LA GACETA N° 24 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2016

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.° 19.781

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE CUIDADOS PALIATIVOS

Expediente N.° 19.781

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto regula el derecho que tienen las personas portadoras de enfermedades en fase terminal. La muerte es algo de lo que nadie puede escapar, pero no existe suficiente preparación para enfrentar esta etapa de la vida. Es un fenómeno que desde tiempos ancestrales es asumido por las sociedades de acuerdo con sus características culturales y ha repercutido, de forma directa y determinante, en la salud mental de sus miembros y en su visión de la vida.

Este hecho trasciende lo biológico, lo religioso, entre otros aspectos, ya que es intrínseco del ser humano, la familia y la sociedad; es permanente por lo que requiere preparación desde la niñez y en todos los órdenes de la vida, a pesar de lo cual no ocurre así y genera gran ansiedad y sufrimiento cuando acaece.

La sociedad moderna ha alejado su mirada de este problema tan fundamental; para la mayoría de las personas la muerte es objeto de temor, algo terrible, y la ausencia de vida algo hueco y vacío. Ha llegado a ser considerada, incluso, como antinatural. Este rechazo social a la muerte provoca mayor angustia individual y lejos de ser admitida como un fenómeno natural necesario se percibe como un fracaso.

En la mayoría de los países, la muerte en los hospitales es mucho más difícil en el sentido de “vivir la propia muerte” como un hecho consciente y digno. La eutanasia o el encarnizamiento terapéutico son algunos de los aspectos éticos que cada vez adquieren mayor relevancia en el proceso de morir, sobre todo cuando esto sucede en el hospital.

En Costa Rica, desde hace más de dos décadas se han ido reemplazando el abandono médico y el aislamiento emocional de la persona con enfermedad en fase terminal por los cuidados paliativos, que se traducen en el cuidado activo, personalizado, científico y compasivo, que no solo abarca el aspecto físico, sino que incluye los aspectos emocionales, sociales y espirituales del paciente y de su familia, como derecho de todo ser humano a morir en paz, con dignidad, en compañía y siendo protagonista de su propia muerte.

Este concepto se convierte en una alternativa de orden natural en la cual el paciente y su familia se encuentran en el hogar; se ofrece un plan humanitario adecuado para enfrentar el proceso y se dignifica al ser humano en su fase terminal.

En ese proceso de interiorización sobre el tema y el desarrollo de alternativas para la solidaridad social con quienes viven enfermedades terminales, es preciso crear un marco legal que regule sus derechos y los alcances de la participación pública o privada en su atención integral. De ahí que el propósito de esta ley sea asegurar atención de calidad para las personas portadoras de enfermedades en fase terminal y sus familias, acorde con sus necesidades.

Por las razones expuestas, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS

DE CUIDADOS PALIATIVOS

ARTÍCULO 1.-         Objeto

Esta ley regula el derecho de las personas con enfermedades en fase terminal, degenerativas e irreversibles, a la atención en cuidados paliativos, con el fin de mejorar la calidad de vida, tanto de los pacientes como de sus familias, mediante un tratamiento integral para el control de síntomas producto del avance de la enfermedad, la prevención y el alivio del sufrimiento, teniendo en cuenta las necesidades de los enfermos en sus aspectos psicológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud como ente rector en materia de cuidados paliativos, por vía reglamentaria. El derecho a los cuidados paliativos es una obligación legal, un derecho.

ARTÍCULO 2.-         Definición

De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados paliativos son un planteamiento que mejora la calidad de vida de las personas enfermas y sus familias haciendo frente a los problemas asociados a las enfermedades con compromiso vital, por medio de la prevención y el alivio del sufrimiento, la identificación precoz y la evaluación minuciosa de los síntomas y otros problemas físicos, psicológicos y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinarios en su concepto y acción, atienden a la persona enferma, apoyan, acompañan y brindan contención a la familia durante el proceso de la enfermedad y a la comunidad. Afirman la vida y consideran el morir como un proceso natural, ni adelantan ni posponen la muerte.

Persona con enfermedad en fase terminal es quien sufre una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento curativo, con presencia de numerosos problemas o síntomas, con gran impacto emocional en la persona y su familia y requirente de equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia explícita o no de la muerte y cuya expectativa de vida es limitada.

ARTÍCULO 3.-         Proceso

En el proceso de cuidados paliativos, el equipo profesional tratante usará los métodos y los medicamentos a su disposición o alcance, con el objeto de mantener o mejorar la calidad de vida de la persona enferma y de su grupo familiar.

ARTÍCULO 4.-Derechos de las personas con enfermedades terminales

Quien padezca una enfermedad terminal, crónica, irreversible y degenerativa, de alto impacto en la calidad de vida, tendrá los siguientes derechos, además de los consagrados para la generalidad de los pacientes:

Derecho a recibir y dar un trato y un reconocimiento como persona digna y responsable, y no propiedad de la familia, por parte del equipo tratante de los servicios de salud, de los equipos de investigación y de acompañamiento.

Derecho a conocer la condición de salud y a que se responda con veracidad y claridad las preguntas relacionadas con los procedimientos por seguir para enfrentar su enfermedad, y que se tome en cuenta su opinión al respecto.

Derecho a llorar, a sentir, a manifestar ira y expresar miedos, temores y angustias con responsabilidad.

Derecho a los avances y los descubrimientos científicos en materia de cuidados paliativos.

ARTÍCULO 5.-              Obligaciones de las instituciones prestadoras de cuidados paliativos

Las instituciones prestadoras de cuidados paliativos están en la obligación de garantizar a sus pacientes la prestación del servicio de cuidado paliativo en caso de una enfermedad en fase terminal, oncológica o en condición de vida limitada, con especial énfasis en equidad, accesibilidad y calidad dentro de la red de los servicios de cuidados paliativos del país.

ARTÍCULO 6.-              Reglamentación

El Ministerio de Salud reglamentará esta ley, estableciendo, entre otras, la obligatoriedad de las entidades y de las instituciones prestadoras de cuidados paliativos, tanto públicas como privadas, de tener servicios de salud que incluyan la atención integral en cuidados paliativos, de acuerdo con el nivel de complejidad, y desarrollará las guías de práctica clínica correspondientes. También, deberá reglamentar la atención en cuidados paliativos especializados para los niños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO 7.-              Calidad, accesibilidad y valores del servicio

El Ministerio de Salud vigilará que las organizaciones de cuidados paliativos estatales y no estatales, privadas y públicas, actúen en consonancia con esta ley y su reglamento en cuanto a la calidad del servicio, accesibilidad y todos los valores implícitos en ellos.

ARTÍCULO 8.-              Garantía de los medicamentos

La Caja Costarricense de Seguro Social garantizará y brindará acceso al cuadro de medicamentos autorizados para cuidados paliativos e insumos necesarios para el cuido de las personas aseguradas en condiciones paliativas, atendidas por las organizaciones no gubernamentales de cuidados paliativos, previa firma de los convenios respectivos. El servicio será dispensado todos los días durante veinticuatro horas.

ARTÍCULO 9.-              Convenios

La Caja Costarricense de Seguro Social podrá firmar convenios marco de cooperación con las organizaciones de cuidados paliativos sin fines de lucro, habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud e inscritas en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 10.-            Cooperación internacional

El Ministerio de Salud podrá establecer estrategias y acuerdos o convenios de cooperación internacional, para facilitar el logro de los fines de esta ley, por medio del desarrollo de programas que permitan la formación del personal de salud, para promover la prestación de los servicios de cuidados paliativos, tanto a nivel gubernamental como en las organizaciones privadas sin fines de lucro dedicadas a ellos.

ARTÍCULO 11.-            Aporte

Refórmese el inciso v) y adiciónese un nuevo inciso w) al artículo 8 de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, Ley N.º 8718, de 18 de febrero de 2009, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 8.-                Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar

[...]

v)Un cero coma cinco por ciento (0,5%) para la adquisición de un terreno, así como para construir, equipar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.

w) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos de naturaleza privada, gratuitos y autorizados por el Ministerio de Salud.”

ARTÍCULO 12.-            Refórmese el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, Ley N.º 8718, de 18 de febrero de 2009, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 13.-              Distribución de la utilidad neta de la lotería instantánea

[...]

El cincuenta por ciento (50%) restante se les girará directamente a las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos o de control del dolor, que apoyen a las unidades de cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y les presten servicios de asistencia biosicosocial y espiritual a las personas en fase terminal. Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y estar inscritas en el Registro Nacional. La efectiva distribución de este último porcentaje se realizará según el Manual de criterios para la distribución de recursos de la Junta de Protección Social, previa recomendación del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos. Dichos entes deberán presentar, ante la Junta de Protección Social, una liquidación semestral del uso de los recursos recibidos; asimismo, podrán ser objeto de las sanciones estipuladas en esta ley.”

ARTÍCULO 13.- Creación

Se crea el Consejo Nacional de Cuidados Paliativos, en lo sucesivo denominado el Consejo, que para los efectos de esta ley se desempeñará como órgano asesor en materia de cuidados paliativos, adscrito al despacho de la persona encargada del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 14.- Integración

El Consejo estará integrado por una persona representante de las siguientes instituciones:

a)  El Ministerio de Salud (MS), quien presidirá. Será su titular o quien le siga en rango.

b)  La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

c)  El Centro Nacional de Control del Dolor y Cuidados Paliativos (CNCDCP).

d)  La Federación Costarricense de Cuidados Paliativos.

e)  Las fundaciones de cuidados paliativos.

f)  La Junta de Protección Social de San José (JPS).

Las representaciones se nombrarán según señala el reglamento. En cada caso se podrá designar una persona suplente, salvo en el caso del Ministerio de Salud, que será quien se desempeñe en el viceministerio.

ARTÍCULO 15.- Funciones

El Consejo ejercerá como órgano especializado en materia de cuidados paliativos, contribuyendo a que se alcancen los objetivos del Ministerio de Salud en dicha materia, y tendrá como funciones específicas las siguientes:

a)  Asesorar a la persona encargada del Ministerio de Salud en los lineamientos técnicos y de política que deben ser considerados al formular el Plan Nacional de Cuidados Paliativos.

b)  Asesorar a la persona encargada del Ministerio de Salud, para que se logre la concertación y la articulación de acciones entre las organizaciones públicas y privadas que se ocupan de los cuidados paliativos en el país.

c)  Apoyar al Ministerio de Salud para la instauración del Registro Estadístico Nacional de Enfermedades en Condiciones Paliativas, atendidas por los establecimientos de cuidados paliativos, para su identificación, clasificación y selección.

d)  Promover e impulsar que las instituciones y las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales asignen, suministren y financien, con la aportación de recursos y fondos, los proyectos o establecimientos de atención de cuidados paliativos.

e)  Apoyar la revisión de propuestas de proyectos de carácter normativo, financiero o social en materia de cuidados paliativos.

TRANSITORIO I.- El Ministerio de Salud reglamentará la materia en el término de tres meses a partir de la promulgación de esta ley.

TRANSITORIO II.- Los aspectos operativos para el ejercicio y el cumplimiento efectivo de sus funciones serán determinados en el reglamento interno, que al efecto acuerden los miembros del Consejo.

TRANSITORIO III.- Se deroga el Decreto Ejecutivo N.° 36656-S, de 12 de abril de 2011, publicado en La Gaceta N.° 139, de 19 de julio de 2011.

Rige a partir de su publicación.

Rolando González Ulloa

DIPUTADO

18 de noviembre de 2015

NOTA:          Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.

1 vez.—O. C. Nº 26002.—Solicitud Nº 46890.—(IN2016005593).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0485-2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 069-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre de 2013, a la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica N° 3-101-103056, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el artículo 17 inciso a) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 6 y 14 de octubre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica N° 3-101-103056, solicitó, al amparo de los artículos 7° y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, una ampliación del plazo para completar la inversión inicial y la inversión total.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Saret Metalmecánica S.A., cédula jurídica N° 3-101-103056, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 156-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 069-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre de 2013, para que en el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 109 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2014.  Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de abril de 2017.  Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 28,10%.

        PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“8.  La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 069-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre de 2013.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016005463).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Iguanita de Nicoya, Guanacaste. Por medio de su representante: Róger Gerardo Castillo Venegas, cédula 503070796 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:48 horas del día 25 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016005944).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fiprodrag, fabricado por Laboratorio Drag Pharma, Chile Invetec S. A., Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En canino como tratamiento, control de infestaciones de pulgas y piojos. En felinos en tratamiento contra pulgas y ácaros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 14 de enero del 2016.—Departamento de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2016005867).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 226-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del 01 del mes de diciembre del 2015.

Se conoce solicitud del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado de la empresa Isleña Inversiones S. A., de C.V., para suspender de manera temporal por un período de seis meses a partir del 15 de diciembre del 2015, la ruta Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, aludiendo que se debe por la planificación de equipo.

Resultandos:

1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó a la compañía un Certificado de Explotación, para ofrecer servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, el cual fue otorgado por medio del artículo 10 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, resolución 43-2015, con una vigencia hasta el 11 de marzo del 2020.

2º—Mediante escrito con fecha 30 de octubre del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un periodo de 6 meses a partir del 01 de diciembre del 2015, aduciendo temas comerciales y de optimización de flota.

3º—Posteriormente mediante escrito con fecha 12 de noviembre del 2015, y recibido el 13 de noviembre del 2015, en esta oficina, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., nuevamente solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender temporalmente la ruta: Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, a partir del 15 de diciembre 2015, aludiendo que se debe por la planificación de equipo.

4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0301-2015 de fecha 17 de noviembre del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

“1.     Autorizar a la compañía Isleña de Inversiones, S. A. de Capital Variable, suspender los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 15 de diciembre del 2015, y hasta por el plazo de 6 meses.

2.       Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C. V., que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar ante la Secretaría del CTAC con al menos 30 días de antelación los itinerarios y tarifas, que regirán para la ruta que se suspende.”

Quinto: Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Isleña Inversiones S. A. de C.V. cédula de persona jurídica 3-012-338086, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir del 15 de diciembre del 2015, y por un plazo de 6 meses, los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa

Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C. V., que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar ante la Secretaría del CTAC con al menos 30 días de antelación los itinerarios y tarifas, que regirán para la ruta que se suspende.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria Nº 88-2015, celebrada el día 01 de diciembre del 2015.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12831.—(IN2016006357).

Nº 227-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 01 del mes de diciembre del 2015.

Se conoce del señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S.A., (LACSA), mediante la cual solicita autorización al para suspender de manera temporal por un período de seis meses a partir del 01 de diciembre de la ruta San José-Managua-El Salvador y vv el segmento Managua-El Salvador y viceversa.

Resultandos:

1º—El 20 de mayo del 2015, mediante resolución Nº 97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria 35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular y no Regular de Pasajeros, Carga y Correo en las rutas que se detallan:

1.  San José-Salvador-San José.

2.  San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.

3.  San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.

4.  San José-Guatemala-San José.

5.  San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.

6.  San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.

7.  San José-México-San José.

8.  San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.

9.  San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.

10.  San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.

11.  San José-Panamá-San José.

12.  San José-Tegucigalpa-San José.

13.  San José-San Pedro Sula-San José.

14.  San José-Managua-Salvador-Managua-San José

2º—Mediante escrito recibido el 30 de octubre del 2015 en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado general de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó autorización al CETAC para suspender por un espacio de seis meses a partir del 01 de diciembre, 2015, el segmento de ruta: MGA-SAL.

3º—El 13 de noviembre de 2015, se recibe en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, oficio DTA97/15, mediante el cual el señor Ernesto Gutiérrez, representante de LACSA, modifica la fecha de inicio para la suspensión del segmento MGA-SAL, siendo ésta a partir del 15 de diciembre de 2015.

4º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-304-2015, de fecha 20 de noviembre de 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

i.   Autorizar a la compañía LACSA., suspender temporalmente el segmento de ruta MGA-SAL-MGA de la ruta San José-Managua-El Salvador y vv, operado mediante los vuelos: AV716/717, a partir del 15 de diciembre del 2015 y hasta por seis meses.

ii.  Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las operaciones debe presentar al CTAC la solicitud con el itinerario, con al menos treinta días de antelación a su entrada en vigencia.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.- 

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir del 15 de diciembre de 2015 y por un plazo de seis meses, el segmento Managua-El Salvador y viceversa, de la ruta San José-Managua-El Salvador y viceversa, operado mediante los vuelos AV716/717; quedando por consiguiente en servicio la ruta San José-Managua-San José, manteniendo los mismos números de vuelo, no así las horas de entrada y salida.

Solicitar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), que de previo a reiniciar operaciones en los segmentos a suspender, deberá presentar con treinta días de antelación, los itinerarios con los cuales brindará los servicios.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria Nº 88-2015, celebrada el día 01 de diciembre del 2015.

Notifíquese y publíquese.—Carlos Segnini Villalobos, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12832.—(IN2016006360).

Nº 228-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 2 del mes de diciembre del 2015.

Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le autorice a su representada, extender el período de suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MSP-SJO-MSP), por un plazo de seis meses a partir del 19 de diciembre del 2015.

Resultando:

1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico conforme al acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa

Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.

Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa

2º—Mediante artículo 13 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines Inc., a suspender temporalmente la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 05 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015

3º—Mediante escritos recibidos el 09 y 14 de octubre en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, la Sra. Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines Inc., solicitó autorización al CETAC para extender el período de suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, por un plazo de seis meses a partir del 19 de diciembre 2015

4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0285-2015 de fecha 5 de noviembre del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

    Autorizar a la Delta Air Lines Inc., a extender el período de suspensión de la ruta: MSP-SJO-MSP, por cuatro meses, efectivo a partir 19 de diciembre del 2015, y hasta el 05 de abril del 2016, según el siguiente cuadro:

VUELO NÚMERO

RUTA

PERIODO DE SUSPENSIÓN

DL314

MSP-SJO

Cuatro meses a partir del 19 de diciembre del 2015, y hasta el 5 de abril del 2016

DL513

SJO-MSP

 

    Aclarar a la compañía Delta Airlines Inc., que aunque no se cuenta con una normativa que establezca un límite sobre el plazo para autorizar la suspensión de rutas, la costumbre ha sido concederlo hasta por seis meses prorrogables por un período igual (un año), considerando que dicho plazo es razonable para que una línea aérea resuelva sus temas comerciales, respecto a una ruta.

    Así mismo, solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta: MSP-SJO-MSP, deberá presentar al CTAC con un mes de anticipación al inicio de las operaciones, los itinerarios con los cuales brindará los servicios.

5.º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines, para extender la suspensión temporal de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, por un plazo de seis meses a partir del 19 de diciembre, 2015.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, se debe recordar que mediante artículo 13 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, este Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a dicha compañía a suspender temporalmente esa misma ruta a partir del 05 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015.

Al respecto se debe indicar que la Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras, siendo la costumbre que dichos plazos sean autorizados por un período de seis meses prorrogables por un período igual (un año)

En el caso en particular se observa que aceptar la solicitud de la peticionaria para suspender por seis meses más la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, la cual se encuentra suspendida desde el 5 de abril y hasta el 18 diciembre del 2015, (8 meses), se estaría llegando a 14 meses, sin operar dicha ruta.

Por tal motivo lo más conveniente es autorizar la suspensión temporal de la ruta indicada únicamente por un periodo de 4 meses, para que se complete el año de suspensión, plazo durante el cual la compañía deberá resolver sobre la continuidad de los servicios o en su defecto solicitar a este Consejo Técnico la cancelación de la misma.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

    Autorizar a la Delta Air Lines Inc., a extender el período de suspensión de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa (MSP-SJO-MSP), por cuatro meses, efectivo a partir 19 de diciembre del 2015, y hasta el 05 de abril del 2016, según el siguiente cuadro:

VUELO NÚMERO

RUTA

PERIODO DE SUSPENSIÓN

DL314

MSP-SJO

Cuatro meses a partir del 19 de diciembre del 2015, y hasta el 5 de abril del 2016

DL513

SJO-MSP

 

    Aclarar a la compañía, que aunque no se cuenta con una normativa que establezca un límite sobre el plazo para autorizar la suspensión de rutas, la costumbre ha sido concederlo hasta por seis meses prorrogables por un período igual (un año), considerando que dicho plazo es razonable para que una línea aérea resuelva sus temas comerciales, respecto a una ruta.

    Así mismo, solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de previo a reiniciar las operaciones en la ruta indica, deberá presentar al CTAC con un mes de anticipación al inicio de las operaciones, los itinerarios con los cuales brindará los servicios.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 89-2015, celebrada el día 02 de diciembre del 2015.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12833.—(IN2016006364).

Nº 229-2015.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del 02 del mes de diciembre del 2015.

Se conoce solicitud del señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica Nº 3-012-356728, para que se le autorice a su representada a suspender temporalmente la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 01 y hasta el 21 de diciembre del 2015.

1º—La compañía Air Canadá, cédula de persona jurídica Nº 3-012-356728, posee un Certificado de Explotación para brindar Servicios de Transporte Aéreo Internacional, Regular y no Regular de Pasajeros, Carga y Correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024.

Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó una ampliación al certificado para operar vuelos regulares desde Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha ampliación posee una vigencia igual a la del Certificado de Explotación.

2º—Mediante el art. 07 de la sesión ordinaria 27-2015 del 14 de abril del 2015, resolución 61-2015 acuerdo CETAC-AC-0473-2015, se acordó: Autorizar la suspensión de la ruta Montreal-Liberia-Montreal a partir del 13 de abril 2015 y hasta el 30 noviembre del 2015, y reiniciando el 01 de diciembre del 2015.

3º—Mediante escrito recibido el 27 de octubre del 2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización para la suspensión temporal de los servicios en la ruta Montreal-Liberia y vv, a partir del 01 y hasta el 21 de diciembre del 2015, indicando que obedece a motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.

4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0294-2015 de fecha 13 de noviembre del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(…)

Ø   Autorizar a la compañía Air Canadá, a suspender de forma temporal las operaciones en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 01 y hasta el 21 de diciembre del 2015.

Ø   Terminado el plazo de esta suspensión, la compañía Air Canadá, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación el itinerario que aplicará en el reinicio de sus operaciones regulares, en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal.”

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.-

“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil.”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de persona jurídica N° 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, a suspender temporalmente a partir del 01 y hasta el 21 de diciembre del 2015, la ruta: Montreal-Liberia-Montreal.

Terminado el plazo de esta suspensión, la compañía Air Canadá, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación el itinerario que aplicará en el reinicio de sus operaciones regulares, en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 89-2015, celebrada el día 2 de diciembre del 2015.

Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12834.—(IN2016006366).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 85, emitido por el Centro Educativo Nueva Generación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Núñez Katiana Lucía, cédula Nº 1-1364-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004481).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento N° 173, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión inscrito en el Tomo 2, Folio 39, Título N° 3529, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mata Díaz Johnny Francisco, cédula: 3-0296-0817. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004711).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 09, asiento 708, título N° 23, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil once, a nombre de Cedeño Cerdas Angélica María, cédula 6-0407-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004746).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 134, título N° 284, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil diez, a nombre de Ortiz Chévez Alexánder, cédula Nº 1-1523-0934. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005136).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 995, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Aguilar Chaves Yetsin Jaffet, cédula Nº 1-1497-0766. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005176).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 1175, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Aguilar Luis Diego, cédula 1-0696-0668. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 18 días del mes de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005253).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1135, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Jaén España Daniel Eduardo, cédula: 1-1150-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005273).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, asiento 12, título N° 1007, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Cárdenas Isabel, cédula 1-1027-0695. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005356).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, Título N° 405, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Espinoza Adina María, cédula 6-0427-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 22 días del mes de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005366).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por el Sun Valley HighSchool, en el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº 9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 287, emitido por el Liceo Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Ramírez Lizbeth María, cédula: 4-0160-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 46744.—(IN2016005484).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominado Unión Nacional de Empleados del Instituto de Desarrollo Rural, siglas UNEINDER, acordada en asambleas celebrada el día 29 de mayo de 2015. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 222, asiento: 4879 del 11 de enero de 2016. La reforma afecta la totalidad de los artículos excepto del estatuto.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas Subdirectora Asuntos Laborales.—(IN2016004958).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Fusión N° 99384

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Globeleq Mesoamericana Energy S. A. con Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, prevaleciendo esta última, presentada el día 4 de noviembre del 2015 bajo expediente 99384. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010661 Registro N° 219282 GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY en clase  42 Marca Denominativa  Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978  A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 46825.—(IN2016005182).

Cambio de Nombre N° 99504

Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 104870992, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-091720 por el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 9 de noviembre de 2015 bajo expediente 99504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0010713 Registro N° 167986 PLAY en clase 9 Marca Denominativa, 2006-0010714 Registro N° 168895 PLAY en clase 11 Marca Denominativa, 2006-0010715 Registro N° 168894 PLAY en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0010716 Registro N° 169009 PLAY en clase 20 Marca Denominativa, 2006-0010910 Registro N° 168985 PLAY en clase 9 Marca Mixto, 2006-0010911 Registro N° 168986 PLAY en clase 11 Marca Mixto, 2006-0010912 Registro N° 168987 PLAY en clase 20 Marca Mixto y 2006-0010913 Registro N° 168988 PLAY en clase 35 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016005697).

Cambio de Nombre N° 99080

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de PMI South America S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de M. Agostini S. A. por el de PMI South America S. A., presentada el día 15 de octubre de 2015 bajo expediente 99080. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2015-0000311 Registro N° 244968 aladdin en clase 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2016005699).

Cambio de Nombre N° 100324

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fórmulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fórmulas y Marcas S. de R. L. “Formar” por el de Fórmulas y Marcas S. A., presentada el día 16 de diciembre de 2015 bajo expediente 100324. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005191 Registro N° 94767 COLVER en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005192 Registro N° 94768 DELOR en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0002723 Registro N° 97995 FILOVEX en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0002724 Registro N° 97992 LORSAPRID en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003519 Registro N° 163376 CAPRO en clase 5 Marca Denominativa y 2005-0003928 Registro N° 159034 GLUCOTIL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016005995).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2016-87.—Flory Garro Gutiérrez, cédula de identidad 0701750384, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Barrio Luis XV, 450 metros oeste del abastecedor Los Almendros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-87.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016004385).

María Isabel de Los Ángeles Garro Araya, cédula de identidad 0105840334, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Franklin Gerardo de Jesús Venegas Vega, cédula de identidad 0107180702, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, La Angostura, San Isidro de El General, 400 metros sur y 300 este, de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-20.—San José, 13 de enero del 2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016004990).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROCESOS DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2. La presente invención proporciona procesos para fabricar ácido 2-( (3r,5r,6s)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-( (s)-1-(isopropilsulfonil)-3-me tilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il) acético así como intermediarios y procesos para fabricar los intermediarios. También se proporcionan formas cristalinas del compuesto y los intermediarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 211/76; A61K 31/45; A61P 35/00; C07C 309/04; C07D 498/04; cuyos inventores son: Bio, Matthew, Caille, Sebastien, Chran, Brian, Fang, Yuanqing, Fox, Brian, M, Lucas, Brian, S., Mcgee, Lawrence, Vounatsos, Filisaty, Wiedemann, Sean, Wortman, Sarah. Prioridad: 10/06/2013 US 61/833, 196; 09/06/2014 WO 2014US041594. Publicación internacional: 18/12/2014 WO2014/200937. La solicitud correspondiente lleva el número 20160010, y fue presentada a las 11:30:45 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005385).

La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada especial de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS PARA CDH19 Y CD3. La presente invención proporciona una construcción de anticuerpos que comprende un primer dominio de unión humano capaz de unirse a CDH19 humano en la superficie de una célula objetivo y un segundo dominio capaz de unirse a CD3 humano en la superficie de una célula T. Asimismo, la invención se refiere a una secuencia de ácido nucleico que codifica la construcción de anticuerpos, un vector que comprende dicha secuencia de ácido nucleico y una célula hospedadora transformada o transfectada con dicho vector. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61K 47/48; A61P 35/00; C07K 16/30; C07K 16/46; cuyos inventores son: Xiao, Shouhua, Pan, Zheng, Wickramasinghe, Dineli, Jeffries, M., Shawn, King, Chadwick Terence, Chan, Brian Mingtung, Kufer, Peter, Lutterbuese, Ralf, Raum, Tobias, Hoffmann, Patrick, Rau, Doris, Kischel, Roman, Lemon, Bryan, Wesche, Holger. Prioridad: 25/01/2013 US 61/756, 991; 14/03/2013 US 61/785, 147; 27/01/2014 WO 2014EP051550. Publicación internacional: 31/07/2014 WO2014/114800. La solicitud correspondiente lleva el número 20150437, y fue presentada a las 12:10:00 del 25 de agosto del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005386).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula N° 7-118-461, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Tecnosuelo S. A. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA AMPLIACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE TERRENOS PLANOS EN ZONAS DE TOPOGRAFÍA ACCIDENTADA. La invención está relacionada con un procedimiento para ampliación y estabilización de terrenos planos en zonas de topografía accidentada, el cual comprende: a) Construir una micro-tablaestaca en un punto predeterminado de un talud de un terrero que se va a ampliar, b) Retener un material de relleno con la micro-tablaestaca para generar un espacio aprovechable en forma de talud y que alcance el nivel del terreno que se va a ampliar, c) Excavar una zanja en el espacio aprovechable generado, perforando verticalmente a partir del nivel del terreno que se va ampliar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; cuyo(s) inventor (es) es (son) Blanco-Amador, Antonio. Prioridad: 05/06/2013 MX 2013/006338/02/05/2014 WO 2014IB000654. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195773. La solicitud correspondiente lleva el número 20160011, y fue presentada a las 13:42:15 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004138).

El (la) señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N°  1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada OXOPYRIDINE DERIVADOS SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CARDIOVASCULARES. La invención se relaciona con derivados sustituidos de oxopiridina y con procesos para su preparación, y también con su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular trastornos cardiovasculares, preferiblemente trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y también trastornos 5 oftálmicos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/14; C07D 213/85; C07D 401/12; C07D 405/06;C07D 409/06; C07D 413/12; C07D 417/12; C07D 213/64; C07D  213/69; A61K 31/442; A61K 31/441; A61K 31/441; A61P 7/00; A61P 9/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Röhrig, Susanne, Hillisch, Alexander, Straßburger, Julia, Heitmeier, Stefan, Schmidt, Martina Victoria, Schlemmer, Karl-Heinz, Tersteegen, Adrian, Buchmüller, Anja, Gerdes, Christoph, Schäfer, Martina, Kinzel, Tom, Teller, Henrik, Schirok, Hartmut, Klar, Jürgen, Jiménez Nunez, Eloisa. Prioridad: 28/03/2013 EP 13161588.2;30/10/2013 EP 13190944.2; 27/03/2014 WO 2014EP056135. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/154794. La solicitud correspondiente lleva el número 20150476, y fue presentada a las 09:02:10 del 11 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004309).

Exp. N° 2013-0114. Modelo de Utilidad N° 805.—San José, a las trece horas veintiún minutos del ocho de enero del dos mil dieciséis.—Hace saber que por resolución de las trece horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, fue inscrito el Modelo de Utilidad denominado TEJA PARA CUBIERTA a favor de la compañía Roofeco System S. L.; cuyo inventor es Araya Brenes, Mario Gerardo; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 805, estará vigente hasta el catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional según versión 2015.01 es E04D 1/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 46624.—(IN2016004747).

El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa Rica, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, solicita el modelo industrial denominado: MACETA DESMONTABLE PARA TRASPLANTE. Está formada por dos partes horizontales independientes. Las paredes superiores que son abiertas como una hoja, que al juntarse forman en este caso una maceta hueca de forma tronco-cónica, que es la forma más utilizada en el agro, estas paredes tienen unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar las paredes en su forma de maceta que se montan sobre la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A01G 9/10; A01G 9/04; A01G 9/02; cuyo inventor es Edwin Espinoza Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20160008 y fue presentada a las 14:53:12 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004887).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN 4-AMINO -3-CLORO -5-FLUORO -6-(4-CLORO -2-FLUORO -3-METOXIFENIL) PIRIDIN -2-CARBOXÍLICO.

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En el presente documento se proporcionan composiciones herbicidas sinérgicas que contienen (a) un compuesto de la fórmula (1): o una sal o éster agricolamente aceptable de las mismas y (b) insecticidas, incluyendo pero no limitados a, acefato, carbaril, carbofurano, cartap, clorpirifos, Cipermetrina, dimetoato, ditotefurano, etofenprox, fenitrotión, fipronil, imidacloprid, lambda-cihalotrin, malatión, metamidofos, bluóxido de piperonilo, pimetrozina, espinetoram, espinosad, sulfoxaflor y triazofos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:  A0lN 43/90; A01N  43/54; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,598; 11/03/2014 WO 2014US023074. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159335. La solicitud correspondiente lleva el número 20150494, y fue presentada a las 13:22:22 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005415).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS.

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La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica y dermatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A6lP 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 EP 61/037,128; 14/10/2008 WO 2008US079787. Publicación Internacional: 23/04/2009 WO2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150654, y fue presentada a las 14:34:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. La invención proporciona un evento de Glycine max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores  Beazley, Kim, A, Burns, Wen, C., Cole, Robert, H., II, Macrae, Ted, C, Miklos, John, A, Ruschke, Lisa, G, Tian, Kairong, Wei, Liping, Wu, Kunsheng. Prioridad: 14/06/2013 US 61/834,899; 12/06/2014 WO 2014US042100. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 20160020, y fue presentada a las 14:05:15 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESTER BORONATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02; C07F  5/04; C07F  5/06; A61K 38/05; A61P  35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Elliott, Eric, L, Ferdous, Abu, J, Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja, A, Mazaik, Debra, L, Mccubbin, Quentin, J, Nguyen, Phoung, M, Palaniappan, Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond, D, Truong, Nobel, T, Varga, Csanad, M, Zawaneh, Peter, N. Prioridad: 17/06/2008 US 61/132,244; 31/03/2009 US 61/211,499; 16/06/2009 WO 2009US003602. Publicación Internacional: 23/12/2009 WO2009/154737. La solicitud correspondiente lleva el número 20160014, y fue presentada a las 14:38:20 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006078).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo, tienen vidas medias prolongadas en plasma y disponen de más tiempo para unirse al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; C12P 21/08; G01N 33/15; G01N 33/50; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. Prioridad: 11/04/2008 JP 2008-104147; 26/09/2008 JP 2008-247713/19/03/2009 JP 2009-068744; 10/04/2009 WO 2009JP057309. Publicación Internacional: 15/10/2009 WO2009/125825. La solicitud correspondiente lleva el número 20150655, y fue presentada a las 14:35:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006079).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA. La presente invención provee una composición para suspensión acuosa agroquímica que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb; (b) de 2 a 12% en peso de lignosulfonato; y: (c) de 40 a 80% en peso de agua, en donde la relación ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato se halla en el intervalo de 100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que la cantidad de la composición para suspensión acuosa agroquímica sea del 100% en peso). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/10; A01P 3/00; cuyo inventor es Shibayama, Takashi. Prioridad: 02/11/2014 JP 2014-243727. La solicitud correspondiente lleva el número 20150627, y fue presentada a las 14:00:15 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006081).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA SAL DE LA 3-[(3-{[4-(4-MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL] METILEN}-2-OXO-2,3DIHIDRO-1H-INDOL-5-IL) METIL] -1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA, su preparación, y las formulaciones que la contienen. Nuevo metanosulfonato de 3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-lH-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-lH-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona de fórmula (II) Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/537; A61K 31/402; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son). Prioridad: 12/07/2013 FR 13/56870; 11/07/2014 WO 2014FR051783. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004395. La solicitud correspondiente lleva el número 20160012, y fue presentada a las 14:17:15 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006082).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Jenesis Surgical, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA DE ENDOPRÓTESIS VASCULAR CON COMISURA Y MÉTODOS. Una estructura de soporte endoluminal o endoprótesis vascular de acuerdo con ciertas realizaciones de la invención resuelve ciertas deficiencias encontradas en la técnica del arte previo. En particular, la estructura de soporte puede ser reposicionada dentro del lumen corporal o recuperada desde el lumen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/08; cuyos inventores son White, Jennifer, K. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,670; 11/03/2014 WO 2014US023788. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/164916. La solicitud correspondiente lleva el número 20150531, y fue presentada a las 13:55:55 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006083).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RECEPTORES DE ANTITRANSFERINA Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos receptores de antitransferrina y a métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos inventores son Zhang, Yin, Zuchero, Joy Yu, Atwal, Jasvinder, Couch, Jessica, Dennis, Mark, Ernst, James, Watts, Ryan, Lazar, Gregory A. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,477;20/05/2014 WO 2014US038847. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/189973. La solicitud correspondiente lleva el número 20150618, y fue presentada a las 13:57:15 del 19 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006084).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNA DE FUSIÓN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a una proteína de fusión que comprende un anticuerpo dirigido contra AB, una entidad monovalente que se une a un receptor de la barrera hematoencefálica y una neprilisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lP 25/28; C07K 9/00; C07K 16/18; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K 14/47; cuyos inventores son Bohrmann, Bernd, Freskgard, Per-Ola, Knoetgen, Hendrik, Niewoehner, Jens. Prioridad: 02/08/2013 EP 13179056.0; 30/07/2014 WO 2014EP066355. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/014884. La solicitud correspondiente lleva el número 20160041, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006085).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MARCADOR PARA TRASTORNOS DE LA ESFINGOMIELINASA ÁCIDA Y SUS USOS. La presente descripción proporciona métodos de evaluación, diagnóstico, control y/o tratamiento de trastornos de la esfingomielinasa ácida (ASM), tales como la enfermedad de Niemann-Pick. En particular, los métodos abarcan técnicas para diagnóstico y/o tratamiento mejorados de un trastorno de la ASM, por ejemplo usando terapia de sustitución de enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/92; cuyos inventores son Chuang, Wei-Lien, Cox, Gerald, F, Zhang, X., Kate. Prioridad: 07/06/2013 US 61/832,302; 06/06/2014 WO 2014US041405. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/197859. La solicitud correspondiente lleva el número 20150638, y fue presentada a las 13:28:14 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006103).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada: “FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO SÓLIDA CON LIBERACIÓN RETARDADA” a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH; cuyos inventores son: Kanikanti, Venkata-Rangarao; Bach, Thomas; Traubel, Michael; Altreuther, Gertraut; Rehagen, Martina y Schmidt, Axel; todos de nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3252, estará vigente hasta el veintitrés de abril de dos mil veintinueve; la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 9/22, A61K 31/4152, A61K 31/495, A61K 31/662, A61K 31/7048, A61K 38/15. Expediente N° 11781.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del once de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2016004314).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA FORMACIÓN DE PÚAS EN UNA SUTURA Y APARATO PARA REALIZAR EL MISMO a favor de la compañía Ethicon LLC; cuyos inventores son Genova, Perry A.; Williams III, Robert C; Jewett, Waren; Megaro, Matthew A.; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3255, estará vigente hasta el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B 17/06; A61B 17/00; A61B 17/064. Expediente 7260. Patente N° 3255.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—(IN2016006073). 

Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada “DERIVADOS DE PIPERAZINILPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA”, a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp. Nº 8680.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de enero de dos dieciséis.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2016006074).

Exp. N° 9485.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención denominada “MODULADORES DE 2,3-DIOXIGENASA INDOLAMINA”, a favor de la empresa Incyte Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veintiocho de octubre de dos mil quince. Publíquese.—San José, a las once horas del veintiuno de enero de dos dieciséis.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2016006075).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Contratistas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer los controles a su alcance para mejorar la condición humana y propiciar el trabajo en equipo entre sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Róger Alberto Moraga Paniagua, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 81209 con adicionales: 2015-414493, 2015-546401.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 36 segundos, del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016005885).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Foro de Desarrollo Comunitario del Sector Norte del Distrito de Aguas Zarcas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de las vías de comunicación que están de lastre de las comunidades participantes. Cuyo representante será el presidente: Armando Montero Arce, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2015, asiento: 173184.—dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 30 segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016005990).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adiestradores, Instructores y Entrenadores Caninos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la cría y mejoramiento de las razas de perros pura sangre en el país, cuyo representante, será la presidenta: Norma Arrea Steinvorth, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 513625 con adicional(es): 2016-972.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 49 segundos, del 21 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006098).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis ASUIMET, con domicilio en la provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: actuar en favor de personas que difícilmente cubren sus necesidades en los niveles sociales, educativos, laborales, emocionales y legales así como favorecer su capacitación para la resolución de sus propios problemas; abordar integralmente a las familias costarricenses de estratos sociales bajos para mejorar su calidad de vida y apoyar psicológicamente a mujeres, niños, adolescentes y hombres de estrato social bajo en situaciones de violencia intrafamiliar, cuyo representante, será la presidenta: Sandra Lorena Herrera Díjeres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 430232.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 54 minutos y 26 segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006106).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-375143, denominación: Asociación Administrativa de Acueducto y Alcantarillado Quebrada El Yugo, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 540450.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 18 segundos, del 24 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006129).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de la Urbanización La Reserva, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar todas aquellas mejoras necesarias e indispensables que contribuyan significativamente al ornato y embellecimiento de la urbanización, la reparación de las aceras y adyacentes, la siembra de plantas ornamentales y árboles, bacheo o reparación de huecos en las calles y aceras al igual la limpieza de las mismas, la reconstrucción del parque recreativo del lugar, la instalación de bancos o banquetas, la poda de los árboles y recogimiento de desechos. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Reyes Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 565056.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 30 segundos, del 11 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006158).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva AFUPASJ, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del futbol, tanto en masculino como en femenino, cuyo representante, será el presidente: Juan Ramón Saborío Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 174030.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 41 segundos, del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006190).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANE LIZETTE QUESADA VEGA, con cédula de identidad número 1-0987-0849, carné número 18741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 16-000089-0624-NO.—San José, 20 de enero del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016006071).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 2010-A.—Dinorah Aragón Piña y Virgilio Galeano Ortega, solicita concesión de: 50 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de el mismo  en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego caña. Coordenadas 267.225/369.695 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016004687).

Exp. 16856-A.—Coste Verde Investments LLC, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 135.097/558.615 hoja Dominical. 0,99 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 133.943/558.924 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016004790).

Expediente Nº 16601P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-417 en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano oficinas e industria. Coordenadas 228.010 / 482.530 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de junio de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005058).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 5554A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 292 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.100 / 369.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005278).

Exp 11259A.—Corrales Monge Ltda., solicita concesión de: 0,93 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Jaime Murillo Espinoza en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, riego, lechería. Coordenadas 236.450 / 503.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Departamento de Información.—Mónika Holst Vargas.—(IN2016005315).

Exp. 16629P.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-81 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 276.722 / 501.247 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005475).

Exp. 16855A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 47,5 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005485).

Exp. 11585P. Proseu S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1357 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.700 / 518.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005486).

Exp. Nº 11569A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, pisicultura turístico. Coordenadas 274.200 / 461.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005628).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 8161-2015. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Dina Patricia López Hernández, cédula de identidad número 8-0107-0813, vecina de Liberia, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el sentido que el día y el año de nacimiento de la persona inscrita, así como el segundo apellido de la madre de la misma son diecinueve, mil novecientos setenta y nueve y Zabala, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas papa que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2016005115).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Graciela del Carmen Alemán López, se ha dictado la resolución N° 1891-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dieciséis minutos del veintiocho de abril de dos mil quince. Exp. N° 6142-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan José Obregón López, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Graciela del Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005907).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Laínez Millón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1445-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29410-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Verny Fernando Vega Laines, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Laínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005985).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa María Angulo Jiménez, se ha dictado la resolución N° 5290-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Exp. N° 24512-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa María de los Ángeles Angulo Jiménez y de matrimonio de Gilberto Rafael Prado Vargas con Rosa María de los Ángeles Angulo Jiménez, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de identidad del padre de la persona inscrita y del padre de la cónyuge son Rafael de Jesús y 1-0154-0657, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006021).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Jiménez Carrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2807-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 13156-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeostyn León Carrillo, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Jiménez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006146).

AVISOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES

Avisos de solicitud de naturalización

Óscar Alexander Moreno Guzmán, mayor, soltero, capataz, nicaragüense, cédula de residencia número 155803826113, vecino de Limón, Cariari, Pococí, vecino del Progreso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131357-2014.—San José, a las 3:50 horas del 25 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005895).

Andrea Paulina Molina Valencia, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, pasaporte número A70133301, vecina de El Carmen de Guadalupe, de los tanques del AyA, 600 este, Residencial Tejares, casa número 33, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, a las 17:19 horas del 22 de setiembre del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005973).

Heber Antonio Castaño Soto, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula de residencia N° 117000568111, vecino de Barrio Córdoba, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Nataciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 135156-2015.—San José, a las 10:11 horas, del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005979).

Aura Ileana Sánchez González, mayor; casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número R155809085936, vecinoa de San Felipe, Alajuelita, San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 133483-2014.—San José, a las 11:25 horas del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016006155).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

Presupuesto 2016 por programas

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cartago, 1º de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2016007597).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO

 PARA EL AÑO 2016

La Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2016, el cual se encuentra disponible a partir de esta publicación en nuestro sitio Web: http://www.jps.go.cr/contrataciones

Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento Recursos Materiales.—1 vez.—O. C. N° 20056.—Solicitud N° 46710.—(IN201605551).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Según lo dispuesto por el artículo N° 6, párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2016:

a-  Servicios ¢356.083.438,18

(Publicidad y propaganda, impresión-encuadernación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo, capacitaciones, protocolo, vías de comunicación, mantenimiento y reparación equipo de transporte, alquiler de maquinaria y equipo, vehículos municipales, transporte de desechos, atención de caminos vecinales, atención de emergencias).

b-  Materiales y Suministros ¢185.275.396,99

(Compra de productos químicos y conexos, combustibles y lubricantes, materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento, suministros de oficina, artículos de limpieza, uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).

c-  Bienes Duraderos ¢581.593.336.68

(Compra de equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina, construcción de rampas para discapacitados, maquinaria y equipo diverso).

Lo anterior se financiará con recursos del Presupuesto Ordinario del 2016.

Alajuelita, 29 de enero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2016007482).

MUNICIPALIDAD DE MORA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones 2016

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2016, se contratará lo siguiente:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

San José, 29 de enero del 2016.—Oficina de Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—(IN2016007564).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PILAR JIMÉNEZ SOLÍS

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 001-2016

Suministro de productos alimenticios para el comedor

 escolar durante el curso lectivo 2016

La Junta de Educación de la Escuela Pilar Jiménez Solís, les invita a participar en la Contratación Pública N° 001-2016, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢70.000.000

El cartel estará disponible en la dirección de la institución a partir de la fecha de publicación de dicha invitación en el Diario Oficial La Gaceta. El horario disponible para la compra será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. El costo del cartel será de ¢5000 colones pagaderos en la dirección.

Lic. Tomás Rojas Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2016007376).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

Con la Finalidad de contratar servicios, recibirá ofertas para los siguientes procedimientos de contratación administrativa, según detalle.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01

Contratación de Servicios Generales

de Vigilancia para la Federación

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 13:00 horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000002-01

Contratación de Servicios de Ingeniería

para la Municipalidad de Talamanca

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 10:00 horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01

Contratación de Servicios Jurídicos

para la Municipalidad de Talamanca

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 14:00 horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01

Contratación de Servicios de Implementación

de las NICSP

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 9:00 horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01

Contratación de Servicios de un Planificador

para la Municipalidad de Guácimo

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 15:00 horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000001-01

Contratación de Servicios Generales

de Limpieza para la Federación CAPROBA

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 9:00 horas del quinto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000003-01

Contratación de Servicios Generales

de Jardinería para la Federación

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 10:30 horas del quinto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000004-01

Contratación de Servicios Profesionales en Informática

para la Municipalidad de Guácimo

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 13:00 horas del quinto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

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CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2016CD-000005-01

Contratación de Servicios de Ciencias Económicas

para Asistencia a la Municipalidad Guácimo

La Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 14:30 horas del quinto día hábil posterior al recibido de esta invitación.

Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio El Mangal; costado norte, del Polideportivo. Teléfono 2768-7359.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 47443.—(IN2016007654).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-01

Servicios de Limpieza Edificio Municipal

La Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar en este concurso “Servicios de Limpieza para el Edificio Municipal” que el cartel de contratación lo pueden solicitar al correo: proveeduria@guacimo.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del viernes 12 de febrero de 2016, en la oficina de proveeduría, edificio municipal, ubicado costado E. del parque en Guácimo Centro o al correo de la proveeduría.

Zilenia Venegas Vargas, Proveedora.—1 vez.—(IN2016007457).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-99999

Contratación para la adecuación de la Sala de Historia Patria

como espacio museográfico del Cuartel

Bellavista Museo Nacional

de Costa Rica

La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que por resolución de adjudicación Nº J.A. 002-2016 de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica en sesión ordinaria Nº 1244 a las 08:10 horas del 29 de enero del 2016, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Rodríguez Constructores Asociados S. A., c.j. 3-101-100445. Monto de la adjudicación: ¢215.245.422,20.

San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2016007613).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000015-99999

(Resolución de Adjudicación Nº 04)

Compra e Instalación de Elevador en el Edificio

de la Editorial de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión Nº 1892-2015, Artículo III, inciso 8), celebrada el 1° de febrero del 2016, acordó: Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000015-99999, “Compra e Instalación de Elevador en el Edificio de la Editorial de la UNED”, de la siguiente manera:

Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000015-99999, “Compra e Instalación de Elevador en el Edificio de la Editorial de la UNED”, por cuanto no cumple con las especificaciones técnicas y generales solicitadas en el cartel.

Sabanilla, 2 de febrero del 2016.—Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47435.—(IN2016007666).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

2015LN-000024-05101

Levodopa 200 mg, y carbidopa anhidra 50mg. (como

carbidopa monohidrato) Tabletas de liberación sostenida

Código 1-10-26-1055

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se  adjudica el ítem único a la oferta N° 4 de Compañía Farmacéutica S. A., la cantidad referencial  de 6.200 CN, precio unitario $38,75. Entregas según demanda. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de febrero del 2016.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9040.—(IN2016007428).

2015LA-000102-05101

(Infructuoso)

Vinblastina sulfato 10 mg, inyectable, frasco ampolla de 10 ml

a 14 ml, con polvo liofilizado para inyección con o sin

diluente o vinblastina 1 mg/10ml.(1mg/ml)

Código 1-10-41-4837

Se les informa a los interesados que por resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se declara infructuoso el presente concurso. Mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 01 de febrero del 2016.—Línea Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9039.—(IN2016007432).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000017-PV

Contratación de Mercaderistas

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 38999 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2934, artículo 5º, celebrada el 26 de enero del 2016, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000017-PV, promovida para la Contratación de Mercaderistas para supermercados a la empresa Agencia de Servicios de Mercadeo ASM S. A., por un monto total de ¢65.000.000,00

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con los siguientes requisitos:

Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

Aportar una certificación original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

2 de febrero del 2016.—Departamento Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2016007595).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000014-01

Contratación de abastecimiento continuo de camisetas de

tejido plano y gabachas, según demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4725 celebrada el 25 de enero del 2016, artículo V, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

Aprobar el informe de recomendación presentado por la Subgerencia Administrativa, según oficio SGA-940-2015, para declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública 2015LN-000014-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de camisetas de tejido plano y gabachas, según demanda de cuantía inestimada”, de conformidad con el dictamen técnico NTX-PGA-209-2015 e informe de recomendación administrativo UCI-PA-3150-2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 47369.—(IN2016007606).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-01

Contratación de abastecimiento continuo de hierro,

acero, bronce, cobre y aluminio, según demanda

de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4725 celebrada el 25 de enero del 2016, artículo V, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

Aprobar el informe de recomendación presentado por la Subgerencia Administrativa, según oficio SGA-941-2015, para declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública Nº 2015LN-000018-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de hierro, acero, bronce, cobre y aluminio, según demanda de cuantía inestimada”, por incumplimientos legales, según el dictamen legal ALCA-626-2015.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 47366.—(IN2016007624).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000020-01

Contratación de abastecimiento continuo de brocas, cuchillas,

limas y fresas, según demanda de cuantía inestimada

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4725 celebrada el 25 de enero del 2016, artículo V, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes términos:

Aprobar el informe de la recomendación presentado por la Gerencia General, según oficio GG-1884-2015, en relación con la adjudicación parcial de la Licitación Pública 2015LN-000020-01, para la “Contratación de abastecimiento continuo de brocas, cuchillas, limas y fresas, según demanda de cuantía inestimada”, según el dictamen técnico NMM-PGA-346-2015, en el dictamen Legal ALCA-605-2015, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

A) Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 4 de la empresa Capris S. A., en los siguientes ítems Nº 5-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-  34-37-39-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-64-65, por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados en la oferta presentada.

B) Declarar infructuosas los ítems Nº 1-2-3-4-6-7-35-36-38, por incumplimientos técnicos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24626.—Solicitud Nº 47365.—(IN2016007628).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01

Unidad Ininterrumpida de Potencia

UPS de 30 KVA

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria Nº 02-2016, celebrada el día 26 de enero del 2016, artículo I-3, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000026-01, “Unidad Ininterrumpida de Potencia UPS de 30 KVA” a la empresa Corporación Comercial SIGMA S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:

Adjudicatario:                   Corporación Comercial SIGMA S. A.

Monto de la oferta:          $22.210,15.

Vigencia de la oferta:       30 días hábiles

Forma de pago:                 crédito 30 días

Plazo de entrega:              45 días naturales

Lugar de entrega:              Departamento de Informática, ubicado en el segundo piso del edificio central JAPDEVA-Limón.

Garantía cumplimiento:  5% sobre monto adjudicado.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 47415.—(IN2016007614).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01

Seis motores para Grúa Liebherr IR-1538

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia que nuestro Consejo de Administración en Sesión Ordinaria Nº 46-2015, celebrada el día 3 de diciembre del 2015, artículo III-d, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000008-01, promovida para la adquisición de seis motores para Grúa Liebherr IR-1538, a la empresa Lloyd Dynamowerke GMBH & Co. KG / Arconsult S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y oferta un precio razonable, según el siguiente detalle:

Adjudicatario:                        Lloyd Dynamowerke GMBH & Co. KG. / Arconsult S. A.

Monto adjudicado:               $257.524,80.

Vigencia de la oferta:            60 días hábiles.

Forma de pago:                      carta crédito por $208.642,00 a Lloyd Dynamowerke GMBH & Co. KG. Crédito 30 días por $48.882,80 a Arconsult S. A.

Plazo de entrega:                    90 días naturales.

Garantía de cumplimiento:  5% monto adjudicado.

Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 47414.—(IN2016007615).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA INGLATERRA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2015

Contratación de proveedor para la provisión de alimentos

para el comedor escolar del Curso Lectivo 2016

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación del proveedor para la provisión de alimentos para el comedor escolar del Curso Lectivo 2016 de acuerdo al estudio realizado a las ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación Pública N° 001-2015. Contratación de proveedor para la provisión de alimentos para el comedor escolar del Curso Lectivo 2016.

A: Edwin Abarca Rivera, cédula 01-0911-0960 Representante legal de la empresa Distribuidora de abarrotes, verduras, frutas y carnes Las Delicias. Como proveedor único por un monto de ¢29.211.252 aproximadamente.

Al mismo se le ha adjudicado las líneas completas de carnes, verduras, frutas, lácteos y abarrotes.

Esta adjudicación queda en firme luego de 3 días de su publicación.

Carmen Rojas Coles, Presidenta.—1 vez.—(IN2016007374).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL I.E.G.B.

ANDRÉS BELLO LÓPEZ

La Junta Administrativa del I.E.G.B. Andrés Bello López, comunica el resultado del concurso para la contratación 06-2016, para seleccionar el proveedor de abarrotes, frutas, verduras y lácteos. Esta Junta acuerda elegir la oferta presentada por Distribuidora de Abarrotes, Frutas, Verduras y Carnes Frescas Las Delicias, representada por el señor Edwin Abarca Rivera, cédula 1-911-960 para el período lectivo 2016.

Juan Carlos Fernández Vargas, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2016007504).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Liga de Municipalidades de Cantones Productores de Banano. Dirección Ejecutiva. Al ser las catorce horas del día veintinueve de enero de dos mil dieciséis. En atención del análisis y estudio del expediente de Licitación Pública 2015LN-000001-01, denominado “Construcción de edificio, centro de capacitación y conferencias intermunicipal de la Federación CAPROBA”, se procede, a determinar la procedencia de su declaratoria de desierto, por motivos de conveniencia, oportunidad e interés institucional, de conformidad con los siguientes motivos:

Considerando:

1.- La  Federación  CAPROBA, presupuesto la suma de ¢250.000.000,00 (esto a través de un financiamiento bancario), la cual fue incorporada en el presupuesto extraordinario N° 01-2015, el cual fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante oficio DFOE-DL0857. Dicho contenido económico fue aprobado para el periodo 2015, siendo que a la fecha no se dispone de su aprobación y validación a través de un presupuesto extraordinario correspondiente al actual periodo 2016. En relación, la no aprobación o validación de dicho contenido económico a la fecha, compromete razonablemente la posibilidad del dictado del acto de adjudicación; aunado al hecho de que, por el retardo en cuestión, sería imposible la ejecución del proceso antes del 8 de mayo, fecha en la cual entrarán en funciones las nuevas autoridades electas en el régimen municipal, situación que por efecto directo implica una variación en la integración y conformación del nuevo órgano directivo de esta Federación; motivo por el cual, bajo los criterios de conveniencia y oportunidad, a la fecha es imposible el dictado del acto de adjudicación de este proceso, por no estar el contenido habilitado para el nuevo periodo 2016. 2.- De conformidad con la documentación técnica elaborada previamente, la empresa que estuvo a cargo de la elaboración y trámite del diseño y planos constructivos, habría proyectado un gasto total directo de la obra en la suma de ¢215.319.335,72, más una proyección de gastos indirectos de ¢23.368.470,22, para una suma total de ¢238.687.805,94. Sin embargo, en el proceso que nos ocupa hubo la participación de dos ofertas, cuyos montos totales presentados lo fueron por las sumas de ¢249.505.118,55 por parte de la empresa Torres e Ingenieros S. A., y de ¢249.397.535,52, en el caso de Desarrollos Constructivos ALFA S. A.; con lo cual, en cualquiera de los dos casos se aprecia una cotización que prácticamente de inicio abarca la totalidad del contenido presupuestario disponible, y que no permite prever una reserva razonable, para hacer frente a potenciales reclamos de reajustes de precios e imprevistos, los cuales en materia constructiva es sumamente normal que se den. Ahora bien, ciertamente en condiciones normales la Administración contratante, tendría en momento posterior la posibilidad de habilitar recursos adicionales para hacer frente a ese tipo de obligación; sin embargo en el caso específico de esta Federación, por su naturaleza jurídica, su presupuesto depende y se alimenta de la capacidad de pago y transferencia de recursos de cada una de las Municipalidades afiliadas, siendo que la principal fuente de financiación de ellas, procede de los recursos percibidos por el impuesto a la caja de exportación de banano, según la Ley 7313; siendo que queda municipalidad percibe un porcentaje distinto según la producción en cada Cantón, de esta forma, el trámite para optar por un aumento del contenido económico para este proyecto, implica un nuevo estudio y análisis de la capacidad de las afiliadas de aumentar su cuota. Así las cosas, razonablemente y bajo la observación estricta de un sentido de responsabilidad, lo que implica una valoración estricta de los riesgos; resulta inoportuno e inconveniente la adjudicación de la obra por la casi totalidad de los recursos reservados, sin que exista contenido aprobado y comprometido por las Municipalidades afiliadas, para ser frente a imprevistos y/o reclamo por reajustes de precios. Por tanto.

De conformidad con la relación de hechos expuestas, en tutela de los principios de conveniencia, oportunidad e interés institucional, conforme lo dispuesto en el ordinal 84 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, valorando que a la fecha no se dispone de un presupuesto extraordinario aprobado en el periodo actual, que valide la habilitación de los recursos para ser continuar y hacer frente con las obligaciones que se derivarían de este proceso, siendo que asimismo los montos de las ofertas presentadas, alcanzan prácticamente la totalidad del contenido económico proyectado, sin que quede reservas razonables para hacer frente a imprevistos y/o reclamos por ajustes de precios, se procede a declarar desierto el proceso de Licitación Nº 2015LN-000001-01, denominado “ Construcción de edificio de centro de capacitación y conferencias intermunicipal de la Federación CAPROBA”, por lo que, debe comunicarse a las partes interesadas y verificar la respectiva publicación en el Diario Oficial  La Gaceta.  Publíquese  una  vez. Acordado en sesión extraordinaria 02 del Consejo Intermunicipal del día dos de febrero del dos mil dieciséis; en el artículo 3 acuerdo 2.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 47438.—(IN2016007659).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

REMATE N° 01-2016

Venta de desechos (metálicos, eléctricos, mobiliario

de oficina, cepillos, equipo de radiología)

La Subárea de Contratación Administrativa con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 del Reglamento a esa mismo cuerpo legal, los invita a participar en el remate, el mismo se llevará a cabo en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios ubicadas contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo Edificio de Rehabilitación, a las 10:00 horas del día 26 de febrero del 2016.

La visita de campo para examinar los bienes rematados, se llevará a cabo el día 19 de febrero, a las 10:00 horas en Control de Activos en el edificio de la antigua cervecería, el encargado de la visita será Lic. David Chavarría Mercado.

El precio base del remate es de ¢2.232.900,00 (dos millones doscientos treinta y dos mil novecientos colones exactos).

Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como Gestor de Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica a todos los gestores de residuos, sin excepción.

El cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción de la Oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicio del Hospital San Juan de Dios.

San José, 02 de febrero del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2016007402).

REGISTRO DE PROVEEDORES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, con el objeto de actualizar nuestro Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, JAPDEVA, hace un llamado todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus datos.

El formulario con los requisitos pueden solicitarlo, a los correos electrónicos: aorozco@japdeva.go.cr, ihines@japdeva.go.cr.

Febrero 2016.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.— 1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 47416.—(IN2016007609).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Invitación para Integrar el Registro de Proveedores

De conformidad con lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas interesadas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los interesados pueden retirar el formulario sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con anterioridad cuya información haya variado desde su inscripción en nuestros registros, deberán actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los procesos de contratación que realice la Municipalidad.

Alajuelita, 29 de enero del 2016.—Proveeduría Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2016007485).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los procedimientos indicados, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Así mismo, respecto al procedimiento Nº 2015LA-000125-PROV, se prórroga la fecha de apertura para el 18 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000125-PROV

(Modificación Nº 2 y Prórroga Nº 1)

Acondicionamiento de espacio físico de la Oficina

de la Defensa Civil I Circuito Judicial S. A.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000143-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de software que permita la localización

de notificaciones, el cual incluye tabletas

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000118-PROV

(Modificación Nº 1)

Colocación de malla perimetral en la Ciudad Judicial

en San Joaquín de Flores

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 1º de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47422.—(IN2016007644).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000039-05101

(Aviso Nº 01)

Bolsa de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas

parche rígido medida aro plano 47 mm+-3 mm, o aro

flotante medida 60 mm, y medida útil recortable

mínima de 44 mm

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 04/03/2016 a las 10:00 horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica modificada, correspondiente al concurso antes mencionado.

Los demás términos se mantienen invariables.

San José, 01 de febrero del 2016.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 11916.—(IN2016007435).

 

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

Y GESTIÓN DE PERSONAL

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO

EN PROPIEDAD EN LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

La Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Normativa de Relaciones Laborales, comunica que la Junta Directiva de la Institución, según el acuerdo primero del artículo 9° de la sesión N° 8819, celebrada el 11 de enero del 2016, aprobó el proyecto de modificación de los artículos 3 y 6 de del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, de la siguiente forma:

Adicionar en el artículo 3 referente a Órganos competentes en materia de concursos, posterior al punto cuatro del apartado de jefaturas, lo siguiente:

“Artículo 3º—Órganos competentes en materia de concursos

La tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a cargo de los siguientes órganos:

“(…)

Tribunal Resolutivo en Materia de Recursos Humanos, conformado de la siguiente manera, el cual estará conformado por cuatro representantes de las siguientes instancias:

Titular Director, Dirección Administración y Gestión de Personal/ Suplente.

Titular Jefatura del Área Dotación de Personal/ Suplente.

Titular Asesor Legal Dirección Administración y Gestión de Personal / Suplente.

Titular Jefatura del Área de Asesoría Laboral, Dirección de Bienestar Laboral / Suplente.

El Director o su suplente presidirá las sesiones del Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, será quien convoque a dicha sesiones y tendrá voto de calidad en caso de empate.

La asistencia a las sesiones es obligatoria para los titulares y solo podrá asistir el suplente de forma excepcional y previa justificación ante quien presida el Tribunal, quien decidirá sobre su procedencia; situación que debe quedar consignada en el acta de la sesión.

Las sesiones ordinarias del Tribunal se realizarán como mínimo dos veces al mes y de manera extraordinaria a criterio del Presidente.

Para sesionar deberán estar presentes al menos tres de los miembros del Tribunal, siendo obligatoria la presencia del Presidente.

De cada sesión se levantará un acta en la que constatarán los miembros presentes, los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

El Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, tendrá las siguientes competencias:

Resolver el recurso de apelación contra la adjudicación de la plaza en los concursos vía nómina, en aspectos que determinan la idoneidad señalados en los artículos 13 y 20 del Reglamento de Concursos para nombramiento en propiedad en la CCSS.

Solicitar la información necesaria a las instancias pertinentes para la resolución del recurso.

Declarar la inadmisibilidad de los recursos que no cumplan con las causales establecidas en el punto uno y trasladar al superior jerárquico de quien resolvió el recurso de revocatoria para su resolución.

Además, el Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, presentará semestralmente un informe a la Gerencia Administrativa sobre los casos conocidos y resueltos, para que sea de conocimiento de la Junta Directiva”.

Artículo 6º—Recursos.

Se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en contra de los siguientes actos:

a.  La calificación de atestados.

b.  La declaración de inactivo a un funcionario integrante del Registro de Elegibles.

c.  Los defectos del cartel del concurso para asignar las plazas en propiedad.

d.  El rechazo a la solicitud de inscripción en el concurso para asignar las plazas en propiedad.

e.  La adjudicación de una plaza en propiedad.

f.   El acto de adjudicación en los concursos por nómina.

g.  Cualquier otro acto que afecte intereses legítimos y derechos subjetivos.

Para la interposición de los recursos, se dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que resulte impugnable, según lo dispuesto en los incisos anteriores.

La instancia que emitió el acto, resolverá el recurso de revocatoria, en un plazo de cinco días hábiles; y en el caso del recurso de apelación, será resuelto por la instancia superior inmediata en un plazo de 8 días hábiles.

En caso de declararse sin lugar la revocatoria y haberse ejercido también el recurso de apelación, se procederá en el plazo de 24 horas a partir de la notificación de la resolución de la revocatoria, a remitir el expediente a la instancia superior inmediata.

Los recursos de apelación interpuestos contra el acto de adjudicación en los concursos por nómina que se fundamenten específicamente en los artículos 13 y 20 del Reglamento de Concursos para nombramiento en propiedad en la CCSS, deberán ser trasladados al Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, para su resolución. Estos recursos serán resueltos en un plazo de diez días hábiles, pudiendo ser prorrogables de forma excepcional por un periodo igual, con la debida justificación.

Los recursos interpuestos contra los actos señalados en los incisos a, b y d del presente artículo, tendrán efectos suspensivos, únicamente para aquellas convocatorias a concurso, en los cuales, el oferente presente la solicitud de inscripción. En el caso de los incisos c, e y f, se aplicará el efecto suspensivo, solamente en el concurso al cual se refiere el recurso”.

Lic. Guillermo Abarca Agüero, Director.—1 vez.—(IN2016007528).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,

76 TER, DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794

El Concejo Municipal de El Guarco, de conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no haber recibido oposición alguna durante el término de ley, informa que mediante acuerdo número 1144 definitivamente aprobado en la sesión N° 434-2016 celebrada el día 19 de enero de 2016, acuerda aprobar el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, Municipalidad de El Guarco, mismo que fue publicado en La Gaceta número 244 del miércoles 16 de diciembre de 2015, y sometido a consulta pública no vinculante, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación.

Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2016006234).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-028-2016.—Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, Certifico:

Que mediante Acuerdo N° 06, Artículo tercero, Informes, Punto N° 01, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 071-2015, celebrada el siete de diciembre dos mil quince se aprobó el Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la Ley de Construcciones, de la Municipalidad de Parrita, publíquese por primera vez.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR

INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES,

DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de Parrita por infracción del artículo 89 de la Ley número 833, Ley de Construcciones y su Reglamento. Las multas que se establecen bajo el amparo de lo señalado por el numeral 90 de dicha Ley.

Artículo 2º—La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción del cantón de Parrita, corresponde su responsabilidad al Departamento de Desarrollo Urbano y Social o mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del Departamento de Desarrollo Urbano y Social.

Artículo 3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para apersonarse a la Municipalidad a poner a derecho su situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal verifican que la obra se realiza en abierta violación con las disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario clausurar la obra en forma inmediata.

Artículo 4º—En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Parrita, junto con la copia de la notificación realizada. Este informe de avance de la obra deberá contener la ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales, área, número habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el inspector considere relevante.

Artículo 5º—Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su situación, el Ingeniero Municipal o quien este designe cuantificará el monto a pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el contribuyente no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería Municipal procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva multa, el cual será incluido como suma pendiente de pago a cargo del contribuyente. En caso de inconformidad con la tasación, procederán contra la misma los recursos de revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y apelación ante el Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación al interesado.

Artículo 6º—Clausura de obra: En los casos que se determine la continuación de la obra, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para ello podrán acudir en coordinación con los miembros de la Fuerza Pública de Parrita u otras autoridades legales o administrativas, si el caso así lo ameritare.

Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo.

La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)  En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.

h)  Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

i)   Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

j)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7º—En el caso que la autoridad municipal constate que hubo violación de sellos, se levantará un acta, la cual se adjuntará al expediente respectivo y se trasladará la denuncia para ante el Ministerio Público, en aplicación a lo que indica el artículo 312 del Código Penal. (Artículo 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de su cargo, el máximo de la pena se elevará hasta tres años).

Artículo 8º—Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de Permiso de Construcción, deberá cancelar por concepto de Multa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 833, el 100% del valor del Impuesto de Construcción que debe pagar por el costo total de la obra.

Artículo 9º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente Reglamento, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones y su Reglamento.

“Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 95.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella”.

Es Conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los veinticinco días del mes de diciembre del dos mil quince.

Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(IN2016006171).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Rosa Sánchez Chacón, cédula 03-0213-0075, ha solicitado la reposición de los cheques en dólares N° 1794-0 y 1795-7, por un monto de $24.492.49 y $6.988.67 respectivamente, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de febrero del 2015. Se escuchan oposiciones al término de Ley de acuerdo nuestro Código de Comercio. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho Titulo Valor.

Cartago, 20 de enero del 2016.—Ana Rosa Sánchez Chacón, Propietaria.—(IN2016004713).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES

PARA LOS SERVICIOS DE BANCRÉDITO

Se informa a los estimados clientes y al público en general las modificaciones a la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobadas por la Junta Directiva General del Banco, en la sesión N° 8875/15, artículo 22, realizada el 8 de setiembre del 2015.

La comisión por cargo administrativo por mora en tarjetas, aplicará según se indica:

Cargo Administrativo por Mora: de 1 a 30 días.

$20.00

Cargo Administrativo por Mora: de 31 a 60 días.

$30.00

Cargo Administrativo por Mora: de 61 a 90 días.

$50.00

 

La modificación rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.— 1 vez.—O. C. N° PG-02.—Solicitud N° 46708.—(IN2016005553).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora (ita): Alice Araya Torrres, cédula N° 102990051, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de deterioro (quemado) del Certificado de Ahorro a Plazo Normal N° 16113022119445581 por la suma de ocho millones setecientos setenta y dos mil colones netos (¢8,772.000,00) y sus cupones de Ints. N° 04705809 y 004705810 por la suma de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con 60/100 (248.247,60), y el N° 16113022119602951 por la suma de once millones seiscientos setenta y tres mil colones (¢11.673.000,00) y sus cupones de Ints. N° 04705816, 04705817, 004705818, 04705819, 04705820 por la suma de trescientos un mil ciento sesenta y tres con 40/100 (¢301.163,40) y el N° 16113022120487679 por la suma de tres millones setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones (3.797.668) y sus cupones de Ints. N° 4705841 y 4705842 por la suma de noventa y siete mil novecientos sesenta y nueve colones con 84/100 (97.979,84). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.—Puriscal, 22 de enero del 2016.—Lic. Karla Masís Salazar, Subgerente.—(IN2016005683).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES

FINANCIERAS

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por el señor Randall José Cordonero Castillo, cédula Nº 01-1127-0069; Guido Ríos Carlos Luis, cédula Nº 05-0270-0949 y Rosa Azucena Lobo Montiel, cédula de residencia Nº 27016025292812; Betty de los Santos Traña Obando, cédula Nº 02-0540-0420 y Franklin Alberto Obando Aguirre, cédula Nº02-0571-0542; Luz Aydée Zapata Cataño, cédula Nº 08-0101-0768; Giovanny Padilla Zúñiga, cédula Nº 01-0665-0295; Elena Jacqueline Rojas Jiménez, cédula Nº 08-0049-0586; María Adolfina Moreno Moreno, cédula Nº 08-0052-0778; Adonia Esther Calderon Conejo, cédula Nº 06-0275-0410; Juan Acuña Arce, cédula Nº 01-0954-0193; Bell Deaca Sadler, cédula Nº 1840002579; Óscar Alexis Campos, cédula Nº 06-0109-0249; Carlos Rafael Pradilla Medrano, cédula Nº 05-0300-0217; José Emiliano Contreras López, cédula Nº 05-0146-0453; Floribeth Gabriela Leal Leal, cédula Nº 05-0183-0339; Efraín Brenes Camacho, cédula Nº 01-0841-0102; Juan José Sánchez Ellis, cédula Nº 01-0562-0048; Roger Sánchez Duarte, cédula Nº 05-0211-0466; Rita Delgado Hidalgo, cédula Nº 02-0382-0555; Inversiones Hergiache S. A., cédula jurídica Nº 3-101-304493; El Piso de Mata de Plátano del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257836; Francisco Gerardo Campos Chévez, cédula Nº 05-0197-0161; José Arias Rodríguez, cédula Nº 02-0358-0608; Tomas Rodríguez Pizarro, cédula Nº 06-0056-0476; Yadira Barboza Rojas, cédula Nº 01-0610-0885; Mauricio Mesén Ureña, cédula Nº 01-1408-0984; 3-101-621617 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-621617; Salvadora Varela Martínez, cédula Nº 08-0043-0751; Leda Mariela Vallejos Bolaños, cédula Nº 01-1056-0687; Manuel Solano Alicama, cédula Nº 01-0902-0236 y Arturo Espinoza Granados, cédula Nº 01-1273-0108.

San José, 11 de diciembre del 2015.—Área Bienes Adjudicados.—Lic. Sara Aragón Jara, Jefa.—1 vez.—(IN2016005157).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5883-2015.—Yglesias Fischel Sofía, R-393-2015, cédula Nº 1-1297-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster en Administración Pública, Universidad Cornell, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46509.—(IN2016004648).

ORI-5816-2015.—Jiménez Solano Steve, R-392-2015, cédula Nº 1 1291 0511, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 días diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46508.—(IN2016004653).

ORI-5868-2015.—Parra Thompson Beatriz, R-390-2014, cédula Nº 1-1181-0551, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Bellas Artes Arte, La Universidad de Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46507.—(IN2016004659).

ORI-5820-2015.—Castillo Vargas Andrés, R-064-2014-B, cédula Nº 1 1073 0967, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 días diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46498.—(IN2016004663).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5822-2015.—Quirós Tortos Jairo Humberto, R-389-2015, cédula: 7 0170 0208, solicitó  reconocimiento y equiparación  del Título Doctorado, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46506.—(IN2016005556).

ORI-28-2016.—Chaves Cordero Ricardo José, costarricense, cédula 3 0414 0934, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Música con Énfasis en Saxofón. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2016005613).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con énfasis en Gestión Financiera, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo Tomo Nº 12, folio 30, asiento 291 a nombre de José Rafael Solano Bustos, con fecha 28 de junio de 1996, cédula de identidad Nº 7-0058-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004775).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración del Trabajo con Concentración en Empresas. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 275, asiento: 5255, a nombre de José Rafael Solano Bustos, con fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula de identidad: 7-0058-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004777).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.

El título a reponer corresponde al señor Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, graduado de la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria en el año 1992, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 223, a nombre de, Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, cédula número 900650897.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciséis días del mes de diciembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005220).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en Tecnologías de Información. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, tomo 1B, folio 17, asiento 233, año 2012, a nombre de Alonso Buzano Marenco, cédula N° 603750067. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005563).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 8, capítulos VII de la sesión ordinaria N° 49-2015 del 8 de diciembre del 2015.

Artículo octavo: Ing. Ricardo D. Zúñiga P, Gerente General, Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., que dice “Nos es grato presentar para su valoración y aprobación, el estudio de actualización de tarifas para los servicios públicos que brindamos a los usuarios de Ciudad Hacienda Los Reyes, de conformidad con los términos del contrato celebrado entre la Municipalidad de Alajuela y Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. Es importante mencionar que la última actualización de tarifas se aprobó en 2011, por lo que es imprescindible realizar su reajuste, para garantizar el equilibrio financiero de las operaciones y la prestación de los servicios. Es importante mencionar que ya se cuenta con la razonabilidad técnica debidamente emitida por la Municipalidad, según oficio adjunto MA-SSA-048-2015 del 4 de setiembre de 2015, a raíz del estudio presentado para tal efecto. Para la determinación de las nuevas tarifas, se utilizan los montos de los parámetros actualizados definidos en la estructura de costos aprobada por la Contrataría General de la República y presentada por la Municipalidad de Alajuela en 2010, utilizando las unidades de cobro estipuladas en el artículo 74 del Código Municipal. De tal forma, solicitamos de la manera más atenta, respetuosa y cordial; la aprobación de las tarifas propuestas en el menor plazo posible.

Variación Unitaria de Tarifas Mensuales

Ítem

Base de cálculo

Tarifa actual

Tarifa propuesta

Variación

 

 

 

 

Monto

%

Limpieza de pluviales

m

¢98,00

¢115,00

¢17,00

17%

Limpieza de zonas verdes y parques

m

¢236,00

¢265,00

¢29,00

12%

Limpieza de lotes No construidos

¢5,90

¢7,65

¢1,75

30%

Recolección de basura residencial

unidad

¢3.475,00

¢4.612,00

¢1.137,00

33%

Recolección de basura comercial

unidad

¢34.750,00

¢46.120,00

¢11.370,00

33%

Mantenimiento de vías

m

¢101,00

¢315,00

¢214,00

212%

Manejo de residuos verdes

unidad

¢

¢1.415;00:

NA

NA

 

Se aprueba la actualización de tarifas para los servicios públicos que se brinda a los usuarios de Ciudad Hacienda Los Reyes, obtiene once votos positivos. Definitivamente aprobado.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2016005621).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA EL DIAMANTE S. A.

Convocatoria socios de Inmobiliaria El Diamante S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-18493, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios para el próximo lunes 15 de febrero de 2016 a las 15:30 horas, en el domicilio social. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será 1 hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la asamblea ordinaria: 1. Informes de la junta directiva. 2. Los demás asuntos que se prevén en el artículo 155 del Código de Comercio y concordantes en su caso. Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2. Informe de venta de la propiedad de la sociedad y su correspondiente acuerdo de distribución por ganancia de capital. 3. Acuerdo de disolución y acuerdo de reserva de fondo legal para la liquidación de la sociedad. 4. Nombramiento de liquidadores. Fundamentos legales: Artículos 156 y 157, 201 incisos b) y d), 209 siguientes y concordantes Código de Comercio. Se advierte a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán hacerse representar por apoderado general o generalísimo o mediante carta poder otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio. Deben presentar certificados, original y copias de identificaciones y documentación legal relacionada.—San José, 22 de enero de 2016.—Junta Directiva.—Lic. María del Milagro González Alvarado.—1 vez.—Solicitud Nº 46854.—(IN2016005446).

ASOCIACIÓN HOGAR INFANTIL SANTO DOMINGO

La Junta Administrativa de la Asociación Hogar Infantil Santo Domingo, cédula jurídica 3-002-045784, convoca a todos los asociados para la asamblea general ordinaria que se realizará en el Hotel Bouganvillea, Santo Tomas de Santo Domingo, Heredia, el día jueves 18 de febrero del 2016, hora 4:45 p.m. primer convocatoria y segunda convocatoria a las 5:00 p.m. Los puntos a tratar en dicha asamblea serán los que aquí se detallan:

1-  Bienvenida a los asociados y verificación de quórum

2-  Aprobación del orden del día

3-  Presentación de los nuevos miembros

4-  Incorporación y ratificación de los nuevos miembros a la asociación

5-  Informe y rendición de cuenta de la junta administrativa

6-  Elección de la nueva junta directiva

7-  Asuntos varios

8-  Despedida y clausura.

Ruth Brenes Obando, Presidenta.—1 vez.—(IN2016007372).

PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Pan-American School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631 a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar el día martes 8 de marzo del 2016; 150 metros al sur, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, en las oficinas de Grupo Pellas, Edificio Meridiano, piso 4. La asamblea se celebrará en primera convocatoria, a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 horas del día indicado, en el mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:

1.  Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

2.  Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.

3.  Elección y nombramiento de los puestos de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocal así como el fiscal de la junta directiva.

4.  Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

01 de febrero del 2016.—Francis Durman, Presidente.—1 vez.—(IN2016007546).

RECICLADORA EL ROSARIO S. A.

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria de accionistas de Recicladora El Rosario S. A., cédula jurídica 3-101-270066, que se celebrará en el domicilio social de la compañía, El Rosario de Naranjo, 2 kilómetros del peaje hacia Grecia, sobre la Autopista Bernardo Soto, en primera convocatoria a las 15:00 horas del día lunes 14 de marzo del 2016. De no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria queda establecida para las 16:00 horas, ese mismo día en el mismo lugar.

Dicha Asamblea conocerá y resolverá de los siguientes puntos:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc para esta asamblea.

2.  Ratificar lo actuado por la junta directiva hasta la fecha.

3.  Nombramiento del presidente de la junta directiva debido al fallecimiento del anterior.

4.  Autorización a cualquiera de los representantes legales para que legalice los libros de la sociedad ante el Registro Nacional.

5.  Autorización a los representantes para que transmitan el único bien inmueble que pertenece a la sociedad.

Naranjo, 28 de enero del 2016.—Manuel Ángel Vásquez Araya, Secretario.—Marvin Alcázar Barahona, Fiscal.—1 vez.—(IN2016007558).

FONDO DE INVERSIÓN

INMOBILIARIO LOS CRESTONES

Convocatoria a asamblea ordinaria de inversionistas del

Fondo de Inversión Inmobiliaria Los Crestones

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 17 de marzo del 2016, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

3.  Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2015.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2015.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación y del capital pagado en exceso obtenidas durante el período 2015 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la sociedad administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 7 y el 16 de marzo, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2016007590).

FONDO DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO DÓLARES DOS

Convocatoria a asamblea ordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos, para que asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 15 de marzo del 2016, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.

La asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos; de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Agenda:

1.  Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la asamblea.

2.  Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.

3.  Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2015.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2015.

5.  Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las utilidades netas de operación y del capital pagado en exceso obtenidas durante el período 2015 en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la sociedad administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 7 y 14 de marzo de 2016, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la asamblea.

La información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—(IN2016007592).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el Registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, emitido el 10 de diciembre del año 2004, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 144, número 3146 y registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 178 y número 3140 a nombre de Lesbia del Carmen Duarte Rugama, identificación 135RE082890. Se solicita la reposición de título por cambio de cédula costarricense actual es 8-0086-0670, siendo que anteriormente portaba cédula de residente la cual era 135RE082890. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesada en la ciudad de Moravia, San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.—Moravia, 14 de enero de 2016.—Departamento de Registro.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2016004313).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho, inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y siete, asiento diecinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento seis, asiento dos mil seiscientos ochenta y dos del CONESUP a nombre de Fabriella Quesada Sequeira, cédula número uno uno nueve cuatro cero siete ocho uno. Se solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 20 de enero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2016005383).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Marcela María Cuesta Jiménez, cédula identidad N° 1-08230441, en mi condición de propietaria de la acción y título N° 0488, hago constar que he solicitado “Cariari Country Club S. A., hoy “Inmobiliaria Los Jardines S. A.”, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 14 de octubre del 2015.—Marcela María Cuesta Jiménez.—(IN2016005458).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE

El suscrito Víctor Mesalles, cédula 8-0022-0101, en mi calidad de representante de la Financiera COMECA Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192928, condómino del Condominio Horizontal Residencial Terraverde, cédula 3-109-330229, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío de los Libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—(IN2016004786).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Marcela Zamora Lizano, cédula Nº 112570647, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 15, Asiento 24921. Se solicita la reposición, dado que la estudiante participó en un proceso de selección para una especialidad Dolor Orofacial, tuvo que enviar su documentación original a la Entidad ECE (Educational Credential Evaluators) de los Estados Unidos y dentro los términos y condiciones indican que todos los documentos entregados por los estudiantes copias y originales no serán devueltos. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 18 de enero del 2016.—M.B.A. Edgar Vargas Barquero, Director de Registro.—(IN2016005246).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de Negocios, con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de David Araya Arias, cédula Nº 1-1110-0970, inscrito en el libro de la universidad en el tomo IV, folio 437, asiento 22951. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de enero del 2016.—Edgar Vargas Barquero, Registro.—(IN2016005334).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo III, folio 161, número 7093, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo 69, folio 19, número 11613, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Bernarda María Chacón Arias, cédula de identidad 1-1005-0873. Se solicita la reposición del título indicado por error en el número de cédula. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2016005585).

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Educación Preescolar con Énfasis en Terapia del Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio uno, asiento diez mil seiscientos siete, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de noviembre del 2012, a nombre de Zelaya Cordero Maricarmen, cédula de identidad número 1-1483-0697. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de pérdida. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2016005854).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se avisa que mediante escritura número 96-8, del tomo 8, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero de 2016, ante la notaria Nicole Preinfalk Lavagni, se puso razón de fecha cierta al contrato de cesión firmado el día nueve de noviembre del dos mil quince, en el cual Quantum Real S. A., cédula jurídica número 3-101-549920, cedió y traspasó a Multifrío S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-210762, un establecimiento mercantil en marcha, denominado Multifrío, dedicado a la venta, instalación, reparación de equipos, accesorios y partes de aire acondiciono y enfriamiento al público, ubicado en Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Se cita a los acreedores e interesados de Quantum Real S. A., para que se presenten dentro del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Todo lo anterior de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio.—Heredia, 19 de enero del 2016.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2016004616).

WESTERN IP MANAGEMENT S. A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, edificio Gomosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-91720 con establecimiento administrativo y comercial situado: Alajuela 200 metros al sur de la Antigua Aduana las Cañas favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, local S, Dos, edificio Gomosa, sobre los siguientes signos distintivos: Play, Nombre Comercial, registro 168894 del 25 de junio del 2007, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras y muebles para el hogar y para la oficina.; y el Play diseño. Nombre Comercial, registro 169711. 2 de julio del 2007, que seguirá protegiendo un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras y muebles para el hogar y para la oficina; ambos ubicados en San José, Zapote 25 metros norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales (frente a Plaza Cemaco).—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2016005470).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Administración de Recursos Humanos a nombre de José David Chaves Sánchez, cédula 206220287, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 120, asiento 3515 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 316, asiento 7266. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—26 de enero del 2016.—Mariana Obando, Coordinadora, Departamento de Registro.—(IN2016006088).

KALYKE ARGENTEO INVERSIONES S. A.

Kalyke Argenteo Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-491722, comunica al comercio y público en general, que fue sustraído cheque de gerencia del Banco Citibank de Costa Rica Nº 7-5, por lo tanto NO nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a dichos documentos.—Francisco Villegas, Publicista.—1 vez.—(IN2016006104).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Yanci Patricia Rojas Arauz, cédula de identidad seis-doscientos setenta-doscientos tres, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006225).

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Lidiette Mauren Beckford White, cédula de identidad siete-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro Licenciatura en Administración Educativa y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.— Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006228).

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Maritza Yoselina Rodríguez Condori, cédula de identidad ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006229).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INMOBILIARIA CREDOMATIC S.A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro de junta directiva de Inmobiliaria Credomatic S. A., por lo que mediante escritura otorgada ante mí hoy, solicita al Registro Público la reposición del mismo.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2016004516).

SERVICIOS DE PASTELERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Servicios de Pastelería Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-038818, procederá con la reposición, por motivo de deterioro, del libro número dos de junta directiva.—San José, 14 de enero del 2016.—Armando González Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2016004662).

TÍO TOÑO, LIMITADA

Sonia, Ligia, Lilly y Olga todas de apellidos Gutiérrez Vargas, en nuestra condición de socias y apoderadas generales de la sociedad Tío Toño, Limitada, cédula jurídica número 3-102-232283, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro Libro de Actas de Asamblea de Socios número 1 y Libro de Registro de Cuotistas número 1, Mayor, número 1, Inventario y Balances número 1 y Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sonia Gutiérrez Vargas.—Ligia Gutiérrez Vargas.—Lilly Gutiérrez Vargas.—Olga Gutiérrez Vargas.—1 vez.—(IN2016005917).

Por escritura otorgada a las catorce horas diez minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Alternativas de Telecomunicaciones (ALTEL) Ltda., mediante la cual se modificaron varias cláusulas del pacto social.—18 de enero del 2016—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004353).

Por escritura ante mí, otorgada el día 23 de noviembre del 2015, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Canyon Properties Internacional Limitada.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2016004435).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 18 de enero, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diquis del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se eligió nueva junta directiva y se eliminaron poderes especiales y generalísimos otorgados por la sociedad.—San Juan de Tibás, 19 de enero del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016004445).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de enero de 2016, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Garabito de Osa S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se nombraron tesorera y secretario.—San Juan de Tibás, 8 de enero del 2016.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016004446).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Pinturas Superiores JDL Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Alajuela centro, plazo noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016004478).

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad San José DMC Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Quepos, Puntarenas, Hotel Shana.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016004480).

Por escritura número 25 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ikhua S.A., por la que se modifica la cláusula de la representación y se cambia el presidente.—Lic. Oscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2016004482).

Hoy protocolicé actas de Industrias de Maíz Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula de la representación y se aumenta el capital social, y de Inmobiliaria Ulloa Echandi Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la representación.—San José, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2016004487).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 18 enero del 2016, se protocoliza acta número dos de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos treinta y uno; en dicha asamblea se reforma la cláusula quinta del capital, de los estatutos sociales; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2016004492).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2016, se eligió nueva junta directiva y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016004504).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2016004509).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/43816.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. c/ Hoboken Services, Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S). Nro y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014 Expediente: 2003-0008421 Registro N° 175821 Alborotos, en clase 30 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:44:08 del 19 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira como apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., contra el registro del signo distintivo ALBOROTOS, registro N° 175821, el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles: miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 05 de noviembre del 2014, el señor Aarón Sequeira Montero, en calidad de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo distintivo ALBOROTOS, N°  175821, el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.(F 1-4).

II.- Que por resolución de las 14:42:24 del 25 de noviembre de 2014 se le previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución proceda a identificar a plenitud al titular de los signos a cancelar, indicando todas las direcciones completas en Costa Rica, del titular del signo a cancelar a la de sus apoderados, remitiendo poder o personería donde consten sus facultades y el domicilio social de la compañía. (F 8).

III.—Por memorial recibido el 05 de enero de 2015 el solicitante contesta la prevención notificada solicitando se emita el edicto respectivo para dar traslado al titular. (F 9).

IV.—Que mediante resolución de las 09:42:50 del 9 de enero de 2015, se le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F 10).

V.—Que la anterior resolución no fue posible de notificar a la titular de la marca el 9 de febrero del 2015 y a la solicitante de las presentes diligencias se notificó el 22 de enero del 2015. (F 10v).

VI.—Que por resolución de las 14:42:23 del 10 de marzo de 2015 se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:42:50 del 09 de enero de 2015 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 12).

VII.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, 179 y 180 de fecha 11, 14 y 16 de setiembre del 2015. (Folio 13 a 19).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde 10 de junio del 2008, la marca de servicios ALBOROTOS, registro N° 175821 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.

    Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 05 de noviembre de 2014, el nombre comercial ALBOROTO, bajo el expediente N° 2014-9659, para proteger y distinguir: Productos de panadería, galletería y pastelería; azucares, mieles, dulces, jarabes, jaleas y confitería en general, así como todo tipo de frituras de tipo vegetal tales como: yuca, papa, maní, plátano o guineo, semilla de marañan, productos derivados de maíz, lodo tipo de productos eximidos tales como churros, quesitos, tocinitos y otros; sepas y consomés en forma deshidratada en general, solicitada por Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—De la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es visible de folio 5 a 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que se presume un aprovechamiento del nombre y prestigio de mi representada. 2) Que la marca ALBOROTO ha sido utilizada por su representada desde hace muchos años en el país para la distribución de uno de sus productos más reconocidos. 3) Que la titular del signo no ha utilizado desde su inscripción la marca “ALBOROTOS” y que no existe registrado ningún producto alimenticio o de otra naturaleza a nombre de la compañía Hoboken Services, Inc. 4) Que su representada desea el registro del distintivo “ALBOROTO”, en nuestro país, según lo demuestra con la solicitud 2014-9659, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 175821 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 11, 14 y 16 de setiembre del 2015 (F. 14 a 19), sin embargo al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a Hoboken Services Inc, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 175821 es un obstáculo para la inscripción de su signo.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca de servicios ALBOROTOS, registro No. 175821 el cual protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales., en clase 30 internacional.

VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo distintivo ALBOROTOS, registro No. 175821 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Sequeira Montero, en calidad de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, contra el registro del signo distintivo ALBOROTOS registro No. 175821. Cancélese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.

Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que se promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, que en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral conformo lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016004183).

Documento admitido traslado al titular

Ref: 30/2015/27569. Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de Representante Legal de Liza S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso (Presentada por Francisco Guzma). Nro y fecha: anotación/2-97920 de 20/07/2015. Expediente: 2002-0001381 Registro Nº 134893 Regional en clase 33 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:41:40 del 24 de julio de 2015.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº 104340495, en calidad de Apoderado Especial de C.A. Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo REGIONAL, Registro Nº 134893, el cual protege y distingue: bebidas alcohólicas (con excepción de las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. de C.V.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se  aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016004507).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2015/13973.—Pro Aire Romero S. A.—Quantum Real S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Quantum Real Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-91427 de 07/05/2014.—Expediente: 2007-0014706 Registro Nº 185899 Proaire en clase 11 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:17:36 del 14 de abril del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de  la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-549920, contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899. solicitada el 4 de diciembre de 2007, inscrita el 05 de febrero de 2009 y con vencimiento el 5 de febrero de 2019, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 7 de mayo del 2014, Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Quantum Real S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, , registro N° S. A. 185899”, descrita anteriormente, (folios 1 y 2 ).

2º—Que por resolución de las 10:46:45 horas del 12 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 29), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de agosto del 2014 (folio 36 vuelto).

3º—Que por resolución de las 08:51:28 horas del 30 de octubre del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, luego de los Intentos efectuados (folio 30), vista la imposibilidad material de notificar a la empresa titular y dado que no consta en este Registro que se lograra notificar conforme a Derecho a quien aparece inscrito como liquidador de la empresa, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo, se ordena publicar la resolución de traslado en relación con la cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes y quedando en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional. Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de octubre de 2014, (folio 40 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 12 de marzo del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero respectivamente y 2 de febrero del 2015, (folios 45 al 49).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marcaPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, , registro Nº 185899, solicitada el 4 de diciembre del 2007, inscrita el 5 de mayo de 2009, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116, (folios 12 y 13).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2014-2688 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,,, de fecha 26 de marzo 2014 en clase 49 internacional para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación, reparación de equipos, accesorios y partes de aires acondicionados y enfriamento, ubicado en Alajuela -Atenas, Sabana Larga, 800 metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda” , bajo el expediente 2014-2689 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,, de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 11 internacional para proteger y distinguir: “Aires acondicionados” bajo el expediente 2014-2694 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 1 1 internacional para proteger y distinguir “Aires acondicionados” signos solicitados por Salo Ponchner Geller, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-549920, cuyos estados administrativos son: Con suspensión de oficio (en examen), Con suspensión de oficio (en examen), Plazo vencido (suspensión a pedido de parte) respectivamente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación para actuar. Analizada la personería jurídica bajo la certificación digital RNPDIGITAL-2115586-2014, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 6 del expediente 91427, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, (folios 1 y 2).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero respectivamente y 2 de febrero del 2015, sin embargo a la fecha, la empresa titular del distintivo marcario, por medio de su liquidador debidamente inscrito según citas de inscripción 2014-89536, certificación que consta de folio 23 al 27, no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... La representada Quantum Real S. A. solicita la cancelación de la marca PROAIRE por falta de uso, inscrita el 05 de febrero de 2009 bajo el registro 185899 propiedad de Proaire Romero S,A. quien deduce que la marca no está siendo utilizada por lo que es necesaria la cancelación para proceder con el registro de los signos distintivos bajo los expedientes 2014-2688, 2014-2689 y 2014-2694 “a los cuales se les solicitó la suspensión del dictado de la resolución final hasta tanto se resuelva la cancelación solicitada. […]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 déla ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidadpor vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Pro Aire Romero S. A. que por registro cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,  registro número 185899.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Quantum Real Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen tres solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el representante de la titular de l ca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,  registro 185899, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279116.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado la empresa titular de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899, al no contestar el traslado otorgado por ley por medio de su representante, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner Geller, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula iurídica 3-101-549920 contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899, descrita anteriormente. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899, inscrita el 5 de febrero 2009, en clase 11 internacional, que protege y distingue “Aparatos de refrigeración como aires acondicionados”, propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279116 la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016006067).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

NOTIFICACIONES POR EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas

Propietario

Nº de finca

Código SIG

Cédula de identidad o cédula jurídica

o pasaporte

Ubicación/distrito

González  Taurel Limitada

377274

351M01001

3-102-011416

Curridabat

Beatriz Eugenia Coto Loría

600075

302380221

302380221

Sánchez

Ronald Gerardo Gutiérrez Abarca

600080

601082020

1-1259-0560

Sánchez

Viviendas Realistas del Oeste V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada

600081

601082021

3-102-701103

Sánchez

Mauricio Coto Loría

600085

601082025

3-0325-0133

Sánchez

María del Milagro Cabrera Robles

600089

601082029

1-0857-0497

Sánchez

Rodrigo Hernández Obando

600089

601082029

1-0903-0505

Sánchez

Villavicencio Flores Marilú Mónica

600090

601082030

160400291128

Sánchez

González Taurel Limitada

377274

351M01001

3-102-011416

Curridabat

Alejandro José Zamora Barahona

482921

338K01014

1-1136-0382

Curridabat

Marco Esteban Zamora Barahona

482921

338K01014

1-1190-0738

Curridabat

Federico Alberto Zamora Barahona

482291

338K01104

1-1260-0813

Curridabat

3-101-565765 Sociedad Anónima

482891

338J01030

3-101-565765

Curridabat.

Rafael Ángel Soto Montero

482888

338J01033

1-0631-0551

Curridabat

Adrián Solano Castro

471375

666091029

1-0801-0438

Sánchez

Eric Alberto Araya Jiménez

455657

666091004

1-0838-0752

Sánchez

Delia Sánchez Vargas

455655

666091006

5-0184-0140

Sánchez

Juan Carlos Marín Montero

492478

666092006

2-0466-0300

Sánchez

Marat Alfaro Molina

492476

666092008

1-0812-0044

Sánchez

Marat Alfaro Molina

492475

666092009

1-0812-0044

Sánchez

José Miguel Pozuelo Azuola

189478

663026017

1-0270-0165

Sánchez

Carlos Enrique Alvarado Ocampo

189492

663060007

1-0401-0838

Sánchez

Zahara Fidjani

194849

663055012

04KH22545

Sánchez

Édgar Antonio Quirós Reyes

100165

800640754

1-0467-0135

Curridabat

Stcr Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima

430069

331021065

3-101-328440

Curridabat

 

Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—(IN2015086714).