LA GACETA N° 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39346-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PODER JUDICIAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39346-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los artículos 140, incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas, denominada Ley General de la Administración Pública; 4, 12, de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo; Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, se establece como objeto y hecho generador, un impuesto sobre el valor de las transferencias de las mercancías comprendidas en el Anexo de esta Ley Nº 4961.

II.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 4961 de fecha 11 de marzo de 1972 y sus reformas, denominada Reforma Tributaria y Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, faculta al Ministerio de Hacienda a reducir total o parcialmente, las tarifas ad valórem a las mercancías indicadas en el anexo a dicha ley .

III.—Que nos encontramos ante la inminente entrada de la tecnología digital a nuestro país en sustitución de la tecnología analógica y los equipos receptores de televisión no tienen incorporados un dispositivo sintonizador para recibir la señal digital; razón por la cual los citados equipos ya ingresados a nuestro país van a requerir de convertidores de señal digital a analógica para su adecuado funcionamiento.

IV.—Que actualmente como resultado del cambio en la tecnología, en el inciso 8528.71.20.00 del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014, a los convertidores de señales digitales a analógicas, se les aplica un 0% en la tarifa de Derechos Arancelarios a la Importación.

V.—Que en procura de un tratamiento tributario similar al descrito en el caso de los Derechos Arancelarios, se pretende reducir la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo al 0%, a todos los convertidores de señales digitales a analógicas.

VI.—Que el Poder Ejecutivo considera importante eliminar el Impuesto Selectivo de Consumo a los convertidores indicados en el considerando antecedente, con la finalidad de hacerlos más accesibles especialmente a la población de menores ingresos, para que se puedan seguir utilizando los receptores de televisión que tienen en su poder.

VII.—Que no existen antecedentes de importación de estos convertidores, por consiguiente no hay un impacto fiscal en la recaudación.

VIII.—Que de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 174 de la ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, y sus reformas, los proyectos de reglamentación de las leyes tributarias deberán hacerse del conocimiento general de los contribuyentes a través del sitio en Internet de la Administración Tributaria, ya sea por las redes sociales o por los medios científicos y tecnológicos disponibles, procurando siempre la mayor difusión posible. Por tanto,

Decretan:

Modificación de la tarifa del impuesto selectivo
de consumo a los convertidores de señal
digital  a analógica

Artículo 1º—Se establece la tarifa del Impuesto Selectivo de Consumo en un cero por ciento (0%), a los convertidores de señales de televisión (incluso de señales digitales de audio), únicamente en señales analógicas, para la recepción de señales digitales emitidas en televisión abierta, para los aparatos receptores de televisión que no tienen incorporado un dispositivo sintonizador de televisión digital, clasificados en la posición arancelaria 8528.71.20.00. del Decreto Ejecutivo Nº 38530-COMEX de fecha 23 de junio del 2014.

Artículo 2— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—O. C. Nº 24185.—Solicitud Nº 8906.—(D39346 - IN2016002861).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 350-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Carlos Calvo Calvo, cédula de identidad Nº 1-509-095, funcionario de la Unidad Especial de Intervención del Ministerio de la Presidencia, para que asista como participante entre el 07 y el 18 de marzo del 2016, al “Curso Internacional de Capacitación sobre los Elementos Esenciales de la Seguridad Física Nuclear”, que tendrá lugar en Argonne, Illinois, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, ente que ha solicitado la participación del funcionario en dicho evento.

Artículo 3º—Entre el 07 y el 18 de marzo del 2016, durante su participación en la referida actividad, el funcionario Calvo Calvo devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El funcionario designado rendirá un informe ejecutivo al Jefe de Operaciones de la Unidad Especial de Intervención, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, describiendo las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 5º—Rige del 06 al 19 de marzo del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, el día0 3 de diciembre del 2015.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 26697.—Solicitud Nº 9959.—(IN2016002858).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 181-12-2015

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

Único: La Dirección General de Migración y Extranjería, asistirá a Reunión Técnica de Representantes de Migración y Cancillería de países vinculados con tránsito de cubanos, que se realizará en la ciudad de México, México, el día 22 de diciembre del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por motivos propios de la actividad se autoriza a la señora Kathya Rodríguez Araica para que se traslade a México el 22 de diciembre; regresando el 22 de diciembre, del presente año.

Artículo 2º—Se reconocerá los gastos en que incurra la señor Kathya Rodríguez Araica el día 22 de diciembre del 2015, por concepto de gastos menores, alimentación según tarifa máxima establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011 y sus reformas, para viajar a México, corresponde a trescientos nueve dólares diarios ($309,00 USD), Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiente a la suma de veinticuatro dólares, setenta y dos centavos ($ 24,72 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a un 12% diario que corresponde a la suma de treinta y siete dólares ocho centavos ($37,08 USD) y, hasta un 12% diario por concepto de cena, que corresponde a la suma de treinta y siete dólares ocho centavos ($37,08 USD). 3) Gastos Menores de viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de veinticuatro dólares, setenta y dos centavos ($ 24,72 USD).

Además se reconocerán los gastos por concepto de servicio de boletos aéreos (ida y regreso), transporte Aeropuerto-lugar de la actividad-Aeropuerto, y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad a efectuarse.

Artículo 3º—Todos los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería administrado por la Junta Administradora de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Durante el en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 21 de diciembre al 23 de diciembre del 2015.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el veintiuno de diciembre del dos mil quince.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud Nº 5349.—(IN2016002856).

ACUERDO DE VIAJE Nº DGME 182-12-2015

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto del 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas, del siete de julio de dos mil once y sus reformas, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas.

Considerando:

Único: La Dirección General de Migración y Extranjería, asistirá a Reunión Técnica de Representantes de Migración y Cancillería de países vinculados con tránsito de cubanos, que se realizará en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 28 de diciembre del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Para efectos de participación en las actividades a la que hace referencia el considerando anterior, se ha designado a la señora Kathya Rodríguez Araica, cédula de identidad número 1 0706 0127, en calidad de Directora General de Migración y Extranjería; Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764. Por motivos propios de la actividad se autoriza a la señora Kathya Rodríguez Araica para que se traslade a la República de Guatemala el 28 de diciembre; regresando el 28 de diciembre, del presente año.

Artículo 2º—Se reconocerá los gastos en que incurra la señora Kathya Rodríguez Araica el día 28 de diciembre del 2015, por concepto de gastos menores, alimentación según tarifa máxima establecida en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011 y sus reformas, para viajar a la República de Guatemala, corresponde a ciento noventa y cuatro dólares diarios ($194,00 USD), Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiente a la suma de quince dólares y cincuenta y dos centavos,($ 15,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a un 12% diario que corresponde a la suma de veintitrés dólares y veintiocho centavos ($23,28 USD) y, hasta un 12% diario por concepto de cena, que corresponde a la suma de veintitrés dólares y veintiocho centavos ($23,28 USD). 3) Gastos Menores de viaje, hasta un 8% diario correspondiendo a la suma de quince dólares y cincuenta y dos centavos ($ 15,52 USD).

Artículo 3º—Que por esta única vez, la señora Kathya Rodríguez Araica y por la urgencia de que se trata su participación en la actividad dicha, pagará de su propio peculio, los boletos aéreos de ida y regreso. Gastos que se le reconocerán por concepto de servicio de boletos aéreos (ida y regreso), transporte Aeropuerto-lugar de la actividad-Aeropuerto, y los gastos por concepto de impuestos de entrada y salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la actividad a efectuarse.

Todos los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Dirección General de Migración y Extranjería administrado por la Junta Administradora de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 4º—Durante el en que participe la señora Kathya Rodríguez Araica, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige del 27 de diciembre al 29 de diciembre del 2015.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el veinticuatro de diciembre de dos mil quince.

Gustavo Mata Vega, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 26841.—Solicitud Nº 5350.—(IN2016002854).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0095-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 103-2002 de fecha 8 de marzo de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 69 del 10 de abril de 2002; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 301-2002 de fecha 04 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 176 del 13 de septiembre de 2002; por el Acuerdo Ejecutivo N° 117-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 63 del 31 de marzo de 2009; y por el Informe N° 59-2012 de fecha 18 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-234581, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bajo la categoría de Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Carlos José Oreamuno Morera, mayor, casado, abogado, portador de la cédula identidad número 1-657-984, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-234581, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada, la empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-234581, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $731.132,13 (setecientos treinta y un mil ciento treinta y dos dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un nivel adicional de empleo de 6 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-234581, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 09-2015, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en dicho cuerpo normativo.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley en comentario y su Reglamento. Asimismo se consolida e incrementa el nivel real de empleo que actualmente presenta la empresa, el cual llegaría a los 214 trabajadores

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa SBM Management de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-234581 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de limpieza en general a empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas; servicios de mantenimiento de planta física industrial; servicios de mantenimiento de sistemas: eléctricos, de comunicación, de aguas, de líquidos, de gases, sistemas contra incendio, mantenimiento de cuartos limpios, generadores de vapor, plantas de tratamiento, maquinaria y equipo, todos estos servicios dirigidos a empresas del Régimen de Zona Franca, los cuales deben estar directamente vinculados con el proceso de producción de dichas compañías, y servicios de tecnología de la información y soporte técnico.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley de Régimen de Zonas Francas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley de cita que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 208 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 214 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $731.132,13 (setecientos treinta y un mil ciento treinta y dos dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos de US $165.000,00 (ciento sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $896.132,13 (ochocientos noventa y seis mil ciento treinta y dos dólares con trece centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 95,66%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de cita y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, lo siguiente: abrillantadores, amperímetros, anteojos plásticos, archivos, armarios para papelería, aromatizantes, aspiradoras para polvo y agua, baldes escurridores, basureros con y sin tapa, baterías de respaldo para computadoras y equipos electrónicos, bolsa para basura en general, botellas plásticas con aspersor, caja organizadora de tornillos, cámara fotográfica digital, carretilla hidráulica, carretillas manuales, carrito de carga, carro de herramientas, carro hotelero, cepillos eléctricos, cera para pisos de todo tipo, ciclón de aire, computadoras, contenedores para basura, cubre barbas, cubre bocas, cubre cabezas, cubre zapatos, desengrasantes, destructoras de papel, detergentes, diadema inalámbrica, equipo de seguridad laboral personal: anteojos, cascos, mascarillas, caretas, chalecos reflectivos, guantes, arneses, cuerdas de seguridad, delantales de cuero y de vinil, zapatos de seguridad, gabachas, trajes de seguridad para manipulación de productos químicos, escaleras de varios tamaños, escobas, escritorios, esmeriladoras, esponjas para pisos, estantes, extintores, extractoras, fregaderos, gabachas, guantes de diversos materiales, herramientas eléctricas: caladoras, taladros, atornilladores, lijadoras, discos cortadores, pulidoras, esmeriles, herramientas manuales: atornilladores, martillos, alicates, llaves allen, llaves inglesas, llaves francesas para tubos, cuchillas, peladoras de cable eléctrico, cubos de varias medidas, llaves de cadena, llaves de coro fijas de varias medidas, hidrolavadoras, impresora multifuncional, kimonos, lava aspiradoras, lavadoras de sillas, limpiadores líquidos, limpiadores quita manchas, lockers, mantenedor de pisos anti-estáticos, máquina extractoras, máquina lavadoras de alfombras, máquinas barredoras con motor incorporado para pisos y alfombras, mechas para piso de diversos materiales, medidores de voltaje, mini extractoras, monitores para computadoras, muebles de recepción, muebles para fotocopiadora, muebles para impresora, palas para recoger basura, palos de piso de diversos materiales, palitos de policelulosa, peinadoras de alfombras, perras plásticas y de metal, plataforma plástica con rodines, pulidor de acero inoxidable, pulidoras, radios de comunicaciones, relojes marcadores, remolque en acero galvanizado, removedores de cera, removedores para alfombras, restregadoras, romanas, rotuladoras, sillas, sopladoras de hojas, taladros, teléfonos digitales, tester, toallas de papel, uniformes para empleados (camisas, gorras, vieras, etc.), turbolavadoras, ventilador, volcador.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 103-2002 de fecha 08 de marzo de 2002 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016002534).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Construcción y Mantenimiento de Calle Bajo Los Ángeles de Frailes de Desamparados, San José. Por medio de su representante: Leticia María Gutiérrez Picado, cédula 106550940, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:59 horas del 13/01/2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016002775).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución sobre Tratamiento Tributario de los Ingresos Provenientes de Espectáculos Públicos”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificaintelige@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 13:00 horas del 04 de noviembre de 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 43626.—(IN2015078150).                                                                                                 2 v. 1

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora Gabriela Beita Carvajal con número de cédula 1-1146-0003, vecina de Coronado en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Otolog, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ciprofloxacina HCI 8 mg, ketoconazol 20 mg, valerato de betametasona 1 mg, lidocaína HCI 20 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la otitis externa asociada con infecciones por bacterias u hongos susceptibles a los principios activos del producto. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 27 de octubre del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016003069).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, asiento 27, título N° 18, emitido por el CINDEA Los Chiles, en el año dos mil nueve, a nombre de Díaz Zeledón Clara, cédula 2-0660-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 45999.—(IN2016002161).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N° 2281, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cinco, a nombre de Rojas Espinoza Mónica Andrea, cédula 1-1368-0264. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 44941.—(IN2016002397).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, asiento 04, título N° 1108, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Díaz Rodríguez Liseth Gabriela, cédula 2-0541-0374. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Sol. 46019.—(IN2016002409).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título N° 388, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur en el año dos mil nueve, a nombre de Calderón Pérez Jorge Andrey, cédula 1-1518-0511. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 45336.—(IN2016002452).

Exp. 15998P.—Luis Brenes Fallas solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-130 en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso Agropecuario Granja Avícola. Coordenadas 223.682 / 477.476 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016002474).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, título N° 926, extendido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1089, extendido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Evans Saunders de Siquirres, a nombre de Fuentes Salazar Carol, cédula 7-0128-0169. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016002521).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en educación media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 136, emitido por el Saint Mary High School, en el año dos mil ocho, a nombre de Solano Araya Carlos Alberto, cédula 1-1433-0489. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 46102.—(IN2016002647).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 06, título N° 30, emitido por el Liceo Innovación Educativa Pocora, en el año dos mil cuatro, a nombre de Wong Campos Roy Arnoldo, cédula: 7-0161-0366. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016002698).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción (por transformación) de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores del Mercado Mayoreo y Afines, siglas: SITMMYA, al que se le asigna el código 979-SI, acordada en asamblea celebrada el 23 de setiembre del 2015. Habiéndose cumplido con lo disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 16, folio: 223, asiento: 4880, del 11 de enero del 2016. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 23 de setiembre del 2015, con una vigencia que va desde el 23 de setiembre de 2015 al 31 de octubre de 2020 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General

Egérico Jiménez Durán

Secretario General adjunto y de Conflictos

Hubert Gerardo Valverde Mora

Secretario de Actas Correspondencia y Organización

Jorge Rojas Solano

Secretario de Finanzas

Ana Isabel Vargas Rodríguez

Secretario de Bienestar Social y de la Mujer Actas y Correspondencia

Fidelia Umaña Chavarría

Fiscal

Joel Jiménez Ceciliano

 

San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas, Subdirectora de Asuntos Laborales.—Exonerado.—(IN2016002412).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Unión de Trabajadores Agrícolas y Ganaderos del Sur, siglas UTAGASUR, acordada en asamblea celebrada 12 de junio del 2015. Expediente A-158. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 3, folio 255, asiento 4871 del 5 de octubre del 2015. La reforma afecta el artículo 15 del estatuto.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—(IN2016002628).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cambio de nombre Nº 99215

Que Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar (NI) Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de F.G. Wilson (Engineering) Limited por el de Caterpillar (NI) Limited, presentada el día 23 de octubre de 2015, bajo expediente 99215. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0005950, registro Nº 221082 POWERWIZARD en clase 37, marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2016002860).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 97228

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de International Business Enterprise, S de R. L. de C.V. por el de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V., presentada el día 3 de junio de 2015 bajo expediente 97228. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007468 Registro N° 184480 YOMI en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0007470 Registro N° 189071 LALA VIVE en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0007471 Registro N° 189122 LALA en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0007472 Registro N° 189036 LALA en clase 29 Marca Mixto, 2008-0007473 Registro N° 185100 LALA en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0007474 Registro N° 185101 LALA en clase 32 Marca Mixto, 2008-0007475 Registro N° 189124 LALA en clase 35 Marca Denominativa, 2008-0007476 Registro N° 190899 LALA en clase 35 Marca Mixto, 2008-0007626 Registro N° 193531 SHOT en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0001144 Registro N° 193001 LALA SHOT en clase 29 Marca Denominativa, 2009-0008000 Registro N° 200587 LALA Entera en clase 29 Marca Mixto, 2009-0008001 Registro N° 198490 LALA Semidescremada en clase 29 Marca Mixto, 2009-0008246 Registro N° 198778 LALA Light en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004796 Registro N° 236184 LALA licuado de yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004797 Registro N° 236188 LALA licuado de yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004800 Registro N° 236194 LALA licuado de yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004801 Registro N° 236185 LALA yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004802 Registro N° 236196 LALA yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004803 Registro N° 236190 LALA yoghurt en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004804 Registro N° 236195 LALA yoghurt en clase 2013-0004805 Registro N° 236187 LALA yoghurt en clase 2013-0004807 Registro N°  236191 LALA yoghurt en clase 2013-0004808 Registro N° 236200 LALA yoghurt en clase 2013-0004809 Registro N° 236193 LALA yoghurt en clase 2013-0004810 Registro N° 236186 LALA yoghurt en clase 2013-0004811 Registro N° 236197 LALA yoghurt en clase 2013-0004813 Registro N° 236201 LALA crema en clase 2013-0004814 Registro N° 236192 LALA crema en clase 2013-0004815 Registro N° 236189 LALA media crema en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004951 Registro N° 232216 Petizoo LALA en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004952 Registro N° 232215 PetiZoo LALA en clase 29 Marca Mixto, 2013-0004953 Registro N° 232217 Petizoo LALA en clase 29 Marca Mixto, 2014-0000754 Registro N° 241341 NITO en clase 29 Marca Denominativa, 2014-0000937 NITO en clase 32 Marca Denominativa, 2014-0000938 NITO en clase 30 Marca Denominativa, 2014-0002586 Registro N° 239385 LALA Entera en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002587 Registro N° 241477 LALA Semidescremada en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002588 Registro N° 241476 LALA light, en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002589 Registro N° 241622 LALA deslactosada DIGESTIÓN en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002590 Registro N° 241420 LALA deslactosada light en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002592 Registro N° 241475 LALA fibra en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002593 Registro N° 241737 LALA fibra deslactosada en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002594 Registro N° 241633 LALA extra calcio en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002595 Registro N° 241632 LALA extra calcio light en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002596 Registro N° 241634 LALA extra calcio deslactosada en clase 29 Marca Mixto, 2014-0002597 Registro N° 239384 LALA desarrollo en clase 29 Marca Mixto, 2014-0010480 Registro N° 244566 LALA en clase 32 Marca Mixto y 2014-0010481 Registro N° 244567 LALA en clase 29 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de setiembre del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2016003196).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Recreación y Deporte Adaptado, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento, la práctica y el desarrollo del deporte adaptado en niños y jóvenes con discapacidad en las disciplinas del atletismo, ciclismo, tenis de campo, tenis de mesa, goalball, fútbol, judo, levantamiento de pesas, natación y cualquier otra que se relacione con el deporte adaptado, en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos, reglamentos y los entes oficiales, crear hábitos en la población con discapacidad. Cuyo representante, será el presidente: José Alejandro Cano Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 564616. Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 25 minutos y 42 segundos, del 5 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016002987).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-548715, denominación; Liga de Futsal. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 555890. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 34 minutos y 13 segundos, del 6 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2016002989).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, mayor, vecino de San José, cédula 1-994-112, en calidad de apoderado especial de Icahn School of Medicine at Mount Sinai de E.U.A., Memorial Sloan Kettering Cáncer Center de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE NEWCASTLE Y USOS DE LOS MISMOS. Se describen en la presente virus quiméricos de la enfermedad de Newcastle diseñados para expresar un agonista de una señal co-estimuladora de una célula inmune y composiciones que comprenden tales virus. También se describen en la presente virus quiméricos de la enfermedad de Newcastle, diseñados para expresar un antagonista de una señal inhibidora de una célula inmune y composiciones que comprenden tales virus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/17; A61P 35/00; C12N 15/09; cuyos inventores son: Palese, Peter, Garcia-Sastre, Adolfo, Zamarin, Dmitriy, Allison, James, Wolchok, Jedd, D. Prioridad: 13/10/2013 US 61/782,994; 04/03/2014 WO 2014US020299. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/158811. La solicitud correspondiente lleva el número 20150465, y fue presentada a las 11:00:00 del 8 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016002366).

El señor Jorge Zumbado Madrigal, de Costa Rica, mayor, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada CALENTADOR PARA CAMAS. Se refiere a calentador especial para camas, donde se provee de un dispositivo que se coloca debajo del colchón de la cama y calienta la misma, compuesto de elementos que evitan accidentes, sirve para mantener una temperatura agradable en camas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A47C 21/00; cuyo inventor es Zumbado Madrigal Jorge. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150525, y fue presentada a las 11:09:20 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016002370).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16781A.—Ganadera La Laguna S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Cruz Sáenz en Llano Grande, Cartago, para uso agropecuario lechería. Coordenadas 214.447/544.040 hoja ISTARU. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst Vargas.—Solicitud N° 45628.—(IN2016002098).

Exp. 16803P.—3-102-701747 SRL., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo QP-69 , efectuando la captación en finca de Selva Musical De Manuel Antonio S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 156.112 / 519.516 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 45946.—(IN2016002167).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Se hace saber, que en este Despacho la sociedad Abonos del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-39196 por medio de su representante Gregorio Escalante Penney, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-0718-0291, vecino de San José, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan las cédulas hipotecarias. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en Diligencias de Reposición de Título. Exp.: N° 15-000212-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 29 de setiembre del 2015.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2015073680).         3 v. 1 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 50692-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Anthony Sebastián Vanegas Altamirano, que lleva el número: ochocientos catorce, folio: cuatrocientos siete, tomo: dos mil ciento sesenta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Valeska del Carmen Vanegas Altamirano, nicaragüenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Gabriel Antonio Pérez Jaime y a la señora Valeska del Carmen Vanegas Altamirano, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 46060.—(IN2016001851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Siany Mayoli Hilton Hudson, se ha dictado la resolución N° 3579-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José a las trece horas treinta y cuatro minutos del veintinueve de julio del dos mil quince. Exp. N° 11772-2015. Resultando 1,... 2,... Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Norman Rogelio Newby Stewart con Siany Mayoli Hilton Hudson, en el sentido que el número de identificación del cónyuge y la fecha de celebración del acto son 280-155608-005480 y primero de setiembre del dos mil uno, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002662).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Tatyana Anisimov Anisimova, se ha dictado la resolución N° 5146-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas del veintiocho de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 29863-2014. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de naturalización de Tatyana Anisimov Anisimova y de matrimonio de Román Antonio Cantillo Carrillo con Tatyana Minchenko no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos de la persona inscrita y de la cónyuge son Tatiana Alexandrovna Anisimov Anisimova, hija de Alexander Borisovich Anisimov, no indica segundo apellido y Nadezhda Gueorguievna Anisimova, no indica segundo apellido; y el asiento de nacimiento de Natalia Cantillo Anisimov, en el sentido que el nombre de la madre es Tatiana Alexandrovna.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, JefA a. i.—1 vez.—(IN2016002684).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Castillo con único apellido, se ha dictado la resolución N° 6317-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas once minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 14052-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emiliano Vargas Castillo, en el sentido que el apellido de la madre es Castillo, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002709).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Digna Argentina Jarquín González, se ha dictado la resolución N° 6442-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince. Exp. N° 28300-2015. Resultando 1°—..., 2°—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rudy Alexander González Jarquín, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Digna Argentina Jarquín González.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002751).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por la Jefatura de la Sección de Patología Forense y Rosita Shum Chan, ha dictado la resolución N° 3362-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del seis de octubre del dos mil catorce. Exp. Nº 31138/31422-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Kei Wai Shun, conocido como Roberto Shun..., en el sentido que el nombre, los apellidos, el conocido como, el estado civil, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad del mismo son Kee Wai Shum Ng, hijo de Yai Yee Shum no indica segundo apellido y Yun Kuk Ng no indica segundo apellido, Kee Wai Shum Cheng y Roberto Shum Cheng, casado con Betty Lee Chan, costarricense y ocho-cero cuarenta y siete-seiscientos noventa y uno respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002784).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Odili Georgina Acuña, se ha dictado la resolución Nº 6458-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas siete minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince. Exp. Nº 38731-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Justin Gabriel González Acuña, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son Odili Georgina Acuña, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina.—1 vez.—(IN2016002852).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Velásquez Fajardo, se ha dictado la resolución Nº 4029-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil quince. Exp. Nº 18062-2015. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Leticia Fajardo Velásquez, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Velásquez Fajardo.—Lic. Luis  Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil. Lic.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002879).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elieth Cándida Reyes Rodríguez, se ha dictado la resolución N° 4473-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuatro minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince. Exp. N° 15726-2013. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Wilson Mora Reyes y de Mateo Mora Reyes, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Elieth Cándida.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016002947).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Justina Rosa Lagos Ríos, se ha dictado la resolución N° 027-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil dieciséis. Expediente N° 42483-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivonne de los Ángeles Avilez Lagos, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Justina Rosa Lagos Ríos.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005055).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Bessy Yolani Aguilar Ríos, mayor, soltera, administradora de empresas, hondureña, cédula de residencia número 134000172832, vecina de San Antonio de Desamparados, 600 metros oeste del Liceo de San Antonio, Condominio Torres del Café, B-8, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135531-2015.—San José, a las 16:12 horas del 14 de octubre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002679).

Ivette Bustos Urbina, mayor, casada, cuidadora, nicaragüense, cédula de residencia número 155801033520, vecina de Alajuela, Upala, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135889-2015.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002704).

Aida Peña Cely, mayor, soltera, optometrista, colombiana, cédula de residencia número 117000592826, vecina de San Pedro, Montes de Oca, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134701-2015.—San José, a las 11:25 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002711).

Lidia María Rodríguez Delgado, mayor, viuda, del hogar, cubana, cédula de residencia número 119200290214, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133092-2014.—San José, a las 11:25 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002779).

Adriana Patricia Álvarez García, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804695725, vecina de Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 135417-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002816).

Salvador Quintanilla Maibith, mayor, viudo, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia número 155804270830, vecino de central, catedral, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 134909-2015.—San José, a las 1:29 horas del 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002819).

Alberto Alejandro Miguel Inclan, mayor, casado, administración de empresas, salvadoreño, cédula de residencia número 122200047830, vecino de San José, Cristo de Sabanilla a Taller Facam, portón rojo casa 1, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133200-2014.—San José, a las 1:26 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002849).

Fanny Yahosca Gutiérrez Siezar, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia número 155814658007, vecina de Esparza, Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 133062-2014.—San José, a las 2:51 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002876).

Yessenia Elizabeth Ñurinda Mejía, mayor, casada, ingeniera industrial, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810530801, vecina de Cartago, La Unión, San Diego, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132876-2014.—San José, 18 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, jefe a. í.—1 vez.—(IN2016002950).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2016

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el año 2016, se encontrará disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en las siguientes direcciones: http://www.hacienda.go.cr y http://www.sicop.go.cr, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cumpliendo así con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, para el ejercicio presupuestario 2016.

San José, enero 2016.—Lic. Eduardo Arias Cabalceta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 3400026588.—Solicitud N° 46665.—(IN2016004623).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2016, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.

San José, 20 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 46711.—(IN2016004680).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS - 2016

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de todos los interesados que el Plan Anual de Compras correspondiente al período 2016 así como las modificaciones que durante el período se apliquen a dicho Plan, se encuentran disponibles en la página web de nuestra Institución en la dirección www.bancopopular.fi.cr, directamente en el portal: Institucional/Contratación Administrativa.

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente.

San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2016004555).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Hospital Dr. Escalante Pradilla, informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2016, y sus modificaciones correspondiente a nuestra unidad programática (2701), se encuentra publicado y actualizado, en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http//www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 13 de enero del 2016.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Ligia Castrillo Morales.—1 vez.—(IN2016004622).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

PROYECTO SALUD MESOAMÉRICA 2015

Programa de Adquisiciones Año 2016

El proyecto Salud Mesoamérica 2015, Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace de conocimiento general que su Programa de Adquisiciones para el periodo enero a diciembre 2016, y sus modificaciones, se encuentra disponible en el portal web de la Institución. www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de enero de 2016.—Dr. Mario León Barth, Director.—1 vez.—(IN2016004633).

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

GERENCIA DE PENSIONES

Programa Anual de Compras Año 2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones para el año 2016, de las siguientes unidades ejecutoras de la Gerencia de Pensiones:

Nombre de Unidad

Unidad Ejecutora

Despacho de Gerencia de Pensiones

9108

Dirección de Prestaciones Sociales

9111

Dirección de Administración de Pensiones

9112

Dirección de Calificación de la Invalidez

9113

Dirección Financiera Administrativa

9121

Dirección de Inversiones

9125

Régimen no contributivo

9134

 

 

Ver detalles en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de enero del 2016.—Área Administrativa.—Licda. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016004768).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2016

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, les informa que el Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2016, se encuentra disponible para consultar en la página web de la Municipalidad de Alajuela, específicamente, en la dirección electrónica: http://www.munialajuela.go.cr/app/, y en el portal de la Plataforma de Compras Mer-link: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp. Para más información pueden comunicarse al teléfono 2436-2356 o al fax 2440-0981.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016004495).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

PLAN DE ADQUISICIONES 2016

Se avisa a todos los interesados, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2016, las puede obtener en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás y en la página Web www.municipalidadpoas.com

San Pedro de Poás, 13 enero del 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016004706).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

Se comunica a los interesados que el detalle del Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2016, de la Municipalidad de La Unión, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección www.launion.go.cr de Internet a partir de esta publicación.

La Unión, 12 de enero del 2016.—Lic. Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016004708).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Programa de Adquisiciones Periodo 2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2016.

Programa I. Dirección, Administración General

Dirección y Administración General, Auditoria Interna, Administración de Inversiones Propias y Registro de Deudas, Fondos y Transferencias.

 

DETALLE DE LA CUENTA

MONTO

SERVICIOS

85.111.730,03

MATERIALES Y SUMINISTROS

13.985.000,00

BIENES DURADEROS

10.935.000,00

 

 

Programa II. Servicios Comunales

Aseo de vías, basura, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, dirección de servicios y mantenimiento, atención a emergencias cantonales.

 

DETALLE DE LA CUENTA

MONTO

SERVICIOS

285.167.327,71

MATERIALES Y SUMINISTROS

120.653.665,60

BIENES DURADEROS

28.254.411,20

 

 

Programa III. Inversiones

Edificios, vías de comunicación terrestre y otros proyectos.

 

DETALLE DE LA CUENTA

MONTO

SERVICIOS

33.679.179,73

MATERIALES Y SUMINISTROS

81.834.078,21

BIENES DURADEROS

185.555.748,55

 

San Rafael de Oreamuno, 18 de enero del 2016.—Proveeduría.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016004809).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 2016

TOTALES POR OBJETO DEL GASTO                                       1.203.249.262,71

SERVICIOS                                                                                             779.651.979,58

ALQUILERES                                                                                        167.347.191,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                    13.110.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                                        154.237.191,00

SERVICIOS BÁSICOS                                                                             60.815.000,00

Servicio de agua y alcantarillado                                                            13.350.000,00

Servicio de energía eléctrica                                                                      30.650.000,00

Servicio de correo                                                                                              115.000,00

Servicio de telecomunicaciones                                                                16.700.000,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS                             25.800.000,00

Información                                                                                                    6.600.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                                            8.900.000,00

Transporte de bienes                                                                                     1.300.000,00

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales                9.000.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO                                               156.410.100.00

Servicios jurídicos                                                                                          5.000.000,00

Servicios de ingeniería                                                                                22.240.000,00

Servicios en ciencias económicas y sociales                                             2.300.000,00

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                     1.000.000,00

Servicios generales                                                                                       40.200.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                                           85.670.100,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE                                         24.670.000,00

Transporte dentro del país                                                                           3.020.000,00

Viáticos dentro del país                                                                              19.900.000,00

Viáticos en el exterior                                                                                    1.750.000,00

SEGUROS. REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES              40.731.708,58

Seguros                                                                                                          40.731.708,58

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO                                                      54.495.000,00

Actividades de capacitación                                                                     17.100.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                                        37.395.000,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN                                              104.375.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                                         9.500.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación                                                 8.500.000,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                         2.300.000,00

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

de producción                                                                                               34.500.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                         32.950.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                        800.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina           3.900.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo

y sistemas de información                                                                         10.725.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                                         1.200.000,00

IMPUESTOS                                                                                                 2.600.000,00

Otros impuestos                                                                                              2.600.000,00

SERVICIOS DIVERSOS                                                                        142.407.980.00

Servicios de regulación                                                                                  2.407.980.00

Otros servicios no especificados                                                             140.000.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                      268.822.283,13

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS                                          119.842.744,35

Combustibles y lubricantes                                                                     111.482.744,35

Productos farmacéuticos y medicinales                                                    1.250.000,00

Tintas, pinturas y diluyentes                                                                       5.100.000,00

Otros productos químicos                                                                            2.010.000,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS                          4.500.000,00

Alimentos y bebidas                                                                                      4.500.000,00

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO

EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO                            40.425.000,00

Materiales y productos metálicos                                                               5.400.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                                       24.200.000,00

Madera y sus derivados                                                                                1.825.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                4.450.000,00

Materiales y productos de vidrio                                                                    400.000,00

Materiales y productos de plástico                                                             1.400.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción                         2.750.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS                        69.400.000,00

Herramientas e instrumentos                                                                       3.600.000,00

Repuestos y accesorios                                                                               65.800.000,00

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS                34.654.538,78

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                  3.510.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                                       5.260.000,00

Textiles y vestuario                                                                                        7.320.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                                    9.250.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                            3.250.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                                         6.064.538,78

BIENES DURADEROS                                                                          154.775.000,00

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILARIO                                          31.775.000,00

Maquinaria y equipo para la producción                                                  2.475.000,00

Equipo de comunicación                                                                                 250.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                                    7.000.000,00

Equipo y programas de cómputo                                                             13.500.000,00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                      2.300.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                                       6.250.000,00

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS                          123.000.000,00

Edificios                                                                                                         77.000.000,00

Vías de comunicación terrestre                                                                   5.000.000,00

Otras construcciones adiciones y mejoras                                              41.000.000,00

Cañas, 18 de enero del 2016.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 17013.—Solicitud N° 41639.—(IN2016004590).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2016LN-000001-00100

Reactivos y químicos

El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de febrero del 2016, para la compra de reactivos y químicos.

El interesado tiene el cartel a disposición en la página oficial de COMPRARED a partir de la presente publicación.

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24386.—Solicitud N° 46673.—(IN2016004619).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000129-PROV

Compra de autotransformador docucenter para la sección

de análisis de escritura y documentos dudosos

del Departamento de Ciencias Forenses

Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de 2016, a las 10:00 horas

_____

 

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000113-PROV

Asfaltado de superficie, canales de recolección de aguas,

canalización con tubería para aguas pluviales,

en el parqueo del depósito de vehículos,

ubicado en la Ciudad Judicial en

San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de 2016, a las 11:00 horas

_____

 

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000138-PROV

Adquisición de una solución informática

para  la  protección  de  datos

Fecha y hora de apertura: 19 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 20 de enero del 2016.—Proceso Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46702.—(IN2016004553).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000001-01

Contratación de un local comercial para el traslado

del punto comercial de Pacayas de Alvarado

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, invita a los interesados a participar en la presente licitación, la cual tendrá como fecha límite para la recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del día 17 de febrero del 2016. Los oferentes podrán obtener el pliego de condiciones en nuestras oficinas, situadas 200 metros al sur de la Estación de Servicio Delta, en las instalaciones del Edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, en Barrio La Lima de Cartago, con un costo de ¢200,00, o bien, podrá solicitarlo por correo electrónico a: andrey.gomez@bancreditocr.com con copia al correo electrónico: rosa.leiton@bancreditocr.com, debiendo en este último caso confirmar la recepción al teléfono: 2550-0202, extensiones: 4117 // 4130.

Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. Nº PG-03.—Solicitud Nº 46709.—(IN2016004813).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en un local ubicado al costado norte del comedor universitario

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del 12 de febrero del 2016, para la contratación citada.

Los interesados podrán acceder al cartel en la siguiente página de Internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo contrataciones, Licitaciones Públicas o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 o al correo electrónico jalile.munoz@ucr.ac.cr, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 19 de enero del 2016.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 128523.—Solicitud N° 46679.—(IN2016004603).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN 2016LPI-000001-PMIUNABM

Adquisición de equipo tecnológico

País: Costa Rica.

Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo 8194-CR-UNA.

Título: Adquisición de equipo tecnológico de información y comunicación, sistema de seguridad informática y de almacenamiento de datos para la red de la Universidad Nacional.

Número del llamado: Licitación Pública Internacional Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM.

El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato “Adquisición de equipo tecnológico de información y comunicación, sistema de seguridad informática y de almacenamiento de datos para la red de la Universidad Nacional”, Licitación Pública Internacional Nº 2016LPI-000001-PMIUNABM.

La Universidad Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:

Lote 1

Renovación de la infraestructura de comunicaciones para la red LAN y WAN de la Universidad Nacional. Cantidad 1.

Líneas del lote 1

1-    Compra e instalación y configuración de equipos de telecomunicaciones tipo “centro de datos”.

2-    Compra e instalación y configuración de equipos de telecomunicaciones tipo “fibra canal”.

3-    Compra, instalación y configuración de equipos de telecomunicaciones tipo “distribución” y “acceso”. Instalación de enlaces de fibra óptica y mantenimiento de la infraestructura de canalizado actual del Campus Omar Dengo.

Lote 2

Compra, instalación y configuración de enrutador ASR1001 System, Crypto, 4 built-in GE, Dual P/S y compra e instalación de tarjetas y adaptadores para el conmutador (Switch) modelo WS-C6509-E. Cantidad 1.

Lote 3

Adquisición e implementación de sistemas de seguridad informática y de administración de accesos a la red de datos de la Universidad Nacional. Cantidad 2.

Lote 4

Adquisición e implementación de dos sistemas de almacenamiento masivo de datos de arquitectura NAS y SAN. Cantidad 2.

La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial Normas Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.

Los licitantes elegibles que estén interesados podrán obtener información y revisar los documentos de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento Institucional. Los requisitos técnicos y de calificaciones se incluyen en los documentos de licitación.

Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una declaración de mantenimiento de la oferta y se abrirán en presencia de los representantes de los licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al final de este llamado.

Las ofertas y todo su contenido deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación para la Adquisición de Equipo Tecnológico de Información y Comunicación, Sistema de Seguridad Informática y de Almacenamiento de Datos para la Red de la Universidad Nacional, 2016LPI-000001-PMIUNABM según préstamo 81940-CR del Banco Mundial a la dirección indicada a continuación, a más tardar el 08 de marzo del 2016, hasta las 10:00 a. m.

Oficinas: Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.

Dirección: San Pablo de Heredia, del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas bodegas de MABE. Para realizar consultas, estas se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198 / 2260-2624.

Heredia, 19 de enero del 2016.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0026337.—Solicitud Nº 46701.—(IN2016004593).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000004-2601

Adquisición de accesorios complementarios para sistema

de fijación externo (sistema de fijación circular para

reconstrucción con 12 y 10 tipos de accesorios)

y accesorios complementarios para sistema de

fijación externo (sistema de fijación de

transporte óseo y alargamiento)

Fecha apertura de ofertas: viernes 29 de enero de 2016 a las 10:00 a.m.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Subárea de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, de 7:30 a. m. a 2:30 p. m., valor del cartel en ventanilla ¢280,00  o  bien  los  interesados pueden solicitarlo mediante oficio al fax 2758-0932, posterior a su cancelación mediante depósito a la cuenta del Banco Nacional de Costa Rica N° 100-01-000-003599-8, valor del cartel por fax ¢1.400,00.

Limón, 19 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016004756).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000043-2104

Por la adquisición de arrendamiento de concentradores de

oxígeno para oxigenoterapia domiciliar

Se les comunica a los interesados que la fecha de apertura de este concurso se estableció para el día 12 de febrero del 2016, a las 9:00 horas.

San José, 20 de enero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2016004803).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001

Contratación pública modalidad según demanda para la

recolección, transporte y disposición final de los residuos

sólidos ordinarios y no tradicionales generados

en el cantón de Palmares

La Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 16 de febrero de 2016. El cartel y las especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría ubicada en el Edificio Municipal, costado norte del Parque Central de Palmares o solicitadas para ser enviadas en forma electrónica.

Palmares, 19 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016004766).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Adquisición de plataforma de video vigilancia Inteligente

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago por medio del proceso contratar bienes y servicios, avisa que la JASEC ha publicado en su página web oficial en la dirección www.jasec.go.cr/corporativos/proveeduriainstitucional/ Carteles/Licitacionesabreviadas2016, formal invitación para todos aquellos interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000001-01 denominada “Adquisición de plataforma de video vigilancia inteligente”. Se realizará una visita al sitio a las 9:00 horas del día viernes 29 de enero del 2016. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 15 de febrero del 2016. El cartel se encuentra disponible gratuitamente en la página web. Podrán realizar consultas al correo adrián.monge@jasec.go.cr o hector.tabarez@jasec.go.cr y al teléfono 2550-6800, ext: 517 o 246.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Adrián B. Monge Bejarano.—1 vez.—O. C. Nº 9032.—Solicitud Nº 12153.—(IN2016004808).

ADJUDICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-85001

Compra de insumos para la producción de tarjetas

de identidad de menores (TIM)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones informa que en el artículo cuarto, inciso d) de la reunión ordinaria Nº 03-2016, celebrada el 15 de enero del 2016, y comunicado en oficio Nº CDIR-021-2016, el Consejo de Directores del este Tribunal, dispuso dictar el acto de adjudicación del concurso de referencia al consorcio: CR Soluciones-ABM de Costa Rica, compuesto por las empresas: CR Soluciones GLN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197288, y Agencias Básicas Mercantiles A B M de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-027972, lo siguiente:

Ítem Nº 1: veinte (20) cabezas de impresión para la tarjeta TIM, compatibles para aplicar en una tarjeta plástica los colores de las imágenes, logotipos, firmas digitalizadas y códigos de barras. Precio unitario: $798,50. Precio total: $15.970,00.

Ítem Nº 2: cuatrocientos (400) rollos de cinta de color YMCK-K, para impresoras CP80 Plus, compatibles para ser aplicadas en una tarjeta plástica por medio de una cabeza térmica, en el proceso de impresión de transferencia térmica y difusión de tinta. Precio unitario: $132,88. Precio total: $53.152,00.

Ítem Nº 3: trescientas diez (310) rollos de cinta holográfica, película plástica de 3 a 4 micrones de grosor. Precio unitario: $187,35. Precio total: $58.078,50.

Ítem Nº 4: mil (1000) rollos de protector de cubierta para cédula, conocido como duragard, de 12 micrones de espesor (0.5 milésimas de pulgada), de material poliéster. Precio unitario: $60,02. Precio total: $60.020,00.

Ítem Nº 5: doscientas mil (200.000) tarjeta plástica de identidad que cumplan con la norma ISO 7810, con una composición de plásticos consistente en un 40% de PET (tereflalato de polietileno) y un 60 de PVC (cloruro de polivinilo). Precio unitario: $0,40. Precio total: $80.000,00.

Total a adjudicar al consorcio: CR Soluciones-ABM de Costa Rica: US$267.220,50 (doscientos sesenta y siete mil doscientos veinte dólares con cincuenta centavos).

Plazo de entrega: los insumos serán entregados anualmente en dos tractos (uno por semestre en fecha que indique el órgano fiscalizador), en principio por cantidades iguales. Cada plazo de entrega no podrá exceder 100 días naturales desde el aviso de confirmación de la carta de crédito por parte del banco emisor en el exterior, distribuidos de la siguiente manera: 90 días naturales para la entrega de copias de documentos al TSE para el trámite de exoneración de impuestos y 10 días naturales para entrega de suministros una vez que el TSE entregue al consorcio la exoneración de impuestos.

Lugar de entrega: todos los ítems deberán entregarse en la Bodega de Seguridad de la Contraloría Electoral de la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, costado oeste del Parque Nacional en San José.

Garantía de los bienes: para todas las líneas deberán tener una garantía de 12 meses, contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, manipulación y almacenamiento.

Plazo del contrato: vigencia de un año, con posibilidad de prorrogarse por tres períodos iguales, hasta un máximo de cuatro años, con dos entregas semestrales cada una. Las referidas prórrogas serán automáticas, por lo cual se entenderán operadas de pleno derecho, siempre y cuando ninguna de las partes, dentro de los plazos de tres meses antes del vencimiento del plazo, comunique a la otra por escrito su voluntad de no continuar con la relación contractual.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 46681.—(IN2016004596).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contratación de comisionistas encargados de la venta de los

Planes del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, según consta en el acta de sesión extraordinaria N° 6172 en el artículo único, inciso 11), celebrada el 15 de enero del 2016, acuerda: Con fundamento en memorando de Gerencia General GG-039-2016 y memorando C-UAC 004-2016 del 4 de enero del 2016 se acuerda: Readjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01 “Contratación de comisionistas encargados de la venta de los planes del Sistema de Ahorro y Préstamo del INVU” e incluir a la Licda. Ligia Gamboa Vega. Acuerdo firme.

San José, 19 de enero del 2016.—Lic. María del Carmen Redondo Solís, Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2016004652).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000027-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por galletas dulces, saladas y tipo panecillo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los señores proveedores, que se declara infructuosa la compra por cuanto no se recibió oferta alguna. Según oficio HSVP-DA-087-2016, acta N° 05-16.

Heredia, 18 de enero del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2016004628)

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-PROV

Contrato de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo Centro de Datos Principal

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General mediante acta de adjudicación del 5 de enero de 2016, procedió a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-PROV por servicios de contrato de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo Centro de Datos Principal, de la siguiente manera:

A: Control Electrónico S. A., cedula jurídica 3-101-020660.

Descripción

Monto mensual

Monto anual

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del Centro de Datos Principal 20´SSC COMPACT AST (Datacenter Container)

$3.000,00

$36.000,00

 

Vigencia del contrato: 12 meses a partir de la orden de inicio.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20055.—Solicitud N° 46529.—(IN2016004631).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-01

Compra de soldadura eléctrica

A los interesados en la licitación indicada, se les comunica con relación al acuerdo 4416-2015, sesión ordinaria 2177-2015 del 09 de noviembre del 2015 de la Junta Directiva, donde adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-01, “Compra de soldadura eléctrica”, que debido a la presentación de un recurso de apelación al acto de adjudicación, respecto a las líneas 7 y 8, la Junta Directiva, con fundamento en los estudios técnicos, pruebas y al artículo 187 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante acuerdo 4442-2016 de la sesión ordinaria 2183-2016 del 11 de enero del 2016, procedió a declarar con lugar dicho recurso; y por tanto se readjudican las líneas 7 y 8 a la oferta 3) Industrial Lugume S. A., por la suma de $5.361,86 (cinco mil trescientos sesenta y un dólares con 86/100).

En todo lo demás, el acuerdo 4416-2015 antes citado, se mantiene incólume.

San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Elizabeth Briceño J., Gerente Administrativa.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 12972.—Solicitud Nº 46750.—(IN2016004750).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000280-01

Contratación de servicios para el desarrollo e implementación

de un módulo de software integrado para el Departamento

de Gestión Ambiental

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a los interesados de este proceso de contratación administrativa, que mediante resolución administrativa de las doce horas con cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del 2015 de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, se adjudica la presente contratación al ingeniero Guillermo Leal Ramírez por un monto de ¢4.400.000.000,00 (cuatro millones cuatrocientos mil colones exactos).

Santa Cruz, 20 de enero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2016004693).

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000294-01

Contratación de una persona física o jurídica para que realice

depuración de base de datos municipal SIM21

La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, comunica a los interesados de este proceso de contratación administrativa, que mediante resolución administrativa de las doce horas con cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre de 2015 de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, se declara infructuosa la presente contratación.

Santa Cruz, 20 de enero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Lic. Keylor Jaén Rosales, Proveedor.—1 vez.—(IN2016004694).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web: www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado al correo: rosa.leiton@bancreditocr.com.

Los proveedores que se encuentren inscritos y haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Katherine Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº PG-01.—Solicitud Nº 46724.—(IN2016004767).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO

DE COSTA RICA

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta junta. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la oficina de la junta localizada en las instalaciones del Liceo de Costa Rica situadas contiguo al MOPT en Plaza Víquez, o solicitarlos a la dirección electrónica juntaliceo@hotmail.com

San José 14 de enero del 2016.—William Dalorzo Chinchilla, Presidente.—1 vez.—(IN2016004770).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Alajuela, de conformidad con los artículos Nº 116 y Nº 122 del Reglamento de Contratación Administrativa invita a las personas físicas y jurídicas que deseen participar en los procesos de contratación administrativa realizados por ésta institución para que formen parte de nuestro registro de proveedores, y a aquellos proveedores que, actualmente, se encuentran inscritos para que actualicen la información registrada, en caso de haber sufrido modificaciones.

El formulario de registro puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, situada en el tercer piso de la Municipalidad de Alajuela, situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía o bien la página general de la Municipalidad de Alajuela. Las consultas sobre el particular serán atendidas al teléfono Nº 2436-2356 o al correo electrónico johanna.madrigal@munialajuela.go.cr.

Además, se les informa que la Municipalidad de Alajuela es una institución compradora por medio del Sistema de Compras Electrónicas Mer-link, razón por la que se les recomienda registrarse como proveedores en dicho sistema. Información adicional puede ser consultada en la dirección electrónica: http://www.mer-link.co.cr/index.jsp o al teléfono 800-6375465 / 800Merlink.

Licda. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016004499).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar al Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo electrónico miguelprovecduria@municipalidadpoas.com

San Pedro de Poás, 13 enero del 2016.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016004709).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos. La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno; al costado suroeste, de la parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 18 de enero del 2016.—Proveeduría.—Licda. Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016004811).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DE REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas  (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la Institución (avenida 1, calle 0, Cañas), vía fax al 2668-6715, por correo electrónico a las siguientes direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a jueves de 08:00 a 16:00 y los viernes de 08:00 a 16:00, o bien en la página web www.municanas.go.cr De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar se indican en dicho formulario. Para más información al teléfono 2690-4066 o 2690-4067.

Cañas, 18 de enero de 2016.—Lic. Patricia Wong Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C. N° 17015.—Sol. 41639.— (IN2016004594).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Basados en el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa: Se invita a los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Coto Brus, ya sean personas físicas o jurídicas. Podrán solicitar el Formulario para el Registro de Proveedores al correo electrónico municotobrus.proveeduria@gmail.com, o bien llamar al teléfono 2773-3128 ext. 102. Igualmente se solicita aquellos proveedores inscritos que hayan realizado cambios en su información tal como dirección de correos electrónicos, números de fax o teléfono o contacto a actualizar dicho registro.

Lic. María Lorena Segura Cordero, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2016004597).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Modificación N° 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos de contratación que se indican a continuación, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000135-PROV

Compra e instalación de supresores de trasientes

para los Tribunales de Justicia de Limón

_____

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000125-PROV

Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina

de la Defensa Civil Primer Circuito Judicial S. A.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 19 de enero del 2016.—Proceso Adquisiciones.— MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46696.—(IN2016004570).

Aviso de modificaciones

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos de contratación que se indican a continuación, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. La fecha de apertura de las ofertas y los demás términos y condiciones permanecen inalterables, excepto en los casos en los que se indique expresamente lo contrario.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000116-PROV

Lavado general y pintura de techo, cambio total del sistema

de canoas y acondicionamiento de malla perimetral en

el edificio de Tribunales de Justicia de Pococí

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000126-PROV

Botar y construir la caseta de seguridad y de los controles

de apertura y aguja ubicada en el sótano del edificio de

los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito

Judicial de San José

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000130-PROV

Compra, renovación y actualización de licencias de software

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000115-PROV

Anclaje de mármol en fachadas e impermeabilización

de las banquinas del edificio del O.I.J.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LA-0000145-PROV

Compra de computadoras, escáner e impresoras

_______

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000137-PROV

Cambio de puertas de emergencia de los balcones del 5to,

4to y 3er piso del Edificio de Tribunales del ICJ San José

Para este último proceso específicamente, se modifica la fecha de visita para el 26 de enero del 2016, a las 10:00 horas, demás condiciones de la visita según lo señalado en el cartel se mantienen igual. Además, la fecha de apertura se prorroga para las 11:00 horas del 17 de febrero del 2016.

San José, 20 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 46707.—(IN2016004695).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LN-000060-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios para administrar

las fincas cafetaleras

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, les informa que la recepción de ofertas para la Licitación Pública Nº 2015LN-000060-01 “Contratación de los servicios para administrar las fincas cafetaleras”, se modificó quedando la misma para el veinticuatro (24) de febrero del año en curso, a las diez horas (10:00 a. m.).

Adicional se programa visita al sitio para el martes dos (02) de febrero del 2016, a las 09:30 a. m., en la agencia del Banco Nacional en San Marcos de Tarrazú como punto de encuentro, con el señor Isaac Sandoval Figueroa ISANDOVAL@bncr.fi.cr, teléfono: 2211-4099.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 20 de enero del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo/Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 521969.—Solicitud Nº 46736.—(IN2016004753).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000038-05101

(Aviso N° 2)

Varias válvulas para hidrocefalia

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que por encontrarse resolviéndose Recurso de Objeción presentado ante la Contraloría General de la República. Se prorroga la fecha de apertura, para el día 16 de febrero de 2016. Para mayor información con la Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa de la Subárea de Reactivos y Otros. Ext: 9450.

Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa Subárea de Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 12530.—(IN2016004605).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000020-01

(Modificaciones, Aclaraciones y Prórroga)

Compra e instalación de muebles modulares

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2015LA-000020-01, “Compra e instalación de muebles modulares”, que el cartel de la supramencionada licitación fue modificado y aclarado, por lo tanto se les solicita pasar al Proceso de Adquisiciones, Sede Central del INA, para retirar el documento que contiene las modificaciones  y aclaraciones realizadas

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 10 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud N° 46677.—(IN2016004614).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 51 de la sesión N° 8816, celebrada el 10 de diciembre de 2015 aprobó el siguiente Reglamento de Firma Digital y Firmas Digitales Certificadas de la Caja Costarricense de Seguro Social:

“REGLAMENTO DE FIRMAS DIGITALES Y FIRMAS

DIGITALES CERTIFICADAS DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso de Firma Digital y Firma Digital Certificada como mecanismos de seguridad, autenticación e identidad digital, para la emisión de documentos electrónicos y digitales en la Caja, conforme con las disposiciones del presente Reglamento y lo dispuesto en la Ley número 8454 y la normativa que la complementa.

Artículo 2º—Alcance. El presente Reglamento se aplicará a los funcionarios o unidades internas de la Caja, conforme con los procesos telemáticos que se habiliten acorde con los programas y proyectos afines con los planes maestros de innovación, gobierno digital y modernización del Estado.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán los siguientes conceptos:

Autenticación: Verificación de la identidad de un individuo que se realiza:

a)  En el proceso de registro. Es el acto de evaluar las credenciales de la entidad final (por ejemplo, un suscriptor) como evidencia de que realmente es quien dice ser.

b) Durante el uso del Certificado Digital. Es el acto de comparar electrónicamente las credenciales y la identidad enviada (código de usuario y contraseña, certificado digital) con valores previamente establecidos para comprobar la identidad.

Autoridad Certificadora: La persona jurídica pública o privada, nacional o extranjera, prestadora del servicio de creación, emisión y operación de certificados digitales.

Autoridad Certificadora Raíz: El nodo superior auto certificante de la jerarquía nacional de certificadores registrados.

Autoridad Certificadora Registrada: La Autoridad Certificadora inscrita y autorizada por la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

Autoridad de Registro: Entidad delegada por la Autoridad Certificadora para la verificación de la identidad de los solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Representa el punto de contacto entre el usuario y la Autoridad Certificadora.

Certificado Digital: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por una Autoridad Certificadora autorizada, para identificar y firmar digitalmente documentos electrónicos. Lo anterior, acorde con la Norma INTE/ISO 21188 versión vigente y las políticas que al efecto emita la Dirección de Certificadores de Firma Digital.

Documento Electrónico: Cualquier manifestación o conjunto de datos con carácter representativo o declarativo, creado, preservado, visualizado o transmitido por un medio electrónico o informático.

Documento Electrónico Firmado Digitalmente: Aquel documento electrónico, cualesquiera que sean su contenido, contexto y estructura, cuya estructura lógica tiene asociada una firma digital. En otras palabras, es un objeto conceptual que contiene tanto el documento electrónico como una firma digital, sin importar que estos dos elementos puedan encontrarse representados por conjuntos de datos diferentes (Conforme con la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente)

Firma Digital: Conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de autenticación y como medio para asegurar la integridad de los datos y el no repudio.

Firma Digital Certificada: Firma digital emitida al amparo de un certificado digital, válido y vigente, expedido por la Autoridad Certificadora.

Identidad Digital: Conjunto de rasgos unívocos que caracterizan a una persona física, en un medio de transmisión digital.

Ley N° 8454: Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

Medio de Almacenamiento: Medio físico donde residirá la información del certificado digital, residir en un dispositivo criptográfico seguro como una tarjeta inteligente o un token criptográfico u otro medio idóneo.

Suscriptor: Funcionario, persona física poseedor de un Certificado Digital emitido por la Autoridad Certificadora o bien un ente certificador, que funge como responsable de su debida custodia y adecuado uso, y con el cual podrá interactuar legítimamente con los sistemas de tecnología de información de la Caja y otros trámites electrónicamente realizados para los cuales se encuentre autorizado como usuario.

CAPÍTULO II

De las firmas de documentos electrónicos

Artículo 4º—De la presunción de autoría y validez. Todos los documentos electrónicos asociados a una firma, se presumirán jurídicamente válidos en su emisión, integridad y autoría de quien lo emite. No obstante, el uso de medios electrónicos y digitales no dispensa el cumplimiento de requisitos y formalidades que el ordenamiento jurídico exija para cada acto o negocio jurídico en particular.

Artículo 5º—Implementación de Firmas Digitales. Las directrices, políticas y pautas técnicas acerca de los trámites en los que pueden ser utilizados éstos u otros medios electrónicos, serán definidas para cada tipo de proceso por parte de la Caja, previa coordinación técnica de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones, conforme la verificación de infraestructura, sistemas, aplicaciones, medidas de seguridad y lineamientos emitidos al efecto.

Artículo 6º—De las Firmas manuscritas y Firmas Digitales. Salvo disposición jurídica que obligue al uso de una firma específica, se continuarán utilizando los medios de firma manuscrita, firma digital y firma digital certificada en los registros electrónicos de la Caja, de forma que todo documento o mensaje electrónico y demás comunicaciones digitales internas o archivos asociados a una firma se presume válido en su autoría, alcances y responsabilidades, conforme con lo dispuesto por la Ley 8454 y su Reglamento.

Artículo 7º—De la Firma Digital Certificada. La firma digital certificada y los dispositivos criptográficos (tarjeta inteligente o cualquier otro medio de almacenamiento autorizado por el MICIT –Ministerio de Ciencia y Tecnología-) son de uso personalísimo, por lo que su emisión, entrega, uso y custodia son exclusivos del funcionario a quien se le asignen (suscriptor).

Es deber del funcionario salvaguardar el medio de almacenamiento en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado. Si en algún momento el Suscriptor sospecha que la seguridad del medio (o del certificado en sí) se ha visto comprometida por pérdida, sustracción, robo o deterioro, entre otros, debe reportarlo a la autoridad certificadora que emitió el certificado digital y a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para el respectivo control.

Artículo 8º—Período de vigencia del certificado digital. Los suscriptores deberán observar la vigencia de los certificados digitales reconocidos por los entes certificadores, por lo que vencido el certificado digital el funcionario deberá tramitar la renovación del mismo, conforme con la Ley 8454 y su Reglamento, el acuerdo de suscripción originario y las políticas institucionales que al efecto se emitan.

Artículo 9º—De la renovación del certificado digital. Para la renovación de los Certificados Digitales el Suscriptor requerirá únicamente que se mantengan las condiciones que originaron su emisión, podrá renovar por cuenta propia o a cargo de la Institución su certificado Digital; en este último caso deberá solicitar a la jefatura inmediata la aplicación del procedimiento que defina la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones para este fin.

Artículo 10.—Derechos del suscriptor de un Certificado Digital. El suscriptor de un Certificado Digital tiene los siguientes derechos:

    Ser informado sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones del mal funcionamiento de los Sistemas de Información.

    A la generación de un nuevo certificado cuando deje de funcionar el certificado digital, por causas ajenas al funcionario.

    Estar debidamente informado de todas sus obligaciones como suscriptor de un certificado digital.

Artículo 11.—Obligaciones de los funcionarios. Corresponde a todos los funcionarios institucionales participar en los procesos de modernización de las distintas plataformas de servicios, internos y externos, y de la aplicación de los Certificados Digitales so pena de que su inobservancia se constituya en falta sancionada conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo y la Normativa de Relaciones Laborales vigente, observar las siguientes obligaciones:

a)  Resguardar estrictamente la confidencialidad de la clave, contraseña o mecanismo de identificación que se les haya asignado con ese carácter.

b) El usuario deberá informar inmediatamente a la Autoridad Certificadora y poner a su vez sobre aviso a la Dirección de Tecnologías Información y Comunicaciones, en caso de que dicha confidencialidad se vea o se sospeche que haya sido comprometida.

c)  Abstenerse de prestar, ceder, escribir su número de identificación personal NIP (PIN, por sus siglas en inglés) y tomar todas las medidas razonables y oportunas para evitar que éste sea utilizado por terceras personas.

d) No transferir, compartir ni prestar el dispositivo criptográfico (tarjeta inteligente) a terceras personas.

e)  No utilizar los certificados digitales para ningún propósito, cuando éstos han sido revocados o han expirado.

f)  Solicitar la revocación del Certificado Digital ante el cambio de nombre, apellidos o nacionalidad de extranjero a nacional u otra información que haya sido objeto de verificación al momento de la emisión del certificado de firma digital.

g)  Acatar los términos de los acuerdos de uso emitidos por cada autoridad de registro, por saber, las entidades que están aprobadas por el MICITT para fungir como Autoridades certificadoras; la lista oficial es actualizada por el Banco Central en su sitio web.

h) Acatar las recomendaciones y políticas técnicas y de seguridad que le señale el correspondiente certificador y emita la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones sobre la materia.

i)  Notificar inmediatamente ante órganos certificadores acreditados, en caso de extravío, sustracción o robo del certificado de firma digital u olvido de la clave, a fin de no interrumpir la continuidad de las labores que dependan de aquel. Para cubrir el costo por reposición se debe seguir el procedimiento “TIC-GFD-0001-Procedimiento para el otorgamiento de certificados de firma digital CCSS”.

j)  Las demás obligaciones que establezca la Ley N° 8454, su Reglamento y los acuerdos de suscripción adoptados entre funcionarios y órganos certificadores.

Artículo 12.—De la revocación para los Certificados Digitales. Los Certificados Digitales podrán ser dejados sin efecto, cuando se presenten algunas de las causas siguientes:

    Cuando sea solicitado expresamente por el Suscriptor, por extravío, hurto o robo del certificado digital o se tenga la certeza de que se hayan presentado tales circunstancias.

    Por orden de la Dirección de Certificadores de Firma Digital, de conformidad con las competencias que le asisten conforme con la Ley 8454 y su Reglamento.

Artículo 13.—Eficacia de trámites no habilitados con firma digital certificada. El funcionario que reciba cualquier gestión, reclamo o recurso planteado por usuarios, en trámites administrativos no habilitados con el proceso de Firma Digital Certificada, deberá solicitar en forma inmediata la colaboración del apoyo informático correspondiente por parte del Centro de Gestión Informática (CGI) de la Dirección de sede correspondiente, para la validación de los documentos presentados, a fin de poder definir si están firmados correctamente, y continuar con el trámite normal del proceso.

CAPÍTULO III

De la Organización y distribución de Competencias

Artículo 14.—De la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Corresponderá a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

a)  Ejecutar acciones y medidas como unidad rectora, fiscalizadora y evaluadora del tema.

b) Establecer los lineamientos técnicos de administración de la infraestructura y servicios para la Firma Digital y Firma Digital Certificada de los documentos transmitidos y almacenados electrónicamente por parte de los suscriptores.

c)  Emitir los lineamientos técnicos y procedimientos internos sobre seguridad lógica y física de documentos electrónicos, respaldo de información, estándares de la infraestructura tecnológica de Certificados Digitales y aquellos propios de su competencia.

d) Establecer y mantener la comunicación y la coordinación necesarias con todas las demás dependencias de la Caja involucradas en el proceso y con los usuarios internos adscritos al servicio de Certificados de Firma digital.

e)  Procurar, a través del monitoreo de la operación de los equipos donde reside la información relativa a las Firmas Digitales, el mantenimiento y evaluación de la confiabilidad y calidad de los procedimientos utilizados, la integridad, confidencialidad, seguridad y disponibilidad de los datos.

f)  Confeccionar informes de Control Interno de anomalías detectadas, así como las acciones tomadas o por tomar para corregirlas o reducir su daño.

Artículo 15.—De las Gerencias. Corresponderá a cada Gerencia autorizar el cobro a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social por el otorgamiento de certificados digitales, a nombre del número de funcionarios que considere necesario, siempre en seguimiento al Procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Firma Digital establecido por la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo 16.—De las Jefaturas. Corresponderá a las Direcciones de Sede, Direcciones de Servicios de Salud y a las Direcciones de Sucursales, con base en las solicitudes de las jefaturas subordinadas, determinar los proyectos y listas de funcionarios que se presentarán ante los Gerentes para su aprobación en el otorgamiento de los certificados digitales.

Artículo 17.—Archivo electrónico. Todas las dependencias de la Caja manejarán un archivo digital de todos los documentos electrónicos que se envíen y reciban en el cumplimiento de sus funciones, con el objeto de garantizar el libre acceso a la información pública, conforme la Constitución Política lo señala. Dicho archivo se constituirá y administrará conforme los lineamientos emitidos por el Sistema de Archivos Nacionales y aquellos dictados en conjunto por la Gerencia Administrativa y el acompañamiento técnico de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—Integración normativa. Los aspectos no regulados por este Reglamento se regularán conforme lo dispone la Ley N° 8454 y Reglamento y demás normas legales y reglamentarias conexas.

Corresponderá a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones emitir, dentro del plazo de seis meses a partir de la publicación, los lineamientos pertinentes para asegurar la implementación de la presente normativa y mantenerlos actualizados de conformidad con el marco jurídico y operativo nacional vigente.

Artículo 19.—Vigencia. Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asimismo, se acuerda instruir a la Administración su implementación y divulgación a nivel institucional, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N° 10603.—(IN2016002894).

JUNTA DIRECTIVA

CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE REFORMA

A LOS ARTÍCULOS 5, 24, 29, 33, TRANSITORIO

XI Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XV AL REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ,

VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dado lo acordado en artículo 7º de la sesión número 8818, celebrada el 17 de diciembre del año 2015, conforme lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública somete a consulta pública la propuesta de “Reforma a los Artículos 5, 24, 29, 33, Transitorio XI y Adición de un Transitorio XV al Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte”, cuyo texto en adelante se transcribe, en forma literal. Los interesados podrán hacer llegar sus observaciones con la respectiva justificación a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social ubicada en San José, Barrio González Lahmann, Avenida 8, Calle 21, Edificio Jorge Debravo, quinto piso, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., al fax 2222-1300 o al correo electrónico consultasivm@ccss.sa.cr  dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la presente publicación. Los informes técnicos más relevantes que fundamentan la presente reforma podrán ser consultados en las instalaciones de la Gerencia de Pensiones y en la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/pub/reforma-ivm.zip

PROPUESTA DE REFORMA

REFORMA AL REGLAMENTO DEL

SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Situación Propuesta

Artículo 5.—Tiene derecho a pensión por vejez el asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido a este seguro con al menos 300 cuotas. En el caso de aquellos asegurados que habiendo alcanzado esa edad, no cumplen con el número de cuotas requeridas, pero tengan aportadas al menos 180 cuotas, tienen derecho a una pensión proporcional, según se establece en el artículo 24º del presente reglamento.

El asegurado podrá anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se indican en la siguiente tabla:

Edad de Cuotas requeridas

retiro

Años-meses                 Hombres                     Mujeres

59-11                                  -                                       450

60-00                                  -                                       450

60-01                                  -                                       450

60-02                                  -                                       450

60-03                                  -                                       450

60-04                                  -                                       449

60-05                                  -                                       449

60-06                                  -                                       448

60-07                                  -                                       448

60-08                                  -                                       448

60-09                                  -                                       448

60-10                                  -                                       447

60-11                                  -                                       447

61-00                                  -                                       446

61-01                                  -                                       446

61-02                                  -                                       446

61-03                                  -                                       446

61-04                                  -                                       445

61-05                                  -                                       445

retiro

Años-meses                 Hombres                     Mujeres

61-06                                  -                                       444

61-07                                  -                                       444

61-08                                  -                                       444

61-09                                  -                                       444

61-10                                  -                                       444

61-11                               462                                    444

62-00                               456                                    444

62-01                               453                                    443

62-02                               450                                    442

62-03                               447                                    441

62-04                               443                                    437

62-05                               439                                    433

62-06                               435                                    429

62-07                               431                                    425

62-08                               427                                    421

62-09                               423                                    417

62-10                               419                                    413

62-11                               415                                    409

63-00                               411                                    405

63-01                               407                                    401

63-02                               403                                    397

63-03                               399                                    393

63-04                               395                                    389

63-05                               391                                    385

63-06                               387                                    381

63-07                               383                                    377

63-08                               379                                    373

63-09                               375                                    369

63-10                               371                                    365

63-11                               367                                    361

64-00                               363                                    357

64-01                               359                                    353

64-02                               355                                    349

64-03                               351                                    345

64-04                               347                                    341

64-05                               343                                    337

64-06                               339                                    333

64-07                               333                                    327

64-08                               327                                    321

64-09                               321                                    315

64-10                               314                                    310

64-11                               307                                    305

65-00                               300                                    300

Alternativamente, el asegurado(a) que haya aportado 300 cotizaciones mensuales podrá acceder a un retiro anticipado respecto al correspondiente en la tabla anterior, a partir de los 62 años de edad los hombres y de los 60 años de edad las mujeres y tendrá derecho a una pensión reducida de acuerdo con lo que se indica en el artículo 24º del presente Reglamento.

A partir del mes dieciocho (18), contado  a partir de la publicación de la reforma de este artículo en La Gaceta, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una pensión reducida será 360 cuotas, manteniendo el requisito de edad.

Una vez transcurridos treinta y seis (36) meses de la publicación de la reforma de este artículo en La Gaceta, el número de cotizaciones requerido para acceder a un retiro anticipado y obtener una pensión reducida será 420 cuotas, manteniendo el requisito de edad.

Una vez transcurrido treinta y siete (37) meses de la publicación de la reforma de este artículo en La Gaceta, se tendrá por derogado el beneficio de retiro anticipado con derecho a pensión reducida.

Asimismo, el asegurado podrá anticipar su retiro de este Régimen, utilizando los recursos acumulados en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que para tales efectos aprueba la Junta Directiva.

Artículo 24.—El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 (veinte) años cotizados (240 -doscientas cuarenta-cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 6º y 18º de este Reglamento.  Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario o ingreso promedio de los últimos sesenta meses cotizados o los disponibles en los casos de invalidez y muerte, actualizados por inflación:

Salario o Ingreso Promedio Real

Cuantía Básica

Menos de dos salarios mínimos

52.5%

De dos a menos de tres salarios mínimos

51.0%

De tres a menos de cuatro salarios mínimos

49.4%

De cuadro a menos de cinco salarios mínimos

47.8%

De cinco a menos de seis salarios mínimos

46.2%

De seis a menos de ocho salarios mínimos

44.6%

De ocho  y más salarios mínimos

43.0%

 

Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía  adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.

Aquellos trabajadores que habiendo alcanzado la edad de 65 años con 180 cuotas o más, pero sin haber completado las 300 cuotas requeridas para el retiro, tendrán derecho a una pensión proporcional equivalente a una proporción de la pensión correspondiente. En este caso el monto de la pensión proporcional se obtiene multiplicando el monto de la pensión correspondiente de vejez, por el número de contribuciones aportadas y dividiendo por 300.

El monto de la pensión reducida por retiro anticipado, dependerá del número de trimestres que se anticipe el retiro. La reducción del monto de la pensión corresponderá a un 1,75% (uno coma setenta y cinco por ciento) del monto de la pensión correspondiente en caso de vejez, por cada trimestre que se anticipe. El derecho al retiro indicado se condiciona a que el monto de la pensión reducida sea mayor o igual al monto mínimo de pensión vigente.

El número de trimestres que se anticipa el retiro, corresponderá al número de trimestres que le faltan a la edad con que se retira el asegurado para alcanzar la edad de la tabla del artículo 5º que corresponde al número de cotizaciones aportadas por el asegurado que se retira anticipadamente.

Ninguna persona podrá acceder a la forma de cálculo de la pensión reducida por retiro anticipado una vez transcurridos cincuenta y cuatro (54) meses de la publicación en La Gaceta del artículo 5 de este reglamento que elimina gradualmente esta alternativa de retiro por vejez.

En caso de invalidez, tendrá derecho a una pensión proporcional el trabajador que se invalide habiendo cumplido 60 cuotas mensuales y que no cumpla con los requisitos establecidos en la tabla del artículo 6º de este Reglamento. Esta pensión se determina como la proporción entre el número de cuotas aportadas y el número de cuotas requeridas según el artículo 6º, multiplicada por el monto de pensión que le hubiese correspondido si hubiera cumplido con los requisitos de edad y cotización.

El monto mensual de la pensión complementaria de vejez, para el inválido que trabaje, equivale al 3% del salario o ingreso promedio por cada año que el inválido hubiere contribuido a este Seguro.

Artículo 29.—El monto de la pensión calculado conforme a los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.

La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

La cuantía mínima de pensión para cada beneficiario en caso de muerte estará determinada por la proporción que le corresponda según el artículo 27 de este Reglamento. En el caso de un solo beneficiario el monto de la pensión por otorgar, no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo vigente para pensión por vejez o invalidez. En el caso de dos beneficiarios, la suma de los montos por otorgar no podrá ser inferior al 100% de este tope mínimo.

Artículo 33.—En cuanto a los ingresos por concepto de contribuciones regirán las siguientes disposiciones:

a)  En el caso de los asalariados se cotizará un 11.16% sobre el total de salarios devengados por cada trabajador, según los siguientes porcentajes:

Patrono: 5.75% de los salarios de sus trabajadores.

Trabajador: 3.50% de su salario.

Estado como tal: 1.91% de los salarios en todos los trabajadores.

b) En el caso de los asegurados voluntarios o trabajadores independientes, la contribución será del 11.16% sobre el total de ingresos de referencia.

Correspondiendo al Estado como tal el 1.91% sobre dichos ingresos y a los afiliados y al Estado en su condición de subsidiario de este grupo, el restante 9.25%, según la distribución que hará el reglamento respectivo.

Los niveles de contribución aquí establecidos podrán ser variados por la Junta Directiva, de acuerdo con las evaluaciones actuariales que anualmente realizará la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Transitorio XI.—La aplicación de las contribuciones establecidas en el artículo 33º se realizará con la siguiente gradualidad:

Periodo

Contribución

Distribución

Hasta el 31 de Dic 2009

7,50%

Patronos: 4,75%

Trabajadores: 2,50%

Estado: 0,25%

Del 1º de enero 2010 al 31 de diciembre 2014

8,00%

Patronos: 4,92%

Trabajadores: 2,67%

Estado: 0,41%

Del 1º de enero del 2015 al (**) de (**) del 2016

(**) Fecha inicial a establecer

8,50%

Patronos: 5,08%

Trabajadores: 2,84%

Estado: 0,58%

Del (**) de (**) del 2016 al 31 de diciembre del 2019

(**) Fecha inicial a establecer

9.16%

Patronos: 5,08%

Trabajadores: 2,84%

Estado: 1.24%

Del 1º de enero del 2020 al 31 de diciembre del 2024

 

 

Del 1º de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2029

9.66%

 

 

 

 

10,16%

Patronos: 5,25%

Trabajadores: 3,00%

Estado: 1.41%

 

 

Patronos: 5,42%

Trabajadores: 3,17%

Estado: 1,57%

Del 1º de enero del 2030 al 31 de diciembre del 2034

10,66%

Patronos: 5,58%

Trabajadores: 3,33%

Estado: 1,75%

A partir del 1º de enero del 2035

11,16%

Patronos: 5,75%

Trabajadores: 3,50%

Estado: 1,91%

 

En cuanto a los asegurados voluntarios y trabajadores independientes, la distribución de las cuotas será acordada anualmente por la Junta Directiva tomando en cuenta las recomendaciones de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.

Transitorio XV. La presente reforma entrara en vigencia una vez publicada en La Gaceta.

Una vez transcurridos cincuenta y cinco (55) meses desde la publicación, ninguna persona podrá acceder a un retiro anticipado con derecho a pensión reducida conforme al artículo 5 y 24 del Reglamento de IVM.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 1115.—Solicitud N° 10604.—(IN2016004901).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Reforma de reglamento para el otorgamiento y uso

de uniformes  o indumentarias de los funcionarios

de la Municipalidad de Heredia

Mediante acuerdo tomado por los señores del Consejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria N° cuatrocientos sesenta y uno-dos mil quince, celebrada el 21 de diciembre del 2015, se aprobó por unanimidad la reforma para el otorgamiento y uso de uniformes o indumentarias de los funcionarios de la Municipalidad de Heredia, específicamente en el inciso A del artículo 8, el cual establece lo siguiente:

a.  “Para los trabajadores de aseo de vías, caminos y calles, taller y cementerios, los uniformes serán pantalón azul y camisa de color de alta visibilidad”.

Heredia, 8 de enero del 2015.—Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58282.—Solicitud N° 46163.—(IN2016002689).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

REGLAMENTO MUNICIPAL

MANUAL DE OPERACIONES PARA LA COMISIÓN

DE FIESTAS CÍVICAS

CAPÍTULO I

De las funciones, atribuciones y responsabilidades

de la comisión

Consideraciones generales

El Concejo Municipal del cantón de Liberia, por mandato de la Ley de Fiestas Cívicas Populares, Nº 4286 del 17 de diciembre de 1968, tiene a su cargo la designación de la Comisión de Fiestas Cívicas y la fiscalización de los mismos.

Las Fiestas Cívicas de Liberia son una actividad, que por su antigüedad y su arraigo en la población nacional y extranjera, se han convertido en una tradición, insertada ya en la cultura nacional.

El Concejo Municipal, la Alcaldía y el Municipio de Liberia en general, tienen clara conciencia de que el centro y fundamento de la gestión pública, es el servicio a la comunidad y que el mismo debe realizarse con absoluta transparencia, a efecto de que los ciudadanos, recobren confianza en la gestión pública.

Es función primordial de la Municipalidad de Liberia y en especial del Concejo Municipal, vigilar por que las acciones de las Comisiones de Fiestas Cívicas se manejen en una forma absolutamente transparente y con apego total a las disposiciones legales.

Adicionalmente debe ser interés de la Corporación Municipal, el pretender que los resultados económicos de los Fiestas Cívicas Populares, sean cada año más eficientes, en atención a una mejor, más fácil y oportuna organización de los mismos, lo cual sólo se puede lograr si las actividades que debe organizar cada Comisión y los procedimientos a que se ve sujeta, se someten a nuevas y modernas formas de organización, que impulsen la maximización de las utilidades y una drástica disminución de los costos.

El Concejo Municipal, es el primer obligado a dar ejemplo de transparencia, en la ejecución de los actos que tiendan al nombramiento, control y fiscalización de las Fiestas Cívicas y por ello debe de establecer un procedimiento altamente confiable en el nombramiento de las Comisiones.

Propósito de las Comisiones de las Fiestas Cívicas

Las comisiones de Fiestas Cívicas se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de los Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

Definición de Fiestas Cívicas

Conjunto de actividades y eventos realizados por iniciativa del Concejo de Municipal a través de la Comisión de Fiestas, que ofrecen un espacio público para la expresión de la diversidad de tradiciones que conforman el folklore costarricense, entre otros, carnaval, tope, monta de toros, juegos, actividades deportivas, artísticas y culturales.

Objetivo del Manual de Operaciones

Este documento pretende dotar a las comisiones de Fiestas Cívicas, de una herramienta útil para el manejo ordenado de su gestión, y a su vez sirva como mecanismo para el control y fiscalización de las Fiestas Cívicas que se realizan en el cantón, facilitando la labor de control que le corresponde a las Auditoría Interna Municipal, y la fiscalización que pueda ejercer la Contraloría General de la República, cuando lo considere necesario.

Además, se tiene como propósito el que dichas Auditorías cuenten con un marco básico de normativa técnica para la revisión de las liquidaciones de ingresos y egresos de las comisiones de Fiestas Cívicas y para la preparación de los informes correspondientes.

1) Naturaleza, integración, funciones, atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de Fiestas Cívicas Populares.

Naturaleza de las comisiones de Fiestas Cívicas

A. Conforme lo establecido en el artículo 1º, de la citada Ley Nº 4286, los Concejos Municipales serán los encargados de nombrar las Comisiones de los Fiestas Cívicas Populares, por lo que es su responsabilidad garantizarse, por los medios que estime pertinentes, la idoneidad de los miembros que designe para integrar esas comisiones, teniendo en cuenta aspectos como reconocida solvencia moral, capacidad para asumir el cargo y compromiso.

B. La comisión de Fiestas Cívicas del cantón de Liberia se nombran con el propósito de planificar y organizar la realización de las Fiestas Cívicas que sirviendo de recreación y esparcimiento de la comunidad, logren la obtención de una utilidad destinada en la ejecución de obras comunales a definir por el Concejo Municipal respectivo.

C. La comisión de Fiestas Cívicas es un órgano colegiado perteneciente a la Municipalidad de Liberia, cuya titularidad corresponde a un conjunto de personas físicas, que a partir de su juramentación se convierten en funcionarios públicos y que concurren a formar la voluntad u opinión del mismo órgano, sujetas a las disposiciones del Concejo Municipal como su superior jerárquico.

Integración de la comisión y subcomisiones de Fiestas Cívicas

a)  La comisión de Fiestas Cívicas estarán integradas por un máximo de cinco miembros que serán nombrados por el Concejo Municipal y serán electo de la siguiente forma:

1.  El Concejo Municipal tomará el acuerdo de fecha de apertura y cierre de recepción de solicitudes.

2.  Las solicitudes deberán entregarse en la secretaría del Concejo Municipal, por lo tanto deben tener fecha de recibido y hora.

3.  Dichas solicitudes deberán estar integradas por un quinteto de nombres y respetando la Equidad de Género.

4.  Todas las solicitudes deberán conocerse en el Concejo Municipal en pleno, en sesión ordinaria posterior al cierre de la fecha de recepción de solicitudes.

5.  En la sesión ordinaria posterior a dicha elección, se realizará la debida juramentación.

Cada Comisión de Fiestas Cívicas, de su seno elegirá un presidente, un tesorero, un secretario, un contador y un fiscal, mediante el mecanismo que considere más conveniente a más tardar el 1 de setiembre de cada año.

b) En caso de que la Comisión delegue la organización de actividades especiales en subcomisiones nombradas para tal efecto, estas deberán contar al menos con un miembro de la Comisión, y deberán rendir un informe escrito a dicha Comisión aportando toda la documentación relativa a los ingresos y gastos generados por las actividades de que se trate.

Obligaciones de los miembros de las Comisiones de Fiestas Cívicas

Sin perjuicio de lo que establezca el respectivo Concejo Municipal, los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas tendrán las siguientes obligaciones:

a)  La correcta administración de los fondos que se recauden en la realización de las Fiestas Cívicas, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos administrados; además, de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades y eventos relativos a esos Fiestas Cívicas. Lo anterior con el propósito de obtener el mayor aprovechamiento de los recursos disponibles y alcanzar el máximo monto de utilidades que sea posible.

b) Cumplir las normas establecidas en el presente Manual, las leyes que rigen la materia y cualquier otra normativa interna emitida por el Concejo que sea complementaria a dicho Manual, así como atender de manera pronta y cumplida los requerimientos de información que reciban del Concejo, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus competencias.

c)  Rendir declaración jurada de su situación patrimonial al inicio y a la finalización de sus labores, ante la auditoría interna Municipal, de conformidad con el artículo 23 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

d) Asegurar el debido resguardo de toda la documentación que maneje la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tanto los documentos para ser entregados a la auditoría interna municipal, como de los activos adquiridos en el proceso.

e)  Los activos deberán ser rematados de forma pública y casi inmediata (plazo máximo 3 días) finalizada las fiestas cívicas.

Elaboración del plan presupuesto

La comisión de Fiestas Cívicas deberá elaborar el respectivo plan-presupuesto de los eventos que se proyecta realizar. Dicho documento deberá contar al menos con una estimación del total de ingresos, del costo de las actividades que se efectuarán y de la utilidad esperada. Deberá remitir una copia de dicho plan presupuesto al Concejo Municipal correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

Facultades y atribuciones del Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas

El Presidente de la Comisión de Fiestas Cívicas populares tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a)  Presidir con todas las facultades necesarias las reuniones de la Comisión.

b) Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para las que fue nombrada.

c)  Dictar las directrices e impartir las instrucciones que estime pertinentes en los aspectos de forma de las labores de la Comisión.

d) Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión.

e)  Confeccionar el orden del día, estableciendo las prioridades en los casos a resolver y considerando las proposiciones de los demás miembros de la Comisión.

f)  Ejecutar u ordenar que se cumplan los acuerdos de la Comisión.

g)  Firmar conjuntamente con el Tesorero de la Comisión los cheques emitidos para cancelar los gastos previamente autorizados por los miembros de la Comisión.

h) Firmar conjuntamente con el Secretario de la Comisión todas las actas de las sesiones realizadas.

i)  Suscribir, por parte de la Comisión, todos los contratos celebrados entre ésta y los contratistas o adjudicatarios.

j)  Las otras que se le asignen en cumplimiento de su labor, por parte de cada Concejo Municipal.

Funciones del Tesorero

El Tesorero se encargará exclusivamente del manejo de los fondos y tendrá las funciones siguientes:

a)  Recaudar, previa emisión del respectivo comprobante de ingreso, todos los recursos que ingresen a la Comisión, incluyendo las posibles donaciones que perciba la Comisión.

b) Depositar en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, todos los recursos percibidos en relación con las Fiestas Cívicas.

c)  Firmar conjuntamente con el Presidente todos los cheques emitidos para cancelar gastos previamente autorizados por la Comisión.

d) Comunicar en cada sesión, el detalle de todos los fondos ingresados.

e)  Llevar los libros mayores auxiliares de ingresos y egresos que se indican en este Manual.

f)  Las otras que le asigne la Comisión.

Deber del Tesorero de extender garantía

Previo a que el Tesorero tome posesión de su cargo, deberá rendir la garantía que establece el artículo 6 de la Ley Nº 4286, reformada por la Ley Nº 8494, de conformidad con el monto y tipo de garantía que a lo interno defina la municipalidad o concejo municipal de distrito para los funcionarios obligados a caucionar según el artículo 13 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.

Obligaciones del Contador

El Contador tendrá la obligación de llevar los registros contables exigidos por ley, a saber, Diario general, Mayor e Inventarios, debiendo consignar donde corresponde la respectiva razón de cierre al finalizar su gestión.

Asimismo, deberá conciliar mensualmente la cuenta corriente bancaria de la Comisión de Fiestas Cívicas.

Funciones del Secretario de la Comisión de Fiestas Cívicas

El Secretario, tendrá las siguientes funciones:

a)  Llevar un libro de actas debidamente foliado en el que consten todas las sesiones de la Comisión de Fiestas Cívicas con sus incidencias, los egresos que autorice la Comisión y demás extremos convenientes.

b) Comunicar las resoluciones de la Comisión de Fiestas Cívicas a quien corresponda.

c)  Someter a la aprobación de la Comisión, al inicio de cada sesión, el texto del acta de la sesión inmediata anterior.

d) Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión las actas respectivas.

e)  Las otras que le asigne la Comisión.

Funciones del Fiscal de la Comisión de Fiestas Cívicas

El Fiscal, tendrá las siguientes funciones:

a)  Fiscalizará que todos los miembros de dicha comisión cumplan con las respectivas funciones asignadas en este Manual.

b) Será el responsable de vigilar y controlar que todos los procesos y acciones se realicen bajo la legalidad correspondiente.

Sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas

Las comisiones de Fiestas Cívicas se reunirán ordinariamente con la frecuencia y el día que para tales efectos acuerden y sin especial convocatoria, debiendo levantar un acta de cada sesión que se realice.

Para reunirse extraordinariamente, será necesaria una convocatoria por el medio que la Comisión designe, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, En todo caso, quedará válidamente constituida cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Quórum para las sesiones de las comisiones de Fiestas Cívicas

El quórum para que pueda sesionar válidamente la Comisión de Fiestas Cívicas será el de la mayoría simple de sus integrantes, sea con tres de sus miembros.

Contenido de las actas de las comisiones de Fiestas Cívicas populares

El acta de cada sesión de la Comisión de Fiestas Cívicas deberá contener:

a)  Fecha y hora en que se inicia y finaliza la sesión.

b) Indicación de los miembros asistentes.

c)  Aprobación del acta anterior.

d) Detalle de los puntos principales de la deliberación.

e)  Forma y resultado de la votación de asuntos.

f)  Contenido de los acuerdos adoptados.

g)  Firma del presidente, el secretario y de los miembros de la Comisión que hubiesen hecho constar su voto disidente.

Adicionalmente el acta contendrá, cuando corresponda:

a)  Detalle de todas las previsiones que se tomen sobre los Fiestas Cívicas a celebrar, tales como: lugar en que se realizarán, puestos que se venderán o rematarán, bases determinadas para la venta o el remate de cada uno de los puestos o sitios que conforman el campo ferial, hora, fecha y lugar en que se efectuará el remate o la venta de esos puestos, eventos especiales que se efectuarán, como por ejemplo carnaval, tope, reinado y otras actividades sociales, culturales y deportivas.

b) Detalle de la forma en que se desarrolló la venta o remate de puestos, consignando en cada caso el nombre de la persona a quien se adjudicó, monto de la adjudicación, concepto de la venta y algún otro dato que se considere de importancia.

c)  Detalle de los recursos recibidos por la Comisión, según reporte del Tesorero.

d) En el caso de las donaciones que reciba la Comisión, el detalle se debe presentar en forma separada.

e)  Detalle de todos los gastos, previamente autorizados por la Comisión. En caso de que algún gasto no sea aprobado por alguno de los miembros de la Comisión, se deberá dejar constando en acta dicha situación y las razones expuestas por el miembro de la Comisión para no aprobar ese gasto.

f)  Detalle de los contratos suscritos por la Comisión y los contratistas.

g)  Detalle de todos los activos que quedaron al finalizar los Fiestas Cívicas.

h) Detalle de la forma en que se desarrolló la liquidación de los activos sobrantes y su destino final, de acuerdo con lo que al respecto defina el Concejo Municipal.

i)  Correspondencia enviada y recibida.

j)  Detalle de la liquidación de ingresos y egresos de la Comisión, una vez finalizados los Fiestas Cívicas populares.

Deberá quedar constando además en el libro de actas, si la liquidación final de ingresos y egresos fue debidamente aprobada por todos los miembros de la Comisión, caso contrario se deberá dejar constancia de los votos negativos.

k) Detalle de los motivos que justifican el voto contrario de alguno o algunos de los miembros presentes al acuerdo adoptado por la mayoría, cuando expresamente así lo manifieste.

l)  Cualquier otra información no contenida en incisos anteriores, que se considere de importancia.

Aprobación de las actas de las comisiones de Fiestas Cívicas

Las actas de sesión de las comisiones de Fiestas Cívicas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación los acuerdos adoptados carecerán de firmeza, salvo que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime.

Legalización de libros

Los libros de actas a cargo del Secretario y los libros contables a cargo del Tesorero y del Contador, deberán estar debidamente legalizados por la Auditoría Interna, Municipal, o por la Contraloría General de la República en caso de que no exista Auditoría Interna.

Autorizaciones para la celebración de las Fiestas Cívicas

Para celebrar las Fiestas Cívicas en plazas o campos de deportes, la Comisión deberá asegurarse de contar con la previa autorización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o del Comité Cantonal de Deportes respectivo, según sea el caso. Asimismo, le corresponde establecer las acciones que deben adoptarse para garantizar la devolución del sitio en las mismas condiciones a las originalmente entregadas.

CAPÍTULO II

De los ingresos y donaciones

2) Controles relativos a los ingresos.

2.1  Comprobante de ingresos. Por la percepción de fondos, inclusive las donaciones, el Tesorero deberá emitir un comprobante de ingreso debidamente pre numerado.

2.2  Depósito y registro de ingresos. Todos los ingresos que se obtengan durante los Fiestas Cívicas, deberán ser depositados a más tardar el día hábil siguiente a su recepción, en la cuenta corriente bancaria que para tal efecto lleve la Comisión. Dichos ingresos deben estar registrados y clasificados en el Mayor auxiliar de Ingresos a cargo del Tesorero y en los registros a cargo del Contador.

Al efectuar los depósitos de los ingresos recaudados, el Tesorero deberá anotar en los comprobantes de ingreso, el número del comprobante de depósito bancario. Además, en el reverso de dicho comprobante, anotará el número de los comprobantes de ingresos que lo conforman.

2.3  Comunicación a la Comisión sobre los fondos y donaciones recibidos. Todos los fondos y las donaciones que perciba la Comisión de Fiestas Cívicas deberán ser comunicados por el Tesorero en la sesión próxima inmediata que realice la Comisión, y deberán constar en el acta respectiva.

2.4  Adjudicación de puestos. La Comisión efectuará la adjudicación de puestos mediante el procedimiento administrativo de contratación que mejor satisfaga el interés público, dejando en el expediente que se levante al efecto constancia de su razonamiento.

La adjudicación de puestos, los contratos suscritos por la Comisión con terceros y las posibles ventas de activos sobrantes, deberán ser cancelados en el acto y estrictamente al contado, salvo que éstos se cancelen con cheque certificado.

CAPÍTULO III

De los gastos

3) Controles relativos a los gastos.

3.1  Finalidad de los gastos. Todos los gastos en que incurra la Comisión de Fiestas Cívicas, deberán corresponder, guardar relación y ser indispensables para el desarrollo de las actividades para las que fue nombrada dicha Comisión.

3.2  Forma de pago, registro y clasificación del gasto. Todos los gastos, excepto los pagados por caja chica, deberán pagarse mediante cheque, los cuales se registrarán y clasificarán en el Mayor auxiliar de gastos por orden numérico consecutivo.

3.3  Respaldo del gasto. Cada gasto deberá estar respaldado mediante justificante original, nítido, con membrete, debidamente cancelado, que cumplan con las disposiciones tributarias y extendidas a nombre de la Comisión. En cada comprobante de cheque se indicará el recibido conforme de los bienes y servicios por parte del miembro que al efecto haya designado la Comisión.

3.4  Responsabilidad de revisión previa de justificantes de gastos. Los miembros de la Comisión autorizados para firmar los cheques, deberán revisar cuidadosamente los justificantes de gastos que los amparan, antes de firmar dichos cheques.

3.5  Autorización previa de gastos y emisión de orden de pago. Todas las erogaciones que requieran emisión de cheque serán autorizadas de previo mediante acuerdo de la Comisión, debiendo constar en el libro de actas el respectivo acuerdo de pago. Asimismo, dichos egresos requerirán necesariamente de la emisión de una orden de pago debidamente firmada por el Secretario, en la que conste número de la sesión donde se autorizó el egreso, así como el número, fecha y monto del respectivo cheque.

3.6  Reintegro de recursos en razón de gastos rechazados por el Concejo Municipal. Los egresos rechazados por el Concejo Municipal serán asumidos proporcionalmente por los miembros de la Comisión y reintegrados dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución final emitida por el Concejo Municipal que así lo ordene. Se exceptúan de esta sanción los miembros cuyo voto negativo para el gasto impugnado conste en el acta respectiva de la Comisión de Fiestas Cívicas.

CAPÍTULO IV

Del banco

4) Cuentas bancarias

4.1  Apertura de cuenta bancaria. Deberá abrirse una cuenta corriente bancaria a nombre de cada Comisión de Fiestas Cívicas, debiendo estar autorizado expresamente por el Concejo Municipal para ello.

Dicha cuenta funcionará bajo el sistema de dos firmas giradoras mancomunadas: la del Presidente y la del Tesorero de la Comisión.

La Comisión de Fiestas Cívicas deberá definir cuál miembro será el responsable de gestionar la apertura de la respectiva cuenta bancaria.

4.2  Conciliación de cuenta bancaria. Mensualmente conforme se reciban los estados bancarios, deberá conciliarse la cuenta bancaria a nombre de la Comisión de Fiestas Cívicas.

CAPÍTULO V

Del fondo caja chica

5) Administración del fondo de caja chica.

5.1  Uso del fondo de caja chica. Las comisiones de Fiestas Cívicas podrán emplear un fondo de caja chica para la atención de gastos menores, en el tanto se posibilite en el Reglamento interno de cada Administración en que se regula esta materia. A falta de reglamentación, deberá contar con la autorización expresa del Concejo Municipal en los términos estipulados, en lo que corresponda, en el artículo 109 párrafo final del Código Municipal.

Asimismo, en cuanto al monto de ese fondo, la Comisión se ajustará a lo que defina al efecto ese Concejo.

5.2  Apertura de caja chica y responsable de su manejo. El fondo fijo de caja chica se establecerá mediante cheque que se girará a nombre del Tesorero de la Comisión, quien será el responsable de su manejo y velará porque en todo momento haya dinero disponible para la atención de las necesidades urgentes y menores de la Comisión. Su remanente se depositará en la cuenta corriente bancaria de la Comisión, previo a la liquidación final de ingresos y egresos.

5.3  Reembolsos de caja chica. Todos los reembolsos de caja chica deberán respaldarse con justificantes que reúnan los requisitos establecidos en el aparte 3.3 de este manual. Los cheques que se emitan para efectuar dichos reembolsos deberán girarse a nombre del Tesorero de la Comisión.

CAPÍTULO VI

De las dietas

6.1  Dietas a miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a dietas durante los dos meses anteriores a la fecha de inicio de los Fiestas Cívicas y en el mes siguiente a su finalización. No podrán celebrar más de cuatro sesiones remuneradas por mes y el monto de cada dieta será igual al cincuenta por ciento de las dietas que reciban los regidores propietarios del cantón respectivo.

CAPÍTULO VII

Del sistema contable

7.  Registros contables.

7.1  Libros contables. La Comisión contará con los siguientes libros contables:

a)  Un Mayor auxiliar de ingresos que contenga: fecha del registro, nombre de la persona o entidad de la cual proviene el ingreso, número, fecha y monto del comprobante de ingreso y del depósito bancario, un detalle del concepto del ingreso y de las cuentas contables de ingresos afectadas.

b) Un Mayor auxiliar de egresos que contenga un detalle con el número, fecha y monto del cheque girado, un detalle del concepto del gasto y de las cuentas contables de egresos que se afectan.

c)  Los libros legales a cargo del Contador de la Comisión de Fiestas Cívicas, a saber, Diario General, Mayor e Inventarios.

7.2  Registro de operaciones. Para el registro de las operaciones, el Tesorero y el Contador de cada Comisión de Fiestas Cívicas, deberán elaborar el respectivo detalle de cuentas contables que identifique adecuadamente todos los ingresos y egresos que se originen durante los Fiestas Cívicas.

CAPÍTULO VIII

De la Contratación Administrativa

8) Contratación Administrativa.

8.1  Aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento. A los miembros de las comisiones de Fiestas Cívicas les serán aplicables en lo que corresponda, las prohibiciones y sanciones consagradas en el artículo 22 y en el capítulo X de la Ley Nº 7494, Ley de la Contratación Administrativa. Asimismo, las contrataciones que promuevan esas comisiones de Fiestas Cívicas se regirán por dicha Ley y su Reglamento.

Para efectos de la selección de los procedimientos concursales que regula la Ley de la Contratación Administrativa, así como para la tramitación de los contratos y convenios sujetos a refrendo contralor según el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública vigente, se utilizará el estrato en el cual se ubica la municipalidad, debidamente publicado por la Contraloría General de la República en La Gaceta, para el año en que se realice el festejo.

Las comisiones podrán hacer uso de las disposiciones reglamentarias especiales que la Contraloría General de la República establezca, al amparo del inciso h) del artículo 2 de la Ley de la Contratación Administrativa.

8.2  Respaldo de actuaciones y documentos relativos a procedimientos de contratación. De todos los procedimientos de contratación empleados por la Comisión, deberá conformarse un expediente en el que consten los estudios previos que sustentan las contrataciones y original o copia de todas las actuaciones internas o externas de la Comisión de Fiestas Cívicas relacionadas con la contratación. Asimismo, los folios estarán debidamente numerados, debiendo incorporarse los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o que se producen por la Comisión.

Dichos expedientes deberán conservarse en un lugar seguro y estarán bajo la custodia del Secretario o del Tesorero, según lo designe la Comisión de Fiestas Cívicas.

8.3  Diseño de formatos para la suscripción de contratos. En los formatos que se diseñen para los contratos respectivos, deben quedar claramente definidos, al menos, los elementos esenciales de la negociación, tales como partes suscribientes, objeto, precio, plazo y responsabilidades de las partes.

En caso de incumplimiento o posible rescisión de contratos, cada Comisión deberá comunicarlo al Concejo Municipal para la determinación de las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO IX

De la Liquidación

9) Liquidación final de ingresos y egresos.

9.1  Plazos para elaboración de liquidaciones finales de ingresos y egresos. Las comisiones de Fiestas Cívicas deberán elaborar las liquidaciones finales de ingresos y egresos y presentarlas a más tardar treinta días naturales después de la finalización de los Fiestas Cívicas a la Auditoría interna municipal para su revisión acompañadas de los correspondientes registros, comprobantes y justificantes quien contará con un plazo de sesenta días naturales para trasladar la liquidación al Concejo Municipal para su aprobación, el cual se pronunciará a más tardar quince días naturales después, en la sesión ordinaria siguiente.

Dentro del plazo de elaboración de la liquidación, la Comisión de Fiestas Cívicas deberá cancelar todos los pasivos en que se haya incurrido, y efectuado lo que corresponda en el caso de los activos sobrantes, según lo acordado por el Concejo Municipal para esos efectos.

9.2  Depósito de utilidades en la Tesorería Municipal. Las utilidades obtenidas en los Fiestas Cívicas serán depositadas íntegramente por la Comisión en la Tesorería Municipal, a más tardar treinta días naturales después de finalizados los Fiestas Cívicas.

9.3  Destino de activos. Los activos que quedaren al finalizar los Fiestas Cívicas serán destinados conforme a lo acordado en éste Manual de operaciones.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

-    La presente normativa es de acatamiento obligatorio para las comisiones de Fiestas Cívicas y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya emitido o emita la Administración. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según corresponda, a las responsabilidades previstas en el capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº 8292, publicada en La Gaceta del 4 de setiembre de 2002.

-    El presente Manual de Operaciones se constituye en concordancia con el “Reglamento-Manual de Operaciones para las comisiones de Fiestas Cívicas”, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 16 de agosto de 2009.

-    El presente manual rige a partir de la publicación del aviso correspondiente en el diario oficial La Gaceta. Comuníquese.

Liberia, 01 de octubre del 2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016003065).

LINEAMIENTOS PARA LA TRADICIÓN DEL TOPE

DE TOROS DE LAS FIESTAS CÍVICAS DE LIBERIA

La Municipalidad de Liberia, de conformidad con los artículos 169 y 170 de Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 4 y 13 del Código Municipal; la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, promulga y autoriza el presente reglamento, para regular y salvaguardar la tradición del Tope Toros de Liberia, Patrimonio Cultural Inmaterial de Guanacaste, Costa Rica.

Considerando que:

1º—“Patrimonio Cultural Inmaterial” son los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, que se transmite de generación en generación, y es recreado constantemente por las comunidades y grupos, en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad, pertenencia y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.

2º—Por Decreto número 37607-C del 22 febrero del 2013, publicado en La Gaceta 79 del jueves 25 abril del 2013, la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, con fundamento en los artículos 189, 140, incisos 3), 18 de la Constitución Política y 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley número 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta 237 del 11 de diciembre del 2006 (convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial) decretan: declarar la tradición denominada TOPE DE TOROS DE LIBERIA como manifestación del PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE GUANACASTE, que literalmente dice:

“-La Ciudad de Liberia tuvo su origen en el contexto histórico social y económico de las haciendas ganaderas guanacastecas, a mediados del siglo XVIII.

-Una de las tradiciones asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es la denominada el “Tope de toros¨, que tiene lugar cada año, con ocasión de las fiestas cívicas que se realizan en el mes de febrero.

-Las Fiestas Cívicas Liberianas, se remontan al primer tercio del siglo XlX y entre sus actividades más importantes destaca el “juego o monta de toros”, estrechamente vinculado con el Tope de toros.

-Esta tradición consiste en el “Tope”, que se realiza en el río Liberia, a la altura del Puente Real, al medio día, de los toros traídos de las haciendas para ser montados durante las fiestas, los cuales son entregados por el mandador de hacienda, al mandador de toros de la Comisión de Fiestas, y así iniciar el ¨Paseo de los toros ¨por la ciudad hasta el toril, acompañados de la banda musical y mascaradas, con la custodia de los hombres de a caballo.

-El Tope de toros de Liberia está acompañado de expresiones musicales, festivas y gastronómicas locales, así como artesanales, propias de la talabartería, tal es el uso de albardas, pellones y otros aperos en los caballos.

-A pesar de haber sufrido algunos cambios durante el tiempo, como son el arreo de animales mansos, por razones de seguridad, en lugar de los originales bravíos, la participación de mujeres y niños, entre otros, esta tradición forma parte de la cultura viva e identidad de los liberianos”.

3º—Por Decreto número 38426-C fecha 1° marzo del 2014 publicado en La Gaceta 134, del lunes 14 julio 2014, la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, con fundamento en los artículos 189, 140, incisos 3), 18 de la Constitución Política, 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley número 8560, del 16 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta 237, del 11 de diciembre del 2006 (convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial) decretan: 1- declarar de interés público la tradición denominada Tope de toros que se realiza anualmente en la ciudad de Liberia–Guanacaste, con motivo de su fiestas cívicas; 2- las instituciones del sector público y privado podrán contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la realización anual y, por ende, a la conservación de esta importante tradición liberiana - guanacasteca, que literalmente dice:

“-Una de las tradiciones populares asociadas a la ganadería, más arraigadas en el pueblo liberiano, es la denominada el ¨Tope de toros¨, la cual se realiza cada año durante las fiestas cívicas, y cuyo origen se remonta al siglo XIX.

-La tradición consistente en el ¨tope¨ que se realiza en el río Liberia, (a la altura del Puente Real), al medio día, de los toros traídos de las haciendas ganaderas para ser montados en las fiestas, los cuales son entregados por el mandador de hacienda al mandador de toros de la comisión de fiestas, y así iniciar el paseo de los toros por la ciudad hasta el toril, acompañados de la banda musical y mascaradas, con la custodia de los hombres de a caballo.

-A pesar de haber sufrido cambios durante el tiempo, como son el arreo de animales mansos por razones de seguridad en lugar de los originalmente bravíos, esta tradición forma parte de la cultura viva e identidad de los liberianos.

-Que mediante el Decreto Ejecutivo N 37607-C del 22 de febrero del 2013, la tradición del Tope de Toros de Liberia fue declarada como manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial liberiano y guanacasteco”.

4º—El Concejo de Liberia, mediante acuerdo, artículo Tercero, capítulo tercero, de la Sesión Ordinaria número 25-2014, celebrada el 23 de junio del 2014, acta 03-2014, conoce la propuesta de la Asociación para la Cultura de Liberia, con el proyecto “Articulación de lineamientos para unificar criterio de Tradición para Tope de Toros de Liberia”, y acuerda apoyar y coordinar acciones para implementar este proyecto.

5º—El 24 de noviembre del año 2014, el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica, por medio de la Dirección de Cultura, seleccionó como becaria a la Asociación para la Cultura de Liberia, dentro del programa de becas taller, con su proyecto “Articulación de lineamientos para unificar criterio de Tradición para Tope de Toros de Liberia”, en la región de Guanacaste, con el objetivo de establecer por parte del gobierno local, una normativa que debe respetarse por parte de los entes públicos relacionados para salvaguardar, revitalizar y proyectar este Patrimonio Cultural Inmaterial, fortaleciendo así la identidad histórico-Cultural de Liberia”.

6º—Entre enero y agosto del año 2015, la Asociación para La Cultura de Liberia elaboró estos lineamientos, mediante talleres con las organizaciones vinculadas y la sociedad civil, para la validación y apropiación de ellos, estableciendo reglas claras y vinculantes para regular el tope de Toros y se trasmitieron los criterios unificados a la población joven, con talleres de sensibilización, para asegurar, conservar y salvaguardar esta tradición, única en el país, que se ha llevado a cabo ininterrumpidamente en la ciudad de Liberia, desde el primer tercio del siglo XIX”. Por tanto,

Se establece la presente articulación de lineamientos que unifican los criterios de la tradición del Tope de toros de Liberia, para el cabal y coactivo cumplimiento por parte de La Municipalidad de Liberia, la Comisión de Fiestas, instituciones públicas y ciudadanía en general con este patrimonio:

CAPÍTULO l

Definiciones

Artículo 1º—Para los propósitos perseguidos con este Reglamento, se entenderá por:

Albarda: Silla de montar de cuero de res con alas que se ajusta en el lomo de la cabalgadura, empleada por el sabanero como utensilio básico de trabajo.

Albarda de arruga: albarda de una sola pieza de cuero con pliegues o arrugas a cada lado de la sentadera.

Albarda de coraza: albarda de una sola pieza unida en el centro de la sentadera.

Albarda de cuero crudo: albarda de cuero sin curtir que se utilizó mucho en el pasado.

Albarda de cuero curtido: albarda de lujo, cuyo cuero se sometió al proceso de curtimiento.

Alforjas: Dos bolsas de cabuya o cuero unidas en el centro, que se colocan en las ancas del caballo para transportar ropa, alimentos y utensilios.

A la polca: Montada de un lado a caballo detrás del que lleva la rienda.

Almohadilla: Base de cuero donde se pone la maleta encima de la grupera y amarrada con coyundas de la albarda.

Amarrador: Cuerda de poca extensión, apenas lo necesario para mantener atado un animal.

Arciones: Correas de cuero para sostener los estribos.

Arriceses: Fajas de cuero, siendo los delanteros para guindar los estribos y los traseros llamados látigos, que son fijos al lado derecho para amarrar la cincha y contralátigo en el lado izquierdo para socar la cincha.

Asociación para la Cultura de Liberia: Grupo voluntario independiente, sin fines de lucro, fundado en 1986, que procura recuperar y salvaguardar el patrimonio cultural de Guanacaste.

Banda: Conjunto musical con instrumentos de viento y percusión que anima las festividades.

Banda militar de Liberia: Tuvo sus orígenes con los toques de ordenanza desde 1847. Participó en la guerra de 1856 con las tropas costarricenses. Fue creada oficialmente el 12 de julio de 1870. Desde entonces, ha incidido determinadamente en la vida social, política y cultural de Liberia.

Banda Nacional de Liberia: Otrora Banda Militar de Liberia, hoy, Banda de Conciertos de Guanacaste, forjada en la rigurosidad militar dentro del seno del Cuartel de Liberia, responsable de amenizar, desde 1870, las tradiciones más importantes de los festejos de Liberia, la Diana , el Tope de Toros, Las Montaderas, La Burra y la Retreta.

Bandera de Liberia: Rectángulo amarillo oro que recuerda el maíz, el arroz, el sorgo y el jaragua cuando están maduros, cruzado por dos franjas negras en diagonal que simbolizan el cruce de caminos, hoy carreteras que dieron origen a esta población. En el centro se observan dos círculos blancos, el círculo externo: en la parte inferior, dos años de fechas muy importantes, separados por un guión negro: 4 de setiembre de 1769 (año en que se originó el viejo pueblo de Guanacaste al firmar sus primeros pobladores un documento ante el Capitán General de Nicoya) y 3 de setiembre de 1836 (cuando Liberia fue declarada ciudad por Braulio Carrillo Colina), en el círculo interno delimitado en color negro, aparece en letras rojas el nombre de Liberia, que recuerda el nombre de la Ciudad Blanca.

Barrera: Palizada rústica de la plaza de toros, originalmente de piezas de trompillo y cerecillo, amarrados con bejuco de fierro cuadradas o redondas.

Bomba: Estrofa popular de cuatro versos que riman, generalmente, el segundo con el cuarto. Acompañan al Punto Guanacasteco, pero también se utiliza en la vida cotidiana, conversaciones y actividades diversas. A veces, se improvisa por ingeniosos versificadores y, en ocasiones, se emplea a manera de contrapunto, entre hombre y mujer o entre dos rivales. Constituye, con la retahíla, el origen de la poesía guanacasteca. Es la versión regional de la copla española. Actualmente, se acostumbra decir bombas en fiestas. Cabe hacer notar que, cuando alguien dice ¡bomba!, la música se detiene y, de inmediato, se escucha la voz elocuente con gesto expresivo, declamando una bomba.

Bombeta: Tipo de pólvora que anuncia las actividades festivas. Principalmente de doble o triple trueno.

Botas de campo: Botas de cuero curtido originalmente de venado que pretenden desde el pie hasta el nacimiento del muslo.

Bozal: Atadura en la trompa de caballo para arrendarlo, educarlo y guiarlo.

Braguero: Apero de cabuya o crin alrededor del pecho del caballo, amarrado de la cincha y el del jinetillo, que sirve para sostener la albarda.

Caballo Costarricense de Paso: Raza de tipo medio lineo desarrollada en Costa Rica, procedente del cruzamiento de la raza andaluza con la raza peruana, de suma elegancia, con movimientos elevados, de excelente acción y de gran energía presente en todas las fiestas de Costa Rica.

Cacho carbolinero: cuerno de res con base de madera en su extremo más ancho, con tapón de madera en su extremo angosto, utilizado para almacenar carbolina, que sirve para curar animales.

Cacho de venado: Cuerno para escarmenar y soltar nudos.

Cacho guarero: cuerno de res usado para almacenar guaro.

Calle Real: Calle única por la que se ingresaba a Liberia, antiguamente. En la actualidad, mantiene este nombre.

Centro Histórico: Cuadrante Principal de Liberia conformado por los cuatro barrios originales Condega, La Victoria Los Ángeles y los Cerros, con edificaciones de arquitectura de tierra y con tradiciones relacionadas, principalmente, con la vieja Hacienda Ganadera. Delimitado por acuerdo del Concejo de Liberia, artículo primero, capítulo primero, acuerdo 1, sesión extraordinaria número 22 -2007, celebrada el 31 de agosto del 2007, publicada en La Gaceta 231, viernes 30 de noviembre del 2007.

Cimarrona: Grupo Musical con instrumentos de percusión y viento, versión reducida de la banda, muy definido en el capítulo IV, artículo 12 del presente reglamento.

Cincha: Apero de crin o cabuya y con una argolla en cada extremo para sujetar la albarda por debajo de la panza del caballo y dar seguridad al jinete.

Comidas y bebidas típicas regionales: Principalmente: arroz de maíz, carne en vaho, ajiaco, tamal, yoltamal, arroz guacho, quesillo, cuajada, tortillas, revueltas, rellenas, atol de maíz pujagua, rosquillas, tortilla dulce, empanadilla de conserva de papaya y de queso, marquesote, pan de rosa, rosquillas bañadas, sopa borracha, cajetas, atolillo, horchata, resbaladera, chicha de maíz, chicha de jengibre, refresco de pitahaya, refresco de naranja agria, entre otras, propias de la venta en mesas.

Contra látigos: Coyunda para amarrar la cincha, en el lado derecho de la albarda.

Cordón: Cuerda tejida, retorcida o trenzada hecha de crin, cabuya o cuero para tallar el sombrero a la cabeza.

Cornejal: coyunda arrollada que está en el tejuelo posterior de la albarda, de donde sale la grupera.

Corneta: Trompeta, clarín o cornetín.

Coyol: tipo de palmera cuya savia es una exquisita bebida. En verano se corta el árbol, en su tallo se hace un hueco a manera de canoa, el cual es ensanchado todos los días. Allí brota el dulce líquido que se bebe como refresco. Al avanzar la fermentación, se transforma en licor embriagante y, al final, se convierte en vinagre.

Coyolera: lugar donde se vende y bebe coyol.

Coyundas: Correa de cuero para diversos usos.

Danta: tipo de azote hecho de cuero de danta o de res y del pene del toro, al que se atan coyundas. Sirve para azuzar al caballo.

Diana: Toque de banda o cimarrona al amanecer para despertar a los pobladores en las fiesta Cívicas de Liberia.

Dril: Tela resistente y flexible especial para la confesión de sombreros y pantalones.

Emprendimiento: Idea por convertirse en un proyecto concreto, genera innovación y empleo.

Enramadas: Tradición festiva para la ocasión, con ramas, palmas de coco entrelazadas que sirven de adorno o cobertizo en fachadas, puertas, ventanas, tablados, chinamos u otros espacios en tiempos de fiestas.

Estribo: Zuncho de metal forrado en cuero donde el jinete introduce su pie para afianzarse.

Estribos chontaleños: Zuncho de metal forrado en cuero con alas largas en forma triangular.

Estribos de tapadera: Zuncho de metal sin forro con tapadera de cuero para pie descalzo.

Estribos jupa de ternero: Zuncho de metal forrados en cuero sin alas.

Freno: Pieza o herramienta de metal de la rienda que llevan los caballos en la boca para ser gobernados por el jinete.

Fuste: albarda con sentadera sin alas.

Grito: expresión en voz muy alta, larga, sostenida y en serie, representativa de la hombría, alegría y sentimiento del guanacasteco.

Grupera o gurupera: Apero que une el cornejal y la cola del caballo para centrar la albarda.

Huele Noche: Brassavola nodosa. Orquídea que en las noches llena el aire con su perfume. Flor oficial del cantón de Liberia.

Jáquima: Cabezada de crin o cabuya que cubre parcialmente la cabeza del caballo; se compone de cabresteo, piernas hocicada, frontil y tapojo.

Jinetillo: Coyunda arrollada en senos en el tejuelo delantero donde se agarra la pechera o braguero y la manila.

Juego de aperos de cuchilla: Complemento del pellón formado por la jáquima, la pechera o braguero y la grupera o gurupera tejidos en crin de cola de caballo o copete en forma de cuchilla de dos pulgadas de ancho en grupera y pechera con ornamentos de cabritilla de vivos colores. Los ornamentos de la jáquima son los florones recortados y los ornamentos de la pechera y grupera son las rosetas sencillas o dobles, siendo estas últimas de crin negra y blanca o alazana y las sencillas de un solo color, sea negro, blanco o alazán, diseñados en Liberia por Francisco Gutiérrez Santana, ¨Don Pichico¨, hace más de 90 años y, actualmente, forma parte de los aperos de fiestas de la hípica liberiana.

Látigos: Correas de cuero delanteros para amarrar la cincha de la albarda.

Ley 9156: Reforma de ley que regula la aplicación de los ingresos que se transfiere a las municipalidades por concepto de derecho de salida por el aeropuerto Daniel Oduber para la recuperación del patrimonio cultural y otros.

Lineamientos: Conjunto de medidas, normas y objetivos que deben respetarse y determinan la forma lugar y modo para llevar a cabo una política, un plan de acción, una directriz o una tendencia.

Mampán: Pieza de tela de un saco harinero o pantalón viejo amarrado al cinto, que sirve para sortear al ganado u otros usos diversos.

Mascarada: En Liberia, payasos.

Mesas: Sistema provisional de venta de comida de las mujeres guanacastecas, principalmente durante los festejos.

Montadera: parte importante e imprescindible de las festividades guanacastecas, que consiste en montar toros en la barrera.

Parranda: Baile popular amenizado con marimba, que originalmente se efectuaba en las calles, las que eran bloqueadas con bancas largas donde se juntaban cuatro esquinas.

Payasos: Personajes representados por máscaras generalmente del inframundo o animales de la zona que bailan y persiguen a los asistentes.

Pellón: Cobertor multicolor de lujo de cuerina y crines que se coloca sobre la albarda, pero independiente de ella, para lucir en las fiestas de Liberia, formado por la sentadera y alas que en su interior se forra con mezclilla o lona y en su exterior con crines de cola de caballo, diseñado en Liberia por Francisco Gutiérrez Santana, “Don Pichico”, hace más de 90 años.

Pita o jipijapa: fibra de palma para la elaboración de sombreros y otros accesorios, asociado en Liberia con el sombrero del gamonal durante sus actividades sociales o festivas.

Plaza Camilo Reyes: Espacio público donde se coloca la barrera y los tablados de las fiestas Cívicas de Liberia para las mondaderas de toros, según acuerdo Municipal de la sesión ordinaria 8-97 de 27 de enero del 1997 y artículo 7 de la sesión 223 del 12 de marzo de 1997, de nomenclatura del Ministerio de Cultura, en honor al montador fallecido del mismo nombre, en la otrora Plaza de la Agonía.

Polainas: Prenda de cuero que cubre la pierna desde el pie hasta la rodilla, se abrocha por fuera y se ajusta al pie por medio de una tira.

Puente Real: Estructura Bailey sobre el río Liberia en el barrio Condega, declarado Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica por decreto 36819-C, La Gaceta número 203 de 26 de setiembre del 2011.

Punto Guanacasteco o son suelto: Pieza parrandera del repertorio musical guanacasteco declarada danza nacional en el periodo del presidente Teodoro Picado (1944- 1948).

Retahíla: composición poética popular que consiste en una serie indefinida de versos, con rima en los pares. A veces, es un conjunto de bombas con unidad temática. Constituye, con la bomba, el origen de la poesía guanacasteca. Es la versión regional del romance español. Mensaje escrito u oral generalmente extenso, el cual tiene, en ocasiones, carácter represivo.

Retreta: Concierto nocturno a cargo de la banda de Liberia en el kiosco del Parque Mario Cañas Ruiz para el esparcimiento y socialización de los pobladores al final del día.

Riendas: Dos piezas o correas de crin cabuya o cuero unidas por un extremo a cada uno de los lados del freno que asidos por el otro extremo, dirige los movimientos del animal.

Soga: Cuerda para Lazar, hechas de cuero de res crudo , no curtido , tejidas de 4 a 8 hilos o coyundas actualmente sustituida por la manila de cabuya o nylon.

Tablados: Estructura de tablas con techo de palma que se coloca en alto alrededor de la barrera para ver las mondaderas de toros.

Tahona: palo con coyunda que se utiliza para azuzar el caballo y arrear ganado.

Talla: narración popular que posee elementos hiperbólicos e inverosímiles que denotan gracia, ingenio e imaginación desbordantes. Es el origen de la narrativa guanacasteca. Pertenece a la tradición oral.

Tapojo: venda de cuero que se le pone al caballo sobre los ojos, para facilitar su doma parte integral de la jáquima.

Tejuelo: Cuñas de madera en forma de media luna con palo de hoja chigüe o canelo, que se pone en la parte delantera y trasera superior de la sentadera, siendo en el tejuelo trasero donde se agarra la grupera.

Toque de ordenanza: Comunicación por medio del clarín y el tambor en asuntos militares, políticos, sociales y culturales en la Liberia de la primera mitad del siglo XIX.

Tope de toros o tope e toros: Encuentro de los toros a la altura del Puente Real de Liberia y llevarlos al toril arreados por las calles de los cuatros barrios principales de Liberia en época de fiestas, para luego ser montados. Van arreados por sabaneros montados, quienes los cercan para evitar su huida riesgosa.

Toril: Redil o corral donde se encierra los toros previo a las montaderas.

Traje típico nacional: o traje típico de gala de la mujer guanacasteca del siglo XIX y principios del XX compuesto por:

FALDA enagua de seda de 3 o 3 ½ metros con cinco cuchillas o piezas, cuatro recogidas y la frontal lisa, ojalá labrada, recogida de los costados o del “cuadril” hacia atrás con pretina a la cintura de 4 a 5 centímetros de ancho dejando liso el frente de la falda. A la altura de la rodilla va un primer vuelo de 5 metros de longitud que contrasta con el color de la falda unido con una tira bordada (cipresillo). El segundo vuelo o inferior en de 9 metros de longitud, se cose al cuerpo de la enagua 1/3 arriba del vuelo superior cubriendo 1/3 del vuelo de abajo. El ancho de ambos vuelos es proporcional a la medida de cada mujer de las rodillas a los tobillos. Ambos vuelos rematan en sus bordes inferiores con una cinta ancha y entre el pegue y los bordes se adorna con “caballitos” en colores contrastantes. El recogido trasero de la falda produce el efecto de cascada con pliegues llamado antiguamente cola barredora. La abertura de la cintura va atrás en el centro con zipper o cordones, con dos botones fuertes y dos broches de gaza.

CAMISOLA blusa de algodón blanco generalmente de manta, lienzo o batista de corte recto hasta las caderas, amplio escote hasta dejar recogido los hombros, rematándolo en un fino ribete blanco, mangas abullonadas muy cortas formadas por tiras rectangulares muy recogidas que se unen al cuerpo de la camisola. En la parte inferior del bocamanga se coloca un cuadrado o rombo de tela para facilitar el movimiento del brazo. El puño de la manga se hace en “vivo” o “ribete” blanco.

GOLA o antiguo cuello “Berta” de varias hileras de encaje bordado blanco en el escote de la camisola de forma un poco triangular y con vuelitos en la parte superior, porque en el escote va el pasacinta.

RELICARIO cinta de terciopelo negro de 1 centímetro con medallón, relicario o crucifijo, generalmente de oro alrededor del cuello.

REBOZO para pasear, ir a misa o dominguear, rectangular de 2-3 metros de largo por 56-90 centímetros de ancho de tela bordada en motivos florales o pájaros con largos flecos de seda en sus extremos.

PEINADO entrenzado con cinta ancha de colores, peinetas y flores de reseda, jazmín o huelenoche.

Vaqueta; apero de la cabalgadura de cuero curtido, originalmente de venado, para cubrir toda la albarda.

CAPÍTULO II

Tradición del tope de toros, punto y hora de salida,

arreo por la ciudad y llegada

Artículo 2º—La Diana, el Tope de Toros, las Montaderas, la Burra, las Retretas y la Parranda son las tradiciones más importantes de las Fiestas Cívicas de Liberia, las que, junto con las actividades culturales y sociales, conforman los festejos populares definidos en la ley 4286, sus reformas, leyes conexas y reglamento de festejos de la Municipalidad de Liberia, publicado en el La Gaceta número 237 de 7 de diciembre del 2010; son competencia de la Municipalidad de Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas.

Artículo 3º—La tradición del tope de toros, única en el país, consiste en el ¨tope¨ o encuentro del pueblo, representado por los fiesteros a caballo, o a pie, los payasos, la banda musical o cimarronas, con los toros traídos desde las haciendas a la altura del Puente Real sobre el río Liberia, a las 12:00 mediodía, todos los días de fiestas cívicas y entregados al mandador de plaza y/o presidente de la comisión de fiestas, e iniciar así el arreo de los toros por el Centro Histórico de la ciudad, compuesto por los cuatro barrios originales, a saber: Condega, La Victoria, Los Ángeles y Los Cerros, y en el marco de la arquitectura de tierra, propia de Liberia y patrimonio arquitectónico declarado; esto es: Puente Real, Casa Zúñiga Clachar, Antigua Gobernación, Kiosco del Parque Mario Cañas Ruiz, Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, Casa de Esperanza Castrillo, Cuartel de Liberia y otros de interés arquitectónico, hasta el toril de la barrera, en la Plaza de Toros Camilo Reyes.

Artículo 4º—Los elementos esenciales del tope de toros son:

a)  Los toros, sean novillos o bueyes.

b) Los sabaneros y caballistas.

c)  La banda o cimarronas.

d) Los payasos: la gigantona, el enano, el diablo, la bruja, la calavera, la muerte quirina, el tigre, el mono, el Diablo Chingo, la Segua, la Llorona, el Cadejo, etc.

e)  la reina de los festejos, a caballo, independiente, o a la polca.

f)  la autoridad a caballo.

g)  La gente a pie, quienes en forma espontánea cumplen con la tradición de topar y exhibir el arreo del ganado por las calles de la ciudad con el siguiente recorrido:

Inicia en el Puente Real en barrio Condega, avanza 450 metros al norte sobre la Calle Real hasta el edificio de la antigua Gobernación de Guanacaste; de ahí 300 metros este hasta la esquina de la casa de Esperanza Castrillo y familia Muñoz Fonseca; de ahí 100 metros norte hasta la casa Zúñiga Mairena, avanza 400 oeste hasta el cuartel, 400 metros norte hasta el MOPT, 200 metros al ICE y, finalmente, 200 metros al noroeste, hasta el toril de la Plaza Camilo Reyes, recorrido que será señalizado por la Municipalidad de Liberia con rótulos acordes con la arquitectura, para identificar este patrimonio.

Artículo 5º—Los jinetes que ostenten los aperos de trabajo o de fiesta hacen la guía y arreo de los toros. Los caballistas que monten caballos de paso costarricense u otras razas van al final del arreo.

CAPÍTULO III

Caballos y aperos de montar

Artículo 6º—Son propios de la tradición del tope de toros el uso de caballos o mulas de trabajo, caballos de fiesta o calle y caballo de paso. Los aperos de montar propios del tope de toros van de acuerdo con el tipo de caballo por montar.

Artículo 7º—Aperos de montar propios en caballos o mulas de trabajo, asociados al sabanero son: albarda de arruga, coraza o fuste en cuero crudo o curtido con los aditamentos, a saber: cornejal, jinetillo, arriceses, látigos, contralátigos, arciones, tejuelo, coyundas en la coraza, estribos: chontaleños, jupa de ternero o tapaderas, cincha de cabuya o crin, grupera de cabuya o crin con forro de cuero sin adornos, braguero de cabuya o crin sin adornos, vaqueta, jáquima de cabuya o crin sin adornos, tapojo de cuero, freno o bozal, riendas de cabuya o crin, manila de cabuya o nylón o soga de cuero de cuatro o ochos guías, preferiblemente amarrados de la izquierda hacia la derecha, amarrador de cabuya, crin o nylon a la izquierda, cacho carbolinero a la izquierda, cacho guarero, almohadilla, alforja, manpán, cacho de venado, tahona y/o danta, polainas, botas de campo.

Artículo 8º—Aperos de montar propios en caballos de fiesta o calle asociados al gamonal son: albarda preferiblemente de cuero curtido, vaqueta guape troquelada y con barbas, pellón, juegos de aperos de cuchilla formada por jáquima adornada, pechera adornada y tejida en forma de cuchilla, grupera adornada y tejida en cuchilla.

Artículo 9º—Aperos de montar en caballos de paso: Es parte actual de esta tradición el uso del caballo de paso costarricense y otras razas con los aperos propios de su estilo.

CAPÍTULO IV

Música

Artículo 10.—La música propia del tope de toros es la música de banda y/o cimarrona y la de marimba.

Artículo 11.—Los grupos de música de banda y/o cimarrona, acompañan a pie al tope de toros en su recorrido desde el Puente Real hasta el toril, interpretando los cuatro ritmos propios de esta tradición:

a)  La parrandera - Ritmo propio de Guanacaste, no se le conoce en ningún lugar del mundo. Este ritmo reproduce los sonidos del caballo criollo guanacasteco al trotar, con los instrumentos de percusión y se escribe en 2/4.

b) Danza - Ritmo de origen cubano, muy usado en nuestra provincia, el cual es lento y cadencioso. Se escribe en 2/4.

c)  La Contradanza - Que tiene los dos ritmos, parrandera y danza o, al contrario, en un mismo tema musical.

d) La Jota - Ritmo de origen español con algunas variantes que se agregaron en Guanacaste y se escribe en 3/4, 3/8 y se mide en 1. Se parece al vals, pero con más energía, percusión y dificultad, también cuenta con partes de danza.

Artículo 12.—La banda de viento y percusión es propia de la tradición del tope de toros de Liberia, desde 1870, cuando se fundó la Banda Militar de Liberia, hoy Banda de Conciertos de Guanacaste, por lo que se establece la banda como grupo musical y/o la cimarrona con calidad musical de banda, con al menos 10 instrumentos: 1 Bajo o bastuba, 1 barítono, 1 trombón de vara, 1 sax alto, 1 clarinete, 2 trompetas, 1 bombo, 1 redoblante, 1 juego de platillos.

Artículo 13.—Los grupos de marimba acompañan al tope de toros desde el Puente Real hasta el toril, apostados a ambos lados de la calle, interpretando, principalmente, música guanacasteca, tales como pasillos - ritmo de origen venezolano - con variantes guanacastecas que lo diferencian del original y se escribe en ¾ con similitudes con el vals, boleros - ritmo de origen cubano- se escribe en 4/4, o cualquier música del repertorio musical universal.

Artículo 14.—Se establece que el sonido ambiente en el recorrido del Tope de toros es exclusivamente, el repertorio musical guanacasteco.

CAPÍTULO V

Vestimenta

Artículo 15.—La vestimenta propia del tope de toros es la camisa blanca y pantalón caqui o blanco, siendo lo propio usar con el caballo de trabajo y los aperos del sabanero definido en el artículo 7 de estos lineamientos, con sombrero de dril o lona blanco, caqui, gris o similar, con su respectivo cordón de crin o similar. Para el traje de fiesta es lo propio usar el sombrero de dril o lona color blanco, caqui o similar, o pita.

Artículo 16.—Es propicio lucir por la reina, acompañantes, grupos oficiales y culturales, el traje típico de fiesta o gala de Guanacaste, entendido como traje nacional con sus seis partes básicas: enagua de seda, camisola, gola, relicario, rebozo y peinado.

Artículo 17.—Los grupos musicales de banda, cimarrona y marimba respetarán los lineamientos de vestimenta de este capítulo.

CAPÍTULO VI

La Burra

Artículo 18.—El último día de fiestas se integra al tope de toros “La Burra”, que consiste en la tradición de pasear una bestia mular por la ciudad, con aperos viejos y “tarantines”, recolectando contribuciones en dinero o especie, so pena de ser montado y paseado en la burra y ser objeto de burla; La Burra advierte su presencia con toque de corneta.

CAPÍTULO VII

El tope de toros, la historia y el arte popular

Artículo 19.—El tope de toros revitaliza la historia de la vaqueada de la hacienda ganadera, como antecedente de la fundación del poblado de Guanacaste, hoy Liberia, resalta la arquitectura vernácula de la ciudad, al desarrollarse en los cuatros barrios fundadores del poblado: Condega, La Victoria, Los Cerros y Los Ángeles, que conforman el Centro Histórico delimitado en La Gaceta 231 del año 2007 y, por ende, las edificaciones declaradas patrimonio histórico y de interés patrimonial y estimula la artesanía del cuero y la crin, la música regional, las artes plásticas, la literatura vernácula representada por leyendas, tallas, bombas y retahílas, costumbres y tradiciones de Guanacaste dentro del mágico lenguaje del grito y la bombeta.

Artículo 20.—El vino de coyol y las comidas típicas regionales están presentes en el tope de toros mediante el sistema coyoleras y mesas.

CAPÍTULO VIII

Ornato y aseo

Artículo 21.—La Municipalidad de Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas, es la encargada de solicitar el cierre de calles y limpieza vehicular ante las autoridades competentes, previo y durante el tope de toros, según el recorrido del artículo 3 y 4, a las 11:00 de la mañana; asimismo, es responsable de la limpieza de las calles del recorrido después del tope de toros.

Artículo 22.—La Municipalidad de Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas, autoriza y promueve el levantamiento de enramadas de palma provisionales desde el inicio en el Puente Real, en su recorrido hasta el toril, para el cobijo de las expresiones culturales, musicales, gastronómicas y sociales.

Artículo 23.—La Municipalidad de Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas, estimula y apoya al comercio y vecinos del recorrido en el ornato de sus locales y fachadas con elementos propios de la zona, tales como banderas de Liberia, guirnaldas alusivas y elementos florales.

CAPÍTULO IX

Difusión

Artículo 24.—La Municipalidad de Liberia, mediante la Comisión de Fiestas, es la responsable de invitar y promocionar a la tradición del tope de toros por todos los medios de difusión conocidos, principalmente, por los tradicionales programas de impresión en papel periódico de 80X100, o similar, en donde, por medio de retahílas, bombas, imágenes, se estimula la participación ciudadana con esta tradición.

Artículo 25.—La Municipalidad de Liberia y la Comisión de Fiestas son las responsables de la adaptación real de estos lineamientos con la tradición del tope de toros, estimulando y promoviendo talleres de elaboración de aperos de cuero y crin, y coordinando capacitaciones en el oficio de la Talabartería con empresas establecidas o instituciones relacionadas.

Artículo 26.—La Municipalidad de Liberia y la Comisión de Fiestas son los responsables de impulsar y apoyar la composición, interpretación y grabación de música tradicional guanacasteca para la tradición del Tope de toros.

Artículo 27.—La Municipalidad de Liberia y la Comisión de Fiestas son los responsables de estimular y promover la elaboración de comidas típicas, confección de trajes típicos y producción de artes plásticas.

Artículo 28.—La Municipalidad de Liberia y la Comisión de Fiestas son los responsables de promover y proyectar esta tradición con talleres de sensibilización y conversatorios alusivos como preparación a las Fiestas Cívicas.

Artículo 29.—Todos los artículos del capítulo IX se enmarcan dentro del emprendimiento, antesala de la microempresa, como generadora de fuentes de trabajo.

CAPÍTULO X

Recursos financieros

Artículo 30.—La Municipalidad de Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas, es la responsables de procurar los recursos económicos necesarios y suficientes para lograr la realización del tope de toros como hito importante de la tradición cultural costarricense, mediante fondos propios y/o recursos provenientes de la ley 9156 y recursos de la comisión de fiestas.

Artículo 31.—La Municipalidad de Liberia y la Comisión de Fiestas solo autorizarán contratos vinculados con el tope de toros de Liberia, acorde con estos lineamientos, estableciéndose en la letra de los contratos el conocimiento de esta normativa y el eficaz cumplimiento de ella.

Artículo 32.—La Municipalidad de Liberia y La Comisión de Fiestas no autorizarán permisos para realizar otras actividades que coincidan con el horario del Tope de toros.

Artículo 33.—La Comisión de Fiestas podrá gestionar antes las instituciones públicas y empresas privadas donaciones y otros recursos, cuyo uso y especificaciones estarán siempre enmarcados en los presentes lineamientos.

Artículo 34.—Estos Lineamientos rigen para todos los topes de toros de las Fiestas Cívicas de Liberia que se realizan durante los meses de febrero y marzo de cada año, como antesala de las montaderas, principalmente, para el Tope de toros de gala, que se realiza el penúltimo día de las fiestas y/o el sábado, apuntando a la mayor concentración de jinetes.

Artículo 35.—La Municipalidad de Liberia, por medio de la Comisión de Fiestas, nombrará la subcomisión de Tope de toros, con personas o instituciones del quehacer cultural, que se encargará, junto con la Comisión de Fiestas, de la ejecución y fiel cumplimiento de estos lineamientos, y definirá, en conjunto, el nombre del dedicado o invitado especial, si lo hubiere, así como su atención y la de las delegaciones invitadas al Tope de toros, si las hubiere.

Artículo 36.—El Concejo de Liberia acuerda aprobar los anteriores lineamientos y ordena publicar el proyecto de reglamento y el acuerdo donde se aprueba el texto definitivo en el Diario oficial La Gaceta.

Artículo 37.—Rige a partir de su publicación. Dado en Liberia, el 4 de setiembre del 2015.

Liberia, 01 de octubre del 2015.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2016003070).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DIRECCIÓN DE SEGUROS SOLIDARIOS

El Instituto Nacional de Seguros comunica las tarifas del Seguro de Riesgos del Trabajo, autorizadas por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) mediante oficio SGS-DES-R-1806-2015, que estarán en vigencia a partir del 01 de mayo de 2016.

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

TARIFAS AUTORIZADAS DEL SECTOR PRIVADO

POR ACTIVIDAD ECONÓMICA

Código de actividad económica

Actividad económica

Tarifa anual  comercial autorizada

0111

Cultivo de cereales y otros cultivos n.c

4,61%

0112

Cultivo de hortalizas y legumbres especialidades hortícolas y productos de vivero

4,61%

0113

Cultivo de frutas, nueces, plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas, y especias

4,61%

0114

Agricultura del café y cacao

4,61%

0115

Agricultura del banano.

4,61%

0117

Cultivo de caña

4,61%

0118

Cultivo de granos básicos, arroz, frijol

4,61%

0119

Floricultura

4,61%

0121

Cría de ganado vacuno y de ovejas, cabras

3,55%

0122

Cría de otros animales, elaboración de productos animales n.c.p.

3,55%

0124

Granjas avícolas

3,80%

0126

Actividad de cría de cocodrilos, lagartos

5,36%

0130

Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales (explotación mixta)

4,61%

0140

Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias

4,61%

0141

Actividades de pilotos fumigadores

8,00%

0150

Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales de caza, incluso las actividades de servicios conexas

3,55%

0200

Silvicultura

8,00%

0220

Extracción de madera y actividades de servicios conexas

8,00%

0500

Pesca, actividades de servicios relacionados

8,00%

0501

Explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas; actividades de servicio relacionadas con la pesca

3,80%

1010

Extracción y aglomeración de carbón de piedra

3,88%

1020

Extracción y aglomeración de lignito

3,88%

1030

Extracción y aglomeración de turba

3,88%

1110

Extracción de petróleo crudo y gas natur

3,88%

1120

Actividades de servicios relacionadas co

3,88%

1310

Extracción de minerales de hierro

3,88%

1320

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y de torio

3,88%

1410

Extracción de piedra, arena y arcilla

3,88%

1421

Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos

3,88%

1422

Extracción de sal

8,00%

1429

Explotación de otras minas y canteras

3,88%

1511

Producción, procesamiento y conservación

1,92%

1512

Elaboración y conservación de pescado y productos de pescado

3,55%

1513

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

1,92%

1514

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal o animal

2,33%

1520

Elaboración de productos lácteos

1,92%

1531

Elaboración de productos de molinería

1,92%

1532

Elaboración de almidones y productos derivados

1,92%

1533

Elaboración de alimentos piensos preparados

1,92%

1541

Elaboración de productos de panadería

1,92%

1542

Elaboración de azúcar

4,49%

1543

Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería

1,92%

1544

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

1,92%

1549

Elaboración de otros productos alimenticios

1,92%

1551

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas

1,27%

1552

Elaboración de vinos

1,27%

1553

Elaboración de bebidas malteadas y de malta

1,27%

1554

Elaboración de bebidas no alcohólicas; embotellado de aguas minerales

1,27%

1600

Elaboración de productos de tabaco

0,91%

1711

Preparación e hiladura de fibras textiles

0,65%

1712

Acabado de productos textiles

0,65%

1721

Fabricación de artículos confeccionados

0,65%

1722

Fabricación de tapices y alfombras

0,65%

1723

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramante

0,65%

1729

Fabricación de otros productos textiles

0,65%

1730

Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo

0,65%

1810

Fabricación de prendas de vestir,excepto

0,65%

1820

Adobo y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

0,91%

1911

Curtido y adobo de cueros

0,91%

1912

Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares de talabartería y guardicionería

0,91%

1920

Fabricación de calzado

0,91%

2010

Aserrado y acepilladura de madera

8,00%

2021

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de madera terciada, tableros laminados, tableros para partículas y otros tableros y paneles

5,85%

2022

Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones

5,85%

2023

Fabricación de recipientes de madera

5,85%

2029

Fabricación de otros productos de madera

5,85%

2101

Fabricación de pasta de madera, papel y cartón

2,01%

2102

Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón

2,01%

2109

Fabricación de otros artículos de papel

2,01%

2211

Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones

1,21%

2212

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

1,21%

2213

Edición de grabaciones

1,21%

2219

Otras actividades de edición

1,21%

2221

Actividades de impresión

1,21%

2222

Actividades de servicios relacionadas con la impresión

1,21%

2230

Reproducción de grabaciones

1,21%

2310

Fabricación de productos de hornos de coque

1,69%

2320

Fabricación de productos de la refinación del petroleo

1,69%

2411

Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno

1,69%

2412

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

1,69%

2413

Fabricación de plásticos en formas prima

1,69%

2421

Fabricación de plaguicidas y otros produ

1,69%

2422

Fabricación de pinturas, barnices y prod

1,69%

2423

Fabricación de productos farmacéuticos, s

0,65%

2424

Fabricación de jabones y detergentes, pr

1,69%

2429

Fabricación de otros productos químicos

1,69%

2430

Fabricación de fibras manufacturadas

1,69%

2511

Fabricación de cubiertas y cámaras de ca

1,97%

2519

Fabricación de otros productos de caucho

1,97%

2520

Fabricación de productos de plástico

1,97%

2610

Fabricación de vidrio y productos de vid

2,97%

2691

Fabricación de productos de cerámica no

2,97%

2692

Fabricación de productos de cerámica ref

2,97%

2693

Fabricación de productos de arcilla y ce

2,84%

2694

Fabricación de cemento, cal y yeso

2,84%

2695

Fabricación de artículos de hormigón, cem

2,84%

2696

Corte, tallado y acabado de la piedra

2,84%

2699

Fabricación de otros productos minerales

2,84%

2710

Industrias básicas de hierro y acero

1,36%

2720

Fabricación de productos primarios de me

1,36%

2731

Fundición de hierro y acero

1,36%

2732

Fundición de metales no ferrosos

1,36%

2811

Fabricación de productos metálicos para

5,62%

2812

Fabricación de tanques, depósitos y reci

1,36%

2813

Fabricación de generadores de vapor, exce

1,36%

2891

Forja, prensado, estampado y laminado de m

1,36%

2892

Tratamiento y revestimiento de metales; o

1,36%

2893

Fabricación de artículos de cuchillería

1,36%

2899

Fabricación de otros productos elaborado

1,36%

2911

Fabricación de motores y turbinas except

1,36%

2912

Fabricación de bombas, compresores, grifos

1,36%

2913

Fabricación de cojinetes, engranajes, tren

1,36%

2914

Fabricación de hornos, hogares y quemado

1,36%

2915

Fabricación de equipo de elevación y man

1,36%

2919

Fabricación de otros tipos de maquinaria

1,36%

2921

Fabricación de maquinaria agropecuaria y

1,36%

2922

Fabricación de máquinas herramienta

1,36%

2923

Fabricación de maquinaria quirúrgica

1,36%

2924

Fabricación de maquinaria para la explot

1,36%

2925

Fabricación de maquinaria para la elabor

1,36%

2926

Fabricación de maquinaria para la elabor

1,36%

2927

Fabricación de armas y municiones

1,36%

2929

Fabricación de otros tipos de maquinaria

1,36%

2930

Fabricación de aparatos de uso doméstico

1,36%

3000

Fabricación de maquinaria de oficina, con

1,36%

3110

Fabricación de motores generadores y tra

1,36%

3120

Fabricación de aparatos de distribución

1,36%

3130

Fabricación de hilos y cables aislados

1,36%

3140

Fabricación de acumuladores y de pilas y

1,36%

3150

Fabricación de lámparas eléctricas y equ

1,36%

3190

Fabricación de otros tipos de equipo ele

1,36%

3191

Fabricación de aceleradores de partícula

1,36%

3210

Fabricación de tubos y válvulas electrón

0,65%

3220

Fabricación de transmisores de radio y t

0,65%

3230

Fabricación de receptores de radio y tel

0,65%

3311

Fabricación de equipo médico y quirúrgic

1,36%

3312

Fabricación de instrumentos y aparatos p

0,65%

3313

Fabricación de equipo de control de proc

0,65%

3320

Fabricación de instrumentos de óptica y

0,65%

3330

Fabricación de relojes

0,65%

3331

Reparación de relojes y joyas

0,65%

3410

Fabricación de vehículos automotores

7,14%

3420

Fabricación de carrocerías para vehículo

7,14%

3430

Fabricación de partes, piezas y accesori

7,14%

3511

Construcción y reparación de buques

7,14%

3512

Construcción y reparación de embarcación

7,14%

3520

Fabricación de locomotoras y de material

7,14%

3530

Fabricación de aeronaves y naves espacia

1,69%

3591

Fabricación de motocicletas

7,14%

3592

Fabricación de bicicletas y de sillones

7,14%

3599

Fabricación de otros tipos de equipo de

7,14%

3610

Fabricación de muebles

5,85%

3691

Fabricación de joyas y artículos conexos

0,67%

3692

Fabricación de instrumentos de música

0,65%

3693

Fabricación de instrumentos de deporte

1,36%

3694

Fabricación de juegos y juguetes

1,36%

3699

Otras industrias manufactureras n.c.p

5,62%

3710

Reciclamiento de desperdicios y desechos

6,60%

3720

Reciclamiento de desperdicios y desechos

6,60%

4010

Generación captación y distribución de e

2,23%

4020

Fabricación de gas, distribución de comb

2,23%

4030

Suministro de vapor y agua caliente

2,23%

4100

Captación, depuración y distribución de

2,23%

4510

Preparación del terreno (construcción)

3,71%

4520

Construcción de edificios completos o de

3,71%

4523

Carreteras y acueductos

5,20%

4524

Pozos, construcción de (con maquinaria)

5,20%

4526

Puentes, construcción de

5,20%

4527

Explosivos, labores con

8,00%

4528

Pozos, construcción de (sin maquinaria)

8,00%

4529

Torres, servicios de instalación

8,00%

4530

Acondicionamiento de edificios

3,71%

4531

Pintura o limpieza de vidrios

3,71%

4534

Antenas, servicio de instalación

3,71%

4540

Terminación de edificios

3,71%

4550

Alquiler de equipo de construcción o dem

3,71%

5010

Venta de vehículos automotores

1,23%

5020

Mantenimiento y reparación de vehículos

2,28%

5030

Venta de partes, piezas y accesorios de v

1,23%

5040

Venta, mantenimiento y reparación de moto

2,28%

5050

Venta al por menor de combustible para a

1,67%

5110

Venta al por mayor a cambio de una retri

1,23%

5121

Venta al por mayor de materias primas ag

1,23%

5122

Venta al por mayor de alimentos, bebidas

1,23%

5131

Venta al por mayor de productos textiles

1,23%

5139

Venta al por mayor de otros enceres dome

1,23%

5141

Venta al por mayor de combustibles sólid

1,67%

5142

Venta al por mayor de metales y minerale

1,67%

5143

Venta al por mayor de materiales de cons

1,67%

5149

Venta al por mayor de otros productos in

6,60%

5150

Venta al por mayor de maquinaria, equipo

1,23%

5190

Venta al por mayor de otros productos

1,23%

5191

Recolectores de material reciclable

6,60%

5211

Venta al por menor en almacenes no espec

1,23%

5219

Venta al por menor de otros productos en

1,23%

5220

Venta al por menor de alimentos, bebidas

1,23%

5231

Venta al por menor de productos farmacéu

1,23%

5232

Venta al por menor de productos textiles

1,23%

5233

Venta al por menor de aparatos, artículo

1,23%

5234

Venta al por menor de artículos de ferre

1,67%

5239

Venta al por menor de otros productos no

1,23%

5240

Venta al por menor de almacenes de artíc

1,23%

5251

Venta al por menor en empresas de venta

1,23%

5252

Venta al por menor en puestos de venta y

1,23%

5259

Otros tipos de venta al por menor no rea

1,23%

5260

Reparación de efectos personales

2,28%

5261

Talleres de reparaciones eléctricas

2,28%

5263

Otros servicios de reparación

2,28%

5510

Hoteles, campamentos y otros tipos de ho

1,86%

5520

Restaurantes, bares y cantinas

1,86%

6010

Transporte por vía ferrea

7,87%

6021

Otros tipos de transporte regular de pas

3,31%

6022

Otros tipos de transporte no regular de

3,31%

6023

Transporte de carga por carretera

3,55%

6024

Explosivos, transporte de

8,00%

6030

Transporte por tuberías

3,55%

6110

Transporte marítimo y de cabotaje

6,98%

6111

Actividad de buzos y rescate y pesca sub

8,00%

6120

Transporte por vías de navegación interi

6,98%

6130

Servicios relacionados con el transporte

6,98%

6210

Transporte regular por vía aérea

1,02%

6220

Transporte no regular por vía aérea

5,36%

6230

Servicios relacionados con el transporte

1,02%

6231

Actividades de pilotos instructores de v

5,36%

6300

Actividades de almacenaje y venta de exp

8,00%

6301

Manipulación de carga

3,55%

6302

Almacenamiento y depósito

2,00%

6303

Otras actividades de transporte compleme

3,55%

6304

Actividades de agencias de viajes y orga

3,55%

6305

Asistencia en el, turismo(en rápidos-raf

8,00%

6309

Actividades de otras agencias de transpo

3,55%

6411

Actividades postales nacionales

2,00%

6412

Actividades de correo distintas de las a

2,00%

6420

Telecomunicaciones

1,50%

6511

Banca Central

0,37%

6519

Otros tipos de intermediación monetaria

0,37%

6591

Arrendamiento financiero

0,37%

6592

Otros tipos de crédito

0,37%

6599

Otros tipos de intermediación financiera

0,37%

6601

Planes de seguro de vida

0,37%

6602

Planes de pensiones

0,37%

6603

Planes de seguros generales

0,37%

6711

Administración de mercados financieros

0,37%

6712

Actividades bursátiles

0,37%

6719

Actividades auxiliares de la intermediac

0,37%

6720

Actividades auxiliares de la financiació

0,37%

7010

Actividades inmobiliarias realizadas con

0,37%

7020

Actividades inmobiliarias realizadas a c

0,37%

7111

Alquiler de equipo de transporte por vía

1,31%

7112

Alquiler de equipo de transporte por vía

1,31%

7113

Alquiler de equipo de transporte por vía

1,31%

7121

Alquiler de maquinaria y equipo agropecu

1,31%

7122

Alquiler de maquinaria y equipo de const

3,71%

7123

Alquiler de maquinaria y equipo de ofici

1,31%

7129

Alquiler de otros tipos de maquinaria y

1,31%

7130

Alquiler de efectos personales y enseres

1,31%

7210

Consultores de equipo de informática

0,37%

7220

Consultores de programas de informática

0,37%

7230

Procesamiento de datos

0,37%

7240

Actividades relacionadas con bases de da

0,37%

7250

Mantenimiento y reparación de maquinaria

2,28%

7290

Otras actividades de informática

2,28%

7310

Investigaciones y desarrollo experimenta

0,92%

7320

Investigaciones y desarrollo experimenta

0,92%

7411

Actividades jurídicas

0,37%

7412

Actividades de contabilidad, teneduría d

0,37%

7413

Investigación de mercados y realización

0,37%

7414

Actividades de asesoramiento empresarial

0,37%

7421

Actividades de arquitectura e ingeniería

0,37%

7422

Ensayos y análisis técnicos

0,37%

7430

Publicidad

0,37%

7491

Obtención y dotación de personal

0,37%

7492

Actividades de investigación y seguridad

3,02%

7493

Actividades de limpieza de edificios

1,50%

7494

Actividades de fotografía

0,37%

7495

Actividades de envase y empaque

1,92%

7499

Otras actividades empresariales n.c.p

3,02%

7511

Actividades de la administración pública

0,37%

7512

Regulación de las actividades de organis

0,37%

7513

Regulación y facilitación de la activida

0,37%

7514

Actividades de servicios auxiliares para

0,37%

7521

Relaciones exteriores

0,37%

7522

Actividades de defensa

3,02%

7523

Actividades de mantenimiento del orden j

3,02%

7530

Actividades de planes de seguridad socia

0,37%

8010

Enseñanza primaria

0,36%

8021

Enseñanza secundaria de formación genera

0,36%

8022

Enseñanza secundaria de formación técnic

0,36%

8030

Enseñanza superior

0,36%

8090

Enseñanza de adultos y otros tipos de en

0,36%

8511

Actividades de hospitales

0,92%

8512

Actividades de médicos y odontólogos

0,92%

8519

Otras actividades relacionadas con la sa

0,92%

8520

Actividades veterinarias

0,92%

8531

Servicios sociales con alojamiento

0,92%

8532

Servicios sociales sin alojamiento

0,92%

9000

Eliminación de desperdicios y aguas resi

6,60%

9111

Actividades de organizaciones empresaria

0,37%

9112

Actividades de organizaciones profesiona

0,37%

9120

Actividades de sindicatos

0,96%

9191

Actividades de organizaciones religiosas

0,37%

9192

Actividades de organizaciones políticas

0,96%

9199

Actividades de otras asociaciones n.c.p

0,96%

9211

Producción y distribución de filmes y vi

0,83%

9212

Exhibición de filmes y videocintas

0,37%

9213

Actividades de radio y televisión

1,21%

9214

Actividades teatrales y musicales y otra

0,37%

9218

Montadores y toreros

8,00%

9219

Otras actividades de entretenimiento n.c

5,36%

9220

Actividades de agencias de noticias

0,83%

9231

Actividades de bibliotecas y archivos

0,37%

9232

Actividades de museos y preservación de

0,37%

9233

Actividades de jardines botánicos y zool

3,55%

9241

Actividades deportivas “permanentes”

2,34%

9242

Apuestas. Actividades de juegos de azar y

3,02%

9245

Deportes, practica de “ocasionales”

5,36%

9246

Actividad de choferes de autos de carrer

8,00%

9247

Plazas de toros, labores del personal

8,00%

9248

Actividad de corredores de caballos

8,00%

9249

Otras actividades de esparcimiento

5,36%

9301

Lavado y limpieza de prendas de tela y d

1,50%

9302

Peluquería y otros tratamientos de belle

0,37%

9303

Pompas fúnebres y actividades conexas

1,23%

9309

Otras actividades de servicios n.c.p

6,60%

9500

Hogares privados con servicio doméstico

1,50%

9510

SERVC DOMEST INDIVID O COLEC UN EMPLEADO

1,29%

9515

SERVC DOMEST INDIVID O COLEC 2 O MAS EMP

1,29%

9900

Organizaciones y órganos extraterritoria

0,65%

 

SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

TARIFAS AUTORIZADAS DEL SECTOR PÚBLICO

Grupo

Descripción del grupo

Tarifa anual comercial autorizada

1

Servicios básicos agua, transporte, almacenamiento y comunicaciones

1,34%

2

Electricidad, instituciones de investigación y programas tecnológicos

0,77%

3

Instituciones de Salud

0,29%

4

Instituciones financieras, oficinas, asistencia social, deporte y arte

0,36%

5

Municipalidades

1,72%

6

Policías y Bomberos

2,77%

 

Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9907.—(IN2016003123).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Xinia Stefani Fuentes Alfaro, se le comunica la resolución de las quine horas y cuarenta minutos del once de setiembre del dos mil quince en virtud de la cual se resuelve: Se revoca medida de inclusión a programa para toxicómanos, orientación, apoyo y seguimiento y en su lugar se dicta medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Melvin Isai Martínez Fuentes, en ONG Casa Viva. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas despuésde dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLPA-00006-2014.—Oficina Local de Paquera.—MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39405.—Solicitud N° 16000003.—(IN2016002069).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 001-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Vargas Salazar Jorge, cédula 1-0926-0831, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta N° 8061 a nombre de Martínez Garro Laura, cédula 1-0992-0577. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 5 de enero del 2016.—Departamento de Patentes.—Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2016002986).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 438-2015 del 14-09-2015, en el artículo V, según oficio SCM-1928-2015 del 21 de setiembre del 2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a  nombre de: Pérez Chavarría Carlos Alberto, fallecido el 2 de diciembre del 2014, sus hijos desean pasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendatario: Carlos Esteban Pérez Ramos, cédula 04-0175-0696

Beneficiario:  Shirley Melisa Pérez Ramos, cédula 01-0748-0806

                         Kattia Liz Pérez Ramos, cédula 01-0784-0431

                         Georgina Yolanda Pérez Ramos, cédula 01-0814-

0963

                         Karla Sofía Pérez Ramos, cédula 01-01054-0948

Lote N° 42 bloque M, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2536, recibo 15753, inscrito en folio 68, libro 1, el cual fue adquirido el día 27 de octubre del 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 24 de mayo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016002993).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 427-2015 del 27-07-2015, en el artículo VI, según oficio SCM-1528-2015 del 29-07-2015.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Ramos Ramos Carlos, fallecido 16 enero 2006, sus hijos vivos renuncian al derecho y autorizan a que el mismo se traspase a una sobrina, e incluir beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:    Georgina Yolanda Pérez Ramos, cédula 01-0814-

                            0963

Beneficiarios:   Carlos Pérez Ramos, cédula 04-0175-0696

                  Shirley Melissa Pérez Ramos, cédula l-0748-0806

                  Kattia Lis Pérez Ramos, cédula 01-0784-0431

                  Karla Pérez Ramos, cédula 01-1054-0948

Lote N° 177 bloque D, medida 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 744, 2786, 2787, recibo 731,42955,42956, inscrito en folio 43, libro 2, el cual fue adquirido en tres compras el día 23 de febrero de 1981, 27 de febrero de 1921 y 6 de octubre del 2000. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 12 de febrero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2016002995).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SIBO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA

Sibo Energy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-657753, convoca a sus socios a la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, a realizarse en su domicilio social situada en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, 150 metros al sur del Automercado de Los Yoses, oficinas de Parque Tec, a las 16:00 horas del 15 de febrero del 2016, en primera convocatoria. La asamblea será a efecto de (i) Entregar estados financieros del periodo fiscal 2014-2015; (ii) Recapitalización y aumento del capital social; (iii) Asuntos varios. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, Costa Rica, 20 de enero del 2016.—Édgar Ugalde Soley, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2016004736).

ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS ELECTRÓNICOS

La Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos “ASEGIRE” convoca a todos sus asociados a asamblea general ordinaria que se realizará en el Hotel Park Inn, el día miércoles 17 de febrero de 2016 a las ocho horas y treinta minutos en primera convocatoria y a las nueve horas en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Capítulo primero, comprobación de quórum y apertura de la sesión. Capítulo segundo, informe de junta directiva. Capítulo tercero, puntos varios.—Pablo Hernández, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016004798).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0277 a nombre de Emilia Villalobos Villalobos, cédula de identidad N° 1-0394-1187, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—8 de enero del 2016.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2016002235).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

SERVICIO DE SEGURIDAD CERCASAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Mauricio Vargas Chavarría, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y cinco-doscientos setenta y uno, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Servicio de Seguridad Cercasar Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-297113, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de asambleas generales, junta directiva y registro de socios, uno de cada uno de ellos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Guápiles, 7 de enero del 2016.—Mauricio Vargas Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2016002648).

MARBELLA CONDO DE LA COSTA TURQUESA TQS S. A.

Yo, Marc Liebmann, pasaporte 055315112, en mi calidad de presidente y representante legal de la sociedad Marbella Condo de La Costa Turquesa TQS S. A., cédula jurídica 3-101-341318, por motivo del extravío de los tomos uno de los libros de registro de accionistas, actas de asamblea de accionistas y actas del consejo de administración, se procede a reponer los mismos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de personas jurídicas del Registro Nacional.—18 de diciembre del 2015.—Marc Liebmann, Presidente.—1 vez.—(IN2016002691).

ASOCIACIÓN COLEGIO NACIONAL DE TERAPIAS

ALTERNATIVAS DE SAN JOSÉ

Nosotros: Jaime Mejía Ramírez, cédula número 2-201-236 en mi calidad de vicepresidente y representante legal y Carlos Luis Guzmán Meza, cédula 3-183-471, tesorero de la Asociación Colegio Nacional de Terapias Alternativas de San José, cédula jurídica 3-002-402681, solicitamos al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número uno de balance, mayor, diario, asamblea general, actas de rede socios y actas de junta directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Notificaciones al fax: 2431-3595.—7 de enero del 2016.—Lic. Alonso Soto Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2016002844).

GRUPO MERCANTIL SAGAE S. A.

El señor Alexis Castillo Baltodano, cédula número seis-cero cero ochenta y dos-cero trescientos sesenta y uno, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad Grupo Mercantil Sagae S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos ochenta y seis, solicita la reposición de los seis libros legales de la sociedad por extravío.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2016002880).

GRUPO MONTE NIMBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Monte Nimba Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285250, pone en conocimiento del público que sus libros de Acta de Asambleas número uno, de Registro de Socios número uno, se han extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 11 de enero del 2016.—Msc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2016002895).

CADE CRÉDITO SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Cade Crédito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-089-223, solicita: A las siguientes personas a comunicarse al teléfono 2520-0113 en horario de 8:30 a.m. A 11: 30 a.m., de lunes a jueves, o al correo electrónico cadecredito@gmail.com. Para que hagan el retiro de dineros por concepto de ahorros y dividendos según corresponda.

3 182 266                        ABARCA OBANDO FERNANDO

6 169 183                        ACUÑA CALDERÓN RAFAEL OMAR

315 0195627 0007014    ALAMO BENCOMO JESÚS FLORENCIO

6 100 094                        ALFARO AGÜERO LUIS CUSTODIO

3 101 171152                  ALMACÉN JHIRE S. A.

1 281 559                        ALVARADO FLORES MANUEL ANTONIO

1 514 409                        ÁLVAREZ ARAYA ANTONIO

3 101 073546                  ANA MARÍA CARMONA E HIJOS S.A.

1 730 677                        ANCHÍA OVIEDO OLMAN

155 802 917117              ARAUZ HERRERA YOLANDA DEL ROSARIO

1 436 012                        ARAYA CORRALES CARLOS LUIS

2 275 118                        ARAYA LARA JOSÉ

6 171 209                        ARAYA MESÉN ISABEL

6 169 914                        ARAYA RODRÍGUEZ ROGELIIO

1 319 584                        ARGUEDAS FALLAS LUZ ARGENTINA

5 115 664                        ARGUEDAS WELLS ROSALPINA

1 1225 272                      ARIAS AVALOS ITZEL

1 170004722 08              ARIAS ERAZO LEONARDO

9 093 179                        ARIAS MORA LUIS ALBERTO

5 128 792                        ARRIETA MURILLO MARCOS HERNÁN

1 914 157                        ARROYO LÓPEZ JUAN LUIS

1 412 1137                      ARTAVIA CORRALES EDUARDO

2 363 495                        ARTAVIA JIMÉNEZ EDGAR ALFONSO

3 002051335                   ASOC. SOLIDARISTA DE TRAB. DE FREEMAN S. A.

3 002 071336                  ASOCIACIÓN SOLIDARISTA EMPLEADOS DURPLY

3 002 061945                  ASOCIACIÓN SOLIDARISTAS EMPLEADOS GRUPO COCOA

1 470 728                        ÁVILA VENEGAS MARJORIE

1 572 960                        AZOFEIFA VALVERDE MC.DONALD

1 545 432                        BADILLA MARTÍNEZ ALEXIS

1 499 853                        BARBOZA RODRÍGUEZ WALTER

1 882 384                        BARRANTES CHAVARRÍA CARLOS EDO

5 123 087                        BARRANTES ESPINOZA JOSÉ EUGENIO

2 163 197                        BARRANTES PINEDA JOSÉ MARÍA

1 405 067                        BARRANTES VENEGAS ELIECER

2 161 344                        BARTH MUÑOZ EMILIO

3 101 022028                  BASE UNO S.A.

2 149 035                        BENAVIDES ALFARO AMPARO

2 134 299                        BENAVIDES MURILLO EMILIANO

5 147 066                        BENAVIDES RAMÍREZ ALVARO

6 174 703                        BERMÚDEZ LEAL ANA LORENA

8 079 856                        BLANDON MÉNDEZ FRANCISCO JOSÉ

1 892 304                        BONILLA MORALES ERICKA

4 139 611                        BORBÓN SALAS FRANCISCO JAVIER

1 464 889                        CALDERÓN FERNÁNDEZ MARCO AURELIO

1 808 674                        CALVO CHACÓN GRETTEL

1 433 724                        CAMPOS CALDERÓN RIGOBERTO

9 043 091                        CAMPOS CASTILLO VLADIMIR

155 810 336332              CAMPOS OJEDA DAMARIS

5 098 715                        CAMPOS SEGURA FERNANDO

1 603 288                        CARMONA MADRIGAL LUIS ÁNGEL

2 297 742                        CARRANZA GUZMÁN RENATO

1 0411 1154                    CARRASCO ASTORGA ALBERTO

1 1163 0239                    CASCANTE BARRANTES NAZARETH LUCÍA

270 114874 50270          CASTILLO CASTRO RAMÓN

2 295 452                        CASTRO ANCHÍA EDGAR

1 437 722                        CASTRO CORDERO ÓSCAR GUILLERMO

1 205 889                        CASTRO MADRIGAL LÍA

1270 044172                   CENTENO ROMERO CARLOS

1 352 498                        CERDAS ROJAS JUAN GERARDO

6 152 119                        CÉSPEDES CHINCHILLA FRANKLIN

1 487 930                        CHACÓN ALPÍZAR MARIO ALBERTO

2 232 248                        CHACÓN DELGADO LUIS ALBERTO

1 277 850                        CHAVARRÍA CASTRO JUAN MANUEL

5 140 952                        CHAVES FERNÁNDEZ AURELIIO

4 077 475                        CHAVES VILLALOBOS NELSON

1 414 965                        CHAVES VILLALTA EDUARDO

9 015 943                        CHINCHILLA GONZÁLEZ ANDRÉS GERARDO

3 101 108757                  COMERCIAL ELIZABETH Y ASOCIADOS. S. A.

3 101 254697                  COMERCIALIZADORA RETABA. S. A.

6 088 883                        CONTRERAS DÍAZ AUGUSTO CÉSAR

3 004455781                   COOPERATIVA DE CONSUMIDORES SAN PEDRO POAS R.L.

1 560 761                        CORDOBA UMAÑA MARIO

1 489 624                        CORRALES DÍAZ RIGOBERTO

1 716 900                        COTO CALDERÓN MARCIA CRISTINA

5 182 575                        DÁVILA PONCE DIGNA MARÍA

1 751 290                        DELGADO ELIZONDO CARLOS LUIS

3 101 105553                  DIFYGSA

8 062 699                        DUARTE DUARTE JOSÉ NICOLAS

1 513 911                        ELIZONDO RETANA DANILO

7 128 893                        ENRIQUEZ ÁVILA YORLENY

3 101 238733                  EVENTOS ESPECIALES JUAN CARLOS PADILLA S. A.

1 277 479                        FALLAS CALDERÓN VÍCTOR JULIO

3 221 231                        FALLAS HIDALGO HERNÁN

1 324 821                        FALLAS MONGE ALEXIS

2 393 405                        FALLAS RODRÍGUEZ ÁLVARO

8 055 570                        FAUBEC FAUBEC MARTINE JANINE

1 62600 3475                  FENG BING FAN

8 066 885                        FENG HAM ROBERTO

6 261 083413168            FENG TAM BAOGIANG

1 810 867                        FERNÁNDEZ QUIRÓS KAREN PAOLA

3 102 063832                  FINAESTAMPA LTDA

1 882 522                        FLORES FERNÁNDEZ FÉLIX

1 480000890                   FUNG CHUNG YICK.

1 589 451                        GARCÍA SEGURA RICARDO ANTONIO

3 101 043044                  GLAMIN S. A.

2 296 615                        GÓMEZ ARTAVIA JULIO CÉSAR

1 655 691                        GÓMEZ BARBOZA GERARDO ENRIQUE

4 071 448                        GÓMEZ BASTOS ANTONIO

1 386 268                        GÓMEZ FALLAS ALFREDO

2 294 185                        GONZÁLEZ HERRERA ALEXIS

2 353 579                        GONZÁLEZ LORÍA ORLANDO

6 115 847                        GONZÁLEZ VÍQUEZ NURIA

6 156 791                        GONZÁLEZ VÍQUEZ RAFAEL

1 547 725                        GRANADOS MATA HENRY

1 490 477                        GUADRON CARRILLO Ma. ELENA

1 256 187                        GUEVARA VARGAS GILBERTO

1 840 840                        GUIDO BALLESTERO FRANSUA MANUEL

1 210 203                        GUILLÉN COLOMBARI CARLOS

3 080 893                        GUTIÉRREZ BEDOLLA JAIRO

1 968 410                        GUTIÉRREZ BONILLA GRETTEL IVANIA

3 327 841                        GUTIÉRREZ GRANADOS MARIANELA

5 095 292                        GUTIÉRREZ ORTIZ NOEMY

6 129 409                        HERNÁNDEZ MUÑOZ RAFAEL ANGEL

3 158 485                        HERNÁNDEZ VÁSQUEZ RODRIGO

2 281 721                        HERRERA SOTO FRANKLIN

1 147 639                        HIDALGO DÍAZ RAÚL

1 382 794                        HIDALGO VENEGAS ABILIO

3 101 338848                  HL INMOBILIARIA LOS SAUCES S. A.

9 400 46612                    HONG XING BIN

6 279 376622                  HUNG HUNG JUN

790 48822 93                  HUWILER RICHLI JOSÉ FRANZ

3 101 077742                  INVERSIONES AM.PM.S.A.

3 101 167444                  INVERSIONES FLORIBERTH S. A.

9 101 326310                  INVERSIONES KAYROS

1 772 441                        JENKINS PADILLA OLMAN JAVIER

4 140 779                        JIMÉNEZ BEITA ROSE MERY

1 162 367                        JIMÉNEZ CASTRO CARLOS LUIS

2 322 497                        JIMÉNEZ CORDOBA ANTONIO

1 367 427                        JIMÉNEZ MONGE OSCAR ALBERTO

2 103 270                        JIMÉNEZ NAVARRO RAFAEL

270 130777068099         JIMÉNEZ ROCHA ANA YANCI

2 305 139                        JINESTA SALAS JUAN ANTONIO

5 106 067                        LÓPEZ CAMARENO NÉSTOR

9 054 453                        LÓPEZ MENDOZA NICOLASA

3 131 391                        LUNA RAMÍREZ JOSÉ MIGUEL

1 481 478                        MADRIGAL CÉSPEDES IVETTE

1 150 042                        MADRIGAL CHAVARRÍA GONZALO

1 623 631                        MADRIGAL FALLAS JUAN JOSÉ

1 486 214                        MADRIGAL JARQUIN WALTER JULIO

1 412 403                        MADRIGAL ROMÁN MAYRA

1 708 396                        MANHARTSBERGER GAMBOA HAROLD

6 079 855                        MARIN CABRERA JORGE

1 834 759                        MARIN MADRIGAL CARLOS EDUARDO

1 585 810                        MARÍN RUBÍ BERNY GERARDO

135 RE 007904               MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ ESTEBAN

1 526 167                        MATA AJON MARÍA ELENA

1 233 214                        MATAMOROS VARGAS ARCADIO

1 386 066                        MELÉNDEZ MARÍN LUCINA ANGÉLICA

135 RE 035478               MENA ECHEVERRI NELLY G.

2 407 187                        MÉNDEZ SIBAJA JULIO ALBERTO

270 105 80444260          MENDOZA LEIVA XIOMARA

5 098 041                        MENDOZA NAVARRETE ASDRÚBAL

1 507 244                        MESÉN MURILLO DELIO

1 270 298                        MESÉN UMAÑA JOSÉ CECILIO

4 5106 628                      MINI SÚPER URIEL

6 073 044                        MOLINA ROJAS ÁLVARO

2 239 841                        MOLINA SÁNCHEZ CARLOS FRANCISCO

1 673 813                        MONGE AGUILAR OLGER GERARDO

1 223 977                        MONGE MENDOZA MARINO

8 068 477                        MONTENEGRO MONTENEGRO FERNANDO ANTONIO

6 125 711                        MONTERO VILLALOBOS CAYETANO

1 598 534                        MONTOYA SANDÍ FREDDY

1 707 515                        MORA CALDERÓN LILLIANA MARÍA

1 835 375                        MORA GARCÍA LIDIETH

6 214 586                        MORA MONGE MIGUEL GERARDO

1 451 449                        MORA MORA GERARDO ENRIQUE

1 551 684                        MORA SOLANO FRANKLIN JOSÉ

2 358 471                        MORA SOTO CARLOS MANUEL

1 739 739                        MORA ZÚÑIGA JOSÉ MIGUEL

9 013 359                        MORALES AZOFEIFA MARIO FRANCISCO

4 140 936                        MOREIRA ARCE FREDDY

1 3150 4365                    MORENO CABRERA MARIO

1 228 994                        MUNOZ CARVAJAL GUILLERMO

1 620 173                        MUÑOZ ALVARADO JOSÉ ALBERTO

3 086 968                        MUÑOZ ARGÜELLO MIGUEL

1 320 471                        MURILLO ACUÑA ALBIN

2 493 980                        MURILLO MARTÍNEZ JOSÉ ANTONIO

1 1050 298                      MUÑOZ ROJAS CARLOS ANTONIO

8 062 768                        NOVOA MONTERREY THEDA

6 162 332                        NUÑEZ GÓMEZ MARTIN

3 101 166848                  ONIS DE CENTRO AMÉRICA S. A.

3 163 125                        OROZCO SÁNCHEZ JOSÉ RAFAEL

1 979 208                        ORTEGA SÁNCHEZ OMAR

1 551 129                        ORTIZ GONZÁLEZ JAVIER ALBERTO

8 086 551                        PALACIOS ESPINOZA JOSE MARÍA

5 188 581                        PARRALES ROJAS JOSÉ ESTEBAN

2 440 632                        PEREIRA RIVERA NIDIA

1 374 324                        PÉREZ ARAYA CARLOS LUIS

270 98640 39750            PÉREZ GARCÍA MIRIAM

2 319 327                        PIEDRA MURILLO MILLER

8 074 145                        PINEDA HERRERA GLORIA

1 522 267                        POCHET CABEZAS GILBERTO

1 165 071                        PORRAS ABARCA BLANCA ROSA

2 431 929                        PORRAS ALVARADO ARNOLDO

5 244 240                        PORRAS SOLÍS JOSÉ LUIS

6 110 415                        PRENDAS BERMÚDEZ MELINA

1 441 076                        QUESADA ARROYO VERA VICTORIA

1 867 720                        QUIRÓS BRENES MAYRA VICTORIA

6 278 998                        QUIRÓS VALVERDE DONALD

6 091 480                        RAMÍREZ ACUÑA EMILCE

4 124 306                        RAMÍREZ RAMÍREZ ALBAN

4 133 038                        RAMÍREZ RAMÍREZ RENE

270 179997 104258        RAMÍREZ RIOS LESBIA

1 505 670                        RAMÍREZ RUIZ ROSA

5 177 079                        RAMÍREZ VINDAS FREDDY

2 405 776                        RAMÍREZ VÍQUEZ RICARDO

8 049 226                        RAMOS DE LA CRUZ ARTURO DE JESÚS

3 120 545                        RIVERA GUILLÉN ARNOLDO

1 366 438                        RIVERA MURILLO BLANCA ROSA

1 580 058                        RIVERA RAMÍREZ LUIS FERNANDO

1 678 392                        ROBLES MORA ORLANDO IGNACIO

1 573 179                        RODRÍGUEZ BARBOZA ROXANA

6 226 334                        RODRÍGUEZ CORDERO JUAN

5 110 773                        RODRÍGUEZ MORA PEDRO

1 409 052                        RODRÍGUEZ SANCHO RÓGER

6 237 765                        ROJAS CORTÉS FREDIS

5 146 606                        ROJAS GONZALEZ ÓSCAR

3 066 121                        ROJAS LEIVA ANTONIO

1 826 111                        ROJAS MONTERO JORGE

1 464 589                        ROMERO MONGE AURELIO

1 270082798                   RUIZ BAEZ DOMINGO JOSÉ

1 395 1440                      RUIZ RAMÍREZ ROBERTO ANTONIO

6 124 830                        SAAVEDRA MUNOZ ALBANIA DEYANIRA

2 258 118                        SALAS PÉREZ MARCOS ANTONIO

3 101 047608                  SAN JUAN CHEN S. A.

1 774 120                        SÁNCHEZ UMAÑA LUIS FERNANDO

9 048 240                        SANCHO ROJAS DAGOBERTO

6 215 818                        SANDÍ GARRO JUAN CARLOS

1 341 573                        SANDÍ SOJO JOSE LEONARDO

1 428 036                        SANDOVAL JIMÉNEZ CARLOS MANUEL

3 103 726                        SERRANO BRENES ELIECER RAMÓN

4 117 228                        SOLANO MURILLO GERMAN

2 309 016                        SOLANO SÁNCHEZ VÍCTOR MANUEL

4 119 072                        SOLÍS ESQUIVEL RANALD FCO.

2 153 026                        SOLÍS ROJAS GERMAN

4 098 773                        SOLÍS SOTO RAMÓN BRAULIO

8 090 320                        SOLÓRZANO CONTRERAS DEIVING JOSÉ

1 795 983                        SOMARRIBAS JIMÉNEZ JEANNETTE PATRICIA

5 159 316                        SOTO CASTRO GERARDO

1 920 208                        SUÁREZ LÓPEZ YORLENY PATRICIA

3 101 022920                  SÚPER CORONADO S. A.

3 101 145390                  SÚPER GUACIMO S.A.

3 102 050616                  SÚPER MERCADO LA VILLA S.R.L.

3 101 101192                  SÚPER MERCADOS MALIBUS. A.

1 685 502                        TORRENTES ARCE WILLIAN

2 581 872                        TORRES PALMA LISSY

2 285 616                        TORRES SOTO LIDIETTE

1 673 029                        TREJOS GUERRERO GERMAN

5 229 563                        TREJOS TREJOS DAVID

5 088 469                        ULLOA MURILLO VICTOR EDUARDO

3 101 070238                  ULLOA Y MORA S. A.

1-710-629                       UMAÑA SOTO OSCAR JOSÉ

7 074 847                        VALDIVIA HERNÁNDEZ SOCORRO

4 089 155                        VALERIO ARGUEDAS MARÍA DE LOS ÁNGELES

2 255 0889                      VALERIO CASTILLO DAVID G.

1 326 403                        VALVERDE MADRIGAL ELENA

2 415 789                        VARGAS GARITA JOHNNY A.

2 298 814                        VARGAS HERRERA JOSÉ NERY

2 425 213                        VARGAS MURILLO JORGE ERNESTO

1 497 035                        VARGAS PRADO RIGOBERTO

2 371 358                        VARGAS RAMIREZ ROGELIO

4 077 025                        VARGAS SEGURA GERMAN

2 215 828                        VÁSQUEZ PACHECO TARCISIO

2 288 864                        VEGA ARIAS CARLOS

5 217 293                        VEGA ROJAS CARLOS LUIS

4 118 268                        VILLALOBOS GARCÍA MIGUEL ÁNGEL

1 167 715                        VILLARREAL MONTERO MARINO

1 751 783                        VINDAS ABARCA FREDDY ALEXANDER

1 626033487                   WEINUO CHEN

8 058 340                        ZARZOSA VILLARREAL FELIX FERNANDO

9 051 672                        ZUMBADO SALAS ALEJANDRO

Asimismo a los familiares de las siguientes personas

1 606 674                           AGÜERO FERNÁNDEZ CARLOS

4 056 745                           AGUILAR CHAVES EDWIN

4 110 896                           ARGUEDAS QUESADA ROBERTO

2 143 045                           CÉSPEDES SALAZAR JOSÉ

3 080 343                           CHACÓN OBANDO JULIO

1 155 953                           CHAVARRÍA BARRIENTOS LIDIO

6 093 843                           CISAR VILLANUEVA ALEXIS

2 1474 3123                       GONZÁLEZ CAMACHO ANA MARÍA

5 140 1149                         GONZÁLEZ MÉNDEZ WILSON

5 067 118                           HERNÁNDEZ ALVARADO ÓSCAR

1 374 489                           JIMÉNEZ GARITA JOSÉ ÁNGEL

1 586 802                           MONTERO VALVERDE JOSÉ NARCISO

1 289 783                           ROJAS MADRIGAL SAMUEL

1 281 834                           VALVERDE JIMÉNEZ CARLOS E.

4 116 839                           VÍQUEZ QUESADA EDGAR ROBERTO

4 052 949                           VÍQUEZ VÍQUEZ EDGAR

Licda. Viviana María Sequeira Gamboa, Presidenta de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2016003025).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Notaría, mediante escritura número 85 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2015 se protocoliza asamblea general de accionistas de Villa Eveluz S. A., mediante la cual se modifica y disminuye el capital social de la compañía. San José, 15 de diciembre de 2015.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—Solicitud N° 45790.—(IN2016002303).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Biomoléculas Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas de domicilio, se disminuye el capital social de la compañía, se revocan nombramientos de gerentes y se nombran nuevos.—San José, doce de enero del dos mil dieciséis. —Lic. Gonzalo Rojas Benavides, Notario.—(IN2016002543).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del catorce de diciembre del dos mil quince, la empresa Visualase S. A., vendió el establecimiento mercantil Clínica Visualase a la empresa Oftalmología Superior JC S.R.L. Se convoca a acreedores e interesados para que dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación concurran ante la suscrita notaria, como depositaria del precio de dicha venta, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio. La dirección de esta notaría es San José, Barrio Amón, calle tres, entre avenidas siete y nueve, casa número setecientos cincuenta y cuatro.—San José, catorce de diciembre del dos mil quince.—Licda. Rita Calvo González, Notaria.—(IN2016002665).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En la notaría del licenciado Álvaro Meza Lázarus, se disolvió, por acuerdo de socios, la sociedad Importación Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil seiscientos setenta y tres, la cual no tiene activos ni pasivos a su nombre. Es todo.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Álvaro Meza Lázarus, Notario.—(IN2016002928).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número treinta y nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas del Hospital del Trauma S. A., celebrada el 8 de setiembre del 2015, mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9906.—(IN2016003116).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó el acta número treinta y ocho de la asamblea general de accionistas del Hospital del Trauma S. A., celebrada el 4 de agosto del 2015, mediante la que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Lic. Roberto Antonio Zaldívar Gómez, Notario.—O. C. N° 18516.—Solicitud N° 9906.—(IN2016003118).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2015/42660.—Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderada especial de Anderman Trading Inc.—Documento: cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-92291 de 03/07/2014.—Expediente: 1997-0006736.—Registro N° 108552 Desayuno en clase 30 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:08 del 11 de noviembre de 2015.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552, el cual protege y distingue: productos farináceos en general, en clase 30 internacional, propiedad de Anderman Trading Inc.

Resultando:

1°—Que por memorial recibido el 3 de julio del 2014, el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552, el cual protege y distingue: productos farináceos en general, en clase 30 internacional, propiedad de Anderman Trading Inc. (folios 1 a 4).

2°—Que mediante resolución de las 11:20:15 del 19 de setiembre de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular (folio 11).

3°—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 25 de mayo del 2015, mediante publicación (folio 20) y a la solicitante de las presentes diligencias el 2 de octubre del 2014. (Folio 11 vuelto)

4°—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5°—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 7 de agosto del 1998, la marca de fábrica “DESAYUNO”, registro N° 108552 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: productos farináceos en general, propiedad de Anderman Trading Inc.

Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 11 de marzo de 2014, el nombre comercial “NOS VEMOS EN EL DESAYUNO”, bajo el expediente N° 2014-2111, en clase 30, para proteger y distinguir cereales para el desayuno; alimentos procesados a base de cereales para ser usados coma alimento para el desayuno, bocadillos o ingredientes para hacer otros alimentos; pastelería para tostar; gofres; panqueques; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de granos; barras de cereales; barras alimenticios de derivados de cereales listos paro comer; emparedados congelados para el desayuno; bebidos o bose de chocolate con leche; bebidas de cacao con leche, solicitada por Kellogg Company.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible a folio 6, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Pedro Chaves Corrales y de Aarón Montero Sequeira como apoderados especiales de Kellogg Company.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, 2) Que para comercializar este tipo de productos en el país, se debe contar con un permiso sanitario por parte del Ministerio de Salud, con que la empresa demandada no cuenta, 3) Que con ésta inactividad la titular, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 4) Que su representada desea se continúe con el trámite de inscripción del distintivo “NOS VEMOS EN EL DESAYUNO” en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-2111, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de  Marcas  y  otros  Signos  Distintivos,  Decreto  Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que, al no tener certeza de que la apoderada especial que tramitó la inscripción del registro 108552 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 21, 22 y 25 de mayo del 2015 (folios 18 a 20), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcarlo no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Anderman Trading Inc., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Kellogg Company, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 108552 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”. Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de fábrica “DESAYUNO”, registro N° 108552 el cual protege y distingue: Productos farináceos en general, en clase 30 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552 el cual protege y distingue: productos farináceos en general, en clase 30 internacional, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Pedro Chaves Corrales, como apoderado especial de Kellogg Company, contra el registro del signo distintivo “DESAYUNO”, registro N° 108552. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de la Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2016002158).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2015/36957.—Anne Margaret Ross, pasaporte 705595009.—Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por Tango Mar S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-98401 de 24/08/2015.—Expediente: 2008-0004701, Registro N° 180666 TANGO MAR en clase 43 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:59:09 del 30 de setiembre de 2015.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Hilda Cloet, casada una vez, cédula de residencia 105600007913, en calidad de apoderada de Tango Mar S. A., contra el registro del signo distintivo TANGO MAR, Registro N° 180666, el cual protege y distingue: servicio de hotelería, servicios de alimentación y hospedaje en clase 43 internacional, propiedad de Anne Margaret Ross, pasaporte 705595009. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016002614).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Licda. Lilia Rojas Núñez, administradora de la Caja Costarricense de Seguro Social, Sucursal Puriscal, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en la lista que se detalla. De conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado se indica el número patronal o del trabajador independiente nombre de la razón social o nombre del trabajador independiente y monto de la deuda en colones al mes de octubre de 2015. La institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en sede administrativa por tanto en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

N° patronal

Nombre

Monto ¢

310677637

Oceanum S. A.

39.071.943

310554742

3-101-554742 S. A.

1.437.843

18581579

Darwin Antonio Espinoza Pérez

2.955.587

 

Licda. Lilia Rojas Núñez, Jefa Administrativa a. í.—(IN2015078400).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

EL suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-3576 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Luis Vargas Vega, cédula 1-0828-0987, N° Patronal 1-0828-0987-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Doris Elizabeth López Carrasco, número de asegurado, 2800103677 por el período noviembre 2013 a octubre 2015, ascienden a ¢4.320.000,00, (cuatro millones trescientos veinte mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢979.344,00 (novecientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro colones sin céntimos), más ¢248.400,00 (doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones sin céntimos correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2016003000).

EL suscrito Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1204-2015-3355 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Gerald González Medina, cédula 1-1398-0253, N° Patronal 1-1398-0253-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente a Meyling Mejía Pichardo, número de asegurado, 2920100597 por el período mayo 2014 a octubre 2015, ascienden a ¢3.200.000,00, (tres millones doscientos mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢725.440,00 (setecientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta sin céntimos), más ¢184.000,00 (ciento ochenta y cuatro mil colones sin céntimos correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Guadalupe CCSS, de la Cruz Roja 50 metros oeste, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2016003003).

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Rita María Calvo Sánchez, cédula 106980934, N° Patronal 0-00106980934-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Salvadora Zeledón Rayo, asegurada 2720098076, en los períodos de enero 2010 a diciembre 2010, ascienden a ¢1.544.666,77, (un millón quinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y siete céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢345.078,56 (trescientos cuarenta y cinco mil setenta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos), más ochenta y ocho mil ochocientos dieciocho colones con treinta y cuatro céntimos (¢88.818,34) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes 200 norte 50 oeste se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016003006).

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel García Solano, Jefe de la Subárea Gestión de Servicios de Inspección y Cobranza, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado de Cargos, número de caso: 1212-2015-03565 y por no haber sido posible notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al siguiente Patrono: Los Búfalos Mojados S. A., cédula 3101611323, N° Patronal 2-03101611323-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la institución correspondiente al trabajador Sharon Valdivia Sánchez, cédula 111210026, en los períodos de diciembre 2012 a julio 2013, ascienden a ¢2.290.000,00, (dos millones doscientos noventa mil colones sin céntimos), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢511.586,00 quinientos once mil quinientos ochenta y seis colones sin céntimos), más ciento treinta y un mil seiscientos setenta y cinco colones sin céntimos (¢131.675,00) correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por otras instituciones, Consulta expediente: Sucursal de Heredia, de las piscinas del Palacio de Los Deportes 200 norte 50 oeste se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Lic. Miguel Ángel García Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2016003007).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

En el Alcance Nº 115-A, a La Gaceta Nº 244 del miércoles 16 de diciembre del 2015, se publicó la Ley Nº 9344 el cual tiene un error en la página Nº 55

Donde dice:

Ejecútese y publíquese.

ANA ELENA CHACÓN ECHEVERRÍA

Segunda Vicepresidenta en ejercicio

de la Presidencia de la República

Debe decir:

Ejecútese y publíquese.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA

Segunda Vicepresidenta en ejercicio

de la Presidencia de la República

Lo demás permanece igual.

La Uruca, enero del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—(IN2016005147).