea porque no se ha hecho la
correspondiente contratación administrativa
o bien, se encuentra en proceso.
Adicionalmente se incluye pago de facturas y liquidaciones de viáticos
por concepto de viajes al interior del país.
Artículo
4º—Los fondos de caja chica operarán mediante el esquema de fondo rotatorio,
según el cual, el encargado deberá tener en todo momento, la suma total asignada, bien sea en dinero
efectivo, vales de caja chica, facturas pagadas que no estén incluidas dentro
del reintegro en trámite, liquidaciones de viáticos y solicitudes reintegro en trámite.
Artículo
5º—La operación de los Fondos Rotatorios de Caja Chica deberá sujetarse a las
disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y su Reglamento, a la Ley General de la Administración
Pública, al Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos, Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, y al presente
reglamento.
Artículo
6º—Con cargo a los fondos de caja chica se podrán realizar gastos
correspondientes a las sub partidas presupuestarias consideradas para tal
efecto, de conformidad con lo que establece el Clasificador por Objeto del
Gasto del Sector Público.
Artículo
7º—Se considerarán gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo de
¢300.000,00 (trescientos mil colones exactos) y que se ajusten a los requisitos
establecidos en el artículo 3.- de este Reglamento.
El
Departamento de Recursos Materiales quedará autorizado para conformar grupos de
solicitudes por un monto total de ¢1.000.000,00 (un millón de colones exactos).
Los
montos máximos indicados se ajustarán en el mismo porcentaje en que la
Contraloría General de la República actualice los límites económicos para los
procedimientos de contratación administrativa, redondeando al mil inmediato
superior.
Artículo
8º—El superior jerárquico de la dependencia en que funcione una Caja Chica,
será el responsable de la correcta operación de la misma; para ello, deberá
designar un funcionario que se encargue del manejo de este fondo.
El
funcionario encargado del manejo de la Caja Chica deberá responder
personalmente ante su superior inmediato por el correcto manejo de dichos
fondos por lo que deberá rendir la póliza respectiva, de conformidad con lo
dispuesto por el “Reglamento para funcionarios que deben rendir garantía en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.”
Igualmente
corresponderá al superior jerárquico de la dependencia, designar al funcionario
(s) encargado de realizar comprobaciones periódicas sobre estos fondos (arqueos
por parte de la Administración), todo ello independientemente de las
verificaciones que determine llevar a cabo la Auditoría Interna.
Artículo 9º—Existiendo el contenido presupuestario correspondiente, podrán ser tramitadas
mediante estos fondos, previa evaluación y justificación por parte de los
superiores jerárquicos de las dependencias con caja chica, las compras que se ajusten
a las siguientes estipulaciones sin perjuicio de otras establecidas por la
normativa vigente en la materia:
a) Las señaladas en el artículo 3.- del presente
Reglamento.
b) Las que por la naturaleza del bien o servicio
deban cancelarse en efectivo a solicitud de la casa comercial, lo cual se hará
conforme indica el artículo 37 de la Ley de Contratación Administrativa.
c) Los gastos de representación asignados a
funcionarios debidamente autorizados por la Gerencia General, para la atención
oficial de personas ajenas a la Institución.
Artículo 10.—El trámite
para realizar gastos por caja chica en Oficinas Centrales de la Institución
comprenderá al menos las siguientes consideraciones:
a) Las compras de bienes y servicios se harán
conforme al formulario denominado Orden de Compra de Caja Chica.
b) Dicho formulario que respaldará el proceso de
compra, será emitido por el Departamento de Recursos Materiales, una vez que
haya sido autorizada por la Unidad de Presupuesto la adquisición que da origen
al mismo,
c) Las solicitudes de adelantos de dinero para
compra de bienes y servicios se tramitarán con el formulario “Vale provisional
de Caja Chica” en el cual se consignará la fecha, el monto, el nombre y firma
de la persona que recibe el dinero,
d) Dicho formulario deberá estar autorizado por
el superior jerárquico correspondiente.
Artículo 11.—En ningún
caso podrán tramitarse las siguientes compras de bienes y servicios con cargo a
la caja chica:
a) Compra de bienes para mantener en inventario
(existencias de almacén).
b) Compra de bienes y servicios hechos por
funcionarios sin contar con la autorización respectiva.
c) Compra de bienes y servicios cuyo costo exceda
el límite máximo fijado para caja chica.
Artículo 12.—Las
solicitudes de adelantos de dinero para efectuar compras de bienes y servicios
se tramitarán con la orden de compra de caja chica, en la cual se deberá
consignar:
a) Fecha de confección de la orden de compra,
b) Fecha de autorización presupuestaria,
c) Artículos y/o bienes a adquirir,
d) Cantidad y monto,
e) Nombre y firma de la persona que recibe el
dinero, quien deberá estar autorizada por el Jefe de la respectiva Dependencia
institucional.
Artículo 13.—El
funcionario de la dependencia institucional encargado de realizar la gestión de
compra, será el responsable de liquidar a más tardar un día hábil después de
recibido el dinero, ante el funcionario encargado de la Caja Chica, salvo caso
de excepción establecido en el artículo 20. El incumplimiento de esta
disposición será considerado una falta y se sancionará de acuerdo con la
reglamentación existente.
Al funcionario que tenga pendiente una liquidación de un anticipo de
dinero para la adquisición de bienes o servicios, no le será entregado otro
anticipo hasta tanto no liquide el que tiene pendiente.
Artículo 14.—Tratándose de viáticos, el funcionario debe presentar la
liquidación una vez concluida la gira, conforme al plazo establecido en el
“Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”.
La falta de liquidación dará mérito para exigirle el reintegro de las
sumas adelantadas por este concepto, sin perjuicio de otras sanciones que
dispongan las leyes y reglamentos pertinentes.
En ningún caso se autorizará girar adelanto alguno al funcionario que
tuviera pendiente la liquidación de un adelanto anterior.
Artículo 15.—El funcionario encargado de recibir y revisar las
liquidaciones de viáticos, deberá gestionar ante cada funcionario que haya
recibido un adelanto de dinero, el cobro respectivo antes del vencimiento del
plazo, caso contrario, será responsable por su omisión.
Así
mismo, si ha habido incumplimiento por parte del funcionario que recibió el
adelanto de dinero, el encargado de recibir y revisar las liquidaciones de
viáticos deberá informar a su superior para que éste tome las medidas
pertinentes.
Artículo
16.—Los comprobantes y justificantes que se presenten al encargado de los
fondos de Caja Chica para su cobro deberán contener como mínimo los siguientes
requisitos:
a) Factura original impresa en algún medio electrónico, tinta o
bolígrafo, emitida a nombre de la Junta de Protección Social, indicando los
bienes y/o servicios adquiridos y la fecha de adquisición.
b) Firma y número de cédula jurídica o de identidad del proveedor
según corresponda.
c) No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar
de su legitimidad.
d) Firma y número de cédula de quien realizó la compra y visto bueno
del titular de la respectiva Dependencia institucional.
e) Tratándose de viáticos, el comprobante será el formulario que
existe para estos fines.
Cuando por la índole o
naturaleza de la compra del bien o servicio fuera difícil obtener los
justificantes estipulados en el inciso a) se aceptarán vales de caja chica o
bien, facturas internas en donde se detalle el beneficiario, número de cédula,
servicio prestado y el monto correspondiente; en ambos casos, deberá estar
firmado por el titular de la Dependencia institucional que ordenó el gasto.
f) Las facturas presentadas a la caja chica deben estar elaboradas con
la exoneración del impuesto sobre de ventas o del selectivo de consumo, así
como de cualquier tasa que se imponga, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley 8718.
Artículo 17.—Queda prohibido hacer uso de los
fondos de la Caja Chica para:
a) El adelanto de viáticos.
b) El cambio de cheques de cualquier tipo a terceras personas.
c) Mantener en la Caja Chica algún tipo de documento, efectivo o
cheque de índole personal o utilizar dinero del encargado para completar pagos
que correspondan a la Caja Chica.
d) Permitir el fraccionamiento de compras con el uso de estos fondos.
f) Cualquier otra operación no contemplada dentro de la finalidad
propia de la Caja Chica.
Artículo 18.—Cuando el saldo en efectivo de
la caja chica se aproxime a un 50% del fondo fijo, o se trate del último día
hábil del año, el encargado deberá realizar en forma oportuna y diligente las
gestiones correspondientes para el reembolso de las sumas gastadas, de tal
forma que se evite que la caja chica se quede sin efectivo.
Artículo
19.—Con base en la solicitud de reembolso, la Unidad de Pagos Institucionales
del Departamento de Tesorería, realizará el trámite de reintegro por medio de
transferencia de fondos al encargado de las cajas chicas de las Oficinas
Centrales.
Artículo
20.—La Gerencia General, previo estudio y valoración y recomendación por parte
de la Gerencia Administrativa Financiera, podrá ajustar los montos máximos de
los gastos menores que podrán ser objeto de pago por medio de los Fondos de
Caja Chica.
Igualmente
podrá autorizar el ajuste del monto máximo bajo el cual se constituye el fondo
de Caja Chica. Asimismo podrá aprobar bajo circunstancias debidamente
justificadas, la ampliación del plazo para presentar la liquidación
correspondiente.
Artículo
21.—Para creación de fondos especiales de Caja Chica se requiere que el
Departamento de Tesorería efectué un estudio previo en el que se evalúe la
necesidad específica. Dicho estudio se remitirá a la Gerencia Administrativa
Financiera para su aval y recomendación a la Gerencia General para su
aprobación final.
Artículo
22.—El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición que en esta
materia se haya dictado en la Junta de Protección Social.
Milton Vargas Mora, Gerente General.—1
vez.—O.C. N° 20032.—Solicitud N° 45193.—(IN2015086219).
SE REFORMA EL REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO
MUTUAL Y DE
BENEFICIO SOCIAL PARA LOS
VENDEDORES
DE LOTERÍA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley de Loterías N° 7395 y en concordancia
con el acuerdo JD-033, de la Junta Directiva correspondiente al artículo II),
inciso 12) de la sesión ordinaria N° 02-2014 celebrada el 21 de enero del 2014,
se modifican de los siguientes artículos del Reglamento General del Fondo
Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, de manera que su
redacción se lea de la siguiente manera:
Artículo
11.—La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria con la frecuencia, día y
hora que ella misma determine, y en sesión extraordinaria cada vez que sea
convocada por el Presidente o por al menos cuatro de sus miembros. Los miembros
tendrán la obligación de asistir a todas las sesiones.
En los casos
en que un miembro se ausentare a tres sesiones consecutivas sin causa
justificada, podrá ser removido de su cargo el resto del periodo, escogiendo al
sustituto de la terna que recibió para elegir al sustituto.
Habrá quórum
con cuatro de los miembros de la Junta Directiva. Para que sus acuerdos sean
válidos deberán contar con el voto afirmativo de al menos tres miembros, a
excepción de los siguientes temas, los cuales requerirán del voto afirmativo de
los cuatro miembros para ser válidos:
- Aprobación de los presupuestos ordinario y
extraordinario.
- Adquisición de bienes inmuebles y vehículos.
- Inversiones financieras.
- Nombramiento y remoción del gerente general.
- Contratación y remoción del auditor interno.
- Contratación de la auditoría externa.
En caso de
empate en cualquier votación, la Junta Directiva se someterá a una segunda
votación, y si persiste el empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Este
voto de calidad será no será válido en condiciones distintas a las establecidas
en este artículo.
Los miembros
de la Junta Directiva serán responsables de su gestión en la dirección de
FOMUVEL, quedando exentos de responsabilidad aquellos miembros que hubiesen
hecho constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente. Todos
los cargos en la Junta Directiva se ejercen ad honorem.
Artículo
19.—Las fuentes de financiamiento de FOMUVEL son:
a. Los aportes personales de cada uno de los
vendedores por concepto del 1% a que se refiere la Ley.
b. Cuarenta millones de colones del aporte de la
JPS de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Loterías No. 7395.
c. Las donaciones o cualquier otro tipo de
recursos que logre obtener FOMUVEL y que sean compatibles con su naturaleza.
A su vez, se
acordó la eliminación del siguiente artículo:
Artículo
21.—FOMUVEL recibirá por concepto de administración un 10% de los rendimientos
que genere el Fondo de Capitalización Individual, luego de deducirse los costos
de entidad que administre este Fondo. Los recursos generados por esta vía
deberá FOMUVEL destinarlos a financiar programas de desarrollo social
principalmente en los campos médicos y de salud. Los excedentes se considerarán
resultados de operación del periodo de FOMUVEL. (Modificado mediante acuerdo
JD-062 de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°75 del 10 de abril del 2004).
Rige a partir de su
publicación.
Milton Vargas Mora,
Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 20031.—Solicitud N° 45196.—(IN2015086223).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Henry
Bonilla Cordero, cédula de identidad Nº 401170868 ha presentado para el trámite
de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Maestría en
Administración de Negocios con énfasis en Comercio Internacional, obtenido en
National University. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 03 de diciembre
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 44868.—(IN2015086148).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Manuela De Jesús Acevedo Torrez,
cédula de residencia No.
155820363411 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciada en
Banca y Finanzas, obtenido en la Universidad Politécnica de Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 8 de diciembre del
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 45367.—(IN2015086241).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Que de conformidad
con en el artículo 361 de la Ley General de Administración se somete a consulta
pública el proyecto de actualización del “Instructivo para el Registro
Precalificado de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos”, pasando a
conformarse en un Manual, cuyo texto íntegro se encuentra en el página web de
la Caja Costarricense de Seguridad Social, de acceso en el siguiente link:
http://www.ccss.sa.cr/pub/manual.zip
Se recibirán
observaciones escritas dirigidas al Área de Regulación y Evaluación de la
Dirección de Técnica de Bienes y Servicios (Ubicada en el piso 4 del Edificio
Jenaro Valverde) o al fax: 2539-0225, por un plazo máximo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso.
Para información adicional comunicarse al
correo gl_dtbs_are@ccss.sa.cr
Área de Planificación de Bienes y
Servicios.—Licda. Kathia Castro Alvarado, Jefa, tel: 2539-1692 /
kcastro@ccss.sa.cr.
San José, 04 de
diciembre del 2015.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Licda. Kathia
Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—(IN2015085718).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política en su artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE
N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres
y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado.
La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del
ejercicio del poder de imperio del Estado, el cual comprende diferentes formas
de afectación de la propiedad privada, tales como adquisiciones, servidumbres,
derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus
titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de
lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere el establecimiento de una servidumbre de paso de líneas y una
servidumbre de acceso, necesario para la Segunda Derivación de la L. T.
Río Macho – Tejar – El Este, que afectará la finca inscrita en el
Registro Público bajo el sistema de Folio Real 3-49420A-000, sito en el
Distrito Primero El Tejar, Cantón Octavo El Guarco, de la Provincia de Cartago,
que es terreno de potrero, linda al Norte: Camino público en medio y otro; al
Sur: Juan Arce y Otro, al Este: Luis Ramírez Rodríguez y al Oeste: Manuel
Cortés; mide: sesenta y dos mil novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados,
plano catastrado: No se indica.
El
inmueble es propiedad registral de quien en vida se llamó Luis Ramírez
Rodríguez, cédula de identidad 3-0087-0640, fallecido el veintidós de
enero del dos mil catorce según Registro de Defunciones de la Provincia de Cartago, del Registro Civil a las citas Tomo: ciento setenta y seis,
Folio: trescientos doce, Asiento: seiscientos veinticuatro, y la parte afectada
con la expropiación se encuentra en
posesión de Gerardo Ramírez Martínez, mayor, cédula de identidad
3-0239-0501, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago.
A
solicitud del Negocio de Ingeniería y Construcción del ICE, la servidumbre de
paso de líneas y la servidumbre de acceso, fueron valoradas en la suma de ¢6.232.074,65
(seis millones doscientos treinta y dos mil setenta y cuatro colones con
sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
505-2015. De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
del establecimiento de la servidumbre de paso de líneas y la servidumbre de acceso, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 y en aplicación
supletoria la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢6.232.074,65 (seis millones doscientos treinta y dos mil setenta
y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo
número 505-2015 y comuníquese.
2º—De
no ser aceptado por el poseedor, exprópiese un derecho de servidumbre de paso
de líneas y una servidumbre de acceso; en propiedad registral de quien en vida
se llamó Luis Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 3-0087-0640,
y en posesión de Gerardo Ramírez Martínez, mayor, cédula de
identidad 3-0239-0501, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago. La
propiedad presenta áreas de potreros con parches de árboles y zonas de
protección de bosque. Dispone de los servicios de agua de naciente, no tiene
electricidad, ni alumbrado público, carece de acera y cordón de caño, tiene
271,00 m de frente a calle pública secundaria, de lastre y en buen estado, está
al mismo nivel de la vía de acceso, la topografía que prevalece es accidentada
(pendiente promedio de 30%), tiene un camino interno principal en lastre que
cruza la propiedad de norte a sur. La forma del predio es irregular, los
linderos se encuentran marcados con postes vivos con tres hilos de alambre de
púas en buen estado, se observan varias construcciones no afectadas por la
servidumbre de la línea de transmisión.
3º—El
Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre
de paso de líneas para la Segunda Derivación de la Línea de Transmisión Río
Macho - El Tejar - El Este, y una servidumbre de acceso, sobre la propiedad
inscrita a nombre de quien en vida se llamó Luis Ramírez Rodríguez.
El
inmueble es uno de los primeros terrenos afectados por la Segunda
Derivación de la Línea de Transmisión
Río Macho – El Este. Se destaca que la
servidumbre afecta únicamente al folio real 3-49420A-000, y la misma se
describe en el plano catastrado C-1834644-2015.
La servidumbre de paso de líneas a expropiar tiene una longitud de la
línea de centro es de 30,54 m para un área de afectación es de 1 490,00 m². El
área de servidumbre representa un 2,37% del área total correspondiente al folio
real afectado. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m
de ancho a ambos lados de la línea de centro), su forma es irregular.
La
servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con la servidumbre
establecida, con un azimut de 268º47’0” el cual conserva hasta salir por la
colindancia oeste con Inversiones Mirages del Valle M.B.R. Dos Mil Siete, S.
A., la franja de servidumbre afecta un área de potreros y áreas de bosque de
topografía accidentada. Lleva una
dirección de Este a Oeste. Derechos
adquiridos por el ICE: De acuerdo con
documentación adjunta a este avalúo, en esta propiedad el ICE tiene un derecho
previamente constituido referente a otra obra de transmisión denominada la
Línea de Transmisión Río Macho – El Este, el cual se estableció sobre la finca
inscrita en el Registro Público al folio 3-49420A-000. Mediante el avalúo Nº 100-1998 se canceló el
65% de afectación sobre la franja de servidumbre, el daño al remanente y el
sitio de torre, gravamen que se encuentra inscrito ante el registro público
bajo las citas: 455-01029-01-0001-001.
Descripción
de la servidumbre de acceso: El Instituto Costarricense de Electricidad
requiere además de la servidumbre para obra Segunda Derivación de la Línea de
Transmisión Río Macho – Tejar – El Este, garantizar el acceso hasta el sitio de
torre Nº 28, tanto en lo que sería el proceso constructivo, como en la etapa de
mantenimiento, por tal razón, es necesario establecer en la propiedad un
gravamen de servidumbre de paso o acceso.
La servidumbre de acceso (camino) para llegar al sitio de torre Nº 28,
tiene una longitud sobre la línea de centro (LC) que es de 561,38 m, con un
ancho aproximado de 5,00 m para un área de servidumbre de 2 253,67 m². En total el área de acceso representa un
3,58% del área total de la propiedad.
La
servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por la colindancia norte con calle
pública, desplazándose hacia el sur, hasta conectar con la servidumbre de la
línea de transmisión a establecer, la forma de la servidumbre es irregular;
afecta la parte central de la propiedad, el mismo se establecerá sobre un
camino interno existente de topografía ondulada (5% al 15%), por lo que el área
afectada corresponde al mismo camino interno.
Los
linderos de la servidumbre son al norte, y al sur, resto de finca; al este,
servidumbre eléctrica Luis Ramírez Rodríguez y al Oeste, Mirages del Valle
M.B.R. S. A. Las limitaciones dentro de
la franja de servidumbre de paso de líneas eléctricas, según criterio técnico
del ICE y el Decreto Ejecutivo 29296-SALUD-MINAE, Reglamento para regular
Campos Eléctrico y Magnéticos en obras de Transmisión de Energía Eléctrica son
las siguientes:
El
propietario deberá abstenerse de: 1. Construir cualquier tipo de edificación.
2. Mantener cultivos de porte alto que limiten las labores de mantenimiento de
la infraestructura. Debe evitar que las ramas de los árboles o cultivos que en
su desarrollo final se aproximen a cinco metros de la infraestructura aérea más
baja. 3. Sembrar caña de azúcar, arroz o cultivos similares que puedan ser
quemados o anegados periódicamente. 4. Realizar movimientos de tierra que
eleven el perfil del terreno. 5. Realizar acumulación de materiales explosivos
o inflamables. 6. Acumular cualquier tipo de materiales que se aproximen a
cinco metros de la infraestructura aérea. Queda entendido que el Instituto
podrá cortar por su cuenta sin responsabilidad de su parte, aquellas ramas o
árboles que estando dentro del corredor de la servidumbre, o en la franja de la
misma, se acerquen a menos de cinco metros de la infraestructura aérea. 7. No
se podrán llevar a cabo excavaciones o movimientos de terreno en la cercanía de
las estructuras de soporte sin el permiso expreso del Instituto, que de alguna
forma pongan en peligro su seguridad y estabilidad.
Para
los efectos de construcción, custodia y mantenimiento de la infraestructura, el
propietario permitirá que funcionarios debidamente identificados del Instituto,
o empleados de la empresa con que éste contrate, utilicen como acceso
permanente a la franja de terreno comprendida por la servidumbre, los caminos
particulares que existan en la finca, con el fin de causar el menor daño
posible en el terreno afectado, obligándose el Instituto a reparar los daños
que ocasione en los caminos que utilice y requiera para los fines indicados. El
propietario del fundo sirviente acepta y reconoce, que el derecho de paso para
acceder a la franja de la servidumbre es permanente, y en razón de ello lo
garantiza, teniéndose el incumplimiento de este derecho real del Instituto,
como un acto perturbador de la posesión de la servidumbre, que mediante este
instrumento, se constituye e indemniza.
El Instituto podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la
instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que
el establecimiento de servidumbre de líneas y servidumbre de paso, se inscriba
en contra de la Finca Matrícula Folio Real 3-49420A-000, propiedad de Luis
Ramírez Rodríguez y en posesión de Gerardo Ramírez Martínez
a favor de la finca inscrita en el mismo Registro, Partido de San José, Finca
Matrícula 3-58059-000 propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad,
cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, sito en el Distrito
Tercero Orosí, Cantón Segundo Paraíso, en la Provincia de Cartago; linda al
Norte: Carretera y Otros; al Sur: María Manuela Vargas Solano, al Este: Camino
público en medio otros; y al Oeste: Maria Manuela Vargas Solano, mide: noventa
y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros
cuadrados; plano catastrado: no se indica.
Todo
con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6152 del 19 de
octubre del 2015.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Erick
Picado, Apoderado General Judicial.—1 vez.—Solicitud N° 45208.—(IN2015086226).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
CONSEJO NACIONAL
Convocatoria asamblea general extraordinaria
01/2016
Por disposición del
Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo
firme N° II-2 tomado en la sesión ordinaria N° 22/2015, celebrada el día 12 de
diciembre de 2015, se convoca a todos los asociados a la asamblea general
extraordinaria 01/2016, a realizarse el domingo 10 de enero de 2016, en el
auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica ubicado 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las
Garantías Sociales en Zapote, San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea
general extraordinaria 01/2016, en primera convocatoria a las 7:00 horas con la
asistencia de un mínimo de cien asociados presentes, en caso de no completarse
el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente
en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados
presentes una hora después de conformidad con lo señalado en los artículos 27
inciso b), 28 y 29 inciso a) del Estatuto inscrito de la Asociación Cruz Roja
Costarricense. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:
A. Elección del puesto vacante
de fiscal adjunto para el periodo restante del 2016 y hasta el 31 de marzo de
2019.
B. Elección de
puesto vacante del II suplente en el Tribunal de Ética y Disciplina para el
periodo restante del 2016 y hasta el 31 de marzo de 2019.
C. Aprobar o
improbar la solicitud de permiso por parte del fiscal general para ausentarse
del puesto desde el pasado 1 de diciembre de 2015 hasta el 1 diciembre de 2016,
para ejercer una labor remunerada como funcionario permanente en el desarrollo
de un proyecto institucional.
D. En caso de
rechazarse el permiso solicitado por parte del fiscal general en el punto
anterior, conocer de su interés en continuar en uno de los dos puestos.
E. En caso de
darse la renuncia al puesto de fiscal general, proceder con la elección del
puesto vacante de fiscal general para el periodo restante del 2016 y hasta el
31 de marzo de 2019.
San José, 14 de
diciembre del 2015.—Glauco Ulises Quesada Ramírez, Presidente.—Evelyn Vargas
Rojas, Subsecretaria General.—1 vez.—(IN2015086803).
SESIONES EXTRAORDINARIAS Y ORDINARIAS
DEL MES DE
ENERO DE 2016
POR TANTO SE ACUERDA:
1º—El Concejo Municipal
del cantón central de San José, acordó con base en el Artículos 35 y 36 del
Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la celebración de Sesiones
Extraordinarias para el mes de enero 2016 los días lunes 11 y 18, a las
diecisiete horas en el Salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que para dichas Sesiones Extraordinarias, el orden del día será:
Artículo
único.—Trámite urgente
3º—Que las sesiones
ordinarias se mantendrán los días martes 05, 12, 19 y 26 de enero 2016, a
las diecisiete horas, horario que fuera
dispuesto por el Concejo Municipal según Acuerdos 11 y 2 de las Sesiones
Ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de Noviembre de 2011, con el mismo orden
del día preestablecido para dichas sesiones.
4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de
Sesiones del edificio Tomás López de El Corral”.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 293, celebrada por la
Corporación Municipal del cantón central de San José, el 08 de diciembre de
2015.
San José, 11 de
diciembre del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 137164.—Solicitud N° 45488.—(IN2015086251).
Se acoge la resolución N° 510-2015 del Tribunal Contencioso
Administrativo
Considerando:
1º—Que el Tribunal Contencioso Administrativo bajo la Resolución
510-2015, de fecha 22 de octubre 2015, conoce apelación interpuesta por el
Señor Acevedo Solano y resuelve: “Declarar parcialmente con lugar el recurso de
apelación presentado y en consecuencia, se anula el acuerdo 30, artículo IV de
la Sesión Ordinaria 229, celebrada el día 16 de setiembre 2014, por el Concejo
Municipal de San José y por conexidad el acuerdo 8.1, artículo IV de la Sesión
Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013 por el mismo Concejo, en el que se acordó
prorrogar la concesión de la señora Barba Barba hasta diciembre 2014, así como
el contrato de arrendamiento suscrito entre Reinery Barba Barba y el Johnny
Araya Monge en calidad de Alcalde Municipal de San José, relativo al local 66
del mercado calle 16 para el período comprendido entre el 1 de enero 2010 al 31
de diciembre 2014, todo lo anterior únicamente en el sentido de tener por
prorrogado el derecho de la señora Reinery Barba Barba, respecto del citado
local. Proceda la Municipalidad de San José
como en derecho corresponda a asignar el local 66 del Mercado Calle 16 a
un concesionario en los términos regulados por el “ordenamiento jurídico2. Se
da por agotada la vía administrativa.” Por tanto,
A la luz del dictamen 171-CAJ-2015 de la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Concejo Municipal de San José, el
Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:
1º—Acoger la resolución N° 510-2015 del Tribunal Contencioso
Administrativo de fecha 22 de octubre 2015, y anular el acuerdo 30, artículo IV
de la Sesión Ordinaria 229, celebrada el día 16 de setiembre 2014, por el
Concejo Municipal de San José y por conexidad el acuerdo 8.1, artículo IV de la
Sesión Ordinaria 147 del 19 de febrero 2013.
2º—Se insta a la
Administración Municipal para que bajo el ordenamiento jurídico se inicie el proceso de concesión bajo los términos regulados, el local 66 en
el Mercado Calle 16.
3º—Notifíquese
inmediatamente a la señora Barba Barba al número 6057-9316, correo electrónico
reynerib@hotmail.com, al señor Douglas Acevedo Solano a los teléfonos 2227-8622
y 8720-1717, correo notijudiciales@gmail.com, administrador del Mercado Calle
16, Administrador de Cementerios y Mercados”.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 14, Artículo IV, de la sesión ordinaria 291,
celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 24 de
noviembre de 2015.
San José, 10 diciembre 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 137164.—Solicitud N° 45490.—(IN2015086254).
DAIKICHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Daikichi Sociedad Anónima
La empresa Daikichi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700036, por este medio, convoca
a todos los socios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su
domicilio social en Santo Domingo de Heredia, seiscientos metros al norte de la
estación de bomberos, misma que se llevará a cabo a las dieciocho horas del día
04 de enero del año 2016, en primera convocatoria y una horas después en
segunda convocatoria con la cantidad de votos que se encuentren presentes.
Orden del día: 1) Apertura de la asamblea por el presidente; 2) Mociones: se
escucharán mociones sobre la estabilidad económica de la empresa. 3) Se escucharán
mociones sobre la continuidad o no de sus operaciones. 4) Aprobación de los
acuerdos en firme y 4) Cierre de cesión de la asamblea.—Santo Domingo de
Heredia, 16 de diciembre del 2015.—William Andrés Zamora Cruz,
Presidente.—Róger Alonso Sancho Oconotrillo, Tesorero.—1 vez.—(IN2015086883).
QUIRÓS & COMPAÑÍA S. A.
Asamblea general ordinaria
A las nueve horas del
día martes diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, en el domicilio
social de la empresa, ubicado en San José, exactamente en avenida diez, frente
al Mercado Mayoreo, se celebrará en primera convocatoria asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de “Quirós & Compañía, S. A.”,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro mil quinientos
cincuenta y cinco. De no reunirse el quórum legal, dicha asamblea se celebrará
en segunda convocatoria, a las diez horas del día antes indicado, con los
accionistas presentes, quienes deberán identificarse por medio documento de
identidad, certificación de personería o carta-poder según corresponda. El
orden del día o agenda de la asamblea es: 1) Presentación, discusión y
aprobación o no del informe sobre los resultados del ejercicio anual de los
administradores. 2) Acordar si procede o no la distribución de utilidades. 3)
Recibir y aprobar o no autorizaciones para el traspaso de acciones por parte de
los socios de la compañía. 4) Definir y aprobar el monto de las dietas de la
junta directiva para el próximo periodo.
San José, 5 de
diciembre del 2015.—Junta Directiva.—Pablo Enrique Guier Acosta, Presidente.—1
vez.—(IN2015086890).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL BAHÍA
COCOS (COCO BAY ESTATES)
Convocatoria para la asamblea general
ordinaria anual de propietarios condóminos
Por este medio se les
comunica y solicita la presencia a los propietarios condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Bahía Cocos (Coco Bay Estates), a la asamblea general
ordinaria anual.
Dicha asamblea se llevará a cabo en las
oficinas de Coco Bay Estates en Playas del Coco, el día martes 27 de enero del
2015.
La primera convocatoria será a las 2:00 p.m.
de la tarde hora estándar y la segunda convocatoria a las 2:30 p.m. hora
estándar.
Constituyéndose quórum con los propietarios
presentes.
La agenda a discutir será:
1. Reporte anual del 2014.
2. Estimado de mantenimiento,
presupuestos y otros rubros del 2015.
3. Nuevos negocios, que versan
sobre asuntos varios, misceláneos, que se pueden exponer durante la asamblea
por los condóminos.
Los propietarios que
no pueden estar físicamente presentes en la Asamblea pueden dar su voto vía
telefónicamente o email durante la reunión de la asamblea.
Gabriela Coto
Castillo, CRDG Assembly Management Services SRL, Administradora de los
Condominios.—1 vez.—(IN2015086946).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus
cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la
docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Abarca Reyes Jonathan
Ulises |
603300084 |
22/10/2015 |
Abarca Valverde Grestel |
603360082 |
09/10/2015 |
Agüero Lee Gabriela María |
106950908 |
24/10/2015 |
Alfaro Castillo Marcela |
110820900 |
08/10/2015 |
Alfaro Hidalgo Kattia
Priscila |
204690599 |
16/10/2015 |
Alfaro Vindas Elizabeth |
112680451 |
10/10/2015 |
Altenar Beckford Danny Joel |
701360547 |
01/10/2015 |
Alvarado Duarte David |
111750339 |
29/10/2015 |
Alvarado Vargas Zeneida |
602990517 |
16/10/2015 |
Amaya Herrera Alfredo Eli |
112990565 |
14/10/2015 |
Anchía Angulo Lía Mayela |
602150791 |
09/10/2015 |
Araya Ramírez Leonardo
Fabio |
108330960 |
05/10/2015 |
Araya Rojas Andreina |
206770792 |
19/10/2015 |
Arbustini Bonilla Marcelly |
108070169 |
29/10/2015 |
Arrieta Cabalceta Marisol |
110690483 |
15/10/2015 |
Arroyo Calderón Hernán |
601500156 |
09/10/2015 |
Barrientos Porras Flor de
Lis |
202360017 |
19/10/2015 |
Barthley Graham Geiner
Maxie |
701810399 |
03/10/2015 |
Bermúdez Herrera Adriangela |
109270204 |
02/10/2015 |
Brenes Contreras Yesenia |
205130041 |
07/10/2015 |
Campos Donalson Marcela
Vanessa |
303890434 |
16/10/2015 |
Campos Gómez Wilson Vinicio |
112770307 |
27/10/2015 |
Castro Gross Andrea |
110310401 |
26/10/2015 |
Chacón Garita Blanca
Yarlina |
109050601 |
09/10/2015 |
Cognuck Morales Orietta
María |
111190634 |
26/10/2015 |
Contreras Cruz Maritza |
105800516 |
02/10/2015 |
Cordero López Viviana |
111650595 |
22/10/2015 |
Cordero Rojas Fabiola del
Carmen |
110860264 |
30/09/2015 |
Coronado Pérez Irene |
117170305 |
28/10/2015 |
Cruz Sánchez Silvia María |
503700335 |
16/10/2015 |
Fonseca Pereira Paola |
304090588 |
17/10/2015 |
Forbes Thomas Shakira Marie |
701480617 |
21/10/2015 |
Fuentes Blanco Natalia |
112450554 |
17/10/2015 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
05/10/2015 |
García Urbina Gaspar |
110410624 |
02/10/2015 |
Gómez Montero Óscar Eduardo |
503190216 |
27/10/2015 |
González Vargas Ana Iris |
108050032 |
16/10/2015 |
Guadamuz Guadamuz José
Jackson |
502940304 |
30/09/2015 |
Gutiérrez Robles Gerald
Froilán |
113760711 |
14/10/2015 |
Guzmán Gutiérrez Gloria
Leticia |
113710208 |
07/10/2015 |
Hay Madrigal Jefferson
Armando |
114300912 |
10/10/2015 |
Hermosilla Barrientos
Héctor Hernán |
800930507 |
13/10/2015 |
Hernández Bonilla Naylla |
503340653 |
21/10/2015 |
Hidalgo Morera María
Gloriela |
401600965 |
13/10/2015 |
Leitón Esquivel Liana
Patricia |
105250294 |
13/10/2015 |
Leiva Acuña Jonathan |
112620005 |
16/10/2015 |
López Lobo Jenniffer |
109930081 |
20/10/2015 |
Madrigal Barrantes Andrea |
110090178 |
09/10/2015 |
Madrigal Campos Anargeri |
104380276 |
09/10/2015 |
Madrigal Corrales Natalia |
901000615 |
02/10/2015 |
Madrigal Sandi Inés |
105260044 |
26/10/2015 |
Marín Barrantes Mauricio |
206200280 |
28/10/2015 |
Marín González María
Fernanda |
402060889 |
07/10/2015 |
Martín Sanabria Ricardo |
205310149 |
22/10/2015 |
Martínez Lewis Keylin Andrea |
701730052 |
27/10/2015 |
Martínez Thomas Giannina |
304000877 |
06/10/2015 |
Mena Arias José Noriel |
111570364 |
08/10/2015 |
Miranda Martínez Cindy |
701350680 |
26/10/2015 |
Montero Peña Maryflor |
503350228 |
14/10/2015 |
Montoya Acuña Hellen |
111020446 |
01/10/2015 |
Mora Guillen Roy Ignacio |
114050759 |
28/10/2015 |
Moraga Guevara Lizbeth |
107910219 |
28/10/2015 |
Morales Araya Jonathan |
502160629 |
13/10/2015 |
Naranjo Ramos Geanin Elena |
603800788 |
14/10/2015 |
Naranjo Ureña Elisa María |
109220310 |
07/10/2015 |
Pacheco Chinchilla María
Lourdes |
104880336 |
09/10/2015 |
Palomo Fernández Álvaro
David |
113100779 |
24/10/2015 |
Pena Leiva Jenny |
502470923 |
28/10/2015 |
Quesada Azofeifa Enid
Beatriz |
109690893 |
16/10/2015 |
Quesada Rosales Jacqueline |
602900215 |
30/09/2015 |
Ramírez Alonso Natalia |
401880957 |
04/10/2015 |
Ramos González Alexander |
206140920 |
14/10/2015 |
Rodríguez Barrantes Liseth |
205810041 |
29/10/2015 |
Rojas Mejías Nydia |
501590384 |
08/10/2015 |
Romero Fallas Julio César |
111070362 |
29/10/2015 |
Ruiz Campos Minor Eduardo |
701090157 |
14/10/2015 |
Salazar Chavarría Amanda
del Carmen |
206350636 |
08/10/2015 |
Salazar Jiménez Maybel |
108640140 |
19/10/2015 |
Sánchez Arauz Ivanhoe |
800710751 |
14/10/2015 |
Sánchez Matarrita Viviana |
601830923 |
28/10/2015 |
Sánchez Ríos Haydell
Patricia |
502690142 |
30/09/2015 |
Serrano Quirós Lisandro
José |
303420834 |
16/10/2015 |
Soto Delgado Luis Diego |
206760099 |
14/10/2015 |
Torrentes Arias Yinelly
Nayyt |
701250705 |
16/10/2015 |
Uphan Linton Derla Eugenia |
700940732 |
27/10/2015 |
Vargas Vanegas Sonia |
603550708 |
09/10/2015 |
Vargas Vargas Dafne Marcela |
109910387 |
26/10/2015 |
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
28/10/2015 |
Vasconcelos González
Shirley Virginia |
700920583 |
03/10/2015 |
Villalobos Nájera Marianela |
110170167 |
21/10/2015 |
Vindas García Viuty Yausela |
110020092 |
01/10/2015 |
Zamora Almaguer Jorge Luis |
800880221 |
14/10/2015 |
Zamora Navarrete Karen
Bisset |
503620995 |
20/10/2015 |
Zúñiga Calderón Dinia María |
503450780 |
22/10/2015 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(IN2015084760).
JB MADERERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de
reposición, yo JB Maderera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-050079.
En mi condición de propietario de la acción y título Nº 2159, hago constar que
he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A hoy, Cariari Country Club S. A.,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en
Cariari Country Club S. A., San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 03 de noviembre del 2015.—Xinia
Sánchez Rojas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015085220).
SARORAMI S. A.
José Francisco Chaves
Campos, abogado hace constar que mediante escritura número veintiuno-once, se
solicitó al Registro Nacional el número para la legalización de los seis libros
legales de la sociedad Sarorami S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
doce mil trescientos cincuenta y uno, por haberse extraviado los mismos.—San
José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015085337).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula
jurídica N° 3-101-047753 publica la lista de los accionistas en calidad de
morosos con más de seis cuotas por concepto de desarrollo, conservación y
mantenimiento, a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de
treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas
administrativas situadas en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el
fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones
pendientes, la empresa automáticamente dará por terminado los derechos, según
lo estipulado en el reglamento interno de la empresa. Allen White Northoon
Alville, cédula N° 1-0889-0943, accionista N° 1144; Aymerich Mora Francisco
Javier, cédula N° 1-0566-0825, accionista N° 2454; Castañeda Robles Jorge,
cédula N° 1-0578-0376, accionista N° 2574; Escalante Aguilar Jorge, cédula N°
1-0393-1282, accionista N° 1747; García Narváez Paula, cédula N° 8-0056-0177,
accionista N° 2403; Gómez Salguero Martha, cédula N° 3-0186-0683, accionista N°
1543/1544; Laurent Kauffman Erick, cédula N° 2-0372-0840, accionista N° 514;
Mora Granados Gladys, cédula N° 3-0181-0056, accionista N° 1474 y Segura
Rodríguez Carmen, cédula N° 4-0105-0334, accionista N° 2740.—Lic. Alexander
Rojas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015085374).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico
Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula
jurídica N° 3-101-047753 hace constar que el accionista N° 0737, señor Marco
Antonio Chinchilla Lobo, cédula N° 1-0314-0005 envía nota el pasado 1° de mayo
del 2015, donde renuncia como accionista de este centro.—Lic. Alexander Rojas
Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015085376).
TRANSPORTES
LA LIMA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito gerente de la sociedad
Transportes La Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
número 3-102-094060, por este medio informamos al público en general, la
pérdida de los libros sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de
proceder a la reposición de dichos libros.—Rafael Ángel Zarate Sánchez,
Gerente.—1 vez.—(IN2015085379).
ALIMENTOS PROSALUD S. A.
Alimentos Prosalud S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-018721, comunica al público en
general, clientes y proveedores el robo del talonario de recibos de dinero que
contiene los recibos numerados del 35051 al 35100, ambos inclusive. En virtud
de dicho extravió, Alimentos Prosalud S. A. no se hace responsable del uso
indebido que pueda darse a estos documentos.—San José, 9 de diciembre del
2015.—Juan Alejandro Marín Azofeifa, Director Financiero.—1
vez.—(IN2015085432).
RECICLADORA SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Manuel
Salazar Fonseca, cédula de identidad N° 1-284-775, en mi calidad de
vicepresidente y representante legal de Recicladora Santa Rosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-232030, de conformidad con el Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de
los libros de actas de asamblea de socios, registro de accionistas y actas del
consejo de administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 27 de noviembre
del 2015.—Jorge Manuel Salazar Fonseca, Vicepresidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015085443).
ELECTROMEDIA COMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Arnoldo Nieto
Zeledón, cédula de identidad N° 1-355-818, en mi calidad de presidente y
representante legal de Electromedia Comunicaciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-210639, de conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, solicito al
Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de
actas de asamblea de socios, registro de accionistas y actas del consejo de
administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Arnoldo
Nieto Zeledón, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015085444).
GRAFOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Castillo
Estrada, cédula de identidad N° 7-028-580, en mi calidad de vicepresidente y
representante legal de Grafolux Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-030844, de conformidad con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de actas de asamblea de socios, registro de
accionistas y actas del consejo de administración, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, 27 de noviembre del 2015.— Jorge Castillo Estrada,
Vicepresidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015085445).
JUNGLA DE LA ISLETA KRKR SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha
iniciado el procedimiento de reposición de los siguientes libros legales: actas
de asamblea de socios, libro de actas de consejo de administración y libros de
registro de accionistas, de Jungla de la Isleta KRKR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-682928. Oposiciones al fax N° 2227-7878, dentro del término
de Ley. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que
corresponden para la reposición de dichos libros.—San José, 10 de diciembre del
2015.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015085486).
VOITURE PARFAITE EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría por
escritura Nº 96, otorgada a las 15:25 horas del día 9 de diciembre del año
2015, se revocó el nombramiento del puesto del gerente de la empresa Voiture
Parfaite Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento cinco-seis uno siete seis seis cero.
Adicionalmente se acuerda solicitar ante el Registro Público, Sección Mercantil
la asignación del respectivo número de legalización de libros.—San Pedro de
Montes de Oca a las quince y cincuenta y cuatro horas del nueve de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—(IN2015085609).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
veintidós-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos
mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades denominadas Uniban de Costa Rica S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho
mil cuarenta y ocho, y Finca Frutas de Escocia S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil setecientos treinta y ocho, mediante las cuales se acordó aprobar y
practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo para todos los
efectos la sociedad prevaleciente Finca Frutas de Escocia S. A.;
sociedad ésta última respecto de la cual se modificó la cláusula quinta de los
estatutos sociales, referente al capital social, en virtud del aporte que la
sociedad absorbida hace de su capital a la sociedad prevaleciente. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—Heredia, diez de diciembre de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—(IN2015085580).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada, a las diez horas del
veintiséis de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Kunarte Sociedad Anónima, por la
que se reforma la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a
la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2015085082).
Por escritura protocolizada a las 14:00 horas del
13 de noviembre del 2015, Carrot Group Sociedad Anónima, con cédula
jurídica Nº 3-101-429182, reformó las cláusulas segunda y octava del pacto
social.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Méndez González,
Notario.—1 vez.—(IN2015085085).
Flamingo Mar-tita S. A., modificó la cláusula sexta de la
administración, mediante escritura Nº 105, otorgada a las 12:45 horas del 03 de
diciembre del 2015, en connotaría de María del Roció Arroyo Chaves y Rafael
Ángel Morales Soto.—Belén, Heredia, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel
Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015085092).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta
de asamblea de Cabo Roig Crisa Sociedad Anónima, de cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno cero dos cinco. Domiciliada: en
Heredia, donde de acuerdo con el artículo doscientos uno, inciso d), procede a
disolver y consecuentemente liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 07 de
diciembre del 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2015085094).
Por escritura Nº 43-16, otorgada ante los notarios
públicos Álvaro Johanny Monge Paniagua y David Arturo Campos Brenes, a las
dieciséis horas del 02 de diciembre del 2015, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Cuestamoras Capitales S. A.,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-644539, mediante la cual se reforma la
cláusula primera.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Johanny Monge
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015085105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de: Piscis Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, en la cual se modificaron
las cláusulas tercera y octava del pacto social constitutivo, además se
realizan nuevos nombramientos.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Luis
Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—(IN2015085112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general ordinaria de propietarios de la sociedad
denominada: Condominio Horizontal Residencial Villa Terranova Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma, cambio de junta directiva y
administrador del condominio.—San José, ocho de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015085114).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público
con oficina en Heredia, en escritura otorgada, a las doce horas del ocho de
diciembre del dos mil quince, Del Valle Motors Internacional Sociedad
Anónima, reforma la cláusula cuarta.—San José, 08 de diciembre del
2015.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015085115).
Por escritura Nº 99-39, de las 12:30 horas del 03
de diciembre del 2015, se disuelve la sociedad: Iryla Sociedad Anónima.
Notarios: Lic. Bernal Jiménez Núñez y Licda. Paula Medrano Barquero.—San
Antonio de Desamparados, 03 de diciembre del 2015.—Licda. Paula Medrano
Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015085116).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario
público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las once horas del ocho
de diciembre del dos mil quince, se constituyó una sociedad anónima de
conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno
siete uno-J.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Alfredo Esteban Cortés
Vílchez, Notario.—1 vez.—(IN2015085117).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
16:00 horas del 04 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de: Eco Real Estate S. A., en la que se
aumenta capital a 1.000.000 de colones, y se modifica cláusula sexta en cuanto
a personería.—San José, 04 de diciembre del 2015.—Licda. Ligia González Martén,
Notaria.—1 vez.—(IN2015085118).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9
horas del 22 de octubre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Presentaciones Eléctricas S. A., en la que
se modifica cláusula primera en cuanto al nombre Instalaciones Eléctricas y
Soluciones Alternas Montenegro S. A.—San José, 2 de diciembre del
2015.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015085120).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve
horas del siete de noviembre de dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Casa Ancha
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Golfito, siete de
noviembre de dos mil quince.—Licda. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2015085125).
Con fecha del primero de noviembre del dos mil
quince, se nombra nueva junta directiva de Propiedades Dialre Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-dos tres tres cinco tres
seis.—San José, 2 de diciembre de 2015.—Lic. Rafael Á. Soto Suárez, Notario.—1
vez.—(IN2015085129).
Constitución Inversiones El Soncoyo S. A.,
capital diez mil colones, suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma
conjuntamente, domicilio social distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón
tercero: Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Bar La Y Griega,
cuatrocientos metros al oeste, carretera a Tamarindo.—San José, veintisiete de
noviembre de dos mil quince.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2015085140).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
9:00 horas del 8 de diciembre de 2015, El Gusano Feliz Sociedad Anónima,
protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforman
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran personeros por
el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2015085142).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad de esta plaza Desarrollos Inmobiliarios y Urbanos Rancho San
Miguel S. A., cédula jurídica 3-101-691743, en la que se modifican
estatutos.—San José, 7 de diciembre de 2015.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—(IN2015085148).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, notario público de
Heredia, se constituye la sociedad Joyería Montero Inte S. A., capital
social diez mil colones, presidente el socio Hermes Jiménez Alfaro.—Santa
Bárbara de Heredia, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015085153).
Por medio de escritura otorgada a las 9:30 horas
del 7 de diciembre del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de
accionistas número dos de la empresa Atardeceres en Guanacaste Filial
Doscientos Quince S. A., cédula jurídica número 3-101-636457, mediante la
cual se modifica la junta directiva y la representación.—San José, siete de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Grettel María Pérez Arce, Notaria.—1
vez.—(IN2015085155).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Quince de
Santa Ana S. A., dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio, de la
administración y se nombra nuevos cargos de junta directiva. Presidente: Shane
Anthony Kwok. Escritura otorgada en San José ante el notario público Juan
Manuel Aguilar Víquez, a las diecisiete horas del siete de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015085157).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación BL Ciento Catorce
de Santa Ana S. A., dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio, de
la administración y se nombra nuevos cargos de junta directiva. Presidente:
Shane Anthony Kwok. Escritura otorgada en San José ante el notario público Juan
Manuel Aguilar Víquez, a las dieciséis horas del siete de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015085158).
Ante este notario, mediante la escritura número
setenta y dos, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil quince, se
modificó la cláusula de representación de la sociedad Inmobiliaria Quizarco
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cinco ocho seis
siete. Es todo.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Néstor
Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015085171).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Alvacaba
Internacional S. A., se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón,
nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015085175).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario a las veinte horas de hoy, se constituye Arpu Dos Mil Quince
Sociedad Civil. Domicilio: Heredia centro, objeto: comercio en general.
Capital social: suscrito y cancelado.—Tres Ríos, La Unión, 7 de siembre del
2015.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015085180).
En mi notaría se está llevando a cabo los trámites
para disolver la siguiente sociedad: Piquín Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-025384, con domicilio en San José, Barrio México, calles
veintiséis y veintiocho, avenida sétima, la citada sociedad se va a disolver de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se emplaza a los interesados. Licda. Lidia Isabel Castro Segura, carné 11138,
con oficina abierta en Liberia, barrio los Cerros..—Liberia, 7 de diciembre del
2015.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2015085181).
Mediante escritura 155 otorgada ante este notario
a las 8 horas del 28 de noviembre del 2013, se modifica la cláusula sétima de
la sociedad Hospital Clínico San Rafael Arcángel HCSRA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-650306, se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Liberia, Guanacaste, 28 de noviembre del 2015.—Lic. Ricardo Estrada
Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015085182).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
JUNTA ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Incidente de nulidad
absoluta interpuesto contra la resolución JADGME-201-11-2015, resolución N°
JADGME-206-12-2015, empresa: Oberthur Technologies S. A., sede Francia, cédula
jurídica Nº 340-709-534 (Registro de Comercio y Sociedades de París), concurso:
Nº 2011LN-000002-05401, objeto contractual: compra de libretas para pasaportes
modalidad entrega según demanda.
Junta Administrativa Dirección General de
Migración y Extranjería. Al ser las trece horas con quince minutos del primero
de diciembre de dos mil quince.
Se conoce incidente de nulidad absoluta
interpuesto por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, cédula de identidad Nº 1
0655 0370 contra la resolución Nº JADGME-201-11-20, la cual aceptó el recurso
de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica contra el acuerdo
2 de la sesión ordinaria Nº 55, todo lo anterior dentro del procedimiento
sumario Nº 21-2015 “Cláusula Penal”, seguido dentro del proceso de contratación
Nº 2011LN-000002-05401, promovido en el año dos mil once, por la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual,
figura como empresa contratista: Oberthur Technologies S. A., sede Francia,
cédula jurídica número trescientos cuarenta-setecientos nueve-quinientos
treinta y cuatro.
Resultando:
1º—Mediante acuerdo Nº 17 de la sesión ordinaria Nº 64 celebrada el
primero de diciembre de dos mil quince, se autorizó a la suscrita para que
firme la presente resolución, en calidad de Presidenta de la Junta
Administrativa.
2º—Mediante
resolución Nº JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del
cinco de noviembre de dos mil quince, esta Junta Administrativa resolvió
recurso de revisión interpuesto por la señora Kathya Rodríguez Araica,
Directora General de Migración y Extranjería y miembro de esta Junta
Administrativa; en contra del acuerdo Nº 2 de la sesión ordinaria 55 celebrada el
quince de octubre de dos mil quince, acogiendo el mismo, anulando el citado
acuerdo y el acuerdo Nº 25 de la sesión ordinaria Nº 56 celebrada el veinte de
octubre de dos mil quince, por ser consecuencia directa del primer acuerdo
citado, además de rechazar la solicitud de recusación del órgano director
presentada por el señor Nicanor Isaza Restrepo, en virtud de que dicha persona
no contaba con legitimación para representar a la empresa Oberthur Technologies
S. A., sede Francia.
Dicha resolución
fue debidamente notificada, al fax aportado para tales efectos por la empresa
Oberthur Technologies S. A., sede Francia.
3º—El veintisiete
de noviembre de dos mil quince, se recibió en la Secretaría de la Junta
Administrativa de este Órgano Colegiado, escrito firmado por el señor Alejandro
Matamoros Solanos mediante el cual interpone incidente de nulidad absoluta
contra la resolución descrita en el resultando anterior, para lo cual alega que
existieron vicios jurídicos al momento del dictado de la misma.
Adjunto a dicho
documento el señor Matamoros Solanos aportó la siguiente documentación:
- Poder
especial otorgado a su persona por el señor Christophe Fontaine, Miembro del
Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S. A., con el fin de que responda a
nombre de esa compañía dentro del Procedimiento Administrativa de ejecución de
cláusula penal derivado dentro del proceso de contratación seguido bajo el
expediente Nº 2011LN-000002-05401.
- Documento
que consta de dos columnas tituladas respectivamente “POWER OR ATTORNEY” (la
cual se encuentra en idioma inglés) y “DELEGACIÓN DE POUVOIRS” (la cual se
encuentra en idioma francés).
- Traducción
oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora
oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento
indicado en el aparte anterior consiste en un mandato otorgado por el señor
Didier Lamouche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S. A.
al señor Christophe Fontaine, Miembro del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies
S. A., sede Francia, con el fin de que realice las siguientes actuaciones:
a. Firmar y
presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y
convocatorias de licitaciones;
b. Asumir
y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar,
ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir
todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo
correspondencia con personas y autoridades.
- Documento
emitido en idioma francés titulado “EXTRAIT D’IMMATRICULATION PRINCIPALE AU RESGISTRE DU
COMMERCE ET DES SOCIETES”
- Traducción
oficial confeccionada por la señora Marilaura González González, traductora
oficial del Ministerio de Relaciones exteriores, donde consta que el documento
indicado en el aparte anterior es una certificación de inscripción de la
empresa Oberthur Technologies S. A.
4º—Dicho documento fue conocido por este órgano colegiado el primero de
diciembre de dos mil quince, en la sesión Nº 64, en la que se acordó emitir la
presente resolución.
5º—En el dictado
de la presente resolución se observaron las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la potestad de esta Junta Administrativa en el conocimiento
del presente asunto. El artículo 246 de la Ley Nº 8764 denominada Ley
General de Migración y Extranjería, establece lo siguiente:
“Artículo 246.—Se crea la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta
Administrativa.
La Junta Administrativa tendrá desconcentración mínima del Ministerio de
Gobernación y Policía, y contará con personalidad jurídica, instrumental y
presupuestaria, para administrar el presupuesto de la Dirección General,
el Fondo de Depósitos de Garantía, el Fondo Especial de Migración y el Fondo
Social Migratorio, creados mediante esta ley, así como el Fondo Nacional contra
la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt).
La Junta Administrativa podrá adquirir bienes y
servicios, y suscribir los contratos respectivos, todo para el cumplimiento de
los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente ley. “ (El resaltado no corresponde al
original).
Del texto transcrito se logra desprender que esta Junta Administrativa
es la encargada de la administración del presupuesto de la Dirección General,
así como de la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Dirección General de Migración, de manera tal
que todos los asuntos relacionados con la materia presupuestaria y los
derivados de asuntos de contratación administrativa, deben ser conocidos por
este Órgano Colegiado.
Así las cosas,
siendo que el presente proceso de aplicación de cláusula penal emana como
consecuencia de la relación contractual existente entre esta Junta
Administrativa y la empresa Oberthur Technologies, como resultado de las
obligaciones adquiridas dentro del proceso de contratación Nº
2011LN-000002-05401, las peticiones realizadas en torno a ese proceso de
contratación deben ser conocidas por este Órgano Colegiado.
Aunado a ello, la
resolución Nº JADGME-201-11-2015, impugnada por el señor Alejandro Matamoros
Bolaños, fue emitida por este Órgano Colegiado, por lo cual, esta Junta
Administrativa es la legitimada para resolver el presente asunto, según lo indica
el artículo 180 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Sobre la
legitimación del señor Alejandro Matamoros Bolaños para representar a la
empresa Oberthur Technologies S. A. Como se indicó con anterioridad el
pasado veintisiete de noviembre se recibió escrito firmado por el señor
Alejandro Matamoros Bolaños, mediante el cual presentó incidente de nulidad
absoluta contra la resolución JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve
minutos del cinco de noviembre de dos mil quince.
A dicho incidente
se adjunta, poder especial otorgado por el señor Christophe Fontaine, Miembro
del Comité Ejecutivo de Oberthur Technologies S.A, quien a su vez, figura como
apoderado de dicha empresa, en razón de un mandato suscrito por el señor Didier
Lamiuche, Director Ejecutivo de la empresa Oberthur Technologies S.A, para los
siguientes fines:
a. Firmar y
presentar todas las ofertas emitidas por Oberthur para licitaciones y
convocatorias de licitaciones;
b. Asumir
y efectuar todas las negociaciones y procedimientos para celebrar, firmar,
ejecutar, variar, alterar, terminar y/o suspender cualquier contrato.
c. Emitir
todo tipo de documentos y cumplir con todo requisito necesario incluyendo
correspondencia con personas y autoridades.
A pesar de lo anterior, como se puede observar el mandato otorgado al
señor Didier Lamiuche, se encuentra limitado para ciertas actuaciones, dentro
de las cuales no se encuentra el apersonamiento a procesos sanciónatenos de
cláusula penal, sino que según se desprende del mismo documento, se encuentra
legitimado solamente para actos tendientes a la adjudicación de licitaciones y
algunos aspectos de la ejecución contractual (firma del contrato, posibles
modificaciones y resolución contractual), sin poder extender el mismo a otros
procesos como la cláusula penal que es un procedimiento ajeno al proceso
contratación que deriva de un supuesto incumplimiento de lo acordado por las
partes al momento de la suscripción de un contrato.
El ordenamiento
jurídico costarricense en los numerales 1253, 1254, 1255 y 1256 del Código
Civil establecen las actuaciones que puede realizar el mandatario respecto a
los negocios del mandante, según se otorgue poder generalísimo, general o
especial, aunado a lo anterior el artículo 1261 de dicho cuerpo normativo
establece:
“Artículo 1261.- El mandatario se ceñirá a los términos del
mandato excepto en los casos en que las leyes lo autoricen para obrar de otro
modo.”
Respecto al tema, el poder especial es aquel que se otorga para
determinados actos jurídicos, sin poder extenderse no siquiera a los que se
consideren consecuencia natural de los indicados en el mandato.
Así las cosas, si
bien es cierto, el poder otorgado al señor Chritophe Fontaine no indica el tipo
de poder al que refiere, de la simple redacción del mismo, podemos desprender
que tal mandato se encuentra limitado a las actuaciones taxativamente indicadas
en el documento, por lo cual puede entenderse como un poder especial, de manera
tal que dicha persona no se encuentra legitimada para actuar dentro del
presente procedimiento de cláusula penal, pues no se encuentra legitimado para
ello, de manera tal que no puede suscribir un mandato para que un tercero lo
represente en dicho proceso.
Aunado a todo lo
anterior, el Código Civil establece en su artículo 1264 en lo que nos interesa:
“Artículo 1264.- El mandatario podrá sustituir el encargo, si en
el poder se le faculta expresamente para ello (...).”
En el poder otorgado al señor Christope Fontaine, no se especifica expresamente
que pueda delegar sus funciones en una tercera persona, por lo cual, también
carece de valor jurídico el poder otorgado por dicha persona al señor Alejandro
Matamoros Solanos, de manera tal que el señor Matamoros Bótanos no se encuentra
legitimado para actuar en nombre de la empresa Oberthur Technologies S. A., por
lo tanto no puede esta Junta Administrativa entrar a conocer el incidente de
nulidad presentado por el señor Matamoros Solanos dentro del presente
procedimiento.
III.—Sobre el resto de alegatos realizados
por el señor Alejandro Matamoros Bolaños. Respecto a los demás alegatos
presentados por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, en su escrito recibido en
la Secretaría de esta Junta Administrativa en fecha veintisiete de noviembre de
dos mil quince, este órgano colegiado no se pronunciará, siendo que dicha
persona carece de legitimación para actuar en nombre de la empresa Oberthur
Technologies S. A., sede Francia. Por tanto,
Con fundamento en los artículos Nos. 11, 39 y 41 de la Constitución
Política; los artículos 11 y 180 de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227, artículos 1253, 1254, 12555, 1256, 1251 y 1264 del Código Civil,
artículo 246 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 y demás
obligaciones que impone a esta Junta Administrativa el ordenamiento jurídico,
se resuelve: 1) Rechazar de plano el incidente de nulidad absoluta presentado
por el señor Alejandro Matamoros Bolaños, contra la resolución Nº
JADGME-201-11-2015 de las quince horas con nueve minutos del cinco de noviembre
de dos mil quince, en virtud de que carece de legitimación para impugnar tal
resolución. Comuníquese al señor Alejandro Matamoros Bolaños.
Notifíquese: A la
empresa Oberthur Technologies S. A. sede Francia, al fax Nº 2253-5450 ó
2202-2600, los cuales fueron estipulados por dicha empresa como medio para
recibir notificaciones, según consta en el contrato firmado por las partes.
Carmen Muñoz Quesada, Presidenta.—O.C. Nº 25313.—Solicitud Nº
5346.—(IN2015084986).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATA-02-302-2015
Por desconocerse el domicilio actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento
N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911001978234 |
3101567285 S. A. |
3101567285 |
SANCION |
9222000625293 |
12-2011 |
¢1.554.693.00
|
1911001978234 |
3101567285 S. A. |
3101567285 |
SANCION |
9222000621032 |
12-2012 |
¢180.300.00
|
1911002029255 |
BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL |
205060079 |
VENTAS |
1044028267895 |
02-2015 |
¢75.889.00
|
1911002029255 |
BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL |
205060079 |
VENTAS |
1044030573914 |
05-2015 |
¢10.432.00
|
1911002029255 |
BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL |
205060079 |
VENTAS |
1044031047306 |
06-2015 |
¢2.397.00
|
1911002029255 |
BOLAÑOS ALVAREZ GEISEL |
205060079 |
SANCION |
9222000814205 |
07-2014 |
¢50.425.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431066 |
01-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431075 |
02-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431084 |
03-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431093 |
04-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431102 |
05-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431111 |
06-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431127 |
07-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
VENTAS |
9090000431136 |
08-2014 |
¢3.994.000.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
RENTA |
1221090144172 |
03-2012 |
¢46.647.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
RENTA |
1221090144154 |
06-2012 |
¢3.135.00
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
RENTA |
1221101559614 |
03-2013 |
¢24.679.16
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
RENTA |
1221101559596 |
06-2013 |
¢24.679.16
|
1911001966763 |
CHAVES MENDEZ LEONEL |
603110507 |
RENTA |
1221101559571 |
09-2013 |
¢23.505.68
|
1911002029054 |
HERNANDEZ AGUILAR RAFAEL |
105850556 |
RENTA |
1012612528067 |
12-2014 |
¢24.575.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044024306771 |
09-2014 |
¢6.192.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044031504871 |
10-2014 |
¢9.512.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044031505133 |
11-2014 |
¢6.097.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044027128995 |
12-2014 |
¢15.443.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044027129135 |
01-2015 |
¢6.740.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044028623224 |
03-2015 |
¢9.230.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044029472507 |
04-2015 |
¢10.023.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044030171773 |
05-2015 |
¢5.939.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044031072077 |
06-2015 |
¢7.030.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044031877061 |
07-2015 |
¢9.086.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
VENTAS |
1044032838274 |
08-2015 |
¢7.767.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
RENTA |
1012612434127 |
12-2014 |
¢154.200.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
T.E.C |
1261038870341 |
12-2011 |
¢750.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
T.E.C |
1261041646383 |
12-2012 |
¢9.000.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
T.E.C |
1261041646392 |
12-2014 |
¢750.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
SANCION |
9222000809445 |
10-2014 |
¢49.925.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
SANCION |
9222000809427 |
11-2014 |
¢49.925.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
SANCION |
9222000809463 |
12-2014 |
¢50.425.00
|
1911002025484 |
LAWSON GOLDMAN S.A. |
3101645319 |
SANCION |
9222000809481 |
12-2014 |
¢49.925.00
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
RENTA |
1221103654276 |
03-2013 |
¢558.75
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
RENTA |
1221103654251 |
06-2013 |
¢558.75
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
RENTA |
1221103654233 |
09-2013 |
¢558.75
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
RENTA |
1012607786032 |
12-2013 |
¢7.443.75
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
SANCION |
9222000814503 |
03-2014 |
¢49.925.00
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
SANCION |
9222000814582 |
04-2014 |
¢49.925.00
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
SANCION |
9222000814573 |
05-2014 |
¢49.925.00
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
SANCION |
9222000814564 |
06-2014 |
¢49.925.00
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
SANCION |
9222000814546 |
07-2014 |
¢49.925.00
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
SANCION |
9222000814521 |
08-2014 |
¢49.925.00
|
1911002029431 |
LEITON BOLAÑOS VICTOR ANDRES |
206690267 |
SANCION |
9222000814512 |
09-2014 |
¢49.925.00
|
1911002025502 |
LORIA LOPEZ OVIDIO |
202280962 |
SANCION |
9222000809524 |
12-2014 |
¢49.925.00
|
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba
indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—María Elena
Calvo Bolaños Gerente Tributario.—1 vez.—O.C. N° 3400023907.—Solicitud N°
45269.—(IN2015086234).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
T-93521. Ref:
30/2014/42789.—Kristel Faith Neurohr apoderada de Industrias La Constancia S.
A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha:
Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa.
Registro Propiedad
Industrial, a las 14:52:54 del 18 de noviembre de 2014. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra
el registro de la marca MALTIN, registro
Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V., domiciliada en 89 Avenida
Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto piso, Colonia
Escalón, San Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015085146).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Martín
Rojas Ledezma, cédula 6-144-141, acreedor hipotecario según documento de citas
2013-93365 inscrito en la finca de Puntarenas 174238, que la Dirección de este
Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan dicho inmueble.
Por lo anterior se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a efecto
de que presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene
que dentro de ese término debe señalar fax donde oír futuras notificaciones de
este Despacho. Asimismo, se les aclara que los detalles de esta gestión pueden
consultarse en el Expediente
2010-737-RIM que se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
4 de diciembre del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic.
Ronald Cerdas Alvarado.—1 vez.—O.C. N° 15-340.—Solicitud N°
44995.—(IN2015086215).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL
Asesoría Jurídica, a las 10:52 horas del 30 de
noviembre del 2015. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley
de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento,
se inicia el Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y
subsecuente nulidad de título, instruido en expediente RV-00019-11, contra Juan
Céspedes Sánchez, cédula 9-0087-0090, y Sonia Alvarado Mesén, cédula
1-0890-0474, adjudicatarios de la granja familiar N°38 del Asentamiento Vista
de Mar, sito en Vista de Mar distrito 9-Chires cantón 4 Puriscal de la
provincia da San José, según el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XVII de la sesión N° 024-00, celebrada el 20 de marzo de 2000. Se
hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se instruye
por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo e) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por incumplimiento, sin causa
justificada, de las obligaciones de pago contraídas con el Instituto” y que se
ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30 horas del día
11 de febrero de 2016, debiendo comparecer personalmente y no por medio de
apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la Dirección Región
Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crea
conveniente, debiendo los testigos identificarse debidamente. Vencida la hora
señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendré
por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículo 11 de la
Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se informa que para consulta o
fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría Jurídica de la Dirección
Regional Central. Notifíquese.—Órgano Director –Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis
Montero Sojo, MSc. Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015085503). 2 v. 1.
Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Jurídica. A las 10:52 horas del 27 de noviembre del 2015. Con
fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N°
2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Transformación del IDA
en el Inder N° 9036 del 11 de mayo de 2012 y su Reglamento, se inicia el
presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación, instruido en
expediente RV-00022-11, contra los señores Manuel Aguilar Monge, cédula de
identidad 1-0754-0481, y Marjorie Venegas Robles, cédula de identidad
3-0365-0566, adjudicatarios de la granja familiar N° 52 del Asentamiento Vista
dé Mar, sito en Vista de Mar distrito 9 Chires cantón 4 Puriscal de la
provincia de San José, según el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XXXIV de la sesión N° 066-2002, celebrada el 23 de setiembre de
2002. Se hace del conocimiento de los administrados que este procedimiento se
instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir “Por el abandono injustificado
de la parcela...”. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las
08:30 horas del día 4 de febrero de 2016, debiendo comparecer personalmente y
no por medio de apoderado pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia, ante la Asesoría Jurídica de la
Dirección Región Central, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo acto toda
la prueba que crea conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada para la audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se le previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Puriscal, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Artículo 11 de la Ley sobre Notificaciones Judiciales N° 8687. Se
informa que para consulta o fotocopia, el expediente se encuentra en Asesoría
Jurídica de la Dirección Regional Central. Notifíquese.—Órgano
Director-Asesoría Legal.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, MSc. Especialista en
Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015085504). 2 v. 1.
[1] Diego Víquez Lizano. Algunas reflexiones
sobre ética y empresa. Tomado de la Comisión Nacional de Rescate de Valores.