LA
GACETA N° 6 DEL 11 DE
ENERO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N° 6605-15-16
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39336-MSP
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 115, celebrada el 07
de diciembre de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5)
del artículo 121 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Otorgar permiso de
atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las
embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán
desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de
Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre
el 01 de enero al 30 de junio de 2016.
Las
embarcaciones operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa
Rica en el Océano Pacífico y Mar Caribe, conforme con el acuerdo entre Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América
para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N°
7929 del 06 de octubre de 1999.
Las embarcaciones autorizadas son:
1) USCGC BEAR (WMEC-901) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
2) USCGC CHANDELEUR (WPB-1319) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
3) USCGC CAMPBELL (WMEC-909) Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
4) USCGC CONFIDENCE (WMEC-619) Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
5) USCGC CUSHING (WPB-1321)
Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
6) USCGC
DAUNTLESS (WMEC-624) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63
enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.
7) USCGC DECISIVE (WMEC-629) Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
8) USCGC DEPENDABLE (WMEC-626) Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
9) USCGC DILIGENCE (WMEC-616) Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
10) USCGC ESCANABA (WMEC-907) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
11) USCGC FORWARD (WMEC-911)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
12) USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)
Longitud: 82 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
13) USCGC LEGARE (WMEC-912) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
14) USCGC MOHAWK (WMEC-913) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
15) USCGC NORTHLAND (WMEC-904) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
16) USCGC RELIANCE (WMEC-615)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
17) USCGC RESOLUTE (WMEC-620) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
18) USCGC SENECA (WMEC-906) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
19) USCGC SPENCER (WMEC-905) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
20) USCGC STRATTON (WMSL-752)
Longitud: 127 metros. Tripulación
máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 o (1) USN MH-60.
21) USCGC TAHOMA (WMEC-908) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
22) USCGC TAMPA (WMEC-902) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
23) USCGC THETIS (WMEC-910) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
24) USCGC VALIANT (WMEC-621) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
25) USCGC VENTUROUS (WMEC-625) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
26) USCGC VIGILANT (WMEC-617) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
27) USCGC VIGOROUS (WMEC-627) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima:
12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
28) USCGC ACTIVE (WMEC-618) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
29) USCGC ALERT (WMEC-630) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12
oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
30) USCGC BERTHOLF (WMSL-750) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 o (1) USN MH-60.
31) USCGC BOUTWELL (WHEC-719)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
32) USCGC WAESCHE (WMSL-751) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 o (1) USN MH-60.
33) USCGC MELLON (WHEC-717) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima:
19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 Helicóptero.
34) USCGC MORGENTHAU (WHEC-722) Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
35) USCGC SHERMAN (WHEC-720)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
36) USCGC STEADFAST (WMEC-623)
Longitud: 64 metros. Tripulación
máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
37) USCGC MIDGETT (WHEC-726)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(1) HH-65 Helicóptero.
38) USCGC BERNARD C. WEBBER
(WPC-1101) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
39) USCGC
RICHARD ETHRIDGE (WPC-1102) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20
enlistados. Embarcación artillada.
40) USCGC HAMILTON (WMSL-753) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima:
14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1)
HH-65 o (1) USN MH-60.
41) USCGC JAMES (WMSL-754) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14
oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o
(1) USN MH-60.
42) USCGC MUNRO (WHEC-724) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19
oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65
Helicóptero.
43) USCGC WILLIAM FLORES
(WPC-1103) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
44) USCGC
ROBERT YERED (WPC-1104) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20
enlistados. Embarcación artillada.
45) USCGC MARGARET NORVELL (WPC-1105) Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
46) USCGC PAUL CLARK (WPC-1106) Longitud: 46.8 metros. Tripulación
máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
47) USCGC CHARLES DAVID JR (WPC-1107) Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
48) USCGC CHARLES W. SEXTON (WPC-1108) Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
49) USCGC KATHLEEN MOORE
(WPC-1109) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
50) USCGC RAYMOND EVANS
(WPC-1110) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
51) USCGC WILLIAM TRUMP
(WPC-1111) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
52) USCGC ISAAC MAYO (WPC-1112) Longitud: 46.8 metros. Tripulación
máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
53) USCGC RICHARD DIXON
(WPC-1113) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
54) USCGC FARALLON (WPB-1301) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
55) USCGC MAUI (WPB-1304) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
56) USCGC OCRACOKE (WPB-1307) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
57) USCGC AQUIDNECK (WPB-1309) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
58) USCGC MUSTANG (WPB-1310) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
59) USCGC NAUSHON (WPB-1311) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
60) USCGC SANIBEL (WPB-1312) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
61) USCGC EDISTO (WPB-1313) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
62) USCGC SAPELO (WPB-1314) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
63) USCGC NANTUCKET (WPB-1316) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
64) USCGC BARANOF (WPB-1318) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
65) USCGC CUTTYHUNK (WPB-1322) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
66) USCGC KEY LARGO (WPB-1324) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
67) USCGC MONOMOY (WPB-1326) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
68) USCGC ORCAS (WPB-1327) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
69) USCGC SITKINAK (WPB-1329) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
70) USCGC TYBEE (WPB-1330) Longitud: 33.5
metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación
artillada.
71) USCGC WASHINGTON (WPB-1331) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
72) USCGC WRANGELL (WPB-1332) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
73) USCGC ADAK (WPB-1333) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
74) USCGC LIBERTY (WPB-1334) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
75) USCGC ANACAPA (WPB-1335) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima:
2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
76) USCGC KISKA (WPB-1336) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2
oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
77) USCGC ASSATEAGUE (WPB-1337) Longitud: 33.5 metros. Tripulación
máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
78) USCGC GALVESTON ISLAND
(WPB-1349) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.
79) USCGC HERIBERTO HERNANDEZ (WPC-1114) Longitud: 46.8 metros.
Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.
San José, doce de diciembre del dos mil
quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer
Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
25272.—Solicitud Nº 45772.—(IN2016000115).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
En uso de las facultades que les confiere el
artículo 140, inciso 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos
62 y 63 de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, artículos 25,
inciso 1) y 28, inciso 2), acápite a) y b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y Decreto Ejecutivo N°
30381-SP del 2 de mayo de 2002 “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de
Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”, publicado en el Alcance N° 37
a La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2002, y sus reformas.
Considerando:
I.—El Ministerio de
Seguridad Pública se encuentra implementando la segunda etapa del Manual de
Puestos y Clases de la Fuerza Pública que fue aprobado por la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante STAP número 2789-2015 en el que
se establecen los requisitos para las diferentes clases de puestos y los
correspondientes grados policiales para cada clase. Asimismo, se está llevando
a cabo el concurso para la conformación del registro de elegibles con el fin de
ocupar las plazas creadas con la modalidad de “Servicios Especiales”, para ser
utilizadas en labores de instrucción del personal policial de los cuerpos de
policía del Ministerio de Seguridad Pública, desarrolladas en la Escuela
Nacional de Policía, según lo autorizado mediante el STAP-1031-2015 del 26 de
mayo de 2015, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.
II.—La
inexistencia en el pasado de un Manual de Puestos y Clases, no ha permitido al
día de hoy tener ordenado la relación que debe de existir entre plazas y grados
policiales. Consecuentemente, pese a los esfuerzos realizados por el Ministerio
de Seguridad Pública de brindar todas las facilidades institucionales para que
los funcionarios policiales cumplan con los requisitos establecidos por la
normativa para ser ubicados en las nuevas clases establecidas en el Manual de
Puestos, no han sido suficientes, especialmente en lo referente a los cursos
para otorgar los grados policiales de Inspector, Sargento de Policía y de
Subintendente, lo que ha provocado la imposibilidad de cumplir el tiempo
exigido de permanencia en el grado inferior y así acceder al grado policial que
le corresponde según la clase establecida por el Manual de Puestos.
III.—En el Decreto Ejecutivo número 38141-SP de 02 de diciembre del
2013, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2014, se modificó
el inciso 5 del artículo 27 Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de
Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número
30381-SP, estableciéndose la excepción del requisito de antigüedad en el grado
anterior para que el funcionario policial pudiera ser ubicado en el puesto que
le corresponde, según el Manual de Puestos y Clases, venciendo dicha excepción
el 31 de diciembre del 2014, sin que dicho plazo haya resultado suficiente para
concluir el procedimiento de la inclusión de los funcionarios policiales por
restructuración en nuevos puestos.
IV.—Mediante la Ley N° 8000 se creó el Servicio Nacional de
Guardacostas como cuerpo policial especializado integrante de la Fuerza
Pública; asimismo se estableció un Manual de Puestos a efecto de dar
cumplimiento a las competencias legales establecidas en dicha ley. No obstante
se ha detectado que en el ejercicio de los diferentes cargos, muchos de los
potenciales candidatos a ocupar las plazas de capitán establecidas en el manual
de puestos de guardacostas, pese a contar con el grado de intendente y previo
cumplimiento del curso de capitán impartido por la Escuela Nacional de Policía
o la Academia Nacional de Guardacostas, carecen de la antigüedad requerida en
el grado policial anterior, para poder ascender al grado de capitán y así
ocupar las plazas contempladas en el manual.
V.—En virtud de la trascendencia que implica
para el país las funciones de seguridad y mantenimiento del orden público que
desarrolla el Ministerio de Seguridad Pública y la continuidad de los
servidores que han acumulado una vasta experiencia y preparación a lo largo de
los años en sus labores propias, se hace necesario ampliar el plazo que fuera
establecido en el Decreto Ejecutivo número 38141-SP y así permitir a los
funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública el cumplimiento del
requisito de Grado Policial que se les exige para su incorporación al
respectivo Manual de Clases. Por tanto,
decretan
Reforma al Reglamento sobre Grados Policiales
y Sistemas de
Ascenso de los Servidores de la
Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo N° 30381-SP
Artículo 1°—Reformar el inciso 5 del artículo
27 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los
Servidores de la Fuerza Pública Decreto Ejecutivo N° 30381-SP, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
“5- Los funcionarios del
Ministerio de Seguridad Pública que cumplan con los requisitos exigidos por el
Manual de Clases y la Ley, pero que requieran del otorgamiento de los grados
policiales de Inspector, Sargento de Policía y Subintendente, para su ubicación
dentro de dicho Manual o para participar en el concurso para conformar lista de
elegibles de instructores de planta de la Escuela Nacional de Policía para
poder ostentar las plazas creadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria denominadas “por Servicios Especiales” , se les exceptúa del
cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado anterior correspondiente.
Así para obtener el grado de Inspector no será necesario un año de antigüedad
como Agente de Policía, para el grado de Sargento de Policía no será necesario
los dos años en el grado de Inspector. Pero para el otorgamiento de grados
policiales será necesario cumplir con los cursos exigidos para cada grado
establecido por este Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso
de los Servidores de la Fuerza Pública. Los funcionarios del Servicio Nacional
de Guardacostas que ostenten el grado de intendente debidamente otorgado y que
cuenten con el respectivo curso de capitán de policía, impartido por la Escuela
Nacional de Policía o la Academia Nacional de Guardacostas debidamente
reconocido por la Escuela Nacional de Policía, se les exceptúan del
cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado anterior requerido para el
otorgamiento del grado de capitán. Dicha excepción regirá hasta el 08 de mayo
del 2018.”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública.—Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24040.—Solicitud N°
0370.—(D39336 - IN2016000541).
R-383-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil
quince. Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de
la cédula de identidad número 1-453-822, en su condición de Ministro de
Ambiente y Energía, en el señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, mayor, casado,
Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela y portador de la cédula
de identidad número 2-435-681, en su carácter de Director General de
Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la
Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa
Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia
de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador
Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad
número 1-0828-0397, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de
la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
Resultando:
1°—Que mediante acuerdo de nombramiento N°
001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve
de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta,
portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en el cargo de Ministro de
Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce.
2°—Que
mediante oficio DM-198-2014 del quince de julio del año dos mil catorce, se
nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones
asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización
de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de
Ambiente y Energía, al señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, mayor, casado,
Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela y portador de la cédula
de identidad número 2-435-681, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N°
7399 del 3 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto
Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 4 de diciembre de 2009.
3°—Que
el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino
de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número
1-0828-0397, ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece
en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la
institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos
de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias…”.
III.—Que
el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de
Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas
informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y
documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar
la eficiencia, eficacia y transparencia.
IV.—Que
la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo
Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de
resoluciones administrativas.
V.—Que
el artículo 6 inciso 3, punto i) y punto j) del Reglamento Orgánico del
Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de
noviembre de 2011; dispone que las Direcciones de Transporte y Comercialización
de Combustible y General de Hidrocarburos, se encuentran adscritas para su
coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.
VI.—Que
en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con
el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa
presupuestario 890- Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible;
lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites
que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa.
VII.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos
y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de
la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y
Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del
Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las Direcciones
de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos , de
conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la
Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.
VIII.—Que
la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97
de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no
implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores
materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los
actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su
contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha
tomado la decisión...”.
IX.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante
la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de
conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, de
calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro
Gutiérrez, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones
administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al Programa Presupuestario
890-Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, tales como:
Realizar la tramitación de órdenes de inicio en Comprared, solicitar la
caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de
la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar
las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa),
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto
(anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),
tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar
seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la
caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica,
aprobar viáticos de jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas,
realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y
remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la
evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de
reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de
reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de
conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la
Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el
Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución
del gasto público.
X.—Que
resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones
administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución,
fiscalización del Programa Presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y
Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación,
trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo,
financiero institucional. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1°—De conformidad con lo
dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E.
Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y
mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos,
de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, de
calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro
Gutiérrez, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones
administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización
del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890 denominado
Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, tales como:
Realizar la tramitación de órdenes de inicio en Comprared, solicitar la
caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de
la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar
las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa),
tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto
(anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones),
tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar
solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de
adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar
seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la
caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica,
aprobar viáticos de jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas,
realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y
remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la
evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de
reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de
reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de
conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la
Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el
Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución
del gasto público.
2°—Se
deja sin efecto la R-216-2014-MINAE, de las trece horas del quince de julio de
dos mil catorce.
3°—Vigencia.
Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las
autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros
internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir
de la firma del jerarca institucional.
4°—Comuníquese.
Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de
Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 24135.—Solicitud N° 7016.—(IN2016000530).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 99, título Nº 1206, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el
año dos mil siete, a nombre de David Enrique Pino Madrid. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: David Enrique Rosales Madrid, cédula 9-0127-0599. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015088306).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título Nº 1176, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el
año dos mil siete, a nombre de Claudia Itzel
Pino Madrid. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Claudia Itzel Rosales Madrid, cédula 9-0127-0078. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015088308).
Ante este departamento he presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 51, título N° 313, emitido por el Proyecto Educativo Surí, en
el año dos mil doce, a nombre de Vargas Rojas Jinneth Paola, cédula
1-1606-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015088363).
Ante esta dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 127, título N° 1518, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil diez, a
nombre de Monge Arias Óscar Manuel, cédula: 1-1527-0990. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos
mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015088368).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del
Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el
procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Líder de Pocora, de
la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta
y nueve, a nombre de Marvin Rojas Álvarez, cédula de identidad N° 3-271-479. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Guápiles, 16 de diciembre del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández
Lobo, Directora Regional.—(IN2016000014).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 4052, emitido en el año dos
mil catorce y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito
en el tomo 2, folio 287, título N° 5635, emitido en el año dos mil trece, ambo
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián,
a nombre de Ubania del Socorro Urroz Poveda. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Ubania del Socorro Tiffer Poveda, cédula Nº 9-0133-0633. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086810).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 41, emitido por el
Liceo Rural Las Marías, en el año dos mil catorce, a nombre de Miranda Álvarez
Evelyn Joselyne, cédula: nº 2-0764-0756. Se solicita la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección
de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015086838).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 167, título Nº 1387, emitido por el Liceo de Esparza, en el
año dos mil dos, a nombre de Parajeles Peraza Rosibel, cédula Nº 6-0347-0181.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil
quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086982).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 396, título N° 2785, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos
mil doce, a nombre de Ramírez Naranjo Max Alberto, cédula 6-0424-0707. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015087181).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 17, Título N° 1065,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos
ochenta y seis, a nombre de Kattia Ramírez Villafuerte. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del
nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Katia Ramírez Villafuerte, cédula
5-0260-0143. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del
mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015087424).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 357, título N° 2107, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas
Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Mora Carlos Francisco, cédula
1-1390-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016000324).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 90, título N° 298, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el
año dos mil siete, a nombre de Mc Field Brooks Jonathan Harry. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016000515).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 81, título N° 1969, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en
el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Chaves Xinia, cédula
1-0754-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a quince los días del mes de
diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016000892).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Unión Nacional de Cooperativas del Pacífico y la Meseta
Central R.L, siglas UNCOPAMEC R.L. acordada en asamblea celebrada el 11 de
setiembre del 2015. Resolución 1010-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 37, 51 y 62 del Estatuto.—01 de
diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016000382).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS
DE ETINILO COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE GLUTAMATO METABOTRÓPICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a derivados
de etinilo de fórmula I: en la que: Y es N o CH, Rl es hidrógeno, flúor o
cloro, y R2 es hidrógeno o alquilo inferior, o una sal de adición de ácido
farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D
401/04; C07D 403/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Martin, Rainer E,
Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad:
08/07/2013 EP 13175535.7;04/07/2014 WO 2014EP064272. Publicación Internacional:
15/01/2015 WO2015/004007. La solicitud correspondiente lleva el número
20150650, y fue presentada a las 14:22:15 del 08 de diciembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015086646).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS
Y COMPOSICIONES PARA MATRIZ DE POLÍMERO SINTETIZADA POR POLICONDENSACIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención hace referencia a una
matriz/material de embalaje y métodos de fabricación de dichos matriz/material
de embalaje para liberación lenta o extendida de al menos un compuesto volátil
activo. Se proporcionan métodos y composiciones para una matriz de polímero que
incorpora al menos un compuesto volátil activo (por ejemplo 1-metilciclopropeno
o 1-MCP) y la matriz de polímero es sintetizada por policondensación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 63/00; C08L 5/16 ; C08K 5/01;
C08K 5/17; B01J 13/02; A01N 25/28; A01N 27/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Lu, Fujun, Cai, Guoqiang, Sun, Tong, Xu, Jianping, Menning, Bruce Alan,
Jacobson, Richard Martin, Becker, Christian Guy. Prioridad: 26/04/2013 CN
2013/074819; 26/04/2013 WO 2013CN074819. Publicación Internacional: 30/10/2014
WO2014/172900. La solicitud correspondiente lleva el número 20150588, y fue
presentada a las 14:04:00 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086647).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de
Agrofresh Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES
DE GEL PARA LIBERACIÓN PROLONGADA DE COMPUESTOS VOLÁTILES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a un material
de revestimiento/matriz y métodos para hacer tales materiales de
revestimiento/matrices para liberación lenta o prolongada de al menos un
compuesto(s) volátil(es) activo(s). Se proporcionan matrices polimerizadas de
gel a partir de pre-polímero especial, y se añaden, opcionalmente, iniciadores
durante la polimerización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 3/00; A01P 21/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Lu, Fujun, Sun, Tong, Zhang, Jiguang, Niu,
Qingshan Jason, Li, Wei, Yang, Xiuhan Grace, Menning, Bruce Alan, Becker,
Christian Guy, Jacobson, Richard Martin. Prioridad: 26/04/2013 CN 2013/074816;
26/04/2013 WO 2013CN074816. Publicación Internacional: 30/10/2014
WO2014/172899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150587, y fue
presentada a las 14:02:00 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086648).
La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS FUSIONADAS SUSTITUIDAS CON
TRIFLUOROMETILO Y SUS USOS. La presente solicitud se relaciona con
novedosas pirimidinas fusionadas sustituidas con trifluorometilo, con
procedimientos para su preparación, con sus usos solas o en combinaciones para
el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, y con sus usos para la
producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades,
en particular para el tratamiento y/o profilaxis de trastornos
cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Lang, Dieter,
Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Tersteegen, Adrian. Prioridad:
01/03/2013 EP 13157434.5; 25/02/2014 WO 2014EP053636. Publicación
Internacional: 04/09/2014 WO2014/131760. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150448, y fue presentada a las 14:53:00 del 27 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015086677).
La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Takeda Pharmaceutical Company Limited, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLONA DE PIRIDINILO Y PIRIDINILO
FUSIONADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Se divulgan compuestos de Fórmula 1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; C07D
403/14; A61K 31/472; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lawson, John
David, Sabat, Mark, Scorah, Nicholas, Smith, Christopher, VU, Phong H, Wang, Haixia.
Prioridad: 11/03/2013 US 61/776, 445; 10/03/2014 WO 2014US022801. Publicación
Internacional: 09/10/2014 WO2014/164558. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150470, y fue presentada, a las 09:47:00 del 10 de setiembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015086678).
La señora Fabiola Sáenz
Quesada, cédula Nº 1-953-774, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPUESTOS DE 1, 3-OXAZIN-2-AMINA FUSIONADOS CON CILOPROPILO
PERFLUORADO COMO INHIBIDORES DE BETA-SECRETASA Y MÉTODOS DE USO. La
presente invención proporciona una nueva clase de compuestos útiles para
modular la actividad de la enzima beta-secretasa (BACE). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 413/10; C07D 413/12; C07D
417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 265/12; C07D 491/048; A61P 25/00; A61K
31/536; cuyo(s) inventor(es) es (son) Minatti, Ana Elena, Low, Jonathan, D.,
Allen, Jennifer, R., Amegadzie, Albert, Brown, James, Frohn, Michael, J.,
Guzmán-Pérez, Ángel, Harrington, Paul, E., López, Patricia, MA, Vu, Nishimura,
Nobuko, Qian, Wenyuan, Rumfelt, Shannon, Rzasa, Robert, M., Sham, Kelvin,
Smith, Adrián, L., White, Ryan, Xue, Qiufen. Prioridad: 08/03/2013 US
61/775,380; 13/02/2014 US 61/939,580; 06/03/2014 WO 2014US021412. Publicación
internacional: 12/09/2014 WO2014/138484. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150519, y fue presentada a las 14:23:00 del 05 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015086957).
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor,
vecino de San José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de
Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: INSTALACIÓN
PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO ÁCIDO DE CALCIO ADECUADA PARA
LA REMINERALIZACIÓN DEL AGUA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se relaciona a una instalación
para la preparación de una solución de carbonato ácido de calcio y el uso de
tal instalación para la preparación continua de una solución de carbonato ácido
también como el uso de tal instalación para la remineralización del agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 103/08; A23L 2/52; C02F
103/42; C01F 11/18; C02F 1/68; C01B 31/24; C02F 1/44; B01D 61/02; C02F 1/66;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Poffet, Martine, Skovby, Michael. Prioridad:
05/05/2014 EP 13169133.9; 21/04/2014 US 61/829,308; 11/04/2014 WO 2014EP057346.
Publicación internacional: 27/11/2014 WO2014/187613. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150583, y fue presentada a las 11:53:15 del
22 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015087050).
El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula
1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO POR LOTES MÚLTIPLES PARA LA PREPARACIÓN DE
UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO HIDRÓGENO DE CALCIO ADECUADA, PARA LA
REMINERALIZACIÓN DE AGUA DESALINIZADA Y DE AGUA BLANDA DE ORIGEN NATURAL. El invento se refiere a un
sistema de procesamiento por lotes múltiples para la preparación de una
solución de carbonato hidrógeno de calcio y el uso de dicho sistema por lotes
de procesamiento por lotes dobles para la preparación de una solución de
carbonato hidrógeno de calcio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de
Patentes es: C02F 1/68; A23L 2/52; A23L 2/54; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Poffet, Martine, Skovby, Michael. Prioridad: 22/05/2014 EP 13169161.0;
15/05/2014 US 61/829,304; 06/05/2014 WO 2014EP059251. Publicación
Internacional: 27/11/2014 WO2014/187666. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150559, y fue presentada a las 08:52:00 del 15 de octubre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar
Registrador.—(IN2015087053).
La señora (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, vecina de San José, céd. 1 1066 0601, en calidad
de apoderada especial de Consort Medical PLC, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada CONJUNTO DE JERINGA MIXTO MEJORADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un conjunto de jeringa que comprende un cilindro para contener uno o
más medicamentos, teniendo el cilindro una salida frontal para permitir la
expulsión de dicho uno o más medicamentos de dicho cilindro a través de dicha
salida, y un primer tapón dispuesto en el cilindro y axialmente movible en su
interior y que define un primer volumen en el cilindro axialmente hacia
adelante del primer tapón y un segundo volumen en el cilindro axialmente hacia
atrás del primer tapón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M
5/315; cuyos inventores son: Anderson, Ian, Ekman, Matt, Glover, Robert,
Koppelman, Rachel. Prioridad: 26/03/2013 GB 1305489.5;26/03/2014 WO
2014GB050965. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/155114. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150581, y fue presentada a las 14:29:30 del
20 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Walter Campos
Fernández, Registrador.—(IN2015087271).
La señora(ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de
A. R. Arena Products Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada CONTENEDOR PLÁSTICO REUTILIZABLE PARA EL ENVÍO DE PRODUCCIÓN.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un contenedor plástico reutilizable y
plegable que puede utilizarse para el almacenamiento y el transporte de
productos, que tiene dimensiones óptimas para dicho almacenamiento y transporte
y para el plegado del contenedor. El contenedor también puede tener un espacio
nuevo para apilado “en seis capas hacia abajo”. El contenedor también puede
estar diseñado para brindar mayor ventilación a su contenido durante el
almacenamiento y el transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01F 25/14; B65B 25/04; B65D 85/34; cuyos inventores son: Wilcox,
Donald, E, Arena, Charles, S. Prioridad: 22/04/2014 US 2014/035055; 05/03/2014
US 61/948,289; 15/10/2014 WO 2014US060627. Publicación Internacional:
11/09/2015 WO2015/134067. La solicitud correspondiente lleva el número
20150580, y fue presentada a las 14:26:20 del 20 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2015087273).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós,
mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de
Westrock Shared Services LLC. de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA FORMAR UN CONTENEDOR REFORZADO
DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN.
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Un aparato para formar un contenedor comprende
un ensamble de tolva configurado para almacenar una pluralidad de plantillas.
Cada plantilla incluye un panel inferior, un par de páneles extremos opuestos,
al menos una lengüeta de apilado, al menos un panel lateral interior, y al
menos un panel lateral exterior. Un mecanismo de transporte se coloca bajo el
ensamble de tolva y se configura para transportar una plantilla de la
pluralidad de plantillas desde una primera posición hasta una segunda posición.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: B31B 3/26; cuyos inventores son:
Aganovic, Amer, Graham, Thomas Dean. Prioridad: 15/03/2013 US 13/832,674;
21/02/2014 WO 2014US017791. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/149374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150534, y fue
presentada a las 14:14:00 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tr.es meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015087274).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra
Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA PHD DE
6-(5-HIDROXI-1H-PIRAZOL-1-IL) NICOTINAMIDA. La presente invención da a
conocer compuestos que son útiles como inhibidores de la PHD, composiciones
farmacéuticas de los mismos, métodos para el tratamiento de condiciones 5
asociadas al HIF, procesos para la elaboración de los compuestos e
intermediarios de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/4; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 401/04; C07D 417/14; C07D 471/08;
C07D 487/06; C07D 487/10; C07D 491/10; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443;
A61K 31/443; A61K 31/454; A61K 31/496; cuyo(s) inventor(es) es (son) Brown,
Jason, W., Davis, Melinda, Ivetac, Anthony, Jones, Benjamín, Kiryanov, Andre,
A., Kuehler, Jon, Lanier, Marion, Miura, Joanne, Murphy, Sean, Wang, Xiaolun.
Prioridad: 24/03/2013 US 61/806,806; 16/12/2013 US 61/916,715; 26/03/2014 WO
2014US03198. Publicación internacional: 02/10/2014 WO2014/160810. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150517, y fue presentada a las 14:32:00 del
02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015088246).
La señora Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS DUALES DIRIGIDAS CONTRA TNFa.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Proteínas de unión
multivalentes y multiespecíficas manipuladas que se unen a TNFƒ¿, PGE2
y/o a NGF, junto con métodos de elaboración y sus usos en la prevención, el
diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/26; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Ghayur, Tariq, Goodreau, Carrie. Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,964;
14/03/2014 WO 2014US028646. Publicación internacional: 18/09/2014
WO2014/144299. La solicitud correspondiente lleva el número 20150522, y fue
presentada a las 12:03:00 del 08 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015088248).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula
1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS. La invención se refiere
a benzoxazoles su 5 sustituidos y a procesos para su preparación y a su uso
para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades, en particular de trastornos cardiovasculares, preferiblemente de
trastornos trombóticos o tromboembólicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/06; C07D 417/06; C07D 487/04; C07D
263/58; A61K 31/423; A61P 7/02; cuyos inventores son: Allerheiligen, Swen,
Buchmüller, Anja, Engel, Karen, Gerdes, Christoph, Gericke, Kersten Matthias,
Gerisch, Michael, Heitmeier, Stefan, Hillisch, Alexander, Kinzel, Tom, Lienau,
Philip, Riedl, Bernd, Röhrig, Susanne, Schmidt, Martina Victoria, Straßburger,
Julia, Tersteegen, Adrian. Prioridad: 03/06/2013 EP 13170208. 6; 30/05/2014 WO
2014EP061229. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195231. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150631 y fue presentada a las 13:57:12 del 1°
de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015088249).
La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº
1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
4-AMINO-6-(HETEROCÍCLICO) PICOLINATOS Y 6-AMINO-2-(HETEROCÍCLICO)
PIRIMIDINA-4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere
a compuestos y composiciones herbicidas y a métodos para controlar vegetación
no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyos
inventores son Eckelbarger, Joseph, D, Epp, Jeffrey, B, Fischer, Lindsey, G,
Lowe, Christian, T, Petkus, Jeff, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert, M,
Schmitzer, Paul, Richard, Siddall, Thomas, L. Prioridad: 15/03/2013 US
61/790,391; 12/03/2014 WO 2014US024749. Publicación Internacional: 25/09/2014
WO2014/151008. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150561, y fue
presentada a las 12:15:00 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000064).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José,
cédula Nº 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2,2-DIFUOROPROPANAMIDA
Y METIL BARDOXOLONA, FORMAS POLIMÓRFICAS Y MÉTODOS DE USO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se relaciona en general con el compuesto: N- (
(4aS, 6aR, 6bS, 8aR, 12aS,14aR,14bS)-11-ciano-2,2,6a,6b,9,9,
12a-heptametil-10,14-dioxo-l,2,3,4,4a,5,6,6a,6b,7,8,8a,9,10,12a,14,14a,
14b-octadecahidropiren-4a-il)-2,2-difluoropropanamida, formas polimórficas del
mismo, métodos para su preparación y uso, composiciones farmacéuticas del mismo
y conjuntos de elementos y artículos para elaborarlo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07J 63/00; A61K 31/565;A61P 29/00; cuyos
inventores son Sheikh, Ahmad Y, Mattei, Alessandra, Wang, Xiu C. Prioridad:
24/04/2013 US 61/815,502; 24/04/2014 WO 2014US035279. Publicación Internacional:
30/10/2014 WO2014/176415. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150620, y
fue presentada a las 12:21:00 del 20 de noviembre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre del 2015.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016000066).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE BALÓN. El
catéter-balón incluye un mango exterior que tiene un hipotubo y un cuerpo
externo distal de una sola capa monolítica, un balón en comunicación fluida con
un lumen de inflación, y un cuerpo tubular interior monolítico que tiene un
lumen de cable guía a definido a través del mismo. El mango exterior tiene el
lumen de inflación definido a través del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Williams, Kerry J. Prioridad: 04/09/2014 US 62/046,157; 19/05/2015 US
62/163,839. La solicitud correspondiente lleva el número 20150460, y fue
presentada a las 14:48:00 del 02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000221).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y
seis minutos del dos de diciembre de dos mil quince, fue inscrita la Patente de
Invención denominada FLAVIVIRUS PSEUDOINFECCCIOSO a favor de la compañía
The Board of Regents of the University of Texas System; cuyos inventores son
Frolov, Ilya; Frolova, Elena y Mason, Peter C; todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3234, estará vigente hasta el veintisiete de febrero de dos mil
veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C12Q
1/70. Expediente 10323.—San José, a las nueve horas cincuenta y un minutos del
dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—1 vez.—(IN2016000380).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
William Bolaños Mesén, mayor, casado,
comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-430-374, vecino de
Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad 100 metros norte y 250 este,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en
la obra literaria, divulgada e individual que se titula SOPA DE MUÑECA EL TERCER
MARCADOR. La obra consiste en un guión de comedia que se desarrolla en un
ambiente cotidiano, en un barrio donde dos parejas vecinas, una tarde antes de
un partido de fútbol de la selección nacional de Costa Rica, interactúan
reflejando la violencia doméstica que se da en un entorno futbolero. De manera
jocosa y amena se presenta la problemática del irrespeto y maltrato entre las
parejas y con un desenlace inesperado que llama a la reflexión. Publíquese por
una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la
Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8552.—Curridabat,
17 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1
vez.—(IN2016000417).
registro de personas jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº
3-002-176531, denominación: Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 538562.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 58 minutos y 26 segundos, del 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000370).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-524886, denominación: Asociación de Fútbol Femenino Menor. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2015, asiento: 575200.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 37 minutos y 4 segundos, del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000373).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Residentes Calle
Barquero La Guácima de Alajuela, ASORECABA, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Velar por el mantenimiento y desarrollo de los parques infantiles, el buen uso
de las áreas comunes y comunales, y la protección del medio ambiente. Cuyo
representante, será la presidenta: Rosa Liliana Solera Solera, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 457461 con adicional(es): 2015-588741.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 39 segundos, del 15 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000442).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-142852, denominación: Asociación Centro Cristiano de Restauración
Espíritu Santo Gracias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 564411.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 0 segundos del 17 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000497).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el
Desarrollo de Aventuras Adaptadas sin límites, con domicilio en la provincia
de: Heredia, San Pablo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
fomentar la participación e inclusión social de las personas de todas las
habilidades por medio de la ejecución de actividades adaptadas de aventura.
Cuyo representante será el presidente: Ernst Van Der Poll, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 351047.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 8
segundos del 17 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016000528).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 16814A.—El Mañana Nueva S. A.,
solicita concesión de: 0,938 litros por segundo del nacimiento Gallinazo,
efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A., en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.521 / 557.505, hoja
Dominical. 0,69 litros por segundo del nacimiento El Peje, efectuando la
captación en finca de El Mañana Nueva S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas: 134.561 / 557.598, hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015087008).
Exp. N° 16210P.—Banco
Improsa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-959 en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
216.104 / 506.282 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015087195).
Exp. Nº 16571A.—Rosencore Properties Ltda., solicita concesión de: 1,3
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso Turístico Hotel
Restaurante. Coordenadas 151.185 / 536.154 hoja Quepos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de mayo del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016000253).
Exp. Nº
16757A.—Enrique Núñez Rojas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 307.685 / 410.585 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016000280).
Exp. Nº 16775A.—Loma
Alfaro S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Zapote,
efectuando la captación en finca de Ganadera Bretaña S. A., en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería-acuicultura,
consumo humano doméstico y agropecuario-riego pasto. Coordenadas 250.350 /
491.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de
noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016000283).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Aníbal Reyes Rodríguez, se ha dictado una resolución Nº 1683-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de abril del
dos mil quince. Expediente Nº 5974-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Aníbal Reyes Rodríguez, en el sentido que el nombre y los
apellidos del padre de la persona inscrita son “Ángel Reyes Viales Viales”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000312).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Francia Solís García, se ha dictado la resolución Nº 6540-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de
diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 42681-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juana Francia Solís García, en el
sentido que el nombre del padre es “Enelio Lucelio de los Ángeles”.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza
Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000322).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amanda López Salmerón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1190-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce.
Expediente Nº 2348-2014. Resultando: 1.—..., 2.—..., 3.—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Cristian Ariel Carmona Salmerón... en el sentido que
el nombre y los apellidos de la madre son “Rosa Amanda López Salmerón” y, en
consecuencia, el segundo apellido del mismo es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016000399).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Rosa Maryin Cáceres Martínez, se ha dictado la resolución N°
2279-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del
veinte de mayo de dos mil quince. Exp. N° 52110-2014. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Shirley Dalen Morales Cáceres
de Wayner Manuel Morales Cáceres y de Katherine Pamela Morales Cáceres, en el sentido
que el nombre de la madre es Rosa Maryin.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016000405).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, John Josseth Lezcano Figueroa, se ha dictado la resolución N°
2262-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
veinte de mayo del dos mil quince. Exp. N° 31940-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de John Josseth Lezcano Figueroa, en el
sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre de la persona
inscrita son Martínez y panameña, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016000409).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Carol Vanessa Carrazco Espinoza, se ha dictado la resolución N°
3792-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta y cinco
minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 20422-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Róger José Loría Carrasco, en
el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es
Carrazco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000425).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Rosa Elena Eras Molina, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 1398-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp.: Nº 6548-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el
fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Guillermo
Velázquez Eras... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona
ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es
“Velásquez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000448).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Weiwen Feng, se ha dictado la resolución N° 6750-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las quince horas del once de diciembre de dos mil
quince. Exp. N° 28463-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Jésika Weiwen Feng, en el sentido que el nombre y el apellido
del padre y el nombre de la madre son Weiwen Feng no indica segundo apellido y
Lichan, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000452).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Yajaira Yulieth Chandler Méndez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 775-08. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y
cincuenta minutos del once de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp.: N° 3087-08.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Mariel Lizeth Blandón Méndez...en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chandler” y no como
se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000477).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Hsun-Chin Chang Cheng, se ha dictado la resolución N° 401-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintitrés de enero de
dos mil quince. Exp. N° 29410-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Yi Hsien Chang Lo, en el sentido que el nombre de la
persona inscrita es Yi Hsuan.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000493).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Karen Alvarado Miranda, este registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: N° 2263-05. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del
seis de diciembre del dos mil cinco. Exp. N° 12466-05. Resultando: 1°—...,
2°—...; Considerando: I-Hechos probados..., II.—Hechos no Probados...,
III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de
nacimiento de Clemencia del Carmen Alvarado Miranda, que lleva el número... y
el asiento de defunción de Clemencia Alvarado Miranda, que lleva el número...
en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Analía” y
“Barahona” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2016000498).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
María José Guerra Arauz,
mayor, soltera, estudiante, Ecuatoriana, cédula de residencia Nº 121800081305,
vecina de Guadalupe de Goicoechea, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 130870-2014.—San José, a las 10:13 horas del 5 de enero de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000376).
Kenia Paola Sánchez Peña, mayor, soltera,
operaria de proceso, nicaragüense, cédula de residencia número 155810498215,
vecina de, San Rafael Abajo de la escuela quemada 200 norte, 100 oeste y 25
sur, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130946-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000402).
Freddy Javier Chávez
Vega, mayor, unión libre, fontanero, nicaragüense, cédula de residencia número
155803843935, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 133605-2014.—San José, a las 9:49 horas
del 5 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000408).
Margarita Barona
Agudelo, mayor, casada, vendedora y demostradora, colombiana, cédula de
residencia número DI117000147932, vecina de 75 sur del Restaurante La Rueda,
portón negro, Lotes Llobet, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
136145-2015.—San José, a las 12:56 horas del 29 de diciembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000445).
Nasser Bladimir Páramo
Cano, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, nicaragüense, cédula de residencia
número R155815858911, vecino de Hatillo, Central, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135408-2015.—San José, a la 1:53 horas del
26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000459).
Rita María El Zaghloul Ramia, mayor, soltera,
relacionista pública, libanes, cédula de residencia número 142200003108, vecina
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los
presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133135-2014.—San José, a las
11:14 horas del 23 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016000534).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016
La Proveeduría Institucional, comunica a los
interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2016, se encuentra a su
disposición a partir del día de hoy en el Sistema Compr@red, en la dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Uruca, San José, 07 de enero del 2016.—Lic.
Carlos Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2016001622).
ÁREA DE SALUD DE OSA
PROGRAMA DE COMPRAS DEL PERÍODO 2016
El Área de Salud de
Osa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa; hace del conocimiento público el Programa de
Compras del periodo 2016, el cual se encuentra a disposición en la página Web
de la Institución www.ccss.sa.cr en el apartado transparencia “Planes Anuales
de Compras” e ingresar.
05 de enero del
2016.—Lic. Randall Umaña Centeno, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2016001250).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Programa
de adquisiciones año 2016
En cumplimiento a la Ley de Contratación
Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley,
capítulo segundo, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el
Programa de Adquisiciones para el período 2016, de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr, en el link
de “Documentos-Proveedores”.
Proveeduría.—Rafael Navarro Mora,
Proveedor.—1 vez.—(IN2016001077).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Plan
anual de adquisiciones 2016
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, respectivamente, la
Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos
los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio
económico 2016, se encuentra a disposición de los mismos en esta oficina o
solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.
El Tejar de El Guarco, 11 de enero del
2016.—Proveeduría.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2016001158).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría, invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000149-PROV
Compra
e instalación de capillas de extracción de gases
Fecha y hora de
apertura: 9 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000115-PROV
Anclaje
de mármol en fachadas e impermeabilización
de las banquinas del edificio
del Organismo
de Investigación Judicial
Fecha y hora de
apertura: 9 de febrero del 2016, a las 10:30 horas.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000117-PROV
Compra
e instalación de máquina de rayos X
para el Departamento de Medicina
Legal
Fecha y hora de
apertura: 9 de febrero del 2016, a las 11:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 7 de enero del 2016.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
46141.—(IN2016001283).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 110-15 celebrada el 17 de diciembre
2015, artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000038-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de equipo de aire acondicionado, cámara
de refrigeración y extractores
A: Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula
jurídica 3-101-163507.
Grupo Nº 1. Líneas de la 1 a la 8, precio total por
visitas trimestrales ¢1.870.950,00.
Grupo Nº 2. Líneas de la 1 a la 12, precio total por
visitas trimestrales ¢1.295.610,00.
Grupo Nº 3. Líneas de la 1 a la 4, precio total por
visitas trimestrales ¢504.510,00.
Demás características y condiciones según el
cartel y la oferta.
San José, 7 de enero de 2016.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N°
46142.—(IN2016001285).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000040-01
Servicio
médicos para zonas descentralizadas del BCR
Se informa que la Subgerencia Banca Minorista
y la Subgerencia Banca Mayorista, del Banco de Costa Rica, adjudicaron la
licitación en referencia de la siguiente manera:
● Ítem Nº 1 por los servicios médicos en Zona 5 Pacífico Central
l, comprende el distrito 01 del cantón de Puntarenas, a la empresa: Mediluke
S. A., por un monto total por seis meses de ¢5.199.756.00, para un costo de
¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 40 consultas por mes.
● Ítem Nº 3 por los servicios médicos en Zona
7 Zona Sur I, comprende el distrito 01 del cantón de Pérez Zeledón, a: Rosa
Elena Sánchez Araya, por un monto total por seis meses de ¢5.199.756.00,
para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 40 consultas por
mes.
● Ítem Nº 5 por los servicios médicos en Zona
16 Occidente II, comprende el distrito 01 del cantón de San Ramón, a la
empresa: Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., por un monto total por
seis meses de ¢5.199.756.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un
máximo de 40 consultas por mes.
● Ítem Nº 6 por los servicios médicos en Zona
17 Zona Norte II, comprende el distrito 01 del cantón de Alfaro Ruiz (Zarcero),
a: Óscar Mata Brenes, por un monto total por seis meses de
¢2.599.878.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 20
consultas por mes.
● Ítem Nº 7 por los servicios médicos en Zona
28 Zona Norte VI, comprende el distrito 13 del cantón de San Carlos (Pocosol),
a: Marcial Cruz Guzmán, por un monto total por seis meses de
¢2.599.878.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 20
consultas por mes.
● Se declaran infructuosos los Ítems Nº 2 y Nº
4.
San José, 07 de enero del 2016.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº
46135.—(IN2016001279).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000442-01
Contratación de servicios profesionales
en ingeniería electromecánica
El Departamento de
Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2015CD-000442-01 por la
“Contratación de servicios profesionales en ingeniería electromecánica”, ha
sido declarada infructuosa, por cuanto ninguna de las dos ofertas recibidas
conviene a los intereses de la Institución.
Lo anterior conforme recomendación de la
Unidad Técnica de Supervisión y Control mediante oficio CR-INCOP-UTSC-190-2015
de fecha 16 de diciembre del 2015.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N°
46066.—(IN2016001199).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000026-2102
Material
para sala de operaciones
A los interesados en la presente licitación
se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 2-3-4-5-6-7-11
es Meditek Services S. A., en los ítems 8-12-13-14 es D.A. Médica de
Costa Rica S. A., en los ítems 9-10 es TRI DM S. A. y en el ítem 15
es Medicus Healthcare C.R. S. A., ítem 1 se declara infructuoso.
San José, 6 enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.— 1 vez.—(IN2016000997).
ÁREA DE
SALUD BUENOS AIRES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2732
Contratación
del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos
Aires a hospitales de la Zona Sur, con entrega según demanda
El Área de Salud Buenos Aires, comunica a
todos los interesados, que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-2732, por
la “Contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área
de Salud Buenos Aires a hospitales de la Zona Sur, con entrega según demanda”,
ha sido declarada infructuosa por cuanto no se recibieron ofertas. Para mayor
información ingresar a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr/licitaciones.
Buenos Aires, 5 de enero del 2016.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1
vez.—(IN2016001056).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-04
Compra de equipo y maquinaria de soldadura
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4720, celebrada el 14 de
diciembre del 2015, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
Aprobar el informe de adjudicación de la Licitación
Abreviada 2015LA-000003-04 para la “Compra de equipo y maquinaria de
soldadura”, según el dictamen técnico NMM-PGA-201-2015, NMM-PGA-226-2015 y
NMM-PGA-334-2015, en el Dictamen Legal URCOC-AL-60-2015 y ALCA-651-2015,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, tomando
en cuenta las observaciones de los señores directores Jorge Muñoz Araya y
Carlos Lizama Hernández, como consta en actas, de la siguiente manera:
• Adjudicar
las líneas Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 11 a la oferta Nº 2 de la empresa Centros
de Soldadura de Costa Rica S. A, por un monto de $262.998.61, por cumplir
con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de
entrega de 60 días hábiles para la línea Nº 4, de 40 días hábiles para la línea
Nº 6, de 100 días hábiles para la línea Nº 7 y de 30 días hábiles para las
líneas Nº 8 y Nº 11.
• Adjudicar las líneas Nº 5, Nº
9, Nº 10 y Nº 12 a la oferta Nº 4 de la empresa Praxair Costa Rica S. A,
por un monto de $150.756.97, por cumplir con lo estipulado en el cartel,
ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 90 días hábiles para
las líneas Nº 5, Nº 10 y Nº 12 y de 25 días hábiles para la línea Nº 9.
• Adjudicar las líneas Nº 2, Nº
14, Nº 15 y Nº 16, a la oferta Nº 6 de la empresa Capris S. A., por un monto
de $47.991.60, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio
razonable y con un plazo de entrega de 90 días hábiles para las líneas Nº 2 y
Nº 16, de 30 días hábiles para la línea Nº 14 y de 45 días hábiles para la
línea Nº 15.
• Declarar infructuosas las
líneas Nº 1, Nº 17 y Nº 18 por falta de oferentes.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 46088.—(IN2016001204).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-01
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales y productos de estética,
según
demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4720, celebrada el 14 de
diciembre del 2015, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar parcialmente la Licitación Pública
2015LN-000011-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de materiales
y productos de estética, según demanda de cuantía inestimada”, según el
dictamen técnico NSCYA-PGA-221-2015, en el dictamen legal ALCA-474-2015,
realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como
en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la
siguiente manera:
Adjudicar
parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al
oferente Nº 2 de la empresa Suplidora Nails Items S. A., en los
siguiente ítems los ítems Nos.
1-4-5-6-7-8-9-10-12-14-15-16-17-18-19-20-21-23-24-26-27-29-30-31-32-33-34-35-36-37-40-41-42-45-46-47-48-49-51-52-54-55-56-57-58-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-76-77-78-79-80-82-83-84-85-86-87-88-91-94-95-96,
por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables
estipulados en la oferta presentada.
Declarar infructuosos los ítems Nos. 2, 3, 11, 13, 22, 25, 28, 38, 39, 43, 44, 50,
53, 59, 60, 72, 73, 74, 75, 81, 89, 90, 92, 93, por incumplimientos técnicos.
Lo demás acordado en
la sesión 31-2015 celebrada el 27 octubre del 2015, por la comisión de
licitaciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo IX, se mantiene invariable.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N°
24626.—Solicitud N° 46089.—(IN2016001205).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-04
(Desierto)
Contratación de servicios de capacitación y
formación
profesional en el subsector de informática
en Liberia, Guanacaste
La Junta Directiva
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4720, celebrada el 14 de
diciembre del 2015, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:
Aprobar
las recomendaciones contenidas en el informe sobre la Licitación Pública
2012LN-000002-04 para la “Contratación de servicios de capacitación y formación
profesional en el subsector de informática en Liberia, Guanacaste”, expuestas
por el subgerente administrativo y contenidas en los oficios SGA-916-2015 y
UCI-726-2016, de la siguiente manera:
• Dejar sin efecto la adjudicación de la
Licitación Pública 2012LN-000002-04 para la Contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el subsector de informática por
demanda, cuantía inestimada, para el Centro Regional Polivalente de Liberia,
realizada en la sesión ordinaria N° 4686, celebrada el 01 de junio del 2015, la
junta directiva, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VI.
• Declarar desierto el trámite
de la Licitación Pública 2012LN-000002-04 para la Contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el subsector de informática por
demanda, cuantía inestimada, para el Centro Regional Polivalente de Liberia, de
conformidad con lo indicado en el oficio URCH-PA-967-2015 y el oficio
URCH.CRPL-D-0523-2015.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N°
46090.—(IN2016001207).
MUNICIPALIDAD
DE LA CRUZ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
El Departamento de
Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01, para la
contratación de una persona física o jurídica para la adquisición, desarrollo e
implementación de un sistema integrado para la gestión administrativa
financiera de la Municipalidad de La Cruz. Todo con fondos de la Ley 9154, se
declara infructuoso, mediante acuerdo N° II.1.5 de la sesión ordinaria N°
44-2015, del día 17 de diciembre del 2015.
La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del
2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000981).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01
El Departamento de Proveeduría de La
Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que
la Licitación Pública Nº 2015LN-000004-01, para la compra de terreno para la
construcción de albergue para el adulto mayor en el distrito Santa Cecilia,
distrito segundo del cantón de La Cruz, se declara infructuoso, mediante
acuerdo N° III.1 de la sesión extraordinaria N° 15-2015, del día 29 de
diciembre del 2015.
La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del
2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000982).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000015-01
El Departamento de
Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01, para la
contratación de una persona física o jurídica, para la adquisición de artículos
y mobiliario para el equipamiento del Centro de Red de Cuido y Desarrollo
Infantil Barrio Irvin, distrito La Cruz, cantón de La Cruz. Todo con fondos del
programa III construcción de edificio para albergar niños y niñas programa red
de cuido, se adjudicó por líneas, quedando de la siguiente manera: A la empresa
Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., cédula jurídica
3-101-314301, las líneas: 1, 2, 3, 10, 12, 13, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
29, 30, 31, 33, 35, 37, 38, 40 y 43, por un monto de ¢10.593.900,00 (diez
millones quinientos noventa y tres mil novecientos colones netos). A la empresa
Productos Sensacionales S. A., cédula jurídica 3-101-090073, las líneas:
32, 34, 36, 39, 41, 42, 44 y 48, por un monto de ¢2.479.000,00 (dos millones
cuatrocientos setenta y nueve mil colones netos). A la empresa Sistemas
Tecnológicos Gonpic S. A., cédula jurídica 3-101-232259, las
líneas: 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18 y 46, por un monto de ¢2.115.033,00
(dos millones ciento quince mil treinta y tres colones netos). Mediante el
acuerdo N° III.2 de la sesión extraordinaria N° 15-2015, del día 29 de
diciembre del año 2015.
La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del
2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000985).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01
El Departamento de
Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01, para la
adquisición de un cabezal usado. Se adjudicó a la empresa Rosavi S. A.,
cedula jurídica 3-101-153668, correspondiente a la oferta alternativa, la cual
es por un monto de ¢14.875.000,00 (catorce millones ochocientos setenta y cinco
mil colones netos), mediante el acuerdo N° III.3 de la sesión extraordinaria N°
15-2015, del día 29 de diciembre del 2015.
La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del
2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000987).
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000234-01
El Departamento de
Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que la Contratación Directa Nº 2015CD-000234-01, con el objeto
de contratación de una persona física o jurídica para la realización de una
auditoría externa de tecnologías de información con enfoque en la gestión del
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal. Todo con
fondos del programa I. Se adjudicó
a la empresa
Deloitte y Touche S. A., cedula jurídica 3-101-020162, por un
monto de ¢2.750.000 (dos millones setecientos cincuenta mil colones netos),
mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 00252-2015, con fecha 29 de diciembre
del 2015.
La Cruz, Guanacaste 6 de enero del 2016.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000990).
LICITACION
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01
El Departamento de
Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos
los interesados que la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01, para la
contratación de una persona física o jurídica para los servicios de
operacionalidad del CECUDI “Estrellitas del Mar” en el cantón de La Cruz, todo
con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Se adjudicó
a la Licda. Jessica Navarrete Arias, cedula de identidad 6-285-760,
educadora, vecina del cantón de La Cruz Guanacaste, mediante el acuerdo N°
II.1.3 de la sesión ordinaria N° 44-2015, del día 17 de diciembre del año
2015.
La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del
2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000992).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el capítulo 8, artículo
116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de
Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán
cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación
(documentos originales o copias autenticadas por un abogado) se recibirá
personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de
El General, costado sur de la catedral o bien al apartado 274-8000. Además se
les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de
esta Municipalidad www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos/proveedores”. Para
información adicional al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.
Proveeduría.—Rafael Navarro Mora,
Proveedor.—1 vez.—(IN2016001074).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Inscripción y actualización del Registro de
Proveedores
De conformidad con el
artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la
Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte de
nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus
datos. El formulario con los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente al
correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com o en la Proveeduría Municipal.
El Tejar de El
Guarco, 11 de enero de 2016.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2016001160).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000057-01
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de una empresa para realizar procesos operativos
de
logística de transporte de activos del Banco
Nacional
de Costa
Rica por un periodo de 1 (uno)
año prorrogable por 3 (tres)
periodos iguales para un total
de 4 (cuatro) años
La Proveeduría General del Banco Nacional,
comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000057-01,
lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 29 de enero del 2016,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 11 de enero del 2016.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 521969.—Solicitud Nº
46109.—(IN2016001215).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados para la
atención
del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez
horas con treinta minutos del jueves 18 de febrero del 2016.
El
resto del cartel se mantiene igual.
San José, 7 de enero del 2016.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº
46139.—(IN2016001281).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000035-05101
(Aviso Nº 1)
Jeringa estéril para insulina con
escala de 100 unidades, con una
aguja
incorporada N° 30 G x 8 mm.
hasta 12.7 de longitud
A todos los
interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en el
expediente electrónico la nueva ficha técnica versión Nº 0051 donde se modifica
la descripción del artículo y el empaque terciario.
Además se prorroga la fecha de apertura de las
ofertas para el 28 de enero del 2016 a las 10:00 horas.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 04 de enero
del 2016.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 11910.—(IN2016001268).
ACLARACIÓN A PUBLICACIÓN
DEL PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS 2016
En la página 36 de La
Gaceta N° 247 del 21 de diciembre del 2015, se publicó la consolidación de
partidas presupuestarias para el Programa Anual de Compras del período 2016, a
lo cual debe agregársele el siguiente título:
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN 5101
Lo anterior, con la finalidad de aclarar que la publicación realizada en
La Gaceta citada, corresponde al Programa Anual de Compras de la
Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de
Logística. Lo demás se mantiene invariable.
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº
1147.—Solicitud Nº 6437.—(IN2016001270).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA
Nº 2015LN-000026-01
(Aclaración)
Contratación
de abastecimiento
continuo de tubos y accesorios
de
cobre y bronce, según demanda
de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública Nº 2015LN-000026-01, “Contratación de abastecimiento
continuo de tubos y accesorios de cobre y bronce, según demanda de cuantía
inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la
siguiente manera:
1. Se aclara que en los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 15, 22, se
indica textualmente en la descripción técnica “para uso en refrigeración y
fontanería”, sin embargo, la tubería de cobre es utilizada en refrigeración y
la tubería en hierro negro o hierro galvanizado es para uso solo en fontanería.
2. Con el fin de aclarar, debemos indicarles,
que para el caso de este trámite de compra, la agrupación de tubos y accesorios
de cobre y bronce, es compartida en nuestra institución por dos subsectores, el
de Refrigeración y Aire Acondicionado y el subsector de Industria de la
Construcción Civil, este último, dentro de sus programas de formación incluyen
algunas prácticas que se realizan en el área de fontanería, utilizando tubería
y accesorios en cobre y bronce, mismos que son indicados en los ítems supracitados,
es por esta razón que en las descripciones amplias se indica para uso en
refrigeración y fontanería.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
46091.—(IN2016001209).
LICITACIÓN
PÚBLICA
Nº 2015LN-000027-01
(Modificación y aclaración)
Contratación
de abastecimiento continuo de gases
y aceites de uso en
refrigeración, según
demanda de cuantía inestimada
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
la Licitación Pública Nº 2015LN-000027-01, “Contratación de abastecimiento
continuo de gases y aceites de uso en refrigeración, según demanda de cuantía
inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y
aclara de la siguiente manera:
1. Se aclara que el aceite para bomba de hacer vacío (ítem Nº 1,
Anexo 1 del cartel), se utilizará en bombas compactas con mecanismo de vacío
por medio de paletas.
2. Para la línea 5, Anexo 1,
Descripción amplia, debe leerse correctamente, de la siguiente manera:
Aceite lubricante para sistemas
de amoniaco con las siguientes características:
Aceite
mineral (AM).
Igual o superior al aceite Frick Nº 3
con grado de viscosidad 150 SUS.
Clasificación ISO 68 Miscible con el
refrigerante R717 (amoniaco).
En envase herméticamente sellado de
18.925 litros (5 galones/US).
Debe incluir la hoja de datos de
seguridad del producto.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariable.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
46092.—(IN2016001210).
LICITACIÓN
PÚBLICA
Nº 2015LN-000028-01
(Prórroga)
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para el cobro judicial del
tributo creado mediante
la Ley Nº 6868 del I.N.A.
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01,
“Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del
tributo creado mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.”, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de febrero
del 2016, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº
46094.—(IN2016001212).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago avisa que el
Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 01 de diciembre del 2015, en
el artículo V del acta N° 420-2015, aprobó el “Proyecto de Reglamento de la
Segunda Fase del Plan Piloto Programa BicipubliCartago- V Etapa Movilidad Sana
y Sostenible”, y de acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a
partir de esta publicación, el cual dice:
PROYECTO
REGLAMENTO DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN PILOTO PROGRAMA BICIPUBLICARTAGO V ETAPA
PROGRAMA MOVILIDAD SANA Y SOSTENIBLE
Artículo 1º—Objetivos. En esta segunda
fase del Programa BicipubliCartago se pretende:
1) Establecer un sistema de préstamo de bicicletas que facilite un
transporte eficiente, sostenible y sano a las personas que se trasladen y
movilizan de un lugar a otro del cantón, utilizando este medio en la ciclovía o
las vías urbanas aledañas.
2) Extender el servicio de BicipubliCartago a todas las personas
ciudadanas, habitantes y visitantes de nuestro cantón, por medio del préstamo
de bicicletas.
3) Fomentar el uso del transporte público y la movilidad urbana
sostenible por medio de la promoción de iniciativas alternativas de movilidad,
que optimicen el desplazamiento en tiempo real por la ciudad y mejoren la
calidad de vida de todas las personas.
4) El presente Reglamento regulará los términos y condiciones que
permitirán a las personas usuarias la afiliación y utilización del Programa
BicipubliCartago.
Artículo 2º—Definiciones. En adelante
se denominará:
Municipalidad: A la Municipalidad de Cartago.
Operador del Servicio: Representante que administra
el servicio.
Usuario: A la persona usuaria afiliada
y activa del Programa BicipubliCartago.
Programa: Al Programa BicipubliCartago.
Unidad: A la bicicleta.
Artículo 3°—Plazo de la Segunda Fase del
Plan Piloto Programa BicipubliCartago. Esta segunda fase del Plan Piloto,
tendrá una duración de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento.
Artículo
4º—Condiciones exigidas para ser usuario del servicio. Solo podrán
utilizar el servicio las personas afiliadas al Programa. Para afiliarse al
Programa y tener derecho al uso de las unidades, los usuarios deben cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Saber conducir bicicleta.
c) Poseer cédula y/o documento de identificación al día.
d) Suscribir el documento de ACEPTACIÓN EXPRESA DE RIESGO, EXONERACIÓN
DE RESPONSABILIDAD Y RENUNCIA A DEMANDAS E INDEMNIZACIÓN, según lo dispuesto en
el artículo siguiente.
e) Conocer las leyes de tránsito aplicables y comprometerse por
escrito a cumplirlas.
Artículo 5º—Aceptación expresa de riesgo,
exoneración de responsabilidad de la Municipalidad de Cartago y renuncia a
acciones legales e indemnización. Todo usuario afiliado al Programa
BicipubliCartago durante esta segunda fase del Plan Piloto, deberá firmar un
documento de ACEPTACIÓN EXPRESA DE RIESGO, EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y
RENUNCIA A ACCIONES LEGALES E INDEMNIZACIÓN, en el que declara y reconoce los
riesgos y peligros inherentes a la utilización de las unidades de este
servicio; acepta los términos y condiciones de uso del mismo; se compromete a hacer
un uso responsable de la unidad y a cumplir con la normativa atinente a la
circulación de bicicletas por las vías del país; exonera de toda
responsabilidad, deber de reparación y/o indemnización por cualquier lesión
física, discapacidad, muerte, pérdida y/o daños personales y/o patrimoniales
ocasionados a sí mismo y/o a terceras partes, por su propia negligencia y/o la
negligencia de terceros, en virtud del uso del servicio BicipubliCartago; y que
renuncia a toda acción legal, civil, penal de instancia privada o de cualquier
otra naturaleza o causas de demanda contra la Municipalidad de Cartago y/o los
involucrados en este Proyecto, que él, su patrimonio, sus herederos,
sobrevivientes, albaceas o cesionarios pudieran tener como resultado de
participar en el Programa Plan Piloto BicipubliCartago.
Artículo
6º—Condiciones de uso. La Municipalidad dispondrá de tres estaciones del
sistema donde los usuarios afiliados podrán recibir y devolver las bicicletas.
Dichas estaciones estarán ubicadas en las cercanías de la ruta de la ciclovía
de Cartago en: Estación del Tren inmediaciones del Mercado Municipal,
inmediaciones del Colegio Jorge Volio, Colegio Universitario de Cartago y
entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Para
hacer uso de una unidad, el usuario afiliado deberá presentar su documento de
identificación en buen estado y vigente.
El
usuario deberá comprobar el perfecto estado de la bicicleta, sus componentes,
frenos, sujeción de elementos móviles, tanto al recibirla como al entregarla.
En caso que tenga algún daño debe reportarlo de inmediato al operario de la
estación. El usuario asume total responsabilidad sobre la unidad,
comprometiéndose a devolverla en el mismo estado en alguna de las estaciones
del sistema.
Para
lograr un mayor aprovechamiento de las unidades y el servicio, el usuario tiene
derecho a hacer uso de la bicicleta durante un lapso o periodo de una hora como
máximo cada vez que la retire, sin limitación diaria de utilizarla las veces
que la requiera, todo ello, acorde a la disponibilidad de las unidades
disponibles y cantidad de prestaciones en determinados intervalos de tiempo.
La
Municipalidad se reservará el derecho y/o potestad de ampliar o restringir el
tiempo de préstamo del servicio, cuando lo considere conveniente.
Cuando
se cumpla el tiempo de préstamo de la bicicleta, el usuario deberá entregarla
en cualquiera de las estaciones. En caso de incumplimiento será sancionado con
la suspensión temporal o definitiva del servicio, según se específica en el
artículo 11 de este Reglamento.
En caso
de que el usuario requiera utilizar la bicicleta por un período mayor, podrá
presentar la solicitud en cualquiera de las estaciones y recibirla nuevamente,
previa comprobación de que no hay otras personas en espera de una unidad.
Artículo
7º—Operadores del servicio. Los operadores del servicio son las personas
encargadas de atender al público cuando solicitan el préstamo de una bicicleta
o tramitan su devolución. Su deber es atender las consultas, sugerencias,
reclamos y quejas de los usuarios.
Además,
deben velar por el adecuado estado de las bicicletas y reportar al Departamento
de Mantenimiento de la Municipalidad cuando una bicicleta presente algún daño o
deterioro menor, con el objetivo de que se valore y se reparen las unidades.
Artículo
8º—Derechos de la persona usuaria. La persona usuaria tiene derecho a:
a) Que las bicicletas del sistema estén en condiciones adecuadas para
su uso.
b) Solicitar y recibir información del servicio.
c) Realizar consultas, sugerencias, reclamos y quejas de forma
presencial con el operador de las estaciones del sistema.
d) Reportar a los operadores del servicio, la invasión de la ciclovía
por vehículos mal estacionados.
Artículo 9º—Obligaciones de la persona
usuaria. Son deberes de la persona usuaria del Programa:
a) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.
b) Verificar que la bicicleta esté en condiciones adecuadas para
transitar en la vía pública.
c) Presentar la identificación personal en el momento de solicitar el
préstamo de una bicicleta y portarla durante el uso de la misma.
d) Circular por la ciclovía o por el carril exclusivo para bicicletas
en los tramos de la ruta existentes, o por el lado derecho del carril de la vía
pública.
e) En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor
velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.
f) Circular únicamente en las vías públicas cuya velocidad permitida
no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
g) Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera.
h) Hacer buen uso de la bicicleta.
i) En caso de comprobar que alguno de sus componentes no funciona
correctamente o que tienen algún daño, deberá reportarlo al operador del
servicio inmediatamente.
j) Devolver la bicicleta en cualquiera de las estaciones del sistema
dentro del tiempo autorizado y dejar constancia con los operadores del buen
estado de la unidad al momento de la entrega.
k) No ceder el uso de la bicicleta a terceras personas.
l) Utilizar la bicicleta únicamente para el transporte de un usuario
(un pasajero por unidad).
m) Asumir la responsabilidad y la custodia de la bicicleta desde el
momento de retirarla en la estación hasta el momento de su entrega.
n) Comunicar cualquier incidencia que se produzca en relación al
servicio durante el período del préstamo.
o) Contactar inmediatamente al operador del servicio en caso de hurto,
robo o evento fortuito que impida la devolución de la unidad en el tiempo
autorizado, y realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.
p) Comunicar los cambios de datos personales a cualquier operador del
servicio.
q) Respetar las normativas de señalización vial y seguridad vigentes.
r) Hacer uso de la bicicleta con un manejo defensivo y reactivo que
prevenga los accidentes.
s) Utilizar el casco y el chaleco retroreflectivo, así como cualquier
otro equipo de protección y seguridad suministrado por el operador.
t) Comportarse de acuerdo a la ley, la moral y las buenas costumbres
cuando hace uso de la bicicleta y el servicio.
u) Tener pleno conocimiento del contenido de este Reglamento.
Artículo 10.—Prohibiciones. La persona
usuaria no podrá:
a) Descender gradas conduciendo la bicicleta o realizar actividades
como saltos, piruetas, malabares u otros que puedan afectar la integridad de sí
mismo, de terceras personas o de la unidad.
b) Circular sobre las aceras.
c) Transportar la bicicleta en cualquier otro medio de transporte, a
excepción de casos fortuitos de avería o fuerza mayor.
d) Sujetarse de otro medio de transporte en movimiento.
e) Desarmar y/o manipular parcial o totalmente la bicicleta.
f) Utilizar las bicicletas con fines comerciales.
g) Utilizar la marca o logotipo del Programa o de la Municipalidad,
sin previa autorización.
h) Alterar de cualquier forma la apariencia original de la unidad.
i) Utilizar el teléfono celular o audífonos mientras conduce la
bicicleta.
j) Transportar a otras personas, mascotas u objetos voluminosos que
sobrepasen la capacidad de la bicicleta.
k) Abandonar la bicicleta, en el lapso de prestación.
l) Participar en competencias y otros actos no permitidos con la
unidad.
Artículo 11.—Registro de las personas
usuarias. La inscripción del usuario al sistema se llevará a cabo por medio
de la afiliación en una de las estaciones identificadas, así como la firma,
suscripción y aceptación de todos los términos de “Compromiso de Buen Uso del
Servicio BicipubliCartago.”
Deberá
aportar y completar todos los datos de manera veraz y bajo la fe de juramento.
Proporcionar información falsa puede caracterizar la comisión de un delito,
someter al infractor a sanciones en ley. Si se brinda algún tipo de información
e identificación falsa o irreal, se suspenderá inmediatamente del servicio.
Artículo
12.—Sanciones. Será sancionado con la imposibilidad de hacer uso del
servicio de prestación de bicicletas públicas durante una semana, el usuario
que devuelva la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora
designada pero en el mismo día del préstamo, o que no cumpla con las obligaciones
y prohibiciones indicadas en este Reglamento.
Será
sancionado con la desafiliación inmediata del Programa el usuario que:
b) Devuelva la unidad gravemente dañada y no cumpla con la reparación
económica y/o indemnización indicada por la Municipalidad.
c) De manera reiterada incumpla con las obligaciones y prohibiciones
indicadas en este Reglamento.
d) No haya hecho devolución de la bicicleta 24 horas después del
préstamo.
Artículo 13.—Horario del servicio. En
esta etapa piloto, el servicio tendrá un horario de funcionamiento y operación
de lunes a viernes, de las 6:30 a las 17:30 horas, los días sábados de las 6:30
a las 16:00 horas, y los días domingos de las 8:00 a las 12:00 horas.
Esto,
de conformidad con el estudio de mercado y pre factibilidad de horarios
requeridos por la muestra de población consultada e interesada en el servicio.
La
Municipalidad, durante esta etapa, se reservará el derecho y/o potestad, de
realizar futuros cambios en este horario, cuando así lo considere pertinente,
todo ello, acorde al comportamiento y la capacidad del servicio, así como
nuevas necesidades identificadas durante el Plan Piloto.
Artículo
14.—Costos del servicio. Durante la vigencia de esta segunda fase del
Plan Piloto, en la que se extenderá el servicio a toda la población, el
servicio no tendrá un costo o tarifa para las personas usuarias. Posterior a
esta etapa, la Municipalidad de Cartago, proveedora directa y operadora del
servicio, tasará y establecerá los montos para el cobro de alquiler del mismo,
todo ello, a partir de los estudios tarifarios y costos de inversión
vinculantes.
Artículo
15.—Cambios en el servicio. Durante esta etapa de Plan Piloto, el
sistema BicipubliCartago podrá en cualquier momento ser modificado, cambiado,
co-administrado, automatizado y/o eliminado, todo ello, con respecto a los
servicios y mejores prácticas que sean ajustados al sistema, casos en que el
usuario afiliado será informado con anticipación, por diferentes medios de
comunicación.
Rige a partir de su publicación.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº OC 49068.—Solicitud Nº 45569.—(IN2016000146).
La Municipalidad de
Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 01 de
diciembre del 2015, en el Artículo XVII del Acta N° 420-2015, aprobó el
“Proyecto de Reglamento de Activos”, y de acuerdo con el numeral 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días
hábiles contados a partir de esta publicación, el cual dice:
PROYECTO
DE REGLAMENTO DE ACTIVOS
CAPÍTULO
1
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como fin
normar los aspectos relativos a la administración general de los activos bienes
muebles e inmuebles y otros activos, propiedad de la Municipalidad de Cartago.
Artículo
2º—Objetivos:
2.1 Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y
eficiente control sobre todos los activos Municipales.
2.2 Generar la información adecuada para el mantenimiento y
determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.
2.3 Definir las responsabilidades que adquieren las personas
funcionarias encargadas de la asignación, administración, custodia y uso de los
activos.
Artículo 3º—Las
disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las
dependencias de la Municipalidad de Cartago, y para las personas funcionarias
de la Municipalidad que se beneficien del uso y servicio de los activos fijos
propiedad de la Institución. Además son de acatamiento obligatorio para los
Centro de Cuido de personas menores y personas adultas mayores, así como para
cualquier organización o entidad que reciba en calidad de préstamo bienes
propiedad de la Municipalidad.
Artículo 4º—Se establecen las definiciones, acepciones y significados
de las siguientes expresiones y términos utilizados en este Reglamento:
4.1 Acta de inventario inicial: Documento que
emite el Departamento de Contabilidad donde constan los bienes muebles
asignados a cada dependencia. Cuando se trate de bienes inmuebles y otros
activos, estos estarán comprendidos en los registros correspondientes, el mismo
deberá ser aprobado por el encargado de activos asignado por cada departamento
o unidad.
4.2 Activos fijos: Bien mueble o inmueble con
una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en
la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al
público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización
o agotamiento, según corresponda.
4.3 Activos fijos intangibles: Son todos
aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de franquicias,
software, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su
adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que
expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir
ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad
intelectual, patentes, marcas, licencias, etc. Estos activos están sujetos a
amortización o plusvalía según corresponda.
4.4 Activos fijos tangibles: Son todos aquellos
bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa
corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o
plusvalía según corresponda.
4.5 Activo de control: Activo que por su bajo
valor monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le
asigna una identificación para su control.
4.6 Adiciones capitalizables: Se clasifican
como adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la calidad del
bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su
costo.
4.7 Adquisición: Proceso mediante el cual, la
Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.
4.8 Bien inmueble: Son bienes que no pueden ser
trasladados o separados del lugar en que se hallan o lo que a él se adhiere en
calidad de mejoras.
4.9 Bien mueble: Todo tipo de activo que tenga
utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de
servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y
herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación.
4.10 Custodio: Persona funcionaria responsable por
el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o inmueble.
4.11 Depreciación: Cargos para cancelar el costo
de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada.
4.12 Destrucción de bienes: Acto mediante el cual
se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de
obsolescencia o deterioro obligan a la administración a dejarlo fuera de
circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro
correspondiente.
4.13 Donante: Persona física o jurídica que da o
entrega activos en forma gratuita a la Municipalidad.
4.14 Donatario: Es la persona jurídica que recibe
gratuitamente un activo determinado.
4.15 Mejoras capitalizables: Se considerará mejora
capitalizable toda aquella erogación que provoquen el alargamiento de la vida
útil y la calidad del activo, siendo lo anterior, independiente del costo o
monto de la erogación.
4.16 Otros activos: Se clasifican dentro de otros
activos las patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.
4.17 Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la
Administración a sacarlo de los registros correspondientes, conforme con el
procedimiento de retiro establecido.
4.18 Retiro: Excluir de los registros contables institucionales algún
activo que previamente haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y
respectivos, por destrucción de bienes, pérdida, venta o destrucción
imprevista.
4.19 Traslado interno: Acción formal que practican las personas
responsables de los distintos departamentos para trasladar activos entre las
instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.
4.20 Venta: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la
propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución
económica, conforme al Reglamento de Contratación Administrativa y la normativa
institucional.
CAPÍTULO
2
Administración
de activos
Artículo 5º—Las personas que ocupen cargos de
jefaturas de las diferentes instancias institucionales, serán los
administradores y por ende, responsables de los bienes muebles, inmuebles y
otros activos institucionales que fueron asignados a su dependencia.
Artículo
6º—Las personas que ocupen cargos de jefaturas tendrán en su dependencia, los
activos correspondientes para el normal funcionamiento de la misma, por lo que
estos estarán asignados a un responsable directo, independientemente de la
ubicación geográfica del mismo.
Artículo
7º—La Unidad de Activos del Área Financiera, regulará lo relativo al registro y
control de los activos muebles, inmuebles y otros activos.
Artículo
8º—Para un adecuado registro y control de los inventarios de activos muebles,
inmuebles y otros activos, serán funciones:
De la Unidad de Activos:
1) Registrar y controlar el movimiento contable y físico de los
activos muebles e inmuebles u otros activos.
2) Procesar los movimientos (nuevos ingresos de activos, adiciones,
mejoras, extravíos, obsolescencias, pérdidas, dañados, retirados, transferidos,
rematados, robos o donaciones) que se realicen a los activos asignados por
dependencia.
3) Calcular la depreciación, agotamiento, o amortización de los
activos, haciendo uso de cualquiera de los métodos autorizados por la
legislación y normativa tributaria, esto según las políticas contables vigentes
al momento de la aprobación de este manual.
4) Realizar mínimo una vez al año una revisión general de activos por
Departamento, dicha revisión consiste en una conciliación entre las bases de
datos de los activos contra los activos físicos en cada departamento, dicha
revisión se debe realizar en coordinación con el encargado de cada
departamento.
5) Emitir los reportes establecidos que soliciten las personas
funcionarias encargadas de las instancias institucionales, en función de los
activos asignados bajo su custodia.
6) Programar y coordinar con las dependencias la ejecución de
inventarios parciales o totales de sus activos, así como los registros del
control de activos.
7) Apoyar logísticamente la realización de los inventarios de activos
en los departamentos o instancias institucionales, cuando las personas
funcionarias encargadas de éstas concluyan su gestión administrativa. Esto sin
perjuicio de realizar inventarios selectivos cuando se considere pertinente.
8) Ejecutar aquellas acciones con respecto a la administración de los
activos, que por su naturaleza, son de su competencia no contempladas en este
Reglamento.
9) Elaborar los procedimientos, instructivos, formularios, etc.
necesarios para la adecuada administración de los Activos municipales.
10) Ejecutar
aquellas acciones con respecto a la administración de los activos, que por su
naturaleza, son de su competencia no contempladas en este Reglamento.
Del
Departamento de Proveeduría:
1) Realizar las compras de activos mediante los
procedimientos establecidos en la Institución y el Reglamento Interno de
Contratación Administrativa y la Normativa vigente.
2) Comunicar oportunamente a la Unidad de Activos
sobre cualquier donación, venta, retiro o adquisición de activos, mediante los
documentos correspondientes.
3) Coordinar y realizar los procedimientos de
venta o remate de activos de acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación
Administrativa y la Legislación vigente.
4) Informar a las instancias institucionales
sobre políticas y procedimientos que se refieran a adquisición, traslado, venta
o reparación de los activos, en función de su campo de acción.
Del Almacén Municipal:
1) Coordinar la programación de entregas y
recepción centralizada de todas las compras y adquisiciones institucionales en
materia de activos muebles.
2) Recibir, revisar y registrar en el sistema el
ingreso de todos los activos muebles.
3) Asignar y colocar el número o etiqueta de
identificación del activo según corresponda.
4) Coordinar con las diferentes instancias o
Departamentos Municipales la programación de entrega de los bienes o activos
con su debida etiqueta y formularios de control y custodia.
5) Custodiar y administrar los diferentes bienes
muebles en desuso, ubicados en bodega de activos retirados.
6) En caso de las donaciones, realizar las
gestiones de desalmacenaje e internamiento de los bienes, cuando corresponda.
Del Departamento de
Contabilidad:
1) Revisar los lineamientos técnicos con los
cuales va a trabajar la Unidad de Activos, como lo son métodos de depreciación,
vida útil, cuentas contables, etc.
2) Supervisar y aprobar los movimientos contables
generados por la Unidad de Activos.
3) Servir de soporte para la evacuación de
cualquier consulta técnica con respecto a procedimientos y registros contables.
4) Registrar y controlar el movimiento contable y
físico de los activos muebles e inmuebles u otros activos.
5) Calcular la depreciación, agotamiento, o
amortización de los activos, haciendo uso de cualquiera de los métodos
autorizados por la legislación y normativa tributaria.
6) Actualizar, según el índice de inflación
oficial del año anterior, e informar anualmente el valor de los activos
capitalizables.
7) Realizar anualmente al menos una conciliación
entre el mayor y el auxiliar de los activos fijos.
8) Solicitar anualmente en la segunda quincena de
mayo, el detalle de los activos asignados a cada dependencia, con el fin de que
la misma sea comparada con el inventario inicial.
Del Área Administrativa
Financiera:
1) Supervisar de manera directa las labores
realizadas por la Unidad de Activos.
2) Controlar y supervisar las pólizas adquiridas
para los activos muebles e inmuebles.
3) Brindar las herramientas necesarias para el
cumplimiento del presente reglamento.
4) Coordinar las diferentes labores de la Unidad
de Activos.
CAPÍTULO 3
De la clasificación, identificación de los activos
Artículo 9º—Se
considerará como activos fijos capitalizables, aquellos bienes:
a) Cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor
al 25% del salario mínimo legal al momento de su compra, actualizable
anualmente (establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de
1993).
b) Su vida útil sea mayor a un año.
c) El método de depreciación será por línea
recta, y el porcentaje será lo estipulado según el reglamento a la Ley de
Impuesto sobre la Renta, Decreto Nº-18455-H del 19 de agosto de 1999.
d) Para los bienes inmuebles se practicarán
revaluaciones cada 5 años, con el fin de mantener su valor en libros
actualizado, el Área Administrativa Financiera será la encargada de coordinar
la revaluación.
Artículo 10.—Todo activo fijo municipal
deberá contar con una identificación numérica, por medio de una placa metálica,
cinta adhesiva, código de barras, grabado eléctrico o uso de marcadores.
Artículo
11.—Se considerará como activos intangibles las patentes, licencias,
concesiones, marcas, derechos de autor y otros. Estos activos estarán sujetos a
amortización o revaluación según corresponda.
Artículo
12.—Se considerará como activos de control aquellos bienes:
a) Cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor al 10% del salario
mínimo legal, ni mayor o igual al 25% del mismo.
b) Su vida útil sea mayor a un año.
Artículo 13.—En el caso del equipo de
cómputo, cuando el equipo esté compuesto por un monitor y una unidad central de
proceso (CPU), estos deberán ser identificados en forma individual, los demás
componentes serán identificados según lo establecido en los artículos 11 y 12
de este Reglamento, cuando corresponda.
CAPÍTULO
4
Traslado
de los activos muebles y otros activos
Artículo 14.—Cuando exista traslado de
activos entre Departamentos de la Municipalidad, los custodios deberán informar
a la Unidad de Activos sobre el mismo, indicando el número de activo, nueva
ubicación y nuevo responsable del bien, esto deberá realizarse vía correo
electrónico a la Unidad de Activos, antes de realizar el traslado para tomar
las medidas registrales necesarias. Se debe indicar el número de activo, el
estado del mismo, el lugar de procedencia así como su lugar de traslado.
CAPÍTULO
5
Uso,
custodia y responsabilidad
Artículo 15.—Corresponderá a la persona que
ocupe la Jefatura de Departamento velar por el correcto uso, cuido, vigilancia
general y conservación adecuada de los activos asignados a su dependencia
inmediata, sin menoscabo de las responsabilidades específicas que le
correspondan a cada funcionario por el uso de dichos activos.
Artículo
16.—En el caso de que las personas funcionarias encargadas ingresen activos de
su propiedad a la Municipalidad deberán notificar al ingreso al oficial a
cargo, para que el mismo realice la anotación en la bitácora de seguridad. Esta
anotación deberá indicar al menos el tipo de bien, marca y número de serie, si
los activos personales son para uso permanente dentro de la institución deberán
informar a la Unidad de Activos.
Artículo
17.—Corresponde a la Jefatura de cada Departamento, asignar a las personas
funcionarias encargadas de su dependencia, los activos correspondientes para el
normal cumplimiento de sus funciones. Para efectos de este Reglamento al
funcionario se le denominará “custodio” y está obligado a acatar la normativa
vigente, haciéndose acreedor tanto de las prerrogativas en el uso del activo
como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la aplicación de
este Reglamento, de la Ley de Administración Pública y de la Ley de
Administración Financiera.
La
prerrogativa o facultad de uso detallada en el párrafo anterior, se limita al
uso requerido para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, nunca
para el uso o beneficio personal del trabajador municipal.
Artículo
18.—En el caso que los custodios necesiten salir de las instalaciones
municipales con algún activo, que la naturaleza de su función sea para uso
dentro de las instalaciones municipales, debe contar con el visto bueno de la
Jefatura, al mismo tiempo debe informar al Oficial de Seguridad para que
realice la anotación respectiva en la bitácora, anotando el tipo de activo,
número de placa, estado en que se encuentra y tiempo que durará fuera de la
institución, además de notificar al Oficial de su devolución.
Artículo
19.—Es responsabilidad de la jefatura directa velar por el buen uso y
devolución de los activos cuya naturaleza de uso sea para utilizar fuera de las
instalaciones municipales, como por ejemplo vehículos, computadoras portátiles,
cámaras, GPS, equipos de topografía, tabletas, teléfonos celulares, armas y
equipo de seguridad, radios de comunicación.
Cuando
la persona funcionaria se aparte de sus labores por periodos mayores a tres
días hábiles, entre otras cosas por incapacidades por enfermedad, licencias por
maternidad, permiso sin goce de salario, permiso de estudio, vacaciones,
suspensiones, etc., deberán entregar los activos antes indicados a su jefatura
directa.
Artículo
20.—Las Jefaturas podrán delegar la custodia y uso de los activos asignados, a
las personas funcionarias a su cargo, para el desempeño de su puesto,
prevaleciendo siempre el principio de que estos últimos son corresponsables por
la custodia y el uso del mismo; sin que esta delegación del uso y custodia
implique transferencia de las responsabilidades que le señale este Reglamento.
Artículo
21.—Cuando las características de los activos lo requieran, las personas que
ocupen cargo de Jefatura, podrán normar y emitir procedimientos de restricción
de uso del bien, conforme a los criterios internos y/o técnicos. Dichas normas
y procedimientos se harán del conocimiento de todos los usuarios.
Artículo
22.—Las personas que ocupen cargo de Jefatura y las personas funcionarias
encargadas de los activos, velarán por la adecuada vigilancia y conservación de
los bienes asignados a su cargo.
Artículo
23.—El mantenimiento, reparación, o revisión de activos cuando la garantía haya
caducado, es responsabilidad del encargado del activo. Se exceptúa de lo
anterior lo relacionado con el equipo computacional, cuya responsabilidad recae
en el Área de Informática, así como, lo relacionado con los vehículos
automotores, responsabilidad del Departamento de Transportes.
Artículo
24.—En caso de cese o despido, traslado planificado de una persona que ocupa
una Jefatura, su superior jerárquico comunicará a la Unidad de Activos, a
efecto de que se practique el inventario de los bienes y la verificación de los
registros de control de los activos. Será obligación del superior jerárquico
dar por recibido conforme el Acta Final del inventario realizado. En caso de
muerte o cese imprevisto, la Unidad de Activos efectuará de oficio el
inventario de bienes.
CAPÍTULO
6
Extravío
o robo de activos
Artículo 25.—En caso de extravío o
sustracción de un activo, la persona responsable o custodio del bien, informará
inmediatamente a la Jefatura afectada, quien a su vez informará por escrito al
Departamento de Seguridad Municipal y a la Unidad de Activos, con el fin de que
se efectúen las investigaciones correspondientes.
Artículo
26.—El superior jerárquico es el responsable de efectuar los trámites e
informar a las instancias correspondientes para que se abra el proceso
administrativo contra la persona funcionaria responsable o custodio del activo
por el supuesto mal uso, sustracción, deterioro o pérdida del mismo, según lo
estipula la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley de
Administración Pública, Ley Nº 6227.
Artículo
27.—En caso de pérdida o robo de un activo municipal, el Departamento de
Seguridad Municipal será el responsable de presentar la denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial u otras autoridades competentes, cuando
corresponda.
Artículo
28.—Una vez concluida la investigación de la pérdida o robo de un activo, el
Departamento de Seguridad Municipal deberá comunicar por escrito a la persona
que ocupe el cargo de superior jerárquico respectivo, sobre los resultados
obtenidos. Así mismo, comunicará al Departamento Contable a fin de efectuar el
registro contable correspondiente a activos en investigación y a la Alcaldía,
para que se establezcan las acciones disciplinarias correspondientes.
Artículo
29.—Si se determina responsabilidad por parte de la persona funcionaria responsable
de custodiar el activo, se procederá con lo estipulado en la Ley de
Administración Pública y Ley de Administración Financiera de la República,
según lo citado en el Artículo 18 de este Reglamento.
CAPÍTULO
7
De las
donaciones
Artículo 30.—Toda donación de activos que
realice la Municipalidad, deberá ser autorizada por el Concejo Municipal o por
ley de la República, cuando así corresponda. Se deberá presentar copia de la
nota de entrega de la donación a la Unidad de Activos.
Articulo
31.—Los activos que la Municipalidad disponga donar, deberán permanecer en
custodia del Almacén Municipal, estar registrados en el inventario, ser
identificados como “activos para donar”. Se les dará la salida correspondiente
y la baja en el sistema únicamente con la autorización de la persona asignada
por la Alcaldía para dichos efectos.
Artículo
32.—Toda persona funcionaria debidamente autorizada por el Concejo Municipal o
el Alcalde, podrá solicitar la donación de bienes y servicios para la
Municipalidad de Cartago, a personas o instituciones públicas o privadas,
siempre y cuando manifieste expresamente al potencial donante que dicha
donación no le significará retribución, dádiva o ventaja indebida, para que
haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto
o resolución propios de sus funciones o de cualquier otro funcionario.
La
Municipalidad de Cartago solo podrá recibir donaciones de personas físicas o
jurídicas privadas cuyas actividades sea lícitas y se encuentren al día en el
pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social y en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y cantonales.
Artículo
33.—El Almacén Municipal será el responsable de efectuar la revisión,
identificación, plaqueo y valoración (en el caso que no se indique) de los
activos recibidos en donación, además de realizar las gestiones de
desalmacenaje e internamiento respectivas.
CAPÍTULO
9
Retiro
de activos y tratamiento de los activos en desuso
Artículo 34.—Para todos los efectos, los
activos tendrán un valor en libros y otro que será determinado por un avalúo
realizado por técnicos especializados, según se establece en el Reglamento de
Contratación Administrativa, y el cual será la base de toda transacción o
movimiento que se realice con ellos.
Artículo
35.—La venta de activos se hará conforme a lo que establece el Reglamento
General de Contratación Administrativa. Corresponderá a la Proveeduría
coordinar y realizar los procedimientos de la venta de activos.
Artículo
36.—Para que la Unidad de Activos proceda al registro de las bajas de activos,
deberá mediar acta de retiro o informe del Departamento de Seguridad Municipal
sobre el robo o extravío del bien.
CAPÍTULO
10
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Lo no previsto por este Reglamento
será resuelto de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, por la
Alcaldía Municipal, con el dictamen previo del Área Jurídica cuando
corresponda.
Artículo
38.—Queda derogada cualquier normativa institucional anterior que contravenga
las disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO
11
Transitorios
Artículos Transitorios
Transitorio I.—Todos los bienes que se
consignen en el Acta de Inventario Inicial que elabore el Departamento
Financiero-Contable y que sean aceptados por la persona responsable de la
instancia institucional respectiva, serán los que efectivamente existen en el
inventario de la Municipalidad.
Transitorio
II.—Para la elaboración del Acta de Inventario Inicial, el Departamento de
Contabilidad deberá levantar en un plazo no mayor a un año de la entrada en
vigencia de este Reglamento, en conjunto con los Departamentos y entidades que
los poseen en préstamo, un inventario físico exhaustivo de los activos
asignados a ellos; y realizar en conjunto con el Almacén Municipal, el plaqueo
respectivo cuando se requiera.
Transitorio
III.—En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigencia de este
Reglamento, los Departamentos y demás instancias institucionales y entidades
que los poseen en calidad de préstamo, procederán a identificar los activos
propiedad de las personas funcionarias, así como reportar al Departamento de
Contabilidad sobre los mismos.
Transitorio
IV.—En el caso de que alguna persona funcionaria indique, al momento de entrada
en vigencia de este reglamento, que algún activo ubicado en las instalaciones
municipales es de su propiedad, deberá demostrarlo con documento idóneo en un
plazo no mayor a 15 días naturales, informando a la Unidad de Activos y al Área
de Seguridad. Se considerará prueba idónea la declaración jurada del
funcionario.
En caso
de que la propiedad no se logre comprobar, el activo será identificado
realizando una anotación. Cuando la propiedad no municipal del activo se
compruebe se le dará de baja en el inventario.
Rige a partir de su publicación.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº OC49071.—Solicitud Nº 45604.—(IN2016000150).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO
PARA EL USO DE INTERNET Y
CORREO ELCTRÓNICO INSTITUCIONAL
Modificación
al Reglamento “Derogación”
La Municipalidad del cantón central de
Heredia informa sobre la modificación al reglamento “Reglamento para el uso de
Internet y Correo Electrónico Institucional” publicado en La Gaceta N°
237 del 7 de diciembre del 2015, en el cual indicamos que se encuentra vigente
al día de hoy, derogando al reglamento publicado el día 24 de mayo del 2012 N°
100.
Heredia, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
57875.—Solicitud Nº 45933.—(IN2016000128).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
El Concejo Municipal en la sesión ordinaria
Nº 502 celebrada el día 30 de noviembre del 2015, en su artículo 6º Inciso A,
aprueba modificar el artículo 47 del Reglamento de la Proveeduría Municipal,
quedando de la siguiente manera:
Artículo 47.—Invitación. La Proveeduría
Municipal, realizará invitación de al menos tres potenciales oferentes, que se
encuentren inscritos dentro del registro de proveedores de la Municipalidad, en
caso de que no se cuente con suficientes proveedores inscritos, se podrá
realizar invitación a empresas que no se encuentren registradas ante la
Proveeduría.
La invitación se efectuará por
medio del formulario “Solicitud de Cotización” detallado en el anexo 4 de este
Reglamento, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Número de procedimiento
b) Fecha
c) Cantidad de los bienes y/o servicios solicitados
d) Descripción de los bienes y/o servicios solicitados
e) Fecha y hora máxima establecida para la presentación de ofertas
f) Lugar y forma de entrega de los bienes y/o servicios solicitados
g) Datos que se valorarán para determinar la adjudicación
h) Cualquier otro información relevante del procedimiento
i) Se solicitarán declaraciones juradas o certificaciones en caso de
ser necesarios, dependiendo del objeto del concurso.
Dependiendo del objeto de la contratación, la
Proveeduría podrá realizar invitación de estos procedimientos, mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esto en concordancia con lo establecido en el
artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo136
de su reglamento.”
La presente modificación rige a partir de su
publicación.
Puntarenas, 18 de diciembre del
2015.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1
vez.—Solicitud Nº 45889.—(IN2016000798).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
REMATE LOTE DE TUBERÍA TIPO PVC
Nº 2015-RE-003-01
La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045433,
rematará por tercera vez con un segundo descuento al mejor oferente, un lote de
tubería tipo PVC adquiridos mediante donación realizada por la Comisión
Nacional de Emergencias y autorizado por la Contraloría General de la República
en su oficio DCA-0443, junto con el acuerdo Nº II-4 de Junta Directiva Nacional
de la presente administración en su sesión ordinaria 05/2015. Se subdividirá en
05 sub lotes, de diferentes diámetros y grosores, todos con una longitud de 06
metros aproximadamente cada tubo.
El remate se
realizará por sub lote en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia, a
las 09:30 horas del 03 de febrero del 2016.
Los mismos pueden
ser utilizados como reciclaje o bien para instalar, según criterio del
interesado, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades
de la institución en el cumplimiento de sus fines.
El precio base
por unidad es: ¢7.101,04 (siete mil ciento uno, con cero cuatro // colones
exactos) para la tubería de 10,16 centímetros; ¢2.702,97 (dos mil setecientos
dos, con noventa y siete // colones exactos) para la tubería de 2,54
centímetros; ¢1.579,01 (mil quinientos setenta y nueve, con cero uno // colones
exactos) para la tubería de 3,17 centímetros; ¢2.289,35 (dos mil doscientos
ochenta y nueve, con treinta y cinco // colones exactos) para la tubería de
5,08 centímetros, ¢4.280,92 (cuatro mil doscientos ochenta, con noventa y dos
// colones exactos) para la tubería de 7,62 centímetros, por lo que el oferente
no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50 inciso
a) de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA). Las existencias
estimadas de tubería son las siguientes: 3624 tubos para el sub lote N° l:
diámetro de 10,16 cms, 3617 tubos para el sub lote N° 2: diámetro de 2,54 cms,
3443 tubos para el sub lote N° 3: diámetro de 3,17 cms, 672 tubos para el sub
lote N° 4 de diámetro: 5,08 cms, 4929 tubos para el sub lote N° 5 de diámetro:
7,62 cms.
Para que la
adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor
por cada sub lote u/o unidades de tubos adquiridas) deberá depositar a la
Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una
garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo
preferiblemente, según lo establece el artículo 50 inciso f) de la LCA, por sub
lote u/o unidades de tubos adquiridas adjudicados, el cual será contado en
presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución,
posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá
cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate,
según lo establece el artículo 50 inciso g) de la LCA, en las Cajas de la
Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor,
Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante
depósito en la cuenta Nº 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe
indicar en el detalle del depósito “Adquisición de ((Número) Tubos) del Remate
2015-RE-003-01”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.
En caso que no realice
el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la
garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no será devuelta al
oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de
readjudicar a la segunda mejor oferta.
Los bienes a
rematar se encuentran ubicados en las instalaciones del Comité Auxiliar en
Heredia, San Pablo de Heredia y en San Rafael de Heredia. El adjudicatario del
remate, deberá cubrir los gastos de carga, transporte y descarga de la tubería.
Los interesados
podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el artículo
50 inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Sr.
Diego Hernández Castillo al correo electrónico proveduria@cruzroja.or.cr indicando
nombre completo y número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar
al teléfono 2528-0043.
Gerencia General.—Orlando Esquivel Hernández, Subgerente.—1
vez.—(IN2016001278).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5542-2015.—Guillén
Berrocal Sergio, R-363-2015, cédula 1-1278-0712, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría (MA) en Artes Visuales: Curso de Ilustración,
Universidad de las Artes Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2015.—Mba. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45310.—(IN2015088288).
ORI-5632-2015.—Atouan Molina Iván Manuel,
R-362-2015, pasaporte: 118204996, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de
noviembre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45308.—(IN2015088292).
ORI-5537-2015.—Esquivel Hernández Adriana de los
Ángeles, R-361-2015, cédula 4-0192-0013, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister Scientiae en Agroquímica, Universidad Federal de Vicosa,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de
noviembre del 2015.—M.ba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 45307.—(IN2015088294).
ORI-5600-2015.—Gamboa Espinoza Sergio, R-360-2015,
cédula 1-1300-0478, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro
en Ciencias, Universidad Federal de Lavras, Brasil. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Mba. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45305.—(IN2015088296).
ORI-5545-2015.—Jiménez Arévalo Ana Cecilia,
R-364-2015, residente permanente: 122200038828, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Mba. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45317.—(IN2015088305).
ORI-3364-2015.—Muñoz
Núñez Ingrid, costarricense, 3-0396-0281, ha solicitado reposición de los
títulos de Grado de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título
Profesional de Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, a los siete días del mes de julio del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015088395).
ORI-5708-2015.—Bonilla
Bolaños Diana Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Graduada en Turismo, Universitat de Girona, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45360.—(IN2015088399).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5596-2015.—Garita Meza Ana Patricia, R-379-2015, cédula Nº
1-1014-0961, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en
Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 45351.—(IN2015087122).
ORI-5566-2014.—Artavia Barrantes Luis Diego,
R-378-2015, cédula Nº 1-1244-0045, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45350.—(IN2015087125).
ORI-5585-2015.—Víquez Rodríguez Juan José,
R-377-2015, cédula Nº 1-1134-0386, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Magíster en la Ciencia de Matemáticas, Universidad de Purdue, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45337.—(IN2015087133).
ORI-5587-2015.—Víquez Rodríguez Juan José, R-377-2015-B,
cédula 1-1134-0386, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado
en Matemáticas, Universidad de Purdue, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de diciembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 45330.—(IN2015087141).
ORI-5630-2015.—Rodríguez
Machado María Micaela, R-376-2015, pasaporte: 119470888, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior Universitario en
Fisioterapia, Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45329.—(IN2015087166).
ORI-5551-2015.—Padilla Salinas Suyapa Maribel,
R-375-2015, pasaporte: C154010, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras,
Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de
noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45328.—(IN2015087169).
ORI-5816-2015.—Jiménez
Solano Steve, R-392-2015, cédula: 1-1291-0511, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud
N° 45726.—(IN2016000157).
ORI-5773-2015.—Gómez Duarte Ingrid, R-391-2015,
cédula 1-0866-0046, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora,
Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128523.—Solicitud N° 45727.—(IN2016000159).
ORI-5822-2015.—Quirós Tortos Jairo Humberto,
R-389-2015, cédula: 7-0170-0208, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad de
Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud
N° 45729.—(IN2016000160).
ORI-5770-2015.—Gómez Víquez Randolph, R-388-2015,
cédula 3-0357-0641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría
en Bellas Artes, Diseño, Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45730.—(IN2016000162).
ORI-5753-2015.—Karen Fabré, R-387-2015, pasaporte
Ej356470, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad
Católica de Lovaina, Bélgica. La persona interesada en aportar información de
la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 9 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud
N° 45731.—(IN2016000163).
ORI-5813-2015.—Putina Olga, R-386-2015-B,
residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicólogo Profesor especializado
en “Psicología”, Universidad Estatal de los Urales A.M. Gorky, Rusia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45732.—(IN2016000165).
ORI-5814-2015.—Putina
Olga, R-386-2015, residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Psicología, especializado en Psicoanálisis, Universidad
Federal de los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La
persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45733.—(IN2016000167).
ORI-5732-2015.—Hergenrother
Scott David, R-384-2015, pasaporte: 522113078, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Duquesne University, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45734.—(IN2016000169).
ORI-5768-2015.—Gómez
Jenkins Marco Antonio, R-383-2015-B, cédula 1-1357-0484, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de Ingeniería
Aeroespacial, Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45735.—(IN2016000171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5563-2015.—Morera
Hidalgo Julio Andrés, R-380-2015, cédula 2-0619-0127, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería de la Energía,
Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45352.—(IN2016000129).
ORI-5623-2015.—Vera Quijada Jesús Fernando,
R-381-2015, cédula: 8-0097-0236, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Arquitecto, Universidad Ricardo Palma, Perú. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 45354.—(IN2016000141).
ORI-5689-2015.—Gómez Jenkins Marco Antonio,
R-383-2015, cédula 1-1357-0484, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias de Ingeniería Mecánica, Instituto de Tecnología de
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45361.—(IN2016000142).
ORI-5776-2015.—Ramírez Bernini Raquel, R-394-2015,
cédula 1-1217-0589, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en
Ciencias, Tecnología, Salud, Mención Ciencias del Medicamento, Especialidad
Biotecnología e Innovaciones Terapéuticas, Universidad de Estrasburgo, Francia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45724.—(IN2016000155).
HOSPITAL
MÉXICO
“Despido
sin responsabilidad patronal”
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica: despido sin responsabilidad
patronal del Sr. Armando Campos Corrales, cédula 205290545, Oficinista 3, a
partir del 23/11/2015.
San José, 24 de
diciembre del 2015.—Servicio de Radiología e Imágenes Médicas.—Dr. Carlos
Quirós Ortiz, Jefe.—(IN2016000164).
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Anais Argeñales Mora,
se les comunica la resolución de las diez horas del once de diciembre del dos
mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de abrigo temporal de Brian Argeñales Mora, en
albergue del PANI Rosales, ubicado en Alajuela, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 11 de junio del 2016. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSR-00299-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000500).
Al ser las quince horas del día nueve de diciembre
del dos mil quince. Se le comunica al señor Duany José García Bustos, la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en Centro
Especializado para Rehabilitación por Drogadicción en beneficio de la persona
menor de edad J.J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente N° OLU-00286-2015.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000501).
Se le comunica a la señora Elsa María Dávila la
resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil quince y resolución de las once horas con treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil quince, que ordenó inicio de proceso especial
de protección y medida de abrigo temporal en un albergue institucional a favor
del niño César Enrique Rizo Dávila. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o sí el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLHN-561-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez
Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000503).
A Jorge Luis Mena Vega, se le comunica la
resolución de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil quince, en
la que se ordenó declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona
menor de edad Anthony Fabián Mena Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLA-00261-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000505).
Al señor Pinhua Zheng no indica segundo apellido,
con domicilio y documento de identidad desconocido, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2015, con la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve
medida de cuido provisional y otros a favor de las personas menores de edad
Alexander Francisco Zheng Jiménez y Alexa María Zheng Jiménez, por el término
de hasta seis meses en el hogar de la señora María de los Ángeles Torres
Quirós. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación
legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00317-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000506).
A Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto
Miranda Badilla, se les comunica la resolución de las once horas del ocho de
diciembre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrigen los apellidos
de la persona menor de edad en cuanto al primer apellido, para que en adelante
se tenga como Aarón Daniel Miranda Sanabria, debido al reconocimiento realizado
ante el Registro Civil por el señor Jesús Alberto Miranda Badilla en fecha 6 de
octubre del 2015. En consecuencia notifíquese lo actuado al padre del niño,
quien asume el proceso en el estado en que se encuentra. II) Modificar la
medida de protección dictada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil
quince, por lo que se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad
Aarón Daniel Sanabria Jiménez hecho en la Asociación Hogar de Vida, sito en
Atenas y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad
Aarón Daniel Miranda Sanabria en la Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y
Adolescencia en Familia. En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada
resolución. El vencimiento de la presente medida de protección es el cinco de
febrero del dos mil dieciséis. III) Se ordena la suspensión de las visitas por
parte de los señores Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto Miranda
Badilla. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en
Trabajo Social de esta oficina, a fin de que la profesional asignada, cumpla
con las recomendaciones dadas por la Licda. Leda Amén Funk en su informe, en
cuanto a la valoración de las condiciones actuales de ambos progenitores y
condición de adoptabilidad social de la persona menor de edad. V) Comuníquese
esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela
y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00064-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000507).
Se
hace saber a Yerling Susana Zamora Chaves, mayor, con cédula 603310797, de
domicilio desconocido; que mediante resolución de las ocho horas con diez
minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso
especial de protección y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis
meses, en el hogar solidario recurso familiar de la señora María Isabel
Rodríguez Álvarez, con domicilio en San José, Tibás Cuatro Reinas; en favor de
la persona menor de edad de nombre Jair Samuel Rodríguez Zamora, quien es
persona menor de edad, de cuatro años de edad, nació el tres de agosto del dos
mil once, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número
605320201. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente
o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer
ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será
resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00337-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000509).
A Johnny Wílber Cruz García, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2015, que ordenó medida
de cuido provisional de las personas menores de edad Johnny Ezequiel Cruz Gómez
y Rachel Daniela Gómez Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLSJO-00213-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda.
Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000518).
A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la
resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la
que se ordenó mantener de proceso especial de protección y medida de cuido
provisional de las personas menores de edad Jansua Mathias Romero Sunsin,
Fiorella Dayna Romero Sunsin, Yicsy María Sunsin Carvajal y Jennifer Lizeth
Sunsin Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N°
15000105.—(IN2016000520).
A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la
resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la
que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo de la
persona menor de edad Jansua Mathias Romero Sunsin. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000521).
A
Marcela Lorena Morales Jara, se le comunica la resolución de las nueve horas
del ocho de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó inicio de proceso
especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Aarón Josué, Yariela de los Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy
Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura Morales la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000522).
A
Marcela Lorena Morales Jara, se les comunica la resolución de las quince horas
del ocho de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó mantener proceso
especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las personas
menores de edad Aarón Josué, Yariela de los Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy
Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura Morales. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000524).
“La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el
Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente
regulador, informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra
página Web www.sutel.go.cr en la sección SUTEL, Información para operadores,
Formularios para remitir Indicadores Mercadores, el cronograma anual 2016, para
el envío de información por parte de los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones a la SUTEL. Dichas fechas corresponden al envío
de las plantillas de los indicadores de Mercados:
Mensuales: únicamente para el
servicio de televisión por suscripción.
Trimestrales: para los servicios
de telefonía fija, transferencia de datos y telefonía móvil.
Semestrales: para todos
servicios de telecomunicaciones.
Lo anterior de conformidad con el artículo 75
inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la
SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera
una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso
a) de la ley 8642.”
Se comunica además que las plantillas de
indicadores de mercado para el ejercicio 2016 estarán disponibles en nuestra
página Web
http://www.sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados.
Así mismo, que durante el mes de febrero y marzo 2016, se estará realizando la
jornada de talleres anual de indicadores de mercado, a través de la cual se
explicará en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso
aplicable a partir del primer trimestre 2016. Igualmente se estará informando
sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Dicha convocatoria
está disponible en la siguiente dirección
http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados
y está organizada en fechas específicas según servicio.
Dirección General de Mercados.—Walther
Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O. C. Nº oc-2199-16.—Solicitud Nº
46104.—(IN2016001213).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 450-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV.
Según oficio SCM-2229-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien
interese en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de:
Familia Quesada León, la madre de esta familia desea traspasar este derecho e
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Carlos Eduardo Quesada León,
cédula 04-0124-0539
Beneficiarios: Idali León Rodríguez,
cédula 04-0059-0303
Enrique Antonio
Quesada León,
cédula 04-0127-0683
Eugenio Quesada
León,
cédula 04-0133-0920
Lote Nº 106 Bloque L,
medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1808, recibo 734, inscrito
en Folio 52 Libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de setiembre de 1971.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 09 de enero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016000374).
Acuerdo tomado en sesión
ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según
oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace
saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho
a nombre de: Benavides Chaves Franklin, fallecido el 19 setiembre de 2001, los
hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Franklin
Hanry Benavides Sánchez, cédula 01-0311-0598.
Beneficiarios: Liliana María Benavides
Sánchez, cédula 01-0311-0597.
Flory Eugenia Benavides Alvarado, cédula 04-0139-0668. Fanny Patricia
Benavides Alvarado, cédula 04-0143-0994.
Francine
Marie Benavides Alvarado, cédula 01-0761-0228.
Liliana Rodríguez Benavides, cédula 01-0896-0994.
Liza
Tatiana Rodríguez Benavides, cédula 01-1137-0447.
Fabiana Benavides Alvarado, cédula 01-0891-0645.
Lote Nº 42, bloque L, medida 9 yardas cuadradas, para 6
nichos, solicitud 1546, recibo 5543, inscrito en folio 44, libro 1, el cual fue
adquirido el día 24 de julio de 1967. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 11 de febrero del
2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016000403).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio
SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio
Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Hermanos Ramírez Ramírez, ellos
solicitan traspasar este derecho a un nieto y además incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Juan Carlos
Ramírez Torres, cédula 04-0138-0455.
Beneficiarios: Francini Ramírez Torres, cédula 04-0156-0849.
Lote Nº
69, bloque Q, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2689, recibo
33798, inscrito en folio 78, libro 1, el cual fue adquirido el 14 de mayo de
1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 12 de enero del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016000411).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Inmobiliaria Playa
Morena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424607, representada por
Rafael Ángel Incera Aguilar, cédula de identidad Nº 1-466-173, mayor, casado,
vecino de Coronado, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 5.315m2, de
conformidad al plano de catastro Nº P-1861072-2015 y es terreno para dedicarlo
al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública-zona
pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000246).
Artículos de Escalada y Tirolesa de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-460940, representada por Marco
Antonio Incera Castro, cédula de identidad Nº 1-1014-590, mayor, casado, vecino
Brasil de Mora, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 7.393 m2, de
conformidad al plano de catastro Nº P-1859859-2015 y es terreno para dedicarlo
al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública-zona
pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000249).
Romalu MPJ Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-195027, representada por César Alfonso Segura Salazar, cédula de
identidad Nº 1-549-038, mayor, casado, vecino Aserrí, San José. Con base en el
artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043
del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda,
Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.382
m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1859929-2015 y es terreno
para dedicarlo al uso de Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN3-Comercio)
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de
Quepos; sur, calle pública-zona pública; este, calle pública; oeste,
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el
uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír
oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser
presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000250).
Inmobiliaria Portasol
Inc de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425343,
representada por Rafael Ángel Incera Aguilar, cédula de identidad Nº 1-466-173,
mayor, casado, vecino Coronado, San José. Con base en el artículo 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito
Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.040 m2, de
conformidad al plano de catastro Nº P-1859925-2015 y es terreno para dedicarlo
al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública-zona
pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se
conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000254).
Inmobiliaria Playa Linda
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423820, representada por Juan Pablo
Incera Castro, cédula de identidad Nº 1-1170-017, mayor, casado, vecino San
Antonio de Coronado, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.413 m2, de
conformidad al plano de catastro Nº P-1859927-2015 y es terreno para dedicarlo
al uso de Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN3-Comercio) de conformidad
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad
de Quepos; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que
la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000257).
ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN (ASGUANA)
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
Se convoca a todos los afiliados a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en: San José, Guadalupe de
Goicoechea, de la antigua Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las
oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Goicoechea a las siete y treinta minutos del día sábado 13 de febrero del 2016,
primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiera quórum de Ley, la
asamblea se celebrará una hora después con el número de afiliados presentes,
que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar en la ordinaria
son los siguientes: a) Bienvenida, b) Aprobación de orden del día, c)
Presentación del informe del tesorero, d) Presentación del informe del fiscal,
e) Presentación del informe del presidente; f) Aumento de mensualidad, g)
Aumento de monto de matrícula. Los puntos a tratar en la extraordinaria son los
siguientes: h) Elección de vocal, i) Elección de tesorero, j) Elección de
secretario, k) Elección de presidente.—Guadalupe, Goicoechea, 06 de enero de
2016.—Luis Carlos García Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2016000620).
GRÚAS ROXU COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
José Manuel García
Suarez, en condición de presidente de la sociedad Grúas Roxu Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-675461, convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, que se celebrará en
su domicilio social en San José, Santa Ana, Condominio Fuerte Ventura, número
26, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, en
primera convocatoria. En caso de que no se cuente con el quórum requerido para
celebrar la asamblea en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en
segunda convocatoria a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil
dieciséis. Se solicita al socio Dragados y Construcciones S. A. y a sus
representantes a girar las instrucciones necesarias para autorizar el ingreso
de los socios, administradores, representantes y asesores al domicilio de la
sociedad a la hora y fecha aquí señalada. En caso de existir negativa para el
ingreso al lugar se procederá a realizar en las afueras del domicilio social.
La asamblea general conocerá del siguiente orden del día:
1. Discutir y someter a votación el informe sobre
los resultados del ejercicio anual correspondiente al período fiscal dos mil
quince que presente y tomar las medidas que juzguen oportunas.
2. Discutir y someter a votación
la distribución de dividendos y el mecanismo para su distribución.
3. Discutir y someter a votación
la capitalización de deudas por aportes extraordinarios de socios y,
consecuentemente, realizar un aumento de capital modificando la cláusula quinta
del pacto constitutivo.
4. Revisión, votación y
ratificación de los acuerdos de la asamblea de socios de las doce horas treinta
minutos del veintiocho de julio de dos mil quince que son:
i) Aprobación
del informe del presidente.
ii) Aprobación
del informe del tesorero, aprobación del ejercicio fiscal dos mil catorce,
aprobación de no distribución de dividendos y aprobación del cese del cargo de
vicepresidenta a la señora Miriam Rivera Rilo.
iii) Aprobación
del informe del fiscal.
iv) Aprobación
de la modificación al domicilio social y reforma de la cláusula segunda del
pacto constitutivo. En la asamblea del veintiocho de julio de dos mil quince se
aprobó la modificación del domicilio social y reforma de la cláusula segunda
del pacto constitutivo. Dicha asamblea se encuentra impugnada por proceso
ordinario 15-000195-0182-CI por lo que se requiere su ratificación para su
inscripción y celebración de posteriores asambleas.
v) Aprobación
de la modificación de la administración de la sociedad y reforma de la cláusula
sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo indique; “SÉTIMA: La
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
que serán: Presidente, secretario y tesorero quienes podrán ser socios o no y
durarán en su cargo por todo el plazo social pero sus nombramientos podrán ser
revocados en cualquier momento por la asamblea general de socios. Corresponderá
al presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma contra las cuentas corrientes que con bancos del sistema
bancario nacional como privado tenga la empresa. La junta directiva se reunirá
ordinariamente cuando la convoque el presidente y estas reuniones se celebrarán
en el domicilio social y formará quórum con dos de sus miembros, sus reuniones
serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes. También
podrán realizarse las reuniones de junta directiva en otros lugares distintos
del domicilio social tanto dentro como fuera del país pero en este caso, cuando
esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva”.
vi) Aprobación
de la modificación de la junta directiva y fiscal de la sociedad. Con ocasión
de la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y supresión del
puesto de vicepresidente se acuerda el nombramiento de una nueva junta
directiva y fiscal nombrándose a las siguientes personas: Presidente: José Manuel
García Suárez, secretario: Juan Ignacio Granda Alonso, tesorera: María Isabel
Pérez Diego y fiscal: Jonathan Orlando Méndez Miranda. Las credenciales de los
miembros propuestos serán facilitadas a cada socio antes de la celebración de
la asamblea.
vii) Aprobación
de la modificación y reforma de la cláusula décima del pacto constitutivo para
que en lo sucesivo indique: “Décima: La asamblea general ordinaria de Socios se
celebrará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año
económico. Tanto la asamblea general ordinaria como las asambleas
extraordinarias se realizarán en el domicilio de la empresa o fuera de su
domicilio social haciéndose la indicación correspondiente en la convocatoria, y
dichas asambleas también podrán hacerse tanto dentro como fuera del territorio
nacional cuando en la convocatoria así se indique”.
viii) Revisión
y votación sobre el traspaso de bienes muebles de la sociedad Grúas Roxu Costa
Rica S. A. a la sociedad Grúas Roxu S. A.
5. Discutir
y someter a votación la modificación del domicilio de la sociedad y reforma de
la cláusula segunda del pacto constitutivo. A pesar que se somete a votación la
ratificación de la reforma del domicilio acordada en la asamblea del 28 de
julio de 2015, se considera necesario modificar el domicilio social de la
empresa para que concuerde con el domicilio real de la compañía por lo que la
cláusula segunda del pacto constitutivo en lo sucesivo indicará: “SEGUNDA. El
domicilio social de la empresa será en la provincia de Alajuela, cien metros
oeste de la esquina noroeste de la intersección de la Ruta Veintisiete con la
Radial El Coyol. Pudiendo abrir sucursales y agencias en todo el territorio
nacional así como en el exterior”.
6. Discutir
y someter a votación la elección de nuevos nombramientos de la junta directiva
y reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.
7. Autorización
a los notarios públicos Carlos Camacho González y/o Juan Luis Mora Monge, para
protocolizar el acta de la asamblea general de socios.
José Manuel García Suárez, Presidente.—1 vez.—(IN2016000630).
REPRODUCCIÓN
S. A.
Reproducción S. A., convoca a sus socios a
asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en
San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas,
a las 13:00 horas del 03 de febrero del 2016. En la asamblea ordinaria se
conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de
Comercio; en la extraordinaria se proponen cambios en junta directiva, y las
reformas del caso, se nombrarán apoderados generalísimos. De no haber el quórum
de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios
presentes.—San José, 07 de enero del 2016.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla,
Secretario Directiva.—1 vez.—(IN2016001022).
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
La Unión Nacional de
Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT) convoca a sus
afiliados (as) a la asamblea general ordinaria 2015-2017 “Orlando Álvarez
Espinoza”; a celebrarse el sábado 30 de enero del 2016. Sita: Edificio de la
ADEP (Asociación de Educadores Pensionados), ubicado en San José, Barrio Los
Ángeles, de la esquina sureste de la Iglesia La Merced; 400 metros sur, hora
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Visitas y homenajes.
4. Informes:
a) Secretaria general
b) Secretaria de finanzas
c) Fiscalía
5. Elección de los siguientes puestos de junta
directiva y fiscal:
a) Secretaria general adjunta
b) Secretaría de finanzas
c) Secretaria de relaciones públicas
d) Secretaria de conflictos
E) secretaria de juventud, cultura y deportes
F) Vocal I
g) Fiscal general
6. Asuntos varios.
7. Mociones.
8. Clausura.
En caso de no existir
quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso
H.
Walter Soto Jiménez,
Secretario General.—1 vez.—(IN2016001117).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SANCELA DE COSTA RICA S. A.
El suscrito Francisco
Dumitrache Martínez Landín, de nacionalidad mexicana, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sancela de Costa Rica
S. A., cédula jurídica 3-101-147278, informa sobre el extravío de los
certificados de acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud
del referido extravío. Sr. Francisco Dumitrache Martínez Landín, pasaporte de
su país E10666375.—07 de diciembre del 2015.—Francisco Dumitrache Martínez
Landín, Apoderado Generalísimo.—(IN2015086575).
CONDOMINIO VILLAS MALIBÚ
Condominio Villas
Malibú, con cédula jurídica número 3-109-2228224, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición del libro actas de asamblea general, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el área de información, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta, San José, a las diez horas cincuenta minutos
del dos de diciembre del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—(IN2015086640).
LÁGRIMAS DE
COCODRILO S. A.
Lágrimas de Cocodrilo S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-389566, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del
capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de
la compañía, dentro del plazo.—Paúl Vincent Sejud, Presidente.—(IN2015087409).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
O&R
TRUST SERVICES S. A.
O&R Trust Services
S. A., cédula jurídica número 3-101-253973, informa que por causa de extravío,
James Blair Wilson ha solicitado la reposición del certificado de participación
fiduciaria N° 144, emitido el 18 de mayo de 2010, correspondiente al
Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela-2008, suscrito en San José
el 24 de enero del 2008, en el cual la suscrita sociedad es fiduciaria.
Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de
este título, deberá notificarlo por escrito en San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir
comunicación alguna, la Fiduciaria procederá con la reposición del título en un
plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad
con el artículo 689 del Código de Comercio.—Alberto Raven Odio.—(IN2016000181).
CONDOMINIO
CLAYDERMAN
Por este medio se informa que se está
promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la
reposición de los libros legales de: Caja y de asamblea general de propietarios
del Condominio Clayderman, ubicado en Mata Redonda, San José, cédula jurídica
Nº 3-109-220592, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en
condominio, bajo la finca del partido de San José, Nº 00000892 M 000.—Carolina
Guillén Armijo, Propietaria.—(IN2016000271).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Mario Jinesta Urbini, cédula 1-0379-0940,
solicita la reposición del certificado correspondiente a las doscientas sesenta
y seis mil setecientas cuarenta y dos acciones comunes y nominativas que posee
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por haberse extraviado, de
acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Mario Jinesta Urbini.—(IN2015086775).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
FEDERACIÓN COSTARRICENSE
DE KAYAK Y CANOTAJE
Yo, Eliécer Céspedes
Villagra, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba,
portador de la cédula de identidad número: siete-cero cinco nueve-uno cinco
dos, presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Kayak y
Canotaje, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-cinco dos dos seis uno cero, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y
Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—Eliécer Céspedes Villagra, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2016000375).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
Considerando:
I.—Que el Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa
Rica, de fecha 20 de abril de 2007, en su artículo tercero indica: “Que el
Colegio venderá los recetarios oficiales de estupefacientes y psicotrópicos al
costo de adquisición más el monto que se determine por concepto de gastos
administrativos, el cual será revisado periódicamente por EL COLEGIO, conforme
las normas que estén en vigencia”
II.—Que la Junta Directiva del Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica, mediante acuerdo Nº 817-2015 adoptado en sesión
ordinaria Nº O-21-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, solicitó a la Junta de
Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, autorización para
el aumento del precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y
estupefacientes a ¢3.500 colones.
III.—Que la Junta
de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en oficio JVD-317-12-15 de fecha 17 de
diciembre de 2015, acordó autorizar a este Colegio a aumentar el precio de los
formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢3.500
colones.
Por tanto, comunica
Único: que a partir
del 1° de febrero del 2016 el precio de venta de los recetarios de prescripción
para uso de Médicos, Odontólogos y Veterinarios de estupefacientes (sector
público y privado) y de psicotrópicos (sector privado) será de ¢3.500 (tres mil
quinientos colones) por grupo de 100 formularios.
Se recomienda a los interesados tomar las
previsiones del caso para evitar inconvenientes por esta medida.—San José, 18
de diciembre del 2015.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016000378).
HOY EN EL
DEPORTE S. A.
La sociedad Hoy en El Deporte S. A., cédula
jurídica 3-101-217749, anuncia que ha repuesto los libros de actas de asamblea
general, registro de socios y junta directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Mario Segura Vargas.—1 vez.—(IN2016000416).
COMUNICACIÓN
SEGURA CONSULTORES S. A.
La sociedad Comunicación Segura Consultores
S. A., cédula jurídica 3-101-171598, anuncia que ha repuesto los libros de
actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Mario Segura Vargas.—1
vez.—(IN2016000420).
COMPAÑÍA
A-VEINTISIETE LIMITADA
Yo, Alex Méndez Hernández, cédula 2-358-197,
gerente de la empresa Compañía A-Veintisiete Limitada, cédula 3-102-283979,
hago constar que se está tramitando la reposición por extravío del libro de
asamblea de accionistas de dicha empresa. Por el plazo de ley se escucharán
oposiciones en el San Ramón, 200 norte de Botica El Pueblo.—San Ramón, 27 de
noviembre del 2015.—(Firma ilegible).—1 vez.—(IN2016000421).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE SUBASTAS GANADERAS
Yo, Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula
6-082-146 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Costarricense de Subastas Ganaderas ASOSUGA, cédula jurídica: 3-002-581481
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número uno de actas de asamblea, el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela,
2 de diciembre del 2015.—Luis Ángel Alfaro Fernández, Presidente.—1
vez.—(IN2016000422).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al
público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por
morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo N° 16, de la Sesión
Ordinaria N° 2586-2015, celebrada el 02 de noviembre de 2015, de conformidad
con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo
anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la
profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a
este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las
Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en
firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Lista |
NOMBRE |
Carné |
Cuotas pendientes |
1 |
ABARCA QUIRÓS CARLOS |
6372 |
9 |
2 |
AGÜERO SANDÍ JOSÉ LUIS |
5427 |
8 |
3 |
AGUILAR OBANDO RANDALL |
22268 |
8 |
4 |
ALEMÁN LÓPEZ SEIDY MARÍA |
34792 |
7 |
5 |
ALFARO ARNÁEZ STEVEN |
28920 |
9 |
6 |
ALFARO CAMACHO ANDREA KARINA |
20122 |
9 |
7 |
ALFARO CHAVES BERNAL GERARDO |
15621 |
8 |
8 |
ALLEN HALL RANDOLPH CC RANDY |
28568 |
7 |
9 |
ALVARADO CHACÓN YORLENE |
33459 |
9 |
10 |
ALVARADO MORALES WARREN JOSÉ |
27279 |
9 |
11 |
ALVARADO VEGA GISELLE |
5031 |
7 |
12 |
ANDERSON MONGOMEY WARREN ALBERTO |
36707 |
9 |
13 |
ANSORENA MONTERO CLAUDIO |
21594 |
8 |
14 |
ARROYO RAMÍREZ RUBIR ALBERTO |
3459 |
8 |
15 |
ARTAVIA BALLESTERO YESENIA |
31892 |
9 |
16 |
ASCENCIO CHAVES CARLA SOFÍA |
35466 |
9 |
17 |
BADILLA ROJAS SONIA DE LOS ÁNGELES |
10451 |
8 |
18 |
BARQUERO OBANDO XINIA PATRICIA |
9199 |
8 |
19 |
BARRANTES ARRIETA ELBERTH |
17160 |
7 |
20 |
BARRANTES SÁNCHEZ ALBERTO GERARDO |
20383 |
9 |
21 |
BLANCO GONZÁLEZ ANDRÉS |
32633 |
9 |
22 |
BONILLA BODAN CLAUDIA |
15908 |
8 |
23 |
BONILLA CASTILLO HENRY |
12236 |
7 |
24 |
BONILLA GRANADOS MARLON |
33934 |
8 |
25 |
BONILLA VARGAS GABRIEL ALBERTO |
36263 |
9 |
26 |
BRENES VINDAS GUILLERMO |
11615 |
7 |
27 |
CALDERÓN CORTÉS KATHERINE ELENA |
34832 |
9 |
28 |
CALDERÓN ORTEGA JORGE ARTURO |
23289 |
7 |
29 |
CAMACHO ESPINOZA PABLO ESTEBAN |
33217 |
7 |
30 |
CAMPOS ALVARADO EDWIN |
33960 |
7 |
31 |
CAMPOS BOLAÑOS ERIC FABRICIO |
12880 |
8 |
32 |
CANALES DELGADO YORLENY |
26750 |
7 |
33 |
CARBALLO MENESES LUIS ALBERTO |
12212 |
9 |
34 |
CARIAS VEGA DORA EUGENIA |
13554 |
8 |
35 |
CARVAJAL PORRAS REBECA |
27280 |
9 |
36 |
CASTELLÓN MORALES WINDER ALFREDO |
17297 |
7 |
37 |
CASTRO CERDAS LISBETH |
34877 |
7 |
38 |
CASTRO WALKER JILL JANNEL |
17202 |
7 |
39 |
CHACÓN MORA SINEY |
24857 |
7 |
40 |
CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO |
24229 |
8 |
41 |
CONDEGA SÁNCHEZ
HENRY FRANCISCO |
13038 |
9 |
42 |
CONTRERAS RUIZ EVARISTO |
33020 |
9 |
43 |
CRUZ MONTANO LESVIA |
36468 |
9 |
44 |
CURTAIN MADRIZ MICHAEL |
22560 |
7 |
45 |
ESPINOZA ESTRADA RAÚL ALFONSO |
30378 |
8 |
46 |
ESQUIVEL BOGANTES ANDREA |
35385 |
9 |
47 |
FALLAS DÍAZ MARCO TULIO |
22735 |
9 |
48 |
FALLAS LEIVA TONNY MANUEL |
16133 |
9 |
49 |
FERNÁNDEZ NÚÑEZ JUAN CARLOS |
19774 |
9 |
50 |
GAMBOA VENEGAS RICARDO |
31840 |
7 |
51 |
GONZÁLEZ BERROCAL GILBERT |
19801 |
8 |
52 |
GONZÁLEZ BOLAÑOS EDWARDS |
8514 |
8 |
53 |
GONZÁLEZ MOLINA JOSÉ MANUEL |
10563 |
7 |
54 |
GRANADOS VEGA KATTYA GINETTE |
16547 |
8 |
55 |
GUTIÉRREZ BARILLAS MARÍA LIDIA |
29199 |
9 |
56 |
GUTIÉRREZ GONZÁLEZ HILDA MARÍA |
16846 |
7 |
57 |
GUTIÉRREZ JIMÉNEZ KARLA VANESSA |
34392 |
8 |
58 |
HADDEN ULLOA JENNIFER MARÍA |
36200 |
8 |
59 |
IRIAS ANGULO GLORIA |
21104 |
8 |
60 |
LARA ROJAS EDIER ALEXIS |
34800 |
8 |
61 |
LÓPEZ
VILLEGAS SONY MARÍA |
17042 |
9 |
62 |
LUMBERT GRANT MARÍA ESTELA |
25207 |
7 |
63 |
MARÍN QUESADA XINIA LORENA |
15590 |
9 |
64 |
MASÍS LÓPEZ ESTEBAN JESÚS |
24069 |
8 |
65 |
MIRANDA CALDERÓN JONATHAN NABOR |
28996 |
9 |
66 |
MIRANDA HERNÁNDEZ MINOR ALBERTO |
36464 |
7 |
67 |
MOLINA CAMPOS JOSÉ EMILIO |
16562 |
9 |
68 |
MONGE FALLAS EDGAR GERARDO |
33401 |
8 |
69 |
MONGE GARITA CHRISTIAN JOSÉ |
14920 |
9 |
70 |
MONTERO ARIAS MARTA ELENA |
35194 |
7 |
71 |
MONTERO CORRALES CARLOS ALBERTO |
33794 |
7 |
72 |
MONTOYA QUESADA LUIS ADRIÁN |
25718 |
8 |
73 |
MORA LEIVA FREDDY ANTONIO |
25512 |
9 |
74 |
MORA MEJÍAS ALLAN ESTEBAN |
34451 |
9 |
75 |
MORALES ARAUZ WILLIAM GERARDO |
11683 |
9 |
76 |
MUÑOZ ALVARADO JORGE CÉSAR |
10132 |
8 |
77 |
MUÑOZ HERNÁNDEZ ROSA LUCÍA |
28126 |
8 |
78 |
OBANDO BOLAÑOS DIEGO ALEJANDRO |
27321 |
7 |
79 |
OCAMPO FONSECA SILDREY |
10708 |
9 |
80 |
PALMA ULATE SHIRLEY MARÍA |
27079 |
9 |
81 |
PANIAGUA SANCHO ÁLVARO |
26993 |
9 |
82 |
PANIAGUA SARAVIA JOSÉ JOAQUÍN |
25278 |
7 |
83 |
PÉREZ PÉREZ JOSÉ VITALIANO |
31735 |
9 |
84 |
PORTUGUEZ ABARCA HAROLD ADRIÁN |
35671 |
8 |
85 |
POVEDA PACHECO EUGENIO EDUARDO |
11189 |
9 |
86 |
QUESADA ZAMORA LAURA |
37126 |
7 |
87 |
QUIRÓS SCORZA MARIETTA |
24888 |
9 |
88 |
RAMÍREZ ARGUEDAS JUAN HUMBERTO |
24845 |
9 |
89 |
RAMÍREZ RUIZ DYLANA MARÍA |
36229 |
7 |
90 |
ROJAS ARAYA JOSÉ MAURICIO |
33287 |
8 |
91 |
ROJAS BOLAÑOS ALINA MARIA |
27619 |
8 |
92 |
ROJAS DELGADO ANDRES |
32353 |
9 |
93 |
ROMERO AGUILAR RANDALL STACE |
14733 |
8 |
94 |
RUIZ CAMACHO CRISTINA MARÍA |
34812 |
8 |
95 |
RUIZ LAIN HAZEL |
10529 |
8 |
96 |
SALAS CARRANZA MYRIAM MILAGRO |
32607 |
7 |
97 |
SALAS PÉREZ JOSÉ MAURICIO |
12703 |
8 |
98 |
SANDÍ VARGAS RICARDO |
15934 |
9 |
99 |
SAUMET MARTÍNEZ DAYANA |
29135 |
8 |
100 |
SILVA MORALES DANIELA |
31705 |
9 |
101 |
SOLANO SOLANO ANDRÉ MAURICIO |
35023 |
9 |
102 |
SOTO CANALES IVETTE MARÍA |
22669 |
8 |
103 |
SOTO LAMAS ÁLVARO |
22311 |
8 |
104 |
TELLEZ CERDAS VINCENT ADOLFO |
32980 |
8 |
105 |
UMAÑA
TORRES MAURICIO |
6333 |
9 |
106 |
VARGAS AGÜERO PIETRO |
35306 |
9 |
107 |
VARGAS BARRANTES JOSÉ A. |
1056 |
9 |
108 |
VARGAS CASTILLO SEDALIA |
2324 |
7 |
109 |
VARGAS SALAZAR SONIA ISABEL |
10095 |
9 |
110 |
VARGAS VÁSQUEZ VIVIANA MARÍA |
31071 |
9 |
111 |
ZAMORA MORALES NOEMY PAMELA |
31307 |
9 |
112 |
ZÁRATE OROZCO MARÍA GABRIELA |
24407 |
9 |
113 |
ZÚÑIGA JIMÉNEZ ANA RUTH |
16920 |
9 |
Lic. Ricardo Lamugue Salas, Fiscal.—Lic. Rosa
Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2016000440).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A las 9:00 horas del 09 de diciembre del 2015, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Medicaire Asociados S. A.,
por la cual reforman la cláusula 5ta del pacto social disminuyendo
el capital social, quedando en la suma de ¢51.000 colones y nombran nuevo
fiscal.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—(IN2015086903).
A las 17:00 horas del 7 de diciembre del
2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica
Americana S. A., por la cual reforman la cláusula quinta del pacto social
disminuyendo el capital social, quedando en la suma de ¢68.000 colones y
nombran nuevo fiscal.—Licda. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—(IN2015086905).
A las 16:00 horas del 7 de diciembre del
2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alquiprosa
S. A., por la cual reforman la cláusula quinta del pacto social
disminuyendo el capital social, quedando en la suma de ¢68.000 colones y
nombran nuevo fiscal.—Licda. María Marta Badilla Córdoba,
Notaria.—(IN2015086906).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del treinta de
noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la Sociedad Industrial de Productos y Servicios
de Estética y Biológica Razón Limitada, cédula jurídica
número 3-102-28797, relativa al domicilio social el cual será en San José,
cantón central, Barrio Francisco Peralta, frente a las Oficinas Centrales del
IMAS Instituto de Estética Svelt.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015086762).
La
sociedad Ecocursos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296433, se
acordó por el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas disolver
la sociedad de esta plaza desde el 4 de junio del 2012. Es todo.—Moravia, 1º de
diciembre del 2015.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015086763).
Por
acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Trabal Internacional
Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima del pacto social, autorizó la
emisión de acciones y nombró nueva junta directiva.—San José, quince de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2015086765).
Por
escritura número 161 del tomo 17 de mi protocolo la empresa 3-102-666534-SRL,
modifica la cláusula primera de sus estatutos para que en adelante se lea la
razón social: Seguridad Núñez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba,
23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2015086769).
Ante
mi notaría, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil quince,
protocolicé acta uno de asamblea de Forbex Costa Rica S. A., en la que
se modifica el poder de representación de la sociedad.—Lic. Óscar Emilio Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015086772).
Mediante
escritura ante mí otorgada en San José, a las diez horas del
doce de noviembre
del dos mil
quince, protocolicé acta en donde
se modificó el domicilio social
de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y
tres s. a.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015086774).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del
2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Motawa Investment S. A., mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No
hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra
liquidador.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2015086782).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de
diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de accionistas número once de la sociedad Danari Internacional S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos
cincuenta y nueve, celebrada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre
del dos mil quince, donde se aumenta el capital social de la sociedad.—Heredia,
15 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015086795).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios se disolvió la
compañía Uroginecología Integral Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
calles cero y dos, avenidas catorce y dieciséis, edificio Torre Médica Omega,
sexto piso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4
de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015086819).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios se disolvió la
compañía Prostalaser Bíblicos Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
calles cero y dos, avenidas catorce y dieciséis, edificio Torre Médica Omega,
sexto piso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4
de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015086822).
Por escritura
otorgada hoy a las dieciséis horas protocolicé asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Citrixus Sistemas de Costa Rica Limitada, según
la cual se reforman la cláusula primera del pacto social.—San José, quince de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—(IN2015086830).
En mi
notaría en San José, Distribuidora Royal Sociedad Anónima, modifica
composición de junta directiva y nombra secretario.—San José. 10 de diciembre
del 2015.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015086835).
Mediante
escritura número 121-15 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas con 30
minutos del 15 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Clínicas
Humana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015086850).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las
diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se protocolizó
acta número uno del libro dos de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Luna de Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero dos dos nueve tres seis, celebrada el día treinta de setiembre del dos
mil quince. Se modifica el domicilio social de la sociedad, sita San José,
Tibás, San Juan, del Perimercado; doscientos metros norte y setenta y cinco
metros oeste, casa número seis.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1
vez.—(IN2015086865).
Por
la escritura número 262 de las 14:00 horas del 8 de diciembre del
2015, se constituye la
empresa Trinity Export S. A.,
capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien años,
apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 14 de diciembre del
2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015086881).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del tres de diciembre del
dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Arenazul
Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda y
sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Wilberth
Samudio Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015086892).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
dieciséis de diciembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número tres
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollo de
Contabilidades y Consultorías DDC Limitada, donde se modifican las
cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—(IN2015086901).
Por
escritura otorgada a las nueve y diez horas de hoy, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola
Georgian Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocaron los
nombramientos de todos los miembros de junta directiva y fiscal, y se llenan
las vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015086916).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del
2015, mediante la escritura número 70, se protocoliza asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sancela de Costa
Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
social, se nombra nueva junta directiva y se revocan poderes.—17 de diciembre
del 2015.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015086921).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día de
hoy, se constituyó Hinchas FC S. A., domicilio: San José, Santa Ana, de
la Cruz Roja; cuatrocientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta
metros al oeste, Condominio Villamont, casa diez. Objeto: Comercio e industria
en general, así como inversiones de todo tipo. Plazo: noventa y nueve años.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de diciembre del
dos mil quince.—Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—(IN2015086925).
Por
escritura número 261-18, otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del 12 de
diciembre del 2015, se protocolizó acuerdos de Urbanowits S. A., y
reestructura junta directiva. Se adiciona cláusula a estatutos. Presidente:
Edgar Brenes Montealegre.—San José, 12 de diciembre del 2015.—Lic. Ricardo
Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2015086926).
Consultoría
y Desarrollo Inmobiliario C.D.I. Sociedad Anónima,
modifica clausula sexta pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 10:30 horas del día siete de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015086945).
Ante
esta notaría, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Troop Dos Mil Dos del Este Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.
Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo
Fallas.—Goicoechea, 15 de diciembre del 2015.—Lic. María del Rosario Elizondo
Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015086947).
Que
mediante escritura pública número cuatrocientos setenta y tres otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil quince,
se disuelve la sociedad denominada Comercial El Mejor Precio J & Y
Limitada, cédula jurídica número 3-102-687342, de la cual son sus
representantes: Jieying Feng y Cuiyu Liang, en su condición de gerente y
sugerente respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015086948).
Que
por escritura otorgada ante el Notario, Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se
constituye la sociedad anónima denominada Arsojo Sociedad Anónima, cuyo
capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social
de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2015086949).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del
diez de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad Condominios Villas de Paz Número Cinco S. A.
Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015086956).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de diciembre del
2015, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Bosques de Canoas S.R.L., mediante la cual se
reformaron las clausulas segunda y quinta de los estatutos de la compañía.—San
José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015086958).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del
2015, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Lagos de La Garita S.R.L., mediante la cual se
reformaron las clausulas segunda y quinta de los estatutos de la compañía.—San
José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2015086959).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de diciembre del
2015, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L., mediante la cual se
reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 15 de
diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015086961).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía Cerro Vistas Tamarindo C.V.T.
S. A., de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil quince, en
la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula referente al domicilio
social en el pacto constitutivo.—14 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015086969).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas de hoy, se protocolizó
acta que modificó la cláusula de representación de la sociedad Latin Freight
Logistic Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015086973).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y diez horas de hoy, se
protocolizó acta que modificó la cláusula de representación de la sociedad Equitrans
Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015086975).
Se
sustituye la junta directiva y se reforman las cláusulas primera y segunda de
la compañía Alimentos Catu S. A., cédula jurídica 3-101-319362.—San
José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015086983).
Terruño
Espressivo Limitada, otorga poder general de
administración hasta por la suma de veinte mil dólares a la señora Karol
Delgado Víquez. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015086986).
La
suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio
Amón, del INVU; cien metros al oeste, Condominio Travancor, protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corte del Generale Sociedad
Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José,
19 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015086990).
Ante
mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio Amón,
del INVU; cien metros al oeste, Condominio Travancor, se constituyó Asociación
Cristiana Iglesia del Nazareno de Pavas Puerta La Hermosa,
presidente Fabián Porras Valverde. Es todo.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015086994).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas del dieciséis
de diciembre del dos mil quince, se nombra secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad Agropecuaria Chayito Varal Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-447174. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015086998).
Por
escritura número ciento dieciocho del tomo quince de mi protocolo, otorgada las
dieciséis horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil quince, el
suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Mountain View Residence Eight V. W. X. Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la
cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2015086999).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 16 de diciembre
del 2015, la empresa CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó
acuerdos en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 16
de diciembre del 2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—(IN2015087003).
Por
escritura otorgada a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil
quince, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Legion Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete
mil cuarenta y cuatro, en la cual se modifican, las cláusulas quinta: del
capital social y octava: de la junta directiva.—San José, quince de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015087004).
Mediante
escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de diciembre dos mil quince,
protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Merayo Sociedad
Anónima, propietaria de la cédula jurídica número 3-101-24798, mediante la
cual se nombra junta directiva y se acuerda reformar las cláusulas quinta y
novena del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087011).
Mediante
escritura otorgada a las a las once horas del dieciséis de noviembre del dos
mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Transportes
Mundiales Bensa Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número
3-101-419083, mediante la cual se nombra secretario y fiscal y se acuerda
reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del
2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087012).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil quince,
protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Pibersa
Industrial Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número
3-101-662445, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar
la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087014).
Mediante
escritura otorgada a las ocho horas del once de marzo del dos mil quince,
protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Joaso de Turri
Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno nueve seis cero cinco dos, mediante la cual se acuerda reformar las
cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, 11 de marzo del
2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087015).
En
Con-Notaria de María del Roció Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las
10:30 horas de hoy, se constituye la sociedad La Salchica Cazadora S. A.
Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente, separadamente y vicepresidente
y secretario conjuntamente.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael
Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015087029).
Por
escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de diciembre del
dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de
la empresa GLJ Properties of Osa S. A., en donde se modifica la cláusula
cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, diecisiete
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(IN2015087030).
Mediante
escritura 233 de las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2015, del tomo 6 del
protocolo de la Notaria, Verónica Rivera Jiménez, se protocolizó acta número 1
de asamblea de socios de Casa Misión S. A., cedula jurídica
3-101-682433, donde se reforma cláusula octava de la representación nuevo
presidente: Nirala Nandini (nombres) Singh (único apellido) con pasaporte
número TA837248 y
secretario: Aajit Beesham (nombres) Singh (único apellido) con
pasaporte número TA837405, ambos de Trinidad y Tobago. También se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Lourdes
Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015087032).
El
suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la
ciudad de San José, hago constar que el día diez de noviembre del dos mil
quince, protocolicé acta de la empresa Damar International Company S. A.,
en la cual se modifica la cláusula de la denominación social para que en
adelante se denomine: Pizzanesa S. A., así mismo hago constar que el día
dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Hospimédica
S. A. En la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015087033).
Que
mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación
Femenina de Maxi Baloncesto, celebrada en San José, Montes de Oca, distrito
San Pedro, en las instalaciones de la Escuela de Idiomas Costa Rican Language
Academy, a las 13:30 horas del día 25 de octubre del 2015, se acordó modificar
los artículos quinto, decimosétimo y decimoquinto, del pacto constitutivo. Así
mismo en asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en San Juan de
Tibás, en las instalaciones del Gimnasio Municipal de Tibás, a las 12:30 horas
del día 29 de noviembre del 2015, se acordó modificar el artículo segundo, del
pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carmona
Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2015087034).
Por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, la señora Emily
Shoemaker, constituyó la empresa One Hundred Eight Global Services EIRL.—San
José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015087037).
Ante
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servidental Arguello Gundaker Sociedad Anónima,
modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 12 de diciembre del
2015.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015087047).
Ante
esta notaría, se modifica junta directiva y agente residente así como se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio
social, todo lo anterior de la sociedad Admintek S. A.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087061).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Motocicletas
Bavarian S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil veinticinco, en la cual se modifica la
cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ana Sáenz
Beirute, Notaria.—1 vez.—(IN2015087066).
Hoy
he protocolizado a efectos de fusionarlas, actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades absorbidas Alba Consulting Group
S. A., Bebikathe S. A., tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil
novecientos noventa y cinco SRL, y la sociedad prevaleciente Inversiones
Isapalu de San José S. A. Se aumenta capital social, se reforma pacto
social y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad prevaleciente.—San José,
15 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1
vez.—(IN2015087067).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del
dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chocolate Mint Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
quinientos sesenta y seis, de las quince horas del día seis de abril del dos
mil quince, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015087069).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Spiky Stone Crab Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y
seis, de las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil quince,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087073).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad Time Is a Great Healer Limitada, cédula de
persona jurídica tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos noventa y
siete, de las siete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil quince,
mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087074).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de la sociedad The Departed Limitada, cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y siete,
de las dieciséis horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil
quince, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087075).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 04 de diciembre de 2015,
protocolicé acta de 3-102-625177 LTDA, de las 15:00 horas del 04 de
diciembre del 2015, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015087076).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 04 de diciembre de 2015,
protocolicé acta de 3-102-625204 LTDA, de las 16:00 horas del 04 de
diciembre del 2015, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los
estatutos.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015087078).
Yo,
Rosalía de los Ángeles Díaz Barrientos, cédula número 6-0205-0203, presidenta
de la sociedad Inversiones Servicios y Contratos Rápidos Tres F Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503444, procedo a reformar la cláusula
quinta sobre el capital, quedando Rosalía de los Ángeles Díaz Barrientos dueña
de 5 acciones, y Yonder Fernández Vado, dueño de 5 acciones.—Puntarenas, 15 de
diciembre del 2015.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—(IN2015087079).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Nevados de Quito Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno- seiscientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres,
de las ocho horas del día diez de diciembre de dos mil quince, mediante la cual
se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo nombrando un
vicepresidente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015087080).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del once de
noviembre del año dos mil quince, la empresa Domyca S. A.,
modificó la cláusula segunda de su domicilio social.—San José, quince de diciembre
del dos mil quince.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015087086).
Mediante
la escritura número 162-42, otorgada en la notaría de Adolfo Ledezma Vargas, en
Las Juntas de Abangares a las 18 horas del 28 de setiembre del 2015, Rafael Ángel
Ramírez Bolaños, Grace Picado, Vega, José Carlos, Esven, Rodolfo y Elizabeth
María, todos Bolaños Picado, constituyeron Inversiones Don Falan R &
P S. A, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015087095).
Por
escritura pública otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Soto
Estrada Sociedad Anónima. Presidenta: Lidia Soto Estrada.—Heredia, dieciséis
de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Marta Viviana Corrales Trejos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087096).
Yo,
Laureano Castro Sancho notario público, en escritura Nº 223-1 del 7 de diciembre del 2015, protocolicé
reforma de cláusula de la representación de Dental & Health Services S.
A., 3-101-650518.—San José, 7 de diciembre 2015.—Lic. Laureano Castro
Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015087101).
Mediante
escritura 6-149 del 15 de diciembre del 2015 ante mí, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ethical Forestry S. A.,
cédula jurídica 3-101-630458.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015087102).
Por
escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 15 de diciembre
del año dos mil quince, se acordó reformar las cláusulas décima y undécima del
pacto constitutivo de la sociedad S.A.C. Country Club S. A.—San José, 15
de diciembre del 2015.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2015087114).
Por
escritura número 118-5, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las
18:00 horas del día 16 de diciembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Turísticas
Pinilla-Las Brisas Sesenta Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-445756 mediante la cual se acuerda la disolución
y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2015.—Lic. Adrián
Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015087123).
Por
escritura otorgada en Liberia, a las once horas del primero de diciembre del
dos mil quince, se reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos
de la sociedad Aserradero Baltodano Sociedad Anónima, y se nombró
nuevo presidente, vicepresidente y tesorero.—Liberia, 01 de diciembre del
2015.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—(IN2015087127).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 09 de diciembre del 2015,
se constituyó la sociedad M J M Hermanos Sociedad Anónima. La forma de
pago del capital social de la presente sociedad fue mediante dos computadoras
portátiles marca Toshiba y otra computadora portátil marca Hacer.—Lic. Yamileth
Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087140).
En mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Hyde Park
Nunciatura S. A., en la cual nombran nuevo secretario y tesorero. Se
modifica clausula quinta del capital, dos del domicilio. Es todo.—San José,
catorce diciembre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2015087147).
Por
medio de la escritura número ciento quince, protocolo cinco, del notario
Raymond Mora comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Fragantica
L. A. S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José- San José, Pavas, del
Centro Comercial Plaza Mayor, trescientos metros al oeste, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos trece, celebrada a
las diez horas del dos de noviembre del año dos mil quince, en la que se tomó
el acuerdo por unanimidad de cambio de nombre por el de Internacional P C R
Essenza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del año
dos mil quince.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015087151).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del
dos mil quince, protocolicé acta de Mundo Feliz S. A., de las once horas
del tres de diciembre del dos mil quince, mediante la cual se reforma la
cláusula sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015087157).
La
suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
cuotistas de Scentrade Puro Sentido Ltda, en la cual se reforma la
cláusula segunda de la misma.—Alajuela, dieciséis de diciembre del año dos mil
quince.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015087158).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 14 de diciembre del
2015, se disolvió la sociedad anónima denominada Repostería La Girasol de
San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil noventa y cuatro.—San José, 16 de diciembre de
2015.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2015087161).
Per
medio de la escritura número trescientos veinte otorgada ante la notaria Marianela
Portuguez Sánchez, a las dieciocho horas del día primero de diciembre del año
dos mil quince, se acuerda hacer aumento de capital de veinte millones a la
sociedad denominada Mavempro de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres setenta y
uno cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
quince.—Lic. María Nela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015087164).
Por
escritura pública número ciento sesenta y cinco-diez de las 10:00 horas del 16
de diciembre de 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres Alella Cuatro A Anell S.
A., en la que se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015087185).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Guantes de Oro Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo con
respecto de la representación y el domicilio.—San Isidro de El General, diez de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015087189).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número 10, se acuerda disolver la sociedad El
Guayacán del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-147285, cuyo presidente es
Minor Murillo Barrantes, capital social cincuenta mil colones.—Buenos Aires de
Puntarenas, diez de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Alejandra González
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087192).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, la empresa Propiedades
Acero Proa S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda, quinta y sexta, se revocan cargos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015087262).
Por
escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil quince, esta notaria protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Alfe de Escazú
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su transformación a Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente y otorgar poderes de toda clase, revocar sustituciones
y hacerlas de nuevo sin perder el uso de sus facultades.—Licda. Rebeca Zaparolli
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087263).
Por
escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil
quince, esta notaria protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad denominada El Rincón del Sapo Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda su transformación a Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y
extrajudicial corresponde a dos gerentes, ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y
otorgar poderes de toda clase, revocar sustituciones y hacerlas de nuevo sin
perder el uso de sus facultades.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—(IN2015087264).
Por
escritura noventa y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas
del diecisiete de diciembre del dos mil quince; protocolicé acta de conformidad
con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Auto
Prapica J.P.L S. A., cédula jurídica 3-101-353282, celebrada en su
domicilio social, a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil quince.
Se mantiene y se ratifica el puesto de presidente y secretario y se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015087265).
Por
escritura ciento cinco otorgada ante este notario a las diez horas del
diecisiete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta tres de
asamblea general extraordinaria de socios de Carga Urgente de Costa Rica S.
A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein,
Notario.—1 vez.—(IN2015087269).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 13:00 horas del día 17
de diciembre de 2015, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad
denominada Giovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076477.
Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015087270).
Por
escritura número 9-25, de las 8:00 del 17 de diciembre de 2015, Educación
Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3101130344, protocoliza
modificación de estatutos en cuanto al domicilio.—Cartago, 17 de diciembre de
2015.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2015087275).
Por
escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta Notaría, a las catorce
horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince, se modificó
la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Studios
Cinemas Entretainment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta.—Quince de
diciembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2015087276).
Mediante
escritura número setenta y ocho del tomo veinticuatro de mi protocolo se
procedió a la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
Fulldecar Sociedad Anónima; cambiando el domicilio de la empresa,
nombrándose nueva junta directiva y se revoca el poder generalísimo otorgado en
el pacto constitutivo.—Goicoechea, veintiséis de noviembre de 2015.—Lic. Freddy
Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015087277).
Por
escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría; a las trece
horas del quince de diciembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad
denominada Tybe Tecnología y Beneficios Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
ochocientos setenta y dos.—Quince de diciembre de dos mil quince.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015087278).
Ante
esta notaría a las quince horas del doce de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Indigo
Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno
seiscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho, en la cual se
modifica la cláusula quinta: El capital social será la suma de veintiséis
millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta colones exactos,
dividido y representado por veintiséis millones cuatrocientos noventa y nueve
mil ciento setenta colones exactos, acciones comunes y nominativas de un mil
colones cada una y además se nombra nuevo presidente de la Junta
Directiva.—Cartago, 15 de diciembre del dos mil quince.—Licda. Hannia Ramírez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087279).
Por
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis S. A.,
celebrada en su domicilio social, a las diecinueve horas del siete de julio del
dos mil quince, se acordó modificar su nombre, domicilio y representación,
según acta protocolizada por este notario público, esta misma fecha.—San José,
15 de diciembre del 2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015087282).
Por
escritura de las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2015, por la cual se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa: Cufalo de San José S. A., por la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Karen Zamora Román,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087284).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil
quince, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
empresa: Timbuktú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos siete, mediante la cual se procede
a su disolución a partir de esta fecha. Se pone en conocimiento lo anterior
para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia,
quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2015087287).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Never
Again Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a
la administración. Escritura número ciento tres, otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecinueve horas del
treinta de noviembre del dos mil quince, visible al folio ciento veinticuatro
vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2015087289).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos
del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: DCF Casa Libertad
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015087298).
Por
escritura otorgada ante este notorio, a las quince horas treinta minutos del
catorce de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fujitsu Consulting
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social.—San José, catorce de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos José
Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015087299).
Ante
esta notaría, comparecen Jonathan Bonilla Córdoba y Norma Constanza Mateus
Castro, quienes constituyen la sociedad civil: Índigo Armonía ASL Sociedad
Civil, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pago.—San José, quince de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015087301).
Ante
esta notaría, mediante escritura pública número veinte-veintidós, se reformó la
cláusula quinta del capital social de la compañía: Vademecum Latino S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-680027.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Juan
Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015087302).
Por
escritura Nº 85-8 del 11 de diciembre del 2015, se reforma la cláusula octava
del pacto social de: DHL Customer Support (Costa Rica) S. A.—Heredia, 11
de diciembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—(IN2015087325).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:25 horas del 17 de
diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea: PB-Twenty Four Cristal
Swan LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su
disolución.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087326).
Por
escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se
protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad: Inversiones Reales Guty
de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula sexta y se revoca
nombramiento de gerente.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2015087327).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía: Ocean Park Moonlight S. A.,
de las diez horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
quince, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2015087328).
Que
en la asamblea extraordinaria de la compañía: Ocean Park Baranda S. A.,
de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, en la ciudad
de Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre
del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015087330).
En
esta notaría, al ser las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Banana Pancakes S. A., en la que se acuerda otorgar poder
general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente
residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—(IN2015087333).
En
esta notaría, al ser las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Hope Tree Quattro S. A., en la que se acuerda otorgar poder
general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente
residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087336).
En
esta notaría, al ser las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Pepe Properties S. A., en la que se acuerda otorgar poder
general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente
residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross,
Notaria.—1 vez.—(IN2015087338).
La
suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 16
de diciembre del 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios
de: 3-101-503092 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355366, modificando
cláusula primera, segunda y nombrando presidente: Eddie Angulo Salas.—Licda.
Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087349).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 17 de
diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea: Tecno Trading Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución.—San
José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015087358).
En
esta notaría, al ser las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: ABSA Arena Blanca SRL, en la que se acuerda otorgar poder
general judicial, poder generalísimo, reformar la cláusula del domicilio, se
nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015087360).
En
esta notaría, al ser las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: MVA Cuatro El Guayab Verde IV S. A., en la que se acuerda
otorgar poder general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra
nuevo agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa
Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015087364).
Por
escritura pública autorizada ante este notario, a las once horas del primero de
diciembre de 2015, se disolvió la sociedad Rodha Internacional Inc. S. A.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45776.—(IN2015087365).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero
Seis Siete Dos Cuatro Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente.
Notarias, Andrea Karolina Rojas Mora - Cindy Araya Solano.—San José, catorce de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015087370).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con treinta minutos del
veintiocho de octubre del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: CVP Cuarto Verde
del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la
sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno,
ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de
nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015087376).
Por
escritura 123 del Tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se reformaron las
cláusulas: 1 y 4 del pacto social de la sociedad Consultores CML Sociedad
Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
45719.—(IN2015087379).
En
esta notaría, mediante escritura Nº 33-19, de las 10:00 horas del 15 de
diciembre del 2015, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad: Inversiones
Zaly del Oeste F Y G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395021, en la que se
modifica la cláusula quinta del pacto en cuanto a la administración.—San José,
16 de diciembre del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015087383).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas
del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Xelcon United Holdings S.R.L., donde por
decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio y se revocó
el nombramiento de agente residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45850.—(IN2015087384).
Ante
mi notaría, a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2015, se constituyó la
fundación denominada: Fundación Centro Costarricense de Logoterapia.
Fundadores: Ana Luisa Guzmán Hernández. Álvaro Saborío Mora. Verónica Saborío
Guzmán. Luis Miguel González González. Jacqueline Caldas Echeverri.—San José,
16 de diciembre del 2015.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2015087385).
Por
escritura número noventa y uno de mi protocolo sexto, se protocoliza acta número
quince de la asamblea general extraordinaria de la empresa: Keruch de Costa
Rica Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas segunda y sétima.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Marianela Jiménez
Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015087387).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 15:00 horas
del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía White Ash Gardens S. A., donde
por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio y
de la administración; se revocaron los nombramientos de secretario, fiscal y
agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 45851.—(IN2015087389).
Yo, la
suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante
esta notaría, se disolvió la siguiente sociedad anónima: Doña Imelda S. A.,
con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diagonal a la Escuela
Nieborowski.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, quince de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015087390).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:30 horas
del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Any Dream on the Sunrise S. A.,
donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio y
se revocaron los nombramientos de fiscal y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic.
Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45853.—(IN2015087391).
Yo,
la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante
esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Quebrada Coralina
de Ojochal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de
dos pisos color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
once de diciembre del dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2015087392).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 11 de
diciembre del 2015, se reformó el artículo tercero de los estatutos de la Asociación
Colegio La Salle, cédula jurídica Nº 3-002-192323.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015087394).
Mediante
asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del día 11 de
diciembre del 2015, se reformó el artículo cuarto de los estatutos de la
Asociación Cultural Museo de La Salle, cédula jurídica Nº 3-002-399592.—San
José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1
vez.—(IN2015087395).
En
escritura número ciento veinticinco-once, de las dieciséis horas del día quince
de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Empresas Profesionales Modernos de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento veintiún mil seiscientos ochenta y ocho, reformando la cláusula
quinta del capital social y cláusula novena de la representación, ambas del
pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015087396).
En
escritura número ciento veintiséis-once, de las catorce horas del diecisiete de
diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuatro mil cuarenta y siete, reformando la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015087398).
En
escritura número ciento veinticuatro-once, de las quince horas treinta minutos
del día quince de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Tecnología Personalizada y
Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos,
reformando la cláusula octava de la administración y representación del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián
Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015087399).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la sociedad: Amenicorp Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-388420, modificándose la cláusula cuarta del capital social aumentando el
mismo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015087401).
Por
escritura de las diez horas del once de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Hacienda de la
Ribera Veintisiete Pawer Lo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó
la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario y
tesorero de la junta directiva.—San José, once de setiembre del dos mil
quince.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015087403).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de
diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones
Fulemy Sociedad Anónima. Presidenta: Marianna Pamela Rojas Arguedas, cédula
número cuatro-doscientos doce-seiscientos cuarenta y siete.—Barva, diecisiete
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1
vez.—(IN2015087404).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de diciembre de dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad “M.A.A.A.
del Arroyo Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 45539.—(IN2015087406).
Por
medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las doce
horas del día quince de diciembre del año dos mil quince, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Aron And Forbes Corporation Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45632.—(IN2015087412).
Mediante
escritura número nueve-dos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: GLB
Holdings Corporativo S. A.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2015087430).
Por
medio de escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de 04 de
diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad: S-COM S. A., por
medio de la cual se modifica el domicilio social.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015087435).
Ante
esta notaría, por acuerdo de la totalidad de socios, se tramita disolución de
sociedad: Tienda Maga Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-189172, disolución que surtirá efecto a partir del 01 de enero del 2016.
Manifestaciones ante esta notaría, sito: San José, avenida central, entre
calles 5 y 7, edificio Primavera, cuarto piso, oficina 1.—14 de diciembre del
2015.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015087442).
Ante
esta notaría, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa:
International Language Center Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-249885, siendo el nuevo domicilio social: Cartago, Turrialba centro, 75
metros al oeste del Templo Católico.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic.
Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015087443).
La
suscrita notaria, en escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de
diciembre del dos mil quince, protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fraguela Hermanos Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Se nombran nuevo
presidente y se le otorgan poderes al secretario.—San José, 17 de diciembre del
2015.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087447).
Se
hace saber que en mi notaría, en San José, al ser las diez horas del día
diecisiete de diciembre del dos mil quince, se aprobó reformar las cláusulas
quinta y octava del pacto constitutivo de Sistemas Constructivos para Techos
del Trópico SCTT S. A.—17 de diciembre del 2015.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015087450).
Se
hace saber que en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con treinta
minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil quince, se aprobó reforma
la cláusula del pacto constitutivo de Ene Servicios Logísticos para la
Construcción S. A.—17 de diciembre del 2015.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015087452).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de
diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta
y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, por la cual se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087453).
Ante
esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de
noviembre del dos mil quince, procedí a protocolizar acta de asamblea
extraordinaria número cuatro de Espiri Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos cinco, con domicilio en
Liberia, Guanacaste, de tienda La Nueva, doscientos cincuenta metros al sur
frente antigua Universidad de San José, siendo su presidenta: Magda Rivas
Loáiciga. En dicha acta se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
por un plazo de noventa y nueve años que vence el treinta de setiembre del dos
mil setenta y tres.—Liberia, dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic.
José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015087454).
Por
escritura número cuarenta y nueve diecisiete, otorgada ante mí, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de
la sociedad: Casa del Bosque Real Estate Holdings Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil
seiscientos ochenta y tres, en la cual se modificó la cláusula sétima, de los
estatutos de la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015087456).
Por
escritura número cincuenta del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se
constituyó ante esta notaría, la empresa denominada: Xpetrol Sociedad
Anónima. Corresponde al presidente y al secretario, la representación
legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa
es de tres mil dólares.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2015087457).
Por
escritura número cuarenta y nueve diecisiete, otorgada ante mí, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Granja Verde Acre Sud Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un
mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula sétima, de
los estatutos de la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil
quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015087458).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gross Peterwitz Sociedad
Anónima, se reformó la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, 17 de
diciembre del 2015.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1
vez.—(IN2015087460).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad
denominada: Angaroa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-19243,
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios donde
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic.
Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—(IN2015088253).
Por
escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día diecisiete
de diciembre del año dos mil quince, a las doce horas, se protocolizó el acta
de asamblea de socios de Bromley Inc S.A., mediante la cual se reformó
la representación legal, la administración, el domicilio y se nombró nuevo
secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos
mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088268).
Por
escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día diecisiete
de diciembre del año dos mil quince, a las trece horas, se protocolizó el acta
de asamblea de socios de Mikana Inc S.A., mediante la cual se reformó la
representación legal, la administración y se revocó el puesto de vicepresidente
de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil
quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088269).
Por
escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de
diciembre del año dos mil quince, a las once horas, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Propiedades Seralago S. A., mediante la cual se
reformó la representación legal, la administración, el domicilio y se revocó el
puesto de vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de
noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015088270).
Por
escritura número treinta, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de
diciembre del año dos mil quince, a las diez horas y treinta minutos, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Transportes Centroamericanos
del Futuro Inc S. A., mediante la cual se reformó la representación legal,
la administración, y se revocó el puesto de vicepresidente de la junta
directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco
Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088272).
Por
escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de
diciembre del año dos mil quince, a las diez horas, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Noventa y
Tres S.A., mediante la cual se reformó la representación legal, la
administración, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José,
diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015088274).
Por
escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de
diciembre del año dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta de
asamblea de socios de Katanin Inc S.A., mediante la cual se reformó la
representación legal, la administración, y se revoca el puesto de
vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año
dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088276).
Por
escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día diecisiete
de diciembre del año dos mil quince, a las catorce horas, se protocolizó el
acta de asamblea de socios de Sariska Inc S.A., mediante la cual se
reformó la representación legal, la administración, el domicilio y se revocó el
puesto de vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de
noviembre del año dos mil quince.—Lic.
Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088277).
Por
escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de
diciembre del año dos mil quince, a las once horas y treinta minutos, se
protocolizó el acta de asamblea de socios de Kazanga Inc S.A., mediante
la cual se reformó la representación legal, la administración, el domicilio y
se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de
noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015088280).
Por
escritura pública número seis, de las dieciocho horas del veintitrés de octubre
del dos mil quince, protocolicé constitución de Graphic Air, S.A.—Heredia,
dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Daniela Ramos Morales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015088281).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones
Sánchez de Sarchí S. A., en la cual se cambia secretaria y el fiscal de la
junta directiva; y se cambia la representación social correspondiendo al presidente
y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma
conjunta.—Ciudad de Alajuela, ocho horas treinta minutos del 7 de diciembre del
2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Sol.
45161.—(IN2015088290).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN
DE EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en
cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005
y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por
así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 14-001247-0624-NO
(1428-14), hace saber y NOTIFICA al
Notario(a) Público(a) MARIA DEL
ROSARIO RAMÍREZ AZOFEIFA, cédula de identidad número 4-0105-0355,
carné número 4827, que se ha abierto procedimiento administrativo no
disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función
pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida
por el Estado. OBJETIVO y CAUSA:
El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real
por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como
Notario Público, concretamente por no
encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial (pagado por
mensualidad anticipada o adelantada) y por carecer
de Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin el cual no puede
ostentar la condición de Notario Público. CUOTAS
ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios remitidos a la DNN
por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra registrado en el
Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial de traslado del
procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía Notarial la
cantidad de CUATRO CUOTAS.
EMPLAZAMIENTO y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las
probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que
sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física
antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS
HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación
de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por
escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea
y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a
el (la) Notario(a) Público(a) que en todo momento debe estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o
anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento
legal para ser y ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del
Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios
que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional y en virtud del
régimen de SUJECIÓN ESPECIAL al que está compelido todo delegatario del Estado de la potestad pública funcional del
notariado y de la fe pública. Por consiguiente, queda apercibido (a) que aún
y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse
recursos ha sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso.
MEDIDAS CAUTELARES. Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de
Garantía Notarial, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se
ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación
de la Licencia para ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN
INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo.
CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud
de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2)
de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a
correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes
de Oca, 16 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas
Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 45753.—(IN2016000110).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Apertura procedimiento administrativo
ordinario disciplinario y de responsabilidad patrimonial Sandra Varela
Arce.—Expediente GCAF-084-2015.—Dirección de Gestión Humana del Instituto
Costarricense de Electricidad en San José, a las diez horas treinta minutos del
veinticinco de noviembre de dos mil quince.
I.—Se abre Procedimiento Ordinario
Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por
supuestas faltas graves cometidas por la funcionaria Sandra Varela Arce,
portadora de la cédula de identidad número 1-589-920 nombrada como
Profesional-3 (Prof. - 3) en el Área Responsabilidad Social de la Gerencia
Corporativa de Administración y Finanzas. Centro de Gestión 175. Planilla 01,
para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los posibles
daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como las
sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le
imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin
responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y
perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el
Señor Claudio A. Dittel Rojas. Gerente. Gerencia Corporativa de Administración
y Finanzas, en su nota 0150-1652-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015.
II.—El
órgano director de este procedimiento está integrado por el Lic. Wilson Vega
Elizondo, actuando como presidente y como secretarias las Licenciadas Yahaira
Reyes Salinas y Lorena Valverde Sibaja, de conformidad con la Instrucción que
al efecto realizó la Administración y que consta en este expediente
administrativo, agregada a folio 44.
III.—Las
supuestas faltas graves en que incurrió la funcionaria Sandra Varela Arce
consisten en:
1) Ausentismo consecutivo e injustificado los días 1, 2, 5, 6, 7, 8,
9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de octubre 2, 3, 4,
5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de noviembre de 2015 inclusive, fecha en
que remitió la solicitud de apertura de procedimiento sin dar le aviso oportuno
a su jefatura y sin causa justificativa alguna, faltando con ello también
gravemente a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo.
2) Supuestamente incurrir la funcionaria Sandra Varela Arce con sus
acciones en faltar al deber de probidad al no orientar su gestión a la
satisfacción del interés público, por no atender las necesidades de manera
planificada, regular, eficiente, continúa y por no demostrar rectitud y buena
fe en el ejercicio de sus potestades, por no asegurarse que las decisiones que
efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la
institución.
3) Derivado de los hechos descritos, supuesta pérdida de confianza en
la funcionaria Sandra Varela Arce.
IV.—Este procedimiento se fundamenta en la
siguiente normativa: Constitución Política, artículo 24. Ley General de la
Administración Pública, artículos 210 inciso 1, 211 inciso 1, 214 siguientes y
concordantes. Ley General de Control Interno, artículo 3 párrafo 1, artículo 7,
artículo 8, artículo 10, artículo 12, artículo 39 párrafos 2 y 4, artículos 41,
42 y 43; Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización,
norma 1.4 y su declaración interpretativa, Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública artículos 3, 4, 38 incisos
b) y c), 39, 40, 41, 45 y 57. Código de Trabajo artículos 19, 81 incisos g) y
l) Estatuto de Personal del ICE Capítulo XV artículos 15-1, 15-2, 15-3
siguientes y concordantes, Capítulo XXIX artículos 29-1 incisos a) c) d) e) h)
k) y o). Capitulo XXX Orden y Disciplina 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-12- incisos
g) y l) 30-12-2, 30-13, 30-18, 30-19, Directrices Para el Proceso Gestión
Disciplinaria en el ICE numeral 6.2.Código de Ética Institucional Artículos 5,
11, 21 y 33 y la Declaración de Principios Éticos del ICE-sesión ordinaria 5678
del 28 de junio de 2005. Nota de la Gerencia General GG-0355-99.
V.—Se
confiere audiencia durante diez días hábiles a la funcionaria Sandra Varela
Arce para que conteste los cargos y diga si los rechazan por ser falsos, los
acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o
rectificaciones. Asimismo se previene a la referida funcionaria que con el fin
de preparar adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez
días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que tuvieren
en su favor y que fueren referentes a los cargos formulados. No obstante lo
anterior, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública, la prueba que ofrezca podrá ser recibida hasta el propio día de la
comparecencia.
VI.—Actualmente
obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados por la
funcionaria Sandra Varela Arce en la sede del mismo ubicada en Sabana Norte,
Edificio de la Dirección Gestión Humana (Recursos Humanos), Bloque B, piso 2,
Ala Oeste, última puerta a mano izquierda los siguientes documentos del expediente
administrativo disciplinario N° GCAF-084-2015 que conforman un total de
cuarenta y cuatro folios (44) folios, que se describen así: 1) Nota
5304-1057-2015 del 18 de noviembre de 2015. Para: Sr. Carlos Hidalgo Quirós.
Coordinador a. í. Área de Procedimiento Disciplinario. Asunto: Solicitud de
Apertura al Procedimiento Ordinario Disciplinario. Funcionaria Sandra Varela
Arce. De: Roberto Chacón Castro, Director. Dirección Gestión Humana. División
Gestión del Talento Humano. Folio 01. 2) Nota 0150-1652-2015 de fecha 18 de
noviembre de 2015. Para: Sr. Roberto Chacón Castro. Director. Dirección Gestión
Humana. Asunto: Solicitud Apertura Procedimiento Ordinario Disciplinario contra
la Sra. Sandra Varela Arce con miras al eventual despido sin responsabilidad patronal.
De: Claudio A. Dittel Rojas. Gerente Corporativo. Gerencia Corporativa de
Administración y Finanzas. Folio 2. 3) Correos Electrónicos Varios. Solicitud
Información Ingresos Apartamentos DINA. Caso Sandra Varela Arce Folios 3-10. 4)
Copias Control Movimientos de Personal y Vehículos- Apartamentos Dina. Folios
11-43. 5) Acto de la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de
Electricidad, de las ocho horas del día veintitrés del mes de Noviembre de dos
mil quince. Conformación de Órgano Director y delegación de la Instrucción del
Procedimiento Disciplinario. Folio 44. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Se
hace saber a la funcionaria Sandra Varela Arce, que la documentación habida en el
expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la
secretaría del Órgano Director en días y horas hábiles a costa del funcionario.
Asimismo, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los
artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de Control
Interno y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el
mismo de Acceso Restringido sólo a las partes y sus representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto Costarricense
de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que se consigne en este expediente.
VIII.—Se
cita a la funcionaria Sandra Varela Arce, para las ocho horas treinta minutos
del miércoles diez de febrero de dos mil dieciséis a fin de realizar una
comparecencia oral y privada ante la Administración, con la eventual presencia
de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y la División
Jurídica Institucional, en la que deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque pueden hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la
sede del Órgano Director, ubicada en San José, Sabana Norte, Dirección Gestión
Talento Humano (Recursos Humanos), bloque B, piso 2, ala este, primera puerta
al lado derecho al finalizar las gradas. En esa diligencia se admitirá y recibirá
toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran
en el expediente y los alegatos de la parte que fuesen pertinentes; quedando
apercibida la funcionaria Sandra Varela Arce que si no compareciere se evacuará
la prueba sin su presencia. Se le hace saber a la funcionaria Sandra Varela
Arce, que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos
avances tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte
digital, acta a la cual podrá tener acceso por medio de copia que en un
dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director
al final de la comparecencia.
IX.—De
acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, se le indica a la funcionaria Sandra Varela Arce que la presente
resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano
Director a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al
superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas
veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.
X.—Se
le previene a la funcionaria Sandra Varela Arce que en el acto de ser
notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente, se
tendrá por notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su
dictado. Para estos fines podrán señalar una dirección única de correo
electrónico o un número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso
deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal
y se les previene que en caso de omitir dicha indicación, el Órgano Director
tendrá como medio principal el correo electrónico que haya indicado. Para la
recepción de las comunicaciones se habilita la dirección de correo electrónico
WvegaE@ice.go,cr designado al Presidente del Órgano Director. Se advierte que
para efectos de admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o
recursos que el funcionario gestione a través del empleo del correo electrónico
o fax, es requisito indispensable presentar el documento físico u original
dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo
caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la
primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización
del Poder Judicial. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Wilson Vega Elizondo,
Presidente.—Licda. Yahaira Reyes Salinas, Secretaria.—Licda. Lorena Valverde
Sibaja, Secretaria.—(IN2015087226).