LA
GACETA N° 248 DEL 22 DE
DICIEMBRE DEL 2015
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES
DE OCA
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
MUNICIPALIDAD DE MORA
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 122, título N° 1180, emitido por
el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil catorce, a nombre de Murillo
Vargas Edgar Antonio, cédula 2-0754-0360. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, el 1° de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084963).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 151, título N° 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Pital, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Martínez Jeanneth del
Carmen, cédula: 2-0647-0201. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015085890).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 399, título N° 3458, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil once, a nombre de García Elizondo Carlos
Luis, cédula N° 02-0698-0033. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho
días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086211).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 17, título Nº 084, emitido en el año mil novecientos noventa y tres, y
del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el
tomo 2, folio 18, título Nº 209, emitido en el año mil novecientos noventa y
uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de
Bataan, a nombre de Cerda Zamora Roberto Carlos, cédula Nº 8-0081-0658. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086527).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 297,
emitido por el Colegio Académico Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil
catorce, a nombre de Megan Alexandra Monge Morales. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Megan Alexandra Santamaría Monge, cédula Nº 6-0437-0499. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
45205.—(IN2015086573).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”,
inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1323, emitido por el Colegio
Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Carrillo Gutiérrez María Alix, cédula Nº 5-0193-0946. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45503.—(IN2015086581).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 14,
emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina De Los Ángeles, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Umaña Silesky Patricia, cédula
Nº 7-0125-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº
44977.—(IN2015086610).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 579,
emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de Madrigal Quirós Karla, cédula Nº 1-1026-0984. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud, 45107.―(IN2015086623).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas
de ganado
Solicitud
Nº 2015-2284.—Denis Espinoza Gutiérrez, cédula de residencia 155822991816,
solicita la inscripción de:
M E
7
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San
Fernando, de la escuela de San Fernando, 3 kilómetros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2284.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015084946).
Solicitud
Nº 2015-2243.—Álvaro Castro Valverde, cédula de identidad 0900470891, solicita
la inscripción de: 4UV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe,
El Progreso de Drake, 150 metros suroeste de la escuela El Progreso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2243.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015084947).
Solicitud Nº 2015-2083.—Yehudy
Fallas Morales, cédula de identidad 0503610012; Nelly Mayela Morales Álvarez,
cédula de identidad 0501750566, solicita la inscripción de:
D N
5
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Río Celeste, 1 kilómetro al
sur del Río Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del
2015. Según el expediente N° 2015-2083.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015084949).
Solicitud Nº 2015-1801.—Óscar
Vargas Rojas, cédula de identidad 0202990840, solicita la inscripción de: V
O R, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Turrubares, San Juan de Mata, caserío El Barro, un kilómetro al suroeste, de la
iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del
2015. Según el expediente N° 2015-1801.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic.
Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015085036).
Solicitud Nº 2015-2258.—Hugo
Barrientos Umaña, cédula de identidad 0104370683, solicita la inscripción de:
H
8 U
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Vasconia; 100 metros
este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2015. Según el expediente N° 2015-2258.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015085065).
Solicitud Nº
2015-2235.—Rodolfo Gutiérrez González, cédula de identidad 0203230390, solicita
la inscripción de:
2 Y
L
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, San Miguel, de la escuela de
San Miguel 1 kilómetro y medio, al este casa a mano derecha. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2235.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015085090).
Solicitud N°
2015-2087.—Francisco Jiménez Jiménez, cédula de identidad 0601210694, solicita
la inscripción de:
A W
2
como marca de ganado que usará
preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Sirena, Asentamiento Unión,
parcela número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015,
según el expediente N° 2015-2087.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015085144).
Solicitud Nº 2014-1978.—Lina
María Gómez Peláez, cédula de residencia 117000436912, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Mansión, de la iglesia de Nicoya, dos kilómetros al sur en la Hacienda María.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1978.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015085242).
Solicitud Nº
2015-2032.—Cristian Asenjo Rojas, cédula de identidad 0109160611, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Bejuco; 200 metros al oeste, de la iglesia
católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2032.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015085246).
Cambio
de Nombre Nº 98731 (A)
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial Banistmo
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión entre Primer Banco del Istmo S. A. y HSBC Bank (Panamá) S. A.,
prevaleciendo HSBC Bank (Panamá) S. A.; presentada el día 16 de setiembre del
2015 bajo expediente 98731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0004960, Registro Nº 166158, BANISTMO CONECTA, en clase: 16, Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de setiembre del
2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015085545).
Cambio
de Nombre Nº 98731 (B)
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de
Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., presentada el día
16 de setiembre del 2015, bajo expediente Nº 98743. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2006-0004960 Registro Nº 166158 BANISTMO CONECTA,
en clase: 16, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—(IN2015085546).
Cambio de Nombre Nº 98322
Que Édgar Solís
Carmona, casado una vez, cédula de identidad 107260302, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Granja
Avícola Ricura S. A., cédula jurídica 3-101-18304 por el de Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 18 de agosto
de 2015, bajo expediente 98322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0007062 Registro Nº 151333 DELISAURIO en clase 29 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de agosto
2015.—Álex Villegas
Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015085951).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y
Recreativa Santa Rosa de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y
todo lo relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes
oficiales de cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente:
Donald David Brenes Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 520251.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 47 segundos, del 4 de diciembre
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015085729).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Ciclismo de Montes de Oro, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte en
general del ciclismo en ambos géneros y categorías. Cuyo representante, será el
presidente: Ronald Gerardo Cortés García, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 520296.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 26 segundos, del 7 de
diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015085731).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-153845, denominación: Asociación de Ostomizados
del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
431668.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 1 minuto y 7 segundos del
12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015085844).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad;
Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: procurar una cultura de prevención de las
quemaduras a nivel nacional enfocada especialmente a la población pediátrica.
Cuya representante, será la presidenta: Cintia Elena Bermúdez Chavarría, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 de 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 374345. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38
minutos y 0 segundos, del 2 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015086022).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de a persona jurídica cédula; 3-002-056378, denominación: Asociación Nacional
de Pensionados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 85455. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 17
segundos, del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015086041).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
de Vivienda Los Sueños del Irazú, con domicilio en la provincia de
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
construcción de viviendas las cuales no tendrán fines comerciales ni de lucro,
mantenimiento de áreas verdes en el proyecto, vigilancia del mismo y en fin
todo lo concerniente a la buena convivencia y superación de los asociados
dentro del proyecto además organizar y capacitar a los asociados para que con
la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar una solución de vivienda
adecuada y digna. Cuyo representante, será el presidente: Víctor David Torres
Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 20l5, asiento: 541177.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 24 minutos y 26 segundos, del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086161).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Recuperadores de Desechos Reciclables de San Luis, Florencia, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: la realización de estudios, programas y
proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de los asociados, establecer
sistemas adecuados de selección de aquellas personas que califiquen como
beneficiarios del programa de ayuda que brinda la asociación. Cuyo
representante, será el presidente: Royner Rafael Méndez Miranda, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 549306.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 55 minutos y 57 segundos, del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086167).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge
Tristan Trelles, mayor, vecino de San José, cédula 1-392-470, en calidad de
Apoderado Especial de Unified Messaging Systems AS, de Noruega, solicita la
Patente de Invención denominada MÉTODO,
APARATO Y SISTEMA PARA REALIZAR UNA EXCLUSIÓN JERARQUIZADA DEL ACCESO AL SERVICIO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se
refiere a un método y sistema que permiten la utilización continua y óptima de
la capacidad de una red celular que atiende a los teléfonos celulares 5 que
cubren un área geográfica seleccionada específica, proporcionando así una
gestión óptima del tráfico de red en un periodo con un tráfico de red pesado
hacia y/o proveniente de dicha área sin sobrecargar dicha red celular. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/02; H04W 4/22; H04W 48/06;
cuyo(s) inventor(es) es(son) HEEN, Kjell-Harald. Prioridad: 27/02/2013 WO
2013EP053905. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/131439. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150497, y fue presentada a las 09:50:00 del
18 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese, tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085159).
El
señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Griffith Laboratories International,
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA NATURAL. Un método para tratar el hongo de la sigatoka negra en cultivos
de la familia Musaceae mediante la aplicación de una composición fungicida que
comprende aceite de ajo, aceite de romero, aceite de tomillo y aceite de
canela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos inventores son Castellón Mora, Clevis,
Arronne Sparisci, Arianna. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784.032;14/03/2014 WO
2014US028812. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/153042. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150504, y fue presentada a las 08:35:35 del
22 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015085162).
El
señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San José, cédula 1-392-470, en
calidad de Apoderado Especial de Nanobiosym, Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL ANÁLISIS CON DISPOSITIVO MÓVIL DE ÁCIDOS
NUCLEICOS Y PROTEÍNAS. Se proporciona un sistema
portátil para extraer, opcionalmente amplificar y detectar ácidos nucleicos o
proteínas usando un chip integrado compacto en combinación con un sistema de
dispositivo móvil para analizar las señales detectadas y comparar y distribuir
los resultados por medio de una red inalámbrica. Se proporcionan sistemas y
métodos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L
3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Goel, Anita. Prioridad: 15/03/2013 US
61/790.354; 09/09/2013 US 61/875.661; 11/03/2014 US 61/951.084. Publicación
Internacional: 18/09/2014 WO2014/144548. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150536, y fue presentada a las 09:55:00 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015085163).
El
señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San José, céd. 1-392-470, en
calidad de apoderado especial de AMGEN Inc, de E.U.A., Cytokinetics, Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se proporcionan ciertas formulaciones farmacéuticas de omecamtiv
mecarbil y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A0lK 9/20; A61K 31/00; A61P 9/04; C07D 213/75;
cuyos inventores son BI, Mingda, Kuehl, Robert. Prioridad: 14/03/2013 US
61/785.763; 14/03/2014 WO 2014US027104. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/152236. La solicitud correspondiente lleva el número 20150549, y fue
presentada a las 14:43:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085165).
La
señor(a) (ita) Rosicler Oliva Vega, cédula 1-1291-794, mayor, vecina de San
Isidro de Coronado, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Mathiew
Oliva S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO
PARA RETROVISOR.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Es un
adorno desarrollado para el mercado de turistas tanto nacionales como
extranjeros que les permita colocar principalmente en el retrovisor del vehículo
o en su casa u oficina un accesorio que les traiga a memoria su visita a dicho
lugar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01;
cuyo inventor es Oliva Vega, Rosicler. Prioridad: La solicitud correspondiente
lleva el número 20150597, y fue presentada a las 10:38:02 del 02 de noviembre
del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015085191).
La
señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, vecina de Sabanilla de Montes
de Oca, cédula 2-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de University of
South Florida, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA PRODUCIR CETOSIS ELEVADA Y SOSTENIDA. Las sales minerales de
beta-hidroxibutirato
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
en
combinación con ácidos grasos de cadena media o un éster de los mismos tales
como triglicéridos de cadena media, se utilizaron para inducir cetosis,
alcanzando niveles de cetona en sangre de (2-7 mmol/L), con o sin restricción
alimenticia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/20; A61K
31/19; A61P 3/04; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) D’agostino, Dominic
Paul, Arnold, Patrick, Kesl, Shannon. Prioridad: 19/03/2013 US 61/803,203;
13/01/2014 US 61/926,664; 19/03/2014 WO 2014US031237. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/153416. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150579, y fue presentada a las 13:47:12 del 19 de Octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015085205).
La
señora (ita) María Del Pilar López Quirós, mayor, cédula 1-1066-0601, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Graham Packaging Company, L.P.,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BASE PARA CONTENEDOR CON DESPLAZAMIENTO
VARIABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Base
que incluye una pared de soporte exterior, una superficie de apoyo que se
extiende hacia el interior desde la pared de soporte exterior y que define un
plano de referencia, una pared de soporte interior que se extiende hacia arriba
desde la superficie de apoyo, una primera porción redondeada que se extiende
radialmente hacia el interior de la pared de soporte interior y cóncava con
respecto al plano de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65D 90/32; B65D 1/40; B65D 1/16; cuyos inventores son Wright,
Paul, Lee, Howell, Justin, A, Hunter, Travis, A, Philippe, Romuald, M, Kelly,
Michael, T, Waltemyer, Robert. Prioridad: 21/06/2013 US 61/838,166; 15/01/2013
US 61/752,877; 14/01/2014 WO 2014US011433. Publicación Internacional:
24/07/2014 WO 2014/113371. La solicitud correspondiente lleva el número
20150413, y fue presentada a las 13:14:38 del 12 de agosto del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085388).
La
señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland UC,
de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFAMOILPIRROLAMIDAY SU USO
COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB 5 de Fórmula (ID) que
incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos
de estos, donde X, Ra-Rd y R4-10 R6 tienen los significados que se definen en
la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar
dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso,
solo o combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia 15 contra el VHB.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/40; A61P 31/00; A61K
31/401; cuyos inventores son Vandyck, koen,
Haché, Geerwin, Yvonne, Paul, Last, Stefaan, Julien, Mc Gowan, David, Craig,
Rombouts, Geert, Verschueren, Wim, Gaston, Raboisson, Pierre, Jean-Marie,
Bernard. Prioridad: 17/05/2013, EP 1316829.6; 04/07/2013 EP
13175181.0/29/08/2013 EP 13182281.9; 16/05/2014 WO 2014EP060102; 31/10/2013 EP
13191209.9; 18/12/2013 EP 13198160.7;05/03/2014 EP 14157900.3. Publicación
Internacional: 20/11/2014 WO2014/184350. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150584, y fue presentada a las
12:08:00 del 22 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015085410).
El
señor Rafael Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE
PIRROLOPIRIMIDINA, COMPUESTOS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON LOS
MISMOS. Se proporcionan en este documento ciertos
compuestos de pirrolopirimidina, composiciones que comprenden una cantidad
eficaz de dichos compuestos, y métodos para tratar o prevenir el cáncer de
mama, más particularmente cáncer de mama triple negativo, que comprende
administrar una cantidad eficaz de dichos compuestos de pirrolopirimidina a un
sujeto en necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son Calabrese, Andrew, Antony,
Jeffy, Brandon, Robinson, Dale, Chu, Dan, Huang, Deua, Elsner, Jan, Boylan,
John, Tehrani, Lida, Nagy, Mark, A, Raheja, Raj, Kumar, Erdman, Paul, Narla,
Rama, K, Harris, Roy, L, Tran, Tam, Minh, Riggs, Jennifer, Ning, Yuhong, Xu,
Shuichan. Prioridad: 16/01/2013 US 61/753,219; 15/01/2014 WO 2014US011612.
Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/113429. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150376, y fue presentada a las 11:30:22 del
16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015085474).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU
USO COMO LIGANDOS D1 DE DOPAMINA. La presente invención se relaciona
generalmente a compuestos heteroaromáticos, que son ligandos D1 de dopamina,
por ejemplo agonistas D1 de dopamina o agonistas parciales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61K
31/501; A61K 31/513; A61P 25/00; C07D 401/12; C07D 405/14; cuyos inventores son
Brodney, Michael Aaron, Davoren, Jennifer Elizabeth, Dounay, Amy Beth, Efremov,
Ivan Viktorovich, Gray, David Lawrence Firman, Green, Michael Eric, Henderson,
Jaclyn Louise, Lee, Chewah, Mente, Scot Richard, O’neil, Steven Victor, Rogers,
Bruce Nelsen, Zhang, Lei. Prioridad: 27/06/2013 US 61/840,144; 13/06/2014 WO
2014IB062217. Publicación internacional: 31/12/2014 WO2014/207601. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 20150634, y fue presentada a las 11:20:31 del 03 de
diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015085747).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, solicita a
este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Merial
Limited, cede sus derechos a favor de la compañía Merial Inc., en la Patente de
Invención denominada: “COMPOSICIONES TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA
Y SUS MÉTODOS DE USO”, de conformidad con los documentos privados de cesión
aportados el primero de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº
2014-0391.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015085753).
Se hace saber que por
resolución de las trece horas veintiún minutos del veinticinco de junio de dos
mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “PÉPTIDO
OPTIMIZADO INHIBITORIO DE LA ENTRADA DEL VIRUS DEL DENGUE” a favor de la
compañía Florida Gulf Coast University; cuyos inventores son: Michael, Scott
F., Isern, Sharon; Garry, Robert; Costin, Joshua; de nacionalidad
estadounidense; Samudrala, Ram, de nacionalidad india y Jenwitheesuk, Ekachai
de nacionalidad tailandesa; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3236, estará vigente hasta el once de julio de dos mil
veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07K
14/00, C07K 14/005, A61K 38/16. Expediente Nº 11265.—San José, a las quince
horas treinta y tres minutos del cuatro de diciembre del dos quince mil
quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015086247).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA
SOTO ARIAS, con cédula de identidad número 1-1098-0642, carné número
16151. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-002310-0624-NO.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015086143).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVÁN VÁSQUEZ ABARCA con
cédula de identidad número 5-0268-0299, carné número 21945. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del .solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-002292-0624-NO.—San José, 9 de
diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2015086165).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp, 9911-A.—Coffex
Internacional M M S. A., solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del
nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y
turístico. Coordenadas 234.090/494.650 hoja Naranjo. 0,59 litros por segundo
del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuari,o riego, café, y turístico.
Coordenadas 235.060/493.900 hoja Naranjo. 0,36 litros por segundo del
nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y
turístico. Coordenadas 235.010 / 493.875 hoja Naranjo. 1,22 litros por segundo
del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y
turístico. Coordenadas 234.930/494.630 hoja Naranjo.
0,45 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico,
agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.640 / 494.520 hoja
Naranjo. 0,15 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico,
agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.730/494.570 hoja
Naranjo. 0,18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico,
agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.740 / 494.590 hoja
Naranjo. 0,36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico,
agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.750/494.600 hoja
Naranjo. 1,06 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y
turístico. Coordenadas 234.800 / 494.235 hoja Naranjo. 0,06 litros por segundo
del nacimiento 10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y
turístico. Coordenadas 234.500 / 494.500 hoja Naranjo. 0,04 litros por segundo
del nacimiento 11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 234.500/494.520 hoja Naranjo.—San José, 17 de noviembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud. 44013.—(IN2015085336).
Exp. 16780A.—Ganadera La Laguna S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jorge Cruz Sáenz, en Pacayas, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.721/556.339 hoja
Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—Solicitud N° 44349.—(IN2015085889).
Exp. 7586A.—Coseinca S. A., solicita concesión
de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Bernal Rivera Cruz en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas
217.418/558.726 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 44482.—(IN2015085895).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Yohana del Tránsito Espinoza Osorto, se ha dictado la resolución
Nº 6389-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil quince. Exp. Nº 33751-2015. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:...,
Por Tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Francisco Javier Salinas
no indica segundo apellido con Johana Espinoza Osorto y de nacimiento de
Francisco de Jesús Salinas Espinoza, en el sentido que el nombre de la cónyuge
y madre del menor es Yohana del Tránsito.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015085569).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Robleto Jarquín, se
ha dictado la resolución N° 5587-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Exp.
N° 39918-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ruth Robleto Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es
Karla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085675).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belquin Benavidez García, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3374-2013. Registro
Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N°
23222-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Karla Vanessa Fallas Benavides...; en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre... son “Belquin” y “Benavidez”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085685).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marcia Elena Velásquez no indica, se ha
dictado la resolución N° 6344-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Exp. N°
30503-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de matrimonio de
Luis Eduardo Pérez Ortega con Marcia Elena Velázquez Narváez, en el sentido que
el apellido de la cónyuge es Velásquez no indica segundo apellido, hija de José
Francisco Velásquez Pulido y de nacimiento de Massiel de los Ángeles Pérez
Velásquez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Marcia
Elena Velásquez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015085686).
Se
hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Bilmar Muñoz Fallas,
se ha dictado la resolución N° 5883-2015 que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince.
Expediente N° 40297-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Severino Vilmar Muñoz Fallas, en el sentido que el segundo nombre
es Bilmar.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085711).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Marling del Socorro Bonilla Oporta, se ha
dictado la resolución N° 4728-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Expediente N°
29713-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Elmer Santiago Pérez Bonilla, en el sentido que el nombre de la madre es
Marling del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085714).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Mora Campell, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2053-2007. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas veinticinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso
Expediente Nº 1673-2007. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—…, Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Katherine del Carmen Mora
Campell..., en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre son
“Noemi Campbell”, los asientos de nacimiento de Aldrisch Jossiro Vindas Mora
..., el de Derek Stward Vindas Mora..., y el de Aldrin Johasen Vindas Mora, en
el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es
“Campbell” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015085734).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por María Fernanda Villalobos Abarca, se ha
dictado la resolución N° 5818-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente
N° 35589-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Fernanda Villalobos Abarca, en el sentido que el nombre y
el número de la cédula de identidad de la madre son Yorleni de los Ángeles y
7-0120-0711, respectivamente, de Ashlyp Porras Abarca y de Sacha Angeli Porras
Abarca, en el sentido que los apellidos de la madre son Villalobos Abarca.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015085736).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Alejandro Martín Paniagua Paniagua, mayor,
soltero, cambiador de moneda, nicaragüense, cédula de residencia número R
155812155218, vecino de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio Bambú, del
estadio, trescientos metros al este y trescientos metros al sur, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 130672-2014.—San José, veintisiete de
octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015085265).
Nicolle Saavedra Castro,
mayor, soltera, diseñadora gráfica, peruana, cédula de residencia N°
160400035421, vecina de central, Heredia, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136309-2015.—San José, a las 9:01 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085405).
Juan Pablo Rosales Menjivar,
mayor, soltero, ingeniero, salvadoreño, cédula de residencia N° R 122200457112,
vecino de Pavas, del correo de Pavas centro, cuatrocientos cincuenta metros al
sur, casa color amarillo con portón café, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135034-2015.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085453).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN
Y COBRO
ADMINISTRATIVO DEL COSTO DE LAS DEMOLICIONES
DE LAS
CONSTRUCCIONES SIN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN,
ASÍ COMO DEL
ESTABLECIMIENTO DE LAS SANCIONES
POR
INCUMPLIMIENTO
De conformidad con el acuerdo Nº 4142-2015,
artículo 18, de la sesión ordinaria del veintisiete de julio del dos mil quince
y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política 2, 3, 4
inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, al haberse hecho la primera
publicación en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2015 y al no haber
mediado oposición, se procede a publicar el siguiente Reglamento para el
Procedimiento de Demolición y Cobro Administrativo del costo de las
Demoliciones de las Construcciones sin Permiso de Construcción, por segunda vez
y como definitivo según acuerdo Nº 4318-2015, artículo 5º.
Rige a
partir del día siguiente a su publicación.
CAPÍTULO
I
Facultades
y obligaciones de la Municipalidad
Artículo 1º—Objetivo. Establecer las
especificaciones técnicas y el procedimiento para la aplicación de las
sanciones establecidas en la Ley de Construcciones a los propietarios de obras
que infrinjan el ordenamiento jurídico para la imposición y cobro de los gastos
administrativos en que incurra la administración de la Municipalidad de
Oreamuno cuando se ejecuten obras sin licencia Municipal de construcción, y no
procedan una vez realizadas los procedimientos administrativos establecidos u
estos no procedan a demoler por su cuenta la construcción, en caso de que no
normalicen su situación legal.
Artículo
2º—Área de influencia geográfica de aplicación. La aplicación del
Reglamento del Plan Regulador para el cantón de Oreamuno y Ley Nº 7600, Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
Artículo
3º—Facultad Municipal para vigilar construcciones. Corresponde a la
Municipalidad de Oreamuno velar por el cumplimiento de las leyes vigentes que
regulan lo concerniente a obras civiles, con el fin de asegurar que las mismas
cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y
belleza, así como con los requerimientos establecidos en el Plan de
Ordenamiento Territorial de Oreamuno.
Artículo
4º—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a
hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así
como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio
del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada
para garantizar el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación
podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la
ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones
están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a
lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.
Artículo
5º—Deber Municipal de inspeccionar obras civiles. La inspección de las
obras civiles que se realicen en el territorio de cantón de Oreamuno,
corresponde al departamento de Ingeniería Municipal, así como cualquier otro
funcionario que se designe por parte de la Alcaldía Municipal.
Artículo
6º—Facilitación legal de la Municipalidad para otorgar permisos de
construcción. Los artículos 20, 21, 24, 28 de la Ley de Planificación
Urbana y 74 de la Ley de Construcciones le otorgan a las Municipalidades la
potestad de imperio para exigir a los administrados el cumplimiento de las
normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente con el
fin de establecer los criterios que regirán en las construcciones que se
realicen dentro de su territorio. Estas normas y procedimientos son de
cumplimiento obligatorio para los administrados bajo pena de ser sancionados
con las sanciones establecidas en las leyes y los reglamentos existentes al
efecto.
Artículo
7º—Facultad Municipal para notificar. Con la aprobación de este
Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales y demás
funcionarios que al efecto designe la Alcaldía Municipal, para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que presenten los administrados en
relación a las obras civiles que se ejecuten dentro del territorio del Cantón
de Oreamuno, sin perjuicio de utilizar los otros medios de notificación
establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Dichos
funcionarios tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Artículo
8º—Facultad Municipal para realizar actas de inspección. Cuando se
detecte que una construcción no cuenta con los respectivos permisos de
construcción Municipales, o bien teniéndolos, la misma no cumple con lo
autorizado en el permiso, se procederá a levantar un acta de inspección a
efecto de notificar al administrado infractor de la irregularidad, así como para
que se puedan iniciar los procedimientos que correspondan sobre el particular.
Artículo
9º—Contenido de las Actas de Inspección. Las actas de inspección deberán
contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a. Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de
inspección y/o de tasado.
b. Nombre completo y demás calidades del
funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección
y de los testigos si hubiere.
c. En las actas de inspección se consignará de
manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran
percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias
para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d. En el caso de tasado de obras civiles ya
iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá
consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que
tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.
e. Para los efectos de verificación y de probanza
efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios
Municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer
grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que
facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos
mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.
f. En el cierre del acta de inspección se
consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario,
el nombre y las calidades de ley, consignando en caso de hayan testigos, la
dirección exacta, teléfonos números de cédula y la firma de los mismos.
g. Se establecerá una razón de notificación
del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le
entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las
personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar
señalado para recibir notificaciones si consta en el expediente. Si la persona
no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón
al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.
h. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.
i. En aquellos casos en que el infractor no
haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta
que a dicha persona se le informo de que construyó bajo su propio riesgo y que
la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado
de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia
constructiva y de salud pública.
CAPÍTULO
II
Sanciones
y multas
Artículo 10.—Inicio de los procedimientos
legales por obras civiles sin permiso de construcción. Cuando el Subproceso
de Control Urbano o los inspectores Municipales o cualquier otro funcionario
autorizado para realizar inspecciones de control de obras civiles que se
ejecuten en el cantón de Oreamuno, actuando ya sea de oficio o a instancia de
parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización
de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de
construcción, o contando con éste, se encuentre vencido, o de cualquier otra
forma se incumpla con lo establecido en el artículo Nº 89 de la Ley de
Construcciones; el Subproceso de Control Urbano iniciará en forma inmediata los
procedimientos legales establecidos en la Ley de Construcciones, o los que
establezca para tal efecto el presente Reglamento.
Artículo
11.—Clausura de obra. En los casos que más adelante se detallan, las
autoridades Municipales clausurarán las obras civiles en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Cuando proceda la clausura de obras en proceso constructivo o
terminado se colocarán sellos de clausurado, a efecto de evitar que el
administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la misma.
La
sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a. Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está
desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la
muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.
b. Cuando se demuestre que se está
desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual tendrá un año
calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.
c. Cuando se demuestre que se está
desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la
integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.
d. Cuando se demuestre que el diseño y la
construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual
represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y la
propiedad.
e. Cuando no se envíen a la Municipalidad los
informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras
civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los
permisos de construcción.
f. Cuando compruebe el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la
materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos
regulados.
g. Cuando se logre demostrar alguna falsedad
en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya
sido revocado de alguna manera.
h. Cuando algún funcionario Municipal detecte
que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o
totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.
i. Inmuebles en que se explota el permiso,
que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que
estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el
ordenamiento jurídico que rige la materia.
j. Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.
k. Cualquier otra de las infracciones
contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de
Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico
vigente.
Artículo 12.—En los casos en que exista una
construcción sin permiso Municipal, el departamento de Ingeniería procederá en
el momento en que se detecte dicha irregularidad, a calcular el monto
correspondiente al 1% de la multa de la construcción máxima posible según los
parámetros definidos en el Plan Regulador de Oreamuno, es decir, asumiendo que
sobre el predio se construye con la cobertura máxima y la altura máxima, según
sea la zona en la que se ubique y las dimensiones del terreno en el cual se
ejecuta la obra.
Esta
multa no corresponde al Impuesto de Construcción definido en el artículo Nº 70
de la Ley de Planificación Urbana, sino a un cargo independiente por concepto
de incumplimiento exclusivamente.
a. Construcción nueva: Aquella que se ejecuta en un lote baldío.
Para estos casos, se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la
máxima construcción posible que permite ejecutar la condición particular del
predio según zonificación y parámetros asociados. Con estos datos se procederá
a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote.
Teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de la misma,
multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y
verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del
metro cuadrado de construcción, será aquel que se establece en el manual de
valores base unitaria por tipología constructiva del Órgano de Normalización.
Técnica del Ministerio de Hacienda, que
esté vigente a la fecha de la imposición de la multa.
b. Ampliación: Aquella que se ejecuta sobre un
inmueble ya existente, sea este resultado de un permiso registrado o no. Para
estos casos, se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la máxima
construcción posible que permite ejecutar la condición particular del predio
según zonificación y parámetros asociados, excluyendo la construcción
existente.
c. Remodelaciones y mejoras: Obras menores que
no modifiquen el área original del inmueble y su configuración estructural y
espacial. Serán aquellas que no requieran soluciones estructurales y
arquitectónicas que demanden estudios técnicos. Para estos casos, se tasará el
monto correspondiente al valor de los trabajos a realizar, según lo establecido
en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (1%).
d. Movimientos de tierra: Para estos casos, se
cargará el monto correspondiente al 50% del costo total del movimiento de
tierra por metro cuadrado a la totalidad del lote, calculado según la tabla
oficial de valores del CFIA (costo promedio en el mercado).
e. Casos de excepción: Aquellos en los cuales
ya los parámetros máximos establecidos en el Plan Regulador de Oreamuno para un
predio, están cumplidos. Para estos casos, se establecerá una multa del 1% del
valor de lo construido.
Las multas se cargarán trimestralmente en los
recibos de cobro de Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos y serán aplicadas
hasta tanto se ponga a derecho la construcción u obra, sea tramitando el
respectivo permiso de construcción o bien ejecutando la demolición que
corresponda por cuenta propia.
Artículo
13.—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción.
Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la
Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor
del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse
emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia
las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa
no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
Artículo
14.—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La
Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor
tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y
deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en
más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo
15.—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a
cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema Municipal
en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse
inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.
Artículo
16.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte
de la Municipalidad cuando:
a. El administrado no acate lo establecido en el artículo Nº 93 de
la Ley de Construcciones.
b. Tenga que ser aplicado el artículo Nº 96 de
la Ley de Construcciones.
c. Una obra se encuentre invadiendo la Zona
Pública o retiro de construcción.
d. La Municipalidad demuestre que existe una
obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas
que la rodean.
e. La Municipalidad lo haya ordenado en
resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil
que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
f. Se violente lo establecido en la Ley Nº
6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.
g. Se incumpla con lo establecido en este
Reglamento.
En todos los casos se respetará el artículo
Nº 146 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso
y validez de los actos administrativos.
Artículo
17.—Procedimiento para demolición de la obra. Cuando se detecte la
existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya
otorgado el respectivo permiso de construcción, se levantará un expediente
administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo el
uso de la obra.
En la
notificación que se efectué, deberá realizarse la advertencia al administrado,
de que de conformidad al artículo Nº 93 de la Ley de Construcciones, se le
otorgará un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener
del permiso respectivo.
En caso
de que el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la
Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las
multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere
cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la
Municipalidad en los términos del artículo Nº 94 de la Ley de Construcciones
podrá conceder un segundo plazo improrrogable, en caso de renuencia del
administrado de presentar gestiones para la obtención del permiso de
construcción.
En caso
de que el administrado presente el permiso de construcción a tiempo y a
derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al
proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al
administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique,
repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste
al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de
Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de
demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos
establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se
ajustan al Ordenamiento Jurídico.
Cuando
una obra se encuentre invadiendo zonas públicas, áreas o espacios públicos
Municipales se procederá a la demolición de la misma de pleno derecho por parte
de esta Municipalidad, sin necesidad de que el medie procedimiento aquí
descrito.
Artículo
18.—Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se
emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento
obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
En caso
de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la
autoridad Municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de
interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de
acuerdo al artículo Nº 307 del Código Penal.
Artículo
19.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros.
Los sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar,
restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un
patrimonio público y oficial.
Por lo
tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección
de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto
infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación
con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y
continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará
denuncia formal antelas autoridades judiciales correspondientes, para sancionar
al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso del
inmueble.
Artículo
20.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La
Municipalidad de Oreamuno, en el ejercicio de su función de control y
planificación del desarrollo urbano de su territorio, podrá aplicar cualquiera
de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así
al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo
al procedimiento que describe este Reglamento.
CAPÍTULO
III
Del
procedimiento para el cobro de las demoliciones
cuando la Municipalidad lo
realice a costo del infractor
Artículo 21.—Potestad de la Municipalidad
de Oreamuno para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la sanción
administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos los
procedimientos establecidos en la Ley de Construcciones, o los que establezca
para tal efecto el reglamento de construcciones del Plan Regulador del Cantón
de Oreamuno, y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la
obra, el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución
de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en
caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal
a costa de éste a demoler dichas obras. El órgano Municipal responsable de
ejecutar las demoliciones le corresponde al Subproceso de Control Urbano de
esta Municipalidad; el cual contará con el apoyo del Proceso de Obras Públicas,
para que éste mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria,
colabore en la demolición de las obras correspondientes.
Artículo
22.—Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la
Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la
Municipalidad de Oreamuno a través del Subproceso de Control Urbano haya
realizado la demolición de la obra civil que se trate, trasladando los costos
al administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva, ésta
procederá al cobro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la
finalización de la misma.
Concluida
la demolición, el departamento de Ingeniería Municipal deberá comunicar al
Proceso de Cobro Municipal el detalle del costo de la obra de demolición, a
efectos de que se inicie el procedimiento del cobro del mismo, el cual se
iniciará con la notificación al administrado infractor.
La
notificación deberá contener:
a. El monto total del costo efectivo.
b. El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser
cancelado.
c. La prevención de que, de no cumplir con el
pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un
cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.
d. La advertencia de que pasados los ocho
días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.
e. La advertencia de que, además de la multa
deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.
f. Se deberá adjuntar una certificación
Municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.
Para la determinación del costo efectivo de
la demolición, el departamento de Ingeniería, tomará el gasto real que tenga la
realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que
incurra la Municipalidad por el pago del salario que los peones Municipales
ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la
demolición.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones
finales
Artículo 23.—Normas supletorias. Todo
lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las
normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a
este Reglamento.
Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1
vez.—(IN2015084759).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Manuela De Jesús Acevedo Torrez,
cédula de residencia No.
155820363411 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciada en
Banca y Finanzas, obtenido en la Universidad Politécnica de Nicaragua.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento
de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 8 de diciembre del
2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed.,
Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 45367.—(IN2015086241).
Nº 029-2015.—Para los fines consiguientes el
Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que:
Nedrick Núñez Byron, cédula Nº 03-0324-0468, ha presentado solicitud de
traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10718, R9237, R9238, R9239 y R9240,
a nombre de Galería 32 San Pedro del Este S.R.L., cédula jurídica Nº
3-101-69997. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de
plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 30 de noviembre
del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania
Solano Coto.—1 vez.—(IN2015085784).
Adición y aclaración
Por acuerdo Nº 13 que
consta en el artículo único, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº
294-2015, del 10 de diciembre de 2015, el Concejo Municipal de Curridabat,
dispuso adicionar y aclarar el párrafo 2 del acuerdo Nº 14 que se consigna en
el artículo 2º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 292-2015, del 3
de diciembre de 2015, en el sentido que para el caso del impuesto de patentes,
el primer trimestre vence el 31 de enero de 2016 y no el 31 de marzo de 2016,
como se consignó inicialmente.
Curridabat, 11 de
diciembre de 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015086408).
ADICIÓN A
LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL
MINISTERIO
DE HACIENDA AÑO 2015,
CANTÓN 07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ
Resolución
Alcaldía-AMR-065-2015.—Al ser las ocho horas, del día diez de diciembre del
2015, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en
la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículos 3 y 12, autoriza la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta la adhesión al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, emitido por el órgano de
normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el alcance Nº 19
de La Gaceta Nº 57, publicado el 23 de marzo del 2015. Rige a partir del
01 de enero del 2016.—Ciudad Colón, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Gilberto
Monge Pizarro, Alcalde.—1 vez.—(IN2015085563).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A).
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel
Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá la acción preferida N° 126 de la serie B a nombre de
Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad N° 104060759 , endosada a favor
de Hermanos Lara La Guardia S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-238020, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante
un mes a partir de la última publicación de este aviso. Apoderado generalísimo,
Eugenio Gordienko Orlích, cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio
Gordienko Orlích, Apoderado Generalísimo.—(IN2015085396).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
GREGAL TREINTA Y UNO
De conformidad con
los requisitos solicitados por la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Nacional para la reposición de libros y los artículos 32 y 32 bis de
la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se avisa que, Condominio
Horizontal Residencial Gregal Treinta y Uno, cédula de persona jurídica número
3-109-445593, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo
primero los libros de asamblea general de condóminos, junta directiva y caja.
(Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en uno de
los diarios de circulación nacional).—San José, 3 de diciembre del 2015.—Ana
Catalina Clare Jiménez, Presidenta.—Javier Sancho Guevara,
Tesorero.—(IN2015085408).
COSTA RICA
COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, nosotros José
Antonio Marín Raventós y Gabriela Marín Raventós, actuando en nuestra condición
de vicepresidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma de la sociedad denominada “Corretajes de Propiedades La Unión
CPU S. A.” propietaria de la acción Nº 525 y su correspondiente título de
capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula
jurídica número 3-101-002477, hacemos constar que hemos solicitado la
reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 19 de noviembre del 2015.—José Antonio Marín
Raventós, Vicepresidente.—Gabriela Marín Raventós, Tesorera.—(IN2015085598).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLA CLAUDIA
Condominio Residencial Horizontal y Vertical
Villa Claudia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante
la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la
reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva, actas de
asamblea de propietarios y caja, por haberse extraviado. Quien se considere
afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio
del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 22 de
noviembre del 2015.—Emanuela Andrenacci, Propietaria Registral.—(IN2015085611).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COMERCIAL
LAS FLORES DEL PACÍFICO
Condominio Residencial Comercial Las Flores
del Pacífico, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos treinta y seis mil setenta y dos, solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de
los siguientes libros: actas de junta directiva, actas de asamblea de
propietarios y caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del
2015.—Ángelo Negri, Propietario Registral.—(IN2015085612).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLAS DEL PACÍFICO
Condominio Horizontal
Residencial Villas del Pacífico, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete,
solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad, la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva,
actas de asamblea de propietarios y caja, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, dos de diciembre del dos mil quince.—Césare Simonacci, Propietario
Registral.—(IN2015085613).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ACUERDO
Nº VI-03-AS-96-11-2015
a. Con 8 votos en contra, 4 votos a favor se ratifica la sanción y la
resolución final del Tribunal de Honor del expediente 23-2013, denuncia contra
la Licda. Gina Violeta Sánchez Chacón en el que se declaró autora responsable
de haber cometido violación a los artículos 26 y 42, lo cual constituye la
comisión de una falta grave de acuerdo al artículo 67, por lo que se le impone
la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo
de tres meses, conforme a los artículos 57 y 58, todos del Código de Ética y
Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.
b. La sanción corre a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
c. Comuníquese a las partes. Acuerdo firme por mayoría.
San José, 7 de diciembre de 2015.—Junta
Directiva.—Lic. Daniel Fernández Fernández, Secretario a. í.—(IN2015085259).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número
veintidós-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos
mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias
de accionistas de las sociedades denominadas Uniban de Costa Rica S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho
mil cuarenta y ocho, y Finca Frutas de Escocia S. A., titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis
mil setecientos treinta y ocho, mediante las cuales se acordó aprobar y
practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo para todos los
efectos la sociedad prevaleciente Finca Frutas de Escocia S. A.;
sociedad ésta última respecto de la cual se modificó la cláusula quinta de los
estatutos sociales, referente al capital social, en virtud del aporte que la
sociedad absorbida hace de su capital a la sociedad prevaleciente. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—Heredia, diez de diciembre de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez
Rodríguez, Notaria.—(IN2015085580).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura número doscientos uno-tres de las diez horas del dos de setiembre del
dos mil quince, se protocolizan los acuerdos de la empresa denominada Inmobiliaria
Lorenzos Verde de Cartago, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
mediante los cuales reforman las cláusula segunda y cuarta, se actualizan datos
personales del gerente y se sustituye su poder parcialmente. Lic. Federico
Tinoco Brenes, notario público. Teléfono: veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y
seis -treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015085185).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2015, se disolvió Diabe
S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015085192).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 8 de
diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015085195).
Por medio de escritura
otorgada a las dieciséis horas del 8 de diciembre del 2015, se constituyó la
sociedad Sherazade Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Araya
Polonio.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015085199).
Por medio de escritura
otorgada a las catorce horas del 8 de diciembre del 2015, se reformó el pacto
social de la sociedad Tierras de Coyol Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085200).
Mediante escritura N° 56-55,
otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de diciembre del dos mil
quince, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social de la
sociedad Iniciativas de Desarrollo del Sur I D S Construcciones Sociedad
Anónima.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015085203).
Debidamente autorizado
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Oganem Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085206).
Se hace constar que por
escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Raquel Núñez
González el 12 de noviembre del presente año, se procedió a modificar la
cláusula referente a la representación social de esta sociedad para que en el
futuro se diga que la representación social estará a cargo de dos gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Suplidora
Huacas Ltda, cédula jurídica 3-102-470336.—San José, 25 de noviembre del
2015.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015085212).
Ante esta notaría mediante
escritura otorgada a las trece horas del 3 de diciembre del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Universal Foods S. A., mediante la cual
se cambia el nombre de la misma. Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano
Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015085221).
Por escritura otorgada ante el
notario público Manfred Fischel Robles, a las nueve horas del dos de diciembre
del dos mil quince, visible al folio setenta y ocho frente del tomo cinco de su
protocolo, las socias de la empresa Distribuidora Seisuno S. A., han
vendido la totalidad de las acciones, que se dedica a la promoción,
distribución y venta de productos gourmet a la empresa Distribuidora de
Productos Gourmet Diprogo S. A. El primer tracto del precio de la venta ha
sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados
para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a la oficina del suscrito notario, sita en San José,
Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso en el Bufete Robles Oreamuno, a
fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015085229).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se
modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la
administración de Micro Plantas Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-197747, se nombra secretaria, tesorero y
fiscal.—Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015085230).
En escritura número ciento
setenta y dos de las doce horas del siete de diciembre del año 2015, del tomo
veintisiete de la notaría Adriana Chavarría Araya, se constituye una sociedad
anónima que se denominará Dexon Software Sociedad Anónima.—San José, 9
de diciembre del 2015.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015085232).
Por escritura número 164,
otorgada el cuatro de diciembre del 2015, se protocolizo acta número cuatro de
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Grupo NZR
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio
social. Se reformó la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Yenny Rocío
Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015085239).
En escritura número ocho de
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince
del tomo veintisiete de la notaria Adriana Chavarría Araya, en asamblea general
de socios de la sociedad Roduma S. A. se modifican las cláusulas
segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Se nombran nuevos miembros de
la junta directiva y se adiciona al pacto constitutivo la figura de fiscal y de
agente residente.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015085245).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de noviembre, 13:00 horas del 27 de
noviembre, 9:30 horas del 1° de diciembre, y 17:00 horas del 2 de diciembre,
todas del 2015, protocolicé respectivamente las actas de asamblea general de
socios de: 1) Holloway S. A., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto
constitutivo, 2) Granos del Sol Soal S. A., que reformó la cláusula Nº 5
del pacto constitutivo reduciendo su capital social, 3) Centro de Servicios
Compartidos Bimbo S. A., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto
constitutivo, y 4) Enviromental Legal Advisors and Consultants Enterprises
S. A., que reformó la cláusula Nº 9 de su pacto constitutivo.—San José, 8
de diciembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015085256).
Por escrituras números: 16, 17
y 18, del tomo 14 del protocolo del suscrito, se protocolizaron actas de
asamblea extraordinaria de accionistas de las empresas: Truchas Reales de
Costa Rica S. A., cédula: 3-101-354791; Truchas San Gerardo S. A.,
cédula: 3-101-354660 y Truchas Arcoiris Vimor S. A., cédula:
3-101-355363, en las cuales se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de cada una de ellas, referente al domicilio social, consignándose
así como nuevo domicilio social de las tres sociedades indicadas, el siguiente:
San José, Dota, Copey, San Gerardo, frente a la Subestación del ICE, edificio
de color blanco de una sola planta a mano derecha frente a la carretera. Las
actas quedaron firmes y así se protocolizaron. Es todo.—San José, 9 de
diciembre del 2015.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015085257).
Por escritura número ciento
cuarenta y uno; ante el notario público Roberto Marín Segura en su Protocolo se
aumentó el capital de la sociedad Equipos y Suministros Keima E S K Sociedad
Anónima.—Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto Antonio Marín
Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015085258).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 15:00 horas del 7 diciembre 2015 ante esta notaría se modifica
domicilio y se designa fiscal de Dyvisa S. A.—Lic. Celina
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015085260).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 16: 00 horas del 7 de diciembre 2015 ante esta notaría se
designan secretario y tesorero y fiscal de Inversiones Doraude S. A.—Lic.
Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015085261).
Por escritura otorgada en
Alajuela a las 13:00 horas del 3 de diciembre 2015 ante esta notaría se
modifica administración y se designan secretario, tesorero y fiscal designan de
DY Costa Tex S. A.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2015085262).
Por escritura 76-2 otorgada
ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2015, Corporación
Anhira Internacional S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, reformando estatutos del pacto social
modificando la administración de la compañía.—San José, 9 de diciembre del
2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015085269).
Por escritura 77-2 otorgada
ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre de 2015, Laboratorios
y Representaciones Internacionales S. A., protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, reformando estatutos del pacto social
modificando la administración de la compañía.—San José, 9 de diciembre del
2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015085271).
Por escritura 75-2 otorgada
ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2015, Distribuidora
Ancla S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, reformando estatutos del pacto social modificando la
administración de la compañía.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Andrea
Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015085272).
En escritura pública número
ciento sesenta y cinco- tres se protocolizó el acta de la sociedad Pinto
Acuña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quince mil cuatrocientos
veintitrés, en la cual se nombra nueva presidenta, secretaria, fiscal y agente
residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós
Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015085274).
En escritura pública número
ciento sesenta y cuatro-tres se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollo
Vacacional del Pacífico D V P S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual
se modifica la cláusula “De la administración”, del pacto constitutivo, y se
nombra nuevo presidente.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015085275).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Documento
admitido traslado al titular
T-93521. Ref:
30/2014/42789.—Kristel Faith Neurohr apoderada de Industrias La Constancia S.
A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-93521
de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa.
Registro Propiedad
Industrial, a las 14:52:54 del 18 de noviembre de 2014. Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por María de la Cruz
Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra
el registro de la marca MALTIN, registro
Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas,
propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V., domiciliada en 89 Avenida
Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto piso, Colonia
Escalón, San Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, tomar en cuenta que es el
titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015085146).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos
75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La
Gaceta el jueves 07 de febrero del 2013 y de conformidad con el artículo
137 inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos
pasivos que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la
eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de la propiedad como sus
colindantes así como proceder a la eliminación de los residuos sólidos que se
ubiquen dentro de las mismas; además dichos propietarios deberán cercar las
propiedades que no cuenten con su respectivo cierre perimetral.
N° Finca |
Plano Catastro |
Dirección |
Propietario |
N° Cédula |
Nombre S.A. |
Cédula Jurídica |
208364 |
4-1261612-2008 |
200 m este de la plaza de Getsemaní, Los
Ángeles |
Sr. Mario Enrique Torres Mora |
601600225 |
3101538368 S.A. |
3101538368 |
208365 |
4-1261611-2008 |
|||||
208366 |
4-1261609-2008 |
200 m este de la plaza de Getsemaní, Los
Ángeles |
Sr. Jimmy Henry Mena Bermudez |
108030392 |
---- |
---- |
121712 |
4-763959-1988 |
Frente a la casa de Ricardo Allen, Los
Ángeles |
Sr. Roger Andrés Madrigal |
110470652 |
---- |
---- |
4105906 |
485387-1982 |
125 m sur del Hotel El Tirol, lote 46 |
Sr. Luis Carlos de los Ángeles Marchena
Redondo |
105480273 |
---- |
---- |
Departamento de Desarrollo y Control
Socio Urbano y Gestión Vial, Unidad de
Gestión Ambienta tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 19. Tres veces, cinco días cada vez de la
publicación de cada uno hasta completar tres veces.
Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal.—(IN20150). 3
v. 3.