LA GACETA N° 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39396-JP

N° 39397-JP

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39396-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Cultura, Educación y Psicología de la Infancia y La Adolescencia CEPIA, cédula de persona jurídica Nº 3-002-417696, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 13 de octubre de 2005, bajo el tomo Nº 556, asiento 18762.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según sus estatutos, son: “ ...Artículo tercero: Las finalidades de la Asociación están dirigidas a los niños y niñas menores de edad, adolescentes y familias de escasos recursos en Costa Rica, para lograr un mejoramiento en la calidad de vida, y son: a) informar y sensibilizar a los niños, niñas y adolescentes y adultos sobre sus derechos, capacidades y oportunidades, b) Fortalecer el desarrollo cultural y educativo de los niños, niñas y adolescentes a nivel local y nacional, c) Fortalecer y mejorar su salud física y mental, d) Fomentar oportunidades educativas y laborales, e) Fomentar la cohesión social y la participación de los niños, niñas y adolescentes y adultos de las comunidades en su desarrollo cultural y educativo, f) Formar parte, fusionarse, construir y representar otras asociaciones o instituciones afines, sean nacionales o extranjeras y mantener comunicación con otras asociaciones e instituciones afines, g) Crear un centro para la instalación de la asociación y para el desarrollo de las actividades culturales, educativas y psicológicas de la asociación, h) Realizar y participar con otras instituciones y asociaciones afines en la investigación teórica y práctica sobre temas culturales, educativos, psicológicos y sociales con perspectiva en niñez y adolescencia, i) Brindar capacitación a voluntarios, personal y asociados en la temática de la infancia y de la adolescencia, j) Realizar capacitaciones para mujeres en situación de pobreza y riesgo social, k) Atender de forma integral a las necesidades de las personas menores de edad y familias en situación de vulnerabilidad, 1) Atender de forma integral, educación, recreación, salud, ofrecer terapia física apersonas con discapacidad.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN PRO CULTURA, EDUCACIÓN

Y PSICOLOGÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

CEPIA

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Cultura, Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia CEPIA, cédula de persona jurídica Nº 3-002-417696.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 25525.—Solicitud Nº 11191.—(D39396-IN2016000864).

N° 39397-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982; la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, N° 7440 del 11 de octubre de 1994; Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739 de 6 de enero de 1998 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 26937-J del 27 de abril de 1998, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31805-J-MP del 12 de mayo del 2004.

Considerando:

I.—Que conforme lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá ser considerada de interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal. Este interés superior se constituye en el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de la educación, orientación y protección de las personas menores de edad.

II.—Que en el ejercicio de las potestades otorgadas a través de la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, el Estado Costarricense ejerce un control preventivo regulando el acceso de las personas menores de edad a una serie de actividades, que podrían perjudicar su normal desarrollo y bienestar.

III.—Que la Procuraduría General de la República mediante pronunciamiento número C-345-2004 de 24 de noviembre del 2004, determinó que: “... las funciones y competencias de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos, según mandato constitucional contenido en el artículo 51, tienden a la protección de un interés común y superior, sea la protección de los menores de edad, sin que pueda el padre de familia o quien ejerza la patria potestad ir en contra de una regulación general aplicable a todos los menores de edad (...) se considera que existe suficiente sustento normativo como para no considerar que exista motivo de duda en cuanto a la imposibilidad de que el criterio del padre o encargado esté por encima de la calificación que ese órgano estatal emita en cuanto a las restricciones de edad que tengan aplicación para una película cinematográfica.”

IV.—Que es obligación del Estado brindar protección a la persona menor de edad de conformidad con los artículos 51 y 55 de la Constitución Política; y 16 inciso 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numeral 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2 y 3 de la Convención sobre Derechos del Niño.

V.—Que el objeto del Reglamento a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos es regular todo lo concerniente a ésta materia, así como proteger a la sociedad, particularmente a los menores de edad y a la familia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Deróguese los dos últimos párrafos del artículo 42 del Decreto Ejecutivo N° 26937-J de 27 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31805-J-MP del 12 de mayo de 2004, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 42.—De las categorías de clasificación etárea para cine: La calificación de contenidos para esta clasificación se regirá por lo establecido en el artículo 48 de este Reglamento y por los siguientes criterios:

a)  Material para todo público.

b)  Material para mayores de doce años. En casos calificados la Comisión podrá exigir que los menores de esta edad acudan acompañados de un adulto.

c)  Material para mayores de quince años. En este caso se deberá exigir el aporte de la tarjeta de identificación.

d)  Material solo para mayores de dieciocho años.

Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N° 11193.—(D39397 - IN2016000862).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0300-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de septiembre del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2009 de fecha 05 de enero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 443-2011 de fecha 28 de octubre del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre del 2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 359-2012 de fecha 28 de setiembre del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2015 de fecha 14 de abril del 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 23 de junio del 2015; a la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación y como industria de servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor German Michael Naranjo Galloni, portador de la cédula identidad Nº 1-769-295, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $673.059,21 (seiscientos setenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales. Además, la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo real que tiene a la fecha, el cual asciende a 76 empleados.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 26-2015 de fecha 01 de julio de 2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la comercialización de repuestos para equipo electrónico, así como en brindar servicios de reparación de teléfonos celulares, de accesorios para teléfonos celulares, tarjetas módem, tarjetas electrónicas para comunicación y reparación de equipo electrónico para procesamiento de datos o comunicación; centro de servicio de asistencia técnica y soporte de servicio al cliente.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $673.059,21 (seiscientos setenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de junio del 2018. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.673.059,21 (un millón seiscientos setenta y tres mil cincuenta y nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 20,44%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto del 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016001029).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 171-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Que los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de Policía, como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 03-2014 del 21-07-2014, 004-2014 del 09-09-2014, 015-2014 del 30-06-2014, 020-2014 del 31-07-2014, 024-2014 del 28-08-2014, 026-2014 del 11-09-2014, 037-2014 del 27-11-2014, 006-2015 del 20-02-2015, 031-2015 del 28-08-2015; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:

ACUERDAN:

Artículo 1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

 

NOMBRE COMPLETO

N° CÉDULA

1

ABURTO LOPEZ OSCAR MANUEL

2-0711-0326

2

ACEVEDO CHAVES VICTOR MANUEL

7-0153-0982

3

AGUILAR SEQUEIRA GRETTEL

6-0311-0996

4

AGUILAR VELASQUEZ ZAIDA MARIA

6-0234-0041

5

ARAYA SELVA KINDLY MELISSA

5-0367-0232

6

ARAYA SERRANO CINDY MARIA

4-0174-0242

7

ARIAS LORIA DAWER ALONSO

7-0211-0755

8

ARROYO GONZALEZ KEILOR JOSUE

2-0647-0266

9

BARBOZA BOGANTES JOSE JOAQUIN

2-0720-0718

10

BARTELS PORRAS CARLOS MAURICIO

1-1306-0875

11

BENAVIDES ESPINOZA ESTRELLA

7-0186-0585

12

BERMUDEZ MORA MONICA MARIA

1-1306-0612

13

BORGE MATARRITA LY YEN

6-0391-0018

14

CAMPOS AMADOR DAYANA PATRICIA

1-1527-0501

15

CAMPOS SANDI MARILYN

7-0176-0947

16

CARRILLO AGUILAR RICARDO ELIDIO

6-0385-0431

17

CASTILLO ROJAS PRISCILA

5-0340-0585

18

CASTRO BOZA ALEJANDRO DAVID

1-1529-0648

19

CESPEDES MONTERO CESAR ESTEBAN

1-1414-0445

20

CHAVARRIA ALVAREZ RENE ANTONIO

6-0308-0087

21

CHAVES MADRIGAL SIGRID VIVIANA

4-0174-0652

22

DURAN MORA DIEGO

1-1489-0219

23

FERNANDEZ MORALES STEVEN

6-0377-0608

24

GAMBOA BADILLA JESSICA

2-0643-0363

25

GOMEZ VILLARREAL JOSAFATH

6-0335-0075

26

GRANADOS RUIZ NANCY

7-0154-0624

27

GRANDA MAROTO SEIDY

6-0328-0273

28

HERNANDEZ JIMENEZ KEMBERLY

7-0175-0984

29

HERNANDEZ MENA ANGELICA

7-0170-0795

30

HERRERA DELGADO FERMAN ALONSO

1-1505-0201

31

JIMENEZ VARGAS GEOVANNY ESTEBAN

1-1362-0752

32

LAZARO ROJAS MARLEN

6-0305-0098

33

MONGE JIMENEZ VERNY JAVIER

1-0849-0947

34

MORA CHAVES JUAN

1-1282-0118

35

MORA GUZMAN YOJAN ORLANDO

1-1308-0477

36

MORENO GARITA PABLO

1-1067-0984

37

MORENO PEREZ MARIA DE LOS ANGELES

2-0508-0825

38

MOYA DELGADO JOHANNA VANESSA

7-0148-0335

39

NAVARRO MARTINEZ WILSIÑO

7-0193-0167

40

OBREGON VALVERDE JOSE ALEXANDER

5-0304-0501

41

ORTIZ VILLANUEVA ANA IVETH

1-1409-0060

42

PEÑA ACUÑA DENIS RICARDO

4-0156-0455

43

PEREZ SANCHEZ DEYBIN DE LOS ANGELES

5-0378-0612

44

PORRAS AGUILAR LUIS GAMALIEL

1-1101-0354

45

PORRAS CHAVES EDWIN ALBERTO

1-1453-0006

46

QUESADA MURCIA LUIS ALBERTO

1-0546-0665

47

QUESADA SANCHEZ KEILYN YASMIN

6-0366-0400

48

QUIROS AGUILAR RICARDO ALONSO

7-0208-0533

49

RAMIREZ JIMENEZ LADY MARLENI

7-0178-0197

50

RAMIREZ RAMIREZ MAGALY

3-0375-0915

51

RODRIGUEZ CASTRO LUIS ROBERTO

2-0674-0131

52

RODRIGUEZ MENESES ANA MARIA

3-0244-0186

53

RODRIGUEZ SANDOVAL RODRIGO

6-0236-0241

54

RODRIGUEZ VALVERDE KENNETH FRANCISCO

1-1418-0913

55

RODRIGUEZ VARGAS OSCAR ANDRES

1-1486-0733

56

ROJAS BONILLA LINETTE

1-1153-0888

57

SANCHEZ CHAVARRIA WAYNER JOSE

5-0406-0712

58

SANCHEZ JIMENEZ PABLO ALONSO

7-0198-0435

59

SANCHEZ MORA ALLAN DAVID

1-1429-0113

60

SANCHO HERNANDEZ CARLOS ALBERTO

1-0637-0979

61

SEGURA CASTRO ULISES

1-0610-0425

62

VEGA BARRERA CESAR ANDRES

2-0689-0108

63

VILLARREAL MELENDEZ JUAN ENRIQUE

6-0339-0527

64

VILLEGAS CARRANZA GERARDO

5-0193-0836

 

Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26192.—Solicitud N° 17808.—(IN2016000850).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 109, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Chavarría Orozco Luis Alberto, cédula 4-0101-0120. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016000054).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 55, título Nº 908, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Azuara José Luis, cédula Nº 1-0721-0560. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001367).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título Nº 282, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a nombre de Fernández Solano Carolina Isabel, cédula Nº 1-1472-0100. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016001620).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 2097, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre de Solano Jiménez Nancy Susana, cédula Nº 1-1498-0036. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001655).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido en el año dos mil, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 9, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Rojas Rodríguez Hazel Gabriela, cédula Nº 4-0178-0645. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001271).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 300, Título Nº 5776, otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 415, Título Nº 10546, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron  emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Durán Fuentes Amanda Paola, cédula 1-1321-0427. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001065).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Título N° 1105, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Luis Diego Auberth Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luis Diego Aubert Castillo, cédula 1-1222-0137. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45228.—(IN2016001134).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Asiento Nº 808, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella Parajeles Pilar, cédula  6-0369-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016001139).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

registro de personas jurídicas

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro Restauración de La Catedral a Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la restauración y mejora de la infraestructura de La Catedral de Nuestra Señora del Carmen de Cartago, su mantenimiento y embellecimiento general, con el fin de que la Diócesis de Cartago cuente con un templo catedral que cumpla con los postulados de que sea bella, digna, magna y acogedora, procurando que la edificación, además de cumplir con los requerimientos canónicos promueva que los feligreses cuenten con un lugar en donde se sientan acogidos a ejercer su fe. Cuyo representante será el presidente: José Francisco Ulloa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 535450.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10 minutos y 51 segundos del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016000842).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-368284, denominación: Asociación Cristiana Católica Familia Kolping San Isidro Labrador. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 148287 con adicionales: 2015-534538.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y 2 segundos, del 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000895).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-061546, denominación: Asociación Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 22218.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 22 minutos y 22 segundos, del 13 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016000945).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Fútbol Playa de la Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, la Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la práctica del fútbol playa en general desde su formación en edades tempranas hasta la alta competencia. Cuyo representante será el presidente: Edgar Luis Avendaño Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 468553.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48 minutos y 56 segundos del 1° de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016001516).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Conce F C La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y desarrollar la práctica del fútbol en general desde su formación en edades tempranas hasta la alta competencia, recibir y otorgar capacitaciones en esta disciplina y de todo servicio complementario. Cuyo representante será el presidente: Minor Ramón Mora Durán, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 25 segundos del 8 de diciembre del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 468546.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016001517).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada

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VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo / carro de juguete como se ilustra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio. Prioridad: 24/04/2015 EP 002689133; 24/04/2015 EP 002689141. La solicitud correspondiente lleva el número 20150582, y fue presentada a las 09:01:01 del 21 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000624).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: 4-AMINO-6-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PICOLINATOS Y 6-AMINO-2-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PIRIMIDIN-4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Se proveen en la presente ácidos 4-amino-6-(4-fenilo sustituido)-picolínicos y sus derivados y ácidos 6-amino-2-(4-fenilo sustituido)-pirimidin-4-carboxílicos y sus 5 derivados, composiciones que comprenden dichos ácidos y sus derivados y métodos para usarlos como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/40; cuyos inventores son: Eckelbarger, Joseph, D, Epp, Jeffrey, B, Fischer, Lindsey, G, Giampietro, Natalie, C, Irvine, Nicholas, M, Kister, Jeremy, Lo, William, C, Lowe, Christian, T, Petkus, Jeffrey, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert, M, Schmitzer, Paul, R, Siddall, Thomas, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 15/03/2013 US 13/840,233;12/03/2014 WO 2014US024388. Publicación internacional: 25/09/2014 WO2014/150850. La solicitud correspondiente lleva el número 20150521, y fue presentada a las 12:02:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001428).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YERLYN TATIANA MENA NAVARRETE, cédula de identidad número 5-0366-0769, carné profesional 23361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-002348-0624-NO.—San Pedro, 18 de diciembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016001129).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 16685A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Ricardo Barrientos Rojas, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.448 / 493.820, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001656).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16711A.—Ganadera Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 2,64 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.310 / 562.392 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001095).

Exp. Nº 16768A.—Murimarti S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Murimarti S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano. Coordenadas 269.000 / 435.403 hoja Tilaran. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001162).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exps. Nos. 8874-2013/8897-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Lisa Elena Aguilar Abuloc, quien aparece inscrita en el asiento número cero cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo novecientos sesenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de Margarita Aguilar Abuloc, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son Aguilar Abuloc, hija de Jordan A. Aguilar y Margarita M. Abuloc, filipinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jordan A. Aguilar, Max Alberto Alfaro Monge y a la señora Margarita Mahilum Abuloc o Margarita Aguilar Abuloc, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 45672.—(IN2016000152).

Exp. N° 34738-2015.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Manuel Salvador Toribio Martínez, cédula de identidad número 8-0065-0750, vecino de La Aurora, Alajuelita, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos de la madre son Rocha Ordóñez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016000598).

PUBLICACIÓN DE  UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia del Socorro García, no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4110-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 50976-2012. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa Yusleidy Bravo García..., en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Jessenia del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000839).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa León Torres, se ha dictado la resolución N° 5115-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 37174-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa León Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Neri del Carmel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016000843).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Vera Violeta Badilla Barrantes, se ha dictado la resolución N° 6384-2015 que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince. Expediente N° 43581-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Vera Violeta Badilla Barrantes y de matrimonio de Gerardo Alberto Madriz Mora con Vera Violeta Badilla Barrantes, en el sentido que los apellidos de la gestionante y la cónyuge son Badilla Cascante, hija de Isidro Badilla Gamboa, cédula de identidad Nº 1-0243-0306 y María Ramona de las Mercedes Cascante Guevara, cédula de identidad Nº 6-0040-0755, costarricenses, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000883).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Emelda Sofía Rodríguez Martínez, se ha dictado la resolución N° 3247-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veintitrés minutos del tres de agosto de dos mil quince. Expediente N° 18374-2005/21025-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendal Josué Hernández Martínez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Emelda Sofía y Rodríguez, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000912).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Zúñiga Vargas, ha dictado la resolución N° 3399-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del nueve de octubre de dos mil catorce. Expediente N° 55584-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Saga Felicia Zúñiga Hinn, en el sentido que el nombre es Isabel Saga.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000915).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlen Francisca Galeano Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2815-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de agosto del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 22386-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Alondra Galeano Jarquín...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Yorlen Francisca”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001046).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benicia Urania Leiba, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2799-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de agosto del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 21971-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Josué Bravo Leiva...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Benicia Urania Leiba, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001179).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Liliana Cano, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución Nº 2103-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince. Exp. Nº 8813-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel Gerardo Brenes Cano, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Reyna Liliana Cano, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001203).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lubis del Carmen González Nicaragua, se ha dictado la resolución N° 723-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 10606-2013: Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazmín Rubí Herrera González, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Lubis del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001576).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro José Ríos Noguera, se ha dictado la resolución N° 6289-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 15189-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Álvaro Ríos Noguera con Marlen Estrada Cruz en el sentido que el nombre del cónyuge y el apellido de la madre del mismo son Álvaro José y Noguera no indica segundo apellido, respectivamente, de nacimiento de Libni Simey Ríos Estrada y de Álvaro Enrique Ríos Estrada, en el sentido que el nombre del padre es Álvaro José.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001445).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Miriam Alejandra Canales Jaenz, mayor, soltera, selectora, nicaragüense, cédula de residencia número 155807753507, vecina de Limón, Talamanca, Sixaola, 100 m oeste mercado municipal, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro de, término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133493-2013.—San José, a las 1:08 horas del 16 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000852).

Víctor Eulogio Castillo Crespo, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de residencia Nº DI155800180324, vecino de San Carlos, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132639-2014.—San José, a las 10:25 horas del 12 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000882).

Hazel Dania Valle Rocha, mayor, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804200134, vecina de Heredia, Belén, La Rivera, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132372-2014.—San José, a las 9:07 horas del 4 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001000).

Meyling Mercedes León Medina, mayor, soltera, estudiante y asistente administrativa, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803685935, vecina de Guadalupe, Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133592-2014.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001012).

Luis Eduardo González Garzón, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia Nº 117001161328, vecino de San Jóse, Pérez Zeledón, San Isidro, INVU, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131220-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001016).

Surelis de la Caridad Peña Prado, mayor, divorciada, encargada de hogar de ancianos, cubana, cédula de residencia número 119200193424, vecina de Pavas, central, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135234-2015.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001093).

Elsa Cristina Rodríguez Girón, mayor, soltera, no indica, salvadoreña, pasaporte número PA70104046, vecina de Barrio San Martín, casa 131, La Unión, San Diego, Tres Ríos, Cartago, ha presentado solicitud para obtener ,a nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133952-2014.—San José, a las 1:38 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001115).

Noé Espinoza Martínez, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia número 155801532303, vecino de cien metros al sur, de la escuela, San Rafael, Río Cuarto, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132369-2014.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001152).

Faty Del Carmen Ortega Ortega, mayor, soltera, dependiente, salvadoreña, cédula de residencia número 122200486832, vecina de San Rafael de Heredia de la Escuela Pedro María Badilla; 125 norte y 225 este, 1era entrada a mano izquierda, 4ta casa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 130801-2014.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001154).

María Gabriela García Sánchez, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense, cédula de residencia número 155810749934, vecina de Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135416-2015.—San José, a las 1:53 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001463).

Hency Carolina Ruiz Zamora, mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia número 155802352831, vecina de San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 136477-2015.—San José, a las 14:33 horas del 30 de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001540).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

Plan de Compras del año 2016

El Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento que el Plan de Compras del año 2016, de esta institución se encuentra debidamente publicado en la página Web de CompraRed del Ministerio de Hacienda y del Tribunal Registral Administrativo, por lo que el mismo puede ser consultado por ese medio.

San José, Costa Rica, enero de 2016.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14652.—Solicitud Nº 001-2016.—(IN2016002506).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Plan de compras periodo 2016

Enero

La Gestión de Proveeduría, informa a todos los interesados que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2016, se encuentra disponible en el Sistema Merk-Link/SICOP, en la dirección www.merk-link.co.cr de Internet.

San José, 5 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Mba. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(IN2016002541).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

De acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de la Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el 2016, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr o al teléfono: 2775-7914, fax: 2775-0193.

Golfito, 04 de enero del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1 vez.—Solicitud Nº 45917.—(IN2016002198).

CENTRO DE TRANSPLANTE DE HÍGADO

Y CIRUGÍA HEPATOBILIAR U.P. 2803

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, El Centro de Transplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de Seguro Social (U.P. 2803), hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2016.

Partida                                         Descripción                                                        Asignación Original

1                  Egresos en Efectivo

210             SERVICIOS NO PERSONALES

2102          ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO                   18.200.000,00

2103          ALQ. MAQ. EQUIPO MOBILIARIO                                                       3.000.000,00

2112          INFORMACION                                                                                                    50.000,00

2114          IMPRESION ENCUAD.Y OTROS                                                                  15.000,00

2152          MANTENIM. REP. EQ. Y MOB DE OFICINA                                      1.000.000,00

2154          MANTENIM. REP DE OTROS EQUIPOS                                            16.000.000,00

2155          MANTEN. REP. MAQ.EQUIPO PRODUCCION                                 1.600.000,00

2156          MANT. REPAR. ED.TERCEROS                                                               1.000.000,00

2157          MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION                                                 150.000,00

2199          OTROS SERV.NO PERSONALES                                                               500.000,00

Subtotal                                                                                                                               41.515.000,00

220             MATERIALES Y SUMINISTROS

2203          MEDICINAS                                                                                                151.000.000,00

2205          OTROS PROD.QUIM.Y CONEXOS                                                      48.000.000,00

2206          TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                                                   1.500.000,00

2207          TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                       2.500.000,00

2210          PRODUCTOS PAPEL Y CARTON                                                           1.175.800,00

2211          IMPRESOS Y OTROS                                                                                       150.000,00

2212          MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS                                           50.000,00

2213          ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                                              150.000,00

2215          OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCIO                           150.000,00

2216          MAT. PROD. ELECTR.TELF.COMPUTO                                                   100.000,00

2219          INSTRUM.MEDICO Y LABORAT.                                                     112.000.000,00

2220          MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO                                          100.000,00

2223          OTROS REPUESTOS                                                                                  20.000.000,00

Partida                                         Descripción                                                        Asignación Original

2225          UTILES Y MATER.DE OFICINA                                                                 300.000,00

2227          UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA                                                                1.500.000,00

2233          OTROS UTILES Y MATERIALES                                                               100.000,00

2245          FARMACOS/TRATAM.ESPECIALE                                                    20.000.000,00

Subtotal                                                                                                                             358.775.800,00

230             MAQUINARIA Y EQUIPO

2320          EQUIPO MEDICO Y LABORAT.                                                             5.200.000,00

2390          EQUIPOS VARIOS                                                                                      10.000.000,00

Subtotal                                                                                                                               15.200.000,00

Asimismo se indica que el detalle del Plan De Compras de la Unidad, se encuentra disponible en la fotocopiadora pública del Hospital México y en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Dra. Ma. Amalia Matamoros Ramírez, Directora.—1 vez.—(IN2016002498).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO DE NORMAS Y CALIDAD

DE MEDICAMENTOS

PLAN ANUAL DE COMPRAS Y SUS MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2016

A todos los interesados, se les comunica que el Plan Anual de Compras para el año 2016, se encuentra en nuestra página web http://www.ccss.sa.cr/planes_compra a partir de esta publicación.

Así mismo, se les informa que toda modificación al Plan de Compras 2016 será publicada en este mismo espacio virtual, por lo que se sugiere consultarlo periódicamente.

Cualquier consulta la puede realizar vía telefónica al 2441-0730 ext. 1003, Fax Nº 2441-0732 o correo electrónico: fpalma@ccss.sa.cr. Lic. Francisco J. Palma Soto.

Alajuela, 11 de enero del 2016.—Lic. Francisco Palma Soto, Oficina de Compras.—1 vez.—(IN2016002243).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ADMINISTRACIÓN SEDE REGIONAL

PROGRAMA DE COMPRAS 2016

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición el Programa de Compras para el 2016. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San Isidro de El General, 08 de enero del 2016.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Administrador.—1 vez.—(IN2016002392).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7º “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el Ejercicio Económico 2016, está disponible en la siguiente dirección electrónica:

Página web del INEC

www.inec.go.cr

Página Principal

Columna izquierda Servicios del INEC

Proveeduría

Avisos de Proveeduría

Programa de Adquisiciones 2016

Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2016, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa se invitan a todos los Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página web del INEC.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 46320.—(IN2016002510).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

CUADRO DE COMPRAS 2016

La Municipalidad de Escazú, comunica que el Plan de Compras 2016 se publicará al día siguiente de este aviso en la plataforma electrónica de SICOP (en la pestaña de avisos), en la web wwww.escazu.go.cr y/o en la pizarra de la Proveeduría municipal ubicada en la ventanilla de este Proceso.

Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 34464.—Solicitud Nº 46303.—(IN2016002517).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2016

                                             Programa I            Programa II          Programa III               Totales

Servicios                      31.150.000,00        30.395.227,21        32.597.000,00        94.142.227,21

Materiales y

Suministros                   6.130.600,00        32.682.021,77        57.500.000,00        96.312.621,77

Bienes duraderos       11.947.734,34        28.650.000,00        59.500.000,00      100.097.734,34

El detalle se encuentra en la página web www.colorado.go.cr

Proveeduría Municipal.—Lic. Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—(IN2016002428).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2016

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2016, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires: www.buenosaires.go.cr; a partir del 31 de enero del 2016.

Buenos Aires, 04 de enero del 2016.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº 45932.—(IN2016002188).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2016LA-000004-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Llano

Grande, por un período de hasta doce meses, con opción a ser prorrogado por tres períodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 28 de enero del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002404).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2016LA-000005-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Tierra

Blanca, por un período de hasta doce meses, con opción a ser

prorrogado por tres períodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 28 de enero del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002405).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2016LA-000006-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de San

Nicolás, por un periodo de hasta doce meses, con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 13:00 horas del 28 de enero del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002406).

LICITACIÓN ABREVIADA POR DEMANDA

N° 2016LA-000003-MUNIPROV

Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro

de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de Dulce

Nombre, por un periodo de hasta doce meses, con opción

a ser prorrogado por tres periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 09:00 horas del 28 de enero del 2016.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002408).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01

Suministro e instalación de máquinas de ejercicio y juegos

infantiles en áreas públicas a definir por demanda

para la Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden solicitar el cartel a los correos: mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr

Heredia, 11 de enero del 2016.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 46288.—(IN2016002134).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000002-01

Contratación de servicio de producción de espectáculos

para el concierto del verano sinfónico con la Orquesta

Sinfónica Nacional y el Grupo Musical Mal País

El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad de Flores invita a participar el procedimiento de Contratación de servicio de producción de espectáculos para el concierto del verano sinfónico con la Orquesta Sinfónica Nacional y el Grupo Musical Mal País en la plaza de deportes de San Joaquín de Flores el viernes 19 de febrero del 2016, 2016CD-000002-01. Concurso que se promueve a partir esta invitación hasta las 10:00 horas del 19 de enero del 2016.

En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Telef. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652), mahernandez@flores.go.cr

Lic. Marta Benavides H, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016002268).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-20300

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de vehículos, motocicletas, autobuses, microbús y camiones

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 145-2015-MABS de las 8 horas con 21 minutos del 18 de diciembre del 2015, indicó en forma resumida en su por tanto lo siguiente:

1. Declarar infructuosas las posiciones Nº 1 y 2 por incumplimientos legales de la oferta Nº 2, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2. Adjudicar a: Oferta Nº 1 Tractomotriz S. A., C.J. 3-101-013912 posición Nº 3: Servicios de mantenimiento preventivo de cinco (5) buses marca Dina Dimex, una (1) microbús marca Toyota Coaster y un (1) camión marca Hino, considerando todos los servicios solicitados en el pliego de condiciones y los precios unitarios por visita de mantenimiento preventivo indicados en los Anexos Nº 6 y 7 de la oferta presentada.

Monto total anual presupuestado para el mantenimiento preventivo: ¢9.200.000,00 (nueve millones doscientos mil colones exactos).

Posición Nº 4: Servicios de mantenimiento correctivo de cinco (5) buses marca Dina Dimex, una (1) microbús marca Toyota Coaster y un (1) camión marca Hino, considerando todos los servicios solicitados en el pliego de condiciones e indicados en la oferta.

Monto total anual presupuestado para el mantenimiento correctivo: ¢4.600.000,00 (cuatro millones seiscientos mil colones exactos).

Monto total anual presupuestado para el mantenimiento preventivo y correctivo de buses, microbús y camión de hasta: ¢13.800.000,00 (trece millones ochocientos mil colones exactos).

El Adjudicatario deberá considerar y acatar todas las demás obligaciones legales y técnicas indicadas en el pliego de condiciones y en la oferta presentada.

San José, 18 de diciembre del 2015.—Proveeduría.—Mba. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(IN2016002531).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000046-01

(Declaración Infructuosa)

Servicio por demanda de alquiler diario de vehículos

para uso de diferentes dependencias

Se comunica a los interesados de Licitación Pública Nº 2015LN-000046-01 que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº 1290-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 22 de diciembre del 2015 acordó:

Declarar Infructuosa la Licitación Pública Nº 2015LN-000046-01 promovida para la “Servicio por demanda de alquiler diario de vehículos para uso de diferentes dependencias”.

Por cuanto, no se recibió ninguna oferta en la fecha programada para la recepción de ofertas.

La Uruca, 14 de enero del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. Nº 521969.—Solicitud Nº 46301.—(IN2016002532).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-01

Contratación de la Auditoría Externa del proceso

de Administración Integral de Riesgos

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000005-01, para la Contratación de la Auditoría Externa del proceso de Administración Integral de Riesgos correspondiente al período 2015, a la empresa Deloitte & Touche S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2016002255).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000021-2102

(Comunicación acto de adjudicación)

Proyecto remodelación ortopedia y rehabilitación

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en la totalidad de las líneas es Arquitectura Jof S. A.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA, Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.,—1 vez.—(IN2016002197).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101

Arrendamiento de concentradores de oxígeno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Ítem único: Empresa adjudicada: Praxair Costa Rica S. A.

Monto aproximado adjudicado: ¢129.600.000,00

Monto en letras: ciento veintinueve millones seiscientos mil colones con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2016002488).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000051-2101

Reparación sistema de aire acondicionado Chiller York

y reparación general sellado de grietas, pintura de piso

de Unidades Mejoradas de Aire (UMAS)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa Ltda.

Monto aproximado adjudicado: ¢75.585.395,00.

Monto en letras: setenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil trecientos noventa y cinco con 00/100 colones.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016002490).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000079-2101

Trastuzumab Emtansine 100mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Monto aproximado adjudicado: $242.100,00.

Monto en letras: doscientos cuarenta y dos mil cien con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2016002496).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2104

Unidad de Central de Monitoreo para diez pacientes

Empresa adjudicada Electrónica Industrial y Médica S. A., por la adquisición de Unidad de Central de Monitoreo para diez pacientes.

San José, 12 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2016002512).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Inscripción y actualización del Registro

de Proveedores del IFAM

La Sección de Proveeduría del IFAM de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General de Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores. Los formularios que indican los documentos que deben presentar pueden ser accedidos en la página WEB del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner “Proveeduría” y luego el icono “Registro” o bien puede accederse por medio del siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/REGISTRO.ASPX. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono 2507-1111.

Los Proveedores que se hayan inscrito durante el año 2014 en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso de que ésta haya variado.

Moravia, 4 de enero del 2016.—Sección Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2016001487).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

En cumplimento con lo establecido en el artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el Registro de Proveedores de este Concejo Municipal.

El formulario lo pueden descargar en la página www.colorado.go.cr o retirar en el edificio municipal frente al templo católico de Colorado de Abangares, de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 16:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 15:30 p.m., Vía fax al 2678-0137 / 0383 ext. 116, por correo electrónico a la siguiente dirección i_guzman_m@hotmail.com.

Proveeduría Municipal.—Lic. Idaly Guzmán Mejías.—1 vez.—(IN2016002426).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000060-2101

Mantenimiento preventivo y correctivo para 14 desfibriladores

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-000060-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo para 14 desfibriladores, que se aclara lo siguiente:

En el cartel de marras para los ítems uno, dos, tres, cuatro y seis, indica en las especificaciones técnicas de cada uno de ellos en el punto del tiempo de entrega visitas mensuales, siendo lo correcto visitas trimestrales.

San José, 12 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2016002493).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000016-2101

Reactivos para inmunohistoquímica e histoquímica

Se informa a los interesados en la Licitación Pública Nacional 2015LN-000016-2101, por concepto de reactivos para inmunohistoquímica e histoquímica, que la fecha de apertura de las ofertas se traslada para el 11 de febrero del 2016, a las 10:00 a. m.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2016002494).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa de la aprobación de la siguiente normativa:

1.  Mediante acuerdo 07-17-2015 de la sesión ordinaria Nº 17-2015, celebrada el jueves 13 de agosto del 2015, acta Nº 17-2015, se acuerda aprobar la propuesta del Código de Deberes Éticos y Profesionales para Funcionarios de la UTN.

2.  Mediante acuerdo 09-25-2015 de la sesión ordinaria Nº 25-2015, celebrada el jueves 12 de noviembre del 2015, acta Nº 25-2015, se acuerda aprobar la reforma al artículo N° 5 del Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles.

Tanto el Código de Deberes Éticos y Profesionales para los Funcionarios de la UTN, así como el Reglamento de Becas y Beneficios Estudiantiles en su versión completa y actualizada se encuentran en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.

Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2016001054).

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa de las modificaciones realizadas al Reglamento del Fondo de Caja Chica, según consta en el acuerdo 20-27-2015 de la sesión ordinaria Nº 27-2015, celebrada el jueves 10 de diciembre del 2015, acta Nº 27-2015.

Dicho Reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2016001055).

REMATES

AVISOS

A las quince horas del ocho de febrero del dos mil dieciséis, en la puerta exterior de la notaría del Licenciado, Moisés Bedoya Arce; ubicada contiguo al Restaurante Doña Lela, carretera a Guápiles, con anotación de demanda ordinaria citas de presentación del Registro Nacional: dos mil catorce-uno cinco uno dos cero tres-cero cero uno y con un gravamen hipotecario por trece millones de colones y con la base de setenta millones de colones, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número 333084-000, que es naturaleza: lote 8 bloque E construir con casa, situada en el distrito 2-Cinco Esquinas cantón 13-Tibas de la provincia de San José. Linda: norte, calle 3 con 8 m., de frente, sur, lotes 47 E y otros; este, lote 9 E; oeste, lote 7 E. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Plano: SJ-0645212-1986. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base, sea la suma de cincuenta y dos millones quinientos mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior del mismo Despacho, a las quince horas del veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior del mismo local, para lo cual se señalan las quince horas del siete de marzo del dos mil dieciséis. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas, se mantendrá incólume la base original de la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de fideicomiso de garantía.

San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Moises Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016002399).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Eduarda Bello Gómez, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de Anthony Ramírez Bello, con la señora: Cristina Ramos Mora, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2016. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00378-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001175).

A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de junio del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo temporal en la alternativa de protección institucional Roosevelt a favor de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, citas de inscripción: 605050801. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que considere pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del tres de julio del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve sustituir la ubicación de la de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Roosevelt y en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001178).

A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Hogarcito Infantil de Corredores y en su lugar se ubique en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Ama. Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001182).

Al señor Higinio José Falcón Ibarra, nacionalidad nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se inicia proceso especial de protección, por lo que se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo en un albergue de la institución; que se le notifique la resolución administrativa de las once horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, dictada por esta Oficina local, en la cual se resuelve modificar la resolución administrativa de las de las veinte horas con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, por lo que se ordena egresar a la persona menor de edad Laura Lisbeth Falcón Castillo del albergue institucional para que sea ubicada en ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° 143-00090-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—(IN2016001185).

A Michael Stiven Duque López, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2015, que ordenó medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las persona menores de edad José Esteban Rodríguez López, Jeisom Andrés, Nicole Jimena y Ailyn Sofía todos estos tres últimos de apellidos Duque Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: Nº OLSJO-00159-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez. Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001186).

Al señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Naomy Tatiana García Mata y Yoel Gerardo García Mata. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001246).

Al ser las diez horas del día primero de diciembre del año dos mil quince, se le comunica al señor John Watters Mora, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad I.T.W.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLU-00280-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2016001248).

Al ser las ocho horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil quince, se le comunica al señor Juan Félix Pérez Santana, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción en beneficio de la persona menor de edad H.Y.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLU-00216-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2016001249).

A la señora Juana Mercedes Roque Herrera, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de las 08:00 horas del 09 de octubre del año 2015 a favor de la persona menor de edad Joselyn Viviana Ruiz Roque. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº OLPO-00041-2015.— Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001252).

A la señora Maryuri López Muñoz, nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del año mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad Génesis Rebeca Gaitán López y se confiere medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a efecto de que sea ubicada en una alternativa de protección institucional. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial; y la resolución administrativa de las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil quince, dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se resolvió: Se ordenó la modificación de la medida de las veinte horas con diez minutos del veinticuatro de setiembre del años mil quince, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, a efecto de que la persona menor de edad supra citada sea egresada del albergue institucional y sea ingresada en la ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 143-00083-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—(IN2016001253).

Al señor Olger Antonio Gamboa Vargas se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintiocho de octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifanny Mariela Gamboa Gómez, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Mireya López Segura, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo. Plazo: Para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLGR-000178-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, Coto Brus, 19 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001255).

A la señora Sonia Grettel Palacios Romero se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Melbi, Loraina, Karolay, Ronaldo y Leonel Alberto todos de apellidos Palacios Palacios, para que permanezca ubicada en el Hogar Solidario Familiar del señor Nelson Palacios Palacios, tío paterno, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta. Expediente administrativo Nº OLCB-000111-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 19 de noviembre del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001257).

Al señor Yosvel Hernández Quintero y al señor José Antonio Navarro Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las 08:00 horas del 09 de noviembre del año 2015 a favor del niño Johel José Hernández Valverde para que permanezca en la Aldea Punta Riel en Roxana y a su vez, la sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:30 horas del 2015 tanto para el niño Johel José como a sus hermanos Brayan Antonio Navarro Valverde, Tifanny Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001258).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Brian Josué Guevara Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2015, a favor de la persona menor de edad Jostin Josué Guevara Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00060-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 15000102.—(IN2016001172).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

Transcripción de Acuerdo N° 5158 tomado por la junta directiva de Senara, en su sesión ordinaria N° 683-15, celebrada el lunes 23 de noviembre 2015.

Acuerdo 5158: se conoce el oficio DJ-650-15 que presenta la Dirección Jurídica en cumplimiento del acuerdo N° 5081 de esta junta directiva. Al respecto se aprueba modificar el perfil del investigador principal que realizará los Estudios de Diagnóstico e Hidrogeológico, contenido en la “Metodología General para la elaboración de los estudios hidrogeológicos para los planes reguladores”, publicada en La Gaceta N° 137 del jueves 16 de julio del 2015, aprobado por esta junta directiva, mediante acuerdo N° 4975 tomado en sesión N° 669-15 del 27/04/15, para que en lo sucesivo se lea así:

“Perfil del investigador principal que realizará los estudios de diagnóstico e hidrogeológico profesional acreditado por el respectivo Colegio Profesional con un grado de Maestría en Hidrogeología. Experiencia mínima de 5 años en labores atinentes a la consultoría. Demostrar en su hoja de vida (currículum vitae) la elaboración de al menos 5 diagnósticos y estudios hidrogeológicos que hayan contribuido a la planificación territorial del uso del suelo”.

Servicios Administrativos.—Ariel Salazar Gutiérrez, M.B.A. Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 004.—Solicitud N° 10382.—(IN2016001600).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

 

(*) El Instituto Nacional de Estadística y Censos, publicará en su sitio Web (www.inec.go.cr) la primera semana hábil del mes anterior la fecha en la que se divulgarán los resultados.

Floribel Méndez, Gerente.—1 vez.—(IN2016000853).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

La junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil seiscientos cuatro-C de fecha cuatro de enero del dos mil dieciséis, en su artículo tercero y mediante acuerdo JD cero cero uno guión dos mil dieciséis nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente manera:

Acuerdo JD 001-2016

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período que va del nueve de enero y hasta el treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los señores directores, conformándose el quórum de ley, recayeron bajo votación unánime:

Presidente: Yamil de la O Gómez, mayor, casado, técnico electricista, Urbanización Boruca 2, Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número cuatro-ciento quince-trescientos cincuenta.

Vicepresidente: Rodrigo Vargas Araya, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de Heredia de Walmart; doscientos metros oeste y diez metros norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al Notario, Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el registro público, lo conducente a esta disposición.

4.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5.  Acuerdo firme.

12 de enero del 2016.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016001144).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto N° 031-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Corporación Curdabat S. A., cédula 3-101-323158, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10294, a nombre de San Pedro Dos Mil Quince, cédula 3-101-690130.

La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2016001440).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Carpio Carvajal Nora, cédula 1-0505-0896, presentó escritura pública protocolizada rendida ante el notario Raúl Álvarez Muñoz en la que dice que es dueña de la fosa 033 del bloque 6 del cementerio de San Pedro y que dona el derecho a Rodríguez Fallas Sara, cédula 1-0954-0604, quien acepta que quede inscrito a nombre de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001548).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión Nº 428-2015, celebrada el 9 de diciembre, mediante acuerdo Nº 1125 definitivamente aprobado: Se establece un porcentaje de descuento de un 6% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las condiciones señaladas en los siguientes resultandos:

A. Que el incentivo se crea para los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos sobre bienes inmuebles y patentes municipales, anuales en un solo tracto.

 B. Que el incentivo regirá por un periodo de tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de marzo del 2016.

C. El incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles y patentes municipales.

D. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el año 2015, de enero a noviembre a rondando de un 6,00% a un 7,10%, por lo que se considera prudente fijar un 6% como porcentaje de descuento durante todo el periodo del incentivo.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2016001163).

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal en la sesión Nº 429-2015, celebrada el 14 de diciembre, mediante acuerdo Nº 1128 definitivamente aprobado: Se mantiene la tasa de interés moratorio al 16% anual para todos los rubros municipales, entiéndase tales como bienes inmuebles, patentes, licencias de licor, permisos de construcción, servicios municipales y cualquier otra establecida por la municipalidad para el año 2016.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2016001168).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba comunica que en la sesión extraordinaria N° 134-2015, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el viernes 28 de agosto del 2015 en el artículo primero, inciso 3 y en la sesión ordinaria N° 292-2015 del martes 1° de diciembre del 2015 en el artículo segundo, inciso 3, punto 10 se aprobó las nuevas tarifas para el Acueducto Municipal.

Las nuevas tarifas acordadas son las siguientes:

Bloques

Domiciliaria

Ordinaria

Reproductiva

Preferencial

Gobierno

Serv. Fijo

5,500.00

11,000.0

16,500.0

5,500.00

8,250.00

Serv. medido Base 15 m3

3,300.00

6,600.00

9,900.00

3,300.00

4,950.00

16-25 m3

300.00

348.00

645.00

390.00

390.00

26-40  m3

450.00

540.00

645.00

390.00

390.00

41-60  m3

450.00

540.00

645.00

390.00

390.00

61-80  m3

675.00

900.00

645.00

390.00

390.00

81-100  m3

675.00

900.00

645.00

945.00

945.00

101-120  m3

990.00

1,095.00

645.00

945.00

945.00

Más de 120 m3

990.00

1,095.00

645.00

945.00

945.00

Costo nueva conexión 80.000,00

 

 

 

 

 

 

De acuerdo al artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 7 de enero del 2016.—Maricruz Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016001590).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Víquez Hidalgo Pedro, fallecido el 23 de marzo 1970, sus hijos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:     Rodrigo Víquez Víquez, cédula Nº 04-0071-0488

Beneficiarios:    Ana Beatriz Víquez Víquez, cédula Nº 04-0078-0430

                             Carmen Víquez Víquez, cédula Nº 09-0003-0010

                             María Lourdes Rodríguez Varela, cédula Nº 04-0113-0205

                             José Luis Víquez Víquez, cédula Nº 04-0105-0446

Lote Nº 91, bloque B, medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 908, recibo 465-L, inscrito en folio 29, libro 1, el cual fue adquirido el día 30 de octubre de 1952. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 19 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001025).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 450-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2229-2015 del 6 de noviembre del 2015

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese en el Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Hernández Espíritu, fallecido 27 marzo 1979, un hijo le cede el derecho a su hermano, este lo acepta y a su vez él desea incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario:  Gerardo Antonio Campos Eduarte, cédula 04-0101-1224

Beneficiaria:   Cindy Campos Zárate, cédula 04-0183-0373

Lote Nº 152, bloque B, medida 2.50 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 1504, recibo 9792, inscrito en folio 43, libro 1, el cual fue adquirido el día 28 de setiembre 1966. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 26 de febrero del 2015.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN20161001070).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

Actualización de tasa de interés

La Municipalidad de Esparza. por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, según acta número 88-2016, celebrada el 4 de enero del 2016, donde autoriza con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política , 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que se proceda a la aplicación para el segundo semestre del año dos mil quince, de una tasa de interés del 13,41% anual, lo que equivale a un 1,12% mensual, por el pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de los tributos municipales. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Edson Herrera Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—(IN2016001057).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria N° 215, 29 de enero del 2016

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 001-2016, celebrada el día 11 de enero de 2016, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el día 29 de enero de 2016, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I- Recuento del quórum y apertura de la Asamblea

II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III- Aprobación del Orden del Día

IV- Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y Presidencia

V-    Aprobación del presupuesto para el año 2016

VI-  Juramentación y toma posesión de los nuevos miembros de la Junta Directiva, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal II, bienio 2016-2018

VII- Clausura de la Asamblea General

Se les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2016002423).   2 v. 1.

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 28 de enero de 2016, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas 50 metros al este y 25 metros al sur del Archivo Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera convocatoria y las 18:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:

1.  Informe de la presidencia.

2.  Informe de la tesorería.

3.  Informe de la fiscalía.

4.  Correspondencia que deba conocer la asamblea.

5.  Elección de los miembros de la junta directiva y fiscal para el período 2016-2017.

6.  Aprobación del acta de la asamblea.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—M. Gabriela Villalobos Arias, Secretaria.—1 vez.—(IN2016002225).

REMOLCADORES, DRAGADOS

Y TANQUEROS DE COSTA RICA S. A.

Remolcadores, Dragados y Tanqueros de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-639218, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en el domicilio social de la compañía ubicado en San José, Sana Ana, Pozos de Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso, el viernes 12 de febrero del año 2016, a las 9:00 a. m. horas en primera convocatoria, y sino hubiere quórum a las 10:00 a. m. horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación de actas anteriores.

2.  Informe del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.

3.  Elección del nuevo miembro para el puesto de tesorero de la junta directiva.

4.  Revisar las gestiones y negocios llevados a cabo por la compañía durante el período fiscal 2015 y el estado de los mismos.

5.  Revisión de los estados contables y financieros de la compañía a la fecha.

6. Asuntos varios.

San José, 11 de enero del 2016.—Gustavo Enrique Palmar Rincón, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016002435).

LA MIL OCHOCIENTOS DOCE S. A.

La Mil Ochocientos Doce S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social avenida 10, calles 17 y 19 edificio 1718, el día miércoles 10 de febrero de dos mil dieciséis en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1-  Nombramiento de secretaria de la junta directiva.

2-  Aceptación de los nuevos socios y emitir nuevas acciones y o títulos de acciones.

3-  Conferir poder suficiente al presidente de la junta directiva para otorgar garantías hipotecarias sobre las propiedades de esta sociedad en préstamos que gestione Corporación Albatros, Casco Safety y Atlantic Safety Solutions hasta por seiscientos mil dólares.

Guillermo Groisman Goldstein, Presidente.—1 vez.—(IN2016002487).

CAPITALES UNIDOS DE MONTEVERDE S. A.

Se convoca a los accionistas de la empresa Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, de esta plaza, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará a las 9:00 horas en primera convocatoria, el día sábado 20 de febrero de 2016, en el Salón Multiusos de Las Nubes de Tilarán, Guanacaste, para conocer lo siguiente:

    Reforma de estatutos sociales.

    Informe de la junta directiva.

    Elección de miembros de la junta directiva.

    Distribución de utilidades periodo fiscal 2015 - 2016.

    Otros asuntos de carácter ordinario que propongan los socios.

De no haber quórum a la hora indicada, se convoca a los socios una hora después, en segunda convocatoria, es decir a las 10:00 horas.—Monteverde. Puntarenas 8 enero del 2016.—César Santamaría Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2016002526).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Mario Jinesta Urbini, cédula 1-0379-0940, solicita la reposición del certificado correspondiente a las doscientas sesenta y seis mil setecientas cuarenta y dos acciones comunes y nominativas que posee de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por haberse extraviado, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Mario Jinesta Urbini.—(IN2015086775).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—(IN2016000835).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio.

Nombre

Colegiado

Abdelnour Granados Ana Lorena

105960960

Acosta Carvajal Fernando

103230130

Agüero Chinchilla Laura

110270372

Agüero García Javier

108080299

Agüero Jiménez María Lilliana

108430546

Aguilar Angulo Maricela Del Carmen

602470425

Aguilar Avilés Ana Delfa

12078410346

Aguilar López Ana Cecilia

501070665

Aguilar Morales Norma Isabel

105020970

Aguilar Ulloa Vera Violeta

301850525

Aguilar Villalobos Viviana

109820777

Alfaro Artavia Silvia Patricia

105790363

Alfaro Bolaños Fernando

202791104

Alfaro Fernández Enrique José

202000488

Alfaro Piedra Jorge Erick

110540682

Alfaro Rojas Gerardo

205450827

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

Alfaro Vargas Víctor Hugo

202771290

Alfaro Vega Javier

202920922

Almanzar Villar Luis Alberto

28001886380006174

Alpízar Núñez Juan Carlos

202910626

Alpízar Quesada Elisa María

202650425

Alvarado Herrera Guido

500540494

Alvarado Mayorga Kristy Karina

503020491

Alvarado Ocampo Ana Cecilia

104010835

Alvarado Rodríguez Ingrid

112060865

Álvarez Bogantes Carlos

401170515

Álvarez Fuentes Adriana

603610793

Alzate Quintero Bertah Gladys

4201297840028

Amén Chen Rosa

203150298

Anderson Rodríguez Maximiliano

104540853

Apú Angulo Dani José

110820225

Arana Oporta José Abel

203540083

Araya Ruiz Angie

111530903

Araya Vargas Gerardo

202370565

Arce Bazan Raquel

104100423

Arce González María Cecilia

202270902

Arce Ovares Heidi Lucía

106460211

Arellano Galdames Felipe

12175027544

Arguedas Rojas Víctor Hugo

205190867

Arias Araya Guiselle

203890843

Arias Chuquen Ana María

301540385

Arias Medina German

502050709

Arias Solera Olga Lidya

109270165

Arnesto Moya Silvia

106880683

Arrieta Vargas Edwin

202550518

Arroyo Saborío Ana Cecilia

202830063

Arroyo Ugarte Arnoldo

600730360

Artavia Aguilar Cindy Vanessa

111330889

Artavia Murillo Natalia

109090387

Asch Hayling Gerald

700490733

Asenjo Guzmán María

12178609940

Astorga Monge Ana Isabel

302240205

Badilla Chamberlain Martha Eugenia

104150855

Badilla Herrera Carlos Julio

107860124

Badilla Mesen María del Carmen

105010875

Baltodano Villarreal Martín

502600648

Barboza Garro Rodolfo

104340722

Barboza Granados Natalia María

112410320

Baro Borroto Pedro Gerardo

3321731501000

Barrantes Carvajal Guillermo

400920362

Barrantes Quirós María Priscila

113120708

Barrantes Vega Carmen

104171170

Barrientos Porras Carolina

108510804

Bartoszek Pleszko Katarzyna

800750663

Beaubien Coe Elizabeth

10073812723

Bejarano Hernández Flory

104001316

Bermúdez Alfaro Cynthia

700870064

Bernal del Mar Petronila

8345451

Betancourt Canales Gerardo

501390405

Betancourt Murillo María Paula

105410297

Blanco Brenes Óscar

600610301

Bogantes Bonilla Guillermo Antonio

401200494

Bolanos Vargas Yenny

105670112

Bolaños Alfaro Rodolfo

104340839

Bolaños Montero María Rosa

203040009

Bolaños Rivera Maureen Vanessa

112140349

Bonilla Garita Eduardo

103990858

Bonilla Montero Carlos Eduardo

103590490

Bonilla Moya Martín

303120328

Bonilla Sandoval Lastenia

302090542

Boza Venegas Yéssica

111360702

Bravo Durán Lisette

203180142

Brenes Gómez Marta Lorena

301730464

Brenes Piedra Geovanny

302810970

Brown Vega Deily

303150847

Brugman Redfern Bárbara Lynn

100719837030

Burt Edwards Mary Constance

0336504

Bush Bush Ina Magdalena

800300195

Cabezas Caggiano Ana Isabel

103280963

Cabezas Garita Roger

301890585

Calderón Mora Hilda Cristina

109720267

Calderón Ortega Freddy Alonso

304180541

Calderón Vega Porfirio

301860607

Calvo Calvo Elena

111200187

Calvo Calvo Miguel Ángel

103700867

Calvo Díaz Andrea

303950397

Calvo González José Joaquín

202190119

Cambronero Carvajal José Alberto

202230699

Cambronero Chacón Álvaro Enrique

401200630

Cambronero Marín Ana Iris

202720510

Campos Arce Stefanie Patricia

901130368

Campos Argüello Ana Catalina

110390314

Campos Hernádez Rodrigo Humberto

302670462

Campos Méndez Marta

202460510

Campos Quesada Ronald

107320146

Campos Sandí Eduardo

400880709

Canales Barrantes Carlos Luis

302520925

Cantillo Vargas Rocío

501430311

Caravaca Morales Christian Fernando

110030676

Carballo Murillo Karla

108740011

Cárdenas Durán Jesús

205340719

Carguil Carguil Moisés Dionisio

280623632384

Carmiol Jiménez Ana Isabel

107630651

Carmona Castro Carlos Alberto

302680640

Carmona Ortega Allan José

502950005

Carranza Guzmán Osvaldo

203430647

Carrillo Santacruz Juan Israel

800610412

Cartín Herrera Betty

202400236

Cartín Ujueta María Cecilia

106040521

Cascante Fernández Luis

113040508

Castillo Masís Juana Margarita

800580376

Castillo Valle Nelson Douglas

103490538

Castro Arias Cinthia

103600705

Castro Castro Lilliam

203320880

Castro Corrales Ana Lorena

203580461

Castro González Luz Elena

107370622

Castro Herrera María de los Ángeles

100732557168

Castro Hidalgo Grace Yuriana

113640724

Castro Marín Karol Vanessa

112640562

Castro Murillo Leticia

103520951

Castro Villalobos Ariana

206270354

Cedeño Molinari Cristina

109670970

Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo

302420266

Cersosimo Guzmán Gaetano

102770646

Céspedes Rojas Rosa María

202340483

Chacón Acuña María de los Ángeles

104030955

Chacón Hidalgo Manuel Benito

106380391

Chacón Valverde Dollybeth

700670577

Chan Chen Yamileth

501340345

Chavarría Jiménez Sandra María

900310318

Chavarría López Mayra

202760048

Chavarría Monge Francisco Javier

106480288

Chavarría Montero Ingrid

502980349

Chaverri Carballo Gilberto

400570574

Chaves Araya Adriana

110230153

Chaves De La O Agueda

104840852

Chaves Esquivel María Elena

400910517

Chaves Jiménez Silvia Marcela

108050600

Chaves Lépiz Sonia

103391067

Chaves Mata Juanita

301880307

Chaves Mejías Geovanny

108520556

Chaves Morales Alejandro

900100176

Chaves Torres Bary

104710351

Chaves Zúñiga Ronald

103921404

Chinchilla Jiménez Roxana

105770561

Chinchilla Mata Abel Nicolás

800610300

Chinchilla Sánchez Kattia

106710518

Ching Chan Ancio

900180776

Cisneros Rodríguez Gabriela

303930393

Con Vega Carmen María

601060628

Con Víquez Rafael Ángel

103280280

Córdoba Mena Laura

105790795

Córdoba Rodríguez Franklin

900320194

Corella Arce Aurora Aracelly

301670665

Corella Madrigal Martha Eugenia

203060141

Coronado Alcocer Ruth

800720569

Coronado Coto Gabriela

108830387

Corrales Barrantes María de los Ángeles

203160595

Corrales Madrigal Josefa

600840309

Cortés Angulo Genaro

501570538

Cortes García Isela

204660468

Cortés Morales Óscar

106770152

Cortés Ramírez William

602150339

Cortinez Torres Eloy Alejandro

1213276p

Coto De Mezerville Enrique

301680018

Coto Loría María del Carmen

302990419

Cruz Vargas María Vanessa

110870585

Culo Toratolo Elsa Beatriz

478192

Curbelo Morales Alicia

800350551

Dávila Chavarría Filonil

500840535

Dávila Cubero Eda Isabel

500420249

Dávila Haas Yolanda

900870117

De Castilla Berroteran Roger

800540443

De Castro Sarria Oscar Manuel

800510123

De Paz Vigal María Luz

10668182649

Delgado Esquivel Damaris

401260666

Delgado Montero Maximiliano

108770793

Deusa Llopis Salvador

172400101527

Dormond Herrera Cynthia

202820640

Duran Luzio Juan

121800961065

Elizondo Oliverio Carlos Batista

601080213

Esch Ashley John Wendell

100643416623

Escobar Urrego Henry León

355784200

Espinoza Rodríguez Sonia María

900590667

Espinoza Vergara Mario Santiago

12173796402

Esquivel Jiménez Milena

109850866

Estrada Molina Ligia

307183

Falcón Calero Eustacio

600590885

Fallas Escobar Cristhian

701450241

Fernández Álvarez Delia

202060804

Fernández Bailey Alicia

700680475

Fernández Chaves Higinio

104051459

Fernández Molina José Antonio

301900253

Fernández Solera Flora María

202810061

Fernández Suarez Ricardo

202169

Fernández Tercero David Ricardo

108500124

Fernández Vílchez Manuel

58368

Fernández Villalobos Hilda Carmen

103750200

Ferrandino Bustos Rosa Eugenia

900120387

Ferreiro Santamaría Graciela

800530096

Figueredo González Simón

110550835

Figueroa Mac-Ginty Patricio

42701210175

Flores Astorga Rita

900260152

Flores Meléndez Carlos

800430923

Flores Montero Corina

103920151

Flores Naranjo Shirley Cecilia

108320506

Flores Sandí María del Pilar

204880546

Flores Silva Eusebio

2552

Fonseca Cabezas Francisco

700471308

Fonseca Chacón Nuria

104910076

Fuentes Acosta Rodrigo

103800068

Futch Trigpen Carl Franklin

175782828043

Gallardo Escobar Sonia Mirna

401760479

Gallardo Martínez Helio César

42576057

Gallegos Solís José María

900120901

Gamboa Sojo Braulio Vinicio

112820203

Gamboa Umaña María del Carmen

106140974

Gamboa Víquez Edgardo

105770697

García García-Dubert Isidro

800390350

García Jiménez Jeannette M

103820047

García Langerak Olga

502910219

García Valverde Priscilla

103540122

García Vindas Carlos Alberto

204440083

Garron Figuls Maricela

103140187

Gatgens López Sara

601050179

Goebel Mc.Dermott William Anthony

107920102

Gómez Blanco Annia Jéssica

206300848

Gómez Cordero Martha Isabel

301520657

Gómez Jara Manuel Antonio

103961377

Gómez Jiménez Aurora

303620796

Gómez Jiménez Hilda

101880911

Gómez Martínez Silvia Verónica

270159542092318

Gómez Navarrete Daniela

112540035

Gómez Salguero Ida Elena

900510144

Gonzaga Martínez Sandra

502440796

González Araya Gabriela

401830322

González Barrantes Gladys

203160619

González Calderón Olman

900360181

González Gamboa Maribel

203590313

González Gutiérrez Sally María

106520882

González León Patricia Eugenia

107580180

González Mora José Fabricio

602900176

González Mora María Gabriela

113520413

González Vargas Rosa María

105000775

González Vásquez María del Rocío

105070094

González Vásquez Maritza

503040881

Goñi Vindas Alexandra

105980708

Granados Cáceres Ana María

106910667

Grant Manning Alfredo Donal

700430275

Grant Samuels Errol

700440761

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Gromilina Gromilin Olga

6949428175

Grunberg García Kirsten

900620670

Guerrero Ugalde Liseth

303020629

Guevara Umaña Jéssica

109380716

Guier Almanza Ana Cristina

104090587

Guirola Zelaya María Josefina

90673

Gutiérrez Camacho Mayra

104000489

Gutiérrez Carrillo Rosa Iris

900680489

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Gutiérrez Gómez María Agdalia

601230814

Guzmán Arguedas Mariam Elvethia

108810682

Guzmán Rodríguez Lillian

602490791

Hamilton Henry Mirna

900380226

Hansen Christoffersen Lois Jean

G1116955

Haug Umana Luis Roberto

102780710

Heidemann Curschmann Ute Irmgard

102077018

Hernández Alfaro Javier

503130076

Hernández Arce Amira

400980351

Hernández Arias Mauricio Alejandro

111510433

Hernández Baldares Raquel

111100939

Hernández Castro Andrea María

401830200

Hernández Cerdas Víctor Manuel

302070305

Hernández Durán Susana

107530884

Hernández Herrero Anabelle

103911033

Hernández Martínez Napoleón

106030529

Hernández Muñoz German

12175462611

Hernández Páez Pablo

107060851

Hernández Poveda Rose Mary

301941187

Hernández Rivera María Nelys

112290673

Hernández Vargas Arnulfo

400840516

Hernández Viales Cynthia

900640618

Herrera Garro Arellys Tatiana

111560352

Herrera Sancho Yolanda María

900590775

Herrera Sotillo María Asunción

103890813

Herrera Soto Wilberth

203320219

Hidalgo Solís Maricruz

113270699

Hood Mann Kenneth

1007283428

Huertas Umaña Manuel Ángel

101900891

Ibarra Bejarano Georgina

1214925

Iglesias Iñigo José Marcos

1406044745

Izaguirre Santamaría Ricardo

800250342

Jara Amores Grethel

205140232

Jiménez Céspedes Karla Melissa

113620231

Jiménez Chacón Yamileth

501950995

Jiménez Coronado Michelle

109150006

Jiménez García Rosibeth

104820366

Jiménez Moya María Gabriela

108090588

Jiménez Murillo Fernando

106620046

Jiménez Ocampo Lidieth

501860257

Jiménez Ortega Adriana Cristina

111520490

Jiménez Pérez Carmencita

110880280

Jiménez Solano María Isabel

900490829

Jiménez Vindas Alexandra

107780508

Jiménez Volio Norma

104001339

Jones León Sonia

103670219

Joraholmen Mariani Anita

800510116

Justavino Madrid Rosa Amelia

800340861

Keen Greenfield Lorraine Judith

15172

Kingsbury Austin Donald

100779207979

Kohn Gudes Eleonor

103460221

Kostelnik Mlynkova Marta

800730088

Lagos Sánchez Angélica

108180521

Lara Jiménez Rocío

109120121

Latino Pérez Mireya Indiana

800660785

Leandro Marín Cesar

303040239

Leitón Arrieta Karol

109310991

Lemistre Pujol Annie

800470793

León Chaverri Lilliana

107800335

León Morgan Carolina

109080920

Lobato Del Blanco Alfredo

Z5143544

Lombana Tovar Sandra

117000791304

López Baldioceda Karolina

502860592

López Chaverri Susana

108110677

López López Rogelio

600840698

López Matarrita Martha Eugenia

503310803

López Montero Patricia

105430090

López Rodríguez Ester

10659144

López Ureña Víctor Guillermo

102900987

López Yong Marta Elena

501480955

Lorenzo Blanco Purificación

106722332692

Loría Chaverri Liliana

400920164

Madrigal Badilla Ana María

111440287

Madrigal Ocana Oldemar

104790714

Madrigal Víquez Eva María

900250392

Madriz González Johan

109000919

Madriz Quirós Mariela

109560482

Marchena Venegas Carlos Eduard

106590138

Marenco Marrocchi Álvaro

103070262

Marín Álvarez Andrea

503170803

Marín Cedeño Leda Patricia

110680489

Marín Quesada Marianela

111400574

Marín Rodríguez Emilia

202760862

Marín Rojas Allan Roberto

110800281

Maroto Jiménez Luisa

202350512

Martínez Bolívar Margarita

103990604

Martínez Rodríguez María de los Ángeles

600950479

Masís Vindas Silvia Irene

112520485

Mata Montero José Roberto

104310943

Mata Rivera Enrique Javier

302210654

Matarrita Álvarez Leda

502590496

Mathieu Mailloux Pierre

331076

Mayorga Motta Michel Nalina

27011102847248

Mc Donald Hynes Erika

701190980

Medina Mendoza Wilfredo

135re071164

Méndez Barrantes Ana Cecilia

202300284

Méndez Salazar Hazel

303650118

Meneses Núñez Nancy Sarita

303700837

Merino Carmona Pablo

103810656

Mesen Vega Ana Rocío

106680744

Meza Silva Pedro Darío

800650289

Milán Cadet Guiselle

700380261

Miller Wright José Gilberto

103090739

Mojica Ajun Rosa María

104131167

Molina Castro Carmen María

105080488

Molina Gómez Julia Yadira

501361272

Monge Agüero Mercedes M

104011497

Monge Monge Nelson José

103160255

Monge Moya José Jorge

301810173

Monge Pereira Claudio Enrique

202820007

Montalvo Roncero Narciso

5398280

Montanaro Meza Oscar

102800391

Montero Barrantes Juan José

203140523

Montero Ramírez Harold

110150384

Montes de Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

Mora Aguilar Ana Isabel

104270326

Mora Alfaro Johnny

202920519

Mora Araya Ana María

900670654

Mora Bolaños Ana Grace

110540319

Mora Cordero Danny Steven

112840747

Mora Fallas Gregory

106580177

Mora Goñi Rafael Enrique

109110767

Mora Hernández Marco Antonio

700440661

Mora Rodríguez Anabelle

103860914

Mora Salas María Eugenia

202760332

Mora Sánchez Hazel María

105370968

Morales Castro Elgin Rolando

105350021

Morales Fernández Evelyn

108520584

Morales Navarro Manuel Guillermo

104580696

Morales Rosales Cindy

603670703

Morera Vargas Idannia

205200694

Moya Sandoval Ingrid

109540317

Muir Quinn Andrea Matilde

901120946

Muñoz Chaves Andrea

603260306

Muñoz Escalona Francisco

4250198240001

Muñoz Piedra Iván Danilo

112330253

Murillo Alfaro Marcos

202480363

Murillo López Marlene

106520396

Murillo Madrigal Óscar

105740865

Murillo Palacios Ileaneth

111090851

Murillo Ramírez Alexander

303060764

Murillo Vásquez María Farina

206160162

Murray Mackenzie Sandra

104160478

Navarro Barrantes Minor Eduardo

111270663

Navarro Mata Jacqueline

106120395

Navarro Prado Mileidy

503190720

Navarro Varela José Andrés

111520777

Nelson Banton Carlos

700481463

Noguera Salgado Norman

111420631

Núñez Molina Edelma

800420765

Núñez Mora Dimas

105180424

Núñez Baroni Viria María

105270494

Núñez López Lesterh

503410741

Obando Cairol Emilio Gerardo

103370854

Obando Fonseca Adalberto

107750530

Ocampo Ruiz María Eugenia

202210058

Oliva Torres Mauricio Alfredo

800560065

Orias Arguedas Javier

106830105

Ortega Elizondo Carlos Manuel

104010347

Ortiz Anaya Samuel F.

11540770674

Ortiz Cubillo Nelly Elvira

503430588

Ortiz Ortiz María

104011251

Ortuno Castro Jenny

900260293

Pacheco Hernández Daniel

112150789

Pacheco Salazar Viria

301660380

Padilla Rivera Flor de María

301850037

Padilla Sibaja María Cecilia

202280745

Palacios Palacios Sandra

110070877

Pane Sánchez Bernal Alonso

106230496

Paniagua Gamboa Carlos German

301700572

Paniagua Vega Esteban

401850446

Pastraña Castillo Hilda

104680414

Pattison Mathes Cathryn

100415813577

Peña Flores Hugo Alberto

103780301

Peña Ruiz Rosa Lidia

501280531

Peñaranda Matamoros Eliza María

401040627

Pereira Esteban Carmen María

105900905

Pérez Jiménez Jadira

105240601

Pérez Moreno Patricia Deyanira

113150481

Piatkina Irina

69493724678

Picado Rodríguez Yorlene

105750523

Picado Sanabria Sergio

107140950

Piedra Garita Edgardo

303190787

Piedra Vargas Zianny

105320232

Pinnock Allen Di Marie

700860089

Pinto González Julieta

101420247

Porras Arias Maritza

105640854

Porras Bolívar Beranice cc Berenice

502270586

Porras Cascante Indira

112070026

Porras Zúñiga Carmen María

203880182

Portugués Sánchez Virginia

104070860

Portugués Galerín Ana maría

700350212

Pryce Pryce Del Roy

700280502

Pudder Badilla Laura

702850102

Puro  María

7480197394000

Quesada Arce Dulce

106600045

Quesada Barboza Ana Isabel

103680140

Quesada Contreras Mercedes

203350467

Quesada Gutiérrez Edwin

401140591

Quesada Hidalgo Anabelle

104710154

Quesada Madrigal Paola

205940368

Quesada Monge Lindy Susana

109770891

Quesada Montiel Edwin

602950040

Quesada Sancho Rolando

203010075

Quesada Solano María Eugenia

104130919

Quintero Zorita Fidel Ernesto

28013302005119

Quirós Álvarez Guillermo Eladio

103540194

Quirós Chaverri Roxana María

202610401

Quirós Hernández Laura

103870183

Quirós Jiménez Pilar María

103870269

Quirós Solano María Ruth

301710298

Ramírez Bravo Jorge Eduardo

110470251

Ramírez Caro Jorge

4201270402765

Ramírez Fernández Luis Enrique

204190486

Ramírez Pizarro Rigo

206090232

Raventós López Nury

102440068

Redondo Zúñiga María Lourdes

108810094

Reid Williams Nelva Aneer

700390388

Retana Guido Juan Carlos

601540090

Retana Jiménez Carlos Luis

105240869

Retana Mata Joan Carlo

108780325

Reyes Ulate Jeanette

202810273

Reynolds Vargas Jenny

104080037

Richards Bolaños Rosaura

701160224

Richards Colley Ruth

04027200023

Richards Headley Eric Lawrence

700350270

Rivas Bascon Marlidian

106800002211

Rivas Marchena Diomar

601650297

Rivas Pérez Mario Miguel

12379415146

Rivera Rivera Ronald

107350491

Rocha Gutiérrez Raúl Ernesto

800480543

Rodríguez Barrantes Francisco Javier

600660027

Rodríguez Castro Flory Luz

104860735

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Delgado Jeannette

600870218

Rodríguez Jara María Eugenia

103810331

Rodríguez Otero Victoriano

04010201060

Rodríguez Vargas Nuria

205050555

Rojas Cerdas Rafael Gerardo

303190311

Rojas Gamboa Toribio

202350687

Rojas Mora Katya Patricia

107570858

Rojas Robles Roxana

111000449

Román Duarte Belkis Mirtha

800460790

Romano Chaves Marisol Mayela

602640755

Romero Espinoza Javier

111620148

Romero Romero Flory Leda

301920539

Rosabal Vitoria Satya

108690842

Rosales Corrales Silvia Elena

113580671

Rosales Rodríguez Aman Alberto

105160325

Rosales Rosales Elvis José

503390754

Ruiz Bravo Rose Mary

900050486

Ruiz Calderón Ronald

109220468

Ruiz Calvo Randall

109880420

Ruiz González Álvaro Alexander

602500707

Ruiz Martínez César Jesús

601570438

Ruiz Muñoz María del Rocío

205320915

Ryder Matthews Roy Henry

C447992

Sadler Jordan Jack Jordan

100758757529

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Sáenz Umaña Randall

108260293

Saint Louis Adelson Jean Adelson

3359663263

Salas Chaves María Cecilia

104430568

Salas Gómez Agnes Guiselle

502480541

Salas Herrera Mario Gerardo

601050446

Salas Huertas Óscar

109880706

Salas Muñoz Marta Irene

203030103

Salazar Jiménez Sonia María

103570020

Salazar Mora Arnoldo

103520247

Salazar Oses Luis Ángel

202580908

Salazar Soto Deyanira

103580385

Salgado Chavarría Johnny

107290915

Sanabria Delgado Iris

701080386

Sanabria Montenegro Maureen

303540839

Sanabria Mora María Gabriela

106890662

Sanabria Sing Carolina

107040974

Sánchez Alan Omar Steven

113570353

Sánchez Cervantes Roger

105840601

Sánchez Corrales Víctor

103470529

Sánchez del Río Alicia

10776649814

Sánchez Flores Gabriela

602450164

Sánchez Marín Fanny

601230259

Sánchez Méndez Cynthia

109110457

Sánchez Pérez Julio Enrique

301630102

Sánchez Romelis Jonathan Eliecer

159100216736

Sánchez Shi Justina

600860723

Sánchez Sibaja Sira María

106320909

Sánchez Sotomayor María Auxiliadora

800790891

Sánchez Tercero Marvin

502520814

Sánchez Wong Julia

501330066

Sandoval Rueda Douglas Francisco

104720850

Sandoval Zumbado Dagoberto

502410323

Sauma Fait Cecilia Rebeca

105560980

Scott Ávila Juan José

502570280

Scott Lobo Ivonne

202730513

Sellers Edwards Catherine Ann

100817238637

Senior Grant Alder

104010104

Sequeira Barquero Marco Antonio

301940649

Sequeira Gómez Iriabel

501590867

Sibaja Jiménez Ginnette

202690271

Smith King Raymond Lewilmer

100789098164

Smith Sharp Heidi Ann

100749127390

Solano Castro Franklin

203720324

Solano Cervantes Lidiethe

301590187

Solano Delgado Cindy Alejandra

401670913

Solano Martínez Carmen María

900790622

Solano Rojas Manuel

204340605

Solano Solano Julio Antonio

302120637

Solano Solano Luis Gerardo

105480691

Solís Alfaro Eney

400940440

Solís Carmiol Luis Felipe

109820570

Solís Rodríguez Virginia

202470479

Solís Sánchez Nancy María

112470216

Solórzano Loaiza Luis Enrique

11475255929

Somarribas Chavarría Leonel

501290375

Soto Acosta Marco Tulio

107800124

Soto Chaves María de los Ángeles

103310720

Soto León Jeimy H.

502940859

Soto Morera María Odili

101000116

Soto Suarez Elisa María

202340251

Soto Suarez Nydia María

201970380

Stark Stables Dorothy

100455324083

Stavrinides  Evangleos Panayioiui

90775

Stepke Muñoz Magdalena Emilia

121877281294

Suarez Toro María del Rosario

1397546049

Tapiero Candanedo Ygory Giovanni

280133226

Taylor Rieger Elizabeth

103160236

Tejada Álvarez Luimar Ysabel

4800196279000

Teruel Fernández Hernán

88183

Tortos Pérez Vanessa

303500361

Traverse de Cruz Danielle Marie

28089736

Trejos Quesada Cilene

107470321

Trejos Salas Georgina

900260390

Triana Cabrera Dailin

3151747040047

Ugalde Calvo Luz Estrella

301901149

Ugalde Jiménez Alice Mabel

602150495

Ugalde Sánchez Sheila

203360963

Ugarte Pena Elsa Ruth

1167308830884

Ulloa Ramírez Blanca Iris

400520357

Umaña Morales Carmen

103780444

Urbina Vargas María Soledad

105650258

Valerín Guzmán Ana Gabriela

110680913

Valerio Alfaro Lidia

401010708

Valverde Tobal Graciela

401640116

Valverde Valverde Alex Hernando

104140060

Valverde Vargas Aillyn

110420765

Van-Baelen Picado Eduardo

601780254

Vargas Álvarez Mayela

105810770

Vargas Chaves Johnny

502560867

Vargas Gamboa Alba María

104060054

Vargas Guzmán Rosario

107690297

Vargas Montero Ana Lorena

401070984

Vargas Mora Eduardo

103730170

Vargas Núñez Kattia Patricia

108190951

Vargas Protti Ligia

600900223

Vargas Ramírez Walter

108120115

Vargas Sánchez Gil

401021225

Vargas Villalobos Martha Elena

401120294

Varona Gutiérrez José

11475349934

Vásquez Solano Lilliam

301560344

Vásquez Valverde Damaris

701050800

Vega Alvarado Policronio

301240630

Vega Soto Sileny

900130356

Vilas Siri Josefa

11172429254

Vílchez Sánchez Rafael Ángel

202740884

Villalobos Alvarado Carlos David

401870356

Villalobos Brenes Ana Irene

104780114

Villalobos Rodríguez Guillermo

400460319

Villalobos Rubí Gilda Jeanette

401170897

Villalobos Valderramos José Antonio

602220997

Villalobos Vargas Luz Marina

203010429

Villalobos Vargas Soledad

401040717

Villamedina Tovar Nelly

11963097585

Villanueva Barbaran Ruth

800730585

Villanueva Villalobos Danilo

602320740

Villarreal Montoya Cecilia

104160544

Vindas Smith Rosa María

401021491

Volio Brenes Marina

103190580

Waite Arnold Mayely

6493226

Wallace Campbell Daisy

700520051

Yataco Villavicencio Julio

800770744

Zamora Gutiérrez Carlos Eduardo

103100354

Zamora León María Eugenia

401040028

Zamora Solís Irene

203210305

Zappelli Cerri Gabrio

7580198929000

Zavala González Magda

900240108

Zeledón Gómez Rosa María

700511250

Zumbado Montejo Hugo Gerardo

103610845

Zúñiga Porras Marianela

110760585

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.—(IN2015085827).        2 v. 1. Alt.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUCIONES CARMA PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuciones Carma Pinares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Rodolfo Madrigal Cavallini, Apoderado.—1 vez.—(IN2016001088).

IMS CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

IMS Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y cinco, hace constar que el libro de registro de accionistas número uno, se encuentra extraviado, por lo que se procede a su reposición bajo responsabilidad exclusiva del representante legal, Marcos Antonio Sánchez González, mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula dos-cero cinco cinco uno-cero cero cinco cero.—06 de enero del 2016.—Marcos Sánchez González, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016001126).

REFUGIO HERPETOLÓGICO DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Refugio Herpetológico de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-617414 informa de la reposición de los siguientes libros: Libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno, y libro de actas de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016001130).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE DIRIÁ

Yo, Julieta María Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad número 6-0105-0535, en mí calidad de presidenta y representante legal, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Diría, distrito Diría, cantón Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-352220, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Registro de asamblea de asociados, registro de asociados, junta directiva, inventarios y balances, mayor y diario, todos serían el segundo tomo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.

Santa Cruz, 8 de enero del 2016.—Julieta María Álvarez Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—(IN2016001157).

ESTACIÓN DE SERVICIO ACON SIQUIRRES LIMITADA

Que en virtud del extravío del tomo uno, del libro actas de asamblea de cuotistas y del tomo uno del libro de registro de cuotistas, de la sociedad mercantil Estación de Servicio Acon Siquirres Limitada, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, se solicita legalización de nuevos libros ante el Registro Nacional conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, para la reposición de dichos libros acorde con la normativa vigente.—Huang Boyan, Gerente.—1 vez.—(IN2016001187).

S S P DE SARAPIQUÍ SOCIEDAD DE

 RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que en virtud del extravío del tomo uno, del libro actas de asamblea de cuotistas y del tomo uno del libro de registro de cuotistas, de la sociedad mercantil, S S P de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, se solicita legalización de nuevos libros ante el Registro Nacional conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, para la reposición de dichos libros acorde con la normativa vigente.—Huang Boyan, Gerente.—1 vez.—(IN2016001190).

COMPAÑÍA NACIONAL DE GRANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-131745, solicita la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por haberse extraviado.—San José 6 de enero del 2016.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016001194).

ASOCIACIÓN CÁMARA COSTARRICENSE

DE EMPRESAS DE FACTOREO

Yo, Ileana Vargas González, cédula de identidad número 1-0741-0458 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, cédula jurídica 3-002-196682, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—7 de enero de 2016. Ileana Vargas González, Presidenta y Representante Legal.—1 vez.—(IN2016001202).

INTERPACK CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Interpack Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-173757, informa que los libros legales (Mayor, Inventarios y Balances, Diario, Actas de Asamblea y Registro de Socios) fueron extraviados y se están reponiendo.—Cartago, 10 de diciembre 2015.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—(IN2016001217).

COMUNICACIÓN CORPORATIVA DE CENTRO

AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Comunicación Corporativa de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos cincuenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de deterioro, del tomo N° uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 7 de enero del 2016.—Magaly Acosta Núñez.—Layla Poveda Jiménez, Apoderadas Generalísimas sin Límite de Suma.—1 vez.—(IN2016001473).

PINTURAS VALE DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica a los interesados que en asamblea general extraordinaria de socios de Pinturas Vale de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro veintisiete setenta y cuatro: “Acta número dos: celebrada en su domicilio social, en Miramar de Puntarenas, a las dieciocho horas y cinco minutos del 1° de diciembre de 2015, con la asistencia de la totalidad del capital social, se tomó el acuerdo de aumentar su capital social inscrito en virtud de la necesidad de inversión y reforzamiento de capital, la asamblea aprobó por unanimidad aumentar el capital social de cien mil colones, adicionándole veintiséis millones novecientos mil colones, por lo que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula quinta: del capital social: el capital social es la suma de veintisiete millones de colones, representadas por cien acciones comunes y denominativas de doscientos setenta mil colones cada una.—Cristhian Dalay Ramírez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2016001492).

INVERSIONES GUAYAS INTERNACIONAL S. A.

Inversiones Guayas Internacional S. A., solicita al Registro Público de la Propiedad la autorización correspondiente para la reposición del libro de Asambleas por motivo de extravío, lo anterior de conformidad con la escritura pública número setenta y seis, visible at folio cuarenta y dos vuelto del tomo catorce con fecha que otorga ante esta notaría el dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016001496).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 17 de diciembre del 2015, la empresa Corporación Arena Blanca Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica el domicilio social y la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2016000227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2015, la empresa Promociones y Representaciones Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica el domicilio social y la cláusula del capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic.  Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2016000228).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la notaría de Betzabeth Miller Barquero, mediante protocolización de acuerdos de la sociedad 3 101 685689 S. A., que constan en escritura número 130 del tomo 6 se acuerda disminuir el capital de dicha sociedad.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(IN2016000916).

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número ciento treinta otorgada a las trece horas del día once de diciembre del dos mil quince, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban Carranza Kopper, en el protocolo del segundo, el señor Juan Cruz Zamudio vendió a Selina Santa Teresa S. A. su establecimiento mercantil denominado Hostal Brunela, dedicado a hotelería y comercio. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus oficinas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—Solicitud Nº 45460.—(IN2016001191).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Garside Shalley Inc Limitada.—San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015008350.—(IN2016000367).

Mediante escritura de las 13:00 horas del 05/01/2016, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-130826, mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 enero del 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016000544).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del día de hoy, Proyectos de Desarrollo Tecnológico para la Innovación, S. A. modificó la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 5 de enero de 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016000547).

Por escritura en Heredia, en mi notaría a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey Doce S. A., se modifican cláusulas sexta y segunda, se nombra junta directiva.—Heredia, 19 de diciembre del 2015.—Licda. Gladys Lucía Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2016000560).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2015, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Houghton Realty S.R.L, mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016000572).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 05 de enero del 2016, la empresa Ritrama Costa Rica S.A., protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016000578).

Ante mi notaría, se han presentado los señores Rosa Rivas Ramírez y Diego Armando Madrigal Rivas, a constituir una sociedad anónima denominada Topografía Urbana S. A.—San José, cinco de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2016000607).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil quince, se constituye una sociedad cuya razón social será Corporación Briones Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 4 de enero del 2015.—Licda. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016000611).

Por escritura de las 14:00 horas del 5 de enero del año 2016, Gabriela Alejandra Loría Chaves y Mélida Rodríguez Peraza, constituyen la sociedad denominada Inversiones de la Mar para Dios S.R.L. Capital social: ¢ 120.000.—San José, cinco de enero del año dos mil dieciséis. Notario: José Francisco Chacón González.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2016000615).

Por instrumento público autorizado a las 12:00 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Reaching For The Stars Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y eliminar la cláusula del agente residente.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016000637).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la empresa Villa Sunset View Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acordó reformar la cláusula del capital social, que aumentó a la suma de ciento cincuenta mil colones, representado por ciento cincuenta cuotas nominativas de mil colones cada una. Es todo.—San José, cinco de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016000646).

En mi notaría, mediante escritura número 103-10, otorgada a las 18:30 horas del 5 de enero del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad 3-101-702258 S.A., cédula jurídica número 3-101-702258.—San Ramón, Alajuela, 5 de enero del año 2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2016000651).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Miryal y Compañía Limitada, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, seis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016000654).

Se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de Inversiones Ambientables Renovables de Las Indias S.R.L., cédula jurídica 3-102-250744. Se nombra gerente y agente residente. Escritura otorgada a las 08:00 horas, del 04 de enero del 2016.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016000656).

La compañía Digigraf S.A., modifica cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 28 de diciembre del 2015.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2016000667).

A las diecisiete horas del día cinco de enero del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de asamblea de Lambruios Trofasters Sociedad Anónima, en la que se disuelve y queda liquidada.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2016000672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Biomoléculas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio y capital social, se revocan nombramientos de gerentes y se nombran nuevos.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2016000680).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil quince, se reforma cláusula segunda de la sociedad denominada Taberna Shere S. A.,  Presidente Gerardo Quesada Matamoros.—Mercedes Sur de Heredia, veintidós de setiembre del año dos mil quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2016000698).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Mil Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil treinta y nueve, domiciliada en Pococí, Limón, de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil quince, se acuerda la reforma de las cláusulas segunda y tercera referentes a domicilio social y las representaciones. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince diciembre del dos mil quince.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2016000706).

En mi notaría, por escritura número sesenta y tres, se procedió a disolver la sociedad denominada Condominio los Itabos Filial Cuarenta y Seis Cerio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos quince, domiciliada en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominios Flor de Itabos, apartamento treinta y siete, setecientos este del Ovsicori de la Universidad Nacional. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Rebeca Chaves Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2016000710).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Propiedades Jedisa S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—(IN2016000713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día seis de enero del dos mil dieciséis, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad ADMD Desarrolladores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511676.—Cartago, a las 10:00 horas del 6 de enero del año 2016.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2016000716).

La suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número sesenta y ocho, protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los CBR Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y octava y se revoca nombramiento de presidente, secretario y tesorero.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2016000718).

En escritura pública otorgada ante mí el 30 de diciembre del 2015, se disuelve por acuerdo de socios El Pez Espada Dorado De Guiones EPDG S. A., cédula jurídica 3-101-405976, domiciliada en San José. Curridabat, 150 metros norte de la Librería Universal.—Cartago, a las 18:00 horas del 30 de diciembre del 2015.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000727).

En escritura pública otorgada ante mí el 30 de diciembre del 2015, se disuelve por acuerdo de socios Finca About It S. A., cédula jurídica 3-101-420738, domiciliada en San José, Curridabat, 150 metros norte de la Librería Universal.—Cartago, a las 19:00 horas del 30 de diciembre del 2015.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000729).

En escritura pública otorgada ante mí el 30 de diciembre del 2015, se disuelve por acuerdo de socios S&M Jacobus Invesment S. A., cédula jurídica 3-101-444874, domiciliada en Cartago, 75 metros sur del Colegio San Luis Gonzaga.—Cartago, a las 20:00 horas del 30 de diciembre del 2015.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000730).

Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte este del Súper El Acapulco, se confecciona la sociedad Revalebri Sociedad Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, a las ocho horas de cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—(IN2016000735).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la Nitsuga S. A., mediante la cual, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2016000751).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Forza LT Consulting Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2016000755).

Mediante escritura pública número: 23, visible al folio: 013 frente del tomo: 5 del suscrito notario, se protocolizó el acta número 6 de la sociedad: Inversiones Lasur Sociedad Anónima, cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos diez mil seis, inscrita en mercantil, tomo: 140, folio: 240, asiento: 303, de la asamblea general extraordinaria, celebrada en la ciudad de San José, en su domicilio social, a las 14:00 horas del 2 de diciembre del 2015, donde se acordó la disolución definitiva de la sociedad, que dicha sociedad no tiene bienes activos muebles, ni inmuebles.—Grecia, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016000775).

Sustitución y reemplazo de secretario de Inversiones Silver Badger Properties S. A., se nombra como secretaria a Michelle Lee de un solo apellido Scott.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016000797).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil quince, se modifica el nombre y el domicilio social de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cincuenta y ocho sociedad anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—Sol. 45191.—(IN2016000801).

Mediante las escrituras números: ciento setenta y siete del tomo catorce de mi protocolo, se constituye: M&M Asesoría Legal Sociedad Anónima, escritura otorgada al ser las trece horas del uno de noviembre de dos mil quince y las catorce horas del cuatro de diciembre del dos mil quince. Sr. Julio Morúa Martínez, presidente. Mediante la escritura número ciento setenta y ocho del tomo catorce de mi protocolo, se constituye Jiménez y Morúa Asesores Legales J&M Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las catorce horas con veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince. Damaris Jiménez Artavia, presidenta.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—(IN2016000802).

Mediante la escritura N° 204 de esta notaría, otorgada a las 7:00 horas del 3 de diciembre del 2015 se constituyó la sociedad anónima Tribus de Desarrolladores Informáticos S. A. Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Michael Alexander Rojas Zúñiga.—San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000805).

Por escritura número diecisiete-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad L A G Inversiones S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social y se reestructura la junta directiva.—Heredia, 6 de enero del 2016.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2016000807).

Por escritura numero dieciséis-treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad ESP Alcobaca S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social.—Heredia, 6 de enero del 2016.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2016000808).

Por escritura otorgada ante mí: Caryei Sociedad Anónima, modifica estatutos. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2016000809).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil quince, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Representaciones Sumi Comp Equipos Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de diciembre del 2015.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2016000811).

Por escritura de las 14:15 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava referente a la representación de los estatutos de la sociedad Ascenso Vertical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660943.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000812).

Por escritura de las 14:00 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava referente a la representación de los estatutos de la sociedad Aero Tour Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-13459.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000813).

Por escritura de las 13:45 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava referente a la representación de los estatutos de la sociedad AENSA Academia de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-14674.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000814).

Por escritura de las 13:30 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava referente a la representación de los estatutos de la sociedad Helicarga Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-495109.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000815).

Por escritura de las 13:15 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava referente a la representación de los estatutos de la sociedad Alas Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122305.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000817).

Por escritura de las 13:00 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava referente a la representación de los estatutos de la sociedad Aensa Service Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502503.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000818).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferremateriales S. A. Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2016.—Licda. María del Rocío Soto Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016000823).

Mediante escritura número 77-48 del tomo 48 de mi protocolo: Silvia Hernández Arguedas, cédula: Dos-cinco dos dos-tres siete ocho y Ronald Wilhelm Peters Huber, cédula: Uno-novecientos-ochocientos cinco, constituyen la sociedad: Arándano Boutique Limitada, con domicilio en: Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur, frente a Rectificación de Motores Castro, con un capital de cien mil colones.—Sarchí Norte, Valverde Vega, a las 12:00 horas del 4 de enero del 2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000830).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cunyrie Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima y se revoca tesorero, se hace nombramiento en el cargo vacante.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2016000833).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bistro Langosta de Tamarindo S.R.L., se reforma la cláusula sexta y se revoca gerente dos, se hace nombramiento en el cargo vacante.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2016000834).

A las 18:00 horas del 11 de diciembre del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Intermedia Latinoamérica S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016000844).

A las diez horas del dieciséis de diciembre del presente año, se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Belmonte Altos Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 293820 y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2016000846).

Ante esta notaría a las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Constructora Alvarado y Lara A L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta cuarenta y cinco dieciocho y se indican los siguientes estatutos, nuevo nombramiento de secretario: Carlos José Guevara Chaves y tesorera: Ana Patricia Alvarado Romero.—La Cruz, Guanacaste, 4 de enero del 2016.—Licda. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2016000847).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12:00 del 24 de noviembre del 2015, se modificó la junta directiva de C & T Business Savvy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677285.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016000848).

Por escritura otorgada el ocho de diciembre del dos mil quince a las trece horas, la empresa Propiedades Acero Proa S. A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta, se revocan cargos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José, Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016000854).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 del 5 de enero del 2016, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones Jaikel y Chacón Sociedad Anónima, se reforma por aumento de capital, la cláusula quinta del pacto social, correspondiente al capital social; además la cláusula octava de la administración.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—(IN2016000855).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas del 5 de enero del 2016, se reforman los estatutos de la sociedad Optimus Fitness Center Sociedad Anónima, se reforma por aumento de capital la cláusula quinta del pacto social, correspondiente al capital social; además la cláusula novena de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016000857).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:00 horas treinta minutos del 5 de enero del 2016, se reforman los estatutos de la sociedad Ferjuca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto social, correspondiente a la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016000858).

Mar y Luna Resort Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria, celebrada el 28 de diciembre 2015, a las 9:00 horas nombra nuevo presidente.—Ciudad Neily, 29 de diciembre del 2015.—Lic. Luis A. Canales Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2016000860).

Por escritura número ciento treinta y cinco del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Grupo Jonatel S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 01 de enero del 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000865).

Por escritura número ciento treinta y seis del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Dentec S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 01 de enero del 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000867).

Por escritura número ciento treinta y siete del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Inversiones Alegar AC S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 01 de enero del 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000868).

Por escritura ochenta y cuatro del tomo once, otorgada en Heredia a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos mil quince ante el notario: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula de la administración de: Inversiones Abracamo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres cinco cuatro, se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016000878).

Mediante escritura número 44-19 de las 11:00 horas del 5 de enero del 2016, protocolicé el acta seis de la sociedad Almeria Hexotiks S. A., cédula jurídica número 3-101-224855, en la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016000884).

Por escritura cuatrocientos cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario Lic. Óscar Luis Carranza Araya, a las 13 horas con 28 minutos del 21 de junio del 2015, se constituyó la asociación denominada Asociación de Usuarios de Agua Alto San Juan de Ciudad Quesada, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las siete horas con treinta y cuatro minutos del seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016000888).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de Villa Ocean Breeze Bay Catorce S. A., a las quince horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se reformó cláusula del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000897).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabaña Berta María S. A., mediante los que se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social de la empresa.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—(IN2016000901).

Por escritura trescientos veintisiete, celebrada en el tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria Jessica Rodríguez Jara, a las quince horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó la constitución de sociedad Group Supply Line Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Group Supply Line S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2016000902).

Por escritura 67-9 otorgada ante el notario Lisandro Valverde Porras, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2015, Pleitez Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688298, reforma la cláusula de la junta directiva en cuanto a que realizó nuevos nombramientos, quedando integrada de la siguiente manera: Tesorera: Sugey Martínez Umaña, secretario: Eduardo Brizuela Elizondo.—Santa Marcos de Tarrazú, 19 de noviembre del 2015.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2016000904).

Por escritura número dieciséis otorgada ante esta notaría a las once horas del seis de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de denominada Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil cincuenta y cinco, por medio de la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Nicole Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2016000909).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Priority Business Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2016.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2016000943).

Por escritura otorgada el 4 de enero del 2016, a las 15:00 horas protocolicé acuerdos de la empresa Risco de Mar S. A., reformando estatutos.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016000949).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 4 de enero del 2016, protocolicé acuerdos de la empresa Viajes Titán S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016000951).

En mi notaría a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Grupo Mercoven Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000955).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Marupá del Sur S. A., se cambia de domicilio social, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San Ramón, 7 de enero del 2016.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016000959).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ocean Park Sunrise S. A., de las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016000961).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía B RQ. and Gi Investments S. A., de las doce horas del dos de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula de la administración. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016000962).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ocean Park Palms S. A., de las once horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016000964).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Ocean Park Guanacaste Dos Mil Cinco S. A., de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016000967).

Ante esta notaría se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Suspicius S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuarenta y seis, para que se lea de la siguiente manera: Sétima: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal, todos durarán en sus cargos durante todo el plazo social. corresponde al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que otorga el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrán actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, al ser las once horas del siete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—(IN2016000970).

Por escritura noventa y ocho-diecisiete, otorgada en esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Disolca Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Juan Pablo Solís Calderón, cédula uno-mil doscientos cincuenta y cinco-setecientos cincuenta y nueve, secretario: José Daniel Castro Solís, cédula uno-mil cuatrocientos doce-doscientos sesenta. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 4 de enero del 2016.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016000973).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 6 de enero del 2016, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual la empresa Servicios Logísticos Alterra Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, indicando que la junta directiva se compone de cuatro miembros; presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, otorgándoles facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma tanto al presidente, vicepresidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2016000978).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de enero del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Juwi Energías Renovables Centro América y el Caribe Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016000983).

El día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Milla de Oro Plaza S. A., en la que se modifican las cláusulas octava y décimoprimera del pacto constitutivo.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016000989).

En escritura número doscientos setenta y uno, visible a folio ciento uno frente tomo nueve y escritura adicional número cincuenta y tres visible a folio cero veintitrés del tomo diez, ambas de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza asamblea general extraordinaria de: Tierras de Florida Esparta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve uno tres dos, y se acuerda reformar estatuto cláusula segunda para el domicilio social sea provincia de Puntarenas, cantón segundo Esparza, distrito Espíritu Santo, El Mojón, treinta y cinco metros al este del frente de la Escuela Pública, y se reforma cláusula cuarta para que el plazo de los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente sea hasta el vencimiento de plazo social.—Esparza, seis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2016000993).

Mediante acta número 02 de asamblea general de socios de la sociedad: Aljero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130241, y protocolizada mediante escritura Nº 237, de las 19:00 horas del 11 de diciembre del 2015, visible a folio 105 F del tomo 14 del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su disolución.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016000995).

Mediante acta Nº 03 de asamblea general de socios de la sociedad: Servicios Profesionales en Enfermería Clarke S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215389, y protocolizada mediante escritura Nº 236, de las 18:00 horas del 11 diciembre del 2015, visible a folio 104 V del tomo 14 del protocolo del notario: José Joaquín Arias Segura, acuerdan su disolución.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016000996).

En mi notaría, por escritura Nº 16 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón, a las 09:00 horas del 06 de enero del 2016, se constituye: Inversiones Zhen Wang Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto: inversiones en general. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, 06 de enero del 2016.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016001002).

Mediante escritura ciento sesenta y siete, del once de noviembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad: A G Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-562361.—Licda. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2016001009).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Primera Hipoteca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424599, celebrada en San José, Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa, ciento cincuenta metros oeste, a las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2015. Acta número uno: Artículo primero, se acordó: modificar la cláusula de la representación para que se lea así: La representación de la sociedad corresponderá por el resto del plazo social a la presidenta de la junta directiva, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir total o parcialmente su poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio, y otorgar toda clase de poderes. Segundo: se acuerda nombrar por el resto del plazo social como presidenta de la junta directiva a: Jerlin Ramírez Padilla, mayor, casada una vez, abogada, cédula número uno-mil doscientos cincuenta y cinco-cero ochocientos diecisiete, vecina de Pavas, Rohrmoser, y como secretario a: Jorge Arturo Camacho Rodríguez, mayor, casado dos veces, abogado, vecino de Alajuelita, San José, cédula número cuatro-ciento veintiséis-cero cuarenta y uno.—Licda. Jerlyn Ramírez Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016001011).

Se constituye la sociedad: Mena & Gómez MG Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado. Escritura otorgada en Alajuela, al ser las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil quince, ante el notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016001014).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad: Los Pájaros Migratorios Inte S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente, el señor: Nordi Haddad.—Santa Bárbara de Heredia, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2016001015).

Se constituye la sociedad: OV Group Orgánica Vertical Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado. Escritura otorgada en Alajuela, al ser las nueve horas diez minutos del dieciséis de diciembre del dos mil quince, ante el suscrito notario Johnny Ramírez Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016001017).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2016001020).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2016001021).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de enero del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad: Grossor I.N.D Sociedad Anónima. Domicilio: será San José, Desamparados, ciento veinticinco metros noreste del Mega Súper. Objeto: el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una pagadas nueve acciones mediante el aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color beige, sin marca ni serie visible y con un valor de nueve mil colones y una acción mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica, con un valor de mil colones. Presidente: Kendall Ramos Mata.—San José, 06 de enero del 2016.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016001033).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: MDM Empaque y Logística Ltda. Plazo: cincuenta años a partir de la constitución. Capital social: cien mil colones. Administración: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 06 de enero del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016001040).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: Iniciativa Lapislázuli Ltda. Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: cien mil colones. Administración: gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 06 de enero del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016001042).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad: Utopía de Uvita K.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2016001053).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil quince, se modifica la cláusula de la administración de la sociedad: Lower End Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento setenta y ocho. Es todo.—San José, catorce horas del ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2016001062).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del seis de enero del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Notrovarte S. A., en la que se acordó modificar las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2016001067).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de enero del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Fontearcuda S. A., en la que se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2016001069).

Constitución de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Uno Amarillo S. A. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se nombra presidente de junta directiva de la sociedad: DI Food División Back Office S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2016001080).

Constitución de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Dos Azul S. A. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001081).

Constitución de sociedad anónima: Daliana FX Lote Cuatro Azul S. A. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se nombra gerente y modifica cláusula sexta del pacto de la sociedad: M Fields CR Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2016001083).

Constitución de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Cuatro Rojo S. A. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001084).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se nombra gerente y modifica cláusula sexta del pacto de la sociedad: M Fields CR Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2016001085).

Constitución de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Tres Naranja S. A. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001086).

Constitución de sociedad anónima: Daliana FX Lote Cinco Amarillo S. A. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001087).

Constitución de sociedad anónima Daliana FX Lote Seis Naranja S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C, Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001089).

Constitución de sociedad anónima Daliana FX Lote Siete Negro S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001090).

Constitución de sociedad anónima Daliana FX Lote Dos Verde S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001091).

Constitución de sociedad anónima Daliana FX Lote Tres Rojo S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001092).

Constitución de sociedad anónima Daliana FX Lote Uno Blanco S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio Social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001094).

Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM Lote Cuatro Azul S. A. Presidente, secretario y tesonero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001096).

Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM Lote Tres Verde S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015001097).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Old Ocean Buccanneers Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648217, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo secretario de junta. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45194.— (IN2016001098).

Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM Lote Uno Blanco S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2016001099).

Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM Lote Dos Rojo S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001100).

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 210-3, de las 8:00 a.m. del 7 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-609418 S. A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Sol. 45213.—(IN2016001101).

Constitución de sociedad anónima San Buenas AJ Lote Ocho Café S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Òscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001102).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén y Depósito F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569997, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo Presidente de Junta. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45216.— (IN2016001104).

Mediante escritura número diecisiete-ocho, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de enero del 2016, protocolicé acta número siete, de asamblea general ordinaria de la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cédula jurídica número 3-002-440704.—Pérez Zeledón, 04 de enero de 2016.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016001105).

Constitución de sociedad anónima San Buenas AJ Lote Siete Negro S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c., Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001106).

Constitución de sociedad anónima San Buenas AJ Lote Seis Blanco S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001108).

Constitución de sociedad anónima San Buenas AJ Lote Cinco Verde S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001109).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad JM Consorcio Financiero y Contable Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela. Gerente: Jonnattan Francisco Murillo Moreno. Objeto: comercio, industria en general. Plazo: cien años.—Alajuela, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016001111).

Que ante esta Notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Grupo Ticovensa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos cincuenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Sol. 45217.—(IN2016001118).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría a las 18:30 horas y 19:00 horas del 3 de diciembre de 2015, se acordó reformar la cláusula del domicilio de las sociedades Hoc Erat in Votis S. A. y Nil Amplius Oro Uno S. A.—San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016001119).

Ante esta notaría a las 7:00 horas del 7 de enero del año 2016, reforma la cláusula del capital social, y la de la administración de la sociedad Sea Spirit White RCT Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016001121).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Box Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638229, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente de junta. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45219.—(IN2016001122).

Ante esta notaría el ocho de diciembre del dos mil quince se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Representaciones Mercantiles B Y E Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta mil ochocientos treinta y nueve. Se acordó nombrar nuevo presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal. Se acordó modificar cláusula de representación de la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Sol. 45220.—(IN2016001124).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima, con personería jurídica número: 3-101-453122, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45221.—(IN2016001128).

Ante la notaría de Alejandro Morera Zumbado e Israel Morera Garita, constituyen sociedad, nombre será el número de cédula que dará el Registro Público. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016001133).

Ante esta Notaría el día seis de enero del dos mil dieciséis, Douglas Esteban Aguilar Ulloa y Adrián Asdrúbal Aguilar Corrales, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es su cédula jurídica, con un capital social de cien mil colones.—San José, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016001137).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de diciembre de este año dos mil quince, Transportes Rápidos M.G.R.A del Coyol Sociedad Anónima, revoca nombramientos, nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45229.—(IN2016001136).

Por escritura número 349-1 otorgada en mi notaría en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 17-12-2015, se constituye Dental World Centro América S. A. seiscientos mil dólares suscrito y pagado. Es todo.—San José 7 de enero 2016.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—(IN2016001171).

Por escritura ante esta notaría de las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Flores y Carvajal Sociedad Anónima, en donde se acuerda cambio de junta directiva y fiscal y cambio de nombre.—San Antonio Desamparados, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—(IN2016001177).

Por escritura ante esta notaría de las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Bienes Raíces F. Villa Sociedad Anónima, en donde se acuerda cambio de junta directiva y fiscal.—San Antonio, Desamparados, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—(IN2016001183).

Por escritura número setenta y cuatro-cuatro, otorgada ante los notarios públicos, David Arturo Campos Brenes y Soledad Bustos Chave, a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre de dos mil quince, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Banco CMB (Costa Rica) S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil quince.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016001192).

En mi notaría, en escritura trescientos siete al folio ciento cincuenta y cuatro frente del protocolo octavo constituyo la entidad Fundación para la Perseverancia Humana con domicilio en San José, siendo su director fundador: José Joaquín Solórzano Morera, cédula de identidad número dos-cero uno nueve dos-cero ocho ocho nueve. Es todo.—San José, seis de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Warren Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2016001196).

Por escritura hoy ante mí se constituyó la Fundación Casa del Reino, con domicilio en la ciudad de San José, Costa Rica, Hatillo Cuatro, del Restaurante Holy, trescientos setenta y cinco metros sur, casa número cincuenta y cuatro, se dedicará a la ayuda social y el servicio a la comunidad en cualquiera de sus expresiones, el plazo será perpetuo, patrimonio es de cincuenta mil colones pagados.—San José, a las diecisiete horas del tres de julio del dos mil quince.—Lic. Minorth Solís Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2016001198).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a las 16:50 horas del 6 de enero del 2016, se reformó la sociedad anónima denominada: La Paz del Valle Lote Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185598, modificándose la cláusula sexta de la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2016001211).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 6 de enero del año 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Tres - Ciento Uno - Seis Nueve Dos Uno Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-692104.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2016001214).

Por escritura número setenta y cinco-sesenta y uno, otorgada en Cartago, de las trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Refunav Sociedad Anónima.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016001218).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Occi Noventa y Cuatro Hacienda del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001224).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Advance Financing Consulting Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil setecientos veinticinco, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001225).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bruna Porta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001226).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación D V Y Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil novecientos ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001227).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones VGQ Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos catorce, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001228).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Temple of Artemis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001229).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación R R Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil seiscientos setenta y uno, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001230).

Por escritura número 174, otorgada el cuatro de enero del 2016, se protocolizó acta número 2 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Nivel Administrativo A.G. S. A., celebrada en su domicilio social, San José, se reformó la cláusula segunda del pacto social domicilio.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2016001238).

El suscrito notario informó que Michael Marín Mora y Johann Marín Mora, constituyeron la empresa Remodelaciones y Acabados M. Marín Ltda.—San José, 5 enero del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2016001259).

El suscrito notario informó que Armando Luis Mery y Rosa Marín Peralta, constituyeron la empresa Corporación Empresarial Mery & Marín Ltda.—San José, 15 diciembre del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2016001261).

En esta notaría por escritura pública 5-15 otorgada a las 8 horas del 07 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tecnologías para Conservación de la Madera R Y R S. A., se nombró nuevo presidente de junta directiva.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2016001262).

La suscrita Notaria Pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las dieciséis horas quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría, la empresa Inversiones Fali Dos Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-once mil ochocientos cuarenta.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2016001263).

Al ser las catorce horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis, la sociedad Mopri Sociedad Anónima, celebró asamblea general extraordinaria modificando la cláusula octava de su pacto social, nombrando como presidenta a la señora Yarixa Vargas Venegas, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno cero cuatro-dos siete cinco. Es todo.—San José, al ser las quince horas del día seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016001264).

Hoy he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la sociedad Salder S. A. Se modifica la cláusula de representación, se nombra directiva y fiscal y revocan poderes.—San José, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2016001269).

Por escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos, a las catorce horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Tecno Vega del Caribe Dos Mil Dieciséis S. A., donde tiene como presidente al señor Mario Vega Sáenz.—Lic. Mónica Rodríguez Campos Notaria.—1 vez.—(IN201601273).

Por escritura número ciento veinte, otorgada a las quince horas quince minutos del catorce de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Pratense Verde S. A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016001282).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del 2015, comparecieron los dueños de la sociedad Let’sxplorecr Tours & Transfers Limitada, con cédula 3-102-617705, a solicitar la disolución de dicha sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario—1 vez.—(IN2016001291).

Por escritura número 4-40 del tomo 40 otorgada por el Notario German Serrano García, a las 11:00 horas del 06 de enero de 2016, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casapan S. A., en la cual se modifica el artículo sétimo del pacto social.—San José, 06 de enero del 2016.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2016001297).

Ante esta notaría se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo y nombrándose nueva junta directiva de la sociedad Zakintos S. A., cédula jurídica número 3-101-062253.—San José, 07 de enero del 2016.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(IN2016001300).

Mediante escritura número catorce de las nueve horas con treinta minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, visible al folio nueve frente del tomo nueve del protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó acta modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Segura y Boza Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco ochocientos cincuenta y ocho.—Paraíso, seis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016001301).

Por escritura número 17 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Divalcosi CRC S. A., por la que se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2016001328).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela, a las 17 horas del 7 de enero del 2016 se reformaron las cláusulas quinta y sexta de La Ermita Dorada Ledsa S. A., cédula jurídica número 3-101-231806.—Alajuela, 7 de enero del 2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016001334).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se acordó reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad Río Manaos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres seis dos cero.—Liberia, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN201601336).

En tomo ocho, escritura número noventa y nueve, de las diecisiete horas del día siete de enero del año dos mil dieciséis, de la Notaria Pública Ellyn María Ramírez Quesada, consta reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentándose el capital social de la sociedad denominada Importaciones Almafran S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil trescientos veintinueve, así como también el nombramiento de una nueva junta directiva de la sociedad.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2016001338).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Club del Cielo Hoa Management Corporation S. A., de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil seiscientos sesenta y nueve; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2016001339).

Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diveco Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social, se acuerda aumento de capital social de la entidad jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2015.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001344).

Por escritura número 128-15, autorizada por el Notario Público Juan Manuel Godoy Pérez, a las 11 horas del día 04 de enero de 2016, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Muebles Alve de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-665193; mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016001363).

Por escritura número 383 otorgada ante esta notaría, a las 07 horas del 07 de enero del 2016. Se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Cocobolo Hermoso N. Y Sociedad Anónima.—Liberia, 7 de enero del 2016.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2016001371).

En la provincia de Heredia, cantón de Belén, Casa de la Cultura, al ser las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de octubre de dos mil quince, se constituyó la Asociación de Artistas Escénicos de Belén, así mismo, se nombra la junta directiva, así como fiscal.—San José, siete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2016001377).

Mediante escritura número 68 otorgada a las 16:30 horas del 18 de diciembre del 2015, en el tomo 14 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Inversiones Terrenales Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Inversiones Terrenales Macam SRL.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001412).

Mediante escritura número 63 otorgada a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2015, en el tomo 14 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Inversiones Terrenales Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Inversiones Terrenales Macam SRL.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001413).

Mediante escritura número 69 otorgada a las 17:00 del 18 de diciembre del 2015, en el tomo 14 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Ferretería Barosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-566697.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001415).

Por escritura de las 9:35 horas del 7 de enero del 2016, se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos referente a la razón social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y tres.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016001416).

Por escritura de las 9:55 horas del 7 de enero del 2016, se acuerda disolver la sociedad Varanidea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016001418).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 5 de enero del 2016, se constituyó la sociedad 360 Hospitality Solutions Sociedad Anónima, con diez certificados de acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas, de diez mil colones cada una. Su presidente y secretaria son apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—(IN2016001419).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 5 de enero del 2016, se constituyó la sociedad Costa Rica Dream Real Estate Company Sociedad Anónima, con diez certificados de acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas, de diez mil colones cada una. Su presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma, pero limitado a que requerirá la autorización expresa de la asamblea de socios para poder vender cualquier bien sujeto a inscripción, tales como los bienes inmuebles y los automóviles.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—(IN2016001422).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 6 de enero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Turísticos Ramos Arrieta S. A., por la que se procede a aumentar el capital social.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016001438).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas de 17 de diciembre del 2015, se constituyó Robreg Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal la organización y asesoría en eventos festivos empresariales y personales. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001444).

Al ser las 9:00 del 7 de enero del 2016, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria tres de Gran Piedra S. A., cédula jurídica 3-101-344117, en la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001450).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5171-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 4292-15 de las once horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 18 y 19 del expediente N° 723-15).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (Ver folios del 01 al 16 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y 26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 4423-15 de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, comisionándose al señor MSc. José Enrique Salas Hernández -Director Regional de Educación de Sarapiquí, oficina en la que se destaca el servidor cuestionado- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha once de noviembre de dos mil quince se recibe el oficio DRES-DR-348-2015 en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director Regional, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Quesada Quesada la actuación descrita (ver folio 42 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 723-15 a nombre de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (folios 01 al 16).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de enero del 2016, al ser las diez horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 18107.—(IN2016000841).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5175-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 4943-15 de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 y 14 del expediente N° 847-15).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 de setiembre, como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre, todos del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y 26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 847-15 a nombre de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (folios 01 al 10).

6°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

7°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

8°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el viernes 29 de enero del 2016, al ser las ocho horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

9°—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 18106.—(IN2016000845).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Claude Dansereau, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte Nº JV102099, en su calidad de presidente de la sociedad: Los Dos Palmitos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-451559, que a través del expediente Nº RPJ-034-2015 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa extra registral por cuanto: Los libros contables y de administración de la empresa: Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-451559, fueron legalizados ante la Dirección General de Tributación Directa el 07 de diciembre del 2006, los cuales han estado siempre en poder de la secretaria de la junta directiva de esa sociedad, señora Mariette Daignault, quien también es accionista de la sociedad; que en fecha 01 de julio del 2015 recibieron una notificación de desahucio administrativo gestionado por el señor Frederic Mttys, en condición de apoderado de Los Dos Palmitos S. A., esa estuvo gestión encaminada a expulsar a la señora Michelin del inmueble-concesión. A raíz de esa notificación, procedieron a revisar la situación de la sociedad y para su sorpresa se enteraron que el notario Eduardo Alfonso Márquez Fernández mediante escritura pública Nº 48 del 04 de noviembre del 2014, mediante documento presentado al Diario del Registro Nacional al tomo: 2014, asiento: 00303288 del 10 de noviembre del 2014, logró inscribir un acta de asamblea general extraordinaria, la cual no se encuentra asentada en el libro de Actas correspondiente, en esa acta se realizaron los siguientes movimientos: 1. Reforma en la representación y en sus cargos; 2. Reforma de la administración; 3. Reforma de datos generales de persona jurídica y 4. Revocatoria o renuncia de persona con nombramiento. Consecuencia de esa modificación, por no estar asentada en el libro de actas de Asamblea General, la señora Michelin fue removida de su cargo de tesorera (apoderada generalísima) y la señora Daignault fue removida de su cargo de secretaria de la empresa; señalan que no han sido convocadas a la realización de asamblea alguna, ni tampoco han sido advertidas de gestión alguna de reposición de tomos, toda vez que los seis libros contables y de administración de Los Dos Palmitos S. A., siempre han estado en custodia de la secretaria; sobre la base de lo descrito se solicita a este Despacho la inmovilización registral de todo lo concerniente a la citada sociedad. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas) y en concordancia con la Circular D.R.P.J-11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas; la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, o bien un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 04 de diciembre del 2015.—Departamento de Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—(IN2016001703).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2014/43216. Twentieth Century Fox Film Corporation c/ Marlon Gerardo Cantillano González. Documento: nulidad por parte de terceros (Twentieth Century Fox Film Cor). Nro y fecha: anotación/2-93867 de 12/11/2014. Expediente: Nº 2012-0011262 Registro Nº 226450 Duff BEER en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:57 del 21 de noviembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff BEER diseño registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016000906).