LA
GACETA N° 25 DEL 05 DE
FEBRERO DEL 2016
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
Expediente N.° 19.818
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39402-C
N° 39430-MOPT
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
EDICTOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
AVISOS
REGISTRO DE PROVEEDORES
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE PESCA
Y ACUICULTURA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO
RURAL
REMATES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La ley de Creación
del Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N.° 9024, del 23 de diciembre de
2011, estableció el impuesto a las personas jurídicas inscritas o que en
adelante se inscriban en el Registro Nacional. El expediente legislativo N.°
16.306 bajo el que se tramitó esta ley, indicó en su exposición de motivos:
“(...)
Una de las medidas que se ha considerado oportuna dentro de ese conjunto de
acciones legales que está proponiendo el Poder Ejecutivo, tendientes a
coadyuvar en la mejora y depuramiento de la estructura tributaria para
conseguir un esquema justo y solidario es la creación de un impuesto anual (...)
sobre las personas jurídicas inscritas o que se inscriban en el Registro
Público. Este impuesto, además de proveer recursos frescos para solventar la
situación de las finanzas públicas, permite controlarla creación indiscriminada
de sociedades, muchas veces con fines puramente evasores o elusivos. (...)”
Después de más de
ocho años de la presentación del proyecto de ley citado, la crisis fiscal que
enfrenta el país se ha agudizado y el déficit fiscal alcanza niveles que
requieren medidas drásticas y urgentes.
La Ley N.° 9024 citada anteriormente, fue
aprobada el 22 de diciembre del 2011, sancionada por el Poder Ejecutivo un día
después y publicado en La Gaceta N.° 249, Alcance 111-A, de 27 de
diciembre del mismo año, con el número de Ley 9024.
Posteriormente,
en noviembre de 2012 se presentó una acción de inconstitucionalidad contra la
Ley N.° 9024 supra citada, argumentando fundamentalmente, un vicio esencial en
el procedimiento legislativo, concretamente, una infracción al principio de
publicidad, dado que el proyecto, finalmente aprobado como ley de la República,
tuvo modificaciones excesivas durante el trámite legislativo, que no fueron
debidamente publicitadas.
En relación con
el principio de publicidad en el procedimiento legislativo y, particularmente,
tratándose de materia tributaria, la Sala Constitucional ha señalado:
“(...) el principio de publicidad en el trámite
legislativo resulta de significativa y especial relevancia tratándose de la
materia tributaria, habida cuenta que debe existir una absoluta transparencia
de todas las modificaciones que sufra un proyecto sobre la materia, dado el
carácter general de la potestad tributaria y del principio de igualdad en el
sostenimiento de las cargas públicas. Es así como cualquier modificación
sustancial de un proyecto de ley de tal naturaleza debe estar sometida a una
intensa y escrupulosa publicidad” (...) “La publicidad en materia tributaria
tiene mayor importancia por la generalidad e igualdad que debe existir en
materia de imposición de las cargas impositivas (...)” (El destacado no es del
original) (Resolución No. 04621-2012, de las 16:00 hrs. del 10 de abril de
2012)
De esta manera, mediante sentencia 001241 de 28 de enero de 2015, el
Tribunal Constitucional declaró parcialmente con lugar la acción, indicando
que:
“(...) IX.- CONCLUSIÓN. Por unanimidad la acción planteada debe
rechazarse de plano respecto a los reclamos dirigidos contra los artículos 2, 3
en parte, 4, párrafo in fine, 6, 7 y 8 de la Ley N.°.9024 denominada “Impuesto
a las Personas Jurídicas” y sobre el reclamo por violación del artículo 190 de
la Constitución Política, porque ninguna de tales normas tiene aplicación
dentro del asunto base que ha ofrecido el accionante. En cuanto al fondo, la
mayoría declara parcialmente con lugar la acción planteada y, en consecuencia,
se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas
Jurídicas, por la infracción al principio de publicidad -básico en un Estado
Constitucional de Derecho- cometida por la Asamblea Legislativa durante la
tramitación del proyecto de ley, ya que, se publicó un proyecto y luego, a
través de uno sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones
esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados), tarifa y
sanciones no previstas originalmente. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo
Víquez y Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en
cuanto a los citados artículos. Los Magistrados Armijo, Jinesta y Salazar dan
razones adicionales. (El destacado no es del original)
Así las cosas, los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N.° 9024 supra citada, y
referidos respectivamente al sujeto pasivo del impuesto, a la tarifa del
impuesto y a las sanciones previstas para los contribuyentes morosos en el pago
del impuesto, fueron declarados inconstitucionales.
Adicionalmente, la Sala Constitucional,
fundamentándose en el artículo 91[1] párrafo 2, de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, Ley N.° 7135 de 11 de octubre de 1989, dispuso “graduar
en el tiempo la declaratoria de
inconstitucionalidad, de manera que la declaratoria de inconstitucionalidad
tendrá un efecto prospectivo que se iniciará a partir del período fiscal 2016”.
De conformidad con las consideraciones anteriores, y a fin de evitar
un vacío jurídico, lesivo del principio constitucional de seguridad jurídica,
resulta imperativa la adopción por parte de las señoras y los señores
diputados, de un nuevo cuerpo legal acorde con las disposiciones de la Sala
Constitucional, para lo cual el Gobierno de la República somete a su
consideración el siguiente proyecto de Ley de Impuesto a Personas Jurídicas.
Con base en lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de
las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley: Impuesto
a las Personas Jurídicas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO
1.- Creación
Se establece un impuesto
sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una
sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se
inscriban en el Registro Nacional.
ARTÍCULO
2.- Hecho generador y devengo del impuesto
El hecho generador para
todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se
encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1 ° de enero de cada año.
El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales
de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al
Registro Nacional.
Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un
año, comprendido entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año.
El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales
de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las
que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento
de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En
este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del
artículo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la
fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del
período fiscal.
Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en
el artículo 3 de la Ley N.° 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29
de abril de 1970, y sus reformas.
ARTÍCULO
3.- Tarifa
Anualmente se pagará una
tarifa como se indica:
a) Las
sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén
inscritas en el Registro Nacional pero no sean declarantes ni contribuyentes en
la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince
por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.°
7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5
de mayo de 1993.
b) Las
contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato
anterior equivalente a doscientos cincuenta salarios base o más, pagarán un
importe equivalente a un sesenta por ciento (60%) de un salario base mensual,
según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
c) Las
contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato
anterior menos de doscientos cincuenta salarios base, pagarán un importe
equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, según el
artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago
Tratándose de sociedades mercantiles,
empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de
una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional,
el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la
forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de
Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1 ° de
enero de cada año.
Las
sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así
como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de
inscripción durante el período fiscal del impuesto creado mediante esta ley,
deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en
el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles.
Los
representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su
representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del
impuesto establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas
En caso de incumplimiento con las
obligaciones establecidas en esta ley serán aplicables las disposiciones
contenidas en el artículo 57 y el título III de la Ley N.° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas,
incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88.
Serán
aplicables a las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad
limitada y sucursales de una sociedad extranjera, en su condición de
contribuyentes de este tributo, las disposiciones del artículo 121 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
ARTÍCULO 6.- Disolución y cancelación de la inscripción
El no pago del impuesto establecido en la
presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la
sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal
de una sociedad extranjera o su representante.
La
Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que
contenga el detalle de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su
representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para
que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.° 3284, Código de
Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación de la inscripción
y anotación de bienes.
Las
deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o
prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes
muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su
representante.
ARTÍCULO 7.- No deducibilidad del impuesto
El impuesto creado en esta ley no tendrá el
carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre
la renta.
ARTÍCULO 8.- Administración
Corresponde a la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda la administración y fiscalización de
este tributo.
ARTÍCULO 9.- Utilización de los recursos recaudados
Para facilitar el seguimiento de la correcta
administración de este tributo, el Ministerio de Hacienda deberá crear una
cuenta dentro del clasificador presupuestario de ingreso para dicha fuente de
financiamiento, con la finalidad de identificar los ingresos provenientes de
este impuesto; asimismo, en el proyecto de presupuesto nacional deberán estar
claramente identificadas, mediante el clasificador correspondiente, las
subpartidas de gasto financiadas con el tributo, de conformidad con el
siguiente artículo de esta ley.
Los
fondos recaudados por este concepto por los cajeros auxiliares o las tesorerías
autorizadas se trasladarán diariamente a la Tesorería Nacional a efectos de que
sean administrados conforme el principio de caja única.
ARTÍCULO 10.- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación
de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación
total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para
apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social.
b) Un noventa y cinco por ciento (95%) de la
recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad
Pública para que sea invertido en sus programas de seguridad ciudadana y
combate a la delincuencia.
ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones por dolo o
negligencia
Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o
indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite en cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los
deberes formales del sujeto pasivo se sancionará de conformidad con lo
establecido en el artículo 98 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 12.- Presentación de informe
El Ministerio de Seguridad Pública presentará
de forma semestral ante la Comisión Permanente Especial para el Control del
Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe con el
detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos
provenientes de este impuesto. Asimismo, presentará una proyección de los
gastos y las inversiones a realizar en el semestre siguiente.
ARTÍCULO 13.- Aplicación Supletoria del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios
Para lo no previsto expresamente en esta ley,
se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N.° 4755, Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, de 29 de abril de 1971.
ARTÍCULO 14.-
Derogatoria de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.
Deróguese la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.
TRANSITORIO I.- El impuesto que deben satisfacer
las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al
período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de
diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional dentro de los
siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II.- A las sociedades mercantiles,
subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, se presenten a cancelar las
sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos
adeudados sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.
TRANSITORIO III.- A partir de la entrada en
vigencia de esta ley y por un plazo de seis meses estarán exentos del
respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos
regístrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de
sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria
por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a
otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.
Rige tres meses después del primer día del
mes siguiente a su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José a los dos días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Luis
Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Luis Gustavo Mata Vega Cecilia
Sánchez Romero
MINISTRO DE
SEGURIDAD MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Helio
Fallas Venegas Sergio
Iván Alfaro Salas
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA MINISTRO
DE HACIENDA
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.
San José, 8 de diciembre del 2015.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N°
46893.—(IN2016005592).
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD
En uso de las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 8) y 18) de la Constitución Política, el Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 21 del 14 de febrero de 1954; y,
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto
Ejecutivo N° 39036-C del 9 de junio de 2015, denominado “Adopción por parte
del Ministerio de Cultura y Juventud de la Política del Poder Ejecutivo para
erradicar de sus instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente
Diversa”.
II.—Que
el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N°
38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-DHIS-MCM-MIDEPOR
del 12 de mayo de 2015, dispone que las diferentes dependencias del Poder
Ejecutivo deben reformar sus reglamentos autónomos de organización y servicio,
en razón de incluir, por lo menos la definición de compañero/a o término
similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y
bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más; el otorgamiento
de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a; el
establecimiento de un régimen sancionatorio frente a acciones discriminatorias
por razones de diversidad sexual y el reconocimiento de las identidades de
género de acuerdo a lo que solicite la persona funcionaría o usuaria
respectiva.
III.—Que
para el Ministerio de Cultura y Juventud es de máximo interés público adecuar
su normativa interna a los parámetros antes mencionados, en razón de promover
la protección de los derechos y la erradicación de la discriminación hacia las
personas sexualmente diversas.
IV.—Que
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil mediante oficio
N° AJ-623-2015 del 9 de diciembre de 2015, ha otorgado el visto bueno a esta
normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del
Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA
Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO
DEL
MINISTERIO DE CULTURA Y
JUVENTUD”
Artículo 1°—Agréguese un inciso 15., al
artículo 2°, un inciso 13., al artículo 15, dos incisos, el 65., y 66., al
artículo 17 y un inciso 10., al artículo 18, del Decreto Ejecutivo N° 33270-C,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, donde se
lea:
“Artículo 2°.-
(…)
15. Compañero (a): aquella
persona que conviva bajo un mismo techo por un año o más, de forma pública,
notoria, única y estable con una persona funcionaría de la Institución, sin
diferenciación del sexo. Tanto la persona funcionaría como el compañero(a)
deben ostentar la libertad de estado.
Para ser beneficiarios de los
derechos que les otorga este Reglamento se deberá entregar, ante la Oficina
Institucional de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas
personas, donde hagan constar la existencia de la relación, según lo
establecido anteriormente.”
“Artículo 15.-
13. Velar por que sus
subalternos no incurran en prácticas discriminatorias hacia ninguna persona
servidora o usuaria de la Institución por razones de edad, etnia, género,
orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de
discapacidad. En caso de recibir alguna denuncia, ya sea de manera personal o
por interpósita persona, de que algún subalterno incurrió en estas prácticas,
instruir para el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.”
“Artículo 17.-
(…)
65. Incurrir en prácticas
discriminatorias hacia cualquier persona servidora o usuaria de la Institución
por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género,
religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de recibir alguna
denuncia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún
servidor de la institución incurrió en estas prácticas, deberá informar a su
superior inmediato para que tome las medidas necesarias o lo comunique a la
autoridad competente.
66. Utilizar, en el desempeño de
sus funciones, lenguaje que sea discriminatorio o contrario a la dignidad de
personas por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de
género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad.”
“Artículo 18.-
(…)
10. Incurrir en prácticas
discriminatorias hacia cualquier persona servidora o usuaria de la Institución
por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género,
religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de recibir alguna
denuncia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún
Director o Jefe de Departamento de la institución incurrió en estas prácticas,
deberá informar a su superior inmediato para que tome las medidas necesarias o
lo comunique a la autoridad competente.”
Artículo 2°—Refórmense el inciso 2., del
artículo 7°, del Decreto Ejecutivo N° 33270-C, Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Cultura y Juventud, donde se lea:
“Artículo 7°-
(…)
2. Imparcialidad: Ser
imparcial y justo en las relaciones laborales y en la prestación del servicio,
sin tratar con privilegio o discriminación a los administrados por razones
económicas, de género, etnia, nacionalidad, religión, filiación política,
idioma, ocupación, edad, orientación sexual e identidades de género o por tener
algún tipo de discapacidad.”
Artículo 3°—Agréguese un inciso 4., al artículo
25, del Decreto Ejecutivo N° 33270-C, Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Cultura y Juventud, para que en adelante se lea:
“Artículo 25.-
(…)
4. Las personas servidoras
tienen derecho a que no se les discrimine en su trabajo por razones económicas,
de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por
tener cualquier tipo de discapacidad, o que se les cese en sus funciones por
tales razones.
Además, tienen derecho a que se
les reconozca, en todos los ámbitos de su labor, la identidad de género de
acuerdo a lo solicitado por la persona funcionaria.”
Artículo 4°—Refórmense los artículos 28, 64,
81, 90 y 122, el inciso 4 del artículo 111, del Decreto Ejecutivo N° 33270-C,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, para que
en adelante se lean:
“Artículo 28.-El Ministerio, en
la medida de sus posibilidades, podrá realizar las gestiones pertinentes a fin
de brindar atención médica directa en forma regular a las personas servidoras y
su compañero (a) de hecho o compañero (a).”
“Artículo 64.-Los Directores y
Jefes inmediatos, previa comunicación a la Oficina de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, concederán licencia a sus subalternos, hasta por una semana
con goce de salario, en caso de matrimonio de la persona servidora, por el
fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge, compañero
(a) de hecho o compañero (a).
Podrá concedérsele esta licencia
a la persona servidora en el caso del nacimiento de un hijo, ya sea que haya
nacido dentro o fuera del matrimonio y de unión de hecho, nacimiento de hijo
del compañero(a) o nacimiento de hijo fuera de una relación y que sea
reconocido por la persona servidora.
En los casos de nacimiento o de
fallecimiento, la licencia debe ser solicitada por la persona servidora a su
Jefe inmediato, dentro de lo posible en el transcurso del día en que ocurre el
hecho.”
“Artículo 81.-La persona
servidor (a) que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial
de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. La licencia se
iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega
del menor.
Lo anterior, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de
Servicio Civil”.
“Artículo 90.- La oficina de
Gestión Institucional de Recursos Humanos llevará un expediente debidamente
foliado de cada una de las personas servidoras del Ministerio, en el que conste
el historial de sus servicios y sus atestados en la forma más exacta posible.
Es obligación de cada persona
servidora actualizar sus datos personales periódicamente, de acuerdo con los
cambios ocurridos.
El expediente personal
consecutiva y debidamente foliado, deberá contener: una fotografía de la
persona servidora, sus calidades personales, dirección del domicilio y
comprobantes de los atestados académicos.
Esta información deberá
mantenerla actualizada el interesado cada vez que ocurran cambios que así lo
requieran. Este expediente constituirá un documento personal que sólo será
examinado por autoridades judiciales y administrativas mediante solicitud
expresa, justificando dicha necesidad, la cual será valorada por el Gestor
Institucional de Recursos Humanos, quien a su criterio autorizará o denegará la
solicitud.
En caso de que la persona
servidora provenga de otra institución de la Administración Pública será
obligación de la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos solicitar
copia certificada de su anterior expediente.
En lo referido a la fotografía
de la persona servidora y sus calidades personales, la oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos deberá resguardar, según el marco de
legalidad vigente, el derecho a la identidad de género, de acuerdo lo que
solicite la persona funcionara.”
“Artículo 111.-´
(…)
4. Discriminación en razón de
género, etnia, nacionalidad, religión, filiación política, idioma, ocupación,
edad, orientación sexual e identidades de género o por tener algún tipo de
discapacidad.
(…)”
“Artículo 122.- Se considerarán
faltas graves, las infracciones a las disposiciones contenidas en el artículo
14 incisos 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7., 9., 10., 11., 12., 14., 16., 17., 19.,
21., 23., 24., 25., 26., 27., 28., 29., 30., 31., 32., 33., 34., 36., y 37.;
artículo 15, incisos L, 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10., 11., 12. y 13;
artículo 16, incisos L, 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., 10. y 11.; artículo 17,
incisos L, 2., 3., 4., 6., 7., 8., 9., 12., 15., 16., 17., 18., 20., 21., 22.,
24., 25., 26., 28., 29., 30., 31., 32., 33., 34., 35., 36., 37., 38., 39., 40.,
41., 42., 43., 44., 45., 46., 47., 48., 49., 50., 51., 52., 53., 54., 55., 56.,
57., 58., 59., 60., 61., 62., 63., 64., 65., y 66.; artículo 18 incisos L, 2.,
3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., y 10., y artículo 19 incisos L, 2., 3., 4., 5., 6.,
artículo 20, artículo 38, artículo 39, artículo 45, artículo 52. Esto rige, sin
perjuicio que de manera justificada, se considere que por las implicaciones de
la falta cometida o por la reincidencia, merezca una calificación de gravedad
superior.
En lo referente a los incisos
“65” y “66” del artículo 17, este artículo únicamente se refiere a las
prácticas que se den en contra de las personas servidoras o usuarias de la
Institución, en lo referente a personas servidoras, aplica lo estipulado en el
artículo 111 de este Reglamento.”
Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de
Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 27257.—Solicitud
N° 18651.—(D39402 - IN2016006281).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que
les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de
diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley N° 877 del 4 de julio
de 1947, el artículo 10 inciso IX de la Ley General de Aviación Civil N° 5150
del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y Decreto Ejecutivo N° 20217-MOPT de
fecha 22 de enero de 1991 “Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y
Facilidades Aeroportuarias”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley General de
Aviación Civil, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil la fijación de
tarifas o derechos aplicables a toda clase de servicios y facilidades no
aeroportuarias propiedad del Estado y administradas por la Dirección General de
Aviación Civil.
II.—Que
se ha visto la necesidad de incluir dentro las tarifas indicadas, las
correspondientes por concepto de certificación de empresa por Sistema de
Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), así como el monto por concepto licencia
de piloto RPAS, por lo que el Departamento Financiero de la Dirección General
de Aviación Civil realizó el estudio correspondiente, mediante Oficio N°
DGAC-URFI-0105-2015 de 15 de julio del 2015, recomendando la modificación del
decreto para incluir las tarifas supra indicadas, el cual fue aprobado mediante
artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 59-2015 celebrada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 12 de agosto del 2015.
III.—Que
el Consejo Técnico de Aviación Civil, en la sesión número 59-2015, celebrada el
día 12 de agosto del 2015, artículo décimo sétimo, acordó elevar a audiencia
pública para aprobar las tarifas referida, la cual salió publicada en La
Gaceta Nº 168 del 28 de agosto del 2015 y de la cual no resultaron oposiciones
de parte de los interesados.
IV.—Que
según las estipulaciones contenidas en la citada Ley de Aviación Civil, el
Poder Ejecutivo debe aprobar dichas tarifas. Por tanto,
Decreta:
Reforma a los incisos d) y f) del artículo 13
del Decreto Ejecutivo N° 20217-MOPT, del 22 de enero de 1991 “Régimen Tarifario
para la Prestación de Servicios y Facilidades Aeroportuarias”
Artículo 1°—Modifíquese el inciso d) y el
inciso f) del artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 20217-MOPT de fecha 22 de
enero de 1991 “Régimen Tarifario para la Prestación de Servicios y Facilidades
Aeroportuarias”, publicado en La Gaceta N° 27 del jueves 07 de febrero
del 1991, para que se lea así:
“Artículo 13.—Tarifa por inscripciones en el
Registro Aeronáutico:
(…)
d. Tarifa por Certificación de Empresas: Las Tarifas por concepto de
Certificación de empresas Aeronáuticas tales como, talleres, líneas aéreas,
escuelas y o cualquier otra que se necesite certificar mediante un Certificado
Operativo, cancelarán previo al inicio de su solicitud de certificación una
tarifa única de USD$ 6.013,00 (seis mil trece dólares americanos) mediante
transferencia electrónica o depósito en la caja de las oficinas centrales de la
DGAC. Esta tarifa incluye el costo por inscripción en el registro aeronáutico. Si
la tarifa es por concepto de certificación de empresa por Sistema de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS), la tarifa es de USD$ 1.874,02 (mil ochocientos
setenta y cuatro dólares con dos centavos de dólares americanos) que también
deberán ser cancelados de previo al inicio de su solicitud de certificación
mediante transferencia electrónica o depósito en la caja de las oficinas
centrales de la DGAC. Estas tarifas no incluyen los costos estipulados para el
Plan de Vigilancia Aeronavegabilidad-Operaciones, ni para el concepto de la
incorporación de aeronaves al país,
(…)
f. Licencias Aeronáuticas: Tarifas por emisión de licencias.
Licencias
para tripulación de vuelo |
Valor ($) |
Alumno piloto |
4,00 |
Piloto privado |
94,00 |
Piloto comercial |
94,00 |
Piloto de transporte de línea
aérea |
94,00 |
Piloto de Aeronaves de Varios
Tripulantes |
94,00 |
Piloto Globo Libre |
94,00 |
Navegante |
94,00 |
Mecánico de a bordo/
Ingeniero de vuelo |
94,00 |
Técnico de Mantenimiento Aeronaves |
94,00 |
Técnico Mantenimiento Aviónica |
94,00 |
Operador Estación aeronáutica |
94,00 |
Auxiliares de cabina |
94,00 |
Controlador de tránsito aéreo |
94,00 |
Encargado de operaciones de
Vuelo |
94,00 |
Piloto de Ultraligeros |
94,00 |
Piloto RPAS |
94,00 |
HABILITACIONES |
|
Navegante |
60,00 |
Mecánico de a bordo |
60,00 |
Ingeniero de Vuelo |
60,00 |
Para vuelos por instrumento |
60,00 |
Multimotores |
60,00 |
Instructor de vuelo |
60,00 |
Fumigación |
60,00 |
Tipo para Pilotos |
60,00 |
Otras habilitaciones
agregadas a las licencias del personal de vuelo |
60,00 |
Otros cargos |
Valor ($) |
Derecho Exámenes Teórico-Prácticos |
61,00 |
Certificaciones |
30,00 |
Convalidaciones |
30,00 |
Reposiciones |
4,00 |
Revalidaciones |
60% del
valor de la emisión de la licencia original. |
Reproducción de certificados
de validez de licencia |
25% de la emisión de la
licencia original |
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de
setiembre del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini
Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12839.—(D39430 - IN2016006286).
N°
0468-2015
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Johanny
Mora Monge, mayor, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad número
1-923-815, vecino de San José, en su condición de Secretario con facultades de
Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa S.T.T. Group de CR S.
A., cédula jurídica número 3-101-233948, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 02 de mayo de
1978, sus reformas y Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa S.T.T. Group de CR S. A., cédula jurídica número 3-101-233948, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la PROCOMER número 41-2015,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento Ley N° 7210 del 02 de mayo
de 1978, sus reformas y Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa S.T.T. Group de CR S. A., cédula jurídica número
3-101-233948 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de
soporte administrativo y de negocios.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca del Este (ZFE) S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en la Ley N° 7210 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, con las limitaciones y
condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de la Ley N° 7210 del 02 de mayo de 1978, quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 02 de mayo de 1978, que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado
local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el
artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 50 trabajadores, a más tardar el 01 de febrero de 2018. Asimismo, se obliga
a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos
fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 04 de noviembre de
2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje
mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes
indicado de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión
anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
febrero del 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210 del 02 de mayo de 1978, o revocarle el otorgamiento del Régimen de
Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210 del 02 de mayo de 1978, sus reformas y Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 del 02 de mayo de 1978, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento
de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—(IN2016005170).
RESOLUCIÓN DM-DJ-018-2016
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto. Despacho del Ministro. San José, a las nueve
horas del veintidós de enero del año dos mil dieciséis.
Manuel Antonio González Sanz, cédula de
identidad Nº 1-720-207, Ministro del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, según nombramiento que consta en el acuerdo de la Presidencia de la
República N° 001-P del 8 de mayo de 2014; de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 28 inciso a), 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227, del 02 de mayo de 1978 y los artículos 6,
8 inciso q) y 12 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, resuelve: delegar
la firma de las resoluciones para ejecución de partidas presupuestarias de
los programas de este Ministerio, exigidas por la Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, Ley Nº
9341, del 1° de diciembre del 2015, en el señor Eduardo Trejos Lalli,
nombrado mediante Acuerdo de la Presidencia de la República N° 002-P del 8 de
mayo del 2014 y publicado en el Alcance Digital Nº 15 de La Gaceta N° 88
del 9 de mayo del 2014, portador de la cédula de identidad Nº 1-0843-0314, en
su condición de Viceministro Administrativo de este Ministerio, por tratarse de
un tema de gestión administrativa.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y notifíquese al señor Eduardo Trejos Lalli,
Viceministro Administrativo.
Manuel A. González
Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O.C. 27315.—Solicitud
Nº 19310.—(IN2016006612).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-01-2016.—San
José, a las ocho horas, del siete de enero de dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 28455-H,
de 12 de enero de 2000, publicado en La Gaceta N° 38, de 23 de febrero
de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios
Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo
N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se
podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y
actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de
Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización
de que se trate.
III.—Que, como el inciso c) del Decreto
Ejecutivo N° 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se
podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen
significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que
se desempeñan, se hace necesario publicar los indicadores concretos que aplicará
la Dirección General de Tributación, para estos fines.
IV.—Que por tratarse de normativa interna que
regula materia de potestad exclusiva de la Administración tributaria, esta
resolución se dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—La
Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la
ejecución de sus planes anuales de fiscalización, podrá seleccionar para
fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por los diferentes
criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección
de Contribuyente para Fiscalización, a aquéllos comprendidos dentro de los
siguientes sectores y actividades económicas:
1. Ejercicio liberal de profesiones,
incluyendo sociedades de actividades profesionales.
2. Prestación de servicios de
transporte de pasajeros, tanto público como privado.
3. Prestación de servicios de
transporte de carga.
4. Prestación de servicios de
educación.
5. Servicios telefónicos,
cable, internet y similares.
6. Servicios relacionados con
el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de
viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.
7. Servicios relacionados con
las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y
similares.
8. Cooperativas de ahorro y
crédito y comercio del préstamo (prestamistas).
9. Espectáculos públicos.
10. Casinos, casinos virtuales,
centros de colocación de apuestas, de juegos de azar o explotación de máquinas
tragamonedas.
11. Actividades inmobiliarias: Se
incluyen, dentro de estas actividades, la preparación de terrenos, promoción o
venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así
como su arrendamiento o alquiler.
12. Construcción de desarrollos
residenciales y comerciales, así como construcción de carreteras.
13. Actividades agropecuarias en
general.
14. Extracción y comercialización
de piedra, arcilla y arena.
15. Actividades postales, de
mensajería y paquetería.
16. Importación o
comercialización de vehículos automotores, o sus repuestos, o ambos.
17. Talleres de vehículos
(reparación, mantenimiento, enderezado y pintura).
18. Venta de combustibles en
estación de servicios.
19. Comercio mayorista y
minorista.
20. Sujetos pasivos de cualquier
sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de
actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren
presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas
inicialmente.
Artículo 2º—En
concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H
de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes
indicadores, que coadyuvarán en el proceso de selección de los sujetos pasivos
que se someterán a procesos de fiscalización.
1) Sujetos pasivos de cualquier sector o
actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta
bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a
esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.
2) Sujetos pasivos del impuesto
sobre las utilidades, de cualquier sector o actividad económica, que habiendo
declarado renta bruta, declaren renta neta igual o menor que cero, por lo que
la cuota tributaria liquidada sea, también, igual a cero.
3) Sujetos pasivos cuya relación
por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto general sobre las
ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en
que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el importe total del débito
y crédito de las declaraciones del impuesto general sobre las ventas
correspondientes a los mismos meses que conforman el período del impuesto sobre
las utilidades.
4) Sujetos pasivos que hayan
declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades, ingresos no gravables
en una proporción igual o superior al diez por ciento de sus ingresos totales.
5) Sujetos pasivos del impuesto
sobre las utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en el período
fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o que,
habiendo realizado tales adquisiciones, no hubieren presentado su declaración
del impuesto.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. Nº 3400027182.—Solicitud Nº
46931.—(IN2016005770).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 242-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:10 horas del
15 del mes de diciembre del dos mil quince.
Se
conoce solicitud de la empresa
Air Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-502671,
representada por el señor Alberto Campos Jiménez, para que se autorice un
tiempo adicional de al menos dos meses más de suspensión al plazo inicialmente
aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Resultandos:
1º—La compañía Air Costa Rica One Region
Sociedad Anónima, cuenta con un Certificado de Explotación, el cual le permite
brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e
internacional, en la modalidad de taxi aéreo con aeronave de ala fija, otorgado
mediante Resolución 31-2011 del 2 de mayo del 2011, con una vigencia hasta el 2
de mayo del 2016.
2º—Mediante Resolución Nº 187-2014 del 10 de
diciembre del 2014, el Consejo Técnico de Aviación, autorizó a la compañía Air
Costa Rica One Region Sociedad Anónima, a suspender el Certificado de
Explotación por un periodo de cuatro meses, desde el 10 de diciembre del 2014 y
hasta el 10 de abril del 2015.
3º—Que mediante Resolución Nº 108-2015 de las
18:40 horas del día 9 de junio del 2015, el Consejo Técnico de Aviación Civil,
autorizó la suspensión temporal de operaciones a la empresa Air Pacific One
Region S. A., por un plazo de 30 días.
4º—Mediante Resolución Nº 173-2015 del 2 de
setiembre del 2015, el Consejo Técnico de Aviación, acordó autorizar a la
compañía Air Pacifi One Region S. A. a suspender temporalmente el Certificado
de Explotación por un plazo de tres meses, con el fin de que en este plazo la
empresa implementara las tareas indicadas por los departamentos de
Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, las cuales corresponden a una
recertificación abreviada.
5º—Que mediante escrito presentado ante el
Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de noviembre del 2015, el señor Alberto
Campos Jiménez, en calidad de Presidente de la empresa Air Pacific One Region,
solicitó al Consejo Técnico se le autorizara un tiempo adicional de al menos
dos meses más de suspensión al plazo inicialmente aprobado, con la finalidad de
poder terminar con el proceso de incorporación de la aeronave matrícula TI-AFQ
al Certificado de Explotación de la compañía supracitada.
6º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-1381-2015 de
fecha 2 de diciembre del 2015, la Unidad de Aeronavegabilidad presentó criterio
referente a la nueva solicitud de suspensión del Certificado de Air Pacific One
Region y en lo que interesa indicó: “nos permitimos comunicarle que la
empresa Air Pacific, se encuentra al día de hoy efectuando trámites
correspondientes a una Fase III, durante
la cual han presentado oportunamente las acciones correctivas requeridas.
Por lo cual, en vista de los avances
presentados posterior a la restructuración organizacional efectuada por el
Operador, este departamento no tiene objeción en que se le conceda lo
solicitado.” (Lo subrayado y resaltado no es del original).
7º—Mediante oficio DGAC-UDTA-OF-0397-2015, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “la empresa Air
Pacific One Region S. A. demuestra plenamente que no cumple con los
requerimientos necesarios para brindar servicios con su Certificado de
Explotación, ni aun ha cumplido en los tiempos que el CTAC le ha brindado para
que corrija sus falencias técnicas, por lo cual, consideramos oportuno
recomendar que se le deniegue el otorgamiento de una tercera suspensión de su
Certificado de Explotación y en su defecto se le inicie un procedimiento de
cancelación del mismo de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
Aviación Civil y el procedimiento establecido en el artículo 14 de la norma
supramencionada”.
8º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El
objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud
de suspensión solicitada por la empresa Air Pacif One Region.
En este sentido es importante mencionar que a
pesar de que el Consejo Técnico de Aviación Civil, ha autorizado en tres
ocasiones a dicha empresa suspender temporalmente las operaciones, la primera
de ellas aprobada mediante resolución Nº 187-2014 del 10 de diciembre del 2014,
por un plazo hasta el 10 de abril 2015 (4 meses), la segunda mediante
Resolución Nº 108-2015 de las 18:40 horas del día 9 de junio del 2015, por un
plazo de 30 días, y finalmente mediante Resolución Nº 173-2015 del 2 de
setiembre del 2015 se les autorizó (3 meses) más de suspensión, existe elementos
importantes de analizar a efecto de tomar una decisión de esta solicitud.
El representante de la empresa indica y logra
comprobar en su solicitud que a pesar de que el Consejo Técnico le autorizo una
suspensión por un plazo de tres meses, la misma Dirección General a través de
la Unidad de Operaciones Aeronáuticas y Aeronavegabilidad le han solicitado
implementar nuevas tareas que no fueron solicitadas desde que se inició el
proceso de incorporación de la aeronave TI-AFQ a su Certificado de Explotación,
que le han ocasionados atrasos en dicha tramitación que no deben o pueden
achacársele exclusivamente a la compañía, demostrando que su representada
mantiene el interés de continuar brindando los servicios de vuelos especiales
de pasajeros, nacionales e internacionales de transporte.
En este sentido el departamento de
Aeronavegabilidad indica en su oficio DGAC-UALG-OF-1871-2015 que la empresa Air
Pacific, se encuentra al día de hoy efectuando trámites correspondientes a una
Fase III, durante la cual han presentado
oportunamente las acciones correctivas requeridas. Por lo cual, en vista de los avances presentados
posterior a la restructuración organizacional efectuada por el Operador, por lo
que no tiene objeción en que se le conceda un plazo adicional de dos meses más
para la suspensión del Certificado de Explotación.
No obstante la Unidad de Transporte Aéreo en
su oficio DGAC-UDTA-OF-0397-2015, recomendó denegar a la empresa Air Pacific
One Region, el tercer permiso de suspensión ya que se demuestra plenamente que
no cumple con los requerimientos necesarios para brindar servicios con su
Certificado de Explotación, ni aun ha cumplido en los tiempos que el CTAC le ha
brindado para que corrija sus falencias técnicas.
Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil,
no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha
interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de
tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de
emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en
particular se observa que requiere un plazo mayor al solicitado anteriormente
para poder solventar las situaciones presentadas ante la incorporación de la
aeronave.
En este sentido si bien es cierto la compañía
Air Pacific, ha tenido períodos de inactividad, esto no se debe considerar como
un único supuesto, sino que también se debe de tomar en cuenta la viabilidad;
dado que existen documentos en proceso de evaluación parte de la autoridad
aeronáutica; conforme a los oficios que constan en el expediente que al efecto
se lleva y la empresa se ha preocupado siempre por cumplir sus trámites en
tiempo y forma y por atender puntalmente las prevenciones que han formulado las
autoridades, tal y como lo indica el departamento de Aeronavegabilidad en el
oficio anteriormente indicado.
Además es importante indicar que los períodos
de suspensión autorizados a Air Pacific Ones Región, no superan el plazo de 12
meses, período máximo que se tiene para autorizar las suspensiones de
operaciones o Certificados de Explotación.
Por lo anterior consideramos que es
procedente autorizar la solicitud presentada por el señor Alberto Campos
Jiménez, representante de la empresa Air Pacific One Region para suspender
temporalmente el certificado de explotación de explotación para brindar
servicios de vuelos especiales de pasajeros, nacionales e internacionales, en
la modalidad de taxi aéreo, otorgado mediante Resolución Nº 31-2011 del 2 de
mayo del 2011 con el fin de que en este plazo improrrogable de dos meses
contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, pueda
concluir con el proceso de incorporación de la aeronave matrícula TI-AFQ al
Certificado de Explotación de la compañía supracitada.
Con fundamento en los hechos descritos y
citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Air Pacific One
Region S. A. cédula de persona jurídica Nº 3-101-502671, representada por el
señor Alberto Campos Jiménez, a suspender temporalmente el Certificado de
Explotación para brindar servicios de vuelos especiales de pasajeros,
nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, otorgado mediante
Resolución Nº 31-2011 del 02 de mayo del 2011, desde la terminal aérea en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, por un plazo improrrogable de dos meses
contados a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, con
el fin de que en este plazo concluya con el proceso de incorporación de la
aeronave matrícula TI-AFQ al Certificado de Explotación de la compañía
supracitada
Vencido el plazo autorizado, la compañía
deberá iniciar las operaciones, so pena de cancelar la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de
Aviación Civil.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante Artículo octavo de la sesión ordinaria N° 94-2015, celebrada el
día 15 de diciembre del 2015.
Notifíquese, publíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Presidente.—1
vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud
Nº 12835.—(IN2016006354).
Nº 07-2016.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40 horas del
13 del mes de enero del 2016.
Se
conoce solicitud del señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo para que
se le autorice a su representada, Delta Airlines Inc., la suspensión temporal
de la ruta: JFK-SJO-JFK, a partir del 04 de enero de 2016 y hasta el 29 de
febrero del mismo año.
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta
con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023,
otorgado mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La
Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico
conforme al acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - San José,
Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos - San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y
viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—El señor Tomás Federico Nassar Pérez, en
su condición de apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc.,
presentó el 11 de diciembre de 2015 al Consejo Técnico de Aviación Civil,
escrito mediante el cual solicita la autorización para suspender temporalmente
la ruta New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y vv., a partir del 04 de
enero del 2016 y hasta el 29 de febrero del 2016.
3º—Que mediante oficio
DGAC-UDTA-INF-0001-2016 de fecha 05 de enero de 2016, la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(…)
1) Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y vv., a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta el 29 de febrero del 2016.
2) Efectuar un llamado de atención a la compañía Delta Airlines Inc.,
por cuanto se presenta la solicitud de manera extemporánea, no cumpliendo con
la directriz emitida por la Dirección General de Aviación Civil con respecto a
la presentación de las solicitudes con 30 días de anticipación. Asimismo, se le
recuerda a la compañía Delta Airlines, que de previo al reinicio de operaciones
la solicitud con el itinerario, debe presentarse con 30 días de antelación.
4º—Que en el dictado de esta resolución se
han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se centra la presente
resolución versa sobre la solicitud realizada por la compañía Delta Airlines,
para que se les autorice la suspensión temporal de la ruta: JFK-SJO-JFK, a
partir del 04 de enero de 2016 y hasta el 29 de febrero del mismo año.
La
compañía señala que los motivos por los cuales se solicita la suspensión, es
debido a razones comerciales.
Los
vuelos DL 434/565 ruta JFK-SJO-JFK, se solicitan suspender a partir del 04 de
enero y hasta el 29 de febrero del 2016.
El
itinerario aprobado era con una frecuencia de martes y sábados, entrando los
martes a las 21:40 horas, los sábados entrando a las 21:37 horas y ambos días
saliendo a las 23:20 horas locales.
Cabe
señalar que esta solicitud fue presentada por la compañía Delta Airlines de
forma extemporánea.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil.
Artículo 173.-
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, se debe recordar que mediante
artículo 13 de la sesión ordinaria 20-2.
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:
1º—Autorizar a la compañía Delta Airlines
Inc., la suspensión temporal de la ruta: New York, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y vv., a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil y hasta el 29 de febrero del 2016.
2º—Efectuar
un llamado de atención a la compañía Delta Airlines Inc., por cuanto se
presenta la solicitud de manera extemporánea, no cumpliendo con la directriz
emitida por la Dirección General de Aviación Civil con respecto a la
presentación de las solicitudes con 30 días de anticipación. Asimismo, se le
recuerda a la compañía Delta Airlines, que de previo al reinicio de operaciones
la solicitud con el itinerario, debe presentarse con 30 días de antelación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria Nº 02-2016,
celebrada el día 13 de enero de 2016.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero
González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud
N° 12838.—(IN2016006388).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 85, emitido por el Centro
Educativo Nueva Generación, en el año dos mil cinco, a nombre de Campos Núñez
Katiana Lucía, cédula Nº 1-1364-0898. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016004481).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Técnica” inscrito en el tomo 1, folio 119, asiento N° 173, y del Título
de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión inscrito en el
Tomo 2, Folio 39, Título N° 3529, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Mata Díaz Johnny Francisco, cédula: 3-0296-0817. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2016.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016004711).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 09, asiento 708, título N° 23, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año dos mil once, a nombre de Cedeño Cerdas Angélica María,
cédula 6-0407-0990. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016004746).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 134, título N° 284, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos
mil diez, a nombre de Ortiz Chévez Alexánder, cédula Nº 1-1523-0934. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del
dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005136).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 260, título N° 995, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año
dos mil nueve, a nombre de Aguilar Chaves Yetsin Jaffet, cédula Nº 1-1497-0766.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de
diciembre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016005176).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el
tomo II, folio 19, título N° 1175, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electromecánica inscrito en el tomo II, folio 15, título N°
1103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Aguilar Luis
Diego, cédula 1-0696-0668. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los 18 días del mes de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2016005253).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 156, título N° 1135, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en
el año dos mil uno, a nombre de Jaén España Daniel Eduardo, cédula: 1-1150-0241.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes de julio del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005273).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 141, asiento 12, título N° 1007, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Cárdenas
Isabel, cédula 1-1027-0695. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de noviembre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005356).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 79, Título N° 405, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el
año dos mil doce, a nombre de Gómez Espinoza Adina María, cédula 6-0427-0101.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 22 días del mes de setiembre
del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005366).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por el Sun Valley HighSchool, en
el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº
9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 26, título
N° 287, emitido por el Liceo Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Fernández Ramírez Lizbeth María, cédula:
4-0160-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes
de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 46744.—(IN2016005484).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título N° 461, emitido por
el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil ocho, a nombre de Buzano
Marenco Alonso, cédula 6-0375-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005561).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este registro ha procedido
a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominado Unión Nacional de Empleados del Instituto de
Desarrollo Rural, siglas UNEINDER, acordada en asambleas celebrada el día 29 de
mayo de 2015. Expediente S-I027. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio:
222, asiento: 4879 del 11 de enero de 2016. La reforma afecta la totalidad de
los artículos excepto del estatuto.—San José, 11 de enero del 2016.—Licda.
Eugenia Segura Fallas Subdirectora Asuntos Laborales.—(IN2016004958).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula N° 7-118-461, mayor, abogada, vecina de
San José, en calidad de apoderada especial de Tecnosuelo S. A. de C.V, de
México, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA
AMPLIACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE TERRENOS PLANOS EN ZONAS DE TOPOGRAFÍA
ACCIDENTADA. La invención está relacionada con un procedimiento para
ampliación y estabilización de terrenos planos en zonas de topografía
accidentada, el cual comprende: a) Construir una micro-tablaestaca en un punto
predeterminado de un talud de un terrero que se va a ampliar, b) Retener un
material de relleno con la micro-tablaestaca para generar un espacio aprovechable
en forma de talud y que alcance el nivel del terreno que se va a ampliar, c)
Excavar una zanja en el espacio aprovechable generado, perforando verticalmente
a partir del nivel del terreno que se va ampliar. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E02D 17/20; cuyo(s) inventor (es) es (son)
Blanco-Amador, Antonio. Prioridad: 05/06/2013 MX 2013/006338/02/05/2014 WO
2014IB000654. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/195773. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160011, y fue presentada a las 13:42:15 del 7
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016004138).
El (la) señor (a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, cédula N°
1-880-194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada OXOPYRIDINE DERIVADOS SUSTITUIDOS Y SU USO EN EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS CARDIOVASCULARES. La invención se relaciona con
derivados sustituidos de oxopiridina y con procesos para su preparación, y
también con su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o
profilaxis de enfermedades, en particular trastornos cardiovasculares, preferiblemente
trastornos trombóticos o tromboembólicos, y edemas, y también trastornos 5
oftálmicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07D 413/14; C07D 213/85; C07D 401/12; C07D 405/06;C07D 409/06; C07D
413/12; C07D 417/12; C07D 213/64; C07D
213/69; A61K 31/442; A61K 31/441; A61K 31/441; A61P 7/00; A61P 9/00;
cuyo(s) inventor(es) es (son) Röhrig, Susanne, Hillisch, Alexander,
Straßburger, Julia, Heitmeier, Stefan, Schmidt, Martina Victoria, Schlemmer,
Karl-Heinz, Tersteegen, Adrian, Buchmüller, Anja, Gerdes, Christoph, Schäfer,
Martina, Kinzel, Tom, Teller, Henrik, Schirok, Hartmut, Klar, Jürgen, Jiménez
Nunez, Eloisa. Prioridad: 28/03/2013 EP 13161588.2;30/10/2013 EP 13190944.2;
27/03/2014 WO 2014EP056135. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/154794. La solicitud correspondiente lleva el número 20150476, y fue
presentada a las 09:02:10 del 11 de Septiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004309).
Exp. N° 2013-0114.
Modelo de Utilidad N° 805.—San José, a las trece horas veintiún minutos del
ocho de enero del dos mil dieciséis.—Hace saber que por resolución de las trece
horas del ocho de enero de dos mil dieciséis, fue inscrito el Modelo de
Utilidad denominado TEJA PARA
CUBIERTA a favor de la compañía Roofeco System S. L.;
cuyo inventor es Araya Brenes, Mario Gerardo; de nacionalidad costarricense; se
le ha otorgado el número de inscripción de modelo de utilidad 805, estará vigente
hasta el catorce de marzo de dos mil veintitrés, la Clasificación Internacional
según versión 2015.01 es E04D 1/00.—Lic. Daniel Marenco Bolaños,
Registrador.—Solicitud N° 46624.—(IN2016004747).
El señor Edwin Espinoza Sánchez, de Costa
Rica, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, solicita el modelo industrial
denominado: MACETA DESMONTABLE PARA TRASPLANTE. Está formada por dos
partes horizontales independientes. Las paredes superiores que son abiertas
como una hoja, que al juntarse forman en este caso una maceta hueca de forma
tronco-cónica, que es la forma más utilizada en el agro, estas paredes tienen
unos ojetes y unas pestañas que se juntan para fijar las paredes en su forma de
maceta que se montan sobre la base. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: A01G 9/10; A01G 9/04; A01G 9/02; cuyo inventor es Edwin
Espinoza Sánchez. La solicitud correspondiente lleva el número 20160008 y fue
presentada a las 14:53:12 del 6 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016004887).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN 4-AMINO -3-CLORO -5-FLUORO -6-(4-CLORO -2-FLUORO
-3-METOXIFENIL) PIRIDIN -2-CARBOXÍLICO.
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En el presente
documento se proporcionan composiciones herbicidas sinérgicas que contienen (a)
un compuesto de la fórmula (1): o una sal o éster agricolamente aceptable de
las mismas y (b) insecticidas, incluyendo pero no limitados a, acefato,
carbaril, carbofurano, cartap, clorpirifos, Cipermetrina, dimetoato,
ditotefurano, etofenprox, fenitrotión, fipronil, imidacloprid,
lambda-cihalotrin, malatión, metamidofos, bluóxido de piperonilo, pimetrozina,
espinetoram, espinosad, sulfoxaflor y triazofos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A0lN
43/90; A01N 43/54; cuyos inventores son
Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,598;
11/03/2014 WO 2014US023074. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/159335. La solicitud correspondiente lleva el número 20150494, y fue
presentada a las 13:22:22 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005415).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS.
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La presente
invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a
fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de
los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La invención también
incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o
trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica y dermatitis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K
39/395; A6lP 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole,
Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad:
15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 EP 61/037,128; 14/10/2008 WO 2008US079787.
Publicación Internacional: 23/04/2009 WO2009/052081. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150654, y fue presentada a las 14:34:00 del
10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006076).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology
LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA
MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. La invención proporciona un evento de Glycine
max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de
plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el
evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes
de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el
evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82;
cuyos inventores Beazley, Kim, A, Burns,
Wen, C., Cole, Robert, H., II, Macrae, Ted, C, Miklos, John, A, Ruschke, Lisa,
G, Tian, Kairong, Wei, Liping, Wu, Kunsheng. Prioridad: 14/06/2013 US
61/834,899; 12/06/2014 WO 2014US042100. Publicación Internacional: 18/12/2014
WO2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 20160020, y fue
presentada a las 14:05:15 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006077).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESTER
BORONATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos
novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y
métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02;
C07F 5/04; C07F 5/06; A61K 38/05; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son
Elliott, Eric, L, Ferdous, Abu, J, Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja, A,
Mazaik, Debra, L, Mccubbin, Quentin, J, Nguyen, Phoung, M, Palaniappan,
Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond, D, Truong, Nobel, T, Varga, Csanad, M,
Zawaneh, Peter, N. Prioridad: 17/06/2008 US 61/132,244; 31/03/2009 US
61/211,499; 16/06/2009 WO 2009US003602. Publicación Internacional: 23/12/2009
WO2009/154737. La solicitud correspondiente lleva el número 20160014, y fue
presentada a las 14:38:20 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006078).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE
UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil
al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a
múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo, tienen
vidas medias prolongadas en plasma y disponen de más tiempo para unirse al
antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K
39/395; C12P 21/08; G01N 33/15; G01N 33/50; cuyos inventores son Igawa,
Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. Prioridad: 11/04/2008
JP 2008-104147; 26/09/2008 JP 2008-247713/19/03/2009 JP 2009-068744; 10/04/2009
WO 2009JP057309. Publicación Internacional: 15/10/2009 WO2009/125825. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150655, y fue presentada a las
14:35:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006079).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA.
La presente invención provee una composición para suspensión acuosa agroquímica
que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb; (b) de 2 a 12% en peso
de lignosulfonato; y: (c) de 40 a 80% en peso de agua, en donde la relación
ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato se halla en el intervalo de
100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que la cantidad de la composición
para suspensión acuosa agroquímica sea del 100% en peso). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/10; A01P 3/00;
cuyo inventor es Shibayama, Takashi. Prioridad: 02/11/2014 JP 2014-243727. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150627, y fue presentada a las
14:00:15 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006081).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVA SAL DE LA
3-[(3-{[4-(4-MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]
METILEN}-2-OXO-2,3DIHIDRO-1H-INDOL-5-IL) METIL] -1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA, su preparación, y las formulaciones que la contienen. Nuevo
metanosulfonato de
3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-lH-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-lH-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona
de fórmula (II) Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 417/14; A61K 31/537; A61K 31/402; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son). Prioridad: 12/07/2013 FR 13/56870; 11/07/2014 WO
2014FR051783. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004395. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160012, y fue presentada a las 14:17:15 del 7
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016006082).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Jenesis Surgical, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada VÁLVULA DE
ENDOPRÓTESIS VASCULAR CON COMISURA Y MÉTODOS. Una
estructura de soporte endoluminal o endoprótesis vascular de acuerdo con
ciertas realizaciones de la invención resuelve ciertas deficiencias encontradas
en la técnica del arte previo. En particular, la estructura de soporte puede
ser reposicionada dentro del lumen corporal o recuperada desde el lumen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/08; cuyos inventores son
White, Jennifer, K. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,670; 11/03/2014 WO
2014US023788. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/164916. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150531, y fue presentada a las 13:55:55 del 9
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016006083).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RECEPTORES DE ANTITRANSFERINA Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos receptores de
antitransferrina y a métodos de su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos
inventores son Zhang, Yin, Zuchero, Joy Yu, Atwal, Jasvinder, Couch, Jessica,
Dennis, Mark, Ernst, James, Watts, Ryan, Lazar, Gregory A. Prioridad:
20/05/2013 US 61/825,477;20/05/2014 WO 2014US038847. Publicación Internacional:
27/11/2014 WO2014/189973. La solicitud correspondiente lleva el número
20150618, y fue presentada a las 13:57:15 del 19 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016006084).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNA DE FUSIÓN
TERAPÉUTICA. La invención
se refiere a una proteína de fusión que comprende un anticuerpo dirigido contra
AB, una entidad monovalente que se une a un receptor de la barrera
hematoencefálica y una neprilisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A6lP 25/28; C07K 9/00; C07K 16/18; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K
14/47; cuyos inventores son Bohrmann, Bernd, Freskgard, Per-Ola, Knoetgen,
Hendrik, Niewoehner, Jens. Prioridad: 02/08/2013 EP 13179056.0; 30/07/2014 WO
2014EP066355. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/014884. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160041, y fue presentada a las 14:08:00 del
20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016006085).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MARCADOR PARA TRASTORNOS DE LA ESFINGOMIELINASA ÁCIDA Y SUS USOS. La presente descripción proporciona métodos de evaluación,
diagnóstico, control y/o tratamiento de trastornos de la esfingomielinasa ácida
(ASM), tales como la enfermedad de Niemann-Pick. En particular, los métodos
abarcan técnicas para diagnóstico y/o tratamiento mejorados de un trastorno de
la ASM, por ejemplo usando terapia de sustitución de enzimas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/92; cuyos inventores son
Chuang, Wei-Lien, Cox, Gerald, F, Zhang, X., Kate. Prioridad: 07/06/2013 US 61/832,302;
06/06/2014 WO 2014US041405. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/197859. La solicitud correspondiente lleva el número 20150638, y fue
presentada a las 13:28:14 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006103).
Marcas
de ganado
William Zúñiga Aguilar, cédula de identidad
Nº 0502350577, solicita la inscripción de:
W Z
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, Río Seco, de
la iglesia católica 800 metros al sur, carretera Paraíso. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015. Según el expediente N°
2015-2396.—San José, 06 de enero del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2016004602).
Solicitud Nº 2016-104.—Manuel Lara Picado,
cédula de identidad Nº 0401360490, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Horquetas, de la entrada a
Horquetas, 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de
enero del 2016. Según el expediente Nº 2016-104.—San José, 19 de enero del
2016.—Viviana Segura de la O, Registradora.—(IN2016005164).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la: Asociación de
Desarrollo de Residencial Ciudad Cariari, entre las cuales se modifica el
nombre social que se denominará: Asociación de Desarrollo de Ciudad Cariari,
Asocariari. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 604369.—Dado en el Registro Nacional, a las 14
horas 40 minutos y 38 segundos del 11 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006251).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad: Asociación de Productores y Productoras, Agroindustriales del
Asentamiento La Florita, Jiménez, Pococí, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar
proyectos agroindustriales de desarrollo productivo que sean factibles a través
del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo
representante, será el presidente: Giovanni Delgado Rangel, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015, asiento: 364497.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10
minutos y 48 segundos, del 01 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006383).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Federación de Urbanatlón, con
domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover las carreras y eventos de obstáculos
en la ciudad y en áreas rurales; velar por la buena realización de los eventos
de obstáculos relacionados o afines en diferentes modalidades, categorías y
géneros; estimular el espíritu de competencia entre las asociaciones y clubes
para alcanzar el nivel necesario para competir en un futuro en todos los
certámenes internacionales a los cuales sea invitada la federación; capacitar a
los miembros de las asociaciones afiliadas, Cuyo representante, será el
presidente: Rodolfo Alejandro Villalobos Robles, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015,
asiento: 585244.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 51 minutos y 43
segundos, del 26 de enero del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2016006644).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
2010-A.—Dinorah Aragón Piña y Virgilio Galeano Ortega, solicita concesión de:
50 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de el
mismo en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego caña. Coordenadas 267.225/369.695 hoja
Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016004687).
Exp.
16856-A.—Coste Verde Investments LLC, solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero-lechería,
consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas 135.097/558.615 hoja
Dominical. 0,99 litros por segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario
abrevadero-lechería, consumo humano doméstico y turístico cabinas. Coordenadas
133.943/558.924 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016004790).
Expediente
Nº 16601P.—Banco BCT S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-417 en finca de su
propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano oficinas e
industria. Coordenadas 228.010 / 482.530 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005058).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 5554A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
292 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 268.100 / 369.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005278).
Exp 11259A.—Corrales Monge Ltda., solicita
concesión de: 0,93 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la
captación en finca de Jaime Murillo Espinoza en Bolívar, Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario, riego, lechería. Coordenadas 236.450 / 503.100 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Departamento de Información.—Mónika Holst Vargas.—(IN2016005315).
Exp. 16629P.—Agritek Costa Rica Acori S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-81 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas
276.722 / 501.247 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016005475).
Exp. 16855A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda.,
solicita concesión de: 47,5 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005485).
Exp. 11585P. Proseu S. A., solicita concesión de:
0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1357 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.700 / 518.900 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005486).
Exp. Nº 11569A.—Ganadera
Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, pisicultura turístico. Coordenadas
274.200 / 461.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016005628).
Nº 4-2016.—San José, a las
catorce horas del diecinueve de enero de dos mil dieciséis
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza al señor
Steven Espinoza Calvo, portador de la cédula de identidad número seis cero
doscientos noventa y cinco cero trescientos setenta y tres, Asistente 1 de la
Oficina Regional de Heredia; a la señorita Carolina María Mora Carvajal,
portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento cincuenta y nueve
cero ochocientos quince, Oficinista 2 del Departamento Civil; y a la señora
Tatiana Francella Blandón Reyes, portadora de la cédula de identidad número
siete cero ciento treinta y cuatro cero ciento sesenta y cinco, Asistente 1 de
la Oficina Regional de Limón, para que firmen certificaciones y constancias del
Departamento Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio
Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1
vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N° 46925.—(IN2016005589).
Nº
3-2016.—San José, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de enero
de dos mil dieciséis
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Dejar sin efecto la
autorización dada en atención a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo
110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
para que las siguientes personas firmaran certificaciones y constancias del
Departamento Civil, en el tanto no desempeñan actualmente funciones en el
Departamento Civil de la Dirección General del Registro Civil:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón,
Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud N°
46921.—(IN2016005590).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Guiselle Gómez Gómez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1758-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
quince horas del dos de junio de dos mil catorce. Ocurso. Exp.: N° 14797-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, José Andrés
Barrantes Gómez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Guiselle”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016006380).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
DEL INCOPESCA PARA EL AÑO 2016
De conformidad con lo indicado en el artículo 6° de la Ley de
Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que ya está
disponible el Programa de Adquisiciones de esta institución para el año 2016,
la información la encontrará accediendo a la página: www.incopesca.go.cr en el
apartado incopesca / adquisiciones de bienes y servicios / Programa de
Adquisiciones 2016, o solicitarla a la dirección electrónica:
proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 2 de
febrero del 2016.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2016007785).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2016
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el periodo 2016, se contratará:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Proceso
de Proveeduría.—Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2016007943).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000001-01
Servicio
por demanda de alquiler diario de vehículos
para uso de diferentes
dependencias
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
horas (10:00 a.m.) del 10 de marzo del 2016, para el “Servicio por demanda de
alquiler diario de vehículos para uso de diferentes dependencias”.
El
cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría,
situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del
Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 5 de febrero de
2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor Operativo.—1
vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 47494.—(IN2016007950).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000001-01
Contratación
de renovación, actualización, soporte
y mantenimiento de para
licencias
Symantec que posee Bancrédito
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, invita a los potenciales oferentes a
participar en la licitación supracitada, para lo cual pone a disposición de los
interesados el cartel respectivo, el cual se debe solicitar mediante la
dirección electrónica katherine.espinoza@bancreditocr.com. La fecha límite para
la recepción de ofertas será hasta las 11:00 horas del 12 de febrero del 2016,
únicamente en la Proveeduría, sita en Cartago 200 metros sur de la Estación de
Servicio Delta, en La Lima, instalaciones del Almacén Fiscal y Depósito
Agrícola de Cartago. En caso de tener alguna consulta, se puede comunicar por
medio del teléfono 2550-0202, extensiones 4132 // 4111.
Proveeduría y Licitaciones.—Katherine
Espinoza Rojas, Ejecutiva de Contratación.—1 vez.—O. C. Nº PG-4.—Solicitud Nº
47484.—(IN2016007953).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000002-2208
Por mantenimiento preventivo y correctivo
para sistemas de gases medicinales
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de febrero del 2016.
Se realizará visita al sitio con previa cita
con el Coordinador de Casa de Máquinas a los teléfonos 2562-8499 o 2562-8582.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 28 de enero
del 2016.—Dirección Administrativa y Financiera.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2016007831).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000049-2104
Por la
adquisición de reactivos necesarios para realizar
Gases arteriales en forma
automatizada
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas,
martes 01 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.
San José, 2 de febrero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Araya Goñi, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2016007939).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000051-2104
Por la
adquisición de bisturí tipo papilotomo, papilotomo doble
lumen, papilotomo de triple lumen y
esfinterotomo
de agua de triple lumen,
descartable, 7FR
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas,
lunes 29 de febrero del 2016 a las 10:00 horas.
San José, 2 de febrero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Araya Goñi, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2016007940).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000044-2104
Pruebas
para la identificación manual
de microorganismos
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el
martes 1º de marzo del 2016, a las 9:00 horas.
San José, 2 de febrero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Licda. Mauren Araya Goñi, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2016007941).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000012-2104
Por la
adquisición de reactivos para monitoreo de drogas
terapéuticas y reactivos varios
en sangre
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas,
miércoles 02 de marzo del 2016 a las 09:00 horas.
San José, 03 de febrero del 2016.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2016007944).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000001-01
Servicio por demanda de alquiler diario de vehículos
para uso de
diferentes dependencias
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
horas (10:00 a.m.) del 10 de marzo del 2016, para el “Servicio por demanda de
alquiler diario de vehículos para uso de diferentes dependencias”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta
publicación.
La Uruca, 5 de febrero
de 2016.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº 47494.—(IN2016007950).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-02
Contratación
de los servicios del mantenimiento preventivo
y correctivo de los equipos de
control ambiental
del Centro de Datos de Oficinas
Centrales
La Dirección de
Suministros de RECOPE invita a participar en la Licitación Abreviada Nº
2016LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe; 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2016.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página Web de RECOPE www.recope.go.cr.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com, se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Mauricio Méndez
Araya, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2015004132.—Solicitud Nº 47324.—(IN2016007761).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE BUENOS AIRES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016LA-000001-01
Adquisición
de un vehículo 4x4
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Buenos Aires, le invita a participar en la Licitación Abreviada N°
2016LA-000001-01 para la adquisición de un vehículo 4x4, las ofertas deberán
presentarse según lo dispuesto en el cartel correspondiente que puede ser
retirado en nuestras oficinas ubicadas en el Polideportivo de Buenos Aires y
serán recibidas hasta las 11:00 horas del día 15 de febrero de 2016, para mayor
información comunicarse al 2730-5352 o mediante correo
ccdr.buenosaires@hotmail.com
Buenos Aires, Puntarenas, 02 de febrero del
2016.—Carlos Villalobos Morales, Presidente.—1 vez.—(IN2016007965).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000003-4402
Adquisición
de Sistema Completo de Video Broncoscopía
(Torres de Video-Broncoscopio)
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por medio de la resolución de la Gerencia Medica, artículo 7º,
de la
sesión 8339, del 16 de
abril del 2009; se adjudicó la oferta Nº 2 Eurociencia
Costa Rica S. A., con un monto total de seiscientos veinticuatro mil
quinientos noventa y cuatro dólares netos ($624.594,00). Ver detalles en la
página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, primero de febrero de dos mil
dieciséis.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Carla Salgado
Reina, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47348.—(IN2016007802).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-2306
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de
Cartago, comunica a todos los interesados que la Dra. María Eugenia Villalta,
Gerente Médica de la CCSS, según la Recomendación Técnica emitida por la Licda.
Karla Mendoza Alvarado, Jefa a. í. del Servicio de Seguridad y Vigilancia del
Hospital acuerda adjudicar a la siguiente empresa:
Servicios Administrativos Vargas Mejías
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-203897, oferta Nº 08. Monto mensual: ¢33.670.298,64.
Monto anual: ¢404.043.583,74 Mayores detalles en el expediente de licitación.
Cartago, 01 de febrero del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1
vez.—(IN2016007916).
CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA PALANGRERA
CONCURSO PÚBLICO N° 01-2015
Adquisición de 84 dispositivos electrónicos
de seguimiento
satelital (bauzas) para instalar
en las embarcaciones de pesca
La Asociación Cámara
de la Industria Palangrera CNIP, comunica que el concurso N° 01-2015:
Adquisición de 84 dispositivos electrónicos de seguimiento satelital (bauzas)
para instalar en las embarcaciones de pesca, se adjudica a la empresa Collete
Localisation Satelital por el monto de $142.632,00 (ciento cuarenta y
dos mil seiscientos treinta y dos dólares).
Robert Núñez Ann,
Presidente.—1 vez.—(IN2016007890).
ASOCIACIÓN
CÁMARA DE PESCADORES
ARTESANALES DE PUNTARENAS
CONCURSO
PÚBLICO Nº 01-2015
Adquisición
de 84 dispositivos electrónicos de seguimiento
satelital (balizas) para instalar en las
embarcaciones de pesca
La Asociación Cámara de
Pescadores Artesanales de Puntarenas CAPAP, comunica que el Concurso Nº
01-2015: Adquisición de 84 dispositivos electrónicos de seguimiento satelital
(balizas) para instalar en las embarcaciones de pesca. Se adjudica a la empresa
Collete Localisation Satelital, por el monto de $142.632,00 (ciento
cuarenta y dos mil seiscientos treinta y dos dólares).
Jorge Barrantes Gamboa,
Presidente.—1 vez.—(IN2016007891).
CENTRO
ACADEMICO LIMÓN
El Instituto Tecnológico
de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad
con lo establecido en los artículos 117 y 122 del Reglamento de Contratación
Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas de la provincia de Limón,
que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el
formulario con los requisitos de inscripción.
El
mismo puede ser retirado en Centro Académico Limón o bien accesarlo en la
dirección electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el
formulario de Registro de Proveedores. Además, los documentos de inscripción
solicitados pueden entregarse en el Centro Académico de Limón.
Para consultas, comunicarse con la Sra.
Eugenia Romero Arce, al teléfono: 2550-2241, correo electrónico
eromero@itcr.ac.cr.
Cartago, 2 de febrero del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20151756.—Solicitud Nº 47419.—(IN2016007742).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, invita a personas físicas y
jurídicas que provean los siguientes bienes y servicios a formar parte de su
Registro de Proveedores:
• Artículos deportivos.
• Confección de vestuario.
• Electrodomésticos (línea blanca).
• Telefonía celular.
• Uniformes deportivos e institucionales.
El formulario puede ser
retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago), Sede San Carlos,
Centro Académico de Alajuela, Centro Académico de Limón, así como en la
Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este
del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica
http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de Registro de
Proveedores.
Para
consultas, comunicarse con la Sra. Eugenia Romero Arce, al teléfono 2550-2241,
correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Cartago, 2 de febrero del 2016.—Departamento
de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
20151756.—Solicitud Nº 47418.—(IN2016007746).
El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por
medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 117 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa,
invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro
Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de
inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central
(Cartago), Sede San Carlos, Centro Académico de Alajuela, Centro Académico de
Limón, así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en
Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección
electrónica http://www.tec.ac.cr/servicios/aprovi/ y descargar el formulario de
Registro de Proveedores.
Así
mismo, se les informa a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción
es superior a 24 meses, que deben actualizar los datos que hayan sido
modificados, para lo cual pueden enviar nota firmada por el Representante Legal
y presentar certificación emitida por una entidad bancaria (preferiblemente del
Banco Nacional) en la que se incluya:
• Nombre del propietario de la cuenta.
• Número de cédula del propietario o
responsable.
• Número de cuenta corriente (indicar si es
dólares o en colones).
• Número de cuenta cliente.
Para consultas,
comunicarse con la Sra. Eugenia Romero Arce, al teléfono 2550-2241, correo
electrónico eromero@itcr.ac.cr.
Cartago, 2 de febrero
del 2016.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 20151756.—Solicitud Nº 47417.—(IN2016007749).
INVITACIÓN A
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO
DE PROVEEDORES DEL INCOPESCA
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa N° 33411, se informa que ya están disponibles en
nuestra página electrónica los requisitos para inscribirse en nuestro Registro
de Proveedores tanto para personas físicas como para personas jurídicas que
deseen ser considerados como potenciales oferentes de bienes y servicios para
el INCOPESCA.
La información la
encontrará accediendo a la página: www.incopesca.eo.cr en el apartado incopesca
/adquisiciones de bienes y servicios / Registro de Proveedores, o solicitar la
información a la dirección electrónica: proveeduria@incopesca.go.cr
Puntarenas, 2 de febrero del 2016.—MBA. Eliécer Leal Gómez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2016007786).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en los procedimientos que a continuación
se indican, que existen modificaciones a los carteles, las cuales estarán
disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar al botón “Invitaciones”).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000142-PROV
(Modificación N° 1)
Aplicación de
pintura interna, impermeabilización de canoas
de concreto, mantenimiento de cubierta y
sustitución del cielo
raso en el edificio de la Delegación
Regional
del OIJ de Limón
———
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000115-PROV
(Modificación 2 y prórroga)
Anclaje de
mármol en fachadas e impermeabilización
de las Banquinas del edificio del O.I.J.
La fecha de apertura de las ofertas de esta licitación se prorroga para
las 10:30 horas del 17 de febrero del 2016.
Los demás
términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 02 de febrero de 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 47314.—(IN2016008069).
FIDEICOMISO
1129 FEDEMSUR-BNCR
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº LNDFE-00001-2016
(Modificación
Nº 1 y aclaraciones)
Construcción
de un nuevo edificio para las oficinas
de la Federación de
Municipalidades de la Región
Sur de la provincia de
Puntarenas
La Dirección de Fideicomisos y
Estructuraciones del Banco Nacional de Costa Rica, le informa a los interesados
que se encuentra disponible las modificaciones y aclaraciones al cartel
correspondiente para la “Construcción de un nuevo edificio para las oficinas de
la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de
Puntarenas”, la información puede ser solicitada a partir de esta publicación
al correo eléctrico acorralesv@bncr.fi.cr, contacto 2212-2904, o retirarse en
las oficinas de la Dirección de Fideicomisos y Estructuraciones, situada en el
edificio de oficinas centrales del Banco Nacional de Costa Rica, según piso.
La Uruca, 3 de febrero del 2016.—Proveeduría
General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. Nº 522108.—Solicitud Nº
47497.—(IN2016007948).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000012-2101
Equipo
para cirugía laparoscópica
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia,
comunica a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Pública Nacional: 2015LN-000012-2101, por concepto de Equipo para
cirugía laparoscópica, que se realizan modificaciones al cartel de compra
mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo
alguno.
Ver detalles en Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 01 de febrero
del 2016.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano.—1
vez.—(IN2016007577).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2015LN-000004-2208
Entrega según demanda por arrendamiento
de concentradores de oxigenoterapia domiciliar
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los
oferentes interesados en participar en la presente licitación que por recurso
de objeción, ya se encuentra disponible la Modificación N° 1 al Cartel de
Especificaciones Técnicas en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl y en la Web Institucional, lo anterior de acuerdo
a Resolución R-DCA-042-2016 de la Contraloría General de la República.
Heredia, 29 de enero
del 2016.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2016007833).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2016LN-OO0003-2104
Dasatinib
100 MG
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso que por
error material se indicó fecha de recepción de ofertas el 11 de febrero del
2016, a las 11:00 a. m, siendo lo correcto 18 de febrero de 2016, a las 9:00
horas.
En
amparo al artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se
subsana el error para que en adelante se lea correctamente fecha de recepción
de ofertas 18 de febrero de 2016 a las 9:00 horas.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 2 de febrero del 2016.—Licda.
Mauren Araya Goñi, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2016007942).
El Instituto de
Desarrollo Rural, comunica que por error material en el proceso N° 2016-CT-000002-DNA,
“Adquisición de inmuebles para proyecto establecimiento de una explotación
pecuaria para la producción de queso y huevos” se consignó la fecha “miércoles
24 de 2016”, publicado en el Diario La Gaceta N° 22 del 2 de febrero de
2016, siendo lo correcto Martes 23 de febrero de 2016.
Santiago Mesén
Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2016007782).
El Área de
Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del
día 27 de febrero, se rematarán al mejor postor las garantías de las
operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de
cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de
Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro
de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 517.
Agencia 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
004-060-815004-6 LOTE DE ALHAJAS 352,592.50 004-060-816964-3 LOTE DE ALHAJAS AT 290,189.00
004-060-819335-9 LOTE DE ALHAJHAS AT 81,821.35 004-060-819983-0 CADENA AT 153,544.70
004-060-820541-0 LOTE DE ALHAJAS AT 245,883.05 004-060-821358-9 LOTE DE ALHAJAS AT 1,196,196.35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 2,320,226.95
004-060-816261-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1,058,199.70 004-060-818720-2 LOTE DE ALHAJAS AT 886,397.55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2 1,944,597.25
Agencia 06
006-060-810652-6 LOTE DE ALHAJAS 160,765.45 006-060-813740-0 LOTE DE ALHAJAS AT 178,255.15
006-060-889839-7 UNA CADENA AT 859,691.00 006-060-890275-1 LOTE DE ALHAJAS CP 388,129.85
006-060-890347-0 UNA PULSERA³ CP 97,711.40 006-060-890915-6 LOTE DE ALHAJAS CR 99,393.65
006-060-891405-3 LOTE DE ALHAJAS AT 124,783.50 006-060-892214-8 LOTE DE ALHAJAS AT 328,276.10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 2,237,006.10
Agencia 07
007-060-813523-4 LOTE DE ALHAJAS 2,352,371.85 007-060-813556-7 LOTE DE ALHAJAS 1,267,364.40
007-060-814055-3 CADENA DIJE 14 1,090,335.55 007-060-817468-9 LOTE DE ALHAJAS 760,952.30
007-060-819829-0 LOTE DE ALHAJAS AT 390,226.40 007-060-821007-0 LOTE DE ALHAJAS AT 353,656.55
007-060-823361-0 LOTE DE ALHAJAS AT 249,037.15 007-060-823739-3 LOTE DE ALHAJAS AT 37,648.40
007-060-823764-1 CADENA 10 AT 533,272.70 007-060-824124-7 LOTE DE ALHAJAS AT 520,383.35
007-060-824791-0 LOTE DE ALHAJAS AT 371,358.05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 7,926,606.70
Agencia 08
008-060-812945-9 LOTE DE ALHAJAS AT 247,353.65 008-060-813079-8 LOTE DE ALHAJAS AT 455,139.95
008-060-815890-3 LOTE DE ALHAJAS AT 618,874.80 008-060-818951-9 LOTE DE ALHAJAS AT 395,341.75
008-060-821000-2 LOTE DE ALHAJAS AT 402,361.05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2,119,071.20
008-060-811202-6 LOTE DE ALHAJAS 454,273.00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 454,273.00
Agencia 10
010-060-812814-6 LOTE ALHAJAS 1,536,497.85 010-060-817647-0 LOTE ALHAJAS 419,682.00
010-060-817702-7 LOTE ALHAJAS 153,532.80 010-060-820107-7 LOTE ALHAJAS AT 594,317.70
010-060-821792-7 LOTE ALHAJAS AT 136,396.85 010-060-822022-0 LOTE ALHAJAS AT 241,162.50
010-060-888554-4 LOTE ALHAJAS AT 124,466.90 010-060-888995-0 LOTE ALHJAS AT 621,685.10
010-060-889875-3 LOTE ALHAJA AT 77,467.90 010-060-890211-1 LOTE ALHAJAS AT 296,082.45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10 4,201,292.05
Agencia 15
015-060-799285-5 LOTE ALHAJAS AT 250,249.90 015-060-800860-9 LOTE ALHAJAS AT 646,229.80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 896,479.70
Agencia 22
022-060-787109-9 LOTE ALHAJAS 2,376,606.85 022-060-832603-3 LOTE ALHAJAS AT 98,668.25
022-060-832719-3 3 ANILLOS AT 39,864.90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3 2,515,140.00
Agencia 25
025-060-813192-0 LOTE ALHAJAS 2,110,865.15 025-060-819718-0 LOTE ALHAJAS 675,932.60
025-060-820565-9 LOTE ALHAJAS 203,409.55 025-060-821015-3 LOTE ALHAJAS 156,342.60
025-060-823767-2 LOTE ALHAJAS AT 720,283.65 025-060-823842-7 LOTE ALHAJAS AT 217,487.60
025-060-824117-5 LOTE ALHAJAS AT 263,864.25 025-060-824266-9 LOTE ALHAJAS AT 241,513.05
025-060-824443-4 LOTE ALHAJAS AT 1,430,722.45 025-060-824672-4 CADENA AT 194,551.35
025-060-825255-3 LOTE ALHAJAS AT 134,341.00 025-060-826861-1 LOTE ALHAJAS AT 236,428.00
025-060-859284-1 CADENA AT 52,338.10 025-060-859688-9 LOTE DE ALHAJAS AT 286,517.00
025-060-860061-5 LOTE ALHAJAS AT 254,234.65 025-060-861094-9 LOTE ALHAJAS AT 138,081.25
025-060-862206-4 LOTE ALHAJAS AT 505,100.05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 7,822,012.30
Agencia 29
029-060-764658-0 LOTE DE ALHAJAS BOLSA 255766 687,966.45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 687,966.45
Agencia 77
077-060-152286-3 LOTE ALHAJAS 3,518,820.70 077-060-156499-6 LT DE ALHAJAS 1,516,993.80
077-060-156584-5 LOTE ALHAJAS 107.60GRS 1,163,076.05 077-060-156600-5 LOTE ALHAJAS 1,228,721.10
077-060-158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4,524,820.85 077-060-159677-0 LOTE DE ALHAJAS 1,539,776.95
077-060-159693-9 LOTE DE ALHAJAS 3,493,622.40 077-060-159971-0 LOTE DE ALHAJAS 1,093,483.90
077-060-160193-5 LOTE DE ALHAJAS 1,353,445.65 077-060-160529-7 LOTE DE ALHAJAS 365,020.20
077-060-160586-4 LT DE ALHAJAS 259,836.40 077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 575,396.20
077-060-160708-1 LT DE ALHAJAS 4,106,095.30 077-060-161201-0 LOTE ALHAJAS 839,565.30
077-060-161273-2 LOTE ALHAJAS 619,071.30 077-060-161431-2 LOTE ALHAJAS 206,373.05
077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1,315,882.65 077-060-161551-3 PULSERAS 1,250,067.25
077-060-161577-6 LOTE ALHAJAS 1,427,428.40 077-060-161596-8 LT DE ALHAJAS 623,423.75
077-060-161970-4 LT DE ALHAJAS 767,978.60 077-060-162011-0 LOTE ALHAJAS 416,739.30
077-060-162120-1 ANILLO PULSERA 374,756.80 077-060-162334-4 LOTE ALHAJAS 1,295,810.15
077-060-162385-7 lote alahajas 17.7grs 99,355.40 077-060-162386-0 LOTE ALHAJAS 14.3GRS 130,730.90
077-060-162419-2 CADENAS, PULSERAS 383,535.90 077-060-162549-6 LOTE DE ALHAJAS 272,601.45
077-060-162551-4 LOTE DE ALHAJAS 470,370.95 077-060-162552-8 LOTE DE ALHAJAS 545,202.75
077-060-162637-4 LOTE ALHAJAS 404,779.70 077-060-162655-4 LOTE ALHAJAS 112,519.30
077-060-162713-4 LOTE DE ALHAJAS 777,176.15 077-060-162742-9 LOTE DE ALHAJAS 1,244,655.65
077-060-162914-1 1ANILLO
63,475.70 077-060-162999-9 LOTE ANILLOS 51,504.25
077-060-163200-9 LOTE ALHAJAS 117,419.05 077-060-163224-0 LOTE ALHAJAS 217,790.10
077-060-163312-0 LOTE ALHAJAS 105,940.75 077-060-163348-8 LOTE DE ALHAJAS 2,458,496.55
077-060-163350-6 LT. ALHAJAS 298,407.75 077-060-163555-3 LOTE ALHAJAS 15.1GRS 103,298.30
077-060-163603-0 LOTE DE ALHAJAS 347,640.55 077-060-163608-2 ANILLO PULSERA 121,727.30
077-060-163704-6 LOTE ALHAJAS 103.9GRS 874,220.05 077-060-163712-0 lote alhajas 19.8grs 264,230.45
077-060-163775-4 LOTE DE ALHAJAS 205,437.45 077-060-164051-5 LOTE DE ALHAJAS 713,114.05
077-060-164235-0 LOTE ALHAJAS 2,290,768.85 077-060-164525-4 LOTE ALHAJAS 3,785,525.70
077-060-164527-1 CADENA 289,262.90 077-060-164542-7 ANILLOS, DIJES 425,317.30
077-060-164650-4 LOTE ALHAJAS 10.4GRS AT 81,134.50 077-060-164655-6 LOTE DE ALHAJAS AT 245,795.15
077-060-164688-9 LT DE ALHAJAS AT 209,144.05 077-060-164799-7 lote alhajas 131.0grs at 1,776,946.45
077-060-164888-2 LOTE ALHAJAS AT 1,774,152.65 077-060-164892-8 LOTE ALHAJAS AT 582,282.00
077-060-164912-4 LOTE ALHAJAS AT 286,731.80 077-060-164961-6 LOTE ALHAJAS 44.3GRS AT 360,347.75
077-060-165043-2 LT DE ALHAJAS AT 984,496.35 077-060-165058-7 LOTE ALHAJAS AT 576,234.15
077-060-165091-9 LOTE DE ALHAJAS AT 444,815.90 077-060-165177-0 LOTE
DE ALHAJAS AT 800,901.35
077-060-165209-9 LOTE ALHAJAS AT 827,187.65 077-060-165213-6 LOTE ALHAJAS AT 301,336.95
077-060-165240-3 CADENA AT 328,143.05 077-060-165289-4 LOTE ALHAJAS AT 521,548.60
077-060-165299-7 LOTE DE ALHAJAS AT 507,364.20 077-060-165312-2 LT
DE ALHAJAS AT 289,099.20
077-060-165329-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1,073,997.20 077-060-165393-3 LOTE ALHAJAS AT 908,606.55
077-060-165398-5 LOTE ALHAJAS AT 196,319.60 077-060-165576-6 LOTE ALHAJAS AT 202,797.35
077-060-165577-0 LOTE ALHAJAS 115PTS AT 700,307.45 077-060-165601-3 LOTE ALHAJAS AT 2,311,097.75
077-060-165604-6 lote alhaja 3.4grs AT 36,247.50 077-060-165614-9 LOTE ALHAJAS 15.0GRS AT 193,732.65
077-060-165616-8 TOTAL ALHAJAS 25.4GRS AT 339,312.50 077-060-165633-0 LOTE ANILLOS AT 169,384.55
077-060-165642-0 LOTE ALHAJAS 20.3GRS AT 428,321.20 077-060-165655-7 LOTE ALHAJAS 8.6GRS AT 68,787.45
077-060-165736-5 LOTE ALHAJAS AT 885,144.60 077-060-165813-9 LOTE ALHAJAS AT 255,859.25
077-060-165840-6 LOTE DE ALHAJAS AT 927,907.35 077-060-165857-8 LOTE
ALHAJAS 13.9GRS AT 191,052.05
077-060-165860-1 LOTE ALHAJAS 13.G4RS AT 101,206.55 077-060-165866-7 LOTE ALHAJAS 16.4GRS AT 116,579.85
077-060-165946-3 LOTE ALHAJAS AT 162,158.95 077-060-166020-3 4ANILLOS AT 227,958.60
077-060-166024-0 3ANILLOS AT 443,522.10 077-060-166041-4 LOTE ALHAJAS AT 1,912,629.60
077-060-166052-0 LOTE ALHAJAS AT 207,251.95 077-060-166065-8 LOTE ALHAJAS AT 241,520.05
077-060-166162-5 LOTE ALHAJAS AT 870,169.80 077-060-166164-4 LOTE DE ALHAJAS AT 1,046,151.25
077-060-166182-2 LOTE ALHAJAS AT 438,879.80 077-060-166216-0 LOTE ALHAJAS GG 1,900,797.10
077-060-166218-9 LOTE DE ALHAJAS AT 394,987.15 077-060-166227-6 LOTE
DE ALHAJAS AT 513,945.70
077-060-166235-1 LOTE ALHAJAS AT 691,849.90 077-060-166237-9 LOTE ALHAJAS AT 136,659.60
077-060-166253-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1,207,127.75 077-060-166342-3 CADENA AT 159,074.10
077-060-166397-0 LOTE ALHAJAS AT 1,699,132.40 077-060-166420-0 LLTE DE ALHAJAS AT 763,217.40
077-060-166428-5 LOTE ALHAJAS AT 482,817.95 077-060-166470-8 ANILLO AT 225,776.75
077-060-166525-6 LT DE ALHAJAS AT 113,731.70 077-060-166530-7 LT DE ALHAJAS AT 5,047,507.20
077-060-166533-0 LOTE ALHAJAS AT 239,438.55 077-060-166641-7 lote alhajas 21.0grs AT 180,435.45
077-060-166642-0 LOTE ALAHAJA 15.6GRS AT 115,835.05 077-060-166705-4 LOTE DE ALHAJAS AT 471,519.75
077-060-166737-0 ANILLO BRILLANTE AT 70,210.10 077-060-166788-2 1CADENA 1DIJE AT 226,215.20
077-060-166866-8 LT DE ALHAJAS AT 148,619.35 077-060-166871-0 LT DE ALHAJAS AT 985,074.70
077-060-166942-6 LOTE ALHAJAS AT 112,590.10 077-060-167035-9 LOTE ALHAJAS AT 111,358.35
077-060-167036-2 LOTE ALHAJAS AT 481,999.10 077-060-167040-1 LOTE ALHAJAS AT 155,601.60
077-060-167061-0 LOTE ALHAJAS AT 76,339.20 077-060-167103-3 2CADENAS AT 504,950.65
077-060-167203-5 LOTE ALHAJAS AT 350,166.15 077-060-167249-3 LOTE ALHAJAS AT 285,859.85
077-060-167254-4 ANILLO AT 41,418.00 077-060-167334-9 LOTE ALHAJS 8.1GRS AT 101,787.85
077-060-167338-7 LOTE ALHAJAS 23.3GRS AT 216,625.30 077-060-167358-4 LOTE DE ALHAJAS AT 432,563.35
077-060-167375-9 LOTE ALHAJAS AT 195,344.70 077-060-167424-8 LOTE DE ALHAJAS AT 721,623.50
077-060-167458-6 LOTE ALHAJAS AT 636,023.40 077-060-167485-3 LOTE ALHAJAS AT 49,212.40
077-060-167500-0 LOTE DE ALHAJAS AT 706,292.55 077-060-167609-0 LT
DE ALHAJAS AT 1,432,624.75
Agencia 77
077-060-167624-3 ANILLO AT 46,441.05 077-060-167626-2 LOTE ALHAJAS 64.9GRS AT 562,407.20
077-060-167640-4 LOTE ALHAJAS 59.2GTS AT 516,854.10 077-060-167646-0 LOTE DE ALHAJAS AT 100,959.15
077-060-167673-7 CADENA C DIJE AT 683,535.50 077-060-167674-0 LOTE ALHAJAS AT 832,568.65
077-060-167681-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1,405,481.30 077-060-167682-4 LOTE ALHAJAS AT 881,393.30
077-060-167692-7 LOTE ALHAJAS 367.1GRS AT 4,622,050.50 077-060-167733-4 LOTE ALHAJAS 109.3GRS AT 784,320.40
077-060-167745-8 LOTE ALHAJAS AT 618,210.75 077-060-167761-5 LOTE DE ALHAJAS AT 2,299,271.15
077-060-167798-6 ANILLOS, DIJE AT 169,884.60 077-060-167819-6 LOTE DE ALHAJAS AT 243,231.75
077-060-167843-0 1PULSERA AT 98,151.25 077-060-167851-4 OUKLSERAS CADENA AT 593,380.60
077-060-167897-2 LOTE ALHAJAS 56.9GRS AT 386,717.75 077-060-167915-1 LT DE ALHAJAS AT 138,441.45
077-060-167919-8 LOTE ALHAJAS 23.5GRS AT 152,285.55 077-060-167932-2 ANILLOS AT 99,568.35
077-060-167947-9 LOTE ALHAJAS 16.0GRS AT 119,468.75 077-060-167961-9 CADENA AT 182,564.25
077-060-167967-4 1CADENA AT 472,386.40 077-060-167972-7 LOTE ALHAJAS AT 1,063,989.00
077-060-168027-4 LOTE ALHAJAS AT 674,532.95 077-060-168049-0 LOTE DE ALHAJAS AT 4,025,167.05
077-060-168050-5 CADENA PULSERA AT 4,889,861.75 077-060-168070-2 LOTE ANILLOS AT 68,626.05
077-060-168090-8 LT DE ALHAJAS AT 209,814.05 077-060-168099-6 LT DE ALHAJAS AT 205,392.40
077-060-168148-9 LOTE ALHAJAS 17.4GRS AT 153,439.90 077-060-168154-3 LOTE ALHAJAS 32.4GRA AT 234,953.40
077-060-168160-0 LOTE ALHAJAS AT 416,956.20 077-060-168164-6 LT DE ALHAJAS AT 335,616.65
077-060-168203-6 LT DE ALHAJAS AT 802,765.90 077-060-168268-6 LT DE ALHAJAS AT 158,907.05
077-060-168274-2 LOTE DE ALHAJAS AT 887,660.30 077-060-168281-2 LOTE
ALHAJAS AT 307,267.00
077-060-168293-4 LOTE DE ALHAJAS AT 141,386.10 077-060-168302-2 LOTE
ALHAJAS AT 319,031.75
077-060-168340-8 LOTE ALHAJAS 27.3GRS AT 200,164.75 077-060-168372-5 LOTE ALHAJAS 192.GRS AT 2,098,325.60
077-060-168373-0 LOTE ALHAJAS 193.7GRS AT 1,722,931.90 077-060-168377-7 LOTE DE ALHAJAS AT 324,913.85
077-060-168379-6 LOTE ALHAJA 39.5GRS AT 568,316.15 077-060-168398-8 LOTE ALHAJAS AT 204,999.10
077-060-168431-9 LOTE ALHAJAS 19.3GRS AT 163,582.70 077-060-168440-0 LOTE DE ALHAJAS AT 174,613.50
077-060-168445-1 LOTE ALHAJAS AT 572,434.85 077-060-168450-2 LOTE ALHAJAS 51.2GRS AT 584,273.95
077-060-168473-2 2ANILLOS AT 28,936.55 077-060-168476-5 LOTE DE ALHAJAS AT 279,424.30
077-060-168512-0 LOTE DE ALHAJAS AT 33,049.55 077-060-168534-5 LOTE
ALHAJAS AT 257,007.55
077-060-168544-0 LOTE ALHAJAS AT 461,199.55 077-060-168593-1 LOTE ALHAJAS AT 1,432,171.15
077-060-168612-2 1GARGANTILLA 1PULSERA AT 812,864.90 077-060-168627-7 LOTE
DE ALHAJAS AT 595,446.15
077-060-168631-4 LT DE ALHAJAS AT 595,357.90 077-060-168637-0 PENSIONADA AT 572,762.45
077-060-168659-6 LOTE ALHAJAS AT 124,486.80 077-060-168664-7 LOTE DE ALHAJAS AT 1,721,478.60
077-060-168678-0 5ANILLOS AT 109,320.30 077-060-168703-7 DIJE AT 214,344.40
077-060-168705-6 LT DE ALHAJAS AT 329,080.70 077-060-168707-3 1PULSERA AT 229,389.80
077-060-168726-5 LOTE ALHAJAS AT 49,067.40 077-060-168763-5 MONEDA AT 545,781.55
077-060-168798-7 LOTE ALHAJAS AT 1,079,373.95 077-060-168807-5 LT DE ALHAJAS AT 214,559.45
077-060-168828-6 LOTE ALHAJAS AT 283,162.85 077-060-168839-2 LOTE ALHAJAS AT 37,656.25
077-060-168863-7 LOTE ALHAJAS AT 455,338.75 077-060-168871-2 ANILLOS AT 284,129.80
077-060-168911-4 LOTE ALHAJAS 29.7GRS AT 246,992.15 077-060-168918-5 LOTE ALHAJAS AT 679,070.35
077-060-168941-4 CADENA PULSERA AT 41,848.90 077-060-168955-5 LOTE
ALHAJAS AT 112,420.60
077-060-168956-9 MONEDA AT 230,819.80 077-060-168957-2 LOTE ALHAJAS AT 169,720.40
077-060-168964-2 LT DE ALHAJAS AT 435,351.10 077-060-168965-8 ANILLOS AT 124,386.10
077-060-169017-2 CADENA C/DIJE AT 72,078.25 077-060-169022-3 LOTE ALHAJAS 83.7GRS AT 564,132.15
077-060-169031-2 LOTE ALHAJAS 259.7GRS AT 3,549,743.25 077-060-169087-5 4ANILLOS 1PAR ARGOLLAS AT 67,185.20
077-060-169098-3 LOTE ALHAJAS 15.3GRS AT 109,122.45 077-060-169116-0 LOTE ALHAJAS 52.1GRS AT 698,717.15
077-060-169152-5 RELOJES AT 227,409.05 077-060-169157-7 LOTE ALHAJAS AT 169,897.55
077-060-169214-3 LOTE ALHAJAS AT 181,944.00 077-060-169232-0 1GARGANTILLA 1PULSERA AT 105,429.30
077-060-169313-1 LOTE ALHAJAS 43.4GRS AT 429,036.80 077-060-169319-7 LOTE ALHAJAS 27.4GRS AT 223,122.10
077-060-169341-2 LOTE ALHAJAS 67.0GRS AT 614,830.35 077-060-169343-1 1ANILLO AT 114,501.05
077-060-169358-6 LOTE ALHAJAS AT 388,573.75 077-060-169369-2 LOTE ALHAJAS 70.0GRS AT 522,776.20
077-060-169395-6 LT DE ALHAJAS AT 292,980.35 077-060-169423-6 LOTE ALHAJAS AT 710,712.00
077-060-169426-9 LT DE ALHAJAS AT 91,822.55 077-060-169427-2 LOTE ALHAJAS AT 1,044,462.40
077-060-169439-4 LOTE DE ALHAJAS AT 113,642.35 077-060-169449-9 LOTE
ALHAJAS AT 90,788.50
077-060-169497-5 LOTE ALHAJAS 49.9GRS AT 351,110.75 077-060-169523-0 ANILLO BRILLANTES AT 95,572.80
077-060-169535-1 LOTE ALHAJAS AT 82,815.65 077-060-169547-3 PULSO AT 60,588.95
077-060-169556-2 LOTE ALHAJAS PT/132.4G AT 1,138,363.95 077-060-169562-7 LOTE ALHAJAS AT 131,386.25
077-060-169563-2 ANILLOS, P. ARET. AT 299,033.50 077-060-169600-3 LOTE
ALHAJAS 11.3GRS AT 94,562.75
077-060-169605-5 1ANILLO AT 102,934.80 077-060-169607-2 LOTE ALHAJAS AT 1,119,138.65
077-060-169619-4 LT DE ALHAJAS AT 573,522.30 077-060-169657-8 LOTE ALHAJS 39.8GRS AT 456,614.35
077-060-169662-9 LOTE ALHAJAS 27.5GR AT 226,822.00 077-060-169676-1 1ANILLO AT 91,288.55
077-060-169681-2 LOTE ALHAJAS 135.50GRS AT 1,052,568.55 077-060-169685-0 LOTE DE ALHAJAS AT 686,507.30
077-060-169698-6 PULSERAS AT 676,842.95 077-060-169700-5 1ANILLO AT 136,757.65
077-060-169701-9 LT DE ALHAJAS AT 136,553.35 077-060-169717-7 LOTE ALHAJAS AT 142,364.85
077-060-169742-5 CADENA AT 380,745.45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 261 167,716,129.90
077-060-163054-7 LOTE DE ALHAJAS 262,547.05 077-060-164555-4 LOTE ALHAJAS 1,416,109.80
077-060-165134-3 lote alhajas 97.6grs at 708,864.70 077-060-165386-3 PULSERAS AT 1,533,412.45
077-060-166507-8 LOTE ALHAJAS AT 319,453.95 077-060-166558-9 LOTE ALHAJAS AT 501,036.30
077-060-167333-5 LOTE ALHAJS 44.2GRS AT 293,703.75 077-060-167744-2 LOTE ALHAJAS 58.4GRS AT 608,897.65
077-060-167746-1 LOTE ALHAJAS 45.0GRS AT 410,073.95 077-060-168215-8 LOTE ALHAJAS AT 1,748,322.75
077-060-168313-0 LOTE ALHAJAS AT 283,122.45 077-060-168428-7 LOTE ALHAJAS AT 343,757.25
077-060-168866-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1,512,636.15 077-060-169242-4 ANILLO AT 225,589.35
077-060-169262-0 LOTE ALHAJAS PT6.6G AT 111,589.60 077-060-169424-0 ANILLOS AT 135,634.85
077-060-169463-9 LOTE ALHAJAS AT 259,816.00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 17 10,674,568.00
Agencia 79
079-060-891545-1 LOTE DE ALHAJAS AT 787,174.25 079-060-891864-7 LOTE ALHAJAS AT 340,424.15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1,127,598.40
Agencia 85
085-060-856239-9 LOTE DE ALHAJAS AT 666,410.05 085-060-856945-1 LOTE DE ALHAJAS AT 545,421.20
085-060-857365-5 LOTE DE ALHAJAS AT 436,494.15 085-060-857399-1 LOTE DE ALHAJAS AT 1,485,159.50
085-060-857670-5 LOTE DE ALHAJAS AT 143,904.15 085-060-858007-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1,233,430.50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6 4,510,819.55
085-060-854074-6 LOTE DE ALHAJAS 685,117.95
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 685,117.95
Agencia 90
090-060-857694-7 LT ALHAJAS 578,506.45 090-060-859364-1 LOTE ALHAJAS AT 85,505.95
090-060-859394-1 LT ALHAJAS AT 689,854.35 090-060-859640-7 LOTE ALHAJAS AT 395,726.55
090-060-859877-0 LOTE ALHAJAS AT 809,633.50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2,559,226.80
Greivin Fernández
Hernández.—1 vez.—O.C. Nº 02-2016.—Solicitud Nº 47355.—(IN2016007759).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora
(ita): Alice Araya Torrres, cédula N° 102990051, ha solicitado, la reposición
de su C.D.P. por motivo de deterioro (quemado) del Certificado de Ahorro a
Plazo Normal N° 16113022119445581 por la suma de ocho millones setecientos
setenta y dos mil colones netos (¢8,772.000,00) y sus cupones de Ints. N°
04705809 y 004705810 por la suma de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos
cuarenta y siete colones con 60/100 (248.247,60), y el N° 16113022119602951 por
la suma de once millones seiscientos setenta y tres mil colones
(¢11.673.000,00) y sus cupones de Ints. N° 04705816, 04705817, 004705818,
04705819, 04705820 por la suma de trescientos un mil ciento sesenta y tres con
40/100 (¢301.163,40) y el N° 16113022120487679 por la suma de tres millones
setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones (3.797.668)
y sus cupones de Ints. N° 4705841 y 4705842 por la suma de noventa y siete mil
novecientos sesenta y nueve colones con 84/100 (97.979,84). Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.—Puriscal, 22 de
enero del 2016.—Lic. Karla Masís Salazar, Subgerente.—(IN2016005683).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5883-2015.—Yglesias Fischel Sofía,
R-393-2015, cédula Nº 1-1297-0414, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster en Administración Pública, Universidad Cornell, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de
diciembre de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46509.—(IN2016004648).
ORI-5816-2015.—Jiménez
Solano Steve, R-392-2015, cédula Nº 1 1291 0511, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Implantología Buco Máxilo Facial, Universidad de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 días diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
46508.—(IN2016004653).
ORI-5868-2015.—Parra Thompson
Beatriz, R-390-2014, cédula Nº 1-1181-0551, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Bellas Artes Arte, La Universidad de
Kansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de diciembre de 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº
46507.—(IN2016004659).
ORI-5820-2015.—Castillo Vargas
Andrés, R-064-2014-B, cédula Nº 1 1073 0967, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 días diciembre del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O.C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46498.—(IN2016004663).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-5822-2015.—Quirós
Tortos Jairo Humberto, R-389-2015, cédula: 7 0170 0208, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Doctorado, Ingeniería Eléctrica y
Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128523.—Solicitud Nº 46506.—(IN2016005556).
ORI-28-2016.—Chaves Cordero
Ricardo José, costarricense, cédula 3 0414 0934, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Música con Énfasis en Saxofón. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de enero del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2016005613).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con
énfasis en Gestión Financiera, grado académico Licenciatura, registrado en el
libro de títulos bajo Tomo Nº 12, folio 30, asiento 291 a nombre de José Rafael
Solano Bustos, con fecha 28 de junio de 1996, cédula de identidad Nº
7-0058-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento
de Registro.—MBA Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004775).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en
Administración del Trabajo con Concentración en Empresas. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 275, asiento: 5255, a
nombre de José Rafael Solano Bustos, con fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula
de identidad: 7-0058-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha
reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta. Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004777).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del
Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET),
institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008.
El
título a reponer corresponde al señor Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, graduado de
la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria en el año 1992, a
quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título
original.
Conforme
la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a
reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 223, a nombre de,
Henry Alberto Gutiérrez Ruiz, cédula número 900650897.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis días del mes de
diciembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2016005220).
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato Universitario en Ingeniería en
Tecnologías de Información. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el libro de
Títulos de Graduación de Bachillerato Universitario de la UTN, tomo 1B, folio
17, asiento 233, año 2012, a nombre de Alonso Buzano Marenco, cédula N° 603750067.
Se solicita la reposición del título indicado por robo del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, 10 de noviembre del 2015.—Lic. Marcelo Prieto
Jiménez, Rector.—(IN2016005563).
INTENDENCIA DE ENERGÍA
RIE-008-2016 DEL 29 DE ENERO DE 2016
VARIACIÓN DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES QUE
EXPENDE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETRÓLEO S. A. (RECOPE) POR ACTUALIZACIÓN
DEL IMPUESTO ÚNICO SEGÚN DECRETO
EJECUTIVO N° 39457-H DEL 8 DE ENERO
DE 2016
ET-007-2016
Resultando:
I.—Que el 30 de julio
de 1981, mediante la ley N° 6588, se establece que la Refinadora Costarricense
de Petróleo (RECOPE) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a
granel el petróleo y sus derivados en el país.
II.—Que el 2 de noviembre de 2015, mediante la
resolución RIE-109-2015, publicada en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta
N° 216 del 6 de noviembre de 2015, la Intendencia de Energía (IE) fijó los
precios vigentes de los combustibles –folios 20 al 26 del ET-111-2015.
III.—Que el 8 de enero de 2016, mediante
Decreto Ejecutivo N° 39457-H, publicado en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero de 2016, el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de lo que establece
la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias, del 4 de julio de
2001, publicada en Alcance N° 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de
2001, actualizó los montos del impuesto único por tipo de combustible –corre
agregado al expediente.
IV.—Que de conformidad con lo establecido en
el inciso b) del artículo 3° de la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, corresponde a la Autoridad Reguladora establecer el precio de los
combustibles en el plazo máximo de dos días hábiles, por actualización del
impuesto único a los combustibles.
V.—Que el 29 de enero de 2016, mediante el
oficio 119-IE-2016, la Intendencia de Energía, analizó la presente gestión de
ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, fijar los precios de los
combustibles derivados de los hidrocarburos.
Considerando:
I.—Que del estudio
técnico 119-IE-2016, citado, que sirve de base para la presente resolución,
conviene extraer lo siguiente:
“II. ANÁLISIS DEL
AJUSTE TARIFARIO
Con
base en el Decreto N° 39457-H, la IE procedió a realizar la modificación de los
precios de los combustibles que expende Recope en sus planteles y como
consecuencia, en los precios al consumidor final de distribuidores con y sin
punto fijo de venta, así como el gas licuado del petróleo -LPG- en su cadena de
distribución.
Según
se indica en el decreto citado, el impuesto único a los combustibles vigentes
se debe ajustar en un -0,10%, por la variación en la inflación para el período
comprendido de setiembre a diciembre de 2015 -la Ley N° 8114 establece como
límite máximo un ajuste del 3,00%, aun cuando la inflación del período sea
superior a este porcentaje-.
Un
comparativo entre el impuesto por litro que se aplica actualmente y los nuevos
montos fijados por el Ministerio de Hacienda, se presenta en el siguiente
cuadro:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
De
acuerdo con lo anterior, los precios de todos los productos se verán afectados.
III. CONCLUSIONES
1. Los montos del impuesto único
a los combustibles que se aplican actualmente se ajustaron en -0,10% según el
Decreto N° 39457-H.
2. El ajuste final en los precios
de todos los productos que expende Recope en plantel de abastecimiento, al
distribuidor sin punto fijo y en estaciones de servicio se debe a la
actualización de los montos del impuesto único a los combustibles, según lo
establecido en la Ley N° 8114.
3. El ajuste del impuesto único
por tipo de combustible; ocasiona modificación en los precios al consumidor
final.
(…)
II.—Que de
conformidad con lo señalado en los resultandos y considerandos precedentes y en
el mérito de los autos, lo procedente es fijar los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, tal y como se dispone. Por tanto:
EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios
de los combustibles derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios en planteles de
abasto:
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(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución
RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N° 112 del 12 de
junio de 2014.
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución
RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N° 61 de
La Gaceta N° 208 del 29 de octubre de 2014.
(3) Se exceptúa del pago de este impuesto,
el producto destinado a abastecer las líneas aéreas y los buques mercantes o de
pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el
combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la
flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de
conformidad con la Ley N° 7384 y el artículo 1 de la Ley N° 8114.
Precios
a la flota pesquera nacional no deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles:
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b. Precios en estación de
servicio con punto fijo-consumidor final:
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c. Precios del comercializador
sin punto fijo-consumidor final-:
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d. Precios del gas licuado del
petróleo -LPG- al consumidor final mezcla 70-30:
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e. Precios del gas licuado del
petróleo -LPG- rico en propano al consumidor final:
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II.—Fijar para los productos IFO-380, Av-gas y
jet fuel que expende RECOPE en puertos y aeropuertos, los siguientes límites a
la banda tarifaria:
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III.—Una vez que
exista la obligación por parte de RECOPE de suministrar el diésel 15 -15ppm- en
lugar del diésel 50 -0,005% S-, el precio del mismo será el siguiente y el cual
se actualizará en cada fijación tarifaria:
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IV.—Los precios rigen a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo
que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los
recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, a
quien corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la LGAP,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N°
8781-2016.—Solicitud N° 47411.—(IN2016007751).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los ciudadanos a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos de:
APLICACIÓN
DEL MODELO DE AJUSTE EXTRAORDINARIO
PARA EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El 22 de octubre del 2003, mediante la
resolución RRG-3237-2003 la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
aprobó el “Modelo de fijación extraordinario de tarifas para el servicio de
distribución de energía eléctrica, que se aplicará cuando se le hayan fijado
tarifas para compra de energía eléctrica y para el servicio de transmisión” y
sus modificaciones. Esta metodología fue modificada mediante resolución
RRG-215-2010.
Mediante
las resoluciones RIE-125-2015, RIE-126-2015 y RIE-129-2015 se fijaron las
tarifas para los servicios de generación y transmisión de energía del ICE y la
aplicación anual para el 2016 de la “Metodología para el ajuste extraordinario
de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el
costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para
consumo nacional” para el servicio de generación del ICE y el servicio de
distribución de todas las empresas distribuidoras, la cual rige a partir del 1
de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Mediante
resolución RIE-006-2016 de fecha 27 de enero de 2016, se resolvió recurso de
revocatoria con apelación en subsidio a la resolución RIE-114-2015 presentado
por la CNFL.
En respuesta a dicha fijación tarifaria a los
sistemas de generación y transmisión del ICE y a la resolución de recurso
interpuesto, corresponde realizar de oficio la fijación extraordinaria para
aquellas empresas que hayan cumplido con los requerimientos expuestos en la
RRG-3237-2003, dando como resultado lo siguiente:
EMPRESA |
AJUSTE |
EXPEDIENTE |
COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE
ALFARO RUÍZ R.L. (COOPEALFARO RUIZ R.L.) |
1,07% |
ET-02-2016 |
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. (CNFL
S.A.) |
1,49% |
ET-03-2016 |
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA
(ESPH S.A.) |
1,48% |
ET-04-2016 |
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO (JASEC) |
1,14% |
ET-05-2016 |
Es importante aclarar que este ajuste se
realiza a la estructura de costos sin combustibles, de manera que para obtener
la tarifa que regirá a partir del segundo trimestre es necesario agregar el
efecto por costo variable de combustible respectivo, el cual se analizará en el
proceso de aplicación de la “Metodología para el ajuste extraordinario de
las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo
de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo
nacional”.
El
plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día
miércoles 10 de febrero de 2016 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho
que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar
dicha representación.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a las
resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y RJD-128-2012 de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Se
informa que las propuestas se pueden consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (consulta de
expedientes).
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho
correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
8781-2016.—Solicitud N° 47409.—(IN2016007752).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a Audiencia Pública para exponer sobre LA APLICACIÓN ANUAL DE
LA “METODOLOGÍA TARIFARIA DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN PRIVADA
SOLAR FOTOVOLTAICA NUEVAS”, de conformidad con lo señalado en el oficio 105-IE-2016,
según se detalla:
El 16
de marzo de 2015, mediante la Resolución RJD-034-2015, la Junta Directiva de
ARESEP aprobó la “Metodología para la determinación de las tarifas de
referencia para plantas de generación privada solares fotovoltaicas nuevas”, la
cual fue publicada en La Gaceta Nº 60 del 26 de marzo de 2015.
Por tanto, aplicando la metodología aprobada para la determinación de
las tarifas de generación privada solar fotovoltaica nueva y constatada en el
informe técnico 0100-IE-2016 del 27 de enero de 2016, se obtiene la
actualización de las variables que conforman la tarifa final, la cual se resume
en el siguiente cuadro:
BANDA TARIFARIA PARA LA GENERACIÓN PRIVADA
SOLAR FOTOVOLTAICA NUEVA |
||
Variables |
Mínimo |
Máximo |
Costos de explotación ($/kw) |
25,5 |
25,5 |
Inversión ($/kw) |
855,39 |
2 348,02 |
Factor de Inversiones |
12,15% |
12,15% |
Factor de Planta |
18,60% |
18,60% |
Horas |
8 760 |
8 760 |
Rentabilidad |
8,24% |
8,24% |
Costo Fijo del Capital ($/kw) |
103,97 |
285,38 |
Expectativas de Venta |
1 629 |
1 629 |
Precio ($/kWh) |
0,0795 |
0,1908 |
La actualización de las variables que
integran la metodología tarifaria para plantas de generación privada solar
fotovoltaica nuevas, da como resultado una banda inferior (límite inferior) de
$0,0795 por kWh y una banda superior (límite superior) de $0,1908 por kWh.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día
jueves 3 de marzo de 2016 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.)
en los siguientes lugares: de forma presencial en el Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark, Edificio Turrubares, y por medio de sistema de
videoconferencia en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón,
Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe
adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y
derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o
dirección exacta).
En el
caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia)
deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su
representación.
Se
informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-006-2016,
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o al teléfono 2506-3200, ext: 1222, 1203 o
1452.
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o
en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C. N°
8186-2016.—Solicitud N° 47408.—(IN2016007755).
Acuerdo
tomado en sesión ordinaria N° 452-2015 del 2
de noviembre del 2015, en el
artículo IV, según oficio
SCM-2228-2015 del 06 de
noviembre del 2015
La Municipalidad de Heredia hace saber a
quién interese que en el Cementerio Central Heredia existe un derecho a nombre
de: Morales Ramírez Leovigildo Cristóbal, fallecido el 10 abril de 1991, los
hijos solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose
así: Arrendataria: María De Los Ángeles Morales Vega, cédula 04-0100-1276.
Beneficiarios: Nidia Morales Vega, cédula 04-0072-0584, Walter Morales Vega,
cédula 04-0075-0471, Fernando Morales Vega, cédula 04-0082-0108, Jorge Enrique Morales
Vega, cédula 04-0084-0739, lote N° 76, Bloque M, medida 12 metros cuadrados,
para 8 nichos, solicitud 2329, recibo 20511, inscrito en folio 71, libro 1, el
cual fue adquirido el 24 de mayo de 1978. Datos confirmados según constancia
extendida por la administración de cementerios con fecha del 26 de febrero del
2015. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.—1 vez.—(IN2016006291).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL VALERIA
De conformidad con el artículo 26 de la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a
todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del
Condominio Horizontal Residencial Valeria, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos,
situada en el cantón primero, Heredia, distrito segundo Mercedes, matrícula
número veintiséis mil trescientos doce-cero cero cero a celebrarse en el rancho
del condominio, a las 18:00 horas del día miércoles 24 de febrero del 2016 en
primera convocatoria y a las 19:00 horas de ese mismo día, en segunda
convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar serán:
• Comprobación de quórum
• Nombramiento de presidente y secretario de la actual asamblea.
• Deficiencias de la actual empresa de seguridad y votación para
decidir si continúa la actual empresa o se contrata una nueva.
• Presentación de ofertas de servicios de empresas de seguridad y
votación para la elección.
• Aprobación de las normas de convivencia propuestas por la junta
directiva.
• Nombramiento de los 5 miembros de la comisión de sanciones.
• Propuesta del presupuesto para el periodo 2016-2017 por parte de
la administración.
• Aprobación del presupuesto anual.
• Elección de una nueva administración o reelección de la actual
por el periodo de un año.
Este documento está a disposición de los
asambleístas en las oficinas de la administración.
En el
caso en que el propietario de la finca filial sea una persona jurídica, quien
la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente
para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el
propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá
otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario
y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto
y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se
indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas. ADMACO, S.
A.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Administrador.—1 vez.—(IN2016007840).
CONDOMINIO
MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30,
convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el
condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 20 de
febrero del 2016, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los
propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare
dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo
día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a
desarrollar es la siguiente:
1) Verificación del quórum.
2) Elección de presidente y secretario.
3) Espacio para los representantes de la empresa de seguridad “Grupo
Técnico de Seguridad Privada S. A.”
4) Conocer el informe de la administración del período que va desde
del 01 de marzo del 2015 al 30 de enero del 2016.
5) Conocer el informe de la fiscalía.
6) Elección de tres miembros para la Comisión Asesora Administrativa.
7) Nombramiento del administrador del condominio.
8) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para el período 2016.
9) Fijar la cuota de mantenimiento para el período que va del 01 de
marzo del 2016 al 28 de febrero del 2017.
10) Presentación de proyecto “Pintura de Tejas”.
11) Asuntos varios.
San José, 01 de febrero del 2016.—Alejandra
Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—(IN2016007991).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL TERRAVERDE
El suscrito Víctor Mesalles, cédula
8-0022-0101, en mi calidad de representante de la Financiera COMECA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-192928, condómino del Condominio
Horizontal Residencial Terraverde, cédula 3-109-330229, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío de los Libros Actas de Asamblea, Caja y Junta Directiva. Se cita a
interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento en los 8 días
siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Vielka Cubero Moya,
Notaria.—(IN2016004786).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Licenciatura en Odontología, emitido por
la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de, Marcela Zamora Lizano, cédula
Nº 112570647, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo V, Folio 15,
Asiento 24921. Se solicita la reposición, dado que la estudiante participó en
un proceso de selección para una especialidad Dolor Orofacial, tuvo que enviar
su documentación original a la Entidad ECE (Educational Credential Evaluators)
de los Estados Unidos y dentro los términos y condiciones indican que todos los
documentos entregados por los estudiantes copias y originales no serán
devueltos. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 18 de enero del 2016.—M.B.A. Edgar Vargas
Barquero, Director de Registro.—(IN2016005246).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad
Latina de Costa Rica, certifica que ante este registro se ha presentado
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Administración de
Negocios, con énfasis en mercadeo y ventas, emitido por la Universidad Latina
de Costa Rica a nombre de David Araya Arias, cédula Nº 1-1110-0970, inscrito en
el libro de la universidad en el tomo IV, folio 437, asiento 22951. Se solicita
la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 20 de enero del 2016.—Edgar Vargas Barquero,
Registro.—(IN2016005334).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de
Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de
reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza en I y II Ciclos de la
Educación General Básica, inscrito en el tomo
III, folio 161, número 7093, del registro de emisión de títulos de esta
Universidad y en el tomo 69, folio 19, número 11613, del Consejo Nacional de
Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Bernarda María Chacón
Arias, cédula de identidad 1-1005-0873. Se solicita la reposición del título
indicado por error en el número de cédula. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—(IN2016005585).
Ante la Dirección de Registro
de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachillerato en Educación Preescolar con Énfasis en Terapia del
Lenguaje, inscrito en el tomo cinco, folio uno, asiento diez mil seiscientos
siete, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 10 de
noviembre del 2012, a nombre de Zelaya Cordero Maricarmen, cédula de identidad
número 1-1483-0697. Se solicita la reposición del título indicado por motivo de
pérdida. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Mónica
Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2016005854).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se avisa que mediante escritura número 96-8,
del tomo 8, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero de 2016, ante la notaria
Nicole Preinfalk Lavagni, se puso razón de fecha cierta al contrato de cesión
firmado el día nueve de noviembre del dos mil quince, en el cual Quantum Real
S. A., cédula jurídica número 3-101-549920, cedió y traspasó a Multifrío S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-210762, un establecimiento mercantil en
marcha, denominado Multifrío, dedicado a la venta, instalación, reparación de
equipos, accesorios y partes de aire acondiciono y enfriamiento al público,
ubicado en Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la
gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Se cita a los
acreedores e interesados de Quantum Real S. A., para que se presenten dentro
del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer
valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en
Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la gasolinera de
Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Todo lo anterior de conformidad con
los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de
Comercio.—Heredia, 19 de enero del 2016.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2016004616).
WESTERN IP MANAGEMENT S. A.
La suscrita Kristel
Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management
S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con
domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle
Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, edificio Gomosa, solicito se
sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Servicios Costa Rica Sociedad
Anónima, una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-101-91720 con establecimiento administrativo y comercial
situado: Alajuela 200 metros al sur de la Antigua Aduana las Cañas favor de:
Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel
María Icasa, local S, Dos, edificio Gomosa, sobre los siguientes signos
distintivos: Play, Nombre Comercial,
registro 168894 del 25 de junio del 2007, que seguirá protegiendo: un
establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos,
computadoras y muebles para el hogar y para la oficina.; y el Play diseño. Nombre Comercial, registro
169711. 2 de julio del 2007, que seguirá protegiendo un establecimiento
dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras
y muebles para el hogar y para la oficina; ambos ubicados en San José,
Zapote 25 metros norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales (frente a Plaza
Cemaco).—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2016005470).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad
Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en
Administración de Recursos Humanos a nombre de José David Chaves Sánchez,
cédula 206220287, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 120, asiento
3515 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 316, asiento 7266. Se pide la
reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en este Diario Oficial.—26 de enero del 2016.—Mariana Obando, Coordinadora,
Departamento de Registro.—(IN2016006088).
KALYKE
ARGENTEO INVERSIONES S. A.
Kalyke Argenteo
Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-491722, comunica al comercio y público
en general, que fue sustraído cheque de gerencia del Banco Citibank de Costa
Rica Nº 7-5, por lo tanto NO nos hacemos responsables del uso indebido que se
le dé a dichos documentos.—Francisco Villegas, Publicista.—1
vez.—(IN2016006104).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Yanci Patricia Rojas Arauz, cédula de identidad seis-doscientos
setenta-doscientos tres, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración
Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho
horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006225).
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Lidiette Mauren Beckford White, cédula de identidad siete-cero
ochenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro Licenciatura en Administración
Educativa y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.— Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge,
Rector.—(IN2016006228).
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Maritza Yoselina Rodríguez Condori, cédula de identidad ocho-cero
sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete, quien opto por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo,
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y Maestría
en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006229).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que los señores Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho,
y María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, son los propietarios del
siguiente documento: Certificado de Inversión número ciento doce mil
seiscientos noventa y nueve, por un monto seis mil dólares exactos, moneda de
curso legal en Estados Unidos de América, emitido por Banco Promérica de Costa
Rica S. A., el cual fue destruido por error. Por lo cual para efectos de cobro
no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José,
diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Federico Chavarría
Vargas.—(IN2016006374).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Desglose de liquidaciones aprobadas
Noviembre 15
Nombre |
N° identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado ¢ |
Deducciones |
Monto beneficiarios ¢ |
ACUÑA PRADO ROY FRANCISCO |
104180101 |
18/10/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
ALVAREZ DELIYORES ISABEL |
500610756 |
30/09/2015 |
05/11/2015 |
23,011,578,00 |
4,675,613,00¢ |
18,335,965,00 |
ALVAREZ MONGE EUNICE |
202090898 |
05/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
1,109,669,00 |
21,890,331,00 |
ANGULO ANGULO JENNY DE LOS ANGELES |
503170956 |
16/09/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
1,360,001,00 |
21,639,999,00 |
ANGULO BUSTOS MARIA |
501380533 |
16/07/2015 |
05/11/2015 |
23,030,741,00 |
2,729,070,00 |
20,301,671,00 |
ARAYA POCHET CARLOS EDUARDO |
900150901 |
12/09/2015 |
11/11/2015 |
23,023,760,00 |
- |
23,023,760,00 |
ARCE HERNANDEZ MARIA DEL CARMEN |
400710715 |
12/10/2015 |
26/11/2015 |
23,008,657,00 |
9,194,899,00 |
13,813,758,00 |
ARGUEDAS SALAS MILTON EDUARDO |
900030938 |
15/10/2015 |
18/11/2015 |
23,188,452,00 |
5,929,175,00 |
17,259,277,00 |
ARROYO CALVO MARIA FELICIA |
400820970 |
30/09/2015 |
11/11/2015 |
23,019,839,00 |
10,668,479,00 |
12,351,360,00 |
ARROYO VALVERDE ORLANDO ANTONIO |
202050203 |
30/09/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
1,536,658,00 |
21,463,342,00 |
ARTAVIA MOLINA ADORACION |
201410673 |
17/09/2015 |
11/11/2015 |
23,000,000,00 |
900,000,00 |
22,100,000,00 |
BARQUERO VILLALOBOS MARIA DE LOS ANGELES |
103310945 |
28/08/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
1,282,743,00 |
21,717,257,00 |
BRICEÑO CHAVERRI RAMON GERARDO |
700580689 |
02/09/2015 |
11/11/2015 |
23,049,415,00 |
1,593,225,00 |
21,456,190,00 |
CALVO VENEGAS MARTA GABRIELA |
107190981 |
17/10/2015 |
11/11/2015 |
23,005,930,00 |
2,018,363,00 |
20,987,567,00 |
CAMPOS CHANTO MAYDA |
400520557 |
10/09/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,365,370,00 |
20,634,630,00 |
CASTILLO ALFARO VICTOR HUGO |
107450792 |
20/09/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
7,095,668,00 |
15,904,332,00 |
CASTILLO BRIZUELA FLORA |
102740290 |
21/09/2015 |
05/11/2015 |
23,201,356,00 |
18,920,109,00 |
4,281,247,00 |
CASTILLO CHAVES OLGA MARTA |
501820263 |
17/09/2015 |
05/11/2015 |
23,011,860,00 |
3,313,250,00 |
19,698,610,00 |
CASTRO VOLIO ISABEL MARIA |
302440312 |
29/09/2015 |
18/11/2015 |
23,026,535,00 |
- |
23,026,535,00 |
CERDAS GONZALEZ LEDA MARIA |
301910299 |
01/09/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,373,418,00 |
20,626,582,00 |
CHACON MORA MARCO TULIO |
103040402 |
06/08/2015 |
26/11/2015 |
23,000,155,00 |
7,621,816,00 |
15,378,339,00 |
FRANCESCHI ALBA TOMAS |
800470365 |
25/10/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
3,560,028,00 |
19,439,972,00 |
FRIAS QUESADA ALICIA MARGARITA |
600480822 |
10/08/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
1,400,000,00 |
21,600,000,00 |
GONZALEZ CARTIN CLAUDIO |
401010110 |
10/09/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,504,650,00 |
20,495,350,00 |
GONZALEZ PRADO FERNANDO |
202000669 |
26/09/2015 |
11/11/2015 |
23,011,860,00 |
1,898,244,00 |
21,113,616,00 |
GUEVARA QUIROS TERESITA |
102060743 |
07/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
7,007,439,00 |
15,992,561,00 |
GUIDO CRUZ JOSE ELADIO |
601590208 |
13/10/2015 |
26/11/2015 |
23,119,711,00 |
8,256,700,00 |
14,863,011,00 |
GUTIERREZ BENAVIDES VIRGINIA |
400620115 |
13/09/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
3,437,522,00 |
19,562,478,00 |
GUTIERREZ FERNANDEZ JORGE ABEL |
102220903 |
28/09/2015 |
11/11/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
HERNANDEZ ALVAREZ PAULA |
600420915 |
12/09/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
10,379,042,00 |
12,620,958,00 |
HERNANDEZ GUTIERREZ ENEIDA |
500600844 |
11/09/2015 |
05/11/2015 |
23,001,574,00 |
505,000,00 |
22,496,574,00 |
HIDALGO PANIAGUA ALEXIS |
201840950 |
11/10/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
1,074,839,00 |
21,925,161,00 |
JIMENEZ VARGAS LUZ MARINA |
102110748 |
17/10/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
710,000,00 |
22,290,000,00 |
JOHNSON DADD DELFINA NORMA |
700330493 |
05/09/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
4,094,507,00 |
18,905,493,00 |
LOPEZ ESPINOZA JUAN FRANCISCO |
800730417 |
07/09/2015 |
05/11/2015 |
23,007,022,00 |
10,979,967,00 |
12,027,055,00 |
MADRIGAL SANCHO IRENE |
105880300 |
29/09/2015 |
11/11/2015 |
23,005,930,00 |
- |
23,005,930,00 |
MAIRENA CHAVES JUANA ISABEL |
600820215 |
12/10/2015 |
18/11/2015 |
23,004,566,00 |
2,490,835,00 |
20,513,731,00 |
MARIN HERRERA FRANKLIN |
102720590 |
21/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,013,00 |
1,197,500,00 |
21,802,513,00 |
MOLINA GONZALEZ JOSE FRANCISCO |
202480529 |
23/09/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,355,264,00 |
20,644,736,00 |
MONTERO CAMPOS JUAN MANUEL |
900710168 |
12/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,882,563,00 |
20,117,437,00 |
MONTOYA HERNANDEZ CLARA |
400570456 |
02/10/2015 |
11/11/2015 |
23,000,000,00 |
3,062,498,00 |
19,937,502,00 |
MORA DIAZ MERCEDES MARITZA |
105210022 |
14/10/2015 |
26/11/2015 |
23,002,083,00 |
- |
23,002,083,00 |
MORA MOYA CARMEN ERCILIA |
102310460 |
08/10/2015 |
18/11/2015 |
23,008,793,00 |
1,260,042,00 |
21,748,751,00 |
MORA ZUÑIGA JULIA YADIRA |
700590630 |
06/04/2015 |
05/11/2015 |
23,011,860,00 |
- |
23,011,860,00 |
MORAGA MORAGA MICAELA |
500277940 |
18/10/2015 |
26/11/2015 |
23,008,198,00 |
3,886,510,00 |
19,121,688,00 |
MORAGA ZUÑIGA AUREA |
500800552 |
16/10/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,638,596,00 |
20,361,404,00 |
NARANJO GRANADOS TERESA |
101820078 |
17/09/2015 |
11/11/2015 |
23,008,189,00 |
330,000,00 |
22,678,189,00 |
NUÑEZ DURAN ENID DE LOS ANGELES |
601270118 |
07/10/2015 |
11/11/2015 |
23,000,000,00 |
744,874,00 |
22,255,126,00 |
CAMPO CRUZ JOSE RAMON |
201850715 |
21/09/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
3,428,253,00 |
19,571,747,00 |
PETERSON CHRISTENSEN DOROTHY |
1,84001E+11 |
12/07/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
POLTRONIERI MAFFIO ANITA |
101800611 |
10/09/2015 |
05/11/2015 |
23,122,277,00 |
4,207,908,00 |
18,914,369,00 |
QUESADA GARITA DAISY |
301550759 |
07/10/2015 |
18/11/2015 |
23,028,211,00 |
2,564,522,00 |
20,463,689,00 |
QUESADA MENA JOSE MARIO |
204030388 |
11/08/2015 |
11/11/2015 |
23,000,000,00 |
1,091,250,00 |
21,908,750,00 |
RAMIREZ MOREIRA OLMAN |
401090610 |
06/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
3,137,473,00 |
19,862,527,00 |
RODRIGUEZ MURILLO ADRIANA |
205040603 |
21/09/2015 |
05/11/2015 |
23,011,860,00 |
- |
23,011,860,00 |
RODRIGUEZ SOLANO MARIA CRISTINA |
301010260 |
10/09/2015 |
11/11/2015 |
23,000,000,00 |
800,750,00 |
22,199,250,00 |
RODRIGUEZ SOLIS MAYRA |
102510544 |
19/10/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
3,324,360,00 |
19,675,640,00 |
RODRIGUEZ VILLALOBOS MANUEL ANTONIO |
102790294 |
25/09/2015 |
11/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,351,055,00 |
20,648,945,00 |
SAGOT FERNANDEZ LOURDES MARIA |
105860909 |
29/09/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
11,969,138,00 |
11,030,862,00 |
SANCHEZ GONZALEZ JORGE MANUEL |
401011063 |
17/09/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
SANCHEZ TREJOS ALBA MARIA |
600720055 |
08/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
2,104,500,00 |
20,895,500,00 |
SOLANO MONTERO CARIDAD |
301350745 |
26/10/2015 |
26/11/2015 |
23,000,000,00 |
4,901,883,00 |
18,098,117,00 |
SOLANO SOTO RAFAEL ANGEL |
201790923 |
20/08/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
SUAREZ HERNANDEZ EDUARDO VICTOR |
102070896 |
07/10/2015 |
05/11/2015 |
23,000,000,00 |
11,860,00 |
22,988,140,00 |
VALERIN AGUILAR RICARDO |
301890869 |
09/10/2015 |
18/11/2015 |
23,092,644,00 |
7,972,135,00 |
15,120,509,00 |
VALVERDE VALVERDE GERARDO |
103720442 |
25/10/2014 |
11/11/2015 |
23,020,967,00 |
9,520,578,00 |
13,500,389,00 |
VARGAS MONGE ARACELLY |
202120442 |
09/10/2015 |
18/11/2015 |
23,002,413,00 |
7,608,331,00 |
15,394,082,00 |
VARGAS RODRIGUEZ FIDELI |
400357740 |
09/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
941,666,00 |
22,058,334,00 |
VILLARREAL PEREZ VICTORIO |
601710757 |
09/11/2014 |
18/11/2015 |
23,013,268,00 |
- |
23,013,268,00 |
VIQUEZ HERRERA MARGARITA |
401070524 |
02/10/2015 |
18/11/2015 |
23,000,000,00 |
- |
23,000,000,00 |
|
|
|
|
1.611.059.717,00 |
227.279.808,00 |
1.383.779.909,00 |
MSc, Magally Sandí
Barquero, Directora de Operaciones.—1 vez.—(IN2016006250).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE JERUSALÉN, HEREDIA
Yo, Israel Matarrita Cabalceta, cédula
5-0161-0965, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de actas de asamblea generales, actas de junta
directiva, registro de asociados, mayor, diario, y de inventarios y balances de
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Jerusalén, Heredia, cédula jurídica 3-002-623544, por lo que se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de
Asociaciones.—Israel Matarrita Cabalceta, Presidente.—1 vez.—(IN2016006390).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 8:00 horas del 4 de
diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mendoza
& Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-334184, en la cual se reforman
las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre del
2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—(IN2016004677).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada VR Trucks de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidenta: Ana
Beatriz Víquez Ramírez.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2016004521).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09:00 horas del día 19 de enero del 2016, la empresa Multicines
Plaza Liberia S. A., acuerda modificar la cláusula de la
administración.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016004533).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del día 18 de enero del 2016, la empresa Paradise
INC Sociedad Anónima, acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016004534).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaría pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día dieciocho de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa
Accesos Automáticos S. A., en la cual se aumenta el capital social de
dicha compañía.—San José, dieciocho de enero del dos mil dieciséis.—Licda.
Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004538).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaría pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día ocho de enero del dos mil dieciséis, se otorgó ante mí, escritura de
disolución de la empresa Compumédica de Costa Rica C.C.R. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004540).
Hago constar, para efectos de
los artículos 19 y 207 del Código de Comercio, que por escritura otorgada ante
mí, a las diecisiete horas del seis de noviembre del dos mil quince, se ha
acordado la fusión por absorción de la sociedad denominada Tecnoplus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y un mil noventa y siete, con la sociedad Nova Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil seiscientos
veintisiete, siendo esta última la sociedad que prevalecerá; además se modifica
el pacto constitutivo de esta última.—Cartago, ocho de diciembre del dos mil
quince.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2016004549).
Por escritura pública,
otorgada en San José a las 10:00 horas del 19 de enero del 2016, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada: Hechizo de Luna S. A. Se reforma la cláusula del
domicilio y se otorga poder general.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves,
Notario.—1 vez.—(IN2016004550).
Mediante escritura número
doscientos setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
dieciocho de enero del año dos mil dieciséis, protocolicé acta de la sociedad
denominada Térraba Ingeniería S.A., donde reformó sus estatutos en lo
que respecta a la administración, el domicilio social, y realizó nombramiento
de junta directiva.—San José, diecinueve de enero del año dos mil
dieciséis.—Lic. Francisco Arias Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2016004552).
A las ocho horas con veintinueve
minutos de hoy, ante esta Notaría, se protocolizó el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Nutrición Balance Vital S. A., por
medio de la cual se modificaron las cláusula quinta y sétima del pacto
constitutivo.—Cartago, catorce de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46700.—(IN2016004560).
Por escritura ante mí,
otorgada en San José, el cuatro de enero del dos mil dieciséis, protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de socios de Comcover S.A., que modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo referida al plazo.—Lic. Danilo Loaiza
Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2016004561).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puerto Pedregosa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, con domicilio social en
San José, La Uruca, cincuenta metros al este del Hotel San José Palacio,
Condado del Palacio, Condominio seiscientos dos A; a las catorce horas del día
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, ante la notaria pública Alejandra
Arguedas Ortega, se procede a reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo, correspondiente al capital social y domicilio social de la
compañía. Es todo.—A las veinte horas del día diecinueve de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2016004585).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2016, se
constituyó la sociedad denominada Tienda Ferretera 3L S. A.—San José, 19
de enero del 2016.—Licda. María del Rocío Soto Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2016004587).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, se reformaron las cláusulas segunda, novena y se nombró nuevo
presidente y tesorero de la sociedad La Rambla Acuario Dos D S. A.—San
José, 9 de enero de 2016.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2016004589).
Por escritura número 94-8, del
15 de enero del 2016, se reforma la cláusula 2 del pacto social de DHL
Customer Support (Costa Rica) S. A.—Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2016004606).
Por escritura número 92-8, del
15 de enero del 2016, se reforma la cláusula 2 del pacto social de DHL (Costa
Rica) S. A.—Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—1 vez.—(IN2016004609).
Por escritura número 93-8, del
15 de enero del 2016, se reforma la cláusula 2 del pacto social de DHL
Customs (Costa Rica) S. A.—Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Nicole
Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2016004611).
Por escritura número 95-8, del
15 de enero del 2016, se reforma la cláusula 2 del pacto social de DHL
Management Cenam S.A.—Heredia, 18 de enero del 2016.—Licda. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2016004613).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del dieciséis de enero del dos mil
dieciséis, Marvin, Giovanni, Alcides y Dennis Alberto, todos de apellidos
García Solís, constituyen una sociedad anónima, que se denominará Garsol
Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(IN2016004624).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Romagna Capitale Limitada.
Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la
administración del pacto social.—San José, diez de diciembre del dos mil
dieciséis.—Licda. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(IN2016004625).
Mediante escritura número
noventa y siete-diez otorgada ante mí, a las once horas con quince minutos del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
general de socios en donde por acuerdo unánime de socios se acordó la
disolución de la sociedad Servicio Especializados en Asesoría Administrativa
ABC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y
siete mil trescientos treinta y seis.—San José, diecinueve de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004634).
Por escritura noventa y
ocho-diecisiete, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos
del cuatro de enero del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Propiedades
y Edificios Alto Cristo Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin
límite de suma: Presidente: Juan Pablo Solís Calderón, cédula uno-mil doscientos
cincuenta y cinco-setecientos cincuenta y nueve, secretario: José Daniel Castro
Solís, cédula uno-mil cuatrocientos doce-doscientos sesenta. Plazo social:
Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Pérez Zeledón, a las
diecisiete horas del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.—Licda.
Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016004635).
Mediante escrituras otorgadas
ante la notaría del licenciado Marvin Céspedes Méndez, protocolizamos las actas
de: a) Asamblea general de socios de Alfa Centauri Star S. A., mediante
la cual se reformó la cláusula Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo, b) Asamblea
general de cuotistas de Stratos Trust & Escrow Ltda., mediante la
cual se reformó la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo.—San José, 19 de enero
del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016004639).
En esta notaría mediante
escritura número ciento cincuenta y nueve se protocolizó acta de la sociedad Maquinaria
B y M de Turrialba Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Billy Bolaños Mora, presidente.—Turrialba, 03 de
diciembre del 2015.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2016004644).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil quince, se
protocoliza acta de la sociedad Alquileres y Toldos Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se aumenta el
capital social.—San José, 16 de diciembre de 2015.—Licda. Rosemarie Maynard
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2016004649).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones
Rondini Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil sesenta y tres, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio. Escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2016004660).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y nueve del tomo quinto de la suscrita
notaria de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la
sociedad Almacenadora Hadaf S. A., sin activos, ni pasivos que repartir.
Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2016004669).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta del tomo quinto de la suscrita notaria, de
las quince horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
quince, se protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme
disuelven la sociedad Price Depot S. A., sin activos, ni pasivos que
repartir. Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—Licda. Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016004671).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y siete del tomo quinto de la suscrita
notaria de las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince, se
protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven la
sociedad Dimex Mundial S.A., sin activos, ni pasivos que repartir.
Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.— Licda. Patricia Guerrero
Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016004672).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y seis del tomo quinto de la suscrita
notaria, de las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos
mil quince, se protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en
firme disuelven la sociedad Liquidation World S. A., sin activos, ni
pasivos que repartir. Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016004673).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos treinta y ocho del tomo quinto de la suscrita notaria,
de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil
quince, se protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme
disuelven la sociedad Exim Internacional S. A., sin activos, ni pasivos
que repartir. Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—Licda. Patricia
Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2016004674).
Por escritura ante los
notarios Juan Manuel Cordero Esquivel y Mario Quesada Bianchini, a las 9:00
horas del 20 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Comercial Doña Luz
S.A., cédula jurídica 3-101-116131, en la cual se reforma la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Juan Manuel
Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2016004675).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y uno del tomo quinto de la suscrita
notaria, de las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince,
se protocolizó acuerdo de socios en el cual por unanimidad y en firme disuelven
la sociedad Ramazan S. A., sin activos, ni pasivos que repartir.
Presidente: Mehran Mohammadi Malek Mohammadi.—Licda. Patricia Guerrero Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2016004676).
Ante este notario público, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nitica
Teca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil trescientos tres; mediante la cual se procedió a
cerrar dicha sociedad.—Ciudad de San José, a las ocho horas del diecinueve de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2016004689).
Ante este notario público, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Tres Mil Ciento Sesenta y Siete Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil
ciento sesenta y siete, mediante la cual se procedió a modificar la cláusula
décima cuarta, para que en lo sucesivo se lea que la nueva junta directiva
será: Presidente: El señor Luis Ernesto Ugalde Chaves, portador de la cédula de
identidad número dos-cero tres dos dos-cero cinco ocho nueve, secretaria: La
señora Roxana Lisbeth Jiménez Arrieta conocida como Lisbeth Roxana Jiménez A.,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero cinco cuatro tres-cero seis
cero uno, tesorero: El señor Marlon Ugalde Jiménez, portador de la cédula de
identidad número uno-uno uno siete ocho-cero uno uno seis, y fiscal: la señora
Stephanie Ugalde Jiménez, portadora de la cédula de identidad número uno-uno
tres ocho cinco-cero cinco cinco uno.—Ciudad de San José, a las nueve horas del
diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2016004690).
Mediante escritura número 77,
otorgada a las 9:30 horas del 13 de enero del año 2016, en el tomo 14 del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar el domicilio social de la sociedad International Cold Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2016004696).
Mediante escritura pública
número ciento catorce de las 18:00 horas del 19 de enero del 2016, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad; con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Anaiah
Plants Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-690486;
mediante la cual se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto
constitutivo, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y
agente residente y se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo
social.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Roxana Lao Méndez, Notaria—1 vez.—(IN2016004697).
Por escritura pública otorgada
ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad MV Miracle
Marina Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil doscientos veintidós, se acuerda
modificar la cláusula undécima. Es todo.—San José, a las ocho horas con diez
minutos del día veinte de enero del año dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias, Notario.—1 vez.—(IN2016004700).
Por escritura otorgada hoy
ante nosotros, se protocolizó acta de la empresa Degadel S. A., en donde
se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos
mil dieciséis. Notarios Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2016004701).
Hoy, protocolicé acuerdos de
la sociedad: Las Tres Columnas Dapsa S. A., mediante la cual se modificó
la cláusula sétima de la administración de la sociedad, se acuerda eliminar de
la cláusula décima primera del agente residente dado que la sociedad no lo
requiere y se nombra un nuevo tesorero.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic.
Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016004718).
Hoy, protocolicé acuerdos de
la sociedad: 3-101-559.377 S. A., mediante la cual se modificaron las
cláusulas segunda del domicilio social; la cláusula novena de la administración
de la sociedad, y se nombra un nuevo presidente.—San José, 15 de enero del
2015.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2016004719).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate,
notaria con oficina en Pavas, San José, Orlando Fernández Quintana y otros,
constituyen: Vía Arboretum de Colón Sociedad Anónima, el día veinte de
enero del dos mil dieciséis.—Licda. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2016004721).
Por escritura otorgada a las
catorce horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula sexta
del pacto social de la sociedad domiciliada en Escazú: Inversiones Playa
Carmen Yankee Yankee Limitada.—Dieciocho de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2016004722).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del día 06 de enero del 2016, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Paz y
Luces AHA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y uno, donde se
nombra nueva junta directiva, y cambio de domicilio.—San Ramón, Alajuela, 15 de
enero del 2016.—Licda. Alejandra Céspedes Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2016004723).
Mediante escritura número
noventa y siete, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a
las ocho horas del día 20 de enero del 2016, se constituyó la sociedad denominada:
Kasebra S. A.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis Adolfo Ureña
Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2016004729).
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las 09:00 horas del 06 de enero del 2016, ante esta notaría, se
reforma administración y se designan: Presidente, secretario, tesorero y
fiscal, de: Calvarad S. A.—Licda. Celina González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2016004731).
Por escritura número
doscientos sesenta y nueve, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria,
y otorgada a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad: Aldoleo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio social en San José, Goicoechea, de la Clínica Católica, cien
metros al este.—San José, 20 de enero del 2016.—Licda. Ana Marcela García
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016004732).
Por escritura número
doscientos sesenta y ocho, del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria,
y otorgada a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil dieciséis, se
reformó la cláusula primera de: Studio Cano Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cuatro uno seis seis, del
nombre para que sea de ahora en adelante: Aldomar Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2016.—Licda. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2016004734).
Por escritura otorgada hoy,
ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez, se constituye la compañía: Special
Techniques And Responsible Security Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
“S. A.”, que es nombre de fantasía y usará las siglas S.T.A.R.S., y significa
en español: Técnicas Especiales y Seguridad Responsable. Domicilio: San
José. Capital: En parte suscrito y pagado, y en parte con aporte de bien.
Representación: Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las
quince horas del cinco de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004735).
Por escritura otorgada en mi
notaría, fue disuelta la sociedad: Equipos Peniel J y S S. A.—Lic. Hugo
Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016004738).
Por escritura número
doscientos setenta y uno, a las quince horas del veintitrés de noviembre del
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Eco Capital de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-191130, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, treinta de noviembre del dos mil
quince.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016004743).
Por escritura número
trescientos veintisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas
del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, se nombran: Presidente, tesorero
y fiscal, de la sociedad denominada: Grupo de Empresas Romo S. A.—San
José, 18 de enero del 2016.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2016004749).
El suscrito notario hace
constar que por escritura número trescientos veintiocho, otorgada ante el
suscrito, a las ocho horas del 19 de enero del 2016, se ha designado gerente de
la compañía denominada: Central Trading Co. Limitada.—San José, 19 de
enero del 2016.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2016004751).
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las 13:00 horas del 14 de enero del 2016, ante la notaría de la
Licda. Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad: Mercatellus
Sociedad Anónima. Presidenta: Cynthia Vanessa Brenes Gutiérrez Morera.
Plazo: Noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2016004758).
Por escritura otorgada en
Alajuela, a las 13:30 horas del 14 de enero del 2016, ante la notaría de la
Licda. Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad: Proeza
Productos Especializados Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Brenes
Gutiérrez Morera. Plazo: Noventa y nueve años.—Licda. Vera Violeta González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2016004760).
El suscrito notario público,
Juan Carlos Román Jacobo, hace constar que mediante escritura número cuarenta y
seis-tres, de las nueve horas y treinta minutos del veinte de enero del dos mil
dieciséis, se modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta de los
estatutos sociales de la firma de esta plaza: Ledezma y Boschini Sociedad
Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Juan Carlos
Román Jacobo, Notario.—1 vez.—(IN2016004761).
Por escritura número
catorce-siete, de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil
dieciséis, se constituyó la empresa: Valsandri Fusión S. A., ante los
notarios Hazel Villalobos Villar y Federico Calvo Pérez. Presidenta, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: Suscrito y
pagado.—San José, dieciséis de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Hazel
Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—(IN2016004762).
Ante la suscrita notaria, se
constituyó la sociedad denominada: Kids Star Kingdom Sociedad Anónima,
otorgada a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004769).
Por escritura otorgada ante
mí, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de: Excursiones Tita
Familia Mejía Díaz.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Arnulfo Carmona
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2016004771).
A las 08:00 horas del día 19
de enero del 2016, la totalidad de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S. A.,
comparecieron ante esta notaría y acordaron por unanimidad su disolución y
liquidación. Es todo.—San José, 19 de enero del 2016.—Lic. José Gabriel Jerez
Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2016004778).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas del día diecinueve del mes de enero del año
en curso, se modificó la cláusula vigésima de los estatutos, y se nombró nueva
junta directiva y fiscal de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa
y Cinco Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero
del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2016004792).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diez horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciséis,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: Venture Eight SRL, donde se acuerda modificar la cláusula
décima segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de enero del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016004795).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día diecinueve de enero
del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Club de
Colaboración para la Autosatisfacción de Necesidades de Movilidad en Común S.
A., donde se acuerda adicionar la cláusula vigésimo segunda al pacto
social.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016004800).
Por escritura 226 del tomo 2
de esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sétima del acta
constitutiva de la empresa Dakota 03 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-405770. Es todo.—San José, 6 de enero del 2016.—Licda.
Dinia Ortega Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2016004804).
Por escritura otorgada hoy,
ante mi notaría, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil
dieciséis, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad: Agricultura de
Piedra Azul Morales & Moya Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil doscientos sesenta.—Cartago,
diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Carolina Méndez Zamora,
Notaria.—1 vez.—(IN2016004805).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del día 19 de enero del 2016, se modifican las cláusulas segunda y
sétima de la sociedad: Brodelac Corporación S. A.—Licda. Elizabeth
Méndez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2016004814).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, de las dieciséis horas del trece de enero del
dos mil dieciséis, del tomo cuatro de mí protocolo, se protocolizó asambleas de
socios de: Distribuidora Novaspa Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-695985, que modifica las cláusulas novena y segunda del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a los diecinueve días de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2016004819).
Mediante escritura ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 05 de octubre del 2015, se protocoliza acta de: Sol
de Flamingo es Dorado para Ti S. A. Se nombra junta directiva, agente
residente y fiscal, se modifica la cláusula novena.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2016004824).
Por escritura Nº 71-2 otorgada
en mi notaría, a las 15:00 horas del 19 de enero del 2016, se adiciona la
escritura Nº 69-2 de la suscrita notaria y se modifican las cláusulas 1, 4, 7 y
15 inciso d) del pacto social, siendo la razón social de la sociedad que se
constituye: Realty Los Sueños Costa Rica Sociedad Anónima. Su capital
social y conformación accionaria se mantiene, y está constituido por diez acciones
comunes y nominativas, suscritas y pagadas, numeradas del uno al diez, en la
serie A, de diez mil colones cada una. El resto de las cláusulas se confirman y
se mantienen sin modificación alguna. No hay modificación en los
nombramientos.—San José, 19 de enero del 2016.—Licda. Celia María Cabezas
Enciso, Notaria.—1 vez.—(IN2016004830).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del veinte de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé acta donde se revoca y se nombran miembros de secretario y tesorero
de CRC Endurance S. A.—Lic. José Enrique Brenes Montero,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46730.—(IN2016005186).
El suscrito notario público
Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Ochocientos Noventa
y Seis Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil ochocientos noventa y seis, del día dos de
diciembre de dos mil quince, se cambió el domicilio social, representación, el
presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, once de diciembre dos mil
quince.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
46728.—(IN2016005187).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Rapicréditos
Sociedad Anónima, reforma de estatutos y nombramiento de junta
directiva.—Guápiles de Pococí, 20 de enero del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz
Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46703.—(IN2016005190).
Protocolización de reunión de
junta directiva de: Credomatic de Costa Rica S. A. Se revocan dos
poderes generalísimos y se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, 19 de
enero del 2016.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016005208).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Cartago, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil
dieciséis, se modifica la junta directiva de la empresa, y cláusula novena del
pacto constitutivo de la empresa: Calles de Bologna Sociedad Anónima.—Cartago,
veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Cindy Blanco González,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005209).
Protocolización de reunión de
junta directiva de: BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A.
Se revocan dos poderes generalísimos y se otorgan dos poderes generalísimos.—San
José, 19 de enero del 2016.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016005211).
Protocolización de reunión de
junta directiva de: BAC San José Pensiones Operadora de Planes
Complementarios S. A. Se revocan dos poderes generalísimos y se otorgan dos
poderes generalísimos.—San José, 19 de enero del 2016.—Msc. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016005212).
Protocolización de reunión de
junta directiva de: Medio de Pago S. A. Se revocan cuatro poderes
generalísimos y se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, 19 de enero del
2016.—Msc. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016005213).
Que en mi notaría, se
reformaron estatutos de la sociedad: Hidden Between The Trees S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres nueve seis dos cuatro, a las
08:00 horas del 19 de enero del 2016. Presidente: Peter Paul Artur Hubert de
único apellido Weber.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1
vez.—(IN2016005214).
Que en mi notaría, se
reformaron estatutos de la sociedad: Villarejo S. A., número de persona
jurídica 3-101-264460, a las 13:00 horas del 12 de enero del 2016. Presidente:
Peter Paul Artur Hubert de único apellido Weber.—Lic. Minor Zamora Castellón,
Notario.—1 vez.—(IN2016005215).
Mediante asamblea
extraordinaria se reformó el pacto constitutivo de la sociedad: Cántaros
Limitada.—San Vito, 19 de enero del 2016.—Lic. Enrique Corrales Barrientos,
Notario.—1 vez.—(IN2016005216).
Yo, la suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
disolvió la siguiente sociedad anónima: Grandes Sueños del Pacífico Sur
Sociedad Anónima, con domicilio en: Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas,
doce de enero del dos mil dieciséis.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2016005217).
Por escritura otorgada el día
dieciocho de enero del presente año, la empresa: Rosa del Monte S. A.,
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la
cual modifica la cláusula quinta del pacto social, revoca cargos y hace nuevos
nombramientos.—San Pedro de Montes de Oca, veintidós de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—(IN2016005225).
Por escritura otorgada el día
de hoy, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Credi
Q Leasing S. A.—San José, 20 de enero del 2016.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2016005227).
Que por escritura Nº 114,
visible a folio 129 frente del tomo 26 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas segunda y octava y se
nombró nuevo presidente, secretaria, tesorero y agente residente de Karma
del Tropic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-445262.— Uvita de
Osa, a las 20:00 horas del 20 de enero del año 2016.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 46771.—(IN2016005442).
Mediante escritura número
77-2, de las 12:30 horas, del 20 de enero de 2016, protocolicé la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Filtrum
International Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624217, donde:
(i) Se reforma la cláusula quinta del capital social; y (ii) Se reforma la
cláusula octava de la administración.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Luis
Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46747.—(IN2016005481).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé acta donde se nombra liquidador de la sociedad Calzado Pacayas
S. A.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
46912.—(IN2016005483).
Ante mi notaría a las 12:30
horas del día 20 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad Seransa S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del
pacto social.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 46783.—(IN2016005559).
Por medio de escritura
otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón a las
ocho horas del día veinte de enero del año en curso, se protocoliza el acta de
la asamblea general totalitaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Harbour
Construction Incorporade Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda
revocar el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo
secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil
dieciséis.—Licda Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
46832.—(IN2016005630).
Por asamblea extraordinaria de
accionistas, celebrada a las 11:30 horas del 19 de enero del 2016, en el
domicilio social de la sociedad denominada K-C Empresarial y Asociados
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-556072, se acordó de forma
unánime la disolución de dicha sociedad.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic.
Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
46830.—(IN2016005633).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/13973.—Pro Aire Romero
S. A.—Quantum Real S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Quantum Real
Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-91427 de 07/05/2014.—Expediente:
2007-0014706 Registro Nº 185899 Proaire en clase 11 Marca Mixto.—Registro de La
Propiedad Industrial, a las 14:17:36 del 14 de abril del 2015. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner
Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-549920, contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, Registro Nº 185899. solicitada el 4
de diciembre de 2007, inscrita el 05 de febrero de 2009 y con vencimiento el 5
de febrero de 2019, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos
de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro
Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116.
Resultando:
1º—Que por memorial
recibido el 7 de mayo del 2014, Salo Ponchner Geller, en su condición de
Apoderado Especial de la sociedad Quantum Real S. A. presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF ”, registro N° S. A. 185899”, descrita anteriormente, (folios
1 y 2 ).
2º—Que por resolución de las 10:46:45 horas
del 12 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 29), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de agosto del 2014 (folio
36 vuelto).
3º—Que por resolución de las 08:51:28 horas del
30 de octubre del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, luego de los
Intentos efectuados (folio 30), vista la imposibilidad material de notificar a
la empresa titular y dado que no consta en este Registro que se lograra
notificar conforme a Derecho a quien aparece inscrito como liquidador de la
empresa, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento
administrativo, se ordena publicar la resolución de traslado en relación con la
cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes y quedando en los archivos
electrónicos de la Imprenta Nacional. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 31 de octubre de 2014, (folio 40 vuelto).
4º—Que por memorial de fecha 12 de marzo del
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero respectivamente y 2 de febrero del 2015,
(folios 45 al 49).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”, registro
Nº 185899, solicitada el 4 de diciembre del 2007, inscrita el 5 de mayo de
2009, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos de
refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro Aire
Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116, (folios 12 y 13).
Segundo: Que en
este Registro bajo el expediente 2014-2688 se encuentra la solicitud de inscripción
de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”,, de fecha
26 de marzo 2014 en clase 49 internacional para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a venta, instalación, reparación de equipos,
accesorios y partes de aires acondicionados y enfriamento, ubicado en Alajuela
-Atenas, Sabana Larga, 800 metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de
piedra a mano izquierda” , bajo el expediente 2014-2689 se encuentra la
solicitud de inscripción de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”, de fecha
26 de marzo del 2014 en clase 11 internacional para proteger y distinguir: “Aires
acondicionados” bajo el expediente 2014-2694 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF” de fecha
26 de marzo del 2014 en clase 1 1 internacional para proteger y distinguir “Aires
acondicionados” signos solicitados por Salo Ponchner Geller, en su
condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-549920, cuyos estados administrativos son: Con
suspensión de oficio (en examen), Con suspensión de oficio (en examen), Plazo
vencido (suspensión a pedido de parte) respectivamente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación para actuar.
Analizada la personería jurídica bajo la certificación digital
RNPDIGITAL-2115586-2014, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 6
del expediente 91427, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de
la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso, (folios 1 y 2).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Salo Ponchner Geller,
en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-549920, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de
enero respectivamente y 2 de febrero del 2015, sin embargo a la fecha, la
empresa titular del distintivo marcario, por medio de su liquidador debidamente
inscrito según citas de inscripción 2014-89536, certificación que consta de
folio 23 al 27, no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...
La representada Quantum Real S. A. solicita la cancelación de la marca PROAIRE
por falta de uso, inscrita el 05 de febrero de 2009 bajo el registro 185899
propiedad de Proaire Romero S,A. quien deduce que la marca no está siendo
utilizada por lo que es necesaria la cancelación para proceder con el registro
de los signos distintivos bajo los expedientes 2014-2688, 2014-2689 y 2014-2694
“a los cuales se les solicitó la suspensión del dictado de la resolución final
hasta tanto se resuelva la cancelación solicitada. […]
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 déla ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidadpor
vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario, en este caso a
la empresa Pro Aire Romero S. A. que por registro cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF registro número 185899.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Quantum Real
Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen tres solicitudes de inscripción
pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de
la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el
expediente se comprueba que el representante de la titular de la marca
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF registro 185899, al no contestar el
traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF” Registro
Nº 185899, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-279116.
VIII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado la empresa titular de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF” Registro
Nº 185899, al no contestar el
traslado otorgado por ley por medio de su representante, no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente,
y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner Geller, en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad
Anónima, cédula iurídica 3-101-549920 contra el registro de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF” Registro Nº 185899, descrita
anteriormente. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF” Registro
Nº 185899, inscrita el 5 de febrero
2009, en clase 11 internacional, que protege y distingue “Aparatos de
refrigeración como aires acondicionados”, propiedad de la empresa Pro Aire
Romero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279116 la cual en este acto se
cancela. II) Se ordena notificar al titular
del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido
en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado
el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016006067).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
NOTIFICACIONES
POR EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso
contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran,
cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa
por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
localizados en el cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la
limpieza de cualquier otro lote dentro del cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición
y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene
caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de
estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua
cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño
de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la
limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar
lo indicado.
Lista de propietarios con
omisiones de deberes como las señaladas
Propietario |
Nº
de finca |
Código
SIG |
Cédula
de identidad o cédula jurídica o
pasaporte |
Ubicación/distrito |
González Taurel Limitada |
377274 |
351M01001 |
3-102-011416 |
Curridabat |
Beatriz
Eugenia Coto Loría |
600075 |
302380221 |
302380221 |
Sánchez |
Ronald Gerardo Gutiérrez
Abarca |
600080 |
601082020 |
1-1259-0560 |
Sánchez |
Viviendas Realistas del
Oeste V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada |
600081 |
601082021 |
3-102-701103 |
Sánchez |
Mauricio Coto Loría |
600085 |
601082025 |
3-0325-0133 |
Sánchez |
María del Milagro Cabrera
Robles |
600089 |
601082029 |
1-0857-0497 |
Sánchez |
Rodrigo
Hernández Obando |
600089 |
601082029 |
1-0903-0505 |
Sánchez |
Villavicencio
Flores Marilú Mónica |
600090 |
601082030 |
160400291128 |
Sánchez |
González
Taurel Limitada |
377274 |
351M01001 |
3-102-011416 |
Curridabat |
Alejandro
José Zamora Barahona |
482921 |
338K01014 |
1-1136-0382 |
Curridabat |
Marco Esteban
Zamora Barahona |
482921 |
338K01014 |
1-1190-0738 |
Curridabat |
Federico
Alberto Zamora Barahona |
482291 |
338K01104 |
1-1260-0813 |
Curridabat |
3-101-565765
Sociedad Anónima |
482891 |
338J01030 |
3-101-565765 |
Curridabat. |
Rafael Ángel
Soto Montero |
482888 |
338J01033 |
1-0631-0551 |
Curridabat |
Adrián Solano
Castro |
471375 |
666091029 |
1-0801-0438 |
Sánchez |
Eric Alberto
Araya Jiménez |
455657 |
666091004 |
1-0838-0752 |
Sánchez |
Delia Sánchez
Vargas |
455655 |
666091006 |
5-0184-0140 |
Sánchez |
Juan Carlos
Marín Montero |
492478 |
666092006 |
2-0466-0300 |
Sánchez |
Marat Alfaro
Molina |
492476 |
666092008 |
1-0812-0044 |
Sánchez |
Marat Alfaro
Molina |
492475 |
666092009 |
1-0812-0044 |
Sánchez |
José Miguel
Pozuelo Azuola |
189478 |
663026017 |
1-0270-0165 |
Sánchez |
Carlos Enrique Alvarado
Ocampo |
189492 |
663060007 |
1-0401-0838 |
Sánchez |
Zahara Fidjani |
194849 |
663055012 |
04KH22545 |
Sánchez |
Édgar Antonio Quirós Reyes |
100165 |
800640754 |
1-0467-0135 |
Curridabat |
Stcr Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited Sociedad Anónima |
430069 |
331021065 |
3-101-328440 |
Curridabat |
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios
Ambientales.—(IN2015086714).
ACUERDO MEP 156-2015
ACUERDO DE VIAJE DEL FUNCIONARIO:
MARCO TULIO FALLAS DÍAZ
En el Diario Oficial La
Gaceta N° 237 del 07 de diciembre del 2015, se publicó el acuerdo MEP
156-2015, dado el 12 de noviembre del 2015, referente a la participación del
funcionario: Marco Tulio Fallas Díaz, quien asistió al “Foro Regional sobre
Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (TVET) Mirando hacia el 2030:
Fortaleciendo el Desarrollo de Competencias para el Empleo y un Mejor Futuro
para Todos”, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay en los
días del 23 al 25 de noviembre del 2015.
Que la publicación del referido acuerdo
contiene un error de publicación, léase correctamente de la siguiente
manera:
(...)
Artículo
2º—Que los días del 26 al 29 de noviembre de 2015, se autoriza al señor Fallas
Díaz a acogerse a un permiso para atender asuntos de índole personal, con
regreso al país el día 29 de noviembre.
Artículo
3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la: Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Los
gastos correspondientes al alojamiento y manutención del 26 al 29 de noviembre,
así como la alimentación serán asumidos en su totalidad por el señor
Viceministro de su propio peculio, por lo que no existe erogación alguna con
cargo al erario público.
(...)
Artículo 6º—El
presente acuerdo rige a partir del día 21 al 29 de noviembre del 2015.
Que la publicación del
resto del acuerdo N° 156-MEP, se mantiene igual.
Dado en el Ministerio
de Educación Pública. San José, a los 8 días del mes de diciembre del 2015.
Sonia Marta Mora
Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O.C. Nº 26464.—Solicitud Nº
11364.—(IN2016007367).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
El día viernes 15 de enero del 2016, en La
Gaceta N° 10, en la página 12, Sección Trabajo y Seguridad Social, se
publicó documento IN2016001267, en el que por error material se omitieron
la palabras de Guanacaste, en el nombre, Léase Correctamente el nombre
completo Cooperativa de Servicios Turísticos de Guanacaste R. L., y con lo
demás permanece incólume.
San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(IN2016007781).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, comunica, en razón de haberse cometido un error material involuntario, en
la sesión ordinaria 2016-01-27, celebrada el 27 de enero de 2016 se acordó:
Corregir la publicación de La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 2015,
en relación a la inclusión de la Especialidad en Dermatopatología, para que en
adelante se lea correctamente:
“Artículo 66.—Subespecialidades de la
Anatomía Patológica. Se reconocen como Subespecialidades de la Anatomía
Patológica a las siguientes:
a. Citopatología.
b. Patología Pediátrica
c. Hematopatología
d. Dermatopatología.
Artículo 67.—Subespecialidades de la
Dermatología. Se reconocen como subespecialidades de la Dermatología a las
siguientes:
a) Dermatología Pediátrica
b) Dermatopatología.
2) Establecer los siguientes requisitos específicos para la
inscripción en la Subespecialidad en Dermatopatología.
Requisitos específicos:
a) Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en
Anatomía Patológica o como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Dermatopatología en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
universidad de reconocido prestigio.
c) El currículum o plan de estudios debe contener y garantizar como
mínimo conocimientos en las ciencias básicas relacionadas, de laboratorio y
áreas clínicas que pertenezcan a esta disciplina.
3) Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Subespecialidad de Ginecología Urológica, el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en
el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº
51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.”
Se ordena además, correr la numeración
posterior.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2016007870).
MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
En La Gaceta Nº 230 del 26 de
noviembre del 2015 con el número de documento (IN2015079921) salió publicado la
Tarifa del Servicio de Limpieza de Vías. Por error se publicó:
Informa que en su sesión ordinaria 26
celebrada el día 07 de junio del 2015, con respecto a: Estudio tarifario para
el servicio de aseo de vías de la Municipalidad de Acosta, acuerdo Nº 6
aprobado por unanimidad y dispensado de trámite de comisión: Este Concejo
Municipal aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y
Presupuesto y acuerda aprobar el Estudio Tarifario para el Servicio de Aseo de
Vías.
Tipo de servicio Tasa
trimestral
por
metro lineal
Servicio de limpieza de vías 673.00 ml
Debiendo leerse correctamente
Informa que en su sesión ordinaria 26
celebrada el día 07 de junio del 2015, con respecto a: Estudio tarifario para
el servicio de aseo de vías de la Municipalidad de Acosta, acuerdo Nº 6
aprobado por unanimidad y dispensado de trámite de comisión: Este Concejo
Municipal aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y
Presupuesto y acuerda aprobar el Estudio Tarifario para el Servicio de Aseo de
Vías
Tipo de servicio Tasa
trimestral
por
metro lineal
Servicio de limpieza de vías 628.40 ml
Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(IN2016007945).
[1] Ley de la Jurisdicción
Constitucional, Art. 91. La declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto
declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo
sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
La sentencia constitucional de
anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su
efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste
produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.