LA GACETA N° 14 DEL 21 DE ENERO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0389-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 430-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 2012; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 056-2012 de fecha 28 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 14 de noviembre de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo N° 271-2013 de fecha 03 de octubre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 03 de diciembre de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 415-2013 de fecha 27 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 20 de enero de 2014; por el Acuerdo Ejecutivo N° 224-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre de 2014; y por el Informe Nº 99-2015 de fecha 20 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa Chiquita Tropical Ingredients S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103005, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y Reglamento, bajo las categorías de industria procesadora de exportación, de empresa comercial de exportación, y de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 24 y 25 de agosto de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Chiquita Tropical Ingredients S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103005, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo como factores que la producción bananera costarricense se encuentra estancada y con tendencia al decrecimiento, la competencia en el mercado mundial, los cambios en los gustos y preferencias del consumidor, y la incorporación de nuevas tecnologías. Asimismo, incorpora dentro de sus escritos el impacto directo que la actividad económica de la empresa genera como articulación o vinculación con otras actividades productivas y de servicios de la zona geográfica en la que opera, lo cual incide en la generación de una cantidad relevante de puestos de trabajo que, de otra forma, sin la presencia de la empresa, no serían generados.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Chiquita Tropical Ingredients S. A., cédula jurídica Nº 3-101-103005, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 122-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-911-1 de 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarías del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 200 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $18.118.003,00 (dieciocho millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir 12 de diciembre de 2011, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto de 2013. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.118.003,00 (veinte millones ciento dieciocho mil tres dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70,83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 430-2011 de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 2012 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.— (IN2016002511).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Res. N° 035-2016.—Ministerio de Justicia y Paz.—Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a las catorce horas del doce de enero del dos mil dieciséis.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25. 2, 28.2 a), y h), 84 a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el numeral 105 de la Ley General de la Contratación Administrativa y el artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia N° 6739 del 28 de abril de 1982.

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo N° 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto del 2002, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003; en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N° 8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, se emitió la reglamentación para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios de Gobierno, así como la regulación su funcionamiento y organización.

2°—Que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, se creó mediante Decreto Ejecutivo N° 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre del 2000, reformado integralmente por el Decreto Ejecutivo N° 32186-J del 4 de junio del 2004, publicado en La Gaceta N° 15 del 21 de enero del 2005, en apego a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995, publicada en el Alcance N° 20 de La Gaceta N° 110 del 08 de junio de 1995 y mediante oficio D-443-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, suscrito por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Estando dentro de sus funciones, el dictado de la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa de su institución, y suscripción de las formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en que correspondiese dicho acto, ello en tanto estas funciones le sean delegadas formalmente por la Ministra del ramo, siguiendo para ello las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública. Y, revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación administrativa establecido al efecto, siempre y cuando esta función haya sido delegada, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado, por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional o de la persona en que ésta delegue dicha función.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006, publicado en La Gaceta N° 210 del 2 de noviembre del 2006, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 35218-H 30 de abril del 2009, publicado en La Gaceta N° 88 del 08 de mayo del 2009, se emitió reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, estableciéndose en el mismo mayores obligaciones y funciones a las Proveedurías Institucionales. Se indica lo que establece el artículo 127 referente a la decisión de contratar directamente, donde la determinación de los supuestos de prescindencias de los procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva del jerarca de la Institución o del funcionario subordinado competente. El citado reglamento, en su articulado 221 indica la posibilidad de delegación donde el máximo jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final de adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, siguiendo las disposiciones legales correspondientes; dicha designación deberá recaer en un funcionario u órgano técnico con estricto apego a la normativa de contratación administrativa; para poder apartarse de dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.

4º—Que de conformidad con los artículos 105 de la Ley de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento, así como los artículos 5° y 12 del Decreto Ejecutivo N° 31483-H, reforma al Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, el Ministro del ramo, tiene la posibilidad de delegación de la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y presupuestos Públicos, en materia de delegación de competencias. Así como, con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, resolver el recurso de objeción, de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, para lo cual podrá ser apoyado por la Asesoría Jurídica del respectivo Ministerio.

5º—Que al tenor del artículo 105 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el inciso g) del artículo 12 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los ministerios del gobierno, la Proveeduría Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios para preparar la decisión final, la declaratorias de deserción o de infructuosidad por lo que no se requiere delegación alguna para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 95, 174 y 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza (razones de oportunidad y legalidad de la Administración) con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para prorrogar el plazo para el dictado del acto final.

6º—Que según se desprende de los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos k) y n) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para la imposición de las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y para el conocimiento del recurso de revocatoria contra esos actos.

7º—Que de los artículos 33 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el inciso n-) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, ampliado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230 del 28 de noviembre del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano director del procedimiento y emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.

8º—Que en aplicación de los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, los jerarcas de los ministerios del ramo y demás entes y órganos a que se refiere el numeral 1° ídem, tendrán plena capacidad para concretar y suscribir los documentos contractuales que se formalicen, así como la posibilidad de delegar la suscripción de los contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la reglamentación que se establezca para el efecto.

9º—Que los numerales 7, 8 y 9 de la Ley de Contratación Administrativa y 7, 8 y 9 de su Reglamento, a propósito de la definición de los requisitos previos al procedimiento de contratación administrativa, exige que el Jerarca de la Unidad solicitante o titular subordinado competente deben adoptar -justificadamente- la decisión administrativa de promover la adquisición de obras, bienes y servicios, para lo cual deberán contar con los recursos presupuestarios suficientes para enfrentar la erogación y, acreditar que dispone o dispondrá, en el momento oportuno, de los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación (previsión de verificación).

10.—Que esas disposiciones, en concordancia con el artículo 6° del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, definen que los responsables de los programas presupuestarios o de proyectos de cada Ministerio, salvo disposición en contrario del máximo Jerarca, serán los competentes para dar la orden de inicio en cada procedimiento de contratación administrativa.

11.—Que las prórrogas al plazo de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración, de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y 202 del citado Reglamento.

12.—Que para brindar mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa, el inciso g) del artículo 8° de su Reglamento prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa Presupuestario.

13.—Que según el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 194, 204 y 206 de su Reglamento y los en inciso k) y n) del artículo 10 del Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del contrato.

14.—Que en el oficio N° DGABCA-NP-006-2009 del 06 de enero del 2009, la Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado su competencia.

15.—Que el artículo 12, en concordancia con su numeral 20, ambos del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, establece que “...en las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional, con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato”.

16.—Que mediante oficio DM-443-14 de fecha 12 de noviembre del 2014, ratificado por el oficio DM-639-15 fechado 15 de octubre del 2015, ambos suscritos por la señora Olga Marta Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica se aprobó la creación de la Proveeduría Institucional dentro de la estructura organizacional del Ministerio de Justicia y Paz.

17.—Que los artículos 84 a) y 89 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser publicada en el diario oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.

18.—Que el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece referente a la capacidad de delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra.

19.—Que a efecto de lograr una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central), 780 (Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se llega a crear dentro de la estructura programática institucional, resulta indispensable -en aras de garantizar el interés público- delegar algunas de estas funciones en la Proveeduría Institucional dada la relevancia y especialización de este órgano en el proceso de contratación administrativa.

20.—Que mediante el oficio DGABCA.NP-567-2010, fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannete Solano García, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “... se les recuerda a las Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto, debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada y debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la información en nuestro poder...”. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Delegar en el Proveedor Institucional, señor Rolando Arturo Chinchilla Masís, cédula de identidad N° 1-0702-0006, el dictado de los actos de adjudicación, infructuosidad, declaratoria de desierta, insubsistencia, revocación del acto no firme, readjudicación, modificación unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la Paz y Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y cualquier otro que se cree. La revisión y firma de los contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos Programas; así como suspensión del plazo, la suspensión del contrato, la rescisión o la resolución de contratos formalizados y suscritos por el Jerarca Institucional o quien constituya el órgano competente. La atención y resolución de recurso de objeción al cartel y revocatoria contra el acto final de los programas presupuestarios señalados, de conformidad normativa de contratación administrativa. El conocimiento y resolución de las solicitudes de los contratistas para la definición de reajuste de precio de los contratos suscritos por el Ministerio, salvo las excepciones que establece la ley, la resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, ejecución de las garantías de participación y cumplimiento y funcionamiento de los bienes y servicios adquiridos.

III.—En caso de ausencia del Proveedor Institucional, dichos actos serán suscritos por la servidora Anlly Darling Ordóñez Bogarín conocida como Angie Darling Ordóñez Bogarín, cédula N° 1-0877-0431, quien ocupa el cargo de Subproveedora Institucional.

IV.—En ausencia del Proveedor y Subproveedora Institucionales, dichos actos serán suscritos por quien ocupe el cargo de Oficial Mayor de este Ministerio.

V.—Reiterar que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría Institucional es el órgano competente para revisar y autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas o asignadas por el Jerarca Institucional.

VI.—Definir como responsable de la decisión administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades gestoras, usuarias o adscritas al Programa, el cumplimiento de los requisitos previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles, pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el ejercicio de sus responsabilidades deberá conocer y resolver las solicitudes de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento jurídico y su traslado a la Proveeduría Institucional a efecto de incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este “Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad responsable de la recepción definitiva, asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración, de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes, obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o por mutuo acuerdo del contrato.

VII.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Publíquese.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 3400026651.—Solicitud N° 46387.—(IN2016003233).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Caimital de Nicoya Guanacaste. Por medio de su representante: Deybry William Rojas Araya, cédula 1-954-814, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 12 para que en adelante se lea así: Artículo 12: para que se agregue y permita la figura de tres suplentes para sustituir a cualquier miembro de junta directiva y fiscalía, excepto el presidente que será sustituido por el vicepresidente. Durarán dos años en sus funciones y serán electos en forma indefinida si así lo define la asamblea, la forma de votación será secreta, individual, por papeleta, en forma nominal, ordinaria, en forma descendente y por mayoría de los votos de los presentes, como lo designe la asamblea antes de dar inicio a la votación. Se deberá garantizar la forma paritaria de ambos sexos, Ley 8901. Dicha reforma es visible a folio 126 y 127 del Acta de asamblea general del 17 de octubre del 2015 del Libro de Actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas del día siete de diciembre del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016002136).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores del Mercado Mayoreo y Afines, siglas: SITMMYA, al que se le asigna el código 979-SI, acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 223, asiento: 4880, del 11 de enero del 2016. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de setiembre del 2015, con una vigencia que va desde el 23 de setiembre de 2015 al 31 de octubre de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Egérico Jiménez Durán

Secretario General adjunto y de Conflictos

Hubert Gerardo Valverde Mora

Secretario de Actas Correspondencia y Organización

Jorge Rojas Solano

Secretario de Finanzas

Ana Isabel Vargas Rodríguez

Secretario de Bienestar Social y de la Mujer Actas y Correspondencia

Fidelia Umaña Chavarría

Fiscal

Joel Jiménez Ceciliano

 

San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—Exonerado.—(IN2016002412).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, Título N° 880, emitido en el año dos mil once, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Ejecutivos para Centros de Servicios, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título N° 247, emitido en el año dos mil diez, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Venecia, a nombre de Soto Mora Henry Adilio, cédula 1-1497-0215. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016002249).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento 27, título N° 18, emitido por el CINDEA Los Chiles, en el año dos mil nueve, a nombre de Díaz Zeledón Clara, cédula 2-0660-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45999.—(IN2016002161).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N° 2281, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, cédula 1-1368-0264. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44941.—(IN2016002397).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 04, título N° 1108, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Díaz Rodríguez Liseth Gabriela, cédula 2-0541-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol. 46019.—(IN2016002409).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 388, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Pérez Jorge Andrey, cédula 1-1518-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45336.—(IN2016002452).

Exp. 15998P.—Luis Brenes Fallas solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-130 en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 223.682 / 477.476 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016002474).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 926, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1089, extendido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Fuentes Salazar Carol, cédula 7-0128-0169. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016002521).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 136, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil ocho, a nombre de Solano Araya Carlos Alberto, cédula 1-1433-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 46102.—(IN2016002647).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Cambio de Nombre N° 99655

Que Pedro Chaves Corrales, casado una vez, cédula de identidad 401300258, en calidad de apoderado especial de Davita Healthcare Partners Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Davita Inc., por el de Davita Healthcare Partners Inc., presentada el 17 de noviembre del 2015, bajo expediente 99655. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0009847 Registro N° 216810 DAVITA en clase 35, 41, 42, 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016002186).

Cambio de Nombre N° 98721

Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cerexagri S. A., por el de Cerexagri, presentada el 14 de setiembre del 2015, bajo expediente 98721. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003476 Registro N° 93593 KNOX-OUT 2FM en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016002190).

Cambio de Nombre N° 98722

Que Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Cerexagri, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cerexagri S. A., por el de Cerexagri, presentada el 14 de setiembre del 2015, bajo expediente 98722. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003475 Registro N° 93595 KNOX-OUT 2FM en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2016002193).

Cambio de Nombre N° 99603

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Verkos S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Serrano Tejerina, S.L. por el de Laboratorios Verkos S. A., presentada el 16 de noviembre del 2015, bajo expediente 99603. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001968, Registro N° 207116 Kemphor en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016002195).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Unidas la Españolita de Río Cuarto, Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proyectar la unión social y cultural entre las asociadas, cuya representante será la presidenta: Leidy Conejo Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 372261.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 1 segundo del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016002203).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Comedor Cenizas por Esplendor, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Alimentar a los niños de la comunidad como un medio de ayudar a familias de la zona en riesgo social; cuyo representante, será el presidente: Alonso Chaves Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 381214.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 58 minutos y 21 segundos, del 16 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016002355).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-682808, denominación: Asociación de Vecinos Unidos del Sector Turismo y Comercio Caldereña y Mata Limón, Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 461961.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 9 minutos y 24 segundos, del 17 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016002462).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Empresas Chinas en Centroamérica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A-Brindar servicios según las necesidades de las empresas, B-Promover el intercambio comercial, C-Defender derechos e intereses legítimos, D-Promover la cooperación y desarrollo. Cuyo representante, será el presidente: Jingxiong Zhou, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 482634.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 58 minutos y 40 segundos, del 7 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016002470).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A, de Italia, solicita el Diseño Industrial denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un vehículo / carro de juguete como se ilustra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/08; 21/01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Manzoni, Flavio. Prioridad: 24/04/2015 EP 002689133; 24/04/2015 EP 002689141. La solicitud correspondiente lleva el número 20150582, y fue presentada a las 09:01:01 del 21 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016000624).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: 4-AMINO-6-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PICOLINATOS Y 6-AMINO-2-(4-FENILO SUSTITUIDO)-PIRIMIDIN-4-CARBOXILATOS Y SU USO COMO HERBICIDAS. Se proveen en la presente ácidos 4-amino-6-(4-fenilo sustituido)-picolínicos y sus derivados y ácidos 6-amino-2-(4-fenilo sustituido)-pirimidin-4-carboxílicos y sus 5 derivados, composiciones que comprenden dichos ácidos y sus derivados y métodos para usarlos como herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/90; A01N 43/40; cuyos inventores son: Eckelbarger, Joseph, D, Epp, Jeffrey, B, Fischer, Lindsey, G, Giampietro, Natalie, C, Irvine, Nicholas, M, Kister, Jeremy, Lo, William, C, Lowe, Christian, T, Petkus, Jeffrey, Roth, Joshua, Satchivi, Norbert, M, Schmitzer, Paul, R, Siddall, Thomas, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 15/03/2013 US 13/840,233;12/03/2014 WO 2014US024388. Publicación internacional: 25/09/2014 WO2014/150850. La solicitud correspondiente lleva el número 20150521, y fue presentada a las 12:02:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001428).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVOS DE INTRODUCCIÓN INTRAVASCULAR. Las modalidades descritas de los dispositivos de introducción proporcionan el sellado hemostático y permiten que un catéter de colocación se inserte a través de los sellos de introducción sin el uso de un dispositivo de carga separado que cubre un dispositivo médico que se monta en el catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gray, Brian, C., Le, Tung, T., Oien, Andrew, Tran, Sonny, Le, Thanh, Huy, Bowes, Robert, Saravia, María, L., Trinh, Uy, D., Rafi, Hamid, Froimovich Rosenberg, Alejandro, J. Prioridad: 28/04/2014 US 61/985,330; 24/04/2015 US 14/695,607; 27/04/2015 WO 2015US027764. Publicación internacional: 05/11/2015 WO2015/1680006. La solicitud correspondiente lleva el número 20150607, y fue presentada a las 11:22:30 horas del 09 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001723).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-299-846, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: MARCO DE COMISURA FLEXIBLE. Se proporcionan dispositivos protésicos y marcos para su implantación en un anillo de válvula cardiaca que incluyen un marco anular (que tiene un extremo de entrada y un extremo de salida) y una pluralidad de miembros de marcos axiales que abarca dos filas que se extienden circunferencialmente de las columnas inclinadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Levi, Tamir, S. Prioridad: 18/02/2014 US 61/941,123; 18/02/2015 WO 2015US016367. Publicación internacional: 27/08/2015 WO2015/126933. La solicitud correspondiente lleva el número 20150598, y fue presentada a las 14:15:16 del 02 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016001724).

La señora Adriana Calvo Fernández, mayor, vecina de San José, cédula Nº 1-1014-0725, en calidad de apoderada especial de United Tactical Systems LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

PROYECTIL NO LETAL. Se reivindica el diseño ornamental para un proyectil no letal, tal y como se demuestra en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: D22 /; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gary E. Gybson, Michael A. Varacins, Jon Willson. Prioridad: 22/01/2015 US 29/515,406. La solicitud correspondiente lleva el número 20150385, y fue presentada a las 13:43:20 del 22 de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016001731).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de San José, cédula 1-994-112, en calidad de apoderado especial de Icahn School of Medicine at Mount Sinai de E.U.A., Memorial Sloan Kettering Cáncer Center de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente virus quiméricos de la enfermedad de Newcastle diseñados para expresar un agonista de una señal co-estimuladora de una célula inmune y composiciones que comprenden tales virus. También se describen en la presente virus quiméricos de la enfermedad de Newcastle, diseñados para expresar un antagonista de una señal inhibidora de una célula inmune y composiciones que comprenden tales virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/17; A61P 35/00; C12N 15/09; cuyos inventores son: Palese, Peter, Garcia-Sastre, Adolfo, Zamarin, Dmitriy, Allison, James, Wolchok, Jedd, D. Prioridad: 13/10/2013 US 61/782,994; 04/03/2014 WO 2014US020299. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/158811. La solicitud correspondiente lleva el número 20150465, y fue presentada a las 11:00:00 del 8 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016002366).

El señor Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada CALENTADOR PARA CAMAS. Se refiere a calentador especial para camas, donde se provee de un dispositivo que se coloca debajo del colchón de la cama y calienta la misma, compuesto de elementos que evitan accidentes, sirve para mantener una temperatura agradable en camas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47C 21/00; cuyo inventor es Zumbado Madrigal Jorge. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150525, y fue presentada a las 11:09:20 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016002370).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp 10759A.—Amparo Monge Picado, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vuelta de Jorco, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.250 / 522.225 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016001964).

Exp. Nº 16672A.—Cesar Acuña Sandi, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la Quebrada Chupón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 155.182 / 572.788 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud Nº 44659.—(IN2016002220).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16781A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Cruz Sáenz en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 214.447/544.040 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst Vargas.—Solicitud N° 45628.—(IN2016002098).

Exp. 16803P.—3-102-701747 SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo QP-69 , efectuando la captación en finca de Selva Musical De Manuel Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 45946.—(IN2016002167).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Corte Plena en sesión N° 43-15, celebrada el 30 de noviembre del 2015, artículo II, tuvo por conocida la resolución Nº 11798-2015 (DC-0292) de las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince, proveniente de la Contraloría General de la República, en consecuencia dispuso realizar la siguiente publicación:

AVISO Nº 14-2015

En cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, el Poder Judicial informa: se encuentra firme la resolución Nº 11798-2015 (DJ-0292) de las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil quince de la Contraloría General de la República, dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Hacienda Pública DJ-39-2015, seguido contra la señora Yerling Vanessa Ledezma Solórzano, por la entrega extemporánea de la declaración jurada de bienes. Dicha resolución en el Por tanto resuelve: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la señora Yerling Vanessa Ledezma Solórzano, cédula de identidad número 6-0289-0559, en contra de la resolución N° 7902-2015 (DJ-1027) de las trece horas del cinco de junio del dos mil quince, dictada en el Procedimiento Administrativo de la Hacienda Pública N° DJ-39-2014, en razón de lo cual se modifica la sanción impuesta a la recurrente y en su lugar se dispone la amonestación escrita publicada en el Diario Oficial. Notifíquese.—Yazmín Castro Sánchez, Órgano Decisor.—1 vez.—Solicitud N° 46075.—(IN2016002503).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 50692-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Anthony Sebastián Vanegas Altamirano, que lleva el número: ochocientos catorce, folio: cuatrocientos siete, tomo: dos mil ciento sesenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Valeska del Carmen Vanegas Altamirano, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Gabriel Antonio Pérez Jaime y a la señora Valeska del Carmen Vanegas Altamirano, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 46060.—(IN2016001851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ruth Emilia Pérez, ha dictado la resolución N° 3911-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 48050-2013 Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Gabriela Cruz Pérez y de nacimiento de María Rosa Cruz Pérez, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Pérez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002201).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Ignacio López Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2321-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinticinco minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 13004-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Joan Manuel Lopes Rodríguez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “López”.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2016002444).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marisela Juares García, se ha dictado la resolución N° 6315-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas treinta y ocho minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Expediente N° 26613-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alek Aron Suárez Juárez, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son Marisela y Juares respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002477).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ceni Olivia Baltodano Zapata, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia número R 155806441624, vecina de Tablazo, Sardinal, Carrillo, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133033-2014.—San José, veintisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002251).

Henry Rafael Rodríguez Guzmán, mayor, soltero, administrador, nicaragüense, cédula de residencia número R155806156611, vecino de la plaza de fútbol; 175 metros sureste, Londres, Quepos, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135136-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002371).

Yamileth Hernádez Martínez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155807010624, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 136616-2015.—San José, a las 11:27 horas del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002402).

Rosa Margarita Berrios Calderón, mayor, soltera, oficios domésticos, nicaragüense, cédula de residencia número 155805422404, vecina de San José, Desamparados, San Rafael Arriba, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 132971-2014.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002417).

Harvey Josué Ortiz López, mayor, soltero, operador de cómputo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 1558011447531, vecino de Heredia, Mercedes Norte, Urbanización Cordillera, casa 11C, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 133294-2014.—San José, a las 1:26 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002439).

Ligia Johanna Mayorga Espinoza, mayor, casada, salonera, nicaragüense, cédula de residencia Nº R155800683502, vecina de San Miguel de Desamparados, Urbanización Girasoles, casa 21, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 132507-2014.—San José, a las 2:03 horas del 18 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002485).

Keren Japut Cardoza López, mayor, soltero, técnico en administración de empresas, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801453410, vecino de San José, central, Hatillo Nº 2, del Liceo Brenes Mesén, 100 metros este y 75 metros sur, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 134308-2015.—San José, a las 11:25 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002509).

Yader Cabrera Montenegro, mayor, soltero, operario de alimentos, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802776120, vecino de Dulce Nombre, La Unión, Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 135269-2015.—San José, a las 1:26 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002524).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2016

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, la Proveeduría comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual de Adquisiciones para el período 2016, se encuentran a disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 18 de enero del 2016.—Cristh Alejandra Bonilla Quirós, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.— O. C. 2.—Solicitud Nº 46585.—(IN2016004351).

COMERCIO EXTERIOR

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE COMPRAS 2016

El Ministerio de Comercio Exterior hace de conocimiento del público que ya se encuentra publicado el Programa de Adquisiciones del Ministerio de Comercio Exterior en la página del Ministerio en la dirección: http://www.comex.go.cr/acerca_comex/disposiciones_administrativas.aspx así como en los respectivos sistemas de adquisiciones de COMPRARED en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED para las adquisiciones de Convenio Marco y en Merlink en la dirección: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento.

Asimismo se comunica, que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2016 serán publicadas en los medios citados.

San José, 13 de enero del 2016.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2016004518).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones 2016 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se encuentra disponible en el sitio web de la institución:

http://www.bomberos.go.cr/proveeduria/plan-anual-de-compras/

Cualquier modificación al mismo, será igualmente informada en ese sitio web.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—(IN2016004190).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa respectivamente, esta Institución se permite publicar en detalle el programa de adquisiciones que corresponde al período comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2016.

1.             SERVICIOS

1-01        Alquileres:

1-01-02  Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                       ¢20.600.000,00

1-01-99  Otros alquileres                                                                            ¢2.500.000,00

1-03        Servicios comerciales y financieros                                                              

1-03-01  Información                                                                                 ¢2.000.000,00

1-03-02  Publicidad y propaganda                                                      ¢189.000.000,00

1-03-03  Impresión, encuadernación y otros                                            ¢675.000,00

1-03-04  Transporte de bienes                                                                  ¢2.000.000,00

1-03-06  Comisiones y gastos por servicios financieros y comerc.       ¢200.000,00

1-04        Servicios de gestión y apoyo                                                                            

1-04-01  Servicios médicos y de laboratorio                                          ¢9.600.000,00

1-04-02  Servicios jurídicos                                                                     ¢18.870.000,00

1-04-03  Servicios de ingeniería                                                             ¢68.850.000,00

1-04-04  Servicios en ciencias económicas y sociales                        ¢94.800.000,00

1-04-05  Servicio desarrollo sistemas informáticos                            ¢52.500.000,00

1-04-06  Servicios generales                                                                 ¢547.408.000,00

1-04-99  Otros servicios de gestión y apoyo                                      ¢105.910.000,00

1-05        Gastos de viaje y transporte                                                                             

1-05-03  Transporte de/o para el exterior (pasajes)                              ¢6.000.000,00

1-07        Capacitación y protocolo                                                                                 

1-07-01  Actividades de capacitación                                                  ¢14.400.000,00

1-07-02  Actividades protocolarias y sociales                                       ¢6.150.000,00

1-08        Mantenimiento y reparación                                                                           

1-08-01  Mantenimiento de edificios y locales                                   ¢38.550.000,00

1-08-02  Mantenimiento de vías de comunicación                           ¢86.800.000,00

1-08-03  Mantenimiento de instalaciones y otras obras                      ¢9.500.000,00

1-08-04  Mant. y reparación maquinaria y equipo producción       ¢13.000.000,00

1-08-05  Mant. y reparación equipo de transporte                             ¢15.150.000,00

1-08-06  Mant. y reparación equipo de comunicación                        ¢4.200.000,00

1-08-07  Mant. y reparación equipo y mobiliario de oficina            ¢30.300.000,00

1-08-08  Mant. y reparación equipo cómputo y sist. informac.      ¢29.500.000,00

1-08-99  Mant. y reparación de otros equipos                                       ¢3.350.000,00

2-01        Productos químicos y conexos                                                                         

2-01-01  Combustibles y lubricantes                                                     ¢13.300.000,00

2-01-02  Productos farmacéuticos y medicinales                                    ¢950.000,00

2-01-04  Tintas, pinturas y diluyentes                                                   ¢10.400.000,00

2-01-99  Otros productos químicos                                                             ¢750.000,00

2-02        Alimentos y productos agropecuarios                                                           

2-02-02  Productos agroforestales                                                               ¢100.000,00

2-02-03  Alimentos y bebidas                                                                   ¢9.275.000,00

2-03        Materiales y productos de uso en la const. y mant.                                    

2-03-01  Materiales y productos metálicos                                            ¢4.100.000,00

2-03-02  Materiales y productos minerales y asfálticos                          ¢200.000,00

2-03-03  Madera y sus derivados                                                                  ¢50.000.00

2-03-04  Materiales y productos eléctricos, telefónico y cómputo    ¢1.870.000,00

2-03-05  Materiales y productos de vidrio                                              ¢1.150.000,00

2.03.06   Materiales y productos de plástico                                             ¢430.000,00

2.03.99   Otros materiales y productos de uso en la construcción         ¢650.000,00

2-04        Herramientas, repuestos y accesorios                                                           

2.04.01   Herramientas e instrumentos                                                         ¢50.000,00

2.04.02   Repuestos y accesorios                                                              ¢1.080.000,00

2-99        Útiles, materiales y suministros diversos                                                      

2-99-01  Útiles y materiales de oficina y cómputo                                  ¢480.000,00

2-99-03  Productos de papel y cartón e impresos                                 ¢5.750.000,00

2-99-04  Textiles y vestuario                                                                        ¢950.000,00

2-99-05  Útiles y materiales de limpieza                                                 ¢3.165.000,00

2-99-06  Útiles y materiales de resguardo y seguridad                            ¢700.000,00

2-99-07  Útiles y materiales de cocina y comedor                                   ¢150.000,00

2-99-99  Otros útiles, materiales y suministros                                      ¢3.600.000,00

5-01        Maquinaria, equipo y mobiliario                                                                   

5-01-03  Equipo de comunicación                                                           ¢2.400.000,00

a-      Adquisición de 4 radios de comunicación para JPT             ¢1.600.000,00

b-      Equipo de comunicación para cumplir con código PBIP       ¢500.000,00

c-       Adquisición de proyector para UTSC                                         ¢300.000,00

5-01-04  Equipo y mobiliario de oficina                                               ¢11.900.000,00

a-      Cinco unidades de A/C Multisplit                                            ¢4.000.000,00

b-      Mobiliario de oficina para el muelle Golfito                          ¢4.400.000,00

c-       Butacas plásticas para el muelle Quepos                               ¢3.500.000,00

5-01-05  Equipo y programas de cómputo                                        ¢158.800.000,00

a-      Equipo de levantamiento de inventarios de activos fijos   ¢3.800.000,00

b-      Renovación de infraestructura tecnológica institucional  ¢50.000.000,00

c-       Incorporación de servicios en la nube                                  ¢20.000.000,00

d-      Adquisición del sistema de Archivo Digital                          ¢85.000.000,00

5-01-06  Equipo sanitario de laboratorio e investigación                       ¢750.000,00

a-      Compra de 3 sillas de rueda                                                         ¢750.000,00

5-01-99  Maquinaria y equipo diverso                                                 ¢10.500.000,00

a-      Cámara digital                                                                                ¢400.000,00

b-      Barreras de seguridad para el muelle Golfito                         ¢5.000.000,00

c-       Cambio de aditamentos en boyas y balizas                          ¢4.500.000,00

d-      Mesa para comedor y acondicionamiento de espacio           ¢600.000,00

          para la espera de los clientes en muelle Golfito

5-02        Construcciones, adiciones y mejoras                                                             

5-02-04  Obras marítimas y fluviales                                                   ¢36.800.000,00

a-      Construcción de barandas de seguridad en muelle              ¢9.800.000,00

          de Puntarenas

b-      Escalera de pasajeros para el muelle Puntarenas               ¢12.000.000,00

c-       Supervisión de construcción de atracadero de                    ¢15.000.000,00

          Guardacostas en Puntarenas

5-02-99  Otras construcciones, adiciones y mejoras                        ¢133.000.000,00

a-      Separación de las 2 plantas de edificio de INCOP             ¢13.000.000,00

          en San José

b-      Mejoras a las oficinas del INCOP en muelle Golfito         ¢70.000.000,00

c-       Sustitución del sistema eléctrico en muelle Quepos           ¢50.000.000,00

5-99        Bienes duraderos diversos                                                                                

5-99-02  Piezas y obras de colección para el muelle Golfito                  ¢700.000,00

5-99-03  Bienes intangibles                                                                       ¢2.190.000,00

a-      Licencias para utilización de aplicación para las                 ¢1.950.000,00

          Hand Held

b-      Licencia del Sistema Máster Lex                                                ¢240.000,00

Entre los principales proyectos a realizar se encuentran las siguientes:

Detalle de contratación

Período estimado

de inicio del

procedimiento

Monto ¢

Adquisición de butacas plásticas para ser utilizadas en el muelle de Quepos.

Enero 2016

3.500.000,00

Sistema de acceso del muelle de Golfito.

I trimestre 2016

5.000.000,00

Renovación de infraestructura tecnológica.

I trimestre 2016

50.000.000,00

Adquisición de los servicios de ofimática.

I semestre 2016

20.000.000,00

Adquisición de sistema de Archivo Digital.

I semestre 2016

85.000.000,00

Construcción de barandas de seguridad en el muelle de Puntarenas.

I semestre 2016

9.800.000,00

Adquisición de escalera de pasajeros para el muelle de Puntarenas.

I semestre 2016

12.000.000,00

Contratación de supervisión para atracadero de Guardacostas en Puntarenas.

I semestre 2016

15.000.000,00

Mejoras de las Oficinas Administrativas en el muelle de Golfito.

I semestre 2016

70.000.000,00

Sustitución del Sistema Eléctrico del muelle de Quepos.

Enero 2016

50.000.000,00

 

El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

Las contrataciones aquí indicadas se ejecutarán durante el período del 2016 y teniéndose como fuente de financiamiento recursos propios de la Institución.

MBA. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 28315.—Solicitud Nº 46571.—(IN2016004369).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2016

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección Regional de Sucursales Brunca, y sus posibles modificaciones, para el año 2016, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información http://www.ccss.sa.cr.

San José, 15 de enero del 2016.—Contratación Administrativa.—Lic. Rosibel Fallas Fallas.—1 vez.—Solicitud Nº 46518.—(IN2016004083).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2016 y sus modificaciones correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José.—Lic. Pamela Sánchez Arias.—1 vez.—Solicitud Nº 46453.—(IN2016004085).

AVISOS

HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

Plan Anual de Adquisiciones 2016

El Hospital del Trauma a través de su Departamento de Proveeduría, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Adquisiciones 2016 y todas sus modificaciones; se encuentran a disposición en nuestra página web: http://www.hospitaldeltrauma.com/es/Sobre-Nosotros/Transparencia-Institucional/Proveeduria.

San José, 18 de enero del 2016.—MBA. José Alfredo Zamora, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2016004336).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

Plan anual de compras y contrataciones

para el año 2016

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, La Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2016, en forma resumida. Para mayor información acceder la página Web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas, sección Proveeduría.

Ítem

Descripción

Monto Estimado

1

SERVICIOS

Servicios básicos y servicios comerciales y financieros  (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón).

¢674.984.468,78

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad.

¢179.882.259,10

3

BIENES DURADEROS

Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

¢318.889.999,30

 

Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.—(IN2016004086).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Plan de adquisiciones presupuesto ordinario 2016

Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650, proveedor a. í. de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6 y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el Periodo 2016, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio web www.munimatina.go.cr, a partir del siguiente día hábil de la presente publicación.

Matina, 06 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2016004440).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Llamado a Licitación

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Construcción del Centro de Gestión de Cambio

y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago

EDU-UNED-5-LPN-O-2015LPN-000002

Préstamo Nº8194-CR

1. Este llamado a licitación se emite como resultado del aviso general de adquisiciones para este proyecto publicado en la edición Nº DB Reference N° WB1717-03/14, de 26 de marzo del 2014.

2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/de la Asociación Internacional de Fomento, para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato: “Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago”.

3. La Universidad Estatal a Distancia invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para “Construcción del Centro de Gestión de Cambio y Desarrollo Regional Centro Universitario de Cartago”. Para esta licitación se dispone de un contenido presupuestario de $3.391.800,00.

4. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

5. Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener los documentos de la licitación completos, cartel, planos constructivos y anexos, solicitándolos a la dirección electrónica: gsibaja@uned.ac.cr, atención: Mag. Giovanni Sibaja Fernández. Los planos constructivos y anexos serán compartidos por medio de Dropbox.

6. Los requisitos de calificaciones incluyen: Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, Experiencia del licitante, Personal propuesto, Situación Financiera, entre otros requisitos de admisibilidad. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de Licitación.

7. Se realizará una reunión previa el día jueves 28 de enero del 2016, a las 10:00 a.m. hora de Costa Rica, para conocer el sitio de realización de las obras. Lugar: Frente al colegio Miravalles, carretera a Agua Caliente, Cartago.

8. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2016. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La apertura de ofertas se efectuará en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir, a la dirección indicada abajo, a las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2016.

Nombre de la Oficina: Oficina de Contratación y Suministros.

Nombre del funcionario: Giovanni Sibaja Fernández. Teléfono: 2527-2610.

Dirección: San José, Costa Rica, Universidad Estatal a Distancia, Sede Central de la UNED, Mercedes de Montes de Oca, de la Rotonda de la Bandera 800 metros este, carretera hacia Sabanilla. En la Oficina de Contratación y Suministros, edificio A, tercer nivel. Horario de oficina: 8:00 a.m. a 4:30 p.m.

Atención:

Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í. Oficina de Contratación y Suministros.

Teléfono: (506)2224-6739 / (506)2253-2907 / Fax: (506)2224-9759.

Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 46610.—(IN2016004421).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-2339FRO

Construcción y equipamiento Ebais Dos Cercas,

Área de Salud Desamparados 3

La Oficina de Bienes y Servicios del Área de Salud Desamparados 3, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 a.m. del 19 de febrero del 2016, para la construcción y equipamiento Ebais Dos Cercas, Área de Salud Desamparados 3, ubicado en la comunidad de Dos Cercas de Desamparados, la visita al sitio se realizará el 27 de enero del 2016, a las 9:30 a. m. El cartel se encuentra disponible en la Oficina de Bienes y Servicios, sita, del Centro Comercial Decosure, 50 mts sur, frente a la Clínica Dr. Marcial Fallas Díaz y el Bar el Retorno, en Desamparados. Así mismo a la dirección electrónica www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de enero del 2016.—Dra. Ana Isela Navarrete Fajardo, Directora Médica a. í.—1 vez.—(IN2016004361).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000001-PV

(Apertura de Licitación)

Compra de etiquetas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: compra de etiquetas.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2016LA-000001-PV.

Fecha de apertura: 16 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

18 de enero del 2016.—Sección Proveeduría.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona Coordinador.—1 vez.—(IN2016004389).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA DE SANTA ANA

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de productos alimenticios para el

comedor escolar durante el curso lectivo 2016

La junta administrativa del CINDEA de Santa Ana invita a participar en la Contratación Pública N° 01 del 2016, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Dicho cartel podrá ser retirado del 27 de enero al 03 de febrero del 2016, con un horario de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., lugar del BCR de Santa Ana 150 n.

Mauricio Agüero Segura, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2016004433).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Contratación compra de materiales de construcción

La Federación de Municipalidades de Guanacaste, invita a participar a personas físicas y jurídicas al siguiente proceso de contratación de compra de materiales de construcción:

Entrega del cartel: a partir de esta publicación. Lugar: Oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el Edificio Municipal de Cañas, segunda planta. La Federación de Municipalidades de Guanacaste, sita Cañas, Guanacaste Edificio Municipal de la Municipalidad de Cañas; costado norte, del parque de la comunidad, a través de su secretaría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 10 de febrero del 2016, para la contratación de compra de materiales de construcción.

Cañas, 18 de febrero del 2016.—Dirección Ejecutiva.—Licda. Viviana Álvarez Barquero, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016004350).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000016-0CV00

MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria

especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según consta en acta de la sesión Nº 1277-16, artículos IX) y X) del 11 de enero del 2016, la cual adquirió firmeza en la sesión ordinaria Nº 1278-16 de fecha 14 de enero del 2016, el Consejo de Administración, acordó:

ACUERDO:

Analizados los informes legal, financiero, técnico y de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Adjudicaciones CRA 076-2015 y de la Dirección Ejecutiva Nº DIE-08-16-0007, se acogen y se adjudica la línea Nº 1 Zona 1-1 San José de la Licitación Pública Nº 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada”, al: Consorcio Geoastec/Impafesa conformado por la empresas: Geoastec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186161, e Importaciones El Amigo Ferretero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-578641, por un monto de ¢829.296.360,00 (ochocientos veintinueve millones doscientos noventa y seis mil trescientos sesenta colones), con un plazo de ejecución de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales.

ACUERDO:

Analizados los informes legal, financiero, técnico y de razonabilidad de precios, los oficios CRA 075-2015 Nº CRA 006-2016 de la Comisión de Adjudicaciones y el oficio Nº DIE-08-16-0008 de la Dirección Ejecutiva, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000016-0CV00 “MR-I: Mantenimiento rutinario sin maquinaria especializada de la Red Vial Nacional Pavimentada”, la línea Nº 14, Zona 3-1 Puntarenas, al señor: Olivier Cubero Arias, cédula de identidad Nº 6-147-805, por un monto de ¢608.977.103,00 (seiscientos ocho millones novecientos setenta y siete mil ciento tres colones), con un plazo de ejecución de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales, y la línea Nº 15, Zona 3-2 Quepos, al señor: César Jiménez Cubero, cédula jurídica Nº 6-331-250, por un monto de ¢662.934.296,08 (seiscientos sesenta y dos millones novecientos treinta y cuatro mil doscientos noventa y seis colones con ocho céntimos), con un plazo de ejecución de 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales.

San José, 18 de enero del 2016.—Proveeduría Institucional.—MBA. Luis Gerardo Leiva Mora, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4333.—Solicitud Nº 46641.—(IN2016004349).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000032-DCADM

Adquisición de solución para replicar respaldos

de servidores y sistemas de información

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Abreviadas mediante acta Nº 380-2016 del día 14 de enero del 2016, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

Martinexsa Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-623794. Monto total adjudicado: $524.199,00 quinientos veinticuatro mil ciento noventa y nueve dólares netos. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá rendir por este concepto y durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso un monto del 10% del monto total adjudicado y con una vigencia de treinta y ocho meses. Demás aspectos de acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario así como el Informe de Adjudicación Nº 198-2015.

San José, 18 de enero del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016004321).

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM

Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura

para el programa de solución de planta física

del Conglomerado Financiero Banco Popular

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2014LN-000037-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante acta Nº 754-2016 del 14 de enero del 2016, resolvió readjudicar la presente licitación a:

Oferta Nº 3: Consorcio Proyecto BP., conformado por: Aquigraf (Costa Rica)-NBWW (Estados Unidos)-FSA Ingeniería y Arquitectura (Costa Rica)-ICICOR (Costa Rica)-Ingenya (Costa Rica)-Arq. María Matamoros Bolaños (Costa Rica)-Consultores Electromecánicos Mepsa S. A. (Costa Rica)-Estruconsult S. A. (Costa Rica)-Ing. Gino Guidi Salazar (Costa Rica).

El alcance económico de esta contratación se considera de cuantía inestimable a la fecha, ya que los servicios de la misma se pagarán, en el caso de la Etapa I, de acuerdo con la forma de remuneración denominada “Reintegro de costos más un honorario fijo o como porcentajes de gastos incurridos” y en el caso de las Etapas II, III, IV y V, de acuerdo con los aranceles tarifables del CFIA para este tipo de servicios, en calidad de honorarios provisionales (folios 9507).

Para mayor detalle del pago de honorarios, se incluye la tabla de pagos definida por el Banco Popular y aceptada por el Adjudicatario (folios 9505, 9506 y 4107 a 4111).

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Deben entenderse que los montos resultantes de aplicar los porcentajes para los servicios tarifables de las Etapas II, III, IV y V, son honorarios provisionales, pues están basados en el valor estimado de la obra dado por el Banco y serán ajustados hacia arriba o hacia abajo, dependiendo del costo final que resulte en las diferentes etapas de esta contratación, y de acuerdo con lo que establece el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura del CFIA y en el arancel de servicios profesionales de consultoría para edificaciones.

Plazo total máximo estimado: 2128 días calendario (folio 9477 vuelto).

Garantía de cumplimiento: El Consorcio adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto de ¢205.000.000,00 (doscientos cinco millones de colones exactos), misma que debe ajustarse proporcionalmente en caso de que el monto del alcance económico estimado se incremente.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta del Consorcio y el informe de readjudicación Nº 203-2015.

Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016004326).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000034-DCADM

Contratación de servicios para mantenimiento preventivo

y correctivo a las instalaciones de los cajeros

automáticos isla en todo el país

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000034-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante acta Nº 381-2016 del 14 de enero del 2016, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos a:

Taller Rojas y Molina de Sabanilla S.R.L.,C.J. 3-102-227142

Oferta económica (ver folios 478 a 480 y 646, 647 vuelto). Costo por hora técnico, costos unitarios por actividad y costo unitario por visita mantenimiento preventivo por cubículo con A/C y sin A/C.

Ítem                                  Descripción

1               Mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de los cajeros automáticos (Grupo Nº 1).

2               Mantenimiento preventivo y correctivo ‘de 4astinstalaciones de los cajeros automáticos (Grupo Nº 2).

La previsión presupuestaria anual establecida por el área solicitante de esta licitación es de ¢50.000.000,00 (Cincuenta millones de colones) por ítem, se aclara que este monto es de referencia y no un compromiso para el Banco, dado que el Banco pagará de acuerdo a los costos unitarios establecidos y adjudicados en cada una de las actividades establecidas en los puntos 1.5.1 y 1.5.2, esto de frente a las actividades requeridas por el Banco.

Garantía de cumplimiento: Taller Rojas y Molina de Sabanilla S.R.L., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por monto de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos) por cada ítem y con una vigencia de catorce meses.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación Nº 206-2015.

San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016004327).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000016-99999

(Resolución de adjudicación Nº 01)

Compra de equipo de videoconferencia

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1890-2015, art. III, inciso 23), celebrada el 14 de diciembre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-99999, “Compra de equipo de videoconferencia”, de la siguiente manera:

1.  Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000016-99999, “Compra de equipo de videoconferencia”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

I.     Dejar fuera de concurso la oferta presentada Henry Quirós Ramírez, por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas descritas en el cartel.

II.    Dejar fuera de concurso la oferta presentada CR Conectividad S. A., por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas descritas en el cartel.

III.   Dejar fuera de concurso la oferta presentada Continex Continental Importación Exportación S. A., por cuanto no brindo el tiempo de entrega.

IV.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000016-99999, “Compra de equipo de videoconferencia”, con base en lo indicado en la recomendación y la evaluación respectiva, de la siguiente manera:

a)  Al oferente Sonivisión S. A., lo siguiente:

Ítem 1: “Compra de equipo de videoconferencia”, según especificaciones.”,

Precio unitario: $35.365,00. Precio total: $35.365,00

Monto total adjudicado: $35.365,00

Tiempo de entrega: 32 días naturales.

Sabanilla, 18 de enero del 2016.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 46643.—(IN2016004416).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015CD-000100-01

Diseño, construcción, suministro, mano de obra, equipo

y materiales necesarios para la construcción

del puente sobre el Río San Miguel

del cantón de Matina

Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad 7-0162-0650, en mi condición de proveedor a. í. de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, hago el comunicado de adjudicación del proceso de contratación administrativa tramitado bajo la modalidad de Contratación Directa N° 2015CD-000100-01, denominado “Diseño, construcción, suministro, mano de obra, equipo y materiales necesarios para la construcción del puente sobre el Río San Miguel del cantón de Matina”, el cual fue debidamente adjudicado a favor de la empresa Puente Prefa Ltda, cédula jurídica 3-102-038751, por un monto de ¢180.707.046,63 (ciento ochenta millones setecientos siete mil cuarenta y seis colones con 63/100), mediante acuerdo de Concejo Municipal N° 8 tomado en sesión extraordinaria N° 476, celebrada el 28 de diciembre del 2015.

Matina, 4 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2016004437).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con lo establecido en los artículos N° 116 y N° 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas inscritos en nuestro Registro de Proveedores o bien que deseen formar parte del mismo, a incorporarse al Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP.

Para mayor información podrán ingresar a la página http://www.sicop.go.cr/index.jsp

Para consultas, comunicarse al número telefónico 2547-3755 con Karla Chavarría, o al correo electrónico kchavarria@bomberos.go.cr

Unidad de Proveeduría.—Lic. Jéssica Delgado López, Jefa.—1 vez.—(IN2016004192).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán solicitar el instructivo con los requerimientos para tal propósito a las direcciones electrónicas gcalderon@bncr.fi.cr., dalfarobo@bncr.fi.cr y administrativo@bncr.fi.cr. Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono: 2211-2878 o 2211-2970.

San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerenta Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2016003979).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. Los Proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán, informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicadas en el primer piso del Edificio Municipal o bien acceder a la página Web www.munisrh.go.cr., en el apartado de descargas, sección de Proveeduría.

Heredia, 26 de enero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora.—1 vez.—(IN2016004087).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

           Quien suscribe el Lic. Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-162-650, proveedor a. í., en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, la Municipalidad de Matina invita a todo el comercio, el gremio de profesionales y técnicos a formar parte del Registro de Proveedores solicitando su inscripción o actualización de sus datos en el Departamento de Proveeduría Municipal, nuestras instalaciones están ubicadas en Matina centro, 100 metros este de la Escuela Prioritaria Matina. Cualquier consulta al teléfono: 2718-1520 o al correo proveeduriamatina@gmail.com.

Matina, 06 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2016004434).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000032-DCADM

(Enmienda y Prórroga Nº 1)

Alquiler de local para instalar una oficina de negocios

en la localidad de Sabanilla de Montes de Oca

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirada en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.

Se prorroga de oficio la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso, para el día 12 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

San José, 18 de enero del 2016.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016004324).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00077-PRI

(Circular Nº 1)

Construcción de pozo en La Meseta 2 San Pablo de Heredia

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación está disponible la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, o en el web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 46625.—(IN2016004439).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SECRETARÍA MUNICIPAL

SM-020-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certificó que mediante Acuerdo Nº 03, Artículo Tercero, Informes, Asunto Nº 02, Sesión Ordinaria Nº 066-2015, celebrada el nueve de noviembre dos mil quince, el Concejo Municipal aprobó el siguiente reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, para que se publique en dos ocasiones para cumplir el requisito de publicidad.

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

1º—Objetivo: Este Reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.

2º—Ámbito de Competencia: Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.

La Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Parrita, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

3º—Normativa aplicada:

Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.

Ley Nº 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública.

Decreto 32333-MP-J Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Nº D-2-2004-CO Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General.

L-2-2005-CO-DFOE Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República.

Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014) Publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre de 2014.

4º—Definiciones, términos, símbolos, Abreviaturas:

AI: Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

Municipalidad: Municipalidad de Parrita.

Denuncia: Conforme con la resolución Nº 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.”

Denunciante: De conformidad con el artículo 1, iniciso13), del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.

Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1, incisos 13 y 14), del Reglamento a la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

LGCI: Ley General de Control Interno.

5º—Principios Generales: En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

6º—Responsabilidades:

6.1 Administración Activa: La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la AI, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la AI como al denunciante si ello fuere factible.

6.2 Auditoría Interna: La respectiva AI recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO I:

Aspectos Generales

Artículo 1º—Procedimiento para atención de denuncias. La AI mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoría.

Artículo 2º—Formulario para la recepción de las denuncias. (Ver anexo uno; formulario de recepción de denuncias). Toda denuncia escrita que sea recibida en la respectiva AI, será registrada en un formulario dispuesto para tal fin, ello con el propósito de disponer de un registro de todas las denuncias recibidas, sean éstas atendidas, trasladadas o desechadas y deberá acusar recibo al denunciante. Para las atendidas se levantará un expediente individual.

Artículo 3º—Valoración de Denuncias. (Ver anexo dos; formulario de valoración de denuncias). El Auditor Interno será el encargado de valorar, mediante formulario de valoración de denuncias, la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 4º—Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes. La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.

Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley; garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la AI y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizada en forma permanente.

Artículo 5º—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Parrita.

a.  Nombre y apellidos, número de identificación, residencia y lugar para notificaciones.

b.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

d.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

e.  Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o fundamentos de hecho.

f.   Fecha y firma del denunciante.

Artículo 6º—Denuncias verbales: Excepcionalmente, cuando el caso así lo amerite, podrán recibirse denuncias verbales, que se ajusten a los requerimientos anteriores. En este caso, el funcionario que recibe la denuncia, procederá a levantar un acta en la que consignará los datos de la denuncia, solicitando al denunciante las ampliaciones que pudieran ser pertinentes según la evidencia aportada.

Una vez tomada el acta se la leerá en voz alta al denunciante, para que confirme su consentimiento con lo escrito, le pedirá que lo firme y lo firmará también. De ser posible, consignará además la firma de otro funcionario de la Auditoría Interna, en calidad de testigo.

CAPÍTULO II

Tramitación de la denuncia

Artículo 7º—Solicitud de Aclaración: En caso que la AI determine que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que éste complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 8º—Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

En casos excepcionales, ante una denuncia anónima podría abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando con ésta se reciban elementos de prueba que den mérito para ello. En caso contrario, se dispondrá su archivo sin más trámite.

Artículo 9º—Direccionamiento de las denuncias: La respectiva AI, luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta Unidad, podrá trasladar a la Administración activa para su atención, aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la AI soporte de atención por parte de la Administración Activa.

Así mismo, procurará que el jerarca de la Municipalidad y los titulares subordinados, atiendan las denuncias que les sean remitidas por este órgano fiscalizador relacionadas con sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Artículo 10.—Seguimiento: La AI de acuerdo con los procedimientos establecidos determinará los casos en que dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas.

CAPÍTULO III

Desestimación de la denuncia

Artículo 11.—Archivo y desestimación de la denuncias. (Ver anexos tres y cuatro; formulario de desestimación, archivo o traslado de denuncias y formulario de cierre de denuncias).

El Auditor Interno desestimará o archivará las denuncias que se remitan a la AI cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo tercero de estos lineamientos.

b.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la AI.

d.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.

e.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del Auditor Interno.

f.   Si el asunto planteado ante la AI, corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales; o bien si se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.

g.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la AI o por otras instancias de la Institución.

h.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 5.

Artículo 12.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias: La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Cuando la AI desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina el Auditor Interno.

CAPÍTULO IV

Comunicación de resultados

Artículo 13.—Comunicaciones al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad, al Ministerio Público u otra instancia correspondiente.

c.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.

Artículo 14.—De la comunicación por la Administración Activa: La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva AI de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.

Artículo 15.—Vigencia: Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Parrita.

Ciudad de Parrita, a los once días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Geiner Calderón Umaña, Responsable.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2016002388).

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Xinia Stefani Fuentes Alfaro, se le comunica la resolución de las quine horas y cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil quince en virtud de la cual se resuelve: Se revoca medida de inclusión a programa para toxicómanos, orientación, apoyo y seguimiento y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Melvin Isai Martínez Fuentes, en ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas despuésde dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00006-2014.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 16000003.—(IN2016002069).

SUPERINTENCIA DE TELECOMUNICACIONES

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-004-2016 del 08 de enero de 2016. Adición a la resolución RIE-128-2015 del 15 de diciembre de 2015, solicitud tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para el sistema de alumbrado público. ET-095-2015.

Considerando:

I.—Que 15 de diciembre de 2015, mediante la resolución RIE-128-2015, publicada en El Alcance Digital Nº 117 de la Gaceta número 247 del 21 de diciembre del 2015, el Intendente de Energía resolvió fijar la tarifa del servicio de alumbrado público que presta el ICE.

II.—Que el 8 de enero de 2016, mediante el oficio 024-IE-2016, la Intendencia de Energía emitió el respectivo estudio técnico sobre la adición a la resolución RIE-128-2015.

III.—Que del oficio citado 024-IE-2016, se extrae lo siguiente:

[…]

II.  Análisis del asunto

1.  Que en la resolución RIE-128-2015 del 15 de diciembre de 2015, se dispuso en lo que interesa, fijar la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta el ICE.

2.  Que en dicha resolución, en la sección II.2.b.ii punto 9 del Considerando I, se indica que el cálculo de dicha tarifa considera el rango de consumos de 30 kWh hasta 50 000 kWh.

3.  Que en la descripción tarifaria del cuadro contenido en el “Por tanto I” de la resolución RIE-128-2015, que corresponde a la fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público que presta el ICE, no se incorporó el rango de consumo al que está sujeta dicha tarifa:

ICE

 

 

Sistema de Alumbrado Público

 

 

Tarifa T-AP Alumbrado público

 

 

Por consumo de energía (kWh)

Cada kWh

4,56

 

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es adicionar lo señalado en la fijación tarifaria para el servicio de alumbrado público que presta el ICE tal y como se dispone: Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

V.—Adicionar a la descripción tarifaria del cuadro contenido en el “Por tanto I” de la resolución RIE-128-2015 del 15 de diciembre del 2015, la descripción del rango de consumo al que está sujeta dicha tarifa:

ICE

 

 

 

Sistema de Alumbrado Público

 

 

 

Tarifa T-AP Alumbrado público

 

 

 

Por consumo de energía (kWh) de 30 kWh hasta 50 000 kWh, en caso de consumos menores a 30 kWh se cobrará dicho mínimo de consumo, y en caso de consumos superiores a 50 000 kWh se cobrará dicho máximo de consumo.

cada kWh

4,56

 

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 46386.—(IN2016003953).

IINTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-003-2016 del 5 de enero de 2016. Adición a la resolución RIE-129-2015 del 15 de diciembre de 2015, aplicación anual para el 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras. ET-128-2015.

Considerando:

I.—Que 15 de diciembre de 2015, mediante la resolución RIE-129-2015, publicada en El Alcance Digital Nº 117 del 21 de diciembre del 2015, el Intendente de Energía resolvió fijar las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional, para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras.

II.—Que el 5 de enero de 2016, mediante el oficio 010-IE-2016, la Intendencia de Energía emitió el respectivo estudio técnico sobre la adición a la resolución RIE-129-2015.

III.—Que del oficio citado 010-IE-2016, se extrae lo siguiente:

[…]

II.  Análisis del asunto

1.  Que en la resolución RIE-129-2015 del 15 de diciembre de 2015, se dispuso en lo que interesa, fijar las tarifas para los sistemas de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras.

2.  Que en las descripciones tarifarias del segundo cuadro del Por tanto III de la resolución RIE-129-2015, que corresponde a la fijación tarifaria para los sistemas de distribución de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), se debe incorporar la descripción correspondiente a la Tarifa T-6 Promocional. […]

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los considerandos anteriores, lo procedente es adicionar lo señalado en la fijación de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional, para el servicio de generación del ICE y el servicio de distribución de todas las empresas distribuidoras, tal y como se dispone: Por tanto,

EL INTENDENTE DE ENERGÍA,

RESUELVE:

I.—Adicionar a las descripciones tarifarias del segundo cuadro contenido en el Por tanto III de la resolución RIE-129-2015 del 15 de diciembre del 2015, la descripción correspondiente a la Tarifa T-6 Promocional, tal como se muestra:

Tarifa T-6: Promocional

1.- Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 80% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2.- Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la L. G. A. P., los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Publíquese y notifíquese.

Juan Manuel Quesada, Intendente.—1 vez.—O.C. Nº 8781-2016.—Solicitud Nº 46385.—(IN2016003956).

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente Nº T0260-STT-AUT-02239-2015, ha sido admitida la solicitud de autorización de Ticaribe S. A. cédula jurídica Nº 3-101-647680, para brindar el servicio de Transferencia de Datos en las modalidades de Acceso a Internet y Canales Punto a Punto, por medio de enlaces inalámbricos en bandas de frecuencia de “uso libre”, en todo el territorio nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 9 de diciembre de 2015.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—(IN2016002464).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

1 vez.—O. C. N° 20052.—Solicitud N° 45207.—(IN2016001969).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 033-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber qué Homan Consulting S. A., cédula 3-101-440098, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta Nº 10642, a nombre de Jajuly Y CO S. A., cédula 3-101-472671. La Municipalidad de Montes de Oca; otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 4 de diciembre del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2016002401).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

CONCURSO EXTERNO N° CEMB-01-2016

El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización del Concurso Externo N° CEMB-01-2016 de los siguientes puestos:

1. Tesorero(a):

Requisito Académico: segundo año universitario (Diplomado) aprobado en una carrera atinente a la especialidad del puesto. Experiencia: De dos a tres años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses a un año de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: Incorporado al Colegio de Contadores Privados.

Capacitación Deseable:

    Manejo de paquetes de cómputo.

    Redacción de informes técnicos.

    Presupuestación.

    Relaciones Humanas.

    Servicio al cliente.

    Ética en el servicio público.

    Calidad en los servicios

2. Cajero(a):

Requisito Académico: Bachiller en Educación Diversificada. Experiencia: de seis meses a un año de experiencia en actividades afines al puesto. Requisito legal: no requiere. Capacitación deseable:

    Manejo de procesadores de texto.

    Técnicas de redacción, ortografía y archivo.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Ética en el servicio público.

    Calidad de los servicios.

3. Promotor(a) Social de la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal:

Requisito Académico: bachiller universitario en una carrera afín con la especialidad del puesto.

Experiencia: de uno a dos años de experiencia en actividades afines al puesto.

De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal.

Requisito Legal: incorporado al Colegio Profesional respectivo.

Capacitación deseable:

    Manejo de paquetes informáticos.

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Presupuesto.

    Ética en el servicio público.

    Conocimiento del idioma inglés.

4. Peón de limpieza de vías:

Requisito académico: segundo ciclo aprobado de la Enseñanza General Básica.

Experiencia: no requiere.

Requisito Legal: no requiere.

Capacitación deseable:

    Servicio al cliente.

    Relaciones Humanas.

    Primeros Auxilios.

    Ética en el servicio público.

    Salud Ocupacional.

Los interesados en participar se recibirán los currículum en el Departamento de Recursos Humanos y la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva, Heredia, durante dos días hábiles después de esta publicación o pueden enviarlos a los correos electrónicos luis.vargas@munibarva.go.cr o lugevaro@hotmail.com.

Barva, 4 de enero del 2016.—Recursos Humanos.—Lic. Luis Gerardo Vargas Rodríguez, Encargado.—1 vez.—(IN2016003720).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A., convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms al oeste de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica el 11 de febrero del 2016, a las 11:30 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1) Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de directores por renuncia presentada.

2) Otros asuntos.

San José, enero del 2016.—Ricardo Pineda, Presidente.—1 vez.—(IN2016004378).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en las oficinas de la compañía, sita 1.5 kms al oeste de Aviación Civil, La Uruca, San José, Costa Rica, el 11 de febrero a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1) Renovación parcial de la junta directiva debido a sustitución de directores por renuncia presentada.

2) Otros asuntos.

San José, enero del 2016.—Ricardo Pineda, Presidente.—1 vez.—(IN2016004379).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora María Daisy Montenegro Méndez, documento de identidad 301770052, ha solicitado a MUCAP, la reposición del título valor CDP Nº113-312-605266 por un monto de ¢4.502.116.30, el cual fue emitido a su orden el día 6 de noviembre del 2015. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud Nº 45464.—(IN2016002200).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0277 a nombre de Emilia Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-0394-1187, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—8 de enero del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2016002235).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

B B CONSULTORES ARTAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Andrés Artavia Salazar, mayor, casado una vez, publicista, cédula de identidad uno-ochocientos veinticuatro-quinientos seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis, de la Plaza de Los Ángeles; cien metros al sur, y cuatrocientos metros al oeste, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad B B Consultores Artavia Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil setenta y seis, domiciliada en San José, Tibás, San Juan, setenta y cinco metros al norte, del Automercado, diagonal a los tanques del AyA, edificio blanco con rejas grises, solicita la reposición del libro de junta directiva dos, por haberse extraviado.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Luis Andrés Artavia Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2016002350).

PUNTO DE VENTA COMUNICACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Andrés Artavia Salazar, mayor, casado una vez, publicista, cédula de identidad uno-ochocientos veinticuatro-quinientos seis, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Luis, de la Plaza de Los Ángeles; cien metros al sur y cuatrocientos metros al oeste, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Punto de Venta Comunicación Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, Los Ángeles, de la plaza de deportes cien metros al sur y cien metros al este, solícita la reposición del libro de junta directiva uno, por haberse extraviado.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Luis Andrés Artavia Salazar, Presidente.—1 vez.—(IN2016002353).

GRUPO GURCE SOCIEDAD ANÓNIMA

Solicito por este medio la reposición del libro registro de socios de la sociedad Grupo Gurce Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-612664.—Neyda Cedeño Delgado, Representante Legal.—1 vez.—(IN2016002793).

En esta notaría al ser las 13 horas del 15 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de  la  sociedad  CTM Dos Los Tulipanes Rojos de Ostional II S. A., en la que se acuerda otorgar poder general judicial, reformar la cláusula del domicilio, se nombra nuevo agente residente.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2016003691).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Notaría, mediante escritura número 85 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2015 se protocoliza asamblea general de accionistas de Villa Eveluz S. A., mediante la cual se modifica y disminuye el capital social de la compañía. San José, 15 de diciembre de 2015.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—Solicitud N° 45790.—(IN2016002303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Biomoléculas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio, se disminuye el capital social de la compañía, se revocan nombramientos de gerentes y se nombran nuevos.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis. —Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—(IN2016002543).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil quince, la empresa Visualase S. A., vendió el establecimiento mercantil Clínica Visualase a la empresa Oftalmología Superior JC S.R.L. Se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación concurran ante la suscrita notaria, como depositaria del precio de dicha venta, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. La dirección de esta notaría es San José, Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve, casa número setecientos cincuenta y cuatro.—San José, catorce de diciembre del dos mil quince.—Licda. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2016002665).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En la notaría del licenciado Álvaro Meza Lázarus, se disolvió, por acuerdo de socios, la sociedad Importación Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos setenta y tres, la cual no tiene activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Meza Lázarus, Notario.—(IN2016002928).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número treinta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma S. A., celebrada el 8 de setiembre del 2015, mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9906.—(IN2016003116).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número treinta y ocho de la asamblea general de accionistas del Hospital del Trauma S. A., celebrada el 4 de agosto del 2015, mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9906.—(IN2016003118).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Por escritura otorgada a las 18:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inmobiliaria Bahía Escondida de Centroamérica S. A. mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45466.—(IN2016002105).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Distribuidora Protec de Centroamérica S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 23 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45465.—(IN2016002107).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaria, se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Orlan Julio C Sociedad Anónima, donde se hace reforma de su razón social,  se reforma  la cláusula  referente a su domicilio social y se reforma la junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45645.—(IN2016002172).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Casa de Punta Pochote S. A., donde se modificó la cláusula primera de la denominación social a Paths of Peace SDP S. A., la segunda del domicilio, la quinta del capital social, novena de la administración, y se nombró nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: Leslie Alfred Derrick II.—Ciudad Colón, once de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016002174).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad y notaría, a las 16:00 horas, a las 17:00 horas, a las 18:00 horas a las 19:00 horas, todas del 22 de setiembre del 2015 y a las 8:00 horas, a las 11:00 horas, a las 12:00 horas, a las 13:00 horas, a las 14:00 horas y a las 15:00 horas del 23 de setiembre del 2015, se modificaron los estatutos sociales de las firmas Vértice Diseño S. A., King Tec Industrial S. A., Inversiones Tempilaq S. A., Rosenstock y Compañía S. A., Altea G Y E S. A., Multi Clamp SJL, Tecnical Dimensions S. A., Omnidrill S. A., Saint Moritz S. A. y Systema Treinta y Dos S. A., todas con domicilio en San José, en lo referente a domicilio social y representación.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2016002176).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del once de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad IGV Hotelería de Costa Rica SRL., donde se modificó cláusula octava de la administración, se destituyó de su cargo al subgerente y al agente residente y se nombró nuevo gerente. Gerente: Vincent Fierre Marie Peyret.—Ciudad Colón, once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2016002177).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Triada Research & Planning de Centroamérica S. A..—Escazú, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45942.—(IN2016002180).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 15 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad denominada Alzu Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: mil dólares, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45626.—(IN2016002183).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Consultores Asociados en Investigación y Estrategia Triada de Costa Rica Sociedad Civil.—Escazú, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45941.—(IN2016002184).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de enero de 2016, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Project Developments S. A., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—(IN2016002185).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se cambia la junta directiva de Krisol C. R. C. 33 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-631986.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—(IN2016002191).

Por escritura número ciento siete-veintisiete, otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a quince horas del once de noviembre del dos mil quince, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará SS CR Servicios Sociedad Anónima.—San José 15 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 45625.—(IN2016002194).

Por escritura número ciento siete-veintisiete, otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch, Carlos Corrales Azuola y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a quince horas del once de noviembre del dos mil quince, se constituye una sociedad anónima la cual se denominará Servicios Sunshine CR Sociedad Anónima.—San José 15 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud Nº 45595.—(IN2016002199).

Por escritura 96-11 de las 11:00 horas del 14 de  diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Marbella LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-16853. Se acuerda reformar domicilio, representación y nombramientos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45556.—(IN2016002202).

Sigifredo Brenes Dittel, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número dieciséis, otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, visible a folio doce frente y vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Gabi de Turrialba S. A.—Turrialba, nueve de diciembre del dos mil quince.—Lic. Sigifredo Brenes Dittel, Notario.—1 vez.—(IN2016002211).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Trescientos Setena y Cuatro Sociedad Anónima, reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se nombra nuevo fiscal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—(IN2016002219).

Mediante escritura doscientos cincuenta y ocho otorgada en San José, a las nueve horas del 20 de noviembre del 2015, se modificó la cláusula segunda de la sociedad Inmobiliaria CYM Trece N P M K Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-523839.—San José 20 de noviembre del 2015.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 45834.—(IN2016002227).

Mediante escritura 256 otorgada ante esta notaria, el día 17 de diciembre del 2015, se acuerda nombrar junta directiva de la Asociación para el Desarrollo Cristiana Internacional en Costa Rica, periodo del 1 de diciembre del 2015, al 30 de noviembre del 2017.—Puntarenas, 17 de diciembre del 2015.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 45816.—(IN2016002230).

Mediante escritura número veinte-diecisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Rocillo Pata Blanca S. A.—8 de enero del 2016.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016002231).

Mediante escritura número diecinueve-dicisiete, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-663817 S. A.—8 de enero del 2016.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016002232).

El suscrito notario hace constar que el día nueve de noviembre del dos mil dos mil quince, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Aguas El Manantial de San Juan, siendo su presidente: Manuel Antonio Madrigal Camacho, cédula de identidad número dos-cinco uno tres-uno tres tres, con un capital social de treinta y dos mil colones exactos.—Ciudad Quesada, once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2016002234).

Ante esta notaría, mediante la escritura número veinticuatro otorgada a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil trece, se modificaron varias cláusulas del pacto constitutivo de Coastal Property Management Second Proyect Limitada, con las siguientes disposiciones: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente. Sétima: La representación estará a cargo del gerente. Gerente: James Anthony Nicolozakes.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2016002237).

Larsson Sociedad, otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Eva Britt Marie Larsson Vargas. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2016002252).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de setiembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Montañas de Tarrazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración, se destituye de sus cargos al secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2016002253).

En mi notaria, al ser las 12:00 del día 14 de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta número uno, asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Cruz Granados Hermanos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-cero cero seis tres nueve ocho, donde se cambia el nombramiento del fiscal, se nombra tesorero, y se elimina el agente residente.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Marisol Marín Castro.—1 vez.—Solicitud Nº 45815.—(IN2016002254).

Escritura otorgada a las once horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad Sabulevar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho tres cinco dos seis. Es todo.—A las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016002259).

Escritura otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad Inversiones El Zango Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis dos uno seis cero nueve. Es todo.—A las diecisiete horas y quince minutos del once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016002260).

Escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil quince, se disolvió la sociedad Cafetería y Pastelería Misterpan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho ocho dos uno cuatro. Es todo.—A las diecisiete horas del once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2016002262).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Kornelsen RDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos siete mil novecientos trece, se modifica la cláusula de la ley constitutiva, cláusula primera, para que se lea de ahora en adelante como sigue; Primera: La sociedad se denominará Prokodu RDC Sociedad de Responsabilidad Limitada, como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse el aditamento en SRL.— Escritura otorgada en Atenas, a las diecisiete horas, del día once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016002272).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, la compañía Mandolin Management Ltda., modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45857.—(IN2016002273).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Hacienda H Y H Vernette Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil trescientos veintisiete en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45447.—(IN2016002277).

En mi notaría, por escritura de las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cocina Fusión FDR del Mundo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco, en la que se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil quince.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45846.—(IN2016002278).

Ante mi, Luis Felipe Gamboa Camacho, notario público, mediante protocolización en la escritura número cien de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las quince horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil quince. La sociedad costarricense DCA Propiedades Universales, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres – Ciento uno – Cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos doce, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45814.—(IN2016002283).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos– dos, visible al folio noventa y cinco frente, del tomo dos del notario Sergio Mena Díaz, se modifica el artículo primero del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tecnosem Consultores Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veintiocho mil novecientos ochenta y nueve, para que pase a denominarse Cima IT Sociedad Anonima.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45810.—(IN2016002285).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Constructora e Inmobiliaria M U Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 1ero y se reorganiza parte de nueva junta directiva y agente residente.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45908.—(IN2016002288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta número veintitrés, de la sociedad denominada Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima. Se nombra nuevo fiscal.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45809.—(IN2016002292).

El día veinte de octubre de dos mil catorce se ha hecho un aumento de capital de la sociedad Transportes La Trinidad S. A., por la suma de tres millones ochocientos sesenta mil colones, en aportes de socios modificándose la cláusula del capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Ciudad de Alajuela, ocho horas de hoy diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45906.—(IN2016002296).

Ante mí, Luis Felipe Gamboa Camacho, notario público, mediante protocolización en la escritura número ciento uno de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil quince. La sociedad costarricense Montaña Fresca Tal S.A, cedula jurídica número: tres - ciento uno - cuatrocientos dieciséis mil doscientos setenta y cinco, la cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45807.—(IN2016002297).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre de dos mil quince en la notaría de Mayra Centeno Mejía, se protocolizó en conotariado con el Licenciado Gustavo A. Silesky Jiménez, el Acta de asamblea general de socios de la firma J H Came Sociedad Anónima modificando cláusulas sétima, novena, y décima del Estatuto, así como nombramiento junta directiva y fiscal.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—Lic. Gustavo Silesky Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45801.—(IN2016002300).

Por escritura número cincuenta, otorgada a las siete horas del día nueve de diciembre del dos mil quince, ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Servicios Constructivos Grupo Himalaya S. A.—San José, catorce de diciembre del dos mil quince.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45700.—(IN2016002305).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día de once de diciembre del año dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad Transportes Sargo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento dos mil ciento sesenta y siete, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la Administración y Representación de la sociedad y se efectúa un nuevo nombramiento de Junta Directiva.—San José, catorce de diciembre de dos mil quince.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45722.—(IN2016002307).

Hoy, ante esta Notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad MSS Seidor Costa Rica S. A., modificó su cláusula sexta de la administración.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45750.—(IN2016002310).

Por escritura pública numero 154 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 11 de enero del 2016, se protocolizó el acta número 5 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Móvil Dos S. A., cédula jurídica 3-101-128735, donde se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo; se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2016002311).

Por escritura número uno - nueve, otorgada ante los Notarios Carlos Corrales Azuola y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las once horas del dieciséis de diciembre del año dos mil quince, se acuerda modificar la cláusula sexta de la administración, la cláusula sétima de la asamblea de socios, se acuerda otorgar poder generalísimo, revocar nombramientos de Junta Directiva y Fiscal, y realizar nuevos nombramientos, correspondiente a la sociedad Tres - Ciento Uno - Setecientos Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 45725.—(IN2016002314).

Por escritura número ciento setenta y cinco otorgada ante la suscrita notaria, el día once de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Paraíso Macau Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la denominación social por Paraíso Macao Sociedad Anónima.—Atenas, a las dieciséis horas del once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cecilia Tristan Trelles, Notaria.—1 vez.—(IN2016002317).

Por escritura número novecientos noventa y cinco-cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de accionistas de Mamá Yolanda Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-110429; modificación cláusula sétima: Administración y representación de la sociedad y nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Javier Arturo Blanco Araya, cédula de identidad número 1-0552-0917.—Monterrey, Montes de Oca, 12 de enero del 2016.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2016002324).

Por escritura número veintiocho otorgada ante mí, a las dieciséis y treinta horas del día once de enero del año dos mil dieciséis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran gerentes de la sociedad Farmacia La Salud Limitada.—Turrialba, 11 de enero del 2016.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2016002325).

Mediante escritura 6-148 del 10 de diciembre del 2015, se protocoliza acta de disolución de la sociedad East Garston Company S. A., cédula jurídica 3-101-443264.—San José, 6 de enero del 2016.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2016002327).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Cenman S. A. Se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 18 de diciembre de 2015.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45880.—(IN2016002328).

El suscrito notario protocolizó el día dieciocho de diciembre de dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lantana Atenas S. A. Se modifica la cláusula sexta de administración.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil quince.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45879.—(IN2016002339).

Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó  acta de asamblea de cuotistas de Duque Cuarenta y Dos del Sol Limitada, en la que se reforman las clausulas segunda y sexta de sus estatutos.—Jacó, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45964.—(IN2016002344).

Por escrituras de: A- de las 14:00 horas del 6 de enero del 2015, se sustituye poder generalísimo del presidente de la sociedad Biomass Costa Rica Internacional S. A., reservándose el ejercicio del mismo. B- de las de 17:00 horas del 6 de enero del 2015, se revoca sustitución de poder del presidente de Biomass Costa Rica Internacional S. A., otorgado a Carlos Salas Coto. C- de las 12:00 horas del 11 de enero del 2015, protocolicé acta de Quinientos Seis Travel Costa Rica S. A., donde se nombra secretario y tesorero de la junta directiva. D- de las 12:00 horas del 11 de enero del 2015, protocolicé acta de la sociedad Electrotres S. A., donde se disuelve la sociedad.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2016002347).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2015, los señores: Karen Salas Fallas y Rafael Méndez Soto constituyen sin nombre sociedad de responsabilidad limitada, domiciliada en Puntarenas.—Lic. Carlos González Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2016002349).

Por escritura número trescientos siete-dos otorgada ante el Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad y se nombraron nuevos miembros de junta directiva de la sociedad Carlos Izquierdo y Compañía Sociedad Anónima.—Dieciocho de diciembre del dos mil quince.—Lic. Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45874.—(IN2016002352).

Por escritura otorga a las 10:00 horas de hoy, en San José, protocolicé acta de la sociedad Liv Jacó A Cripton S. A. Se disuelve la sociedad.—San José, 01 de enero de 2016.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2016002358).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Yakarta Internacional Sociedad Anónima en la cual se reforma el artículo 2do y se nombra nuevo Secretario.—San José, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45862.—(IN2016002360).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Zee Casa Corporation Limitada, mediante la cual se acordó cambiar el domicilio de la sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste 16 de diciembre de 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45937.—(IN2016002363).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 17 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Commercial Demographic Centroamericana S.R.L, mediante la cual se acordó cambiar el domicilio y agente residente de la sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste 18 de diciembre de 2015.—Lic. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45936.—(IN2016002369).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 18 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Bouganvillea Treinta y Dos S. A, mediante la cual se acordó cambiar la junta directiva de la sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre de 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45935.—(IN2016002373).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:30 horas del día 18 de diciembre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Compañía Ayo de la Costa S. A., con cédula jurídica número 3-101-259836, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 18 de diciembre de 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 45934.—(IN2016002375).

Hoy he protocolizado el acta número tres, de Carbonne y Carbonne Bienes Raíces Limitada en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Augusto Arias Solano, Notario.—1 vez.—(IN2016002377).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Energy Economics Sociedad Responsabilidad Limitada, de cédula de  persona jurídica tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil seis; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud 45859.—(IN2016002380).

Por escritura otorgada hoy ante mí a las 15:00 horas, la compañía Rocar Inmobiliaria Sociedad Anónima modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 17 de diciembre de 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45858.—(IN2016002385).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de Tres- Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno S. A., de las quince horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2016002386).

Por escritura 354-15, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 6 de enero del 2016, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Jofari S. A. Se varía cláusula nueve de la administración, se nombra nuevo presidente de junta directiva.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016002390).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Bar y Restaurante El Chaparral de General Viejo Sociedad Anónima, en donde se aumenta el capital social.—San José, Pérez Zeledón, 06 de enero del 2016.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46029.—(IN2016002391).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince se constituyó la sociedad: Ummira Lands Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veinticinco de diciembre del dos mil quince.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45915.—(IN2016002395).

Por escritura número doscientos dos otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las diecisiete horas del cinco de enero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de Grupo Empresarial Alvarado Rodríguez S. A., mediante la cual se aumenta capital social.—Atenas, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46021.—(IN2016002396).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2015, mediante escritura número 177 del tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de KN Los Jardines Of Ken And Nancy SRL., con cédula jurídica 3-102-547524, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45704.—(IN2016002400).

Mediante escritura otorgada número doscientos cuarenta y cinco de esta notaría, a las ocho horas y cinco minutos del día ocho de enero del dos mil dieciséis, se modifica el pacto social: Cláusula primera, cláusula tercera y cláusula décima, junta directiva de la compañía de esta plaza Plus & Plus Tactical Security Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Didier Fabián Bustamante Gutiérrez.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. María Aguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2016002403).

Por escritura número 232-10 de las 8:10 horas del 21 de setiembre del 2015. Otorgada ante esta notaría. Se cambia cláusula sexta del acta constitutiva Familia Murillo Cortés e hijos Sociedad Anónima. Presidenta: Jeannette Vanessa Murillo Cortés.—Liberia, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016002413).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada en mi despacho a las trece horas del día seis de enero del dos mil dieciséis, se realizó protocolización de cambio de domicilio y reforma a representación social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Un Mil Ciento Setenta y Cinco S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento setenta y cinco. Es todo.—Grecia, seis de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46017.—(IN2016002414).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del veinticinco de diciembre del año 2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria donde se nombró nueva junta directiva de la entidad denominada Asociación Beneficio Socio Cultural Religiosas de La Cruz, presidente y tesorero son los representantes judiciales y extrajudiciales con poderes generalísimos sin límite de suma, actuando individual o conjuntamente y vicepresidente sustituye a presidente con mismas facultades en ausencias temporales.—San José, 05 de enero del 2016.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46016.—(IN2016002418).

Pacheco Alvarado y Sucesores S. A., reforma estatutos y cambia junta directiva, escritura número cincuenta y uno - ochenta y tres, otorgada en San José, Desamparados a las dieciséis horas del once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2016002419).

Por escritura otorgada ante el notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 164, en protocolo 9 a las 18:00 horas del 15 de diciembre del 2015, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo Urbano Habitacional Omega Verde Sociedad Anónima, domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente Gerson Álvaro Pérez Loría.—15 de diciembre del 2015.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(IN2016002420).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, se modificó la cláusula quinta de la sociedad Distribuidora de Materiales Asociados DIDEMA Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cero uno uno uno uno dos cuatro, siendo el aumento de capital de doscientos setenta millones de colones.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46009.—(IN2016002424).

Por escritura número ciento treinta-quince otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las catorce horas del día siete de enero de dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Procaba Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero treinta mil cuatrocientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombra liquidador.—San José, siete de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2016002425).

Mediante escritura otorgada el día 4 de enero del 2016 ante esta notaría, se modifica el pacto constitutivo de Supermercado Rojas Castillo S. A., cédula 3-101-274795.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46004.—(IN2016002429).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 30 de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Administración de Propiedades Rancho Las Lomas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-677227, reformando su cláusula décima y su administración. Es todo.—Jacó, 05 de enero del 2016.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46004.—(IN2016002436).

Modificación parcial de la cláusula octava de la sociedad Eladio Padilla y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil doscientos noventa y cinco realizada mediante escritura trescientos diez, visible a folios ciento setenta y dos vuelto del tomo veintitrés de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carné diez mil treinta y uno.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2016002438).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón a las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2015. Se acuerda disolver por acuerdo de socios la sociedad Dental Sur-Home Limitada.—11 de diciembre del 2015.—Lic. Rodolfo Herrera García,  Notario.—1 vez.—Sol. 45993.— (IN2016002443).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad; Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos S. A., se modifica la razón social para que se denomine; Clínica Dental Doctores Avendaño Sociedad Anónima.—San José, 15 diciembre del 2015.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45703.—(IN201602445).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2015 de la sociedad Sunset Vida Marbella S.V.M, S. A. Se reforma la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45702.—(IN2016002446).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: A&E Freight Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663652, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva secretaria. Escritura otorgada en San José, a las 14:15 horas del 15 de diciembre del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45631.—(IN2016002447).

Ante esta notaría, por escritura número 49 del tomo 25 del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las 8 horas 45 minutos del día 9 de diciembre de 2015, se disolvió la sociedad Ansue Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-143871.—San José, 9 de diciembre del 2015.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45459.—(IN2016002448).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocoliza asamblea de accionistas de Corporación Lafise Controladora S. A., mediante la cual que se modifica cláusula quinta.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45438.—(IN2016002449).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrolladora Nova Polux Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-596079, se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo que trata sobre la administración.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. César Gómez Montoya LL.M, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45427.—(IN2016002455).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollados Aldebaran Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-595529, se reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo que trata sobre la administración.—San José, 24 de noviembre del 2015.—Lic. César Gómez Montoya, LL.M.—1 vez.—Solicitud N° 45425.—(IN2016002458).

Comercializadora Holanda Sociedad Anónima. Se da aviso a los interesados sobre la reforma de la junta directiva de la sociedad, mediante la escritura número 58 otorgada ante el Notario Público Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, visible al folio 52 frente del tomo 4 del protocolo del suscrito Notario.—San José, once de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45417.—(IN2016002460).

Mediante escritura número 64-2, de las 10:00 horas, del 11 de diciembre de 2015, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Embalses de Centroamérica Número Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-182466, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45400.—(IN2016002461).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Purdy Motor Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2016002465).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Ulloa Barrantes, cédula jurídica número 3-101-262053, mediante la cual se reforma del pacto social: La cláusula sétima de la junta directiva. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 12 de enero del 2016.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016002466).

Que por protocolización de acta otorgada ante mí se modificó el pacto social de la sociedad denominada Tec View Sociedad Anónima, cuyo presidente es Raymond Hedelius Simmons. Escritura número doscientos uno, de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de diciembre dos mil quince.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis. Lic. Andrea K. Rojas Mora y Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—Lic. Andrea K. Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016002467).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete, visible al folio ciento sesenta y uno frente del tomo décimo cuarto del protocolo del notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituye junta directiva de la compañía denominada Servicio Exclusivo para Fiestas con Clase Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil setenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las nueve horas del día doce de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016002468).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Vacilón de la Mañana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma gerente.—San José, 07 de diciembre del 2015.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2016002486).

Protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía, Inversiones Rombos y Cuadrados Rocu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-364381, en virtud de la cual se acordó nombrar nueva tesorera de junta. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2015.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46085.—(IN201602492).

Ante mí, María Gabriela Elizondo Alpízar, notaria pública, mediante protocolización en la escritura número nueve de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa, Puntarenas a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince. Se codificaron los estatutos de la sociedad costarricense L & L Tortuga Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seis siete nueve dos uno seis.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016002501).

Ante mí Natalia Carolina Espinoza Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que a las nueve horas del seis de junio del dos mil catorce en su domicilio social se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sublime Graphics Sociedad Anónima, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, siete de enero del dos mil dieciséis.—Lic. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016002504).

Por escritura pública número 37, tomo 6, se protocolizó el acta 2 de la sociedad Las Brisas de La Garita Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-113953, en la que se acuerda disolver esta sociedad. Escritura otorgada en Grecia, a las 11 horas del 12 de enero del 2016, ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016002507).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de enero de 2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Global Service Customs S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas octava y décimo primera del pacto social, y se reforman para que en adelante le corresponda la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma tanto al presidente como al tesorero, actuando conjunta o separadamente, y se nombra nueva secretaria de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Gerardo Delgado Del Valle, Notario.—1 vez.—(IN2016002508).

Acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-102-627913 Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio social Heredia, a las catorce horas del día dieciséis e diciembre del dos mil quince, Luis Vargas Esquivel, Gerente.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. Leila Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2016002515)

Por escritura número cincuenta y nueve - cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día ocho de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil cincuenta, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i) en su cláusula referente a la administración de la sociedad, y (ii) en su cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2016002529).

Por escritura número cincuenta y ocho cinco del tomo quinto otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día ocho de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres – Ciento Dos – Setecientos Tres Mil Cuarenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil cuarenta y ocho, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social, (i) en su cláusula referente a la administración de la sociedad, y (ii) en su cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2016002530).

Por escritura número cincuenta y siete - cinco, del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Tres Mil Cuarenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos tres mil cuarenta y seis, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficinas de ICS Abogados, en la que se acuerda por unanimidad, la reforma de su pacto social: (i) en su cláusula referente a la administración a de la sociedad, y (ii) en su cláusula referente al capital social. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2016002533).

Que por escritura número 76, visible a folio 78 vuelto del tomo 26 del protocolo del Notario Público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda y sexta y se nombró nuevo Gerente de la empresa Proyecto y Villa Latitude Nine Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-706600.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45355.—(IN201602535).

Que por escritura número 77, visible a folio 79 frente del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas primera, segunda y sexta y se nombró nuevo agente residente de la empresa The Flight on the Hummingbird Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-350062.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45358.—(IN201602537).

Ante mí, Álvaro Rodríguez Soto, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The From Sign Publicidad S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil quinientos setenta y tres, celebrada a las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil quince, donde se reforman las cláusulas segunda, del domicilio social y sétima y se nombró nueva junta directiva. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—1 vez.—(IN2016002542).

En mi notaría he protocolizado acta de la sociedad América Health Ltda., ahora Inversiones Crolamba Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-685909, en la cual se acuerda nombrar nuevo gerente y modificar la cláusula primera del “Nombre”.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016002545).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 07/01/16, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de AB Real Estate Advisory S. A., cédula jurídica 3-101-688679, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del capital social de la Compañía.—San José, 11 enero 2016.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016002546).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del 9 de diciembre del 2015, se protocolizó el acta número 8 de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera Rodney S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y novena de los estatutos, y se nombra tesorero, fiscal, vicepresidente, vocal uno y vocal dos por el resto del plazo social.—9 de diciembre del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45275.—(IN2016002556).

El suscrito notario público, comunica que ante esta notaria en escritura número 88 del protocolo del notario, Francisco Javier Vargas Solano, se reformó las clausulas segunda y tercera de la sociedad el Inversiones Tejanas S. A., escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2015.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45282.—(IN2016002560).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría, en escritura número 90 del protocolo del notario Francisco Javier Vargas Solano, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad el Corporación G & P Setenta y Dos S. A., escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2015.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45285.—(IN2016002561).

El suscrito notario público comunica que ante esta notaría en escritura número 90 del protocolo del notario, Francisco Javier Vargas Solano, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad El Último de Marzo S. A., escritura otorgada a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2015.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45288.—(IN2016002563)

Desarrollo Línea Vieja M&D Sociedad Anónima, se da aviso a los interesados sobre la renuncia a la junta directiva de la sociedad, mediante la escritura número cincuenta y cinco otorgada ante el notario público Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, visible al folio cincuenta frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito Notario.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45299.—(IN2016002564).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría se protocolizó actas de asamblea para disolución de KDJJ Gold Beach Sociedad Anónima y Villa Ojachal de La Punta de Uvita Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45315.—(IN2016002565).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad ICAA Costera de Arrecife Azul S. A., se acuerda reformar la cláusula de domicilio. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45347.—(IN2016002566).

Mediante escritura Nº 255, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 08 de diciembre del 2015, se constituye: Fusión Fotográfica S. A.—Puntarenas, 10 de diciembre del 2015.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 45368.—(IN2016002567).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del diez de noviembre del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Cabinas Tonka S. A., por la que se modifica la cláusula sétima de la administración y se nombró presidente y tesorero.—San José, diez de noviembre del dos mil quince.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 45369.—(IN2016002568).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas del 09 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Avance Epsilon Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-541877, mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio y del capital social del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45371.—(IN2016002569).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10 horas 10 minutos del 09 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tuatu BTL Sociedad Anónima (la “compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-101-651782; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45372.—(IN2016002570).

El notario David Roberto Segura Villalobos, mediante escritura Nº 153 del día 10 de diciembre del 2015, visible a folio 106F tomo 01 de mí protocolo, protocolicé acta Nº 01 de asamblea general de accionistas de: Inmobiliaria Con Creativa S. A., donde se eliminó la cláusula 13 del pacto social. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Lic. David Roberto Segura Villalobos, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45373.—(IN2016002571).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima cédula jurídica: Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Seis Ciento Ochenta y Dos, mediante la cual se modifica la representación legal judicial y extrajudicial recayendo en solo la presidencia y la secretaría.—San Ramón, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45375.—(IN2016002572).

Ante esta notaría, Christian Pérez Quirós, a las 08:00 horas del 11 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinario y extraordinario de la sociedad: King’s Motors Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-706320. Se reforma cláusula siete del pacto constitutivo. Gerente: Yu (nombre) Song (único apellido).—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 44286.—(IN2016002573).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 15 de diciembre del 2015, mediante escritura Nº 178 del tomo 6, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Motor Show Internacional Monge S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-373466, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con treinta días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 15 de diciembre del 2015.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45705.—(IN2016002574).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Tres Ciento Uno Seiscientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se revoca el nombramiento de secretario, y se hacen nuevo nombramiento para ese puesto.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 45711.—(IN2016002576).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de diciembre del dos mil quince, se aumenta el capital social y se reformó la cláusula quinta de: Lamorindo Caribe Limitada.—Cartago, La Unión, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46038.—(IN2016002577).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil quince, se aumenta el capital social y se reformó la cláusula quinta de: Sinacantan Caribe Limitada.—Cartago, La Unión, seis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46039.—(IN2016002578).

Mediante escritura número treinta y cuatro, de las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Green Montain In Escazú Investment Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas: sétima y segunda del pacto constitutivo. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46063.—(IN2016002579).

Ante mí, notaria Lic. Audrys Esquivel Jiménez mediante escritura número doscientos nueve de mi tomo treinta y dos se protocolizó acta de la sociedad Security Services F Cross Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Ana, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016002602).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad denominada Soapster Corporation Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain, al ser las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2016002605).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas del cinco de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Mobilize Net S. A., mediante la cual se reforma la cláusula relativa a la administración.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46065.—(IN2016002619).

En mi notaría, mediante escritura número 147, iniciada a folio 146 frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las 10 horas 45 minutos del 11 de enero de 2016 se constituyó una sociedad anónima. Capital social: 100 dólares. Plazo social: 100 años contados a partir del 11 de enero del 2016.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2016002623).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y siete del doce de enero del dos mil dieciséis, se constituyó La Orquídea de Plata K H C Sociedad Anónima, por las socias Krisia Herrera Corrales y Xinia María Herrera Corrales. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2016002625).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del seis de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Cinco Cuatro Siete Siete Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y de la representación del pacto constitutivo.—San José, 6 de enero del 2016.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46128.—(IN2016002631).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil quince, se protocolizan los artículos primero, segundo y tercero, de GS Guzmán & Solís Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula octava del pacto social. Renuncia secretaria y se nombra miembro de la junta directiva. Secretario: Lorenzo Manuel Chinchilla Quesada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil quince.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46124.—(IN2016002637).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 24 del protocolo del suscrito notario que se está disolviendo, la compañía Propiedades Agrate Inc Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2016002642).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 6 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cefidaz SRL., en la que se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos, relativa a la administración.—Ciudad Quesada, 7 de enero del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46114.—(IN2016002643).

A las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos de hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Lortec (Costa Rica) S. A., por medio de la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—Cartago, veinticuatro de setiembre del dos mil quince.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46101.—(IN2016002652).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil dieciséis, los señores Ernesto Arceyut Fernández y Asier Isusi Bilbao, constituyen la sociedad anónima de ésta plaza Global Factoring Services Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: cien dólares. Presidente: Ernesto Arceyut Fernández.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2016002654).

Ante mí, escritura número 472 de las 10:40 horas del siete de diciembre del 2015, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Constructora Dicon del Sur S. A., cédula 3101682575, cláusula octava. Teléfono notaría 27709202.—Pérez Zeledón, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46074.—(IN2016002655).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Sociedad Anónima, modifica cláusula: octava del pacto social. Nombra presidente y secretario.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN201602656).

Por escritura pública número dos-setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Familia Calderón Murillo de Tilarán Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 72.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Álvaro Solano Calderón. Plazo: 99 años.—Tilarán, 09 de enero del 2016.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2016002658).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Guanacaste, a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo Los Altos de Vista Playa Grande Sociedad Anónima, donde se procede a reformar la cláusula de la administración, de la sociedad.—Licda. María José Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46071.—(IN2016002659).

Mediante escritura número 86-1, de las 8:00 horas, del 6 de enero del 2016, protocolicé la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Promoción y Mercadeo Internacional G & E Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-299585, donde: (i) se reforma la cláusula quinta de la junta directiva.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga Sylveter, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46070.—(IN2016002660).

Kentucky Fried Chicken Costa Rica S. A., cédula 3-101-012984 reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la razón social, denominándose la sociedad Superior Restaurants Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15 horas del 8 de diciembre del 2015.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2016002661).

Mediante escritura autorizada por mí a las 15:00 horas del 5 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los sonidos del Agua H M S. A., en la que se acordó reformar la cláusula décimo segunda y derogar la cláusula décimo sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 5 de enero del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46068.—(IN2016002663).

Mediante escritura autorizada por mí a las 15:00 horas del 4 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ecotermales Fortuna Tres H S. A., en la que se acordó reformar la cláusula décimo segunda y derogar la cláusula décimo sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 4 de enero del 2016.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46067.—(IN2016002667).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria al ser las catorce horas del día primero de diciembre del dos mil quince, se constituyó la fundación Nina, Casa y Ramón. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil quince.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—(IN2016002670).

Mediante escritura número ochenta y cuatro-setenta y siete, otorgada a las diez horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil dieciséis, ante el notario, William Méndez Rosales, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo Keyrin y Amym Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y uno, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46274.—(IN2016002673).

Hacienda La Lupita Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-009064, modifica las cláusulas segunda, tercera, cuarta y décimocuarta, del pacto constitutivo, nombra nueva junta directiva y fiscal, se prorroga el plazo social. Escritura número 113-13 de las doce horas del once de enero del dos mil dieciséis de ésta notaría.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2016002694).

Por escrituras otorgadas ante Kattia Mena Abarca, a las 13:30 horas del día 14 de noviembre del 2015, se solicitan cambios de Estatutos de la sociedad Dapica S. A., con cédula jurídica número 3-101-097327.—San José, 13 de enero del 2016.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2016002714).

Ante mi notaria, se otorgó la escritura 155, visible a folio 73 vuelto, del tomo 06 de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada en Limón, centro, a las 16:00 horas del 07 de diciembre de 2015. Protocolización de acta asamblea general extraordinaria número 2, de Inversiones La Cascada del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-129421. Donde se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva, aumentándose su capital social en la suma de un mil ochenta millones ochocientos un mil quinientos colones exactos, representado por cuarenta acciones comunes y nominativas de veintisiete millones veinte mil treinta y siete colones con cincuenta céntimos cada una. Distribuidas de la siguiente manera: Juan José Picado Herrera, Olman Barboza Orias, Guillermo Pérez Molina y José Alberto Torres Quesada cada uno de ellos suscriben diez acciones comunes y nominativas.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2016002716).

Al ser las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2015, se constituyó Camotito Acuña Sociedad Civil, administradora María Laura Quirós Acuña.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2016002719).

Por escritura número 133 otorgada ante el suscrito notario a las 08:30 horas del día 13 de enero del dos mil dieciséis; se modificó la cláusula sexta de los Estatutos de la compañía Consolidadores Internacionales J & T SRL.—San José, 05 de enero del 2016.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016002721).

Por escritura número 134 otorgada ante el suscrito notario a las 09:00 horas del día 13 de enero del dos mil dieciséis; se modificaron las cláusulas segunda y octava de los Estatutos de la compañía Dushi Importaciones S. A.—San José, 05 de enero del 2016.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016002723).

Por escritura número 132 otorgada ante el suscrito Notario a las 08:00 horas del día 13 de enero del dos mil dieciséis; se modificó la cláusula segunda de los Estatutos de la compañía Saludcoop Coordinadora para la Salud Sociedad Anónima.—San José, 05 de enero del 2016.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2016002725).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Ignacio Monge Dobles, a las 9:00, 9:30, 10:00, y 10:20 horas del 5 de enero, y 14:00 horas del 8 de enero, todas del 2016, protocolizamos las actas de: 1) Súper Values Future, S. A., que liquidó la compañía, 2) Bright Waters, S. A., que disolvió la compañía, 3) Franquicias Comerciales R&B, S. A., que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social y nombró Presidente, 4) Inversiones Torres Balesias de Costa Rica Ltda., que reformó su nombre por: Inversiones Torres Balesia de Costa Rica Ltda., y 5) El Café Maduro de los Sueños S. A., que reformó las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo y nombró presidente.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016002732).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 9 de diciembre del 2014, se procede a reformar la cláusula de la administración de la sociedad El Solar de los Gavilanes, Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016002734).

Bufete Serrano y Asociados. Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 11-12-2015, constitución Sociedad Anónima, Inversiones Aleda S. A. Presidente: Alejandro de Jesús Sánchez Salazar.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2016002736).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes El Negro Dos Mil Trece S. A., mediante los cuales, se aumenta el capital social, se modifica totalmente el del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2016002742).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 11 de enero del 2016 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Natanz International Corporation Sociedad Anónima. Se nombra Presidente.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Adriana Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2016002748).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 8 de enero del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Aratay S. A., donde se reforma la cláusula vigésimo segunda del pacto social y nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—(IN2016002768).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 08: 00 horas del 12 de enero del 2016 ante esta notaría se reforma domicilio y se designan presidente, secretario, tesorero y fiscal de Villa XV Terracota de San Antonio S. A.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN201602776).

Protocolización del acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Compañía Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las diez horas del doce de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2016002781).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Telepharma Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y tres, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las once horas del trece de enero del dos mil quince.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2016002783).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la siguiente sociedad: NNADAJ Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en Heredia, Mercedes norte, capital social cien dólares, íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2016002790).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Inversiones Carvajal Zumbado S.R.L. donde se acordó la transformación de dicha sociedad en Inversiones Carvajal Zumbado Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las diez horas del doce de enero del dos mil dieciséis ante la notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 13 de enero del 2016.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016002791).

Por escritura número 29, a las 15:00 horas del 11 de enero de 2016, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Carvajal González S. A., domiciliada en Santa Bárbara de Heredia, plazo social: 99 años. El señor Pablo José Carvajal Gutiérrez, es el presidente quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2016002794).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de enero 2016, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Bella Construction Services Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-604368, modificando la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2016002803).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 11 de enero 2016, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad CD Mal País Estajes Lot Three Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-402128, modificando las cláusulas quinta, octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—(IN2016002804).

Por escritura número uno - cincuenta y ocho otorgada, a las ocho horas del doce de enero de dos mil dieciséis ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios, número dos, de la sociedad Agro CXSX Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-602571, donde se acordó disolver la sociedad.—Cartago, 13 de enero de 2016.—Licda. Ileana Marcela Garita González, Notaria.—1 vez.—(IN2016002809).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaría pública, hago constar que con fecha 11 de enero del 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-69899 SRL, con cédula jurídica: 3-102-69899, modificándose la junta directiva en su totalidad. Es todo.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016002843).

Que por escritura número cincuenta-ocho otorgada ante los notarios públicos Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calle Antica S. A., mediante la cual se agrega una cláusula décimo primera a los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016002850).

Por escritura otorgada en Cartago, a las catorce horas del día cinco de enero del año dos mil dieciséis se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Dos Setecientos Sesenta y Nueve, cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y nueve, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo que corresponde al plazo social.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2016002851).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 13:00 horas del 23 noviembre de 2015, se constituyó la sociedad Conguitos Guapileños S.R.L.—San José, 12 de enero de 2016.—Licda. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2016002863).

En escritura número 29, del tomo 5, folios 28 vuelto y 30 frente de la notaria Sileny Viales Hernández, se constituyó la sociedad Uhaina S. A., como apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Emmanuel Marie Jean Carrique, soltero, francés, cédula residencia 125000049430 y Paul Yvon Marcelo Plantee, francés, pasaporte FRA13CV80715, domicilio social: Santa Cruz, Los Pargos de la plaza 150 metros norte y 100 oeste. Plazo: 99 años, Objetivo: Comercio en general. Capital social: Diez mil colones, dos acciones comunes y nominativas, junta directiva: Presidente: Emmanuel Marie Jean Carrique, secretario: Paul Yvon Marcelo Plantee, tesorero: Philippe Jacque Gratian. Es todo.—Santa Cruz, 04 de enero del 2016.—Licda. Sileny Viales Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016002866).

A los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio, se avisa que por acuerdo firme de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Genéticos E Z Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve uno dos cinco, celebrada a las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil quince, se acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del código de cita. Se cita y emplaza a cualquier interesado para que se oponga dentro del plazo de ley.—Puriscal, nueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2016002869).

Por escritura número 91-11, otorgada ante esta notaría, a las a las 15:00 horas del 4 de enero del año 2016, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Hoy en el Deporte S. A., titular de la cédula jurídica N° 3-101-217749, mediante la cual se reformó el domicilio social.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2016002875).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil dieciséis, protocolicé el acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Disagro Maquinaria S. A. en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2016002883).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lange Holdings LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2016002884).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, de esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios de Alimentación Profesional SAPROSA Sociedad Anónima. Capital aportado mediante muebles, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—13 de enero del 2016.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2016002899).

Por escritura autorizada hoy a las once horas, el notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ricasurf Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, de la administración y se designa secretario.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—(IN2016002901).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2015/42660.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderada especial de Anderman Trading Inc.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-92291 de 03/07/2014.—Expediente: 1997-0006736.—Registro N° 108552 Desayuno en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:08 del 11 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552, el cual protege y distingue: productos farináceos en general, en clase 30 internacional, propiedad de Anderman Trading Inc.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 3 de julio del 2014, el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552, el cual protege y distingue: productos farináceos en general, en clase 30 internacional, propiedad de Anderman Trading Inc. (folios 1 a 4).

2°—Que mediante resolución de las 11:20:15 del 19 de setiembre de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular (folio 11).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 25 de mayo del 2015, mediante publicación (folio 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 2 de octubre del 2014. (Folio 11 vuelto)

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 7 de agosto del 1998, la marca de fábrica “DESAYUNO”, registro N° 108552 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: productos farináceos en general, propiedad de Anderman Trading Inc.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 11 de marzo de 2014, el nombre comercial “NOS VEMOS EN EL DESAYUNO”, bajo el expediente N° 2014-2111, en clase 30, para proteger y distinguir cereales para el desayuno; alimentos procesados a base de cereales para ser usados coma alimento para el desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos; pastelería para tostar; gofres; panqueques; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; barras de cereales; barras alimenticios de derivados de cereales listos paro comer; emparedados congelados para el desayuno; bebidos o bose de chocolate con leche; bebidas de cacao con leche, solicitada por Kellogg Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Pedro Chaves Corrales y de Aarón Montero Sequeira como apoderados especiales de Kellogg Company.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, 2) Que para comercializar este tipo de productos en el país, se debe contar con un permiso sanitario por parte del Ministerio de Salud, con que la empresa demandada no cuenta, 3) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de inscripción del distintivo “NOS VEMOS EN EL DESAYUNO” en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2111, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de  Marcas  y  otros  Signos  Distintivos,  Decreto  Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 108552 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 25 de mayo del 2015 (folios 18 a 20), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Anderman Trading Inc., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Kellogg Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 108552 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “DESAYUNO”, registro N° 108552 el cual protege y distingue: Productos farináceos en general, en clase 30 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552 el cual protege y distingue: productos farináceos en general, en clase 30 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de la Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2016002158).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Alcance Nº 115-A, a La Gaceta Nº 244 del miércoles 16 de diciembre del 2015, se publicó la Ley Nº 9344 la cual tiene un error en la página Nº 55

Donde dice:

Ejecútese y publíquese.

 

ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA

Segunda Vicepresidenta en ejercicio

de la Presidencia de la República

Debe decir:

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA

Segunda Vicepresidenta en ejercicio

de la Presidencia de la República

Lo demás permanece igual.

La Uruca, enero del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2016004544).