LA GACETA N° 6 DEL 11 DE ENERO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6605-15-16

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39336-MSP

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6605-15-16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 115, celebrada el 07 de diciembre de 2015 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Otorgar permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país, para el período comprendido entre el 01 de enero al 30 de junio de 2016.

Las embarcaciones operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y Mar Caribe, conforme con el acuerdo entre Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 06 de octubre de 1999.

Las embarcaciones autorizadas son:

1)    USCGC BEAR (WMEC-901) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

2)    USCGC CHANDELEUR (WPB-1319) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

3)    USCGC CAMPBELL (WMEC-909) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

4)    USCGC CONFIDENCE (WMEC-619) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

5)    USCGC CUSHING (WPB-1321) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

6)    USCGC DAUNTLESS (WMEC-624) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

7)    USCGC DECISIVE (WMEC-629) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

8)    USCGC DEPENDABLE (WMEC-626) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

9)    USCGC DILIGENCE (WMEC-616) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

10)  USCGC ESCANABA (WMEC-907) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

11)  USCGC FORWARD (WMEC-911) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

12)  USCGC HARRIET LANE (WMEC-903) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

13)  USCGC LEGARE (WMEC-912) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

14)  USCGC MOHAWK (WMEC-913) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

15)  USCGC NORTHLAND (WMEC-904) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

16)  USCGC RELIANCE (WMEC-615) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

17)  USCGC RESOLUTE (WMEC-620) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

18)  USCGC SENECA (WMEC-906) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

19)  USCGC SPENCER (WMEC-905) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

20)  USCGC STRATTON (WMSL-752) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

21)  USCGC TAHOMA (WMEC-908) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

22)  USCGC TAMPA (WMEC-902) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

23)  USCGC THETIS (WMEC-910) Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

24)  USCGC VALIANT (WMEC-621) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

25)  USCGC VENTUROUS (WMEC-625) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

26)  USCGC VIGILANT (WMEC-617) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

27)  USCGC VIGOROUS (WMEC-627) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

28)  USCGC ACTIVE (WMEC-618) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

29)  USCGC ALERT (WMEC-630) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

30)  USCGC BERTHOLF (WMSL-750) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

31)  USCGC BOUTWELL (WHEC-719) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

32)  USCGC WAESCHE (WMSL-751) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

33)  USCGC MELLON (WHEC-717) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

34)  USCGC MORGENTHAU (WHEC-722) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

35)  USCGC SHERMAN (WHEC-720) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

36)  USCGC STEADFAST (WMEC-623) Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

37)  USCGC MIDGETT (WHEC-726) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

38)  USCGC BERNARD C. WEBBER (WPC-1101) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

39)  USCGC RICHARD ETHRIDGE (WPC-1102) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

40)  USCGC HAMILTON (WMSL-753) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

41)  USCGC JAMES (WMSL-754) Longitud: 127 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 99 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 o (1) USN MH-60.

42)  USCGC MUNRO (WHEC-724) Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) HH-65 Helicóptero.

43)  USCGC WILLIAM FLORES (WPC-1103) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

44)  USCGC ROBERT YERED (WPC-1104) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

45)  USCGC MARGARET NORVELL (WPC-1105) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

46)  USCGC PAUL CLARK (WPC-1106) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

47)  USCGC CHARLES DAVID JR (WPC-1107) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

48)  USCGC CHARLES W. SEXTON (WPC-1108) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

49)  USCGC KATHLEEN MOORE (WPC-1109) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

50)  USCGC RAYMOND EVANS (WPC-1110) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

51)  USCGC WILLIAM TRUMP (WPC-1111) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

52)  USCGC ISAAC MAYO (WPC-1112) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

53)  USCGC RICHARD DIXON (WPC-1113) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

54)  USCGC FARALLON (WPB-1301) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

55)  USCGC MAUI (WPB-1304) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

56)  USCGC OCRACOKE (WPB-1307) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

57)  USCGC AQUIDNECK (WPB-1309) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

58)  USCGC MUSTANG (WPB-1310) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

59)  USCGC NAUSHON (WPB-1311) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

60)  USCGC SANIBEL (WPB-1312) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

61)  USCGC EDISTO (WPB-1313) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

62)  USCGC SAPELO (WPB-1314) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

63)  USCGC NANTUCKET (WPB-1316) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

64)  USCGC BARANOF (WPB-1318) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

65)  USCGC CUTTYHUNK (WPB-1322) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

66)  USCGC KEY LARGO (WPB-1324) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

67)  USCGC MONOMOY (WPB-1326) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

68)  USCGC ORCAS (WPB-1327) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

69)  USCGC SITKINAK (WPB-1329) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

70)     USCGC TYBEE (WPB-1330) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

71)  USCGC WASHINGTON (WPB-1331) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

72)  USCGC WRANGELL (WPB-1332) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

73)  USCGC ADAK (WPB-1333) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

74)  USCGC LIBERTY (WPB-1334) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

75)  USCGC ANACAPA (WPB-1335) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

76)  USCGC KISKA (WPB-1336) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

77)  USCGC ASSATEAGUE (WPB-1337) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

78)  USCGC GALVESTON ISLAND (WPB-1349) Longitud: 33.5 metros. Tripulación máxima: 2 oficiales, 16 enlistados. Embarcación artillada.

79)  USCGC HERIBERTO HERNANDEZ (WPC-1114) Longitud: 46.8 metros. Tripulación máxima: 4 oficiales, 20 enlistados. Embarcación artillada.

San José, doce de diciembre del dos mil quince.—Rafael Ortiz Fábrega, Presidente.—Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario.—Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 25272.—Solicitud Nº 45772.—(IN2016000115).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39336-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 62 y 63 de la Ley General de Policía N° 7410 y sus reformas, artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y Decreto Ejecutivo N° 30381-SP del 2 de mayo de 2002 “Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública”, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2002, y sus reformas.

Considerando:

I.—El Ministerio de Seguridad Pública se encuentra implementando la segunda etapa del Manual de Puestos y Clases de la Fuerza Pública que fue aprobado por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante STAP número 2789-2015 en el que se establecen los requisitos para las diferentes clases de puestos y los correspondientes grados policiales para cada clase. Asimismo, se está llevando a cabo el concurso para la conformación del registro de elegibles con el fin de ocupar las plazas creadas con la modalidad de “Servicios Especiales”, para ser utilizadas en labores de instrucción del personal policial de los cuerpos de policía del Ministerio de Seguridad Pública, desarrolladas en la Escuela Nacional de Policía, según lo autorizado mediante el STAP-1031-2015 del 26 de mayo de 2015, emitido por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.

II.—La inexistencia en el pasado de un Manual de Puestos y Clases, no ha permitido al día de hoy tener ordenado la relación que debe de existir entre plazas y grados policiales. Consecuentemente, pese a los esfuerzos realizados por el Ministerio de Seguridad Pública de brindar todas las facilidades institucionales para que los funcionarios policiales cumplan con los requisitos establecidos por la normativa para ser ubicados en las nuevas clases establecidas en el Manual de Puestos, no han sido suficientes, especialmente en lo referente a los cursos para otorgar los grados policiales de Inspector, Sargento de Policía y de Subintendente, lo que ha provocado la imposibilidad de cumplir el tiempo exigido de permanencia en el grado inferior y así acceder al grado policial que le corresponde según la clase establecida por el Manual de Puestos.

III.—En el Decreto Ejecutivo número 38141-SP de 02 de diciembre del 2013, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2014, se modificó el inciso 5 del artículo 27 Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP, estableciéndose la excepción del requisito de antigüedad en el grado anterior para que el funcionario policial pudiera ser ubicado en el puesto que le corresponde, según el Manual de Puestos y Clases, venciendo dicha excepción el 31 de diciembre del 2014, sin que dicho plazo haya resultado suficiente para concluir el procedimiento de la inclusión de los funcionarios policiales por restructuración en nuevos puestos.

IV.—Mediante la Ley N° 8000 se creó el Servicio Nacional de Guardacostas como cuerpo policial especializado integrante de la Fuerza Pública; asimismo se estableció un Manual de Puestos a efecto de dar cumplimiento a las competencias legales establecidas en dicha ley. No obstante se ha detectado que en el ejercicio de los diferentes cargos, muchos de los potenciales candidatos a ocupar las plazas de capitán establecidas en el manual de puestos de guardacostas, pese a contar con el grado de intendente y previo cumplimiento del curso de capitán impartido por la Escuela Nacional de Policía o la Academia Nacional de Guardacostas, carecen de la antigüedad requerida en el grado policial anterior, para poder ascender al grado de capitán y así ocupar las plazas contempladas en el manual.

V.—En virtud de la trascendencia que implica para el país las funciones de seguridad y mantenimiento del orden público que desarrolla el Ministerio de Seguridad Pública y la continuidad de los servidores que han acumulado una vasta experiencia y preparación a lo largo de los años en sus labores propias, se hace necesario ampliar el plazo que fuera establecido en el Decreto Ejecutivo número 38141-SP y así permitir a los funcionarios policiales del Ministerio de Seguridad Pública el cumplimiento del requisito de Grado Policial que se les exige para su incorporación al respectivo Manual de Clases. Por tanto,

decretan

Reforma al Reglamento sobre Grados Policiales

y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la
Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo N° 30381-SP

Artículo 1°—Reformar el inciso 5 del artículo 27 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública Decreto Ejecutivo N° 30381-SP, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“5- Los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública que cumplan con los requisitos exigidos por el Manual de Clases y la Ley, pero que requieran del otorgamiento de los grados policiales de Inspector, Sargento de Policía y Subintendente, para su ubicación dentro de dicho Manual o para participar en el concurso para conformar lista de elegibles de instructores de planta de la Escuela Nacional de Policía para poder ostentar las plazas creadas por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria denominadas “por Servicios Especiales” , se les exceptúa del cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado anterior correspondiente. Así para obtener el grado de Inspector no será necesario un año de antigüedad como Agente de Policía, para el grado de Sargento de Policía no será necesario los dos años en el grado de Inspector. Pero para el otorgamiento de grados policiales será necesario cumplir con los cursos exigidos para cada grado establecido por este Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascenso de los Servidores de la Fuerza Pública. Los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas que ostenten el grado de intendente debidamente otorgado y que cuenten con el respectivo curso de capitán de policía, impartido por la Escuela Nacional de Policía o la Academia Nacional de Guardacostas debidamente reconocido por la Escuela Nacional de Policía, se les exceptúan del cumplimiento del requisito de antigüedad en el grado anterior requerido para el otorgamiento del grado de capitán. Dicha excepción regirá hasta el 08 de mayo del 2018.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Seguridad Pública.—Lic. Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N° 24040.—Solicitud N° 0370.—(D39336 - IN2016000541).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-383-2015-MINAE.—El Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince. Delegación de firma del señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, mayor, casado, Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela y portador de la cédula de identidad número 2-435-681, en su carácter de Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1-0828-0397, en su condición de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Resultando:

1°—Que mediante acuerdo de nombramiento N° 001-P, publicado en La Gaceta N° 88 y Alcance Digital N° 15, del nueve de mayo de dos mil catorce, se nombra al señor Édgar E. Gutiérrez Espeleta, portador de la cédula de identidad número 1-453-822, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir el ocho de mayo de dos mil catorce.

2°—Que mediante oficio DM-198-2014 del quince de julio del año dos mil catorce, se nombra como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas al Director General de la Dirección de Transporte y Comercialización de Combustibles y Jefe del Programa Presupuestario 890 del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, mayor, casado, Licenciado en Ingeniería Industrial, vecino de Alajuela y portador de la cédula de identidad número 2-435-681, de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 7399 del 3 de mayo de 1994 y los artículos 6, 46 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, del 4 de diciembre de 2009.

3°—Que el señor Alejandro Gutiérrez Madrigal, mayor, soltero, Contador Público, vecino de Santiago de Puriscal y portador de la cédula de identidad número 1-0828-0397, ocupa el cargo de Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.

II.—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640-H supra indicado, y que establece en lo que interesa: “… Los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias…”.

III.—Que el Ministerio de Hacienda en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, ha venido ajustando el uso de los sistemas informáticos de apoyo a la gestión, a efectos de implementar la firma digital y documentos electrónicos, conforme a lo preceptuado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°  8454 y su Reglamento, a efectos de propiciar la eficiencia, eficacia y transparencia.

IV.—Que la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

V.—Que el artículo 6 inciso 3, punto i) y punto j) del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET, del 1 de noviembre de 2011; dispone que las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos, se encuentran adscritas para su coordinación al Despacho del Viceministro de Energía.

VI.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el manejo de programas presupuestarios, entre los que se encuentran el programa presupuestario 890- Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible; lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

VII.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos administrativos y financieros que no involucran competencias compartidas con el Presidente de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma en las personas del Director General y el Jefe del Departamento Administrativo de las Direcciones de Transporte y Comercialización de Combustible y General de Hidrocarburos , de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

VIII.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión...”.

IX.—Que resulta necesario delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, tales como: Realizar la tramitación de órdenes de inicio en Comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

X.—Que resulta imperativo garantizar la continuidad de los trámites y gestiones administrativas y financieras relacionadas con la administración, ejecución, fiscalización del Programa Presupuestario 890-Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, y en general la firma de cualquier actuación, trámite o acto administrativo relacionado con el quehacer administrativo, financiero institucional. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,  RESUELVE:

1°—De conformidad con lo dispuesto en los resultandos y considerandos anteriores, el suscrito Édgar E. Gutiérrez Espeleta, de calidades conocidas, delegar la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de los diversos documentos electrónicos, de conformidad con la Ley N° 8454, en el señor Eduardo Adrián Bravo Ramírez, de calidades conocidas, y en caso de ausencia de éste, en el señor Alejandro Gutiérrez, también de calidades conocidas, de los trámites y gestiones administrativas relacionadas con la administración, ejecución, y fiscalización del presupuesto asignado al Programa Presupuestario 890 denominado Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible, tales como: Realizar la tramitación de órdenes de inicio en Comprared, solicitar la caducidad de órdenes de inicio, tramitación de pago de facturas, tramitación de la devolución de garantías de cumplimiento de los procesos de compras, tramitar las solicitudes de pedido y pedidos de compra (contratación administrativa), tramitar el plan de compras anual, avalar y enviar informes de presupuesto (anteproyecto, informes de seguimiento, informe final, modificaciones), tramitar solicitudes de modificaciones en partidas presupuestarias, tramitar solicitudes de reservas presupuestarias, autorización y trámite de facturas de adquisiciones, solicitar ajustes de precios de proveedores, gestionar, dar seguimiento y control a los pagos por resolución administrativa, solicitar la caducidad de saldos de reservas, autorizar y aprobar compras por caja chica, aprobar viáticos de jefaturas, firmar solicitudes de vacaciones de jefaturas, realizar gestiones para la selección y nombramiento del personal, informar y remitir ingresos de personal, realizar y/o firmar formularios relativos a la evaluación del período de prueba de funcionarios, tramitar solicitudes de reasignaciones, reclasificaciones y ascensos, tramitar certificaciones de reservas presupuestarias de salarios, firmar las horas extras del personal, de conformidad con la ley, sus reglamentos y las políticas dictadas por la Dirección de Recursos Humanos, la Oficialía Mayor de este Ministerio y el Ministerio de la Presidencia de la República en cuanto al ahorro y ejecución del gasto público.

2°—Se deja sin efecto la R-216-2014-MINAE, de las trece horas del quince de julio de dos mil catorce.

3°—Vigencia. Para efectos de formalización de actos administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.

4°—Comuníquese.

Dr. Édgar E. Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 24135.—Solicitud N° 7016.—(IN2016000530).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título Nº 1206, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de David Enrique Pino Madrid. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: David Enrique Rosales Madrid, cédula  9-0127-0599. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015088306).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 1176, emitido por el Colegio Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre de Claudia Itzel  Pino Madrid. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Claudia Itzel  Rosales Madrid, cédula 9-0127-0078. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015088308).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 51, título N° 313, emitido por el Proyecto Educativo Surí, en el año dos mil doce, a nombre de Vargas Rojas Jinneth Paola, cédula 1-1606-0103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015088363).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 127, título N° 1518, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año dos mil diez, a nombre de Monge Arias Óscar Manuel, cédula: 1-1527-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015088368).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela Líder de Pocora, de la Dirección Regional de Educación Guápiles, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Marvin Rojas Álvarez, cédula de identidad N° 3-271-479. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guápiles, 16 de diciembre del 2015.—MSc. Kristhyna Hernández Lobo, Directora Regional.—(IN2016000014).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título N° 4052, emitido en el año dos mil catorce y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 2, folio 287, título N° 5635, emitido en el año dos mil trece, ambo títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Ubania del Socorro Urroz Poveda. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ubania del Socorro Tiffer Poveda, cédula Nº 9-0133-0633. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086810).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 41, emitido por el Liceo Rural Las Marías, en el año dos mil catorce, a nombre de Miranda Álvarez Evelyn Joselyne, cédula: nº 2-0764-0756. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086838).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título Nº 1387, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Parajeles Peraza Rosibel, cédula Nº 6-0347-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015086982).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 396, título N° 2785, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil doce, a nombre de Ramírez Naranjo Max Alberto, cédula 6-0424-0707. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015087181).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 40, Asiento 17, Título N° 1065, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Kattia Ramírez Villafuerte. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es: Katia Ramírez Villafuerte, cédula 5-0260-0143. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015087424).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 357, título N° 2107, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil ocho, a nombre de Quirós Mora Carlos Francisco, cédula 1-1390-0050. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016000324).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 90, título N° 298, emitido por el Liceo Nuevo de Limón, en el año dos mil siete, a nombre de Mc Field Brooks Jonathan Harry. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016000515).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 1969, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Chaves Xinia, cédula 1-0754-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a quince los días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016000892).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas del Pacífico y la Meseta Central R.L, siglas UNCOPAMEC R.L. acordada en asamblea celebrada el 11 de setiembre del 2015. Resolución 1010-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 37, 51 y 62 del Estatuto.—01 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016000382).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ETINILO COMO ANTAGONISTAS RECEPTORES DE GLUTAMATO METABOTRÓPICO.

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La presente invención se refiere a derivados de etinilo de fórmula I: en la que: Y es N o CH, Rl es hidrógeno, flúor o cloro, y R2 es hidrógeno o alquilo inferior, o una sal de adición de ácido farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D  401/04; C07D 403/04; A61K 31/443; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Martin, Rainer E, Ricci, Antonio, Rueher, Daniel, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 08/07/2013 EP 13175535.7;04/07/2014 WO 2014EP064272. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004007. La solicitud correspondiente lleva el número 20150650, y fue presentada a las 14:22:15 del 08 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA MATRIZ DE POLÍMERO SINTETIZADA POR POLICONDENSACIÓN.

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La presente invención hace referencia a una matriz/material de embalaje y métodos de fabricación de dichos matriz/material de embalaje para liberación lenta o extendida de al menos un compuesto volátil activo. Se proporcionan métodos y composiciones para una matriz de polímero que incorpora al menos un compuesto volátil activo (por ejemplo 1-metilciclopropeno o 1-MCP) y la matriz de polímero es sintetizada por policondensación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 63/00; C08L 5/16 ; C08K 5/01; C08K 5/17; B01J 13/02; A01N 25/28; A01N 27/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lu, Fujun, Cai, Guoqiang, Sun, Tong, Xu, Jianping, Menning, Bruce Alan, Jacobson, Richard Martin, Becker, Christian Guy. Prioridad: 26/04/2013 CN 2013/074819; 26/04/2013 WO 2013CN074819. Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/172900. La solicitud correspondiente lleva el número 20150588, y fue presentada a las 14:04:00 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula N° 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Agrofresh Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE GEL PARA LIBERACIÓN PROLONGADA DE COMPUESTOS VOLÁTILES.

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La presente invención se refiere a un material de revestimiento/matriz y métodos para hacer tales materiales de revestimiento/matrices para liberación lenta o prolongada de al menos un compuesto(s) volátil(es) activo(s). Se proporcionan matrices polimerizadas de gel a partir de pre-polímero especial, y se añaden, opcionalmente, iniciadores durante la polimerización.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 27/00; A01N 3/00; A01P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lu, Fujun, Sun, Tong, Zhang, Jiguang, Niu, Qingshan Jason, Li, Wei, Yang, Xiuhan Grace, Menning, Bruce Alan, Becker, Christian Guy, Jacobson, Richard Martin. Prioridad: 26/04/2013 CN 2013/074816; 26/04/2013 WO 2013CN074816. Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/172899. La solicitud correspondiente lleva el número 20150587, y fue presentada a las 14:02:00 del 23 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015086648).

La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS FUSIONADAS SUSTITUIDAS CON TRIFLUOROMETILO Y SUS USOS. La presente solicitud se relaciona con novedosas pirimidinas fusionadas sustituidas con trifluorometilo, con procedimientos para su preparación, con sus usos solas o en combinaciones para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, y con sus usos para la producción de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de trastornos cardiovasculares.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 519/00; A61K 31/519; A61P 9/10; cuyo(s) inventor(es) es (son) Follmann, Markus, Stasch, Johannes-Peter, Redlich, Gorden, Lang, Dieter, Vakalopoulos, Alexandros, Wunder, Frank, Tersteegen, Adrian. Prioridad: 01/03/2013 EP 13157434.5; 25/02/2014 WO 2014EP053636. Publicación Internacional: 04/09/2014 WO2014/131760. La solicitud correspondiente lleva el número 20150448, y fue presentada a las 14:53:00 del 27 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086677).

La señor(a)(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOLONA DE PIRIDINILO Y PIRIDINILO FUSIONADO.

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Se divulgan compuestos de Fórmula 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; C07D 401/04; C07D 403/14; A61K 31/472; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lawson, John David, Sabat, Mark, Scorah, Nicholas, Smith, Christopher, VU, Phong H, Wang, Haixia. Prioridad: 11/03/2013 US 61/776, 445; 10/03/2014 WO 2014US022801. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/164558. La solicitud correspondiente lleva el número 20150470, y fue presentada, a las 09:47:00 del 10 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de octubre del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015086678).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula Nº 1-953-774, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS DE 1, 3-OXAZIN-2-AMINA FUSIONADOS CON CILOPROPILO PERFLUORADO COMO INHIBIDORES DE BETA-SECRETASA Y MÉTODOS DE USO. La presente invención proporciona una nueva clase de compuestos útiles para modular la actividad de la enzima beta-secretasa (BACE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 413/10; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 471/04; C07D 265/12; C07D 491/048; A61P 25/00; A61K 31/536; cuyo(s) inventor(es) es (son) Minatti, Ana Elena, Low, Jonathan, D., Allen, Jennifer, R., Amegadzie, Albert, Brown, James, Frohn, Michael, J., Guzmán-Pérez, Ángel, Harrington, Paul, E., López, Patricia, MA, Vu, Nishimura, Nobuko, Qian, Wenyuan, Rumfelt, Shannon, Rzasa, Robert, M., Sham, Kelvin, Smith, Adrián, L., White, Ryan, Xue, Qiufen. Prioridad: 08/03/2013 US 61/775,380; 13/02/2014 US 61/939,580; 06/03/2014 WO 2014US021412. Publicación internacional: 12/09/2014 WO2014/138484. La solicitud correspondiente lleva el número 20150519, y fue presentada a las 14:23:00 del 05 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015086957).

El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: INSTALACIÓN PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO ÁCIDO DE CALCIO ADECUADA PARA LA REMINERALIZACIÓN DEL AGUA.

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La invención se relaciona a una instalación para la preparación de una solución de carbonato ácido de calcio y el uso de tal instalación para la preparación continua de una solución de carbonato ácido también como el uso de tal instalación para la remineralización del agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 103/08; A23L 2/52; C02F 103/42; C01F 11/18; C02F 1/68; C01B 31/24; C02F 1/44; B01D 61/02; C02F 1/66; cuyo(s) inventor(es) es (son) Poffet, Martine, Skovby, Michael. Prioridad: 05/05/2014 EP 13169133.9; 21/04/2014 US 61/829,308; 11/04/2014 WO 2014EP057346. Publicación internacional: 27/11/2014 WO2014/187613. La solicitud correspondiente lleva el número 20150583, y fue presentada a las 11:53:15 del 22 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015087050).

El señor Marck Van Der Laat Robles, cédula 1-1196-018, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Omya International AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE PROCESAMIENTO POR LOTES MÚLTIPLES PARA LA PREPARACIÓN DE UNA SOLUCIÓN DE CARBONATO HIDRÓGENO DE CALCIO ADECUADA, PARA LA REMINERALIZACIÓN DE AGUA DESALINIZADA Y DE AGUA BLANDA DE ORIGEN NATURAL. El invento se refiere a un sistema de procesamiento por lotes múltiples para la preparación de una solución de carbonato hidrógeno de calcio y el uso de dicho sistema por lotes de procesamiento por lotes dobles para la preparación de una solución de carbonato hidrógeno de calcio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; A23L 2/52; A23L 2/54; cuyo(s) inventor(es) es (son) Poffet, Martine, Skovby, Michael. Prioridad: 22/05/2014 EP 13169161.0; 15/05/2014 US 61/829,304; 06/05/2014 WO 2014EP059251. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/187666. La solicitud correspondiente lleva el número 20150559, y fue presentada a las 08:52:00 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar Registrador.—(IN2015087053).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de San José, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Consort Medical PLC, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE JERINGA MIXTO MEJORADO.

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Un conjunto de jeringa que comprende un cilindro para contener uno o más medicamentos, teniendo el cilindro una salida frontal para permitir la expulsión de dicho uno o más medicamentos de dicho cilindro a través de dicha salida, y un primer tapón dispuesto en el cilindro y axialmente movible en su interior y que define un primer volumen en el cilindro axialmente hacia adelante del primer tapón y un segundo volumen en el cilindro axialmente hacia atrás del primer tapón. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/315; cuyos inventores son: Anderson, Ian, Ekman, Matt, Glover, Robert, Koppelman, Rachel. Prioridad: 26/03/2013 GB 1305489.5;26/03/2014 WO 2014GB050965. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/155114. La solicitud correspondiente lleva el número 20150581, y fue presentada a las 14:29:30 del 20 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015087271).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de A. R. Arena Products Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR PLÁSTICO REUTILIZABLE PARA EL ENVÍO DE PRODUCCIÓN.

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Un contenedor plástico reutilizable y plegable que puede utilizarse para el almacenamiento y el transporte de productos, que tiene dimensiones óptimas para dicho almacenamiento y transporte y para el plegado del contenedor. El contenedor también puede tener un espacio nuevo para apilado “en seis capas hacia abajo”. El contenedor también puede estar diseñado para brindar mayor ventilación a su contenido durante el almacenamiento y el transporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14; B65B 25/04; B65D 85/34; cuyos inventores son: Wilcox, Donald, E, Arena, Charles, S. Prioridad: 22/04/2014 US 2014/035055; 05/03/2014 US 61/948,289; 15/10/2014 WO 2014US060627. Publicación Internacional: 11/09/2015 WO2015/134067. La solicitud correspondiente lleva el número 20150580, y fue presentada a las 14:26:20 del 20 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015087273).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, céd. 1 1066 0601, en calidad de apoderada especial de Westrock Shared Services LLC. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODOS Y APARATOS PARA FORMAR UN CONTENEDOR REFORZADO DESCRIPCIÓN DE LA INVENCIÓN.

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Un aparato para formar un contenedor comprende un ensamble de tolva configurado para almacenar una pluralidad de plantillas. Cada plantilla incluye un panel inferior, un par de páneles extremos opuestos, al menos una lengüeta de apilado, al menos un panel lateral interior, y al menos un panel lateral exterior. Un mecanismo de transporte se coloca bajo el ensamble de tolva y se configura para transportar una plantilla de la pluralidad de plantillas desde una primera posición hasta una segunda posición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B31B 3/26; cuyos inventores son: Aganovic, Amer, Graham, Thomas Dean. Prioridad: 15/03/2013 US 13/832,674; 21/02/2014 WO 2014US017791. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/149374. La solicitud correspondiente lleva el número 20150534, y fue presentada a las 14:14:00 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tr.es meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015087274).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA PHD DE 6-(5-HIDROXI-1H-PIRAZOL-1-IL) NICOTINAMIDA. La presente invención da a conocer compuestos que son útiles como inhibidores de la PHD, composiciones farmacéuticas de los mismos, métodos para el tratamiento de condiciones 5 asociadas al HIF, procesos para la elaboración de los compuestos e intermediarios de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/4; C07D 405/14; C07D 413/14; C07D 401/04; C07D 417/14; C07D 471/08; C07D 487/06; C07D 487/10; C07D 491/10; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/443; A61K 31/454; A61K 31/496; cuyo(s) inventor(es) es (son) Brown, Jason, W., Davis, Melinda, Ivetac, Anthony, Jones, Benjamín, Kiryanov, Andre, A., Kuehler, Jon, Lanier, Marion, Miura, Joanne, Murphy, Sean, Wang, Xiaolun. Prioridad: 24/03/2013 US 61/806,806; 16/12/2013 US 61/916,715; 26/03/2014 WO 2014US03198. Publicación internacional: 02/10/2014 WO2014/160810. La solicitud correspondiente lleva el número 20150517, y fue presentada a las 14:32:00 del 02 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015088246).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS DUALES DIRIGIDAS CONTRA TNFa.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas manipuladas que se unen a TNFƒ¿, PGE2 y/o a NGF, junto con métodos de elaboración y sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghayur, Tariq, Goodreau, Carrie. Prioridad: 15/03/2013 US 61/794,964; 14/03/2014 WO 2014US028646. Publicación internacional: 18/09/2014 WO2014/144299. La solicitud correspondiente lleva el número 20150522, y fue presentada a las 12:03:00 del 08 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2015088248).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: BENZOXAZOLES SUSTITUIDOS. La invención se refiere a benzoxazoles su 5 sustituidos y a procesos para su preparación y a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos cardiovasculares, preferiblemente de trastornos trombóticos o tromboembólicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/06; C07D 417/06; C07D 487/04; C07D 263/58; A61K 31/423; A61P 7/02; cuyos inventores son: Allerheiligen, Swen, Buchmüller, Anja, Engel, Karen, Gerdes, Christoph, Gericke, Kersten Matthias, Gerisch, Michael, Heitmeier, Stefan, Hillisch, Alexander, Kinzel, Tom, Lienau, Philip, Riedl, Bernd, Röhrig, Susanne, Schmidt, Martina Victoria, Straßburger, Julia, Tersteegen, Adrian. Prioridad: 03/06/2013 EP 13170208. 6; 30/05/2014 WO 2014EP061229. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195231. La solicitud correspondiente lleva el número 20150631 y fue presentada a las 13:57:12 del 1° de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015088249).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula Nº 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-AMINO-6-(HETEROCÍCLICO) PICOLINATOS Y 6-AMINO-2-(HETEROCÍCLICO) PIRIMIDINA-4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos y composiciones herbicidas y a métodos para controlar vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04; cuyos inventores son Eckelbarger, Joseph, D, Epp, Jeffrey, B, Fischer, Lindsey, G, Lowe, Christian, T, Petkus, Jeff, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert, M, Schmitzer, Paul, Richard, Siddall, Thomas, L. Prioridad: 15/03/2013 US 61/790,391; 12/03/2014 WO 2014US024749. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151008. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150561, y fue presentada a las 12:15:00 del 15 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000064).

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2,2-DIFUOROPROPANAMIDA Y METIL BARDOXOLONA, FORMAS POLIMÓRFICAS Y MÉTODOS DE USO.

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La presente invención se relaciona en general con el compuesto: N- ( (4aS, 6aR, 6bS, 8aR, 12aS,14aR,14bS)-11-ciano-2,2,6a,6b,9,9, 12a-heptametil-10,14-dioxo-l,2,3,4,4a,5,6,6a,6b,7,8,8a,9,10,12a,14,14a, 14b-octadecahidropiren-4a-il)-2,2-difluoropropanamida, formas polimórficas del mismo, métodos para su preparación y uso, composiciones farmacéuticas del mismo y conjuntos de elementos y artículos para elaborarlo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07J 63/00; A61K 31/565;A61P 29/00; cuyos inventores son Sheikh, Ahmad Y, Mattei, Alessandra, Wang, Xiu C. Prioridad: 24/04/2013 US 61/815,502; 24/04/2014 WO 2014US035279. Publicación Internacional: 30/10/2014 WO2014/176415. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20150620, y fue presentada a las 12:21:00 del 20 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Wálter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016000066).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE BALÓN. El catéter-balón incluye un mango exterior que tiene un hipotubo y un cuerpo externo distal de una sola capa monolítica, un balón en comunicación fluida con un lumen de inflación, y un cuerpo tubular interior monolítico que tiene un lumen de cable guía a definido a través del mismo. El mango exterior tiene el lumen de inflación definido a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Williams, Kerry J. Prioridad: 04/09/2014 US 62/046,157; 19/05/2015 US 62/163,839. La solicitud correspondiente lleva el número 20150460, y fue presentada a las 14:48:00 del 02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000221).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y seis minutos del dos de diciembre de dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada FLAVIVIRUS PSEUDOINFECCCIOSO a favor de la compañía The Board of Regents of the University of Texas System; cuyos inventores son Frolov, Ilya; Frolova, Elena y Mason, Peter C; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3234, estará vigente hasta el veintisiete de febrero de dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es C12Q 1/70. Expediente 10323.—San José, a las nueve horas cincuenta y un minutos del dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016000380).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

William Bolaños Mesén, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 2-430-374, vecino de Santo Domingo de Heredia, de la municipalidad 100 metros norte y 250 este, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre, en la obra literaria, divulgada e individual que se titula SOPA DE MUÑECA EL TERCER MARCADOR. La obra consiste en un guión de comedia que se desarrolla en un ambiente cotidiano, en un barrio donde dos parejas vecinas, una tarde antes de un partido de fútbol de la selección nacional de Costa Rica, interactúan reflejando la violencia doméstica que se da en un entorno futbolero. De manera jocosa y amena se presenta la problemática del irrespeto y maltrato entre las parejas y con un desenlace inesperado que llama a la reflexión. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 8552.—Curridabat, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(IN2016000417).

registro de personas jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula Nº 3-002-176531, denominación: Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 538562.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 26 segundos, del 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000370).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-524886, denominación: Asociación de Fútbol Femenino Menor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 575200.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 37 minutos y 4 segundos, del 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000373).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Residentes Calle Barquero La Guácima de Alajuela, ASORECABA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Velar por el mantenimiento y desarrollo de los parques infantiles, el buen uso de las áreas comunes y comunales, y la protección del medio ambiente. Cuyo representante, será la presidenta: Rosa Liliana Solera Solera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 457461 con adicional(es): 2015-588741.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 6 minutos y 39 segundos, del 15 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000442).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-142852, denominación: Asociación Centro Cristiano de Restauración Espíritu Santo Gracias. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 564411.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 0 segundos del 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000497).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de Aventuras Adaptadas sin límites, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Pablo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la participación e inclusión social de las personas de todas las habilidades por medio de la ejecución de actividades adaptadas de aventura. Cuyo representante será el presidente: Ernst Van Der Poll, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 351047.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 7 minutos y 8 segundos del 17 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000528).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16814A.—El Mañana Nueva S. A., solicita concesión de: 0,938 litros por segundo del nacimiento Gallinazo, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.521 / 557.505, hoja Dominical. 0,69 litros por segundo del nacimiento El Peje, efectuando la captación en finca de El Mañana Nueva S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 134.561 / 557.598, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015087008).

Exp. N° 16210P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-959 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 216.104 / 506.282 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015087195).

Exp. Nº 16571A.—Rosencore Properties Ltda., solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso Turístico Hotel Restaurante. Coordenadas 151.185 / 536.154 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016000253).

Exp. Nº 16757A.—Enrique Núñez Rojas, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 307.685 / 410.585 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016000280).

Exp. Nº 16775A.—Loma Alfaro S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Río Zapote, efectuando la captación en finca de Ganadera Bretaña S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego pasto. Coordenadas 250.350 / 491.500 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016000283).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aníbal Reyes Rodríguez, se ha dictado una resolución Nº 1683-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince. Expediente Nº 5974-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aníbal Reyes Rodríguez, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de la persona inscrita son “Ángel Reyes Viales Viales”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000312).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francia Solís García, se ha dictado la resolución Nº 6540-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del nueve de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 42681-2015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juana Francia Solís García, en el sentido que el nombre del padre es “Enelio Lucelio de los Ángeles”.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000322).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amanda López Salmerón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1190-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce. Expediente Nº 2348-2014. Resultando: 1.—..., 2.—..., 3.—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Ariel Carmona Salmerón... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Rosa Amanda López Salmerón” y, en consecuencia, el segundo apellido del mismo es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000399).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Maryin Cáceres Martínez, se ha dictado la resolución N° 2279-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de mayo de dos mil quince. Exp. N° 52110-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ..., II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos nacimiento de Shirley Dalen Morales Cáceres de Wayner Manuel Morales Cáceres y de Katherine Pamela Morales Cáceres, en el sentido que el nombre de la madre es Rosa Maryin.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000405).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, John Josseth Lezcano Figueroa, se ha dictado la resolución N° 2262-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil quince. Exp. N° 31940-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de John Josseth Lezcano Figueroa, en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre de la persona inscrita son Martínez y panameña, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000409).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Carol Vanessa Carrazco Espinoza, se ha dictado la resolución N° 3792-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 20422-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Róger José Loría Carrasco, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Carrazco.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000425).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Elena Eras Molina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1398-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce. Exp.: Nº 6548-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Guillermo Velázquez Eras... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Velásquez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000448).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Weiwen Feng, se ha dictado la resolución N° 6750-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del once de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 28463-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jésika Weiwen Feng, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre son Weiwen Feng no indica segundo apellido y Lichan, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000452).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Yajaira Yulieth Chandler Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 775-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y cincuenta minutos del once de abril del dos mil ocho. Ocurso. Exp.: N° 3087-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariel Lizeth Blandón Méndez...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Chandler” y no como se consignó.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000477).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Hsun-Chin Chang Cheng, se ha dictado la resolución N° 401-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veinte minutos del veintitrés de enero de dos mil quince. Exp. N° 29410-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yi Hsien Chang Lo, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Yi Hsuan.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000493).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karen Alvarado Miranda, este registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2263-05. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del seis de diciembre del dos mil cinco. Exp. N° 12466-05. Resultando: 1°—..., 2°—...; Considerando: I-Hechos probados..., II.—Hechos no Probados..., III.—Sobre el Fondo...; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Clemencia del Carmen Alvarado Miranda, que lleva el número... y el asiento de defunción de Clemencia Alvarado Miranda, que lleva el número... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Analía” y “Barahona” respectivamente.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Licda. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2016000498).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María José Guerra Arauz, mayor, soltera, estudiante, Ecuatoriana, cédula de residencia Nº 121800081305, vecina de Guadalupe de Goicoechea, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 130870-2014.—San José, a las 10:13 horas del 5 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000376).

Kenia Paola Sánchez Peña, mayor, soltera, operaria de proceso, nicaragüense, cédula de residencia número 155810498215, vecina de, San Rafael Abajo de la escuela quemada 200 norte, 100 oeste y 25 sur, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130946-2014.—San José, a las 2:55 horas del 27 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000402).

Freddy Javier Chávez Vega, mayor, unión libre, fontanero, nicaragüense, cédula de residencia número 155803843935, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133605-2014.—San José, a las 9:49 horas del 5 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000408).

Margarita Barona Agudelo, mayor, casada, vendedora y demostradora, colombiana, cédula de residencia número DI117000147932, vecina de 75 sur del Restaurante La Rueda, portón negro, Lotes Llobet, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 136145-2015.—San José, a las 12:56 horas del 29 de diciembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000445).

Nasser Bladimir Páramo Cano, mayor, soltero, ingeniero en sistemas, nicaragüense, cédula de residencia número R155815858911, vecino de Hatillo, Central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135408-2015.—San José, a la 1:53 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000459).

Rita María El Zaghloul Ramia, mayor, soltera, relacionista pública, libanes, cédula de residencia número 142200003108, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133135-2014.—San José, a las 11:14 horas del 23 de diciembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000534).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2016, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema Compr@red, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

La Uruca, San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Carlos Rodríguez Pérez, Director General.—1 vez.—(IN2016001622).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE OSA

PROGRAMA DE COMPRAS DEL PERÍODO 2016

El Área de Salud de Osa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; hace del conocimiento público el Programa de Compras del periodo 2016, el cual se encuentra a disposición en la página Web de la Institución www.ccss.sa.cr en el apartado transparencia “Planes Anuales de Compras” e ingresar.

05 de enero del 2016.—Lic. Randall Umaña Centeno, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2016001250).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Programa de adquisiciones año 2016

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo segundo, artículo 7, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2016, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos-Proveedores”.

Proveeduría.—Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2016001077).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Plan anual de adquisiciones 2016

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2016, se encuentra a disposición de los mismos en esta oficina o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com.

El Tejar de El Guarco, 11 de enero del 2016.—Proveeduría.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016001158).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría, invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000149-PROV

Compra e instalación de capillas de extracción de gases

Fecha y hora de apertura: 9 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000115-PROV

Anclaje de mármol en fachadas e impermeabilización

de las banquinas del edificio del Organismo

de Investigación Judicial

Fecha y hora de apertura: 9 de febrero del 2016, a las 10:30 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000117-PROV

Compra e instalación de máquina de rayos X

para el Departamento de Medicina Legal

Fecha y hora de apertura: 9 de febrero del 2016, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 7 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 46141.—(IN2016001283).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 110-15 celebrada el 17 de diciembre 2015, artículo IV, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000038-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo

 de equipo de aire acondicionado, cámara

de refrigeración y extractores

A:    Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507.

Grupo Nº 1.   Líneas de la 1 a la 8, precio total por visitas trimestrales ¢1.870.950,00.

Grupo Nº 2.   Líneas de la 1 a la 12, precio total por visitas trimestrales ¢1.295.610,00.

Grupo Nº 3.   Líneas de la 1 a la 4, precio total por visitas trimestrales ¢504.510,00.

Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

San José, 7 de enero de 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 46142.—(IN2016001285).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000040-01

Servicio médicos para zonas descentralizadas del BCR

Se informa que la Subgerencia Banca Minorista y la Subgerencia Banca Mayorista, del Banco de Costa Rica, adjudicaron la licitación en referencia de la siguiente manera:

     Ítem Nº 1 por los servicios médicos en Zona 5 Pacífico Central l, comprende el distrito 01 del cantón de Puntarenas, a la empresa: Mediluke S. A., por un monto total por seis meses de ¢5.199.756.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 40 consultas por mes.

     Ítem Nº 3 por los servicios médicos en Zona 7 Zona Sur I, comprende el distrito 01 del cantón de Pérez Zeledón, a: Rosa Elena Sánchez Araya, por un monto total por seis meses de ¢5.199.756.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 40 consultas por mes.

     Ítem Nº 5 por los servicios médicos en Zona 16 Occidente II, comprende el distrito 01 del cantón de San Ramón, a la empresa: Suplidora Hotelera Santamaría Ltda., por un monto total por seis meses de ¢5.199.756.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 40 consultas por mes.

     Ítem Nº 6 por los servicios médicos en Zona 17 Zona Norte II, comprende el distrito 01 del cantón de Alfaro Ruiz (Zarcero), a: Óscar Mata Brenes, por un monto total por seis meses de ¢2.599.878.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 20 consultas por mes.

     Ítem Nº 7 por los servicios médicos en Zona 28 Zona Norte VI, comprende el distrito 13 del cantón de San Carlos (Pocosol), a: Marcial Cruz Guzmán, por un monto total por seis meses de ¢2.599.878.00, para un costo de ¢21.665,65 por consulta, hasta un máximo de 20 consultas por mes.

     Se declaran infructuosos los Ítems Nº 2 y Nº 4.

San José, 07 de enero del 2016.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 46135.—(IN2016001279).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000442-01

Contratación de servicios profesionales

en ingeniería electromecánica

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que la Contratación Directa 2015CD-000442-01 por la “Contratación de servicios profesionales en ingeniería electromecánica”, ha sido declarada infructuosa, por cuanto ninguna de las dos ofertas recibidas conviene a los intereses de la Institución.

Lo anterior conforme recomendación de la Unidad Técnica de Supervisión y Control mediante oficio CR-INCOP-UTSC-190-2015 de fecha 16 de diciembre del 2015.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 46066.—(IN2016001199).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000026-2102

Material para sala de operaciones

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en los ítems 2-3-4-5-6-7-11 es Meditek Services S. A., en los ítems 8-12-13-14 es D.A. Médica de Costa Rica S. A., en los ítems 9-10 es TRI DM S. A. y en el ítem 15 es Medicus Healthcare C.R. S. A., ítem 1 se declara infructuoso.

San José, 6 enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—   1 vez.—(IN2016000997).

ÁREA DE SALUD BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2732

Contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a hospitales de la Zona Sur, con entrega según demanda

El Área de Salud Buenos Aires, comunica a todos los interesados, que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000001-2732, por la “Contratación del servicio de traslado de pacientes vía terrestre del Área de Salud Buenos Aires a hospitales de la Zona Sur, con entrega según demanda”, ha sido declarada infructuosa por cuanto no se recibieron ofertas. Para mayor información ingresar a la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr/licitaciones.

Buenos Aires, 5 de enero del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Heiner Jiménez Cordero.—1 vez.—(IN2016001056).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-04

Compra de equipo y maquinaria de soldadura

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4720, celebrada el 14 de diciembre del 2015, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

Aprobar el informe de adjudicación de la Licitación Abreviada 2015LA-000003-04 para la “Compra de equipo y maquinaria de soldadura”, según el dictamen técnico NMM-PGA-201-2015, NMM-PGA-226-2015 y NMM-PGA-334-2015, en el Dictamen Legal URCOC-AL-60-2015 y ALCA-651-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, tomando en cuenta las observaciones de los señores directores Jorge Muñoz Araya y Carlos Lizama Hernández, como consta en actas, de la siguiente manera:

    Adjudicar las líneas Nº 4, Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 11 a la oferta Nº 2 de la empresa Centros de Soldadura de Costa Rica S. A, por un monto de $262.998.61, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 60 días hábiles para la línea Nº 4, de 40 días hábiles para la línea Nº 6, de 100 días hábiles para la línea Nº 7 y de 30 días hábiles para las líneas Nº 8 y Nº 11.

    Adjudicar las líneas Nº 5, Nº 9, Nº 10 y Nº 12 a la oferta Nº 4 de la empresa Praxair Costa Rica S. A, por un monto de $150.756.97, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 90 días hábiles para las líneas Nº 5, Nº 10 y Nº 12 y de 25 días hábiles para la línea Nº 9.

    Adjudicar las líneas Nº 2, Nº 14, Nº 15 y Nº 16, a la oferta Nº 6 de la empresa Capris S. A., por un monto de $47.991.60, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 90 días hábiles para las líneas Nº 2 y Nº 16, de 30 días hábiles para la línea Nº 14 y de 45 días hábiles para la línea Nº 15.

    Declarar infructuosas las líneas Nº 1, Nº 17 y Nº 18 por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 46088.—(IN2016001204).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000011-01

Contratación de abastecimiento continuo

de materiales y productos de estética,  según

demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4720, celebrada el 14 de diciembre del 2015, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública 2015LN-000011-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de materiales y productos de estética, según demanda de cuantía inestimada”, según el dictamen técnico NSCYA-PGA-221-2015, en el dictamen legal ALCA-474-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 2 de la empresa Suplidora Nails Items S. A., en los siguiente ítems los ítems Nos. 1-4-5-6-7-8-9-10-12-14-15-16-17-18-19-20-21-23-24-26-27-29-30-31-32-33-34-35-36-37-40-41-42-45-46-47-48-49-51-52-54-55-56-57-58-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-76-77-78-79-80-82-83-84-85-86-87-88-91-94-95-96, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la oferta presentada.

Declarar infructuosos los ítems Nos.  2, 3, 11, 13, 22, 25, 28, 38, 39, 43, 44, 50, 53, 59, 60, 72, 73, 74, 75, 81, 89, 90, 92, 93, por incumplimientos técnicos.

Lo demás acordado en la sesión 31-2015 celebrada el 27 octubre del 2015, por la comisión de licitaciones, según consta en el acta de esa sesión, artículo IX, se mantiene invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 46089.—(IN2016001205).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-04 (Desierto)

Contratación de servicios de capacitación y formación

profesional en el subsector de informática

 en Liberia, Guanacaste

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 4720, celebrada el 14 de diciembre del 2015, artículo VI, tomó el siguiente acuerdo:

Aprobar las recomendaciones contenidas en el informe sobre la Licitación Pública 2012LN-000002-04 para la “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática en Liberia, Guanacaste”, expuestas por el subgerente administrativo y contenidas en los oficios SGA-916-2015 y UCI-726-2016, de la siguiente manera:

    Dejar sin efecto la adjudicación de la Licitación Pública 2012LN-000002-04 para la Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática por demanda, cuantía inestimada, para el Centro Regional Polivalente de Liberia, realizada en la sesión ordinaria N° 4686, celebrada el 01 de junio del 2015, la junta directiva, según consta en el acta de esa sesión, en su artículo VI.

    Declarar desierto el trámite de la Licitación Pública 2012LN-000002-04 para la Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector de informática por demanda, cuantía inestimada, para el Centro Regional Polivalente de Liberia, de conformidad con lo indicado en el oficio URCH-PA-967-2015 y el oficio URCH.CRPL-D-0523-2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 46090.—(IN2016001207).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-01, para la contratación de una persona física o jurídica para la adquisición, desarrollo e implementación de un sistema integrado para la gestión administrativa financiera de la Municipalidad de La Cruz. Todo con fondos de la Ley 9154, se declara infructuoso, mediante acuerdo N° II.1.5 de la sesión ordinaria N° 44-2015, del día 17 de diciembre del 2015.

La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000981).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Pública Nº 2015LN-000004-01, para la compra de terreno para la construcción de albergue para el adulto mayor en el distrito Santa Cecilia, distrito segundo del cantón de La Cruz, se declara infructuoso, mediante acuerdo N° III.1 de la sesión extraordinaria N° 15-2015, del día 29 de diciembre del 2015.

La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000982).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada N° 2015LA-000015-01, para la contratación de una persona física o jurídica, para la adquisición de artículos y mobiliario para el equipamiento del Centro de Red de Cuido y Desarrollo Infantil Barrio Irvin, distrito La Cruz, cantón de La Cruz. Todo con fondos del programa III construcción de edificio para albergar niños y niñas programa red de cuido, se adjudicó por líneas, quedando de la siguiente manera: A la empresa Suplidora de Máquinas y Reparaciones S. A., cédula jurídica 3-101-314301, las líneas: 1, 2, 3, 10, 12, 13, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 35, 37, 38, 40 y 43, por un monto de ¢10.593.900,00 (diez millones quinientos noventa y tres mil novecientos colones netos). A la empresa Productos Sensacionales S. A., cédula jurídica 3-101-090073, las líneas: 32, 34, 36, 39, 41, 42, 44 y 48, por un monto de ¢2.479.000,00 (dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil colones netos). A la empresa  Sistemas  Tecnológicos  Gonpic  S. A., cédula jurídica 3-101-232259, las líneas: 5, 6, 7, 8, 9, 11, 14, 16, 17, 18 y 46, por un monto de ¢2.115.033,00 (dos millones ciento quince mil treinta y tres colones netos). Mediante el acuerdo N° III.2 de la sesión extraordinaria N° 15-2015, del día 29 de diciembre del año 2015.

La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2015.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000985).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-01, para la adquisición de un cabezal usado. Se adjudicó a la empresa Rosavi S. A., cedula jurídica 3-101-153668, correspondiente a la oferta alternativa, la cual es por un monto de ¢14.875.000,00 (catorce millones ochocientos setenta y cinco mil colones netos), mediante el acuerdo N° III.3 de la sesión extraordinaria N° 15-2015, del día 29 de diciembre del 2015.

La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000987).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000234-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Contratación Directa Nº 2015CD-000234-01, con el objeto de contratación de una persona física o jurídica para la realización de una auditoría externa de tecnologías de información con enfoque en la gestión del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación Municipal. Todo con fondos del programa I. Se adjudicó  a  la  empresa  Deloitte y Touche S. A., cedula jurídica 3-101-020162, por un monto de ¢2.750.000 (dos millones setecientos cincuenta mil colones netos), mediante resolución ALCA-ADJ-CON-DIR N° 00252-2015, con fecha 29 de diciembre del 2015.

La Cruz, Guanacaste 6 de enero del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000990).

LICITACION PÚBLICA Nº 2015LN-000002-01

El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-01, para la contratación de una persona física o jurídica para los servicios de operacionalidad del CECUDI “Estrellitas del Mar” en el cantón de La Cruz, todo con fondos provenientes del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Se adjudicó a la Licda. Jessica Navarrete Arias, cedula de identidad 6-285-760, educadora, vecina del cantón de La Cruz Guanacaste, mediante el acuerdo N° II.1.3  de la sesión ordinaria N°  44-2015, del día 17 de diciembre del año 2015.

La Cruz, Guanacaste, 6 de enero del 2016.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016000992).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el capítulo 8, artículo 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por un abogado) se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la catedral o bien al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.mpz.go.cr, en el link de “Documentos/proveedores”. Para información adicional al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

Proveeduría.—Rafael Navarro Mora, Proveedor.—1 vez.—(IN2016001074).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisitos pueden solicitarlo gratuitamente al correo electrónico jose.gonzalez@muniguarco.com o en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 11 de enero de 2016.—José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016001160).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000057-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa para realizar procesos operativos

de logística de transporte de activos del Banco  Nacional de Costa

Rica por un periodo de 1 (uno) año prorrogable por 3 (tres)

periodos iguales para un total de 4 (cuatro) años

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000057-01, lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 29 de enero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 11 de enero del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 521969.—Solicitud Nº 46109.—(IN2016001215).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000010-01

Contratación de servicios profesionales de abogados para la

atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional

Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de las ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos del jueves 18 de febrero del 2016.

El resto del cartel se mantiene igual.

San José, 7 de enero del 2016.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 46139.—(IN2016001281).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000035-05101

(Aviso Nº 1)

Jeringa estéril para insulina con

 escala de 100 unidades, con una aguja

incorporada N° 30 G x 8 mm.

hasta 12.7 de longitud

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se encuentra en el expediente electrónico la nueva ficha técnica versión Nº 0051 donde se modifica la descripción del artículo y el empaque terciario.

Además se prorroga la fecha de apertura de las ofertas para el 28 de enero del 2016 a las 10:00 horas.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 04 de enero del 2016.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 11910.—(IN2016001268).

ACLARACIÓN A PUBLICACIÓN

DEL PROGRAMA ANUAL

DE COMPRAS 2016

En la página 36 de La Gaceta N° 247 del 21 de diciembre del 2015, se publicó la consolidación de partidas presupuestarias para el Programa Anual de Compras del período 2016, a lo cual debe agregársele el siguiente título:

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN 5101

Lo anterior, con la finalidad de aclarar que la publicación realizada en La Gaceta citada, corresponde al Programa Anual de Compras de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística. Lo demás se mantiene invariable.

Área Gestión de Medicamentos-PEC.—Lic. Pablo Andrés Cordero Méndez, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1147.—Solicitud Nº 6437.—(IN2016001270).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 2015LN-000026-01

(Aclaración)

Contratación de abastecimiento

continuo de tubos y accesorios de

cobre y bronce, según demanda

de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000026-01, “Contratación de abastecimiento continuo de tubos y accesorios de cobre y bronce, según demanda de cuantía inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se aclara de la siguiente manera:

1.     Se aclara que en los ítems Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12, 15, 22, se indica textualmente en la descripción técnica “para uso en refrigeración y fontanería”, sin embargo, la tubería de cobre es utilizada en refrigeración y la tubería en hierro negro o hierro galvanizado es para uso solo en fontanería.

2.   Con el fin de aclarar, debemos indicarles, que para el caso de este trámite de compra, la agrupación de tubos y accesorios de cobre y bronce, es compartida en nuestra institución por dos subsectores, el de Refrigeración y Aire Acondicionado y el subsector de Industria de la Construcción Civil, este último, dentro de sus programas de formación incluyen algunas prácticas que se realizan en el área de fontanería, utilizando tubería y accesorios en cobre y bronce, mismos que son indicados en los ítems supracitados, es por esta razón que en las descripciones amplias se indica para uso en refrigeración y fontanería.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 46091.—(IN2016001209).

LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 2015LN-000027-01

(Modificación y aclaración)

Contratación de abastecimiento continuo de gases

y aceites de uso en refrigeración, según

demanda de cuantía inestimada

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000027-01, “Contratación de abastecimiento continuo de gases y aceites de uso en refrigeración, según demanda de cuantía inestimada”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica y aclara de la siguiente manera:

1.     Se aclara que el aceite para bomba de hacer vacío (ítem Nº 1, Anexo 1 del cartel), se utilizará en bombas compactas con mecanismo de vacío por medio de paletas.

2.     Para la línea 5, Anexo 1, Descripción amplia, debe leerse correctamente, de la siguiente manera:

        Aceite lubricante para sistemas de amoniaco con las siguientes características:

        Aceite mineral (AM).

        Igual o superior al aceite Frick Nº 3 con grado de viscosidad 150 SUS.

        Clasificación ISO 68 Miscible con el refrigerante R717 (amoniaco).

        En envase herméticamente sellado de 18.925 litros (5 galones/US).

        Debe incluir la hoja de datos de seguridad del producto.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariable.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 46092.—(IN2016001210).

LICITACIÓN PÚBLICA

Nº 2015LN-000028-01

(Prórroga)

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado mediante

la Ley Nº 6868 del I.N.A.

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01, “Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 11 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 46094.—(IN2016001212).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 01 de diciembre del 2015, en el artículo V del acta N° 420-2015, aprobó el “Proyecto de Reglamento de la Segunda Fase del Plan Piloto Programa BicipubliCartago- V Etapa Movilidad Sana y Sostenible”, y de acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, el cual dice:

PROYECTO REGLAMENTO DE LA SEGUNDA FASE DEL PLAN PILOTO PROGRAMA BICIPUBLICARTAGO V ETAPA PROGRAMA MOVILIDAD SANA Y SOSTENIBLE

Artículo 1º—Objetivos. En esta segunda fase del Programa BicipubliCartago se pretende:

1)  Establecer un sistema de préstamo de bicicletas que facilite un transporte eficiente, sostenible y sano a las personas que se trasladen y movilizan de un lugar a otro del cantón, utilizando este medio en la ciclovía o las vías urbanas aledañas.

2)  Extender el servicio de BicipubliCartago a todas las personas ciudadanas, habitantes y visitantes de nuestro cantón, por medio del préstamo de bicicletas.

3)  Fomentar el uso del transporte público y la movilidad urbana sostenible por medio de la promoción de iniciativas alternativas de movilidad, que optimicen el desplazamiento en tiempo real por la ciudad y mejoren la calidad de vida de todas las personas.

4)  El presente Reglamento regulará los términos y condiciones que permitirán a las personas usuarias la afiliación y utilización del Programa BicipubliCartago.

Artículo 2º—Definiciones. En adelante se denominará:

Municipalidad: A la Municipalidad de Cartago.

Operador del Servicio: Representante que administra el servicio.

Usuario: A la persona usuaria afiliada y activa del Programa BicipubliCartago.

Programa: Al Programa BicipubliCartago.

Unidad: A la bicicleta.

Artículo 3°—Plazo de la Segunda Fase del Plan Piloto Programa BicipubliCartago. Esta segunda fase del Plan Piloto, tendrá una duración de 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento.

Artículo 4º—Condiciones exigidas para ser usuario del servicio. Solo podrán utilizar el servicio las personas afiliadas al Programa. Para afiliarse al Programa y tener derecho al uso de las unidades, los usuarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad.

b)  Saber conducir bicicleta.

c)  Poseer cédula y/o documento de identificación al día.

d)  Suscribir el documento de ACEPTACIÓN EXPRESA DE RIESGO, EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y RENUNCIA A DEMANDAS E INDEMNIZACIÓN, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

e)  Conocer las leyes de tránsito aplicables y comprometerse por escrito a cumplirlas.

Artículo 5º—Aceptación expresa de riesgo, exoneración de responsabilidad de la Municipalidad de Cartago y renuncia a acciones legales e indemnización. Todo usuario afiliado al Programa BicipubliCartago durante esta segunda fase del Plan Piloto, deberá firmar un documento de ACEPTACIÓN EXPRESA DE RIESGO, EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Y RENUNCIA A ACCIONES LEGALES E INDEMNIZACIÓN, en el que declara y reconoce los riesgos y peligros inherentes a la utilización de las unidades de este servicio; acepta los términos y condiciones de uso del mismo; se compromete a hacer un uso responsable de la unidad y a cumplir con la normativa atinente a la circulación de bicicletas por las vías del país; exonera de toda responsabilidad, deber de reparación y/o indemnización por cualquier lesión física, discapacidad, muerte, pérdida y/o daños personales y/o patrimoniales ocasionados a sí mismo y/o a terceras partes, por su propia negligencia y/o la negligencia de terceros, en virtud del uso del servicio BicipubliCartago; y que renuncia a toda acción legal, civil, penal de instancia privada o de cualquier otra naturaleza o causas de demanda contra la Municipalidad de Cartago y/o los involucrados en este Proyecto, que él, su patrimonio, sus herederos, sobrevivientes, albaceas o cesionarios pudieran tener como resultado de participar en el Programa Plan Piloto BicipubliCartago.

Artículo 6º—Condiciones de uso. La Municipalidad dispondrá de tres estaciones del sistema donde los usuarios afiliados podrán recibir y devolver las bicicletas. Dichas estaciones estarán ubicadas en las cercanías de la ruta de la ciclovía de Cartago en: Estación del Tren inmediaciones del Mercado Municipal, inmediaciones del Colegio Jorge Volio, Colegio Universitario de Cartago y entrada principal del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Para hacer uso de una unidad, el usuario afiliado deberá presentar su documento de identificación en buen estado y vigente.

El usuario deberá comprobar el perfecto estado de la bicicleta, sus componentes, frenos, sujeción de elementos móviles, tanto al recibirla como al entregarla. En caso que tenga algún daño debe reportarlo de inmediato al operario de la estación. El usuario asume total responsabilidad sobre la unidad, comprometiéndose a devolverla en el mismo estado en alguna de las estaciones del sistema.

Para lograr un mayor aprovechamiento de las unidades y el servicio, el usuario tiene derecho a hacer uso de la bicicleta durante un lapso o periodo de una hora como máximo cada vez que la retire, sin limitación diaria de utilizarla las veces que la requiera, todo ello, acorde a la disponibilidad de las unidades disponibles y cantidad de prestaciones en determinados intervalos de tiempo.

La Municipalidad se reservará el derecho y/o potestad de ampliar o restringir el tiempo de préstamo del servicio, cuando lo considere conveniente.

Cuando se cumpla el tiempo de préstamo de la bicicleta, el usuario deberá entregarla en cualquiera de las estaciones. En caso de incumplimiento será sancionado con la suspensión temporal o definitiva del servicio, según se específica en el artículo 11 de este Reglamento.

En caso de que el usuario requiera utilizar la bicicleta por un período mayor, podrá presentar la solicitud en cualquiera de las estaciones y recibirla nuevamente, previa comprobación de que no hay otras personas en espera de una unidad.

Artículo 7º—Operadores del servicio. Los operadores del servicio son las personas encargadas de atender al público cuando solicitan el préstamo de una bicicleta o tramitan su devolución. Su deber es atender las consultas, sugerencias, reclamos y quejas de los usuarios.

Además, deben velar por el adecuado estado de las bicicletas y reportar al Departamento de Mantenimiento de la Municipalidad cuando una bicicleta presente algún daño o deterioro menor, con el objetivo de que se valore y se reparen las unidades.

Artículo 8º—Derechos de la persona usuaria. La persona usuaria tiene derecho a:

a)  Que las bicicletas del sistema estén en condiciones adecuadas para su uso.

b)  Solicitar y recibir información del servicio.

c)  Realizar consultas, sugerencias, reclamos y quejas de forma presencial con el operador de las estaciones del sistema.

d)  Reportar a los operadores del servicio, la invasión de la ciclovía por vehículos mal estacionados.

Artículo 9º—Obligaciones de la persona usuaria. Son deberes de la persona usuaria del Programa:

a)  Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.

b)  Verificar que la bicicleta esté en condiciones adecuadas para transitar en la vía pública.

c)  Presentar la identificación personal en el momento de solicitar el préstamo de una bicicleta y portarla durante el uso de la misma.

d)  Circular por la ciclovía o por el carril exclusivo para bicicletas en los tramos de la ruta existentes, o por el lado derecho del carril de la vía pública.

e)  En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.

f)  Circular únicamente en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).

g)  Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera.

h)  Hacer buen uso de la bicicleta.

i)   En caso de comprobar que alguno de sus componentes no funciona correctamente o que tienen algún daño, deberá reportarlo al operador del servicio inmediatamente.

j)   Devolver la bicicleta en cualquiera de las estaciones del sistema dentro del tiempo autorizado y dejar constancia con los operadores del buen estado de la unidad al momento de la entrega.

k)  No ceder el uso de la bicicleta a terceras personas.

l)   Utilizar la bicicleta únicamente para el transporte de un usuario (un pasajero por unidad).

m) Asumir la responsabilidad y la custodia de la bicicleta desde el momento de retirarla en la estación hasta el momento de su entrega.

n)  Comunicar cualquier incidencia que se produzca en relación al servicio durante el período del préstamo.

o)  Contactar inmediatamente al operador del servicio en caso de hurto, robo o evento fortuito que impida la devolución de la unidad en el tiempo autorizado, y realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente.

p)  Comunicar los cambios de datos personales a cualquier operador del servicio.

q)  Respetar las normativas de señalización vial y seguridad vigentes.

r)   Hacer uso de la bicicleta con un manejo defensivo y reactivo que prevenga los accidentes.

s)  Utilizar el casco y el chaleco retroreflectivo, así como cualquier otro equipo de protección y seguridad suministrado por el operador.

t)   Comportarse de acuerdo a la ley, la moral y las buenas costumbres cuando hace uso de la bicicleta y el servicio.

u)  Tener pleno conocimiento del contenido de este Reglamento.

Artículo 10.—Prohibiciones. La persona usuaria no podrá:

a)  Descender gradas conduciendo la bicicleta o realizar actividades como saltos, piruetas, malabares u otros que puedan afectar la integridad de sí mismo, de terceras personas o de la unidad.

b)  Circular sobre las aceras.

c)  Transportar la bicicleta en cualquier otro medio de transporte, a excepción de casos fortuitos de avería o fuerza mayor.

d)  Sujetarse de otro medio de transporte en movimiento.

e)  Desarmar y/o manipular parcial o totalmente la bicicleta.

f)  Utilizar las bicicletas con fines comerciales.

g)  Utilizar la marca o logotipo del Programa o de la Municipalidad, sin previa autorización.

h)  Alterar de cualquier forma la apariencia original de la unidad.

i)   Utilizar el teléfono celular o audífonos mientras conduce la bicicleta.

j)   Transportar a otras personas, mascotas u objetos voluminosos que sobrepasen la capacidad de la bicicleta.

k)  Abandonar la bicicleta, en el lapso de prestación.

l)   Participar en competencias y otros actos no permitidos con la unidad.

Artículo 11.—Registro de las personas usuarias. La inscripción del usuario al sistema se llevará a cabo por medio de la afiliación en una de las estaciones identificadas, así como la firma, suscripción y aceptación de todos los términos de “Compromiso de Buen Uso del Servicio BicipubliCartago.”

Deberá aportar y completar todos los datos de manera veraz y bajo la fe de juramento. Proporcionar información falsa puede caracterizar la comisión de un delito, someter al infractor a sanciones en ley. Si se brinda algún tipo de información e identificación falsa o irreal, se suspenderá inmediatamente del servicio.

Artículo 12.—Sanciones. Será sancionado con la imposibilidad de hacer uso del servicio de prestación de bicicletas públicas durante una semana, el usuario que devuelva la bicicleta con más de quince minutos de retraso de la hora designada pero en el mismo día del préstamo, o que no cumpla con las obligaciones y prohibiciones indicadas en este Reglamento.

Será sancionado con la desafiliación inmediata del Programa el usuario que:

b)  Devuelva la unidad gravemente dañada y no cumpla con la reparación económica y/o indemnización indicada por la Municipalidad.

c)  De manera reiterada incumpla con las obligaciones y prohibiciones indicadas en este Reglamento.

d)  No haya hecho devolución de la bicicleta 24 horas después del préstamo.

Artículo 13.—Horario del servicio. En esta etapa piloto, el servicio tendrá un horario de funcionamiento y operación de lunes a viernes, de las 6:30 a las 17:30 horas, los días sábados de las 6:30 a las 16:00 horas, y los días domingos de las 8:00 a las 12:00 horas.

Esto, de conformidad con el estudio de mercado y pre factibilidad de horarios requeridos por la muestra de población consultada e interesada en el servicio.

La Municipalidad, durante esta etapa, se reservará el derecho y/o potestad, de realizar futuros cambios en este horario, cuando así lo considere pertinente, todo ello, acorde al comportamiento y la capacidad del servicio, así como nuevas necesidades identificadas durante el Plan Piloto.

Artículo 14.—Costos del servicio. Durante la vigencia de esta segunda fase del Plan Piloto, en la que se extenderá el servicio a toda la población, el servicio no tendrá un costo o tarifa para las personas usuarias. Posterior a esta etapa, la Municipalidad de Cartago, proveedora directa y operadora del servicio, tasará y establecerá los montos para el cobro de alquiler del mismo, todo ello, a partir de los estudios tarifarios y costos de inversión vinculantes.

Artículo 15.—Cambios en el servicio. Durante esta etapa de Plan Piloto, el sistema BicipubliCartago podrá en cualquier momento ser modificado, cambiado, co-administrado, automatizado y/o eliminado, todo ello, con respecto a los servicios y mejores prácticas que sean ajustados al sistema, casos en que el usuario afiliado será informado con anticipación, por diferentes medios de comunicación.

Rige a partir de su publicación.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº OC 49068.—Solicitud Nº 45569.—(IN2016000146).

La Municipalidad de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 01 de diciembre del 2015, en el Artículo XVII del Acta N° 420-2015, aprobó el “Proyecto de Reglamento de Activos”, y de acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, el cual dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ACTIVOS

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como fin normar los aspectos relativos a la administración general de los activos bienes muebles e inmuebles y otros activos, propiedad de la Municipalidad de Cartago.

Artículo 2º—Objetivos:

2.1     Mantener un adecuado registro, identificación, manejo y eficiente control sobre todos los activos Municipales.

2.2     Generar la información adecuada para el mantenimiento y determinación de la óptima administración y vida útil de los activos.

2.3     Definir las responsabilidades que adquieren las personas funcionarias encargadas de la asignación, administración, custodia y uso de los activos.

Artículo 3º—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Municipalidad de Cartago, y para las personas funcionarias de la Municipalidad que se beneficien del uso y servicio de los activos fijos propiedad de la Institución. Además son de acatamiento obligatorio para los Centro de Cuido de personas menores y personas adultas mayores, así como para cualquier organización o entidad que reciba en calidad de préstamo bienes propiedad de la Municipalidad.

Artículo 4º—Se establecen las definiciones, acepciones y significados de las siguientes expresiones y términos utilizados en este Reglamento:

4.1     Acta de inventario inicial: Documento que emite el Departamento de Contabilidad donde constan los bienes muebles asignados a cada dependencia. Cuando se trate de bienes inmuebles y otros activos, estos estarán comprendidos en los registros correspondientes, el mismo deberá ser aprobado por el encargado de activos asignado por cada departamento o unidad.

4.2     Activos fijos: Bien mueble o inmueble con una vida útil mayor a un año, que se adquiere para su uso y funcionamiento en la operación normal de la Institución o en la prestación de servicios al público en general. Estos bienes están sujetos a revaluación, depreciación, amortización o agotamiento, según corresponda.

4.3     Activos fijos intangibles: Son todos aquellos bienes propiedad de la Institución, representativos de franquicias, software, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingreso. Incluyen, entre otros, los siguientes: derechos de propiedad intelectual, patentes, marcas, licencias, etc. Estos activos están sujetos a amortización o plusvalía según corresponda.

4.4     Activos fijos tangibles: Son todos aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen dentro de sus características masa corporal, volumen y normalmente están sujetos a depreciación, agotamiento o plusvalía según corresponda.

4.5     Activo de control: Activo que por su bajo valor monetario, no califica como activo fijo capitalizable, pero al cual se le asigna una identificación para su control.

4.6     Adiciones capitalizables: Se clasifican como adiciones capitalizables aquellas erogaciones que aumentan la calidad del bien, pero que no alargan la vida útil del mismo, independientemente de su costo.

4.7     Adquisición: Proceso mediante el cual, la Municipalidad incorpora activos a su inventario de bienes.

4.8     Bien inmueble: Son bienes que no pueden ser trasladados o separados del lugar en que se hallan o lo que a él se adhiere en calidad de mejoras.

4.9     Bien mueble: Todo tipo de activo que tenga utilidad para el desarrollo de las funciones laborales o la prestación de servicios al público, tales como mobiliario, equipo, maquinaria, instrumentos y herramientas o cualquier bien que este sujeto a depreciación.

4.10   Custodio: Persona funcionaria responsable por el uso, manejo, cuido y salvaguarda de un activo mueble o inmueble.

4.11   Depreciación: Cargos para cancelar el costo de un activo menos el valor residual a lo largo de su vida útil estimada.

4.12   Destrucción de bienes: Acto mediante el cual se procede a eliminar físicamente aquellos bienes que por sus condiciones de obsolescencia o deterioro obligan a la administración a dejarlo fuera de circulación y uso definitivo, así como a eliminarlo del registro correspondiente.

4.13   Donante: Persona física o jurídica que da o entrega activos en forma gratuita a la Municipalidad.

4.14   Donatario: Es la persona jurídica que recibe gratuitamente un activo determinado.

4.15   Mejoras capitalizables: Se considerará mejora capitalizable toda aquella erogación que provoquen el alargamiento de la vida útil y la calidad del activo, siendo lo anterior, independiente del costo o monto de la erogación.

4.16   Otros activos: Se clasifican dentro de otros activos las patentes, licencias, derechos, semovientes, acciones y otros.

4.17   Pérdida: Ausencia física permanente del activo que obliga a la Administración a sacarlo de los registros correspondientes, conforme con el procedimiento de retiro establecido.

4.18   Retiro: Excluir de los registros contables institucionales algún activo que previamente haya seguido los trámites reglamentarios, autorizados y respectivos, por destrucción de bienes, pérdida, venta o destrucción imprevista.

4.19   Traslado interno: Acción formal que practican las personas responsables de los distintos departamentos para trasladar activos entre las instancias institucionales de conformidad con los procedimientos establecidos.

4.20   Venta: Acción de traspasar a otra persona física o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una retribución económica, conforme al Reglamento de Contratación Administrativa y la normativa institucional.

CAPÍTULO 2

Administración de activos

Artículo 5º—Las personas que ocupen cargos de jefaturas de las diferentes instancias institucionales, serán los administradores y por ende, responsables de los bienes muebles, inmuebles y otros activos institucionales que fueron asignados a su dependencia.

Artículo 6º—Las personas que ocupen cargos de jefaturas tendrán en su dependencia, los activos correspondientes para el normal funcionamiento de la misma, por lo que estos estarán asignados a un responsable directo, independientemente de la ubicación geográfica del mismo.

Artículo 7º—La Unidad de Activos del Área Financiera, regulará lo relativo al registro y control de los activos muebles, inmuebles y otros activos.

Artículo 8º—Para un adecuado registro y control de los inventarios de activos muebles, inmuebles y otros activos, serán funciones:

De la Unidad de Activos:

1)  Registrar y controlar el movimiento contable y físico de los activos muebles e inmuebles u otros activos.

2)  Procesar los movimientos (nuevos ingresos de activos, adiciones, mejoras, extravíos, obsolescencias, pérdidas, dañados, retirados, transferidos, rematados, robos o donaciones) que se realicen a los activos asignados por dependencia.

3)  Calcular la depreciación, agotamiento, o amortización de los activos, haciendo uso de cualquiera de los métodos autorizados por la legislación y normativa tributaria, esto según las políticas contables vigentes al momento de la aprobación de este manual.

4)  Realizar mínimo una vez al año una revisión general de activos por Departamento, dicha revisión consiste en una conciliación entre las bases de datos de los activos contra los activos físicos en cada departamento, dicha revisión se debe realizar en coordinación con el encargado de cada departamento.

5)  Emitir los reportes establecidos que soliciten las personas funcionarias encargadas de las instancias institucionales, en función de los activos asignados bajo su custodia.

6)  Programar y coordinar con las dependencias la ejecución de inventarios parciales o totales de sus activos, así como los registros del control de activos.

7)  Apoyar logísticamente la realización de los inventarios de activos en los departamentos o instancias institucionales, cuando las personas funcionarias encargadas de éstas concluyan su gestión administrativa. Esto sin perjuicio de realizar inventarios selectivos cuando se considere pertinente.

8)  Ejecutar aquellas acciones con respecto a la administración de los activos, que por su naturaleza, son de su competencia no contempladas en este Reglamento.

9)  Elaborar los procedimientos, instructivos, formularios, etc. necesarios para la adecuada administración de los Activos municipales.

 10) Ejecutar aquellas acciones con respecto a la administración de los activos, que por su naturaleza, son de su competencia no contempladas en este Reglamento.

Del Departamento de Proveeduría:

1)  Realizar las compras de activos mediante los procedimientos establecidos en la Institución y el Reglamento Interno de Contratación Administrativa y la Normativa vigente.

2)  Comunicar oportunamente a la Unidad de Activos sobre cualquier donación, venta, retiro o adquisición de activos, mediante los documentos correspondientes.

3)  Coordinar y realizar los procedimientos de venta o remate de activos de acuerdo con el Reglamento Interno de Contratación Administrativa y la Legislación vigente.

4)  Informar a las instancias institucionales sobre políticas y procedimientos que se refieran a adquisición, traslado, venta o reparación de los activos, en función de su campo de acción.

Del Almacén Municipal:

1)  Coordinar la programación de entregas y recepción centralizada de todas las compras y adquisiciones institucionales en materia de activos muebles.

2)  Recibir, revisar y registrar en el sistema el ingreso de todos los activos muebles.

3)  Asignar y colocar el número o etiqueta de identificación del activo según corresponda.

4)  Coordinar con las diferentes instancias o Departamentos Municipales la programación de entrega de los bienes o activos con su debida etiqueta y formularios de control y custodia.

5)  Custodiar y administrar los diferentes bienes muebles en desuso, ubicados en bodega de activos retirados.

6)  En caso de las donaciones, realizar las gestiones de desalmacenaje e internamiento de los bienes, cuando corresponda.

Del Departamento de Contabilidad:

1)  Revisar los lineamientos técnicos con los cuales va a trabajar la Unidad de Activos, como lo son métodos de depreciación, vida útil, cuentas contables, etc.

2)  Supervisar y aprobar los movimientos contables generados por la Unidad de Activos.

3)  Servir de soporte para la evacuación de cualquier consulta técnica con respecto a procedimientos y registros contables.

4)  Registrar y controlar el movimiento contable y físico de los activos muebles e inmuebles u otros activos.

5)  Calcular la depreciación, agotamiento, o amortización de los activos, haciendo uso de cualquiera de los métodos autorizados por la legislación y normativa tributaria.

6)  Actualizar, según el índice de inflación oficial del año anterior, e informar anualmente el valor de los activos capitalizables.

7)  Realizar anualmente al menos una conciliación entre el mayor y el auxiliar de los activos fijos.

8)  Solicitar anualmente en la segunda quincena de mayo, el detalle de los activos asignados a cada dependencia, con el fin de que la misma sea comparada con el inventario inicial.

Del Área Administrativa Financiera:

1)  Supervisar de manera directa las labores realizadas por la Unidad de Activos.

2)  Controlar y supervisar las pólizas adquiridas para los activos muebles e inmuebles.

3)  Brindar las herramientas necesarias para el cumplimiento del presente reglamento.

4)  Coordinar las diferentes labores de la Unidad de Activos.

CAPÍTULO 3

De la clasificación, identificación de los activos

Artículo 9º—Se considerará como activos fijos capitalizables, aquellos bienes:

a)  Cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor al 25% del salario mínimo legal al momento de su compra, actualizable anualmente (establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993).

b)  Su vida útil sea mayor a un año.

c)  El método de depreciación será por línea recta, y el porcentaje será lo estipulado según el reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta, Decreto Nº-18455-H del 19 de agosto de 1999.

d)  Para los bienes inmuebles se practicarán revaluaciones cada 5 años, con el fin de mantener su valor en libros actualizado, el Área Administrativa Financiera será la encargada de coordinar la revaluación.

Artículo 10.—Todo activo fijo municipal deberá contar con una identificación numérica, por medio de una placa metálica, cinta adhesiva, código de barras, grabado eléctrico o uso de marcadores.

Artículo 11.—Se considerará como activos intangibles las patentes, licencias, concesiones, marcas, derechos de autor y otros. Estos activos estarán sujetos a amortización o revaluación según corresponda.

Artículo 12.—Se considerará como activos de control aquellos bienes:

a)  Cuyo valor mínimo de adquisición no sea menor al 10% del salario mínimo legal, ni mayor o igual al 25% del mismo.

b)  Su vida útil sea mayor a un año.

Artículo 13.—En el caso del equipo de cómputo, cuando el equipo esté compuesto por un monitor y una unidad central de proceso (CPU), estos deberán ser identificados en forma individual, los demás componentes serán identificados según lo establecido en los artículos 11 y 12 de este Reglamento, cuando corresponda.

CAPÍTULO 4

Traslado de los activos muebles y otros activos

Artículo 14.—Cuando exista traslado de activos entre Departamentos de la Municipalidad, los custodios deberán informar a la Unidad de Activos sobre el mismo, indicando el número de activo, nueva ubicación y nuevo responsable del bien, esto deberá realizarse vía correo electrónico a la Unidad de Activos, antes de realizar el traslado para tomar las medidas registrales necesarias. Se debe indicar el número de activo, el estado del mismo, el lugar de procedencia así como su lugar de traslado.

CAPÍTULO 5

Uso, custodia y responsabilidad

Artículo 15.—Corresponderá a la persona que ocupe la Jefatura de Departamento velar por el correcto uso, cuido, vigilancia general y conservación adecuada de los activos asignados a su dependencia inmediata, sin menoscabo de las responsabilidades específicas que le correspondan a cada funcionario por el uso de dichos activos.

Artículo 16.—En el caso de que las personas funcionarias encargadas ingresen activos de su propiedad a la Municipalidad deberán notificar al ingreso al oficial a cargo, para que el mismo realice la anotación en la bitácora de seguridad. Esta anotación deberá indicar al menos el tipo de bien, marca y número de serie, si los activos personales son para uso permanente dentro de la institución deberán informar a la Unidad de Activos.

Artículo 17.—Corresponde a la Jefatura de cada Departamento, asignar a las personas funcionarias encargadas de su dependencia, los activos correspondientes para el normal cumplimiento de sus funciones. Para efectos de este Reglamento al funcionario se le denominará “custodio” y está obligado a acatar la normativa vigente, haciéndose acreedor tanto de las prerrogativas en el uso del activo como de las responsabilidades y sanciones que se generen de la aplicación de este Reglamento, de la Ley de Administración Pública y de la Ley de Administración Financiera.

La prerrogativa o facultad de uso detallada en el párrafo anterior, se limita al uso requerido para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, nunca para el uso o beneficio personal del trabajador municipal.

Artículo 18.—En el caso que los custodios necesiten salir de las instalaciones municipales con algún activo, que la naturaleza de su función sea para uso dentro de las instalaciones municipales, debe contar con el visto bueno de la Jefatura, al mismo tiempo debe informar al Oficial de Seguridad para que realice la anotación respectiva en la bitácora, anotando el tipo de activo, número de placa, estado en que se encuentra y tiempo que durará fuera de la institución, además de notificar al Oficial de su devolución.

Artículo 19.—Es responsabilidad de la jefatura directa velar por el buen uso y devolución de los activos cuya naturaleza de uso sea para utilizar fuera de las instalaciones municipales, como por ejemplo vehículos, computadoras portátiles, cámaras, GPS, equipos de topografía, tabletas, teléfonos celulares, armas y equipo de seguridad, radios de comunicación.

Cuando la persona funcionaria se aparte de sus labores por periodos mayores a tres días hábiles, entre otras cosas por incapacidades por enfermedad, licencias por maternidad, permiso sin goce de salario, permiso de estudio, vacaciones, suspensiones, etc., deberán entregar los activos antes indicados a su jefatura directa.

Artículo 20.—Las Jefaturas podrán delegar la custodia y uso de los activos asignados, a las personas funcionarias a su cargo, para el desempeño de su puesto, prevaleciendo siempre el principio de que estos últimos son corresponsables por la custodia y el uso del mismo; sin que esta delegación del uso y custodia implique transferencia de las responsabilidades que le señale este Reglamento.

Artículo 21.—Cuando las características de los activos lo requieran, las personas que ocupen cargo de Jefatura, podrán normar y emitir procedimientos de restricción de uso del bien, conforme a los criterios internos y/o técnicos. Dichas normas y procedimientos se harán del conocimiento de todos los usuarios.

Artículo 22.—Las personas que ocupen cargo de Jefatura y las personas funcionarias encargadas de los activos, velarán por la adecuada vigilancia y conservación de los bienes asignados a su cargo.

Artículo 23.—El mantenimiento, reparación, o revisión de activos cuando la garantía haya caducado, es responsabilidad del encargado del activo. Se exceptúa de lo anterior lo relacionado con el equipo computacional, cuya responsabilidad recae en el Área de Informática, así como, lo relacionado con los vehículos automotores, responsabilidad del Departamento de Transportes.

Artículo 24.—En caso de cese o despido, traslado planificado de una persona que ocupa una Jefatura, su superior jerárquico comunicará a la Unidad de Activos, a efecto de que se practique el inventario de los bienes y la verificación de los registros de control de los activos. Será obligación del superior jerárquico dar por recibido conforme el Acta Final del inventario realizado. En caso de muerte o cese imprevisto, la Unidad de Activos efectuará de oficio el inventario de bienes.

CAPÍTULO 6

Extravío o robo de activos

Artículo 25.—En caso de extravío o sustracción de un activo, la persona responsable o custodio del bien, informará inmediatamente a la Jefatura afectada, quien a su vez informará por escrito al Departamento de Seguridad Municipal y a la Unidad de Activos, con el fin de que se efectúen las investigaciones correspondientes.

Artículo 26.—El superior jerárquico es el responsable de efectuar los trámites e informar a las instancias correspondientes para que se abra el proceso administrativo contra la persona funcionaria responsable o custodio del activo por el supuesto mal uso, sustracción, deterioro o pérdida del mismo, según lo estipula la Ley de la Administración Financiera de la República, la Ley de Administración Pública, Ley Nº 6227.

Artículo 27.—En caso de pérdida o robo de un activo municipal, el Departamento de Seguridad Municipal será el responsable de presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial u otras autoridades competentes, cuando corresponda.

Artículo 28.—Una vez concluida la investigación de la pérdida o robo de un activo, el Departamento de Seguridad Municipal deberá comunicar por escrito a la persona que ocupe el cargo de superior jerárquico respectivo, sobre los resultados obtenidos. Así mismo, comunicará al Departamento Contable a fin de efectuar el registro contable correspondiente a activos en investigación y a la Alcaldía, para que se establezcan las acciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 29.—Si se determina responsabilidad por parte de la persona funcionaria responsable de custodiar el activo, se procederá con lo estipulado en la Ley de Administración Pública y Ley de Administración Financiera de la República, según lo citado en el Artículo 18 de este Reglamento.

CAPÍTULO 7

De las donaciones

Artículo 30.—Toda donación de activos que realice la Municipalidad, deberá ser autorizada por el Concejo Municipal o por ley de la República, cuando así corresponda. Se deberá presentar copia de la nota de entrega de la donación a la Unidad de Activos.

Articulo 31.—Los activos que la Municipalidad disponga donar, deberán permanecer en custodia del Almacén Municipal, estar registrados en el inventario, ser identificados como “activos para donar”. Se les dará la salida correspondiente y la baja en el sistema únicamente con la autorización de la persona asignada por la Alcaldía para dichos efectos.

Artículo 32.—Toda persona funcionaria debidamente autorizada por el Concejo Municipal o el Alcalde, podrá solicitar la donación de bienes y servicios para la Municipalidad de Cartago, a personas o instituciones públicas o privadas, siempre y cuando manifieste expresamente al potencial donante que dicha donación no le significará retribución, dádiva o ventaja indebida, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones o de cualquier otro funcionario.

La Municipalidad de Cartago solo podrá recibir donaciones de personas físicas o jurídicas privadas cuyas actividades sea lícitas y se encuentren al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y cantonales.

Artículo 33.—El Almacén Municipal será el responsable de efectuar la revisión, identificación, plaqueo y valoración (en el caso que no se indique) de los activos recibidos en donación, además de realizar las gestiones de desalmacenaje e internamiento respectivas.

CAPÍTULO 9

Retiro de activos y tratamiento de los activos en desuso

Artículo 34.—Para todos los efectos, los activos tendrán un valor en libros y otro que será determinado por un avalúo realizado por técnicos especializados, según se establece en el Reglamento de Contratación Administrativa, y el cual será la base de toda transacción o movimiento que se realice con ellos.

Artículo 35.—La venta de activos se hará conforme a lo que establece el Reglamento General de Contratación Administrativa. Corresponderá a la Proveeduría coordinar y realizar los procedimientos de la venta de activos.

Artículo 36.—Para que la Unidad de Activos proceda al registro de las bajas de activos, deberá mediar acta de retiro o informe del Departamento de Seguridad Municipal sobre el robo o extravío del bien.

CAPÍTULO 10

Disposiciones finales

Artículo 37.—Lo no previsto por este Reglamento será resuelto de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, por la Alcaldía Municipal, con el dictamen previo del Área Jurídica cuando corresponda.

Artículo 38.—Queda derogada cualquier normativa institucional anterior que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO 11

Transitorios

Artículos Transitorios

Transitorio I.—Todos los bienes que se consignen en el Acta de Inventario Inicial que elabore el Departamento Financiero-Contable y que sean aceptados por la persona responsable de la instancia institucional respectiva, serán los que efectivamente existen en el inventario de la Municipalidad.

Transitorio II.—Para la elaboración del Acta de Inventario Inicial, el Departamento de Contabilidad deberá levantar en un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia de este Reglamento, en conjunto con los Departamentos y entidades que los poseen en préstamo, un inventario físico exhaustivo de los activos asignados a ellos; y realizar en conjunto con el Almacén Municipal, el plaqueo respectivo cuando se requiera.

Transitorio III.—En un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigencia de este Reglamento, los Departamentos y demás instancias institucionales y entidades que los poseen en calidad de préstamo, procederán a identificar los activos propiedad de las personas funcionarias, así como reportar al Departamento de Contabilidad sobre los mismos.

Transitorio IV.—En el caso de que alguna persona funcionaria indique, al momento de entrada en vigencia de este reglamento, que algún activo ubicado en las instalaciones municipales es de su propiedad, deberá demostrarlo con documento idóneo en un plazo no mayor a 15 días naturales, informando a la Unidad de Activos y al Área de Seguridad. Se considerará prueba idónea la declaración jurada del funcionario.

En caso de que la propiedad no se logre comprobar, el activo será identificado realizando una anotación. Cuando la propiedad no municipal del activo se compruebe se le dará de baja en el inventario.

Rige a partir de su publicación.

Guillermo Coronado Vargas, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº OC49071.—Solicitud Nº 45604.—(IN2016000150).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y

CORREO ELCTRÓNICO INSTITUCIONAL

Modificación al Reglamento “Derogación”

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa sobre la modificación al reglamento “Reglamento para el uso de Internet y Correo Electrónico Institucional” publicado en La Gaceta N° 237 del 7 de diciembre del 2015, en el cual indicamos que se encuentra vigente al día de hoy, derogando al reglamento publicado el día 24 de mayo del 2012 N° 100.

Heredia, 04 de diciembre del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57875.—Solicitud Nº 45933.—(IN2016000128).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

El Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 502 celebrada el día 30 de noviembre del 2015, en su artículo 6º Inciso A, aprueba modificar el artículo 47 del Reglamento de la Proveeduría Municipal, quedando de la siguiente manera:

Artículo 47.—Invitación. La Proveeduría Municipal, realizará invitación de al menos tres potenciales oferentes, que se encuentren inscritos dentro del registro de proveedores de la Municipalidad, en caso de que no se cuente con suficientes proveedores inscritos, se podrá realizar invitación a empresas que no se encuentren registradas ante la Proveeduría.

La invitación se efectuará por medio del formulario “Solicitud de Cotización” detallado en el anexo 4 de este Reglamento, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

a)  Número de procedimiento

b)  Fecha

c)  Cantidad de los bienes y/o servicios solicitados

d)  Descripción de los bienes y/o servicios solicitados

e)  Fecha y hora máxima establecida para la presentación de ofertas

f)  Lugar y forma de entrega de los bienes y/o servicios solicitados

g)  Datos que se valorarán para determinar la adjudicación

h)  Cualquier otro información relevante del procedimiento

i)   Se solicitarán declaraciones juradas o certificaciones en caso de ser necesarios, dependiendo del objeto del concurso.

Dependiendo del objeto de la contratación, la Proveeduría podrá realizar invitación de estos procedimientos, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo136 de su reglamento.”

La presente modificación rige a partir de su publicación.

Puntarenas, 18 de diciembre del 2015.—Proveeduría.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 45889.—(IN2016000798).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

REMATE LOTE DE TUBERÍA TIPO PVC

Nº 2015-RE-003-01

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica Nº 3-002-045433, rematará por tercera vez con un segundo descuento al mejor oferente, un lote de tubería tipo PVC adquiridos mediante donación realizada por la Comisión Nacional de Emergencias y autorizado por la Contraloría General de la República en su oficio DCA-0443, junto con el acuerdo Nº II-4 de Junta Directiva Nacional de la presente administración en su sesión ordinaria 05/2015. Se subdividirá en 05 sub lotes, de diferentes diámetros y grosores, todos con una longitud de 06 metros aproximadamente cada tubo.

El remate se realizará por sub lote en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia, a las 09:30 horas del 03 de febrero del 2016.

Los mismos pueden ser utilizados como reciclaje o bien para instalar, según criterio del interesado, los ingresos por el remate serán destinados para atender necesidades de la institución en el cumplimiento de sus fines.

El precio base por unidad es: ¢7.101,04 (siete mil ciento uno, con cero cuatro // colones exactos) para la tubería de 10,16 centímetros; ¢2.702,97 (dos mil setecientos dos, con noventa y siete // colones exactos) para la tubería de 2,54 centímetros; ¢1.579,01 (mil quinientos setenta y nueve, con cero uno // colones exactos) para la tubería de 3,17 centímetros; ¢2.289,35 (dos mil doscientos ochenta y nueve, con treinta y cinco // colones exactos) para la tubería de 5,08 centímetros, ¢4.280,92 (cuatro mil doscientos ochenta, con noventa y dos // colones exactos) para la tubería de 7,62 centímetros, por lo que el oferente no podrá ofrecer un precio menor según lo estipulado en el artículo 50 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa (en adelante LCA). Las existencias estimadas de tubería son las siguientes: 3624 tubos para el sub lote N° l: diámetro de 10,16 cms, 3617 tubos para el sub lote N° 2: diámetro de 2,54 cms, 3443 tubos para el sub lote N° 3: diámetro de 3,17 cms, 672 tubos para el sub lote N° 4 de diámetro: 5,08 cms, 4929 tubos para el sub lote N° 5 de diámetro: 7,62 cms.

Para que la adjudicación sea eficaz, el adjudicatario (oferente que ofreció el precio mayor por cada sub lote u/o unidades de tubos adquiridas) deberá depositar a la Administración el mismo día del remate, una vez finalizado el mismo, una garantía de cumplimiento del 10% (diez por ciento) en dinero efectivo preferiblemente, según lo establece el artículo 50 inciso f) de la LCA, por sub lote u/o unidades de tubos adquiridas adjudicados, el cual será contado en presencia del adjudicatario y de los representantes de la Institución, posteriormente se le entregará un recibo. El saldo correspondiente, deberá cancelarlo en un plazo máximo de tres días hábiles posterior al día del remate, según lo establece el artículo 50 inciso g) de la LCA, en las Cajas de la Unidad de Tesorería ubicadas en el Edificio Administrativo Surgy Taylor, Zapote, 75 metros norte de la Casa Presidencial, San José, o bien mediante depósito en la cuenta Nº 120470-0 del Banco Nacional de Costa Rica, se debe indicar en el detalle del depósito “Adquisición de ((Número) Tubos) del Remate 2015-RE-003-01”, de lo contrario no podrá llevarse los bienes.

En caso que no realice el depósito correspondiente o que decida retirarse del proceso, el monto de la garantía depositada, resultará a favor de la Institución y no será devuelta al oferente bajo ningún concepto. La Cruz Roja se reserva el derecho de readjudicar a la segunda mejor oferta.

Los bienes a rematar se encuentran ubicados en las instalaciones del Comité Auxiliar en Heredia, San Pablo de Heredia y en San Rafael de Heredia. El adjudicatario del remate, deberá cubrir los gastos de carga, transporte y descarga de la tubería.

Los interesados podrán ir a examinar los bienes antes del remate, como lo establece el artículo 50 inciso c) de la L.C.A., para lo cual deben coordinar la visita con el Sr. Diego Hernández Castillo al correo electrónico proveduria@cruzroja.or.cr indicando nombre completo y número de cédula de la persona que asistirá. Podrán confirmar al teléfono 2528-0043.

Gerencia General.—Orlando Esquivel Hernández, Subgerente.—1 vez.—(IN2016001278).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5542-2015.—Guillén Berrocal Sergio, R-363-2015, cédula 1-1278-0712, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría (MA) en Artes Visuales: Curso de Ilustración, Universidad de las Artes Londres, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45310.—(IN2015088288).

ORI-5632-2015.—Atouan Molina Iván Manuel, R-362-2015, pasaporte: 118204996, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45308.—(IN2015088292).

ORI-5537-2015.—Esquivel Hernández Adriana de los Ángeles, R-361-2015, cédula 4-0192-0013, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magister Scientiae en Agroquímica, Universidad Federal de Vicosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de noviembre del 2015.—M.ba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45307.—(IN2015088294).

ORI-5600-2015.—Gamboa Espinoza Sergio, R-360-2015, cédula 1-1300-0478, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestro en Ciencias, Universidad Federal de Lavras, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Mba. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45305.—(IN2015088296).

ORI-5545-2015.—Jiménez Arévalo Ana Cecilia, R-364-2015, residente permanente: 122200038828, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45317.—(IN2015088305).

ORI-3364-2015.—Muñoz Núñez Ingrid, costarricense, 3-0396-0281, ha solicitado reposición de los títulos de Grado de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica y Título Profesional de Doctora en Microbiología y Química Clínica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los siete días del mes de julio del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015088395).

ORI-5708-2015.—Bonilla Bolaños Diana Elisenda, R-382-2015, cédula 9-0120-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Graduada en Turismo, Universitat de Girona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 4 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45360.—(IN2015088399).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5596-2015.—Garita Meza Ana Patricia, R-379-2015, cédula Nº 1-1014-0961, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45351.—(IN2015087122).

ORI-5566-2014.—Artavia Barrantes Luis Diego, R-378-2015, cédula Nº 1-1244-0045, solicitó reconocimiento y equiparación del título Profesional Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45350.—(IN2015087125).

ORI-5585-2015.—Víquez Rodríguez Juan José, R-377-2015, cédula Nº 1-1134-0386, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en la Ciencia de Matemáticas, Universidad de Purdue, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45337.—(IN2015087133).

ORI-5587-2015.—Víquez Rodríguez Juan José, R-377-2015-B, cédula 1-1134-0386, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado en Matemáticas, Universidad de Purdue, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45330.—(IN2015087141).

ORI-5630-2015.—Rodríguez Machado María Micaela, R-376-2015, pasaporte: 119470888, solicitó reconocimiento y equiparación del título Técnico Superior Universitario en Fisioterapia, Colegio Universitario de Rehabilitación “May Hamilton”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45329.—(IN2015087166).

ORI-5551-2015.—Padilla Salinas Suyapa Maribel, R-375-2015, pasaporte: C154010, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Cirugía Dental, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45328.—(IN2015087169).

ORI-5816-2015.—Jiménez Solano Steve, R-392-2015, cédula: 1-1291-0511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45726.—(IN2016000157).

ORI-5773-2015.—Gómez Duarte Ingrid, R-391-2015, cédula 1-0866-0046, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora, Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45727.—(IN2016000159).

ORI-5822-2015.—Quirós Tortos Jairo Humberto, R-389-2015, cédula: 7-0170-0208, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctorado, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45729.—(IN2016000160).

ORI-5770-2015.—Gómez Víquez Randolph, R-388-2015, cédula 3-0357-0641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Bellas Artes, Diseño, Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45730.—(IN2016000162).

ORI-5753-2015.—Karen Fabré, R-387-2015, pasaporte Ej356470, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico, Universidad Católica de Lovaina, Bélgica. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45731.—(IN2016000163).

ORI-5813-2015.—Putina Olga, R-386-2015-B, residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación  del título Psicólogo Profesor especializado en “Psicología”, Universidad Estatal de los Urales A.M. Gorky, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45732.—(IN2016000165).

ORI-5814-2015.—Putina Olga, R-386-2015, residente temporal: 164300032629, solicitó reconocimiento y equiparación del título Psicología, especializado en Psicoanálisis, Universidad Federal de los Urales B.N. Yeltsin Primer Presidente de Rusia, Rusia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45733.—(IN2016000167).

ORI-5732-2015.—Hergenrother Scott David, R-384-2015, pasaporte: 522113078, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Duquesne University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 7 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45734.—(IN2016000169).

ORI-5768-2015.—Gómez Jenkins Marco Antonio, R-383-2015-B, cédula 1-1357-0484, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de Ingeniería Aeroespacial, Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 45735.—(IN2016000171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5563-2015.—Morera Hidalgo Julio Andrés, R-380-2015, cédula 2-0619-0127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería de la Energía, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45352.—(IN2016000129).

ORI-5623-2015.—Vera Quijada Jesús Fernando, R-381-2015, cédula: 8-0097-0236, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Ricardo Palma, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45354.—(IN2016000141).

ORI-5689-2015.—Gómez Jenkins Marco Antonio, R-383-2015, cédula 1-1357-0484, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de Ingeniería Mecánica, Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45361.—(IN2016000142).

ORI-5776-2015.—Ramírez Bernini Raquel, R-394-2015, cédula 1-1217-0589, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnología, Salud, Mención Ciencias del Medicamento, Especialidad Biotecnología e Innovaciones Terapéuticas, Universidad de Estrasburgo, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45724.—(IN2016000155).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

“Despido sin responsabilidad patronal”

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se comunica: despido sin responsabilidad patronal del Sr. Armando Campos Corrales, cédula 205290545, Oficinista 3, a partir del 23/11/2015.

San José, 24 de diciembre del 2015.—Servicio de Radiología e Imágenes Médicas.—Dr. Carlos Quirós Ortiz, Jefe.—(IN2016000164).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Anais Argeñales Mora, se les comunica la resolución de las diez horas del once de diciembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Brian Argeñales Mora, en albergue del PANI Rosales, ubicado en Alajuela, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de junio del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00299-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000500).

Al ser las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil quince. Se le comunica al señor Duany José García Bustos, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción en beneficio de la persona menor de edad J.J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00286-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000501).

Se le comunica a la señora Elsa María Dávila la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince y resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, que ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo temporal en un albergue institucional a favor del niño César Enrique Rizo Dávila. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o sí el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-561-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000503).

A Jorge Luis Mena Vega, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil quince, en la que se ordenó declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Anthony Fabián Mena Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00261-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000505).

Al señor Pinhua Zheng no indica segundo apellido, con domicilio y documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de cuido provisional y otros a favor de las personas menores de edad Alexander Francisco Zheng Jiménez y Alexa María Zheng Jiménez, por el término de hasta seis meses en el hogar de la señora María de los Ángeles Torres Quirós. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00317-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000506).

A Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto Miranda Badilla, se les comunica la resolución de las once horas del ocho de diciembre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrigen los apellidos de la persona menor de edad en cuanto al primer apellido, para que en adelante se tenga como Aarón Daniel Miranda Sanabria, debido al reconocimiento realizado ante el Registro Civil por el señor Jesús Alberto Miranda Badilla en fecha 6 de octubre del 2015. En consecuencia notifíquese lo actuado al padre del niño, quien asume el proceso en el estado en que se encuentra. II) Modificar la medida de protección dictada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil quince, por lo que se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Aarón Daniel Sanabria Jiménez hecho en la Asociación Hogar de Vida, sito en Atenas y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Aarón Daniel Miranda Sanabria en la Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y Adolescencia en Familia. En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de protección es el cinco de febrero del dos mil dieciséis. III) Se ordena la suspensión de las visitas por parte de los señores Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto Miranda Badilla. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que la profesional asignada, cumpla con las recomendaciones dadas por la Licda. Leda Amén Funk en su informe, en cuanto a la valoración de las condiciones actuales de ambos progenitores y condición de adoptabilidad social de la persona menor de edad. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00064-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000507).

Se hace saber a Yerling Susana Zamora Chaves, mayor, con cédula 603310797, de domicilio desconocido; que mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el hogar solidario recurso familiar de la señora María Isabel Rodríguez Álvarez, con domicilio en San José, Tibás Cuatro Reinas; en favor de la persona menor de edad de nombre Jair Samuel Rodríguez Zamora, quien es persona menor de edad, de cuatro años de edad, nació el tres de agosto del dos mil once, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 605320201. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00337-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000509).

A Johnny Wílber Cruz García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Johnny Ezequiel Cruz Gómez y Rachel Daniela Gómez Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00213-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000518).

A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó mantener de proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las personas menores de edad Jansua Mathias Romero Sunsin, Fiorella Dayna Romero Sunsin, Yicsy María Sunsin Carvajal y Jennifer Lizeth Sunsin Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000520).

A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo de la persona menor de edad Jansua Mathias Romero Sunsin. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000521).

A Marcela Lorena Morales Jara, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Aarón Josué, Yariela de los Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura Morales la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000522).

A Marcela Lorena Morales Jara, se les comunica la resolución de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó mantener proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Aarón Josué, Yariela de los Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000524).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

“La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) con el objetivo de brindar información fiable y de calidad sobre el Sector de Telecomunicaciones y dar cumplimiento a sus obligaciones como ente regulador, informa a las empresas reguladas que ya está disponible en nuestra página Web www.sutel.go.cr en la sección SUTEL, Información para operadores, Formularios para remitir Indicadores Mercadores, el cronograma anual 2016, para el envío de información por parte de los operadores de redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones a la SUTEL. Dichas fechas corresponden al envío de las plantillas de los indicadores de Mercados:

Mensuales: únicamente para el servicio de televisión por suscripción.

Trimestrales: para los servicios de telefonía fija, transferencia de datos y telefonía móvil.

Semestrales: para todos servicios de telecomunicaciones.

Lo anterior de conformidad con el artículo 75 inciso a) de la Ley 7593, que establece la obligatoriedad de presentar a la SUTEL la información solicitada. El incumplimiento de lo requerido se considera una infracción muy grave, al amparo de lo establecido en el artículo 67 inciso a) de la ley 8642.”

Se comunica además que las plantillas de indicadores de mercado para el ejercicio 2016 estarán disponibles en nuestra página Web http://www.sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados. Así mismo, que durante el mes de febrero y marzo 2016, se estará realizando la jornada de talleres anual de indicadores de mercado, a través de la cual se explicará en detalle el proceso para la recopilación de los mismos, proceso aplicable a partir del primer trimestre 2016. Igualmente se estará informando sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Dicha convocatoria está disponible en la siguiente dirección http://sutel.go.cr/pagina/formularios-para-remitir-indicadores-direccion-de-mercados y está organizada en fechas específicas según servicio.

Dirección General de Mercados.—Walther Herrera Cantillo, Director.—1 vez.—O. C. Nº oc-2199-16.—Solicitud Nº 46104.—(IN2016001213).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 450-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el artículo IV. Según oficio SCM-2229-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Quesada León, la madre de esta familia desea traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Carlos Eduardo Quesada León,

                             cédula 04-0124-0539

Beneficiarios:    Idali León Rodríguez,

                             cédula 04-0059-0303

                             Enrique Antonio Quesada León,

                             cédula 04-0127-0683

                             Eugenio Quesada León,

                             cédula 04-0133-0920

Lote Nº 106 Bloque L, medida 5 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1808, recibo 734, inscrito en Folio 52 Libro 1, el cual fue adquirido el día 20 de setiembre de 1971. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 09 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016000374).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Benavides Chaves Franklin, fallecido el 19 setiembre de 2001, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:            Franklin Hanry Benavides Sánchez, cédula 01-0311-0598.

Beneficiarios:       Liliana María Benavides Sánchez, cédula 01-0311-0597.

Flory Eugenia Benavides Alvarado, cédula 04-0139-0668. Fanny Patricia Benavides Alvarado, cédula 04-0143-0994.

                                            Francine Marie Benavides Alvarado, cédula 01-0761-0228.

                                            Liliana Rodríguez Benavides, cédula 01-0896-0994.

                                            Liza Tatiana Rodríguez Benavides, cédula 01-1137-0447.

                                            Fabiana Benavides Alvarado, cédula 01-0891-0645.

 Lote Nº 42, bloque L, medida 9 yardas cuadradas, para 6 nichos, solicitud 1546, recibo 5543, inscrito en folio 44, libro 1, el cual fue adquirido el día 24 de julio de 1967. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 11 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016000403).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Hermanos Ramírez Ramírez, ellos solicitan traspasar este derecho a un nieto y además incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Juan Carlos Ramírez Torres, cédula 04-0138-0455.

Beneficiarios: Francini Ramírez Torres, cédula 04-0156-0849.

Lote Nº 69, bloque Q, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2689, recibo 33798, inscrito en folio 78, libro 1, el cual fue adquirido el 14 de mayo de 1980. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 12 de enero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016000411).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Inmobiliaria Playa Morena Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-424607, representada por Rafael Ángel Incera Aguilar, cédula de identidad Nº 1-466-173, mayor, casado, vecino de Coronado, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 5.315m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1861072-2015 y es terreno para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública-zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000246).

Artículos de Escalada y Tirolesa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-460940, representada por Marco Antonio Incera Castro, cédula de identidad Nº 1-1014-590, mayor, casado, vecino Brasil de Mora, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 7.393 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1859859-2015 y es terreno para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública-zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000249).

Romalu MPJ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-195027, representada por César Alfonso Segura Salazar, cédula de identidad Nº 1-549-038, mayor, casado, vecino Aserrí, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.382 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1859929-2015 y es terreno para dedicarlo al uso de Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN3-Comercio) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Quepos; sur, calle pública-zona pública; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000250).

Inmobiliaria Portasol Inc de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425343, representada por Rafael Ángel Incera Aguilar, cédula de identidad Nº 1-466-173, mayor, casado, vecino Coronado, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.040 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1859925-2015 y es terreno para dedicarlo al uso de Área Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, calle pública-zona pública; este, Municipalidad de Quepos; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000254).

Inmobiliaria Playa Linda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-423820, representada por Juan Pablo Incera Castro, cédula de identidad Nº 1-1170-017, mayor, casado, vecino San Antonio de Coronado, San José. Con base en el artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en Playa Linda, Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 3.413 m2, de conformidad al plano de catastro Nº P-1859927-2015 y es terreno para dedicarlo al uso de Área Núcleo de Atracciones Turísticas (TAN3-Comercio) de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Quepos; este, calle pública; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA., Coordinador.—1 vez.—(IN2016000257).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN (ASGUANA)

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

Se convoca a todos los afiliados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en su domicilio social en: San José, Guadalupe de Goicoechea, de la antigua Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea a las siete y treinta minutos del día sábado 13 de febrero del 2016, primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiera quórum de Ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de afiliados presentes, que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar en la ordinaria son los siguientes: a) Bienvenida, b) Aprobación de orden del día, c) Presentación del informe del tesorero, d) Presentación del informe del fiscal, e) Presentación del informe del presidente; f) Aumento de mensualidad, g) Aumento de monto de matrícula. Los puntos a tratar en la extraordinaria son los siguientes: h) Elección de vocal, i) Elección de tesorero, j) Elección de secretario, k) Elección de presidente.—Guadalupe, Goicoechea, 06 de enero de 2016.—Luis Carlos García Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2016000620).

GRÚAS ROXU COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

José Manuel García Suarez, en condición de presidente de la sociedad Grúas Roxu Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-675461, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, que se celebrará en su domicilio social en San José, Santa Ana, Condominio Fuerte Ventura, número 26, a las nueve horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciséis, en primera convocatoria. En caso de que no se cuente con el quórum requerido para celebrar la asamblea en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las diez horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciséis. Se solicita al socio Dragados y Construcciones S. A. y a sus representantes a girar las instrucciones necesarias para autorizar el ingreso de los socios, administradores, representantes y asesores al domicilio de la sociedad a la hora y fecha aquí señalada. En caso de existir negativa para el ingreso al lugar se procederá a realizar en las afueras del domicilio social. La asamblea general conocerá del siguiente orden del día:

1.  Discutir y someter a votación el informe sobre los resultados del ejercicio anual correspondiente al período fiscal dos mil quince que presente y tomar las medidas que juzguen oportunas.

2.  Discutir y someter a votación la distribución de dividendos y el mecanismo para su distribución.

3.  Discutir y someter a votación la capitalización de deudas por aportes extraordinarios de socios y, consecuentemente, realizar un aumento de capital modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.

4.  Revisión, votación y ratificación de los acuerdos de la asamblea de socios de las doce horas treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil quince que son:

i)      Aprobación del informe del presidente.

ii)     Aprobación del informe del tesorero, aprobación del ejercicio fiscal dos mil catorce, aprobación de no distribución de dividendos y aprobación del cese del cargo de vicepresidenta a la señora Miriam Rivera Rilo.

iii)    Aprobación del informe del fiscal.

iv)   Aprobación de la modificación al domicilio social y reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo. En la asamblea del veintiocho de julio de dos mil quince se aprobó la modificación del domicilio social y reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo. Dicha asamblea se encuentra impugnada por proceso ordinario 15-000195-0182-CI por lo que se requiere su ratificación para su inscripción y celebración de posteriores asambleas.

v)    Aprobación de la modificación de la administración de la sociedad y reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo indique; “SÉTIMA: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros que serán: Presidente, secretario y tesorero quienes podrán ser socios o no y durarán en su cargo por todo el plazo social pero sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier momento por la asamblea general de socios. Corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma contra las cuentas corrientes que con bancos del sistema bancario nacional como privado tenga la empresa. La junta directiva se reunirá ordinariamente cuando la convoque el presidente y estas reuniones se celebrarán en el domicilio social y formará quórum con dos de sus miembros, sus reuniones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de los presentes. También podrán realizarse las reuniones de junta directiva en otros lugares distintos del domicilio social tanto dentro como fuera del país pero en este caso, cuando esté presente la totalidad de los miembros de la junta directiva”.

vi)   Aprobación de la modificación de la junta directiva y fiscal de la sociedad. Con ocasión de la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo y supresión del puesto de vicepresidente se acuerda el nombramiento de una nueva junta directiva y fiscal nombrándose a las siguientes personas: Presidente: José Manuel García Suárez, secretario: Juan Ignacio Granda Alonso, tesorera: María Isabel Pérez Diego y fiscal: Jonathan Orlando Méndez Miranda. Las credenciales de los miembros propuestos serán facilitadas a cada socio antes de la celebración de la asamblea.

vii)  Aprobación de la modificación y reforma de la cláusula décima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo indique: “Décima: La asamblea general ordinaria de Socios se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del año económico. Tanto la asamblea general ordinaria como las asambleas extraordinarias se realizarán en el domicilio de la empresa o fuera de su domicilio social haciéndose la indicación correspondiente en la convocatoria, y dichas asambleas también podrán hacerse tanto dentro como fuera del territorio nacional cuando en la convocatoria así se indique”.

viii) Revisión y votación sobre el traspaso de bienes muebles de la sociedad Grúas Roxu Costa Rica S. A. a la sociedad Grúas Roxu S. A.

5.  Discutir y someter a votación la modificación del domicilio de la sociedad y reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo. A pesar que se somete a votación la ratificación de la reforma del domicilio acordada en la asamblea del 28 de julio de 2015, se considera necesario modificar el domicilio social de la empresa para que concuerde con el domicilio real de la compañía por lo que la cláusula segunda del pacto constitutivo en lo sucesivo indicará: “SEGUNDA. El domicilio social de la empresa será en la provincia de Alajuela, cien metros oeste de la esquina noroeste de la intersección de la Ruta Veintisiete con la Radial El Coyol. Pudiendo abrir sucursales y agencias en todo el territorio nacional así como en el exterior”.

6.  Discutir y someter a votación la elección de nuevos nombramientos de la junta directiva y reforma de la cláusula sétima del pacto constitutivo.

7.  Autorización a los notarios públicos Carlos Camacho González y/o Juan Luis Mora Monge, para protocolizar el acta de la asamblea general de socios.

José Manuel García Suárez, Presidente.—1 vez.—(IN2016000630).

REPRODUCCIÓN S. A.

Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 13:00 horas del 03 de febrero del 2016. En la asamblea ordinaria se conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio; en la extraordinaria se proponen cambios en junta directiva, y las reformas del caso, se nombrarán apoderados generalísimos. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 07 de enero del 2016.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Secretario Directiva.—1 vez.—(IN2016001022).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

La Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes (UNATROPYT) convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general ordinaria 2015-2017 “Orlando Álvarez Espinoza”; a celebrarse el sábado 30 de enero del 2016. Sita: Edificio de la ADEP (Asociación de Educadores Pensionados), ubicado en San José, Barrio Los Ángeles, de la esquina sureste de la Iglesia La Merced; 400 metros sur, hora 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del acta anterior.

3.  Visitas y homenajes.

4.  Informes:

a)  Secretaria general

b)  Secretaria de finanzas

c)  Fiscalía

5.  Elección de los siguientes puestos de junta directiva y fiscal:

a)  Secretaria general adjunta

b)  Secretaría de finanzas

c)  Secretaria de relaciones públicas

d)  Secretaria de conflictos

E) secretaria de juventud, cultura y deportes

F)  Vocal I

g)  Fiscal general

6.  Asuntos varios.

7.  Mociones.

8.  Clausura.

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345, inciso H.

Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(IN2016001117).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SANCELA DE COSTA RICA S. A.

El suscrito Francisco Dumitrache Martínez Landín, de nacionalidad mexicana, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Sancela de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-147278, informa sobre el extravío de los certificados de acciones de dicha sociedad, los cuales se repondrán en virtud del referido extravío. Sr. Francisco Dumitrache Martínez Landín, pasaporte de su país E10666375.—07 de diciembre del 2015.—Francisco Dumitrache Martínez Landín, Apoderado Generalísimo.—(IN2015086575).

CONDOMINIO VILLAS MALIBÚ

Condominio Villas Malibú, con cédula jurídica número 3-109-2228224, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del libro actas de asamblea general, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta, San José, a las diez horas cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—(IN2015086640).

LÁGRIMAS DE COCODRILO S. A.

Lágrimas de Cocodrilo S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-389566, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad han sido extraviados y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo.—Paúl Vincent Sejud, Presidente.—(IN2015087409).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

O&R TRUST SERVICES S. A.

O&R Trust Services S. A., cédula jurídica número 3-101-253973, informa que por causa de extravío, James Blair Wilson ha solicitado la reposición del certificado de participación fiduciaria N° 144, emitido el 18 de mayo de 2010, correspondiente al Fideicomiso de Garantía y Custodia Marina Pez Vela-2008, suscrito en San José el 24 de enero del 2008, en el cual la suscrita sociedad es fiduciaria. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo por escrito en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso. De no recibir comunicación alguna, la Fiduciaria procederá con la reposición del título en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—Alberto Raven Odio.—(IN2016000181).

CONDOMINIO CLAYDERMAN

Por este medio se informa que se está promoviendo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros legales de: Caja y de asamblea general de propietarios del Condominio Clayderman, ubicado en Mata Redonda, San José, cédula jurídica Nº 3-109-220592, inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, propiedad en condominio, bajo la finca del partido de San José, Nº 00000892 M 000.—Carolina Guillén Armijo, Propietaria.—(IN2016000271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Mario Jinesta Urbini, cédula 1-0379-0940, solicita la reposición del certificado correspondiente a las doscientas sesenta y seis mil setecientas cuarenta y dos acciones comunes y nominativas que posee de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por haberse extraviado, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Mario Jinesta Urbini.—(IN2015086775).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN COSTARRICENSE

DE KAYAK Y CANOTAJE

Yo, Eliécer Céspedes Villagra, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Turrialba, portador de la cédula de identidad número: siete-cero cinco nueve-uno cinco dos, presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Kayak y Canotaje, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-cinco dos dos seis uno cero, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario, Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Eliécer Céspedes Villagra, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2016000375).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica

Considerando:

I.—Que el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud y el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, de fecha 20 de abril de 2007, en su artículo tercero indica: “Que el Colegio venderá los recetarios oficiales de estupefacientes y psicotrópicos al costo de adquisición más el monto que se determine por concepto de gastos administrativos, el cual será revisado periódicamente por EL COLEGIO, conforme las normas que estén en vigencia”

II.—Que la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, mediante acuerdo Nº 817-2015 adoptado en sesión ordinaria Nº O-21-2015 de fecha 09 de noviembre de 2015, solicitó a la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes del Ministerio de Salud, autorización para el aumento del precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢3.500 colones.

III.—Que la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes en oficio JVD-317-12-15 de fecha 17 de diciembre de 2015, acordó autorizar a este Colegio a aumentar el precio de los formularios de prescripción de psicotrópicos y estupefacientes a ¢3.500 colones.

Por tanto, comunica

Único: que a partir del 1° de febrero del 2016 el precio de venta de los recetarios de prescripción para uso de Médicos, Odontólogos y Veterinarios de estupefacientes (sector público y privado) y de psicotrópicos (sector privado) será de ¢3.500 (tres mil quinientos colones) por grupo de 100 formularios.

Se recomienda a los interesados tomar las previsiones del caso para evitar inconvenientes por esta medida.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Dra. María Lorena Quirós Luque, M.B.A., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016000378).

HOY EN EL DEPORTE S. A.

La sociedad Hoy en El Deporte S. A., cédula jurídica 3-101-217749, anuncia que ha repuesto los libros de actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Mario Segura Vargas.—1 vez.—(IN2016000416).

COMUNICACIÓN SEGURA CONSULTORES S. A.

La sociedad Comunicación Segura Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-171598, anuncia que ha repuesto los libros de actas de asamblea general, registro de socios y junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Mario Segura Vargas.—1 vez.—(IN2016000420).

COMPAÑÍA A-VEINTISIETE LIMITADA

Yo, Alex Méndez Hernández, cédula 2-358-197, gerente de la empresa Compañía A-Veintisiete Limitada, cédula 3-102-283979, hago constar que se está tramitando la reposición por extravío del libro de asamblea de accionistas de dicha empresa. Por el plazo de ley se escucharán oposiciones en el San Ramón, 200 norte de Botica El Pueblo.—San Ramón, 27 de noviembre del 2015.—(Firma ilegible).—1 vez.—(IN2016000421).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE SUBASTAS GANADERAS

Yo, Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula 6-082-146 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Subastas Ganaderas ASOSUGA, cédula jurídica: 3-002-581481 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de actas de asamblea, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 2 de diciembre del 2015.—Luis Ángel Alfaro Fernández, Presidente.—1 vez.—(IN2016000422).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, Instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo N° 16, de la Sesión Ordinaria N° 2586-2015, celebrada el 02 de noviembre de 2015, de conformidad con los Artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Lista

NOMBRE

Carné

Cuotas pendientes

1

ABARCA QUIRÓS CARLOS

6372

9

2

AGÜERO SANDÍ JOSÉ LUIS

5427

8

3

AGUILAR OBANDO RANDALL

22268

8

4

ALEMÁN LÓPEZ SEIDY MARÍA

34792

7

5

ALFARO ARNÁEZ STEVEN

28920

9

6

ALFARO CAMACHO ANDREA KARINA

20122

9

7

ALFARO CHAVES BERNAL GERARDO

15621

8

8

ALLEN HALL RANDOLPH CC RANDY

28568

7

9

ALVARADO CHACÓN YORLENE

33459

9

10

ALVARADO MORALES WARREN JOSÉ

27279

9

11

ALVARADO VEGA GISELLE

5031

7

12

ANDERSON MONGOMEY WARREN ALBERTO

36707

9

13

ANSORENA MONTERO CLAUDIO

21594

8

14

ARROYO RAMÍREZ RUBIR ALBERTO

3459

8

15

ARTAVIA BALLESTERO YESENIA

31892

9

16

ASCENCIO CHAVES CARLA SOFÍA

35466

9

17

BADILLA ROJAS SONIA DE LOS ÁNGELES

10451

8

18

BARQUERO OBANDO XINIA PATRICIA

9199

8

19

BARRANTES ARRIETA ELBERTH

17160

7

20

BARRANTES SÁNCHEZ ALBERTO GERARDO

20383

9

21

BLANCO GONZÁLEZ ANDRÉS

32633

9

22

BONILLA BODAN CLAUDIA

15908

8

23

BONILLA CASTILLO HENRY

12236

7

24

BONILLA GRANADOS MARLON

33934

8

25

BONILLA VARGAS GABRIEL ALBERTO

36263

9

26

BRENES VINDAS GUILLERMO

11615

7

27

CALDERÓN CORTÉS KATHERINE ELENA

34832

9

28

CALDERÓN ORTEGA JORGE ARTURO

23289

7

29

CAMACHO ESPINOZA PABLO ESTEBAN

33217

7

30

CAMPOS ALVARADO EDWIN

33960

7

31

CAMPOS BOLAÑOS ERIC FABRICIO

12880

8

32

CANALES DELGADO YORLENY

26750

7

33

CARBALLO MENESES LUIS ALBERTO

12212

9

34

CARIAS VEGA DORA EUGENIA

13554

8

35

CARVAJAL PORRAS REBECA

27280

9

36

CASTELLÓN MORALES WINDER ALFREDO

17297

7

37

CASTRO CERDAS LISBETH

34877

7

38

CASTRO WALKER JILL JANNEL

17202

7

39

CHACÓN MORA SINEY

24857

7

40

CHAVARRÍA VILLALTA ESTEBAN EMILIO

24229

8

41

CONDEGA SÁNCHEZ HENRY FRANCISCO

13038

9

42

CONTRERAS RUIZ EVARISTO

33020

9

43

CRUZ MONTANO LESVIA

36468

9

44

CURTAIN MADRIZ MICHAEL

22560

7

45

ESPINOZA ESTRADA RAÚL ALFONSO

30378

8

46

ESQUIVEL BOGANTES ANDREA

35385

9

47

FALLAS DÍAZ MARCO TULIO

22735

9

48

FALLAS LEIVA TONNY MANUEL

16133

9

49

FERNÁNDEZ NÚÑEZ JUAN CARLOS

19774

9

50

GAMBOA VENEGAS RICARDO

31840

7

51

GONZÁLEZ BERROCAL GILBERT

19801

8

52

GONZÁLEZ BOLAÑOS EDWARDS

8514

8

53

GONZÁLEZ MOLINA JOSÉ MANUEL

10563

7

54

GRANADOS VEGA KATTYA GINETTE

16547

8

55

GUTIÉRREZ BARILLAS MARÍA LIDIA

29199

9

56

GUTIÉRREZ GONZÁLEZ HILDA MARÍA

16846

7

57

GUTIÉRREZ JIMÉNEZ KARLA VANESSA

34392

8

58

HADDEN ULLOA JENNIFER MARÍA

36200

8

59

IRIAS ANGULO GLORIA

21104

8

60

LARA ROJAS EDIER ALEXIS

34800

8

61

PEZ VILLEGAS SONY MARÍA

17042

9

62

LUMBERT GRANT MARÍA ESTELA

25207

7

63

MARÍN QUESADA XINIA LORENA

15590

9

64

MASÍS LÓPEZ ESTEBAN JESÚS

24069

8

65

MIRANDA CALDERÓN JONATHAN NABOR

28996

9

66

MIRANDA HERNÁNDEZ MINOR ALBERTO

36464

7

67

MOLINA CAMPOS JOSÉ EMILIO

16562

9

68

MONGE FALLAS EDGAR GERARDO

33401

8

69

MONGE GARITA CHRISTIAN JOSÉ

14920

9

70

MONTERO ARIAS MARTA ELENA

35194

7

71

MONTERO CORRALES CARLOS ALBERTO

33794

7

72

MONTOYA QUESADA LUIS ADRIÁN

25718

8

73

MORA LEIVA FREDDY ANTONIO

25512

9

74

MORA MEJÍAS ALLAN ESTEBAN

34451

9

75

MORALES ARAUZ WILLIAM GERARDO

11683

9

76

MUÑOZ ALVARADO JORGE CÉSAR

10132

8

77

MUÑOZ HERNÁNDEZ ROSA LUCÍA

28126

8

78

OBANDO BOLAÑOS DIEGO ALEJANDRO

27321

7

79

OCAMPO FONSECA SILDREY

10708

9

80

PALMA ULATE SHIRLEY MARÍA

27079

9

81

PANIAGUA SANCHO ÁLVARO

26993

9

82

PANIAGUA SARAVIA JOSÉ JOAQUÍN

25278

7

83

PÉREZ PÉREZ JOSÉ VITALIANO

31735

9

84

PORTUGUEZ ABARCA HAROLD ADRIÁN

35671

8

85

POVEDA PACHECO EUGENIO EDUARDO

11189

9

86

QUESADA ZAMORA LAURA

37126

7

87

QUIRÓS SCORZA MARIETTA

24888

9

88

RAMÍREZ ARGUEDAS JUAN HUMBERTO

24845

9

89

RAMÍREZ RUIZ DYLANA MARÍA

36229

7

90

ROJAS ARAYA JOSÉ MAURICIO

33287

8

91

ROJAS BOLAÑOS ALINA MARIA

27619

8

92

ROJAS DELGADO ANDRES

32353

9

93

ROMERO AGUILAR RANDALL STACE

14733

8

94

RUIZ CAMACHO CRISTINA MARÍA

34812

8

95

RUIZ LAIN HAZEL

10529

8

96

SALAS CARRANZA MYRIAM MILAGRO

32607

7

97

SALAS PÉREZ JOSÉ MAURICIO

12703

8

98

SANDÍ VARGAS RICARDO

15934

9

99

SAUMET MARTÍNEZ DAYANA

29135

8

100

SILVA MORALES DANIELA

31705

9

101

SOLANO SOLANO ANDRÉ MAURICIO

35023

9

102

SOTO CANALES IVETTE MARÍA

22669

8

103

SOTO LAMAS ÁLVARO

22311

8

104

TELLEZ CERDAS VINCENT ADOLFO

32980

8

105

UMAÑA TORRES MAURICIO

6333

9

106

VARGAS AGÜERO PIETRO

35306

9

107

VARGAS BARRANTES JOSÉ A.

1056

9

108

VARGAS CASTILLO SEDALIA

2324

7

109

VARGAS SALAZAR SONIA ISABEL

10095

9

110

VARGAS VÁSQUEZ VIVIANA MARÍA

31071

9

111

ZAMORA MORALES NOEMY PAMELA

31307

9

112

ZÁRATE OROZCO MARÍA GABRIELA

24407

9

113

ZÚÑIGA JIMÉNEZ ANA RUTH

16920

9

 

Lic. Ricardo Lamugue Salas, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2016000440).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 9:00 horas del 09 de diciembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Medicaire Asociados S. A., por la cual reforman la cláusula 5ta del pacto social disminuyendo el capital social, quedando en la suma de ¢51.000 colones y nombran nuevo fiscal.—Licda. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—(IN2015086903).

A las 17:00 horas del 7 de diciembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica Americana S. A., por la cual reforman la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el capital social, quedando en la suma de ¢68.000 colones y nombran nuevo fiscal.—Licda. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—(IN2015086905).

A las 16:00 horas del 7 de diciembre del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alquiprosa S. A., por la cual reforman la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el capital social, quedando en la suma de ¢68.000 colones y nombran nuevo fiscal.—Licda. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—(IN2015086906).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las a las nueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la Sociedad Industrial de Productos y Servicios de Estética y Biológica Razón Limitada, cédula jurídica número 3-102-28797, relativa al domicilio social el cual será en San José, cantón central, Barrio Francisco Peralta, frente a las Oficinas Centrales del IMAS Instituto de Estética Svelt.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015086762).

La sociedad Ecocursos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296433, se acordó por el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas disolver la sociedad de esta plaza desde el 4 de junio del 2012. Es todo.—Moravia, 1º de diciembre del 2015.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015086763).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad Trabal Internacional Sociedad Anónima, modificó la cláusula sétima del pacto social, autorizó la emisión de acciones y nombró nueva junta directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Rolando Ángulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015086765).

Por escritura número 161 del tomo 17 de mi protocolo la empresa 3-102-666534-SRL, modifica la cláusula primera de sus estatutos para que en adelante se lea la razón social: Seguridad Núñez e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2015086769).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta uno de asamblea de Forbex Costa Rica S. A., en la que se modifica el poder de representación de la sociedad.—Lic. Óscar Emilio Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015086772).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las diez horas  del  doce  de  noviembre  del  dos  mil  quince, protocolicé acta  en  donde  se  modificó el domicilio social de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil quinientos setenta y tres s. a.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015086774).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 15 de diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Motawa Investment S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad con base en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos que liquidar. No hay pasivos pendientes. No se nombra liquidador.—Lic. Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—(IN2015086782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número once de la sociedad Danari Internacional S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve, celebrada a las dieciséis horas del diecisiete de noviembre del dos mil quince, donde se aumenta el capital social de la sociedad.—Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Álvaro Palma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015086795).

Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios se disolvió la compañía Uroginecología Integral Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles cero y dos, avenidas catorce y dieciséis, edificio Torre Médica Omega, sexto piso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015086819).

Por escritura otorgada hoy ante mí, por acuerdo de todos los socios se disolvió la compañía Prostalaser Bíblicos Sociedad Anónima. Domicilio: San José, calles cero y dos, avenidas catorce y dieciséis, edificio Torre Médica Omega, sexto piso. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de ley, contado a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015086822).

Por escritura otorgada hoy a las dieciséis horas protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de Citrixus Sistemas de Costa Rica Limitada, según la cual se reforman la cláusula primera del pacto social.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2015086830).

En mi notaría en San José, Distribuidora Royal Sociedad Anónima, modifica composición de junta directiva y nombra secretario.—San José. 10 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015086835).

Mediante escritura número 121-15 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas con 30 minutos del 15 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Humana de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015086850).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta número uno del libro dos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Luna de Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos dos nueve tres seis, celebrada el día treinta de setiembre del dos mil quince. Se modifica el domicilio social de la sociedad, sita San José, Tibás, San Juan, del Perimercado; doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, casa número seis.—Lic. Luis Fernando Madrigal Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015086865).

Por la escritura número 262 de las 14:00 horas del 8 de diciembre  del  2015, se  constituye  la  empresa  Trinity Export S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social cien años, apoderado generalísimo es el presidente.—Alajuela, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(IN2015086881).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Arenazul Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 10 de agosto del 2015.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015086892).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Desarrollo de Contabilidades y Consultorías DDC Limitada, donde se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—(IN2015086901).

Por escritura otorgada a las nueve y diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Georgian Bay Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de todos los miembros de junta directiva y fiscal, y se llenan las vacantes con nuevos nombramientos.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2015086916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2015, mediante la escritura número 70, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Sancela de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se nombra nueva junta directiva y se revocan poderes.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015086921).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó Hinchas FC S. A., domicilio: San José, Santa Ana, de la Cruz Roja; cuatrocientos metros al este, doscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste, Condominio Villamont, casa diez. Objeto: Comercio e industria en general, así como inversiones de todo tipo. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—(IN2015086925).

Por escritura número 261-18, otorgada ante mi notaría, a las 14:30 horas del 12 de diciembre del 2015, se protocolizó acuerdos de Urbanowits S. A., y reestructura junta directiva. Se adiciona cláusula a estatutos. Presidente: Edgar Brenes Montealegre.—San José, 12 de diciembre del 2015.—Lic. Ricardo Villalobos González, Notario.—1 vez.—(IN2015086926).

Consultoría y Desarrollo Inmobiliario C.D.I. Sociedad Anónima, modifica clausula sexta pacto social y nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 10:30 horas del día siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015086945).

Ante esta notaría, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la compañía Troop Dos Mil Dos del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, 15 de diciembre del 2015.—Lic. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015086947).

Que mediante escritura pública número cuatrocientos setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil quince, se disuelve la sociedad denominada Comercial El Mejor Precio J & Y Limitada, cédula jurídica número 3-102-687342, de la cual son sus representantes: Jieying Feng y Cuiyu Liang, en su condición de gerente y sugerente respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015086948).

Que por escritura otorgada ante el Notario, Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada Arsojo Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015086949).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Condominios Villas de Paz Número Cinco S. A. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015086956).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del 10 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Bosques de Canoas S.R.L., mediante la cual se reformaron las clausulas segunda y quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015086958).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lagos de La Garita S.R.L., mediante la cual se reformaron las clausulas segunda y quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015086959).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 10 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Proyecto Cipreses de Granadilla S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015086961).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Cerro Vistas Tamarindo C.V.T. S. A., de las nueve horas del primero de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó modificar la cláusula referente al domicilio social en el pacto constitutivo.—14 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015086969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta que modificó la cláusula de representación de la sociedad Latin Freight Logistic Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015086973).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y diez horas de hoy, se protocolizó acta que modificó la cláusula de representación de la sociedad Equitrans Sociedad Anónima.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic. Erick Brealey Bejarano, Notario.—1 vez.—(IN2015086975).

Se sustituye la junta directiva y se reforman las cláusulas primera y segunda de la compañía Alimentos Catu S. A., cédula jurídica 3-101-319362.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015086983).

Terruño Espressivo Limitada, otorga poder general de administración hasta por la suma de veinte mil dólares a la señora Karol Delgado Víquez. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015086986).

La suscrita, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU; cien metros al oeste, Condominio Travancor, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corte del Generale Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente y secretario. Es todo.—San José, 19 de octubre del 2015.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015086990).

Ante mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Barrio Amón, del INVU; cien metros al oeste, Condominio Travancor, se constituyó Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Pavas Puerta La Hermosa, presidente Fabián Porras Valverde. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015086994).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Agropecuaria Chayito Varal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-447174. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015086998).

Por escritura número ciento dieciocho del tomo quince de mi protocolo, otorgada las dieciséis horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil quince, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mountain View Residence Eight V. W. X. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos cincuenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2015086999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 16 de diciembre del 2015, la empresa CMA CGM Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—(IN2015087003).

Por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de diciembre del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Legion Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y siete mil cuarenta y cuatro, en la cual se modifican, las cláusulas quinta: del capital social y octava: de la junta directiva.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Andrés González Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015087004).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de diciembre dos mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Merayo Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número 3-101-24798, mediante la cual se nombra junta directiva y se acuerda reformar las cláusulas quinta y novena del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087011).

Mediante escritura otorgada a las a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Transportes Mundiales Bensa Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número 3-101-419083, mediante la cual se nombra secretario y fiscal y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 16 de noviembre del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087012).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del diez de noviembre del dos mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Pibersa Industrial Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número 3-101-662445, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087014).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas del once de marzo del dos mil quince, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Joaso de Turri Sociedad Anónima, propietaria de la cédula jurídica número tres-ciento uno-uno nueve seis cero cinco dos, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y cuarta del pacto social.—San José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015087015).

En Con-Notaria de María del Roció Arroyo Chaves y Rafael Ángel Morales Soto, a las 10:30 horas de hoy, se constituye la sociedad La Salchica Cazadora S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente, separadamente y vicepresidente y secretario conjuntamente.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015087029).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa GLJ Properties of Osa S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015087030).

Mediante escritura 233 de las 12:00 horas del 16 de diciembre del 2015, del tomo 6 del protocolo de la Notaria, Verónica Rivera Jiménez, se protocolizó acta número 1 de asamblea de socios de Casa Misión S. A., cedula jurídica 3-101-682433, donde se reforma cláusula octava de la representación nuevo presidente: Nirala Nandini (nombres) Singh (único apellido) con  pasaporte  número  TA837248  y  secretario:  Aajit  Beesham (nombres) Singh (único apellido) con pasaporte número TA837405, ambos de Trinidad y Tobago. También se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015087032).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Damar International Company S. A., en la cual se modifica la cláusula de la denominación social para que en adelante se denomine: Pizzanesa S. A., así mismo hago constar que el día dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Hospimédica S. A. En la cual se aumenta el capital social de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015087033).

Que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados de la Asociación Femenina de Maxi Baloncesto, celebrada en San José, Montes de Oca, distrito San Pedro, en las instalaciones de la Escuela de Idiomas Costa Rican Language Academy, a las 13:30 horas del día 25 de octubre del 2015, se acordó modificar los artículos quinto, decimosétimo y decimoquinto, del pacto constitutivo. Así mismo en asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada en San Juan de Tibás, en las instalaciones del Gimnasio Municipal de Tibás, a las 12:30 horas del día 29 de noviembre del 2015, se acordó modificar el artículo segundo, del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—(IN2015087034).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy, la señora Emily Shoemaker, constituyó la empresa One Hundred Eight Global Services EIRL.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015087037).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servidental Arguello Gundaker Sociedad Anónima, modificando cláusula del pacto constitutivo.—Tibás, 12 de diciembre del 2015.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015087047).

Ante esta notaría, se modifica junta directiva y agente residente así como se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, todo lo anterior de la sociedad Admintek S. A.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2015087061).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Motocicletas Bavarian S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil veinticinco, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(IN2015087066).

Hoy he protocolizado a efectos de fusionarlas, actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades absorbidas Alba Consulting Group S. A., Bebikathe S. A., tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil novecientos noventa y cinco SRL, y la sociedad prevaleciente Inversiones Isapalu de San José S. A. Se aumenta capital social, se reforma pacto social y se hacen nuevos nombramientos en la sociedad prevaleciente.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—(IN2015087067).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chocolate Mint Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis, de las quince horas del día seis de abril del dos mil quince, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015087069).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Spiky Stone Crab Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-trescientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, de las trece horas del día diecinueve de octubre del dos mil quince, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087073).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Time Is a Great Healer Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos noventa y siete, de las siete horas del día dieciséis de noviembre del dos mil quince, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087074).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Departed Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil doscientos cuarenta y siete, de las dieciséis horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil quince, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087075).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 04 de diciembre de 2015, protocolicé acta de 3-102-625177 LTDA, de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2015, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015087076).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 04 de diciembre de 2015, protocolicé acta de 3-102-625204 LTDA, de las 16:00 horas del 04 de diciembre del 2015, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015087078).

Yo, Rosalía de los Ángeles Díaz Barrientos, cédula número 6-0205-0203, presidenta de la sociedad Inversiones Servicios y Contratos Rápidos Tres F Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-503444, procedo a reformar la cláusula quinta sobre el capital, quedando Rosalía de los Ángeles Díaz Barrientos dueña de 5 acciones, y Yonder Fernández Vado, dueño de 5 acciones.—Puntarenas, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Elia Martínez Alcocer, Notaria.—1 vez.—(IN2015087079).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nevados de Quito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- seiscientos veintiún mil seiscientos ochenta y tres, de las ocho horas del día diez de diciembre de dos mil quince, mediante la cual se reforman la cláusula sexta del pacto constitutivo nombrando un vicepresidente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015087080).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del once de noviembre del año dos mil quince, la empresa Domyca S. A., modificó la cláusula segunda de su domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015087086).

Mediante la escritura número 162-42, otorgada en la notaría de Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares a las 18 horas del 28 de setiembre del 2015, Rafael Ángel Ramírez Bolaños, Grace Picado, Vega, José Carlos, Esven, Rodolfo y Elizabeth María, todos Bolaños Picado, constituyeron Inversiones Don Falan R & P S. A, con domicilio en Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015087095).

Por escritura pública otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Soto Estrada Sociedad Anónima. Presidenta: Lidia Soto Estrada.—Heredia, dieciséis de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Marta Viviana Corrales Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2015087096).

Yo, Laureano Castro Sancho notario público, en escritura Nº 223-1  del 7 de diciembre del 2015, protocolicé reforma de cláusula de la representación de Dental & Health Services S. A., 3-101-650518.—San José, 7 de diciembre 2015.—Lic. Laureano Castro Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015087101).

Mediante escritura 6-149 del 15 de diciembre del 2015 ante mí, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ethical Forestry S. A., cédula jurídica 3-101-630458.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015087102).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del día 15 de diciembre del año dos mil quince, se acordó reformar las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo de la sociedad S.A.C. Country Club S. A.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2015087114).

Por escritura número 118-5, otorgada ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 18:00 horas del día 16 de diciembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Turísticas Pinilla-Las Brisas Sesenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-445756 mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2015087123).

Por escritura otorgada en Liberia, a las once horas del primero de diciembre del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad Aserradero Baltodano Sociedad Anónima, y se nombró nuevo presidente, vicepresidente y tesorero.—Liberia, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Orietta Baltodano Chamorro, Notaria.—1 vez.—(IN2015087127).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 09 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad M J M Hermanos Sociedad Anónima. La forma de pago del capital social de la presente sociedad fue mediante dos computadoras portátiles marca Toshiba y otra computadora portátil marca Hacer.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087140).

En mi notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Hyde Park Nunciatura S. A., en la cual nombran nuevo secretario y tesorero. Se modifica clausula quinta del capital, dos del domicilio. Es todo.—San José, catorce diciembre del dos mil quince.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015087147).

Por medio de la escritura número ciento quince, protocolo cinco, del notario Raymond Mora comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad Fragantica L. A. S. Sociedad Anónima, con domicilio en San José- San José, Pavas, del Centro Comercial Plaza Mayor, trescientos metros al oeste, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil doscientos trece, celebrada a las diez horas del dos de noviembre del año dos mil quince, en la que se tomó el acuerdo por unanimidad de cambio de nombre por el de Internacional P C R Essenza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Raymond Mora Molina, Notario.—1 vez.—(IN2015087151).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de Mundo Feliz S. A., de las once horas del tres de diciembre del dos mil quince, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015087157).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Scentrade Puro Sentido Ltda, en la cual se reforma la cláusula segunda de la misma.—Alajuela, dieciséis de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015087158).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del 14 de diciembre del 2015, se disolvió la sociedad anónima denominada Repostería La Girasol de San José S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil noventa y cuatro.—San José, 16 de diciembre de 2015.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—(IN2015087161).

Per medio de la escritura número trescientos veinte otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las dieciocho horas del día primero de diciembre del año dos mil quince, se acuerda hacer aumento de capital de veinte millones a la sociedad denominada Mavempro de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres setenta y uno cuarenta y cuatro.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. María Nela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087164).

Por escritura pública número ciento sesenta y cinco-diez de las 10:00 horas del 16 de diciembre de 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres Alella Cuatro A Anell S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015087185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad Guantes de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo con respecto de la representación y el domicilio.—San Isidro de El General, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015087189).

Ante esta notaría, mediante la escritura número 10, se acuerda disolver la sociedad El Guayacán del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-147285, cuyo presidente es Minor Murillo Barrantes, capital social cincuenta mil colones.—Buenos Aires de Puntarenas, diez de diciembre del año dos mil quince.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087192).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, la empresa Propiedades Acero Proa S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta, se revocan cargos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2015087262).

Por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, esta notaria protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Alfe de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y otorgar poderes de toda clase, revocar sustituciones y hacerlas de nuevo sin perder el uso de sus facultades.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087263).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, esta notaria protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada El Rincón del Sapo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda su transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde a dos gerentes, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y otorgar poderes de toda clase, revocar sustituciones y hacerlas de nuevo sin perder el uso de sus facultades.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087264).

Por escritura noventa y dos, otorgada ante la suscrita notaria, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince; protocolicé acta de conformidad con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad Auto Prapica J.P.L S. A., cédula jurídica 3-101-353282, celebrada en su domicilio social, a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil quince. Se mantiene y se ratifica el puesto de presidente y secretario y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015087265).

Por escritura ciento cinco otorgada ante este notario a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de Carga Urgente de Costa Rica S. A., mediante la cual se acuerda aumentar el capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015087269).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 13:00 horas del día 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad denominada Giovi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-076477. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015087270).

Por escritura número 9-25, de las 8:00 del 17 de diciembre de 2015, Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3101130344, protocoliza modificación de estatutos en cuanto al domicilio.—Cartago, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2015087275).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince, se modificó la cláusula décima primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Studios Cinemas Entretainment Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta.—Quince de diciembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015087276).

Mediante escritura número setenta y ocho del tomo veinticuatro de mi protocolo se procedió a la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Fulldecar Sociedad Anónima; cambiando el domicilio de la empresa, nombrándose nueva junta directiva y se revoca el poder generalísimo otorgado en el pacto constitutivo.—Goicoechea, veintiséis de noviembre de 2015.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2015087277).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante esta notaría; a las trece horas del quince de diciembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Tybe Tecnología y Beneficios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil ochocientos setenta y dos.—Quince de diciembre de dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015087278).

Ante esta notaría a las quince horas del doce de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Indigo Telecom Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno seiscientos ochenta y dos mil novecientos sesenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta: El capital social será la suma de veintiséis millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta colones exactos, dividido y representado por veintiséis millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta colones exactos, acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una y además se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva.—Cartago, 15 de diciembre del dos mil quince.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087279).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis S. A., celebrada en su domicilio social, a las diecinueve horas del siete de julio del dos mil quince, se acordó modificar su nombre, domicilio y representación, según acta protocolizada por este notario público, esta misma fecha.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015087282).

Por escritura de las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2015, por la cual se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Cufalo de San José S. A., por la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015087284).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la empresa: Timbuktú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos siete, mediante la cual se procede a su disolución a partir de esta fecha. Se pone en conocimiento lo anterior para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Heredia, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015087287).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Never Again Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social y la cláusula sétima, referente a la administración. Escritura número ciento tres, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil quince, visible al folio ciento veinticuatro vuelto del tomo catorce de su protocolo.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015087289).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: DCF Casa Libertad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2015087298).

Por escritura otorgada ante este notorio, a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Fujitsu Consulting Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2015087299).

Ante esta notaría, comparecen Jonathan Bonilla Córdoba y Norma Constanza Mateus Castro, quienes constituyen la sociedad civil: Índigo Armonía ASL Sociedad Civil, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pago.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015087301).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veinte-veintidós, se reformó la cláusula quinta del capital social de la compañía: Vademecum Latino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-680027.—San José, 29 de junio del 2015.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015087302).

Por escritura Nº 85-8 del 11 de diciembre del 2015, se reforma la cláusula octava del pacto social de: DHL Customer Support (Costa Rica) S. A.—Heredia, 11 de diciembre del 2015.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2015087325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 09:25 horas del 17 de diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea: PB-Twenty Four Cristal Swan LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015087326).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2015, se protocoliza asamblea extraordinaria de la sociedad: Inversiones Reales Guty de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula sexta y se revoca nombramiento de gerente.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2015087327).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía: Ocean Park Moonlight S. A., de las diez horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015087328).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía: Ocean Park Baranda S. A., de las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015087330).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Banana Pancakes S. A., en la que se acuerda otorgar poder general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015087333).

En esta notaría, al ser las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Hope Tree Quattro S. A., en la que se acuerda otorgar poder general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015087336).

En esta notaría, al ser las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Pepe Properties S. A., en la que se acuerda otorgar poder general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015087338).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 16 de diciembre del 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-503092 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-355366, modificando cláusula primera, segunda y nombrando presidente: Eddie Angulo Salas.—Licda. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015087349).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 15:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea: Tecno Trading Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015087358).

En esta notaría, al ser las 09:00 horas del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: ABSA Arena Blanca SRL, en la que se acuerda otorgar poder general judicial, poder generalísimo, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015087360).

En esta notaría, al ser las 09 horas 30 minutos del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: MVA Cuatro El Guayab Verde IV S. A., en la que se acuerda otorgar poder general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015087364).

Por escritura pública autorizada ante este notario, a las once horas del primero de diciembre de 2015, se disolvió la sociedad Rodha Internacional Inc. S. A.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45776.—(IN2015087365).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza: Tres-Uno Cero Dos-Siete Cero Seis Siete Dos Cuatro Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente. Notarias, Andrea Karolina Rojas Mora - Cindy Araya Solano.—San José, catorce de diciembre del dos mil quince.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015087370).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas con treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: CVP Cuarto Verde del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad, indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015087376).

Por escritura 123 del Tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se reformaron las cláusulas: 1 y 4 del pacto social de la sociedad Consultores CML Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Heredia, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45719.—(IN2015087379).

En esta notaría, mediante escritura Nº 33-19, de las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta número 4 de la sociedad: Inversiones Zaly del Oeste F Y G S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395021, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto en cuanto a la administración.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015087383).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:00 horas del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Xelcon United Holdings S.R.L., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio y se revocó el nombramiento de agente residente, nombrándose nuevo.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45850.—(IN2015087384).

Ante mi notaría, a las 18:00 horas del 23 de noviembre del 2015, se constituyó la fundación denominada: Fundación Centro Costarricense de Logoterapia. Fundadores: Ana Luisa Guzmán Hernández. Álvaro Saborío Mora. Verónica Saborío Guzmán. Luis Miguel González González. Jacqueline Caldas Echeverri.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015087385).

Por escritura número noventa y uno de mi protocolo sexto, se protocoliza acta número quince de la asamblea general extraordinaria de la empresa: Keruch de Costa Rica Sociedad Anónima, modificándose las cláusulas segunda y sétima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2015087387).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía White Ash Gardens S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformaron las cláusulas del domicilio y de la administración; se revocaron los nombramientos de secretario, fiscal y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45851.—(IN2015087389).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se disolvió la siguiente sociedad anónima: Doña Imelda S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, diagonal a la Escuela Nieborowski.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, quince de diciembre del dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015087390).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste a las 14:30 horas del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Any Dream on the Sunrise S. A., donde por decisión unánime de los socios se reformó la cláusula del domicilio y se revocaron los nombramientos de fiscal y agente residente, nombrándose nuevos.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45853.—(IN2015087391).

Yo, la suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Quebrada Coralina de Ojochal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S. A.”, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, once de diciembre del dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2015087392).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2015, se reformó el artículo tercero de los estatutos de la Asociación Colegio La Salle, cédula jurídica Nº 3-002-192323.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015087394).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 14:00 horas del día 11 de diciembre del 2015, se reformó el artículo cuarto de los estatutos de la Asociación Cultural Museo de La Salle, cédula jurídica Nº 3-002-399592.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015087395).

En escritura número ciento veinticinco-once, de las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Empresas Profesionales Modernos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil seiscientos ochenta y ocho, reformando la cláusula quinta del capital social y cláusula novena de la representación, ambas del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015087396).

En escritura número ciento veintiséis-once, de las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Nicaragua Outgrower Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuatro mil cuarenta y siete, reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015087398).

En escritura número ciento veinticuatro-once, de las quince horas treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos, reformando la cláusula octava de la administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(IN2015087399).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Amenicorp Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-388420, modificándose la cláusula cuarta del capital social aumentando el mismo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015087401).

Por escritura de las diez horas del once de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Hacienda de la Ribera Veintisiete Pawer Lo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, once de setiembre del dos mil quince.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015087403).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Fulemy Sociedad Anónima. Presidenta: Marianna Pamela Rojas Arguedas, cédula número cuatro-doscientos doce-seiscientos cuarenta y siete.—Barva, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015087404).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de diciembre de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad “M.A.A.A. del Arroyo Sociedad Anónima”, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45539.—(IN2015087406).

Por medio de la escritura número doscientos noventa y siete, otorgada a las doce horas del día quince de diciembre del año dos mil quince, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aron And Forbes Corporation Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45632.—(IN2015087412).

Mediante escritura número nueve-dos del veintiuno de setiembre del dos mil quince, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: GLB Holdings Corporativo S. A.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Licda. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2015087430).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas de 04 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad: S-COM S. A., por medio de la cual se modifica el domicilio social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2015087435).

Ante esta notaría, por acuerdo de la totalidad de socios, se tramita disolución de sociedad: Tienda Maga Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-189172, disolución que surtirá efecto a partir del 01 de enero del 2016. Manifestaciones ante esta notaría, sito: San José, avenida central, entre calles 5 y 7, edificio Primavera, cuarto piso, oficina 1.—14 de diciembre del 2015.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015087442).

Ante esta notaría, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa: International Language Center Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-249885, siendo el nuevo domicilio social: Cartago, Turrialba centro, 75 metros al oeste del Templo Católico.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Sergio Eduardo Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015087443).

La suscrita notaria, en escritura otorgada a las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fraguela Hermanos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta de los estatutos. Se nombran nuevo presidente y se le otorgan poderes al secretario.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Maritza Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087447).

Se hace saber que en mi notaría, en San José, al ser las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil quince, se aprobó reformar las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de Sistemas Constructivos para Techos del Trópico SCTT S. A.—17 de diciembre del 2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015087450).

Se hace saber que en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil quince, se aprobó reforma la cláusula del pacto constitutivo de Ene Servicios Logísticos para la Construcción S. A.—17 de diciembre del 2015.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—(IN2015087452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Doscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015087453).

Ante esta notaría, al ser las once horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, procedí a protocolizar acta de asamblea extraordinaria número cuatro de Espiri Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticinco mil trescientos cinco, con domicilio en Liberia, Guanacaste, de tienda La Nueva, doscientos cincuenta metros al sur frente antigua Universidad de San José, siendo su presidenta: Magda Rivas Loáiciga. En dicha acta se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo por un plazo de noventa y nueve años que vence el treinta de setiembre del dos mil setenta y tres.—Liberia, dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015087454).

Por escritura número cuarenta y nueve diecisiete, otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Casa del Bosque Real Estate Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres, en la cual se modificó la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015087456).

Por escritura número cincuenta del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada: Xpetrol Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y al secretario, la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad. El capital social de la empresa es de tres mil dólares.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—(IN2015087457).

Por escritura número cuarenta y nueve diecisiete, otorgada ante mí, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Granja Verde Acre Sud Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, en la cual se modificó la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía.—San José, veintiocho de mayo del dos mil quince.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015087458).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Gross Peterwitz Sociedad Anónima, se reformó la cláusula del domicilio. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(IN2015087460).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada: Angaroa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-19243, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—(IN2015088253).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las doce horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Bromley Inc S.A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración, el domicilio y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088268).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las trece horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Mikana Inc S.A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración y se revocó el puesto de vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088269).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las once horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Propiedades Seralago S. A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración, el domicilio y se revocó el puesto de vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088270).

Por escritura número treinta, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las diez horas y treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Transportes Centroamericanos del Futuro Inc S. A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración, y se revocó el puesto de vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088272).

Por escritura número veintinueve, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las diez horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Tres S.A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088274).

Por escritura número veintiocho, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las nueve horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Katanin Inc S.A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración, y se revoca el puesto de vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088276).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las catorce horas, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Sariska Inc S.A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración, el domicilio y se revocó el puesto de vicepresidente de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic.  Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088277).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince, a las once horas y treinta minutos, se protocolizó el acta de asamblea de socios de Kazanga Inc S.A., mediante la cual se reformó la representación legal, la administración, el domicilio y se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, diecisiete de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015088280).

Por escritura pública número seis, de las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, protocolicé constitución de Graphic Air, S.A.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015088281).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Sánchez de Sarchí S. A., en la cual se cambia secretaria y el fiscal de la junta directiva; y se cambia la representación social correspondiendo al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar de forma conjunta.—Ciudad de Alajuela, ocho horas treinta minutos del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Sol. 45161.—(IN2015088290).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 14-001247-0624-NO (1428-14), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MARIA DEL ROSARIO RAMÍREZ AZOFEIFA, cédula de identidad número 4-0105-0355, carné número 4827, que se ha abierto procedimiento administrativo no disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial (pagado por mensualidad anticipada o adelantada) y por carecer de Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público. CUOTAS ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios remitidos a la DNN por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra registrado en el Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial de traslado del procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía Notarial la cantidad de CUATRO CUOTAS. EMPLAZAMIENTO y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a el (la) Notario(a) Público(a) que en todo momento debe estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional y en virtud del régimen de SUJECIÓN ESPECIAL al que está compelido todo delegatario del Estado de la potestad pública funcional del notariado y de la fe pública. Por consiguiente, queda apercibido (a) que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse recursos ha sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 16 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 45753.—(IN2016000110).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad patrimonial Sandra Varela Arce.—Expediente GCAF-084-2015.—Dirección de Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad en San José, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince.

I.—Se abre Procedimiento Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas graves cometidas por la funcionaria Sandra Varela Arce, portadora de la cédula de identidad número 1-589-920 nombrada como Profesional-3 (Prof. - 3) en el Área Responsabilidad Social de la Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas. Centro de Gestión 175. Planilla 01, para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los posibles daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el Señor Claudio A. Dittel Rojas. Gerente. Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas, en su nota 0150-1652-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015.

II.—El órgano director de este procedimiento está integrado por el Lic. Wilson Vega Elizondo, actuando como presidente y como secretarias las Licenciadas Yahaira Reyes Salinas y Lorena Valverde Sibaja, de conformidad con la Instrucción que al efecto realizó la Administración y que consta en este expediente administrativo, agregada a folio 44.

III.—Las supuestas faltas graves en que incurrió la funcionaria Sandra Varela Arce consisten en:

1)  Ausentismo consecutivo e injustificado los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de octubre 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 de noviembre de 2015 inclusive, fecha en que remitió la solicitud de apertura de procedimiento sin dar le aviso oportuno a su jefatura y sin causa justificativa alguna, faltando con ello también gravemente a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo.

2)  Supuestamente incurrir la funcionaria Sandra Varela Arce con sus acciones en faltar al deber de probidad al no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no atender las necesidades de manera planificada, regular, eficiente, continúa y por no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades, por no asegurarse que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la institución.

3)  Derivado de los hechos descritos, supuesta pérdida de confianza en la funcionaria Sandra Varela Arce.

IV.—Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política, artículo 24. Ley General de la Administración Pública, artículos 210 inciso 1, 211 inciso 1, 214 siguientes y concordantes. Ley General de Control Interno, artículo 3 párrafo 1, artículo 7, artículo 8, artículo 10, artículo 12, artículo 39 párrafos 2 y 4, artículos 41, 42 y 43; Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, norma 1.4 y su declaración interpretativa, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Administración Pública artículos 3, 4, 38 incisos b) y c), 39, 40, 41, 45 y 57. Código de Trabajo artículos 19, 81 incisos g) y l) Estatuto de Personal del ICE Capítulo XV artículos 15-1, 15-2, 15-3 siguientes y concordantes, Capítulo XXIX artículos 29-1 incisos a) c) d) e) h) k) y o). Capitulo XXX Orden y Disciplina 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-12- incisos g) y l) 30-12-2, 30-13, 30-18, 30-19, Directrices Para el Proceso Gestión Disciplinaria en el ICE numeral 6.2.Código de Ética Institucional Artículos 5, 11, 21 y 33 y la Declaración de Principios Éticos del ICE-sesión ordinaria 5678 del 28 de junio de 2005. Nota de la Gerencia General GG-0355-99.

V.—Se confiere audiencia durante diez días hábiles a la funcionaria Sandra Varela Arce para que conteste los cargos y diga si los rechazan por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo se previene a la referida funcionaria que con el fin de preparar adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fueren referentes a los cargos formulados. No obstante lo anterior, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezca podrá ser recibida hasta el propio día de la comparecencia.

VI.—Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados por la funcionaria Sandra Varela Arce en la sede del mismo ubicada en Sabana Norte, Edificio de la Dirección Gestión Humana (Recursos Humanos), Bloque B, piso 2, Ala Oeste, última puerta a mano izquierda los siguientes documentos del expediente administrativo disciplinario N° GCAF-084-2015 que conforman un total de cuarenta y cuatro folios (44) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-1057-2015 del 18 de noviembre de 2015. Para: Sr. Carlos Hidalgo Quirós. Coordinador a. í. Área de Procedimiento Disciplinario. Asunto: Solicitud de Apertura al Procedimiento Ordinario Disciplinario. Funcionaria Sandra Varela Arce. De: Roberto Chacón Castro, Director. Dirección Gestión Humana. División Gestión del Talento Humano. Folio 01. 2) Nota 0150-1652-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015. Para: Sr. Roberto Chacón Castro. Director. Dirección Gestión Humana. Asunto: Solicitud Apertura Procedimiento Ordinario Disciplinario contra la Sra. Sandra Varela Arce con miras al eventual despido sin responsabilidad patronal. De: Claudio A. Dittel Rojas. Gerente Corporativo. Gerencia Corporativa de Administración y Finanzas. Folio 2. 3) Correos Electrónicos Varios. Solicitud Información Ingresos Apartamentos DINA. Caso Sandra Varela Arce Folios 3-10. 4) Copias Control Movimientos de Personal y Vehículos- Apartamentos Dina. Folios 11-43. 5) Acto de la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, de las ocho horas del día veintitrés del mes de Noviembre de dos mil quince. Conformación de Órgano Director y delegación de la Instrucción del Procedimiento Disciplinario. Folio 44. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.

VII.—Se hace saber a la funcionaria Sandra Varela Arce, que la documentación habida en el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la secretaría del Órgano Director en días y horas hábiles a costa del funcionario. Asimismo, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de Acceso Restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.

VIII.—Se cita a la funcionaria Sandra Varela Arce, para las ocho horas treinta minutos del miércoles diez de febrero de dos mil dieciséis a fin de realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y la División Jurídica Institucional, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque pueden hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede del Órgano Director, ubicada en San José, Sabana Norte, Dirección Gestión Talento Humano (Recursos Humanos), bloque B, piso 2, ala este, primera puerta al lado derecho al finalizar las gradas. En esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de la parte que fuesen pertinentes; quedando apercibida la funcionaria Sandra Varela Arce que si no compareciere se evacuará la prueba sin su presencia. Se le hace saber a la funcionaria Sandra Varela Arce, que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital, acta a la cual podrá tener acceso por medio de copia que en un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.

IX.—De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica a la funcionaria Sandra Varela Arce que la presente resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.

X.—Se le previene a la funcionaria Sandra Varela Arce que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente, se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberán indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal y se les previene que en caso de omitir dicha indicación, el Órgano Director tendrá como medio principal el correo electrónico que haya indicado. Para la recepción de las comunicaciones se habilita la dirección de correo electrónico WvegaE@ice.go,cr designado al Presidente del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que el funcionario gestione a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial. Notifíquese. Órgano Director.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Presidente.—Licda. Yahaira Reyes Salinas, Secretaria.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Secretaria.—(IN2015087226).