LA GACETA N° 248 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2015

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE MORA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 122, título N° 1180, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil catorce, a nombre de Murillo Vargas Edgar Antonio, cédula 2-0754-0360. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, el 1° de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015084963).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 30, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año dos mil siete, a nombre de Brenes Martínez Jeanneth del Carmen, cédula: 2-0647-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015085890).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 399, título N° 3458, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil once, a nombre de García Elizondo Carlos Luis, cédula N° 02-0698-0033. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086211).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 084, emitido en el año mil novecientos noventa y tres, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 2, folio 18, título Nº 209, emitido en el año mil novecientos noventa y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Bataan, a nombre de Cerda Zamora Roberto Carlos, cédula Nº 8-0081-0658. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086527).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 297, emitido por el Colegio Académico Jorge Volio Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Megan Alexandra Monge Morales. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Megan Alexandra Santamaría Monge, cédula Nº 6-0437-0499. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45205.—(IN2015086573).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1323, emitido por el Colegio Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Carrillo Gutiérrez María Alix, cédula Nº 5-0193-0946. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45503.—(IN2015086581).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 14, emitido por el Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina De Los Ángeles, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Umaña Silesky Patricia, cédula Nº 7-0125-0798. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 44977.—(IN2015086610).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 50, título Nº 579, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Madrigal Quirós Karla, cédula Nº 1-1026-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud, 45107.―(IN2015086623).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-2284.—Denis Espinoza Gutiérrez, cédula de residencia 155822991816, solicita la inscripción de:

M E

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San Fernando, de la escuela de San Fernando, 3 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2284.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015084946).

Solicitud Nº 2015-2243.—Álvaro Castro Valverde, cédula de identidad 0900470891, solicita la inscripción de: 4UV, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Sierpe, El Progreso de Drake, 150 metros suroeste de la escuela El Progreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2243.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015084947).

Solicitud Nº 2015-2083.—Yehudy Fallas Morales, cédula de identidad 0503610012; Nelly Mayela Morales Álvarez, cédula de identidad 0501750566, solicita la inscripción de:

D  N

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, Río Celeste, 1 kilómetro al sur del Río Celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2083.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015084949).

Solicitud Nº 2015-1801.—Óscar Vargas Rojas, cédula de identidad 0202990840, solicita la inscripción de: V O R, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Juan de Mata, caserío El Barro, un kilómetro al suroeste, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2015. Según el expediente N° 2015-1801.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015085036).

Solicitud Nº 2015-2258.—Hugo Barrientos Umaña, cédula de identidad 0104370683, solicita la inscripción de:

H

8  U

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Vasconia; 100 metros este, de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2258.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015085065).

Solicitud Nº 2015-2235.—Rodolfo Gutiérrez González, cédula de identidad 0203230390, solicita la inscripción de:

2  Y

L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, San Miguel, de la escuela de San Miguel 1 kilómetro y medio, al este casa a mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de noviembre del 2015. Según el expediente N° 2015-2235.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015085090).

Solicitud N° 2015-2087.—Francisco Jiménez Jiménez, cédula de identidad 0601210694, solicita la inscripción de:

A   W

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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, La Sirena, Asentamiento Unión, parcela número 2. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2015, según el expediente N° 2015-2087.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015085144).

Solicitud Nº 2014-1978.—Lina María Gómez Peláez, cédula de residencia 117000436912, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, de la iglesia de Nicoya, dos kilómetros al sur en la Hacienda María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1978.—San José, 3 de diciembre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015085242).

Solicitud Nº 2015-2032.—Cristian Asenjo Rojas, cédula de identidad 0109160611, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Bejuco; 200 metros al oeste, de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2015. Según el expediente N° 2015-2032.—San José, 22 de octubre del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015085246).

Cambio de Nombre Nº 98731 (A)

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre Primer Banco del Istmo S. A. y HSBC Bank (Panamá) S. A., prevaleciendo HSBC Bank (Panamá) S. A.; presentada el día 16 de setiembre del 2015 bajo expediente 98731. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004960, Registro Nº 166158, BANISTMO CONECTA, en clase: 16, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—22 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015085545).

Cambio de Nombre Nº 98731 (B)

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Banistmo S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de HSBC Bank (Panamá) S. A., por el de Banistmo S. A., presentada el día 16 de setiembre del 2015, bajo expediente Nº 98743. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004960 Registro Nº 166158 BANISTMO CONECTA, en clase: 16, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015085546).

Cambio de Nombre Nº 98322

Que Édgar Solís Carmona, casado una vez, cédula de identidad 107260302, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Granja Avícola Ricura S. A., cédula jurídica 3-101-18304 por el de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, presentada el día 18 de agosto de 2015, bajo expediente 98322. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007062 Registro Nº 151333 DELISAURIO en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—24 de agosto 2015.—Álex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015085951).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Santa Rosa de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Cuyo representante, será el presidente: Donald David Brenes Ramírez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 520251.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 50 minutos y 47 segundos, del 4 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015085729).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva y Recreativa Ciclismo de Montes de Oro, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Montes de Oro, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte en general del ciclismo en ambos géneros y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Ronald Gerardo Cortés García, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 520296.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 36 minutos y 26 segundos, del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015085731).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-153845, denominación: Asociación de Ostomizados del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 431668.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 1 minuto y 7 segundos del 12 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015085844).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad; Asociación Sobreviviendo a Quemaduras Hospital Nacional de Niños ASOQUEM HNN, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: procurar una cultura de prevención de las quemaduras a nivel nacional enfocada especialmente a la población pediátrica. Cuya representante, será la presidenta: Cintia Elena Bermúdez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 de 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 374345. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 0 segundos, del 2 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086022).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de a persona jurídica cédula; 3-002-056378, denominación: Asociación Nacional de Pensionados de la Caja Costarricense de Seguro Social. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 85455. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 17 segundos, del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086041).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Los Sueños del Irazú, con domicilio en la provincia de Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: construcción de viviendas las cuales no tendrán fines comerciales ni de lucro, mantenimiento de áreas verdes en el proyecto, vigilancia del mismo y en fin todo lo concerniente a la buena convivencia y superación de los asociados dentro del proyecto además organizar y capacitar a los asociados para que con la unión de sus esfuerzos y recursos puedan alcanzar una solución de vivienda adecuada y digna. Cuyo representante, será el presidente: Víctor David Torres Orozco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 20l5, asiento: 541177.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 24 minutos y 26 segundos, del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086161).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Recuperadores de Desechos Reciclables de San Luis, Florencia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la realización de estudios, programas y proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de los asociados, establecer sistemas adecuados de selección de aquellas personas que califiquen como beneficiarios del programa de ayuda que brinda la asociación. Cuyo representante, será el presidente: Royner Rafael Méndez Miranda, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 549306.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 55 minutos y 57 segundos, del 30 de noviembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086167).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristan Trelles, mayor, vecino de San José, cédula 1-392-470, en calidad de Apoderado Especial de Unified Messaging Systems AS, de Noruega, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO, APARATO Y SISTEMA PARA REALIZAR UNA EXCLUSIÓN JERARQUIZADA DEL ACCESO AL SERVICIO.

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La invención se refiere a un método y sistema que permiten la utilización continua y óptima de la capacidad de una red celular que atiende a los teléfonos celulares 5 que cubren un área geográfica seleccionada específica, proporcionando así una gestión óptima del tráfico de red en un periodo con un tráfico de red pesado hacia y/o proveniente de dicha área sin sobrecargar dicha red celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/02; H04W 4/22; H04W 48/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) HEEN, Kjell-Harald. Prioridad: 27/02/2013 WO 2013EP053905. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/131439. La solicitud correspondiente lleva el número 20150497, y fue presentada a las 09:50:00 del 18 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese, tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085159).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Griffith Laboratories International, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FUNGICIDA NATURAL. Un método para tratar el hongo de la sigatoka negra en cultivos de la familia Musaceae mediante la aplicación de una composición fungicida que comprende aceite de ajo, aceite de romero, aceite de tomillo y aceite de canela. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; cuyos  inventores son Castellón Mora, Clevis, Arronne Sparisci, Arianna. Prioridad: 14/03/2013 US 61/784.032;14/03/2014 WO 2014US028812. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/153042. La solicitud correspondiente lleva el número 20150504, y fue presentada a las 08:35:35 del 22 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015085162).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San José, cédula 1-392-470, en calidad de Apoderado Especial de Nanobiosym, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA EL ANÁLISIS CON DISPOSITIVO MÓVIL DE ÁCIDOS NUCLEICOS Y PROTEÍNAS. Se proporciona un sistema portátil para extraer, opcionalmente amplificar y detectar ácidos nucleicos o proteínas usando un chip integrado compacto en combinación con un sistema de dispositivo móvil para analizar las señales detectadas y comparar y distribuir los resultados por medio de una red inalámbrica. Se proporcionan sistemas y métodos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01L 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Goel, Anita. Prioridad: 15/03/2013 US 61/790.354; 09/09/2013 US 61/875.661; 11/03/2014 US 61/951.084. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/144548. La solicitud correspondiente lleva el número 20150536, y fue presentada a las 09:55:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085163).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, vecino de San José, céd. 1-392-470, en calidad de apoderado especial de AMGEN Inc, de E.U.A., Cytokinetics, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se proporcionan ciertas formulaciones farmacéuticas de omecamtiv mecarbil y métodos para su preparación y uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A0lK 9/20; A61K 31/00; A61P 9/04; C07D 213/75; cuyos inventores son BI, Mingda, Kuehl, Robert. Prioridad: 14/03/2013 US 61/785.763; 14/03/2014 WO 2014US027104. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/152236. La solicitud correspondiente lleva el número 20150549, y fue presentada a las 14:43:00 del 13 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085165).

La señor(a) (ita) Rosicler Oliva Vega, cédula 1-1291-794, mayor, vecina de San Isidro de Coronado, en calidad de Apoderada Generalísima de Inversiones Mathiew Oliva S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ACCESORIO PARA RETROVISOR.

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Es un adorno desarrollado para el mercado de turistas tanto nacionales como extranjeros que les permita colocar principalmente en el retrovisor del vehículo o en su casa u oficina un accesorio que les traiga a memoria su visita a dicho lugar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/01; cuyo inventor es Oliva Vega, Rosicler. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150597, y fue presentada a las 10:38:02 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085191).

La señor (a) (ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, cédula 2-1149-188, en calidad de Apoderada Especial de University of South Florida, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA PRODUCIR CETOSIS ELEVADA Y SOSTENIDA. Las sales minerales de beta-hidroxibutirato

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en combinación con ácidos grasos de cadena media o un éster de los mismos tales como triglicéridos de cadena media, se utilizaron para inducir cetosis, alcanzando niveles de cetona en sangre de (2-7 mmol/L), con o sin restricción alimenticia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/20; A61K 31/19; A61P 3/04; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) D’agostino, Dominic Paul, Arnold, Patrick, Kesl, Shannon. Prioridad: 19/03/2013 US 61/803,203; 13/01/2014 US 61/926,664; 19/03/2014 WO 2014US031237. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/153416. La solicitud correspondiente lleva el número 20150579, y fue presentada a las 13:47:12 del 19 de Octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085205).

La señora (ita) María Del Pilar López Quirós, mayor, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Graham Packaging Company, L.P., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BASE PARA CONTENEDOR CON DESPLAZAMIENTO VARIABLE.

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Base que incluye una pared de soporte exterior, una superficie de apoyo que se extiende hacia el interior desde la pared de soporte exterior y que define un plano de referencia, una pared de soporte interior que se extiende hacia arriba desde la superficie de apoyo, una primera porción redondeada que se extiende radialmente hacia el interior de la pared de soporte interior y cóncava con respecto al plano de referencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 90/32; B65D 1/40; B65D 1/16; cuyos inventores son Wright, Paul, Lee, Howell, Justin, A, Hunter, Travis, A, Philippe, Romuald, M, Kelly, Michael, T, Waltemyer, Robert. Prioridad: 21/06/2013 US 61/838,166; 15/01/2013 US 61/752,877; 14/01/2014 WO 2014US011433. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO 2014/113371. La solicitud correspondiente lleva el número 20150413, y fue presentada a las 13:14:38 del 12 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015085388).

La señor(a) (ita) Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Janssen Sciences Ireland UC, de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFAMOILPIRROLAMIDAY SU USO COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS B. Inhibidores de la replicación del VHB 5 de Fórmula (ID) que incluyen las formas estereoquímicamente isoméricas y sales, hidratos y solvatos de estos, donde X, Ra-Rd y R4-10 R6 tienen los significados que se definen en la presente. La presente invención también se refiere a procesos para preparar dichos compuestos, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso, solo o combinado con otros inhibidores del VHB, en la terapia 15 contra el VHB. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 207/40; A61P 31/00; A61K 31/401; cuyos inventores son Vandyck, koen, Haché, Geerwin, Yvonne, Paul, Last, Stefaan, Julien, Mc Gowan, David, Craig, Rombouts, Geert, Verschueren, Wim, Gaston, Raboisson, Pierre, Jean-Marie, Bernard. Prioridad: 17/05/2013, EP 1316829.6; 04/07/2013 EP 13175181.0/29/08/2013 EP 13182281.9; 16/05/2014 WO 2014EP060102; 31/10/2013 EP 13191209.9; 18/12/2013 EP 13198160.7;05/03/2014 EP 14157900.3. Publicación Internacional: 20/11/2014 WO2014/184350. La solicitud correspondiente lleva el número 20150584, y fue presentada a las 12:08:00 del 22 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015085410).

El señor Rafael Quesada Vargas, cédula 1-994-112, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Signal Pharmaceuticals, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS SUSTITUIDOS DE PIRROLOPIRIMIDINA, COMPUESTOS DE LOS MISMOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON LOS MISMOS. Se proporcionan en este documento ciertos compuestos de pirrolopirimidina, composiciones que comprenden una cantidad eficaz de dichos compuestos, y métodos para tratar o prevenir el cáncer de mama, más particularmente cáncer de mama triple negativo, que comprende administrar una cantidad eficaz de dichos compuestos de pirrolopirimidina a un sujeto en necesidad del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519; cuyos inventores son Calabrese, Andrew, Antony, Jeffy, Brandon, Robinson, Dale, Chu, Dan, Huang, Deua, Elsner, Jan, Boylan, John, Tehrani, Lida, Nagy, Mark, A, Raheja, Raj, Kumar, Erdman, Paul, Narla, Rama, K, Harris, Roy, L, Tran, Tam, Minh, Riggs, Jennifer, Ning, Yuhong, Xu, Shuichan. Prioridad: 16/01/2013 US 61/753,219; 15/01/2014 WO 2014US011612. Publicación Internacional: 24/07/2014 WO2014/113429. La solicitud correspondiente lleva el número 20150376, y fue presentada a las 11:30:22 del 16 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015085474).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS Y SU USO COMO LIGANDOS D1 DE DOPAMINA. La presente invención se relaciona generalmente a compuestos heteroaromáticos, que son ligandos D1 de dopamina, por ejemplo agonistas D1 de dopamina o agonistas parciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61K 31/501; A61K 31/513; A61P 25/00; C07D 401/12; C07D 405/14; cuyos inventores son Brodney, Michael Aaron, Davoren, Jennifer Elizabeth, Dounay, Amy Beth, Efremov, Ivan Viktorovich, Gray, David Lawrence Firman, Green, Michael Eric, Henderson, Jaclyn Louise, Lee, Chewah, Mente, Scot Richard, O’neil, Steven Victor, Rogers, Bruce Nelsen, Zhang, Lei. Prioridad: 27/06/2013 US 61/840,144; 13/06/2014 WO 2014IB062217. Publicación internacional: 31/12/2014 WO2014/207601. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150634, y fue presentada a las 11:20:31 del 03 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015085747).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Lic. Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión en donde la compañía Merial Limited, cede sus derechos a favor de la compañía Merial Inc., en la Patente de Invención denominada: “COMPOSICIONES TÓPICAS QUE COMPRENDEN FIPRONILO Y PERMETRINA Y SUS MÉTODOS DE USO”, de conformidad con los documentos privados de cesión aportados el primero de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 2014-0391.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015085753).

Se hace saber que por resolución de las trece horas veintiún minutos del veinticinco de junio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada “PÉPTIDO OPTIMIZADO INHIBITORIO DE LA ENTRADA DEL VIRUS DEL DENGUE” a favor de la compañía Florida Gulf Coast University; cuyos inventores son: Michael, Scott F., Isern, Sharon; Garry, Robert; Costin, Joshua; de nacionalidad estadounidense; Samudrala, Ram, de nacionalidad india y Jenwitheesuk, Ekachai de nacionalidad tailandesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3236, estará vigente hasta el once de julio de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C07K 14/00, C07K 14/005, A61K 38/16. Expediente Nº 11265.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del cuatro de diciembre del dos quince mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015086247).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDREA SOTO ARIAS, con cédula de identidad número 1-1098-0642, carné número 16151. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002310-0624-NO.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015086143).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVÁN VÁSQUEZ ABARCA con cédula de identidad número 5-0268-0299, carné número 21945. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del .solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-002292-0624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015086165).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp, 9911-A.—Coffex Internacional M M S. A., solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.090/494.650 hoja Naranjo. 0,59 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuari,o riego, café, y turístico. Coordenadas 235.060/493.900 hoja Naranjo. 0,36 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 235.010 / 493.875 hoja Naranjo. 1,22 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.930/494.630 hoja Naranjo. 0,45 litros por segundo del nacimiento 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.640 / 494.520 hoja Naranjo. 0,15 litros por segundo del nacimiento 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.730/494.570 hoja Naranjo. 0,18 litros por segundo del nacimiento 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.740 / 494.590 hoja Naranjo. 0,36 litros por segundo del nacimiento 8, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.750/494.600 hoja Naranjo. 1,06 litros por segundo del nacimiento 9, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.800 / 494.235 hoja Naranjo. 0,06 litros por segundo del nacimiento 10, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego, café y turístico. Coordenadas 234.500 / 494.500 hoja Naranjo. 0,04 litros por segundo del nacimiento 11, efectuando la captación en finca de su propiedad en Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 234.500/494.520 hoja Naranjo.—San José, 17 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud. 44013.—(IN2015085336).

Exp. 16780A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Cruz Sáenz, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 215.721/556.339 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 44349.—(IN2015085889).

Exp. 7586A.—Coseinca S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernal Rivera Cruz en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 217.418/558.726 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 44482.—(IN2015085895).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yohana del Tránsito Espinoza Osorto, se ha dictado la resolución Nº 6389-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil quince. Exp. Nº 33751-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Francisco Javier Salinas no indica segundo apellido con Johana Espinoza Osorto y de nacimiento de Francisco de Jesús Salinas Espinoza, en el sentido que el nombre de la cónyuge y madre del menor es Yohana del Tránsito.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085569).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Robleto Jarquín, se ha dictado la resolución N° 5587-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39918-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Robleto Jarquín, en el sentido que el nombre de la madre es Karla.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085675).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Belquin Benavidez García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3374-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas dos minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 23222-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Fallas Benavides...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Belquin” y “Benavidez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085685).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marcia Elena Velásquez no indica, se ha dictado la resolución N° 6344-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 30503-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese los asientos de matrimonio de Luis Eduardo Pérez Ortega con Marcia Elena Velázquez Narváez, en el sentido que el apellido de la cónyuge es Velásquez no indica segundo apellido, hija de José Francisco Velásquez Pulido y de nacimiento de Massiel de los Ángeles Pérez Velásquez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre es Marcia Elena Velásquez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085686).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Bilmar Muñoz Fallas, se ha dictado la resolución N° 5883-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil quince. Expediente N° 40297-2015. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Severino Vilmar Muñoz Fallas, en el sentido que el segundo nombre es Bilmar.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085711).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marling del Socorro Bonilla Oporta, se ha dictado la resolución N° 4728-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del siete de setiembre de dos mil quince. Expediente N° 29713-2015. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Santiago Pérez Bonilla, en el sentido que el nombre de la madre es Marling del Socorro.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015085714).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Mora Campell, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 2053-2007. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinticinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete. Ocurso Expediente Nº 1673-2007. Resultando: 1º—…, 2º—..., 3º—…, Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Katherine del Carmen Mora Campell..., en el sentido que el nombre y primer apellido de la madre son “Noemi Campbell”, los asientos de nacimiento de Aldrisch Jossiro Vindas Mora ..., el de Derek Stward Vindas Mora..., y el de Aldrin Johasen Vindas Mora, en el sentido que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Campbell” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015085734).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Fernanda Villalobos Abarca, se ha dictado la resolución N° 5818-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas cuarenta y dos minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Expediente N° 35589-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de María Fernanda Villalobos Abarca, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad de la madre son Yorleni de los Ángeles y 7-0120-0711, respectivamente, de Ashlyp Porras Abarca y de Sacha Angeli Porras Abarca, en el sentido que los apellidos de la madre son Villalobos Abarca.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015085736).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Alejandro Martín Paniagua Paniagua, mayor, soltero, cambiador de moneda, nicaragüense, cédula de residencia número R 155812155218, vecino de Guanacaste, Carrillo, Filadelfia, Barrio Bambú, del estadio, trescientos metros al este y trescientos metros al sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130672-2014.—San José, veintisiete de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085265).

Nicolle Saavedra Castro, mayor, soltera, diseñadora gráfica, peruana, cédula de residencia N° 160400035421, vecina de central, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136309-2015.—San José, a las 9:01 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085405).

Juan Pablo Rosales Menjivar, mayor, soltero, ingeniero, salvadoreño, cédula de residencia N° R 122200457112, vecino de Pavas, del correo de Pavas centro, cuatrocientos cincuenta metros al sur, casa color amarillo con portón café, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135034-2015.—San José, veintiséis de octubre de dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015085453).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN

Y COBRO ADMINISTRATIVO DEL COSTO DE LAS DEMOLICIONES

DE LAS CONSTRUCCIONES SIN PERMISO DE CONSTRUCCIÓN,

ASÍ COMO DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS SANCIONES

POR INCUMPLIMIENTO

De conformidad con el acuerdo Nº 4142-2015, artículo 18, de la sesión ordinaria del veintisiete de julio del dos mil quince y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, al haberse hecho la primera publicación en La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2015 y al no haber mediado oposición, se procede a publicar el siguiente Reglamento para el Procedimiento de Demolición y Cobro Administrativo del costo de las Demoliciones de las Construcciones sin Permiso de Construcción, por segunda vez y como definitivo según acuerdo Nº 4318-2015, artículo 5º.

Rige a partir del día siguiente a su publicación.

CAPÍTULO I

Facultades y obligaciones de la Municipalidad

Artículo 1º—Objetivo. Establecer las especificaciones técnicas y el procedimiento para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Construcciones a los propietarios de obras que infrinjan el ordenamiento jurídico para la imposición y cobro de los gastos administrativos en que incurra la administración de la Municipalidad de Oreamuno cuando se ejecuten obras sin licencia Municipal de construcción, y no procedan una vez realizadas los procedimientos administrativos establecidos u estos no procedan a demoler por su cuenta la construcción, en caso de que no normalicen su situación legal.

Artículo 2º—Área de influencia geográfica de aplicación. La aplicación del Reglamento del Plan Regulador para el cantón de Oreamuno y Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 3º—Facultad Municipal para vigilar construcciones. Corresponde a la Municipalidad de Oreamuno velar por el cumplimiento de las leyes vigentes que regulan lo concerniente a obras civiles, con el fin de asegurar que las mismas cumplan con las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, así como con los requerimientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de Oreamuno.

Artículo 4º—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada para garantizar el desarrollo del cantón. Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 5º—Deber Municipal de inspeccionar obras civiles. La inspección de las obras civiles que se realicen en el territorio de cantón de Oreamuno, corresponde al departamento de Ingeniería Municipal, así como cualquier otro funcionario que se designe por parte de la Alcaldía Municipal.

Artículo 6º—Facilitación legal de la Municipalidad para otorgar permisos de construcción. Los artículos 20, 21, 24, 28 de la Ley de Planificación Urbana y 74 de la Ley de Construcciones le otorgan a las Municipalidades la potestad de imperio para exigir a los administrados el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el Ordenamiento Jurídico vigente con el fin de establecer los criterios que regirán en las construcciones que se realicen dentro de su territorio. Estas normas y procedimientos son de cumplimiento obligatorio para los administrados bajo pena de ser sancionados con las sanciones establecidas en las leyes y los reglamentos existentes al efecto.

Artículo 7º—Facultad Municipal para notificar. Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales y demás funcionarios que al efecto designe la Alcaldía Municipal, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que presenten los administrados en relación a las obras civiles que se ejecuten dentro del territorio del Cantón de Oreamuno, sin perjuicio de utilizar los otros medios de notificación establecidos en la Ley General de la Administración Pública. Dichos funcionarios tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 8º—Facultad Municipal para realizar actas de inspección. Cuando se detecte que una construcción no cuenta con los respectivos permisos de construcción Municipales, o bien teniéndolos, la misma no cumple con lo autorizado en el permiso, se procederá a levantar un acta de inspección a efecto de notificar al administrado infractor de la irregularidad, así como para que se puedan iniciar los procedimientos que correspondan sobre el particular.

Artículo 9º—Contenido de las Actas de Inspección. Las actas de inspección deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a.     Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b.     Nombre completo y demás calidades del funcionario Municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y de los testigos si hubiere.

c.     En las actas de inspección se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d.     En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando.

e.     Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios Municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f.     En el cierre del acta de inspección se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando en caso de hayan testigos, la dirección exacta, teléfonos números de cédula y la firma de los mismos.

g.     Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones si consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación.

h.     Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.

i.      En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que a dicha persona se le informo de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

CAPÍTULO II

Sanciones y multas

Artículo 10.—Inicio de los procedimientos legales por obras civiles sin permiso de construcción. Cuando el Subproceso de Control Urbano o los inspectores Municipales o cualquier otro funcionario autorizado para realizar inspecciones de control de obras civiles que se ejecuten en el cantón de Oreamuno, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con éste, se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en el artículo Nº 89 de la Ley de Construcciones; el Subproceso de Control Urbano iniciará en forma inmediata los procedimientos legales establecidos en la Ley de Construcciones, o los que establezca para tal efecto el presente Reglamento.

Artículo 11.—Clausura de obra. En los casos que más adelante se detallan, las autoridades Municipales clausurarán las obras civiles en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Cuando proceda la clausura de obras en proceso constructivo o terminado se colocarán sellos de clausurado, a efecto de evitar que el administrado pueda seguir realizando la obra o dar uso a la misma.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a.     Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos Municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso Municipal.

b.     Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso Municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.

c.     Cuando se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d.     Cuando se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y la propiedad.

e.     Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f.     Cuando compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados.

g.     Cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

h.     Cuando algún funcionario Municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.

i.      Inmuebles en que se explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

j.      Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

k.     Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 12.—En los casos en que exista una construcción sin permiso Municipal, el departamento de Ingeniería procederá en el momento en que se detecte dicha irregularidad, a calcular el monto correspondiente al 1% de la multa de la construcción máxima posible según los parámetros definidos en el Plan Regulador de Oreamuno, es decir, asumiendo que sobre el predio se construye con la cobertura máxima y la altura máxima, según sea la zona en la que se ubique y las dimensiones del terreno en el cual se ejecuta la obra.

Esta multa no corresponde al Impuesto de Construcción definido en el artículo Nº 70 de la Ley de Planificación Urbana, sino a un cargo independiente por concepto de incumplimiento exclusivamente.

a.     Construcción nueva: Aquella que se ejecuta en un lote baldío. Para estos casos, se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción posible que permite ejecutar la condición particular del predio según zonificación y parámetros asociados. Con estos datos se procederá a determinar la totalidad del derecho potencial de construir en el lote. Teniendo el tamaño potencial de la obra, se establecerá el valor de la misma, multiplicando la cantidad de metros cuadrados calculados, horizontal y verticalmente, por el valor del metro cuadrado de construcción. El valor del metro cuadrado de construcción, será aquel que se establece en el manual de valores base unitaria por tipología constructiva del Órgano de Normalización.

        Técnica del Ministerio de Hacienda, que esté vigente a la fecha de la imposición de la multa.

b.     Ampliación: Aquella que se ejecuta sobre un inmueble ya existente, sea este resultado de un permiso registrado o no. Para estos casos, se tasará el monto correspondiente al 1% de la multa de la máxima construcción posible que permite ejecutar la condición particular del predio según zonificación y parámetros asociados, excluyendo la construcción existente.

c.     Remodelaciones y mejoras: Obras menores que no modifiquen el área original del inmueble y su configuración estructural y espacial. Serán aquellas que no requieran soluciones estructurales y arquitectónicas que demanden estudios técnicos. Para estos casos, se tasará el monto correspondiente al valor de los trabajos a realizar, según lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana (1%).

d.     Movimientos de tierra: Para estos casos, se cargará el monto correspondiente al 50% del costo total del movimiento de tierra por metro cuadrado a la totalidad del lote, calculado según la tabla oficial de valores del CFIA (costo promedio en el mercado).

e.     Casos de excepción: Aquellos en los cuales ya los parámetros máximos establecidos en el Plan Regulador de Oreamuno para un predio, están cumplidos. Para estos casos, se establecerá una multa del 1% del valor de lo construido.

Las multas se cargarán trimestralmente en los recibos de cobro de Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos y serán aplicadas hasta tanto se ponga a derecho la construcción u obra, sea tramitando el respectivo permiso de construcción o bien ejecutando la demolición que corresponda por cuenta propia.

Artículo 13.—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción. Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 14.—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio. La Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 15.—Cobro judicial. La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema Municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 16.—Demolición de la obra. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a.     El administrado no acate lo establecido en el artículo Nº 93 de la Ley de Construcciones.

b.     Tenga que ser aplicado el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones.

c.     Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d.     La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de las personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e.     La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f.     Se violente lo establecido en la Ley Nº 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

g.     Se incumpla con lo establecido en este Reglamento.

En todos los casos se respetará el artículo Nº 146 de la Ley General de Administración Pública, en cuanto al debido proceso y validez de los actos administrativos.

Artículo 17.—Procedimiento para demolición de la obra. Cuando se detecte la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, se levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo el uso de la obra.

En la notificación que se efectué, deberá realizarse la advertencia al administrado, de que de conformidad al artículo Nº 93 de la Ley de Construcciones, se le otorgará un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo.

En caso de que el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad en los términos del artículo Nº 94 de la Ley de Construcciones podrá conceder un segundo plazo improrrogable, en caso de renuencia del administrado de presentar gestiones para la obtención del permiso de construcción.

En caso de que el administrado presente el permiso de construcción a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo. La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico.

Cuando una obra se encuentre invadiendo zonas públicas, áreas o espacios públicos Municipales se procederá a la demolición de la misma de pleno derecho por parte de esta Municipalidad, sin necesidad de que el medie procedimiento aquí descrito.

Artículo 18.—Sanciones por desobediencia a la autoridad Municipal. Cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

En caso de que el administrado no acate estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad Municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo Nº 307 del Código Penal.

Artículo 19.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros. Los sellos colocados por la autoridad Municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial.

Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, ha roto o permitido que se rompan estos sellos, y continúen con la realización o uso de las construcciones clausuradas, formulará denuncia formal antelas autoridades judiciales correspondientes, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal, e impedirá el uso del inmueble.

Artículo 20.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas. La Municipalidad de Oreamuno, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano de su territorio, podrá aplicar cualquiera de las sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro de las demoliciones

cuando la Municipalidad lo realice a costo del infractor

Artículo 21.—Potestad de la Municipalidad de Oreamuno para el Cobro de los Gastos en que incurra cuando la sanción administrativa sea la demolición de la obra civil. Una vez concluidos los procedimientos establecidos en la Ley de Construcciones, o los que establezca para tal efecto el reglamento de construcciones del Plan Regulador del Cantón de Oreamuno, y la sanción al administrado infractor sea la demolición de la obra, el artículo Nº 96 de la Ley de Construcciones establece que la ejecución de esa demolición le corresponde en primer lugar al administrado infractor y en caso de que este no la ejecute, le corresponderá a la administración Municipal a costa de éste a demoler dichas obras. El órgano Municipal responsable de ejecutar las demoliciones le corresponde al Subproceso de Control Urbano de esta Municipalidad; el cual contará con el apoyo del Proceso de Obras Públicas, para que éste mediante operarios calificados y la maquinaria necesaria, colabore en la demolición de las obras correspondientes.

Artículo 22.—Del procedimiento para el cobro por las demoliciones realizadas por la Municipalidad a cargo del administrado infractor. Una vez que la Municipalidad de Oreamuno a través del Subproceso de Control Urbano haya realizado la demolición de la obra civil que se trate, trasladando los costos al administrado que no ejecutó la orden de demolición respectiva, ésta procederá al cobro dentro de los treinta días hábiles siguientes a la finalización de la misma.

Concluida la demolición, el departamento de Ingeniería Municipal deberá comunicar al Proceso de Cobro Municipal el detalle del costo de la obra de demolición, a efectos de que se inicie el procedimiento del cobro del mismo, el cual se iniciará con la notificación al administrado infractor.

La notificación deberá contener:

a.     El monto total del costo efectivo.

b.     El lugar o cuenta bancaria en que podrá ser cancelado.

c.     La prevención de que, de no cumplir con el pago en el tiempo establecido, deberá cancelar por concepto de multa, un cincuenta por ciento del valor de la obra o servicio.

d.     La advertencia de que pasados los ocho días, la Municipalidad podrá cobrar judicialmente el costo, sin más trámite.

e.     La advertencia de que, además de la multa deberá cancelar los intereses moratorios correspondientes.

f.     Se deberá adjuntar una certificación Municipal en la que se haga constar el monto a que asciende la obra construida.

Para la determinación del costo efectivo de la demolición, el departamento de Ingeniería, tomará el gasto real que tenga la realización de la demolición, según el monto que fije por el costo en que incurra la Municipalidad por el pago del salario que los peones Municipales ganan por hora, y el costo por hora de la maquinaria que se utilice en la demolición.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 23.—Normas supletorias. Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento.

Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde.—1 vez.—(IN2015084759).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Manuela De Jesús Acevedo Torrez, cédula de residencia  No. 155820363411  ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título Licenciada en Banca y Finanzas, obtenido en la Universidad Politécnica de Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 8 de diciembre del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 45367.—(IN2015086241).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 029-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Nedrick Núñez Byron, cédula Nº 03-0324-0468, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10718, R9237, R9238, R9239 y R9240, a nombre de Galería 32 San Pedro del Este S.R.L., cédula jurídica Nº 3-101-69997. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de noviembre del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015085784).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Adición y aclaración

Por acuerdo Nº 13 que consta en el artículo único, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 294-2015, del 10 de diciembre de 2015, el Concejo Municipal de Curridabat, dispuso adicionar y aclarar el párrafo 2 del acuerdo Nº 14 que se consigna en el artículo 2º, capítulo 5º, del acta de la sesión ordinaria Nº 292-2015, del 3 de diciembre de 2015, en el sentido que para el caso del impuesto de patentes, el primer trimestre vence el 31 de enero de 2016 y no el 31 de marzo de 2016, como se consignó inicialmente.

Curridabat, 11 de diciembre de 2015.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2015086408).

MUNICIPALIDAD DE MORA

ADICIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA DEL

 MINISTERIO DE HACIENDA AÑO 2015,

CANTÓN  07 MORA, PROVINCIA SAN JOSÉ

Resolución Alcaldía-AMR-065-2015.—Al ser las ocho horas, del día diez de diciembre del 2015, esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, artículos 3 y 12, autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, emitido por el órgano de normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, publicado en el alcance Nº 19 de La Gaceta Nº 57, publicado el 23 de marzo del 2015. Rige a partir del 01 de enero del 2016.—Ciudad Colón, 10 de noviembre del 2015.—Msc. Gilberto Monge Pizarro, Alcalde.—1 vez.—(IN2015085563).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción preferida N° 126 de la serie B a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula de identidad N° 104060759 , endosada a favor de Hermanos Lara La Guardia S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-238020, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Apoderado generalísimo, Eugenio Gordienko Orlích, cédula de identidad número 2-0148-0602.—Eugenio Gordienko Orlích, Apoderado Generalísimo.—(IN2015085396).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

GREGAL TREINTA Y UNO

De conformidad con los requisitos solicitados por la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Nacional para la reposición de libros y los artículos 32 y 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, se avisa que, Condominio Horizontal Residencial Gregal Treinta y Uno, cédula de persona jurídica número 3-109-445593, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero los libros de asamblea general de condóminos, junta directiva y caja. (Publicar tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en uno de los diarios de circulación nacional).—San José, 3 de diciembre del 2015.—Ana Catalina Clare Jiménez, Presidenta.—Javier Sancho Guevara, Tesorero.—(IN2015085408).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, nosotros José Antonio Marín Raventós y Gabriela Marín Raventós, actuando en nuestra condición de vicepresidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada “Corretajes de Propiedades La Unión CPU S. A.” propietaria de la acción Nº 525 y su correspondiente título de capital del mismo número, ambos del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hacemos constar que hemos solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de noviembre del 2015.—José Antonio Marín Raventós, Vicepresidente.—Gabriela Marín Raventós, Tesorera.—(IN2015085598).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLA CLAUDIA

Condominio Residencial Horizontal y Vertical Villa Claudia, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva, actas de asamblea de propietarios y caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 22 de noviembre del 2015.—Emanuela Andrenacci, Propietaria Registral.—(IN2015085611).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL

LAS FLORES DEL PACÍFICO

Condominio Residencial Comercial Las Flores del Pacífico, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos treinta y seis mil setenta y dos, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva, actas de asamblea de propietarios y caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Ángelo Negri, Propietario Registral.—(IN2015085612).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLAS DEL PACÍFICO

Condominio Horizontal Residencial Villas del Pacífico, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: actas de junta directiva, actas de asamblea de propietarios y caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Césare Simonacci, Propietario Registral.—(IN2015085613).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ACUERDO Nº VI-03-AS-96-11-2015

a.  Con 8 votos en contra, 4 votos a favor se ratifica la sanción y la resolución final del Tribunal de Honor del expediente 23-2013, denuncia contra la Licda. Gina Violeta Sánchez Chacón en el que se declaró autora responsable de haber cometido violación a los artículos 26 y 42, lo cual constituye la comisión de una falta grave de acuerdo al artículo 67, por lo que se le impone la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses, conforme a los artículos 57 y 58, todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.

b.  La sanción corre a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

c.  Comuníquese a las partes. Acuerdo firme por mayoría.

San José, 7 de diciembre de 2015.—Junta Directiva.—Lic. Daniel Fernández Fernández, Secretario a. í.—(IN2015085259).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veintidós-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil quince, se protocolizaron las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades denominadas Uniban de Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y ocho mil cuarenta y ocho, y Finca Frutas de Escocia S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos treinta y ocho, mediante las cuales se acordó aprobar y practicar la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo para todos los efectos la sociedad prevaleciente Finca Frutas de Escocia S. A.; sociedad ésta última respecto de la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales, referente al capital social, en virtud del aporte que la sociedad absorbida hace de su capital a la sociedad prevaleciente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, diez de diciembre de dos mil quince.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—(IN2015085580).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos uno-tres de las diez horas del dos de setiembre del dos mil quince, se protocolizan los acuerdos de la empresa denominada Inmobiliaria Lorenzos Verde de Cartago, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, mediante los cuales reforman las cláusula segunda y cuarta, se actualizan datos personales del gerente y se sustituye su poder parcialmente. Lic. Federico Tinoco Brenes, notario público. Teléfono: veintidós-ochenta y nueve-cuarenta y seis -treinta.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015085185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 20 de noviembre del 2015, se disolvió Diabe S. A.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015085192).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:30 horas del 8 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015085195).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del 8 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad Sherazade Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Araya Polonio.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085199).

Por medio de escritura otorgada a las catorce horas del 8 de diciembre del 2015, se reformó el pacto social de la sociedad Tierras de Coyol Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085200).

Mediante escritura N° 56-55, otorgada ante esta notaría a las doce horas del dos de diciembre del dos mil quince, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Iniciativas de Desarrollo del Sur I D S Construcciones Sociedad Anónima.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015085203).

Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oganem Rojo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085206).

Se hace constar que por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Raquel Núñez González el 12 de noviembre del presente año, se procedió a modificar la cláusula referente a la representación social de esta sociedad para que en el futuro se diga que la representación social estará a cargo de dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad Suplidora Huacas Ltda, cédula jurídica 3-102-470336.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—(IN2015085212).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las trece horas del 3 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Universal Foods S. A., mediante la cual se cambia el nombre de la misma. Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015085221).

Por escritura otorgada ante el notario público Manfred Fischel Robles, a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil quince, visible al folio setenta y ocho frente del tomo cinco de su protocolo, las socias de la empresa Distribuidora Seisuno S. A., han vendido la totalidad de las acciones, que se dedica a la promoción, distribución y venta de productos gourmet a la empresa Distribuidora de Productos Gourmet Diprogo S. A. El primer tracto del precio de la venta ha sido depositado en la compradora. Se emplaza a los acreedores e interesados para que dentro de los siguientes quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a la oficina del suscrito notario, sita en San José, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, último piso en el Bufete Robles Oreamuno, a fin de que hagan valer sus derechos.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015085229).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, referente a la administración de Micro Plantas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-197747, se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—Alajuela, 30 de noviembre del 2015.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015085230).

En escritura número ciento setenta y dos de las doce horas del siete de diciembre del año 2015, del tomo veintisiete de la notaría Adriana Chavarría Araya, se constituye una sociedad anónima que se denominará Dexon Software Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015085232).

Por escritura número 164, otorgada el cuatro de diciembre del 2015, se protocolizo acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Grupo NZR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social. Se reformó la cláusula sétima del pacto social.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015085239).

En escritura número ocho de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil quince del tomo veintisiete de la notaria Adriana Chavarría Araya, en asamblea general de socios de la sociedad Roduma S. A. se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva y se adiciona al pacto constitutivo la figura de fiscal y de agente residente.—Lic. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015085245).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:30 horas del 26 de noviembre, 13:00 horas del 27 de noviembre, 9:30 horas del 1° de diciembre, y 17:00 horas del 2 de diciembre, todas del 2015, protocolicé respectivamente las actas de asamblea general de socios de: 1) Holloway S. A., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo, 2) Granos del Sol Soal S. A., que reformó la cláusula Nº 5 del pacto constitutivo reduciendo su capital social, 3) Centro de Servicios Compartidos Bimbo S. A., que reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo, y 4) Enviromental Legal Advisors and Consultants Enterprises S. A., que reformó la cláusula Nº 9 de su pacto constitutivo.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015085256).

Por escrituras números: 16, 17 y 18, del tomo 14 del protocolo del suscrito, se protocolizaron actas de asamblea extraordinaria de accionistas de las empresas: Truchas Reales de Costa Rica S. A., cédula: 3-101-354791; Truchas San Gerardo S. A., cédula: 3-101-354660 y Truchas Arcoiris Vimor S. A., cédula: 3-101-355363, en las cuales se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de cada una de ellas, referente al domicilio social, consignándose así como nuevo domicilio social de las tres sociedades indicadas, el siguiente: San José, Dota, Copey, San Gerardo, frente a la Subestación del ICE, edificio de color blanco de una sola planta a mano derecha frente a la carretera. Las actas quedaron firmes y así se protocolizaron. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085257).

Por escritura número ciento cuarenta y uno; ante el notario público Roberto Marín Segura en su Protocolo se aumentó el capital de la sociedad Equipos y Suministros Keima E S K Sociedad Anónima.—Heredia, 8 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015085258).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 15:00 horas del 7 diciembre 2015 ante esta notaría se modifica domicilio y se designa fiscal de Dyvisa S. A.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015085260).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 16: 00 horas del 7 de diciembre 2015 ante esta notaría se designan secretario y tesorero y fiscal de Inversiones Doraude S. A.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015085261).

Por escritura otorgada en Alajuela a las 13:00 horas del 3 de diciembre 2015 ante esta notaría se modifica administración y se designan secretario, tesorero y fiscal designan de DY Costa Tex S. A.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015085262).

Por escritura 76-2 otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 9 de diciembre de 2015, Corporación Anhira Internacional S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando estatutos del pacto social modificando la administración de la compañía.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015085269).

Por escritura 77-2 otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre de 2015, Laboratorios y Representaciones Internacionales S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando estatutos del pacto social modificando la administración de la compañía.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015085271).

Por escritura 75-2 otorgada ante la suscrita notaría a las 9:00 horas del 9 de diciembre de 2015, Distribuidora Ancla S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, reformando estatutos del pacto social modificando la administración de la compañía.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015085272).

En escritura pública número ciento sesenta y cinco- tres se protocolizó el acta de la sociedad Pinto Acuña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quince mil cuatrocientos veintitrés, en la cual se nombra nueva presidenta, secretaria, fiscal y agente residente.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015085274).

En escritura pública número ciento sesenta y cuatro-tres se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollo Vacacional del Pacífico D V P S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula “De la administración”, del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2015085275).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titular

T-93521. Ref: 30/2014/42789.—Kristel Faith Neurohr apoderada de Industrias La Constancia S. A. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-93521 de 02/10/2014. Expediente: 2000-0001983 Registro Nº 123733 MALTIN en clase 32 Marca Denominativa.

Registro Propiedad Industrial, a las 14:52:54 del 18 de noviembre de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por María de la Cruz Villanea, apoderada de Deutsche Transnational Trustee Corporation Inc, contra el registro de la marca MALTIN, registro Nº 123733 inscrita el 5 de febrero de 2001, que protege en clase 32: Cervezas, propiedad de Industrias La Constancia S. A. de C.V., domiciliada en 89 Avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Quinto piso, Colonia Escalón, San Salvador. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—MPI. Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2015085146).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos  75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el jueves 07 de febrero del 2013 y de conformidad con el artículo 137 inciso d) del Código de Normas  y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos que deben en un plazo máximo de treinta días naturales proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de la propiedad como sus colindantes así como proceder a la eliminación de los residuos sólidos que se ubiquen dentro de las mismas; además dichos propietarios deberán cercar las propiedades que no cuenten con su respectivo cierre perimetral.

N° Finca

Plano Catastro

Dirección

Propietario

N° Cédula

Nombre S.A.

Cédula Jurídica

208364

4-1261612-2008

200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles

Sr. Mario Enrique Torres Mora

601600225

3101538368 S.A.

3101538368

208365

4-1261611-2008

208366

4-1261609-2008

200 m este de la plaza de Getsemaní, Los Ángeles

Sr. Jimmy Henry Mena Bermudez

108030392

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121712

4-763959-1988

Frente a la casa de Ricardo Allen, Los Ángeles

Sr. Roger Andrés Madrigal

110470652

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4105906

485387-1982

125 m sur del Hotel El Tirol, lote 46

Sr. Luis Carlos de los Ángeles Marchena Redondo

105480273

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Departamento de Desarrollo y Control Socio  Urbano y Gestión Vial, Unidad de Gestión Ambienta tel. 2263-5785, 2263-5790 Ext. 19.  Tres veces, cinco días cada vez de la publicación de cada uno hasta completar tres veces.

Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—(IN20150).                                                                                                    3 v. 3.