LA GACETA N° 26 DEL 08 DE FEBRERO DEL 2016

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDITORIAL COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

 

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Enrique Araya Villalobos, cédula de identidad número seis-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y cinco, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Araya Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno- quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro, presentó una solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías Bolaños Palma, con los siguientes alcances:

a)  Seguridad de la aeronave.

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c)  Seguridad de la carga y correo.

d)  Seguridad de los pasajeros.

e)  Seguridad de zonas restringidas.

f)  Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 89-2015 celebrada el día 02 del mes de diciembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12829.—(IN2016006341).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Rafael Alberto Sánchez Arroyo, portador de la cédula de identidad número 1-0589-0292, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada: American Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-101460; ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Charlotte-San José-Charlotte, Charlotte-Liberia-Charlotte, Philadelphia-San José-Philadelphia y Phoenix-San José-Phoenix, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 89-2015, celebrada el 2 de diciembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12828.—(IN2016006343).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, Licenciado en Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación, para que brinde servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras-Ciudad de Guatemala, Guatemala y viceversa, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, con frecuencia de un vuelo diario. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 92-2015 celebrada el día 09 del mes de diciembre del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Sol. 12830.—(IN2016006349).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Manuel Valverde Huertas, mayor, casado, máster en Administración de Empresas, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos cincuenta, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos treinta y uno; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los siguientes servicios:

a)  Seguridad de la Aeronave.

b)  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c)  Seguridad de la carga y correo.

d)  Seguridad de pasajeros.

e)  Segundad de zonas restringidas.

f)  Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 02-2016 celebrada el 13 de enero del 2016, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12827.—(IN2016006351).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el tomo II, folio 19, título N° 1175, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electromecánica inscrito en el tomo II, folio 15, título N° 1103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga Aguilar Luis Diego, cédula 1-0696-0668. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 18 días del mes de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005253).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título N° 1135, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil uno, a nombre de Jaén España Daniel Eduardo, cédula: 1-1150-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005273).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 141, asiento 12, título N° 1007, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Cárdenas Isabel, cédula 1-1027-0695. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original.  Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de noviembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005356).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, Título N° 405, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el año dos mil doce, a nombre de Gómez Espinoza Adina María, cédula 6-0427-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 22 días del mes de setiembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005366).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por el Sun Valley HighSchool, en el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº 9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 287, emitido por el Liceo Alfredo González Flores, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Fernández Ramírez Lizbeth María, cédula: 4-0160-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 46744.—(IN2016005484).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título N° 461, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil ocho, a nombre de Buzano Marenco Alonso, cédula 6-0375-0067. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005561).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-2354-2015 de las 9:00 horas del 21 de octubre del 2015. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1925-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 24 de setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Líos Obando Giselle, cédula de identidad N° 5-075-499, a partir del 1° de febrero del 2015; por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2016006340).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE  LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Fusión N° 99381

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de la fusión entre Globeleq Mesoamerica Energy S. A., con Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, prevaleciendo esta última, presentada el 4 de noviembre del 2015, bajo expediente 99381. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010659 Registro N° 219218 GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 46375.—(IN2016005494).

Fusión N° 99382

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de fusión entre Globeleq Mesoamerica Energy S. A. con Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, prevaleciendo esta última, presentada el 4 de noviembre de 2015, bajo expediente 99382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010658 Registro N° 219285 GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY en clase 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 46374.—(IN2016005496).

Fusión N° 99383

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamerica Energy (Wind) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de la Fusión entre Globeleq Mesoamerica Energy S. A. con Globeleq Mesoamerica Energy (Wind) Limited, prevaleciendo esta última, presentada el 4 de noviembre de 2015 bajo expediente 99383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0010660 Registro N° 219217 GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY en clase 40 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 46373.—(IN2016005498).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES HERBICIDAS QUE COMPRENDEN 4-AMINO -3-CLORO -5-FLUORO -6-(4-CLORO -2-FLUORO -3-METOXIFENIL) PIRIDIN -2-CARBOXÍLICO.

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En el presente documento se proporcionan composiciones herbicidas sinérgicas que contienen (a) un compuesto de la fórmula (1): o una sal o éster agricolamente aceptable de las mismas y (b) insecticidas, incluyendo pero no limitados a, acefato, carbaril, carbofurano, cartap, clorpirifos, Cipermetrina, dimetoato, ditotefurano, etofenprox, fenitrotión, fipronil, imidacloprid, lambda-cihalotrin, malatión, metamidofos, bluóxido de piperonilo, pimetrozina, espinetoram, espinosad, sulfoxaflor y triazofos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:  A0lN 43/90; A01N  43/54; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,598; 11/03/2014 WO 2014US023074. Publicación Internacional: 02/10/2014 WO2014/159335. La solicitud correspondiente lleva el número 20150494, y fue presentada a las 13:22:22 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005415).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS.

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La presente invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La invención también incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica y dermatitis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K 39/395; A6lP 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole, Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad: 15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 EP 61/037,128; 14/10/2008 WO 2008US079787. Publicación Internacional: 23/04/2009 WO2009/052081. La solicitud correspondiente lleva el número 20150654, y fue presentada a las 14:34:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006076).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. La invención proporciona un evento de Glycine max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores  Beazley, Kim, A, Burns, Wen, C., Cole, Robert, H., II, Macrae, Ted, C, Miklos, John, A, Ruschke, Lisa, G, Tian, Kairong, Wei, Liping, Wu, Kunsheng. Prioridad: 14/06/2013 US 61/834,899; 12/06/2014 WO 2014US042100. Publicación Internacional: 18/12/2014 WO2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 20160020, y fue presentada a las 14:05:15 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006077).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESTER BORONATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02; C07F  5/04; C07F  5/06; A61K 38/05; A61P  35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son Elliott, Eric, L, Ferdous, Abu, J, Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja, A, Mazaik, Debra, L, Mccubbin, Quentin, J, Nguyen, Phoung, M, Palaniappan, Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond, D, Truong, Nobel, T, Varga, Csanad, M, Zawaneh, Peter, N. Prioridad: 17/06/2008 US 61/132,244; 31/03/2009 US 61/211,499; 16/06/2009 WO 2009US003602. Publicación Internacional: 23/12/2009 WO2009/154737. La solicitud correspondiente lleva el número 20160014, y fue presentada a las 14:38:20 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006078).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola molécula de anticuerpo, tienen vidas medias prolongadas en plasma y disponen de más tiempo para unirse al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; C12P 21/08; G01N 33/15; G01N 33/50; cuyos inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi. Prioridad: 11/04/2008 JP 2008-104147; 26/09/2008 JP 2008-247713/19/03/2009 JP 2009-068744; 10/04/2009 WO 2009JP057309. Publicación Internacional: 15/10/2009 WO2009/125825. La solicitud correspondiente lleva el número 20150655, y fue presentada a las 14:35:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006079).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA SUSPENSIÓN ACUOSA AGROQUÍMICA. La presente invención provee una composición para suspensión acuosa agroquímica que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb; (b) de 2 a 12% en peso de lignosulfonato; y: (c) de 40 a 80% en peso de agua, en donde la relación ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato se halla en el intervalo de 100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que la cantidad de la composición para suspensión acuosa agroquímica sea del 100% en peso). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/10; A01P 3/00; cuyo inventor es Shibayama, Takashi. Prioridad: 02/11/2014 JP 2014-243727. La solicitud correspondiente lleva el número 20150627, y fue presentada a las 14:00:15 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006081).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVA SAL DE LA 3-[(3-{[4-(4-MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL] METILEN}-2-OXO-2,3DIHIDRO-1H-INDOL-5-IL) METIL] -1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA, su preparación, y las formulaciones que la contienen. Nuevo metanosulfonato de 3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-lH-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-lH-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona de fórmula (II) Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/14; A61K 31/537; A61K 31/402; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es (son). Prioridad: 12/07/2013 FR 13/56870; 11/07/2014 WO 2014FR051783. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004395. La solicitud correspondiente lleva el número 20160012, y fue presentada a las 14:17:15 del 7 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006082).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Jenesis Surgical, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada VÁLVULA DE ENDOPRÓTESIS VASCULAR CON COMISURA Y MÉTODOS. Una estructura de soporte endoluminal o endoprótesis vascular de acuerdo con ciertas realizaciones de la invención resuelve ciertas deficiencias encontradas en la técnica del arte previo. En particular, la estructura de soporte puede ser reposicionada dentro del lumen corporal o recuperada desde el lumen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/08; cuyos inventores son White, Jennifer, K. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,670; 11/03/2014 WO 2014US023788. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/164916. La solicitud correspondiente lleva el número 20150531, y fue presentada a las 13:55:55 del 9 de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006083).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RECEPTORES DE ANTITRANSFERINA Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos receptores de antitransferrina y a métodos de su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos inventores son Zhang, Yin, Zuchero, Joy Yu, Atwal, Jasvinder, Couch, Jessica, Dennis, Mark, Ernst, James, Watts, Ryan, Lazar, Gregory A. Prioridad: 20/05/2013 US 61/825,477;20/05/2014 WO 2014US038847. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/189973. La solicitud correspondiente lleva el número 20150618, y fue presentada a las 13:57:15 del 19 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006084).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNA DE FUSIÓN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a una proteína de fusión que comprende un anticuerpo dirigido contra AB, una entidad monovalente que se une a un receptor de la barrera hematoencefálica y una neprilisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lP 25/28; C07K 9/00; C07K 16/18; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K 14/47; cuyos inventores son Bohrmann, Bernd, Freskgard, Per-Ola, Knoetgen, Hendrik, Niewoehner, Jens. Prioridad: 02/08/2013 EP 13179056.0; 30/07/2014 WO 2014EP066355. Publicación Internacional: 05/02/2015 WO2015/014884. La solicitud correspondiente lleva el número 20160041, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006085).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MARCADOR PARA TRASTORNOS DE LA ESFINGOMIELINASA ÁCIDA Y SUS USOS. La presente descripción proporciona métodos de evaluación, diagnóstico, control y/o tratamiento de trastornos de la esfingomielinasa ácida (ASM), tales como la enfermedad de Niemann-Pick. En particular, los métodos abarcan técnicas para diagnóstico y/o tratamiento mejorados de un trastorno de la ASM, por ejemplo usando terapia de sustitución de enzimas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/92; cuyos inventores son Chuang, Wei-Lien, Cox, Gerald, F, Zhang, X., Kate. Prioridad: 07/06/2013 US 61/832,302; 06/06/2014 WO 2014US041405. Publicación Internacional: 11/12/2014 WO2014/197859. La solicitud correspondiente lleva el número 20150638, y fue presentada a las 13:28:14 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006103).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Pearl Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL SUMINISTRO POR VÍA RESPIRATORIA DE TRES O MÁS AGENTES ACTIVOS. Se describen composiciones farmacéuticas, sistemas y métodos adecuados para el suministro por vía respiratoria de una combinación fija de los agentes activos LAMA, LABA, e ICS. Las composiciones farmacéuticas descritas en el presente documento pueden formularse para el suministro por vía respiratoria a través de un inhalador de dosis medida (MDI). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/167; cuyos inventores son: Reisner, Colin, Lechuga-Ballesteros, David, Joshi, Vidya, B, Dwivedi, Sarvajna, Kumar, Darken, Patrick, FitzGerald. Prioridad: 22/05/2013 US 61/826,424; 22/05/2014 WO2014US039234. Publicación Internacional: 27/11/2014 WO2014/190204. La solicitud correspondiente lleva el número 20150645 y fue presentada a las 10:55:32 del 8 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005489).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma de estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-590205, denominación: Asociación Pro Ayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 539210.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 33 minutos y 33 segundos del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006317).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial de Productores de Carolina, Cariari, Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a futuro posibilidad de exportación. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Serrano Pennicott, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 342772.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 33 minutos y 58 segundos, del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006385).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Chayoteros del Yas de Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Sandoval Castillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 313628.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 22 segundos, del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006386).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria Cerro Negro, Horquetas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el presidente: Siddy Elizondo Valverde, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 313651.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 50 segundos, del 16 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006389).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ILEY CHACÓN MESÉN, cédula de identidad número 9-0087-0523, carné profesional 22423. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 15-002242-0624-NO.—San Pedro, 8 de diciembre del 2015.—MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2016006345).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 5554A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 292 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.100 / 369.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005278).

Exp 11259A.—Corrales Monge Ltda., solicita concesión de: 0,93 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Jaime Murillo Espinoza en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, riego, lechería. Coordenadas 236.450 / 503.100 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Departamento de Información.—Mónika Holst Vargas.—(IN2016005315).

Exp. 16629P.—Agritek Costa Rica Acori S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-81 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas 276.722 / 501.247 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005475).

Exp. 16855A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 47,5 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005485).

Exp. 11585P. Proseu S. A., solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1357 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.700 / 518.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005486).

Exp. Nº 11569A.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, pisicultura turístico. Coordenadas 274.200 / 461.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005628).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16857A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 28 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 560.607/256.288 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005488).

Exp. N° 16852A.—Compañía Bananera Atlántica Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.854 / 264.748 hoja Agua Fría. 37 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en finca de Compañía Bananera Atlántico Limitada en Cariari, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.566/264.748 hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005492).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Caballero Casco, se ha dictado la resolución N° 3613-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil quince. Exp.: N° 28875-2015. Resultando 1°—..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marta Lorena Caballero Casco, en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona inscrita es Caballero.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016006342).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

En cumplimiento de lo que establece el artículo 6, de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se hace de conocimiento público, el Programa para la Adquisición de Bienes y Servicios, proyectado para el período de ejecución 2016.

 

Programa I:

Programa II:

Programa III:

 

 

Dirección y administración general

Servicios comunales

Inversiones

Totales

Servicios de gestión y apoyo

14.034.000.00

106.169.600.00

17.900.000.00

138.103.600.00

Servicios jurídicos

13.034.000.00

0.00

200.000.00

13.234.000.00

Servicios de ingeniería

1.000.000.00

550.000.00

10.700.000.00

12.250.000.00

Otros servicios de gestión y apoyo

0.00

105.619.600.00

7.000.000.00

112.619.600.00

Materiales y suministros

17.662.200.00

44.179.031.45

50.349.025.50

112.190.256.95

Bienes duraderos

6.338.000.00

7.595.000.00

2.450.000.00

16.383.000.00

 

Para mayor información o detalle, se suministra la página web www.munipalmares.go.cr, de la Municipalidad.

Lic. Oky Campos Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016008187).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

PLAN ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

PRESUPUESTO ORDINARIO 2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el período 2016.

PROGRAMA I, II y III

Servicios

Monto presupuestado

Período ejecución

Alquileres

¢94,199,655,13

Enero a Diciembre

Servicios Básicos

¢40.467.800,00

Enero a Diciembre

Servicios Comerciales y Financieros

¢26.471.500,00

Enero a Diciembre

Servicios de Gestión y Apoyo

¢314,054,084,72

Enero a Diciembre

Gastos de Viaje y Transporte

¢17.251.500,00

Enero a Diciembre

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

¢54.703.332,30

Enero a Diciembre

Capacitación y Protocolo

¢31,370,000,00

Enero a Diciembre

Mantenimiento y Reparación

¢73.081.500,00

Enero a Diciembre

Impuestos

¢2.357.500,00

Enero a Diciembre

Total Servicios

¢653.956.872,15

 

 

 

 

Materiales y suministros

Monto presupuestado

Período ejecución

Productos químicos y conexos

¢214.394.750,00

Enero a Diciembre

Alimentos y productos agropecuarios

¢760.000,00

Enero a Diciembre

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

¢37.912.500,00

Enero a Diciembre

Herramientas, repuestos y accesorios

¢105.523.009,40

Enero a Diciembre

Útiles, materiales y suministros diversos

¢17.100.888,20

Enero a Diciembre

Total materiales y suministros

¢375.691.147,60

 

 

 

 

Bienes duraderos

Monto presupuestado

Período ejecución

Maquinaria, equipo y mobiliario.

¢114.480.000,00

Enero a Diciembre

Construcciones, adiciones y mejoras

¢608.944.300,00

Enero a Diciembre

Bienes duraderos diversos

¢105.240,00

Enero a Diciembre

Total Bienes Duraderos

¢723.529.540,00

 

 

 

 

Total Programa I, II y III

¢1.753.177.559,75

 

 

Fuentes de Financiamiento

Programa I: Administración General:

Fuentes de financiamiento: Recursos propios, recursos específicos.

Programa II: Servicios Municipales:

Fuente de financiamiento: Recursos propios, transferencias.

Programa III: Inversiones.

Fuente de financiamiento: Recursos Ley N° 8114, Ley N° 7313, recursos propios, transferencias.

Luis Hernández Salazar, Proveeduría Municipal.—1 vez.—1 vez.—(IN2016008104).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000002-2399

Servicios profesionales de seguridad y vigilancia

para el Área de Salud Goicoechea 2

La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 a.m. del día 10 de marzo del 2016, para la contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Goicoechea 2. La visita al sitio se realizará el día 11 de febrero del 2016, a las 9:30 a.m. El cartel se encuentra disponible en formato electrónico en la Oficina de Compras de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr

San José, 03 de febrero del 2016.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2016008080).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000019-MA

Contratación del servicio de custodia de valores

La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente Contratación Directa 2016CD-000019-MA. “Contratación del servicio de custodia de valores”.

El cartel se podrá retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, o podrá ser enviado vía correo electrónico para lo cual deberán solicitarlo a los correos: kredondo@munialajuelita.go.cr, agarcia@munialajuelita.go.cr. Las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados a partir  del día siguiente a la  publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma.

Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016008112).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000045-01

Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos

para el Banco Nacional de Costa Rica

con entregas por demanda

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000045-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 1289-2015, celebrada el 15 de diciembre del 2015 y ratificada por la Gerencia General el 3 de febrero del 2016, acordó:

Adjudicar parcialmente la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000045-01 promovida para la “Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos para el Banco Nacional de Costa Rica con entregas por demanda”, de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem 1: “Vehículos tipo minivan, “No Pack Up”, con tracción 4x2”

Nombre del Oferente:  ANC Car S. A.

Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.

Precio cotizado por el bien/servicio: $1.285,00 mensual unitario.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.

Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.

Multas: según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.

Garantía de cumplimiento: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14.

Ítem 3: “Vehículos tipo Pick-Up doble cabina tracción 4x4”

Nombre del oferente: ANC Car S. A.

Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.

Precio cotizado por el bien/servicio: $1.105,00 mensual unitario.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.

Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.

Multas: Según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.

Garantía de cumplimiento: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los items, punto 14.

Ítem 4: “Vehículos tipo SUV (Sport Utility Vehicle)”

Nombre del oferente: ANC Car S. A.

Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.

Precio cotizado por el bien/servicio: $1.020,00 mensual unitario.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: Plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.

Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.

Multas: Según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.

Garantía de Cumplimiento: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14.

Ítem 5: “Vehículos tipo Sedan”

Nombre del Oferente: ANC Car S. A.

Representante: Andrés Javier Montalto Falcinella.

Precio cotizado por el bien/servicio: $670,00 mensual unitario.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.

Plazo ejecución contractual cuatro (4) años.

Multas: Según lo indicado en el apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.

Garantía de cumplimiento: Según lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 14.

Se declaran infructuosos los ítemes 6, 7, 8, 9 y 10, y desierto el ítem N° 2.

Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 8 de febrero del 2016.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N° 47568.—(IN2016008150).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2015LPI-000001-PMIUNABM

Adquisición de equipo científico

País: Costa Rica

Proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.

Nº del préstamo: 8194-CR-UNA

Alcance del contrato: Adquisición de Equipo Científico

Número de licitación: Licitación Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en la contratación 2015LPI-000001-PMIUNABM, que se dispuso adjudicar el concurso según la siguiente información:

Los licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en el acto de apertura de las ofertas, son los siguientes:

LI-COR Inc, oferto el Lote Nº 3 por un monto de $55,310.00 dólares.

Picarro Inc, oferto el Lote Nº 6 por un monto de $107,434.00 dólares.

Osop S. A., oferto el Lote Nº 5 por un monto de $58,325.00 dólares.

Tecnosagot S. A. oferto los siguientes Lotes: Lote Nº 3 por un monto de $67,458.00 dólares y el Lote Nº 5 por un monto de $58,542.00 dólares.

Inteccon Inc, Costa Rica S. A. oferto los siguientes Lotes: Lote Nº 2 por un monto de $52,900.00 dólares, Lote Nº 3 por un monto de $84,000.00 dólares, Lote Nº 4 por un monto de $22,000.00 dólares y Lote Nº 7 por un monto de $21,000.00 dólares.

Scanco Tecnología S. A. oferto el Lote Nº1 por un monto de $506,788.29 dólares.

Electrónica Centroamericana S. A. oferto el Lote Nº 1 por un monto de $622,000.00 dólares.

Los nombre de los Licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada son:

LI-COR, Inc, Lote Nº 3 por un monto de $55,310.00 dólares.

Picarro Inc, Lote Nº 6 por un monto de $107,434.00 dólares.

Osop S. A., Lote Nº 5 por un monto de $58,325.00 dólares.

Tecnosagot S. A. los siguientes Lotes: Lote Nº 3 por un monto de $67,458.00 dólares y el Lote Nº 5 por un monto de $58,542.00 dólares.

Inteccon Inc, Costa Rica S. A. los siguientes Lotes: Lote Nº 2 por un monto de $52,900.00 dólares, Lote Nº 3 por un monto de $84,000.00 dólares, Lote Nº 4 por un monto de $22,000.00 dólares y Lote Nº 7 por un monto de $21,000.00 dólares.

Scanco Tecnología S. A. Lote Nº 1 por un monto de $506,788.29 dólares.

Electrónica Centroamericana S. A. Lote Nº 1 por un monto de $622,000.00 dólares.

Los nombres de los Licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo son:

Electrónica Centroamericana S. A. la oferta del Lote Nº 1, se rechazó porque no cumple con los requisitos técnicos solicitados en el documento de licitación.

LI-COR Inc, la oferta del Lote Nº 3, se rechazó porque la oferta no se ajusta a los requerimientos formales, técnicos y comerciales del documento de licitación.

Osop S. A., la oferta del Lote Nº 5, se rechazó porque la oferta no se ajusta a los requerimientos formales, técnicos y comerciales del documento de licitación.

Los nombres de los Licitantes adjudicados, el precio cotizado por Lote, plazo de entrega y objeto del Contrato adjudicado, son:

Se adjudica a Scanco Tecnología S. A.:

Lote Nº 1: Un Sistema de espectrometría de masas de triple cuadrupolo (MS/MS) acoplado a un sistema de cromatografía líquida de alta resolución (LC) y a un sistema de cromatografía de gases (GC). Marca: Waters XEVO TQ-S Micro, Acquity UPLC H-Class System, Agilent Cromatógrafo GC A7890. Por un monto de $506,788.29 dólares, plazo de entrega 45 días hábiles.

Se adjudica a Inteccon Inc, Costa Rica S. A. los siguientes Lotes:

Lote Nº 2: Un Monitor automático de carbono negro. Marca: Aethalometro AE33 Magee Scientific. Por un monto de $52,900.00 dólares, plazo de entrega 50 días hábiles.

Lote Nº 4: Un Analizador automático ultrasensible para óxido de nitroso. Marca: Teledyne API Model T320U. Por un monto de $22,000.00 dólares, plazo de entrega 50 días hábiles.

Lote Nº 7: Un Analizador automático para dióxido de carbono. Marca: Teledyne API, Model T360. Por un monto de $21,000.00 dólares, plazo de entrega 50 días hábiles.

Se adjudica a Tecnosagot S. A. los siguientes Lotes:

Lote Nº 3: Dos Sistema automático para flujo de CO2 del suelo. Marca: Licor LI-8100A. Por un monto de $67,458.00 dólares, plazo de entrega 60 días hábiles.

Lote Nº 5: Un Sistema perfilador acústico de corrientes de alta resolución espacial diseñado especialmente para medir velocidad y caudal del agua en canales y ríos. Marca: Sontek, modelo RiverSurveyor M9. Por un monto de $58,542.00 dólares, plazo de entrega 80 días hábiles.

Se adjudica a Picarro Inc:

Lote Nº 6: Un Analizador isotópico de 13c en dióxido de carbono y metano. Marca: G2201-i. Por un monto de $107,434.00 dólares, plazo de entrega de 60 a 80 días hábiles.

Heredia, 04 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº p0026418.—Solicitud Nº 47564.—(IN2016008153).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000012-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de la soda comedor en la Sede Regional Brunca Campus Coto

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº UNA-PI-D-RESO-0035-2016 de las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente manera:

A la proveedora María Rosa Espinoza Lobo, cédula número 5-0147-0681, la Licitación Pública Nº 2015LN-000012-SCA por Concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor en la Sede Regional Brunca Campus Coto.

Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.

Heredia, 03 de febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. Nº p0026418.—Solicitud Nº 47473.—(IN2016008156).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000103-05101

Sodio Cloruro 4 molar. Sol. hipertónica. inyectable. fco - amp. con 20 o 30 ml código 1-10-43-4570

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Oferta N° 2 Medicines Solutions Ltda., cédula jurídica Nº 3102669717, la línea Nº 01, por un monto unitario de $5,40 (cinco dólares con cuarenta céntimos), entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Shirley Solano Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9042.—(IN2016008145).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00062-PRI

Servicios profesionales para el desarrollo de nuevos

requerimientos del Sistema Tecnológico para

la Administración de Recursos Humanos

(STARH) modalidad: según demanda

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia N° 2016-105 del 02 de febrero del 2016, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2015LA-000062-PRI, “Servicios profesionales para el desarrollo de nuevos requerimientos del Sistema Tecnológico para la Administración de Recursos Humanos (STARH)”, a: Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., posición 1: Precio por hora $70,00. El monto máximo a ejecutar anualmente no podrá superar los ¢45.780.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Iris Fernández Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 47515.—(IN2016008098).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-04

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física

y electrónica para las instalaciones del Centro Regional

Polivalente de Santa Cruz

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 002-2016, del día 02 de febrero del 2016, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 2015LN-000002-04, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-1123-2015, realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 47575.—(IN2016008266).

REGISTRO DE PROVEEDORES

EDITORIAL COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

INFORMA

REGISTRO DE PROVEEDORES 2016

De conformidad con lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 18 del Reglamento de Contratación Administrativa, se informa que el Registro de Proveedores está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores

Información al teléfono 2233-0812, o al correo: administrativos@editorialcostarica.com

Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—(IN2016008138).

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa Anual de Compras para el 2016, está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=rrhh

Información al teléfono 2233-0812, o al correo: administrativos@editorialcostarica.com

Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—(IN2016008141).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGISTRO DE PROVEEDORES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 122° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a inscribirse en el nuevo Registro de Proveedores de la Municipalidad de Goicoechea, a efectos de ser considerados dentro de los concursos que promueve esta corporación municipal.

Los requisitos se podrán ubicar en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea o en la página de la www.munigoicochea.com

Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016008177).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos que a continuación se indican, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, así como prórrogas en las fechas de apertura, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel que se publica en la citada dirección.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000116-PROV

(Modificación N° 2 y Prórroga N° 1)

Lavado general y pintura de techo, cambio total del sistema

de canoas y acondicionamiento de malla perimetral

en el edificio de Tribunales de Justicia de Pococí

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 15 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000144-PROV

(Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)

Compra de Unidad de Almacenamiento SAN alto

rendimiento para el I Circuito Judicial de San José

La fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 22 de febrero del 2016, a las 11:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000113-PROV

(Modificación N° 1)

Asfaltado de superficie, canales de recolección de aguas,

canalización con tubería para aguas pluviales,

en el parqueo del Depósito de Vehículos,

ubicado en la Ciudad Judicial

en San Joaquín de

Flores, Heredia

San José, 3 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 47541.—(IN2016008031).

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los procedimientos que a continuación se indican, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, así como prórrogas en las fechas de apertura, producto de recursos presentados, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del cartel que se publica en la citada dirección.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000159-PROV

(Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)

Adquisición de un sistema de medición de GPS

Fecha y hora de apertura: 4 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000134-PROV

(Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)

Compra de almacenamiento para centros de datos regionales

Fecha y hora de apertura: 26 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000123-PROV

(Modificación N° 1 y Prórroga N° 1)

Instalación de luminarias de ahorro energético

en el edificio del II Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 26 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.

__________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000041-PROV

(Modificación N° 1)

Compra de armas, según demanda

Para todas las anteriores los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 3 de febrero del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 47539.—(IN2016008049).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402

(Modificación N° 1)

Etapa 2 servicios técnicos, construcción, equipamiento

y mantenimiento Edificio Torre Este y obras

complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel

Calderón Guardia

A los interesados en participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso 12, del Edificio Jenaro Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 03:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor traer DVD.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 11 de marzo de 2016, a las 11:00 horas, en las oficinas de la DAI, Edificio Torrejón (avenida 1, entre calles 3 y 5, contiguo al Edificio Omni). Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 03 de febrero del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla Salgado Reina.—1 vez.—(IN2016008046).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA 2015LN-000044-05101

(Aviso N° 1)

Trastuzumab 600 mg/ 5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable.

Frasco ampolla con 5 ml. Código: 1-10-41-4653

Se informa a todos los interesados a participar del concurso antes mencionado que se encuentra a disposición los documentos actualizados de la Modificación de Empaque y Código de Barras, a la vez se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2016 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

Shirley Solano Mora.—1 vez.—(IN2016008118).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICAN QUE:

Me permito solicitarle se sirva realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de Erratas” en atención a que en La Gaceta N° 023 del 03 de febrero de 2016, tal y como se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma incorrecta la descripción del medicamento, de acuerdo a lo indicado se solicita realizar la siguiente publicación:

La Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos procede a realizar aclaración a lo publicado en La Gaceta Nº 023 de fecha 03 de febrero de 2016:

Donde dice:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-11-28-0002

Levetiracetam 100 mg/ml

Versión CFT 80300

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Debe leerse:

Código

Descripción medicamento

Observaciones

1-11-28-0022

Levetiracetam 100 mg/ml

Versión CFT 80300

Ficha técnica nueva

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Daniel Navarro Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6440.—(IN2016008147).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000050-2104

Por la Adquisición de Exámenes PET/CT SCAN

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 17 de febrero de 2016 a las 09:30 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

San José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Mauren Araya Goñi, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016008232).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000069-2104

Por la Adquisición de Insumos para Arcoterapia

Se comunica a los interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 18 de febrero de 2016 a las 10:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.

San José, 02 de febrero del 2016.—Lic. Mauren Araya Goñi, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016008234).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01

(Modificación y prórroga)

Contratación de servicios profesionales de abogados

para el cobro judicial del tributo creado

mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01, “Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del tributo creado mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Pliego de condiciones generales y administrativas

En el numeral, 2.3. Información que debe contener la oferta

1.  Se modifica el inciso 2.3.1, para que se lea correctamente como se indica a continuación:

2.3.1  Nombre o denominación social y calidades del oferente y de su representante legal en caso de que el oferente sea una persona jurídica, todos los atestados profesionales serán de los abogados que brindan los servicios profesionales en dicha sociedad.

2.  Se modifica el inciso 2.3.7, Declaraciones Juradas, punto 5, para que se lea correctamente como se indica a continuación:

5.  Declaración jurada de no haber sido sancionados en el ejercicio de la profesión en los últimos 5 años. En caso de personas jurídicas se considera la declaración jurada del representante legal.

En el numeral, 2.4. Documentos que deben presentarse

1.  Se agrega el inciso 2.4.5, de la siguiente manera:

2.4.5  Aportar la constancia emitida por el Registro Nacional en donde se indique que la Sociedad se encuentra al día con el impuesto a las sociedades.

En el numeral, 3.7   Perfil del personal

En el primer párrafo, debe leerse correctamente como se indica a continuación: “El perfil mínimo requerido del profesional en derecho o Sociedad Anónima a contratar, es el siguiente:”

Se agrega el siguiente párrafo: “En el caso de personas jurídicas, deberán demostrar estar debidamente inscritas en el Registro Público y que los profesionales en Derecho se encuentran debidamente acreditados ante el Colegio de Abogados”.

En el punto 6. Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas:

Donde dice: se tomarán en cuenta los siguientes parámetros, punto D), debe leerse de la siguiente manera: D) Aplicación de sanción de suspensión, según certificación del Colegio de Abogados (5%). En caso de que el oferente demuestre no haber sido suspendido tendrá la totalidad de puntos de este apartado.

En el punto C). El factor de formación complementaria en materia de cobro judicial y/o notificaciones (15%), se evalúa de la siguiente forma:

En el segundo párrafo debe leerse correctamente como se indica a continuación:

“El Profesional o el Representante legal de la sociedad debe presentar fotocopia certificada del título que lo acredite con esta formación, ya sea de participación o de aprovechamiento, con una duración mínima de 8 horas efectivas, cada título tendrá un valor de un 3% hasta un máximo de 15%, reservándose el INA la posibilidad de hacer las consultas del caso para verificar la autenticidad del título.”

Donde dice: Criterios de desempate, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

Criterios de desempate:

Si el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME, según artículo 55 bis del RLCA, si aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:

1.  Mayor puntaje en experiencia profesional adicional en la tramitación de cobro judicial.

2.  Mayor puntaje en número de casos finalizados en el Juzgado correspondiente de cobro judicial en los últimos cuatro años.

3.  Mayor puntaje en formación complementaria en la materia de cobro judicial y/o notificaciones.

4.  Mayor puntaje en aplicación de sanción de suspensión, según certificación del Colegio de Abogados.

De persistir el empate la Administración convocará por escrito con tres (3) días de antelación a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de Adquisiciones por el Proveedor Institucional. Cada oferente tomará al azar un papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes indicada, será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará al expediente.

Debido a lo anterior, el plazo para presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de febrero del 2016, a las 10:00 horas.

El resto de especificaciones y condiciones de este cartel, se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud Nº 47576.—(IN2016008267).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora (ita): Alice Araya Torrres, cédula N° 102990051, ha solicitado, la reposición de su C.D.P. por motivo de deterioro (quemado) del Certificado de Ahorro a Plazo Normal N° 16113022119445581 por la suma de ocho millones setecientos setenta y dos mil colones netos (¢8,772.000,00) y sus cupones de Ints. N° 04705809 y 004705810 por la suma de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con 60/100 (248.247,60), y el N° 16113022119602951 por la suma de once millones seiscientos setenta y tres mil colones (¢11.673.000,00) y sus cupones de Ints. N° 04705816, 04705817, 004705818, 04705819, 04705820 por la suma de trescientos un mil ciento sesenta y tres con 40/100 (¢301.163,40) y el N° 16113022120487679 por la suma de tres millones setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones (3.797.668) y sus cupones de Ints. N° 4705841 y 4705842 por la suma de noventa y siete mil novecientos sesenta y nueve colones con 84/100 (97.979,84). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.—Puriscal, 22 de enero del 2016.—Lic. Karla Masís Salazar, Subgerente.—(IN2016005683).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5822-2015.—Quirós Tortos Jairo Humberto, R-389-2015, cédula: 7 0170 0208, solicitó  reconocimiento y equiparación  del Título Doctorado, Ingeniería Eléctrica y Electrónica, Universidad de Manchester, Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46506.—(IN2016005556).

ORI-28-2016.—Chaves Cordero Ricardo José, costarricense, cédula 3 0414 0934, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Música con Énfasis en Saxofón. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de enero del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2016005613).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Administración del Trabajo con Concentración en Empresas. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 275, asiento: 5255, a nombre de José Rafael Solano Bustos, con fecha: 18 de noviembre de 1994, cédula de identidad: 7-0058-0422. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 13 de enero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2016004777).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VERO ZOICRA S. A.

Convocatoria de asamblea general

ordinaria de accionistas

De conformidad con lo establecido en los artículos 155, 158, 159, 162, 164 siguientes y concordantes del Código de Comercio, y porque así lo ha solicitado de manera expresa el 51% del capital social, debidamente suscrito y pagado, porque finalizado el período fiscal no se ha realizado la Asamblea Ordinaria de Socios establecida por la Ley, y porque se desconoce el domicilio y paradero actual de la señora presidenta de la Junta Directiva, se convoca a los señores accionistas de la sociedad Vero Zoicra S. A., con domicilio en la ciudad de Heredia, cédula de persona jurídica Nº 3-101-689024, a asamblea general ordinaria de accionistas; misma que se realizará en el restaurante Sports Bar La Gallera, sita en San Miguel de Naranjo, 400 metros al oeste del cruce, sobre calle paralela a la autopista Bernardo Soto; al ser las 13:00 horas del día 04 de marzo del año 2016. La agenda conocerá de: a-) la solicitud de remoción de la señora presidenta de la Junta Directiva del puesto que ocupa actualmente, b-) La proposición de candidatos y votación respectiva para el nombramiento del puesto de presidente de la Junta Directiva, y c-) Que se autorice al notario público Juan Carlos Vega Montoya para que protocolice e inscriba la respectiva acta de asamblea de socios ante el Registro Público Nacional. Es todo.—San José, 29 de enero del año 2016.—Ulises Calderón Vega.—M.Sc. Ulysses Calderón González, Notario.—1 vez.—(IN2016008172).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se avisa que mediante escritura número 96-8, del tomo 8, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero de 2016, ante la notaria Nicole Preinfalk Lavagni, se puso razón de fecha cierta al contrato de cesión firmado el día nueve de noviembre del dos mil quince, en el cual Quantum Real S. A., cédula jurídica número 3-101-549920, cedió y traspasó a Multifrío S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-210762, un establecimiento mercantil en marcha, denominado Multifrío, dedicado a la venta, instalación, reparación de equipos, accesorios y partes de aire acondiciono y enfriamiento al público, ubicado en Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Se cita a los acreedores e interesados de Quantum Real S. A., para que se presenten dentro del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Todo lo anterior de conformidad con los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de Comercio.—Heredia, 19 de enero del 2016.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—(IN2016004616).

WESTERN IP MANAGEMENT S. A.

La suscrita Kristel Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, edificio Gomosa, solicito se sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Servicios Costa Rica Sociedad Anónima, una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-91720 con establecimiento administrativo y comercial situado: Alajuela 200 metros al sur de la Antigua Aduana las Cañas favor de: Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel María Icasa, local S, Dos, edificio Gomosa, sobre los siguientes signos distintivos: Play, Nombre Comercial, registro 168894 del 25 de junio del 2007, que seguirá protegiendo: un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras y muebles para el hogar y para la oficina.; y el Play diseño. Nombre Comercial, registro 169711. 2 de julio del 2007, que seguirá protegiendo un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras y muebles para el hogar y para la oficina; ambos ubicados en San José, Zapote 25 metros norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales (frente a Plaza Cemaco).—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2016005470).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Administración de Recursos Humanos a nombre de José David Chaves Sánchez, cédula 206220287, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 120, asiento 3515 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 316, asiento 7266. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—26 de enero del 2016.—Mariana Obando, Coordinadora, Departamento de Registro.—(IN2016006088).

KALYKE ARGENTEO INVERSIONES S. A.

Kalyke Argenteo Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-491722, comunica al comercio y público en general, que fue sustraído cheque de gerencia del Banco Citibank de Costa Rica Nº 7-5, por lo tanto NO nos hacemos responsables del uso indebido que se le dé a dichos documentos.—Francisco Villegas, Publicista.—1 vez.—(IN2016006104).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Yanci Patricia Rojas Arauz, cédula de identidad seis-doscientos setenta-doscientos tres, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006225).

Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Lidiette Mauren Beckford White, cédula de identidad siete-cero ochenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro Licenciatura en Administración Educativa y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.— Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006228).

Universidad Florencio Del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de la estudiante Maritza Yoselina Rodríguez Condori, cédula de identidad ocho-cero sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo, Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006229).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.

Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que los señores Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho, y María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de identidad número cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, son los propietarios del siguiente documento: Certificado de Inversión número ciento doce mil seiscientos noventa y nueve, por un monto seis mil dólares exactos, moneda de curso legal en Estados Unidos de América, emitido por Banco Promérica de Costa Rica S. A., el cual fue destruido por error. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, diecinueve de enero del dos mil dieciséis.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2016006374).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DISTRIBUIDORA SOL Y MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito notario público Carlos Luis Guerrero Salazar, da fe que ante esta notaría se encuentra tramitando la reposición por extravío de los libros legales y contables de la empresa Distribuidora Sol y Mar Sociedad Anónima, lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar.—1 vez.—(IN2016006338).

PROMOS J Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que ante esta notaría la empresa Promos J Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro, se encuentra reponiendo los libros legales y contables por motivo de extravío por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2016006339).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 8:00 horas del 4 de diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mendoza & Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-334184, en la cual se reforman las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre del 2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—(IN2016004677).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de enero del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general de coutistas de la sociedad Clínica de Terapia Física y Rehabilitación Sivana Sociedad Limitada, por la cual se designó nuevo gerente general.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2016004833).

Mediante escritura número doscientos dieciocho-veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Jardines del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004863).

Fide Unión Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento doce mil setecientos diecinueve, anuncia cambio de domicilio social “Alajuela, La Garita”, del Bar Malibú, quinientos metros al sur a mano derecha, muro papaya. Finca El Sueño.—San Isidro de Heredia, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016004872).

Por escritura otorgada hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Villanueva Castilleros S. A., en la que se modifican totalmente los estatutos.—San Ramón, Alajuela, 14 de diciembre de 2015.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016004884).

 Por escritura otorgada hoy protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Subasta Ganadera Sancarlea S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del capital social.—San Ramón, Alajuela, 14 de diciembre de 2015.—Lic. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016004886).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del dos mil dieciséis; se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Raíces y Tubérculos Huetar Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cero cincuenta y dos; aumento de capital social a la suma de treinta millones de colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una de ellas.—La Fortuna, San Carlos, 18 de enero del 2016.—Lic. Manuel Tückler O’connor, Notario.—1 vez.—(IN2016004888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo en cuanto a la representación de la sociedad Easyflycr S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2016004891).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Guatusa Silvestre Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social, a la representación social y se nombra como presidenta a Norma Víquez Jiménez. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004892).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 22 de diciembre del año 2015, se constituye la sociedad Certificadora Alemana de Calidad Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2016004893).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Avances Permanentes MGA Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo gerente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016004894).

Mediante escritura número cincuenta y uno – doce, visible a folio ciento diez frente del protocolo de la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de la Hidrotárcoles Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos cuarenta y ocho mil setecientos trece, en la que se modifica la cláusula quinta del capital social para que en adelante se lea: “quinta del capital social: El capital social de la compañía, será la suma de cinco mil cuatrocientos treinta y seis millones setenta y ocho mil veintinueve colones, representado por cinco mil cuatrocientos treinta y seis millones setenta y ocho mil veintinueve acciones comunes y nominativas de un colón cada una. La sociedad llevará un libro de Registro de Acciones en el que deberán inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición, transmisión o cualquier embargo o gravamen que afecte a las acciones que forman parte del capital social. La sociedad considerará como propietario de las acciones a los que aparezcan inscritos en dicho libro. Los títulos definitivos, los certificados provisionales y las constancias de depósito de las acciones que emita la compañía serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. La sociedad podrá emitir acciones comunes, acciones preferentes o cualquier valor o título convertible en acciones, adicionales al capital aportado.” Es todo.—San José, once de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004916).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agritek Costa Rica Acori Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio social en San José - San José, calle central, avenidas cinco y siete, edificio BAC San José, quinto piso se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mu dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004921).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Última Cruzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos dos mil quinientos cincuenta y uno, con domicilio social en San José - San José, cantón central, distrito El Carmen, Barrio La California, calle veintisiete, avenida uno, casa treinta y seis N, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero del mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004922).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hidroeléctrica de Miravalles HM Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, con domicilio social en San José-Escazú, de plaza Laureles cien metros al oeste, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004923).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paralelo Diez Grados Treinta y Dos Minutos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos catorce, con domicilio social en San José - Escazú, de Plaza Laureles cien metros al oeste, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004926).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Clave Maya Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento doce, con domicilio social en San José, Barrio Luján, calle diecinueve B, casa blanca portón café número mil sesenta y uno, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004928).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada (CRFC) Costa Rica Fruit Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento diecinueve, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004929).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del veinte de enero de dos mil dieciséis, número diez, folio seis vuelto tomo primero, se autorizó la protocolización del acta de asamblea extraordinaria de Alicante Treinta y Cinco Gante S. A. Se acuerda nombrar nuevos miembros en junta directiva.—San José, 20 de enero de 2016.—Lic. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—(IN2016004930).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lanza Sagrada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos dos mil quinientos cincuenta con domicilio social en San José, San José, cantón central, distrito El Carmen, Barrio La California, calle veintisiete, avenida uno, casa treinta y seis N, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004932).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AMJ Asesores Internacionales Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2016004940).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de enero de 2016, El Jardín de la Polis Morado Número Once Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra presidente por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2016004948).

Lic. Johanny Esquivel Hidalgo notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 14 horas del 8 de enero del 2016, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Las Tres Amazonas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de diez mil colones.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, 8 de enero del 2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2016004963).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Representaciones, Importaciones, Exportaciones RIESA S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016004966).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la Fundación S.O.S. Caribe San José.—Veinte de noviembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016004967).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puerto Pedregosa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C Uno; a las quince horas del día veinte de enero de dos mil dieciséis, ante la notaria pública Alejandra Arguedas Ortega, se procede a reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, correspondiente al capital social de la compañía. Es todo.—A las dieciséis horas del día veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2016004968).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa The Waffle Place & More Enterprises Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración, se revocan nombramientos y se nombran nuevo presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de enero del 2016.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2016004973).

Por medio de la escritura número trecientos cuarenta y uno otorgada ante la notaria Marianela Portuguez Sánchez, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mu dieciséis, compareciendo, Luis Alberto Fonseca Cordero, mayor, casado una vcz, agricultor, cédula número cuatro - cero uno uno ocho - cero cuatro siete seis, Vilma Sibaja Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco - cero doscientos - cero seiscientos treinta y dos, Maricruz de los Ángeles Fonseca Sibaja, mayor, casada una vez, administradora, cédula uno - mil doscientos cuarenta y uno - cero cuatrocientos veinte, y Eddy Alberto Fonseca Sibaja, mayor, soltero, estudiante, cédula uno - mil cuatrocientos cincuenta y uno - cero ochocientos cuarenta y tres, todos vecinos de San losé, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Grande B y M Espíritu de Luz Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Marianela Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004991).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PQ de Costa Rica, Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima sétima y décima octava del pacto constitutivo. Escritura número ciento dieciséis otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016005005).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las clausulas primera segunda tercera cuarta quinta quince, otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2016005007).

La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Planeta Verde Inversiones Manuel Antonio Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y uno, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo cuarto de mí protocolo. Es todo.—Heredia, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2016005228).

Ante el notario público Juan José Valerio Alfaro, mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza: Reutipiña Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintiséis de noviembre del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2016005231).

La señora Raquel Gigena Pazos y Jeffrey Alberto Rojas Bermúdez, constituyen la sociedad de esta plaza denominada: Corporación NTS Internacional Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2016005236).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2015, constitución sociedad anónima: Corporación Aleda Saladu S. A. Presidente: Alejandro de Jesús Sánchez Salazar.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—(IN2016005237).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el quince de enero del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de: Montesol del Lago S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil doscientos treinta y uno; La Fortuna de Loma Linda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos mil ochocientos cincuenta y cinco; Vientos de Loma Linda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos cincuenta, y de Tilatronadora S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016005241).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, el quince de enero del dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de: Mars Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta mil trescientos cincuenta y cinco; y de Romaq Uno Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y un mil novecientos veintinueve. Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José, un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en las instalaciones de Bloquera El Progreso Ltda. Se aumenta el capital social a cien mil colones. Gerente, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2016005243).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Andorra Euroinvestments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, del domicilio y de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Ivette Marie Hoffman de Pass, al ser las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—(IN2016005244).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad: MIC Ferretería Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años y su capital es por aporte.—Tres Ríos, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016005250).

En esta notaría, mediante escritura pública Nº 116-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 08:00 horas del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad: Familia Víquez Ramírez Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Josecito de San Rafael de Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente, como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: 24.000 colones, totalmente suscrito y pagado mediante el aporte los siguientes bienes muebles: una impresora multifuncional, marca: Canon, estilo: Pixma E 481, color: negro, serie número: CIJFA10BK10415, y monitor de presión arterial marca: Citizen, modelo: CH-452, colores: blanco, gris y azul, serie número: 064414.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016005252).

Ante esta notaría, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se toman nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad: Dual Servicios CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-704629.—San José, trece horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Wendy Bustamante Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2016005258).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-580725 S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los pacto constitutivo.—San José, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2016005259).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas de veintiuno  de  enero  del  dos  mil  dieciséis, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad: El Talismán Secreto S. A.—San José, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2016005271).

Por escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciséis, mediante el acuerdo de los socios, se disuelve la sociedad: Inversiones Gaudimelc MLC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho sesenta y seis treinta y uno.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Guillermo Alex Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016005274).

Que ante este notario, mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, tomo segundo de mi protocolo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del dieciocho de enero del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios, nombramiento de nueva junta directiva, de la sociedad anónima: Compañía Azofeifa y Arce S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho dos tres nueve nueve, siendo el representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: Rossetti (único apellido) Andrea (nombre). Representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José, Costa Rica. Es todo.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2016005277).

Por escritura Nº 109, de las 09:00 horas del 20 de enero del 2016, ante esta notaría, se protocoliza acta veinte de asamblea general extraordinaria de socios de: Palo Verde S. A., mediante la cual se prorroga su plazo social y se reforma cláusula del pacto social.—Cartago, 22 de enero del 2016.—Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2016005282).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 21 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Inversiones Ibero Malienses INVIMA S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-680073, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016005290).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 21 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Psittacorum SRL, cédula de persona jurídica Nº 3-102-464048, mediante la cual se nombra gerente, agente residente, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016005292).

Por escritura otorgada por el suscrito Erick Esquivel Carvajal, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía: Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016005300).

Ante esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016005303).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se protocolizaron  acuerdos  de  la  empresa  denominada: Moncapi S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y seis, modificándose la cláusula tercera: del pacto constitutivo en cuanto al objeto.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2016005316).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de enero del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Inversiones Roya S. A., en la que se aumenta capital social en la suma de 49.900.000 colones.—San José, 14 de enero del 2016.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2016005319).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2015/13973.—Pro Aire Romero S. A.—Quantum Real S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Quantum Real Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-91427 de 07/05/2014.—Expediente: 2007-0014706 Registro Nº 185899 Proaire en clase 11 Marca Mixto.—Registro de La Propiedad Industrial, a las 14:17:36 del 14 de abril del 2015. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de  la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-549920, contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899. solicitada el 4 de diciembre de 2007, inscrita el 05 de febrero de 2009 y con vencimiento el 5 de febrero de 2019, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 7 de mayo del 2014, Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Quantum Real S. A. presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, , registro N° S. A. 185899”, descrita anteriormente, (folios 1 y 2 ).

2º—Que por resolución de las 10:46:45 horas del 12 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 29), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de agosto del 2014 (folio 36 vuelto).

3º—Que por resolución de las 08:51:28 horas del 30 de octubre del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, luego de los Intentos efectuados (folio 30), vista la imposibilidad material de notificar a la empresa titular y dado que no consta en este Registro que se lograra notificar conforme a Derecho a quien aparece inscrito como liquidador de la empresa, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento administrativo, se ordena publicar la resolución de traslado en relación con la cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes y quedando en los archivos electrónicos de la Imprenta Nacional. Dicha resolución fue debidamente notificada el 31 de octubre de 2014, (folio 40 vuelto).

4º—Que por memorial de fecha 12 de marzo del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero respectivamente y 2 de febrero del 2015, (folios 45 al 49).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,, registro Nº 185899, solicitada el 4 de diciembre del 2007, inscrita el 5 de mayo de 2009, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: “Aparatos de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116, (folios 12 y 13).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2014-2688 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,,, de fecha 26 de marzo 2014 en clase 49 internacional para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a venta, instalación, reparación de equipos, accesorios y partes de aires acondicionados y enfriamento, ubicado en Alajuela -Atenas, Sabana Larga, 800 metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda” , bajo el expediente 2014-2689 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,, de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 11 internacional para proteger y distinguir: “Aires acondicionados” bajo el expediente 2014-2694 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 1 1 internacional para proteger y distinguir “Aires acondicionados” signos solicitados por Salo Ponchner Geller, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-549920, cuyos estados administrativos son: Con suspensión de oficio (en examen), Con suspensión de oficio (en examen), Plazo vencido (suspensión a pedido de parte) respectivamente.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación para actuar. Analizada la personería jurídica bajo la certificación digital RNPDIGITAL-2115586-2014, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 6 del expediente 91427, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, (folios 1 y 2).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero respectivamente y 2 de febrero del 2015, sin embargo a la fecha, la empresa titular del distintivo marcario, por medio de su liquidador debidamente inscrito según citas de inscripción 2014-89536, certificación que consta de folio 23 al 27, no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

... La representada Quantum Real S. A. solicita la cancelación de la marca PROAIRE por falta de uso, inscrita el 05 de febrero de 2009 bajo el registro 185899 propiedad de Proaire Romero S,A. quien deduce que la marca no está siendo utilizada por lo que es necesaria la cancelación para proceder con el registro de los signos distintivos bajo los expedientes 2014-2688, 2014-2689 y 2014-2694 “a los cuales se les solicitó la suspensión del dictado de la resolución final hasta tanto se resuelva la cancelación solicitada. […]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 déla ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidadpor vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Pro Aire Romero S. A. que por registro cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,  registro número 185899.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Quantum Real Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existen tres solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el representante de la titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,  registro 185899, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marcaPara ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279116.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado la empresa titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF,Registro Nº 185899, al no contestar el traslado otorgado por ley por medio de su representante, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner Geller, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula iurídica 3-101-549920 contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899, descrita anteriormente. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 185899, inscrita el 5 de febrero 2009, en clase 11 internacional, que protege y distingue “Aparatos de refrigeración como aires acondicionados”, propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279116 la cual en este acto se cancela. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016006067).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

NOTIFICACIONES POR EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas

Propietario

Nº de finca

Código SIG

Cédula de identidad

o cédula jurídica o pasaporte

Ubicación/distrito

González  Taurel Limitada

377274

351M01001

3-102-011416

Curridabat

Beatriz Eugenia Coto Loría

600075

302380221

302380221

Sánchez

Ronald Gerardo Gutiérrez Abarca

600080

601082020

1-1259-0560

Sánchez

Viviendas Realistas del Oeste V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada

600081

601082021

3-102-701103

Sánchez

Mauricio Coto Loría

600085

601082025

3-0325-0133

Sánchez

María del Milagro Cabrera Robles

600089

601082029

1-0857-0497

Sánchez

Rodrigo Hernández Obando

600089

601082029

1-0903-0505

Sánchez

Villavicencio Flores Marilú Mónica

600090

601082030

160400291128

Sánchez

González Taurel Limitada

377274

351M01001

3-102-011416

Curridabat

Alejandro José Zamora Barahona

482921

338K01014

1-1136-0382

Curridabat

Marco Esteban Zamora Barahona

482921

338K01014

1-1190-0738

Curridabat

Federico Alberto Zamora Barahona

482291

338K01104

1-1260-0813

Curridabat

3-101-565765 Sociedad Anónima

482891

338J01030

3-101-565765

Curridabat.

Rafael Ángel Soto Montero

482888

338J01033

1-0631-0551

Curridabat

Adrián Solano Castro

471375

666091029

1-0801-0438

Sánchez

Eric Alberto Araya Jiménez

455657

666091004

1-0838-0752

Sánchez

Delia Sánchez Vargas

455655

666091006

5-0184-0140

Sánchez

Juan Carlos Marín Montero

492478

666092006

2-0466-0300

Sánchez

Marat Alfaro Molina

492476

666092008

1-0812-0044

Sánchez

Marat Alfaro Molina

492475

666092009

1-0812-0044

Sánchez

José Miguel Pozuelo Azuola

189478

663026017

1-0270-0165

Sánchez

Carlos Enrique Alvarado Ocampo

189492

663060007

1-0401-0838

Sánchez

Zahara Fidjani

194849

663055012

04KH22545

Sánchez

Édgar Antonio Quirós Reyes

100165

800640754

1-0467-0135

Curridabat

Stcr Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima

430069

331021065

3-101-328440

Curridabat

 

Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios Ambientales.—(IN2015086714).