LA
GACETA N° 26 DEL 08 DE
FEBRERO DEL 2016
DOCUMENTOS VARIOS
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
EDUCACIÓN PÚBLICA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
BANCO NACIONAL DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
REGISTRO DE PROVEEDORES
EDITORIAL COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
MUNICIPALIDADES
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor José Enrique Araya Villalobos, cédula de identidad número
seis-ciento noventa y ocho-novecientos treinta y cinco, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Seguridad Araya
Villalobos S.E.I.S.A.V.I. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno- quinientos catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro,
presentó una solicitud de certificado de explotación para brindar servicios de
asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios de seguridad en los
Aeropuertos Internacionales Juan Santamaría, Daniel Oduber Quirós y Tobías
Bolaños Palma, con los siguientes alcances:
a) Seguridad de la aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de los pasajeros.
e) Seguridad de zonas restringidas.
f) Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuesto de la
línea aérea.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de
octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23
de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y
autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril
del 2006, Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT, denominado Regulaciones Aeronáuticas
Costarricenses, Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de
Aeródromo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de
febrero de 2014 y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria
número 89-2015 celebrada el día 02 del mes de diciembre del 2015, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma
escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1
vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12829.—(IN2016006341).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Rafael Alberto Sánchez Arroyo, portador de la cédula de identidad
número 1-0589-0292, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad, denominada: American Airlines Inc., cédula de persona jurídica
N° 3-012-101460; ha solicitado para su representada ampliación al certificado
de explotación, para brindar servicios regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas: Charlotte-San José-Charlotte,
Charlotte-Liberia-Charlotte, Philadelphia-San José-Philadelphia y Phoenix-San
José-Phoenix, explotando derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del
aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del
14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16 de agosto, 2013 publicado
en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013 y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo de la sesión ordinaria número 89-2015, celebrada el 2 de diciembre del
2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo
cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha
solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente dentro del término
de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer
día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12828.—(IN2016006343).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa
que el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, mayor, casado, Licenciado en
Administración de Negocios, cédula de identidad número uno-tres cuatro tres-uno
nueve ocho, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres mil diecinueve, ha solicitado para
su representada ampliación al certificado de explotación, para que brinde
servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta:
San José, Costa Rica-Tegucigalpa, Honduras-Ciudad de Guatemala, Guatemala y
viceversa, explotando derechos de tercera, cuarta y quinta libertad del aire,
con frecuencia de un vuelo diario. Todo lo anterior conforme a la Ley General
de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 37972-T del 16
de agosto, 2013 publicado en La Gaceta N° 205 de 24 de octubre del 2013
y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación
Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria número 92-2015
celebrada el día 09 del mes de diciembre del 2015, señaló que la solicitud
reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La
audiencia pública se celebrará a las 9:30 horas del tercer día hábil siguiente
al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director General.—1 vez.—O.
C. N° 25622.—Sol. 12830.—(IN2016006349).
La Dirección General de Aviación Civil avisa
que el señor Manuel Valverde Huertas, mayor, casado, máster en Administración
de Empresas, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos
cuarenta y tres-quinientos cincuenta, en su calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Agencia Valverde Huertas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos
treinta y uno; presentó una solicitud de Certificado de Explotación para
brindar servicios de asistencia técnica en tierra en la modalidad de servicios
de seguridad en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, en los siguientes
servicios:
a) Seguridad de la Aeronave.
b) Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c) Seguridad de la carga y correo.
d) Seguridad de pasajeros.
e) Segundad de zonas restringidas.
f) Seguridad de provisiones, suministros y piezas de repuesto de la
línea aérea.
Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de
octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23
de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo
(COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La
Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, Decreto Ejecutivo N° 38113-MOPT,
denominado Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses, Reglamento para la
Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 34 del 18 de febrero de 2014 y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
octavo de la sesión ordinaria número 02-2016 celebrada el 13 de enero del 2016,
señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se
emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días
hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Enio Cubillo Araya, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 25622.—Solicitud N° 12827.—(IN2016006351).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada inscrito en el
tomo II, folio 19, título N° 1175, y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Electromecánica inscrito en el tomo II, folio 15, título N°
1103, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de San
Sebastián, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Zúñiga
Aguilar Luis Diego, cédula 1-0696-0668. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los 18 días del mes de enero del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005253).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 156, título N° 1135, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en
el año dos mil uno, a nombre de Jaén España Daniel Eduardo, cédula:
1-1150-0241. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes
de julio del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005273).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 141, asiento 12, título N° 1007, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puriscal, en el año dos mil siete, a nombre de Mora Cárdenas
Isabel, cédula 1-1027-0695. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los 9 días del mes de noviembre del
2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005356).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 79, Título N° 405, emitido por el Liceo San Francisco de Coyote, en el
año dos mil doce, a nombre de Gómez Espinoza Adina María, cédula 6-0427-0101.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 22 días del mes de setiembre
del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016005366).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1,
folio 12, asiento 279, título N° 49, emitido por el Sun Valley HighSchool, en
el año dos mil catorce, a nombre de Vázquez Sibaja Daniela, cédula Nº
9-0118-0613. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del
mes de enero del dos mil dieciséis.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005434).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 26, título
N° 287, emitido por el Liceo Alfredo González Flores, en el año mil novecientos
noventa y dos, a nombre de Fernández Ramírez Lizbeth María, cédula:
4-0160-0894. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 13 días del mes
de enero del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 46744.—(IN2016005484).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 52, título N° 461, emitido por
el Colegio Nocturno José Martí, en el año dos mil ocho, a nombre de Buzano
Marenco Alonso, cédula 6-0375-0067. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 18 de diciembre del 2015.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2016005561).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-2354-2015 de las 9:00 horas del 21 de octubre del 2015. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-1925-2015, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 24 de setiembre del 2015, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Líos Obando
Giselle, cédula de identidad N° 5-075-499, a partir del 1° de febrero del 2015;
por la suma de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con
treinta y nueve céntimos (¢118.974,39), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Víctor Morales
Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—(IN2016006340).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fusión
N° 99381
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de
Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, solicita a este registro se anote
la inscripción de la fusión entre Globeleq Mesoamerica Energy S. A., con
Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, prevaleciendo esta última,
presentada el 4 de noviembre del 2015, bajo expediente 99381. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0010659 Registro N° 219218 GLOBELEQ
MESOAMERICA ENERGY en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 46375.—(IN2016005494).
Fusión N° 99382
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de
Globeleq Mesoamericana Energy (Wind) Limited, solicita a este registro se anote
la inscripción de fusión entre Globeleq Mesoamerica Energy S. A. con Globeleq
Mesoamericana Energy (Wind) Limited, prevaleciendo esta última, presentada el 4
de noviembre de 2015, bajo expediente 99382. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2011-0010658 Registro N° 219285 GLOBELEQ MESOAMERICA
ENERGY en clase 40 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 46374.—(IN2016005496).
Fusión
N° 99383
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de
identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Globeleq Mesoamerica
Energy (Wind) Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de la
Fusión entre Globeleq Mesoamerica Energy S. A. con Globeleq Mesoamerica Energy
(Wind) Limited, prevaleciendo esta última, presentada el 4 de noviembre de 2015
bajo expediente 99383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2011-0010660 Registro N° 219217 GLOBELEQ MESOAMERICA ENERGY en clase 40
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de diciembre del 2015.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—Solicitud
N° 46373.—(IN2016005498).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La señora Alejandra
Castro Bonilla, mayor, vecina de San José, cédula 1-880-194, en calidad de
apoderada especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES
HERBICIDAS QUE COMPRENDEN 4-AMINO -3-CLORO -5-FLUORO -6-(4-CLORO -2-FLUORO
-3-METOXIFENIL) PIRIDIN -2-CARBOXÍLICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En el presente
documento se proporcionan composiciones herbicidas sinérgicas que contienen (a)
un compuesto de la fórmula (1): o una sal o éster agricolamente aceptable de
las mismas y (b) insecticidas, incluyendo pero no limitados a, acefato,
carbaril, carbofurano, cartap, clorpirifos, Cipermetrina, dimetoato,
ditotefurano, etofenprox, fenitrotión, fipronil, imidacloprid,
lambda-cihalotrin, malatión, metamidofos, bluóxido de piperonilo, pimetrozina,
espinetoram, espinosad, sulfoxaflor y triazofos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A0lN
43/90; A01N 43/54; cuyos inventores son
Mann, Richard, K, Yerkes, Carla, N. Prioridad: 12/03/2013 US 61/777,598;
11/03/2014 WO 2014US023074. Publicación Internacional: 02/10/2014
WO2014/159335. La solicitud correspondiente lleva el número 20150494, y fue
presentada a las 13:22:22 del 16 de setiembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005415).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en calidad de
apoderado especial de Sanofi Aventis, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS
QUE SE UNEN A IL-4 Y/O IL-13 Y SUS USOS.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente
invención se refiere a nuevos anticuerpos anti-IL-4 y IL-13 humanizados y a
fragmentos de los mismos, y a nuevos anticuerpos biespecíficos y fragmentos de
los mismos que se unen específicamente a IL-4 y a IL-13. La invención también
incluye usos de los anticuerpos para tratar o prevenir enfermedades o
trastornos mediados por IL-4 y/o IL-13, incluyendo asma alérgica y dermatitis.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/46; C07K 16/24; A61K
39/395; A6lP 35/00; A61P 37/08; A61P 11/06; cuyos inventores son Rao, Ercole,
Mikol, Vincent, Li, Danxi, Kruip, Jochen, Davison, Matthew. Prioridad:
15/10/2007 EP 07291259.5; 17/03/2008 EP 61/037,128; 14/10/2008 WO 2008US079787.
Publicación Internacional: 23/04/2009 WO2009/052081. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150654, y fue presentada a las 14:34:00 del
10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006076).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology
LLC, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA
MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. La invención proporciona un evento de Glycine
max transgénico MON87751, plantas, células vegetales, semillas, partes de
plantas, plantas de la progenie y productos básicos que comprenden el evento
MON87751. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el
evento MON87751, las plantas, las células vegetales, las semillas, las partes
de plantas y los productos básicos que comprenden polinucleótidos para el
evento MON87751. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82;
cuyos inventores Beazley, Kim, A, Burns,
Wen, C., Cole, Robert, H., II, Macrae, Ted, C, Miklos, John, A, Ruschke, Lisa,
G, Tian, Kairong, Wei, Liping, Wu, Kunsheng. Prioridad: 14/06/2013 US
61/834,899; 12/06/2014 WO 2014US042100. Publicación Internacional: 18/12/2014
WO2014/201235. La solicitud correspondiente lleva el número 20160020, y fue
presentada a las 14:05:15 del 11 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2016.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006077).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium
Pharmaceuticals, Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE ESTER
BORONATO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LOS MISMOS. La presente invención provee compuestos
novedosos útiles como inhibidores de proteasoma. La invención además provee
composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la invención y
métodos para utilizar las composiciones en el tratamiento de varias
enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07F 5/02;
C07F 5/04; C07F 5/06; A61K 38/05; A61P 35/00; A61P 29/00; cuyos inventores son
Elliott, Eric, L, Ferdous, Abu, J, Kaufman, Michael, J, Komar, Sonja, A,
Mazaik, Debra, L, Mccubbin, Quentin, J, Nguyen, Phoung, M, Palaniappan,
Vaithianathan, Skwierczynski, Raymond, D, Truong, Nobel, T, Varga, Csanad, M,
Zawaneh, Peter, N. Prioridad: 17/06/2008 US 61/132,244; 31/03/2009 US
61/211,499; 16/06/2009 WO 2009US003602. Publicación Internacional: 23/12/2009
WO2009/154737. La solicitud correspondiente lleva el número 20160014, y fue
presentada a las 14:38:20 del 8 de enero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006078).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULA DE UNIÓN AL ANTÍGENO CAPAZ DE
UNIRSE REPETIDAMENTE A DOS O MÁS MOLÉCULAS DE ANTÍGENO. Los anticuerpos con una actividad de unión al antígeno más débil
al pH endosómico temprano que al pH del plasma tienen la capacidad de unirse a múltiples moléculas de antígeno para una sola
molécula de anticuerpo, tienen vidas medias prolongadas en plasma y disponen de
más tiempo para unirse al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; C12P 21/08; G01N 33/15; G01N 33/50; cuyos
inventores son Igawa, Tomoyuki, Ishii, Shinya, Maeda, Atsuhiko, Nakai, Takashi.
Prioridad: 11/04/2008 JP 2008-104147; 26/09/2008 JP 2008-247713/19/03/2009 JP
2009-068744; 10/04/2009 WO 2009JP057309. Publicación Internacional: 15/10/2009
WO2009/125825. La solicitud correspondiente lleva el número 20150655, y fue
presentada a las 14:35:00 del 10 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006079).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sumitomo Chemical
Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA SUSPENSIÓN
ACUOSA AGROQUÍMICA. La
presente invención provee una composición para suspensión acuosa agroquímica
que comprende: (a) de 10 a 50% en peso de dietofencarb; (b) de 2 a 12% en peso
de lignosulfonato; y: (c) de 40 a 80% en peso de agua, en donde la relación
ponderal entre el dietofencarb y el lignosulfonato se halla en el intervalo de
100:15 a 100:100 en peso (con la condición de que la cantidad de la composición
para suspensión acuosa agroquímica sea del 100% en peso). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04; A01N 47/10; A01P 3/00;
cuyo inventor es Shibayama, Takashi. Prioridad: 02/11/2014 JP 2014-243727. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150627, y fue presentada a las
14:00:15 del 27 de noviembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2016006081).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
la Patente de Invención denominada NUEVA SAL DE LA
3-[(3-{[4-(4-MORFOLINILMETIL)-1H-PIRROL-2-IL]
METILEN}-2-OXO-2,3DIHIDRO-1H-INDOL-5-IL) METIL] -1,3-TIAZOLIDINA-2,4-DIONA, su preparación, y las formulaciones que la contienen. Nuevo
metanosulfonato de
3-[(3-{[4-(4-morfolinilmetil)-lH-pirrol-2-il]metilen}-2-oxo-2,3-dihidro-lH-indol-5-il)metil]-1,3-tiazolidina-2,4-diona
de fórmula (II) Medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 417/14; A61K 31/537; A61K 31/402; A61K 31/403; A61P 35/00; cuyo(s)
inventor(es) es (son). Prioridad: 12/07/2013 FR 13/56870; 11/07/2014 WO
2014FR051783. Publicación Internacional: 15/01/2015 WO2015/004395. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160012, y fue presentada a las 14:17:15 del 7
de enero del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—(IN2016006082).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Jenesis Surgical, LLC, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada VÁLVULA
DE ENDOPRÓTESIS VASCULAR CON COMISURA Y MÉTODOS. Una
estructura de soporte endoluminal o endoprótesis vascular de acuerdo con
ciertas realizaciones de la invención resuelve ciertas deficiencias encontradas
en la técnica del arte previo. En particular, la estructura de soporte puede
ser reposicionada dentro del lumen corporal o recuperada desde el lumen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/08; cuyos inventores son
White, Jennifer, K. Prioridad: 13/03/2013 US 61/780,670; 11/03/2014 WO
2014US023788. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/164916. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150531, y fue presentada a las 13:55:55 del 9
de octubre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2016006083).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada ANTICUERPOS RECEPTORES DE ANTITRANSFERINA Y MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a anticuerpos receptores de
antitransferrina y a métodos de su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 16/40; A61K 39/395; cuyos
inventores son Zhang, Yin, Zuchero, Joy Yu, Atwal, Jasvinder, Couch, Jessica,
Dennis, Mark, Ernst, James, Watts, Ryan, Lazar, Gregory A. Prioridad:
20/05/2013 US 61/825,477;20/05/2014 WO 2014US038847. Publicación Internacional:
27/11/2014 WO2014/189973. La solicitud correspondiente lleva el número
20150618, y fue presentada a las 13:57:15 del 19 de noviembre del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016006084).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de
Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNA DE FUSIÓN TERAPÉUTICA. La invención se refiere a una proteína
de fusión que comprende un anticuerpo dirigido contra AB, una entidad
monovalente que se une a un receptor de la barrera hematoencefálica y una
neprilisina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lP 25/28; C07K
9/00; C07K 16/18; C07K 16/28; C07K 16/46; C07K 14/47; cuyos inventores son
Bohrmann, Bernd, Freskgard, Per-Ola, Knoetgen, Hendrik, Niewoehner, Jens.
Prioridad: 02/08/2013 EP 13179056.0; 30/07/2014 WO 2014EP066355. Publicación
Internacional: 05/02/2015 WO2015/014884. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160041, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de enero del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2016006085).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, vecino de San José, cédula 1-335-794, en
calidad de apoderado especial de Genzyme Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada MARCADOR PARA TRASTORNOS DE LA ESFINGOMIELINASA ÁCIDA Y SUS USOS. La presente descripción proporciona métodos de evaluación,
diagnóstico, control y/o tratamiento de trastornos de la esfingomielinasa ácida
(ASM), tales como la enfermedad de Niemann-Pick. En particular, los métodos
abarcan técnicas para diagnóstico y/o tratamiento mejorados de un trastorno de
la ASM, por ejemplo usando terapia de sustitución de enzimas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/92; cuyos inventores son
Chuang, Wei-Lien, Cox, Gerald, F, Zhang, X., Kate. Prioridad: 07/06/2013 US
61/832,302; 06/06/2014 WO 2014US041405. Publicación Internacional: 11/12/2014
WO2014/197859. La solicitud correspondiente lleva el número 20150638, y fue
presentada a las 13:28:14 del 04 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016006103).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, mayor,
vecina de San José, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Pearl
Therapeutics Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES,
MÉTODOS Y SISTEMAS PARA EL SUMINISTRO POR VÍA RESPIRATORIA DE TRES O MÁS
AGENTES ACTIVOS. Se describen composiciones farmacéuticas, sistemas y
métodos adecuados para el suministro por vía respiratoria de una combinación
fija de los agentes activos LAMA, LABA, e ICS. Las composiciones farmacéuticas
descritas en el presente documento pueden formularse para el suministro por vía
respiratoria a través de un inhalador de dosis medida (MDI). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 31/167; cuyos
inventores son: Reisner, Colin, Lechuga-Ballesteros, David, Joshi, Vidya, B,
Dwivedi, Sarvajna, Kumar, Darken, Patrick, FitzGerald. Prioridad: 22/05/2013 US
61/826,424; 22/05/2014 WO2014US039234. Publicación Internacional: 27/11/2014
WO2014/190204. La solicitud correspondiente lleva el número 20150645 y fue
presentada a las 10:55:32 del 8 de diciembre del 2015. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2016005489).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma de
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-590205, denominación: Asociación
Pro Ayuda al Hermano Limonense en Situación de Calle. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 539210.—Dado en el Registro Nacional, a
las 11 horas 33 minutos y 33 segundos del 18 de diciembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006317).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Mixta Agroindustrial de
Productores de Carolina, Cariari, Pococí, con domicilio en la provincia de:
Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un
medio organizativo, que respalde, ayude y beneficie a los asociados para
impulsar proyectos de desarrollo agroindustrial que tengan a futuro posibilidad
de exportación. Cuyo representante, será el presidente: José Alberto Serrano
Pennicott, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 342772.—Dado en el Registro Nacional, a
las 12 horas 33 minutos y 58 segundos, del 30 de setiembre del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006385).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Chayoteros del Yas de
Paraíso de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas
de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan
a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el
presidente: Rafael Ángel Sandoval Castillo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
313628.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 8 minutos y 22 segundos,
del 7 de octubre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2016006386).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Agropecuaria Cerro Negro,
Horquetas de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos
agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a
los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante, será el
presidente: Siddy Elizondo Valverde, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento:
313651.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 28 minutos y 50 segundos, del 16 de noviembre
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2016006389).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: ILEY CHACÓN MESÉN, cédula de identidad número 9-0087-0523,
carné profesional 22423. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 15-002242-0624-NO.—San Pedro, 8 de diciembre del 2015.—MSc.
Jeffry Juárez Herrera, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2016006345).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Exp. 5554A.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
292 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 268.100 / 369.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005278).
Exp 11259A.—Corrales Monge Ltda., solicita
concesión de: 0,93 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la
captación en finca de Jaime Murillo Espinoza en Bolívar, Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario, riego, lechería. Coordenadas 236.450 / 503.100 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del
2015.—Departamento de Información.—Mónika Holst Vargas.—(IN2016005315).
Exp. 16629P.—Agritek Costa Rica Acori S. A.,
solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-81 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial empacadora de piña. Coordenadas
276.722 / 501.247 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2016005475).
Exp. 16855A.—Compañía Bananera Atlántica Ltda.,
solicita concesión de: 47,5 litros por segundo de la Quebrada Manuel Vicente,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 253.085 / 576.855 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005485).
Exp. 11585P. Proseu S. A., solicita concesión de:
0,4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1357 en finca de su propiedad en Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico y riego. Coordenadas 210.700 / 518.900 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005486).
Exp. Nº 11569A.—Ganadera
Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, pisicultura turístico. Coordenadas
274.200 / 461.200 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2016005628).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16857A.—Compañía Bananera Atlántica
Ltda., solicita concesión de: 28 litros por segundo del Río Tortuguero,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 560.607/256.288 hoja Guápiles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005488).
Exp. N° 16852A.—Compañía Bananera Atlántica
Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Idem en Cariari, Pococí, Limón,
para uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.854 / 264.748 hoja Agua
Fría. 37 litros por segundo del Río Desenredito, efectuando la captación en
finca de Compañía Bananera Atlántico Limitada en Cariari, Pococí, Limón, para
uso agropecuario-riego banano. Coordenadas 567.566/264.748 hoja Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2016005492).
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Martha Caballero Casco, se ha dictado la resolución N° 3613-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del treinta y uno de
julio del dos mil quince. Exp.: N° 28875-2015. Resultando 1°—..., 2°—...
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo. Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Marta Lorena Caballero Casco, en el sentido que el
segundo apellido del padre de la persona inscrita es Caballero.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2016006342).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES
En cumplimiento de lo que establece el artículo
6, de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se
hace de conocimiento público, el Programa para la Adquisición de Bienes y
Servicios, proyectado para el período de ejecución 2016.
|
Programa I: |
Programa II: |
Programa III: |
|
|
Dirección y administración general |
Servicios comunales |
Inversiones |
Totales |
Servicios de gestión y apoyo |
14.034.000.00 |
106.169.600.00 |
17.900.000.00 |
138.103.600.00 |
Servicios jurídicos |
13.034.000.00 |
0.00 |
200.000.00 |
13.234.000.00 |
Servicios de ingeniería |
1.000.000.00 |
550.000.00 |
10.700.000.00 |
12.250.000.00 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
0.00 |
105.619.600.00 |
7.000.000.00 |
112.619.600.00 |
Materiales y suministros |
17.662.200.00 |
44.179.031.45 |
50.349.025.50 |
112.190.256.95 |
Bienes duraderos |
6.338.000.00 |
7.595.000.00 |
2.450.000.00 |
16.383.000.00 |
Para mayor
información o detalle, se suministra la página web www.munipalmares.go.cr, de
la Municipalidad.
Lic. Oky Campos
Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2016008187).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PLAN
ANUAL DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2016
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento
de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones
para el período 2016.
PROGRAMA I, II y III
Servicios
|
Monto presupuestado |
Período ejecución |
Alquileres
|
¢94,199,655,13 |
Enero a
Diciembre |
Servicios Básicos
|
¢40.467.800,00 |
Enero a
Diciembre |
Servicios Comerciales y Financieros |
¢26.471.500,00 |
Enero a
Diciembre |
Servicios de Gestión y Apoyo |
¢314,054,084,72 |
Enero a
Diciembre |
Gastos de Viaje y Transporte |
¢17.251.500,00 |
Enero a
Diciembre |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
¢54.703.332,30 |
Enero a
Diciembre |
Capacitación y Protocolo |
¢31,370,000,00 |
Enero a
Diciembre |
Mantenimiento y Reparación |
¢73.081.500,00 |
Enero a
Diciembre |
Impuestos |
¢2.357.500,00 |
Enero a
Diciembre |
Total Servicios |
¢653.956.872,15 |
|
|
|
|
Materiales y suministros |
Monto presupuestado |
Período ejecución |
Productos químicos y conexos |
¢214.394.750,00 |
Enero a
Diciembre |
Alimentos y productos agropecuarios |
¢760.000,00 |
Enero a
Diciembre |
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
¢37.912.500,00 |
Enero a
Diciembre |
Herramientas, repuestos y accesorios |
¢105.523.009,40 |
Enero a
Diciembre |
Útiles, materiales y suministros diversos |
¢17.100.888,20 |
Enero a
Diciembre |
Total materiales y suministros |
¢375.691.147,60 |
|
|
|
|
Bienes duraderos
|
Monto presupuestado |
Período ejecución |
Maquinaria, equipo y mobiliario.
|
¢114.480.000,00 |
Enero a
Diciembre |
Construcciones, adiciones y mejoras
|
¢608.944.300,00 |
Enero a
Diciembre |
Bienes duraderos diversos
|
¢105.240,00 |
Enero a
Diciembre |
Total Bienes Duraderos
|
¢723.529.540,00 |
|
|
|
|
Total Programa I, II y III
|
¢1.753.177.559,75 |
|
Fuentes de Financiamiento
Programa I: Administración General:
Fuentes de financiamiento: Recursos propios, recursos específicos.
Programa II: Servicios Municipales:
Fuente de financiamiento: Recursos propios, transferencias.
Programa III: Inversiones.
Fuente de financiamiento: Recursos Ley N° 8114, Ley N° 7313, recursos
propios, transferencias.
Luis Hernández Salazar, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—1 vez.—(IN2016008104).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN
PÚBLICA 2016LN-000002-2399
Servicios
profesionales de seguridad y vigilancia
para el Área de Salud Goicoechea
2
La Oficina de Compras de la Dirección
Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta
las 10:00 a.m. del día 10 de marzo del 2016, para la contratación de servicios
profesionales de seguridad y vigilancia para el Área de Salud Goicoechea 2. La
visita al sitio se realizará el día 11 de febrero del 2016, a las 9:30 a.m. El
cartel se encuentra disponible en formato electrónico en la Oficina de Compras
de la Dirección Regional, sita costado sur del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia. Ver más información en www.ccss.sa.cr
San José, 03 de febrero del 2016.—Dr. Armando
Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—(IN2016008080).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELITA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2016CD-000019-MA
Contratación
del servicio de custodia de valores
La Municipalidad de Alajuelita, por medio del
Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la
siguiente Contratación Directa 2016CD-000019-MA. “Contratación del servicio de
custodia de valores”.
El
cartel se podrá retirar, en la municipalidad, costado norte del Parque Central
de Alajuelita, o podrá ser enviado vía correo electrónico para lo cual deberán
solicitarlo a los correos: kredondo@munialajuelita.go.cr,
agarcia@munialajuelita.go.cr. Las ofertas se recibirán 5 días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación de esta invitación a las nueve
horas, en el salón de sesiones de la misma.
Lic. Karen Redondo Bermúdez, Encargada de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2016008112).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000045-01
Arrendamiento
operativo sin opción de compra de vehículos
para el Banco Nacional de Costa
Rica
con entregas por demanda
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000045-01, que el Comité de Licitaciones
en el artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 1289-2015, celebrada el 15 de
diciembre del 2015 y ratificada por la Gerencia General el 3 de febrero del
2016, acordó:
Adjudicar
parcialmente la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000045-01 promovida para
la “Arrendamiento operativo sin opción de compra de vehículos para el Banco
Nacional de Costa Rica con entregas por demanda”, de acuerdo al siguiente
detalle:
Ítem 1: “Vehículos tipo minivan, “No Pack
Up”, con tracción 4x2”
Nombre
del Oferente: ANC Car S. A.
Representante:
Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el
bien/servicio: $1.285,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: Plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.
Plazo
ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: según lo indicado en el
apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: Según
lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítemes,
punto 14.
Ítem 3: “Vehículos tipo Pick-Up doble cabina
tracción 4x4”
Nombre del oferente: ANC Car S. A.
Representante:
Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el
bien/servicio: $1.105,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: Plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.
Plazo
ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: Según lo indicado en el
apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: Según
lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los items, punto
14.
Ítem 4: “Vehículos tipo SUV (Sport Utility
Vehicle)”
Nombre
del oferente: ANC Car S. A.
Representante:
Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el
bien/servicio: $1.020,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato: Plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.
Plazo
ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: Según lo indicado en el
apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.
Garantía de Cumplimiento: Según
lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítemes,
punto 14.
Ítem 5: “Vehículos tipo Sedan”
Nombre
del Oferente: ANC Car S. A.
Representante:
Andrés Javier Montalto Falcinella.
Precio cotizado por el
bien/servicio: $670,00 mensual unitario.
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato plazo de entrega: Treinta (30) días hábiles.
Plazo
ejecución contractual cuatro (4) años.
Multas: Según lo indicado en el
apartado V. Condiciones Generales para todos los ítemes, punto 8.
Garantía de cumplimiento: Según
lo indicado en el apartado E. Condiciones Generales para todos los ítemes,
punto 14.
Se declaran infructuosos los ítemes 6, 7, 8,
9 y 10, y desierto el ítem N° 2.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las
ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 8 de febrero del 2016.—Proveeduría
General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 521969.—Solicitud N°
47568.—(IN2016008150).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
COMUNICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N°
2015LPI-000001-PMIUNABM
Adquisición de equipo científico
País: Costa Rica
Proyecto:
Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior.
Nº del préstamo: 8194-CR-UNA
Alcance del contrato: Adquisición de Equipo
Científico
Número
de licitación: Licitación Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en la contratación 2015LPI-000001-PMIUNABM, que se dispuso
adjudicar el concurso según la siguiente información:
Los
licitantes que presentaron ofertas y los precios que se leyeron en el acto de
apertura de las ofertas, son los siguientes:
LI-COR
Inc, oferto el Lote Nº 3 por un monto de $55,310.00 dólares.
Picarro
Inc, oferto el Lote Nº 6 por un monto de $107,434.00 dólares.
Osop S.
A., oferto el Lote Nº 5 por un monto de $58,325.00 dólares.
Tecnosagot
S. A. oferto los siguientes Lotes: Lote Nº 3 por un monto de $67,458.00 dólares
y el Lote Nº 5 por un monto de $58,542.00 dólares.
Inteccon
Inc, Costa Rica S. A. oferto los siguientes Lotes: Lote Nº 2 por un monto de
$52,900.00 dólares, Lote Nº 3 por un monto de $84,000.00 dólares, Lote Nº 4 por
un monto de $22,000.00 dólares y Lote Nº 7 por un monto de $21,000.00 dólares.
Scanco
Tecnología S. A. oferto el Lote Nº1 por un monto de $506,788.29 dólares.
Electrónica
Centroamericana S. A. oferto el Lote Nº 1 por un monto de $622,000.00 dólares.
Los
nombre de los Licitantes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de
cada oferta evaluada son:
LI-COR,
Inc, Lote Nº 3 por un monto de $55,310.00 dólares.
Picarro
Inc, Lote Nº 6 por un monto de $107,434.00 dólares.
Osop S.
A., Lote Nº 5 por un monto de $58,325.00 dólares.
Tecnosagot
S. A. los siguientes Lotes: Lote Nº 3 por un monto de $67,458.00 dólares y el
Lote Nº 5 por un monto de $58,542.00 dólares.
Inteccon
Inc, Costa Rica S. A. los siguientes Lotes: Lote Nº 2 por un monto de
$52,900.00 dólares, Lote Nº 3 por un monto de $84,000.00 dólares, Lote Nº 4 por
un monto de $22,000.00 dólares y Lote Nº 7 por un monto de $21,000.00 dólares.
Scanco
Tecnología S. A. Lote Nº 1 por un monto de $506,788.29 dólares.
Electrónica
Centroamericana S. A. Lote Nº 1 por un monto de $622,000.00 dólares.
Los
nombres de los Licitantes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su
rechazo son:
Electrónica
Centroamericana S. A. la oferta del Lote Nº 1, se rechazó porque no cumple con
los requisitos técnicos solicitados en el documento de licitación.
LI-COR
Inc, la oferta del Lote Nº 3, se rechazó porque la oferta no se ajusta a los
requerimientos formales, técnicos y comerciales del documento de licitación.
Osop S.
A., la oferta del Lote Nº 5, se rechazó porque la oferta no se ajusta a los
requerimientos formales, técnicos y comerciales del documento de licitación.
Los
nombres de los Licitantes adjudicados, el precio cotizado por Lote, plazo de
entrega y objeto del Contrato adjudicado, son:
Se adjudica a Scanco
Tecnología S. A.:
Lote Nº
1: Un Sistema de espectrometría de masas de triple cuadrupolo (MS/MS) acoplado
a un sistema de cromatografía líquida de alta resolución (LC) y a un sistema de
cromatografía de gases (GC). Marca: Waters XEVO TQ-S Micro, Acquity UPLC H-Class System, Agilent
Cromatógrafo GC A7890. Por un monto de $506,788.29
dólares, plazo de entrega 45 días hábiles.
Se
adjudica a Inteccon Inc, Costa Rica S. A. los siguientes Lotes:
Lote Nº
2: Un Monitor automático de carbono negro. Marca: Aethalometro AE33 Magee
Scientific. Por un monto de $52,900.00 dólares, plazo de entrega 50 días
hábiles.
Lote Nº
4: Un Analizador automático ultrasensible para óxido de nitroso. Marca:
Teledyne API Model T320U. Por un monto de $22,000.00 dólares, plazo de entrega
50 días hábiles.
Lote Nº
7: Un Analizador automático para dióxido de carbono. Marca: Teledyne API, Model
T360. Por un monto de $21,000.00 dólares, plazo de entrega 50 días hábiles.
Se adjudica a Tecnosagot
S. A. los siguientes Lotes:
Lote Nº
3: Dos Sistema automático para flujo de CO2 del suelo. Marca: Licor LI-8100A.
Por un monto de $67,458.00 dólares, plazo de entrega 60 días hábiles.
Lote Nº
5: Un Sistema perfilador acústico de corrientes de alta resolución espacial
diseñado especialmente para medir velocidad y caudal del agua en canales y
ríos. Marca: Sontek, modelo RiverSurveyor M9. Por un monto de $58,542.00
dólares, plazo de entrega 80 días hábiles.
Se adjudica a Picarro
Inc:
Lote Nº
6: Un Analizador isotópico de 13c en dióxido de carbono y metano. Marca:
G2201-i. Por un monto de $107,434.00 dólares, plazo de entrega de 60 a 80 días
hábiles.
Heredia, 04 de
febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº p0026418.—Solicitud Nº 47564.—(IN2016008153).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000012-SCA
Concesión de instalación pública para prestar
el servicio
de la soda comedor en la Sede Regional Brunca Campus Coto
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que
participaron en esta contratación, que mediante Resolución Nº
UNA-PI-D-RESO-0035-2016 de las catorce horas del día dos de febrero del año dos
mil dieciséis, se dispuso adjudicar el concurso en mención, de la siguiente
manera:
A la proveedora María Rosa Espinoza Lobo, cédula
número 5-0147-0681, la Licitación Pública Nº 2015LN-000012-SCA por Concesión de
instalación pública para prestar el servicio de soda comedor en la Sede
Regional Brunca Campus Coto.
Todo conforme a la oferta y al pliego de
condiciones.
Heredia, 03 de
febrero del 2016.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O.C. Nº p0026418.—Solicitud Nº 47473.—(IN2016008156).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000103-05101
Sodio Cloruro 4 molar. Sol. hipertónica.
inyectable. fco - amp. con 20 o 30 ml código 1-10-43-4570
Se informa a todos
los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa
Oferta N° 2 Medicines Solutions Ltda., cédula jurídica Nº 3102669717, la
línea Nº 01, por un monto unitario de $5,40 (cinco dólares con cuarenta
céntimos), entrega según demanda “Vea detalles y mayor información en el
expediente electrónico a disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Shirley Solano
Mora.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9042.—(IN2016008145).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-00062-PRI
Servicios
profesionales para el desarrollo de nuevos
requerimientos del Sistema
Tecnológico para
la Administración de Recursos
Humanos
(STARH) modalidad: según demanda
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia N° 2016-105 del 02 de febrero del 2016, se adjudica la Licitación
Abreviada N° 2015LA-000062-PRI, “Servicios profesionales para el desarrollo de
nuevos requerimientos del Sistema Tecnológico para la Administración de
Recursos Humanos (STARH)”, a: Price Waterhouse Coopers Consultores S. A.,
posición 1: Precio por hora $70,00. El monto máximo a ejecutar anualmente no
podrá superar los ¢45.780.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Lic. Iris Fernández
Barrantes, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N°
6000001412.—Solicitud N° 47515.—(IN2016008098).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-04
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia, física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz
La Comisión Local
Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 002-2016, del día 02 de febrero del 2016,
artículo II, tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº
2015LN-000002-04, “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia, física
y electrónica para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa
Cruz”, con base en el dictamen técnico URMA-PSG-1123-2015, realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº
24626.—Solicitud Nº 47575.—(IN2016008266).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
INFORMA
REGISTRO
DE PROVEEDORES 2016
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 18
del Reglamento de Contratación Administrativa, se informa que el Registro de
Proveedores está disponible en nuestra página web: www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=proveedores
Información
al teléfono 2233-0812, o al correo: administrativos@editorialcostarica.com
Servicios
Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1 vez.—(IN2016008138).
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa
Anual de Compras para el 2016, está disponible en nuestra página web:
www.editorialcostarica.com/quienessomos.cfm?p=rrhh
Información al teléfono 2233-0812, o al
correo: administrativos@editorialcostarica.com
Servicios Administrativos.—Lic. Carlos Luis Fallas Sánchez.—1
vez.—(IN2016008141).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
REGISTRO DE PROVEEDORES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 122° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas a
inscribirse en el nuevo Registro de Proveedores de la Municipalidad de
Goicoechea, a efectos de ser considerados dentro de los concursos que promueve
esta corporación municipal.
Los requisitos se podrán ubicar en el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Goicoechea o en la página de
la www.munigoicochea.com
Lic. Andrés Arguedas
Vindas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2016008177).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en los procedimientos que a continuación se indican, que existen
aclaraciones y modificaciones al cartel, así como prórrogas en las fechas de
apertura, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la
siguiente página Web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe
señalar que las modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la
última versión del cartel que se publica en la citada dirección.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000116-PROV
(Modificación
N° 2 y Prórroga N° 1)
Lavado
general y pintura de techo, cambio total del sistema
de canoas y acondicionamiento de
malla perimetral
en el edificio de Tribunales de
Justicia de Pococí
La
fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 15 de febrero del 2016, a las
10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000144-PROV
(Modificación N° 1 y Prórroga N°
1)
Compra
de Unidad de Almacenamiento SAN alto
rendimiento para el I Circuito
Judicial de San José
La fecha de apertura de ofertas se prorroga
para el 22 de febrero del 2016, a las 11:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000113-PROV
(Modificación N° 1)
Asfaltado
de superficie, canales de recolección de aguas,
canalización con tubería para aguas
pluviales,
en el parqueo del Depósito de
Vehículos,
ubicado en la Ciudad Judicial
en San Joaquín de
Flores, Heredia
San José, 3 de febrero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
47541.—(IN2016008031).
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
procedimientos que a continuación se indican, que existen aclaraciones y
modificaciones al cartel, así como prórrogas en las fechas de apertura, producto
de recursos presentados, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página Web:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones. Cabe señalar que las
modificaciones y aclaraciones las encontrarán visibles en la última versión del
cartel que se publica en la citada dirección.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000159-PROV
(Modificación N° 1 y Prórroga N°
1)
Adquisición
de un sistema de medición de GPS
Fecha y hora de
apertura: 4 de marzo del 2016, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000134-PROV
(Modificación N° 1 y Prórroga N°
1)
Compra
de almacenamiento para centros de datos regionales
Fecha y hora de
apertura: 26 de febrero de 2016, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000123-PROV
(Modificación N° 1 y Prórroga N°
1)
Instalación
de luminarias de ahorro energético
en el edificio del II Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de
apertura: 26 de febrero de 2016, a las 10:30 horas.
__________
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000041-PROV
(Modificación N° 1)
Compra
de armas, según demanda
Para todas las anteriores los demás términos
y condiciones permanecen invariables.
San José, 3 de febrero del 2016.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
47539.—(IN2016008049).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA Y TECNOLOGÍAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-4402
(Modificación N° 1)
Etapa 2 servicios técnicos, construcción,
equipamiento
y mantenimiento Edificio Torre Este y obras
complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia
A los interesados en
participar en el presente concurso, se les comunica que se han efectuado
modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en las oficinas de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, en el piso 12, del Edificio Jenaro
Valverde (anexo), ubicado en San José, avenida 4, calles 5 y 7, de lunes a
jueves de 7:00 a.m. a 03:30 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 02:30 p.m. Favor
traer DVD.
Se prorroga la fecha de apertura de ofertas,
para el 11 de marzo de 2016, a las 11:00 horas, en las oficinas de la DAI,
Edificio Torrejón (avenida 1, entre calles 3 y 5, contiguo al Edificio Omni).
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 03 de
febrero del 2015.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Carla
Salgado Reina.—1 vez.—(IN2016008046).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION
PÚBLICA 2015LN-000044-05101
(Aviso N° 1)
Trastuzumab
600 mg/ 5 ml (120 mg/ml). Solución inyectable.
Frasco ampolla con 5 ml. Código:
1-10-41-4653
Se informa a todos los interesados a
participar del concurso antes mencionado que se encuentra a disposición los
documentos actualizados de la Modificación de Empaque y Código de Barras, a la
vez se les comunica que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para las
10:00 horas del día 23 de febrero del 2016 “Vea detalles y mayor información en
el expediente electrónico disponible en el Sistema CompraRed en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
Shirley Solano Mora.—1 vez.—(IN2016008118).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN QUE:
Me permito
solicitarle se sirva realizar en forma urgente el trámite de publicación “Fe de
Erratas” en atención a que en La Gaceta N° 023 del 03 de febrero de
2016, tal y como se detalla a continuación, siendo que se consignó en forma
incorrecta la descripción del medicamento, de acuerdo a lo indicado se solicita
realizar la siguiente publicación:
La Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos procede a realizar aclaración a lo
publicado en La Gaceta Nº 023 de fecha 03 de febrero de 2016:
Donde dice:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-11-28-0002 |
Levetiracetam 100
mg/ml |
Versión CFT 80300 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
Debe leerse:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones |
1-11-28-0022 |
Levetiracetam 100
mg/ml |
Versión CFT 80300 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas
citadas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación
de Insumos, ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas
Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Daniel Navarro
Chavarría, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 6440.—(IN2016008147).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000050-2104
Por la Adquisición de Exámenes PET/CT SCAN
Se comunica a los
interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 17 de febrero de 2016
a las 09:30 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
San José, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Mauren Araya Goñi, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016008232).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000069-2104
Por la Adquisición de Insumos para
Arcoterapia
Se comunica a los
interesados que la fecha de apertura se prorroga para el 18 de febrero de 2016
a las 10:00 horas. Puede pasar por el respectivo cartel al servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este hospital.
San José, 02 de
febrero del 2016.—Lic. Mauren Araya Goñi, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2016008234).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000028-01
(Modificación y prórroga)
Contratación de servicios profesionales de
abogados
para el cobro judicial del tributo creado
mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2015LN-000028-01,
“Contratación de servicios profesionales de abogados para el cobro judicial del
tributo creado mediante la Ley Nº 6868 del I.N.A.”, que el cartel de la
supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:
Pliego de condiciones
generales y administrativas
En el numeral,
2.3. Información que debe contener la oferta
1. Se modifica el inciso 2.3.1, para que se lea
correctamente como se indica a continuación:
2.3.1 Nombre o denominación social y calidades del
oferente y de su representante legal en caso de que el oferente sea una persona
jurídica, todos los atestados profesionales serán de los abogados que brindan
los servicios profesionales en dicha sociedad.
2. Se modifica el inciso 2.3.7, Declaraciones
Juradas, punto 5, para que se lea correctamente como se indica a continuación:
5. Declaración jurada de no haber sido
sancionados en el ejercicio de la profesión en los últimos 5 años. En caso
de personas jurídicas se considera la declaración jurada del representante
legal.
En el numeral,
2.4. Documentos que deben presentarse
1. Se agrega el inciso 2.4.5, de la siguiente
manera:
2.4.5 Aportar la constancia emitida por el Registro
Nacional en donde se indique que la Sociedad se encuentra al día con el
impuesto a las sociedades.
En el numeral, 3.7 Perfil del personal
En el
primer párrafo, debe leerse correctamente como se indica a continuación: “El
perfil mínimo requerido del profesional en derecho o Sociedad Anónima a
contratar, es el siguiente:”
Se
agrega el siguiente párrafo: “En el caso de personas jurídicas, deberán
demostrar estar debidamente inscritas en el Registro Público y que los
profesionales en Derecho se encuentran debidamente acreditados ante el Colegio
de Abogados”.
En el punto 6.
Elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas:
Donde
dice: se tomarán en cuenta los siguientes parámetros,
punto D), debe leerse de la siguiente manera: D) Aplicación de sanción de
suspensión, según certificación del Colegio de Abogados (5%). En caso de que el
oferente demuestre no haber sido suspendido tendrá la totalidad de puntos de
este apartado.
En
el punto C). El factor de formación complementaria en
materia de cobro judicial y/o notificaciones (15%), se evalúa de la siguiente
forma:
En
el segundo párrafo debe leerse correctamente como se indica a continuación:
“El
Profesional o el Representante legal de la sociedad debe presentar fotocopia
certificada del título que lo acredite con esta formación, ya sea de
participación o de aprovechamiento, con una duración mínima de 8 horas
efectivas, cada título tendrá un valor de un 3% hasta un máximo de 15%,
reservándose el INA la posibilidad de hacer las consultas del caso para
verificar la autenticidad del título.”
Donde dice: Criterios de desempate, debe leerse
correctamente de la siguiente manera:
Criterios
de desempate:
Si
el resultado de este concurso arroja empate entre dos o más oferentes, en
primera instancia, se tomará en cuenta una puntuación adicional a las PYME,
según artículo 55 bis del RLCA, si aún persiste el empate, se tomarán en cuenta de manera independiente, los criterios de
desempate que a continuación se detallan, de acuerdo al siguiente orden:
1. Mayor puntaje en experiencia profesional
adicional en la tramitación de cobro judicial.
2. Mayor puntaje en número de
casos finalizados en el Juzgado correspondiente de cobro judicial en los
últimos cuatro años.
3. Mayor puntaje en formación
complementaria en la materia de cobro judicial y/o notificaciones.
4. Mayor puntaje en aplicación de
sanción de suspensión, según certificación del Colegio de Abogados.
De persistir el
empate la Administración convocará por escrito con tres (3) días de antelación
a la fecha en que se resolverá el desempate, a los representantes legales de
los oferentes que se encuentren en situación de empate, para efectuar una rifa
y así seleccionar el adjudicatario, la cual será efectuada en el Proceso de
Adquisiciones por el Proveedor Institucional. Cada oferente tomará al azar un
papel donde en uno de ellos se detallará la palabra “adjudicatario”, el resto
estarán en blanco; el oferente que tenga el papel con la palabra antes
indicada, será el adjudicatario. La no asistencia de las partes no impedirá la
realización de la rifa. De lo actuado se levantará un acta que se incorporará
al expediente.
Debido a lo anterior, el plazo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 22 de febrero
del 2016, a las 10:00 horas.
El resto de especificaciones y condiciones de
este cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. Nº
24626.—Solicitud Nº 47576.—(IN2016008267).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de
este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora
(ita): Alice Araya Torrres, cédula N° 102990051, ha solicitado, la reposición
de su C.D.P. por motivo de deterioro (quemado) del Certificado de Ahorro a
Plazo Normal N° 16113022119445581 por la suma de ocho millones setecientos
setenta y dos mil colones netos (¢8,772.000,00) y sus cupones de Ints. N°
04705809 y 004705810 por la suma de doscientos cuarenta y ocho mil doscientos
cuarenta y siete colones con 60/100 (248.247,60), y el N° 16113022119602951 por
la suma de once millones seiscientos setenta y tres mil colones
(¢11.673.000,00) y sus cupones de Ints. N° 04705816, 04705817, 004705818,
04705819, 04705820 por la suma de trescientos un mil ciento sesenta y tres con
40/100 (¢301.163,40) y el N° 16113022120487679 por la suma de tres millones
setecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y ocho colones (3.797.668)
y sus cupones de Ints. N° 4705841 y 4705842 por la suma de noventa y siete mil
novecientos sesenta y nueve colones con 84/100 (97.979,84). Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.—Puriscal, 22 de
enero del 2016.—Lic. Karla Masís Salazar, Subgerente.—(IN2016005683).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5822-2015.—Quirós
Tortos Jairo Humberto, R-389-2015, cédula: 7 0170 0208, solicitó reconocimiento y equiparación del Título Doctorado, Ingeniería Eléctrica y
Electrónica, Universidad de Manchester,
Inglaterra. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de
diciembre del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128523.—Solicitud Nº 46506.—(IN2016005556).
ORI-28-2016.—Chaves Cordero
Ricardo José, costarricense, cédula 3 0414 0934, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Música con Énfasis en Saxofón. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los cinco días del mes de enero del dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—(IN2016005613).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente al título de Bachillerato en
Administración del Trabajo con Concentración en Empresas. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 275,
asiento: 5255, a nombre de José Rafael Solano Bustos, con fecha: 18 de
noviembre de 1994, cédula de identidad: 7-0058-0422. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 13 de
enero del 2016.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2016004777).
VERO ZOICRA S. A.
Convocatoria de asamblea general
ordinaria de accionistas
De conformidad con lo
establecido en los artículos 155, 158, 159, 162, 164 siguientes y concordantes
del Código de Comercio, y porque así lo ha solicitado de manera expresa el 51%
del capital social, debidamente suscrito y pagado, porque finalizado el período
fiscal no se ha realizado la Asamblea Ordinaria de Socios establecida por la
Ley, y porque se desconoce el domicilio y paradero actual de la señora
presidenta de la Junta Directiva, se convoca a los señores accionistas de la
sociedad Vero Zoicra S. A., con domicilio en la ciudad de Heredia, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-689024, a asamblea general ordinaria de accionistas;
misma que se realizará en el restaurante Sports Bar La Gallera, sita en San
Miguel de Naranjo, 400 metros al oeste del cruce, sobre calle paralela a la
autopista Bernardo Soto; al ser las 13:00 horas del día 04 de marzo del año
2016. La agenda conocerá de: a-) la solicitud de remoción de la señora
presidenta de la Junta Directiva del puesto que ocupa actualmente, b-) La
proposición de candidatos y votación respectiva para el nombramiento del puesto
de presidente de la Junta Directiva, y c-) Que se autorice al notario público
Juan Carlos Vega Montoya para que protocolice e inscriba la respectiva acta de
asamblea de socios ante el Registro Público Nacional. Es todo.—San José, 29 de
enero del año 2016.—Ulises Calderón Vega.—M.Sc. Ulysses Calderón González,
Notario.—1 vez.—(IN2016008172).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Se avisa que mediante escritura número 96-8,
del tomo 8, otorgada a las 9:00 horas del 18 de enero de 2016, ante la notaria
Nicole Preinfalk Lavagni, se puso razón de fecha cierta al contrato de cesión
firmado el día nueve de noviembre del dos mil quince, en el cual Quantum Real
S. A., cédula jurídica número 3-101-549920, cedió y traspasó a Multifrío S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-210762, un establecimiento mercantil en
marcha, denominado Multifrío, dedicado a la venta, instalación, reparación de
equipos, accesorios y partes de aire acondiciono y enfriamiento al público,
ubicado en Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la
gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Se cita a los
acreedores e interesados de Quantum Real S. A., para que se presenten dentro
del término de un mes calendario a partir de la primera publicación a hacer
valer sus derechos, a las oficinas de la sociedad adquirente, situadas en
Alajuela-Atenas, Sabana Larga ochocientos metros al oeste de la gasolinera de
Atenas, tapia de piedra a mano izquierda. Todo lo anterior de conformidad con
los artículos cuatrocientos setenta y ocho y siguientes del Código de
Comercio.—Heredia, 19 de enero del 2016.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria.—(IN2016004616).
WESTERN IP MANAGEMENT S. A.
La suscrita Kristel
Faith Neurohr, abogada, casada una vez, vecina de San José, Sabana sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, portadora de la cédula de
identidad Nº 1-1143-447, en mi condición de apoderada de Western IP Management
S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la República de Panamá, con
domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle
Samuel Lewis y Manuel María Icasa, Local S, Dos, edificio Gomosa, solicito se
sirva inscribir la cesión efectuada por: GMG Servicios Costa Rica Sociedad
Anónima, una sociedad organizada y existente bajo la leyes de Costa Rica,
cédula jurídica Nº 3-101-91720 con establecimiento administrativo y comercial
situado: Alajuela 200 metros al sur de la Antigua Aduana las Cañas favor de:
Western IP Management S. A., sociedad constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, con domicilio administrativo y comercial situado en Panamá, Ciudad de Panamá, Calle Samuel Lewis y Manuel
María Icasa, local S, Dos, edificio Gomosa, sobre los siguientes signos
distintivos: Play, Nombre Comercial,
registro 168894 del 25 de junio del 2007, que seguirá protegiendo: un
establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos
electrónicos, computadoras y muebles para el hogar y para la oficina.; y el Play diseño. Nombre Comercial, registro
169711. 2 de julio del 2007, que seguirá protegiendo un establecimiento
dedicado a la venta de electrodomésticos, artículos electrónicos, computadoras
y muebles para el hogar y para la oficina; ambos ubicados en San José,
Zapote 25 metros norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales (frente a Plaza
Cemaco).—Kristel Faith Neurohr, Apoderada.—(IN2016005470).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad
Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en
Administración de Recursos Humanos a nombre de José David Chaves Sánchez,
cédula 206220287, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 120, asiento
3515 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 316, asiento 7266. Se pide la
reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición
a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en este Diario Oficial.—26 de enero del 2016.—Mariana Obando,
Coordinadora, Departamento de Registro.—(IN2016006088).
KALYKE
ARGENTEO INVERSIONES S. A.
Kalyke Argenteo
Inversiones S. A., cédula jurídica: 3-101-491722, comunica al comercio y
público en general, que fue sustraído cheque de gerencia del Banco Citibank de
Costa Rica Nº 7-5, por lo tanto NO nos hacemos responsables del uso indebido
que se le dé a dichos documentos.—Francisco Villegas, Publicista.—1
vez.—(IN2016006104).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Yanci Patricia Rojas Arauz, cédula de identidad seis-doscientos
setenta-doscientos tres, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración
Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de
ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las ocho
horas veinte minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006225).
Universidad Florencio del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Lidiette Mauren Beckford White, cédula de identidad siete-cero
ochenta y cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro Licenciatura en Administración
Educativa y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para
escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
tercera publicación.— Cartago, al ser las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge,
Rector.—(IN2016006228).
Universidad Florencio Del
Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de sus originales de
la estudiante Maritza Yoselina Rodríguez Condori, cédula de identidad ocho-cero
sesenta y cuatro-quinientos cincuenta y siete, quien opto por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo,
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y Maestría
en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Christian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2016006229).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO
PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que los señores Álvaro Rosabal Sequeira, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cuatrocientos ocho,
y María del Carmen Sequeira Ramírez, portadora de la cédula de identidad número
cuatro-cero noventa y siete-ciento noventa y dos, son los propietarios del siguiente
documento: Certificado de Inversión número ciento doce mil seiscientos noventa
y nueve, por un monto seis mil dólares exactos, moneda de curso legal en
Estados Unidos de América, emitido por Banco Promérica de Costa Rica S. A., el
cual fue destruido por error. Por lo cual para efectos de cobro no tiene
ninguna validez, y por lo que solicita su reposición.—San José, diecinueve de
enero del dos mil dieciséis.—Federico Chavarría Vargas.—(IN2016006374).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DISTRIBUIDORA
SOL Y MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario público Carlos Luis
Guerrero Salazar, da fe que ante esta notaría se encuentra tramitando la
reposición por extravío de los libros legales y contables de la empresa
Distribuidora Sol y Mar Sociedad Anónima, lo que solicito se publique el
respectivo edicto de ley. Es todo.—San José, 25 de enero del 2016.—Lic. Carlos
Luis Guerrero Salazar.—1 vez.—(IN2016006338).
PROMOS
J Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa
Mora Chavarría, da fe que ante esta notaría la empresa Promos J Y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil
novecientos cuarenta y cuatro, se encuentra reponiendo los libros legales y
contables por motivo de extravío por lo que solicito se publique el respectivo
edicto de ley.—San José, 26 de enero del 2016.—Licda. Catherine Vanessa Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2016006339).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 8:00 horas del 4 de
diciembre del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mendoza
& Alfaro S. A., cédula jurídica 3-101-334184, en la cual se reforman
las cláusulas 2 y 5 del pacto constitutivo.—San José, 4 de diciembre del
2015.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—(IN2016004677).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 18 de enero del 2016,
protocolicé acuerdos de asamblea general de coutistas de la sociedad Clínica
de Terapia Física y Rehabilitación Sivana Sociedad Limitada, por la cual se
designó nuevo gerente general.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2016004833).
Mediante escritura número
doscientos dieciocho-veintisiete del tomo veintisiete del protocolo de la
Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Jardines
del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2016004863).
Fide Unión Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento doce mil
setecientos diecinueve, anuncia cambio de domicilio social “Alajuela, La
Garita”, del Bar Malibú, quinientos metros al sur a mano derecha, muro papaya.
Finca El Sueño.—San Isidro de Heredia, veinte de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2016004872).
Por escritura otorgada hoy
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Villanueva Castilleros S. A., en la que se modifican
totalmente los estatutos.—San Ramón, Alajuela, 14 de diciembre de 2015.—Lic.
Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016004884).
Por escritura otorgada hoy protocolicé el acta
de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Subasta
Ganadera Sancarlea S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del
capital social.—San Ramón, Alajuela, 14 de diciembre de 2015.—Lic. Erika
Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2016004886).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las diecisiete horas del día dieciséis de enero del
dos mil dieciséis; se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Raíces y Tubérculos Huetar Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cero cincuenta y
dos; aumento de capital social a la suma de treinta millones de colones, representado
por seis acciones comunes y nominativas de cinco millones de colones cada una
de ellas.—La Fortuna, San Carlos, 18 de enero del 2016.—Lic. Manuel Tückler
O’connor, Notario.—1 vez.—(IN2016004888).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil dieciséis, se
reforma la cláusula octava, del pacto constitutivo en cuanto a la
representación de la sociedad Easyflycr S. A., cédula jurídica tres -
uno cero uno - seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y
dos.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. María Isabel
Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2016004891).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil
dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Guatusa Silvestre Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula referente al domicilio social, a la
representación social y se nombra como presidenta a Norma Víquez Jiménez. Es
todo.—San José, veinte de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004892).
Por escritura otorgada a las
10 horas del 22 de diciembre del año 2015, se constituye la sociedad Certificadora
Alemana de Calidad Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2016004893).
Por escritura número setenta y
ocho, otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Avances Permanentes MGA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra
nuevo gerente.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2016004894).
Mediante escritura número
cincuenta y uno – doce, visible a folio ciento diez frente del protocolo de la
suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea de socios de la Hidrotárcoles
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres - ciento uno - quinientos
cuarenta y ocho mil setecientos trece, en la que se modifica la cláusula quinta
del capital social para que en adelante se lea: “quinta del capital social: El
capital social de la compañía, será la suma de cinco mil cuatrocientos treinta
y seis millones setenta y ocho mil veintinueve
colones, representado por cinco mil cuatrocientos treinta y seis millones
setenta y ocho mil veintinueve acciones comunes y nominativas de un colón cada
una. La sociedad llevará un libro de Registro de Acciones en el que deberán
inscribirse todas las operaciones de suscripción, adquisición, transmisión o
cualquier embargo o gravamen que afecte a las acciones que forman parte del
capital social. La sociedad considerará como propietario de las acciones a los
que aparezcan inscritos en dicho libro. Los títulos definitivos, los
certificados provisionales y las constancias de depósito de las acciones que
emita la compañía serán firmados por el Presidente y el Secretario del Consejo
de Administración. La sociedad podrá emitir acciones comunes, acciones
preferentes o cualquier valor o título convertible en acciones, adicionales al
capital aportado.” Es todo.—San José, once de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004916).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agritek Costa
Rica Acori Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno- quinientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio
social en San José - San José, calle central, avenidas cinco y siete, edificio
BAC San José, quinto piso se modificó la cláusula de la representación de dicha
sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mu dieciséis.—Lic.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004921).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Última
Cruzada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-quinientos dos mil quinientos cincuenta y uno, con domicilio social en San
José - San José, cantón central, distrito El Carmen, Barrio La California,
calle veintisiete, avenida uno, casa treinta y seis N, se modificó la cláusula
de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero
del mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004922).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hidroeléctrica
de Miravalles HM Sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho, con
domicilio social en San José-Escazú, de plaza Laureles cien metros al oeste, se
modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José,
dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016004923).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Paralelo
Diez Grados Treinta y Dos Minutos Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y dos mil setecientos
catorce, con domicilio social en San José - Escazú, de Plaza Laureles cien
metros al oeste, se modificó la cláusula de la representación de dicha
sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004926).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Clave
Maya Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-
cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento doce, con domicilio social en San
José, Barrio Luján, calle diecinueve B, casa blanca portón café número mil
sesenta y uno, se modificó la cláusula de la representación de dicha sociedad.
Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004928).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada (CRFC)
Costa Rica Fruit Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos siete mil ciento diecinueve, se modificó la
cláusula de la representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho
de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2016004929).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del veinte de enero de dos mil dieciséis, número
diez, folio seis vuelto tomo primero, se autorizó la protocolización del acta
de asamblea extraordinaria de Alicante Treinta y Cinco Gante S. A. Se
acuerda nombrar nuevos miembros en junta directiva.—San José, 20 de enero de
2016.—Lic. Adriana Ruiz Madriz, Notaria.—1 vez.—(IN2016004930).
Mediante protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lanza
Sagrada Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-quinientos dos mil quinientos cincuenta con domicilio social en San José,
San José, cantón central, distrito El Carmen, Barrio La California, calle
veintisiete, avenida uno, casa treinta y seis N, se modificó la cláusula de la
representación de dicha sociedad. Es todo.—San José, dieciocho de enero de dos mil
dieciséis.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2016004932).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada AMJ Asesores Internacionales
Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 20
de enero del 2016.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2016004940).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 17:00 horas del 20 de enero de 2016, El Jardín de la
Polis Morado Número Once Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios. Se reforma cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra presidente por el resto del plazo social.—Lic. Roberto
Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2016004948).
Lic. Johanny Esquivel Hidalgo
notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 14 horas del 8 de
enero del 2016, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Las
Tres Amazonas S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Capital social de diez mil colones.—Monterrey, San Carlos,
Alajuela, 8 de enero del 2016.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2016004963).
Por escritura otorgada el día
de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza denominada Representaciones,
Importaciones, Exportaciones RIESA S. A., en donde se reforman las
cláusulas segunda y sexta.—San José, cinco de enero del dos mil dieciséis.—Lic.
Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2016004966).
Por escritura otorgada el día
de hoy, se constituyó la Fundación S.O.S. Caribe San José.—Veinte
de noviembre del dos mil quince.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2016004967).
Mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puerto Pedregosa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno -
ciento noventa y un mil doscientos sesenta y nueve, con domicilio social en San
José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum, Edificio C, Oficina Uno C
Uno; a las quince horas del día veinte de enero de dos mil dieciséis, ante la
notaria pública Alejandra Arguedas Ortega, se procede a reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo, correspondiente al capital social de la
compañía. Es todo.—A las dieciséis horas del día veinte de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Alejandra Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—(IN2016004968).
Por escritura otorgada ante
mí, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa The Waffle Place & More Enterprises Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a
la administración, se revocan nombramientos y se nombran nuevo presidente,
secretario y tesorero. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 19 de enero del
2016.—San José, 21 de enero del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—(IN2016004973).
Por medio de la escritura
número trecientos cuarenta y uno otorgada ante la notaria Marianela Portuguez
Sánchez, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mu dieciséis,
compareciendo, Luis Alberto Fonseca Cordero, mayor, casado una vcz, agricultor,
cédula número cuatro - cero uno uno ocho - cero cuatro siete seis, Vilma Sibaja
Castro, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula cinco - cero doscientos -
cero seiscientos treinta y dos, Maricruz de los Ángeles Fonseca Sibaja, mayor,
casada una vez, administradora, cédula uno - mil doscientos cuarenta y uno -
cero cuatrocientos veinte, y Eddy Alberto Fonseca Sibaja, mayor, soltero,
estudiante, cédula uno - mil cuatrocientos cincuenta y uno - cero ochocientos
cuarenta y tres, todos vecinos de San losé, constituyen una sociedad anónima de
esta plaza cuya razón social es Grande B y M Espíritu de Luz Sociedad
Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Marianela
Odilie Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2016004991).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PQ de
Costa Rica, Sociedad Anónima, en la cual se reforman las
cláusulas primera segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava,
novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera, décima cuarta,
décima quinta, décima sexta, décima sétima y décima octava del pacto
constitutivo. Escritura número ciento dieciséis otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las nueve horas del veintiuno
de enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2016005005).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transmerquim
de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se reforman las clausulas
primera segunda tercera cuarta quinta quince, otorgada en San José, ante el
notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintiuno de
enero de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2016005007).
La suscrita notaria pública
Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de
la sociedad denominada: Planeta Verde Inversiones Manuel Antonio Sociedad
Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil quinientos treinta y uno, visible al folio ciento
veintiséis frente del tomo cuarto de mí protocolo. Es todo.—Heredia, a las ocho
horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Kattia Vargas Álvarez,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005228).
Ante el notario público Juan
José Valerio Alfaro, mediante escritura otorgada a las nueve horas del seis de
noviembre del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza: Reutipiña
Sociedad Anónima.—San José, a las trece horas del veintiséis de noviembre
del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2016005231).
La señora Raquel Gigena Pazos
y Jeffrey Alberto Rojas Bermúdez, constituyen la sociedad de esta plaza
denominada: Corporación NTS Internacional Sociedad Anónima.—San José, 22
de enero del 2016.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2016005236).
Bufete Serrano y Asociados,
escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 11 de diciembre del
2015, constitución sociedad anónima: Corporación Aleda Saladu S. A.
Presidente: Alejandro de Jesús Sánchez Salazar.—Lic. José Rodrigo Serrano
Masís, Notario.—1 vez.—(IN2016005237).
Por escrituras otorgadas en mi
notaría, el quince de enero del dos mil quince, se modificó el pacto
constitutivo de: Montesol del Lago S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos dos mil doscientos treinta y uno; La Fortuna de
Loma Linda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dos
mil ochocientos cincuenta y cinco; Vientos de Loma Linda S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil setecientos cincuenta, y
de Tilatronadora S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos noventa y siete mil trescientos ochenta y cuatro. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2016005241).
Por escrituras otorgadas en mi
notaría, el quince de enero del dos mil quince, se modificó el pacto
constitutivo de: Mars Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ciento treinta mil trescientos cincuenta y cinco; y de Romaq Uno
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento treinta y un mil
novecientos veintinueve. Domicilio social: Alajuela, Central, Barrio San José,
un kilómetro al oeste de la iglesia católica, en las instalaciones de Bloquera
El Progreso Ltda. Se aumenta el capital social a cien mil colones. Gerente,
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2016005243).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Andorra Euroinvestments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil quinientos
ochenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social, del
domicilio y de la administración. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública Ivette Marie Hoffman de Pass, al ser las dieciséis horas del
veinte de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Ivette Marie Hoffman de Pass,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005244).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad: MIC Ferretería Sociedad Anónima.
Plazo: noventa y nueve años y su capital es por aporte.—Tres Ríos, veinte de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2016005250).
En esta notaría, mediante
escritura pública Nº 116-30, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 08:00
horas del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad: Familia Víquez
Ramírez Sociedad Anónima. Domiciliada: en San Josecito de San Rafael de
Heredia. Plazo social: 99 años. Presidente y vicepresidente, como
representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: 24.000 colones, totalmente
suscrito y pagado mediante el aporte los siguientes bienes muebles: una
impresora multifuncional, marca: Canon, estilo: Pixma E 481, color: negro,
serie número: CIJFA10BK10415, y monitor de presión arterial marca: Citizen,
modelo: CH-452, colores: blanco, gris y azul, serie número: 064414.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2016005252).
Ante esta notaría, otorgada a
las doce horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se
toman nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad: Dual
Servicios CR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-704629.—San José,
trece horas del veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Wendy Bustamante
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2016005258).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil
dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la
sociedad denominada: 3-101-580725 S. A., donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda y novena de los pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
enero del dos mil dieciséis.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2016005259).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las once horas de veintiuno
de enero del
dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda
del domicilio de la sociedad: El Talismán Secreto S. A.—San José,
veintiuno de enero del dos mil dieciséis.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005271).
Por escritura pública número
ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del dieciséis de enero del dos mil dieciséis, mediante el acuerdo de
los socios, se disuelve la sociedad: Inversiones Gaudimelc MLC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho
sesenta y seis treinta y uno.—San José, 22 de enero del 2016.—Lic. Guillermo
Alex Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—(IN2016005274).
Que ante este notario,
mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, tomo segundo de mi
protocolo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del dieciocho de enero del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de
socios, nombramiento de nueva junta directiva, de la sociedad anónima: Compañía
Azofeifa y Arce S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero ocho
dos tres nueve nueve, siendo el representante legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, su presidente: Rossetti (único apellido)
Andrea (nombre). Representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José,
Costa Rica. Es todo.—Lic. Néstor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2016005277).
Por escritura Nº 109, de las
09:00 horas del 20 de enero del 2016, ante esta notaría, se protocoliza acta
veinte de asamblea general extraordinaria de socios de: Palo Verde S. A.,
mediante la cual se prorroga su plazo social y se reforma cláusula del pacto
social.—Cartago, 22 de enero del 2016.—Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1
vez.—(IN2016005282).
Por escritura otorgada a las
15:00 horas del día 21 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Inversiones
Ibero Malienses INVIMA S.R.L., cédula de persona jurídica Nº 3-102-680073,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Marcela Vargas Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2016005290).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del día 21 de enero del 2016, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Psittacorum SRL,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-464048, mediante la cual se nombra gerente,
agente residente, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2016005292).
Por escritura otorgada por el
suscrito Erick Esquivel Carvajal, a las nueve horas del diecisiete de setiembre
del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
la compañía: Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad Anónima, por lo que
se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, diecisiete de
setiembre del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2016005300).
Ante esta notaría, el día
veintiuno de enero del dos mil dieciséis, se protocoliza acta extraordinaria de
la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de enero del dos
mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2016005303).
Por escritura pública otorgada
en Cartago, a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del dos mil
dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de la
empresa denominada: Moncapi S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil
cuatrocientos noventa y seis, modificándose la cláusula tercera: del pacto
constitutivo en cuanto al objeto.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil
dieciséis.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—(IN2016005316).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del 14 de enero del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de: Inversiones Roya S. A., en la que se
aumenta capital social en la suma de 49.900.000 colones.—San José, 14 de enero
del 2016.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—(IN2016005319).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2015/13973.—Pro Aire Romero
S. A.—Quantum Real S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Quantum Real
Sociedad Anónima).—Nro y fecha: Anotación/2-91427 de 07/05/2014.—Expediente:
2007-0014706 Registro Nº 185899 Proaire en clase 11 Marca Mixto.—Registro de La
Propiedad Industrial, a las 14:17:36 del 14 de abril del 2015. Conoce este
Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner
Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima
cédula jurídica 3-101-549920, contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”, Registro Nº 185899. solicitada el 4
de diciembre de 2007, inscrita el 05 de febrero de 2009 y con vencimiento el 5
de febrero de 2019, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos
de refrigeración como aires acondicionados” propiedad de la empresa Pro
Aire Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-279116.
Resultando:
1º—Que por memorial
recibido el 7 de mayo del 2014, Salo Ponchner Geller, en su condición de
Apoderado Especial de la sociedad Quantum Real S. A. presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca
“Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF”, , registro N° S. A.
185899”, descrita anteriormente,
(folios 1 y 2 ).
2º—Que por resolución de las 10:46:45 horas
del 12 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada, (folio 29), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación el 21 de agosto del 2014 (folio
36 vuelto).
3º—Que por resolución de las 08:51:28 horas
del 30 de octubre del 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, luego de
los Intentos efectuados (folio 30), vista la imposibilidad material de
notificar a la empresa titular y dado que no consta en este Registro que se
lograra notificar conforme a Derecho a quien aparece inscrito como liquidador
de la empresa, con la finalidad de evitar futuras nulidades en el procedimiento
administrativo, se ordena publicar la resolución de traslado en relación con la
cancelación, en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes y quedando en los archivos
electrónicos de la Imprenta Nacional. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 31 de octubre de 2014, (folio 40 vuelto).
4º—Que por memorial de fecha 12 de marzo del
2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N°
20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de enero respectivamente y 2 de febrero del 2015,
(folios 45 al 49).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca “Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF”,”, registro Nº 185899, solicitada el 4 de
diciembre del 2007, inscrita el 5 de mayo de 2009, en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir: “Aparatos de refrigeración como aires
acondicionados” propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-279116, (folios 12 y 13).
Segundo: Que en
este Registro bajo el expediente 2014-2688 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF”,”,, de fecha 26 de marzo 2014 en clase 49
internacional para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial
dedicado a venta, instalación, reparación de equipos, accesorios y partes de
aires acondicionados y enfriamento, ubicado en Alajuela -Atenas, Sabana Larga,
800 metros al oeste de la gasolinera de Atenas, tapia de piedra a mano
izquierda” , bajo el expediente 2014-2689 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF”,”, de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 11
internacional para proteger y distinguir: “Aires acondicionados” bajo el
expediente 2014-2694 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”,” de fecha 26 de marzo del 2014 en clase 1 1 internacional para proteger
y distinguir “Aires acondicionados” signos solicitados por Salo Ponchner
Geller, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-549920, cuyos estados administrativos
son: Con suspensión de oficio (en examen), Con suspensión de oficio (en
examen), Plazo vencido (suspensión a pedido de parte) respectivamente.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación para actuar.
Analizada la personería jurídica bajo la certificación digital
RNPDIGITAL-2115586-2014, documento referido por el interesado en su escrito de
solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 6
del expediente 91427, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este
proceso de Salo Ponchner Geller, en su condición de Apoderado Generalísimo de
la sociedad Quantum Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549920.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso, (folios 1 y 2).
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Salo Ponchner Geller,
en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-549920, se notificó mediante edicto debidamente
publicado en el Diario Oficial La Gaceta 20, 21 y 22 de fecha 29 y 30 de
enero respectivamente y 2 de febrero del 2015, sin embargo a la fecha, la
empresa titular del distintivo marcario, por medio de su liquidador debidamente
inscrito según citas de inscripción 2014-89536, certificación que consta de
folio 23 al 27, no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de
cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...
La representada Quantum Real S. A. solicita la cancelación de la marca PROAIRE
por falta de uso, inscrita el 05 de febrero de 2009 bajo el registro 185899
propiedad de Proaire Romero S,A. quien deduce que la marca no está siendo
utilizada por lo que es necesaria la cancelación para proceder con el registro
de los signos distintivos bajo los expedientes 2014-2688, 2014-2689 y 2014-2694
“a los cuales se les solicitó la suspensión del dictado de la resolución final
hasta tanto se resuelva la cancelación solicitada. […]
VII.—Sobre el
fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior,
se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Estudiando
ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.”
“Ese
artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente
en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales
se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las
prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van
indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas.
Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es
inscrito, adolece de nulidad... “. “Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de
nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial
Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 déla ya citada
Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se
“contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la
presente ley “, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones
intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por
lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidadpor
vicios en el proceso de inscripción. “En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carea de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario, en este caso a
la empresa Pro Aire Romero S. A. que por registro cualquier medio de prueba
debe de demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”, registro número
185899.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que
constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Quantum Real
Sociedad Anónima, demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existen tres solicitudes de inscripción
pendientes de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que
el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”
Es decir, el uso de
la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcarlo ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
representante de la titular de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”, registro 185899, al no contestar el traslado publicado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el
uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero
no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca“Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”,” Registro Nº 185899, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Pro Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica
3-101-279116.
VIII.—Sobre lo
que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado la empresa titular de la marca “Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF”,” Registro Nº 185899,
al no contestar el traslado otorgado por ley por medio de su representante, no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación.
Por consiguiente,
y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Salo Ponchner Geller, en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad Quantum Real Sociedad
Anónima, cédula iurídica 3-101-549920 contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”,” Registro Nº
185899, descrita anteriormente. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF”,” Registro Nº 185899, inscrita
el 5 de febrero 2009, en clase 11 internacional, que protege y distingue “Aparatos
de refrigeración como aires acondicionados”, propiedad de la empresa Pro
Aire Romero Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-279116 la cual en este acto
se cancela. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así
como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de
su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2016006067).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
NOTIFICACIONES
POR EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le avisa a los propietarios que a
continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que
procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los
mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso
contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas
correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran,
cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa
por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles
localizados en el cantón de Curridabat. Los residuos sólidos generados por la
limpieza de cualquier otro lote dentro del cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento. Esta notificación
no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir
cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en
forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una
solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la
Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de propietarios con
omisiones de deberes como las señaladas
Propietario |
Nº
de finca |
Código
SIG |
Cédula
de identidad o
cédula jurídica o pasaporte |
Ubicación/distrito |
González Taurel Limitada |
377274 |
351M01001 |
3-102-011416 |
Curridabat |
Beatriz
Eugenia Coto Loría |
600075 |
302380221 |
302380221 |
Sánchez |
Ronald Gerardo Gutiérrez
Abarca |
600080 |
601082020 |
1-1259-0560 |
Sánchez |
Viviendas Realistas del
Oeste V & M Sociedad de Responsabilidad Limitada |
600081 |
601082021 |
3-102-701103 |
Sánchez |
Mauricio Coto Loría |
600085 |
601082025 |
3-0325-0133 |
Sánchez |
María del Milagro Cabrera
Robles |
600089 |
601082029 |
1-0857-0497 |
Sánchez |
Rodrigo
Hernández Obando |
600089 |
601082029 |
1-0903-0505 |
Sánchez |
Villavicencio
Flores Marilú Mónica |
600090 |
601082030 |
160400291128 |
Sánchez |
González
Taurel Limitada |
377274 |
351M01001 |
3-102-011416 |
Curridabat |
Alejandro
José Zamora Barahona |
482921 |
338K01014 |
1-1136-0382 |
Curridabat |
Marco Esteban
Zamora Barahona |
482921 |
338K01014 |
1-1190-0738 |
Curridabat |
Federico
Alberto Zamora Barahona |
482291 |
338K01104 |
1-1260-0813 |
Curridabat |
3-101-565765
Sociedad Anónima |
482891 |
338J01030 |
3-101-565765 |
Curridabat. |
Rafael Ángel
Soto Montero |
482888 |
338J01033 |
1-0631-0551 |
Curridabat |
Adrián Solano
Castro |
471375 |
666091029 |
1-0801-0438 |
Sánchez |
Eric Alberto
Araya Jiménez |
455657 |
666091004 |
1-0838-0752 |
Sánchez |
Delia Sánchez
Vargas |
455655 |
666091006 |
5-0184-0140 |
Sánchez |
Juan Carlos
Marín Montero |
492478 |
666092006 |
2-0466-0300 |
Sánchez |
Marat Alfaro
Molina |
492476 |
666092008 |
1-0812-0044 |
Sánchez |
Marat Alfaro
Molina |
492475 |
666092009 |
1-0812-0044 |
Sánchez |
José Miguel
Pozuelo Azuola |
189478 |
663026017 |
1-0270-0165 |
Sánchez |
Carlos Enrique Alvarado
Ocampo |
189492 |
663060007 |
1-0401-0838 |
Sánchez |
Zahara Fidjani |
194849 |
663055012 |
04KH22545 |
Sánchez |
Édgar Antonio Quirós Reyes |
100165 |
800640754 |
1-0467-0135 |
Curridabat |
Stcr Costa Rica Trust and Escrow Company
Limited Sociedad Anónima |
430069 |
331021065 |
3-101-328440 |
Curridabat |
Ing. Carlos Núñez Castro, Director Servicios
Ambientales.—(IN2015086714).