LA GACETA N° 11 DEL 18 DE ENERO DEL 2016

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 300, Título Nº 5776, otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 415, Título Nº 10546, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron  emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Durán Fuentes Amanda Paola, cédula 1-1321-0427. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001065).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Título N° 1105, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre de Luis Diego Auberth Castillo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luis Diego Aubert Castillo, cédula 1-1222-0137. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45228.—(IN2016001134).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Asiento Nº 808, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella Parajeles Pilar, cédula  6-0369-0118. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016001139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 253, emitido por el Instituto de Educación Integral, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Vargas Adriana Valezka, cédula: 1-1283-0681. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001921).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 66, emitido por el Liceo Bilingüe San Nicolás de Tolentino, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Calderón Josette María, cédula 3-0480-0639. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45907.—(IN2016002068).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 57, asiento 18, título N° 297, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Bonilla Chaves Nury Leonor, cédula 9-0064-0102. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45887.—(IN2016002076).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS DE INTRODUCCIÓN INTRAVASCULAR. Las modalidades descritas de los dispositivos de introducción proporcionan el sellado hemostático y permiten que un catéter de colocación se inserte a través de los sellos de introducción sin el uso de un dispositivo de carga separado que cubre un dispositivo médico que se monta en el catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gray, Brian, C., Le, Tung, T., Oien, Andrew, Tran, Sonny, Le, Thanh, Huy, Bowes, Robert, Saravia, María, L., Trinh, Uy, D., Rafi, Hamid, Froimovich Rosenberg, Alejandro, J. Prioridad: 28/04/2014 US 61/985,330; 24/04/2015 US 14/695,607; 27/04/2015 WO 2015US027764. Publicación internacional: 05/11/2015 WO2015/1680006. La solicitud correspondiente lleva el número 20150607, y fue presentada a las 11:22:30 horas del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001723).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MARCO DE COMISURA FLEXIBLE. Se proporcionan dispositivos protésicos y marcos para su implantación en un anillo de válvula cardiaca que incluyen un marco anular (que tiene un extremo de entrada y un extremo de salida) y una pluralidad de miembros de marcos axiales que abarca dos filas que se extienden circunferencialmente de las columnas inclinadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levi, Tamir, S. Prioridad: 18/02/2014 US 61/941,123; 18/02/2015 WO 2015US016367. Publicación internacional: 27/08/2015 WO2015/126933. La solicitud correspondiente lleva el número 20150598, y fue presentada a las 14:15:16 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001724).

La señora Adriana Calvo Fernández, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de United Tactical Systems LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

PROYECTIL NO LETAL. Se reivindica el diseño ornamental para un proyectil no letal, tal y como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: D22 /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gary E. Gybson, Michael A. Varacins, Jon Willson. Prioridad: 22/01/2015 US 29/515,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20150385, y fue presentada a las 13:43:20 del 22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016001731).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 16711A.—Ganadera Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 2,64 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.310 / 562.392 Hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001095).

Exp. Nº 16768A.—Murimarti S. A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Murimarti S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano. Coordenadas 269.000 / 435.403 hoja Tilaran. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001162).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 11196A.—Federico y Fernando Ambos Chacón Zúñiga solicitan concesión de: 9,30 litros por segundo del Río Savegre, efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 170.412 / 556.929 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015084457).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el detalle y posibles modificaciones del Programa Anual de Adquisiciones para el período 2016, se encuentran a disposición de los interesados en los sitios web http://www.ins-cr.com y www.mer-link.co.cr a partir de esta publicación.

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 46372.—(IN2016003235).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA CONTABLE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2016

La Dirección Financiero Contable comunica la publicación del Programa Anual de Compras del periodo 2016, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional www.ccss.sa.cr en el enlace denominado Transparencia, Licitaciones, Unidades Programáticas, 1121 Dirección Financiero Contable.

San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Marco Antonio Agüero Fernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016003028).

FONDO DE RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO

DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2016

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2016, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página web institucional, de igual forma sus modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de enero del 2016.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—(IN2016003201).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Plan Anual de Compras 2016

A todos los interesados se les comunica que en la página Web Institucional, se encuentra disponible el Plan Anual de Compras 2016.

San José, 13 de enero del 2016.—Gestión de Bienes y Servicios.—Mba. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016003333).

DIRECCIÓN DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130

Plan de compras correspondiente al año 2016

La Dirección de Coberturas Especiales, avisa a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2016, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Miguel Cordero García, Director.—1 vez.—(IN2016003348).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIONES S. A.

PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2016

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace de conocimiento público el Programa de Adquisiciones para el periodo 2016.

Descripción del bien o servicio

Monto

estimado

Periodo

de ejecución

Alquiler de edificios, locales y terrenos

93.599.000

Todo el periodo

Publicidad y propaganda

15.000.000

11,111 y IV trimestre

Servicios generales

5.209.000

Todo el periodo

Actividades de capacitación

13.000.000

II, III y IV trimestre

Mant. Y reparación de equipo de transporte

1.563.000

III trimestre

Mant. Y reparación de equipo y mobiliario de oficina

5.209.000

II trimestre

Mant. Y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

7.293.000

II trimestre

Mant. Y reparación de otros equipos

1.563.000

II y III trimestre

Productos farmacéuticos y medicinales

1.042.000

1 trimestre

Útiles y materiales de oficina y cómputo

12.865.000

II trimestre

Productos de papel, cartón e impresos

15.000.000

II y III trimestre

Útiles y materiales de limpieza

3.125.000

1 trimestre

Útiles y materiales de cocina y comedor

2.084.000

1 trimestre

Otros útiles, materiales y suministros

1.042.000

II y IV trimestre

Equipo de comunicación

5.000.000

II trimestre

Equipo y mobiliario de oficina

20.000.000

III y IV trimestre

Equipo y programas de cómputo

40.000.000

1 y II trimestre

 

San José, 13 de enero de 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016003032).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2016.

PROGRAMA 2

 

 

 

 

SERVICIOS COMUNITARIOS

 

 

 

Departamento

Descripcion de bien o servicio a contratar

Monto presupuestario para el objeto a contratar

Mes donde se requiere iniciar el proceso de contratacion

Fuente de financiamiento

RECOLECCION DE BASURA

COMPRA DE ACEITES

18.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2016)

RECOLECCION DE BASURA

COMPRA DE LLANTAS

12.000.000,00

I y II SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2016)

RECOLECCION DE BASURA

CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL RELLENO SANITARIO

24.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2016)

ACUEDUCTO, REC BASURA, LIMP. PARQUES Y ASEO VÍAS

COMPRA DE MATERIALES HERRAMIENTAS Y DEMÁS SUMINISTROS PARA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

17.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2016)

ACUEDUCTO

COMPRA DE CLORO PARA POTABILIZACIÓN DEL AGUA

15.000.000,00

I SEMESTRE

RECURSOS PROPIOS (POA 2016)

ACUEDUCTO

COMPRA Y COLOCACIÓN DE MICROMEDIDORES

680.000.000,00

II SEMESTRE

FINANCIAMIENTO

ACUEDUCTO

DISEÑO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO MUNICIPAL

60.000.000,00

II SEMESTRE

FINANCIAMIENTO

ALCANTARILLADO SANITARIO

DISEÑO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO MUNICIPAL

65.000.000,00

II SEMESTRE

FINANCIAMIENTO

PROGRAMA 3

 

 

 

 

 

INVERSIONES

 

 

 

 

 

Departamento

Descripcion de bien o servicio a contratar

Monto presupuestario para el objeto a contratar

Mes donde se requiere iniciar el proceso de contratacion

Fuente de financiamiento

Proyecto

UTGV

REPUESTOS Y ACCESORIOS

25.000.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

COMPRA DE LLANTAS

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

24.180.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CAMINO 03-05-065

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

11.452.500,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CAMINO 03-05-077

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

10.498.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CAMINO 03-05-033

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

15.300.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-012

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

27.540.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-016

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

20.400.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO EN ASFALTO CUADRANTES TURRIALBA

UTGV

VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE

14.666.697,06

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

CAMINO EL RECREO - ASILO DE ANCIANOS

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

5.000.000,00

I y II SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO EN ASFALTO CUADRANTES TURRIALBA

UTGV

MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS

16.830.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-025

UTGV

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

13.743.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO EN ASFALTO CUADRANTES TORREALBA

UTGV

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

12.240.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-190

UTGV

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

10.000.000,00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIAS CAPITAL

COMPRA DE ACEITES

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

5, 713, 243.00

I SEMESTRE

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION DE CAPILLA EN EL CAMPO SANTO DE TURRIALBA

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

15,000,000.00

I SEMESTRE

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION CAMERINOS PLAZA CEDROS

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO CECUDI

20, 000, 000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO CECUDI LA SUIZA

TRANSFERENCIA FODESAF

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

160, 000, 000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

EDIFICIO CECUDI LA SUIZA

IMPUESTO AL CEMENTO

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

8, 149, 234.05

I SEMESTRE

IMPUESTO AL CEMENTO

CONSTRUCCION DE ESTRUCTURA DE TECHOS PARA EL AREA DEL MERCADO LIBRE, PATIO INCOFER

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO

20, 000, 000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

EQUIPAMIENTO HOGAR DIURNO ADULTO MAYOR

TRANSFERENCIA FODESAF

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

130, 000, 000.00

I SEMESTRE

TRANSFERENCIA FODESAF

CONSTRUCCION HOGAR DIURNO ADULTO MAYOR

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

8, 000, 000.00

I SEMESTRE

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION DE CANCHA MULTIUSOS CENTRO DE GRANO DE ORO

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

15, 161, 753, 00

I SEMESTRE

PARTIDA ESPECIFICA

CONSTRUCCION II ETAPA DE CANCHA MULTIUSOS CENTRO DE GRANO DE ORO

PRESUPUESTO ORDINARIO

CONSTRUCCIÓN DE OBRA

5, 886, 875.35

I SEMESTRE

PRESUPUESTO ORD.

CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO PERIMETRAL AREA DE JUEGOS INFANTILES

 

Turrialba, 8 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronald Bolaños Calvo, MBA, Proveedor.—1 vez.—(IN2016003143).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones 2016 de esta Municipalidad, se encuentra disponible en la dirección electrónica www.puntarenas.go.cr.

Para mayor información, favor comunicarse al teléfono 2661-2104.

Puntarenas, 13 de enero de 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Sol. 46376.— (IN2016003153).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS PARA EL 2016

La Municipalidad de Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios correspondiente al año 2016 puede ser consultado en nuestra página Web www.muniesparza.go.cr.

Esparza, 12 de enero del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016003231).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000143-PROV

Adquisición de software que permita la localización

de notificaciones, el cual incluye tabletas

Fecha y hora de apertura: 15 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000041-PROV

Compra de pistólas, según demanda

Fecha y hora de apertura: 17 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000142-PROV

Aplicación de pintura interna, impermeabilización de canoas

de concreto, mantenimiento de cubierta y sustitución de

cuadrícula del cielo raso en el edificio de la Delegación

Regional del Organismo deInvestigación Judicial de Limón

Fecha y hora de apertura: 15 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.

_____

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000045-PROV

Compra de computadoras, escáner e impresoras

Fecha y hora de apertura: 22 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

_______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000043-PROV

Construcción del Edificio de los Tribunales de Justicia

de Jicaral (Lepanto Puntarenas)

Fecha y hora de apertura: 17 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 13 de enero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46384.—(IN2016003322).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-2104

Por la adquisición de “aplicación de examen de diagnóstico

tomografía por emisión de positrones (Pet/CT Scan)”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 8 de febrero del 2016, a las 9:00 horas.

San José, 14 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2016003060).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesiones 2-16 del 07 de enero del 2016, artículo IX se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-PROV

Servicios de monitoreo mediante GPS, según demanda

A: Navegación Satelital de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-450326. Línea 1: Servicio de monitoreo unitario mensual por GPS por un monto de $18.85.

Línea 4: Costo unitario por reinstalación en un vehículo distinto al inicialmente instalado del GPS, por un monto de $35.00.

Las líneas 2 y 3 correspondientes a la instalación y desinstalación de GPS, el adjudicatario lo ofreció sin costo alguno. Demás características según pliego de condiciones.

San José, 14 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 46430.—(IN2016003495).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2015LN-000001-2208

Por servicios profesionales de aseo y limpieza

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional 2015LN-000001-2208 por “Servicios profesionales de aseo y limpieza”, la cual se adjudica con la aprobación de la Junta Directiva de la CCSS, según artículo 19° de la sesión N° 8818, celebrada el 17 de diciembre del 2015, a la Empresa: VMA Servicios Integrales de Limpieza S. A., ítem único.

Monto total anual: ¢1.124.142.410,18 (mil ciento veinticuatro millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos diez colones con 18/100).

Heredia, 7 de enero del 2016.—MSc. Rosario Segura Esquivel, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2016003103).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-CL

Venta de mobiliario de oficina, panelería de divisiones

livianas y otros artículos varios

Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace del conocimiento de los interesados, los bienes adjudicados en la licitación de referencia:

Adjudicataria: Keilyn Adriana Pérez Cascante, cédula: 2-0761-0765

Bienes adjudicados:

Línea

Descripción

Cant.

Monto Unitario ¢

Monto Total ¢

Línea N° 1

Mueble tipo Arturito (varios colores)

2

18.850,00

37.700,00

Línea N°  5

Silla Secretaria

2

10.000,00

20.000,00

Línea N° 8

Biblioteca Cerrada

2

34.000,00

68.000,00

Línea N° 12

Mesa Madera Ejecutiva

2

13.400,00

26.800,00

MONTO TOTAL ADJUDICADO

152.500,00

 

San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016003029).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-001-2016

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                     Localización

3 Casas                          3 Limón, (Guápiles, Suerre, Siquirres)

1 Lote                             1 Guanacaste, (Sierra de Abangares)

Información adicional: El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 12 febrero del 2016, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”; 100 metros este, edificio Jorge Debravo, el día 12 de febrero del 2016, a las 10:30 a.m.

San José, 14 de enero del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016003328).

VENTA PÚBLICA Nº VP-002-2016

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                              Localización

2 Casas             1 San José, (Desamparados, Balcón Verde.)

                           1 Puntarenas, (Esparza)

2 Lotes              1 San José, (Desamparados, Quebrada Honda)

                                       1 Guanacaste, (Abangares, Mata Palo)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00.p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 29 febrero del 2016, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”; 100 metros este, edificio Jorge Debravo, el día 29 de febrero del 2016, a las 10:30 a.m.

Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016003329).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Según lo establecido en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Popular Sociedad de Fondos de Inversión invita a todas las personas físicas y/o jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a retirar el formulario respectivo sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso del Edificio Torre Mercedes Paseo Colón, y presentar de manera escrita la información solicitada.

Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.

San José, 13 de enero de 2016.—Lic. Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016003034).

OPERADORA PLANES PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo u obtenerlo en nuestra página web www.popularpensiones.fi.cr en el apartado Documentos.

Administración y Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2016003044).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. La boleta de solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página Web www.muniesparza.go.cr o en la oficina de la Proveeduría ubicada 25 metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica en Esparza. El Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses.

Esparza, 12 de enero del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016003232).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000088-01 (Prórroga N° 1)

Por la contratación de una empresa que brinde servicio de

capacitación para actividades formativas de liderazgo para 155

colaboradores, incluyendo instalaciones y alimentación

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000088-01 lo siguiente:

Fecha de recepción de ofertas.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 17 de febrero del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 14 de enero del 2016.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 46409.—(IN2016003225).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000011-8101

(Aviso N° 1)

Servicio continuo de dotación de gas licuado de petróleo

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 26 de enero de 2016 a las 09:00 horas, que por solicitud del Área Lavandería Central oficio ALC-MTO-004-2016 se procede a modificar del cartel los siguientes puntos:

a)  Se eliminó el numeral 4.7 - Trámite de facturas. Esto ocasiona que cambie toda la numeración llegando hasta el punto 4.15

b)  Punto 4 Condiciones Específicas: El apartado 4.10 Garantía sobre el servicio de mantenimiento preventivo se lee:

El contratista deberá garantizar el servicio de mantenimiento brindando (mano de obra), durante el período de vigencia del contrato, que será por un año.

Los repuestos que se requieran eventualmente para la ejecución del servicio de mantenimiento, podrán suministrarse por el contratista (previo a la autorización del Administrador del Contrato) y estos deberán ser garantizados por un periodo de un año, contra defectos de fabricación. Dicha garantía deberá ser entregada por escrito al Administrador del Contrato.

Léase correctamente:

4.9  Garantía sobre el servicio de mantenimiento preventivo. El contratista deberá garantizar el servicio de mantenimiento sobre el tanque y accesorios suministrados por el mismo (válvula sísmica, manómetros, lectores de nivel, etc.), durante el período de vigencia del contrato, que será por un año y las prórrogas que sean concedidas.

Los repuestos que se requieran eventualmente para la ejecución del servicio de mantenimiento, los suministrará el contratista y estos deberán ser garantizados por un período de un año, contra defectos de fabricación.

c)  Punto 4 Condiciones Específicas: El apartado 4.13 De los pagos al adjudicatario. La presentación de facturas será por mes vencido, por la cantidad e litros efectivamente cargados al tanque multiplicado por la tarifa del precio unitario pactado, o reajustado, según corresponda y que incluirán la totalidad de los costos que incurra el contratista en la prestación de los servicio.

Los pagos previa presentación de:

    Factura comercial

    Factura de la Caja Costarricense de Seguro Social

    Certificación de la Caja de estar al día con las obligaciones obrero patronal.

    Tiquete impreso del contador de los litros medidos y cargados al tanque de almacenamiento, con el visto bueno del Administrador del Contrato, o de la persona que éste designe para monitorear la entrega del producto.

    Detalle de los servicios prestados en ese mes con el visto bueno del Administrador del Contrato, designado por la Lavandería Central para este efecto.

El adjudicatario debe considerar que por ningún motivo se harán adelantos de pago.

Léase correctamente:

4.12      De los pagos al adjudicatario. La presentación de facturas será por mes vencido, por la cantidad de litros efectivamente cargados al tanque multiplicado por la tarifa del precio unitario pactado, o reajustado, según corresponda y que incluirán la totalidad de los costos que incurra el contratista en la prestación de los servicios.

     Los pagos previa presentación de:

    Factura comercial.

    Factura de la Caja Costarricense de Seguro Social.

    Certificación de la Caja de estar al día con las obligaciones obrero patronal.

    Tiquete impreso del contador de los litros medidos y cargados al tanque de almacenamiento, con el visto bueno del Administrador del Contrato, o de la persona que éste asigne para monitorear la entrega del producto. Se aceptará que dichos datos se impriman en la factura comercial al momento de realizarse la carga al tanque.

    Copia de La Gaceta donde la ARESEP autoriza el incremento o disminución del precio por litro de gas.

El adjudicatario debe considerar que por ningún motivo se harán adelantos de pago.

d)  Punto 5 especificaciones técnicas. Se eliminó el quinto párrafo, que indicaba lo siguiente: El Contratista al inicio de la ejecución del contrato, deberá entregar al Administrador del contrato, un programa de mantenimiento preventivo para los equipos, instalaciones y accesorios, tanto suministrados por el contratista así como los de propiedad de la CCSS (red de alimentación dentro de las instalaciones). La presentación de dicho programa no podrá exceder las dos semanas posteriores a la firma del contrato.

e)  Punto 5 Especificaciones Técnicas: El apartado 5.2.1 Recomendaciones para elaboración del cerramiento se elimina este aspecto, y el numeral 5.2.2, pasó a tener el número 5.2.1, referido al sistema de protección contra incendio.

Léase como:

5.2.1  Sistema Protección contra incendios. El adjudicado colocará un sistema de rociadores (de 2 a 4, según las dimensiones del recinto) que cubra la parte interna del cerramiento. La calidad de los materiales así como la instalación se realizará de acuerdo con la norma NFPA 13. La Lavandería Central le indicará el ramal donde colocar la tubería vertical que suplirá a los rociadores automáticos. Esto se realizará siempre que el Adjudicado proponga utilizar un tanque que por las dimensiones así lo requieran (ver decreto del MINAE).

f)  Punto 5 Especificaciones Técnicas: El apartado 5.3 Línea para conducción de gas. Se eliminó el último párrafo que indicaba lo siguiente: El Adjudicado tendrá que inicialmente pintar todos los mojones y rotularlos nuevamente con etiquetas especiales para intemperie. El adjudicado durante el transcurso del contrato dará el mantenimiento respectivo a dichos elementos de señalización, de requerirse a consideración del Administrador de contrato se sustituirá la etiqueta y/o nuevamente pintura.

g)  Modificación al plazo para entregar ofertas:

    Se prorroga el plazo de apertura para el día 2 de febrero de 2016 a las 09:00 a.m.

    Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 13 de enero de 2016.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—Solicitud N° 46366.—(IN2016003164).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-01

(Modificación y Prórroga)

Compra de vehículo microbús

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000039-01, “Compra de vehículo microbús”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

En las especificaciones técnicas, donde dice: “Capacidad de 15 (+/-3) pasajeros, debe leerse correctamente: “Capacidad original de 15 (+/-3) pasajeros, capacidad mínima con plataforma de acceso instalada de 9 pasajeros.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 01 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariable.

Allan Gerardo Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 46419.—(IN2016003299).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000053-02

(Prorroga N° 1 y Enmienda N° 1)

Suministro de repuestos genuinos para bombas

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de enero del 2016 a las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a través de la página web www.recope.com.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N° 46388.—(IN2016003229).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

El Concejo Municipal de Liberia, artículo segundo, capitulo quinto de la sesión ordinaria N° 30-2015, celebrada el día 27 de Julio del 2015, se acordó aprobado por 4 votos positivos de los regidores Melky Vanegas, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales y Andrés Solano y 3 votos negativos de los regidores Eliécer Robles, Mayela García y Darling Vargas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE LIBERIA, GUANACASTE REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CCDRL

La Municipalidad de Liberia, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172, del Código Municipal, aprueba el presente Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros, se regirán por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

I). De la constitución

Artículo 1º—De conformidad a los Artículos 164 y siguientes y concordantes del Código Municipal, en el Cantón Liberia, Provincia de Guanacaste, existirá y funcionará un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual estará adscrito a la Municipalidad de Liberia y ostentará personalidad jurídica instrumental y competencias específicas para construir bajo estricta supervisión municipal, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y otorgadas en administración. Asimismo, se organizará y funcionará al tenor de las normas contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del marco legal que le es de aplicación al mismo.

El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Primero Liberia, Oficinas ubicadas en segundo piso Estadio Municipal Edgardo Baltodano, pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón de Liberia.

Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar individualmente o en coordinación con El  Concejo Municipal de Liberia entidad a la cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente y en función y cumplimiento de sus fines mantendrá relaciones con el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal integrales y específicas debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal. De igual forma promoverá la creación y funcionamiento de los comités comunales y subcomités de barrios y caseríos de deporte y recreación adscritos al Comité Cantonal.

El Comité de conformidad con el Artículo 170 del Código Municipal, podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que gestionen y promuevan en el Cantón. Estos deberán ajustarse al plan anual operativo de ese Comité. En ningún caso el presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia podrá ser menor al porcentaje del año. En caso de no ser aprobado el presupuesto municipal del período, se mantendrá el presupuesto aprobado el año anterior del CCDRL; para determinar el porcentaje del aumento anual, se tomará en cuenta la liquidación presupuestaria presentada por el CCDRL del período anterior y actual, el aumento no podrá ser menor al año anterior, dicha liquidación debe girarse en un plazo no menor de quince días después de su aprobación.

Artículo 3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo, se entenderán de la siguiente forma:

A) DEFINICIONES:

1)  Ley 7331, “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y sus reformas.

2)  Ley 7794: “Código Municipal”. Con sus reformas.

3)  MUNICIPALIDAD: Municipalidad de Liberia.

4)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

5)  CONCEJO: Concejo Municipal de Liberia.

6)  COMITÉ CANTONAL: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia. (CCDRL)

7)  COMITÉ COMUNAL O DISTRITAL: Comité Comunal o Distrital de Deportes y Recreación nombrado conforme lo establece el presente reglamento.

8)  SUB-COMITÉ DE BARRIO O CASERÍO: Dependen del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrados conforme al presente reglamento.

9)    COMISIONES: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica, a juicio del Comité Cantonal, tales como: Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Comunales, Juegos Estudiantiles, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor y otras a criterio del Comité Cantonal.

10)  JUNTAS ADMINISTRADORAS: Personas encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.

11)  ASAMBLEA GENERAL: conjunto de organizaciones que integran la asamblea, representantes del Concejo Municipal, representantes de las organizaciones deportivas y recreativas debidamente acreditadas y los representantes de las organizaciones comunales indicados por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.

12)  JUNTA DIRECTIVA: cinco integrantes debidamente electos como miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

13)  ATLETA: Persona que practica un deporte con fines competitivos o recreativos y que se inscribe como tal.

14)  ENTRENADOR: Persona con conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir un equipo para una competencia deportiva con la debida licencia.

15)  EQUIPO: Conjunto de personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité Cantonal.

16)  ÁRBITRO: Persona capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir un encuentro deportivo determinado.

17)  DELEGADO: Representante de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de la función que originó su nombramiento.

18)  ASOCIACIÓN DEPORTIVA: Ente debidamente constituido e inscrito en el Registro de Asociaciones Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina o disciplinas en el Cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal.

19)  APORTES: Ayudas económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a los atletas, a las asociaciones deportivas y agrupaciones dedicadas a la recreación, existentes en el cantón, con más de un año de funcionar, confirmado por  el mismo Comité Cantonal.

20)  CONTRIBUCIONES: Ayudas económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de los Comités Distritales, a los Subcomités de Barrio o Caserío o a las comisiones debidamente conformadas y juramentadas, para que cumplan sus planes y programas.

Artículo 4º—El Comité Cantonal y como ente encargado del deporte y la recreación en el Cantón de Liberia, elaborará un plan anual. Para ello elaborará el plan anual cantonal donde incluirá todas las actividades deportivas y recreativas que se ejecutarán durante el año, tomará en cuenta los planes que en esta materia confeccionen los comités distritales, subcomités de barrios y caseríos o cualquier otro que esté relacionado con el deporte y la recreación.  La Municipalidad destinará dentro del presupuesto ordinario todo los años los recursos estipulados por El Código Municipal y Acuerdo del Concejo Municipal que fije el porcentaje aprobado anualmente, el cual podrá ser revisado cuando el Comité Cantonal lo solicite aportando justificación para variar el porcentaje, girará las partidas presupuestarias de forma puntual y oportuna, para que cumplan con el plan de trabajo aprobado y demás actividades que programen durante cada año. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 164 del Código Municipal, sus actividades se encuentran enmarcadas bajo el siguiente marco conceptual:

A) MISIÓN: Promover, fomentar y contribuir al desarrollo del deporte y la recreación del Cantón de Liberia, como factores determinantes en la formación integral del individuo en la constante búsqueda de una comunidad más disciplinada, saludable, competitiva y dinámica.

B) VISIÓN: Ser una organización que incentive la participación de la familia del Cantón de Liberia en las diversas manifestaciones deportivas y recreativas.

C) OBJETIVO: Promover prácticas deportivas y recreativas general en El Cantón de Liberia.

Artículo 5º—El Comité Cantonal, en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones que la ley y este Reglamento señalen. Los integrantes de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones con la normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta haya salvado su voto y así conste en Actas. Los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de los demás Comités que integran el Comité Cantonal  y los funcionarios del mismo, en el desempeño de sus funciones, deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos que señala la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Liberia.

CAPÍTULO II

I). De la organización

Artículo 6º—El Comité Cantonal está integrado por la estructura organizativa y funcional de la siguiente manera:

A) INTEGRACIÓN DEL COMITÉ CANTONAL

 DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LIBERIA. El Comité cantonal de Deportes y  Recreación de Liberia, estará integrado por cinco personas costarricenses y residente del Cantón de Liberia, será integrado de la siguiente manera:

1)  Dos miembros por nombramiento del Concejo Municipal.

2)  Dos miembros que representen a las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón, escogidas entre las ternas enviadas formalmente.

3)  Un miembro de las organizaciones comunales, escogido entre la terna enviada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.

B) DESIGNACIÓN DE CARGOS EN JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva electa del Comité Cantonal de Deportes, al igual que los Comités de Comunales y Subcomités de Barrios y Caseríos, en su primera Sesión, designará a los miembros en el puesto de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, debiendo notificar al Concejo Municipal de la integración formal de dicha Junta, que dentro de la estructura, es el órgano supremo de dicho Comité.

C) ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL COMITÉ

CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE LIBERIA.

1) JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano político deliberativo, contará con una Secretaria, un Contador y Asesor Legal que dependerán directamente de la Junta Directiva, la Junta Directiva tendrá como su jerarca al Concejo Municipal de Liberia.

2)  DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA: será el órgano administrativo superior del CCDRL: La Junta Directiva es su Jerarca, tendrá a cargo La Dirección Deportiva, Unidad de Contabilidad, Unidad de Secretaria, Proveeduría, bodega, Proyectos, Canchas y Juntas Administradoras.

3)  UNIDAD DE SECRETARÍA DEL COMITÉ CANTONAL: tendrá a cargo área de archivo y recepción.

4)  UNIDAD DE CONTABILIDAD: tendrá a cargo la contabilidad, Caja Chica, Tesorería.

5)  DIRECCIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA CANTONAL: tendrá a cargo los comités comunales, comité de barrios, todas las subcomisiones de las diferentes disciplinas, los promotores deportivos y recreativos, escuelas de futbol.

Artículo 7º—El Comité Cantonal vigilará que su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, el cual pondrá en conocimiento del Concejo Municipal y establecerá los controles que correspondan para que la parte administrativa, los comités comunales, comités de barrios, afiliados cumplan con el mismo.

Artículo 8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor, tesorero, contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

CAPÍTULO III

I) De las funciones del comité cantonal de deportes y recreación

A) DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará, aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean los óptimos, el Comité Cantonal deberá realizar un planeamiento estratégico que posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el Cantón. Este Plan Operativo Anual, se tomará en cuenta a los Concejos de Distrito y a los Comités Comunales del Cantón de Liberia, para que en un plazo perentorio de quince días naturales deben emitir sus observaciones y aportes a dicho plan.

Artículo 10.—Requisitos para los aspirantes al cargo de Directivo del Comité Cantonal de Deportes.

A)      REQUISITOS PARA OCUPAR CARGO DIRECTIVO

1)  Costarricenses, mayores de edad.

2)  Ser residentes en el Cantón de Liberia, mínimo tres años anteriores a su elección.

3)  Ser de comprobada buena conducta y reputación, no tener antecedentes penales.

4)  Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de la recreación.

5)  Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad y honestidad.

6)  No encontrarse en las causales de impedimento.

7)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, mediante sentencia firme.

8)  Preferiblemente con grado académicos relacionados al deporte y recreación.

9)  Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

10)  De los cinco integrantes, dos serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo Municipal establezca para ese fin; tres miembros escogidos por la Asamblea General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del Cantón, debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el procedimiento que este mismo Reglamento dispone. Dentro de estos cinco integrantes, dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley N° 7600, con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración de los sectores a las organizaciones del Cantón.

Artículo 11.—Funciones de la junta directiva: las que se detallan a continuación:

A) FUNCIONES GENERALES:

1   Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.

2   Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y someterlo a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal, para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan Anual, la ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. La elaboración de dicho plan anual operativo deberá necesariamente ser coordinado con el Departamento de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de Liberia, quien elaborará el plan quinquenal del municipio, a través de la realización de Foros Distritales que permitan realizar un adecuado y participativo inventario de necesidades comunales priorizadas. Con el fin de coordinar presupuestos y acciones, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a dichos Foros Distritales, a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales organizadas de los Distritos, a fin de no repetir acciones y que las aspiraciones de todas las organizaciones se consignen en el inventario de necesidades comunales debidamente priorizadas.

3   Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica este Reglamento.

4   Juramentar a las personas que el mismo Comité nombre como acto previo a la toma de posesión de los cargos.

5   Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.

6   Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos, con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en las instalaciones deportivas, previa firma del contrato respectivo, siempre y cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la realización de estos eventos.

7   Gestionar e informar al Concejo Municipal, la consecución de recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.

8   Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y recreativos de los distritos del Cantón para integrarlos en la organización deportiva cantonal.

9   Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

10 Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, al Director Ejecutivo y su Secretaria de Junta Directiva, conforme con las leyes laborales vigentes

11 Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones deportivas, previa consulta al Concejo Municipal y a los Concejos de Distrito.

12 Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos públicos. 

13 Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Liberia un informe económico y de labores.

14 Organizar el Campeonato de Barrios y distritos de fútbol en Liga Menor y Mayor; una vez por año, al igual que en las otras disciplinas.

15 Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo Municipal, a la Alcaldía, a los Concejos de Distrito, comités comunales y juntas administradoras; así como los vecinos del cantón.

16

Artículo 12.—Está prohibido para los miembros de la Junta Directiva:

A) PROHIBICIONES DIRECTIVOS:

1)  Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités comunales, municipios y cualquier entidad pública y/o privada.

2)  Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

3)  Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Liberia, en las actividades deportivas nacionales e internacionales.

4)  Pagar servicios telefónicos, de cómputo y/o cualquier otro servicio personal. Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el deporte y la recreación del Cantón de Liberia y constituirá causal de remoción inmediata, del Directivo que lo propicie.

Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo período igual consecutivo  en el mismo cargo y  por otro período  igual  en cargo distinto y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.

Artículo 14.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos, por cualquiera de las siguientes causas:

A) CAUSALES PARA SEPARAR DEL CARGO A UN DIRECTIVO:

1   Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.

2   Por violación evidente a las Leyes y Reglamentos que rigen la materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.

3   Por inhabilitación judicial.

4   Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de las funciones que la ley y este Reglamento imponen a los integrantes de la Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra uno o varios de sus integrantes, por uno de sus integrantes o por un habitante del Cantón, con la respectiva prueba, previo  nombramiento de un órgano director que instruirá el procedimiento conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una relación de hechos y hará una recomendación adjunta al expediente de cada caso que presentará la Junta Directiva al Concejo Municipal, quien resolverá lo que corresponde según prueba, recomendación del órgano director y la ley.

5   El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración, debidamente fundamentado.

Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal, remitiendo expediente debidamente instruido con las pruebas documentales idóneas certificadas por un notario público, donde se acredite que el miembro  investigado efectivamente incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo, una vez que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba, conforme establece el ordenamiento jurídico, emita el dictamen final, el Concejo Municipal en calidad de órgano decisor, será quien dicte el acto final. Lo que resuelva el Concejo Municipal, admite los recursos que establece el Código Municipal contra los acuerdos dictados por el Concejo Municipal. Si el Concejo ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado del cargo, según sea el sector al que representaba el directivo destituido.

CAPÍTULO IV

I) De las funciones de los directivos

Artículo 16: Corresponde a la Presidencia de la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confieren la Ley y este Reglamento, las que se detallan a continuación.

A) FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

1)  Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.

2)  Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva.

3)  Preparar el orden del día de las Sesiones Extraordinarias.

4)  Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité.

5)  Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité, en su condición de Presidente, deberá tomar en cuenta presupuestos, requisitos y legalidad de las cláusulas del contrato.

6)  Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.

7)  Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno, con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.

8)  Vigilar que el personal administrativo y la secretaria cumplan con sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos e informar a la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que ésta adopte las decisiones oportunas.

9)  Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva, la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones que sean convenientes para la buena marcha del Comité.

10)  Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités Comunales.

11)  Representar al Comité en las diferentes actividades ante las organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.

12)  Presentar informe semestral al Concejo Municipal.

13)  Presentar el presupuesto anual y Plan Operativo al Concejo Municipal de cada año.

 

Artículo 17: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

A) FUNCIONES DEL SECRETARIO:

1)  Supervisar la elaboración de las Actas, acuerdos y correspondencia de Junta Directiva.

2)  Firmar conjuntamente con el Presidente, las Actas de las sesiones.

3)  Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir también la firma del Presidente.

4)  Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.

5)  Firmar conjuntamente con el Presidente los carnés extendidos a los representantes de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas Administradoras; de los entrenadores, delegados y a los atletas, según acuerdo que regule la emisión de dichas identificaciones.

6)  Expedir junto con el Presidente, las certificaciones que se le soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.

Artículo 18.—Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:

A) FUNCIONES DEL TESORERO:

1)  Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras, contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.

2)  Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.

3)    Vigilar que la contabilidad se lleve siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.

4)  Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité, sean inmediatamente depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.

5)  Vigilar que las recomendaciones de la Auditoria Municipal, en materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité sea absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y de la mejor manera posible.

6)  Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia al Concejo Municipal de Liberia.

7)  Vigilar que la caja chica sea manejada, cumpliendo en forma estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público conforme al Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Liberia.

8)  Cualquier otra atinente al cargo.

Artículo 19.—Son funciones del Vocal, las que se detallan enseguida:

A) FUNCIONES DEL VOCAL:

1)  Sustituir al Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con los mismos deberes y atribuciones.

2)  Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la eficiencia de la organización administrativa del Comité.

3)  Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros organismos.

4)  Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomiendan.

Artículo 20.—Son funciones del fiscal:

A) FUNCIONES DEL FISCAL:

1)  Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos ejecutivos, acuerdos municipales y reglamentos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

2)  Vigilar todas las actuaciones de todas las entidades y personas sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.

3)  Tramitar denuncias que se presenten y remitirlas al seno de la Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.

4)  Informar por escrito, cada dos meses al Concejo Municipal, la estadística de asistencia a las sesiones de los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y solicitar la destitución de quienes infrinjan este reglamento.

5)  Informar por escrito al Concejo Municipal sobre el resultado de las denuncias que se presenten al Comité Cantonal, una vez que sean analizadas por la Junta Directiva.

6)  Realizar investigaciones que le solicite el Concejo Municipal a nivel de la Junta Directiva del Comité Cantonal y en los Sub Comités Distritales y subcomités de barrios.

Artículo 21.—En caso de que falte el Presidente, preside el directivo de mayor edad.

CAPÍTULO V

I) De las sesiones de la junta directiva del

Comité Cantonal De Deportes y Recreación

Artículo 22.—El Comité Cantonal sesionará en forma ordinaria cuatro veces al mes, en día, fecha y hora que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el Presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el orden del día de la sesión.

A) EN LAS SESIONES ORDINARIAS, el orden del día será el siguiente:

1) Lectura y aprobación del Acta anterior.

2) Audiencias.

3) Informes de Presidencia.

4) Informe Tesorería

5) Informe Dirección Administrativa y Ejecutiva

6) Informe Dirección Deportiva.

7) Correspondencia recibida.

8) Capítulo de mociones de los directivos.

9) Asuntos Varios

B) EN LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS: sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida incluir en la agenda.

C) LOS DEMÁS COMITÉS ADSCRITOS: sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento y razones de conveniencia y oportunidad de sus integrantes.

Artículo 23.—La Junta Directiva, en su primera sesión, escogerá de entre sus integrantes al Presidente, el Secretario, al Tesorero, al Fiscal y al Vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos mediante votación secreta por un periodo igual en el mismo cargo y otro periodo igual en cargos distintos.

Artículo 24.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche, salvo casos especiales urgentes. Debe la Presidencia solicitar ampliar la sesión y ser aprobado por simple mayoría de los integrantes de la Junta.

Artículo 25.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata y si persiste, se tendrá por desechado automáticamente.

Artículo 26.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán tres tipos de votación:

A) ORDINARIA: Es aquella por medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto, expresan su voluntad levantando la mano.

B) NOMINAL: Es aquella que una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su voto, la que debe constar en el Acta.

C) SECRETA: Es aquella que una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los votos de los miembros deben ser en forma positiva o negativa, al asunto en discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el caso de una elección.

Artículo 27.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el Presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata, lo que vigilará el Presidente, llamando la atención al que se aparte del tema en discusión o lo haga irrespetuosamente y de persistir, le retirará la palabra.

Artículo 28.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 29.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva del Comité.

Artículo 30.—Las mociones se deben presentar al inicio de la sesión, ante la Secretaria y serán conocidas en el capítulo correspondiente.

Artículo 31.—Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:

A) ORDEN DEL DIA:

1)  Alterar el orden del día.

2)  Dispensar algún trámite en determinado asunto.

3)  Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté conociendo.

4)  Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de una comisión.

Artículo 32.—El libro de actas deberá especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema, así como consignar la cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y quienes negativo, así como sí fueron declarados en firme, por mayoría calificada de votos presentes. Si el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.

El Libro de Actas será debidamente legalizado por la Auditoria Municipal. Las actas de la Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los directivos, por la secretaria de Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la Junta Directiva, para cuyo efecto los directivos deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de modificaciones y aclaraciones.

Artículo 33.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de Revocatoria y Apelación.

A) RECURSOS ADMINISTRATIVOS:

1)  EL RECURSO DE REVOCATORIA: se presenta ante el mismo funcionario o dependencia que emitió el acuerdo, siguiendo el procedimiento en materia recursiva del Código Municipal.

2)  EL RECURSO DE APELACIÓN: se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que emitió el acto impugnado, según lo establecido en el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

I) De las sesiones de los comités comunales y juntas administradoras

Artículo 34.—Todos los Comités Comunales y Juntas Administradoras del Comité Cantonal, llevarán un libro de actas, en donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga constar en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por el Contador y Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia. En todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la oficina autorizante. Las actas, una vez aprobadas por el Comité y/o Junta, serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

Artículo 35.—Una vez concluida la sesión correspondiente, el Secretario del Comité y/o Junta preparará un proyecto de acta que deberá entregar a los miembros de la Junta y/o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la sesión en que serán discutidas y aprobadas.

CAPÍTULO VII

I) De las comisiones

Artículo 36.—El Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras podrán autorizar, mediante acuerdo, el funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por tres personas, al menos uno deberá ser directivo los otros poder ser particulares o funcionarios del comité, no podrá ser menor de tres personas. Estas comisiones pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad. La Comisión fenece con el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo que fijara la junta directiva.

CAPÍTULO VIII

I) De la organización administrativa y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia

Artículo 37.—El superior jerárquico de la administración será el Director Administrativo y de éste lo será la Junta Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Director Administrativo y Ejecutivo es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por mayoría simple de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan respondido a un concurso interno y si no se llenará la plaza por concurso interno, se abrirá el concurso público, que en cada caso promoverá el Comité mediante una publicación en un diario, previo acuerdo firme de La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 38.—El cargo de Director Administrativo debe ser ocupado por una persona que reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:

A) REQUISITOS DIRECTOR ADMINISTRATIVO:

1)  Poseer el grado académico mínimo tercer año de secundaria.

2)  Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.

3)  Radicar preferiblemente en el cantón central de Liberia.

4)  Ser de reconocida solvencia moral.

5)  Poseer experiencia como mínimo de tres años en la materia afines al deporte y recreación.

6)  Pertenecer alguna organización deportiva, recreativa o comunal debidamente inscrita.

Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Administrativo y Ejecutivo será de planificación, control, supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas relacionadas directamente con las labores propias del Comité. Entre otras, son funciones del Director Administrativo las siguientes:

A) FUNCIONES DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO:

1)  Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la Junta Directiva, apegadas al plan operativo anual y presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

2)  Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas, profesionales y administrativas propias del Comité.

3)  Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los programas que el Comité desarrolla, en sus diferentes áreas.

4)  Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la esfera de acción del Comité Cantonal, dirigidos a la población del Cantón de Liberia.

5)  Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las diferentes actividades del Comité.

6)  Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.

7)  Planificar, ejecutar, integrar y evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.

8)  Evaluar periódicamente el impacto de los proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su óptimo aprovechamiento.

9)  Asesorar a la Junta Directiva en la preparación del Plan Anual Operativo y/o Presupuesto.

10)  Asistir a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de actualizar conocimientos sobre las políticas administrativas, legales y de supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de su especialidad.

11)  Velar porque los objetivos, actividades y metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que canalicen correctamente los recursos disponibles.

12)  Velar porque los servicios sustantivos y de apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los procedimientos.

13)  Evaluar periódicamente la calidad de los resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de objetivos.

14)  Presentar y recomendar a la Junta Directiva cuando corresponda, el nombramiento y las sanciones del personal.

15)  Firmará cheques en ausencia de una de las personas autorizadas.

Artículo 40.—Serán causales de destitución del Director Administrativo y Ejecutivo sin responsabilidad laboral, las Siguientes:

A) CAUSALES PARA DESTITUIR DIRECTOR

 ADMINISTRATIVO:

1)  La violación grave de la normativa vigente y de la específica del Comité Cantonal.

2)  Incurrir en las causales de despido dispuestas por la legislación laboral. En todos los casos, la destitución deberá acordarse por mayoría simple del total de los miembros directivos y con la causal de pérdida de confianza. Se entenderá por pérdida de confianza, realizar actos o contrataciones ilegales o sin la autorización de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 41.—Todos los demás cargos deberán llenar el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y Valoración de Puestos elaborado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y serán escogidos por interno o concurso público externo.

Artículo 42.—El puesto de Director Deportivo y Recreativo Cantonal será de nombramiento de La Junta Directiva y su escogencia se hará mediante concurso interno o concurso público externo preparado por la Junta Directiva y la Dirección Administrativa.

A) REQUISITOS DIRECTOR DEPORTIVO

1)  Título académico en el campo deportivo.

2)  Conocimientos afines al campo recreativo.

3)  Poseer conocimientos de dirección y organización deportiva y recreativa.

4)  Tener domicilio en el Cantón de Liberia en los dos últimos años.

5)  Ser de probada solvencia moral.

6)  Poseer experiencia por lo menos de tres años en el campo.

7)  No tener antecedente penales

8)  No tener parentesco con los miembros de la Junta Directiva y funcionarios administrativos de dicho Comité.

Artículo 43.—Las funciones y naturaleza del trabajo del Director Deportivo y Recreativo Cantonal serán:

A) FUNCIONES DEL DIRECTOR DEPORTIVO:

1)  Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan.

2)  Servicio de deporte de élite y alto rendimiento.

3)  Apoyar y tutelar al deportista y sus clubes, especialmente el deporte de élite no profesional, estableciendo los beneficios para los deportistas que accedan a dicha condición.

4)  Elaborará la lista de deportistas de élite y promoverá medidas que faciliten la dedicación al deporte de las personas, recomendando el establecimiento de formas de protección, becas y beneficios educativos.

5)  Desarrollar la Red de Alto Rendimiento Deportivo de Liberia, implantando centros distribuidos geográficamente con servicios de residencia, educativos y de tecnificación deportiva adecuados al nivel de los deportistas.

6)  Elaborar en colaboración con las federaciones deportivas, programas de tecnificación y planes especiales de preparación para la mejora físico-técnica de los deportistas.

7)  Impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Nacional de Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias y/o métodos prohibidos en el deporte.

8)  Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga el Concejo Municipal de Liberia a los deportistas y entidades.

9)  Organizar las competencias liberianas con la colaboración de las federaciones deportivas y bajo la estricta supervisión de la dependencia de esta materia de la Municipalidad de Liberia.

10)  Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con deportistas, clubes de élite, eventos especiales, tecnificación y especialización deportiva, a la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Liberia y con la respectiva recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

11)  Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

12)  Organizar las escuelas deportivas en diferentes disciplinas tales como fútbol, ajedrez, baloncesto, voleibol, béisbol, deporte extremo y otras, dándole prioridad al trabajo en equipo.

I)  SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN JURÍDICA-DEPORTIVA

A) FUNCIONES:

Es la Unidad Administrativa encargada de organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, autorizando estatutos y reglamentos así como modificaciones para lo cual se podrá pedir asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Liberia y otras instituciones.

1)  Promover la unión deportiva en el ámbito de la comunidad liberiana con el fin de involucrar a personas con el deporte, colaborando con las entidades deportivas y cualquier otra entidad que tenga relación con el deporte cantonal, provincial y nacional.

2)  Desarrollar el Registro del Deporte en el que se encontrarán todas las personas físicas o jurídicas que realizan actividad deportiva.

3)  Dirigir el tratamiento administrativo de los registros, archivos y programas informáticos para la estadística deportiva liberiana. Asimismo, ejercerá la coordinación funcional con el Director Deportivo y Recreativo Cantonal.

Artículo 44.—Se promoverán promotores deportivos y recreativos; uno por distrito, los cuales serán propuestos por el Director Administrativo y nombrado por la Junta Directiva, mediante concurso interno o concurso público, para ello se tomará en cuenta el presupuesto de cada comité comunal. Se tomará en cuenta el Manual Descriptivo de Puestos que elaborará El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y tendrán los siguientes requisitos:

a)  Tener formación, campo deportivo, cultural o carrera afín.

b)  Poseer conocimientos en dirección y organización deportiva y recreativa.

c)  Ser de probada solvencia moral.

d)  Tener experiencia en el tema por lo menos dos años.

e)  No tener antecedentes penales

f)  No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos

Artículo 45.—Las funciones de los promotores deportivos y recreativos serán:

Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que seguidamente se relacionan:

A) SERVICIO DE PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA:

1)  Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.

2)  Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares, universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la sociedad en general, tanto en el ámbito público como privado.

3)  Velar por la calidad de los servicios públicos y privados, estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades deportivas.

4)  Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con dicha materia.

5)  Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la actividad física y el deporte.

6)  Formación y acreditación de técnicos deportivos conducentes a la obtención de titulaciones académicas oficiales.

7)  Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y juegos deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.

8)  Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares sobre materias de su ámbito funcional.

B) SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO

Tendrá a cargo supervisar la actual red de infraestructuras presente en la comunidad liberiana y planificar y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan Director de Instalaciones Deportivas.

1)  Elaborar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Programa de Mejoramiento de Barrios de la Municipalidad de Liberia, un Plan Director de Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones actualizado permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y construcción de instalaciones deportivas.

2)  Desarrollar medidas de reconocimiento y calificación de la calidad en las instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la construcción y/o apertura de instalaciones de carácter deportivo.

3)  Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en colaboración con el Concejo Municipal de Liberia, los cuales deberán ajustarse al Plan Director de Instalaciones Deportivas, teniendo en cuenta que especialmente el nivel de actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio territorial.

4)  Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas apropiadas de la comunidad liberiana, garantizando su calidad y buen uso.

5)  Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y diseñar los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.

Asimismo, ejercerán la dirección funcional de las unidades territoriales competentes en deporte y coordinarán con el Director Deportivo Cantonal en lo pertinente.

CAPÍTULO IX

I) De las finanzas

Artículo 46.—Para los efectos financieros, contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

Artículo 47.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y juntas administradoras, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.

Artículo 48.—El Comité Cantonal presentará al Concejo Municipal para efectos, tanto el presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de trabajo anual.

Artículo 49.—Los ingresos del Comité Cantonal se invertirán de la siguiente forma:

A) DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS:

1)  En primer término se asignará los montos correspondientes a salarios, cargas sociales y aumentos salariales, siendo que este rubro no podrá superar el diez por ciento del presupuesto del período.

2)  El remanente se distribuirá de la siguiente forma: i) treinta por ciento en el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones deportivas y recreativas del Cantón Central de Liberia; ii) el veinte por ciento en obras deportivas y recreativas nuevas en el Cantón Central de Liberia y iii) el cuarenta y cinco por ciento en la preparación académica, deportiva, técnica y recreativa de los atletas del cantón. Los recursos que se destinen para la promoción y capacitación del deporte no podrán exceder de un 45% del presupuesto. Este 45% no incluye los patrocinios y contratos especiales por valla publicitaria, los cuales deberán ser realizados bajo la supervisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 50.—Los miembros de la Junta Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal y sus diferentes sub comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales, propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y en caso de pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y/o penalmente de la pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados.

De la misma forma, el funcionario o empleado que permita el empleo indebido o el pago ilegal de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma indebida. En tales casos se destituirá al responsable sin responsabilidad patronal y se elevará la causa al Poder Judicial, según corresponda, para determinar la responsabilidad del caso.

Artículo 51.—El Comité Cantonal y los Comités y Juntas Administradoras adscritos, cuando de construir, remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de infraestructura deportiva y recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que estén asentadas en terrenos y propiedades de la Municipalidad de Liberia.

DE LOS CAPÍTULO X

I) Comités comunales (distritales) de deporte y recreación

Artículo 52.—En toda comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá existir un Comité Comunal o distrital, los que serán entidades menores adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción, administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del Comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El Comité Comunal organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva libre para lograr una vida saludable y plena. El Comité Comunal se organizará y funcionará de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal vigente. Los comités comunales son entidades menores que en el desarrollo de sus labores presupuestarias vigentes tienen libre iniciativa y pueden actuar en beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades deportivas y recreacionales siendo su único límite la Ley y este Reglamento y en el caso de que se ocupe alguna autorización del Comité Cantonal, ésta constituirá también un límite.

La Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con el Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada Comité Comunal. La Junta Directiva de cada Comité Comunal tendrá igual vigencia que los miembros de Junta Directiva y su nombramiento se llevará a cabo en los tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.

Artículo53.—La Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros que deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) REQUISITOS PARA CARGO DIRECTIVO

COMITÉ CAMUNAL.

1)  Ser costarricense por nacionalidad o residencia.

2)  Tener afición y alto espíritu por el deporte y recreación

3)  Ser mayores de edad.

4)  Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de responsabilidad.

5)  Tener domicilio asentado dos años antes en el lugar donde fungirá como directivo del Comité Comunal.

6)  No tener antecedentes penales

7)  No tener prohibiciones de ley

8)  No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos mediante sentencia firme.

Artículo 54.—Las personas que integran la Junta Directiva de un Comité Comunal como acto previo a entrar en funciones, serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de su Presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus integrantes a un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal. Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado por el Contador y Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, de la existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal, como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho evento.

Artículo 55.—Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su credencial en los siguientes casos:

A) CAUSALES PÉRDIDA CREDENCIAL

1)  Por renunciar al puesto.

2)  Por haber sido destituido por alguna causa.

3)  Por ser miembro simultáneamente de más de un Sub Comité Comunal u ocupar algunos de los cargos citados en el Artículo 11 anterior.

4)  Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.

5)  Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta Directiva del Comité Cantonal o por no cumplir en forma reiterada con el plan de trabajo anual.

6)  Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los requisitos para ser miembro del Comité Comunal.

7)  Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna instancia del Comité Cantonal.

Artículo 56.—Los comités comunales quedan autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales que tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos comunales, con preferencia del Cantón de Liberia, para la realización de actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan. El canon que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y aprobados por el Concejo Municipal. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto se deberán presupuestar para mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones.

Artículo 57.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente, los sub comités comunales informarán al Comité Cantonal sobre el avance en la ejecución del plan anual.

Artículo 58.—El Comité Cantonal, a través de su Contador y mediante convenio con alguna entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de cada Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos de dicho Comité Comunal. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes. Los gastos por servicios personales que aprueben los Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus cuentas.

Artículo 59.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta Directiva del Comité Cantonal puede autorizar el funcionamiento de una caja chica, debidamente reglamentada, por La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, conforme corresponda, para asumir gastos de menor cuantía y de carácter urgente.

Artículo 60.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán tramitadas en las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes o en la Proveeduría cuando cuente con esa área administrativa, quien trasladará lo procedente a cada Comité Comunal.

Artículo 61.—Son funciones del Comité Comunal o Distrital las que se detallan enseguida:

A) FUNCIONES DEL COMITÉ COMUNAL:

1)  Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad física por parte de los habitantes de su jurisdicción.

2)  Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.

3)  Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y recreativas dirigidas a toda la población de su jurisdicción.

4)  Velar por el desarrollo de la Liga Menor en al menos dos disciplinas deportivas.

5)  Velar por la administración responsable y el mantenimiento eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.

6)  Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.

7)  Participar en las actividades deportivas, recreativas, administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.

8)  Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

9)  Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.

10)  Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y al Concejo de distrito de su localidad.

11)  Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.

12)  Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.

13)  Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.

14)  Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité Cantonal de acuerdo a las directrices emanadas por éste.

15)  Tramitar todas las necesidades de contratación y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio, quien las tramitará bajo supervisión de la Proveeduría Municipal.

16)  Responder de manera expedita a la solicitud de informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité Cantonal.

17)  Entregar cada año el plan-presupuesto del año siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.

II) PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS

COMUNALES O DISTRITALES LO SIGUIENTE:

A) PROHIBICIONES:

1)  Celebrar, suscribir, negociar, acordar, pactar, ejecutar o ejercer influencia en cualquier tipo de convenio o contrato en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.

2)  Realizar cualquier tipo de contratación laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas, sin el consentimiento del Comité Cantonal.

3)  Iniciar torneos o campeonatos deportivos o recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.

4)  Utilizar fondos del Comité Comunal para préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su Junta Directiva o cualquier tercero.

5)  Autorizar cualquier tipo de erogación económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de contenido presupuestario.

Artículo 63: En caso de renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:

A) RENUNCIA Y SUSTITUCIÓN:

1)  El sustituto desempeñará el cargo correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.

2)  La sustitución de un miembro se obtendrá de una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.

3)  La sustitución de dos miembros se hará de una nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.

4)  En caso de que sean más de dos miembros los que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.

Artículo 64.—Los comités comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente cuando lo requieran.

Artículo 65.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:

A) PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR DIRECTIVOS

 COMITÉ COMUNAL

1)  Comité Cantonal, bajo la supervisión de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad, llevará debidamente legalizado un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y legalizadas y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón de Liberia, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que esas organizaciones hagan al Comité Cantonal para ser incorporadas, previo cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica, personería jurídica y residencia cantonal.

2)  El Comité Cantonal, anualmente publicará en un diario de circulación nacional, una invitación para que las asociaciones comunales, deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se inscriban en el Registro-Padrón que les corresponda. A la vez, mediante carta, el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica, mediante la presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de publicación o de la invitación, las organizaciones se podrán incorporar al padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.

3)  En el momento en que se deba proceder a la elección de un determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal procederá a conformar un padrón con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las invitará por escrito en un plazo de al menos 30 días naturales anteriores a la Asamblea, para que participen en la respectiva Asamblea, previa acreditación ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan el nombre de las dos personas, que la representarán en la Asamblea, acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde localizar los delegados.

4)  Para ser inscritos en el Registro-Padrón o para renovar su inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud pre impresa por el Comité, en que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada por el Presidente y el Secretario de la organización solicitante.

B) LA FÓRMULA CITADA DEBE CONSIGNAR

COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES DATOS:

1)  Nombre de la organización.

2)  Objetivos legales de la organización.

3)  Número de la cédula jurídica.

4)  Personería jurídica.

5)  Declaración jurada de los firmantes de que la organización se encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe ser en la jurisdicción del de Liberia.

6)  Los padrones electorales para cada elección los preparará el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, para cada elección específica y los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en definitiva la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada, se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, si la objeción era contra uno o los delegados y uno o los dos son eliminados del Registro de Delegados, la organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.

Artículo 66.—Las asambleas para elegir los comités comunales, se deben realizar dentro de los dos meses anteriores al vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso, al vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 67.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 68.—Existen dos tipos de Asambleas en las cuales intervendrán únicamente los delegados debidamente propuestos por las organizaciones que señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:

ASAMBLEA DISTRIAL O COMUNAL: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo financiero.

ASAMBLEA CANTONAL: Es aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero de la jurisdicción del Comité Cantonal.

Artículo 69.—El padrón confeccionado para una determinada elección tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.

CAPÍTULO XII

I) DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 70.—El Comité Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales la administración y mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de no existir un Comité Comunal, de igual forma con las asociaciones deportivas y/o de desarrollo comunal en este caso se designará una junta administradora por parte del Comité Cantonal de Deportes.

Artículo 71.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras deberán darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad, debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente registrados.

Artículo 72.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio del Comité Cantonal de Deportes y la Municipalidad de Liberia, se definirán los cánones anuales por derecho de uso de las instalaciones.

Artículo 73.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa autorización de la Junta y ratificación del Concejo Municipal. Para entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del Cantón y los de Liga Menor de la comunidad correspondiente. Si el uso es en horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor, entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.

Artículo 74.—Los equipos afiliados, los equipos de Liga Menor como los equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de instalaciones, siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.

Artículo 75.—En las instalaciones deportivas usos:

A) PROHIBICIONES:

1)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley N° 5817 del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.

2)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

3)  Fumar cualquier tipo de cigarro o droga.

4)  La realización de actividades que puedan contribuir al daño o deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado en el siguiente artículo.

5)  La realización de cualquier evento o actividad que no esté autorizado por el Comité Cantonal.

Artículo 76.—No podrán realizarse eventos o actividades no deportivas y recreativas en las instalaciones dedicadas al deporte y la recreación.

Artículo 77.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se produce desde el Comité Cantonal, los ingresos se dividen al 100 % entre el Comité Comunal donde se coloque la valla y el Comité Cantonal de Deportes. Esta venta de derechos publicitarios deberá ser finiquitada mediante un contrato que en lo posible podrá ser revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Artículo 78.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal respectivo o Junta Administradora. Para tal efecto, este Comité contará con la asesoría y cooperación técnica de los ingenieros municipales.

Artículo 79.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla, deberá efectuarse de forma permanente  durante todos los meses del año,  priorizando uno general utilizando los meses de la temporada lluviosa, preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento general.

Artículo 80.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se piensa cerrar. Es requisito además para el cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles, volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación al cierre.

Artículo 81.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas, gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales ubicadas en El Cantón, deberán ponerse al servicio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, tanto durante el curso lectivo como en el período de vacaciones. La administración de éstas estará en el Artículo 86 de la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos. El representante del Comité Cantonal de Deportes en cada una de esas Juntas, nombrará la Junta Directiva del Comité Cantonal de manera directa. En los casos de los partidos transmitidos por radio o televisión, éstos deberán cancelar derechos de transmisión, que serán concretados en un contrato elaborado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y la respectiva empresa televisiva.

CAPÍTULO XIII

I) De los vehículos

Artículo 82.—Los vehículos propiedad del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, pasarán a ser utilizados conforme el reglamento de uso de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, dichos bienes deberá ser destacarlos únicamente para uso de las funciones y competencias del Comité Cantonal.

Dichos vehículos no tendrán la calificación de discrecionalidad y no podrán ser asignados en forma permanente a funcionario alguno.

CAPÍTULO XIV

I) De los implementos deportivos y recreativos

Artículo 83.—El presente capítulo tiene como objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de implementos deportivos y recreativos que el Comité Cantonal proporcione a los beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente reglamento.

Artículo 84.—Toda aquella organización que desee ser beneficiaria de implementos deportivos debe estar inscrita dentro del registro padrón indicado en este reglamento y cumplir con todos los requisitos, de previo a recibir cualquier tipo de beneficio.

Podrán ser beneficiarios de implementos deportivos sólo aquellas organizaciones y/o personas que residan en el Cantón Central de Liberia.

Artículo 85.—Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o instituciones de orden público sin fines de lucro del Cantón, que hayan suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará esta documentación vigente al tramité de entrega de implementos durante el plazo indicado en el convenio.

Además de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.

Artículo 86.—Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad con los requisitos y que además tengan menos de 6 meses de fundado.

Artículo 87.—La Junta Directiva no autorizará entrega de implementos deportivos cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La gestión ante dicha Junta debe ser presentada por escrito por el Director Deportivo con anterioridad y no se dará trámite a ninguna solicitud de implementos deportivos que no cumpla con lo establecido en este reglamento.

Artículo 88.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.

Artículo 89.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la Dirección Deportiva del Comité Cantonal de Deportes, quien revisará que cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe, positivo o negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados para conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar las razones del mismo.

Artículo 90.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses, detallando las actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.

Artículo 91.—La Dirección Ejecutiva girará las instrucciones para que autorice la salida de los implementos de la bodega del Comité Cantonal, junto con una copia de la solicitud y el acuerdo de Junta Directiva para que por medio de una requisición de materiales de bodega se le entreguen los implementos deportivos a la persona debidamente autorizada por la organización.

Artículo 92.—Es obligación de la Dirección Administrativa, mantener un auxiliar de las requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un informe semestral a la Dirección Deportiva para ser conocido por la Junta Directiva del Comité Cantonal.

Artículo 93.—La Dirección Administrativa no podrá realizar ninguna entrega de implementos deportivos si la persona autorizada para su retiro no presenta su cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada se niega a firmar como recibida, la entrega de los bienes.

Artículo 94.—Las organizaciones que se encuentran inscritas no podrán solicitar implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6 meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año.

Artículo 95.—Los implementos deportivos sólo podrán ser utilizados en la disciplina y actividades para los cuales fueron autorizados.

Artículo 96.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos.

Artículo 97.—El incumplimiento por parte de la organización con el artículo anterior y habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará de inmediato su inscripción  en el Registro, quedando sus miembros inhibidos para volver a solicitar la entrega de implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan tomar con respecto a las personas u organizaciones responsables.

Artículo 98.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se le entregará a cada asociación o persona inscritas copia del mismo para su conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.

Artículo 99.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.

Artículo 100.—La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por la Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión y entrega de los bienes en la bodega, así como el documento técnico del Director Deportivo.

CAPITULO XV

Disposiciones generales

Artículo 101.—Las disposiciones de este Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los órganos y miembros del Comité.

Artículo 102.—Para efectos disciplinarios del personal del Comité y según la gravedad del caso, se establecen las sanciones, previo debido proceso, realizado por la Junta Directiva del Comité Cantonal o el Órgano Director nombrado por la Junta Directiva del Comité Cantonal y conforme a las sanciones siguientes:

A) AMONESTACIONES:

1)  Prevención

2)  Amonestación

3)  Suspensión

4)  Inhabilitación temporal

5)  Destitución

6)  Destitución y denuncia ante autoridad competente

Artículo 103.—Para la aplicación de las sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido proceso establecido en la Ley de Administración Pública.

Artículo 104.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación la parte de instrucción y ejecución.

Artículo 105.—En virtud de que la Ley General de la Administración Pública dispone que los órganos colegiados deben contar con suplentes, por el quórum totalitario con que deben funcionar, la Asamblea procederá en el mismo acto en que se integra la Junta Directiva, designarán dos miembros suplentes, con el fin de llenar las vacantes que pudieren producirse, con el mismo procedimiento que los propietarios.

Artículo 106.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.

TRANSITORIOS

I.—Conforme al Proyecto de Transformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, se decreta que la estructura administrativa queda integrada por los siguientes departamentos:

a)  Junta Directiva

b)  Dirección Administrativa

c)  Dirección Deportiva y Recreativa

d)  Unidad de Contabilidad

e)  Unidad de Promoción Deportiva y Recreativa

f)  Secretaria.

Por lo que cada artículo se ajustará a la nueva nomenclatura, para cuyo efecto se autoriza desde ya implementar dichos ajustes.

II.—Todo aquel personal que no se encuentre en los casos establecidos en este Reglamento cuyo nombramiento sea anterior a la vigencia de este reglamento, se mantendrán en sus cargos.

III.—Se envía consulta pública no vinculante conforme dispone el Artículo 43 del Código Municipal por un plazo de diez días hábiles.

IV.—Solicitar a la Alcaldía Municipal, que en un plazo máximo de quince días naturales se envíe a publicar el presente proyecto de Reglamento, a fin de conocer las recomendaciones, si es que se emiten y volver a publicarlo conforme ordena la ley.

V.—La Junta Directiva conjuntamente con la Alcaldía Municipal en un plazo máximo de un mes, a partir de la publicación del presente Reglamento, procederá a realizar un taller con los funcionarios que estime convenientes, a fin de que se elabore el documento anexo a este Reglamento, el cual deberá conocer el Concejo Municipal oportunamente y que se denominará: “Políticas Municipales en torno al deporte y la recreación del Cantón de Liberia”.

VI.—En el marco de Reformas Educativas que se encuentra implementando el Ministerio de Educación Pública, se recomienda instar al Ministro de Educación, que proceda a incorporar en los programas de Educación Física que imparte este Ministerio en 3° y 4° Ciclo (Secundaria) y en aquellos casos en que proceda y se imparta en 1° y 2° Ciclo (Primaria), el ejercicio académico y práctico de todas las disciplinas deportivas como programa de Educación Física.

VII.—Solicitar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, valorar la posibilidad de que en el marco de las Reformas al Código Municipal, se implemente el pago de dietas, a razón de dos por mes, para los integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, esto de conformidad con las nuevas tendencias políticas e ideológicas de pago por trabajo voluntario, como maximización del bienestar humano.

VIII.—Este reglamento deroga al anterior y cualquier otro acto administrativo que se le oponga emitido por la Municipalidad de Liberia.

Liberia, 27 de noviembre del 2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016001374).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Brian Josué Guevara Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2015, a favor de la persona menor de edad Jostin Josué Guevara Gutiérrez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00060-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 15000102.—(IN2016001172).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Moisés Cruz Plata se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Patricia Urbina Cruz en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Elly Graciela Cruz Urbina, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Patricia Urbina Cruz, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad Elly Graciela Cruz Urbina, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Debe garantizar a su hija Elly, una adecuada adherencia al tratamiento. No puede permitir que su hija permanezca sola en su casa y sin la supervisión de su persona o del recurso de apoyo la señora Apú. Debe aportar en esta oficina local los días lunes y jueves de cada semana en horas de la mañana, los resultados de las glicemias practicadas, a fin de verificar el cumplimiento en el tratamiento y en caso necesario tomar las medidas correctivas necesarias. La madre debe verificar a diario las glicemias y en caso de observar alguna alteración deberá garantizar la atención médica a su hija de forma inmediata. IV- Se le ordena a la señora Patricia Urbina Cruz en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada que debe gestionar la matrícula de la niña en un centro educativo de su predilección, velar por su asistencia regular y el aprovechamiento escolar de su hija menor de edad. V- Brindar seguimiento a la presente situación a través del área de trabajo social, área que deberá realizar coordinaciones periódicas con trabajo social del Hospital Nacional de Niños, a fin de conocer cumplimiento y avances en el tratamiento por parte de la joven y madre. VI- La presente medida vence el dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la persona menor de edad. VII- Se ordena al área de trabajo social de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00403-2015.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002062).

A Gladys Pérez González se le comunica que por resolución de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Jecsses Anthonella Pérez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación deja Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00093-2015.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002063).

A Diego Martínez Barrientos se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad: Jeffry José Martínez López, en el hogar de su hermana materna señora Sussy López Camareno. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00120-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002065).

A Douglas Vásquez Pérez se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve medida especial de protección de cuido provisional de las persona menor de edad Michelle Vásquez Gómez bajo la responsabilidad de sus tíos maternos Sr. José Gómez Reyes y Sra. Roxana Calero Matarrita. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00123-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002066).

A Xinia Stefani Fuentes Alfaro se le comunica la resolución de las quine horas y cuarenta minutos del once de setiembre del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve: Se revoca medida de inclusión a Programa para Toxicómanos, Orientación, Apoyo y Seguimiento y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Melvin Isai Martínez Fuentes, en ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLPA-00006-2014.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002067).

A Zaylin Hidalgo Pérez se le comunica la resolución administrativa de las once y quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Yonson Sair y Audrey Maritza ambos Hidalgo Pérez. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente Nº OLPA-00134-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002070).

A la señora Leizi Magalli Jiménez Gazo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 08:30 horas del 25 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Ashly Priscilla Jiménez Gazo dictada por esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002073).

A la señora Lisbeth María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las 10:00 horas del 07 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Darriel Dwan Fajardo Céspedes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002075).

Al señor William Francisco Corella Castillo, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal de las 15:30 horas del 13 de noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Sherani Arlette Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo Nº 743-00034-2010.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002078).

A Diana Vanessa Marcia García y Luis Miguel González se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del diecisiete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1-Modificar la medida de protección de las ocho horas del seis de octubre del año dos mil quince, en la que se resuelve dicta medida de protección de abrigo temporal y se ubica al niño Anthony Miguel González Marcia en la alternativa de protección Divina Misericordia y en su lugar se dicta medida de inclusión a Programa Comunitario de Ayuda a la Persona Menor de edad, por lo que el niño Anthony continuará ubicado en la Organización No Gubernamental Divina Misericordia, por el tiempo que sea necesario para el abordaje integral que garantice su desarrollo en un ambiente sano y protector. 2- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. 3- Continuar brindando seguimiento a la presente situación por medio del área social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLA-00084-2015.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002080).

Se comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza, mayor de edad, costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 6-247-268, de domicilios y demás calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Jefte Joshua Álvarez Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño Monsalve, mayor de edad, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral de las personas menores de edad Owen Manases y Evy Guisel ambos Campino Hernández, la resolución administrativa de esta oficina de las diez horas con treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, en la cual se dictó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Owen Manases Campino Hernández de nueve años de edad, costarricense, nacido el 31 de julio de 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669, Evy Guisel Campino Hernández, de once años de edad, costarricense, nacida el veintidós de enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1897, folio 156, asiento 311, Jefte Joshua Álvarez Hernández, de diecisiete años de edad, costarricense, nacido el 14 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646, para que permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora Irene Ramírez Araya, portadora de la cédula de identidad número siete, cero cuarenta y seis, trescientos cincuenta y cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Nº OLSI-00167-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000001.—(IN2016002087).

Se comunica a la señora Jessy Josefa Pichardo López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, la resolución administrativa dictada por esta oficina de las quince horas del veintiocho de agosto de dos mil quince en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, de once meses de edad, nacida el veinte de enero de dos mil quince, inscrita en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 388, folio, asiento 969. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Nº OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Camaronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000001.—(IN2016002088).

A Marta Elena Pagani Sánchez, se le comunica la resolución de las trece horas con treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil quince, que dicta la declaratoria administrativa de abandono a favor de la persona menor de edad: Esteban Steve Pagani Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo: OLHN-00637-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002034).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las diez horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad: Génesis de los Ángeles Jiménez Pereyra; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Judith Pereyra Araujo. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00082-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002037).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad: Keiden Daniel Vega Vargas; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Yesenia Vega Vargas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00873-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002038).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las once horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad: Sarita de los Ángeles Benavides Cascante; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en la señora Ana Lucía Sanabria Aguilar. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00417-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002040).

A quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a las personas menores de edad: Allison Yuliana Mena Moya y Yulissa Daniela Moya Avilés, confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en la señora Yolanda Cortés Masís. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo OLC-00104-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002042).

Se hace saber a Ricardo Marín Rojas Rojas, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº 107830629, demás calidades desconocidas; que mediante resolución de las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil quince, se da inicio al proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre: Josué Amaury Rojas Ureña, quien es persona menor de edad, de doce años de edad, nació el veintinueve de octubre del año dos mil tres, es portador de la tarjeta de identificación de persona menor de edad Nº 118890485, para que desde la hora y fecha de esa resolución, quede formalmente protegido en el hogar solidario recurso familiar, de la señora Ivannia Gabriela Ureña Torres, quien es mayor, con cédula Nº 108360735. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00435-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002055).

A José Salvador García Umaña y Marilyn Rojas García, se les comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 10 de diciembre del 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad: José Mauricio García Rojas. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00330-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002056).

A Minor Porras Arburola, se le comunica las resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 08 de octubre del 2015 y de las 11:30 horas del día 23 de diciembre del 2015, que ordena la primera el inicio del proceso especial de protección y la segunda medidas alternas en educación y salud en beneficio de su hijo: Santiago Porras Arias. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo, 24 de diciembre del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002057).

A Noilyn Olivier Quesada Garita, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 09 de noviembre del 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad: Jocselyn Quesada Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº OLNA-00161-2014.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre del 2015.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002058).

A Édgar Barrantes Paniagua, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las catorce horas del catorce de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: Modificar parcialmente la medida de protección de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogadicción, de las trece horas del treinta de marzo del dos mil quince, solo en cuanto a la joven Génesis Barrantes Salas para que de ahora en adelante continúe su tratamiento en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes de Tres Ríos y no de Miramar como en un inicio se resolvió. Debe cumplir con el plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción a las drogas. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº  OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002061).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública para exponer sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de generación eléctrica, interpuesta por la empresa Ingenio Taboga S. A., al amparo de la ley 7200, que se detalla de la siguiente manera:

1)  Ingenio Taboga S. A. solicita aprobación por parte de la Autoridad Reguladora para que se le otorgue una concesión de servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, y el Capítulo I de la Ley 7200 y sus reformas.

2)  Lo anterior para efectos del desarrollo y operación de la Planta Taboga, por una potencia nominal de 19.800 kW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente el bagazo de la caña de azúcar, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al ICE.

3)  Que según lo establecido en el oficio PC-EIA-476-95 del 9 de agosto de 1995, expediente administrativo 91-1994-SETENA, el proyecto cuenta con Estudio de impacto ambiental otorgado.

4)  La planta se ubica en el distrito de Bebedero, del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 8 de febrero del 2016 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el salón Comunal de Bebedero, ubicado contiguo a la plaza de deportes de Bebedero, Cañas, Guanacaste.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente CE-003-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8778-2016.—Solicitud N° 46245.—(IN2016003293).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLAROS AMARILLOS DEL BOSQUE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas da la sociedad Claros Amarillos del Bosque S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-282776, que se celebrará el día 18 de febrero del 2016, en Guanacaste, Nandayure, San Miguel; un kilómetro y medio sureste, de la Plaza de Pueblo Nuevo, en Casa Tucán, en primera convocatoria a las 10:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 11:00 horas. El orden del día será:

a)  Aprobación de informes anuales,

b)  Autorización para constituir servidumbres.

c)  Cambio de domicilio.

d)  Cambio de Junta Directiva.

e)  Pago pendiente del impuesto a las sociedades, y otros.

Henry Groff, Presidente.—1 vez.—(IN2016002997).

INVERSIONES MURPHY Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Murphy y López Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cero dos cero cero; a realizarse el día 8 de febrero del año 2016, a las 08:00 la asamblea ordinaria en primera convocatoria, de no existir quórum se convoca a segunda convocatoria a las 9:00 a.m., la sesión extraordinaria de la primera convocatoria a las 10:00 a.m., y la segunda convocatoria extraordinaria a las 11:00 a.m., a realizarse en su domicilio social en Heredia, Belén, Cariari de la casa redonda 100 sur 100 oeste casa mano izquierda, en la que se verán, discutirán y pondrán en aprobación los siguientes puntos: En Asamblea Ordinaria: A) Informe anual sobre los resultados del ejercicio anual que presente la administración. En Asamblea Extraordinaria: A) Modificación del Estatuto Cuarto aumento del Capital Social, revocatoria y nombramiento de Junta Directiva y eliminar la figura de Agente Residente. B) Modificar cláusula sexta de la administración.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016003056).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

Asamblea general ordinaria y extraordinaria

Se convoca a los propietarios del Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día jueves 11 de febrero del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

Asuntos Ordinarios:

1)  Verificación de poderes y quórum;

2)  Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea;

3)  Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2015;

4)  Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2015;

5)  Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2016; y,

Asuntos Extraordinarios

1)  Someter a votación las inversiones propuestas por el Comité de Seguridad.

2)  Autorización para que la Administración firme un Contrato de Comodato mediante el cual se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad para que utilice la Caseta de Telecomunicaciones ubicada en un área común al oeste del Condominio, la cual fue erigida con el propósito de que dicha compañía brinde servicios al Condominio Residencial Los Manzanos y a otros desarrollos cercanos.

El proyecto de presupuesto para el año 2016, estará a disposición de todos los condóminos a partir del miércoles 3 de febrero del 2015 en las oficinas de R E Y. DURAM S. A., contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilino, mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un abogado.

Guácima, Alajuela, 14 de enero del 2016.—R. E. Y. DURAM S. A. Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2016003124).

CONDOMINIO VILMA

Por medio del presente se les notifica que el próximo 06 de 2016 a febrero a las 4:00 p.m., se celebrará una asamblea extraordinaria en la entrada principal del condominio Vilma y tendrá una duración aproximada de dos hora y media; el motivo de dicha reunión es para tratar el tema del administrador ya que la junta directiva y algunos propietarios no están de acuerdo con la labor del actual administrador. Por lo tanto necesitamos elegir un nuevo administrador y reestructurar la junta. Primera convocatoria a las 4:00 p.m. Segunda convocatoria a las 5:20 p.m. Se les pide de la manera más atenta que asistan a la reunión llevando su identificación que los acrediten como propietario. Para poder hacer valido su voto.—Heredia, 13 de enero del 2016.—Rubén Solano García y la junta directiva.—1 vez.—(IN2016003150).

INMOBILIARIA DURÁN JOVEL SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita Sylvia Durán Jovel, en mi calidad de socia y presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Inmobiliaria Duran Jovel Sociedad Anónima, convoco a todos los socios de la sociedad de esta plaza, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima a celebrarse en sus oficinas, en San José, Goicoechea Calle Blancos, contiguo a Control Durán, a las seis horas del 23 de enero del dos mil dieciséis.—Sylvia Durán Jovel, Presidenta.—1 vez.—(IN2016003282).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE

Condominio Centro Comercial Prados Del Este, Cédula Jurídica 3-109-471363 convoca a todos los condóminos a Asamblea General Ordinaria de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley 7933 del 28 de octubre 1999, publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre 1999) y artículo 8 del Reglamento del Condominio, para el periodo diciembre 2015-diciembre 2016 a celebrarse el día 5 de febrero 2016 a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria en sala de reuniones situada de la primera entrada de Pinares de Curridabat, 200 N y 50 E, casa 129. En caso de no asistencia, enviar a un representante debidamente autorizado. Para las sociedades anónimas deberá ser firmada por el representante legal vigente, personería expedida por Registro o notario. Los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio para todos los condóminos y arrendatarios.—San José, 13 de enero del 2016.—Mariela Solórzano Suárez, Administradora.—1 vez.—(IN2016003344).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José, Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de la primera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez, ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta, Notaria.—(IN2016000835).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, cédula 602580004, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 151, asiento 4418 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 369, asiento 8170. Se pide la reposición por extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 7 de enero del 2016.—Mariana Obando B., Coordinadora de Departamento de Registro.—(IN2016001206).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de deterioro, emitido por la universidad con fecha 30 de octubre de 2009, a nombre de Rojas Rodríguez Hazel Gabriela, portadora de la cédula de identidad 4-0178-0645, inscrito en el tomo 27, folio 434, asiento 9559 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 458, asiento 8780. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de octubre del 2014.—Flórida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2016001272).

CAFÉ BRITT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad debidamente constituida y vigente de conformidad con las leyes de la República de Costa Rica y con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento cincuenta y tres mil novecientos cinco, con domicilio en Heredia, Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en condición de vendedor de su tienda de productos a disposición del consumidor final ubicada en Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, de Soda Raquel un kilómetro al este, local sobre calle principal a mano derecha, en el Centro de Distribución de Café Britt, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho establecimiento mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil, con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este edicto, a las oficinas de Brittshop Costa Rica, S.A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve, ubicadas en San José, Avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, con atención a Philippe Eli Aronson Laarman, a hacer valer cualquier derecho que considerare que legitima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José,  6 de enero del 2016.—Pablo Elías Vargas Morales y Luis Eduardo Cascante Benavides, Presidente y Secretario de Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima.—(IN2016001287).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Manuel Antonio Ureña Pizarro, cédula Nº 1-1036-0225, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 220, asiento 31028. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 15 de abril del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2016001637).

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Wagner Granados Lacayo, cédula Nº 109810292, inscrito en el libro de la Universidad en el tomo IV, folio 270, asiento 19136. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de enero del 2016.—Édgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2016001727).

PRODUCTOS CENTENARIO S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, la sociedad denominada Productos Centenario S. A., cédula jurídica número 3-101-039867 hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el capital social de la sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro, de la entrada al parqueo del Mall San Pedro cien metros al oeste, edificio esquinero a la derecha Latitud Dent, oficina número 310, durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Anthony Woram Cover, Presidente. Productos Centenario S. A., cédula jurídica número 3-101-039867.—5 de enero del 2016.—Anthony Woram Cover, Presidente.—(IN2016001925).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—(IN2016001773).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura 50-28 de las 8:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 6 y junta directiva de Toparca Trust Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001571).

Mediante escritura otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 11:00 horas del 6 de enero del 2016, se acordó reformar integralmente el pacto constitutivo de la sociedad Industrias Martec S. A.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016001572).

Por escritura 51-28 de las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Urban Edge Real State Developers Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001573).

Por escritura 52-28 de las 9:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Arrendadora Juego del Este Número Uno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001577).

Por escritura 53-28 de las 10:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Arrendadora Juego del Este Número Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001580).

Por escritura 54-28 de las 10:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Círculo de Plutón MZBX Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001582).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad de esta plaza Grupo Cuatro del Istmo S. A., cédula jurídica 3-101-637920, en la que se modifican estatutos.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2016001584).

Por escritura 55-28 de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Comercial Sol y Lluvia Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001585).

Por escritura 56-28 de las 11:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca Baúl de Esencias Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001587).

Por escritura 57-28, de las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca Baúl de Pétalos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001589).

Por escritura 58-28 de las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca Baúl de Secretos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001591).

Por escritura 59-28 de las 13:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Jaque al Rey Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001593).

Por escritura 60-28 de las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Pera Amarilla Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001595).

Por escritura 61-28 de las 14:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Póker de Ases Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001596).

Por escritura 62-28 de las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo Sitio de Compras Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001597).

Por escritura 63-28 de las 15:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundos Insignia Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001598).

Por escritura 64-28 de las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones Cosmopolitan del Este Tres Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001599).

Por escritura 65-28 de las 16:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina de Amatistas ABC Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001601).

Por escritura 66-28 de las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina de Rubíes OPS Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001603).

Por escritura 67-28 de las 17:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina Puerta del Mediterráneo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001604).

Por escritura 68-28 de las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Parqueo del Outlet Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001605).

Por escritura 69-28 de las 18:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5 y junta directiva de Promotora Montparnasse Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001606).

Por escritura 70-28 de las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Sistemas Arquitectónicos CEO Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001607).

Por escritura 71-28 de las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Sistemas Óptimos Saturno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001609).

Multiseguros C R Costarricenses S. A., nombra gerente con facultades de apoderado general. Escritura otorgada en San José, a las 7 horas del 5 de enero del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2016001610).

Por escritura 72-28 de las 8:30 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Ultra Net Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001611).

Por escritura 73-28 de las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Valores Inmobiliarios Granate Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001613).

Jorge Ramírez Pasquier y Wilkin Montilla Lara, constituyen la empresa denominada Futron Interprise Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones, domiciliada en San José centro del Holiday Inn, cien metros sur, contiguo al Hotel Diana. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete enero del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—(IN2016001614).

Filial Seis-Fernán Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Escritura protocolizada en San José, a las 17:00 horas del 7 de enero del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2016001615).

Por escritura 74-28, de las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Amanecer en el Mar de Japón Nipo Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001618).

Por escritura 75-28 de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Despertar del Mar Muerto ABD Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001619).

Ante mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de abril del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Diversidad Asombrosa de Murciélagos Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2016001623).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el dieciocho de diciembre del dos mil quince, a las diez horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Movilphonecr Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres seis seis siete seis, en la cual se revoca los nombramientos del presidente y secretario y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, quince de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016001624).

Por escritura número uno, visible al folio uno frente del tomo ciento nueve del protocolo del suscrito notario de las doce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y ocho del libro de Actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2016001631).

Por escritura número sesenta y dos, visible al folio ciento dos frente del tomo ciento diez del protocolo del suscrito notario de las once horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y nueve del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 26 de noviembre del 2015.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2016001632).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas y treinta minutos Fekit S. A., protocoliza acta en donde consta reorganización de junta directiva y reforma a la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2016001634).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5171-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 4292-15 de las once horas y treinta minutos del quince de octubre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 18 y 19 del expediente N° 723-15).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de setiembre del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (Ver folios del 01 al 16 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y 26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 4423-15 de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, convocándose a audiencia oral y privada para el día veinticuatro de noviembre del dos mil quince, comisionándose al señor MSc. José Enrique Salas Hernández -Director Regional de Educación de Sarapiquí, oficina en la que se destaca el servidor cuestionado- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha once de noviembre de dos mil quince se recibe el oficio DRES-DR-348-2015 en la sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director Regional, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Quesada Quesada la actuación descrita (ver folio 42 de los autos), por lo que en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.

6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 723-15 a nombre de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (folios 01 al 16).

7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

9°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de enero del 2016, al ser las diez horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.

11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 18107.—(IN2016000841).

Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5175-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.

Resultando:

1°—Que mediante resolución N° 4943-15 de las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folios 13 y 14 del expediente N° 847-15).

2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber: Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que en su condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 de setiembre, como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre, todos del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).

4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y 26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.

5°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario, es el expediente administrativo número 847-15 a nombre de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente certificados (folios 01 al 10).

6°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas.

7°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

8°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), se fija para tales efectos el viernes 29 de enero del 2016, al ser las ocho horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:

1-  Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-  Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-  Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.

4-  Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.

5-  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.

9°—La sede del Órgano Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.

10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.

Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 18106.—(IN2016000845).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2014/43216. Twentieth Century Fox Film Corporation c/ Marlon Gerardo Cantillano González. Documento: nulidad por parte de terceros (Twentieth Century Fox Film Cor). Nro y fecha: anotación/2-93867 de 12/11/2014. Expediente: Nº 2012-0011262 Registro Nº 226450 Duff BEER en clase 32 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:57 del 21 de noviembre de 2014.

Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff BEER diseño registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González. Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2016000906).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

En La Gaceta Nº 168 del viernes 28 de agosto del 2015, en la página Nº 7, con el número de documento IN2015052279,  salió publicado el  Acuerdo Nº 0183-2015 del Ministerio de Comercio Exterior, en el ACUERDAN: en el numeral 6., por error se publicó:

La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 79,97%.

Debiendo leerse correctamente:

La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 79,97%.

Lo demás permanece igual.

La Uruca, enero del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2016003406).