LA
GACETA N° 8 DEL 13 DE
ENERO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9333
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39357-MTSS
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DE LA LEY N° 3663, LEY ÓRGANICA
DEL COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y ARQUITECTOS
ARTÍCULO 1. Se reforman los artículos 52,
59 y 60 de la Ley N.° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA), de 10 de enero de 1966, y sus reformas. El texto dirá:
“Artículo
52.—Las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la
construcción y a la consultoría en el país, en las áreas de la ingeniería y de
la arquitectura, deberán estar inscritas en el Registro Nacional y en el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Asimismo, deberán
cumplir los requisitos y los pagos de derechos de inscripción y asistencia que
se fijen en esta ley y el reglamento interior general relacionado con el
ejercicio profesional.
Para esos efectos, se establece
que por concepto de derecho de asistencia el límite máximo a cobrar será del
1.5 por mil sobre el valor de la obra, y por derecho de inscripción o cupón de
registro el límite máximo a cobrar será de quince céntimos por cada mil colones
del monto del valor tasado”.
“Artículo
59.—Cuando
llegue a conocimiento del director ejecutivo cualquier queja o violación a los
principios de ética profesional, este realizará una investigación preliminar
para determinar su mérito. Si fuera procedente, la pondrá a conocimiento de la
Junta Directiva, que decidirá si se nombra o no un tribunal de honor para que
instruya la causa respectiva. Este tribunal estará integrado por tres miembros
que serán nombrados por la Junta, de conformidad con el reglamento que al
efecto dictará ese órgano de gobierno.
Dicho tribunal escuchará al
ofendido y al profesional en cuestión, y recibirá todas las pruebas que ofrezcan
las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a
la Junta Directiva, Junto con su informe, en un plazo máximo de treinta días.
La acción disciplinaria
prescribirá en cinco años, contados desde que la parte afectada o el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos tenga conocimiento de los hechos que dan
lugar a la queja o infracción a la ética profesional. La presentación de la
denuncia, o bien, el inicio de la investigación de oficio, interrumpirán el
plazo de la prescripción.
Artículo 60.—La Junta Directiva general resolverá el asunto en una sesión
especial por votación secreta y fallará en el plazo establecido por el
reglamento correspondiente”.
ARTÍCULO 2.- Se adiciona un párrafo final
al artículo 58 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966, y su reformas.
El texto dirá:
“Artículo
58.-
[…]
El patrimonio del Régimen de mutualidad, creado como régimen de
auxilio económico según este artículo, es inembargable.”
TRANSITORIO I.- La entrada en vigencia de la
reforma contemplada en esta ley, al artículo 60 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, entrará en
vigencia diez días después de publicado el reglamento correspondiente que
indica la norma.
TRANSITORIO II.- Para cumplir con el requisito
establecido en la reforma contemplada en esta ley, del artículo 52 de la Ley
N.° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica, las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la
construcción y a la consultoría en el país tendrán un plazo hasta de sesenta
días hábiles para realizar el proceso de inscripción en el Registro Nacional.
TRANSITORIO III.- Para cumplir con
el requisito establecido en la reforma contemplada en esta ley, del artículo 59
de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica, los procesos disciplinarios que se encuentran en
proceso seguirán bajo las condiciones y los plazos en que se inició el
conocimiento de la causa; asimismo, seguirán siendo casos de denuncias nuevos
que se reciban a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial La
Gaceta, se les aplicará el nuevo plazo de prescripción de cinco años para
la acción disciplinaria, indicado en el artículo 59.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los
veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Rafael
Ortiz Fábrega
PRESIDENTE
Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr/
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.
Ejecútese
y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
24446.—Solicitud N° 12328.—(L9333 - IN2016000838).
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 66, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146, todos de la Constitución
Política; en el ordinal 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en los ordinales 273
y 274 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas y
en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto
Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.
Considerando:
I.—Que el 28 de abril de cada año la
Organización Internacional del Trabajo celebra el Día Mundial de la Seguridad y
la Salud en el Trabajo, con el fin de promover una cultura de prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el mundo. Se trata
de una campaña de sensibilización que busca centrar la atención a nivel
internacional sobre las nuevas tendencias en el ámbito de la seguridad y la
salud en el trabajo y sobre la magnitud de las lesiones, enfermedades y muertes
relacionadas con el trabajo.
II.—Que
desde la década de los noventa en Costa Rica se ha celebrado el Día Nacional de
Salud Ocupacional el 18 de setiembre de cada año, a través de actividades de
información, sensibilización y divulgación sobre la importancia de la salud
ocupacional y la prevención del riesgo laboral promovidas por el Consejo de
Salud Ocupacional, por lo que se hace necesario unificar esta celebración, con
el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto para ser
consecuentes con las campañas internacionales de promoción de una cultura de
prevención del riesgo laboral, unir esfuerzos, recursos y evitar duplicidades
con organismos nacionales e internacionales, instituciones públicas y empresas
privadas que celebran el día mundial de la salud ocupacional.
III.—Que
de conformidad con los principios de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, las personas empleadoras deben adoptar en su empresa las medidas
necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la
vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de
su actividad laboral.
IV.—Que
en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada
el 10 de diciembre de 1948, se establece que “Todo individuo tiene derecho a
la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Éste y demás
articulado de la Declaración han derivado a lo largo del tiempo, en leyes,
normativas, tratados y principios que buscan proteger a las personas en todos
los ámbitos, que incluyen el laboral a través de la ratificación de los
derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
V.—Que
de conformidad con el artículo 273 del Código de Trabajo, se declara de interés
público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover
y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del
trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las
condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes
de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al
trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y en
síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea. Por lo que la
celebración de la Semana Nacional de la Salud Ocupacional, debe ser considerada
de interés público, al contribuir con la divulgación y sensibilización sobre la
importancia de la salud ocupacional y la prevención del riesgo laboral,
dirigido a la comunidad nacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA SEMANA
DE SALUD OCUPACIONAL
Artículo 1º—Se declara de interés público la
Semana de Salud Ocupacional en Costa Rica.
Artículo
2º—La Semana de Salud Ocupacional en Costa Rica se realizará en la última
semana del mes de abril de cada año, en concordancia con la celebración del Día
Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, por lo que todo patrono sea
persona de derecho público o de derecho privado podrá realizar en la semana,
actividades de divulgación y sensibilización sobre la importancia de la salud
ocupacional y la prevención del riesgo laboral en cada centro de trabajo.
Artículo
3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 20799-TSS, publicado en La Gaceta,
número 212 del 6 de noviembre de 1991, donde se declara el día 18 de setiembre
de cada año, “Día Nacional de la Salud Ocupacional”.
Artículo
4º—El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
22 días del mes de octubre del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 9654.—(D39357 - IN2016000821).
Res. Nº 2037-2015-MEP.—Poder Ejecutivo, San
José, a las doce horas con treinta minutos del once de junio del dos mil
quince.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Alonso Israel Guerrero Arias, mayor de
edad, cédula de identidad 9-0098-0622, en su condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unidad Pedagógica Nueva
Era Sociedad Anónima, número cédula jurídica 3-101-187734, propietaria del
Colegio Santa Margarita, el cual tiene reconocidos los niveles de Preescolar,
I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada,
según Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP, para que se realice el cambio de nombre
Colegio Santa Margarita por el de Centro Integral de Educación Privada CIDEP.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 17 de marzo
del año 2015, el señor Alonso Israel Guerrero Arias, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para el cambio de nombre de Colegio Santa Margarita,
el cual tiene acreditados los niveles de Educación Preescolar, I, II y III
Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, por el de
Centro Integral de Educación Privada CIDEP. (Vista a folio 16 del Expediente
Administrativo).
II.—Que
el señor Alonso Israel Guerrero Arias, representante legal de Unidad Pedagógica
Nueva Era Sociedad Anónima, mediante solicitud número 2013-0004654, promovió
ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la
República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios CIDEP, quedando
inscrita a partir del 04 de mayo del 2015, con Registro Nº 243284, para
proteger en un establecimiento comercial dedicado a la educación privada en
secundaria. Ubicado en La Rivera de Belén, Heredia, del Cementerio 300 metros
al este 200 sur y 25 este. (Vista a folio 41 el Expediente Administrativo).
III.—Que
la Dirección de Educación Privada mediante oficio DEP-148-04-15, del 08 de
abril del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de
Educación Pública la solicitud para el cambio de nombre de Colegio Santa
Margarita por el de Centro Integral de Educación Privada CIDEP, indicando que la
solicitud cumple con todos los requisitos. (Vista a folio 36 del Expediente
Administrativo).
Considerando
Único:
La solicitud presentada por el señor Alonso
Israel Guerrero Arias, de calidades citadas, en su condición de representante
legal, de la Unidad Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima, para el cambio de
nombre de Colegio Santa Margarita por el de Centro Integral de Educación
Privada CIDEP, fue revisada por la Dirección de Educación Privada,
determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo
atinente.
A su
vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión
y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que
se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido
todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo
que procede acoger favorablemente la solicitud.
Consecuentemente
el Centro Integral de Educación Privada CIDEP, ostentará las obligaciones y
derechos que le fueron otorgados con el nombre de Colegio Santa Margarita,
mediante el Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP. Por tanto,
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Aprobar el cambio de nombre solicitado por
el señor Alonso Israel Guerrero Arias, en su condición de tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unidad Pedagógica
Nueva Era Sociedad Anónima, propietaria del Colegio Santa Margarita, para que
en adelante se le denomine Centro Integral de Educación Privada CIDEP.
2º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y
podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la
Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la
Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación
General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media, los cuales se
equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince.
Publíquese la presente Resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de
Educación Pública.
Notifíquese.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C.
N° 23603.—Solicitud N° 8745.—(IN2016000836).
Res. Nº 2438-MEP-2015.—Poder
Ejecutivo, San José, a las nueve horas con dieciséis minutos del veintitrés de
julio del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Bram Timothy Shook Shook, casado,
agente de ventas, cédula de identidad 8-0100-0318, en su condición de
representante legal de Del Mar Academy, Sociedad Anónima, con número de cédula
jurídica 3-101-468710, de conformidad con lo que establece el Decreto N°
24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del
año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la
Educación General Básica y Educación Diversificada, del Centro Educativo del
Mar Academy.
Resultando:
I.—Que mediante escrito del día 7 de
noviembre del 2014, el señor Bram Timothy Shook Shook, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada en modalidad académica, impartidos en el
Centro Educativo Del Mar Academy, situado en la provincia de Guanacaste,
Nicoya, del Hotel La Estancia, 1 kilómetro al este, 25 metros norte, 200 este,
lote L-28 del Proyecto Americano en Nosara. (Vista a folio 87 y 91 del
Expediente Administrativo).
II.—Que
el señor Bram Timothy Shook Shook, mediante solicitud número 2007-0005095,
promovió ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Servicios Del Mar Academy, quedando inscrita a partir
del 9 de mayo del 2008, con Registro Nº 174273, para proteger un
establecimiento en clase 49, un centro pedagógico de enseñanza básica. (Folios
106 y 107 del Expediente Administrativo).
III.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-330-12-14, emite informe de Visita de Inspección Ocular,
efectuada en el Centro Educativo Del Mar Academy. Todo ello, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública).
(Folios 10 y 11 del Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio
DIEE-DEI-0341-2014, le comunica a la Dirección de Educación Privada la
aprobación de infraestructura física del Centro Educativo Del Mar Academy, lo
anterior sobre la base del oficio DIEE-DEI-0340 del 10 de octubre del 2014, el
cual indica en lo que interesa lo siguiente: “…Para que proceda según
corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del
Centro Educativo Del Mar Academy; Fueron analizadas el presente día, ya que las
mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta
Dirección según oficio: DIEE-DID-0148-2013 con fecha 31 de mayo de 2013 y
DIEE-DID-0244-2013, con fecha 4 de setiembre del 2013 y DIEE-DID-0331-2008, con
fecha 10 de diciembre del 2008 y cumplen con lo estipulado en la Ley y
Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986,
Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Folios 05 y 06
del Expediente Administrativo).
V.—Que
el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-356-12-14, del 12 de diciembre de 2014, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación
General Básica y la Educación Diversificada, en modalidad académica, impartidos
en el Centro Educativo Del Mar Academy, indicando que la solicitud cumple con
los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº
24017-MEP.(Folio110 del Expediente Administrativo).
Considerando:
I.—Hechos probados de interés:
a) La solicitud presentada por el señor Bram Timothy Shook Shook, de
calidades citadas, en su condición de representante legal de Del Mar Academy
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-468710, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III
Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada en modalidad
académica, impartidos en el Centro Educativo Del Mar Academy, fue revisada por
la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del
Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que la solicitud cumple con todos los
requisitos que exige dicho cuerpo normativo.
b) Que el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación
Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro
Educativo Del Mar Academy, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
c) Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, impartidos en el Centro educativo Del Mar Academy, fue revisada
por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y se concluyó que se realiza conforme a
derecho.
II.—Sobre el fondo:
En cuanto a la solicitud planteada por el
representante legal del Centro Educativo Del Mar Academy, para que se contemple
la “modalidad académica” en los niveles de III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada, es importante aclarar que el Ministerio de
Educación Pública únicamente acredita las modalidades que han sido aprobadas
por el Consejo Superior de Educación el cual por mandato constitucional, es el
órgano que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza
oficial, además corresponde a este Ministerio la ejecución de los planes,
programas y demás acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación. Según el
estudio realizado, el Consejo Superior de Educación aprobó los planes y
programas, así como de la Oferta Educativa del Tercer Ciclo de la Educación
Diversificada “según énfasis”, en los “Colegio Académicos III Ciclo y Educación
Diversificada”. En el caso de la modalidad académica, no ha sido aprobada por
el Consejo Superior de Educación, por lo que no se podría acreditar en los
términos que solicita el petente. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA A. Í.
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Rechazar la solicitud de “modalidad
académica” para el III Ciclo de la Educación General Básica y Educación
Diversificada, para el Centro Educativo Del Mar Academy, por cuanto dicha
modalidad no cuenta con la aprobación del Consejo Superior de Educación. En
consecuencia, otorgar los estudios que se realicen en el Centro Educativo Del
Mar Academy, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Nicoya, del Hotel La
Estancia, 1 kilómetro al este, 25 metros norte, 200 este, lote L-28 del Proyecto
Americano en Nosara, tendrán correspondencia con los niveles del III Ciclo de
la Educación General Básica y Educación Diversificada.
2º—Que
dicho centro de enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios
de la Educación General Básica y Título de Bachiller en Educación Media.
3º—Que
el solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de
los estudios por parte del estado costarricense.
4º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública a. í., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8739.—(IN2016000828).
Res. Nº 3244-2015-MEP.—Poder
Ejecutivo, San José, a las diez horas con veinte minutos del veintisiete de
octubre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud formulada por el señor Alejandro González Herrera, soltero,
administrador de empresas, mayor de edad, cédula de identidad número 1-982-711,
en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Centro Educativo Pasos de Juventud Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica 3-101-528887, de conformidad con lo que establece el
Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación
Diversificada, en modalidad académica impartida en el Centro Educativo Pasos de
Juventud.
Resultando:
I.—Que el Centro Educativo Pasos de Juventud
mediante resolución Nº 36-C.P.05-MEP, tiene acreditado el nivel de la Educación
Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II
Ciclos de la Educación General Básica y según resolución Nº 2310-2012-MEP tiene
acreditado el III Ciclo de la Educación General Básica. (Vista a folio 78 del
Expediente Administrativo).
II.—Que
mediante escrito de fecha 08 de abril del 2015, el señor Alejandro González
Herrera, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización,
reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación
Diversificada en modalidad académica, impartida en el Centro Educativo Pasos de
Juventud. (Vista a folio 77 del Expediente Administrativo).
III.—Que
el señor Alejandro González Herrera, mediante solicitud número 2004-0003634,
promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro
Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios de
“Centro Educativo Pasos de Juventud”, quedando inscrita a partir del 5 de
agosto del 2005, con Registro Nº 153328, para proteger en clase 0 un
establecimiento comercial dedicado a un centro educativo. (Vista a folio 75 del
Expediente Administrativo).
IV.—El
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
oficio DEP-AT-992-08-2015, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a equipo y mobiliario del Centro Educativo Pasos de Juventud y
determina que este cumple con todos los requerimientos, técnicos,
administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización
para impartir el nivel de la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista
a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo).
V.—El
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio
DIEE-DEI-0389-2014 de fecha 05 de diciembre del 2014, le informa a la Dirección
de Educación Privada la aprobación de infraestructura física del Centro
Educativo Pasos de Juventud, para el nivel de secundaria, lo anterior sobre la
base del oficio DIEE-DEI-0388-2014, el cual indica en lo que interesa lo
siguiente: “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que
las instalaciones físicas del Centro Educativo Pasos de Juventud; fueron
analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia
con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0084-2014
con fecha 14 de marzo de 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y
Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley
7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 12 y
13 del Expediente Administrativo).
VI.—La
Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico,
realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de
Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas
de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1034-2015 del 16 de setiembre del 2015, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de la Educación Diversificada, impartidos en el
Centro Educativo Pasos de Juventud, indicando que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº
24017-MEP. (Vista a folio 91 del Expediente Administrativo).
Considerando
I.—Hechos Probados de Interés:
a) La solicitud presentada por el señor Alejandro González Herrera, de
calidades dichas, en su condición de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Educativo Pasos de Juventud
Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de la Educación Diversificada en modalidad
académica, impartidos en el Centro Educativo Pasos de Juventud, fue revisada
por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP,
determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.
b) Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo
Pasos de Juventud, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con
los requisitos exigidos para impartir la Educación Diversificada.
c) Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Pasos de
Juventud, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose
que se realiza conforme a derecho.
II.—Sobre el fondo:
En cuanto a la solicitud planteada por el
señor Alejandro González Herrera, para que se contemple la “modalidad
académica” en el nivel de la Educación Diversificada, en el Centro Educativo
Pasos de Juventud, es importante aclarar que el Ministerio de Educación Pública
únicamente acredita las modalidades que han sido aprobadas por el Consejo
Superior de Educación el cual por mandato constitucional, es el órgano que
tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial, además
corresponde a este Ministerio la ejecución de los planes, programas y demás
acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación. Según el estudio
realizado, el Consejo Superior de Educación aprobó varias modalidades, para la
Educación Diversificada. Dentro de dichas modalidades no se encuentra
contemplada ninguna bajo el nombre de “modalidad académica”, por lo que no se
podría acreditar en los términos que solicita el petente. Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas
normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Rechazar la solicitud de Educación
Diversificada en “modalidad académica” para la Educación Diversificada, en el
Centro Educativo Pasos de Juventud, por cuanto dicha modalidad no ha sido
establecida por el Consejo Superior de Educación.
2º—Aprobar
que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Pasos de Juventud
situado en Heredia, distrito Barva, 150 metros norte de la Casa Cural,
Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, tendrán
correspondencia con el nivel de la Educación Diversificada.
3º—En
consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Título de Bachiller de
la Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo
Estatal.
4º—El
solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente,
aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante
la vigencia de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.
5º—Rige
a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la
presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la
página web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C.
N° 23603.—Solicitud N° 8743.—(IN2016000832).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Específica Patrimonio Cultural y las Artes
Santo Domingo, Heredia. Por medio de su representante: María Bernadette
Esquivel Morales, cédula 105540730 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:16 horas del día
05/01/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016000738).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
SE CORRIGE ERROR MATERIAL
EN LA RESOLUCIÓN DGT-R-06-2015
DGT-R-07-2015.—Dirección
General de Tributación.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos
mil quince.
Considerando:
1º—Que el numeral 157
de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente de
conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, faculta a la administración a rectificar los errores materiales o
de hecho y los aritméticos.
2º—Que en la resolución N° DGT-R-06-2015, de
las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del 2015, se consignó de
forma errónea lo establecido en el artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en cuanto al suministro de información; por lo que
se procede a corregir el error material. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
único.—Corríjase la resolución N° DGT-R-06-2015 de las ocho horas y treinta
minutos del trece de marzo del dos mil quince, en el párrafo N° 3 de su
considerando para que se lea de la siguiente manera:
3º—Que
el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de
incumplimiento en el suministro de información, establece una sanción
equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la
cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre
las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo
de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores
en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del
salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la
información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u
otras entidades sin personalidad jurídica.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 46077.—(IN2016001201).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 81, título N° 1969, emitido por el Liceo Roberto Brenes
Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Chaves
Xinia, cédula 1-0754-0894. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a quince los días
del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016000892).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 109, emitido
por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
setenta y uno, a nombre de Chavarría Orozco Luis Alberto, cédula 4-0101-0120.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016000054).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título Nº 908, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Azuara José Luis,
cédula Nº 1-0721-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001367).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título
Nº 282, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a
nombre de Fernández Solano Carolina Isabel, cédula Nº 1-1472-0100. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2016001620).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 2097,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre
de Solano Jiménez Nancy Susana, cédula Nº 1-1498-0036. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001655).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido en el año dos
mil, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 02, título N° 9, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Rojas
Rodríguez Hazel Gabriela, cédula Nº 4-0178-0645. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001271).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
Resolución DG-053-2015.—Dirección General del
Archivo Nacional.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre de dos mil
quince.
Considerando:
1º—Que de conformidad con los principios y
fundamentos de la Ley del Sistema Nacional de Archivos-Ley Nº 7202 del 24 de
octubre de 1990, se impone a la Dirección General del Archivo Nacional, entre
otras funciones, establecer y ejecutar disposiciones concernientes a la
selección y eliminación de documentos.
2º—Que
el artículo 27 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos-Ley Nº 7202, permite
que la ausencia del Director General del Archivo Nacional, lo supla el
Subdirector, con sus mismas atribuciones.
3º—Que
el artículo 31 de la Ley N° 7202 crea la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos (CNSED): “Artículo 31º—Créase la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección
General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y
eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de
resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores
a los que se refiere el artículo 2o. de la presente ley”, y el artículo 32
de ese mismo cuerpo legal dispone que el Director General del Archivo Nacional
será el Director Ejecutivo de la citada Comisión, quien asistirá a las sesiones
con voz pero sin voto.
4º—Que
el artículo 123 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
Decreto Ejecutivo N° 24023-C del 30 de enero de 1995, señala las funciones del
Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos.
5º—Que
los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
6º—Que
en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la
delegación de los trámites y actos propios de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos (CNSED), tendrá los límites regulados, conforme
este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha
conferido.
7º—Que
conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración
Pública, “el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del
delegado”.
8º—Que
con el fin de lograr mayor eficiencia en la Dirección Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, se considera oportuno
involucrar a la Subdirección General del Archivo Nacional, en el desarrollo de
las actividades técnico-operativas, de manera tal que por la vía de la
delegación, todo el proceso se pueda realizar siempre y cuando a través del
análisis de sus características se determine que reúne las condiciones
necesarias para sumir dicha responsabilidad, bajo la orientación y supervisión
de la Directora General.
9º—Que
la figura de la delegación que contempla la Ley General de la Administración
Pública, lleva intrínseca como obligación del delegante el vigilar la gestión
del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y
para los efectos de esta resolución se hace indispensable el acatar las
disposiciones contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, tanto por
parte del delegante como por el delegado.
10.—Que
mediante oficio número DG-734-2015 de fecha 13 de octubre del 2015, se solicitó
la delegación a la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad número
700780501, quien ostentará el cargo de Subdirectora General de la Dirección
General del Archivo Nacional, a partir del 28 de octubre del 2015, para que
cumpla el cargo de Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos.
11.—Que
el principio de legalidad para actuar conforme a lo anterior nos lo provee.
12.—Que
el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública permite la
delegación de firmas. Por tanto,
LA
DIRECTORA GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
En uso de las atribuciones que le confiere La
Ley General de la Administración Pública, la Ley del Sistema Nacional de
Archivos y su Reglamento,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se le otorga la delegación a la
señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad número 700780501, quién
asumirá el cargo de Subdirectora General del Archivo Nacional, como Directora
Ejecutiva de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos
(CNSED), a partir del 28 de octubre del 2015, como responsable designada en esa
comisión, y en tanto ocupe este cargo, la ejecución, firma y aprobación de los
siguientes actos que de seguido se dirán:
a) Ejecutar y comunicar todos los acuerdos tomados por la Comisión.
b) Asistir a todas las reuniones de la Comisión, con derecho a voz,
pero sin voto.
c) Aportar información sobre la realidad archivística del Archivo
Nacional, para que la Comisión tome sus acuerdos de manera adecuada.
d) Presentar la correspondiente denuncia, cuando las instituciones
incumplan los acuerdos de la Comisión, de conformidad con lo que establecen los
artículos 35 y 36 de la Ley N° 7202.
e) Convocar a reunión, de común acuerdo con el presidente y el
secretario.
f) Firmar, junto con el presidente, las actas de las sesiones.
g) Ejercer las demás funciones que las leyes y los reglamentos le
asignen.
Otras disposiciones:
Artículo 2º—La Delegación al Director
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
estará sujeta al respectivo control de la Dirección General del Archivo
Nacional, pudiendo auditarse en cualquier momento lo aquí dispuesto y en caso
de constatar anomalías que lo ameriten, se revocará y corregirá lo actuado,
aparte de la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales que
puedan corresponder.
Además,
deberá la Directora Ejecutiva de la CNSED observar lo que al respecto dispone
la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y la Ley General de Control Interno, y presentar un informe escrito mensual en
los primeros cinco días de cada mes, de las actividades desarrolladas el mes
anterior en ese cargo.
Artículo
3º—Se revoca y queda sin efecto la resolución DG-024-2015 de las ocho horas del
13 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 107 del 04 de junio del
2015.
Artículo
4º—Rige a partir del 28 de octubre del 2015. Publíquese,
Virginia Chacón Arias, Directora General.—1
vez.—O. C. N° 295.—Solicitud
N° 10562.—(IN2016000816).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
registro de personas jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación a Favor del In Vitro,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Representar y resguardar los
intereses de los asociados por cualquier medio lícito a su alcance, ante los
organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución, de
carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a
los asociados. Promover proyectos de ley, decretos ejecutivos o acuerdos con
distintos órganos públicos y privados que puedan resultar en beneficio de los
asociados en su conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Mejía
Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 506100.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 18 minutos y 42 segundos, del 4 de diciembre del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016000810).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE BALÓN. El
catéter-balón incluye un mango exterior que tiene un hipotubo y un cuerpo
externo distal de una sola capa monolítica, un balón en comunicación fluida con
un lumen de inflación, y un cuerpo tubular interior monolítico que tiene un
lumen de cable guía a definido a través del mismo. El mango exterior tiene el
lumen de inflación definido a través del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Williams, Kerry J. Prioridad: 04/09/2014 US 62/046,157; 19/05/2015 US
62/163,839. La solicitud correspondiente lleva el número 20150460, y fue
presentada a las 14:48:00 del 02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000221).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO
/ CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo / carro de
juguete como se ilustra en los dibujos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Manzoni, Flavio. Prioridad: 24/04/2015 EP 002689133; 24/04/2015 EP 002689141.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150582, y fue presentada a las
09:01:01 del 21 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000624).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16685A.—Barrientos y Blanco S. A.,
solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento Barrientos,
efectuando la captación en finca de Ricardo Barrientos Rojas, en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico.
Coordenadas: 252.448 / 493.820, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001656).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exps. Nos.
8874-2013/8897-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Lisa
Elena Aguilar Abuloc, quien aparece inscrita en el asiento número cero
cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo novecientos sesenta y seis, de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de Margarita
Aguilar Abuloc, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son
Aguilar Abuloc, hija de Jordan A. Aguilar y Margarita M. Abuloc, filipinos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jordan A.
Aguilar, Max Alberto Alfaro Monge y a la señora Margarita Mahilum Abuloc o
Margarita Aguilar Abuloc, con el propósito que se pronuncien en relación con
este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 45672.—(IN2016000152).
Exp. N° 34738-2015.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por Manuel Salvador Toribio Martínez, cédula de identidad
número 8-0065-0750, vecino de La Aurora, Alajuelita, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos
de la madre son Rocha Ordóñez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2016000598).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por, Leybi Libey Padilla Membreño, se ha dictado la resolución N°
5878-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del tres
de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 36485-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stive Andrey Méndez Ramírez, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Leybi Libey Padilla
Membreño; y de Heberth Aarón Ramírez Membreño, en el sentido que el nombre y
los apellidos son Ever Aarón Padilla Membreño, hijo de Leybi Libey Padilla Membreño.—Lic.
Luis Antonio Bolaños, Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000712).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Patricia de los Ángeles Fonseca Rodríguez,
se ha dictado la resolución N° 6555-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Exp. N°
39135-2015. Resultando: 1 º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marck Antonio Serrano Rodríguez, en el sentido que los apellidos
de la madre son Fonseca Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000721).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jorge
Tardencilla Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1848-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del seis de junio
de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 21251-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alberto Tardencilla Martínez, en
el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí
inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Belladira María
Casanova López” y “Casanova” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016000766).
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Morales Marín, se
ha dictado la resolución N° 6780-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Exp.
N° 41533-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Carlos Gerardo Quesada Marín con Flor María Picado Alegría, en el sentido que
los apellidos del cónyuge son Morales Marín, hijo de Reinaldo Morales Quesada y
Teresa Marín Sanabria.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000795).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por, Leda María Zamora Chaves, se ha dictado la
resolución N° 54504-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince. Exp. N°
54504-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis
Eduardo Artola Zamora, en el sentido que el segundo apellido del padre es Jirón.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000806).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estefani
Vanessa Rojas Fictoria, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3327-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del diecinueve de setiembre de
dos mil trece Ocurso. Exp.: N° 26859-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Jaikel Sanabria Fictoria, en
el sentido que los apellidos de la madre... son “Rojas Fictoria”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016000829).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Carlos Antonio Guzmán
Molina, mayor, casado, propietario de Vivero Salvadoreño, cédula de residencia
número 122200282423, vecino de San Rafael, Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 134564-2015.—San José, a las 11:49 horas del
26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000760).
Ricardo
Antonio Luna Lara, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula
de residencia número 155806725322, vecino de Cristo Rey, Hospital, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 135014-2015.—San José, a las 11:49 horas
del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000779).
Wendoling Valeska Ruiz
Valverde, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia
número R155809172723, vecina de Urbanización Vizcaya, San Rafael Abajo,
Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
135861-2015.—San José, a las 1:26 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000822).
Joselin
Lidieth Ruiz Valverde, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de
residencia número 155808992710, vecina de, San Rafael Abajo, Desamparados, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135070-2015.—San José, a las
11:20 horas del 6 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2016000824).
Gerald
Antonio Lezama Gaitán, mayor; casado, salonero, nicaragüense, cédula de
residencia número 155803097828, vecino de Pavas, central, San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 134590-2015.—San José, a las 2:51 horas
del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000837).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO
Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2016
La Proveeduría Institucional de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias de conformidad con
el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa
que el plan de adquisiciones para el año 2016, estará disponible en el sistema
de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda SICOP, en la dirección
electrónica: www.sicop.go.cr/avisosporinstituciones y en la dirección
electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a
ésta publicación.
San José, once de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Guido Marín Quirós, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N°
17903.—(IN2016002090).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
(Plan Anual de Compras)
De conformidad con
los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento,
la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos
los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el
Programa de Adquisiciones del 2016 de este Ministerio, compresivo de los
Programas 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la Paz y la
Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria), y Patronato de
Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, estará disponible en el
Sistema de Compras Públicas (SICOP) (www.mer-link.co.cr) y en la página web de
este Ministerio (www.mj.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo,
cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada
por esos mismos medios electrónicos.
San José, 07 de enero
del 2016.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. N° 3400026651.—Solicitud N° 46213.—(IN2016002108).
ÁREA DE
SALUD DE GOLFITO
Plan
anual de Compras del Área
de Salud de Golfito
El Área de Salud de Golfito, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
articulo 7 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, informa a los
interesados que el Programa de Compras para el año 2016, se encuentra publicado
en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros
Servicios” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.
Golfito, 5 enero del 2016.—Dirección
General.—Dr. Joel Navarro Camarena, Director.—1 vez.—(IN2016001847).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
PROGRAMA
DE COMPRAS PERÍODO 2016
En cumplimiento con lo
normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su
Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2016 y sus
modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega
y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 11 de enero del 2016.—Lic. Luis
Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—(IN2016001938).
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2598
En cumplimiento de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento se informa que los programas anuales de
adquisiciones proyectados para el año 2016, correspondiente a Hospital Monseñor
Sanabria, Hospital Dr. Max Terán Valls, Áreas de Salud: San Rafael, Chomes,
Monteverde, Chacarita, Barranca, Montes Oro, Esparza, Orotina, Garabito,
Parrita, Aguirre, Peninsular y Dirección Regional de Servicios de Salud, Región
Pacífico Central, se publicarán en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, Así
mismo cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico
será debidamente publicada y visible en la Dirección Electrónica supracitada.
Puntarenas, 8 de enero del 2016.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vladimir Lara Camacho, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2016001962).
GERENCIA FINANCIERA DE LA CCSS
De conformidad con el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la
programación anual de compras de la Gerencia Financiera de la CCSS del año
2016, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web
institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de enero de 2016.—Lic. Gustavo
Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—(IN2016002054).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica a
todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2016, del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará disponible, a partir de esta
publicación, en la página electrónica de la Institución, y podrá ser consultado
en la dirección electrónica www.ifam.go.cr, en la opción del menú: ahí se
accede al banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Programa” o
bien accediendo el siguiente enlace: http:/www.ifam.go.cr/Pagina
IFAM/ifams/AdmProgramaciones.aspx.
En lo
sucesivo toda modificación relacionada con ese programa se publicará en la
página electrónica indicada.
Moravia, 07 de enero del 2016.—Sección de
Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2016001888).
CAPROBA
Plan de adquisiciones
Detallado por programa
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 5 de enero
del 2016.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Solicitud N°
46011.—(IN2016002109).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2016
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Bagaces, se permite hacer del conocimiento que de conformidad
con lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa
y artículo Nº 7 de su Reglamento, se publica el programa para la adquisición de
bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2016. Los
interesados podrán accesar la información en la página Web wvvw.bagaces.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves,
Proveedora.—1 vez.—(IN2016001870).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000116-PROV
Lavado
general y pintura de techo, cambio total del sistema
de canoas y acondicionamiento de
malla perimetral
en el edificio de Tribunales de
Justicia de Pococí
Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de
2016, a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000125-PROV
Acondicionamiento
de espacio físico de la Oficina de la Defensa
Civil del Primer Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de
2016, a las 10:30 horas.
_____
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-0000122-PROV
Suministro
e instalación de muebles modulares y remodelación
del Juzgado Electrónico de
Pensiones Alimentarias del
Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, edificio
de los Tribunales de Justicia de
Pérez Zeledón
Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2016,
a las 11:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Invitaciones”).
San José, 08 de enero de 2016.—Lic. Wilbert
Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 46215.—(IN2016001771).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000060-01
La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional
de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 08 de febrero de 2016, a
más tardar a las diez (10:00) horas, para el “Contratación de los servicios
para administrar las fincas cafetaleras”.
El
cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo
alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco
Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 11 de enero de 2016.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N°
46207.—(IN2016001823).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000069-2104
Por la
adquisición de accesorios para tratamiento de radioterapia de intensidad
modulada
(VMAT arcoterapia volumétrica
modulada)
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 3 de febrero del 2016, a las
09:00 horas.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN20160001824).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2016LA-00001-02
Suministro e
instalación de bomba centrífuga
en el Plantel La Garita
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-00001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en
urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 02 de febrero del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página
web de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
02 de febrero del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La
Garita.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 46200.—(IN2016001807).
JUNTA
ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-99999
Compra de planchas negativas para
CTP, revelador y fijador
bajo la modalidad de entregas
parciales
La Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, en sesión ordinaria N° 39 del 09 de diciembre del 2015, tomó el
acuerdo firme N° 6529-12-2015, de adjudicar a:
Sergrafic S. A.
Las líneas 1, 2 y 3.
El período de esta contratación será por un
año, pudiendo prorrogarse por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro
años.
Plazo
de entrega: el plazo de entrega de los productos por parte del adjudicatario no
podrá ser superior a 10 días hábiles, después de haber recibido la solicitud de
pedido por parte de la Imprenta Nacional, en caso de pedidos que superen la
cantidad de consumo mensual indicado en el cartel de especificaciones, se dará
un plazo de 30 días naturales. De acuerdo a la estimación de consumo anual de
15.000 mil planchas, 1.368 litros de revelador y 107 litros de finalizador; la
primera entrega de planchas será de 5.000 planchas de forma inmediata y las
10.000 restantes en dos entregas según pedido. En cuanto a los químicos se
solicitará con base al consumo.
Forma
de pago: 30 días
Todo
conforme con el cartel y la oferta presentada.
La Uruca, San José, diciembre del
2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2016002104).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00
MR-I:
Mantenimiento rutinario sin maquinaria
especializada de la Red Vial
Nacional Pavimentada
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta
en acta de la sesión Nº 1272-15 (artículo XI) del 14 de diciembre de 2015, la
cual adquirió firmeza en la sesión ordinaria Nº 1274-15 de fecha 18 de
diciembre de 2015, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo:
Analizados los informes legal,
financiero, técnico y de razonabilidad de precios, la recomendación de la
Comisión de Adjudicaciones CRA 074-2015 y de la Dirección Ejecutiva Nº
DIE-08-15-3473, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº
2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada
de la Red Vial Nacional Pavimentada”, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N° 23: Also Frutales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408064
Línea |
Zona |
Monto ofertado colones |
6 |
1-6 San Ramón |
718.669.711,00 |
9 |
1-9 Heredia |
666.214.110,00 |
10 |
2-1 Liberia |
711.806.438,00 |
11 |
2-2 Cañas |
562.690.481,00 |
Oferta N° 24: Fresa Fresca S. A., cédula jurídica N° 3-101-261381
Línea |
Zona |
Monto ofertado colones |
12 |
2-3 Santa Cruz |
699.399.266,00 |
13 |
2-4 Nicoya |
725.609.240,00 |
Oferta N° 25: Anamarcala S. A., cédula jurídica N° 3-101-065439
Línea |
Zona |
Monto ofertado colones |
2 |
1-2 Puriscal |
509.989.263,00 |
3 |
1-3 Los Santos |
548.551.545,00 |
4 |
1-4 Alajuela Sur |
750.490.016,60 |
5 |
1-5 Alajuela Norte |
738.700.982,00 |
7 |
1-7 Cartago |
801
.756.850,00 |
8 |
1-8 Turrialba |
544.879.185,00 |
16 |
4-1 Pérez Zeledón |
603.452.182,00 |
17 |
4-2 Buenos Aires |
725.902.031,00 |
18 |
4-3 Sur Sur |
618.740.251,00 |
19 |
5-1 Guápiles |
833.294.330,00 |
20 |
5-2 Limón |
673.296.394,00 |
21 |
6-1 San Carlos |
645.737.472,00 |
22 |
6-2 Los Chiles |
522.230.284,50 |
El plazo de Ejecución de cada una de las
líneas es de 1460 días naturales.
San José, 05 de enero de 2016.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
4318.—Solicitud N° 45978.—(IN2016001903).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000042-2104
Por la adquisición de fludarabina 50 mg
Empresa adjudicada: CEFA
Central Farmacéutica S. A.
San José, 11 de enero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001815).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000032-2104
Por la adquisición de set y accesorios de
tubos
de transferencia, para preparación
de alimentación parenteral
Empresa adjudicada: Nutricare
S. A.
San José, 11 de enero
del 2016.— Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001817).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LN-000007-2104
Por la adquisición voriconazol 200 mg
Empresa adjudicada: CEFA
Central Farmacéutica S. A.
San José, 11 de enero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001819).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000060-2104
Por la adquisición fluoresceina Sódica al 25%
Empresa adjudicada: Insumed
INC S. A.
San José, 11 de enero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001821).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000047-2104
Por la
adquisición de fórmula
Enteral
para pacientes hepatópatas
Empresa adjudicada: Importaciones
Nutricionales S. A.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN20160001830).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000046-2104
Adquisición
de ácido aminocaproico 25%
Empresa Adjudicada: Distribuidora
Farmacéutica Centroamericana DISFACE S. A.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN20160001833).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000045-2104
Por la
adquisición de fórmula enteral para pacientes
nefrópatas crónicos y agudos
Empresa adjudicada: Nutricare S. A.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN20160001835).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000058-2104
Por la
adquisición de Erlotinib 100 mg
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica S. A.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2016001838).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000048-2104
Clomipramida
75 mg
Empresa adjudicada: Pharma Actives S. A.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016001841).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000044-02
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Contratación de los servicios de
mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de control ambiental del centro
de datos de oficinas centrales
Se informa que la
Dirección de Suministros, mediante oficio DSU-0003-2016 de fecha 05 de enero de
2016, declara infructuoso el presente proceso contractual, con fundamento en lo
establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, lo anterior considerando que la plica presentada por Schneider
Electric Centroamérica Ltda, resulta ser jurídicamente admisible a concurso y
desde la perspectiva técnica es incumpliente, según se desprende del análisis
técnico, al no satisfacer en su totalidad las especificaciones establecidas en
el apartado 2.2 del pliego cartelario en cuanto a la experiencia de la empresa.
Se autoriza proceder con la recotización del requerimiento contractual.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2015004132.—Solicitud N° 46202.—(IN2016001803).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
ACTA DE
RECOMENDACIÓN Nº 92-2015
LICITACION
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
Especificaciones,
diseño y construcción de entubado para
desfogue en calle Ofelia-Cenada
en Barreal de Heredia
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Heredia en Sesión 470-2015, celebrada el día 14 de diciembre del 2015, acuerda:
“Especificaciones, Diseño y Construcción de
Entubado para desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia.
Texto
del acta de recomendación de proveeduría N° 92-2015, que dice:
ACTA DE
RECOMENDACIÓN Nº 92-2015
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01
Especificaciones,
diseño y construcción de entubado para
desfogue en calle Ofelia-Cenada
en Barreal de Heredia
La Municipalidad de Heredia promovió la
contratación tipo Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01 en virtud del artículo
91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa con el fin para mejorar el sistema de aguas
pluviales, desde calle Ofelia hasta la intersección con la Ruta Nacional 106 y
de este punto sobre la propiedad de PIMA-CENADA, con una longitud aproximada de
300 metros, sobre un tramo faltante a sobre la propiedad de CENADA y que
también se pueden localizar con daños importantes sobre la estructura actual.
El
pliego de condiciones vigente para el presente concurso indicaba que
presupuesto disponible es de ¢356.000.000 y además lo siguiente:
El día
5 de octubre de 2015 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 se publicó la
correspondiente invitación a participar en el proceso de contratación de acuerdo
al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Aspectos Legales, Técnicos, Económicos y
Específicos:
La apertura de ofertas se realizó el día 13 de noviembre de 2015 según consta
en el acta Nº 307 y se recibieron las ofertas de Constructora Traesa S. A.,
Constructora Meco S. A., CBL Construcciones y Alquileres S. A. y Consorcio
Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A. y Constructora
Hermanos Brenes S. A.
La
Proveeduría Municipal descalificó la oferta de Consorcio Piedra y Ureña
Asesores Financieros y Constructores S. A. y Constructora Hermanos Brenes S.
A., por ser considerada como incompleta y no íntegra por no ofertar los precios
para los ítems requeridos en el cartel. Lo anterior según lo establecido en el
artículo 25, 51 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
También
se ha descalificado la oferta de Constructora Traesa S. A., por presentar
incumplimientos respecto al plazo de entrega del proyecto y por presentar una
variación en el desglose del precio ofertado, en virtud del artículo 26 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Es
importante indicar que de acuerdo al principio de conservación de los actos, a
pesar que por oficio PRMH-0840-2015 la Proveeduría Municipal requiere a
Constructora Meco S. A. aclare el plazo de entrega de 8 días siendo lo indicado en el pliego de
condiciones 8 meses, el mismo se considera como error material y que no afecta
en el proceso de contratación.
Por
oficio DIP-1032-2015 del día 23 de noviembre de 2015 la señora Lorelly Marín
Mena, Directora de Inversión Pública establece los posibles incumplimientos de
las ofertas descalificadas, así mismo avala las ofertas presentadas por
Constructora Meco S.A., CBL Construcciones y Alquileres S. A. (folios 589 - 590
del expediente administrativo).
Los
aspectos legales de acuerdo a los documentos presentados por esas ofertas
fueron valorados por la Proveeduría Municipal mediante nota del día 26 de
noviembre de 2015 (folio 595 - 596 del expediente administrativo).
Metodología de Evaluación
De
acuerdo a las variables de calificación y comparación indicadas en el pliego de
condiciones y en apego a dispuesto en la
Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y Reglamento de Compras de la
Municipalidad de Heredia hago constar que las ofertas recibidas cumplen con los
requisitos contenidos en el pliego de condiciones para ser posibles
adjudicatarios del procedimiento de contratación de interés de acuerdo al
siguiente cuadro comparativo:
|
PRECIO |
Experiencia cumple con lo requerido |
|
||
Oferente |
Colones |
Calf |
Notas |
Cal |
Total Calf |
CBL |
343.889.008 |
70 |
Cumple |
30 |
100 |
MECO |
376.847.644 |
64 |
Cumple |
30 |
94 |
Esta Proveeduría Municipal recomienda
adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01 “Especificaciones, diseño y
construcción de entubado para desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de
Heredia” a la oferta presentada por CBL Construcciones y Alquileres S.A. de
acuerdo al siguiente detalle:
Ítem |
Detalle |
Cantidad |
Precio |
1 |
Diseño, planos y
tramitación ante el CFIA |
Global |
¢7.316.787,00 |
Obras preliminares |
Global |
1.543.019,40 |
|
Demolición de
infraestructura existente |
Global |
5.402.930,00 |
|
Suministro e Instalación de
tubería de 2,44 m |
Metro |
299.907.764,00 |
|
Construcción de pozos de
registro |
Global |
29.718.506,98 |
|
|
TOTAL ITEM Nº1 |
|
¢343.889.007,78 |
2 |
Obras preliminares,
Demolición de infraestructura existente, Suministro e Instalación de tubería
de 2,44 m y Construcción de pozos de registro, sobre la calle pública |
Metro |
1.745.895,79 |
El ítem Nº 2 podrá ser ampliado tipo por en
función del contenido presupuestario que aumente la Municipalidad, con el fin
de cumplir con mayor cantidad de acuerdo al objeto contractual.
Enio Vargas Arrieta
Proveedor Municipal
Recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa:
De conformidad con lo expuesto en el punto
anterior respecto a que todas las etapas de este proceso de contratación se
gestionaron y analizaron por parte de la Proveeduría Municipal en estricto
apego de lo que establece el alcance de nuestra legislación en materia de
contratación administrativa, además de la exposición de resultados realizada
por dicho Departamento a los miembro integrantes de la Comisión de Contratación
Administrativa, los abajo firmantes avalan la adjudicación CBL Construcciones y
Alquileres S.A. de acuerdo al detalle de precios indicado.
Francisco Sánchez Gómez Lorelly Marín Mena
Director de Servicio y Gestión Directora Inversión Pública
de Ingresos
Adrián Arguedas Vindas
Director Financiero
Recomendación: Esta comisión analizó la documentación
remitida y recomienda al Concejo Municipal lo siguiente:
a. Acordar la adjudicación a la
oferta presentada por CBL Construcciones y Alquileres S. A. en el proceso
de Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01,
relacionado con las “Especificaciones, diseño y construcción de entubado para
desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia, según el detalle de
montos ofertados que se definen de seguido:
Ítem |
Detalle |
Cantidad |
Precio |
1 |
Diseño, planos y
tramitación ante el CFIA |
Global |
¢7.316.787,00 |
Obras preliminares |
Global |
1.543.019,40 |
|
Demolición de
infraestructura existente |
Global |
5.402.930,00 |
|
Suministro e Instalación de
tubería de 2,44 m |
Metro |
299.907.764,00 |
|
Construcción de pozos de
registro |
Global |
29.718.506,98 |
|
|
TOTAL ITEM Nº1 |
|
¢343.889.007,78 |
2 |
Obras preliminares,
Demolición de infraestructura existente, Suministro e Instalación de tubería
de 2,44 m y Construcción de pozos de registro, sobre la calle pública |
Metro |
1.745.895,79 |
b. Autorizar a la Alcaldía Municipal para el pago de las obligaciones
generadas del contrato correspondiente.
// Visto y analizado el punto 1 del informe
N° 15-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración, se acuerda por
unanimidad:
a. Aprobar la adjudicación a la oferta presentada por CBL
Construcciones y Alquileres S. A. en el proceso de Licitación Pública Nº
2015LN-000007-01, Relacionado con las “Especificaciones, diseño y construcción
de entubado para desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia, según
el detalle de montos ofertados que se definen de seguido:
Ítem |
Detalle |
Cantidad |
Precio |
1 |
DISEÑO, PLANOS
Y TRAMITACIÓN ANTE EL CFIA |
GLOBAL |
¢7.316.787,00 |
OBRAS
PRELIMINARES |
GLOBAL |
1.543.019,40 |
|
DEMOLICIÓN DE
INFRAESTRUCTURA EXISTENTE |
GLOBAL |
5.402.930,00 |
|
SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 2,44 M |
METRO |
299.907.764,00 |
|
CONSTRUCCIÓN
DE POZOS DE REGISTRO |
GLOBAL |
29.718.506,98 |
|
|
TOTAL ITEM Nº1 |
|
¢343.889.007,78 |
22 |
OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE,
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 2,44 M Y CONSTRUCCIÓN DE POZOS DE
REGISTRO, SOBRE LA CALLE PÚBLICA |
METRO |
1.745.895,79 |
1 vez.—O. C. N°
58079.—Solicitud N° 45925.—(IN2016001922).
MUNICIPALIDAD
DE BAGACES
Ampliación
y actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con el capítulo 8, de los
artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de
nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente,
para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de
inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por
un abogado) se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría
Municipal, además se les comunica que los requisitos se encuentran a
disposición en el sitio Web de esta Municipalidad www.bagaces.go.cr. Para
información adicional al teléfono 2690-1305, 2690-1315.
Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves,
Proveedora.—1 vez.—(IN2016001874).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000005-0GCTT
Suministro
de 12 (doce) puentes metálicos modulares
lanzables (tipo Bailey) de 54,86
metros (180 pies) de longitud
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en la Licitación en referencia, que se encuentra a disposición en el
Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda, Enmienda Nº 1 al cartel de
licitación.
Asimismo,
se les informa que este Consejo recibirá ofertas mediante el Sistema Comprared,
de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 03
de febrero de 2016.
San José, 07 de enero de 2016.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N°
4318.—Solicitud N° 46182.—(IN2016001846).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000056-01
(Prórroga N° 1)
Compra e instalación de cuatro unidades de
potencia
ininterrumpible (UPS) para los centros de datos
del Banco Nacional: dos para el piso 8 del
edificio principal y dos para el centro
de operaciones alterno (COA),
en San Pedro de Montes
de Oca, San José
La Proveeduría
General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nacional Nº 2015LN-000056-01 lo siguiente:
Fecha de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 23 de febrero
del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la
posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso
inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 12 de enero
del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
521969.—Solicitud N° 46193.—(IN2016001810).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Informa a todos los potenciales oferentes que se
ha generado la I Modificación a las Licitaciones Públicas, según se detalla:
I
Modificación |
|
Licitación
Pública Nacional: 2015LN-000002-2503 “Compra de oxígeno líquido y gases
medicinales para torre hospitalización y áreas del hospital de La Anexión” |
Apertura
de ofertas: viernes 22 de enero, 2016 hora: 11:00 horas |
Licitación
Pública Nacional: 2015LN-000003-2503 “Contratación servicios profesionales de
limpieza y aseo hospital de La Anexión (Torre Hospitalización) |
Apertura
de ofertas: lunes 25 de enero, 2016 hora: 10:00 horas |
Ver modificaciones
del cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, en la página web
http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.
Nicoya, Guanacaste,
08 enero, 2016.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora, AGBS-DRSSCH.—1
vez.—Solicitud N° 46185.—(IN2016001814).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000064-2104
(Nueva fecha de apertura)
Por la
adquisición de ultrasonido
gineco-obstetricia de alta
resolución
Se les comunica a los interesados en el
presente concurso que la fecha de la apertura se ha modificado, quedando esta
para el próximo miércoles 27 de enero del 2016, a las 9:00 horas.
Demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN20160001828).
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
La Junta Directiva en sesión ordinaria N°
1-2015, celebrada a las 9:00 horas del martes 13 de enero de 2015, según
Acuerdo Noveno aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y fue publicado en La Gaceta
N° 43 del martes 3 de marzo del 2015. Asimismo en sesión ordinaria 10-2015 del
15 de diciembre de 2015 aprobó la modificación de los siguientes artículos para
que se lean de la siguiente forma:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 4°—Definiciones. Para un
mejor entendimiento del presente reglamento, se presentan las siguientes
definiciones:
Acto final: Acto administrativo mediante el cual se
selecciona al adjudicatario, de conformidad con los términos establecidos en el
cartel, acto también denominado adjudicación.
Adjudicatario: Persona física o jurídica que
ha sido seleccionada en un procedimiento de contratación administrativa para la
adquisición de bienes o servicios.
Comisión
de Adjudicaciones:
Comisión designada por la Junta Directiva de FONAFIFO según Acuerdo Sexto de la
Sesión No 04-2013 del 11 de julio de 2013, para analizar y efectuar la
adjudicación de las contrataciones administrativas (Contrataciones Directas,
Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas).
Decisión
Inicial:
Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación. Esta
decisión se plasma en el documento denominado “Solicitud de Contratación”, que
debe estar firmado por el Director respectivo.
Infructuoso: Acto administrativo que se
dicta cuando, para una contratación o renglón (es) de una contratación, no se
reciben ofertas o las que se recibieron no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso.
Desierto: Acto administrativo que se
dicta cuando se reciben ofertas elegibles, pero por razones de protección al
interés público no se adjudica.
Encargado
(a) de Contrato:
Funcionario (a) designado (a) a lo interno de cada Dirección, como encargado de
cada contrato y que tendrá las responsabilidades generales que establece el
Artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en forma
específica las siguientes:
a. Elaborar (siguiendo los lineamientos o indicaciones de su Jefatura)
las especificaciones técnicas del bien o servicios requeridas para que la
Proveeduría Institucional las incorpore en la contratación respectiva.
b. Preparar la “Solicitud de Contratación” tanto a nivel documental
como en la plataforma informática de compras públicas que se utilice,
incorporando los documentos y autorizaciones necesarias según la normativa
vigente.
c. Solicitar a la UPSG que se realicen las solicitudes de subsanación
técnica a los oferentes, cuando corresponda.
d. Realizar el análisis técnico de las ofertas y remitirlo en un plazo
no mayor a 8 días hábiles a la Proveeduría Institucional e incorporar en el
expediente electrónico los criterios, documentos o información que se requiera
según la normativa o el procedimiento contractual. En casos justificados el
plazo podrá extenderse a criterio de la Proveeduría Institucional, siempre y
cuando se resuelva la contratación en los plazos dispuestos en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
e. Brindar criterio técnico (cuando corresponda) para la atención de
recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa que
estén a su cargo, en un lapso no mayor a 8 días hábiles, salvo aquellos casos
en el volumen, complejidad de la necesidad de análisis más amplios justifiquen
un plazo mayor, en cuyo caso la Proveeduría Institucional otorgará dicho plazo,
siempre dentro de lo permitido en la Ley de Contratación Administrativa.
f. Emitir la orden de inicio en contratos de obra o servicios, cuando
así lo establezca el contrato en un lapso no mayor a los 8 días hábiles después
de la formalización contractual, salvo casos justificados y comunicados así a
la Proveeduría Institucional.
g. Verificar la realización de actos previos por parte del contratista
que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato (por
ejemplo exoneraciones de impuestos, permisos y/o licencias).
h. Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, lo cual
significa que el objeto contractual debe cumplirse en su totalidad.
i. Revisar que el bien se adapte a la calidad y requerimiento
establecido en la contratación.
j. Aplicar las medidas de control de calidad, de forma eficiente en
los procesos involucrados.
k. Ejercer control técnico de la contratación y velar por que el
contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato.
l. Indicar al Contratista la necesidad de corregir cualquier
desajuste o inobservancia respecto del cumplimiento el objeto contractual.
m. Rendir declaración de bienes ante la Contraloría General de la
República, en contratos que superan los 6 meses de vigencia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 56 inciso 2, acápite g) del Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
n. Comunicar en forma inmediata al contratista, cualquier ajuste en
los tiempos del cronograma o incumplimiento de éste a fin de que se adopten las
medidas pertinentes para su corrección.
o. Verificar que las modificaciones que se presentan en la
contratación se ajusten a las condiciones del contrato y a los criterios
técnicos que valoren los mismos.
p. Velar por el cumplimiento de los manuales generales de ejecución
contractual del Sistema SICOP o de cualquier otro que se tenga que utilizar y
de los procesos de contratación de la dependencia respectiva que tenga
asignados.
q. Conformar un expediente en el cual consten los documentos que
consignen todas las vicisitudes de la ejecución del contrato (por ejemplo:
orden de inicio, entregas, prórrogas, suspensiones etc.), e informar de los
mismos a la Proveeduría Institucional para los trámites correspondientes y la
actualización del expediente de la contratación en el momento oportuno.
r. Advertir al Director de Programa o Subprograma presupuestario la
conveniencia de introducir modificaciones o correcciones al contrato, cuando se
requiera para su correcta ejecución, de conformidad con los artículos 200 y
201, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
s. Recomendar la aplicación de cláusulas penales, multas, ejecución
de garantías, rescisión o resolución del contrato cuando se advierta fundamento
para ello, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
t. Requerir que se haga efectiva la garantía de funcionamiento, e
informar inmediatamente a la Proveeduría Institucional por defectos de
fabricación, antes de su vencimiento.
u. Verificar que el bien contratado cuente con talleres de servicios
autorizados cuando corresponda.
v. Velar porque en los casos de prórrogas del plazo del contrato, el
contratista cumpla con la ampliación de garantía de cumplimiento y los timbres
de ley.
w. Recibir mediante un “Acta de Recepción a Conformidad” los bienes,
obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado en el contrato
o rechazarlo si no se ha cumplido con lo pactado.
x. Advertir al Director de Programa o Subprograma presupuestario sobre
presuntas faltas administrativas cometidas por el contratista durante la
ejecución del contrato, a fin de que se comunique al órgano competente, para
que éste adopte las medidas legales correspondientes.
y. Establecer mecanismos de comunicación eficiente entre las partes
que intervienen en la contratación.
z. Emitir informes al Director de Programa o Subprograma
presupuestario que lo nombró, sobre el cumplimiento del contrato asignado.
aa. Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor
fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la
materia o especialidad. Así como emitir el informe respectivo de todos los
hechos relevantes de la ejecución del contrato e incorporarlo en el finiquito
contractual o Acta de Recepción a Conformidad (según corresponda)
bb. Verificar que, tratándose de contratos en los que la empresa
adjudicada requiera contratación de personal, para el cumplimiento del objeto
contractual, se cumplan las directrices emitidas por las autoridades de
gobierno, en relación al cumplimiento de derechos laborales relativos al pago
de los salarios mínimos, riesgos de trabajo y demás disposiciones relativa a la
seguridad social y ocupacional de los trabajadores.
cc. Solicitar la colaboración de las diferentes dependencias del
Fonafifo para una adecuada toma de decisiones y optimizar la debida ejecución
contractual.
Solicitud de Contratación: Documento que genera –de forma
electrónica- el sistema SICOP y contiene la decisión inicial para contratar.
Además, en los casos en que los trámites están enlazados a un sistema
financiero se genera la reserva de los recursos presupuestarios
correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u obras.
Dependencia
Solicitante:
Unidad, Departamento o Dirección del FONAFIFO que gestiona un trámite de
contratación ante la UPSG, con el propósito de adquirir bienes o servicios
necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
Unidad
Técnica Especializada: Unidad, que dependiendo del objeto a contratar, cuenta con el
conocimiento, experiencia o habilitación legal necesaria para emitir un
criterio técnico especializado (Unidad de Informática, Unidad de Salud
Ocupacional, Unidad de Archivo, Unidad de Recursos Humanos u otra que se determine
en su momento).
CAPÍTULO
II
Participantes
en los procesos de contratación administrativa
Artículo 5°—De la Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales. La UPSG es la Unidad del FONAFIFO que ostenta la
designación de Proveeduría Institucional y por tanto la competencia para
conducir los procedimientos de contratación administrativa para el cumplimiento
de sus fines y objetivos.
El
funcionamiento de la Proveeduría Institucional será conforme con lo establecido
en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector
Público, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como con
lo dispuesto en el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno” emitido en el Decreto
Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002 y reformado por Decreto Ejecutivo
N° 31483-H del 19 de agosto del 2003.
La UPSG
estará a cargo de un(a) Proveedor(a) Institucional, que es el (la) responsable
de la organización y buen funcionamiento de esa unidad conforme al ordenamiento
jurídico y atendiendo el ámbito jerárquico institucional, las disposiciones,
los procedimientos y los controles internos. Ejercerá funciones de Jefatura y
su nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del
Servicio Civil.
La UPSG
tendrá como mínimo la estructura organizativa prevista en el “Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno” emitido en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del
2002 y reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del
2003. Contará al menos con las siguientes Coordinaciones:
Programación y Control
Contrataciones
Almacenamiento
y Distribución
La estructura anterior podrá ser fortalecida
para resolver las necesidades institucionales.
La UPSG
tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Programar, coordinar y conducir la gestión de la contratación
administrativa institucional, en el marco establecido por el ordenamiento
jurídico.
b. Utilizar la plataforma tecnológica de SICOP, Merlink o cualquier
otra que corresponda, para el trámite de los procedimientos de contratación
administrativa.
c. Preparar y publicar en el primer mes de cada período
presupuestario, el Programa de adquisiciones de FONAFIFO.
d. Verificar de previo a iniciar los procedimientos de contratación
administrativa, que se haya cumplido con los siguientes prerrequisitos:
i. Existencia de contenido presupuestario.
ii. Disponer de la decisión inicial para contratar (Solicitud de
Contratación), la que debe contener la información descrita en el Artículo 8
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
ii. El requerimiento debe estar incluido en el Programa Anual de
adquisiciones (salvo las excepciones dispuestas en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento).
e. Determinar el tipo de procedimiento que corresponde según el objeto
contractual y su cuantía (Licitación Pública, Licitación Abreviada,
Contratación Directa, Remate, Subasta u otro que se considere pertinente y
legalmente aplicable).
f. Preparar el cronograma de actividades de cada procedimiento
contractual, estableciendo los plazos de cada etapa.
g. Confeccionar los carteles, con base en la información técnica
recibida de cada Dependencia solicitante e incluyendo las condiciones y
requisitos formales aplicables según la normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
h. Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones
que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a petición de parte.
i. Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de
revocatoria contra los actos de adjudicación en las contrataciones, con el
apoyo de las Dependencias solicitantes y de ser necesario con el apoyo de la
DAJ. La aprobación de la decisión final corresponde a la Comisión de
Adjudicaciones. La atención de los recursos debe realizarse dentro de los
plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
j. Dirigir las audiencias y visitas previas, cuando se hayan incluido
en el cartel de la contratación. Sin perjuicio de la participación de la
Dependencia solicitante en este tipo de audiencias.
k. Conformar un expediente administrativo, físico o electrónico, de
cada procedimiento de compra, en el que se mantenga la integridad de la
información y el orden cronológico de incorporación de la documentación que
éste contenga.
l. Programar y presidir (cuando corresponda por el tipo de
contratación) los actos de apertura de ofertas, de los cuales se levantará un
acta, salvo que en el sistema CompraRed, Merlink u otro que se deba utilizar,
se genere un acta a partir de la información electrónica.
m. Realizar el análisis formal de las ofertas.
n. Solicitar a las Dependencias solicitantes, el análisis técnico de las
ofertas y verificar, en lo posible, que éste se haya realizado siguiendo los
principios y normativa vigente en materia de contratación administrativa.
o. Solicitar oportunamente las subsanaciones de las ofertas a los
oferentes.
p. Coordinar con las otras unidades el cumplimiento de los plazos y/o
requerimientos necesarios en cada etapa del procedimiento de contratación
administrativa.
q. Aplicar, tomando en cuenta los resultados del análisis formal y el
análisis técnico de las ofertas, los parámetros de evaluación de ofertas
establecidos en el cartel.
r. Elaborar un informe con la recomendación de adjudicación,
declaratoria de infructuoso o declaratoria de desierto, según corresponda,
acompañando una propuesta de acuerdo y efectuar su presentación ante la
Comisión de Adjudicaciones para que dicha Comisión tome la decisión final.
s. Preparar y remitir la respuesta a las audiencias que durante el
trámite de recursos de apelación y objeción conceda la CGR, con el apoyo de las
Dependencias solicitantes y si fuera necesario con la colaboración de la DAJ.
t. Gestionar ante la CGR cualquier solicitud de autorización o
trámite que se requiera en los procedimientos de contratación administrativa
para la adquisición de bienes y servicios, en coordinación con la Dependencia
solicitante (cuando corresponda).
u. Gestionar ante la DAJ la aprobación interna de contratos, cuando
corresponda.
v. Gestionar ante la CGR el refrendo de contratos, cuando corresponda.
w. Llevar el control de los tiempos máximos de trámite de cada uno de
los procedimientos de contratación administrativa.
x. Coordinar con los adjudicatarios la formalización de los contratos,
según los términos pactados y los plazos establecidos en la normativa.
i. Preparar y comunicar las órdenes de compra correspondientes a
la(s) adjudicación (es) efectuada(s), marcando el inicio de la ejecución, salvo
que en el sistema SICOP, Merlink u otro que se deba utilizar, se realice una
comunicación electrónica, lo que en todo caso deberá verificar la UPSG.
y. Comunicar a las Dependencias solicitantes el inicio de la ejecución
de los contratos (cuando corresponda).
z. Llevar el control de las garantías de participación y cumplimiento
rendidas en los procedimientos de contratación administrativa para adquirir
bienes y servicios siendo parte de ello el velar porque las garantías no
expiren durante el plazo otorgado, se renueven y actualicen oportunamente, así
como verificar y determinar la procedencia de la devolución. La custodia de las
garantías deberá ser realizada por el DFC.
aa. Obtener de las Dependencias solicitantes el recibo a conformidad de
los bienes y servicios adjudicados. En los casos que corresponda la UPSG podrá
efectuar el recibo a conformidad de los bienes o servicios adjudicados.
bb. Recibir y verificar en cada caso que los adjudicatarios entreguen
los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, en caso
contrario valorar y tomar las medidas que correspondan.
cc. Una vez recibidos a conformidad los bienes o servicios, realizará
el plaqueo y registro de los bienes que correspondan y su distribución a las
Dependencias solicitantes.
dd. Tramitar las modificaciones contractuales, considerando las razones
que fundamente el área solicitante para tal efecto y la normativa aplicable. Su
aprobación corresponderá a la Comisión de Adjudicaciones.
ee. Tramitar las solicitudes de reajuste y revisión de precios según
lo dispuesto en la normativa.
ff. Gestionar ante el DFC el pago de los bienes y servicios que hayan
sido recibidos a conformidad.
gg. Llevar el registro actualizado de los bienes (activos de la
Institución) utilizando la plataforma definida para ello (Sibinet u otro que se
deba utilizar) y atender las consultas, directrices y/o lineamientos que sobre
esta materia emita la DGABCA.
hh. Preparar, obtener la aprobación y enviar los informes que en
materia de contratación administrativa se requiera remitir a las diferentes
instancias competentes (CGR, Ministerio de Hacienda u otros).
ii. Solicitar la actualización del presente Reglamento, según las
modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como
resultado de la promulgación de leyes, decretos, reglamentos y circulares que
se emitan por las instancias competentes.
jj. Emitir recomendaciones, lineamientos, disposiciones u otros en
materia de contratación administrativa, que coadyuven en la gestión contractual
institucional y promuevan como resultado, mejoras en la ejecución
presupuestaria (previa aprobación en el nivel que corresponda)
kk. Cualquier otra función, concordante con su competencia, que le sea
asignada.
Artículo 6°—De las Dependencias
solicitantes. Corresponde a la Dependencia Solicitante:
a. Verificar la existencia de contenido presupuestario en todo
procedimiento de contratación administrativa que pretenda realizar.
b. Preparar y presentar, según la programación respectiva, ante la
UPSG la decisión inicial (Solicitud de Contratación) y la designación del
“Encargado de Contratos) y demás documentos de orden técnico que se requieran
para el trámite de los procedimientos de contratación administrativa para
adquirir los bienes o servicios incluidos en su presupuesto.
En los casos en que la
naturaleza del objeto contractual haga necesaria la participación de una Unidad
Técnica Especializada (Unidad de Informática, Unidad de Salud Ocupacional,
Unidad de Archivo), la Solicitud de Contratación deberá tener su visto bueno.
Las especificaciones técnicas respectivas deberán ser definidas por la Unidad
Técnica Especializada.
c. Emitir instrucciones o lineamientos al “Encargado de Contratos”
sobre el enfoque y objetivos de la(s) contratación (es) que se le asigna(n) a
fin de procurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección,
Departamento o Unidad (según corresponda).
d. Durante la ejecución de los contratos, velar porque el “Encargado
de Contrato” de cada proceso de contratación realice sus funciones en apego al
marco normativo y a los objetivos de cada Dirección.
e. Dar seguimiento al estado de atención de la totalidad de las
“Solicitudes de Contratación remitidas a la UPSG, especialmente en los casos en
que representan bienes o servicios esenciales para la Institución, así como a
la ejecución presupuestaria correspondiente.
f. Determinar oportunamente la necesidad de ampliar, disminuir o modificar
la prestación objeto del contrato y canalizar la gestión por medio del
Encargado de Contrato, ante la UPSG.
g. Atender la programación de la Gestión Contractual que comunique la
UPSG, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
h. Apoyar al Encargado de Contrato y a la Proveeduría Institucional,
dentro de su competencia técnica, en la atención de los recursos que se
presenten en los procesos de contratación administrativa que solicite.
i. Designar a un(a) funcionario(a) para el control y seguimiento
presupuestario y de las contrataciones gestionadas por la Dependencia.
j. Designar para cada procedimiento de contratación administrativa un
“Encargado de Contrato” de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
k. En materia de servicios continuos específicos de la Dependencia
solicitante, administrar el contrato, realizando para ello, como mínimo las
siguientes labores:
i. Coordinar con el adjudicatario la prestación del servicio.
ii. Verificar que el servicio se preste según los términos pactados.
iii. Llevar el control integral de los disponibles presupuestarios que
tiene la Dependencia.
iv. Gestionar el presupuesto respectivo ante el DFC, durante todos los
periodos de vigencia del contrato.
v. Comunicar a la UPSG cualquier anomalía en la ejecución del
contrato, para que se puedan tomar las medidas que correspondan según los
términos contractuales.
vi. Informar a la UPSG con antelación suficiente a la finalización de
los contratos de servicios continuos correspondientes a su Dependencia, si
requieren que se realice un nuevo trámite.
Artículo 8°—De las Unidades Técnicas
Especializadas. Las Unidades Técnicas Especializadas tendrán las mismas
funciones, plazos y responsabilidades que las demás Dependencias solicitantes
según el Artículo 6 de este Reglamento cuando requieran gestionar la
contratación de bienes y servicios.
En esos
casos, deberán designar un “Encargado de Contratos” para la contratación
respectiva, quien tendrá las responsabilidades establecidas en el artículo 4 de
este Reglamento.
a. Centralizar las necesidades institucionales sobre las materias que
correspondan.
b. Presupuestar los recursos necesarios para las necesidades
institucionales en el área de su conocimiento.
c. Mantener una participación activa en la definición de las
necesidades de adquisición de los bienes y servicios que corresponden a su
campo, lo que incluye:
i. Emitir recomendaciones al nivel jerárquico que corresponda en
cuanto a tendencias de mercado y/o actualizaciones u otras propias de su área
de conocimiento, a fin de mantener a la Institución actualizada en los bienes y
servicios que adquiere.
ii. Implementar políticas periódicas de renovación de bienes (cuando
corresponda) previo proceso de aprobación, según los procedimientos internos o
externos (si fuera el caso) procedentes.
iii. Implementar, según corresponda para el área
de su conocimiento, modelos de atención para mantener los equipos y/o
garantizar la prestación de servicios requeridos a nivel institucional
(servicios continuos para el mantenimiento de equipos, servicios diversos u
otros). Para ello deberá coordinar con las Dependencias que resulte pertinente
(Departamento Administrativo, UPSG, usuarios, u otros).
iv. Efectuar recomendaciones en el campo de su especialidad y previo a
la aprobación del presupuesto respectivo, sobre aspectos que deben tener en
cuenta las Dependencias solicitantes, para la adquisición de bienes y servicios
que éstas realizan. Dichas recomendaciones deberán coordinarse con el
Departamento Financiero Contable, con el Departamento Administrativo o con la
Unidad de Proveeduría según corresponda.
d. Otorgar el visto bueno a las “Solicitudes de Contratación” de las
Dependencias Solicitantes.
b. Cualquier otra función, concordante con su competencia, que le sea
asignada.
Artículo 10.—De la Comisión de
Adjudicaciones[1].
A la Comisión de Adjudicaciones le corresponde:
a. Tomar la decisión final adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa, según lo siguiente:
i. En Contrataciones Directas: Se constituirá por el proveedor
institucional y la jefatura del Departamento Administrativo. En caso de compras
de cuantía mayor al nivel de contrataciones directas, tramitadas por excepción,
corresponderá adjudicarlas, según se hubiera tenido que realizar por la
cuantía.
ii. En Licitaciones Abreviadas: Se constituirá por la Jefatura del
Departamento Administrativo, el (la) Proveedor(a) Institucional, el Titular del
Programa Solicitante o su representante y el Director de la Dirección Jurídica
o quien éste designe.
iii. En Licitaciones Públicas: Se constituirá por el Director
Administrativo Financiero, la Jefatura del Departamento Administrativo, el
Proveedor Institucional, el Titular del Programa o su representante y el
Director de la Dirección Jurídica o quien éste designe.
b. Emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación
administrativa y en un plazo no mayor a 8 días hábiles. Para poder apartarse de
dicho criterio deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.
c. La competencia de la Comisión de Adjudicaciones para tomar la
decisión final, incluye declarar infructuoso, desierto o readjudicar un
procedimiento de contratación administrativo o renglón de éste, considerando
(para la conformación de la Comisión de Adjudicaciones) la cuantía como si
hubiera tenido que adjudicar. Deberá tomarse en cuenta, lo dispuesto en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d. En otro tipo de procedimientos de contratación administrativa
(remates, subasta a la baja, tipos abiertos u otros legalmente aplicables) para
conformar la Comisión de Adjudicaciones se considerará la cuantía y en caso de
no poder determinarse ésta, la decisión final será tomada por la Comisión de
Adjudicaciones conformada como si se tratara de una Licitación Pública.
e. Corresponderá también a la Comisión de Adjudicaciones (conformada
con los mismos miembros que realizaron la adjudicación) la aprobación de
modificaciones de contratos.
f. Cualquier otra función, concordante con su competencia, que le sea
asignada.
En caso de que la Dependencia solicitante
presente las “Solicitudes de Contratación” en fecha posterior a la definida por
la UPSG, deberá acompañarse la justificación respectiva.
Los procedimientos
de contratación administrativa para adquirir bienes y servicios deben llevarse
a cabo dentro del ordenamiento jurídico, atendiendo lo dispuesto para cada
etapa en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Asimismo,
durante todo el proceso y como responsabilidad de todas las Dependencias
involucradas en éste, deberá privar el interés público y aplicarse los más
altos valores que rigen la contratación administrativa y la función pública.
1 Conformada
por la Junta Directiva en Acuerdo Sexto,
Sesión Ordinaria No. 04-2013 del 11 de julio de 2013.
Proveeduría
Institucional.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
004.—Solicitud N° 18758.—(IN2016001491).
SISTEMA INTEGRADO FINACIERO CONTABLE
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por María
Lucía Fernández Garita, Subgerente.—Autorizado por Mauricio Guevara Guzmán,
Director a. í. Departamento Contabilidad.—Refrendado por Ronald Fernández
Gamboa, Auditor Interno a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2015014283.—Solicitud Nº
45870.—(IN2016000123).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5563-2015.—Morera
Hidalgo Julio Andrés, R-380-2015, cédula 2-0619-0127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Ingeniería de la Energía, Universidad Politécnica de Madrid,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27
de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45352.—(IN2016000129).
ORI-5623-2015.—Vera
Quijada Jesús Fernando, R-381-2015, cédula: 8-0097-0236, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Ricardo Palma,
Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45354.—(IN2016000141).
ORI-5689-2015.—Gómez Jenkins Marco Antonio,
R-383-2015, cédula 1-1357-0484, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Bachiller en Ciencias de Ingeniería Mecánica, Instituto de Tecnología de
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45361.—(IN2016000142).
ORI-5776-2015.—Ramírez
Bernini Raquel, R-394-2015, cédula 1-1217-0589, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnología, Salud, Mención Ciencias
del Medicamento, Especialidad Biotecnología e Innovaciones Terapéuticas,
Universidad de Estrasburgo, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº
45724.—(IN2016000155).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Anais Argeñales Mora,
se les comunica la resolución de las diez horas del once de diciembre del dos
mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, y medida de abrigo temporal de Brian Argeñales Mora, en
albergue del PANI Rosales, ubicado en Alajuela, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 11 de junio del 2016. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSR-00299-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000500).
Al ser las quince horas del día nueve de diciembre
del dos mil quince. Se le comunica al señor Duany José García Bustos, la
resolución de las catorce horas con treinta minutos del nueve de diciembre del
dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en Centro
Especializado para Rehabilitación por Drogadicción en beneficio de la persona
menor de edad J.J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00286-2015.—Oficina
Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000501).
Se le comunica a la señora Elsa María Dávila la
resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre
del dos mil quince y resolución de las once horas con treinta minutos del catorce
de diciembre del dos mil quince, que ordenó inicio de proceso especial de
protección y medida de abrigo temporal en un albergue institucional a favor del
niño César Enrique Rizo Dávila. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o sí el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLHN-561-2015.—Oficina Local de Heredia
Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000503).
A Jorge Luis Mena Vega, se le comunica la resolución
de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil quince, en la que se
ordenó declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad
Anthony Fabián Mena Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: OLA-00261-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000505).
Al señor Pinhua Zheng no indica segundo apellido,
con domicilio y documento de identidad desconocido, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2015, con la cual se da
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve
medida de cuido provisional y otros a favor de las personas menores de edad
Alexander Francisco Zheng Jiménez y Alexa María Zheng Jiménez, por el término
de hasta seis meses en el hogar de la señora María de los Ángeles Torres
Quirós. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas
con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle
catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced,
ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00317-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol
Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000506).
A Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto
Miranda Badilla, se les comunica la resolución de las once horas del ocho de
diciembre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrigen los apellidos
de la persona menor de edad en cuanto al primer apellido, para que en adelante
se tenga como Aarón Daniel Miranda Sanabria, debido al reconocimiento realizado
ante el Registro Civil por el señor Jesús Alberto Miranda Badilla en fecha 6 de
octubre del 2015. En consecuencia notifíquese lo actuado al padre del niño,
quien asume el proceso en el estado en que se encuentra. II) Modificar la
medida de protección dictada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil
quince, por lo que se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad
Aarón Daniel Sanabria Jiménez hecho en la Asociación Hogar de Vida, sito en
Atenas y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad
Aarón Daniel Miranda Sanabria en la Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y
Adolescencia en Familia. En lo aquí no modificado queda incólume la supra
citada resolución. El vencimiento de la presente medida de protección es el
cinco de febrero del dos mil dieciséis. III) Se ordena la suspensión de las
visitas por parte de los señores Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto
Miranda Badilla. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con
énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que la profesional
asignada, cumpla con las recomendaciones dadas por la Licda. Leda Amén Funk en
su informe, en cuanto a la valoración de las condiciones actuales de ambos
progenitores y condición de adoptabilidad social de la persona menor de edad.
V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00064-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000507).
Se hace saber a Yerling Susana Zamora Chaves,
mayor, con cédula 603310797, de domicilio desconocido; que mediante resolución
de las ocho horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince,
se da inicio al proceso especial de protección y se ordena medida de cuido
provisional hasta por seis meses, en el hogar solidario recurso familiar de la
señora María Isabel Rodríguez Álvarez, con domicilio en San José, Tibás Cuatro
Reinas; en favor de la persona menor de edad de nombre Jair Samuel Rodríguez
Zamora, quien es persona menor de edad, de cuatro años de edad, nació el tres
de agosto del dos mil once, citas de inscripción de su nacimiento en el
Registro Civil, número 605320201. Notifíquese: La anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se
les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante
esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir
del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en
definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del
mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si
se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente
administrativo OLT-00337-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio
Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N°
15000104.—(IN2016000509).
A Johnny Wílber Cruz García, se le comunica la
resolución de las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2015, que ordenó medida
de cuido provisional de las personas menores de edad Johnny Ezequiel Cruz Gómez
y Rachel Daniela Gómez Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLSJO-00213-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N°
15000105.—(IN2016000518).
A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la
resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la
que se ordenó mantener de proceso especial de protección y medida de cuido
provisional de las personas menores de edad Jansua Mathias Romero Sunsin,
Fiorella Dayna Romero Sunsin, Yicsy María Sunsin Carvajal y Jennifer Lizeth
Sunsin Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N°
15000105.—(IN2016000520).
A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la
resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la
que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo de la
persona menor de edad Jansua Mathias Romero Sunsin. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000521).
A Marcela Lorena Morales Jara, se le comunica la
resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil quince, en la
que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Aarón Josué, Yariela de los
Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura
Morales la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000522).
A Marcela Lorena Morales Jara, se les comunica la
resolución de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil quince, en la
que se ordenó mantener proceso especial de protección y medida de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Aarón Josué, Yariela de los
Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura
Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N°
15000105.—(IN2016000524).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Eduarda Bello
Gómez, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de
noviembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Anthony
Ramírez Bello, con la señora: Cristina Ramos Mora, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2016. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00378-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2016001175).
A Elvis Mena
Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, en
virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de
protección institucional Roosevelt a favor de la persona menor de edad Reichell
Jozamy Mena Segura, citas de inscripción: 605050801. Notifíquese contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia
ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer además,
las pruebas que considere pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas
del tres de julio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve
sustituir la ubicación de la de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena
Segura, del Albergue Roosevelt y en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito
Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia
ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local
Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001178).
A
Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de
noviembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena sustituir la
ubicación de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue
Hogarcito Infantil de Corredores y en su lugar se ubique en la alternativa de
protección no gubernamental Hogar Ama. Notifíquese. Con la advertencia de que
deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina
Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001182).
Al
señor Higinio José Falcón Ibarra, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la
resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata
Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se inicia proceso especial de
protección, por lo que se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a
favor de la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo en un albergue
de la institución; que se le notifique la resolución administrativa de las once
horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, dictada por esta Oficina
local, en la cual se resuelve modificar la resolución administrativa de las de
las veinte horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, por lo que se ordena egresar
a la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo del albergue
institucional para que sea ubicada en ONG Casa Viva. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo,
quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro
de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Expediente N° 143-00090-2015.—Oficina Local de San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—(IN2016001185).
A
Michael Stiven Duque López, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
02 de diciembre del 2015, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento
a la familia de las persona menores de edad José Esteban Rodríguez López,
Jeisom Andrés, Nicole Jimena y Ailyn Sofía todos estos tres últimos de
apellidos Duque Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente: Nº OLSJO-00159-2015.—Oficina Local San José
Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez. Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2016001186).
Al
señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 09:00
horas del 05 de noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Naomy
Tatiana García Mata y Yoel Gerardo García Mata. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00105-2015.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001246).
Al
ser las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil quince, se le
comunica al señor John Watters Mora, la resolución de las nueve horas con cinco
minutos del día primero de diciembre del año dos mil quince que ordenó el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de
edad I.T.W.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente Nº OLU-00280-2015.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2016001248).
Al
ser las ocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil
quince, se le comunica al señor Juan Félix Pérez Santana, la resolución de las
catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil
quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en centro
especializado para rehabilitación por drogadicción en beneficio de la persona
menor de edad H.Y.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLU-00216-2015.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(IN2016001249).
A la
señora Juana Mercedes Roque Herrera, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección
en sede administrativa de las 08:00 horas del 09 de octubre del año 2015 a
favor de la persona menor de edad Joselyn Viviana Ruiz Roque. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00041-2015.— Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001252).
A la
señora Maryuri López Muñoz, nicaragüense, se le notifica la resolución
administrativa de las veinte horas con diez minutos del veinticuatro de
setiembre del año mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad Génesis Rebeca Gaitán López y se confiere medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a efecto de que sea
ubicada en una alternativa de protección institucional. Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto
no se modifique en vía administrativa o judicial; y la resolución
administrativa de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil
quince, dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se resolvió: Se
ordenó la modificación de la medida de las veinte horas con diez minutos del
veinticuatro de setiembre del años mil quince, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, a efecto de que la persona menor de edad supra citada sea
egresada del albergue institucional y sea ingresada en la ONG Casa Viva. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina
local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
143-00083-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—(IN2016001253).
Al
señor Olger Antonio Gamboa Vargas se le comunica la resolución administrativa
de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil quince,
dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifanny
Mariela Gamboa Gómez, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal
de la señora Mireya López Segura, a fin de que se le brinde cuido, protección,
estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una
persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por
cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo: Para interponer Recurso de
apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en
el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº
OLGR-000178-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de
noviembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante
Legal.—(IN2016001255).
A la
señora Sonia Grettel Palacios Romero se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre
del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual se
resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y
se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores
de edad Melbi, Loraina, Karolay, Ronaldo y Leonel Alberto todos de apellidos
Palacios Palacios, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Familiar
del señor Nelson Palacios Palacios, tío paterno, a fin de que se le brinde
cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados
que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al
progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente
administrativo Nº OLCB-000111-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 19 de
noviembre del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001257).
Al
señor Yosvel Hernández Quintero y al señor José Antonio Navarro Arias, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de abrigo temporal de las 08:00 horas del 09 de noviembre
del año 2015 a favor del niño Johel José Hernández Valverde para que permanezca
en la Aldea Punta Riel en Roxana y a su vez, la sustitución medida de
protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de
cuido provisional en hogar sustituto de las 14:30 horas del 2015 tanto para el
niño Johel José como a sus hermanos Brayan Antonio Navarro Valverde, Tifanny
Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández Valverde. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº
OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—(IN2016001258).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV, según oficio
SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre
de: Cortés González Carlos, fallecido el 21 mayo 2011, la única hermana con
vida solicita traspasar este derecho con base en el oficio SCM-2489-2014, y además
incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Marta Cortés González, cédula 04-0056-0366.
Beneficiaria: Gabriela Cortés González,
cédula 04-0181-0294.
Lote Nº
62, bloque I, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2808, recibo
46708, inscrito en folio 4, libro 2, el cual fue adquirido el día 16 de junio
de 1981. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha del 27 de julio del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN2016000831).
DEPARTAMENTO
DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Fabián
Herrera Bolaños, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la
cédula de identidad N° 1-0989-0727, vecino de Santa Cecilia de San Isidro de la
provincia de Heredia, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el
expediente administrativo N° 1787-2012, ubicada en la zona restringida de la
zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06
Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: Mil
metros cuadrados (1.000 m2), según plano de agrimensura, es terreno
que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente
de Playa Frijolar. Linderos: Norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur,
Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle
pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán
presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales
deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la
concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley
6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día viernes dieciocho de
diciembre del año dos mil quince.
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2016000768).
COLEGIO
DE FÍSICOS DE COSTA RICA
De conformidad con la normativa vigente que
rige al Colegio de Físicos de Costa Rica, su junta directiva convoca a realizar
la próxima asamblea general ordinaria del Colegio de Físicos el miércoles 27 de
enero del 2016 a las 5:30 p. m. en el Auditorio 101 del edificio de física y
matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca. En
caso de no haber quórum a las 5:30 p. m., se procederá a realizar la asamblea
general ordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:00 p. m.,
con cualquier número de miembros activos presentes.
La
presente asamblea tiene como agenda:
1) Informe de la Presidencia
2) Informe de la Tesorería
3) Presentación de Informe para la Sede del Colegio de Físicos,
discusión del cobro de una cuota específica para el financiamiento de este
proyecto.
4) Aprobación del presupuesto de año 2016.
5) Informe de Fiscalía.
6) Elecciones de puestos de la Junta Directiva a renovar:
a) Presidente
b) Tesorero
c) Secretario
d) Vocal I
e) Vocal III
f) Fiscal
7) Elecciones de miembros de Tribunal de Elecciones
8) Elecciones de miembro de Tribunal de Honor
9) Elección de miembros del Comité Consultivo.
10) Elección de miembros de la Comisión Administradora del Fondo de
Mutualidades y Contingencias.
11) Juramentación de los miembros elegidos para los diferentes órganos
del Colegio.
12) Asuntos varios.
Se les
invita cordialmente a todos los miembros del Colegio de Físicos a asistir a la
asamblea general ordinaria convocada por medio de la presente, así corno a
quedarse después de la misma a participar de un convivio y cena que con gusto
deseamos contar con su asistencia.—Dr. Elián Conejo Rodríguez, Presidente a.
í.—(IN2016001640). 2 v. 2.
AIR
CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria y ordinaria a los socios de Air Cruises Services
International S. A., cédula jurídica: 3-101-277646, a realizarse en su
domicilio social: Alajuela, Río Segundo, 75 metros oeste del Súper Santiago,
Villa Clarita, a las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil
dieciséis en primera convocatoria. En caso de no alcanzarse el quórum, en el
mismo lugar a las diecisiete horas del mismo día se cita para segunda
convocatoria. Orden del día: 1) Conocer el resultado económico y conocer y
aprobar los estados financieros. 2) Renuncias y Nombramientos en Junta
Directiva, otorgar poderes. 3) Reformas al Estatuto. 4) Otros asuntos a
proposición de los socios. Queda a disposición de los socios la documentación
pertinente a retirarse en el domicilio social arriba indicado en días y horas
hábiles a partir de esta publicación.—Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—1
vez.—(IN2016001971).
CONDOMINIO
PLAZA REAL CARIARI EN CITICINEMAS
De conformidad con el artículo 26 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a
todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Ordinaria de
Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en CitiCinemas, tercer nivel del
Centro Comercial Real Cariari a las 9 horas del día martes, 02 de febrero del
2016 en primera convocatoria y a las 10 horas de ese mismo día, en segunda
convocatoria en caso de no haber el quórum de ley en la primera.
Los temas a tratar en dicha Asamblea serán
los siguientes:
1) Informe de la Administración y ejecución presupuestaria del período
2014-2015.
2) Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2016-2017 (de
enero del 2016 a enero 2017) y los medios de aportar los fondos necesarios para
cubrirlo.
3) Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les
vence el período.
En caso de que el propietario sea una persona
jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse
representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder,
debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto
y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente
podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y
contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán estar presentes en la Asamblea.—Heredia, 11 de enero del 2016.—Rafael Gutiérrez
Badilla, Presidente Junta Administradora.—1 vez.—(IN2016001984).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Mario Jinesta Urbini, cédula 1-0379-0940,
solicita la reposición del certificado correspondiente a las doscientas sesenta
y seis mil setecientas cuarenta y dos acciones comunes y nominativas que posee
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por haberse extraviado, de
acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Mario Jinesta Urbini.—(IN2015086775).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León
Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos
suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante
la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres
frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial
de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José,
Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San
Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la
provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de
invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los
manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
presenten en el término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza
Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel
Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la
oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez,
ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta,
Notaria.—(IN2016000835).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 17 de diciembre
del 2015, la empresa Corporación Arena Blanca Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica el domicilio social y la cláusula del
capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2016000227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2015, la empresa Promociones y
Representaciones Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
modifica el domicilio social y la cláusula del capital social
disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—(IN2016000228).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la notaría de Betzabeth Miller Barquero,
mediante protocolización de acuerdos de la sociedad 3 101 685689 S. A.,
que constan en escritura número 130 del tomo 6 se acuerda disminuir el capital
de dicha sociedad.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(IN2016000916).
A los efectos de lo
dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número ciento treinta otorgada a las trece horas del día once de diciembre del
dos mil quince, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, en el protocolo del segundo, el señor Juan Cruz Zamudio vendió
a Selina Santa Teresa S. A. su establecimiento
mercantil denominado Hostal Brunela, dedicado a hotelería y comercio. Se cita a
los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir
de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se
encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus oficinas en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre
cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal.—San José, once de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—Solicitud Nº
45460.—(IN2016001191).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas de
hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Hijos
de Lolo Mora S.R.L., por la que se modifican cláusulas 4 y 1 del pacto
social.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza,
Notario.—(IN2016000264) 2 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ENLACE
INMOBILIARIO ALVAKA SOCIEDAD ANÓNIMA
Enlace Inmobiliario
Alvaka Sociedad Anónima, cédula número 3-101-640725, solicita ante el Registro
Público, la reposición de los libros de registro de accionistas, de actas de
asamblea de socios y de actas de junta directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Alonso Augusto
Merayo Cedeño.—1 vez.—(IN2016000856).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica hace del conocimiento de sus agremiados (as),
colegios profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general
que:
Como resultado de la
asamblea general ordinaria, celebrada el 05 de diciembre del 2015, con el fin
de elegir los miembros de junta directiva de este colegio para ocupar los
puestos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, tesorería,
vocalía I, vocalía II, vocalía III, vocalía IV, vocalía V y fiscalía, fueron
designados (as) los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el
periodo comprendido entre el 07 de enero del 2016 y 06 de enero del 2018:
Presidencia: MSc.
Froylán Alvarado Zelada
Vicepresidencia: Licda. Cristina Rojas Rodríguez
Secretaría: MSc. Eduardo Rojas Sánchez
Prosecretaría: Dra. Shirley Vanessa Víquez Vargas
Tesorería: MSc. Francisco Eiter Cruz
Marchena
Vocalía
I: Licda. Ana Gabriela
Badilla Zeledón
Vocalía
II: MSc. Julio Armando Castellanos Villanueva
Vocalía
III: Licda. Zuli Beatriz
Sarmiento Chávez
Vocalía
IV: Lic. Álvaro Arturo Sánchez
González
Vocalía
V: Licda. Gabriela Maritza
León González
Fiscalía: Lic. Juan Luis León Blanco
MSc. Froylán Alvarado
Zelada, Presidente.—MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—1
vez.—(IN2016001004).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad J
Llinas B Sucesores SRL, dónde se modifica la cláusula de la administración,
se proceden a hacer nuevos nombramientos: Gerente: Joaquín Llinas Ruiz.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar
Víquez a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000217).
En escritura doscientos
setenta del tomo quinto se constituyó sociedad anónima cuya denominación social
será la que indique el número de cédula de persona jurídica que le asigne el
Registro Mercantil.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016000218).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Torrent S. A.,
dónde se modifica la cláusula del domicilio social, y de la administración, se
proceden a hacer nuevos nombramientos: Presidente: Joaquín Llinas Ruiz.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar
Víquez, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000219).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bolander Sociedad
Anónima, dónde se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula
de la administración, se proceden a hacer nuevos nombramientos: Presidente:
Joaquín Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos
mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015000220).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El
Madrigal Sociedad Anónima, dónde se modifica la cláusula del
domicilio social y la cláusula de la administración, se proceden a hacer nuevos
nombramientos: Presidente: Joaquín Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San José,
ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015000222).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Marulito Sociedad Anónima, dónde se modifica la cláusula del domicilio
social y la cláusula de la administración, se proceden a hacer nuevos
nombramientos: Presidenta: María Elena Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve horas del
dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2016000223).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 17 de diciembre del 2015, la
empresa Playa de Las Palmitas Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, 04 de enero del
2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016000225).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada ICEE
Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, en la cual
otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez
horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2016000235).
Por escritura número
ciento veinticinco, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
del día veintiuno de diciembre del dos mil quince, se transforman los estatutos
de la compañía Condominio Belén Uno B La Sagra Sociedad Anónima, para
que en adelante se denomine Condominio Belén Uno B La Sagra Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1
vez.—(IN2016000255).
Por escritura número
doscientos veintiocho, otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre
del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales
se efectuaron nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la
sociedad Global Parts & Machinary Costa Rica S. A.—Cartago,
dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016000276).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de liquidación de la sociedad Tecno
Linguistic Works S. A.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Francisco
Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000282).
En esta notaría mediante
escritura número: 99-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:30 horas
del 18 de diciembre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta
constitutiva de la sociedad Transportes La Lima Limitada, con cédula
jurídica número: 3-102-094060, y se nombró gerente y subgerente. En esta
notaría mediante escritura número: 104-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a
las 16:20 horas del 21 de diciembre del 2015, se nombró nueva junta directiva y
fiscal de la sociedad Lagos Alvilla Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: 3-101-159251. En esta notaría mediante escritura 107-30,
otorgada a las 10:00 horas del 29 de diciembre del 2015, se reformaron las
cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Arabi de San Isidro de
Heredia S. A., con cédula jurídica número: 3-101-191539, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016000287).
Hoy protocolicé acuerdos
de la asamblea general de Fiduciaria del Trópico Húmedo S. A., mediante
los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente
al domicilio de la compañía.—San José, 4 de enero de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1
vez.—(IN2016000290).
Hoy protocolicé acuerdos
de la asamblea general de Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la
Región Tropical Húmeda S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San
José, 4 de enero de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1
vez.—(IN2016000292).
Mediante escritura número ciento diez,
otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince se
protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada R.S.F. Tecno Limpieza, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y tres,
en la que se revoca la secretaria y se hace nuevo nombramiento y se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Palmares,
diecisiete de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Vera María Sancho
Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000298).
Mediante escritura
número ciento sesenta, otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de
enero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta correspondiente a la
administración de la sociedad Unexpecterd Destination Investment, Ltda,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil
novecientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016000301).
En mi notaría, he protocolizado acta de la
sociedad America Health Ltda ahora Inversiones Celbar Ltda,
cédula de persona jurídica número 3-102-685909, en la cual se acuerda nombrar
nuevo gerente y modificar la cláusula primera del nombre.—Lic. Carlos Roberto
Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016000303).
Mediante escritura número 43-19, de las 12:00
horas del 4 de enero del 2016, protocolicé acta número 3 de la sociedad IFA
Ingredientes Funcionales Alimenticios S. A., cédula jurídica número
3-101-684732, en la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y
sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de
enero del 2016.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016000304).
El suscrito notario, hace constar que
mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro
de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inversiones Lorvil del Mar S. A., en la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio
social el cual será Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro Comercial La
Fortuna, se reforma la cláusula décima referente a la administración de la
sociedad, y se procede a realizar nuevo nombramiento del tesorero de la junta
directiva.—San Rafael de Heredia, 4 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Miranda
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016000307).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima denominada Estratósfera Sociedad Anónima. Reforma cláusula
sexta, nombramiento de secretaria.—Cinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda.
Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016000314).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se
constituyó la sociedad denominada Lumejo Sociedad Anónima. Presidente:
Arthur Jiménez Latouche, cédula de identidad 1-1179-028.—San José, 16 de
diciembre del 2015.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016000316).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:40 horas del 17 diciembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Molinos de Viento del Arenal S. A., por medio de
la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto
social correspondientes al domicilio, composición del capital social y la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2016000325).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:45 horas del 17 diciembre del año 2015, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Operación y Mantemiento Tierras
Morenas S. A., por medio de la cual se acordó modificar las cláusulas
segunda y octava del pacto social correspondientes al domicilio, la
administración de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic.
Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2016000326).
Ante esta notaría, en escritura pública de
las doce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil quince, ante la
notaria pública Adriana Chavarría Araya, carné 13171, se constituyó en la
ciudad de San José, la sociedad denominada Kosturas Latinoamérica Sociedad
Anónima, constituida por las socias María Vanessa Ramírez Pinel y Daniela
Arce Ramírez.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016000327).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MC Linner
Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015008314.—(IN2016000332).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Domo
Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2015.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1
vez.—CE2015008315.—(IN2016000333).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 18 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Múltiple Gatica Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015008316.—(IN2016000334).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lote Liberia
Cementerio Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina
Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008317.—(IN2016000335).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Power
Performance International Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic.
Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2015008318.—(IN2016000336).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia San
Francisco Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
octubre del 2015.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1
vez.—CE2015008319.—(IN2016000337).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Artes Culinarias TBC
Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Niriana Muñoz
Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2015008320.—(IN2016000338).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Led Light
Solutions & Developments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de
octubre del 2015.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2015008321.—(IN2016000339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Calzado Strada
Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2015008322.—(IN2016000340).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Zurquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2015.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015008323.—(IN2016000341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Equipos para Hogar
EPHSA Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015008324.—(IN2016000342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada API Adhesivos
y Productos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre
del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2015008325.—(IN2016000343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yo Viajo Sociedad
Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2015008326.—(IN2016000344).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 16 de julio
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Precisión Valsot Sociedad
Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008327.—(IN2016000345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Capabilia
Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2015008329.—(IN2016000346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecosunrise
Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015008330.—(IN2016000347).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Golden Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2015008331.—(IN2016000348).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces
Elegant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2015.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2015008332.—(IN2016000349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Servicios
V.E de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic.
Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2015008333.—(IN2016000350).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JCQ &
Compañía Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. German
Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008334.—(IN2016000351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
S&R Nena de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2015.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015008335.—(IN2016000352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alexxia
Development LLC Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2015008336.—(IN2016000353).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sandalo Limitada.—San
José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2015008337.—(IN2016000354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Yen
H.S. Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2015008338.—(IN2016000355).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dunn-Jiménez
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Salas
Campos, Notario.—1 vez.—CE2015008339.—(IN2016000356).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Espinal H. G.
J. K. Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio
Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2015008340.—(IN2016000357).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 14 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Matla Film
Corporation Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Juan
Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015008341.—(IN2016000358).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Creando
Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic.
Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015008342.—(IN2016000359).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AA Allianz Moving CRC
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015008343.—(IN2016000360).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Bracciano del Mediterráneo Limitada.—San José, 06 de octubre
del 2015.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1
vez.—CE2015008344.—(IN2016000361).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
La Fortuna Rojas y Araya Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre
del 2015.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2015008345.—(IN2016000362).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultorías
Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. María
Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015008346.—(IN2016000363).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kashin Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015008347.—(IN2016000364).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Bosozoku Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins
Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015008348.—(IN2016000365).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14 horas 20 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Quisoma Sociedad Anónima.—San José, 06
de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2015008349.—(IN2016000366).
Se notifica la
notificación de Bejuco Property S. A., capital 10 mil colones. Domicilio
San Vicente de Moravia. Escritura otorgada ante el notario público Édgar
Montero Mejía.—San José, 04 de enero de 2016.—Lic. Édgar Montero Mejía,
Notario.—1 vez.—(IN2016000377).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 4 de enero del 2016, se
constituyó la empresa denominada J.L Pérez Desarrollos y Construcciones S.
A., domiciliada en La Asunción de Belén, Urbanización Industrial La
Asunción, bodega número ocho, capital social cien mil colones, mediante el
aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Jorge Luis Pérez Pereira,
cédula número 8-089-564.—Belén, Heredia,
4 de enero del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2016000379).
Mediante escritura
treinta y cuatro-nueve de las quince horas del dieciséis de diciembre del dos
mil quince, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos
cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once se acordó la disolución
de la empresa Grupo Hemisférico Consolidado S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco.
Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Licda. Hazel
Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2015088385).
Mediante escritura 240-6
se modifica pacto constitutivo de Brinca Mundo Fiestas y Eventos S. A.,
cédula jurídica 3-101-612600 en el sentido que cambia el domicilio social a
Paraíso de Cartago seiscientos metros norte y veinticinco este del Mercado
Municipal, casa color beige a mano izquierda. Es todo.—Heredia, a las diez
horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Jennie Morera Esquivel,
Notaria.—1 vez.—(IN2016000393).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Playa Grande Jaguar Sixteen Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
uno, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las
diecisiete horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil
quince.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2016000398).
Por escritura otorgada a
las quince horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se reformó la
cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Villa Cuatro del Oasis
(Sandia), Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2016000400).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la
compañía de esta plaza, CR Marine Supply Sociedad Anónima en que se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza,
Notario.—1 vez.—(IN2016000401).
Ante el notario público
Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia centro, Alajuela, 125 metros
norte de Perimercados, se constituyó la sociedad civil Los Titos Vásquez
Sánchez Sociedad Civil. El domicilio social será en Los Ángeles de Grecia,
Alajuela, 150 metros oeste de la Iglesia Católica, el plazo social es de
cincuenta años a partir del 02-01-2016. Su objeto: Realizar toda clase de
gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Administradores: 1:
Edwin Vásquez Rojas, cédula 2-397-616, 2: Lidiette Sánchez Alvarado, cédula
1-807-173.—Grecia, 02 de enero del 2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2016000404).
Ante mi notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad González
Oviedo B.J.N.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627288,
donde se realizan nombramientos de tesorero, secretario y fiscal de la junta
directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Valverde
Vega, 18 de diciembre del 2015.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría,
Notaria.—1 vez.—(IN2016000407).
Por escritura otorgada,
a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil quince, ante la suscrita
notaria, se modifica la representación legal de la sociedad Dulce Miel
Sociedad Anónima.—San José, cuatro de enero de dos mil dieciséis.—Licda.
Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2016000410).
La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se
disolvió la sociedad denominada Creaciones Sampa I Sociedad Anónima, en
la ciudad de Santa Ana, el 10 de diciembre del 2015.—Lic. Daniela Madrigal
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000412).
Por escritura
autorizada, hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de Quebrador
La Esperanza Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-164398, inscrita
en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 861, folio: 148, asiento:
00212, por lo que se hacen cambios de tesorero y fiscal, se reforma la cláusula
quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, 05 de
enero del 2016.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016000413).
Por escritura número
91-11, otorgada ante esta notaría a las a las 15:00 horas del 4 de enero del
año 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Hoy en El Deporte S. A., titular de la cédula jurídica
3-101- 217749, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos
y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de
enero del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—(IN2016000415).
Por escritura número
92-11, otorgada ante esta notaría, a las a las 16:00 horas del 4 de enero del
año 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad Comunicación Segura Consultores S. A., titular de la cédula
jurídica 3-101-171598, mediante la cual se reformó el domicilio social, la
administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 4 de enero del 2016.—Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—(IN2016000418).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
celebrada el 02 de enero del 2016, por la sociedad denominada Red Avícola El
Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y nueve; en la cual
se modifican las cláusulas décima y décima cuarta del pacto social.—San Ramón,
04 de enero del 2015.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1
vez.—(IN2016000419).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día cuatro de enero del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Diyen D CR S. A. con cédula de persona jurídica
tres- ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setenta y uno, mediante la cual se
reforma la cláusula primera y la cláusula quinta del pacto social.—San José,
cuatro de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2016000423).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Globopuerto
Costa Rica S. A., por la cual se acuerda la disolución de la misma.—San
Ramón, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2016000424).
Ante mi notaría, a las
nueve horas de veintidós de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de
la sociedad denominada Biotratar Tecnología de Aguas S. A.—San José,
cuatro de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—(IN2016000432).
Por escritura otorgada
en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Convertidora y Recicladora
Costarricense de Papel y Plástico L.F.M. Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula tercera en cuanto a domicilio social. Se acepta la renuncia
del presidente, el secretario, el tesorero de la junta directiva y el fiscal y
se nombran nuevos.—San José, quince de diciembre del año dos mil quince.—Licda.
Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016000438).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Banx & Lima DWO Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda en cuanto a domicilio social. Se aceptan las
renuncias del presidente, la secretaria, el tesorero y el fiscal y se nombran
nuevos.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Ana
Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016000439).
Mediante escritura número doscientos
diecisiete-veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la Licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Cordeliz
Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2016000441).
Mediante escritura número doscientos
dieciséis - veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la Licenciada
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de enero de dos mil dieciséis,
constituyeron sociedad anónima cuyo nombre o razón social será la cédula
jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno
J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Licda. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000443).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Propiedades
Lord S. A.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Ferdinad von Herold,
Notario.—1 vez.—(IN2016000461).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Zapatería El Caballito Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la administración de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos
Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2016000465).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Photographs With
Smiling Dolphins PSD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y
ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve
horas con treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000488).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y siete, en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con diez minutos del
día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2016000489).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad N S Tres Papaya
Celeste III Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta, en
donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con
veinte minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000490).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Dos Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil
setecientos treinta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, a las nueve horas del día cuatro de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000491).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Dream Runners
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ciento ochenta y siete, se acuerda
modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del
día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2016000492).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Procalpa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
tres mil cuatrocientos dos, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto
constitutivo y nombrar nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San
José, a las ocho horas con diez minutos del día cuatro de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000494).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de número tres-ciento dos- seiscientos
cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y uno, en donde se acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día cuatro de enero del
año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2016000495).
Por escritura autorizada por el notario
público Daniel Fallas Lara, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hogar Domelia S. A. por los cuales
se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se modifica su objeto
social.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1
vez.—(IN2016000502).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
14:00 horas del 04 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Venegas y Guzmán VG Sociedad Anónima,
se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social de la sociedad. Se
revoca el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos
miembros.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita,
Notaria.—1 vez.—(IN2016000504).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 diciembre, 2015, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda, del domicilio. La
quinta, del capital social. La sexta, del concejo de administración o junta
directiva, en la mercantil Ingeniería PCR S. A.—San José, 17 diciembre
del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—(IN2016000510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 7 diciembre, 2015, se modifican, las siguientes cláusulas
del pacto constitutivo: La novena, del concejo de administración o junta
directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil El Forasterio del
Infante S. A.—San José, 7 diciembre del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2016000511).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de
la sociedad Grupo Agroindustrial Guayabo Sociedad Anónima, en donde se
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre
del año 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2016000512).
Por escritura número
89-38 otorgada ante esta notaría, a las 11:38 horas del 29 de octubre de 2015 fue
constituida la sociedad Criadero Doctor Ovidio Ortiz Calvo Limitada.
Domicilio: Curridabat. Capital social: Cien mil colones.—Tibás, 28 de diciembre
del 2015.—Lic. Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1 vez.—(IN2016000514).
Al ser las siete horas cuarenta minutos del
día cinco de octubre de dos mil quince, en mi notaría, se reformó el pacto
social de la empresa de esta plaza denominada Rancho Bernardo Limitada.
Se cambia su domicilio legal a La Uruca de San José, Barrio Robledal Oeste,
frente a la bodega número Uno de La Liga de La Caña.—San José, cinco de enero
de dos mil dieciséis.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2016000517).
Hoy ante esta notaría mediante escritura
número ciento veinticuatro, otorgada a las 12:00 horas del 28 de diciembre del
2015 se realiza asamblea general de socios de la compañía Rancho Luna Llena
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277254 en la que se solicita la
disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos
que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José,
veintiocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2016000532).
Mediante escritura número 125 otorgada en San
José, a las 11:00 horas del día 4 de enero del 2016, protocolicé acta del libro
de asamblea general de socios de la compañía Carrusel del Trópico B.M.R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350136, donde se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016000533).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
12:20 horas del 21 de diciembre de 2015, Yorleny López López y Juan Carlos
Solano Corrales constituyeron la compañía Representaciones QBICO Tres D
Sociedad Anónima. Presidenta Yorleny López López.—Cartago, 5 de enero del
2016.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—(IN2016000537).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las
11:55 horas del 26 de diciembre de 2015, Esteban Josué Várela Briceño, Luis
Ángel Montero Vargas, y Manuel Esteban Rojas Cerdas constituyeron la compañía Grupo
Soluciones Hidrolem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 5 de
enero del 2016.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—(IN2016000539).
Por escritura
otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 8:00 horas se disuelve la sociedad Momojime
S. A.—Cartago, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Guillermo Ramírez
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000542).
Mediante escritura de las 9:00 horas del
05/01/2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Viqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-018398, mediante
la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 6 enero del 2016.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1
vez.—(IN2016000543).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTIFICACIÓN
DE EMPLAZAMIENTO,
INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la
competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y
2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por
así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 14-001247-0624-NO
(1428-14), hace saber y NOTIFICA al
Notario(a) Público(a) MARIA DEL
ROSARIO RAMÍREZ AZOFEIFA, cédula de identidad número 4-0105-0355,
carné número 4827, que se ha abierto procedimiento administrativo no disciplinario
para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que
con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento
tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o
sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario
Público, concretamente por no encontrarse
al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial (pagado por mensualidad
anticipada o adelantada) y por carecer de
Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin el cual no puede
ostentar la condición de Notario Público. CUOTAS
ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios remitidos a la DNN
por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra registrado en el
Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial de traslado del
procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía Notarial la
cantidad de CUATRO CUOTAS.
EMPLAZAMIENTO y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al
Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las
probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que
sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las
instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física
antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS
HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación
de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito
los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y
admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a
el (la) Notario(a) Público(a) que en todo momento debe estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o
anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento
legal para ser y ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del
Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios
que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional y en virtud del
régimen de SUJECIÓN ESPECIAL al que está compelido todo delegatario del Estado de la potestad pública funcional del
notariado y de la fe pública. Por consiguiente, queda apercibido (a) que aún
y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse
recursos ha sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso.
MEDIDAS CAUTELARES. Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de
Garantía Notarial, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se
ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación
de la Licencia para ejercer como delegatario
del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN
INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral
del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente
administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO:
En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241
inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento
empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San
José, Montes de Oca, 16 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 45753.—(IN2016000110).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Claude Dansereau, único
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte Nº JV102099, en su
calidad de presidente de la sociedad: Los Dos Palmitos S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-451559, que a través del expediente Nº RPJ-034-2015 del Registro de
Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa extra registral
por cuanto: Los libros contables y de administración de la empresa: Los Dos
Palmitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-451559, fueron
legalizados ante la Dirección General de Tributación Directa el 07 de diciembre
del 2006, los cuales han estado siempre en poder de la secretaria de la junta
directiva de esa sociedad, señora Mariette Daignault, quien también es
accionista de la sociedad; que en fecha 01 de julio del 2015 recibieron una
notificación de desahucio administrativo gestionado por el señor Frederic
Mttys, en condición de apoderado de Los Dos Palmitos S. A., esa estuvo gestión
encaminada a expulsar a la señora Michelin del inmueble-concesión. A raíz de
esa notificación, procedieron a revisar la situación de la sociedad y para su
sorpresa se enteraron que el notario Eduardo Alfonso Márquez Fernández mediante
escritura pública Nº 48 del 04 de noviembre del 2014, mediante documento
presentado al Diario del Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00303288 del
10 de noviembre del 2014, logró inscribir un acta de asamblea general
extraordinaria, la cual no se encuentra asentada en el libro de Actas
correspondiente, en esa acta se realizaron los siguientes movimientos: 1.
Reforma en la representación y en sus cargos; 2. Reforma de la administración;
3. Reforma de datos generales de persona jurídica y 4. Revocatoria o renuncia
de persona con nombramiento. Consecuencia de esa modificación, por no estar
asentada en el libro de actas de Asamblea General, la señora Michelin fue
removida de su cargo de tesorera (apoderada generalísima) y la señora Daignault
fue removida de su cargo de secretaria de la empresa; señalan que no han sido
convocadas a la realización de asamblea alguna, ni tampoco han sido advertidas
de gestión alguna de reposición de tomos, toda vez que los seis libros
contables y de administración de Los Dos Palmitos S. A., siempre han estado en
custodia de la secretaria; sobre la base de lo descrito se solicita a este
Despacho la inmovilización registral de todo lo concerniente a la citada
sociedad. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar
de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas) y en concordancia con la Circular D.R.P.J-11-2010 del 25 de
agosto del 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas;
la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral
noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
en el acto de notificarle la represente resolución, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o bien un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 04 de diciembre del 2015.—Departamento de
Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a.
í.—(IN2016001703).
SUCURSAL
DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
independiente María Melissa Portuguez Villalobos número de afiliado
0-00303750248-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Santo Domingo ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso
1214-2015-0910, que en lo que interesa indica: Se han detectado omisiones de ingresos
por facturas de trabajador Independiente detallado en hoja de trabajo, folio
0027 del expediente administrativo, por el período comprendido de marzo del
2012 a octubre del 2013, número 0-00303750248-999-001. El total de ingresos
omitidos es por la suma de ¢5.333.179,40. Total de cuotas como Trabajador
Independiente ¢629.328,00. Consulta expediente: En esta oficina Santo Domingo
200 norte del Palacio Municipal, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para presentar los recursos de revocatoria y
apelación correspondiente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Héctor A.
Pérez Solano Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000741).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Mesén González Crhis, número de afiliado 0-00603160280-999-001,
debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el
expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto,
que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00896, que en lo que
interesa indica: Como resultado material de la investigación efectuada, se ha
detectado omisiones de ingresos por facturas de trabajador independiente
detallado en hoja de trabajo, folios 0046 a 0047 del expediente administrativo,
por el periodo comprendido de mayo del 2011 a octubre del 2011, número 0-00108590201-999-001.
El total de ingresos omitidos es por la suma de ¢1.446.967,80, Total de cuotas
como Trabajador Independiente ¢166.404,00. Consulta expediente: En esta oficina
200 al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social
de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo,
08 de diciembre del 2015.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000744).
De
conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Mata Ulloa
Gerardo, número de afiliado 0-00103800821-999-001, debido a la imposibilidad de
notificar en el domicilio que consta en el expediente y Sistema Centralizado de
Recaudación y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de
caso 1214-2015-00897, que en lo que interesa indica: Como resultado material de
la investigación efectuada, se ha detectado omisiones de ingresos por facturas
de trabajador independiente detallado en hoja de trabajo, folios 0038 a 0039
del expediente administrativo, por el periodo comprendido de abril del 2011 a
noviembre del 2011, número 0-00103800821-999-001. El total de ingresos omitidos
es por la suma de ¢1.997.801,84, Total de cuotas como Trabajador Independiente
¢109.880,00. Consulta expediente: En esta oficina 200 al norte de la Municipalidad
de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social
de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 08 de
diciembre del 2015.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000746).