LA
GACETA N° 3 DEL 06 DE
ENERO DEL 2016
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUPERINTENDIDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
9338
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 7 BIS A LA LEY N° 9017,
TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN
DE POÁS, DE 10 DE NOVIEMBRE DE
2011
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 7 bis
a la Ley Nº 9017, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Poás, de 10 de
noviembre de 2011. El texto es el siguiente:
“Artículo 7
bis.- En el caso de las gasolineras o las estaciones de servicio, al
estar regulada la venta de combustible por un margen de utilidad o ganancia
establecida por el Estado “Aresep”, se multiplicará por un factor del cero coma
cero cero diez (0,0010) sobre los ingresos brutos totales reportados por venta
de combustibles, el resultado será el monto del impuesto anual a pagar por
concepto de patente comercial de venta de combustible en el cantón de Poás.
Adicionalmente a las
actividades que no sean venta de combustible, en la misma unidad económica
funcional, se les aplica el impuesto dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°
9017, Tarifa de Impuestos Municipales del Cantón de Poás, de 10 de noviembre de
2011.”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés
días del mes de octubre de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan
Rafael Marín Quirós Karla
Prendas Matarrita
PRIMER
SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—(L9338 - IN2015087100).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento N° 1325, emitido por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Strom González Silvana de los Ángeles, cédula Nº
6-0305-0592. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del
mes de marzo del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015086845).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 3, título N° 2, emitido por el Centro Educativo de Cóbano, en
el año dos mil once, a nombre de Granados Granados Amanda. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Granados Fernández Amanda, cédula 6-0537-0600. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45655.—(IN2015086741).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, título N° 2236,
emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil nueve, a nombre
de Valerín Araya Rosibel Cristina, cédula 3-0403-0986. Se solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086770).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (ita) María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Agios Pharmaceuticals Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y
COMPOSICIONES TERAPÉUTICOS. Se describen en la presente compuestos de
fórmula general I y composiciones que comprenden compuestos de fórmula general
I que modulan la piruvato quinasa. En la presente también se describen métodos
para utilizar los compuestos que modulan la piruvato quinasa en el tratamiento
de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/10;
C07D 401/12; C07D 413/10; C07D 413/12; C07D 417/10; C07D 417/12; A61K 31/18;
A61K 31/428; A61K 31/473/A61K 31/473; A61K 31/495/A61P 7/06; A61P 35/02; cuyos
inventores son Cianchetta, Giovanni, Popovici-Muller, Janeta, Zahler, Robert,
Cao, Sheldon, Wang, Xiaolei, Ye, Zhixiong. Prioridad: 15/03/2015 CN
2013/072688/13/03/2014 WO 2014CN000260. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/139325. La solicitud correspondiente lleva el número 20150571, y fue
presentada a las 14:45:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086309).
La señora (ita) María De La
Cruz Villanea Villegas, cédula 1 0984 0695, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANOS PAC1. Se proporcionan anticuerpos
y fragmentos de unión a antígeno de los mismos que se unen a PAC1 humano.
También se proporcionan ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos y
fragmentos de unión a antígeno de los mismos,
vectores y células que codifican la misma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 25/06; cuyos
inventores son Xu, Cen, Hamburger, Agnes Eva. Prioridad: 15/03/2013 US
61/792,678; 14/03/2014 WO 2014US029128. Publicación Internacional: 18/09/2014
WO2014/144632. La solicitud correspondiente lleva el número 20150575, y
fue presentada a las 14:48:10 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086312).
La señora (ita) Milagro Chávez
Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Eli Lilly and Company, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE 3,4-DIHIDROISOQUINOLIN-2 (1H) -ILO.
La presente invención se refiere a ciertos compuestos de
3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-ilo, particularmente compuestos de fórmula I, y
composiciones farmacéuticas de los mismos. La invención además proporciona
métodos para usar un compuesto de fórmula I para tratar el deterioro cognitivo
asociado con la enfermedad de Parkinson o esquizofrenia. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/16; A61K 31/472; A61P
25/16; A61P 25/18; cuyos inventores son Beadle, Christopher David, Coates,
David Andrew, Hao, Junliang, Krushinski Jr., Joseph Hermán, Reinhard, Matthew
Robert, Schaus, John Mehnert, Wolfangel, Craig Daniel. Prioridad: 30/05/2013 US
61/828.740/18/11/2013 US 61/905.329/27/05/2014 WO 2014US039494. Publicación
Internacional: 04/12/2014 WO2014/193781. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150622, y fue presentada a las 09:06:14 del 23 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015086316).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino
de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
de Suiza, solicita la patente de invención denominada:
DERIVADOS SUSTITUIDOS
DEL ÁCIDO BISFENIL BUTANÓICO FOSFÓNICO COMO INHIBIDORES DE LA NEP. La
presente invención proporciona un compuesto de la fórmula I o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde 5 R1, R2 y R3 se definen en la
presente. La invención también se relaciona con un método para fabricar los
compuestos de la invención, y sus usos terapéuticos. La presente invención
proporciona además la composición farmacéutica de los compuestos de la
invención y una combinación de agentes farmacológicamente activos y un
compuesto de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F
9/38; A61K 31/66; A61P 25/00; A61P 9/00; cuyos inventores son Barnes, David,
Weninger, Cohen, Scott, Louis, Rigel, Dean, Franklin. Prioridad: 14/02/2013 US
61/764,679; 12/02/2014 WO 2014US015980. Publicación Internacional: 21/08/2014
WO2014/126979. La solicitud correspondiente lleva el número 20150419 y fue
presentada a las 13:38:51 del 14 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086542).
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada: N-(2-FLUORO-2-FENETIL)
CARBOXAMIDAS COMO NEMATICIDAS Y ENDOPARASITICIDAS. La presente invención se
relaciona con N-(2-halógeno-2-fenetil) carboxamidas, un proceso para producir
dichos compuestos, el uso de los mismos para el control de nemátodos en
cultivos agrícolas y el uso de los mismos como antihelmínticos contra
endoparásitos en animales o humanos, composiciones que contiene dichos
compuestos y métodos para el control de nemátodos y helmintos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/18; A01P 7/00; cuyos
inventores son Coqueron, Pierre-Yves, Schwarz, Hans-Georg, Heilmann, Eike
Kevin, Portz, Daniela, ILG, Kerstin, Görgens, Ulrich, Greul, Jörg, Decor, Anne,
Malsam, Olga, Lümmen, Peter, Lösel, Peter, Welz, Claudia. Prioridad: 30/04/2013
EP 13166043.3; 29/04/2014 WO 2014EP058756. Publicación Internacional:
06/11/2014 WO2014/177582. La solicitud correspondiente lleva el número 20150594
y fue presentada a las 14:13:24 del 30 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 5 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015086543).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial
de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, de Reino Unido,
solicita la patente de invención denominada:
POTENCIADOR DE INHIBIDORES DEL HOMÓLOGO DE ZESTE. Esta invención se refiere a compuestos novedosos de acuerdo con
la Fórmula (I) que son inhibidores del Potenciador de Homólogo Zeste 2 (EZH2),
a composiciones farmacéuticas que los contienen, a procedimientos para su
preparación y a su uso en terapia para 5 el tratamiento de cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/14; C07D 413/14; C07D
401/12; C07D 409/12; C07D 409/14; A61K 31/381; A61K 31/442; A61P 35/00; cuyos
inventores son Blackledge, Jr., Charles William, Burgess, Joelle Lorraine,
Johnson, Neil W, Kasparec, Jiri, Knight, Steven David, Lafrance III, Louis V,
Luengo, Juan I, Miller, William Henry, Newlander, Kenneth Allen, Romeril,
Stuart Paul, Schulz, Mark, Su, Dai-Shi, Tian, Xinrong. Prioridad: 30/04/2013 US
61/817,436; 02/07/2013 US 61/842,038; 21/11/2013 US 61/907,024; 25/04/2014 WO
2014IB061012. Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177982. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150593 y fue presentada a las 14:02:20 del 30
de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086544).
El señor Tomás Quirós
Jiménez, mayor, vecino de Cartago, cédula Nº 1-1411-509, en calidad de
apoderado especial de Applied Silicone Company LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO AUTOMATIZADO DE CUBIERTA DE
PRÓTESIS. Se describe un sistema y un método para la fabricación
automatizada de cubiertas de prótesis utilizando un mandril montable en forma
removible. Los mandriles se montan sobre cartuchos, que se mueven luego a
través de diversos pasos de inmersión, desvolatilización y curado por medio de
un robot, mejorando la uniformidad de las cubiertas y reduciendo el costo de
fabricación. Los cartuchos pueden incluir un motor para accionar de forma
rotatoria husillos sobre los cuales los mandriles están montados en el
cartucho. El motor puede ser accionado por una batería alojada dentro del
cartucho para proporcionar un uso sin ataduras del cartucho. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/12; cuyos inventores son
Alistair R. Winn, Nolan Pasko. Prioridad: 21/08/2014 US 14/465,424. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20150431, y fue presentada a las 14:03:00
del 21 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 30 de
noviembre del 2015. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015086833).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula N°
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD52. Se proporcionan anticuerpos anti-CD52 humana y fragmentos de
unión a antígeno de los mismos. También se proporcionan ácidos nucleicos
aislados, vectores recombinantes y células hospedantes para preparar los
anticuerpos y fragmentos. Los anticuerpos y fragmentos se pueden usar en aplicaciones
terapéuticas para tratar, por ejemplo, enfermedades autoinmunes, cáncer y
rechazo de injertos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; C12N 15/13; C12N 15/63; C12N 5/10; A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es(son) QIU, Huawei, Wei, Ronnie, Rong, Pan, Clark, Qun, Sendak, Rebecca.
Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,576;13/03/2014 WO 2014US026159. Publicación
Internacional: 25/09/2014 WO2014/151644. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150547, y fue presentada a las 14:35:00 del 13 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015086644).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada
ANTICUERPOS ANTI-IGF-1R CON ABOLICIÓN
DE LA UNIÓN AL FCRN Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRA-TAMIENTO DE ENFERME-DADES OCULARES
VAS-CULARES. La
invención proporciona anticuerpos anti-IGF-1R con abolición de la unión al FcRn
y métodos de utilización de los mismos para el tratamiento de enfermedades
oculares vasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22;
C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es (son) Hartmann, Guido, regula, Joerg
Thomas, Rueth, Matthias, Schaefer, Wolfgang, Schlothauer, Tilman. Prioridad:
29/04/2013 EP 13165741. 3; 15/01/2014 EP 14151318.4; 06/11/2014 WO 2014/177461.
Publicación Internacional: 06/11/2014 WO2014/177461. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150585, y fue presentada a las 14:30:25 del
22 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015086645).
publicación de una vez
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
nueve horas cincuenta minutos del once de noviembre de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO
CAPACES DE UNIRSE A LINFOPOYETINA ESTROMÁTICA TÍMICA a favor de la compañía
Amgen Inc; cuyos inventores son: Comeau, Michael R., Smothers, James F., Yoon,
Bo-rin P. y Mehlin, Christopher, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3238 estará vigente
hasta el nueve de setiembre de dos mil veintiocho, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 39/395, C07K16/24. Expediente
11319.—San José, a las diez horas diez minutos del diez de diciembre del dos
mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015086642).
Se
hace saber que el Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, en calidad de apoderado
especial de Merch Sharp & Dohme Corp, sociedad organizada y existente bajo
las leyes de New Jersey, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por
cesión de Trius Therapeutics Inc., compañía titular de la solicitud de Patente
de Invención denominada: “FORMA CRISTALINA DEL FOSFATO DE DIHIDRÓGENO
R)-3-(4-(2-(2-METILTETRAZOL-5-IL)PIRIDIN-5-IL)-3-FLUOROFENIL)-5-HIDROXIMETIL
OXAZOLIDIN-2-ONA”, a favor de la empresa Merch Sharp & Dohme Corp de
conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de
poder, aportados a las diez horas cuarenta y ocho minutos del cuatro de
diciembre del dos mil quince. Publíquese. Expediente Nº 2011-0464.—San José, a
las nueve horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil
quince.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2015086902).
Asociaciones
civiles
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-568564, denominación: Asociación Amantes de lo Orgánico. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 419822.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 2
minutos y 33 segundos, del 9 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015086659).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-061001, denominación: Asociación de Pensionados
de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
522354.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 2 segundos,
del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015086669).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad: Asociación Agroecoturística Comunidad de Buena Vista de Cañas
Dulces de Liberia, Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el bienestar
de sus asociados con capacitación agropecuaria para acceder a recursos para
desarrollar proyectos agrícolas, ecológicos y turísticos en la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Medardo Moscoso Vidal, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 469501.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 58 minutos y 18 segundos del 01 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086900).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-533081, denominación: Asociación de
Horticultores del Irazú Tierra Blanca de Cartago. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 553998.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 4 minutos y 39 segundos del 04 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015086950).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cámara de
Comercio de La Cuenca del Río Nandamojo, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Apoyar y coadyuvar con las metas de las comunidades cercanas, sus pequeños
empresarios y grupos organizados de la cuenca del Río Nandamojo, así como
proteger el medio ambiente del mismo. Cuyo representante, será la presidenta:
Molly Suzanne Allen, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 99426 con
adicional(es): 2015-319876, 2015-396330, 2015-496986.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 28 minutos y 24 segundos del 04 de noviembre del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015086987).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Amarte Madres
Felices, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Constituirse, desarrollarse y
consolidarse en una entidad privada sin ánimo de lucro contenido y servicio
social y humanitario, enfocada a las madres jefes de hogar, madres con bajos
recursos económicos, con el fin de proporcionarles el crecimiento personal y
una actitud mental positiva, cuyo representante, será el presidente: Héctor
Jair Betancur Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 581182.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 54 segundos del 16 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015087070).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Pueblos Unidos por el Adulto de la Tercera Edad de Costa de Pájaro
de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Mantener los valores morales
y respeto hacia la figura del adulto mayor. Cuyo representante, será el presidente:
José Bartolo López Pineda, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 414489.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 4 segundos, del 11 de diciembre
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015087077).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comité
Cívico Nacional de Motociclistas CCNM, con domicilio en la provincia de: San
José, Goicoechea, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La
capacitación, impartición de seminarios, campañas de seguridad vial, cultura
vial, capacitaciones sobre mantenimiento de vehículo y conducción segura, para
el beneficio de los motociclistas en general. Cuyo representante será el
presidente: Everard Anthony Hamm Royes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
341605, con adicionales: 2015-420418.—Dado en el Registro Nacional, a las 9
horas 44 minutos y 9 segundos del 29 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015087150).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de UN MES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) MARIO CHAVES CAMBRONERO, cédula
de identidad número: 9-0061-0244, carné 2999, expediente administrativo:
15-001872-0624-NO, mediante Resolución Número 2668-2015 de las 09:35 horas del
26 de noviembre del 2015.
2-) WALDIR VALERÍN TELLES, cédula
de identidad número: 6-0185-0735, carné 16112, expediente administrativo:
15-001888-0624-NO, mediante Resolución Número 2666-2015 de las 08:38 horas del
26 de noviembre del 2015.
3-) CÉSAR ALFREDO CASTILLO INCERA,
cédula de identidad número: 1-0836-0071, carné 8520, expediente administrativo:
15-001837-0624-NO, mediante Resolución Número 2613-2015 de las 15:59 horas del
20 de noviembre del 2015.
4-) EUGENIA MARÍA CARMONA CHASSOUL,
cédula de identidad número: 1-0624-0724, carné 9543, expediente administrativo:
15-001758-0624-NO, mediante Resolución Número 2622-2015 de las 11:03 horas del
23 de noviembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de TRES MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
5-) CARLOS ENRIQUE LEIVA ROJAS, cédula de
identidad número: 3-0218-0021, carné 11505, expediente administrativo:
15-001938-0624-NO, mediante Resolución Número 2631-2015 de las 13:43 horas del
23 de noviembre del 2015.
6-) YEINER GERARDO ARAYA SALAZAR,
cédula de identidad número: 2-0313-0210, carné 3709, expediente administrativo:
15-001819-0624-NO, mediante Resolución Número 2670-2015 de las 11:04 horas del
26 de noviembre del 2015.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices
de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a
continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
7-) MARIO ENRIQUE CONEJO ARIAS,
cédula de identidad número: 4-0162-0984, carné 7495, expediente administrativo:
15-001948-0624-NO, mediante Resolución Número 2644-2015 de las 11:08 horas del
24 de noviembre del 2015.
8-) DANILO CHAVERRI BARRANTES,
cédula de identidad número: 4-0121-0738, carné 3173, expediente administrativo:
15-001871-0624-NO, mediante Resolución Número 2641-2015 de las 10:43 horas del
24 de noviembre del 2015.
9-) LUIS FERNANDO ELIZONDO MURILLO,
cédula de identidad número: 1-1262-0069, carné 19606, expediente
administrativo: 15-001990-0624-NO, mediante Resolución Número 2650-2015 de las
13:22 horas del 24 de noviembre del 2015.
San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud
N° 45614.—(IN2015086758).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS
CASTRO REYES, con cédula de identidad número 6-0160-0843, carné
número 21316. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-002318-0624-NO.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2015086935).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATHALIA KARINA
VALLES VILLUTI, cédula de identidad número 1-1337-0659, carné
profesional 23659. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-002319-0624-NO.—San Pedro, 15 de diciembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015087119).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 56550-2012.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del
dos de mayo de dos mil trece. Huanfu Guan Wu, mayor, casado, comerciante,
costarricense, cédula de identidad número ocho-cien-setecientos dieciséis,
vecino de Pacuarito, Siquirres, Limón; solicita la rectificación de su asiento
de naturalización..., en el sentido que los apellidos del mismo son Guan He,
hijo de Shu-Neng Guan, no indica segundo apellido y Wanying He, no indica
segundo apellido y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015086567).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gertrudis Patricia Muñoz, se ha
dictado la resolución N° 1688-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
treinta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil quince. Exp. N°
4012-2015. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Noilyn Elieth Muñoz Sánchez, en el sentido que los apellidos de la persona
inscrita son Muñoz Muñoz, hija de Gertrudis Patricia Muñoz, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayot Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015086693).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Argentina Romero
Chavarría, ha dictado la resolución Nº 3969-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
nueve horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil catorce.
Expediente Nº 29237-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nayeli Viviana Ramírez Romero, en el sentido que el nombre de la
madre es “Gloria Argentina”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015086912).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Blanca Isabel Cárdenas, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3572-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas dos minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece.
Expediente Nº 10175-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Claudio André Godínez Cárdenas… en el sentido que el apellido de
la madre… es “Cárdenas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015086915).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Imara Ninosca Campbell Allen, se ha dictado
la resolución Nº 5546-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez
minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince. Expediente Nº
32364-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de matrimonio de
Luis Alberto del Carmen Aguilera Agüero con Imara Campbell Allen, en el sentido
que el nombre de la cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y el
apellido de la madre de la misma son “Imara Ninosca”, Hilberto Campbell no
indica segundo apellido, Rosa Allen no indica segundo apellido, respectivamente
y de nacimiento de Luana Aguilera Campbell, en el sentido que el nombre de la
madre es “Imara Ninosca”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015086944).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Dora María Rodríguez, no indica segundo
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3428-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San
José, a las ocho horas dos minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 29689-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Jimena María Rodríguez Morales, en el sentido que el
apellido de la madre... es “Rodríguez, no indica segundo apellido” y el asiento
de nacimiento de Jeremy James Santander Rodríguez, en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre... son “Dora María Rodríguez, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015087056).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Yohana del Carmen Rueda Guzmán, mayor,
soltera, empleada doméstica, nicaragüense, permiso laboral número 155813001230,
vecina de San José, Barrio Pitahaya, de KFC Paseo Colón 300 norte 100 este 200
norte y 25 este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.134015-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015086641).
Edelmira Maricela Siliézar
Tzoc, mayor, soltera, ingeniera en sistemas, guatemalteca, cédula de residencia
número DI132000115815, vecina de Alajuela, La Ceiba, Residencial Las Américas,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 132261-2014.—San José, a las 2:03 horas del
18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015086679).
María Gabriela Umaña
Cordero, mayor; soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia número
DI155813339515, vecina de Granadilla Norte, Curridabat, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 132842-2014.—San José, a las 10:25 horas
del 12 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015087111).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con el
Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el
Artículo N° 7 de su Reglamento, el SENASA hace del conocimiento de todos
aquellos potenciales oferentes interesados en participar en los procesos
promovidos por esta Institución, que el Plan Anual de Adquisiciones periodo
2016, está disponible en el sistema COMPR@RED en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Heredia, 4 de enero del 2016.—MBA. José Luis
Meneses Guevara, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016000047).
DIRECCIÓN
REGIONAL SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE-U.P. 2499
PROGRAMA
ANUAL ADQUISICIONES
2016
En cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de
Adquisiciones proyectados para el año 2016, correspondiente a: Hospital San
Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: de Ciudad Quesada, Los Chiles,
Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección
Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página
http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante
el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la dirección
electrónica supracitada.
San Carlos, Ciudad Quesada, 31 de diciembre
del 2015.—Lic. Giorginella Zárate Valerio, Administración.—1
vez.—(IN2016000078).
DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2016
En cumplimiento con
lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta
Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones
correspondiente al presente año 2016, se encuentra en el sitio Web de la
C.C.S.S.
http://portal.ccss.sa.cr/
Planes anuales de compra
San José, 4 de enero
de 2016.—Lic. William Ramírez Umaña, Director a. í.—1 vez.—(IN2016000125).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2016
El Hospital Nacional Psiquiátrico, en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, informa que el Programa Anual de Compras Período
2016 y sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la
Web Institucional. http://www.ccss.sa.cr.
Licda. Merian Retana Vega, Jefa Subárea de
Planificación.— 1 vez.—(IN2016000175).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que a partir de esta fecha se encontrará disponible en
la dirección www.aya.go.cr, el Programa Anual de Compras para el año 2016. Las
eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.
Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2016000191).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000154-PROV
Compra
de baterías para radio marca Motorola
Fecha y hora de apertura: 04 de febrero del
2016, a las 10:00 horas.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000147-PROV
Compra
de cámaras fotográficas digitales
Fecha y hora de apertura: 04 de febrero del
2016, a las 10:30 horas.
______
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-0000130-PROV
Compra,
renovación y actualización de licencias de software
Fecha y hora de apertura: 04 de febrero del
2016, a las 11:00 horas.
______
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000051-PROV
Adquisición
de trajes tipo TYVEX, según demanda
Fecha y hora de apertura: 08 de febrero del
2016, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 45962.—(IN2016000214).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL I.E.G.B.
ANDRÉS BELLO LÓPEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA 006-2016
Contratación
del proveedor de abarrotes, frutas,
legumbres y lácteos para el
comedor escolar
durante el curso lectivo 2016
La Junta Administrativa del I.E.G.B. Andrés
Bello López, situada en Santa Ana centro, provincia de San José, realiza la
apertura del concurso para la contratación del proveedor de abarrotes, frutas,
legumbres y lácteos para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016. El
cartel de participación se estará entregando en las instalaciones de la
Institución a partir de la publicación.
(Firma ilegible).—1 vez.—(IN2016000027).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE CALLE BLANCOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° JACTPCB-0002-2015
Licitación
Pública para proveer alimentos para el comedor
del Colegio Técnico Profesional
de Calle Blancos,
para el curso lectivo 2016
La Junta Administrativa del Colegio Técnico
Profesional de Calle Blancos, invita a todas las personas físicas y jurídicas a
participar de la licitación pública para proveer alimentos para el comedor del
Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, para el curso lectivo 2016. Las
ofertas se estarán recibiendo el día jueves 15 de enero, a partir de las 08:00
de la mañana hasta las 12:00, en la oficina de la Junta Administrativa, ubicada
en el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, el cartel con todas las
especificaciones lo pueden encontrar en la página web www.ctpcalleblancos.com/
licitaciones o solicitarlo al siguiente correo junta.calleblancos@gmail.com,
dudas o consultas solamente por correo electrónico.
Grettel Arias Carmona.—1 vez.—(IN2016000067).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-85001
Compra de computadoras de escritorio
La Proveeduría
Institucional comunica que en el artículo único inciso A) de la reunión
extraordinaria N° 73-2015, realizada el 23 de diciembre de 2015 y comunicado en
oficio N° CDIR-355-2015, el Consejo de Directores del Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso dictar el acto de readjudicación del concurso de referencia
en la empresa Sistemas Convergentes S. A. (SISCON) cédula jurídica
3-101-142259, lo siguiente:
Línea
1: 415 microcomputadoras marca ACER modelo Veriton X6630G Procesador Intel Core
i7 de 4ta generación 4790 (Quad Core HT, 3.6 GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics 4600),
Chipset Intel Q87 Express Chipset, Sistema Operativo Microsoft Windows 8.1
Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos DIMM, Non-ECC de doble canal,
1600 MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB instalados) Disco duro
tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas – 7200 RPM y demás
características, condiciones y especificaciones del equipo ofertado, del cartel
y la oferta, Precio unitario: US$ 956.00; Precio total US$ $396,740.00
Línea
3: 55 microcomputadoras marca ACER modelo Veriton X6630G Procesador Intel Core
i7 de 4ta generación 4790 (Quad Core HT, 3.6 GHz Turbo, 8MB, con HD Graphics
4600), Chipset Intel Q87 Express Chipset, Sistema Operativo Microsoft Windows
8.1 Profesional de 64 bits Memoria RAM, 4 puertos DIMM, Non-ECC de doble canal,
1600 MHz DDR3 SDRAM, capacidad máxima 32GB (8GB instalados) Disco duro
tecnología SATA de 1 TB de capacidad - 3.5 pulgadas – 7200 RPM y demás
características, condiciones y especificaciones del equipo ofertado, del cartel
y la oferta, Precio unitario: US$ 956.00; Precio total US$ $52,580.00
Total
US$ $449,320.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil trescientos veinte dólares
exactos).
El documento que
resuelve la adjudicación puede ser consultado en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr/comprared del trámite indicado.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.— O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
45916.—(IN201600088).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000020-01
Contratación
de servicio de mantenimiento para Unidad
de Potencia Ininterrumpida marca
Newave
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del
Banco Crédito Agrícola de Cartago informa a los interesados que el
procedimiento supracitado, ha sido declarado infructuoso en razón de que no se
recibieron ofertas luego de transcurrido el plazo establecido para tal efecto.
Katherine Espinoza
Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.— O. C. N° PG-20.—Solicitud N°
45840.—(IN2015088402).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contratación
de una empresa (persona jurídica) que elabore
el Documento de Requerimientos
Funcionales, de Control y
de Integración del nuevo Sistema
de Vivienda mediante
técnicas de Casos de Uso y
Modelado UML
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió declarar
infructuoso el procedimiento de Licitación Pública 2015LN-000001-01, para la
“Contratación de una empresa (persona jurídica) que elabore el Documento de
Requerimientos Funcionales, de Control y de Integración del nuevo Sistema de
Vivienda, mediante técnicas de Casos de Uso y Modelado UML”.
Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2016000058).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000007-2601
Objeto
del concurso: Adquisición de tarjetas para el estudio
de anticuerpos y grupos
sanguíneos; bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Tony Facio Castro comunica
que de acuerdo con el Acta de Adjudicación N° 157-2015 del 15 de diciembre de
2015 suscrita por la Mba. Marta On Centeno en calidad de Directora
Administrativa Financiera, se adjudica la contratación de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Tecno Diagnóstica S. A.,
cédula jurídica 3-101-118223
Ítem 1: P.U. $100,00;
ítem 2: P.U. $100,00; ítem 3: P.U. $100,00; ítem 4: P.U. $100,00; ítem 5: P.U.
$97,00; ítem 6: P.U. $100,00; ítem 7: P.U. $200,00; ítem 8: P.U. $200,00; ítem
9: P.U. $85,00; ítem 10: P.U. $85,00; ítem 11: P.U. $140,00; ítem 12: P.U.
$110,00; ítem 13: P.U. $83,00; ítem 14: P.U. $83,00; ítem 15: P.U. $180,00;
ítem 16: P.U. $180,00; ítem 17: P.U. $108,00; ítem 18: P.U. $100,00; ítem 19:
P.U. $100,00; ítem 20: P.U. $37,00; ítem 21: P.U. $5,50; ítem 22: P.U. $5,50;
ítem 23: P.U. $87,00; e ítem 24: P.U. $25,00.
Limón, 4 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Kris
Guillén Rojas.—1 vez.—(IN2016000040).
JUNTA
ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SANTA ANA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 01-2015
Proveedor
de Alimentos del Comedor - Curso Lectivo 2016
Se avisa conforme al Acta Nº 173-2015, con
fecha 26 de diciembre del 2015, la Junta Administrativa del Colegio de Santa
Ana, adjudica la Licitación Pública Nº 01-2015 a la empresa Distribuidora de
Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A. correspondiente al Curso Lectivo
2016 del Colegio de Santa Ana.
San José 26 de diciembre del 2015.—Valentín
Mora Villalobos, Presidente.—1 vez.—(IN2016000007).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
LICEO JULIO FONSECA GUTIÉRREZ
LICITACIÓN
PÚBLICA LJFG-01-2016
Alimentos
La Junta Administrativa del Liceo Julio
Fonseca G, publica resultado de Licitación Pública LJFG-01-2016, según ley de
contratación administrativa y análisis del cartel: quedando resuelto la
contratación para alimentos para Proveedor de Alimentos 2016 a la Casa
Distribuidora de Frutas, Carnes y Verduras Tres M S. A, cédula
jurídica 3-101-300763.
Para
cualquier objeción: jazy_gp@hotmail.com
San José, 21 de diciembre del 2015.—Lidia
Jiménez Contreras, Presidenta.—1 vez.—(IN2016000018).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCION FINAL
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
San José, a las nueve
horas con treinta minutos del 15 de diciembre del dos mil quince. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la empresa Anchía Vargas y Asociados S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-344263, en San José, Bello Horizonte, Escazú y por ignorarse
su actual domicilio, se procede en esta vía legal, a comunicarle que mediante
resolución Nº 0024-2015 del 08 de diciembre del 2014, se impone la Sanción de
Apercibimiento con base en artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa, al Grupo Consorcio Utsupra S. A., código de proveedor 16954 y
Anchía Vargas & Asociados. S. A., código de proveedor 22143 en concurso
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-3003, por concepto de Adquisición de la
Consultoría Diseño Integral Aire Acondicionado, código 6-10-0032 y la
Resolución Contractual por no cumplir con las obligaciones pactadas en el
contrato Nº 802, la cual se encuentra visible a folios 0000168 al 0000183 del
expediente de incumplimiento. Se comunica que contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Administración Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.
San José, 15 de
diciembre del 2015.—Dirección Administrativa.—Lic. Marco Segura Quesada MSc.,
Director Administrativo Financiero.—(IN2015086823).
Apertura
del Proceso de Resolución
Contractual del PH Capulín San
Pablo
LICITACIÓN
PÚBLICA 2006LN-000043-PROV
Compra
de energía contra la empresa Hidrotárcoles S. A.
El Instituto Costarricense de Electricidad
avisa a los interesados que se realizó la apertura del procedimiento de
resolución del contrato de compra de energía contra la empresa Hidrotárcoles S.
A.
San José, 4 de enero del
2016.—Luis Acuña Rodríguez, Dirección Proveeduría Institucional.—División
Cadena de Abastecimiento Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas.—1
vez.—O. C. N° 363314.—Solicitud N° 45919.—(IN2016000195).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000004-10900
Construcción
de obras varias en oficinas centrales del SFE
La Proveeduría Institucional del Servicio
Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación
Pública 2015LN-000004-10900 denominada “Construcción de obras varias en
oficinas centrales del SFE” que la apertura se prorrogó para el 29 de enero del
2016 a las 10:00 horas.
En
razón de las consultas recibidas a través de comprared, se realizarán algunas
aclaraciones o modificaciones al cartel y se subirán algunas láminas
adicionales al trámite.
Todas
las demás condiciones del cartel y documentación permanecen invariables.
Licda. Glenda Ávila
Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—
O. C. N°
000098.—Solicitud N° 12572.—(IN2016000114).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000056-01
(Aclaraciones)
Compra e instalación de cuatro unidades de
potencia
ininterrumpible (UPS) para los centros de datos del Banco
Nacional: Dos para el piso 8 del edificio principal y dos para
el centro de operaciones alterno (COA), en San Pedro
de Montes
de Oca, San José
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Publica
N° 2015LN-000056-01 lo siguiente:
Se
encuentran disponibles aclaraciones al cartel de la Licitación Pública N°
2015LN-000056-01.
Dichas
aclaraciones deberán retirarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a partir de la publicación de este comunicado.
Las condiciones del
cartel permanecen invariables.
La Uruca, 6 de enero
del 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
521969.—Solicitud Nº 45951.—(IN2016000197).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA LN101502 (2015LN-101502-UP)
Vehículos
de extinción de incendio y rescate
Se comunica a los interesados en la presente
contratación cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 240 del 10 de diciembre del 2015, las siguientes aclaraciones:
1. En el apartado de la descripción del
requerimiento (apartado I del cartel), es necesario aclarar que la rotulación
de emblemas (escudos, signos, numeraciones) del Cuerpo de Bomberos, está excluida del presente cartel, no
así lo establecido por la norma NFPA 1901, incluido en el objeto contractual de
cada renglón.
2. En el apartado de los requisitos técnicos
para el adjudicatario (apartado V del cartel), es necesario complementar el
numeral 1 con la siguiente información:
a) Diagrama de circuitos de la unidad. Adicional a todos los
diagramas de circuitos de la unidad, el adjudicatario debe proveer la
información sobre el cableado de las señales al sistema V-Mux y velar por la
rotulación adecuada en el vehículo de las mismas, con un diagrama lógico del
sistema de control programado en los módulos y los correspondientes archivos VMS,
que a su vez sean estrictamente los utilizados en la configuración de cada uno
de los módulos del vehículo entregado.
3. Para el renglón Nº 2
Donde
se indicó:
Vehículo doble cabina para
rescate 4X4
Debe
leerse:
Vehículo
doble cabina para rescate.
4. En el capítulo II Delimitación de aspectos
formales, página 48.
Donde
se indicó:
Nota: Dentro del presupuesto
para el 2016, se cuenta con un total de ¢2.639.350.000,00 monto suficiente para
darle contenido a la presente gestión.
Debe
leerse:
Nota: Dentro del presupuesto
para el 2016, se cuenta con un total de ¢1.137.500.000,00 (mil ciento treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos), monto suficiente para darle
contenido a la presente gestión.
Lo anterior con fundamento en lo establecido
en el artículo Nº 60, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y
Nº 157 de la Ley General de Administración Pública.
Todos
los demás términos y condiciones permanecen invariables incluyendo la fecha de
apertura para el 21 de enero del 2016, a las 11:00 horas.
El
detalle de la aclaración puede ser consultado en el portal oficial de Internet
del Benemérito Cuerpo de Bomberos www.bomberos.go.cr o bien en nuestras
oficinas ubicadas en el segundo piso del edificio central del Cuerpo de Bomberos,
en San José, avenida 3, calle 18; costado norte, de la terminal de buses del
mercado de la “Coca Cola”.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado
López, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 45958.—(IN2016000198).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000022-05101 (Aviso N° 7)
Pruebas
para la determinación de Hemoglobina Glicosilada
(HBA1 C) Automatizada en Sangre
A los interesados en participar en el
concurso antes mencionado, se les comunica que se encuentra disponible el
cartel unifica y la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 21 de
enero del 2016 a las 10:00 horas.
Para
consultas dirigirse a la Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la subárea de
Reactivos y Otros, o al Lic. Allan Roda Acuña, Analista encargado,
San José, cuatro de
enero del dos mil dieciséis.—Línea de Reactivos y Otros.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Méndez Amador, Asistente Jefe.—1
vez.—(IN2016000080).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000064-2104
Por la
adquisición de:
Ultrasonidos Gineco - Obstétricos
Se comunica a los interesados que la fecha de
apertura se prorrogará hasta nuevo aviso.
San José, 4 de enero de
2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2016000166).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, comunica que: En la sesión ordinaria Nº 2015-11-25,
celebrada el 25 de noviembre del 2015, se aprueba lo siguiente:
1. Reconocer como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía
Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita el siguiente término: Cirugía Plástica y
Reconstructiva Oftalmológica.
2. Modificar el Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas Nº 37562-S publicado en La Gaceta, Alcance
Digital Nº 51 del 18 de marzo del 2013, en su artículo Nº 93, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“...
Artículo 93.—Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita. Se reconoce
como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y
Órbita el siguiente término: Cirugía Plástica y Reconstructiva Oftalmológica.
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía
Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio...”.
Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015086911).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes el
Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria N° 291,
celebrada el 1° de diciembre del 2015, aprobó publicar para consulta pública no
vinculante por 10 días, lo siguiente:
REGLAMENTO
DE LA CANCHA SINTÉTICA DE LINDORA, que se encuentra en la página web de la
Municipalidad de Santa Ana. www.santaana.go.cr.
Santa Ana, 7 de diciembre del 2015.—Lic.
Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2015086685).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
ORI-5573-2015.—Foronda
Monasterios Froilán, R-372-2015, cédula Residente Permanente Nº 106800031326,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Educación Física
y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deportes, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O .C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45325.—(IN2015086773).
ORI-5601-2015.—Mora Monge Ana Lucía, R-371-2015,
cédula Nº 1 1246 0236, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Profesional especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45324.—(IN2015086785).
ORI-5579-2015.—D Jesús Padilla Ahymar Gabriela,
R-370-2015, pasaporte Nº 099208464, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2015.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45323.—(IN2015086789).
ORI-5637-2015.—Cañas Vargas Eileen Alina,
R-369-2015, cédula Nº 1 1220 0031, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Derecho Internacional, Instituto de Posgrado de Estudios
Internacionales y de Desarrollo, Suiza. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45322.—(IN2015086790).
ORI-5577-2015.—González Aguilar Luis Diego,
R-368-2015, cédula Nº 1-1168-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Certificado Postdoctoral en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad de
Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45321.—(IN2015086793).
ORI-5634-2015.—Franzoy Marcia Marina, R-367-2015,
pasaporte Nº AAB455469, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Odontóloga, Universidad Maimonides, Argentina. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45320.—(IN2015086796).
ORI-5556-2015.—León Araya Andrés, R-366-2015,
cédula Nº 1-1121-0356, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Antropología, Universidad de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45319.—(IN2015086799).
ORI-5633-2015.—Escalona Melo Carlos Eduardo,
R-365-2015, pasaporte Nº 106117518, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45318.—(IN2015086801).
ORI-5604-2015.—Herrera Navarrete Ivonne Scarlleth,
R-359-2015, cédula Nº 8 0090 0438, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialización en Odontología (Ortodoncia), Universidad Nacional
Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 45276.—(IN2015086804).
ORI-5560-2015.—Rozo Castillo Luz Ángela,
R-358-2015, pasaporte Nº AO751715, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Optómetra, Universidad de La Salle, Colombia. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45274.—(IN2015086809).
ORI-5628-2015.—Buzó Garay Mariana de Jesús,
R-318-2012-B, residente Nº 160000010205, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Psicología con mención en Psicología Social Comunitaria,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45266.—(IN2015086812).
ORI-5641-2015.—Sáenz Dubón Ivette, R-295-2003-B,
cédula Nº 1-0877-0916, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Maestría en Ciencias en Odontología con especialidad en Ortodoncia, Universidad
de Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de ls
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 01 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45263.—(IN2015086814).
ORI-5671-2015.—Rodríguez Echeverría Álvaro Antonio,
R-242-2015, cédula Nº 10295-0543, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciatura en Filosofía, La Universidad Nacional Autónoma de México,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45262.—(IN2015086815).
ORI-5603-2015.—Arias Ramírez Rafael Ángel,
R-239-2015-B, cédula Nº 2 0380 0658, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Asuntos Públicos, Universidad de Minnesota, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45260.—(IN2015086816).
ORI-5684-2015.—Zavala Porras Daniel Andrés,
R-213-2015, cédula Nº 1-1487-0371, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Diploma del Colegio Universitario de Sciences Po, Bachelor, Sciences
Po.(Instituto de Estudios Políticos de París, Francia). La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45255.—(IN2015086818).
ORI-5570-2015.—Romero Aguilar Randall Stace,
R-197-2004-B, cédula Nº 3-0350-0993, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Filosofía, Universidad Estatal de Ohio, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45250.—(IN2015086821).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5703-2015.—Aguilar
Lobo Adrián, R-385-2015, cédula 1-2037-0165, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Artes en Administración Hotelera y
Mercadeo, Glion Instituto de Educación Superior Suiza, Suiza. La persona interesada
en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de diciembre de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 45362.—(IN2015086766).
ORI-5571-2015.—Escalante Macaya Carlos Gustavo,
R-374-2015, cédula 1-0736-0935, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría de Música en Composición, Universidad de Ciudad del Cabo, South
África. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 27 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45327.—(IN2015086767).
ORI-5548-2014.—Peralta Montero Carlos Eduardo,
R-373-2015, cédula 1-0984-0689, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Derecho-Área de Concentración: Derecho Público, Universidad
del Estado de Río de Janeiro, Brasil. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N°
45326.—(IN2015086771).
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo Nacional de Rectores avisa que del
18 de diciembre del 2015 al 10 de enero del 2016, las oficinas de la
Institución permanecerán cerradas. Únicamente la Oficina de Reconocimiento y
Equiparación de Títulos (ORE), abrirá a partir del 4 de enero de 2015, de 7:30
a. m. a 12:00 m. d. La recepción de correspondencia se normalizará a partir del
11 de enero de 2016.
San José, 11 de diciembre del 2015.—Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N° 45386.—(IN2015086764).
DIRECCIÓN SISTEMA
CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN
A partir del 01 de enero del 2016, se deroga el trámite “Solicitud de
Emisión de Orden Patronal Provisional”, cuyos requisitos fueron publicados en La
Gaceta Nº 101 del 27/05/2015; por cuanto la Caja Costarricense de Seguro
Social, a través de la Oficina Virtual del SICERE, habilita un nuevo servicio
para que los patronos incluyan en planilla a sus nuevos trabajadores desde el
primer día de trabajo.
Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37664.—(IN2015086943).
Nº 169-RIT-2015.—San José, a las 14:20 horas del 11 de diciembre de
2015.
Conoce el
intendente de transporte solicitud de aclaración y adición, enmienda de error
material y recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad absoluta
concomitante, interpuestos por la empresa Transportes Costarricenses Panameños
Ltda., en contra de la resolución 140-RIT-2013. Expediente ET-080-2013.
Resultando que:
I.—El Intendente de Transporte, mediante oficio 718-IT-2013/17263 del 1
de julio de 2013, ordena el inicio del procedimiento para la aplicación del
modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de transporte
público remunerado de personas, modalidad autobús, correspondiente al segundo
semestre del año 2013 (folio 432).
II.—La
Intendencia de Transporte, el 30 de julio de 2013, por oficio
789-IT-2013-20354, procede con la apertura del expediente tarifario y solicita
la convocatoria a audiencia pública (folios 01 al 02).
III.—La
convocatoria a audiencia pública se publica en los diarios: La Nación y Diario
Extra del 12 de agosto de 2013, y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 154
del 13 de agosto de 2013 (folios 480 al 482).
IV.—Se indica,
como parte de la publicación, que en cumplimiento del requisito de
admisibilidad establecido en la resolución RJD-120-2012, denominada: “Modelo de
Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas
Modalidad Autobús”, se procede a revisar el listado certificado del Consejo de
Transporte Público y se remite mediante oficio DE-2013-20179 del 17 de julio de
2013, que sólo incluye los operadores con título habilitante vigente para
prestar el servicio.
V.—La Dirección
Administrativa Financiera de la Aresep, mediante oficios 1942-DAF-2013 del 7 de
octubre de 2013 y 1984-DAF-2013 del 16 de octubre de 2013, remite a la Intendencia el listado de los prestadores que se
encuentran al día con el canon de regulación hasta el III trimestre 2013
(folios 862 al 867 y 1549 al 1556).
VI.—El Intendente
de Transporte, mediante resolución 140-RIT-2013 de las 16:00 horas del 10 de
octubre de 2013, publicada en La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de 2013
(folios 941-972), resuelve el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de
transporte público a nivel nacional, incrementando en promedio las tarifas
vigentes en un 1,29%.
VII.—El 16 de
octubre de 2013, la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda.,
representada por los señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan
Álvarez en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
citada empresa, presentan ante la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (en adelante Aresep), una solicitud de adición y aclaración, enmienda
de error material y recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
absoluta concomitante contra la resolución 140-RIT-2013, porque le fue excluido
del ajuste tarifario la ruta 605-A descrita como San Isidro de El
General-Ciudad Neily (folios 927 al 940).
VIII.—La
solicitud de adición y aclaración, enmienda de error material, recurso de
revocatoria y nulidad absoluta concomitante son analizados por la Intendencia
de Transporte produciéndose el informe 1911-IT-2015/112168 del 11 de diciembre
de 2015, que corre agregado al expediente.
IX.—Se han
cumplido en los procedimientos y plazos las prescripciones de ley.
Considerando que:
I.—Conviene extraer
lo siguiente del informe 1911-IT-2015/112168 del 11 de diciembre de 2015, que
sirve de base para la presente resolución:
“(…)
I. Análisis del
recurso por la forma:
A) Naturaleza.
La empresa
Transportes Costarricenses Panameños Ltda., solicita una adición y aclaración
de la resolución 140-RIT-2014, a la cual en ausencia de disposición en la Ley
General de la Administración Pública, le es aplicable lo dispuesto en el
artículo 158 del Código Procesal Civil (Ley 7130).
Asimismo la
resolución es recurrida por medio de un recurso de revocatoria con apelación en
subsidio; a estos se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la
Administración Pública (Ley Nº 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución
de los mismos, se indica que en el presente caso serán resueltos ambos mediante
este mismo acto, tomando en cuenta que se interponen en el mismo documento y
que se argumenta un solo elenco de hechos para ambos; por otra parte sobre los
recursos presentados, primero debe resolverse el de revocatoria y, en caso de
ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria ante el
superior jerárquico.
La solicitud de enmienda de error material
presentada dentro del recurso se encuentra regulada en el artículo 157 de la
Ley 6227, y que únicamente opera en los siguientes casos: “En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los
aritméticos”.
Finalmente, sobre la nulidad concomitante
interpuesta, le son aplicables los numerales 158 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública (Ley 6227) y sus reformas.
B) Temporalidad
Revisados
minuciosamente los autos, se concluye que el acto recurrido se publica en el
diario oficial La Gaceta del 16 de octubre de 2013. La empresa Transportes
Costarricenses Panameños Ltda., solicita adición y aclaración el 16 de octubre
de 2013, con lo cual se evidencia que dicha solicitud se presenta en tiempo
ante la Aresep, toda vez que el solicitante lo hace dentro del término de 3
días, que resulta ser el plazo para presentarla, según se regula puntualmente
en el artículo 158 del Código Procesal Civil (Ley 7130).
La solicitud de corrección puede presentarse
en cualquier momento, en el tanto la ley dispone que la administración puede
rectificar los errores materiales y los aritméticos en cualquier tiempo.
Respecto al recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución 140-RIT-2013, fue presentado en el
mismo documento con fecha 16 de octubre de 2013, por lo que también se
evidencia que dicha actuación recursiva se presenta en tiempo ante la Aresep.
La gestión de nulidad es presentada de manera
conjunta con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, en fecha 16
de octubre de 2013, y de conformidad con lo que dispone el numeral 175 de la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) en cuanto a que el plazo
para solicitar la nulidad de un acto administrativo es de un año, se concluye
que la gestión lo ha sido dentro del plazo legal conferido.
C) Legitimación
La empresa
Transportes Costarricenses Panameños Ltda., se apersona al procedimiento como
destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada para
actuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General de
la Administración Pública (Ley 6227) y sus reformas.
D) Representación
La solicitud de adición y aclaración, enmienda de error material y/o en
forma parcial recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante son incoados por los señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés
Semaan Álvarez en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma
de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., representación que se
encuentra acreditada dentro del expediente (folios 939 y 940).
I. Análisis
por el fondo de la solicitud de adición y aclaración, la enmienda de error
material, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio y la nulidad
concomitante:
La Intendencia de Transporte, en razón de que la solicitud de adición y
aclaración, enmienda de error material y/o en forma parcial recurso de
revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante planteados por la
empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., representada por los
señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez, son presentados
en la forma y el tiempo legal establecido para ello, tal y como se indica en el
punto anterior, considera que corresponde analizarlo por el fondo.
A. Argumentos del recurrente
La empresa fundamenta su solicitud de aclaración y adición, la enmienda
de error material y la nulidad absoluta en los siguientes argumentos:
a) Indica
que su representada es concesionaria para el transporte remunerado de personas
en las rutas 601, 603, 604, 605, 605-A, 608 y 612 según se autoriza en el
artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del CTP del
25 de setiembre de 2007. Afirma que ese contrato de concesión por siete años se
encuentra debidamente instrumentalizado en el contrato de concesión firmado
entre su representada y la administración y que se encuentra refrendado por la
Aresep mediante resolución RRG-8231-2008 del 18 de abril de 2008, por lo que
cuenta con eficacia jurídica completa.
b) Menciona
que en todos los aumentos tarifarios la Aresep ha contemplado todas las rutas
concesionadas a su representada y que ya fueron descritas, incluyendo el ajuste
que realiza la 1015-RCR-2012 del 14 de diciembre del 2012, en la que se
establece la tarifa para la ruta 605-A descrita como San Isidro de El General-
Ciudad Neily.
c) La
acción recursiva es motivada por la empresa recurrente con los siguientes
argumentos:
i. Alega la
empresa recurrente que la resolución 140-RIT-2013 del 10 de octubre de 2013 de
forma inexplicable y sin mediar ningún fundamento legal, no asigna tarifa para
la ruta 605-A ya descrita , con lo que causa un enorme perjuicio a la empresa,
el cual no solo se da por el hecho de no asignarle tarifa a dicha ruta, sino
porque suprime del pliego tarifario la ruta 605-A, con lo que se cercena un
derecho reconocido inclusive contractualmente y con eficacia jurídica plena al
contar con el refrendo otorgado por la Aresep.
ii. Aúna
a sus argumentos, que con ello se causa un grave perjuicio y se impacta
negativamente la ecuación económica-financiera de la empresa, afectando su
equilibrio económico, siendo esto contrario al principio de servicio al costo
consagrado en el artículo 3 de la Ley 7593, con el que permite un equilibrio
financiero a la empresa a través de la obtención de una tarifa justa para el
usuario y para la empresa.
iii. Agrega que la supresión de la
ruta 605-A del pliego tarifario, vicia en forma parcial de nulidad absoluta la
resolución recurrida, al no existir un fundamento jurídico o técnico para
suprimir esos derechos a su representada, lo que significa que el motivo de
dicha resolución deviene en ilegal e inválido al no estar sustentado en un
informe técnico o jurídico que lo respalde.
B. Petitoria
“1. Se
acoja nuestra solicitud de aclaración y adición de la resolución del intendente
de transportes N° 140-RIT-2013 de las 16 horas del 10 de octubre del 2013,
(publicada en La Gaceta Digital Nº 199 del 16 de octubre del 2013) y que
se enmiende el error material contenido
en esta resolución y para tales efectos se incluya la ruta 605-a en el
pliego tarifario de Transportes Costarr21censes(SIC) Panameños Limitada,
correspondientes al último aumento tarifario extraordinario dicha enmienda debe
realizarse mediante la respectiva publicación de fe de erratas en La Gaceta
digital o física.
2. Que de no accederse a lo
anterior, se acoja el recurso de revocatoria parcial interpuesto contra dicha
resolución N° 140-RIT-2013, y como
consecuencia se incluya en el aumento tarifario extraordinario la ruta 605-A
descrita como San Isidro - Ciudad Neily.
3. Que de no accederse a la
revocatoria se eleve el asunto en apelación ante el superior jerárquico.”
(Folios 936 al 937).
C. Análisis de la
solicitud de adición y aclaración
La solicitud de
adición y aclaración en ausencia de disposición en la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227) y de conformidad al artículo 9 de esta misma
ley, se resuelve en aplicación de las leyes supletorias, en este caso, se le
aplica lo dispuesto en el Código Procesal Civil, específicamente en su artículo
158 mediante el cual se establece la posibilidad de aclarar cualquier concepto
que resulte impreciso, así como suplir las omisiones presentadas, esto en tanto
lo sea en la parte dispositiva de la resolución, ya que la gestión de adición y
aclaración se concibe para llenar esas omisiones o contradicciones en la parte
resolutiva del pronunciamiento, no siendo de aplicación para la parte
considerativa.
Lo anterior en el tanto la solicitud de
adición y aclaración no es el medio correcto a utilizar para impugnar las
resoluciones, sino que se trata de un simple remedio procesal, para que con
este se puedan rectificar los errores, las imprecisiones y las omisiones
cometidas en el por tanto de la resolución, no siendo procedente que con la
atención que se le brinde por parte de esta Intendencia a la solicitud
presentada, se altere sustancialmente la decisión tomada mediante la resolución
140-RIT-2013, ya que de hacerse se recaería en el error de convertir dicha
gestión en una actuación recursiva.
Una vez aclarado lo anterior, de la lectura
que se realiza en el presente análisis a la parte dispositiva de la resolución
de cita, se observa que la misma es lo suficientemente clara y precisa, además
no contiene omisiones que afecten su razonamiento; más importante aún es lo que
se observa con la lectura de lo pretendido y argumentado por el solicitante y a
la vez recurrente, ya que no pretende una aclaración y adición per se del por
tanto de la resolución, sino que pretende modificar la decisión adoptada por
esta Intendencia en cuanto a ajustar las tarifas de la ruta 605-A, de la cual
aunque al momento de emitir el acto recurrido se encuentra debidamente
refrendada en esta Autoridad Reguladora, el oficio de la Dirección
Administrativa Financiera (DAF) de la Aresep con número 1942-DAF-2013/27763 del
7 de octubre de 2013 (ver folio 862) indica en el renglón 198 que la empresa Transportes
Costarricenses Panameños Limitada (Tracopa) se encuentra al día con el pago del
canon de las rutas 601, 603, 604, 604 A, 605, 605 SD, 608 SD y 612, sin
contemplar la ruta 605-A, lo que significa que en cuanto a esta ruta no se
encuentra al día con el pago del canon respectivo. En efecto se solicita “(…)
Se acoja nuestra solicitud de aclaración y adición de la resolución del
intendente de transportes N° 140-RIT-2013 de las 16 horas del 10 de octubre del
2013, (publicada en La Gaceta Digital Nº 199 del 16 de octubre del 2013)
y que se enmiende el error material contenido
en esta resolución y para tales efectos se incluya la ruta 605-A en el
pliego tarifario de Transportes Costarr21censes(SIC) Panameños Limitada,
correspondientes al último aumento tarifario extraordinario. Dicha enmienda
debe realizarse mediante la respectiva publicación de fe de erratas en La
Gaceta digital o física. (…)” siendo que mediante oficio 125-IT-2012/118600
del 3 de diciembre de 2012, el Intendente de Transporte emitió criterio
respecto la condición del pago del canon de regulación de la Aresep, para la
aplicación del modelo de ajuste extraordinario modalidad transporte remunerado
de personas por autobús a nivel nacional, lo cual ha sido reafirmado por la
Contraloría General de la República en su informe DFOE-EC-IF-13-2012, del 19 de
octubre del 2012, por la Procuraduría General de la República en su criterio
C-281-2008, del 14 de agosto del 2008 y la misma Junta Directiva de la Aresep
en su resolución RJD-150-2013 de las 15:35 horas del 14 de diciembre de 2012.
Por lo anterior no es necesario que la resolución recurrida contemple en su
parte considerativa, situaciones de hecho y derecho que ya se encuentran
razonadas y contempladas en sendas resoluciones y criterios jurídicos para que
esta sea lo suficientemente clara y no requiera de adiciones y aclaraciones.
Así, lo correcto sería que para aplicarse lo
solicitado a la parte considerativa de dicha resolución y reabrir la discusión
del tema, se haya interpuesto el recurso correspondiente, ahora bien, en el
caso que nos ocupa, se presenta en el mismo acto de solicitud dicho recurso, en
función de los mismos argumentos, razón por la cual esta Intendencia debe
denegar la solicitud de aclaración y adición presentada y conocer y resolver
sobre el tema en el que se presenta la diferencia de criterios mediante la
atención al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto.
D. Análisis de la
enmienda de error material
Los representantes de
la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada, solicitan se corrija
el error material que considera se genera al omitir en la resolución recurrida
la ruta 605-A que se encuentra refrendada por la Aresep. Sobre lo anterior, la
Intendencia de Transporte analiza lo indicado por la empresa recurrente y
considera necesario aclarar lo siguiente en cuanto al tema de correcciones de
errores materiales:
a) Se tiene claro que la corrección es el acto
mediante el cual se rectifica o enmienda algo que se encuentra defectuoso, esto
teniendo en cuenta que en algunas actuaciones procesales se pueden generar
errores en la forma, que al no ser de suficiente gravedad no causan una
nulidad, sino que simplemente se corrigen. Se observa de lo anterior, que estos
errores son puramente materiales que no afectan cuestiones de fondo. Por lo
anterior, no sería posible que esta Intendencia, por medio de una corrección de
error material, introduzca en la parte considerativa o dispositiva de su
resolución, algo que no existe, porque eso equivaldría a modificarla o a
ampliarla. Esto es lo que se pretende con la solicitud de corrección que
realiza la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada, al indicar
que se debe incluir en el ajuste tarifario la ruta 605-A que se encuentra
refrendada ante la Aresep.
b) Como sucede también con la
adición y aclaración que fue analizada en el apartado anterior, la corrección
de error material no puede justificar una modificación del fondo del asunto,
sino simplemente un error en la forma de la resolución, porque el error no
afecta la voluntad libre y consciente que debe mediar en las actuaciones de la
administración, según lo dispone el artículo 130 inciso 1 de la Ley General de
la Administración Pública (Ley 6227). De esta manera, visto y analizado el caso
en particular, así como la resolución que se pretende corregir, no se logra
comprobar que esta contenga error material alguno, por lo que no procede
aplicar ese instituto en el caso concreto, sin embargo se observa dentro del
expediente la existencia de un oficio de la Dirección Administrativa Financiera
posterior al enviado dentro del ajuste tarifario, el cual debe ser analizado
correctamente para valorar la posible nulidad parcial de la resolución
recurrida, lo cual se hace a continuación.
E. Análisis de la
nulidad concomitante
La empresa
Transportes Costarricenses Panameños Ltda., indica que al no haber un
fundamento jurídico o técnico para suprimir la ruta 605-A del ajuste tarifario
se vicia en forma parcial la resolución 140-RIT-2013 y que ello significa que
el motivo de dicha resolución deviene en ilegal e inválido al no estar
sustentado en un informe técnico o jurídico que lo respalde.
Al respecto, de la gestión de nulidad, es
menester analizar si efectivamente lleva razón la empresa y se presenta un
defecto en el elemento motivo de la resolución recurrida que conlleve a una
nulidad de la misma. A lo que cabe mencionar que efectuado el análisis, la
resolución 140-RIT-2013 y de la documentación que consta en el expediente,
específicamente en el oficio 1984-DAF-2013/120565 del 21 de octubre de 2013 de
la Dirección Administrativa Financiera que se recibe posterior a la emisión y a
la publicación de la resolución 140-RIT-2014, esta no se trata de un acto
administrativo nulo, por cuanto este contiene todos los elementos, tanto
formales como sustanciales (sujeto, forma, procedimiento, motivo, fin y
contenido), exigidos por la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227), en el siguiente sentido:
a) La resolución 140-RIT-2013, es dictada por el
órgano competente y por el servidor regularmente designado en ese momento, es
decir por la Intendencia de Transporte y el Intendente que la representa
(artículo 129, sujeto).
b) Es emitida por escrito como
corresponde (artículos 134, forma).
c) Previo a su dictado, se
realizan los trámites sustanciales y se cumplen los requisitos establecidos en
la ley (artículo 31 de la ley 7593, procedimiento).
d) Respecto al motivo de la
resolución, indica el artículo 133 de la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227) que este debe ser legítimo y existente; ahora bien, el mismo
debe estar sustentado en la apreciación y la valoración de los elementos con
que se cuentan a la hora de emitir el acto final, sea este la resolución
140-RIT-2013; de esta manera, con la revisión al expediente que realiza la
Intendencia ante las solicitudes, el recurso y la nulidad interpuestos, se
confirma que no es la falta de refrendo la razón por la que no se ajusta la
tarifa de la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda., efectivamente
la ruta 605-A se encontraba refrendada ante la Aresep desde el 2008, no
obstante la falta de cumplimiento del pago de canon que se observa en el oficio
1942-DAF-2013/27763 del 7 de octubre de 2013 y que se observa a folio 862, es
la causante de que a dicha empresa no se le contemple la ruta mencionada dentro
del proceso de ajuste y que sí se le contemplen las demás rutas en las cuales
se encuentra al día con esta obligación. Lo anterior es motivo suficiente y
ampliamente fundamentado para lo que se resuelve por el Intendente de
Transporte.
No
puede, por lo anterior, haberse contemplado la descripción de la ruta 605-A si
no se incluía dentro del listado que la Dirección Administrativa Financiera
había remitido a esta Intendencia. Por lo que la resolución 140-RIT-2013 resuelve
conforme a derecho con la información con que cuenta al momento del estudio y
del ajuste tarifario. Ahora bien, en cuanto a el oficio 1984-DAF-2013/120565
del 21 de octubre de 2013, es claro que al ser posterior a la misma publicación
de la resolución 140-RIT-2013 debe ser analizado dentro de un recurso de
revocatoria y no de una nulidad de la resolución.
e) Se establecen en su parte considerativa las
razones que sustentan las decisiones del órgano competente (artículos 132,
contenido).
Se concluye así que
la resolución 140-RIT-2013, no deviene en nula por existir un vicio en el
motivo, como lo afirman los representantes de la empresa Transportes
Costarricenses Panameños Ltda.
F. Análisis del
recurso de revocatoria con apelación en subsidio
Una vez analizada la
solicitud de adición y aclaración, la enmienda de error material y la gestión
de nulidad, corresponde analizar lo que respecta al recurso interpuesto.
Acerca de la no
inclusión en el pliego tarifario de la ruta 605-A
La empresa recurrente
indica que no se le ha contemplado la ruta 605-A dentro del ajuste tarifario a
pesar de que la misma es refrendada mediante resolución RRG-8231-2008 del 18 de
abril de 2008; al respecto cabe indicar que lleva razón la recurrente en cuanto
al refrendo de dicha ruta, sin embargo esta no es la razón por la que no es
considerada dentro del ajuste tarifario nacional que dio como resultado la
resolución 140-RIT-2013.
Dentro del proceso de ajuste se recibe de
parte de la Dirección Administrativa Financiera el oficio 1942-DAF-2013/27763
del 7 de octubre de 2013 (ver folio 862) en el cual indica a esta Intendencia
que la empresa Transportes Costarricenses Panameños Limitada (Tracopa) se
encuentra al día con el pago del canon de las rutas 601, 603, 604, 604 A, 605,
605 SD, 608 SD y 612, sin contemplar la ruta 605-A, lo que significa que en
cuanto a esta ruta no se encuentra al día con el pago del canon respectivo. Esa
es precisamente la razón por la que no es contemplada esta ruta dentro del ajuste
tarifario; ahora bien, en fecha posterior a la publicación de la resolución
recurrida, se recibe el oficio 1984-DAF-2013/120565 del 21 de octubre de 2013,
en el que la Dirección Administrativa Financiera de la Aresep indica que como
complemento al oficio 1942-DAF-2013, se adjunta el listado definitivo con el
detalle de las 329 empresas de buses; dentro de dicho listado se contempla la
ruta 605-A perteneciente a la empresa recurrente, por lo que debe ser tomada
como al día en el pago del canon de regulación. Por lo anterior, lo pertinente
es rectificar lo resuelto y otorgar a la ruta 605-A el ajuste tarifario
definido en la resolución 140-RIT-2013, lo que se realiza a continuación.
El cuadro de tarifas que sirve de base para la
fijación tarifaria del II semestre de 2013, referente a la ruta 605 A es el
siguiente:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
605 A |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
4.280 |
3.210 |
|
SAN ISIDRO-RÍO CLARO |
4.010 |
3.010 |
|
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
3.770 |
2.830 |
|
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
3.720 |
2.790 |
|
SAN ISIDRO-VENECIA |
3.440 |
2.580 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
3.095 |
2.320 |
|
SAN ISIDRO-PASO REAL |
1.985 |
1.490 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.490 |
1.120 |
|
SAN ISIDRO-VOLCÁN |
1.150 |
575 |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
500 |
0 |
Conforme con la fijación tarifaria a nivel
nacional correspondiente al II semestre de 2013 (140-RIT-2013), a la ruta 605-A
le corresponde un ajuste del 1,29%, esto en apego a lo establecido en la
resolución RJD-120-2012, consecuentemente, las tarifas resultantes para la ruta
605-A aplicando el porcentaje de incremento es el siguiente:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
605 A |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
4.335 |
3.250 |
|
SAN ISIDRO-RÍO CLARO |
4.060 |
3.045 |
|
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
3.820 |
2.865 |
|
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
3.770 |
2.830 |
|
SAN ISIDRO-VENECIA |
3.485 |
2.615 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
3.135 |
2.350 |
|
SAN ISIDRO-PASO REAL |
2.010 |
1.510 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.510 |
1.135 |
|
SAN ISIDRO-VOLCÁN |
1.165 |
585 |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
505 |
0 |
Respecto a la
fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al I semestre de 2014
(049-RIT-2014) la empresa Tracopa se encontraba morosa con sus obligaciones
tributarias por lo que no procede el ajuste de 0,50% de ese semestre. En cuanto
a este punto, es importante mencionar que la empresa presenta recurso de
revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra dicha
resolución (049-RIT-2014), el cual se resuelve mediante resolución 150-RIT-2014
para el caso del recurso de revocatoria y nulidad concomitante, y RJD-057-2015
para el caso de la apelación en subsidio y la gestión de nulidad; ambas
resuelven en el mismo sentido de rechazar los recursos interpuestos en virtud
de que la empresa recurrente no recibe el ajuste tarifario al haberse
encontrado morosa en sus obligaciones tributarias al momento de realizarse el
ajuste tarifario a nivel nacional.
Seguidamente en la
fijación tarifaria a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2014
(121-RIT-2014) a la empresa le correspondía un ajuste del 3,40% sobre las
tarifas vigentes a ese momento, por lo que al ajustar las tarifas base
utilizadas en esa fijación el resultado de aplicar el 3,40% da como resultado
el siguiente cuadro tarifario:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
605 A |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
4.485 |
3.365 |
|
SAN ISIDRO-RÍO CLARO |
4.200 |
3.150 |
|
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
3.950 |
2.965 |
|
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
3.900 |
2.925 |
|
SAN ISIDRO-VENECIA |
3.605 |
2.705 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
3.240 |
2.430 |
|
SAN ISIDRO-PASO REAL |
2.080 |
1.560 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.560 |
1.170 |
|
SAN ISIDRO-VOLCÁN |
1.205 |
605 |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
520 |
0 |
Según la fijación tarifaria a nivel nacional
correspondiente al I semestre de 2015 (34-RIT-2015) a la empresa le
correspondía un ajuste del 1,20% sobre las tarifas vigentes a ese momento, por
lo que al ajustar las tarifas base utilizadas en esa fijación el resultado de aplicar
el 1,20% da como resultado el siguiente cuadro tarifario:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
605 A |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
4.540 |
3.405 |
|
SAN ISIDRO-RÍO CLARO |
4.250 |
3.190 |
|
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
3.995 |
2.995 |
|
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
3.945 |
2.960 |
|
SAN ISIDRO-VENECIA |
3.650 |
2.740 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
3.280 |
2.460 |
|
SAN ISIDRO-PASO REAL |
2.105 |
1.580 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.580 |
1.185 |
|
SAN ISIDRO-VOLCÁN |
1.220 |
610 |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
525 |
0 |
Según la fijación tarifaria a nivel nacional
correspondiente al II semestre de 2015 (131-RIT-2015) a la empresa le
correspondía un ajuste del -3,90% sobre las tarifas vigentes a ese momento, por
lo que al ajustar las tarifas base utilizadas en esa fijación el resultado de
aplicar el -3,90% da como resultado el siguiente cuadro tarifario:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
605 A |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
4.365 |
3.275 |
|
SAN ISIDRO-RÍO CLARO |
4.085 |
3.065 |
|
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
3.840 |
2.880 |
|
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
3.790 |
2.845 |
|
SAN ISIDRO-VENECIA |
3.510 |
2.635 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
3.150 |
2.365 |
|
SAN ISIDRO-PASO REAL |
2.025 |
1.520 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.520 |
1.140 |
|
SAN ISIDRO-VOLCÁN |
1.170 |
585 |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
505 |
0 |
Se recomienda fijar las siguientes tarifas a la
ruta 605-A, operadas por la empresa Tracopa según el siguiente detalle, con
fundamento en lo arriba señalado:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
605 A |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
4.365 |
3.275 |
|
SAN ISIDRO-RÍO CLARO |
4.085 |
3.065 |
|
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
3.840 |
2.880 |
|
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
3.790 |
2.845 |
|
SAN ISIDRO-VENECIA |
3.510 |
2.635 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
3.150 |
2.365 |
|
SAN ISIDRO-PASO REAL |
2.025 |
1.520 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.520 |
1.140 |
|
SAN ISIDRO-VOLCÁN |
1.170 |
585 |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
505 |
0 |
II. Conclusiones
Se concluye, con base
en lo arriba expuesto, lo siguiente:
1. La solicitud de adición y aclaración, enmienda
de error material y recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad
concomitante presentados en contra de la resolución 140-RIT-2013, por los
señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez en su condición de
apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Transportes
Costarricenses Panameños Ltda., desde el punto de vista formal, resultan
admisibles por haber sido presentados dentro del término legalmente conferido
al efecto por lo que resulta a derecho.
2. La Intendencia de Transporte,
analiza la parte dispositiva de la resolución 140-RIT-2013; se observa que la
misma es lo suficientemente clara y precisa, además no contiene omisiones que
afecten su razonamiento. Igualmente determina que lo que pretende la empresa
Transportes Costarricenses Panameños Ltda., es modificar el fondo de lo
resuelto por la Intendencia, siendo esto materia de recurso de revocatoria y no
de adición y aclaración de una resolución. Por lo anterior, se debe denegar la
solicitud de adición con aclaración por el fondo.
3. Acerca de la solicitud de
enmienda de error material, concluye la Intendencia que no es posible que por
medio de una corrección de error material, se introduzca en la parte
considerativa o dispositiva de su resolución algo que no existe, porque eso
equivaldría a modificarla o a ampliarla. Al ser esto lo que pretende la empresa
Transportes Costarricenses Panameños Ltda. al indicar que se debe incluir en el
ajuste tarifario la ruta 605-A que se tenía en ese momento como morosa con el
pago del canon de regulación y al no comprobar esta Intendencia que la
resolución 140-RIT-2013 contenga error material alguno, no procede aplicar ese
instituto en el caso concreto.
4. Respecto a la nulidad
concomitante interpuesta, una vez efectuado el análisis por parte de esta
Intendencia, se determina que la resolución 140-RIT-2013, no es una acto
administrativo nulo, por cuanto al momento de su dictado esta contiene todos
los elementos, tanto formales como sustanciales (sujeto, forma, procedimiento,
motivo, fin y contenido), exigidos por la Ley General de la Administración
Pública (Ley 6227), por lo que no deviene en nula por existir un vicio en el
motivo, como lo afirma el representante de la empresa Transportes
Costarricenses Panameños Ltda., siendo necesario también rechazar la nulidad
interpuesta.
5. Finalmente, en cuanto al
recurso de revocatoria interpuesto, se determina que según el oficio
1984-DAF-2013/120565 del 21 de octubre de 2013 enviado a esta Intendencia con
fecha posterior a la publicación de la resolución recurrida, se observa que a
la fecha en la que se realiza el estudio tarifario la empresa se encuentra la
día en cuanto a la ruta 605-A en el pago del canon de regulación, por lo que se
debe rectificar lo resuelto en la resolución 140-RIT-2013 y otorgar el ajuste
tarifario a la empresa recurrente en la ruta 605-A.
(…)”.
II.—Conforme con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es rechazar la solicitud de adición y aclaración, enmienda
de error material y la gestión de nulidad, y acoger el recurso de revocatoria,
tal y como se dispone. Por tanto:
Fundamentado en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley Nº 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
Nº 6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
I.—Acoger la
recomendación del informe 1911-IT-2015/112168 del 11 de diciembre de 2015 y
rechazar por improcedente la solicitud de adición y aclaración, la enmienda de
error material y la nulidad concomitante en contra de la resolución
140-RIT-2013, dictada a las 16:00 horas del 10 de octubre de 2013, presentadas
por la empresa Transportes Costarricenses Panameños Ltda, representada por los
señores Teófilo Alexis Garita Watson y Andrés Semaan Álvarez en su condición de
apoderados generalísimos de la citada empresa en contra de la resolución
140-RIT-2013, dictada a las 16:00 horas del 10 de octubre de 2013.
II.—Acoger por el
fondo el recurso de revocatoria interpuesto por la citada empresa y fijar las
siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa (colones) |
|
Regular |
Adulto mayor |
||
605 A |
SAN ISIDRO DE EL GRAL-CIUDAD NEILY |
|
|
|
SAN ISIDRO-CIUDAD NEILY |
4.365 |
3.275 |
|
SAN ISIDRO-RÍO CLARO |
4.085 |
3.065 |
|
SAN ISIDRO-KMTO 37 |
3.840 |
2.880 |
|
SAN ISIDRO-PIEDRAS BLANCAS |
3.790 |
2.845 |
|
SAN ISIDRO-VENECIA |
3.510 |
2.635 |
|
SAN ISIDRO-PALMAR |
3.150 |
2.365 |
|
SAN ISIDRO-PASO REAL |
2.025 |
1.520 |
|
SAN ISIDRO-BUENOS AIRES |
1.520 |
1.140 |
|
SAN ISIDRO-VOLCÁN |
1.170 |
585 |
|
SAN ISIDRO-PACUARE |
505 |
0 |
III.—Las tarifas rigen
a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese,
notifíquese y comuníquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
45799.—(IN2016000105).
Nº 179-RIT-2015.—San
José, a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2015.
Conoce el intendente de transporte recurso de
revocatoria con apelación en subsidio y solicitud de corrección de error
material, interpuesto por la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, en contra
de la resolución 131-RIT-2015 dictada a las 15:00 horas del 7 de mayo de 2015.
Expediente ET-073-2015.
Resultando que:
I.—La Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep),
mediante resolución RJD-120-2012 del 5 de noviembre de 2012, publicada en el
Alcance Digital 174 de La Gaceta N° 214 del 6 de noviembre de 2012,
aprueba el “Modelo de Ajuste Extraordinario para el Servicio de Transporte
Público Remunerado de Personas Modalidad Autobús”.
II.—El 30 de junio de 2015 el Intendente de
Transporte, mediante oficio 924-IT-2015/93964, ordena el inicio del
procedimiento para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de
tarifas de autobús, correspondiente al segundo semestre del año 2015.
III.—La Intendencia de Transporte, mediante
oficio 926-IT-2015/93966 de fecha 30 de junio de 2015, solicita al Consejo de
Transporte Público (CTP), certificación de todas las rutas activas y vigentes
autorizadas bajo la figura de la concesión o del permiso.
IV.—El 10 de julio de 2015, por oficio
1001-IT-2015/95447, la Intendencia de Transporte emite el informe final de la
encuesta para la determinación de precios de los insumos de mantenimiento del
modelo extraordinario de autobuses (folios 10 al 27).
V.—La Intendencia de Transporte, mediante
oficio 1178-IT-2015/98867 del 12 de agosto de 2015, emite el informe preliminar
de fijación tarifaria de oficio a nivel nacional para el transporte remunerado
de personas por autobús (folios 02 al 08).
VI.—El Consejo de Transporte Público (CTP),
remite el oficio DE-2015-2558 del 17 de agosto de 2015 el cual contiene la
información referente a los concesionarios y permisionarios al 7 de agosto de
2015 (folio 590 al 680).
VII.—La convocatoria a audiencia pública se
publica en los diarios: La Teja y Diario Extra del 27 de agosto de 2015 (folios
686 al 687) y en La Gaceta N° 166 del 28 de agosto de 2015 (folio 685).
VIII.—La audiencia pública se realiza el 21 de
setiembre de 2015, por medio de video-conferencia en el Auditorio de la Aresep
en Guachipelín de Escazú, en las sedes de los Tribunales de Justicia de Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago; y en
forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí de Limón.
IX.—El 20 de octubre de 2015, por medio del
oficio 1518-IT-2015/105865, la Intendencia de Transportes solicita a la
Dirección Administrativa Financiera de la Aresep el listado de las empresas
concesionarias o permisionarias morosas con el pago del canon de regulación al
III trimestre de 2015, para aquellas empresas que en aplicación de la
metodología establecida les corresponde un aumento en sus tarifas (folio 758).
X.—La Dirección Administrativa Financiera de
la Aresep, mediante oficio 1375-DF-2015 del 21 de octubre de 2015, remite el listado
de las empresas concesionarias o permisionarias que se encontraban morosas con
el pago del canon de regulación al III trimestre de 2015.
XI.—La Intendencia de Transporte, mediante
oficio 1526-IT-2015/106021 del 21 de octubre de 2015, emite el informe sobre el
ajuste extraordinario, el cual corre a folios 762 al 1007.
XII.—El 30 de octubre de 2015, la empresa
Autotransportes Gijosa Limitada, representada por el señor Luis Diego Núñez
Víquez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
citada empresa, presenta ante Aresep, recurso de revocatoria con apelación en
subsidio y solicitud de corrección de error material contra la resolución
131-RIT-2015, ya que indica que se realizó mal el cálculo del ajuste tarifario
para la ruta 410 y 411 (folios 1020-1028).
XIII.—El recurso de revocatoria fue analizado
por la Intendencia de Transporte produciéndose el informe 1910-IT-2015/112155
de 11 de diciembre de 2015, que corre agregado al expediente.
XIV.—Se han cumplido las prescripciones de ley
en los plazos y procedimientos.
Considerando que:
I.—Conviene extraer lo siguiente del oficio 1910-IT-2015/112155 de 11 de
diciembre de 2015, que sirve de base para la presente resolución:
“(…)
I. Análisis de la solicitud y del recurso por la forma
A) Naturaleza
Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación
en subsidio, a los que se aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de
la Administración Pública (Ley 6227) y sus reformas. En cuanto a la resolución
de los mismos, se indica que primero debe resolverse el de revocatoria y, en
caso de ser declarado sin lugar, debe tramitarse la impugnación subsidiaria
ante el superior jerárquico.
La solicitud de
enmienda de error material presentada dentro del recurso se encuentra regulada
en el artículo 157 de la Ley 6227, y únicamente opera en los siguientes casos:
“En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales
o de hecho y los aritméticos”.
B) Temporalidad
Revisados minuciosamente los autos, se concluye que el acto recurrido se
publica en el Alcance 88 del Diario Oficial La Gaceta número 209 del 28 de
octubre de 2015. La empresa Autotransportes Gijosa Limitada, presenta recurso
de revocatoria con apelación en subsidio el 30 de octubre de 2015, con lo cual se
evidencia que dicha actuación se presenta en tiempo ante la Aresep.
La solicitud de
corrección puede presentarse en cualquier momento, en el tanto la ley dispone
que la administración puede rectificar los errores materiales y los aritméticos
en cualquier tiempo.
C) Legitimación
La empresa Autotransportes Gijosa Limitada, se apersona al procedimiento
como destinataria de los actos, por lo que se encuentra debidamente legitimada
para actuar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 de la Ley General
de la Administración Pública (Ley 6227).
C) Representación
El recurso de revocatoria con apelación en subsidio y la solicitud de
corrección de error material, son incoados por el señor Luis Diego Núñez
Víquez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Autotransportes Gijosa Limitada; representación que se encuentra
acreditada en el expediente (folios 1027 y 1028).
II. Análisis de la solicitud y del recurso por el fondo
La Intendencia de Transporte, en razón de que la solicitud de corrección
de error material y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
planteados por la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, representada por el
señor Luis Diego Núñez Víquez, son presentados en la forma y el tiempo legal
establecido para ello, tal y como se indica en el punto anterior, considera que
corresponde analizarlos por el fondo.
a. Argumentos del recurrente
La empresa fundamenta su solicitud de corrección de error material y su
recurso en los siguientes argumentos:
Indica que su
representada fue acreedora de un incremento de tarifa mediante la resolución
046-RIT-2014 del 26 de mayo de 2014, publicada el 2 de junio de 2014, con la
que se incrementó un 18,98% las tarifas de las rutas 410 y 411. Agrega que con
la resolución recurrida se arroja el resultado de ¢ 10,14 colones, por lo que
la tarifa resultante debió ser de ¢ 250 colones, no obstante lo que se aplica
es un rebajo de ¢50,00 lo cual corresponde a un 19,23%, situación que
consideran arbitraria y fuera de proporción, por lo que solicitan se revise la
base del cálculo o se expliquen las razones de dicho rebajo.
b. Petitoria
“(…)
1. Se corra
de nueva (sic) cuenta la tarifa para la ruta 410-411, CON LA BASE DE CÁLCULO
CORRECTA.
2. Se
emita la resolución que corrija el gravísimo error evidenciado por este medio.
3. Se
tramite el presente recurso con la urgencia debida, dadas las consecuencias
nefastas que la misma tiene en contra de los intereses de mi representada y el
equilibrio económico de la operación de mi representada.
(…)”
c. Análisis del
fondo de la solicitud de corrección de error material
El representante de la empresa Autotransportes Gijosa Limitada, solicita
que se corrija el error que considera que se genera al haber tomado una base
para el cálculo incorrecta. Sobre lo anterior, la Intendencia de Transporte
analiza lo indicado por la empresa solicitante y considera necesario aclarar lo
siguiente en cuanto al tema de correcciones de errores materiales:
Se tiene claro
que la corrección es el acto mediante el cual se rectifica o enmienda algo que
se encuentra defectuoso, esto teniendo en cuenta que en algunas actuaciones
procesales se pueden generar errores en la forma, que al no ser de suficiente
gravedad no causan una nulidad, sino que simplemente se corrigen. Se observa de
lo anterior, que estos errores son puramente materiales que no afectan
cuestiones de fondo. Por lo anterior, no sería posible que esta Intendencia,
por medio de una corrección de error material, introduzca en la parte
considerativa o dispositiva de su resolución, algo que no existe, porque eso
equivaldría a modificarla o a ampliarla. Esto es lo que se pretende con la
solicitud de corrección que realiza la empresa Autotransportes Gijosa Limitada,
al indicar que se debe realizar el cálculo de la tarifa para las rutas 410 y
411 utilizando como base la resolución 46-RIT-2014.
La corrección de error material no puede justificar una modificación del
fondo del asunto, sino simplemente un error en la forma de la resolución,
porque el error no afecta la voluntad libre y consciente que debe mediar en las
actuaciones de la Administración, según lo dispone el artículo 130 inciso 1 de
la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). De esta manera, visto y
analizado el caso en particular, así como la resolución que se pretende
corregir, se observa que efectivamente lleva razón la recurrente en cuanto a
que mediante resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de 2014, publicada en el la
Gaceta 104 del 20 de octubre de 2014, la Intendencia de Transporte resuelve la
solicitud de revisión tarifaria individual incoada por la empresa
Autotransportes Gijosa Ltda., permisionaria de las rutas 410 y 411 descritas
respectivamente como: Heredia-San Roque-San Lorenzo y Heredia-San Joaquín-Santa
Marta Ext. San Roque-Urb. Las flores; gestión que se tramitó en el expediente
ET-005-2014, no obstante, este tema debe analizarse dentro de un recurso de
revocatoria por cuanto requiere en análisis del fondo de la resolución
recurrida y de ser el caso puede conllevar a una modificación del mismo, lo
cual, como ha sido aclarado anteriormente, no es materia de corrección de error
material, por lo que no procede aplicar ese instituto en el caso concreto.
d. Análisis del fondo de recurso de revocatoria
La empresa
recurrente indica que no es correcto el resultado que arrojó el cálculo para la
tarifa de las rutas 410 y 411, en virtud de que tomando como base la resolución
046-RIT-2015 del 26 de mayo de 2015, el resultado debió ser diferente al
otorgado mediante la resolución recurrida. Al respecto de lo anterior,
ciertamente la resolución 046-RIT-2014 mencionada supra, resuelve la solicitud
de revisión tarifaria individual en la que autoriza el siguiente pliego
tarifario para las rutas 410 y 411:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular (¢) |
Tarifa adulto mayor (¢) |
410 |
HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO |
|
|
|
HEREDIA-SAN LORENZO |
260 |
0 |
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO |
260 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA |
260 |
0 |
|
HEREDIA-BARVA |
260 |
0 |
|
BARVA-SAN LORENZO |
260 |
0 |
|
SAN ROQUE-SAN LORENZO |
260 |
0 |
|
BARVA-SAN ROQUE |
260 |
0 |
411 |
HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN
ROQUE-URB. LAS FLORES |
|
|
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
|
HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN LORENZO |
260 |
0 |
|
HEREDIA-SANTA MARTA |
260 |
0 |
|
HEREDIA-SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
|
EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD |
260 |
0 |
Ahora bien, la Intendencia de Transporte por
medio de la resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015, resuelve el
ajuste tarifario a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2015 para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, donde por
error se utilizó como base tarifaria para las rutas 410 y 411 las tarifas
consignadas en la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013; es decir se
emplearon como base las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular (¢) |
Tarifa adulto mayor (¢) |
410 |
HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO |
|
|
|
HEREDIA-SAN LORENZO |
220 |
0 |
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO |
220 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA |
220 |
0 |
|
HEREDIA-BARVA |
220 |
0 |
|
BARVA-SAN LORENZO |
220 |
0 |
|
SAN ROQUE-SAN LORENZO |
220 |
0 |
|
BARVA-SAN ROQUE |
220 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
180 |
0 |
411 |
HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN
ROQUE-URB. LAS FLORES |
|
|
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN |
220 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN |
220 |
0 |
|
HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN |
220 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN |
220 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN LORENZO |
220 |
0 |
|
HEREDIA-SANTA MARTA |
220 |
0 |
|
HEREDIA-SAN JOAQUIN |
220 |
0 |
|
EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD |
220 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
165 |
0 |
Lo anterior, produce que del cálculo realizado
se genere el siguiente resultado:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular (¢) |
Tarifa adulto mayor (¢) |
410 |
HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO |
|
|
|
HEREDIA-SAN LORENZO |
210 |
0 |
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO |
210 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA |
210 |
0 |
|
HEREDIA-BARVA |
210 |
0 |
|
BARVA-SAN LORENZO |
210 |
0 |
|
SAN ROQUE-SAN LORENZO |
210 |
0 |
|
BARVA-SAN ROQUE |
210 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
175 |
0 |
411 |
HEREDIA-SAN
JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORES |
|
|
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN |
210 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN |
210 |
0 |
|
HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN |
210 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN |
210 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN LORENZO |
210 |
0 |
|
HEREDIA-SANTA MARTA |
210 |
0 |
|
HEREDIA-SAN JOAQUIN |
210 |
0 |
|
EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD |
210 |
0 |
|
TARIFA MINIMA |
160 |
0 |
Así las cosas, lo procedente es revocar
parcialmente la resolución recurrida, únicamente en la parte en la que realiza
los cálculos para las rutas 410 y 411 por cuanto se utiliza como pliego base
las tarifas consignadas en la resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013,
cuando en realidad debió utilizarse el pliego tarifario determinado en la
resolución 046-RIT-014 del 26 de mayo de 2014 para esas mismas rutas. Siendo de
esta manera, se debe aplicar la disminución del 3,9%, derivado del ajuste
tarifario a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2015, sobre el
pliego tarifario determinado en la resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de
2014 para las rutas 410 y 411, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular (¢) |
Tarifa adulto mayor (¢) |
Ajuste tarifario |
Variación absoluta |
Tarifa regular (¢) |
Tarifa adulto mayor (¢) |
410 |
HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO |
|
|
|
|
|
|
|
HEREDIA-SAN LORENZO |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
HEREDIA-BARVA |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
BARVA-SAN LORENZO |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
SAN ROQUE-SAN LORENZO |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
BARVA-SAN ROQUE |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
411 |
HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN ROQUE-URB. LAS FLORES |
|
|
|
|
|
|
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN LORENZO |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SANTA MARTA |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN JOAQUIN |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
|
EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD |
260 |
0 |
-3,9% |
-10 |
250 |
0 |
III. Conclusiones
Se concluye, con base
en lo arriba expuesto, lo siguiente:
1. La
solicitud de corrección de error material y el recurso de revocatoria
interpuestos en contra de la resolución 131-RIT-2015, por el señor Luis Diego
Núñez Víquez, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la empresa Autotransportes Gijosa Ltda.; desde el punto de vista formal,
resultan admisibles por haber sido presentados dentro del término legalmente
conferido al efecto, por lo que resultan a derecho.
2 Acerca de la solicitud de
corrección de error material, concluye la Intendencia que no es posible que por
medio de una corrección de error material, se introduzca en la parte
considerativa o dispositiva de su resolución algo que no existe, porque eso
equivaldría a modificarla o a ampliarla. Al ser esto lo que pretende la empresa
Autotransportes Gijosa Ltda., al solicitar que se corra nuevamente la tarifa
para la ruta 410 y 411 con la base de cálculo correcta, no procede aplicar ese
instituto en el caso concreto.
3. Finalmente, en cuanto al
recurso de revocatoria interpuesto, se determina que efectivamente en la
resolución recurrida se utiliza como pliego base las tarifas consignadas en la
resolución 044-RIT-2013 del 20 de marzo de 2013, cuando en realidad debió utilizarse
el pliego tarifario determinado en la resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de
2014 para las rutas 410 y 411; siendo ésta la situación, se debe acoger el
recurso de revocatoria y aplicar la disminución del 3,9%, derivado del ajuste
tarifario a nivel nacional correspondiente al II semestre de 2015, sobre el
pliego tarifario determinado en la resolución 046-RIT-2014 del 26 de mayo de
2014 para las rutas 410 y 411.
II.—Conforme con los
resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es rechazar la solicitud de corrección de error material y
admitir el recurso de revocatoria, tal y como se dispone. Por tanto:
Fundamentado en las
facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP,
Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
6227), y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger el informe
1910-IT-2015/112155 de 11 de diciembre de 2015, rechazar la solicitud de
corrección de error material y admitir el recurso de revocatoria presentado
contra la resolución 131-RIT-2015 del 21 de octubre de 2015.
II.—Modificar en
lo conducente la resolución 131-RIT-2015 dictada por la Intendencia de
Transporte del 21 de octubre de 2015 a efectos de corregir del pliego tarifario
de las rutas 410 y 411, quedando las tarifas como se indica a continuación:
Ruta |
Descripción |
Tarifa regular (¢) |
Tarifa adulto mayor (¢) |
410 |
HEREDIA-SAN ROQUE-SAN LORENZO |
|
|
|
HEREDIA-SAN LORENZO |
250 |
0 |
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES-PUEBLO NUEVO |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE DE BARVA |
250 |
0 |
|
HEREDIA-BARVA |
250 |
0 |
|
BARVA-SAN LORENZO |
250 |
0 |
|
SAN ROQUE-SAN LORENZO |
250 |
0 |
|
BARVA-SAN ROQUE |
250 |
0 |
411 |
HEREDIA-SAN JOAQUIN-SANTA MARTA EXT SAN
ROQUE-URB. LAS FLORES |
|
|
|
HEREDIA-URB. LAS FLORES x SAN JOAQUIN |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN ROQUE x SAN JOAQUIN |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN LORENZO x SAN JOAQUIN |
250 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN JOAQUIN |
250 |
0 |
|
URB. LAS FLORES-SAN LORENZO |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SANTA MARTA |
250 |
0 |
|
HEREDIA-SAN JOAQUIN |
250 |
0 |
|
EXT HEREDIA-Bº SANTISIMA TRINIDAD |
250 |
0 |
III.—Las tarifas
rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese,
notifíquese y comuníquese.
Enrique Muñoz
Aguilar, Intendente de transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
45802.—(IN2016000108).
INFORMA
CONTRATO
DE ACCESO E INTERCONEXIÓN
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC)
y la empresa Televisora de Costa Rica Sociedad Anónima han firmado un contrato
de prestación del servicio de acceso de banda ancha mediante la red FTTH GPON
propiedad de JASEC y Cabletica, el cual podrá ser consultado y reproducido en
el expediente J0053-STT-INT-02359-2015 disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas. De
conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de
Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten
sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 14 de diciembre del 2015.—Luis
Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
1663-15.—Solicitud N° 45803.—(IN2016000117).
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica
que en sesión ordinaria N° 191, celebrada el 1° de diciembre del 2015, acordó:
Acuerdo
N° 6: en firme por unanimidad: que se autorice a la administración municipal
aplicar un descuento del 6.00% equivalente a la tasa básica pasiva del Banco
Central de Costa Rica, por pronto pago a los contribuyentes de bienes
inmuebles, quienes cancelen todo el año 2016, en el primer trimestre del 2016.
Santa Ana, 3 de diciembre del 2015.—Lic.
Jorge Fallas Moreno, Secretario del Concejo.—1 vez.—(IN2015086689).
De acuerdo al oficio MLU-SM-758-2015 con
fecha 11 de diciembre del 2015 de la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal, me permito transcribir el acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 435, celebrada el
jueves 10 de diciembre del 2015, que dice:
INCENTIVO
DE DESCUENTO POR PAGO ADELANTADO
DEL AÑO 2016 EN UN SOLO PAGO DEL
IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
La Municipalidad de La Unión establece el
descuento por incentivo para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles anual,
el cual será aplicado únicamente durante el primer trimestre del año en curso,
para todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago en efectivo
todo el año o por medio de tarjeta de crédito y débito, cheque certificado,
depósito o transferencias a las cuentas bancarias de la Municipalidad, según el
siguiente detalle:
1. Enero: Se aplicará un descuento en un porcentaje equivalente a
la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica establecida para la
última semana del mes de diciembre del año en curso.
2. Febrero: Se aplicará el equivalente al 65%
de la tasa básica pasiva del Banco Central.
3. Marzo: Se aplicará el equivalente al 35% de
la tasa básica pasiva del Banco Central.
Este incentivo por descuento se aplicará a
partir del día 04 de enero hasta el 31 de marzo inclusive del año en curso.
De
conformidad con los artículos 25 de la Ley Nº 7509 de 09 de mayo de 1995
reformada por la Ley Nº 7729 del 01 de enero de 1998; 37 de su Reglamento
Decreto Ejecutivo Nº 27601-H y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Rige a
partir del mes de enero del año 2016.
Lic. Alfredo Garita
Garita, Coordinador Cobro Administrativo.—1 vez.—(IN2015086952).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 452-2015 del 02 de noviembre del
2015, en el artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del
2015.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia,
existe un derecho a nombre de: Hermanos García Hernández (Jorge, Zeneida,
Guido, Roberto), ellos solicitan traspasar este derecho e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Guido Eduardo García Hernández, cédula Nº 01-0266-0121.
Beneficiarios: Zobeida Ramírez Ruiz, cédula Nº 02-0209-0504.
Roberto García Hernández, cédula Nº
04-104-0855.
Soleida García Hernández, cédula Nº
04-0073-0212.
Lote Nº 11 bloque N, medida 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud
2271, recibo no indica, inscrito en folio 19 libro 2, el cual fue adquirido el
día 29 de julio de 1987. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha del 07 de agosto del 2015. Se emplaza
por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2015086910).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria Nº 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV.
Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Segura Rodríguez Alejandrina, fallecida el 08 de febrero de 1978, una nieta
(hija del único hijo de Alejandrina), solicita traspasar este derecho e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Olga Marta Segura Sancho, cédula Nº 09-0021-0853.
Beneficiario: Georgina Mayela Segura Sancho, cédula Nº
04-0162-0728.
Lote Nº 48 bloque B,
medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 236, recibo 72, inscrito en
folio 9 libro 1, el cual fue adquirido el día 02 de setiembre de 1925. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 04 de agosto del 2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015086970).
La Municipalidad de
Belén comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran
ubicadas en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición; garantizar adecuadamente la seguridad,
la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y
propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.
Allison
Rolando Castillo Alvarado, cedula residencia 160400001729.
De no
atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación
procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las
multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de
conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por
servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le
informa que la municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a
realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo
efectivo de la corta del zacate, de acuerdo al presupuesto establecido equivale
a un monto de: Allison Rolando Castillo Alvarado finca 75523, ¢69.674,33.
Belén, 15 de diciembre del 2015.—Área de
Servicios Públicos.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O. C. N°
030685.—Solicitud N° 45622.—(IN2015086756).
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS JURÍDICOS
PROCESO DE EXPROPIACIÓN DE LAS FINCAS
N°
133635-000 CON PLANO CATASTRO
G-0874871-2003
Y FINCA N° 160663-000
CON PLANO
G-1091090-2006
La Municipalidad de
Liberia, cédula jurídica 3-014-042106, domiciliada en Liberia, Guanacaste,
costado este de la Antigua Comandancia, a través del Departamento de Servicios
Jurídicos, procede a comunicar que las Fincas N° 133635-000 con plano catastro
G-0874871-2003 y Finca N° 160663-000 con plano G-1091090-2006, son objeto de
expropiación por parte de la Municipalidad de Liberia y que existe acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, declarándolas de interés público, según acuerdo
que se trascribe:
Transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo cuarto,
capítulo cuarto de la Sesión Ordinaria No.07-2013, celebrada el 18 de Febrero
de 2013, que dice:
ACUERDO
El Concejo Municipal de
Liberia, acuerda:
De acuerdo al informe
técnico presentado por el ingeniero Renan Zamora Álvarez sobre construcción de
zanja de parte de la Municipalidad de Liberia en propiedad privada en el Barrio
El Capulín, se acuerda declarar de interés público la propiedad indicada en
dicho informe y que la administración proceda con el trámite administrativo
correspondiente.
Definitivamente aprobado
por 7 votos positivos de los regidores Eliécer Robles, Dennis Baltodano, Álvaro
Rosales, Elena Sotela, Eugenio Román, Mario Baldioceda y Mayela García.
Liberia, 15 de diciembre
de 2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—Luis Gerardo
Castañeda Díaz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015086660).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Se convoca a los
Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la reunión
ordinaria de la Asamblea General de Patrocinadores, a realizarse a las 16:00
horas del 25 de enero del 2016, en la sala Enrique Uribe de Grupo Cuestamoras,
ubicada en Forum 1, Edificio K, primer piso. De no estar presente el quórum
estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes, 45
minutos después de la hora convocada. Asuntos a tratar Informe del presidente,
Informe administrativo y financiero, elección de directores, asuntos varios de
los señores patrocinadores. Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente. María
Virginia Cajiao Jiménez, Secretaria.—San José, 4 de enero del 2016.—Alejandra
Villalobos Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016000112).
CONDOMINIO MENORCA
Wilson Chaves Quesada,
cédula 109750950 en la condición de representante legal, convoca a todos los
accionistas del Condominio Menorca, cédula 3-109-187994 a asamblea general
ordinaria el día sábado 13 de febrero 2016, 1:00 p.m. primera convocatoria,
2:00 p.m. segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes
y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, casa N° 4 Agenda: 1-
Informe de administración 2- Propuesta y aprobación de presupuesto 2016.
3-Definición e implementación de multas. 4- Trabajos de mejoras para el
condominio. 5- Vandalismo realizado por Carmen Li en arbustos del Condominio.
6- Informe sobre queja externada por Iris Arias relacionada con sector
colindante con Condominio Corobicí del Oeste.—San José, 04 de enero del
2016.—Wilson Chaves Quesada, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016000113).
PUERTO PEDREGOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la compañía Puerto Pedregosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-191269 a una asamblea general
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio social en la ciudad
de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina uno C
uno, en primera convocatoria a las 9:30 a. m, horas del 25 de enero de 2016 o,
en caso de que no se alcanzara el quórum de ley y la asamblea no se pueda
llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará a las 10:30 horas del mismo
día, en el mismo lugar; con el fin de deliberar y decidir sobre los temas
incluidos en la siguiente Agenda: a. Otorgamiento de Poder Especial Judicial,
b. Cualquier otro asunto de interés discutido durante la asamblea.—Curtis James
Sparrow, Presidente.—1 vez.—(IN2016000121).
CENTRO MÉDICO LAIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Médico Lain
Sociedad Anónima, convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse en Cartago, el día 28 de enero del 2016, en su
domicilio social, sito en Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial
Terramall, local C trescientos, contiguo a Tiendas Aliss, tercer piso, la
primera convocatoria a las diez horas y la segunda a las once horas. Como orden
del día figura: a) Nombramiento de junta directiva, b) Cambio de domicilio
fiscal, y c) Cualquier otro tema que los socios juzguen conveniente.—Graciela
Tor Cavalieri, Presidenta.—1 vez.—(IN2016000143).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía Made in Austria S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos mil doscientos cincuenta y siete, en la cual se
modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social, en razón de su
disminución. Escritura otorgada a las quince horas del catorce de diciembre del
dos mil quince.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—(IN2015086439).
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Derecho
registrado en el control de emisiones de título tomo 03, folio 211, asiento
20812 con fecha de 15 junio del 2013, a nombre de Noelia María Altamirano
Castillo, cédula Nº 604010126, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2015086936).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
NOTROM PIEDRA S. A.
El suscrito Morton (nombre) Stein (apellido), cédula de residencia
costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero nueve cuatro cero tres dos
cero, apoderado generalísimo sin límite de suma de Notrom Piedra S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil doscientos diecinueve, para
efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de actas
consejo de administración, asamblea de socios y registro de accionistas.—San
José, diez de diciembre del dos mil quince.— Morton Stein, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2015086550).
CAWADAPA G V SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Gustavo
Polini Castro, cédula de identidad número: 1-0941-0798, presidente y
representante legal de la sociedad Cawadapa G V Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-488195, por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que el libro de actas de asambleas generales de
socios de esta empresa fue extraviado, se realiza el trámite legal para
reponerlo. Se emplaza por el término de ley, a partir de la publicación de este
aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones, en el domicilio de la
sociedad. Es todo.—San José, 02 de diciembre del 2015.—Gustavo Polini Castro, Presidente.—1
vez.—(IN2015086557).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica, que la junta directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base
en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada Ley, acordó
en su sesión 28-2015, celebrada el 23 de noviembre de 2015, suspender del
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cédula |
001554 |
Mora Muñoz Eddie |
302400648 |
001599 |
Pérez Sánchez
Leonardo |
105040253 |
001940 |
Steiner Carvajal
Eduardo |
302520433 |
002008 |
Obando Fallas
Franklin |
601640443 |
002357 |
Rojas Delgado
Kenneth |
104181213 |
002603 |
Piedra Gutiérrez
Bernardo |
105610757 |
002669 |
Chavarría Prieto
Jorge |
106130732 |
002761 |
Guzmán Rojas William
José |
302380180 |
002902 |
Brenes Marchena
Miguel |
502180174 |
003456 |
Quintero Cáceres
José Antonio |
601020676 |
004493 |
Salazar Castillo
Jorge Alexis |
108560238 |
004782 |
Cubero Moya José
Alberto |
108320438 |
005947 |
Sterloff Umaña
Federico |
110010261 |
006554 |
Castro Chaves Katia
Melissa |
206180575 |
007267 |
Ramírez Soto José
Alberto |
113680392 |
007379 |
Villavicencio
Serrano Daniel |
112970821 |
007885 |
Hidalgo Sánchez
Stephanie María |
112060882 |
007927 |
Molina Araya Marco
Esteban |
206860757 |
0AF498 |
Obando Cárdenas
Jairol |
503030824 |
0AF505 |
Barrantes Vargas
William |
205720779 |
Así mismo informa que el colegio efectuará la
sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de
evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan
en su condición de suspendidos.
San José, 14 de diciembre de 2015.— Por junta
directiva.—Ing. Agr. Óscar Fonseca Rojas, Presidente.—Ing. For. María Lucía
Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015086661).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria
pública, con oficina en la ciudad de Aserrí, se protocolizó asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Protección Automotriz Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
setenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco, nombramiento de Vicepresidenta:
Karla Monge Sánchez, mayor, divorciada, cédula uno-ochocientos cincuenta y
dos-setecientos noventa y ocho, enfermera, vecina de Aserrí Barrio Las Mercedes
de la Soda Las Delicias trescientos metros sur casa color vino, portones vino
Familia Monge Sánchez, Tesorero: Rodrigo Garita Prendas, mayor, casado una vez,
auditor, vecino de Belén de rollos del monte cien metros oeste y doscientos
metros sur casa color crema, se nombra fiscal Rudy Leal Jaén, mayor, cédula
seis-ciento cuarenta y uno-trescientos noventa y cinco, casado una vez, Gerente
de Compras, vecino de Tres Ríos Urbanización Villa de Ayarco casa V doce,
aumento capital social: setenta y cuatro millones novecientos mil colones, representados
por ciento cincuenta acciones comunes y nominativas, de quinientos mil colones
cada una, debidamente firmadas por el presidente y el tesorero de la sociedad,
domicilio social: provincia San José, cantón central, distrito La Uruca, de la
Agencia KÍA cincuenta metros al norte, bodega mano derecha color gris.—Aserrí,
16 de diciembre del 2015.—Licda. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015086676).
CORPORACIÓN
RAYOS DE LUZ COSTARRICENSE S. A.
Corporación Rayos de Luz Costarricense S. A.,
con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- trescientos mil ciento
cuarenta, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros:
Asamblea de Socios y Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría Pública de la licenciada
Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de
la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute & Asociados, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 11 de diciembre del 2015.—Idalie Bogantes Porras, Presidenta.—1
vez.—(IN2015086683).
FÁBRICA
DE CANDELAS UNA NUEVA LUZ S. A.
Fábrica de Candelas Una Nueva Luz S. A., con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno- trescientos veintidós mil
cuatrocientos ochenta y siete, por extravío gestiona la reposición de los
siguientes libros: Registro de Accionistas y Junta Directiva, ambos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría
pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al
norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete Beirute &
Asociados, dentro del término de ocho días.—Idalie Bogantes Porras,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015086686).
VELERÍA
LOS FAROLES S. A.
Velería Los Faroles S.A., con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento uno-trescientos veintidós mil doscientos,
por extravío gestiona la reposición del siguiente libro: Junta Directiva,
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Notaría Pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta
metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufete
Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Francella Morera
Bogantes, Presidenta.—1 vez.—(IN2015086688).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria Nº
2015-12-16, del 16 de diciembre del 2015, aprobó: En virtud del aumento en el
costo que genera el proceso de elaboración de los dictámenes de licencia
digital, se aplica un nuevo incremento en el precio, para el médico de cuatro
mil quinientos colones (¢4.500,00) y en consecuencia en el monto que los
médicos cobran a los pacientes por la confección del mismo es de veinte mil
colones (¢20.000,00).—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2015086908).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, tiene el honor de invitar al Cuerpo Médico Nacional a
la sesión solemne que se realizará con el fin de celebrar el traspaso de
poderes de los nuevos miembros que integrarán la Junta de Gobierno, el día
viernes 29 de enero del 2016, a las 07:00 p. m., en el Auditorio Principal “Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana
Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Posteriormente se realizará baile y cena.—Dr. Alexis Castillo
Gutiérrez, Presidente.—Dr. Juan José Solís Vargas, Secretario.—1
vez.—(IN2015086909).
PUBLICACION DE TERCERA VEZ
En mi notaría se
modificó la cláusula segunda del pacto social de Enfi de Tamarindo S. A.,
mediante escritura pública número 72-5 de las 12:00 horas del 04 de diciembre
del 2015.—Lic. Dennis Pineda Soto, Notario.—(IN2015086090).
Que la notaria Marianella Mora Barrantes, en
escritura número 102 otorgada a las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2015,
se aumenta capital de la sociedad denominada Plantation Teck Dos Mil Trece
S. A.—San José 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marianella Mora Barrantes,
Notaria.—(IN2015086539). 2
v.1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Armadillo Diseño y BTL S. A., protocoliza acta número 1 de la asamblea extraordinaria de
accionistas, donde se acuerda modificar cláusula “Quinta” al pacto social:
relativa a la representación. Todo mediante escritura otorgada en San José, a
las 10:30 del 08 de diciembre del 2015, ante la notaria pública: Laura Castro
Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2015085558).
Aprender
Haciendo Costa Rica S. A. protocoliza acta número
tres de la asamblea general de accionistas, donde se acuerda modificar la
cláusula “Primera” del pacto constitutivo referente al domicilio y se designa
nuevo tesorero de la junta directiva. Todo mediante la escritura 223-3 otorgada
en San José, a las 12:00 del 08 de diciembre del 2015, ante notaria pública:
Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2015085559).
Mediante
la escritura Nº 135 de esta notaría, otorgada a las 12:15 horas del 05 de
diciembre del año en curso se constituyó la sociedad anónima West Place View
(Vista al Lado Oeste) S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Luis Alberto Aguilar Castro. Notario Lic. Carlos Manuel Aguilar
Rojas.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015085564).
Por
escritura otorgada en mi notaría, número ciento sesenta del tomo dos, a las
veinte horas del nueve de diciembre del dos mil quince, protocolicé el acta
número dos de la sociedad denominada K Y C Lotus S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos seis mil ochocientos
veinticuatro, se modifica la cláusula segunda: domicilio social, la cláusula
sexta: administración y se nombra gerente y subgerente. Notaría pública:
Elizabeth Chan Chan.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—(IN2015085565).
Ante esta notaría, a las nueve horas del primero
de diciembre del año dos mil quince, Wilmar Rodríguez Alfaro, en su condición
de apoderado generalísimo y los respectivos accionistas de la sociedad Constructora
Sueños Reales R & V Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos uno,
acuerdan la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de junta
directiva.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(IN2015085670).
Por escritura número ciento veintidós-once,
otorgada ante el notario público Adrián Alvarenga Odio, a las quince horas del
día nueve de diciembre del año dos mil quince, se disuelve y liquida la
sociedad Leonidas Worldwide Holdings S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y
dos.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1
vez.—(IN2015085671).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del ocho de diciembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Automotores Terracinos
de San Pedro Sociedad Anónima, donde se reforman cláusulas y se realiza
nuevos nombramientos de junta directiva.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015085677).
Creaciones Bemagsín S. A., modifica los siguientes estatutos
de la convención: Segunda modifica el domicilio y sétima en el sentido que la
junta directiva será de cuatro miembros, el presidente y vicepresidente tendrán
poder generalísimo sin límite de suma. Presidenta y secretaria.—Bagaces,
primero de abril del dos mil quince.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2015085678).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de la compañía Oraseco Sociedad Anónima,
por la cual, entre otros, se reforma la cláusula cuarta de los Estatutos sobre
la administración.—San José, nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis
Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015085679).
Ante
esta notaría, al ser las trece horas treinta minutos del día diecisiete de
octubre, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad S.T.T. Group de CR S. A. “acta número veinte” en la que
se procede a modificar la cláusula quinta del capital social del pacto
constitutivo, por lo que solicita al registro se inscriba dicha modificación de
conformidad con la normativa del registro.—San José siete de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015085684).
Por
escritura número noventa y seis-seis, de las once horas del diez de diciembre
de dos mil quince, de mi protocolo, se modifican la cláusulas segunda, “del
domicilio”, sexta, “de la administración y representación” y novena “sesiones
de la junta directiva” de la sociedad Seguros Bolívar Aseguradora Mixta S.
A., cédula jurídica número 3-101-609202. Es todo.—San José, diez de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015085706).
Por escritura número 197-16, del tomo número 16 de
mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del 10 de diciembre del 2016, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Administraciones San Rafael Ltda., mediante los cuales se
reformaron la cláusula segunda del pacto social, se revoca el poder
generalísimo y se revoca y nombra el gerente. Carné Nº 6445.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015085708).
Protocolización de acuerdos de la sociedad
denominada Esterimedi S. A.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Ferdinand Von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2015085710).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt
mediante escritura otorgada a las catorce horas del día diez de diciembre del
año dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza Soluciones
Técnicas Joka Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del diez de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—(IN2015085721).
Protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Espacios Solidarios de Curridabat
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y cinco, en la cual
se modifica la cláusula del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas
del diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1
vez.—(IN2015085722).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
del diez de diciembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consulab
Veterinaria Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil novecientos sesenta y ocho, en
la cual se modifica la cláusula quinta del capital. Es todo.—San José, diez de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2015085723).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del nueve de diciembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Auto
Mascotas Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta mil doscientos sesenta y seis, en la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, nueve de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2015085724).
Por escritura noventa, otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del día once de diciembre del dos mil quince de
conformidad con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del tres de diciembre del
dos mil quince, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil
quinientos cuarenta y siete, para que se lea de la siguiente manera: “La
sociedad será administrada por un Consejo de Administración o Junta Directiva
compuesta por tres miembros, socios o no, y quienes se denominarán presidente,
secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial corresponderá
al presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva de la empresa
quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y
podrán actuar conjunta o separadamente, de conformidad con el Artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil y además podrán sustituir su poder
en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo. Durarán en su
cargo por todo el plazo social.—San José, once de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015085727).
Por
escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de diciembre
del 2015, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cinco Mil Trescientos Nueve S.R.L., cédula jurídica número
3-102-705309.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015085735).
Por
escritura otorgada ante este notario público el día 11 de diciembre del año
2015, a las 9:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de, Porvenir Uncia E y A S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-388288, donde se modifican las clausulas
segunda, tercera y vigésimo segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de
diciembre del 2015.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015085737).
Por
escritura número cuarenta-cuatro, otorgada ante los notarios públicos, Mónica
Arias Madrigal y Soledad Bustos Chaves, a las trece horas treinta minutos del
día cuatro de diciembre de dos mil quince, se reformó la cláusula segunda de
los estatutos sociales de la sociedad Banco CMB (Costa Rica) S. A.,
cédula tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y
nueve.—San José, cuatro de diciembre del dos mil quince.—Licda. Soledad Bustos
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015085738).
En mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Alamo de
Costa Rica S. A., en la cual reforman cláusulas quinta de capital, sexta de
administración, administración y nombramiento de nuevos directivos. Es
todo.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Sophia Lobo
León, Notaria.—1 vez.—(IN2015085755).
Se
disuelve la entidad denominada, Santiago Nueva Era Sociedad Anónima. No
se nombra liquidador. Escritura otorgada a las 12.00 horas del 10 de diciembre
del 2015.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2015085757).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 07 de diciembre del
2015 protocolicé acta de la empresa Lighthouse Alfashee S. A., mediante
la cual se modifica clausula sétima de los estatutos sociales, renuncia,
presidente y vicepresidente y se nombra nuevo presidente.—Escazú, 7 de diciembre
del 2015.—Licda. Marlene Bustamante Hernández Notaria.—1 vez.—(IN2015085759).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Desarrollos Vistas de Oreamuno Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio y de la administración
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Édgar Odio Rohrmoser, a las quince horas del nueve de diciembre de dos mil
quince.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2015085763).
Mediante
escritura pública número 162-1 de las 10:00 horas del 11 de diciembre del 2015,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de CR
Viajes Online S.R.L., cédula jurídica 3-102-680967, en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: El plazo social será el
comprendido entre el 21 de abril del 2014 al 23 de diciembre del 2015, ambas
fechas inclusive.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015085764).
Mediante
escritura pública número 38-1 de las 10 horas del 4 de diciembre del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chicamocha
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370298, en la que se acuerda
transformar cláusula segunda del pacto constitutivo: Del Domicilio: Su
domicilio social estará en San José, Sabana Norte, del ICE cien metros al
oeste, cuatrocientos metros al norte y cien metros al oeste, casa esquinera
color blanco mano derecha, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y
dentro del país.—Lic. Raúl Acosta Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015085766).
El
día de hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad Smart Group INC
Sociedad Anónima. El presidente tiene la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 5 de diciembre del 2015.—Lic. Édgar Rainier Cordero
Campos.—1 vez.—(IN2015085773).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil
quince, protocolicé acuerdos de asambleas generales extraordinarias de socios
de las compañías de esta plaza, Personal Care C A. Sociedad Anónima, en
que se reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2015085779).
Ante
mí, la empresa Transportes Elizabeth y Rita S. A. cédula de persona
jurídica N° 3-101-207731, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada
al ser las dieciséis horas del 7 de diciembre del dos mil 2015, se aceptaron la
renuncia del presidente y tesorero, se realizaron nuevos nombramientos y se
reformó la cláusula quinta aumentándose el capital social.—San José, 11 de
diciembre del 2015.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015085780).
Auto
Repuestos Sarapiquí S. A., modifica estatutos.—Sarapiquí,
Heredia, cinco de diciembre del dos mil quince.—Lic. Johnny Vinicio Matute
Obando, Notario.—1 vez.—(IN2015085860).
En
esta notaría se constituyó sociedad anónima por medio del decreto ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta uno-J conforme al artículo segundo, siendo su
domicilio presidente Jorge Arturo Vargas Acuña.—Nueve horas del cinco de
diciembre del año dos mil quince.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2015085863).
Ante
esta notaría, otorgada a las once horas del once de noviembre del dos mil
quince, se reforma la cláusula sétima de la representación, de la sociedad Brisa
Anubis Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y siete.—San José, quince
horas del nueve de diciembre del dos mil quince.—Licda. Wendy Bustamante
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015085867).
El
día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Inversiones A.B. Gorlitz Sociedad Anónima, según
la cual acuerda disolver la compañía.—San José, ocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—(IN2015085872).
Casa
Milenio de Jacó Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil
quinientos seis, nombra un nuevo presidente, tesorero, secretario por el resto
del plazo social y reforma la representación judicial y extrajudicial. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015085875).
Vista
Los Sueños R A R Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil
setecientos cuarenta, nombra un nuevo presidente, por el resto del plazo y
modifica su domicilio social y la representación judicial y extrajudicial. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015085876).
El suscrito notario público hace constar que
mediante aviso presentado para publicación, cancelado el día ocho de diciembre
de dos mil quince, y al cual se le asignó el número de documento D-dos cero uno
cinco cero ocho cuatro ocho ocho siete, se ordenó la publicación
correspondiente a la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Autopistas del Valle Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil setenta y seis.
Por este medio, se corrige la fecha de protocolización del acta de dicha
asamblea, siendo que esta escritura pública es del día tres de diciembre del
dos mil quince, y no como por error se indicó en el aviso descrito. Es
todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil quince.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016000035).