LA GACETA N° 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9333

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39357-MTSS

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9333

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 3663, LEY ÓRGANICA

DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y ARQUITECTOS

ARTÍCULO 1. Se reforman los artículos 52, 59 y 60 de la Ley N.° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), de 10 de enero de 1966, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 52.—Las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría en el país, en las áreas de la ingeniería y de la arquitectura, deberán estar inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Asimismo, deberán cumplir los requisitos y los pagos de derechos de inscripción y asistencia que se fijen en esta ley y el reglamento interior general relacionado con el ejercicio profesional.

Para esos efectos, se establece que por concepto de derecho de asistencia el límite máximo a cobrar será del 1.5 por mil sobre el valor de la obra, y por derecho de inscripción o cupón de registro el límite máximo a cobrar será de quince céntimos por cada mil colones del monto del valor tasado”.

Artículo 59.—Cuando llegue a conocimiento del director ejecutivo cualquier queja o violación a los principios de ética profesional, este realizará una investigación preliminar para determinar su mérito. Si fuera procedente, la pondrá a conocimiento de la Junta Directiva, que decidirá si se nombra o no un tribunal de honor para que instruya la causa respectiva. Este tribunal estará integrado por tres miembros que serán nombrados por la Junta, de conformidad con el reglamento que al efecto dictará ese órgano de gobierno.

Dicho tribunal escuchará al ofendido y al profesional en cuestión, y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la instrucción, pasará el asunto a la Junta Directiva, Junto con su informe, en un plazo máximo de treinta días.

La acción disciplinaria prescribirá en cinco años, contados desde que la parte afectada o el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tenga conocimiento de los hechos que dan lugar a la queja o infracción a la ética profesional. La presentación de la denuncia, o bien, el inicio de la investigación de oficio, interrumpirán el plazo de la prescripción.

Artículo 60.—La Junta Directiva general resolverá el asunto en una sesión especial por votación secreta y fallará en el plazo establecido por el reglamento correspondiente”.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un párrafo final al artículo 58 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, de 10 de enero de 1966, y su reformas. El texto dirá:

Artículo 58.-

[…]

El patrimonio del Régimen de mutualidad, creado como régimen de auxilio económico según este artículo, es inembargable.”

TRANSITORIO I.- La entrada en vigencia de la reforma contemplada en esta ley, al artículo 60 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, entrará en vigencia diez días después de publicado el reglamento correspondiente que indica la norma.

TRANSITORIO II.- Para cumplir con el requisito establecido en la reforma contemplada en esta ley, del artículo 52 de la Ley N.° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, las empresas nacionales y extranjeras que se dediquen a la construcción y a la consultoría en el país tendrán un plazo hasta de sesenta días hábiles para realizar el proceso de inscripción en el Registro Nacional.

TRANSITORIO III.- Para cumplir con el requisito establecido en la reforma contemplada en esta ley, del artículo 59 de la Ley N° 3663, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los procesos disciplinarios que se encuentran en proceso seguirán bajo las condiciones y los plazos en que se inició el conocimiento de la causa; asimismo, seguirán siendo casos de denuncias nuevos que se reciban a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial La Gaceta, se les aplicará el nuevo plazo de prescripción de cinco años para la acción disciplinaria, indicado en el artículo 59.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós                   Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO                 SEGUNDA SECRETARIA

Fr/

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil quince.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24446.—Solicitud N° 12328.—(L9333 - IN2016000838).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 39357-MTSS

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146, todos de la Constitución Política; en el ordinal 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en los ordinales 273 y 274 del Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas y en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº 13466-TSS del 24 de marzo de 1982.

Considerando:

I.—Que el 28 de abril de cada año la Organización Internacional del Trabajo celebra el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, con el fin de promover una cultura de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el mundo. Se trata de una campaña de sensibilización que busca centrar la atención a nivel internacional sobre las nuevas tendencias en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo y sobre la magnitud de las lesiones, enfermedades y muertes relacionadas con el trabajo.

II.—Que desde la década de los noventa en Costa Rica se ha celebrado el Día Nacional de Salud Ocupacional el 18 de setiembre de cada año, a través de actividades de información, sensibilización y divulgación sobre la importancia de la salud ocupacional y la prevención del riesgo laboral promovidas por el Consejo de Salud Ocupacional, por lo que se hace necesario unificar esta celebración, con el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto para ser consecuentes con las campañas internacionales de promoción de una cultura de prevención del riesgo laboral, unir esfuerzos, recursos y evitar duplicidades con organismos nacionales e internacionales, instituciones públicas y empresas privadas que celebran el día mundial de la salud ocupacional.

III.—Que de conformidad con los principios de la Constitución Política de la República de Costa Rica, las personas empleadoras deben adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.

IV.—Que en el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, se establece que “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Éste y demás articulado de la Declaración han derivado a lo largo del tiempo, en leyes, normativas, tratados y principios que buscan proteger a las personas en todos los ámbitos, que incluyen el laboral a través de la ratificación de los derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

V.—Que de conformidad con el artículo 273 del Código de Trabajo, se declara de interés público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador en general; prevenir todo daño causado a la salud de éste por las condiciones del trabajo; protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y sicológicas y en síntesis, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea. Por lo que la celebración de la Semana Nacional de la Salud Ocupacional, debe ser considerada de interés público, al contribuir con la divulgación y sensibilización sobre la importancia de la salud ocupacional y la prevención del riesgo laboral, dirigido a la comunidad nacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA SEMANA

DE SALUD OCUPACIONAL

Artículo 1º—Se declara de interés público la Semana de Salud Ocupacional en Costa Rica.

Artículo 2º—La Semana de Salud Ocupacional en Costa Rica se realizará en la última semana del mes de abril de cada año, en concordancia con la celebración del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, por lo que todo patrono sea persona de derecho público o de derecho privado podrá realizar en la semana, actividades de divulgación y sensibilización sobre la importancia de la salud ocupacional y la prevención del riesgo laboral en cada centro de trabajo.

Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 20799-TSS, publicado en La Gaceta, número 212 del 6 de noviembre de 1991, donde se declara el día 18 de setiembre de cada año, “Día Nacional de la Salud Ocupacional”.

Artículo 4º—El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los 22 días del mes de octubre del 2015.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N° 9654.—(D39357 - IN2016000821).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Res. Nº 2037-2015-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las doce horas con treinta minutos del once de junio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por el señor Alonso Israel Guerrero Arias, mayor de edad, cédula de identidad 9-0098-0622, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unidad Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima, número cédula jurídica 3-101-187734, propietaria del Colegio Santa Margarita, el cual tiene reconocidos los niveles de Preescolar, I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, según Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP, para que se realice el cambio de nombre Colegio Santa Margarita por el de Centro Integral de Educación Privada CIDEP.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 17 de marzo del año 2015, el señor Alonso Israel Guerrero Arias, de calidades dichas, presentó formal solicitud para el cambio de nombre de Colegio Santa Margarita, el cual tiene acreditados los niveles de Educación Preescolar, I, II y III Ciclos de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, por el de Centro Integral de Educación Privada CIDEP. (Vista a folio 16 del Expediente Administrativo).

II.—Que el señor Alonso Israel Guerrero Arias, representante legal de Unidad Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima, mediante solicitud número 2013-0004654, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios CIDEP, quedando inscrita a partir del 04 de mayo del 2015, con Registro Nº 243284, para proteger en un establecimiento comercial dedicado a la educación privada en secundaria. Ubicado en La Rivera de Belén, Heredia, del Cementerio 300 metros al este 200 sur y 25 este. (Vista a folio 41 el Expediente Administrativo).

III.—Que la Dirección de Educación Privada mediante oficio DEP-148-04-15, del 08 de abril del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el cambio de nombre de Colegio Santa Margarita por el de Centro Integral de Educación Privada CIDEP, indicando que la solicitud cumple con todos los requisitos. (Vista a folio 36 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por el señor Alonso Israel Guerrero Arias, de calidades citadas, en su condición de representante legal, de la Unidad Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima, para el cambio de nombre de Colegio Santa Margarita por el de Centro Integral de Educación Privada CIDEP, fue revisada por la Dirección de Educación Privada, determinándose que cumple con los requisitos que exige el cuerpo normativo atinente.

A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales exigidos por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente la solicitud.

Consecuentemente el Centro Integral de Educación Privada CIDEP, ostentará las obligaciones y derechos que le fueron otorgados con el nombre de Colegio Santa Margarita, mediante el Decreto Ejecutivo 25900-97-MEP. Por tanto,

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN

1º—Aprobar el cambio de nombre solicitado por el señor Alonso Israel Guerrero Arias, en su condición de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Unidad Pedagógica Nueva Era Sociedad Anónima, propietaria del Colegio Santa Margarita, para que en adelante se le denomine Centro Integral de Educación Privada CIDEP.

2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza mantendrá las mismas obligaciones y podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar, Certificado de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller de la Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

3º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8745.—(IN2016000836).

Res. Nº 2438-MEP-2015.—Poder Ejecutivo, San José, a las nueve horas con dieciséis minutos del veintitrés de julio del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por el señor Bram Timothy Shook Shook, casado, agente de ventas, cédula de identidad 8-0100-0318, en su condición de representante legal de Del Mar Academy, Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-468710, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, del Centro Educativo del Mar Academy.

Resultando:

I.—Que mediante escrito del día 7 de noviembre del 2014, el señor Bram Timothy Shook Shook, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo Del Mar Academy, situado en la provincia de Guanacaste, Nicoya, del Hotel La Estancia, 1 kilómetro al este, 25 metros norte, 200 este, lote L-28 del Proyecto Americano en Nosara. (Vista a folio 87 y 91 del Expediente Administrativo).

II.—Que el señor Bram Timothy Shook Shook, mediante solicitud número 2007-0005095, promovió ante el Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios Del Mar Academy, quedando inscrita a partir del 9 de mayo del 2008, con Registro Nº 174273, para proteger un establecimiento en clase 49, un centro pedagógico de enseñanza básica. (Folios 106 y 107 del Expediente Administrativo).

III.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-330-12-14, emite informe de Visita de Inspección Ocular, efectuada en el Centro Educativo Del Mar Academy. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Folios 10 y 11 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio DIEE-DEI-0341-2014, le comunica a la Dirección de Educación Privada la aprobación de infraestructura física del Centro Educativo Del Mar Academy, lo anterior sobre la base del oficio DIEE-DEI-0340 del 10 de octubre del 2014, el cual indica en lo que interesa lo siguiente: “…Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las Instalaciones Físicas del Centro Educativo Del Mar Academy; Fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-0148-2013 con fecha 31 de mayo de 2013 y DIEE-DID-0244-2013, con fecha 4 de setiembre del 2013 y DIEE-DID-0331-2008, con fecha 10 de diciembre del 2008 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Folios 05 y 06 del Expediente Administrativo).

V.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-356-12-14, del 12 de diciembre de 2014, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la solicitud para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo Del Mar Academy, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Nº 24017-MEP.(Folio110 del Expediente Administrativo).

Considerando:

I.—Hechos probados de interés:

a)  La solicitud presentada por el señor Bram Timothy Shook Shook, de calidades citadas, en su condición de representante legal de Del Mar Academy Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-468710, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo Del Mar Academy, fue revisada por la Dirección de Educación Privada, de conformidad con el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que la solicitud cumple con todos los requisitos que exige dicho cuerpo normativo.

b)  Que el Departamento de Investigación y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Del Mar Academy, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

c)  Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro educativo Del Mar Academy, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, y se concluyó que se realiza conforme a derecho.

II.—Sobre el fondo:

En cuanto a la solicitud planteada por el representante legal del Centro Educativo Del Mar Academy, para que se contemple la “modalidad académica” en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, es importante aclarar que el Ministerio de Educación Pública únicamente acredita las modalidades que han sido aprobadas por el Consejo Superior de Educación el cual por mandato constitucional, es el órgano que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial, además corresponde a este Ministerio la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación. Según el estudio realizado, el Consejo Superior de Educación aprobó los planes y programas, así como de la Oferta Educativa del Tercer Ciclo de la Educación Diversificada “según énfasis”, en los “Colegio Académicos III Ciclo y Educación Diversificada”. En el caso de la modalidad académica, no ha sido aprobada por el Consejo Superior de Educación, por lo que no se podría acreditar en los términos que solicita el petente. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA A. Í.

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN

1º—Rechazar la solicitud de “modalidad académica” para el III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada, para el Centro Educativo Del Mar Academy, por cuanto dicha modalidad no cuenta con la aprobación del Consejo Superior de Educación. En consecuencia, otorgar los estudios que se realicen en el Centro Educativo Del Mar Academy, ubicado en la Provincia de Guanacaste, Nicoya, del Hotel La Estancia, 1 kilómetro al este, 25 metros norte, 200 este, lote L-28 del Proyecto Americano en Nosara, tendrán correspondencia con los niveles del III Ciclo de la Educación General Básica y Educación Diversificada.

2º—Que dicho centro de enseñanza podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General Básica y Título de Bachiller en Educación Media.

3º—Que el solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Eugenia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8739.—(IN2016000828).

Res. Nº 3244-2015-MEP.—Poder Ejecutivo, San José, a las diez horas con veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil quince.

Se conoce solicitud formulada por el señor Alejandro González Herrera, soltero, administrador de empresas, mayor de edad, cédula de identidad número 1-982-711, en calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Educativo Pasos de Juventud Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-528887, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada, en modalidad académica impartida en el Centro Educativo Pasos de Juventud.

Resultando:

I.—Que el Centro Educativo Pasos de Juventud mediante resolución Nº 36-C.P.05-MEP, tiene acreditado el nivel de la Educación Preescolar (Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Ciclo de Transición) I y II Ciclos de la Educación General Básica y según resolución Nº 2310-2012-MEP tiene acreditado el III Ciclo de la Educación General Básica. (Vista a folio 78 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 08 de abril del 2015, el señor Alejandro González Herrera, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada en modalidad académica, impartida en el Centro Educativo Pasos de Juventud. (Vista a folio 77 del Expediente Administrativo).

III.—Que el señor Alejandro González Herrera, mediante solicitud número 2004-0003634, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Marca de Servicios de “Centro Educativo Pasos de Juventud”, quedando inscrita a partir del 5 de agosto del 2005, con Registro Nº 153328, para proteger en clase 0 un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo. (Vista a folio 75 del Expediente Administrativo).

IV.—El Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-AT-992-08-2015, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a equipo y mobiliario del Centro Educativo Pasos de Juventud y determina que este cumple con todos los requerimientos, técnicos, administrativos e infraestructurales necesarios para recibir la autorización para impartir el nivel de la Educación Diversificada. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública). (Vista a folios 3 al 9 del Expediente Administrativo).

V.—El Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio DIEE-DEI-0389-2014 de fecha 05 de diciembre del 2014, le informa a la Dirección de Educación Privada la aprobación de infraestructura física del Centro Educativo Pasos de Juventud, para el nivel de secundaria, lo anterior sobre la base del oficio DIEE-DEI-0388-2014, el cual indica en lo que interesa lo siguiente: “Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Centro Educativo Pasos de Juventud; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DEI-0084-2014 con fecha 14 de marzo de 2014 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N°833 reforma N°7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa”. (Vista a folios 12 y 13 del Expediente Administrativo).

VI.—La Dirección de Educación Privada, a través del Departamento de Análisis Técnico, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1034-2015 del 16 de setiembre del 2015, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Pasos de Juventud, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo Nº 24017-MEP. (Vista a folio 91 del Expediente Administrativo).

Considerando

I.—Hechos Probados de Interés:

a)  La solicitud presentada por el señor Alejandro González Herrera, de calidades dichas, en su condición de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Centro Educativo Pasos de Juventud Sociedad Anónima, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada en modalidad académica, impartidos en el Centro Educativo Pasos de Juventud, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº 24017-MEP, determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

b)  Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Pasos de Juventud, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos para impartir la Educación Diversificada.

c)  Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de la Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo Pasos de Juventud, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho.

II.—Sobre el fondo:

En cuanto a la solicitud planteada por el señor Alejandro González Herrera, para que se contemple la “modalidad académica” en el nivel de la Educación Diversificada, en el Centro Educativo Pasos de Juventud, es importante aclarar que el Ministerio de Educación Pública únicamente acredita las modalidades que han sido aprobadas por el Consejo Superior de Educación el cual por mandato constitucional, es el órgano que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial, además corresponde a este Ministerio la ejecución de los planes, programas y demás acuerdos emanados del Consejo Superior de Educación. Según el estudio realizado, el Consejo Superior de Educación aprobó varias modalidades, para la Educación Diversificada. Dentro de dichas modalidades no se encuentra contemplada ninguna bajo el nombre de “modalidad académica”, por lo que no se podría acreditar en los términos que solicita el petente. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1º—Rechazar la solicitud de Educación Diversificada en “modalidad académica” para la Educación Diversificada, en el Centro Educativo Pasos de Juventud, por cuanto dicha modalidad no ha sido establecida por el Consejo Superior de Educación.

2º—Aprobar que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Pasos de Juventud situado en Heredia, distrito Barva, 150 metros norte de la Casa Cural, Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito 04, tendrán correspondencia con el nivel de la Educación Diversificada.

3º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Título de Bachiller de la Educación Media, los cuales se equiparan con los del Sistema Educativo Estatal.

4º—El solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado costarricense.

5º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil quince. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 8743.—(IN2016000832).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Patrimonio Cultural y las Artes Santo Domingo, Heredia. Por medio de su representante: María Bernadette Esquivel Morales, cédula 105540730 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:16 horas del día 05/01/2016.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016000738).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

SE CORRIGE ERROR MATERIAL

EN LA RESOLUCIÓN DGT-R-06-2015

DGT-R-07-2015.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil quince.

Considerando:

1º—Que el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 155 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la administración a rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

2º—Que en la resolución N° DGT-R-06-2015, de las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del 2015, se consignó de forma errónea lo establecido en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios en cuanto al suministro de información; por lo que se procede a corregir el error material. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo único.—Corríjase la resolución N° DGT-R-06-2015 de las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil quince, en el párrafo N° 3 de su considerando para que se lea de la siguiente manera:

3º—Que el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en caso de incumplimiento en el suministro de información, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 46077.—(IN2016001201).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 81, título N° 1969, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Sibaja Chaves Xinia, cédula 1-0754-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a quince los días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016000892).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 109, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Chavarría Orozco Luis Alberto, cédula 4-0101-0120. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016000054).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 908, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Azuara José Luis, cédula Nº 1-0721-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001367).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 282, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández Solano Carolina Isabel, cédula Nº 1-1472-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016001620).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 2097, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre de Solano Jiménez Nancy Susana, cédula Nº 1-1498-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001655).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 9, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Rojas Rodríguez Hazel Gabriela, cédula Nº 4-0178-0645. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001271).

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

Resolución DG-053-2015.—Dirección General del Archivo Nacional.—San José, a las ocho horas del veinte de octubre de dos mil quince.

Considerando:

1º—Que de conformidad con los principios y fundamentos de la Ley del Sistema Nacional de Archivos-Ley Nº 7202 del 24 de octubre de 1990, se impone a la Dirección General del Archivo Nacional, entre otras funciones, establecer y ejecutar disposiciones concernientes a la selección y eliminación de documentos.

2º—Que el artículo 27 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos-Ley Nº 7202, permite que la ausencia del Director General del Archivo Nacional, lo supla el Subdirector, con sus mismas atribuciones.

3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202 crea la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED): “Artículo 31º—Créase la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a los que se refiere el artículo 2o. de la presente ley”, y el artículo 32 de ese mismo cuerpo legal dispone que el Director General del Archivo Nacional será el Director Ejecutivo de la citada Comisión, quien asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

4º—Que el artículo 123 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decreto Ejecutivo N° 24023-C del 30 de enero de 1995, señala las funciones del Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

5º—Que los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública permiten por parte del Superior, la delegación de funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

6º—Que en virtud del artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública, la delegación de los trámites y actos propios de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), tendrá los límites regulados, conforme este numeral, y podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha conferido.

7º—Que conforme a la regla del artículo 91 de la Ley General de la Administración Pública, “el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado”.

8º—Que con el fin de lograr mayor eficiencia en la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, se considera oportuno involucrar a la Subdirección General del Archivo Nacional, en el desarrollo de las actividades técnico-operativas, de manera tal que por la vía de la delegación, todo el proceso se pueda realizar siempre y cuando a través del análisis de sus características se determine que reúne las condiciones necesarias para sumir dicha responsabilidad, bajo la orientación y supervisión de la Directora General.

9º—Que la figura de la delegación que contempla la Ley General de la Administración Pública, lleva intrínseca como obligación del delegante el vigilar la gestión del delegado y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia, y para los efectos de esta resolución se hace indispensable el acatar las disposiciones contempladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, tanto por parte del delegante como por el delegado.

10.—Que mediante oficio número DG-734-2015 de fecha 13 de octubre del 2015, se solicitó la delegación a la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad número 700780501, quien ostentará el cargo de Subdirectora General de la Dirección General del Archivo Nacional, a partir del 28 de octubre del 2015, para que cumpla el cargo de Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

11.—Que el principio de legalidad para actuar conforme a lo anterior nos lo provee.

12.—Que el artículo 92 de la Ley General de Administración Pública permite la delegación de firmas. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

En uso de las atribuciones que le confiere La Ley General de la Administración Pública, la Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento,

RESUELVE:

Artículo 1º—Se le otorga la delegación a la señora Carmen Campos Ramírez, cédula de identidad número 700780501, quién asumirá el cargo de Subdirectora General del Archivo Nacional, como Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), a partir del 28 de octubre del 2015, como responsable designada en esa comisión, y en tanto ocupe este cargo, la ejecución, firma y aprobación de los siguientes actos que de seguido se dirán:

a)  Ejecutar y comunicar todos los acuerdos tomados por la Comisión.

b)  Asistir a todas las reuniones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto.

c)  Aportar información sobre la realidad archivística del Archivo Nacional, para que la Comisión tome sus acuerdos de manera adecuada.

d)  Presentar la correspondiente denuncia, cuando las instituciones incumplan los acuerdos de la Comisión, de conformidad con lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley N° 7202.

e)  Convocar a reunión, de común acuerdo con el presidente y el secretario.

f)  Firmar, junto con el presidente, las actas de las sesiones.

g)  Ejercer las demás funciones que las leyes y los reglamentos le asignen.

Otras disposiciones:

Artículo 2º—La Delegación al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, estará sujeta al respectivo control de la Dirección General del Archivo Nacional, pudiendo auditarse en cualquier momento lo aquí dispuesto y en caso de constatar anomalías que lo ameriten, se revocará y corregirá lo actuado, aparte de la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.

Además, deberá la Directora Ejecutiva de la CNSED observar lo que al respecto dispone la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y la Ley General de Control Interno, y presentar un informe escrito mensual en los primeros cinco días de cada mes, de las actividades desarrolladas el mes anterior en ese cargo.

Artículo 3º—Se revoca y queda sin efecto la resolución DG-024-2015 de las ocho horas del 13 de abril del 2015, publicada en La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2015.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de octubre del 2015. Publíquese,

Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 295.—Solicitud N° 10562.—(IN2016000816).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

registro de personas jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación a Favor del In Vitro, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Representar y resguardar los intereses de los asociados por cualquier medio lícito a su alcance, ante los organismos reguladores respectivos o cualquier entidad o institución, de carácter público o privado, cuyos acuerdos o actos afecten o puedan afectar a los asociados. Promover proyectos de ley, decretos ejecutivos o acuerdos con distintos órganos públicos y privados que puedan resultar en beneficio de los asociados en su conjunto. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Mejía Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 506100.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 18 minutos y 42 segundos, del 4 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016000810).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: CATÉTER DE BALÓN. El catéter-balón incluye un mango exterior que tiene un hipotubo y un cuerpo externo distal de una sola capa monolítica, un balón en comunicación fluida con un lumen de inflación, y un cuerpo tubular interior monolítico que tiene un lumen de cable guía a definido a través del mismo. El mango exterior tiene el lumen de inflación definido a través del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Williams, Kerry J. Prioridad: 04/09/2014 US 62/046,157; 19/05/2015 US 62/163,839. La solicitud correspondiente lleva el número 20150460, y fue presentada a las 14:48:00 del 02 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000221).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo / carro de juguete como se ilustra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio. Prioridad: 24/04/2015 EP 002689133; 24/04/2015 EP 002689141. La solicitud correspondiente lleva el número 20150582, y fue presentada a las 09:01:01 del 21 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000624).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16685A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Ricardo Barrientos Rojas, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.448 / 493.820, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001656).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exps. Nos. 8874-2013/8897-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Lisa Elena Aguilar Abuloc, quien aparece inscrita en el asiento número cero cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo novecientos sesenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de Margarita Aguilar Abuloc, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Aguilar Abuloc, hija de Jordan A. Aguilar y Margarita M. Abuloc, filipinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jordan A. Aguilar, Max Alberto Alfaro Monge y a la señora Margarita Mahilum Abuloc o Margarita Aguilar Abuloc, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 45672.—(IN2016000152).

Exp. N° 34738-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Salvador Toribio Martínez, cédula de identidad número 8-0065-0750, vecino de La Aurora, Alajuelita, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos de la madre son Rocha Ordóñez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016000598).

PUBLICACIÓN DE  UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Leybi Libey Padilla Membreño, se ha dictado la resolución N° 5878-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 36485-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Stive Andrey Méndez Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Leybi Libey Padilla Membreño; y de Heberth Aarón Ramírez Membreño, en el sentido que el nombre y los apellidos son Ever Aarón Padilla Membreño, hijo de Leybi Libey Padilla Membreño.—Lic. Luis Antonio Bolaños, Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000712).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Patricia de los Ángeles Fonseca Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 6555-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 39135-2015. Resultando: 1 º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marck Antonio Serrano Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre son Fonseca Rodríguez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000721).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jorge Tardencilla Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1848-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del seis de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 21251-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alberto Tardencilla Martínez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Belladira María Casanova López” y “Casanova” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes, Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000766).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Morales Marín, se ha dictado la resolución N° 6780-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 41533-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Gerardo Quesada Marín con Flor María Picado Alegría, en el sentido que los apellidos del cónyuge son Morales Marín, hijo de Reinaldo Morales Quesada y Teresa Marín Sanabria.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000795).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Leda María Zamora Chaves, se ha dictado la resolución N° 54504-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 54504-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Eduardo Artola Zamora, en el sentido que el segundo apellido del padre es Jirón.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000806).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Estefani Vanessa Rojas Fictoria, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3327-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas un minuto del diecinueve de setiembre de dos mil trece Ocurso. Exp.: N° 26859-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cristian Jaikel Sanabria Fictoria, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Rojas Fictoria”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000829).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carlos Antonio Guzmán Molina, mayor, casado, propietario de Vivero Salvadoreño, cédula de residencia número 122200282423, vecino de San Rafael, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134564-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000760).

Ricardo Antonio Luna Lara, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia número 155806725322, vecino de Cristo Rey, Hospital, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135014-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000779).

Wendoling Valeska Ruiz Valverde, mayor, soltera, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia número R155809172723, vecina de Urbanización Vizcaya, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135861-2015.—San José, a las 1:26 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000822).

Joselin Lidieth Ruiz Valverde, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia número 155808992710, vecina de, San Rafael Abajo, Desamparados, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135070-2015.—San José, a las 11:20 horas del 6 de enero del 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000824).

Gerald Antonio Lezama Gaitán, mayor; casado, salonero, nicaragüense, cédula de residencia número 155803097828, vecino de Pavas, central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134590-2015.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000837).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Y ATENCIÓN EN EMERGENCIAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

La Proveeduría Institucional de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el plan de adquisiciones para el año 2016, estará disponible en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda SICOP, en la dirección electrónica: www.sicop.go.cr/avisosporinstituciones y en la dirección electrónica de la CNE: www.cne.go.cr/licita1.html. Al día hábil siguiente a ésta publicación.

San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Guido Marín Quirós, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 16498.—Solicitud N° 17903.—(IN2016002090).

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

(Plan Anual de Compras)

De conformidad con los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2016 de este Ministerio, compresivo de los Programas 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria), y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, estará disponible en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) (www.mer-link.co.cr) y en la página web de este Ministerio (www.mj.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 07 de enero del 2016.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026651.—Solicitud N° 46213.—(IN2016002108).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE GOLFITO

Plan anual de Compras del Área

de Salud de Golfito

El Área de Salud de Golfito, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y articulo 7 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, informa a los interesados que el Programa de Compras para el año 2016, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros Servicios” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Golfito, 5 enero del 2016.—Dirección General.—Dr. Joel Navarro Camarena, Director.—1 vez.—(IN2016001847).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PROGRAMA DE COMPRAS PERÍODO 2016

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2016 y sus modificaciones, correspondiente a la Dirección Regional de Sucursales Chorotega y a las unidades adscritas a esta, se encuentra en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”, Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 11 de enero del 2016.—Lic. Luis Mario Carvajal Torres, Director.—1 vez.—(IN2016001938).

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento se informa que los programas anuales de adquisiciones proyectados para el año 2016, correspondiente a Hospital Monseñor Sanabria, Hospital Dr. Max Terán Valls, Áreas de Salud: San Rafael, Chomes, Monteverde, Chacarita, Barranca, Montes Oro, Esparza, Orotina, Garabito, Parrita, Aguirre, Peninsular y Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central, se publicarán en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, Así mismo cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la Dirección Electrónica supracitada.

Puntarenas, 8 de enero del 2016.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Vladimir Lara Camacho, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2016001962).

GERENCIA FINANCIERA DE LA CCSS

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Gerencia Financiera de la CCSS del año 2016, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de enero de 2016.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—(IN2016002054).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el 7 del Reglamento de esa Ley, se comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2016, del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, estará disponible, a partir de esta publicación, en la página electrónica de la Institución, y podrá ser consultado en la dirección electrónica www.ifam.go.cr, en la opción del menú: ahí se accede al banner “Proveeduría” y luego se selecciona el ícono de “Programa” o bien accediendo el siguiente enlace: http:/www.ifam.go.cr/Pagina IFAM/ifams/AdmProgramaciones.aspx.

En lo sucesivo toda modificación relacionada con ese programa se publicará en la página electrónica indicada.

Moravia, 07 de enero del 2016.—Sección de Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2016001888).

AVISOS

CAPROBA

Plan de adquisiciones

Detallado por programa

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 5 de enero del 2016.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—Solicitud N° 46011.—(IN2016002109).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Bagaces, se permite hacer del conocimiento que de conformidad con lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se publica el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del Periodo 2016. Los interesados podrán accesar la información en la página Web wvvw.bagaces.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2016001870).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000116-PROV

Lavado general y pintura de techo, cambio total del sistema

de canoas y acondicionamiento de malla perimetral

en el edificio de Tribunales de Justicia de Pococí

Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000125-PROV

Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina de la Defensa

Civil del Primer Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.

_____

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-0000122-PROV

Suministro e instalación de muebles modulares y remodelación

del Juzgado Electrónico de Pensiones Alimentarias del

Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, edificio

de los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón

Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2016, a las 11:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 08 de enero de 2016.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 46215.—(IN2016001771).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000060-01

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 08 de febrero de 2016, a más tardar a las diez (10:00) horas, para el “Contratación de los servicios para administrar las fincas cafetaleras”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 11 de enero de 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 46207.—(IN2016001823).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000069-2104

Por la adquisición de accesorios para tratamiento de radioterapia de intensidad modulada

(VMAT arcoterapia volumétrica modulada)

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 3 de febrero del 2016, a las 09:00 horas.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN20160001824).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-00001-02

Suministro e instalación de bomba centrífuga

en el Plantel La Garita

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-00001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, edificio Hernán Garrón, sita en urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 02 de febrero del 2016.

Se les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de Recope www.recope.go.cr.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 02 de febrero del 2016 a las 10:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 46200.—(IN2016001807).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA IMPRENTA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-99999

Compra de planchas negativas para CTP, revelador y fijador

bajo la modalidad de entregas parciales

La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sesión ordinaria N° 39 del 09 de diciembre del 2015, tomó el acuerdo firme N° 6529-12-2015, de adjudicar a:

Sergrafic S. A.

Las líneas 1, 2 y 3.

El período de esta contratación será por un año, pudiendo prorrogarse por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años.

Plazo de entrega: el plazo de entrega de los productos por parte del adjudicatario no podrá ser superior a 10 días hábiles, después de haber recibido la solicitud de pedido por parte de la Imprenta Nacional, en caso de pedidos que superen la cantidad de consumo mensual indicado en el cartel de especificaciones, se dará un plazo de 30 días naturales. De acuerdo a la estimación de consumo anual de 15.000 mil planchas, 1.368 litros de revelador y 107 litros de finalizador; la primera entrega de planchas será de 5.000 planchas de forma inmediata y las 10.000 restantes en dos entregas según pedido. En cuanto a los químicos se solicitará con base al consumo.

Forma de pago: 30 días

Todo conforme con el cartel y la oferta presentada.

La Uruca, San José, diciembre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016002104).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión Nº 1272-15 (artículo XI) del 14 de diciembre de 2015, la cual adquirió firmeza en la sesión ordinaria Nº 1274-15 de fecha 18 de diciembre de 2015, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

Analizados los informes legal, financiero, técnico y de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 074-2015 y de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-08-15-3473, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada”, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N° 23: Also Frutales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-408064

Línea

Zona

Monto ofertado colones

6

1-6 San Ramón

718.669.711,00

9

1-9 Heredia

666.214.110,00

10

2-1 Liberia

711.806.438,00

11

2-2 Cañas

562.690.481,00

 

Oferta N° 24: Fresa Fresca S. A., cédula jurídica N° 3-101-261381

Línea

Zona

Monto ofertado colones

12

2-3 Santa Cruz

699.399.266,00

13

2-4 Nicoya

725.609.240,00

 

Oferta N° 25: Anamarcala S. A., cédula jurídica N° 3-101-065439

Línea

Zona

Monto ofertado colones

2

1-2 Puriscal

509.989.263,00

3

1-3 Los Santos

548.551.545,00

4

1-4 Alajuela Sur

750.490.016,60

5

1-5 Alajuela Norte

738.700.982,00

7

1-7 Cartago

801 .756.850,00

8

1-8 Turrialba

544.879.185,00

16

4-1 Pérez Zeledón

603.452.182,00

17

4-2 Buenos Aires

725.902.031,00

18

4-3 Sur Sur

618.740.251,00

19

5-1 Guápiles

833.294.330,00

20

5-2 Limón

673.296.394,00

21

6-1 San Carlos

645.737.472,00

22

6-2 Los Chiles

522.230.284,50

 

El plazo de Ejecución de cada una de las líneas es de 1460 días naturales.

San José, 05 de enero de 2016.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4318.—Solicitud N° 45978.—(IN2016001903).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000042-2104

Por la adquisición de fludarabina 50 mg

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001815).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-2104

Por la adquisición de set y accesorios de tubos

de transferencia, para preparación

de alimentación parenteral

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

San José, 11 de enero del 2016.— Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001817).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000007-2104

Por la adquisición voriconazol 200 mg

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001819).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000060-2104

Por la adquisición fluoresceina Sódica al 25%

Empresa adjudicada: Insumed INC S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001821).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000047-2104

Por la adquisición de fórmula

 Enteral  para pacientes hepatópatas

Empresa adjudicada: Importaciones Nutricionales S. A.

Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN20160001830).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000046-2104

Adquisición de ácido aminocaproico 25%

Empresa Adjudicada: Distribuidora Farmacéutica Centroamericana DISFACE S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN20160001833).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-2104

Por la adquisición de fórmula enteral para pacientes

nefrópatas crónicos y agudos

Empresa adjudicada: Nutricare S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN20160001835).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000058-2104

Por la adquisición de Erlotinib 100 mg

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016001838).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000048-2104

Clomipramida 75 mg

Empresa adjudicada: Pharma Actives S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016001841).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000044-02

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los equipos de control ambiental del centro

de datos de oficinas centrales

Se informa que la Dirección de Suministros, mediante oficio DSU-0003-2016 de fecha 05 de enero de 2016, declara infructuoso el presente proceso contractual, con fundamento en lo establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo anterior considerando que la plica presentada por Schneider Electric Centroamérica Ltda, resulta ser jurídicamente admisible a concurso y desde la perspectiva técnica es incumpliente, según se desprende del análisis técnico, al no satisfacer en su totalidad las especificaciones establecidas en el apartado 2.2 del pliego cartelario en cuanto a la experiencia de la empresa. Se autoriza proceder con la recotización del requerimiento contractual.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 46202.—(IN2016001803).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

ACTA DE RECOMENDACIÓN Nº 92-2015

LICITACION PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01

Especificaciones, diseño y construcción de entubado para

desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en Sesión 470-2015, celebrada el día 14 de  diciembre del 2015, acuerda:

“Especificaciones, Diseño y Construcción de Entubado para desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia.

Texto del acta de recomendación de proveeduría N° 92-2015, que dice:

ACTA DE RECOMENDACIÓN Nº 92-2015

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000007-01

Especificaciones, diseño y construcción de entubado para

desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia

La Municipalidad de Heredia promovió la contratación tipo Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01 en virtud del artículo 91 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa  con el fin para mejorar el sistema de aguas pluviales, desde calle Ofelia hasta la intersección con la Ruta Nacional 106 y de este punto sobre la propiedad de PIMA-CENADA, con una longitud aproximada de 300 metros, sobre un tramo faltante a sobre la propiedad de CENADA y que también se pueden localizar con daños importantes sobre la estructura actual.

El pliego de condiciones vigente para el presente concurso indicaba que presupuesto disponible es de ¢356.000.000 y además lo siguiente:

El día 5 de octubre de 2015 en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 se publicó la correspondiente invitación a participar en el proceso de contratación de acuerdo al Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Aspectos Legales, Técnicos, Económicos y Específicos:

La apertura de ofertas se realizó  el día 13 de noviembre de 2015 según consta en el acta Nº 307 y se recibieron las ofertas de Constructora Traesa S. A., Constructora Meco S. A., CBL Construcciones y Alquileres S. A. y Consorcio Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A. y Constructora Hermanos Brenes S. A.

La Proveeduría Municipal descalificó la oferta de Consorcio Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A. y Constructora Hermanos Brenes S. A., por ser considerada como incompleta y no íntegra por no ofertar los precios para los ítems requeridos en el cartel. Lo anterior según lo establecido en el artículo 25, 51 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

También se ha descalificado la oferta de Constructora Traesa S. A., por presentar incumplimientos respecto al plazo de entrega del proyecto y por presentar una variación en el desglose del precio ofertado, en virtud del artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Es importante indicar que de acuerdo al principio de conservación de los actos, a pesar que por oficio PRMH-0840-2015 la Proveeduría Municipal requiere a Constructora Meco S. A. aclare el plazo de entrega  de 8 días siendo lo indicado en el pliego de condiciones 8 meses, el mismo se considera como error material y que no afecta en el proceso de contratación.

Por oficio DIP-1032-2015 del día 23 de noviembre de 2015 la señora Lorelly Marín Mena, Directora de Inversión Pública establece los posibles incumplimientos de las ofertas descalificadas, así mismo avala las ofertas presentadas por Constructora Meco S.A., CBL Construcciones y Alquileres S. A. (folios 589 - 590 del expediente administrativo).

Los aspectos legales de acuerdo a los documentos presentados por esas ofertas fueron valorados por la Proveeduría Municipal mediante nota del día 26 de noviembre de 2015 (folio 595 - 596 del expediente administrativo).

Metodología de Evaluación

De acuerdo a las variables de calificación y comparación indicadas en el pliego de condiciones y  en apego a dispuesto en la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa y Reglamento de Compras de la Municipalidad de Heredia hago constar que las ofertas recibidas cumplen con los requisitos contenidos en el pliego de condiciones para ser posibles adjudicatarios del procedimiento de contratación de interés de acuerdo al siguiente cuadro comparativo:

 

PRECIO

Experiencia cumple con lo requerido

 

Oferente

Colones

Calf

Notas

Cal

Total Calf

CBL

343.889.008

70

Cumple

30

100

MECO

376.847.644

64

Cumple

30

94

 

Esta Proveeduría Municipal recomienda adjudicar la Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01 “Especificaciones, diseño y construcción de entubado para desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia” a la oferta presentada por CBL Construcciones y Alquileres S.A. de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem

Detalle

Cantidad

Precio

1

Diseño, planos y tramitación ante el CFIA

Global

¢7.316.787,00

Obras preliminares

Global

1.543.019,40

Demolición de infraestructura existente

Global

5.402.930,00

Suministro e Instalación de tubería de 2,44 m

Metro

299.907.764,00

Construcción de pozos de registro

Global

29.718.506,98

 

TOTAL ITEM Nº1

 

¢343.889.007,78

2

Obras preliminares, Demolición de infraestructura existente, Suministro e Instalación de tubería de 2,44 m y Construcción de pozos de registro, sobre la calle pública

Metro

1.745.895,79

 

El ítem Nº 2 podrá ser ampliado tipo por en función del contenido presupuestario que aumente la Municipalidad, con el fin de cumplir con mayor cantidad de acuerdo al objeto contractual.

Enio Vargas Arrieta

Proveedor Municipal

Recomendación de la Comisión de Contratación Administrativa:

De conformidad con lo expuesto en el punto anterior respecto a que todas las etapas de este proceso de contratación se gestionaron y analizaron por parte de la Proveeduría Municipal en estricto apego de lo que establece el alcance de nuestra legislación en materia de contratación administrativa, además de la exposición de resultados realizada por dicho Departamento a los miembro integrantes de la Comisión de Contratación Administrativa, los abajo firmantes avalan la adjudicación CBL Construcciones y Alquileres S.A. de acuerdo al detalle de precios indicado.

Francisco Sánchez Gómez                      Lorelly Marín Mena

Director de Servicio y Gestión           Directora Inversión Pública

de Ingresos

Adrián Arguedas Vindas

Director Financiero

Recomendación: Esta comisión analizó la documentación remitida y recomienda al Concejo Municipal lo siguiente:

a. Acordar la adjudicación a la oferta presentada por CBL Construcciones y Alquileres S. A. en el proceso de  Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01, relacionado con las “Especificaciones, diseño y construcción de entubado para desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia, según el detalle de montos ofertados que se definen de seguido:

Ítem

Detalle

Cantidad

Precio

1

Diseño, planos y tramitación ante el CFIA

Global

¢7.316.787,00

Obras preliminares

Global

1.543.019,40

Demolición de infraestructura existente

Global

5.402.930,00

Suministro e Instalación de tubería de 2,44 m

Metro

299.907.764,00

Construcción de pozos de registro

Global

29.718.506,98

 

TOTAL ITEM Nº1

 

¢343.889.007,78

2

Obras preliminares, Demolición de infraestructura existente, Suministro e Instalación de tubería de 2,44 m y Construcción de pozos de registro, sobre la calle pública

Metro

1.745.895,79

 

b.  Autorizar a la Alcaldía Municipal para el pago de las obligaciones generadas del contrato correspondiente.

// Visto y analizado el punto 1 del informe N° 15-2015 de la Comisión de Gobierno y Administración, se acuerda por unanimidad:

a.  Aprobar la adjudicación a la oferta presentada por CBL Construcciones y Alquileres S. A. en el proceso de Licitación Pública Nº 2015LN-000007-01, Relacionado con las “Especificaciones, diseño y construcción de entubado para desfogue en calle Ofelia-Cenada en Barreal de Heredia, según el detalle de montos ofertados que se definen de seguido:

Ítem

Detalle

Cantidad

Precio

1

DISEÑO, PLANOS Y TRAMITACIÓN ANTE EL CFIA

GLOBAL

¢7.316.787,00

OBRAS PRELIMINARES

GLOBAL

1.543.019,40

DEMOLICIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE

GLOBAL

5.402.930,00

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 2,44 M

METRO

299.907.764,00

CONSTRUCCIÓN DE POZOS DE REGISTRO

GLOBAL

29.718.506,98

 

TOTAL ITEM Nº1

 

¢343.889.007,78

22

OBRAS PRELIMINARES, DEMOLICIÓN DE INFRAESTRUCTURA EXISTENTE, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TUBERÍA DE 2,44 M Y CONSTRUCCIÓN DE POZOS DE REGISTRO, SOBRE LA CALLE PÚBLICA

METRO

1.745.895,79

 

1 vez.—O. C. N° 58079.—Solicitud N° 45925.—(IN2016001922).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Ampliación y actualización del Registro de Proveedores

De conformidad con el capítulo 8, de los artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación (documentos originales o copias autenticadas por un abogado) se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio Web de esta Municipalidad www.bagaces.go.cr. Para información adicional al teléfono 2690-1305, 2690-1315.

Proveeduría.—Lic. Fabiola Rojas Chaves, Proveedora.—1 vez.—(IN2016001874).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-0GCTT

Suministro de 12 (doce) puentes metálicos modulares

lanzables (tipo Bailey) de 54,86 metros (180 pies) de longitud

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se encuentra a disposición en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda, Enmienda Nº 1 al cartel de licitación.

Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas mediante el Sistema Comprared, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 03 de febrero de 2016.

San José, 07 de enero de 2016.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. N° 4318.—Solicitud N° 46182.—(IN2016001846).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000056-01

(Prórroga N° 1)

Compra e instalación de cuatro unidades de potencia

ininterrumpible (UPS) para los centros de datos

del Banco Nacional: dos para el piso 8 del

edificio principal y dos para el centro

de operaciones alterno (COA),

en San Pedro de Montes

de Oca, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2015LN-000056-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 23 de febrero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 12 de enero del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 46193.—(IN2016001810).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Informa a todos los potenciales oferentes que se ha generado la I Modificación a las Licitaciones Públicas, según se detalla:

I Modificación

Licitación Pública Nacional: 2015LN-000002-2503 “Compra de oxígeno líquido y gases medicinales para torre hospitalización y áreas del hospital de La Anexión”

Apertura de ofertas: viernes 22 de enero, 2016 hora: 11:00 horas

Licitación Pública Nacional: 2015LN-000003-2503 “Contratación servicios profesionales de limpieza y aseo hospital de La Anexión (Torre Hospitalización)

Apertura de ofertas: lunes 25 de enero, 2016 hora: 10:00 horas

 

Ver modificaciones del cartel administrativo-legal y especificaciones técnicas, en la página web http://www.ccss.sa.cr, enlace Licitaciones.

Nicoya, Guanacaste, 08 enero, 2016.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora, AGBS-DRSSCH.—1 vez.—Solicitud N° 46185.—(IN2016001814).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000064-2104

(Nueva fecha de apertura)

Por la adquisición de ultrasonido

gineco-obstetricia de alta resolución

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de la apertura se ha modificado, quedando esta para el próximo miércoles 27 de enero del 2016, a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN20160001828).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

La Junta Directiva en sesión ordinaria N° 1-2015, celebrada a las 9:00 horas del martes 13 de enero de 2015, según Acuerdo Noveno aprobó el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal y fue publicado en La Gaceta N° 43 del martes 3 de marzo del 2015. Asimismo en sesión ordinaria 10-2015 del 15 de diciembre de 2015 aprobó la modificación de los siguientes artículos para que se lean de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 4°—Definiciones. Para un mejor entendimiento del presente reglamento, se presentan las siguientes definiciones:

Acto final: Acto administrativo mediante el cual se selecciona al adjudicatario, de conformidad con los términos establecidos en el cartel, acto también denominado adjudicación.

Adjudicatario: Persona física o jurídica que ha sido seleccionada en un procedimiento de contratación administrativa para la adquisición de bienes o servicios.

Comisión de Adjudicaciones: Comisión designada por la Junta Directiva de FONAFIFO según Acuerdo Sexto de la Sesión No 04-2013 del 11 de julio de 2013, para analizar y efectuar la adjudicación de las contrataciones administrativas (Contrataciones Directas, Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas).

Decisión Inicial: Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación. Esta decisión se plasma en el documento denominado “Solicitud de Contratación”, que debe estar firmado por el Director respectivo.

Infructuoso: Acto administrativo que se dicta cuando, para una contratación o renglón (es) de una contratación, no se reciben ofertas o las que se recibieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso.

Desierto: Acto administrativo que se dicta cuando se reciben ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público no se adjudica.

Encargado (a) de Contrato: Funcionario (a) designado (a) a lo interno de cada Dirección, como encargado de cada contrato y que tendrá las responsabilidades generales que establece el Artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y en forma específica las siguientes:

a.  Elaborar (siguiendo los lineamientos o indicaciones de su Jefatura) las especificaciones técnicas del bien o servicios requeridas para que la Proveeduría Institucional las incorpore en la contratación respectiva.

b.  Preparar la “Solicitud de Contratación” tanto a nivel documental como en la plataforma informática de compras públicas que se utilice, incorporando los documentos y autorizaciones necesarias según la normativa vigente.

c.  Solicitar a la UPSG que se realicen las solicitudes de subsanación técnica a los oferentes, cuando corresponda.

d.  Realizar el análisis técnico de las ofertas y remitirlo en un plazo no mayor a 8 días hábiles a la Proveeduría Institucional e incorporar en el expediente electrónico los criterios, documentos o información que se requiera según la normativa o el procedimiento contractual. En casos justificados el plazo podrá extenderse a criterio de la Proveeduría Institucional, siempre y cuando se resuelva la contratación en los plazos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

e.  Brindar criterio técnico (cuando corresponda) para la atención de recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa que estén a su cargo, en un lapso no mayor a 8 días hábiles, salvo aquellos casos en el volumen, complejidad de la necesidad de análisis más amplios justifiquen un plazo mayor, en cuyo caso la Proveeduría Institucional otorgará dicho plazo, siempre dentro de lo permitido en la Ley de Contratación Administrativa.

f.   Emitir la orden de inicio en contratos de obra o servicios, cuando así lo establezca el contrato en un lapso no mayor a los 8 días hábiles después de la formalización contractual, salvo casos justificados y comunicados así a la Proveeduría Institucional.

g.  Verificar la realización de actos previos por parte del contratista que sean necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato (por ejemplo exoneraciones de impuestos, permisos y/o licencias).

h.  Realizar un control objetivo de la ejecución contractual, lo cual significa que el objeto contractual debe cumplirse en su totalidad.

i.   Revisar que el bien se adapte a la calidad y requerimiento establecido en la contratación.

j.   Aplicar las medidas de control de calidad, de forma eficiente en los procesos involucrados.

k.  Ejercer control técnico de la contratación y velar por que el contratista se ajuste a las condiciones y plazos establecidos en el contrato.

l.   Indicar al Contratista la necesidad de corregir cualquier desajuste o inobservancia respecto del cumplimiento el objeto contractual.

m. Rendir declaración de bienes ante la Contraloría General de la República, en contratos que superan los 6 meses de vigencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 inciso 2, acápite g) del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

n.  Comunicar en forma inmediata al contratista, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento de éste a fin de que se adopten las medidas pertinentes para su corrección.

o.  Verificar que las modificaciones que se presentan en la contratación se ajusten a las condiciones del contrato y a los criterios técnicos que valoren los mismos.

p.  Velar por el cumplimiento de los manuales generales de ejecución contractual del Sistema SICOP o de cualquier otro que se tenga que utilizar y de los procesos de contratación de la dependencia respectiva que tenga asignados.

q.  Conformar un expediente en el cual consten los documentos que consignen todas las vicisitudes de la ejecución del contrato (por ejemplo: orden de inicio, entregas, prórrogas, suspensiones etc.), e informar de los mismos a la Proveeduría Institucional para los trámites correspondientes y la actualización del expediente de la contratación en el momento oportuno.

r.   Advertir al Director de Programa o Subprograma presupuestario la conveniencia de introducir modificaciones o correcciones al contrato, cuando se requiera para su correcta ejecución, de conformidad con los artículos 200 y 201, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

s.   Recomendar la aplicación de cláusulas penales, multas, ejecución de garantías, rescisión o resolución del contrato cuando se advierta fundamento para ello, según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

t.   Requerir que se haga efectiva la garantía de funcionamiento, e informar inmediatamente a la Proveeduría Institucional por defectos de fabricación, antes de su vencimiento.

u.  Verificar que el bien contratado cuente con talleres de servicios autorizados cuando corresponda.

v.  Velar porque en los casos de prórrogas del plazo del contrato, el contratista cumpla con la ampliación de garantía de cumplimiento y los timbres de ley.

w. Recibir mediante un “Acta de Recepción a Conformidad” los bienes, obras o servicios en las condiciones de calidad y plazo acordado en el contrato o rechazarlo si no se ha cumplido con lo pactado.

x.  Advertir al Director de Programa o Subprograma presupuestario sobre presuntas faltas administrativas cometidas por el contratista durante la ejecución del contrato, a fin de que se comunique al órgano competente, para que éste adopte las medidas legales correspondientes.

y.  Establecer mecanismos de comunicación eficiente entre las partes que intervienen en la contratación.

z.  Emitir informes al Director de Programa o Subprograma presupuestario que lo nombró, sobre el cumplimiento del contrato asignado.

aa.  Solicitar los criterios técnicos necesarios para una mejor fiscalización de los contratos, cuando se requiera por la naturaleza de la materia o especialidad. Así como emitir el informe respectivo de todos los hechos relevantes de la ejecución del contrato e incorporarlo en el finiquito contractual o Acta de Recepción a Conformidad (según corresponda)

bb.  Verificar que, tratándose de contratos en los que la empresa adjudicada requiera contratación de personal, para el cumplimiento del objeto contractual, se cumplan las directrices emitidas por las autoridades de gobierno, en relación al cumplimiento de derechos laborales relativos al pago de los salarios mínimos, riesgos de trabajo y demás disposiciones relativa a la seguridad social y ocupacional de los trabajadores.

cc.   Solicitar la colaboración de las diferentes dependencias del Fonafifo para una adecuada toma de decisiones y optimizar la debida ejecución contractual.

Solicitud de Contratación: Documento que genera –de forma electrónica- el sistema SICOP y contiene la decisión inicial para contratar. Además, en los casos en que los trámites están enlazados a un sistema financiero se genera la reserva de los recursos presupuestarios correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u obras.

Dependencia Solicitante: Unidad, Departamento o Dirección del FONAFIFO que gestiona un trámite de contratación ante la UPSG, con el propósito de adquirir bienes o servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

Unidad Técnica Especializada: Unidad, que dependiendo del objeto a contratar, cuenta con el conocimiento, experiencia o habilitación legal necesaria para emitir un criterio técnico especializado (Unidad de Informática, Unidad de Salud Ocupacional, Unidad de Archivo, Unidad de Recursos Humanos u otra que se determine en su momento).

CAPÍTULO II

Participantes en los procesos de contratación administrativa

Artículo 5°—De la Unidad de Proveeduría y Servicios Generales. La UPSG es la Unidad del FONAFIFO que ostenta la designación de Proveeduría Institucional y por tanto la competencia para conducir los procedimientos de contratación administrativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

El funcionamiento de la Proveeduría Institucional será conforme con lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como con lo dispuesto en el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno” emitido en el Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002 y reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003.

La UPSG estará a cargo de un(a) Proveedor(a) Institucional, que es el (la) responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad conforme al ordenamiento jurídico y atendiendo el ámbito jerárquico institucional, las disposiciones, los procedimientos y los controles internos. Ejercerá funciones de Jefatura y su nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.

La UPSG tendrá como mínimo la estructura organizativa prevista en el “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno” emitido en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002 y reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del 2003. Contará al menos con las siguientes Coordinaciones:

Programación y Control

Contrataciones

Almacenamiento y Distribución

La estructura anterior podrá ser fortalecida para resolver las necesidades institucionales.

La UPSG tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:

a.  Programar, coordinar y conducir la gestión de la contratación administrativa institucional, en el marco establecido por el ordenamiento jurídico.

b.  Utilizar la plataforma tecnológica de SICOP, Merlink o cualquier otra que corresponda, para el trámite de los procedimientos de contratación administrativa.

c.  Preparar y publicar en el primer mes de cada período presupuestario, el Programa de adquisiciones de FONAFIFO.

d.  Verificar de previo a iniciar los procedimientos de contratación administrativa, que se haya cumplido con los siguientes prerrequisitos:

i.   Existencia de contenido presupuestario.

ii.  Disponer de la decisión inicial para contratar (Solicitud de Contratación), la que debe contener la información descrita en el Artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

ii.  El requerimiento debe estar incluido en el Programa Anual de adquisiciones (salvo las excepciones dispuestas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento).

e.  Determinar el tipo de procedimiento que corresponde según el objeto contractual y su cuantía (Licitación Pública, Licitación Abreviada, Contratación Directa, Remate, Subasta u otro que se considere pertinente y legalmente aplicable).

f.   Preparar el cronograma de actividades de cada procedimiento contractual, estableciendo los plazos de cada etapa.

g.  Confeccionar los carteles, con base en la información técnica recibida de cada Dependencia solicitante e incluyendo las condiciones y requisitos formales aplicables según la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

h.  Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a petición de parte.

i.   Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria contra los actos de adjudicación en las contrataciones, con el apoyo de las Dependencias solicitantes y de ser necesario con el apoyo de la DAJ. La aprobación de la decisión final corresponde a la Comisión de Adjudicaciones. La atención de los recursos debe realizarse dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

j.   Dirigir las audiencias y visitas previas, cuando se hayan incluido en el cartel de la contratación. Sin perjuicio de la participación de la Dependencia solicitante en este tipo de audiencias.

k.  Conformar un expediente administrativo, físico o electrónico, de cada procedimiento de compra, en el que se mantenga la integridad de la información y el orden cronológico de incorporación de la documentación que éste contenga.

l.   Programar y presidir (cuando corresponda por el tipo de contratación) los actos de apertura de ofertas, de los cuales se levantará un acta, salvo que en el sistema CompraRed, Merlink u otro que se deba utilizar, se genere un acta a partir de la información electrónica.

m. Realizar el análisis formal de las ofertas.

n.  Solicitar a las Dependencias solicitantes, el análisis técnico de las ofertas y verificar, en lo posible, que éste se haya realizado siguiendo los principios y normativa vigente en materia de contratación administrativa.

o.  Solicitar oportunamente las subsanaciones de las ofertas a los oferentes.

p.  Coordinar con las otras unidades el cumplimiento de los plazos y/o requerimientos necesarios en cada etapa del procedimiento de contratación administrativa.

q.  Aplicar, tomando en cuenta los resultados del análisis formal y el análisis técnico de las ofertas, los parámetros de evaluación de ofertas establecidos en el cartel.

r.   Elaborar un informe con la recomendación de adjudicación, declaratoria de infructuoso o declaratoria de desierto, según corresponda, acompañando una propuesta de acuerdo y efectuar su presentación ante la Comisión de Adjudicaciones para que dicha Comisión tome la decisión final.

s.   Preparar y remitir la respuesta a las audiencias que durante el trámite de recursos de apelación y objeción conceda la CGR, con el apoyo de las Dependencias solicitantes y si fuera necesario con la colaboración de la DAJ.

t.   Gestionar ante la CGR cualquier solicitud de autorización o trámite que se requiera en los procedimientos de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios, en coordinación con la Dependencia solicitante (cuando corresponda).

u.  Gestionar ante la DAJ la aprobación interna de contratos, cuando corresponda.

v.  Gestionar ante la CGR el refrendo de contratos, cuando corresponda.

w. Llevar el control de los tiempos máximos de trámite de cada uno de los procedimientos de contratación administrativa.

x.  Coordinar con los adjudicatarios la formalización de los contratos, según los términos pactados y los plazos establecidos en la normativa.

i.   Preparar y comunicar las órdenes de compra correspondientes a la(s) adjudicación (es) efectuada(s), marcando el inicio de la ejecución, salvo que en el sistema SICOP, Merlink u otro que se deba utilizar, se realice una comunicación electrónica, lo que en todo caso deberá verificar la UPSG.

y.  Comunicar a las Dependencias solicitantes el inicio de la ejecución de los contratos (cuando corresponda).

z.  Llevar el control de las garantías de participación y cumplimiento rendidas en los procedimientos de contratación administrativa para adquirir bienes y servicios siendo parte de ello el velar porque las garantías no expiren durante el plazo otorgado, se renueven y actualicen oportunamente, así como verificar y determinar la procedencia de la devolución. La custodia de las garantías deberá ser realizada por el DFC.

aa.  Obtener de las Dependencias solicitantes el recibo a conformidad de los bienes y servicios adjudicados. En los casos que corresponda la UPSG podrá efectuar el recibo a conformidad de los bienes o servicios adjudicados.

bb.  Recibir y verificar en cada caso que los adjudicatarios entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual establecido, en caso contrario valorar y tomar las medidas que correspondan.

cc.   Una vez recibidos a conformidad los bienes o servicios, realizará el plaqueo y registro de los bienes que correspondan y su distribución a las Dependencias solicitantes.

dd.  Tramitar las modificaciones contractuales, considerando las razones que fundamente el área solicitante para tal efecto y la normativa aplicable. Su aprobación corresponderá a la Comisión de Adjudicaciones.

ee.   Tramitar las solicitudes de reajuste y revisión de precios según lo dispuesto en la normativa.

ff.    Gestionar ante el DFC el pago de los bienes y servicios que hayan sido recibidos a conformidad.

gg.   Llevar el registro actualizado de los bienes (activos de la Institución) utilizando la plataforma definida para ello (Sibinet u otro que se deba utilizar) y atender las consultas, directrices y/o lineamientos que sobre esta materia emita la DGABCA.

hh.  Preparar, obtener la aprobación y enviar los informes que en materia de contratación administrativa se requiera remitir a las diferentes instancias competentes (CGR, Ministerio de Hacienda u otros).

ii.  Solicitar la actualización del presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos, reglamentos y circulares que se emitan por las instancias competentes.

jj.    Emitir recomendaciones, lineamientos, disposiciones u otros en materia de contratación administrativa, que coadyuven en la gestión contractual institucional y promuevan como resultado, mejoras en la ejecución presupuestaria (previa aprobación en el nivel que corresponda)

kk.  Cualquier otra función, concordante con su competencia, que le sea asignada.

Artículo 6°—De las Dependencias solicitantes. Corresponde a la Dependencia Solicitante:

a.  Verificar la existencia de contenido presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa que pretenda realizar.

b.  Preparar y presentar, según la programación respectiva, ante la UPSG la decisión inicial (Solicitud de Contratación) y la designación del “Encargado de Contratos) y demás documentos de orden técnico que se requieran para el trámite de los procedimientos de contratación administrativa para adquirir los bienes o servicios incluidos en su presupuesto.

En los casos en que la naturaleza del objeto contractual haga necesaria la participación de una Unidad Técnica Especializada (Unidad de Informática, Unidad de Salud Ocupacional, Unidad de Archivo), la Solicitud de Contratación deberá tener su visto bueno. Las especificaciones técnicas respectivas deberán ser definidas por la Unidad Técnica Especializada.

c.  Emitir instrucciones o lineamientos al “Encargado de Contratos” sobre el enfoque y objetivos de la(s) contratación (es) que se le asigna(n) a fin de procurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Dirección, Departamento o Unidad (según corresponda).

d.  Durante la ejecución de los contratos, velar porque el “Encargado de Contrato” de cada proceso de contratación realice sus funciones en apego al marco normativo y a los objetivos de cada Dirección.

e.  Dar seguimiento al estado de atención de la totalidad de las “Solicitudes de Contratación remitidas a la UPSG, especialmente en los casos en que representan bienes o servicios esenciales para la Institución, así como a la ejecución presupuestaria correspondiente.

f.   Determinar oportunamente la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la prestación objeto del contrato y canalizar la gestión por medio del Encargado de Contrato, ante la UPSG.

g.  Atender la programación de la Gestión Contractual que comunique la UPSG, para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

h.  Apoyar al Encargado de Contrato y a la Proveeduría Institucional, dentro de su competencia técnica, en la atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa que solicite.

i.   Designar a un(a) funcionario(a) para el control y seguimiento presupuestario y de las contrataciones gestionadas por la Dependencia.

j.   Designar para cada procedimiento de contratación administrativa un “Encargado de Contrato” de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

k.  En materia de servicios continuos específicos de la Dependencia solicitante, administrar el contrato, realizando para ello, como mínimo las siguientes labores:

i.   Coordinar con el adjudicatario la prestación del servicio.

ii.  Verificar que el servicio se preste según los términos pactados.

iii. Llevar el control integral de los disponibles presupuestarios que tiene la Dependencia.

iv. Gestionar el presupuesto respectivo ante el DFC, durante todos los periodos de vigencia del contrato.

v.  Comunicar a la UPSG cualquier anomalía en la ejecución del contrato, para que se puedan tomar las medidas que correspondan según los términos contractuales.

vi. Informar a la UPSG con antelación suficiente a la finalización de los contratos de servicios continuos correspondientes a su Dependencia, si requieren que se realice un nuevo trámite.

Artículo 8°—De las Unidades Técnicas Especializadas. Las Unidades Técnicas Especializadas tendrán las mismas funciones, plazos y responsabilidades que las demás Dependencias solicitantes según el Artículo 6 de este Reglamento cuando requieran gestionar la contratación de bienes y servicios.

En esos casos, deberán designar un “Encargado de Contratos” para la contratación respectiva, quien tendrá las responsabilidades establecidas en el artículo 4 de este Reglamento.

a.  Centralizar las necesidades institucionales sobre las materias que correspondan.

b.  Presupuestar los recursos necesarios para las necesidades institucionales en el área de su conocimiento.

c.  Mantener una participación activa en la definición de las necesidades de adquisición de los bienes y servicios que corresponden a su campo, lo que incluye:

i.   Emitir recomendaciones al nivel jerárquico que corresponda en cuanto a tendencias de mercado y/o actualizaciones u otras propias de su área de conocimiento, a fin de mantener a la Institución actualizada en los bienes y servicios que adquiere.

ii.  Implementar políticas periódicas de renovación de bienes (cuando corresponda) previo proceso de aprobación, según los procedimientos internos o externos (si fuera el caso) procedentes.

iii.    Implementar, según corresponda para el área de su conocimiento, modelos de atención para mantener los equipos y/o garantizar la prestación de servicios requeridos a nivel institucional (servicios continuos para el mantenimiento de equipos, servicios diversos u otros). Para ello deberá coordinar con las Dependencias que resulte pertinente (Departamento Administrativo, UPSG, usuarios, u otros).

iv. Efectuar recomendaciones en el campo de su especialidad y previo a la aprobación del presupuesto respectivo, sobre aspectos que deben tener en cuenta las Dependencias solicitantes, para la adquisición de bienes y servicios que éstas realizan. Dichas recomendaciones deberán coordinarse con el Departamento Financiero Contable, con el Departamento Administrativo o con la Unidad de Proveeduría según corresponda.

d.  Otorgar el visto bueno a las “Solicitudes de Contratación” de las Dependencias Solicitantes.

b.  Cualquier otra función, concordante con su competencia, que le sea asignada.

Artículo 10.—De la Comisión de Adjudicaciones[1]. A la Comisión de Adjudicaciones le corresponde:

a.  Tomar la decisión final adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, según lo siguiente:

i.   En Contrataciones Directas: Se constituirá por el proveedor institucional y la jefatura del Departamento Administrativo. En caso de compras de cuantía mayor al nivel de contrataciones directas, tramitadas por excepción, corresponderá adjudicarlas, según se hubiera tenido que realizar por la cuantía.

ii.  En Licitaciones Abreviadas: Se constituirá por la Jefatura del Departamento Administrativo, el (la) Proveedor(a) Institucional, el Titular del Programa Solicitante o su representante y el Director de la Dirección Jurídica o quien éste designe.

iii.    En Licitaciones Públicas: Se constituirá por el Director Administrativo Financiero, la Jefatura del Departamento Administrativo, el Proveedor Institucional, el Titular del Programa o su representante y el Director de la Dirección Jurídica o quien éste designe.

b.  Emitir sus actos con estricto apego a la normativa de contratación administrativa y en un plazo no mayor a 8 días hábiles. Para poder apartarse de dicho criterio deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

c.  La competencia de la Comisión de Adjudicaciones para tomar la decisión final, incluye declarar infructuoso, desierto o readjudicar un procedimiento de contratación administrativo o renglón de éste, considerando (para la conformación de la Comisión de Adjudicaciones) la cuantía como si hubiera tenido que adjudicar. Deberá tomarse en cuenta, lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d.  En otro tipo de procedimientos de contratación administrativa (remates, subasta a la baja, tipos abiertos u otros legalmente aplicables) para conformar la Comisión de Adjudicaciones se considerará la cuantía y en caso de no poder determinarse ésta, la decisión final será tomada por la Comisión de Adjudicaciones conformada como si se tratara de una Licitación Pública.

e.  Corresponderá también a la Comisión de Adjudicaciones (conformada con los mismos miembros que realizaron la adjudicación) la aprobación de modificaciones de contratos.

f.   Cualquier otra función, concordante con su competencia, que le sea asignada.

En caso de que la Dependencia solicitante presente las “Solicitudes de Contratación” en fecha posterior a la definida por la UPSG, deberá acompañarse la justificación respectiva.

Los procedimientos de contratación administrativa para adquirir bienes y servicios deben llevarse a cabo dentro del ordenamiento jurídico, atendiendo lo dispuesto para cada etapa en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Asimismo, durante todo el proceso y como responsabilidad de todas las Dependencias involucradas en éste, deberá privar el interés público y aplicarse los más altos valores que rigen la contratación administrativa y la función pública.

 

1      Conformada por la Junta Directiva en Acuerdo Sexto,  Sesión Ordinaria No. 04-2013 del 11 de julio de 2013.

Proveeduría Institucional.—MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 004.—Solicitud N° 18758.—(IN2016001491).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINACIERO CONTABLE

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Aprobado por María Lucía Fernández Garita, Subgerente.—Autorizado por Mauricio Guevara Guzmán, Director a. í. Departamento Contabilidad.—Refrendado por Ronald Fernández Gamboa, Auditor Interno a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2015014283.—Solicitud Nº 45870.—(IN2016000123).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5563-2015.—Morera Hidalgo Julio Andrés, R-380-2015, cédula 2-0619-0127, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster Universitario en Ingeniería de la Energía, Universidad Politécnica de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45352.—(IN2016000129).

ORI-5623-2015.—Vera Quijada Jesús Fernando, R-381-2015, cédula: 8-0097-0236, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Universidad Ricardo Palma, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45354.—(IN2016000141).

ORI-5689-2015.—Gómez Jenkins Marco Antonio, R-383-2015, cédula 1-1357-0484, solicitó reconocimiento y equiparación del título Bachiller en Ciencias de Ingeniería Mecánica, Instituto de Tecnología de Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45361.—(IN2016000142).

ORI-5776-2015.—Ramírez Bernini Raquel, R-394-2015, cédula 1-1217-0589, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Ciencias, Tecnología, Salud, Mención Ciencias del Medicamento, Especialidad Biotecnología e Innovaciones Terapéuticas, Universidad de Estrasburgo, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 45724.—(IN2016000155).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Anais Argeñales Mora, se les comunica la resolución de las diez horas del once de diciembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de abrigo temporal de Brian Argeñales Mora, en albergue del PANI Rosales, ubicado en Alajuela, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 11 de junio del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSR-00299-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000500).

Al ser las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil quince. Se le comunica al señor Duany José García Bustos, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción en beneficio de la persona menor de edad J.J.G.O. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00286-2015.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000501).

Se le comunica a la señora Elsa María Dávila la resolución de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince y resolución de las once horas con treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, que ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo temporal en un albergue institucional a favor del niño César Enrique Rizo Dávila. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o sí el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-561-2015.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000503).

A Jorge Luis Mena Vega, se le comunica la resolución de las once horas del veintisiete de octubre del dos mil quince, en la que se ordenó declaratoria de adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Anthony Fabián Mena Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00261-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000505).

Al señor Pinhua Zheng no indica segundo apellido, con domicilio y documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 9 de diciembre del 2015, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve medida de cuido provisional y otros a favor de las personas menores de edad Alexander Francisco Zheng Jiménez y Alexa María Zheng Jiménez, por el término de hasta seis meses en el hogar de la señora María de los Ángeles Torres Quirós. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00317-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000506).

A Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto Miranda Badilla, se les comunica la resolución de las once horas del ocho de diciembre del dos mil quince, donde se resuelve: I) Se corrigen los apellidos de la persona menor de edad en cuanto al primer apellido, para que en adelante se tenga como Aarón Daniel Miranda Sanabria, debido al reconocimiento realizado ante el Registro Civil por el señor Jesús Alberto Miranda Badilla en fecha 6 de octubre del 2015. En consecuencia notifíquese lo actuado al padre del niño, quien asume el proceso en el estado en que se encuentra. II) Modificar la medida de protección dictada a las quince horas del cinco de agosto del dos mil quince, por lo que se sustituye el abrigo temporal de la persona menor de edad Aarón Daniel Sanabria Jiménez hecho en la Asociación Hogar de Vida, sito en Atenas y en su lugar se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Aarón Daniel Miranda Sanabria en la Asociación Casa Viva Costa Rica Niñez y Adolescencia en Familia. En lo aquí no modificado queda incólume la supra citada resolución. El vencimiento de la presente medida de protección es el cinco de febrero del dos mil dieciséis. III) Se ordena la suspensión de las visitas por parte de los señores Yerilyn María Sanabria Jiménez y Jesús Alberto Miranda Badilla. IV) Remítase el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que la profesional asignada, cumpla con las recomendaciones dadas por la Licda. Leda Amén Funk en su informe, en cuanto a la valoración de las condiciones actuales de ambos progenitores y condición de adoptabilidad social de la persona menor de edad. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00064-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000507).

Se hace saber a Yerling Susana Zamora Chaves, mayor, con cédula 603310797, de domicilio desconocido; que mediante resolución de las ocho horas con diez minutos del cuatro de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en el hogar solidario recurso familiar de la señora María Isabel Rodríguez Álvarez, con domicilio en San José, Tibás Cuatro Reinas; en favor de la persona menor de edad de nombre Jair Samuel Rodríguez Zamora, quien es persona menor de edad, de cuatro años de edad, nació el tres de agosto del dos mil once, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 605320201. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso de apelación que se deberá interponer ante esta representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso y que será resuelto en definitiva por la presidencia ejecutiva de la institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00337-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 39132.—Solicitud N° 15000104.—(IN2016000509).

A Johnny Wílber Cruz García, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2015, que ordenó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Johnny Ezequiel Cruz Gómez y Rachel Daniela Gómez Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00213-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000518).

A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó mantener de proceso especial de protección y medida de cuido provisional de las personas menores de edad Jansua Mathias Romero Sunsin, Fiorella Dayna Romero Sunsin, Yicsy María Sunsin Carvajal y Jennifer Lizeth Sunsin Carvajal. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000520).

A Néstor Ricardo Romero Neira, se les comunica la resolución de las nueve horas del dos de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo de la persona menor de edad Jansua Mathias Romero Sunsin. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00681-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000521).

A Marcela Lorena Morales Jara, se le comunica la resolución de las nueve horas del ocho de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó inicio de proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Aarón Josué, Yariela de los Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura Morales la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000522).

A Marcela Lorena Morales Jara, se les comunica la resolución de las quince horas del ocho de noviembre del dos mil quince, en la que se ordenó mantener proceso especial de protección y medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Aarón Josué, Yariela de los Ángeles, Gerald Sanyder, Stacy Minel y Esmo Kenay todos de apellidos Segura Morales. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLA-00695-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 15000105.—(IN2016000524).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Eduarda Bello Gómez, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Anthony Ramírez Bello, con la señora: Cristina Ramos Mora, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00378-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001175).

A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional Roosevelt a favor de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, citas de inscripción: 605050801. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que considere pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del tres de julio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve sustituir la ubicación de la de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Roosevelt y en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001178).

A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Hogarcito Infantil de Corredores y en su lugar se ubique en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Ama. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001182).

Al señor Higinio José Falcón Ibarra, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se inicia proceso especial de protección, por lo que se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo en un albergue de la institución; que se le notifique la resolución administrativa de las once horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, dictada por esta Oficina local, en la cual se resuelve modificar la resolución administrativa de las de las veinte horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, por lo que se ordena egresar a la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo del albergue institucional para que sea ubicada en ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00090-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—(IN2016001185).

A Michael Stiven Duque López, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2015, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las persona menores de edad José Esteban Rodríguez López, Jeisom Andrés, Nicole Jimena y Ailyn Sofía todos estos tres últimos de apellidos Duque Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: Nº OLSJO-00159-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez. Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001186).

Al señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Naomy Tatiana García Mata y Yoel Gerardo García Mata. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001246).

Al ser las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil quince, se le comunica al señor John Watters Mora, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad I.T.W.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLU-00280-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2016001248).

Al ser las ocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil quince, se le comunica al señor Juan Félix Pérez Santana, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción en beneficio de la persona menor de edad H.Y.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLU-00216-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2016001249).

A la señora Juana Mercedes Roque Herrera, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de las 08:00 horas del 09 de octubre del año 2015 a favor de la persona menor de edad Joselyn Viviana Ruiz Roque. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00041-2015.— Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001252).

A la señora Maryuri López Muñoz, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del año mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Génesis Rebeca Gaitán López y se confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a efecto de que sea ubicada en una alternativa de protección institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial; y la resolución administrativa de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se resolvió: Se ordenó la modificación de la medida de las veinte horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del años mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, a efecto de que la persona menor de edad supra citada sea egresada del albergue institucional y sea ingresada en la ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00083-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—(IN2016001253).

Al señor Olger Antonio Gamboa Vargas se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifanny Mariela Gamboa Gómez, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Mireya López Segura, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo: Para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLGR-000178-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001255).

A la señora Sonia Grettel Palacios Romero se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Melbi, Loraina, Karolay, Ronaldo y Leonel Alberto todos de apellidos Palacios Palacios, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Familiar del señor Nelson Palacios Palacios, tío paterno, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000111-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 19 de noviembre del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001257).

Al señor Yosvel Hernández Quintero y al señor José Antonio Navarro Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 08:00 horas del 09 de noviembre del año 2015 a favor del niño Johel José Hernández Valverde para que permanezca en la Aldea Punta Riel en Roxana y a su vez, la sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:30 horas del 2015 tanto para el niño Johel José como a sus hermanos Brayan Antonio Navarro Valverde, Tifanny Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001258).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV, según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Cortés González Carlos, fallecido el 21 mayo 2011, la única hermana con vida solicita traspasar este derecho con base en el oficio SCM-2489-2014, y además incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria: Marta Cortés González, cédula 04-0056-0366. Beneficiaria: Gabriela Cortés González, cédula 04-0181-0294.

Lote Nº 62, bloque I, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2808, recibo 46708, inscrito en folio 4, libro 2, el cual fue adquirido el día 16 de junio de 1981. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 27 de julio del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016000831).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Fabián Herrera Bolaños, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, portador de la cédula de identidad N° 1-0989-0727, vecino de Santa Cecilia de San Isidro de la provincia de Heredia, con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 1787-2012, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil del cantón 03 Santa Cruz, de la provincia 05 Guanacaste. Mide: Mil metros cuadrados (1.000 m2), según plano de agrimensura, es terreno que se ubica en Zona Residencial Recreativa (ZRR), según Plan Regulador vigente de Playa Frijolar. Linderos: Norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, calle pública. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste el día viernes dieciocho de diciembre del año dos mil quince.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2016000768).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS DE COSTA RICA

De conformidad con la normativa vigente que rige al Colegio de Físicos de Costa Rica, su junta directiva convoca a realizar la próxima asamblea general ordinaria del Colegio de Físicos el miércoles 27 de enero del 2016 a las 5:30 p. m. en el Auditorio 101 del edificio de física y matemática de la Universidad de Costa Rica en San Pedro de Montes de Oca. En caso de no haber quórum a las 5:30 p. m., se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:00 p. m., con cualquier número de miembros activos presentes.

La presente asamblea tiene como agenda:

1)  Informe de la Presidencia

2)  Informe de la Tesorería

3)  Presentación de Informe para la Sede del Colegio de Físicos, discusión del cobro de una cuota específica para el financiamiento de este proyecto.

4)  Aprobación del presupuesto de año 2016.

5)  Informe de Fiscalía.

6)  Elecciones de puestos de la Junta Directiva a renovar:

a)  Presidente

b)  Tesorero

c)  Secretario

d)  Vocal I

e)  Vocal III

f)  Fiscal

7)  Elecciones de miembros de Tribunal de Elecciones

8)  Elecciones de miembro de Tribunal de Honor

9)  Elección de miembros del Comité Consultivo.

10)  Elección de miembros de la Comisión Administradora del Fondo de Mutualidades y Contingencias.

11)  Juramentación de los miembros elegidos para los diferentes órganos del Colegio.

12)  Asuntos varios.

Se les invita cordialmente a todos los miembros del Colegio de Físicos a asistir a la asamblea general ordinaria convocada por medio de la presente, así corno a quedarse después de la misma a participar de un convivio y cena que con gusto deseamos contar con su asistencia.—Dr. Elián Conejo Rodríguez, Presidente a. í.—(IN2016001640).           2 v. 2.

AIR CRUISES SERVICES INTERNATIONAL S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a los socios de Air Cruises Services International S. A., cédula jurídica: 3-101-277646, a realizarse en su domicilio social: Alajuela, Río Segundo, 75 metros oeste del Súper Santiago, Villa Clarita, a las dieciséis horas del nueve de febrero del año dos mil dieciséis en primera convocatoria. En caso de no alcanzarse el quórum, en el mismo lugar a las diecisiete horas del mismo día se cita para segunda convocatoria. Orden del día: 1) Conocer el resultado económico y conocer y aprobar los estados financieros. 2) Renuncias y Nombramientos en Junta Directiva, otorgar poderes. 3) Reformas al Estatuto. 4) Otros asuntos a proposición de los socios. Queda a disposición de los socios la documentación pertinente a retirarse en el domicilio social arriba indicado en días y horas hábiles a partir de esta publicación.—Juan Carlos Alfaro Zumbado, Presidente.—1 vez.—(IN2016001971).

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI EN CITICINEMAS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la Asamblea General Ordinaria de Propietarios del Condominio Plaza Real Cariari en CitiCinemas, tercer nivel del Centro Comercial Real Cariari a las 9 horas del día martes, 02 de febrero del 2016 en primera convocatoria y a las 10 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley en la primera.

Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

1)  Informe de la Administración y ejecución presupuestaria del período 2014-2015.

2)  Conocimiento y aprobación del presupuesto para el año 2016-2017 (de enero del 2016 a enero 2017) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.

3)  Elección de directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.

En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.—Heredia, 11 de enero del 2016.—Rafael Gutiérrez Badilla, Presidente Junta Administradora.—1 vez.—(IN2016001984).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Mario Jinesta Urbini, cédula 1-0379-0940, solicita la reposición del certificado correspondiente a las doscientas sesenta y seis mil setecientas cuarenta y dos acciones comunes y nominativas que posee de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por haberse extraviado, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Mario Jinesta Urbini.—(IN2015086775).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—(IN2016000835).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 17 de diciembre del 2015, la empresa Corporación Arena Blanca Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica el domicilio social y la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2016000227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2015, la empresa Promociones y Representaciones Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica el domicilio social y la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic.  Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2016000228).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la notaría de Betzabeth Miller Barquero, mediante protocolización de acuerdos de la sociedad 3 101 685689 S. A., que constan en escritura número 130 del tomo 6 se acuerda disminuir el capital de dicha sociedad.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(IN2016000916).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento treinta otorgada a las trece horas del día once de diciembre del dos mil quince, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, en el protocolo del segundo, el señor Juan Cruz Zamudio vendió a Selina Santa Teresa S. A. su establecimiento mercantil denominado Hostal Brunela, dedicado a hotelería y comercio. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—Solicitud Nº 45460.—(IN2016001191).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, Hijos de Lolo Mora S.R.L., por la que se modifican cláusulas 4 y 1 del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—(IN2016000264) 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENLACE INMOBILIARIO ALVAKA SOCIEDAD ANÓNIMA

Enlace Inmobiliario Alvaka Sociedad Anónima, cédula número 3-101-640725, solicita ante el Registro Público, la reposición de los libros de registro de accionistas, de actas de asamblea de socios y de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Alonso Augusto Merayo Cedeño.—1 vez.—(IN2016000856).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace del conocimiento de sus agremiados (as), colegios profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general que:

Como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 05 de diciembre del 2015, con el fin de elegir los miembros de junta directiva de este colegio para ocupar los puestos de presidencia, vicepresidencia, secretaría, prosecretaría, tesorería, vocalía I, vocalía II, vocalía III, vocalía IV, vocalía V y fiscalía, fueron designados (as) los siguientes abogados y abogadas; quienes fungirán para el periodo comprendido entre el 07 de enero del 2016 y 06 de enero del 2018:

Presidencia:             MSc. Froylán Alvarado Zelada

Vicepresidencia:     Licda. Cristina Rojas Rodríguez

Secretaría:               MSc. Eduardo Rojas Sánchez

Prosecretaría:          Dra. Shirley Vanessa Víquez Vargas

Tesorería:                MSc. Francisco Eiter Cruz Marchena

Vocalía I:                Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón

Vocalía II:               MSc. Julio Armando Castellanos           Villanueva

Vocalía III:             Licda. Zuli Beatriz Sarmiento Chávez

Vocalía IV:             Lic. Álvaro Arturo Sánchez González

Vocalía V:               Licda. Gabriela Maritza León González

Fiscalía:                   Lic. Juan Luis León Blanco

MSc. Froylán Alvarado Zelada, Presidente.—MSc. Eduardo Rojas Sánchez, Secretario.—1 vez.—(IN2016001004).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad J Llinas B Sucesores SRL, dónde se modifica la cláusula de la administración, se proceden a hacer nuevos nombramientos: Gerente: Joaquín Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000217).

En escritura doscientos setenta del tomo quinto se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será la que indique el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—Lic. Andrés Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016000218).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Del Torrent S. A., dónde se modifica la cláusula del domicilio social, y de la administración, se proceden a hacer nuevos nombramientos: Presidente: Joaquín Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las diez horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000219).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bolander Sociedad Anónima, dónde se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración, se proceden a hacer nuevos nombramientos: Presidente: Joaquín Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015000220).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Madrigal Sociedad Anónima, dónde se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración, se proceden a hacer nuevos nombramientos: Presidente: Joaquín Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las ocho horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015000222).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Marulito Sociedad Anónima, dónde se modifica la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración, se proceden a hacer nuevos nombramientos: Presidenta: María Elena Llinas Ruiz. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000223).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 17 de diciembre del 2015, la empresa Playa de Las Palmitas Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica el domicilio social de la compañía.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016000225).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada ICEE Bebidas Congeladas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco, en la cual otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000235).

Por escritura número ciento veinticinco, otorgada por los notarios públicos Juan Carlos León Silva y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil quince, se transforman los estatutos de la compañía Condominio Belén Uno B La Sagra Sociedad Anónima, para que en adelante se denomine Condominio Belén Uno B La Sagra Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(IN2016000255).

Por escritura número doscientos veintiocho, otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante los cuales se efectuaron nuevos nombramientos de secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Global Parts & Machinary Costa Rica S. A.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016000276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de liquidación de la sociedad Tecno Linguistic Works S. A.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000282).

En esta notaría mediante escritura número: 99-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Transportes La Lima Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-094060, y se nombró gerente y subgerente. En esta notaría mediante escritura número: 104-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:20 horas del 21 de diciembre del 2015, se nombró nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Lagos Alvilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-159251. En esta notaría mediante escritura 107-30, otorgada a las 10:00 horas del 29 de diciembre del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad Arabi de San Isidro de Heredia S. A., con cédula jurídica número: 3-101-191539, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016000287).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general de Fiduciaria del Trópico Húmedo S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San José, 4 de enero de 2016.—Lic.  Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—(IN2016000290).

Hoy protocolicé acuerdos de la asamblea general de Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San José, 4 de enero de 2016.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—(IN2016000292).

Mediante escritura número ciento diez, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince se protocolizó el acta número dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada R.S.F. Tecno Limpieza, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la que se revoca la secretaria y se hace nuevo nombramiento y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, diecisiete de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000298).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante mí a las dieciséis horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula sexta correspondiente a la administración de la sociedad Unexpecterd Destination Investment, Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintinueve mil novecientos cincuenta y cinco.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016000301).

En mi notaría, he protocolizado acta de la sociedad America Health Ltda ahora Inversiones Celbar Ltda, cédula de persona jurídica número 3-102-685909, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente y modificar la cláusula primera del nombre.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016000303).

Mediante escritura número 43-19, de las 12:00 horas del 4 de enero del 2016, protocolicé acta número 3 de la sociedad IFA Ingredientes Funcionales Alimenticios S. A., cédula jurídica número 3-101-684732, en la cual se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016000304).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Lorvil del Mar S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social el cual será Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Centro Comercial La Fortuna, se reforma la cláusula décima referente a la administración de la sociedad, y se procede a realizar nuevo nombramiento del tesorero de la junta directiva.—San Rafael de Heredia, 4 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016000307).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Estratósfera Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta, nombramiento de secretaria.—Cinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2016000314).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Lumejo Sociedad Anónima. Presidente: Arthur Jiménez Latouche, cédula de identidad 1-1179-028.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2016000316).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 17 diciembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Molinos de Viento del Arenal S. A., por medio de la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y décima del pacto social correspondientes al domicilio, composición del capital social y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2016000325).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:45 horas del 17 diciembre del año 2015, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Operación y Mantemiento Tierras Morenas S. A., por medio de la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del pacto social correspondientes al domicilio, la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2016000326).

Ante esta notaría, en escritura pública de las doce horas del dieciocho de diciembre del año dos mil quince, ante la notaria pública Adriana Chavarría Araya, carné 13171, se constituyó en la ciudad de San José, la sociedad denominada Kosturas Latinoamérica Sociedad Anónima, constituida por las socias María Vanessa Ramírez Pinel y Daniela Arce Ramírez.—Licda. Adriana Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016000327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MC Linner Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2015008314.—(IN2016000332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Domo Empresarial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Henry Danilo Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—CE2015008315.—(IN2016000333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 18 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Múltiple Gatica Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2015008316.—(IN2016000334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lote Liberia Cementerio Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015008317.—(IN2016000335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Power Performance International Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2015008318.—(IN2016000336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vigilancia San Francisco Rojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Con Sanchun, Notario.—1 vez.—CE2015008319.—(IN2016000337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Artes Culinarias TBC Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2015008320.—(IN2016000338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Led Light Solutions & Developments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2015008321.—(IN2016000339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Calzado Strada Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2015008322.—(IN2016000340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Zurquí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015008323.—(IN2016000341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Equipos para Hogar EPHSA Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2015008324.—(IN2016000342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada API Adhesivos y Productos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2015008325.—(IN2016000343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Yo Viajo Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2015008326.—(IN2016000344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 16 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Precisión Valsot Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—CE2015008327.—(IN2016000345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Capabilia Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2015008329.—(IN2016000346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ecosunrise Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2015008330.—(IN2016000347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Golden Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2015008331.—(IN2016000348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Elegant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Ureña Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015008332.—(IN2016000349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Servicios V.E de Sarapiquí Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2015008333.—(IN2016000350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JCQ & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015008334.—(IN2016000351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S&R Nena de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2015008335.—(IN2016000352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alexxia Development LLC Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2015008336.—(IN2016000353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sandalo Limitada.—San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2015008337.—(IN2016000354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento Yen H.S. Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2015008338.—(IN2016000355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dunn-Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—CE2015008339.—(IN2016000356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Espinal H. G. J. K. Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2015008340.—(IN2016000357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 14 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Matla Film Corporation Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—CE2015008341.—(IN2016000358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Creando Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015008342.—(IN2016000359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada AA Allianz Moving CRC Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015008343.—(IN2016000360).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Bracciano del Mediterráneo Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2015008344.—(IN2016000361).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora La Fortuna Rojas y Araya Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2015008345.—(IN2016000362).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015008346.—(IN2016000363).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Kashin Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2015008347.—(IN2016000364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bosozoku Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Federico Rafael Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—CE2015008348.—(IN2016000365).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 02 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Quisoma Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2015008349.—(IN2016000366).

Se notifica la notificación de Bejuco Property S. A., capital 10 mil colones. Domicilio San Vicente de Moravia. Escritura otorgada ante el notario público Édgar Montero Mejía.—San José, 04 de enero de 2016.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2016000377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas, del día 4 de enero del 2016, se constituyó la empresa denominada J.L Pérez Desarrollos y Construcciones S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Urbanización Industrial La Asunción, bodega número ocho, capital social cien mil colones, mediante el aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente: Jorge Luis Pérez Pereira, cédula número 8-089-564.—Belén, Heredia,  4 de enero del 2016.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016000379).

Mediante escritura treinta y cuatro-nueve de las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, con fundamento en el transitorio segundo de la Ley nueve cero dos cuatro del día veintisiete de diciembre de dos mil once se acordó la disolución de la empresa Grupo Hemisférico Consolidado S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco. Es todo.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2015088385).

Mediante escritura 240-6 se modifica pacto constitutivo de Brinca Mundo Fiestas y Eventos S. A., cédula jurídica 3-101-612600 en el sentido que cambia el domicilio social a Paraíso de Cartago seiscientos metros norte y veinticinco este del Mercado Municipal, casa color beige a mano izquierda. Es todo.—Heredia, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2016000393).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Playa Grande Jaguar Sixteen Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil uno, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Carlos Fernando Hernández Aguiar, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2016000398).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Villa Cuatro del Oasis (Sandia), Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1 vez.—(IN2016000400).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, CR Marine Supply Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2016000401).

Ante el notario público Fernando Mena Alvarado, con oficina en Grecia centro, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad civil Los Titos Vásquez Sánchez Sociedad Civil. El domicilio social será en Los Ángeles de Grecia, Alajuela, 150 metros oeste de la Iglesia Católica, el plazo social es de cincuenta años a partir del 02-01-2016. Su objeto: Realizar toda clase de gestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales. Administradores: 1: Edwin Vásquez Rojas, cédula 2-397-616, 2: Lidiette Sánchez Alvarado, cédula 1-807-173.—Grecia, 02 de enero del 2016.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2016000404).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sociedad González Oviedo B.J.N.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-627288, donde se realizan nombramientos de tesorero, secretario y fiscal de la junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Valverde Vega, 18 de diciembre del 2015.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2016000407).

Por escritura otorgada, a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil quince, ante la suscrita notaria, se modifica la representación legal de la sociedad Dulce Miel Sociedad Anónima.—San José, cuatro de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2016000410).

La suscrita notaria, Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad denominada Creaciones Sampa I Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el 10 de diciembre del 2015.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000412).

Por escritura autorizada, hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de Quebrador La Esperanza Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-164398, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 861, folio: 148, asiento: 00212, por lo que se hacen cambios de tesorero y fiscal, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social. Es todo.—San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016000413).

Por escritura número 91-11, otorgada ante esta notaría a las a las 15:00 horas del 4 de enero del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Hoy en El Deporte S. A., titular de la cédula jurídica 3-101- 217749, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2016000415).

Por escritura número 92-11, otorgada ante esta notaría, a las a las 16:00 horas del 4 de enero del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Comunicación Segura Consultores S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-171598, mediante la cual se reformó el domicilio social, la administración y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de enero del 2016.—Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2016000418).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria celebrada el 02 de enero del 2016, por la sociedad denominada Red Avícola El Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos setenta y nueve; en la cual se modifican las cláusulas décima y décima cuarta del pacto social.—San Ramón, 04 de enero del 2015.—Lic. Ólger Mario Castro Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016000419).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del día cuatro de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Diyen D CR S. A. con cédula de persona jurídica tres- ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil setenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula primera y la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016000423).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Globopuerto Costa Rica S. A., por la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Ramón, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2016000424).

Ante mi notaría, a las nueve horas de veintidós de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad denominada Biotratar Tecnología de Aguas S. A.—San José, cuatro de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2016000432).

Por escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Convertidora y Recicladora Costarricense de Papel y Plástico L.F.M. Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula tercera en cuanto a domicilio social. Se acepta la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero de la junta directiva y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, quince de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016000438).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Banx & Lima DWO Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda en cuanto a domicilio social. Se aceptan las renuncias del presidente, la secretaria, el tesorero y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil quince.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016000439).

Mediante escritura número doscientos diecisiete-veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Cordeliz Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000441).

Mediante escritura número doscientos dieciséis - veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del dos de enero de dos mil dieciséis, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000443).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Propiedades Lord S. A.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Ferdinad von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2016000461).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Zapatería El Caballito Sociedad Anónima, en la cual se modifica la administración de la sociedad. Es todo.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2016000465).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Photographs With Smiling Dolphins PSD Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos setenta y ocho, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000488).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintidós Mil Quinientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil quinientos sesenta y siete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000489).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad N S Tres Papaya Celeste III Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas con veinte minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000490).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Dos Mil Setecientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos treinta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las nueve horas del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000491).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Dream Runners Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil ciento ochenta y siete, se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000492).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Procalpa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil cuatrocientos dos, se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo y nombrar nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000494).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de número tres-ciento dos- seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos sesenta y uno, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016000495).

Por escritura autorizada por el notario público Daniel Fallas Lara, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hogar Domelia S. A. por los cuales se reforma la cláusula cuarta del pacto social y se modifica su objeto social.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Daniel Fallas Lara, Notario.—1 vez.—(IN2016000502).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 04 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Venegas y Guzmán VG Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el nombramiento de la junta directiva de la sociedad y se nombran nuevos miembros.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2016000504).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 diciembre, 2015, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda, del domicilio. La quinta, del capital social. La sexta, del concejo de administración o junta directiva, en la mercantil Ingeniería PCR S. A.—San José, 17 diciembre del 2015.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—(IN2016000510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 diciembre, 2015, se modifican, las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La novena, del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil El Forasterio del Infante S. A.—San José, 7 diciembre del 2015.—Licda. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016000511).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Grupo Agroindustrial Guayabo Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 17 de diciembre del año 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2016000512).

Por escritura número 89-38 otorgada ante esta notaría, a las 11:38 horas del 29 de octubre de 2015 fue constituida la sociedad Criadero Doctor Ovidio Ortiz Calvo Limitada. Domicilio: Curridabat. Capital social: Cien mil colones.—Tibás, 28 de diciembre del 2015.—Lic. Catherine Uribe Lorio, Notaria.—1 vez.—(IN2016000514).

Al ser las siete horas cuarenta minutos del día cinco de octubre de dos mil quince, en mi notaría, se reformó el pacto social de la empresa de esta plaza denominada Rancho Bernardo Limitada. Se cambia su domicilio legal a La Uruca de San José, Barrio Robledal Oeste, frente a la bodega número Uno de La Liga de La Caña.—San José, cinco de enero de dos mil dieciséis.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000517).

Hoy ante esta notaría mediante escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las 12:00 horas del 28 de diciembre del 2015 se realiza asamblea general de socios de la compañía Rancho Luna Llena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-277254 en la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, veintiocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016000532).

Mediante escritura número 125 otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 4 de enero del 2016, protocolicé acta del libro de asamblea general de socios de la compañía Carrusel del Trópico B.M.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-350136, donde se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016000533).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 12:20 horas del 21 de diciembre de 2015, Yorleny López López y Juan Carlos Solano Corrales constituyeron la compañía Representaciones QBICO Tres D Sociedad Anónima. Presidenta Yorleny López López.—Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—(IN2016000537).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 11:55 horas del 26 de diciembre de 2015, Esteban Josué Várela Briceño, Luis Ángel Montero Vargas, y Manuel Esteban Rojas Cerdas constituyeron la compañía Grupo Soluciones Hidrolem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 5 de enero del 2016.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—(IN2016000539).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 8:00 horas se disuelve la sociedad Momojime S. A.—Cartago, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016000542).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 05/01/2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Viqui S. A., cédula jurídica N° 3-101-018398, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 6 enero del 2016.—Lic. Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—(IN2016000543).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTIFICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO,

INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014, 19424-2014 y 17855-2015, y por así haberse ordenado en EXPEDIENTE administrativo número 14-001247-0624-NO (1428-14), hace saber y NOTIFICA al Notario(a) Público(a) MARIA DEL ROSARIO RAMÍREZ AZOFEIFA, cédula de identidad número 4-0105-0355, carné número 4827, que se ha abierto procedimiento administrativo no disciplinario para la INHABILITACIÓN O CESE FORZOSO en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional le fuera conferida por el Estado. OBJETIVO y CAUSA: El procedimiento tiene como objetivo y causa la averiguación de la verdad real por existir o sobrevenir pérdida de requisitos legales para ser y ejercer como Notario Público, concretamente por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial (pagado por mensualidad anticipada o adelantada) y por carecer de Tomo de Protocolo en uso y autorizado, requisito sin el cual no puede ostentar la condición de Notario Público. CUOTAS ADEUDADAS: De conformidad con los reportes diarios remitidos a la DNN por BN-VITAL del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra registrado en el Registro Nacional de Notarios que al dictarse el Acto Inicial de traslado del procedimiento el Notario Público adeuda al Fondo de Garantía Notarial la cantidad de CUATRO CUOTAS. EMPLAZAMIENTO y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Se hace saber al Notario(a) accionado(a) que esta Administración activa ha conformado un expediente en el que constan las probanzas de cargo sobre los hechos y circunstancias antes endilgados que sirven de base a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección física antes indicada. Se confiere al (la) accionado(a) el PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa, presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba idónea y admisible conforme a la normativa notarial vigente en abono a su defensa. DEBER DE ESTAR AL DÍA: Se apercibe a el (la) Notario(a) Público(a) que en todo momento debe estar al día y mantener pagado por mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; la falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional y en virtud del régimen de SUJECIÓN ESPECIAL al que está compelido todo delegatario del Estado de la potestad pública funcional del notariado y de la fe pública. Por consiguiente, queda apercibido (a) que aún y cuando pague la totalidad de las cuotas endilgadas como adeudadas, si al dictarse el Acto Final o resolverse recursos ha sobrevenido nuevamente MOROSIDAD, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese forzoso. MEDIDAS CAUTELARES. Por no encontrarse al día en el pago del Fondo de Garantía Notarial, y por un PLAZO de SEIS MESES a partir de la fecha de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la MEDIDA CAUTELAR de inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la función pública del notariado. RESOLUCIÓN INTEGRAL: Se informa al Notario(a) Público(a) que la resolución integral del Acto Inicial está a su disposición en el respectivo expediente administrativo. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: En virtud de la modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación.—San José, Montes de Oca, 16 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 45753.—(IN2016000110).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Claude Dansereau, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte Nº JV102099, en su calidad de presidente de la sociedad: Los Dos Palmitos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451559, que a través del expediente Nº RPJ-034-2015 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa extra registral por cuanto: Los libros contables y de administración de la empresa: Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-451559, fueron legalizados ante la Dirección General de Tributación Directa el 07 de diciembre del 2006, los cuales han estado siempre en poder de la secretaria de la junta directiva de esa sociedad, señora Mariette Daignault, quien también es accionista de la sociedad; que en fecha 01 de julio del 2015 recibieron una notificación de desahucio administrativo gestionado por el señor Frederic Mttys, en condición de apoderado de Los Dos Palmitos S. A., esa estuvo gestión encaminada a expulsar a la señora Michelin del inmueble-concesión. A raíz de esa notificación, procedieron a revisar la situación de la sociedad y para su sorpresa se enteraron que el notario Eduardo Alfonso Márquez Fernández mediante escritura pública Nº 48 del 04 de noviembre del 2014, mediante documento presentado al Diario del Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00303288 del 10 de noviembre del 2014, logró inscribir un acta de asamblea general extraordinaria, la cual no se encuentra asentada en el libro de Actas correspondiente, en esa acta se realizaron los siguientes movimientos: 1. Reforma en la representación y en sus cargos; 2. Reforma de la administración; 3. Reforma de datos generales de persona jurídica y 4. Revocatoria o renuncia de persona con nombramiento. Consecuencia de esa modificación, por no estar asentada en el libro de actas de Asamblea General, la señora Michelin fue removida de su cargo de tesorera (apoderada generalísima) y la señora Daignault fue removida de su cargo de secretaria de la empresa; señalan que no han sido convocadas a la realización de asamblea alguna, ni tampoco han sido advertidas de gestión alguna de reposición de tomos, toda vez que los seis libros contables y de administración de Los Dos Palmitos S. A., siempre han estado en custodia de la secretaria; sobre la base de lo descrito se solicita a este Despacho la inmovilización registral de todo lo concerniente a la citada sociedad. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas) y en concordancia con la Circular D.R.P.J-11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, o bien un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 04 de diciembre del 2015.—Departamento de Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(IN2016001703).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador independiente María Melissa Portuguez Villalobos número de afiliado 0-00303750248-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1214-2015-0910, que en lo que interesa indica: Se han detectado omisiones de ingresos por facturas de trabajador Independiente detallado en hoja de trabajo, folio 0027 del expediente administrativo, por el período comprendido de marzo del 2012 a octubre del 2013, número 0-00303750248-999-001. El total de ingresos omitidos es por la suma de ¢5.333.179,40. Total de cuotas como Trabajador Independiente ¢629.328,00. Consulta expediente: En esta oficina Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para presentar los recursos de revocatoria y apelación correspondiente. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.—Santo Domingo de Heredia, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Héctor A. Pérez Solano Martínez, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000741).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Mesén González Crhis, número de afiliado 0-00603160280-999-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00896, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado omisiones de ingresos por facturas de trabajador independiente detallado en hoja de trabajo, folios 0046 a 0047 del expediente administrativo, por el periodo comprendido de mayo del 2011 a octubre del 2011, número 0-00108590201-999-001. El total de ingresos omitidos es por la suma de ¢1.446.967,80, Total de cuotas como Trabajador Independiente ¢166.404,00. Consulta expediente: En esta oficina 200 al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo.  De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000744).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Mata Ulloa Gerardo, número de afiliado 0-00103800821-999-001, debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente y Sistema Centralizado de Recaudación y habiéndose agotado las formas de localización posibles, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Santo Domingo de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1214-2015-00897, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la investigación efectuada, se ha detectado omisiones de ingresos por facturas de trabajador independiente detallado en hoja de trabajo, folios 0038 a 0039 del expediente administrativo, por el periodo comprendido de abril del 2011 a noviembre del 2011, número 0-00103800821-999-001. El total de ingresos omitidos es por la suma de ¢1.997.801,84, Total de cuotas como Trabajador Independiente ¢109.880,00. Consulta expediente: En esta oficina 200 al norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social de Santo Domingo, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Juzgado de Santo Domingo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Santo Domingo, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000746).