LA GACETA N° 19 DEL 28 DE ENERO DEL 2016

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Nº 39433-S

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PODER JUDICIAL

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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

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PARA LA EDUCACIÓN

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PARA LA EDUCACIÓN

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PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

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MUNICIPALIDADES

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RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39433-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los  artículos, 140 inciso 3 y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales” y Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

II.—Que la obligación de este Ministerio es proteger la salud pública y en el caso específico de los medicamentos existen grandes necesidades de conocimiento y transferencia tecnológica en el país, y en particular con referencia a la evaluación de los estudios clínicos y no clínicos de seguridad y eficacia.

III.—Que este Ministerio da por entendido que las actividades de regulación y control que realizan las autoridades reguladoras de determinados países reconocidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como autoridades sanitarias de referencia, garantizan un nivel de protección y prevención de riesgo igual o superior al que permite la institucionalidad y normativa costarricense en la materia.

IV.—Que de manera particular este Ministerio ha determinado que los parámetros conforme a los cuales las autoridades sanitarias de referencia evalúan y aprueban los requerimientos de seguridad y eficacia de los medicamentos, garantizan a la población la idoneidad para el uso de tales productos en un nivel igual o superior al exigido en Costa Rica.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 38414-COMEX-MEIC-S del 28 de febrero del 2014, publicado en el Alcance 20 a La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2014, se publicó la Resolución N° 333-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013 y sus Anexos: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.59:11 Productos Farmacéuticos. Medicamentos para Uso Humano. Requisitos de Registro Sanitario” (anexo 1) y el “Procedimiento para Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios de Medicamentos para Uso Humano” (anexo 2), donde establece los requisitos para el registro sanitario de los medicamentos.

VI.—Que para optimizar los procesos regulatorios aplicados, la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, revisó la aplicación de dicho reglamento con respecto a sus requerimientos de seguridad y eficacia y se determinó que se podrá realizar el reconocimiento de las evaluaciones de seguridad y eficacia realizadas por las autoridades reguladoras más robustas de la región y el mundo. Por tanto,

Decretan:

RECONOCIMIENTO DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN

DE INFORMES FINALES DE ESTUDIOS CLÍNICOS Y NO

CLÍNICOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES

REGULADORAS DE REFERENCIA COMO

EVIDENCIA PARA EL REGISTRO

SANITARIO DE MEDICAMENTOS

Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto establecer los criterios para que el Ministerio de Salud pueda reconocer informes concluyentes de estudios clínicos y preclínicos de seguridad y eficacia, bioequivalencia o biosimilitud, como parte del registro sanitario de los medicamentos.

Artículo 2º—Para efectos de interpretación de este decreto se establecen las siguientes definiciones:

a)  Autoridades Reguladoras Estrictas: Son las definidas como tales según la Organización Mundial de la Salud en el proceso de precalificación de productos farmacéuticos establecida en el Documento WHO Technical Report Series, Nº 961, 2011 y  sus actualizaciones.

b) Autoridades Nacionales de Referencia Regional: Son las que según los criterios establecidos por la Organización Panamericana de la Salud han alcanzado un nivel IV.

Artículo 3º—El Ministerio de Salud podrá reconocer:

a)  Los informes concluyentes de los estudios clínicos y pre-clínicos; solicitados en la normativa vigente, presentados para la inscripción, renovaciones o cambio post registro que lo requiera, siempre y cuando el registro o cambio haya sido aprobado por alguna Autoridad Reguladora Estricta. Lo anterior no exime de la presentación de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.

b) Los informes concluyentes de los estudios de bioequivalencia presentados para la inscripción o cambio post registro que lo requiera para un producto farmacéutico multiorigen o un producto innovador de origen alterno, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32470-S del 04 de febrero de 2005 “Reglamento para el Registro Sanitario de los Medicamentos que Requieren Demostrar Equivalencia Terapéutica”, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del 2005 y se demuestre mediante una Declaración Jurada rendida por el titular del producto o por el representante legal de la compañía que gestiona el trámite de registro sanitario en el país, que son los mismos que fueron aprobados por alguna  Autoridad Reguladora Estricta.

c)  Los informes concluyentes de los estudios no clínicos, clínicos y pre-clínicos presentados para la inscripción, renovación o cambio post registro que lo requiera, de medicamentos biológicos e informes finales de biosimilitud, siempre y cuando se presenten según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37006-S del 15 de noviembre de 2011 “Reglamento Técnico: RTCR 440: 2010. Reglamento de Inscripción y Control de Medicamentos Biológicos” publicado en La Gaceta Nº 59 del 22 de marzo del 2012 y se demuestre mediante una Declaración Jurada rendida por el representante legal de la compañía que gestiona el trámite de registro sanitario en el país, que son los mismos que fueron aprobados por alguna Autoridad Reguladora Estricta.

Artículo 4º—En los casos en que el Ministerio aplique el reconocimiento, el trámite de registro de productos innovadores de síntesis química, de inscripción y renovación de productos biológicos y de inscripción o renovación de medicamentos de síntesis química que deban presentar requisito de equivalencia terapéutica,  deberá resolverse dentro de un plazo de 99 días hábiles a partir de la presentación de la respectiva solicitud, los trámites de cambios posteriores al registro que requieran evaluación de estudios clínicos se resolverán en un plazo de 44 días hábiles.

Transitorio I.—Todo producto que haya solicitado un trámite de inscripción, renovación o un cambio post registro y el mismo no haya sido evaluado a la entrada en vigor del presente decreto, podrá acogerse a las presentes disposiciones.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de  noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7827.—(D39433-IN2016003684).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-4767-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez Hernández, cédula de identidad N° 2-31-640, Directora de Regulación de Productos de Interés Sanitario y el Ing. Édgar Morales González, cédula de identidad N° 1-684-653, Jefe de la Unidad de Gestión Integral de la Información, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Regional para Validación del Sistema Informático Regional para el Reconocimiento Mutuo de Registros Sanitarios e Alimentos y Bebidas y Discusión de Posibles Reformas Regulatorias a Nivel Nacional y Regional”; que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, E1 Salvador, del 01 al 02 de octubre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Grupo Banco Mundial, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 30 de setiembre y regresarán el día 03 de octubre del 2015.

Artículo 5°—Rige del 30 de setiembre al 03 de octubre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7832.—(IN2016003734).

N° DM-MM-9142-2015

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo...”.

II.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel.

III.—Que en el Despacho del Ministro de Salud por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Delegar la firma del Ministro de Salud en la Directora a. í. de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, MBa Lady Leitón Solís, mayor casada dos veces, vecina de Calle Fallas, Desamparados, San José, Licenciada en Administración, cédula de identidad N° 1-828-522, para que en adelante suscriba los siguientes instrumentos jurídicos:

a) Contratos correspondientes a las Licitaciones Abreviadas del período 2015 de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7829.—(IN2016003718).

N° DM-YR-9175-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Ing. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-580-060, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Décimo Sétima Reunión Anual de Autoridades Nacionales” que se llevará a cabo en La Haya, Holanda, del 27 al 29 de noviembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaría estará saliendo del país el día 25 de noviembre y regresará el 30 de noviembre del 2015.

Artículo 5°—Rige a partir del 25 al 30 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26956.—Solicitud N° 7830.—(IN2016003714).

N° DM-YR-9176-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Licda. Alejandra Chaverri Esquivel, cédula de identidad N° 1-862-654, funcionaria de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “37° Reunión del Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales” que se llevará a cabo en la ciudad de Bad Soden am Taunus, Alemania, del 23 al 27 de noviembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 21 de noviembre y regresará el 29 de noviembre del 2015.

Artículo 5°—Rige a partir del 21 al 29 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26956.—Solicitud N° 7830.—(IN2016003715).

N° DM-YR-9178-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Sandra Acuña Sánchez, cédula de identidad N° 1-737-093, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico en Salud para que asista y participe en la actividad denominada “Observatorio de Medicamentos de Alto Impacto” que se llevará a cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 01 al 03 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Proyecto OMAIF, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, ésta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el 04 de diciembre del 2015.

Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7830.—(IN2016003713).

N° DM-FP-9213-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Dr. Esteban Solís Chacón, cédula de identidad N° 1-1126-0361, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Grupo de Trabajo Normas de Calidad en Mamografías en América Latina y el Caribe”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 07 al 08 de diciembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Panamericana de la Salud OPS/OMS, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 06 de diciembre y regresando el 09 de diciembre del 2015.

Artículo 5°—Rige del 06 de diciembre al 09 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 26956.—Solicitud N° 7832.—(IN2016003728).

N° DM-FP-9214-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Ing. Grettel Meneses Obando, cédula de identidad N° 1-599-956, Asesora del Despacho de la Viceministra de Salud, Gestión del Riesgo y Cambio Climático, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Global de Equipos Médicos Internacionales FMT”; que se llevará a cabo en Panamá, del 01 al 03 de diciembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaría, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaría, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 04 de diciembre del 2015.

Artículo 5°—Rige del 30 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7832.—(IN2016003726).

N° DM-FP-9215-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Ivannia Caravaca Rodríguez, cédula  de identidad N° 1-1052-253, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller de Capacitación en el uso del Sistema Integrado de Información Estadística del Sistema de la Integración Centroamericana (si-ESTAD)”; que se llevará a cabo en El Salvador, el 27 de noviembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Fondo España-SICA fase III y CENTROESTAD, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 26 de noviembre y regresará el día 28 de noviembre del 2015.

Artículo 5º—Rige del 26 de noviembre al 28 de noviembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7831.—(IN2016003703).

N° DM-FP-9216-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Dr. Francisco Oviedo Gómez, cédula  de identidad N° 1-1049-137, funcionario de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “WHO/AMRO Regional Capacity Building Workshop on Health Inequality Monitoring”; que se llevará a cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 01 al 04 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario,  por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por lo Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del  funcionario en la actividad, este devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el  día 30 de noviembre y regresando el 05 de diciembre del 2015.

Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 05 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7831.—(IN2016003704).

N° DM-FP-9217-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licda. Gloriela Alfaro Alfaro, cédula de identidad N° 1-790-273, funcionaria de la División Administrativa, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller para la elaboración de documentos técnicos y legales para el proceso de precalificación de dispositivos médicos”; que se llevará a cabo en El Salvador, del 30 de noviembre al 02 de diciembre del 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y  hospedaje serán cubiertos por SE-COMISCA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la  funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 29 de noviembre y regresará el día 3 de diciembre del 2015.

Artículo 5º—Rige del 29 de noviembre al 3 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José  el veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7830.—(IN2016003709).

N° DM-FP-9218-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la Dra. Andrea Garita Castro, cédula de identidad N° 1-910-032, Directora de Planificación y Evaluación Estratégica de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Taller Preparar la Región de las Américas para Alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible sobre Salud”; que se llevará a cabo en la ciudad de Medellín, Colombia, del 30 de noviembre al 03 de diciembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaría en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario la funcionaría, estará saliendo del país el día 29 de noviembre y regresará el día 04 de diciembre del 2015.

Artículo 5°—Rige del 29 de noviembre al 04 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7832.—(IN2016003732).

N° DM-FP-9219-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, cédula de identidad N° 1-780-653, Director de Protección al Ambiente Humano, y el Ing. Juan Carlos Oreamuno Hernández, cédula de identidad N° 2-445-537, funcionario de la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano, para que asistan y participen en la actividad denominada “Fortalecimiento de Capacidades para Potenciar el Reciclaje y el Tratamiento de Residuos”; que se llevará a cabo en Bolivia, del 30 de noviembre al 11 de diciembre del 2015.

Artículo 2°—Los gastos de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana para el Desarrollo GIZ, por lo que no existe gasto del erario público.

Artículo 3°—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, estos devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4°—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 29 de noviembre y regresando el 12 de diciembre del 2015.

Artículo 5°—Rige del 29 de noviembre al 12 de diciembre del 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7832.—(IN2016003730).

N° DM-FP-9254-15

EL MINISTRO DE SALUD

Con fundamento en los artículos  140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2015; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Dr. César Gamboa Peñaranda, cédula  de identidad N° 1-678-708, Director, Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud, para que acompañe al Señor Presidente de la República,  Don Luis Guillermo Solís, en la actividad denominada “Visita de Estado”; que se llevará a cabo en La Habana, Cuba, del 13 al 16 de diciembre del 2015.

Artículo 3º—Los gastos del funcionario, por concepto de alimentación, hospedaje, transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, Programa 630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $483,00, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos de los tiquetes aéreos del funcionario serán financiados por medio de Fideicomiso, programa 630 y Sub-Partida 1.05.03, transporte al exterior, por la suma de ¢362.431,98.

Artículo 4º—Las millas generadas con motivo de este viaje serán cedidas por el Dr. Gamboa Peñaranda a la Presidencia de la República.

Artículo 5º—El Dr. Gamboa Peñaranda, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general.

Artículo 4º—Rige del 13 de diciembre al 16 de diciembre de 2015.

Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince.

Publíquese.—Dr. Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud.—1 vez.—O. C. N° 26956.—Solicitud N° 7830.—(IN2016003711).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 92, asiento 22, título N° 739, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 663, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico   de Acosta, en el año dos mil tres, a nombre de Carol Mariana Valverde Monge. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y corrección del nombre cuyo nombre y apellidos correctos son: Mariana Valverde Monge, cédula Nº 1-1233-0623. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003499).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 170, emitido por el Colegio John Dewey, en el año dos mil tres, a nombre de Arrieta Torres Jeancarlos de los Ángeles, cédula Nº 1-1240-0478. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003746).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 160, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides Rodríguez, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Alfaro Alvarado Alejandra, cédula Nº 1-0901-0996. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil quince.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud Nº 46513.— (IN2016003760).

publicación de SEGUNDA vez

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 275, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Pérez Dilcida, cédula Nº 6-0321-0342. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003447).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 171, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pital, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Ramírez Quesada Alejandra, cédula Nº 2-0578-0246. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003452).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 109, emitido por el Colegio Francisca Carrasco Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de Loría Zúñiga Jeimy Paola, cédula Nº 3-0417-0721. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016003470).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 169, título Nº 1408, emitido por el Colegio Salesiano Don Bosco, en el año dos mil nueve, a nombre de Acosta Marín Sofía Vanessa, cédula Nº 1-1511-0170. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2016003831).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Cambio de nombre Nº 100152

Que José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108950867 , en calidad de apoderado especial de Kidkraft Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kidkraft, LP por el de Kidkraft Inc., presentada el día 10 de diciembre de 2015 bajo expediente 100152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0010839 Registro Nº 237182 KIDKRAFT en clase 20 28 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2016003537).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Seragon Pharmaceuticals INC de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MODULADORES DE LOS RECEPTORES DE ESTRÓGENO Y SUS USOS. Compuestos que son moduladores de los receptores de estrógeno. Composiciones farmacéuticas y medicamentos que los comprenden, métodos para usarlos, solos o en combinación con otros compuestos, en el tratamiento de aquellas enfermedades y aquellas afecciones que están mediadas por los receptores de estrógeno o que dependen de los receptores de estrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/397; A61K 9/20; A61K 9/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Kahraman, Mehmet, Govek, Steven, P, Smith, Nicholas, D, Hager, Jeffrey, H, Chow Maneval, Edna. Prioridad: 13/03/2014 US 61/952,430/19/06/2013 US 61/836,901; 18/06/2014 WO 2014US043040. Publicación Internacional: 24/12/2014 WO2014/205138. La solicitud correspondiente lleva el número 20150664 y fue presentada a las 14:37:12 del 16 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003213).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Genentech INC. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ANTICUERPOS FRENTE A ÁCIDOS TEICOICOS DE PARED Y CONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-ácido teicoico de pared y conjugados antibióticos de ellos y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/12; A61K 47/48; A61K 39/00; cuyos inventores son Brown, Eric, Darwish, Martine, Flygare, John, Hazenbos, Wouter, Lee, Byoung-Chul, Lehar, Sophie, M, Mariathasan, Sanjeev, Morisaki, John, Hiroshi, Pillow, Thomas, H, Staben, Leanna, Vandlen, Richard, Koefoed, Klaus, Strandh, Magnus, Andersen, Peter, S. Prioridad: 31/05/2013 US 61/829,461;22/05/2014 US 14/284,609; 31/05/2013 US 61/829,466/30/05/2014 WO 2014US040324. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/194247. La solicitud correspondiente lleva el número 20150626 y fue presentada a las 13:48:29 del 25 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003215).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

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DERIVADOS DE PRODROGA DE TRIAZOLPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Derivados de prodroga de inhibidores de la quinasa Mps-1, procesos para su preparación y su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 4710/4; A61K 31/437/A61P 35/00; cuyos inventores son: Schulze, Volker, Lerchen, Hans-Georg, Bierer, Donald, Wengner, Antje Margret, Siemeister, Gerhard, Lienau, Philip, Krenz, Ursula, Kosemund, Dirk, Stöckigt, Detlef, Brüning, Michael, Lücking, Ulrich, Terebesi, Ildikó. Prioridad: 11/06/2013 EP 13171508.8;06/06/2014 WO 2014EP061779. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/198647. La solicitud correspondiente lleva el número 20150659 y fue presentada a las 12:41:00 del 11 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003383).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE LA PIRAZOLOPIRROLIDINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES. La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo y un método para fabricar los compuestos de la invención y sus usos terapéuticos. La presente invención además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/416; A61P 35/00; cuyos inventores son: Blank, Jutta, Bordas, Vincent, Cotesta, Simona, Guagnano, Vito, Rueeger, Heinrich, Vaupel, Andrea. Prioridad: 27/05/2013 EP 13169364.0; 23/07/2013 EP 13177673.4; 26/05/2014 WO 2014IB061717. Publicación Internacional: 04/12/2014 WO2014/191896. La solicitud correspondiente lleva el número 20150628 y fue presentada a las 14:33:42 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003394).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BIARIL-AMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula (I) como se describen en la presente y las sales de los mismos, y los usos terapéuticos de estos compuestos para el tratamiento de los trastornos asociados con la actividad de cinasa Raf. La invención proporciona además composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y composiciones que comprenden estos compuestos y un co-agente terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/12 ;C07D 213/75; C07D 233/88; C07D 213/74; C07D 237/20; C07D 239/42; C07D 241/20; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 405/04; C07D 405/12; C07D 405/14; C07D 413/14; cuyos inventores son Aversa, Robert, Barsanti, Paul A, Burger, Matthew, Dillon, Michael Patrick, Dipesa, Alan, Hu, Cheng, Lou, Yan, Nishiguchi, Gisele, Pan, Yue, Polyakov, Valery, Ramurthy, Savithri, Rico, Alice, Setti, Lina, Smith, Aaron, Subramanian, Sharadha, Taft, Benjamin, Tanner, Huw, Wan, Lifeng, Yusuff, Naeem. Prioridad: 14/03/2013 US 61/783,558; 13/03/2014 WO 2014US026107. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/151616. La solicitud correspondiente lleva el número 20150487, y fue presentada a las 14:37:35 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003396).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada: 3-PIRIMIDIN-4-IL OXAZOLIDIN -2- ONAS COMO INHIBIDORES DE IDH MUTANTE. La invención se dirige a la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, en donde R1, R2a, R2b y R3- R7 se definen en la presente. La invención también se refiere a composiciones que contienen un compuesto de la fórmula (I) y al uso de tales compuestos en la inhibición de proteínas IDH mutantes que tienen una actividad neomórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; A61K 31/506; A61P 35/00; C07D 413/04; C07D 417/14; cuyos inventores son Caferro, Thomas Raymond, Chen, Zhuoliang, Cho, Young Shin, Costales, Abran Q, Levell, Julian Roy, Liu, Gang, Manning, James R, Sendzik, Martin, Shafer, Cynthia, Shultz, Michael David, Sutton, James, Wang, Yaping, Zhao, Qian. Prioridad: 14/03/2013 US 61/783,210; 17/10/2013 US 61/892,131; 12/03/2014 WO 2014IB059695. Publicación Internacional: 18/09/2014 WO2014/141104. La solicitud correspondiente lleva el número 20150491 y fue presentada a las 14:41:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003399).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellchaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: DERIVADOS DE 3-ACETILAMINO-1 (FENIL-HETEROARIL- AMINOCARBONIL O FENIL-HETEROARIL-CARBONILAMINO) BENCENO PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES HIPERPROLIFERATIVOS. La presente invención se relaciona con N-(fenilheteroaril)-3-acetilamino-benzamidas sustituidas y N-[3-(acetilamino)fenil]-fenil-heteroaril-carboxamidas de fórmula general (I) como se describe y se define en la presente, con métodos de preparación de dichos compuestos, con compuestos intermediarios útiles para preparar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/441; A61P 35/00; C07D 207/34; C07D 213/75; C07D 213/82; C07D 231/14; C07D 213/34; C07D 271/06; C07D 271/07; C07D 271/113; cuyos inventores son Thede, Kai, Scott, William J, Bender, Eckhard, Golz, Stefan, Hägebarth, Andrea, Lienau, Philip, Puehler, Florian, Basting, Daniel, Schneider, Dirk, Möwes, Manfred, Richter, Anja, Zorn, Ludwig, Liu, Ningshu, Mönning, Ursula, Siegel, Franziska. Prioridad: 20/03/2013 US 61/803,549 29/08/2013 US 61/871,369; 12/02/2014 US 61/938,779; 17/03/2014 WO 2014EP055300. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/147021. La solicitud correspondiente lleva el número 20150500 y fue presentada a las 14:07:10 del 18 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003401).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property Gmbh, de Alemania, solicita la patente de invención denominada USO DE 2,3-DIHIDROIMIDAZO [1,2-C] QUINAZOLINAS SUSTITUIDAS. El uso de un compuesto del tipo de las 2, 3-dihidroimidazo [1,2-c] quinazolinas o de una composición farmacéutica que lo contiene, como único agente activo o de una combinación del compuesto que se ha descripto o una composición farmacéutica que lo contiene y uno o más agentes activos adicionales en la elaboración de un medicamento útil para tratar o prevenir un linfoma no Hodgkin (NHL). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/519; A61K 31/18; A61K 31/277; A61K 31/52; A61P 35/00; cuyos inventores son: Liu, Ningshu, Haike, Katja, Paul, Juliane, Wengner, Antje Margret. Prioridad: 08/04/2013 EP 13162710.1; 13/09/2013 EP 13184240.3; 04/04/2014 WO 2014EP056768. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/166820. La solicitud correspondiente lleva el número 20150523 y fue presentada a las 12:24:00 del 8 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional..—San José, 11 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003402).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Artiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:

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DERIVADOS DE ESPIROINDOLINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE LA HORMONA LIBERADORA DE GONADOTROPINA. Derivados de espiroindolina, procesos para su preparación y composiciones farmacéuticas con los mismos, su uso para el tratamiento de enfermedades y su uso en la elaboración de medicamentos para el tratamiento de enfermedades, en especial enfermedades relacionadas con las hormonas sexuales, tanto en hombres como en mujeres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/10; A61K 31/407; A61P 5/04; cuyos inventores son Panknin, Olaf, Ring, Sven, Bäurle, Stefan, Wagenfeld, Andrea, Nubbemeyer, Reinhard, Nowak-Reppel, Katrin, Langer, Gernot. Prioridad: 09/04/2013 EP 13162986.7; 08/04/2014 WO 2014EP057079. Publicación Internacional: 16/10/2014 WO2014/166958. La solicitud correspondiente lleva el número 20150530 y fue presentada a las 13:49:10 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003403).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita el modelo de utilidad denominada Composiciones Farmacéuticas. Composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos del tipo de las triazolopiridinas sustituidas de la fórmula general (I), que son como se los describe y se los define en la presente. Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento o la profilaxis de determinadas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A6lK 47/10; A61K 31/427; A61K 31/444; A61K 9/16; cuyos inventores son Schulze, Volker, Brüning, Michael, Stöckigt, Detlef. Prioridad: 06/06/2013 US 13170754.9; 05/06/2014 WO 2014EP061711. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195408. La solicitud correspondiente lleva el número 20150641 y fue presentada a las 14:39:40 del 4 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003404).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, vecino de Heredia, cédula 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL COMO INHBIDORES DE BROMODOMINIO. Esta solicitud se relaciona  con  compuestos  químicos  que  pueden  actuar como in-hibidores o modular de alguna otra forma, la actividad de una proteína que con-tiene bromodominio, incluyendo la proteína 4 que contiene bromodominio (BRD4) y con composiciones y formulaciones que contienen dichos compuestos, así como métodos para usar y realizar dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/04; A61K 31/422; A61P 35/00; C07D 413/14; C07D 417/14; cuyos inventores son: Aktoudianakis, Evangelos, Chin, Gregory, Corkey, Britton Kenneth, Du, Jinfa, Elbel, Kristyna, Jiang, Robert H, Kobayashi, Tetsuya, Lee, Rick, Martinez, Ruben, Metobo, Samuel E, Mish, Michael, Munoz, Manuel, Shevick, Sophie, Sperandio, David, Yang, Hai, Zablocki, Jeff. Prioridad: 09/05/2013 US 61/821,612; 23/05/2013 US 61/826,912; 30/07/2013 US 61/860,229; 08/05/2014 WO 2014US037344. Publicación Internacional: 13/11/2014 WO2014/182929. La solicitud correspondiente lleva el número 20150639 y fue presentada a las 14:37:15 del 4 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016003408).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada CONJUGADOS FÁRMACO-ANTICUERPO. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-cKit, fragmentos de anticuerpos, conjugados de fármacos con anticuerpos, y sus usos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 35/00; A61P 35/02; C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abrams, Tinya, Cohen, Steven, Fanton, Christie P, Huber, Thomas, Miller, Kathy, Schleyer, Siew Ho, Tissot-Daguette, Kathrin  Ulrike,  Finner,  Catrin.  Prioridad: 15/03/2013 US 61/793,641; 12/03/2014 WO 2014US024597. Publicación Internacional: 25/09/2014 WO2014/150937. La solicitud correspondiente lleva el número 20150488, y fue presentada a las 14:38:00 del 14 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003410).

El señor Néstor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Babyliss Faco SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada

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APARATO PARA PEINAR EL CABELLO. El diseño ornamental del aparato para peinar, según se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Fierre Julemont. Prioridad: 11/06/2015 US 29/529,908. La solicitud correspondiente lleva el número 20150640, y fue presentada a las 14:38:50 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016003411).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. Nº 2012-0522.—Se hace saber que la Licda. Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, vecina de Cartago, solicita a este Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Spirogen SARL., a favor de la compañía Medimmune Limited, en la solicitud de Patente de Invención denominada PIRROLOBENZODIACEPINAS Y CONJUGADOS DE LAS MISMAS, de conformidad con el documento de traspaso presentado el nueve de diciembre de dos mil quince.—San José, a las ocho horas diez minutos del once de diciembre de dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—Solicitud Nº 46377.—(IN2016003757).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NYDIA MARÍA PIEDRA RAMÍREZ, con cédula de identidad número 1-0638-0536, carné número 13337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000057-0624-NO.—San José, 14 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016003639).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 16869P.—Hills Of Portalon Reserva S. A., solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del pozo SG-8, efectuando la captación en finca de Close To Hills Paradise S. A. en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 369.762 / 463.958 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016003392).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 16723A.—Luis Guillermo Vargas Coto, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 73.133 / 648.590, hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016002799).

Exp. Nº 11409P.—Plaza Brompton S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1917, en finca de su propiedad en Tures, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 219.270 / 529.900, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Departamento Administrativo.—Mónika Holst Vargas.—(IN2016002826).

Exp. Nº 16728A.—Marc Belanger, solicita concesión de: 0,015 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eduardo Moya Z., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 131.571 / 562.438, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016002862).

Exp. Nº 16859A.—Inversiones Blue S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 398.000 / 606.800 hoja Sixaola. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agroindustrial, comercial, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 398.650 / 606.680 hoja Sixaola. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2016003601).

Exp. Nº 6440P.—Roma Prince S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-368 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y turístico-restaurante y piscina. Coordenadas 225.625 / 515.425 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016003603).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 2178 al 3511 y del 3513 al 3530 del 2015, por la suma líquida de ¢32.453.236.123,76 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación_acuerdos_de_pago.html

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva.—Departamento Financiero Contable.—M.BA. Carlos Manuel Hidalgo Vargas, Jefe a. í.—M.B.A. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 051719.—Solicitud N° 44.—(IN2016003671).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 2-2016

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a la señora Ana Lucía Guadamuz Zúñiga, portadora de la cédula de identidad número uno cero novecientos dos cero novecientos treinta y cuatro, Asistente Administrativo 1 de la Oficina Regional de Heredia, para que firme certificaciones y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del doce de enero del dos mil dieciséis.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 46467.—(IN2016003679).

RESOLUCIONES

N° 121-M-2016.—San José, a las quince horas del seis de enero de dos mil dieciséis.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Christian Alfaro Alpízar, en el Concejo Municipal de Grecia, provincia Alajuela. Exp. N° 004-Z-2015.

Resultando:

1º—Por nota del 4 de enero de 2015, recibida en la Secretaría del Despacho al día siguiente, el señor Christian Alfaro Alpízar renunció a su cargo de regidor suplente de la Municipalidad de Grecia. Junto a ese documento, el interesado aportó el oficio N° SEC-6592-2016 del 5 de enero de 2016, en el que la señora Ingrid Moya Miranda, Secretaria a. i. del Concejo Municipal del referido cantón, comunicaba que ese órgano -en la sesión ordinaria celebrada el 4 de enero del año en curso- conoció de su dimisión (folios 1 a 3).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Christian Andrés Alfaro Alpízar fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010, folios 9 a 20); b) que el señor Alfaro Alpízar fue propuesto, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 8); c) que en la sesión celebrada el 4 de enero de 2016, el Concejo Municipal de Grecia conoció la renuncia formulada por el señor Alfaro Alpízar a su cargo de regidor suplente (folios 2 y 3); y, d) que la señora María del Rocío Barrantes Solano, cédula de identidad N° 2-0484-0302, es la candidata a regidora suplente por el partido Movimiento Libertario que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 8, 21 y 23).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Christian Andrés Alfaro Alpízar, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Grecia, renunció voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Alfaro Alpízar. Al cancelarse la credencial del señor Christian Andrés Alfaro Alpízar se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Por ello, al haberse acreditado que la señora María del Rocío Barrantes Solano, cédula de identidad N° 2-0484-0302, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Movimiento Libertario, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Grecia. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Grecia, provincia Alajuela, que ostenta el señor Christian Andrés Alfaro Alpízar. En su lugar, se designa a la señora María del Rocío Barrantes Solano, cédula de identidad N° 2-0484-0302. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Alfaro Alpízar y Barrantes Solano, y al Concejo Municipal de Grecia. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Christian Andrés Alfaro Alpízar y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose invocado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Alfaro Alpízar.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 46167.—(IN2016002949).

N° 8081-E10-2015.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos mil quince.

Liquidación de gastos permanentes del partido Liberación Nacional (PLN), correspondientes al trimestre abril-junio de 2015. Exp. N° 421-E-2015.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-701-2015 del 10 de noviembre de 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PLN-23-2015 del 21 de octubre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos presentada por el Partido Liberación Nacional para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2015.” (folios 01 a 12).

2º—En auto de las 15:45 horas del 12 de noviembre de 2015, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN), por el plazo de 8 días hábiles, para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3º—Por oficio N° PLN-114-2015 del 17 de noviembre de 2015, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Paulina Ramírez Portuguez, Tesorera del PLN, se pronunció sobre la audiencia conferida y manifestó que esa agrupación no tiene objeciones al informe (folio 17).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96.1 de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Una parte de esta, debe ser dirigida a atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, mediante la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolverse las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢423.455.131,52 distribuida de la siguiente manera: a) ¢260.784.774,19 para gastos de organización; y b) ¢162.670.357,33 para gastos de capacitación (ver resolución N° 7587-E10-2015 de las 09:00 horas del 26 de noviembre de 2015, visible a folios 20 a 23); 2) el PLN presentó ante esta Sede Electoral, dentro del plazo establecido en la legislación, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015 por un monto de ¢79.111.731,12, según la sumatoria de lo reportado documental y contablemente (folios 03, 04 vuelto y 08); 3) que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ¢72.700.713,21 (folios 04 vuelto, 05 y 09); 4) el PLN cumplió con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, relativa al período comprendido entre el 1.° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 18 y 20 a 23); 5) esa agrupación no registra multas pendientes de cancelación (folios 05 y 09 vuelto); y 6) el PLN se encuentra al día con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 19);

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para el dictado de la presente resolución.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. Tal como consta a folio 13, de previo a resolver lo correspondiente este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el oficio N° DGRE-701-2015 y el informe N° DFPP-LT-PLN-23-2015 que le sirve de base. En memorial PLN-114-2015 (visible a folio 17) la señora Ramírez Portuguez, Tesorera de esa agrupación, se pronunció sobre la audiencia conferida y señaló que el PLN no tiene objeciones. En virtud de lo expuesto, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PLN. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PLN para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PLN. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 7587-E10-2015 de las 09:00 horas del 26 de noviembre de 2015, el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢423.455.131,52, de los cuales ¢260.784.774,19 están destinados a gastos de organización y ¢162.670.357,33 a gastos de capacitación.

2.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PLN. De conformidad con lo expuesto, el PLN tiene en reserva la suma de ¢260.784.774,19 para el reembolso de gastos de organización y logró comprobar erogaciones –de esa naturaleza- por la suma de ¢72.700.713,21 los que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

3.- Sobre la reserva para gastos de capacitación. En virtud de que el PLN no liquidó gastos de capacitación, el monto reservado para erogaciones de esa naturaleza se mantiene invariable en ¢162.670.357,33.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y la documentación incorporada al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PLN tenga multas pendientes de cancelación (folios 05 y 09 vuelto).

De igual manera, está demostrado que la agrupación cumplió con las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto (folios 18 y 20 a 23).

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social en relación con el pago de cuotas obrero-patronales (folio 19).

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, asciende a la suma de ¢72.700.713,21 con cargo a la reserva para gastos de organización.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PLN. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos por ¢72.700.713,21 corresponden al rubro de organización, debe deducirse esa cifra de la reserva específica establecida a su favor.

Producto de la operación aritmética correspondiente, dicha agrupación política mantiene en reserva para afrontar gastos futuros, la suma de ¢350.754.418,31, de los cuales ¢188.084.060,98 están destinados para gastos de organización y ¢162.670.357,33 para gastos de capacitación.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la suma de ¢72.700.713,21 (setenta y dos millones setecientos mil setecientos trece colones con veintiún céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢350.754.418,31 (trescientos cincuenta millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con treinta y un céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Liberación Nacional señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Liberación Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrados.—1 vez.—Solicitud N° 46129.—(IN2016002956).

N° 7587-E10-2015.—San José, a las nueve horas del veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Liquidación de gastos de capacitación y organización del partido Liberación Nacional, correspondiente al período enero-marzo 2015. Exp. N° 399-Z-2015.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-655-2015 de 22 de octubre de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 29 de octubre de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe N° DFPP-LT-PLN-19-2015 de 08 de setiembre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO LIBERACION NACIONAL PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO 2015” (folios 1-13).

2º—En auto de las 15:40 horas del 30 de octubre de 2015, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Liberación Nacional (PLN) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP (folio 14).

3º—Los ocho días de la citada audiencia vencieron el pasado 12 de noviembre de 2015 y las autoridades del PLN no se refirieron al informe rendido por el DFPP.

4º—Por auto de las 15:35 horas del 05 de noviembre de 2015, se le confirió audiencia a las autoridades del PLN, por el plazo de ocho días hábiles, para que acreditaran haber publicado en un diario de circulación nacional el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2014 y el 30 de junio 2015, de conformidad con lo establecido en el numeral 135 del Código Electoral (folio 19).

5º—En oficio N° PLN-106-2015, presentado el 09 de noviembre de 2015, la señora Lucy Romero Quedada, Contadora del PLN, informa que la publicación del estado auditado de las finanzas partidarias fue realizada el pasado 30 de octubre de 2015 en el periódico La Extra, la cual fue remitida junto con los estados financieros anuales ante el DFPP, para lo cual adjunta las copias pertinentes (folios 23-28).

6º—Por auto de las 09:00 horas del 10 de noviembre de 2015, se le pidió al DFPP que informara si la publicación realizada por el PLN cumple con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folio 29).

7º—En oficio N° DFPP-651-2015, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 23 de noviembre de 2015, la DFPP informó que la publicación realizada por el PLN sí cumple con lo establecido en el numeral 135 del Código Electoral (folio 40).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como probados, los siguientes: 1) que el PLN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, por un monto total de ¢95.681.081,00 (folios 7 vuelto y 8); 2) que este Tribunal, por resolución N° 2816-E10-2015 de las 11:30 horas del 17 de junio de 2015, determinó que el PLN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢510.820.786,57 (folios 36 vuelto y 38 vuelto); 3) que esa reserva quedó conformada por ¢162.670.357,33 para gastos de capacitación y ¢348.150.429,24 para gastos de organización (folios 36 vuelto y 38 vuelto); 4) que el PLN, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, logró comprobar gastos permanentes de organización política por la suma de ¢87.365,655,05 (folios 3, 4 vuelto, 8 vuelto y 9); 5) que el PLN acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral (folios 23-28 y 40); 6) que el PLN no registra multas pendientes de cancelar (folios 4 vuelto, 5 y 9 vuelto); y, 7) que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 y 18).

II.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para optar por ese aporte, los partidos deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos autorizados previa su comprobación por el partido de que se trate y en estricta proporción a la votación obtenida.

El Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al señalar:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

A partir de las reglas establecidas en el Código Electoral, en el momento en que se resuelven las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender las actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y conforme a los porcentajes correspondientes predeterminados estatutariamente.

III.—Ausencia de objeciones en relación con los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos: De previo a resolver lo que en derecho corresponde, este Tribunal le confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PLN-19-2015 del 08 de setiembre de 2015 (folio 14).

La audiencia conferida quedó debidamente comunicada al PLN el 2 de noviembre de 2015; por ende, el Partido disponía para referirse al informe del DFPP hasta el 12 de noviembre pasado sin que, a la fecha, haya manifestado nada sobre el particular (folios 14-17).

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLN correspondiente al período enero a marzo de 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección, por intermedio de su DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PLN, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

1) Reserva de capacitación y organización del PLN al momento del período trimestral que se revisa. De conformidad con la resolución de este Tribunal N° 2816-E10-2015 de las 11:30 horas del 17 de junio de 2015, la reserva de capacitación y organización del PLN quedó conformada por la suma de ¢510.820.786,57, de los cuales ¢162.670.357,33 son para afrontar gastos de capacitación y ¢348.150.429,24 para gastos de organización política (folios 36-39).

2) Gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PLN no comprobó gastos de capacitación (folio 8).

3) Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢87.365.655,05 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro. Aplicada la operación aritmética correspondiente, a los ¢348.150.429,24 de la reserva de organización política debe restarse la suma reconocida por ese rubro de ¢87.365.655,05, con lo cual el rubro de organización queda fijado en ¢260.784.774,19.

V.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y multas impuestas pendientes de cancelación.

1) Está demostrado que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

2) Está demostrado que el PLN está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este asunto.

3) Está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación por el PLN.

VI.—Sobre el monto total a reconocer: De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015, asciende a ¢87.365.655,05.

VII.—Sobre la reserva definitiva para futuros gastos de organización y de capacitación del PLN. Siendo que al PLN se le reconocen gastos por la suma de ¢87.365.655,05, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢510.820.786,57). Aplicada la operación aritmética se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢423.455.131,52, de los cuales ¢162.670.357,33 corresponden al rubro de capacitación y ¢260.784.774,19 al de organización (folios 9 y 36 vuelto).

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica número 3-110-051854, la suma de ¢87.365.655,05 (ochenta y siete millones trescientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢423.455.131,52 (cuatrocientos veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y un colones con cincuenta y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al PLN. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrados.—1 vez.—Solicitud N° 45715.—(IN2016003072).

N° 7166-E10-2015.—San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de noviembre de dos mil quince.

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Unidad Social Cristiana correspondiente al período octubre-diciembre de 2014. Exp. N° 366-RC-2015.

Resultando:

1º—En oficio N° DGRE-626-2015 del 8 de octubre de 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-05-2015 del 18 de marzo de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2014” (folios 1 a 16).

2º—Por auto de las 14:55 horas del 13 de octubre de 2015, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (en adelante PUSC) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 17).

3º—Transcurrido el plazo concedido, las autoridades del PUSC no contestaron la audiencia conferida.

4º—En auto de las 13:55 horas del 27 de octubre de 2015, la Magistrada Instructora previno al PUSC para que acreditara no poseer deudas pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS) por concepto de cuotas obrero-patronales (folio 47).

5º—En oficio N° PUSC-456-2015 del 4 de noviembre de 2015, la señora Laura Castillo Guerrero, Tesorera del PUSC, contestó la prevención referida e informó que esa agrupación política se encuentra al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales (folios 51 a 53).

6º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.

Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.

De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó, literalmente:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

En ese sentido, y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente esas agrupaciones en sus estatutos.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes: a) que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢417.106.289,06 (ver resolución N° 4821-E10-2015 de las 13:45 horas del 31 de agosto de 2015, referida a la liquidación de gastos correspondiente a la campaña electoral de 2014, agregada a folios 21 a 46); b) que esa reserva quedó conformada por ¢294.206.878,30 para gastos de organización y ¢122.899.410,76 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, por un monto total de ¢15.169.412,95, los cuales corresponden, en su totalidad, a rubros propios de organización política (folios 2 vuelto y 10); d) que el PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección respecto de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢14.780.842,95 (folios 3, 4 vuelto, 10 y 11); e) que con vista en la página web de este Tribunal, por consulta realizada el 6 de noviembre del año en curso, el PUSC cumplió con la publicación anual de sus estados financieros correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015; f) que el monto total de la multa impuesta al PUSC por parte de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante la Dirección), en su resolución N° 107-DGRE-2014, fue retenido provisionalmente por orden de este Tribunal a través de sus resoluciones N° 5342-E10-2014, 1127-E10-2015 y 4821-E10-2015 (folio 43); g) que el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folios 51 a 54); y, h) que en expediente N° 11-011377-1170-CJ, en que el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor, el Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José ordenó embargo contra el PUSC (folios 5 y 12).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LT-PUSC-05-2015 del 18 de marzo de 2015 (folio 17). No obstante lo anterior, el PUSC no contestó la audiencia indicada y, en consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al período octubre-diciembre de 2014. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección a la documentación suministrada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, procede analizar los siguientes aspectos:

a.- Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución N° 4821-E10-2015, el PUSC mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢417.106.289,06, de los cuales ¢294.206.878,30 son para gastos de organización política y ¢122.899.410,76 para gastos de capacitación.

b.- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por la Dirección, el PUSC no presentó, en esta liquidación, gastos de capacitación, no corresponde reconocimiento alguno por ese concepto, con lo cual el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢122.899.410,76.

c.- Gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢294.206.878,30 y presentó una liquidación, para el período comprendido entre el 1° de octubre al 31 de diciembre de 2014, cuyos gastos ascendieron a la suma de ¢15.169.412,95. Una vez hecha la revisión de esas erogaciones, la Dirección tuvo como gastos válidos y justificados egresos equivalentes a la suma de ¢14.780.842,95, monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. La Dirección, por resolución N° 107-DGRE-2014 de las 13:30 horas del 11 de agosto de 2014, sancionó al PUSC con la imposición de una multa equivalente a ¢798.800,00.

Ahora bien, de acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención adicional alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral toda vez que, de conformidad con la resoluciones N° 5342-E10-2014, 1127-E10-2015 y 4821-E10-2015, esta Autoridad Electoral ordenó la retención total del importe correspondiente a la referida sanción pecuniaria. Así y con vista en la citada disposición legal, no resulta procedente que el Órgano Electoral decrete una nueva retención a efecto de atender la referida multa que pesa sobre el PUSC.

De igual manera, está demostrado que el PUSC está al día respecto de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 54).

VII.—Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC. Según consta en la resolución de este Tribunal N° 5342-E10-2014, solo resulta procedente retener los montos que se aprueben por gastos de capacitación y organización del PUSC para atender el embargo decretado por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José por la suma de ¢112.500.000,00, trámite en el cual figura, como actor, el señor Luis Guerrero Sánchez (expediente judicial 11-011377-1170-CJ) y en el que se mantiene pendiente un saldo de ¢62.424.563,68.

En consecuencia, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 110113771170-9, perteneciente a ese juzgado, la suma de ¢14.780.842,95. En virtud de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢47.643.720,73 deberá reservarse para ser cancelada o amortizada en posteriores liquidaciones.

VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014, asciende a la suma de ¢14.780.842,95 por concepto de gastos de organización. Con base en lo indicado en el considerando anterior, el total reconocido al PUSC se pondrá a la orden del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José. Para ello, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo pertinente a efecto de depositar la suma aprobada al PUSC en la presente resolución en la cuenta N° 110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente a la referida autoridad judicial.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que el PUSC no liquidó gastos de capacitación para el período bajo análisis y, que se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢14.780.842,95, corresponde deducir solamente esa cifra de la reserva establecida a su favor. Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢402.325.446,11, de los cuales ¢122.899.410,76 corresponden al rubro de capacitación y ¢279.426.035,35 al de organización.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢14.780.842,95 (catorce millones setecientos ochenta mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2014. No obstante y en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente N° 11-011377-1170-CJ del Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica N° 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado, el total del monto reconocido, por este medio, a esa agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de ¢402.325.446,11 (cuatrocientos dos millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con once céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado II Especializado de Cobro del I Circuito Judicial de San José y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrados.—1 vez.—Solicitud N° 45265.—(IN2016003101).

Nº 7593-E10-2015.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince.

Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, correspondientes al periodo abril-junio de 2015. Exp. N° 406-RC-2015.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-673-2015 del 30 de octubre de 2015, recibido el 4 de noviembre de 2015 en la Secretaría de este Despacho, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos permanentes correspondiente al periodo del 1° de abril al 30 de junio de 2015, presentada por partido Renovación Costarricense (PRC en lo sucesivo), cédula jurídica N° 3-110-190890, así como el informe N° DFPP-LT-PRC-21-2015 del 1° de octubre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “el Departamento”) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Renovación Costarricense correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015.” (folio 1).

2º—En auto de las 14:45 horas del 4 de noviembre de 2015, la Magistrada Instructora dio audiencia a las autoridades del PRC para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio N° DGRE-673-2015 (folio 11).

3º—Por oficio N° PRC-161-2015 del 5 de noviembre de 2015, el PRC manifestó su plena conformidad con el oficio N° DGRE-673-2015 y el informe N° DFPP-LT-PRC-21-2015 (folio 14).

4º—Por resolución de las 10:00 horas del 9 de noviembre de 2015, la Magistrada Ponente solicitó al Departamento que indicara si la publicación que el PRC hizo en el Semanario Universidad, edición N° 2110, del 4 de noviembre de 2015, páginas 18 a 21, cumplía lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folio 24).

5º—Por oficio N° DFPP-602-2015 del 11 de noviembre de 2015, el Departamento indicó que la publicación de sus finanzas auditadas efectuada por el PRC en la edición N° 2110 del Semanario Universidad no cumplía los requisitos legales previstos en el artículo 135 del Código Electoral (folio 29).

6º—Por resolución de las 15:30 horas del 13 de noviembre de 2015, la Magistrada Instructora apercibió al PRC para que publicara el estado auditado de sus finanzas de acuerdo con lo prescrito en el numeral 135 del Código Electoral (folio 34).

7º—Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 15:55 horas del 19 de noviembre de 2015, el PRC indicó que procedió a publicar el estado auditado de sus finanzas en la edición N° 2112 del Semanario Universidad, página 18, por lo que cumplió lo dispuesto en el numeral 135 de repetida cita (folio 37).

8º—Por resolución de las 09:30 horas del 20 de noviembre de 2015, la Magistrada Instructora solicitó al Departamento que indicara si las dos publicaciones de los estados auditados de las finanzas del PRC que esa agrupación efectuó en el Semanario Universidad satisfacían los requisitos dispuestos en el numeral 135 del Código Electoral (folio 43).

9º—Por oficio N° DFPP-686-2015 del 24 de noviembre de 2015, el Departamento señaló que las publicaciones de los estados auditados de las finanzas del PRC que esa agrupación efectuó en el Semanario Universidad efectivamente cumplían los requisitos dispuestos en el artículo 135 del Código Electoral (folio 49).

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el numeral 96.1) Constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.

Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.

De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó, literalmente:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.”.

En ese sentido, y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente esas agrupaciones en sus estatutos.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a.) El PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢295.077.497,80 (ver resolución N° 4576-E10-2015 de las 16:00 horas del 20 de agosto de 2015, referida a la liquidación de gastos de capacitación y organización política del partido Renovación Costarricense, correspondientes al período enero- marzo de 2015, agregada a folios 19 a 23).

b.) Esa reserva quedó conformada por ¢264.208.290,11 para gastos de organización y ¢30.869.207,69 para gastos de capacitación (ver misma prueba).

c.) El PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, por un monto total de ¢13.233.592,60, los cuales corresponden, en su totalidad, a rubros propios de organización política (folios 2, 3, 7 vuelto y 8).

d.) El PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”) respecto de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢12.979.286,25 (folios 3 frente y vuelto, 4 frente y vuelto, 8 frente y vuelto y 9).

e.) El PRC acreditó haber realizado la publicación anual, relativa al período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folios 15 a 19, 24, 29 a 30, 41 a 43 y 49 a 50).

f.) El PRC se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folios 4 vuelto, 9 y 51).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución de este asunto.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable indicar que, tal y como consta a folio 13, el PRC no se opuso ni presentó objeciones al informe N° DFPP-LT-PRC-21-2015 trasladado en el oficio N° DGRE-673-2015 del 30 de octubre de 2015; en consecuencia, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo abril a junio de 2015. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PRC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

V.1.- Sobre la reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N° 4576-E10-2015 de las 16:00 horas del 20 de agosto de 2015, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢295.077.497,80, de los cuales ¢264.208.290,11 serían para gastos de organización y ¢30.869.207,69 para gastos de capacitación.

V.2.- Sobre los gastos de organización reconocidos al PRC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PRC tenía en reserva la suma de ¢264.208.290,11 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢13.233.592,60 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2014. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢12.979.286,25, que corresponde entonces reconocer a esa agrupación política.

V.3.- Sobre los gastos de capacitación. De conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PRC no se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese rubro se mantiene en ¢30.869.207,69.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral (folios 4 vuelto y 9). Adicionalmente, las publicaciones realizadas por el PRC de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas en el Semanario Universidad ediciones N° 2110 del 4 de noviembre de 2015, páginas 18 a 21, y 2112 del 18 de esos mismos mes y año, página 18, cumplieron lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones por este concepto (folios 49 a 50). Asimismo, se debe tener en consideración que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 4 vuelto, 9 y 51).

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, asciende a la suma de ¢12.979.286,25 por concepto de gastos de organización.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que el PRC no liquidó gastos de capacitación y debido a que al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢12.979.286,25, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.

Producto de esta operación, dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢282.098.211,55, de los cuales ¢251.229.003,86 corresponden al rubro de organización y ¢30.869.207,69 al de capacitación.

IX.—Sobre la renuncia a presentar recurso de reconsideración. En el oficio N° PRC-161-2015 del 5 de noviembre de 2015, el señor Justo Orozco Álvarez, presidente del PRC, manifestó expresamente que “[…] se decide no hacer uso de nuestro derecho a presentar Recurso de Reconsideración […].” (folio 14), por lo que se tiene como firme esta resolución.

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢12.979.286,25 (doce millones novecientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y seis colones con veinticinco céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de abril al 30 de junio de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢282.098.211,55 (doscientos ochenta y dos millones noventa y ocho mil doscientos once colones con cincuenta y cinco céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese al partido Renovación Costarricense, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrados.—1 vez.—Solicitud N° 44725.—(IN2016003113).

N° 7589-E10-2015.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince.

Liquidación de gastos permanentes del partido Frente Amplio, relativos al trimestre abril-junio 2015. Exp. N° 416-Z-2015.

Resultando:

1º—Por oficio N° DGRE-690-2015 de 5 de noviembre de 2015 –presentado en la Secretaría de este Tribunal el 9 de noviembre–, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Enrique Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PFA-24-2015 del 22 de octubre de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO FRENTE AMPLIO PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1° DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2015” (folios 1-16).

2º—En resolución de las 13:05 horas del 9 de noviembre de 2015, la Magistrada Instructora otorgó audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio (PFA) para que, si así lo estimaban conveniente, se manifestaran sobre el citado informe (folio 17).

3º—Por memorial N° FA-CEN-074-2015, presentado el 16 de noviembre de 2015 en la Secretaría del Tribunal, la presidenta, el secretario general y el tesorero nacional del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PFA, por su orden, Patricia Mora Castellanos, Rodolfo Ulloa Bonilla y Roberto Alfaro Zumbado, comunicaron que el Partido acordó “(…) no presentar recurso de reconsideración” (folios 21-22).

4º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la reserva de organización política y capacitación y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente para hacer frente a los gastos electorales sino que, una parte, debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y la capacitación de sus militantes (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de organización política y de capacitación) corresponde efectuarla a cada partido en la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se realizan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de organización política y capacitación. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:

1.- Que el PFA tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢776.488.233,57, de los cuales ¢473.640.010,20 están destinados a gastos de organización y ¢302.848.223,37 a gastos de capacitación (folios 25-29).

2.- Que el PFA presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, por un monto total de ¢42.233.937,09 (folios 2 vuelto, 7 vuelto y 8).

3.- Que el PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢34.989.032,23 y gastos de capacitación por ¢600.060,00 (folios 4 vuelto y 9).

4.- Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el PFA acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 (folio 30).

5.- Que el PFA no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 9 vuelto).

6.- Que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 5, 9 vuelto y 24).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia.

IV.—Sobre la ausencia de oposición respecto de los gastos rechazados por el DFPP. En respuesta a la audiencia otorgada a las autoridades del PFA para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe N° DFPP-LT-PFA-24-2015 del 22 de octubre de 2015, el CEN indicó que el Partido acordó “(…) no presentar recurso de reconsideración” (folios 21-22). En consecuencia, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PFA correspondiente al trimestre abril-junio 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PFA, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de organización política y capacitación. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

V.1.- Reserva de organización y capacitación del PFA. Según la resolución de este Tribunal N° 7431-E10-2015 de las 10:35 horas del 19 de noviembre de 2015, la reserva de organización política y capacitación del PFA quedó conformada por la suma de ¢776.488.233,57 distribuida de la siguiente manera: ¢473.640.010,20 corresponden a futuros gastos de organización política y ¢302.848.223,37 para liquidar gastos de capacitación.

V.2.- Gastos de organización reconocidos. En el informe rendido por la Dirección se determinó, como gastos de organización válidos y justificados, la suma de ¢34.989.032,23 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro.

V.3.- Gastos de capacitación reconocidos. Según el informe de la Dirección se determinó, como gastos de capacitación válidos y justificados, la suma de ¢600.060,00 que corresponde reconocer a ese partido en este rubro.

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.-

VI.1.- Está demostrado que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

VI.2.- De igual forma, se ha acreditado que el PFA está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna en este extremo.

VI.3.- También está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PFA.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015, asciende a ¢35.589.092,23.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PFA. Siendo que al PFA se le reconocen gastos por la suma de ¢35.589.092,23, se debe deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢776.488.233,57).

Producto de la operación se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PFA, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, es de ¢740.899.141,34, de los cuales ¢438.650.977,97 corresponden al rubro de organización y ¢302.248.163,37 al de capacitación.

IX.—Sobre la renuncia a presentar el recurso de reconsideración. Tomando en consideración que, en el oficio N° FA-CEN-078-2015 del 20 de noviembre de 2015, los miembros del CEN del PFA manifiestan expresamente que “(…) el partido tampoco presentará el recurso de reconsideración que faculta el artículo 107 del Código Electoral (…).”, se tiene como firme esta resolución (vid folio 23).

Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢35.589.092,23 (treinta y cinco millones quinientos ochenta y nueve mil noventa y dos colones con veintitrés céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢740.899.141,34 (setecientos cuarenta millones ochocientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y un colones con treinta y cuatro céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010012162304. De conformidad con lo expuesto en el Considerando noveno se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrados.—1 vez.—Solicitud N° 44703.—(IN2016003121).

Nº 7308-M-2015.—San José, a las diez horas con veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil quince.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wilberth Francisco Lobo Rojas, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal. Exp. N° 361-E-2015.

Resultando:

1º—Por oficio N° MSR-SCM-0124-10-2015 del 7 de octubre de 2015, el señor Silvino Sánchez Ortiz, Secretario del Concejo Municipal de San Ramón, comunicó el acuerdo N° 5, adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria N° 432 –celebrada el 29 de setiembre de 2015–, por intermedio del cual se dispuso informar que el señor Wilberth Francisco Lobo Rojas, regidor suplente, se había ausentado injustificadamente de las sesiones municipales por más de dos meses. En la misma gestión, la Secretaría del referido órgano local certificó el período exacto en el que se habría ausentado el señor Lobo Rojas (folio 2).

2º—Por auto de las 15:25 horas del 13 de octubre de 2015, cuya notificación se hizo de forma personal, el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Lobo Rojas a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folios 4 y 10).

3º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Wilberth Francisco Lobo Rojas fue electo regidor suplente del cantón San Ramón, provincia Alajuela, según resolución del Tribunal N° 2094-E11-2010 de las 8:30 horas del 26 de marzo de 2010 (folios 14 a 25); b) que, en su momento, el señor Lobo Rojas fue postulado por el partido Acción Ciudadana (folio 13); c) que el señor Lobo Rojas se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de San Ramón desde el 3 de julio de 2015 hasta el 29 de setiembre de 2015 (folios 1 y 2); d) que el señor Lobo Rojas fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 4 y 10); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ejercer el cargo en el citado gobierno local, es la señora Xenia Vargas Artavia, cédula de identidad N° 2-0435-0644 (folios 13, 26 y 27).

II.—Sobre el fondo. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de San Ramón y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende que, en el período comprendido entre el 3 de julio de 2015 y el 29 de setiembre de 2015, el señor Wilberth Francisco Lobo Rojas se ausentó injustificadamente de las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Lobo Rojas, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Lobo Rojas. Al cancelarse la credencial del señor Wilberth Francisco Lobo Rojas, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la citada municipalidad que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (edil suplente) que siga en la lista del partido Acción Ciudadana, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo.

Por ello, tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Xenia Vargas Artavia, cédula de identidad N° 2-0435-0644, se le nombra para reponer tal vacante. Esta designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Por tanto:

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Ramón, provincia Alajuela, que ostenta el señor Wilberth Francisco Lobo Rojas. En su lugar, se designa a la señora Xenia Vargas Artavia, cédula de identidad N° 2-0435-0644. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese, de forma automática, al señor Lobo Rojas. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, a la señora Vargas Artavia, al Concejo Municipal de San Ramón y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrados.—1 vez.—Solicitud N° 44700.—(IN2016003161).

Nº 400-M-2016.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas del quince de enero del dos mil dieciséis. Expediente Nº 015-E-2016.

Diligencias de cancelación de credenciales de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Arce Porras.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SMVV006-2016 del 13 de enero del 2016, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Daniela Muñoz Chaves, Secretaria del Concejo Municipal de Valverde Vega, informó que ese órgano, en el artículo VI de la sesión ordinaria Nº 294 -celebrada el 12 de enero del 2016-, conoció la renuncia del señor Emilio Arce Porras a su cargo de Vicealcalde segundo de ese cantón. Junto con el referido oficio, el gobierno local remitió el original de la carta de renuncia del interesado (folios 1 a 5).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Emilio Arce Porras fue electo Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal Nº 0020-E11-2011 de las 09:45 horas del 03 de enero del 2011, folios 7 a 11); b) que el señor Arce Porras fue postulado, en su momento, por el partido Movimiento Libertario (folio 6 vuelto); c) que el señor Arce Porras renunció voluntariamente a su cargo (folios 4 y 5); y, d) que el Concejo Municipal de Valverde Vega, en sesión ordinaria Nº 294 -celebrada el 12 de enero del 2016- conoció de la dimisión del señor Arce Porras (folios 1 a 3).

II.—Sobre el fondo. El artículo 14 del Código Municipal regula lo concerniente a la figura de los vicealcaldes municipales, en los siguientes términos:

“Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El(la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución”.

Por su parte, el inciso f) del artículo 18 ibídem establece que la renuncia voluntaria a su puesto es causal automática para la pérdida de la credencial de los alcaldes municipales.

Asimismo, este Tribunal analizó la posibilidad que tienen los vicealcaldes municipales de renunciar a sus cargos y su correspondiente sustitución. Concretamente, en resolución Nº 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo del 2011, se precisó:

“En el evento de una ausencia definitiva del primer vicealcalde o vicealcaldesa, el segundo vicealcalde o vicealcaldesa, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución (el resaltado no es del original).

En el presente caso, ante la renuncia formulada por el señor Emilio Arce Porras a su cargo de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Valverde Vega, lo procedente es, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código Electoral, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta.

Por último, es importante señalar que, en lo atinente a la vacante que deja el señor Arce Porras -como Vicealcalde segundo-, no procede realizar designación alguna, dado que la normativa vigente no contempla la sustitución de ese cargo. Por tanto,

Se cancela la credencial de Vicealcalde segundo de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emilio Arce Porras. Notifíquese al señor Arce Porras y al citado concejo municipal. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 46532.—(IN2016003949).

Nº 8292-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 367-S-2015.

Liquidación de gastos del partido Unidad Social Cristiana correspondiente al período enero-marzo del 2015.

Resultando:

1º—En oficio Nº DGRE-627-2015 del 08 de octubre del 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PUSC-13-2015 del 29 de junio del 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Unidad Social Cristiana para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del 2015” (folios 1 a 10).

2º—Por auto de las 14:50 horas del 13 de octubre del 2015, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Unidad Social Cristiana (en adelante PUSC) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 11).

3º—Transcurrido el plazo concedido, las autoridades del PUSC no contestaron la audiencia conferida.

4º—Por oficio Nº DFPP-604-2015 del 12 de noviembre del 2015, el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, puso en conocimiento de este Tribunal la orden de embargo dictada en contra del PUSC por el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo en razón de la causa que esa autoridad jurisdiccional tramita, bajo expediente Nº 02-100068-0239-CI-5, en la cual figura como actor el señor Pablo Galo Angulo Casasola, cédula de identidad Nº 1-0487-0047 (folios 20 a 23).

4º—En auto de las 14:45 horas del 23 de noviembre del 2015, el Magistrado instructor previno al PUSC para que acreditara no poseer deudas pendientes con la Caja Costarricense del Seguro Social (en adelante CCSS) por concepto de cuotas obrero-patronales y, además, se refiriera a la orden de embargo indicada en el resultando anterior (folio 24).

5º—Transcurrido el plazo concedido, las autoridades del PUSC no contestaron la audiencia conferida.

6º—Por memorando Nº DFPP-155-2015 del 20 de noviembre del 2015, el señor Chacón Badilla remitió a la Secretaría de este Despacho el oficio de fecha 06 de mayo del 2014, por medio del cual el señor Andrés Rodríguez Fuentes, Coordinador Judicial del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, informó a esta Autoridad Electoral la finalización del procedimiento monitorio tramitado en esa sede, contra el PUSC, bajo el expediente Nº 11-002634-1164-CJ (folios 32 y 33).

7º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1) de la referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.

Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, Órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.

De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal”.

En ese sentido y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente las agrupaciones en sus estatutos.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes hechos: a) que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢402.325.446,11 (ver resolución Nº 7166-E10-2015 de las 09:15 horas del 09 de noviembre del 2015, referida a la liquidación de gastos correspondiente al período octubre-diciembre del 2014, agregada a folios 15 a 19); b) que esa reserva quedó conformada por ¢279.426.035,35 para gastos de organización y ¢122.899.410,76 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PUSC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del 2015, por un monto de ¢11.406.633,99, los cuales corresponden, en su totalidad, a rubros propios de organización política (folios 3 y 7 vuelto); d) que el PUSC, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el Registro Electoral respecto de la liquidación trimestral del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del 2015, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢10.602.104,00 (folios 3, 4, 5, 8 y 9); e) que con vista en la página web de este Tribunal, por consulta realizada el 21 de diciembre del año en curso, el PUSC cumplió con la publicación anual de sus estados financieros correspondientes al período comprendido entre el 01 de julio del 2014 y el 30 de junio del 2015; f) que la multa impuesta al PUSC por el Registro Electoral, en su resolución Nº 107-DGRE-2014, fue cancelada en razón de la orden de débito emanada de este Tribunal en su resolución Nº 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre del 2015 (folios 35 a 38); g) que el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folio 34); h) que en expediente Nº 11-011377-1170-CJ, en el cual el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor, el Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José ordenó embargo contra el PUSC (folios 5 y 9 vuelto); i) que en expediente Nº 11-002634-1164-CJ, en el cual el señor Randall Masís Jara figura como actor, el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago ordenó embargo contra el PUSC (folio 32); y, j) que en expediente Nº 02-100068-0239-CI-5, en el cual el señor Pablo Galo Angulo Casasola figura como actor, el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo ordenó embargo contra el PUSC (folios 20 a 23).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe Nº DFPP-LT-PUSC-13-2015 del 29 de junio del 2015 (folio 11). No obstante lo anterior, el PUSC no contestó la audiencia indicada y, en consecuencia, resulta improcedente emitir pronunciamiento alguno sobre este extremo.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC correspondiente al periodo enero-marzo del 2015. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación suministrada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, procede analizar los siguientes aspectos:

a.     Reserva de capacitación y organización del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución Nº 7166-E10-2015, el PUSC mantiene en reserva, para afrontar gastos permanentes, la suma de ¢402.325.446,11, de los cuales ¢279.426.035,35 son para gastos de organización política y ¢122.899.410,76 para gastos de capacitación.

b.    Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, el PUSC no presentó, en esta liquidación, gastos de capacitación, no corresponde reconocimiento alguno por ese concepto, con lo cual el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢122.899.410,76.

c.     Gastos de organización reconocidos al PUSC. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PUSC tenía en reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢279.426.035,35 y presentó una liquidación, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de marzo del 2015, cuyos gastos ascendieron a la suma de ¢11.406.633,99. Una vez hecha la revisión de esas erogaciones, el Registro Electoral tuvo como gastos válidos y justificados egresos equivalentes a la suma de ¢10.602.104,00, monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación.

VI.—Improcedencia de ordenar retenciones por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social. El Registro Electoral, por resolución Nº 107-DGRE-2014 de las 13:30 horas del 11 de agosto del 2014, sancionó al PUSC con la imposición de una multa equivalente a ¢798.800,00.

Ahora bien, de acuerdo con la interpretación vertida por este Tribunal en su resolución Nº 7231-E8-2015 de las 12:50 horas del 10 de noviembre del 2015, los montos previamente retenidos por el Órgano Electoral al PUSC, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 300 del Código Electoral (por resoluciones Nos. 5342-E10-2014, 1127-E10-2015 y 4821-E10-2015), fueron encausados a efecto de cancelar la indicada sanción pecuniaria impuesta por el Registro Electoral. Partiendo de que ese pago condujo a la extinción de la citada obligación y habida cuenta de que no existe registro de que el PUSC haya sido sancionado, nuevamente, al pago de una multa, no procede ordenar retención alguna por ese concepto.

De igual manera, está demostrado que el PUSC está al día respecto de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este concepto.

Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas pendientes de pago con la CCSS, según consta en la página web de esa institución, el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 34).

VII.—Sobre los embargos que pesan sobre el PUSC. Según consta en las resoluciones de este Tribunal Nos. 2918-E10-2012 y 7166-E10-2015, resulta procedente retener los montos reconocidos al PUSC a efecto de atender los embargos dictados en el marco de los siguientes expedientes judiciales: a) expediente Nº 11-002634-1164-CJ del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, trámite en el cual el señor Randall Masís Jara figura como actor; y, b) expediente Nº 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, trámite en el cual el señor Luis Guerrero Sánchez figura como actor y cuyo saldo asciende a la suma de ¢47.643.720,73.

No obstante lo anterior, resulta necesario aclarar dos aspectos:

1)    Respecto del embargo dictado en el expediente Nº 11-002634-1164-CJ. Por oficio de fecha 06 de mayo del 2014, el señor Andrés Rodríguez Fuentes, Coordinador Judicial del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, puso en conocimiento de esta Autoridad Electoral la terminación del proceso monitorio conocido en esa sede bajo el expediente Nº 11-002634-1164-CJ y en cuyo trámite figuró, como actor, el señor Randall Masís (folios 31 a 33).

        Siendo que, según consta en los escritos aportados, el PUSC canceló efectivamente las sumas adeudadas en razón de ese juicio monitorio, este Tribunal toma nota de lo manifestado por el Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago y, en consecuencia, no ordenará retenciones ni depósitos adicionales para atender tal gestión de embargo.

2)    En relación con el embargo dictado en el expediente Nº 02-100068-0239-CI-5. Por oficio del 5 de noviembre del año en curso, recibido en el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, a este Tribunal fue comunicada la orden de embargo, decretada por el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo sobre los montos de contribución estatal que pudieran corresponderle al PUSC en razón de “gastos de campaña o permanentes” y por un monto de ¢5.286.304,00, en el proceso judicial accionado por el señor Pablo Galo Angulo Casasola (expediente judicial Nº 02-100068-0239-CI-5) (folios 20 a 23).

        Partiendo de que tal orden no había sido conocida en esta sede electoral, el Tribunal procedió a informar a las autoridades del PUSC con el propósito de que se refirieran a ese particular. No obstante ello, el citado partido no contestó la audiencia conferida.

        Así las cosas y siendo que la del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo es una orden judicial que, por sus características, requiere una atención debida, este Tribunal toma nota del monto que deberá retener al PUSC para que, cuando así corresponda, tal cantidad sea puesta a la orden de la indicada autoridad judicial de Hatillo.

        Ahora bien, al tomar en cuenta que -según lo indicado en el primer párrafo del presente considerando- sobre el PUSC aún se mantiene una orden de embargo dictada previamente, la atención de ambas gestiones lo será en razón del orden cronológico en que fueron conocidas por esta Autoridad Electoral (criterio expresado en resolución Nº 8146-E10-2011).

        Con base en esa metodología, la aplicación del embargo ordenado por el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Hatillo se postergará hasta que el PUSC cancele satisfactoriamente la orden de retención decretada por el Juzgado Segundo Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José en el trámite del expediente Nº 11-011377-1170-CJ.

        En consecuencia, corresponde depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 110113771170-9, perteneciente al Juzgado Segundo Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, la suma de ¢10.602.104,00. En virtud de que ese monto es inferior al que aún resta por depositar a la orden de esa autoridad judicial, la diferencia resultante de ¢37.041.616,73 deberá reservarse para ser cancelada o amortizada en posteriores liquidaciones.

VIII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del 2015, asciende a la suma del ¢10.602.104,00 por concepto de gastos de organización. Con base en lo indicado en el considerando anterior, el total reconocido al PUSC se pondrá a la orden del Juzgado Segundo Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. Para ello, el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional deberán coordinar lo pertinente a efecto de depositar la suma aprobada al PUSC, en la presente resolución, en la cuenta Nº 110113771170-9 del Banco de Costa Rica, perteneciente a la indicada autoridad judicial.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Tomando en consideración que el PUSC no liquidó gastos de capacitación para el período bajo análisis y que se le reconocieron gastos de organización por la suma de ¢10.602.104,00, corresponde deducir solamente esa cifra de la reserva establecida a su favor. Producto de la operación aritmética realizada, la agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la suma de ¢391.723.342,11, de los cuales ¢122.899.410,76 corresponden al rubro de capacitación y ¢268.823.931,35 al de organización. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso 4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica Nº 3-110-098296, la suma de ¢10.602.104,00 (diez millones seiscientos dos mil ciento cuatro colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo del 2015. No obstante y en virtud del embargo decretado sobre la contribución estatal del partido Unidad Social Cristiana dentro del expediente Nº 11-011377-1170-CJ del Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a depositar en la cuenta del Banco de Costa Rica Nº 110113771170-9, perteneciente al juzgado indicado, el total del monto reconocido, por este medio, a esa agrupación política. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de ¢391.723.342,11 (trescientos noventa y un millones setecientos veintitrés mil trescientos cuarenta y dos colones con once céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a los Juzgados Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, Especializado de Cobro Judicial de Cartago y Contravencional y Mayor Cuantía de Hatillo y a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 46528.—(IN2016003959).

Nº 8193-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil quince. Expediente Nº 415-S-2015.

Liquidación de gastos de organización y capacitación del partido Restauración Nacional correspondiente al período abril-junio del 2015.

Resultando:

1º—En oficio Nº DGRE-683-2015 del 04 de noviembre del 2015, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante Registro Electoral), remitió a este Tribunal el informe Nº DFPP-LT-PRN-25-2015 del 23 de octubre del 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido Restauración Nacional correspondiente al período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio del 2015” (folios 1 a 10).

2º—Por auto de las 14:30 horas del 09 de noviembre del 2015, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Restauración Nacional (en adelante PAREN) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 11).

3º—En oficio Nº PAREN-T-112-15 del 10 de noviembre del 2015, el señor Carlos Avendaño Calvo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAREN, respondió la audiencia conferida.

4º—Por auto de las 10:55 horas del 13 de noviembre del 2015, el Despacho Instructor previno al PAREN para que acreditara haber publicado el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes en los términos del artículo 135 del Código Electoral (folio 16).

5º—En oficio Nº PAREN-T-113-15 del 17 de noviembre de 2015, el señor Avendaño Calvo informó que el PAREN no ha realizado la publicación que ordena el artículo 135 antes indicado (folio 19).

6º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y

Considerando:

I.—Reserva de capacitación y organización y principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política establece, en armonía con numeral 89 del Código Electoral, que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1) de la referida norma constitucional, tendrá como propósito sufragar los gastos derivados de la participación de los partidos políticos en los procesos electorales y servirá, también, a fin de satisfacer sus necesidades permanentes de capacitación y organización política.

Como condición de acceso a ese aporte del Estado, el principio de comprobación del gasto se materializa en la obligación de los partidos de demostrar -fehacientemente- sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones, órgano que, por ende, solo ordenará el pago de aquellos debidamente comprobados y en estricta proporción a la votación obtenida por cada una de esas agrupaciones.

De esa suerte, esta Autoridad Electoral, desde su sesión Nº 11437 del 15 de julio de 1998, precisó que la verificación de los gastos resulta una operación determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal. Así, en esa oportunidad indicó, literalmente:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal”.

En ese sentido, y a partir de las reglas fijadas en el Código Electoral (artículos 107 y concordantes), al momento de resolver las liquidaciones planteadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos- será conformada una reserva que permita, a esos partidos, obtener el reembolso de las futuras erogaciones que efectúen durante la época no electoral con el propósito de atender las indicadas actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y en estricto acuerdo con los porcentajes que, en cada caso, hayan fijado previamente esas agrupaciones en sus estatutos.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente probados, los siguientes: a) que el PAREN tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la suma de ¢211.754.801,18 (ver resolución Nº 7732-E10-2015 de las 10:30 horas del 02 de diciembre del 2015, referida a la liquidación de gastos correspondiente al período enero-marzo del 2015, agregada a folios 21 a 23); b) que esa reserva quedó conformada por ¢156.142.069,42 para gastos de organización y ¢55.612.731,76 para gastos de capacitación (ver misma prueba); c) que el PAREN presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio del 2015, por un monto total de ¢26.924.595,02, de los cuales ¢25.394.595,02 correspondieron a gastos de organización y ¢1.530.000,00 a gastos de capacitación (folios 2, 3 vuelto, 7 vuelto y 8); d) que el PAREN, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Registro Electoral) respecto de la liquidación trimestral del período en comentario, logró comprobar gastos de organización y capacitación por las sumas de ¢24.231.927,50 y ¢1.530.000,00, respectivamente (folios 3, 4 vuelto, 8 y 9); e) que la agrupación política de cita no ha realizado la publicación anual de su lista definitiva de contribuyentes y del estado auditado de las finanzas partidarias, relativa al período comprendido entre el 01 de abril del 2014 y el 30 de junio del 2015, tal y como lo exige el artículo 135 del Código Electoral (folio 19); f) que el PAREN no tiene multas pendientes de cancelar (folios 5 vuelto y 9 vuelto); g) que el PAREN se encuentra al día con sus obligaciones con la CCSS (folio 24).

III.—Hechos no probados. No los hay de importancia para efectos del dictado de la presente resolución.

IV.—Ausencia de objeciones respecto de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAREN para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe Nº DFPP-LT-PRN-25-2015 del 23 de octubre del 2015 (folio 17).

En atención a ese particular, el señor Carlos Avendaño Calvo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del PAREN, se allanó a lo resuelto por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en el informe remitido, a esta Magistratura, por el Registro Electoral en su oficio Nº DGRE-683-2015. Al tomar en cuenta que no constan objeciones en cuanto a los resultados de la revisión practicada, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre este extremo.

Ahora bien, en relación con las manifestaciones vertidas por el señor Avendaño Calvo respecto del gasto objetado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos por concepto de un arrendamiento -a favor de la señora Cindy Cruz Picado- y siendo que, según lo indica el propio Presidente del PAREN, esa erogación fue incluida en la liquidación correspondiente al trimestre julio-setiembre del 2015 (folio 14), esta Autoridad Electoral no se referirá al particular por no ser este el momento procesal oportuno.

V.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PAREN correspondiente al período abril-junio del 2015. De acuerdo con el examen practicado por el Registro Electoral a la documentación suministrada por el PAREN para justificar el aporte estatal con cargo a las reservas de organización y capacitación y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, procede analizar los siguientes aspectos:

a.     Reserva de capacitación y organización del PAREN. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución Nº 7732-E10-2015, el PAREN mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢211.754.801,18, de los cuales ¢156.142.069,42 están destinados para gastos de organización y ¢55.612.731,76 para gastos de capacitación.

b.    Gastos de capacitación reconocidos al PAREN. Conforme la revisión de gastos efectuada, el PAREN tenía en reserva para el reembolso de gastos de capacitación la suma de ¢55.612.731,76 y presentó una liquidación, para el período comprendido entre el 01 de abril al 30 de junio del 2015, cuyos gastos ascendieron a la suma de ¢1.530.000,00. Una vez hecha la revisión de esos egresos, el Registro Electoral tuvo como gastos válidos y justificados todas las erogaciones presentadas en ese rubro, razón por la cual ese monto debe reconocerse, en este acto, al PAREN.

c.     Gastos de organización reconocidos al PAREN. Por su parte, y de acuerdo con los elementos que constan en autos, el PAREN mantenía en reserva para el reintegro de gastos propios de organización la suma de ¢156.142.069,42 y presentó una liquidación, para el indicado período trimestral, cuyos gastos ascendieron a la suma de ¢25.394.595,02. Una vez hecha la revisión de esas erogaciones, el Registro Electoral logró justificar gastos por la suma de ¢24.231.927,50, monto que, por ende, debe reconocerse a la indicada agrupación.

VI.—Sobre la procedencia de ordenar retenciones por concepto de omisión de publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con los informes técnicos y demás documentación adjunta al expediente, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PAREN tenga multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 9 vuelto).

Asimismo, en lo relativo a las deudas pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según se constató el 17 de diciembre de 2015 en la página web de esa institución, el PAREN se encuentra al día con el pago de obligaciones con la seguridad social (folio 24).

Sin embargo, está demostrado que el PAREN no está al día en lo que respecta a las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral, puesto que aún no ha realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas, correspondiente al período comprendido entre 01 de julio del 2014 al 30 de junio de 2015, prevista en el artículo 135 del Código Electoral (folio 19).

Con base en lo anterior, las sumas indicadas en el considerando V de esta resolución deben ser retenidas hasta que se produzca el efectivo cumplimiento de la publicación y ello sea debidamente acreditado ante este Tribunal.

VII.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAREN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio del 2015, asciende a la suma de ¢25.761.927,50, de los cuales ¢24.231.927,50 corresponden al rubro de organización política y ¢1.530.000,00 al de capacitación.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAREN. Debido a que al PAREN se le reconocen gastos por la suma de ¢25.761.927,50, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢211.754.801,18). Aplicada la respectiva operación aritmética, se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAREN, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢185.992.873,68, de los cuales ¢54.082.731,76 corresponden al rubro de capacitación y ¢131.910.141,92 al de organización. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Restauración Nacional, cédula jurídica Nº 3-110-419368, la suma de ¢25.761.927,50 (veinticinco millones setecientos sesenta y un mil novecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio del 2015. Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener, en forma integral, el monto reconocido hasta que ese partido demuestre, ante este Tribunal, el cumplimiento de las publicaciones previstas en el artículo 135 del Código Electoral relativas al período comprendido entre el 01 de julio del 2014 y el 30 de junio del 2015, por lo que, hasta tanto este Órgano Electoral no confirme el cumplimiento de ese requisito, y así lo notifique, no procede realizar giro alguno del monto aprobado. De igual manera, se hace saber a las autoridades hacendarias que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢185.992.873,68 (ciento ochenta y cinco millones novecientos noventa y dos mil ochocientos setenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Restauración Nacional señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta corriente Nº 001-0245396-7 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente 15201001024539671. De conformidad con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Restauración Nacional. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud Nº 46527.—(IN2016003965).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Elizabeth Hernández Laguna, se ha dictado la resolución N° 5848-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil quince. Exp. N° 39942-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Víctor Eduardo Morales Morales con Sandra Elizabeth Laguna Hernández, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Hernández Laguna; y los asientos de nacimiento de Mariam Elizabeth Morales Laguna y Abigail Elizabeth Morales Laguna, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son Sandra Elizabeth Hernández Laguna.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016003576).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Gómez Coronado, se ha dictado la resolución N° 5814-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 36992-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eylin Chaslyn Miranda Gómez, en el sentido que el segundo nombre es Shaslyn.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016003579).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deylin Teresa Guerrero no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4931-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y siete minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 33439-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Haslin Camila Delgadillo Guerrero, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Deylin Teresa.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016003668).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Janeth Rugama no indica, se ha dictado la resolución N° 5909-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veintitrés minutos del veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. N° 42079-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixon Naudiel González Rugama, en el sentido que el nombre de la persona inscrita y el apellido de la madre del mismo es Dixon Maudiel y Rugama no indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016003672).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marbeli Ubeda Castro y Fabio Castilla Sequeira, se ha dictado la resolución N° 5664-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta y siete minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince. Exp. N° 30624-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Mainor Fabio Castilla Ubeda; de Flor Eulalia Castilla Ubeda, en el sentido que el nombre del padre es Fabio del Socorro y de Cindy Fabiola Castilla Ubeda, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre son Fabio del Socorro y Marbeli.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016003707).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Zunilda Silva Pérez, mayor, casada, farmacéutica, colombiana, cédula de residencia número 117000748225, vecina de Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134680-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre de 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016003613).

Jorge Eliecer Monastoque Soba, mayor, casado, arquitecto, colombiano, cédula de residencia N° 117000748119, vecino de Santo Domingo, Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 134683-2015.—San José, a las 11:49 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016003615).

Margarita Victoria Pérez Avellan, mayor, casada, transportista, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810434905, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados Urbanización Mónaco, casa 2G, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135772-2015.—San José, a las 10:11 horas del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016003665).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2016

La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras del período 2016, se encuentra disponible en la página www.conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27297.—Solicitud N° 46861.—(IN2016005705).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones, cédula jurídica 3-007-566209, comunica que se encuentra a disposición del público en nuestro sitio web www.sutel.go.cr, cuyo texto se copia a continuación:

“Programa de adquisiciones de bienes y servicios proyectado para el 2016”

Proveeduría.—Juan Carlos Sáenz Chaves, Jefe.—1 vez.—O.C. N° OC-2199-16.—Solicitud N° 47042.—(IN2016006033).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2016

La proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento el Programa Anual de Compras proyectado para el año 2016, el que se encuentra disponible en la dirección electrónica www.bnfondos.com/downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta publicación.

San José, 26 de enero del 2016.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativa Financiero.—1 vez.—(IN2016005653).

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PLAN DE COMPRAS 2016

La unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, informa que el Plan de Compras Institucional 2016, está incorporado y a disposición del público en general en el Sistema COMPRARED, en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr. o puede ser solicitado al 2562-3155 y 2562-3120.

Heredia, 25 de enero de 2016.—Lic. Jorge Sánchez Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2016006038).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000152-PROV

Cambio e iluminación externa del edificio

de los Tribunales de Cartago

Fecha y hora de apertura: 24 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000106-PROV

Servicios de Asesoría Profesional en Materia de Riesgos para

el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial

Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-00047-PROV

Compra de bolsas con zipper para cadáver, según demanda

Fecha y hora de apertura: 26 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).

San José, 22 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46899.—(IN2016005730).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000042-01

Adquisición de cámaras de CCTV y sus accesorios

para satisfacer las necesidades de mantenimiento

preventivo y correctivo en los sistemas de video

actuales instalados en las oficinas, edificios

y cajeros automáticos, para proyectos

Kristal y BCR

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del martes 16 de febrero del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, San José Avdas. 0 y 2, calles 4 y 6. El cartel de la Licitación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de atención de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 65540.—Solicitud Nº 47011.—(IN2016005842).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000004-01

Adquisición e instalación de tarjeta principal para reloj

marcador Hand Punch 3000, ubicado en el edificio

de la Presidencia Ejecutiva

Fecha y hora de recepción de ofertas: 3 de febrero 2016, a las 10:00 horas, (10:00 a. m.), en el Área de Contratación y Suministros, oficinas centrales del INDER.

El cartel está a disposición a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, puede retirarse personalmente en nuestras Oficinas Centrales, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste, Área de Contratación y Suministros, planta alta del edificio B, en horario de 8:00 horas hasta las 16:00 horas; el cartel no tiene costo. Puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. menú de CONTRATACIONES, CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS, UNIDAD DE COMPRA 01, o puede solicitarse enviando un correo electrónico a la dirección jazofeifa@inder.go.cr sin embargo la legalidad de las ofertas está condicionada a que se ajusten al cartel en forma digital original que posee el Inder, del cual se tiene impresión adjunta en el expediente del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de ofertas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016005822).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000001-02 CCDRSRH

Contratación de servicios profesionales para la elaboración

del sistema de control interno y procedimientos

administrativos para el Comité Cantonal

de Deportes y Recreación de San Rafael

de Heredia

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia, ubicado en el estadio Asdrúbal “Yuba” Paniagua, estará recibiendo ofertas hasta el viernes 05 de febrero del 2016 para el siguiente proceso de contratación:

Licitación Abreviada N° 2016 LA-000001-02 CCDRSRH “Contratación de servicios profesionales para la elaboración del sistema de control interno y procedimientos administrativos para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael de Heredia”.

El pliego de condiciones de esta contratación (Licitación), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la oficina del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Rafael. Para mayor información comunicarse al teléfono 2261-7026 / 2237-2374, o al correo ccdrsanrafael@amail.com

Melissa Sánchez Alfaro, Secretaria Ejecutiva.—1 vez.—(IN2016005874).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-20300

Compra por demanda de libretas para pasaportes

de la República de Costa Rica

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería que la resolución de adjudicación N° 002-2016-MABS de las 15 horas con 24 minutos del 21 de enero del 2016, indicó en forma resumida en su por tanto lo siguiente:

Adjudicar a:

Oferta N° 2

Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A., c. j. 3-101-073893, en Consorcio con Veridos México S. A. de C.V.

Posición N° 1 y única:

Adquisición de libretas para pasaportes de la República de Costa Rica, elaborados por el fabricante alemán Giesecke & Devrient GmbH, por un período de un año prorrogable por tres períodos iguales hasta un máximo de cuatro (4) años, con el suministro periódico anual, capaces de asegurar la estabilidad operacional de dichas libretas en la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante un contrato bajo la modalidad “Entrega según demanda” (según el inciso b del artículo N° 154, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). La libreta para pasaporte contendrá 48 páginas, con diseño igual al pasaporte actual y contendrá todas las demás especificaciones técnicas y de seguridad descritas en el pliego de condiciones y en la oferta presentada.

Precio unitario adjudicado por libreta para pasaporte mediante la modalidad de entrega según demanda: US$3,66 (tres dólares de Estados Unidos de América con sesenta y seis centavos).

El adjudicatario deberá considerar y acatar todas las demás obligaciones legales y técnicas indicadas en el pliego de condiciones y en la oferta presentada.

San José, 22 de enero del 2016.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—O. C. N° 3400026841.—Solicitud N° 46966.—(IN2016005655).

SALUD

OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-UPIMS

Tanques sépticos, interceptores de grasa,

inodoros y lavamanos

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, informa que por medio de la Resolución N° 0007-2016 se adjudicó de la siguiente manera:

Línea 1: 1600 unidades de tanques sépticos a la empresa E R A Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica 3-101-300977, por un monto de doscientos veintinueve millones ochocientos setenta mil colones exactos (¢229.870.000,00), por un año prorrogable por periodos iguales hasta 48 meses.

Línea 2: 1600 unidades de Interceptores de grasa a la empresa E R A Ecotank Rotomoulding S. A., cédula jurídica 3-101-300977, por un monto de noventa y cuatro millones seiscientos mil colones exactos (¢94.600.000,00), por un año prorrogable por periodos iguales hasta 48 meses.

Línea 3: 1600 unidades de Inodoros económicos a la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901, por un monto de noventa y tres mil quinientos veinte dólares exactos ($93.520,00), por un año prorrogable por periodos iguales hasta 48 meses.

Línea 4: 1600 unidades de Lavamanos económicos a la empresa Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica 3-101-035901, por un monto de treinta y seis mil ciento sesenta dólares exactos ($36,160.00), por un año prorrogable por periodos iguales hasta 48 meses.

San José, 25 de enero de 2016.—Licda. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026955.—Solicitud N° 46997.—(IN2016005808).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 6-16 celebrada el 21 de enero del 2016, artículos V y VI, respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000109-PROV

Compra de Centrales telefónicas para la Sala

Constitucional y la Sala Segunda

A: Sistems Enterprise CostaRica S. A., cédula jurídica 3-101-452245

Grupo Nº 1 (líneas 1, 2 y 3) por un monto total $12.848,00.

Grupo Nº 2 (líneas 4, 5 y 6) por un monto total $9.391,00.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000108-PROV

Sustitución de la cubierta de policarbonato, limpieza y pintura

de la estructura metálica de soporte de la cubierta

del Edificio de los Tribunales

de Justicia de Pococí

A: Roberto Ugalde Cavallini, cédula de identidad 1-0640-0186.

Línea Nº 1: monto total de ¢26.599.560,00

Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

San José, 26 de enero del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 47004.—(IN2016005851).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000029-DCADM

Compra de vehículos

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000029-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante ACTA-382-2016 del 21 de enero de 2016, resolvió la presente licitación declarar infructuoso el ítem N° 1 y adjudicar los ítemes 2 y 3 a la firma:

Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435-20.

Oferta económica (Folios 401 y 211):

Ítem 2 Cantidad 4, precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $32.548,00, total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $130.192,00.

Ítem 3 cantidad 3, precio unitario con impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $44.297,00, total con impuestos incluidos impuestos de ventas, derechos arancelarios y gastos de inscripción $132.891,00.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario se comprometió a rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso por un monto del 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva de los vehículos.

Demás condiciones y requisitos de conformidad con el cartel, la oferta y el informe de adjudicación N° 02-2016.

San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2016005750).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000038-2101

Utensilios de cocina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Macro Comercial S. A.

Monto aproximado adjudicado: $ 17.889,29.

Monto en letras: diecisiete mil ochocientos ochenta y nueve con 29/100.

Ítems: 1, 3, 4, 13, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 44, 54, 55, 56, 57, 59, 60 y 62.

Empresa adjudicada: Tienda Internacional de Productos Sensacionales S. A.

Monto aproximado adjudicado: $ 342,06.

Monto en letras: trecientos cuarenta y dos con 06/100.

Ítems: 9, 15, 17, 21, 24, 26, 31, 50, 51 y 52.

Empresa adjudicada: Equipos Nieto S. A.

Monto aproximado adjudicado: $ 7.932,22.

Monto en letras: siete mil novecientos treinta y dos con 22/100.

Ítems: 5, 6, 7, 11, 14, 19, 20, 22, 30, 37, 38, 43, 45 y 64.

Empresa adjudicada: Jopco de Centroamérica S. A.

Monto aproximado adjudicado: ¢2.784.519,00.

Monto en letras: dos millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos diecinueve 00/100 colones.

Ítems: 2, 8, 16, 18, 23, 27, 34, 46, 47, 65, 69 y 71.

Los ítems 10, 12, 25, 48, 49, 53, 58, 61, 63, 66, 67, 68 y 70. se declaran infructuosos ya que ningún oferente presentó ofertas que cumplieran con los requisitos técnicos y administrativos solicitados en el cartel.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador Subárea de Contratación Administrativo.—1 vez.—(IN2016005669).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000027-2102

Gabapentina

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en el ítem 1 es Inversiones y Desarrollos El Morro S. A.

San José, 20 de enero del 2016.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2016005758).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000100-02

Construcción de la superestructura del puente sobre el Río Oro

en el Asentamiento La Gamba, Dirección Brunca,

Subregión Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por la empresa Puente Prefa Limitada, cédula jurídica 3-102-038751, el cual obtuvo un total de 100.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢104.076.996,93 (ciento cuatro millones setenta y seis mil novecientos noventa y seis colones con 93/100), con un plazo de ejecución total de 100 días naturales, según oficio GG-065-2016, del 21 de enero de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2016005825).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000004-02

Construcción de acueducto en el Asentamiento Aguas Frías

Dirección Huetar Caribe Subregión Cariari

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Pública Nacional 2015LN-000004-02.“Construcción de acueducto en el Asentamiento Aguas Frías, Dirección Huetar Caribe Subregión Cariari. Adjudicar  a  favor  de la oferta presentada por el consorcio conformado por las Empresas: Tecnología en el Uso de Agua S. A., cédula jurídica 3-101-456307 con la empresa Industrias Bendig S. A., cédula jurídica 3-101-049363, la cual obtuvo un total de 100 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢573.128.244,00 (quinientos setenta y tres millones ciento veintiocho mil doscientos cuarenta y cuatro colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 210 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva tomado en el artículo 43 de la sesión ordinaria 03-2016 del 25 de enero de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016005827).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000094-02

Construcción y rehabilitación de drenajes en el Asentamiento

Campesino Playitas, de la Dirección Chorotega,

Subregión Cañas

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000094-02. “Construcción y rehabilitación de drenajes en el Asentamiento Campesino Playitas, de la Dirección Chorotega, Subregión Cañas”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la Empresa J.R. Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica 3-101-213998, la cual obtuvo un total de 92.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢144.714.628,30 (ciento cuarenta y cuatro millones setecientos catorce mil seiscientos veintiocho colones con 30/100), con un plazo de ejecución  total de 45 días naturales, según oficio GG-065-2016, del 21 de enero del 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016005828).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000095-02

Construcción de puesto de visita médica periódica  en la

Reserva Indígena Cabécar-Tayní del Valle La Estrella de

Limón, Dirección Huetar Caribe, Subregión Talamanca

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000095-02. “Construcción de puesto de visita médica periódica en la Reserva Indígena Cabécar-Tayní del Valle La Estrella de Limón, Dirección Huetar Caribe, Subregión Talamanca”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la Empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, la cual obtuvo un total de 96.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢98.342.967,90 (noventa y ocho millones trescientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y siete colones con 90/100), con un plazo de ejecución  total de 90 días naturales, según oficio GG-065-2016, del 21 de enero de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016005830).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000096-02

Construcción de drenaje pluvial en el Asentamiento

Campesino Garabito, Dirección Central,

Subregión Cartago

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000096-02 “Construcción de drenaje pluvial en el Asentamiento Campesino Garabito, Dirección Central, Subregión Cartago”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por la Empresa Constructora Shaan S. A., cédula jurídica 3-101-118923, la cual obtuvo un total de 90.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢185.401.905,00 (ciento ochenta y cinco millones cuatrocientos un mil novecientos cinco colones con 00/100), con un plazo de ejecución  total de 120 días naturales, según oficio GG-065-2016, del 21 de enero de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016005831).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000097-02

Acondicionamiento de la estructura física de la Planta

Agroindustrial para procesar mango, Dirección

Central, Subregión, Oficina Auxiliar Puriscal

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada 2015LA-000097-02. “Acondicionamiento de la estructura física de la Planta Agroindustrial para procesar mango, Dirección Central, Subregión, Oficina Auxiliar Puriscal”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio del Ing. Reynen Chaves Pérez, cédula de identidad 1-912-722 con la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica 3-101-337373, el cual obtuvo un total de 80.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢135.200.200,00 (ciento treinta y cinco millones doscientos mil doscientos colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 80 días naturales, según oficio GG-065-2016, del 21 de enero de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016005835).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000098-02

Construcción de infraestructura agroindustrial alimentaria

en el Colegio Técnico Profesional de La Suiza de Turrialba,

Dirección Central, Subregión Turrialba

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000098-02 “Construcción de infraestructura agroindustrial alimentaria en el Colegio Técnico Profesional de La Suiza de Turrialba, Dirección Central, Subregión Turrialba”. Adjudicar a favor de la oferta presentada por el consorcio del Ing. Reynen Chaves Pérez, cédula de identidad Nº 1-912-722 con la empresa Chaves Pérez Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337373, el cual obtuvo un total de 80.00 puntos. El precio total a pagar es la suma de ¢211.233.410,00 (doscientos once millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos diez colones con 00/100), con un plazo de ejecución total de 190 días naturales, según oficio GG-065-2016, del 21 de enero de 2016.

San Vicente de Moravia, San José.—Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—(IN2016005838).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

ACTO FINAL: INFRUCTUOSO

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-01

Venta de bien inmueble ubicado en Limón

La Sección Administrativa de CONAPE comunica los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000004-01, que el Consejo Directivo en sesión 2-1-2016 del 18 de enero del 2016, acordó declarar infructuosa la contratación por no recibir ofertas, según artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Sección Administrativa.—Lic. Róger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 27297.—Solicitud N° 46863.—(IN2016005662).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000045-02

Suministro de equipos para sistemas de bombeo portátiles

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado por la Gerencia General de Recope, mediante oficio GG-0059-2016, de fecha 22 de enero del 2016, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°

Dos (2)

Oferente

Zebol S. A.

Representante legal

Rodolfo Zeledón Morales

Monto total

$52.657,00 exento del impuesto de ventas.

Descripción

Línea 2: Suministro de una (1) bomba centrífuga horizontal, marca GOULDS PUMPS, modelo 3700, tamaño 6X8-16A, construcción S-6 11va edición (última), sello mecánico sencillo tipo cartucho marca John Crane, modelo 1648-2, de acuerdo a API 682, capaz de trasegar diesel. Precio unitario y total, $52.657,00 exento del impuesto de ventas.

Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Crédito a treinta (30) días, mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega

Ciento treinta (130) días hábiles.

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta N°

Cinco (5)

Oferente

Consorcio Servicios Técnicos S. A.-Setec International Inc.

Apoderado generalísimo

Gabriel Castro Castro.

Monto total

$94.100,00 exento del impuesto de ventas.

Descripción

Línea 1: Suministro de una (1) bomba de desplazamiento positivo, cavidad progresiva, engranes o tornillos, fabricación alemana, marca ZEILFELDER, modelo Blue Series, tipo ZH-35-200/8”, construida de acuerdo a API 676 última edición, incluye válvula de alivio de acuerdo a API 676 diseñada de acuerdo a API 526, marca LESER, modelo 5262.2322, para trasegar bunker, conjunto motor-bomba integrado en una plataforma de montaje posicionada y asegurada en un remolque. Precio unitario y total, $94.100,00 exento del impuesto de ventas.

Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Carta de crédito a nombre de Setec International Inc., cancelando un 75% del monto total contra presentación de documentos y el remanente contra el recibido a satisfacción del objeto contratado en el lugar de destino convenido.

Tiempo de entrega

Veinte (20) semanas.

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta N°

Tres (3)

Oferente

Corporación Font S. A.

Apoderado generalísimo

Felipe Font Carranza

Monto total

$43.844,00 impuesto de ventas incluido.

Descripción

Línea 3: Suministro de una (1) planta eléctrica portátil con remolque, marca SDMO, modelo J80U-IV, voltaje de operación 480/240/120V, tres fases. Precio unitario y total $43.844,00 con impuesto de ventas.

Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Crédito a treinta (30) días, mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega

Catorce (14) semanas.

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE en Refinería, Limón.

Garantía

Dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

Oferta N°

Uno (1)

Oferente

T.A. Industrial S. A.

Representante legal

Erick Fonseca Jauberth.

Monto total

$31.724,00 exento del impuesto de ventas.

Descripción

Línea 4, Propuesta Opcional: Suministro de un  (1) conjunto motor diesel/compresor con motor diesel marca CUMMMINS 4BTA3.9-C125 y compresor marca AIVYTER N° SYC10/10. Fabricados en China por la empresa especializada FUJIAN AIVYTER COMPRESSOR CO. LTD. Incluye mangueras, repuestos de componentes consumibles para 2.000 hrs de operación (aprox. 2 años). Precio unitario y total $31.724,00 exento del impuesto de ventas.

Más especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago

Crédito a treinta (30) días, mediante transferencia, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, posterior a la recepción definitiva.

Tiempo de entrega

Cien (100) días naturales.

Lugar de entrega

Almacén de RECOPE en Refinería, Limón

Garantía

Dos (2) años posteriores a su aceptación por parte de RECOPE.

 

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto contratado.

2.  El presente concurso se formalizará mediante la emisión de los respectivos pedidos. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Las líneas Nos. 1, 2 y 4 se encuentran exentas del impuesto de ventas, según carta abierta del Ministerio de Hacienda, la DGCN-CA-10-085-2015, al ser equipo  contenido en la sección 5 de Repuestos y Partes de Maquinaria y Equipo de Producción, en las posiciones 557, 577 y 558 respectivamente.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2015-00413.—Solicitud N° 46964.—(IN2016005660).

JUNTA EDUCACIÓN DE LA ESCUELA SAN FELIPE

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2016

Suministro de Productos Alimenticios

para Preparar Alimentos del Comedor Escolar

La Junta Educación de la Escuela San Felipe comunica que el proceso de Licitación Pública N° 01-2016, denominada “Suministro de Productos Alimenticios para Preparar Alimentos del  Comedor  Escolar” fue  adjudicado a la empresa Obamo LC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5603505, según lo acordado en Sesión Extraordinaria Nº 4-2015, del 18 de diciembre de 2015.

Ruth Ugalde Sandoval, Presidenta.—1 vez.—(IN2016005906).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Compra de terrenos en cantón de Matina

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina, comunica que la Licitación Publica N° 2015LN-000001-01, denominado “Compra de terrenos en cantón de Matina”, se declara desierto el ítem 1, y se declara infructuoso los ítemes 2 y 3, mediante acuerdo N° 10, de Concejo Municipal tomado en sesión ordinaria N° 473, del día 21 de diciembre de 2015.

Cualquier información adicional de los interesados en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la Municipalidad de Matina, o bien al correo electrónico a la dirección proveeduriamatina@gmail.com

Matina, 23 de diciembre de 2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2016005905).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los interesados deberán retirar en la Recepción de la División de Contratación Administrativa, la Hoja de Requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Los proveedores inscritos actualmente y los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la Solicitud de Inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondiente. En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su Solicitud de Inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se le inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo Bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.

Tanto los requisitos, el catálogo y el Formulario de Inscripción indicados se encuentran  disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopularcr.com).

En caso de presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados de forma incompleta, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, se les realizará la prevención para que en el tiempo conferido se complementen dichos requisitos, caso contrario la solicitud no será considerada.

Todos los proveedores que a la fecha de esta publicación han actualizado sus datos acorde con las publicaciones que ha venido realizando esta División, conservarán su código asignado.  Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción  o actualización (documentación legal, cambio de domicilio, números de teléfono, fax, email etc.).

La información solicitada deberá entregarse directamente en la División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 2211-7617, 2211-7606 o bien dirigirse a las siguientes correos electrónicos: kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@bp.fi.cr.

San José, 19 de enero de 2016.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2016005753).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Registro de proveedores: inscripción y actualización

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2014: Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de proveedores.

Debido a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones. El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría, Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo registrodeproveedores@aya.go.cr, en este caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente. Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses. Para sus consultas favor dirigirse al correo registrodeproveedores @aya.go.cr o al teléfono 2242-5502

Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 6000001412.—Solicitud Nº 47009.—(IN2016005845).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

Invita a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional

La Sección Administrativa de CONAPE insta a todos los interesados a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional y a los proveedores registrados a actualizar su información. El formulario y requisitos pueden ser obtenidos desde la página Web www.conape.go.cr, o solicitados al correo contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Roger Granados Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 27297.—Solicitud Nº 46862.—(IN2016005821).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000045-PROV

Compra de computadoras, escáner e impresoras

En la publicación de La Gaceta N° 15 de fecha 22 de enero del 2016, correspondiente a la modificación N° 1 de la Licitación Pública 2015LN-000045-PROV, denominada “Compra de computadoras, escáner e impresoras”, por error se indicó que la Licitación Pública es la 2015LA-0000145-PROV, siendo lo correcto 2015LN-000045-PROV.

San José, 22 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46914.—(IN2016005723).

En la publicación de La Gaceta N° 17 de fecha 26 de enero del 2016, por error de la Imprenta Nacional , fueron publicadas las invitaciones de la Licitación Abreviada 2015LA-000160-PROV “Reacondicionamiento de la caseta y malla perimetral de la Torre Socola en Rancho Redondo, Organismo de Investigación Judicial y la construcción de torre metálica de 50 m de alto para la colocación de antenas de radio en el Cerro Socola, Rancho Rendondo, San José y la Licitación Pública 2015LN-000047-PROV  “Compra de bolsas con zipper para cadáver, según demanda”, por lo que se dejan sin efecto.

San José, 26 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 47001.—(IN2016005855).

Aviso de Prórroga N° 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que por existir recursos de objeción a los carteles, se prorroga la fecha de apertura para el 19 de febrero de 2016, a las 10:00 horas y el 23 de febrero de 2016 al ser las 11:00 am, respectivamente:

__________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000119-PROV

Compra e instalación de espectrofotómetro de masas

con plasma acoplado inductivamente con Detector de masas

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000117-PROV

Compra e instalación de máquina de rayos X

para el Departamento de Medicina Legal

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 21 de enero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46851.—(IN2016005732).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000141-PROV

(Modificación  N° 1)

Remodelación del área de Histología y Estudios

de Neuropatología para la Sección de Patología

Forense en la Ciudad Judicial

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado,  que  existen  modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 25 de enero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 46991.—(IN2016005856).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000003-99999

(Prórroga de fecha de apertura)

Suministro, instalación y mantenimiento de parabuses, mupis

y basureros y explotación comercial de espacios publicitarios

e informativos por diez años apertura de ofertas

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que por presentación de Recurso de Objeción, la fecha de apertura se prorroga según detalle:

Licitación Pública Nº

Objeto Contractual

Fecha Apertura

Hora

2015LN-000003-99999

Suministro, instalación y mantenimiento de parabuses, mupis y basureros y explotación comercial de espacios públicos e informativos por diez años

29 de febrero del 2016

10:00 a.m.

 

San José, 26 de enero del 2016.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(IN2016005823).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO A LA LEY PROGRAMA DE APOYO

Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR

TURISMO COSTARRICENSE, LEY Nº 9339

DEL 23 DE NOVIEMBRE DEL 2015

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Instituto Costarricense de Turismo, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto de Reglamento:

    Reglamento a la Ley Programa de Apoyo y Reactivación de las MIPYMES del Sector Turismo Costarricense, Ley Nº 9339 del 23 de noviembre del 2015.

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación, debiendo utilizarse la matriz de observaciones, la cual se encuentra disponible en la página web de Instituciones.

El texto físico del Proyecto, se encuentran disponibles en la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), III piso; en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en estos sitios: http://www.meic.go.cr; o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: solicitudes-juridicos@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser entregadas en la dirección física o la dirección electrónica indicada.

San José, 26 de enero del 2016.—Lic. José Francisco Coto Meza, Asesor Legal.—1 vez.—O.C. Nº 17037.—Solicitud Nº 47066.—(IN2016006168).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Informa:

MANUAL PARA EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN,

ACTUALIZACIÓN Y DESINSCRIPCIÓN DE

DESPACHOS DE CONTADORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

De la inscripción

Artículo 1º—El presente Manual regula el trámite de las solicitudes de inscripción de Despachos de Contadores Públicos, de conformidad con los artículos 6° de la Ley N°1038 y artículo N°7 del Reglamento a la Ley, y por así disponerlo el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a las catorce horas 19 de julio de 2013, según expediente de 10-002168-1027-CA.

Artículo 2º—Las solicitudes para inscripción se harán en el formulario que pone a disposición el Colegio en su página web y deberán acompañarse de la documentación que allí se señale y contemplará una declaración del representante legal del Despacho que indicará el cumplimiento de los aspectos mínimos del Control de Calidad según la Normativa Internacional aplicable, caso contrario el Despacho deberá aceptar la propuesta de Implementación de Control de Calidad del Colegio de Contadores Públicos, misma que se enfoca en estándares mínimos de la Norma Internacional de Control de Calidad N° 1. Toda solicitud de inscripción de Despachos solo la podrá realizar Contadores Públicos Autorizados debidamente al día con sus obligaciones.

Todas aquellas solicitudes que no aporten  la documentación solicitada se le otorgara un plazo de 10 días hábiles para lo correspondiente, de no cumplirse con esto se rechazará dicha solicitud.

Artículo 3º—Las solicitudes se presentarán en las oficinas del Colegio y serán resueltas en un plazo de treinta días naturales.

Artículo 4º—El acto final sobre la inscripción del Despacho será dictado por la junta directiva, y únicamente tendrá los recursos de revocatoria ante la junta directiva y apelación en subsidio ante la asamblea general.

Artículo 5º—Forma de pago: Se debe cancelar por una única ocasión los derechos de inscripción, que serán de un 25% de un salario base, y, posteriormente cubrir anualmente el derecho de licencia correspondiente, comprendiendo el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año o fracción de año a la fecha de su inscripción. El Colegio pondrá a disposición en la página web el formulario para que cada Despacho de Contadores Públicos debidamente inscrito, lo actualice anualmente a más tardar el 30 de noviembre y cancele la cuota de dicha licencia a más tardar el 28 de febrero del año siguiente. El monto por licencia que debe cancelarse al Colegio será tomando como referencia el salario base de acuerdo con lo que indica el artículo 2) de la Ley 7337; para los despachos pequeños o de reciente ingreso pagará el cincuenta por ciento del salario base; para los Despachos medianos o con una representación de Firma de Contadores Públicos local o internacional un salario base y de dos salarios base para aquellos Despachos grandes con representación de Firma extranjera o que cuenten con más de quince funcionarios directos o indirectos.

CAPÍTULO II

De la desinscripción

Artículo 6º—Los despachos que se encuentren atrasados por una cuota, se procederá, mediante prevención debidamente fundada para que cancele lo adeudado, de no cumplir con el respectivo pago se procederá a su desinscripción.

Artículo 7º—La resolución de desinscripción será dictada por la junta directiva y tendrá los recursos de revocatoria y apelación.

Se deroga los acuerdos de junta directiva 565-2002 del 25 de noviembre de 2002 y acuerdo 545-2013 de la sesión ordinaria N° 21-2013 del 28 de octubre de 2013.

Aprobado por junta directiva  en la sesión ordinaria Nº 09-2014, del 28 de abril del 2014, mediante acuerdo de junta directiva Nº 239-2014 y reformado por addéndum aprobado mediante acuerdo N° 480-2015 SO.23 Sesión ordinaria Nº 23-2015, celebrada el 27 de julio de 2015. Lic. Francisco Ovares Moscoa Presidenta de la Junta Directiva, Licda. Guiselle Chacón Araya Secretaria de la Junta Directiva.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2016003631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Proyecto de Reglamento para la “Asignación, control y liquidación de partidas municipales a las Juntas de Escuelas, Juntas Administrativas de Colegios y Asociaciones de Desarrollo Integral o similares otorgadas por la Municipalidad de Heredia”.

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en Sesión 460-2015, celebrada el día 14 de diciembre del 2015, acuerda aprobar de forma definitiva el Reglamento

I.—Calificación de idoneidad para recibir fondos públicos.

Artículo 1º—Para que sean beneficiarios de recursos las Juntas Administrativas de Colegios, Juntas de Educación de Escuelas y Asociaciones de Desarrollo Integral o Similares para la realización de proyectos deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento:

En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Integral o Específicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la circular Nº14299 emitida por la Contraloría General de la República, la cual establece que previo a la asignación de los recursos el sujeto privado debe remitir la siguiente información:

a.1.    Carta de solicitud de calificación de idoneidad que incluya lo siguiente:

i.   Nombre y número de la cédula jurídica.

ii.  Nombre y número de cédula del representante legal.

iii. Domicilio legal, domicilio del representante legal, dirección de las oficinas o dirección clara del representante legal, para facilitar las notificaciones, así como los números del apartado postal, teléfono, facsímil y correo electrónico, según se disponga de esos medios.

a.2.    La Asociación de Desarrollo Integral o Específicas deberá tener al menos un año de haber sido inscrito en el registro respectivo, para poder administrar fondos públicos.

a.3.         La Asociación de Desarrollo Integral o Específicas deberá presentar además a Planificación Institucional los siguientes requisitos:

a.3.1.   Fotocopia del acta constitutiva, solo en los casos en que solicita la calificación de idoneidad por primera vez.

a.3.2.   Original o copia certificada de la personería jurídica de la organización, con indicación de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento.

a.3.3.   Adjuntar datos personales de las personas que forman la Junta Directiva.

a.3.4.   Certificación de Contador Privado Incorporado en donde se indica que la organización cuenta con los libros de actas y libros contables (diario, mayor, inventarios y balances) debidamente legalizados y actualizados. Cuando los montos recibidos superen el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 (UD) se requiere un Contador Público Autorizado.

a.3.5.   Los Estados Financieros de la Organización, dictaminados por el Contador Público Autorizado, cuando los montos recibidos superen el monto expresado en Unidades de desarrollo de 150,733 Unidades de Desarrollo (UD), caso contrario no es requerido.

a.3.6.   Acuerdo de la Junta Directiva donde solicite a la Administración la calificación de Idoneidad.

Para que las Fundaciones puedan solicitar la calificación de Idoneidad, además de los requisitos indicados en el Artículo 1 de este Reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos que se establecen en artículo Nº 18 de la Ley de Fundaciones Nº 5338:

a.       Tener como mínimo un año de constituidas, para lo cual deberán presentar copia del acta de constitución debidamente autenticadas.

b.       Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año.

c.       Tener al día el registro de su personalidad y personería para lo cual deberán remitir copia de la personería jurídica debidamente autenticada e información de las personas que forman la Junta Directiva.

c)       Para que las Juntas Administrativas o de Educación reciban fondos públicos asignados por Municipalidad deberán remitir a Planificación Institucional:

a. Carta de solicitud de la calificación de idoneidad

b. Copia de los acuerdos del Concejo Municipal, mediante el cual se nombraron los miembros de la Junta.

c. Certificación o copia certificada de la personería jurídica, extendida por la autoridad competente, con indicación de los integrantes de la Junta Directiva y el plazo de vigencia de su nombramiento.

d. Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.

Artículo 2º—Para optar por la calificación de idoneidad las organizaciones no deberán tener liquidaciones de recursos pendientes de entregar.

Artículo 3º—Planificación Institucional verificará los documentos aportados para determinar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios. Una vez que haya cumplido con los requisitos solicitados se elevará al Concejo Municipal para que apruebe o deniegue la solicitud.

Artículo 4º—La calificación de idoneidad tendrá una vigencia de dos años. No obstante los cambios de miembros de la Junta Directiva deberán comunicarse a Planificación Institucional a fin de actualizar el expediente que se tenga para este efecto.

Artículo 5º—La organización está en la obligación de comunicar a la Administración cualquier variación en la información presentada y que se tomó como base para otorgarle la calificación.

Artículo 6º—Las Asociaciones de Desarrollo Integral deberán remitir copia de los planes y presupuestos para Conocimiento del Concejo de Distrito, el cual tendrá un plazo de quince días para formular observaciones ante la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en cumplimiento del artículo Nº 32 y 33 de la Ley de Desarrollo de la Comunidad, número 3859.

II.—Planificación, asignación y presupuestación de proyectos.

Artículo 7º—Para la asignación de recursos municipales, mediante Presupuesto Participativo se seguirá el procedimiento aprobado por el Concejo Municipal y las reformas vigentes, el cual se define como “Procedimiento de presupuesto participativo basado en resultados con perspectiva de género y accesibilidad universal”.

Artículo 8º—Para la asignación de recursos municipales en proyectos solicitados por la comunidad, independientes al proceso de presupuesto participativo, se deberán de presentar las solicitudes ante la Alcaldía Municipal, la cual se regirá por los siguientes pasos:

a)  Alcaldía Municipal, valora y remite las solicitudes al Concejo de Distrito para que analice junto con la comunidad el proyecto.

b) Concejo de Distrito una vez analizado el proyecto con la comunidad, le solicita a la misma el Perfil del Proyecto, de acuerdo al formulario establecido por la Municipalidad, dentro del plazo que ellos establezcan y lo remite junto con el acuerdo del Concejo de Distrito al Departamento de Planificación Institucional.

c)  Planificación Institucional remite copia del perfil del proyecto a la Dirección de Inversión Pública para que ejecute el proyecto cuando se cuente con el contenido presupuestario o indique el monto que se requiere para que la Dirección Financiera Administrativa asigne los recursos.

d) La Dirección de Inversión Pública deberá informar a Planificación el monto asignado al proyecto a fin de que se registre en el control respectivo.

Artículo 9º—Una vez aprobados los presupuestos por la Contraloría General de la Republica, la Municipalidad comunicará a las Asociaciones de Desarrollo Integral, Específicas o similares y las Juntas Administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas beneficiadas el nombre y monto de las partidas asignadas.

Artículo 10.—Las organizaciones beneficiarias, deberán considerar dentro de los costos del proyecto, los montos aproximados correspondientes a los honorarios y gastos del profesional que elaborará las especificaciones técnicas, anteproyecto, diseño, planos constructivos o croquis del proyecto que van a ejecutar con la partida municipal que recibirán y la póliza de riesgos del trabajo cuando corresponda.

Artículo 11.—Todo proyecto que se incorpore dentro del Presupuesto de la Municipalidad de Heredia deberá contar con el respectivo perfil de acuerdo al formulario establecido por Planificación Institucional, adjuntando algún documento que demuestre que la propiedad donde se ejecutará el proyecto sea de dominio público o municipal. Además, se deberá adjuntar el estudio o consulta registral, plano catastrado y uso de suelo conforme con el proyecto peticionado.

Artículo 12.—Todo proyecto de obras de infraestructura que se incorpore al Presupuesto de la Municipalidad deberá contar con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Territorial, el cual verificará los requisitos técnicos que debe cumplir el proyecto para su ejecución.

Artículo 13.—Cuando el terreno donde se ejecutará el proyecto esté a nombre de la organización, se deberá incluir en los costos del proyecto, el monto correspondiente al impuesto de construcción y en todos los casos en donde se necesiten planos aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos se podrá incluir los timbres correspondientes, en los casos de que se requiera.

III.—Ejecución y control de los proyectos

Artículo 14.—Las organizaciones deberán realizar los procesos de contratación administrativa correspondientes para la ejecución de los proyectos, con anterioridad al retiro de los fondos, tomando como base certificación de la Dirección Financiera de la Municipalidad.

Artículo 15.—En los casos en que se tenga que contratar a un Ingeniero o Arquitecto para la elaboración de las especificaciones técnicas, anteproyecto, diseño, planos o croquis constructivos, éste deberá ser contratado mediante el proceso de contratación respectivo y presentarse copia del acta de adjudicación del profesional y el contrato firmado por las partes, con el fin de que se les gire el 10% para los trámites del permiso de construcción. El profesional contratado deberá entregar los planos constructivos debidamente aprobados.

Artículo 16.—Cuando se trate de proyectos de capacitación o contratación de servicios que implican la compra de servicios o artículos de diferente clasificación, donde no se puede realizar un solo proceso de contratación, Planificación Institucional verificará que se cumpla con el procedimiento dicho, para determinar si deben de presentar la adjudicación respectiva.

Artículo 17.—Para que Planificación Institucional otorgue el visto bueno para que soliciten el retiro del 10% de adelanto para trámites administrativos en los casos de obras de infraestructura y 100% en los demás proyectos, deberán contar con los siguientes requisitos:

17.1. Cumplir con lo establecido en los artículos anteriores.

17.2. Estar al día con las liquidaciones de partidas entregadas.

17.3. Si el monto a transferir es superior a 150.733 UD de acuerdo a lo que establece la circular 14300 el presupuesto debe estar aprobado por la Contraloría General de la República.

Artículo 18.—La Municipalidad tramitará el giro del monto total del proyecto o del 10% de adelanto para trámites administrativos en los casos de obras de infraestructura, a las Asociaciones de Desarrollo Integral, Específicas o similares y las Juntas administrativas de Colegios y Juntas de Educación de Escuelas una vez cumplidos los siguientes requisitos, los cuales deben presentarlos ante el Departamento de Presupuesto Municipal y dejar copia en el Departamento de Planificación Institucional.

18.1. Presentar carta suscrita por el representante legal, que incluya:

18.2. Una declaración jurada en la que se indique que los fondos serán manejados exclusivamente en una cuenta corriente bancaria especial para este tipo de fondos y que para éstos se llevarán registros independientes en la contabilidad.

18.3. El número de la cuenta corriente bancaria y cuenta cliente del banco estatal en donde se depositarán los fondos del beneficio patrimonial.

18.4. Aceptación incondicional de que la organización presentará a la Municipalidad y a la Contraloría General de la República si esta última lo requiere, los informes correspondientes con la periodicidad que éste le indique y mantener a su disposición toda la información y documentación relacionada con el manejo de los recursos y libre acceso para la verificación de la ejecución financiera y física del proyecto.

18.5. Copia de la personería jurídica vigente y copia cédula del representante legal, en los casos que no estén actualizados dichos documentos dentro del expediente que para este efecto custodia Planificación Institucional.

18.6. Contar con el visto bueno de Planificación Institucional.

Artículo 19.—Cuando se trate de obras de infraestructura deberán de tramitar ante el Departamento de Desarrollo Territorial el permiso de construcción utilizando el formulario establecido para ese fin y adjuntar los siguientes requisitos:

19.1. Permiso obra mayor:

    Copia del plano de catastro.

    Copia del contrato de las obras a ejecutar firmado por ambas partes: contratista y presidente de la ONG.

    En caso de demoliciones deberán presentar una carta por parte de un profesional responsable y fotografías de las obras a demoler.

    2 juegos de planos de construcción debidamente aprobados por el C.F.I.A. e instituciones de revisión.

    Contrato de servicios profesionales debidamente firmado por el profesional responsable de las obras y presidente de la ONG.

19.2. Permiso obra menor:

    Copia del plano de catastro.

    Copia del contrato de las obras a ejecutar firmado por ambas partes: contratista y presidente de la ONG.

    En caso de demoliciones deberán presentar una carta por parte de un profesional responsable y fotografías de las obras a demoler.

    2 juegos de croquis detallados y firmados por un ingeniero o arquitecto profesional.

    Copia de las especificaciones técnicas detalladas de las obras a ejecutar (fichas técnicas de los materiales a utilizar con sus acabados, propiedades y características).

Artículo 20.—Una vez obtenido el permiso de construcción y realizado el proceso de contratación de la construcción, se girará el 90% restante para lo cual la organización deberá solicitar el visto bueno al Departamento de Desarrollo Territorial presentando:

19.1. Carta de Solicitud

19.3. Copia del contrato con el adjudicatario.

Artículo 21.—Una vez que se obtenga el visto bueno por parte del Departamento de Desarrollo Territorial, se deberá solicitar el visto bueno al Departamento de Planificación Institucional para lo cual deberá dejar copia de todos los documentos y presentar la solicitud de giro al Departamento de Presupuesto para su trámite, adjuntando además copia de la personería jurídica vigente.

Artículo 22.—Cuando los recursos hayan sido retirados por la organización el Departamento de Tesorería remitirá copia del cheque o trasferencia del primer desembolso a Planificación Institucional, con el fin de registrar el inicio del plazo de ejecución de la partida y copia de los demás desembolsos para control y seguimiento.

Artículo 23.—Una vez otorgado el Permiso de Construcción, el Departamento de Desarrollo Territorial coordinará con el responsable del Proyecto o de la Organización para que se inicie el proceso de seguimiento e inspección de los proyectos e implemente la utilización de una bitácora para cada proyecto, la cual debe permanecer en la obra.

Artículo 24.—El Departamento de Desarrollo Territorial fiscalizará que la Organización realice las obras de conformidad con el permiso de construcción otorgado y lo establecido en el respectivo contrato (especificaciones técnicas). Cuando se realice alguna variación no autorizada en la construcción, el Departamento de Desarrollo Territorial clausurará las obras hasta tanto el o los responsables de la Organización encargados de la obra, demuestren técnicamente que dichas modificaciones no afectarán el diseño estructural de las mismas o no existe variación en cuanto a calidad de materiales que favorezcan al Contratista.

Artículo 25.—El Departamento de Desarrollo Territorial remitirá informe final del proyecto a cada organización con copia al Departamento de Planificación Institucional, para poder dar por liquidada la partida.

Artículo 26.—Planificación Institucional será la encargada de llevar el control de las partidas asignadas por la Municipalidad a las diferentes organizaciones, recibirá y revisará las liquidaciones presentadas por las diferentes organizaciones, para lo cual debe organizar un archivo donde se mantendrá un expediente por año con toda la información de cada una de las organizaciones. Con respecto a la información técnica será registrada y custodiada por el Departamento de Desarrollo Territorial.

Artículo 27.—Las organizaciones beneficiadas contarán con un período de un año para ejecutar y liquidar las partidas, el cual iniciará a partir del momento en que haga el primer retiro de los fondos o la trasferencia respectiva.

Artículo 28.—Durante el proceso de contratación y ejecución, los intereses que generen los fondos de las partidas giradas y sin ejecutar deberán ser asignados al mismo proyecto.

Artículo 29.—Las partidas económicas deben ser utilizadas únicamente para el fin aprobado por la Municipalidad.

Artículo 30.—Cuando la partida asignada corresponda a obras de infraestructura la organización tendrá como plazo máximo para iniciar el proceso de solicitud de recursos hasta el último día hábil del mes de setiembre, posterior a esta fecha no podrá disponer de los recursos.

Artículo 31.—En casos muy calificados se podrá solicitar al Concejo Municipal, el cambio de destino de la partida, aplicando el procedimiento vigente. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación o rechazo de la solicitud planteada.

Artículo 32.—Si una vez ejecutado el proyecto quedase un saldo de la partida, tendrán un plazo de un mes a partir de la presentación de la liquidación para gestionar el cambio de destino, de acuerdo al procedimiento aprobado por el Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal la aprobación o rechazo de la solicitud planteada. En caso de que no se gestione el cambio en el plazo fijado, el saldo quedará como recurso libre en la liquidación presupuestaria del municipio, por lo que deberán proceder a la devolución del saldo.

Artículo 33.—Si a la primera semana de diciembre existen proyectos que han iniciado la ejecución con el trámite de permisos de construcción, pero los mismos no van a concluir en ese período presupuestario, la organización podrá solicitar el monto restante de la partida que no ha sido girada, en el tanto demuestre que se realizaron los trámites que correspondan al permiso de construcción de forma oportuna y que por razones ajenas a su control no han podido concluir, para lo cual solicitara el visto bueno al Departamento de Desarrollo Territorial.

Artículo 34.—Los cambios de destino de partidas municipales sólo se pueden solicitar por una única vez, ya sea de una partida que no se ha ejecutado o por un saldo de la misma.

Artículo 35.—En los casos que el Concejo Municipal autorice un cambio de destino y haya un cambio en la cuenta presupuestaria la administración lo tramitará por medio de modificación presupuestaria, si no hay variación únicamente se tomará nota a nivel interno. Si los recursos están en las cuentas de la organización se tomará nota del cambio autorizado. La aprobación de un cambio de destino no amplía el plazo para la ejecución de la partida, salvo autorización del Concejo Municipal debidamente razonada.

Artículo 36.—Las organizaciones deberán presentar al Municipio un informe anual sobre el uso de los fondos. Dicho informe se presentará a más tardar el 16 de febrero de cada año, independientemente del período contable utilizado. Los informes se referirán a la ejecución de los proyectos aprobados por el Municipio, así como al logro de los objetivos planteados y deberán contener una justificación de los recursos sin liquidar.

Artículo 37.—Planificación Institucional mediante matriz establecerá el grado de detalle, la cantidad y la forma de presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el uso del beneficio concedido.

IV.—Liquidación de proyectos

Artículo 38.—Cuando el proyecto se haya ejecutado deberán presentar dentro del mes siguiente a que finalizó la obra o se efectuó la compra respectiva, la liquidación con los siguientes requisitos:

38.1. Nota de remisión firmada por el presidente de la Junta Directiva.

38.2. Fotocopia del libro de actas de la Junta Directiva donde conste que se conoció y aprobó la liquidación.

38.3  Los intereses generados de las partidas presupuestarias asignadas, se reportarán en las liquidaciones, adjuntando copia del estado de cuenta del período por el que estuvieron los recursos depositados en la cuenta bancaria, que acredite el monto de los intereses, en caso de que existan intereses y correspondan a varias partidas se presentará una certificación emitida por un contador privado, mediante el cual certifique el detalle de intereses de cada una de esas partidas

38.4. Deberá presentar facturas debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa y copia de los cheques que utilizaron para hacer los pagos.

38.5. En aquellos casos de bienes inscribibles se deberá presentar la factura de compra y copia de la escritura de compra-venta debidamente inscrita o en su lugar una certificación del registro que acredite la inscripción del bien.

Artículo 39.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral o Específicas y Juntas Administrativas y de Educación deberán presentar las liquidaciones en Planificación Institucional, dentro del plazo establecido en los artículos anteriores.

Artículo 40.—Cuando se trate de obras de infraestructura, deberán entregar al Departamento de Desarrollo Territorial un informe técnico suscrito por el profesional a cargo de la obra, detallando que la misma cumplió con las especificaciones técnicas que mediaron la aprobación del proyecto y en los casos que se haya asignado bitácora de obra por parte del CFIA adjuntar copia de dicha bitácora para el expediente.

Artículo 41.—Para aquellos proyectos no relacionados con obras de infraestructura, como es el caso de compra de bienes, además de lo solicitado en los artículos precedentes, Planificación Institucional realizará una inspección, con el fin de verificar la existencia de los bienes para lo cual dejará constancia tanto de la inspección como fotográfica en el expediente respectivo.

Artículo 42.—En los casos en que las organizaciones tengan partidas pendientes de liquidar no se les girará más recursos hasta tanto no se pongan al día con las liquidaciones pendientes.

Artículo 43.—Aquellas liquidaciones presentadas con errores o incompletas, Planificación Institucional les otorgará un plazo de 15 días naturales, luego de la notificación, para la subsanación de las mismas.

V.—Obligaciones y responsabilidades

Artículo 44.—Planificación Institucional y el Departamento de Desarrollo Territorial deberán en el ámbito de sus respectivas competencias institucionales asegurar el cumplimiento del presente reglamento. Asimismo Planificación Institucional presentará informes semestrales a la Alcaldía Municipal con copia al Concejo Municipal y a la Auditoría Interna sobre las partidas pendientes de liquidar.

Artículo 45.—Responsabilidades de los funcionarios municipales: Las causales de responsabilidad administrativa e imposición de sanciones a los funcionarios de la Municipalidad de Heredia por las eventuales faltas que cometan en el ejercicio de su cargo, serán las previstas en el régimen aplicable en los artículos 149 y 150 del Código Municipal, realizando el procedimiento administrativo garantista del debido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieron haber incurrido esos servidores municipales.

Artículo 46.—Obligaciones y Responsabilidades de las organizaciones beneficiarias de partidas municipales en concordancia con la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de otras responsabilidades y obligaciones de las organizaciones o sus integrantes, reguladas en otros cuerpos normativos, deberán las organizaciones sometidas a este reglamento cumplir con lo que a continuación se indica:

Presentar las liquidaciones dentro del plazo establecido.

No podrán modificar en todo o en parte el Proyecto aprobado, sin la autorización previa del Concejo Municipal.

La información suministrada en las liquidaciones o en la solicitud de calificación de idoneidad, deberá ser veraz para lo cual deberán presentar la documentación atinente que lo acredite.

Deberá atender en el plazo otorgado, las solicitudes que realice Planificación Institucional para completar la información contenida en las liquidaciones o solicitud de calificación de idoneidad que establece este reglamento.

No podrán utilizar fondos provenientes de las partidas asignadas para fines distintos del establecido, aunque estos también sean de interés público. Cuando esos fondos sean desviados y se realicen en beneficio de intereses privados, del sujeto agente o terceros, la municipalidad tiene la facultad para revocar dicho beneficio y el beneficiario quedará obligado a restituir el valor total de lo asignado, con los daños y perjuicios respectivos. La recuperación del monto desviado podrá lograrse, además por la vía ejecutiva, con base en la resolución certificada por el Contador Municipal, la cual se constituirá en título ejecutivo. Igualmente el Municipio deberá presentar la denuncia penal correspondiente.

Las partidas entregadas deberán ser ejecutadas en el período asignado, caso contrario deberán ser reintegradas a la municipalidad junto con las utilidades que generado.

Deberán cumplir el régimen de prohibiciones e incompatibilidades establecido en la Ley General de Control Interno, Ley General de Contratación Administrativa y sus respectivos reglamentos, salvo en caso de que la Contraloría General de la República levante la incompatibilidad.

Deberán garantizar la más amplia medida de control a las partidas asignadas, con el fin de asegurar su sana administración.

Deberán someter a aprobación de la Contraloría General de la República los presupuestos que lo requieran.

Deberán administrar los fondos municipales en una cuenta bancaria separada.

Deberán realizar los procesos de contratación administrativa según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa.

Deberán realizar el trámite de permiso de construcción cuando corresponda. No podrán ejecutar ninguna obra, si no cuentan con el Permiso de Construcción emitido por el Departamento de Desarrollo Territorial, de lo contrario se paralizarán las obras hasta tanto, la Organización se ponga a derecho para obtener el Permiso de Construcción.

Las organizaciones no gubernamentales que administren fondos públicos asignados por el Municipio deben observar las normas emitidas por la Contraloría General de la República(N-1-2009-CO-DFOE) que establecen los requerimientos básicos que en materia de control interno; mismas que deben considerarse complementarias a las regulaciones legales, contractuales, convencionales o de otra naturaleza, establecidas por el ordenamiento jurídico y por la administración que concede tales fondos. Por su parte las Juntas de Educación de Escuelas y Administrativas de Colegios deben observar las Normas de Control Interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República(N-2-2009-CO-DFOE).

Artículo 47.—En caso de incumplimiento a las anteriores obligaciones y responsabilidades la municipalidad estará facultada para suspender provisional o permanentemente la asignación de partidas municipales previa garantía del debido proceso. De igual forma dichas organizaciones beneficiarias podrán incurrir en responsabilidades civiles y administrativas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las cuales se determinarán a través del procedimiento ordinario establecido en el artículo Nº308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, también sin perjuicio de las consecuentes responsabilidades penales.

Artículo 48.—El presente reglamento deja sin efecto el Reglamento publicado en La Gaceta Nº 46 del miércoles 5 de marzo del 2008.

Artículo 49.—Este reglamento entrará en vigencia una vez que cuente con la segunda publicación de acuerdo al artículo Nº 43 del Código Municipal.

San José, 14 de enero del 2015.—Enio Joaquín Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 58282.—Solicitud Nº 46452.—(IN2016003692).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese hago constar que el Certificado de Depósito a plazo del Banco de Costa Rica, número: 62525166-62638511-62643601-62694755-62752592-62757834-62760544-63119178, emitidos a nombre de CECA S. A., cédula jurídica 3-101-005640, emitidos por las oficinas centro comercial plaza Rorhmoser, centro comercial Plaza Cristal, Centro de Negocios Curridabat, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—18 de enero del 2016.—Juan Carlos Rodríguez Álvarez, Representante Legal.—(IN2016003789).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-73-2016.—Herrera Dobroski Leslie, costarricense, cédula Nº 2 0487 0272, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Nutrición. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2016003439).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública para exponer, de conformidad con lo señalado en el oficio 1410-IA-2015 de la ARESEP, la propuesta de estudio tarifario de oficio para aplicar ajuste de cánones para el período 2016 en el servicio de acueducto y alcantarillado, según se detalla:

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día miércoles 24 de febrero de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, y por medio de sistema de videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Alajuela, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, y también en forma presencial en el Salón de la Cruz Roja de San Ignacio de Acosta, ubicado 25 metros al sur del costado oeste del parque Monseñor Sanabria, (parque de Acosta), San José (**).

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente ET-133-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

(**)De conformidad con lo establecido en el voto de la Sala Constitucional número 2009-17207.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N° 8781.—Solicitud N° 47043.—(IN2016006022).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Junio 2015 correspondiente a diciembre del 2015 es de 99,117 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,19 y una variación porcentual acumulada del primero de enero del 2015 al treinta y uno de diciembre del 2015 (12 meses) de -0,81.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los ocho días de enero del dos mil dieciséis.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4474.—Solicitud Nº 46311.—(IN2016003853).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 001-2016

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección.

N° de acreditación

Organismo de evaluación de la conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

OI-016 vigente

Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC R.L.

Ver acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 15 de diciembre del 2015 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: Heredia, San Rafael, de la esquina noroeste de la iglesia católica, 300 este, casa a mano derecha, color verde, de dos plantas.

E-mail: alistercm@diccoc.com

Tel: 2261-7570

Fax: 2261-8443

 

2.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

 

N° de acreditación

Organismo de evaluación de la conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, e-mail, teléfono y fax

LE-050, vigente

Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP S.A.  bajo el nombre de fantasía Ingeniería Técnica de Proyectos

Ver alcance de acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 15 de diciembre del 2015 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: San José, de Repretel, 200 al sur y 50 al oeste, La Uruca.

E-mail: patricia.murillo@itp.cr

Tel: 2296-2391

Fax: 2296-2382

LE-035, vigente

Laboratorio del Centro Nacional de Ciencia y Tecnología de Alimentos Cita - UCR

Ver alcance de acreditación en

(www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 15 de diciembre del 2015 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: San José, UCR, Detrás de la Facultad de Agronomía, San Pedro Montes de Oca

E-mail: rebeca.lopez@ucr.ac.cr

Tel: 2511-7209

Fax: 2253-3762

LC-124, vigente

Laboratorio Eficiencia Energética

Ver alcance de acreditación en

(www.eca.or.cr)

Acreditación a partir del  24 de noviembre del 2015 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014

Dirección: San José, Demasa 200 oeste, Rincón Grande de Pavas.

E-mail: nduarte@ice.go.cr

Tel: 2000-4129

Fax: 2003-0170

 

San José, 7 de enero del 2016.—Máster Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2016003545).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Alcalde Municipal Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, informa: El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo IV-1 en su sesión extraordinaria N° 153, celebrada el día 9 de diciembre del 2015, dispuso lo siguiente:

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

DICTAMEN N° 11-2015

Considerando:

I.—Que con fecha 23 de setiembre del 2015, se remitió a  la Secretaría del Concejo Municipal, el oficio DAMT-CI-2301-2015,  en donde se traslada al Concejo Municipal el Cálculo de Costos y Determinación de las Tasas del Servicio de Recolección de Basura y Limpieza de Vías.

II.—Que esta Comisión se reunió en la Municipalidad de Tibás el 8 de diciembre del 2015, contando con la presencia de los señores: Lourdes Durán, Alexa Sandía, Rafael Rojas,  Carlos Solís, Anabelle Artavia, José Antonio Escorriola, Ileana Gamboa, Gonzalo Vargas, Irene Bravo, Oldemar Solís, Jorge Rojas y Sandra Mora.

III.—Que dicha reunión se realizó con el propósito de revisar los alcances del estudio presentado y ya había sido discutido en una sesión de trabajo realizada el 8 de octubre del 2015.

IV.—Que en la reunión celebrada el 8 de diciembre del 2015 esta Comisión de Hacienda y Presupuesto tomó el acuerdo por unanimidad de solicitar a la Administración Municipal, las siguientes modificaciones al documento presentado con el oficio DAMT-CI-2301-2015:

    La tasa que se está tomando como referencia que sea la del 2007 (la real) y no la del 2012. (Tasa Trimestral Anterior vrs. Tasa Trimestral Propuesta).

    De los gastos administrativos el 8% indicar el fundamento legal, o eliminarlo.

    Que la proyección de aumento salarial se haga sobre los datos reales de este año.

De acuerdo con lo visto en reunión, realizar estos cambios al documento si fuera viable dentro del marco legal y sino que lo fundamenten.

Con fundamento en lo anterior se procedió a efectuar los cambios solicitados, arrojando el siguiente resultado:

    La tasa que se está tomando como referencia que sea la del 2007 (la real) y no la del 2012. (Tasa Trimestral Anterior vrs. Tasa Trimestral Propuesta).

CUADRO COMPARATIVO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

CUADRO COMPARATIVO DE ASEO DE VÍAS

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Que se declare esta moción definitivamente aprobada.

Se somete a votación y es aprobado por mayoría calificada de los señores regidores (con una votación en contra de Artavia Montero).

Se somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por mayoría calificada de los señores regidores (con una votación en contra de Artavia Montero).

Estas tasas entrarán a regir 30 días después de su  publicación, según lo estipulado por el artículo 74 del Código Municipal.

Dr. Gonzalo Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2016003625).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 446-2015

del 19-10-2015, en el artículo V, según oficio

SCM-2139-2015 del 21 de

octubre del 2015

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Zamora Herrera Rafael, fallecido el 7 de noviembre del 2008, sus hijos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendatario: William Zamora Campos, cédula 04-0120-0845 Beneficiarios: María Rosa Campos Carballo, cédula 04-0061-0275, Ligia María Zamora Campos, cédula 04-0098-0684, Edwin Zamora Campos, cédula 04-0116-0045, lote N° 8, bloque H, medida 7,50 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 015, recibo no indica, inscrito en folio 12, libro 1, el cual fue adquirido el 17 de enero del 1996. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 7 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Segura, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016003791).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 451-2015

del 9 de noviembre del 2015 en el artículo

VI, según oficio SCM-030-2016 del

5 de enero del 2016

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de Chaverri Bolaños Ricardo Jenaro, fallecido el 5 de octubre de 1976, de los hijos vivos, uno le cede el derecho a su hermana, solicitando traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose así: Arrendataria: Flora Chaverri Brenes, cédula 04-103-0775. Beneficiarios: Sandra Benavides Chaverri, cédula 04-0134-0654, Patricia Benavides Chaverri, cédula 04-130-0675. Flora María Benavides Chaverri, cédula 04-0121-0624. Ricardo Chaverri Brenes, cédula 04-0064-0353. Fernando Gutiérrez Benavides, cédula 01-1258-0895, lote N° 196, bloque H, medida 8,3 metros cuadrados, para 8 nichos, solicitud 667, recibo 722-H, inscrito en folio 22, libro 1, el cual fue adquirido el 16 de noviembre de 1975. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de petente.

Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2016003833).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Por haber sido dispuesto por la Contraloría General de la República en el oficio N° 12044 DC-0306 el cual contiene la Resolución N° R-PC-105-2015 de las 9:00 horas del 24 de agosto del 2015 del Despacho del Contralor, se le impone una sanción escrita al funcionario municipal José Chan Olmazo, portador de la cédula de identidad N° 1-0559-0435, como resultado del acto final del Procedimiento Administrativo tramitado bajo el expediente N° DJ-10-2013.

Puntarenas, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Aguirre Matarrita, Coordinador de Recursos Humanos.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 46371.—(IN2016003157).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Alcalde de la Municipalidad de Talamanca se adhiere a la publicación del documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en el Alcance N° 12, 153 páginas, del Diario Oficial La Gaceta Nº 30, del viernes 11 de febrero del 2015, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Talamanca, 16 de noviembre de 2015.—Melvin Cordero Cordero, Alcalde.—1 vez.—Solicitud N° 43863.—(IN2015080780).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CUATRO AMIGOS S. A.

Cuatro Amigos S. A., cédula jurídica 3-101-10608, convoca a sus accionistas a la asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en primera convocatoria a las 9:00 horas del sábado 20 de febrero del 2016 en su domicilio social. En caso de que no hubiere quórum en primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar con el siguiente orden del día: 1 Autorizar traspaso de inmuebles de la compañía.—Willy Hoepker Macaya, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 46873.—(IN2016005726).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS (UNT)

La Junta Directiva Nacional de la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (UNT) convoca a todos sus afiliados y afiliadas a Asamblea General Ordinaria de Medio Periodo día viernes 26 de febrero de 2016. La primera convocatoria se realizará a las 8 a.m., la segunda a las 9 a.m. y la tercera a las 10 a.m. de ese día, en el auditorio del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas: SIPROCIMECA, ubicado en Avenida 6, calles 7 y 9.

Agenda:

1) Registro de Asistentes

2) Informe de la Secretaría General

3) Informe de la Secretaría de Finanzas

4) Informe Fiscalía General

5) Elección Fiscalía General

6) Elección Tribunal Electoral

7) Varios.

Susan Quirós Díaz, Secretaria General.—1 vez.—(IN2016005782).

KIMBERLY-CLARK COSTA RICA LIMITADA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa de esta plaza Kimberly-Clark Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-008795 que se celebrará en San José, Santa Ana, Fórum II, edificio A, 4to. piso, el día 15 de febrero del 2016 a las diez horas. Orden del día: a) Aumentar el capital social en la suma de ciento cincuenta y seis colones (¢156,00) y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo para indicar que el nuevo capital social de la compañía será la suma de seiscientos setenta y ocho mil millones doscientos setenta y ocho mil quinientos colones (¢678.278.500,00). b) Revocar al Subgerente 1 y nombrar en su lugar a Javier Antonio Jiménez Esquivel, revocar al Subgerente 5 y nombrar en su lugar a Alberto Paredes Dall’Orso, y revocar al Subgerente 8, dejando dicho nombramiento vacante; y c) modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. En caso de no haber quórum a la hora señalada, se convoca media hora después con los socios presentes.—San José, 18 de enero del 2016.—Ricardo Ramos Yoshino, Subgerente 09.—1 vez.—(IN2016005818).

FONDO DE INVERSIÓN INMOBILIARIO GIBRALTAR

Convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, para que asistan a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 24 de febrero de 2016, en el Costa Rica Country Club, ubicado en San Rafael de Escazú.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1) Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la asamblea.

2) Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la asamblea.

3) Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2015.

4) Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2015.

5) Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación y del 100% del capital pagado en exceso obtenidas durante el período 2015 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

6) Presentación y aprobación de la propuesta de modificación del Prospecto vigente del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, a efecto de modificar la periodicidad de pago a los señores Inversionistas de los rendimientos de operación, las ganancias de capital por venta de inmuebles y del capital pagado en exceso devengado, de forma tal que se efectúen con una periodicidad trimestral en lugar de la vigente, que es de periodicidad anual. La presente propuesta, en caso de aprobarse no da derecho de receso, por cuanto no existe modificación al régimen de inversión del Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 15 y 23 de febrero de 2016, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2016005961).

FONDO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO

INMOBILIARIO MULTIPARK

Convocatoria a asamblea ordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo N° 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark, para que asistan a la Asamblea Ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 10 de marzo de 2016, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a la Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1) Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2) Nombramiento del señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3) Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2015.

4) Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2015.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Multipark. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 29 de febrero y 09 de marzo de 2016, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y Segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2016005964).

INVERSIONISTAS DEL FONDO DE INVERSIÓN

NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO CUATRO

Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la asamblea ordinaria de Inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del miércoles 02 de marzo de 2016, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun. La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del Informe de Gestión correspondiente al período 2015.

4.  Presentación y aprobación de los Estados Financieros Auditados correspondientes al período 2015.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2015 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Cuatro. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 22 de febrero y 01 de marzo de 2016, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea. La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, Avenida Primera, Calles Cero (Central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2016005966).

SISTEMA EDUCATIVO SAN JUAN DE LA CRUZ S. A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria del Sistema Educativo San Juan de la Cruz S. A., domiciliada en Heredia de Mac Donalds cincuenta metros norte y cien metros este, cédula jurídica 3-101-230760. A celebrarse el día 29 de febrero del 2016, en su domicilio a las 19:30, a efectos de Agenda propuesta: 1. Integración de la Junta Directiva. 2. Asuntos varios. Para participar, cada socio deberá exhibir las acciones que lo acrediten como tal.—Lic. José Francisco Peralta Prado.—1 vez.—(IN2016005996).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

Asamblea general ordinaria, se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea general ordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día miércoles 17 de febrero del 2016 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.  Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2015.

4.  Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2015.

5.  Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2016.

6.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 25 de febrero del 2016; y,

7.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

El proyecto de presupuesto para el año 2016, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 12 de febrero del 2016 en las oficinas de R.E.Y. DURAM S. A. contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas. Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 26 de enero del 2016.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2016006018).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Asamblea general ordinaria, se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea general ordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día jueves 18 de febrero del 2016 a las 18:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum.

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.

3.  Informe del administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2015.

4.  Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2015.

5.  Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2016.

6.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria del Condominio residencial Las Vueltas a celebrarse el 25 de febrero del 2016; y,

7.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria del Condominio residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

El proyecto de presupuesto para el año 2016, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 11 de febrero del 2016 en las oficinas de R.E.Y. Duram S. A. contiguo al Acceso Principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas. Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—Guácima, Alajuela, 26 de enero del 2016.—R.E.Y. DURAM, S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(IN2016006019).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ALTURAS DE PRIETA S. A.

Se informa que Península Papagayo Clubs Inc., una compañía organizada y existente bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, ha solicitado la reposición de su certificado de acciones de Alturas de Prieta S. A., con cédula jurídica 3-101-361866, representativo de 20 acciones comunes y nominativas de 1.000,00 colones cada una. Se expedirá el duplicado al solicitante transcurrido un mes desde la última publicación de este aviso que ha de aparecer por 3 veces consecutivas en La Gaceta y 3 veces consecutivas en un diario de circulación nacional, siempre y cuando no se haya presentado oposición alguna. Cualquier oposición se recibirá en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum II, Edifico A, cuarto piso, Oficinas de Pacheco Coto.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Alan Kelso Machado, Apoderado Generalísimo y Representante Legal.—(IN2016003536).

UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Banca y Finanzas, anotado por CONESUP, tomo: 65, folio 65, asiento 8723 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 304, asiento: 27, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil nueve, a nombre de Eugenia Gamboa Navarro, con número de cédula 603320609. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016003781).

Ante esta Rectoría se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de Maestría en Administración de Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, tomo: 53, folio 140, asiento 6448 y anotado por USJ tomo: 2, folio: 142, asiento: 20, emitido por la Universidad de San José, en el año dos mil seis, a nombre de José Rafael Solano Bustos, con número de cédula 700580422. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, por lo tanto, se pública estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Jesús Chacón Morales, Asistente Administrativo.—(IN2016003783).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:

Considerando:

Que en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que dice: “Artículo 8°-La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

Que el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica establece “Todo médico inscrito en el Colegio o autorizado para ejercer la profesión y para cumplir con el Servicio Médico Sanitario, está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de Gobierno de conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 8° y 9°. El médico inscrito que deje de satisfacer tres cuotas de colegiatura será suspendido del ejercicio de su profesión. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, quedando en suspenso todos los derechos que tiene como médico inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión, y así se hará saber mediante el Diario Oficial “La Gaceta”.

Que en el periódico La Nación de fecha 7 de diciembre del 2015, se publicó la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago.

Que conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 11 de enero del año en curso, los profesionales médicos, los profesionales afines y los tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber tres o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Aquel colegiado que se encuentre en esta lista y que haya regularizado el pago de su colegiatura, le rogamos hacer caso omiso a la inclusión de su nombre.

San José, 13 de enero del 2016.—Junta de Gobierno.—Dr. Johnny Rojas Quirós, Tesorero.—1 vez.—(IN2016003323).

CORPORACIÓN LIRIO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Lirio Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-109536 informa de la reposición del libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016003598).

INVERSIONES VINO GRAPPA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Marco Antonio Brenes Hine, quien es mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, vecino de Sabana Oeste, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-ochocientos veintitrés, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Inversiones Vino Grappa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos dos, con domicilio social en Heredia, Belén, Ciudad Cariari, en altos de Supermercado AM-PM, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de registro de socios, b) Actas de asamblea general de accionistas y actas de junta directiva fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad.—San José, 14 de enero del 2016.—Marco Antonio Brenes Hine, Presidente.—1 vez.—(IN2016003627).

ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE LA ZONA SUR

Yo, Edwin Omar Duartes Delgado, cédula número: 7-090-562, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Abogados de la Zona Sur, cédula jurídica número: 3-002-229554, solicito al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: 1 libro de asambleas generales, 1 libro de registro de asociados, 1 libro de diario, 1 libro mayor, 1 libro balances e inventarios, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 15 de enero del 2016.—Edwin Omar Duartes Delgado, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2016003687).

Por escritura 97-11 de las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de CS Cala del Sol Utilities Corporation LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-363208, se acuerda reformar domicilio, representación y nombramientos.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 45557.—(IN2016002072).

Por escritura número doscientos uno otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las quince horas del cinco de enero de dos mil dieciséis se protocolizó acta de Grupo Empresarial Alvarado Rodríguez S. A., mediante la cual se reforma cláusula de representación.—Atenas, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46020.—(IN2016002398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día doce de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de la empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuatro Mil Novecientos Setenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos setenta y ocho, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración, el domicilio social, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46342.—(IN2016002789).

Por escritura número 52, autorizada a las 08:52 a. m. del 12 de enero del 2016, a solicitud de la señorita Georgette Barguil Peña, se protocolizó acta número 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: Don Quijote Costa Rica Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-668931; por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de enero del 2016.—Licda. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46323.—(IN2016002792).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura Nº 20-4, de las 08:00 horas del 05 de enero del 2016, se protocolizó acta de la sociedad: Costa Rica Search Engine Services S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta y nombramiento de gerente.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46322.—(IN2016002797).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 21-4, de las 08:00 horas del 07 de enero del 2016, se protocolizó acta de la sociedad: 3-102-701312 S.R.L., por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio, representación, y se nombra gerente y agente residente.—San José, 12 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46321.—(IN2016002800).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Guigra S. A., se acuerda reformar la cláusula de administración y capital social. Es todo.—San José, trece de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46370.—(IN2016002951).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de Tres Ríos, a las 14:00 horas del 12 de enero del 2016, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Verbena Agrícola de Upala Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-705311, en cuanto a la representación.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 46368.—(IN2016002955).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tujorjo S. A.—Escazú, 13 de enero del 2016.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46360.—(IN2016003169).

Por escritura pública número 117, de las 11:00 horas del 08 de enero de 2016, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de DICA Desarrollos Inmobiliarios Centroamericanos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos setenta y nueve, mediante la cual se cambia la cláusula de la representación y se nombra nueva junta directiva.—Santa Ana, 08 de enero de 2016.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2016003228).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV The Pacific Express Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y nueve, se acuerda nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día catorce de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016003230).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13 horas con 30 minutos del 13 de enero del 2016, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Distribuidora Agro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-010782.—Grecia, 13 de enero del 2016.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016003236).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2016, se modificó la cláusula sétima de la sociedad Cultivar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348150.—Grecia, 13 de enero del 2016.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2016003237).

Mediante asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Digital Music Universe Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve, celebrada en las oficinas de Bufete Arias y Muñoz, ubicado en Centro Empresarial Fórum, Edificio C, oficina uno c uno, a las ocho horas del día siete de noviembre del dos mil quince, ante la notaria pública Alejandra Arguedas Ortega, se procede a reformar el capital social de la compañía, transformar la compañía a una sociedad anónima, y nombramiento de la junta directiva, fiscal y agente residente. A las ocho horas del día catorce de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2016003238).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 13 de enero del 2016, se nombran presidente, secretario y fiscal para todo el resto del plazo social en la sociedad Juno S. A.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016003250).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 13 de enero del 2016, se designan nuevos presidente, secretario y fiscal de la sociedad Ladrillera El Cauca S. A., por todo el resto del plazo social.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016003252).

Que por escritura Nº 94, visible a folio 114 vuelto del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente 1, 2, 3 y 4 de la empresa La Simplicidad de la Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-692047, Uvita de Osa, Teléfono: 2771-58-55, a las 10:00 horas del 14 de enero del año 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46414.—(IN2016003259).

Que por escritura Nº 102, visible a folio 116 frente se acordó disolver la empresa Vamos Todos Juntos de Paseo S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-495052. Visible en el tomo 26 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada. Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 771-5855.—Uvita de Osa, a las 10:00 horas del 14 de enero del 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46413.—(IN2016003262).

Que por escritura Nº 94, visible a folio 111 vuelto del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente 3 y 4 de la empresa Probirds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-668630.— Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 14 de enero del año 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46412.—(IN2016003265).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad R y K Two Palms Of The Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos setenta, celebrada en su domicilio el nueve de diciembre del dos mil quince, se acordó reformar la cláusula sétima sobre administración.—Quepos, diez de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003270).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad R y K Two Palms Of The Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos setenta celebrada en su domicilio el tres de diciembre del dos mil quince, se acordó modificar la junta directiva, cambiar el domicilio social, cambiar el agente residente.—Quepos, diez de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003272).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costarad Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve seis seis seis cero, celebrada el nueve de diciembre del dos mil dieciséis, se acordó modificar la cláusula sétima de administración.—Quepos, diez de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016003274).

Que por escritura Nº 93, visible a folio 111 frente del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas segunda y sexta y se nombró nuevo gerente 3 y 4 de la empresa Ncaawahc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-668629.— Uvita de Osa, a las 15:00 horas del 14 de enero del año 2016.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46410.—(IN2016003275).

Que en asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Costarad Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis nueve seis seis seis cero, celebrada el tres de diciembre del dos mil dieciséis, se acordó modificar la junta directiva, cambiar el nombre y domicilio social.—Quepos, diez de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN201003276).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:45 a.m. del día 14 de enero del 2016, se protocolizó el acta Nº 4 de asambleas generales de WMGS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-586813, por medio de la cual se modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46407.—(IN2016003278).

Mediante escritura número veinte – nueve, otorgada por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Juan Carlos León Silva y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas quince minutos del día catorce de enero de dos mil dieciséis, se modifica el domicilio social, se otorga poder general y se nombran presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente en la compañía Red Logistic International Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46398.—(IN2016003280).

La suscrita notaria, hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta del trece de enero de dos mil dieciséis, se reforman las cláusulas segunda y octava, así como la junta directiva de la compañía Auto Care Motors CR Sociedad Anóníma.—San José, trece de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2016003281).

En esta notaría, mediante escritura Nº 53 del tomo 25, otorgada a las 13:00 horas del día 18 de diciembre de 2015, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad DSF Bahía de Coco Loco Limitada que reza sobre el domicilio social. Es todo.—San José, 14 de enero de 2016.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46391.—(IN2016003290).

Por escritura 110, autorizada a las 9:00 horas del 18 de enero del 2016, se protocolizó acta Nº 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento dos-seiscientos sesenta y seis mil quinientos noventa y cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-666594; por la cual se modificó las cláusula segunda.—San José, 18 de enero del 2016.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46531.—(IN2016003738).

Disolución de sociedad: Por escritura pública número ciento sesenta y siete de las 15:00 horas del 16 de enero del 2016, en Tronadora de Tilarán de Guanacaste, los socios de Villa Portofino del Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-374444 acordaron su disolución.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46516.—(IN2016003749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de enero del dos mil dieciséis, se constituye la entidad Grupo Dimafa Distribuidores, empresa individual de responsabilidad limitada. Henry Fabricio Montero López, Gerente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46464.—(IN2016003754).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Valadier S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46493.—(IN2016003779).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Agrofisa S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, 15 de enero del 2016.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46492.—(IN2016003785).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Latin American Nearshoring Lanshire S. A., mediante la que se reformó la cláusula del nombre, se nombró nuevo secretario y tesorero y se otorgó poder general.—San José, 22 de diciembre del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46483.—(IN2016003792).

Ante esta notaria, se ha protocolizado el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Tkerma Nmu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-180586, en la que se nombra nuevo presidente y secretario, además se reforma la cláusula segunda y octava del acta constitutiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 14 de enero del 2016.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 46478.—(IN2016003793).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CIUDAD QUESADA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono David Campos Salas, número patronal 0-00205870899-001-001, actividad económica “manipulación de la carga”, se procede a notificar por medio de edicto, que el Servicio de Inspección de la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, ha dictado el Traslado de Cargos, número de caso 1310-2015-01892, en lo que interesa se indica: con el propósito de subsanar la anomalía en que presuntamente incurrió el patrono David Campos Salas, número patronal 0-00205870899-001-001, procede elaborar planilla adicional en junio 2013, por la omisión salarial del trabajador Jeison Mauricio Zúñiga Retana, que ascienden a la suma de ¢46.666,67, lo cual representa en cuotas obrero-patronales correspondientes a los Regímenes de Salud e Invalidez Vejez y Muerte, que administra la CCSS un monto de ¢10.425,33. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢2.683,31. Consulta expediente: en esta oficina sita Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas, 100 metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la CCSS, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2016.—Jefatura Administrativa.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2016003786).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Electro Pital del Norte EPN Sociedad Anónima, número patronal 2-03101164222-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1310-2015-01688, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado diferencias salariales de los trabajadores Maikel Matarrita Caravaca, cédula de identidad 503090853 y Osbid Matarrita Caravaca, cédula de identidad 502970443, detallado en las hojas de trabajo, folios 023 y 024 del expediente administrativo, por el período que comprende desde mayo del dos mil doce hasta octubre del dos mil trece. Total de diferencias salariales ¢2.225.067,46; total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢497.080,07. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢127.941,38. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves, cien metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2015.—Dirección de Inspección.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2016003788).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Excavaciones O.C.Q. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-03105619876-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Ciudad Quesada, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1310-2015-01610, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Luis Herrera Cordero, cédula de identidad 602390178, detallado en hoja de trabajo, folios 015 y 016 del expediente administrativo, por el período que comprende desde julio del dos mil doce hasta febrero del dos mil trece. Total de salarios omitidos ¢1.280.000,00, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢285.952,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢73.600,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves, cien metros norte, antiguo Hospital San Carlos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2016.—Dirección de Inspección.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—(IN2016003790).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva de Heredia, a través del Departamento de Bienes Inmuebles Catastro y Valoración, comunica a toda la comunidad y público en general que de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, su Reglamento y sus reformas (Ley Nº 7509), capítulo VIII, artículo 27, la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, artículo 12, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículo 53 y Pronunciamientos C-252-1997 y C-343-2004 de la Procuraduría General de la República, procede a publicar la siguiente lista de contribuyentes que tienen pendiente de pago de sus tributos municipales y de administración municipal.

El objetivo de esta lista es interrumpir el proceso de prescripción; a su vez instamos a cada una de las personas físicas y jurídicas aquí indicadas a presentar a nuestras oficinas ubicadas en el Edificio Municipal, costado oeste del parque central de Barva de Heredia, a poner en regla su situación tributaria.

SISTEMA DE INTEGRACIÓN MUNICIPAL

LISTA DEL PENDIENTE DE COBRO

601450250 Cerdas Salazar Lizzy Carlota, 107030384 Araya Fonseca José Manuel, 3101615771 Roavegu de Heredia S. A., 202130482 Núñez Campos Esterlina, 31015460387 Sky King Holdings S. A., 106070728 Delgado Monge Carlos Noé, 401140146 Hidalgo Zamora Carlos Luis, 3101025850 El Cipresal S. A., 111440536 Madrigal Ramírez Magdalena, 41280025 Meléndez Mejía Flory, 108520872 Rodríguez Sánchez Andrea Vanessa, 3101363399 Famimumo S. A., 3101344332 Nensay del Desierto Negro S. A., 110170964 Barrantes Montiel Gabriela, 3101296840 Hierro Solido de Costa Rica Kbig S. A., 3101645382 Potuga Internacional S. A., 101800143 Morales Mora Maritza, 103930838 Acuña Herrera Danilo, 302050545 Mora Córdoba Salome, 401190106 Vargas Acosta Alba Mariany, 401061197 Hidalgo Zamora Martin, 113170986 Mena Arias Andrea, 109070376 Murillo Araya Eduardo José, 105630721 Ruiz Araya María Alejandra, 3101033713 Ersa S. A., 3101326305 Bambú Bonito del Bosque S. A., 3101309556 CJC Las Moritas de Heredia S. A., 202180749 Guasch García Midey, 109270228 Ramírez Arias María Estela, 202670230 González Romero Sonia, 3101302627 Astorgas del Dresden S. A., 3102126007 Ganadería Villa Carbón Limitada, 3101662435 3101662435 S. A., 45391831 Morales Ota Jhonny José, 601310535 Alvarado Cambronero Miguel Ángel, 401810578 Ramírez Castro Luis Emilio, 3101118373 CIA Pérez Martínez y Asociados S. A., 101490324 Mora Brenes Jorge, 101560149 De la Paz Alpízar Alicia, 3101459508 Genética Piscis S. A., 40330703 Cordero Chamier Virginia, 3101592855 3101592855 S. A., 111100804 Madrigal Román Rebeca, 401160539 Vargas Acosta María de los Ángeles, 103930838 Acuña Herrera Danilo, 3101041147 Inversiones y Proyectos S. A., 3101447615 Parangon Turrialbeña PC S. A., 401360263 Mejía Segura Elieth, 3101419176 Twinkle Star S. A., 33512147977 Jean Leslie, 3101276198 Villas Doña Mena S. A., 11218001 Valverde Lacayo Blanca, 111600824 Arroyo Rivera Juan Carlos, 400270179 Muñoz Carballo Jesús, 401200867 Sancho Castro Lucrecia, 107200263 Mejía Marín Gabriela, 3101029641 Inversiones del Poniente S. A., 104280323 Rodríguez Morales José Manuel, 900580725 Yglesias Bolaños Victoria, 105400749 Cappella Molina Enrique, 203310111 Arias Araya Hannia Hortencia, 301960262 Meneses Aguilar Roy Francisco, 400650134 Sánchez Solano José Manuel, 400850739 Rodríguez Cascante María Elena,3101231950 Creaciones Aigema S. A., 701070779 Álvarez Barboza Román Alberto, 1000007328 Quirós Camacho Braulio, 900660099 Murillo Solís Luz Milda, 1010100000 Rodríguez Ugalde José María, 1100000120 Segura Murillo Carlos, 106220831 Arce Ramírez Walter Gerardo, 400610913 Ulate Víquez Virgilio, 400550953 Dengo Obregón María Eugenia, 400560275 Núñez Cortés Antonio, 400540942 Vega Sánchez Víctor, 300468486 Campos Córdoba Juan Luis, 400392119 Ulate Campos Agapito, 400358642 Solís Cambronero Manuel, 400269152 Carballo Montero José, 400191877 Fonseca Carballo Segundo, 400080649 Acosta Ramírez Eduviges, 302810899 Gómez Garita Vidal Adolfo, 401130132 Vega Méndez Mario Alberto, 3101276350 Transportes Zumda Tranzum S. A., 3101640257 Cambronero y León S. A., 105160285 Gallegos Echeverría Carlos José, 401170771 Soto Jara Guido Gerardo, 401400840 Arguedas Campos Eulalia, 107160774 Gamboa Martínez Dinia Maryorie, 103040238 Moreno Hidalgo Rafael, 3101216372 Desarrollo Agroindustrial la Reina de Jade S. A., 401180173 Gutiérrez Céspedes Ismael, 401500987 Carvajal Solano Alexander, 401750533 Zamora Araya José Pablo, 401130002 Vega Chaves Ana Cecilia, 203450890 Umaña Villagra Eli, 302730116 Valverde Cerdas Lissette, 3101237323 Inversiones Cadioca de Heredia S. A., 3101436902 Parcecasta Triple S. A., 3101434715 Castafinde Sete S. A., 3101205059 Colt Minl Novecientos Once S. A.

NOTA:     Se les solicita a aquellos contribuyentes que aparezcan en esta lista y ya no son propietarios de bienes inmuebles en el cantón de Barva de Heredia favor de presentarse a las oficinas para demostrar tal hecho y así aclarar su situación. También se les comunica a los contribuyentes que cancelaron sus impuestos y aparecen en esta lista hacer caso omiso de la misma.

Barva, 04 de diciembre del 2015.—Departamento de Bienes Inmuebles, Catastro y Valoración.—Luis Fernando Rodríguez Salas, Jefe.—1 vez.—Solicitud Nº 46354.—(IN2016002853).