LA
GACETA N° 24 DEL 04 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
Expediente N.° 19.781
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CULTURA Y JUVENTUD
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
AVISOS
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA
Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE
ATLÁNTICA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
REGULACIÓN
DE LOS SERVICIOS
DE CUIDADOS PALIATIVOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto regula el
derecho que tienen las personas portadoras de enfermedades en fase terminal. La
muerte es algo de lo que nadie puede escapar, pero no existe suficiente
preparación para enfrentar esta etapa de la vida. Es un fenómeno que desde tiempos
ancestrales es asumido por las sociedades de acuerdo con sus características
culturales y ha repercutido, de forma directa y determinante, en la salud
mental de sus miembros y en su visión de la vida.
Este hecho trasciende lo
biológico, lo religioso, entre otros aspectos, ya que es intrínseco del ser
humano, la familia y la sociedad; es permanente por lo que requiere preparación
desde la niñez y en todos los órdenes de la vida, a pesar de lo cual no ocurre
así y genera gran ansiedad y sufrimiento cuando acaece.
La sociedad moderna ha
alejado su mirada de este problema tan fundamental; para la mayoría de las
personas la muerte es objeto de temor, algo terrible, y la ausencia de vida
algo hueco y vacío. Ha llegado a ser considerada, incluso, como antinatural.
Este rechazo social a la muerte provoca mayor angustia individual y lejos de
ser admitida como un fenómeno natural necesario se percibe como un fracaso.
En la mayoría de los
países, la muerte en los hospitales es mucho más difícil en el sentido de “vivir
la propia muerte” como un hecho consciente y digno. La eutanasia o el
encarnizamiento terapéutico son algunos de los aspectos éticos que cada vez
adquieren mayor relevancia en el proceso de morir, sobre todo cuando esto
sucede en el hospital.
En Costa Rica, desde hace más de dos décadas
se han ido reemplazando el abandono médico y el aislamiento emocional de la
persona con enfermedad en fase terminal por los cuidados paliativos, que se
traducen en el cuidado activo, personalizado, científico y compasivo, que no
solo abarca el aspecto físico, sino que incluye los aspectos emocionales,
sociales y espirituales del paciente y de su familia, como derecho de todo ser
humano a morir en paz, con dignidad, en compañía y siendo protagonista de su
propia muerte.
Este concepto se convierte en una alternativa
de orden natural en la cual el paciente y su familia se encuentran en el hogar;
se ofrece un plan humanitario adecuado para enfrentar el proceso y se dignifica
al ser humano en su fase terminal.
En ese proceso de interiorización sobre el
tema y el desarrollo de alternativas para la solidaridad social con quienes
viven enfermedades terminales, es preciso crear un marco legal que regule sus
derechos y los alcances de la participación pública o privada en su atención integral.
De ahí que el propósito de esta ley sea asegurar atención de calidad para las
personas portadoras de enfermedades en fase terminal y sus familias, acorde con
sus necesidades.
Por las razones expuestas, someto a
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN
DE LOS SERVICIOS
DE CUIDADOS PALIATIVOS
ARTÍCULO 1.- Objeto
Esta ley regula el derecho de las personas
con enfermedades en fase terminal, degenerativas e irreversibles, a la atención
en cuidados paliativos, con el fin de mejorar la calidad de vida, tanto de los
pacientes como de sus familias, mediante un tratamiento integral para el
control de síntomas producto del avance de la enfermedad, la prevención y el
alivio del sufrimiento, teniendo en cuenta las necesidades de los enfermos en
sus aspectos psicológicos, físicos, emocionales, sociales y espirituales, de
acuerdo con las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud como ente rector
en materia de cuidados paliativos, por vía reglamentaria. El derecho a los
cuidados paliativos es una obligación legal, un derecho.
ARTÍCULO 2.- Definición
De acuerdo con la definición de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuidados paliativos son un planteamiento
que mejora la calidad de vida de las personas enfermas y sus familias haciendo
frente a los problemas asociados a las enfermedades con compromiso vital, por
medio de la prevención y el alivio del sufrimiento, la identificación precoz y
la evaluación minuciosa de los síntomas y otros problemas físicos, psicológicos
y espirituales. Los cuidados paliativos son interdisciplinarios en su concepto
y acción, atienden a la persona enferma, apoyan, acompañan y brindan contención
a la familia durante el proceso de la enfermedad y a la comunidad. Afirman la
vida y consideran el morir como un proceso natural, ni adelantan ni posponen la
muerte.
Persona con enfermedad en fase terminal es
quien sufre una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, sin posibilidades
razonables de respuesta al tratamiento curativo, con presencia de numerosos
problemas o síntomas, con gran impacto emocional en la persona y su familia y
requirente de equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia explícita o
no de la muerte y cuya expectativa de vida es limitada.
ARTÍCULO 3.- Proceso
En el proceso de cuidados paliativos, el
equipo profesional tratante usará los métodos y los medicamentos a su
disposición o alcance, con el objeto de mantener o mejorar la calidad de vida
de la persona enferma y de su grupo familiar.
ARTÍCULO
4.-Derechos de las personas con enfermedades terminales
Quien padezca una enfermedad terminal,
crónica, irreversible y degenerativa, de alto impacto en la calidad de vida,
tendrá los siguientes derechos, además de los consagrados para la generalidad
de los pacientes:
Derecho a recibir y dar un trato
y un reconocimiento como persona digna y responsable, y no propiedad de la
familia, por parte del equipo tratante de los servicios de salud, de los
equipos de investigación y de acompañamiento.
Derecho a conocer la condición
de salud y a que se responda con veracidad y claridad las preguntas relacionadas
con los procedimientos por seguir para enfrentar su enfermedad, y que se tome
en cuenta su opinión al respecto.
Derecho a llorar, a sentir, a
manifestar ira y expresar miedos, temores y angustias con responsabilidad.
Derecho a los avances y los
descubrimientos científicos en materia de cuidados paliativos.
ARTÍCULO 5.- Obligaciones
de las instituciones prestadoras de cuidados paliativos
Las instituciones prestadoras de cuidados
paliativos están en la obligación de garantizar a sus pacientes la prestación
del servicio de cuidado paliativo en caso de una enfermedad en fase terminal,
oncológica o en condición de vida limitada, con especial énfasis en equidad,
accesibilidad y calidad dentro de la red de los servicios de cuidados
paliativos del país.
ARTÍCULO 6.- Reglamentación
El Ministerio de Salud reglamentará esta ley,
estableciendo, entre otras, la obligatoriedad de las entidades y de las
instituciones prestadoras de cuidados paliativos, tanto públicas como privadas,
de tener servicios de salud que incluyan la atención integral en cuidados
paliativos, de acuerdo con el nivel de complejidad, y desarrollará las guías de
práctica clínica correspondientes. También, deberá reglamentar la atención en
cuidados paliativos especializados para los niños, las niñas y los
adolescentes.
ARTÍCULO 7.- Calidad,
accesibilidad y valores del servicio
El Ministerio de Salud
vigilará que las organizaciones de cuidados paliativos estatales y no
estatales, privadas y públicas, actúen en consonancia con esta ley y su
reglamento en cuanto a la calidad del servicio, accesibilidad y todos los
valores implícitos en ellos.
ARTÍCULO 8.- Garantía de los medicamentos
La Caja Costarricense de Seguro Social
garantizará y brindará acceso al cuadro de medicamentos autorizados para
cuidados paliativos e insumos necesarios para el cuido de las personas
aseguradas en condiciones paliativas, atendidas por las organizaciones no
gubernamentales de cuidados paliativos, previa firma de los convenios
respectivos. El servicio será dispensado todos los días durante veinticuatro
horas.
ARTÍCULO 9.- Convenios
La Caja Costarricense de Seguro Social podrá
firmar convenios marco de cooperación con las organizaciones de cuidados
paliativos sin fines de lucro, habilitadas y acreditadas por el Ministerio de
Salud e inscritas en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 10.- Cooperación internacional
El Ministerio de Salud podrá establecer
estrategias y acuerdos o convenios de cooperación internacional, para facilitar
el logro de los fines de esta ley, por medio del desarrollo de programas que
permitan la formación del personal de salud, para promover la prestación de los
servicios de cuidados paliativos, tanto a nivel gubernamental como en las
organizaciones privadas sin fines de lucro dedicadas a ellos.
ARTÍCULO 11.- Aporte
Refórmese el inciso v) y adiciónese un nuevo
inciso w) al artículo 8 de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de
la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de
las Loterías Nacionales, Ley N.º 8718, de 18 de febrero de 2009, que se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo 8.- Distribución de la utilidad
neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar
[...]
v)Un cero
coma cinco por ciento (0,5%) para la adquisición de un terreno, así como para
construir, equipar y operar un centro psiquiátrico penitenciario.
w) Un uno coma cinco por ciento (1,5%) para las
asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos de naturaleza privada,
gratuitos y autorizados por el Ministerio de Salud.”
ARTÍCULO
12.- Refórmese el párrafo
segundo del artículo 13 de la Ley de Autorización para el Cambio de Nombre de
la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de
las Loterías Nacionales, Ley N.º 8718, de 18 de febrero de 2009, que se leerá
de la siguiente manera:
“Artículo 13.- Distribución de la utilidad neta
de la lotería instantánea
[...]
El cincuenta por ciento
(50%) restante se les girará directamente a las fundaciones y asociaciones de
cuidados paliativos o de control del dolor, que apoyen a las unidades de
cuidados paliativos acreditadas ante el Ministerio de Salud y les presten
servicios de asistencia biosicosocial y espiritual a las personas en fase
terminal. Estas unidades deben ser creadas como entidades sin fines de lucro y
estar inscritas en el Registro Nacional. La efectiva distribución de este
último porcentaje se realizará según el Manual de criterios para la
distribución de recursos de la Junta de Protección Social, previa recomendación
del Consejo Nacional de Cuidados Paliativos. Dichos entes deberán presentar,
ante la Junta de Protección Social, una liquidación semestral del uso de los
recursos recibidos; asimismo, podrán ser objeto de las sanciones estipuladas en
esta ley.”
ARTÍCULO
13.- Creación
Se crea el Consejo
Nacional de Cuidados Paliativos, en lo sucesivo denominado el Consejo, que para
los efectos de esta ley se desempeñará como órgano asesor en materia de
cuidados paliativos, adscrito al despacho de la persona encargada del
Ministerio de Salud.
ARTÍCULO
14.- Integración
El Consejo estará
integrado por una persona representante de las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Salud (MS), quien presidirá.
Será su titular o quien le siga en rango.
b) La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
c) El Centro Nacional de Control del Dolor y
Cuidados Paliativos (CNCDCP).
d) La Federación Costarricense de Cuidados
Paliativos.
e) Las fundaciones de cuidados paliativos.
f) La Junta de Protección Social de San José
(JPS).
Las representaciones se
nombrarán según señala el reglamento. En cada caso se podrá designar una
persona suplente, salvo en el caso del Ministerio de Salud, que será quien se
desempeñe en el viceministerio.
ARTÍCULO
15.- Funciones
El Consejo ejercerá como
órgano especializado en materia de cuidados paliativos, contribuyendo a que se
alcancen los objetivos del Ministerio de Salud en dicha materia, y tendrá como
funciones específicas las siguientes:
a) Asesorar a la persona encargada del Ministerio
de Salud en los lineamientos técnicos y de política que deben ser considerados
al formular el Plan Nacional de Cuidados Paliativos.
b) Asesorar a la persona encargada del Ministerio
de Salud, para que se logre la concertación y la articulación de acciones entre
las organizaciones públicas y privadas que se ocupan de los cuidados paliativos
en el país.
c) Apoyar al Ministerio de Salud para la
instauración del Registro Estadístico Nacional de Enfermedades en Condiciones
Paliativas, atendidas por los establecimientos de cuidados paliativos, para su
identificación, clasificación y selección.
d) Promover e impulsar que las instituciones y
las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales asignen,
suministren y financien, con la aportación de recursos y fondos, los proyectos
o establecimientos de atención de cuidados paliativos.
e) Apoyar la revisión de propuestas de proyectos
de carácter normativo, financiero o social en materia de cuidados paliativos.
TRANSITORIO
I.- El Ministerio de Salud reglamentará la materia en el término de tres
meses a partir de la promulgación de esta ley.
TRANSITORIO
II.- Los aspectos operativos para el ejercicio y el cumplimiento efectivo
de sus funciones serán determinados en el reglamento interno, que al efecto
acuerden los miembros del Consejo.
TRANSITORIO
III.- Se deroga el Decreto Ejecutivo N.° 36656-S, de 12 de abril de 2011,
publicado en La Gaceta N.° 139, de 19 de julio de 2011.
Rige a partir de su
publicación.
Rolando González Ulloa
DIPUTADO
18 de
noviembre de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos.
1 vez.—O. C. Nº
26002.—Solicitud Nº 46890.—(IN2016005593).
N° 0485-2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 069-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre de 2013, a la empresa
Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica N° 3-101-103056, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa procesadora de exportación, de conformidad con el artículo 17
inciso a) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los
días 6 y 14 de octubre de 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Saret Metalmecánica S. A., cédula jurídica N° 3-101-103056, solicitó, al amparo
de los artículos 7° y 52 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
una ampliación del plazo para completar la inversión inicial y la inversión
total.
III.—Que la instancia interna de la
administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de la empresa Saret Metalmecánica S.A., cédula
jurídica N° 3-101-103056, y con fundamento en las consideraciones técnicas y
legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 156-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y
reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el
Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 069-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre de 2013, para que en
el futuro las cláusulas sexta y octava se lean de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 109
trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$2.000.000,00 (dos
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 29 de abril de 2017.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 28,10%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en
activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que no
ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 069-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 197 del 14 de octubre de 2013.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
Publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de noviembre de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander
Mora Delgado.—1 vez.—(IN2016005463).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Iguanita de Nicoya, Guanacaste. Por
medio de su representante: Róger Gerardo Castillo Venegas, cédula 503070796 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:48 horas del día 25 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2016005944).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El
señor Walter Sánchez Montoya, número de cédula 3-255-338, vecino de Cartago en
calidad de representante legal de Proventas de Cartago S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Fiprodrag, fabricado por Laboratorio Drag Pharma, Chile Invetec S. A.,
Chile, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 10
g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En canino como tratamiento,
control de infestaciones de pulgas y piojos. En felinos en tratamiento contra
pulgas y ácaros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 14 de enero del 2016.—Departamento de Medicamentos
Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2016005867).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
Nº 226-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:50 horas del
01 del mes de diciembre del 2015.
Se conoce solicitud del señor Ernesto
Gutiérrez Sandí, apoderado de la empresa Isleña Inversiones S. A., de C.V.,
para suspender de manera temporal por un período de seis meses a partir del 15
de diciembre del 2015, la ruta Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, aludiendo que
se debe por la planificación de equipo.
Resultandos:
1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil
otorgó a la compañía un Certificado de Explotación, para ofrecer servicios
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la modalidad de
vuelos regulares y no regulares, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José,
Costa Rica y viceversa, el cual fue otorgado por medio del artículo 10 de la
sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, resolución 43-2015, con una
vigencia hasta el 11 de marzo del 2020.
2º—Mediante escrito con fecha 30 de octubre
del 2015, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la
compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., solicitó autorización al Consejo
Técnico de Aviación Civil, para suspender temporalmente la ruta:
Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, por un periodo de 6 meses a partir del 01 de
diciembre del 2015, aduciendo temas comerciales y de optimización de flota.
3º—Posteriormente mediante escrito con fecha
12 de noviembre del 2015, y recibido el 13 de noviembre del 2015, en esta
oficina, el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la
compañía Isleña de Inversiones S. A. de C.V., nuevamente solicitó autorización
al Consejo Técnico de Aviación Civil, para suspender temporalmente la ruta:
Tegucigalpa-San José-Tegucigalpa, a partir del 15 de diciembre 2015, aludiendo
que se debe por la planificación de equipo.
4º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0301-2015 de fecha 17 de noviembre del 2015, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
“1. Autorizar a la compañía Isleña de Inversiones, S. A. de Capital
Variable, suspender los servicios regulares internacionales de pasajeros, carga
y correo, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y viceversa, a
partir del 15 de diciembre del 2015, y hasta por el plazo de 6 meses.
2. Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones S. A. de C. V.,
que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar ante la Secretaría
del CTAC con al menos 30 días de antelación los itinerarios y tarifas, que
regirán para la ruta que se suspende.”
Quinto: Que en el dictado de esta resolución
se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Isleña Inversiones S.
A. de C.V. cédula de persona jurídica 3-012-338086, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir del 15 de diciembre del 2015, y
por un plazo de 6 meses, los servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: Tegucigalpa, Honduras-San José, Costa Rica y
viceversa
Solicitar a la compañía Isleña de Inversiones
S. A. de C. V., que de previo a reiniciar las operaciones, debe presentar ante
la Secretaría del CTAC con al menos 30 días de antelación los itinerarios y
tarifas, que regirán para la ruta que se suspende.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria Nº 88-2015,
celebrada el día 01 de diciembre del 2015.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Segnini
Villalobos, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 12831.—(IN2016006357).
Nº 227-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
01 del mes de diciembre del 2015.
Se conoce del señor Ernesto Gutiérrez Sandí,
apoderado de la empresa Líneas Aéreas Costarricenses, S.A., (LACSA), mediante
la cual solicita autorización al para suspender de manera temporal por un
período de seis meses a partir del 01 de diciembre de la ruta San
José-Managua-El Salvador y vv el segmento Managua-El Salvador y viceversa.
Resultandos:
1º—El 20 de mayo del 2015, mediante
resolución Nº 97-2015, tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria
35-2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación
al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios de
Transporte Aéreo Internacional Regular y no Regular de Pasajeros, Carga y
Correo en las rutas que se detallan:
1. San José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronto-Salvador-San José.
4. San José-Guatemala-San José.
5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
7. San José-México-San José.
8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.
10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.
11. San José-Panamá-San José.
12. San José-Tegucigalpa-San José.
13. San José-San Pedro Sula-San José.
14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José
2º—Mediante escrito recibido el 30 de octubre
del 2015 en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado general de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó autorización al CETAC para suspender por
un espacio de seis meses a partir del 01 de diciembre, 2015, el segmento de
ruta: MGA-SAL.
3º—El
13 de noviembre de 2015, se recibe en la Secretaría del Consejo Técnico de
Aviación Civil, oficio DTA97/15, mediante el cual el señor Ernesto Gutiérrez,
representante de LACSA, modifica la fecha de inicio para la suspensión del
segmento MGA-SAL, siendo ésta a partir del 15 de diciembre de 2015.
4º—Mediante
oficio DGAC-UDTA-INF-304-2015, de fecha 20 de noviembre de 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
i. Autorizar a la compañía LACSA., suspender temporalmente el
segmento de ruta MGA-SAL-MGA de la ruta San José-Managua-El Salvador y vv,
operado mediante los vuelos: AV716/717, a partir del 15 de diciembre del 2015 y
hasta por seis meses.
ii. Indicarle a la compañía que de previo al reinicio de las
operaciones debe presentar al CTAC la solicitud con el itinerario, con al menos
treinta días de antelación a su entrada en vigencia.
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se
basa en lo establecido en los artículos 173 y 175, de la Ley General de
Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses, S. A., (LACSA), cédula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir del 15
de diciembre de 2015 y por un plazo de seis meses, el segmento Managua-El
Salvador y viceversa, de la ruta San José-Managua-El Salvador y viceversa,
operado mediante los vuelos AV716/717; quedando por consiguiente en servicio la
ruta San José-Managua-San José, manteniendo los mismos números de vuelo, no así
las horas de entrada y salida.
Solicitar
a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses, S. A., (LACSA), que de previo a
reiniciar operaciones en los segmentos a suspender, deberá presentar con
treinta días de antelación, los itinerarios con los cuales brindará los
servicios.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo vigésimo de la sesión ordinaria Nº 88-2015, celebrada
el día 01 de diciembre del 2015.
Notifíquese y publíquese.—Carlos Segnini
Villalobos, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº
12832.—(IN2016006360).
Nº 228-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
2 del mes de diciembre del 2015.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar
Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta Airlines
Inc., para que se le autorice a su representada, extender el período de
suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa (MSP-SJO-MSP), por un plazo de seis meses a partir del 19 de
diciembre del 2015.
Resultando:
1º—La
compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un Certificado de Explotación vigente
hasta el 15 de julio del 2023, otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30
de abril de 2008, publicado en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008
y otorgado por el Consejo Técnico conforme al acuerdo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—Mediante artículo 13 de la sesión
ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, el Consejo Técnico de Aviación
Civil, autorizó a la compañía Delta Airlines Inc., a suspender temporalmente la
ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del
05 de abril y hasta el 18 de diciembre del 2015
3º—Mediante escritos recibidos el 09 y 14 de
octubre en la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil, la Sra. Alina
Nassar Jorge, apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Delta
Airlines Inc., solicitó autorización al CETAC para extender el período de
suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa, por un plazo de seis meses a partir del 19 de diciembre 2015
4º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0285-2015 de fecha 5 de noviembre del 2015, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
• Autorizar a la Delta Air Lines Inc., a extender el período de
suspensión de la ruta: MSP-SJO-MSP, por cuatro meses, efectivo a partir 19 de
diciembre del 2015, y hasta el 05 de abril del 2016, según el siguiente cuadro:
VUELO NÚMERO |
RUTA |
PERIODO DE
SUSPENSIÓN |
DL314 |
MSP-SJO |
Cuatro meses a partir del 19 de diciembre
del 2015, y hasta el 5 de abril del 2016 |
DL513 |
SJO-MSP |
• Aclarar a la compañía Delta Airlines Inc., que aunque no se
cuenta con una normativa que establezca un límite sobre el plazo para autorizar
la suspensión de rutas, la costumbre ha sido concederlo hasta por seis meses
prorrogables por un período igual (un año), considerando que dicho plazo es
razonable para que una línea aérea resuelva sus temas comerciales, respecto a
una ruta.
• Así mismo, solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de
previo a reiniciar las operaciones en la ruta: MSP-SJO-MSP, deberá presentar al
CTAC con un mes de anticipación al inicio de las operaciones, los itinerarios
con los cuales brindará los servicios.
5.º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución versa sobre la solicitud
realizada por la compañía Delta Airlines, para extender la suspensión temporal
de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, por un
plazo de seis meses a partir del 19 de diciembre, 2015.
El fundamento legal para la suspensión de
vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de
Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, se debe recordar que mediante
artículo 13 de la sesión ordinaria 20-2015 del 11 de marzo del 2015, este
Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a dicha compañía a suspender
temporalmente esa misma ruta a partir del 05 de abril y hasta el 18 de
diciembre del 2015.
Al respecto se debe indicar que la Ley
General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones,
sin embargo se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos
periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar
situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras,
siendo la costumbre que dichos plazos sean autorizados por un período de seis
meses prorrogables por un período igual (un año)
En el caso en particular se observa que
aceptar la solicitud de la peticionaria para suspender por seis meses más la
ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, la cual se
encuentra suspendida desde el 5 de abril y hasta el 18 diciembre del 2015, (8
meses), se estaría llegando a 14 meses, sin operar dicha ruta.
Por tal motivo lo más conveniente es
autorizar la suspensión temporal de la ruta indicada únicamente por un periodo
de 4 meses, para que se complete el año de suspensión, plazo durante el cual la
compañía deberá resolver sobre la continuidad de los servicios o en su defecto
solicitar a este Consejo Técnico la cancelación de la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
• Autorizar a la Delta Air Lines Inc., a extender el período de
suspensión de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa (MSP-SJO-MSP), por cuatro meses, efectivo a partir 19 de diciembre
del 2015, y hasta el 05 de abril del 2016, según el siguiente cuadro:
VUELO NÚMERO |
RUTA |
PERIODO DE SUSPENSIÓN |
DL314 |
MSP-SJO |
Cuatro meses a partir del 19
de diciembre del 2015, y hasta el 5 de abril del 2016 |
DL513 |
SJO-MSP |
• Aclarar a la compañía, que aunque no se cuenta con una normativa
que establezca un límite sobre el plazo para autorizar la suspensión de rutas,
la costumbre ha sido concederlo hasta por seis meses prorrogables por un
período igual (un año), considerando que dicho plazo es razonable para que una
línea aérea resuelva sus temas comerciales, respecto a una ruta.
• Así mismo, solicitar a la compañía Delta Airlines Inc., que de
previo a reiniciar las operaciones en la ruta indica, deberá presentar al CTAC
con un mes de anticipación al inicio de las operaciones, los itinerarios con
los cuales brindará los servicios.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo octavo de la sesión ordinaria Nº 89-2015, celebrada el
día 02 de diciembre del 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº
12833.—(IN2016006364).
Nº 229-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del
02 del mes de diciembre del 2015.
Se conoce solicitud del señor Tomás Federico
Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la empresa Air Canadá, cédula de
persona jurídica Nº 3-012-356728, para que se le autorice a su representada a
suspender temporalmente la ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 01 y
hasta el 21 de diciembre del 2015.
1º—La compañía Air Canadá, cédula de persona
jurídica Nº 3-012-356728, posee un Certificado de Explotación para brindar
Servicios de Transporte Aéreo Internacional, Regular y no Regular de Pasajeros,
Carga y Correo, vigente hasta el 22 de julio de 2024.
Asimismo, el Consejo Técnico de Aviación
Civil otorgó una ampliación al certificado para operar vuelos regulares desde
Toronto y Montreal hacía el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste. Dicha ampliación posee una
vigencia igual a la del Certificado de Explotación.
2º—Mediante el art. 07 de la sesión ordinaria
27-2015 del 14 de abril del 2015, resolución 61-2015 acuerdo
CETAC-AC-0473-2015, se acordó: Autorizar la suspensión de la ruta
Montreal-Liberia-Montreal a partir del 13 de abril 2015 y hasta el 30 noviembre
del 2015, y reiniciando el 01 de diciembre del 2015.
3º—Mediante escrito recibido el 27 de octubre
del 2015, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la
empresa Air Canadá, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, autorización
para la suspensión temporal de los servicios en la ruta Montreal-Liberia y vv,
a partir del 01 y hasta el 21 de diciembre del 2015, indicando que obedece a
motivos comerciales, particularmente por el tráfico de temporada.
4º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0294-2015
de fecha 13 de noviembre del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(…)
Ø Autorizar
a la compañía Air Canadá, a suspender de forma temporal las operaciones en la
ruta: Montreal-Liberia-Montreal, a partir del 01 y hasta el 21 de diciembre del
2015.
Ø Terminado
el plazo de esta suspensión, la compañía Air Canadá, debe presentar al CETAC
con al menos 30 días de antelación el itinerario que aplicará en el reinicio de
sus operaciones regulares, en la ruta: Montreal-Liberia-Montreal.”
5º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los
artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.-
“Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la empresa Air Canadá, cédula de
persona jurídica N° 3-012-356728, representada por el señor Tomás Federico
Nassar Pérez, a suspender temporalmente a partir del 01 y hasta el 21 de
diciembre del 2015, la ruta: Montreal-Liberia-Montreal.
Terminado el plazo de esta suspensión, la
compañía Air Canadá, debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación
el itinerario que aplicará en el reinicio de sus operaciones regulares, en la
ruta: Montreal-Liberia-Montreal.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 89-2015, celebrada el
día 2 de diciembre del 2015.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº
12834.—(IN2016006366).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 85, emitido por el Centro
Educativo Nueva Generación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Núñez
Katiana Lucía, cédula Nº 1-1364-0898. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004481).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica” inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento N° 173, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión inscrito en el
Tomo 2, Folio 39, Título N° 3529, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Mata Díaz Johnny Francisco, cédula: 3-0296-0817. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004711).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 09, asiento 708, título N° 23, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año dos mil once, a nombre de Cedeño Cerdas Angélica María,
cédula 6-0407-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016004746).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 134, título N° 284, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos
mil diez, a nombre de Ortiz Chévez Alexánder, cédula Nº 1-1523-0934. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005136).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 260, título N° 995, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año
dos mil nueve, a nombre de Aguilar Chaves Yetsin Jaffet, cédula Nº 1-1497-0766.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016005176).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el
tomo II, folio 19, título N° 1175, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electromecánica inscrito en el tomo II, folio 15, título N°
1103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga
Aguilar Luis Diego, cédula 1-0696-0668. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los 18 días del mes de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005253).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 156, título N° 1135, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en
el año dos mil uno, a nombre de Jaén España Daniel Eduardo, cédula:
1-1150-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes
de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005273).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 141, asiento 12, título N° 1007, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Cárdenas
Isabel, cédula 1-1027-0695. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de noviembre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005356).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 79, Título N° 405, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el
año dos mil doce, a nombre de Gómez Espinoza Adina María, cédula 6-0427-0101.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 22 días del mes de setiembre
del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005366).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por el Sun Valley HighSchool, en
el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº
9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 26, título
N° 287, emitido por el Liceo Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Fernández Ramírez Lizbeth María, cédula:
4-0160-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes
de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 46744.—(IN2016005484).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominado Unión Nacional de Empleados del Instituto de
Desarrollo Rural, siglas UNEINDER, acordada en asambleas celebrada el día 29 de
mayo de 2015. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16,
folio: 222, asiento: 4879 del 11 de enero de 2016. La reforma afecta la
totalidad de los artículos excepto del estatuto.—San José, 11 de enero del
2016.—Licda. Eugenia Segura Fallas Subdirectora Asuntos
Laborales.—(IN2016004958).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fusión N° 99384
Que Ana Catalina
Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada
especial de Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Globeleq Mesoamericana
Energy S. A. con Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, prevaleciendo
esta última, presentada el día 4 de noviembre del 2015 bajo expediente 99384.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010661 Registro N° 219282
GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY en clase
42 Marca Denominativa Publicar en
La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978 A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1
vez.—Solicitud N° 46825.—(IN2016005182).
Cambio
de Nombre N° 99504
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
104870992, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de GMG Eléctrica Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-091720 por
el de GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 9 de
noviembre de 2015 bajo expediente 99504. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0010713 Registro N° 167986 PLAY en clase 9 Marca
Denominativa, 2006-0010714 Registro N° 168895 PLAY en clase 11 Marca
Denominativa, 2006-0010715 Registro N° 168894 PLAY en clase 49 Marca
Denominativa, 2006-0010716 Registro N° 169009 PLAY en clase 20 Marca
Denominativa, 2006-0010910 Registro N° 168985 PLAY en clase 9 Marca
Mixto, 2006-0010911 Registro N° 168986 PLAY en clase 11 Marca Mixto,
2006-0010912 Registro N° 168987 PLAY en clase 20 Marca Mixto y
2006-0010913 Registro N° 168988 PLAY en clase 35 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2015.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2016005697).
Cambio
de Nombre N° 99080
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de PMI South America S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de M.
Agostini S. A. por el de PMI South America S. A., presentada el día 15 de
octubre de 2015 bajo expediente 99080. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas 2015-0000311 Registro N° 244968 aladdin en clase 21 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de octubre del
2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2016005699).
Cambio
de Nombre N° 100324
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fórmulas y Marcas S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Fórmulas y Marcas S. de R. L. “Formar” por el de Fórmulas y Marcas S. A.,
presentada el día 16 de diciembre de 2015 bajo expediente 100324. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0005191 Registro N° 94767 COLVER
en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005192 Registro N° 94768 DELOR en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0002723 Registro N° 97995 FILOVEX en
clase 5 Marca Denominativa, 1996-0002724 Registro N° 97992 LORSAPRID en
clase 5 Marca Denominativa, 2005-0003519 Registro N° 163376 CAPRO en
clase 5 Marca Denominativa y 2005-0003928 Registro N° 159034 GLUCOTIL en
clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2016005995).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2016-87.—Flory Garro Gutiérrez,
cédula de identidad 0701750384, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Roxana, Barrio Luis XV, 450 metros oeste del
abastecedor Los Almendros. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de enero
del 2016. Según el expediente Nº 2016-87.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic.
Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016004385).
María Isabel de Los Ángeles Garro Araya,
cédula de identidad 0105840334, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Franklin Gerardo de Jesús Venegas Vega, cédula de identidad
0107180702, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
San Isidro, La Angostura, San Isidro de El General, 400 metros sur y 300 este,
de la escuela de la localidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero
del 2016. Según el expediente Nº 2016-20.—San José, 13 de enero del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2016004990).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada PROCESOS
DE FABRICACIÓN Y FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE MDM2. La presente
invención proporciona procesos para fabricar ácido 2-(
(3r,5r,6s)-5-(3-clorofenil)-6-(4-clorofenil)-1-( (s)-1-(isopropilsulfonil)-3-me
tilbutan-2-il)-3-metil-2-oxopiperidin-3-il) acético así como intermediarios y
procesos para fabricar los intermediarios. También se proporcionan formas
cristalinas del compuesto y los intermediarios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: C07D 211/76; A61K 31/45; A61P 35/00; C07C 309/04;
C07D 498/04; cuyos inventores son: Bio, Matthew, Caille, Sebastien, Chran,
Brian, Fang, Yuanqing, Fox, Brian, M, Lucas, Brian, S., Mcgee, Lawrence,
Vounatsos, Filisaty, Wiedemann, Sean, Wortman, Sarah. Prioridad: 10/06/2013 US
61/833, 196; 09/06/2014 WO 2014US041594. Publicación internacional: 18/12/2014
WO2014/200937. La solicitud correspondiente lleva el número 20160010, y fue
presentada a las 11:30:45 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005385).
La señor(a) (ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, mayor, vecina de San José, céd. 1 0984 0695, en calidad de apoderada
especial de Amgen Research (Munich) GMBH, de Alemania, Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada CONSTRUCCIONES DE ANTICUERPOS
PARA CDH19 Y CD3. La presente invención proporciona una construcción de
anticuerpos que comprende un primer dominio de unión humano capaz de unirse a
CDH19 humano en la superficie de una célula objetivo y un segundo dominio capaz
de unirse a CD3 humano en la superficie de una célula T. Asimismo, la invención
se refiere a una secuencia de ácido nucleico que codifica la construcción de
anticuerpos, un vector que comprende dicha secuencia de ácido nucleico y una
célula hospedadora transformada o transfectada con dicho vector. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61K
47/48; A61P 35/00; C07K 16/30; C07K 16/46;
cuyos inventores son: Xiao, Shouhua, Pan, Zheng, Wickramasinghe, Dineli,
Jeffries, M., Shawn, King, Chadwick Terence, Chan, Brian Mingtung, Kufer,
Peter, Lutterbuese, Ralf, Raum, Tobias, Hoffmann, Patrick, Rau, Doris, Kischel,
Roman, Lemon, Bryan, Wesche, Holger. Prioridad: 25/01/2013 US 61/756, 991;
14/03/2013 US 61/785, 147; 27/01/2014 WO 2014EP051550. Publicación
internacional: 31/07/2014 WO2014/114800. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150437, y fue presentada a las 12:10:00 del 25 de agosto del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016005386).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula N° 7-118-461, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Tecnosuelo S. A. de C.V, de
México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA
AMPLIACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE TERRENOS PLANOS EN ZONAS DE TOPOGRAFÍA
ACCIDENTADA. La invención está relacionada con un procedimiento para
ampliación y estabilización de terrenos planos en zonas de topografía
accidentada, el cual comprende: a) Construir una micro-tablaestaca en un punto
predeterminado de un talud de un terrero que se va a ampliar, b) Retener un
material de relleno con la micro-tablaestaca para generar un espacio
aprovechable en forma de talud y que alcance el nivel del terreno que se va a
ampliar, c) Excavar una zanja en el espacio aprovechable generado, perforando
verticalmente a partir del nivel del terreno que se va ampliar. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 17/20; cuyo(s) inventor (es)
es (son) Blanco-Amador, Antonio. Prioridad: 05/06/2013 MX
2013/006338/02/05/2014 WO 2014IB000654. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/195773. La solicitud correspondiente lleva el número 20160011, y fue
presentada a las 13:42:15 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004138).
El (la) señor (a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula N°
1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada OXOPYRIDINE DERIVADOS SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CARDIOVASCULARES. La invención se relaciona con
derivados sustituidos de oxopiridina y con procesos para su preparación, y también
con su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o profilaxis de
enfermedades, en particular trastornos cardiovasculares, preferiblemente
trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y también trastornos 5
oftálmicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 413/14; C07D 213/85; C07D 401/12; C07D 405/06;C07D 409/06; C07D
413/12; C07D 417/12; C07D 213/64; C07D
213/69; A61K 31/442; A61K 31/441; A61K 31/441; A61P 7/00; A61P 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Röhrig, Susanne, Hillisch, Alexander,
Straßburger, Julia, Heitmeier, Stefan, Schmidt, Martina Victoria, Schlemmer,
Karl-Heinz, Tersteegen, Adrian, Buchmüller, Anja, Gerdes, Christoph, Schäfer,
Martina, Kinzel, Tom, Teller, Henrik, Schirok, Hartmut, Klar, Jürgen, Jiménez
Nunez, Eloisa. Prioridad: 28/03/2013 EP 13161588.2;30/10/2013 EP 13190944.2;
27/03/2014 WO 2014EP056135. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/154794. La solicitud correspondiente lleva el número 20150476, y fue
presentada a las 09:02:10 del 11 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004309).
Exp. N° 2013-0114.
Modelo de Utilidad N° 805.—San José, a las trece horas veintiún minutos del
ocho de enero del dos mil dieciséis.—Hace saber que por resolución de las trece
horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, fue inscrito el Modelo de
Utilidad denominado TEJA PARA
CUBIERTA a favor de la compañía Roofeco System S. L.;
cuyo inventor es Araya Brenes, Mario Gerardo; de nacionalidad costarricense; se
le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 805, estará
vigente hasta el catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional según versión 2015.01 es E04D 1/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—Solicitud N° 46624.—(IN2016004747).
El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa
Rica, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, solicita el modelo industrial
denominado: MACETA DESMONTABLE PARA TRASPLANTE. Está formada por dos
partes horizontales independientes. Las paredes superiores que son abiertas
como una hoja, que al juntarse forman en este caso una maceta hueca de forma
tronco-cónica, que es la forma más utilizada en el agro, estas paredes tienen
unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar las paredes en su forma de
maceta que se montan sobre la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A01G 9/10; A01G 9/04; A01G 9/02; cuyo inventor es Edwin
Espinoza Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20160008 y fue
presentada a las 14:53:12 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004887).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN 4-AMINO -3-CLORO -5-FLUORO -6-(4-CLORO -2-FLUORO
-3-METOXIFENIL) PIRIDIN -2-CARBOXÍLICO.
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En el presente
documento se proporcionan composiciones herbicidas sinérgicas que contienen (a)
un compuesto de la fórmula (1): o una sal o éster agricolamente aceptable de
las mismas y (b) insecticidas, incluyendo pero no limitados a, acefato,
carbaril, carbofurano, cartap, clorpirifos, Cipermetrina, dimetoato,
ditotefurano, etofenprox, fenitrotión, fipronil, imidacloprid,
lambda-cihalotrin, malatión, metamidofos, bluóxido de piperonilo, pimetrozina,
espinetoram, espinosad, sulfoxaflor y triazofos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A0lN
43/90; A01N 43/54; cuyos inventores son
Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,598;
11/03/2014 WO 2014US023074. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/159335. La solicitud correspondiente lleva el número 20150494, y fue
presentada a las 13:22:22 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005415).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS.
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La presente
invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a
fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de
los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La invención también
incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o
trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica y dermatitis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K
39/395; A6lP 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole,
Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad:
15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 EP 61/037,128; 14/10/2008 WO 2008US079787.
Publicación Internacional: 23/04/2009 WO2009/052081. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150654, y fue presentada a las 14:34:00 del
10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006076).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology
LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA
MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. La invención proporciona un evento de Glycine
max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de
plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el
evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes
de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el
evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82;
cuyos inventores Beazley, Kim, A, Burns,
Wen, C., Cole, Robert, H., II, Macrae, Ted, C, Miklos, John, A, Ruschke, Lisa,
G, Tian, Kairong, Wei, Liping, Wu, Kunsheng. Prioridad: 14/06/2013 US
61/834,899; 12/06/2014 WO 2014US042100. Publicación Internacional: 18/12/2014
WO2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 20160020, y fue
presentada a las 14:05:15 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006077).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESTER
BORONATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos
novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y
métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02;
C07F 5/04; C07F 5/06; A61K 38/05; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son
Elliott, Eric, L, Ferdous, Abu, J, Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja, A,
Mazaik, Debra, L, Mccubbin, Quentin, J, Nguyen, Phoung, M, Palaniappan,
Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond, D, Truong, Nobel, T, Varga, Csanad, M,
Zawaneh, Peter, N. Prioridad: 17/06/2008 US 61/132,244; 31/03/2009 US
61/211,499; 16/06/2009 WO 2009US003602. Publicación Internacional: 23/12/2009
WO2009/154737. La solicitud correspondiente lleva el número 20160014, y fue
presentada a las 14:38:20 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006078).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS
MOLÉCULAS DE ANTÍGENO.
Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil al pH
endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a
múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo, tienen
vidas medias prolongadas en plasma y disponen de más tiempo para unirse al
antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K
39/395; C12P 21/08; G01N 33/15; G01N 33/50; cuyos inventores son Igawa,
Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. Prioridad: 11/04/2008
JP 2008-104147; 26/09/2008 JP 2008-247713/19/03/2009 JP 2009-068744; 10/04/2009
WO 2009JP057309. Publicación Internacional: 15/10/2009 WO2009/125825. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150655, y fue presentada a las
14:35:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006079).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA
SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA. La presente invención provee una composición para suspensión acuosa
agroquímica que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb; (b) de 2 a
12% en peso de lignosulfonato; y: (c) de 40 a 80% en peso de agua, en donde la
relación ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato se halla en el
intervalo de 100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que la cantidad de
la composición para suspensión acuosa agroquímica sea del 100% en peso). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/10; A01P 3/00;
cuyo inventor es Shibayama, Takashi. Prioridad: 02/11/2014 JP 2014-243727. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150627, y fue presentada a las
14:00:15 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006081).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino
de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA SAL DE LA
3-[(3-{[4-(4-MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]
METILEN}-2-OXO-2,3DIHIDRO-1H-INDOL-5-IL) METIL] -1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA, su preparación, y las formulaciones
que la contienen. Nuevo metanosulfonato de
3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-lH-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-lH-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona
de fórmula (II) Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 417/14; A61K 31/537; A61K 31/402; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son). Prioridad: 12/07/2013 FR 13/56870; 11/07/2014 WO
2014FR051783. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004395. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160012, y fue presentada a las 14:17:15 del 7
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016006082).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Jenesis Surgical, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada VÁLVULA
DE ENDOPRÓTESIS VASCULAR CON COMISURA Y MÉTODOS. Una
estructura de soporte endoluminal o endoprótesis vascular de acuerdo con
ciertas realizaciones de la invención resuelve ciertas deficiencias encontradas
en la técnica del arte previo. En particular, la estructura de soporte puede
ser reposicionada dentro del lumen corporal o recuperada desde el lumen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/08; cuyos inventores son
White, Jennifer, K. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,670; 11/03/2014 WO
2014US023788. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/164916. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150531, y fue presentada a las 13:55:55 del 9
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016006083).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Genentech Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS
RECEPTORES DE ANTITRANSFERINA Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos receptores
de antitransferrina y a métodos de su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos
inventores son Zhang, Yin, Zuchero, Joy Yu, Atwal, Jasvinder, Couch, Jessica,
Dennis, Mark, Ernst, James, Watts, Ryan, Lazar, Gregory A. Prioridad:
20/05/2013 US 61/825,477;20/05/2014 WO 2014US038847. Publicación Internacional:
27/11/2014 WO2014/189973. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150618, y fue presentada a las 13:57:15 del
19 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006084).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNA DE FUSIÓN
TERAPÉUTICA. La invención
se refiere a una proteína de fusión que comprende un anticuerpo dirigido contra
AB, una entidad monovalente que se une a un receptor de la barrera
hematoencefálica y una neprilisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lP 25/28; C07K 9/00; C07K 16/18; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K
14/47; cuyos inventores son Bohrmann, Bernd, Freskgard, Per-Ola, Knoetgen,
Hendrik, Niewoehner, Jens. Prioridad: 02/08/2013 EP 13179056.0; 30/07/2014 WO
2014EP066355. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/014884. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160041, y fue presentada a las 14:08:00 del
20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016006085).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MARCADOR PARA TRASTORNOS DE LA ESFINGOMIELINASA ÁCIDA Y SUS USOS. La presente descripción proporciona métodos de evaluación,
diagnóstico, control y/o tratamiento de trastornos de la esfingomielinasa ácida
(ASM), tales como la enfermedad de Niemann-Pick. En particular, los métodos
abarcan técnicas para diagnóstico y/o tratamiento mejorados de un trastorno de
la ASM, por ejemplo usando terapia de sustitución de enzimas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/92; cuyos inventores son
Chuang, Wei-Lien, Cox, Gerald, F, Zhang, X., Kate. Prioridad: 07/06/2013 US
61/832,302; 06/06/2014 WO 2014US041405. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/197859. La solicitud correspondiente lleva el número 20150638, y fue
presentada a las 13:28:14 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006103).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cincuenta
minutos del veintiséis de noviembre del dos mil quince, fue inscrita la Patente
de Invención denominada: “FORMULACIÓN DE MEDICAMENTO SÓLIDA CON LIBERACIÓN
RETARDADA” a favor de la compañía Bayer Intellectual Property GMBH; cuyos
inventores son: Kanikanti, Venkata-Rangarao; Bach, Thomas; Traubel, Michael;
Altreuther, Gertraut; Rehagen, Martina y Schmidt, Axel; todos de nacionalidad
alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención
3252, estará vigente hasta el veintitrés de abril de dos mil veintinueve; la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61K 9/22, A61K
31/4152, A61K 31/495, A61K 31/662, A61K 31/7048, A61K 38/15. Expediente N°
11781.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del once de enero del
dos mil dieciséis.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2016004314).
El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las ocho horas cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil
dieciséis, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
FORMACIÓN DE PÚAS EN UNA SUTURA Y APARATO PARA REALIZAR EL MISMO a favor de
la compañía Ethicon LLC; cuyos inventores son Genova, Perry A.; Williams III,
Robert C; Jewett, Waren; Megaro, Matthew A.; todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3255, estará vigente hasta el veintinueve de agosto de dos mil
veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A61B
17/06; A61B 17/00; A61B 17/064. Expediente 7260. Patente N° 3255.—San José, a
las ocho horas cincuenta y nueve minutos del catorce de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—1
vez.—(IN2016006073).
Se hace saber que el
licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de Incyte
Holdings Corporation sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados
Unidos, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Incyte
Corporation compañía titular de la solicitud de Patente de la Invención
denominada “DERIVADOS DE
PIPERAZINILPIPERIDINA COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE QUIMIOCINA”, a favor de la empresa Incyte Holdings
Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el
documento de poder, aportados el veintiocho de octubre de dos mil quince. Exp.
Nº 8680.—San José, a las once horas diez minutos del veintiuno de enero de dos
dieciséis.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2016006074).
Exp.
N° 9485.—Se hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de
apoderado especial de Incyte Holdings Corporation sociedad organizada y
existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso por cesión de Incyte Corporation compañía titular de la solicitud
de Patente de la Invención denominada “MODULADORES DE 2,3-DIOXIGENASA INDOLAMINA”, a favor de la empresa Incyte
Holdings Corporation de conformidad con el documento de traspaso por cesión así
como el documento de poder, aportados el veintiocho de octubre de dos mil
quince. Publíquese.—San José, a las once horas del veintiuno de enero de
dos dieciséis.—Lic. Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—(IN2016006075).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Contratistas de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Santa Bárbara, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Ejercer los controles a su alcance para mejorar la condición
humana y propiciar el trabajo en equipo entre sus asociados. Cuyo
representante, será el presidente: Róger Alberto Moraga Paniagua, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 81209 con adicionales: 2015-414493,
2015-546401.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 31 minutos y 36
segundos, del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016005885).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Foro de Desarrollo Comunitario del Sector Norte del Distrito de Aguas
Zarcas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el mejoramiento de
las vías de comunicación que están de lastre de las comunidades participantes.
Cuyo representante será el presidente: Armando Montero Arce, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2015,
asiento: 173184.—dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 30
segundos, del 27 de agosto del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016005990).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Adiestradores,
Instructores y Entrenadores Caninos de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Fomentar la cría y mejoramiento de las razas de perros pura sangre
en el país, cuyo representante, será la presidenta: Norma Arrea Steinvorth, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 513625 con adicional(es): 2016-972.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 49 segundos, del 21 de enero del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006098).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Metamorfosis ASUIMET, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
actuar en favor de personas que difícilmente cubren sus necesidades en los
niveles sociales, educativos, laborales, emocionales y legales así como
favorecer su capacitación para la resolución de sus propios problemas; abordar
integralmente a las familias costarricenses de estratos sociales bajos para
mejorar su calidad de vida y apoyar psicológicamente a mujeres, niños, adolescentes
y hombres de estrato social bajo en situaciones de violencia intrafamiliar,
cuyo representante, será la presidenta: Sandra Lorena Herrera Díjeres, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 430232.—Dado en el Registro Nacional, a las 12
horas 54 minutos y 26 segundos, del 12 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006106).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula:
3-002-375143, denominación: Asociación Administrativa de Acueducto y
Alcantarillado Quebrada El Yugo, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento:
540450.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 18 segundos,
del 24 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016006129).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Mejoras de la
Urbanización La Reserva, con domicilio en la provincia de: San José-Alajuelita,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Realizar todas
aquellas mejoras necesarias e indispensables que contribuyan significativamente
al ornato y embellecimiento de la urbanización, la reparación de las aceras y
adyacentes, la siembra de plantas ornamentales y árboles, bacheo o reparación
de huecos en las calles y aceras al igual la limpieza de las mismas, la
reconstrucción del parque recreativo del lugar, la instalación de bancos o
banquetas, la poda de los árboles y recogimiento de desechos. Cuyo representante,
será el presidente: Gustavo Adolfo Reyes Castro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 565056.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 30
segundos, del 11 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016006158).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva AFUPASJ, con domicilio en la provincia de: San José-San
José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el
desarrollo del futbol, tanto en masculino como en femenino, cuyo representante,
será el presidente: Juan Ramón Saborío Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento:
174030.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 33 minutos y 41 segundos,
del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016006190).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARÍA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANE
LIZETTE QUESADA VEGA, con cédula de identidad número 1-0987-0849,
carné número 18741. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 16-000089-0624-NO.—San José, 20 de enero del 2016.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Amalia Zeledón Lostalo, Abogada.—1 vez.—(IN2016006071).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
2010-A.—Dinorah Aragón Piña y Virgilio Galeano Ortega, solicita concesión de:
50 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de el
mismo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego caña. Coordenadas 267.225/369.695 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016004687).
Exp.
16856-A.—Coste Verde Investments LLC, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería,
consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 135.097/558.615 hoja
Dominical. 0,99 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas
133.943/558.924 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016004790).
Expediente
Nº 16601P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-417 en finca de su
propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano oficinas e
industria. Coordenadas 228.010 / 482.530 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005058).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 5554A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
292 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 268.100 / 369.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005278).
Exp 11259A.—Corrales Monge Ltda., solicita concesión
de: 0,93 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en
finca de Jaime Murillo Espinoza en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario, riego, lechería. Coordenadas 236.450 / 503.100 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Departamento de Información.—Mónika Holst Vargas.—(IN2016005315).
Exp. 16629P.—Agritek Costa Rica Acori S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-81 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas
276.722 / 501.247 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016005475).
Exp. 16855A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda.,
solicita concesión de: 47,5 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005485).
Exp. 11585P. Proseu S. A., solicita concesión de:
0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1357 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.700 / 518.900 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005486).
Exp. Nº 11569A.—Ganadera
Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, pisicultura turístico. Coordenadas
274.200 / 461.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016005628).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 8161-2015. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y ocho minutos del veintisiete
de julio de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Dina Patricia
López Hernández, cédula de identidad número 8-0107-0813, vecina de Liberia,
Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización en el
sentido que el día y el año de nacimiento de la persona inscrita, así como el
segundo apellido de la madre de la misma son diecinueve, mil novecientos
setenta y nueve y Zabala, respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas papa que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2016005115).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Graciela del Carmen Alemán López, se ha dictado la resolución N°
1891-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dieciséis minutos del
veintiocho de abril de dos mil quince. Exp. N° 6142-2015. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bryan José Obregón López, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Graciela del
Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005907).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Rosa María Laínez Millón, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 1445-2013. Registro Civil, Departamento
Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 29410-2006. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Verny Fernando
Vega Laines, en el sentido que el primer apellido de la madre... es
“Laínez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016005985).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Rosa María Angulo Jiménez, se ha dictado la resolución N°
5290-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del cinco
de octubre de dos mil quince. Exp. N° 24512-2015. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa María de los Ángeles Angulo
Jiménez y de matrimonio de Gilberto Rafael Prado Vargas con Rosa María de los
Ángeles Angulo Jiménez, en el sentido que el nombre y el número de la cédula de
identidad del padre de la persona inscrita y del padre de la cónyuge son Rafael
de Jesús y 1-0154-0657, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006021).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Yajaira Jiménez Carrillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2807-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
siete minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 13156-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jeostyn León Carrillo, en el sentido que el primer apellido de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido del mismo es
“Jiménez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006146).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNES
Avisos de solicitud de naturalización
Óscar Alexander Moreno Guzmán, mayor, soltero, capataz, nicaragüense,
cédula de residencia número 155803826113, vecino de Limón, Cariari, Pococí,
vecino del Progreso, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
131357-2014.—San José, a las 3:50 horas del 25 de enero de 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005895).
Andrea Paulina Molina Valencia, mayor, soltera,
estudiante, salvadoreña, pasaporte número A70133301, vecina de El Carmen de
Guadalupe, de los tanques del AyA, 600 este, Residencial Tejares, casa número
33, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso.—San José, a las 17:19 horas del 22 de setiembre
del 2015.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2016005973).
Heber
Antonio Castaño Soto, mayor, divorciado, empresario, colombiano, cédula de
residencia N° 117000568111, vecino de Barrio Córdoba, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Nataciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 135156-2015.—San José, a las 10:11 horas,
del 12 de enero de 2016.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016005979).
Aura Ileana Sánchez
González, mayor; casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia número
R155809085936, vecinoa de San Felipe, Alajuelita, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp.: 133483-2014.—San José, a las 11:25 horas
del 26 de noviembre del 2015.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2016006155).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
Presupuesto
2016 por programas
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cartago, 1º de febrero del 2016.—Proveeduría
Institucional.—Ligia Amador Brenes, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2016007597).
DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL AÑO 2016
La Junta de
Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, hace del conocimiento de
todos aquellos interesados en el suministro de bienes, servicios y obras, el
programa de adquisiciones proyectado para el año 2016, el cual se encuentra
disponible a partir de esta publicación en nuestro sitio Web:
http://www.jps.go.cr/contrataciones
Lic. Jorge Baltodano Méndez, Departamento Recursos Materiales.—1 vez.—O.
C. N° 20056.—Solicitud N° 46710.—(IN201605551).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Según lo dispuesto por el artículo N° 6,
párrafo tercero de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica el
Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el año 2016:
a- Servicios ¢356.083.438,18
(Publicidad y propaganda,
impresión-encuadernación, mantenimiento y reparación de equipo de cómputo,
capacitaciones, protocolo, vías de comunicación, mantenimiento y reparación
equipo de transporte, alquiler de maquinaria y equipo, vehículos municipales,
transporte de desechos, atención de caminos vecinales, atención de
emergencias).
b- Materiales y Suministros ¢185.275.396,99
(Compra de productos químicos y
conexos, combustibles y lubricantes, materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento, suministros de oficina, artículos de limpieza,
uniformes, zapatos, herramientas menores y repuestos).
c- Bienes Duraderos ¢581.593.336.68
(Compra de equipo y programas de
cómputo, equipo y mobiliario de oficina, construcción de rampas para
discapacitados, maquinaria y equipo diverso).
Lo anterior se financiará con recursos del
Presupuesto Ordinario del 2016.
Alajuelita, 29 de enero del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2016007482).
MUNICIPALIDAD DE MORA
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
Programa
de adquisiciones 2016
De conformidad con lo estipulado en el artículo
6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados
que durante el periodo 2016, se contratará lo siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 29 de enero del 2016.—Oficina de
Proveeduría—Lic. Geremmy Chaves M., Jefe.—1 vez.—(IN2016007564).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA PILAR JIMÉNEZ SOLÍS
CONTRATACIÓN
PÚBLICA N° 001-2016
Suministro de productos
alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2016
La Junta de Educación de la Escuela Pilar
Jiménez Solís, les invita a participar en la Contratación Pública N° 001-2016,
para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el
curso lectivo 2016.
La
invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución productos alimenticios según demanda.
Esta
contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa
PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de
¢70.000.000
El
cartel estará disponible en la dirección de la institución a partir de la fecha
de publicación de dicha invitación en el Diario Oficial La Gaceta. El
horario disponible para la compra será de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. El costo del
cartel será de ¢5000 colones pagaderos en la dirección.
Lic. Tomás Rojas Chaves,
Presidente.—1 vez.—(IN2016007376).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
Con la Finalidad de contratar servicios,
recibirá ofertas para los siguientes procedimientos de contratación
administrativa, según detalle.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Contratación
de Servicios Generales
de Vigilancia para la Federación
La Secretaría de la Federación CAPROBA
recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 13:00
horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000002-01
Contratación
de Servicios de Ingeniería
para la Municipalidad de Talamanca
La Secretaría de la Federación CAPROBA
recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 10:00
horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-01
Contratación
de Servicios Jurídicos
para
la Municipalidad de Talamanca
La
Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este
proceso de contratación hasta las 14:00 horas del sexto día hábil posterior al
recibido de esta invitación.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01
Contratación
de Servicios de Implementación
de las
NICSP
La
Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este
proceso de contratación hasta las 9:00 horas del sexto día hábil posterior al
recibido de esta invitación.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000005-01
Contratación
de Servicios de un Planificador
para la Municipalidad de Guácimo
La Secretaría de la Federación CAPROBA
recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 15:00
horas del sexto día hábil posterior al recibido de esta invitación.
—————
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000001-01
Contratación
de Servicios Generales
de
Limpieza para la Federación CAPROBA
La
Secretaría de la Federación CAPROBA recibirá ofertas por escrito para este
proceso de contratación hasta las 9:00 horas del quinto día hábil posterior al
recibido de esta invitación.
—————
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000003-01
Contratación
de Servicios Generales
de Jardinería para la Federación
La Secretaría de la Federación CAPROBA
recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 10:30
horas del quinto día hábil posterior al recibido de esta invitación.
—————
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000004-01
Contratación
de Servicios Profesionales en Informática
para la Municipalidad de Guácimo
La Secretaría de la Federación CAPROBA
recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 13:00
horas del quinto día hábil posterior al recibido de esta invitación.
—————
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000005-01
Contratación
de Servicios de Ciencias Económicas
para Asistencia a la
Municipalidad Guácimo
La Secretaría de la Federación CAPROBA
recibirá ofertas por escrito para este proceso de contratación hasta las 14:30
horas del quinto día hábil posterior al recibido de esta invitación.
Los
interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en
Siquirres, Barrio El Mangal; costado norte, del Polideportivo. Teléfono
2768-7359.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº
47443.—(IN2016007654).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000002-01
Servicios
de Limpieza Edificio Municipal
La Municipalidad de Guácimo, informa a los
interesados en participar en este concurso “Servicios de Limpieza para el
Edificio Municipal” que el cartel de contratación lo pueden solicitar al
correo: proveeduria@guacimo.go.cr. Se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas
del viernes 12 de febrero de 2016, en la oficina de proveeduría, edificio
municipal, ubicado costado E. del parque en Guácimo Centro o al correo de la
proveeduría.
Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2016007457).
MUSEO
NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-99999
Contratación para la adecuación de la Sala de Historia Patria
como
espacio museográfico del Cuartel
Bellavista
Museo Nacional
de Costa
Rica
La Proveeduría Institucional del Museo
Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en este concurso, que
por resolución de adjudicación Nº J.A. 002-2016 de la Junta Administrativa del
Museo Nacional de Costa Rica en sesión ordinaria Nº 1244 a las 08:10 horas del
29 de enero del 2016, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1: Rodríguez Constructores
Asociados S. A., c.j. 3-101-100445. Monto de la adjudicación:
¢215.245.422,20.
San José, 29 de enero del 2016.—Licda. Grace
Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2016007613).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000015-99999
(Resolución
de Adjudicación Nº 04)
Compra
e Instalación de Elevador en el Edificio
de la Editorial de la UNED
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de
Rectoría en sesión Nº 1892-2015, Artículo III, inciso 8), celebrada el 1° de
febrero del 2016, acordó: Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000015-99999,
“Compra e Instalación de Elevador en el Edificio de la Editorial de la UNED”,
de la siguiente manera:
Declarar Infructuosa la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000015-99999, “Compra e Instalación de Elevador
en el Edificio de la Editorial de la UNED”, por cuanto no cumple con las
especificaciones técnicas y generales solicitadas en el cartel.
Sabanilla, 2 de febrero del
2016.—Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 47435.—(IN2016007666).
ÁREA DE
AQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2015LN-000024-05101
Levodopa
200 mg, y carbidopa anhidra 50mg. (como
carbidopa monohidrato) Tabletas
de liberación sostenida
Código 1-10-26-1055
Se les informa a los interesados que por
resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se adjudica el ítem único a la oferta N° 4 de Compañía
Farmacéutica S. A., la cantidad referencial
de 6.200 CN, precio unitario $38,75. Entregas según demanda. Mayor
información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en
la dirección: https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 01 de febrero del 2016.—Línea
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora. Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 9040.—(IN2016007428).
2015LA-000102-05101
(Infructuoso)
Vinblastina
sulfato 10 mg, inyectable, frasco ampolla de 10 ml
a 14 ml, con polvo liofilizado
para inyección con o sin
diluente o vinblastina 1
mg/10ml.(1mg/ml)
Código 1-10-41-4837
Se les informa a los interesados que por
resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios se
declara infructuoso el presente concurso. Mayor información en el expediente
electrónico disponible en el Sistema CompraRed en la dirección:
https//www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 01 de febrero del 2016.—Línea
Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 9039.—(IN2016007432).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000017-PV
Contratación
de Mercaderistas
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de
su Proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de Junta
Directiva Nº 38999 del Consejo Nacional de Producción, sesión ordinaria 2934,
artículo 5º, celebrada el 26 de enero del 2016, se dispuso adjudicar la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000017-PV, promovida para la Contratación de
Mercaderistas para supermercados a la empresa Agencia de Servicios de
Mercadeo ASM S. A., por un monto total de ¢65.000.000,00
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado,
con los siguientes requisitos:
Esta garantía deberá contar con
una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva
del contrato.
Presentar declaración bajo fe de
juramento en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de
los impuestos nacionales.
Adjuntar un timbre deportivo de
¢5,00 (cinco colones).
Aportar una certificación
original extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste
que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá
emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL
en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la
garantía de participación.
2 de febrero del 2016.—Departamento
Administrativo.—Mba. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1
vez.—(IN2016007595).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000014-01
Contratación
de abastecimiento continuo de camisetas de
tejido plano y gabachas, según
demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Aprendizaje, en sesión 4725 celebrada el 25 de enero del 2016, artículo V,
recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en los siguientes
términos:
Aprobar el informe de
recomendación presentado por la Subgerencia Administrativa, según oficio
SGA-940-2015, para declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública
2015LN-000014-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de camisetas
de tejido plano y gabachas, según demanda de cuantía inestimada”, de
conformidad con el dictamen técnico NTX-PGA-209-2015 e informe de recomendación
administrativo UCI-PA-3150-2015.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 47369.—(IN2016007606).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-01
Contratación de abastecimiento continuo de hierro,
acero,
bronce, cobre y aluminio, según demanda
de cuantía
inestimada
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4725 celebrada el 25 de enero del
2016, artículo V, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en
los siguientes términos:
Aprobar el informe de
recomendación presentado por la Subgerencia Administrativa, según oficio
SGA-941-2015, para declarar infructuoso el trámite de la Licitación Pública Nº
2015LN-000018-01 para la “Contratación de abastecimiento continuo de hierro,
acero, bronce, cobre y aluminio, según demanda de cuantía inestimada”, por
incumplimientos legales, según el dictamen legal ALCA-626-2015.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 47366.—(IN2016007624).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000020-01
Contratación de abastecimiento continuo de brocas, cuchillas,
limas y
fresas, según demanda de cuantía inestimada
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 4725 celebrada el 25 de enero del
2016, artículo V, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia en
los siguientes términos:
Aprobar el informe de la
recomendación presentado por la Gerencia General, según oficio GG-1884-2015, en
relación con la adjudicación parcial de la Licitación Pública 2015LN-000020-01,
para la “Contratación de abastecimiento continuo de brocas, cuchillas, limas y
fresas, según demanda de cuantía inestimada”, según el dictamen técnico
NMM-PGA-346-2015, en el dictamen Legal ALCA-605-2015, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de
adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
A) Adjudicar parcialmente la línea Nº 1 de
conformidad con la cláusula cartelaria 4.7 al oferente Nº 4 de la empresa Capris
S. A., en los siguientes ítems Nº
5-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33-
34-37-39-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-53-54-55-56-57-58-59-60-61-62-63-64-65,
por un plazo contractual de cuatro años y con unos precios razonables estipulados
en la oferta presentada.
B) Declarar infructuosas los ítems Nº
1-2-3-4-6-7-35-36-38, por incumplimientos técnicos.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 47365.—(IN2016007628).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000026-01
Unidad
Ininterrumpida de Potencia
UPS de 30 KVA
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia que nuestra Comisión de Licitaciones en Sesión Ordinaria
Nº 02-2016, celebrada el día 26 de enero del 2016, artículo I-3, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000026-01, “Unidad Ininterrumpida de Potencia UPS de 30 KVA” a la
empresa Corporación Comercial SIGMA S. A., por cumplir con los
requisitos técnicos y legales, establecidos en el cartel de la siguiente
manera:
Adjudicatario: Corporación Comercial
SIGMA S. A.
Monto de la oferta: $22.210,15.
Vigencia de la oferta: 30 días hábiles
Forma de pago: crédito 30 días
Plazo de entrega: 45 días naturales
Lugar de entrega: Departamento de Informática,
ubicado en el segundo piso del edificio central JAPDEVA-Limón.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
Proveeduría.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº
47415.—(IN2016007614).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000008-01
Seis
motores para Grúa Liebherr IR-1538
Se comunica a todos los interesados en el
concurso de referencia que nuestro Consejo de Administración en Sesión
Ordinaria Nº 46-2015, celebrada el día 3 de diciembre del 2015, artículo III-d,
acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2015LA-000008-01, promovida para la adquisición de seis motores para Grúa
Liebherr IR-1538, a la empresa Lloyd Dynamowerke GMBH & Co. KG /
Arconsult S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales
establecidos en el cartel y oferta un precio razonable, según el siguiente
detalle:
Adjudicatario: Lloyd Dynamowerke
GMBH & Co. KG. / Arconsult S. A.
Monto adjudicado: $257.524,80.
Vigencia de la oferta: 60 días hábiles.
Forma de pago: carta crédito por
$208.642,00 a Lloyd Dynamowerke GMBH & Co. KG. Crédito 30 días por
$48.882,80 a Arconsult S. A.
Plazo de entrega: 90 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Proveeduría.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº 47414.—(IN2016007615).
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA INGLATERRA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2015
Contratación
de proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor escolar del
Curso Lectivo 2016
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación del proveedor para la provisión de alimentos para
el comedor escolar del Curso Lectivo 2016 de acuerdo al estudio realizado a las
ofertas presentadas se dispuso adjudicar de la forma siguiente: Licitación
Pública N° 001-2015. Contratación de proveedor para la provisión de alimentos
para el comedor escolar del Curso Lectivo 2016.
A: Edwin Abarca Rivera, cédula 01-0911-0960
Representante legal de la empresa Distribuidora de abarrotes, verduras, frutas
y carnes Las Delicias. Como proveedor único por un monto de ¢29.211.252
aproximadamente.
Al
mismo se le ha adjudicado las líneas completas de carnes, verduras, frutas, lácteos
y abarrotes.
Esta
adjudicación queda en firme luego de 3 días de su publicación.
Carmen Rojas Coles, Presidenta.—1
vez.—(IN2016007374).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL I.E.G.B.
ANDRÉS BELLO LÓPEZ
La Junta Administrativa del I.E.G.B. Andrés
Bello López, comunica el resultado del concurso para la contratación 06-2016,
para seleccionar el proveedor de abarrotes, frutas, verduras y lácteos. Esta
Junta acuerda elegir la oferta presentada por Distribuidora de Abarrotes,
Frutas, Verduras y Carnes Frescas Las Delicias, representada por el señor
Edwin Abarca Rivera, cédula 1-911-960 para el período lectivo 2016.
Juan Carlos Fernández Vargas, Presidente de
Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2016007504).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA
RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Liga de Municipalidades de Cantones
Productores de Banano. Dirección Ejecutiva. Al ser las catorce horas del día
veintinueve de enero de dos mil dieciséis. En atención del análisis y estudio
del expediente de Licitación Pública 2015LN-000001-01, denominado “Construcción
de edificio, centro de capacitación y conferencias intermunicipal de la
Federación CAPROBA”, se procede, a determinar la procedencia de su declaratoria
de desierto, por motivos de conveniencia, oportunidad e interés institucional,
de conformidad con los siguientes motivos:
Considerando:
1.- La
Federación CAPROBA, presupuesto
la suma de ¢250.000.000,00 (esto a través de un financiamiento bancario), la
cual fue incorporada en el presupuesto extraordinario N° 01-2015, el cual fue
aprobado por la Contraloría General de la República, mediante oficio
DFOE-DL0857. Dicho contenido económico fue aprobado para el periodo 2015,
siendo que a la fecha no se dispone de su aprobación y validación a través de un
presupuesto extraordinario correspondiente al actual periodo 2016. En relación,
la no aprobación o validación de dicho contenido económico a la fecha,
compromete razonablemente la posibilidad del dictado del acto de adjudicación;
aunado al hecho de que, por el retardo en cuestión, sería imposible la
ejecución del proceso antes del 8 de mayo, fecha en la cual entrarán en
funciones las nuevas autoridades electas en el régimen municipal, situación que
por efecto directo implica una variación en la integración y conformación del
nuevo órgano directivo de esta Federación; motivo por el cual, bajo los
criterios de conveniencia y oportunidad, a la fecha es imposible el dictado del
acto de adjudicación de este proceso, por no estar el contenido habilitado para
el nuevo periodo 2016. 2.- De conformidad con la documentación técnica
elaborada previamente, la empresa que estuvo a cargo de la elaboración y
trámite del diseño y planos constructivos, habría proyectado un gasto total
directo de la obra en la suma de ¢215.319.335,72, más una proyección de gastos
indirectos de ¢23.368.470,22, para una suma total de ¢238.687.805,94. Sin
embargo, en el proceso que nos ocupa hubo la participación de dos ofertas,
cuyos montos totales presentados lo fueron por las sumas de ¢249.505.118,55 por
parte de la empresa Torres e Ingenieros S. A., y de ¢249.397.535,52, en el caso
de Desarrollos Constructivos ALFA S. A.; con lo cual, en cualquiera de los dos
casos se aprecia una cotización que prácticamente de inicio abarca la totalidad
del contenido presupuestario disponible, y que no permite prever una reserva
razonable, para hacer frente a potenciales reclamos de reajustes de precios e
imprevistos, los cuales en materia constructiva es sumamente normal que se den.
Ahora bien, ciertamente en condiciones normales la Administración contratante,
tendría en momento posterior la posibilidad de habilitar recursos adicionales
para hacer frente a ese tipo de obligación; sin embargo en el caso específico
de esta Federación, por su naturaleza jurídica, su presupuesto depende y se
alimenta de la capacidad de pago y transferencia de recursos de cada una de las
Municipalidades afiliadas, siendo que la principal fuente de financiación de
ellas, procede de los recursos percibidos por el impuesto a la caja de
exportación de banano, según la Ley 7313; siendo que queda municipalidad
percibe un porcentaje distinto según la producción en cada Cantón, de esta
forma, el trámite para optar por un aumento del contenido económico para este
proyecto, implica un nuevo estudio y análisis de la capacidad de las afiliadas
de aumentar su cuota. Así las cosas, razonablemente y bajo la observación
estricta de un sentido de responsabilidad, lo que implica una valoración
estricta de los riesgos; resulta inoportuno e inconveniente la adjudicación de
la obra por la casi totalidad de los recursos reservados, sin que exista
contenido aprobado y comprometido por las Municipalidades afiliadas, para ser
frente a imprevistos y/o reclamo por reajustes de precios. Por tanto.
De conformidad con la
relación de hechos expuestas, en tutela de los principios de conveniencia,
oportunidad e interés institucional, conforme lo dispuesto en el ordinal 84 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, valorando que a la fecha no
se dispone de un presupuesto extraordinario aprobado en el periodo actual, que
valide la habilitación de los recursos para ser continuar y hacer frente con
las obligaciones que se derivarían de este proceso, siendo que asimismo los
montos de las ofertas presentadas, alcanzan prácticamente la totalidad del
contenido económico proyectado, sin que quede reservas razonables para hacer
frente a imprevistos y/o reclamos por ajustes de precios, se procede a declarar
desierto el proceso de Licitación Nº 2015LN-000001-01, denominado “
Construcción de edificio de centro de capacitación y conferencias
intermunicipal de la Federación CAPROBA”, por lo que, debe comunicarse a las
partes interesadas y verificar la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese
una vez. Acordado en sesión
extraordinaria 02 del Consejo Intermunicipal del día dos de febrero del dos mil
dieciséis; en el artículo 3 acuerdo 2.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Johnny Alberto
Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 47438.—(IN2016007659).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE N°
01-2016
Venta
de desechos (metálicos, eléctricos, mobiliario
de oficina, cepillos, equipo de
radiología)
La Subárea de Contratación
Administrativa con fundamento en los artículos 49 y 50 de la Ley de
Contratación Administrativa y los artículos 101 y 102 del Reglamento a esa
mismo cuerpo legal, los invita a participar en el remate, el mismo se llevará a
cabo en la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San
Juan de Dios ubicadas contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del
antiguo Edificio de Rehabilitación, a las 10:00 horas del día 26 de febrero del
2016.
La visita de campo para examinar los bienes rematados, se llevará a
cabo el día 19 de febrero, a las 10:00 horas en Control de Activos en el
edificio de la antigua cervecería, el encargado de la visita será Lic. David
Chavarría Mercado.
El precio base del remate es de ¢2.232.900,00 (dos millones doscientos
treinta y dos mil novecientos colones exactos).
Los interesados tienen la obligación de encontrarse registrados como
Gestor de Residuos del Ministerio de Salud, siendo este un requisito que aplica
a todos los gestores de residuos, sin excepción.
El cartel para dicho remate se deberá retirar en la recepción de la
Oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicio del Hospital San Juan de Dios.
San José, 02 de febrero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2016007402).
De conformidad con el
artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del
Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, con el objeto de
actualizar nuestro Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica,
JAPDEVA, hace un llamado todas aquellas personas físicas y jurídicas
interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar
inscripción o actualización de sus datos.
El formulario con los
requisitos pueden solicitarlo, a los correos electrónicos: aorozco@japdeva.go.cr,
ihines@japdeva.go.cr.
Febrero 2016.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor.— 1 vez.—O. C. Nº 5574.—Solicitud Nº
47416.—(IN2016007609).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
Invitación
para Integrar el Registro de Proveedores
De conformidad con lo establecido por el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas
físicas y jurídicas interesadas que deseen ser consideradas en futuras
contrataciones, a inscribirse en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad.
Los interesados pueden retirar el formulario sin costo alguno en la oficina de
la Proveeduría de la Municipalidad de Alajuelita. Los proveedores inscritos con
anterioridad cuya información haya variado desde su inscripción en nuestros
registros, deberán actualizar la misma para poder ser tomados en cuenta en los
procesos de contratación que realice la Municipalidad.
Alajuelita, 29 de enero del 2016.—Proveeduría
Municipal.—Lic. Karen Redondo Bermúdez.—1 vez.—(IN2016007485).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en los
procedimientos indicados, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel,
las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente
página Web www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Así mismo,
respecto al procedimiento Nº 2015LA-000125-PROV, se prórroga la fecha de
apertura para el 18 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000125-PROV
(Modificación
Nº 2 y Prórroga Nº 1)
Acondicionamiento
de espacio físico de la Oficina
de la Defensa Civil I Circuito
Judicial S. A.
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000143-PROV
(Modificación
Nº 1)
Adquisición
de software que permita la localización
de notificaciones, el cual
incluye tabletas
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000118-PROV
(Modificación
Nº 1)
Colocación
de malla perimetral en la Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 1º de febrero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
47422.—(IN2016007644).
AREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000039-05101
(Aviso Nº 01)
Bolsa
de colostomía cerrada adultos, sistema dos piezas
parche rígido medida aro plano
47 mm+-3 mm, o aro
flotante medida 60 mm, y medida
útil recortable
mínima de 44 mm
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que el mismo se prorroga para el 04/03/2016 a las 10:00
horas, por encontrarse pendiente la nueva ficha técnica modificada,
correspondiente al concurso antes mencionado.
Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 01 de febrero del 2016.—Línea de
Producción de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 11916.—(IN2016007435).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Y GESTIÓN DE PERSONAL
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA EL NOMBRAMIENTO
EN PROPIEDAD EN LA CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
La Caja Costarricense
de Seguro Social, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la
Normativa de Relaciones Laborales, comunica que la Junta Directiva de la
Institución, según el acuerdo primero del artículo 9° de la sesión N° 8819,
celebrada el 11 de enero del 2016, aprobó el proyecto de modificación de los
artículos 3 y 6 de del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en
Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, de la siguiente forma:
Adicionar
en el artículo 3 referente a Órganos competentes en materia de concursos,
posterior al punto cuatro del apartado de jefaturas, lo siguiente:
“Artículo
3º—Órganos competentes en materia de concursos
La
tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a
cargo de los siguientes órganos:
“(…)
Tribunal
Resolutivo en Materia de Recursos Humanos, conformado de la siguiente manera,
el cual estará conformado por cuatro representantes de las siguientes
instancias:
Titular
Director, Dirección Administración y Gestión de Personal/ Suplente.
Titular
Jefatura del Área Dotación de Personal/ Suplente.
Titular
Asesor Legal Dirección Administración y Gestión de Personal / Suplente.
Titular
Jefatura del Área de Asesoría Laboral, Dirección de Bienestar Laboral /
Suplente.
El Director
o su suplente presidirá las sesiones del Tribunal Resolutivo en Materia de
Concursos, será quien convoque a dicha sesiones y tendrá voto de calidad en
caso de empate.
La
asistencia a las sesiones es obligatoria para los titulares y solo podrá asistir
el suplente de forma excepcional y previa justificación ante quien presida el
Tribunal, quien decidirá sobre su procedencia; situación que debe quedar
consignada en el acta de la sesión.
Las
sesiones ordinarias del Tribunal se realizarán como mínimo dos veces al mes y
de manera extraordinaria a criterio del Presidente.
Para
sesionar deberán estar presentes al menos tres de los miembros del Tribunal,
siendo obligatoria la presencia del Presidente.
De cada
sesión se levantará un acta en la que constatarán los miembros presentes, los
asuntos tratados y las resoluciones adoptadas.
Las
resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
El
Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, tendrá las siguientes
competencias:
Resolver
el recurso de apelación contra la adjudicación de la plaza en los concursos vía
nómina, en aspectos que determinan la idoneidad señalados en los artículos 13 y
20 del Reglamento de Concursos para nombramiento en propiedad en la CCSS.
Solicitar
la información necesaria a las instancias pertinentes para la resolución del
recurso.
Declarar
la inadmisibilidad de los recursos que no cumplan con las causales establecidas
en el punto uno y trasladar al superior jerárquico de quien resolvió el recurso
de revocatoria para su resolución.
Además,
el Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, presentará semestralmente un
informe a la Gerencia Administrativa sobre los casos conocidos y resueltos,
para que sea de conocimiento de la Junta Directiva”.
Artículo
6º—Recursos.
Se
podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, en contra
de los siguientes actos:
a. La calificación de atestados.
b. La declaración de inactivo a
un funcionario integrante del Registro de Elegibles.
c. Los defectos del cartel del
concurso para asignar las plazas en propiedad.
d. El rechazo a la solicitud de
inscripción en el concurso para asignar las plazas en propiedad.
e. La adjudicación de una plaza
en propiedad.
f. El acto de adjudicación en
los concursos por nómina.
g. Cualquier otro acto que afecte
intereses legítimos y derechos subjetivos.
Para la
interposición de los recursos, se dispondrá de un plazo máximo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación del acto administrativo que resulte
impugnable, según lo dispuesto en los incisos anteriores.
La
instancia que emitió el acto, resolverá el recurso de revocatoria, en un plazo
de cinco días hábiles; y en el caso del recurso de apelación, será resuelto por
la instancia superior inmediata en un plazo de 8 días hábiles.
En caso
de declararse sin lugar la revocatoria y haberse ejercido también el recurso de
apelación, se procederá en el plazo de 24 horas a partir de la notificación de
la resolución de la revocatoria, a remitir el expediente a la instancia
superior inmediata.
Los recursos
de apelación interpuestos contra el acto de adjudicación en los concursos por
nómina que se fundamenten específicamente en los artículos 13 y 20 del
Reglamento de Concursos para nombramiento en propiedad en la CCSS, deberán ser
trasladados al Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, para su resolución.
Estos recursos serán resueltos en un plazo de diez días hábiles, pudiendo ser
prorrogables de forma excepcional por un periodo igual, con la debida
justificación.
Los
recursos interpuestos contra los actos señalados en los incisos a, b y d del
presente artículo, tendrán efectos suspensivos, únicamente para aquellas
convocatorias a concurso, en los cuales, el oferente presente la solicitud de
inscripción. En el caso de los incisos c, e y f, se aplicará el efecto
suspensivo, solamente en el concurso al cual se refiere el recurso”.
Lic. Guillermo Abarca Agüero, Director.—1 vez.—(IN2016007528).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
REGLAMENTO
DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS,
76 TER, DEL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY 7794
El Concejo Municipal de El Guarco, de
conformidad con lo que establece el artículo 43 del Código Municipal; al no
haber recibido oposición alguna durante el término de ley, informa que mediante
acuerdo número 1144 definitivamente aprobado en la sesión N° 434-2016 celebrada
el día 19 de enero de 2016, acuerda aprobar el Reglamento de los artículos 75,
76, 76 BIS, 76 TER, del Código Municipal, Ley 7794, Municipalidad de El Guarco,
mismo que fue publicado en La Gaceta número 244 del miércoles 16 de
diciembre de 2015, y sometido a consulta pública no vinculante, de conformidad
con el artículo 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2016006234).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-028-2016.—Sandra Hernández Chinchilla,
Secretaria Municipal, Certifico:
Que mediante Acuerdo N° 06, Artículo tercero,
Informes, Punto N° 01, Asunto N° 01, Sesión Ordinaria N° 071-2015, celebrada el
siete de diciembre dos mil quince se aprobó el Reglamento para el Cobro de
Multas por Infracciones a la Ley de Construcciones, de la Municipalidad de
Parrita, publíquese por primera vez.
REGLAMENTO
PARA EL COBRO DE MULTAS POR
INFRACCIONES A LA LEY DE
CONSTRUCCIONES,
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARRITA
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará
lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los
contribuyentes del cantón de Parrita por infracción del artículo 89 de la Ley
número 833, Ley de Construcciones y su Reglamento. Las multas que se establecen
bajo el amparo de lo señalado por el numeral 90 de dicha Ley.
Artículo
2º—La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción del
cantón de Parrita, corresponde su responsabilidad al Departamento de Desarrollo
Urbano y Social o mediante los inspectores designados y calificados para el
efecto, también quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por
parte del Departamento de Desarrollo Urbano y Social.
Artículo
3º—Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte,
mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una
obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o
contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla
con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en
forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le
apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco
días hábiles para apersonarse a la Municipalidad a poner a derecho su
situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el
inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería
Municipal verifican que la obra se realiza en abierta violación con las
disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario
clausurar la obra en forma inmediata.
Artículo
4º—En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la
obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al
Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Parrita, junto con la copia
de la notificación realizada. Este informe de avance de la obra deberá contener
la ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de
materiales, área, número habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro
dato que el inspector considere relevante.
Artículo
5º—Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su
situación, el Ingeniero Municipal o quien este designe cuantificará el monto a
pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información
suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el contribuyente
no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería Municipal
procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva multa, el cual
será incluido como suma pendiente de pago a cargo del contribuyente. En caso de
inconformidad con la tasación, procederán contra la misma los recursos de
revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y apelación ante el
Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del plazo de cinco días
hábiles a partir de la comunicación al interesado.
Artículo
6º—Clausura de obra: En los casos que se determine la continuación de la obra,
quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la
obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Para ello
podrán acudir en coordinación con los miembros de la Fuerza Pública de Parrita
u otras autoridades legales o administrativas, si el caso así lo ameritare.
Para
los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios
municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en
proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal,
y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o
dar uso del mismo.
La
sanción de clausura procederá para los siguientes casos:
a) Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando
una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del
certificado que contiene el permiso municipal.
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia
a partir de la fecha de su emisión.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin
las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y la construcción
antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un
peligro para la vida e integridad física de las personas y a la propiedad.
e) Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta
solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir
y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de
construcción.
f) En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la
materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos
regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos
presentados por el permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de
alguna manera.
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el
permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente
algún tipo de obra, en el inmueble.
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente
autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de
acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la
materia.
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado por la Municipalidad.
j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en
cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.
Artículo 7º—En el caso que la autoridad
municipal constate que hubo violación de sellos, se levantará un acta, la cual
se adjuntará al expediente respectivo y se trasladará la denuncia para ante el
Ministerio Público, en aplicación a lo que indica el artículo 312 del Código
Penal. (Artículo 312: Será reprimido con prisión de tres meses a dos años,
el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Si el
responsable fuere funcionario público y hubiere cometido el hecho con abuso de
su cargo, el máximo de la pena se elevará hasta tres años).
Artículo
8º—Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de Permiso de
Construcción, deberá cancelar por concepto de Multa, de conformidad con el
artículo 90 de la Ley 833, el 100% del valor del Impuesto de Construcción que
debe pagar por el costo total de la obra.
Artículo
9º—En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del
Departamento de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra
terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente
Reglamento, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 93,
94, 95, 96 y 97 de la Ley de Construcciones y su Reglamento.
“Artículo 93.—Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo
94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la
orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de
acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al
interesado.
Artículo
95.—Si el propietario presenta el proyecto respectivo y una vez que sea
aceptado, la Municipalidad comprobará si la obra ha sido ejecutada de acuerdo
con él y si ambos satisfacen los requisitos exigidos por esta Ley y su
Reglamento sometiéndolo a las pruebas necesarias.
Artículo
96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas,
la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará
por cuenta del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y
clausura de ella”.
Es Conforme: Se extiende la presente en la
Ciudad de Parrita, a los veinticinco días del mes de diciembre del dos mil
quince.
Sandra Hernández
Chinchilla, Secretaria Municipal.— 1 vez.—(IN2016006171).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana Rosa
Sánchez Chacón, cédula 03-0213-0075, ha solicitado la reposición de los cheques
en dólares N° 1794-0 y 1795-7, por un monto de $24.492.49 y $6.988.67
respectivamente, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica el 27 de febrero
del 2015. Se escuchan oposiciones al término de Ley de acuerdo nuestro Código
de Comercio. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la
última publicación, se repondrá dicho Titulo Valor.
Cartago, 20 de enero
del 2016.—Ana Rosa Sánchez Chacón, Propietaria.—(IN2016004713).
TABLA DE TARIFAS Y COMISIONES
PARA LOS SERVICIOS DE BANCRÉDITO
Se informa a los
estimados clientes y al público en general las modificaciones a la Tabla de
Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, aprobadas por la Junta
Directiva General del Banco, en la sesión N° 8875/15, artículo 22, realizada el
8 de setiembre del 2015.
La comisión por
cargo administrativo por mora en tarjetas, aplicará según se indica:
Cargo Administrativo
por Mora: de 1 a 30 días. |
$20.00 |
Cargo Administrativo
por Mora: de 31 a 60 días. |
$30.00 |
Cargo Administrativo
por Mora: de 61 a 90 días. |
$50.00 |
La modificación rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Katherine Espinoza Rojas, Proveeduría y Licitaciones.— 1 vez.—O. C. N° PG-02.—Solicitud N° 46708.—(IN2016005553).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora
(ita): Alice Araya Torrres, cédula N° 102990051, ha solicitado, la reposición
de su C.D.P. por motivo de deterioro (quemado) del Certificado de Ahorro a
Plazo Normal N° 16113022119445581 por la suma de ocho millones setecientos
setenta y dos mil colones netos (¢8,772.000,00) y sus cupones de Ints. N°
04705809 y 004705810 por la suma de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos
cuarenta y siete colones con 60/100 (248.247,60), y el N° 16113022119602951 por
la suma de once millones seiscientos setenta y tres mil colones
(¢11.673.000,00) y sus cupones de Ints. N° 04705816, 04705817, 004705818,
04705819, 04705820 por la suma de trescientos un mil ciento sesenta y tres con
40/100 (¢301.163,40) y el N° 16113022120487679 por la suma de tres millones
setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones (3.797.668) y
sus cupones de Ints. N° 4705841 y 4705842 por la suma de noventa y siete mil
novecientos sesenta y nueve colones con 84/100 (97.979,84). Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.—Puriscal, 22 de
enero del 2016.—Lic. Karla Masís Salazar, Subgerente.—(IN2016005683).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES
FINANCIERAS
AVISOS
A las entidades acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo
dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la
distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en San José, calle 1, avenidas 2 y 4, Edificio
Central sétimo piso y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por el señor
Randall José Cordonero Castillo, cédula Nº 01-1127-0069; Guido Ríos Carlos
Luis, cédula Nº 05-0270-0949 y Rosa Azucena Lobo Montiel, cédula de residencia
Nº 27016025292812; Betty de los Santos Traña Obando, cédula Nº 02-0540-0420 y
Franklin Alberto Obando Aguirre, cédula Nº02-0571-0542; Luz Aydée Zapata
Cataño, cédula Nº 08-0101-0768; Giovanny Padilla Zúñiga, cédula Nº
01-0665-0295; Elena Jacqueline Rojas Jiménez, cédula Nº 08-0049-0586; María
Adolfina Moreno Moreno, cédula Nº 08-0052-0778; Adonia Esther Calderon Conejo,
cédula Nº 06-0275-0410; Juan Acuña Arce, cédula Nº 01-0954-0193; Bell Deaca
Sadler, cédula Nº 1840002579; Óscar Alexis Campos, cédula Nº 06-0109-0249;
Carlos Rafael Pradilla Medrano, cédula Nº 05-0300-0217; José Emiliano Contreras
López, cédula Nº 05-0146-0453; Floribeth Gabriela Leal Leal, cédula Nº
05-0183-0339; Efraín Brenes Camacho, cédula Nº 01-0841-0102; Juan José Sánchez
Ellis, cédula Nº 01-0562-0048; Roger Sánchez Duarte, cédula Nº 05-0211-0466;
Rita Delgado Hidalgo, cédula Nº 02-0382-0555; Inversiones Hergiache S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-304493; El Piso de Mata de Plátano del Este S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-257836; Francisco Gerardo Campos Chévez, cédula Nº
05-0197-0161; José Arias Rodríguez, cédula Nº 02-0358-0608; Tomas Rodríguez
Pizarro, cédula Nº 06-0056-0476; Yadira Barboza Rojas, cédula Nº 01-0610-0885;
Mauricio Mesén Ureña, cédula Nº 01-1408-0984; 3-101-621617 Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-621617; Salvadora Varela Martínez, cédula Nº 08-0043-0751;
Leda Mariela Vallejos Bolaños, cédula Nº 01-1056-0687; Manuel Solano Alicama,
cédula Nº 01-0902-0236 y Arturo Espinoza Granados, cédula Nº 01-1273-0108.
San José, 11 de
diciembre del 2015.—Área Bienes Adjudicados.—Lic. Sara Aragón Jara, Jefa.—1
vez.—(IN2016005157).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5883-2015.—Yglesias Fischel Sofía,
R-393-2015, cédula Nº 1-1297-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Administración Pública, Universidad Cornell, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46509.—(IN2016004648).
ORI-5816-2015.—Jiménez
Solano Steve, R-392-2015, cédula Nº 1 1291 0511, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 días diciembre del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud
Nº 46508.—(IN2016004653).
ORI-5868-2015.—Parra Thompson
Beatriz, R-390-2014, cédula Nº 1-1181-0551, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Bellas Artes Arte, La Universidad de
Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
46507.—(IN2016004659).
ORI-5820-2015.—Castillo Vargas
Andrés, R-064-2014-B, cédula Nº 1 1073 0967, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 días diciembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46498.—(IN2016004663).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5822-2015.—Quirós
Tortos Jairo Humberto, R-389-2015, cédula: 7 0170 0208, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Doctorado, Ingeniería Eléctrica y
Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 46506.—(IN2016005556).
ORI-28-2016.—Chaves Cordero
Ricardo José, costarricense, cédula 3 0414 0934, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Música con Énfasis en Saxofón. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de enero del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2016005613).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con énfasis
en Gestión Financiera, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de
títulos bajo Tomo Nº 12, folio 30, asiento 291 a nombre de José Rafael Solano
Bustos, con fecha 28 de junio de 1996, cédula de identidad Nº 7-0058-0422. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento
de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004775).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en
Administración del Trabajo con Concentración en Empresas. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 275,
asiento: 5255, a nombre de José Rafael Solano Bustos, con fecha: 18 de
noviembre de 1994, cédula de identidad: 7-0058-0422. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 13 de
enero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2016004777).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del
Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET),
institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.
El
título a reponer corresponde al señor Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, graduado de
la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria en el año 1992, a
quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 223, a nombre de,
Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, cédula número 900650897.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis días del mes de
diciembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005220).
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en
Tecnologías de Información. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de
Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, tomo 1B, folio
17, asiento 233, año 2012, a nombre de Alonso Buzano Marenco, cédula N°
603750067. Se solicita la reposición del título indicado por robo del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic.
Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005563).
Para los fines
legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 8, capítulos VII
de la sesión ordinaria N° 49-2015 del 8 de diciembre del 2015.
Artículo
octavo: Ing. Ricardo D. Zúñiga P, Gerente General, Empresa Mixta de Servicios
Públicos Los Reyes S. A., que dice “Nos es grato presentar para su valoración y
aprobación, el estudio de actualización de tarifas para los servicios públicos
que brindamos a los usuarios de Ciudad Hacienda Los Reyes, de conformidad con
los términos del contrato celebrado entre la Municipalidad de Alajuela y
Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. Es importante mencionar que
la última actualización de tarifas se aprobó en 2011, por lo que es
imprescindible realizar su reajuste, para garantizar el equilibrio financiero
de las operaciones y la prestación de los servicios. Es importante mencionar
que ya se cuenta con la razonabilidad técnica debidamente emitida por la
Municipalidad, según oficio adjunto MA-SSA-048-2015 del 4 de setiembre de 2015,
a raíz del estudio presentado para tal efecto. Para la determinación de las
nuevas tarifas, se utilizan los montos de los parámetros actualizados definidos
en la estructura de costos aprobada por la Contrataría General de la República
y presentada por la Municipalidad de Alajuela en 2010, utilizando las unidades
de cobro estipuladas en el artículo 74 del Código Municipal. De tal forma,
solicitamos de la manera más atenta, respetuosa y cordial; la aprobación de las
tarifas propuestas en el menor plazo posible.
Variación Unitaria de Tarifas Mensuales
Ítem |
Base de cálculo |
Tarifa actual |
Tarifa propuesta |
Variación |
|
|
|
|
|
Monto |
% |
Limpieza de pluviales |
m |
¢98,00 |
¢115,00 |
¢17,00 |
17% |
Limpieza de zonas verdes y parques |
m |
¢236,00 |
¢265,00 |
¢29,00 |
12% |
Limpieza de lotes No construidos |
m² |
¢5,90 |
¢7,65 |
¢1,75 |
30% |
Recolección de basura residencial |
unidad |
¢3.475,00 |
¢4.612,00 |
¢1.137,00 |
33% |
Recolección de basura comercial |
unidad |
¢34.750,00 |
¢46.120,00 |
¢11.370,00 |
33% |
Mantenimiento de vías |
m |
¢101,00 |
¢315,00 |
¢214,00 |
212% |
Manejo de residuos verdes |
unidad |
¢ |
¢1.415;00: |
NA |
NA |
Se aprueba la
actualización de tarifas para los servicios públicos que se brinda a los
usuarios de Ciudad Hacienda Los Reyes, obtiene once votos positivos.
Definitivamente aprobado.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2016005621).
INMOBILIARIA EL DIAMANTE S. A.
Convocatoria socios de Inmobiliaria El Diamante S. A., cédula de persona
jurídica Nº 3-101-18493, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios para el próximo lunes 15 de febrero de 2016 a las 15:30 horas, en el
domicilio social. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la
segunda será 1 hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Allí se conocerán los siguientes asuntos: Temas de la
asamblea ordinaria: 1. Informes de la junta directiva. 2. Los demás asuntos que
se prevén en el artículo 155 del Código de Comercio y concordantes en su caso.
Temas de la asamblea extraordinaria: 1. Verificación del quórum y apertura de
la asamblea. 2. Informe de venta de la propiedad de la sociedad y su correspondiente
acuerdo de distribución por ganancia de capital. 3. Acuerdo de disolución y
acuerdo de reserva de fondo legal para la liquidación de la sociedad. 4.
Nombramiento de liquidadores. Fundamentos legales: Artículos 156 y 157, 201
incisos b) y d), 209 siguientes y concordantes Código de Comercio. Se advierte
a los socios que sólo podrán participar en la asamblea aquellos que estén
debidamente acreditados en su condición de accionistas; los cuales podrán
hacerse representar por apoderado general o generalísimo o mediante carta poder
otorgada a otro socio o a tercera persona, en conformidad con el artículo 146
del Código de Comercio. Deben presentar certificados, original y copias de
identificaciones y documentación legal relacionada.—San José, 22 de enero de
2016.—Junta Directiva.—Lic. María del Milagro González Alvarado.—1
vez.—Solicitud Nº 46854.—(IN2016005446).
ASOCIACIÓN
HOGAR INFANTIL SANTO DOMINGO
La Junta Administrativa de la Asociación
Hogar Infantil Santo Domingo, cédula jurídica 3-002-045784, convoca a todos los
asociados para la asamblea general ordinaria que se realizará en el Hotel
Bouganvillea, Santo Tomas de Santo Domingo, Heredia, el día jueves 18 de
febrero del 2016, hora 4:45 p.m. primer convocatoria y segunda convocatoria a
las 5:00 p.m. Los puntos a tratar en dicha asamblea serán los que aquí se
detallan:
1- Bienvenida a los asociados y verificación de quórum
2- Aprobación del orden del día
3- Presentación de los nuevos miembros
4- Incorporación y ratificación de los nuevos miembros a la asociación
5- Informe y rendición de cuenta de la junta administrativa
6- Elección de la nueva junta directiva
7- Asuntos varios
8- Despedida y clausura.
Ruth Brenes Obando, Presidenta.—1
vez.—(IN2016007372).
PAN-AMERICAN SCHOOL S. A.
Asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de Pan-American
School S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-128631 a la asamblea general
ordinaria que tendrá lugar el día martes 8 de marzo del 2016; 150 metros al
sur, de la entrada principal de Multiplaza Escazú, en las oficinas de Grupo
Pellas, Edificio Meridiano, piso 4. La asamblea se celebrará en primera
convocatoria, a las 8:00 horas de la fecha indicada. Si no se presentare el
quórum previsto por los estatutos de la sociedad y la ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria, a las 9:00 horas del día indicado, en el
mismo sitio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discusión, aprobación o improbación del informe sobre los
resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar las
medidas que se juzguen oportunas.
2. Acordar o no, en su caso, la distribución de las utilidades.
3. Elección y nombramiento de los puestos de presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario y vocal así como el fiscal de la junta
directiva.
4. Cualquier asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
01 de febrero del 2016.—Francis Durman,
Presidente.—1 vez.—(IN2016007546).
RECICLADORA
EL ROSARIO S. A.
De conformidad con lo
dispuesto por el articulo 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a
asamblea general ordinaria de accionistas de Recicladora El Rosario S. A.,
cédula jurídica 3-101-270066, que se celebrará en el domicilio social de la compañía,
El Rosario de Naranjo, 2 kilómetros del peaje hacia Grecia, sobre la Autopista
Bernardo Soto, en primera convocatoria a las 15:00 horas del día lunes 14 de
marzo del 2016. De no haber quórum a la hora señalada, la segunda convocatoria
queda establecida para las 16:00 horas, ese mismo día en el mismo lugar.
Dicha Asamblea conocerá y resolverá de los
siguientes puntos:
1. Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc para esta asamblea.
2. Ratificar lo actuado por la junta directiva hasta la fecha.
3. Nombramiento del presidente de la junta directiva debido al
fallecimiento del anterior.
4. Autorización a cualquiera de los representantes legales para que
legalice los libros de la sociedad ante el Registro Nacional.
5. Autorización a los representantes para que transmitan el único bien
inmueble que pertenece a la sociedad.
Naranjo, 28 de enero del 2016.—Manuel Ángel
Vásquez Araya, Secretario.—Marvin Alcázar Barahona, Fiscal.—1
vez.—(IN2016007558).
FONDO
DE INVERSIÓN
INMOBILIARIO
LOS CRESTONES
Convocatoria a asamblea
ordinaria de inversionistas del
Fondo de Inversión Inmobiliaria
Los Crestones
En cumplimiento con lo
dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº
76), el Código de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que
dicta la Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión, S. A. se complace en invitar a los distinguidos
inversionistas del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, para que
asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria a las 16:00 horas del jueves 17 de marzo del 2016, en el
Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La
Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones; de no existir
quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las
17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de
participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170
del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la
asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la
asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al
período 2015.
4. Presentación y aprobación de los estados financieros auditados
correspondientes al período 2015.
5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación y del capital pagado en exceso obtenidas durante
el período 2015 en proporción a la correspondiente participación de los señores
inversionistas.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la sociedad administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones. En
aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o
mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder
autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 7
y el 16 de marzo, o bien entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la
asamblea.
La
información relacionada con los fines de la asamblea y correspondiente a la
agenda, estará a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José,
avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club Unión,
Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista
no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta
poder, debidamente autenticada por notario público.
Jaime Ubilla Carro,
Gerente General.—1 vez.—(IN2016007590).
FONDO
DE INVERSIÓN NO DIVERSIFICADO INMOBILIARIO DÓLARES DOS
Convocatoria
a asamblea ordinaria de inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Dólares Dos
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley
Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732, artículo Nº 76), el Código de
Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A., se complace en invitar a los distinguidos inversionistas
del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos, para que
asistan a la asamblea ordinaria de inversionistas, la cual se llevará a cabo en
primera convocatoria a las 16:00 horas del martes 15 de marzo del 2016, en el
Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La
asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos
están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en
circulación del Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario Dólares Dos;
de no existir quórum, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora
después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea
el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el
artículo 170 del Código de Comercio.
Agenda:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como presidente ad hoc de la
asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la
asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al
período 2015.
4. Presentación y aprobación de los estados financieros auditados
correspondientes al período 2015.
5. Presentación y aprobación de la distribución del 100% de las
utilidades netas de operación y del capital pagado en exceso obtenidas durante
el período 2015 en proporción a la correspondiente participación de los señores
inversionistas.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la sociedad administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario
Dólares Dos. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar
por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería
jurídica o, poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden
realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de
Inversión, entre el 7 y 14 de marzo de 2016, o bien entre las 15:00 y 16:00
horas en el lugar de la asamblea.
La información relacionada con los fines de la asamblea y
correspondiente a la agenda, estará a disposición de los inversionistas en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito
en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club
Unión, Edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el
inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.
Jaime Ubilla Carro,
Gerente General.—1 vez.—(IN2016007592).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el Registro de la Universidad Católica
de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de:
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos de la
Educación General Básica, emitido el 10 de diciembre del año 2004, en la Sede
San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 144, número 3146 y
registrado en el CONESUP en el tomo 6, folio 178 y número 3140 a nombre de
Lesbia del Carmen Duarte Rugama, identificación 135RE082890. Se solicita la
reposición de título por cambio de cédula costarricense actual es 8-0086-0670,
siendo que anteriormente portaba cédula de residente la cual era 135RE082890.
Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres
edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta
por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesada en la ciudad
de Moravia, San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil
dieciséis.—Moravia, 14 de enero de 2016.—Departamento de Registro.—Lic.
Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2016004313).
UNIVERSIDAD
DE CIENCIAS MÉDICAS
DE CENTROAMÉRICA
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica UCIMED, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Medicina y Cirugía,
emitido por esta casa de estudios el veinticuatro de abril del dos mil ocho,
inscrito en el tomo cero cero uno, folio ciento treinta y siete, asiento
diecinueve de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y uno, folio ciento seis,
asiento dos mil seiscientos ochenta y dos del CONESUP a nombre de Fabriella
Quesada Sequeira, cédula número uno uno nueve cuatro cero siete ocho uno. Se
solicita la reposición del título por extravío. Se publica este edicto 3 veces
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 20 de enero del 2016.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador
de Registro.—(IN2016005383).
INMOBILIARIA
LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Marcela María Cuesta Jiménez, cédula identidad N° 1-08230441, en
mi condición de propietaria de la acción y título N° 0488, hago constar que he
solicitado “Cariari Country Club S. A., hoy “Inmobiliaria Los Jardines S. A.”,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaria de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén-Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 14 de octubre del 2015.—Marcela
María Cuesta Jiménez.—(IN2016005458).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE
El suscrito Víctor Mesalles, cédula
8-0022-0101, en mi calidad de representante de la Financiera COMECA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-192928, condómino del Condominio
Horizontal Residencial Terraverde, cédula 3-109-330229, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los Libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días
siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—(IN2016004786).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Marcela Zamora Lizano, cédula
Nº 112570647, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 15,
Asiento 24921. Se solicita la reposición, dado que la estudiante participó en
un proceso de selección para una especialidad Dolor Orofacial, tuvo que enviar
su documentación original a la Entidad ECE (Educational Credential Evaluators)
de los Estados Unidos y dentro los términos y condiciones indican que todos los
documentos entregados por los estudiantes copias y originales no serán
devueltos. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 18 de enero del 2016.—M.B.A. Edgar Vargas
Barquero, Director de Registro.—(IN2016005246).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de
Negocios, con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de David Araya Arias, cédula Nº 1-1110-0970, inscrito en
el libro de la universidad en el tomo IV, folio 437, asiento 22951. Se solicita
la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de enero del 2016.—Edgar Vargas Barquero,
Registro.—(IN2016005334).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza en I y II Ciclos de la
Educación General Básica, inscrito en el tomo
III, folio 161, número 7093, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad y en el tomo 69, folio 19, número 11613, del Consejo Nacional de
Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Bernarda María Chacón
Arias, cédula de identidad 1-1005-0873. Se solicita la reposición del título
indicado por error en el número de cédula. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—(IN2016005585).
Ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachillerato en Educación Preescolar con Énfasis en Terapia del
Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio uno, asiento diez mil seiscientos
siete, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de
noviembre del 2012, a nombre de Zelaya Cordero Maricarmen, cédula de identidad
número 1-1483-0697. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
pérdida. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Mónica
Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2016005854).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se avisa que mediante escritura número 96-8,
del tomo 8, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero de 2016, ante la notaria
Nicole Preinfalk Lavagni, se puso razón de fecha cierta al contrato de cesión
firmado el día nueve de noviembre del dos mil quince, en el cual Quantum Real
S. A., cédula jurídica número 3-101-549920, cedió y traspasó a Multifrío S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-210762, un establecimiento mercantil en
marcha, denominado Multifrío, dedicado a la venta, instalación, reparación de
equipos, accesorios y partes de aire acondiciono y enfriamiento al público,
ubicado en Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la
gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Se cita a los
acreedores e interesados de Quantum Real S. A., para que se presenten dentro
del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer
valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en
Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la gasolinera de
Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Todo lo anterior de conformidad con
los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de
Comercio.—Heredia, 19 de enero del 2016.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—(IN2016004616).
WESTERN IP MANAGEMENT S. A.
La suscrita Kristel
Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A.,
sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio
administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel
Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, edificio Gomosa, solicito se sirva
inscribir la cesión efectuada por: GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima,
una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-101-91720 con establecimiento administrativo y comercial situado:
Alajuela 200 metros al sur de la Antigua Aduana las Cañas favor de: Western IP
Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de
Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel
María Icasa, local S, Dos, edificio Gomosa, sobre los siguientes signos
distintivos: Play, Nombre Comercial,
registro 168894 del 25 de junio del 2007, que seguirá protegiendo: un
establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos
electrónicos, computadoras y muebles para el hogar y para la oficina.; y el Play diseño. Nombre Comercial, registro
169711. 2 de julio del 2007, que seguirá protegiendo un establecimiento
dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras
y muebles para el hogar y para la oficina; ambos ubicados en San José,
Zapote 25 metros norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales (frente a Plaza
Cemaco).—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2016005470).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad
Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Administración
de Recursos Humanos a nombre de José David Chaves Sánchez, cédula 206220287,
inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 120, asiento 3515 y en el
CONESUP en el tomo 37, folio 316, asiento 7266. Se pide la reposición por
extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta
reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este Diario Oficial.—26 de enero del 2016.—Mariana Obando, Coordinadora,
Departamento de Registro.—(IN2016006088).
KALYKE
ARGENTEO INVERSIONES S. A.
Kalyke Argenteo
Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-491722, comunica al comercio y
público en general, que fue sustraído cheque de gerencia del Banco Citibank de
Costa Rica Nº 7-5, por lo tanto NO nos hacemos responsables del uso indebido
que se le dé a dichos documentos.—Francisco Villegas, Publicista.—1
vez.—(IN2016006104).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Yanci Patricia Rojas Arauz, cédula de identidad seis-doscientos
setenta-doscientos tres, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración
Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho
horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006225).
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Lidiette Mauren Beckford White, cédula de identidad siete-cero
ochenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro Licenciatura en Administración
Educativa y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.— Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge,
Rector.—(IN2016006228).
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Maritza Yoselina Rodríguez Condori, cédula de identidad ocho-cero
sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete, quien opto por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo,
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y Maestría
en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006229).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA
CREDOMATIC S.A.
Por este medio se hace saber del extravío del
libro de junta directiva de Inmobiliaria Credomatic S. A., por lo que mediante
escritura otorgada ante mí hoy, solicita al Registro Público la reposición del
mismo.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.—(IN2016004516).
SERVICIOS
DE PASTELERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros
de sociedades mercantiles se avisa que Servicios de Pastelería Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-038818, procederá con la reposición, por motivo
de deterioro, del libro número dos de junta directiva.—San José, 14 de enero
del 2016.—Armando González Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2016004662).
TÍO
TOÑO, LIMITADA
Sonia, Ligia, Lilly y Olga todas de apellidos
Gutiérrez Vargas, en nuestra condición de socias y apoderadas generales de la
sociedad Tío Toño, Limitada, cédula jurídica número 3-102-232283, de
conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío del libro Libro de Actas de Asamblea de
Socios número 1 y Libro de Registro de Cuotistas número 1, Mayor, número 1,
Inventario y Balances número 1 y Diario número 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Enrique Carranza
Echeverría, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
Central Law, del Automercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste
y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sonia
Gutiérrez Vargas.—Ligia Gutiérrez Vargas.—Lilly Gutiérrez Vargas.—Olga
Gutiérrez Vargas.—1 vez.—(IN2016005917).
Por escritura otorgada a las
catorce horas diez minutos del quince de enero del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Alternativas de Telecomunicaciones
(ALTEL) Ltda., mediante la cual se modificaron varias cláusulas del pacto
social.—18 de enero del 2016—Lic. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2016004353).
Por escritura ante mí,
otorgada el día 23 de noviembre del 2015, se reforma el pacto constitutivo de
la sociedad Canyon Properties Internacional Limitada.—Lic. Lilliam Soto
Hines, Notaria.—1 vez.—(IN2016004435).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 18:00 horas del 18 de enero, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Diquis del Sur S. A., en virtud de
la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se eligió nueva junta
directiva y se eliminaron poderes especiales y generalísimos otorgados por la
sociedad.—San Juan de Tibás, 19 de enero del 2016.—Lic. José Alberto Campos
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016004445).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 17:00 horas del 7 de enero de 2016, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Garabito de Osa S. A., en virtud de
la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social y se
nombraron tesorera y secretario.—San Juan de Tibás, 8 de enero del 2016.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016004446).
Por escritura otorgada, a las
doce horas del día de hoy se constituyó la sociedad Pinturas Superiores JDL
Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, domicilio Alajuela centro, plazo noventa y
nueve años.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo
Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016004478).
Por escritura otorgada, a las
dieciséis horas del día de hoy se constituyó la sociedad San José DMC
Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio Quepos, Puntarenas, Hotel
Shana.—Alajuela, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eduardo Gamboa
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2016004480).
Por escritura número 25
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Ikhua S.A., por la que se
modifica la cláusula de la representación y se cambia el presidente.—Lic. Oscar
Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2016004482).
Hoy protocolicé actas de Industrias
de Maíz Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula de la
representación y se aumenta el capital social, y de Inmobiliaria Ulloa
Echandi Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la
representación.—San José, catorce de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2016004487).
Por escritura otorgada, a las
15:00 horas del 18 enero del 2016, se protocoliza acta número dos de la
asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil Tres Ciento Uno
Seiscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos
treinta y uno; en dicha asamblea se reforma la cláusula quinta del capital, de
los estatutos sociales; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Ángel Valdivia
Sing, Notario.—1 vez.—(IN2016004492).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2016, se eligió nueva junta directiva
y fiscal de la sociedad TSC Asotan S. A.—Ciudad Quesada, 19 de enero del
2016.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2016004504).
Por escritura otorgada ante
este notario, a las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos
Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de enero del
dos mil dieciséis.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2016004509).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2015/43816.—Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V. c/ Hoboken Services,
Inc. Documento: Cancelación por falta de uso (Productos Alimenticios Diana S).
Nro y fecha: Anotación/2-93805 de 05/11/2014 Expediente: 2003-0008421 Registro
N° 175821 Alborotos, en clase 30 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:44:08 del 19 de Noviembre de 2015. Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira como apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
contra el registro del signo distintivo ALBOROTOS, registro N° 175821, el cual
protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles: miel, jarabe de melaza; y
cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 05 de noviembre del 2014, el señor Aarón Sequeira Montero, en
calidad de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.,
solicita la cancelación por falta de uso en contra del registro del signo
distintivo ALBOROTOS, N° 175821, el cual
protege y distingue: Preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas;
pastelería y confitería, helados, comestibles; miel, jarabe de melaza; y
cereales en clase 30 internacional, propiedad de Hoboken Services, Inc.(F 1-4).
II.- Que por resolución de las 14:42:24 del 25 de noviembre de 2014 se
le previene al solicitante de la cancelación para que en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de esta
resolución proceda a identificar a plenitud al titular de los signos a
cancelar, indicando todas las direcciones completas en Costa Rica, del titular
del signo a cancelar a la de sus apoderados, remitiendo poder o personería
donde consten sus facultades y el domicilio social de la compañía. (F 8).
III.—Por memorial recibido el 05 de enero de 2015 el solicitante
contesta la prevención notificada solicitando se emita el edicto respectivo
para dar traslado al titular. (F 9).
IV.—Que mediante resolución de las 09:42:50 del 9 de enero de 2015, se
le da traslado de la solicitud de Cancelación por falta de uso a la titular. (F
10).
V.—Que la anterior resolución no fue posible de notificar a la titular
de la marca el 9 de febrero del 2015 y a la solicitante de las presentes
diligencias se notificó el 22 de enero del 2015. (F 10v).
VI.—Que por resolución de las 14:42:23 del 10 de marzo de 2015 se le
previene al promovente de la solicitud de cancelación que en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a Derecho al titular del signo,
proceda a publicar la resolución de traslado emitida a las 09:42:50 del 09 de
enero de 2015 por tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte
posteriormente a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses
los documentos donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas.
(F 12).
VII.—Que por memorial de fecha 16 de setiembre del 2015 el solicitante
de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 178, 179 y 180
de fecha 11, 14 y 16 de setiembre del 2015. (Folio 13 a 19).
IV.—No
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde 10 de junio del 2008, la marca de servicios ALBOROTOS, registro
N° 175821 en clase 30 internacional el cual protege y distingue: Preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales en clase 30 internacional,
propiedad de Hoboken Services, Inc.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 05 de noviembre de 2014, el nombre comercial ALBOROTO, bajo
el expediente N° 2014-9659, para proteger y distinguir: Productos de
panadería, galletería y pastelería; azucares, mieles, dulces, jarabes, jaleas y
confitería en general, así como todo tipo de frituras de tipo vegetal tales
como: yuca, papa, maní, plátano o guineo, semilla de marañan, productos
derivados de maíz, lodo tipo de productos eximidos tales como churros,
quesitos, tocinitos y otros; sepas y consomés en forma deshidratada en general,
solicitada por Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—De
la Representación. Analizado el poder, que consta en el expediente y que es
visible de folio 5 a 7, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar
en este proceso de Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que se
presume un aprovechamiento del nombre y prestigio de mi representada. 2) Que la
marca ALBOROTO ha sido utilizada por su representada desde hace muchos años en
el país para la distribución de uno de sus productos más reconocidos. 3) Que la
titular del signo no ha utilizado desde su inscripción la marca “ALBOROTOS” y
que no existe registrado ningún producto alimenticio o de otra naturaleza a
nombre de la compañía Hoboken Services, Inc. 4) Que su representada desea el
registro del distintivo “ALBOROTO”, en nuestro país, según lo demuestra con la
solicitud 2014-9659, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para
la tramitación de la presente gestión.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la inscripción del
registro 175821 a pesar de haber sido notificada, no se apersonó al
procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho
poder) y al desconocer de un domicilio dónde notificarle en nuestro país al
titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes diligencias,
que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se
efectuaron los días 11, 14 y 16 de setiembre del 2015 (F. 14 a 19), sin embargo
al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho
traslado.
Para la
resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto No. 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta
de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la
cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud, se reitera que aplica única y exclusivamente
en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa,
donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio
debe de comprobar el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar,
ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En
virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular marcado, en este caso a Hoboken
Services Inc, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización de su signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, se tiene por cierto que
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y
como se desprende de los alegatos que dio el gestionante, el registro 175821 es
un obstáculo para la inscripción de su signo.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de los productos protegidos por su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no
utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca
de servicios ALBOROTOS, registro No. 175821 el cual protege y distingue: Preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería y confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe de melaza; y cereales., en clase 30 internacional.
VII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda expuesto que el titular del signo distintivo ALBOROTOS, registro No.
175821 al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
misma para proteger y distinguir dichos productos en clase 30 internacional,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Sequeira Montero, en calidad
de Apoderados Especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V, contra el
registro del signo distintivo ALBOROTOS registro No. 175821. Cancélese dicho
registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad
con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos
de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la ley
de marcas y otros signos distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente.
Comuníquese
esta resolución a los interesados, a efecto de que se promuevan los recursos
que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de
tres días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma ante esta autoridad administrativa, que en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral conformo lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de
observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2016004183).
Documento admitido traslado al titular
Ref: 30/2015/27569.
Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, en calidad de
Representante Legal de Liza S. A. de C.V. Documento: cancelación por falta de
uso (Presentada por Francisco Guzma). Nro y fecha: anotación/2-97920 de
20/07/2015. Expediente: 2002-0001381 Registro Nº 134893 Regional en clase 33
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:41:40 del 24
de julio de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad Nº 104340495, en calidad de Apoderado Especial de C.A.
Cervecería Regional contra el registro del signo distintivo REGIONAL, Registro
Nº 134893, el cual protege y distingue: bebidas alcohólicas (con excepción de
las cervezas), en clase 33 internacional, propiedad de Liza S. A. de C.V..
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se
aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2016004507).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2015/13973.—Pro Aire Romero
S. A.—Quantum Real S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Quantum Real
Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-91427 de 07/05/2014.—Expediente:
2007-0014706 Registro Nº 185899 Proaire en clase 11 Marca Mixto.—Registro de La
Propiedad Industrial, a las 14:17:36 del 14 de abril del 2015. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner
Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-549920, contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, Registro Nº 185899. solicitada el 4
de diciembre de 2007, inscrita el 05 de febrero de 2009 y con vencimiento el 5
de febrero de 2019, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos
de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro
Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116.
Resultando:
1º—Que por memorial
recibido el 7 de mayo del 2014, Salo Ponchner Geller, en su condición de
Apoderado Especial de la sociedad Quantum Real S. A. presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”, ”, registro N° S. A. 185899”,
descrita anteriormente, (folios 1 y 2 ).
2º—Que por resolución de las 10:46:45 horas
del 12 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 29), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de agosto del 2014 (folio
36 vuelto).
3º—Que por resolución de las 08:51:28 horas
del 30 de octubre del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, luego de
los Intentos efectuados (folio 30), vista la imposibilidad material de
notificar a la empresa titular y dado que no consta en este Registro que se
lograra notificar conforme a Derecho a quien aparece inscrito como liquidador
de la empresa, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento
administrativo, se ordena publicar la resolución de traslado en relación con la
cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes y quedando en los archivos
electrónicos de la Imprenta Nacional. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 31 de octubre de 2014, (folio 40 vuelto).
4º—Que por memorial de fecha 12 de marzo del
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero respectivamente y 2 de febrero del 2015,
(folios 45 al 49).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca“Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF”, , registro Nº 185899, solicitada el 4 de diciembre del 2007, inscrita
el 5 de mayo de 2009, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos
de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro
Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116, (folios 12 y 13).
Segundo: Que en
este Registro bajo el expediente 2014-2688 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”,”,, de fecha 26 de marzo 2014 en clase 49 internacional para proteger y
distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación,
reparación de equipos, accesorios y partes de aires acondicionados y
enfriamento, ubicado en Alajuela -Atenas, Sabana Larga, 800 metros al oeste de
la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda” , bajo el
expediente 2014-2689 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”,”, de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 11 internacional para proteger
y distinguir: “Aires acondicionados” bajo el expediente 2014-2694 se
encuentra la solicitud de inscripción de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”,” de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 1 1 internacional para proteger
y distinguir “Aires acondicionados” signos solicitados por Salo Ponchner
Geller, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-549920, cuyos estados administrativos
son: Con suspensión de oficio (en examen), Con suspensión de oficio (en
examen), Plazo vencido (suspensión a pedido de parte) respectivamente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación para actuar.
Analizada la personería jurídica bajo la certificación digital
RNPDIGITAL-2115586-2014, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 6
del expediente 91427, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de
la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado
por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de
uso, (folios 1 y 2).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente,
se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación promovidas por Salo Ponchner Geller, en su condición
de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-549920, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta 20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero
respectivamente y 2 de febrero del 2015, sin embargo a la fecha, la empresa
titular del distintivo marcario, por medio de su liquidador debidamente
inscrito según citas de inscripción 2014-89536, certificación que consta de folio
23 al 27, no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...
La representada Quantum Real S. A. solicita la cancelación de la marca PROAIRE
por falta de uso, inscrita el 05 de febrero de 2009 bajo el registro 185899
propiedad de Proaire Romero S,A. quien deduce que la marca no está siendo
utilizada por lo que es necesaria la cancelación para proceder con el registro
de los signos distintivos bajo los expedientes 2014-2688, 2014-2689 y 2014-2694
“a los cuales se les solicitó la suspensión del dictado de la resolución final
hasta tanto se resuelva la cancelación solicitada. […]
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 déla ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidadpor
vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario, en este caso a
la empresa Pro Aire Romero S. A. que por registro cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”, registro número
185899.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Quantum Real
Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen tres solicitudes de inscripción
pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de
la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el representante de la titular de l ca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF”, registro 185899, al no contestar el
traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación
de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que
realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se
facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas
sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio
ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar
marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”, ” Registro Nº 185899, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-279116.
VIII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado la empresa titular de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”,” Registro Nº 185899,
al no contestar el traslado otorgado por ley por medio de su representante, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente,
y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner Geller, en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad
Anónima, cédula iurídica 3-101-549920 contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, ” Registro Nº 185899, descrita anteriormente. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, ” Registro Nº 185899, inscrita
el 5 de febrero 2009, en clase 11 internacional, que protege y distingue “Aparatos
de refrigeración como aires acondicionados”, propiedad de la empresa Pro
Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279116 la cual en este acto
se cancela. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016006067).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
NOTIFICACIONES
POR EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso
contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran,
cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa
por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
localizados en el cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la
limpieza de cualquier otro lote dentro del cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación
no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir
cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en
forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una
solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la
Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con
omisiones de deberes como las señaladas
Propietario |
Nº
de finca |
Código
SIG |
Cédula
de identidad o cédula jurídica o
pasaporte |
Ubicación/distrito |
González Taurel Limitada |
377274 |
351M01001 |
3-102-011416 |
Curridabat |
Beatriz
Eugenia Coto Loría |
600075 |
302380221 |
302380221 |
Sánchez |
Ronald Gerardo Gutiérrez
Abarca |
600080 |
601082020 |
1-1259-0560 |
Sánchez |
Viviendas Realistas del
Oeste V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada |
600081 |
601082021 |
3-102-701103 |
Sánchez |
Mauricio Coto Loría |
600085 |
601082025 |
3-0325-0133 |
Sánchez |
María del Milagro Cabrera
Robles |
600089 |
601082029 |
1-0857-0497 |
Sánchez |
Rodrigo
Hernández Obando |
600089 |
601082029 |
1-0903-0505 |
Sánchez |
Villavicencio
Flores Marilú Mónica |
600090 |
601082030 |
160400291128 |
Sánchez |
González
Taurel Limitada |
377274 |
351M01001 |
3-102-011416 |
Curridabat |
Alejandro
José Zamora Barahona |
482921 |
338K01014 |
1-1136-0382 |
Curridabat |
Marco Esteban
Zamora Barahona |
482921 |
338K01014 |
1-1190-0738 |
Curridabat |
Federico
Alberto Zamora Barahona |
482291 |
338K01104 |
1-1260-0813 |
Curridabat |
3-101-565765
Sociedad Anónima |
482891 |
338J01030 |
3-101-565765 |
Curridabat. |
Rafael Ángel
Soto Montero |
482888 |
338J01033 |
1-0631-0551 |
Curridabat |
Adrián Solano
Castro |
471375 |
666091029 |
1-0801-0438 |
Sánchez |
Eric Alberto
Araya Jiménez |
455657 |
666091004 |
1-0838-0752 |
Sánchez |
Delia Sánchez
Vargas |
455655 |
666091006 |
5-0184-0140 |
Sánchez |
Juan Carlos
Marín Montero |
492478 |
666092006 |
2-0466-0300 |
Sánchez |
Marat Alfaro
Molina |
492476 |
666092008 |
1-0812-0044 |
Sánchez |
Marat Alfaro
Molina |
492475 |
666092009 |
1-0812-0044 |
Sánchez |
José Miguel
Pozuelo Azuola |
189478 |
663026017 |
1-0270-0165 |
Sánchez |
Carlos Enrique Alvarado
Ocampo |
189492 |
663060007 |
1-0401-0838 |
Sánchez |
Zahara Fidjani |
194849 |
663055012 |
04KH22545 |
Sánchez |
Édgar Antonio Quirós Reyes |
100165 |
800640754 |
1-0467-0135 |
Curridabat |
Stcr Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited Sociedad Anónima |
430069 |
331021065 |
3-101-328440 |
Curridabat |
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios
Ambientales.—(IN2015086714).