LA
GACETA N° 11 DEL 18 DE
ENERO DEL 2016
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 300, Título Nº 5776,
otorgado en el año dos mil seis, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado, inscrito en el Tomo 2, Folio 415, Título Nº
10546, otorgado en el año dos mil cinco, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor
Sanabria, a nombre de Durán Fuentes Amanda Paola, cédula 1-1321-0427. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016001065).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 94, Título N° 1105,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año dos mil uno, a nombre
de Luis Diego Auberth Castillo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y corrección del apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Luis Diego Aubert Castillo, cédula 1-1222-0137. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil
quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 45228.—(IN2016001134).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 137, Asiento Nº 808, emitido por el Liceo
de Miramar, en el año dos mil cinco, a nombre de Corella Parajeles Pilar,
cédula 6-0369-0118. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los once días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2016001139).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 16, Título N° 253, emitido por el Instituto
de Educación Integral, en el año dos mil cinco, a nombre de Hernández Vargas Adriana
Valezka, cédula: 1-1283-0681. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2016001921).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 24, título N° 66, emitido por el Liceo Bilingüe San Nicolás de
Tolentino, en el año dos mil doce, a nombre de Barrantes Calderón Josette
María, cédula 3-0480-0639. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—Solicitud N° 45907.—(IN2016002068).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo II, folio 57, asiento 18, título N° 297, emitido por el Colegio Madre del
Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Bonilla
Chaves Nury Leonor, cédula 9-0064-0102. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45887.—(IN2016002076).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E. U. A., solicita
la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS DE INTRODUCCIÓN
INTRAVASCULAR. Las modalidades descritas de los dispositivos de
introducción proporcionan el sellado hemostático y permiten que un catéter de
colocación se inserte a través de los sellos de introducción sin el uso de un
dispositivo de carga separado que cubre un dispositivo médico que se monta en
el catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gray, Brian, C., Le, Tung, T., Oien, Andrew, Tran, Sonny,
Le, Thanh, Huy, Bowes, Robert, Saravia, María, L., Trinh, Uy, D., Rafi, Hamid,
Froimovich Rosenberg, Alejandro, J. Prioridad: 28/04/2014 US 61/985,330;
24/04/2015 US 14/695,607; 27/04/2015 WO 2015US027764. Publicación
internacional: 05/11/2015 WO2015/1680006. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150607, y fue presentada a las 11:22:30 horas del 09 de noviembre del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016001723).
El señor Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: MARCO DE COMISURA FLEXIBLE. Se
proporcionan dispositivos protésicos y marcos para su implantación en un anillo
de válvula cardiaca que incluyen un marco anular (que tiene un extremo de
entrada y un extremo de salida) y una pluralidad de miembros de marcos axiales
que abarca dos filas que se extienden circunferencialmente de las columnas
inclinadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Levi, Tamir, S. Prioridad: 18/02/2014 US 61/941,123; 18/02/2015
WO 2015US016367. Publicación internacional: 27/08/2015 WO2015/126933. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150598, y fue presentada a las
14:15:16 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001724).
La señora Adriana Calvo
Fernández, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de
apoderada especial de United Tactical Systems LLC, de E.U.A., solicita el
Diseño Industrial denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
PROYECTIL NO LETAL. Se reivindica el diseño ornamental para un proyectil no letal,
tal y como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: D22 /; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Gary E. Gybson, Michael A. Varacins, Jon Willson. Prioridad: 22/01/2015 US
29/515,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20150385, y fue
presentada a las 13:43:20 del 22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016001731).
REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
16711A.—Ganadera Santa Rosa S. A., solicita concesión de: 2,64 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para
uso agropecuario lechería. Coordenadas 217.310 / 562.392 Hoja Istarú. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001095).
Exp. Nº 16768A.—Murimarti S.
A., solicita concesión de: 0,057 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Murimarti S. A. en Quebrada Grande,
Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero consumo humano.
Coordenadas 269.000 / 435.403 hoja Tilaran. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de noviembre del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001162).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 11196A.—Federico y Fernando Ambos Chacón
Zúñiga solicitan concesión de: 9,30 litros por segundo del Río Savegre,
efectuando la captación en finca de Gerardo Chacón Zúñiga, en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 170.412 / 556.929 hoja
Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de octubre de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015084457).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los
proveedores y público en general, que el detalle y posibles modificaciones del
Programa Anual de Adquisiciones para el período 2016, se encuentran a
disposición de los interesados en los sitios web http://www.ins-cr.com y
www.mer-link.co.cr a partir de esta publicación.
Departamento Proveeduría.—Msc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N°
46372.—(IN2016003235).
DIRECCIÓN
FINANCIERA CONTABLE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2016
La Dirección Financiero Contable comunica la
publicación del Programa Anual de Compras del periodo 2016, mismo que puede ser
localizado en la página Web institucional www.ccss.sa.cr en el enlace
denominado Transparencia, Licitaciones, Unidades Programáticas, 1121 Dirección
Financiero Contable.
San José, 8 de enero del
2016.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Marco Antonio Agüero Fernández, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016003028).
FONDO DE
RETIRO AHORRO Y PRÉSTAMO
DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS
(FRAP)
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2016
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, correspondiente a la
programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y
Préstamo de los Empleados de la CCSS (FRAP) del 2016, se comunica que el mismo
se encuentra a disposición en la página web institucional, de igual forma sus
modificaciones futuras. Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 12 de enero del 2016.—Dirección
Ejecutiva.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director.—1 vez.—(IN2016003201).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
Plan
Anual de Compras 2016
A todos los interesados se les comunica que
en la página Web Institucional, se encuentra
disponible el Plan Anual de Compras 2016.
San José, 13 de enero del 2016.—Gestión de
Bienes y Servicios.—Mba. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016003333).
DIRECCIÓN
DE COBERTURAS ESPECIALES U.E. 1130
Plan
de compras correspondiente al año 2016
La Dirección de Coberturas Especiales, avisa
a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2016, se
encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.
San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Miguel
Cordero García, Director.—1 vez.—(IN2016003348).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIONES S. A.
PRESUPUESTO
PARA ADQUISICIONES 2016
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., hace de conocimiento
público el Programa de Adquisiciones para el periodo 2016.
Descripción
del bien o servicio |
Monto estimado |
Periodo de ejecución |
Alquiler de
edificios, locales y terrenos
|
93.599.000 |
Todo el
periodo |
Publicidad y
propaganda |
15.000.000 |
11,111 y IV trimestre |
Servicios
generales |
5.209.000 |
Todo el
periodo |
Actividades de
capacitación |
13.000.000 |
II, III y IV trimestre |
Mant. Y
reparación de equipo de transporte |
1.563.000 |
III trimestre |
Mant. Y
reparación de equipo y mobiliario de oficina |
5.209.000 |
II trimestre |
Mant. Y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
7.293.000 |
II trimestre |
Mant. Y
reparación de otros equipos
|
1.563.000 |
II y III trimestre |
Productos
farmacéuticos y medicinales
|
1.042.000 |
1 trimestre |
Útiles y
materiales de oficina y cómputo |
12.865.000 |
II trimestre |
Productos de
papel, cartón e impresos |
15.000.000 |
II y III trimestre |
Útiles y
materiales de limpieza |
3.125.000 |
1 trimestre |
Útiles y
materiales de cocina y comedor |
2.084.000 |
1 trimestre |
Otros útiles,
materiales y suministros |
1.042.000 |
II y IV trimestre |
Equipo de
comunicación |
5.000.000 |
II trimestre |
Equipo y
mobiliario de oficina |
20.000.000 |
III y IV trimestre |
Equipo y
programas de cómputo |
40.000.000 |
1 y II trimestre |
San José, 13 de enero de 2016.—Lic. Vilma
Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016003032).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
De conformidad con lo establecido en el artículo
6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de
Adquisiciones para el período de ejecución de enero a diciembre del 2016.
PROGRAMA 2 |
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|
||||
SERVICIOS COMUNITARIOS |
|
|
|
|||||
Departamento |
Descripcion de bien o servicio a contratar |
Monto presupuestario para el objeto a
contratar |
Mes donde se requiere iniciar el proceso de
contratacion |
Fuente de financiamiento |
||||
RECOLECCION DE BASURA |
COMPRA DE ACEITES |
18.000.000,00 |
I y II SEMESTRE |
RECURSOS PROPIOS (POA 2016) |
||||
RECOLECCION DE BASURA |
COMPRA DE LLANTAS |
12.000.000,00 |
I y II SEMESTRE |
RECURSOS PROPIOS (POA 2016) |
||||
RECOLECCION DE BASURA |
CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL
RELLENO SANITARIO |
24.000.000,00 |
I SEMESTRE |
RECURSOS PROPIOS (POA 2016) |
||||
ACUEDUCTO, REC BASURA, LIMP. PARQUES Y ASEO
VÍAS |
COMPRA DE MATERIALES HERRAMIENTAS Y DEMÁS
SUMINISTROS PARA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES |
17.000.000,00 |
I SEMESTRE |
RECURSOS PROPIOS (POA 2016) |
||||
ACUEDUCTO |
COMPRA DE CLORO PARA POTABILIZACIÓN DEL AGUA |
15.000.000,00 |
I SEMESTRE |
RECURSOS PROPIOS (POA 2016) |
||||
ACUEDUCTO |
COMPRA Y COLOCACIÓN DE MICROMEDIDORES |
680.000.000,00 |
II SEMESTRE |
FINANCIAMIENTO |
||||
ACUEDUCTO |
DISEÑO DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO MUNICIPAL |
60.000.000,00 |
II SEMESTRE |
FINANCIAMIENTO |
||||
ALCANTARILLADO SANITARIO |
DISEÑO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO
SANITARIO MUNICIPAL |
65.000.000,00 |
II SEMESTRE |
FINANCIAMIENTO |
||||
PROGRAMA 3 |
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|
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|||
INVERSIONES |
|
|
|
|
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|||
Departamento |
Descripcion de bien o servicio a contratar |
Monto presupuestario para el objeto a
contratar |
Mes donde se requiere iniciar el proceso de
contratacion |
Fuente de financiamiento |
Proyecto |
|||
UTGV |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
25.000.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
COMPRA DE LLANTAS |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
24.180.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CAMINO 03-05-065 |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
11.452.500,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CAMINO 03-05-077 |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
10.498.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
COLOCACIÓN CARPETA ASFÁLTICA CAMINO 03-05-033 |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
15.300.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-012 |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
27.540.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-016 |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
20.400.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
BACHEO EN ASFALTO CUADRANTES TURRIALBA |
|||
UTGV |
VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE |
14.666.697,06 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
CAMINO EL RECREO - ASILO DE ANCIANOS |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
5.000.000,00 |
I y II SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
BACHEO EN ASFALTO CUADRANTES TURRIALBA |
|||
UTGV |
MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS |
16.830.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-025 |
|||
UTGV |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
13.743.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
BACHEO EN ASFALTO CUADRANTES TORREALBA |
|||
UTGV |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
12.240.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
BACHEO EN LASTRE CAMINO 03-05-190 |
|||
UTGV |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
10.000.000,00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIAS CAPITAL |
COMPRA DE ACEITES |
|||
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
5, 713, 243.00 |
I SEMESTRE |
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCION DE CAPILLA EN EL CAMPO SANTO DE
TURRIALBA |
|||
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
15,000,000.00 |
I SEMESTRE |
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCION CAMERINOS PLAZA CEDROS |
|||
TRANSFERENCIA FODESAF |
EQUIPAMIENTO CECUDI |
20, 000, 000.00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA FODESAF |
EQUIPAMIENTO CECUDI LA SUIZA |
|||
TRANSFERENCIA FODESAF |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
160, 000, 000.00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA FODESAF |
EDIFICIO CECUDI LA SUIZA |
|||
IMPUESTO AL CEMENTO |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
8, 149, 234.05 |
I SEMESTRE |
IMPUESTO AL CEMENTO |
CONSTRUCCION DE ESTRUCTURA DE TECHOS PARA EL
AREA DEL MERCADO LIBRE, PATIO INCOFER |
|||
TRANSFERENCIA FODESAF |
EQUIPAMIENTO |
20, 000, 000.00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA FODESAF |
EQUIPAMIENTO HOGAR DIURNO ADULTO MAYOR |
|||
TRANSFERENCIA FODESAF |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
130, 000, 000.00 |
I SEMESTRE |
TRANSFERENCIA FODESAF |
CONSTRUCCION HOGAR DIURNO ADULTO MAYOR |
|||
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
8, 000, 000.00 |
I SEMESTRE |
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCION DE CANCHA MULTIUSOS CENTRO DE
GRANO DE ORO |
|||
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
15, 161, 753, 00 |
I SEMESTRE |
PARTIDA ESPECIFICA |
CONSTRUCCION II ETAPA DE CANCHA MULTIUSOS
CENTRO DE GRANO DE ORO |
|||
PRESUPUESTO ORDINARIO |
CONSTRUCCIÓN DE OBRA |
5, 886, 875.35 |
I SEMESTRE |
PRESUPUESTO ORD. |
CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO PERIMETRAL AREA
DE JUEGOS INFANTILES |
|||
Turrialba, 8 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ronald
Bolaños Calvo, MBA, Proveedor.—1 vez.—(IN2016003143).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016
En cumplimiento de lo
indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica
que el Programa de Adquisiciones 2016 de esta Municipalidad, se encuentra
disponible en la dirección electrónica www.puntarenas.go.cr.
Para mayor
información, favor comunicarse al teléfono 2661-2104.
Puntarenas, 13 de enero de 2016.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Sol. 46376.— (IN2016003153).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2016
La Municipalidad de
Esparza, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 y 96, inciso i) de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y
Servicios correspondiente al año 2016 puede ser consultado en nuestra página
Web www.muniesparza.go.cr.
Esparza, 12 de enero
del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016003231).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000143-PROV
Adquisición
de software que permita la localización
de notificaciones, el cual
incluye tabletas
Fecha y hora de
apertura: 15 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000041-PROV
Compra
de pistólas, según demanda
Fecha y hora de apertura:
17 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000142-PROV
Aplicación
de pintura interna, impermeabilización de canoas
de concreto, mantenimiento de
cubierta y sustitución de
cuadrícula del cielo raso en el
edificio de la Delegación
Regional del Organismo
deInvestigación Judicial de Limón
Fecha y hora de
apertura: 15 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.
_____
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000045-PROV
Compra
de computadoras, escáner e impresoras
Fecha y hora de apertura:
22 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.
_______
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000043-PROV
Construcción
del Edificio de los Tribunales de Justicia
de Jicaral (Lepanto Puntarenas)
Fecha y hora de
apertura: 17 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener
sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los
interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
San José, 13 de enero de 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
46384.—(IN2016003322).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000050-2104
Por la
adquisición de “aplicación de examen de diagnóstico
tomografía por emisión de
positrones (Pet/CT Scan)”
Se comunica a los interesados en participar
que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 8 de febrero del 2016, a las
9:00 horas.
San José, 14 de enero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2016003060).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Avisos
de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesiones 2-16 del 07 de enero del 2016, artículo IX se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000014-PROV
Servicios
de monitoreo mediante GPS, según demanda
A: Navegación Satelital de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-450326. Línea 1: Servicio de monitoreo
unitario mensual por GPS por un monto de $18.85.
Línea
4: Costo unitario por reinstalación en un vehículo distinto al inicialmente
instalado del GPS, por un monto de $35.00.
Las
líneas 2 y 3 correspondientes a la instalación y desinstalación de GPS, el
adjudicatario lo ofreció sin costo alguno. Demás características según pliego
de condiciones.
San José, 14 de enero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
46430.—(IN2016003495).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2015LN-000001-2208
Por
servicios profesionales de aseo y limpieza
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
señores proveedores el resultado del concurso de la Licitación Pública Nacional
2015LN-000001-2208 por “Servicios profesionales de aseo y limpieza”, la cual se
adjudica con la aprobación de la Junta Directiva de la CCSS, según artículo 19°
de la sesión N° 8818, celebrada el 17 de diciembre del 2015, a la Empresa: VMA
Servicios Integrales de Limpieza S. A., ítem único.
Monto total anual: ¢1.124.142.410,18 (mil ciento veinticuatro millones
ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos diez colones con 18/100).
Heredia, 7 de enero del 2016.—MSc. Rosario
Segura Esquivel, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2016003103).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-CL
Venta
de mobiliario de oficina, panelería de divisiones
livianas y otros artículos
varios
Popular Sociedad de Fondos de Inversión hace
del conocimiento de los interesados, los bienes adjudicados en la licitación de
referencia:
Adjudicataria: Keilyn Adriana Pérez
Cascante, cédula: 2-0761-0765
Bienes
adjudicados:
Línea |
Descripción |
Cant. |
Monto Unitario ¢ |
Monto Total ¢ |
Línea N° 1 |
Mueble
tipo Arturito (varios colores) |
2 |
18.850,00 |
37.700,00 |
Línea
N° 5 |
Silla
Secretaria |
2 |
10.000,00 |
20.000,00 |
Línea N°
8 |
Biblioteca
Cerrada |
2 |
34.000,00 |
68.000,00 |
Línea N°
12 |
Mesa
Madera Ejecutiva |
2 |
13.400,00 |
26.800,00 |
MONTO
TOTAL ADJUDICADO |
152.500,00 |
San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Vilma
Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016003029).
GERENCIA
DE PENSIONES
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-001-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
3 Casas 3 Limón, (Guápiles, Suerre, Siquirres)
1 Lote 1
Guanacaste, (Sierra de Abangares)
Información adicional:
El cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00
a.m. a 5:00.p.m., viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 12 febrero del 2016, a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”; 100 metros este, edificio Jorge Debravo, el día 12 de febrero del
2016, a las 10:30 a.m.
San José, 14 de enero del 2016.—Área
Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016003328).
VENTA
PÚBLICA Nº VP-002-2016
La Gerencia de Pensiones, a través de la
Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes
propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
2 Casas 1 San José, (Desamparados, Balcón Verde.)
1
Puntarenas, (Esparza)
2 Lotes 1 San José, (Desamparados, Quebrada Honda)
1
Guanacaste, (Abangares, Mata Palo)
Información adicional:
El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área
Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte
Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00
a.m. a 5:00.p.m., viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el 29 febrero del 2016, a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”; 100 metros este, edificio Jorge Debravo, el día 29 de febrero del
2016, a las 10:30 a.m.
Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson
Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016003329).
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
INVITACIÓN
PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Según lo establecido en el artículo 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Popular Sociedad de Fondos
de Inversión invita a todas las personas físicas y/o jurídicas que deseen
formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a retirar el formulario
respectivo sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en el segundo piso
del Edificio Torre Mercedes Paseo Colón, y presentar de manera escrita la
información solicitada.
Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores
inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.
San José, 13 de enero de 2016.—Lic. Vilma
Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(IN2016003034).
OPERADORA
PLANES PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección
Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar
nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y
jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén
dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al
programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo u
obtenerlo en nuestra página web www.popularpensiones.fi.cr en el apartado
Documentos.
Administración y
Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2016003044).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De conformidad con el
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a las personas
físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. La
boleta de solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la
página Web www.muniesparza.go.cr o en la oficina de la Proveeduría ubicada 25
metros al este de las oficinas de Correos de Costa Rica en Esparza. El Registro
de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses.
Esparza, 12 de enero
del 2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2016003232).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000088-01 (Prórroga N° 1)
Por la
contratación de una empresa que brinde servicio de
capacitación para actividades
formativas de liderazgo para 155
colaboradores, incluyendo
instalaciones y alimentación
La Proveeduría General del Banco Nacional
comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000088-01 lo
siguiente:
Fecha de
recepción de ofertas.
Todas
las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en
La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este
Despacho, del día 17 de febrero del 2016, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso inicialmente de un representante por la empresa oferente y
de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su
ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 14 de enero del 2016.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N°
46409.—(IN2016003225).
DIRECCIÓN
DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000011-8101
(Aviso N° 1)
Servicio continuo de dotación de gas
licuado de petróleo
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en
el concurso arriba indicado, con fecha de apertura para el 26 de enero de 2016
a las 09:00 horas, que por solicitud del Área Lavandería Central oficio
ALC-MTO-004-2016 se procede a modificar del cartel los siguientes puntos:
a) Se eliminó el numeral 4.7 - Trámite de facturas. Esto ocasiona que
cambie toda la numeración llegando hasta el punto 4.15
b) Punto 4 Condiciones Específicas: El apartado 4.10 Garantía sobre el
servicio de mantenimiento preventivo se lee:
El contratista deberá garantizar
el servicio de mantenimiento brindando (mano de obra), durante el período de
vigencia del contrato, que será por un año.
Los repuestos que se requieran
eventualmente para la ejecución del servicio de mantenimiento, podrán
suministrarse por el contratista (previo a la autorización del Administrador
del Contrato) y estos deberán ser garantizados por un periodo de un año, contra
defectos de fabricación. Dicha garantía deberá ser entregada por escrito al
Administrador del Contrato.
Léase correctamente:
4.9 Garantía sobre el servicio de mantenimiento preventivo. El
contratista deberá garantizar el servicio de mantenimiento sobre el tanque y
accesorios suministrados por el mismo (válvula sísmica, manómetros, lectores de
nivel, etc.), durante el período de vigencia del contrato, que será por un año
y las prórrogas que sean concedidas.
Los repuestos que se requieran
eventualmente para la ejecución del servicio de mantenimiento, los suministrará
el contratista y estos deberán ser garantizados por un período de un año,
contra defectos de fabricación.
c) Punto 4 Condiciones Específicas: El apartado
4.13 De los pagos al adjudicatario. La presentación de facturas será por
mes vencido, por la cantidad e litros efectivamente cargados al tanque
multiplicado por la tarifa del precio unitario pactado, o reajustado, según
corresponda y que incluirán la totalidad de los costos que incurra el
contratista en la prestación de los servicio.
Los
pagos previa presentación de:
• Factura comercial
• Factura de la Caja Costarricense de Seguro Social
• Certificación de la Caja de estar al día con las obligaciones
obrero patronal.
• Tiquete impreso del contador de los litros medidos y cargados al
tanque de almacenamiento, con el visto bueno del Administrador del Contrato, o
de la persona que éste designe para monitorear la entrega del producto.
• Detalle de los servicios prestados en ese mes con el visto bueno
del Administrador del Contrato, designado por la Lavandería Central para este
efecto.
El adjudicatario debe considerar
que por ningún motivo se harán adelantos de pago.
Léase correctamente:
4.12 De los pagos al adjudicatario. La presentación
de facturas será por mes vencido, por la cantidad de litros efectivamente
cargados al tanque multiplicado por la tarifa del precio unitario pactado, o
reajustado, según corresponda y que incluirán la totalidad de los costos que
incurra el contratista en la prestación de los servicios.
Los pagos previa presentación de:
• Factura comercial.
• Factura de la Caja Costarricense de Seguro Social.
• Certificación de la Caja de estar al día con las obligaciones
obrero patronal.
• Tiquete impreso del contador de los litros medidos y cargados al
tanque de almacenamiento, con el visto bueno del Administrador del Contrato, o
de la persona que éste asigne para monitorear la entrega del producto. Se
aceptará que dichos datos se impriman en la factura comercial al momento de
realizarse la carga al tanque.
• Copia de La Gaceta donde la ARESEP autoriza el incremento
o disminución del precio por litro de gas.
El adjudicatario debe considerar que por
ningún motivo se harán adelantos de pago.
d) Punto 5 especificaciones técnicas. Se eliminó el quinto
párrafo, que indicaba lo siguiente: El Contratista al inicio de la
ejecución del contrato, deberá entregar al Administrador del contrato, un
programa de mantenimiento preventivo para los equipos, instalaciones y
accesorios, tanto suministrados por el contratista así como los de propiedad de
la CCSS (red de alimentación dentro de las instalaciones). La presentación de
dicho programa no podrá exceder las dos semanas posteriores a la firma del
contrato.
e) Punto 5 Especificaciones Técnicas: El apartado 5.2.1
Recomendaciones para elaboración del cerramiento se elimina este aspecto, y el
numeral 5.2.2, pasó a tener el número 5.2.1, referido al sistema de protección
contra incendio.
Léase como:
5.2.1 Sistema Protección contra incendios. El adjudicado colocará
un sistema de rociadores (de 2 a 4, según las dimensiones del recinto) que
cubra la parte interna del cerramiento. La calidad de los materiales así como
la instalación se realizará de acuerdo con la norma NFPA 13. La Lavandería
Central le indicará el ramal donde colocar la tubería vertical que suplirá a
los rociadores automáticos. Esto se realizará siempre que el Adjudicado
proponga utilizar un tanque que por las dimensiones así lo requieran (ver
decreto del MINAE).
f) Punto 5 Especificaciones Técnicas: El apartado
5.3 Línea para conducción de gas. Se eliminó el último párrafo que
indicaba lo siguiente: El Adjudicado tendrá que inicialmente pintar todos los
mojones y rotularlos nuevamente con etiquetas especiales para intemperie. El
adjudicado durante el transcurso del contrato dará el mantenimiento respectivo
a dichos elementos de señalización, de requerirse a consideración del
Administrador de contrato se sustituirá la etiqueta y/o nuevamente pintura.
g) Modificación al plazo para entregar ofertas:
• Se prorroga el plazo de apertura para el día 2 de febrero de 2016
a las 09:00 a.m.
• Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 13 de
enero de 2016.—Dirección Producción Industrial.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe
de Compras.—1 vez.—Solicitud N° 46366.—(IN2016003164).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000039-01
(Modificación y Prórroga)
Compra de
vehículo microbús
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000039-01, “Compra
de vehículo microbús”, que el cartel de la supramencionada licitación se
modifica de la siguiente manera:
En
las especificaciones técnicas, donde dice: “Capacidad de 15 (+/-3)
pasajeros, debe leerse correctamente: “Capacidad original de 15 (+/-3)
pasajeros, capacidad mínima con plataforma de acceso instalada de 9 pasajeros.
Debido a lo
anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para
el próximo 01 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariable.
Allan Gerardo
Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 46419.—(IN2016003299).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000053-02
(Prorroga N° 1 y Enmienda N° 1)
Suministro de repuestos genuinos para bombas
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de enero del 2016 a
las 10:00 horas. Asimismo, la enmienda Nº 1 al cartel estará disponible a
través de la página web www.recope.com.
Se recuerda a los
proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se
encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por Recope.
Dirección de
Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud N°
46388.—(IN2016003229).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
El Concejo Municipal de
Liberia, artículo segundo, capitulo quinto de la sesión ordinaria N° 30-2015,
celebrada el día 27 de Julio del 2015, se acordó aprobado por 4 votos positivos
de los regidores Melky Vanegas, Dennis Baltodano, Álvaro Rosales y Andrés
Solano y 3 votos negativos de los regidores Eliécer Robles, Mayela García y
Darling Vargas, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE LIBERIA,
GUANACASTE REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DEL CCDRL
La Municipalidad de
Liberia, con sustento en lo establecido en los numerales 169 y 170 de la
Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43 y 164 a 172, del Código
Municipal, aprueba el presente Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y
Comités Comunales de Deportes, los cuales al igual que los primeros, se regirán
por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
I). De la constitución
Artículo 1º—De
conformidad a los Artículos 164 y siguientes y concordantes del Código
Municipal, en el Cantón Liberia, Provincia de Guanacaste, existirá y funcionará
un Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el cual estará adscrito a la
Municipalidad de Liberia y ostentará personalidad jurídica instrumental y
competencias específicas para construir bajo estricta supervisión municipal, administrar
y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad y otorgadas en
administración. Asimismo, se organizará y funcionará al tenor de las normas
contenidas en el presente Reglamento, en concordancia con la observancia del
marco legal que le es de aplicación al mismo.
El Comité Cantonal tendrá su domicilio legal en el Distrito Primero
Liberia, Oficinas ubicadas en segundo piso Estadio Municipal Edgardo Baltodano,
pudiendo variarse la sede en forma temporal y para la realización de
actividades especiales, siempre dentro de la jurisdicción del Cantón de
Liberia.
Artículo 2º—El Comité Cantonal de Deportes y Recreación, en
cumplimiento de sus fines y dentro del marco de sus competencias legalmente
establecidas, podrá realizar individualmente o en coordinación con El Concejo Municipal de Liberia entidad a la
cual se encuentra adscrita y en ese sentido subordinada jerárquicamente y en
función y cumplimiento de sus fines mantendrá relaciones con el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, con el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, Asociaciones deportivas debidamente inscritas y con personería
jurídica propia, Asociaciones de Desarrollo Comunal integrales y específicas
debidamente inscritas y con personería jurídica propia o bien, a través de
otros entes u órganos públicos competentes en la materia, la gestión y
promoción del desarrollo de deportes y la recreación a nivel cantonal. De igual
forma promoverá la creación y funcionamiento de los comités comunales y
subcomités de barrios y caseríos de deporte y recreación adscritos al Comité
Cantonal.
El Comité de conformidad con el Artículo 170 del Código Municipal,
podrá presupuestar y destinar recursos pecuniarios para la ejecución directa e
indirecta según proceda conforme a derecho, de los programas y proyectos que
gestionen y promuevan en el Cantón. Estos deberán ajustarse al plan anual
operativo de ese Comité. En ningún caso el presupuesto del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia podrá ser menor al porcentaje del año. En caso
de no ser aprobado el presupuesto municipal del período, se mantendrá el
presupuesto aprobado el año anterior del CCDRL; para determinar el porcentaje
del aumento anual, se tomará en cuenta la liquidación presupuestaria presentada
por el CCDRL del período anterior y actual, el aumento no podrá ser menor al
año anterior, dicha liquidación debe girarse en un plazo no menor de quince
días después de su aprobación.
Artículo
3º—Para la aplicación de este Reglamento y una clara interpretación del mismo,
se entenderán de la siguiente forma:
A) DEFINICIONES:
1) Ley 7331, “Ley de
Tránsito por vías públicas terrestres y sus reformas.
2) Ley 7794: “Código
Municipal”. Con sus reformas.
3) MUNICIPALIDAD:
Municipalidad de Liberia.
4) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
5) CONCEJO: Concejo
Municipal de Liberia.
6) COMITÉ CANTONAL: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia. (CCDRL)
7) COMITÉ COMUNAL O DISTRITAL:
Comité Comunal o Distrital de Deportes y Recreación nombrado conforme lo
establece el presente reglamento.
8) SUB-COMITÉ DE BARRIO O
CASERÍO: Dependen del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, nombrados
conforme al presente reglamento.
9) COMISIONES: Conjunto de
al menos tres personas que atienden una actividad específica, a juicio del
Comité Cantonal, tales como: Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales,
Juegos Comunales, Juegos Estudiantiles, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor
y otras a criterio del Comité Cantonal.
10) JUNTAS ADMINISTRADORAS: Personas
encargadas de administrar, regular y vigilar una instalación deportiva.
11) ASAMBLEA GENERAL:
conjunto de organizaciones que integran la asamblea, representantes del Concejo
Municipal, representantes de las organizaciones deportivas y recreativas debidamente
acreditadas y los representantes de las organizaciones comunales indicados por
la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.
12) JUNTA DIRECTIVA: cinco
integrantes debidamente electos como miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia.
13) ATLETA: Persona que
practica un deporte con fines competitivos o recreativos y que se inscribe como
tal.
14) ENTRENADOR: Persona con
conocimientos técnicos en determinado deporte, encargado de preparar y dirigir
un equipo para una competencia deportiva con la debida licencia.
15) EQUIPO: Conjunto de
personas que practican una misma disciplina deportiva, avalado por el Comité
Cantonal.
16) ÁRBITRO: Persona
capacitada con conocimientos técnicos y reglamentarios suficientes para dirigir
un encuentro deportivo determinado.
17) DELEGADO: Representante
de los órganos establecidos en el presente Reglamento y responsable directo de
la función que originó su nombramiento.
18) ASOCIACIÓN DEPORTIVA:
Ente debidamente constituido e inscrito en el Registro de Asociaciones
Deportivas del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, encargado
de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su
disciplina o disciplinas en el Cantón, en estrecha coordinación con el Comité Cantonal.
19) APORTES: Ayudas
económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación a los atletas, a las asociaciones deportivas
y agrupaciones dedicadas a la recreación, existentes en el cantón, con más de
un año de funcionar, confirmado por el
mismo Comité Cantonal.
20) CONTRIBUCIONES: Ayudas
económicas no reembolsables, otorgadas por la Junta Directiva del Comité
Cantonal de los Comités Distritales, a los Subcomités de Barrio o Caserío o a
las comisiones debidamente conformadas y juramentadas, para que cumplan sus
planes y programas.
Artículo 4º—El Comité Cantonal y como ente
encargado del deporte y la recreación en el Cantón de Liberia, elaborará un
plan anual. Para ello elaborará el plan anual cantonal donde incluirá todas las
actividades deportivas y recreativas que se ejecutarán durante el año, tomará
en cuenta los planes que en esta materia confeccionen los comités distritales,
subcomités de barrios y caseríos o cualquier otro que esté relacionado con el
deporte y la recreación. La
Municipalidad destinará dentro del presupuesto ordinario todo los años los
recursos estipulados por El Código Municipal y Acuerdo del Concejo Municipal
que fije el porcentaje aprobado anualmente, el cual podrá ser revisado cuando
el Comité Cantonal lo solicite aportando justificación para variar el
porcentaje, girará las partidas presupuestarias de forma puntual y oportuna,
para que cumplan con el plan de trabajo aprobado y demás actividades que
programen durante cada año. De conformidad con lo establecido en los artículos
5 y 164 del Código Municipal, sus actividades se encuentran enmarcadas bajo el
siguiente marco conceptual:
A) MISIÓN: Promover, fomentar y contribuir al desarrollo del
deporte y la recreación del Cantón de Liberia, como factores determinantes en
la formación integral del individuo en la constante búsqueda de una comunidad
más disciplinada, saludable, competitiva y dinámica.
B) VISIÓN: Ser una organización que incentive la participación
de la familia del Cantón de Liberia en las diversas manifestaciones deportivas
y recreativas.
C) OBJETIVO: Promover prácticas deportivas y recreativas general
en El Cantón de Liberia.
Artículo 5º—El Comité
Cantonal, en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones
que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades y obligaciones que
la ley y este Reglamento señalen. Los integrantes de la Junta Directiva
desempeñarán sus funciones de conformidad con las disposiciones con la
normativa legal vigente y serán responsables de cualquier actuación contraria a
la misma, excepto en aquellos casos en donde de manera expresa y manifiesta
haya salvado su voto y así conste en Actas. Los miembros de la Junta Directiva
y los integrantes de los demás Comités que integran el Comité Cantonal y los funcionarios del mismo, en el desempeño
de sus funciones, deberán ajustar sus actuaciones a las normas y procedimientos
que señala la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento Autónomo de Servicios
de la Municipalidad de Liberia.
CAPÍTULO II
I). De
la organización
Artículo 6º—El Comité Cantonal está integrado
por la estructura organizativa y funcional de la siguiente manera:
A) INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
LIBERIA. El
Comité cantonal de Deportes y Recreación
de Liberia, estará integrado por cinco personas costarricenses y residente del
Cantón de Liberia, será integrado de la siguiente manera:
1) Dos miembros por nombramiento del Concejo Municipal.
2) Dos miembros que representen a las organizaciones deportivas y
recreativas del Cantón, escogidas entre las ternas enviadas formalmente.
3) Un miembro de las organizaciones comunales, escogido entre la terna
enviada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.
B) DESIGNACIÓN DE CARGOS EN JUNTA
DIRECTIVA: La Junta Directiva electa del Comité Cantonal de Deportes, al
igual que los Comités de Comunales y Subcomités de Barrios y Caseríos, en su
primera Sesión, designará a los miembros en el puesto de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocal, debiendo notificar al Concejo Municipal de la
integración formal de dicha Junta, que dentro de la estructura, es el órgano
supremo de dicho Comité.
C) ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE LIBERIA.
1) JUNTA DIRECTIVA: Es el
órgano político deliberativo, contará con una Secretaria, un Contador y Asesor
Legal que dependerán directamente de la Junta Directiva, la Junta Directiva
tendrá como su jerarca al Concejo Municipal de Liberia.
2) DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA: será el órgano administrativo superior del CCDRL: La Junta
Directiva es su Jerarca, tendrá a cargo La Dirección Deportiva, Unidad de
Contabilidad, Unidad de Secretaria, Proveeduría, bodega, Proyectos, Canchas y
Juntas Administradoras.
3) UNIDAD DE SECRETARÍA DEL
COMITÉ CANTONAL: tendrá a cargo área de archivo y recepción.
4) UNIDAD DE CONTABILIDAD:
tendrá a cargo la contabilidad, Caja Chica, Tesorería.
5) DIRECCIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA
CANTONAL: tendrá a cargo los comités comunales, comité de barrios, todas
las subcomisiones de las diferentes disciplinas, los promotores deportivos y
recreativos, escuelas de futbol.
Artículo 7º—El Comité Cantonal vigilará que
su actuar se ajuste al Plan Operativo Anual, el cual pondrá en conocimiento del
Concejo Municipal y establecerá los controles que correspondan para que la
parte administrativa, los comités comunales, comités de barrios, afiliados
cumplan con el mismo.
Artículo
8º—No podrán formar parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal los
regidores y síndicos, el alcalde, los alcaldes suplentes, el auditor, tesorero,
contador; sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive.
CAPÍTULO
III
I) De
las funciones del comité cantonal de deportes y recreación
A) DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité
Cantonal es la máxima autoridad de la institución y es la encargada de su
gobierno, administración y dirección. Cada año, la Junta Directiva elaborará,
aprobará y enviará al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, el Plan
Operativo Anual y el Presupuesto Anual. Para lograr que estos documentos sean
los óptimos, el Comité Cantonal deberá realizar un planeamiento estratégico que
posibilite desarrollar integralmente el deporte y la recreación en el Cantón.
Este Plan Operativo Anual, se tomará en cuenta a los Concejos de Distrito y a
los Comités Comunales del Cantón de Liberia, para que en un plazo perentorio de
quince días naturales deben emitir sus observaciones y aportes a dicho plan.
Artículo 10.—Requisitos para los aspirantes al cargo de Directivo del
Comité Cantonal de Deportes.
A) REQUISITOS PARA OCUPAR CARGO DIRECTIVO
1) Costarricenses, mayores de edad.
2) Ser residentes en el Cantón de Liberia, mínimo tres años
anteriores a su elección.
3) Ser de comprobada buena conducta y reputación, no tener
antecedentes penales.
4) Ser o haber sido deportista o demostrar conocimiento en el campo de
la recreación.
5) Estar dispuesto a desempeñar el cargo con sentido de
responsabilidad y honestidad.
6) No encontrarse en las causales de impedimento.
7) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos,
mediante sentencia firme.
8) Preferiblemente con grado académicos relacionados al deporte y
recreación.
9) Estar dispuesto a cumplir con las normas éticas del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Liberia.
10) De los cinco integrantes, dos serán de nombramiento directo del
Concejo Municipal, que serán escogidos mediante el procedimiento que el Concejo
Municipal establezca para ese fin; tres miembros escogidos por la Asamblea
General de representantes de las organizaciones deportivas y recreativas del
Cantón, debidamente inscritas y con personería jurídica propia, según el
procedimiento que este mismo Reglamento dispone. Dentro de estos cinco
integrantes, dos deben ser mujeres y/o personas protegidas por la Ley N° 7600,
con el fin de dar cabal cumplimiento a la equidad de género y a la integración
de los sectores a las organizaciones del Cantón.
Artículo 11.—Funciones de la junta
directiva: las que se detallan a continuación:
A) FUNCIONES GENERALES:
1 Ejecutar las políticas que en materia de deporte y recreación
hayan sido aprobadas en el Plan Operativo Anual por el Concejo Municipal.
2 Elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual-Presupuesto y someterlo
a estudio y aprobación del Concejo Municipal en el mes de julio de cada año. El
Comité Cantonal, de previo a elaborar el Plan Operativo Anual, establecerá un procedimiento
para obtener información de los comités comunales adscritos al Comité Cantonal,
para determinar directamente las bases, las necesidades que cada distrito tiene
en materia de deporte y recreación y procurará incluir en el Plan Anual, la
ejecución de las necesidades anunciadas por los distritos. La elaboración de
dicho plan anual operativo deberá necesariamente ser coordinado con el
Departamento de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad de Liberia, quien
elaborará el plan quinquenal del municipio, a través de la realización de Foros
Distritales que permitan realizar un adecuado y participativo inventario de
necesidades comunales priorizadas. Con el fin de coordinar presupuestos y
acciones, la Junta Directiva del Comité Cantonal deberá incorporar a dichos
Foros Distritales, a las organizaciones deportivas, recreativas y comunales
organizadas de los Distritos, a fin de no repetir acciones y que las
aspiraciones de todas las organizaciones se consignen en el inventario de
necesidades comunales debidamente priorizadas.
3 Sesionar en forma ordinaria o extraordinaria, conforme lo indica
este Reglamento.
4 Juramentar a las personas que el mismo Comité nombre como acto
previo a la toma de posesión de los cargos.
5 Gestionar ante el Concejo Municipal, con su respectiva
recomendación, la aprobación de los cánones para derechos de alquiler de las
instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración.
6 Gestionar ante el Concejo Municipal el otorgamiento de permisos,
con su respectiva recomendación, para la celebración de festejos o turnos en
las instalaciones deportivas, previa firma del contrato respectivo, siempre y
cuando se rinda la garantía que respalde las condiciones originales en que
reciben las instalaciones. En aquellas instalaciones en donde se hayan
invertido fondos para su remodelación y/o acondicionamiento, no será posible la
realización de estos eventos.
7 Gestionar e informar al Concejo Municipal, la consecución de
recursos económicos, materiales y humanos para el desarrollo de sus programas.
8 Procurar la capacitación técnica de los promotores deportivos y
recreativos de los distritos del Cantón para integrarlos en la organización
deportiva cantonal.
9 Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
10 Nombrar, sancionar y remover en su oportunidad, al Director
Ejecutivo y su Secretaria de Junta Directiva, conforme con las leyes laborales
vigentes
11 Nombrar los miembros de las Juntas Administradoras de instalaciones
deportivas, previa consulta al Concejo Municipal y a los Concejos de Distrito.
12 Vigilar que los diversos procedimientos utilizados por el Comité en
el desempeño de sus labores generales, sea apegado a las disposiciones legales
y reglamentarias y con estricto apego a la sana administración de fondos
públicos.
13 Entregar semestralmente al Concejo Municipal de Liberia un informe
económico y de labores.
14 Organizar el Campeonato de Barrios y distritos de fútbol en Liga
Menor y Mayor; una vez por año, al igual que en las otras disciplinas.
15 Rendir cuentas de su administración una vez al año al Concejo
Municipal, a la Alcaldía, a los Concejos de Distrito, comités comunales y
juntas administradoras; así como los vecinos del cantón.
16
Artículo 12.—Está prohibido para los miembros
de la Junta Directiva:
A) PROHIBICIONES DIRECTIVOS:
1) Celebrar contratos y/o convenios por servicios profesionales con
asuntos relacionados con el tema aquí reglamentado con el Comité, comités
comunales, municipios y cualquier entidad pública y/o privada.
2) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan
interés directo, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del tercer grado
de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
3) Contratar, invertir en la preparación física y promover atletas que
no pertenezcan a la jurisdicción del cantón de Liberia, en las actividades
deportivas nacionales e internacionales.
4) Pagar servicios telefónicos, de cómputo y/o cualquier otro servicio
personal. Lo anterior será considerado una falta de ética profesional con el
deporte y la recreación del Cantón de Liberia y constituirá causal de remoción
inmediata, del Directivo que lo propicie.
Artículo 13.—Los miembros de la Junta
Directiva durarán en sus cargos dos años, podrán ser reelectos por un solo
período igual consecutivo en el mismo
cargo y por otro período igual
en cargo distinto y no devengarán dietas ni remuneración alguna, por su
servicio voluntario a favor del desarrollo del deporte y la recreación.
Artículo
14.—Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos, por
cualquiera de las siguientes causas:
A) CAUSALES PARA SEPARAR DEL CARGO A UN DIRECTIVO:
1 Por ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis
alternas, contadas en períodos anuales de enero a diciembre de cada año.
2 Por violación evidente a las Leyes y Reglamentos que rigen la
materia o por transgresiones a las normas éticas y morales que deben regir el
comportamiento de los dirigentes del deporte y la recreación.
3 Por inhabilitación judicial.
4 Por el incumplimiento comprobado de los deberes y obligaciones de
las funciones que la ley y este Reglamento imponen a los integrantes de la
Junta Directiva. Esta causal puede ser invocada por la Junta Directiva, contra
uno o varios de sus integrantes, por uno de sus integrantes o por un habitante
del Cantón, con la respectiva prueba, previo
nombramiento de un órgano director que instruirá el procedimiento
conforme establece el ordenamiento jurídico positivo, numerales 308 y
siguientes en la Ley General de la Administración Pública, remitirá una
relación de hechos y hará una recomendación adjunta al expediente de cada caso
que presentará la Junta Directiva al Concejo Municipal, quien resolverá lo que
corresponde según prueba, recomendación del órgano director y la ley.
5 El uso inadecuado de bienes, equipo y mobiliario asignado a su
cargo; así como la exoneración de cánones a equipos y/o personas, sin
conocimiento previo por escrito de la Junta Directiva o la Administración,
debidamente fundamentado.
Artículo 15.—Cuando un miembro del Comité
Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo
anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo
Municipal, remitiendo expediente debidamente instruido con las pruebas
documentales idóneas certificadas por un notario público, donde se acredite que
el miembro investigado efectivamente
incurrió en las causales que señala el artículo anterior. El Concejo, una vez
que ha recibido la comunicación, procederá a nombrar un Órgano Director del
procedimiento, el que previa audiencia al directivo y evacuación de la prueba,
conforme establece el ordenamiento jurídico, emita el dictamen final, el Concejo
Municipal en calidad de órgano decisor, será quien dicte el acto final. Lo que
resuelva el Concejo Municipal, admite los recursos que establece el Código
Municipal contra los acuerdos dictados por el Concejo Municipal. Si el Concejo
ordena la destitución del directivo, procederá a reponer el miembro separado
del cargo, según sea el sector al que representaba el directivo destituido.
CAPÍTULO
IV
I) De
las funciones de los directivos
Artículo 16: Corresponde a la Presidencia de
la Junta Directiva, junto a las otras atribuciones que le confieren la Ley y
este Reglamento, las que se detallan a continuación.
A) FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
1) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones de la Junta
Directiva, una vez que se ha agotado el orden del día.
2) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Sesiones de la
Junta Directiva.
3) Preparar el orden del día de las Sesiones Extraordinarias.
4) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del
Comité.
5) Suscribir los contratos o convenios que celebre el Comité, en su
condición de Presidente, deberá tomar en cuenta presupuestos, requisitos y
legalidad de las cláusulas del contrato.
6) Integrar las comisiones que se crean para asuntos de su naturaleza.
7) Vigilar que las comisiones cumplan con sus objetivos, en los plazos
dispuestos y asistir a las reuniones de éstas, cuando lo considere oportuno,
con voz pero sin voto, salvo que sea parte integrante de la Comisión.
8) Vigilar que el personal administrativo y la secretaria cumplan con
sus funciones, en la forma dispuesta en la Ley y los Reglamentos e informar a
la Junta Directiva, sobre sus observaciones, para que ésta adopte las
decisiones oportunas.
9) Evaluar junto con cualquier otro integrante de la Junta Directiva,
la ejecución y cumplimiento de los objetivos del área deportiva y recreativa
del Comité e informar a la Junta Directiva, para que se adopten las decisiones
que sean convenientes para la buena marcha del Comité.
10) Convocar al menos dos veces al año a los Presidentes de Comités
Comunales.
11) Representar al Comité en las diferentes actividades ante las
organizaciones públicas, privadas, nacionales e internacionales.
12) Presentar informe semestral al Concejo Municipal.
13) Presentar el presupuesto anual y Plan Operativo al Concejo
Municipal de cada año.
Artículo
17: Son funciones del Secretario de la Junta Directiva, las que se detallan
enseguida:
A) FUNCIONES DEL SECRETARIO:
1) Supervisar la elaboración de las Actas, acuerdos y correspondencia
de Junta Directiva.
2) Firmar conjuntamente con el Presidente, las Actas de las sesiones.
3) Redactar y firmar la correspondencia y demás comunicaciones según
los acuerdos tomados por el Comité, salvo que el acuerdo indique que debe ir
también la firma del Presidente.
4) Informar a la Junta Directiva de la correspondencia recibida y
enviada y tramitar lo que corresponda con relación a ella.
5) Firmar conjuntamente con el Presidente los carnés extendidos a los
representantes de los Comités adscritos al Comité; de las Juntas
Administradoras; de los entrenadores, delegados y a los atletas, según acuerdo
que regule la emisión de dichas identificaciones.
6) Expedir junto con el Presidente, las certificaciones que se le
soliciten sobre aspectos de competencia del Comité.
Artículo 18.—Son funciones del Tesorero
de la Junta Directiva, las que se detallan enseguida:
A) FUNCIONES DEL TESORERO:
1) Vigilar que los recursos económicos del Comité y el manejo de
éstos, se ajuste en forma estricta a las más sanas prácticas financieras,
contables y de control, de manera que se obtenga el mayor provecho de ellos.
2) Fiscalizar que la recaudación de los ingresos económicos,
ordinarios y extraordinarios del Comité, se realice siguiendo la normativa
legal y de control vigente, de forma que los dineros ingresen a la cuenta
corriente inmediatamente y se inviertan sanamente.
3) Vigilar que la contabilidad se lleve
siguiendo modernas prácticas, de forma que se asegure el correcto manejo del dinero.
4) Fiscalizar que las cuotas, participaciones, donaciones, cánones y
demás tipos de ingreso que entren a los fondos del Comité, sean inmediatamente
depositados y se extiendan los respectivos recibos por el o los funcionarios autorizados.
5) Vigilar que las recomendaciones de la Auditoria Municipal, en
materia financiera y económica, se apliquen en forma estricta por parte de la
administración y hacer las recomendaciones, que considere convenientes y
prudentes, a la Junta Directiva para que el manejo económico del Comité sea
absolutamente sano y el presupuesto se emplee de la forma en que fue aprobado y
de la mejor manera posible.
6) Preparar y autorizar trimestralmente con su firma el informe
económico que debe presentar la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Liberia al Concejo Municipal de Liberia.
7) Vigilar que la caja chica sea manejada, cumpliendo en forma
estricta las disposiciones que sean vigentes para esta modalidad de gastos y
con estricto apego a la racionalidad en el gasto de dinero público conforme al
Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Liberia.
8) Cualquier otra atinente al cargo.
Artículo 19.—Son funciones del Vocal,
las que se detallan enseguida:
A) FUNCIONES DEL VOCAL:
1) Sustituir al Tesorero y al Secretario en ausencia del titular, con
los mismos deberes y atribuciones.
2) Estudiar y proponer modificaciones que tiendan a mejorar la
eficiencia de la organización administrativa del Comité.
3) Sugerir y ejecutar en caso de aprobación, las medidas de
coordinación con las distintas instancias del Comité y de éste con otros
organismos.
4) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le
encomiendan.
Artículo 20.—Son funciones del fiscal:
A) FUNCIONES DEL FISCAL:
1) Vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, los decretos
ejecutivos, acuerdos municipales y reglamentos del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación.
2) Vigilar todas las actuaciones de todas las entidades y personas
sometidas a la jurisdicción del Comité Cantonal.
3) Tramitar denuncias que se presenten y remitirlas al seno de la
Junta Directiva del Comité Cantonal para su análisis.
4) Informar por escrito, cada dos meses al Concejo Municipal, la
estadística de asistencia a las sesiones de los miembros del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación y solicitar la destitución de quienes infrinjan este
reglamento.
5) Informar por escrito al Concejo Municipal sobre el resultado de las
denuncias que se presenten al Comité Cantonal, una vez que sean analizadas por
la Junta Directiva.
6) Realizar investigaciones que le solicite el Concejo Municipal a
nivel de la Junta Directiva del Comité Cantonal y en los Sub Comités
Distritales y subcomités de barrios.
Artículo 21.—En caso de que falte el
Presidente, preside el directivo de mayor edad.
CAPÍTULO
V
I) De
las sesiones de la junta directiva del
Comité Cantonal De Deportes y
Recreación
Artículo 22.—El Comité
Cantonal sesionará en forma ordinaria cuatro veces al mes, en día, fecha y hora
que fijará en forma permanente, mediante acuerdo, el mismo Comité en su sesión
inaugural y en forma extraordinaria, cuando lo convoque el mismo Comité, el
Presidente o tres de sus miembros. La convocatoria a sesión extraordinaria se
debe hacer personalmente o al medio que cada miembro fije, con por lo menos
veinticuatro horas de anticipación. En dicha convocatoria se debe señalar el
orden del día de la sesión.
A) EN LAS SESIONES ORDINARIAS,
el orden del día será el siguiente:
1) Lectura y aprobación del Acta
anterior.
2) Audiencias.
3) Informes de Presidencia.
4) Informe Tesorería
5) Informe Dirección
Administrativa y Ejecutiva
6) Informe Dirección Deportiva.
7) Correspondencia recibida.
8) Capítulo de mociones de los
directivos.
9) Asuntos Varios
B) EN LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS: sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria o bien
aquellos asuntos que por unanimidad de los miembros presentes, se decida
incluir en la agenda.
C) LOS DEMÁS COMITÉS ADSCRITOS:
sesionarán conforme con lo que se establece en este Reglamento y razones de
conveniencia y oportunidad de sus integrantes.
Artículo 23.—La Junta Directiva, en su
primera sesión, escogerá de entre sus integrantes al Presidente, el Secretario,
al Tesorero, al Fiscal y al Vocal, quienes desempeñarán dichos cargos por
períodos de dos años, pudiendo ser reelectos mediante votación secreta por un
periodo igual en el mismo cargo y otro periodo igual en cargos distintos.
Artículo
24.—Las sesiones, para que sean válidas, deberán iniciarse a más tardar quince
minutos después de la hora señalada en el acuerdo que las fija o en su caso en
la convocatoria. En caso de falta de quórum, se hará constar la asistencia de
los presentes para los efectos de este Reglamento. Ninguna sesión podrá
extenderse por más de tres horas ni pasar de las nueve y treinta de la noche,
salvo casos especiales urgentes. Debe la Presidencia solicitar ampliar la
sesión y ser aprobado por simple mayoría de los integrantes de la Junta.
Artículo
25.—El quórum para sesionar se conformará con tres de los miembros de la Junta
Directiva. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes,
salvo si el reglamento u otra norma conexa señala un número mayor de votos. En
caso de empate en una votación, el asunto se votará de nuevo en forma inmediata
y si persiste, se tendrá por desechado automáticamente.
Artículo
26.—Para resolver los asuntos en discusión en la Junta Directiva, se tendrán
tres tipos de votación:
A) ORDINARIA: Es aquella por
medio de la cual los integrantes, una vez agotada la discusión de un asunto,
expresan su voluntad levantando la mano.
B) NOMINAL: Es aquella que
una vez solicitada por un integrante y agotada la lista de oradores que
estuviere pendiente en ese momento, se expresa verbalmente por cada uno de los
votantes, quienes en esa oportunidad podrán expresar la justificación de su
voto, la que debe constar en el Acta.
C) SECRETA: Es aquella que
una vez agotada la lista de oradores, se emite mediante una boleta de votación
y para aquellos casos en que este Reglamento dispone ese tipo de votación. Los
votos de los miembros deben ser en forma positiva o negativa, al asunto en
discusión, sin permitirse la abstención o anotando el nombre de la persona en el
caso de una elección.
Artículo 27.—El Presidente es el encargado de
conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se le solicite y por un
plazo de cinco minutos en la primera ocasión y dos minutos en las dos
siguientes, por cada asunto que se conozca en la sesión. Si durante la
discusión de un asunto, se presenta una moción de orden, entonces el
Presidente, una vez que el orador de turno ha terminado, le dará trámite y le
concederá la palabra al proponente y un opositor y luego de ello la someterá a
votación. Cuando un miembro del Comité esté en el uso de la palabra no puede
ser interrumpido, salvo que el mismo lo permita y dentro de su tiempo de uso de
la palabra. Queda prohibido en las discusiones apartarse del tema que se trata,
lo que vigilará el Presidente, llamando la atención al que se aparte del tema
en discusión o lo haga irrespetuosamente y de persistir, le retirará la
palabra.
Artículo
28.—Cuando un integrante de la Junta Directiva no asista a una sesión, debe de
comunicar a la presidencia o vicepresidencia de la Junta, la justificación de
su inasistencia. Para hacerlo por escrito contará con un plazo máximo de
veinticuatro horas.
Artículo
29.—Corresponde a la Junta Directiva conocer, analizar, aprobar o rechazar los
proyectos y planes que sobre el deporte y la recreación presenten sus
integrantes y resolver los conflictos relacionados con el funcionamiento del
Comité. Los miembros pueden acoger mociones de particulares que se relacionen
con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por la Junta Directiva
del Comité.
Artículo
30.—Las mociones se deben presentar al inicio de la sesión, ante la Secretaria
y serán conocidas en el capítulo correspondiente.
Artículo
31.—Las mociones de orden se pueden usar sólo para lo siguiente:
A) ORDEN DEL DIA:
1) Alterar el orden del día.
2) Dispensar algún trámite en determinado asunto.
3) Dar por agotada la discusión de un determinado asunto que se esté
conociendo.
4) Posponer el conocimiento de un asunto o pasarlo a conocimiento de
una comisión.
Artículo 32.—El libro de actas deberá
especificar el tipo de acuerdo que se tomó en cada tema, así como consignar la
cantidad de votos que tuvo y quiénes votaron positivo y quienes negativo, así
como sí fueron declarados en firme, por mayoría calificada de votos presentes.
Si el acuerdo no fue declarado firme, quedará bajo esa condición con la
inmediata aprobación del acta correspondiente, en la siguiente sesión.
El
Libro de Actas será debidamente legalizado por la Auditoria Municipal. Las
actas de la Junta Directiva del Comité, se encontrarán a disposición de los
directivos, por la secretaria de Junta Directiva, por lo menos con veinticuatro
horas de anticipación a la Junta Directiva, para cuyo efecto los directivos
deberán señalar un correo electrónico. Lo anterior para efectos de
modificaciones y aclaraciones.
Artículo
33.—Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán los recursos de
Revocatoria y Apelación.
A) RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
1) EL RECURSO DE REVOCATORIA:
se presenta ante el mismo funcionario o dependencia que emitió el acuerdo,
siguiendo el procedimiento en materia recursiva del Código Municipal.
2) EL RECURSO DE APELACIÓN:
se presenta ante el superior jerárquico del funcionario o dependencia que
emitió el acto impugnado, según lo establecido en el Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
I) De
las sesiones de los comités comunales y juntas administradoras
Artículo 34.—Todos los Comités Comunales y
Juntas Administradoras del Comité Cantonal, llevarán un libro de actas, en
donde harán constar en forma clara y sucinta, los acuerdos que se adopten en
cada sesión y las incidencias que uno o varios directores soliciten que se haga
constar en el acta. Estos libros de actas serán autorizados por el Contador y
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia. En
todos los casos, las hojas de los libros deben ser selladas y foliadas por la
oficina autorizante. Las actas, una vez aprobadas por el Comité y/o Junta,
serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
Artículo
35.—Una vez concluida la sesión correspondiente, el Secretario del Comité y/o
Junta preparará un proyecto de acta que deberá entregar a los miembros de la
Junta y/o Comité, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, a la
sesión en que serán discutidas y aprobadas.
CAPÍTULO
VII
I) De
las comisiones
Artículo 36.—El Comité Cantonal, los Comités
Comunales y las Juntas Administradoras podrán autorizar, mediante acuerdo, el
funcionamiento de todas las comisiones de trabajo que sean necesarias para la
consecución de sus objetivos, las que estarán integradas como mínimo por tres
personas, al menos uno deberá ser directivo los otros poder ser particulares o
funcionarios del comité, no podrá ser menor de tres personas. Estas comisiones
pueden ser permanentes o temporales, según la necesidad. La Comisión fenece con
el cumplimiento de su objetivo, para cuyo efecto siempre tendrá un plazo que
fijara la junta directiva.
CAPÍTULO
VIII
I) De
la organización administrativa y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Liberia
Artículo 37.—El superior jerárquico de la
administración será el Director Administrativo y de éste lo será la Junta
Directiva del Comité Cantonal. El puesto de Director Administrativo y Ejecutivo
es un cargo de confianza y será de nombramiento de la Junta Directiva, por
mayoría simple de votos y será escogido de entre los candidatos que hayan
respondido a un concurso interno y si no se llenará la plaza por concurso
interno, se abrirá el concurso público, que en cada caso promoverá el Comité
mediante una publicación en un diario, previo acuerdo firme de La Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia.
Artículo
38.—El cargo de Director Administrativo debe ser ocupado por una persona que
reúna las condiciones impuestas en el concurso, entre ellas:
A) REQUISITOS DIRECTOR
ADMINISTRATIVO:
1) Poseer el grado académico mínimo tercer año de secundaria.
2) Poseer conocimientos en el área del deporte y la recreación.
3) Radicar preferiblemente en el cantón central de Liberia.
4) Ser de reconocida solvencia moral.
5) Poseer experiencia como mínimo de tres años en la materia afines al
deporte y recreación.
6) Pertenecer alguna organización deportiva, recreativa o comunal
debidamente inscrita.
Artículo 39.—Las funciones y naturaleza del
trabajo del Director Administrativo y Ejecutivo será de planificación, control,
supervisión y dirección, a la vez desarrollará labores administrativas
relacionadas directamente con las labores propias del Comité. Entre otras, son
funciones del Director Administrativo las siguientes:
A) FUNCIONES DEL DIRECTOR
ADMINISTRATIVO:
1) Ejecutar las políticas, objetivos y acuerdos que emanen de la Junta
Directiva, apegadas al plan operativo anual y presupuesto del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Liberia.
2) Planificar, controlar, dirigir y supervisar las labores técnicas,
profesionales y administrativas propias del Comité.
3) Planificar, dirigir y controlar directamente la ejecución de los
programas que el Comité desarrolla, en sus diferentes áreas.
4) Evaluar, diagnosticar y recomendar a la Junta Directiva la
organización, planeamiento y desarrollo de nuevos proyectos de ejecución en la
esfera de acción del Comité Cantonal, dirigidos a la población del Cantón de
Liberia.
5) Evaluar y supervisar directamente o por medio del personal que
designe, la concepción y ejecución de los programas y planes de trabajo de los
técnicos en deporte y recreación responsables de la conducción de las
diferentes actividades del Comité.
6) Preparar y presentar los informes técnicos ante la Junta Directiva
que ilustran los avances de la gestión en las distintas áreas de acción.
7) Planificar, ejecutar, integrar y
evaluar programas y actividades de carácter complejo, que han sido ordenados
por la Junta Directiva en el campo del deporte y la recreación.
8) Evaluar periódicamente el impacto de los
proyectos y programas e informar y recomendar a la Junta Directiva, para que se
incorpore de manera estratégica las reformas y ajustes necesarios para su
óptimo aprovechamiento.
9) Asesorar a la Junta Directiva en la
preparación del Plan Anual Operativo y/o Presupuesto.
10) Asistir a reuniones, seminarios, juntas y
otras actividades dentro o fuera de la institución con la finalidad de
actualizar conocimientos sobre las políticas administrativas, legales y de
supervisión, recibir adiestramiento y/o prestar su colaboración en asuntos de
su especialidad.
11) Velar porque los objetivos, actividades y
metas de cada programa se cumplan de acuerdo a los cronogramas y planes de
trabajo establecidos, proponiendo y dirigiendo las acciones y ajustes que
canalicen correctamente los recursos disponibles.
12) Velar porque los servicios sustantivos y de
apoyo se efectúen con la mayor eficiencia y eficacia, de modo que se eviten
pérdidas económicas originadas por atrasos, tardanzas o deficiencias de los
procedimientos.
13) Evaluar periódicamente la calidad de los
resultados en la comunicación de políticas, planes y programas técnicos y
administrativos y recomendar los cambios o ajustes necesarios para el logro de
objetivos.
14) Presentar y recomendar a la Junta Directiva
cuando corresponda, el nombramiento y las sanciones del personal.
15) Firmará cheques en ausencia de una de las
personas autorizadas.
Artículo 40.—Serán causales
de destitución del Director Administrativo y Ejecutivo sin responsabilidad
laboral, las Siguientes:
A) CAUSALES
PARA DESTITUIR DIRECTOR
ADMINISTRATIVO:
1) La violación grave de la normativa vigente y
de la específica del Comité Cantonal.
2) Incurrir en las causales de despido dispuestas
por la legislación laboral. En todos los casos, la destitución deberá acordarse
por mayoría simple del total de los miembros directivos y con la causal de
pérdida de confianza. Se entenderá por pérdida de confianza, realizar actos o
contrataciones ilegales o sin la autorización de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes.
Artículo 41.—Todos los
demás cargos deberán llenar el perfil del Manual Descriptivo de Clasificación y
Valoración de Puestos elaborado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Liberia y serán escogidos por interno o concurso público externo.
Artículo 42.—El puesto de Director Deportivo y Recreativo Cantonal
será de nombramiento de La Junta Directiva y su escogencia se hará mediante
concurso interno o concurso público externo preparado por la Junta Directiva y
la Dirección Administrativa.
A) REQUISITOS
DIRECTOR DEPORTIVO
1) Título académico en el campo deportivo.
2) Conocimientos afines al campo recreativo.
3) Poseer conocimientos de dirección y
organización deportiva y recreativa.
4) Tener domicilio en el Cantón de Liberia en los
dos últimos años.
5) Ser de probada solvencia moral.
6) Poseer experiencia por lo menos de tres años
en el campo.
7) No tener antecedente penales
8) No tener parentesco con los miembros de la
Junta Directiva y funcionarios administrativos de dicho Comité.
Artículo 43.—Las
funciones y naturaleza del trabajo del Director Deportivo y Recreativo Cantonal
serán:
A) FUNCIONES
DEL DIRECTOR DEPORTIVO:
1) Planificar, dirigir, controlar, coordinar y
supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que
seguidamente se relacionan.
2) Servicio de deporte de élite y alto
rendimiento.
3) Apoyar y tutelar al deportista y sus clubes,
especialmente el deporte de élite no profesional, estableciendo los beneficios
para los deportistas que accedan a dicha condición.
4) Elaborará la lista de deportistas de élite y promoverá medidas que
faciliten la dedicación al deporte de las personas, recomendando el establecimiento
de formas de protección, becas y beneficios educativos.
5) Desarrollar la Red de Alto Rendimiento Deportivo de Liberia,
implantando centros distribuidos geográficamente con servicios de residencia,
educativos y de tecnificación deportiva adecuados al nivel de los deportistas.
6) Elaborar en colaboración con las federaciones deportivas, programas
de tecnificación y planes especiales de preparación para la mejora
físico-técnica de los deportistas.
7) Impulsar y promover, en colaboración con el Consejo Nacional de
Deportes, el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la
utilización de sustancias y/o métodos prohibidos en el deporte.
8) Gestionar los galardones y reconocimientos que otorga el Concejo
Municipal de Liberia a los deportistas y entidades.
9) Organizar las competencias liberianas con la colaboración de las
federaciones deportivas y bajo la estricta supervisión de la dependencia de
esta materia de la Municipalidad de Liberia.
10) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias
relacionadas con sus funciones y concretamente con deportistas, clubes de
élite, eventos especiales, tecnificación y especialización deportiva, a la
Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal de Liberia y con la
respectiva recomendación de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Liberia.
11) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares
sobre materias de su ámbito funcional.
12) Organizar las escuelas deportivas en diferentes disciplinas tales
como fútbol, ajedrez, baloncesto, voleibol, béisbol, deporte extremo y otras,
dándole prioridad al trabajo en equipo.
I) SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN JURÍDICA-DEPORTIVA
A) FUNCIONES:
Es la Unidad Administrativa encargada de
organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas,
autorizando estatutos y reglamentos así como modificaciones para lo cual se
podrá pedir asesoría de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad
de Liberia y otras instituciones.
1) Promover la unión deportiva en el ámbito de la comunidad liberiana
con el fin de involucrar a personas con el deporte, colaborando con las
entidades deportivas y cualquier otra entidad que tenga relación con el deporte
cantonal, provincial y nacional.
2) Desarrollar el Registro del Deporte en el que se encontrarán todas
las personas físicas o jurídicas que realizan actividad deportiva.
3) Dirigir el tratamiento administrativo de los registros, archivos y
programas informáticos para la estadística deportiva liberiana. Asimismo,
ejercerá la coordinación funcional con el Director Deportivo y Recreativo
Cantonal.
Artículo 44.—Se promoverán promotores
deportivos y recreativos; uno por distrito, los cuales serán propuestos por el
Director Administrativo y nombrado por la Junta Directiva, mediante concurso
interno o concurso público, para ello se tomará en cuenta el presupuesto de
cada comité comunal. Se tomará en cuenta el Manual Descriptivo de Puestos que
elaborará El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y tendrán los
siguientes requisitos:
a) Tener formación, campo deportivo, cultural o carrera afín.
b) Poseer conocimientos en dirección y organización deportiva y
recreativa.
c) Ser de probada solvencia moral.
d) Tener experiencia en el tema por lo menos dos años.
e) No tener antecedentes penales
f) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos
Artículo 45.—Las funciones de los promotores
deportivos y recreativos serán:
Planificar, dirigir, controlar, coordinar y
supervisar las actividades de los servicios bajo su dependencia que
seguidamente se relacionan:
A) SERVICIO DE
PROMOCIÓN Y FORMACIÓN DEPORTIVA:
1) Fomentar el conocimiento y el hábito de la práctica de la actividad
deportiva de ocio, recreación o salud entre toda la población.
2) Promover escuelas y competiciones deportivas entre escolares,
universitarios, tercera edad, discapacitados y en toda la sociedad en general,
tanto en el ámbito público como privado.
3) Velar por la calidad de los servicios públicos y privados,
estableciendo medidas de reconocimiento y calificación en las actividades
deportivas.
4) Organizar campañas de actividades deportivas tendientes a difundir
el conocimiento del deporte en colaboración con las entidades implicadas con
dicha materia.
5) Investigación, formación y divulgación de las ciencias de la
actividad física y el deporte.
6) Formación y acreditación de técnicos deportivos conducentes a la
obtención de titulaciones académicas oficiales.
7) Trasladar los expedientes de ayudas y subvenciones de las materias
relacionadas con sus funciones y concretamente con campañas, formación y juegos
deportivos al Director Deportivo Cantonal, con su respectiva recomendación.
8) Elaborar propuestas económicas, informes, normativas y circulares
sobre materias de su ámbito funcional.
B) SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO
Tendrá a cargo supervisar la
actual red de infraestructuras presente en la comunidad liberiana y planificar
y programar la que deba desarrollarse en el futuro, de acuerdo con un Plan
Director de Instalaciones Deportivas.
1) Elaborar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Estratégico y
el Programa de Mejoramiento de Barrios de la Municipalidad de Liberia, un Plan
Director de Instalaciones Deportivas, que constará de un censo de instalaciones
actualizado permanentemente y una normativa básica de mantenimiento y
construcción de instalaciones deportivas.
2) Desarrollar medidas de reconocimiento y calificación de la calidad
en las instalaciones deportivas, así como los modelos de informes para la
construcción y/o apertura de instalaciones de carácter deportivo.
3) Promover Planes de Construcción de Instalaciones Deportivas en
colaboración con el Concejo Municipal de Liberia, los cuales deberán ajustarse
al Plan Director de Instalaciones Deportivas, teniendo en cuenta que
especialmente el nivel de actividad deportiva de cada distrito y el equilibrio
territorial.
4) Dirigir y coordinar la construcción y mantenimiento de las
instalaciones deportivas apropiadas de la comunidad liberiana, garantizando su
calidad y buen uso.
5) Promover la investigación en materia de instalaciones deportivas y
diseñar los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones y
servicios deportivos, en coordinación con las organizaciones correspondientes.
Asimismo, ejercerán la dirección funcional de
las unidades territoriales competentes en deporte y coordinarán con el Director
Deportivo Cantonal en lo pertinente.
CAPÍTULO
IX
I) De
las finanzas
Artículo 46.—Para los efectos financieros,
contables y de control interno, el año fiscal se inicia en enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo
47.—El presupuesto ordinario del Comité Cantonal y sus comités comunales y
juntas administradoras, debe reflejar estrictamente los planes propuestos y programas
que se ejecutarán en el período anual al que corresponde el presupuesto. Los
gastos presupuestarios no pueden exceder los ingresos probables, incluyendo una
descripción clara y concisa de lo que se persigue hacer durante el año.
Artículo
48.—El Comité Cantonal presentará al Concejo Municipal para efectos, tanto el
presupuesto ordinario como los extraordinarios, los que deberán sujetarse a las
disposiciones que en tal sentido dicte la Contraloría General de la República y
deberán elaborarse en forma acorde con los programas incluidos en el plan de
trabajo anual.
Artículo
49.—Los ingresos del Comité Cantonal se invertirán de la siguiente forma:
A) DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS:
1) En primer término se asignará los montos correspondientes a
salarios, cargas sociales y aumentos salariales, siendo que este rubro no podrá
superar el diez por ciento del presupuesto del período.
2) El remanente se distribuirá de la siguiente forma: i) treinta por
ciento en el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones
deportivas y recreativas del Cantón Central de Liberia; ii) el veinte por
ciento en obras deportivas y recreativas nuevas en el Cantón Central de Liberia
y iii) el cuarenta y cinco por ciento en la preparación académica, deportiva,
técnica y recreativa de los atletas del cantón. Los recursos que se destinen
para la promoción y capacitación del deporte no podrán exceder de un 45% del
presupuesto. Este 45% no incluye los patrocinios y contratos especiales por
valla publicitaria, los cuales deberán ser realizados bajo la supervisión de la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 50.—Los miembros de la Junta
Directiva y todos los funcionarios del Comité Cantonal y sus diferentes sub
comités adscritos, encargados de recibir, custodiar dineros o bienes materiales,
propiedad del Comité o de pagar servicios, bienes materiales o valores con
recursos del Comité, serán responsables individualmente del buen manejo y
correcta disposición de dichos bienes materiales y dinerarios y en caso de
pérdida o mal manejo de ellos serán responsables civil y/o penalmente de la
pérdida o daño ocasionado por su actuar culposo o doloso y el responsable
deberá pagar de su propio peculio los bienes o valores perdidos o dañados.
De la
misma forma, el funcionario o empleado que permita el empleo indebido o el pago
ilegal de bienes y servicios, incurrirá en responsabilidad al igual que la
persona que permita a otra manejar o usar los bienes del Comité en forma
indebida. En tales casos se destituirá al responsable sin responsabilidad patronal
y se elevará la causa al Poder Judicial, según corresponda, para determinar la
responsabilidad del caso.
Artículo
51.—El Comité Cantonal y los Comités y Juntas Administradoras adscritos, cuando
de construir, remodelar o de cualquier otra forma deba de invertir en obras de
infraestructura deportiva y recreacional, sólo lo podrá hacer en obras que
estén asentadas en terrenos y propiedades de la Municipalidad de Liberia.
DE LOS
CAPÍTULO X
I)
Comités comunales (distritales) de deporte y recreación
Artículo 52.—En toda
comunidad que se organice de conformidad con los lineamientos legales
existentes y las directrices que dicte la Junta del Comité Cantonal, podrá
existir un Comité Comunal o distrital, los que serán entidades menores
adscritas al Comité Cantonal, sin personería jurídica propia y con competencias
específicas para coadyuvar con el Comité en las obras de construcción,
administración y mantenimiento de las instalaciones deportivas propiedad del
Comité, de la Municipalidad o del Estado, que estén bajo la administración del
Comité o que hayan sido concedidas en administración al Comité Comunal. El
Comité Comunal organizará, atenderá y vigilará la actividad deportiva libre
para lograr una vida saludable y plena. El Comité Comunal se organizará y funcionará
de acuerdo con las normas contenidas en el presente Reglamento y el marco legal
vigente. Los comités comunales son entidades menores que en el desarrollo de
sus labores presupuestarias vigentes tienen libre iniciativa y pueden actuar en
beneficio de la comunidad, en el desarrollo de actividades deportivas y
recreacionales siendo su único límite la Ley y este Reglamento y en el caso de
que se ocupe alguna autorización del Comité Cantonal, ésta constituirá también
un límite.
La
Junta Directiva del Comité Cantonal mediante acuerdo y previa negociación con
el Comité Comunal, determinará los límites territoriales donde operará cada
Comité Comunal. La Junta Directiva de cada Comité Comunal tendrá igual vigencia
que los miembros de Junta Directiva y su nombramiento se llevará a cabo en los
tres primeros meses del año, según lo disponga el Comité Cantonal.
Artículo53.—La
Junta Directiva de los comités comunales estarán integrados por cinco miembros
que deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) REQUISITOS PARA CARGO
DIRECTIVO
COMITÉ CAMUNAL.
1) Ser costarricense por nacionalidad o residencia.
2) Tener afición y alto espíritu por el deporte y recreación
3) Ser mayores de edad.
4) Estar dispuestos a desempeñar el cargo con sentido de
responsabilidad.
5) Tener domicilio asentado dos años antes en el lugar donde fungirá
como directivo del Comité Comunal.
6) No tener antecedentes penales
7) No tener prohibiciones de ley
8) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos
mediante sentencia firme.
Artículo 54.—Las personas que integran la
Junta Directiva de un Comité Comunal como acto previo a entrar en funciones,
serán recibidas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, la que a través de
su Presidente, procederá a tomar el juramento constitucional. Una vez
juramentados, la Junta Directiva, en su primera sesión, elegirá de entre sus
integrantes a un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y un Vocal.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal, desempeñarán iguales
funciones que para esos cargos tienen los miembros del Comité Cantonal. El
Comité Cantonal llevará un registro, debidamente legalizado por el Contador y
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, de la
existencia de cada Comité Comunal y de los nombramientos de sus Juntas
Directivas, nombramientos que el Comité deberá comunicar al Concejo Municipal,
como acto posterior a la juramentación y dentro del mes siguiente a dicho
evento.
Artículo
55.—Los integrantes de la Junta Directiva de un Comité Comunal perderán su
credencial en los siguientes casos:
A) CAUSALES PÉRDIDA CREDENCIAL
1) Por renunciar al puesto.
2) Por haber sido destituido por alguna causa.
3) Por ser miembro simultáneamente de más de un Sub Comité Comunal u
ocupar algunos de los cargos citados en el Artículo 11 anterior.
4) Por faltar injustificadamente a tres sesiones consecutivas o a
siete alternas durante el período de un año, contado a partir de la toma de
posesión del cargo. La justificación debe hacerse constar en el acta.
5) Por incumplir en forma grave, las directrices emanadas de Junta
Directiva del Comité Cantonal o por no cumplir en forma reiterada con el plan
de trabajo anual.
6) Por constatarse, en algún momento, que incumple alguno de los
requisitos para ser miembro del Comité Comunal.
7) Celebrar contratos personales de cualquier tipo con alguna
instancia del Comité Cantonal.
Artículo 56.—Los comités comunales quedan
autorizados para alquilar las instalaciones deportivas y recreacionales que
tengan bajo su administración, a personas, equipos, organizaciones o grupos
comunales, con preferencia del Cantón de Liberia, para la realización de
actividades deportivas y recreativas, previa firma de un compromiso de cuidar
las instalaciones y devolverlas en la misma condición en que se entregan. El
canon que se cobrará por el o los tipos de alquiler, serán fijadas por el
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia y aprobados por el Concejo
Municipal. Los ingresos percibidos anualmente por ese concepto se deberán
presupuestar para mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones.
Artículo
57.—Los Comités Comunales, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán todo su
esfuerzo a lograr que las metas establecidas en el plan anual de trabajo y el
respectivo presupuesto, tanto a nivel operativo como a nivel de ingresos por
concepto de alquiler y otros, se cumplan satisfactoriamente. Cuatrimestralmente,
los sub comités comunales informarán al Comité Cantonal sobre el avance en la
ejecución del plan anual.
Artículo
58.—El Comité Cantonal, a través de su Contador y mediante convenio con alguna
entidad bancaria, procederá a abrir una cuenta electrónica a favor de cada
Comité Comunal, en donde se depositarán todos los fondos de dicho Comité
Comunal. Esa cuenta se encontrará bajo supervisión de la Junta Directiva del
Comité Cantonal de Deportes. Los gastos por servicios personales que aprueben
los Comités Comunales les serán debitados por el Comité Cantonal de sus
cuentas.
Artículo
59.—De los fondos disponibles en la cuenta de cada Comité Comunal, la Junta
Directiva del Comité Cantonal puede autorizar el funcionamiento de una caja
chica, debidamente reglamentada, por La Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia, conforme corresponda, para asumir gastos de
menor cuantía y de carácter urgente.
Artículo
60.—Todas las obligaciones de pago, producto de compras o contrataciones de
bienes y servicios que no estén contempladas en el artículo anterior, serán
tramitadas en las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes o en
la Proveeduría cuando cuente con esa área administrativa, quien trasladará lo
procedente a cada Comité Comunal.
Artículo
61.—Son funciones del Comité Comunal o Distrital las que se detallan enseguida:
A) FUNCIONES DEL COMITÉ COMUNAL:
1) Fomentar la creación de espacios para la realización de actividad
física por parte de los habitantes de su jurisdicción.
2) Colaborar con el Comité Cantonal en la detección y selección de
talentos deportivos para ser incorporados al Programa de Deporte Competitivo.
3) Promover, planificar y desarrollar actividades deportivas y
recreativas dirigidas a toda la población de su jurisdicción.
4) Velar por el desarrollo de la Liga Menor en al menos dos
disciplinas deportivas.
5) Velar por la administración responsable y el mantenimiento
eficiente de las instalaciones deportivas y recreativas a su cargo.
6) Garantizar incondicionalmente el uso para el que fueron creadas
cada una de las instalaciones deportivas a su cargo.
7) Participar en las actividades deportivas, recreativas,
administrativas o de capacitación programadas por el Comité Cantonal.
8) Facilitar los deportistas que puedan potencialmente ser
seleccionados para representar al Comité Cantonal en torneos o competencias a
nivel nacional o internacional.
9) Facilitar razonablemente el uso de las instalaciones bajo su
administración a las selecciones o equipos que representen al Comité Cantonal
en torneos o competencias a nivel nacional o internacional.
10) Entregar semestralmente un informe de labores al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia y al Concejo de distrito de su localidad.
11) Alquilar las instalaciones deportivas bajo su administración de
conformidad con las directrices emanadas por el Comité Cantonal.
12) Mantener de manera actualizada y responsable, los roles o
programaciones de alquiler y uso de instalaciones deportivas y entregarlos
semanalmente en las oficinas del Comité Cantonal.
13) Realizar semanalmente los depósitos por concepto de alquiler y
otros ingresos en la cuenta corriente correspondiente.
14) Efectuar las liquidaciones anualmente en las oficinas del Comité
Cantonal de acuerdo a las directrices emanadas por éste.
15) Tramitar todas las necesidades de contratación
y compras con fondos propios ante las oficinas del Comité Cantonal con diez
días hábiles de antelación a la fecha en que se necesita el bien o el servicio,
quien las tramitará bajo supervisión de la Proveeduría Municipal.
16) Responder de manera expedita a la solicitud de
informes, respuestas de correspondencia o estudios solicitados por el Comité
Cantonal.
17) Entregar cada año el plan-presupuesto del año
siguiente a más tardar en el mes de abril en las oficinas del Comité Cantonal.
II) PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS
DE LOS COMITÉS
COMUNALES O DISTRITALES LO SIGUIENTE:
A) PROHIBICIONES:
1) Celebrar, suscribir, negociar, acordar,
pactar, ejecutar o ejercer influencia en cualquier tipo de convenio o contrato
en que tenga interés el Comité Cantonal o el Comité Comunal.
2) Realizar cualquier tipo de contratación
laboral personal, por plazo definido, indefinido o destajo, así como por
servicios profesionales con el Comité Comunal, al que sirve, y formalizar
cualquier tipo de contrato laboral con terceras personas físicas o jurídicas,
sin el consentimiento del Comité Cantonal.
3) Iniciar torneos o campeonatos deportivos o
recreacionales sin el aval correspondiente por parte de la Junta Directiva del
Comité Cantonal. La solicitud de aval deberá ser presentada con 10 días hábiles
de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de dicha competencia.
4) Utilizar fondos del Comité Comunal para
préstamos personales o autorizar créditos a miembros de su Junta Directiva o
cualquier tercero.
5) Autorizar cualquier tipo de erogación
económica por pequeña que sea, sin haber verificado la existencia previa de
contenido presupuestario.
Artículo 63: En caso de
renuncia o destitución de uno de los miembros del Comité Comunal, la
sustitución de éstos se hará bajo las siguientes condiciones:
A) RENUNCIA
Y SUSTITUCIÓN:
1) El sustituto desempeñará el cargo
correspondiente por el tiempo que falte para completar el período en que fue
nombrado el titular.
2) La sustitución de un miembro se obtendrá de
una terna que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las organizaciones
inscritas en el padrón para elección del Comité Comunal respectivo.
3) La sustitución de dos miembros se hará de una
nómina de cinco personas, que para tal efecto podrá enviar cualquiera de las
organizaciones inscritas en el padrón para la elección del Comité Comunal.
4) En caso de que sean más de dos miembros los
que deban sustituirse, se sigue el procedimiento correspondiente al nombramiento
completo del Comité Comunal, establecido en este Reglamento.
Artículo 64.—Los comités
comunales se reunirán ordinariamente, en sesión pública, dos veces al mes, en
la hora, día y lugar que fijará el Comité Comunal y se reunirán extraordinariamente
cuando lo requieran.
Artículo 65.—Para el nombramiento de la Junta Directiva de los Comités
Comunales se recurrirá al siguiente procedimiento:
A) PROCEDIMIENTO
PARA NOMBRAR DIRECTIVOS
COMITÉ
COMUNAL
1) Comité Cantonal, bajo la supervisión de la
Dirección de Desarrollo Estratégico de la Municipalidad, llevará debidamente
legalizado un registro padrón de asociaciones de desarrollo comunal y otro de
asociaciones de carácter deportivo y recreativo, debidamente inscritas y
legalizadas y que efectiva y realmente funcionen en la jurisdicción del Cantón
de Liberia, registro padrón que se alimentará por la solicitud voluntaria que
esas organizaciones hagan al Comité Cantonal para ser incorporadas, previo
cumplimiento de los requisitos mínimos de cédula jurídica, personería jurídica
y residencia cantonal.
2) El Comité Cantonal, anualmente publicará en un diario de
circulación nacional, una invitación para que las asociaciones comunales,
deportivas y recreacionales, que se encuentren legalmente constituidas, se
inscriban en el Registro-Padrón que les corresponda. A la vez, mediante carta,
el Comité invitará a las organizaciones ya inscritas para que renueven su
inscripción, cuando haya vencido su personería jurídica, mediante la
presentación de los requisitos establecidos. Independientemente del período de
publicación o de la invitación, las organizaciones se podrán incorporar al
padrón en cualquier momento, previo cumplimiento de los requisitos.
3) En el momento en que se deba proceder a la elección de un
determinado Comité Comunal, el Comité Cantonal procederá a conformar un padrón
con las respectivas organizaciones de la jurisdicción del Comité a elegir y las
invitará por escrito en un plazo de al menos 30 días naturales anteriores a la
Asamblea, para que participen en la respectiva Asamblea, previa acreditación
ante el Comité Cantonal, del acuerdo firme de la organización, en que acreditan
el nombre de las dos personas, que la representarán en la Asamblea,
acreditación a la que se anexará copia de la cédula del personero que firma la
nota y de los representantes designados como delegados e indicación del medio o
lugar para atender notificaciones, así como los números telefónicos donde
localizar los delegados.
4) Para ser inscritos en el Registro-Padrón o para renovar su
inscripción por vencimiento de personería jurídica, las organizaciones deben de
presentar ante el Comité Cantonal, una solicitud pre impresa por el Comité, en
que se detallarán los datos más importantes de la organización, misma que será firmada
por el Presidente y el Secretario de la organización solicitante.
B) LA FÓRMULA CITADA DEBE
CONSIGNAR
COMO MÍNIMO LOS SIGUIENTES DATOS:
1) Nombre de la organización.
2) Objetivos legales de la organización.
3) Número de la cédula jurídica.
4) Personería jurídica.
5) Declaración jurada de los firmantes de que la organización se
encuentra en pleno funcionamiento, con indicación del día, hora y lugar de sus
reuniones, dirección exacta de su domicilio legal, el que necesariamente debe
ser en la jurisdicción del de Liberia.
6) Los padrones electorales para cada elección los preparará el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, para cada elección específica y
los pondrá a disposición de los interesados, con quince días naturales de
anticipación a la elección, siendo que dentro de los primeros cuatro días de
este plazo, se podrán presentar impugnaciones a las inscripciones de las
organizaciones o de los delegados por incumplimiento de requisitos, mismas que
previa audiencia a la organización interesada por dos días, resolverá en
definitiva la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Liberia. Si como efecto de una impugnación, una organización es descalificada,
se eliminará de inmediato del Registro-Padrón, si la objeción era contra uno o
los delegados y uno o los dos son eliminados del Registro de Delegados, la
organización correspondiente perderá la representación que fue objetada.
Artículo 66.—Las asambleas para elegir los
comités comunales, se deben realizar dentro de los dos meses anteriores al
vencimiento del período de la Junta Directiva saliente o en su caso, al
vencimiento de los cargos de la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
67.—Las asambleas para elegir a los comités comunales o a los miembros de la
Junta Directiva del Comité Cantonal, serán dirigidas por la persona que designe
la Junta Directiva del Comité Cantonal.
Artículo 68.—Existen dos tipos de Asambleas en las cuales intervendrán
únicamente los delegados debidamente propuestos por las organizaciones que
señale el presente Reglamento, según el siguiente detalle:
ASAMBLEA
DISTRIAL O COMUNAL: Es aquella que se convoca específicamente para
elegir a la Junta Directiva de un determinado Comité Comunal y será integrada
por los delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que
indica el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para
tratar asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo financiero.
ASAMBLEA CANTONAL: Es
aquella que se convoca específicamente para elegir a los representantes de ese
sector, ante la Junta Directiva del Comité Cantonal y será integrada por los
delegados de las organizaciones debidamente inscritas en el padrón que indica
el presente Reglamento. Podrá ser convocada en cualquier momento para tratar
asuntos de interés deportivo, recreativo o administrativo-financiero de la
jurisdicción del Comité Cantonal.
Artículo 69.—El padrón confeccionado para una determinada elección
tendrá vigencia para ella solamente, de manera que para otra elección posterior
debe depurarse, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, de forma
que los delegados nombrados por una organización, tienen representatividad sólo
para la elección para la que fueron designados, perdiéndola pasada la misma.
CAPÍTULO XII
I) DE LAS INSTALACIONES
DEPORTIVAS
Artículo 70.—El Comité
Cantonal podrá delegar en los Comités Comunales la administración y
mantenimiento de campos deportivos existentes en su jurisdicción y en caso de
no existir un Comité Comunal, de igual forma con las asociaciones deportivas
y/o de desarrollo comunal en este caso se designará una junta administradora
por parte del Comité Cantonal de Deportes.
Artículo 71.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, el
Comité Cantonal, los Comités Comunales y las Juntas Administradoras deberán
darle participación a todos los grupos deportivos organizados de la comunidad,
debiendo tener a todos los grupos deportivos de la comunidad debidamente
registrados.
Artículo 72.—Las instalaciones deportivas serán clasificadas por el
Comité Cantonal, en categorías, de acuerdo a las condiciones de éstas; también
ordenará el uso de éstas por los usuarios, de acuerdo con el tipo de actividad
que realicen. Con sustento en el ordenamiento y con base al estudio del Comité
Cantonal de Deportes y la Municipalidad de Liberia, se definirán los cánones
anuales por derecho de uso de las instalaciones.
Artículo 73.—Los cánones por el uso de las instalaciones deportivas o
recreativas son de cobro obligatorio y no pueden ser modificadas sin previa
autorización de la Junta y ratificación del Concejo Municipal. Para
entrenamientos programados de equipos de la comunidad se cobrará un 50%, del
canon señalado, exceptuándose de este pago los equipos de Juegos Nacionales del
Cantón y los de Liga Menor de la comunidad correspondiente. Si el uso es en
horas nocturnas deberán pagar el costo de luz eléctrica, según lo establezca el
Comité Cantonal. El entrenamiento debe estar bajo la dirección de un promotor,
entrenador titulado o persona autorizada por el Comité Cantonal.
Artículo 74.—Los equipos afiliados, los equipos de Liga Menor como los
equipos de Juegos Nacionales y selecciones locales que representen oficialmente
a la comunidad y que estén reconocidos por el Comité Comunal, tendrán prioridad
para el uso de instalaciones deportivas. Las actividades organizadas por el
Comité Cantonal o Comunal, están exentas del pago de cánones exceptuando la luz
eléctrica. Las competencias y campeonatos promovidos por órganos u organismos
deportivos nacionales, deberán incluirse en la programación anual del uso de
instalaciones, siempre y cuando el uso de las instalaciones sea temporal.
Artículo
75.—En las instalaciones deportivas usos:
A) PROHIBICIONES:
1) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas (Ley N° 5817
del 15 de octubre de 1975) o cualquier otra droga.
2) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
3) Fumar cualquier tipo de cigarro o droga.
4) La realización de actividades que puedan contribuir al daño o
deterioro físico de las instalaciones como bingos, bailes, actividades
políticas o religiosas donde hayan concentraciones públicas, salvo lo indicado
en el siguiente artículo.
5) La realización de cualquier evento o actividad que no esté
autorizado por el Comité Cantonal.
Artículo 76.—No podrán realizarse eventos o
actividades no deportivas y recreativas en las instalaciones dedicadas al
deporte y la recreación.
Artículo
77.—La Junta Directiva del Comité Cantonal podrá evaluar y autorizar
iniciativas de ventas de publicidad por concepto de colocación de vallas. Si la
iniciativa nace en el Comité Comunal los fondos obtenidos de dicha transacción
ingresan íntegros a la cuenta del respectivo Comité Comunal. Si la gestión se
produce desde el Comité Cantonal, los ingresos se dividen al 100 % entre el
Comité Comunal donde se coloque la valla y el Comité Cantonal de Deportes. Esta
venta de derechos publicitarios deberá ser finiquitada mediante un contrato que
en lo posible podrá ser revisado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad.
Artículo
78.—El mantenimiento y administración de las instalaciones deportivas en cada
uno de los distritos conforme corresponda, estará a cargo del Comité Comunal
respectivo o Junta Administradora. Para tal efecto, este Comité contará con la
asesoría y cooperación técnica de los ingenieros municipales.
Artículo
79.—El mantenimiento de canchas de fútbol, específicamente de su gramilla,
deberá efectuarse de forma permanente
durante todos los meses del año,
priorizando uno general utilizando los meses de la temporada lluviosa,
preferiblemente setiembre, octubre y/o noviembre, debiendo permanecer
totalmente cerradas al público mientras duren los trabajos de mantenimiento
general.
Artículo
80.—El cierre de una instalación por mantenimiento será aprobado de previo por
la Junta Directiva del Comité Comunal y como requisito indispensable antes del
cierre por la Junta Directiva del Comité Cantonal, para lo cual se deberá
solicitar el permiso correspondiente con al menos treinta días naturales de
anticipación a la fecha en que se piensa cerrar. Es requisito además para el
cierre por mantenimiento comunicarlo a los usuarios por medio de carteles,
volantes o cualquier otro medio efectivo con al menos 15 días de anticipación
al cierre.
Artículo
81.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas,
gimnasios, plazas, estadios, pistas de atletismo, piscinas y otras que hayan
sido construidos con fondos públicos o por dependencias gubernamentales
ubicadas en El Cantón, deberán ponerse al servicio del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia, tanto durante el curso lectivo como en el
período de vacaciones. La administración de éstas estará en el Artículo 86 de
la Ley N° 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación, para cuyo efecto también deberá coordinarse con las Juntas
Administrativas de los Centros Educativos. El representante del Comité Cantonal
de Deportes en cada una de esas Juntas, nombrará la Junta Directiva del Comité
Cantonal de manera directa. En los casos de los partidos transmitidos por radio
o televisión, éstos deberán cancelar derechos de transmisión, que serán
concretados en un contrato elaborado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
y la respectiva empresa televisiva.
CAPÍTULO
XIII
I) De los vehículos
Artículo 82.—Los vehículos propiedad del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, pasarán a ser utilizados
conforme el reglamento de uso de vehículos del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Liberia, dichos bienes deberá ser destacarlos únicamente para uso
de las funciones y competencias del Comité Cantonal.
Dichos vehículos no tendrán la calificación de discrecionalidad y no
podrán ser asignados en forma permanente a funcionario alguno.
CAPÍTULO
XIV
I) De los implementos deportivos y
recreativos
Artículo 83.—El presente capítulo tiene como
objetivo el reglamentar y regular los procedimientos de solicitud y entrega de
implementos deportivos y recreativos que el Comité Cantonal proporcione a los
beneficiarios, que cumplan a entera satisfacción con lo descrito en el presente
reglamento.
Artículo
84.—Toda aquella organización que desee ser beneficiaria de implementos
deportivos debe estar inscrita dentro del registro padrón indicado en este
reglamento y cumplir con todos los requisitos, de previo a recibir cualquier
tipo de beneficio.
Podrán
ser beneficiarios de implementos deportivos sólo aquellas organizaciones y/o
personas que residan en el Cantón Central de Liberia.
Artículo
85.—Están exentos de la inscripción del Registro- Padrón aquellos centros
educativos, organizaciones deportivas, recreativas, de desarrollo comunal o
instituciones de orden público sin fines de lucro del Cantón, que hayan
suscrito y se encuentre vigente un convenio de cooperación o de asistencia con
el Comité Cantonal en donde se involucren de forma expresa como tema único o
parcial, la entrega de implementos deportivos. En este caso, se incorporará
esta documentación vigente al tramité de entrega de implementos durante el
plazo indicado en el convenio.
Además
de los atletas, grupo de atletas o equipos pertenecientes al programa de
deporte competitivo contemplado en el Plan Operativo Anual del Comité Cantonal
y que representan a la Institución a nivel local, nacional o internacional.
Artículo
86.—Serán denegadas todas aquellas solicitudes que no cumplan en su totalidad
con los requisitos y que además tengan menos de 6 meses de fundado.
Artículo
87.—La Junta Directiva no autorizará entrega de implementos deportivos cuando
no se cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La
gestión ante dicha Junta debe ser presentada por escrito por el Director
Deportivo con anterioridad y no se dará trámite a ninguna solicitud de
implementos deportivos que no cumpla con lo establecido en este reglamento.
Artículo
88.—Las organizaciones que reciban implementos deportivos deberán participar
activamente en un programa deportivo o recreativo del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Liberia.
Artículo
89.—Las solicitudes de entrega de implementos deberán ser presentadas ante la
Dirección Deportiva del Comité Cantonal de Deportes, quien revisará que cumplan
con las disposiciones del presente Reglamento y brindará un informe, positivo o
negativo del tipo y cantidad de implementos deportivos solicitados para
conocimiento de la Junta Directiva, quien será en última instancia la que
apruebe o rechace la gestión, en caso de rechazo deberá fundamentar las razones
del mismo.
Artículo
90.—La solicitud de entrega de implementos deportivos deberá ser firmada por el
representante legal o persona debidamente autorizada al efecto, aportando la
información y documentos pertinentes que demuestren por cualquier medio
escrito, que se han mantenido activos en los últimos seis meses, detallando las
actividades realizadas, las cuales no podrán ser inferiores a una actividad
mensual. Asimismo, deberán indicar claramente la cantidad y descripción de los
bienes solicitados, con indicación expresa de cómo serán utilizados y las
actividades a desarrollar, el nombre de la persona que se autoriza para retirar
los implementos deportivos en caso de ser aprobada la solicitud.
Artículo
91.—La Dirección Ejecutiva girará las instrucciones para que autorice la salida
de los implementos de la bodega del Comité Cantonal, junto con una copia de la
solicitud y el acuerdo de Junta Directiva para que por medio de una requisición
de materiales de bodega se le entreguen los implementos deportivos a la persona
debidamente autorizada por la organización.
Artículo
92.—Es obligación de la Dirección Administrativa, mantener un auxiliar de las
requisiciones de bodega de las entregas que se le han hecho y presentar un
informe semestral a la Dirección Deportiva para ser conocido por la Junta
Directiva del Comité Cantonal.
Artículo
93.—La Dirección Administrativa no podrá realizar ninguna entrega de
implementos deportivos si la persona autorizada para su retiro no presenta su
cédula de identidad al día y sin alteración alguna o si la persona autorizada
se niega a firmar como recibida, la entrega de los bienes.
Artículo
94.—Las organizaciones que se encuentran inscritas no podrán solicitar
implementos deportivos, en caso de que haya transcurrido un período menor de 6
meses desde la última entrega efectuada, exceptuándose para tal fin un
documento razonado, no podrá darse más de dos excepciones por año.
Artículo
95.—Los implementos deportivos sólo podrán ser utilizados en la disciplina y
actividades para los cuales fueron autorizados.
Artículo
96.—Todos los miembros de las asociaciones inscritas en el registro de
asociaciones son responsables por el buen uso de los implementos deportivos
entregados y tendrán la obligación de denunciar el mal uso de los mismos.
Artículo
97.—El incumplimiento por parte de la organización con el artículo anterior y
habiéndose demostrado por parte del Comité Cantonal tal situación, se retirará
de inmediato su inscripción en el
Registro, quedando sus miembros inhibidos para volver a solicitar la entrega de
implementos o ayuda de ningún tipo por un plazo de 2 años, tomando la
administración las medidas correspondientes, tanto a nivel legal como
administrativo, para recuperar los implementos entregados sin perjuicio de las
acciones penales o civiles que se puedan tomar con respecto a las personas u
organizaciones responsables.
Artículo
98.—Para el control de los bienes entregados y alcances de este Reglamento se
le entregará a cada asociación o persona inscritas copia del mismo para su
conocimiento y aplicación de los controles pertinentes y las sanciones a que
queda sometido en caso de incumplimiento de este cuerpo normativo.
Artículo
99.—Únicamente la Junta Directiva podrá autorizar la entrega de implementos
deportivos y recreativos a aquellos grupos que cumplan con este Reglamento.
Artículo
100.—La entrega de implementos deportivos y recreativos no contemplados en este
Reglamento y que son de interés institucional, podrán ser autorizados por la
Junta Directiva, para lo cual deberá quedar debidamente documentado la gestión
y entrega de los bienes en la bodega, así como el documento técnico del
Director Deportivo.
CAPITULO
XV
Disposiciones generales
Artículo 101.—Las disposiciones de este
Reglamento pueden ser aplicadas por analogía a otros organismos, por los
órganos y miembros del Comité.
Artículo
102.—Para efectos disciplinarios del personal del Comité y según la gravedad
del caso, se establecen las sanciones, previo debido proceso, realizado por la
Junta Directiva del Comité Cantonal o el Órgano Director nombrado por la Junta
Directiva del Comité Cantonal y conforme a las sanciones siguientes:
A) AMONESTACIONES:
1) Prevención
2) Amonestación
3) Suspensión
4) Inhabilitación temporal
5) Destitución
6) Destitución y denuncia ante autoridad competente
Artículo 103.—Para la aplicación de las
sanciones del artículo anterior, deberá necesariamente cumplirse con el debido
proceso establecido en la Ley de Administración Pública.
Artículo
104.—Toda interpretación del presente reglamento le corresponderá a la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación la parte de instrucción
y ejecución.
Artículo
105.—En virtud de que la Ley General de la Administración Pública dispone que
los órganos colegiados deben contar con suplentes, por el quórum totalitario
con que deben funcionar, la Asamblea procederá en el mismo acto en que se
integra la Junta Directiva, designarán dos miembros suplentes, con el fin de
llenar las vacantes que pudieren producirse, con el mismo procedimiento que los
propietarios.
Artículo
106.—Todo lo referente a la implementación de controles internos será regulado
por la Ley de Control Interno y la Auditoria Municipal.
TRANSITORIOS
I.—Conforme al Proyecto de Transformación del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Liberia, se decreta que la
estructura administrativa queda integrada por los siguientes departamentos:
a) Junta Directiva
b) Dirección Administrativa
c) Dirección Deportiva y Recreativa
d) Unidad de Contabilidad
e) Unidad de Promoción Deportiva y Recreativa
f) Secretaria.
Por lo que cada artículo se ajustará a la
nueva nomenclatura, para cuyo efecto se autoriza desde ya implementar dichos
ajustes.
II.—Todo
aquel personal que no se encuentre en los casos establecidos en este Reglamento
cuyo nombramiento sea anterior a la vigencia de este reglamento, se mantendrán
en sus cargos.
III.—Se
envía consulta pública no vinculante conforme dispone el Artículo 43 del Código
Municipal por un plazo de diez días hábiles.
IV.—Solicitar
a la Alcaldía Municipal, que en un plazo máximo de quince días naturales se
envíe a publicar el presente proyecto de Reglamento, a fin de conocer las
recomendaciones, si es que se emiten y volver a publicarlo conforme ordena la
ley.
V.—La
Junta Directiva conjuntamente con la Alcaldía Municipal en un plazo máximo de
un mes, a partir de la publicación del presente Reglamento, procederá a realizar
un taller con los funcionarios que estime convenientes, a fin de que se elabore
el documento anexo a este Reglamento, el cual deberá conocer el Concejo
Municipal oportunamente y que se denominará: “Políticas Municipales en torno al
deporte y la recreación del Cantón de Liberia”.
VI.—En
el marco de Reformas Educativas que se encuentra implementando el Ministerio de
Educación Pública, se recomienda instar al Ministro de Educación, que proceda a
incorporar en los programas de Educación Física que imparte este Ministerio en
3° y 4° Ciclo (Secundaria) y en aquellos casos en que proceda y se imparta en
1° y 2° Ciclo (Primaria), el ejercicio académico y práctico de todas las
disciplinas deportivas como programa de Educación Física.
VII.—Solicitar
a la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea Legislativa, valorar la
posibilidad de que en el marco de las Reformas al Código Municipal, se
implemente el pago de dietas, a razón de dos por mes, para los integrantes de
la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, esto de conformidad con las
nuevas tendencias políticas e ideológicas de pago por trabajo voluntario, como
maximización del bienestar humano.
VIII.—Este
reglamento deroga al anterior y cualquier otro acto administrativo que se le
oponga emitido por la Municipalidad de Liberia.
Liberia, 27 de noviembre del 2015.—Karla
Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016001374).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Al señor Brian Josué
Guevara Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la
siguiente resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de
medida de cuido provisional de las 15:00 horas del 21 de setiembre del 2015, a
favor de la persona menor de edad Jostin Josué Guevara Gutiérrez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo
Nº OLPO-00060-2015.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 15000102.—(IN2016001172).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Moisés Cruz Plata se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas quince minutos del
dieciocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio
al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la
señora, Patricia Urbina Cruz en su calidad de progenitora de la persona menor
de edad Elly Graciela Cruz Urbina, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le
indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena a la señora Patricia Urbina Cruz, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad Elly Graciela Cruz
Urbina, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Debe garantizar a su
hija Elly, una adecuada adherencia al tratamiento. No puede permitir que su
hija permanezca sola en su casa y sin la supervisión de su persona o del
recurso de apoyo la señora Apú. Debe aportar en esta oficina local los días
lunes y jueves de cada semana en horas de la mañana, los resultados de las
glicemias practicadas, a fin de verificar el cumplimiento en el tratamiento y
en caso necesario tomar las medidas correctivas necesarias. La madre debe
verificar a diario las glicemias y en caso de observar alguna alteración deberá
garantizar la atención médica a su hija de forma inmediata. IV- Se le ordena a
la señora Patricia Urbina Cruz en su calidad de progenitora de la persona menor
de edad citada que debe gestionar la matrícula de la niña en un centro
educativo de su predilección, velar por su asistencia regular y el
aprovechamiento escolar de su hija menor de edad. V- Brindar seguimiento a la
presente situación a través del área de trabajo social, área que deberá
realizar coordinaciones periódicas con trabajo social del Hospital Nacional de
Niños, a fin de conocer cumplimiento y avances en el tratamiento por parte de
la joven y madre. VI- La presente medida vence el dieciocho de abril del año
dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de la
persona menor de edad. VII- Se ordena al área de trabajo social de esta oficina
local realizar una investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de
25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLGR-00403-2015.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002062).
A Gladys Pérez González se le comunica que por
resolución de las nueve horas con quince minutos del veintitrés de abril de dos
mil quince, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de Jecsses
Anthonella Pérez González. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación deja Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Administrativo Nº OLSAR-00093-2015.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O.
C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002063).
A Diego Martínez Barrientos se le comunica la
resolución de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil quince
en virtud de la cual se resuelve medida de cuido provisional en familia
sustituta a favor de la persona menor de edad: Jeffry José Martínez López, en
el hogar de su hermana materna señora Sussy López Camareno. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLPA-00120-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002065).
A Douglas Vásquez Pérez se le comunica la
resolución de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de setiembre
del año dos mil quince en virtud de la cual se resuelve medida especial de
protección de cuido provisional de las persona menor de edad Michelle Vásquez
Gómez bajo la responsabilidad de sus tíos maternos Sr. José Gómez Reyes y Sra.
Roxana Calero Matarrita. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente Nº OLPA-00123-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc.
Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002066).
A
Xinia Stefani Fuentes Alfaro se le comunica la resolución de las quine horas y
cuarenta minutos del once de setiembre del año dos mil quince en virtud de la
cual se resuelve: Se revoca medida de inclusión a Programa para Toxicómanos,
Orientación, Apoyo y Seguimiento y en su lugar se dicta medida de abrigo
temporal a favor de la persona menor de edad: Melvin Isai Martínez Fuentes, en
ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLPA-00006-2014.—Oficina Local PANI-Paquera.—MSC. Luis Carlos
Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002067).
A
Zaylin Hidalgo Pérez se le comunica la resolución administrativa de las once y
quince minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince, dictada por
este Despacho, en virtud de la cual resuelve dar inicio al proceso especial de
protección a favor de las personas menores de edad Yonson Sair y Audrey Maritza
ambos Hidalgo Pérez. Se advierte que debe señalar lugar donde recibir
notificaciones con el apercibimiento correspondiente. Expediente Nº
OLPA-00134-2015.—Oficina Local PANI-Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero
Rodríguez, Coordinador.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002070).
A la
señora Leizi Magalli Jiménez Gazo, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
08:30 horas del 25 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad
Ashly Priscilla Jiménez Gazo dictada por esta oficina local. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de
su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo Nº OLPO-00072-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002073).
A la
señora Lisbeth María Céspedes Gómez, de otras calidades y domicilio ignorados;
se le comunica la siguiente resolución de declaratoria de adoptabilidad de las
10:00 horas del 07 de setiembre del 2015 a favor de la persona menor de edad
Darriel Dwan Fajardo Céspedes. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo Nº OLPO-00051-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002075).
Al
señor William Francisco Corella Castillo, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución de inicio del proceso
especial de protección y dictado de medida de abrigo temporal de las 15:30
horas del 13 de noviembre del 2015 a favor de la persona menor de edad Sherani
Arlette Corella Solano. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo Nº 743-00034-2010.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000003.—(IN2016002078).
A
Diana Vanessa Marcia García y Luis Miguel González se les comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del diecisiete de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: 1-Modificar la medida de protección de las ocho horas del seis de
octubre del año dos mil quince, en la que se resuelve dicta medida de
protección de abrigo temporal y se ubica al niño Anthony Miguel González Marcia
en la alternativa de protección Divina Misericordia y en su lugar se dicta
medida de inclusión a Programa Comunitario de Ayuda a la Persona Menor de edad,
por lo que el niño Anthony continuará ubicado en la Organización No
Gubernamental Divina Misericordia, por el tiempo que sea necesario para el
abordaje integral que garantice su desarrollo en un ambiente sano y protector.
2- Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia
determinado por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará
sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo
a la situación particular, y en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial. 3- Continuar brindando seguimiento a la presente situación por medio
del área social. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº OLA-00084-2015.—Oficina Local de Grecia, 17 de
diciembre del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002080).
Se
comunica a los señores: Enrique Álvarez Espinoza, mayor de edad, costarricense,
portador de la cédula de identidad Nº 6-247-268, de domicilios y demás
calidades desconocidas, padre registral de la persona menor de edad Jefte
Joshua Álvarez Hernández, y el señor Jorge Enrique Campiño Monsalve, mayor de
edad, colombiano, de domicilio y demás calidades desconocidas, padre registral
de las personas menores de edad Owen Manases y Evy Guisel ambos Campino
Hernández, la resolución administrativa de esta oficina de las diez horas con
treinta minutos del dos de noviembre de dos mil quince, en la cual se dictó la
medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de
edad, Owen Manases Campino Hernández de nueve años de edad, costarricense,
nacido el 31 de julio de 2006, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1970, folio 335, asiento 669,
Evy Guisel Campino Hernández, de once años de edad, costarricense, nacida el
veintidós de enero de dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1897, folio 156, asiento 311,
Jefte Joshua Álvarez Hernández, de diecisiete años de edad, costarricense,
nacido el 14 de agosto de 1998, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 1717, folio 323, asiento 646,
para que permanezcan bajo el cargo de su abuela materna la señora Irene Ramírez
Araya, portadora de la cédula de identidad número siete, cero cuarenta y seis,
trescientos cincuenta y cinco. Recurso: el de apelación, señalando lugar para
oir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en
San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. Nº OLSI-00167-2015.—Oficina Local de
Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud
Nº 16000001.—(IN2016002087).
Se comunica a la señora Jessy Josefa Pichardo
López, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1838-0133, de domicilio y demás calidades desconocidas,
progenitora de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, la
resolución administrativa dictada por esta oficina de las quince horas del
veintiocho de agosto de dos mil quince en la que se declara administrativamente
la adoptabilidad de la persona menor de edad Jessy Iris Pichardo López, de once
meses de edad, nacida el veinte de enero de dos mil quince, inscrita en el
Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 388,
folio, asiento 969. Recursos: proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Nº OLSI-00010-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Camaronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000001.—(IN2016002088).
A Marta Elena Pagani Sánchez, se le comunica la
resolución de las trece horas con treinta minutos del siete de abril del dos
mil quince, que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y la resolución de las diecisiete horas del veintiséis de
octubre del dos mil quince, que dicta la declaratoria administrativa de
abandono a favor de la persona menor de edad: Esteban Steve Pagani Sánchez.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo
no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo:
OLHN-00637-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón,
Representante Legal.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002034).
A quien
interese: Se comunica que por resolución administrativa de las diez horas del
tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad: Génesis de los Ángeles Jiménez
Pereyra; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada
menor en la señora Judith Pereyra Araujo. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente administrativo OLC-00082-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000002.—(IN2016002037).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las ocho horas
del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad: Keiden Daniel Vega Vargas;
confiriendo además el depósito administrativo provisional de la citada menor en
la señora Yesenia Vega Vargas. Notifíquese. Recurso. Procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente
administrativo OLC-00873-2014.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000002.—(IN2016002038).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las once horas
del tres de diciembre del dos mil quince, dictada por el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local de Cartago, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa a la persona menor de edad: Sarita de los Ángeles Benavides
Cascante; confiriendo además el depósito administrativo provisional de la
citada menor en la señora Ana Lucía Sanabria Aguilar. Notifíquese. Recurso.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres
días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente administrativo OLC-00417-2014.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud
Nº 16000002.—(IN2016002040).
A
quien interese: Se comunica que por resolución administrativa de las nueve horas del tres de diciembre del dos
mil quince, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Cartago, se declaró en estado de abandono en sede administrativa a las personas
menores de edad: Allison Yuliana Mena Moya y Yulissa Daniela Moya Avilés,
confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas
menores en la señora Yolanda Cortés Masís. Notifíquese. Recurso. Procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días
hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que
deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.
Expediente administrativo OLC-00104-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 39405.—Solicitud Nº
16000002.—(IN2016002042).
Se hace saber a Ricardo Marín Rojas Rojas, quien es
mayor, portador de la cédula de identidad Nº 107830629, demás calidades
desconocidas; que mediante resolución de las nueve horas con treinta y cinco
minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil quince, se da inicio al
proceso especial de protección, y se ordena medida de cuido provisional hasta
por seis meses, en favor de la persona menor de edad de nombre: Josué Amaury
Rojas Ureña, quien es persona menor de edad, de doce años de edad, nació el
veintinueve de octubre del año dos mil tres, es portador de la tarjeta de
identificación de persona menor de edad Nº 118890485, para que desde la hora y
fecha de esa resolución, quede formalmente protegido en el hogar solidario
recurso familiar, de la señora Ivannia Gabriela Ureña Torres, quien es mayor,
con cédula Nº 108360735. Notifíquese: La anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus
notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las
resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las
veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo
OLT-00435-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº
39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002055).
A José Salvador García Umaña y Marilyn Rojas
García, se les comunica la resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las
12:00 horas del día 10 de diciembre del 2015, que da inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa, en beneficio de la persona menor de edad:
José Mauricio García Rojas. Notifíquese la anterior resolución a los
interesados con la advertencia que deberán señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra
dicha resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en
el plazo de dos días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el
mismo Órgano, quién lo elevara para su resolución ante la Presidencia
Ejecutiva, ubicada trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio
Luján, San José. Será inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo
establecido. Expediente Nº OLNA-00330-2015.—Oficina Local de Naranjo.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002056).
A Minor Porras Arburola, se le comunica las
resoluciones de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 08 de
octubre del 2015 y de las 11:30 horas del día 23 de diciembre del 2015, que
ordena la primera el inicio del proceso especial de protección y la segunda
medidas alternas en educación y salud en beneficio de su hijo: Santiago Porras
Arias. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada trescientos
metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será inadmisible
el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00154-2015.—Oficina Local de Naranjo, 24 de diciembre del 2015.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002057).
A Noilyn Olivier Quesada Garita, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de Naranjo, de las 12:00 horas del día 09 de
noviembre del 2015, que da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa, en beneficio de la persona menor de edad: Jocselyn Quesada
Pérez. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el
contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del
2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber que contra dicha resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse en el plazo de dos
días hábiles, contadas a partir de la notificación, ante el mismo Órgano, quién
lo elevara para su resolución ante la Presidencia Ejecutiva, ubicada
trescientos metros al sur de la Casa Matute Gómez, Barrio Luján, San José. Será
inadmisible el recurso interpuesto pasado el plazo establecido. Expediente Nº
OLNA-00161-2014.—Oficina Local de Naranjo, 22 de diciembre del 2015.—Lic.
Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002058).
A Édgar Barrantes Paniagua, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de
las catorce horas del catorce de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: Modificar parcialmente la medida de protección de orden de inclusión
a programa de auxilio de internamiento a Centro Especializado para
Rehabilitación por Drogadicción, de las trece horas del treinta de marzo del
dos mil quince, solo en cuanto a la joven Génesis Barrantes Salas para que de ahora
en adelante continúe su tratamiento en Hogares Crea de Niñas y Adolescentes de
Tres Ríos y no de Miramar como en un inicio se resolvió. Debe cumplir con el
plan de rehabilitación durante el tiempo que requiera. Lugar donde permanecerá
y seguirá el tratamiento respectivo para su problema de adicción a las drogas.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00152-2014.—Oficina Local de Grecia, 17
de diciembre del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. Nº 39405.—Solicitud Nº 16000003.—(IN2016002061).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a Audiencia Pública para exponer
sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión de servicio público de
generación eléctrica, interpuesta por la empresa Ingenio Taboga S. A.,
al amparo de la ley 7200, que se detalla de la siguiente manera:
1) Ingenio Taboga S. A. solicita aprobación por
parte de la Autoridad Reguladora para que se le otorgue una concesión de
servicio público de suministro de energía eléctrica, en su etapa de generación,
al amparo de lo dispuesto en los artículos 5 y 9 de la Ley 7593, y el Capítulo
I de la Ley 7200 y sus reformas.
2) Lo anterior para efectos del
desarrollo y operación de la Planta Taboga, por una potencia nominal de 19.800
kW y por el plazo de 20 años, teniendo como fuente el bagazo de la caña de
azúcar, para generar electricidad, que se destinará para autoconsumo y venta al
ICE.
3) Que según lo establecido en el
oficio PC-EIA-476-95 del 9 de agosto de 1995, expediente administrativo
91-1994-SETENA, el proyecto cuenta con Estudio de impacto ambiental otorgado.
4) La planta se ubica en el
distrito de Bebedero, del cantón de Cañas, de la provincia de Guanacaste.
La Audiencia Pública
se llevará a cabo el día lunes 8 de febrero del 2016 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el salón Comunal de Bebedero, ubicado contiguo a la plaza de
deportes de Bebedero, Cañas, Guanacaste.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar
su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la
audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia
de su documento de identidad vigente) en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por
medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e
indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de
fax, apartado postal o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta se
tramita en el expediente CE-003-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Marta Monge Marín,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8778-2016.—Solicitud
N° 46245.—(IN2016003293).
CLAROS
AMARILLOS DEL BOSQUE S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas da la sociedad Claros Amarillos del Bosque S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-282776, que se celebrará el día 18 de
febrero del 2016, en Guanacaste, Nandayure, San Miguel; un kilómetro y medio
sureste, de la Plaza de Pueblo Nuevo, en Casa Tucán, en primera convocatoria a
las 10:00 horas. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se
reunirá en segunda convocatoria a las 11:00 horas. El orden del día será:
a) Aprobación de informes anuales,
b) Autorización para constituir servidumbres.
c) Cambio de domicilio.
d) Cambio de Junta Directiva.
e) Pago pendiente del impuesto a las sociedades, y otros.
Henry Groff, Presidente.—1
vez.—(IN2016002997).
INVERSIONES
MURPHY Y LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Murphy y López Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cero dos cero cero;
a realizarse el día 8 de febrero del año 2016, a las 08:00 la asamblea
ordinaria en primera convocatoria, de no existir quórum se convoca a segunda
convocatoria a las 9:00 a.m., la sesión extraordinaria de la primera
convocatoria a las 10:00 a.m., y la segunda convocatoria extraordinaria a las
11:00 a.m., a realizarse en su domicilio social en Heredia, Belén, Cariari de
la casa redonda 100 sur 100 oeste casa mano izquierda, en la que se verán,
discutirán y pondrán en aprobación los siguientes puntos: En Asamblea
Ordinaria: A) Informe anual sobre los resultados del ejercicio anual que
presente la administración. En Asamblea Extraordinaria: A) Modificación del
Estatuto Cuarto aumento del Capital Social, revocatoria y nombramiento de Junta
Directiva y eliminar la figura de Agente Residente. B) Modificar cláusula sexta
de la administración.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Alexander Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2016003056).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
Asamblea general ordinaria y
extraordinaria
Se convoca a los propietarios del Condominio
Horizontal Residencial Los Manzanos, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes
Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el
día jueves 11 de febrero del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber
quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de
propietarios presentes.
Los
temas a tratar serán los siguientes:
Asuntos Ordinarios:
1) Verificación de poderes y quórum;
2) Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea;
3) Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades
desarrolladas durante el año 2015;
4) Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal
al 31 de diciembre del 2015;
5) Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de
mantenimiento para el año 2016; y,
Asuntos Extraordinarios
1) Someter a votación las inversiones propuestas por el Comité de
Seguridad.
2) Autorización para que la Administración firme un Contrato de
Comodato mediante el cual se autoriza al Instituto Costarricense de
Electricidad para que utilice la Caseta de Telecomunicaciones ubicada en un
área común al oeste del Condominio, la cual fue erigida con el propósito de que
dicha compañía brinde servicios al Condominio Residencial Los Manzanos y a
otros desarrollos cercanos.
El proyecto de presupuesto para el año 2016,
estará a disposición de todos los condóminos a partir del miércoles 3 de
febrero del 2015 en las oficinas de R E Y. DURAM S. A., contiguo al Acceso
Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de
Información y Ventas.
Se les
recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a)
filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte
vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación
original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o
pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos
condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder
emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva
certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso
de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte
vigentes de quien lo representa. Los condóminos que no se encuentren al día en
el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias del condominio, tendrán
voz pero no tendrán derecho a voto. Los arrendatarios podrán asistir a la
Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilino,
mediante nota firmada por el dueño de la finca filial y autenticada por un
abogado.
Guácima, Alajuela, 14 de enero del 2016.—R.
E. Y. DURAM S. A. Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1
vez.—(IN2016003124).
CONDOMINIO
VILMA
Por medio del presente se les notifica que el
próximo 06 de 2016 a febrero a las 4:00 p.m., se celebrará una asamblea
extraordinaria en la entrada principal del condominio Vilma y tendrá una
duración aproximada de dos hora y media; el motivo de dicha reunión es para tratar
el tema del administrador ya que la junta directiva y algunos propietarios no
están de acuerdo con la labor del actual administrador. Por lo tanto
necesitamos elegir un nuevo administrador y reestructurar la junta. Primera
convocatoria a las 4:00 p.m. Segunda convocatoria a las 5:20 p.m. Se les pide
de la manera más atenta que asistan a la reunión llevando su identificación que
los acrediten como propietario. Para poder hacer valido su voto.—Heredia, 13 de
enero del 2016.—Rubén Solano García y la junta directiva.—1
vez.—(IN2016003150).
INMOBILIARIA
DURÁN JOVEL SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita Sylvia Durán Jovel, en mi calidad
de socia y presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
Inmobiliaria Duran Jovel Sociedad Anónima, convoco a todos los socios de la
sociedad de esta plaza, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima a celebrarse en sus oficinas, en San José,
Goicoechea Calle Blancos, contiguo a Control Durán, a las seis horas del 23 de
enero del dos mil dieciséis.—Sylvia Durán Jovel, Presidenta.—1
vez.—(IN2016003282).
CONDOMINIO
CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL ESTE
Condominio Centro
Comercial Prados Del Este, Cédula Jurídica 3-109-471363 convoca a todos los
condóminos a Asamblea General Ordinaria de conformidad con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley 7933 del 28 de octubre 1999,
publicada en La Gaceta Nº 229 del 25 de noviembre 1999) y artículo 8 del
Reglamento del Condominio, para el periodo diciembre 2015-diciembre 2016 a
celebrarse el día 5 de febrero 2016 a las 17:00 horas en primera convocatoria y
a las 18:00 horas en segunda convocatoria en sala de reuniones situada de la
primera entrada de Pinares de Curridabat, 200 N y 50 E, casa 129. En caso de no
asistencia, enviar a un representante debidamente autorizado. Para las
sociedades anónimas deberá ser firmada por el representante legal vigente,
personería expedida por Registro o notario. Los acuerdos legalmente tomados son
de acatamiento obligatorio para todos los condóminos y arrendatarios.—San José,
13 de enero del 2016.—Mariela Solórzano Suárez, Administradora.—1
vez.—(IN2016003344).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Sociedad
Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis
mil cuatrocientos cuarenta y cinco, sociedad domiciliada en San Pablo de León
Cortés, de la provincia de San José del Abastecedor San Isidro doscientos
suroeste, a las once horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante
la notaria pública Ana Lourdes Flores Peralta, visible al folio cuarenta y tres
frente del tomo segundo, del citado protocolo, a la sociedad Grupo Empresarial
de Supermercados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y siete mil ochocientos doce, domiciliada en San José,
Calle Blancos de Goicoechea, del edificio de los Tribunales del Segundo
Circuito Judicial de San José, doscientos metros al oeste, cien metros al norte
y cien metros al este, el establecimiento mercantil denominado “Súper San
Pablo”, ubicado en el distrito de San Pablo del cantón de León Cortés, de la
provincia de San José, comprendiendo las señales de propaganda, patentes de
invención, el derecho de llave y cualquier otro valor relacionado, los
manuales, procedimientos y documentos que respalden la logística del actual
establecimiento mercantil, software, las líneas de teléfono inscritas a su
nombre y demás bienes descritos en el contrato de compraventa de
establecimiento mercantil. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se
presenten en el término de quince días contados a partir de la primera
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio de la venta Plaza
Quirinale S. A., como fiduciaria, representante el notario público Manuel
Emilio Montero Anderson. Los acreedores e interesados podrán dirigirse a la
oficina del depositario en la ciudad de San José, Bufete Laclé & Gutiérrez,
ubicado en avenida seis entre calles veintiuno y veinticinco.—San José, ocho de
diciembre del dos mil quince.—Licda. Ana Lourdes Flores Peralta,
Notaria.—(IN2016000835).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que, ante
este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Maestría en
Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa, cédula
602580004, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 151, asiento 4418 y
en el CONESUP en el tomo 37, folio 369, asiento 8170. Se pide la reposición por
extravío del original, se pública este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este diario oficial.—San José, 7 de enero del 2016.—Mariana Obando B.,
Coordinadora de Departamento de Registro.—(IN2016001206).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación con
Énfasis en Enseñanza Especial, por causa de deterioro, emitido por la
universidad con fecha 30 de octubre de 2009, a nombre de Rojas Rodríguez Hazel
Gabriela, portadora de la cédula de identidad 4-0178-0645, inscrito en el tomo
27, folio 434, asiento 9559 del Consejo Nacional de Educación Superior
Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el
Arte de Costa Rica en el tomo 1, folio 458, asiento 8780. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 23 de
octubre del 2014.—Flórida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2016001272).
CAFÉ
BRITT COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Café Britt Costa Rica Sociedad Anónima, una
sociedad debidamente constituida y vigente de conformidad con las leyes de la
República de Costa Rica y con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno
- ciento cincuenta y tres mil novecientos cinco, con domicilio en Heredia,
Mercedes Norte, del Automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos
metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, de conformidad
con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, en
condición de vendedor de su tienda de productos a disposición del consumidor
final ubicada en Heredia, Santa Bárbara, Barrio Jesús, de Soda Raquel un
kilómetro al este, local sobre calle principal a mano derecha, en el Centro de
Distribución de Café Britt, hace de conocimiento público, el traspaso de dicho
establecimiento mediante contrato de Compraventa de Establecimiento Mercantil,
con la única finalidad de instar a cualquier acreedor o interesado, a que se presente
dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación
de este edicto, a las oficinas de Brittshop Costa Rica, S.A., con cédula de
persona jurídica número tres - ciento uno - quinientos ochenta y ocho mil
ochocientos noventa y nueve, ubicadas en San José, Avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, con atención a
Philippe Eli Aronson Laarman, a hacer valer cualquier derecho que considerare
que legitima y vigentemente tuviere a su favor. Es todo.—San José, 6 de enero del 2016.—Pablo Elías Vargas
Morales y Luis Eduardo Cascante Benavides, Presidente y Secretario de Café
Britt Costa Rica Sociedad Anónima.—(IN2016001287).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica
que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad Latina de Costa
Rica a nombre de Manuel Antonio Ureña Pizarro, cédula Nº 1-1036-0225, inscrito
en el libro de la Universidad en el tomo V, folio 220, asiento 31028. Se
solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del
título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 15 de abril del 2015.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2016001637).
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de
Negocios, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Wagner
Granados Lacayo, cédula Nº 109810292, inscrito en el libro de la Universidad en
el tomo IV, folio 270, asiento 19136. Se solicita la reposición, por motivo que
el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 08 de enero
del 2016.—Édgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2016001727).
PRODUCTOS
CENTENARIO S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, la sociedad denominada Productos Centenario S. A., cédula jurídica
número 3-101-039867 hace saber a quien interese que por haberse extraviado a su
respectivo propietario, se repondrán todas las acciones que representan todo el
capital social de la sociedad. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse en la siguiente dirección: San José, San Pedro, de la entrada al
parqueo del Mall San Pedro cien metros al oeste, edificio esquinero a la
derecha Latitud Dent, oficina número 310, durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso. Anthony Woram Cover, Presidente. Productos
Centenario S. A., cédula jurídica número 3-101-039867.—5 de enero del
2016.—Anthony Woram Cover, Presidente.—(IN2016001925).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Florida Ice and Farm Company S. A.,
mediante la cual se disminuye el capital social reformándose la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 7 de enero del 2016.—Lic. Arnoldo López
Echandi, Notario.—(IN2016001773).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Por
escritura 50-28 de las 8:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 6 y junta directiva de Toparca Trust Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001571).
Mediante
escritura otorgada ante los notarios Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, a las 11:00 horas del 6 de enero del 2016, se acordó reformar
integralmente el pacto constitutivo de la sociedad Industrias Martec S. A.—San
José, 7 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016001572).
Por
escritura 51-28 de las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5 y junta directiva de Urban Edge Real State Developers
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001573).
Por escritura 52-28 de las 9:30 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Arrendadora
Juego del Este Número Uno Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001577).
Por escritura 53-28 de las 10:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8 y junta directiva de Arrendadora
Juego del Este Número Cuatro Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2016001580).
Por escritura 54-28 de las 10:30 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Círculo
de Plutón MZBX Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001582).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad de esta plaza Grupo Cuatro del Istmo S. A., cédula
jurídica 3-101-637920, en la que se modifican estatutos.—San José, 7 de enero
del 2016.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2016001584).
Por escritura 55-28 de las 11:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Comercial
Sol y Lluvia Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001585).
Por escritura 56-28 de las 11:30 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca
Baúl de Esencias Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001587).
Por escritura 57-28, de las 12:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca
Baúl de Pétalos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001589).
Por escritura 58-28 de las 13:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Finca
Baúl de Secretos Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001591).
Por escritura 59-28 de las 13:30 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo
Jaque al Rey Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001593).
Por escritura 60-28 de las 14:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo
Pera Amarilla Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001595).
Por escritura 61-28 de las 14:30 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo
Póker de Ases Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001596).
Por escritura 62-28 de las 15:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundo
Sitio de Compras Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001597).
Por escritura 63-28 de las 15:30 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Fundos
Insignia Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001598).
Por escritura 64-28 de las 16:00 horas del 17 de
diciembre del 2015, se modifican cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Inversiones
Cosmopolitan del Este Tres Mil Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001599).
Por
escritura 65-28 de las 16:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina de Amatistas ABC Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001601).
Por
escritura 66-28 de las 17:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina de Rubíes OPS Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001603).
Por
escritura 67-28 de las 17:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Oficina Puerta del Mediterráneo
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001604).
Por
escritura 68-28 de las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Parqueo del Outlet Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001605).
Por
escritura 69-28 de las 18:30 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5 y junta directiva de Promotora Montparnasse Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001606).
Por
escritura 70-28 de las 19:00 horas del 17 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Sistemas Arquitectónicos CEO
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001607).
Por
escritura 71-28 de las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Sistemas Óptimos Saturno Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001609).
Multiseguros
C R Costarricenses S. A., nombra gerente con
facultades de apoderado general. Escritura otorgada en San José, a las 7 horas
del 5 de enero del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1
vez.—(IN2016001610).
Por
escritura 72-28 de las 8:30 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Ultra Net Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001611).
Por
escritura 73-28 de las 9:00 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Valores Inmobiliarios Granate
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001613).
Jorge
Ramírez Pasquier y Wilkin Montilla Lara, constituyen la empresa denominada Futron
Interprise Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones,
domiciliada en San José centro del Holiday Inn, cien metros sur, contiguo al
Hotel Diana. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del siete enero
del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—(IN2016001614).
Filial
Seis-Fernán Condominio Olas del Roble Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva. Escritura protocolizada en San
José, a las 17:00 horas del 7 de enero del 2016.—Lic. Juan Ignacio Mata
Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2016001615).
Por
escritura 74-28, de las 9:30 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican
cláusulas 2, 5, 8, 11 y junta directiva de Amanecer en el Mar de Japón Nipo
Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2016001618).
Por escritura
75-28 de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2015, se modifican cláusulas
2, 5, 8, 11 y junta directiva de Despertar del Mar Muerto ABD Sociedad
Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016001619).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
dieciséis de abril del dos mil doce, a las ocho horas, se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad La Diversidad Asombrosa de Murciélagos
Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad anónima.—Atenas, siete
de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2016001623).
Ante
mí, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
dieciocho de diciembre del dos mil quince, a las diez horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Movilphonecr Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis tres seis seis siete seis, en la
cual se revoca los nombramientos del presidente y secretario y se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, quince de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016001624).
Por
escritura número uno, visible al folio uno frente del tomo ciento nueve del
protocolo del suscrito notario de las doce horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y ocho del libro
de Actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, 20 de octubre del 2015.—Lic. Jorge
Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2016001631).
Por
escritura número sesenta y dos, visible al folio ciento dos frente del tomo
ciento diez del protocolo del suscrito notario de las once horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y
nueve del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos
de la Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y
selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 26 de noviembre del
2015.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2016001632).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas y treinta minutos Fekit S.
A., protocoliza acta en donde consta reorganización de junta directiva y
reforma a la cláusula sexta del pacto social.—San José, 20 de octubre del
2015.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2016001634).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Apertura de
procedimiento administrativo disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth
Geovanny.—Resolución N° 5171-15.—El Órgano Director del Procedimiento, a las
once horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que mediante
resolución N° 4292-15 de las once horas y treinta minutos del quince de octubre
del dos mil quince, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento
administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de
identidad número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano
Director Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el
servidor de cita. (Ver folios 18 y 19 del expediente N° 723-15).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos
214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del
acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber:
Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien
se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su condición de Oficial
de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, supuestamente
se ausentó de sus labores los días 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de setiembre del
2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (Ver folios del 01 al 16 de la causa de marras).
4°—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil, artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y
Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y
26; todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que
podrían acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de
salario hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número 4423-15
de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil quince, convocándose a
audiencia oral y privada para el día veinticuatro de noviembre del dos mil
quince, comisionándose al señor MSc. José Enrique Salas Hernández -Director
Regional de Educación de Sarapiquí, oficina en la que se destaca el servidor
cuestionado- para notificar personalmente dicha resolución, siendo que en fecha
once de noviembre de dos mil quince se recibe el oficio DRES-DR-348-2015 en la
sede de este Órgano Director, suscrito por el anteriormente citado Director
Regional, estableciendo la imposibilidad de notificar al señor Quesada Quesada
la actuación descrita (ver folio 42 de los autos), por lo que en aras de
cumplir con lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de
Administración Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la
presente resolución que se encuentra ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 723-15 a nombre de Quesada Quesada
Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (folios 01 al 16).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
9°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el día viernes 29 de enero del 2016, al
ser las diez horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado
frente a la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
10.—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18107.—(IN2016000841).
Apertura de procedimiento administrativo
disciplinario c/ Quesada Quesada Kenneth Geovanny.—Resolución N° 5175-15.—El
Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas del veintiséis de
noviembre del dos mil quince.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 4943-15 de las
ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil quince, suscrita por Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación
Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad
disciplinaria de Quesada Quesada Kenneth Geovanny, portador de la cédula de identidad
número 2-0703-0048. Asimismo se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folios 13 y 14 del expediente N° 847-15).
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los
artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor),
artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes
(Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento
Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43
del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de la
Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y
siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera
procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a
establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber:
Quesada Quesada Kenneth Geovanny, cédula de identidad número 2-0703-0048, quien
se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 en la
Dirección Regional de Educación de Sarapiquí, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que en su
condición de Oficial de Seguridad en la Dirección Regional de Educación de
Sarapiquí, supuestamente se ausentó de sus labores los días 28, 29, 30 de
setiembre, como los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de noviembre, todos
del 2015; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin
presentar justificación posterior alguna, dentro del término legalmente
establecido (ver folios del 01 al 10 de la causa de marras).
4°—Que los hechos
anteriormente citados -de corroborarse su comisión-constituirían una violación
a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de
Servicio Civil artículo 39 inciso a), Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
artículo 35, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia
del Ministerio de Educación Pública, artículos 8 inciso a), 15, 25 y 26; todos
en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que podrían
acarrear una sanción que alcanzaría ir desde una suspensión sin goce de salario
hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—La prueba que constituye la base del procedimiento disciplinario,
es el expediente administrativo número 847-15 a nombre de Quesada Quesada
Kenneth Geovanny, donde consta la denuncia y el registro de asistencia supra
establecido, debidamente certificados (folios 01 al 10).
6°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o lugar para
recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir
de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se
hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las
resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas
después de dictadas.
7°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición
de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá
consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Así mismo
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
8°—Se cita a Quesada Quesada Kenneth Geovanny a comparecencia oral y
privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración
Pública), se fija para tales efectos el viernes 29 de enero del 2016, al ser
las ocho horas, en el Departamento de Asuntos Disciplinarios, ubicado frente a
la entrada de emergencias del Hospital San Juan de dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido
proceso. En esa oportunidad podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo
hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante.
3- Interrogar a la contraparte, si la hubiera,
preguntar y repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia.
9°—La sede del Órgano
Director donde las partes podrán consultar el expediente y presentar su
defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del Departamento de
Asuntos Disciplinarios, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° piso, San José.
10.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la
Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación
Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos
ordinarios, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término
de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor. Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O.
C. N° 24628.—Solicitud N° 18106.—(IN2016000845).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2014/43216. Twentieth Century Fox Film Corporation c/ Marlon
Gerardo Cantillano González. Documento: nulidad por parte de terceros
(Twentieth Century Fox Film Cor). Nro y fecha: anotación/2-93867 de 12/11/2014.
Expediente: Nº 2012-0011262 Registro Nº 226450 Duff BEER en clase 32 Marca
Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:45:57 del 21 de noviembre
de 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad
por parte de terceros, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en
calidad de apoderado especial de Twentieth Century Fox Film Corporation, contra
el registro del signo distintivo Duff BEER diseño registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol,
en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad, al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas
que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la
Ley General de Administración Pública. Se hace saber al titular del signo
distintivo, que un juego de copias de la prueba queda a su disposición en el
expediente administrativo, para su correspondiente retiro. Se advierte al
titular que de incumplir con lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba
que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud
presentada. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—(IN2016000906).
En La Gaceta Nº 168 del viernes 28 de
agosto del 2015, en la página Nº 7, con el número de documento
IN2015052279, salió publicado el Acuerdo Nº 0183-2015 del Ministerio de
Comercio Exterior, en el ACUERDAN: en el numeral 6., por error se publicó:
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar
el 01 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2010.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 79,97%.
Debiendo leerse correctamente:
6º—La beneficiaria se
obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 08 trabajadores, a más tardar
el 01 de diciembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos
US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2016.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 79,97%.
Lo demás permanece igual.
La Uruca, enero del 2016.—Carlos Alberto
Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1
vez.—Exento.—(IN2016003406).