LA
GACETA N° 9 DEL 14 DE
ENERO DEL 2016
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39396-JP
N° 39397-JP
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO DE FOMENTO Y
ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de 1939 y
los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº
29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32
de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas,
confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro Cultura, Educación y
Psicología de la Infancia y La Adolescencia CEPIA, cédula de persona jurídica
Nº 3-002-417696, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro
Público desde el día 13 de octubre de 2005, bajo el tomo Nº 556, asiento 18762.
III.—Que los fines que persigue la Asociación,
según sus estatutos, son: “ ...Artículo tercero: Las finalidades de la
Asociación están dirigidas a los niños y niñas menores de edad, adolescentes y
familias de escasos recursos en Costa Rica, para lograr un mejoramiento en la
calidad de vida, y son: a) informar y sensibilizar a los niños, niñas y
adolescentes y adultos sobre sus derechos, capacidades y oportunidades, b)
Fortalecer el desarrollo cultural y educativo de los niños, niñas y
adolescentes a nivel local y nacional, c) Fortalecer y mejorar su salud física
y mental, d) Fomentar oportunidades educativas y laborales, e) Fomentar la
cohesión social y la participación de los niños, niñas y adolescentes y adultos
de las comunidades en su desarrollo cultural y educativo, f) Formar parte,
fusionarse, construir y representar otras asociaciones o instituciones afines,
sean nacionales o extranjeras y mantener comunicación con otras asociaciones e
instituciones afines, g) Crear un centro para la instalación de la asociación y
para el desarrollo de las actividades culturales, educativas y psicológicas de
la asociación, h) Realizar y participar con otras instituciones y asociaciones
afines en la investigación teórica y práctica sobre temas culturales,
educativos, psicológicos y sociales con perspectiva en niñez y adolescencia, i)
Brindar capacitación a voluntarios, personal y asociados en la temática de la
infancia y de la adolescencia, j) Realizar capacitaciones para mujeres en
situación de pobreza y riesgo social, k) Atender de forma integral a las
necesidades de las personas menores de edad y familias en situación de
vulnerabilidad, 1) Atender de forma integral, educación, recreación, salud,
ofrecer terapia física apersonas con discapacidad.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad
social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN PRO CULTURA, EDUCACIÓN
Y PSICOLOGÍA DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA
CEPIA
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Cultura,
Educación y Psicología de la Infancia y la Adolescencia CEPIA, cédula de
persona jurídica Nº 3-002-417696.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir
anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de
Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el
Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de
noviembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Justicia y Paz a. í., Marco Feoli Villalobos.—1 vez.—O.
C. Nº 25525.—Solicitud Nº 11191.—(D39396-IN2016000864).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del
Ministerio de Justicia y Paz N° 6739 del 28 de abril de 1982; la Ley General de
Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, N° 7440 del 11 de
octubre de 1994; Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739 de 6 de enero de
1998 y sus reformas; Decreto Ejecutivo N° 26937-J del 27 de abril de 1998,
reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31805-J-MP del 12 de mayo del 2004.
Considerando:
I.—Que conforme lo establece el Código de la
Niñez y la Adolescencia, toda acción pública o privada concerniente a una
persona menor de dieciocho años, deberá ser considerada de interés superior, el
cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental
sano, en procura del pleno desarrollo personal. Este interés superior se
constituye en el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de la
educación, orientación y protección de las personas menores de edad.
II.—Que
en el ejercicio de las potestades otorgadas a través de la Ley General de
Espectáculos Públicos, Materiales Audiovisuales e Impresos, el Estado
Costarricense ejerce un control preventivo regulando el acceso de las personas
menores de edad a una serie de actividades, que podrían perjudicar su normal
desarrollo y bienestar.
III.—Que
la Procuraduría General de la República mediante pronunciamiento número
C-345-2004 de 24 de noviembre del 2004, determinó que: “... las funciones y
competencias de la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos,
según mandato constitucional contenido en el artículo 51, tienden a la
protección de un interés común y superior, sea la protección de los menores de
edad, sin que pueda el padre de familia o quien ejerza la patria potestad ir en
contra de una regulación general aplicable a todos los menores de edad (...) se
considera que existe suficiente sustento normativo como para no considerar que
exista motivo de duda en cuanto a la imposibilidad de que el criterio del padre
o encargado esté por encima de la calificación que ese órgano estatal emita en
cuanto a las restricciones de edad que tengan aplicación para una película
cinematográfica.”
IV.—Que
es obligación del Estado brindar protección a la persona menor de edad de
conformidad con los artículos 51 y 55 de la Constitución Política; y 16 inciso
3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 19 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, numeral 24 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, 2 y 3 de la Convención sobre Derechos del Niño.
V.—Que
el objeto del Reglamento a la Ley General de Espectáculos Públicos, Materiales
Audiovisuales e Impresos es regular todo lo concerniente a ésta materia, así
como proteger a la sociedad, particularmente a los menores de edad y a la
familia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Deróguese los dos últimos
párrafos del artículo 42 del Decreto Ejecutivo N° 26937-J de 27 de abril de
1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de
1998, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31805-J-MP del 12 de mayo de
2004, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 42.—De las categorías de
clasificación etárea para cine: La calificación de contenidos para esta
clasificación se regirá por lo establecido en el artículo 48 de este Reglamento
y por los siguientes criterios:
a) Material para todo público.
b) Material para mayores de doce años. En casos calificados la
Comisión podrá exigir que los menores de esta edad acudan acompañados de un
adulto.
c) Material para mayores de quince años. En este caso se deberá exigir
el aporte de la tarjeta de identificación.
d) Material solo para mayores de dieciocho años.
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su
publicación.
Dado en la presidencia de la República, a los
veintitrés días del mes de setiembre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 25525.—Solicitud N°
11193.—(D39397 - IN2016000862).
N° 0300-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de septiembre del 2007;
modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 034-2009 de fecha 05 de enero del 2009,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 25 del 05 de febrero del
2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 443-2011 de fecha 28 de octubre del 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre del
2011; por el Acuerdo Ejecutivo N° 359-2012 de fecha 28 de setiembre del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del
2012; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 104-2015 de fecha 14 de abril del 2015,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 120 del 23 de junio del
2015; a la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, se le
otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación y como
industria de servicios, de conformidad con los incisos b) y c) del artículo 17
de dicha Ley.
2º—Que el señor German Michael Naranjo
Galloni, portador de la cédula identidad Nº 1-769-295, en su condición de
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada Ventas F R
Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179613, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $673.059,21 (seiscientos setenta y tres mil cincuenta
y nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales. Además, la empresa ofrece consolidar el nivel de empleo
real que tiene a la fecha, el cual asciende a 76 empleados.
4º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-179613, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
26-2015 de fecha 01 de julio de 2015, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder
Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Ventas F R Uno S. A., cédula jurídica Nº
3-101-179613 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Comercial de Exportación y como Industria de Servicios, de conformidad
con los incisos b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en la comercialización de repuestos para equipo electrónico, así como en
brindar servicios de reparación de teléfonos celulares, de accesorios para
teléfonos celulares, tarjetas módem, tarjetas electrónicas para comunicación y
reparación de equipo electrónico para procesamiento de datos o comunicación;
centro de servicio de asistencia técnica y soporte de servicio al cliente.
3º—La beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela,
ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible
se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria de servicios, sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto
por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su
actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes
citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 76 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US $673.059,21 (seiscientos setenta y tres mil cincuenta
y nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
de US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 05 de junio del 2018. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $1.673.059,21 (un millón seiscientos setenta y tres mil cincuenta y
nueve dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 20,44%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que,
conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir
de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de
agosto del 2007 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de agosto de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016001029).
N°
171-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410
del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de
la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán, cumplen
con los requisitos establecidos tanto en el artículo 65 de la Ley General de
Policía, como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía
Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía
Penitenciaria.
II.—Que
dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General
de la Policía Penitenciaria.
III.—Que
en la sesión número: 03-2014 del 21-07-2014, 004-2014 del 09-09-2014, 015-2014
del 30-06-2014, 020-2014 del 31-07-2014, 024-2014 del 28-08-2014, 026-2014 del
11-09-2014, 037-2014 del 27-11-2014, 006-2015 del 20-02-2015, 031-2015 del
28-08-2015; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria, refrendó la
elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indicarán:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes
funcionarios:
|
NOMBRE
COMPLETO |
N° CÉDULA |
1 |
ABURTO LOPEZ OSCAR MANUEL |
2-0711-0326 |
2 |
ACEVEDO CHAVES VICTOR
MANUEL |
7-0153-0982 |
3 |
AGUILAR SEQUEIRA GRETTEL |
6-0311-0996 |
4 |
AGUILAR VELASQUEZ ZAIDA
MARIA |
6-0234-0041 |
5 |
ARAYA SELVA KINDLY MELISSA |
5-0367-0232 |
6 |
ARAYA SERRANO CINDY MARIA |
4-0174-0242 |
7 |
ARIAS LORIA DAWER ALONSO |
7-0211-0755 |
8 |
ARROYO GONZALEZ KEILOR
JOSUE |
2-0647-0266 |
9 |
BARBOZA BOGANTES JOSE
JOAQUIN |
2-0720-0718 |
10 |
BARTELS PORRAS CARLOS
MAURICIO |
1-1306-0875 |
11 |
BENAVIDES ESPINOZA ESTRELLA |
7-0186-0585 |
12 |
BERMUDEZ MORA MONICA MARIA |
1-1306-0612 |
13 |
BORGE MATARRITA LY YEN |
6-0391-0018 |
14 |
CAMPOS AMADOR DAYANA
PATRICIA |
1-1527-0501 |
15 |
CAMPOS SANDI MARILYN |
7-0176-0947 |
16 |
CARRILLO AGUILAR RICARDO
ELIDIO |
6-0385-0431 |
17 |
CASTILLO ROJAS PRISCILA |
5-0340-0585 |
18 |
CASTRO BOZA ALEJANDRO DAVID |
1-1529-0648 |
19 |
CESPEDES MONTERO CESAR
ESTEBAN |
1-1414-0445 |
20 |
CHAVARRIA ALVAREZ RENE
ANTONIO |
6-0308-0087 |
21 |
CHAVES MADRIGAL SIGRID
VIVIANA |
4-0174-0652 |
22 |
DURAN MORA DIEGO |
1-1489-0219 |
23 |
FERNANDEZ MORALES STEVEN |
6-0377-0608 |
24 |
GAMBOA BADILLA JESSICA |
2-0643-0363 |
25 |
GOMEZ VILLARREAL JOSAFATH |
6-0335-0075 |
26 |
GRANADOS RUIZ NANCY |
7-0154-0624 |
27 |
GRANDA MAROTO SEIDY |
6-0328-0273 |
28 |
HERNANDEZ JIMENEZ KEMBERLY |
7-0175-0984 |
29 |
HERNANDEZ MENA ANGELICA |
7-0170-0795 |
30 |
HERRERA DELGADO FERMAN
ALONSO |
1-1505-0201 |
31 |
JIMENEZ VARGAS GEOVANNY
ESTEBAN |
1-1362-0752 |
32 |
LAZARO ROJAS MARLEN |
6-0305-0098 |
33 |
MONGE JIMENEZ VERNY JAVIER |
1-0849-0947 |
34 |
MORA CHAVES JUAN |
1-1282-0118 |
35 |
MORA GUZMAN YOJAN ORLANDO |
1-1308-0477 |
36 |
MORENO GARITA PABLO |
1-1067-0984 |
37 |
MORENO PEREZ MARIA DE LOS
ANGELES |
2-0508-0825 |
38 |
MOYA DELGADO JOHANNA
VANESSA |
7-0148-0335 |
39 |
NAVARRO MARTINEZ WILSIÑO |
7-0193-0167 |
40 |
OBREGON VALVERDE JOSE
ALEXANDER |
5-0304-0501 |
41 |
ORTIZ VILLANUEVA ANA IVETH |
1-1409-0060 |
42 |
PEÑA ACUÑA DENIS RICARDO |
4-0156-0455 |
43 |
PEREZ SANCHEZ DEYBIN DE LOS
ANGELES |
5-0378-0612 |
44 |
PORRAS AGUILAR LUIS
GAMALIEL |
1-1101-0354 |
45 |
PORRAS CHAVES EDWIN ALBERTO |
1-1453-0006 |
46 |
QUESADA MURCIA LUIS ALBERTO |
1-0546-0665 |
47 |
QUESADA SANCHEZ KEILYN
YASMIN |
6-0366-0400 |
48 |
QUIROS AGUILAR RICARDO
ALONSO |
7-0208-0533 |
49 |
RAMIREZ JIMENEZ LADY
MARLENI |
7-0178-0197 |
50 |
RAMIREZ RAMIREZ MAGALY |
3-0375-0915 |
51 |
RODRIGUEZ CASTRO LUIS
ROBERTO |
2-0674-0131 |
52 |
RODRIGUEZ MENESES ANA MARIA |
3-0244-0186 |
53 |
RODRIGUEZ SANDOVAL RODRIGO |
6-0236-0241 |
54 |
RODRIGUEZ
VALVERDE KENNETH FRANCISCO |
1-1418-0913 |
55 |
RODRIGUEZ VARGAS OSCAR
ANDRES |
1-1486-0733 |
56 |
ROJAS BONILLA LINETTE |
1-1153-0888 |
57 |
SANCHEZ CHAVARRIA WAYNER
JOSE |
5-0406-0712 |
58 |
SANCHEZ JIMENEZ PABLO
ALONSO |
7-0198-0435 |
59 |
SANCHEZ MORA ALLAN DAVID |
1-1429-0113 |
60 |
SANCHO HERNANDEZ CARLOS
ALBERTO |
1-0637-0979 |
61 |
SEGURA CASTRO ULISES |
1-0610-0425 |
62 |
VEGA BARRERA CESAR ANDRES |
2-0689-0108 |
63 |
VILLARREAL MELENDEZ JUAN
ENRIQUE |
6-0339-0527 |
64 |
VILLEGAS CARRANZA GERARDO |
5-0193-0836 |
Artículo 2°—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los diecisiete días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26192.—Solicitud N°
17808.—(IN2016000850).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 8, título N° 109, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González
Flores, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de Chavarría Orozco
Luis Alberto, cédula 4-0101-0120. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016000054).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en
el tomo 1, folio 55, título Nº 908, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Segura Azuara José Luis,
cédula Nº 1-0721-0560. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los seis días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001367).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título
Nº 282, emitido por el Liceo Hernán Zamora Elizondo, en el año dos mil diez, a
nombre de Fernández Solano Carolina Isabel, cédula Nº 1-1472-0100. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2016001620).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 87, título Nº 2097,
emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides R., en el año dos mil once, a nombre
de Solano Jiménez Nancy Susana, cédula Nº 1-1498-0036. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del
dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001655).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 03, título N° 19, emitido en el año dos
mil, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1,
folio 02, título N° 9, emitido en el año dos mil, ambos títulos fueron
extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, a nombre de Rojas
Rodríguez Hazel Gabriela, cédula Nº 4-0178-0645. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos
mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001271).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
Tomo 1, Folio 300, Título Nº 5776, otorgado en el año dos mil seis, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo
2, Folio 415, Título Nº 10546, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, a nombre de Durán Fuentes Amanda Paola, cédula 1-1321-0427.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016001065).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Título N° 1105, emitido por el Colegio
Gregorio José Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Luis Diego Auberth
Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son:
Luis Diego Aubert Castillo, cédula 1-1222-0137. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud Nº 45228.—(IN2016001134).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Asiento Nº 808, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella Parajeles Pilar,
cédula 6-0369-0118. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2016001139).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
registro de personas jurídicas
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Pro
Restauración de La Catedral a Cartago, con domicilio en la provincia de:
Cartago, Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover la restauración y mejora de la infraestructura de La Catedral de
Nuestra Señora del Carmen de Cartago, su mantenimiento y embellecimiento
general, con el fin de que la Diócesis de Cartago cuente con un templo catedral
que cumpla con los postulados de que sea bella, digna, magna y acogedora,
procurando que la edificación, además de cumplir con los requerimientos
canónicos promueva que los feligreses cuenten con un lugar en donde se sientan
acogidos a ejercer su fe. Cuyo representante será el presidente: José Francisco
Ulloa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 535450.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 10 minutos y 51 segundos del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Henry
Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016000842).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-368284, denominación: Asociación Cristiana
Católica Familia Kolping San Isidro Labrador. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento:
148287 con adicionales: 2015-534538.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 0 minutos y 2 segundos, del 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016000895).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-061546, denominación: Asociación Hogar
Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
22218.—Dado en el Registro Nacional a las 9 horas 22 minutos y 22 segundos, del
13 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2016000945).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Fútbol Playa de la Unión, con domicilio en la provincia de
Cartago, la Unión, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover la práctica del fútbol playa en
general desde su formación en edades tempranas hasta la alta competencia. Cuyo
representante será el presidente: Edgar Luis Avendaño Godínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 468553.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 48
minutos y 56 segundos del 1° de diciembre del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2016001516).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva Conce F C La Unión, con domicilio en la provincia de
Cartago, La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover y desarrollar la práctica del fútbol en general desde su formación en
edades tempranas hasta la alta competencia, recibir y otorgar capacitaciones en
esta disciplina y de todo servicio complementario. Cuyo representante será el
presidente: Minor Ramón Mora Durán, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a
las 9 horas 7 minutos y 25 segundos del 8 de diciembre del 2015. Documento
tomo: 2015, asiento: 468546.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2016001517).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
VEHÍCULO / CARRO DE
JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo / carro de juguete como
se ilustra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio.
Prioridad: 24/04/2015 EP 002689133; 24/04/2015 EP 002689141. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150582, y fue presentada a las 09:01:01 del
21 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016000624).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada: 4-AMINO-6-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PICOLINATOS Y
6-AMINO-2-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PIRIMIDIN-4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO
HERBICIDAS. Se proveen en la presente ácidos 4-amino-6-(4-fenilo
sustituido)-picolínicos y sus derivados y ácidos 6-amino-2-(4-fenilo
sustituido)-pirimidin-4-carboxílicos y sus 5 derivados, composiciones que
comprenden dichos ácidos y sus derivados y métodos para usarlos como
herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N
43/40; cuyos inventores son: Eckelbarger, Joseph, D, Epp, Jeffrey, B, Fischer,
Lindsey, G, Giampietro, Natalie, C, Irvine, Nicholas, M, Kister, Jeremy, Lo,
William, C, Lowe, Christian, T, Petkus, Jeffrey, Roth, Joshua, Satchivi,
Norbert, M, Schmitzer, Paul, R, Siddall, Thomas, Yerkes, Carla, N. Prioridad:
15/03/2013 US 13/840,233;12/03/2014 WO 2014US024388. Publicación internacional:
25/09/2014 WO2014/150850. La solicitud correspondiente lleva el número
20150521, y fue presentada a las 12:02:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016001428).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.
Piso. HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YERLYN TATIANA
MENA NAVARRETE, cédula de identidad número 5-0366-0769, carné
profesional 23361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-002348-0624-NO.—San Pedro, 18 de diciembre del 2015.—Unidad
Legal Notarial.—Msc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2016001129).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
16685A.—Barrientos y Blanco S. A., solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del
nacimiento Barrientos, efectuando la captación en finca de Ricardo Barrientos
Rojas, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas: 252.448 / 493.820, hoja Quesada. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001656).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 16711A.—Ganadera Santa Rosa S. A.,
solicita concesión de: 2,64 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas
217.310 / 562.392 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001095).
Exp. Nº 16768A.—Murimarti S.
A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Murimarti S. A. en Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano.
Coordenadas 269.000 / 435.403 hoja Tilaran. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001162).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exps. Nos.
8874-2013/8897-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Lisa
Elena Aguilar Abuloc, quien aparece inscrita en el asiento número cero
cincuenta y siete, folio cero veintinueve, tomo novecientos sesenta y seis, de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, como hija de Margarita
Aguilar Abuloc, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita son
Aguilar Abuloc, hija de Jordan A. Aguilar y Margarita M. Abuloc, filipinos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jordan A.
Aguilar, Max Alberto Alfaro Monge y a la señora Margarita Mahilum Abuloc o
Margarita Aguilar Abuloc, con el propósito que se pronuncien en relación con
este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 45672.—(IN2016000152).
Exp. N° 34738-2015.—Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Diligencias de
ocurso presentadas por Manuel Salvador Toribio Martínez, cédula de identidad
número 8-0065-0750, vecino de La Aurora, Alajuelita, San José, tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que los apellidos
de la madre son Rocha Ordóñez. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2016000598).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jessenia del Socorro García, no indica
segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4110-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del diez de diciembre de
dos mil trece. Ocurso Exp. N° 50976-2012. Resultando 1°—..., 2°—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa Yusleidy Bravo García..., en el
sentido que el nombre de la madre de la misma es “Jessenia del Socorro”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016000839).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa León Torres, se ha dictado la
resolución N° 5115-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta y seis minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N°
37174-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karla Vanessa León Torres, en el sentido que el nombre de la madre es Neri del
Carmel.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016000843).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Vera Violeta Badilla Barrantes, se ha dictado la resolución N° 6384-2015 que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas veinte minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince.
Expediente N° 43581-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Vera Violeta Badilla Barrantes y de matrimonio de Gerardo Alberto Madriz Mora
con Vera Violeta Badilla Barrantes, en el sentido que los apellidos de la
gestionante y la cónyuge son Badilla Cascante, hija de Isidro Badilla Gamboa,
cédula de identidad Nº 1-0243-0306 y María Ramona de las Mercedes Cascante
Guevara, cédula de identidad Nº 6-0040-0755, costarricenses,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016000883).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Emelda Sofía Rodríguez Martínez, se ha
dictado la resolución N° 3247-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
veintitrés minutos del tres de agosto de dos mil quince. Expediente N°
18374-2005/21025-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Kendal Josué Hernández Martínez, en el sentido que el
nombre y el primer apellido de la madre son Emelda Sofía y Rodríguez,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000912).
Se hace saber que este
Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Zúñiga Vargas, ha dictado la resolución N° 3399-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas y dos minutos del nueve de octubre de dos
mil catorce. Expediente N° 55584-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Saga Felicia Zúñiga Hinn, en el sentido que el nombre
es Isabel Saga.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016000915).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorlen
Francisca Galeano Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2815-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de agosto del dos
mil doce. Ocurso. Expediente N° 22386-2012. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alisson Alondra Galeano Jarquín...; en
el sentido que el nombre de la madre... es “Yorlen Francisca”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2016001046).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Benicia Urania Leiba, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2799-2012. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de agosto del dos
mil doce. Ocurso. Exp N° 21971-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Erick Josué Bravo Leiva...; en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre... son “Benicia Urania Leiba, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001179).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Reyna Liliana Cano, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución Nº 2103-2015, que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince. Exp. Nº
8813-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joel
Gerardo Brenes Cano, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de
la persona inscrita son Reyna Liliana Cano, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001203).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Lubis del Carmen González Nicaragua, se ha
dictado la resolución N° 723-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil quince. Exp. N° 10606-2013:
Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jazmín Rubí Herrera
González, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Lubis del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016001576).
Se hace saber que en
diligencias de ocurso incoadas por Álvaro José Ríos Noguera, se ha dictado la
resolución N° 6289-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del
diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 15189-2015. Resultando
1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo... Por
tanto: rectifíquense los asientos de matrimonio de Álvaro Ríos Noguera con
Marlen Estrada Cruz en el sentido que el nombre del cónyuge y el apellido de la
madre del mismo son Álvaro José y Noguera no indica segundo apellido,
respectivamente, de nacimiento de Libni Simey Ríos Estrada y de Álvaro Enrique
Ríos Estrada, en el sentido que el nombre del padre es Álvaro José.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016001445).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Miriam Alejandra Canales Jaenz, mayor, soltera, selectora,
nicaragüense, cédula de residencia número 155807753507, vecina de Limón,
Talamanca, Sixaola, 100 m oeste mercado municipal, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro de, término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 133493-2013.—San José, a las 1:08 horas del
16 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016000852).
Víctor
Eulogio Castillo Crespo, mayor, soltero, empresario, nicaragüense, cédula de
residencia Nº DI155800180324, vecino de San Carlos, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 132639-2014.—San José, a las 10:25 horas del 12 de
noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016000882).
Hazel Dania Valle Rocha,
mayor, dependiente, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155804200134, vecina
de Heredia, Belén, La Rivera, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 132372-2014.—San José, a las 9:07 horas del 4 de enero de
2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001000).
Meyling
Mercedes León Medina, mayor, soltera, estudiante y asistente administrativa,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803685935, vecina de Guadalupe,
Goicoechea, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 133592-2014.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre de
2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001012).
Luis
Eduardo González Garzón, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de
residencia Nº 117001161328, vecino de San Jóse, Pérez Zeledón, San Isidro,
INVU, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 131220-2014.—San José,
a las 2:03 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001016).
Surelis
de la Caridad Peña Prado, mayor, divorciada, encargada de hogar de ancianos,
cubana, cédula de residencia número 119200193424, vecina de Pavas, central, San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135234-2015.—San José, a las
2:51 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016001093).
Elsa
Cristina Rodríguez Girón, mayor, soltera, no indica, salvadoreña, pasaporte
número PA70104046, vecina de Barrio San Martín, casa 131, La Unión, San Diego,
Tres Ríos, Cartago, ha presentado solicitud para obtener ,a nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
133952-2014.—San José, a las 1:38 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001115).
Noé
Espinoza Martínez, mayor, soltero, dependiente, nicaragüense, cédula de
residencia número 155801532303, vecino de cien metros al sur, de la escuela,
San Rafael, Río Cuarto, Grecia, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132369-2014.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016001152).
Faty
Del Carmen Ortega Ortega, mayor, soltera, dependiente, salvadoreña, cédula de
residencia número 122200486832, vecina de San Rafael de Heredia de la Escuela
Pedro María Badilla; 125 norte y 225 este, 1era entrada a mano izquierda, 4ta
casa, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 130801-2014.—San José, a las
1:29 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2016001154).
María
Gabriela García Sánchez, mayor, soltera, ayudante de cocina, nicaragüense,
cédula de residencia número 155810749934, vecina de Santo Domingo, Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 135416-2015.—San José, a las 1:53 horas del 26
de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001463).
Hency Carolina Ruiz Zamora,
mayor, soltera, operaria, nicaragüense, cédula de residencia número
155802352831, vecina de San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 136477-2015.—San José, a las 14:33 horas del 30
de setiembre de 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016001540).
TRIBUNAL
REGISTRAL ADMINISTRATIVO
Plan
de Compras del año 2016
El Tribunal Registral Administrativo hace de
conocimiento que el Plan de Compras del año 2016, de esta institución se
encuentra debidamente publicado en la página Web de CompraRed del Ministerio de
Hacienda y del Tribunal Registral Administrativo, por lo que el mismo puede ser
consultado por ese medio.
San José, Costa Rica, enero de
2016.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 14652.—Solicitud Nº 001-2016.—(IN2016002506).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Plan
de compras periodo 2016
Enero
La Gestión de Proveeduría, informa a todos
los interesados que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2016, se
encuentra disponible en el Sistema Merk-Link/SICOP, en la dirección
www.merk-link.co.cr de Internet.
San José, 5 de enero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Mba. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(IN2016002541).
HOSPITAL
DE GOLFITO MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2702
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2016
De acuerdo a lo que establece el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de la
Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan Anual de Compras del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde para el
2016, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr o al teléfono: 2775-7914, fax: 2775-0193.
Golfito, 04 de enero del 2016.—Área de
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. María T. Atencio Zapata, Coordinadora.—1
vez.—Solicitud Nº 45917.—(IN2016002198).
CENTRO
DE TRANSPLANTE DE HÍGADO
Y CIRUGÍA HEPATOBILIAR U.P. 2803
PLAN
ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, El Centro
de Transplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de
Seguro Social (U.P. 2803), hace del conocimiento de todos aquellos potenciales
oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2016.
Partida Descripción Asignación
Original
1 Egresos en Efectivo
210 SERVICIOS NO PERSONALES
2102 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y
TERRENO 18.200.000,00
2103 ALQ. MAQ. EQUIPO MOBILIARIO 3.000.000,00
2112 INFORMACION 50.000,00
2114 IMPRESION ENCUAD.Y OTROS 15.000,00
2152 MANTENIM. REP. EQ. Y MOB DE OFICINA 1.000.000,00
2154 MANTENIM. REP DE OTROS EQUIPOS 16.000.000,00
2155 MANTEN. REP. MAQ.EQUIPO PRODUCCION 1.600.000,00
2156 MANT. REPAR. ED.TERCEROS 1.000.000,00
2157 MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION 150.000,00
2199 OTROS SERV.NO PERSONALES 500.000,00
Subtotal 41.515.000,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 MEDICINAS 151.000.000,00
2205 OTROS PROD.QUIM.Y CONEXOS 48.000.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 1.500.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 2.500.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTON 1.175.800,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 150.000,00
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 50.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 150.000,00
2215 OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCIO 150.000,00
2216 MAT. PROD. ELECTR.TELF.COMPUTO 100.000,00
2219 INSTRUM.MEDICO Y LABORAT. 112.000.000,00
2220 MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO 100.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 20.000.000,00
Partida Descripción Asignación
Original
2225 UTILES Y MATER.DE OFICINA 300.000,00
2227 UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 1.500.000,00
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 100.000,00
2245 FARMACOS/TRATAM.ESPECIALE 20.000.000,00
Subtotal 358.775.800,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO
2320 EQUIPO MEDICO Y LABORAT. 5.200.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 10.000.000,00
Subtotal 15.200.000,00
Asimismo se indica que
el detalle del Plan De Compras de la Unidad, se encuentra disponible en la
fotocopiadora pública del Hospital México y en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Dra. Ma. Amalia Matamoros Ramírez,
Directora.—1 vez.—(IN2016002498).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO
DE NORMAS Y CALIDAD
DE MEDICAMENTOS
PLAN
ANUAL DE COMPRAS Y SUS MODIFICACIONES PARA EL AÑO 2016
A todos los interesados, se les comunica que
el Plan Anual de Compras para el año 2016, se encuentra en nuestra página web
http://www.ccss.sa.cr/planes_compra a partir de esta publicación.
Así
mismo, se les informa que toda modificación al Plan de Compras 2016 será
publicada en este mismo espacio virtual, por lo que se sugiere consultarlo
periódicamente.
Cualquier
consulta la puede realizar vía telefónica al 2441-0730 ext. 1003, Fax Nº
2441-0732 o correo electrónico: fpalma@ccss.sa.cr. Lic. Francisco J. Palma
Soto.
Alajuela, 11 de enero del 2016.—Lic.
Francisco Palma Soto, Oficina de Compras.—1 vez.—(IN2016002243).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN BRUNCA
ADMINISTRACIÓN
SEDE REGIONAL
PROGRAMA
DE COMPRAS 2016
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición el
Programa de Compras para el 2016. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San Isidro de El General, 08 de enero del
2016.—MSc. Erick Antonio Vargas Pérez, Administrador.—1 vez.—(IN2016002392).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2016
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa, en concordancia con el artículo 7º “Publicidad del Programa de
Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que
el Programa de Adquisiciones para el Ejercicio Económico 2016, está disponible
en la siguiente dirección electrónica:
Página
web del INEC
www.inec.go.cr
Página
Principal
Columna
izquierda Servicios del INEC
Proveeduría
Avisos
de Proveeduría
Programa de Adquisiciones 2016
Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen
durante el año 2016, se publicarán en las direcciones electrónicas antes
citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación
Administrativa se invitan a todos los Proveedores a formar parte de nuestra
Base de Datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en
la página web del INEC.
Unidad de
Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº
46320.—(IN2016002510).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO PROVEEDURÍA
CUADRO DE COMPRAS 2016
La Municipalidad de
Escazú, comunica que el Plan de Compras 2016 se publicará al día siguiente de
este aviso en la plataforma electrónica de SICOP (en la pestaña de avisos), en
la web wwww.escazu.go.cr y/o en la pizarra de la Proveeduría municipal ubicada
en la ventanilla de este Proceso.
Cira Castro Myrie,
Proveedora Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 34464.—Solicitud Nº 46303.—(IN2016002517).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2016
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el
Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del
2016
Programa
I Programa II Programa III Totales
Servicios 31.150.000,00 30.395.227,21 32.597.000,00 94.142.227,21
Materiales y
Suministros 6.130.600,00 32.682.021,77 57.500.000,00 96.312.621,77
Bienes duraderos 11.947.734,34 28.650.000,00 59.500.000,00 100.097.734,34
El detalle se encuentra en la página web
www.colorado.go.cr
Proveeduría Municipal.—Lic. Idaly Guzmán
Mejías.—1 vez.—(IN2016002428).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PLAN DE
ADQUISICIONES DEL 2016
Se avisa a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2016, se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la
Municipalidad de Buenos Aires: www.buenosaires.go.cr; a partir del 31 de enero
del 2016.
Buenos Aires, 04 de enero del 2016.—Lic.
Alban Serrano Siles, Proveedor Institucional.—1 vez.—Solicitud Nº
45932.—(IN2016002188).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2016LA-000004-MUNIPROV
Contratación para
llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
del distrito de Llano
Grande, por un período de hasta doce meses, con opción a ser prorrogado
por tres períodos iguales
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 10:00 horas del 28 de enero del 2016.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002404).
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2016LA-000005-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la
operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)
del distrito de Tierra
Blanca, por un período de hasta doce meses,
con opción a ser
prorrogado por tres períodos iguales
El Departamento de
Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta
las 11:00 horas del 28 de enero del 2016.
Los interesados podrán accesar el cartel de
licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado
Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002405).
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2016LA-000006-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del distrito de San
Nicolás, por un periodo de hasta
doce meses, con opción
a ser prorrogado por tres
periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 13:00 horas del 28
de enero del 2016.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002406).
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
N° 2016LA-000003-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil
(CECUDI) del distrito de Dulce
Nombre, por un periodo de hasta
doce meses, con opción
a ser prorrogado por tres
periodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 09:00 horas del 28
de enero del 2016.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2016002408).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Suministro
e instalación de máquinas de ejercicio y juegos
infantiles en áreas públicas a
definir por demanda
para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de
Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de
contratación que pueden solicitar el cartel a los correos:
mflores@heredia.go.cr o proveeduria@heredia.go.cr
Heredia, 11 de enero del 2016.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº
46288.—(IN2016002134).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000002-01
Contratación
de servicio de producción de espectáculos
para el concierto del verano
sinfónico con la Orquesta
Sinfónica Nacional y el Grupo
Musical Mal País
El Proceso de Proveeduría de la Municipalidad
de Flores invita a participar el procedimiento de Contratación de servicio de
producción de espectáculos para el concierto del verano sinfónico con la
Orquesta Sinfónica Nacional y el Grupo Musical Mal País en la plaza de deportes
de San Joaquín de Flores el viernes 19 de febrero del 2016, 2016CD-000002-01.
Concurso que se promueve a partir esta invitación hasta las 10:00 horas del 19
de enero del 2016.
En el
Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad se brindará toda la
información adicional (Telef. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652),
mahernandez@flores.go.cr
Lic. Marta Benavides H, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2016002268).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-20300
Servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
de vehículos, motocicletas,
autobuses, microbús y camiones
Se avisa a todos los interesados en esta
licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 145-2015-MABS de las 8 horas
con 21 minutos del 18 de diciembre del 2015, indicó en forma resumida en su por
tanto lo siguiente:
1. Declarar infructuosas las posiciones Nº 1
y 2 por incumplimientos legales de la oferta Nº 2, de conformidad con el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
2.
Adjudicar a: Oferta Nº 1 Tractomotriz S. A., C.J. 3-101-013912 posición
Nº 3: Servicios de mantenimiento preventivo de cinco (5) buses marca Dina
Dimex, una (1) microbús marca Toyota Coaster y un (1) camión marca Hino, considerando
todos los servicios solicitados en el pliego de condiciones y los precios
unitarios por visita de mantenimiento preventivo indicados en los Anexos Nº 6 y
7 de la oferta presentada.
Monto
total anual presupuestado para el mantenimiento preventivo: ¢9.200.000,00
(nueve millones doscientos mil colones exactos).
Posición Nº 4: Servicios de mantenimiento correctivo de cinco (5)
buses marca Dina Dimex, una (1) microbús marca Toyota Coaster y un (1) camión
marca Hino, considerando todos los servicios solicitados en el pliego de
condiciones e indicados en la oferta.
Monto
total anual presupuestado para el mantenimiento correctivo: ¢4.600.000,00
(cuatro millones seiscientos mil colones exactos).
Monto
total anual presupuestado para el mantenimiento preventivo y correctivo de
buses, microbús y camión de hasta: ¢13.800.000,00 (trece millones ochocientos
mil colones exactos).
El
Adjudicatario deberá considerar y acatar todas las demás obligaciones legales y
técnicas indicadas en el pliego de condiciones y en la oferta presentada.
San José, 18 de diciembre del
2015.—Proveeduría.—Mba. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(IN2016002531).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000046-01
(Declaración Infructuosa)
Servicio por demanda de alquiler diario de
vehículos
para uso de diferentes dependencias
Se comunica a los interesados de Licitación Pública Nº 2015LN-000046-01
que la Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo 03
de la sesión ordinaria Nº 1290-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el
22 de diciembre del 2015 acordó:
Declarar
Infructuosa la Licitación Pública Nº 2015LN-000046-01 promovida para la
“Servicio por demanda de alquiler diario de vehículos para uso de diferentes
dependencias”.
Por cuanto, no se
recibió ninguna oferta en la fecha programada para la recepción de ofertas.
La Uruca, 14 de enero
del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O.C. Nº
521969.—Solicitud Nº 46301.—(IN2016002532).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-01
Contratación
de la Auditoría Externa del proceso
de Administración Integral de
Riesgos
El Banco Hipotecario de la Vivienda a través
de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la
Licitación Abreviada 2015LA-000005-01, para la Contratación de la Auditoría
Externa del proceso de Administración Integral de Riesgos correspondiente al
período 2015, a la empresa Deloitte & Touche S. A.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos
Barrantes, Directora.—1 vez.—(IN2016002255).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000021-2102
(Comunicación acto de adjudicación)
Proyecto remodelación
ortopedia y rehabilitación
A los interesados en
la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en la
totalidad de las líneas es Arquitectura Jof S. A.
San José, 11 de enero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA, Daniel Castro Vargas, Coordinador a.
í.,—1 vez.—(IN2016002197).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000005-2101
Arrendamiento
de concentradores de oxígeno
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente
manera:
Ítem único: Empresa adjudicada: Praxair
Costa Rica S. A.
Monto aproximado adjudicado:
¢129.600.000,00
Monto en letras: ciento veintinueve
millones seiscientos mil colones con 00/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2016002488).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000051-2101
Reparación
sistema de aire acondicionado Chiller York
y reparación general sellado de
grietas, pintura de piso
de Unidades Mejoradas de Aire
(UMAS)
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Equipos e Instalaciones Electromecánicas
Equilsa Ltda.
Monto
aproximado adjudicado: ¢75.585.395,00.
Monto
en letras: setenta y cinco millones quinientos ochenta y cinco mil trecientos
noventa y cinco con 00/100 colones.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2016002490).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000079-2101
Trastuzumab
Emtansine 100mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en
este concurso que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Monto
aproximado adjudicado: $242.100,00.
Monto
en letras: doscientos cuarenta y dos mil cien con 00/100 dólares.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—(IN2016002496).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000039-2104
Unidad
de Central de Monitoreo para diez pacientes
Empresa adjudicada Electrónica Industrial
y Médica S. A., por la adquisición de Unidad de Central de Monitoreo para
diez pacientes.
San José, 12 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez C.—1 vez.—(IN2016002512).
Inscripción
y actualización del Registro
de Proveedores del IFAM
La Sección de Proveeduría del IFAM de
conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su
Reglamento y el Reglamento General de Proveeduría del IFAM, invita a todas las
personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores. Los
formularios que indican los documentos que deben presentar pueden ser accedidos
en la página WEB del IFAM: www.ifam.go.cr, ahí se accede el banner
“Proveeduría” y luego el icono “Registro” o bien puede accederse por medio del
siguiente enlace: http://www.ifam.go.cr/PaginaIFAM/ifams/REGISTRO.ASPX. Para
cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono 2507-1111.
Los
Proveedores que se hayan inscrito durante el año 2014 en el Registro de
Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y
adjuntar la documentación respectiva, únicamente
en caso de que ésta haya variado.
Moravia, 4 de enero del 2016.—Sección
Proveeduría.—Licda. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2016001487).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
Inscripción
y actualización del Registro de Proveedores
En cumplimento con lo establecido en el
artículo N° 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en artículo N° 116 de
su Reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o
actualizarse en el Registro de Proveedores de este Concejo Municipal.
El
formulario lo pueden descargar en la página www.colorado.go.cr o retirar en el
edificio municipal frente al templo católico de Colorado de Abangares, de lunes
a jueves de 8:00 a.m. a 16:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 15:30 p.m., Vía
fax al 2678-0137 / 0383 ext. 116, por correo electrónico a la siguiente
dirección i_guzman_m@hotmail.com.
Proveeduría Municipal.—Lic. Idaly Guzmán
Mejías.—1 vez.—(IN2016002426).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000060-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo para 14 desfibriladores
Se informa a los interesados en la Licitación
Abreviada 2015LA-000060-2101, por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo para 14 desfibriladores, que se aclara lo siguiente:
En el
cartel de marras para los ítems uno, dos, tres, cuatro y seis, indica en las
especificaciones técnicas de cada uno de ellos en el punto del tiempo de
entrega visitas mensuales, siendo lo correcto visitas trimestrales.
San José, 12 de enero del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2016002493).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000016-2101
Reactivos
para inmunohistoquímica e histoquímica
Se informa a los interesados en la Licitación
Pública Nacional 2015LN-000016-2101, por concepto de reactivos para
inmunohistoquímica e histoquímica, que la fecha de apertura de las ofertas se
traslada para el 11 de febrero del 2016, a las 10:00 a. m.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2016002494).
CONSEJO
UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional informa de la aprobación de la siguiente normativa:
1. Mediante acuerdo 07-17-2015 de la sesión ordinaria Nº 17-2015,
celebrada el jueves 13 de agosto del 2015, acta Nº 17-2015, se acuerda aprobar
la propuesta del Código de Deberes Éticos y Profesionales para Funcionarios de
la UTN.
2. Mediante acuerdo 09-25-2015 de la sesión ordinaria Nº 25-2015,
celebrada el jueves 12 de noviembre del 2015, acta Nº 25-2015, se acuerda
aprobar la reforma al artículo N° 5 del Reglamento de Becas y Beneficios
Estudiantiles.
Tanto el Código de Deberes Éticos y
Profesionales para los Funcionarios de la UTN, así como el Reglamento de Becas
y Beneficios Estudiantiles en su versión completa y actualizada se encuentran
en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr,
sección “Normativa Universitaria”.
Rige a partir de su publicación.
Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—1 vez.—(IN2016001054).
El Consejo Universitario de la Universidad
Técnica Nacional informa de las modificaciones realizadas al Reglamento del
Fondo de Caja Chica, según consta en el acuerdo 20-27-2015 de la sesión
ordinaria Nº 27-2015, celebrada el jueves 10 de diciembre del 2015, acta Nº
27-2015.
Dicho
Reglamento en su versión completa y actualizada se encuentra en el portal
electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección
“Normativa Universitaria”.
Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez,
Rector.—1 vez.—(IN2016001055).
A las quince horas del ocho de febrero del
dos mil dieciséis, en la puerta exterior de la notaría del Licenciado, Moisés
Bedoya Arce; ubicada contiguo al Restaurante Doña Lela, carretera a Guápiles,
con anotación de demanda ordinaria citas de presentación del Registro Nacional:
dos mil catorce-uno cinco uno dos cero tres-cero cero uno y con un gravamen
hipotecario por trece millones de colones y con la base de setenta millones de
colones, sáquese a remate la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real matrícula número
333084-000, que es naturaleza: lote 8 bloque E construir con casa, situada en
el distrito 2-Cinco Esquinas cantón 13-Tibas de la provincia de San José.
Linda: norte, calle 3 con 8 m., de frente, sur, lotes 47 E y otros; este, lote
9 E; oeste, lote 7 E. Mide: ciento cuatro metros cuadrados. Plano:
SJ-0645212-1986. De resultar fracasado el anterior remate y con la rebaja del
veinticinco por ciento de la primera base, sea la suma de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual
tendrá lugar en la puerta exterior del mismo Despacho, a las quince horas del
veintidós de febrero del dos mil dieciséis. Finalmente y de resultar fracasado
este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la
suma de treinta y nueve millones trescientos setenta y cinco mil colones,
celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior del mismo local,
para lo cual se señalan las quince horas del siete de marzo del dos mil
dieciséis. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados
como eventuales almonedas fracasadas, se mantendrá incólume la base original de
la primera subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de fideicomiso
de garantía.
San José, doce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Moises Eduardo Bedoya Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016002399).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Eduarda Bello Gómez, se les comunica la resolución de las diez horas
del veintiséis de noviembre del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de
Anthony Ramírez Bello, con la señora: Cristina Ramos Mora, por un plazo de seis
meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2016. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSR-00378-2015.—Oficina
Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—(IN2016001175).
A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del diecisiete de
junio del año dos mil quince, en virtud de la cual se ordena medida de abrigo
temporal en la alternativa de protección institucional Roosevelt a favor de la
persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, citas de inscripción:
605050801. Notifíquese contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto puede ofrecer además, las pruebas que considere
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Y la resolución de las ocho horas del tres de julio del año
dos mil quince en virtud de la cual se resuelve sustituir la ubicación de la de
la persona menor de edad Reichell Jozamy Mena Segura, del Albergue Roosevelt y
en su lugar se ubique en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia
Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001178).
A Elvis Mena Figueroa, cédula Nº 1-2043-859, demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince, en virtud de la
cual se ordena sustituir la ubicación de la persona menor de edad Reichell
Jozamy Mena Segura, del Albergue Hogarcito Infantil de Corredores y en su lugar
se ubique en la alternativa de protección no gubernamental Hogar Ama.
Notifíquese. Con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de esta resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la
entidad. Expediente Nº 642-00004-2001.—Oficina Local Corredores.—Licda. Dinia
Vallejos Badilla, Coordinadora.—(IN2016001182).
Al señor Higinio José Falcón Ibarra, nacionalidad
nicaragüense, se le notifica la resolución administrativa de las veinte horas
con cinco minutos del tres de noviembre de dos mil quince, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata Patronato Nacional de la Infancia, en la
cual se inicia proceso especial de protección, por lo que se confiere el abrigo
temporal hasta por seis meses a favor de la persona menor de edad Laura Lisbeth
Falcón Castillo en un albergue de la institución; que se le notifique la
resolución administrativa de las once horas del nueve de noviembre del año dos
mil quince, dictada por esta Oficina local, en la cual se resuelve modificar la
resolución administrativa de las de las veinte horas con cinco minutos del tres
de noviembre de dos mil quince, dictada por el Departamento de Atención
Inmediata, por lo que se ordena egresar a la persona menor de edad Laura
Lisbeth Falcón Castillo del albergue institucional para que sea ubicada en ONG
Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante la oficina local a quo, quien lo elevará a la presidencia
ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
143-00090-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—(IN2016001185).
A Michael Stiven Duque López, se le comunica la
resolución de las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2015, que ordenó medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia de las persona menores de edad
José Esteban Rodríguez López, Jeisom Andrés, Nicole Jimena y Ailyn Sofía todos
estos tres últimos de apellidos Duque Rodríguez. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: Nº
OLSJO-00159-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez.
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2016001186).
Al señor Enmanuel Gerardo García Sarmiento, de
otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución
de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido
provisional de las 09:00 horas del 05 de noviembre del 2015 a favor de la
persona menor de edad Naomy Tatiana García Mata y Yoel Gerardo García Mata.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: Nº
OLPO-00105-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Abogada.—(IN2016001246).
Al ser las diez horas del día primero de diciembre
del año dos mil quince, se le comunica al señor John Watters Mora, la
resolución de las nueve horas con cinco minutos del día primero de diciembre del
año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal en
beneficio de la persona menor de edad I.T.W.P. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLU-00280-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2016001248).
Al ser las ocho horas treinta minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil quince, se le comunica al señor Juan Félix
Pérez Santana, la resolución de las catorce horas con cinco minutos del día
diecisiete de noviembre del año dos mil quince que ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección
de internamiento en centro especializado para rehabilitación por drogadicción
en beneficio de la persona menor de edad H.Y.P.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente Nº OLU-00216-2015.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia
Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2016001249).
A la señora Juana Mercedes Roque Herrera, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa de las 08:00
horas del 09 de octubre del año 2015 a favor de la persona menor de edad
Joselyn Viviana Ruiz Roque. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: Nº OLPO-00041-2015.— Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—(IN2016001252).
A la señora Maryuri López Muñoz, nicaragüense, se
le notifica la resolución administrativa de las veinte horas con diez minutos
del veinticuatro de setiembre del año mil quince, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata, Patronato Nacional de la Infancia, en la cual se
resolvió: Iniciar proceso especial de protección en sede administrativa, a
favor de la persona menor de edad Génesis Rebeca Gaitán López y se confiere
medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad supra citada, a
efecto de que sea ubicada en una alternativa de protección institucional. Se
indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial; y la
resolución administrativa de las trece horas del nueve de noviembre del año dos
mil quince, dictada por la Oficina Local San José Este, en la cual se resolvió:
Se ordenó la modificación de la medida de las veinte horas con diez minutos del
veinticuatro de setiembre del años mil quince, dictada por el Departamento de
Atención Inmediata, a efecto de que la persona menor de edad supra citada sea
egresada del albergue institucional y sea ingresada en la ONG Casa Viva. Contra
la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la oficina
local a quo, quien lo elevará a la presidencia ejecutiva de la institución.
Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro
del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº
143-00083-2015.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—(IN2016001253).
Al señor Olger Antonio Gamboa Vargas se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del día veintiocho de
octubre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en virtud de la cual
se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad Tifanny Mariela Gamboa Gómez, para que permanezca
ubicada en el Hogar Solidario Comunal de la señora Mireya López Segura, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por
medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero del mismo.
Plazo: Para interponer Recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de éste edicto en el Periódico Oficial La Gaceta.
Expediente Administrativo Nº OLGR-000178-2014.—Oficina Local de Coto Brus, San
Vito, Coto Brus, 19 de noviembre del año dos mil quince.—Lic. Ana Rocío Castro
Sequeira, Representante Legal.—(IN2016001255).
A la señora Sonia Grettel Palacios Romero se le
comunica la resolución administrativa de las nueve horas treinta minutos del
día cinco de noviembre del año dos mil quince, dictada por este despacho, en
virtud de la cual se resuelve, el inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad Melbi, Loraina, Karolay, Ronaldo y Leonel
Alberto todos de apellidos Palacios Palacios, para que permanezca ubicada en el
Hogar Solidario Familiar del señor Nelson Palacios Palacios, tío paterno, a fin
de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como
todos los cuidados que requiere una persona menor de edad. Se le notifica por
medio de edicto al progenitor por cuanto se desconoce el paradero de la misma.
Plazo para interponer recurso de apelación dos días hábiles, después de la
segunda publicación de este edicto en el periódico oficial La Gaceta.
Expediente administrativo Nº OLCB-000111-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—San
Vito, 19 de noviembre del año 2015.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—(IN2016001257).
Al señor Yosvel Hernández Quintero y al señor José
Antonio Navarro Arias, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica
la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de abrigo temporal de las
08:00 horas del 09 de noviembre del año 2015 a favor del niño Johel José
Hernández Valverde para que permanezca en la Aldea Punta Riel en Roxana y a su
vez, la sustitución medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de las 14:30
horas del 2015 tanto para el niño Johel José como a sus hermanos Brayan Antonio
Navarro Valverde, Tifanny Sofía Hernández Valverde y Yeicon Josué Hernández
Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. El recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
Nº OLPO-00117-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—(IN2016001258).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Brian Josué
Guevara Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2015, a
favor de la persona menor de edad Jostin Josué Guevara Gutiérrez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
Nº OLPO-00060-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 15000102.—(IN2016001172).
Transcripción
de Acuerdo N° 5158 tomado por la junta directiva de Senara, en su sesión
ordinaria N° 683-15, celebrada el lunes 23 de noviembre 2015.
Acuerdo
5158: se conoce el oficio DJ-650-15 que presenta la Dirección Jurídica en
cumplimiento del acuerdo N° 5081 de esta junta directiva. Al respecto se
aprueba modificar el perfil del investigador principal que realizará los
Estudios de Diagnóstico e Hidrogeológico, contenido en la “Metodología General
para la elaboración de los estudios hidrogeológicos para los planes
reguladores”, publicada en La Gaceta N° 137 del jueves 16 de julio del
2015, aprobado por esta junta directiva, mediante acuerdo N° 4975 tomado en
sesión N° 669-15 del 27/04/15, para que en lo sucesivo se lea así:
“Perfil
del investigador principal que realizará los estudios de diagnóstico e
hidrogeológico profesional acreditado por el respectivo Colegio Profesional con
un grado de Maestría en Hidrogeología. Experiencia mínima de 5 años en labores
atinentes a la consultoría. Demostrar en su hoja de vida (currículum vitae) la
elaboración de al menos 5 diagnósticos y estudios hidrogeológicos que hayan
contribuido a la planificación territorial del uso del suelo”.
Servicios Administrativos.—Ariel Salazar
Gutiérrez, M.B.A. Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 004.—Solicitud N°
10382.—(IN2016001600).
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
(*)
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, publicará en su sitio Web
(www.inec.go.cr) la primera semana hábil del mes anterior la fecha en la que se
divulgarán los resultados.
Floribel Méndez,
Gerente.—1 vez.—(IN2016000853).
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
La junta directiva de la
empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil
seiscientos cuatro-C de fecha cuatro de enero del dos mil dieciséis, en su
artículo tercero y mediante acuerdo JD cero cero uno guión dos mil dieciséis
nombró a su presidente y vicepresidente, cargos que recayeron de la siguiente
manera:
Acuerdo
JD 001-2016
En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la Ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la empresa de
Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su
seno por un período que va del nueve de enero y hasta el treinta y uno de marzo
del dos mil dieciséis, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva
de la empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos
que luego de someterlos a votación con la presencia de todos los señores
directores, conformándose el quórum de ley, recayeron bajo votación unánime:
Presidente: Yamil de la O Gómez, mayor,
casado, técnico electricista, Urbanización Boruca 2, Mercedes Norte de Heredia,
cédula de identidad número cuatro-ciento quince-trescientos cincuenta.
Vicepresidente: Rodrigo Vargas Araya, mayor,
casado, Abogado y Notario, vecino de Heredia de Walmart; doscientos metros
oeste y diez metros norte, cédula de identidad número cuatro-cero ciento
sesenta y tres-cero novecientos sesenta y tres.
2. De conformidad con el artículo veintiséis de la Ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como
el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por
el período que dure su cargo.
3. Autorizar al Notario, Víctor Manuel González Jiménez, para hacer
protocolizar e inscribir en el registro público, lo conducente a esta
disposición.
4. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5. Acuerdo firme.
12 de enero del 2016.—Rosibelle Montero
Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016001144).
Edicto N° 031-2015.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Corporación Curdabat S. A., cédula 3-101-323158, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 10294, a nombre de San
Pedro Dos Mil Quince, cédula 3-101-690130.
La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre
del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa
Departamento.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2016001440).
Para los fines consiguientes la Dirección de
Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Carpio
Carvajal Nora, cédula 1-0505-0896, presentó escritura pública protocolizada
rendida ante el notario Raúl Álvarez Muñoz en la que dice que es dueña de la
fosa 033 del bloque 6 del cementerio de San Pedro y que dona el derecho a
Rodríguez Fallas Sara, cédula 1-0954-0604, quien acepta que quede inscrito a nombre
de ella con las obligaciones y responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 14 de diciembre
del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016001548).
De conformidad con lo acordado por el Concejo
Municipal en la sesión Nº 428-2015, celebrada el 9 de diciembre, mediante
acuerdo Nº 1125 definitivamente aprobado: Se establece un porcentaje de
descuento de un 6% como incentivo para los sujetos pasivos, bajo las
condiciones señaladas en los siguientes resultandos:
A. Que
el incentivo se crea para los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus
obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus impuestos
sobre bienes inmuebles y patentes municipales, anuales en un solo tracto.
B. Que el incentivo regirá por un periodo de
tres meses, contados a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el
último día hábil del mes de marzo del 2016.
C. El
incentivo será aplicado al impuesto sobre bienes inmuebles y patentes
municipales.
D. Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica para el año
2015, de enero a noviembre a rondando de un 6,00% a un 7,10%, por lo que se
considera prudente fijar un 6% como porcentaje de descuento durante todo el
periodo del incentivo.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2016001163).
De conformidad con lo acordado por el Concejo
Municipal en la sesión Nº 429-2015, celebrada el 14 de diciembre, mediante
acuerdo Nº 1128 definitivamente aprobado: Se mantiene la tasa de interés
moratorio al 16% anual para todos los rubros municipales, entiéndase tales como
bienes inmuebles, patentes, licencias de licor, permisos de construcción,
servicios municipales y cualquier otra establecida por la municipalidad para el
año 2016.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2016001168).
La Municipalidad de Turrialba comunica que en
la sesión extraordinaria N° 134-2015, celebrada por el Concejo Municipal de
Turrialba, el viernes 28 de agosto del 2015 en el artículo primero, inciso 3 y
en la sesión ordinaria N° 292-2015 del martes 1° de diciembre del 2015 en el
artículo segundo, inciso 3, punto 10 se aprobó las nuevas tarifas para el
Acueducto Municipal.
Las
nuevas tarifas acordadas son las siguientes:
Bloques |
Domiciliaria |
Ordinaria |
Reproductiva |
Preferencial |
Gobierno |
Serv. Fijo |
5,500.00 |
11,000.0 |
16,500.0 |
5,500.00 |
8,250.00 |
Serv. medido Base 15 m3 |
3,300.00 |
6,600.00 |
9,900.00 |
3,300.00 |
4,950.00 |
16-25 m3 |
300.00 |
348.00 |
645.00 |
390.00 |
390.00 |
26-40 m3 |
450.00 |
540.00 |
645.00 |
390.00 |
390.00 |
41-60 m3 |
450.00 |
540.00 |
645.00 |
390.00 |
390.00 |
61-80 m3 |
675.00 |
900.00 |
645.00 |
390.00 |
390.00 |
81-100 m3 |
675.00 |
900.00 |
645.00 |
945.00 |
945.00 |
101-120 m3 |
990.00 |
1,095.00 |
645.00 |
945.00 |
945.00 |
Más de 120 m3 |
990.00 |
1,095.00 |
645.00 |
945.00 |
945.00 |
Costo nueva
conexión 80.000,00 |
|
|
|
|
|
De acuerdo al artículo 74 del Código
Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 7 de enero del 2016.—Maricruz
Durán Alfaro, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016001590).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 452-2015 del 02 de noviembre del 2015, en el Artículo IV.
Según oficio SCM-2228-2015 del 06 de noviembre del 2015.
La Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central Heredia,
existe un derecho a nombre de: Víquez Hidalgo Pedro, fallecido el 23 de marzo
1970, sus hijos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Rodrigo Víquez
Víquez, cédula Nº 04-0071-0488
Beneficiarios: Ana Beatriz Víquez Víquez, cédula Nº 04-0078-0430
Carmen Víquez Víquez, cédula Nº 09-0003-0010
María Lourdes Rodríguez Varela, cédula Nº
04-0113-0205
José
Luis Víquez Víquez, cédula Nº 04-0105-0446
Lote Nº 91, bloque B,
medida 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 908, recibo 465-L, inscrito
en folio 29, libro 1, el cual fue adquirido el día 30 de octubre de 1952. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 19 de febrero del 2015.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016001025).
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº
450-2015 del 2 de noviembre del 2015, en el Artículo IV. Según oficio
SCM-2229-2015 del 6 de noviembre del 2015
La
Municipalidad de Heredia, hace saber a quién interese en el Cementerio Central
Heredia, existe un derecho a nombre de Campos Hernández Espíritu, fallecido 27
marzo 1979, un hijo le cede el derecho a su hermano, este lo acepta y a su vez
él desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Gerardo
Antonio Campos Eduarte, cédula 04-0101-1224
Beneficiaria: Cindy Campos Zárate, cédula 04-0183-0373
Lote Nº 152, bloque B, medida 2.50 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud 1504, recibo 9792, inscrito en folio 43,
libro 1, el cual fue adquirido el día 28 de setiembre 1966. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 26 de
febrero del 2015.
Se
emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la patente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN20161001070).
Actualización
de tasa de interés
La Municipalidad de Esparza. por acuerdo del
Honorable Concejo Municipal de Esparza, según acta número 88-2016, celebrada el
4 de enero del 2016, donde autoriza con fundamento en los artículos 11 y 170 de
la Constitución Política , 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública, así como los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, que se proceda a la aplicación para el segundo semestre del año
dos mil quince, de una tasa de interés del 13,41% anual, lo que equivale a un
1,12% mensual, por el pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago de los tributos municipales. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Edson Herrera
Morera, Administrador Tributario.— 1 vez.—(IN2016001057).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Asamblea general
ordinaria N° 215, 29 de enero del 2016
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la
Junta Directiva en su sesión ordinaria número 001-2016, celebrada el día 11 de
enero de 2016, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General
Ordinaria, a realizarse el día 29 de enero de 2016, en la sede del Colegio,
sita en Moravia, San Vicente Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con
el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo
18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha
señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de
miembros presentes:
Orden del día
I- Recuento del quórum y apertura de la Asamblea
II- Entonación del Himno Nacional
y del Himno del Colegio
III- Aprobación del Orden del Día
IV- Informe anual de labores: Secretaria, Fiscalía, Tesorería y
Presidencia
V- Aprobación del presupuesto
para el año 2016
VI- Juramentación y toma posesión
de los nuevos miembros de la Junta Directiva, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero y Vocal II, bienio 2016-2018
VII- Clausura de la Asamblea General
Se
les recuerda que para participar en la Asamblea es requisito obligatorio estar
al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre
del 2015.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—(IN2016002423). 2 v. 1.
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa
Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (CRECEX), en cumplimiento con lo
dispuesto en los Estatutos, convoca a todos sus asociados a la celebración de
la próxima Asamblea General Ordinaria, que tendrá lugar el próximo jueves 28 de
enero de 2016, en las instalaciones de CRECEX, ubicadas 50 metros al este y 25
metros al sur del Archivo Nacional en Zapote, a las 18:00 horas en primera
convocatoria y las 18:30 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo
con los miembros presentes.
La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:
1. Informe
de la presidencia.
2. Informe
de la tesorería.
3. Informe
de la fiscalía.
4. Correspondencia
que deba conocer la asamblea.
5. Elección
de los miembros de la junta directiva y fiscal para el período 2016-2017.
6. Aprobación
del acta de la asamblea.
Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que
para participar en esta Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y
cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los
cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página
web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—M. Gabriela Villalobos
Arias, Secretaria.—1 vez.—(IN2016002225).
REMOLCADORES,
DRAGADOS
Y TANQUEROS DE COSTA RICA S. A.
Remolcadores, Dragados y Tanqueros de Costa Rica S. A., con cédula de
persona jurídica 3-101-639218, convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en el domicilio social de la
compañía ubicado en San José, Sana Ana, Pozos de Santa Ana, Lindora, Centro
Empresarial Fórum II, Edificio A, cuarto piso, el viernes 12 de febrero del año
2016, a las 9:00 a. m. horas en primera convocatoria, y sino hubiere quórum a
las 10:00 a. m. horas en segunda convocatoria, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Lectura y
aprobación de actas anteriores.
2. Informe
del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.
3. Elección
del nuevo miembro para el puesto de tesorero de la junta directiva.
4. Revisar
las gestiones y negocios llevados a cabo por la compañía durante el período
fiscal 2015 y el estado de los mismos.
5. Revisión
de los estados contables y financieros de la compañía a la fecha.
6. Asuntos varios.
San José, 11 de enero del 2016.—Gustavo Enrique Palmar Rincón,
Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016002435).
LA MIL OCHOCIENTOS
DOCE S. A.
La Mil Ochocientos Doce S. A., convoca a sus accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social
avenida 10, calles 17 y 19 edificio 1718, el día miércoles 10 de febrero de dos
mil dieciséis en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda
convocatoria a las diez horas por su orden a fin de conocer la agenda que se
detalla:
1- Nombramiento
de secretaria de la junta directiva.
2- Aceptación
de los nuevos socios y emitir nuevas acciones y o títulos de acciones.
3- Conferir
poder suficiente al presidente de la junta directiva para otorgar garantías
hipotecarias sobre las propiedades de esta sociedad en préstamos que gestione
Corporación Albatros, Casco Safety y Atlantic Safety Solutions hasta por
seiscientos mil dólares.
Guillermo Groisman Goldstein, Presidente.—1 vez.—(IN2016002487).
CAPITALES UNIDOS DE MONTEVERDE S. A.
Se convoca a los
accionistas de la empresa Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, de
esta plaza, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se
celebrará a las 9:00 horas en primera convocatoria, el día sábado 20 de febrero
de 2016, en el Salón Multiusos de Las Nubes de Tilarán, Guanacaste, para
conocer lo siguiente:
• Reforma de estatutos sociales.
• Informe de la junta directiva.
• Elección de miembros de la
junta directiva.
• Distribución de utilidades
periodo fiscal 2015 - 2016.
• Otros asuntos de carácter
ordinario que propongan los socios.
De no haber quórum a
la hora indicada, se convoca a los socios una hora después, en segunda
convocatoria, es decir a las 10:00 horas.—Monteverde. Puntarenas 8 enero del
2016.—César Santamaría Hidalgo, Presidente.—1 vez.—(IN2016002526).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Mario Jinesta Urbini, cédula 1-0379-0940,
solicita la reposición del certificado correspondiente a las doscientas sesenta
y seis mil setecientas cuarenta y dos acciones comunes y nominativas que posee
de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., por haberse extraviado, de acuerdo
a lo estipulado en el Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Mario Jinesta Urbini.—(IN2015086775).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León
Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos
suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante
la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres
frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial
de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José,
Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San
Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la
provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de
invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los
manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
presenten en el término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza
Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel
Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la
oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez,
ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta,
Notaria.—(IN2016000835).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, se
encuentran morosos. Dicha publicación se realiza conforme con el artículo 981
del Código de Comercio.
Nombre |
Colegiado |
Abdelnour Granados Ana
Lorena |
105960960 |
Acosta Carvajal Fernando |
103230130 |
Agüero Chinchilla Laura |
110270372 |
Agüero García Javier |
108080299 |
Agüero Jiménez María
Lilliana |
108430546 |
Aguilar Angulo Maricela Del
Carmen |
602470425 |
Aguilar Avilés Ana Delfa |
12078410346 |
Aguilar López Ana Cecilia |
501070665 |
Aguilar Morales Norma
Isabel |
105020970 |
Aguilar Ulloa Vera Violeta |
301850525 |
Aguilar Villalobos Viviana |
109820777 |
Alfaro Artavia Silvia
Patricia |
105790363 |
Alfaro Bolaños Fernando |
202791104 |
Alfaro Fernández Enrique
José |
202000488 |
Alfaro Piedra Jorge Erick |
110540682 |
Alfaro Rojas Gerardo |
205450827 |
Alfaro Sánchez Marvin
Geovanni |
112230244 |
Alfaro Vargas Víctor Hugo |
202771290 |
Alfaro Vega Javier |
202920922 |
Almanzar Villar Luis
Alberto |
28001886380006174 |
Alpízar Núñez Juan Carlos |
202910626 |
Alpízar Quesada Elisa María |
202650425 |
Alvarado Herrera Guido |
500540494 |
Alvarado Mayorga Kristy
Karina |
503020491 |
Alvarado Ocampo Ana Cecilia |
104010835 |
Alvarado Rodríguez Ingrid |
112060865 |
Álvarez Bogantes Carlos |
401170515 |
Álvarez Fuentes Adriana |
603610793 |
Alzate Quintero Bertah
Gladys |
4201297840028 |
Amén Chen Rosa |
203150298 |
Anderson Rodríguez
Maximiliano |
104540853 |
Apú Angulo Dani José |
110820225 |
Arana Oporta José Abel |
203540083 |
Araya Ruiz Angie |
111530903 |
Araya Vargas Gerardo |
202370565 |
Arce Bazan Raquel |
104100423 |
Arce González María Cecilia |
202270902 |
Arce Ovares Heidi Lucía |
106460211 |
Arellano Galdames Felipe |
12175027544 |
Arguedas Rojas Víctor Hugo |
205190867 |
Arias Araya Guiselle |
203890843 |
Arias Chuquen Ana María |
301540385 |
Arias Medina German |
502050709 |
Arias Solera Olga Lidya |
109270165 |
Arnesto Moya Silvia |
106880683 |
Arrieta Vargas Edwin |
202550518 |
Arroyo Saborío Ana Cecilia |
202830063 |
Arroyo Ugarte Arnoldo |
600730360 |
Artavia Aguilar Cindy
Vanessa |
111330889 |
Artavia Murillo Natalia |
109090387 |
Asch Hayling Gerald |
700490733 |
Asenjo Guzmán María |
12178609940 |
Astorga Monge Ana Isabel |
302240205 |
Badilla Chamberlain Martha
Eugenia |
104150855 |
Badilla Herrera Carlos
Julio |
107860124 |
Badilla Mesen María del
Carmen |
105010875 |
Baltodano Villarreal Martín |
502600648 |
Barboza Garro Rodolfo |
104340722 |
Barboza Granados Natalia
María |
112410320 |
Baro Borroto Pedro Gerardo |
3321731501000 |
Barrantes Carvajal
Guillermo |
400920362 |
Barrantes Quirós María
Priscila |
113120708 |
Barrantes Vega Carmen |
104171170 |
Barrientos Porras Carolina |
108510804 |
Bartoszek Pleszko Katarzyna |
800750663 |
Beaubien Coe Elizabeth |
10073812723 |
Bejarano Hernández Flory |
104001316 |
Bermúdez Alfaro Cynthia |
700870064 |
Bernal del Mar Petronila |
8345451 |
Betancourt Canales Gerardo |
501390405 |
Betancourt Murillo María
Paula |
105410297 |
Blanco Brenes Óscar |
600610301 |
Bogantes Bonilla Guillermo
Antonio |
401200494 |
Bolanos Vargas Yenny |
105670112 |
Bolaños Alfaro Rodolfo |
104340839 |
Bolaños Montero María Rosa |
203040009 |
Bolaños Rivera Maureen
Vanessa |
112140349 |
Bonilla Garita Eduardo |
103990858 |
Bonilla Montero Carlos
Eduardo |
103590490 |
Bonilla Moya Martín |
303120328 |
Bonilla Sandoval Lastenia |
302090542 |
Boza Venegas Yéssica |
111360702 |
Bravo Durán Lisette |
203180142 |
Brenes Gómez Marta Lorena |
301730464 |
Brenes Piedra Geovanny |
302810970 |
Brown Vega Deily |
303150847 |
Brugman Redfern Bárbara
Lynn |
100719837030 |
Burt Edwards Mary Constance |
0336504 |
Bush Bush Ina Magdalena |
800300195 |
Cabezas Caggiano Ana Isabel |
103280963 |
Cabezas Garita Roger |
301890585 |
Calderón Mora Hilda
Cristina |
109720267 |
Calderón Ortega Freddy
Alonso |
304180541 |
Calderón Vega Porfirio |
301860607 |
Calvo Calvo Elena |
111200187 |
Calvo Calvo Miguel Ángel |
103700867 |
Calvo Díaz Andrea |
303950397 |
Calvo González José Joaquín |
202190119 |
Cambronero Carvajal José
Alberto |
202230699 |
Cambronero Chacón Álvaro
Enrique |
401200630 |
Cambronero Marín Ana Iris |
202720510 |
Campos Arce Stefanie
Patricia |
901130368 |
Campos Argüello Ana
Catalina |
110390314 |
Campos Hernádez Rodrigo
Humberto |
302670462 |
Campos Méndez Marta |
202460510 |
Campos Quesada Ronald |
107320146 |
Campos Sandí Eduardo |
400880709 |
Canales Barrantes Carlos
Luis |
302520925 |
Cantillo Vargas Rocío |
501430311 |
Caravaca Morales Christian
Fernando |
110030676 |
Carballo Murillo Karla |
108740011 |
Cárdenas Durán Jesús |
205340719 |
Carguil Carguil Moisés
Dionisio |
280623632384 |
Carmiol Jiménez Ana Isabel |
107630651 |
Carmona Castro Carlos
Alberto |
302680640 |
Carmona Ortega Allan José |
502950005 |
Carranza Guzmán Osvaldo |
203430647 |
Carrillo Santacruz Juan
Israel |
800610412 |
Cartín Herrera Betty |
202400236 |
Cartín Ujueta María Cecilia |
106040521 |
Cascante Fernández Luis |
113040508 |
Castillo Masís Juana
Margarita |
800580376 |
Castillo Valle Nelson
Douglas |
103490538 |
Castro Arias Cinthia |
103600705 |
Castro Castro Lilliam |
203320880 |
Castro Corrales Ana Lorena |
203580461 |
Castro González Luz Elena |
107370622 |
Castro Herrera María de los
Ángeles |
100732557168 |
Castro Hidalgo Grace
Yuriana |
113640724 |
Castro Marín Karol Vanessa |
112640562 |
Castro Murillo Leticia |
103520951 |
Castro Villalobos Ariana |
206270354 |
Cedeño Molinari Cristina |
109670970 |
Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo |
302420266 |
Cersosimo Guzmán Gaetano |
102770646 |
Céspedes Rojas Rosa María |
202340483 |
Chacón Acuña María de los
Ángeles |
104030955 |
Chacón Hidalgo Manuel
Benito |
106380391 |
Chacón Valverde Dollybeth |
700670577 |
Chan Chen Yamileth |
501340345 |
Chavarría Jiménez Sandra
María |
900310318 |
Chavarría López Mayra |
202760048 |
Chavarría Monge Francisco
Javier |
106480288 |
Chavarría Montero Ingrid |
502980349 |
Chaverri Carballo Gilberto |
400570574 |
Chaves Araya Adriana |
110230153 |
Chaves De La O Agueda |
104840852 |
Chaves Esquivel María Elena |
400910517 |
Chaves Jiménez Silvia
Marcela |
108050600 |
Chaves Lépiz Sonia |
103391067 |
Chaves Mata Juanita |
301880307 |
Chaves Mejías Geovanny |
108520556 |
Chaves Morales Alejandro |
900100176 |
Chaves Torres Bary |
104710351 |
Chaves Zúñiga Ronald |
103921404 |
Chinchilla Jiménez Roxana |
105770561 |
Chinchilla Mata Abel
Nicolás |
800610300 |
Chinchilla Sánchez Kattia |
106710518 |
Ching Chan Ancio |
900180776 |
Cisneros Rodríguez Gabriela |
303930393 |
Con Vega Carmen María |
601060628 |
Con Víquez Rafael Ángel |
103280280 |
Córdoba Mena Laura |
105790795 |
Córdoba Rodríguez Franklin |
900320194 |
Corella Arce Aurora
Aracelly |
301670665 |
Corella Madrigal Martha
Eugenia |
203060141 |
Coronado Alcocer Ruth |
800720569 |
Coronado Coto Gabriela |
108830387 |
Corrales Barrantes María de
los Ángeles |
203160595 |
Corrales Madrigal Josefa |
600840309 |
Cortés Angulo Genaro |
501570538 |
Cortes García Isela |
204660468 |
Cortés Morales Óscar |
106770152 |
Cortés Ramírez William |
602150339 |
Cortinez Torres Eloy
Alejandro |
1213276p |
Coto De Mezerville Enrique |
301680018 |
Coto Loría María del Carmen |
302990419 |
Cruz Vargas María Vanessa |
110870585 |
Culo Toratolo Elsa Beatriz |
478192 |
Curbelo Morales Alicia |
800350551 |
Dávila Chavarría Filonil |
500840535 |
Dávila Cubero Eda Isabel |
500420249 |
Dávila Haas Yolanda |
900870117 |
De Castilla Berroteran
Roger |
800540443 |
De Castro Sarria Oscar
Manuel |
800510123 |
De Paz Vigal María Luz |
10668182649 |
Delgado Esquivel Damaris |
401260666 |
Delgado Montero Maximiliano |
108770793 |
Deusa Llopis Salvador |
172400101527 |
Dormond Herrera Cynthia |
202820640 |
Duran Luzio Juan |
121800961065 |
Elizondo Oliverio Carlos
Batista |
601080213 |
Esch Ashley John Wendell |
100643416623 |
Escobar Urrego Henry León |
355784200 |
Espinoza Rodríguez Sonia
María |
900590667 |
Espinoza Vergara Mario
Santiago |
12173796402 |
Esquivel Jiménez Milena |
109850866 |
Estrada Molina Ligia |
307183 |
Falcón Calero Eustacio |
600590885 |
Fallas Escobar Cristhian |
701450241 |
Fernández Álvarez Delia |
202060804 |
Fernández Bailey Alicia |
700680475 |
Fernández Chaves Higinio |
104051459 |
Fernández Molina José
Antonio |
301900253 |
Fernández Solera Flora
María |
202810061 |
Fernández Suarez Ricardo |
202169 |
Fernández Tercero David
Ricardo |
108500124 |
Fernández Vílchez Manuel |
58368 |
Fernández Villalobos Hilda
Carmen |
103750200 |
Ferrandino Bustos Rosa
Eugenia |
900120387 |
Ferreiro Santamaría
Graciela |
800530096 |
Figueredo González Simón |
110550835 |
Figueroa Mac-Ginty Patricio |
42701210175 |
Flores Astorga Rita |
900260152 |
Flores Meléndez Carlos |
800430923 |
Flores Montero Corina |
103920151 |
Flores Naranjo Shirley
Cecilia |
108320506 |
Flores Sandí María del
Pilar |
204880546 |
Flores Silva Eusebio |
2552 |
Fonseca Cabezas Francisco |
700471308 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Fuentes Acosta Rodrigo |
103800068 |
Futch Trigpen Carl Franklin |
175782828043 |
Gallardo Escobar Sonia
Mirna |
401760479 |
Gallardo Martínez Helio
César |
42576057 |
Gallegos Solís José María |
900120901 |
Gamboa Sojo Braulio Vinicio |
112820203 |
Gamboa Umaña María del
Carmen |
106140974 |
Gamboa Víquez Edgardo |
105770697 |
García García-Dubert Isidro |
800390350 |
García Jiménez Jeannette M |
103820047 |
García Langerak Olga |
502910219 |
García Valverde Priscilla |
103540122 |
García Vindas Carlos
Alberto |
204440083 |
Garron Figuls Maricela |
103140187 |
Gatgens López Sara |
601050179 |
Goebel Mc.Dermott William Anthony |
107920102 |
Gómez Blanco Annia Jéssica |
206300848 |
Gómez Cordero Martha Isabel |
301520657 |
Gómez Jara Manuel Antonio |
103961377 |
Gómez Jiménez Aurora |
303620796 |
Gómez Jiménez Hilda |
101880911 |
Gómez Martínez Silvia
Verónica |
270159542092318 |
Gómez Navarrete Daniela |
112540035 |
Gómez Salguero Ida Elena |
900510144 |
Gonzaga Martínez Sandra |
502440796 |
González Araya Gabriela |
401830322 |
González Barrantes Gladys |
203160619 |
González Calderón Olman |
900360181 |
González Gamboa Maribel |
203590313 |
González Gutiérrez Sally
María |
106520882 |
González León Patricia
Eugenia |
107580180 |
González Mora José Fabricio |
602900176 |
González Mora María
Gabriela |
113520413 |
González Vargas Rosa María |
105000775 |
González Vásquez María del
Rocío |
105070094 |
González Vásquez Maritza |
503040881 |
Goñi Vindas Alexandra |
105980708 |
Granados Cáceres Ana María |
106910667 |
Grant Manning Alfredo Donal |
700430275 |
Grant Samuels Errol |
700440761 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Gromilina Gromilin Olga |
6949428175 |
Grunberg García Kirsten |
900620670 |
Guerrero Ugalde Liseth |
303020629 |
Guevara Umaña Jéssica |
109380716 |
Guier Almanza Ana Cristina |
104090587 |
Guirola Zelaya María
Josefina |
90673 |
Gutiérrez Camacho Mayra |
104000489 |
Gutiérrez Carrillo Rosa
Iris |
900680489 |
Gutiérrez Elías Roxana |
204890419 |
Gutiérrez Gómez María
Agdalia |
601230814 |
Guzmán Arguedas Mariam
Elvethia |
108810682 |
Guzmán Rodríguez Lillian |
602490791 |
Hamilton Henry Mirna |
900380226 |
Hansen Christoffersen Lois
Jean |
G1116955 |
Haug Umana Luis Roberto |
102780710 |
Heidemann Curschmann Ute
Irmgard |
102077018 |
Hernández Alfaro Javier |
503130076 |
Hernández Arce Amira |
400980351 |
Hernández Arias Mauricio
Alejandro |
111510433 |
Hernández Baldares Raquel |
111100939 |
Hernández Castro Andrea
María |
401830200 |
Hernández Cerdas Víctor
Manuel |
302070305 |
Hernández Durán Susana |
107530884 |
Hernández Herrero Anabelle |
103911033 |
Hernández Martínez Napoleón |
106030529 |
Hernández Muñoz German |
12175462611 |
Hernández Páez Pablo |
107060851 |
Hernández Poveda Rose Mary |
301941187 |
Hernández Rivera María
Nelys |
112290673 |
Hernández Vargas Arnulfo |
400840516 |
Hernández Viales Cynthia |
900640618 |
Herrera Garro Arellys
Tatiana |
111560352 |
Herrera Sancho Yolanda
María |
900590775 |
Herrera Sotillo María
Asunción |
103890813 |
Herrera Soto Wilberth |
203320219 |
Hidalgo Solís Maricruz |
113270699 |
Hood Mann Kenneth |
1007283428 |
Huertas Umaña Manuel Ángel |
101900891 |
Ibarra Bejarano Georgina |
1214925 |
Iglesias Iñigo José Marcos |
1406044745 |
Izaguirre Santamaría
Ricardo |
800250342 |
Jara Amores Grethel |
205140232 |
Jiménez Céspedes Karla
Melissa |
113620231 |
Jiménez Chacón Yamileth |
501950995 |
Jiménez Coronado Michelle |
109150006 |
Jiménez García Rosibeth |
104820366 |
Jiménez Moya María Gabriela |
108090588 |
Jiménez Murillo Fernando |
106620046 |
Jiménez Ocampo Lidieth |
501860257 |
Jiménez Ortega Adriana
Cristina |
111520490 |
Jiménez Pérez Carmencita |
110880280 |
Jiménez Solano María Isabel |
900490829 |
Jiménez Vindas Alexandra |
107780508 |
Jiménez Volio Norma |
104001339 |
Jones León Sonia |
103670219 |
Joraholmen Mariani Anita |
800510116 |
Justavino Madrid Rosa
Amelia |
800340861 |
Keen Greenfield Lorraine
Judith |
15172 |
Kingsbury Austin Donald |
100779207979 |
Kohn Gudes Eleonor |
103460221 |
Kostelnik Mlynkova Marta |
800730088 |
Lagos Sánchez Angélica |
108180521 |
Lara Jiménez Rocío |
109120121 |
Latino Pérez Mireya Indiana |
800660785 |
Leandro Marín Cesar |
303040239 |
Leitón Arrieta Karol |
109310991 |
Lemistre Pujol Annie |
800470793 |
León Chaverri Lilliana |
107800335 |
León Morgan Carolina |
109080920 |
Lobato Del Blanco Alfredo |
Z5143544 |
Lombana Tovar Sandra |
117000791304 |
López Baldioceda Karolina |
502860592 |
López Chaverri Susana |
108110677 |
López López Rogelio |
600840698 |
López Matarrita Martha
Eugenia |
503310803 |
López Montero Patricia |
105430090 |
López Rodríguez Ester |
10659144 |
López Ureña Víctor
Guillermo |
102900987 |
López Yong Marta Elena |
501480955 |
Lorenzo Blanco Purificación |
106722332692 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
Madrigal Badilla Ana María |
111440287 |
Madrigal Ocana Oldemar |
104790714 |
Madrigal Víquez Eva María |
900250392 |
Madriz González Johan |
109000919 |
Madriz Quirós Mariela |
109560482 |
Marchena Venegas Carlos
Eduard |
106590138 |
Marenco Marrocchi Álvaro |
103070262 |
Marín Álvarez Andrea |
503170803 |
Marín Cedeño Leda Patricia |
110680489 |
Marín Quesada Marianela |
111400574 |
Marín Rodríguez Emilia |
202760862 |
Marín Rojas Allan Roberto |
110800281 |
Maroto Jiménez Luisa |
202350512 |
Martínez Bolívar Margarita |
103990604 |
Martínez Rodríguez María de
los Ángeles |
600950479 |
Masís Vindas Silvia Irene |
112520485 |
Mata Montero José Roberto |
104310943 |
Mata Rivera Enrique Javier |
302210654 |
Matarrita Álvarez Leda |
502590496 |
Mathieu Mailloux Pierre |
331076 |
Mayorga Motta Michel Nalina |
27011102847248 |
Mc Donald Hynes Erika |
701190980 |
Medina Mendoza Wilfredo |
135re071164 |
Méndez Barrantes Ana
Cecilia |
202300284 |
Méndez Salazar Hazel |
303650118 |
Meneses Núñez Nancy Sarita |
303700837 |
Merino Carmona Pablo |
103810656 |
Mesen Vega Ana Rocío |
106680744 |
Meza Silva Pedro Darío |
800650289 |
Milán Cadet Guiselle |
700380261 |
Miller Wright José Gilberto |
103090739 |
Mojica Ajun Rosa María |
104131167 |
Molina Castro Carmen María |
105080488 |
Molina Gómez Julia Yadira |
501361272 |
Monge Agüero Mercedes M |
104011497 |
Monge Monge Nelson José |
103160255 |
Monge Moya José Jorge |
301810173 |
Monge Pereira Claudio
Enrique |
202820007 |
Montalvo Roncero Narciso |
5398280 |
Montanaro Meza Oscar |
102800391 |
Montero Barrantes Juan José |
203140523 |
Montero Ramírez Harold |
110150384 |
Montes de Oca Castellanos
Elpidio Luis |
800560405 |
Mora Aguilar Ana Isabel |
104270326 |
Mora Alfaro Johnny |
202920519 |
Mora Araya Ana María |
900670654 |
Mora Bolaños Ana Grace |
110540319 |
Mora Cordero Danny Steven |
112840747 |
Mora Fallas Gregory |
106580177 |
Mora Goñi Rafael Enrique |
109110767 |
Mora Hernández Marco
Antonio |
700440661 |
Mora Rodríguez Anabelle |
103860914 |
Mora Salas María Eugenia |
202760332 |
Mora Sánchez Hazel María |
105370968 |
Morales Castro Elgin
Rolando |
105350021 |
Morales Fernández Evelyn |
108520584 |
Morales Navarro Manuel
Guillermo |
104580696 |
Morales Rosales Cindy |
603670703 |
Morera Vargas Idannia |
205200694 |
Moya Sandoval Ingrid |
109540317 |
Muir Quinn Andrea Matilde |
901120946 |
Muñoz Chaves Andrea |
603260306 |
Muñoz Escalona Francisco |
4250198240001 |
Muñoz Piedra Iván Danilo |
112330253 |
Murillo Alfaro Marcos |
202480363 |
Murillo López Marlene |
106520396 |
Murillo Madrigal Óscar |
105740865 |
Murillo Palacios Ileaneth |
111090851 |
Murillo Ramírez Alexander |
303060764 |
Murillo Vásquez María
Farina |
206160162 |
Murray Mackenzie Sandra |
104160478 |
Navarro Barrantes Minor
Eduardo |
111270663 |
Navarro Mata Jacqueline |
106120395 |
Navarro Prado Mileidy |
503190720 |
Navarro Varela José Andrés |
111520777 |
Nelson Banton Carlos |
700481463 |
Noguera Salgado Norman |
111420631 |
Núñez Molina Edelma |
800420765 |
Núñez Mora Dimas |
105180424 |
Núñez Baroni Viria María |
105270494 |
Núñez López Lesterh |
503410741 |
Obando Cairol Emilio
Gerardo |
103370854 |
Obando Fonseca Adalberto |
107750530 |
Ocampo Ruiz María Eugenia |
202210058 |
Oliva Torres Mauricio
Alfredo |
800560065 |
Orias Arguedas Javier |
106830105 |
Ortega Elizondo Carlos
Manuel |
104010347 |
Ortiz Anaya Samuel F. |
11540770674 |
Ortiz Cubillo Nelly Elvira |
503430588 |
Ortiz Ortiz María |
104011251 |
Ortuno Castro Jenny |
900260293 |
Pacheco Hernández Daniel |
112150789 |
Pacheco Salazar Viria |
301660380 |
Padilla Rivera Flor de
María |
301850037 |
Padilla Sibaja María
Cecilia |
202280745 |
Palacios Palacios Sandra |
110070877 |
Pane Sánchez Bernal Alonso |
106230496 |
Paniagua Gamboa Carlos
German |
301700572 |
Paniagua Vega Esteban |
401850446 |
Pastraña Castillo Hilda |
104680414 |
Pattison Mathes Cathryn |
100415813577 |
Peña Flores Hugo Alberto |
103780301 |
Peña Ruiz Rosa Lidia |
501280531 |
Peñaranda Matamoros Eliza
María |
401040627 |
Pereira Esteban Carmen
María |
105900905 |
Pérez Jiménez Jadira |
105240601 |
Pérez Moreno Patricia
Deyanira |
113150481 |
Piatkina Irina |
69493724678 |
Picado Rodríguez Yorlene |
105750523 |
Picado Sanabria Sergio |
107140950 |
Piedra Garita Edgardo |
303190787 |
Piedra Vargas Zianny |
105320232 |
Pinnock Allen Di Marie |
700860089 |
Pinto González Julieta |
101420247 |
Porras Arias Maritza |
105640854 |
Porras Bolívar Beranice cc
Berenice |
502270586 |
Porras Cascante Indira |
112070026 |
Porras Zúñiga Carmen María |
203880182 |
Portugués Sánchez Virginia |
104070860 |
Portugués Galerín Ana maría |
700350212 |
Pryce Pryce Del Roy |
700280502 |
Pudder Badilla Laura |
702850102 |
Puro María |
7480197394000 |
Quesada Arce Dulce |
106600045 |
Quesada Barboza Ana Isabel |
103680140 |
Quesada Contreras Mercedes |
203350467 |
Quesada Gutiérrez Edwin |
401140591 |
Quesada Hidalgo Anabelle |
104710154 |
Quesada Madrigal Paola |
205940368 |
Quesada Monge Lindy Susana |
109770891 |
Quesada Montiel Edwin |
602950040 |
Quesada Sancho Rolando |
203010075 |
Quesada Solano María
Eugenia |
104130919 |
Quintero Zorita Fidel
Ernesto |
28013302005119 |
Quirós Álvarez Guillermo
Eladio |
103540194 |
Quirós Chaverri Roxana
María |
202610401 |
Quirós Hernández Laura |
103870183 |
Quirós Jiménez Pilar María |
103870269 |
Quirós Solano María Ruth |
301710298 |
Ramírez Bravo Jorge Eduardo |
110470251 |
Ramírez Caro Jorge |
4201270402765 |
Ramírez Fernández Luis
Enrique |
204190486 |
Ramírez Pizarro Rigo |
206090232 |
Raventós López Nury |
102440068 |
Redondo Zúñiga María
Lourdes |
108810094 |
Reid Williams Nelva Aneer |
700390388 |
Retana Guido Juan Carlos |
601540090 |
Retana Jiménez Carlos Luis |
105240869 |
Retana Mata Joan Carlo |
108780325 |
Reyes Ulate Jeanette |
202810273 |
Reynolds Vargas Jenny |
104080037 |
Richards Bolaños Rosaura |
701160224 |
Richards Colley Ruth |
04027200023 |
Richards Headley Eric
Lawrence |
700350270 |
Rivas Bascon Marlidian |
106800002211 |
Rivas Marchena Diomar |
601650297 |
Rivas Pérez Mario Miguel |
12379415146 |
Rivera Rivera Ronald |
107350491 |
Rocha Gutiérrez Raúl
Ernesto |
800480543 |
Rodríguez Barrantes
Francisco Javier |
600660027 |
Rodríguez Castro Flory Luz |
104860735 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Delgado Jeannette |
600870218 |
Rodríguez Jara María
Eugenia |
103810331 |
Rodríguez Otero Victoriano |
04010201060 |
Rodríguez Vargas Nuria |
205050555 |
Rojas Cerdas Rafael Gerardo |
303190311 |
Rojas Gamboa Toribio |
202350687 |
Rojas Mora Katya Patricia |
107570858 |
Rojas Robles Roxana |
111000449 |
Román Duarte Belkis Mirtha |
800460790 |
Romano Chaves Marisol
Mayela |
602640755 |
Romero Espinoza Javier |
111620148 |
Romero Romero Flory Leda |
301920539 |
Rosabal Vitoria Satya |
108690842 |
Rosales Corrales Silvia
Elena |
113580671 |
Rosales Rodríguez Aman
Alberto |
105160325 |
Rosales Rosales Elvis José |
503390754 |
Ruiz Bravo Rose Mary |
900050486 |
Ruiz Calderón Ronald |
109220468 |
Ruiz Calvo Randall |
109880420 |
Ruiz González Álvaro
Alexander |
602500707 |
Ruiz Martínez César Jesús |
601570438 |
Ruiz Muñoz María del Rocío |
205320915 |
Ryder Matthews Roy Henry |
C447992 |
Sadler Jordan Jack Jordan |
100758757529 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Sáenz Umaña Randall |
108260293 |
Saint Louis Adelson Jean Adelson |
3359663263 |
Salas Chaves María Cecilia |
104430568 |
Salas Gómez Agnes Guiselle |
502480541 |
Salas Herrera Mario Gerardo |
601050446 |
Salas Huertas Óscar |
109880706 |
Salas Muñoz Marta Irene |
203030103 |
Salazar Jiménez Sonia María |
103570020 |
Salazar Mora Arnoldo |
103520247 |
Salazar Oses Luis Ángel |
202580908 |
Salazar Soto Deyanira |
103580385 |
Salgado Chavarría Johnny |
107290915 |
Sanabria Delgado Iris |
701080386 |
Sanabria Montenegro Maureen |
303540839 |
Sanabria Mora María
Gabriela |
106890662 |
Sanabria Sing Carolina |
107040974 |
Sánchez Alan Omar Steven |
113570353 |
Sánchez Cervantes Roger |
105840601 |
Sánchez Corrales Víctor |
103470529 |
Sánchez del Río Alicia |
10776649814 |
Sánchez Flores Gabriela |
602450164 |
Sánchez Marín Fanny |
601230259 |
Sánchez Méndez Cynthia |
109110457 |
Sánchez Pérez Julio Enrique |
301630102 |
Sánchez Romelis Jonathan
Eliecer |
159100216736 |
Sánchez Shi Justina |
600860723 |
Sánchez Sibaja Sira María |
106320909 |
Sánchez Sotomayor María
Auxiliadora |
800790891 |
Sánchez Tercero Marvin |
502520814 |
Sánchez Wong Julia |
501330066 |
Sandoval Rueda Douglas
Francisco |
104720850 |
Sandoval Zumbado Dagoberto |
502410323 |
Sauma Fait Cecilia Rebeca |
105560980 |
Scott Ávila Juan José |
502570280 |
Scott Lobo Ivonne |
202730513 |
Sellers Edwards Catherine
Ann |
100817238637 |
Senior Grant Alder |
104010104 |
Sequeira Barquero Marco
Antonio |
301940649 |
Sequeira Gómez Iriabel |
501590867 |
Sibaja Jiménez Ginnette |
202690271 |
Smith King Raymond Lewilmer |
100789098164 |
Smith Sharp Heidi Ann |
100749127390 |
Solano Castro Franklin |
203720324 |
Solano Cervantes Lidiethe |
301590187 |
Solano Delgado Cindy
Alejandra |
401670913 |
Solano Martínez Carmen
María |
900790622 |
Solano Rojas Manuel |
204340605 |
Solano Solano Julio Antonio |
302120637 |
Solano Solano Luis Gerardo |
105480691 |
Solís Alfaro Eney |
400940440 |
Solís Carmiol Luis Felipe |
109820570 |
Solís Rodríguez Virginia |
202470479 |
Solís Sánchez Nancy María |
112470216 |
Solórzano Loaiza Luis
Enrique |
11475255929 |
Somarribas Chavarría Leonel |
501290375 |
Soto Acosta Marco Tulio |
107800124 |
Soto Chaves María de los
Ángeles |
103310720 |
Soto León Jeimy H. |
502940859 |
Soto Morera María Odili |
101000116 |
Soto Suarez Elisa María |
202340251 |
Soto Suarez Nydia María |
201970380 |
Stark Stables Dorothy |
100455324083 |
Stavrinides Evangleos Panayioiui |
90775 |
Stepke Muñoz Magdalena
Emilia |
121877281294 |
Suarez Toro María del
Rosario |
1397546049 |
Tapiero Candanedo Ygory
Giovanni |
280133226 |
Taylor Rieger Elizabeth |
103160236 |
Tejada Álvarez Luimar
Ysabel |
4800196279000 |
Teruel Fernández Hernán |
88183 |
Tortos Pérez Vanessa |
303500361 |
Traverse de Cruz Danielle
Marie |
28089736 |
Trejos Quesada Cilene |
107470321 |
Trejos Salas Georgina |
900260390 |
Triana Cabrera Dailin |
3151747040047 |
Ugalde Calvo Luz Estrella |
301901149 |
Ugalde Jiménez Alice Mabel |
602150495 |
Ugalde Sánchez Sheila |
203360963 |
Ugarte Pena Elsa Ruth |
1167308830884 |
Ulloa Ramírez Blanca Iris |
400520357 |
Umaña Morales Carmen |
103780444 |
Urbina Vargas María Soledad |
105650258 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valerio Alfaro Lidia |
401010708 |
Valverde Tobal Graciela |
401640116 |
Valverde Valverde Alex
Hernando |
104140060 |
Valverde Vargas Aillyn |
110420765 |
Van-Baelen Picado Eduardo |
601780254 |
Vargas Álvarez Mayela |
105810770 |
Vargas Chaves Johnny |
502560867 |
Vargas Gamboa Alba María |
104060054 |
Vargas Guzmán Rosario |
107690297 |
Vargas Montero Ana Lorena |
401070984 |
Vargas Mora Eduardo |
103730170 |
Vargas Núñez Kattia
Patricia |
108190951 |
Vargas Protti Ligia |
600900223 |
Vargas Ramírez Walter |
108120115 |
Vargas Sánchez Gil |
401021225 |
Vargas Villalobos Martha
Elena |
401120294 |
Varona Gutiérrez José |
11475349934 |
Vásquez Solano Lilliam |
301560344 |
Vásquez Valverde Damaris |
701050800 |
Vega Alvarado Policronio |
301240630 |
Vega Soto Sileny |
900130356 |
Vilas Siri Josefa |
11172429254 |
Vílchez Sánchez Rafael
Ángel |
202740884 |
Villalobos Alvarado Carlos
David |
401870356 |
Villalobos Brenes Ana Irene |
104780114 |
Villalobos Rodríguez
Guillermo |
400460319 |
Villalobos Rubí Gilda
Jeanette |
401170897 |
Villalobos Valderramos José
Antonio |
602220997 |
Villalobos Vargas Luz
Marina |
203010429 |
Villalobos Vargas Soledad |
401040717 |
Villamedina Tovar Nelly |
11963097585 |
Villanueva Barbaran Ruth |
800730585 |
Villanueva Villalobos
Danilo |
602320740 |
Villarreal Montoya Cecilia |
104160544 |
Vindas Smith Rosa María |
401021491 |
Volio Brenes Marina |
103190580 |
Waite Arnold Mayely |
6493226 |
Wallace Campbell Daisy |
700520051 |
Yataco Villavicencio Julio |
800770744 |
Zamora Gutiérrez Carlos
Eduardo |
103100354 |
Zamora León María Eugenia |
401040028 |
Zamora Solís Irene |
203210305 |
Zappelli Cerri Gabrio |
7580198929000 |
Zavala González Magda |
900240108 |
Zeledón Gómez Rosa María |
700511250 |
Zumbado Montejo Hugo
Gerardo |
103610845 |
Zúñiga Porras Marianela |
110760585 |
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.—(IN2015085827). 2
v. 1. Alt.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DISTRIBUCIONES CARMA PINARES SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones Carma Pinares Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil
trescientos setenta y siete, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
de los siguientes libros: Actas Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el citado Registro, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación de este Diario.—Rodolfo
Madrigal Cavallini, Apoderado.—1 vez.—(IN2016001088).
IMS
CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
IMS Construcciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil
ciento cuarenta y cinco, hace constar que el libro de registro de accionistas
número uno, se encuentra extraviado, por lo que se procede a su reposición bajo
responsabilidad exclusiva del representante legal, Marcos Antonio Sánchez
González, mayor de edad, casado una vez, constructor, cédula dos-cero cinco
cinco uno-cero cero cinco cero.—06 de enero del 2016.—Marcos Sánchez González,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2016001126).
REFUGIO
HERPETOLÓGICO DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Refugio Herpetológico de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-617414 informa de la reposición de
los siguientes libros: Libro de actas de junta directiva número uno, libro de
actas de asamblea general número uno, y libro de actas de registro de
accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016001130).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
DIRIÁ
Yo, Julieta María Álvarez Gutiérrez, cédula
de identidad número 6-0105-0535, en mí calidad de presidenta y representante
legal, de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Diría, distrito Diría, cantón Santa Cruz, cédula jurídica 3-002-352220,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Registro de asamblea de asociados, registro de
asociados, junta directiva, inventarios y balances, mayor y diario, todos
serían el segundo tomo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Santa Cruz, 8 de enero del 2016.—Julieta
María Álvarez Gutiérrez, Presidenta.—1 vez.—(IN2016001157).
ESTACIÓN
DE SERVICIO ACON SIQUIRRES LIMITADA
Que en virtud del extravío del tomo uno, del
libro actas de asamblea de cuotistas y del tomo uno del libro de registro de
cuotistas, de la sociedad mercantil Estación de Servicio Acon Siquirres
Limitada, legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado
por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, se
solicita legalización de nuevos libros ante el Registro Nacional conforme a los
artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de
Comercio, en concordancia con el Reglamento de cita, para la reposición de
dichos libros acorde con la normativa vigente.—Huang Boyan, Gerente.—1
vez.—(IN2016001187).
S S P DE
SARAPIQUÍ SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Que en virtud del extravío del tomo uno, del
libro actas de asamblea de cuotistas y del tomo uno del libro de registro de
cuotistas, de la sociedad mercantil, S S P de Sarapiquí Sociedad de
Responsabilidad Limitada, legalizados en su oportunidad a través del
procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del
Ministerio de Hacienda, se solicita legalización de nuevos libros ante el
Registro Nacional conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y
doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el
Reglamento de cita, para la reposición de dichos libros acorde con la normativa
vigente.—Huang Boyan, Gerente.—1 vez.—(IN2016001190).
COMPAÑÍA NACIONAL DE GRANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Nacional de Granos Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-131745, solicita la reposición del libro de actas de Junta Directiva, por
haberse extraviado.—San José 6 de enero del 2016.—Lic. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2016001194).
ASOCIACIÓN
CÁMARA COSTARRICENSE
DE EMPRESAS DE FACTOREO
Yo, Ileana Vargas
González, cédula de identidad número 1-0741-0458 en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Cámara Costarricense de Empresas de
Factoreo, cédula jurídica 3-002-196682, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
contables diario Nº 1, mayor Nº 1, inventario y balances Nº 1, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de
asociaciones.—7 de enero de 2016. Ileana Vargas González, Presidenta y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2016001202).
INTERPACK CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Interpack Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-173757, informa que los libros legales (Mayor, Inventarios y Balances,
Diario, Actas de Asamblea y Registro de Socios) fueron extraviados y se están
reponiendo.—Cartago, 10 de diciembre 2015.—Lic. Luis Fernando Sáenz González,
Notario.—1 vez.—(IN2016001217).
COMUNICACIÓN
CORPORATIVA DE CENTRO
AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Comunicación Corporativa de Centro América Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y cinco mil setecientos
cincuenta y cuatro, procederá con la reposición, por motivo de deterioro, del
tomo N° uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas.—San José, 7 de enero del 2016.—Magaly Acosta
Núñez.—Layla Poveda Jiménez, Apoderadas Generalísimas sin Límite de Suma.—1
vez.—(IN2016001473).
PINTURAS
VALE DE MIRAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica a los
interesados que en asamblea general extraordinaria de socios de Pinturas Vale
de Miramar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y
cuatro veintisiete setenta y cuatro: “Acta número dos: celebrada en su
domicilio social, en Miramar de Puntarenas, a las dieciocho horas y cinco
minutos del 1° de diciembre de 2015, con la asistencia de la totalidad del
capital social, se tomó el acuerdo de aumentar su capital social inscrito en
virtud de la necesidad de inversión y reforzamiento de capital, la asamblea
aprobó por unanimidad aumentar el capital social de cien mil colones,
adicionándole veintiséis millones novecientos mil colones, por lo que se
acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, para que en lo
sucesivo diga así: “Cláusula quinta: del capital social: el capital social es
la suma de veintisiete millones de colones, representadas por cien acciones
comunes y denominativas de doscientos setenta mil colones cada una.—Cristhian
Dalay Ramírez Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2016001492).
INVERSIONES
GUAYAS INTERNACIONAL S. A.
Inversiones Guayas Internacional S. A.,
solicita al Registro Público de la Propiedad la autorización correspondiente
para la reposición del libro de Asambleas por motivo de extravío, lo anterior de
conformidad con la escritura pública número setenta y seis, visible at folio
cuarenta y dos vuelto del tomo catorce con fecha que otorga ante esta notaría
el dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1
vez.—(IN2016001496).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del día 17 de diciembre
del 2015, la empresa Corporación Arena Blanca Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se modifica el domicilio social y la cláusula del
capital social disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—(IN2016000227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del día 17 de diciembre del 2015, la empresa Promociones y
Representaciones Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se
modifica el domicilio social y la cláusula del capital social
disminuyéndolo.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—(IN2016000228).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la notaría de Betzabeth Miller Barquero,
mediante protocolización de acuerdos de la sociedad 3 101 685689 S. A.,
que constan en escritura número 130 del tomo 6 se acuerda disminuir el capital
de dicha sociedad.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—(IN2016000916).
A los efectos de lo
dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número ciento treinta otorgada a las trece horas del día once de diciembre del
dos mil quince, ante los notarios públicos Roberto León Gómez y Esteban
Carranza Kopper, en el protocolo del segundo, el señor Juan Cruz Zamudio vendió
a Selina Santa Teresa S. A. su establecimiento
mercantil denominado Hostal Brunela, dedicado a hotelería y comercio. Se cita a
los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir
de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se
encuentra custodiado por la adquirente, quien tiene sus oficinas en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, torre
cuatro, piso tres, Oficinas de Vector Legal.—San José, once de diciembre del
dos mil quince.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—Solicitud Nº
45460.—(IN2016001191).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Garside Shalley Inc Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015008350.—(IN2016000367).
Mediante escritura de
las 13:00 horas del 05/01/2016, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Quirós Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-130826, mediante la cual se acordó modificar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 enero del 2016.—Lic. Ignacio Miguel
Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016000544).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas del día de hoy, Proyectos de Desarrollo Tecnológico
para la Innovación, S. A. modificó la cláusula octava de sus estatutos.—San
José, 5 de enero de 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2016000547).
Por escritura en
Heredia, en mi notaría a las diez horas del día diecinueve de diciembre del año
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Twelve
Condominio Residencial Tesoro del Rey Doce S. A., se modifican cláusulas
sexta y segunda, se nombra junta directiva.—Heredia, 19 de diciembre del
2015.—Licda. Gladys Lucía Vargas Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2016000560).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2015,
protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Houghton Realty
S.R.L, mediante la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto
social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016000572).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 05 de enero del 2016, la empresa Ritrama
Costa Rica S.A., protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
sétima del pacto social.—San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016000578).
Ante mi notaría, se han
presentado los señores Rosa Rivas Ramírez y Diego Armando Madrigal Rivas, a
constituir una sociedad anónima denominada Topografía Urbana S. A.—San
José, cinco de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Fernando José González
Medina, Notario.—1 vez.—(IN2016000607).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del día treinta de noviembre del año dos mil quince,
se constituye una sociedad cuya razón social será Corporación Briones
Sociedad Anónima, siendo que la representación judicial y extrajudicial
corresponde al presidente.—San José, 4 de enero del 2015.—Licda. Manuela
Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016000611).
Por escritura de las 14:00 horas del 5 de enero del año 2016, Gabriela
Alejandra Loría Chaves y Mélida Rodríguez Peraza, constituyen la sociedad
denominada Inversiones de la Mar para Dios S.R.L. Capital social: ¢
120.000.—San José, cinco de enero del año dos mil dieciséis. Notario: José
Francisco Chacón González.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1
vez.—(IN2016000615).
Por instrumento público
autorizado a las 12:00 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Reaching For The Stars Limitada,
en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social y
eliminar la cláusula del agente residente.—San José, 17 de diciembre de
2015.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016000637).
Por escritura otorgada
ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea extraordinaria de cuotistas
de la empresa Villa Sunset View Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
acordó reformar la cláusula del capital social, que aumentó a la suma de ciento
cincuenta mil colones, representado por ciento cincuenta cuotas nominativas de
mil colones cada una. Es todo.—San José, cinco de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016000646).
En mi notaría, mediante
escritura número 103-10, otorgada a las 18:30 horas del 5 de enero del año
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la
cláusula décima de los estatutos sociales de la sociedad 3-101-702258 S.A.,
cédula jurídica número 3-101-702258.—San Ramón, Alajuela, 5 de enero del año
2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2016000651).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Miryal
y Compañía Limitada, en la que se disuelve dicha sociedad.—San José, seis
de enero del dos mil dieciséis.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2016000654).
Se modifica cláusula
segunda del pacto constitutivo de Inversiones Ambientables Renovables de Las
Indias S.R.L., cédula jurídica 3-102-250744. Se nombra gerente y
agente residente. Escritura otorgada a las 08:00 horas, del 04 de enero del
2016.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2016000656).
La compañía Digigraf
S.A., modifica cláusula cuarta de sus estatutos.—San José, 28 de diciembre
del 2015.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2016000667).
A las diecisiete horas
del día cinco de enero del dos mil dieciséis, protocolicé en lo literal acta de
asamblea de Lambruios Trofasters Sociedad Anónima, en la que se disuelve
y queda liquidada.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda.
Jimena Ramírez Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2016000672).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Biomoléculas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las
cláusulas de domicilio y capital social, se revocan nombramientos de gerentes y
se nombran nuevos.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo
Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2016000680).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil
quince, se reforma cláusula segunda de la sociedad denominada Taberna Shere
S. A., Presidente Gerardo Quesada
Matamoros.—Mercedes Sur de Heredia, veintidós de setiembre del año dos mil
quince.—Licda. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2016000698).
En asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mil Agro Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cuatro mil treinta y nueve,
domiciliada en Pococí, Limón, de las ocho horas del catorce de diciembre del
dos mil quince, se acuerda la reforma de las cláusulas segunda y tercera
referentes a domicilio social y las representaciones. Escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del quince diciembre del dos mil quince.—Lic.
Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2016000706).
En mi notaría, por
escritura número sesenta y tres, se procedió a disolver la sociedad denominada Condominio
los Itabos Filial Cuarenta y Seis Cerio Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos quince,
domiciliada en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominios Flor de Itabos,
apartamento treinta y siete, setecientos este del Ovsicori de la Universidad
Nacional. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Rebeca Chaves Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2016000710).
A las quince horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Propiedades
Jedisa S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del
pacto constitutivo, y se nombra gerente.—San José, cinco de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Keyco Chango González, Notario.—1 vez.—(IN2016000713).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del día seis de enero del dos mil dieciséis, por
acuerdo de socios se disuelve la sociedad ADMD Desarrolladores Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-511676.—Cartago, a las 10:00 horas del 6 de
enero del año 2016.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2016000716).
La suscrita, Kattia Bermúdez Montenegro,
notaria pública, en escritura pública número sesenta y ocho, protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Los CBR Sociedad Anónima. Se modifican las
cláusulas segunda y octava y se revoca nombramiento de presidente, secretario y
tesorero.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2016000718).
En escritura pública otorgada ante mí el 30
de diciembre del 2015, se disuelve por acuerdo de socios El Pez Espada
Dorado De Guiones EPDG S. A., cédula jurídica 3-101-405976, domiciliada en
San José. Curridabat, 150 metros norte de la Librería Universal.—Cartago, a las
18:00 horas del 30 de diciembre del 2015.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2016000727).
En escritura pública otorgada ante mí el 30
de diciembre del 2015, se disuelve por acuerdo de socios Finca About It S.
A., cédula jurídica 3-101-420738, domiciliada en San José, Curridabat, 150
metros norte de la Librería Universal.—Cartago, a las 19:00 horas del 30 de
diciembre del 2015.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000729).
En escritura pública otorgada ante mí el 30
de diciembre del 2015, se disuelve por acuerdo de socios S&M Jacobus
Invesment S. A., cédula jurídica 3-101-444874, domiciliada en Cartago, 75
metros sur del Colegio San Luis Gonzaga.—Cartago, a las 20:00 horas del 30 de
diciembre del 2015.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000730).
Se comunica a todos los interesados que ante
la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita, ciento veinte
este del Súper El Acapulco, se confecciona la sociedad Revalebri Sociedad
Anónima, con diez acciones comunes y nominativas. Es todo.—San José, a las
ocho horas de cuatro de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Carmona Sandi,
Notario.—1 vez.—(IN2016000735).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la Nitsuga S. A., mediante la cual, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José,
dos de diciembre del dos mil quince.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2016000751).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
5 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Forza LT
Consulting Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la
administración.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2016000755).
Mediante escritura pública número: 23,
visible al folio: 013 frente del tomo: 5 del suscrito notario, se protocolizó
el acta número 6 de la sociedad: Inversiones Lasur Sociedad Anónima,
cédula jurídica: Tres-ciento uno-doscientos diez mil seis, inscrita en
mercantil, tomo: 140, folio: 240, asiento: 303, de la asamblea general
extraordinaria, celebrada en la ciudad de San José, en su domicilio social, a
las 14:00 horas del 2 de diciembre del 2015, donde se acordó la disolución
definitiva de la sociedad, que dicha sociedad no tiene bienes activos muebles,
ni inmuebles.—Grecia, tres de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Guillermo
Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016000775).
Sustitución y reemplazo de secretario de Inversiones
Silver Badger Properties S. A., se nombra como secretaria a Michelle Lee de
un solo apellido Scott.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Édgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016000797).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil quince, se modifica el
nombre y el domicilio social de la empresa Tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y nueve mil cincuenta y ocho sociedad anónima.—San José, siete de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—Sol. 45191.—(IN2016000801).
Mediante las escrituras
números: ciento setenta y siete del tomo catorce de mi protocolo, se
constituye: M&M Asesoría Legal Sociedad Anónima, escritura otorgada
al ser las trece horas del uno de noviembre de dos mil quince y las catorce
horas del cuatro de diciembre del dos mil quince. Sr. Julio Morúa Martínez,
presidente. Mediante la escritura número ciento setenta y ocho del tomo catorce
de mi protocolo, se constituye Jiménez y Morúa Asesores Legales J&M
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las catorce horas con veinte
minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince. Damaris Jiménez Artavia,
presidenta.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón,
Notario.—1 vez.—(IN2016000802).
Mediante la escritura N°
204 de esta notaría, otorgada a las 7:00 horas del 3 de diciembre del 2015 se
constituyó la sociedad anónima Tribus de Desarrolladores Informáticos S. A.
Capital: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Michael Alexander Rojas
Zúñiga.—San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2016000805).
Por escritura número
diecisiete-treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho y treinta
horas del diecisiete de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la sociedad L A G Inversiones S. A., en
virtud de la cual se reformó la cláusula cuarta del capital social y se
reestructura la junta directiva.—Heredia, 6 de enero del 2016.—Lic. Ilse
Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2016000807).
Por escritura numero
dieciséis-treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del
diecisiete de diciembre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general de socios de la sociedad ESP Alcobaca S. A., en virtud de la
cual se reformó la cláusula cuarta del capital social.—Heredia, 6 de enero del
2016.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2016000808).
Por escritura otorgada
ante mí: Caryei Sociedad Anónima, modifica estatutos. Escritura otorgada
en Heredia, a las diez horas treinta minutos del seis de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(IN2016000809).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Cartago, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil
quince, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Representaciones
Sumi Comp Equipos Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de diciembre del
2015.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—(IN2016000811).
Por escritura de las
14:15 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda
referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava
referente a la representación de los estatutos de la sociedad Ascenso
Vertical Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-660943.—San José, 5
de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000812).
Por escritura de las
14:00 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda
referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava
referente a la representación de los estatutos de la sociedad Aero Tour
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-13459.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2016000813).
Por escritura de las
13:45 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda
referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava
referente a la representación de los estatutos de la sociedad AENSA Academia
de Enseñanza Aeronáutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-14674.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—(IN2016000814).
Por escritura de las
13:30 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda
referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava
referente a la representación de los estatutos de la sociedad Helicarga
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-495109.—San José, 5 de enero
del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000815).
Por escritura de las
13:15 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda
referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava
referente a la representación de los estatutos de la sociedad Alas Azules
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-122305.—San José, 5 de enero
del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000817).
Por escritura de las
13:00 horas del 5 de enero del 2016, se acuerda reformar las cláusulas segunda
referente al domicilio social, quinta referente al capital social y la octava
referente a la representación de los estatutos de la sociedad Aensa Service
Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-502503.—San José, 5
de enero del 2016.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2016000818).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de enero del 2016, se
constituyó la sociedad denominada Ferremateriales S. A. Sociedad
Anónima.—San José, 6 de enero del 2016.—Licda. María del Rocío Soto Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2016000823).
Mediante escritura
número 77-48 del tomo 48 de mi protocolo: Silvia Hernández Arguedas, cédula:
Dos-cinco dos dos-tres siete ocho y Ronald Wilhelm Peters Huber, cédula:
Uno-novecientos-ochocientos cinco, constituyen la sociedad: Arándano
Boutique Limitada, con domicilio en: Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Sur,
frente a Rectificación de Motores Castro, con un capital de cien mil
colones.—Sarchí Norte, Valverde Vega, a las 12:00 horas del 4 de enero del
2016.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000830).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José de las trece horas veinte minutos del diecisiete de
diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Cunyrie Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula sétima y se revoca tesorero, se hace nombramiento en el
cargo vacante.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—(IN2016000833).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José de las trece horas del diecisiete de diciembre del
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Bistro Langosta de Tamarindo S.R.L., se reforma la
cláusula sexta y se revoca gerente dos, se hace nombramiento en el cargo
vacante.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo,
Notario.—1 vez.—(IN2016000834).
A las 18:00 horas del 11
de diciembre del 2014, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad Intermedia Latinoamérica S. A., donde por acuerdo de socios se
acordó su disolución.—Cartago, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Jorge Ramón Arias
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2016000844).
A las diez horas del
dieciséis de diciembre del presente año, se acordó reformar la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad Belmonte Altos Trescientos Dieciséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101- 293820 y se nombró nueva junta
directiva y fiscal. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2016000846).
Ante esta notaría a las
catorce horas cuarenta minutos del cuatro de enero del dos mil dieciséis, se
protocolizó la asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Constructora
Alvarado y Lara A L Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta cuarenta y cinco dieciocho y se indican los siguientes estatutos,
nuevo nombramiento de secretario: Carlos José Guevara Chaves y tesorera: Ana
Patricia Alvarado Romero.—La Cruz, Guanacaste, 4 de enero del 2016.—Licda.
Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—(IN2016000847).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
12:00 del 24 de noviembre del 2015, se modificó la junta directiva de C
& T Business Savvy Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-677285.—Licda. Adelia González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016000848).
Por escritura otorgada el ocho de diciembre
del dos mil quince a las trece horas, la empresa Propiedades Acero Proa S.
A., protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y
sexta, se revocan cargos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Juan José, Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016000854).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
del 5 de enero del 2016, se reforman los estatutos de la sociedad Inversiones
Jaikel y Chacón Sociedad Anónima, se reforma por aumento de capital, la
cláusula quinta del pacto social, correspondiente al capital social; además la
cláusula octava de la administración.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1
vez.—(IN2016000855).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00
horas del 5 de enero del 2016, se reforman los estatutos de la sociedad Optimus
Fitness Center Sociedad Anónima, se reforma por aumento de capital la
cláusula quinta del pacto social, correspondiente al capital social; además la
cláusula novena de la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2016000857).
Por escritura otorgada ante mí a las 18:00
horas treinta minutos del 5 de enero del 2016, se reforman los estatutos de la
sociedad Ferjuca Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del
pacto social, correspondiente a la administración.—Lic. Edwin Martín Chacón
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2016000858).
Mar y Luna Resort Sociedad Anónima, en asamblea general
extraordinaria, celebrada el 28 de diciembre 2015, a las 9:00 horas nombra
nuevo presidente.—Ciudad Neily, 29 de diciembre del 2015.—Lic. Luis A. Canales
Cortes, Notario.—1 vez.—(IN2016000860).
Por escritura número ciento treinta y cinco
del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada
Grupo Jonatel S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—San José,
01 de enero del 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2016000865).
Por escritura número ciento treinta y seis
del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada
Dentec S. A., en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 01 de
enero del 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2016000867).
Por escritura número ciento treinta y siete
del tomo ocho de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada
Inversiones Alegar AC S. A., en la cual se acuerda disolver la
misma.—San José, 01 de enero del 2016.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016000868).
Por escritura ochenta y cuatro del tomo once,
otorgada en Heredia a las diecisiete horas del diecinueve de diciembre del dos
mil quince ante el notario: Christian Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula
de la administración de: Inversiones Abracamo de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cuatro nueve nueve tres cinco cuatro,
se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Heredia, diecinueve de
diciembre del dos mil quince.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016000878).
Mediante escritura número 44-19 de las 11:00
horas del 5 de enero del 2016, protocolicé el acta seis de la sociedad Almeria
Hexotiks S. A., cédula jurídica número 3-101-224855, en la cual se
modifican las cláusulas segunda del domicilio, la sexta de la administración y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Arturo
Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016000884).
Por escritura cuatrocientos cuatro-dos,
otorgada ante el suscrito notario Lic. Óscar Luis Carranza Araya, a las 13
horas con 28 minutos del 21 de junio del 2015, se constituyó la asociación
denominada Asociación de Usuarios de Agua Alto San Juan de Ciudad Quesada,
cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al
ser las siete horas con treinta y cuatro minutos del seis de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Óscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—(IN2016000888).
Ante esta notaría se protocolizaron los
acuerdos de Villa Ocean Breeze Bay Catorce S. A., a las quince horas del
cuatro de enero del dos mil dieciséis, se reformó cláusula del domicilio el
cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste.—Licda. Eleonora Alejandra
Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016000897).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cabaña Berta María S. A.,
mediante los que se reforma la cláusula del domicilio social del pacto social
de la empresa.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Brenes Luna,
Notario.—1 vez.—(IN2016000901).
Por escritura trescientos veintisiete,
celebrada en el tomo veintisiete del protocolo de la suscrita notaria Jessica
Rodríguez Jara, a las quince horas treinta minutos del cinco de enero del dos
mil dieciséis, se protocolizó la constitución de sociedad Group Supply Line
Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Group
Supply Line S. A., en la que se nombra junta directiva. Así mismo se
solicita la cédula jurídica.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1
vez.—(IN2016000902).
Por escritura 67-9 otorgada ante el notario
Lisandro Valverde Porras, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2015, Pleitez
Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688298, reforma la cláusula de
la junta directiva en cuanto a que realizó nuevos nombramientos, quedando
integrada de la siguiente manera: Tesorera: Sugey Martínez Umaña, secretario:
Eduardo Brizuela Elizondo.—Santa Marcos de Tarrazú, 19 de noviembre del
2015.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—(IN2016000904).
Por escritura número dieciséis otorgada ante
esta notaría a las once horas del seis de enero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
denominada Dow Agrosciences Costa Rica Sociedad Anónima, entidad
poseedora de la cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-ciento sesenta
y un mil cincuenta y cinco, por medio de la cual se nombra nuevo presidente de
la junta directiva.—San José, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Nicole
Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2016000909).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se constituyó la sociedad Priority Business Sociedad Anónima.—San José,
6 de enero del 2016.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2016000943).
Por escritura otorgada el 4 de enero del
2016, a las 15:00 horas protocolicé acuerdos de la empresa Risco de Mar S.
A., reformando estatutos.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016000949).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del
4 de enero del 2016, protocolicé acuerdos de la empresa Viajes Titán S. A.,
donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 4 de enero del 2016.—Lic. Roberto
Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016000951).
En mi notaría a las diecisiete horas del
catorce de diciembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad Grupo
Mercoven Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2016.—Lic. Marlon
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016000955).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada,
procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Marupá del
Sur S. A., se cambia de domicilio social, se nombra nueva junta directiva.
Es todo.—San Ramón, 7 de enero del 2016.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2016000959).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Ocean Park Sunrise S. A., de las once horas del diecisiete de
diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó la disolución
de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—(IN2016000961).
Que en la asamblea
extraordinaria de la compañía B RQ. and Gi Investments S. A., de
las doce horas del dos de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de
Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula de la administración. Es
todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2016000962).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Ocean Park Palms S. A., de las once horas con treinta minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016000964).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Ocean Park Guanacaste Dos Mil Cinco S. A., de las doce horas
del diecisiete de diciembre del dos mil quince en la ciudad de Tamarindo se
acordó la disolución de la sociedad. Es todo.—17 de diciembre del 2015.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2016000967).
Ante esta notaría se acuerda modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Suspicius S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuarenta y seis,
para que se lea de la siguiente manera: Sétima: De la administración: La
sociedad será administrada por una junta directiva integrada por presidente,
secretario y tesorero. La vigilancia estará a cargo de un fiscal, todos durarán
en sus cargos durante todo el plazo social. corresponde al presidente y al
tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades que otorga el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, podrán actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, al ser las
once horas del siete de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Kerly Masís Beita,
Notaria.—1 vez.—(IN2016000970).
Por escritura noventa y ocho-diecisiete,
otorgada en esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de
enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Disolca Sociedad
Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Juan
Pablo Solís Calderón, cédula uno-mil doscientos cincuenta y cinco-setecientos
cincuenta y nueve, secretario: José Daniel Castro Solís, cédula uno-mil
cuatrocientos doce-doscientos sesenta. Plazo social: Noventa y nueve años.
Capital social: Diez mil colones.—Pérez Zeledón, a las 17:00 horas del 4 de enero
del 2016.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016000973).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 6 de enero del 2016, se protocolizó el acta número uno de
la asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual la empresa Servicios
Logísticos Alterra Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo, indicando que la junta directiva se compone de cuatro miembros;
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, otorgándoles facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma tanto al presidente, vicepresidente
y secretario de la junta directiva.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2016000978).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las 9:30 horas del 6 de enero del 2016,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la empresa Juwi Energías Renovables Centro América y el Caribe
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
sesenta y seis mil setecientos noventa y ocho, donde se acuerda la liquidación
de la sociedad.—San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016000983).
El
día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de: Milla de Oro Plaza S. A., en la
que se modifican las cláusulas octava y décimoprimera del pacto
constitutivo.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Manfred
Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2016000989).
En escritura número doscientos setenta y uno,
visible a folio ciento uno frente tomo nueve y escritura adicional número
cincuenta y tres visible a folio cero veintitrés del tomo diez, ambas de la
notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de: Tierras de Florida Esparta Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero dos nueve uno tres dos, y se acuerda reformar estatuto
cláusula segunda para el domicilio social sea provincia de Puntarenas, cantón
segundo Esparza, distrito Espíritu Santo, El Mojón, treinta y cinco metros al
este del frente de la Escuela Pública, y se reforma cláusula cuarta para que el
plazo de los nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente sea
hasta el vencimiento de plazo social.—Esparza, seis de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2016000993).
Mediante
acta número 02 de asamblea general de socios de la sociedad: Aljero S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-130241, y protocolizada mediante escritura Nº 237, de
las 19:00 horas del 11 de diciembre del 2015, visible a folio 105 F del tomo 14
del protocolo del notario José Joaquín Arias Segura, acuerdan su
disolución.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2016000995).
Mediante
acta Nº 03 de asamblea general de socios de la sociedad: Servicios
Profesionales en Enfermería Clarke S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215389,
y protocolizada mediante escritura Nº 236, de las 18:00 horas del 11 diciembre
del 2015, visible a folio 104 V del tomo 14 del protocolo del notario: José
Joaquín Arias Segura, acuerdan su disolución.—San José, 11 de diciembre del
2015.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—(IN2016000996).
En mi
notaría, por escritura Nº 16 del tomo 82 otorgada en la ciudad de Limón, a las
09:00 horas del 06 de enero del 2016, se constituye: Inversiones Zhen Wang
Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Capital: suscrito y pagado. Objeto:
inversiones en general. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin
límite de suma.—Limón, 06 de enero del 2016.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001002).
Mediante
escritura ciento sesenta y siete, del once de noviembre del dos mil quince, se
disolvió la sociedad: A G Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-562361.—Licda. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2016001009).
En
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Primera
Hipoteca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-424599, celebrada en San José,
Pavas, Rohrmoser, del Centro Comercial Plaza Mayor, segunda etapa, ciento
cincuenta metros oeste, a las 09:00 horas del día 08 de octubre del 2015. Acta
número uno: Artículo primero, se acordó: modificar la cláusula de la representación
para que se lea así: La representación de la sociedad corresponderá por el
resto del plazo social a la presidenta de la junta directiva, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir total o parcialmente su
poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su
ejercicio, y otorgar toda clase de poderes. Segundo: se acuerda nombrar por el
resto del plazo social como presidenta de la junta directiva a: Jerlin Ramírez
Padilla, mayor, casada una vez, abogada, cédula número uno-mil doscientos
cincuenta y cinco-cero ochocientos diecisiete, vecina de Pavas, Rohrmoser, y
como secretario a: Jorge Arturo Camacho Rodríguez, mayor, casado dos veces,
abogado, vecino de Alajuelita, San José, cédula número cuatro-ciento
veintiséis-cero cuarenta y uno.—Licda. Jerlyn Ramírez Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2016001011).
Se
constituye la sociedad: Mena & Gómez MG Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y cancelado. Escritura otorgada en Alajuela, al ser las diecisiete
horas del diez de diciembre del dos mil quince, ante el notario Johnny Ramírez
Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016001014).
Ante
mí, Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia, se constituye la sociedad: Los
Pájaros Migratorios Inte S. A. Capital social: diez mil colones.
Presidente, el señor: Nordi Haddad.—Santa Bárbara de Heredia, cinco de enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2016001015).
Se constituye la sociedad: OV Group Orgánica
Vertical Sociedad Anónima. Capital: suscrito y cancelado. Escritura
otorgada en Alajuela, al ser las nueve horas diez minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil quince, ante el suscrito notario Johnny Ramírez
Sánchez.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2016001017).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Seis Mil Trescientos Setenta y Siete Sociedad Anónima,
celebrada a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, en
donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, siete
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2016001020).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Seis Mil Trescientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima,
celebrada a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, en
donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, siete
de diciembre del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN2016001021).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del seis de enero del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad: Grossor
I.N.D Sociedad Anónima. Domicilio: será San José, Desamparados, ciento
veinticinco metros noreste del Mega Súper. Objeto: el comercio, la industria,
la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos
en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢10.000,00 representado por 10 acciones
comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una pagadas nueve acciones mediante el
aporte total, definitivo e irrevocable de un escritorio de madera color beige,
sin marca ni serie visible y con un valor de nueve mil colones y una acción
mediante el aporte total definitivo e irrevocable de una silla metálica, con un
valor de mil colones. Presidente: Kendall Ramos Mata.—San José, 06 de enero del
2016.—Licda. Rocío Loaiza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016001033).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad: MDM Empaque y Logística Ltda. Plazo: cincuenta años a partir
de la constitución. Capital social: cien mil colones. Administración: gerente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José,
06 de enero del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2016001040).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad: Iniciativa Lapislázuli Ltda. Plazo: cien años a partir de la
constitución. Capital social: cien mil colones. Administración: gerente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 06
de enero del 2016.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2016001042).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
diecisiete horas treinta minutos del dos de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad: Utopía de Uvita K.M. Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, seis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2016001053).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las
catorce horas del ocho de diciembre del dos mil quince, se modifica la cláusula
de la administración de la sociedad: Lower End Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos dos mil ciento setenta y
ocho. Es todo.—San José, catorce horas del ocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2016001062).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez
horas del seis de enero del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de: Notrovarte S. A., en la que se
acordó modificar las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, siete
de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1
vez.—(IN2016001067).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas del seis de enero del dos
mil dieciséis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Fontearcuda S. A., en la que se acordó modificar la
cláusula sexta del pacto social.—San José, siete de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Carolina Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2016001069).
Constitución
de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Uno Amarillo S. A. Presidente,
secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001079).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de
diciembre del dos mil quince, se nombra presidente de junta directiva de la
sociedad: DI Food División Back Office S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2016001080).
Constitución
de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Dos Azul S. A. Presidente,
secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001081).
Constitución
de sociedad anónima: Daliana FX Lote Cuatro Azul S. A. Presidente,
secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001082).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de
diciembre del dos mil quince, se nombra gerente y modifica cláusula sexta del
pacto de la sociedad: M Fields CR Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2016001083).
Constitución
de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Cuatro Rojo S. A. Presidente,
secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001084).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de
diciembre del dos mil quince, se nombra gerente y modifica cláusula sexta del
pacto de la sociedad: M Fields CR Ltda.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta,
Notario.—1 vez.—(IN2016001085).
Constitución
de sociedad anónima: San Buenas AJ Lote Tres Naranja S. A. Presidente,
secretario y tesorero, ostentan la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Don Óscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001086).
Constitución de sociedad anónima: Daliana FX
Lote Cinco Amarillo S. A. Presidente, secretario y tesorero, ostentan la representación
judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de
la casa de Don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de
Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados
a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Msc. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001087).
Constitución de sociedad anónima Daliana FX
Lote Seis Naranja S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C, Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001089).
Constitución de sociedad anónima Daliana FX
Lote Siete Negro S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001090).
Constitución de sociedad anónima Daliana FX
Lote Dos Verde S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001091).
Constitución de sociedad anónima Daliana FX
Lote Tres Rojo S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001092).
Constitución de sociedad anónima Daliana FX
Lote Uno Blanco S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio Social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001094).
Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM
Lote Cuatro Azul S. A. Presidente, secretario y tesonero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001096).
Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM
Lote Tres Verde S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2015001097).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Old Ocean Buccanneers
Corp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-648217, en virtud de la cual
se acordó nombrar nuevo secretario de junta. Escritura otorgada en San José, a
las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—Sol. 45194.— (IN2016001098).
Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM
Lote Uno Blanco S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2016001099).
Constitución de sociedad anónima Uvita Hills LM
Lote Dos Rojo S. A. Presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Domicilio social: San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la
esquina de la casa de don Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al
parqueo de Prisma Dental. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99
años contados a partir del día de hoy.—San José, 09 de diciembre del
2015.—Ms.C. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001100).
El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra,
hago constar que por medio de la escritura 210-3, de las 8:00 a.m. del 7 de
diciembre del 2015, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-609418 S.
A., por medio de la cual se acuerda su disolución.—San José, 9 de diciembre
del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Sol.
45213.—(IN2016001101).
Constitución de sociedad anónima San Buenas AJ Lote Ocho Café S. A.
Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Òscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001102).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Almacén y Depósito
F&A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-569997, en virtud de la
cual se acordó nombrar nuevo Presidente de Junta. Escritura otorgada en San
José, a las 12:00 horas del 7 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol. 45216.— (IN2016001104).
Mediante escritura número diecisiete-ocho, otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas 30 minutos del 04 de enero del 2016, protocolicé acta número
siete, de asamblea general ordinaria de la Asociación del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón, San José,
cédula jurídica número 3-002-440704.—Pérez Zeledón, 04 de enero de 2016.—Lic.
Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016001105).
Constitución de sociedad anónima San Buenas AJ Lote Siete Negro S. A.
Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social:
San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don
Óscar Arias, doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del
día de hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c., Mónica Lizano Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2016001106).
Constitución de
sociedad anónima San Buenas AJ Lote Seis Blanco S. A. Presidente,
secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001108).
Constitución de
sociedad anónima San Buenas AJ Lote Cinco Verde S. A. Presidente,
secretario y tesorero ostentan la representación judicial con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, San
José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de don Óscar Arias,
doscientos metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental. Capital
social: diez mil colones. Plazo social: 99 años contados a partir del día de
hoy.—San José, 09 de diciembre del 2015.—Ms.c. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016001109).
Ante la notaria
Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad JM Consorcio
Financiero y Contable Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio:
Alajuela. Gerente: Jonnattan Francisco Murillo Moreno. Objeto: comercio,
industria en general. Plazo: cien años.—Alajuela, cinco de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016001111).
Que
ante esta Notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno-inciso d) del Código de Comercio, la
sociedad denominada Grupo Ticovensa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil quinientos
cincuenta y nueve. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en la dirección física ubicada en San José, Barrio González Lahmann, avenida
diez, calle diecinueve, número mil veinticinco, Bufete Castro & Herrera, en
el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José,
dieciséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Douglas Castro Sánchez,
Notario.—1 vez.—Sol. 45217.—(IN2016001118).
Mediante escrituras
otorgadas ante esta notaría a las 18:30 horas y 19:00 horas del 3 de diciembre
de 2015, se acordó reformar la cláusula del domicilio de las sociedades Hoc
Erat in Votis S. A. y Nil Amplius Oro Uno S. A.—San José, 05 de
enero del 2016.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2016001119).
Ante esta notaría a
las 7:00 horas del 7 de enero del año 2016, reforma la cláusula del capital
social, y la de la administración de la sociedad Sea Spirit White RCT
Sociedad Anónima.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2016001121).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Box Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-638229, en virtud de la cual se acordó nombrar nuevo presidente
de junta. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 9 de diciembre
del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Sol.
45219.—(IN2016001122).
Ante
esta notaría el ocho de diciembre del dos mil quince se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de Representaciones Mercantiles B Y E
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta mil
ochocientos treinta y nueve. Se acordó nombrar nuevo presidente,
vicepresidente, tesorero y fiscal. Se acordó modificar cláusula de
representación de la sociedad.—San José, ocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Fernando Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—Sol.
45220.—(IN2016001124).
Hoy
protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Condominio Industrial Indupark Sociedad Anónima,
con personería jurídica número: 3-101-453122, en virtud de la cual se acordó
nombrar nuevo presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en San José,
a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—Sol. 45221.—(IN2016001128).
Ante la notaría de Alejandro Morera Zumbado e Israel Morera Garita,
constituyen sociedad, nombre será el número de cédula que dará el Registro
Público. Capital: suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016001133).
Ante esta Notaría el día seis de enero del dos mil dieciséis, Douglas
Esteban Aguilar Ulloa y Adrián Asdrúbal Aguilar Corrales, constituyen sociedad
de responsabilidad limitada cuyo nombre es su cédula jurídica, con un capital
social de cien mil colones.—San José, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016001137).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del ocho de diciembre de este año dos mil quince, Transportes Rápidos
M.G.R.A del Coyol Sociedad Anónima, revoca nombramientos, nombra nueva
junta directiva.—Alajuela, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45229.—(IN2016001136).
Por escritura número 349-1 otorgada en mi notaría
en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 17-12-2015, se constituye Dental
World Centro América S. A. seiscientos mil dólares suscrito y pagado. Es
todo.—San José 7 de enero 2016.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1
vez.—(IN2016001171).
Por escritura ante esta notaría de las 10:00 horas
del 17 de diciembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Flores y Carvajal Sociedad Anónima, en
donde se acuerda cambio de junta directiva y fiscal y cambio de nombre.—San
Antonio Desamparados, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Mario Antonio Guzmán
García, Notario.—1 vez.—(IN2016001177).
Por escritura ante esta notaría de las 10:00 horas
del 15 de diciembre de 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Bienes Raíces F. Villa Sociedad Anónima, en donde se acuerda
cambio de junta directiva y fiscal.—San Antonio, Desamparados, 15 de diciembre
del 2015.—Lic. Mario Antonio Guzmán García, Notario.—1 vez.—(IN2016001183).
Por escritura número setenta y cuatro-cuatro,
otorgada ante los notarios públicos, David Arturo Campos Brenes y Soledad
Bustos Chave, a las diecisiete horas del día dieciocho de diciembre de dos mil
quince, se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad Banco
CMB (Costa Rica) S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos noventa y
dos mil seiscientos cuarenta y nueve.—San José, dieciocho de diciembre de dos
mil quince.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016001192).
En mi notaría, en escritura trescientos siete al
folio ciento cincuenta y cuatro frente del protocolo octavo constituyo la
entidad Fundación para la Perseverancia Humana con domicilio en San
José, siendo su director fundador: José Joaquín Solórzano Morera, cédula de
identidad número dos-cero uno nueve dos-cero ocho ocho nueve. Es todo.—San
José, seis de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Warren Flores Castillo,
Notario.—1 vez.—(IN2016001196).
Por escritura hoy ante mí se constituyó la
Fundación Casa del Reino, con domicilio en la ciudad de San José, Costa
Rica, Hatillo Cuatro, del Restaurante Holy, trescientos setenta y cinco metros
sur, casa número cincuenta y cuatro, se dedicará a la ayuda social y el
servicio a la comunidad en cualquiera de sus expresiones, el plazo será
perpetuo, patrimonio es de cincuenta mil colones pagados.—San José, a las
diecisiete horas del tres de julio del dos mil quince.—Lic. Minorth Solís
Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2016001198).
Por escritura otorgada por la suscrita notaria, a
las 16:50 horas del 6 de enero del 2016, se reformó la sociedad anónima
denominada: La Paz del Valle Lote Cincuenta y Tres S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-185598, modificándose la cláusula sexta de la administración
y se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2016001211).
Por
escritura pública otorgada ante esta Notaría a las 10:00 horas del 6 de enero
del año 2016, se modifica la cláusula octava de la sociedad denominada Tres
- Ciento Uno - Seis Nueve Dos Uno Cero Cuatro Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-692104.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos
Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2016001214).
Por
escritura número setenta y cinco-sesenta y uno, otorgada en Cartago, de las
trece horas del veintiuno de noviembre del año dos mil quince, se constituye la
sociedad denominada Refunav Sociedad Anónima.—Lic. Veracruz Navarro
Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016001218).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del siete de enero
de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Occi Noventa y
Cuatro Hacienda del Sol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil setecientos setenta y nueve, en
la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es
todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán
Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001224).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas del seis de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Advance Financing Consulting Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
veinticinco mil setecientos veinticinco, en la cual se modifica la cláusula
segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del
dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001225).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete
horas treinta minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bruna Porta Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta
y siete, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio
social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001226).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
treinta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corporación D V Y Dos Mil Diez Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil
novecientos ochenta y ocho, en la cual se modifica la cláusula segunda
referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001227).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
treinta minutos del siete de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Inversiones VGQ Tres Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil quinientos
catorce, en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio
social. Es todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico
Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016001228).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del siete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Temple
of Artemis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos catorce mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se modifica la
cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, siete de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2016001229).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas
del siete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación
R R Dos Mil Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil seiscientos setenta y uno, en la cual se
modifica la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José,
siete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2016001230).
Por escritura número 174, otorgada el cuatro de
enero del 2016, se protocolizó acta número 2 de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Nivel Administrativo A.G. S. A., celebrada
en su domicilio social, San José, se reformó la cláusula segunda del pacto
social domicilio.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2016001238).
El suscrito notario informó que Michael Marín Mora
y Johann Marín Mora, constituyeron la empresa Remodelaciones y Acabados M.
Marín Ltda.—San José, 5 enero del 2016.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—(IN2016001259).
El
suscrito notario informó que Armando Luis Mery y Rosa Marín Peralta,
constituyeron la empresa Corporación Empresarial Mery & Marín Ltda.—San
José, 15 diciembre del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2016001261).
En
esta notaría por escritura pública 5-15 otorgada a las 8 horas del 07 de enero
del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Tecnologías
para Conservación de la Madera R Y R S. A., se nombró nuevo
presidente de junta directiva.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Antonella Da
Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2016001262).
La
suscrita Notaria Pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las
dieciséis horas quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil
quince, se modificó la junta directiva ante esta notaría, la empresa Inversiones
Fali Dos Mil Doscientos Veinticinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-once mil ochocientos cuarenta.—San José, 7 de enero del
2016.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2016001263).
Al
ser las catorce horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis, la
sociedad Mopri Sociedad Anónima, celebró asamblea general extraordinaria
modificando la cláusula octava de su pacto social, nombrando como presidenta a
la señora Yarixa Vargas Venegas, portadora de la cédula de identidad número
uno-uno uno cero cuatro-dos siete cinco. Es todo.—San José, al ser las quince
horas del día seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Jhonny González
Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2016001264).
Hoy
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de la sociedad Salder S.
A. Se modifica la cláusula de representación, se nombra directiva y fiscal
y revocan poderes.—San José, 21 de diciembre del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001269).
Por
escritura otorgada ante mi notaría de Mónica Rodríguez Campos, a las catorce
horas del día seis de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad Tecno Vega del Caribe Dos Mil Dieciséis S. A., donde tiene como
presidente al señor Mario Vega Sáenz.—Lic. Mónica Rodríguez Campos Notaria.—1
vez.—(IN201601273).
Por
escritura número ciento veinte, otorgada a las quince horas quince minutos del
catorce de diciembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Pratense Verde S.
A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016001282).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinticinco de
noviembre del 2015, comparecieron los dueños de la sociedad Let’sxplorecr
Tours & Transfers Limitada, con cédula 3-102-617705, a solicitar la
disolución de dicha sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario—1
vez.—(IN2016001291).
Por
escritura número 4-40 del tomo 40 otorgada por el Notario German Serrano
García, a las 11:00 horas del 06 de enero de 2016, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Casapan S. A., en la cual
se modifica el artículo sétimo del pacto social.—San José, 06 de enero del
2016.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—(IN2016001297).
Ante
esta notaría se modificó cláusula tercera del pacto constitutivo y nombrándose
nueva junta directiva de la sociedad Zakintos S. A., cédula jurídica
número 3-101-062253.—San José, 07 de enero del 2016.—Licda. Paola Mora
Tumminelli, Notaria.—1 vez.—(IN2016001300).
Mediante
escritura número catorce de las nueve horas con treinta minutos del seis de
enero de dos mil dieciséis, visible al folio nueve frente del tomo nueve del
protocolo de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó
acta modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Segura
y Boza Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y cinco ochocientos cincuenta y ocho.—Paraíso, seis
de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Paula Durán Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2016001301).
Por
escritura número 17 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Divalcosi CRC S. A., por la que se
modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2016001328).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela, a las 17 horas del
7 de enero del 2016 se reformaron las cláusulas quinta y sexta de La Ermita
Dorada Ledsa S. A., cédula jurídica número 3-101-231806.—Alajuela, 7 de
enero del 2016.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2016001334).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, se acordó reformar las cláusulas
segunda y novena del pacto social de la sociedad Río Manaos S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres seis dos cero.—Liberia,
veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo,
Notario.—1 vez.—(IN201601336).
En
tomo ocho, escritura número noventa y nueve, de las diecisiete horas del día
siete de enero del año dos mil dieciséis, de la Notaria Pública Ellyn María
Ramírez Quesada, consta reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo,
aumentándose el capital social de la sociedad denominada Importaciones
Almafran S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero setenta mil
trescientos veintinueve, así como también el nombramiento de una nueva junta
directiva de la sociedad.—Lic. Ellyn María Ramírez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2016001338).
Yo,
Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
la sociedad Club del Cielo Hoa Management Corporation S. A., de cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos seis mil seiscientos sesenta y
nueve; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es
todo.—San José, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio
Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2016001339).
Protocolización
de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diveco
Costa Rica S. A., celebrada en su domicilio social, se acuerda aumento de
capital social de la entidad jurídica. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2015.—Lic. Evelyn Miranda
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016001344).
Por
escritura número 128-15, autorizada por el Notario Público Juan Manuel Godoy
Pérez, a las 11 horas del día 04 de enero de 2016, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de Muebles Alve de Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-665193; mediante la cual se reforma la
cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, cuatro de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016001363).
Por
escritura número 383 otorgada ante esta notaría, a las 07 horas del 07 de enero
del 2016. Se reformó la junta directiva de la sociedad denominada Cocobolo
Hermoso N. Y Sociedad Anónima.—Liberia, 7 de enero del 2016.—Lic. Ana
Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2016001371).
En la
provincia de Heredia, cantón de Belén, Casa de la Cultura, al ser las
diecisiete horas con treinta minutos del día dos de octubre de dos mil quince,
se constituyó la Asociación de Artistas Escénicos de Belén, así
mismo, se nombra la junta directiva, así como fiscal.—San José, siete de enero
de dos mil dieciséis.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2016001377).
Mediante
escritura número 68 otorgada a las 16:30 horas del 18 de diciembre del 2015, en
el tomo 14 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Inversiones Terrenales
Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Inversiones
Terrenales Macam SRL.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001412).
Mediante
escritura número 63 otorgada a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2015, en
el tomo 14 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez,
se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Inversiones Terrenales
Macam Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a
Inversiones Terrenales Macam SRL.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001413).
Mediante
escritura número 69 otorgada a las 17:00 del 18 de diciembre del 2015, en el
tomo 14 del protocolo del Notario Público, Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se
acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Ferretería Barosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
3-102-566697.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016001415).
Por
escritura de las 9:35 horas del 7 de enero del 2016, se acuerda reformar la
cláusula primera de los estatutos referente a la razón social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Ochenta y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y
tres.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2016001416).
Por
escritura de las 9:55 horas del 7 de enero del 2016, se acuerda disolver la
sociedad Varanidea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
enero del 2016.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2016001418).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas del 5 de enero del 2016, se
constituyó la sociedad 360 Hospitality Solutions Sociedad Anónima, con
diez certificados de acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas, de
diez mil colones cada una. Su presidente y secretaria son apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
individualmente.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda. Celia María Cabezas
Enciso, Notaria.—1 vez.—(IN2016001419).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 5 de enero del 2016, se
constituyó la sociedad Costa Rica Dream Real Estate Company Sociedad Anónima,
con diez certificados de acciones comunes y nominativas, suscritas y pagadas,
de diez mil colones cada una. Su presidente es el apoderado generalísimo sin
límite de suma, pero limitado a que requerirá la autorización expresa de la
asamblea de socios para poder vender cualquier bien sujeto a inscripción, tales
como los bienes inmuebles y los automóviles.—San José, 8 de enero del
2016.—Licda. Celia María Cabezas Enciso, Notaria.—1 vez.—(IN2016001422).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres
otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 6 de enero del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Transportes Turísticos Ramos Arrieta S. A., por la que se
procede a aumentar el capital social.—Lic. José Gerardo Guillén Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2016001438).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 11:00 horas de 17 de diciembre del 2015, se constituyó Robreg Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto principal la organización y
asesoría en eventos festivos empresariales y personales. Plazo social de
noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones netos enteramente
suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al
gerente.—San Pedro de Montes de Oca, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Valentín
Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001444).
Al ser las 9:00 del 7 de enero del 2016, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria tres de Gran
Piedra S. A., cédula jurídica 3-101-344117, en la cual se acuerda reformar
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 8 de enero del 2016.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2016001450).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Apertura de
procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth
Geovanny.—Resolución N° 5171-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
once horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que mediante
resolución N° 4292-15 de las once horas y treinta minutos del quince de octubre
del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de
la cédula de identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe
como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado
contra el servidor de cita. (Ver folios 18 y 19 del expediente N° 723-15).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber:
Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien
se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su
condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de
Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 22, 23, 24, 25, 26
y 27 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido (Ver folios del 01 al 16 de la causa de marras).
4°—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y
26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 4423-15
de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, convocándose a
audiencia oral y privada para el día veinticuatro de noviembre del dos mil
quince, comisionándose al señor MSc. José Enrique Salas Hernández -Director
Regional de Educación de Sarapiquí, oficina en la que se destaca el servidor
cuestionado- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha
once de noviembre de dos mil quince se recibe el oficio DRES-DR-348-2015 en la
sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director
Regional, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Quesada Quesada
la actuación descrita (ver folio 42 de los autos), por lo que en aras de
cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 723-15 a nombre de Quesada Quesada
Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (folios 01 al 16).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones
respectivas.
9°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de enero del 2016, al
ser las diez horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
10.—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18107.—(IN2016000841).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5175-15.—El
Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del veintiséis de
noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 4943-15 de las
ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de
identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 13 y 14 del expediente N° 847-15).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber:
Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien
se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su
condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de
Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 de
setiembre, como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre, todos
del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).
4°—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y
26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 847-15 a nombre de Quesada Quesada
Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (folios 01 al 10).
6°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir
futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere
o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.
7°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
8°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el viernes 29 de enero del 2016, al ser
las ocho horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a
la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
9°—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18106.—(IN2016000845).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Claude
Dansereau, único apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte Nº
JV102099, en su calidad de presidente de la sociedad: Los Dos Palmitos S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-451559, que a través del expediente Nº RPJ-034-2015
del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa
extra registral por cuanto: Los libros contables y de administración de la
empresa: Los Dos Palmitos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-451559, fueron legalizados ante la Dirección General de Tributación
Directa el 07 de diciembre del 2006, los cuales han estado siempre en poder de
la secretaria de la junta directiva de esa sociedad, señora Mariette Daignault,
quien también es accionista de la sociedad; que en fecha 01 de julio del 2015
recibieron una notificación de desahucio administrativo gestionado por el señor
Frederic Mttys, en condición de apoderado de Los Dos Palmitos S. A., esa estuvo
gestión encaminada a expulsar a la señora Michelin del inmueble-concesión. A
raíz de esa notificación, procedieron a revisar la situación de la sociedad y
para su sorpresa se enteraron que el notario Eduardo Alfonso Márquez Fernández
mediante escritura pública Nº 48 del 04 de noviembre del 2014, mediante
documento presentado al Diario del Registro Nacional al tomo: 2014, asiento:
00303288 del 10 de noviembre del 2014, logró inscribir un acta de asamblea
general extraordinaria, la cual no se encuentra asentada en el libro de Actas
correspondiente, en esa acta se realizaron los siguientes movimientos: 1.
Reforma en la representación y en sus cargos; 2. Reforma de la administración;
3. Reforma de datos generales de persona jurídica y 4. Revocatoria o renuncia
de persona con nombramiento. Consecuencia de esa modificación, por no estar
asentada en el libro de actas de Asamblea General, la señora Michelin fue
removida de su cargo de tesorera (apoderada generalísima) y la señora Daignault
fue removida de su cargo de secretaria de la empresa; señalan que no han sido
convocadas a la realización de asamblea alguna, ni tampoco han sido advertidas
de gestión alguna de reposición de tomos, toda vez que los seis libros
contables y de administración de Los Dos Palmitos S. A., siempre han estado en
custodia de la secretaria; sobre la base de lo descrito se solicita a este
Despacho la inmovilización registral de todo lo concerniente a la citada
sociedad. Bajo esta premisa y en procura de seguridad jurídica que debe dimanar
de los asientos registrales, de conformidad con el artículo 1º de la Ley sobre
Inscripción de Documentos en el Registro (Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y
sus reformas) y en concordancia con la Circular D.R.P.J-11-2010 del 25 de
agosto del 2010, dictada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas;
la Circular DGRN-831-2007 de fecha trece de julio del dos mil siete, el numeral
noventa y dos y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J del dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas; se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de las citadas sociedades y por este medio se le confiere audiencia
por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que
en el acto de notificarle la represente resolución, deben señalar lugar o medio
para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, o bien un número de fax, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 04 de diciembre del 2015.—Departamento de
Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Subdirectora a.
í.—(IN2016001703).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2014/43216. Twentieth Century Fox Film Corporation c/ Marlon
Gerardo Cantillano González. Documento: nulidad por parte de terceros
(Twentieth Century Fox Film Cor). Nro y fecha: anotación/2-93867 de 12/11/2014.
Expediente: Nº 2012-0011262 Registro Nº 226450 Duff BEER en clase 32 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:57 del 21 de noviembre
de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en
calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra
el registro del signo distintivo Duff BEER diseño registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol,
en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo
distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el
expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular
que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no
cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016000906).